La reforma de la compensación, liquidación y registro de valores en
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La reforma de la compensación, liquidación y registro de valores en
Presentación – Septiembre 2013 La reforma de la compensación, liquidación y registro de valores en España: ECC y registro registro. LA REFORMA Índice de contenidos: 1. Entidad de Contrapartida Central. 2 Registro de Valores 2. LA REFORMA - ECC 1. Ámbito de actuación de la ECC ¾ La reforma pretende dar cumplimiento al requisito legal utilizar ECC en la compensación p de operaciones p sobre valores en p plataformas multilaterales de negociación. 1. En la primera fase no se prevé que la ECC dé cobertura a la renta fija. 2. Las transacciones de Latibex, mercado alternativo bursátil, corros electrónicos y ejercicio y vencimiento de MEFF serán soportadas por la ECC. 3. Las operaciones bilaterales se podrán compensar en la ECC a voluntad de las partes. 4. Se compensarán además de las acciones, las operaciones sobre derechos de suscripción, warrants, certificados y ETFs. 5. El servicio de contrapartida central será realizado por BME Clearing, como un segmento diferenciado de la compensación de derivados financieros, MEFFREPO, MEFFPOWER. LA REFORMA - ECC 2. Servicios prestados y régimen de responsabilidad: bilid d ¾ La ECC se interpondrá, compensará obligaciones, y calculará, exigirá y gestionará garantías garantías. ¾ La ECC dará la contrapartida sobre la base de la existencia de novación ió jurídica. j ídi ¾ Los sujetos responsables frente a la ECC son los miembros. Los miembros son responsables para con sus clientes y viceversa. LA REFORMA - ECC 3. MIEMBROS: ¾ La competencia para otorgar la condición de miembro corresponde a la a rectora. ecto a Los os miembros e b os de la a ECC CC puede pueden no o se ser miembro e b o de del CSD o de la plataforma de negociación. ¾ Clases de miembros: 1. Miembro no compensador ordinario: no tiene estructuras de cuentas en la ECC. Actúa como un cliente de un miembro compensador compensador. 2. Miembro no compensador segregado: Tiene estructura de cuentas en la ECC. En caso de default de su miembro compensador, se puede convertir en miembro compensador de forma interina. 3. Miembro compensador individual: Puede compensar operaciones de su cuenta propia y de su cuenta de clientes. 4. Miembro compensador general: Puede compensar operaciones de otros miembros no compensadores. compensadores LA REFORMA - ECC 4. CUENTAS: ¾ Se pueden mantener los siguientes tipos de cuentas: 1. Cuenta diaria. 2. Cuenta de terceros: a. Bruta b b. Neta Neta. 3. Cuenta individual. 4. Cuenta individual de intermediario financiero. a. Bruta b. Neta. LA REFORMA - ECC 5. Segregación de las posiciones y las garantías: ¾ Los clientes con cuentas individuales tendrán constituidas las garantías en la ECC y sus posiciones estarán segregadas del miembro y del resto de clientes del miembro. ¾ Los clientes que se integren en una cuenta de terceros tendrán sus garantías en el miembro y sus p g posiciones estarán segregadas g g de la cuenta propia de la entidad pero de la del resto de clientes. ¾ Los miembros no compensadores segregados tendrán sus garantías en la ECC y dispondrán de un código de miembro diferenciado. LA REFORMA - ECC 5. Garantías: ¾ Las garantías de los miembros y clientes solo responderán a favor de las entidades a favor de la que se constituyeron y por las obligaciones bli i d derivadas i d d de llas operaciones i en lla ECC ECC. ¾ La gestión patrimonial de las garantías se realizará por cuenta y nombre de los miembros. Los miembros deben disponer de un registro separado de las garantías que se constituyan a su favor. LA REFORMA - ECC 6. Garantías: ¾ Se podrán exigir los siguientes tipos de garantías: o Garantía por posición: cubre de variaciones de precio en la liquidación de las posiciones de un incumplidor. o Garantía individual: se solicita para