negociación colectiva y conciliación de la vida familiar y laboral
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negociación colectiva y conciliación de la vida familiar y laboral
Estudios e Investigaciones NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 2003 Investigadores principales: Dr. D. Antonio V. Sempere Navarro Dra. Dª. Yolanda Cano Galán Universidad Rey Juan Carlos NIPO: 207-07-110-3 ISBN: 978-84-690-9056-5 Ref: 709 – 75/2003 INSTITUTO DE LA MUJER RELACIÓN DE AUTORES INVESTIGADORES PRINCIPALES Antonio V. SEMPERE NAVARRO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos Yolanda CANO GALÁN Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos INVESTIGADORES INTERNOS Pilar CHARRO BAENA Profesora (TEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos Rodrigo MARTÍN JIMÉNEZ Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Lourdes MELÉNDEZ MORILLO-VELARDE Profesora (TEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos Ana I. PÉREZ CAMPOS Profesora (TEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos R. Yolanda QUINTANILLA NAVARRO Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos Carolina SAN MARTÍN MAZZUCCONI Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos INVESTIGADORES EXTERNOS Carmen SÁNCHEZ TRIGUEROS Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia ÍNDICE CAPÍTULO PRELIMINAR [pág. 1] OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO PRIMERO [pág.7] RELACIONES LABORALES Y FAMILIA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y NO DISCRIMINACIÓN 1. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 1.1. Pautas generales 1.2. Cláusulas declarativas o genéricas 1.3. Cláusulas de acción positiva 1.4. Las responsabilidades familiares como justificación del trato desigual 1.5. Lenguaje no sexista 2. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LA MATERNIDAD/PATERNIDAD 3. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL ESTADO CIVIL 4. OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 4.1. Derecho a la intimidad personal y familiar 4.2. Libertad religiosa y de culto 4.3. Libertad de residencia CAPÍTULO SEGUNDO [pág. 59] TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL 1. CUESTIONES PRELIMINARES 1.1. Una nueva aportación al debate de la conciliación de la vida familiar y laboral: tiempo de trabajo en la negociación colectiva 1.2. Conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto sociolaboral 1.3. Tiempo de trabajo: ¿Obstáculo a la conciliación de la vida familiar y laboral? 1.3.1. Cambios en la cultura horaria 1.3.2. El papel de la negociación colectiva 2. TIEMPO DE TRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 3. JORNADA 3.1. Jornada laboral: tendencia a la flexibilización 3.1.1. Supuestos de flexibilización de la jornada laboral: jornada irregular 3.1.2. Reglas de determinación de la jornada laboral 3.1.2.1. Determinación de la jornada en cómputo anual: tendencia a la reducción del número de horas trabajadas 3.1.2.2. Determinación de la jornada en cómputo semanal 3.1.2.3. Determinación de la jornada en cómputo diario 3.1.2.4. Determinación de la jornada de forma “mixta” 3.1.2.5. Determinación de la jornada por acuerdo 3.1.2.5. Otras reglas de determinación de la jornada 3.1.3. Cambios de jornada una vez concretada ésta: la flexibilidad de la flexibilidad 3.1.4. Ampliación de jornada 3.1.5. Reducción de jornada 3.1.5.1. En periodos en que el trabajo se presta en régimen de jornada continuada 3.1.5.2. En fines de semana 3.1.5.3. Por guarda legal y cuidado de hijos y familiares (remisión) 3.1.5.4. En supuestos de violencia de género 4. DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA: TIPOS DE JORNADAS 4.1. Jornada continuada 4.1.1. Coincidente con el periodo de descanso escolar 4.1.2. Los viernes 4.1.3. En periodo estival y en fines de semana 4.2. Jornada partida 4.3. Opción entre jornada continuada o jornada partida 5. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS SOBRE JORNADA 6. DESCANSOS 6.1.Descanso diario y semanal 6.1.1. Incremento del tiempo de descanso 6.1.2. Compensación económica cuando el descanso no sea en fin de semana 6.1.3. Acumulación del descanso semanal 6.1.4. Acumulación del descanso semanal en periodos superiores a catorce días (cláusulas de dudosa legalidad) 6.1.5. Posibilidad de disfrutar periodos amplios de descanso semanal en un periodo de tiempo determinado 6.2. Descanso anual 6.2.1. Ampliación de las vacaciones: criterios generales 6.2.2. Ampliación de las vacaciones por edad o por antigüedad en la empresa 6.2.3. Concesión de la totalidad del periodo de vacaciones a los trabajadores con antigüedad inferior a un año 6.2.4. Fraccionamiento de las vacaciones 6.2.5.Disfrute de un periodo de vacaciones continuado amplio 6.2.6. Acumulación a otros días de descanso 6.2.7. Preferencia de disfrute en periodo de vacaciones escolares o estival 6.2.8. Atención a las necesidades personales/familiares del trabajador 6.2.9. Preferencia de elección de vacaciones a trabajadores con hijos en edad escolar 6.2.10. Bolsa de vacaciones 6.3. Descanso durante la jornada 6.4. Festivos 7. BANCOS/BOLSAS DE HORAS 8. FLEXIBILIDAD DE HORARIO 9. CÓMPUTO DEL TIEMPO DE TRABAJO 9.1. Consideración de trabajo efectivo el tiempo que el trabajador está a disposición el empresario 9.2. Cómputo del descanso para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo 9.3. Cómputo del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo 9.3.1. Desde el domicilio 9.3.2. En el centro de trabajo 9.3.3. Entre centros de trabajo 9.4. Cómputo del tiempo dedicado a preparar el trabajo como tiempo de trabajo efectivo 10. CONOCIMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR DEL MOMENTO EN QUE VA A PRESTAR SERVICIOS 11. HORAS EXTRA 11.1. Realización de hora extra y compensación con descanso 11.1.1. Incremento del tiempo de descanso en relación con el tiempo de trabajo realizado 11.1.2. Momento y forma en que habrá de disfrutarse el descanso 11.1.3. Posibilidad de acumular dicho tiempo de descanso a otros descansos 11.1.4. Cláusulas que dificultan o impiden la conciliación 11.2. Compensación de la horas extra realizadas en supuestos de aumento de tiempo de trabajo definido según el sistema de distribución irregular de la jornada 11.3. Compensación de las horas de exceso, contabilizadas al finalizar el año, económicamente. 11.4. Compromiso de reducción de las horas extra 12. TIEMPO DE TRABAJO EN CONDICIONES CONCRETAS: 12.1. Trabajo nocturno 12.2. Trabajo “a disposición” 12.3. Trabajo a turnos 12.3.1. Adscripción del trabajador a un turno determinado 12.3.2. Limitación de trabajo en turno de noche 12.3.3. Posibilidad de establecimiento de bancos de horas 12.3.4. Ampliación de la jornada 12.3.5. Turnos week-end 12.3.6. Preferencia en la elección de turno por mujeres embarazadas o por motivos familiares 12.3.7. Cambios de turno 12.4. Correturnos 12.4.1. Conocimiento por los trabajadores del momento en que tienen que prestar servicios 12.4.2.Relevos 12.5. Contratación a tiempo parcial 13. TIEMPO DE TRABAJO Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA 14. SANCIONES 14.1. Faltas de puntualidad 14.2. Descuento de salario proporcional a la falta de puntualidad o inasistencia al trabajo 14.3. No comunicación de datos experimentados en la familia 14.4. Nulidad del despido 15. OTRAS FÓRMULAS DE CONCILIACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y VIDA FAMILIAR Y LABORAL 15.1. Fórmulas novedosas para evitar alteraciones en el tiempo de trabajo y medidas que intentan no perjudicar la conciliación de la vida familiar y laboral 15.2. Tiempo de presencia: incorporación de cambios en la cultura del tiempo de trabajo en la negociación colectiva 15.3 .Estudios de gestión del tiempo de trabajo CAPÍTULO TERCERO [pág. 135] LOS PERMISOS RELACIONADOS CON SITUACIONES FAMILIARES 1. INTRODUCCIÓN: LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1.1. Remisión a la legislación vigente o mejora de la misma 1.2. Categorización como permisos retribuidos 1.3. Requisitos instrumentales para el disfrute del permiso 1.3.1. Previo aviso 1.3.1.1. Fórmulas de previo aviso 1.3.1.2. Medios de previo aviso 1.3.1.3. Destinatario del previo aviso 1.3.2. Justificación 1.3.2.1. Fórmulas de justificación 1.3.2.2. Medios de justificación 1.3.2.3. Destinatario de la justificación 1.3.2.4. Momento de realizar la justificación 1.3.3. Sanciones en caso de incumplimiento 1.4. Cuestiones relativas al disfrute del permiso 1.4.1. Cómputo 1.4.2. Ampliación 1.4.3. Concurrencia, acumulación, superposición y aplazamiento 1.4.4. Cláusulas peculiares sobre el disfrute del permiso 1.5. Retribución 1.5.1. Principio general 1.5.2. Manifestaciones específicas 2. MATRIMONIO 2.1. Hecho causante 2.2. Duración 2.2.1. Duración mínima 2.2.2. Cómputo 2.2.3. Ampliaciones 2.2.4. Inicio 2.3. Disfrute 2.3.1. Posible disfrute antes de la celebración del matrimonio 2.3.2. Disfrute ininterrumpido 2.3.3. Posible acumulación con el período vacacional 2.4. Previsiones convencionales complementarias 2.4.1. Gratificación por matrimonio 2.4.2. Especificidades en materia de preaviso y justificación 3. NACIMIENTO DE HIJOS 3.1. Hecho causante 3.2. Duración 3.2.1. Ampliación por desplazamiento 3.2.2. Ampliación por otras circunstancias 4. ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES 4.1. Elemento objetivo: hechos causantes 4.2. Gravedad de la enfermedad 4.3. Elemento subjetivo: el parentesco 4.3.1. El cónyuge 4.3.2. Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad 4.4. Duración 4.4.1. Duración mínima 4.4.2. Ampliación 4.5. Justificación 4.6. Disfrute 5. FALLECIMIENTO DE PARIENTES 5.1. Hecho causante 5.2. Elemento subjetivo: cónyuge y parientes 5.3. Duración 5.4. Algunas especialidades de su régimen jurídico 6. OTROS PERMISOS EN ATENCIÓN A INTERESES FAMILIARES 6.1. Permiso para acompañar a un familiar a consultorio medico 6.2. Permiso para acudir a bodas de familiares 6.3. Permisos para acudir a otros eventos familiares 6.4. Permisos en el caso de separación o divorcio del trabajador 6.5. Trámites adopción y acogimiento 6.6. Permisos reconocidos a las víctimas de violencia de género 6.7. Otros permisos 6.7.1. Minusvalía de hijo 6.7.2. Primer aniversario de fallecimiento de familiar 6.7.3. Nacimiento de nieto 7. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS 7.1. Permisos no retribuidos por razones familiares 7.2. Trámites adopción/ acogimiento 7.3. Separación, divorcio 7.4. Sometimiento a técnicas de fertilización CAPÍTULO CUARTO [pág. 329] PERMISO POR LACTANCIA 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2. TITULARIDAD DEL DERECHO 3. CONDICIONES DE EJERCICIO DEL DERECHO 3.1. Prolongación temporal 3.2. Naturaleza de la filiación 3.3. Finalidad del permiso 4. CONTENIDO DEL DERECHO 4.1. Ausencia de una hora 4.2. Dos ausencias de una hora en total 4.3. Reducción de media hora de jornada 5. SUPUESTOS ESPECIALES 6. RETRIBUCIÓN CAPÍTULO QUINTO [pág. 359] SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD 1. INTRODUCCIÓN 2. TITULARIDAD DEL DERECHO 3. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN 3.1. Reducción de la suspensión del contrato en los casos de parto,adopción o acogimiento múltiple 3.2. Duración de la suspensión por adopción o acogimiento 3.3. Cláusulas de ampliación del periodo de suspensión del contrato 3.3.1. Ampliación del periodo legal de suspensión del contrato 3.3.2. Ampliación del periodo de suspensión en los casos de adopción/acogimiento 4. DISTRIBUCIÓN DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN 5. INTERRUPCIONES DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN 5.1. El periodo de prueba 5.2. Las vacaciones 5.2.1. Vacaciones versus suspensión del contrato 5.2.2. Inicio del disfrute de las vacaciones cuando coincida con el permiso 5.2.3. Convenios de dudosa legalidad 5.2.4. Unión de las vacaciones al periodo de suspensión 6. RETRIBUCIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN 7. INCOMPATIBILIDADES 8. CONFUSIONES TERMINOLÓGICAS 9. REMISIONES AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO SEXTO [pág. 383] EXCEDENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS 2.1. Titulares del derecho 2.2. Menores cuyo cuidado genera el derecho 2.3. Duración 2.3.1. Ampliación 2.3.2. Duración mínima 2.4. Solicitud 2.5. Limitaciones al ejercicio simultáneo y a la sucesión de excedencias 2.6. Efectos sobre la relación de trabajo 3. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES 3.1. Titulares del derecho 3.2. Familiares comprendidos 3.3. Duración 3.4. Efectos sobre la relación de trabajo 4. REGLAS COMUNES A LAS ANTERIORES EXCEDENCIAS 4.1. Nuevo periodo de excedencia 4.2. Consideración como derecho individual 4.3. Cómputo a efectos de antigüedad 4.4. Reserva de puesto de trabajo 4.5. Reingreso en la empresa 4.6. Limitaciones 5. OTRAS EXCEDENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES 6. OTRAS MEDIDAS CONCILIATORIAS CAPÍTULO SÉPTIMO [pág. 429] LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD 1. INTRODUCCIÓN 2. VIGILANCIA DE LA SALUD: LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS 2.1. Recepción en la negociación colectiva 2.1.1. Voluntariedad u obligatoriedad del sometimiento a pruebas médicas 2.1.1.1. Regla general: voluntariedad en el sometimiento al reconocimiento médico 2.1.1.2. Excepciones: la obligación de someterse al reconocimiento 2.1.1.3. Posibles ilegalidades: la obligatoriedad como regla general 2.1.1.4. Justificación de la obligatoriedad de los reconocimientos médicos 2.1.1.5. Consulta previa como garantía de los derechos del trabajador 2.1.1.6. Conclusiones 2.1.2. Alcance y contenido 2.1.2.1. Adecuación del reconocimiento médico al riesgo 2.1.2.2. Reconocimientos específicos 2.1.3. Otras cláusulas 2.1.3.1. Atención a la accidentalidad o enfermedades en la empresa 2.1.3.2. Atención a la mujer trabajadora embarazada 2.1.3.3. Atención a colectivos necesitados de protección 2.1.3.4. Complementos sobre la prestación a cargo del empresario 2.1.3.5. Traslado de puesto de trabajo 2.1.3.6. Concreción del deber 2.1.3.7. Atención a las nuevas tecnologías 2.1.3.8. Creación de servicios especializados 2.2. Sobre el tiempo para efectuar los reconocimientos médicos y su abono 3. PROTECCIÓN DE DETERMINADOS SUJETOS 3.1. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos 3.1.1. Identificación 3.1.2. Grados de incapacidad que generan el derecho a la movilidad 3.1.3. Alcance de la protección 3.1.3.1. Compromisos genéricos 3.1.3.2. Previsiones concretas 3.1.3.3. Preferencia en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional 3.1.3.4. Limitado a accidente de trabajo y enfermedad profesional 3.1.4. Supervisión de la situación por los servicios médicos 3.1.5. Cuantía del salario a percibir tras la movilidad 3.1.5.1. Salario del puesto de destino 3.1.5.2. Salario del puesto de origen 3.1.6. Regulación en detalle del procedimiento de traslado 3.1.6.1. Definición de disminución de la capacidad laboral 3.1.6.2. Actuación de la empresa 3.1.6.3. Requisitos de los trabajadores 3.1.6.4. Comisión de control 3.1.6.5. Procedimiento 3.1.6.6. Relación de trabajadores con capacidad reducida y de puestos de trabajo 3.1.7. Ampliación del concepto de trabajadores con capacidad disminuida 3.1.8. Derecho de reincorporación en la empresa tras la recuperación de la capacidad 3.2. Protección de la maternidad 3.2.1. Modificación de condiciones de trabajo 3.2.2. Obligación del empresario de eliminar el riesgo 3.2.3. Cambio de puesto de trabajo 3.2.3.1. Condiciones 3.2.3.2. Vuelta al puesto originario cuando desaparezca el riesgo 3.2.3.3. Equiparación con la suspensión del contrato por IT 3.2.3.4. Determinación de sustancias susceptibles de generar un riesgo 3.2.3.5. Procedimiento 3.2.3.6. Posibles cláusulas ilegales 3.3. Protección de la lactancia: suspensión del contrato 3.4. Equiparación maternidad biológica y adopción/acogimiento 3.5. Complemento sobre la prestación a cargo de la empresa 3.6. Previsión de no discriminación 3.7. Otras medidas relacionadas con la maternidad 3.7.1. Permisos por motivos de embarazo 3.7.2. Cursos de formación tras la reincorporación a la empresa 3.7.3. Preferencia para el disfrute de las vacaciones CAPÍTULO FINAL [pág. 501] CONCLUSIONES ANEXO I [pág. 529] CONVENIOS COLECTIVOS ANEXO II [pág.599] BIBLIOGRAFÍA CAPÍTULO PRELIMINAR OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Antonio V. SEMPERE NAVARRO Yolanda CANO GALÁN 2 OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ¿Son los convenios colectivos instrumentos imprescindibles para compatibilizar trabajo y familia y conseguir la efectiva equiparación entre mujeres-con cargas familiares-trabajadoras y hombres-con cargas familiares trabajadores, puesto que contienen soluciones flexibles dirigidas al colectivo “personas trabajadoras” que permiten la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral? A dar respuesta a esta pregunta se ha trabajado por un equipo de nueve investigadores, durante los últimos tres años, cuya síntesis se presenta en la Memoria que se presenta al Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo sostenida en el análisis de los convenios colectivos sectoriales y de empresa publicados en el Boletín Oficial del Estado y en diferentes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas durante el periodo comprendido entre mayo de 2003 y febrero de 2007. Si bien las conclusiones se expondrán de forma exhaustiva y diferenciada en capítulos posteriores, parece necesario conocer los problemas a los que el equipo se ha ido enfrentado durante estos tres años, así como las soluciones adoptadas, ya que de ello dependerá, en gran medida, el éxito de la investigación que se presenta. El primer problema al que se tuvo que enfrentar el equipo investigador era la delimitación temporal del desarrollo del trabajo y la selección de las normas colectivas negociadas. Dado que el objetivo básico de este Proyecto de Investigación era la indagación de las medidas negociadas que permitían la conciliación de la vida familiar y laboral, se hacía preciso analizar las cláusulas de los convenios colectivos no sólo durante el primer año de investigación, sino durante los tres años de desarrollo del Proyecto. Las razones se justificaban en la necesidad de reflexionar acerca de si el transcurso del tiempo y la negociación de nuevos convenios colectivos, llevaban a una mayor concienciación de los negociadores acerca de la incorporación de novedosas medidas flexibilizadoras de la relación laboral que permitieran conciliar trabajo y familia. Dicho trabajo sólo podrá realizarse delimitando el marco temporal de análisis (convenios publicados y vigentes en el año 2004) y su posterior comparación con los convenios negociados en etapas posteriores (2005 y 2006). La concesión de una prórroga al proyecto, como consecuencia de la entrada en vigor de importantes normas, como la Ley de Dependencia, ha llevado a que también se incorpore el análisis de los convenios negociados durante el primer bimestre de este año 2007. Esta opción, sin embargo, no ha estdo libre de problemas. El análisis de la negociación colecita durante un periodo tan amplio (2003-2007) podría llevar a incluir en la muestra, y extraer conclusiones, sobre convenios vigente a la fecha de concesión del Proyecto (2003) negociados en años anteriores (2002, 2001) y que expirarían en su vigencia durante el primer o segundo año de investigación (2004, 2005), por los que las conclusiones que se alcanzarían en el 2007 carecerían de relevancia al no estar ya efectivamente implantadas. Para evitar este problema, se planteó como segunda opción seleccionar los convenios colectivos cuya vigencia no hubiera expirado al cierre del Proyecto en marzo de 2007. 3 Por ello, si bien se han analizado las cláusulas de todos los convenios colectivos publicados desde enero del año 2003, hasta febrero del año 2007, sólo se han seleccionado aquellos que o bien siguen vigentes, porque la duración de la norma es por tiempo idéntico o superior a dicho plazo, y aquellos que habiendo expirado en su vigencia no han sido sustituidos por otros. La regla jurídica de que expirada la vigencia de un convenio se siguen aplicando las cláusulas normativas pero no las obligacionales, y la certeza de que el mayor volumen de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral negociadas se corresponderían con cláusulas que mantendrían su vigencia en el tiempo mientras dura el proceso de negociación de la nueva norma colectiva, ha llevado a que no sólo se hayan incluido en la redacción de las conclusiones de esta Memoria Final los convenios colectivos vigentes a febrero de 2007, sino también aquellos que, aún habiendo expirado en su vigencia, contienen previsiones que actualmente se están poniendo en práctica en el ámbito de la negociación. Una vez fijado el mismo, se presentaba un último obstáculo. Los prolíficos procesos negociadores llevados a cabo en nuestro país, que se materializan en innumerables normas colectivas de difícil conocimiento por el ámbito de aplicación en que operan, hacían complejo realizar una recopilación, exhaustiva, de las negociaciones llevadas a cabo que permitiera algún tipo de comparación y la extracción de conclusiones fehacientes. Puesto que el proyecto pretendía indagar acerca de cuestiones tan diversas como tiempo de trabajo (jornada, horario, etc.), permisos (parental, por lactancia, por cuidado de familiares, etc.), cláusulas de igualdad (por razón de sexo, por motivos familiares, etc.), etc., se consideró idóneo seleccionar las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las que se decidiera la inscripción en el registro y publicación de convenios colectivos, y de acuerdos marco de negociación, rechazándose la selección de procesos negociadores de condiciones de trabajo concretas como cláusulas de revisión salarial. Delimitado el ámbito temporal y espacial del análisis, el segundo obstáculo ha ido en paralelo con el proceso de investigación y deriva de la necesidad de especialización del investigador y la capacidad de éste para la sistematización y extracción de conclusiones con una vista homogénea y completa de los instrumentos colectivos analizados. Responsabilidad de los investigadores principales del proyecto ha sido la asignación a todos y cada uno de los miembros del equipo de investigación de idéntico material de trabajo, fundamentalmente, instrumentos colectivos negociados. La unicidad en el análisis ha pretendido ser una constante a lo largo de estos tres años de investigación, y ello sobre la máxima de que todos, deberían investigar utilizando idénticas herramientas jurídicas e idéntico volumen de procesos negociados. Para ello se ha precisado la adquisición de material diverso para la impresión, archivo, y gestión de los materiales sobre los que se sustentaba la investigación, y que se detallan en la Memoria Justificativa de Gastos que se acompaña a esta Memoria Final, y sin la cual, el mismo no hubiera podido llegar a buen puerto. Cada investigador se ha hecho responsable de una parcela del ordenamiento jurídico que ha explorado en las normas colectivas seleccionadas. El criterio de asignación ha intentado aprovechar las experiencias, capacidades y especialización de 4 cada uno de los miembros del equipo, demostrada en publicaciones de monografías, artículos de revistas, comentarios de sentencias, etc., realizadas al margen de este Proyecto aunque relacionadas con él. Las razones que justificaban esta decisión se concentraban en una única: sólo un especialista en una parcela concreta del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social podría poner, además del esfuerzo en la búsqueda de las medidas implantadas para conciliar vida familiar y laboral en las normas colectivas que serán el objeto de la investigación, la experiencia adquirida por el desarrollo de trabajos parciales al margen de este Proyecto. La acotación de la materia a examinar y la aceptación de la responsabilidad por parte de los investigadores en la obtención de conclusiones sobre la parte objeto de análisis asignada y aceptada, ha sido crucial para la presentación de la Memoria Final de este Proyecto y la presentación de las conclusiones que se acompañan en capítulos posteriores. Los investigadores no sólo se han encargado del estudio, sistematización, selección de cláusulas, extracción de conclusiones parciales, redacción del trabajo final y presentación de conclusiones finales, al hilo de los convenios colectivos analizados, sino que, además, han realizado dicha labor teniendo en cuenta los estudios existentes o que han ido apareciendo a lo largo del tiempo y que se han ocupado de analizar las cláusulas convencionales que guardan relación directa o indirecta con la conciliación de la vida laboral y familiar, y que aparece referenciada en Anexo. Para ello, ha sido imprescindible, sin embargo, la labor de coordinación de los investigadores principales del Proyecto. Nosotros, hemos sido los analistas principales de las redacciones parciales de conclusiones que a lo largo de estos tres años se han entregado por los investigadores, y ello por cuanto, a pesar de la constante coordinación entre ellos, la dificultad de parcelación de las materias a examinar, ha conllevado reiteraciones importantes que necesitan ser evitadas. Así, Antonio V. Sempere Navarro y Yolanda Cano, hemos sido el “ojo que todo lo ve” y que, en la labor asumida inicialmente tras la asignación del Proyecto, hemos dirigido, derivado, y coordinado, el trabajo de este excelente equipo investigador. Antonio V. SEMPERE NAVARRO Yolanda CANO GALÁN Investigadores Principales 5 6 CAPÍTULO PRIMERO RELACIONES LABORALES Y FAMILIA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y NO DISCRIMINACIÓN Antonio V. SEMPERE NAVARRO Carolina SAN MARTÍN MAZZUCCONI 8 RELACIONES LABORALES Y FAMILIA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y NO DISCRIMINACIÓN 1. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 1.1. Pautas generales El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de género o sexo se reconoce expresamente en la CE, tanto en su art. 14 como, ya de modo específico para el ámbito laboral, en el art. 35.1. Por su parte, el ET recoge también el derecho de los trabajadores a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados (arts. 4.2.c y 17.1 ET). Es importante tener claro que los convenios han de respetar el cuadro de derechos fundamentales, incluidas las exigencias del art. 14 CE, sin que ello comporte, claro, la imposibilidad de establecer regulaciones diferenciadas en los distintos convenios, o la imposibilidad de alterar el contenido pactado a través de la sucesión entre convenios colectivos, pues el principio de igualdad juega sólo en el ámbito territorial y funcional de un mismo convenio. Tampoco se vulnera necesariamente el derecho a la igualdad si un mismo convenio establece diferencias para colectivos de trabajadores, siempre que el tratamiento desigual responda a situaciones de hecho también desiguales. En otras palabras, sólo existe vulneración del principio de igualdad y del consiguiente derecho de los trabajadores a no ser discriminados por ninguna causa, cuando un convenio colectivo contempla diferencias de trato sin que exista una justificación razonable para ello. 1.2. Cláusulas declarativas o genéricas Comparado con otros derechos fundamentales inespecíficos, el derecho a la igualdad de trato empieza a despuntar entre las principales preocupaciones de los interlocutores sociales. Las incursiones siguen siendo escasas, pero no puede negarse que es uno de los derechos que más se abordan en los convenios. No obstante, la poca costumbre reguladora de estos derechos hace que la negociación colectiva se mueva con mayor comodidad acudiendo a fórmulas abstractas y programáticas, lo que está bien como primer paso, pero es necesario avanzar un poco más y entrar en proyecciones específicas del derecho. A su vez, dentro de las previsiones declarativas se detectan diversas clases: a) A veces encontramos previsiones genéricas, esto es, dirigidas a todas las facetas de la relación laboral pero orientadas hacia un colectivo especialmente amenazado por el trato discriminatorio en función del género. Es el caso del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA: Artículo 8. Facultades de la empresa y derechos de los trabajadores. (…) 3. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional reafirman su compromiso de velar por el 9 cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ambas partes pondrán especial atención en el cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual valor y formación y promoción profesional, evitando cualquier conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, la plena operatividad del mismo o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminación por razón de género.1 También puede citarse el Convenio Colectivo de Velpa, S.A.: Artículo 42. Principio de igualdad. Las partes afectadas por el presente Convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, religión o raza. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.2 Aunque resulta excepcional, no falta alguna previsión que vincula expresamente igualdad de oportunidades y conciliación de la vida familiar y laboral. Tal es el caso del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006: Artículo 13. Igualdad de Oportunidades en el trabajo. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Se pondrá especial atención en materia de acceso y estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribución y conciliación de la vida laboral y familiar.3 1 Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]. 2 Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. 3 Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]. 10 b) En otros casos la preocupación por impedir cualquier desigualdad se proyecta sobre alguna condición o momento específico de la relación laboral (acceso al empleo, clasificación profesional, movilidad, promoción, formación, retribución, etc.). Es el caso del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”: Modelo: Artículo 32. 1. En materia de selección y movilidad entre grupos, las pruebas serán fijadas y realizadas por la Dirección de la Empresa, así como la documentación a aportar y requisitos de los candidatos en cada caso. Se le facilitará a las secciones sindicales firmantes del Convenio el perfil de los puestos a cubrir, las condiciones que deban reunir los aspirantes, y las características de las pruebas de selección que serán efectuadas por los correspondientes equipos especializados. Las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio podrán asistir a las pruebas colectivas que en su caso se realicen. Realizada por la Dirección la selección de candidatos se pondrá ésta en conocimiento de las secciones sindicales firmantes de este Convenio. 2. Las partes firmantes impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de «igualdad de oportunidades». En este sentido: Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. En materia de contratación se promoverá el que, a igual mérito y capacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización.4 También puede citarse el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia: CAPÍTULO DÉCIMO. Promoción profesional. Artículo 44. Principios generales. Los trabajadores/as vinculados por el presente Convenio tendrán derecho a la promoción profesional y económica dentro de la Empresa y a que ésta se regule garantizando los principios constitucionales de igualdad de trato y no 4 Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]. 5 Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. En parecidos términos, XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]; VIII Convenio Colectivo de la empresa Red 11 discriminación, por lo que no se podrán aplicar criterios y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo, salvo los determinados por la función profesional.5 c) En ocasiones se dota de mayor efectividad a este tipo de previsiones encomendando su garantía a los órganos de representación de los trabajadores, o incluso acordando la creación de comisiones destinadas a analizar las posibles desigualdades de trato por razón de género que pudieran tener lugar. Esto es lo que ocurre en el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia: Artículo 64. Comisiones Paritarias de Aplicación y Vigilancia del Convenio y de Resolución de Conflictos de Centro. (…) 64.2 Funciones y competencias: (…) Igualdad de oportunidades.6 Y también puede observarse en el IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.: Artículo 68. Igualdad y no discriminación. Durante la vigencia del Convenio Colectivo se creará un Grupo de Trabajo de igualdad de oportunidades, integrado por dos representantes de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros dos por la Dirección de la Empresa, que se reunirá con carácter trimestral, al objeto de trabajar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la integración laboral en las diferentes actividades de la Empresa, contribuyan al avance de la igualdad y posibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa y contribuyan a la mejora de la imagen de Telefónica Móviles España como empleador.7 Por descontado, y pese a la precedente advertencia acerca de la conveniencia de que las previsiones programáticas no ocupen el lugar de las realmente operativas o, Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 1 de abril de 2005]. 6 Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. 7 Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004]. También en el Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines, se incorpora una cláusula que prevé la creación de un grupo de trabajo en el seno de la comisión mixta, en esta ocasión sobre “la mujer trabajadora”, para analizar posibles desigualdades por razón de sexo. 12 mucho menos, sirvan como argumento para renunciar a medidas más concretas, hay que resaltar lo positivo de todas estas previsiones. Sin duda, a partir de ellas es muy probable que las siguientes ediciones de los convenios incorporen crecientes contenidos igualadores. 1.3. Cláusulas de acción positiva La doctrina de las “acciones afirmativas” o “positivas” a favor de grupos considerados especialmente desprotegidos, encuentra también su acomodo en la negociación colectiva. Según el Convenio núm. 111 de la OIT, la acción positiva comprende “medidas especiales de protección y asistencia” y tiene por objeto compensar una tradición de marginación de dichos grupos. Pues bien, junto a las anteriores previsiones existen otras cláusulas igualmente enmarcadas en la conciliación de la vida familiar y laboral que introducen acciones de discriminación positiva. Entre ellas hallamos disposiciones declarativas sobre la necesidad de articular medidas de acción positiva, y también, en algún caso, el recurso directo a la reserva de un cupo para el género femenino. El Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. establece medidas de acción positiva para el género menos representado en el nivel profesional. CAPÍTULO X. Disposiciones adicionales. Primera.– Acción positiva. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del genero menos representado en el Nivel Profesional de que se trate.8 Otros convenios sitúan el parámetro de subrepresentación en el grupo profesional9, en la categoría o función10, o en el puesto a ocupar11. Por su parte, el VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. reserva un cupo femenino en comisiones internas: Artículo 58. Igualdad de oportunidades. La Dirección de la empresa se compromete a desarrollar acciones positivas orientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, 8 Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. [BOE de 25 de octubre de 2005]. 9 XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]. 10 VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]. 11 Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. 13 asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el empleo, formación, promoción y desarrollo. Es objetivo fundamental lograr que el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes con los siguientes principios: 1. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar. 2. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la empresa. 3. La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales. 4. El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales. Con este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman parte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio Colectivo, sea una mujer. 12 1.4. Las responsabilidades familiares como justificación del trato desigual El perfil concreto del derecho de los trabajadores a la igualdad de trato ha sido delimitado por el propio Tribunal Constitucional, que ha matizado su alcance en función de la existencia de una causa que justifique objetivamente un trato desigual. El fundamento de esta limitación es la búsqueda de la igualdad real a costa del sacrificio de la formal, siendo justamente la consagración de la primera la que admite el recurso a regímenes jurídicos diferenciados. Básicamente, se trata de aplicar consecuencias iguales sólo a supuestos de hecho iguales. En la negociación colectiva, pueden encontrarse cláusulas en las que se considera justificado un trato desigual para el personal de la empresa, llamando especialmente la atención aquellas en las que la causa justificativa de esta diferencia se apoya en la conciliación de la vida familiar y laboral. Así, es relativamente frecuente hallar previsiones convencionales en las que se otorgan preferencias de diverso tipo a quienes tienen responsabilidades familiares. • Cobertura de vacantes: Según dispone el Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.: Artículo 13. Procedimiento para la cobertura de vacantes. (…) Si hubiese más de un aspirante a una misma vacante con la misma puntuación dentro de la lista de los habilitados o con la misma antigüedad en caso de los niveles 5, se 12 Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]. 14 seguirán los siguientes criterios de prevalencia: 1.º Necesidades de reunificación familiar.13 • Turnos de vacaciones En línea con las preferencias que anteriormente contuvo la Ley14, algunos convenios otorgan, sin más, una prelación en la elección de turno de vacaciones a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar. Puede ser la única, o combinada con otros criterios que también han de tomarse en cuenta a la hora de acordar los períodos de disfrute de este descanso. En este sentido, cabe citar el VII Convenio Colectivo de la empresa Masa Servicios, S.A.: 14.º Vacaciones.—Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán un total de 22 días laborables. Todos los que no lleven 1 año en la Empresa disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda al tiempo trabajado. (…) Los trabajadores con hijos en edad escolar tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.15 En esta misma categoría pueden incluirse las cláusulas convencionales que no aluden a “hijos en edad escolar”, sino “responsabilidades familiares” o “familia a cargo”, y sin embargo otorgan preferencia a elegir turno de vacaciones coincidente con el período de vacaciones escolares. Aunque es evidente que se pretende conseguir similar objetivo que con las cláusulas anteriores, este tipo de redacción debe evitarse, puesto que podría dar lugar, en una interpretación estricta, a extender esta preferencia a los trabajadores con familiares a cargo distintos de hijos en edad escolar, sin que estuviera realmente justificada por la coincidencia vacacional con aquéllos. Ejemplo de este modelo de cláusulas encontramos en el Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A.: Art. 15. Vacaciones. (…) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.16 13 Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 14 Hasta su reforma por Ley 11/1994, el ET arbitraba un complejo mecanismo para proceder a fijar la fecha concreta de las vacaciones pues se atendía tanto a la fuente de la decisión (acuerdo individual o convenio colectivo) cuanto a los criterios a respetar (posibilidad de que la empresa excluyera determinadas épocas, eventual establecimiento de turnos, preferencias subjetivas para elegir turno). En la actualidad la regulación se ha simplificado notablemente: empresario y trabajador deben de ponerse de acuerdo respetando (regla obvia pero acertadamente recordada) la eventual decisión del convenio colectivo. 15 Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Masa Servicios, S.A. [BOE de 21 de agosto de 2004]. 15 En el XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”: Artículo 64. Vacaciones. (…) 4. Para el disfrute de las vacaciones se adoptará el sistema de turnos rotativos y por cometidos concretos respetándose la preferencia de los trabajadores con responsabilidades familiares a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.17 En el III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes: Artículo 56. Vacaciones. (…) Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, podrán las partes acordar normas objetivas que faciliten la distribución de los períodos vacacionales de los trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad del trabajador o que tenga o no familia a su cargo, en cuyo caso podrá procurarse la coincidencia del período vacacional laboral con el escolar.18 Las cláusulas que resultan más afortunadas son aquellas que, contemplando esta preferencia que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral, la acotan lo suficiente como para evitar usos desviados, y la combinan con otros intereses en conflicto. Por ejemplo, véase esta disposición del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006: Artículo 35. Vacaciones anuales. (…) 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con 16 Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]. 17 Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]. 18 Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]. 16 responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.19 O esta otra del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006: Artículo 21. Vacaciones. (…) El calendario de vacaciones se realizará por Departamentos y servicios con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Dado el volumen de trabajadores y la necesidad del servicio, se fijará un sistema de turnos que tenga en cuenta los siguientes factores: Hijos con edad escolar. Rotación anual en elección de disfrute. Antigüedad en la Empresa. Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se confeccionarán por Departamentos atendiendo a las necesidades de servicio y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, todos los intereses particulares que pudieran concurrir.20 Y también esta, del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.: Artículo 32. Previsión de vacaciones. Será responsabilidad de cada Centro la fijación del calendario de vacaciones, debiendo estar éste establecido en el primer trimestre del año. Para la formalización del cuadro de vacaciones se tendrá en cuenta la petición de los trabajadores, que así se lo comunicarán a su Jefe respectivo. Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria tendrán preferencia para el disfrute de las vacaciones en el período de vacaciones escolares. En caso de falta de acuerdo entre quienes deben turnarse, se establecerá un sistema rotativo.21 Resulta igualmente afortunado que el convenio contemple como criterios de preferencia en la elección del turno de vacaciones, el tener familiares a cargo. En estos casos, como antes de dijo, no se trata de otorgar al trabajador una prelación para disfrutar sus vacaciones en período escolar, sino cierta preferencia para que pueda organizar sus tiempos de descanso en la unidad familiar, de modo que les sea posible seguir cuidando del familiar a cargo. 19 Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]. 20 Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]. 21 Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004]. 17 Véase, por ejemplo, el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.: III.2 Organización de las vacaciones. Ordenación.— La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se efectuará de acuerdo con los períodos y porcentajes que se establecen a continuación. (…) El orden para el disfrute de las vacaciones entre el personal de un mismo centro de trabajo se basará en los principios de voluntariedad y opción, por lo que cada Jefatura promoverá el consenso entre el personal a su cargo. Ante discrepancias, se aplicarán los siguientes criterios por orden de preferencia: 1º. Rotación, que tendrá en cuenta el último período vacacional, el hecho de tener hijos matriculados en enseñanza pública obligatoria, y los familiares de primer grado que no puedan valerse por si mismos que convivan con el empleado. 2º. Coincidencia, al menos de la mitad de las vacaciones con el cónyuge. 3º. Sorteo.22 • Prioridad de permanencia ante traslados En este punto debe hacerse una remisión al epígrafe dedicado al derecho de residencia, en el que se estudian las cláusulas que incorporan las responsabilidades y vínculos familiares como límite a la movilidad geográfica de los trabajadores. Por el contrario, no resultan objetivamente justificadas otras diferencias de trato articuladas igualmente en algún convenio colectivo. En el caso que se cita a continuación, incluido en el Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006, se trata de una distinción por razón de género en el otorgamiento de un beneficio de acción social. Estipulada una ayuda económica en concepto de “protección familiar” para el trabajador o trabajadora que tenga cónyuge a cargo, se contemplan requisitos diferentes según el género de este último: si se trata de esposa, basta con acreditar que no trabaja, mientras que en el caso del esposo, ha de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. En definitiva, se asume con mayor naturalidad la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, que viceversa. PROTECCIÓN FAMILIAR.- Artículo 65. Cuantía. Con efectos del día 1 de enero de 2003 se fija una ayuda mensual en razón de la familia de 29,57 euros, por cónyuge y la misma cantidad por cada hijo menor de veintitrés años que cumplan los requisitos señalados en los artículos siguientes, de todo el personal de la Empresa con más de doce meses de antigüedad, siempre en proporción a su jornada de trabajo. Artículo 66. Beneficiarios. Causará derecho a la asignación de protección familiar, la esposa que conviva con el 22 Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]. 18 beneficiario y dependa económicamente de él; se entenderá que no concurre esta última condición cuando la esposa realice trabajos por cuenta propia o ajena o reciba prestaciones periódicas de la Seguridad Social, la Empresa abonará la diferencia hasta completar la cifra más elevada, continuando el trabajador en el cobro de la correspondiente a la Seguridad Social. Artículo 67. Condiciones especiales. Podrán causar derecho a la asignación de protección familiar, el esposo incapacitado para el trabajo, que conviva con la beneficiaria y se encuentre a su cargo. Se entenderá por incapacidad para el trabajo la de carácter permanente y absoluta, inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Se considerará que el marido no se encuentra a cargo de la esposa, cuando sea perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, gozando en tal caso del derecho de reducción o minoración regulado en el artículo anterior.23 Pese a la extendida voluntad aperturista y flexible que parifica situaciones tradicionalmente tratadas de modo muy diverso, todavía puedan encontrarse convenios que, traicionados por la inercia, siguen manteniendo derechos vinculados a la maternidad como exclusivamente femeninos. Eso es lo que sucede, por ejemplo, cuando el plus escolar y los servicios médicos de empresa se reconocen a los hijos de las trabajadoras (que no de los trabajadores), en lo que constituye clara discriminación por razón de género; lo mismo se piensa de la cláusula que amplía (a costa de la empresa) la duración de la suspensión parental sólo para las trabajadoras. En cuanto al permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que el Estatuto de los Trabajadores confiere a los trabajadores sin prejuzgar acerca de su género, es llamativa la cantidad de convenios colectivos que lo reconocen exclusivamente a la madre, como sucede en el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.: V. Permisos. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al responsable de su Unidad, y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.24 23 Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]. 24 Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]. En parecidos términos: Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección 19 Es verdaderamente excepcional el convenio que expresamente reconoce este permiso al padre, lo que ocurre en el V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada: Artículo 20. Conciliación de la vida familiar y laboral: maternidad y adopción. (…) 6. Los trabajadores, que ostenten la condición de futuros padres, podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no existir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases de preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jornada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador.25 Dentro de este capítulo deben mencionarse las cláusulas convencionales en las que se pierde la oportunidad de extender a ambos sexos ciertas referencias legales. Es el caso del permiso y la reducción de jornada por lactancia, que el Estatuto de los Trabajadores contempla inicialmente para las trabajadoras (pudiendo disfrutarse por el padre sólo si ambos progenitores trabajan), pero que no habría inconveniente en ampliar a los trabajadores con independencia de que la madre trabaje o no. Son mayoritarios los convenios que simplemente recogen la redacción legal en cuanto a la atribución de titularidad26. General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; XIX convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006]. 25 Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004]. 26 Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S.A.. Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 14 enero de 2004]; VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTEIslas Canarias). Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, 20 Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004]; XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]; XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]; I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 13 de octubre de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A., Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 1 de abril de 2005]; Convenio Colectivo 21 En esta misma línea, existen fórmulas algo más neutras, aunque siguen reconociendo la titularidad paterna condicionada al trabajo de la madre. Véase por ejemplo el II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA: Artículo 35. Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados: (…) j) Por lactancia de un hijo menor de doce meses ya sea natural, en adopción o acogimiento, una hora diaria fraccionable a petición del trabajador o trabajadora en dos períodos de igual duración. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.27 O el Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.: Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]; XVII Convenio colectivo interprovincial de Alcatel España, S.A. Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio colectivo interprovincial de Alcatel España, S.A. [BOE de 10 de febrero de 2006]; Convenio colectivo de Velpa, S.A. Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]. 27 Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]. Consúltense también: Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004]. 22 Artículo 14. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expresa: (…) 7. Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses según lo establecido en el art. 37.5 de ETT.28 No faltan convenios que sí aprovechan la oportunidad para mejorar la norma, y reconocen la titularidad indistinta e incondicionada de madre o padre, o dejan a la unidad familiar la decisión sobre quién de los dos disfrutará del derecho, con independencia de que ambos trabajen o no. Así, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo el derecho a trabajadoras y trabajadores: Artículo 70. Derechos por lactancia. Las trabajadoras/trabajadores, en caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones de 1/2 hora cada una, pudiendo asimismo sustituir, por voluntad del empleado, tal derecho por una reducción de la jornada normal de 45 minutos con la misma finalidad, aplicable al momento de entrada o salida al trabajo o adicional a la hora de pausa del mediodía, sin pérdida por esta causa del derecho al importe de la compensación «pausa descanso mediodía».29 Por su parte, el Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L., se decanta por una redacción impersonal, y más adelante alude al derecho del “trabajador” de sustituir el permiso por una reducción de jornada: Artículo 29. Permisos. (…) Una hora por lactancia de un hijo menor de nueve meses, siempre que dicho permiso se disfrute en mitad de la jornada, pudiéndose, a voluntad del trabajador, dividir en dos fracciones de media hora. El trabajador podrá, por su propia voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada, al inicio o al final de la misma, en media hora con la misma finalidad. Es decir, en este supuesto el trabajador podrá o 28 Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]. 29 Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se disone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]. 30 Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE de 5 de marzo de 2004]. Véanse igualmente Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004]; V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004]. 23 bien entrar media hora más tarde dentro del horario establecido, o bien salir media hora antes, dentro del mismo horario.30 Por último, el Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a., alude expresamente a padre o madre como titulares del derecho, si bien luego cae en la inercia de atribuir a “la trabajadora” la opción por la reducción de jornada. Artículo 13 Permisos. (…) Los trabajadores (padre o madre), por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones pudiendo elegir la trabajadora la forma de realización, incluida la reducción de jornada en un hora, partida o no.31 1.5. Lenguaje no sexista No faltan las explicitaciones de la intención antidiscriminatoria, presente en quienes han negociado el convenio, oponiendo una especie de escudo protector frente a eventuales críticas basadas en argumentos nominalistas. Quizá los ejemplos más claros de la preocupación formal por la igualdad de trato los proporcionen los convenios que, al igual que el de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España, dedican una disposición específicamente a aclarar lo evidente: Artículo 3. Ámbito de aplicación personal. (…) Con la única finalidad de simplificación de la redacción del texto de este Convenio, la referencia a trabajador engloba también a la de trabajadora, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género.32 En la línea de lo formalmente correcto, poco a poco los convenios colectivos empiezan a sustituir las referencias neutras al “trabajador”, por fórmulas como “trabajador o trabajadora”33, o “trabajador/a” 34. 31 Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de 20 de agosto de 2005]. En términos similares, pero sin circunscribir la elección de la forma de disfrute y opción por la reducción de jornada a “la trabajadora”: XIX convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006]. 32 Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España [BOE de 25 de junio de 2004]. En similares términos, II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]. 24 Pero este esfuerzo formal no siempre se ve acompañado de una completa revisión antidiscriminatoria de la clasificación profesional regulada en el convenio. Aún 33 IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004]; II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo). Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 de octubre de 2004], Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 34 I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE de 27 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 23 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines, Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 25 se arrastran malas prácticas, como la denominación sexista de las categorías, que aunque se está intentando corregir todavía persiste en muchos convenios. En este sentido, resultan paradigmáticas las referencias a “Secretaria” y “Director”35; o a “limpiadoras y cocineras” y “conductores”36. Son bastante numerosos los convenios que, en un intento de dejar patente su voluntad de no discriminar en la clasificación profesional, se preocupan de que las categorías más feminizadas se recojan mediante fórmulas que expresamente hagan referencia a trabajadores y trabajadoras. Esta técnica resulta evidente sobre todo en aquellos casos en los que para el resto de categorías y grupos se utilizan fórmulas neutras. Quizá convendría, en estos supuestos, homogeneizar la técnica de denominación, para que resultara menos forzada. Véase el siguiente ejemplo, extraído del Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A.: Artículo 11. Ascensos. El sistema de ascensos que establece el presente convenio, está basado en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional y puesto de trabajo que se vaya a cubrir; se publicarán las vacantes, excepto las de puestos de jefatura, confianza o a amortizar, y se procederá conforme a las siguientes normas: a) Operarios y subalternos: (…) 35 II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]. 36 XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]; XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 1 de abril de 2005]. También encontramos convenios en los que se utiliza la fórmula “o/a” para todas las categorías, salvo para “Mecánico” y “Conductor” (XIX convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. [BOE de 28 de febrero de 2005]). En el III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004], sucede lo mismo en relación con “Director”, “Jefe” y “Tesorero”. Véanse también Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005]. 37 Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004]. 26 b) Oficiales Administrativos y Delineantes:(…) 3º Los puestos de secretario/a se considerarán como de confianza. c) Los ascensos a categorías y puestos de jefatura o supervisión (contramaestres, encargados, jefes administrativos, jefes de fabricación) o a otros tales como ayudante técnico, podrán discrecionalmente ser provistos por la dirección, mediante el sistema de anuncio de la vacante y pruebas ante el Tribunal, pero en todo caso existirá un período de prácticas de seis meses y será la dirección quien exclusivamente decida sobre la superación o no de las mismas.37 Y este otro caso, correspondiente al Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A.: Anexo (tabla salarial) Técnico Maestro de fábrica Encargado General Jefe de ventas Dependiente/a primera Dependiente/a segunda Dependiente/a tercera Mecánico Carpintero Repartidor Personal de limpieza.38 En este mismo sentido, ciertos convenios designan todas las categorías profesionales en masculino-neutro, salvo aquellas en las que la presencia femenina es más fuerte, como “secretario/a”39, “limpiador/a”40, “azafato/a”41. 38 Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 14 enero de 2004]. 39 Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 8 de enero de 2004]; Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 12 de enero de 2006]. 40 III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]. 41 VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005]. 27 2. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN NATURALEZA DE LA MATERNIDAD/PATERNIDAD DE LA El permiso por nacimiento de hijo contemplado en el art. 37.4 ET es breve y reservado al padre biológico, puesto que a la madre trabajadora se la atiende por la vía del art. 48.4 y concordantes. La norma no concede permiso más dilatado para los supuestos de que nazcan simultáneamente varios hijos, ni tampoco para los de filiación adoptiva. Atendidos estos términos en los que el Estatuto de los Trabajadores está redactado a la hora de diseñar el permiso por nacimiento de hijo, es lógico que la mayor parte de los convenios consultados contemplen la interrupción de la prestación de servicios por tal motivo como reservada a casos de “nacimiento”, o incluso “parto” o “alumbramiento”, dejando fuera claramente supuestos de filiación no biológica. Ejemplo de ello es esta cláusula del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España: Artículo 28. Permiso sin sueldo y Licencias retribuidas. (…) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos que se indican a continuación: (…) Nacimiento de hijo: 3 días laborables que se podrán disfrutar dentro de los siete siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días laborables.42 42 Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España [BOE de 25 de junio de 2004]. En el mismo sentido, XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. [BOE de 5 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 8 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 14 enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE de 27 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares AlmarazTrillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la 28 inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares AlmarazTrillo [BOE de 27 de enero de 2004], VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE de 4 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006. Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]; Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE de 5 de marzo de 2004]; Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 23 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII 29 Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006 [BOE de 9 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines; Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 13 de octubre de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.[BOE de 10 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; XIX convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; III Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE 9 de febrero de 2005]; XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE 17 de marzo de 2005]; Convenio colectivo de la Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]; Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]; Convenio colectivo para el año 2006 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el año 2006 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 18 de junio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de 30 Justamente por ello, hay que resaltar los casos en que se mejora la protección legal extendiendo el permiso por nacimiento de hijo (y el permiso o reducción de jornada por lactancia) a los supuestos de adopción, o incluso también acogimiento. En este sentido, puede citarse el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia: Artículo 9. Permisos retribuidos. El personal de Thyssenkrupp Elevadores, S. A., afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican: (…) 9.6 Por maternidad/paternidad natural o adoptiva: Tres días naturales, de los que al menos, dos serán hábiles. (Con desplazamiento fuera de la provincia, dos días naturales más).43 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 2 de septiembre de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 12 de enero de 2006]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]; Convenio colectivo de Velpa, S.A. Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]; XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales [BOE de 17 de febrero de 2006]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006]. 43 Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. En el mismo sentido, IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. Resolución de 13 31 También es el caso del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.: V. Permisos. Se concederán permisos de tres días hábiles, por nacimiento, acogida o adopción de un hijo y el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.44 Y, por último, puede destacarse igualmente el II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias): de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.”. Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.” [BOE de 15 de octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de 20 de agosto de 2005]; III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España. Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y registro del III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 44 Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]. Igualmente, véanse II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo). Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 de octubre de 2004]; III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]. 32 Artículo 34. Adopción. En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada, excedencias y licencia retribuida.45 Ahora bien, ni el permiso por nacimiento de hijo ni los derechos derivados de la lactancia se condicionan a la naturaleza (matrimonial o no) del hijo, resultando abiertamente contrarias a la Ley las cláusulas que reservan su disfrute a los cónyuges. Tal cosa ocurre en el XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales): Artículo 18. Permisos retribuidos. El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos, y durante el tiempo que a continuación se expone: (…) Tres días laborables por alumbramiento de esposa.46 45 Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]. 46 Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE de 2 de enero de 2004]. Véanse también I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE de 27 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE de 27 de enero de 2004]; Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE de 4 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]; Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.[BOE de 10 de noviembre de 2004]; XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE 17 de marzo de 2005]; Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la 33 La misma práctica se recoge en el Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A.: Artículo 57.o Permisos Retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: (…) Nacimiento de Hijos: Dos días naturales. Cuando concurran graves dificultades que exijan la hospitalización de la esposa o el recién nacido se ampliará dicho permiso hasta dos días más.47 Destaca igualmente en este mismo sentido, en relación con el permiso por lactancia, el Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.: Artículo 21. Permiso para atención de hijos lactantes. Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, por motivos de lactancia, tendrán derecho a una hora retribuida de ausencia del trabajo. Esta reducción se podrá disfrutar a elección del trabajador o trabajadora previa comunicación a la Dirección del centro de trabajo con antelación suficiente, de cualquiera de las siguientes formas: (…) Dicho permiso para atención de hijos lactantes podrá otorgarse al padre, siempre que así se decidiera en la unidad familiar. Igual procedimiento se seguirá para el caso de adopción de hijos menores de nueve meses. En ambos casos ha de acreditarse que el otro cónyuge no disfruta de igual derecho.48 empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005]; XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales [BOE de 17 de febrero de 2006]. 47 Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004]. 48 Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 34 También los beneficios de acción social por natalidad suelen restringirse a la maternidad biológica49, con excepciones en algunos convenios. Así, puede citarse el Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.: Artículo 38. Premio de Natalidad o Adopción. Se establece un Premio de Natalidad de 400 € que la Empresa otorgará a todos los trabajadores, por el nacimiento o adopción de cada hijo.50 49 Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa “Siemens Dematic, S.A.”. Resolución de 1 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Siemens Dematic, S.A.” [BOE de 23 de marzo de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales). Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) [BOE de 25 de agosto de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A. Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A. [BOE de 2 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 50 Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]. En el mismo sentido, IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 23 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la 35 3. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL ESTADO CIVIL El Estatuto de los Trabajadores configura como presupuesto para la concesión de determinados derechos el que exista “matrimonio”, concepto que ha de integrarse por remisión exclusiva a lo dispuesto en el art. 44 y concordantes del Código Civil. Con reiteración se ha planteado la posibilidad de que al restringir el beneficio a quienes optan por determinado modelo de unión estable (la matrimonial) se estaría discriminando a cuantos trabajadores prefieren otra fórmulas, invocándose al efecto la genérica protección constitucional en favor de la familia (el art. 39.1 CE se refiere a ella y no al matrimonio) y el principio de no discriminación (art. 14 CE). La jurisprudencia ordinaria y constitucional han venido conciliando dos criterios aparentemente opuestos: se admite que la convivencia more uxorio -siempre que cumpla ciertos requisitos- puede comportar consecuencias jurídicas diversas y al tiempo se subraya que no es realidad equivalente a la matrimonial por lo que el legislador puede atribuir consecuencias diversas a ambas. En la negociación colectiva de los últimos años, siguen siendo mayoritarios los convenios que omiten cualquier alusión a las parejas de hecho. Así, es muy frecuente que en el catálogo de permisos, se mencione a los cónyuges y no relaciones análogas51; empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]. 51 XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 8 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 14 enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE de 27 de enero de 2004]; VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo Estatal para las 36 Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE de 4 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 23 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial, Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 13 de octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; XIX convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; III Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE 9 de febrero de 2005]; XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE 17 de marzo de 2005]; Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005]; 37 y también que se concedan ayudas de acción social en razón de matrimonio y no por convivencia fáctica52, o preferencias en el turno de vacaciones para coincidir con la pareja unida por vínculo matrimonial53. Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005]; III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España. Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y registro del III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España [BOE de 23 de noviembre de 2005]; Convenio colectivo de Velpa, S.A. Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]; Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 12 de enero de 2006]; XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales [BOE de 17 de febrero de 2006]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006]. 52 Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]; IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de 2004, de 38 No obstante, se observa una clara evolución en esta materia, ya que se ha pasado de tímidas y casi excepcionales referencias convencionales a la convivencia more uxorio, a un número de previsiones bastante considerable. Comenzando por las cláusulas más abiertas y amplias, pueden citarse aquellas que igualan las parejas de hecho al matrimonio a efectos de los derechos reconocidos en convenio, equiparando conviviente more uxorio y cónyuge. En ocasiones se les exigen requisitos específicos en torno a la acreditación de la convivencia fáctica. Véase lo dispuesto, por ejemplo en el Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.: CAPÍTULO VIII.- Convivencia de hecho Incorporar y regular en el presente convenio colectivo, una realidad social, permitiendo la extensión de beneficios o condiciones previstas en convenio, así como la equiparación de dichas situaciones a la convivencia conyugal. Regulación: Definición: Cuando dos personas mayores de edad, sin ningún vínculo matrimonial, convivan de forma libre, estable, pública y notoria en una relación de afectividad similar a la conyugal con independencia de su orientación sexual. Exclusiones: Las relaciones de convivencia con vínculos de parentesco en línea recta por consanguinidad, adopción o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad. la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales). Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) [BOE de 25 de agosto de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 20052006. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005]. 53 I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]. 39 Acreditación: Las relaciones de convivencia serán acreditadas formalmente a través de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma. Beneficios: Las relaciones de convivencia acreditadas a través de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, dará lugar a los mismos beneficios reconocidosConvenio Colectivo-a la convivencia conyugal. Efectos: Serán a partir del momento de acreditación mediante certificación del Registro de Uniones de hecho de dicha situación. El reconocimiento de efectos se efectúa exclusivamente a los meros efectos de aplicación de los beneficios y condiciones regulados en Convenio Colectivo, sin que ello signifique el reconocimiento o derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico regulador de la materia.54 También en este sentido, véase el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito: Artículo 21. Parejas de hecho. Se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente.55 En un plano más concreto, deben citarse los convenios que, tras listar los diversos permisos retribuidos contemplados, extienden todos o algunos de ellos a las parejas de hecho que acrediten su situación de convivencia, encontrándose en algunos casos, nuevamente, precisiones en torno a la justificación documental. Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solution, S.L.: Sección 2ª (…) 2.4.1 Tabla de permisos: La totalidad de la tabla tendrá el mismo tratamiento en el caso de las parejas de hecho que en el de los matrimonios, siempre y cuando la legitimación de la pareja esté refrendada por un registro oficial. En lo referente a los hijos, para poder ser asimilados a efectos de Convenio a los propios del trabajador(a), deberán estar inscritos en el Libro de Familia del mismo.56 54 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]. 55 Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito [BOE de 6 de abril de 2004]; Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito [BOE de 11 de enero de 2006]. 56 Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solution, S.L. [BOE de 26 de julio de 2005]. Véanse también Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por 40 Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.: Artículo 14. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expresa: 1. Quince días naturales en los casos de matrimonio. En cualquier caso dicha licencia no podrá ser disfrutada nuevamente y por los mismos motivos hasta pasados dos años desde la finalización de la anterior licencia. 2. Dos días naturales por nacimiento de un hijo, o por grave enfermedad, intervención quirúrgica o fallecimiento hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad de parientes, que podrá ampliar a cuatro días cuando medie necesidad de desplazamiento superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubicado el centro de trabajo donde habitualmente presta sus servicios. (…) 10. Las licencias mencionadas en los apartados anteriores serán extensibles a parejas de hecho debidamente registradas según lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.57 la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 2 de septiembre de 2005]. 57 Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]. Véanse también I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006. Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE de 5 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 20032006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España [BOE de 25 de junio de 2004]; II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A., Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo). Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de 41 XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”: Artículo 65. Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de hecho, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta cinco días. Por enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de hecho, o de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta tres días, ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento de localidad. (…) La existencia de pareja en convivencia de hecho requerirá justificación documental. Se entenderá por justificación documental: La acreditación del Registro municipal o autonómico, si existiera. En su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales, tanto del trabajador como de su pareja, así como el compromiso de notificación a la empresa del cese de la relación.58 Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006: Artículo 41. Permisos. (…) C) Permiso retribuido.—El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: (…) la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.”. Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.” [BOE de 15 de octubre de 2004]; III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de 20 de agosto de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 58 Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004].. 