plan educacional local del condado de santa clara - areas i

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plan educacional local del condado de santa clara - areas i
PLAN EDUCACIONAL LOCAL DEL CONDADO DE SANTA CLARA AREAS I-VII
DERECHOS DE PADRES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA
EDUCACION ESPECIAL
REPASO
Los padres tienen algunas protecciones bajo los Procedimientos de las Guías de Seguridad.
Se le proveerá a los padres el aviso de Derechos de Padres y Procedimientos de Seguridad a
la hora de: 1) la primera recomendación para evaluación de su niño/a para servicios de
educación especial, 2) cada aviso de una junta de IEP (Programa de Educación Individual),
3) re-evaluación del niño (o la niña), y 4) registración de una queja o petición para una
audiencia. Este documento será proveído al hacerse la primera referencia, al momento que
se registre una queja o petición para una audiencia, y en cualquier ocasión que los padres
la soliciten. Para comprender sus derechos legales y garantías procesales, los padres
pueden solicitar ayuda al Director de Educación Especial del distrito al que asisten sus
hijos, al Director del Área del Plan Local de Educación Especial (SELPA) o al Departamento
de Educación de California en Sacramento. Para comunicarse con el Director del SELPA de
la Oficina de Educación del condado de Santa Clara (áreas SELPA I, II, III, IV y VII) llame al
(408) 453-6566, y para comunicarse con el Director del SELPA del Consorcio Sudeste de
Educación Especial (áreas SELPA V y VI) llame al (408) 223-3771.
Las agencias locales de educación (LEA) y otras agencias públicas tienen obligación de
buscar niños con discapacidades entre recién nacidos y hasta los 21 años de edad. Un
niño con discapacidad es aquel que ha sido identificado por el equipo de IEP como
teniendo una de las trece condiciones de discapacidad según definidas en regulación
federal, quienes por causa de la discapacidad necesitan educación especial o servicios
relacionados para beneficiarse de la educación y quienes llenan los requisitos estatales. Un
niño con discapacidad tiene derecho de participar gratuitamente en educación pública
apropiada. Niños con discapacidad pueden recibir programas que proveen interacción
máxima apropiadamente con niños que no tienen discapacidades para llenar las
necesidades de ambos niños. Cuando el niño ya no requiere servicios de educación
especial para beneficiarse de la educación, se conducirá una evaluación y una junta con el
equipo de IEP antes de descontinuar los servicios de educación especial.
No se requiere que ningún niño participe en educación especial y servicios relacionados sin
antes comunicar por escrito a los padres los factores que hacen necesaria o preferible la
participación y el contenido del Programa de Educación Individual (IEP) y que ellos
aprueben por escrito todo el contenido del IEP.
DEFINICIONES
•
“Consentimiento” - significa que los padres han sido informados totalmente, en su
propio idioma u otro método apropiado de comunicación, de toda la información
relacionada con la actividad por la cual se está pidiendo el consentimiento. Los
padres entienden y acuerdan por escrito que se lleve a cabo la actividad por la cual
se pidió el permiso y dicho permiso describe la actividad incluyendo listas de los
archivos (si es que existen) y nombre de las personas a quienes se les
proporcionarán. Los padres entienden que otorgar dicho permiso es voluntario de
su parte y puede revocarse a cualquier hora.
Parental Rights and Procedural Safeguards for Special Education (Spanish)
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•
•
•
•
“Identificación Personal” - significa información que incluya el nombre del niño, los
padres u otros familiares del niño, dirección del niño, identificación personal como lo
es el número de seguro social del niño o número de estudiante, o una lista de
características personales u otra información que pueda hacer posible la
identificación del niño con certitud razonable.
“Evaluación” - (también llamada asesoramiento) significa el proceso que se usa para
determinar si es el niño tiene discapacidades, y la naturaleza y extento de educación
especial y servicios relacionados que el niño necesita. El término significa
procedimientos que se usan selectivamente con el niño y no incluye proceso de
exámenes básicos suministrados a todos los niños en una escuela, grado o clase.
“Evaluación independiente de educación” - significa una evaluación (asesoramiento)
impartida por un examinador calificado, que no es empleado por la agencia local de
educación (LEA) responsable por la educación del niño.
“Gasto Público” - significa que la agencia local de educación (LEA) paga totalmente
por el gasto de la evaluación o asegura que dicha evaluación se proveerá sin costo
alguno a los padres.
CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LOS PADRES
Se requiere obtener permiso escrito de los padres antes de asesorar o colocar al niño en un
programa de educación especial, y para implementar parte o todo el Programa de
Educación Individual (IEP). Es probable que la agencia local de educación (LEA) no
requiera consentimiento de los padres como condición de cualquier beneficio a los padres
o el niño excepto por los servicios o actividades por la cuales se requiere dicho
consentimiento. La LEA puede solicitar una audiencia para pasar por alto la rehusa de los
padres de otorgar consentimiento a la evaluación o colocación de su niño para educación
especial o servicios relacionados.
Cuando un niño con discapacidad cumple 18 años de edad (excepto si las autoridades
apropiadas le han determinado incompetente), el distrito escolar debe proveer cualquier
aviso requerido tanto al individuo con discapacidad como a los padres. Todos los derechos
se pasan al niño cuando cumple la mayoría de edad. El distrito escolar debe informar al
individuo y los padres de este cambio cuando menos un año antes. Si un niño con
discapacidad ha cumplido 18 años y no ha sido determinado incompetente, pero es
determinado que no tiene habilidad para proveer consentimiento informativo, el distrito
escolar debe seguir los procedimientos estatales para asignar una persona apropiada que
represente los intereses educionales del niño. Todo derecho de jóvenes encarcelados en
prisiones juveniles federales, estatales, o correccionales locales se transferirán al joven.
AVISO PREVIO A LOS PADRES
La LEA debe avisar por escrito con suficiente anticipo a los padres de niños con
discapacidad su proposición de rehusar la iniciación o cambio, identificación,
asesoramiento, o colocación educacional del niño o provisión de una educación pública
apropiada gratuita que incluya:
•
Explicación completa de todos los procesos de seguridad disponibles a los padres
según incluída en dicho aviso;
•
Una descripción de la acción propuesta o rehusada por la LEA con una explicación
de la razón por la cual la agencia propone o rehusa tomar dicha acción y una
descripción de otras acciones consideradas y la razón por las cuales dichas
opciones fueron rechazadas;
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•
•
Una descripción de cada proceso de evaluación, examen, archivo, o reporte que la
agencia usa como base para proponer o rechazar; y
Una descripción de todos los otros factores relacionados a la proposición o rechazo
de la agencia.
El aviso se escribe en un lenguaje entendible por el público en general, y es proveído en el
primer idioma de los padres u otro método de comunicación usado por los padres (por
ejemplo: dactilología o escritura Braille para ciegos), sólo que verdaderamente no se pueda.