aumentar los límites de los miembros o equiparar el nivel de solvencia de aquellos miembros con recursos propios reducidos. o Garantías extraordinarias: cubre variaciones de precio intradía significativas o situaciones de riesgo específicas. o Garantía colectiva: cubre las pérdidas de la gestión de un incumplimiento por encima de las garantías aportadas por el incumplidor y por encima de los recursos propios que la ECC expone al default. LA REFORMA - ECC 7. Garantías: ¾ La ECC asignará un importe específico de sus recursos propios para cubrir los eventuales saldos negativos resultantes de la gestión de un incumplimiento y que no estén cubiertos por el conjunto de garantías del incumplidor. ¾ Dicha cantidad será coherente con lo determinado por el EMIR y su normativa de desarrollo. ¾ En el caso en que la garantía colectiva tuviera que disponerse una vez en más del 50% o más de una vez en tres meses consecutivos, el importe de la garantía aportada por la ECC deberá ser el doble, al menos, durante los tres meses siguientes. LA REFORMA - ECC 8. Materialización de las garantías: ¾ Con carácter mensual se computará que como mínimo el 30% del importe de las garantías exigidas se materialice en efectivo. ¾ Las garantías por posición posición, individuales y colectivas pueden materializarse en: o o o o Dinero en b Di banco central. t l Prenda de valores. Transferencia simple de valores. Existe la p posibilidad de materializar avales,, con las limitaciones que q imponga p g el EMIR. LA REFORMA - ECC 9. El incumplimiento ¾ Se distinguen g dos tipos p de incumplimiento: p El incumplimiento técnico o retraso en el cumplimiento de las obligaciones de entrega de valores o pago de efectivo, que se considera como una incidencia en la liquidación. El incumplimiento definitivo del miembro o cliente relacionado con su solvencia. LA REFORMA - ECC 10. El incumplimiento: ¾ Se definirán las causas que pueden ocasionar el incumplimiento por cuestiones de solvencia: la no constitución de g p garantías,, el inicio de un procedimiento concursal, la concurrencia en la sociedad dominante u otra sociedad del grupo de causas de incumplimiento. incumplimiento ¾ Se podrán adoptar las siguientes medidas en caso de i incumplimiento: li i t lla suspensión, ió restricciones ti i all registro i t d de contratos, realizar operaciones que reduzcan los riesgos de la posición,, cerrar las p p posiciones,, ejecutar j total o p parcialmente las garantías, otras medidas excepcionales según se justifiquen. LA REFORMA - ECC 11. El incumplimiento: ¾ Se tratarán adecuadamente el cierre o traslado de posiciones a otro miembro en los casos de: o o o o El incumplimiento de un cliente. El incumplimiento de un miembro no compensador segregado. El incumplimiento de un miembro compensador. El incumplimiento de un miembro compensador con miembros no compensadores segregados. ¾ La aplicación de las garantías tendrá la siguiente jerarquía: o o o o o o o Primero, la garantía por posición. Segundo, las garantías extraordinarias. Tercero,, las garantías g individuales. Cuarto, la garantía colectiva del miembro incumplidor. Quinto, la garantía de la ECC. Sexto, la garantía colectiva del resto de miembros. Séptimo los recursos propios de la ECC Séptimo, ECC. LA REFORMA - ECC 12. Compensación y liquidación de operaciones: ¾ Se compensarán operaciones con anterioridad a la generación de instrucciones de liquidación a nivel y según el tipo de cuenta inscrita en el registro de la ECC. Se realizará a nivel de ISIN y fecha de negociación y liquidación. ¾ Se gestionará las operaciones que se liquidarán liquidarán, pudiendo las entidades: retener operaciones de venta o traspasar saldos disponibles a una cuenta transitoria, a fin de evitar que un cliente sin saldo consuma el saldo de otros clientes. ¾ La liquidación se producirá en la cuenta de la ECC en el CSD CSD. ¾ Existirá un proceso de optimización de la