42 c) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. (…) Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla en el artículo 41.C) en el apartado c) a las parejas de hecho. Para acreditar la condición de pareja de hecho el solicitante del permiso deberá aportar el certificado que acredite estar inscrito en el registro de uniones de hecho establecido a tal efecto por la Comunidad autónoma respectiva, durante al menos dos años. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente.59 Es una opción convencional extender a las parejas de hecho los permisos retribuidos reconocidos a los matrimonios, pero con exigencias adicionales que limitan el alcance de la equiparación. Así, por ejemplo, cuando se requiere una antigüedad en la convivencia o se restringe el número de veces que se puede disfrutar un determinado derecho. Se trata de limitaciones que no juegan para los matrimonios, y que se explican, tal vez, por una cuestionable concepción de la convivencia more uxorio como asociada a inestabilidad, en un intento de evitar el uso fraudulento de los permisos. En este sentido, véase lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005: Artículo 26. Licencias retribuidas. El trabajador podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: a) Por tiempo de 15 días naturales en el caso de matrimonio, extensibles a 5 días naturales más en el supuesto de trabajadores con una antigüedad en la Empresa superior a un año. b) Durante 7 días naturales en el caso de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre, de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos. Este mismo derecho se extenderá para idénticos supuestos al trabajador que sin estar unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico, acredite una convivencia con la misma superior a seis meses.60 También puede consultarse el IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.: Artículo 66. Parejas de hecho. 59 Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004].. 60 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005]. Véase también Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.[BOE de 10 de noviembre de 2004]. 43 La Empresa sensible a la realidad social y a los requerimientos de los trabajadores ante las nuevas formas de convivencia que surgen en nuestra sociedad, como es el caso de las denominadas uniones de hecho estables, viene a reconocer estas situaciones y a concretar los derechos que se reconocen a los empleados que conviven en régimen de pareja de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la unión estable entre dos personas que convivan de manera libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su opción sexual, y que conste inscrita en el correspondiente registro. A partir de la firma del presente Convenio Colectivo los permisos retribuidos regulados en el art. 31 b), d), e) y f) se extenderán a las parejas de hecho de la siguiente forma: Permiso retribuido de quince días naturales en el supuesto de constitución como pareja de hecho. Este beneficio se concederá por una sola vez a los empleados que lo soliciten sin que resulte aplicable con carácter retroactivo. Para el resto de permisos gozarán del mismo tratamiento que las uniones conyugales. La condición de pareja de hecho deberá acreditarse por los siguientes medios: 1. Certificación de inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma respectiva, o del Municipio de residencia del empleado si no existiera Registro de parejas de hecho en la Comunidad Autónoma. 2. En su defecto y previa acreditación de la inexistencia de los anteriores Registros mediante la oportuna certificación administrativa, será suficiente la presentación de escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja de hecho.61 Llaman la atención algunos convenios en los que se reconoce a las parejas de hecho el disfrute de los permisos relacionados con el matrimonio, salvo, justamente, el de matrimonio, probablemente por entender que las ceremonias y festejos que tradicionalmente acompañan a los casamientos no existen en caso de unión fáctica. Tal es el caso del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A.: Artículo 37.4 (…) Serán de aplicación los permisos retribuidos establecidos en este Convenio, excepto el de matrimonio a las parejas de hecho cuando oficial y formalmente lo acrediten.62 61 Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004]. 62 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004]. Otros Convenios que extienden a parejas de hecho permisos relacionados con el matrimonio, salvo justamente el de matrimonio, son el de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito 44 Y, sobre todo, resulta especialmente chocante que se extiendan expresamente a los convivientes more uxorio ciertos permisos vinculados a la maternidad/paternidad, legalmente reconocidos con independencia absoluta del estado civil de los padres. Tal es el caso de la interrupción de la prestación de servicios por nacimiento de hijo. Puede verse este tipo de cláusulas en el Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.: Artículo 33. Licencias y permisos. 1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo en los siguientes casos: a) Matrimonio del empleado: 17 días naturales. b) Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijo: 3 días hábiles. c) Fallecimiento de: nietos, hermanos o abuelos del empleado o de su cónyuge, así como el cónyuge de los hermanos del empleado: 2 días hábiles. (…) e) Nacimiento hijo: 3 días hábiles. f) Nacimiento hijo con cesárea: 4 días hábiles. g) Boda de padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos: El día del enlace. h) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de padres, padres políticos, cónyuge o hijo: 2 días hábiles. i) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de nietos, hermanos o abuelos del empleado o de su cónyuge, así como el cónyuge de los hermanos del empleado: 1 día hábil. j) Ingreso hospitalario efectivo igual o superior a 4 días de cónyuge, hijo, padres o padres políticos del empleado: 1 día hábil. (…) Las parejas de hecho que hayan notificado a la Empresa su situación, aportando copia de la escritura pública prevista en el artículo 1 de la Ley 19/1998 de 15 de julio de la Generalitat de Catalunya, o documento análogo de un Organismo competente, podrán acogerse a los permisos previstos en los apartados: b), e), f), h), y j) del presente artículo.63 nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]. 63 Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. [BOE de 5 de enero de 2004]. En el mismo sentido: Convenio colectivo de la Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]; Convenio colectivo para el año 2006 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el año 2006 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 18 de junio de 2005]. 45 Véase también el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.: Artículo 48. Permisos. (…) B) Permisos retribuidos: El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos expuestos en el artículo 37.3.o (a, c, d, y e); 37.4.o y 37.5.o del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa concederá cinco (5) días de permiso en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y familiares políticos del mismo grado; cinco (5) días en caso de enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho y alumbramiento de esposa, y hasta cinco (5) días con un mínimo de tres (3) en caso de intervención quirúrgica con anestesia total en los supuestos anteriores.64 Siendo lo anterior llamativo por lo innecesario del reconocimiento convencional, resulta sin embargo inocuo para los derechos de los progenitores. Por el contrario, no hay tal inocuidad en la otra cara de la moneda, cuando se restringe este tipo de permisos sólo a los padres que ostentan un vínculo matrimonial, tal como ya se expuso más arriba. De este modo, se introduce un tratamiento peyorativo en función del estado civil, que el Estatuto de los Trabajadores no ampara. Por otro lado, algunos convenios de apariencia aperturista poseen una formulación que podría propiciar también una interpretación conducente a un régimen 64 Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]. En parecidos términos: Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; XIX convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006]. 46 más restrictivo que el fijado por la Ley. Es lo que sucede cuando se contempla el derecho a un permiso “por alumbramiento de la esposa o conviviente habitual” (mientras la Ley otorga este derecho por nacimiento de hijo, con independencia de la relación entre padre y madre65) o cuando se reconoce el derecho a la excedencia por cuidado de hijo para “cualquiera de los cónyuges o convivientes habituales” (mientras la Ley lo reconoce como derecho individual de los padres, nuevamente con independencia de la relación entre ambos). De modo excepcional, se contempla en algunos casos una “excedencia por fallecimiento del cónyuge del trabajador o trabajadora, o de la persona con quien conviva como pareja”66, un anticipo reintegrable para solventar gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o “cualquier otra situación análoga”67, “ayudas especiales” para atender al cónyuge discapacitado o “pareja de hecho formalmente acreditada igualmente discapacitada”68. En el caso de los denominados premios de nupcialidad, si bien, como ya se adelantó, se dirigen mayoritariamente a matrimonios, puede decirse que el número de convenios que lo extienden a parejas de hecho no es tan escaso como en los supuestos anteriores69. 65 No obstante, también cabe una interpretación alternativa: que el convenio reconoce el permiso por alumbramiento de la esposa o conviviente, aunque el trabajador (que solicita el permiso) no sea el padre de la criatura. 66 III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004]. 67 Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]. Otras medidas de acción social para parejas de hecho en III Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE 9 de febrero de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. 68 III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]. En términos parecidos, Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005]. 69 Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N. V./S.A., Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.”. Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.” [BOE de 15 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solution, S.L. Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solution, S.L. [BOE de 26 de julio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto 47 4. OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 4.1. Derecho a la intimidad personal y familiar El derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en el art. 18 CE, tiene amplia recepción en la negociación colectiva. Al igual que sucede con la integridad moral y el honor, este derecho se protege tanto para los trabajadores cuanto para los terceros (compañeros, subordinados, superiores, clientes, público, etc.), e incluso para la propia empresa. En efecto, la referencia constitucional a la intimidad personal no prejuzga acerca de la naturaleza de la persona cuya intimidad se protege, pudiendo ser tanto física como jurídica; en tal sentido, nada obsta para que se considere vulnerado el derecho a la intimidad de la empresa por ejemplo cuando un trabajador desvela secretos de la organización productiva. Dejando de lado algunas previsiones convencionales meramente declarativas y genéricas sobre el respeto a la intimidad de los trabajadores, es muy habitual encontrar tipificada la falta de comunicación al empresario de ciertas situaciones pertenecientes al ámbito de la intimidad personal y familiar de los trabajadores, pero que generan o se anudan a obligaciones empresariales de carácter laboral, fiscal o de Seguridad Social y por ello la Dirección puede requerir al trabajador para que facilite dichos datos. Es el caso de los cambios de domicilio, teléfono, cuenta bancaria en la que está domiciliada la nómina, lugar de notificación de las comunicaciones y composición de la familia. La ocultación “maliciosa” de estos datos suele agravar la falta. Véanse algunos ejemplos de cuanto se acaba de decir: I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006: Artículo 50. Faltas leves. Serán reputadas faltas leves: (…) 6. No comunicar a la Entidad los cambios de domicilio, por los perjuicios fiscales y de otro orden que se pueden derivar de esa falta de comunicación para el propio trabajador y para la Empresa. (…) 8. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 51. Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes: (…) 3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esa de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de 20 de agosto de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 48 omisión, la falta se considerará muy grave.70 Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L.: Artículo 62. Régimen disciplinario. (…) 1. Se consideran faltas leves: (…) g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio ni las alteraciones de la situación familiar que pudieran tener repercusión de índole fiscal o de seguridad social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión la falta se considerará grave. (…) 2. Se consideran faltas graves: (…) c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social o dificultar la labor del personal en esta materia, así como cualquier engaño en la presentación de documentos para obtener derechos o eludir obligaciones propias o ajenas. Si esta conducta causara un perjuicio de cualquier tipo a la Empresa, la falta se considerará como muy grave.71 70 Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]. 71 Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE de 5 de marzo de 2004]. En el mismo sentido, XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE de 2 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE de 27 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares AlmarazTrillo [BOE de 27 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004]; Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004]; XXI Convenio Colectivo de la 49 empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca). Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca) [BOE de 23 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 23 de junio de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España [BOE de 25 de junio de 2004]; II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006 [BOE de 9 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines; IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de 2005]; II Convenio Colectivo de la empresa Europcar Renting, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Europcar Renting, S.A. [BOE de 22 de julio de 2005]; IV Convenio colectivo de la empresa GAS NATURAL, S.D.G., S.A. Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV 50 4.2. Libertad religiosa y de culto Junto a la libertad ideológica, el art. 16.1 CE consagra la libertad religiosa y de culto, que en el marco del contrato de trabajo encuentra su límite en las facultades organizativas empresariales; en virtud de ellas cabe que los hábitos religiosos de los trabajadores puedan verse trastocados debido a las exigencias de la producción, ya que la organización del tiempo de trabajo suele ajustarse a las tradiciones cristianas (así, el descanso semanal con carácter general gira en torno al domingo) aunque revestidas de práctica consuetudinaria. Respecto de la libertad religiosa y los problemas que puede suscitar en relación con el descanso semanal, conviene tener en cuenta que muchos convenios sectoriales, con toda lógica, cifran el descanso semanal en un día y medio pero no prejuzgan sobre el momento concreto en el que ha de disfrutarse. Más allá de esto, no se encuentran cláusulas que expresamente permitan los cambios en el descanso en función de las prácticas religiosas de los trabajadores. No obstante, téngase en cuenta que los sistemas de horario flexible permiten compatibilizar el trabajo con los tiempos dedicados al culto. En cualquier caso, los múltiples convenios que hacen coincidir el descanso semanal con el fin de semana no serían contrarios al derecho fundamental estudiado, en la medida en que el Tribunal Constitucional (STC 166/1996) advierte que el otorgamiento de un descanso semanal distinto del establecido con carácter general en una empresa “supondría una excepcionalidad que, aunque pudiera estimarse como razonable, comportaría la legitimidad del otorgamiento de esta dispensa del régimen general, pero no la imperatividad de su imposición al empresario”. En otras palabras, podrían pactarse condiciones especiales para determinados trabajadores en función de sus costumbres religiosas, pero si así no se hiciera tampoco estaríamos frente a una vulneración de su derecho a la libertad de culto. En otro orden de consideraciones, muchos convenios esconden una discriminación religiosa cuando contemplan permisos, licencias y beneficios de acción social por celebraciones de ceremonias típicamente católicas (bautismos y primeras comuniones) mientras que no reconocen los mismos derechos en relación con ceremonias equivalentes propias de otras religiones o creencias. Convenio colectivo de la empresa GAS NATURAL, S.D.G., S.A. [BOE de 23 de agosto de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 2 de septiembre de 2005]; I Convenio Colectivo de la Empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. [BOE de 13 de enero de 2006]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]; XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales [BOE de 17 de febrero de 2006]. 51 En este sentido, véase, por ejemplo, lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006, respecto de los permisos retribuidos: Artículo 10. Permisos. 1. El trabajador contará con los siguientes permisos retribuidos en días naturales: (…) e) 1 día por primera comunión de hijo de trabajador en turno rotativo continuado. 72 También interesa el II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias), en relación con el disfrute de días por asuntos propios: Artículo 28. Duración, retribución y programación de las vacaciones. (…) De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta cuatro (4) días para asuntos propios, con cargo a dichas vacaciones, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos: (…) 2. Los únicos supuestos que justifican el uso de dichos días para asuntos propios son: Bautizo de hijo. Comunión de hijo. Cuidado de un hijo enfermo. Fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos.73 En cambio, resultan afortunadas las cláusulas que, o bien no aluden a celebraciones propias de una determinada religión, o incorporan referencias aperturistas. Esto puede verse en los siguientes convenios, entre otros: I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006: Artículo 26. Permisos retribuidos. (…) El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguientes: a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles: 72 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Consúltese también el Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de 2004]. 73 Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]. En el mismo sentido, VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005]. 52 15 días naturales.74 Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo): Artículo 25º. Permisos retribuidos. (…) H) Bautizo, Primera Comunión o acto socio-religioso equivalente de sus hijos: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de permiso retribuido, siempre que en el citado día les correspondiese trabajar.75 Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.: Artículo 50. Premio de nupcialidad. El personal de uno y otro sexo que contraiga matrimonio o equivalente en el supuesto de otras religiones o creencias, llevando en la Empresa más de dos años de servicio efectivo, percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 189,71 euros.76 4.3. Libertad de residencia El art. 19 CE garantiza a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia. Este derecho fundamental suele pasarse por alto por la doctrina siempre que repasa el elenco de derechos inespecíficos con proyección laboral, y lo cierto es que las relaciones de trabajo poseen una incidencia bastante fuerte en la libertad de residencia. ¿Acaso la movilidad geográfica no constituye un límite a la misma? La práctica totalidad de los convenios colectivos regula al menos algún aspecto de la movilidad geográfica, y aunque en muchos casos se remiten a la Ley o la 74 Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]. 75 Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo). Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004]. Véase también Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa SaintGobain Vicasa, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. 76 Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]. 53 transcriben, con bastante frecuencia concretan o mejoran el régimen legal y restringen las facultades empresariales reconocidas en el art. 40 ET. Un ejemplo que interesa especialmente a los efectos de este estudio, es de las cláusulas que perfilan el ámbito subjetivo para la aplicación de la movilidad geográfica, bien forzosa o bien voluntaria, en función de elementos de conciliación de la vida familiar y laboral. Como es sabido, el propio art. 40 ET contempla el caso del matrimonio en el que ambos cónyuges prestan servicios para una misma empresa, y uno de ellos es trasladado, reconociéndose al otro miembro de la pareja el derecho a ser trasladado a la misma localidad siempre que hubiera puesto de trabajo. Late en esta previsión legal la voluntad de reunir o mantener reunidos a los cónyuges, y tal es la idea que se adivina como inspiradora de diversas cláusulas convencionales, que pueden clasificarse como sigue: a) Por un lado, como era de esperar, muchos convenios contemplan la movilidad geográfica del cónyuge como uno de los criterios prioritarios a tener en cuenta para conceder cambios de lugar de trabajo voluntarios. Un ejemplo de este tipo de cláusulas lo ofrece el II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias): Artículo 67. Criterios de prioridad en la concesión. Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad geográfica voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la Dirección procederá a su concesión, en su caso, de acuerdo con el orden de preferencia que se refleja a continuación: 1. Los trabajadores afectados por un cierre de instalaciones o reconversión. 2. Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria. 3. Mayor antigüedad en la solicitud. 4. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges, cuando esta circunstancia esté debidamente acreditada.77 b) Por otro lado, ciertos convenios incluyen las circunstancias familiares como dato a tener en cuenta en las empresas a la hora de proceder o no a medidas de movilidad geográfica, o al modo de hacerlo. En tal sentido, la conciliación de la 77 Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]. Véanse también Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito [BOE de 6 de abril de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito [BOE de 11 de enero de 2006]. 54 vida familiar y laboral de los trabajadores se alza como un límite relativo a los cambios de lugar de trabajo. Así, el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A., contiene una cláusula general sobre la necesidad de perfilar el ámbito de aplicación de los traslados en función de la situación familiar de los trabajadores. Art. 66 En todo caso, la Empresa tendrá en cuenta, para el traslado forzoso, las circunstancias personales, familiares o sociales del trabajador, de forma que hayan de sufrirlo quienes resulten, en lo posible, menos perjudicados.78 En la misma línea, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, contempla la relación matrimonial como factor prioritario para limitar los cambios de lugar de trabajo, manteniendo a un trabajador en su actual lugar de prestación de servicios si su cónyuge se encuentra en él. Artículo 17. Circulación de trabajadores dentro de Iberdrola Grupo. 1. Por probadas razones organizativas o productivas, los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio Colectivo podrán ser asignados, temporal o definitivamente, a cualquier empresa perteneciente a Iberdrola Grupo o a cualquier centro o instalación dependiente de una empresa de Iberdrola Grupo, informando previamente a los Delegados Sindicales. Si existieran horarios de trabajo o calendarios diferentes, el trabajador desplazado deberá cumplir los horarios o calendarios vigentes en la empresa o centro de trabajo de destino. (…) 5. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la norma NP 001, la circulación se sujetará a las reglas siguientes: (…) En condiciones de igualdad, tendrán preferencia para mantenerse en su centro de trabajo de origen: (…) b) Los que tengan al cónyuge o a la pareja de hecho formalmente acreditada con trabajo en el lugar de origen.79 Algunos Convenios extienden un poco más el ámbito de aplicación de esta prioridad de permanencia, por ejemplo a parejas de hecho, como es el caso del ya citado III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo80, o a trabajadores con cargas familiares, tal como recogen los siguientes convenios: XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”: 78 Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004]. 79 Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se disone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]. 80 Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]. 55 Artículo 53. Estimando que se precisa una adecuada organización de trabajo que evite la descompensación que pueda producir el hecho de que en ciertos Centros de trabajo, áreas o unidades de la Empresa exista exceso de personal, mientras que, por el contrario, en otros distintos de aquellos en los que sobra personal, exista la necesidad de cubrir puestos de trabajo, se requiere adoptar las decisiones o acuerdos siguientes: 1. Establecer una definición de personal excedente, cualquiera que sea su antigüedad y, en este sentido, se considerará en estas condiciones a aquellos trabajadores: a) Que estén realizando tareas que no se consideren necesarias, de forma que, suprimidas las mismas, éstas no sean asignadas a otro trabajador ni den lugar a trabajos extraordinarios de otros empleados que desempeñen cometidos distintos en el mismo Centro, área o unidad, ni a contratas exteriores en actividades específicas de la Empresa. b) Que, como consecuencia de un cambio de organización, las tareas asignadas sean asumidas por otros trabajadores de la Empresa. c) Que, reincorporado al trabajo al término de una suspensión de contrato por invalidez provisional de una duración superior a dieciocho meses, o por ser revisada legalmente una declaración anterior de incapacidad permanente, no pudiera desempeñar el trabajador un puesto de trabajo determinado, por no existir vacantes. d) Los que trabajen en centros, áreas o unidades de la Empresa que, por probadas razones económicas o de tipo técnico, hubieran quedado sin actividad total o parcialmente. Tendrán prioridad para permanecer en el mismo centro de trabajo cuando las circunstancias señaladas en los epígrafes a), b), c) o d) precedentes afecten solamente a una parte de sus ocupantes, los trabajadores con mayor antigüedad en la Empresa y, entre ellos, por orden sucesivo, los que tengan mayor antigüedad en la dependencia, mayores cargas familiares y mayor edad. (…) De existir varios excedentes, reuniendo todos ellos las mismas condiciones profesionales y la formación precisa para ocupar la plaza sin cubrir en otro centro, área o unidad, se trasladará en primer lugar el más moderno de la Empresa. De tener varios la misma antigüedad en la Empresa, el más moderno en la dependencia; de persistir el empate, al de menos cargas familiares y, finalmente, al de menor edad.81 Convenio colectivo de Velpa, S.A. Artículo 11. Movilidad geográfica. Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, 81 Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004].. 56 por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares.82 El IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A., por su parte, modula las condiciones en las que ha de llevarse a cabo el traslado para no alterar ciertos aspectos de la vida familiar. Artículo 53. Traslados. (…) En los casos de trabajadores que tengan hijos en edad escolar, el traslado se realizará, siempre que sea posible, de modo que no interrumpa el desarrollo del curso.83 82 Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]. 83 Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004]. 57 58 CAPÍTULO SEGUNDO TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL Yolanda CANO GALÁN 60 TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL 1. CUESTIONES PRELIMINARES La sensibilidad científica y social hacia las cuestiones relativas a familia y trabajo ha aumentado considerablemente en los últimos años. La sociedad reclama estudios sobre la influencia de los horarios en los diferentes aspectos de su vida. La producción comunitaria y nacional ha sido creciente, y muchas veces ineficaz, para conseguir una racionalización de los horarios españoles en la que el binomio trabajofamilia no sea causa de desigualdades entre hombres y mujeres. A pesar de los numerosos estudios existentes, todavía no se han abordado todos los frentes del problema. El análisis de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral es una cuestión compleja. A semejanza de un iceberg, sólo se conoce la punta. Se han realizado estudios parciales sobre cuestiones concretas, pero existen todavía aspectos no suficientemente explorados. En particular, resulta necesario realizar un análisis de la influencia del tiempo de trabajo en la conciliación de la vida familiar y laboral, no desde una perspectiva amplia que excedería el marco de este estudio, sino desde la perspectiva de las medidas negociadas entre empresarios y trabajadores, en la creencia de que los sujetos que conocen las condiciones y características del ámbito en el que se prestan servicios, son los más indicados para autonormarse. 1.1.Una nueva aportación al debate de la conciliación de la vida familiar y laboral: tiempo de trabajo en la negociación colectiva Existen ya, en el marco del ordenamiento jurídico laboral y en las políticas de determinadas empresas, soluciones a los problemas que provoca el tiempo de trabajo, pero ese mismo ordenamiento jurídico admite nuevas soluciones y propuestas (pues las existentes presentan carencias y defectos), que tendrán amplio acogimiento social. Es el momento de analizar, en este breve estudio, cuáles de las medidas negociadas y recogidas en los convenios colectivos son efectivas y cuáles deberían ser objeto de cambio, para indagar en la eficacia de las ya implantadas y aportar ideas y futuras soluciones; sólo de este modo podremos conseguir la efectiva y real equiparación entre hombres y mujeres, eliminar trabas al trabajo cuando se tienen cargas familiares, y alcanzar mayores cotas de bienestar social. 1.2.Conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto sociolaboral Los cambios sociales y culturales que ha experimentado España en las últimas décadas, especialmente la transformación en la situación sociolaboral de las mujeres (masiva incorporación de éstas al mercado de trabajo), han otorgado un nuevo protagonismo a antiguos problemas, sacando a la luz nuevas necesidades sociales sobre las que se reclamaban, por parte de la sociedad trabajadora, respuestas innovadoras. Desde hace más de dos décadas se ha incrementado de forma progresiva el ritmo de incorporación de mujeres al mercado laboral (entre 1995 y 2005 la cifra de mujeres empleadas aumentó en más del 50 por 100), sin embargo, estos cambios no han ido acompañados de transformaciones sociales profundas, por ejemplo, las mujeres 61 trabajan, pero al mismo tiempo siguen asumiendo los roles tradicionales de cuidado de la familia ya que no se han variado las pautas de reparto de responsabilidades domésticas y familiares. La conciliación de la vida familiar y laboral ha sido vista, tradicionalmente, desde la perspectiva de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, en el interés de eliminar trabas para que las mujeres con cargas familiares se incorporen al mercado laboral o mantengan sus puestos de trabajo, por ello, durante mucho tiempo, las disposiciones legales garantes de la familia se venían encuadrando entre las especialidades del contrato de trabajo por razón de la maternidad, y confundían las medidas protectoras del proceso biológico de la gestación-parto-puerperio, con las relativas a unas muy limitadas responsabilidades familiares derivadas del nacimiento de un hijo. La aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, supuso un punto de inflexión en la normativa existente, en la intención de que no existiera divorcio en el binomio trabajofamilia. Así, entran en el escenario jurídico laboral instituciones y medidas que otorgan protección a intereses no únicamente centrados en la mujer y en su posibilidad de ser madre, sino a otros intereses vinculados a la necesidad de atender a parientes próximos en grado. Y a pesar de los avances, todavía existe insatisfacción social, constatándose que con las medidas actualmente existentes no es posible conciliar. En esta línea de necesidad de nuevos cambios, entra en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: La norma es novedosa por las modificaciones de importantes instituciones jurídicas que pretenden favorecer que ambos sexos asuman obligaciones familiares e incorporando novedades que ya se habían recogido en negociación colectiva. 1.3.Tiempo de trabajo: ¿Obstáculo a la conciliación de la vida familiar y laboral? El tiempo de trabajo ha sido desde antiguo una de las cuestiones más polémicas y discutidas en el ámbito laboral. Inicialmente como consecuencia de la necesidad de reducir la jornada de trabajo por motivos de seguridad y salud laborales, posteriormente como consecuencia de las reivindicaciones obreras de su disminución para incrementar el tiempo libre, y actualmente por la necesidad de que el tiempo de trabajo no influya de forma negativa en la conciliación de la vida familiar y laboral y suponga un obstáculo que impida a los trabajadores disponer de tiempo para realizar actos esenciales de su vida. El ordenamiento jurídico laboral ha intentando dar respuesta a dichas reivindicaciones sociales a través de introducir criterios de flexibilización del tiempo de trabajo en orden a la consecución de un objetivo básico: la mejora de la productividad a través de la racionalización del tiempo de trabajo. La importantísima reforma operada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, introdujo notables cambios que pueden ayudar a la conciliación de trabajo y la familia, pero que no servirán a sus objetivos sin la actuación en dos frentes: el cambio de cultura de gestión del tiempo de trabajo en las empresas y la ordenación del tiempo de trabajo en convenio colectivo. 62 1.3.1. Cambios en la cultura horaria Es por todos conocido que una cultura centrada más en la presencia en el centro de trabajo que en el trabajo efectivo, deriva en la práctica en importantes problemas para conciliar la vida familiar y laboral, no mejora la productividad e impide el desarrollo personal de los trabajadores, y aún así, parece imposible conseguir racionalizar el tiempo de trabajo para permitir que trabajo y familia sean compatibles. Cuando se habla de tiempo de trabajo, la referencia se realiza desde dos perspectivas: -Estricta, vinculada al tiempo de trabajo efectivo (jornada laboral) y no al tiempo de permanencia en los centros de trabajo. -Amplia, vinculada a la flexibilidad de las instituciones jurídicas que delimitan la jornada laboral. Desde ambas, la referencia, siempre, tendrá que hacerse en torno a la concreción de la jornada laboral, es decir, al número de horas al día, a la semana, al mes o al año, en las que el trabajador tendrá que estar prestando servicios, permitiendo, a través de técnicas de distribución irregular de la jornada, tiempos adicionales de descanso, flexibilidad horaria, etc., que dicho tiempo de trabajo no obstaculice la conciliación. El ordenamiento jurídico es lo suficientemente flexible como para permitir que sean los sujetos de la relación laboral los que fijen el tiempo de trabajo en atención a las características del sector productivo en el que se prestan servicios o las circunstancias personales que concurren en un trabajador. El protagonismo, por lo tanto, tienen que asumirlo: -Los trabajadores, porque deberán abogar y propiciar el cambio de cultura de presencia en el centro de trabajo, ya que la misma no mejora la productividad y afecta de forma negativa a su vida personal y familiar. Los trabajadores tienen que abandonar la percepción de que es mejor el que más tiempo está en el trabajo y no el que produce más y de mejor calidad. -Los empresarios, porque deberán tener en cuenta las necesidades e intereses de los trabajadores, utilizando las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para optimizar los recursos humanos de sus empresas en términos de tiempo de trabajo, lo que repercutirá, de forma positiva, en sus intereses empresariales legítimos. En este escenario, el legislador sólo puede tener un papel residual, de potenciador de cambios que favorezcan la competitividad de las empresas y mejoren la satisfacción de los trabajadores, y observador de realidades, para controlar que dicha flexibilización no juegue en contra de derechos laborales que tanto tiempo y esfuerzo han costado conseguir. 1.3.2.El papel de la negociación colectiva 63 Es difícil conseguir cambios sociales y culturales en corto espacio de tiempo. Como se ha avanzado, la legislación puede potenciar los mismos, pero éstos serán más lentos si no existe acuerdo entre los sujetos que se van a ver afectados por los mismos. La consecución de dichos acuerdos no es una tarea fácil, sobre todo por la creencia de que en torno a la ordenación del tiempo de trabajo existen intereses contradictorios entre empresarios y trabajadores. Los empresarios quieren que la fuerza de trabajo produzca más y mejor, y a ser posible en menor tiempo; los trabajadores quieren más tiempo para poder disfrutar de su vida personal y familiar, sin que ello suponga producir menos o peor, lo que redundaría, siempre, en su perjuicio (pérdida de salario, de promoción profesional, o incluso de empleo). Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo, ajustada a las necesidades de los diferentes sectores productivos, a las características de cada empresa y a los perfiles de los trabajadores que prestan servicios en ellas, sólo puede tener efectos positivos: -Para los trabajadores, porque obtendrán una mayor satisfacción en el desempeño de su trabajo y mayor libertad para adaptar el tiempo de trabajo a las propias necesidades personales, se reducirán los accidentes laborales, el absentismo, la impuntualidad, y producirán más y mejor. -Para los empresarios, porque verán como una gestión racional del tiempo de trabajo mejora la productividad y se reducen muchos de los costes asociados a la simple presencia de trabajadores en las empresas. Dichos beneficios sólo pueden alcanzarse a través de medidas negociadas y no impuestas en torno a la flexibilización del tiempo de trabajo, que den respuesta a las necesidades de conciliación, en las que los trabajadores se sientan libres para ejercer sus derechos laborales, sin que ello suponga un obstáculo para las empresas. La negociación colectiva se erige entonces en herramienta adecuada e incluso imprescindible para adecuar la jornada de trabajo a las particularidades del sector productivo o las necesidades individuales de los trabajadores que desempeñan funciones en dichos ámbitos, si bien éstas tendrán que adoptarse de acuerdo con el marco legal actualmente existente. 2..TIEMPO DE TRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Como se ha avanzado, hablar de tiempo de trabajo es hablar, fundamentalmente, de jornada laboral, acepción que acoge fórmulas diversas y que debe adaptarse a las peculiaridades de los sectores productivos o de las empresas. Así, no podrá ser igual la jornada laboral de los trabajadores de enseñanza que de los trabajadores de la hostelería, no podrá ser igual la jornada laboral en una cadena de producción que en un banco. Quienes mejor conocen el sector o las empresas (los empresarios y los trabajadores que prestan servicios para ellos) son los más facultados para fijar la distribución del tiempo de trabajo y la regulación de la jornada en ese ámbito. En esta idea, la Ley 11/1994, de 19 de mayo, supuso un cambio notable en la ordenación del tiempo de trabajo, fijando la regulación que, con pequeños matices, se ha mantenido hasta hoy en día en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). 64 Es pues, momento para comenzar a analizar cómo se regula el tiempo de trabajo en los convenios colectivos, siguiendo una estructura lógica en la que sólo se destacan aquellas cláusulas que pueden tener relación directa o indirecta con la conciliación de la vida familiar y/o laboral. 3.JORNADA Aunque hablar de tiempo de trabajo supone hablar de múltiples cuestiones, todas ellas van a ir referidas al concepto jornada laboral que se contiene en el art. 34 ET. De hecho, aún cuando el título del precepto es “jornada”, a lo largo de sus diferentes apartados se alude al “tiempo de trabajo”. En particular, el apartado 5 del art. 34 ET indica que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. Ello podría ser interpretado como tiempo en el que el trabajador debe estar presente en su centro de trabajo, aunque habrá que entender que ello debe coincidir con tiempo efectivo de trabajo y no mera presencia. Para centrar el tema, los problemas de conciliación de trabajo y familia, desde una perspectiva estrictamente jurídico-laboral, derivan con carácter general del tiempo en que el trabajador, por estar en su puesto de trabajo, no puede atender a las necesidades derivadas de sus circunstancias familiares. Es cierto que van a existir otros muchos factores que van a dificultar que el trabajador pueda conciliar, por ejemplo, el tiempo de traslado entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, falta de adecuación de los horarios escolares o de los centros de atención a personas de edad avanzada al horario laboral, los horarios de apertura y cierre del comercio, de los organismos públicos, etc., pero éstos son aspectos que no pueden ser tenidos en consideración al delimitar las medidas concretas que desde una perspectiva flexibilizadora se pueden implantar en las empresas para conseguir que trabajo y familia no sean incompatibles. El análisis de las medidas de conciliación de tiempo de trabajo y familia, tiene que restringirse, únicamente, a las medidas de flexibilización del tiempo en que el trabajador tiene que permanecer efectivamente en su puesto de trabajo. La jornada laboral coincidirá con el número de horas al día, a la semana, al mes o al año en que el trabajador debe prestar servicios. Su fijación se determinará en convenio colectivo (art. 34.2 ET), pudiendo acordarse su distribución irregular a lo largo del año. Esto supone que a través de la negociación colectiva se puede eliminar la tradicional rigidez que supone trabajar todos los días o todas las semanas las mismas horas, pudiendo trabajadores y empresarios ajustar el tiempo de trabajo a las necesidades empresariales y personales de los trabajadores, y siempre respetando los periodos de descanso obligatorios. Así, los convenios colectivos podrán fijar el número de horas anuales que los trabajadores pueden prestar servicios, lo que deriva en que el trabajador podrá trabajar durante una temporada muchas horas, siempre y cuando no trabaje tanto en otros periodos, permitiendo que el empresario disponga de sus trabajadores cuando los necesita, mientras que el trabajador podrá ajustar su tiempo de trabajo a sus necesidades personales y/o familiares. El requisito básico que se impone es que existiendo una distribución irregular de la jornada, se cumpla con los tiempos de descanso obligatorios diario, semanal y anual, si bien el disfrute de estos últimos también puede ser objeto de flexibilización. 65 3.1.Jornada laboral: tendencia a la flexibilización Hay convenios colectivos que conscientes de la necesidad de que los trabajadores conozcan con antelación y concreción el tiempo en el que tienen que prestar servicios, las dificultades que entraña la organización del tiempo de trabajo en la empresa y las necesidades de conciliación, no sólo justifican la incorporación de medidas de flexibilización del tiempo de trabajo y de la jornada, sino que, además, se comprometen a que las decisiones empresariales estén justificadas y sean razonables. Tal es el caso del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección: Art. 36 “Norma general: Atendida la creciente imprevisibilidad de los mercados que desajustan los deseados equilibrios de oferta y demanda y los inciertos efectos de la total liberalización del sector prevista para 2005, las empresas afectas a este Convenio y durante su periodo de vigencia, podrán, previo acuerdo entre su Dirección y los representantes de los trabajadores, aplicar un sistema de flexibilidad en la ordenación de su jornada sólo limitado por el total de horas anuales pactadas en el presente texto, o las que a nivel de empresa fuesen inferiores a dicho límite, así como el descanso mínimo entre jornadas y los máximos estatutario de diez horas diarias y cincuenta semanales. Procedimiento alternativo: 1.A falta de acuerdo para aplicar la norma general, el número de semanas de horario modificable serán, como máximo, trece al año, continuas o discontinuas y su determinación se hará por el empresario preavisando y argumentando razonadamente a los representantes de los trabajadores las necesidades de flexibilidad, reflejándose esta comunicación en acta de reunión con los mismos a tal efecto, con siete días de antelación, con los límites del total de horas anuales previstas en el Convenio, o las que a nivel de empresa mejoren este límite, del descanso mínimo entre jornadas y de los máximos de 10 horas diarias y 50 semanales”1 3.1.1.Supuestos de flexibilización de la jornada laboral: jornada irregular Dada la “libertad” que permite la actual regulación legal de la jornada laboral, la casuística de los convenios colectivos es amplia y variada. A efectos de clarificación, se han ordenado los distintos sistemas de determinación de la jornada de trabajo. Hay convenios colectivos que prevén no sólo en el momento de negociación del convenio la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada de trabajo, sino que, además, prevén la posibilidad de modificar ésta a lo largo de la vigencia del convenio. Tal es el supuesto del Convenio colectivo General del Sector de Derivados del Cemento: Art. 32 1 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 66 “C) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 de junio siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Provincial correspondiente y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial” 2 Si bien la distribución irregular de la jornada ha sido concebida como una medida que favorece la competitividad de las empresas, actúa como un arma de doble filo en materia de conciliación, en particular, en aquellos supuestos en los que impide que el trabajador no conozca cuándo va a tener que prestar su trabajo, lo que impide la organización de aspectos personales. Resulta en estos supuestos conveniente que los convenios colectivos fijen cuándo y cómo se va a recurrir a esta técnica flexibilizadora, aunque sea de forma genérica, pudiendo incluso fijar reglas de negociación con los representantes de los trabajadores su utilización, y dejando a la libre voluntad de los trabajadores afectados su posible aceptación. Supuestos complejos del poder para determinar de forma irregular la jornada de trabajo son frecuentes en la negociación colectiva. Sirva de ejemplo el Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (2003-2007): Art. 28.1.II “Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo el año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función e las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda o cualquier modalidad”.3 3.1.2.Reglas de determinación de la jornada laboral 3.1.2.1.Determinación de la jornada en cómputo anual: tendencia a la reducción del número de horas trabajadas Cumpliendo con la previsión contenida en el art. 34 ET, los convenios colectivos suelen fijar la jornada laboral en cómputo anual, lo que permite una mayor flexibilidad en la utilización del tiempo de trabajo. Ejemplo de ello es el Convenio Colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del Juego de Bingo: Art. 50 2 III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, BOE 17 octubre 2006, núm. 248, código Convenio número 9910355 3 II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (20032007), BOE 24 noviembre 2003, núm. 281, código convenio número 9911915. 67 “La jornada máxima anual (...) es de 1.800 horas de tiempo de trabajo efectivo”4 La tendencia general de los convenios que fijan la jornada en cómputo anual es a reducir el número de horas trabajadas por años, medida ésta bien aceptada por los trabajadores, que consideran que a menor número horas de trabajo, mayor tiempo para la vida personal y familiar. A modo de ejemplo sirva el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006 Art. 5 “La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo será: Año 2003: 1.752 horas. Año 2004: 1.750 horas. Año 2005: 1.748 horas. Año 2006: 1.746 horas”5 Además de la tendencia a la reducción de horas de trabajo por años, los convenios flexibilizan aún más la regulación el tiempo de trabajo jugando con la posibilidad de reducir, en supuestos concretos, derivados de la concreta prestación de trabajo de cada trabajador, el número de horas de trabajo. Tal es el supuesto de disminución de la jornada anual de aquellos trabajadores que, precisamente por la flexibilidad en la determinación de su concreta jornada, se ven obligados a prestar servicios en festivos. De este modo se compensa la mayor onerosidad, en términos de tiempo de trabajo, de trabajar en festivos, con un mayor tiempo de descanso, que se adiciona al salario que cobra el trabajador. Art. 50 “En el supuesto de que el trabajador opte por la acumulación de todos los Festivos abonables con excepción del primero de mayo (... )la jornada anual se verá reducida a su vez en 8 horas respecto de la jornada máxima anual pactada”. 6 3.1.2.2.Determinación de la jornada en cómputo semanal No son numerosos los convenios colectivos que fijan la jornada de trabajo en cómputo semanal, y los que lo hacen, suelen, además, incorporar reglas de determinación en cómputo anual, todo ello en aras de imponer una distribución irregular de la jornada. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz: Art. 38 “La jornada laboral será de cuarenta horas semanales o a cómputo anual 1.800 horas. 7 4 Convenio Colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, BOE, 11 diciembre 2003, núm. 296, código Convenio núm. 9901905 5 Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006, BOE 2 julio 2003, núm. 157, código convenio número 9905595 6 Convenio Colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, BOE, 11 diciembre 2003, núm. 296, código Convenio núm. 9901905 68 3.1.2.3.Determinación de la jornada en cómputo diario Una forma tradicional de fijar la jornada laboral ha sido en cómputo diario. La rigidez del sistema llevó a disfunciones que se han pretendido evitar en diversas reformas del ET, previendo la posible distribución irregular de la jornada. Esta forma de fijación del tiempo de trabajo puede ser al mismo tiempo perjudicial y beneficiosa para la conciliación de la vida laboral-familiar: -Perjudicial por cuanto, si no se contienen previsiones específicas en el convenio colectivo en relación con los tiempos adicionales de descanso, el trabajador se encontrará “encorsetado” en su jornada de trabajo cuando necesite de tiempo adicional o de flexibilidad para atender a necesidades familiares y/o personales. -Beneficiosa, por cuanto permite a los trabajadores conocer, con exactitud, cuándo van a prestar servicios, lo que les permite organizarse en su vida personal y familiar. La opción por esta fórmula tiene que dejarse a la negociación, si bien, cuando éste sea el régimen elegido, parece conveniente: a)Negociar con claridad tiempos de descanso adicional, o reglas de flexibilización por motivos de conciliación b)Que dicha determinación se haga por periodos de tiempo cortos, o en ciertos momentos del proceso productivo c)Compensar el tiempo de exceso de trabajo con descanso Se ha seleccionado la cláusula contenida en el Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año 2003, para reflexionar sobre esta cuestión. Art. 10 “Durante los periodos punta de producción, en una cuantía máxima de 8 semanas al año, las empresas podrán ampliar la jornada habitual del trabajador, hasta el tope máximo de 9 horas diarias. El periodo punta de producciones se notificará al trabajador con 7 días de antelación y simultáneamente a los representantes de los trabajadores La recuperación del exceso resultante tendrá que compensarse en descanso, de común acuerdo entre empresa y trabajador, el cual será notificado a los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, la recuperación se efectuará dentro de los 3 meses siguientes a la ampliación de la jornada. 7 Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, BOE 31 agosto 2004, núm. 210, código convenio número 9900335 69 El disfrute de la compensación se acumulará en medias jornadas o jornadas completas, salvo que el periodo a compensar sea inferior”8 Especialmente interesantes son los convenios colectivos que no fijan la jornada en cómputo diario sino que fijan la hora en que el trabajador deberá abandonar el puesto de trabajo. El beneficio de este tipo de clausulado se constata porque: a)Favorece el cambio de cultura de presencia efectiva en el puesto de trabajo que, como se ha avanzado, no siempre va acompañada de una mayor productividad. b)Favorece la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, al asegurar al trabajador un tiempo durante el cual no se podrán prestar servicios. Un claro ejemplo de este tipo, modelo a exportar en otros convenios colectivos, es el del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de la Mediación en Seguros Privados: La jornada diaria se estima que no debe sobrepasar de las 20.00 horas (ocho de la tarde). 9 3.1.2.4.Determinación de la jornada de forma “mixta” Cada vez es más frecuente que la jornada de trabajo no se fije atendiendo únicamente a una regla o criterio temporal (diario, semanal, mensual, anual), sino conjugando todos ellos de forma que la flexibilidad no sea a coste empresarial, sino compartida entre empresarios y trabajadores. Son numerosísimos los convenios que contienen dicha previsión, sirva de ejemplo, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobe mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía: Art.7.1.1. “La jornada ordinaria de trabajo en la Junta de Andalucía será de 35 horas en cómputo semanal de lunes a viernes. La jornada anual máxima de trabajo (...) queda establecida en 1.582 horas, descontadas vacaciones y fiestas oficiales”. 10 Si bien dicha distribución permite al empresario prever con antelación el tiempo en que puede disponer de sus trabajadores y éstos, a su vez, organizar su vida familiarpersonal, la regla de determinación no puede ser tan exhaustiva como para impedir loo beneficios que se pueden obtener de la concreción de una distribución irregular de la 8 Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año 2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre 2003, núm. 4031, código Convenio número 0805835 9 Convenio colectivo, de ámbito estatal, del sector de la mediación en seguros privados, BOE 8 junio 2005, núm. 136, código Convenio número 9900165 10 Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm. 225 70 jornada, como así ocurre en el Convenio Colectivo Nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005: Art. 12 “La jornada laboral, será la siguiente: (...) Año 2005: 1780 horas de trabajo efectivo. Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre semana, con dos días de descanso a la semana, uno de ellos domingo, pudiendo potar la empresa entre el sábado o lunes, a su conveniencia, para determinar e otro descanso, siendo este día de común disfrute para todos los trabajadores”11 3.1.2.5.Determinación de la jornada por acuerdo La mejor forma de conciliar trabajo y familia-vida personal, es a través de negociar entre empresario y trabajador afectado la mejor distribución del tiempo de trabajo, es decir, aquella que no perjudique a los legítimos intereses empresariales ni tampoco impida ejercer los derechos derivados de la conciliación. Podemos encontrar convenios colectivos que prevén dicha situación, bien a través de acuerdos: a)Con los trabajadores. Es el supuesto del Convenio Colectivo Nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005: Art. 16 “Mediante acuerdo entre las partes, podrán establecerse sistemas de organización o determinación del tiempo de trabajo”12 b)Con los representantes de los trabajadores. Supuesto contemplado en el mismo Convenio Colectivo: Art. 12 “Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada de cinco días, distinto del aquí regulado”. 13 3.1.2.5.Otras reglas de determinación de la jornada A pesar de la tendencia general de los convenios colectivos a fijar la jornada laboral en cómputo anual, hay convenios colectivos que fijan el tiempo de trabajo en atención, además, a otros condicionantes de la prestación de trabajo. Así, el V Convenio 11 Convenio Colectivo nacional d e mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2 diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395. 12 Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo, Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015 13 Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2 diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395. 71 Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, fija la jornada laboral en atención a la clasificación profesional recogida en el propio convenio: Art. 21 “Personal del Grupo I. 34 horas semanales. En cómputo anual, 1.472 horas. El Director, Subdirector y jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos II y III. 39 horas semanales. En cómputo anual, 1.688 horas. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos par los sábados”14 3.1.3.Cambios de jornada una vez concretada ésta: la flexibilidad de la flexibilidad A pesar de las previsiones de flexibilidad que se contienen en las normas sobre determinación de la jornada laboral, hay convenios colectivos que, a través de la negociación de cambios en la ordenación del tiempo de trabajo, que obligatoriamente se comprometen a cumplir los trabajadores, han conseguido flexibilizar lo ya de por sí flexibilizado. Este tipo de reglas se suele contener en convenios colectivos de sectores productivos donde es difícil el ajuste del tiempo de trabajo, y donde la imposibilidad de que el trabajador pueda prestar servicios por la fijación de su concreta jornada de trabajo puede ocasionar perjuicios a la sociedad. Tal es el caso del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: Art. 59 “El personal sometido a este régimen de jornada normal queda obligado, por necesidades del servicio, a realizar hasta un total de 40 cambios de sus jornadas diarias habituales al año, con un máximo de diez cambios por trimestre. La realización de los citados servicios deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de tres días, salvo los casos de urgencia justificada. Dichos servicios finalizarán, como máximo, a las 21.00 horas locales, y se realizarán de lunes a jueves. Los referidos cambios de jornadas, por acuerdo entre Aena y el trabajador, podrán ser sustituidos por prolongaciones de la jornada habitual, hasta un máximo de 12 horas diarias, compensándose las horas realizadas por encima de su jornada normal mediante descanso equivalente, en otro día en que las necesidades del servicio lo permitan. Por esta disponibilidad el trabajador percibirá un complemento mensual de «Flexibilidad de Jornada Normal» en la cuantía que aparece recogida en el anexo II del presente Convenio.”15 3.1.4.Ampliación de jornada 14 V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259, código convenio número 9909355 15 IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112 72 El conocimiento por parte del trabajador del momento en el que debe prestar servicios puede redundar en beneficio de la conciliación, por ello, deben desdeñarse aquellas cláusulas que permiten que sea el empresario el que determine, sin antelación suficiente, y a su voluntad, el momento en el que el trabajador debe prestar servicios. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo Nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, donde se prevé: Art. 12 “Previo aviso a los trabajadores afectados, las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos de una hora y hasta el límite de cincuenta días al alza y cincuenta días en menos, siempre y cuando no se supere el tope legal, establecido en nueve horas ordinarias diarias”.16 El Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (2006-2009) contiene un supuesto de ampliación de la jornada de dudosa legalidad, al permitir que el empresario disponga la obligatoriedad de ampliar la jornada de los trabajadores Art. 19.2 “Se destinará al pago, la hora siguiente a la finalización de la jornada ordinaria y, si se hace en horario de trabajo y nunca por tiempo superior a una hora, la jornada se prolongará en el mismo tiempo”17 De forma sorprendente, hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo de Distribuidores Cinematográficos y sus Trabajadores, que amplían la jornada en periodo estival. Las razones se derivan de la mayor producción en esa época del año, si bien se mantienen tiempos de descanso necesarios para conciliar trabajo y vida personal y familiar: Art. 25 “La jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1.768 horas anuales. La jornada media de trabajo será de cuarenta horas semanales, flexibilizándola de forma que los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto dicha jornada sea de cuarenta y cuatro horas semanales, trabajando los sábados. El resto del año la jornada será de treinta y siete horas semanales, de lunes a viernes. En la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, el horario máximo del sábado será de cuatro horas, finalizando como máximo a las catorce horas. Todo ello sin perjuicio de los pactos o acuerdos de las partes sobre otros horarios, siempre que la jornada semanal sea de cuarenta y cuatro horas, y el sábado, como máximo finalice a las catorce horas.”18 3.1.5.Reducción de jornada 16 Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2 diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395. 17 Convenio Colectivo General de la industria salinera (2006-2009), BOE 19 octubre 2006, núm. 250, código Convenio número 9910845 18 Convenio colectivo de ámbito nacional de distribuidores cinematográficos y sus trabajadores, BOE 28 marzo 2006, núm. 74, código Convenio número 9901595 73 La reducción de jornada no sólo se produce en los supuestos de determinación de la jornada en cómputo anual, sino que, además, se prevén otros supuestos de reducción que pueden beneficiar la conciliación de la vida laboral y familiar-personal. En particular: 3.1.5.1.En periodos en que el trabajo se presta en régimen de jornada continuada Especialmente interesantes parecen aquellos convenios colectivos que distribuyen el tiempo de trabajo de forma distinta dependiendo de que la jornada sea partida o continuada y primando con tiempo libre el tiempo de “exceso” de trabajo. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón: Art. 16 “La jornada laboral será de treinta y ocho horas semanales en jornada partida y de treinta y cinco horas semanales en horario de jornada continuada, distribuidas en ambos casos de lunes a viernes, ambos inclusive”.19 O el III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial Art. 11 “La jornada laboral anual será la siguiente en función de los diferentes sistemas de prestación horaria establecidas en el convenio: Jornada partida: 1.677 horas Jornada continuada 1620 horas y 30 minutos”20 Sorprende que al mayor “coste de conciliación” que soportan los trabajadores que trabajan mañana y tarde se sume el que el número de horas a trabajar sea, también, superior. La forma de compensar este hecho suele ser a través de facilitar un descanso semanal más prolongado, pero en los supuestos en que esto no fuera así, se deberían prever tiempos de descanso adicionales no durante la jornada diaria, sino acumulándolo al descanso semanal o las vacaciones. 3.1.5.2.En fines de semana Igualmente importantes son las cláusulas de los convenios que prevén la reducción del tiempo de trabajo durante los fines de semana, y ello por cuanto se podrá disponer de mayor tiempo para dedicar a la familia y a la vida personal. Ejemplo de este tipo de cláusulas se contiene en el Convenio Colectivo de sector de Fabricación del Calzado Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves: Art. 7. 19 Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo, Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015 20 III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial, BOE 5 diciembre 2003, núm. 291, código convenio número 9005712 74 “La jornada del sábado tendrá una duración máxima de seis horas que se realizarán en todos los casos de forma continuada, iniciándose en el horario establecido como habitual en la empresa”.21 O en el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, donde además, se determina que el tiempo de trabajo en fines de semana podrán acumularse a los periodos de descanso en periodo de vacaciones escolares: Art. 83 “El horario de trabajo en dichos sábados será como máximo hasta las 14 horas, a excepción de aquellas empresas que tengan turnos fijos, en cuyo caso podrá alargarse la jornada hasta las 17 horas. Dichas horas trabajadas en sábado tendrán un recargo del 25 por 100 hasta las 14 horas y del 50 por 100 las que se trabajen ente las 14 y las 17 horas, dicho recargo o compensación adicional se entiende en tiempo de descanso, salvo pacto en contrario, en cuyo caso será en retribución sobre las tablas salariales fijadas en Convenio (..)las jornadas a compensar por los sábados trabajados deberán pactarse de mutuo acuerdo entre empresa y representantes sindicales y en su defecto preferentemente se fijarán en Semana Santa, Navidad u otras fiestas que se determinen, salvo pacto individual en contrario con las personas afectadas y salvaguardando, en todo caso, las necesidades productivas de la empresa”22 3.1.5.3.Por guarda legal y cuidado de hijos y familiares (remisión) Dado que la reducción de jornada por guarda legal se ha tratado en otro capítulo de esta Memoria Final, nos remitimos a lo allí expuesto. 3.1.5.4.En supuestos de violencia de género Dando cumplimiento a la Ley Orgánica 1/2004, Integral contra la Violencia de Género, los convenios colectivos empiezan a incorporar, si bien todavía de forma muy sucinta la posibilidad de reducción de jornada para las víctimas de violencia de género. Un ejemplo de dichas cláusulas es la que se contiene en el II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios: Art. 29 “e) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario 21 Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003, núm. 177, código convenio número 9906955 22 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 75 flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.”23 4.DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA: TIPOS DE JORNADAS Una vez fijada la jornada de trabajo, el desempeño de las funciones concretas por los trabajadores se puede realizar, bien de forma continuada o bien de forma partida. Ha sido amplia la discusión sobre qué tipo de jornada beneficia más a la conciliación y sobre la dificultad, o incluso imposibilidad, en numerosos casos de adoptar un tipo de jornada concreta en determinadas empresas o sectores productivos. En aquellos supuestos en los que sea posible, debería permitirse que fuera el trabajador el que eligiera el tipo de jornada en atención a sus responsabilidades personales y familiares. Cuando ello no sea posible, y para no dañar los derechos de conciliación, parece conveniente que los convenios colectivos reconozcan las necesidades de conciliación de los trabajadores y se prevean descansos, permisos o suspensiones adicionales. 4.1.Jornada continuada La jornada continuada ha sido considerada, sobre todo por los trabajadores con responsabilidades familiares, como beneficiosa para la conciliación, sobre todo cuando la misma se realiza en aquellos momentos en los que o bien los menores no están en los colegios o al cuidado de alguien, o los mayores dependientes no se encuentran asistiendo a centros de día o atendidos por un cuidador. Los convenios colectivos incorporan interesantes novedades en la regulación de estas cuestiones. 4.1.1.Coincidente con el periodo de descanso escolar Los convenios colectivos se han hecho eco de esta situación, y suelen adoptar jornadas continuadas coincidentes con el periodo de descanso escolar. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón: Art. 16 “Durante el periodo comprendido entre el uno de junio de cada año y el día quince de octubre”, ambos inclusive, la jornada semanal tendrá la forma continuada”. 24 Del Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado: 23 II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, BOE 6 septiembre 2005, núm. 213, código Convenio número 9915015; Art. 85 IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112 24 Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo, Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015 76 Art. 38 “El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.”25 Del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado: Art. 39 “El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al periodo de vacaciones escolares, jornada continuada de seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que loo distintos servicios queden atendidos”26 O del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados: Art. 21 “La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo”27 A pesar del importante número de convenios que contienen esta previsión, muy pocos convenios refieren esta posibilidad a la conciliación de la vida familiar y laboral. Cuando el motivo por el que se establece jornada partida para atender a los menores escolarizados deberían contenerlo, como así se hace en el V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios: “En el período que disponga el calendario laboral de la AEAT será aplicable una jornada reducida de verano, dirigida a la ampliación de las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral, a razón de seis horas y media, a desarrollar, con carácter general, entre las 8.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes, siendo objeto de la adecuación correspondiente para aquellos trabajadores que estén sujetos a jornadas de dedicación especial y/o a horarios especiales. La reducción de jornada en 25 VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, BOE 26 abril 2006, núm. 99, código Convenio número 9901925 26 VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, BOE 26 abril 2006, núm. 99, código Convenio número 9901925 27 V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259, código convenio número 9909355 77 cómputo anual se recuperará en la forma que establezca el propio calendario laboral.”28 4.1.2.Los viernes No sólo se prevén supuestos de jornadas continuadas en atención al cuidado de los menores y en aquellos momentos en que los menores escolarizados disponen de más tiempo libre, sino también en días concretos que permiten que los trabajadores no sólo compatibilicen trabajo y responsabilidades familiares, sino, además, vida personal. Esta situación se contempla en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo: Art. 45.9.A) “Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la Empresa, se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para el periodo estival (de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza de todos los sábados del año. Se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año”29 No parece inconveniente que para disponer de jornada continuada los viernes se amplíe la jornada diaria de trabajo. Tal supuesto se contiene en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo Disposición Adicional séptima “a)La libranza de la tarde del viernes se realizará sin reducción de la jornada establecida en cómputo anual en el ámbito de empresa. b)El tiempo que represente la reducción horaria de la jornada de los viernes por la tarde se recuperará mediante la prolongación de la jornada diaria, u otros mecanismos de redistribución horaria”30 4.1.3.En periodo estival y en fines de semana En aquellos convenios colectivos en los que la jornada laboral no sólo se ha flexibilizado, sino que además, se ha disminuido el tiempo de trabajo en cómputo anual, se prevén medidas altamente beneficiosas para la conciliación de la vida personal y familiar, combinando distintos tipos de jornada continuada, como la coincidente con el periodo de vacaciones escolares, y además en fines de semana. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo: Art. 45.9 B) 28 V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259, código convenio número 9909355 29 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625 30 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625 78 “La distribución horaria de la jornada continuada, se realizará conforme a las siguientes pautas o criterios: a)Todos los meses del año, excepto mayo a octubre, de 8 a 15 horas, de unes a sábado, ambos inclusive. Meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, de 8 a 15 horas, de lunes a viernes ambos inclusive. b)A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada, en cada Empresa se adaptará dicho horario pudiendo incrementar, en su caso, el número de sábados en que se libra”31 4.2.Jornada partida La jornada partida ha sido considerada de forma tradicional como perjudicial para la conciliación de la vida laboral y familiar por implicar, sobre todo en los trabajos que se realizan en las grandes ciudades, una dificultad añadida para realizar aquellos actos de su vida cotidiana que permiten el normal desarrollo de su vida familiar y personal. Los convenios que recogen este tipo de jornada suelen definir en qué consiste ésta. Es el supuesto del Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas: Anexo 2 “Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya in descanso ininterrupido de una hora como mínimo”32 Uno de los problemas de la jornada partida, es precisamente, que en ella se produce una interrupción del tiempo de trabajo de larga duración. Es el comúnmente denominado “tiempo para comer”. Diversos sectores han reclamado la reducción de dicho periodo de tiempo, previsión que ya se contiene en algún convenio colectivo, como el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros y Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, donde se determina que: Art. 45.9.A)b) “El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos”33 O en el Convenio Colectivo de Perfumería y Afines: Art. 38 “A partir de la firma del presente Convenio, en los supuestos de jornada partida, el periodo de descanso para comida, salvo pacto expreso con el trabajador y con la intervención de los Representantes de los Trabajadores, no podrá exceder de dos horas. Para aquellos trabajadores que en la actualidad tengan un periodo de descanso para comida distinto al pactado en este convenio, podrán, durante la vigencia del mismo, 31 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625 32 Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas, BOE 23 septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9902455 33 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625 79 adaptar su horario a los límites aquí establecidos, siempre y cuando las condiciones organizativas del trabajo lo permitan”34 En algunos supuestos dicha reducción no se fomenta, y ello haciendo que las empresas abonen las comidas y prohibiendo dicha percepción si no se produce una interrupción durante el tiempo estipulado. Esta cláusula se contiene en el Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria: Art. 28 “Las Empresas abonarán 7,20 € en concepto de ayuda e comida, cuando se imponga la jornada partida a aquellos productores que la tuvieran continuada. De igual manera las Empresas que tuvieran establecida la jornada partida abonarán a sus productores la cantidad de 7.0 €diarios, en concepto de ayuda de comida o, caso contrario, les concederán un descanso para comer de dos horas y media. Si el trabajador o los trabajadores, renunciaran a ese periodo de descanso, por disfrutar de otro de menor duración, a su conveniencia no tendrá derecho a percibir la ayuda de comida”35 4.3.Opción entre jornada continuada o jornada partida La opción entre jornada continuada o partida debería dejarse a los trabajadores. Los convenios colectivos que contienen tal previsión permiten que una concreta mayoría de la plantilla sea la que opte entre ambos sistemas. Un procedimiento interesante es el que se contiene en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería: Art. 88 “Se podrá solicitar a la empresa la implantación de la jornada continuada cuando así lo expresen por votación, como mínimo, el 60 por 100 de la plantilla. La empresa podrá acceder o no a esta solicitud mediante informe razonado”36 5. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS SOBRE JORNADA No son pocos los problemas que plantea el establecimiento de una jornada irregular. Los negociadores son conscientes de ello, de ahí las complicadas reglas que según hemos analizado se contienen en los convenios colectivos, sin embargo, muy pocos prevén procedimientos para evitar dichos problemas o para resolver las controversias que se susciten. Especialmente interesante supone: 34 Convenio Colectivo de Perfumería y Afines, BOE 21 septiembre 2004, núm. 228, código convenio número 9904015 35 Convenio Colectivo del sector de prensa no Diaria, BOE 11 octubre 2004, núm. 245, código convenio número 9910555 36 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 80 a)Que exista un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en materia de tiempo de trabajo. b)Otorgar facultades de conciliación o mediación a las comisiones paritarias de los convenios colectivos para que ayuden en la solución de dicha disputa. c)Recurrir a otros procedimientos de solución extrajudicial de conflictos relativos a cuestiones de tiempo de trabajo Una cláusula interesante al respecto es la que se contiene en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria: Art. 36 “El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho periodo de consultas sin acuerdo, las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía judicial o la vía arbitral extrajudicial prevista en el art. 51 para la solución del conflicto”37 6.DESCANSOS Excepto en los supuestos de jornadas especiales de trabajo que se aplican a sectores productivos en los que por sus propias características existen reglas especiales en torno al tiempo de trabajo y su vinculación con el descanso, pudiendo ampliarse o disminuirse éste, el ET impone que el trabajador descanse doce horas. El artículo 34.3 ET indica que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. Éste es el descanso diario al que el trabajador no puede renunciar y del que el empresario no puede disponer, y que no permite ningún tipo de flexibilización en su ordenación por convenio colectivo. Por su parte, el art. 37.1 ET indica que “los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido”. Éste es el descanso semanal al que tampoco puede renunciar el trabajador ni podrá disponer el empresario, si bien sí puede flexibilizarse su disfrute aplicando la posibilidad de acumular el mismo en periodos de hasta dos semanas. Respetando estas dos reglas básicas, la determinación del tiempo en que el trabajador tendría que estar prestando servicios puede ajustarse por acuerdo (negociado en convenio colectivo o contrato de trabajo), permitiendo que el trabajador pueda disponer del mismo cuando más lo necesite, y siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para la organización productiva de la empresa. 37 Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio 2003, núm. 168, código convenio número 9914585 81 Los convenios colectivos han tomado en consideración dicha previsión, y juegan, de forma espectacular, con la determinación de la jornada laboral en atención a los tiempos de descanso que los trabajadores necesariamente deberán disfrutar. Un ejemplo de este tipo es el contenido en el Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento: Art. 32. 2. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.”38 También, con carácter general, los convenios colectivos suelen simplemente indicar los topes mínimos y máximos de distribución, como el II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Cales y sus Prefabricados (2003-2007): Art. 28.2. “Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrá exceder de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán exceder de 35 a 45 horas. Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa por acuerdo con los Representantes legales de los trabajadores”39 En otro orden de cosas, la regulación de los descansos puede tener importantes efectos en la conciliación de la vida familiar-personal y laboral. De entre éstas destacan: a)Acumulación del tiempo de descanso Especialmente interesantes son las cláusulas que para favorecer la conciliación permiten la acumulación del tiempo de descanso para liberar al trabajador de la obligación de trabajar durante una jornada, siempre y cuando no se perjudiquen las obligaciones que sobre esta cuestión se contienen en el ET. Aunque posteriormente se analizará en profundidad cláusulas de este tipo, destacamos, la contenida en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección: 38 III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, BOE 17 octubre 2006, núm. 248, código Convenio número 9910355 39 II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (20032007), BOE 24 noviembre 2003, núm. 281, código convenio número 9911915. 82 Art. 37. “a) Cuando se hubiera prolongado primero la jornada, las horas de exceso se acumularán para descansar en días completos, pudiendo la empresa limitarlos hasta un mínimo de un día por semana. b) Cuando primero se hubiere reducido la jornada, dicha reducción se realizará por días completos (…) En las empresas en que trabaje en régimen de uno o dos turnos, la distribución de la jornada que supere las 40 horas semanales se realizará de forma tal que posibilite la liberación de los sábados”.40 O el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial: Art. 21. “Si de esta distribución resultase una cantidad superior a 1.808 horas (…) en cómputo anual el exceso será compensado al trabajador con días libres computando ocho horas para cada día libre a fin de acumularlas para su disfrute en días completos dentro del trimestre siguiente a la variación, salvo pacto en contrario”41 b)Descanso coincidente con las fiestas navideñas Especialmente interesante para aquellos trabajadores con familiares a cargo, es la posibilidad de disfrutar de tiempo de descanso adicional en periodos de vacaciones escolares. Hay numerosos convenios colectivos que contienen ya dicha previsión, si bien en ningún caso se vincula la medida con la conciliación. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón: Art. 9.2. “Para que todo el personal sujeto a este Convenio pueda celebrar con su familia las fiestas de Navidad y Año Nuevo, las Empresas cesarán totalmente sus actividades a las 14.00 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año, sin merma alguna de la retribución de los trabajadores”42 En caso de que no sea posible que todos los trabajadores puedan disfrutar de dicho tiempo parece interesante que los convenios prevean regímenes de turnos de trabajo en esas fechas. Esta previsión se contiene en el VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado: Art. 38 40 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 41 Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código convenio número 9902255 42 Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10 noviembre 2004, código convenio número 9903055 83 “El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a determinar por el titular del Centro.”43 6.1.Descanso diario y semanal Excepto en los supuestos de jornadas especiales de trabajo que se aplican a sectores productivos en los que por sus propias características existen reglas especiales en torno al tiempo de trabajo y su vinculación con el descanso, pudiendo ampliarse o disminuirse éste, el ET impone que el trabajador descanse doce horas. El artículo 34.3 ET indica que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. Éste es el descanso diario al que el trabajador no puede renunciar y del que el empresario no puede disponer, y que no permite ningún tipo de flexibilización en su ordenación por convenio colectivo. Por su parte, el art. 37.1 ET indica que “los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido”. Éste es el descanso semanal al que tampoco puede renunciar el trabajador ni podrá disponer el empresario, si bien sí puede flexibilizarse su disfrute aplicando la posibilidad de acumular el mismo en periodos de hasta dos semanas. Respetando estas dos reglas básicas, la determinación del tiempo en que el trabajador tendría que estar prestando servicios puede ajustarse por acuerdo (negociado en convenio colectivo o contrato de trabajo), permitiendo que el trabajador pueda disponer del mismo cuando más lo necesite, y siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para la organización productiva de la empresa. Como ya se ha avanzado al analizar la determinación de la jornada de trabajo, los convenios colectivos “juegan” de manera notable con dichas reglas para fijar una distribución irregular de la jornada de trabajo, con efectos, ya analizados, sobre la conciliación de la vida personal-familiar y laboral. Para permitir una mayor conciliación, los convenios colectivos prevén medidas de ampliación de dicho tiempo de descanso, especialmente a través de: 6.1.1.Incremento del tiempo de descanso Si bien la previsión legal es que los trabajadores descansen día y medio ininterrumpido, hay convenios colectivos que contienen una ampliación de dicho tiempo, tal es el supuesto del Convenio Colectivo marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo: Art. 53. 43 VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, BOE 26 abril 2006, núm. 99, código Convenio número 9901925 84 “Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, con independencia de que su jornada sea a tiempo completo o a tiempo parcial, disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos”44 6.1.2.Compensación económica cuando el descanso no sea en fin de semana Para aquellos trabajadores con niños en edad escolar, la posibilidad de que el descanso semanal no sea en fin de semana puede dificultar la conciliación de la vida laboral y familiar. En estos supuestos, se debería dejar a la opción del trabajador el elegir el momento de la semana en que va a disfrutar del descanso semanal, o en el supuesto de que ello no fuera posible, por la propia organización de la empresa o porque podría suponer algún tipo de discriminación con respecto a los trabajadores con necesidades de conciliación de la vida personal, por correturno. Si bien no se han encontrado en los convenios colectivos analizados cláusulas de este tipo, sí que se ha previsto que cuando el descanso semanal no pueda ser disfrutado en fin de semana, el empresario deberá abonar una cantidad superior a los trabajadores obligados a trabajar. Si bien la medida no tiene una directa relación con la conciliación de la vida familiar y laboral, la compensación económica puede ayudar a las cargas familiares mayores que se pueden derivar de la ausencia de descanso en ese tiempo. En este sentido se manifiesta el Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio de Óptica al Detalle de Barcelona y Provincia: Art. 13. “Las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio están excluidas de la legislación vigente sobre descanso dominical. No obstante los trabajadores disfrutarán de 26 domingos de descanso al año y vendrán obligados a trabajar los 26 domingos restantes, no pudiendo realizar trabajos en más de tres domingos consecutivos. No regirá esta regla en aquellos casos en que por acuerdo entre las partes se pacte una rotación diferente.”45 6.1.3.Acumulación del descanso semanal Interesante es el Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, donde no sólo se determina que el descanso podrá acumularse en periodos de hasta catorce días, sino que, además, retribuye de forma superior el trabajo durante ese tiempo: 44 Convenio Colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, BOE, 11 diciembre 2003, núm. 296, código Convenio núm. 9901905 45 Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268, código Convenio número 9902415 85 Art. 21.3. “En caso excepcional de que alguna emana no pudiera concederse el descanso correspondiente, éste será disfrutado en el transcurso de los catorce días siguientes. Las horas trabajadas en el citado descanso se incrementarán en un 75%”46 Si bien la acumulación del descanso puede tener efectos perjudiciales para la conciliación de la vida laboral y familiar-personal, también puede favorecerse ésta cuando el convenio prevé que dicha acumulación a su vez sea acumulable, con lo que el trabajador podría tener un tiempo superior de descanso para dedicar a su familia o a su vida personal. En este sentido el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes: Art. 32 “Para los trabajadores que presten los servicios regularmente durante 6 días a la semana el descanso se podrá establecer por alguno de los siguientes sistemas: Acumulándose cada dos semanas en un día completo, descansándose en semanas alternas dos días, no necesariamente unidos. Cada dos semanas separando el medio día de una de ellas del día completo y uniéndolo al descanso de la otra semana, disfrutándose en la misma de los dos medios días, uno antes y el otro después del día completo que será preferentemente domingo. Conforme a lo previsto en el párrafo primero. Conforme a lo previsto en el párrafo segundo. En el caso de que el descanso semanal se compense mediante el disfrute de un día de descanso a la semana, se entenderá en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores podrá acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas, y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a catorce días, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo.”47 6.1.4.Acumulación del descanso semanal en periodos superiores a catorce días (cláusulas de dudosa legalidad) No sólo puede resultar perjudicial para la conciliación de la vida familiarpersonal y laboral la acumulación del descanso en periodos superiores a los previstos en el ET, sino que, además, puede provocar problemas en la salud de los trabajadores. 46 Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código convenio número 9902255 47 Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, BOE 27 abril 2006, núm. 100, código Convenio número 9902405 86 Si bien los convenios colectivos que contienen cláusulas al respecto justifican las mismas en atención a las concretas circunstancias en que se prestan los servicios, este tipo de cuestiones deberían desecharse por ser de dudosa legalidad. Tal es el supuesto de lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, donde se contiene: Art. 9.1. “En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo par a su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar el descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hsta ls doce establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes”48 O en el Convenio Colectivo General de la Industria Química: Art. 44. “Para los trabajadores en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, o separarlo del correspondiente día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes”49 6.1.5.Posibilidad de disfrutar periodos amplios de descanso semanal en un periodo de tiempo determinado El V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, consciente de que la organización del trabajo puede impedir que el descanso semanal sea amplio, y para favorecer la conciliación de la vida personal-familiar y laboral, prevé la posibilidad de organizar el trabajo de forma que todos los trabajadores puedan disfrutar de un fin de semana completo de descanso al mes: 48 Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10 noviembre 2004, código convenio número 9903055 49 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código convenio número 9904235 87 Art. 21. “El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante un fin de semana al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número e personas asignadas al miso puesto de trabajo lo permitan Mediante acuerdo entre empresa y trabajadores, y siempre que la capacidad organizativa el centro lo permita, se establecerá otro descanso semanal de cuarenta y ocho horas, en otro fin de semana el mismo mes.”50 6.2.Descanso anual Junto con el descanso diario y semanal, el ET obliga a que los trabajadores disfruten de 30 días naturales de descanso anual (vacaciones). A diferencia de los anteriores descansos, sí puede flexibilizarse el tiempo de disfrute de las vacaciones, de hecho, el art. 38.2 ET indica que “el periodo o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. El descanso anual no sólo debe ser considerado una medida de seguridad y salud laborales, sino que, además, es una de las que más relación directa con la conciliación de la vida laboral y familiar-personal posee, y ello por cuanto permite que el trabajador disponga de un prolongado periodo de tiempo en el que no tiene que trabajar. Las posibles mejoras que se incorporan en los convenios colectivos pueden sintetizarse: 6.2.1.Ampliación de las vacaciones: criterios generales Como se ha avanzado, la regulación del tiempo de trabajo en el ordenamiento jurídico español, se realiza, a partir de la reforma de 1994, de forma flexible, imponiéndose como único requisito la obligatoriedad de respetar los periodos de descanso diario, semanal y anual. Si bien es imposible que los convenios colectivos puedan alterar de forma notable las reglas sobre descanso diario o semanal, sí que se permite modificar las condiciones del ejercicio del derecho al descanso anual, ampliando su duración u otorgando derechos adicionales por motivos familiares. La práctica totalidad de los convenios colectivos analizados amplían la duración de las vacaciones, siendo sin embargo pocos los que modulan éstas en atención a circunstancias derivadas de la necesidad de conciliar trabajo y familia. Dicha ampliación se realiza, bien concediendo un número superior de días naturales de descanso, o jugando con el derecho al descanso en días laborables. En este sentido se amplía el periodo en el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos: Art. 17 “Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de veintiséis días laborables de vacaciones al año (...) se considerarán laborables a estos efectos los sábados o lunes 50 V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259, código convenio número 9909355 88 que no sean oficialmente festivos, aunque de hecho no se viniera trabajando en dichos días”. 51 Una forma peculiar de ampliación del periodo de vacaciones es reconocer el mínimo regulado en el ET (30 días naturales) además de otros días. Si como se contempla en el V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, además se combina dicha ampliación con otras medidas consideradas altamente beneficiosas a la conciliación, como la posibilidad del disfrute en época de vacaciones escolares, tanto en periodo estival como en Semana Santa o Navidades, la cláusula pasa a convertirse en modelo: Art. 23. “Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes (…) Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en navidad y a seis días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará, con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 24 de diciembre Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero.”52 En sentido parecido el convenio Colectivo Estatal de Jardines, donde se prevé una ampliación del periodo cuando no se puedan disfrutar en fecha concreta: Art. 16. “El período será de un mes natural retribuido. Se fija como período de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Si por necesidades de la empresa precisase que algún trabajador/a las disfrutase fuera del período reflejado anteriormente, el trabajador/a tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones, este incremento será reducido proporcionalmente si el trabajador/a disfrutase algún día dentro del período de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto.”53 6.2.2.Ampliación de las vacaciones por edad o por antigüedad en la empresa 51 Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2 diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395. 52 V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259, código convenio número 9909355 53 Convenio Colectivo Estatal de Jardines, 2004-2009, BOE 19 julio 2006, núm. 171, código Convenio número 9902995 89 Las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral suelen disminuir a medida que avanza la edad del trabajador, pero esta regla es directamente proporcional con las mayores necesidades de conciliación de trabajo y vida personal. Si bien existen convenios colectivos que amplían el periodo de vacaciones a los trabajadores de mayor edad, suponiendo que ello es un premio por su mayor prestación de servicios en la empresa y servirá para que el trabajador se adapte a la próxima jubilación, la medida también puede resultar beneficiosa para conciliar vida laboral y personal. En este sentido el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo: Art. 51. “Los trabajadores que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años, y hasta los 65 años de edad verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63,64 y 65 años de edad, 4 días laborables”54 Igualmente beneficiosa es la posibilidad de ampliación del periodo de vacaciones derivada de la antigüedad del trabajador en la empresa, como se contiene en el IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: Art. 82. “3. A partir de los veinte años de servicio, se tendrá derecho a un día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. La cobertura, en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 72 de este Convenio”55 6.2.3.Concesión de la totalidad del periodo de vacaciones a los trabajadores con antigüedad inferior a un año Las vacaciones se devengan una vez que el trabajador ha prestado servicios durante un año continuado en la empresa, de forma que los trabajadores con contrato de duración inferior, que también tienen necesidades de conciliación de trabajo y vida personal-familiar, sólo tienen derecho a la parte proporcional de las mismas. El Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos Materiales, prevé que incluso los trabajadores con antigüedad inferior a un año puedan disfrutar del periodo vacacional: 54 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625 55 IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112 90 Art. 28. “En el caso de disfrute colectivo de las vacaciones, el trabajador con menos de un año en la empresa podrá trabajar en dependencias que presten servicio en el periodo de cierre por vacación, si organizativamente es posible. En otro caso, disfrutará las vacaciones completas cobrándolas enteras, anotando en su expediente que tales vacaciones se le imputarán, no al año de trabajo comenzado a contar desde la fecha inicial de su servicio, al objeto de contabilizar correctamente la parte proporcional activa o pasiva que deba imputarse a su liquidación final por cese por cualquier causa”56 6.2.4.Fraccionamiento de las vacaciones Las vacaciones no sólo tienen que ser consideradas una medida de seguridad y salud laborales (de ahí la necesidad de disfrutar un número determinado de días de descanso continuado) sino que, además, pueden suponer un tiempo de que puede disponer el trabajador para atender a sus necesidades familiares y/o personales. Conjugando ambos elementos se deber garantizar un amplio periodo de tiempo ininterrumpido de descanso, al mismo tiempo que prever la de disponer de tiempo adicional cuando sea necesitado por el trabajador. El Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria prevé este tipo de situaciones: Art. 36 “De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más periodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del periodo vacacional deba disfrutarse entre el 1 de junio y el último día de septiembre”57 Y en parecido sentido, el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo: Art. 51. “El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, preferentemente entre 15 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive. En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado periodo estival (de 15 de junio a 15 de septiembre”58 56 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, BOE 11 agosto, 2004, núm. 193, código convenio número 9902045 57 Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio 2003, núm. 168, código convenio número 9914585, en parecido sentido Art. 23, III Convenio Colectivo Nacional para el sector de Auto-Taxis, BOE 15 abril 2003, núm. 90, código convenio número 9910255 58 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625; Art. 54 III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845 91 6.2.5.Disfrute de un periodo de vacaciones continuado amplio Hay numerosos convenios colectivos que fijan el periodo vacacional de forma ininterrumpida. No parece que la medida suponga, directamente, un beneficio para la conciliación ya que el trabajador no podría disponer de dicho tiempo para la satisfacción de sus necesidades familiares-personales de forma flexible, por lo que en caso de fijarse dicho periodo, en ningún caso podría equipararse a la totalidad del tiempo de descanso anual. En este sentido se manifiestan el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección: Art. 47. “El periodo anual de vacaciones será de treinta días naturales, de los cuales veintiún días se disfrutarán ininterrumpidamente”59 O el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, donde para que el disfrute sea ininterrumpido deberá pactarse previamente: Art. 83. “Las partes podrán pactar un periodo de disfrute ininterrumpido de hasta veintiocho días naturales”60 El II Convenio Colectivo del Balonmano Profesional no sólo amplía de forma extraordinaria las vacaciones, sino que, además, prevé que todos puedan disponer de un amplio periodo de tiempo continuado de vacaciones. Ello es muy beneficioso para la conciliación, sobre todo, conjugando la posibilidad de que en aquellos momentos en que el trabajador necesita por motivos familiares y/o personales de un periodo de tiempo amplio pueda disponer de él, al mismo tiempo que en otros momentos, ya que dispone de un amplio número de días de vacaciones: Art. 12. “Cada jugador dispondrá de cuarenta y cinco días naturales de vacaciones anuales retribuidas o de la parte proporcional que les corresponda cuando hayan prestado sus servicios en el club o entidad deportiva durante un tiempo igual o superior a un año, entendiéndose por vacaciones todos aquellos días en los que el jugador no se encuentre bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva, excepto por lesión, descanso semanal o permiso potestativo acordado/concedido con/por el propio club o sad las vacaciones podrán fragmentarse hasta en tres períodos, uno de los cuales deberá ser, cuando menos de treinta días naturales consecutivos, a disfrutar entre los meses de junio y julio. Los clubes de balonmano procurarán adaptar el sistema de vacaciones para que los jugadores que se incorporen a la selección nacional española puedan disfrutar, al menos, de 21 días de vacaciones consecutivos. 59 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975; Art. 89, Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 60 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 92 La comisión paritaria del convenio determinará el ajuste más conveniente en cada caso. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.”61 6.2.6.Acumulación a otros días de descanso Una forma interesante de ampliar el periodo de vacaciones es acumulando éste a otros descansos, o jugando con el comienzo del disfrute del periodo vacacional. Así se prevé en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria: Art. 37 “Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado”62 O el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería: Art. 89 “El disfrute de los veintiún días seguidos se iniciará en lunes, salvo que éste fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable”63 6.2.7.Preferencia de disfrute en periodo de vacaciones escolares o estival Medida altamente favorecedora de la conciliación es la posibilidad de que las vacaciones puedan disfrutarse en aquellos momentos en que el trabajador tiene más necesidades de conciliación, como durante el periodo de vacaciones escolares. Son muchos los convenios colectivos que contienen previsiones al respecto, aunque explícitamente no aludan a las necesidades de conciliación, como el Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria, donde además se prevé una ampliación del periodo de vacaciones en el supuesto en que el trabajador no las pueda disfrutar en esa fecha.: Art. 29. “Todos los trabajadores disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas en el año 2004, veintitrés días laborables en los años 2005 y 2006, y veinticuatro días laborables a partir del año 2007. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre ambos inclusive, previo acuerdo de la Empresa y los delegados de los trabajadores. Si por cualquier causa la Empresa dispone para el disfrute de las vacaciones fecha distinta a las acordadas en este Convenio, compensará al personal afectado con tres días más de vacaciones. 61 II Convenio colectivo del balonmano profesional, BOE 13 septiembre 2005, núm. 219, código convenio número 9911755 62 Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio 2003, núm. 168, código convenio número 9914585 63 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 93 Si el cambio de fecha del disfrute de las vacaciones se realiza a instancias del trabajador, éste no tendrá derecho a disfrutar ningún día de compensación or dicho cambio. No podrá iniciarse el disfrute de las vacaciones, en domingo festivo, ni en día que coincida con el descanso semanal del trabajador”64 El Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, no sólo reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar las vacaciones en periodo estival, sino también en periodo navideño: Art. 37 “Las vacaciones serán de 30 días naturales y se disfrutarán preferentemente en los periodos comprendidos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, Semana Santa y Navidad, entendiéndose por éstas des del 22 de diciembre al 10 de enero. Si por necesidad de la empresa tuviera que ser en los restantes periodos del año, se compensará al trabajador con 1 día más de vacaciones por semana disfrutada fuera del citado periodo”65. Y el Convenio Colectivo Nacional de Matadero de Aves y Conejos, o el Convenio Colectivo de Ámbito Nacional de Distribuidores Cinematográficos y sus Trabajadores no sólo prevé que el disfrute sea en dicho periodo, sino que además, alegando motivos de conciliación, otorga preferencia de elección a los trabajadores con responsabilidades familiares: Art. 17 “Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares”. 66 Ahora bien, para no perjudicar los derechos de conciliación de la vida familiar con la vida personal, los convenios deberían incluir cláusulas correctoras, como la contenida en el Convenio Colectivo de Comercio de Óptica al Detalle de Barcelona: Art. 9.2. “Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute de los periodos indicados”. 67 64 Convenio Colectivo del sector de prensa no Diaria, BOE 11 octubre 2004, núm. 245, código convenio número 9910555 65 Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio 2003, núm. 168, código convenio número 9914585; Art. 12 Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año 2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre 2003, núm. 4031, código Convenio número 0805835 66 Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2 diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395 y Art. 11 Convenio colectivo de ámbito nacional de distribuidores cinematográficos y sus trabajadores, BOE 28 marzo 2006, núm. 74, código Convenio número 9901595 67 Art. 9.2 Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año 2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre 2003, núm. 4031, código Convenio número 0805835 94 6.2.8.Atención a las necesidades personales/familiares del trabajador Si bien las vacaciones suponen un derecho del trabajador concedido por el empresario, una medida de conciliación es aquella en la que la fijación del periodo de disfrute se realiza por acuerdo, como la contenida en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera:. Art. 41. “Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, en turnos o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute”.68 6.2.9.Preferencia de elección de vacaciones a trabajadores con hijos en edad escolar Directamente vinculada con la conciliación de la vida laboral y familiar es la posibilidad de que el trabajador con hijos en edad escolar tenga preferencia para escoger las vacaciones respecto del resto del personal de la empresa. Una cláusula de este tipo es la que se contiene en el II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios: Art. 31. “Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, tendrán preferencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el período vacacional escolar anual.”69 Esta medida, sin embargo, puede perjudicar otros derechos derivados de la conciliación de la vida personal con la laboral, con lo que no sólo debería haberse favorecerse al colectivo de trabajadores con hijos a cargo, sino otras circunstancias personales y/o familiares, o establecer en el resto de supuestos un sistema de correturnos, como así se hace en el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vídrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales: Art. 29 “Cuando se programe el disfrute individual, se tendrá en cuenta las necesidades del servicio, no pudiendo coincidir en su disfrute un número de trabajadores de cada especialidad o puesto de trabajo que pudiese paralizar u obstaculizar gravemente la marcha de la empresa. En tales casos, tenderá a darse preferencia a los trabajadores con hijos en edad escolar para que puedan disfrutar sus vacaciones en épocas escolares no lectivas, debiéndose en los demás casos establecerse algún criterio de rotación en la elección de fechas de disfrute individual”70 68 Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2005, BOE 26 septiembre 203, nú. 231, código convenio número 9900555. 69 II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, BOE 6 septiembre 2006, núm. 213, código Convenio número 9915015 70 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, BOE 11 agosto, 2004, núm. 193, código convenio número 9902045 95 6.2.10.Bolsa de vacaciones Una de las novedosas medidas que se contienen en los modernos convenios colectivos es la creación, a semejanza de la acumulación del tiempo de trabajo en “bancos de horas”, bolsas de vacaciones. Esta modalidad prevé que el trabajador pueda disponer de sus vacaciones conjugando todos los derechos: conciliación de la vida personal-familiar y laboral, seguridad y salud, y no discriminación con respecto a compañeros con necesidades no familiares. Una cláusula interesante es la que se contiene en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes: Art. 37. 1º Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional. Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva. 2º Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación anual. 3º La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días efectivamente no disfrutados. Durante la vigencia del presente Convenio, su cuantía se fija en 350 €. Se abonará a aquellos trabajadores que, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute indicado de junio a septiembre. Si por la fecha de ingreso del trabajador le correspondieran menos de 21 días de junio a septiembre, de optar las empresas en dicho período por lo previsto en el apartado 3º de este mismo artículo, se abonaría la parte proporcional de esta misma bolsa. El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al mismo tanto los trabajadores fijos como los temporales en los que coincidan las circunstancias a que se refiere este artículo, si bien se considera como condición indispensable para poder tener derecho a disfrutar vacaciones entre los meses de junio a septiembre el que durante esos meses esté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso, carecería de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de pura lógica, exclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese período mediante la modalidad de interinaje, precisamente para poder sustituir a trabajadores que disfruten de los 21 días naturales ininterrumpidos entre los meses de junio a septiembre.”71 6.3. Descanso durante la jornada El art. 34.4. ET obliga a que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma no inferior a quince minutos”. A pesar de las previsiones que analizaremos 71 Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, BOE 27 abril 2006, núm. 100, código Convenio número 9902405 96 posteriormente de que dicho tiempo sea considerado tiempo de trabajo efectivo, hay convenios colectivos que amplían su duración. Tal es el supuesto del III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial: Art. 11. “Tanto en jornada partida como en continuada, el empleado tendrá derecho a veinte minutos de descanso, a utilizar entre las nueve treinta y las doce horas, que se considerarán trabajo efectivo”72 6.4..Festivos Los festivos son días adicionales de descanso de que disponen los trabajadores, prefijados en el calendario de la empresa según el calendario de festivos que se haya aprobado en la normativa correspondiente. El trabajo en dicho periodo puede suponer un obstáculo a la conciliación, por ello, los convenios colectivos suelen incorporar cláusulas en las que además de fijar el calendario de festivos, disponen la posibilidad de que los trabajadores establezcan sistemas de turnos rotativos para trabajar en festivos que además serán compensados con tiempo adicional de descanso. Una interesante cláusula al respecto es la que se contiene en el II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios: Art. 26. “En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de jornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria, así como en las que se acuerden con los representantes de los trabajadores el establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con una hora y media de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivos en el mes siguiente a aquél, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones anuales.”73 El trabajo en empresas con regímenes de trabajo ininterrumpidos supone una materia ampliamente sensible. El III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, dispone la posibilidad de trasladar dichos festivos para una mejor ordenación de la vida personal y familiar de los trabajadores: Art. 9.6. “En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o “non stop” los días festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes d ela semana siguiente. 72 III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial BOE 5 diciembre 2003, código Convenio número 9005712 73 II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, BOE 6 septiembre 2006, núm. 213, código Convenio número 9915015 97 La Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, fijará a cuál de los dos días se traslada cada festivo. Quedan exceptuadas las fiestas de 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre y las dos fiestas patronales locales Todo el personal que actualmente viene disfrutando de jornada reducida el sábado, si la fiesta se traslada a este día, disfrutará de la jornada reducida el viernes de esa semana”74 Igualmente interesante es la posibilidad de trasladar los festivos cuando el trabajador tenga que prestar servicios en una fecha considerada como tal en el calendario de la empresa. Así se prevé en el III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública: Art.52. Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán de los días festivos que legalmente les correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo se compensará por otro en jornada distinta a disfrutar, como máximo, dentro de los dos meses siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo pacto en contrario”75 En el Convenio colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica: Art. 24 “(…) declarándose no laborables los días 24 y 31 de diciembre. Aquellos colectivos, cuya ornada ordinaria se realice habitualmente en días no laborable sy que por necesidades del servicio trabajen los días 24 y 31 de diciembre, se les compensará con las jornadas completas equivalentes de descanso”76 En el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química: Art. 36. “Las empresas, al confeccionar los cuadrantes, podrán desplazar los días festivos trabajados a lo largo de todo el año natural”77 O en el XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas Art. 10. “Si los días 24 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día hábil anterior o posterior a dichas fechas”78 74 Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10 noviembre 2004, código convenio número 9903055 75 III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845 76 II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, BOE 23 septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9912605 77 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código convenio número 9904235 98 7.BANCOS/BOLSAS DE HORAS Una de las más novedosas formas de organización del tiempo de trabajo es aquella en la que se crean las denominadas “bolsas” o “bancos” de horas de trabajo. Si bien no existe una definición exacta de qué podemos entender por tales, en todos los supuestos estamos en presencia de una cantidad de tiempo de trabajo que el trabajador puede realizar en aquellos periodos menos perjudiciales para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, y de los que después podrá disponer libremente. Es una medida considerada como altamente beneficiosa para la conciliación, que sin embargo no está libre de problemas, prácticamente todos ellos derivados de la dificultad o incluso imposibilidad en determinados sectores de permitir tal modalidad de tiempo de trabajo. A pesar de las dificultades que la implantación de esta medida puede tener en las empresas, cada vez son más numerosos los convenios colectivos que contienen tal previsión. Los que así lo hacen suelen: a)Indicar el número de horas que puede destinarse al “banco de horas” del trabajador. Así se prevé en el Convenio colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería: Art. 83 “La empresa podrá reservarse de las 80 horas fijadas en el párrafo primero del artículo 82,40 horas, denominadas bolsa e oras, a los efectos e distribuirlas en cinco sábados a lo largo del año, dentro e la jornada anual de trabajo efectivo, no pudiéndose trabajar más de dos sábados al mes”. 79 b)Prohibir la utilización conjunta de la bolsa de horas y la flexibilidad de jornada La incorporación de dos técnicas de flexibilización del tiempo de trabajo puede dificultar sobremanera el poder de dirección del empresario, que en muchos casos desconocería si el trabajador va a prestar efectivamente servicios o no. Por ello, algunos convenios colectivos como el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería prohíben la utilización conjunta de ambas medidas: 78 XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, BOE 24 febrero 2006, código Convenio número 9900435 79 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 99 Art. 83 “En ningún caso será compatible la utilización simultánea, de la bolsa de horas y la flexibilidad de la jornada”80 c)Regular exhaustivamente el régimen de utilización de las horas que componen la “bolsa” o el “banco” Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo General de la Industria Química, que no sólo regulan las bolsas de horas, que en el ámbito del convenio se denominan “horas flexibles”, sino que además incorporan como posibilidad la compensación o utilización en otros momentos, con un régimen complicado pero que impide que empresario y trabajador puedan verse perjudicados por la flexibilidad que permite esta forma de determinación del tiempo de trabajo. Por ello, a pesar de lo largo de precepto se adjunta, a modo de ejemplo: Art. 42.3 “Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, excepto en los supuestos previstos en el artículo45, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas productivas u organizativas que lo justifiquen a los Representantes de los Trabajadores, así como a los directamente afectados, con 7 días de antelación a la adopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores/trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la siguiente: 1 hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1.5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida a juicio de la empresa, previa consulta a los Representantes de los Trabajadores. 80 Art. 83, Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 100 En los supuestos de utilización de la bolsa de horas para os casos contemplados en el artículo 45 del Convenio, la compensación por cada hora flexible realizada será de 2 horas, de las cuales una necesariamente será en descanso y, la otra, retribuida al precio de la hora ordinaria. El periodo de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con periodos punta de producción y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los Representantes de los Trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el periodo máximo de cuatro meses desde el inicio del periodo de trabajo flexible. La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de descanso compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores. Las cantidades destinadas a compensar tales prolongaciones de jornada, no podrán considerarse como retribución propia de hora extraordinaria.”81 d)Acumulación de descansos compensatorios en bolsa de horas Una de las novedades que se han detectado en los convenios colectivos es la posibilidad de acumular los descansos de que puedan disponer los trabajadores en la considerada como “bolsa individual de tiempo disponible”. Esta previsión supone que el trabajador no tendrá, obligatoriamente, que disfrutar de dichas horas de descanso en un periodo concreto, sino que existirá, previa determinación de unas reglas mínimas de disfrute, de un tiempo disponible que podrá acumular a otros descansos de la forma que considere más conveniente. Esta medida puede influir de manera positiva en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por cuanto permite que el trabajador pueda disponer del tiempo como mejor convenga a sus intereses. Un ejemplo de este tipo, nuevamente, se recoge en el Convenio Colectivo General de la Industria Química: Art. 43. “Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en cada empresa o centro de trabajo podrá acordarse con los representantes de los trabajadores una acumulación anual de los descansos compensatorios para constituir una “bolsa individual de tiempo disponible”. En tal acuerdo constarán las normas y límites para su utilización, de modo que de acuerdo con éstos el trabajador notificará a la empresa su utilización total o parcial en el año siguiente durante los primeros quince días del mismo”82 81 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código convenio número 9904235 82 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código convenio número 9904235 101 8.FLEXIBILIDAD DE HORARIO Una de las medidas mejor aceptadas por quienes tienen que compatibilizar trabajo y familia es la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo. Son numerosos los convenios colectivos que recogen previsiones al respecto, en algunas ocasiones de forma excesivamente exhaustiva, como en el supuesto del IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial, donde se prevé: Art. 13. “El horario de trabajo en el Instituto podrá realizarse en régimen de horario ordinario o en régimen de horario especial: 1. El régimen del horario ordinario se rige por las siguientes reglas: 1.1. La jornada de trabajo a prestar se llevará a cabo de lunes a viernes, ambos inclusive, en cualquiera de las dos formas de prestación horaria siguientes: Para el personal sujeto a jornada partida: De 1-10 al 31-5: 39 horas semanales. Lunes a jueves: Mañana: Entrada: De 8.00 a 9.30 horas. Salida: De 14.00 a 15.00 horas. Tiempo de presencia obligado por la mañana: De 9.30 horas a 14.00 horas. Tarde: Horario mínimo de entrada: 15.30 a 16.30. Salida por la tarde: A partir de las 17.45 horas. Mínimo de 2 horas de prestación de servicios por la tarde con tiempo de presencia obligado de 16.30 a 17.45 horas. Horario máximo de salida a efectos de recuperación horaria: 20.00 horas. Viernes: Entrada: De 7.45 a 9.30 horas. Salida: De 14.45 a 15.15 horas. 1-6 al 30-9: 34 horas semanales. Lunes a jueves: Entrada: De 7.45 a 8.15 horas. Salida: De 14.45 a 15.15 horas. Viernes: Entrada: 7.45 a 8.15 horas. Salida: 13.45 a 14.15 horas. Están excluidos de la prestación horaria en régimen de jornada partida, los trabajadores de los Niveles salariales A y B del Grupo de Técnicos, sin perjuicio de la 102 aplicación, en su caso, de lo previsto en la disposición transitoria segunda del presente Convenio. Se establece la posibilidad de salir los viernes de la jornada de invierno a las 14.00 horas si existe exceso horario durante la semana. En todo caso la flexibilidad horaria deberá garantizar la realización de la jornada semanal. Para el personal sujeto a jornada continuada: 1-10 al 31-5: 37 horas semanales. Lunes a jueves: Entrada: 7.45 horas a 8.15 horas. Salida: 15.15 horas a 15.45 horas. Viernes: Entrada: 7.45 horas a 8.15 horas. Salida: 14.45 horas a 15.15 horas. 1-6 al 30-9: 34 horas semanales. Lunes a jueves: Entrada: De 7.45 a 8.15 horas. Salida: 14.45 a 15.15 horas. Viernes: Entrada: De 7.45 a 8.15 horas. Salida: 13.45 a 14.15 horas. Se establece la posibilidad de salir un día a la semana a las 14.00 horas debiendo recuperar el tiempo correspondiente en la semana natural. 1.2. Los trabajadores podrán optar por la prestación de sus servicios en el horario de jornada partida o en el horario de jornada continuada. Ejercitada la opción, el empleado deberá prestar sus servicios en el régimen horario elegido durante un período mínimo de un año, para poder volver a ejercitar su derecho de opción a prestar sus servicios en horario distinto. Dicho requisito no será de aplicación cuando el cambio de horario se produzca mediante acuerdo entre el Instituto y el empleado. Sin perjuicio de lo anterior, la opción ejercitada podrá quedar sin efecto con carácter temporal, cuando en una unidad de gestión determinada concurrieran situaciones excepcionales derivadas de las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas al Comité de Empresa y al/los trabajador/es afectados. Para poder cambiar de régimen horario, el empleado deberá preavisar al Instituto con una antelación mínima de 30 días. Por necesidades del servicio, y con carácter temporal y excepcional, el Instituto podrá retrasar la hora de salida en una unidad de gestión determinada, compensándose proporcionalmente el exceso de horario con tiempo de descanso, durante el mes siguiente. 1.3. El horario ordinario en sus dos modalidades podrá ser modificado mediante acuerdo entre el Comité y el Instituto, siempre y cuando se respete la jornada anual establecida en el Convenio. 103 2. El régimen de horarios especiales es el siguiente: 1. Para el personal perteneciente al Grupo de Servicios Generales la prestación de servicios se llevará a cabo en el régimen de jornada partida. La organización y concreción del horario para este Grupo será competencia exclusiva del Instituto, pudiendo establecer un horario diferente al establecido en el presente convenio, respetándose en todo caso la jornada anual de 1.677 horas. 2. Con independencia de los regímenes horarios establecidos en el presente artículo, se realizarán regímenes horarios específicos a determinar por el Instituto según las necesidades del servicio, para aquellos empleados que perciban los complementos salariales contemplados en el artículo 39. 3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, mediante acuerdo entre el Instituto y el empleado podrá establecerse otro tipo de horario distinto a los regulados en los apartados anteriores. En este caso, el Instituto lo deberá poner en conocimiento del Comité de Empresa con carácter previo.”83 Dejando aparte este ejemplo de exhaustividad, los convenios colectivos, suelen flexibilizar la entrada y salida en el centro. Esto permitirá llevar a los niños al colegio, o simplemente atender a circunstancias particulares. Son numerosos los ejemplos de cláusulas de este tipo, se destaca la contenida en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, donde se prevé: Art. 7.1.2. “Si las necesidades de organización y funcionamiento de las unidades administrativas lo permitieran y siempre que existan medios adecuados de control horario, podrá implantarse flexibilad horaria, de una hora de duración, entre las 8 y las 9 horas, o bien, entre las 14 y las 15 horas, siendo el resto del horario de obligada permanencia”84 El Convenio colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo: Art. 45.8.A).a) “Las horas de referencia para la entrada y salida delltrabajo serán las 8 y las 17.30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horarii a partir de la hora de entrada y e salida de hasta 60 minutos”.85 O el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, donde se contiene que la flexibilidad cuando los trabajadores se acojan a los topes mínimos, no se considerará tiempo de trabajo efectivo, por lo que si supone una disminución del tiempo de trabajo deberá recuperarse: 83 IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial, BOE 4 enero 2006, núm. 3, código Convenio número 9005712 84 Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm. 225 85 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625 104 Art. 7.1.3. “Esta flexibilidad, puede suponer, una disminución del tiempo de trabajo efectivo cuando el trabajador decide acogerse a los topes mínimos (en el ejemplo propuesto entrada a las 9 y salida a las 14), para evitar dicho incumplimiento se hace preciso determinar el momento en el cual se tendrá que realizar el trabajo efectivo en cumplimiento de la jornada semanal o anual pactada. “El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria (...) deberá prestarse de lunes a jueves entre las 16.00 y las 20.00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes”86 El establecimiento de un sistema de flexibilidad horaria, suele pactarse con los representantes legales de los trabajadores, así lo prevé, el Convenio Colectivo General de la Industria Química: Art. 42.2. “Cuando las condiciones organizativas del trabajo lopermitan, en cada empresa podrá acordarse con los representantes de los trabajadores la posibilidad individual de flexibilizar, sobre los horarios que rigen en el calendario de la empresa, las horas de entrada y salida, sin modificar la duración total del tiempo de trabajo y concretando los departamentos, secciones de aplicación y límites máxios de la misma en cada caso”87 9.CÓMPUTO DEL TIEMPO DE TRABAJO Como indica el ET, la jornada laboral se define como el tiempo de trabajo efectivo, es decir, el que se inicia desde que el trabajador llega a su puesto de trabajo hasta que abandona éste. La ausencia de regulación de cuándo se considerará que el trabajador está efectivamente trabajando, ha llevado a que muchos trabajadores tengan que disponer de tiempo adicional para cambiarse de ropa, iniciar la producción, desplazarse por la empresa, etc., que en caso de no considerarse tiempo de trabajo efectivo, se estará detrayendo de la vida personal-familiar del trabajador. Por todo ello, parece conveniente que los convenios colectivos consideren tiempo de trabajo efectivo todo aquel en que el trabajador se encuentra cumpliendo las órdenes del empresario y no sólo el que consta desde que ocupa su particular puesto de trabajo, por lo que no parece conveniente que los convenios contengan cláusulas como las contenidas en el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos para el periodo 2003-2005: 86 Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm. 225 87 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código convenio número 9904235 105 Art. 13 “Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de la jornada deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas, herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo. De la misma manera se procederá al final de la jornada”. 88 Una cláusula similar aparece en el Convenio colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, donde dicha previsión es simplemente para controlar la presencia del trabajador en el puesto, considerándose tiempo de trabajo efectivo el tiempo que el trabajador tarda en poner en marcha el trabajo o recoger: Art. 10 “Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de jornada deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas, herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo, de la misma manera se procederá al finalizar la jornada. Se entiende que a estos efectos el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas se considera tiempo de trabajo efectivo.”89 9.1.Consideración de trabajo efectivo el tiempo que el trabajador está a disposición el empresario Como ya se ha avanzado, en los supuestos en los que el trabajador realice una prestación de trabajo consistente en estar simplemente a disposición del empresario sin ejecutar obra o prestar servicio alguno, debería considerarse tiempo de trabajo efectivo todo el tiempo en que el trabajador está “a disposición”. Esta previsión se contiene en el Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha. Art. 9 “Se considera tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad profesional. Se entiende por tiempo de presencia aquél en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta o similares.”90 88 Convenio Colectivo nacional d e mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2 diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395. 89 Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268, código Convenio número 9902415 90 XVIII Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha, BOE 21 septiembre 2006, núm. 226, código Convenio número 9002112 106 9.2.Cómputo del descanso para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo El art. 34.4. ET obliga, por motivos de seguridad y salud laborales que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma no inferior a quince minutos” pudiendo por convenio colectivo o contrato de trabajo considerarse como tiempo de trabajo efectivo y concretándose su posible retribución. La denominada pausa para el bocadillo, es decir, aquella de corta duración que se produce durante la jornada laboral para el desayuno de los trabajadores, o para la realización de actividades concretas como ir a la compra, pedir cita en el médico, etc., ha sido una de las tradicionales regulaciones contenidas en los convenios colectivos, y es importante a efecto de conciliar pequeños aspectos de nuestra vida personal y familiar con la laboral. Los convenios colectivos optan por ambas posibilidades: a)No considerar dicha pausa como tiempo de trabajo efectivo, lo que dificulta la conciliación. b)Considerar dicha pausa como tiempo de trabajo efectivo. Es el supuesto del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a medida y Talleres de Reparación y Conservación el Calzado Usado y Duplicado de Llaves: Art. 7. “La jornada laboral para los veinticuatro meses de vigencia del Convenio será de 1.796 horas anuales de presencia, entendiéndose incluido dentro del antedicho cómputo anual, 2 minutos diarios de bocadillo, considerándose como tiempo de trabajo efectivo, aplicables tanto en lo que respeta a la jornada continuada, como en los casos e jornada partida”91 Lo que no parece comprensible es que dicha regulación, a pesar de la estrecha relación existente con otras medidas de seguridad y salud laborales, sea diversa para los trabajadores con jornada partida o continuada, sobre todo cuando existe un mayor coste de conciliación en los supuestos de jornadas partidas. Por ello, se deberían rechazar cláusulas como la contenida en el Convenio Colectivo del Sector del Metal de la CAIB: Art. 16.6. “En los supuestos de jornada partida no se computará el tiempo de descanso (bocadillo) como tiempo de trabajo efectivo retribuido, y sí se computará como tal en jornada continuada” 92. 91 Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003, núm. 177, código convenio número 9906955 92 Convenio Colectivo del Sector del Metal de la CAIB, BO Illes Balears, 16 diciembre 2003, núm. 173, código convenio número 0700755 107 Tampoco parece conveniente que en los convenios colectivos se fije el descanso y sólo una parte proporcional sea considerada tiempo de trabajo efectivo, como así ocurre en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección: Art. 36 “En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos de descanso, de los que quince minutos serán considerados como jornada efectiva, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada continuada exceda de cuatro horas y media”93 Igualmente poco beneficioso para la conciliación de la vida laboral y familiar y para la seguridad y salud de los trabajadores es la previsión, contenida en el mismo convenio colectivo, en el que se “juega” con dicho descanso a efectos de determinación de la jornada: Art. 36. “Dentro del concepto de jornada continuada de mil ochocientas dieciocho horas anuales de presencia, se entenderá incluido el tiempo de descanso de 15 minutos. Con el fin de garantizar el mínimo anual de mil setecientas sesenta y dos horas de trabajo real, en aquellas empresas en las que el descanso fuera superior, podrá optarse, bien en disminuir a quince minutos el tiempo de descanso existente, o bien aumentar las horas totales anuales de presencia pactadas en el presente convenio”94 9.3.Cómputo del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo Como problema añadido al de la compatibilidad del tiempo de trabajo con la vida personal y familiar está el del tiempo de desplazamiento. Por tal podemos entender: 9.3.1.Desde el domicilio En las grandes ciudades, o en núcleos rurales, dicho tiempo de desplazamiento puede ser amplio y dificultar, sobremanera, la conciliación. Los empresarios y trabajadores, conscientes del mismo, han empezado a introducir en los convenios colectivos cláusulas en las que dicho “tiempo de desplazamiento” se computa como jornada laboral, lo que no supone un “plus de tiempo adicional” que amplía, de forma extraordinaria, y desde luego, no regulada jurídicamente, el coste temporal de la conciliación. Así se prevé, por ejemplo en el Convenio Colectivo del sector del Campo de la provincia de Granada: Art. 21. “La empresa a todos sus trabajadores les abonarán, salvo que ésta facilite los medios de transporte, un plus de distancia (...) por cada kilómetro desde el domicilio del 93 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 94 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 108 trabajador, tanto a la ida como a la vuelta, en ambos casos, siendo considerado como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la mitad del desplazamiento, tanto a la ida como a la vuelta”95 9.3.2.En el centro de trabajo Igualmente, parece conveniente que los convenios colectivos prevean como tiempo de trabajo efectivo el que el trabajador dedica a desplazarse dentro de la empresa, sobre todo cuando ésta es grande. Así lo prevé, por ejemplo, el Convenio Colectivo Estatal de Jardines: Art. 36. “En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo.”96 9.3.3.Entre centros de trabajo Igualmente, puede suponer un perjuicio para la conciliación el hecho de que el trabajador tenga que asumir el coste temporal derivado del cumplimiento de órdenes empresariales legítimas que implican un desplazamiento entre centros. Por ello, hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Soria, que consideran como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento entre centros de trabajo: Art. 31. “Los desplazamientos que por causa del trabajo tengan que realizarse dentro de la jornada, se computará como tiempo de trabajo efectivo, siempre que sea la conexión directa entre dos centros de trabajo”. 97 Debería haberse previsto que los trabajadores también asumen coste de tiempo en perjuicio de la conciliación, en supuestos en los que el desplazamiento no tiene que realizarse dentro de la jornada, por lo que sería necesaria la conjunción de las dos cláusulas (asunción empresarial del tiempo de desplazamiento desde el domicilio y al margen de la jornada laboral y desplazamientos durante la jornada) en beneficio de la conciliación. 95 Convenio Colectivo del sector del Campo de la provincia de Granada, BO Granada, 13 diciembre 2003, código convenio número 1800065 96 Convenio Colectivo Estatal de Jardines, 2004-2009, BOE 19 julio 2006, núm. 171, código Convenio número 9902995 97 Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Soria, BO Soria 5 diciembre 2003, núm. 140 109 9.4.Cómputo del tiempo dedicado a preparar el trabajo como tiempo de trabajo efectivo Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos para el periodo 2003-2005 que prevén que actividades que no implican específicamente la prestación de un servicio concreto, sino la preparación de la actividad a desarrollar, se considere tiempo de trabajo efectivo: Art. 13 “Se entiende que el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas, así como el mandil o delantal, es tiempo de trabajo efectivo”. 98 10. CONOCIMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR DEL MOMENTO EN QUE VA A PRESTAR SERVICIOS La organización de la vida personal y familiar depende, en gran medida, del conocimiento por parte del trabajador de cuándo debe trabajar, por ello es fundamental que éste conozca, con suficiente antelación, los descansos, vacaciones y tiempo de trabajo efectivo. Hay convenios colectivos que son conscientes de dicha necesidad e incorporan cláusulas a este respecto. Es el supuesto del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación el Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves: Art. 7. “En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, se establecerá, de común acuerdo, entre la Empresa y los Representantes legales del personal, el Calendario Laboral, en el cual se hará constar el periodo o periodos de vacaciones, en caso de existir más de un turno de disfrute; el horario de trabajo, tanto de entrada como de salida, el régimen de jornada, el horario de disfrute de bocadillo, así como los posibles puentes”99 11.HORAS EXTRA Aunque no puede considerarse en sí misma una forma de distribución irregular de la jornada, el ordenamiento jurídico laboral prevé que los trabajadores puedan realizar horas extraordinarias, de forma voluntaria, y cuando sea necesario para la producción. En estos supuestos, la forma de compensación por este tiempo de trabajo adicional es económica o con tiempo adicional de descanso. 11.1.Realización de hora extra y compensación con descanso 98 Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2 diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395. 99 Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003, núm. 177, código convenio número 9906955 110 La mayor parte de los convenios colectivos ya contienen previsiones acerca de la posibilidad de realizar horas extras (con limitaciones) y compensar las mismas con descanso adicional. Un ejemplo simple de este tipo de cláusulas es la que se contiene en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria: Art. 44. “Preferentemente dichas horas extraordinarias se compensarán mediante tiempo equivalente de descanso retribuido”100 O en el Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (2003-2007): “El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiempo de descanso. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguiente a su realización”101 Con carácter general, los convenios colectivos explicitan mucho más, la duración del descanso, momento de disfrute, duración y otras cuestiones relacionadas, tan variadas como: 11.1.1.Incremento del tiempo de descanso en relación con el tiempo de trabajo realizado Si bien la normativa vigente no contiene previsión al respecto, un amplio conjunto de convenios colectivos prevé que el tiempo de descanso con que se compensa el tiempo de exceso de trabajo sea superior. La duración de dicho descanso se amplía generosamente en algún convenio colectivo, lo que no sólo será beneficioso para la salud del trabajador, sino que además influirá positivamente en sus posibilidades de conciliación de la vida familiar y personal. Así, el Convenio colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, amplia el tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria: Art. 41 “Las horas extras realizadas también podrán ser compensadas a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos ordinarios por cada hora extraordinaria trabajada. Este tiempo acumulado por los trabajadores que lo realicen tendrán derecho a disfrutarlo en un 50 por 100 a su criterio personal y en el restante 50 por 100 a criterio de la empresa”102 100 Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio 2003, núm. 168, código convenio número 9914585 101 II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (2003-2007), BOE 24 noviembre 2003, núm. 281, código convenio número 9911915. 102 Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, BOE 31 agosto 2004, núm. 210, código convenio número 9900335 111 O el Convenio Colectivo Estatal de Jardines, que incrementa el tiempo de descanso dependiendo de cuándo se hayan prestado los servicios: Art. 17 “Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada”103 El Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria, no contiene tanto tiempo adicional de descanso, sin embargo, permite que el disfrute sea en medias jornadas o jornadas concretas, lo que supone un beneficio considerable para el trabajador que quiera conciliar trabajo con vida personal y familiar: Art. 33. “Previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado las horas extraordinarias se podrán compensar, por un tiempo de descanso de al menos 1.25 horas por cada hora extraordinaria realizada, dentro del mes siguiente a la fecha de su realización y por jornadas o medias jornadas completas”104 11.1.2.Momento y forma en que habrá de disfrutarse el descanso Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, que contienen previsiones concretas acerca de cuál va a ser el momento en el cual el tiempo de descanso con que se compensa el tiempo de exceso de trabajo deberá disfrutarse, añadiendo, además, que deberá fijarse el momento de común acuerdo entre la empresa y el trabajador: Art. 16 “Las personas que concurran a las guardias que el Notario venga obligado a realizar, serán compensadas con tiempo libre equivalente al tiempo utilizado en la realización de dichas guardias. Esta compensación se disfrutará de común acuerdo entre el notario y el empleado afectado por la misma. A petición del empleado, la compensación habrá de materializarse en un plazo máximo de tres meses desde la guardia realizada”105 11.1.3.Posibilidad de cumular dicho tiempo de descanso a otros descansos Una de las formas de incrementar el tiempo que el trabajador podrá dedicar a su vida personal y familiar, es a través de poder acumular los tiempos de descanso de que dispone (siempre sin vulnerar la normativa vigente que en materia de seguridad y salud del trabajador prevé descansos obligatorios), especialmente los descansos con que se compensa el tiempo adicional de trabajo con otros descansos como el semanal o las 103 Convenio Colectivo Estatal de Jardines, 2004-2009, BOE 19 julio 2006, núm. 171, código Convenio número 9902995 104 Convenio Colectivo del sector de prensa no Diaria, BOE 11 octubre 2004, núm. 245, código convenio número 9910555; Art. 39, Convenio Colectivo de Perfumería y Afines, BOE 21 septiembre 2004, núm. 228, código convenio número 9904015 105 Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo, Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015 112 vacaciones. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera: Art. 41 “El tiempo de descanso compensatorio y adicional, reducido a jornada de ocho horas, se disfrutará por los trabajadores fijos, en el periodo de intercampaña, como descanso retribuido. Se disfrutará colectivamente, coincidiendo con los puentes que puedan concederse o acumularse a vacaciones, e individualmente, a petición del trabajador, en ambos casos sin perjuicio de las necesidades del servicio”106 En los sectores o empresas en que se prevea dicha posibilidad se debería, además, concretar la forma en que el trabajador podrá disfrutar de dichos descansos, sirviendo, únicamente, el acuerdo entre empresario y trabajador en la fijación de la fecha en que dicho descanso se va a disfrutar. En tal sentido se manifiesta el Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas: Art. 14. “El trabajador tendrá derecho a que se le compense, por cada hora que exceda de las once, con un ahora y treinta minutos de periodo de descanso. Las horas compensadas para descansos podrán ser acumuladas hasta 8 horas. Para su disfrute el trabajador preavisará a la empresa con al menos 15 días de antelación a la fecha en que disfrutará dicho periodo de descanso y salvo causa justificada éste le será concedido”107 11.1.4.Cláusulas que dificultan o impiden la conciliación Hay convenios colectivos donde, estando implantado un sistema de jornada flexible y justificando la necesidad de disponer de trabajadores en momentos puntuales, se impone la realización de horas extras, no constando, además, que dichas horas puedan ser compensadas con descanso. Este tipo de cláusulas, aunque necesarias en sectores productivos donde la no disponibilidad de trabajadores puede perjudicar la prestación de servicios esenciales de la comunidad, dificultan, o incluso impiden, la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores, por lo que deberían ser desdeñadas en aquellos supuestos en los que no se prevea la posibilidad de que le trabajador disponga de otro tiempo de descanso al menos equivalente a aquél del que no ha podido disponer. Un ejemplo de las mismas se contiene en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua: Art. 31 “1. Dado el carácter público de los servicios prestados por las empresas incluidas en este convenio colectivo y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo. Si los trabajos extras se prolongan alcanzando el horario normal de comida o cena y la 106 Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2005, BOE 26 septiembre 203, núm. 231, código convenio número 9900555. 107 Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas, BOE 23 septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9902455 113 índole del trabajo no permitiera la interrupción de dos horas para que el empleado pueda hacerlo en su domicilio, la empresa proveerá de comida al personal. Las dos horas durante las cuales se halle interrumpida la jornada no serán abonables y, en todo caso, no podrá devengarse menos de una hora por la continuidad del trabajo. 2. El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con arreglo a las normas legales sobre horas extraordinarias. Si por dificultades del lugar en que se efectúa el trabajo o cualquier otra circunstancia, no pudiera proveerse de comida al personal, la empresa vendrá obligada a abonar a éste, en compensación a la comida, una dieta equivalente a 10,45 euros.”108 11.2.Compensación de la horas extra realizadas en supuestos de aumento de tiempo de trabajo definido según el sistema de distribución irregular de la jornada Uno de los problemas que presenta la fijación de la jornada en cómputo anual y la distribución irregular de la misma es que la determinación de si el trabajador ha estado realizando horas extras sólo podrá realizarse cuando finalice el año. En estos supuestos, la posibilidad de compensar dichas horas con descanso alteraría, de forma significativa, la nueva determinación de la jornada para el nuevo año. Para evitar problemas, los convenios colectivos podrían haber optado por dos fórmulas: a)Prever que aunque la jornada de trabajo en cómputo anual sea equivalente a un número determinado de horas de trabajo, es posible que el trabajador tenga una determinación de jornada de forma individualizada, equivalente a un número de horas de trabajo inferior, como consecuencia de la posibilidad de disfrutar del descanso por el exceso de jornada del año anterior. Esto sólo será posible cuando el trabajador tenga un contrato de duración superior a un año. b)Compensar las horas de exceso, contabilizadas al finalizar el año, económicamente. 11.3.Compensación de las horas de exceso, contabilizadas al finalizar el año, económicamente. Esta última posibilidad suele ser la prevista en los convenios colectivos, a pesar de ser la que menos favorece la conciliación de la vida familiar y personal con la laboral. Un ejemplo de este tipo de cláusulas se contiene en el Convenio Colectivo de Comercio de Óptica al Detalle de Barcelona y Provincia para el año 2003: 108 II Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, BOE 27 julio 2006, núm. 178, código Convenio número 9914365 114 Art. 9.2. “Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos los trabajadores afectados por el presente Convenio negociarán compensaciones por los excesos que en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora de cierre de la misma. Dicha negociación se llevará a cabo durante el último mes del año a petición de las partes. Si no hay acuerdo, el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de día completo, durante el siguiente ejercicio a petición del trabajador o de la trabajadora. Se considerará que aquellas empresas que tuviesen convenidas condiciones económicas superiores en un 25% a las pactadas en el presente Convenio, y siempre que no se exceda de 10 minutos después de la hora de cierre, quedarán exentas de la compensación prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre jornada máxima legal”. 109 O en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección: Art. 37. “Cuando como consecuencia de esta ordenación de jornada, se trabajen más de nueve horas diarias sin que pueda excederse de diez, la hora décima tendrá una compensación adicional del 15% que se hará efectiva en el momento de su regularización, bien incrementado el tiempo equivalente de descanso en el aludido porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada”110 11.4.Compromiso de reducción de las horas extra De forma casi unánime, los convenios colectivos contienen cláusulas por las que autolimitan la posibilidad de realizar horas extraordinarias. Los que así contienen estas previsiones, además, inciden en que dichas horas deberán ser compensadas con descanso. De forma sorprendente, algún convenio colectivo explicita, además, que las horas compensadas con descanso no computarán a efectos del tope máximo previsto en el ET, lo que pone en duda la legalidad de dicha cláusula. Este ejemplo se contiene en el Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (2006-2009): Art. 19.2. “3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre que no se perturbe el normal proceso productivo de las empresas. Las compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope de 80 horas como máximo anual. 109 Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año 2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre 2003, núm. 4031, código Convenio número 0805835 110 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 115 Si se opta por el abono de las horas extras, su cuantía no podrá, en ningún caso, ser inferior al valor de la hora ordinaria y se determinará en los Convenios Provinciales, en los de Empresa o mediante acuerdo en el seno de éstas. 4. Las partes del presente Convenio, dada la situación del mercado laboral, muestran su deseo de que se realicen el menor número posible de horas extraordinarias, en pro de nuevas contrataciones laborales.” 