Si el primer idioma no es un lenguaje escrito, la agencia local de educación (LEA) traducirá
oralmente el aviso o usará otros medios de comunicación para asegurar que los padres
entienden el contenido del aviso. La LEA mantendrá pruebas (evidencia) escritas que ha
llenado estos requisitos.
TUTORES
Toda LEA deberá asegurarse de asignar a una persona como tutor cuando no se pueda
identificar a los padres del niño, y que la LEA después de esfuerzos razonables no pueda
verificar el paradero de los padres, o el niño es declarado dependiente bajo custodia de la
corte según el Código de la Institución del Bienestar, y el niño es recomendado para
educación especial o ya tiene un IEP. No se asignará un tutor para un niño quien depende
o está bajo custodia de la corte, sólo si la corte límita específicamente el derecho de los
padres o tutor para tomar decisiones educacionales para el niño o si el niño cumple la
mayoría de edad. La LEA tiene procesos para determinar si el niño necesita o no un tutor,
y para asignar un tutor al niño. La LEA puede seleccionar un tutor de manera que lo
permite la ley estatal pero debe cerciorarse que la persona seleccionada como tutor no
esté empleada por la LEA que está involucrada en la educación o cuidado del niño, no
tenga interés conflictivo con los intereses del niño al cual representa, y tiene conocimiento
y habilidad para asegurar la representación adecuada, (Renumeración hecha por la
agencia para servir como tutor no significa que el tutor sea empleado de la agencia.) Un
tutor sirve como padre del niño y tiene los mismos derechos tocante a las decisiones
educacionales como los padres-- especificamente en asuntos relacionados con
identificación, asesoramiento, planificación de instrucción y desarrollo, colocación
educacional, revisión del IEP, y provisión de apropiada educación pública apropiada
gratuita.
EVALUACIONES
Participación en Evaluaciones de Educación General
Niños con discapacidades deben ser incluídos en evaluaciones generales del estado y de
todo el distrito con ajustes según sean necesarios sólo que el equipo del IEP
específicamente excluya al niño. Evaluaciones alternativas deben identificarse por el
equipo del IEP.
Asesoramiento Individual
Un niño es asesorado en todas las áreas relacionadas a las deficiencias que se sospechan
para determinar la necesidad para educación especial y servicios relacionados. Las
evaluaciones se conducen antes de la colocación inicial, cada tres años, y cada vez que los
padres o el personal lo pidan. Cuando se vaya a conducir el asesoramiento para el
desarrollo de un IEP, se le entregará a los padrres un plan escrito de evaluación a no más
de 15 días después que se haya hecho la recomendación. La evaluación se hace sólo
después de recibir el permiso de los padres. Los padres tienen 15 días después de haber
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recibido la proposición del plan de evaluación para dar su consentimiento. Un equipo de
IEP se reunirá para discutir la evaluación y recomendaciones educacionales.
Cuando el asesoramiento (o evaluación) determina que el niño tiene desequilibro mental y
recomienda colocación residencial, el equipo de IEP incluye a un representante del
departamento de salud mental del condado. El IEP será repasado por el equipo de IEP,
incluyendo al representante de salud mental, por lo menos cada seis meses.
Se conducirá una evaluación antes de determinar que el niño ya no califica para educación
especial.
Los padres tienen derecho de:
•
Iniciar la petición para un asesoramiento educacional (recomendación) y dar o negar
su consentimiento para cualquier actividad propuesta para asesoramiento (sólo que
la LEA reciba el fallo de la audiencia).
•
Recibir en un lenguaje fácil de entender por el público en general, un plan de
asesoramiento explicando el tipo de evaluaciones que se le suministrarán y tener 15
días del calendario en los cuales pueden dar o negar permiso para el asesoramiento.
•
Recibir un plan de asesoramiento en el primer idioma de los padres u otro método de
comunicación, al menos que sea claramente imposible.
•
Obtener información acera de la disposición de evaluaciones independientes.
•
Obtener una evaluación independiente al costo público bajo ciertas condiciones.
Procesos para obtener tal evaluación están descritos en la sesión de Asesoramiento
(Evaluación) Independiente Educacional.
•
Presentar información incluyedo los resultados de evaluaciones independientes para
consideración de la LEA.
•
Recibir materiales de asesoramiento y procedimientos que no contengan
discriminación racial, cultural, o sexual y que estén en el primer idioma del niño o
método de comunicación, al menos que sea claramente imposible.
•
Recibir exámenes y otros materiales de la evaluación que han sido declarados válidos
para dicho propósito en el cual son usados, que sean suministrados por personal
entrenado, y creados para evaluar áreas específicas de necesidades educacionales.
•
Tener una descripción de los procedimientos y asesoramientos que se usarán y estar
totalmente informados de los resultados de éstos. Se les proveerá una copia de los
resultados del asesoramiento a los padres. No darán comienzo a ninguna colocación o
servicios sin el consentimiento de los padres.
•
Dar consentimiento por escrito para proporcionar cualquier información confidencial
incluyendo identificación personal que se hará público, usado, o permitido a otras
agencias.
•
Recibir copias de reportes y documentación de elegibilidad.
No se usará el criterio de sólo un proceso para determinar un programa educacional
apropiado.
Los padres recibirán informes acerca del progreso del niño cuando menos tan seguido
como los padres de niños que no tienen discapacidades.
Re-evaluación Trienal (cada tres años)
Un niño con discapacidades será evaluado de nuevo si sus condiciones lo justifican, o si
los padres o maestro del niño piden una re-evaluación, o por lo menos una vez cada tres
años. El equipo de IEP repasará la información existente del niño, incluyendo evaluaciones
e información proveída por los padres para determinar cuáles datos adicionales, si es que
existen, se necesitan para determinar: 1) si el niño aún tiene la discapacidad, 2) el nivel
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presente de desempeño, 3) si el niño aún necesita servicios de educación especial, 4) si es
necesario agregar o modificar algo a los servicios de educación especial para que el niño
alcance las metas anuales del IEP y pueda participar adecuadamente en el plan general de
estudios. Se le avisará a los padres si el personal cree que sólo la información que existe
puede usarse para hacer las determinaciones requeridas. Si los padres no están de
acuerdo para que se usen los datos existentes, sólo ellos tienen derecho de pedir
asesoramiento adicional.
Se puede llevar a cabo una re-evaluación sin el consentimiento de los padres, si el distrito
escolar ha tomado las medidas razonables para obtener tal consentimiento, y los padres no
han respondido.
Asesoramiento Educacional Independiente (Evaluación)
Los padres tienen derecho a:
•
Información, al pedirla, acerca del lugar dónde obtener una evaluación educacional
independiente.
•
Obtener un asesoramiento educacional independiente (evaluación) del niño, a costo
público si los padres no están de acuerdo con el asesoramiento (evaluación) obtenida
por la LEA. Sin embargo, la LEA puede empezar el proceso para mostrar que el
asesoramiento fue apropiado. Si la decisión final es que el asesoramiento de la LEA
fue apropiado, los padres tienen aún derecho a un asesoramiento educacional
independiente pero no a costo público. Si los padres obtienen un asesoramiento
educacional independiente a costo independiente, la LEA debe considerar los
resultados en cualquier decisión que se tome respecto a la provisión de educación
pública gratuita apropiada para el niño, y puede presentarse como prueba en un un
juicio tocante al niño.
