Taxa EPA
Transcripción
Taxa EPA
Firmado digitalmente por: bop.dival.es Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: C/Beato Nicolás Factor nº1 - 46007 Valencia Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Divendres, 31 de DESEMBRE de 2010. N.º 310 Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Pág. 5 6 8 10 11 12 13 14 15 18 20 21 22 23 24 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Viernes, 31 de DICIEMBRE de 2010. N.º 310 Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Edicto de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte sobre resolución de autorización administrativa de instalación eléctrica. Expedientes ATREGI 2009/504/46 y otro. Anuncio de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo sobre el cambio de domicilio social de la Asociación Empresarial de Talleres de reparación de vehículos de la Comarca. MUNICIPIOS Anuncio del Ayuntamiento de Pedralba sobre expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes de Georgi Milkov Iliev y otros. Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre enajenación por subasta de inmueble sito en la C/ Barón de Santa Bárbara, nº 11. Finca 6566. Edicte de l’Ajuntament de Godella sobre notificació de liquidació de la taxa per retirada de vehicles de la via pública per direcció desconeguda. Edicte de l’Ajuntament de Godella sobre notificació de liquidació de la taxa per retirada de vehicles de la via pública per direcció desconeguda. Edicte de l’Ajuntament d’Oliva sobre modificació RLT i plantilla de personal 2010. Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010. Edicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre modificación y aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para 2011. Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición para la provisión de una plaza de oficial de servicios varios de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición para la provisión de una plaza de oficial pintor de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición por promoción interna para la provisión de una plaza de oficial de obra de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición por promoción interna para la provisión de una plaza de verificador de obras de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición por promoción interna para la provisión de una plaza de oficial fontanero de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre expediente de convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de nueve plazas de agentes de Policía Local, vacantes en este ayuntamiento. Composición tribunal calificador. Fechas inicio pruebas. 25 Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación provisional de listas de admitidos y excluidos del concursooposición por promoción interna para la provisión de una plaza de encargado general. 26 Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como designación de miembros del tribunal para dos plazas de agente de la Policía Local, grupo C1, vacantes en plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, una de ellas por sistema de oposición turno libre y otra por concurso turno movilidad. 28 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre exposición al público de estudio de viabilidad para la concesión de cafetería en la Ciudad Deportiva Municipal. 29 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre resolución de alegaciones y aprobación del Texto Refundido del Programa de Actuación Integrada Sector Benamar. 30 Edicte de l’Ajuntament de Llaurí sobre acord del plenari ratificant l’aprovació inicial acordada per l’assemblea general de la Mancomunitat de la Ribera Baixa de modificació d’estatuts. 31 Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre lista de admitidos, composición del tribunal y fecha de inicio del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Intendente General. 32 Edicto del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de la prestación de los servicios de EPA. 33 Anuncio del Ayuntamiento de Senyera sobre adjudicación provisional del contrato de gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado. 34 Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre aprobación del procedimiento telemático de concesión de subvenciones a entidades culturales de Alzira. 35 Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre aprobación de la convocatoria y las bases para cubrir plazas de personal laboral interino de la Brigada de Obras y Servicios. 36 Edicto del Ayuntamiento de Alfara del Patriarca sobre expediente nº 1 de modificación de créditos del presupuesto del ejercicio 2010. Aprobación inicial. 37 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre vehículos retirados de la vía pública por presentar síntomas de abandono en los expedientes AB 11/10-1 GR 09/10-1I y 266/10. 38 Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre aprovació del presssupost definitiu del 2011. 39 Edicte de l’Ajuntament de Torrent sobre expedient d’aprovació definitiva de l’Ordenança Fiscal Reguladora de la Taxa per utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local per empreses que presten servicis de telefonia mòbil. 41 Edicto del Ayuntamiento de Gestalgar sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable de ejecución de obras de reforma. 2 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Pág. Pág. 43 Edicte de l’Ajuntament de Torrent sobre expedient d´aprovació definitiva de la modificació de l´ordenança fiscal reguladora de la taxa per prestació del servici públic de clavegueram. 44 Anunci de l’Ajuntament de Bellreguard sobre informació pública de l’aprovació inicial de la modificació del reglament del Cementeri Municipal. 45 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 4, en el presupuesto 2010. 46 Edicto del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre la aprobación provisional del presupuesto 2011. 47 Edicto del Ayuntamiento de Macastre sobre la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal del IBI. 48 Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notificacion de denuncias de tráfico en los expedientes que a continuación se relacionan. 50 Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre notificación de resoluciones sancionadoras por infracción de trafico en los expedientes que se relacionan. 51 Anuncio del Ayuntamiento de Vallés sobre oferta de empleo público. 52 Anuncio del Ayuntamiento de Fuenterrobles sobre aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado. 73 Edicto del Ayuntamiento de Puig sobre modificación de créditos núm. 38/2010 por transferencia de créditos entre distintos grupos de función. 74 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de la administración electrónica. 75 Edicto del Ayuntamiento de Puig sobre aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la creación y funcionamiento del registro electrónico municipal. 76 Edicto del Ayuntamiento de Benifaió sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de alcantarillado. 77 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación de la Alcaldía el día 30 de diciembre de 2010. 78 Edicto del Ayuntamiento de Sedaví sobre aprobación inicial de ordenanzas. 79 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación inicial del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2011. 80 Edicto del Ayuntamiento de Macastre sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tramitación del expediente de minimización de impactos en las edificaciones en suelo no urbanizable. 85 Edicto del Ayuntamiento de Alfara del Patriarca sobre aprobación definitiva de ordenanzas municipales 2011. 86 Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre aprobación definitiva de expedientes de modificación de créditos. 87 Anunci de l’Ajuntament de L’Alcúdia sobre aprovació provisional del pressupost municipal per a 2011. 88 Edicte de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna relatiu a l’aprovació definitiva de les ordenances fiscals que s’hi citen. 89 Anunci de l’Ajuntament de L’Alcúdia sobre aprovació definitiva de la modificació d’ordenances fiscals per a 2011. 90 Edicto del Ayuntamiento de Beniflà sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas que se citan. 91 Anuncio del Ayuntamiento de Petrés sobre aprobación inicial del presupuesto y plantilla ejercicio 2011. 92 Edicto del Ayuntamiento de Montaverner sobre aprobación inicial del expediente número 03/10 de modificación de credito. 93 Edicto del Ayuntamiento de Montaverner sobre aprobación inicial del expediente número 04/10 de modificación de credito. 94 Edicto del Ayuntamiento de Montaverner sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos por suplementos de créditos financiados. 95 Edicto del Ayuntamiento de Alfara de la Baronia sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles. 96 Edicto del Ayuntamiento de Segart sobre aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana y la Tasa de Recogida de residuos Sólidos, 2011. 97 Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre acuerdo de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Empresas de Telefonía Móvil. 99 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento y la plantilla de personal, así como aprobación de la relacion de puestos de trabajo para el ejercicio 2011. 101 Edicto del Ayuntamiento de Miramar sobre modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 102 Edicto del Ayuntamiento de Miramar sobre aprobación inicial del presupuesto general para 2011. 103 Edicto del Ayuntamiento de Miramar sobre sobre modificación número 4/10-P del presupuesto de 2010. 104 Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 21/10. 105 Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva de la modificación de la Base 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto. 106 Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 20 del Presupuesto General 2010 de crédito extraordinario. 107 Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 19 del Presupuesto General 2010 de transferencia entre partidas de distinta área de gasto. 108 Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva de la modificación de la financiación de algunas partidas del Presupuesto Municipal. 109 Edicto del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2011. 110 Edicte de l’Ajuntament de Benifaió sobre aprovació definitiva de la modificació de la Relació de Llocs de Treball. 111 Anuncio del Ayuntamiento de Quart de les Valls sobre aprobación del presupuesto 2011. 112 Edicte de l’Ajuntament de Beniarjó sobre aprovació definitiva dels expedients de modificació d’ordenances fiscals reguladores d’impostos i taxes per a l’exercici 2011. 113 Edicto del Ayuntamiento de La Font de la Figuera sobre corrección de errores de la aprobación inicial del Registro Electrónico Municipal. 114 Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre aprobación inicial de la ordenanza municipal de higiene urbana. 115 Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de auto-taxi en el término municipal de Serra y publicación del texto íntegro. 121 Edicto del Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer sobre exposicion al publico de la modificacion de credito 6/10 por transferencias de credito entre distintos grupos de programas definitivamente aprobada. 122 Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre elevación automatica a definitiva de la aprobación inicial de la ordenanza municipal sobre protección de animales de compañía y regulación de su tenencia y publicación de su texto íntegro. 124 Edicto del Ayuntamiento de Venta del Moro sobre aprobación provisional del presupuesto del año 2011. 125 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación inicial del presupuesto, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo para 2011. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 3 Pág. Pág. 126 Edicto del Ayuntamiento de Manises sobre exposición pública del presupuesto general del ayuntamiento de Manises del ejercicio 2011. 128 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2011. 129 Edicto del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 8/2010. 130 Anuncio del Ayuntamiento de Beniatjar sobre aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del Uso de la Administración Electrónica. 131 Edicto del Ayuntamiento de Rótova sobre aprobación de expediente modificación de créditos. 132 Edicte de l’Ajuntament d’Alzira sobre aprovació inicial del Pressupost General per a l’exercici 2011, plantilla de personal, relació de llocs de treball i aprovació d’operació de crèdit per al finançament d’inversions. 133 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación inicial del Reglamento Municipal para el Uso no Sexista del Lenguaje. 134 Edicto del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación inicial de modificación de créditos número 13/2010. 135 Edicto del Ayuntamiento de L’Ènova sobre aprobación definitiva del presupuesto general para 2011. 136 Edicto del Ayuntamiento de L’Alcudia de Crespins sobre rectificación de errores materiales en presupuesto corporación. 137 Edicto del Ayuntamiento de L’Alcudia de Crespins sobre elevación a definitivo el expediente de modificación de créditos. 138 Edicto del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 15/2010. 139 Edicto del Ayuntamiento de Beniatjar sobre aprobación inicial del presupuesto de 2011. 140 Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre aprobación inicial del Presupuesto General de 2011. 149 Edicto del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 2010. 150 Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva del presupuesto y plantilla de personal para el ejercicio 2011. 152 Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de la tasa por la venta en mercados tradicionales, mercadillo y cualquier otro tipo de venta no sedentaria. 155 Edicto del Ayuntamiento de Beniatjar sobre aprobación inicial de la modificación de créditos Nº 9/2010. 156 Anunci de l’Ajuntament d’Emperador sobre aprovació inicial del pressupost general i la plantilla de personal de 2011. 157 Anunci de l’Ajuntament de Montaverner per l’aprovació incial del Pressupost General, Bases d’Execució, i la Plantilla de Personal funcionari i laboral per a l’exercici econòmic 2011. 158 Edicto del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación del presupuesto nº 28/2010 en la modalidad de transferencia de créditos entre distintos grupos de función nº 05/2010. 159 Anunci de l’Ajuntament de Benifarió de la Valldigna sobre acord definitiu de modificació d’ordenançes 2011. 160 Edicto del Ayuntamiento de Domeño sobre expediente de modificación de créditos número 1/2010. 161 Edicto del Ayuntamiento de Millares, sobre aprobación definitiva del presupuesto general, para el ejercicio 2011, y de la plantilla de personal. 162 Edicto del Ayuntamiento de Benissoda sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de la administración electrónica. 163 Edicte de l’Ajuntament de Real de Gandia sobre exposició al públic de l’expedient 20/2010 de modificació de crèdits. MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 165 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal Vall dels Alcalans sobre la aprobación definitiva del expediente número 2/10 de modificación de créditos. 166 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal Vall dels Alcalans sobre la aprobación definitiva del presupuesto para el 2011. 167 Edicto de la Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva sobre aprobación inicial del presupuesto 2011. CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Conselleria de Infraestructuras y Transporte Edicto de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte sobre resolución de autorización administrativa de instalación eléctrica. Expedientes ATREGI 2009/504/46 y otro. EDICTO Resolución de 7 de octubre de 2010, del Servicio Territorial de Energía, de autorización administrativa relativa a instalación generadora de energía eléctrica. Expedientes: ATREGI/2009/504/46, ATASCT/2010/156/46. Presentada solicitud de autorización administrativa, relativa a la instalación eléctrica abajo indicada. Efectuados los trámites establecidos en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana. Este Servicio Territorial de Energía, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve otorgar al peticionario la autorización administrativa de la instalación eléctrica que se indica: Peticionario: Clarian Energía, S.L. Emplazamiento de la instalación: Avinguda del Progrés, polígono industrial SPI-2, 2-1 - Puçol - Valencia. Proyecto. Denominación: tipo y finalidad de la instalación: instalación generadora de energía eléctrica compuesta de central eléctrica fotovoltaica de 700 kWn. y centro de entrega y transformación. Características principales: - 1 Instalación fotovoltaica sobre cubierta de 700 kW de potencia nominal (7grupos de 100 kWn. c/u). - Centro de entrega de energía y transformación de 1.000 KVA. y tensión 0,40/20 kV. Esta resolución es totalmente independiente de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, que deberá ser solicitado, en su caso, con arreglo a la normativa vigente sobre la materia. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Esta autorización se otorga sin perjuicios de terceros y dejando a salvo los derechos particulares. Podrá ser causa de revocación de esta resolución el incumplimiento de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía (c/ Colón nº 1 - 46004 Valencia) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia 7 de octubre de 2010.—El jefe del Servicio Territorial de Energía, Enrique Climent Sirvent. 2010/34379 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 5 6 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Dirección Territorial de Empleo y Trabajo Unidad de Estatutos y Actas de Elecciones Valencia Anuncio de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo sobre el cambio de domicilio social de la Asociación Empresarial de Talleres de reparación de vehículos de la Comarca. anuncio En cumplimiento del Artículo 4º del Real Decreto 873/1.977 de 22 de Abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en esta Oficina Pública y a las once horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diez ha sido depositada certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha seis de marzo de dos mil diez, acordando la Modificación de Estatutos de la Organización denominada ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA COMARCA “LA COSTERA” consistente en el cambio de domicilio social que pasa a C/ Canónigo Cebrián nº 29, piso 1º, puerta 2ª de Xàtiva, siendo los firmantes de dicha certificación D. Rafael Serrano Burgos, como Secretario, con el visto bueno del presidente D. Vicente Ramón García Belda. Valencia, a 16 de diciembre de 2010.—El jefe de unidad, Manuel López Sánchez. 2010/40134 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 MUNICIPIOS 8 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Pedralba Anuncio del Ayuntamiento de Pedralba sobre expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes de Georgi Milkov Iliev y otros. ANUNCIO En este ayuntamiento se instruye expediente, según art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 NOMBRE DIRECCIÓN Rares Eugen Coroian C/ Honda, 1-1-3 Spencer Patrick Cullen C/ Honda, 18-3-3 Elena Brie C/ Honda, 2-2-1 Radu Pacurar C/ Honda, 3 Sandor Feke C/ Mayor, 13 Lucian Ghita C/ Médico Julio Comendador Luling, 9 NOMBRE DIRECCIÓN Andrei Nicolae Dragan C/ Miguel Hernández, 4-2-7 Georgi Milkov Iliev C/ Acequía, 14-Bj Marian Labusca C/ Pista, 4 Yordan Mitkov Iliev C/ Acequía, 14-Bj Delia Luminita Balanean C/ Pista 7 Mircea Liviu Otet C/ Acequía, 14-1-1 Marius Dan Galgau C/ Pista 7 Loredana Ludovica Otet C/ Acequía, 14-1-1 Alexandru Sintamarian C/ Pista 7 Natan Stefan Otet C/ Acequía, 14-1-1 Ioan Zapartan C/ Portal, 13-1-1 Stefan Pavel Otet C/ Acequía, 14-1-1 Dorin Fechete C/ Portal, 11-1-1 Ramona Victoria Vid C/ Acequía, 14-1-1 Vasile Dorin Porumb C/ Portal, 11-1-1 Tiberiu Nagy C/ Acequía, 14-1-2 Ion Stanca C/ Portal, 11-1-1 Andrea Sara Teglas C/ Acequía, 14-1-2 Tiberiu Korpos Bonya C/ Portal, 13-1-1 Zaprin Iliev Notrov C/ Acequía, 14-Bj Georgi Milkov Iliev C/ Remolino, 17 Asen Kirilov Petrov C/ Acequía, 14-Bj Florin Gheorghe Sana C/ Rocha Almerich, 16-1-1 Georgi Ginov Petrov C/ Acequía, 14-Bj Florin Nicolae Dobra C/ Rocha Almerich, 23 Stefan Ginov Petrov C/ Acequía, 14-Bj Sana Ioana C/ Rocha Almerich, 27-1-1 Gina Ilieva Petrova C/ Acequía, 14-Bj Kyazim Riza Ahmed C/ Rocha Almerich, 54 Zoltan Feher C/ Acequía, 33 Nurgyul Mehmed Anmed C/ Rocha Almerich, 54 Adam Mark Lengyel C/ Acequía, 33 Jeugenij Mamontov C/ Rocheta, 7 Gorin Ioan Buliga C/ Acequía, 33 Vladimir Sencenko C/ Rocheta, 7 Adrian Pintea C/ Alto del Puente, 23 Marija Smirnova C/ Rocheta, 7 Luminita Ana Miron C/ Bugarra, 48 Nastasia Stranjan C/ San Miguel, 8 Marius Moldovan C/ Bugarra, 48 Edouar Cardona C/ San Roque, 7-2 Victor Otet C/ Bugarra, 67-1 Philippe Georges Nicolas C/ Terrero, 13 Edvard Novik C/ Bugarra, 81-1-1 Ramona Szabo C/ Torreta, 8 Constantin Mircea Iancu C/ Bugarra, 81-2-4 Lucian Adrian Dobra C/ Torreta, 8 Victor Rus C/ Bugarra, 81-2-4 Ovidiu Dan Pop C/ Vereda, 14 Miklos Cristian Szilagyl C/ Bugarra, 81-Bj Armands Kolesnikovs C/ Miguel Hernández, 4-5 Gheorghe Ciprian Cioca C/ Cervantes, 25-Bj Richard AnthonyFradgley Partida Algibe Conchet, 134 Madalina Mutean C/ Cervantes, 25-Bj Alan Macdonald Ewing Partida Algibe Conchet, 167 Ciprian Augustin Nadasan C/ Colón, 43 Frances Ewing Partida Algibe Conchet, 167 Romualdas Tirevicius C/ Colón, 52-2-6 Josefine Hatar Partida Barranco Bacar, 91-E Manuela Caia C/ Colón, 60-2-3 Mark Hatar Partida Barranco Bacar, 91-E Daniel Raul Cosiu C/ Colón, 60-2-3 Melanie Tanya Watts Partida Barranco Salada, 157 Ludovic Nemeti C/ Colón, 60-2-3 Jonathan Mark Witahll Partida Barranco Salada, 157 Spas Ilie Dobra C/ Conejos, 6 Jane Tomlinson Patton Partida Barranquillo, 104 Viorel Minzat C/ Conejos, 6 Peter Henry Patton Partida Barranquillo, 104 Ioan Petru Purdea C/ Conejos, 6 Lavinia Alina Stoica Partida Barranquillo, 22-I Georghe Ulici C/ Conejos, 6 Andrew Charles Dalton Partida Barranquillo, 314 Marius Muncelean C/ Honda, 1-1-2 Pamela Suzanne Dalton Partida Barranquillo, 314 Vasile Ioan Otet C/ Honda, 1-1-2 Lois Stephanie Rose Barlow Partida Canaleta, 426 Gratian Pasca C/ Honda, 1-1-2 Rory Alexander Barlow Partida Canaleta, 426 Eugenia Petrean C/ Honda, 1-1-2 Kathleen Jean Kitchiner Partida Cantalobos, 115 Andreea Madelena Dragomir C/ Honda, 1-2-3 Alba Charreire Jiménez Partida Cantalobos, 259 Florentin Gabriel Dragomir C/ Honda, 1-2-3 Emma Charreire Jiménez Partida Cantalobos, 259 Gigi Claudiu Dragomir C/ Honda, 1-2-3 Samantha Marshall Partida Cantalobos, 335 polígono 35 Nicole Gabriela Dragomir C/ Honda, 1-2-3 Simon Marshall Partida Cantalobos, 335 polígono 35 Emilia Vasarhei C/ Honda, 1-2-3 Setephen Robert Atkinson Partida Cantalobos, 43-E N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA NOMBRE DIRECCIÓN NOMBRE DIRECCIÓN Christine Brown Inglenton Partida Charco Polo, 754 Daniel Alin Rodina Trva. San Miguel Derecha, 4-2 Christine Elizabeth Rapley Partida Charco Polo, 754 Florina Valeria Rodina Trva. San Miguel Derecha, 4-2 Gillian Kirby Partida Chinela, 148 Boujemaa Aouchab C/ Bugarra, 81-3-3 Stanley Peter Kirby Partida Chinela, 148 Ahmed Garziad C/ Bugarra, 81-3-3 Gordon Kenneth Osborne Partida Jugeve, 113 Redouane Harchan C/ Bugarra, 81-3-3 Michael Alan Peck Partida Jugeve, 118 Mohammed Bensaber C/ Bugarra, 81-3-5 Patricia elizabeth Peck Partida Jugeve, 118 Ourda Jebara C/ Hornerico, 2 Zoe Dale Partida Jugeve, 157 Abdelilah Kennouz C/ Pista, 13 Raymond Thomas Dodds Partida Jugeve, 157 Malika Ajmi C/ Pista, 6 James Harry Woolford Partida Jugeve, 182 Najim Rayne Partida Llano Blay, 58-G Mary Woolford Partida Jugeve, 182 Abderrahamane Aboulrhit Partida Llano Blay, 58-G-1 Eric Pierre Jehannin Partida Jugeve, 33-C Mohamed Haza Partida Llano Blay, 58-G-1 Daniel Luciani Partida Jugeve, 6-C Larbi Cherfaoui Partida Llano Blay, 58-G-2 Sandra Omel Walwyn Partida Jugeve, 90 Hamid Laghissi Partida Llano Blay, 58-G-2 Ian Robertson Wylie Partida Jugeve, 90 Abdelrhni Diouri Partida Llano Blay, 58-G-3 Christine Joan Maskell Partida Llano Blay, 235 Cecilia Lafarga Rodríguez Partida Llano Puente, 30 John Edward Maskell Partida Llano Blay, 235 Marcelo Gualsaqui Tabanco Partida Madroñal, 78-D Chirila Camel Nemes Partida Llano Blay, 59-G Tiberiu Nagy C/ Acequía, 14-1-2 Marius Puiu Nemes Partida Llano Blay, 59-G Andrea Sara Teglas C/ Acequía, 14-1-2 Patrick M.M. Opbrouck Partida Llano Blay, 59-G Alex Daniel Crisan C/ Cervantes, 6 Louba Hanna Rosenblum Partida Llano Blay, 59-G Maria Mitu C/ Honda, 31 Jennifer Linda Travers Partida Llano Puente, 274 Rayo Iris Cuesta Orejuela C/ Honda, 45 Roy Edward Travers Partida Llano Puente, 274 Ionel Vidrean C/ Maestro Alberto Martin, 18 Edwart Albert Slater Partida Mojonera, 14 Lucia Vidrean C/ Maestro Alberto Martin, 18 Jacqueline Rosina Slater Partida Mojonera, 14 Lucian Vlad Vidrean C/ Maestro Alberto Martin, 18 Olimpiu Huluban Partida Mojonera, 236 Paula Verachtert C/ Miguel Hernández, 4-1-3 Emilia Ruth Sfetcu Partida Mojonera, 3 BJ Aleks Ivanov Ivanov C/ Obispo Cervera, 2-A-2-2 Mirela Magdalena Sfetcu Partida Mojonera, 3 BJ Guy Ange Georges Calduch Calduch C/ Pista, 12 Gavin Murice Murphy Partida Mojonera, 31-A Ioan Tripon C/ Remolino, 19 Gillian Murphy Partida Mojonera, 31-A Ana Sintamarian C/ Rocheta, 3-3-5 Cherry Ann Gleeson Partida Mojonera, 371 Eric Gilles Roland Guerin C/ San Miguel, 4-2-2 Jason Michael Gleeson Partida Mojonera, 371 David Husson C/ San Miguel, 4-2-2 Michael Thomas Gleeson Partida Mojonera, 371 Valentin Adrian Suciu Partida Palmeral, 807 Tina Smalley Partida Mojonera, 40-K Rory Cameron Alexand Crisp Partida Rabosero, 92 Lorna Mckezie Wilson Partida Mojonera, 478 Mohammed Rahmani C/ Bugarra, 81-3-5 David Ian Stephen Rees Partida Mojonera, 747 Mohammed El Mamouni C/ Norte, 6 Lina Kuraite Partida Mojonera, 759 Eddine Mamouni C/ Norte, 6 Agne Pasiskeviciute Partida Mojonera, 759 Donatas Stripeika Partida Mojonera, 759 Rayna Emilova Mihaylova Partida Mojonera, 474 Kerry Ann Whitsey Partida Mojonera, 87 Mark James Ambrose Partida Oliveral, 113 William John Winter Partida Palmeral, 189 John Nock Partida Palmeral, 1931 Eric John Arthur Ford Partida Remolino, 55-H Darrem Robert George Adams Partida Serretilla, 640 Jordan Lee Adams Partida Serretilla, 640 Karin Maria Giehl Partida Serretilla, 645 Fabrice Laurence De Jonge Partida Serretilla, 210 Jan Hendrik De Jonge Partida Serretilla, 210 Maxine Celestine De Jonge Partida Serretilla, 210 Marianne De Vries Partida Serretilla, 210 9 Al incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento, y no habiendo podido practicar la notificación de manera personal, se notifica por medio de este anuncio, la incoación del mismo. Asimismo, se hace constar que contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo de 10 días, manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio, en el que reside el mayor número de días al año. Pedralba, a 13 de diciembre de 2010.—El alcalde, Roberto Serigó Andrés. 2010/39806 10 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Godella Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre enajenación por subasta de inmueble sito en la C/ Barón de Santa Bárbara, nº 11. Finca 6566. EDICTO Por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 2 de diciembre de 2010 y en sesión extraordinaria, se aprobó iniciar el expediente de enajenación por subasta del inmueble propiedad municipal sito en la calle Barón de Santa Bárbara, 11; Finca 6566; con Referencia Catastral 2079508YJ2727N0001KL por importe de 162.594,88 euros, expediente UR-PATRI- 2/2010 – departamento de Secretaria. Considerando lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Lo que se publica para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y en el tablón de anuncios de la Corporación municipal, al objeto de que los(as) interesados(as) puedan presentar sus ofertas en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente día, a la publicación de dicho anuncio. Godella, a 15 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Salvador Soler i Chuliá. 2010/39865 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Godella Edicte de l’Ajuntament de Godella sobre notificació de liquidació de la taxa per retirada de vehicles de la via pública per direcció desconeguda. edicte RESOLUCIÓ D’ALCALDIA Nº1384 /2010 Vist l’informe emés per la Policia Local de Godella, amb data 7 d´octubre del 2010, que estableix que es va procedir a requerir el servei de grua per a la retirada del vehicle marca, Fiat Stilo, amb matrícula 7156-CDV el titular del qual és la empresa AMS Gallego, S.L., amb C.I.F: B- 46.167.565, amb domicili en Avinguda 9 d´octubre numero 10, 46113 de Montcada, per estar dit vehicle estacionat en un pas de vianants. Considerant l’article 3 de l’Ordenança que regula la Taxa per la Retirada de Vehicles de la Via Pública i la subsegüent custòdia d’ells, que estableix que “l’obligació de contribuir naix amb l’inici de la prestació generant-se en el mateix acte de meritació de taxes”. Considerant l’article 7 de la mateixa Ordenança que regula els imports que corresponen per la prestació de cada servei. Considerant l’informe de Tresoreria emés amb data 25 d´octubre del 2010. Consultada la legislació vigent i fent ús de les atribucions que em confereixen els arts. 21 de la Llei 7/85, de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim Local, i 24 del Reial Decret Legislatiu 781/86, de 18 d’abril, pel que s’aprova el Text Refós de disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, HE RESOLT: PRIMER.- Aprovar la liquidació que procedeix en concepte de Taxa per drets d´eixida i enganxall la quantia de la qual ascendeix a 12,02 euros, que hauran de ser ingressats mitjançant transferència bancària a qualsevol dels següents comptes corrents de que és titular l’Ajuntament: Ruralcaixa: 3082-1236-39-3126940125 Banesto: 0030-3082-14-0870006271 Banc de València: 0093-0382-00-0000076233 SEGON.- D’acord amb la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària, els terminis per a efectuar l’ingrés seran: En període voluntari, el tribut s’ingressarà en qualsevol dels comptes bancaris dalt assenyalats, en els terminis següents: Les notificacions rebudes entre els dies 1 i 15, des de la data de recepció de la notificació, fins al dia 20 del mes posterior. Les notificacions rebudes entre els dies 16 i últim de cada mes, des de la data de recepció de la notificació fins al dia 5 del segon mes posterior. Si el dia de venciment fora inhàbil, el termini venceria l’immediat dia hàbil posterior. Dins del dit període, si el deute se satisfà abans de la notificació de la provisió de constrenyiment, el recàrrec exigible serà del recàrrec executiu del 5%. Si el deute se satisfà una vegada notificada la provisió de constrenyiment, els recàrrecs exigibles seran, bé el recàrrec de constrenyiment reduït del 10% si s’ingressa dins del nou termini previst, bé el recàrrec de constrenyiment ordinari del 20% junt amb els interessos de demora si s’ingressa fora del nou termini previst en la notificació de la provisió de constrenyiment. TERCER.- Traslladar la present als departaments d’IntervencióTresoreria i Secretaria d’aquest Ajuntament. QUART.- Notificar a l’interessat la present Resolució amb expressió dels recursos que l’emparen. Godella, a 25 d’octubre del 2010.—Davant meu, el secretari general, Juan Ramón Ferris i Tortajada. 2010/39944 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 11 12 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Godella Edicte de l’Ajuntament de Godella sobre notificació de liquidació de la taxa per retirada de vehicles de la via pública per direcció desconeguda. edicte NOTIFICACIÓ Li comunique que en data 27 d´octubre de 2010 s’ha dictat per l’Alcaldia la Resolució amb número 1403/2010, la transcripció literal de la qual és la següent: Vist l’informe emés per la Policia Local de Godella, amb data 20 d´octubre del 2010, que estableix que es va procedir a requerir el servei de grua per a la retirada del vehicle marca, Ford Mondeo, amb matrícula 8532- BKM el titular del qual és la empresa Negocios y Activos, S.L. amb C.I.F.: B-96.559.331, amb domicili en C/ Tuejar,39, centre comercial El Osito local 3, 46183 de L´Eliana, per estar el dit vehicle estacionat impedint el pas de l´autobus urbà. Considerant l’article 3 de l’Ordenança que regula la Taxa per la Retirada de Vehicles de la Via Pública i la subsegüent custòdia d’ells, que estableix que “l’obligació de contribuir naix amb l’inici de la prestació generant-se en el mateix acte de meritació de taxes”. Considerant l’article 7 de la mateixa Ordenança que regula els imports que corresponen per la prestació de cada servei. Considerant l’informe de Tresoreria emés amb data 27 d´octubre del 2010. Consultada la legislació vigent i fent ús de les atribucions que em confereixen els arts. 21 de la Llei 7/85, de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim Local, i 24 del Reial Decret Legislatiu 781/86, de 18 d’abril, pel que s’aprova el Text Refós de disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, HE RESOLT: PRIMER.- Aprovar la liquidació que procedeix en concepte de Taxa per drets d´eixida i enganxall la quantia de la qual ascendeix a 12,02 euros, que hauran de ser ingressats mitjançant transferència bancària a qualsevol dels següents comptes corrents de que és titular l’Ajuntament: Ruralcaixa: 3082-1236-39-3126940125 Banesto: 0030-3082-14-0870006271 Banc de València: 0093-0382-00-0000076233 SEGON.- D’acord amb la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària, els terminis per a efectuar l’ingrés seran: En període voluntari, el tribut s’ingressarà en qualsevol dels comptes bancaris dalt assenyalats, en els terminis següents: Les notificacions rebudes entre els dies 1 i 15, des de la data de recepció de la notificació, fins al dia 20 del mes posterior. Les notificacions rebudes entre els dies 16 i últim de cada mes, des de la data de recepció de la notificació fins al dia 5 del segon mes posterior. Si el dia de venciment fora inhàbil, el termini venceria l’immediat dia hàbil posterior. Dins del dit període, si el deute se satisfà abans de la notificació de la provisió de constrenyiment, el recàrrec exigible serà del recàrrec executiu del 5%. Si el deute se satisfà una vegada notificada la provisió de constrenyiment, els recàrrecs exigibles seran, bé el recàrrec de constrenyiment reduït del 10% si s’ingressa dins del nou termini previst, bé el recàrrec de constrenyiment ordinari del 20% junt amb els interessos de demora si s’ingressa fora del nou termini previst en la notificació de la provisió de constrenyiment. TERCER.- Traslladar la present als departaments d’IntervencióTresoreria i Secretaria d’aquest Ajuntament. QUART.- Notificar a l’interessat la present Resolució amb expressió dels recursos que l’emparen. El que li comunique als efectes oportuns, amb expressió que contra ella, que esgota la via administrativa, podrà interposar potestativament recurs de reposició davant del mateix òrgan que la va dictar en el termini d’un mes, comptador des de la data de la seua notificació, en els termes expressats en els articles 116 i 117 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, o bé recurs contenciós administratiu en el termini de dos mesos des de l’endemà de la seua notificació, davant del Jutjat contenciós administratiu de València, de conformitat amb el que disposen els arts. 8, 14 i 46 de la Llei BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa. Godella, a 12 de novembre del 2010.—El secretari general, Juan Ramón Ferris Tortajada. 2010/39946 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament d’Oliva Edicte de l’Ajuntament d’Oliva sobre modificació RLT i plantilla de personal 2010. EDICTE Salvador Fuster Mestre, Alcalde-President del Ajuntament d’Oliva (Valencia). Faig saber que el Plenari de l’Ajuntament, en sessió celebrada el 25 de novembre del 2010, va acordar: Primer.- Aprovar la modificació en la Relació de Llocs de Treball del lloc amb codi 9.1, en el sentit que el grup siga el A1 i per tant establir com a requisit de titulació el de Llicenciat en Educació Física/Llicenciat en Ciències de la Activitat Física i l’Esport. Segon.- Aprovar la modificació en la plantilla de personal en el sentit que la plaça de gerent esportiu pertanyent al grup A2 es declara a extingir i crear una plaça de Gerent esportiu pertanyent a l’escala d’Administració Especial, subescala Tècnica, classe Superior y categoria Titulat Superior, enquadrada en el grup A subgrup 1, establert en l’article 76 de la Llei 7/2007 de 12 d’abril, del Estatut Bàsic de l’Empleat Públic. Així mateix es dona compte a la Sala del Contenciós Administratiu del TSJ de la Comunitat Valenciana (compliment sentencia 1609/10 de 13/10/2010) del acord referit i es procedeix a la publicació en el Butlletí Oficial de la Provincial de Valencia, de conformitat amb a allò disposat l’article 127 del R.D. Legislatiu 781/1986, de 18 d’abril pel que s’aprova el Text Refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local. Oliva, a 16 de desembre del 2010.—L’alcalde, Salvador Fuster Mestre. 2010/40046 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 13 14 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alaquàs Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010. edicto Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Alaquàs por la que se anuncia la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el año 2010. Provincia: Valencia. Corporación: Alaquàs. Número de Código Territorial: 46005. Ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía numero 3.030 de fecha 14 de diciembre de 2010. Funcionarios de carrera: Grupo según artículo 76 Ley 7/2007: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Clase Oficial de la Policía Local. Número de vacantes: Una. Denominación: Oficial de la Policía Local. Alaquàs, a 17 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Elvira García Campos. 2010/40215 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Tuéjar Edicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre modificación y aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para 2011. EDICTO Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2010, la modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican. Modificación de la Ordenanza Fiscal sobre el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de cubierta sobre edificios públicos a través de placas solares. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Así mismo, se publica a continuación el texto íntegro de las ordenanzas y modificaciones a que se ha hecho referencia. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA: 1.- Ordenanza fiscal sobre el impuesto de vehículos de tracción mecánica. “Artículo 12. 1.- Cuadro de tarifas. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 1 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuya redacción queda como sigue: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO A) TURISMOS: CUOTA DE MENOS DE 8 CABALLOS FISCALES 13.32 € DE 8 HASTA 11,99 CABALLOS FISCALES 35,98 € DE 12 HASTA 15,99 CABALLOS FISCALES 75,93 € DE 16 HASTA 19,99 CABALLOS FISCALES DE 20 CABALLOS FISCALES EN ADELANTE 94,58 € 118,20 € B) AUTOBUSES: DE MENOS DE 21 PLAZAS 87,91 € DE 21 A 50 PLAZAS 125,22 € DE MÁS DE 50 PLAZAS 156,51 € C) CAMIONES: DE MENOS DE 1000 KG. DE CARGA ÚTIL DE 1000 A 2999 KG. DE CARGA ÚTIL 44,62 € 87,91 € DE MÁS DE 2999 A 9999 KG. DE CARGA ÚTIL 125,21 € DE MÁS DE 9999 Kg. DE CARGA ÚTIL 156,51 € D) TRACTORES: DE MENOS DE 16 CABALL0S FISCALES 17,67 € DE 16 A 25 CABALLOS FISCALES 27,77 € DE MÁS DE 25 CABALLOS FISCALES 83,30 € E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: DE MENOS DE 1000 KG.Y MÁS DE 750 KG. DE CARGA ÚTIL 17,67 € DE 1000 Kg. A 2999 KG. DE CARGA ÚTIL 27,77 € DE MÁS DE 2999 KG. DE CARGA ÚTIL 83,30 € F) OTROS VEHÍCULOS: CICLOMOTORES 4,63 € MOTOCICLETAS DE HASTA 125 C.C.. 4,63 € BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 15 POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO MOTOCICLETAS DE MÁS DE 125 HASTA 250 C.C. 8,00 € MOTOCICLETAS DE MÁS DE 250 HASTA 500 C.C. 16,00 € MOTOCICLETAS DE MÁS DE 500 HASTA 1000 C.C. 32,00 € MOTOCICLETAS DE MÁS DE 1000 C.C. 64,00 € Artículo 22.