111 O el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General: Art. 7.1.6. “Se adopta el compromiso de eliminar progresivamente los servicios extraordinarios realizados sobre la jornada ordinaria, salvo aquellos caso en que deban realizarse por razones de urgencia o necesidad perentoria. Preferentemente, los servicios extraordinarios deberán compensarse por tiempo de descanso”.112 12.TIEMPO DE TRABAJO EN CONDICIONES CONCRETAS: 12.1.Trabajo nocturno No se pueden extraer conclusiones generales en relación con el trabajo nocturno y la conciliación de la vida laboral-familiar y personal. En principio, parece conveniente que los convenios colectivos que regulan la cuestión limiten el tiempo de trabajo en periodo nocturno, si bien hay que reconocer que dicha medida es más de seguridad y salud en el trabajo que conciliadora. Un ejemplo de la determinación del trabajo en periodo nocturno es el que se contiene en el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: Art. 75.3.2.1. “La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas de promedio diarias, en un periodo de referencia de 15 días”113 Lo que no parece conveniente es que al mayor coste personal y de salud que supone el trabajo nocturno se añadan perjuicios en comparación con los trabajadores que prestan servicios en esa empresa en otro régimen de trabajo, especialmente en materia de descansos entre jornadas y aún cuando ésta sea inferior para los trabajadores 111 Convenio Colectivo General de la industria salinera (2006-2009), BOE 19 octubre 2006, núm. 250, código Convenio número 9910845 112 Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm. 225; Art. 44 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 113 Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado 116 nocturnos. Este supuesto se contempla en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil o de la Confección: Art. 36.3. “La jornada nocturna de trabajo será de mil setecientas cuarenta y seis horas (1.746) de trabajo efectivo, en cómputo anual, sin que en dichas jornadas se compute tiempo alguno de descanso”114 12.2.Trabajo “a disposición” El objeto de la prestación laboral es la ejecución de obras o la prestación de servicios, sin embargo, hay supuestos en los que el trabajador se encuentra trabajando por el simple hecho de estar a disposición del trabajador. No es un supuesto de teletrabajo, pero tiene importantes consecuencias en materia de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. Es importante que esta forma de trabajo sea voluntariamente aceptada por los trabajadores. Interesante es la previsión contenida en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios e Atención a las Personas dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal Art. 28.2. “Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir. El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con los representantes legales de los trabajadores. Será computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerido hasta 30 minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador prevé que tardará más de treinta minutos en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa. En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar. La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio. El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se computará como horas extraordinarias el período que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún 114 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 117 caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 41 del convenio. La representación legal de los trabajadores recibirá información de la empresa respecto de la realización de turnos de disponibilidad.”115 12.3.Trabajo a turnos El trabajo a turnos es uno de los que más dificulta la conciliación de la vida laboral con la familiar-personal, y ello por cuanto el trabajador no puede disponer de su tiempo de no trabajo de forma libre. Los convenios colectivos suelen prestar mucha atención a esta forma de producción, incorporando medidas que pretenden que dicha conciliación no sea imposible. 12.3.1.Adscripción del trabajador a un turno determinado Para evitar que el trabajo a turnos, sobre todo cuando se obliga a que el trabajador rote entre ellos, perjudique los derechos de conciliación, los convenios colectivos han empezado a incorporar cláusulas en las que se favorece la permanencia del trabajador en uno de ellos, es el supuesto del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo: Art. 47. “En procesos de trabajo continuo de 24 horas, los trabajadores deberán estar adscritos a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada trabajador, de manera estable, en un turno determinado”116 12.3.2.Limitación de trabajo en turno de noche El Convenio colectivo Único para la Administración General del Estado, prevé que los trabajadores no puedan quedar encuadrados en el turno de noche durante un largo tiempo, y ello cuando el régimen de trabajo es en sistema de correturnos. Aunque la medida es de seguridad y salud, puede tener efectos beneficiosos en la conciliación: Art. 47. “Cuando se trate de procesos productivos continuos durante las 24 horas al día, en la organización del trabajo para determinar los turnos se tendrá en cuenta la rotación en el puesto de trabajo y que ningún trabajadores estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria que no podrá entenderse como definitiva o permanente”117 115 IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, BOE 4 agosto 2006, núm. 185, código Convenio número 9910825 116 Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625 117 II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General el Estado, BOE 14 octubre 2006, núm. 246, código Convenio número 9012022 118 O el III Convenio colectivo Nacional de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública: Art. 52 “En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a turnos de jornada continuada, con el descanso de 15 minutos considerados como trabajo efectivo, los turnos serán de mañana y/o tare y/o noche, de forma que determinados trabajadores ocuparán sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada, debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún trabajador salvo adscripción voluntaria permanecerá más de dos semanas continuadas en el turno de noche”118 12.3.3.Posibilidad de establecimiento de bancos de horas El Convenio colectivo General de la Industria Azucarera prevé que los trabajadores a turno puedan crear bancos de horas en ciclos de trabajo, de manera que después, el trabajador pueda disponer de tiempo de descanso: Art. 41. “Para los trabajos a turno y en los departamentos que lo requieran, durante la campaña, las empresas podrán establecer sistemas de trabajo que a través de ciclos de veintiocho días permitan la obtención de promedios semanales de cuarenta y dos horas con las compensaciones para las dos horas, que se establecen a continuación. El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no excederá de nueve diarias. “119 12.3.4.Ampliación de la jornada Hay supuestos en los que se amplía la jornada del trabajador hasta que se produce el relevo, sin considerar si dicho tiempo se computa como tiempo de trabajo efectivo o si se podrá producir un descanso compensatorio adicional. Tal previsión se contiene, por ejemplo, en el III Convenio Colectivo General de Ferralla: Art. 130. “En las Empresas que tengan establecidos sistemas de trabajo a turnos, el trabajador esta obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo”120 118 III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845 119 Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2005, BOE 26 septiembre 203, nú. 231, código convenio número 9900555. 120 III Convenio Colectivo General de Ferralla, BOE 27 enero 2006, núm. 23, código Convenio número 9912395 119 12.3.5.Turnos week-end Hay empresas en las que la prolongación del ciclo productivo obliga a establecer turnos de trabajo en tiempos ordinariamente considerados de descanso. Es el caso de los trabajadores que prestan servicios únicamente en sábados, domingos, festivos, vacaciones, etc. Ello puede suponer un perjuicio a la conciliación, por lo que se deberían eliminar aquellas cláusulas de los convenios que establecer un régimen de tiempo de trabajo más perjudicial que el de los trabajadores con otro sistema de trabajo. Por regla general, los convenios colectivos suelen contener previsiones más beneficiosas para este tipo de trabajadores, disminuyendo el número de horas que tienen que trabajar en cómputo anual, como se establece en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección: Art. 41. “Los trabajadores adscritos a los turnos cuarto y/o quinto, cuya prestación de trabajo e desarrolla únicamente, en sábados, domingos, festivos, vacaciones y algunos días laborables intersemanales, tendrán una jornada máxima anual de mil quinientas ochenta y cuatro horas. Tales horas serán de presencia”121 También suele ampliarse el tiempo de descanso, como en el supuesto del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: Art. 75.3.2.5. “Los puestos de trabajo que (…) requieran la prestación de los servicios públicoso en un número de domingo y festivos superior al fijado en dichos apartados (…) se compensarán, preferentemente, por tiempo de descanso, a razón de una hora y media por cada hora trabajada”.122 12.3.6.Preferencia en la elección de turno por mujeres embarazadas o por motivos familiares Cumpliendo con las previsiones de la LPRL y la LCVFL los convenios colectivos, copiando la norma, incluyen en sus textos la prioridad en la elección de turno de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Es el supuesto del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad: Art. 71. “3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 10 de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y 121 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975; Art. 84, Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465 122 Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado 120 Familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención.”123 Cláusula interesante es la que se contiene en el IV Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio, donde se otorga igual preferencia a los trabajadores con menores a cargo: Art. 50 “Los trabajadores con hijos menores de tres años de edad tendrán derecho de preferencia sobre nuevas contrataciones a la elección de turno horario de trabajo. La opción habrá de solicitarse por escrito antes del segundo mes siguiente a la incorporación al trabajo tras la baja maternal”124 12.3.7.Cambios de turno Para facilitar la conciliación, los convenios colectivos recogen los compromisos empresariales de favorecer el cambio de turno a los trabajadores que lo soliciten, es el supuesto previsto en el IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal: Art. 35. “La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad”125 12.4.Correturnos Los trabajos que se realizan en tiempo considerado tradicionalmente como de descanso (periodo vacacional, fines de semana, festivos, etc.), es el que mayores problemas de conciliación de la vida laboral y familiar-personal conlleva. Por ello, empiezan a aparecer convenios colectivos en los que se establece un sistema de correturnos, consistente en que los trabajadores, “por turno” tendrán que realizar funciones en ese periodo de tiempo. Así lo prevé, por ejemplo, el IV Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: Art. 71. “1. En aquellos puestos de trabajo sujetos a régimen de turnos, cuando se opte por una de las modalidades contempladas en el anexo V a este Convenio Colectivo con correturnos, las funciones prioritarias del mismo, al objeto de que los trabajadores no rebasen el cómputo anual de jornada ni se alteren las cadencias de servicios y descansos del calendario laboral, entre otras, serán las siguientes: 123 XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, BOE 27 Junio 2006, núm. 152, código Convenio número 9900985 124 IV Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, BOE 17 enero 2007, núm. 15, código Convenio número 99086885 125 IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, BOE 4 agosto 2006, núm. 185, código convenio número 9910825 121 Cobertura de vacaciones. Cobertura de servicios a desprogramar. Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal. Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Dicha función se efectuará de forma rotativa entre los trabajadores del equipo, con periodicidad mensual, salvo acuerdo. Estos trabajadores tendrán derecho a los descansos correspondientes a la cadencia de turno del trabajador que sustituye y a los legal y convencionalmente establecidos. 3. El trabajador que realice la función de correturnos percibirá el Complemento de Turnicidad.”126 O El Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano, Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, donde el correturnos se convierte en obligación para los trabajadores: Art. 10. “Los sistemas de trabajo continuado a turnos, tendrán que tener con carácter obligatorio un sistema de rotación del personal, de tal manera que nadie podrá trabajar en el mismo turno más de una semana consecutiva; así como en caso de que por motivos de organización del trabajo justificados, se deba cambiar a un apersona e turno, esto se realizará preavisando al mismo, con un mínimo de antelación de siete días y respetando 12 horas de descanso mínimo entre jornadas de trabajo”127 12.4.1.Conocimiento por los trabajadores del momento en que tienen que prestar servicios Si con carácter general es importante que los trabajadores conozcan cuándo van a prestar servicios, mucho más cuando el trabajo que van a prestar es a turnos, por ello, hay convenios que establecen los plazos en que el trabajador podrá conocer la realización de su prestación, como el IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: “5. Cinco días antes del inicio de cada mes, será expuesto en lugar visible de cada Dependencia el cuadrante de servicios correspondiente a dicho mes, sin perjuicio de su traslado al Comité de Centro o Delegados de Personal. Una vez publicados dichos 126 IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112 127 Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003, núm. 177, código convenio número 9906955 122 cuadrantes, no podrán ser modificados, salvo error u omisión, o previo acuerdo con los trabajadores afectados.”128 12.4.2.Relevos Es posible que en el sistema de trabajo a turno los trabajadores tengan que esperar en sus puestos de trabajo hasta que el relevo llegue para no perjudicar los procesos productivos. Ello puede implicar una prolongación de su jornada de trabajo por lo que si bien puede ser impuesta por el empresario, debe implicar, a su vez, algún beneficio para la conciliación, por ello, hay convenios colectivos que establecen la posibilidad de compensar el tiempo de espera con descanso adicional, como el III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública: Art. 53 “En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo trabajador durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente o abonado como hora extraordinaria”129 12.5.Contratación a tiempo parcial La regulación del contrato a tiempo parcial se contiene en el art. 12 ET, donde se indica que “el contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable” (trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar); en caso de que en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, “se considerara la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal” (art. 12.1 párrafo segundo ET), pudiendo ser el contrato indefinido o de duración determinada (art. 12.2 ET). Es ésta una de las fórmulas más utilizadas por los trabajadores (especialmente las trabajadoras) para compatibilizar trabajo y familia, y ello por cuanto se permite que puedan prestar servicios con unos horarios o jornada más racionales y adaptados a sus necesidades personales y/o familiares. El hecho de que la retribución sea menor en los supuestos de que los trabajadores sean contratados a tiempo parcial, desincentiva a éstos a recurrir a esta modalidad, y ello a pesar de que la legislación fomenta la contratación a tiempo parcial o la transformación de los contratos por motivos familiares, y a pesar de los beneficios que 128 IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112 129 III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845 123 tiene la posibilidad de compatibilizar trabajo (aunque sea tiempo parcial y consecuentemente con menor salario) y familia. Puesto que lo que el ET permite es la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por motivos familiares, de forma no obligatoria y en supuestos tasados, los convenios colectivos regulan, en gran número, los supuestos y requisitos para dicha reducción de jornada, que supondrá una transformación del contrato (de jornada completa a tiempo parcial), cuando vaya acompañada de la correspondiente reducción de salario. Del análisis de los convenios colectivos se desprende la importancia de esta figura jurídica en la conciliación. Así, un importante número de convenios colectivos ya prevén que los trabajadores con contrato a tiempo completo podrán, “por razones familiares” transformar los mismos en contratos a tiempo parcial, identificando además, cuando estamos en presencia de “razones familiares”. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Jugo del Bingo: Art. 12. “7.1 Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo completo podrán convertir sus contratos en tiempo parcial, por motivos familiares o formativos. Se entenderá que concurren razones familiares cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cargo hijos o hijas menores de catorce años de edad o discapacitados; o en su caso ascendientes que precisen asistencia por enfermedad o incapacidad grave. (...)En todo caso los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial por razones familiares o formativas tendrán preferencia para convertir sus contratos a tiempo completo cuando se produzca vacante a tiempo parcial o a tiempo completo en su misma Categoría o Grupo Profesional.”130 En un segundo orden están los convenios colectivos que explicitan que éste es un derecho individual de los trabajadores que no tendrán que motivar razón alguna. Tal es el supuesto del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados: Art. 14. “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador”131 13.TIEMPO DE TRABAJO Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA La movilidad geográfica puede influir en la concreción del tiempo en que el trabajador debe prestar servicios. Para evitar problemas de concreción, los convenios colectivos empiezan a concretar el horario y la jornada nueva de trabajo de estos trabajadores. En este sentido el III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento: 130 Convenio Colectivo Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, BOE 17 octubre 2005, núm. 248, código Convenio número 9901905 131 V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259, código convenio número 9909355 124 “Artículo 32. Condiciones de los desplazamientos. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias que no computarán para el límite del número de horas. Las incidencias no contempladas en los párrafos anteriores que, como consecuencia del desplazamiento puedan producirse en materia de horario, jornada y gastos que resulten perjudiciales para el trabajador, serán asumidas por la empresa.”132 O el XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable: Art. 20.6. “6. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.”133 14. SANCIONES No existe convenio alguno que, directamente, sancione a los trabajadores por ejercitar sus derechos derivados de la conciliación de la vida laboral familiar-personal, sin embargo, muchas de las sanciones que se prevén están indirectamente relacionadas con la conciliación. 14.1.Faltas de puntualidad El cumplimiento de obligaciones en materia de conciliación de la vida familiarpersonal y laboral, lleva a que en numerosas ocasiones se produzcan faltas de puntualidad, que si son reiteradas o muy graves pueden conllevar como sanción el despido. La práctica totalidad de los convenios contienen previsiones sobre este extremo, definiendo el tipo de infracción y la sanción correspondiente, sin que en ningún caso se vincule su graduación a las necesidades de conciliación como así debería hacerse. En este supuesto el Convenio Colectivo para el Sector de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harina de Pescados y Mariscos: 132 III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, BOE 17 octubre 2006, núm. 248, código Convenio número 9910355 133 XV Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, BOE 12 enero 2007, núm. 11, código Convenio número 9901355 125 Art. 27 “Las faltas de puntualidad en el trabajo tendrán el descuento siguiente: Menos de 1/2 hora: pérdida de 1/2 hora. Más de 1/2 hora y menos de 1 hora: pérdida de 1 hora. Menos de 1 y 1/2 horas: pérdida de 1 y 1/2 horas. Esta medida citada en el párrafo anterior no excluye o anula la aplicación del artículo 54, apartado 2.a), del Estatuto de los Trabajadores.”134 Más exhaustivo es el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón: Art. 5. “Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7ª inclusive. Cada falta a partir de esta, del mismo tiempo, entro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Toda falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave”135 O El Convenio colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica: Art. 39 “Se consideran como faltas leves: a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a treinta minutos. b)La inasistencia injustificada de un día durante el periodo de un mes. c)La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trbajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad d ela notificación. d)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. 2. Se considerarán como faltas graves: 134 Convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harina de pescados y mariscos, BOE 3 febrero 2007, núm. 30, código Convenio número 9901315 135 Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10 noviembre 2004, código convenio número 9903055 126 a)La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de sesenta minutos. b)La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes”136 14.2.Descuento de salario proporcional a la falta de puntualidad o inasistencia al trabajo Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, que son conscientes de la necesidad de que los trabajadores puedan disponer, al comienzo o al final de la jornada de un tiempo para dedicar a satisfacer necesidades de tiempo personal y/o familiar, por ello, prevén un complejo sistema de flexibilidad horaria, que si bien no conlleva sanción directa, sí que implica descuentos de salario por ausencia de puntualidad, si bien, sólo en los supuestos directamente vinculados con la conciliación, ya que en caso contrario estaríamos en presencia de una conducta sancionable: ANEXO III “Normas a seguir en los casos de ausencia del centro de trabajo 1. Normas generales: a) Toda ausencia debe ser conocida con anterioridad. b) Su petición debe constar por escrito. c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente. 2. Casos específicos: 2.1. Faltas de puntualidad.-Se descontará el tiempo perdido a coste. Se permitirá la entrada al trabajo hasta una hora y media después del comienzo de la jornada. Hasta esta hora límite autorizada se esperará a que se cumpla fracción de media hora para la incorporación al trabajo. Independientemente de lo aquí establecido se aplicará al respecto la legislación vigente. 2.2. Visitas médicas.-En el caso de salidas al Médico del seguro, la empresa abonará hasta tres horas cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono será preceptivo que el volante esté firmado y fechado por el Médico. En cualquier caso serán tenidos en cuenta los horarios de consulta, dificultades de transporte y demás circunstancias que puedan modificar sustancialmente los plazos fijados. El resto de las horas de ausencia se descontarán a coste o se recuperarán. 2.5. Enfermedades sin baja.-Se abonará tres días al año. Cuando un empleado tenga agotados los tres días seguirá en la obligación de justificar estas ausencias, so 136 II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, BOE 23 septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9912605. En parecido sentido Anexo IV, Incumplimiento, faltas y sanciones de los trabajadores, Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268, código Convenio número 9902415 127 pena de ser calificada la ausencia como falta sin justificar. Agotados los tres días se descontará a coste. Para ser considerada enfermedad el justificante presentado deberá decir sin lugar a dudas la imposibilidad de trabajar esa jornada. Será rechazada la justificación de haber asistido a consulta u otra similar. En cuanto a la obligación de avisar deberá hacerse antes de pasar media hora del comienzo de la jornada. 2.6. Faltas sin justificar.-Se descontará a coste. Nota: Fórmula de cálculo del coste del día trabajado: Días abonados: 455. Días trabajados: 365-52 domingos-14 fiestas-26 días de vacaciones = 273. Coste Seguridad Social: 40 por 100. Coste día trabajado: 455/273 × 1,40 × sueldo B = 2,34 B.”137 14.3.No comunicación de datos experimentados en la familia Hay convenios colectivos que prevén sanciones en caso de no comunicar los datos experimentados en la familia. La medida no es directamente de conciliación, sino relacionada con la familia en general, y está vinculada a la necesidad que tiene la empresa, para la gestión del convenio y de su actividad, de conocer dichos cambios. En este sentido se manifiesta el Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz: Art. 27. “Faltas graves. C)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave”138 14.4.Nulidad del despido Aunque la ley protege frente a los supuestos de nulidad del despido relacionado por motivos familiares, ya hay convenios colectivos que contenían tal previsión, como el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias el Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales: Art. 137.5 “Será nulo el despido de los trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, 137 Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268, código Convenio número 9902415 138 Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, BOE 31 agosto 2004, núm. 210, código convenio número 9900335; Art. 38, Convenio Colectivo de Perfumería y Afines, BOE 21 septiembre 2004, núm. 228, código convenio número 9904015 128 adopción o acogimiento tanto permanente como preadoptivo al que se refiere la letra d) del apartado 1 del Art. 45 del ET, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo”139 15.OTRAS FÓRMULAS DE CONCILIACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y VIDA FAMILIAR Y LABORAL 15.1.Fórmulas novedosas para evitar alteraciones en el tiempo de trabajo y medidas que intentan no perjudicar la conciliación de la vida familiar y laboral Como se ha avanzado, la flexibilización del tiempo de trabajo puede tener efectos beneficiosos en la productividad pero puede ser una desventaja para los trabajadores que quieren conciliar trabajo, familia y vida personal. Algunos convenios colectivos son conscientes del problema e intentan dar respuesta a la necesidad de trabajadores en periodos “punta” o momentos concretos de la producción, recurriendo no sólo a alterar el tiempo de trabajo de los trabajadores, sino recurriendo a otras herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico como: a)Nuevas contrataciones b)Concertación de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal c)Recurso a la subcontratación de obras o servicios Sólo en aquellos supuestos en los que a través de las medidas anteriores no se consiga hacer frente a las necesidades productivas se podrá recurrir a los trabajadores de la plantilla de las empresas que podrán ver alterado su tiempo de trabajo. Para intentar minimizar los efectos perjudiciales que esta medida puede tener en la conciliación de la vida familiar y personal, además, se opta por un sistema de elección por los trabajadores y compensación de dicho tiempo de trabajo no sólo con tiempo de descanso, sino, además, con tiempo de descanso adicional. Un ejemplo de este tipo de cláusulas novedosas se contiene en el Convenio Colectivo General de la Industria Química: Art. 45 “En las empresas en las que no se hubiera acordado con los representantes de los trabajadores un sistema de trabajo para los fines de semana y/o festivos, y en las que existan probadas razones de producción, de mercado y de organización del trabajo que motivan, entre otras, la realización habitual d Horas Extra durante los fines de semana y/o festivos, se entenderá que es necesario incrementar la producción, en un momento determinado o de forma permanente, a través de una mayor utilización de la capacidad productiva instalada. Para ello, antes de tomar ninguna medida que modifique el 139 Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, BOE 11 agosto, 2004, núm. 193, código convenio número 9902045 129 régimen de trabajo vigente hasta la fecha, se discutirá tal problemática y la forma de resolverla con los representantes de los trabajadores, lo que podrá conseguirse mediante: Nuevas contrataciones de duración equivalente a las nuevas necesidades detectadas de carácter temporal, a los que será de aplicación lo establecido en el artículo 44.6 Un acuerdo sobre jornada irregular Un sistema de turnos Utilización de la bolsa de horas flexibles de acuerdo con el artículo 42.3. La implantación de estos sistemas de trabajo para cubrir determinadas actividades será incompatible con la realización de Horas Extra (salvo las de fuerza mayor), empleo de trabajadores de ETT o subcontratación, en dichas actividades y para las funciones desempeñadas por los trabajadores afectados al nuevo sistema de trabajo. Se utilizara la bolsa de horas flexibles en los supuestos de necesidades imprevisibles de modo que, además de lo regulado en el art. 42.3 se tendrá en cuenta lo siguiente: SE hará una oferta al conjunto de la plantilla a fin de cubrir tales necesidades con trabajadores que voluntariamente estén dispuestos a realizar la actividad que se precisa. En el supuesto de no cubrir con voluntarios dichas necesidades la empresa podrá utilizar la bolsa de horas flexibles hasta un total máximo de 4 sábados al año para cada trabajador. En ambos supuestos la compensación por cada hora trabajada será de 2 horas, de las cuales una necesariamente será en descanso y la otra retribuida al previo de la hora ordinaria”140 15.2.Tiempo de presencia: incorporación de cambios en la cultura del tiempo de trabajo en la negociación colectiva Como ya se ha avanzado, uno de los grandes problemas del trabajo en el siglo XXI es la común práctica de sociabilizar en el trabajo y de premiar a los trabajadores que permanecen en los centros aún cuando no se demuestre su trabajo efectivo. Los convenios colectivos comienzan a abandonar la vieja ecuación de que: Mayor presencia = Mayor productividad y han comenzado a incentivar a los trabajadores a no permanecer en los mismos cuando su presencia no sea productiva. Por ello son especialmente interesantes las cláusulas como la contenida en el V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, donde se prevé: Art. 21. “Las horas de mera presencia en las empresas no serán consideradas como de trabajo”141 140 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código convenio número 9904235 141 V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259, código convenio número 9909355 130 O el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares: Art. 5.9. “Son obligaciones de la empresa: 1. Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan ser realizados por los trabajadores en jornada normal”142 Cuando sea posible, como en los supuestos de que el trabajo sea a tarea, parece conveniente que se permita e incluso fomente que el trabajador que termine la misma pueda abandonar su puesto de trabajo, como ocurre en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial Art. 3. “Para el establecimiento de trabajo a tarea, se tendrán en cuenta los rendimientos normales de cada profesión y especialidad. Cuando el trabajador concluya su tarea antes de la terminación de la jornada, se dará por terminada la misma, o bien a elección de la Empresa, deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo invertido sobre el de su tarea, le será abonado con los valores establecidos en el Convenio para las horas extraordinarias, y sin que dicho tiempo se compute como horas extraordinarias para los límites máximos que señalan las disposiciones legales o convencionales en esta materia”143 En esta línea de modernidad de los convenios, beneficiosa para la conciliación, se deberían eliminar, definitivamente, cláusulas que potenciaran la presencia en el centro y que todavía, si bien de forma residual, aparece en algún convenio colectivo, o que puede incitar a error en la concepción de los trabajadores, como el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química: “El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de salida, así como el requerido por aquellos trabajadores cuyo cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre del centro de trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa con los afectados o, en su caso, con los representantes de los trabajadores”144 El tiempo de presencia en el trabajo puede igualmente ampliarse como consecuencia de la determinación de que el tiempo de descanso será en la empresa en lugar de permitir que el trabajador pueda disponer de él en la forma que estime conveniente. Dado que durante estos periodos los trabajadores pueden realizar actividades personales de corta duración, deberían desaparecer el tipo de cláusulas que 142 Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, BOE 31 agosto 2004, núm. 210, código convenio número 9900355 143 Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código convenio número 9902255 144 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código convenio número 9904235 131 priman la presencia efectiva en el centro durante el tiempo de descanso, como la contenida en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección: Art. 36. “Cuando se trabaje en jornada continuada de más de seis horas diarias, se entenderán comprendidos en dicha jornada quince minutos de descanso, siendo la jornada de presencia, en cómputo anual, de mil ochocientas dieciocho horas, que representan un mínimo de mil setecientas sesenta y dos horas anuales de trabajo real”145 O la contenida en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial: Art. 21.4. “Cuando la jornada de trabajo se realice en forma continuada, los trabajadores disfrutarán de 30 minutos en 2004, 25 minutos en 2005 y 20 minutos en 2005, de descanso, retribuidos y no recuperables, permaneciendo en el recinto de la factoría”. 146 15.3.Estudios de gestión del tiempo de trabajo Los negociadores son conscientes de la importancia que la gestión del tiempo de trabajo tiene en la empresa. Las cláusulas de los convenios seleccionadas en este capítulo sirven de ejemplo a esta cuestión. Por ello, como se avanzará en conclusiones, debería crearse en la conciencia empresarial la necesidad de realizar estudios en relación con la gestión del tiempo de trabajo en ámbitos concretos, siendo preferible la empresa o inferior, para poder ajustar las medidas a las concretas circunstancias de ese ámbito. El Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, ya prevé el mismo:. Disposición Adicional “Se acometerá el estudio de todo lo relacionado con la gestión del tiempo de trabajo, duración, redistribución y flexibilidad de la jornada, orientado a contribuir a la mejor evolución del empleo y del funcionamiento de las empresas. El estudio debería estar acabado al final de la vigencia del Convenio”147 Y También lo hace el Convenio colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica: 145 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194, código convenio número 9904975 146 Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código convenio número 9902255 147 Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10 noviembre 2004, código convenio número 9903055 132 Art. 24. “Considerando ambas partes la posible influencia que la duración de la jornada tiene sobre la creación de empleo y sobre la productividad de las empresas, acuerdan abrir en la Comisión Mixta un debate sobre la duración y distribución de la jornada que en este sector pueda haber, teniendo en cuenta las peculiaridades del mismo en relación al mercado”148 148 II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, BOE 23 septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9912605 133 134 CAPÍTULO TERCERO LOS PERMISOS RELACIONADOS CON SITUACIONES FAMILIARES R. Yolanda QUINTANILLA NAVARRO Pilar CHARRO BAENA 136 LOS PERMISOS RELACIONADOS CON SITUACIONES FAMILIARES 1.INTRODUCCIÓN: LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1.1.Remisión a la legislación vigente o mejora de la misma La legislación laboral prevé una serie de supuestos en que la relación laboral se ve afectada por la ausencia del trabajador (quien no realiza la prestación para la que fue contratado), pero sin que se altere la obligación del empleador de retribuir a aquél. La existencia del permiso de trabajo se justifica por la necesidad del trabajador de compaginar su deber de realizar la prestación laboral con otros deberes de carácter familiar o de otro tipo, que entran en colisión con aquélla eventual y excepcionalmente, y a los que se otorga prioridad, postergando la obligación de trabajar. De las causas interruptivas del contrato, nos vamos a ocupar de los permisos motivados en razones de carácter familiar. En concreto, el art. 37.3 ET establece los motivos, con criterio de “numerus clausus”, que justifican que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo sin por ello perder su salario. Se trata de los permisos retribuidos. La negociación colectiva ha ido incorporando algunas mejoras respecto del contenido legal en materia de permisos retribuidos, en unos casos para resaltar ese contenido pero sin añadir nada; en otros supuestos, incorporando matices que suponen ampliación y mejora del contenido estatutario. Podemos destacar, pues, dos fórmulas distintas a la hora de relacionar el contenido de los permisos previstos en el convenio colectivo, con el contenido legal en la materia. Como hemos señalado, algunos convenios colectivos no prevén nada distinto de lo dispuesto en el art. 37.3 ET, porque reiteran el contenido de dicho artículo estatutario, como es el caso del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A.: 12.2 Permisos retribuidos.—El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En relación con la primera fórmula señalada, en virtud de la cual la negociación colectiva no establece nada distinto respecto de la previsión legal, aparecen variantes, como el Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N. V./S. A, que se remite al contenido legal en materia de permisos con alguna salvedad, que concreta a modo de detalle respecto de lo previsto estatutariamente: 137 Artículo 17. Permisos retribuidos. Se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria, salvo para los casos que a continuación se indican […] También el Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales1 se remite al ET para repetir después todo su contenido, añadiendo algún permiso más respecto de la norma legal: Artículo 35. Licencias. La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes: a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio (no afectará a las parejas de hecho estables). b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos permisos se ampliarán a cuatro días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad y el desplazamiento exija al trabajador más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta en medio de transporte normal. c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e) Por nacimiento de hijos: Tres días. f) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la Empresa abonará el importe de un máximo de veinte horas anuales. En los casos de asistencia a consulta del médico de cabecera o médico de familia se podrán utilizar un máximo de cuatro horas diarias y en los casos de consulta al médico especialista de la Seguridad Social se podrá utilizar el tiempo necesario, siempre con el límite de horas establecidas en este apartado. g) En caso de cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitalización (es decir permanencia en el hospital por menos de 24 horas) se concederá una jornada de trabajo coincidente con la de la intervención para el caso de padres, cónyuges e hijos. En caso de que en este supuesto coincidan en la empresa varios parientes por razón de parentesco sólo uno de ellos podrá disfrutar la licencia. La segunda fórmula utilizada por la negociación colectiva consiste en regular los permisos en el convenio colectivo de forma detallada, pero en los casos no contemplados en dicho artículo de forma específica, se remite a lo dispuesto en la legislación vigente, tal 1 Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales [BOE de 2 de septiembre de 2005]. 138 y como prevé el ya mencionado I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo2: Artículo 48º Permisos. […] B) Permisos retribuidos: El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos expuestos en el artículo 37.3.o (a, c, d, y e); 37.4.o y 37.5.o del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa concederá cinco (5) días de permiso en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y familiares políticos del mismo grado; cinco (5) días en caso de enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho y alumbramiento de esposa, y hasta cinco (5) días con un mínimo de tres (3) en caso de intervención quirúrgica con anestesia total en los supuestos anteriores. Ambas partes se comprometen a estudiar la incidencia que sobre los índices de absentismo en nuestra empresa, tiene la concesión realizada sobre lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos. En los casos no contemplados anteriormente se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigente. No falta la negociación colectiva que trata de restringir la utilización de esta figura interruptiva, para lo cual se sirve de fórmulas que previenen sobre la posibilidad de que el trabajador disfrute del permiso “exclusivamente” o “únicamente” cuando suceda el hecho que origina su derecho al permiso retribuido correspondiente. Un ejemplo de lo antedicho lo encontramos en el Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco España, S. A.3: Artículo 34. Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, únicamente podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes: Ahora bien, la primera conclusión que podemos extraer es que la gran mayoría de los convenios colectivos establecen los permisos por razones familiares con mejoras respecto de las previsiones legales, y lo hacen o bien anunciándolo expresamente, o bien pudiendo deducirlo de la lectura de los mismos. 2 I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]. 3 Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco España, S. A. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. También III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]. 139 Como cláusula modelo de convenio colectivo que haga constar su mejora respecto de la regulación legal es el Convenio Clectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A .4: Artículo 16. Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, además de por los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […] A continuación vamos a desglosar el contenido convencional ocupándonos primero de los elementos que resultan comunes a todos los permisos, para diferenciar posteriormente los permisos por razón de las causas que motivan el derecho del trabajador a disfrutar de los mismos. 1.2.Categorización como permisos retribuidos Casi todos los convenios colectivos analizados que incluyen cláusulas relativas a permisos, se detienen en los permisos relacionados con situaciones familiares que vamos a analizar; lo hacen de modo más o menos extenso, pero incorporándolos como los principales permisos dentro del contenido de dichas cláusulas convencionales5. En los convenios colectivos analizados, estos permisos mencionados se recogen como permisos retribuidos, de conformidad con la norma mínima del art. 37.3 ET. Para ello, el artículo que establece dichos permisos lleva el título correspondiente de “Permisos retribuidos”, y enuncia todos los incluidos bajo dicho título, entre los cuales cita los que nosotros trataremos posteriormente. Podemos destacar como convenio modelo al respecto la siguiente cláusula convencional del Convenio Colectivo de la Empresa “BSN Glasspack España S. A.”6: Artículo 57º. Permisos Retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: Matrimonio: Quince días naturales, que necesariamente serán continuados, y se disfrutarán fijando las fechas el trabajador, desde siete días antes de la celebración del matrimonio hasta quince días después. Nacimiento de Hijos: Dos días naturales. Cuando concurran graves dificultades que exijan la hospitalización de la esposa o el recién nacido se ampliará dicho permiso hasta 4 Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]. 5 La excepción a esta regla general la encontramos en el Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A.Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006]. 6 Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «BSN Glasspack España, S. A.». 140 dos días más. Muerte o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos del trabajador o su cónyuge o de cónyuges de hermanos del trabajador: Dos días naturales. Muerte o enfermedad grave del cónyuge: Dos días en caso de enfermedad grave, considerando tal la que requiera hospitalización, o tres días en caso de muerte. El trabajador tendrá derecho a ampliar este permiso hasta diez días, siendo la ampliación a cargo de sus vacaciones, descansos compensatorios, o como permiso no remunerado. Los permisos por nacimiento, muerte o enfermedad comenzarán a contarse desde el momento del hecho causante, o desde el siguiente día si ya el trabajador hubiese cumplido, al menos, la mitad de su jornada laboral, y serán ampliables por el tiempo necesario, y hasta un máximo de otros dos días, cuando para cumplir su finalidad el trabajador deba realizar un desplazamiento que exija dicha ampliación. Sin embargo, no faltan los convenios colectivos que únicamente establecen los permisos en un artículo bajo el título de “Licencias” o simplemente “Permisos”, pero sin especificar en el título sino dentro del contenido del artículo, su carácter de retribuidos, como sucede en el XIX Convenio Colectivo de Banca7: Artículo 27. Licencias. 1. Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes licencias retribuidas; siempre que no excedan de quince días al año: […] Y en el Convenio Colectivo de la Cajas de Ahorros para los años 2003-20068: Artículo 38. Permisos. 1. El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: […] Se trata de una cuestión de detalle, en la medida en que se debe respetar la norma mínima legal. No obstante, sí resulta relevante cuando se producen ampliaciones de los tipos de permisos o de los tiempos de duración de los mismos. 1.3. Requisitos instrumentales para el disfrute del permiso La práctica totalidad de los convenios colectivos analizados comienzan advirtiendo del necesario previo aviso al empresario así como la justificación cuando regulan los permisos relacionados con situaciones familiares. Se trata de dos exigencias para que el trabajador ejerza su derecho al permiso conforme al principio de buena fe (art. 20.2 ET), permitiendo que la empresa reorganice su proceso productivo en función de la duración de dicha ausencia remunerada. 7 Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. 8 Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. 141 En este sentido, la fórmula que utilizan la mayoría de los convenios colectivos es la que toman del art. 37.3 ET. Así, podemos destacar como cláusula modelo la del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda9: Artículo 28. Permisos retribuidos y vacaciones. 1. Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […] Siendo una exigencia, la de ambos requisitos, que se produce dentro de límites razonables, en el sentido de que se permite cierta flexibilidad al respecto, son diversas las formas en las que se manifiesta la misma en cada convenio colectivo. 1.3.1.Previo aviso 1.3.1.1.Fórmulas de previo aviso Podemos señalar las siguientes variantes en relación con el previo aviso: ∗ El trabajador podrá faltar al trabajo previo aviso10, pero no se determina con cuánto tiempo concreto de preaviso, lo cual es lógico en algunas de esas causas que resultan imprevisibles, como el fallecimiento de un familiar o su hospitalización: 9 Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda [BOE de 12 de noviembre de 2005]. También Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. (Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004]) Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. (Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004]) Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo [BOE 19 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. [BOE 11 de enero de 2005]). Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados [BOE 17 de enero de 2005]); I Convenio Colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009 (Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009 [BOE de 30 de agosto de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]). 142 Artículo 13. Todo el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se indican y por el tiempo siguiente: […] ∗ De ahí que en algún convenio se especifica que se comunique con la máxima antelación posible, salvo en los casos de urgencias, ofreciendo otras opciones. En el III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. se ofrece la posibilidad de comunicarlo en el día siguiente11: Artículo 26. Permisos retribuidos. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute de la licencia. Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el trabajador deberá comunicar el hecho durante las primeras 24 horas sin perjuicio de su posterior justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos motivadores. 10 Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]); I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006 (Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]); VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]); XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 20032006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]. 11 Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]. 143 O de modo más general, se pide al trabajador comunicar el hecho a su empresa lo antes posible, sin perjuicio de que se le pueda requerir la posterior justificación, como el I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU12: Artículo 42. Preaviso y justificación de los permisos. En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión. ∗ Aviso con la antelación que le sea posible al trabajador, como el XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales)13: Artículo 18. Permisos retribuidos. El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos, y durante el tiempo que a continuación se expone […] ∗ A veces se dice que ha de avisar con la antelación “debida”14, aunque no especifica cuánto tiempo es el que se considera el debido, por lo que podemos interpretar ese término en el sentido de que hace referencia a que es obligatorio para el trabajador respetar la exigencia de preavisar: Artículo 25. Permisos. El trabajador, avisando con la debida antelación, podrá faltar al trabajo […] ∗ Se exige que el trabajador avise a la empresa con la máxima antelación, lo que indica la urgencia con la que el trabajador debe intentar avisar al empresario como es el caso del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias)15: 12 Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU. [BOE de 5 de octubre de 2005]. 13 Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004]. 14 Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. 15 II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004]. 144 Artículo 32. Preaviso y justificación de los permisos. En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión. 1.3.1.2.Medios de preaviso En lo relativo al medio por el que se curse el preaviso, siguiendo la regla de la flexibilidad a que antes hicimos referencia, lo habitual es que el convenio colectivo no concrete nada, o que se mencione que debe ser “comunicado” por el trabajador, lo que permite que se haga verbalmente o por escrito. El V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. requiere la solicitud por escrito, de este modo16: Artículo 21. Permisos. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: […] ∗ De forma más indefinida, la negociación colectiva puede disponer que el permiso se concederá “a solicitud de” los trabajadores, lo cual parece presuponer el aviso previo, También I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) (Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE 27 de enero de 2004]. I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. (Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]); V Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]) II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de 2004]). 16 Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]. 145 pero admitiendo tanto la forma verbal como escrita; por ejemplo, el XIX Convenio Colectivo de Banca 17. Artículo 27. Licencias. 1. Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes licencias retribuidas […] ∗ También indefinida es la fórmula que da opción entre el aviso o la solicitud previa, como encontramos en el Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.18: Artículo 46. Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos: […] Por otro lado, algunos convenios colectivos sí establecen expresamente que el aviso se realizará con antelación mediante notificación, lo cual ofrece más certeza y facilita la prueba del motivo del permiso, como es el caso del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)19: Artículo 33. Permisos y licencias. 2. El trabajador deberá notificarlos, con antelación, a su mando inmediato, al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso. ∗ A veces, incluso se dispone todo el procedimiento de solicitud; por ejemplo, se exige rellenar el formulario establecido al efecto, como en el Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L.20, Artículo 29. Permisos. El trabajador, avisando con antelación y estando obligado a rellenar el formulario establecido al efecto, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, siempre que justifique, con los documentos o pruebas oportunas, y dentro de los veinte días siguientes a su disfrute, la causa que motivó el permiso […] 17 . RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. 18 Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005]. 19 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004]. 20 RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]. 146 O se señalan incluso la forma escrita de solicitud, sin perjuicio de lo cual queda abierta la posibilidad del medio verbal de comunicación, ante circunstancias imprevistas, como el XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A.21: 3. Procedimiento: a) Para disfrutar de un permiso, el Trabajador lo solicitará a su Jefe de Servicio, utilizando los impresos establecidos al efecto, salvo que la causa que origine el permiso se presente de forma imprevista, en cuyo caso se comunicará por teléfono lo antes posible, y se rellenará la documentación posteriormente. b) Los permisos se solicitarán lo antes posible, cuando se conozca la fecha del hecho causante. 1.3.1.3.Destinatario del previo aviso Si la regla general que podemos deducir del contenido anterior relativo al preaviso es la heterogeneidad en cuanto a los medios con que la negociación colectiva permite advertir al empresario de la ausencia del trabajador y de la causa de dicha ausencia, la misma conclusión podemos alcanzar respecto del destinatario del preaviso realizado por el trabajador. Aun siendo obvio que el destinatario último será el empresario, no será necesario que sea él el primer conocedor de dicha información, sino más bien aquel encargado de modalizar el poder de dirección en materia de ordenación del tiempo de trabajo. En este sentido, a veces se concreta que el trabajador avisará a su jefe inmediato, o al jefe correspondiente. Ejemplo de lo primero lo encontramos en el II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico22: Artículo 36. Permisos Retribuidos. AEA concederá permiso retribuido a los TMAs siempre que lo soliciten, mediando las causas siguientes y por el tiempo que se señala: (...) En todos los casos de permiso retribuido, los TMAs deberán informar con la mayor 21 Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]. 22 Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de 2004]. También II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004]); XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]) 147 antelación posible a su jefe inmediato, reservándose AEA el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión. Ejemplo de lo segundo, es el V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio23: Artículo 47. Permisos retribuidos. 3. Los motivos que den lugar a permiso se comunicará, por escrito, en impreso facilitado por la empresa, al jefe correspondiente con la máxima antelación. Incluso, algunos convenios colectivos diferencian el destinatario del preaviso por razón del motivo o hecho causante del permiso que se comunica. Así se observa en el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (20032006)24: Artículo 31. Licencias retribuidas. El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes: a) Quince días naturales, en caso de matrimonio del trabajador. a-bis) Quince días naturales en el caso de constitución de parejas de hecho, siempre que se acredite que dicha constitución se ha realizado cumpliendo los requisitos formales que exija la normativa legal aplicable según el lugar de residencia. Esta licencia se disfrutará en las mismas condiciones que establece el Código Civil para los matrimonios. Cualquier nueva variación de esta situación deberá acreditarse documentalmente. b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia. c) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c-bis) Dos días naturales en los casos de adopción legal de un menor o situación de acogimiento. […] Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos menores de 12 años. En el caso c), la licencia podrá prolongarse hasta 5 días, teniendo en cuenta para ellos los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, los mismos jefes que hayan concedido la licencia podrán prorrogarla siempre que se solicite debidamente. La petición de las licencias ha de hacerse al empresario o persona en quien delegue, en el caso a que se refiere el apartado a) anterior, y al jefe inmediato del solicitante, si lo hubiese, en los apartados b) y c) antes indicados, la concesión se 23 Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004]. 24 Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004]. 148 hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten faltas. En el caso a) del propio artículo, la resolución deberá adoptarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. Salvo en casos excepcionales, como en el precepto convencional que hemos mencionado en último lugar, la generalidad de los convenios colectivos no establecen plazos para que la empresa resuelva sobre la solicitud del permiso. Tampoco es frecuente que se haga referencia a un plazo para solicitar el permiso con antelación al disfrute del mismo. No obstante, algunos convenios colectivos sí prevén dicho contenido, como el XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania, S.A." (delegaciones comerciales). XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania, S.A." (delegaciones comerciales)25: Art. 79º Permisos retribuidos. […] Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido, el trabajador deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres días laborables, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo, una enfermedad o muerte repentina de un pariente) en cuyo caso deberá comunicarlo tan pronto como sea posible. La cláusula convencional más completa que hemos encontrado en nuestro trabajo de campo es la del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A.26: Artículo 22. Permisos y licencias. 3. Con la posible antelación y previsión se solicitarán los permisos o licencias en el impreso correspondiente, por duplicado, que firmará el trabajador peticionario y lo presentará a su Jefe inmediato, el cual le devolverá la copia con el recibí firmado y hará llegar el original por conducto jerárquico, con los oportunos informes, al Área de Organización y Personal de la Dirección de Recursos Humanos, quien por delegación de la Dirección concederá o denegará el permiso o licencia solicitados, contestando a la solicitud en el plazo más breve posible y como máximo de tres días laborables (según el calendario de empresa en el servicio correspondiente). De no contestar en tal plazo, se considerará concedida la licencia o permiso solicitado. Para la obtención de licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la solicite al menos con diez días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute, con el fin de no entorpecer la buena marcha de los servicios y facilitar la determinación del sustituto en su puesto si procede. 25 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania, S.A." (delegaciones comerciales) [BOE de 4 octubre 2004]. 26 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005] 149 1.3.2.Justificación 1.3.2.1.Fórmulas de justificación Se exige que el trabajador tenga una causa justificada para poder ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, pues, de lo contrario, estaría cometiendo una falta injustificada. De ahí que tanto el art. 37.3 ET, como la negociación colectiva prevén la justificación de esas causas de conciliación de la vida familiar y laboral, para que el trabajador disfrute de los permisos. Debemos reiterar en estos momentos la regla general que hemos analizado al referirnos al preaviso, puesto que la justificación, como el segundo requisito instrumental del permiso, es mencionado por la negociación colectiva junto con el preaviso, antes de enunciar cada uno de los permisos concretos concedidos. En este sentido, podría servir como cláusula modelo de gran número de convenios colectivos la del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial27: 27 Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial [BOE de 6 octubre 2004]. Entre otros, también I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 (Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. (Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]); XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]); II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico [BOE 10 de marzo de 2004]); V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]); XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]); XIX Convenio Colectivo de Banca (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca [BOE 10 de marzo de 2004]); VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria [BOE 12 de marzo de 2004]); XXI Convenio 150 Artículo 96. Licencias Retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrá ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone: […] No obstante, también conviene dejar constancia de que algunos convenios colectivos no hacen mención del requisito de la justificación, y se limitan a indicar los permisos con la ampliación de su duración respecto de la regulación legal. Así sucede, por ejemplo, en el Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L.28: Artículo 26. Licencias. Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los supuestos establecidos en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y en concreto con la duración que a continuación se indica, en días naturales: […] En otros casos, la fórmula utilizada es más condescendiente desde el punto de vista empresarial, en la medida en que la empresa se reserva el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron la concesión del permiso, como por ejemplo el II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico29: En todos los casos de permiso retribuido, los TMAs deberán informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose AEA el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión. Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]; V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]). 28 Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]. También Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 (Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]). 29 Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico [BOE 10 de marzo de 2004]. 151 En el otro extremo, encontramos fórmulas que no van a eximir en ningún caso de la justificación de la causa del permiso, como el Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.30: Artículo 47. El trabajador deberá presentar siempre, justificantes acreditativos del motivo alegado En el mismo sentido, el Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.31: Artículo n.º 12. Permisos retribuidos. 1. Los trabajadores tendrán derecho, siempre que lo justifiquen, a los siguientes permisos retribuidos: […] Por otro lado, como también señalamos en relación con el preaviso, podemos encontrar diversas fórmulas con las que la negociación colectiva califica la justificación: ∗ Justificación “suficiente” del motivo alegado para el disfrute del permiso, como sucede en el XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)32: Artículo 33. Permisos y licencias. […] 3. El trabajador deberá presentar justificación suficiente del motivo alegado para el disfrute de licencia o permisos concedidos o a conceder. ∗ Justificación “adecuada”, como el Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.)33: Artículo 13. Permisos y licencias. El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir el salario real por alguno de los motivos siguientes: […] ∗ Justificación que se va concretando en cada permiso, como el II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-200634: 30 Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005]. 31 Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]. 32 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]. 33 Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.) [BOE 13 de enero de 2005]. 34 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004]. 152 Artículo 15º. Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del trabajador o trabajadora, 15 días naturales. En el caso de Parejas de Hecho Registradas, tendrán que haber transcurrido un período mínimo de 4 años desde el anterior permiso. Modo de justificación: Libro de familia o certificado oficial. b) 1 día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados. Modo de justificación: Documento que acredite el hecho. c) 2 días por nacimiento , acogimiento o adopción de hijos o hijas, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de la inscripción en el Registro Civil y que podrán ampliarse a dos días más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Cuando por motivo de acogimiento o adopción, el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 50 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse hasta dos días consecutivos más. Modo de justificación: Libro de familia o certificado médico oficial. d) 2 días naturales por hospitalización (excepto parto y cesárea), enfermedad grave o fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 50 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse hasta 2 días consecutivos más. Cuando afecte a padres, hijos o cónyuge, se amplía un día más en ambos casos. Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho. 1.3.2.2. Medios de justificación No son pocos los convenios colectivos que van determinando el modo de justificar cada uno de los permisos. Junto al ejemplo mencionado, puede servirnos para confirmar este hecho, el I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz)35: 35 RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. 153 No obstante, es más frecuente que los convenios, sin ser tan descriptivos, sólo mencionen que el trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia, como lo hace el V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio36: Artículo 47. Permisos retribuidos. 1. Sin perjuicio de los motivos relacionados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a permiso por los motivos relacionados a continuación: 2. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia. Tampoco faltan convenios colectivos que no determinan de qué forma ha de justificarse la concurrencia de la causa o la demostración de que se ha producido la misma, como el Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.37. 36 Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]). 37 Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]. 154 1.3.2.3.Destinatario de la justificación Respecto del destinatario de la comunicación, nos remitimos a lo señalado para el destinatario del previo aviso del permiso, puesto que se trata de otro elemento en común a ambos requisitos instrumentales. Baste ahora con poner un ejemplo, el del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A 38: Art. 9.º Licencias. El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes: […] 1.3.2.4.Momento de realización de la justificación Por lo que se refiere al momento o plazo para realizar la justificación, la negociación colectiva oscila entre exigir la justificación antes o después del disfrute del permiso, como el Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima También Convenio Colectivo de la empresa Quely S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 200, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A. [BOE 14 de enero de 2004]); I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 (Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004]); III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. (Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]; XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]) 38 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005] 155 de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales)39: Art. 22. Permisos y excedencias. […] 2. Las causas de los permisos deberán ser justificadas documentalmente al Departamento de Personal, con la antelación suficiente en los supuestos de ser posible. En todo caso, la referida justificación podrá ser exigible al término de los mismos. El Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. carácter previo: 40 la exige con Artículo 34. Licencias retribuidas. A todos los trabajadores/as que lo soliciten, y previa justificación de su necesidad, le serán consideradas licencias sin pérdida de retribución, por los motivos siguientes: El Convenio Convenio colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A. 41 exige la justificación posterior: Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias. […] Posteriormente, presentará la justificación acreditativa del motivo alegado. Por su parte, el XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A.42 exige la justificación antes o después del disfrute del permiso, pero respetando el plazo fijado: Artículo 100. Permisos retribuidos. […] Con anterioridad o posterioridad al disfrute del permiso, según sea la circunstancia, pero en un plazo de 72 horas como máximo, deberá justificar documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso. 39 Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales) [BOE de 4 de agosto de 2004]. 40 Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. [BOE 23 de julio de 2005]. 41 Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A. [BOE 19 de julio de 2005]. 42 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005]. 156 La justificación mantiene en común con el preaviso varias características que ya hemos citado, y también la de que la negociación colectiva no suele hacer referencia a ningún plazo para llevar a cabo el cumplimiento de cada uno de estos dos requisitos instrumentales. No obstante, esta regla general tiene sus excepciones, como el XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania, S.A." (delegaciones comerciales)43: Art. 79º. Permisos retribuidos. […] Con anterioridad o posteriormente al disfrute del permiso, según sea la circunstancia, pero en un plazo de 72 horas como máximo, deberá justificar documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso. La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente citados, el incumplimiento de los avisos y plazos previstos, y la falta de veracidad de la causa aludida, originará que el permiso se considere como no retribuido, e incluso como falta injustificada. 1.3.3.Sanciones en caso de incumplimiento Al hilo de lo contenido en el último párrafo del precepto convencional antes trascrito, en el que se prevén no sólo plazos y medios de llevar a cabo el preaviso y la justificación, sino también la sanción correspondiente que llevará aparejado el incumplimiento de alguno de dichos requisitos, hemos de advertir que en el mismo sentido, otros convenios colectivos destacan la obligatoriedad de respetar el procedimiento previsto para la solicitud y concesión del permiso, así como la veracidad de los hechos que los han motivado. De ahí que se dispongan sanciones concretas en caso de incumplimiento de esos contenidos. El I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. es un ejemplo modelo al respecto44: Artículo 100. Permisos retribuidos. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos por las causas y duración que se recogen en el Anexo I del Convenio, que incluye tanto los supuestos 43 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania, S.A." (delegaciones comerciales). [BOE de 4 octubre 2004]. 44 Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]. También Convenio Colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios para las mismas (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 29 de marzo de 2005, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios para las mismas); Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A . (Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]); IV Convenio Colectivo de la Empresa Siemens, S.A. (Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Siemens, S.A. [BOE 21 de junio de 2004]). 157 establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como otros derivados de acuerdo entre las partes. Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido, el trabajador deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres días laborables, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo, una enfermedad o muerte de un pariente) en cuyo caso deberá comunicarlo tan pronto como sea posible. Con anterioridad o posterioridad al disfrute del permiso, según sea la circunstancia, pero en un plazo de 72 horas como máximo, deberá justificar documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso. La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente citados, el incumplimiento de los avisos y plazos previstos, y la falta de veracidad de la causa aludida, originará que el permiso se considere como no retribuido, e incluso como falta injustificada. Por su parte, algunos convenios colectivos prevén que de acreditarse la falsedad o inexactitud del motivo alegado, el trabajador ha de devolver la remuneración percibida. Así, el IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización45 lo establece del modo siguiente: Artículo 22. Permisos y licencias. […] 5. [...] Si de la oportuna comprobación que al efecto se practique, resultara la falsedad o inexactitud del motivo alegado, el interesado deberá reintegrar el importe de las remuneraciones percibidas correspondientes a la licencia indebidamente disfrutada, sin perjuicio de exigírsele las responsabilidades en que hubiese incurrido. En parecidos términos, Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.46. Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias. […] Posteriormente, presentará la justificación acreditativa del motivo alegado. Si en una comprobación resultase inexacto el motivo alegado para el permiso, aparte de incurrir en la falta correspondiente, el interesado habrá de reintegrar –si la hubiese– la retribución relativa al periodo de permiso disfrutado. En algún otro convenio, como el III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A.47, se simplifica haciendo una remisión a la legislación laboral sobre faltas y sanciones: 45 Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. También Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006 (Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 7 de julio de 2004]). 46 Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A. [BOE 19 de julio de 2005]. 158 Artículo 30. Permisos especiales retribuidos. [...] La Empresa podrá exigir el correspondiente justificante de dichos permisos y deducir del salario la no justificación de los mismos, sin perjuicio, dado el caso, de lo que la legislación laboral estipule sobre faltas y sanciones. También algún convenio califica de grave la falta cometida en estos casos, como el Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A.48: Artículo 15. Licencias retribuidas. [..] G) La no justificación anterior, o el hecho de disfrutar de estas licencias dedicándolas a realizar tareas distintas para las que se otorga, tendrá la consideración de falta grave. 1.4.Cuestiones relativas a la duración y disfrute del permiso 1.4.1.Cómputo El art. 37.3 ET utiliza varias expresiones para referirse a los días de permiso que se conceden en función del tipo de permiso. En concreto, la previsión legal de “días” de permiso, debe ser interpretada calificando los mismos como días naturales, salvo que la negociación colectiva prevea su consideración como días hábiles o como días laborables, técnica, por otra parte, bastante frecuente en la negociación colectiva. La consideración de los días de permiso como naturales, hábiles o laborables, es una cuestión que analizaremos pormenorizadamente en relación con cada permiso. En función de la calificación que se lleve a cabo, repercute en el disfrute de algún día más añadido de permiso a favor del trabajador. Por tanto, nos encontramos ante una circunstancia que modula el cómputo de duración del permiso. También afecta al cómputo del tiempo de permiso, el criterio que se adopte respecto del inicio de dicho plazo de disfrute del mismo. En este punto, son escasos los convenios colectivos, si atendemos al número de convenios analizados, que se detienen a regular en algún sentido. Pero los convenios colectivos que se ocupan de este aspecto, lo hacen para recordar o advertir que se partirá de la fecha del hecho causante, y añadiendo alguno de los convenios, la referencia a los días festivos para excluirlos del cómputo consecutivo de la duración del permiso. 47 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004]. 48 Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. [BOE 23 de julio de 2005]. 