•
Si un oficial de audiencia solicita un asesoramiento educacional independiente
como parte de la audiencia, el costo de éste será a costo público. Cada LEA debe
proveer a los padres, al ellos pedirla, información acerca del lugar dónde obtener
una evaluación educacional independiente. Cuando el asesoramiento independiente
es a costo público, el criterio bajo el cual se obtuvo éste, incluyendo el local y
capacidad de la persona que suministró el examen, debe ser el mismo criterio que la
LEA usa cuando inicia o conduce un asesoramiento.
PROGRAMA DE EDUCACION INDIVIDUAL (IEP)
La agencia de educación pública inicia y conduce juntas con el propósito de desarrollar.
repasar, y revisar el Programa de Educación Individual de cada niño con discapacidad. El
IEP documenta la elegibilidad del niño para servicios de educación especial y los padres
reciben una copia de cada IEP de su niño. Estas juntas se conducen por el equipo del
Programa de Educación Individual (IEP).
Cuando los padres piden una reunión del equipo del IEP para revisar el IEP, la reunión
tendrá lugar dentro de 30 días desde la fecha de recibo de la petición escrita de los padres,
no contando cuando no hay clases por más de cinco días consecutivos. Un IEP
desarrollado como resultado del asesoramiento se ejecuta dentro de 50 días del
consentimiento para asesoramiento, a menos que los padres acuerden por escrito a una
extensión. La persona quien condujo la evaluación o quien conoce bien sobre los
procedimientos de evaluación y los resultados de la evaluación suministrada al niño con el
propósito de desarrollar, revisar y reformar el IEP debe estar presente en la reunión.
Cuando el IEP se ha completado, se implementa lo antes posible siguiendo la reunión del
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equipo del IEP. Una copia del IEP se provee a los padres sin ningún costo, y si es necesario,
una copia del IEP se proveerá en el idioma de los padres, a solicitud de los mismos. Una
plan familiar individualizado de servicio (IFSP) para niños entre las edades de tres a cinco
años puede servir como el IEP después de una plena explicación de la diferencia y
consentimiento escrito de los padres. El equipo de IEP debe considerar los intereses de los
padres para mejorar la educación de su niño.
Miembros del Equipo del IEP y Responsabilidades
El equipo del IEP incluye a:
•
Los padres de un niño con discapacidad;
•
Por lo menos un profesor de educación especial, o donde sea apropiado, por lo menos
un proveedor de educación especial;
•
Un representante de la agencia local de educación quien esté calificado para proveer,
o supervisar la provisión de instrucción especialmente diseñada para llenar las
necesidades de niños con discapacidades; conoce bien sobre el currículum general, y
la disponibilidad de recursos de la agencia local;
•
Un individuo quien pueda interpretar la implicación educacional de los resultados de
la evaluación;
•
Otros individuos a discreción de los padres o la agencia quien tiene conocimiento o
experiencia especial con respecto al niño;
•
Cuando sea posible, el niño con la discapacidad; y
•
Empezando el 7/1/98, por lo menos un profesor de educación regular del niño si el
niño está en o puede participar en el ambiente general de educación.
Cuando sea apropiado, el equipo del IEP también incluirá:
•
Al niño (o niña);
•
Otras personas quienes poseen experiencia o conocimiento necesario para el
desarrollo del IEP;
•
Cuando el niño ha sido evaluado con el propósito de desarrollar, revisar, o reformar el
IEP, una persona quien haya conducido un asesoramiento del niño o quien conoce
bien sobre los procedimientos de asesoramientos usados para evaluar al niño y
conoce los resultados de la evaluación; y
•
Cuando se sospecha que el niño tiene una discapacidad de aprendizaje, por lo
menos uno de los miembros del equipo del IEP, sin que sea el maestro (o maestra)
regular del niño, será una persona quien haya observado el desempeño educativo
del niño en un ambiente apropiado. Si el niño es menor de cinco años o no está
matrículado en una escuela, un miembro del equipo observará al niño en un
ambiente apropiado para un niño de esa edad.
Cada LEA debe tomar pasos para asegurar que los padres tienen oportunidad de participar
en reuniones sobre el IEP incluyendo asegurar que: Hay notificación suficiente previa a los
padres de modo que ellos puedan asistir; y que la reunión esté programada en un tiempo y
lugar mutuamente de acuerdo. El aviso indicará el propósito, tiempo, y lugar de la reunión
y quien asistirá. Le LEA se encargará de asegurar que haya un intérprete cuando sea
necesario.
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El equipo de IEP:
•
Revisa resultados de la evaluación;
•
Determina elegibilidad;
•
Determina el contenido del IEP;
•
Considera criterios y políticas locales de transporte; y
•
Considera los intereses de los padres para mejorar la educación de su niño.
•
Hace una decisión de colocación en el programa.
•
Revisa la provisión de una educación pública apropiada gratuita.
•
Puede modificar el IEP de un joven condenado y encarcelado como adulto.
El equipo del IEP se reune cuando:
•
El niño ha recibido una evaluación formal inicial y puede reunirse cuando él/ella
reciba cualquier evaluación formal subsiguiente;
•
El niño demuestra falta del progreso anticipado;
•
Los padres o maestro/a piden una reunión para desarrollar, revisar, o enmendar el
IEP; y
•
Por lo menos anualmente para revisar el progreso del niño, el IEP, y revisar si la
colocación es adecuada, y hacer cualquier enmienda necesaria.
Programa Individualizado de Educación (IEP)
Los padres tienen derecho a:
•
Recibir aviso de la junta del IEP en el primer idioma de los padres u otro modo de
comunicación a menos que sea claramente imposible hecerlo.
•
Participar en el desarrollo del IEP y ser informados de la disponibilidad de educación
pública apropiada gratuita.
•
Ser informados del propósito de la junta del IEP, resultados de la evaluación,
recomendaciones, y criterio para las recomendaciones.
•
Ser notificados con anterioridad a, y participar en y/o ser representados en la
reunión (o reuniones), y presentar información en la reunión. El estudiante tiene
derecho de participar en la reunión (o reuniones) según sea apropiado.
•
Tener la reunión y el Programa Individualizado de Educación dentro de 50 días del
calendario desde la fecha de recibo del consentimiento firmado para la evaluación (no
contando días en los cuales no hay clases por más de cinco días, y los días entre
sesiones escolares o días determinados según especificados por el calendario del
distrito).
•
Se informados de opciones del programa.
•
Tener la reunión conducida con un intérprete en el primer idioma de los padres/ o
modo de comunicación y pedir y recibir una copia del IEP en el idioma de los padres a
menos que sea claramente imposible hacerlo.
•
Dar consentimiento por escrito para la colocación inicial de educación especial y
Programa Individualizado de Educación o revocar el consentimiento a cualquier hora.