liquidación, que minimiza las necesidades de financiación de la ECC cuando existan fallidos. ¾ Se informará a las entidades del resultado de la liquidación a nivel de cada operación a través de un interface de post contratación y servirá para identificar las operaciones que se ven afectadas por un fallido. LA REFORMA - ECC 13. Resolución de incidencias en la liquidación: ¾ El retraso en la entrega de valores será atendido en los primeros días por: o o o Préstamo de valores. Recompra. Liquidación de efectivo. ¾ La fecha teórica de recompra será de cuatro días. En caso de no poderse realizar en dicha fecha se procederá a realizar una compensación en efectivo. efectivo LA REFORMA - REGISTRO 14. Registro de valores: ¾ Se incorporarán al sistema los valores representado en anotaciones en cuenta admitidos en bolsas o mercados regulados y SMN que los soliciten soliciten. ¾ Se podrán incorporar valores extranjeros, bien a través de cuentas abiertas en IBERCLEAR o en entidades enlace. ¾ Los L valores l se id identifican tifi por ell ISIN ISIN. Se S indicará i di á la l totalidad t t lid d d de valores incluidos en el sistema a través de un lote de control. ¾ El alta de valores cuyo registro inicial se encomienda a IBERCLEAR se realiza a través de una cuenta técnica de emisión, donde se debitan los valores emitidos, abonándose en las cuentas de las entidades participantes que correspondan correspondan. LA REFORMA - REGISTRO 15. Estructura del registro: ¾ El registro será en dos escalones, uno central, que llevará IBERCLEAR y otro de detalle a cargo de las entidades participantes. participantes ¾ Los valores se registrarán por saldos. ¾ La acreditación de la titularidad vendrá determinada por la anotación en la cuenta correspondiente correspondiente, en las cuentas de IBERCLEAR y en las cuentas de las entidades. ¾ Se podrán abrir las siguientes cuentas: o o o o Una o varias cuentas propias, y a al menos, una cuenta propia bloqueada. Una o varias cuentas de terceros. Cuentas individuales. Cuentas individuales especiales de intermediarios intermediarios. LA REFORMA - REGISTRO 16.Inscripciones en el registro ¾ Se gestionarán los siguientes tipos de movimientos de altas y bajas de valores: o o o o Altas en el registro. B j en ell registro. Bajas i t Traspaso de registro a IBERCLEAR. Traspaso del registro de IBERCLEAR a otra entidad. ¾ Los movimientos derivados de las transferencias serán los siguientes: o o o o o o Compraventa en mercado multilateral. Compraventa OTC. Traspasos. Préstamos. Crédito al mercado. Entrega o recepción de valores en el depósito que soporta la emisión de activos en el extranjero. ¾ Se tratarán adecuadamente las inmovilización en el registro central, la inclusión de títulos físicos transformados en anotaciones, los fondos cotizados, las renuncias voluntarias al mantenimiento de la inscripción, inscripción los valores extranjeros a través de una entidad de enlace, las operaciones de participantes de otros CSDs. LA REFORMA - REGISTRO 17. Supervisión y control ¾ IBERCLEAR debe llevar el control de los saldos de las cuentas del registro central así como la correspondencia de la suma de los saldos con el total de valores emitidos. ¾ De supervisar también que la suma de los saldos de todas las cuentas de detalle de las entidades participantes se corresponde con el saldo de la cuenta correspondiente en el registro central: a. b. c. d. e. Iberclear comprobará que el saldo de la cuenta técnica de emisión se corresponde con el lote de control de su sistema. Comprobará que la suma de los saldos de las cuentas de las entidades en el registro central se corresponde con el lote de control. Periódicamente, las entidades remitirán a Iberclear los saldos de las cuentas de detalle, a fin de verificar que su suma corresponde con el saldo de la cuenta de terceros en el registro central. Realizará arqueos periódicos y aleatorios. Podrá realizar inspecciones.