159 Como hemos señalado, no se trata de una cuestión sobre la que se extiendan la mayoría de los convenios colectivos, sino que es tratada esporádicamente, y de forma breve, a modo de advertencia o recordatorio para el trabajador, de que disfrute del permiso coincidiendo con el período de tiempo en que se produzca el hecho que ocasiona el derecho a su permiso (salvo lo que posteriormente se tratará en relación con el permiso por matrimonio del trabajador). Con las salvedades que se señalarán más adelante respecto del permiso por matrimonio del trabajador -y, en ocasiones, del de enfermedad grave de familiares-, los permisos por nacimiento, muerte, enfermedad comenzarán a computarse desde el momento del hecho causante49, o desde el siguiente día si ya el trabajador hubiese cumplido, al menos, la mitad de su jornada laboral, y serán ampliables por el tiempo necesario, y hasta un máximo de otros dos días, cuando para cumplir su finalidad el trabajador deba realizar un desplazamiento que exija dicha ampliación50. Se suele especificar que el permiso se concederá en las fechas en que acontezcan los hechos motivadores, como lo hace el III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España51: 49 Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.” [BOE 5 de enero de 2004]); II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTEIslas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004]); V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]). 50 Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.” [BOE 5 de enero de 2004]). 51 Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. También Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L. Gesemel (Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L. Gesemel [BOE de 2 de febrero de 2006]); Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]; I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. [BOE de 28 de mayo de 2004]); VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]; Convenio Colectivo de la Empresa Flowserve Spain, S.A.Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flowserve Spain, S.A. [BOE 24 de noviembre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 20 de diciembre de 2004, 160 Artículo 22.º Permisos y excedencias. […] 7. Los días de permiso retribuidos regulados en el presente artículo, deberán disfrutarse en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1, apartados a) y g) anteriores. En este sentido, algunos convenios son más determinantes, aclarando que no se puede trasladar la fecha de disfrute del permiso a días hábiles, sino que ha de tenerse en cuenta el día en que se produce el hecho causante de la misma. Así lo prevé el V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados52: Artículo 69. Permisos retribuidos. […] 3. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante, no pudiendo ser trasladados a días hábiles y resultando irrelevante que aquél coincida con el período de disfrute de vacaciones. Una variante respecto de esta última fórmula la observamos en el VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A.53, que prevé la excepción a esa regla cuando medie un acuerdo con el empresario: 2.4 Permisos y licencias. […] Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles salvo pacto entre el trabajador y compañía. Algún convenio colectivo, como el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias54 dispone una regla específica a efectos de cómputo del tiempo de permiso: Artículo 24. Permisos retribuidos. […] Estos días se podrán disfrutar en un periodo máximo de referencia de una semana desde el hecho causante. de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]). 52 Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados. [BOE de 27 de octubre de 2004]. 53 Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A. [BOE de 25 de octubre de 2004]. 54 .Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. [BOE de 11 de enero de 2006]. 161 Otra fórmula más amplia, es la utilizada en el Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes55: Artículo 20. Licencias. […] Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando siempre el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo. En otras ocasiones se dispone que las jornadas laborales se computarán como días de permiso cuando al iniciarse el permiso supere el 50% de la jornada de trabajo. El resto de las horas de jornada se considerarán absorbidas y en su defecto retribuidas56: ANEXO IV. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS Además en esta última cláusula convencional citada se añade la 3ª regla de la normativa general de permisos del Convenio, señalando que los días a computar cuando serán laborables, serán todos excepto domingos, festivos y puentes oficiales. En la misma línea se muestra el I Convenio Clectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. 57: Artículo 100. Permisos retribuidos. […] A efectos de la concesión de estos permisos, sólo se considerarán días inhábiles los domingos y los días de fiestas oficiales declarados como tales por las autoridades del Estado para cada año. Los sábados serán considerados como hábiles, salvo que coincida con un día de fiesta. En el supuesto del personal que trabaja a sistema de 4 ó 5 Turnos, se considerará como día inhábil el último día de cada descanso semanal y los días de fiesta que coincidan. Esta clasificación de días hábiles e inhábiles, se tendrá en cuenta también para los casos en que el permiso suponga un desplazamiento. 55 Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes. [BOE de 16 de diciembre de 2005]. 56 I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) (Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]). 57 Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]. 162 En caso de haber completado la jornada de la fecha en que se produce el hecho causante, algún convenio, como el II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-200658, prevé la solución de que el cómputo se inicie el día laborable siguiente: Artículo 31. Permisos retribuidos. […] El cómputo de estos días se iniciará el mismo día del nacimiento, salvo que éste se haya producido después de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente. Por su parte, el III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A.59 establece reglas sobre el cómputo de los días de permiso en una organización empresarial de turnos de trabajo: Artículo 96. Licencias retribuidas. […] 3. Las licencias de días completos, comprenderán el total de la jornada laboral independientemente de los turnos de trabajo que le correspondan realizar esos días. 4. Cuando se necesite licencia y/o permiso de cualquier tipo y se esté trabajando en periodo nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior. A veces, se concreta que en caso de enfermedad grave o internamiento clínico, el permiso se podrá iniciar siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del correspondiente familiar, y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho. También trataremos detenidamente esta regla al analizar el permiso por enfermedad grave de familiares. Baste ahora con poner como ejemplo el I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU60: 58 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004]. En términos parecidos, Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]). 59 Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A. [BOE de 6 octubre 2004]. 60 .Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU. [BOE de 5 de octubre de 2005]. También II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de 2004]. XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo 163 Art. 41. Permisos retribuidos. […] El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad grave o internamiento clínico. En estos dos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho. Sin duda, la cláusula convencional más completa con diferencia de todas las analizadas y que podemos calificar como cláusula modelo corresponde al XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A.61, que prevé reglas de cómputo, de inicio en función de la hora dentro de la jornada a partir de la cual se disfruta del permiso, y excepciones a las reglas generales fijadas: Artículo 38. Permisos. […] 2. Cómputo: En todos los casos citados, se entienden días naturales consecutivos e ininterrumpidos y comenzarán a computarse en el mismo día en que se haya producido el hecho que dé lugar a la concesión del permiso, excepto en la hospitalización por nacimiento de hijo o con intervención quirúrgica, que podrá comenzar a disfrutarse a opción del Trabajador, el día de la hospitalización o el del nacimiento/intervención. Si el disfrute del permiso se comenzase una vez iniciada la jornada de trabajo, se contará el día como de permiso si el Empleado abandonase el trabajo antes de transcurrir las cuatro (4) primeras horas, abonándosele en ese caso las realizadas, a valor de extraordinarias, pero no computado para el límite de éstas. Si el comienzo del permiso tiene lugar después de la cuarta hora de trabajo, no se tendrá en cuenta como día de licencia, pero se descontarán las horas que falten por completar la jornada regular diaria, salvo que se trate del último día laborable de un ciclo de trabajo, en cuyo caso ni se tendrá en cuenta como día de licencia ni se descontarán las horas que falten para completar la jornada antes citada. Si el hecho que da lugar al permiso se produce una vez cumplida la jornada de trabajo del artículo 11, el disfrute comenzará al día siguiente, y si se produce en día no laborable para el Trabajador con derecho a permiso, se contará dicho día como primero del disfrute si el hecho ha tenido lugar antes de las 18’00 horas, y si tiene lugar después de dicha hora, el disfrute comenzará al siguiente día natural. No obstante, esta última no hace referencia al momento del término del permisos, con la consecuencia del renacimiento de la obligación de trabajar. Sí hace mención de este para las sociedades cooperativas de crédito. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling [BOE 22 de julio de 2005]. 61 Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]. 164 contenido, el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. 62: Artículo 13. Permisos. […] l) El empleado, ausente por vacaciones o permiso está obligado a incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente del vencimiento de aquéllos. En el caso de que pudieran justificar cumplidamente su retraso en la incorporación al trabajo y las circunstancias que le impidieron solicitar la correspondiente prórroga, se considerarán justificados los días de retraso en su incorporación, pero le serán descontados a todos los efectos. Como podemos observar, el trabajador que se retrase tendrá que acreditar alguna causa justificativa para que su comportamiento no se considere falta laboral; pero aún justificándolo, verá descontado el salario correspondiente a los días que impliquen extralimitación respecto del permiso. 1.4.2.Ampliación Como veremos para cada permiso, es muy frecuente que la negociación colectiva amplíe los días de permisos cuando concurran determinadas circunstancias, sobre todo en caso de que el trabajador deba desplazarse. A veces esa ampliación del permiso en días fija un límite máximo, por ejemplo, “hasta dos días más”, fórmula que puede ser interpretada en el sentido de que no tenga por qué agotarse la totalidad de esos días63. La empresa podrá ampliar estas licencias cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, como se señala en el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. 64: Artículo 9. Permisos retribuidos. […] 9.15 De concurrir circunstancias excepcionales que ha juicio del interesado o del Comité de Empresa, pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aquí contemplados, la Dirección Social podrá autorizar la ampliación de dichos períodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes. 62 Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]. 63 VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]. 64 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004]. 165 Otros enunciados son más determinantes, porque prevén que en el caso de que por las circunstancias relativas a los permisos mencionados, el trabajador/a necesitara añadir algún día más a los establecidos, la empresa vendría obligada” a facilitar esos días, debiendo el trabajador/ a recuperar los mismos de la manera en que le indique la empresa. Así sucede en el V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio65: Artículo 47. Permisos retribuidos. 1. Sin perjuicio de los motivos relacionados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a permiso por los motivos relacionados a continuación: a) Por enfermedad grave que suponga internamiento, alumbramiento, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de tres, cuatro o cinco días naturales, según sea dentro de la misma provincia, en las provincias limítrofes, en el resto de España o en el extranjero, respectivamente. En el caso de que por las circunstancias relativas a los supuestos anteriormente citados, el trabajador/a necesitara añadir algún día más a los establecidos, la empresa vendría obligada a facilitar esos días, debiendo el trabajador/a recuperar los mismos de la manera en que le indique la empresa. También se determina que por nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales permisos se otorgarán por el tiempo que sea preciso según la circunstancia, conviniéndose las condiciones de su concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes e incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de antigüedad, cuando las mismas excedan en su totalidad de un mes del año natural66, pero en tales casos ya no nos encontramos ante permisos retribuidos como los que son objeto del presente trabajo, sino ante permisos no retribuidos acordados con la empresa a partir de una extensión de las causas que originaron el derecho al primer permiso retribuido. Por su parte, el Convenio Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.", para los años 2004 a 200667 prevé la sanción al trabajador ante el incumplimiento de los requisitos previstos para la ampliación: Artículo 30º. Licencias y permisos retribuidos. El Trabajador puede faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación osible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias, en los siguientes casos: [...] 65 RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004]. 66 Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]. 67 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.", para los años 2004 a 2006. [BOE 9 de agosto de 2004]. 166 c) Por muerte u hospitalización del cónyuge, hijos o padres (entendiendo como hospitalización el ingreso en un Centro Hospitalario con ocupación de cama, con exclusión, por tanto, de la consulta externa hospitalaria): Tres días naturales. En caso de hospitalización con una intervención quirúrgica programada, y de no realizarse ésta el día del ingreso, se podrán aplazar uno o los dos días restantes a la fecha de la intervención quirúrgica, empezando a contar desde el día de la operación. d) Por enfermedad grave, muerte u hospitalización de abuelos, nietos o hermanos, (entendiendo como hospitalización el ingreso en un Centro Hospitalario con ocupación de cama, con exclusión, por tanto, de la consulta externa hospitalaria): Dos días naturales. Cuando la defunción sea de tíos o sobrinos por consanguinidad: el día en que se celebre el funeral. En el supuesto de que la hospitalización sea de un sólo día, la licencia se limitará a este día únicamente. e) Por matrimonio de hijos, hermanos, nietos o padres, por consanguinidad o afinidad, o tíos o sobrinos por consanguinidad: Un día natural. [...] k) En los casos c, d y e, el permiso será de un día natural más si el trabajador tuviera que desplazarse a un lugar comprendido entre 250 y 500 kilómetros de distancia de su domicilio; y de otro día natural más si tuviera que desplazarse a un lugar alejado más de 500 kilómetros de su domicilio. Discrecionalmente podría ampliarse en un día más si concurrieran circunstancias extraordinarias. Si algún Trabajador consiguiera ampliar el permiso de los casos c, d y e, falseando la información facilitada a la Empresa, o destinando los días de ampliación del permiso a fines diferentes de los originalmente perseguidos por la concesión del mismo, no podrá optar a esta ampliación en circunstancias similares que se le puedan presentar en el futuro y quedaría anulado el permiso fraudulentamente obtenido. 1.4.3.Concurrencia, acumulación, superposición y aplazamiento La negociación colectiva apenas trata los aspectos relativos a la concurrencia, acumulación, superposición y aplazamiento de los permisos. ∗ En algún convenio encontramos la referencia a la acumulación de dos o más permisos derivados del mismo hecho, para prohibirla, como el Convenio Colectivo de la empresa Danone, S.A.68: Artículo 52. Permisos retribuidos. […] El permiso comenzará a contar desde el día del hecho causante. No podrán acumularse permisos derivados de un mismo hecho. Avanza la solución en caso de superposición de diversos permisos el III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.69: 68 Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A. [BOE de 6 de febrero de 2006]. 167 Artículo 26. Permisos retribuidos. […] En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. La afectación finalista de la institución jurídico-vacacional de los permisos retribuidos justifica las precauciones que algunos convenios colectivos contienen, a fin de evitar la acumulación de los mismos –se sobreentiende que a sabiendas- con otros días en los que no es exigible la prestación laboral. Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y de sus derivados70: Artículo 21. Licencias con retribución. […] No podrán acumularse a las vacaciones ni a días festivos del calendario laboral ni hacerlos coincidir con fiestas locales que no sean festivos en el calendario laboral de la empresa. * Respecto a la superposición con otras causas interruptivas de la prestación laboral, aunque no sea muy habitual, en ocasiones la negociación colectiva se ocupa de resolver la superposición del hecho causante del permiso retribuido y del período vacacional, para declarar la irrelevancia de tal circunstancia, esto es, que no generará derecho a disfrutar posteriormente ni del correspondiente permiso ni del aplazamiento de las vacaciones. Así, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo71: Artículo 69 Permisos retribuidos. […] 3. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante, no pudiendo ser trasladados a días hábiles y resultando irrelevante que aquél coincida con el período de disfrute de vacaciones. 69 Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]). 70 Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y de sus derivados. [BOE 14 de marzo de 2005] 71 Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. [BOE de 26 de octubre de 2004]. 168 Otra de las fórmulas que utiliza la negociación colectiva la encontraríamos en la curiosa previsión del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.72. Artículo 31. Vacaciones. […] 7. Durante el período de vacaciones, y siempre que se tengan días suficientes, no se concederá ninguno de los permisos retribuidos establecidos en el artículo de Licencias y Permisos del presente Convenio. No podrán acumularse ni concurrir dos o más permisos, como hemos señalado, pero a veces se establecen reglas especiales, como en el I Convenio Colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A.73: Artículo 100. Permisos retribuidos. […] Cuando el evento que ocasiona la concesión de los permisos anteriores ocurra en los días de vacaciones, puentes, bajas por I.T., permisos particulares o cualquier otro día de no trabajo que no tenga calificación de día inhábil según lo dicho en este artículo, no se tendrá derecho a este permiso. Cuando el evento que ocasiona el permiso se mantenga a lo largo de un período de tiempo, el trabajador podrá disfrutar de los días que le correspondan a todo lo largo del mencionado período, y no necesariamente a su inicio. ∗ Tampoco podrá aplazarse el disfrute de los mismos, como señala el IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización74: Artículo 22. Permisos y licencias. […] 2. Las licencias y permisos retribuidos se concederán única mente para el cumplimiento de los fines que los motiven, de suerte que si dichos fines fueran cumplidos dentro de un período de inactividad laboral, cualquiera que sea su causa, no podrá solicitarse la expresada concesión una vez reintegrado el productor al trabajo ni tendrá derecho a reclamar compensación alguna por tal concepto. 72 Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. [BOE de 18 de junio de 2005]. 73 Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]. 74 Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. También Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]. 169 1.4.4. Cláusulas peculiares sobre el disfrute del permiso ∗ Cómputo del tiempo de permiso a efectos de antigüedad: X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A.75: Artículo 20. Licencias. […] El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente artículo computará a efectos de antigüedad. A efectos de disfrute de vacaciones anuales que puedan corresponder se entenderá como tiempo efectivo de trabajo. Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-200776: Artículo 20. Aumentos por antigüedad. […] b) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad temporal, así como la de excedencia de carácter forzoso para prestación del servicio militar o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria. * Inoperancias de la ausencia al trabajo a efectos de la percepción de determinados complementos salariales: Convenio colectivo para las empresas JC Decaux España, S.L.U. y para Planigrama Exclusivas Publicitarias, S.A.U.77. Artículo 26. Complementos salariales. […] 3. Complemento de Asistencia»: Es un complemento por valor de 2,46 €/día hábil que recibirá el trabajador del Grupo II con jornada continua, cuando asista todos los días a su puesto de trabajo. 75 Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A. [BOE de 8 de octubre de 2005]. 76 Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007 [BOE de 18 de enero de 2006]. 77 Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo para las empresas JC Decaux España, S.L.U. y para Planigrama Exclusivas Publicitarias, S.A.U. [BOE de 17 de junio de 2005]. 170 Si por causa justificada, falta dos días al mes, se recibe el 50%, y si falta cuatro días no se recibe. Para la reducción del 50% o 100% mencionada anteriormente, no se conceptuará como falta al trabajo las vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos. ∗ Cómputo de los días de la semana: XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal 78: Artículo 37. Permisos retribuidos. […] Para el disfrute de estos permisos por los trabajadores con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada semana cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador en el momento de causar derecho al permiso. * Incidencia en la “ficha” de la jornada: Convenio Colectivo de la empresa Compañía General de Sondeos, CGS, S.A.79: 8. Jornada de trabajo y horarios. En el caso de salidas que no se han de recuperar, se deben efectuar en la ficha las correspondientes anotaciones especificando el motivo que deberá estar entre los siguientes: […] b) Otros casos concretos de permisos retribuidos, según la legislación vigente. ∗ No computa la jornada laboral trabajada en que se produce el hecho causante del permiso: Convenio Colectivo de la empresa Provivienda80: Artículo 28. Permisos retribuidos y vacaciones. 1. Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días hábiles en caso de nacimiento de un hijo. 78 Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal [BOE de 25 de octubre de 2005]. 79 Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía General de Sondeos, CGS, S.A. [BOE de 18 de julio de 2005]. 80 Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda [BOE de 12 de noviembre de 2005]. También Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L (Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. [BOE de 10 de febrero de 2006]). 171 c) Tres días hábiles en caso de accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, padres políticos, hermanos) y hermanos políticos. Este permiso comenzará a computarse el día en que acaece el hecho que da origen al mismo, pudiéndose disfrutar dentro de un período máximo de quince días. d) Cuatro días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, padres políticos, hermanos y hermanos políticos. El permiso será de un día hábil, en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos. e) En los supuestos b), c) y d), si el día que acaece el hecho fuere hábil y se hubiere trabajado la jornada laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día hábil siguiente. ∗ Utilización no abusiva de los permisos: I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A.81: Artículo 100. Permisos retribuidos. [...] Ambas partes están de acuerdo en que esta normativa se debe aplicar con la flexibilidad necesaria para recoger las necesidades de tiempo libre que ocasiona cada evento y que no puede ser utilizado con ánimo de conseguir un día de no trabajo ya que estos permisos se conceden para que las personas asistan a los actos que ocasionan los mismos, cuidar a sus familiares y atender a sus deudos o hacer las gestiones administrativas necesarias. 1.5.Retribución 1.5.1.Principio general El diseño legal opta por que el coste económico de la compatibilidad de la atención de circunstancias de índole familiar y la prestación laboral, con prevalencia de la primera en los supuestos previsto en el ET –y, en su caso, en la negociación colectiva- recaiga sobre el empresario. Así, dispone el artículo 37.3 ET que el trabajador podrá ausentarse del trabajo “con derecho a remuneración” por alguno de los motivos y por el tiempo que señala. Cómo se observa, el legislador no concreta qué conceptos retributivos han de integrar dicha remuneración: ¿todos? ¿y los vinculados directamente a la prestación laboral? ¿también los extrasalariales?. Esta falta de concreción debería ser suplida por la negociación colectiva, lo que lamentablemente no sucede, reproduciendo en la mayoría de los convenios colectivos examinados la fórmula legal82. 81 Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]. 82 XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales) (Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la 172 En otras ocasiones, se utilizan otras expresiones de significado similar e idéntica falta de especificidad, utilizando expresiones tales como “permiso con sueldo” o, simplemente, aludiendo al carácter retribuido del permiso en cuestión. Ejemplos de lo anterior serían los convenios colectivos siguientes: empresa “BSN Glasspack España, S. A.” BOE 5 de enero de 2004]); I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]); V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]); III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español (Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEF- Comité Español [BOE 3 de abril de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]; Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 [BOE 11 de enero de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.» (Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.». [BOE 13 de enero de 2005]; Convenio Colectivo para los centros de trabajo del grupo de empresas TAFISA en Pontecaldela, Betanzos y Solsona (Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para los centros de trabajo del grupo de empresas TAFISA en Pontecaldela, Betanzos y Solsona. [BOE de 22 de julio de 2005]); II Convenio Colectivo de la empmesa Europcar Renting, S.A. (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Europacar Reting, S.A. [BOE 22 de julio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco España, S. A. (Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco España, S. A. [BOE de 14 de septiembre de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. (Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]); y Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A. (Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A. [BOE de 18 de enero de 2006]), entre otros muchísimos. 173 Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.83: Artículo 33. Licencias y permisos. 1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo […] Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A84. 83 Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]. En parecidos términos, Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE 4 de febrero de 2004]); XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]); XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito (Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito [BOE de 14 de septiembre de 2005]; y Convenio colectivo de la empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. (Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. [BOE de 21 de septiembre de 2005]) y muchos más. 84 Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE 8 de enero de 2004]. Ejemplo de lo anterior, también serían el I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.” [BOE 9 de febrero de 2004]); V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE 13 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 (Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]; Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales (Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]); Convenio Colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores (Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores [BOE 9 de marzo de 2005]); II Convenio colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas (Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas [BOE de 14 de abril de 2005]); VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L. (Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.[BOE de 13 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. (Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]); IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización (Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, 174 Artículo 27. Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes supuestos […] Resulta más inusual la fórmula que utiliza el VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO)85, aludiendo al carácter abonable de los permisos: Cláusula 25ª. Permisos retribuidos. Los empleados tendrán derecho a la obtención de los siguientes permisos: a) Por contraer matrimonio se concederán 17 días ininterrumpidos, abonables […] b) Por nacimiento o adopción legal de un hijo, se concederán tres días laborables abonables. c) Por matrimonio de familiares de primer o segundo grado, se concederá un día de permiso abonable […] d) Por enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días de permiso abonable. e) 1. Por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad, afinidad, o persona que conviva con el trabajador se concederán 5 días laborables de permiso abonable. 2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán 2 días laborables de permiso abonable. Con una técnica de determinación negativa, no es infrecuente que la negociación colectiva determine que el disfrute del permiso o licencia no conllevará pérdida de retribución, como señala el Convenio Colectivo de la empresa Sagital, S.A.86: desinsectación y desratización [BOE de 15 de septiembre de 2005]); X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A. (Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A. [BOE de 8 de octubre de 2005]); II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. (Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias [BOE de 11 de enero de 2006]); y Convenio Colectivo de la empresa Aga Airlines Ground Assistance, S. L. (Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo de la empresa Aga Airlines Ground Assistance, S. L. [BOE de 12 de enero de 2006]). 85 Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO) [BOE 30 septiembre 2004]. 86 Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Sagital, S.A. [BOE de 2 de mayo de 2005]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 (Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 [BOE de 10 de junio de 2005])¸ Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L. (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L. [BOE de 27 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. (Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. [BOE 23 de julio de 2005]); 175 Artículo 32. Licencias. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales […] Intuitivamente se comprende que la referencia a la remuneración significa que ha de percibir la remuneración correspondiente a un día trabajado. Así se dice en el II Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes87. Art. 57. Permisos. Los trabajadores afectados por este Convenio colectivo General, previo aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio […]. Esto es, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario real, como se dispone en el Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo)88. Artículo 25º. Permisos retribuidos. […] Todos los permisos retribuidos lo serán a salario real. Con mayor claridad, el III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.89 mantiene que los permisos han de ser retribuidos con el salario real, lo que significa en la misma forma y cuantía que la correspondiente a un día trabajado. Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. (Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A (Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]). 87 Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]. 88 Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo). [BOE de 6 octubre 2004]. En idénticos términos, Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11 octubre de 2004]) 89 Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]. Aluden también al salario real, Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.) (Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se 176 Artículo 26. Permisos retribuidos. […] Los permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado. Con expresión distinta, pero similar significado, en el III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública90 puede leerse: Artículo 55. Permisos. Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General, previo aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio, únicamente por alguno de los motivos y durante los períodos siguientes: […] En todas las fórmulas convencionales antes referidas está presente la idea de que el derecho a ausentarse del trabajo implica el respeto íntegro de las retribuciones que recibe el trabajador. Y así ha de respetarse, salvo previsión específica en convenio colectivo, en los términos que vamos a analizar en el epígrafe siguiente. Antes de ello, reproducimos algunas cláusulas en las que se refleja lo que acabamos de señalar sobre el omnicomprensivo de la retribución correspondiente a los permisos retribuidos: VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial91: Artículo 20º. Permisos. Independientemente del período de servicios efectivos, el personal laboral tendrá derecho, con justificación adecuada, a permisos con plenitud de derechos dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.) [BOE 13 de enero de 2005]); Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]). 90 Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. [BOE de 4 de noviembre de 2004]. En parecidos términos, Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. (Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. [BOE 28 de febrero de 2005]). 91 Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. [BOE 6 de julio de 2004]. 177 económicos, cómputo de antigüedad y reserva de puesto de trabajo por el tiempo y motivos siguientes […] Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos92: Artículo 10. Permisos. Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado […] Convenio Colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L.93: Artículo 15. Permisos y licencias. Los trabajadores de Pescados PCS S.L., tendrán derecho a disfrutar licencias y permisos retribuidos con la totalidad del salario, previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días naturales que a continuación se indican […] V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L.94: Artículo 21. Permisos. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: Con abono íntegro de la retribución siempre que existiera justificación y sin que ello suponga descuento a ningún efecto […] 1.5.2.Manifestaciones específicas El principio general omnicomprensivo antes expuesto puede, y debería ser, concretado por la negociación colectiva, pues parece lógico que una interpretación acorde con la finalidad de la institución laboral que ahora nos ocupa limitaría la percepción a los emolumentos que de ordinario percibe el trabajador, exclusión hecha de los conceptos retributivos de carácter extraordinario. Podemos destacar como ejemplo de lo anteriormente manifestado el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería95. 92 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. 93 Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L. [BOE de 8 de julio de 2005]. 94 Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]. 178 Artículo 90. Permisos. El personal podrá faltar al trabajo con derecho a percibir la remuneración establecida para la actividad normal únicamente por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes, preavisando siempre que sea posible y con justificación: […] Ni doctrinal ni jurisprudencialmente se niega el carácter salarial de la retribución correspondiente al tiempo de disfrute del permiso en cuestión ex artículo 26.1 ET. Por ello, en general, los convenios colectivos en el momento de establecer el monto de la retribución aluden al salario base y complementos salariales. La casuística en este punto es significativa: II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio96: Artículo 25. Licencias retribuidas. El trabajador, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos con los mínimos salariales que para su categoría profesional se señalan en la tabla anexa de este Convenio Colectivo, más los complementos del mismo que pudieran corresponderle. Convenio Colectivo de la Empresa «Serfirun, S. L.»97: Artículo 22. Licencias o permisos retribuidos. Una vez presentado a la empresa el aviso y los motivos para cogerse un permiso, el trabajador/a podrá no ir a trabajar teniendo derecho a cobrar el salario base y los complementos salariales, sin que pueda haber discriminación por motivos de sexo, durante el tiempo y circunstancias que se señalan a continuación. En ocasiones, las más, limitan los complementos salariales a los de carácter personal y, más específicamente, la antigüedad. Aunque menos completo, también resulta adecuada la redacción dada por el Convenio Colectivo de Irisbus Ibérica, S.L.98. Artículo 39. Retribución permisos y salidas. 95 Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería. [BOE 20 de diciembre de 2004]. 96 Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]. 97 Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa «Serfirun, S. L.». [BOE 7 de enero de 2005]. 98 Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Irisbus Ibérica, S.L. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 179 En las salidas o permisos particulares autorizados, se abonarán los conceptos de: Salario, Plus Personal y Plus Personal de Adecuación, correspondientes a las 15 primeras horas anuales de ausencia. Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.99: Artículo 25. Permisos. El trabajador, avisando con la debida antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a percibir su salario base, más los complementos personales […] Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”100: Artículo 30. Licencias. A) Por motivos de índole familiar: Las licencias por motivos de índole familiar serán retribuidas, con el salario ordinario de tablas de la categoría profesional del tripulante más trienios […]. Mayores dudas puede plantear la inclusión de complementos salariales de puesto de trabajo o los vinculados a la prestación efectiva del servicio. Por eso, resultan adecuadas las fórmulas convencionales que abordan directamente la cuestión. Como modelo convencional de lo anterior, destacan el Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008101: 99 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004] y Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio de 2005]). También, I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U. (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U. [BOE 1de abril de 2005]); III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC [BOE de 28 de junio de 2005]); II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria [BOE 22 de julio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007 (Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007. [BOE de 31 de agosto de 2005]); y Convenio colectivo de la empresa Mercadona, S.A. (Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Mercadona, S.A. [BOE de 16 de febrero de 2006]), entre otros. 100 Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.” [BOE de 21 de abril de 2004]. 180 4. Vacaciones y permisos 4.3 Permisos retribuidos: Avisando con antelación y con justificación suficiente, se podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración (salario base, complemento de puesto y complemento personal) por los motivos y durante el tiempo que se señala en el Anexo 6. Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.102: Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias. Se considera permiso, la interrupción en la prestación del contrato por parte del trabajador, con ausencia del puesto de trabajo, que mantiene derecho a retribución, salario base, antigüedad, e incentivo fijo mensual –punto 1.2 del concepto incentivos (Artículo 7)– cuando aquella obedece a alguna de las causas siguientes […] II Convenio Colectivo Telecomunicacions, S.A.U.103: de la empresa Difusió Digital Societat de Artículo 27. Permisos. […] Los permisos anteriormente citados se retribuirán con el Salario Base y los complementos fijos que tenga el empleado. Respecto a los conceptos retributivos variables, no es inusual que se utilice la técnica del promedio para calcular la retribución debida durante la ausencia al trabajo. Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca)104: 28. Permisos y licencias. […] Las primas en los supuestos anteriores se retribuirán a la media del mes anterior al disfrute del permiso, si éste fuera retribuido. 101 Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de diciembre de 2005]. 102 Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A. [BOE 19 de julio de 2005]. 103 Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]. 104 Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca) [BOE 23 de marzo de 2004]. 181 Por la especialidad del ámbito subjetivo del Convenio Colectivo, destaca la minuciosidad con que aborda la cuestión retributiva durante el disfrute de los permisos, XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal105: Artículo 37. Permisos retribuidos. […] En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante los permisos contemplados en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y el complemento por antigüedad y desempeño, ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, cuando así se prevea en este Convenio Colectivo. Artículo 50. Comisiones por venta. […] 10. Aquellas jornadas en las que no se preste trabajo efectivo por estar el agente vendedor de baja por incapacidad temporal o maternidad, o por estar disfrutando de alguno de los permisos, licencias y excedencias establecidos en el presente Convenio o en la normativa legal de aplicación, no computarán para obtener el mínimo mensual de ventas, el umbral mensual de ventas y la tabla mensual de comisiones. Artículo 53. Productos de carácter extraordinario. [...] 2. La venta de estos productos [de carácter extraordinario] no computará para el cálculo de las comisiones por ventas, pagas extraordinarias y de vacaciones. Tampoco será computable para los supuestos de ausencias y permisos retribuidos ni para los complementos de las prestaciones por Incapacidad Temporal ni de maternidad, en su caso. Resulta extraña, por inusual la cláusula contenida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (2003-2004-2005)106, en cuya virtud se abonará al trabajador el salario ordinario promediado de los seis últimos meses: Artículo 43. Licencias. […] 6. Las licencias se abonarán con arreglo al salario ordinario promedio de los últimos seis meses, excluyendo gastos de locomoción, gratificaciones extraordinarias y plus de peligrosidad. Respecto a los complementos extrasalariales, y en particular, los gastos suplidos, la mayoría de los convenios colectivos que especifican cuestiones relativas a la retribución de los permisos laborales optan por excluirlos: 105 Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal [BOE de 25 de octubre de 2005]. 106 Resolución de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (20032004-2005) [BOE de 4 de agosto de 2004]. 182 V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio107. Artículo 47. Permisos retribuidos. […] 6. Las licencias se abonarán con arreglo al salario real, excluyendo gastos de locomoción u otros suplidos. Más genéricamente, se excluyen los conceptos indemnizatorios, por ejemplo, en el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Ortiz Grupo Empresarial, S.L., Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., Ortiz Área Inmobiliaria, S.L., Compañía Internacional de Construcción y Diseño, S.A.U., Indag, S.A.U., Prorax, S.A.U., Iberproin, S.A.U., Inditec, S.A.U., Proakis, S.A.U. y Asteisa, S.A.U.)108: Artículo 38. Permisos y Licencias. El trabajador previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, salvo los indemnizatorios, estipulados en el presente convenio, si le surgiera alguno de los siguientes motivos: […] XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias109: Artículo 27. Licencias retribuidas. Los trabajadores podrán faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible, y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias con todos los conceptos saláriales y retributivos reconocidos en nómina, a excepción de la parte proporcional del plus transporte, en los siguientes casos […] XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)110. Artículo 33. Permisos y licencias. […] 107 Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004]. 108 Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Ortiz Grupo Empresarial, S.L., Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., Ortiz Área Inmobiliaria, S.L., Compañía Internacional de Construcción y Diseño, S.A.U., Indag, S.A.U., Prorax, S.A.U., Iberproin, S.A.U., Inditec, S.A.U., Proakis, S.A.U. y Asteisa, S.A.U.) [BOE 22 de marzo de 2005]. 109 Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. [BOE de 6 de octubre de 2005]. 110 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA).ç[BOE 2 de marzo de 2004]. 183 4. Cuando el motivo por el que se haya concedido la licencia o permiso lleve consigo el percibo por el trabajador de dietas, salarios o cualquier otra retribución satisfechos por entes ajenos a la Empresa, ésta podrá acordar descontar éstas del importe total a percibir. Siendo lo anterior la regla general, algunos convenios colectivos incluyen también ciertos complementos extrasalariales, que hubiera de percibir el trabajador en el supuesto de que llevase a cabo efectivamente la prestación laboral, poniendo de manifiesto el carácter del normalidad o habitualidad de la remuneración, al que aludíamos anteriormente. Así, el Convenio Colectivo de Central Lechera Vallisoletana, S.A.111: Artículo 32. Permisos retribuidos El trabajador, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a licencia con remuneración salarial (Salario Base, Plus de Asistencia y Plus de Transporte urbano) […] En fin, si hubiera que destacar un modelo convencional, entendemos que uno de los convenios colectivos más completos en esta materia es Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador112. Artículo 30. Permisos. […] 3. La retribución durante los permisos será la equivalente a la jornada ordinaria de trabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus de nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado permanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como todas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo: plus de gasolina, plus traslado, premios de permanencia, de natalidad y de nupcialidad, subvención comidas, …). Para concluir, recordaremos que partiendo de que los permisos son retribuidos, razonablemente algunos convenios colectivos supeditan la retribución a la justificación del motivo del que trae su causa, de tal forma que la falta de justificación dará derecho a la deducción del salario. Así destaca el Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004113: Artículo 30º. Permisos especiales retribuidos. […] 111 Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Central Lechera Vallisoletana, S.A. [BOE 23 de marzo de 2005]. 112 Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador. [BOE de 30 de abril de 2005]. 113 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. [BOE de 2 de agosto de 2004]. 184 La Empresa podrá exigir el correspondiente justificante de dichos permisos y deducir del salario la no justificación de los mismos, sin perjuicio, dado el caso, de lo que la legislación laboral estipule sobre faltas y sanciones. 2. MATRIMONIO* El reconocimiento de un permiso por matrimonio se encuentra en las Reglamentaciones de Trabajo, y se positiviza en la Ley de Relaciones Laborales de 1976 (artículo 25.3 a). En la actualidad, el artículo 37.3 a) ET permite al trabajador, previo aviso y justificación, ausentarse en caso de matrimonio quince días naturales, previsión que no ha sufrido modificación alguna desde que se aprobara la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Con acierto, ha puesto de manifiesto la doctrina que a diferencia de lo que puede predicarse de otros permisos previstos en el mismo precepto estatutario, en el presente no se está en presencia de una necesidad o deber que el trabajador deba atender durante el tiempo de trabajo y que dada la relevancia de la situación exonera al trabajador de la realización de su actividad laboral; dicho de otro modo, en puridad no se trata de un permiso directamente dirigido a la conciliación de la vida familiar y laboral, sino de una interrupción laboral retribuida que permite al trabajador atender un acontecimiento con implicaciones de orden familiar que para el ordenamiento jurídico es relevante; a lo sumo, y en su origen, entronca con una finalidad promocional de la familia matrimonial. No obstante lo manifestado anteriormente, por su excepcionalidad, hemos de destacar que el I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Servicios S.D.G, S.A.114, rotula su artículo 16 “Permisos laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar”, e incluye, en primer lugar, el correspondiente por matrimonio. Artículo 16. Permisos laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar. 1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u hospitalización o por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (salvo cónyuge, padres o hijos). Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c.) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. * Epígrafe elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena. Profesora Titular (EU) de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos. 114 Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Servicios S.D.G, S.A. [BOE de 8 de julio de 2005]. 185 Hoy, el permiso por matrimonio encuentra su fundamento y justificación en la conveniencia social. Esta característica puede, y de hecho así se observa en la configuración que los convenios colectivos hacen del mismo, modalizar –sobre todo, respecto a las cuestiones relativas al disfrute del permiso- su régimen jurídico. 2.1.Hecho causante El precepto estatutario ha de entenderse como referido al matrimonio reconocido como tal legalmente, con independencia de la forma –civil o religiosa- en que se celebre el mismo, lo que exige ponerlo en conexión con lo dispuesto en el artículo 44 y ss CC. Son varios los modelos que reflejan lo que se acaba de decir: - III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.115. Artículo 26. Permisos retribuidos. […] a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles: 15 días naturales. - Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.116. Artículo 20. Licencias retribuidas. […] 1. Quince días naturales en caso de matrimonio con efectos civiles plenos. - Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A.117. Artículo 30. Licencias. […] a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en el Registro Civil, o contraído de forma civil, diecisiete días[…]. Mayor extrañeza causan previsiones mucho más generales que llegan a admitir, como supuesto de hecho para el reconocimiento del disfrute del permiso por matrimonio, el que se celebre cualquiera que sea la creencia religiosa. Así, el Convenio 115 Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]. 116 Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]. 117 Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005]. 186 Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías118. Artículo 24. Licencias retribuidas. […] 3. Quince días en caso de matrimonio, o cualquier tipo de unión en cualquier creencia religiosa. En la misma línea, podría destacase el Convenio Colectivo de la empresa The Disney Store Spain, S. A119. Artículo 25. Licencias retribuidas. […] b) Quince días naturales en caso de matrimonio, con independencia de que se celebren por uno o más ritos religiosos o civiles. Por otra parte, la mención del matrimonio como hecho causante del permiso impide, salvo previsión al efecto en la negociación colectiva, admitir las uniones de hecho como presupuesto del mismo. Al margen de cualquier valoración sobre esta cuestión, en este sentido debe recordarse que aunque del artículo 39 CE derive un reconocimiento amplio de la familia, el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que por ser el matrimonio, a diferencia de la unión de hecho more uxorio, una institución constitucionalmente garantizada, el legislador puede tomar legítimamente en consideración tales diferencias constitucionales y otorgarles un trato diferenciado siempre y cuando éste no carezca de una justificación objetiva y razonable. Lo cierto es que, cada vez con más frecuencia, la negociación colectiva extiende tal beneficio a la constitución de la unión de hecho. - Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.120. 118 Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías [BOE 15 de marzo de 2005]. 119 Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa The Disney Store Spain, S. A. [BOE de 21 de junio de 2005]. 120 Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005]. En idénticos términos, XI Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad (Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XI Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad [BOE 21 de marzo de 2005]). Pueden consultarse también el Convenio Colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia [BOE 1de abril de 2005]); II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro 187 Artículo 20. Licencias retribuidas. […] 1. Quince días naturales en caso de matrimonio con efectos civiles plenos y en el caso de las parejas de hecho, mediante la acreditación administrativa suficiente de esa circunstancia. Más exactamente, el presupuesto de hecho debería ser la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, aunque no tan usual como sería lo deseable, que en la redacción de los convenios colectivos que equiparan éstas al matrimonio legal se contenga esta circunstancia como generadora, y en ese momento, del referido permiso retribuido. Un ejemplo de una correcta previsión es la contenida en el Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A.121, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 16. Permisos retribuidos. […] A) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho. De la misma forma, resulta apropiado lo previsto en el I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.122 dispone que: Artículo 42. Licencias retribuidas. […] 9. Aquellas licencias retribuidas que se concedan por razón de matrimonio, serán aplicables a las parejas de hecho, siempre que los trabajadores que las soliciten acrediten mediante certificación oficial la inscripción de la unión de hecho en el correspondiente Registro. Más infrecuente es la cláusula convencional general que hace extensivo todos los permisos a las parejas de hecho de convivencia estable de un período determinado. Así, I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU.123 y publicación del II Convenio Colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. [BOE 1de abril de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]); y Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005]). 121 Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]. Aunque no de forma tan clara, véase en este sentido, el Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales para el Empleo Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales para el Empleo ([BOE de 23 de noviembre de 2005]). 122 Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U. [BOE 1de abril de 2005]. 188 Artículo 46. Convivencia. Todos los derechos reconocidos en cuanto a permisos y licencias y otros recogidos por la legislación para los cónyuges se entenderán también referidos a las situaciones de convivencia estable de parejas de hecho superior a dos años, debidamente acreditadas o, si hubiera en su localidad, debidamente registradas. En fin, el Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.124 remite a lo que establezca la Comisión Mixta Paritaria en cuanto a condiciones, requisitos, etc, en que se llevará a cabo la equiparación. Artículo 30. Licencias y permisos. […] a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o parejas de hecho en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por la Comisión Mixta Paritaria. En ocasiones, se advierte que la equiparación del matrimonio a las parejas de hecho sólo producirá efectos respecto de las que se constituyan a partir de la firma del Convenio Colectivo, y no las que ya existiesen antes de ese momento. Si se tiene en cuenta la finalidad que se persigue con el reconocimiento de este permiso, parece que mal se acompasaría si se permitiera su disfrute transcurrido un lapso de tiempo desde que se formalizó la referida unión de hecho, lo que entroncaría más con el instituto vacacional; dicho de otro modo, la negociación colectiva se encarga de precisar que no se trata de una licencia que se encuentre permanentemente a disposición de su titular para que éste la active en el momento que desee, sino que ha de concederse con motivo de que se decida iniciar la unión estable, y sólo una vez. En ocasiones también cautela para que en el supuesto de matrimonio tras unión estable, sólo se utilice una vez. Además, ha de tenerse en cuenta que suele preverse lo anterior cuando se trata del primer pacto colectivo aplicable a la empresa o sector de que se trate, lo que evita que durante la vigencia del mismo de produjera, si se permite la expresión, una “avalancha” de solicitudes. Por ejemplo, el I Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica125. Artículo 18. Permisos y licencias. […] a) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o por establecimiento como pareja de hecho acreditada, a partir de la firma del Convenio Colectivo y en ningún caso con carácter anterior a la firma del presente Convenio Colectivo, 123 Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU. [BOE de 5 de octubre de 2005]. 124 Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. [BOE de 22 de julio de 2005]. 125 Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica [BOE 25 de marzo de 2005]. 189 aportando al Departamento de Recursos Humanos, fotocopia del documento expedido por el Registro de Parejas de Hecho. Cuando el convenio colectivo extiende el permiso por matrimonio a las parejas de hecho, la negociación colectiva acostumbra a establecer otro tipo de cautelas para evitar la reiteración de permisos por la constitución de sucesivas relaciones de pareja de hecho o la sucesión de esta situación con el matrimonio, incluso, fijando un lapso de tiempo mínimo para poder disfrutar de nuevo dicho permiso. Conforme a lo previsto en el I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II)126, el trabajador tendrá derecho o bien al permiso por matrimonio o bien al debido por la constitución de la pareja de hecho, pero no ambos. Artículo 34. Permisos retribuidos. […] a) Quince días naturales por matrimonio ó, por una sola vez, por inscripción en el registro de parejas de hecho. Resulta más adecuada la redacción contenida en el I Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para su personal de tierra (excepto técnicos de Mantenimiento Aeronáutico)127, que en la misma línea contiene idéntica limitación, pero sólo en el supuesto de que se trate de la misma pareja. Artículo 36. Permisos retribuidos. […] 2. Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o a razón de registrarse como pareja de hecho, en caso de un posterior matrimonio de carácter civil o religioso con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso. En este sentido, es importante poner de manifiesto que en ningún momento el ET limita la concesión del permiso por matrimonio por una sola vez, ni siquiera durante la vigencia de una concreta relación laboral. Por ello, determinadas cláusulas convencionales han de interpretarse con cautela, sobre todo si parece que la limitación de la reiteración en el disfrute vaya referida no a la misma relación afectiva sino a un 126 Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II) [BOE de 25 de mayo de 2005]. Exactamente igual en el I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) (Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) [BOE de 25 de mayo de 2005]). 127 Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para su personal de tierra (excepto técnicos de Mantenimiento Aeronáutico) [BOE de 8 de julio de 2005]. 190 mismo trabajador, que es lo que establece el Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L.128 en los siguientes términos: Artículo 14. Permisos retribuidos. […] 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. La constitución de pareja de hecho, con los requisitos para su declaración que en cada momento y lugar exija la Ley, dará lugar a los mismos derechos que la constitución de matrimonio si bien, una vez disfrutado el permiso por tal circunstancia, en el caso de producirse otra situación análoga en el mismo trabajador, no se tendrá derecho a disfrute de permiso nuevamente. Bien es verdad que los interlocutores sociales gozan de libertad para, dentro del respeto a la ley, ordenar requisitos y límites en la ampliación de este derecho respecto a las parejas de hecho; así, no habría inconveniente alguno para que, como hace el I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.129, se disponga que: Artículo 42. Licencias retribuidas. […] Durante la vigencia de este convenio se concederá un solo permiso de quince días por inscripción de unión de hecho. Por su parte, hay otros pactos colectivos que establecen un período mínimo que ha de mediar entre un permiso y otro en el supuesto de uniones de hecho. Así, el I Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica130 señala que: Artículo 18. Permisos y licencias. […] Para poder disfrutar de un nuevo permiso retribuido, deberá mediar como mínimo un periodo de tres años de duración, entre la anterior y la nueva unión por pareja de hecho. El Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos131 matiza la limitación en el supuesto de fallecimiento de uno de los componentes de la unión. 128 Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L. [BOE de 2 de junio de 2005]. 129 Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U. [BOE 1de abril de 2005]. 130 Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica [BOE 25 de marzo de 2005]. Idéntica previsión en el artículo 18 del I Convenio Colectivo de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L. (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L. [BOE de 14 de junio de 2005]). 131 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, or la que se dispone la inscripción en el registro y publicación dellconvenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. 191 Artículo 10. Permisos. […] 5. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja estable de hecho. El permiso por constitución en unión estable de pareja de hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en casos de fallecimiento de uno de los componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso por esta causa quedará reducido a 3 años. Por lo anteriormente manifestado, y sin fundamento legal alguno, el IV Convenio Colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A.132 tan sólo reconoce el derecho al permiso por matrimonio (parece que aunque se trate de matrimonio con plenos efectos civiles) una sola vez mientras dure la relación laboral. Artículo 36.º Licencias Retribuidas, permisos y excedencias. […] Quince días naturales en caso de matrimonio una vez en la vida laboral en la empresa. Dicho lo anterior, y compartiendo la opinión de la mejor doctrina, cláusulas como la que se contiene en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales133 no pueden interpretarse en el sentido de que se extienda el permiso por matrimonio a las parejas de hecho, pues éste no es un derecho de los cónyuges, sino de los que van a contraer matrimonio, siendo esa celebración el hecho causante que lo justifica, como así lo señaló la STSJ País Vasco de 3 marzo 1998 (AS 1998, 1290). DISPOSICIONES PRELIMINARES Quinta. Parejas de hecho.—Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación 132 Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A. [BOE de 20 de septiembre de 2005]. 133 Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales [BOE de 11 de agosto de 2004]. Una previsión similar se encuentra en el I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas [BOE 17 de marzo de 2005]); Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006 (Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006 [BOE de 5 de mayo de 2005]); y Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. (Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]). 192 de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia. Del mismo modo ha de interpretarse el Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L.134, en el que la equiparación parece realizarse a efectos del disfrute de otros permisos (fallecimiento de familiares, particularmente135) y no al de matrimonio. Art. 31. Licencias retribuidas. […] La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante acta notarial. Resulta muy ilustrativa, con independencia de la valoración sobre si se comparte o no, pues ahora esta cuestión no interesa, lo previsto en el Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería136, que establece lo siguiente: Artículo 36. Licencias. […] 1. Quince días naturales en los casos de matrimonio. […] 10. En todos los supuestos contemplados en este artículo, excepto en lo recogido en el punto 1, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios 134 Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L. [BOE 10 de febrero de 2005]; en el mismo sentido, XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» [BOE de 1 de junio de 2005]). 135 De manera expresa así se dispone respecto de los permisos retribuidos con ocasión del nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado en el artículo 16.3 del I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A. (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A. [BOE de 1 de junio de 2005]). 136 Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería [BOE de 22 de julio de 2005]. De manera expresa también excluye de la equiparación el reconocimiento de un permiso por matrimonio el III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC [BOE de 28 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. [BOE de 29 de junio de 2005]). 193 convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los Registros Públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. No obstante, en el caso de que la futura ley de parejas de hecho reconozca la igualdad entre el matrimonio convencional y otros tipos de unión, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar las modificaciones necesarias para aplicar el nuevo reglamento. Del mismo modo, el Convenio colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A.137, aunque a otros efectos asimila al matrimonio las parejas de hecho debidamente acreditadas, excluye de dicha asimilación el disfrute del permiso por matrimonio. Artículo 39. Licencias. […] a) 15 días naturales por matrimonio […] En atención a la realidad social existente en relación a las parejas de hecho, y dada la insuficiente y dispersa regulación legal sobre la materia, a los efectos de lo previsto en las letras d y e del presente artículo, se considera a las parejas de hecho equiparadas al matrimonio, previa acreditación de la citada condición mediante certificado de inscripción en el registro municipal establecido al efecto y, de no existir éste, mediante las acreditaciones sustitutivas establecidas en cada municipio. 2.2.DURACIÓN 2.2.1.Duración mínima Cuando por primera vez en una ley laboral con vocación universal se reconoce esta modalidad de permiso (Ley de Relaciones Laborales de 1976), la duración mínima fijada fue de diez días naturales. La Ley 8/1980, por la que se aprueba el Estatuto de los 137 Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A. [BOE 27 de enero de 2005]. Otros ejemplos de lo anteriormente manifestado se encuentran en el Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. (Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Sagital, S.A. (Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Sagital, S.A. [BOE de 2 de mayo de 2005]); Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 (Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 [BOE de 10 de junio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A .(Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A. [BOE 2 de septiembre de 2005]). 194 Trabajadores amplió dicha duración hasta quince días naturales, duración que se ha mantenido en las sucesivas reformas estatutarias, y que se confirma en el Texto Refundido de 1995. Sin duda, es el permiso retribuido legal de mayor duración. Muchos convenios colectivos se remiten, en cuanto a la regulación de los distintos permisos retribuidos, a lo dispuesto con carácter general en el ET138, lo que pone de manifiesto que la duración legal resulta suficiente. Ha de advertirse que cuando la negociación colectiva efectúa esta remisión la hace respecto de todos los permisos regulados en el artículo 37.2 ET, pues no se ha encontrado ningún convenio colectivo que lleve a cabo la remisión de forma exclusiva respecto del permiso que ahora nos ocupa. Bien es verdad que en alguna ocasión lo que hace la negociación colectiva es una remisión general a lo dispuesto en el artículo 37. 2. ET, sobre la que posteriormente 138 Así, I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]); XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”(Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]); V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004]); I Convenio Colectivo de la empresa “Gestión y Servicios de Empresas Melilla, S.L” (Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Gestión y Servicios de Empresas Melilla, S.L.” [BOE de 25 de mayo de 2004]); I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. [BOE de 28 de mayo de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial (Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial. [BOE de 21 de julio de 2004]); IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar “Nuevo Futuro” (Resolución de 3º de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar “Nuevo Futuro” [BOE de 6 de agosto de 2004]); convenio colectivo de la empresa Europhone 2000, S.A. (Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Europhone 2000, S.A. [BOE 1 de diciembre de 2004]); Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho. [BOE 7 de enero de 2005]); VI Convenio colectivo interprovincial de la empresa Clima Roca York, S. L. (Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio colectivo interprovincial de la empresa Clima Roca York, S. L. [BOE de 26 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A. (Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A. [BOE de 26 de diciembre de 2005]); y Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L. Gesemel (Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L. Gesemel [BOE de 2 de febrero de 2006]), entre otros muchos. 195 se hace alguna puntualización sobre ciertos aspectos de su régimen jurídico, lo cual no contradice lo que se acaba de reseñar. En cualquier caso, una abrumadora mayoría (cerca de trescientos convenios colectivos) reproducen la duración estatutaria de quince días naturales de permiso por matrimonio139. 139 Entre otros muchísimo, Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S. A. (Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A.[BOE 2 de enero de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.[BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]); II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. (Resolución de 17 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. [BOE de 4 de junio de 2004]); XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable [BOE 25 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.” para los años 2004 a 2007 (Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.”, para los años 2004 a 2007 [BOE de 3 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U. (Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U. [BOE de 13 octubre de 2004]); III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. [BOE 4 de noviembre de 2004]); Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados [BOE 17 de enero de 2005]); Convenio Colectivo de Central Lechera Vallisoletana, S.A. (Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Central Lechera Vallisoletana, S.A. [BOE 23 de marzo de 2005]); XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» [BOE de 1 de junio de 2005]); II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria [BOE 22 de julio de 2005]); XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. (Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005]); VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas (Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo interprovincial de empresas 196 Por descontado, se trata de una duración mínima que puede ser mejorada por pacto colectivo o individual, en los términos que se expondrán más tarde. Aunque no resulte necesario declarar expresamente el carácter de mínimo que tiene la duración del permiso, algún convenio colectivo, así lo prevé; así el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005140. Artículo 26º. Licencias. Retribuidas: […] a) Quince días naturales, como mínimo, en caso de matrimonio. Al tratarse de una duración mínima e independiente del tiempo de prestación de servicios, no resulta adecuada la previsión contenida en el Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias141, en cuya virtud se prevé para el primer año de prestación de servicios un permiso proporcional a dieciocho días. Artículo 20. Licencias. […] a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio, si bien cuando el trabajador lleve en la empresa menos de un año, sólo disfrutará la parte proporcional a tal período. 2.2.2.Cómputo Es de destacar que, a diferencia de otros permisos previstos en el mismo precepto estatutario, respecto al que genera el matrimonio del trabajador, el legislador expresamente declara que la duración se computa en días naturales. Por eso en la mayoría de las ocasiones reproducen la duración estatutaria precisando que se trata de un permiso que ha de calcularse en días naturales142, por lo que quedan incluidos los descansos semanales y festivos. para el comercio de flores y plantas [BOE de 26 de octubre de 2005]); III Convenio Colectivo General de Ferralla (Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo General de Ferralla [BOE de 27 de enero de 2006]); y Convenio colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad Anónima (Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad Anónima [BOE de 2 de marzo de 2006]). 140 Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 20032005. [BOE de 19 de julio de 2004]. 141 Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias [BOE de 24 de junio de 2005]. 142 Véanse, entre otros, los convenios colectivos reseñados en la nota 197 En otras ocasiones, las menos, no se detalla el carácter o la naturaleza de los días en que se cifra el referido permiso, pero ante la ausencia de previsión específica, ha de entenderse que asumen el criterio legal y que han de computarse días naturales. Así puede leerse, como prototipo de cláusula que recoge la actual negociación colectiva, en el V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada143 lo siguiente: Artículo 17º Permisos. […] a) Quince días en caso de matrimonio En fin, en otras ocasiones, cuantifican el permiso en días laborables, en cuyo caso, salvo que se especifique otra cosa en la norma convencional, ello significa que han de entenderse a estos efectos los días lunes a sábado que no sean festivos. Aunque no sean frecuentes, se encuentran varios modelos de cláusulas convencionales en los que se especifica qué días tendrán la consideración de laborables: - Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.144. Artículo n.º 12. Permisos retribuidos. […] 1.1 Por matrimonio, quince días laborables, considerados de lunes a viernes. - XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A.145 Artículo 100. Permisos retribuidos. […]A efectos de la concesión de estos permisos, sólo se considerarán días inhábiles los domingos y los días de fiestas oficiales declarados como tales por las 143 Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. [BOE 13 de febrero de 2004]. También pueden consultarse XIX Convenio Colectivo de Banca (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.” (Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.” [BOE de 21 de abril de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Teficar, S.A. (Resolución de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Teficar, S.A. [BOE de 30 de julio de 2004]); III Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S. L. (Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S. L. [BOE 9 de febrero de 2005]). 