•
Tener una revisión del Programa Individualizado de Educación por lo menos
anualmente; o dentro de 30 días de la petición por escrito por parte de los padres o
maestro/a para desarrollar, revisar, o enmendar el IEP; o cuando el estudiante
demuestre falta del progreso previsto; o cuando un estudiante recibe cualquier
evaluación subsiguiente formal; o con anterioridad a cualquier cambio de colocación
incluyendo la suspensión de más de 10 días en cualquier año escolar.
•
Apelar la decisión del equipo del IEP por el proceso de la audiencia en lo que
concierne a la identificación, evaluación, colocación educativa, o provisión para un
programa educativo apropiado gratuito.
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•
•
•
•
Ser informados que se necesita permiso de los padres para la colocación inicial en
educación especial y que todos los permisos de los padres son voluntarios y pueden
revocarse a cualquier hora.
Participar en una reunión del IEP precediendo el principio de la acción de expulsión.
Pedir que su niño sea considerado para programas educacionales que se lleven a
cabo en otro lugar que no sea terrenos de hospitales estatales.
Electrónicamente grabar los procedimientos de una reunión del IEP con una
grabadora audio si se le avisa a los miembros del equipo del IEP con 24 horas de
anterioridad.
Contenidos Del Programa Individualizado de Educación
El IEP muestra una relación directa entre los niveles actuales de desempeño, las metas y
objetivos, y los servicios específicos educativos a proveer. El programa individualizado de
educación (IEP) incluye, pero no está limitado a, todo lo siguiente;
•
Los niveles actuales del desempeño educativo del niño;
•
Las metas anuales, incluyendo objetivos de instrucción a corto plazo;
•
La instrucción educativa específica y relacionada a los servicios requeridos por el
niño;
•
El alcance al cual el niño será capaz de participar en programas regulares de
educación;
•
La fecha proyectada para la iniciación y la duración prevista de tales programas y
servicios;
•
Los criterios apropiados de objetivos, procedimientos de evaluación, y las planillas
para determinar, a cuando menos anualmente, si los objetivos instructivos a corto
plazo están siendo logrados;
•
Empezando el 7/1/98, comenzando en la edad 14 años, y actualizado anualmente,
una declaración de la necesidad de servicios de transición del niño que se enfocan en
las materias de estudio; y
•
Empezando a la edad de 16 años, o menos, si el equipo del IEP lo determinada
apropiado, una declaración de servicios de transición necesitados, incluyendo,
cuando sea apropiado, una declaración de las responsabilidades entre agencias o
cualquier enlace necesitado.
Cuando sea apropiado, el IEP además incluirá, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
•
Educación Pre-vocacional de carrera para niños en el kinder y grados 1º al 6º;
•
Educación vocacional, educación de carrera o de experiencia de trabajo, o cualquier
combinación de éstas, en preparación para empleos pagados, incluyendo destrezas
para vivir independientemente para niños en los grados 7 al 12;
•
Para niños en los grados 7 a 12, cualquier método y medios alternativos necesarios
para que el niño complete el curso de estudios prescrito por el distrito y llenar o
exceder las normas de proficiencia para graduación;
•
Para niños cuyo primer idioma es otro que el inglés, metas linguistícamente
apropiadas, objetivos, programas y servicios;
•
Servicios de año escolar extendido cuando sean necesarios, según los determine el
equipo del IEP;
•
Provisión para la transición a un programa de clase regular si el niño va a transferirse
de una clase especial o centro privado, escuela no-sectaria a una clase regular en una
escuela pública por cualquier parte del día escolar; y
•
Servicios apropiados especializados, materiales, y equipo para estudiantes con
discapacidades de bajas incidencias.
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ARCHIVOS CONFIDENCIALES
Acceso a los Archivos
La LEA no permitirá acceso a los archivos de cualquier niño sin el permiso por escrito de
los padres, excepto como se indica a continuación:
•
Oficiales escolares locales y empleados quienes tienen interés educativo legítimo
incluyendo un sistema escolar donde el niño será matrículado;
•
Ciertos funcionarios estatales y federales para propósitos de una auditoría;
•
Ciertas agencias que imponen la ley con el propósito enumerado en el Código
Educacional y ley Federal; y
•
Un alumno de 16 años de edad o más, que haya completado el decimo grado, quien
pide acceso.
La LEA puede proporcionar información del archivo del estudiante para lo siguiente:
•
En casos de emergencia cuando el conocimiento de tal información es necesario para
proteger la salud o seguridad del niño y/u otros;
•
Para determinar la elegibilidad del niño para asistencia financiera;
•
Para organizaciones acreditadas al alcance necesario a su función;
•
En cooperación con organizaciones que conducen estudios e investigación que no
permita la identificación personal de niños o sus padres por personas no conectadas
con la investigación y siempre y cuando su información personal se destruya cuando
ya no se necesite;
•
A funcionarios y empleados de los sistemas escolares o escuelas particulares en las
cuales el niño está matrículado o piensa matricularse.
Los padres tienen oportunidad de inspeccionar y revisar todos los archivos de educación
que se relacionen a su niño con respecto a identificación, evaluación, y colocación
educativa del niño y provisión de una educación pública apropiada gratuita, que se cobra,
mantiene, o se usa por la agencia. Cada agencia permite a los padres acceso a los archivos
sin demora innecesaria sin pasar más de 5 días después que la petición se haya hecho
oralmente o por escrito. Esto incluye acceso a y confidencialidad de archivos públicos,
incluyendo a estudiantes con deficiencias en hospitales estatales, centros de desarrollo, e
instalaciones de jóvenes y adultos que la LEA instruye. La LEA no puede cobrar por
información que los padres deseen recuperar.
Los padres tienen derecho de:
•
Recibir información tocante a los archivos en su idioma natal sobre polizas,
procedimientos, y derechos relacionados al mantenimiento de los archivos incluyendo
los Derechos Educativos de la Familia y Acto de Confidencialidad de 1974 (FERPA).
•
Revisar los archivos sin retraso innecesario antes de una junta para una audiencia, y
dentro de cinco (5) días después de la petición por los archivos.
•
Una respuesta por parte de la agencia participante a peticiones razonables para
explicaciones e interpretación de los archivos.
•
Que un representante de los padres inspeccione los archivos; y
•
Derecho de recibir copias de los archivos en cinco (5) días después de la petición
hecha oralmente o por escrito.
•
El distrito escolar no puede cobrar más de lo justo por hacer las copias, pero sólo si
tal costo no previene a los padres su derechos para recibir las copias de los
archivos.
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Una agencia puede cobrar por las copias de los archivos que los padres hayan pedido
siempre y cuando dicho costo no prevenga a los padres de sus derechos de revisar dichos
archivos. La agencia puede suponer que los padres tienen autoridad de inspeccionar y
revisar los archivos relacionados a su niño, a menos que se le haya aconsejado a la agencia
que los padres no tienen autoridad bajo las leyes estatales aplicables.
