¿Presentan impuesto sobre sociedades las entidades
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¿Presentan impuesto sobre sociedades las entidades
¿Presentan impuesto sobre sociedades las entidades liquidadas? 1. Quién debe presentarlo Toda sociedad mercantil en tanto sujeto pasivo del impuesto está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a cada periodo impositivo. Si la entidad acuerda disolverse, se sabe que una de las obligaciones mercantiles del liquidador es la de reservar parte del líquido de activo de la entidad para satisfacer el impuesto sobre sociedades devengado en este último ejercicio antes de dar por finalizada la vida social de la entidad. 2. Cuándo se debe presentar El plazo general de presentación de la declaración del impuesto es dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio social de la entidad. 3. Cómo se presenta la declaración del impuesto sobre sociedades El modelo que corresponde para la presentación del impuesto sobre sociedades es el que se apruebe por orden ministerial. El problema es que normalmente los modelos de presentación del impuesto se aprueban durante los meses de abril y mayo del año siguiente al del ejercicio que se declara, por lo que puede pasar que teniéndose que presentar la correspondiente declaración de una sociedad disuelta no se pueda hacer mediante el modelo correspondiente al ejercicio a declarar por no haberse aprobado aún dicho modelo. Ante este problema de ausencia de aprobación del modelo correspondiente al ejercicio que se tiene que declarar, ¿cómo debe actuar el obligado a su presentación? Puede establecerse dos soluciones o alternativas: • Presentar la declaración mediante el modelo aprobado para el ejercicio anterior, haciendo una anotación expresa y a mano conforme que realmente se está declarando el presente ejercicio. Ejemplo: una sociedad que se liquida en marzo del 2004, tiene que presentar la declaración del 2004 entre el día 1 y 25 de septiembre de 2004, lo deberá hacer mediante el modelo aprobado para declarar el ejercicio 2003 pero señalando que el ejercicio correspondiente es el 2004. • Esperar a que se apruebe el modelo correspondiente al ejercicio a declarar y presentarlo dentro de los primeros 25 días siguientes a su aprobación (según la redacción del artículo 142.1 dada por la ley 14/2000 art. 2. diez). Si no se presenta la declaración dentro del plazo correspondiente, ya sea con el modelo nuevo o el antiguo, se realizará una infracción tributaria susceptible de imposición de la correspondiente sanción.