144 Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A. [BOE 15 de febrero de 2005] 145 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005]. 198 autoridades del Estado para cada año. Los sábados serán considerados como hábiles, salvo que coincida con un día de fiesta. En los supuestos en que se concreta el permiso retribuido en días laborables casi siempre supone una ampliación de la duración mínima legal, como se señalará a continuación. 2.2.3.Ampliaciones La técnica ampliatoria de la duración del permiso más frecuentemente utilizada por la negociación colectiva estriba en el simple aumento de los días, de carácter natural, fijados legalmente, incremento por regla general poco significativo: * Dieciséis días naturales146. 146 Así, Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España) (Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España) [BOE 10 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. (Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004); Convenio Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.", para los años 2004 a 2006 (Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.", para los años 2004 a 2006. [BOE 9 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.) (Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.). [BOE de 15 de septiembre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo) (Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo). [BOE de 6 octubre 2004]); Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 octubre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11 octubre de 2004]); Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 (Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006); Convenio colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores (Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores. [BOE 9 de marzo de 2005]); Convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. [BOE 1de abril de 2005]); Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, S. A. (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 20 de diciembre de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, S. A. [BOE 5 de abril de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Sagital, S.A. (Resolución de 199 Artículo 13. Permisos. […] a) Matrimonio del empleado, 16 días naturales. * Diecisiete días naturales147. 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Sagital, S.A. [BOE de 2 de mayo de 2005]); Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006. (Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006. [BOE de 5 de mayo de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A. (Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005]); I Convenio colectivo de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L. (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L. [BOE de 14 de junio de 2005]); Convenio colectivo para la empresa Ibaizabal Management Services, S.L. (Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para la empresa Ibaizabal Management Services, S.L. [BOE de 21 de junio de 2005]); y XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. (Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. [BOE de 11 de febrero de 2006]). 147 Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S.L. (Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S.L. [BOE 7 de abril de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. (Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004]); Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. (Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. [BOE de 2 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa "Umano Servicios Integrales, S. A." (Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Umano Servicios Integrales, S. A.". [BOE de 24 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa "Damaterra Empresa de Servicios, S. L." (Resolución de 6 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Damaterra Empresa de Servicios, S. L." [BOE de 26 agosto de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO) (Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004]); Convenio Colectivo para los años 2004 y 2005 de la empresa "Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A." (CASBEGA) (Resolución de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para los años 2004 y 2005 de la empresa "Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A." (CASBEGA). [BOE de 27 de octubre de 2004]); X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. (Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]); Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. (Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. 200 Artículo 33. Licencias y permisos. […] a) Matrimonio del empleado: 17 días naturales. * Dieciocho días naturales148. Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]); Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 20052008 (Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 20052008. [BOE de 10 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L. (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L. [BOE de 27 de junio de 2005]); III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC. [BOE de 28 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. [BOE de 29 de junio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. (Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005]. 148 XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales) (Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). [BOE 2 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia (Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A. (Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas (Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas [BOE 23 septiembre 2004]); XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales (Resolución 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo de 2005]); II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. [BOE 1de abril de 2005]); Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. [BOE de 26 de abril de 2005]); VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]); XV convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005]); Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes (Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes [BOE de 16 de diciembre de 2005]); XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S. A., Centros Comerciales (Resolución de 2 de febrero de 2006, de la 201 Artículo 18. Permisos retribuidos. […] Dieciocho días naturales en caso de matrimonio. * Veinte días naturales149. Artículo 16. Permisos, licencias y excedencias. Permisos: Matrimonio: 20 días naturales. Sin duda, otra de las fórmulas que los pactos colectivos manejan para incrementar el período de quince días previsto en el ET es el establecimiento del permiso en días laborables. Ha de advertirse que son escasos los que computan el referido permiso en módulos laborables, que el número de días establecido es diverso, y que ninguna duración ampliada, por más frecuente, prevalece frente a otra. * Quince días laborables Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S. A., Centros Comerciales [BOE de 17 de febrero de 2006]). 149 XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA); Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. (Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. [BOE 25 de junio de 2004]BOE 2 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 (Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]); Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 (Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N. V./S. A. Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N. V./S. A. [BOE de 23 de agosto de 2004]); Convenio colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L. (Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L. [BOE 10 de febrero de 2005]); Convenio básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas (Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas. [BOE 28 de febrero de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]); II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. (Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]); y XXIII Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, S.A.U. (Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXIII Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]). 202 Así, el Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA) 150. Artículo 14. Licencias. Por matrimonio: Quince días laborables. El Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.151, además de fijar una de las duraciones más prolongadas, especifica que ha de considerarse como días laborables de lunes a viernes, lo que provoca que en su traducción a días naturales el permiso por matrimonio tenga una duración significativamente mayor que la legalmente establecida. Artículo n.º 12. Permisos retribuidos. […] 1.1 Por matrimonio, quince días laborables, considerados de lunes a viernes. * Catorce días laborables152 * Trece días laborables153. Artículo 33. Matrimonio. En caso de matrimonio, el personal que se halle en esta circunstancia tendrá derecho a un permiso de trece días laborables, con la percepción de los haberes correspondientes a su grupo profesional. * Doce, once o diez días laborables Algún convenio colectivo fija la duración del permiso por matrimonio en doce días laborables; sin embargo, si se parte –al no establecerse otra cosa en el propio convenio- de la consideración de día laborable, también a estos efectos, los días lunes a sábado que no sean festivos, ni tampoco se prevé ninguna especificación en orden a cuando debe iniciarse el cómputo del disfrute del permiso (por ejemplo, disponiendo 150 Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004]. 151 Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]. 152 Recogido en el Anexo IV del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca) (Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca) [BOE 23 de marzo de 2004]). 153 Convenio Colectivo de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania, S.L. (Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania, S.L. [BOE de 7 octubre 2004]). 203 que será en el primer día laborable tras la celebración de la ceremonia), lo cierto es que el respeto al período mínimo legalmente establecido deviene de imposible cumplimiento Por ello no resulta admisible la cláusula contenida en el Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales)154 del tenor siguiente: Artículo 22. Permisos y excedencias. […] a) Por matrimonio del empleado: Doce días laborables ininterrumpidos. Por lo mismo habría que decir que lo dispuesto en el XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal155, en cuya virtud declara el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido por matrimonio de once días laborables, es respetuoso con lo previsto en la legislación laboral, desde el momento en que completa su previsión con la fijación de los días en que se desarrollará la jornada de trabajo lo que, de manera indirecta, significaría calificar qué días tienen la consideración de laborables: Artículo 37. Permisos retribuidos. […] a) Once días laborables en caso de matrimonio. Artículo 26. Jornada laboral para el personal no vendedor. 1. La jornada laboral ordinaria para el personal no vendedor se establece en treinta y seis horas semanales durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Se desarrollará, como regla general, de lunes a viernes, con las excepciones dispuestas en los artículos 25, 27 y 28 del Convenio, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día laborable de la semana. Con mayor motivo, resulta insostenible lo prescrito en el Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L.156: 154 Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales). [BOE de 4 de agosto de 2004]. 155 Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal. [BOE de 25 de octubre de 2005]. 156 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. 204 Artículo 11. Permisos, licencias y excedencias. 1. Permisos. Diez días laborables en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora. Es más, en este convenio colectivo expresamente se dispone, como nota común a todos los permisos retribuidos reconocidos, que el cómputo del plazo comenzará a contar desde el mismo día del hecho que lo provoque: Artículo 11. Permisos, licencias y excedencias. A efectos de cómputo se comenzará a contar el disfrute del permiso, desde el primer día del hecho que lo provoque, excepto en el caso de enfermedad grave u operación de familiares de primer grado, que podrá solicitarse en cualquier momento mientras dure el proceso de gravedad o internamiento Otras vías utilizadas por la negociación colectiva para la ampliación de la duración del permiso son más excepcionales. En primer lugar, destacaríamos los convenios colectivos, aunque escasos, que determinan la ampliación de la duración del permiso por matrimonio en función de la antigüedad del trabajador, normalmente, superior a un año, aunque en ocasiones se exige una antigüedad de tres años. El Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005157 dispone lo siguiente: Artículo 26. Licencias retribuidas. […] a) Por tiempo de 15 días naturales en el caso de matrimonio, extensibles a 5 días naturales más en el supuesto de trabajadores con una antigüedad en la Empresa superior a un año. En el Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A.158 puede leerse: 157 Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005. [BOE de 15 de diciembre de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A (Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]); XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. (Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. [BOE de 5 de enero de 2006]); y II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. [BOE de 11 de enero de 2006]). 158 Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación el Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. [BOE de 13 de mayo de 2005]. 205 Artículo 30. Permisos especiales retribuidos. a) Por matrimonio: Veinte días naturales, cuando tengan una antigüedad en la Empresa superior a tres años, computados desde el ingreso en la misma y quince días naturales cuando su antigüedad en aquélla sea inferior a tres años. En segundo lugar, encontramos algún pacto colectivo en el que, en combinación con las reglas previstas para el inicio del cómputo del permiso, de hecho, se disfruta el día de la boda y a continuación, el período de quince días. Sirva de ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L159. Artículo 29. Permisos. […] El día de la boda y quince días naturales en caso de matrimonio o de registro de parejas de hecho. El permiso de los quince días comenzar a computarse al día siguiente de celebrarse el matrimonio o de la inscripción en el registro de parejas de hecho. En tercer lugar, no son extrañas las previsiones convencionales, si bien es una posibilidad que se contempla sin diferenciar el hecho causante que motiva el permiso retribuido, que admiten que por circunstancias excepcionales, y debidamente justificadas, se amplíe la duración del mismo. Muestra de lo anterior se encuentra en el Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya)160. Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos. […] 1. Quince días en los casos de matrimonio. […] En cuanto a lo señalado en los números 1 a 4 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión. También, aunque dando lugar, en las condiciones que convencionalmente se establecen, a efectos tales como el descuento del tiempo de exceso sobre el mínimo fijado en el cómputo de la antigüedad o de la percepción de haberes, se recoge en el 159 Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]. 160 Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de 18 de octubre de 2004]. Participa de esta excepción el VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]). 206 Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A.161. Artículo 25. Permisos. […] 1.º Quince días naturales en los casos de matrimonio. En cuanto a los señalados con los números 1 al 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según la circunstancia, conviniéndose las condiciones de su concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes e incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de antigüedad, cuando las mismas excedan en su totalidad de un mes del año natural. En fin, en cuarto lugar, se ha de destacar que tampoco es desconocida la ampliación de la duración de esta interrupción de la prestación laboral retribuida mediante el reconocimiento de un permiso (potestativo) no remunerado, que se adiciona, sin solución de continuidad, al mínimo estatutario. Por lo general, esta ampliación es de cinco días, aunque puede ser menor. Así, por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A.162 Artículo 20º. Licencias retribuidas. […] a) En caso de matrimonio, 15 días naturales. Dichos días podrán prorrogarse a instancias del trabajador en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos. Por su parte, los Convenios Colectivos de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería163 y de la industria de calzado164 disponen lo siguiente: Artículo 90. Permisos. […] 161 Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio de 2005]. 162 Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. [BOE de 4 de noviembre de 2004]. En parecidos términos, Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L. (Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.[BOE de 13 de septiembre de 2005]). 163 Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería [BOE 20 de diciembre de 2004]. 164 Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la industria de calzado [BOE de 7 de octubre de 2005]. 207 6. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia sin retribución. 2.2.4.Inicio Si no se establece otra cosa en convenio colectivo, comienza a computar el plazo del permiso por matrimonio mismo día en que se produce el hecho causante165 que genera el permiso; ello significa que si el trabajador contrae matrimonio en día laborable, lógicamente, el día de la celebración del matrimonio “consume” un día del permiso. Esta regla general es recogida, por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A.166. Artículo 16. Permisos, licencias y excedencias. […] A efectos de cómputo, se empezará a contar el disfrute del permiso, desde el primer día del hecho que lo provoque […]. En el mismo sentido, aunque con otra redacción, destacaría el III Convenio colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.167. Artículo 32. Licencias y permisos. […] a) En caso de matrimonio, 15 (quince) días naturales, contados desde el mismo del evento. 165 Así expresamente se contempla en el Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]) y XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. (Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]); y Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A. (Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A. [BOE de 6 de febrero de 2006]) 166 Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. [BOE 25 de junio de 2004]. En este sentido, también puede consultarse, el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (Resolución de 28 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling). [BOE de 18 de julio de 2005]); II Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria. [BOE 22 de julio de 2005]); I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling [BOE 22 de julio de 2005]). 167 Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005]. 208 En ocasiones, la regla del inicio del cómputo de la ausencia retribuida el mismo día del evento se establece con carácter general para todo permiso retribuido. Este es el tenor del I Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para su personal de tierra (excepto técnicos de Mantenimiento Aeronáutico)168; es cierto que el referido Convenio contiene una excepción –que el trabajador haya asistido al trabajo el mismo día en que se produce el hecho causante-, pero no lo es menos que esa circunstancia será inusual cuando se trata de la celebración del matrimonio (seguramente pensada para permisos por nacimiento o infortunio de familiares). Artículo 36. Permisos retribuidos. […] El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante. Si el día en que se produce el hecho causante el trabajador ha asistido al trabajo el permiso empezará a computar al día siguiente. No obstante lo anterior, así como el disfrute de otro tipo de permiso previsto en la legislación laboral y, por ende, la fecha del inicio del mismo, ha de coincidir con el hecho causante, porque de otro modo se frustraría la finalidad perseguida con el mismo, en el caso del permiso por matrimonio, siendo un evento sobre todo social, nada impide que el cómputo se inicie tras la celebración de las nupcias. Un ejemplo de lo manifestado anteriormente lo encontramos en el III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España169. Artículo 22.º Permisos y excedencias. […] 7. Los días de permiso retribuidos regulados en el presente artículo, deberán disfrutarse en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1, apartados a) [permiso por matrimonio] y g) anteriores. Es relativamente usual que la negociación colectiva de manera expresa establezca el inicio en día laborable. A título de ejemplo se reproduce a continuación el contenido del VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A.170: Artículo 13. Permisos y licencias. 168 Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para su personal de tierra (excepto técnicos de Mantenimiento Aeronáutico). [BOE de 8 de julio de 2005]. 169 Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 170 Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A. [BOE de 25 de octubre de 2004]. 209 […] Matrimonio: quince días naturales ininterrumpidos, comenzándose a computar al día siguiente de la celebración del matrimonio, independientemente del día de la semana en el que éste se haya producido. Pero en la mayoría de los casos, es el propio pacto el que para el específico permiso por matrimonio establece que, a pesar de de fijarse su duración en días naturales, el inicio se computa en día laborable. La variedad de redacciones en este sentido es importante. - El Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.)171 dispone que: Artículo 13. Permisos y licencias. […] En caso de matrimonio, los permisos empezarán a computarse en día laborable. - El I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 20012006172 mantiene lo siguiente: Artículo 22. Licencias y permisos. Si ésta [la ceremonia] coincidiera con un día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - El II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L.173 contiene la siguiente redacción: 171 Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.). [BOE 13 de enero de 2005]. 172 Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004]. Igual previsión se contiene en el IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A (Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]); X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. (Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]); Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. [BOE 17 de marzo de 2005]); XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.». [BOE de 1 de junio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L (Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L. [BOE de 2 de septiembre de 2005]); X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A. (Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A. [BOE de 8 de octubre de 2005]). 210 Artículo 45. Permisos retribuidos. […] a) En estos 15 días no computará el día de libranza del trabajador que pueda coincidir, en su caso, con la fecha del enlace o unión. - En fin, el Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A.174, con la misma finalidad dispone que: Artículo 45. Permisos y Licencias. […] Cuando el trabajador contraiga matrimonio en sábado, domingo o festivo, la licencia comenzará a computarse a partir del día hábil posterior a la celebración. A veces se establece que se inicia el primer día laborable después de la ceremonia porque la duración del permiso se ha fijado en días laborables. Así, Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L.175 Artículo 20. Licencias. […] f) Matrimonio del trabajador: 15 días laborales a contar a partir del primer día laborable posterior al hecho causante. 2.3.Disfrute 2.3.1. Posible disfrute antes de la celebración del matrimonio Se viene insistiendo que la finalidad del reconocimiento de un permiso retribuido por matrimonio es facilitar al trabajador cumplir con obligaciones que social y culturalmente acompañan a la celebración de las nupcias o, en su caso, de la constitución de la unión estable. Pero también es verdad que ciertas actividades previas al evento o actos preparatorios deben ser atendidos por el mismo. Por ello, no habría obstáculo (aunque no es costumbre que así se establezca en la negociación colectiva) 173 RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. 174 Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A. [BOE 3 de diciembre de 2004]. 175 Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; aunque no con una redacción similar, de hecho, prevé lo mismo el II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. [BOE 1de abril de 2005]). 211 para permitir que se disfrutara el referido permiso “con ocasión” del matrimonio, y no sólo después del evento. Escasos convenios colectivos permiten comenzar a disfrutar de la mentada licencia unos días, por regla general dos, antes de la ceremonia del matrimonio. En este sentido, se enmarca el IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A.176: Artículo 31. Permisos retribuidos. […] b) Matrimonio del empleado: Quince días ininterrumpidos. Se podrán disfrutar con una antelación de dos días respecto a la fecha de celebración de la ceremonia. De manera mucho más flexible, de forma que permite el disfrute con ocasión del hecho generador como resulte más adecuado para el trabajador, el Convenio Colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A.177 prescribe lo siguiente: Artículo 39. Licencias. […] a) 15 días naturales por matrimonio, siempre que la fecha de celebración del mismo se encuentre dentro de dicho período. Excepcionalmente, el Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros178, abre un período de dos meses desde siete días antes de la celebración del matrimonio para que el trabajador disfrute del permiso en el momento que considere conveniente. Artículo 4.5 Licencia retribuida. 176 Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]. En el mismo sentido, X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. (Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]); Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. [BOE 17 de marzo de 2005]); XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» [BOE de 1 de junio de 2005]); y V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]). 177 Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A. [BOE 27 de enero de 2005]. 178 Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros [BOE 15 de diciembre de 2004]. 212 d) Quince días naturales por contraer matrimonio. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos. 2.3.2.Disfrute ininterrumpido Señalada con anterioridad la fecha de inicio del permiso por matrimonio, es generalmente admitido que el mismo se disfrute de forma ininterrumpida179 o consecutiva180, y así se encargan de exigirlo los convenios colectivos. 179 II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTEIslas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004]); XIX Convenio Colectivo de Banca (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca [BOE 10 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. (Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO) (Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004]); IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A (Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]); VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A. (Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A. [BOE de 25 de octubre de 2004]); Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. (Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. [BOE 19 de noviembre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros). (Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros) [BOE 2 de diciembre de 2004]); Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. [BOE 17 de marzo de 2005]); I Convenio colectivo de la empresa Compañía Aérea Lagún Air, S.A. (Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Compañía Aérea Lagún Air, S.A. [BOE 21 de marzo de 2005]); I Convenio colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica (Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica [BOE 25 de marzo de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S.L. (Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S.L. [BOE 20 de agosto de 2005]); XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. (Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]) y I Convenio Colectivo de la empresa Newco Aiport Services, S.A. (Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, 213 Sin embargo, no habría obstáculo legal alguno que impidiera disfrutarlo de forma interrumpida, siempre dentro de los márgenes de la buena fe. En este sentido, tan sólo el Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros181, así lo permite. Artículo 4.5 Licencia retribuida. d) Quince días naturales por contraer matrimonio. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos. Aun siendo ininterrumpido, con frecuencia los convenios colectivos permiten que se disfrute días antes de la celebración del matrimonio. 2.3.3.Posible acumulación con el período vacacional Ya se ha tenido ocasión de manifestar que la configuración legal del permiso por matrimonio comparte ciertas similitudes con el instituto vacacional, por lo que no extraña que la negociación colectiva contenga cláusulas en las que se arbitren mecanismos y reglas que regulan la coordinación de ambas instituciones. Así, en primer lugar, destacan las cláusulas convencionales que impiden la acumulación del permiso por matrimonio al período vacacional anual. En este sentido, destaca el XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A.182: Artículo 100. Permisos retribuidos. En ningún caso los anteriores permisos se podrán descontar o acumular al período de vacaciones anuales establecido o a los días de vacaciones adicionales. En segundo lugar, aparecen los preceptos convencionales que partiendo de la imposibilidad de acumulación del permiso con las vacaciones, la admiten si hay acuerdo expreso al respecto. En este grupo se incluiría el III Convenio Colectivo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Newco Aiport Services, S.A. [BOE de 20 de febrero de 2006]), entre otros muchos. 180 I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas [BOE 17 de marzo de 2005]) y III Convenio colectivo de NCR España, S. A. (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de NCR España, S. A. [BOE 31de marzo de 2005]). 181 Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros [BOE 15 de diciembre de 2004]. 182 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005]. 214 Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública183: Artículo 55. Permisos. […] a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. En tercer lugar, se encuentran los convenios colectivos que consienten, sin limitación alguna, el disfrute sin solución de continuidad del permiso y las vacaciones. Destaca, por ejemplo, el Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado184: Artículo 19º. Permisos. […] 1. Matrimonio, quince días naturales, que podrá disfrutar el empleado sin solución de continuidad con las vacaciones. En cuarto, y último lugar, las más frecuentes son las cláusulas que admite la acumulación de ambos períodos, aunque con ciertas limitaciones, bien por las necesidades del servicio, bien si se avisa a la empresa con antelación suficiente (no siempre antes de fijar el período vacacional), bien tan sólo una parte del permiso por matrimonio. Ejemplos de todo ello, y por ese orden, se exponen a continuación: 183 Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. [BOE de 4 de noviembre de 2004]. En el mismo sentido, III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública [BOE 4 de noviembre de 2004]); III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A. (Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A. (Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A. [BOE de 18 de enero de 2006]); III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes (Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]). 184 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE 4 de febrero de 2004]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo del Grupo Cetelem (Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Cetelem [BOE 25 septiembre 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005]); II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales (Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales [BOE 29 de julio de 2005]). 215 - I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001. 185 2006 Artículo 22. Licencias y permisos. […] a) Por matrimonio, quince días naturales y acumulables a las vacaciones anuales, si las necesidades del servicio así lo permiten. - Convenio colectivo para la empresa Ibaizabal Management Services, S.L.186 Artículo 11 Licencias. […] 2. –En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio se sumarán ambos periodos, debiendo avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio antes de fijar los periodos de vacaciones anuales. - Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.187 Artículo 33: Licencias. a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 17 días, se solicitará por escrito, y si se presenta con una antelación mínima de tres meses, el trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia por matrimonio y la vacación anual. - VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.188 Artículo 46. Licencias. […] a) Matrimonio del trabajador, dieciocho días. Siempre que se solicite con una antelación mínima de dos meses, el trabajador podrá disfrutar continuamente la licencia de matrimonio y la vacación anual. 185 Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004]. 186 Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para la empresa Ibaizabal Management Services, S.L. [BOE de 21 de junio de 2005]. 187 Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L. [BOE de 27 de junio de 2005]. 188 Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]. También admite esta posibilidad si el trabajador lo solicita con una antelación de dos meses el XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias (Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias. [BOE de 6 de octubre de 2005]). 216 - Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A.189 Artículo 30. Licencias. […] a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en el Registro Civil, o contraído de forma civil, diecisiete días, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes. - Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales)190. Artículo 22. Permisos y excedencias. a) Permisos. […] a) Por matrimonio del empleado: Doce días laborables ininterrumpidos. Esta licencia podrá ser acumulable a un período reglamentario de vacaciones que no podrá exceder del 50 por 100 del total. - Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A.191 Artículo 18. Permisos retribuidos. […] Por constitución de pareja de hecho o matrimonio, 15 días naturales, pudiendo unir a este permiso un máximo de siete días de vacaciones, si el trabajador así lo solicitase. En relación a esta cuestión, resulta interesante, por novedoso, lo contenido en el Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos192, que expresamente prevé la interrupción del disfrute vacacional 189 Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005]. 190 Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales) [BOE de 4 de agosto de 2004]. 191 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006]. 192 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. 217 por la celebración del matrimonio, de forma que los días correspondientes al permiso por matrimonio podrán disfrutarse posteriormente, en épocas de baja actividad empresarial: Artículo 9. Vacaciones. Se interrumpirán las vacaciones en caso de baja por accidente no laboral o enfermedad común, en el segundo supuesto de duración mínima de ocho días. Igual interrupción se producirá en caso de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional, siempre que lo comunique con anterioridad al inicio de sus vacaciones. Los días no disfrutados por estas causas se tomarán de descanso, en período de baja producción, de acuerdo con la empresa, dentro del año natural. - De igual modo, el VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A.193: Artículo 22. Permisos y licencias. B) Permisos y licencias retribuidas. […] 2. Las licencias y permisos retribuidos se concederán única mente para el cumplimiento de los fines que los motiven, de suerte que si dichos fines fueran cumplidos dentro de un período de inactividad laboral, cualquiera que sea su causa, no podrá solicitarse la expresada concesión una vez reintegrado el productor al trabajo ni tendrá derecho a reclamar compensación alguna por tal concepto. Se exceptúa de la norma antecedentemente indicada el caso en que coincida el motivo que asigna la licencia con el período de vacaciones. Reintegrado el productor al trabajo, una vez finalizado el período de vacaciones, se fijarán de mutuo acuerdo, entre Empresa y trabajador, las fechas de disfrute de los días en que las vacaciones han quedado interrumpidas con motivo de la licencia reglamentaria y siempre que el trabajador lo notifique a la empresa en el plazo de tres días laborables desde la conclusión del período de vacaciones o de su incorporación al trabajo. A falta de acuerdo, la Empresa señalará las fechas de disfrute con una antelación mínima de treinta días, a fin de que el trabajador pueda ejercer sus derechos. Si lo anterior constituye el diseño común que la negociación colectiva proporcional respecto de coordinación de los períodos de disfrute el permiso por matrimonio y el vacacional, ha de advertirse que se muestra mucho más rígida cuando se trata de acumular éste con otros permisos por asuntos propios, que niega categóricamente tal posibilidad194. 193 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. 194 VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria [BOE 12 de marzo de 2004]). 218 2.4.PREVISIONES CONVENCIONALES COMPLEMENTARIAS 2.4.1.Gratificación por matrimonio Cuanto se ha dicho a propósito de la retribución de los permisos laborales puede reproducirse en este momento, sin que se haya observado previsiones específicas en cuanto a la retribución de este concreto permiso. No obstante lo anterior, el matrimonio suele comportar gasto adicionales, por lo que es frecuente que la negociación colectiva prevea además de la retribución propia de los permisos laborales, no tanto una retribución superior respecto de este permiso (incluyendo, por ejemplo, partidas salariales no abonables con carácter general en otras licencias) cuanto estableciendo una cuantía adicional de carácter no salarial. Curiosamente, el Convenio Colectivo de la empresa Flex Equipos de Descanso S.A.U.195. Artículo 23. Premios de nupcialidad, natalidad y Primera Comunión y ayuda por cónyuge e hijos en situación de gran invalidez. Se establece un premio de nupcialidad consistente en un colchón «multielastic » o similar y un «arcón» de 1,50, para todos los trabajadores de plantilla de Flex Equipos de Descanso, S.A. Unipersonal que contraigan matrimonio. Con frecuencia, y como una medida de acción social, se establece un premio por nupcialidad196, bonificación por matrimonio197, ayudas económicas198 o subsidio por nupcialidad199. Los destinatarios de la gratificación económica, como no podía ser de otro modo, son todos los trabajadores de la empresa que contraigan matrimonio; lo 195 Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Flex Equipos de Descanso S.A.U. [BOE 23 de junio de 2004] 196 Entre otros muchos, Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.” [BOE 5 de enero de 2004]) y Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) (Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) [BOE 25 de agosto de 2005]). 197 Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. – INTEMAC- (Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]), por ejemplo. 198 Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]. 199 Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.) (Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.) [BOE 13 de enero de 2005]). 219 normal es que se utilicen expresiones tales como todo trabajador200, todo el personal201, los empleados202; para desterrar cualquier connotación, algunos convenios colectivos utilizan locuciones un tanto redundantes; ejemplo de ello serían los tres siguientes: - Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.203. Artículo 37. Premio de Nupcialidad. El personal femenino y masculino de la Empresa que permanezca en activo después de su matrimonio, percibirá por una sola vez, una paga entera. - Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L.204. Artículo 32. Gratificaciones. De nupcialidad. Al contraer matrimonio cualquier trabajador, sin distinción de sexo […] - Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.205. Artículo 50. Premio de nupcialidad. El personal de uno y otro sexo que contraiga matrimonio o equivalente en el supuesto de otras religiones o creencias […] Muestra del carácter individual del derecho reconocido es que el Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales)206 en el caso de que el matrimonio tuviese lugar entre dos personas incluidas en el convenio percibirán la indemnización cada una de ellas: 200 Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S. A. (Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A.[BOE 2 de enero de 2004]). 201 Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]). 202 Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]).. 203 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. 204 Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE de 28 de septiembre de 2005]. 205 Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005]. 206 Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) [BOE 25 de agosto de 2005]. 220 Artículo 49. (V.S.). Nupcialidad y natalidad. 1. Nupcialidad.– Se concederá un importe de 183 euros que se regirá por las siguientes normas: […] Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirá el importe cada una de ellas. No obstante lo anterior, ciertas cláusulas para tener derecho a la paga exigen que el trabajador posea cierta antigüedad en la empresa, que oscila entre 180 días207 hasta tres años208, pasando por exigencias más excepcionales como haber superado el período de prueba209; la más frecuente es la que impone un año de antigüedad en la empresa210. En escasísimas ocasiones, la concesión de la gratificación queda supeditada a que el trabajador obtenga ingreso por debajo de una renta determinada. Así el III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A.211. Artículo 22º. Prestaciones por matrimonio y nacimiento de hijos. 1. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del trabajador, siempre que sus ingresos de todo tipo que figuren en su certificado de retención de IRPF del año anterior sean inferiores a 25.000 Euros anuales. Matrimonio o pareja de hecho registrada Por descontado, el reconocimiento del derecho presupone que el trabajador está en activo y que continua en la empresa, aunque algún convenio colectivo lo recuerda. 207 Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. (Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE de 28 de septiembre de 2005]). 208 Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]). 209 XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. (Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. [BOE de 11 de febrero de 2006]). 210 Entre otros, Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –INTEMAC- (Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra. [BOE de 13 octubre de 2004]; Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador (Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador [BOE de 30 de abril de 2005]) 211 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004]. 221 S.A. 212 - Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, . - Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.213. Artículo 37. Premio de Nupcialidad. El personal femenino y masculino de la Empresa que permanezca en activo después de su matrimonio, percibirá por una sola vez, una paga entera. Al igual que ocurría con el permiso por matrimonio, no faltan los pactos colectivos que extienden este beneficio a la constitución de parejas de hecho. En este sentido, puede traerse a colación el III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A.214. Artículo 22.o Prestaciones por matrimonio y nacimiento de hijos. 1. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del trabajador […] Matrimonio o pareja de hecho registrada: En los años 2004 y 2005: 260 Euros. En el año 2006: 300 Euros. 212 Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. [BOE 1 de enero de 2005]. 213 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.A. [BOE de 20 de agosto de 2005]. 214 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004]. En el mismo sentido, XVII Convenio Colectivo de la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S. A. (Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. [BOE de 20 de julio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A." (Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A." [BOE de 23 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra [BOE de 13 octubre de 2004]); Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. (Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006]). 222 No obstante lo anterior, la regla general sigue siendo hoy el reconocimiento de tal gratificación por la celebración del matrimonio con efectos civiles; por todos, véase lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A.215. Artículo 64. Nupcialidad. A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 138,32 € cuando contraiga matrimonio siempre que cause efectos civiles. La cuantía de la gratificación varía considerablemente de un convenio colectivo a otro. Algunos, establecen una cuantía a tanto alzado, independientemente de cualquier otra consideración (antigüedad, categoría, etc). Dicha cuantía va desde 91,76 euros216 a 924, 06 euros217. Otros, utilizan como módulo cuantitativo una paga entera218, una mensualidad219, una mensualidad y media220, la cuantía del salario mínimo interprofesional221, una paga extra222. En fin, más inusualmente, se establecen los conceptos retributivos que integran dicha paga: - Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A.223. 215 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del VII Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2006]. 216 Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo (Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo. [BOE 15 de diciembre de 2004]). 217 Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra [BOE de 13 octubre de 2004]) 218 Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]). 219 Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. – INTEMAC- (Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]). 220 Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 [BOE 11 de enero de 2005]). 221 Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. (Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. . [BOE 1 de enero de 2005]). 222 Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]). 223 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. 223 Art. 17.º Premio por matrimonio. El personal con una antigüedad superior a tres años, que contraiga matrimonio y continúe al servicio de la Empresa, percibirá una gratificación no salarial que coincidirá en su cuantía con una mensualidad bruta de su salario base y antigüedad por una sola vez. - Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L.224. Artículo 32. Gratificaciones. De nupcialidad. Al contraer matrimonio cualquier trabajador, sin distinción de sexo, con más de 180 días en la empresa, aún en caso de ser en distintos años, percibirá en la nómina siguiente a que lo acredite mediante el Libro de Familia, un premio consistente en la cuantía de diez días de salario base más antigüedad, o de la parte proporcional al último período contratado, a que tenga derecho en la fecha de la boda. En fin, sorprendentemente ciertos acuerdos colectivos recompensan económicamente el cese en la empresa por razón del matrimonio, recordando la ya extinta dote de la trabajadora que pasaba a una excedencia forzosa al contraer matrimonio, prevista en normas preconstitucionales (estatales y sectoriales), normativa que fue derogada por la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales. Bien es verdad que los convenios que contemplan este tipo de compensación lo configuran como un derecho de los trabajadores, independientemente del sexo y no condicionado a una excedencia (ni siquiera voluntaria); simplemente, reconocen el derecho a recibir una indemnización si el trabajador o la trabajadora optan por no continuar en la empresa al contraer matrimonio: - Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004225. Artículo 21.o Compensación económica por matrimonio. Los trabajadores que cesasen voluntariamente de prestar sus servicios, con motivo de contraer matrimonio, tendrán derecho a una compensación económica de tantas mensualidades del salario real vigente en cada momento, como años de servicio hayan prestado en la Empresa, hasta un máximo de ocho mensualidades. La Empresa podrá exigir la presentación del certificado de matrimonio - Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008226. 224 Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE de 28 de septiembre de 2005]. 225 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]. 226 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006]. 224 Artículo 150. Dote matrimonial. […] 3. La dote matrimonial le será abonada después de causar baja en la empresa, previa presentación del Libro de Familia, que acreditará el matrimonio celebrado o mediante la acreditación de la inscripción de la unión de hecho constituida en el Registro Oficial correspondiente». - IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal227. Artículo 24. Indemnización por matrimonio. El trabajador, al contraer matrimonio, podrá optar por rescindir su contrato con la Empresa, percibiendo, en concepto de indemnización, una mensualidad por año de servicio efectivo en la Empresa, con un límite máximo de seis mensualidades. En ciertas ocasiones, se prevé bien un subsidio por nupcialidad, de continuar el trabajador en activo, bien un premio por matrimonio, de causar baja en la empresa; así el Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.)228. Artículo 26. Subsidio nupcialidad. A partir de la firma de este documento el personal que contraiga matrimonio o asimilación a matrimonio, si continua prestando sus servicios en la Empresa, percibirá por una sola vez y previa presentación del correspondiente Libro de Familia, la cantidad de 423,13 euros brutos. Artículo 27. Premio por matrimonio. El personal que contraiga matrimonio, si causa baja en la Compañía por dicho motivo y previa presentación del correspondiente Libro de Familia, percibirá una mensualidad por año de servicio y hasta un tope de nueve mensualidades. No ofrecen especialidad alguna dignas de resaltar los requisitos formales en orden a la acreditación del hecho generador de la gratificación, aunque lógicamente así se exija229, por lo general, mediante la aportación del documento oficial acreditativo230 227 Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 228 Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.) [BOE 13 de enero de 2005]. 229 Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.” [BOE 5 de enero de 2004]. 230 Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A.". Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A.". [BOE de 23 de agosto de 2004] y Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]), entre otros. 225 o la presentación del Libro de Familia o certificación del Registro de Parejas de Hecho231, abonándose en la nómina del mes en que contraiga matrimonio232. Estas previsiones convencionales se completan con otras que prevén, en distintas condiciones, bien préstamos a los trabadores con ocasión del matrimonio, bien anticipos del salario por la misma causa. - Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales)233. Artículo 40. Préstamos. […] b) Préstamos por un máximo de cuatro mensualidades del sueldo tabla por gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o producirse separación, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del sueldo de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba. - XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito234. Artículo 34. Préstamos. Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho, con objeto de atender necesidades importantes o apremiantes, debidamente justificadas (tales como enfermedades graves del cónyuge, hijos y demás familiares, siempre que conviviesen habitualmente con el trabajador y a sus expensas, gastos causados por matrimonio, separación, o derivados de instalación por traslado que implique cambio de residencia), a la concesión de anticipos sin interés de hasta nueve mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina del mes en que se promueva la solicitud. 231 Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 [BOE 11 de enero de 2005]). 232 Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005]) 233 Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales) [BOE de 4 de agosto de 2004]. 234 Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]. 226 Las solicitudes de anticipos se resolverán en el plazo de quince días contados a partir de la presentación ante el órgano rector de la cooperativa y siempre que éste celebre reunión en el citado plazo. Su amortización se efectuará en un período máximo de cinco años, mediante plazos mensuales iguales. Durante el tiempo que dure la amortización no podrá concederse otro préstamo de estas características. En todas las peticiones será preceptivo el informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. 2.4.2.Especificidades en materia de preaviso y justificación Siendo válidas las manifestaciones y conclusiones aportadas en la primera parte de este estudio, tan sólo quedaría señalar dos aspectos puntuales. En primer lugar, que la específica justificación del supuesto de hecho para el disfrute del permiso por matrimonio se encuentra prevista con relativa frecuencia en la negociación colectiva, aludiendo a la necesidad de que el trabajador aporte el Libro de familia235 o certificación del Registro Civil. Ejemplo de lo anterior es el Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.236: Artículo 33: Licencias. […] a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 17 días, se solicitará por escrito, y si se presenta con una antelación mínima de tres meses, el trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia por matrimonio y la vacación anual. Dentro de los 10 días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del Libro de Familia. O, en su caso, de extenderse tal beneficio a la constitución de parejas de hecho, aportar la certificación del registro de parejas de hecho, como señala acertadamente el II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006237: Artículo 15º. Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del trabajador o trabajadora, 15 días naturales. En el caso de Parejas de Hecho Registradas, tendrán que haber transcurrido un período mínimo de 4 años desde el anterior permiso. 235 VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]). 236 Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L. [BOE de 27 de junio de 2005]. 237 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006 [BOE de 4 octubre 2004]. 227 Modo de justificación: Libro de familia o certificado oficial. En segundo lugar, hemos insistir que las posibles salvedades en cuanto al carácter previo del aviso, como no podía ser de otro modo, no encuentran acomodo en este concreto permiso, pues a nadie se le escapa que de ordinario no ocurre de forma improvisada, lo que se deduce a sensu contrario de previsiones tales como la contenida en el Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.238: Artículo 25. Permisos. […] Estos permisos retribuidos, deberán solicitarlos los interesados por el conducto jerárquico reglamentario, por escrito y con un mínimo de ocho días de antelación, al Departamento de Personal, no pudiendo, en ningún caso, comenzar su disfrute sin tener autorización para ello. Se exceptúan de estas normas, los casos de enfermedad, fallecimiento de familiares y alumbramientos de la esposa, en los cuales el trabajador se limitará a dar cuenta de ello, lo antes posible. El trabajador, a petición de la Empresa, viene obligado a justificar la certeza del motivo alegado. O, en XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A.239: Artículo 100. Permisos retribuidos. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos por las causas y duración que se recogen en el Anexo I del Convenio, que incluye tanto los supuestos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como otros derivados de acuerdo entre las partes. Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido, el trabajador deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres días laborables, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo, una enfermedad o muerte de un pariente) en cuyo caso deberá comunicarlo tan pronto como sea posible. Por su mayor duración, en comparación con otros permiso retribuidos, y su previsibilidad, es habitual que la negociación colectiva concrete el “previo” aviso, cifrándolo entre una semana a un mes. Ejemplos de ello, los encontramos en XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación240: Artículo 39º. Permisos retribuidos. 238 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. 239 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005]. 240 Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. [BOE de 9 de junio de 2004]. 228 El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. […] A meros efectos organizativos y excepto para los casos b) y c) de este artículo, el trabajador procurará preavisar al centro con una semana de antelación al disfrute de los días de permiso estipulados en cada caso. XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)241: Artículo 33. Permisos y licencias. […] 2. El trabajador deberá notificarlos, con antelación, a su mando inmediato, al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso. Para la obtención de licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la solicite al menos con diez días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute, a fin de no producir entorpecimiento en la buena marcha de los servicios y determinación del sustituto, si procede. V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados242: Artículo 24. Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.243: 241 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004]. En los mismos términos, Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. (Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]); VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]) y XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. (Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. [BOE de 5 de enero de 2006]). 242 Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados [BOE de 27 de octubre de 2004]. En el mismo sentido, IX Convenio Colectivo, de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio Colectivo, de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil [BOE de 6 de mayo de 2005]) 243 Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. [BOE de 22 de julio de 2005]. 229 Artículo 30. Licencias y permisos. 1. La Empresa concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, las siguientes licencias: a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o parejas de hecho en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por la Comisión Mixta Paritaria. Para la obtención de dicha licencia es preciso, que el trabajador la solicite, al menos, con treinta días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute. En fin, como se ha señalado anteriormente, sobre la base de ciertas peculiaridades en el disfrute de este permiso (en particular, su acumulación al período vacacional), con frecuencia existen reglas más estrictas sobre el preaviso, exigiendo una antelación superior a la de otros permisos. 3.NACIMIENTO DE HIJOS 3.1.Hecho causante El permiso por nacimiento de hijo tiene como finalidad principal que el trabajador concilie las responsabilidades profesionales y familiares de los padres que trabajan, pudiendo acompañar a su pareja en el momento del nacimiento de su descendiente directo en primer grado. El hecho relevante a los efectos de generar el derecho al permiso consiste en el nacimiento de un hijo biológico de la pareja del trabajador, independientemente del tipo de unión que medie con ella. En este punto, nos remitimos a lo previsto en el permiso por matrimonio, puesto que los convenios colectivos que reconocen el derecho al permiso por matrimonio en caso de parejas de hecho o de otro tipo de uniones, también extienden el derecho del trabajador al permiso por nacimiento de hijo extramatrimonial. Como hemos señalado, es el nacimiento de un hijo biológico el hecho causante del permiso; de ahí que gran parte de la negociación colectiva regule este permiso refiriéndose al mismo, como permiso “por alumbramiento de esposa”. Así, por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 20032006244: Artículo 43. Permisos Retribuidos. [...] b) 3 días naturales en los casos de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 1.o grado, por consanguinidad o afinidad. Por otro lado, el nacimiento del hijo implica un hecho causante distinto del de la adopción o el acogimiento, a pesar de las similitudes entre ambas causas, tema que se 244 Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. 230 analizará en otro capítulo de este Proyecto. No obstante, conviene dejar constancia de que la negociación colectiva prevé, en ocasiones, el permiso por nacimiento junto con el de adopción y, en ocasiones, también el acogimiento. En este sentido, podemos destacar la mención del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006245: Artículo 21. [...] D) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días naturales; Muchos menos son los convenios en que se hace mención de la adopción como permiso autónomo respecto del nacimiento del hijo. Se observa este contenido en el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (20032006)246: 245 Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]. II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004]. II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. [BOE de 6 octubre 2004]. X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A.Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. [BOE 11 de enero de 2005]. Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados.Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]. V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. 246 Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). [BOE 17 de junio de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11 octubre de 2004]. Convenio 231 Artículo 31. Licencias retribuidas. [...] c) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c-bis) Dos días naturales en los casos de adopción legal de un menor o situación de acogimiento. El Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz247 nos muestra la cláusula que podría servir como modelo al respecto: Artículo 39. Permisos retribuidos. [...] A) Permiso por nacimiento de hijos: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que tendrán que disfrutarse dentro de los diez días naturales, a partir de la fecha del nacimiento. En caso de que fuera necesaria una intervención con cesárea, el citado permiso será de cuatro días. B) Permiso por acogimiento y/o adopción de hijos: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que tendrán que disfrutarse dentro de los diez días naturales a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Como se puede comprobar, existe un paralelismo en el régimen jurídico de cada uno de esos dos permisos. No se observan diferentes reglas en relación con la duración del permiso en función del hecho causante del nacimiento o de la adopción o el acogimiento. Sí se aprecia, sin embargo, la lógica regla distinta sobre el disfrute a partir de la resolución judicial en materia de adopción y de acogimiento, como lo hace el X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos248: Colectivo de la empresa "Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.". Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.". [BOE de 15 de octubre de 2004]. 247 Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11 octubre de 2004]. 248 Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos. [BOE de 20 de diciembre de 2005]. 232 Artículo 20. Permisos retribuidos. [...] b) 5 días naturales continuados por nacimiento de hijo o adopción a contar desde la fecha del nacimiento incluida o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción en su caso. Asimismo es razonable que el modo de justificación sea distinto en uno y otro caso, como lo dispone el Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. 249: Artículo 30. Permisos, licencias y facilidades para estudios. A) Licencias y ausencias retribuidas. [...] 5 Nacimiento y adopción de hijos. Justificantes: Copia escritura pública de adopción y certificado inscripción Registro Civil. Por último, en algún convenio se refleja la sensibilidad de los sujetos negociadores en los temas de conciliación de la vida familiar y laboral, al flexibilizar el modo de disfrute del permiso por adopción, como en el Convenio Colectivo de la empresa "Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A."250: Artículo 13. Permisos. [...] H) Adopción. [...] En el Apartado H) se concederá un permiso retribuido de 30 días en caso de adopción de un menor. En el supuesto de desplazamiento y estancia fuera de nuestro país se estudiará cada caso concreto y se adoptará la flexibilidad necesaria para que el interesado/a pueda atender debidamente a los requerimientos para la adopción. La negociación colectiva debería caminar apostando por la regulación expresa de este derecho al permiso por adopción y acogimiento, aunque se entiende implícito en el de nacimiento, mediante una interpretación analógica en muchos casos. 3.2.Duración 249 Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. 250 Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.". [BOE de 15 de octubre de 2004]. 233 Aunque en algún convenio se dice que el permiso será de uno a dos días251, o hasta tres días252, como regla general se fijan dos días de permiso253, como observamos en la ∗ Epígrafe realizado por Prof. Dra. RAQUEL YOLANDA QUINTANILLA NAVARRO. Profesora Titular TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos. 251 Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de febrero de 2004]. 252 Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. [BOE de 25 de mayo de 2004]. Por su parte, el Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. establece “hasta cuatro días” de permiso por nacimiento de hijos (Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]). 253 Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.”. [BOE 9 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.[BOE 9 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de 2004]. V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]. XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de 234 cláusula que hemos citado. No obstante, muchos convenios colectivos establecen tres días254, y son menos frecuentes los que disponen cuatro255, cinco256, siete257 e incluso ocho días258 por nacimiento de hijo. Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. [BOE de 2 de junio de 2004]. XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005]. 254 Por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. [BOE de 7 de julio de 2004]. XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]. III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español. Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEFComité Español [BOE 3 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006. Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Tankisa, S.A. Resolución de 19 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Tankisa, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. [BOE de 7 de mayo de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. [BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. [BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. [BOE 11 junio 2004]. VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]. Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. Resolución de 235 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. [BOE 23 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]. VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. [BOE 6 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. [BOE de 7 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –INTEMAC- . Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. [BOE de 27 de julio de 2004]. IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. [BOE de 1 de noviembre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Provivienda. Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda.[BOE de 12 de noviembre de 2005]. XIV Convenio Colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006]. 255 Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004]. 256 II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. [BOE de 3 de agosto de 2004]. 257 Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”. Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”. [BOE de 21 de abril de 2004]. 258 Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004]. 236 En ocasiones, no se indica si los días de permiso por nacimiento de hijos se computan como días naturales o hábiles o laborables, como por ejemplo en el I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet S. A.”259: Artículo 18. Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos260. Se distingue, sin embargo, en otros muchos convenios colectivos por razón de si los días de permiso previstos para el supuesto de nacimiento de hijo son días naturales261, o 259 Convenio Colectivo de la empresa Quely S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A. [BOE 14 de enero de 2004] I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. [BOE 27 de enero de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.”. [BOE 9 de febrero de 2004].V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. [BOE 13 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]. V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]. XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]. XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]. 260 Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «Sun Planet, S.A.». 261 Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.”.[BOE 5 de enero de 237 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A. Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A.[BOE 8 de enero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.[BOE 9 de febrero de 2004]. I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]. XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004]. II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de 2004]. XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. [BOE 12 de marzo de 2004].V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 20032006. Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. [BOE de 7 de mayo de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. [BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004]. Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (20032006). [BOE 17 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]. Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004]. 238 días laborables262. En algunos casos, como en el supuesto del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. 263, se dice que de los dos días de permiso, uno al menos será laborable, Artículo 13. [...] b. Dos días en caso de nacimiento de hijo de los que uno al menos será laborable. Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial. [BOE de 21 de julio de 2004]. XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]. 262 I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]. XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. [BOE 23 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. [BOE de 25 de mayo de 2004]. VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. [BOE de 7 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004]. XX Convenio Colectivo de Electrolux Home Products España, S. A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio Colectivo de Electrolux Home Products España, S. A., Centros Comerciales. [BOE de 17 de febrero de 2006]. 263 Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]. 239 o, como en el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia, se fijan varios días naturales y se añade que de ellos, al menos dos serán hábiles, 9.6 Por maternidad/paternidad natural o adoptiva: Tres días naturales, de los que al menos, dos serán hábiles. o, desde un principio, se consideran como días hábiles de permiso, como es el caso del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial264: Artículo 20.o Permisos. [...] a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo Resulta curioso algún convenio que dispone que el permiso se podrá disfrutar por días completos o por horas laborables, dentro de un período determinado, como es el caso del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004265: Artículo 30.o Permisos especiales retribuidos. [...] b) Por alumbramiento de esposa: Dos días naturales completos, o doce horas laborables, dentro del período de diez días a elección del trabajador. 3.2.1.Ampliación por desplazamiento En algunos convenios colectivos se prevé un número de días distinto según el hecho causante del permiso acaezca en la misma provincia, en provincias limítrofes, en el resto de España o en el extranjero, pudiendo destacar como cláusula modelo la del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado266: 264 VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. [BOE 6 de julio de 2004]. También el Convenio Colectivo de la empresa Provivienda. Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda.[BOE de 12 de noviembre de 2005]. 265 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. [BOE de 2 de agosto de 2004]. 266 Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que 240 Artículo 47. Permisos retribuidos. [...] a) Por enfermedad grave que suponga internamiento, alumbramiento, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de tres, cuatro o cinco días naturales, según sea dentro de la misma provincia, en las provincias limítrofes, en el resto de España o en el extranjero, respectivamente. No suele ser habitual que la ampliación del permiso por desplazamiento aparezca desglosada como en la cláusula que hemos mencionado. Lo más frecuente es hacer constar que el tiempo de permiso se incrementará en un número de días si se exige desplazamiento, como por ejemplo, en el VII Convenio Colectivo de Entrega Docimiliaria267: Artículo 46. Permisos retribuidos. 1. [...] b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. O, como hace el VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial268, si el nacimiento se produce en localidad distinta del domicilio de trabajador: se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de febrero de 2004]. 267 VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]. También I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004]. XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004]. XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]. 268 VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. [BOE 6 de julio de 2004]. 241 Artículo 20.o Permisos. [...] b) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si estos supuestos se producen en localidad distinta del domicilio del trabajador, el plazo de licencia se elevará a cinco días hábiles. Varía de unos convenios a otros ese número concreto de días de permiso ampliados por razón de desplazamiento, desde los cuatro días269, destacando, como el IV Convenio 269 XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004].VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. [BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]. Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España). Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España) [BOE 10 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. [BOE de 27 de julio de 2004]. Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005]. XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo 242 Colectivo Estatal de las Empresas de Trabajo Temporal270, que el incremento se produce en consonancia con la redacción legal: Artículo 37. Licencias y permisos. [...] b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. [...] e) En los supuestos b), c) y d) anteriores cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días, según se establece en el art. 37, apartado 3, letra b) del Estatuto de los Trabajadores. o simplemente, como el Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006271, indicando que se podrán añadir dos días más a los previstos para el permiso por nacimiento de hijo: Artículo 52. Permisos y licencias. [...] 2. Tres días naturales por nacimiento de hijo, que podrán ser prorrogados por otros dos, (...) cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento a otra provincia. Por la utilización de la fórmula anterior “podrán”, se deduce que se trata de una posibilidad que faculta al empresario a que considere las circunstancias del desplazamiento para ampliar el tiempo de permiso inicialmente concedido. Se trata, dicho de otro modo, de una expectativa de derecho a la ampliación por parte del trabajador. Esta argumentación queda avalada por algunos convenios que expresamente exigen la solicitud previa de la ampliación por el trabajador y la consideración de todas sus circunstancias, para conceder de la empresa ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006]. 