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES: 1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. “Artículo 1. Fundamento Y Naturaleza. Al amparo del previsto en los artículos 57 y 24.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2. Hecho Imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre y cuando para la prestación del servicio de suministro sea necesario utilizar una red que materialmente ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quién sea el titular de la red. 3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación diferentes de la telefonía móvil. Artículo 3. Sujetos Pasivos. 1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquiera otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a qué se refiere el apartado anterior, tanto sí son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. Artículo 4. Responsables. 1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General que en su caso apruebe el Ayuntamiento. 2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. 3. Las deudas y responsabilidad por el pago de la tasa derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por sociedades y entidades jurídicas, serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad. Artículo 5. Base Imponible. 1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante cuyo uso se produce 16 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 puntos 1 y 2 de esta Ordenanza. 2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que haya de abonar al propietario de la red, por el uso de la misma. 3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, se hayan obtenido por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio. b) Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios empleados en la prestación del suministro o servicio. e) Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas pueden recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a no ser que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que haga falta incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) Los productos financieros, como por ejemplo intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa en orden al inmovilizado. e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3, puntos 1 y 2 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las cuales las mencionadas empresas hayan de ser sujetos pasivos. Artículo 6. Tipo Y Cuota Tributaria. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida a él artículo 5 de esta Ordenanza. Artículo 7. Devengo De La Tasa. 1. La tasa se devenga cuando se inicia el aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio. 2. Cuando la utilización privativa o los aprovechamientos especiales de redes que ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año. Artículo 8. Régimen De Declaración Y De Ingreso. 1. Se establece el régimen de autoliquidación. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 2. Cuando se trata de la tasa devengada por aprovechamientos especiales que se realizan a lo largo de varios ejercicios, las compañías suministradoras o prestadoras de los servicios habrán de presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la declaración-liquidación correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados en el ejercicio inmediatamente anterior. La declaración presentada al Ayuntamiento se referirá a los suministros efectuados en el término municipal y especificará el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta Ordenanza. La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a qué se refiere al apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio. 3. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. Artículo 9. Infracciones Y Sanciones. 1. Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la Ordenanza General que en su caso apruebe este Ayuntamiento. Disposición adicional única. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición Transitoria única. Entrando en vigor la presente ordenanza fiscal el 1 de enero de 2011, se tendrá que enviar a esta Corporación con antelación al 30 de abril de 2011 lo dispuesto en el artículo 8.2. “Cuando se trata de la tasa devengada por aprovechamientos especiales que se realizan a lo largo de varios ejercicios, las compañías suministradoras o prestadoras de los servicios habrán de presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la declaración-liquidación correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados en el ejercicio inmediatamente anterior”, en este caso del ejercicio 2010. Disposición final única. Entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. aprobación ordenanza: Acuerdo plenario de 18-11-2010, comienzo de su aplicación el 0101-2011.” 2.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de cubierta sobre edificios públicos a través de placas solares. Artículo 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades concedidas por los y de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Tuéjar establece la Tasa por ocupación del suelo y vuelo de las vías públicas y otros terrenos de dominio público local, a que se refiere el del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de cubiertas por medio de la instalación de placas solares sobre edificios municipales, como son cubiertas de piscinas, frontones, colegios.... N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 3. Beneficios Fiscales Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionales. Artículo 4. Obligados Tributarios 1. Es obligado tributario, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen el suelo y vuelo de las vías públicas y otros terrenos de dominio público en beneficio particular. Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el solicitante o la persona o entidad que represente. 2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el de la Ley General Tributaria. 3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el de la Ley General Tributaria. Artículo 6. Tarifas Se aplicará la siguiente tarifa, teniendo en consideración el valor del dominio público en cubiertas de edificios municipales: Resultando consecuentemente el valor de 1 wp a 50,00 € a poner sobre la cubierta de un edificio municipal. por tanto, resultará la misma de multiplicar el número de wp a instalar por el importe de la tarifa de 1 kw, 50,00 €/wp. No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Artículo 7. Devengo La tasa se devengará cuando se solicite la licencia para el aprovechamiento o, a falta de solicitud, cuando se inicie el mismo. Cuando se trate de aprovechamientos continuados en el tiempo, las cuotas correspondientes a los períodos siguientes se devengarán el primer día del año natural. Las cuotas serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. Artículo 8. Normas de Gestión En el momento de solicitar la autorización para realizar los aprovechamientos previstos en esta Ordenanza, los peticionarios deberán efectuar el depósito previo del importe correspondiente al primer período a que se refiera su instancia. Podrá establecerse la obligación de autoliquidar el importe e ingresar simultáneamente la cantidad resultante. Concedida la licencia, se aplicará el importe del depósito a la liquidación provisional que se aprobará en la misma resolución. Las cuotas correspondientes a posteriores períodos podrán ser incluidas en el correspondiente Padrón. Solicitada la licencia de ocupación por medio de instancia dirigida al Ayuntamiento y acompañanda de los documentos que sean necesarios en cada caso, se procederá a la tramitación del expediente. Adoptado el acuerdo por la Alcaldía o Pleno, en su caso, se notificará al interesado y se comunicará a los servicios municipales encargados de su ejecución. Revisada la liquidación, se practicarán los abonos o se exigirán las diferencias que procedan en la resolución que la apruebe. Para los aprovechamientos que comprendieren mas de un año, partiendo de que el devengo de la tasa se produce el 1 de enero de cada año, se deberá de proceder al abono de la tasa dentro del primer trimestre de cada año. Artículo. 9. 1. Dado que la realización de las obras o instalaciones a qué se refiere esta Ordenanza puede requerir la utilización privativa o el aprovechamiento especial de elementos del dominio público y comportar su destrucción o deterioro, para reintegrar los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o actividades que se refiere esta Ordenanza, que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de las tasas que pueden originarse. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 17 b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pavimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorarse mediante la inspección facultativa municipal. 2. El interesado a que se refiere el apartado anterior ha de constituir un depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos mismos realicen. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practicar las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las que se indiquen por informe de técnico municipal, una vez valorada por este los desperfectos o deterioros producidos por tales actuaciones. 4. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía administrativa. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no ha sido satisfactoria, deberá disponerse de este depósito para reconstruirlos. Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la Ordenanza General que en su caso apruebe este Ayuntamiento. Disposición Final La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 18 noviembre de 2010 entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y producirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.” Contra el acuerdo definitivo de modificación y aprobación de Ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Tuéjar, a 15 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Oltra Martínez. 2010/40303 18 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Ayuntamiento de Burjassot Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición para la provisión de una plaza de oficial de servicios varios de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. ANUNCIO Por el presente se hace público que mediante Resolución del Delegado del Área de Gobernación de fecha 15 de diciembre de 2010 se ha resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas para la selección y posterior provisión, mediante concursooposición, de una plaza de OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficio, grupo D), y es: LISTA DE ADMITIDOS: ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 1º APELLIDO ADRIÁN ALBALAT ALCAIDE ALMODÓVAR ALONSO ARCE ARCE ARNAIZ BALLESTER BELENGUER BERTOMEU BLASCO BOSCH CAMBARA CHIRAL CONTRERAS DÍAZ ESCRIBANO FERNÁNDEZ GARCÍA LÓPEZ LÓPEZ MANJAVACAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ MEDRANO MENESES MONTIEL MONZÓN MORENO MOTA NAVARRO NAVARRO NICOLAU OLMEDO OLMOS PARDO PEÑARROCHA RACERO SÁEZ SALVADOR TAMARIT TEJERO TORO VILLALOBOS 2º APELLIDO SUAY GUARA LAMA GALLARDO PARRA SÁEZ SÁEZ DEL MONTE GRAU GONZÁLEZ HURTADO BOSCH MAQUEDA BAUTISTA ROVIRA ESCOBEDO MOLINA GOZALBO MARTÍNEZ MUÑOZ FRÍAS MAZA JOLI MESTRE ALONSO PÉREZ ARAGONÉS RUIZ TORRES NAVARRO CAPARRÓS MOYA MOLINA GARCIA TOLEDANO GARRIDO BELLOCH VAÑO GARCÍA PÉREZ DÍAZ PALOMARES GARCÍA DOMINGO MORENO NOMBRE JOSEP JOSÉ MANUEL ANTONIO FRANCISCO EDUARDO CARMEN ROSA MARÍA JULIO JUAN FRANCISCO JOSÉ JAVIER FEDERICO CARLOS IGNACIO SALVADOR MANUEL MIGUEL CARLOS ANDRÉS JULIÁN LEANDRO SERGIO JERÓNIMO MANUEL CONRADO JUAN LUIS MIGUEL ÁNGEL ALFONSO FERNANDO ADRIÁN JORGE JUAN ALFONSO JOSÉ FRANCISCO JAVIER ANTONIO FRANCISCO JOSÉ FRANCISCO LUIS JOSÉ JAVIER JORGE JORGE JUAN CARLOS JAIRO JUAN MIGUEL DIEGO RUTH MIGUEL FRANCISCO VICENTE D.N.I. 48437827B 22675231Z 52651646T 24338656X 44502170E 22570480M 20158909F 73558637Z 24396103A 33453416P 52654229F 48436267S 52653146M 33457305X 20770656T 52654884H X6461523H 73538065G 53202058E 44858643H 52653560M 48442355P 29201885G 29169241C 42874279W 48592063D 48436233G 26225270A 20148977B 22664040R 52658598Y 73747011H 24348059Y 19841936C 25400160H 52726824Z 48438816B 48436054D 48591993P 22696451M 48435484Z 48583896F 19879087A 52650317M 25393090D LISTA DE EXCLUIDOS: Ninguno. Se concede un plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de subsanación de errores y de reclamación, establecidos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que haya reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente dichas listas, resolviéndose por el órgano corporativo correspondiente las reclamaciones presentadas, en su caso. Segundo.- El Tribunal calificador para la selección y posterior provisión de la indicada plaza estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: TITULAR: Teresa Ana BANACKI MACNULTY. SUPLENTE: Manuel MONJE MARTÍNEZ SECRETARIO: TITULAR: José Rafael ARREBOLA SANZ. SUPLENTE: Mª Teresa MONZONIS GÁLVEZ VOCALES: VOCAL 1º: José Ramón VIDAL ALAMAR SUPLENTE: Joan SANCHIS CAMBRA VOCAL 2º: Rafael ESTRELA CASTILLO N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA SUPLENTE: Emilio CASAMITJANA GÁMEZ VOCAL 3º: José Vicente ZARAGOZA MARTÍNEZ SUPLENTE: José Manuel CHIRIVELLA BENDICHO Tercero.- Se acuerda señalar para la realización de la primera prueba la siguiente fecha: DÍA: 25 de febrero de 2011 HORA: 9’00 horas LUGAR: Casa de la Cultura.- C/ Mariana Pineda, 93-95.- Burjassot. Lo que se hace público para general conocimiento. Burjassot, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario, José Rafael Arrebola Sanz. 19 2010/40398 20 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Ayuntamiento de Burjassot Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición para la provisión de una plaza de oficial pintor de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. ANUNCIO Por el presente se hace público que mediante Resolución del Delegado del Área de Gobernación de 15 de diciembre de 2010 se ha resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas para la selección y posterior provisión, mediante concursooposición, de una plaza de OFICIAL PINTOR, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficio, grupo D), y es: LISTA DE ADMITIDOS: ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 1º APELLIDO ADRIÁN ALONSO BELENGUER CABRERA CASADO CENDRERO CEREZO CHIRAL CROITORU DÍAZ DOMINGO ESCRIBANO FERNÁNDEZ GÁLVEZ GONZÁLEZ LÓPEZ MARTÍNEZ MORALES PUERTAS ROIG SÁEZ SALVADOR SEGOVIA SIMARRO TEJERO TORO 2º APELLIDO SUAY PARRA GONZÁLEZ BENAVENT VELERT GARCÍA RODRIGUEZ ROVIRA MOLINA AMO GOZALBO PÉREZ CINTERO SOLERA DUS MESTRE RUIZ GONZÁLEZ LLUESMA PÉREZ DÍAZ CHIVA JORQUES GARCIA DOMINGO NOMBRE JOSEP EDUARDO FRANCISCO JOSÉ FRANCISCO GABRIEL JUAN ANTONIO FRANCISCO ALBERTO JOSÉ SALVADOR MANUEL GHEORGHE CRINUT CARLOS ANDRÉS SERGIO JULIÁN LEANDRO PEDRO VICENTE FRANCISCO FRANCISCO JOAQUIN FERNANDO ALFONSO ANTONIO JOSÉ ANTONIO JOSÉ VICENTE JUAN MIGUEL DIEGO VICENTE JAVIER LUIS MIGUEL FRANCISCO D.N.I. 48437827B 44502170E 33453416P 52729008J 52682661B 24390106D 50847250T 20770656T X6444083N X6461523H 24382081B 73538065G 44864948K 52690225P 48468506P 52658255P 29169241C 48385927E 52734269F 52653853E 22696451M 48435484Z 19843817S 22686876K 19879087A 52650317M LISTA DE EXCLUIDOS: Ninguno. Se concede un plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de subsanación de errores y de reclamación, establecidos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que haya reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente dichas listas, resolviéndose por el órgano corporativo correspondiente las reclamaciones presentadas, en su caso. Segundo.- El Tribunal calificador para la selección y posterior provisión de la indicada plaza estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: TITULAR: Teresa Ana BANACKI MACNULTY. SUPLENTE: Manuel MONJE MARTÍNEZ SECRETARIO: TITULAR: José Rafael ARREBOLA SANZ. SUPLENTE: Mª Teresa MONZONIS GÁLVEZ VOCALES: VOCAL 1º: José Ramón VIDAL ALAMAR SUPLENTE: Joan SANCHIS CAMBRA VOCAL 2º: Rafael ESTRELA CASTILLO SUPLENTE: Emilio CASAMITJANA GÁMEZ VOCAL 3º: José Vicente ZARAGOZA MARTÍNEZ SUPLENTE: José Manuel CHIRIVELLA BENDICHO Tercero.- Se acuerda señalar para la realización de la primera prueba la siguiente fecha: DÍA: 21 de febrero de 2011 HORA: 9’00 horas LUGAR: Casa de la Cultura.- C/ Mariana Pineda, 93-95.- Burjassot. Lo que se hace público para general conocimiento. Burjassot, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario, José Rafael Arrebola Sanz. 2010/40400 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 21 Ayuntamiento de Burjassot Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición por promoción interna para la provisión de una plaza de oficial de obra de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. ANUNCIO Por el presente se hace público que mediante Resolución del Delegado del Área de Gobernación de fecha 15 de diciembre de 2010 se ha resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas para la selección y posterior provisión, mediante concursooposición por promoción interna, de una plaza de OFICIAL DE OBRA, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficio, grupo D), y es: LISTA DE ADMITIDOS: ORDEN 1º APELLIDO 1 LOPEZ 2 NAVARRO 3 NAVARRO 4 OFICIAL LISTA DE EXCLUIDOS: ORDEN 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE D.N.I. 1 BELLOCH JORGE JUAN 48438816B PARDO 2º APELLIDO MAZA MOYA MOLINA GUILLEN NOMBRE JUAN LUIS JOSÉ FRANCISCO FRANCISCO D.N.I. 48442355P 73747011H 24348059Y 52652628Q MOTIVO No es funcionario Se concede un plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de subsanación de errores y de reclamación, establecidos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que haya reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente dichas listas, resolviéndose por el órgano corporativo correspondiente las reclamaciones presentadas, en su caso. Segundo.- El Tribunal calificador para la selección y posterior provisión de la indicada plaza estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE TITULAR: Teresa Ana BANACKI MACNULTY. SUPLENTE: Manuel MONJE MARTÍNEZ SECRETARIO: TITULAR: José Rafael ARREBOLA SANZ. SUPLENTE: Mª Teresa MONZONIS GÁLVEZ VOCALES: VOCAL 1º: José Ramón VIDAL ALAMAR SUPLENTE: Joan SANCHIS CAMBRA VOCAL 2º: Rafael ESTRELA CASTILLO SUPLENTE: Emilio CASAMITJANA GÁMEZ VOCAL 3º: José Vicente ZARAGOZA MARTÍNEZ SUPLENTE: José Manuel CHIRIVELLA BENDICHO Tercero.- Se acuerda señalar para la realización de la primera prueba la siguiente fecha: DÍA: 4 de febrero de 2011 HORA: 9’00 horas LUGAR: Casa de la Cultura.- C/ Mariana Pineda, 93-95.- Burjassot. Lo que se hace público para general conocimiento. Burjassot, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario, José Rafael Arrebola Sanz. 2010/40401 22 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Ayuntamiento de Burjassot Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición por promoción interna para la provisión de una plaza de verificador de obras de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. ANUNCIO Por el presente se hace público que mediante Resolución del Delegado del Área de Gobernación de fecha 15 de diciembre de 2010 se ha resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas para la selección y posterior provisión, mediante concursooposición por promoción interna, de una plaza de VERIFICADOR DE OBRAS, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficio, grupo D), y es: LISTA DE ADMITIDOS: ORDEN 1 2 3 1º APELLIDO OFICIAL NAVARRO LÓPEZ 2º APELLIDO GUILLEN MOYA MAZA NOMBRE FRANCISCO JOSÉ JUAN LUIS D.N.I. 52652628Q 73747011H 48442355P LISTA DE EXCLUIDOS: Ninguno. Se concede un plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de subsanación de errores y de reclamación, establecidos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que haya reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente dichas listas, resolviéndose por el órgano corporativo correspondiente las reclamaciones presentadas, en su caso. Segundo.- El Tribunal calificador para la selección y posterior provisión de la indicada plaza estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: TITULAR: Teresa Ana BANACKI MACNULTY. SUPLENTE: Manuel MONJE MARTÍNEZ SECRETARIO: TITULAR: José Rafael ARREBOLA SANZ. SUPLENTE: Mª Teresa MONZONIS GÁLVEZ VOCALES: VOCAL 1º: José Ramón VIDAL ALAMAR SUPLENTE: Joan SANCHIS CAMBRA VOCAL 2º: Rafael ESTRELA CASTILLO SUPLENTE: Emilio CASAMITJANA GÁMEZ VOCAL 3º: José Vicente ZARAGOZA MARTÍNEZ SUPLENTE: José Manuel CHIRIVELLA BENDICHO Tercero.- Se acuerda señalar para la realización de la primera prueba la siguiente fecha: DÍA: 31 de enero de 2011 HORA: 9’00 horas LUGAR: Casa de la Cultura.- C/ Mariana Pineda, 93-95.- Burjassot. Lo que se hace público para general conocimiento. Burjassot, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario, José Rafael Arrebola Sanz. 2010/40402 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 23 Ayuntamiento de Burjassot Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial de las listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición por promoción interna para la provisión de una plaza de oficial fontanero de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. ANUNCIO Por el presente se hace público que mediante Decreto del Delegado del Área de Gobernación de fecha 15 de diciembre de 2010 se ha resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas para la selección y posterior provisión, mediante concursooposición por promoción interna, de una plaza de OFICIAL FONTANERO, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficio, grupo D, y es: LISTA DE ADMITIDOS: 1º APELLIDO CIFUENTES 2º APELLIDO SUAY NOMBRE ADOLFO D.N.I. 52.672.276-E LISTA DE EXCLUIDOS: Ninguno. Se concede un plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de subsanación de errores y de reclamación, establecidos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que haya reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente dichas listas, resolviéndose por el órgano corporativo correspondiente las reclamaciones presentadas, en su caso. Segundo.- El Tribunal calificador para la selección y posterior provisión de la indicada plaza estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: TITULAR: Teresa Ana BANACKI MACNULTY. SUPLENTE: Manuel MONJE MARTÍNEZ SECRETARIO: TITULAR: José Rafael ARREBOLA SANZ. SUPLENTE: Mª Teresa MONZONIS GÁLVEZ. VOCALES: VOCAL 1º: José Ramón VIDAL ALAMAR SUPLENTE: Joan SANCHIS CAMBRA VOCAL 2º: Rafael ESTRELA CASTILLO SUPLENTE: Emilio CASAMITJANA GÁMEZ VOCAL 3º: José Vicente ZARAGOZA MARTÍNEZ SUPLENTE: José Manuel CHIRIVELLA BENDICHO Tercero.- Se acuerda señalar para la realización de la primera prueba la siguiente fecha: DÍA: 28 de enero de 2011 HORA: 9’00 horas LUGAR: Casa de la Cultura.- C/ Mariana Pineda, 93-95.- Burjassot. Lo que se hace público para general conocimiento. Burjassot, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario, José Rafael Arrebola Sanz. 2010/40403 24 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Ayuntamiento de Bétera Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre expediente de convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de nueve plazas de agentes de Policía Local, vacantes en este ayuntamiento. Composición tribunal calificador. Fechas inicio pruebas. edicto Por Resolución de Alcaldía de 21 de diciembre de 2010, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de reclamaciones a la lista provisional aprobada para tomar parte en la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, de nueve plazas de Agentes de Policía Local, y habiéndose elevado a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, dado que no se ha presentado alegación alguna, se ha dispuesto lo siguiente: a) Determinar la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de oposición libre, de nueve plazas de Agentes de Policía Local, conforme a la base sexta de las de la convocatoria, y con arreglo al siguiente detalle: TITULARES PRESIDENTE Mª Angeles García Capdepón Oficial Mayor SECRETARIO Montserrat Coscollar Esteve Técnico Departamento Personal y RRHH VOCALES Ana Maria Campos Aloy Secretaria-Interventora Ayto. Serra Vicente Francisco Mares Agente policía Ayto. L’Eliana Ramón Bonastre Gil Inspector-Jefe Policia Local Ayto. Bétera Juan Ignacio Estevez Sánchez Oficial Policia Local Ayto. Bétera Ana Palacios Tatay Oficial Policía Local Ayto.Bétera PRESIDENTE Vicente Segarra de los Reyes Técnico Juridico SECRETARIO Mª Mar Pareja Martínez Administrativo Dep. Personal y RRHH VOCALES Ismael Asensio Patricio Secretario Ayto. San Antonio Benageber Ana Belén Martínez Castillo Agente policía Ayto.Valencia José Quilis Llop Inspector Policia Local Ayto. Bétera José Manuel Ferrero Clemente Oficial Policia Local Ayto. Bétera Salvador Gil Martínez Agente Policía Local Ayto.Bétera SUPLENTES b) Determinar que el comienzo de los ejercicios de las pruebas selectivas para la provisión de nueve plazas vacantes de Agentes de Policía Local, se realizará en el lugar y fecha siguientes: PRUEBAS: LUGAR: FECHA: Turno Libre: Medición de Estatura y Prueba Psicotécnica Turno Movilidad: Prueba Psicotécnica BETERA Edificio Casa Nebot C/ La Estación, nº 5 31 de enero de 2011 A las 9:30 horas c) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos. Segundo.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites que se establezcan en el ordenamiento jurídico en vigor sobre convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de puestos vacantes de la Corporación. Lo que se hace público en cumplimiento a lo resuelto, para su general conocimiento y a los efectos oportunos. Bétera, a 21 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, José Manuel Aloy Martínez. 2010/40632 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25 Ayuntamiento de Burjassot Anuncio del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación provisional de listas de admitidos y excluidos del concurso-oposición por promoción interna para la provisión de una plaza de encargado general. ANUNCIO Por el presente se hace público que mediante Resolución del Delegado del Área de Gobernación de fecha 17 de diciembre de 2010 se ha resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas para la selección y posterior provisión, mediante concursooposición por promoción interna, de una plaza de ENCARGADO GENERAL, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficio, grupo C1, y es: LISTA DE ADMITIDOS: 1º APELLIDO ZARAGOZA 2º APELLIDO MARTÍNEZ NOMBRE JOSÉ VICENTE D.N.I. 52.653.159-H LISTA DE EXCLUIDOS: Ninguno. Se concede un plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de subsanación de errores y de reclamación, establecidos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que haya reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente dichas listas, resolviéndose por el órgano corporativo correspondiente las reclamaciones presentadas, en su caso. Segundo.- El Tribunal calificador para la selección y posterior provisión de la indicada plaza estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: TITULAR: Teresa Ana BANACKI MACNULTY. SUPLENTE: Manuel MONJE MARTÍNEZ SECRETARIO: TITULAR: José Rafael ARREBOLA SANZ. SUPLENTE: Mª Teresa MONZONIS GÁLVEZ VOCALES: VOCAL 1º: José Ramón VIDAL ALAMAR SUPLENTE: Joan SANCHIS CAMBRA VOCAL 2º: Rafael ESTRELA CASTILLO SUPLENTE: Emilio CASAMITJANA GÁMEZ VOCAL 3º: Domingo LÓPEZ MARTÍNEZ SUPLENTE: Joan SANCHIS CAMBRA Tercero.- Se acuerda señalar para la realización de la primera prueba la siguiente fecha: DÍA: 24 de enero de 2011 HORA: 9’00 horas LUGAR: Casa de la Cultura.- C/ Mariana Pineda, 93-95.- Burjassot. Lo que se hace público para general conocimiento. Burjassot, a 21 de diciembre de 2010.—El secretario, José Rafael Arrebola Sanz. 2010/40640 26 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Riba-roja de Túria Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como designación de miembros del tribunal para dos plazas de agente de la Policía Local, grupo C1, vacantes en plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, una de ellas por sistema de oposición turno libre y otra por concurso turno movilidad. EDICTO En fecha 22 de diciembre de 2010 se ha dictado Resolución nº 3442/10 por esta Alcaldía-Presidencia, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: “PRIMERO.- Estimar las siguientes subsanaciones presentadas: APELLIDOS Y NOMBRE MARISCAL MÁRMOL, DAVID D.N.I SUBSANACIÓN 29199217-G Copia compulsada DNI y Tasa SEGUNDO.- Desestimar las siguientes subsanaciones presentadas: - D. SALVADOR MOLLÁ PÉREZ, presentada el 10 de diciembre de 2010, nº RE 02328, subsana la falta de copia compulsada de DNI, pero NO subsana el justificante de pago de la tasa antes del plazo de finalización del plazo de presentación de instancias, (11 de noviembre de 2010). - D. ANTONIO BEJARANO LARROCHA, presentada en el Prop el 2 de diciembre de 2010, entrado num 48033 y registrada en este Ayuntamiento el 7 de diciembre de 2010 RE 023108, NO subsana el justificante de pago de la tasa antes del plazo de finalización del plazo de presentación de instancias, (11 de noviembre de 2010). TERCERO- Aprobar la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento para cubrir como funcionario de carrera, dos plazas de Agente de Policía Local, 1 de ellas por el sistema de oposición para el turno libre y 1 plaza por sistema de concurso para el turno de movilidad: TURNO DE MOVILIDAD: ASPIRANTES ADMITIDOS: APELLIDOS NOMBRE D.N.I MARISCAL MARMOL DAVID 19199217-G ASPIRANTES EXCLUIDOS: MOLLA PÉREZ SALVADOR 48301987-D TURNO LIBRE: ASPIRANTES ADMITIDOS: APELLIDOS NOMBRE D.N.I. ARENAS ARAQUE VICENTE 24384234-W ARROYO MUÑOZ JESUS 24373673-K BAYO HERRERO AMPARO 44874593-Y CACERES ESCRIBANO DAVID 53096344-Q CALIXTO ALVAREZ ALFONSO 22584323-W CAMPO LÓPEZ PABLO 24391963-A CASADES MARTI DAVID 48580880-G DÍAZ-SANTOS GOMEZ JAVIER 33458250-N DOMENECH BLANCO SALVADOR 33470276-D ESTORNELL BENITO GABRIEL 20822896-F GIMENO GADEA ALEJANDRO 26744907-R GONZALEZ CABRERA FERNANDO 48529678-T GONZALEZ LUCAS ELENA 48389648-V GORRIZ ALARCON JUAN VICENTE 48582089-V IBARRA RUIZ ANTONIO 48525423-T IZQUIERDO MARTINEZ SERGIO 53256069-Y LUJAN DOMINGUEZ LUIS 48437518-R MARCH SORIANO IVAN 48388686-K MARTINEZ VILA FERNANDO 20832434-T BOLETIN OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA APELLIDOS NOMBRE D.N.I. MURGUI YUSA CARLOS 48525259-C NIETO MARTINEZ JOSE ANTONIO 52685288-Q PEREZ POLO ALEJANDRO 29205161-Z RAGA FERRANDIS BENJAMIN 22689610-H RIBERA ARNAU JOSE 48384196-Q SANCHEZ ROMERO DANIEL 44862683-X SEQUEIROS NICOLAS JOSE RAUL 24382576-T SERRANO LOPEZ RUBÉN 45630318-C SEVILLA POVEDA FRANCESC 21679801-R SOTO PAVIA NATALIA 48312756-Z TORRES SOTO JOSE VICENTE 48310336-D EXCLUIDOS: APELLIDOS NOMBRE D.N.I CAUSA EXCLUSIÓN BEJARANO LARROCHA ANTONIO 44906048-C Falta Tasa BOU CANET LUCAS 20448018-Y Falta Tasa DELGADO PALAU JOSE 73574159-B Falta copia DNI y Tasa DOMINGUEZ AGUILERA OSCAR 47286459-T Falta Tasa GABALDON PASCUAL BORJA 44882255-D Falta copia DNI GUERRERO RODRIGO Mª DEMELSA 33473090-V Falta Tasa LACUEVA SERRANO SALVADOR JUAN 22581407-F Falta Tasa MENA PENELLA FERNANDO OMAR 53360770-B Falta copia DNI y Tasa NAVARRO MORENO CLARA 20827240-G Falta copia DNI y Tasa CUARTO.- Determinar la composición nominal del Tribunal Calificador, que estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: Titular: Dª Nieves Barrachina Lemos Suplente: Dª Pilar Sofía Olmos Bañón. Secretario: Titular: Dª Rosario Sánchez Velert. Suplente: Dª Mª Carmen Giménez Navarro. Vocales: Titular: D. Juan Calaforra Peiró. Suplente: D. Francisco José Luján Benavent Titular: D. Jose Vicente Mossi Zaragozá Suplente: D. Alberto Gimeno Calvo Titular: D Benito Velasco Guijarro. Suplente: D. Fernando Tejera Pastor. Titular: D. Antonio Sánchez Perales. Suplente: D. Luis Trejo Delgado. Titular: Dª Esther Guardiola Piquer Suplente: D. Jose Javier Navarro Ruiz Asesor especialista para la prueba psicotécnica: Dª Elena Pérez Senabre. Asesor especialista para las pruebas físicas: D. Antonio Montoya Vieco. QUINTO.- El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por aquel cuyo primer apellido empiece por la letra “J”, conforme a la Base Sexta. SEXTO.- Convocar al tribunal Calificador para su constitución y a los aspirantes por el turno libre para la realización de la medición de estatura el lunes 10 de enero de 2011 a las 9’00 horas, en las dependencias de la Agencia Local de Riba-roja de Riba-roja de Túria si- N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA tuada en la C/ Eusebio Benedicto, nº 30, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. Los aspirantes por el turno de movilidad serán convocados para la realización de la prueba psicotécnica junto con los del turno libre el jueves 13 de enero de 2011 a las 9’30 horas en la Casa de la Cultura de Riba-roja del Túria SÉPTIMO.- Publicar la lista definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón Municipal de Anuncios. El alcalde-presidente Ante mí El vicesecretario” En Riba-roja de Túria, a 22 de diciembre de 2010.—El alcaldepresidente. 2010/40789 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 27 28 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Paterna Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre exposición al público de estudio de viabilidad para la concesión de cafetería en la Ciudad Deportiva Municipal. EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2010, ha aprobado inicialmente el estudio de viabilidad para la concesión del diseño, construcción y gestión de una cafeteria restaurante en la Ciudad Deportiva Municipal, lo que se expone al público por plazo de un mes a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo inicial en el caso de que no se formule reclamación o alegación alguna. Paterna, a 22 de diciembre de 2010.—El alcalde, Lorenzo Agustí Pons. 2010/40870 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Chiva Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre resolución de alegaciones y aprobación del Texto Refundido del Programa de Actuación Integrada Sector Benamar. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el extracto del acuerdo plenario adoptado en fecha 25 de octubre de 2010, dirigido a los titulares afectados por el expediente relativo al Programa de Actuación Integrada del Sector Benamar del municipio de Chiva, por no haberse podido practicar la notificación en el domicilio de los mismos, y que a continuación se relacionan: TITULARES CATASTRALES - Juan Antonio López Vallés. - Mª Encarnación Rojo Pereda. - José Martínez Campos. - Luis Trujillo Zaforteza. “NOTIFICACION El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: 08.- APROBACION SOBRE RESOLUCION ALEGACIONES Y APROBACION DEL TEXTO REFUNDIDO PAI BENAMAR. Benatorre Promociones Urbanas, S.A. formuló Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución única del Sector "Benamar" que incluye Documento de Homologación Modificativa, Documento de Impacto Ambiental, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, al amparo de lo previsto en el art. 48 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalidad Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística (DOGV nº 2394, de 24-11-94). Mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el 29 de diciembre de 2.008 fue aprobada provisionalmente la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada, así como los instrumentos de planeamiento que la integraban, adjudicando de manera provisional la condición de Agente Urbanizador a Benatorre Promociones Urbanas, S.A. El Acuerdo aprobatorio citado ordenaba la elaboración de un Texto Refundido en el que se recogieran todos los condicionantes derivados de los distintos informes que obran en el expediente administrativo. Dicho acuerdo resultó parcialmente modificado por otro posterior de 23 de febrero de 2.009. Se presenta por el Agente Urbanizador el indicado Texto Refundido, en aplicación de lo previsto en el apartado Noveno del Acuerdo de Pleno de 29 de diciembre de 2.008. Posteriormente, se informa el Texto Refundido por el Arquitecto Municipal en fecha 8 de abril de 2010, la Interventora Municipal en fecha 9 de abril de 2010 y el asesor jurídico externo de 22 de abril de 2010. Vistos los citados informes y de acuerdo con la diligencia de 26 de abril de 2010, se somete a información pública el Texto Refundido por plazo de un mes, publicándose en el BOP nº 141 de 16 de junio de 2010 y DOCV nº 6290 del mismo día. Dentro del plazo otorgado al efecto, Carmen Zapater Corberán por RE 6861/2010 presenta el 12 de julio de 2010 escrito de alegaciones contra la adjudicación preferente, la situación de la depuradora de aguas residuales, la situación de las zonas terciarias, los gastos generales, al valor asignado al suelo y el coeficiente de canje. En el mismo período, la Confederación Hidrográfica del Júcar, según RE 6584/2010, del 1 de julio de 2010, adjuntan copia del escrito que han remitido a Benatorre Promociones Urbanas, S.A. Con fecha de 21 de septiembre de 2.010, R.E. 8431/2010, Javier Soler Luján en representación de Benatorre Promociones Urbanas, S.A, presenta informe en relación a las alegaciones presentadas por Dña. Carmen Zapater y con fecha 7 de octubre de 2010, R.E 8946/2010, en relación al escrito de Confederación Hidrográfica del Júcar. Con fecha 4 de octubre de 2010 por parte del Sr. Alcalde se solicita informe de la Secretaria del Ayuntamiento y del Arquitecto Municipal en relación a las alegaciones de Carmen Zapater Corberán y al escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 29 Con fecha 11 de octubre de 2010 por parte de la Secretaria del Ayuntamiento y del Arquitecto Municipal se emite el citado informe. Visto el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios Municipales de fecha 21 de octubre de 2010. El Pleno de la Corporación por mayoría de sus asistentes acuerda la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por Carmen Zapater Corberán (RE 6861/2010, de 12 de julio), en relación al Texto Refundido del PAI Benamar, de acuerdo con los informes que obran en el expediente administrativo. SEGUNDO.- Tomar en consideración lo manifestado en su escrito por Benatorre Promociones Urbanas, S.A., donde la citada mercantil indica que aportará en su momento a la CHJ la documentación requerida por la misma, al objeto de que pueda confeccionar el informe que debe ser remitido con carácter previo a la aprobación del Documento de Homologación Modificativa por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo, durante la fase autonómica del procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento. TERCERO.- Aprobar el Texto Refundido del Programa de Actuación Integrada Sector Benamar y todos los documentos de planeamiento que lo integran, y remitirlo a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su aprobación definitiva. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo en legal forma al Urbanizador y a todos los titulares afectados por el Programa. Comuníquese a los servicios Técnicos Municipales y a los Departamentos de Intervención, Catastro y Patrimonio para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo al ser un acto de trámite, no cabe interposición de recurso alguno, sin perjuicio de los que se pudieran deducir contra el acto que ponga fin a la vía administrativa. Chiva, 8 de noviembre de 2010.—La Secretaria” Chiva, a 17 de diciembre de 2010.—El Alcalde, José Manuel Haro Gil. 2010/40871 30 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Llaurí Edicte de l’Ajuntament de Llaurí sobre acord del plenari ratificant l’aprovació inicial acordada per l’assemblea general de la Mancomunitat de la Ribera Baixa de modificació d’estatuts. EDICTE L’Ajuntament Ple, en sessió ordinària celebrada el 17 de desembre de 2010, amb el vot favorable de la Majoria Absoluta de membres, ha ratificat l’aprovació inicial, acordada per l’Assemblea General de la Mancomunitat de la Ribera Baixa en data 16 de novembre de 2010, de modificació dels Estatuts. El que es fa públic per termini d’un mes, als efectes oportuns. Llaurí, a 22 de desembre de 2010.