Cada LEA mantiene una lista de las personas que obtengan acceso a los archivos
educacionales coleccionados, mantenidos, o usados incluyendo el nombre de la persona, la
fecha en la cual se le dió el acceso, y el propósito por el cual la persona tiene autorización
de usar los archivos. Si cualquier archivo educacional contiene información relacionada a
más de un niño, los padres de estos niños tendrán derecho de inspeccionar y revisar sólo
la información relacionada a su niño o que se les proporcione la información específica.
Enmienda de Archivos a Petición de los Padres
Los padres tienen derecho, al solicitarla, de recibir una lista de los tipos y ubicaciones de
archivos educacionales coleccionados mantenidos o usados por la agencia. Un padre
(madre) o el niño elegible quien cree que la información en los archivos educacionales
coleccionados, mantenidos o usados es incorrecta, engañosa, o viola la privacidad u otros
derechos del niño, puede pedir, por escrito, que la agencia participante que mantiene la
información enmiende el archivo. La agencia decide si enmendar o no el registro dentro de
30 días después que se haya solicitado. Si la agencia decide no enmendar el registro, ellos
informan a los padres de su decisión y del derecho a una audiencia. Bajo ley estatal, los
padres del estudiante pueden hacer una petición por escrito con el superintendente del
distrito para que corrijan o remuevan cualquier información en los archivos escritos que
los padres alegan que so incorrectos. En 30 días después de recibir la petición por escrito,
el superintendente del distrito se reune con los padres y el empleado quien escribió la
información. Si el superintendente acuerda con los padres, los archivos se corrigen o la
información en cuestión se remueve y destruye. Si el superintendente no está de acuerdo
con los padres, ellos tiene 30 días para apelar la decisión por escrito a la mesa directiva
escolar.
Dentro de 30 días, la mesa directiva escolar se reune con los padres y el empleado y decide
si ellos acuerdan o disienten con los padres. La mesa directiva escolar puede ordenar a
superintendente que corrija los archivos o quite y destruya la información en cuestión. La
decisión de la mesa directiva es definitiva. Los registros del proceso de la mesa directiva
deben ser mantenidos confidencial por un año después del cual pueden ser destruidos, a
menos que los padres inicien un proceso legal dentro del período relacionado a la
información que se disputó.
Si, como resultado de la audiencia o reuniones con el superintendente del distrito o la
mesa directiva local escolar, la agencia no acuerda con los padres y decide que la
información en el archivo no es incorrecta, engañosa, o de otra manera una violación de la
privacidad u otros derechos del niño, informará a los padres del derecho que tienen de
poner en el archivo una declaración explicando las razones por las cuales no están de
acuerdo con la decisión de la agencia. Toda explicación puesta en los archivos del niño
mientras el registro o porción disputada se mantiene por la agencia. Si los archivos del
niño o la porción disputada es dada por la agencia a cualquier persona, la explicación debe
también incluirse. Si, como resultado de la audiencia, la agencia acuerda con los padres,
ellos enmiendan el archivo e informan a los padres por escrito.
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CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PADRES
Cuando un niño se traslada a un distrito de otra SELPA, se provee colocación interina para
el niño a modo de continuar el IEP existente, al alcance mayor posible, a menos que los
padres o tutores acuerden de otra manera. Antes de 30 días, el equipo de IEP revisa la
colocación interina y hace una recomendación final. En decidir la colocación, el equipo de
IEP puede usar información, registros, e informes del distrito escolar o programa del
condado del cual vino el estudiante.
Cuando un niño es colocado en una escuela o agencia privada, la LEA y la escuela privada
o agencia debe notificar a los padres de su responsabilidad de informar cada vez que
cambien de dirección. El aviso de la LEA es por escrito y se hace a la hora que se
recomiende colocación en esa escuela privada (NPS) o agencia (NPA). El aviso incluirá una
explicación que el contrato para servicios es entre la LEA contratante y la NPS o NPA y no
obliga a nadie más en caso de un cambio de residencia. Cuando un individuo que recibe
servicios en un NPS o NPA se muda de casa, y este cambio constituye un cambio de
agencias locales de educación, los padres deberán informar inmediatamente el cambio de
residencia al administrador de ambos la escuela pública anterior y nueva y el NPS o NPA.
ACCIÓN DISCIPLINARIA
Los padres tienen derecho a que se les avise el mismo día que se decida tomar acción
disciplinaria si ésta involucra un cambio de colocación por más de diez (10) días. El distrito
escolar se asegura que los archivos de educación especial y acción de disciplina del niño se
transmiten a la persona (o personas) haciendo la decisión final sobre la acción
disciplinaria. El distrito escolar reportará cualquier crimen cometido por un niño con
discapacidad a las autoridades apropiadas y transmitirá copias de los archivos de
educación especial y registros disciplinarios a dichas autoridades.
Suspensión
Niños con discapacidades pueden ser suspendidos o puestos en otras colocaciones
interinas alternativas u otras colocaciones al mismo alcance que estas opciones se usarían
para niños sin discapacidades. Un niño con una discapacidad puede ser suspendido por
no más de diez (10) días consecutivos para violar los códigos de conducta escolar usando
los mismos procedimientos que use con un niño sin discapacidad. Para una suspensión de
diez (10) días o menos, no se necesita proveer servicios educacionales. Si la suspensión es
por más de diez (10) días en un año escolar, ciertas seguridades procesales deben seguirse.
Ellos incluyen una reunión del equipo de IEP a no más de diez (10) días después de decidir
tomar acción disciplinaria para revisar el plan de intervención del comportamiento del
niño; si éste no existe, completar una evaluación funcional y desarrollar un plan para
intervención del comportamiento; determinar si la mala conducta es una manifestación de
la discapacidad; determinar la acción apropiada según el resultado de la determinación de
manifestación. Para suspensiones de más de diez (10) días, el lugar puede ser colocación
educacional interina apropiada u otra colocación.
Expulsión
Un niño con discapacidad puede ser expulsado por violar los códigos de conducta de la
escuela, sólo si se sigue cierto procedimiento legal. Dentro de los diez (10) días de la
decisión de la escuela para proponer una acción específica de disciplina que incluya un
cambio de colocación por más de diez (10) días, el equipo del IEP debe reunirse para
repasar el plan de intervención de comportamiento, si existe alguno; determinar si la mala
conducta es una manifestación de la discapacidad, determinar una colocación interina
Parental Rights and Procedural Safeguards for Special Education (Spanish)
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alternativa para la educación del niño; desarrollar un plan de evaluación funcional de
comportamiento si es que no existe ya uno; considerar la necesidad para un cambio, para
el fin de la colocación planeada en el lugar educacional alternativo, del lugar donde el niño
estaba cuando ocurrió la mala conducta. Si los padres no están de acuerdo con los
resultados de la decisión del equipo del IEP que el proceso de expulsión puede proceder
porque el comportamiento sujeto a la acción disciplinaria no fue una manifestación de la
discapacidad del niño, ellos pueden pedir una audiencia. Aún cuando el distrito puede y
expulsa al niño, éste debe proveer una educación pública apropiada gratuita durante la
expulsión. El estudiante además tiene derecho a una audiencia por la mesa directiva
escolar. Si la mesa directiva escolar acuerda con la decisión de expulsar al alumno, tanto
el alumno, como los padres o tutores pueden apelar a la mesa directiva de educación del
condado.