270 IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. [BOE 24 de junio de 2004]. 271 Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004]. Asimismo, por ejemplo el Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. [BOE 23 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]. 243 la misma. En este sentido, podemos destacar como cláusula modelo la del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) 272: Artículo 31. Licencias retribuidas. [...] c) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo [...] En el caso c), la licencia podrá prolongarse hasta 5 días, teniendo en cuenta para ellos los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, los mismos jefes que hayan concedido la licencia podrán prorrogarla siempre que se solicite debidamente. Asimismo cabe hacer esa deducción, en la medida en que otros muchos convenios colectivos prevén la ampliación como obligatoria, por lo que nace un nuevo derecho para el trabajador. Para ello, o bien se utiliza el verbo en tiempo de futuro imperativo, o bien se utiliza un verbo cuyo significado implica obligatoriedad. Ejemplo del primer modo de redacción lo encontramos muy a menudo; así sucede en el Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España273: 272 Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). [BOE 17 de junio de 2004]. 273 Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. También, por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. [BOE 23 de junio de 2004]. IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. [BOE 24 de junio de 2004]. IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]. VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004]. XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A.Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]. 244 Artículo 28. Permiso sin sueldo y Licencias retribuidas. [...] Nacimiento de hijo: 3 días laborables que se podrán disfrutar dentro de los siete siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días laborables. Ejemplo del segundo modo es el que encontramos en el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005274 siguiente: Artículo 26.o Licencias. Retribuidas: [...] b) Durante cuatro días, que deberán ampliarse a tres más, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual, en los casos de nacimiento de hijo, [...] Más tajante resulta la redacción de algún convenio, no sólo por establecer dicha obligación por parte de la empresa, sino por las consecuencias para el trabajador, de tener que recuperar esos días añadidos. Así lo vemos en el V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio275: Artículo 47. Permisos retribuidos. 1. [...] a) Por (...) alumbramiento, (...), de tres, cuatro o cinco días naturales, según sea dentro de la misma provincia, en las provincias limítrofes, en el resto de España o en el extranjero, respectivamente. En el caso de que por las circunstancias relativas a los supuestos anteriormente citados, el trabajador/ a necesitara añadir algún día más a los establecidos, la empresa vendría obligada a facilitar esos días, debiendo el trabajador/a recuperar los mismos de la manera en que le indique la empresa. No es frecuente ampliar sin límite máximo el permiso por nacimiento de hijo cuando se requiere el desplazamiento del trabajador, pero algún convenio colectivo expresamente lo establece, como es el caso del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L.276: 274 Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006. Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. 275 V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004]. 276 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 agosto de 2004]. 245 Artículo 10. Permisos. 1. [...] b) 3 días en caso de nacimiento de hijo. Cuando en los casos de nacimiento de hijo (...) o enfermedad grave o fallecimiento, el trabajador necesite desplazarse fuera de la localidad de su centro de trabajo, la duración del permiso podrá ampliarse en tantos días como fueren necesarios para el viaje de ida y retorno. Sí es más habitual recurrir a la fórmula para ampliar el número de días de permiso consistente en establecer un límite máximo, con lo que se puede graduar el número de días sin que se agote esa ampliación, como sucede en el XIX Convenio Colectivo de Banca 277 : Artículo 27. Licencias. 1. [...] d) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más. Más generoso resulta el contenido del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros animales278, con un límite de 5 días, teniendo que en cuenta que se irá sumando cada uno de esos días por cada 100 kilómetros de distancia entre el centro hospitalario y la residencia del trabajador: Artículo 16. Licencias. [...] b) Durante tres días, que podrán ampliarse un día más por cada 100 kilómetros de distancia si el trabajador tuviera necesidad de desplazarse fuera de su residencia y con un límite de cinco días, en los caso de alumbramiento de esposa Otro ejemplo en el mismo sentido lo encontramos en el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química 279: 277 XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. 278 Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]. 279 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química. [BOE de 6 de agosto de 2004]. 246 Artículo 49. Licencias. [...] 2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km., 1 día adicional; más de 200 Km. 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. En este último convenio citado, se establece el límite máximo de días, junto con el criterio objetivo para determinar en cada caso concreto el número de días exacto que se sumarán a los dos días iniciales de permiso por nacimiento de hijos. Se trata de considerar la distancia a recorrer por el trabajador ante tales circunstancias, de modo que la superación de los 200 kilómetros de distancia da lugar a dos días más de permiso, mientras que un desplazamiento de entre 100 y 200 kilómetros genera a favor del trabajador tan sólo un día adicional de permiso. Se recurre a la cifra de los 200 kilómetros de distancia en otros convenios, pero cambian los matices. Por ejemplo, el III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español280 utiliza ese criterio teniendo en cuenta que cada uno de los trayectos del trabajador sea superior a 200 Kilómetros, distancia más difícil de superar, que si simplemente se exige sumar los kilómetros del viaje de ida y del de vuelta y que su total arroje más de 200 kilómetros. Artículo 20. Permisos retribuidos. [...] 2. Tres días en caso de nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento familiar. [...] 4. En los supuestos anteriores, cuando se necesita hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en dos días más de los señalados en cada caso. 280 Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEF- Comité Español [BOE 3 de abril de 2004]. Asimismo, entre otros, el XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –INTEMAC- . Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004]. 247 No siempre se aclara el origen y el destino entre los que debe mediar esa distancia mínima para dar derecho al trabajador a más días de permiso. Cuando se señalan esos datos se hace referencia a la residencia del trabajador y el centro hospitalario o la localidad donde ha acaecido el hecho causante del permiso. Así sucede en el Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006281: Artículo 43. Permisos Retribuidos. [...] b) 3 días naturales en los casos de alumbramiento de esposa, [...] Cuando los hechos previstos en este apartado, tengan lugar en localidad distinta a la de la residencia del trabajador, que diste entre 25 y 300 km., el permiso aumentará en un día; cuándo la distancia esté comprendida entre 300 y 500 km., el permiso se aumentará en 2 días, incrementándose en dos días más para el supuesto de distancias mayores. Podríamos plantearnos también la posibilidad de medir la distancia tomando como referencia no el lugar de residencia del trabajador sino el de su centro de trabajo, y el lugar donde ha acaecido el nacimiento del hijo, puesto que no tiene por qué encontrarse la residencia del trabajador en la localidad donde se ubica su centro de trabajo. Hasta ahora, hemos diferenciado la ampliación de los días de permiso por razón de desplazamiento, en algunos casos detallando la cantidad de kilómetros a tener en cuenta. Pero la negociación colectiva nos muestra otras formas de considerar el derecho a la ampliación del permiso. Para ello acude a diversas fórmulas que vamos a ejemplificar en la siguiente enumeración: ∗ Desplazamiento fuera de la provincia, como el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia282: Artículo 9. Permisos retribuidos. [...] 9.6 Por maternidad/paternidad natural o adoptiva: Tres días naturales, de los que al menos, dos serán hábiles. (Con desplazamiento fuera de la provincia, dos días naturales más). ∗Desplazamiento fuera de su provincia o isla de residencia, como el III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.283: 281 Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. 282 Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004]. 248 Artículo 26. Permisos retribuidos. [...] e) Nacimiento de hijo: 3 días laborables ampliables hasta 5 cuando el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia o isla de residencia. ∗ Desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma donde reside el trabajador, como en el Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España 284: Artículo 27. Permisos retribuidos. [...] b) Alumbramiento de la esposa: tres días naturales. Este permiso se ampliará (...) hasta cinco días en el supuesto de ocurrir en distinta Comunidad de la de residencia del trabajador. ∗ Fuera del país, como el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química 285: Art. 49. Licencias. [...] Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan. ∗ Dos días laborables por nacimiento de hijo que no exija desplazamiento, y cuatro días naturales si el nacimiento exige desplazamiento, con lo que el I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz)286 cambia la naturaleza de los días que va a computar a los efectos de dicho permiso: ANEXO IV. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS [...] 283 III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]. 284 Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]. 285 Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química. [BOE de 6 de agosto de 2004]. 286 I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. 249 Alumbramiento Esposa: Dos laborales. Cuatro naturales con desplazamiento. ∗ Siempre y cuando el trabajador que se desplaza, se vea obligado a pernoctar fuera de su localidad, como en el XIX Convenio Colectivo de Banca287, lo cual es una condición más restrictiva de la posible ampliación del permiso: Artículo 27. Licencias. [...] d) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más. ∗ Fuera del lugar de residencia del trabajador, y en función de los medios de transporte y distancia del lugar, como el II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling288: Artículo 31. Permisos retribuidos. 1. Dos días: [...] b) En caso de nacimiento de hijo. En caso de que el alumbramiento se produzca fuera del lugar de residencia del trabajador, esta licencia será de cuatro días naturales, en función de los medios de transporte y distancia al lugar. Por otro lado, el problema de las posibles discrepancias respecto de la medición de la distancia apenas son mencionadas por la negociación colectiva, aunque sí encontramos algún ejemplo que nos permite ofrecer una solución, como es el caso del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006289: Artículo 10.1. [...] b) Durante dos días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de 287 XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. 288 II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de 2004]. 289 Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006. 250 hecho reconocida y debidamente acreditada, hijo, padre o madre, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos de uno u otro cónyuge. En los supuestos de nacimiento o defunción en primer grado de consanguinidad o afinidad, uno de estos dos días será laborable. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podrá ampliarse hasta tres días más con los siguientes criterios: 1. La ampliación será de un día (tres días en total), cuando la distancia sea superior a 100 Km. y no superior a 250. 2. La licencia se ampliará en dos días (cuatro días en total), cuando la distancia sea superior a 250 Km. y no superior a 500 Km. 3. La licencia se ampliará a tres días (cinco días en total), cuando la distancia sea superior a 500 Km. En los tres casos, la distancia se entiende entre el centro de trabajo y el lugar donde se encuentre el familiar que dé origen al permiso (centro sanitario o domicilio). En caso de discrepancia entre la Empresa y el trabajador en la medición de la distancia, la carga de la prueba correrá a cargo de la empresa. Estas distancias serán medidas por el recorrido del transporte público más corto. 3.2.2.Ampliación por otras circunstancias La negociación colectiva prevé la posibilidad de ampliar los días iniciales de permiso por nacimiento de hijo, ante las siguientes circunstancias: ∗ Cuando concurra gravedad: - sin especificar el número de días de ampliación, como por ejemplo, el Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado290: Artículo 19.o Permisos. El personal tendrá derecho a permisos con sueldo en los casos siguientes: [...] 5. Alumbramiento de esposa, de uno a dos días, pudiendo ampliar si concurre gravedad. - con especificación de los días de ampliación, como el Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.291: Artículo 25. Permisos. [...] 2.o Dos días por alumbramiento de la esposa, que podrán ser prorrogados por otros 290 Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de febrero de 2004]. 291 Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. 251 dos, en caso de justificada enfermedad. ∗ Cuando concurran graves dificultades que exijan la hospitalización de la esposa o del recién nacido, se ampliará dicho permiso, como señala el Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. 292: Artículo 57.o Permisos Retribuidos. [...] Nacimiento de Hijos: Dos días naturales. Cuando concurran graves dificultades que exijan la hospitalización de la esposa o el recién nacido se ampliará dicho permiso hasta dos días más. ∗ Cuando el nacimiento del hijo se realice con cesárea, como en el Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.293: Artículo 27. Permisos retribuidos. [...] b) Alumbramiento de la esposa: tres días naturales. Este permiso se ampliará hasta cuatro días en caso de cesárea; ∗ En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales permisos se otorgarán por el tiempo que sea preciso según la circunstancia, conviniéndose las condiciones de su concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes, como el Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.294: Artículo 25. Permisos. [...] 2.o Dos días por alumbramiento de la esposa, que podrán ser prorrogados 292 Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.”.[BOE 5 de enero de 2004]. 293 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]. Asimismo, Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]. II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004]. 294 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de 18 de octubre de 2004]. 252 por otros dos, en caso de justificada enfermedad. [...] En cuanto a los señalados con los números 1 al 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según la circunstancia, conviniéndose las condiciones de su concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes e incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de antigüedad, cuando las mismas excedan en su totalidad de un mes del año natural. 4.ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES ∗ El permiso por enfermedad grave de parientes exonera al trabajador de sus obligaciones laborales para permitirle su presencia junto con el familiar gravemente enfermo, accidentado u hospitalizado. La regulación del permiso por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad está prevista en el art. 37.3.b) ET. Este precepto establece una duración idéntica a la del permiso por nacimiento de hijo, tanto en relación con el permiso básico –2 días-, como en cuanto al permiso ampliado –4 días-, por desplazamiento. En la regulación legal de este permiso se establecen dos elementos que lo configuran, uno de ellos de carácter objetivo, que es el relativo a los conceptos de “accidente o enfermedad grave u hospitalización”, esto es, al tipo de patologías que quedan protegidas con el derecho al disfrute del permiso. El segundo elemento es de carácter subjetivo, en relación con el pariente beneficiario de los cuidados del trabajador que utiliza el permiso. Este límite legal hace referencia al grado de parentesco que debe mediar entre el familiar y el trabajador para que se pueda originar el derecho al permiso. Del análisis de la negociación colectiva, se puede afirmar con carácter general que se mantiene la línea marcada por la regulación legal, respecto de la duración del permiso, las causas para su ampliación, el grado de parentesco y las patologías protegidas. Multitud de convenios colectivos reiteran la fórmula estatutaria sin añadir ninguna peculiaridad ni mejora sobre la misma. No obstante, también son frecuentes los convenios colectivos que prevén condiciones más ventajosas para el disfrute por el trabajador, ampliando tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del permiso. 4.1.Elemento objetivo: hechos causantes El permiso previsto en el art. 37.3.b) ET tiene como hechos causantes el accidente o la enfermedad grave u hospitalización de un pariente. 253 Siguiendo con las características generales, son mayoría los convenios colectivos que hacen mención del permiso uniéndolo al de nacimiento y fallecimiento, tal como lo prevé el precepto estatutario. En este supuesto, podemos mencionar el Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U.295: Artículo 20. Licencias retribuidas. [...] 2. Tres días por el nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. ∗ Como hemos señalado, el precepto legal no se detiene en definir cada uno de esos conceptos, como tampoco lo hace la negociación colectiva en muchos de sus convenios colectivos, en los que muestra el permiso estudiado con los mismos hechos causantes que los previstos legalmente. Como ejemplo de cláusula modelo podemos aportar la del XV convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A.296: ∗ Epígrafe elaborado por Prof. Dra. R. Yolanda Quintanilla Navarro. Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos. 295 Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. [BOE 11 de enero de 2005]. 296 Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascenores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005]. También Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004]. Convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. [BOE 19 de noviembre de 2004]. XIX convenio colectivo de Autoescuelas.Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas. [BOE 1 de diciembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros).Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros). [BOE 2 de diciembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]. II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales. Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Estatal de Despachos Técnicos yTributarios y Asesores Fiscales. [BOE 29 de julio de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Comercializadora, S.A.Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Comercializadora, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio colectivo del sector de comercio al por 254 Artículo 29. Permisos retribuidos. [...] e) Dos días naturales, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge ... ∗ No obstante, la gran mayoría de los convenios colectivos sólo incluyen el hecho causante de la enfermedad grave, y no el de accidente ni el de hospitalización, aunque la duración, ampliación y grado de parentesco se mantengan según el modelo legal. Podemos hacer una interpretación extensiva en el sentido de que estos convenios dan por supuesto que todos los hechos causantes se engloban en la expresión “enfermedad grave”, pues de lo contrario, estaríamos ante un permiso convencional que no establece mejora respecto del texto legal salvo para la enfermedad grave; como es el caso del Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009297: mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería. Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería. [BOE de 22 de julio de 2005]. 297 Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Autopista VascoAragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009. [BOE de 30 de agosto de 2005]. También I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007. Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007. [BOE de 31 de agosto de 2005]. II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.[BOE de 13 de septiembre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005] XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006.Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S. A Resolución de 8 de septiembre de 255 Artículo 25. Permisos retribuidos. [...] b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. ∗ Por debajo de la fórmula de referencia sólo a la enfermedad grave, la siguiente más utilizada por la negociación colectiva es la que hace mención sólo a dos hechos causantes: la enfermedad grave y la hospitalización, como por ejemplo el Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A 298: Artículo 16. Licencias retribuidas. [...] Dos días laborables en los casos de enfermedad grave, ingreso hospitalario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad. 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S. A. [BOE de 24 de septiembre de 2005]. 298 Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. También I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling [BOE 22 de julio de 2005]. VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]. XIV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. [BOE de 20 de septiembre de 2005]. IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A .Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A. [BOE de 20 de septiembre de 2005]. V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales .Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales. [BOE de 2 de septiembre de 2005] Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L. [BOE de 2 de septiembre de 2005]. Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección. Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección [BOE de 31 de agosto de 2005]. 256 En relación con esto último, en ocasiones, la negociación colectiva utiliza distintas expresiones que vinculan la enfermedad grave con la hospitalización. Una primera posibilidad, la más sencilla, es que mencionen ambos términos como equivalentes sin más. La segunda posibilidad consiste en definir la enfermedad como grave, cuando requiera hospitalización o intervención quirúrgica. La tercera vía supone que, separados los conceptos, no obstante se considere que la enfermedad grave incluye los otros conceptos de hospitalización y de intervención quirúrgica. Puesto que analizaremos la segunda y tercera posibilidades en el siguiente epígrafe relativo a la gravedad de la enfermedad, ahora sólo citaremos un ejemplo de cláusula que hace referencia a esos dos hechos causantes del permiso como equivalentes o como ligados necesariamente, pero sin que el convenio colectivo expliquen la razón de ello. Es el caso del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.299: Artículo 15. Licencias retribuidas. [...] C) El padre, tres días en caso de nacimiento de hijo. En caso de muerte y enfermedad grave con hospitalización de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ∗ También abundante en la negociación colectiva, aunque la menos utilizada en comparación con las tres destacadas anteriormente, es la que hace referencia a la enfermedad grave y a la intervención quirúrgica, como se observa en el Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a.300: 299 Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]. También Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]. 300 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.A. [BOE de 20 de agosto de 2005]. También Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.».Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.». [BOE 13 de enero de 2005]. Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados.Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, 257 Artículo 13 Permisos. [...] C) Enfermedad y/o intervención quirúrgica grave del cónyuge, padres políticos e hijos, nietos, hermanos y padres: tres días, ampliables a tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto […] ∗ Pero, sin duda, la cláusula convencional más completa en lo que a supuestos contemplados es la del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008301: Artículo 46. Permisos legales retribuidos [...] d) Enfermedad diagnosticada por escrito, intervención quirúrgica con hospitalización u hospitalización superior a un día de: Cónyuge, 2 días Hijos, 2 días Hijos políticos, 2 días Padres, 2 días Padres políticos, 2 días Abuelos, 2 días Abuelos políticos, 2 días Nietos, 2 días Hermanos, 2 días Hermanos políticos, 2 días Tíos que convivan con el empleado, 2 días Parejas estables, 2 días En los supuestos de hospitalización, el trabajador podrá optar por utilizar a su elección dentro del período de hospitalización aquellos días laborables que, de entre los naturales, le pudiera corresponder. En los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización, o con hospitalización no superior a un día, 1 día. Como se observa, se trata de un permiso para cuidar un familiar gravemente enfermo, no para acompañarlo a consulta médica, ni para cuidar hijos enfermos ni para cuidar en caso de enfermedad no grave. 4.2.Gravedad de la enfermedad S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]. Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, or la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. Convenio colectivo de la empresa Servi Risk Control, S. L. Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Servi Risk Control, S. L. [BOE de 27 de septiembre de 2005]. 301 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008. [BOE de 22 de febrero de 2006]. 258 Algunos convenios hacen referencia a la enfermedad grave, definiéndola a los efectos de originar el derecho al disfrute del permiso. Así se constata en el Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S.L.302: Artículo 21. Permisos retribuidos. [...] Dos días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el siguiente punto. Se entenderá por enfermedad grave, aquella que exija por prescripción facultativa la permanencia en un hospital, durante un período de tiempo no inferior a dos días. Del mismo modo se manifiesta en el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo303, que se refiere no sólo a la gravedad de la enfermedad, sino también a la del accidente y la intervención quirúrgica: Artículo 52. Permisos. 1 [...] b) Dos días, de los cuales uno al menos será laborable, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, en cuyo supuesto los dos días serán laborables, régimen de acogimiento, adopción, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Entre los convenios colectivos que definen la enfermedad grave, algunos utilizan el criterio del ingreso hospitalario, como vemos en el II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria304: Artículo 39. Licencias retribuidas. 302 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S.L. [BOE 20 de agosto de 2005]. También Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. 303 Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. [BOE 19 de noviembre de 2004]. 304 Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria. [BOE 22 de julio de 2005]. 259 [...] B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, entendiendo por tal aquella que requiera hospitalización superior a un día... En el XIX Convenio Colectivo de Autoescuelas305 se utiliza una expresión similar, pero con otro matiz, al decir que el permiso se origina por “enfermedad grave que precise hospitalización”, de lo que se puede entender que habrá enfermedades graves que no requieran el ingreso hospitalario, y que, por tanto, no originen el derecho al permiso correspondiente: Artículo 11. Permisos retribuidos. [...] b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave que precise hospitalización, accidente, hospitalización o fallecimientos de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. La cláusula modelo la encontramos en el IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal306, que exige la hospitalización para calificar el hecho causante del permiso, incluso supeditando el permiso a que se mantenga la hospitalización: Artículo 23. Licencias retribuidas. [...] D) Enfermedad grave con hospitalización de un familiar.–Se considera hospitalización el ingreso en planta, entendiendo éste cuando el paciente debe pernoctar en un centro hospitalario y siempre que dicho ingreso no sea motivado por parto, sea éste de forma natural o provocado. [...] cualquiera que fuera la duración de la licencia por enfermedad grave con hospitalización de un familiar, se entenderá que la misma finaliza el mismo día en que el familiar abandona el centro hospitalario. 305 Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas. [BOE 1 de diciembre de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Ecoclinic, S.L. Resolución de 5 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoclinic, S.L. [BOE de 27 de octubre de 2004]. V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004]. 306 Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. También, Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. [BOE de 7 de agosto de 2004]. 260 Como cláusula curiosa y nada habitual, el XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A.307 establece que la hospitalización justificará la gravedad de la enfermedad, pero a falta de hospitalización, serán los Servicios Médicos de la empresa quienes determinarán la gravedad o no de la misma (nótese que incluso hace referencia a la hospitalización domiciliaria): Artículo 38. Permisos. 1. Clases: a) Permisos retribuidos. [...] 3. Por enfermedad grave o muerte: 3.a) Situaciones reguladas: [...] 3.b) Hospitalización.–En los casos en que exista hospitalización, la acreditación documental del ingreso hospitalario servirá para la justificación de la gravedad de la enfermedad. Cuando no haya hospitalización serán los Servicios Médicos de Empresa quienes valorarán la gravedad de la misma sirviendo con ello de base para determinar la procedencia de la licencia retribuida o no. Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización. No es la única vía para definir la enfermedad grave, la de acudir a su relación con el ingreso hospitalario, sino que la negociación colectiva se sirve también del dato de la calificación como grave de la enfermedad por el médico facultativo competente. Así se refleja, por ejemplo, en el Convenio Colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007308: Artículo 39. Licencias retribuidas. [...] 2. Tres días en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o fallecimiento de parientes [...] En el mismo sentido, el Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados309: 307 Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]. 308 Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007. [BOE de 31 de agosto de 2005]. 309 Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]. También IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial .Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial [BOE de 4 de enero de 2006]. Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, 261 Artículo 35 Permisos. [...] b) Dos días, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento, acto de acogimiento o adopción, de hijo; enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o intervención quirúrgica. Incluso encontramos cláusulas híbridas de las dos anteriores, que definen la enfermedad grave como la que precisa de hospitalización acreditada por certificado médico, como aparece en el Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra310: Artículo 12. Licencias o permisos. [...] a) Tres días naturales, que podrán ampliarse a dos días más, cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento fuera de la ciudad, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Cinco días por enfermedad grave o accidente del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes que requiera hospitalización acreditada por certificado médico de la Seguridad Social [...] En todo caso, entendemos que la hospitalización debe ser siempre determinada por el médico, de modo que las distintas definiciones de la negociación colectiva sobre la enfermedad grave no se alejan mucho una de otra. Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. [BOE de 31 de agosto de 2004]. Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales). Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales). [BOE de 4 de agosto de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. [BOE 11 junio 2004]. III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 310 Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra. [BOE de 13 octubre de 2004]. 262 Asimismo, se observan fórmulas indirectas de definición, en las que se asimilan determinadas situaciones dentro del concepto de enfermedad grave, como las siguientes: * II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales311: Artículo 29. Permisos retribuidos. [...] e) Dos días naturales, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Serán ampliables a cuatro días naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica. ∗ Convenio Colectivo de la empresa Nordés Control, S.L.312: Artículo 33. Permisos. [...] Siempre se considerará enfermedad grave la causa de internamiento o intervención quirúrgica con internamiento, o el tiempo necesario para la intervención. ∗ Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.313: Artículo 19. Permisos reglamentarios. [...] d) En caso de enfermedad grave (el ingreso del enfermo en los casos de intervenciones quirúrgicas que den lugar a hospitalización, tendrá siempre esta consideración) [...] ∗ Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas314: 311 Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Estatal de Despachos Técnicos yTributarios y Asesores Fiscales. [BOE 29 de julio de 2005]. 312 Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Nordés Control, S.L. [BOE de 15 de septiembre de 2005] 313 Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. [BOE 19 de noviembre de 2004]. 314 Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas.[BOE 23 septiembre 2004]. También Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]. 263 Artículo 17. Licencias y permisos. [...] b) Tres jornadas de trabajo en los casos de enfermedad grave u hospitalización de padres, hijos, cónyuge y hermanos, así como de abuelos y nietos, tanto en línea de afinidad como de consanguinidad hasta 2.o grado, ampliables en dos jornadas más en caso de desplazamiento superior a 200 kilómetros. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave la que requiere hospitalización y/o intervención quirúrgica. ∗ II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria315: Artículo 39. Licencias retribuidas. [...] B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, entendiendo por tal aquella que requiera hospitalización superior a un día o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Igual tratamiento tendrán aquellos supuestos de enfermedades graves infecto-contagiosas diagnosticadas por Facultativo. ∗ Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo : 316 Artículo 31. Licencias. [...] c) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres, hijos, tres días naturales ampliables hasta otros dos más, cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto. [...] e) Por enfermedad grave o fallecimiento de hijos políticos, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos y también políticos, dos días naturales ampliables hasta otros tres más en las circunstancias indicadas. [...] Las licencias señaladas en los apartados c) y e) se harán extensivas a los casos de intervención quirúrgica con hospitalización. Podemos concluir este epígrafe destacando la heterogeneidad de fórmulas utilizadas por los convenios colectivos, y señalando la negociación colectiva suele hacer mención tan sólo de la enfermedad grave como hecho causante del permiso, y no del accidente ni de la hospitalización. 315 Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria [BOE 22 de julio de 2005]. 316 Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo. [BOE 15 de diciembre de 2004]. 264 Esta formulación no tiene por qué suponer un inconveniente, siempre y cuando se permita realizar una interpretación amplia y favorable al trabajador en la que se incluyan los demás hechos causantes aunque no estén citados; de lo contrario, la falta de referencia a los demás hechos causantes del permiso en el convenio colectivo, obligaría al trabajador a acudir al texto legal para disfrutar de permisos basados en esas causas, con lo que perdería eventuales mejoras que sobre la norma legal hubiese realizado el convenio colectivo aplicable. Por otro lado, si se relaciona la enfermedad grave como ligada necesariamente a la hospitalización, como hemos comprobado en algunos convenios colectivos, se pueden derivar efectos no queridos para el trabajador. En este sentido, se puede plantear un problema para el trabajador que, ante la enfermedad grave de un pariente, no vea reconocido su derecho al permiso porque la enfermedad grave del pariente no requiera de hospitalización, por ejemplo, en la fase terminal de un proceso patológico cancerígeno. En este supuesto, es evidente que, aun cuando ya no sea precisa la hospitalización, el pariente enfermo grave puede requerir cuidados y compañía de este último, incluso mucho mayores que si estuviera hospitalizado. Por tanto, la negociación colectiva debería implicarse más en el objetivo de la conciliación de vida familiar y laboral, estableciendo para estos permisos, el derecho a su disfrute, refiriéndose a cada uno de los hechos causantes por separado, independientes unos de otros, y no definiendo la gravedad de la enfermedad en función de si requiere o no de hospitalización o de intervención quirúrgica. Esta es la línea seguida por algunos convenios colectivos, como el Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería317: Artículo 36. Licencias. [...] 3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad, hospitalización, accidente, intervención quirúrgica 317 Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería. [BOE de 22 de julio de 2005]. También Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]. I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004]. 265 También podemos destacar como cláusula modelo en este sentido la del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008318, que diferencia la intervención quirúrgica con hospitalización respecto de la que no requiere hospitalización, y por otro lado, separa la enfermedad respecto de las anteriores causas, y la hospitalización de duración inferior o superior a un día: Artículo 46. Permisos legales retribuidos. [...] d) Enfermedad diagnosticada por escrito, intervención quirúrgica con hospitalización u hospitalización superior a un día de: Cónyuge, 2 días Hijos, 2 días Hijos políticos, 2 días Padres, 2 días Padres políticos, 2 días Abuelos, 2 días Abuelos políticos, 2 días Nietos, 2 días Hermanos, 2 días Hermanos políticos, 2 días Tíos que convivan con el empleado, 2 días Parejas estables, 2 días En los supuestos de hospitalización, el trabajador podrá optar por utilizar a su elección dentro del período de hospitalización aquellos días laborables que, de entre los naturales, le pudiera corresponder. En los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización, o con hospitalización no superior a un día,. 1 día. 4.3.Elemento subjetivo: el parentesco Como hemos señalado, el art. 37.3.b) ET prevé el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, esto es, los parientes más cercanos. 4.3.1.El cónyuge En el precepto legal no se menciona al cónyuge, si bien la jurisprudencia hace extensivo el permiso en caso de enfermedad del cónyuge, puesto que no sería lógico que los hermanos enfermos del cónyuge generasen el derecho al permiso y la enfermedad del propio cónyuge, no. Son parte muy extensa de la negociación colectiva, los convenios colectivos que incluyen expresamente al cónyuge como víctima de la enfermedad grave que genere el derecho al permiso, como es el caso del Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.319: 318 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008. [BOE de 22 de febrero de 2006]. 319 Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.;Air Liquide 266 Artículo 22. Licencias. [...] 2. Tres días naturales por muerte, intervención quirúrgica que requiera hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, o persona en situación de hecho asimilable, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, así como de los parientes políticos del mismo grado, excepto los hermanos políticos, que tendrían derecho a dos días naturales. En algún convenio la inclusión del cónyuge se hace considerándolo pariente por consanguinidad, como el Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.320: Artículo 27. Permisos retribuidos. [...] c) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: 4 días naturales, ampliables a cinco días naturales en el supuesto de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado. A los correspondientes efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como consanguíneo a la esposa. Sin embargo, son muy frecuentes los convenios que mantienen la omisión del cónyuge, siguiendo la norma estatutaria, como el XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas321: Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. [BOE de 9 de noviembre de 2005]. También XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales). RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). [BOE 2 de enero de 2004]. XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004]. 320 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004]. 321 Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo Nacional de Autoescuelas. [BOE de 24 de febrero de 2006]. También Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas .Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas. [BOE de 26 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y 267 Artículo 11 Permisos retribuidos. [...] b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave que precise hospitalización, accidente, hospitalización o fallecimientos de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco faltan convenios que hagan mención expresa de la pareja de hecho, a la que atribuyen los mismos derechos que al cónyuge, como por ejemplo, el XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A.322 (sobre este aspecto, nos remitimos a lo ya analizado en el permiso por matrimonio, puesto que el convenio que reconoce el permiso por este supuesto a las parejas de hecho o situaciones asimilables, también incluye a estas últimas dentro de los sujetos causantes del permiso por enfermedad grave): Artículo 42. Permisos Retribuidos. [...] b) Dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y afinidad (padres publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005]. IV Convenio Colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. [BOE de 1 de noviembre de 2005]. XIV Convenio Colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005]. I Convenio Colectivo de la empresa Marconi Iberia, S.A. Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Marconi Iberia, S.A. [BOE de 11 de febrero de 2006]. 322 Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A. [BOE de 9 de febrero de 2006]. También I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. [BOE 27 de enero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004]. XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. [BOE 12 de marzo de 2004]. 268 políticos, nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges o parejas de hecho de los nietos y cuñados, es decir hermanos del cónyuge o pareja de hecho o esposo/a o pareja de hecho del hermano/a). 4.3.2.Los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad El texto legal tiene en cuenta a los parientes “hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”. Por su parte, los convenios colectivos también citan ese grado de parentesco bien con esa única referencia, como sucede en la mayoría de los convenios colectivos, bien indicando concretamente en qué parientes se traduce ese segundo grado de parentesco. Al respecto hemos elegido dos convenios colectivos, como cláusulas modelo: El primero de los convenios colectivos es el V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L., en el que sólo se reitera la expresión legal323: Artículo 21. Permisos. [...] 6. Por enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto el permiso será de: 5 días naturales. 323 Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]. También, entre otros, II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. [BOE 10 de noviembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004]. XIX convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas. [BOE 1 de diciembre de 2004]. V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A .Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas .Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas. [BOE de 26 de octubre de 2005]. Convenio colectivo de Hierros Ibáñez, S. A. Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Hierros Ibáñez, S. A. [BOE de 17 de febrero de 2006]. Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros). Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros). [BOE 2 de diciembre de 2004]. 269 El segundo convenio incluye una cláusula en la que va mencionando cada uno de los parientes de cada grado, sin hacer diferenciación del tiempo de permiso324, por lo que resulta innecesaria la enumeración, porque el resultado alcanzado será el mismo aplicando esta cláusula o la del convenio colectivo anterior. No obstante la crítica sobre la innecesariedad de la enumeración, tampoco podemos olvidar que la enumeración de cada uno de los parientes cumple la función didáctica del convenio colectivo respecto de los trabajadores a los que se aplica el mismo. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008325: Artículo 46. Permisos legales retribuidos. [...] d) Enfermedad diagnosticada por escrito, intervención quirúrgica con hospitalización u hospitalización superior a un día de: Cónyuge, 2 días Hijos, 2 días Hijos políticos, 2 días Padres, 2 días Padres políticos, 2 días Abuelos, 2 días Abuelos políticos, 2 días Nietos, 2 días Hermanos, 2 días Hermanos políticos, 2 días Tíos que convivan con el empleado, 2 días Parejas estables, 2 días En este sentido, la cláusula modelo más didáctica sería la correspondiente al IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal326: Artículo 23. Licencias retribuidas. D) Enfermedad grave con hospitalización de un familiar. [...] Igualmente, en relación con los apartados C y D de este artículo los familiares cuya 324 En el epígrafe relativo a la duración del permiso, veremos ejemplos en los que sí se diferencia el tiempo de permiso según el grado de parentesco. 325 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008. [BOE de 22 de febrero de 2006]. También V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004]. 326 Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005] 270 muerte o enfermedad grave con hospitalización da derecho al trabajador a solicitar licencia retribuida, son, aparte del cónyuge, los padres y hijos del trabajador (primer grado de consanguinidad), los padres e hijos del cónyuge, así como los cónyuges de los padres e hijos del trabajador (primer grado de afinidad), los abuelos, nietos y hermanos del trabajador (segundo grado de consanguinidad) y los abuelos, nietos y hermanos del cónyuge del trabajador, así como los cónyuges de los abuelos, nietos y hermanos del trabajador (segundo grado de afinidad). También se utilizan cuadros en los que se indican los grados de parentesco, como sucede en el Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.»327: Por último, son escasos los convenios que prevén el permiso para los supuestos de enfermedad grave no sólo de parientes hasta el segundo grado, sino también hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad y por afinidad, como el Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A.328: 327 Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.». [BOE 13 de enero de 2005]. 328 Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]. También Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación 271 Artículo 13. [...] b. Dos días en caso de nacimiento de hijo de los que uno al menos será laborable, y tres días en caso de enfermedad grave o de fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. También escasean los convenios que prevén el permiso no sólo en caso de familiares de segundo grado, sino también cuando el enfermo grave sea de alguna persona que conviva con el trabajador y dependa de él. Este contenido lo hemos encontrado en el Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)329: Artículo 24. Permisos. [...] 3. Dos días naturales en caso de hospitalización, enfermedad grave diagnosticada por facultativo de parientes hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad u otras personas que convivan con el trabajador y dependan de este, que podrán ampliarse hasta 5 días cuando medie necesidad de desplazamiento. Este último supuesto muestra la sensibilidad mayor de la negociación colectiva respecto de la norma legal, previendo un permiso por enfermedad grave de quien convive y depende del trabajador. La negociación colectiva debería tomar ejemplo de este Convenio para incluir este supuesto de conciliación de la vida familiar y laboral, aunque no medie parentesco en ningún grado. De consanguinidad ni afinidad. Por otra parte, no resuelve la negociación colectiva el caso del matrimonio que trabaja en la misma empresa y solicita, cada uno por su lado, este permiso para cuidar y atender al mismo familiar con enfermedad grave. Sería recomendable que la negociación colectiva diese respuesta a esa incógnita, como lo ha hecho la ley en los casos de la excedencia por cuidado de familiares. 4.4.Duración Como se observa en los ejemplos destacados anteriormente, la negociación colectiva suele ofrecer el mismo régimen jurídico para el permiso por nacimiento de hijos y el de del Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 329 Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005]. También III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 272 enfermedad grave de parientes. La similitud de régimen jurídico en lo relativo a la duración de ambos permisos, hace innecesario ahora reiterar las características generales de este requisito ya analizado en el permiso por nacimiento de hijos, epígrafe al que nos remitimos, dándolo por reproducido, a salvo las precisiones que ahora realizaremos. Utilizando la enfermedad grave de familiar como término amplio que haga referencia a partir de ahora a todas los demás hechos causantes del permiso que estudiamos, podemos afirmar que los convenios colectivos no se alejan de lo previsto por el texto legal, ni en cuanto al tiempo de duración del permiso ni en cuanto a la consideración de ese tiempo en razón de días considerados naturales. 4.4.1.Duración mínima. La negociación colectiva oscila entre los dos días naturales330 o los tres días naturales331 de permiso por enfermedad grave de familiar, aunque predominan de forma 330 Por ejemplo, Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A .Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]. Convenio colectivo para las Delegaciones comerciales de la empresa «Helados y Postres, S. A.».Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para las Delegaciones comerciales de la empresa «Helados y Postres, S. A.».[BOE de 22 de octubre de 2005]. Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 20052008. Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008. [BOE de 25 de diciembre de 2005]. IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial. Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial [BOE de 4 de enero de 2006]. II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias .Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. [BOE de 11 de enero de 2006]. Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo. Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo [BOE de 3 de febrero de 2006]. Convenio colectivo para los centros comerciales de Cointra Godesia, S.A. Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para los centros comerciales de Cointra Godesia, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]. I Convenio Colectivo de la empresa Newco Aiport Services, S.A.Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Newco Aiport Services, S.A. [BOE de 20 de febrero de 2006]. 331 En este sentido, entre otros, Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006]. V Convenio Colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. [BOE de 18 de enero de 2006]. XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio 273 clarísima los primeros, como es el caso del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A 332: Artículo 39. Licencias. [...] b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. No obstante, hay muchos ejemplos de convenios colectivos que diferencian la duración del permiso, por razón del grado de parentesco del enfermo. Así sucede en el Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A.333: Artículo 12. Licencias retribuidas. [...] c) Por enfermedad grave de parientes del trabajador: i) En primer grado: Tres días naturales. ii) En segundo grado: Dos días naturales. colectivo de VB Autobaterías, S.A. [BOE de 11 de febrero de 2006]. XX Convenio colectivo Nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo Nacional de Autoescuelas. [BOE de 24 de febrero de 2006]. Convenio Colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad Anónima Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad Anónima [BOE de 2 de marzo de 2006]. 332 Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 333 Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A. [BOE de 18 de enero de 2006]. También Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L.Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L. [BOE 10 de febrero de 2005]. Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 20052006. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales para el Empleo Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales para el Empleo. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. [BOE de 12 de enero de 2006]. Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. [BOE de 12 de enero de 2006]. 274 En el XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias334 se precisa aún más esa diferencia de días de duración del permiso: Artículo 27. Licencias retribuidas. [...] d) 4 días naturales por enfermedad grave, hospitalización o muerte del cónyuge, hijos/as. e) 3 días naturales por enfermedad grave, hospitalización, o muerte de padres, hermanos/as. f) 2 días naturales por enfermedad grave, hospitalización, o muerte de abuelos/as, nietos/as y sobrinos/as. g) 1 día natural por muerte o enfermedad grave de tíos/as. Algún convenio colectivo prevé distinto número de días de permiso según la enfermedad grave la sufra un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o si es pariente por afinidad. Es el caso del Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.335: Artículo 27. Permisos retribuidos. [...] c) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: 4 días naturales, ampliables a cinco días naturales en el supuesto de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado. A los correspondientes efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como consanguíneo a la esposa. d) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes afines hasta segundo grado de afinidad: 2 días naturales ampliables a 4 días naturales en el supuesto de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado. e) Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad: 1 día natural, ampliable a 3 días naturales, caso de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado. 4.4.2.Ampliación 334 Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias. [BOE de 6 de octubre de 2005]. 335 Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]. También XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004]. 275 ∗ Respecto de las causas de ampliación de la duración del permiso, también la tónica dominante es que la negociación colectiva haga mención por amplia mayoría de la necesidad del trabajador de desplazarse para acompañar y cuidar al familiar gravemente enfermo. Cuando el convenio colectivo hace esta previsión, suele incrementar la duración hasta los 4 días de permiso, como observamos en el Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007336: Artículo 28. Licencias. [...] b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. ∗ En pocos convenios se prevé la ampliación de la duración mínima del permiso por otras causas, pero cuando se hace, se somete a alguna medida de control, como en el Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra337: Artículo 12. Licencias o permisos. [...] a) Tres días naturales, que podrán ampliarse a dos días más, cuando el trabajador 336 Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006]. También Convenio Colectivo para las Delegaciones comerciales de la empresa «Helados y Postres, S. A.».Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Delegaciones comerciales de la empresa «Helados y Postres, S. A.».[BOE de 22 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005]. XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A. Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]. X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos. [BOE de 20 de diciembre de 2005]. V Convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. [BOE de 18 de enero de 2006]. Convenio colectivo de la empresa Mercadona, S.A. Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Mercadona, S.A. [BOE de 16 de febrero de 2006]. 337 Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra. [BOE de 13 octubre de 2004]. 276 necesite realizar desplazamiento fuera de la ciudad, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Cinco días por enfermedad grave o accidente del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes que requiera hospitalización acreditada por certificado médico de la Seguridad Social pudiéndose ampliar ese plazo, excepcionalmente, a juicio de la empresa. En ocasiones, se dice expresamente que debe atenderse a la gravedad del caso o a las circunstancias especiales del mismo, como sucede en el Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.»338: Artículo 14. Permisos y licencias retribuidos. [...] c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo enfermedad grave o intervención quirúrgica grave del cónyuge, hijos, padres y demás familiares que convivan con el empleado. Padres políticos, hermanos y hermanos políticos 2 días. Cuando cónyuge, padres, hijos o hermanos residan fuera de la provincia, el permiso será de hasta 7 días naturales. Para los padres políticos y hermanos políticos que residan fuera de la provincia, el permiso será de hasta 5 días naturales. La misma consideración tendrán los padres e hijos adoptivos o tutores y tutelados. Dos días laborables, en los casos de intervención de pronóstico reservado tales como: fimosis, hernias, varices, admigdalectomía, hallux valgus, colicistectomía, etc., del cónyuge, hijos, padres y demás familiares que convivan con el empleado. Un día para hermanos, padres políticos y hermanos políticos (el de la asistencia a la intervención quirúrgica). En caso de enfermedad grave y/o intervención quirúrgica grave de hermanos, padres, hijos, cónyuge, que por su situación personal debidamente acreditada, vivan solos o los hijos precisen la asistencia del padre en caso de enfermedad grave la madre, o ausencia de la misma por asistencia a los padres, por enfermedad grave de estos, se podrá ampliar el permiso hasta 7 días naturales, según acuerde la Comisión que se nombre por ambas partes ratificando esta Comisión el disfrute o no del permiso. 338 Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.». [BOE de 27 de septiembre de 2005]. También XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales). Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). [BOE 2 de enero de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de febrero de 2004]. 277 4.5.Justificación De nuevo, reiteramos la remisión a la primera parte del capítulo en la que se analiza este requisito instrumental de los permisos, así como a lo señalado sobre la calificación de la enfermedad como grave a los efectos de acreditar el nacimiento del derecho al permiso. En este momento, basta con mostrar dos ejemplos, que pueden servir como cláusulas modelo: elegimos la del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006339, puesto que los convenios colectivos que se detienen en este requisito es para exigir el certificado médico que avale la gravedad de la enfermedad, o del accidente o la intervención quirúrgica que motiva el permiso: Artículo 15.o Permisos. [...] d) 2 días naturales por hospitalización (excepto parto y cesárea), enfermedad grave o fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 50 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse hasta 2 días consecutivos más. Cuando afecte a padres, hijos o cónyuge, se amplía un día más en ambos casos. Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho. El segundo ejemplo es utilizado también con bastante frecuencia, y nos lo muestra el Convenio Colectivo de las Empresas "Praxair España, S. L.", "Praxair Producción España, S. L.", "Praxair Soldadura, S. L." y "Praxair Euroholding, S. L." para los años 2004 y 2005. Convenio Colectivo de las Empresas "Praxair España, S. L.", "Praxair Producción España, S. L.", "Praxair Soldadura, S. L." y "Praxair Euroholding, S. L." para los años 2004 y 2005340: Artículo 42. Licencias. [...] 339 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004]. También III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A. [BOE de 6 octubre 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A.Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A. [BOE 3 de diciembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S. A. Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S. A. [BOE de 15 de diciembre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008. Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008. [BOE de 25 de diciembre de 2005]. 340 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Empresas "Praxair España, S. L.", "Praxair Producción España, S. L.", "Praxair Soldadura, S. L." y "Praxair Euroholding, S. L." para los años 2004 y 2005. [BOE de 5 octubre 2004]. 278 4. Enfermedad grave del cónyuge, de los hijos, de los padres, de los hermanos, de los abuelos, nietos, padres y hermanos políticos. Con motivo de esta causa, los trabajadores podrán disfrutar de un permiso retribuido por período no superior a tres días si los familiares residen en la provincia y cinco días máximo cuando residan fuera de ella. El trabajador queda obligado a justificar la certeza de la enfermedad y gravedad de la misma. Caso de no justificarlo, su ausencia se considerará como falta al trabajo. Como vemos, es una fórmula más imprecisa que la primera, pero se reconduce a ella, puesto que la aportación de documentos firmados por un facultativo que declare sobre la gravedad de la enfermedad serán los que le sirvan al trabajador para justificar dicha gravedad. De todas las cláusulas convencionales analizadas, la que perfila mejor este requisito de la justificación del permiso por enfermedad grave de familiar es la del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya)341, puesto que prevé la actuación subsidiaria del Servicio Medico de la Empresa para calificar la gravedad o no de la enfermedad: Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos. [...] 3. Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge, padres, hijos o persona que conviva y dependa del trabajador, y dos días en el supuesto de abuelos, nietos o hermanos. En ambos casos, del trabajador o de su cónyuge. Dispondrán de esta última licencia las parejas de hecho así reconocidas por la legislación en vigor. Estos días podrán ser alternos, si existen causas objetivas y así lo solicita el trabajador, con la conformidad del Comité de Empresa y posterior justificación. Estos días podrán ser prorrogados hasta cuatro cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, superior a 100 Kms. y a seis días cuando el desplazamiento sea al extranjero, si bien en este último caso dos días tendrán el carácter de licencia no retribuida. Si el justificante médico no califica la enfermedad, será el Servicio Médico del Centro el que determine la gravedad o no, en función del diagnóstico del facultativo. 4.6.Disfrute Si bien la mayoría de los convenios colectivos no especifican el modo de disfrute de los días de permiso, sí podemos afirmar que sobre este aspecto las cláusulas predominantes son las que permiten un disfrute discontinuo (remitiéndonos a lo ya tratado en la primera parte de este capítulo). 341 Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de 18 de octubre de 2004]. 279 En este sentido, se manifiesta el II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica342: Artículo 16. Permisos retribuidos. [...] b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o conviviente reconocido y ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, dos días laborables ampliable hasta cuatro si tuviera que desplazarse fuera de su residencia. En los casos de enfermedad grave u hospitalización, el permiso correspondiente se podrá solicitar de la empresa su disfrute de manera discontinuada. Podemos destacar asimismo que algún convenio aislado reconoce la posibilidad de disfrutar el permiso por el número de horas equivalente a los días fijados, como el VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO)343: Cláusula 25ª. Permisos retribuidos. [...] d) Por enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días de permiso abonable. Este permiso podrá ser sustituido por el tiempo equivalente en horas con un máximo de veintiuna horas y ser disfrutado en periodos mínimos de dos horas diarias, siendo condición para el disfrute de forma fraccionada de este permiso el acuerdo entre empleado y jefe inmediato superior. Una variante de la fórmula del disfrute en horas, es la del disfrute por medidas jornadas, como en el II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio344: 342 Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica. [BOE 23 septiembre 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de 18 de octubre de 2004]. III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. [BOE de 26 de octubre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009. Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009. [BOE de 30 de agosto de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo. 343 Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004]. 344 Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. [BOE de 20 de julio de 2004]. 280 Artículo 25. Licencias retribuidas. [...] 4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento del cónyuge, padres, suegros, hijos, yernos, nueras, hermanos, cuñados o abuelos: 3 días naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido en medias jornadas. Asimismo, resultan peculiares las dos cláusulas siguientes: ∗ del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A .345, que establece un período dentro del cual se produzca el disfrute de los días de permiso: Artículo 22.o Permisos y licencias. [...] Para los supuestos de permiso por «enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos» y «enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos» los días de permiso se harán efectivos ininterrumpidamente dentro de los diez primeros a partir de la fecha del justificante que acredite el hecho. El permiso se genera en la fecha del hecho causante, de tal forma que los días que se puede trasladar su disfrute dentro de los diez siguientes, serán los laborables que le correspondieran por su calendario a partir de la fecha que ha dado origen al permiso. ∗ del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L.346, que prevé una segunda licencia cuando se produzca la hospitalización durante 30 días consecutivos: Artículo 20. Licencias. 1. Retribuidas 2. [...] a) Enfermedad grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuges y nietos: 2 días naturales. En este supuesto, y cuando se produzca una hospitalización de 30 días consecutivos se otorga por una sola vez la posibilidad de utilización de una segunda licencia retribuida por otros dos días naturales. La peculiaridad de esta última cláusula deriva n sólo de su contenido, sino sobre todo de que apenas hay más convenios colectivos que prevean una cláusula similar. Como 345 Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]. También Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Provivienda. Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda.[BOE de 12 de noviembre de 2005]. 346 Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]. 281 la negociación colectiva en su mayor parte no incluye este contenido, nos encontramos que no queda resuelto el problema de los procesos patológicos en los que se produce una continuidad o reiteración en el tiempo. Cabría preguntarse si el permiso sólo se puede disfrutar una única vez, o puede reproducirse con la reiteración de la enfermedad, y, en caso afirmativo, qué limites o condiciones deberían tenerse en cuenta. En fin, la negociación colectiva debería hacerse eco de la cláusula convencional mencionada tratar en sus convenios estos aspectos tan relevantes y decisivos cuando se trata de conciliar la vida familiar y laboral de los trabajadores. 5.FALLECIMIENTO DE PARIENTES* 5.1.Hecho causante Como ha señalado la doctrina, la finalidad que persigue el reconocimiento del permiso por infortunio familiar regulado en el artículo 37.3.b) ET -“Dos días por […] el fallecimiento […] de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”-, es permitir al trabajador tanto enjugar el dolor por la pérdida de un ser querido como participar en el entierro y exequias, así como realizar determinadas gestiones que el óbito implica. Así, no son desconocidas las cláusulas convencionales que a pesar del laconismo legal se refieren al sepelio y exequias como el supuesto de hecho generador del permiso que estamos analizando. Como modelo de lo anteriormente manifestado destaca el II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias)347: Artículo 31. Permisos retribuidos. 1. Dos días: a) En caso de enfermedad grave o internamiento clínico por prescripción facultativa, fallecimiento (entierro o funeral) de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, suegros, nueras, yernos y cuñados. Incluso, se prevé como permiso independiente al fallecimiento de un familiar el permiso que trae su causa en la celebración de funerales o celebraciones religiosas por * Epígrafe elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena. Profesora Titular (EU) de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos. 347 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de 2004] 282 fallecimiento. Así el Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U.348. Artículo 13. Permisos. La empresa concederá con carácter remunerado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y demás pactos o Convenios Colectivos que sean aplicables, mediando aviso y justificación, las licencias que se soliciten en los siguientes supuestos. […] c) Tres días naturales, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización y fallecimiento del cónyuge, hijos, padre, madre, abuelos, nietos o hermanos del empleado y del padre, madre, abuelos o hermanos de su cónyuge. […] d) Funerales o celebraciones religiosas por fallecimiento indicado en el apartado c) del presente artículo, la parte de jornada correspondiente. Esta misma circunstancia pudiera ser el fundamento de algún otro permiso retribuido que, como señalaremos más tarde, reconoce algún convenio colectivo, como por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.349: Artículo 46. Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos: k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos propios inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y cuantías: Un día natural por primer aniversario de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos y hermanos. Tan sólo el entierro para familiares más lejanos, por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa Insago PVC, S.A.350. Artículo 23. Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente: […] 348 Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]. 349 Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005]. 350 Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Insago PVC, S.A. [BOE de 20 de mayo de 2005] y VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. (Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]). 283 Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos consanguíneos, previa acreditación fehaciente de la relación de parentesco. En principio, y dado que la Ley no impone restricción alguna para el disfrute de estos permisos, cabría reconocer al trabajador la licencia retribuida tantas veces como acaeciese el supuesto de hecho que la genera; por ello consideramos de dudosa legalidad lo previsto en el XIX Convenio Colectivo de Banca351 que limita los permisos, a excepción hecha del permiso por matrimonio, a quince días al año: Artículo 27. Licencias. 1. Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes licencias retribuidas; siempre que no excedan de quince días al año: a) Por matrimonio del propio trabajador: Quince días ininterrumpidos. d) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más. e) Por fallecimiento de cónyuge: tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad. La licencia por matrimonio no computará a efectos del límite a que se refiere el párrafo primero de este mismo apartado. Por otra parte, y aunque la cuestión no resulta pacífica, no habría inconveniente en admitir el disfrute sucesivo de varios permisos, de idéntica o diferente finalidad, siempre que el trabajador respete las pautas de su régimen jurídico y acredite debidamente el hecho causante. En otras palabras, nada impediría que tras un permiso por matrimonio o por nacimiento de hijo, por ejemplo, sin solución de continuidad, el trabajador disfrute de un permiso por óbito de familiar; que se produzca el fallecimiento de familiares en días sucesivos y, consecuentemente, el trabajador tenga derecho a los correspondientes permiso; o, en fin, la nada extraña situación de que tras una enfermedad grave u hospitalización se produzca la muerte del familiar en cuestión, lo que generaría dos permisos de etiología diferente a disfrutar por el trabajador. La indudable conexión con el permiso por enfermedad grave u hospitalización ya estudiado nos permiten obviar algunas consideraciones generales sobre la configuración convencional de este concreto permiso, pues mayoritariamente los convenios colectivos siguen la pauta legal de regulación conjunta de ambas licencias352. 351 Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. 352 Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S. A. (Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE 2 de enero de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la 284 5.2.Elemento subjetivo: cónyuge y parientes Al igual que ocurría en el permiso por enfermedad grave, hemos de llamar la atención sobre el hecho de que el ET no menciona el fallecimiento del cónyuge como empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004] XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa “Casa Buades, S.A.” para el período 2004-2006 (Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Casa Buades, S.A.”, para el período 2004-2006 [BOE de 30 de julio de 2004]); III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra [BOE de 8 octubre 2004]); Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra [BOE de 13 octubre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. [BOE de 4 de noviembre de 2004]); III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]); Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. (Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación el Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. [BOE de 13 de mayo de 2005]); Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 (Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008. [BOE de 10 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. (Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. [BOE de 22 de julio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo (Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo [BOE de 3 de febrero de 2006]). 285 generador del permiso en cuestión. Sin embargo, y como acaecía respecto aquél permiso, la negociación colectiva alude expresamente a dicha circunstancia353. Ejemplo de lo anterior sería el XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal354: Artículo 37. Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: […] d) Tres días laborables por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Bien es verdad que en muchas ocasiones, el convenio colectivo sigue la redacción legal omitiendo la referencia al cónyuge, como por ejemplo en el Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S.A.355, pero en estos casos debemos considerarlo comprendido, aun no siendo en sentido estricto, pariente del trabajador. 353 En muchos de los convenios colectivos que tomamos como ejemplo aparece el fallecimiento del cónyuge como supuesto de hecho para el reconocimiento del permiso laboral retribuido en cuestión; además, pueden consultarse el II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. (Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L.); Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. (Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.); Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. (Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A.); Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. (Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. [BOE 23 de julio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. (Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. [BOE de 21 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. (Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE de 28 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo (Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo [BOE de 3 de febrero de 2006]). 