—L’alcaldessa-presidenta, Ana María González Herdaro. 2010/40975 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Mislata Régimen Interior Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre lista de admitidos, composición del tribunal y fecha de inicio del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Intendente General. ANUNCIO Por resolución de la alcaldía-presidencia, y en cumplimiento de lo establecido en la base 5ª de las Generales que han de regir todos los procesos de selección del personal al servicio de esta Corporación (publicadas en el B.O.P. de fecha 3-1-96) y en relación al proceso selectivo para la provisión de UNA plaza de Intendente General de la Policia Local ( Bases publicadas en el B.O.P. de Valencia nº 274, de fecha 18-11-2010), se hace publico: PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se cita a continuación: ADMITIDOS - Gilberto Minguez Zaragozá EXCLUIDOS, ninguno La presente lista de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de Edictos de la corporación y serán publicadas en el B.O.P. de Valencia Señalar asimismo que el plazo para formular reclamaciones a esta lista provisional de admitidos y excluidos será de 10 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de este edicto. Si se presentan reclamaciones será aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará únicamente en el tablón de edictos de la Corporación. En caso de no existir reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente definitivas, expirado el plazo de reclamaciones. SEGUNDO.- La composición del Tribunal que ha de calificar el proceso selectivo es la siguiente: Secretario: Titular: D. Luis Ramia de Cap Salvatella, Secretario de Mislata; Suplente: D. Javier Vila Biosca; Secretario de Valencia. Vocal 1: Titular: D. Abelardo Gil Tardío, Intendente General de la P.L. de Valencia; suplente: D. Alberto Cabezas Ruano, Intendente General de la P.L. de Valencia. Vocal 2: Titular: Dña. Carmen Mariblanca Lezana, Intendente General de la P.L. de Valencia; suplente: D. Jaime Albendin Ariza, Intendente General de la P.L. de Valencia Vocal 3: Titular: D. Rafael Mogro Terrones, Intendente General de la P.L. de Valencia; suplente: D. Roberto Zanón Gascó, intendente General de la P.L. de Valencia Vocal 4: D. Jose Serrano Tulián, Intendente General de la P.L. de Valncia; suplente: D. Roberto Gonzalez Cachorro, Intendente General de la P.L. de Valencia De acuerdo con las bases de la convocatoria, será designado Presidente el Vocal de mayor edad. Asesores: Para la prueba medica: D. Salvador Auban Ariño Para las pruebas psicotecnicas: Dña. Silvia Navarro Garcia Para las pruebas fisicas: D. Manuel Gea Peñaranda. Para la prueba de valenciano: Dña. Agnes Talaya Sanchez Si concurrieran en los expresados miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la alcaldia-presidencia; asimismo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el articulo 29 de la citada ley. El plazo para notificar la abstención o promover la recusación será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto TERCERO.La Constitución del tribunal tendrá lugar el dia 18 de enero de 2011, a las 17,00 horas en la Central de la Policía Local de Mislata, , sita en la C/ Buenos Aires, s/n El primer ejercicio por el que comenzará el proceso selectivo, tendrá lugar el mismo dia 18 de enero de 2011, a las 17,30 horas, en el mismo lugar donde se constituye el Tribunal BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 31 CUARTO.- De conformidad con el articulo 11.1 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Publica Valenciana, junto con el resultado del ultimo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al publico la relación de aspirantes que por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez dias habiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria. Quienes ya presentaron dicha documentación en el momento de la presentación de instancias, quedan exentos de volver a presentarla. Mislata, 23 de diciembre de 2010.—El alcalde, Manuel Corredera Sanchis. 2010/41028 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de La Pobla Llarga Edicto del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de la prestación de los servicios de EPA. EDICTO El Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2010, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza local reguladora de la tasa de la prestación de los servicios de EPA. El presente acuerdo apareció publicado en el BOP de fecha 18 de noviembre de 2010, número 274, página 111, sin que durante el plazo de exposición al público se presentaran reclamaciones al mismo, entendiéndose aprobado definitivamente el precedente acuerdo provisional. Lo que se hace público a los efectos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 52 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose el texto íntegro de la referida modificación o imposición de la ordenanza reguladora respectiva. MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE EPA Primero.- La modificación del artículo 6 de la ordenanza reguladora de la tasa de la prestación de los servicios de EPA, será la modificación de cuotas, siendo las siguientes: Enseñanza Segundo de ESO Tercero de ESO Cuarto de ESO Valencià Ciclos formativos Acceso Universidad mayores de 25 años Inglés Informática Cuota 130,00 euros 130,00 euros 130,00 euros 100,00 euros 100,00 euros 100,00 euros 100,00 euros 35,00 euros Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la inserción del presente edicto en el boletín oficial de la provincia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1b) y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Pobla Llarga, 28 de diciembre de 2010..—El alcalde, Rafael Soler Vert. 2010/41171 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Senyera Anuncio del Ayuntamiento de Senyera sobre adjudicación provisional del contrato de gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado. ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento de Senyera, en sesión de 17 de diciembre de 2.010, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado en el término municipal de Senyera, bajo la modalidad de concesión, en los términos que siguen: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Senyera. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Concesión administrativa de la explotación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado. b) Lugar de ejecución: Municipio de Senyera. c) Duración de la concesión: 25 años. d) Tipo mínimo de canon global: 310.000,- euros. 3. Tramitación procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. 4. Adjudicación provisional: a) Fecha: 17 de diciembre de 2010. b) Contratista: Técnicas Valencianas del Agua, S.A. (TECVASA). c) Nacionalidad: Española. d) Canon global ofertado por el adjudicatario: 350.000.- euros. Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el cláusula vigésimo quinta del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares del contrato, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Senyera, a 28 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ramiro Climent Espí. 2010/41275 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 33 34 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alzira Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre aprobación del procedimiento telemático de concesión de subvenciones a entidades culturales de Alzira. EDICTO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2010, acordó la aprobación del procedimiento telemático de concesión de subvenciones a entidades culturales de Alzira. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Reglamento por el que se crea el registro electrónico y se regulan las notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Alzira, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 22, de 27 de enero de 2010, se actualiza la relación de procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Alzira. Asimismo, se incluye el procedimiento telemático de concesión de subvenciones a entidades culturales de Alzira en el anexo del Reglamento por el que se crea el registro electrónico y se regulan las notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Alzira. Lo que se hace público para general conocimiento. Alzira, 23 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Elena Bastidas Bono. 2010/41390 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Meliana Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre aprobación de la convocatoria y las bases para cubrir plazas de personal laboral interino de la Brigada de Obras y Servicios. ANUNCIO Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22/12/2010, se ha aprobado la convocatoria para la constitución de una “Bolsa de Trabajo para la cobertura interina de plazas laborales de Operarios de la Brigada de Obras y Servicios” vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Meliana y aprobada en la oferta de empleo público de 2010: • Operario de la Brigada Las bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meliana y en la siguiente dirección web: www.meliana.es. Los sucesivos anuncios referentes a la convocatoria se publicaran en el tablón de anuncios y en la página web antes citada del Ayuntamiento de Meliana. El periodo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Meliana, 27 de diciembre de 2010.—El alcalde, Blas Devís Roig. 2010/41404 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 35 36 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alfara del Patriarca Edicto del Ayuntamiento de Alfara del Patriarca sobre expediente nº 1 de modificación de créditos del presupuesto del ejercicio 2010. Aprobación inicial. EDICTO Modificación créditos nº 1 La Corporación Municipal en su sesión del día 28 de diciembre de 2010 ha aprobado inicialmente el expediente nº 1 de modificaciones de crédito del presupuesto municipal del ejercicio 2010, cuyo resumen es el siguiente: 1.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS: A) MODIFICACIONES DE CREDITO Area de gasto 1, capítulo 2: . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.500’00.- € Area de gasto 2, capítulo 2: . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000’00.- € Area de gasto 3, capítulo 2: . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.600’00.- € Area de gasto 9,capítulo 2: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.000’00.- € Total ampliación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.100’00.- € B) FINANCIACION Remanente de tesorería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.100,00.- € Total financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.100’00.- € Lo que se expone al público por plazo de quince días a los efectos previstos en el artículo 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación con el art. 169 del mismo cuerpo legal, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciendo saber expresamente que, en caso de no presentarse reclamación, este acuerdo se eleva a definitivo sin más trámite. Alfara del Patriarca, a 29 de diciembre de 2009.—El alcalde, Enric M. Cuñat Sesé. 2010/41410 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 37 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre vehículos retirados de la vía pública por presentar síntomas de abandono en los expedientes AB 11/10-1 GR 09/10-1I y 266/10. ANUNCIO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en relación con el art. 86.1 in fine y art. 86.1 a), b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la relación de los vehículos retirados de la vía pública por presentar síntomas de abandono, y por inmovilización ordenada por policía local que han permanecido más de 2 meses depositados en los almacenes municipales, respecto de los cuales ha resultado imposible la práctica de la notificación a los titulares/y o poseedores de los mismos para que cualquier interesado en la retirada de su vehículo efectúe la misma en el plazo de UN MES, previo abono de los gastos que procedan, concediéndole el mismo plazo para efectuar alegaciones de acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que transcurrido el indicado plazo sin efectuar la retirada del vehículo, se procederá a su traslado a Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. Expediente Matrícula Marca Modelo Nombre Titular AB 11/10-1 3497DKZ HYUNDAI ATOS CARLOS DONAT PEREZ DE LUCIA AB 11/10-1 B0900PT CITROEN ZX MUHAMMAD AZAM AB 11/10-1 B5189IW PEUGEOT 309 LUIS RENEN ALVAREZ CEDILLO AB 11/10-1 C7798BMW KYMCO DINK 50 REMIGICO ALBIOL BALLESTER AB 11/10-1 HU3453N OPEL VECTRA MARCELINO ALVAREZ MUÑIZ AB 11/10-1 M9341LT AUDI 90 JORGE IVAN POSADA LODOÑO AB 11/10-1 V0666EY SEAT TOLEDO JOSE VICENTE BORDERIA DIAZ AB 11/10-1 V0666FB FORD MONDEO NDIAYE SAMBA AB 11/10-1 V1347EP FORD MONDEO JOSE BALTASAR MAÑEZ SAN RAMON AB 11/10-1 V2066FM FIAT PUNTO 60 JOSE LUIS DIAZ CALLE AB 11/10-1 V2717ES FIAT PUNTO JOSE MAÑEZ HUERTA AB 11/10-1 V2759ES FIAT PUNTO YENY JOHANNA BALBUENA CABRERA AB 11/10-1 V2874EM RENAULT TRAFIC C R ECOSINC SLU AB 11/10-1 V3243GT CITROEN SAXO HUMZA DOTHAR SL EN CONSTITUCION AB 11/10-1 V3512FG ROVER 420 RICARDO ROMON HONRUBIA AB 11/10-1 V4012CN FORD FIESTA MARIANO SANCHEZ PAMPLONA AB 11/10-1 V4426EP OPEL CORSA JUAN ANTONIO SERRANO COSTA AB 11/10-1 V6646EK CITROEN ZX VICTOR DARIO ZAMBRANO COBEÑA AB 11/10-1 V7009FM RENAULT AE-430 T-TI HUSHIDAR, S.L AB 11/10-1 V9055HC RENAULT MASTER SERVICIOS INTEGRALES, S.L GR 09/10-1 I 4094CDZ RENAULT MEGANE GILBERTO OMAR SALINAS RODRÍGUEZ GR 09/10-1 I 5096BYX CHRYSLER VOYAGER SALVADOR BETA BISAPA GR 09/10-1 I 6315BYR VOLKSWAGEN PASSAT GIL SEGUI MONTAJES ELECTRICOS SL GR 09/10-1 I 7757DTC FORD TRANSIT RUBEN FITO GARCÍA GR 09/10-1 I 9695BKK DAEWOO LANOS LUIS COMPANY ISAAC GR 09/10-1 I AB2934L FORD FIESTA M. DOLORES ANDUJAR TOMÁS GR 09/10-1 I B0278SL SEAT TOLEDO MARIUS PALL REINHOLD GR 09/10-1 I C0019BDB PIAGGIO NRG F L AGUA PETYA GEORGIEVA GEORGIEVA GR 09/10-1 I C4927BMP PIAGGIO ZAPC01 M. ENCARNACIÓN ALAMAR MARTÍNEZ GR 09/10-1 I IB8169DC OPEL ASTRA FERNANDO VALDES MUÑOZ DE MORALES MIGUEL EXPOSITO GARRIDO GR 09/10-1 I T2061AG FORD TRANSIT GR 09/10-1 I V0170FX NISSAN PRIMERA ENRIQUE ERAUL PEARCE GR 09/10-1 I V0192EC FORD COURIER MIGUEL ANGEL LLANDERROZOS FERNANDEZ GR 09/10-1 I V0509FB VOLVO 4647964131 PIOBRA SL GR 09/10-1 I V2283GU FORD KA M. PILAR GALDÓN CARRION GR 09/10-1 I V2914FX RENAULT CLIO SALVADORA MIRALLES MOLINA GR 09/10-1 I V3899FP FIAT BRAVO EUGENIO VARGAS VARGAS GR 09/10-1 I V7300DG VOLKSWAGEN GOLF ASUNCIÓN BELLAESCUSA PASCUAL GR 09/10-1 I V8690EJ SEAT IBIZA ANA M. PÉREZ SALAZAR GR 09/10-1 I V8895EB FORD ORION AGUSTÍN VIDAURRE GARAYO 266/10 BE 4779 RENAULT MEGANE Desconocido Valencia. a 21 de diciembre de 2010.–El secretario. 2010/41416 BUTLLETÍ OFICIAL 38 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Benigànim Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre aprovació del presssupost definitiu del 2011. EDICTE Atés que no s’han presentat reclamacions durant el tràmit d’informació pública, ha esdevingut definitiu l’acord adoptat per l’Ajuntament Ple, en sessió celebrada el dia 30 de novembre de 2.010, sobre aprovació del pressupost general de l’Ajuntament, corresponent a l’exercici econòmic del 2.011, així com les seues bases d’execució i la plantilla de personal al servei de la Corporació per al 2.011. Als efectes d’allò previst en els articles 169.3 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals; 20.3 del Reial Decret 500/90, de 20 d’abril, i 127 del Reial Decret Legislatiu 781/86, de 18 d’abril, es publica un resum per capítols dels pressupostos que integren el pressupost general i de la plantilla de personal al servei de l’Ajuntament per a l’any 2011. I.- Pressupost de l’entitat local. CAPÍTOL DENOMINACIÓ EUROS A) OPERACIONS CORRENTS 1 Impostos directes ................................................ 2 Impostos indirectes ............................................. 1.349.000,00 55.000,00 3 Taxes i Altres ingressos ...................................... 601.400,00 4 Transferències corrents ...................................... 976.574,34 5 Ingressos Patrimonials ....................................... 294.648,64 B) OPERACIONS DE CAPITAL 6 Alienació d’inversions Reals .............................. 7 Transferències de Capital .................................. 8 Actius Financers ................................................ 9 Passius Financers .............................................. TOTAL PRESSUPOST D’INGRESSOS ......... CAPÍTOL DENOMINACIÓ 276.992,05 3.553.615,03 EUROS A) OPERACIONS CORRENTS 1 Despeses de Personal ........................................ 1.759.542,80 2 Despeses de Béns Corrents i de Serveis ........... 1.067.960,78 3 Despeses Financeres ......................................... 53.713,15 4 Transferències corrents ...................................... 171.100,00 B) OPERACIONS DE CAPITAL 6 Inversions Reals ................................................. 7 Transferències de Capital ................................... 8 Actius Financers ................................................. 9 228.004,00 Passius Financers .............................................. 101.397,71 TOTAL PRESSUPOST DE DESPESES ..................... 3.381.718,44 II.- Plantilla de personal i relació de llocs de treballs: LLOC DE TREBALL GRUPS SITUACIÓ LLOCS RESERVATS A FUNCIONARIS AMB HABILITACIÓ NACIONAL: 1 Secretari A1 1 Interventor A1 Vacant. Nomenament Prov. LLOCS RESERVATS A FUNCIONARIS: 1 Arquitecte A1 1 Arquitecte tècnic A2 1 Treballador Social A2 1 Tècnic de Gestió de Biblioteca A2 Vacant 1 Administratiu Administració Gral. Tresoreria. C1 5 Administratius Administració Gral. C1 1 Vacant 1 Auxiliar Administració Gral. C1 1 Administratiu Bibliotecari- Archiver C1 1 Tècnic Socio-Cultural C1 1 Tècnic Esportiu C1 1 Oficial Policia Local C1 (1) 8 Agent Policia Local C1 (1) 3 Conserges Instal·lacions municipals AP 2 Vacants BOLETIN OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA LLOCS RESERVATS A PERSONAL LABORAL: 1 Conductor 8 Netejadores d’edificis municipals. 4 Vies públiques 1 Oficial vies públiques 1 Manteniment de Jardins 1 Mestre EPA 1 Logopeda 1 Psicóleg 1 Vacant 6 Vacants 4 Vacants 1 Vacant Vacant Vacant Vacant LLOCS OCUPATS PER PERSONAL EVENTUAL 1 Assesor d´obres i servicis (eventual de gabinet) 1 Assesor de joventud i premsa (eventual de gabinet) (1) No s´han contemplat com a vacants els llocs de treball corrreponents a les places de Oficial de Policia (1) i Agents de Policia Local (5), encara que fins que no finalitze el procediment, mitjanjant la superació del curs al IVASPE, no es trobaran cobertes per funcionaris de carrera. Contra l’acord d’aprovació definitiva esmentat adés, que posa fi a la via administrativa, els interessats podran interposar recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província. No obstant això, la interposició del recurs esmentat no suspendrà per si mateixa l’aplicació del pressupost aprovat inicialment per la Corporació, d’acord amb allò indicat en l’article 171.3 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. Benigànim, a 29 de desembre del 2010.—L’alcaldessa en funcions, Violeta Valiente Reinoso. 2010/41417 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Torrent Edicte de l’Ajuntament de Torrent sobre expedient d’aprovació definitiva de l’Ordenança Fiscal Reguladora de la Taxa per utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local per empreses que presten servicis de telefonia mòbil. EDICTE Per l’Ajuntament en Ple, en sessió extraordinària celebrada el dia 11 de novembre del 2010, es va adoptar provisionalment el acord següent: Aprovació provisional de la Ordenança fiscal reguladora de la taxa per utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local per empreses que presten servici de telefonia mòbil, i derogació de l´ anterior. L’Ajuntament en Ple en sessió celebrada el dia 30/12/2010, va adoptar l’acord d’aprovar definitivament per a l’exercici 2011 la ordenança fiscal reguladora de la Taxa per la utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local per empreses que presten servicis de telefonia mòbil. De conformitat amb el què establix l’article 17.4 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, pel que s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes locals, procedix publicar en el “Butlletí Oficial de la província” este acord i el text íntegre de l’ordenança fiscal aprovada definitivament, que s’inclou com a annex.ACORD PRIMER.- Desestimar la reclamació formulada en data 29/11/2010, per la Sra. Mª Teresa Arcos Sánchez, actuant en nom i representació de la mercantil REDTEL, contra la aprovació provisional de la ordenança fiscal reguladora de la taxa per la utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local per empreses que presten servicis de telefonia mòbil. SEGON.- Aprovar definitivament la Ordenança fiscal reguladora de la Taxa per la utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local per empreses que presten servicis de telefonia mòbil, aprovada provisionalment en la sessió plenària extraordinària de 11 de novembre de 2010, derogant la anterior Ordenança fiscal aprovada per Ple el 18 de desembre del 2008 i publicada definitivament en el BOP en data 31-12-2008. TERCER.- Publicar en el Butlletí Oficial de la Província de València este Acord i el Text íntegre de l’Ordenança fiscal aprovada definitivament, que s’inclou com a Annex, havent de traslladar la dita publicació així com del text de l’ordenança, a la Comissió del Mercat de les Telecomunicacions, en compliment d’allò que s’ha previngut en l’article 29.2 de la Llei 32/2003, de 3 de novembre, General de Telecomunicacions. QUART.- Notificar el present acord a la interessada. ANNEX ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LA TAXA PER UTILITZACIÓ PRIVATIVA O APROFITAMENT ESPECIAL DEL DOMINI PÚBLIC LOCAL PER EMPRESES QUE PRESTEN SERVICIS DE TELEFONIA MÒBIL ART. 1r- FONAMENT I NATURALESA.A l’empara del que preveuen els articles 133.2 i 142 de la Constitució, en l’article 106 de la Llei 7/85 de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i en l’article 57 del Text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat per Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març, i de conformitat amb el que disposen els articles 57, 20 i 24.1.a) d’este últim cos legal, s’establix i regula la taxa per utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local per empreses que presten servicis de telefonia mòbil. ART. 2n- FET IMPOSABLE.1.- El fet imposable de la taxa ve constituït per la utilització privativa o l’aprofitament especial per qualsevol títol, constituït sobre el sòl, subsòl o vol de béns d’ús públic municipal, amb independència de la titularitat de les xarxes, a favor d’empreses que presten servicis de telefonia mòbil, que resulten d’interés general o afecten una part important dels habitants del municipi. 2.- Es produïx el fet imposable de la taxa per la utilització privativa o l’aprofitament especial del domini públic municipal, tant si les empreses que presten servicis de telefonia mòbil són titulars de les xarxes a través de les quals es presten aquells servicis, com si són BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 39 titulars únicament dels drets d’ús, accés o interconnexió a les mateixes. ART. 3r- SUBJECTES PASSIUS.Estan obligats al pagament de la taxa regulada en esta Ordenança les empreses explotadores que aprofiten el domini públic local per a la prestació dels servicis de telefonia mòbil, ja siga sobre xarxes o instal·lacions pròpies o alienes. A estos efectes, s’inclouen entre les empreses explotadores dels esmentats servicis, les empreses distribuïdores i comercialitzadores dels mateixos. ART. 4t.- EXEMPCIONS, REDUCCIONS I BONIFICACIONS. 1.- No es reconeix cap exempció, reducció o bonificació. ART. 5t.- RESPONSABLES. La responsabilitat solidària i subsidiària s’exigirà en els termes que establix la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària i la normativa que la complementa. ART. 6t- MERITE I PERÍODE IMPOSITIU.1.- El període impositiu coincidix amb l’any natural excepte els supòsits d’inici o cessament en la utilització o aprofitament especial del domini públic local, necessari per a la prestació del subministrament o servici, casos en què procedirà aplicar el prorrateig trimestral, d’acord amb les regles següents: a) En els supòsits d’altes per inici d’activitat, es liquidarà la quota corresponent als trimestres que resten per a finalitzar l’exercici, inclòs el trimestre en què té lloc l’alta. b) En cas de baixes per cessament d’activitat, es liquidarà la quota que corresponga als trimestres transcorreguts des de l’inici de l’exercici, incloent aquell en què s’origina el cessament. 2.- L’obligació de pagament de la taxa regulada en esta Ordenança naix en els moments següents: a) Quan es tracta de concessions o autoritzacions de nous aprofitaments, en el moment de sol·licitar la llicència corresponent. b) Quan el gaudi de l’aprofitament especial a què es referix l’article 1 d’esta ordenança no requerisca llicència o autorització, des del moment que s’ha iniciat l’esmentat aprofitament. A este efecte, s’entén que ha començat l’aprofitament especial quan s’inicia la prestació de servicis als usuaris que ho sol·liciten. 3.- Quan els aprofitaments especials del sòl, subsòl o vol de les vies públiques es prolonguen durant diversos exercicis, el merite de la taxa tindrà lloc l’1 de gener de cada any i el període impositiu comprendrà l’any natural. ART. 7m- QUOTA TRIBUTÀRIA.1. Per a determinar la quantia de la utilització privativa o de l’aprofitament especial de servicis de telefonia mòbil, en funció de la xarxa de telefonia fixa útil per a la telefonia mòbil instal·lada en este municipi, el valor de referència del sòl municipal, la delimitació individualitzada de cada operador i la seua quota de mercat en el municipi, s’aplicarà la següent fórmula de càlcul: Quota tributària = TB x T x CE On; TB, és la tarifa bàsica per any; T és el temps de duració de la utilització privativa o aprofitament especial, expressat en anys o fracció trimestral d’any (1, 0,25, 0,5 o 0,75, segons es vaig tractar de tot l’any o 1, 2 o 3 trimestres, respectivament) i CE, és el coeficient específic atribuïble a cada operador segons la seua quota de mercat en el municipi. 1. La tarifa bàsica és de 599.756,43 EUR/any. 2. El coeficient específic atribuïble a cada operador s’obtindrà a partir de la quota total de mercat de telefonia mòbil que li corresponga en el municipi, incloent totes les seues modalitats, tant postpagament com de prepagament. Si en el transcurs del procediment de liquidació corresponent a cada exercici no s’acrediten altres, es podran aplicar els que resulten per cada operador de l’últim informe anual publicat per la Comissió del Mercat de Telecomunicacions desagregats pel municipi si consten, o els agregats per la Comunitat Autònoma a què este pertany o pel conjunt nacional total, si no n’hi ha. ART. 8u- GESTIÓ DE LA TAXA.A fi de calcular el coeficient específic relatiu a la quota de participació atribuïble a cada operador, els subjectes passius de la taxa regulada en esta Ordenança hauran de presentar abans del 30 de gener 40 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA de cada any, declaració acreditativa del nombre d’usuaris pels que el subjecte passiu opera en el terme municipal, establint la seua quota de mercat, incloent tant els servicis prepagament com de postpagament corresponents a l’exercici anterior. La falta de declaració dins del terme assenyalat, facultarà a l’Ajuntament per a procedir a la quantificació de la taxa, en funció de les quotes de mercat de cada operador, establides en l’informe anual de la Comissió Nacional del Mercat de Telecomunicacions de l’any corresponent. L’Ajuntament girarà les liquidacions oportunes, que seran ingressades tal com es detalla en els apartats següents: a) El pagament de les taxes a què es referix la present Ordenança ha d’efectuar-se d’acord amb les liquidacions trimestrals a compte de la liquidació definitiva, les quals seran practicades i notificades pel propi Ajuntament. b) L’import de cada liquidació trimestral serà equivalent al 25% de l’import total resultant de la liquidació a què es referix l’article 7 d’esta Ordenança. c) L’Ajuntament practicarà les liquidacions trimestrals i les notificarà als subjectes passius a fi que facen efectius els seus deutes tributaris en període voluntari de pagament, dins dels següents termes de venciment: Primer venciment: Fins al 31 de març Segon venciment: Fins al 30 de juny Tercer venciment: Fins al 30 de setembre Quart venciment: Fins a 31 de desembre La liquidació definitiva ha d’ingressar-se dins del primer trimestre de l’any següent a què es referisca. L’import total es determina per la quantia total resultant de la liquidació a què es referix l’apartat 7.1 d’esta Ordenança, referida a l’any immediatament anterior al de la liquidació. La quantitat a ingressar consistirà en la diferència entre aquell import i els ingressos a compte efectuat en relació al mateix exercici. En el cas que hi haja saldo negatiu, l’excés satisfet a l’Ajuntament s’ha de compensar en el primer pagament a compte o en els successius de no ser suficient el primer. ART. 9é- COMPROVACIÓ, RECAPTACIÓ I INSPECCIÓ.1.- L’Ajuntament podrà exigir les dades i les declaracions que considere necessàries per a conéixer el grau real d’utilització de l’aprofitament, podent, així mateix, realitzar les comprovacions que resulten oportunes. 2.- En el cas que els subjectes passius no faciliten la informació assenyalada en l’apartat anterior o impedisquen les comprovacions que resulten pertinents, l’administració municipal podrà efectuar les liquidacions per estimació, partint de les dades que posseïsca i de l’aplicació dels índexs corresponents. 3.- La recaptació i inspecció es regularà pel que establix la Llei 58/2003, General tributària, i les altres disposicions que la despleguen i complementen. ART. 10é- INFRACCIONS I SANCIONS.S’aplicarà el Títol IV de la Llei 58/2003, General Tributària en tot el que es referix a la qualificació d’infraccions tributàries, així com de les sancions que a les mateixes corresponguen. DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA PRIMERA A l’efecte de quantificar les quotes provisionals a abonar durant el primer any de vigència de la present Ordenança, açò és, l’exercici 2011, es tindran en compte les dades i estadístiques oficials proporcionats per la Comissió Nacional del Mercat de les Telecomunicacions corresponents a l’any 2009. DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA SEGONA Exclusivament per a l’any 2011, primer any de vigència d’esta Ordenança, el merite de cada liquidació trimestral s’entendrà produït el primer dia de cada trimestre natural. La taxa s’exigirà per tant des del trimestre natural següent a l’entrada en vigor de la present Ordenança. DISPOSICIÓ FINAL La present Ordenança Fiscal, començarà a aplicar-se l’endemà a la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de l’edicte de la seua aprovació amb el text íntegre del seu articulat, romanent en vigor fins a la seua modificació o derogació expressa, havent de traslladar de la dita publicació així com del text de l’ordenança, a la Comissió BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 del Mercat de les Telecomunicacions, en compliment d’allò que s’ha previngut en l’article 29.2 de la Llei 32/2003, de 3 de novembre, General de Telecomunicacions. Torrent, a 30 de desembre de 2010.—L’alcaldessa, P.D. (Decret Alcaldia núm.3467/2010), el tinent d’alcalde, delegat d’Economia, Hisenda, Patrimoni, Promoció Econòmica i Polítiques Actives d’Ocupació, Juan José García Campos. 2010/41444 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Gestalgar Edicto del Ayuntamiento de Gestalgar sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable de ejecución de obras de reforma. EDICTO Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 12 de Noviembre de 2010, de aprobación provisional de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MERA REFORMA DE EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES (OBRAS MENORES), por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de información pública y audiencia a los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley. “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MERA REFORMA DE EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES (OBRAS MENORES) Artículo 1.º- Objeto. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, se establece la presente Ordenanza, cuyo objeto es la regulación del procedimiento, requisitos y condiciones necesarios para la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones (obras menores) mediante declaración responsable, conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2.º- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad local, a la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones, en las que concurran todas las circunstancias siguientes: a) Que no suponga una modificación general de la fachada, no afecte a la cubierta y no altere la estructura del edificio. b) Que no produzca ampliación de la superficie construida. c) Que no afecte a elementos catalogados o en trámite de catalogación. d) Que no altere los usos o actividades del inmueble de forma que se requiera la tramitación de algún instrumento de intervención administrativa, regulado en las ordenanzas municipales o en la normativa sectorial correspondiente. Artículo 3.º- Articulación procedimental con otros instrumentos de intervención administrativa concurrentes. 1. El procedimiento regulado en la presente Ordenanza es independiente de otros procedimientos de intervención administrativa que sean concurrentes, según las ordenanzas municipales o la normativa sectorial correspondiente, por lo que no llevará en ningún caso aparejado el otorgamiento de otras licencias o títulos jurídicos que fueren exigibles. 2. Cuando las obras menores sean necesarias para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades sometidas a licencias o instrumentos de intervención administrativa de competencia municipal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación y calidad ambiental, o de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, su autorización se tramitará conjuntamente con el procedimiento correspondiente a los instrumentos que procedan y se resolverá de forma unificada. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrá tramitar la obra menor por el procedimiento de declaración responsable regulado en la presente Ordenanza, aunque no se haya obtenido el instrumento de intervención ambiental, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de su eventual denegación, aportando junto con su declaración responsable el instrumento público notarial o el documento otorgado ante el Secretario del Ayuntamiento, en el que se haga constar dicha asunción de responsabilidad. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 41 Esta regla especial no será aplicable a las obras en suelo no urbanizable, que siempre requerirán el previo o simultáneo otorgamiento del instrumento de intervención ambiental exigible. Artículo 4.º- Presentación de la declaración responsable. 1. El promotor de las obras menores presentará su declaración responsable por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el modelo normalizado que estará disponible en las oficinas municipales y, en su caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social del interesado y, en su caso, del representante legal, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Lugar, fecha y firma del declarante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio reconocido en derecho. c) Descripción breve de las obras que tiene previsto realizar. d) Domicilio y número de referencia catastral del inmueble en el que se van a ejecutar las obras. e) Declaración del promotor en la que expresamente manifieste bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigibles para la ejecución de las obras y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo necesario. 2. Junto a dicho escrito, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada: a) Fotocopia del Documento de Identidad del declarante y del representante legal, en su caso. b) Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otra persona. c) Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas. d) Justificante de pago de los tributos correspondientes, según las ordenanzas fiscales aplicables. e) Memoria de las obras a realizar, en la que conste la descripción detallada de las mismas y el plazo previsto para su ejecución. f) Planos de emplazamiento del inmueble. g) Presupuesto detallado de las obras firmado por técnico o profesional competente. Artículo 5.º- Potestades municipales de comprobación o inspección. La presentación de la declaración responsable ante el Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, en la forma señalada en el artículo anterior, habilitará al promotor para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de que, en ejercicio de las potestades administrativas municipales, en cualquier momento, los servicios competentes puedan comprobar el cumplimiento efectivo de los requisitos declarados por el promotor, así como inspeccionar las obras ejecutadas o en ejecución para constatar su adecuación al contenido de la declaración responsable. Artículo 6.º- Subsanación de deficiencias documentales. Si la documentación presentada por el declarante estuviera incompleta o presentara deficiencias formales de carácter no esencial, se le requerirá para que la complete o subsane, otorgándole para ello un plazo de diez días desde la recepción de la notificación del requerimiento, prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido del procedimiento, previa resolución expresa que deberá notificarse al interesado. Artículo 7.º- Invalidez de la declaración responsable. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a la declaración responsable, o la ejecución de obras que excedan de las declaradas por el promotor, determinará la invalidez de la declaración responsable y, en consecuencia, las obras que se hubieran realizado se considerarán como obras ejecutadas sin licencia, dando lugar a la adopción de las medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística que procedan según lo dispuesto en la legislación vigen- 42 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA te, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Artículo 8.º- Obras no sujetas al procedimiento de declaración responsable. 1. Si de la comprobación o inspección efectuada por los servicios municipales se concluye que las obras que se pretende ejecutar no están sujetas al procedimiento de declaración responsable, por exceder su objeto del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se ordenará al interesado la suspensión inmediata de las obras, si éstas estuvieran en curso de ejecución, y se le requerirá para que solicite la licencia urbanística de obras correspondiente en el plazo de dos meses contados desde su notificación. 2. Si el promotor de las obras estuviera disconforme con el criterio del Ayuntamiento, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicho requerimiento, para presentar cuantas alegaciones estime conveniente. La Alcaldía, a la vista de las alegaciones presentadas y previos los informes o comprobaciones que fueren necesarios, se pronunciará sobre las mismas y permitirá la prosecución de las obras, si se estiman las alegaciones del promotor o, en caso contrario, podrá establecer un nuevo plazo para la solicitud de la licencia que no excederá de dos meses. 