Determinación de Manifestación
El equipo del IEP puede determinar que la mala conducta no fue una manifestación de la
discapacidad sólo si antes consideran toda la información al comportamiento relacionado
sujeta a la acción de disciplina. Esto incluye evaluación y resultados diagnósticos
proporcionados por los padres, observación del niño, el IEP del niño y la colocación.
Después deben investigar si el IEP y colocación del niño fueron apropiados, los servicios de
educación especial, asistencias y servicios suplementarios, y estrategias de intervención
del comportamiento fueron proporcionadas de acuerdo con el IEP del niño y su colocación,
y que la discapacidad del niño no le impidió la habilidad de controlar el comportamiento
por el cual se hace la acción de disciplina. Si el equipo del IEP determina que la
discapacidad del niño no fue una manifestación de ésta, la escuela puede seguir adelante
con la acción de disciplina propuesta. Si los padres no están de acuerdo con la decisión del
equipo del IEP en la manifestación, pueden pedir un juicio.
Colocación Educacional Alternativa Interina (IAES)
Un niño puede ser colocado en un ambiente educacional alternativo interino como acción
de disciplina si el niño trae una arma a la escuela o evento escolar o si el niño
deliberadamente posee o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de sustancias
controladas en la escuela o actividad escolar. El personal escolar puede colocar a un niño
en una IAES por no más de cuarenta y cinco (45) días si los padres están de acuerdo o por
orden de la corte. La colocación en un IAES por más de diez (10) días debe ser determinada
por el equipo del IEP. La IAES debe permitir que el niño continúe participando en el
currículum general, reciba servicios del IEP y las modificaciones diseñadas para dirigir, y
prevenir la reaparición del comportamiento por el cual el niño está siendo disciplinado. En
el 46 día, el niño regresa a la colocación donde estaba cuando ocurrió la acción que causó
la disciplina. Un funcionario de audiencia puede ordenar al niño a un IAES por no más de
cuarenta y cinco (45) días si la escuela demuestra que la colocación presente del niño
puede resultar en un daño al niño u otros. El funcionario de audiencia considerará lo
adecuado de la colocación durante la mala conducta, si la escuela hizo intentos razonables
de minimizar el daño en la colocación incluyendo el uso de asistencias suplementarias y
servicios. El funcionario de audiencia determinará también si el IAES llena las normas
mencionadas arriba.
Parental Rights and Procedural Safeguards for Special Education (Spanish)
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COLOCACION PENDIENTE A LA REVISION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Mientras se llevan a cabo los procesos administrativos o judiciales, el niño permanecerá en
la colocación presente a menos que ambos grupos estén de acuerdo a lo contrario.
Niños No Aún Elegibles Para Servicios de Educación Especial
Un niño quien aun no haya calificado para servicios de educación especial y ha infringido
códigos o reglas escolares de conducta puede tener protección si el distrito escolar sabía
que el niño tenía una discapacidad. Se considera que la escuela deba tener conocimiento si
los padres expresaron intereses por escrito al distrito escolar (a menos que los padres sean
analfabetos o tienen incapacidad que previene cumplimiento) que el niño necesita
educación especial; o que el comportamiento o desempeño del niño demuestra la
necesidad para educación especial; o los padres pidieron una evaluación; o el maestro u
otro personal escolar expresó interés al director de educación especial u otro personal
escolar. Si el distrito escolar no tiene conocimiento que el niño tiene una discapacidad, el
niño puede estar sujeto a procedimientos disciplinarios regulares. Si se hace una petición
de evaluación durante el período de los procedimientos disciplinarios para un niño que
aún no es elegible, se acelera la evaluación. El niño permanece en la colocación
determinada por las autoridades escolares mientras se hace la evaluación. Si se determina
que el niño es elegible, el distrito escolar debe proveer los servicios.
PROCESO PARA DISPUTAR LA RESOLUCION
Intervención Local
La agencia educacional pública y los padres pueden reunirse informalmente para resolver
problemas. Se les anima a los padres a utilizar los sistemas locales para resolver sus
preocupaciones. Cada distrito en la Area de Plan Local de Educación Especial (SELPA)
tiene un Programa de Recursos para Padres que provee asistencia personal padre-a-padre.
Llame al director (o directora) de Educación Especial de la LEA para información y acceso
a este programa.
Cada distrito tiene acceso a un partido neutral que ayuda con el desarrollo de soluciones
que llenen los intereses de ambos partidos de una disputa (resolución alternativa de
disputas). Llame al director (o directora) de Educación Especial de la LEA para información
y acceso a este servicio.
Mediación Alternativa
Antes de solicitar una audiencia para juicio, se alienta a los padres a buscar resolución
por medio de una conferencia informal de mediación de pre-audiencia. Este se supone ser
un intento sin preferencias para resolver temas relacionados a identificación, evaluación,
colocación o provisión de educación apropiada gratuita por falta de abogados o defensores.
[E.C. 56500.3(a)] Esto se puede pedir por medio de McGeorge School of Law, Special
Education Hearing Office, 3200 Fifth Avenue, Sacramento, CA 95817, (916) 739-7053;
FAX 916-739-7066.
Conferencia de Mediación
Al recibir la petición por escrito para una audiencia que incluye una declaración de
preocupaciones y propone remedios, el superintendente estatal o persona designada
informa a la agencia pública de educación y los padres, por escrito, de una mediación
propuesta y todos los derechos de ambos partidos con respecto a seguridades procesales,
incluyendo el derecho de renunciar la conferencia de mediación. Los padres pueden ser
acompañados por cualquier representante (o representantes) que ellos escogan. Si la
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mediación no tiene éxito, los partidos proceden a una audiencia a nivel estatal a una hora
y día conveniente a los padres y el niño en un lugar escolar local.
Mediación
El proceso de mediación es voluntario y no puede usarse para demorar los derechos de los
padres a una audiencia u otro proceso. La mediación será conducida por un mediador
calificado, imparcial, y entrenado. La mediación se debe programar en una manera
oportuna y se debe llevar a cabo en un lugar conveniente a ambos partidos. Cualquier
acuerdo alcanzado en la mediación debe estar en un acuerdo escrito de mediación. La LEA
ha establecido procedimientos que pueden requerir que padres quienes se rehusan a la
mediación se reunan con un partido neutral quien les explicará los beneficios de
mediación. Las discusiones de mediación son confidenciales y no pueden usarse en una
audiencia subsiguiente o juicio civil donde se estipulen requisitos de confidencialidad.