354 Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal [BOE de 25 de octubre de 2005]. 355 Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. [BOE 4 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L. (Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L. [BOE de 2 de junio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio de 2005]); VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]); IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A. (Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección 286 Artículo 20º. Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos: […] b) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. La misma interpretación cabría hacer del contenido del Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274. (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274. [BOE 11 de enero de 2005]): Artículo 12. Permisos. 1. El trabajador/trabajadora tendrá derecho a los permisos retribuidos regulados en el Convenio General del Seguro, previo aviso y justificación, con los límites y las circunstancias, en su caso, fijados a continuación: […] c) Por fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave de ascendientes y colaterales hasta el segundo grado: Tres días naturales. Cuando el trabajador, con tal motivo, necesite desplazarse a provincia distinta de la de su residencia, la ausencia podrá ser hasta de cinco días. En consonancia con lo que venimos señalando en otros epígrafes, lo más frecuente es que la negociación colectiva extienda también con carácter general el reconocimiento de los permisos laborales a las parejas de hecho356. No obstante lo General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A. [BOE de 20 de septiembre de 2005]). Lo mismo cabría decir respecto del III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. [BOE 4 de noviembre de 2004] y Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.». (Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.». [BOE 13 de enero de 2005]); II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria [BOE 22 de julio de 2005]), por ejemplo. 356 Entre otros muchísimos, Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra [BOE de 13 octubre de 2004]); XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.». (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.». [BOE de 1 de junio de 2005]); 287 anterior, hemos de llamar la atención sobre el hecho de que algún convenio colectivo tan sólo determine tal extensión a concretos permiso, en particular, al permiso por fallecimiento. Modelos de cláusulas convencionales serían los siguientes convenios colectivos: - Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya)357: Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso con la posible antelación y posterior justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: […] 3. Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge, padres, hijos o persona que conviva y dependa del trabajador, y dos días en el supuesto de abuelos, nietos o hermanos. En ambos casos, del trabajador o de su cónyuge. Dispondrán de esta última licencia las parejas de hecho así reconocidas por la legislación en vigor. - Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006358: 357 Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya) [BOE de 18 de octubre de 2004]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 (Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 [BOE 10 de noviembre de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. (Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. [BOE 10 de noviembre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. (Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Unysis España, S.A. (Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unysis España, S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]); Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]); II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales (Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales [BOE 29 de julio de 2005]); XV convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S. A. (Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S. A. [BOE de 24 de septiembre de 2005]). 358 Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 7 de julio de 2004]. 288 Artículo 19. Permisos Retribuidos. La Empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso con sueldo y sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los casos siguientes: […] 3º. Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, compañera o compañero, de los hijos y de los padres, abuelos, hermanos, y nietos, tanto consanguíneos como afines: 3 Días Naturales; más tiempo de viaje, si se justificara, hasta un total de 5 días naturales. - Más específicamente, el Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 exige acreditación de un período mínimo de convivencia359: Artículo 26. Licencias retribuidas. […] b) Durante 7 días naturales en el caso de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre, de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos. Este mismo derecho se extenderá para idénticos supuestos al trabajador que sin estar unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico, acredite una convivencia con la misma superior a seis meses. Resuelta la inclusión del óbito del cónyuge o, en su caso, pareja de hecho del trabajador como generador del permiso que ahora nos ocupa, hemos advertido que la gran mayoría de los convenios colectivos analizados reproducen la previsión estatutaria en orden a que para disfrutar del permiso retribuido correspondiente ha de producirse el fallecimiento de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del trabajado. No es necesario insistir, por una parte, que la afinidad requiere la existencia de matrimonio, por lo que, salvo que el convenio colectivo equipare los derechos de los cónyuges a los de las parejas de hecho, no comprendería el supuesto de hecho ni el fallecimiento del consanguíneo de la pareja ni la pareja del consanguíneo. Por otra, que aunque el precepto estatutario no se refiere expresamente al parentesco por adopción (tampoco la negociación colectiva), habrá de tratarse como el consanguíneo, pues el Hacen referencia expresa al conviviente habitual o pareja de hecho el III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra [BOE de 8 octubre 2004]); II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. (Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L.); XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A. (Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A. [BOE de 9 de febrero de 2006]); y Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008 (Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006]). 359 Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005]. 289 artículo 108 CC equipara la afiliación por adopción plena a la natural; quedan excluidos los supuestos de acogimiento. Como decíamos, lo habitual es que la negociación colectiva reproduzca al fórmula legal referida a la delimitación del supuesto de hecho que genera el permiso laboral, esto es, el fallecimiento de pariente del trabajador “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. No obstante, aun reiterando tal previsión, algunos pactos colectivos relacionan los familiares que dan derecho al permiso. Así, el VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.360: Artículo 15. Licencias retribuidas. […] C) En caso de muerte y enfermedad grave con hospitalización de un f361amiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a tres días de licencia retribuida. Cuando dichos casos precisen un desplazamiento del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días. D) Los familiares que dan derecho al permiso retribuido son los siguientes: Padres del trabajador. Suegros del trabajador. Hijos del trabajador. Hermanos del trabajador. Cuñados del trabajador. Yernos y nueras del trabajador. Abuelos del trabajador. Nietos del trabajador. O el Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008362. Artículo 46. Permisos legales retribuidos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica: […] b) Por fallecimiento: Cónyuge, 2 días Hijos, 2 días Padres, 2 días Hermanos, 2 días Abuelos, 2 días 360 Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]. 361 Por señalar uno de los más recientes, véase, el XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas (Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006]). 362 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006]. 290 Abuelos políticos, 2 días Nietos, 2 días Padres políticos, 2 días Hermanos políticos, 2 días Hijos políticos, 2 días Tíos que convivan con el empleado, 2 días Parejas estables, 2 días No es infrecuente que el convenio colectivo extienda este beneficio cuando fallece un pariente de tercer grado, aunque en estos casos, la duración del permiso suele ser inferior. Así, se refiere al fallecimiento de sobrinos (hijos de los hermanos), primos (hijos de hermanos de los padres) y tíos (hermanos de los padres), para reconocer un permiso retribuido de un día, el XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A.363. En el mismo sentido, el Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)364: Artículo 22.º Permisos y excedencias. a) Permisos: […] f) Por fallecimiento de colaterales de tercer grado: Un día natural, ampliable a dos si convive con el empleado y siempre que se encuentre a su cargo. Y, XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales)365: Artículo 18. Permisos retribuidos. Dos días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge. Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos de trabajador o su cónyuge. Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos hasta primer grado, del trabajador o su cónyuge. Excepcionalmente, el Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A.366 no sólo amplía el ámbito subjetivo –parientes hasta tercer grado- sino que se incrementa la duración mínima legal. 363 Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A. [BOE de 9 de febrero de 2006]. 364 Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 365 Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004]. 366 Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]. 291 Artículo 13. Todo el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se indican y por el tiempo siguiente: […] b. […] tres días en caso de enfermedad grave o de fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el convenio colectivo mejora el régimen legal de este permiso, extendiendo el reconocimiento de la licencia retribuida por fallecimiento de otros parientes no resulta discriminatorio que se impongan determinadas exigencias que llevan implícita una mayor afectividad, como por ejemplo, la convivencia con el trabajador, como así hace el Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.367: Artículo 33. Licencias y permisos. 1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo en los siguientes casos: […] d) Fallecimiento de otro familiar que conviva con el empleado: 2 días hábiles. También resulta peculiar, aunque adecuado a pesar de su grado de discrecionalidad, el contenido del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.368 que refiere a los parientes de tercer grado, pero en estos supuestos la concesión del permiso será examinada casa por caso y permitiría sólo asistir al entierro: Artículo 15. Licencias retribuidas. Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada, tendrán derecho a solicitar licencias retribuidas, por los tiempos y causas siguientes: […] E) En caso de fallecimiento de familiares de tercer grado, se estudiará la licencia por el tiempo indispensable para asistir al entierro de cada uno de los casos. En el epígrafe siguiente haremos referencia a la duración del permiso y las diversas modalidades convencionales de determinación, pero procede aquí destacar que por regla general la extensión del permiso cuando necesita el trabajador realizar desplazamientos no suele contemplar cuando se trata de infortunio de un familiar más lejano. Por ello, nos parece más razonable lo que con carácter excepcional prevé algún 367 Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]. 368 Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]. 292 convenio colectivo que también admite en estos casos la ampliación de la duración. Destaca, por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A.369: Art. 9.º Licencias. El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes: […] c) Por muerte hasta el 3er. grado por consanguinidad o afinidad, un día, ampliándose a dos cuando por razón de distancia tenga que desplazarse al efecto. Por su parte, el Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.370 prevé el incremento por “tiempo prudencial”: Artículo 33. Permisos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, en los casos: […] Muerte de tíos y sobrinos carnales de cualquiera de los cónyuges: 1 día natural, que puede ser aumentado en un tiempo prudencial si requiere de viaje justificado. Muy excepcionalmente se mejora la previsión estatutaria incluyendo el permiso por fallecimiento de parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, aunque para ello tan sólo se reconozca un día de permiso. Así, el Convenio Colectivo para el Banco de España y sus trabajadores371. 5.3.Duración Como se sabe, el artículo 37.3 ET fija idéntica duración para el permiso por nacimiento de hijo, enfermedades y fallecimiento de familiares; y ya hemos adelantado que, por regla general, los convenios colectivos regulan en el mismo precepto y con idéntico contenido al menos dos de estos permisos: el generado por la enfermedad y hospitalización y el que encuentra su fundamento en el óbito de un familiar. Por ello, como venimos insistiendo, todas las consideraciones realizadas respecto al primero son válidamente reproducibles en este momento. Centrándonos, entonces, en aquellas cláusulas convencionales que separan la regulación de ambos tipos de permisos; aunque no sea infrecuente que a pesar de tal 369 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. 370 Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005] 371 Resolución de 8 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Banco de España y sus trabajadores [BOE 21 de febrero de 2005]. 293 separación se otorgue similar régimen jurídico, existen pactos colectivos que determinan diferente duración. En primer lugar, hemos de advertir que aunque en ocasiones la duración del permiso se fije en días hábiles372, una mayoría abrumadora de los convenios colectivos examinados utiliza el cómputo en días naturales373. En ocasiones, la negociación colectiva determina la duración del permiso con calificar374 los días, en cuyo caso, han de entenderse naturales. Resulta curiosa la previsión contenida en el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.375, que según el parentesco que vincule con el trabajador, se establecen días laborables o naturales. 372 Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]); 373 Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A. (Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE 8 de enero de 2004]); V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE 13 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]; Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) (Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003 Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]; II Convenio marco del Grupo Riesgo (Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio marco del Grupo Viesgo [BOE 9 de marzo de 2005]); Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]). 374 V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE 13 de febrero de 2004]; IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. (Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal [BOE 24 de junio de 2004]); XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable [BOE 25 de junio de 2004]); Convenio colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores (Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores [BOE 9 de marzo de 2005]); . 375 Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, .A. [BOE 11 junio 2004]. 294 Artículo 35. Permisos. El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos y por el tiempo siguiente: […] Fallecimiento (padres, hijos, hermanos y cónyuge). 3 días laborables. Fallecimiento (nietos y abuelos). 3 días naturales. En este mismo sentido, destacaría como una variante del anterior modelo el Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A.376: Artículo 16. Permisos, licencias y excedencias. […] Fallecimiento del cónyuge y ascendientes y descendientes en primer grado: 3 días naturales de los cuales 2 serán laborables. Fallecimiento de parientes de segundo grado: 2 días naturales. Más difícil de comprender es el contenido del artículo 62.4 del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006377: Artículo 62. Permisos y licencias. El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa. […] 4. Tres días laborables, ampliables a cuatro naturales en caso de desplazamiento a otras provincias, en caso de fallecimiento de nueras, yernos, cuñados, hijos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, padres y cónyuge. No es inusual que la duración del permiso sea diferente según el grado de parentesco que tenga con el trabajador el fallecido. Dejando al margen la circunstancia a la que antes aludíamos, acerca de que la ampliación del supuesto de hecho al fallecimiento de parientes más lejanos suele ir acompañada de un permiso de duración de un día, existen básicamente dos modelos en la negociación colectiva: uno en el que se reproduce la el tiempo legalmente establecido para ciertos familiares, pero respecto a los más próximos se amplía la duración; otro en que con carácter general, con independencia del grado de parentesco (al menos los señalados en el ET), se incrementa Sigue este modelo el Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A. (Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A. [BOE de 13 octubre de 2004]). 376 Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. [BOE 25 de junio de 2004]. 377 Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. [BOE 23 de junio de 2004]. 295 la duración de la licencia. En este segundo caso, lo habitual es el incremento hasta tres días378. En función de la mayor vinculación afectiva, destacan sobremanera los convenios colectivos que incrementan el período retribuido cuando se trata de cónyuge e hijos. - Llegando hasta diez días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o hijo. Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A.379. Artículo 27. Permisos retribuidos. […] b) Por 10 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge. c) Por 10 días naturales en caso de fallecimiento de un hijo. - Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado380: Artículo 19º. Permisos. El personal tendrá derecho a permisos con sueldo en los casos siguientes: […] 2. Fallecimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes, cinco días. 3. Fallecimiento de hermanos, tres días. - I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A.381: Artículo 18. Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: […] c) Dos días en caso de enfermedad o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. - Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia382: 378 VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]) 379 Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE 8 de enero de 2004]. 380 Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de febrero de 2004]. 381 Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.”. [BOE 9 de febrero de 2004]. 296 Artículo 9. Permisos retribuidos. El personal de Thyssenkrupp Elevadores, S. A., afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican: […] 9.3 Por fallecimiento: a) De cónyuge, compañero/compañera, padre, madre o hijos, cuatro días naturales. b) De hermanos, dos días naturales. c) De abuelos y nietos, dos días naturales. d) De padres, hermanos o hijos políticos, dos días naturales. - Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA)383. Artículo 14. Licencias. 1. Con derecho a retribución. Por fallecimiento: Cónyuges, hijos y padres: 8 días. Hermanos, nietos y abuelos: 5 días. Tíos carnales: 1 día. Padres y hermanos del cónyuge: 2 días*. Abuelo del cónyuge: 2 días*. Especialmente adecuado nos resulta el contenido del III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra384, pues amplía muy significativamente la duración del permiso cuando fallece el cónyuge, incrementando aún más cuando se tienen hijos menores de edad: Artículo 13. Descansos, permisos y fiestas. El trabajador avisando con la debida antelación, y justificándolo debidamente, en su caso, podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen: […] 3. Cinco días por fallecimiento del cónyuge o conviviente habitual, que se ampliará a siete días en caso de tener hijos menores de edad. 382 Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. 383 Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA) [BOE de 20 de julio de 2004]. 384 Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra. [BOE de 8 octubre 2004]. 297 Aunque padece de excesiva discrecionalidad, a nuestro entender, también se muestra más sensible el XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales)385: Artículo 18. Permisos retribuidos. En los casos de fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento de esposa, según las circunstancias de distancia o de las especialidades de las causas producidas, podrán prorrogarse hasta un máximo de cinco días naturales. En ocasiones, también es diversa la duración del permiso atendiendo no sólo el grado de parentesco sino si éste es por consanguinidad o afinidad. Reproducimos en este sentido dos cláusulas tipo de la negociación colectiva. - Convenio Colectivo de la empresa Insago PVC, S.A.386: Artículo 23. Licencias retribuidas. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente: […] F. Por fallecimiento de familiares consanguíneos de acuerdo a la siguiente escala: Cinco días naturales por fallecimiento de hijos. Tres días naturales por fallecimiento de padres y hermanos. Dos días naturales por fallecimiento de abuelos y nietos. Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos consanguíneos, previa acreditación fehaciente de la relación de parentesco. Ocho días por fallecimiento de cónyuge no separado. G. Dos días naturales por fallecimiento de padres, hermanos e hijos de su cónyuge no separado. - Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –INTEMAC-387: Artículo 23. Ausencias justificadas. […] c) Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos. d) Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. 385 Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004]. 386 Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Insago PVC, S.A. [BOE de 20 de mayo de 2005]. 387 Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]. 298 En fin, como en los permisos por nacimiento de hijo, enfermedad grave u hospitalización, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento el permiso se amplía en cuatro días. Obviamos mayores comentarios, pues todos las cuestiones que en otras ocasiones hemos puesto de manifiesto, son absolutamente reproducibles aquí388. Tal vez, sólo reste insistir en que a veces, el incremento de la duración convencional respecto de la legal conlleva que quede neutralizada la necesidad de ampliación por desplazamiento. Existen básicamente dos modelos convencionales, aquél en el que el incremento por eventual necesidad de desplazamiento queda neutralizada sólo respecto del permiso por fallecimiento de determinados familiares o, en su caso, del cónyuge porque la duración prevista en el convenio colectivo es muy superior a la legal; y aquél en que, a pesar del incremento convencional, se establece en todo caso la ampliación por desplazamiento. Como ejemplo del primer modelo destacaremos dos convenios colectivos. En primer lugar, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo389: Artículo 69º. Permisos retribuidos. […] b) Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales, ampliable a cinco si se necesitase efectuar desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo. - Convenio Colectivo para los años 2004 y 2005 de la empresa "Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A." (CASBEGA)390: Artículo 44. Licencias. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito y posterior justificación del hecho causante, licencia retribuida en los casos que a continuación se relacionan: […] 388 Consúltese, por ejemplo, I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.” [BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]); 389 Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004] y I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II) (Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II) [BOE de 25 de mayo de 2005]); I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) (Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) [BOE de 25 de mayo de 2005]). 390 Resolución de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para los años 2004 y 2005 de la empresa "Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A." (CASBEGA) [BOE de 27 de octubre de 2004]. 299 b) 5 días laborables, en los casos de muerte del cónyuge, padres e hijos del trabajador. d) 2 días laborables, para los casos de muerte de hermanos, abuelos, padres e hijos políticos y nietos del trabajador; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales. f) 2 días naturales, en los casos de muerte o enfermedad grave de hermanos políticos; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales. g) 2 días naturales, para la muerte de abuelos políticos; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales. Como ejemplo del segundo modelo, puede consultarse el III Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S. L.391: Artículo 78. Tendrán carácter de permiso retribuido los siguientes: a) Cuatro a siete días por fallecimiento de cónyuge o hijos, según residan o no en la misma localidad. b) Dos o cuatro días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, según residan o no en la misma localidad (Padres, abuelos, nietos, hermanos.) Y el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia392. Artículo 9. Permisos retribuidos. El personal de Thyssenkrupp Elevadores, S. A., afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican: 9.3 Por fallecimiento: a) De cónyuge, compañero/compañera, padre, madre o hijos, cuatro días naturales. b) De hermanos, dos días naturales. 391 Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S. L. [BOE 9 de febrero de 2005]. Responden a este modelo, también, el I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A. (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A. [BOE de 1 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. (Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. [BOE de 22 de julio de 2005]). 392 Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. También amplía en dos días por desplazamiento aunque la duración sin que éste sea necesario ya es superior a la prevista en el ET: III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. (Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]); 300 c) De abuelos y nietos, dos días naturales. d) De padres, hermanos o hijos políticos, dos días naturales. Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se ampliarían dos días naturales más. Para terminar este epígrafe, y como señalaremos al final de este estudio, se han podido analizar convenios colectivos que ante el óbito de uno de los miembros de la familia nuclear, además del permiso retribuido previsto en el ET, incluso cuando es mejorada la duración respecto a la mínima legal, se prevén permisos adicionales no retribuidos. Baste aquí adelantar lo previsto en el V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima393. 5.4.Algunas especialidades de su régimen jurídico En la cuestión del momento de disfrute del permiso en cuestión rige el criterio general de inmediación, esto es, de coincidencia del disfrute con el hecho causante, por lo que no puede predicarse, como lo hacíamos respecto del permiso por enfermedad grave u hospitalización la posibilidad de posponer su disfrute en los términos que antes hemos examinado. Ello implica que la negociación colectiva habitualmente disponga que los días –naturales o hábiles- de permiso sean “contados desde la fecha del hecho causante”394. No obstante lo anterior, habiéndose fijado la duración del permiso por fallecimiento de pariente en días hábiles, no es inusual que se prevea que el disfrute se posponga al día hábil siguiente. Un ejemplo de ello lo encontramos en el Convenio Colectivo de la empresa Provivienda395: Artículo 28. Permisos retribuidos y vacaciones. 1. Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […] d) Cuatro días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, padres políticos, hermanos y hermanos políticos. El permiso será de un día hábil, en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos. e) En los supuestos b), c) y d), si el día que acaece el hecho fuere hábil y se hubiere trabajado la jornada laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día hábil siguiente. 393 Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima [BOE de 15 de septiembre de 2005]. 394 Entre otros muchos, Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. [BOE de 10 de febrero de 2006]. 395 Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda [BOE de 12 de noviembre de 2005]. 301 Otro ejemplo de previsión específica respecto al período de disfrute del permiso por fallecimiento de familiar la encontramos en el Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008396. Artículo 46. Permisos legales retribuidos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica: […] b) Por fallecimiento: […] En el supuesto de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja estable del empleado éste tendrá derecho a permiso legal retribuido el lunes si la fecha de fallecimiento se ha producido el sábado inmediatamente anterior. En cuanto a la retribución, se reitera lo ya dicho, sin embargo, excepcionalmente se ha encontrado un convenio colectivo en el que se especifica la retribución para el supuesto de permiso por fallecimiento. Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.397: Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias. Se considera permiso, la interrupción en la prestación del contrato por parte del trabajador, con ausencia del puesto de trabajo, que mantiene derecho a retribución, salario base, antigüedad, e incentivo fijo mensual –punto 1.2 del concepto incentivos (Artículo 7)– cuando aquella obedece a alguna de las causas siguientes: […] Con carácter excepcional y en los casos siguientes: Fallecimiento de: Padres (naturales o políticos). Esposo(a). Hijos. además de lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, percibirán el resto de la retribución a que dé lugar. 6.OTROS PERMISOS EN ATENCIÓN A INTERESES FAMILIARES* Además de los permisos anteriormente examinados, que reproducen los supuestos de hecho establecidos legalmente, la negociación colectiva reconoce otras circunstancias, si bien algunas de forma verdaderamente excepcional, generadoras de 396 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006]. 397 Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A. [BOE 19 de julio de 2005]. * Epígrafe (excepto subepígrafe 2) elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena.Profesora Titular (EU) de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos. 302 permisos retribuidos sometidos a similares reglas que los anteriores que contribuyen a permitir al trabajador la conciliación de la vida familiar y laboral sin que suponga un coste económico para la unidad familiar. A continuación se hará un repaso de los recogidos en los convenios colectivos objeto de examen. 6.1.Permiso para acompañar a un familiar a consultorio médico Sin duda, el permiso convencional más frecuentemente previsto es el que consiente al trabajador acompañar a sus familiares a las consultas médicas. Los requisitos y condiciones que imponen los convenios colectivos para el disfrute de este permiso así como la determinación de a qué familiares alcanza el supuesto de hecho del que trae su causa la dispensa de la actividad laboral provocan que en esta cuestión la casuística sea enorme. En cuanto a la duración del permiso, existen tres tipos de previsiones. Las primeras, más habituales, lo conceden por el tiempo “preciso”398, “indispensable”399, “necesario”400 o, de forma un tanto redundante, “preciso y necesario”401. 398 Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) (Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004]); Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y de sus derivados (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y de sus derivados [BOE 14 de marzo de 2005]); y Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. (Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación el Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. [BOE de 13 de mayo de 2005]). 399 Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia (Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]); XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química [BOE de 6 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]); y Convenio Colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. [BOE de 26 de abril de 2005]). 400 VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]); IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Data España, S. A. (Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Data España, S. A. [BOE de 22 de octubre de 2004]); Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]); Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la 303 Particularmente, y pese haber utilizado esta fórmula, el Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)402 determina que si por este motivo el trabajador ha de desplazarse a localidad distinta, la duración del permiso será de un día. Artículo 24. Permisos. […] 8. Consulta médica del trabajador o para acompañar a visita médica a hijos y cónyuge: Por el tiempo preciso o necesario. […] En caso de que el trabajador tenga que desplazarse a tal efecto fuera de su municipio de residencia el permiso será de 1 día. Las segundas, establecen un período de tiempo máximo al año para emplearlo en el acompañamiento a médicos y consultas. Este período también es variable y, en la mayoría de los casos, poco significativo: ocho horas al año403, diez horas al año404, doce horas anuales405, dieciséis horas al año406, veinticuatro horas al año407, treinta y dos horas al año408. Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]); Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias. [BOE de 24 de junio de 2005]); y Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados [BOE de 24 de junio de 2005]). 401 Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]). 402 Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 403 Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. (Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]). 404 VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]) y Convenio Colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier Transportation (Signal) Spain, S.A.) (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier Transportation (Signal) Spain, S.A.) [BOE de 5 de octubre de 2005]). 405 Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 (Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 [BOE 10 de noviembre de 2004]) y I Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas 304 Las terceras, también concretan un lapso de tiempo determinado, pero esta vez fijado en jornadas laborales o días. Es reseñable que en muchos de estos supuestos está implícita la necesidad de traslado a localidad distinta del domicilio para la visita médica. Ejemplo de ellas serían las siguientes: - Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.409: Artículo 17. Permisos retribuidos. […] Por consultas médicas fuera de la provincia de residencia para los hijos de los trabajadores, 2 días naturales. - El VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.410 amplía la duración si el hijo menor al que el trabajador acompañará es discapacitado. Artículo 46. Licencias. […] i) Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos menores de 8 años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (2 como máximo anual). Cuando el hijo menor sea discapacitado, este permiso se ampliará a tres días al año. En fin, ha de advertirse que en contadas ocasiones respecto de estos permisos se establecen mecanismos de compensación horaria. Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.411. (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas [BOE 17 de marzo de 2005]). 406 Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho. [BOE 7 de enero de 2005]). 407 Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 octubre de 2004]). 408 Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]). 409 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]. 410 Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]. 305 Artículo 18. Otros permisos. a) Para la atención de enfermedad de hijos menores de 4 años, se dispondrá, previo aviso y con justificación médica posterior, del tiempo necesario, que no podrá exceder de una jornada de trabajo, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de ausencia. Respecto a la cuestión de qué familiares generan este derecho, aunque en alguna ocasión se alude a familiares que convivan con el trabajador, sin mayores requisitos o exigencias, es habitual que se extienda a los hijos, hijos menores de edad (o menores de ocho o doce años) o hijos discapacitados. Ejemplo de lo anterior serían los siguientes convenios colectivos: - III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español412. Anexo nº 8 […] También para acompañar a urgencias a algún familiar de los que convivan en la unidad familiar; igualmente, para acompañar a consulta a algún familiar de los citados anteriormente; siempre que sea solicitado por el médico - Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias413. Artículo 35. Permisos. […] g) Por el tiempo necesario para acudir a la consulta del médico de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia del trabajador/a o de sus hijos menores de edad y se justifique esta necesidad mediante volante facultativo. - XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal414. Artículo 23. Licencias retribuidas. […] 411 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]. 412 Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEF- Comité Español [BOE 3 de abril de 2004]. 413 Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias [BOE de 24 de junio de 2005]. 414 Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal [BOE de 25 de octubre de 2005]. Asimismo aluden a los hijos menores de doce años el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004]. 306 h) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos menores de 12 años. - VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.415. Artículo 46. Licencias. […] Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos menores de 8 años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (2 como máximo anual). - Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A.416. Artículo 18. Permisos retribuidos. […] Por consultas médicas fuera de la provincia de residencia para hijos disminuidos, 2 días. En alguna ocasión a la menor edad del hijo se añada el condicionamiento de que para tener derecho al permiso ambos padres deban trabajar. Así, el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S. A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia417. Artículo 9. Permisos retribuidos. 9.11 Por acompañamiento de hijos menores de 8 años a la consulta de especialistas, siempre que el padre y la madre trabajen, debidamente justificada: El tiempo indispensable. A los hijos menores se suele añadir al cónyuge418 y a los ascendientes419. En el primer caso, independientemente de su situación, pues tan sólo el Convenio Colectivo 415 Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]. 416 Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006]. 417 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. 418 Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]); XVI Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. (Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. [BOE de 5 de enero de 2006]; y Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 (Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]). 307 de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz420, exige que sufra alguna deficiencia. Artículo 39. Permisos retribuidos. E) Asistencia a consultorio médico: […] Veinticuatro horas al año, en el caso de hijos o cónyuge con deficiencias psíquicas, sensoriales o físicas, que tengan carácter grave, fijo y permanente, previo informe médico que acredite las mismas. En el segundo supuesto, parece sobreentendida la circunstancia de que por razón de la edad el ascendiente requiera la compañía y asistencia del trabajador para acudir a la visita médica, aún así no inusual que así se exija expresamente. - Convenio Colectivo de Perfumería y Afines421. Artículo 48. Asistencia a consultorio médico. Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. Es precisamente esa dependencia o incapacidad la que permite que determinados convenios colectivos prevean el permiso en cuestión para acompañar a cualquier familiar que conviva con el trabajador. - Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.422. Artículo 20. Licencias retribuidas. 419 XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química [BOE de 6 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 (Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 [BOE 10 de noviembre de 2004]; I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas [BOE 17 de marzo de 2005]; Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. [BOE de 26 de abril de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]), entre otros. 420 Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 octubre de 2004]. 421 Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines. 422 Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]. 308 […] 5. El tiempo indispensable para: c) Acompañamiento de hijos menores de ocho años y personas dependientes a la asistencia sanitaria. - Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)423. Artículo 24. Permisos. […] 8. Consulta médica del trabajador o para acompañar a visita médica a hijos y cónyuge: Por el tiempo preciso o necesario. Este permiso podrá ser disfrutado para acompañar a visita médica a ascendientes, hermanos u otras personas de avanzada edad o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, si estos conviven con el trabajador y dependen del mismo o no tengan posibilidad de ser acompañados por otra persona. - Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho424. Artículo 16. Permisos y licencias. El trabajador, previa justificación, podrá ausentarse con permiso remunerado a cargo de la empresa, y hasta un máximo de 16 horas al año, en los casos de desplazamiento y/o acompañamiento de los familiares que convivan con él, siempre y cuando estos no pudieran desplazarse por sus propios medios, bien sea por incapacidad física o por razones de edad, cuando tengan que ser asistidos en centros sanitarios distintos a los de su localidad, y como mínimo a una distancia de 10 Km. Si la asistencia sanitaria, tuviera lugar en otra provincia distinta a la de su residencia, el permiso retribuido se ampliará a 32 horas anuales. - VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.425. Artículo 35. Permisos. […] Acompañamiento de mayores de 65 años, menores de edad y familiares con discapacidad mayor al 33% hasta 2º grado. Tiempo necesario si coincide con jornada de trabajo. 423 Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 424 Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho [BOE 7 de enero de 2005]. 425 Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]. 309 Otra de las cuestiones en las que se aprecia disparidad de criterio en la negociación colectiva es el tipo de consulta médica a la que asiste el familiar del trabajador. Mayoritariamente, los convenios colectivos no requieren ningún requisito adicional –sí, sin embargo, suelen supeditarlo a que la consulta médica tenga lugar en localidad distinta a la residencia del trabajador426-, pero en ciertas ocasiones se limita al permiso si ha de asistir a: - Consulta médica de la Seguridad Social427. - Urgencias428. - Consultas a especialistas429. - Combina varios supuestos el Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006430. Artículo 43. Permisos Retribuidos. […] e) Por el tiempo imprescindible, para los siguientes supuestos: 1. Cuando el trabajador, su esposa o hijos menores, o sometidos a tutela, deban acudir por prescripción facultativa a un especialista de la Seguridad Social, con consulta abierta en localidad distinta a la de la residencia del trabajador. 426 Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.(Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]) y Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. (Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006]), entre otros. 427 Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias [BOE de 24 de junio de 2005]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]). 428 XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. (Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. [BOE 23 de marzo de 2004]) y XX Convenio Colectivo de la empresa Domar, S. A. (Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del XX Convenio Colectivo de la empresa Domar, S. A. [BOE 30 de noviembre de 2004]). 429 Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A . (Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004] 430 Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. 310 2. En este mismo caso, cuando el especialista no pertenezca a la Seguridad Social o servicio sustitutivo equivalente, siempre que justifique su necesidad, previa aprobación del Área de Personal. Por descontado, cualquiera de los permisos anteriores participan de las exigencias instrumentales generales, esto es, previo aviso y justificación, en los términos que se examinaron al comienzo de este estudio. No obstante lo anterior, pueden encontrarse algunos ejemplos en los que se prevén exigencias adicionales o específicas respecto al justificante médico que acredite el hecho431; reconocido el permiso para acompañar a consulta médica a mayores de 65 años, menores de edad y familiares con discapacidad mayor al 33%, el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.432 impone que se justifique posteriormente mediante la aportación del justificante médico, libro de familia o parentesco y la calificación de la situación legal de discapacidad. Respecto al preaviso, el VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A.433, concreta para este específico permiso de trabajo que el carácter previo del aviso puede quedar soslayado si se trata de una urgencia. Artículo 24. Licencias retribuidas, excedencias y suspensión con reserva del puesto de trabajo. […] 9.º) Licencias médicas: b) Hasta 10 horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser avisado al empresario con una antelación suficiente, salvo razones de urgencias. Lo mismo que se ha señalado para los requisitos instrumentales, y ya para finalizar, tratándose ha de advertirse que son retribuidos, por lo que se aplican las reglas generales previstas para todos estos permisos; aún así, como en el supuesto anterior 431 Por ejemplo, Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A . (Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]); Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias [BOE de 24 de junio de 2005]); Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados. [BOE de 24 de junio de 2005] 432 Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]). 433 Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. 311 algún convenio colectivo especifica en este concreto caso cuál será la retribución a abonar. - Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos434: Artículo 10. Permisos. […] 10. El trabajador podrá ausentarse para acompañar al médico a los hijos menores de 8 años, hijos minusválidos físicos ó psíquicos sin límite de edad o, justificando hora, nombre y firma del médico visitado. Se tendrá derecho en este caso a la percepción del plus de asistencia y puntualidad. - XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A.435 : Anexo nº 8. Asimismo se abonarán al 100% del salario real las salidas […] para acompañar a urgencias a algún familiar; igualmente, para acompañar a algún familiar de los citados anteriormente, siempre que sea solicitado por el médico. 6.2.Permiso para acudir a bodas de familiares ∗ Multitud de convenios colectivos prevén el permiso por celebración de la boda de parientes, junto con los que se otorgan para acompañar en otros eventos familiares, como el Bautizo o la Primera Comunión. Respecto de la relación de parentesco que debe mediar entre el familiar que se casa y el trabajador que quiere optar al permiso, la negociación colectiva utiliza diversas fórmulas. Una de ellas es la de referirse tan sólo a las bodas de hijos como lo hace el Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”436: 434 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. 435 Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. [BOE 23 de marzo de 2004]. ∗ Subepígrafe elaborado por Prof. Dra. R. Yolanda Quintanilla Navarro. Profesora Titular de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos. 436 Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”. [BOE de 21 de abril de 2004]. También, entre otros, Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. [BOE de 2 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.” para los años 2004 a 2007. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del 312 Artículo 30. Licencias. A) Por motivos de índole familiar: [...] Matrimonio de hijos: 2 días. Otra posibilidad que ofrece la negociación colectiva es ampliar el abanico a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, como el Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías437: Artículo 20. Licencias retribuidas. [...] e) Un día por matrimonio de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Encontramos incluso convenios colectivos que establecen el derecho al permiso por acompañamiento a boda de parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Es el caso del XIX Convenio Colectivo de Banca438: Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.”, para los años 2004 a 2007. [BOE de 3 de agosto de 2004]. II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. [BOE de 19 de octubre de 2004]. 437 Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. [BOE de 27 de julio de 2004]. También IV Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados. Resolución de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados. [BOE de 4 de agosto de 2004]. Colectivo de la Empresa Mahou, S.A.Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A. [BOE de 1 de noviembre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 438 Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004]. II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. [BOE de 20 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. [BOE de 7 de agosto de 2004]. 313 Artículo 27. Licencias. 1. [...] b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el día en que se celebre la ceremonia. Tampoco faltan convenios que establecen el permiso en caso de boda de descendientes, ascendientes o colaterales, como por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A.439: Artículo 11. Licencias retribuidas. [...] f) 1 día natural por matrimonio de padres, hijos y hermanos. Por otro lado, la duración del citado permiso, salvo alguna excepción440, es de un día, como lo señala el XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A.441, que, además, indica que se considera un día natural: Convenio Colectivo del Grupo Cetelem. Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Cetelem. [BOE 25 septiembre 2004]. Convenio Colectivo del Grupo Cetelem. Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Cetelem. [BOE 25 septiembre 2004]. Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. 439 Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004]. También Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. [BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004]. VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]. Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]. Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). [BOE 17 de junio de 2004]. 440 Por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA) prevé dos días de permiso en estos casos: “Artículo 14. Licencias. 1. Con derecho a retribución. 314 Artículo 38. Permisos. [...] 4. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos del Trabajador o cónyuge: 1 día natural. En otros convenios no se dispone expresamente que se refiere a un día natural, como se observa en el Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales442: Artículo 16. Licencias. [...] f) Un día para asistir al matrimonio de los padres, hijos o hermanos Por matrimonio de parientes de hasta tercer grado del trabajador o de su cónyuge: 2 días, de los cuales el primero será el día del matrimonio.”. Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004]. 441 Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]. También XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabjao, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. [BOE 23 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004]. VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]. Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. 442 Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]. También Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –INTEMAC- . Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. [BOE de 27 de julio de 2004]. 315 En algunos convenios se especifica que ese día será el que corresponde al día de la ceremonia; así, por ejemplo, el Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.443: Artículo 22. Licencias. [...] 4. Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como de los parientes políticos del mismo grado, en la fecha de celebración de la ceremonia. En este sentido, en ocasiones se condiciona el derecho al permiso en función de si el día de la ceremonia es un día laborable. Así se observa en el Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006444: Artículo 43. Permisos Retribuidos. [...] c) 1 día en caso de bodas de padres, hijos y hermanos, cuando la celebración se realice en día laborable. El permiso para acudir a la boda de un familiar es ampliable en su duración, según lo establecen muchos convenios colectivos, cuando concurre la necesidad del trabajador de desplazarse, en cuyo caso se suelen conceder alguno/s día/s más de permiso. Así se prevé en el IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial445: 443 Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.;Air Liquide Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. [BOE de 9 de noviembre de 2005]. También IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. [BOE 24 de junio de 2004]. Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 20042006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.” para los años 2004 a 2007. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.”, para los años 2004 a 2007. [BOE de 3 de agosto de 2004]. 444 Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. También II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. [BOE de 20 de julio de 2004]. 445 Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial [BOE de 4 de enero de 2006]. 316 Artículo 15. Ausencias con derecho a retribución. [...] 9. Un día natural por boda de padres, hijos o hermanos, plazo que se ampliará a tres si, para asistir a tal evento, el empleado necesita desplazarse fuera de su residencia habitual. En ocasiones, se controla el modo de disfrute del permiso ampliado, como sucede en el Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA)446: Artículo 14. Licencias. 1. Con derecho a retribución. [...] Si el matrimonio se celebrara fuera de la provincia donde resida el trabajador, tres días, siendo el segundo día de éstos el de la fecha de la boda. Con carácter excepcional, el Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. 447 establece la ampliación del permiso cuando concurran otras circunstancias distintas del desplazamiento: Artículo 30.o Licencias y permisos retribuidos. [...] e) Por matrimonio de hijos, hermanos, nietos o padres, por consanguinidad o afinidad, o tíos o sobrinos por consanguinidad: Un día natural. [...] k) En los casos c, d y e, el permiso será de un día natural más si el trabajador tuviera que desplazarse a un lugar comprendido entre 250 y 500 kilómetros de distancia de su domicilio; y de otro día natural más si tuviera que desplazarse a un lugar alejado más de 500 kilómetros de su domicilio. Discrecionalmente podría ampliarse en un día más si concurrieran circunstancias extraordinarias. También III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español. Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEF- Comité Español [BOE 3 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]. Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004]. 446 Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004]. 447 RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. [BOE de 7 de agosto de 2004]. 317 Respecto de la justificación de este permiso, algunos convenios prevén el modo de hacerlo, como es el caso del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006448: Artículo 15.o Permisos. 1. [...] b) 1 día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados. Modo de justificación: Documento que acredite el hecho. Más concreta el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.449: Artículo 35. Permisos. [...] Matrimonio (hijos, hermanos y padres). 1 día natural. Invitación o justificación parentesco. Por último, se pueden destacar las siguientes cláusulas: ∗ del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo)450, por ser una de las más completas entre las analizadas, de modo que puede calificarse de cláusula modelo: Artículo 25.o Permisos retribuidos. [...] G) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de permiso retribuido siempre que el citado día les correspondiese trabajar. Un día más, si tienen necesidad de realizar un desplazamiento superior a 350 km., desde su lugar de residencia al punto de destino. ∗ del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003451 por su peculiaridad en la forma de regular este permiso: Artículo 32. Permisos retribuidos. 448 RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004]. 449 RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]. 450 RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo). [BOE de 6 octubre 2004]. 451 RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]. 318 [...] e) Por necesidades de atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia: Tres días naturales. De estos tres días, se podrá dedicar uno para bautizos, bodas y comuniones, hasta 2º. grado de consanguinidad o afinidad. 6.3.Permiso para acudir a otros eventos familiares Aunque en menor número que el supuesto anterior, es usual que la negociación colectiva prevea permisos retribuidos que facilitan al trabajador acudir a otros eventos familiares. En primer lugar, destacaría un grupo de convenios colectivos que reconocen un permiso retribuido, que oscila entre media jornada a tres días (en el caso de que el trabajador haya de desplazarse a localidad distinta del lugar de residencia) por bautizo de, por regla general, un hijo, aunque se verá a continuación ejemplos convencionales que aluden a descendientes e, incluso, otros familiares. - IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización452: Artículo 10. Permisos. […] e) 1 día por primera comunión de hijo de trabajador en turno rotativo continuado. En segundo lugar, otro de los eventos familiares con relevancia para la negociación colectiva es el día de la comunión de un familiar. Es usual que el reconocimiento de un permiso para la asistencia a la ceremonia de comunión se prevea simultáneamente al que tiene su origen en el bautizo del mismo familiar. - Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008453: 452 Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización [BOE de 15 de septiembre de 2005]. En el mismo sentido, Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A (Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]). 453 Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]); y V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]). 453 Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]); y V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de 319 Artículo 33: Licencias. […] g) Por bautizo o primera Comunión de hijo, tendrá derecho a un día. Tanto el permiso por bautizo como por primera Comunión de familiar, se puede ver ampliado si el trabajador necesita realizar desplazamiento: - Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A.454: Artículo 29. Licencias. […] g) Por matrimonio, bautizos y comuniones de hijos, padres, hermanos y abuelos de ambos cónyuges, 1 día ó 2, según fuese dentro o fuera de la localidad. - Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)455: Artículo 24. Permisos. […] 5. Matrimonio de hijos, padre o hermanos por consaguinidad y afinidad y primera comunión o bautizo de hijos: 1 día que deberá coincidir con la fecha de la celebración de la ceremonia. Si existe desplazamiento superior a 100 km. 3 días. - Sorpresivamente, el Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo)456 extiende este permiso al acto socio-religioso equivalente. Artículo 25º. Permisos retribuidos. […] H) Bautizo, Primera Comunión o acto socio-religioso equivalente de sus hijos: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de permiso retribuido, siempre que en el citado día les correspondiese trabajar. Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]). 454 Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. [BOE de 29 de junio de 2005]. 455 Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005] 456 Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo). [BOE de 6 octubre 2004]. 320 Seguramente también para evitar connotaciones religiosas, el Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.457 prevé, entre los permisos por asuntos propios, la celebración por nacimiento de hijo. Artículo 46. Permisos retribuidos. k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos propios inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y cuantías: Un día natural por celebración de actos por nacimiento de hijos. Igualmente, tanto el familiar que genera el permiso por bautizo como por primera Comunión por regla general se refiere al hijo, pero en ocasiones se extiende al descendiente458 (a veces se limita al nieto459), a hermanos y sobrinos460 e, incluso, a los familiares –por consaguinidad o afinidad- hasta 2º grado461. En fin, en ocasiones estos eventos (bautizos y comuniones) se incluyen, con referencia expresa, entre susceptibles de generar un permiso por asuntos propios, limitando, sin justificación razonable, el número de días que de los reconocidos por asuntos propios puedan dedicarse a dichos eventos. 457 Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005]. 458 XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]); XIX Convenio Colectivo de Banca (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca [BOE 10 de marzo de 2004]); y XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito (Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito [BOE de 14 de septiembre de 2005]). 459 Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. (Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]); VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]); y Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A (Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]). 460 Convenio colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier Transportation (Signal) Spain, S.A.) (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier Transportation (Signal) Spain, S.A.) [BOE de 5 de octubre de 2005]). 461 Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003 (Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003 [BOE 22 de junio de 2004]). 321 - Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003462. Artículo 32. Permisos retribuidos. e) Por necesidades de atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia: Tres días naturales. De estos tres días, se podrá dedicar uno para bautizos, bodas y comuniones, hasta 2.o grado de consanguinidad o afinidad. En tercer lugar, excepcionalmente algún convenio colectivo prevé un permiso retribuido por la ordenación religiosa de familiar. - III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A.463: Artículo 12º. Licencias. g) Un día natural por matrimonio u ordenación religiosa de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos. 6.4.Permisos en caso de separación o divorcio del trabajador Ocasionalmente, los pactos colectivos examinados prevén un permiso retribuido de corta duración cuando el trabajador se separa o divorcia. Así, el Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L.464: Artículo 29. Licencias retribuidas. Se concederán licencias retribuidas en los siguientes casos: […] 2 días laborales en caso de separación o divorcio. No cabe duda que tales situaciones requieren del trabajador la realización de gestiones y trámites burocráticos cuya realización se podría dificultar por la coincidencia con la prestación laboral; por ello, en las escasas ocasiones que así se contempla, el convenio colectivo fija dicho permiso en días laborables. También se entiende sin dificultad que la negociación colectiva no sea excesivamente precisa en cuanto al momento del disfrute del mismo y que el trabajador pueda disfrutar de tales días de licencia con ocasión de la circunstancia que constituye el supuesto de hecho. 462 Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]. 463 Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004]. 464 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. [BOE de 26 de abril de 2005]. Con idéntico contenido, artículo 22 del Convenio Colectivo para los centros comerciales de Cointra Godesia, S.A. (Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para los centros comerciales de Cointra Godesia, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]). 322 6.5.Trámites para la adopción y acogimiento En otro lugar de este estudio, se han analizados las cláusulas convencionales que complementan la regulación legal de las suspensión por maternidad, también en el supuesto de adopción y acogimiento, y en la que se establecen reglas específicas en relación con la adopción internacional que conlleve el desplazamiento del trabajador al extranjero. Pues bien, esa regulación se ve colmada con el reconocimiento de permisos retribuidos específicamente dirigidos a posibilitar a los padres trabajadores la realización de trámites en este orden. - II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.465: Artículo 27. Permisos. Los permisos retribuidos que podrán obtener los empleados serán los siguientes: […] h) Una semana natural para la realización de trámites de adopción o acogimiento ya sea en el estado español o en el extranjero.[…] - XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal466: Artículo 23. Licencias retribuidas. […] j) Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas, para la realización de trámites de adopción o acogimiento. El trabajador justificará la adopción con la documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia. - Convenio Colectivo de la empresa Danone, S.A.467: Artículo 52. Permisos retribuidos. c) Acogimiento preadoptivo y adopción legal nacional: 4 días naturales. Adopción legal internacional: 6 días 6.6.Permisos reconocidos a las víctimas de violencia de género Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introdujo un nuevo número, el 7, al artículo 37 ET, reconociendo a la trabajadora víctima de la violencia de género la posibilidad de reducir su jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. Esta reciente regulación legal se completa con la inclusión en algunos convenios colectivos de ciertos permisos 465 Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]. 466 Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal. [BOE de 25 de octubre de 2005]. 467 Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Danone, S.A. [BOE de 6 de febrero de 2006]. 323 relacionados con la violencia de género; aunque todavía son escasos, es previsible que en un futuro se incrementen las cláusulas convencionales en este sentido. - III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.468: Artículo 32. Licencias y permisos. […] m) Por los casos de violencia de género, el tiempo necesario para realizar los trámites de denuncias, exámenes forenses y, en su caso, traslado a centros de acogida. Por ser estos casos de especial sensibilidad y tratamiento, este principio será objeto en cada caso de análisis concreto entre empresa y trabajadora afectada para determinar las necesidades y licencias. - III Convenio Colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC469: Artículo 26. Licencias retribuidas. […] J) La inasistencia al trabajo de la mujer por miedo a ser agredida en caso de violencia de genero no será considerada falta grave ni causa de despido - II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica470: Artículo 16. Permisos retribuidos. […] i) Los trabajadores víctimas de violencia doméstica, para la asistencia a tratamientos médicos y comparecencias judiciales, se reconoce permiso retribuido del tiempo necesario para normalizar su situación. 6.7.Otros permisos Para cerrar la enumeración de situaciones que conexas a responsabilidades familiares constituyen el supuesto de hecho para el disfrute de un permiso de trabajo retribuido, se destacarán las tres siguientes, advirtiendo su carácter marginal. 6.7.1.Minusvalía de hijo I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006471: 468 Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005]. 469 Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC. [BOE de 28 de junio de 2005]. 470 Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica. [BOE 23 septiembre 2004]. 324 Artículo 22. Licencias y permisos. […] l) Por el tiempo indispensable para la realización de cursillos de orientación pedagógica para la educación de los hijos minusválidos físicos o psíquicos, siempre y cuando dichos cursillos coincidan con la jornada de trabajo, debiendo solicitarlo a la empresa con la debida antelación. 6.7.2.Primer aniversario del fallecimiento de familiar Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.472: Artículo 46. Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos: k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos propios inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y cuantías: Un día natural por primer aniversario de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos y hermanos. 6.7.3.Nacimiento de nieto Convenio colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S.A.473: Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas. […] 3. Dos días por el nacimiento de un nieto. 7.OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS* Con la misma finalidad que los permisos anteriormente aludidos, esto es, la exoneración de la prestación laboral durante determinados días -aunque en este caso privando al trabajador de la correspondiente retribución- sin consecuencias negativas para la continuidad del vínculo contractual la negociación colectiva facilita que el trabajador pueda atender ciertas obligaciones de índole familiar. 7.1.Permisos no retribuidos por razones familiares 471 Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]. 472 Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005]. 473 Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S.A. [BOE de 16 de julio de 2005]. * Epígrafe elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena.Profesora Titular (EU) de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos. 325 Por lo general, la negociación colectiva incluye, junto a los permisos retribuidos, permisos y licencias para asuntos particulares, en los que el trabajador trataría de conciliar no tanto la vida familiar como la personal y la laboral sin gravar la posición del empleador. No cabe duda que aquél podrá utilizarlo para satisfacer intereses familiares, pero al tener un fundamento que puede superar con creces el objeto de esta investigación, se ha optado por excluirlo del estudio. Por ello resulta original, y adecuada, la previsión contenida en el Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.474 que se reproduce a continuación al aludir expresamente a razones familiares para fundamentar el disfrute de un permiso -dicho sea de paso, de duración significativa-, aunque se limite su reiteración en un lapso de tiempo razonable. Artículo 18. Otros permisos. c) Se concederá permiso no retribuido de hasta tres meses de duración por razones familiares o personales de probada importancia. Dicho permiso sólo podrá solicitarse una única vez en un período de tres años y no será en ningún caso acumulable a ningún período vacacional. Reservando el término permisos para las ausencias retribuidas, el II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.475, regula la denominada licencia para atender, entre otras, circunstancias familiares Artículo 28. Licencias. Los empleados podrán solicitar licencia sin retribución para atender circunstancias familiares, personales o por motivos de estudios o acciones formativas. No podrá utilizarse la licencia para trabajar por cuenta propia o ajena, sin autorización expresa de la Empresa. La Dirección de la Empresa decidirá, en cada caso, la concesión de la licencia si así lo permiten las necesidades y la organización del trabajo. Concedida la licencia, el empleado o empleada gozará, durante todo el periodo concedido, de reserva del puesto de trabajo. Para poder solicitar la licencia, la antigüedad del empleado o empleada deberá ser de un año como mínimo. Las licencias serán de 1 a 3 meses y no podrán solicitarse nuevamente hasta que no haya transcurrido 1 año desde la concesión de la anterior. Si la causa de la licencia es una acción formativa que no se pueda realizar en tres meses, se concederá por el tiempo necesario con un máximo de un curso escolar. En caso de maternidad, previa solicitud del empleado o empleada, se le concederá siempre una licencia de un máximo de 9 meses de duración, a contar desde el momento de la finalización de la suspensión de contrato por Maternidad. 474 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]. 475 Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]. 326 En fin, el examen de las licencias no retribuidas debe finalizar aludiendo al hecho de que determinadas circunstancias ya conocidas como generadoras de un permiso retribuido constituyen en otros pactos colectivos como presupuesto de hecho para el disfrute de una licencia, a veces condicionada a las necesidades del servicio, generalmente más prolongada que en aquellos en que se configura como ausencia retribuida. 7.2.Trámites adopción/acogimiento - Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección476: Artículo 54. Permisos. […] 3. Los trabajadores tendrán derecho a un permiso no retribuido de 15 días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento. En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, los trabajadores, solicitar una excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo necesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la operación. - Convenio colectivo de la industria de calzado477: Artículo 27. Licencias. […] 10. El Trabajador podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido, previa justificación razonada, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal fin, no podrá disfrutar de dicha licencia más de un Trabajador en Empresas de hasta 25 Trabajadores, 2 en Empresas de 26 a 50 Trabajadores, 3 en Empresas de 51 a 100 Trabajadores y en Empresas de más de 100 Trabajadores el 2 % más 1 computándosele la fracción resultante como unidad. Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción acogimiento, que requieran un desplazamiento de especial duración, el período de permiso podrá ser de una duración superior. - Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos478: 476 Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección [BOE de 31 de agosto de 2005]. 477 Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la industria de calzado. [BOE de 7 de octubre de 2005]. 478 Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. 327 Artículo 10. Permisos. Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado, por las siguientes causas: 11. Por el tiempo necesario para la realización de trámites de adopción ó acogimiento. En el supuesto de que el permiso no se utilice por la totalidad de la jornada, se tendrá derecho a la percepción del plus de asistencia y puntualidad. 7.3.Separación y divorcio - II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial479: Artículo 97. Licencias No Retribuidas. […] 2. En caso de abandono, separación o divorcio, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de hasta quince días naturales, previa solicitud/aviso del trabajador o la trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del centro de trabajo. 7.4.Sometimiento a técnicas de fertilización - XV Convenio Colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A.480. Artículo 10. Licencias y permisos. El trabajador tendrá derecho a los necesarios períodos de ausencia al trabajo y éstos serán concedidos de forma no remunerada, previa justificación, cuando decida someterse a técnicas de fertilización legalmente autorizadas, cuando acredite la imposibilidad del embarazo por medios naturales, así como en caso de embarazo para someterse a la técnica de pretencia sanitaria de la Seguridad Social. 479 RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. [BOE de 6 octubre 2004]. 480 Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005]. 328 CAPÍTULO CUARTO PERMISO POR LACTANCIA Carmen SÁNCHEZ TRIGUEROS 330 PERMISO POR LACTANCIA 1.CONSIDERACIONES PRELIMINARES Seguramente son razones histórica