3. Si transcurrido el plazo otorgado al efecto, el interesado no hubiere solicitado la licencia urbanística que corresponda, se acordarán las medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística reguladas en la legislación urbanística vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Artículo 9.º- Ejecución de las obras. 1. La presentación completa de la declaración responsable en los términos indicados en los artículos precedentes, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la licencia municipal, y, en consecuencia, habilitará al promotor para el inicio inmediato de las obras, con las siguientes condiciones: a) La habilitación para la ejecución de las obras se considera siempre a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor, sin alterar las situaciones jurídicas regidas por el Derecho Privado. b) El promotor deberá disponer a pie de obra de una copia compulsada de la declaración responsable efectuada debidamente registrada por el Ayuntamiento. c) El titular se obliga a adoptar en la ejecución de las obras, todas las medidas de seguridad y salubridad previstas en las leyes y ordenanzas en vigor, a terminar las obras y mantener el ornato ambiental y a restablecer a su estado original todos los bienes de uso público que se hubiesen alterado con ocasión de las mismas. Cualquier ocupación de la vía pública necesaria para la ejecución de las obras deberá ser comunicada previamente al Ayuntamiento, al objeto de su autorización y exacción de los tributos correspondientes. d) Las modificaciones de las obras objeto de la declaración responsable que supongan una alteración de las condiciones o características de las mismas, requerirán la previa presentación ante el Ayuntamiento de una declaración responsable complementaria, acompañada de la liquidación tributaria correspondiente. e) El promotor podrá transmitir su derecho a ejecutar las obras a un tercero, pero para que la transmisión surta plenos efectos, deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento en el que el adquirente manifieste su compromiso de ejecutar las obras conforme al contenido de la declaración responsable efectuada por el promotor original. El incumplimiento de esa obligación determinará la responsabilidad solidaria del anterior y el nuevo titular. f) Las obras se deberán ejecutar en el plazo indicado por el promotor en su declaración, salvo por razones justificadas se concediera una prórroga a solicitud del promotor, previamente a la finalización del plazo. g) Las obras se deberán iniciar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción por el Ayuntamiento de la declaración responsable. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por razones justificadas, a solicitud del promotor, sin que la ampliación pueda exceder de un año h) En un plazo máximo de 10 días desde la terminación de las obras, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento esa circunstancia. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 2. Transcurrido el plazo establecido para el inicio o la ejecución de las obras, sin que el promotor hubiera solicitado prórroga, el Ayuntamiento iniciará procedimiento para declarar la caducidad del derecho a la ejecución de las obras y la extinción de sus efectos, previa audiencia del interesado durante un plazo de 15 días. Artículo 10.º- Infracciones y sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en otras normas urbanísticas de rango superior, tendrá la consideración de infracción administrativa leve. Disposición final primera. Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, sus disposiciones de desarrollo, y de las demás normas concordantes, quedando derogadas o modificadas por las normas o disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas. Disposición final segunda La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su texto íntegro definitivamente aprobado.” Contra dicha aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Gestalgar, 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Raúl Pardos Peiró. 2010/41462 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Torrent Edicte de l’Ajuntament de Torrent sobre expedient d´aprovació definitiva de la modificació de l´ordenança fiscal reguladora de la taxa per prestació del servici públic de clavegueram. EDICTE L’Ajuntament Ple, en sessió extraordinària celebrada el dia 11 de novembre del 2010, ha aprovat provisionalment la modificació de la següent ordenança fiscal: • Ordenança fiscal reguladora de la Taxa per la prestació del servici públic de clavegueram. No havent-se presentat cap reclamació contra la mateixa en el període d’exposició pública i per tant entenent-se definitivament adoptat l’acord d’aprovació de modificació de l’Ordenança, es procedix a la seua publicació per a la seua entrada en vigor, de conformitat amb l’article 17.4 del Reial Decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes locals. ANNEX 2.6.- ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LA TAXA PER PRESTACIÓ DEL SERVICI PÚBLIC DE CLAVEGUERAM III. QUOTA Article 3 2. S’aplicaran les tarifes següents: Tarifa primera. Aplicable en el cas que concórrega el fet imposable descrit en l’article 1, punt 1.1: Té una estructura binòmica que comprén les quantitats següents: QUOTA DE SERVICI COMPTADOR Calibre en mm Fins al calibre 13 Calibre 15 Calibre 20 Calibre 25 Calibre 30 Calibre 40 Calibre 50 Calibre 65 Calibre 80 Calibre 100 Calibre 125 CAPACITAT Pas 8 m³/mes Pas 16 m³/mes Pas 24 m³/mes EUROS/MES 0,850 1,327 2,223 3,128 4,456 8,952 13,377 26,764 40,121 53,477 71,289 EUROS/MES 1,050 1,976 2,727 QUOTA DE CONSUM CONSUM EN M /TRIM. TARIFA De 0 a 40 Més de 40 €/M 0,047 0,205 BONIFICACIÓ DE LA QUOTA DE CONSUM A FAMÍLIES DE 5 I 6 MEMBRES: CONSUM EN M /TRIM . TARIFA De 0 a 80 Més de 80 €/M 0,047 0,205 BONIFICACIÓ DE LA QUOTA DE CONSUM A FAMÍLIES DE 7 O MÉS MEMBRES. CONSUM EN M /TRIM. TARIFA €/M De 0 a 100 0,047 Més de 100 0,205 La quota que s’ha de pagar per esta tarifa primera és la resultant de sumar la quota de servici a la quota de consum. BOLETIN OFICIAL 43 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Tarifa segona. Control d’abocaments. Aplicable en el cas que concórrega el fet imposable descrit en l’article 1, punt 1.2: Té un estructura binòmica que comprén de les quantitats següents: QUOTA FIXA D’ABOCAMENTS POTENCIAL CONTAMINANT EUROS/MES Abocaments domèstics (sense potencial contaminant) Abocaments amb potencial contaminant baix Abocaments amb potencial contaminant mitjà Abocaments amb potencial contaminant alt 0,00 11,021 22,031 33,062 QUOTA DE CONSUM POTENCIAL CONTAMINANT EUROS/MES/M Abocaments domèstics (sense potencial contaminant) Abocaments amb potencial contaminant baix Abocaments amb potencial contaminant mitjà Abocaments amb potencial contaminant alt 0,00 0,0440 0,0882 0,1322 La quota que s’ha de pagar per esta tarifa segona és el resultat de la suma de la quantitat fixa, establida en funció del potencial contaminant de les aigües, més la quantitat variable, determinada en funció del volum d’abocaments i el seu potencial contaminant. Disposició final Esta ordenança fiscal, aprovada provisionalment per acord del Ple d’este Ajuntament, adoptat en la sessió celebrada en data 11 de Novembre de 2010, produirà efectes després de l’aprovació definitiva, i començarà a aplicar-se, si és el cas, l’1 de gener de l’any 2011, una vegada publicat en el BOP l’edicte d’aprovació amb el text íntegre de l’articulat, i estarà en vigor fins a la modificació o derogació expressa. Torrent, a 30 de desembre de 2010.— L’alcaldessa, P.D. (Decret Alcaldia núm.3467/2010), el tinent d’alcalde, delegat d’Economia, Hisenda, Patrimoni, Promoció Econòmica i Polítiques Actives d’Ocupació, Juan José García Campos. 2010/41463 44 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Bellreguard Anunci de l’Ajuntament de Bellreguard sobre informació pública de l’aprovació inicial de la modificació del reglament del Cementeri Municipal. ANUNCI En sessió plenaria de data 15 de desembre de 2010 es va aprovar provisionalment la modificació del Reglament per al règim i govern del cementeri municipal de Bellreguard, de conformitat amb allò establert a l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les bases del règim local, i l’article 17.4 del R.D. Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el text refòs de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, s’obre un termini d’informació pública i audiència als interessats de trenta dies, comptadors des de l’endemà de la inserció d’aquest anunci en el BOPV, perquè qualsevol persona puga examinar l’expedient, que inclou l’ordenança, i formular-hi les reclamacions i suggeriments que estime oportuns, fent-se constar que si no se’n presenta cap, l’acord provisional esdevindrà definitiu. Bellreguard, 29 de desembre de 2010.—L’alcalde, Pere Cremades Simó. 2010/41466 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Paterna Area: Intervención Gestión Económica y Presupuestos Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 4, en el presupuesto 2010. EDICTO Exp.: 96/10 Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones, el expediente número 4 de modificación de créditos en el Presupuesto Municipal para 2010, con el siguiente resumen: MINORACION: CAPITULO I – PERSONAL 327.765,50 CAPITULO II – GTOS.CORRIENTES 499.338,90 CAPITULO IV – TRANSF. CORRIENTES TOTAL ……………… 30.000,00 857.104,4 AUMENTOS: CAPITULO II – GTOS. CORRIENTES TOTAL …………...… 857.104,40 857.104,40 Se pone en conocimiento del público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3 y a los efectos del 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al objeto de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto. Paterna, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, P.D., la concejal de Gestión Municipal, Sara Alvaro Blat. 2010/41473 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 45 46 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de La Pobla Llarga Edicto del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre la aprobación provisional del presupuesto 2011. EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el presupuesto general de la Corporación Municipal, para el ejercicio de 2011, junto con las bases de ejecución y la plantilla de personal, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2010, se expone al publico durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación del presente edicto en el “B.O.P”, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del articulo 170 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo articulo. En el supuesto de que en el plazo de exposición al público no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entendería definitivamente aprobado. En La Pobla Llarga, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Rafael Soler Vert. 2010/41480 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Macastre Edicto del Ayuntamiento de Macastre sobre la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal del IBI. EDICTO El pleno en sesión de 27 de diciembre de 2010 ha adoptado el siguiente acuerdo: Aprobación inicial modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) Primero.-Aprobar la modificación del artículo 2.1 de la ordenanza fiscal reguladora del IBI de la siguiente forma: “El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0.50 %” Segundo.-Trasladar el acuerdo a las administraciones competentes. Lo que se expone al público, durante el plazo de 30 días, a los efectos de reclamaciones de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Trascurrido el plazo de exposición al público, si no se presentara ninguna reclamación, el acuerdo provisional se entenderá adoptado definitivamente. En Macastre, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Vicente Sáez Miralles. 2010/41483 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 47 BUTLLETÍ OFICIAL 48 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notificacion de denuncias de tráfico en los expedientes que a continuación se relacionan. EDICTO Doña Mª Carmen Contelles Llopis, alcaldesa-presidenta del ayuntamiento de La Pobla de Vallbona Hago saber: Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a las personas o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en relación con los artículos 67, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79 y 84 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de dicha Ley, por medio del presente Edicto se hace publica la notificación de las mismas. En el caso de que el conductor del vehículo en el momento de cometer la infracción no fuera el titular del mismo, se requiere a éste, para que en el plazo de quince días naturales lo identifique, presentando a tal efecto un escrito en el Registro General del Ayuntamiento La Pobla de Vallbona, en el que conste el nombre y apellidos, número de D.N.I. y domicilio del infractor. Si incumpliese esta obligación sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía, a tenor de lo establecido en el Art. 65.5.j del R.D.L. 339/90 de 2 de Marzo. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular. Por los menores de 18 años, responderán solidariamente con él, estrictamente en cuanto a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos. El presente edicto surtirá efectos de notificación de la denuncia en el supuesto de que Vd. fuera el conductor del vehículo, participándole el derecho que le asiste en este caso, de presentar las alegaciones en los plazos establecidos. INICIACION: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, se le comunica que con esta notificación de denuncia queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador. INSTRUCCIÓN: Se le concede el plazo de VEINTE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, quedando enterado que de las mismas se dará traslado al agente actuante para que emita su informe en el plazo de quince días. Caso de no presentarse alegaciones, esta notificación tendrá los efectos de Propuesta de Resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo Reglamento. PLAZO DE PAGO: El importe de la multa, con reducción del 50%, se puede pagar durante los 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente notificación. El abono del importe de la multa en el plazo indicado anteriormente implica: la renuncia a formular alegaciones, en el caso en que se hiciera se tendrán por no presentadas la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.. El transcurso del plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin haber procedido al pago de la misma o haber presentado alegaciones surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia. En la Pobla de Vallbona, a 28 de diciembre de 2010.–La alcaldesa-presidenta, Mª del Carmen Contelles Llopis. NOMBRE POBLACIÓN 20100000001478 EXPEDIENTE DEVESA*CASTRO,DANIEL OLOCAU PROVINCIA -2691 -CZD NRC 091-002-5A 200,00 20100000001484 BETO BUFFETE SL BETERA -1024 -DRJ NRC 094-02A-5H 90,00 20100000001485 LOPEZ*CARMONA,SERGIO ADRIAN CHIVA -9126 -DKV NRC 094-02A-5H 90,00 20100000001487 ARAUJO*LLUESMA,CARLOS VALENCIA V -8316 -HH NRC 092- 2-02 20100000001488 GOMEZ*GARCES,ENCARNA POBLA DE VALLBONA (LA) -3812 -BVT NRC 091-002-5J 200,00 20100000001489 LAZARO*FORTEA,TOMAS ALDAIA -2628 -GBV NRC 154-001-5C 50,00 20100000001493 MEDINA*VALERO,ANDRES PATERNA -5503 -FHH NOM 14-16-03 90,00 20100000001496 LOPEZ*GIL,MIRIAM VALENCIA -1727 -CHR NRC 091-001-5B 80,00 20100000001497 SATORRES*BANACLOY,LUIS ELIANA (L') -5125 -BVH NRC 167-001-5A 200,00 20100000001503 MIÑONES*UZCATEGUI,JORGE LUIS ELIANA (L') -7400 -CZK NRC 146-001-5A 200,00 20100000001506 ESTEVE*PASCUAL,VICENTE VALENCIA -1981 -GWG NOM 14-16-03 90,00 20100000001508 SILVESTRE*VICENTE,JOSE LUIS VALENCIA V -2418 -HG NOM 14-16-03 90,00 20100000001511 ALVARADO*CAICEDO,ALEXANDER ELIANA (L') V -4230 -GS NOM 14-08- 90,00 20100000001515 MARTINEZ*GASCO,AMPARO PATERNA V -9709 -GC NOM 14-1-03 90,00 20100000001519 BARBERA*CUESTA,JUDIT PILAR POBLA DE VALLBONA (LA) VALENCIA -1189 -FTD NOM 14-1-03 90,00 20100000001552 DELGADO*SIRVENT,MARIO ELDA ALACANT -0895 -FZW NOM 14-16-03 90,00 20100000001554 GARCIA*PITARCH,CARMEN POBLA DE VALLBONA (LA) VALENCIA -9848 -DWW NOM 14-1-01 50,00 20100000001557 SANCHEZ*CRUZ DE LA,MARIA TERESA POBLA DE VALLBONA (LA) V -6397 -FW NRC 154-001-5C 50,00 20100000001564 NEGUT,LUCIAN POBLA DE VALLBONA (LA) AL-6038 -AG NRC 091-002-5F 200,00 VALENCIA VALENCIA VALENCIA MATRÍCULA LEG IMPORTE 80,00 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 EXPEDIENTE 20100000001572 EXPEDIENTE DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE POBLACIÓN FLORES*MARQUEZ,PURIFICACION PUIG BOLETIN OFICIAL 49 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA PROVINCIA MATRÍCULA VALENCIA V -6708 -GP PROVINCIA MATRÍCULA LEG NOM 14-5-4 80,00 NOMBRE POBLACIÓN 20100000001577 FAST CARGO DE MEXICO SL VALENCIA -2757 -BRP NRC 094-02E-5X 200,00 20100000001596 QUART CARS SL QUART DE POBLET -8793 -GDK NRC 091-002-5G 200,00 20100000001598 DURA*GARCIA,DANIEL ALAQUAS V -1284 -DW NRC 171-001-5A 80,00 Total 23 expedientes. LEG IMPORTE IMPORTE 2010/41488 BUTLLETÍ OFICIAL 50 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre notificación de resoluciones sancionadoras por infracción de trafico en los expedientes que se relacionan. EDICTO Doña Mª Carmen Contelles Llopis, Alcaldesa Presidenta del ayuntamiento de La Pobla de Vallbona Hago saber: Que intentada la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, referentes a los infractores que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente Edicto se hace publica la notificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285, de 27 de noviembre de 1992). Contra estas resoluciones, que son definitivas en la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el “Boletín Oficial” de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen, así como los intereses de demora correspondientes. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, y será del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de dicha Ley para las deudas apremiadas. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los Alcaldes, cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial de esa autoridad, podrá ser realizado por la misma, conforme a su legislación específica. La indicada multa debe hacerse efectiva, dentro del período señalado en el anverso, mediante: la presentación de este documento de pago en cualquiera de las oficinas de la CAIXA siendo imprescindible, en este caso, que se especifique el número del recibo, la matrícula del vehículo, el nombre y apellidos del denunciado y el domicilio donde desee se le remita el justificante de pago. En la Pobla de Vallbona, a 28 de diciembre de 2010.–La alcaldesa-presidenta, Mª del Carmen Contelles Llopis. EXPEDIENTE NOMBRE 201022002-0 FERNANDEZ*CANDEL,ESTEBAN 201053285-0 VALLE*GREGORIO,JUAN CARLOS 201053274-0 ZARAGOZA*BAYARRI,PILAR Total 3 expedientes. POBLACIÓN PROVINCIA MATRÍCULA ELIANA (L') VALENCIA -6646 -GGP RGC LEG 79-1-1A IMPORTE 150,00 PATERNA VALENCIA -9103 -GLB OMC 14-1- 50,00 RIBA-ROJA DE TURIA VALENCIA -7951 -GNZ OMC 14-1- 50,00 2010/41490 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Vallés Anuncio del Ayuntamiento de Vallés sobre oferta de empleo público. ANUNCIO La Alcaldía, por Resolución nº 63/2010 de fecha 27 de septiembre de 2010 ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento para el ejercicio 2010, que responde al siguiente detalle: - Provincia: Valencia - Municipio: Vallés - Código territorial: 46253 - Funcionarios de carrera - Grupo según art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: C - Subgrupo: C2 - Clasificación: Escala de Administración General - Subescala: Auxiliar Administrativa - Número de vacantes: 1 - Denominación: Auxiliar Administrativo - Nivel C.D: 12 - Sistema: Concurso-Oposición - Requisitos específicos: Conocimientos de Valenciano, certificado grado medio - Dedicación: 100% Vallés, a 29 de diciembre de 2010. 2010/41494 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 51 52 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Fuenterrobles Anuncio del Ayuntamiento de Fuenterrobles sobre aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado. ANUNCIO Anuncio de aprobación definitiva. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de el Reglamento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. « REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Objeto, titularidad y competencias. Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Reglamento determinar las condiciones generales de prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado, así como regular las relaciones entre los usuarios y el Prestador del Servicio señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. Constituye objeto específico del presente Reglamento la regulación de los siguientes servicios: o Obras e instalaciones de distribución de agua potable, comprendiendo conductos generales y parciales, redes de distribución, acometidas y elementos de registro, maniobra o control. o Obras e instalaciones de saneamiento, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas, desagües de aguas residuales, estaciones e instalaciones de depuración. o Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios a que se refieren los precedentes apartados. o Utilización de las instalaciones de distribución de agua potable y servicio de inspección de instalaciones particulares. o Utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y servicio de inspección de alcantarillas particulares. o Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios en la prestación del servicio de distribución de agua potable y alcantarillado. Prestación del Servicio: Los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado podrán ser prestados por el Ayuntamiento de acuerdo con las modalidades de gestión directa o indirecta establecidas en la Ley de Régimen Local y normas complementarias. A efectos del presente Reglamento, se denomina usuario al la persona física o jurídica, pública o privada, que tenga contratado el servicio de suministro de agua. El usuario debe ser titular del derecho de uso del inmueble al que se le suministra el servicio. A efectos del presente Reglamento, se considera Prestador del Servicio, a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable en el municipio, conforme a lo establecido en la vigente legislación del régimen local. Artículo 2. Ámbito territorial de actuación. El Prestador del Servicio estará obligado a prestar el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado a todo el término municipal, en las condiciones que el presente Reglamento y la normativa vigente establecen. Artículo 3. Titularidad y obligación del suministro. La titularidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado la mantiene, en todo momento, el Ayuntamiento de Fuenterrobles. Los servicios, a los que hace referencia el presente Reglamento, quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Fuenterrobles, que podrá supervisar, en todo momento o lugar, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 los trabajos ejecutados y servicios realizados por el Prestador del Servicio. El Prestador del Servicio, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, viene obligado a distribuir y situar, en los puntos de toma de los usuarios, el agua, así como prestar el servicio de alcantarillado, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. Se establece como requisito esencial de todo nuevo suministro, la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable y alcantarillado. En consecuencia no se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro de agua y alcantarillado, con las garantías necesarias, o las ampliaciones necesarias de infraestructura para cubrir sus propias necesidades y no alterar las de terceros, garantizando el cumplimiento de las especificaciones recogidas en la normativa reguladora del abastecimiento. También deberán aparecer las previsiones de consumo y de vertido del nuevo suministro para que el Prestador del Servicio pueda determinar la capacidad de la instalación para cubrir la futura demanda y determine, si lo considera necesario, las medidas que deberían ejecutarse para su satisfacción. Artículo 4. Competencias del Prestador del Servicio. Corresponderá al Prestador del Servicio: o Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el término municipal, en las condiciones y con los derechos y obligaciones recogidos en este Reglamento y demás disposiciones vigentes. o Supervisar o en su caso redactar los proyectos de obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y construir o supervisar la construcción del conjunto de las instalaciones precisas hasta los inmuebles objeto del suministro domiciliario y saneamiento de aguas residuales. o Informar y, en su caso, promover las correcciones oportunas a los planes parciales y especiales, programas de actuación y proyectos de urbanización, en relación a la red de distribución de agua potable y alcantarillado en la zona de actuación. o El Prestador del Servicio deberá informar antes de que el Ayuntamiento recepcione cualquier urbanización en lo que se refiere a la red de distribución de agua potable y alcantarillado. Capítulo II. Obligaciones y derechos. Artículo 5. Obligaciones del Prestador del Servicio. El Prestador del Servicio está sujeto, salvo en las condiciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: o Gestión del Servicio y conservación de las instalaciones: El Prestador del Servicio debe gestionar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado conforme lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que el Ayuntamiento adopte al respecto y demás disposiciones vigentes. Asimismo, incumbe al Prestador del Servicio la conservación, mantenimiento y explotación de las redes e instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado adscritas al servicio, así como los ramales de acometida hasta la llave de registro o, en caso de que no exista llave de registro hasta el linde de la vía pública con el inmueble. En aquellos casos en que sea necesaria mayor presión que la suministrada, el usuario deberá disponer por su cuenta de las instalaciones de elevación necesarias para el abastecimiento deseado. Asimismo, el Prestador del Servicio, sin perjuicio de las competencias del Ayuntamiento, viene obligado a planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger, regular, conducir, y situar las aguas residuales en los puntos de tratamiento o devolución al medio natural, siempre con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. o Obligación del suministro: Dentro del término municipal y en las zonas en que esté instalada la red de distribución de agua y alcantarillado, el Prestador del Servicio viene obligado a conceder el suministro de agua y la conexión a la red de alcantarillado a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo usuario final que lo solicite para su uso en edificios, locales, N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA recintos e instalaciones, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. El coste de dichas actuaciones y ampliaciones deberá ser cubierto por el solicitante del suministro o ampliación. En el caso de la gestión directa por el propio Ayuntamiento, este arbitrará la fórmula de pago que considere más conveniente ( metálico, prorrateo en recibo etc, lo que se determinará a través de acuerdo plenario. o Control de vertidos: El Prestador del Servicio debe controlar las características y composición de los vertidos realizados en las instalaciones de alcantarillado de su competencia, con el fin de asegurar que éstas cumplen las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones técnicas de los organismos con competencias en la materia. Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para que el agua vertida por los usuarios cumpla en todo momento las condiciones que fijen las disposiciones legales que en cada momento sean de aplicación o que se definan en este Reglamento. o Condiciones de Presión y Caudal: El Prestador del Servicio debe mantener, en la red de distribución, las condiciones de presión y caudal establecidas por la normativa vigente. o Calidad de agua: El Prestador del Servicio viene obligado a suministrar agua a los usuarios, garantizando su potabilidad con arreglo a las disposiciones vigentes, hasta la llave de registro. Para el control de la calidad del agua, realizará los autocontroles que le sean de aplicación según la normativa vigente. o Regularidad en la prestación de los servicios: El Prestador del Servicio estará obligado a mantener la regularidad en el suministro de agua y alcantarillado. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento. o Tasas y precios: El Prestador del Servicio estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tasas que, en cada momento, tenga aprobadas por el Organismo Competente de la Administración Pública. Asimismo, El Prestador del Servicio debe aplicar los precios aprobados para los productos, derechos y servicios relacionados con el suministro. o Facturaciones: El Prestador del Servicio está obligado a efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del equipo de medida o cualquier otro sistema de estimación previsto en el presente Reglamento. o Reclamaciones y consultas: El Prestador del Servicio deberá atender cortés y diligentemente las reclamaciones y consultas de los usuarios, procurando que se resuelvan en el menor tiempo posible. o Avisos urgentes: Los usuarios deben comunicar averías o incidencias al Prestador del servicio a la mayor brevedad posible. Artículo 6. Derechos del Prestador del Servicio. Sin perjuicio de aquellos otros derechos que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Prestador del Servicio, y de los que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del Servicio Público, el Prestador del Servicio tendrá, con carácter general, los siguientes derechos: o Actuación sobre las instalaciones: El Prestador del Servicio tiene derecho al manejo, en exclusiva, de las infraestructuras generales del servicio de distribución de agua potable y alcantarillado, con el fin de ejecutar cuantas actuaciones se explicitan en este Reglamento como de su competencia. o Tasas y precios: El Prestador del Servicio tiene derecho a disponer de unas tasas suficientes para autofinanciar el servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, según lo previsto en la normativa vigente. Cuando el equilibrio financiero no se produzca, tendrá derecho a pedir o tramitar según sea la forma de gestión, una nueva tasa suficiente, o en su caso, la correspondiente compensación económica. o Cobros por facturación: Al Prestador del Servicio le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, según las formas de pago aceptadas por éste, el importe de las facturaciones o cargos que reglamentariamente formule al usuario por las prestaciones que se hayan realizado por el Prestador del Servicio o, en su caso, hayan sido utilizadas. o Inspección de instalaciones interiores: Al Prestador del Servicio, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 53 a los distintos órganos de la Administración Pública, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro de agua potable y de vertido de aguas residuales que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso, pudiendo en su caso imponer la obligación de instalar equipos de tratamiento de aguas residuales en caso de que el efluente fuese susceptible de generar perturbaciones o daños al servicio de alcantarillado o a los usuarios del mismo. Dicho sistema de tratamiento de las aguas residuales deberá situarse con anterioridad a su vertido a la red general, asimismo, el Prestador del Servicio determinará los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar el usuario, con cargo a éste último. En todo caso este tratamiento previo deberá garantizar lo siguiente: —Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento. —Garantizar que los sistemas de colectores, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y los equipos correspondientes no se deterioren. —Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y de lodos. o Corte de suministro: Al Prestador del Servicio le asiste el derecho a efectuar el corte del suministro de acuerdo en los siguientes supuestos: —Averías y causas de fuerza mayor que hagan imposible el suministro y vertido. —Disminución o pérdida del caudal disponible que provoque insuficiencias de la dotación, acumulación o caída en la presión del agua. —Ejecución de obras de reparación o mejora en las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro y vertido. —casos de conexión fraudulenta. Suspensión del servicio de alcantarillado y vertido. o El prestador del servicio puede suspender la prestación del servicio de alcantarillado a los usuarios, o en su caso prohibir el vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado, previa aprobación del Ayuntamiento, cuando las características que presente el efluente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento, en cuyo caso el usuario implicado deberá informar al Prestador del Servicio sobre el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos. Artículo 7. Obligaciones de los usuarios. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un usuario en concreto, éstos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes: o Cumplimiento del contrato: El usuario debe cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato suscrito con el Prestador del Servicio, y las instrucciones del presente Reglamento. o Usos y alcance de los suministros: Los usuarios están obligados a utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado, en la forma y para los usos contratados. El usuario deberá consumir el agua de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y realizar los vertidos en los puntos que se le indique, así como usar las instalaciones de forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los usuarios , al Prestador del Servicio y al medio ambiente . Asimismo estará obligado a solicitar, al Prestador del Servicio, la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, modificación en el número de los receptores o perturbación sobre el servicio de alcantarillado, debiendo abonar los gastos que estas modificaciones impliquen. o Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establece la normativa vigente, todo usuario deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de posibles aguas y restos contaminantes, y manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la inviolabilidad del contador y de las instalaciones de acometida, en su caso, como bienes de servicio público, así como garantizando las 54 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo del mismo. Cualquier incumplimiento del presente apartado que pueda afectar al servicio debe ser notificado, por quien lo detecte, al Prestador del Servicio. o Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario o usuario de un suministro o del servicio de alcantarillado, está obligado a facilitar, al Prestador del Servicio, la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla del personal autorizado, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el servicio, incluyendo la lectura de los equipos de medida. Igualmente, el peticionario o usuario está obligado a ceder al Prestador del Servicio el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida fuera del local o vivienda a suministrar y elementos auxiliares adecuados en cada caso. o Precintos: Respetar los precintos colocados por el Prestador del Servicio u organismos competentes de la Administración y dar el oportuno aviso al Prestador del Servicio si aparecieran manipulados. o Mantenimientos y reparaciones propias: Llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que se puedan producir en las instalaciones que estén bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa vigente y garantizando en todo momento el cumplimiento de los criterios sanitarios y de calidad fijados en la legislación vigente. o Modificación de las instalaciones interiores: Poner en conocimiento del Prestador del Servicio cualquier avería o modificación en sus instalaciones interiores que pueda afectar a la red general de suministro o a cualquiera de los elementos que forman parte de la prestación del servicio. o Avisos de avería: Los usuarios deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Prestador del Servicio cualquier avería o perturbación producida o que a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución de agua y alcantarillado y en las acometidas, hasta antes del registro por contador. o Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo usuario vendrá obligado al pago puntual de los cargos que le formule el Prestador del Servicio con arreglo a las tasas vigentes en cada momento. Esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que éstos se hayan originado por fuga, fraude, avería, defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable al Prestador del Servicio. o Derivaciones a terceros: Los usuarios del servicio no podrán ceder agua a terceros ni de forma gratuita ni remunerada, ya sea con carácter permanente o temporal, ni establecer o permitir derivaciones en su instalación para posibilitar el vertido de aguas residuales a otros inmuebles diferentes a los consignados en el contrato, siendo responsables de todo fraude que se produzca, causado por sí mismo o por cualquier otra persona que de él dependa. o Independencia de instalaciones: Cuando, en un mismo inmueble, junto al agua de distribución pública existiera agua de otra procedencia, el usuario vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia. El Prestador del Servicio no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones, advirtiéndose a los usuarios de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la red pública. o Sistemas de almacenamiento: En caso de suministro por aforo con depósitos y en aquellos otros que se tengan que dotar de sistemas de almacenamiento de agua, deberán cumplir con la normativa vigente, garantizando que los productos que deban estar en contacto con el agua de consumo humano, por ellos mismos o por las prácticas de instalación que se apliquen, no trasmitirán al agua de consumo humano sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de la legislación vigente o un riesgo para la salud. o Uso de la red de alcantarillado: Los inmuebles existentes o que se construyan en parcelas con fachada frente a las que exista alcantarillado público deberán verter sus aguas residuales a través de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 correspondiente acometida. A efectos reglamentarios se considera que un solar o inmueble está dotado de Servicio de alcantarillado cuando de forma simultánea se den las siguientes condiciones: • Exista red pública de alcantarillado a una distancia máxima de cien (100) metros de la linde del solar o inmueble, dentro del área de cobertura. • El conducto tenga capacidad de evacuación disponible, a sección llena, de al menos el doble del caudal que se pretende injerir. Cuando se den estas circunstancias, toda ampliación de la red, así como la construcción de todos los elementos, que a juicio del Prestador del Servicio, deban ser instalados para dar servicio de alcantarillado a un usuario, serán costeadas por éste último según las prescripciones técnicas establecidas por el Prestador del Servicio. Artículo 8. Derechos de los usuarios. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los usuarios, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: o Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones, si así se ha contratado, agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. A ser advertido urgentemente en el caso de no reunir el agua las condiciones mínimas requeridas. o Servicio permanente: A disponer permanentemente del suministro de agua potable y del servicio de alcantarillado, con arreglo a las condiciones que se señalan en su contrato sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. o Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento. A que se le formule la factura de los servicios que reciban con la periodicidad que se establezca y a disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por su contador en su caso. o Periodicidad de lectura: A que se le tome, por el Prestador del Servicio, la lectura del equipo de medida que controla el suministro, con la periodicidad que se haya establecido. o Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro y a recibir una copia del mismo en el momento de su formalización. o Ejecución de instalaciones: A elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material a emplear, debiendo ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles y a las normas técnicas del servicio que le afecten. o Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Prestador del Servicio o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento y resto de normativa vigente. Para realizar cualquier reclamación, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro o de representante legal del mismo. o Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. o Atención personal: A ser tratado correcta y amablemente por el personal del Prestador del Servicio o por el personal que esté subcontratado por éste. A utilizar como lenguaje en las relaciones con el Prestador del Servicio el castellano y resto de lenguas oficiales en el término municipal. Asimismo tiene derecho a solicitar la correspondiente acreditación a los empleados o al personal autorizado por el Prestador del Servicio que pretendan leer los equipos de medida y/o revisar las instalaciones. o Verificaciones: A solicitar, al Prestador del Servicio, la comprobación particular de sus sistemas de medición y/o solicitar la verificación del equipo de medida en caso de divergencias acerca de su funcionamiento. Los costes derivados de tales acciones, serán atribuibles al usuario cuando se compruebe que la instalación exterior funciona correctamente. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA SECCIÓN II SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Capítulo I. Prestación del Servicio. Artículo 9. Requisitos para la prestación del servicio. Será requisito imprescindible para poder contratar el servicio de suministro de agua potable que el inmueble que vaya a recibir el servicio esté dotado de acometida a la red general de distribución de agua potable conforme lo establecido en este Reglamento y que, además, se haya efectuado al Prestador del Servicio la correspondiente solicitud conforme lo establecido en los artículos siguientes. El uso del servicio de abastecimiento de agua potable sin el debido contrato se considerará actuación fraudulenta y, por tanto, estará sujeta a cuantas actuaciones de tipo sancionador se establezcan en este Reglamento, disposiciones administrativas o del orden jurisdiccional penal. Artículo 10. Tipos de usos y preferencia. El Prestador del Servicio viene obligado a facilitar el servicio de abastecimiento de agua potable a toda persona que lo solicite, previo el cumplimiento por el solicitante de cuantos trámites y condiciones se establecen en este Reglamento. No obstante lo anterior, previa justificación, el Prestador del Servicio podrá proponer al Ayuntamiento en su caso, el establecimiento de limitaciones generales a la contratación del servicio de abastecimiento de agua potable. Igualmente, para casos individualizados, y cuando las circunstancias del caso así lo aconsejaren, el Prestador del Servicio podrá facilitar el suministro a título provisional en régimen de precario. En todo caso se establece que, con carácter general, podrá contratarse el servicio de abastecimiento de agua potable con destino a la satisfacción de las siguientes necesidades, expresadas por orden de preferencia: o Consumo humano. o Usos agrícolas y ganaderos. o Usos industriales para la producción de energía eléctrica. o Otros usos industriales y comerciales. o Otros usos. Artículo 11. Solicitud de suministro y acometida. Todo interesado en contratar el servicio de abastecimiento de agua potable deberá formular ante el Prestador del Servicio la oportuna solicitud de suministro y, en su caso, de acometida, la cual se efectuará en impresos tipo que el Prestador del Servicio tendrá a tales fines. En ésta, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que pretende dársele el agua potable solicitada, inmueble al que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. Todo solicitante de suministro deberá presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para la contratación del servicio, entre los que se citan a título enunciativo, y no limitativo, los siguientes: o Boletín de instalador, visado por la Delegación Provincial del Organismo competente de la Administración Pública. o Copias de los permisos municipales establecidos en cada momento, tales como la Licencia de Primera Ocupación, la Cédula de Habitabilidad, la Licencia de Apertura/Actividad (para locales comerciales e industrias), Licencia de Uso (para locales que no siendo vivienda tampoco se desarrolla en ellos ninguna actividad económica) o la de Obras (para suministros de agua para obras). o Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro. o Documento que acredite la personalidad del contratante. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 55 o Documentación justificativa de la demanda (para obras y locales comerciales e industriales). o Cualquier otra documentación que sea requerida por parte de la administración pública. Para los suministros destinados a locales comerciales e industriales, el Prestador del Servicio solicitará, antes de la firma del contrato, que el solicitante justifique estar en posesión de la correspondiente autorización de vertido. Artículo 12. Contratación del Suministro. A partir de la solicitud de un suministro, el Prestador del Servicio, comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles. El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, deberá formalizar, con la mayor prontitud posible, el contrato de suministro. Transcurrido el conveniente plazo de espera sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud. Se entenderá que dicho contrato de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes para el solicitante, el Prestador del Servicio estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en un plazo establecido de 15 días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por el Prestador del Servicio. No podrá ser titular de un contrato de suministro de agua, quien, habiendo sido con anterioridad titular de otro inmueble, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución de contrato por falta de pago o medida reglamentaria a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos a que hubiere lugar. Artículo 13. Causa de denegación del contrato. La facultad de concesión del suministro de agua potable corresponde al Prestador del Servicio, con la sujeción a las normas reglamentarias vigentes. El Prestador del Servicio, podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: o Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato, extendido de acuerdo con el modelo establecido y con las disposiciones vigentes sobre contratación y suministro de agua potable, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. o Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Prestador del Servicio, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. o Cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales. o Cuando se compruebe que el peticionario mantiene deudas relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable, a cargo del Prestador del Servicio. o Cuando se compruebe que el peticionario efectúa la contratación en fraude de Ley, esto es, cuando se pretende efectuar la misma para evitar sanciones o penalidades por incumplimiento. o Cuando para el inmueble para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia o exista una deuda relacionada con el inmueble. o Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente, la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o en su caso el establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. Artículo 14. Fianzas. El Prestador del Servicio podrá exigir una fianza en garantía de pago de los recibos por la prestación del servicio, previa autorización del 56 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento, la cual tendrá que ser depositada por el solicitante en el momento de la contratación. La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del usuario a la resolución de su contrato, sin que pueda exigir el usuario, durante su vigencia, que se aplique al reintegro de sus descubiertos. En el caso de no existir responsabilidades pendientes a la resolución del contrato, el Prestador del Servicio procederá a la devolución de la fianza al usuario. Si existiera responsabilidad pendiente y el importe de la misma fuera inferior al de la fianza, se devolvería la diferencia resultante. Artículo 15. Contrato de suministro. Con carácter previo al establecimiento efectivo del suministro, se firmará un contrato, según modelo autorizado por el Ayuntamiento, que establece las relaciones entre el usuario y el Prestador del Servicio. El contrato de suministro será el único documento que dará fe la concesión del mismo y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el Prestador del Servicio y el usuario. Dicho contrato se formalizará por escrito, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al usuario. Los contratos de suministro se formalizarán para cada inmueble u obra que constituya una unidad independiente. No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, el Prestador del Servicio podrá concertar contratos generales de suministro en los supuestos de vertidos procedentes de un conjunto de inmuebles de titularidad privada integrados en una única edificación o complejo urbanístico. Cada suministro quedará adscrito para los fines que se concedió, quedando prohibido para otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. El clausulado del contrato no contendrá condición alguna contraria a los preceptos del presente Reglamento, ni a los de la legislación y reglamentación vigente. Artículo 16. Modificaciones del contrato. Durante la vigencia del contrato, éste se entenderá modificado por acuerdo de ambas partes o siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tasa del servicio, que se entenderá modificada en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los organismos competentes. En el caso de modificaciones en las instalaciones interiores del usuario o en el régimen de consumos respecto a lo estipulado en el contrato de suministro, éste viene obligado a notificarlo al Prestador del Servicio. Artículo 17. Cambio de titularidad y cesión del contrato de suministro. El cambio de titularidad se realizará a petición del nuevo usuario. Para ello, deberá acreditar su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso de dicho inmueble. El cambio de titularidad sólo se efectuará si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades del nuevo usuario, sin perjuicio de que cuando se realice el cambio de titularidad se proceda a la actualización de las características del suministro. Cuando se produce el cambio de titularidad, el nuevo titular asume la deuda que pudiera existir, así como los derechos y obligaciones sobre el equipo de medida que pudiera tener el anterior titular. El Prestador del Servicio comunicará al nuevo titular la realización del cambio de titularidad efectuado a su favor con la mayor diligencia y brevedad. Si hubiera habido modificación de la propiedad del inmueble sin cambio de titularidad del contrato de suministro, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior titular en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse al Prestador del Servicio por los inquilinos del inmueble, cuando no lo hubieran asumido éstos. Artículo 18. Subrogación. Al fallecimiento del titular del suministro, su cónyuge o pareja de hecho, descendiente, hijos adoptivos plenos, ascendientes y herma- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 nos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge o pareja de hecho. En el caso de entidades jurídicas, quién se subrogue o sustituya en derecho y obligaciones podrá hacer lo propio en el contrato, condicionado a la presentación ante el Prestador del Servicio de todas las autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse será de 12 meses a partir de la fecha del hecho causante. Pasado este plazo se cobrarán los gastos de alta a que hubiere lugar. Artículo 19. Duración del contrato. El contrato de suministro se subscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el usuario podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Prestador del Servicio con una antelación suficiente para efectuar los trámites pertinentes. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato. Artículo 20. Rescisión del contrato. El contrato de suministro de agua quedará sin efecto, independientemente de la aplicación de las medidas recogidas en el Artículo 66. Causas de suspensión del suministro. de este Reglamento, por cualquiera de las siguientes causas: 1. A petición del Usuario (Solicitud de Baja), según el procedimiento siguiente: o El usuario que desee causar baja en el servicio estará obligado a notificarlo por escrito al Prestador del Servicio con, al menos, quince días de antelación, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado servicio. o Para la efectividad de la baja y rescisión contractual, y una vez la misma sea recibida por el Prestador del Servicio, aquel informará al solicitante de la fecha y hora previstas para la efectiva desconexión de la red de suministro de agua potable, y ello a los fines de que le sea facilitado a su personal el acceso al inmueble, así como para efectuar las operaciones que en su caso sean precisas para la determinación del vertido producido. o Efectuados los anteriores trámites, el Prestador del Servicio facturará al solicitante de la baja el importe de los servicios efectuados, así como cualesquiera otros conceptos que sean de aplicación. La cantidad así obtenida será abonada por el solicitante de la baja. o Si el solicitante no acudiera a las oficinas del Prestador del Servicio para hacer efectivo el coste de la baja, caso de que se hubiere exigido fianza al momento de la contratación, aquel se compensará de lo que le sea adeudado con cargo a aquella, debiendo reintegrar el sobrante, si lo hubiera, al solicitante. o Caso de que el Prestador del Servicio no pudiera efectuar la desconexión física de la red de abastecimiento de agua potable, o caso de que no se garantice la efectiva cesación del servicio, la solicitud de baja no producirá efecto alguno. 2. Por resolución del Prestador del Servicio, en los siguientes casos: o Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el Artículo 64. Fraudes e infracciones en el suministro de agua potable. de este Reglamento. o Por cumplimiento del término o condición del contrato. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. Capítulo II. Condiciones del suministro de agua potable. Artículo 21. Carácter del suministro. En función del uso que se haga del agua potable, el carácter del suministro se tipificará en: N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA o Suministro para usos Domésticos: Son aquellos en los que el agua potable se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a inmuebles destinados a viviendas, siempre que en ellos no realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. o Suministros para usos no Domésticos: Se considerarán como tales todos aquellos suministros de agua potable destinados a locales donde se desarrollen actividades comerciales, profesionales o industriales, y además, aquellos suministros que aun precisando el agua como elemento de atención directa a las necesidades primarias de la vida sean objeto de una actividad económica lucrativa. Los usos no domésticos contemplan, principalmente, las siguientes clases de suministro: Suministro de agua para el riego de huertas y jardines. Suministro de agua para obras. Suministro para locales comerciales e industrias. Suministro de agua para piscinas privadas. Suministro para actividades agrícolas y/o ganaderas. Artículo 22. Obligaciones de suministro. El Prestador del Servicio se obliga a suministrar el abastecimiento de agua potable en el término municipal, en las zonas en que esté instalada la red municipal de distribución, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y normativas legales que le sean de aplicación. Artículo 23. Garantía de calidad, presión y caudal. El Prestador del Servicio está obligado a mantener hasta el punto situado inmediatamente aguas abajo de la llave de registro, las condiciones de calidad de agua necesarias para que está pueda ser calificada de potable según la legislación vigente El Prestador del Servicio no responderá de las deficiencias de calidad por contaminación interior si éstas han sido causadas aguas abajo de la llave de registro. El Prestador del Servicio está obligado a mantener en la llave de registro de cada instalación las condiciones de presión y caudal fijadas en la normativa vigente o en el contrato de suministro. El Prestador del Servicio no responderá de las pérdidas de presión y caudal por insuficiencia de las instalaciones interiores. Artículo 24. Exigibilidad del suministro. La obligación por parte del Prestador del Servicio, de contratar y suministrar el servicio de Abastecimiento de Agua a domicilio en el término municipal, será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro. Cuando no exista la instalación de distribución no podrá exigirse el suministro y la contratación hasta tanto aquella esté instalada, salvo que el solicitante abone íntegramente el coste de las ampliaciones necesarias de la instalación, que serán determinadas por el Prestador del Servicio, pasando la propiedad de éstas al Excelentísimo Ayuntamiento. Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el Prestador del Servicio de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que el usuario pueda formular reclamación alguna por tal concepto. Artículo 25. Prioridad y regularidad del suministro. El objetivo prioritario del suministro domiciliario de agua es satisfacer las necesidades y los servicios esenciales de la población. El resto de suministros de agua destinados a satisfacer los demás usos, ya sean industriales, comerciales y de riego, se darán cuando el objetivo prioritario del suministro lo permita, siguiendo el orden de preferencia recogido en el Artículo 10. Tipos de usos y preferencia. El Prestador del Servicio, con el conocimiento y la aprobación municipal, podrá adoptar en caso de urgencia las medidas que conduzcan a la utilización del agua para usos prioritarios. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 57 El suministro de agua a los usuarios será permanente, salvo si existe pacto en contrario en el contrato, no pudiendo interrumpirse si no es por fuerza mayor, para una justa distribución del servicio, causas ajenas al Prestador del Servicio y/o cualquier otro motivo previsto en el presente Reglamento. Artículo 26. Suspensiones temporales. El Prestador del Servicio podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles y programados, el Prestador del Servicio quedará obligado a dar publicidad de tales medidas a través de los medios de comunicación o cualquier otro a su alcance que garantice la información del corte. No existirá esta obligación si la actuación a realizar venga impuesta por la necesidad y urgencia de reparar fugas en la instalación u otras razones de fuerza mayor. Los usuarios deberán prever, con las medidas de seguridad necesarias, las consecuencias que puedan producir, sobre sus instalaciones y aparatos, los citados defectos de suministro por trabajos de conservación, ampliación de red u otras causas de fuerza mayor. Artículo 27. Reservas de agua. Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua potable represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros sanitarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de 24 horas, según la legislación vigente. Igualmente deberá dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas. La instalación de estos depósitos de reserva se hará de forma que garantice la renovación total del agua acumulada en cortos periodos de tiempo, cumpliendo con la normativa vigente. Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula antirretorno para evitar una descarga accidental en la red de distribución general. El usuario se responsabilizará del cumplimiento de todas las precauciones necesarias de salubridad y funcionamiento. Artículo 28. Restricciones en el suministro. Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Prestador del Servicio, podrá imponer restricciones en el suministro a los usuarios, previa justificación y autorización por parte de los Organismos Competentes. El Prestador del Servicio vendrá obligado a informar a los usuarios según lo dispuesto en el Artículo 26. Suspensiones temporales. del presente Reglamento. Artículo 29. Suministros para servicio contra incendios. Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: o Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en caso de incendio, sin la expresa autorización del Prestador del Servicio. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario. Asimismo contará con 58 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA un sistema de almacenamiento según lo indicado en el Artículo 27. Reservas de agua. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión y un caudal en la instalación interior del usuario que no sea la que el Prestador del Servicio garantiza, será responsabilidad del usuario establecer y conservar los dispositivos de sobre elevación y almacenamiento que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada. o Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre el Prestador del Servicio y el usuario. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos. Capítulo III. Instalaciones de abastecimiento de agua potable. Artículo 30. Definiciones. o Red de distribución de Agua Potable: Conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que transportan y distribuyen agua a presión, y de la que se derivan las acometidas para los usuarios. o Acometida: Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen la red de distribución con la instalación interior del inmueble que pretende abastecer, y se componen de: Dispositivo de toma: Se encuentra colocado sobre la tubería de la red distribución y abre el paso de la acometida. Ramal: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con llave de registro. Llave de registro: Estará situada al final del ramal de acometida junto o lo más próximo posible al punto de entrada al inmueble (linde de la vía pública con el inmueble), normalmente en una arqueta situada en la acera. Constituye el punto de entrega de agua al usuario, siendo el elemento diferenciador entre las instalaciones responsabilidad del Prestador del Servicio y las instalaciones responsabilidad del usuario en lo que respecta a mantenimiento, conservación y delimitación de responsabilidades, siempre que esté instaurada una cuota de conservación de acometidas a tal efecto. o Instalación interior del inmueble: Se entenderá por instalación interior de suministro de agua potable al conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal de flujo del agua. Artículo 31. Condiciones generales de la red de distribución de agua potable. Estará a cargo del Prestador del Servicio la conservación y mantenimiento de las redes de distribución de agua potable. La construcción de nuevas redes de distribución de agua potable podrá llevarse a cabo por la entidad urbanística o promotor, cumpliendo la normativa municipal correspondiente y con la supervisión del Prestador del Servicio. Una vez realizadas las obras de construcción e instalación de las redes de distribución de agua potable, y una vez recibidas provisionalmente, se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público. Artículo 32. Ampliaciones de infraestructuras del servicio de abastecimiento de agua potable. La conexión a la red de distribución de agua potable, en cuanto sea posible, se efectuará a la conducción más próxima al inmueble que requiera el servicio. Caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para garantizar el correcto suministro de agua potable, el solicitante de acometida vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes de distribución de agua potable que fuese preciso ejecutar a los fines de garantizar el suministro del agua potable en las debidas condiciones. Dichos trabajos de ampliación de red serán ejecutados por el Prestador del Servicio, siendo su importe de cuenta del solicitante de la acometida. Las obras de ampliación de redes, una vez finalizadas, se integrarán automáticamente en las infraestructuras generales del Servicio. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Las instalaciones y prolongaciones de nuevas redes de distribución de agua potable habrán de emplazarse en terrenos de dominio público, salvo acuerdos específicos. Las obras de construcción e instalación de redes de agua potable públicas deberán ajustarse a las condiciones generales establecidas en las Ordenanzas Municipales sobre Edificación, así como a las prescripciones técnicas que se establezcan por parte del Ayuntamiento y que podrán ser generales o particulares para casos determinados. Capítulo IV. Acometidas. Artículo 33. Ejecución de las acometidas. La ejecución de acometidas para suministro de agua potable, que corresponde al Prestador del Servicio, estará supeditada a que se cumplan las siguientes condiciones: Que la acometida suministre agua únicamente a una sola vivienda o instalación. o Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento, es decir, cuando exista red general de distribución, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. o Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento y hayan sido ejecutadas por instalador autorizado, cumpliendo los requisitos legales exigibles. o Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en éste caso, de las autorizaciones precisas para ello. o Serán ejecutadas por el Prestador del Servicio de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, debiendo satisfacer el usuario los correspondientes costes de su instalación. Artículo 34. Características de las acometidas. Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Prestador del Servicio de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este Reglamento, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión. Artículo 35. Tramitación de solicitudes. Las solicitudes de acometidas se harán por los peticionarios al Prestador del Servicio, en el impreso que, al efecto, facilitará éste. A la referida solicitud deben acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: o Boletín de instalador, visado por la Delegación Provincial del Organismo competente de la Administración Pública. o Copias de los permisos municipales establecidos en cada momento, tales como la Licencia de Primera Ocupación, la Cédula de Habitabilidad, la Licencia de Apertura (para locales comerciales e industrias) o la de Obras (para suministros de agua para obras). o Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro. o Documento que acredite la personalidad del contratante. o Documentación justificativa de la demanda (para obras y locales comerciales e industriales). o Cualquier otra documentación que sea requerida por parte de la administración pública. A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, el Prestador del Servicio, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de la denegación. A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por el Prestador de Servicio, o bien para presentar ante las mismas las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Prestador del Servicio. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Aceptada la solicitud, el Prestador del Servicio comunicará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución. Artículo 36. Titularidad y conservación. Tendrá consideración de titular de la acometida el propietario o propietarios de las instalaciones o comunidad a las que se suministra agua a través de la acometida. Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados por el Prestador del Servicio, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Prestador del Servicio. Serán de cuenta y cargo del usuario los gastos de reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular desde la llave de registro. Serán de cuenta y cargo del Prestador del Servicio los gastos de conservación de las acometidas desde el dispositivo de toma hasta la llave de registro siempre y cuando esté en vigor una cuota de mantenimiento de acometidas establecida para tal fin. En caso de que no exista llave de registro la responsabilidad del Prestador del Servicio finaliza en la vía pública en el linde con el inmueble. Se exceptuarán aquellos casos en que la necesidad de los trabajos sea debida al mal uso del servicio. Si tal circunstancia fuese demostrada por la empresa, los costes de las actuaciones en las acometidas serán por cuenta del causante de la incidencia. Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del usuario con aprobación del Prestador del Servicio, serán de cuenta y cargo del usuario. En caso de gestión directa del servicio por el propio ayuntamiento este determinará el procedimiento y fórmula de pago por parte del usuario. En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de registro con la instalación interior del usuario, todo inmueble dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al inmueble, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. El Prestador del Servicio declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de éste precepto. Artículo 37. Costes de ejecución. Los presupuestos para la ejecución de la acometida se realizaran conforme al cuadro de precios vigente aprobado por el Ayuntamiento, a su vez, las tasas aplicables serán las aprobadas por la autoridad competente, vigentes en ese momento. Artículo 38. Modificaciones de la acometida. Cuando en ocasión de demoliciones de inmuebles o parte de los mismos o de construcciones, obras de reforma, reparación o ampliación, cualquiera que sea su uso o destino, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, el propietario o promotor habrá de solicitar de la empresa nueva acometida, rigiéndose íntegramente por las normas aplicables a las de nueva instalación. Todos los cambios que, por disposición de las Autoridades o de los Tribunales, hayan de efectuarse en las acometidas de los inmuebles, serán de cuenta del usuario. Igualmente, serán a cargo del usuario los gastos que ocasione el aislar la acometida de su inmueble en el caso de que la citada instalación no prestara servicio por haber cesado los contratos cuyos suministros servía. Artículo 39. Gastos por manipulación de las acometidas. Los gastos de apertura y cierre de las acometidas que tengan que hacerse en virtud de demanda del usuario, o por infracción del presente Reglamento, serán de cuenta de quien ordenara dicho servicio o del infractor. Artículo 40. Suministro a zonas comunes de comunidades de propietarios. Cuando varios inmuebles disfrutan de zonas comunes que requieren el uso de agua, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos servicios o la instalación de un contador general, de forma que se extraigan los consumos comunes por diferencia entre el contador general y los contadores divisionarios y por tanto, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 59 facturando esta diferencia al usuario. El usuario en este caso será la persona o personas que ostenten la representación de la comunidad o comunidades existentes. El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en arqueta debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por el Prestador del Servicio. Artículo 41. Suministro provisional de agua para obras. Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes: o El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa vigente. o El suministro deberá cancelarse cuando se solicite para el inmueble la licencia de primera ocupación o estime que el inmueble esté terminado. o Se considerará “defraudada” la utilización de este suministro para usos distintos al de “obras”, pudiendo el Prestador del Servicio, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro y anulación del contrato. Capítulo V. Instalaciones interiores. Artículo 42. Condiciones generales. La instalación interior para el suministro de agua potable será ejecutada por instalador autorizado por los organismos competentes y se ajustará a cuanto al efecto prescribe el Código Técnico de la Edificación para el Suministro de Agua o normativa que en su momento sea de aplicación. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento y deberán ser realizados por instalador autorizado, con la única excepción de la colocación del contador y sus llaves que será efectuada por el Prestador del Servicio. Artículo 43. Facultad de inspección. El Prestador del Servicio por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados e identificados, podrá comprobar las instalaciones particulares del usuario. A tal fin el usuario deberá autorizar durante el horario normal de trabajo la entrada del personal antes indicado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones. El Prestador del Servicio podrá no autorizar el suministro de agua potable cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del usuario no reúnan las debidas condiciones para ello. Dando cuenta, previamente, al Ayuntamiento de Fuenterrobles. Una vez cumplidos los requisitos técnicos mencionados anteriormente, el Prestador del Servicio no será responsable de cualquier anomalía que pudiese aparecer en las instalaciones interiores y de los daños que ocasionen, del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores no se derivará en ningún caso responsabilidad alguna para el Prestador del Servicio. Artículo 44. Instalaciones interiores inseguras. Cuando a juicio del Prestador del Servicio una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al usuario para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias de cada caso. Transcurrido el plazo concedido sin que el usuario haya cumplido lo ordenado por el Prestador del Servicio y si su actitud puede ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua potable, con autorización previa del Ayuntamiento de Venta del Moro, hasta tanto que la mencionada instalación interior reúna las debidas condiciones de seguridad. Artículo 45. Modificación de las instalaciones interiores. Los usuarios del servicio de abastecimiento estarán obligados a comunicar al Prestador del Servicio cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores. Artículo 46. Prohibición de mezclar agua de diferentes procedencias. Las instalaciones pertenecientes al usuario no podrán ser conectadas a una red, tubería o distribución de otra procedencia. Tampoco podrá conectarse a ninguna instalación procedente de otro usuario ni mez- 60 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA clar agua de diferente procedencia. El usuario instalará los dispositivos reglamentarios para impedir los retornos accidentales hacia la red. Artículo 47. Dispositivos de almacenamiento y grupos de presión. El usuario podrá instalar, formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores. Estos depósitos deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados, siendo responsable el usuario de las posibles anomalías que se produzcan en dichos depósitos. También podrán instalarse, formando parte de la instalación interior, en los inmuebles cuyas características así lo aconsejen, equipos de presión que tengan por objeto equilibrar las posibilidades de consumo a las diferentes partes de su instalación. En todo caso, cualquier procedimiento técnico se efectuará de tal modo que quede garantizado el principio de que el agua pasará por los contadores inmediatamente después de la llave de paso instalada en la acometida, sin posibilidad alguna de defraudación ni perturbación. Estas instalaciones serán de tal manera que no produzcan ruidos ni vibraciones superiores a las máximas toleradas por la legislación vigente. Capítulo VI. Equipos de medida. Artículo 48. Obligatoriedad de uso. Todo suministro de agua potable para cualquier tipo de uso, llevará necesariamente instalado un contador para medición de volúmenes de agua suministrada. Se instalarán obligatoriamente contadores a costa del usuario, en el caso de la primera acometida, determinándose por el ente gestor la forma concreta de pago. Los subsiguientes cambios por avería, uso, etc, se cambiarán por el ente gestor a costa del usuario. Se incluyen a título enunciativo los siguientes supuestos de uso y consumo: Zonas comunes de inmuebles colectivos. Piscinas privadas. Instalaciones comerciales/ industriales. Riego de huertos y jardines. Uso agrícola o ganadero. Cualesquiera otros no domésticos Artículo 49. Características técnicas de los aparatos de medida. Los aparatos de medida habrán de ser de un modelo oficialmente aprobado conforme a lo establecido en la legislación vigente que regula los contadores de agua fría, y sus características técnicas se atendrán a lo dispuesto en la misma. Artículo 50. Situación de los contadores. Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por el Prestador del Servicio, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. En ningún caso puede colocarse el contador en el interior de las viviendas o instalaciones. Se instalará un contador por ramal. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Organismo Competente. Entre el origen de cada montante y el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. Las Comunidades de vecinos que no dispongan de un contador para los usos comunes, deberán colocar un contador general, con la finalidad de controlar los consumos comunes. Dicho contador deberá estar instalado antes de los divisionarios y lo más próximo al límite de la parcela. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Artículo 51. Dimensionado, suministro e instalación del contador. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad del Prestador del Servicio, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el usuario en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación. El contador y sus llaves de maniobra deberán ser suministrados e instalados por el Prestador del Servicio y abonados por el usuario. De comprobarse en algún momento que el consumo real de un suministro no domestico difiere del inicialmente solicitado en un ± 30% de forma continuada, se deberá proceder a sustituirlo por otro de diámetro más apropiado y a modificar el contrato de suministro, si procede. Los gastos que se originen por dicho cambio correrán a cargo del usuario. Artículo 52. Custodia, mantenimiento y conservación. Será obligación del usuario, la custodia del contador o aparato de medida. La conservación y mantenimiento lo realizará el Prestador del Servicio con cargo a una cuota que se establecerá con la finalidad de mantener en óptimo estado de funcionamiento el parque de contadores. Se considerarán la conservación y mantenimiento de contadores, su vigilancia y reparación, siempre y cuando sea posible, incluso montaje y desmontaje, en su emplazamiento actual, siempre que las averías o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación las averías debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe o helada, que serán por cuenta del usuario, siempre y cuando este no haya obrado con diligencia para resguardarlo de las heladas e inclemencias metereológicas. Artículo 53. Solicitud de verificación. Todo usuario podrá solicitar al Prestador del Servicio la verificación de su contador, que será realizada por el Organismo Competente de la Administración Pública o Entidad colaboradora designada por el mismo. El Prestador del Servicio podrá realizar dicha verificación y en caso de que el usuario no estuviese conforme con el resultado deberá remitirse el medidor a un laboratorio homologado. Los gastos que origine la verificación serán de cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte. Artículo 54. Colocación, sustitución y retirada de contadores. La colocación, retirada y sustitución del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por el personal del Servicio. Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse o sustituirse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por extinción del contrato de suministro. 2. Por avería del aparato de medida. 3. Por renovación periódica. 4. Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado. 5. Por sustitución temporal para la realización de verificaciones oficiales. 6. Por falta de mantenimiento por parte del usuario en condiciones adecuadas para el uso. Los gastos que origine la retirada o sustitución de contadores, cuyas causas sean las citadas en los puntos 2, 3 y 5, serán con cargo a la cuota de mantenimiento de contadores, si la causa corresponde a lo mencionado en el punto 4 serán a cargo del usuario. Artículo 55. Cambio de emplazamiento. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, en la propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre será a cargo del peticionario de dicha modificación. No obstante, será siempre a cargo del usuario, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: o Por obras de reformas efectuadas por el usuario con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. o Cuando se impida o se dificulte la lectura, verificación y sustitución del contador. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 56. Manipulación del contador. El usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de dicho aparato de medida. Capítulo VII. Lecturas, consumos y facturaciones. Artículo 57. Lectura de contadores. La lectura de contadores que servirá para establecer los consumos efectuados por los usuarios, se realizará por el Prestador del Servicio y con la periodicidad que se establezca. Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas o soportes informáticos que servirán de base para la facturación correspondiente. La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el Prestador del Servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En caso de que la lectura no se pudiese realizar, el lector dejará una tarjeta de lectura que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del usuario, facilitará a éste la lectura de su contador, para así transmitirla a las oficinas del Servicio, a los efectos de que proceda a la facturación del consumo registrado. Artículo 58. Cálculo del suministro. Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada usuario, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida o imposibilidad de tomar la lectura, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período del año anterior o con la media aritmética de los periodos anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 20 horas de utilización mensual. Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Artículo 59. Facturación. Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes a los consumos registrados en las lecturas. Las facturas por los importes de los servicios prestados se confeccionarán con la periodicidad que se establezca, incluyéndose en los mismos, los impuestos y otras tasas, que puedan corresponder. Artículo 60. Plazos y forma de pago. El Prestador del Servicio quedará obligado a entregar la factura, con indicación de los plazos para hacerla efectiva, en el domicilio que el usuario haya establecido. El usuario deberá realizar el pago de la factura dentro del plazo indicado en la misma. El usuario podrá optar por domiciliar el pago de la factura en una entidad financiera o bien por hacerlo efectivo directamente en las oficinas del Servicio o entidades financieras colaboradoras. En aquellos casos en que por error o anomalía se hubieran facturado cantidades inferiores o superiores a las debidas, se escalonará el pago o devolución según proceda, de la diferencia, en un plazo que, salvo acuerdo en contrario y cuando el importe así lo justifique, será de igual duración que el período al que se extiendan las facturaciones erróneas o anormales. El impago de los servicios, en el plazo voluntario establecido, supondrá la incursión en mora por parte del usuario y la comisión de infracciones que podrán ser susceptibles de las sanciones reguladas en el siguiente capítulo. Artículo 61. Reclamaciones. El usuario que desee aclaraciones o formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito dirigido al Prestador del Servicio o bien personándose en sus oficinas y acompañando las facturas objeto de reclamación. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 61 Si el usuario no estuviese conforme con la resolución de la reclamación, podrá elevar la misma mediante recurso de reposición, según se establece en el Artículo 71. Recursos potestativos de reposición. Estas reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones objeto de las mismas. A disposición de los usuarios existirá en las oficinas del Servicio Municipal de Agua Potable un libro de reclamaciones sellado y visado por el Organismo competente. Capítulo VIII. Régimen de tarifas. Artículo 62. Tasas del servicio. El precio del suministro será establecido en cada momento por la Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución de agua potable de Fuenterrobles, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero del Servicio. Artículo 63. Régimen de tasas actual. El régimen de Tasas podrá estar conformado por diferentes conceptos, fijos y variables, en función del calibre de contador y de los consumos, así mismo podrá tener en cuenta los diferentes usos del agua. Para la modificación de la tasa, será necesario llevar a cabo los trámites legalmente establecidos, requiriendo en todo caso, aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Capítulo IX. Fraudes e infracciones. Artículo 64. Fraudes e infracciones en el suministro de agua potable. Con carácter general, toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada, a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia. Se considerará como fraude o infracción: o Utilizar el servicio sin el correspondiente contrato. o La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del servicio, incluyendo suministrar datos falsos con ánimo de lucro, con la finalidad de incumplir las prescripciones de este Reglamento o para la determinación errónea de las tarifas a aplicar. o El incumplimiento de las cláusulas del contrato de prestación del servicio. o Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua potable, especificados en el contrato de suministro. o Ejecutar conexiones a la red de distribución sin autorización del Prestador del Servicio. o Retirar los contadores instalados sin autorización del Prestador del Servicio; romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos. o Establecer ramales, derivaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua potable por interesados o por terceros. o La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas. A estos efectos se consideran como tales las que suministren a varias viviendas o/y instalaciones. o Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación interior, que puedan suponer un perjuicio en el servicio, sin previa autorización del Prestador del Servicio. o Mezclar agua del Prestador del Servicio con la procedente de otros aprovechamientos, en las mismas tuberías. o En todos los casos en los que el usuario haga uso del agua potable que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. o Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del suministro. o Manipular elementos del servicio, estén o no precintados, sin autorización del Prestador del Servicio. o Cuando el usuario no permita la entrada en el inmueble al que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Prestador del Ser- 62 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA vicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que por parte del Prestador del Servicio se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente de la Administración Pública, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro. o Desatender los requerimientos que el Prestador del Servicio dirija a los usuarios para que subsanen los defectos observados en su instalación, que deberán ser atendidos en el plazo máximo que indique el Prestador del Servicio. o Toda acción u omisión que vulnere las disposiciones vigentes en la materia, acuerdos municipales, bandos, decretos de la Alcaldía y disposiciones del Servicio. o Si no satisface, en el periodo establecido de 20 días hábiles tras el vencimiento del plazo de pago, el importe de los servicios conforme a lo estipulado en el contrato de suministro. Todo ello sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas incurran en apremio para su cobro por vía ejecutiva. Faltar al pago puntual del importe por los servicios prestados o por los trabajos efectuados por el Prestador del Servicio. o Cuando usuario no haya hecho efectivos los importes a su cargo, derivados de cualquier obligación impuesta por el establecimiento del suministro de agua, así como por cualquier otro adeudo que en virtud de cuanto se establece en este Reglamento, mantenga el usuario con el Prestador del Servicio. o Por falta de pago, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el caso probado, de reincidencia de fraude. o Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al usuario, el Prestador del Servicio, podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el usuario acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. o Cuando el usuario o usuarios de suministros pertenecientes a un inmueble que dispone de almacenamiento propio, incumplan lo estipulado en el presente Reglamento en relación con los preceptivos análisis de aguas y mantenimiento de los depósitos. o La negligencia del usuario respecto a la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Prestador del Servicio, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. Artículo 65. Sanciones y liquidación de fraude. La determinación de cada sanción concreta se efectuará discrecionalmente en función de la naturaleza y gravedad de la infracción, diligencia del infractor en la corrección del hecho causante y de las disposiciones legales vigentes. El Prestador del Servicio formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos: o Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua. o Que, por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. o Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. o Que se utilice el agua potable para uso distinto de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. El Prestador del Servicio, practicará la correspondiente liquidación, según los casos de las siguientes formas: o Caso 1º: Se computará el consumo correspondiente a un período de hasta cinco años como máximo, salvo que el defraudador demuestre documentalmente que ocupó el local donde produjo la defraudación con posterioridad, y a un volumen que corresponda al caudal que pueda aportar la instalación realizada funcionando durante diez horas diarias. El precio a aplicar será el de la Tarifa en vigor en el momento de practicarse la liquidación. o Caso 2º: Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 base la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose en tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la ultima verificación oficial del contador sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido usuarios por autor del fraude. o Caso 3º: Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparto contador, se liquidará como en el caso 1º, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. o Caso 4º: En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Prestador del Servicio, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período se han aplicado al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año. En todos los casos, el importe del fraude deducido establecido en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles. Las liquidaciones que formule el Prestador del Servicio, serán notificadas a los interesados. Contra las mismas, podrán formular las reclamaciones y recursos legalmente establecidos ante el Ayuntamiento de Fuenterrobles. Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. Adicionalmente, en caso de que un usuario incurra en fraude o infracción, deberá correr con todos los gastos generados por las labores de mantenimiento, verificación y control que el Prestador del Servicio haya establecido o deba establecer. Artículo 66. Causas de suspensión del suministro. El Prestador del Servicio podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus usuarios en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución de agua potable de Fuenterrobles Artículo 67. Procedimiento de suspensión. Para la suspensión del servicio, se deberá seguir el trámite establecido en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución de agua potable de debiéndose dar audiencia previa, en todo caso, al usuario. El Prestador deberá comunicar la suspensión al usuario, mediante correo certificado, o por cualquier otra forma que acredite el envío de la notificación, que deberá ser remitido tanto a su domicilio, como al inmueble en el que se va a proceder a la suspensión, si fuesen diferentes. La notificación al usuario deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: o Nombre y domicilio del destinatario. o Nombre y domicilio del contrato, así como número de identificación. o Fecha y hora aproximadas en que se producirá la suspensión. o Detalle de la razón que motiva la suspensión. o Nombre, dirección y horario de las oficinas comerciales del Prestador en que puede efectuarse la subsanación de las causas de suspensión. o Indicación del plazo y Organismo ante quien pueden formularse reclamaciones contra la suspensión. La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en día tal que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se de alguna de estas circunstancias. Para el supuesto de que un usuario formulase reclamación o recurso contra la suspensión, el Prestador no podrá verificar la misma mientras no recaiga Resolución sobre la reclamación formulada. Si un usuario interpusiese recurso contra la Resolución del Organismo competente para aprobar la suspensión, el Prestador del Servicio podrá verificar la misma salvo que aquel, y en el momento de efec- N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA tuar el recurso, deposite, consigne o avale la cantidad adeudada o preste garantía por el importe de los daños, confirmada por la resolución objeto de recurso. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión, y hayan sido abonados por el usuario los gastos originados por la suspensión y reposición del servicio. La reconexión del servicio se hará por el Prestador del Servicio, que podrá cobrar del usuario por esta operación una cantidad equivalente al importe de la cuota de servicio vigente en el momento del restablecimiento. Artículo 68. Bajas por suspensión. Transcurridos dos meses desde la efectiva suspensión del suministro, sin que el usuario haya corregido las causas por las cuales se procedió a la referida suspensión, el Prestador del Servicio estará facultado para rescindir el contrato, según lo establecido en la legislación vigente. Artículo 69. Daño a las instalaciones del servicio Todo daño a las obras e instalaciones del servicio de alcantarillado o anejas al mismo constituirá, al causante del mismo, la obligación de reparar el daño causado y reponer dichas obras e instalaciones a su estado anterior. La reparación y reposición deberán ejecutarse por el infractor o por el propio Prestador del Servicio con cargo al infractor según estime más conveniente el Prestador del Servicio. Artículo 70. Medidas cautelares. Sin perjuicio de las sanciones que puedan acordarse en los expedientes por infracciones, y en tanto se sustancia el procedimiento, el Prestador del Servicio podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: o Ordenar al presunto infractor la inmediata suspensión de los trabajos o actividades cuya realización hubiere dado lugar a la apertura del expediente. o Ordenar al presunto infractor que adecue sus instalaciones o actuación a lo prevenido en este Reglamento. Los requerimientos que efectúe el Prestador del Servicio deberán ser atendidos por su destinatario en plazo máximo de un mes natural, a contar desde la recepción del requerimiento, salvo que en el mismo se fije otro plazo menor. Capítulo X. Recursos. Artículo 71. Recursos potestativos de reposición. Contra las decisiones adoptadas por el Responsable del Servicio, que en ningún caso tendrán la consideración de actos administrativos, podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya resolución causará estado, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del acto que se trata de impugnar. Artículo 72. Recursos contencioso administrativo. Contra el objeto del recurso de reposición, contra la resolución del mismo, o contra ambos a la vez, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal competente. El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso; si no lo fuere, el plazo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. SECCIÓN III SERVICIO DE ALCANTARILLADO Capitulo I. Prestación del servicio. Artículo 73. Requisitos para la prestación del servicio. Será requisito imprescindible para poder contratar el servicio de alcantarillado que el inmueble que vaya a realizar el vertido esté dotado de acometida a la red general de alcantarillado conforme lo establecido en este Reglamento y que, además, se haya efectuado al Prestador del Servicio la correspondiente solicitud conforme lo establecido en los artículos siguientes. El efectuar vertidos a la red de alcantarillado sin haber contratado el servicio de alcantarillado se considerará actuación fraudulenta y, por tanto, estará sujeta a cuantas actuaciones de tipo sancionador se BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 63 establezcan en este Reglamento, disposiciones administrativas o del orden jurisdiccional penal. No obstante lo anterior, y para una debida protección del medio ambiente, se establece con carácter general la obligatoriedad de que todo inmueble de nueva planta que se construya o nueva actividad que se vaya a iniciar en inmuebles ya existentes, y siempre que la parcela en que se ubique el inmueble se encuentre a una distancia de hasta 100 metros de un colector, deberá quedar conectado a la red de alcantarillado. Consecuentemente queda prohibido el vertido de aguas residuales por inyección al subsuelo, infiltración, vertido a cielo abierto, así como los efectuados a través de pozos ciegos o fosas sépticas, etc. de todo inmueble que se ubique en la zona de cobertura de la red general de alcantarillado. Artículo 74. Tipos de vertidos y preferencia. El Prestador del Servicio viene obligado a facilitar el servicio de alcantarillado a toda persona que lo solicite, previo el cumplimiento por el solicitante de cuantos trámites y condiciones se establecen en este Reglamento. No obstante lo anterior, previa justificación, el Prestador del Servicio podrá proponer al Ayuntamiento el establecimiento de limitaciones generales a la contratación del servicio de alcantarillado. Igualmente, para casos individualizados, y cuando las circunstancias del caso así lo aconsejaren, el Prestador del Servicio podrá facilitar el vertido a título provisional en régimen de precario. En todo caso se establece que, con carácter general, podrá contratarse el servicio de alcantarillado con destino a la satisfacción de las siguientes necesidades, expresadas por orden de preferencia: o Consumo humano: Vertidos derivados de la satisfacción de necesidades básicas propias de la persona (aseo, etc.) siempre que los inmuebles destinatarios tengan la calificación de vivienda. o Usos comerciales: Vertidos producidos en locales en que se ejerza una actividad económica lucrativa que no sea susceptible de ser considerada como de tipo industrial conforme lo que se define en el inciso siguiente. o Usos industriales: Vertidos producidos en locales en que se ejerza una actividad económica lucrativa que conlleve la producción, transformación o manufactura de productos, y siempre que la industria ejercida emplee el agua como parte integrante del proceso productivo, bien por incorporación al producto, bien como determinante del resultado del proceso productivo. o Usos especiales, entendiéndose por tales aquellos vertidos procedentes de la satisfacción de necesidades no contempladas en ninguno de los apartados anteriores, tales como calefacción, usos hospitalarios y/o sanitarios, etc. Artículo 75. Vinculación con el suministro de agua potable. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos de este Título, y dada la vinculación de la producción de aguas residuales con el consumo de agua potable, la contratación del servicio de alcantarillado deberá ser simultánea a la contratación del suministro de agua potable. Igualmente la baja en el servicio de alcantarillado será simultánea a la baja en el servicio de abastecimiento de agua potable. Igual simultaneidad se dará respecto de las peticiones de suministro y vertido y respecto de las peticiones de acometidas al servicio de agua potable y al servicio de alcantarillado. Artículo 76. Autorización de vertido. Según lo estipulado en el R.D. 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, artículo 245.2, corresponde a la autoridad local o autonómica otorgar la autorización de vertido a la red de alcantarillado. Dicha autorización es condición necesaria pero no suficiente para la contratación del servicio de alcantarillado. En usos domésticos o comerciales la autorización de vertido puede ir implícita en la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación. En los otros casos es necesaria una autorización de vertido expresa para la actividad que se realice. Artículo 77. Solicitud de vertido y acometida. Todo interesado en efectuar el vertido de aguas residuales deberá formular ante el Prestador del Servicio la oportuna solicitud de vertido y, en su caso, de acometida, la cual se efectuará en impresos tipo que el Prestador del Servicio tendrá a tales fines, y en los que se hará constar la documentación precisa para obtener la autorización 64 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA del vertido por la autoridad competente y el contrato de alcantarillado. En la solicitud el peticionario hará constar los datos necesarios para fijar las condiciones técnicas de las acometidas a la red de alcantarillado (si fuere menester), tales como volumen y origen del agua potable que vaya a consumirse, origen de las aguas residuales (en función del uso), volumen previsible de los vertidos y características del efluente, así como cualesquiera otros que se establezcan en este Reglamento o sean de obligatoria aportación conforme acuerdos del Ayuntamiento o la legislación vigente al momento de la solicitud. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de vertido se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido servicio. Todo solicitante de vertido deberá presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para la contratación del servicio, entre los que se citan a título enunciativo, y no limitativo, los siguientes: o Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación. o Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o, en su caso, de aquel que justifique la relación de posesión del mismo. o Autorización, en su caso, del propietario del inmueble. o Cédula de Habitabilidad y/o Licencia de Ocupación, en los casos en que reglamentariamente sea exigible. o Boletín del instalador. o Licencia de apertura/actividad, en caso de locales de negocio o actividades industriales o mercantiles que requieran de tal autorización o Licencia de Uso (para locales que sin ser vivienda tampoco se desempeña en ellos una actividad económica). o Autorización de vertido, en los casos que requieran de tal autorización. La anterior documentación deberá aportase mediante fotocopias o copias auténticas conforme la legislación vigente al momento de la solicitud; caso de aportarse fotocopias el solicitante deberá acompañar originales a efectos de su cotejo por el Prestador del Servicio, y ello al deber constar la anterior documentación en el oportuno expediente. Con carácter general la solicitud de acometida será independiente de la solicitud de vertido en los casos de nuevas construcciones en las que la acometida vaya a servir a más de un usuario final. En estos casos la solicitud de acometida será efectuada por el promotor o constructor. En dichos supuestos, el solicitante, en el momento de efectuar la petición de acometida, deberá especificar el número de viviendas y locales comerciales que van a componer la construcción, las características básicas y esquema de la red general de alcantarillado interior, vertidos previsibles (caudal y origen) y, en general, cuantos datos sean precisos para un correcto dimensionado de la acometida y para el conocimiento de las demandas previsibles y de los sistemas de pretratamiento que puedan ser precisos. Artículo 78. Contratación del servicio. A partir de la solicitud de vertido el Prestador del Servicio comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles. El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrán de un plazo de 30 días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud. Se entenderá que el contrato de alcantarillado no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes para el solicitante, el Prestador del Servicio estará obligado a la puesta en servicio de la conexión, en un plazo establecido de 15 días hábiles a partir de la fecha de contratación del servicio de alcantarillado y abono del mismo. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por el Prestador del Servicio. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Artículo 79. Causas de denegación del contrato de alcantarillado. La facultad de concesión del servicio de alcantarillado corresponde al Prestador del Servicio, con la sujeción a las normas reglamentarias vigentes. El Prestador del Servicio, podrá denegar el contrato de alcantarillado en los siguientes casos: o Cuando la persona o entidad que solicite el servicio se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del servicio de alcantarillado, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. o Cuando en la instalación interior del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Prestador del Servicio, y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. o Cuando las características del vertido sobrepasen los límites máximos establecidos en este Reglamento o en la legislación vigente, sea por volumen, sea por composición del efluente. o Cuando se compruebe que el peticionario del vertido ha dejado de satisfacer el importe de servicios a cargo del Prestador, y ello hasta tanto no abone su deuda. o Cuando por el peticionario del servicio no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o en su caso establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. o Cuando se compruebe que el peticionario efectúa la contratación en fraude de Ley, esto es, cuando se pretende efectuar la misma para evitar sanciones o penalidades por incumplimiento o cuando exista otro contrato de servicio anterior y en plena vigencia y/o exista una deuda relacionada con el inmueble. Artículo 80. Fianzas. El Prestador del Servicio podrá exigir una fianza en garantía de pago de los recibos por la prestación del servicio, previa autorización del Ayuntamiento, la cual tendrá que ser depositada por el solicitante en el momento de la contratación. La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del usuario a la resolución de su contrato, sin que pueda exigir el usuario, durante su vigencia, que se aplique al reintegro de sus descubiertos. En el caso de no existir responsabilidades pendientes a la resolución del contrato, el Prestador del Servicio procederá a la devolución de la fianza al usuario. Si existiera responsabilidad pendiente y el importe de la misma fuera inferior al de la fianza, se devolvería la diferencia resultante. Artículo 81. Contrato de alcantarillado. Con carácter previo al establecimiento efectivo del servicio, se firmará un contrato, según modelo autorizado por el Ayuntamiento, que establece las relaciones entre el usuario y el Prestador del Servicio. El contrato de alcantarillado será el único documento que dará fe de la concesión del servicio, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el Prestador del Servicio y el usuario. Dicho contrato se formalizará por escrito, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al usuario. El contrato de alcantarillado se formalizará para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente. No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, el Prestador del Servicio podrá concertar contratos generales de alcantarillado en los supuestos de vertidos procedentes de un conjunto de inmuebles de titularidad privada integrados en una única edificación o complejo urbanístico. Los contratos de alcantarillado se establecerán para cada tipo de vertido, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos vertidos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. No obstante lo anterior, y en el caso de coexistencia de vertidos de aguas residuales de distinta naturaleza de carácter accesorio por su escaso volumen respecto del tipo de vertido principal, podrá suscribirse un único contrato que corresponderá al tipo del vertido con mayor carga contaminante. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Cada contrato quedará adscrito a las condiciones de vertido para la que se concedió, quedando prohibido para otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. El clausulado del contrato no contendrá condición alguna contraria a los preceptos del presente Reglamento, ni a los de la legislación y reglamentación vigente. Artículo 82. Modificaciones del contrato. Durante la vigencia del contrato, éste se entenderá modificado por acuerdo de ambas partes o siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tarifa del servicio, que se entenderá modificada en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los organismos competentes. En el caso de modificaciones en las instalaciones interiores del usuario o en el régimen de uso respecto a lo estipulado en el contrato, éste viene obligado a notificarlo al Prestador del Servicio. Artículo 83. Cambio de titularidad y cesión del contrato. El cambio de titularidad se realizará a petición del nuevo usuario. Para ello, deberá acreditar su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso de dicho inmueble. El cambio de titularidad sólo se efectuará si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades del nuevo usuario, sin perjuicio de que cuando se realice el cambio de titularidad se proceda a la actualización de las características del suministro. Cuando se produce el cambio de titularidad, el nuevo titular asume la deuda que pudiera existir, así como los derechos y obligaciones sobre el equipamiento perteneciente al servicio de alcantarillado que pudiera tener el anterior titular. El Prestador del Servicio comunicará al nuevo titular la realización del cambio de titularidad efectuado a su favor con la mayor diligencia y brevedad. Si hubiera habido modificación de la propiedad del inmueble sin cambio de titularidad del contrato, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior titular en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse al Prestador del Servicio por los inquilinos del inmueble, cuando no lo hubieran asumido éstos. Artículo 84. Subrogación. Al fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, descendiente, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación de la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato de alcantarillado. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge o pareja de hecho. En el caso de entidades jurídicas, quién se subrogue o substituya en derecho y obligaciones podrá hacer lo propio en el contrato de alcantarillado, condicionado a la presentación ante el Prestador del Servicio de todas las autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse será de 12 meses a partir de la fecha del hecho causante. Pasado este plazo se cobrarán los derechos de alta a que hubiere lugar. Artículo 85. Duración del contrato. El contrato de alcantarillado se subscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el usuario podrá darlo por terminada en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Prestador del Servicio con antelación suficiente. Los vertidos para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para actividades esporádicas, se podrán contratar por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato de alcantarillado. Artículo 86. Rescisión del contrato. El contrato de alcantarillado quedará sin efecto por cualquiera de las causas siguientes: 1. A petición del usuario (Solicitud de Baja), según el procedimiento siguiente: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 65 o El usuario que desee causar baja en el servicio estará obligado a notificarlo por escrito al Prestador del Servicio con, al menos, quince días de antelación, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado servicio. o Para la efectividad de la baja y rescisión contractual, y una vez la misma sea recibida por el Prestador del Servicio, aquel informará al solicitante de la fecha y hora previstas para la efectiva desconexión de la red de alcantarillado, y ello a los fines de que le sea facilitado a su personal el acceso al inmueble, así como para efectuar las operaciones que en su caso sean precisas para la determinación del vertido producido. o Efectuados los anteriores trámites, el Prestador del Servicio facturará al solicitante de la baja el importe de los servicios efectuados, así como cualesquiera otros conceptos que sean de aplicación. La cantidad así obtenida será abonada por el solicitante de la baja. o Si el solicitante no acudiera a las oficinas del Prestador del Servicio para hacer efectivo el coste de la baja, caso de que se hubiere exigido fianza al momento de la contratación, aquel se compensará de lo que le sea adeudado con cargo a aquella, debiendo reintegrar el sobrante, si lo hubiera, al solicitante. o Caso de que el Prestador del Servicio no pudiera efectuar la desconexión física de la red de alcantarillado, o caso de que no se garantice la efectiva cesación del vertido, la solicitud de baja no producirá efecto alguno. 2. Por resolución del Prestador del Servicio, en los siguientes casos: o Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de contratos de alcantarillado reguladas en el Artículo 114. Suspensión de vertidos. y en El Prestador deberá comunicar la suspensión al usuario, mediante correo certificado, o por cualquier otra forma que acredite el envío de la notificación, que deberá ser remitido tanto a su domicilio, como al inmueble en el que se va a proceder a la suspensión, si fuesen diferentes. La notificación al usuario deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: o Nombre y domicilio del destinatario. o Nombre y domicilio del contrato, así como número de identificación. o Fecha y hora aproximadas en que se producirá la suspensión. o Detalle de la razón que motiva la suspensión. o Nombre, dirección y horario de las oficinas comerciales del Prestador en que puede efectuarse la subsanación de las causas de suspensión. o Indicación del plazo y Organismo ante quien pueden formularse reclamaciones contra la suspensión. La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en día tal que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se de alguna de estas circunstancias. Para el supuesto de que un usuario formulase reclamación o recurso contra la suspensión, el Prestador no podrá verificar la misma mientras no recaiga Resolución sobre la reclamación formulada. Si un usuario interpusiese recurso contra la Resolución del Organismo competente para aprobar la suspensión, el Prestador del Servicio podrá verificar la misma salvo que aquel, y en el momento de efectuar el recurso, deposite, consigne o avale la cantidad adeudada o preste garantía por el importe de los daños, confirmada por la resolución objeto de recurso. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión, y hayan sido abonados por el usuario los gastos originados por la suspensión y reposición del servicio. La reconexión del servicio se hará por el Prestador del Servicio, que podrá cobrar del usuario por esta operación una cantidad equivalente al importe de la cuota de servicio vigente en el momento del restablecimiento. 66 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 68. Bajas por suspensión. La reanudación del servicio después de haberse extinguido el contrato de alcantarillado por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. Capítulo II. Condiciones de los vertidos. Artículo 87. Condiciones del vertido. Todo vertido de aguas residuales deberá adaptarse a lo establecido por la Administración, en la normativa vigente que sea de aplicación en el municipio, tanto en lo relativo a volumen, como a características y contenido de las aguas residuales. Para el control del volumen del vertido, el Prestador del Servicio, bien de oficio en los casos en que legalmente proceda, bien a petición razonada del usuario (especialmente en los casos en que el agua se incorpore al proceso productivo), podrá instalar un contador destinado a la medición de los vertidos. La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los fijará el Prestador del Servicio teniendo en cuenta el vertido efectivo probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se deba satisfacer, etc. Los costes de la instalación y mantenimiento del contador serán de cuenta del usuario del servicio. Artículo 88. Instalaciones de pretratamiento. Cuando las características del vertido así lo aconsejen, bien sea por su composición, bien por su volumen, el Prestador del Servicio podrá exigir del solicitante de vertido que instale como parte de la instalación interior de evacuación de aguas residuales un sistema de predepuración o pretratamiento, destinado a adecuar la composición del vertido a los límites máximos establecidos en este Reglamento. En el caso de que fuese exigible un proceso de predepuración o pretratamiento la efectiva conexión al alcantarillado no se producirá hasta tanto el solicitante haya adecuado su instalación interior a lo que establezca el Prestador del Servicio. La anterior exigencia será de especial aplicación en el caso de vertidos procedentes de procesos industriales y para vertidos procedentes de instalaciones sanitarias de tipo hospitalario o ambulatorio y demás de tipo especial. En el caso de que la conexión al alcantarillado sea existente, el sistema de predepuración o pretratamiento exigido por el Prestador del Servicio, deberá ser instalado por el productor del vertido, en un plazo no superior a un mes, salvo que no se indique plazo distinto. Artículo 89. Vertidos por bombeo. Cuando las características de la red interior hagan necesario la instalación de grupos de impulsión para la evacuación de las aguas residuales o de las aguas de nivel freático, para su conexión a la Red General de Alcantarillado, se aportarán los datos de potencia y caudales a evacuar con objeto de cuantificar la incidencia en la red del caudal instantáneo vertido, pudiendo exigirse, en su caso, la construcción de aljibes de laminación o cualquier otra medida al respecto. La inversión y costes de explotación del sistema de impulsión serán a cargo del usuario. Artículo 90. Autocontrol. El autocontrol es un requisito aplicable a todos aquellos usuarios cuyos vertidos precisen de una Autorización de Vertido específica para poder efectuarse. El titular de la Autorización de Vertidos tomará las muestras, llevará a cabo los controles y realizará los análisis que se especifiquen en la propia autorización, para verificar que los vertidos cumplen todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y/o en la propia autorización. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años. El titular de la autorización tendrá un plan de autocontrol, que estará a disposición del Prestador del Servicio o Autoridad que los solicite, en el que constará: periodicidad de los autocontroles, lugar en que se tomarán las muestras, fecha en que se realiza la toma de determinaciones analíticas, así como cualquier otro dato que el Prestador del Servicio estime procedente solicitar. Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol podrán ser requeridos por la Delegación Municipal de Medio Ambiente o por el Prestador del Servicio. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación. De igual BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 forma se podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe sobre el efluente vertido. El Prestador del Servicio podrá llevar a cabo las inspecciones y controles que considere necesarios en cada momento para asegurar la adecuación del vertido a la normativa aplicable. Los costes que se deriven de estos controles e inspecciones correrán por cuenta del usuario. Capítulo III. Instalaciones de alcantarillado. Artículo 91. Definiciones. Red de alcantarillado: La red de canalizaciones, colectores, registros o arquetas, aliviaderos, estaciones de elevación o impulsión, construida de acuerdo con las normas y planificación urbanística municipal, para conducir las aguas residuales hasta los puntos en que deban incorporarse a las instalaciones supramunicipales. Pozo de registro: La instalación que permite el acceso directo a los conductos subterráneos para su inspección, mantenimiento y limpieza. Acometida: Comprende el conjunto de elementos que unen la red saneamiento con la instalación interior del inmueble al que se pretende dar servicio. Queda constituidas, principalmente, por la tubería que enlaza la red de saneamiento con el inmueble productor de aguas residuales y la arqueta, que consiste en una obra de fábrica que se instala sobre la mencionada tubería de conexión, en la vía pública, en el linde de lo que el P.G.O.U. considere como rasante de la parcela en que se ubique el inmueble en el que se produzca el vertido de aguas residuales. Estación depuradora: Aquella instalación en que se someten las aguas residuales a un tratamiento de depuración física, biológica y/o química, tal que permita su posterior reutilización para diversos fines. Instalación interior del inmueble: conjunto de tuberías y accesorios que, enlazando con la arqueta de acometida, sirve para la recogida de las aguas residuales que se generen en los distintos elementos que integran un inmueble y su conducción hasta la mencionada arqueta. Artículo 92. Condiciones generales de la red de alcantarillado. Estará a cargo del Prestador del Servicio la conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado público. La construcción de nuevas redes de alcantarillado público podrá llevarse a cabo por la entidad urbanística o promotor, cumpliendo la normativa municipal correspondiente y con la supervisión del Prestador del Servicio. Una vez realizadas las obras de construcción e instalación de las redes de alcantarillado y una vez recibidas provisionalmente se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público. Artículo 93. Ampliaciones de infraestructuras del servicio de alcantarillado. El vertido de aguas residuales, en cuanto sea posible, se efectuará al colector más próximo al inmueble en que se originen los vertidos, preferentemente al pozo de registro más cercano. Caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para garantizar la correcta evacuación de los caudales correspondientes a los nuevos vertidos, el solicitante de acometida vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes de alcantarillado que fuese preciso ejecutar con el fin de garantizar la evacuación de las aguas residuales en las debidas condiciones. Dichos trabajos de ampliación de red serán ejecutados por el Prestador del Servicio, siendo su importe de cuenta del solicitante de la acometida. Las obras de ampliación de redes, una vez finalizadas, se integrarán automáticamente en las infraestructuras generales del Servicio. Las instalaciones y prolongaciones de nuevas redes de alcantarillado habrán de emplazarse en terrenos de dominio público, salvo acuerdos específicos. Las obras de construcción e instalación de redes de alcantarillado públicas deberán ajustarse a las condiciones generales establecidas en las Ordenanzas Municipales sobre Edificación, así como a las prescripciones técnicas que se establezcan por parte del Ayuntamiento y que podrán ser generales o particulares para casos determinados. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Capítulo IV. Acometidas. Artículo 94. Ejecución de las acometidas. La ejecución de acometidas para el servicio de alcantarillado, que corresponde al Prestador del Servicio, estará supeditada a que se cumplan las siguientes condiciones: o Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del servicio, es decir, cuando exista red de alcantarillado, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. o Que el inmueble al que se pretende dar servicio cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento y hayan sido ejecutadas por instalador autorizado, cumpliendo los requisitos legales exigibles. o Previamente a la conexión y evacuación de aguas, el efluente previsto habrá de cumplir las condiciones físico-químicas que se especifican en este Reglamento y que la red de alcantarillado sea pública y esté en servicio. o Serán ejecutadas por el Prestador del Servicio de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, debiendo satisfacer el usuario los correspondientes costes de instalación. Artículo 95. Características de las acometidas. Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Prestador del Servicio de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este Reglamento, en base al uso del inmueble al que dar servicio y al tipo de vertido. Artículo 96. Tramitación de solicitudes. Las solicitudes de acometidas se harán por los peticionarios al Prestador del Servicio, en el impreso que, al efecto, facilitará éste. A la referida solicitud deben acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: o Copias de los permisos municipales establecidos en cada momento, tales como la Licencia de Primera Ocupación, la Cédula de Habitabilidad, la Licencia de Apertura (para locales comerciales e industrias) o la de Obras (para suministros de agua para obras). Así como la autorización de vertido, si es el caso. o Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro. o Documento que acredite la personalidad del contratante. o Documentación justificativa del caudal a verter, si procede. o Cualquier otra documentación que sea requerida por parte de la administración pública. A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de alcantarillado, el Prestador del Servicio, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de la denegación. A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por el Prestador de Servicio, o bien para presentar ante las mismas las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Prestador del Servicio. Aceptada la solicitud, el Prestador del Servicio comunicará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución. Artículo 97. Titularidad y conservación. Tendrá consideración de titular de la acometida el propietario o propietarios de las instalaciones o comunidad a las que se presta el servicio a través de la acometida. Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados por el Prestador del Servicio, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Prestador del Servicio. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 67 Corresponde al Prestador del Servicio la limpieza, conservación y mantenimiento de las acometidas una vez ejecutadas y recibidas siempre y cuando esté en vigor una cuota de mantenimiento establecida para tal fin. Se exceptuarán aquellos casos en que la necesidad de los trabajos sea debida al mal uso del alcantarillado. Si tal circunstancia fuese demostrada por la empresa, los costes de las actuaciones en las acometidas serán por cuenta del causante de la incidencia. Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del usuario con aprobación del Prestador del Servicio, serán de cuenta y cargo del usuario. Artículo 98. Costes de ejecución. Los presupuestos para la ejecución de la acometida se realizaran conforme al cuadro de precios vigente aprobado por el Ayuntamiento, a su vez, las tarifas y tasas aplicables serán las aprobadas por la autoridad competente, vigentes en ese momento. Artículo 99. Modificaciones de la acometida. Cuando en ocasión de demoliciones de inmuebles o parte de los mismos o de construcciones, obras de reforma, reparación o ampliación, cualquiera que sea su uso o destino, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, el propietario o promotor habrá de solicitar de la empresa nueva acometida, rigiéndose íntegramente por las normas aplicables a las de nueva instalación. Todos los cambios que, por disposición de las Autoridades o de los Tribunales, hayan de efectuarse en las acometidas de los inmuebles, serán de cuenta del usuario. Igualmente, serán a cargo del usuario los gastos que ocasione el aislar la acometida de su inmueble en el caso de que la citada instalación no prestara servicio por haber cesado los contratos cuyos suministros servía. Artículo 100. Gastos por manipulación de las acometidas. Los gastos de apertura y cierre de las acometidas que tengan que hacerse en virtud de demanda del usuario, o por infracción del presente Reglamento, serán de cuenta de quien ordenara dicho servicio o del infractor. Capítulo V. Instalaciones interiores. Artículo 101. Condiciones generales. La instalación de desagüe interior del inmueble deberá llevarse a cabo por el promotor o propietario ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Edificación, sus disposiciones complementarias y demás normativas aplicables. En las instalaciones hoteleras, grandes bloques de apartamentos y en todos aquellos inmuebles singulares que a criterio de la empresa así lo exijan, antes de la acometida y en el interior del inmueble se construirá una arqueta decantadora de grasas y sólidos, cuyas dimensiones se justificarán adecuadamente. En las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se complementará, en su caso, con un Pretratamiento que asegure que el efluente reúne las condiciones exigidas por éste Reglamento. La limpieza, conservación y reparación de los desagües particulares se llevará a cabo por los propietarios y por cuenta de los mismos. Artículo 102. Facultad de inspección. El Prestador del Servicio por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados e identificados, podrá comprobar las instalaciones particulares del usuario. A tal fin el usuario deberá autorizar durante el horario normal de trabajo la entrada del personal antes indicado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones. El Prestador del Servicio podrá no autorizar el vertido cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del usuario no reúnan las debidas condiciones para ello. Dando cuenta, previamente, al Organismo Competente de la Administración Pública. Una vez cumplidos los requisitos técnicos mencionados anteriormente, el Prestador del Servicio no será responsable de cualquier anomalía que pudiese aparecer en las instalaciones interiores y de los daños que ocasionen, del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores no se derivará en ningún caso responsabilidad alguna para el Prestador del Servicio. Artículo 103. Instalaciones interiores inseguras. Cuando a juicio del Prestador del Servicio una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud 68 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA para el fin a que se destina, se le dará comunicación al usuario para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias de cada caso. Transcurrido el plazo concedido sin que el usuario haya cumplido lo ordenado por el Prestador del Servicio y si su actitud puede ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua potable, con autorización previa del Organismo Competente de la Administración Pública, hasta tanto que la mencionada instalación interior de saneamiento reúna las debidas condiciones de seguridad. Artículo 104. Modificación de las instalaciones interiores. Los usuarios del servicio de alcantarillado estarán obligados a comunicar al Prestador del Servicio cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores, siendo de aplicación lo establecido en el presente Reglamento. Capítulo VI. Tarifa de los servicios, facturación y forma de pago. Artículo 105. Facturación del Servicio. El Prestador del Servicio facturará a los usuarios, con la periodicidad que se establezca, el importe por los servicios de alcantarillado conforme a las tarifas vigentes en cada momento y conjuntamente con el suministro de agua potable. Además de los servicios de alcantarillado público, los de depuración, en su caso, y las cuotas de enganche o derechos de conexión, darán lugar al establecimiento de tarifas y serán facturables por el Prestador del Servicio la prestación de los servicios de vigilancia e inspección así como los de control de vertidos. Artículo 106. Facturación de Obras e Instalaciones. Las obras de instalación de acometidas, ampliaciones de las redes, renovaciones, sustituciones o mejoras que hayan de ejecutarse por el Prestador del Servicio y con cargo al usuario, deberán ser previamente presupuestadas conforme a los cuadros de precios vigentes. El Prestador del Servicio podrá exigir el anticipo parcial o total del presupuesto antes del inicio de las obras. En el caso de nuevas conexiones, una vez efectuadas las obras e instalaciones, y previamente a la conexión definitiva a las redes de alcantarillado, el usuario deberá abonar los correspondientes derechos de conexión o alta. Artículo 107. Tarifas Aplicables. El precio del suministro será establecido en cada momento por la Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución de agua potable de Fuenterrobles, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero del Servicio. Artículo 108. Régimen de tasas actual. Las tasas por la prestación del Servicio de Alcantarillado, será establecidas en cada momento por la Ordenanza reguladora de la Tasa de alcantarillado de Fuenterrobles. Esta tasa deberá ser suficiente para mantener el equilibrio económico y la autosuficiencia financiera para la prestación del servicio. El Régimen de Tasa para el Servicio de Alcantarillado podrá estar conformado por diferentes conceptos, fijos y variables, y diferenciarse en función del calibre del contador, bloques de consumo así como por los diferentes usos del agua. Si se estableciesen términos variables para la tarifa, éstos tendrán en cuenta los consumos de agua potable registrados por el usuario. Cuando el usuario del servicio de alcantarillado disponga de otros suministros de agua distintos al Servicio Municipal de Agua Potable, se establecerán los mecanismos necesarios para la determinación de los volúmenes vertidos a las redes públicas de alcantarillado. En este caso, los costes de las instalaciones necesarias para la medición de los volúmenes vertidos serán por cuenta del usuario. Las facturas por los importes de los servicios prestados se confeccionarán con la periodicidad que se establezca y simultáneamente con el suministro de agua potable, incluyéndose en los mismos, los impuestos y otras tasas, que puedan corresponder. Artículo 109. Plazos y forma de pago. El Prestador del Servicio quedará obligado a entregar la factura con indicación de los plazos para hacerla efectiva en el domicilio que el usuario haya establecido. El usuario deberá realizar el pago de la factura dentro del plazo indicado en la misma. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 El usuario podrá optar por domiciliar el pago de la factura en una entidad financiera o bien por hacerlo efectivo directamente en las oficinas del Servicio o entidades financieras colaboradoras. El impago de los servicios, en el plazo voluntario establecido, supondrá la incursión en mora por parte del usuario y la comisión de infracciones que podrán ser susceptibles de las sanciones reguladas en el siguiente capítulo. Artículo 110. Reclamaciones. El usuario que desee aclaraciones o formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito dirigido al Prestador del Servicio o bien personándose en sus oficinas y acompañando las facturas objeto de reclamación. Si el usuario no estuviese conforme con la resolución de la reclamación, podrá elevar la misma mediante recurso de reposición, según se establece en el artículo 119. Estas reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones objeto de las mismas. A disposición de los usuarios existirá en las oficinas del Servicio Municipal de Alcantarillado un libro de reclamaciones sellado y visado por el Organismo competente. Capitulo VII. Fraudes e infracciones. Artículo 111. Fraudes e infracciones en el servicio de alcantarillado. Con carácter general, toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada, a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia. Se considera como fraude o infracción: o Utilizar el servicio sin el correspondiente contrato. o La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del servicio, incluyendo suministrar datos falsos con ánimo de lucro, con la finalidad de incumplir las prescripciones de este Reglamento o para la determinación errónea de las tarifas a aplicar. o El incumplimiento de las cláusulas del contrato de prestación del servicio. o Abusar del vertido, vertiendo a la red general de alcantarillado caudales desproporcionados con la actividad habitual del usuario sin causa justificada. o Alterar las características del efluente, de tal manera que las mismas no se adecuen a los datos que, sobre el mismo, figuran en la petición de vertido, sin la previa autorización del Prestador del Servicio. o El incumplimiento no justificado de los parámetros de vertido que sean de aplicación según la normativa vigente o los vertidos de sustancias y compuestos prohibidos por la normativa vigente. o El incumplimiento de los requisitos fijados, si es el caso, en la autorización de vertido. o La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas. A estos efectos se consideran como tales las que suministren a varias viviendas o instalaciones. Ejecutar conexiones a la red de alcantarillado sin autorización expresa del Prestador del Servicio. o La utilización de la acometida de un servicio para efectuar el vertido de otro, sin autorización previa y expresa por parte del Prestador del Servicio. o Introducir modificaciones o ampliaciones en la instalación interior del inmueble, que puedan suponer un perjuicio en el servicio de alcantarillado, sin la autorización del Prestador del Servicio. o Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del vertido. o Manipular elementos del servicio de alcantarillado, estén o no precintados, sin autorización del Prestador del Servicio. o Cuando el usuario no permita la entrada en el inmueble al que afecta el servicio contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Prestador del Servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que por parte del Prestador del Servicio se levante acta de los hechos, N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA que deberá remitir al Organismo competente de la Administración Pública, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro. o Desatender los requerimientos que el Prestador del Servicio dirija a los usuarios para que subsanen los defectos observados en su instalación, que deberán ser atendidos en el plazo máximo que indique el Prestador del Servicio. o No satisfacer, en el periodo establecido de 20 días hábiles tras el vencimiento del plazo de pago voluntario, el importe de los servicios prestados. Todo ello sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas incurran en apremio para su cobro por vía ejecutiva. Faltar al pago puntual del importe por los servicios prestados o por los trabajos efectuados por el Prestador del Servicio. o Cuando el usuario no haya hecho efectivos los importes a su cargo, derivados de cualquier obligación impuesta por el establecimiento del servicio de alcantarillado, así como por cualquier otro adeudo que en virtud de cuanto se establece en este Reglamento, mantenga el usuario con el Prestador del Servicio. o Por falta de pago, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el caso probado, de reincidencia de fraude. o Toda acción u omisión que vulnere las disposiciones vigentes en la materia, acuerdos municipales, bandos, decretos de la Alcaldía y disposiciones del Servicio. o La descarga o vertido a cielo abierto o a una alcantarilla fuera de servicio. o La utilización de aguas limpias con la única finalidad de diluir las aguas residuales, salvo autorización expresa por parte del organismo competente en la materia. o El vertido de aguas pluviales en la red de fecales, cuando sean separativas. Artículo 112. Vertidos fraudulentos. Sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, según las disposiciones en vigor, en los casos de disfrute del servicio sin haber suscrito el oportuno contrato, mediante conexión clandestina a la red, o de haber realizado el usuario cualquier otra actuación susceptible de ser considerada como fraudulenta, el Prestador del Servicio tendrá las siguientes facultades: o Desconectar el inmueble en que se ocasione el vertido de la red general de alcantarillado y de la de agua potable si así lo considera conveniente el Prestador del Servicio. o Requerir al usuario (si lo hubiere o fuere conocido), dentro de las 12 horas siguientes a la desconexión del vertido, para que subsane en plazo máximo de 48 horas la situación de defraudación y regularice su situación de cara a la recepción del Servicio. o Percibir del defraudador el importe de lo defraudado, así como el importe de los trabajos que hubiere sido preciso ejecutar para la desconexión. Transcurrido el plazo de subsanación el Prestador del Servicio deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial por si pudieren ser constitutivos de delito o falta. Para una debida constancia de los hechos detectados el Prestador del Servicio, y previamente a la desconexión, deberá dar parte a los servicios de la Policía Local, y ello a los fines de que los funcionarios de retén se personen inmediatamente en el lugar para levantar Acta de Constancia. Artículo 113. Sanciones y liquidación de fraude. La determinación de cada sanción concreta se efectuará discrecionalmente en función de la naturaleza y gravedad de la infracción, diligencia del infractor en la corrección del hecho causante y de las disposiciones legales vigentes. Para la liquidación de fraude y con carácter general, el Prestador del Servicio practicará la correspondiente liquidación de fraude computando el importe correspondiente a un periodo máximo de cinco años, salvo que el defraudador demuestre documentalmente que ocupó el inmueble donde se produjo la defraudación con posterioridad, y a un volumen de consumo de agua potable que corresponda al caudal que pueda aportar la instalación realizada funcionando durante diez horas diarias. Para el cálculo de la liquidación de fraude se aplicarán las BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 69 tarifas en vigor que existan en ese momento. El importe del fraude deducido estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles. Las liquidaciones que formule el Prestador del Servicio, serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular los recursos establecidos en los artículos 72 y 73 del presente Reglamento, sin perjuicio de las demás acciones de que se consideren asistidos. Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. Adicionalmente, en caso de que un usuario incurra en fraude o infracción, deberá correr con todos los gastos generados por las labores de mantenimiento, verificación y control que el Prestador del Servicio haya establecido o deba establecer. No obstante, en función de la gravedad del fraude o infracción, el Prestador del Servicio podrá ordenar la suspensión del vertido según lo establecido en el siguiente artículo. Artículo 114. Suspensión de vertidos. El Prestador del Servicio podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el vertido a los usuarios, previa Resolución favorable de la Alcaldía, en los siguientes supuestos: o En todos los casos en que se haya cometido una infracción o un uso fraudulento del servicio y, muy especialmente, en los supuestos de impago de dos o más facturas por la prestación del servicio. o En los supuestos de haber requerido, al presunto infractor o defraudador, la adopción de alguna medida cautelar, siempre que la misma no sea atendida dentro de plazo fijado. o Cuando las características y naturaleza del vertido causen, o puedan causar, daños a las instalaciones del Servicio. El Prestador deberá comunicar la suspensión al usuario, mediante correo certificado, o por cualquier otra forma que acredite el envío de la notificación, que deberá ser remitido tanto a su domicilio, como al inmueble en el que se va a proceder a la suspensión, si fuesen diferentes. o La notificación al usuario deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: o Nombre y domicilio del destinatario. o Nombre y domicilio del contrato, así como número de identificación. o Fecha y hora aproximadas en que se producirá la suspensión. o Detalle de la razón que motiva la suspensión. o Indicación de la posible suspensión simultánea del suministro de agua. o Nombre, dirección y horario de las oficinas comerciales del Prestador en que puede efectuarse la subsanación de las causas de suspensión. o Indicación del plazo y Organismo ante quien pueden formularse reclamaciones contra la suspensión. La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en día tal que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se de alguna de estas circunstancias. Para el supuesto de que un usuario formulase reclamación o recurso contra la suspensión, el Prestador no podrá verificar la misma mientras no recaiga Resolución sobre la reclamación formulada. Si un usuario interpusiese recurso contra la Resolución del Organismo competente para aprobar la suspensión, el Prestador del Servicio podrá verificar la misma salvo que aquel, y en el momento de efectuar el recurso, deposite, consigne o avale la cantidad adeudada o preste garantía por el importe de los daños, confirmada por la resolución objeto de recurso. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión, y hayan sido abonados por el usuario los gastos originados por la suspensión y reposición del servicio. 70 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA La reconexión del servicio se hará por el Prestador del Servicio, que podrá cobrar del usuario por esta operación una cantidad equivalente al importe de la cuota de servicio vigente en el momento del restablecimiento. Artículo 115. Bajas por suspensión. Transcurridos dos meses desde la efectiva suspensión del vertido, sin que el usuario haya corregido las causas por las cuales se procedió a la referida suspensión, el Prestador del Servicio estará facultado para rescindir el contrato, según lo establecido en la legislación vigente. Artículo 116. Daño a las instalaciones del servicio. Todo daño a las obras e instalaciones del servicio de alcantarillado o anejas al mismo constituirá, al causante del mismo, la obligación de reparar el daño causado y reponer dichas obras e instalaciones a su estado anterior. La reparación y reposición deberán ejecutarse por el infractor o por el propio Prestador del Servicio con cargo al infractor según estime más conveniente el Prestador del Servicio. Artículo 117. Medidas cautelares. Sin perjuicio de las sanciones que puedan acordarse en los expedientes por infracciones, y en tanto se sustancia el procedimiento, el Prestador del Servicio podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: o Ordenar al presunto infractor la inmediata suspensión de los trabajos o actividades cuya realización hubiere dado lugar a la apertura del expediente. o Ordenar al presunto infractor que adecue sus instalaciones o actuación a lo prevenido en este Reglamento. Los requerimientos que efectúe el Prestador del Servicio deberán ser atendidos por su destinatario en plazo máximo de un mes natural, a contar desde la recepción del requerimiento, salvo que en el mismo se fije otro plazo menor. Capítulo VIII. Recursos. Artículo 118. Recursos potestativos de reposición. Contra las decisiones adoptadas por el Responsable del Servicio, que en ningún caso tendrán la consideración de actos administrativos, podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya resolución causará estado, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del acto que se trata de impugnar. Artículo 119. Recursos contencioso administrativo. Contra el objeto del recurso de reposición, contra la resolución del mismo, o contra ambos a la vez, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal competente. El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso; si no lo fuere, el plazo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. SECCIÓN IV DEL REGLAMENTO Artículo 120. Obligatoriedad de su cumplimiento. Los usuarios y el Prestador del Servicio estarán obligados a cumplir todas los Artículos y condiciones del presente Reglamento. Artículo 121. Modificaciones al Reglamento. El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos trámites que para su aprobación y previo informe no vinculante del Prestador del Servicio. Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los usuarios. Artículo 122. Interpretación del Reglamento. Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por el Ayuntamiento en primera instancia, y en su caso por el Organismo Competente de la Administración Publica. Artículo 123. Norma reguladora. Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo y en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 DISPOSICIÓN FINAL La vigencia del presente Reglamento se iniciará al día siguiente de haberse anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia su aprobación definitiva y seguirá en vigor en cuanto no se acuerde su modificación o derogación. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . 1 CAPÍTULO I. OBJETO, TITULARIDAD Y COMPETENCIAS.1 ARTÍCULO 1. OBJETO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN. 2 ARTÍCULO 3. TITULARIDAD Y OBLIGACIÓN DEL SUMINISTRO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ARTÍCULO 4. COMPETENCIAS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS. . . . . . . . . 2 ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. . . . . 4 ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS USUARIOS. . . . . . . . . 6 SECCIÓN II SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ARTÍCULO 10. TIPOS DE USOS Y PREFERENCIA. . . . . . 7 ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE SUMINISTRO Y ACOMETIDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO. . . . 8 ARTÍCULO 13. CAUSA DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 ARTÍCULO 14. FIANZAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 ARTÍCULO 15. CONTRATO DE SUMINISTRO. . . . . . . . . . 9 ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. . . . 10 ARTÍCULO 17. CAMBIO DE TITULARIDAD Y CESIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. . . . . . . . . 10 ARTÍCULO 18. SUBROGACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ARTÍCULO 19. DURACIÓN DEL CONTRATO. . . . . . . . . . 11 ARTÍCULO 20. RESCISIÓN DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . 11 CAPÍTULO II. CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 ARTÍCULO 21. CARÁCTER DEL SUMINISTRO. . . . . . . . . 11 ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE SUMINISTRO. . . . . . 12 ARTÍCULO 23. GARANTÍA DE CALIDAD, PRESIÓN Y CAUDAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 ARTÍCULO 24. EXIGIBILIDAD DEL SUMINISTRO. . . . . . 12 ARTÍCULO 25. PRIORIDAD Y REGULARIDAD DEL SUMINISTRO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 ARTÍCULO 26. SUSPENSIONES TEMPORALES. . . . . . . . 13 ARTÍCULO 27. RESERVAS DE AGUA. . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ARTÍCULO 28. RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO. . 13 ARTÍCULO 29. SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 CAPÍTULO III. INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 ARTÍCULO 30. DEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 ARTÍCULO 31. CONDICIONES GENERALES DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE. . . . . . . . . 14 ARTÍCULO 32. AMPLIACIONES DE INFRAESTRUCTURAS DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 CAPÍTULO IV. ACOMETIDAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ARTÍCULO 33. EJECUCIÓN DE LAS ACOMETIDAS. . . . 15 ARTÍCULO 34. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ARTÍCULO 35. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES. . . . . . 16 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA ARTÍCULO 36. TITULARIDAD Y CONSERVACIÓN. . . . . 16 ARTÍCULO 37. COSTES DE EJECUCIÓN. . . . . . . . . . . . . . 17 ARTÍCULO 38. MODIFICACIONES DE LA ACOMETIDA. 17 ARTÍCULO 39. GASTOS POR MANIPULACIÓN DE LAS ACOMETIDAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 ARTÍCULO 40. SUMINISTRO A ZONAS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. . . . . . . . . . . . . . 17 ARTÍCULO 41. SUMINISTRO PROVISIONAL DE AGUA PARA OBRAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 CAPÍTULO V. INSTALACIONES INTERIORES. . . . . . . . . . 17 ARTÍCULO 42. CONDICIONES GENERALES. . . . . . . . . . . 17 ARTÍCULO 43. FACULTAD DE INSPECCIÓN. . . . . . . . . . . 18 ARTÍCULO 44. INSTALACIONES INTERIORES INSEGURAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 ARTÍCULO 45. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 ARTÍCULO 46. PROHIBICIÓN DE MEZCLAR AGUA DE DIFERENTES PROCEDENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 ARTÍCULO 47. DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO Y GRUPOS DE PRESIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 CAPÍTULO VI. EQUIPOS DE MEDIDA. . . . . . . . . . . . . . . . 19 ARTÍCULO 48. OBLIGATORIEDAD DE USO. . . . . . . . . . . 19 ARTÍCULO 49. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 ARTÍCULO 50. SITUACIÓN DE LOS CONTADORES. . . . 19 ARTÍCULO 51. DIMENSIONADO, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL CONTADOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ARTÍCULO 52. CUSTODIA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ARTÍCULO 53. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN. . . . . . . . 20 ARTÍCULO 54. COLOCACIÓN, SUSTITUCIÓN Y RETIRADA DE CONTADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ARTÍCULO 55. CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO. . . . . . . 21 ARTÍCULO 56. MANIPULACIÓN DEL CONTADOR. . . . . 21 CAPÍTULO VII. LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 ARTÍCULO 57. LECTURA DE CONTADORES. . . . . . . . . . 21 ARTÍCULO 58. CÁLCULO DEL SUMINISTRO. . . . . . . . . . 21 ARTÍCULO 59. FACTURACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 ARTÍCULO 60. PLAZOS Y FORMA DE PAGO. . . . . . . . . . 22 ARTÍCULO 61. RECLAMACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE TARIFAS. . . . . . . . . . . . . . 22 ARTÍCULO 62. TASAS DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . . . . . 22 ARTÍCULO 63. RÉGIMEN DE TASAS ACTUAL. . . . . . . . . 22 CAPÍTULO IX. FRAUDES E INFRACCIONES. . . . . . . . . . 22 ARTÍCULO 64. FRAUDES E INFRACCIONES EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 ARTÍCULO 65. SANCIONES Y LIQUIDACIÓN DE FRAUDE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 ARTÍCULO 66. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN. . . . 25 ARTÍCULO 68. BAJAS POR SUSPENSIÓN. . . . . . . . . . . . . 25 ARTÍCULO 69. DAÑO A LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 ARTÍCULO 70. MEDIDAS CAUTELARES. . . . . . . . . . . . . . 26 CAPÍTULO X. RECURSOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 ARTÍCULO 71. RECURSOS POTESTATIVOS DE REPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 ARTÍCULO 72. RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 SECCIÓN III SERVICIO DE ALCANTARILLADO . . . . . . . 26 CAPITULO I. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . 26 ARTÍCULO 73. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 ARTÍCULO 74. TIPOS DE VERTIDOS Y PREFERENCIA. . 27 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 71 ARTÍCULO 75. VINCULACIÓN CON EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 ARTÍCULO 76. AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. . . . . . . . . 27 ARTÍCULO 77. SOLICITUD DE VERTIDO Y ACOMETIDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 ARTÍCULO 78. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO. . . . . 28 ARTÍCULO 79. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO DE ALCANTARILLADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 ARTÍCULO 80. FIANZAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 ARTÍCULO 81. CONTRATO DE ALCANTARILLADO. . . . 29 ARTÍCULO 82. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. . . . 30 ARTÍCULO 83. CAMBIO DE TITULARIDAD Y CESIÓN DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 ARTÍCULO 84. SUBROGACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 ARTÍCULO 85. DURACIÓN DEL CONTRATO. . . . . . . . . . 31 ARTÍCULO 86. RESCISIÓN DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . 31 ARTÍCULO 87. CONDICIONES DEL VERTIDO. . . . . . . . . 32 ARTÍCULO 88. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 ARTÍCULO 89. VERTIDOS POR BOMBEO. . . . . . . . . . . . . 33 ARTÍCULO 90. AUTOCONTROL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 CAPÍTULO III. INSTALACIONES DE ALCANTARILLADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 ARTÍCULO 91. DEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 ARTÍCULO 92. CONDICIONES GENERALES DE LA RED DE ALCANTARILLADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 ARTÍCULO 93. AMPLIACIONES DE INFRAESTRUCTURAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 CAPÍTULO IV. ACOMETIDAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 ARTÍCULO 94. EJECUCIÓN DE LAS ACOMETIDAS. . . . 34 ARTÍCULO 95. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 ARTÍCULO 96. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES. . . . . . 35 ARTÍCULO 97. TITULARIDAD Y CONSERVACIÓN. . . . . 35 ARTÍCULO 98. COSTES DE EJECUCIÓN. . . . . . . . . . . . . . 35 ARTÍCULO 99. MODIFICACIONES DE LA ACOMETIDA. 36 ARTÍCULO 100. GASTOS POR MANIPULACIÓN DE LAS ACOMETIDAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 CAPÍTULO V. INSTALACIONES INTERIORES. . . . . . . . . . 36 ARTÍCULO 101. CONDICIONES GENERALES. . . . . . . . . . 36 ARTÍCULO 102. FACULTAD DE INSPECCIÓN. . . . . . . . . . 36 ARTÍCULO 103. INSTALACIONES INTERIORES INSEGURAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 ARTÍCULO 104. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 CAPÍTULO VI. TARIFA DE LOS SERVICIOS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 ARTÍCULO 105. FACTURACIÓN DEL SERVICIO. . . . . . . 37 ARTÍCULO 106. FACTURACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 ARTÍCULO 107. TARIFAS APLICABLES. . . . . . . . . . . . . . . 37 ARTÍCULO 108. RÉGIMEN DE TASAS ACTUAL. . . . . . . . 