Derechos del Proceso de Audiencia
Los derechos de proceso de audiencia se extienden al alumno, padres, y agencia pública de
educación. Cualquiera de éstos puede iniciar un proceso cada y cuando hay una propuesta
para iniciar o cambiar; o una rehusa para iniciar o cambiar, la identificación, evaluación, o
colocación educacional del alumno o la provisión de una educación pública apropiada
gratuita; o cuando los padres se rehusan a consentir a una evaluación. Los derechos del
proceso de audiencia bajo la ley estatal incluyen, pero no son limitados al derecho de: una
conferencia de mediación; examinar los archivos del alumno; y una audiencia
administrativa justa e imparcial al nivel estatal, ante una persona conocedora de las leyes
con respecto a la educación especial y audiencias administrativas. Las audiencias se
completarán dentro de cuarenta y cinco (45) días del calendario después de recibir la
petición por escrito.
Los padres tienen derecho a:
•
Abrir el juicio estatal al público.
•
Se informados de todos los derechos y procedimientos relacionados al proceso de la
audiencia.
•
Recibir aviso inmediatamente de mediaciones y fechas de audiencias; el aviso debe
incluir la fecha, hora, y lugar tanto de la mediación como la audiencia.
•
Citar y contra-interrogar testigos o excluir testigos cuando se haga la moción al oficial
de la audiencia.
•
Si los padres no tienen abogado, pueden pedir al distrito un mediador para que ayude
a los padres a identificar los problemas y resoluciones propuestas a éstos.
•
Presentar evidencia, argumentos escritos, u orales.
•
Ser acompañados y aconsejados por un abogado e individuos con entrenamiento o
conocimiento especial con relación a los problemas de niños y jóvenes con
discapacidades.
•
Enfrentar, contra-interrogar, imponer la asistencia de testigos, y presentar pruebas.
•
Recibir un resumen escrito o electrónico palabra por palabra de la audiencia.
•
Recibir por escrito, o si los padres desean, un resumen electrónico de los hechos y la
decisión dentro de cuarenta y cinco (45) días del calendario desde cuando el
Superintendente estatal recibió la petición para la audiencia.
•
Tener al niño de quien se trata la audiencia presente en ésta.
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Cualquier partido de la audiencia tiene derecho a:
•
Ser acompañado y aconsejado por un abogado (no necesariamente a costo público) y
por individuos con entrenamiento o conocimiento especial con respecto a problemas
de niños con discapacidades.
•
Ser informados por los otros partidos de los problemas y la resolución propuesta a los
problemas por lo menos diez (10) días del calendario antes de la audiencia.
•
Llamar o contra-interrogar testigos.
•
Recibir una copia de la lista de testigos y su área general de testimonio dentro de
cinco (5) días de negocios antes de una audiencia.
•
Por lo menos cinco (5) días de negocios antes de la audiencia, cada partido revelará a
todos los otros partidos todas las evaluaciones hechas hasta esa fecha, y
recomendaciones basadas en las evaluaciones que el partido intente usar en la
audiencia.
•
Prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido
revelada a ese partido por lo menos cinco (5) días de negocios antes de la audiencia.
•
Obtener por escrito o electrónicamente un resumen palabra por palabra de los
resultados de la audiencia.
•
Obtener por escrito o electrónicamente un resumen de los hechos y decisiones.
•
Tener un intérprete que sea pagado para por la agencia de educación estatal; y
•
Tener presente a un abogado como observador (información con respecto al uso de
los servicios de un abogado se discuten en una sección intitulada “Cubriendo el Costo
de Abogado”).
•
Tener una extensión a la audiencia si existe una razón justa.
•
Tener una conferencia de mediación a cualquier hora durante el proceso de
audiencia.
Cada audiencia debe conducirse a una hora y en un lugar que sea razonablemente
conveniente a los padres y el niño involucrado. Cuando el Departamento de Salud Mental o
Servicios Infantiles de California están involucrados en el proceso del IEP, se requiern
todos los requisitos del proceso.
El Departamento de Salud Mental y Servicios Infantiles de California están obligados a
participar en los proceso. Toda petición para una audiencia se archiva con el
Superintendente Estatal de Instrucción Pública, por escrito. La petición debe proveer la
mayor información posible. La declaración debe incluir el nombre del estudiante,
dirección, escuela de asistencia; una descripción de la naturaleza del problema que se
relaciona a tal cambio o iniciación propuesta incluyendo factores relacionados al
problema; y una resolución propuesta disponible al problema conocido a los padres al
momento. La petición para el proceso de una audiencia debe archivarse dentro de tres
años desde la fecha en la cual los padres conocieron o tuvieron razón para conocer los
hechos que eran la base para la petición de una audiencia.
Una lista de oficiales de audiencia, incluyendo sus calificaciones, si está disponible. Las
audiencias no son conducidas por nadie quien sea un empleado de alguna LEA
involucrada en la educación o cuidado de un alumno o quien tenga interés profesional o
personal que pueda intervenir con su objetividad. Un oficial de audiencia no se considera
empleado de la LEA sólo porque se le ha pagado por sus servicios. Peticiones para
audiencias o una lista de oficiales debe ser enviada a: McGeorge School of Law, Special
Education Office, 3200 Fifth Avenue, Sacramento, CA 95817, (916) 739-7053. La persona
que pide la audiencia debe proveer al otro partido una copia de la petición al mismo tiempo
que archiven con el Superintendente o la Escuela de Derecho McGeorge. Tres días después
de recibir una copia de la petición a una audiencia por parte de los padres, el condado o la
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oficina del distrito escolar tiene la obligación de informar a los padres de servicios legales
gratuitos o de bajo costo u otros servicios relacionados en el área geográfica. El
Superintendente debe cerciorarse que dentro de 45 días del recibo de una petición escrita
para una audiencia, la audiencia se comienza y se termina, incluyendo cualquier
mediación y decisión administrativa final, a menos que el oficial de audiencia otorge una
extensión específica a petición de cualquiera de los partidos. La decisión de audiencia es
final a ambos partidos a menos que uno de los partidos someta una apelación a una corte.
Cualquier partido puede apelar la decisión a la corte estatal o federal de jurisdicción
dentro de 90 días de la decisión final.
Colocación del Estudiante Pendiente del Proceso de una Audiencia
Mientras esté pendiente cualquier proceso administrativo o judicial, a menos que la LEA y
los padres del niño estén en desacuerdo, el niño involucrado debe permanecer en su
colocación educacional actual. Si una audiencia contiene una aplicación para admisión
inicial a una escuela pública, el niño, con el consentimiento de los padres, debe ser
colocado en un programa de escuela pública hasta que se termine el proceso.
PAGOS POR EDUCACION A NIÑOS MATRICULADOS EN ESCUELAS PARTICULARES
SIN CONSENTIMIENTO O REFERENCIA POR PARTE DEL DISTRITO ESCOLAR
1.
2.
Estudiantes matriculados en una escuela privada en la cual una educación pública
apropiada gratuita (FAPE) no es un problema:
Los distritos escolares tienen responsabilidad de ofrecer una educación pública
apropiada gratuita, a estudiantes con discapacidades cuyos padres han elegido
matricularlos en escuelas particulares, pero esa responsabilidad se limita
significativamente. La ley federal limita la cantidad que los distritos escolares pueden
gastar por estos servicios a una cantidad proporcionada de fondos según el Acto de
Educación a Individuos Con Discapacidad (IDEA). El distrito escolar debe buscar
aporte de representantes de estudiantes en escuelas particulares, pero el distrito
escolar determina cuales servicios se proveerán.
•
Un niño con una discapacidad matrículado en una escuela particular no tiene
derecho individual de recibir alguna o toda la educación especial y servicios
relacionados que recibiría si estuviera matrículado en una escuela pública.
•
Los procedimientos de proceso no están disponibles a padres con niños en
escuelas particulares para resolución de problemas sobre los servicios
proveídos. Los padres, sin embargo, puede archivar una demanda.
Estudiantes matriculados en una escuela particular donde los servicios de FAPE
son el problema:
Los padres pueden recibir un reembolso por costos asociados con la colocación de
su niño en una escuela particular después de sacarlos de la escuela pública sólo si
la corte o un oficial de audiencia determina que la agencia pública no proporcionó
una educación pública apropiada gratuita (FAPE) al niño.
Padres que buscan un reembolso por unilateralmente colocar a un estudiante en
una escuela particular alegando que la escuela pública fracasó en proveer una
educación pública apropiada gratuita puede recibir un reembolso inferior o no
recibir ningún reembolso si ellos no proveen al distrito escolar en la junta más
reciente del IEP la información que describe la naturaleza de sus intereses que se
relacionan a la colocación pública y una resolución propuesta al problema; su
intención de rechazar la colocación en escuela pública y matricular a su niño en
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una escuela particular a costo público. Los padres deben proporcionar por escrito al
distrito escolar la información anterior por lo menos diez (10) días de trabajo antes
de remover al niño de la escuela pública; deben hacer a su niño disponible si la LEA
les notifica de su intención de evaluar al estudiante. Reembolos por colocación en
escuela particular por parte de los padres puede además negarse o reducirse si un
juez encuentra las acciones de los padres irrazonables.
Excepciones a esto son las siguientes: 1) Los padres no saben escribir en inglés; 2)
cumplimiento de esa área le puede dañar al niño emocional of fisicamente; 3) el
distrito escolar previno al padre de proveer dicho aviso; y 4) los padres no recibieron
el aviso informándoles de los requisitos contenidos en el aviso de los padres al
distrito escolar; como por ejemplo, el nombre y la residencia del niño, el nombre de
la escuela a la cual está el niño asistiendo, una descripción de la naturaleza del
problema relacionado a la propuesta para iniciar o cambiar, incluyendo datos
relacionados a dicho problema, y la resolución propuesta al problema al extento
conocido y disponible a los padres al momento.
HONORARIOS POR GASTOS DE ABOGADO
Si cualquiera de los partidos a la audiencia tiene intención de ser representado por un
abogado, un aviso de esa intención deberá darse al otro partido por lo menos 10 días con
anterioridad a la audiencia. Si dicha notificación al otro partido no se hace, puede demorar
el comienzo de la audiencia hasta que la agencia pueda obtener un abogado.
Costos de abogado no se otorgan a los padres si se relacionan a una junta del IEP a menos
que la reunión se convoque como resultado de cualquier audiencia administrativa, acción
judicial, a discreción del Estado. Los costos de abogado pueden reducirse si el abogado de
los padres no proporciona el aviso al distrito de la naturaleza del problema y las
resoluciones propuestas.
En cualquier acción o procedimiento traído bajo la Parte B del Acto Educacional para
Individuos con Discapacidades, la corte puede otorgar costos razonables de abogado a los
padres o tutores de un niño con discapacidades quien sea el partido predominante.
No se otorgarán costos de abogado ni se reintegrarán costos relacionados después que se
haya hecho una oferta por escrito a los padres si dicha oferta se ha hecho más de diez (10)
días con anterioridad al comienzo de los procedimientos; si la oferta no es aceptada dentro
de diez (10) días; y si la corte u oficial de la audiencia encuentra que el receso hecho por
los padres no es más favorable que la oferta. Los costos de abogado y costos relacionados
pueden otorgarse a los padres quienes prevalecen y son considerablemente justificados en
rechazar la oferta.
Honorarios de abogado se reducirán si los padres sin ninguna razón demoran la resolución
final durante el curso del proceso, si los honorarios del abogado son excesivamente más que el
costo por hora en la comunidad; el tiempo empleado y servicios legales fueron excesivos; y el
abogado de los padres no le proporcionó al distrito escolar la información apropiada (nombre y
dirección del niño, nombre de la escuela a donde el niño asiste, una descripción del problema,
incluyendo los factores relacionados al problema, y una resolución propuesta al grado que los
padres tengan conocimiento al momento). Los honorarios de abogado no se reducirán si la
agencia educacional local sin ninguna razón demora la resolución o proceso y si viola el
proceso.
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QUEJAS
•
•
•
•
•
•
•
•
Cualquier persona, LEA, u organización puede archivar una queja por escrito con el
superintendente de una agencia educacional local o el Superintendente Estatal de
Instrucción Pública alegando la violación de alguna ley federal o estatal, o regulación
que gobierne la educación especial o servicios relacionados al estudiante.
Para archivar una queja, póngase en contacto con: California Department of
Education, Special Education Division, Procedural Safeguards Referral Service, 515 L
Street, Suite 270, Sacramento, CA 95814.
Al recibir la queja, el Superintendente de Instrucción Pública tomará una decisión
inmediata informando si el estado o la agencia local tiene jurisdicción sobre la queja.
Si el estado tiene jurisdicción, en sesenta (60) días del calendario se llevará a cabo
una investigación y una decisión por escrito después de haber recibido la queja y
después ambos partidos recibirán una copia de la decisión.
Si la agencia educacional local tiene jurisdicción, el superintendente de esa agencia
deberá: (1) investigar la queja y preparar un reporte escrito, (2) proveer con una copia
del reporte a la persona que archivó la queja.
Los padres pueden apelar la decisión local al Superintendente Estatal dentro de
quince (15) días del calendario después de recibir la decisión local; mientras que
esperan la re-consideración del Departamento Estatal, la decisión local permanece en
pie.
El Superintendente de Instrucción Pública/o persona asignada revisará y escribirá
los resultados de la decisión estatal por la cual los padres o LEA archivaron la
apelación dentro de treinta (30) días del calendario. Ambos partidos recibirán copias
de los resultados después de ésto.
Para obtener más información sobre la resolución de la disputa, incluyendo cómo
archivar una queja, póngase en contacto co su director de educación especial, su
superintendente escolar del distrito, el Departamento de California sobre
Instrucción Pública, o el Departamento Estatal de Educación-- División de Servicios
de Referencia sobre la Seguridad de Educación Especial al (800-926-0648) ó envíe
un FAX 916-327-3704 o escriba al departamento a su página electrónica a
http://www/cde/ca/gov/spbranch/sed.
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