37 ARTÍCULO 109. PLAZOS Y FORMA DE PAGO. . . . . . . . . 38 ARTÍCULO 110. RECLAMACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 CAPITULO VII. FRAUDES E INFRACCIONES. . . . . . . . . . 38 ARTÍCULO 111. FRAUDES E INFRACCIONES EN EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 ARTÍCULO 112. VERTIDOS FRAUDULENTOS. . . . . . . . . 39 ARTÍCULO 113. SANCIONES Y LIQUIDACIÓN DE FRAUDE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 ARTÍCULO 114. SUSPENSIÓN DE VERTIDOS. . . . . . . . . . 40 ARTÍCULO 115. BAJAS POR SUSPENSIÓN. . . . . . . . . . . . 41 ARTÍCULO 116. DAÑO A LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 ARTÍCULO 117. MEDIDAS CAUTELARES. . . . . . . . . . . . . 41 72 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA CAPÍTULO VIII. RECURSOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 ARTÍCULO 118. RECURSOS POTESTATIVOS DE REPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 ARTÍCULO 119. RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 SECCIÓN IV DEL REGLAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 ARTÍCULO 120. OBLIGATORIEDAD DE SU CUMPLIMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 ARTÍCULO 121. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. 42 ARTÍCULO 122. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. 42 ARTÍCULO 123. NORMA REGULADORA. . . . . . . . . . . . . . 42» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Fuenterrobles, a 29 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Mª Estefanía Berlanga García. 2010/41495 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puig Edicto del Ayuntamiento de Puig sobre modificación de créditos núm. 38/2010 por transferencia de créditos entre distintos grupos de función. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de El Puig, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día veintidós de diciembre de 2010, acordó la modificación de créditos num. 38/2010 por transferencia de créditos entre distintos grupos de función. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. El Puig, 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Miguel Tolosa Peiró. 2010/41500 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 73 74 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puçol Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de la administración electrónica. EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, acordó asumir como propio el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la administración electrónica de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 6364 de fecha 28 de septiembre de 2010 y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 235 de fecha 4 de octubre de 2010, y aprobó inicialmente la referida Ordenanza y una serie de modificaciones a la misma. Habiendo sido publicada dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 275, de fecha 19 de noviembre de 2010 y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo de reclamación sin que se haya presentado ninguna, queda aprobada definitivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al haberse publicado ya la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de administración electrónica, se publica íntegramente el texto de la referida modificación: 1º.- En todo el texto de la ordenanza, donde dice “Ayuntamiento de XXX”, debe decir “Ayuntamiento de Puçol”. 2º.- En todo el texto de la ordenanza, donde dice “municipio de XXX”, debe decir “municipio de Puçol”. 3º.- Anexo I. Las entidades que forman la administración municipal: Ayuntamiento y Fundación de Cultura y Deportes 4º.- Anexo II. Trámites y proc… “los disponibles en la carpeta ciudadana”. 5º.- El apartado b. del Art. 7. Sistemas de acceso a los servicios electrónicos queda redactado de la siguiente forma: Apartado b. Puntos de acceso electrónico, en forma de sede electrónica creada y gestionada por los distintos departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. El punto de acceso general a través del cual los ciudadanos pueden, en sus relaciones con la administración municipal y sus organismos públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles será accesible desde la página web del ayuntamiento, sita en http://www.puçol.es 6º.- El apartado primero del Artículo 8. Sede electrónica general queda redactado de la siguiente forma: 1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, accesible desde la página web del ayuntamiento, sita en http://www.puçol.es, como punto de acceso electrónico general de los ciudadanos a todas las entidades que engloban la administración municipal. 7º.- El apartado primero del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma: 1. A efectos del cómputo de plazos para su cumplimiento por los interesados, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional, para la Comunitat Valenciana y para el municipio de Puçol. 8º.- Se incorpora al texto de la Ordenanza un Título Quinto con el siguiente articulado: TITULO QUINTO: CREACIÓN DEL REGISTRO AUXILIAR DE FACTURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS EMITIDOS POR LOS CONTRATISTAS A EFECTOS DE JUSTIFICAR LAS PRESTACIONES REALIZADAS POR LOS MISMOS Artículo 57.- Mediante la presente Ordenanza, se crea el “Registro de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas”, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, como registro auxiliar del Registro General de Entrada del Ayuntamiento, al que se comunicará toda anotación que se efectúe. Artículo 58.- El “Registro auxiliar de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas” permanecerá abierto en idénticos días y horarios que el Registro General del Ayuntamiento, garantizándose a los ciudadanos la presentación de documentos por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Artículo 59.- Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo del Ayuntamiento y de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica. En el supuesto de presentación por vía telemática, los asientos se producirán directamente en el Registro auxiliar debiendo ser objeto de asiento igualmente en el Registro General. Artículo 60.- El “Registro auxiliar de facturas y demás documentos justificativos” se llevará en la oficina de atención al ciudadano, desde donde se procederá a cursar los respectivos asientos, tanto en este Registro auxiliar como en el General, escaneando y compulsando las facturas o documentos que se presenten y dando traslado de los registros practicados a la Intervención General para su comprobación y anotación en su caso, del resto de datos, con el fin de que se remita a la Unidad Orgánica gestora para la tramitación del expediente del Reconocimiento de la Obligación. Contra el referido acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia. Puçol, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Vte. Martí Alpera. 2010/41502 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puig Edicto del Ayuntamiento de Puig sobre aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la creación y funcionamiento del registro electrónico municipal. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de El Puig, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día veintidós de diciembre de 2010, acordó la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la creación y funcionamiento del registro electrónico municipal. Lo que se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las sugerencias y reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Puig, 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Miguel Tolosa Peiró. 2010/41505 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 75 76 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Benifaió Edicto del Ayuntamiento de Benifaió sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de alcantarillado. EDICTO Por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, se acordó, provisionalmente: • Aprobar la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de alcantarillado.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del TRLRHL se anuncia la exposición al público, en el tablón de anuncios de la Entidad durante 30 días, de los acuerdos provisionales antes referenciados, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Benifaió, 29 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Amparo Arcís Martínez. 2010/41506 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Chiva Secretaría General Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación de la Alcaldía el día 30 de diciembre de 2010. EDICTO El Sr. Alcalde ha dictado, con fecha de 29 de diciembre del 2010 la Resolución Alcaldía Nº 2630/10 que en su parte resolutoria dice: PRIMERO.- Delegar en el miembro de la Junta de Gobierno Local y Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento Dª Mª Amparo Lapuente Casas el ejercicio de todas las competencias reservadas a la Alcaldía el próximo día 30 de diciembre 2010. SEGUNDO.- La situación jurídica del Teniente de Alcalde que me sustituye, será idéntica a la ostentada ordinariamente por mí en el cargo de Alcalde-Presidente, con la salvedad de que no podrá revocar las delegaciones otorgadas por mí en su día al amparo de lo dispuesto en el art. 43 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre. TERCERO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del interesado. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. CUARTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el art. 115 del R.O.F. QUINTO.- En lo no previsto en esta Resolución regirá la LRBRL y el ROF, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas. Chiva, a 29 de diciembre de 2010.—El Alcalde, José Manuel Haro Gil. 2010/41509 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 77 78 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Sedaví Edicto del Ayuntamiento de Sedaví sobre aprobación inicial de ordenanzas. EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2010 aprobó inicialmente la ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida y la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de esta publicación, a los efectos de examen y reclamaciones del expediente por los interesados. En caso de que no se presentaran reclamaciones se entenderán definitivamente aprobadas, sin necesidad de acuerdo Plenario. Sedaví, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Rafael Pérez Martínez. 2010/41510 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puçol Dependencia/Negociado Intervención Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación inicial del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2011. EDICTO El Ayuntamiento Pleno de Puçol, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente el Presupuesto General, las Bases de Ejecución y la Plantilla de personal para el ejercicio 2011. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días, los expedientes completos a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlos y presentar reclamaciones, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo, ante el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que, en el plazo de exposición pública, no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto, las Bases de Ejecución y la Plantilla se entenderán definitivamente aprobados. En Puçol a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Vicente Martí Alpera. 2010/41511 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 79 80 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Macastre Edicto del Ayuntamiento de Macastre sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tramitación del expediente de minimización de impactos en las edificaciones en suelo no urbanizable. EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública (BOP nº294 , de 11-12-2010 ), la ordenanza reguladora de la tramitación del expedientes de minimización de impactos en las edificaciones en suelo no urbanizable es definitiva, publicándose el texto íntegro de la misma a continuación: Ordenanza Reguladora de la Tramitación del Expedientes de Minimización de Impactos en las Edificaciones en Suelo No Urbanizable. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En desarrollo de una política territorial sostenible, que aborde la problemática sobre impacto territorial, que plantean las viviendas existentes en el suelo no urbanizable, consolidadas al margen de la legalidad urbanística. Y al amparo de la Ley del Suelo No Urbanizable 10/2004, de 9 de diciembre, en relación con la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje 4/2004, de 30 de junio, y la Ley Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre de 2005, y de conformidad con la potestad reglamentaria que confiere el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Macastre establece la Ordenanza Reguladora de las Viviendas en Suelo No Urbanizable, así como las tasas, tributos y documentación técnica necesaria, que deberán abonar y aportar los propietarios de las mismas. Respecto a las viviendas que se pretendan edificar en un futuro en suelos no urbanizables éstas se regirán por la Ley del Suelo No Urbanizable 10/2004 y legislaciones complementarias, y sólo les será de aplicación ésta ordenanza respecto las tasas, tributos que deberán abonar los propietarios de las mismas. Artículo 2. Clasificación de la edificación en suelo no urbanizable. Definiciones. La presente ordenanza regula la situación de las distintas edificaciones existentes actualmente realizadas en suelo no urbanizable. De conformidad, pues, con lo expuesto, en el suelo no urbanizable de Macastre se pueden distinguir distintos tipos de edificaciones o construcciones, como entre otras, las viviendas aisladas unifamiliares, las viviendas rurales vinculadas a explotaciones agrícolas, etc. Definiciones. 2.1. Edificación. Se entiende por edificación a cualquier construcción fija que se pretenda permanezca en el terreno por un tiempo superior a 3 meses realizada con materiales resistentes. Se entiende por material resistente todos aquellos que como la piedra, el hormigón, los ladrillos cerámicos, la madera, el acero, la chapa metálica, las aleaciones ligeras, el plástico u otros materiales que sirvan de cobertura y cerramiento presentes y futuros y que sean empleados para crear espacios de habitación humana u otros usos. A tales efectos se clasifican los siguientes tipos de edificación: Vivienda, Vivienda aislada familiar, Vivienda rural vinculada a explotación agrícola, Núcleos de viviendas consolidados, Casetas de aperos de labranza Piscinas y balsas de riego Almacenes y edificación anexa, no incluida en las anteriores. Se entiende por construcción fija, aquella que ya sea con morteros, pastas, sistemas de anclaje y unión diversos como soldadura o tornillería, tengan como fin la construcción y la unión de sus piezas prefabricadas o no para realizar una edificación con voluntad de permanecer sobre el terreno un tiempo superior a tres meses. 2.2. Vivienda aislada unifamiliar. Se estará a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley Ley 10/2004, de Suelo No Urbanizable. Se considera vivienda aislada y familiar aquella edificación destinada al uso exclusivo de vivienda, sea ésta de primera o segunda residencia de una familia y nunca a su explotación económica como residencia turística en ninguna de sus especialidades. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 2.3. Vivienda rural vinculada a explotación agrícola. Se estará a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley Ley 10/2004, de Suelo No Urbanizable. Se considera vivienda rural vinculada a explotación agrícola aquella que sirve como residencia habitual de sus habitantes a los fines de facilitarles la explotación agrícola del suelo en donde se encuentra enclavada. 2.4. Núcleos de viviendas consolidados. De conformidad con la Ley 10/2004, de Suelo No Urbanizable, se consideran núcleos de viviendas consolidados aquellos formados por un conjunto de más de diez viviendas existentes dentro de un círculo de cien metros de radio cuya implantación se haya efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación. 2.5. Casetas de aperos de labranza. Se considera caseta de aperos de labranza, la construcción básica y elemental de una caseta de hasta 40m2, que sirva para el almacenamiento y protección del conjunto de instrumentos y demás cosas necesarias para la labranza y/o actividades pecuarias. Una caseta destinada a aperos, no dispondrá de cualquiera de los elementos propios de una vivienda tales como: aseos, cuartos de baño, cocina, paellero, habitaciones, compartimentación interior, terrazas, porches, ventanas, chimenea, aire acondicionado, calefacción, etc. En todo caso deberá quedar perfectamente manifiesto que la caseta se dedica al fin para el que se construyó, y no se aceptarán aquellas piezas que de manera encubierta pretendan con el tiempo destinarse a vivienda, segunda residencia, o similar. Si se pretende ubicar animales, deberá de contarse con la consideración de núcleo zoológico y estar a lo dispuesto en la normativa local, autonómica y nacional. No estando permitida la tenencia de animales cuando no se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente. En función de las características de la explotación las casetas deberán así mismo minimizar el impacto ambiental que se ha producido en el suelo no urbanizable, instalando donde esté debidamente justificado, los medios correctores para proteger el medio ambiente. No se permitirán cerramientos ni cubiertas metálicas, ni otros materiales en clara discordancia con el entorno paisajístico. En especial donde el Ayuntamiento considere necesario se deberán conectar con la red pública de alcantarillado o dotarse de depuración completa a través de estación depuradora particular, con garantía de funcionamiento y contrato de mantenimiento de plazo superior a cinco años, y con acceso suficiente a la red viaria municipal. No dispondrá de grado de electrificación distinto al mínimo salvo justificación técnica que lo acredite. 2.6. Piscinas y balsas de riego. Se entiende por piscina el estanque de agua destinado al baño, la natación, y a otros ejercicios y deportes acuáticos, con o sin depurador, tanto de obra como desmontable, que tenga un volumen mínimo de 20m3. No se otorgará licencia ni se legalizarán aquellos elementos que encubiertos en la forma de balsa de riego, tengan como objetivo ser utilizados como piscina. En este caso concreto, se deberá justificar el sistema de riego, la plantación agrícola a la que se pretende ésta sirva y la justificación de las dimensiones y volumen de la balsa. En todo caso deberá quedar perfectamente manifiesto que la balsa de riego se dedica al fin para el que se construyó, y no se aceptarán aquellas piezas que de manera encubierta pretendan con el tiempo destinarse a piscina, alicatándola, ajardinándola o instalando sistemas de depuración de agua para piscinas. En caso de querer construir una piscina, deberá acreditarse la licencia de ocupación de la vivienda a la que está vinculada y se estará a lo dispuesto en la normativa vigente municipal, autonómica y nacional. 2.7. Almacenes y edificación anexa. Se entiende por almacén y edificación anexa, aquellas piezas de edificación, se fijan al terreno con el fin de permanecer sobre él más de tres meses, que instalados o no con distintos sistemas de unión como morteros, pastas, tornillería o soldadura, sirvan para otros usos no principales de una vivienda o caseta de aperos, tales como: trasteros, paelleros, cubiertas y sombrajes destinados a proteger los vehículos, cenadores, etc… Artículo 3. Parcelación de fincas o terrenos en suelo no urbanizable. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA En el suelo no urbanizable de Macastre no podrán realizarse actos de división o segregación de fincas o terrenos cualesquiera que sea su finalidad, sin obtener previamente la licencia municipal de parcelación o la declaración de su innecesariedad por el Ayuntamiento. Se considera parcelación rústica la división o segregación del terreno en dos o más lotes. Se considera parcelación urbanística la división o segregación de terrenos en dos o más lotes cuando tenga por finalidad obtener parcelas aptas para la edificación o, en su caso, crear los elementos estructurales necesarios para que la edificación pueda tener lugar. A dichos fines se considerará división o segregación urbanística todos aquellos supuestos que con las mismas finalidades descritas en el párrafo anterior, sin división o segregación de la finca, se subdividan, enajenen o arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que proceden o con el fin de eludir el cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley de Suelo No Urbanizable. En el supuesto de que por la extensión de la finca se permitiera su segregación o división nunca podrán la finca o fincas segregadas mantener servicios y suministros comunes o vinculados ni constituirse servidumbres entre ellas, salvo por necesidades de una mejor explotación agrícola. En el suelo no urbanizable no podrán autorizarse actos de segregación o división de fincas cuando exista una presunción legal de que tales actos tienen una finalidad urbanística. Se presume la existencia de dicha finalidad: - Cuando existan ya de hecho en los terrenos o proyectadas la instalación de infraestructuras o servicios innecesarios para las actividades relacionadas con la explotación agrícola del suelo y utilización de los recursos naturales de la tierra mediante el empleo de técnicas normales y ordinarias o de carácter específicamente urbano. - Cuando el acto dé lugar a una finca de superficie inferior a una hectárea, salvo que no se aumente el número de fincas antes existentes por haber simultánea agrupación o agregación a finca o fincas colindantes de porción o porciones segregadas, siempre que ninguna de las fincas resultantes de tales operaciones sea inferior a la calificada como indivisible en alguna licencia o autorización anterior. Se estimará que no concurre esa circunstancia cuando quede acreditada que la finalidad de la segregación o división está vinculada exclusivamente a la explotación agraria o forestal conforme a los dispuesto en cualesquiera de ambas legislaciones. En todo caso será ilegal toda parcelación que pueda dar lugar o riesgo a la creación de un núcleo de población con características urbanas. Las licencias municipales harán constar la condición de indivisibles de las fincas rústicas resultantes o la superficie mínima en que se pueden subdividir o segregar. Artículo 4. Construcciones existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza. Las viviendas, casetas de aperos, piscinas y edificación anexa, consolidadas cuya implantación se ha efectuado al margen de los procesos de urbanización y edificación municipales y, por tanto, sin las correspondientes licencias y autorizaciones y que se encuentran censadas, fotografiadas a la entrada en vigor de esta ordenanza y descritas en el anexo de la misma, deberán minimizar su impacto territorial de conformidad con las siguientes normas: Los núcleos de viviendas consolidadas, entendiendo por tales aquellos formados por un conjunto de más de diez viviendas existentes dentro de un círculo de cien metros de radio, deberán completar a su costa y previa la correspondiente solicitud de Licencia Municipal, los servicios mínimos necesarios mediante la implantación de las infraestructuras y servicios públicos que garanticen la mínima afección al medio ambiente. En especial deberán conectar con la red pública de alcantarillado o dotarse de depuración completa a través de estación depuradora particular, con garantía de funcionamiento homologada por la Generalitat Valenciana, y contrato de mantenimiento de plazo superior a cinco años, y con acceso suficiente a la red viaria municipal. Las viviendas aisladas y familiares, las casetas de aperos de labranza, las piscinas y elementos auxiliares anexos a las viviendas, censadas por el Ayuntamiento de Macastre a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza deberán asimismo minimizar su impacto territorial completando aquellos servicios mínimos necesarios, y en el supuesto de que no quepa su conexión a la red de alcantarillado BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 81 general por razón de la distancia deberán instalar una estación depuradora particular, con garantía de funcionamiento homologada por la Generalitat Valenciana y contrato de mantenimiento de plazo superior a cinco años. Artículo 5. Documentación a presentar para la minimización del impacto territorial. Tasas e impuestos. Las construcciones descritas anteriormente como las que componen los núcleos de viviendas consolidadas deberán presentar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza toda la documentación que a continuación se describe. Previa solicitud y justificación de su necesidad y conveniencia podrá concederse hasta dos prórrogas, anuales cada una, del plazo anteriormente señalado. Dichas prórrogas deberán solicitarse al Ayuntamiento con dos meses de antelación al vencimiento del año inmediatamente anterior. Respecto a las viviendas aisladas y casetas de aperos los siguientes documentos: Plano de la edificación firmado por técnico competente (sin el alcance de un proyecto visado por colegio profesional) comprensivo de las diferentes partes de la misma, tanto habitables como accesorias, conteniendo medidas y superficies exactas y alzados, a los efectos de solicitar la correspondiente licencia de edificación que permita la declaración de dicha obra nueva e inscripción registral, justificando el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la normativa vigente en la Comunidad Valenciana para las edificaciones existentes. Certificado acreditativo de la resistencia de la construcción y estabilidad estructural, con memoria descriptiva de la estructura sustentante, cimentación, forjados… firmado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional. Dotaciones y servicios existentes, así como los compromisos de instalación de los servicios pendientes, mediante las correspondientes solicitudes a las empresas suministradoras del servicio, o la contratación de estación depuradora particular con tratamiento terciario y contrato de mantenimiento por plazo mínimo de cinco años, en el supuesto de que se carezca o no tenga posibilidad de conexión a red de saneamiento, o depuración colectiva. Además en las casetas de aperos de labranza, se deberá de cumplimentar el documento anexo tercero, de información agronómica, que se acompañará a la solicitud por parte del Ayuntamiento a la Consellería de Medio Ambiente, con el fin de justificar la explotación agropecuaria para la que se solicita dicha caseta. Respecto a los núcleos de viviendas consolidadas, además de la documentación anterior, los siguientes documentos: Memoria descriptiva de la situación actual y justificativa de la propuesta, en la que se describirán las circunstancias de implantación de cada núcleo de viviendas, se identificarán las parcelas catastrales que lo integran, se relacionarán las construcciones y usos existentes y las características de los servicios de que estén dotadas. Se añadirá un anexo con la relación de los propietarios afectados. Planos de estado actual de parcelación, grado de urbanización, grado de edificación, relación con los núcleos urbanos, actividades calificadas y con la red primaria de infraestructuras y servicios existentes. Plano de ordenación que efectúe una delimitación del perímetro del núcleo de viviendas consolidado, incluyendo los terrenos inedificables estrictamente necesarios para ultimar la trama del borde y los precisos para implantar las dotaciones públicas que se consideren adecuadas para el bienestar de la población y la protección de la calidad del medio ambiente. Estudio económico de la inversión, propuesta de infraestructuras, otros costos de regularización previstos y plazo de ejecución de las obras. Conjuntamente con la presentación de la documentación referida el solicitante propietario de la edificación deberá autoliquidar la tasa de minimización de impactos de acuerdo con el cuadro detallado en el anexo primero de la presente ordenanza. No obstante, para aquellos propietarios de viviendas que en su día no hubieran abonado sanción por infracción urbanística deberán satisfacer, además, la tasa ecológica que se detalla en el anexo segundo de esta ordenanza que servirá para que el Ayuntamiento de Macastre lleve a cabo aquellas actuaciones de reposición o mantenimiento de las condiciones del terreno, alteradas o amenazadas por la existencia de las referidas viviendas. Artículo 6. Protección de la legalidad urbanística. Las actuaciones que contravengan la presente ordenanza o supongan incumplimiento de sus previsiones, darán lugar, previo procedimien- 82 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA to instado al efecto al amparo de la LRJAP y PAC y Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, a la adopción por el Ayuntamiento de las siguientes medidas: Aquellas dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en que pudiera ampararse la actuación ilegal. La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del pertinentes expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran. La competencia para el ejercicio de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es irrenunciable y de inexcusable ejercicio por parte del Ayuntamiento y sus consecuencias serán independientes de las sanciones que quepan ser impuestas en fase administrativa. Artículo 7. Obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las previsiones de: Cuando los actos de edificación en suelo no urbanizable común carezcan de la necesaria licencia de edificación el alcalde o la Consellería competente en materia de urbanismo, de oficio o a instancia de parte, ordenará previa la comprobación de la referida falta de autorización la inmediata suspensión de las obras o el cese inmediato del uso que se esté desarrollando y se comunicará tal circunstancia a las compañías suministradores de los servicios públicos. Cuando los actos de edificación se ejecutasen con licencia u orden de ejecución pero sin ajustarse a las condiciones en ella establecidas el alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, se dirigirá al promotor, constructor o técnico, a fin de hacerles saber las discrepancias existentes y la necesidad de aducir sobre tal discrepancia en un plazo de diez días desde el requerimiento. La falta de contestación en el plazo establecido permitirá al alcalde acordar la inmediata paralización de las obras con su comunicación a las entidades suministradoras de servicios públicos. Una vez aducidas las razones sobre la discrepancia el órgano competente para la concesión de la licencia decidirá si la misma no existe o si, por el contrario, deben proceder a su subsanación, y el plazo para llevar ésta a cabo, el incumplimiento de la ejecución de las obras de subsanación en el plazo establecido dará lugar a la inmediata paralización de las obras y a la restauración del orden urbanístico con la demolición de lo ilegalmente ejecutado, previa la instrucción del correspondiente expediente. Artículo 8. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años aquellas obras ejecutadas en suelo no urbanizable común que no hubieran obtenido licencia o de haberlo hecho no se ajustaren a sus determinaciones el alcalde requerirá al propietario para que en el plazo de dos meses solicite la licencia o adapte las obras a las condiciones de la que se hubiera concedido en su día. El plazo prescriptivo comenzará a computarse desde la total terminación de las obras que permita su utilización para el fin previsto sin necesidad de ejecutar ninguna obra posterior. Si el interesado no solicitara la licencia o ajustara las obras a la concedida en el plazo de dos meses desde el requerimiento se procederá conforme se establece en el artículo siguiente. No prescribirán por el transcurso de cuatro años aquellos actos de edificación o usos del suelo, realizados en suelo no urbanizable protegido, en cuanto a la restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes de que se trate. Artículo 9. Restauración de la legalidad urbanística. El expediente de restauración de la legalidad urbanística concluirá mediante resolución que adoptará alguna de las siguientes medidas: Demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. En los casos de demolición indebida la resolución consistirá en la reconstrucción de lo demolido cuando ello resulte procedente. En el supuesto de parcelaciones ilegales la restauración consistirá en la reagrupación de parcelas, la cual podrá venir acompañada según los casos, de roturación de camino, desmonte, o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados, o cualquier otra que resulte necesaria a tal fin. Todas las operaciones de restauración comportarán la ejecución de aquellas actuaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, las edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración de la legalidad. Asimismo y de forma complementaria a la adopción de las anteriores medidas el Ayuntamiento acordará: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía si las hubiere, notificando la resolución en la que se adopta la restauración de la legalidad urbanística a las empresas suministradores de dichos servicios para que proceden en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. Dicha suspensión sólo podrá levantarse en el supuesto de legalización de las obras o usos, en cuyo caso se notificará de nuevo a las compañías para que procedan en consecuencia. La inhabilitación de accesos cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y garantías establecidas por la legislación estatal vigente. La anotación de la resolución administrativa en el Registro de la Propiedad. La comunicación de la orden de restauración al Catastro Inmobiliario para su constancia y efectos. Artículo 10. Medidas cautelares. Será posible la adopción por el Ayuntamiento de aquellas medidas cautelares necesarias para garantizar la resolución final. En el supuesto de retirada de maquinaria, elementos o materiales se concederá al interesado un plazo de cinco días para su efectiva retirada, transcurrido el cual aquélla será llevada a efecto por el Ayuntamiento a costa del interesado o precintada «in situ». Los materiales, maquinaria y elementos retirados quedarán a disposición del interesado que deberá satisfacer los gastos de transporte y custodia. Artículo 11. Procedimiento para la restauración de la legalidad. El procedimiento será el establecido en la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, de 30 de diciembre, en relación con la Ley del Suelo No Urbanizable de 10/2004, de 9 de diciembre, ambas en relación con la LRJAP y PAC y Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 12. Incumplimiento por el interesado de la orden de restauración de la legalidad. En el supuesto de incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de cualquiera de las siguientes medidas: A la imposición de multas coercitivas hasta un máximo de diez, por períodos mensuales y por importe cada una de ellas de entre 600 y 3.000 hasta un máximo de diez. Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse como consecuencia del expediente sancionador. Ejecución subsidiaria de las obras de restauración por parte del Ayuntamiento y a costa del interesado y de obligatorio cumplimiento por parte de la Corporación una vez transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario de la última multa coercitiva. El pago de las multas coercitivas no sustituye la obligación de demolición y todo ello sin perjuicio de la remisión a la fiscalía del expediente por si hubiera responsabilidades penales que depurar. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad por la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. Artículo 13. Infracciones y sanciones urbanísticas. A. Las infracciones se dividen en muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas urbanísticas relativas al uso de suelo no urbanizable y construcción en suelo no urbanizable protegido. Tendrán el carácter de infracciones muy graves las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable. Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, edificabilidad, altura y volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas. Son infracciones leves las que no son ni muy graves ni graves y, en todo caso, la ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia y orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico. B. Por la comisión de infracciones urbanísticas se podrán imponer las siguientes sanciones: - Multa. - Inhabilitación para ser contratista o subcontratista de obras de construcción para el Ayuntamiento de Macastre durante un tiempo no superior a cuatro años. Dicha inhabilitación se extenderá asimismo a los técnicos en cuanto a su posible presentación a concursos convocados por el Ayuntamiento o contrataciones directas. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 14. Cuantía de las multas. Las multas a imponer por ejecución de obras realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable, según las siguientes reglas: Infracciones muy graves. Se sancionará con multa del 100% al 200% del valor de las obras ilegales ejecutadas en suelo no urbanizable protegido que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a 3.000,00 €. Infracciones graves. Se impondrá multa del 25% al 50% del valor de la obra ilegal, a quienes ejecuten obras con incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, edificabilidad, altura y volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas. El importe de la multa no será nunca inferior a 1.000,00 €. Infracciones leves. En caso de edificaciones sin licencia que sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico en vigor la multa será del 6 por 100 del importe del valor de la obra o instalación ejecutada. La multa no podrá ser inferior a 500,00 €. En el supuesto de parcelaciones ilegales: Las parcelaciones en suelo no urbanizable protegido serán sancionadas con multa del 100% del valor en venta de los lotes fraccionados. A estos efectos, se consideran actos reveladores de una posible parcelación aquellos que sin división o segregación de la finca se subdividan, enajenen o arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que proceden o con el fin de eludir el cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley de Suelo No Urbanizable. Las parcelaciones en suelo no urbanizable serán sancionadas con multa del 20% al 100% del valor en venta de los lotes fraccionados, dependiendo de que pueda obtenerse licencia de parcelación o no, en cuyo caso la multa se impondrá en el grado máximo. A estos efectos se consideran actos reveladores de una posible parcelación aquellos que sin división o segregación de la finca se subdividan, enajenen o arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que proceden o con el fin de eludir el cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley de Suelo No Urbanizable. Artículo 15. Sujetos pasivos de las sanciones. Serán sancionados con el mismo importe de multa cada uno de ellos, el promotor, constructor o técnicos que sean los responsables de la ejecución de las obras o usos que constituyan cualquiera de las infracciones que se reglan en los artículos anteriores. Artículo 16. Inspección urbanística. La competencia sobre inspecciones urbanísticas en Macastre es municipal, sin perjuicio de las que le corresponde en el ámbito de sus competencias a la Generalitat. El personal adscrito a la labor de inspección urbanística tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas, edificaciones o instalaciones donde estén ejecutándose las obras o usos que se pretendan inspeccionar. La falta de colaboración o los actos de obstrucción con la inspección urbanística por parte de cualquiera de los intervinientes en el proceso de ejecución de las obras o instalaciones, sean promotor propietario, constructor o técnico, serán sancionados con multa de 1.000,00 €, que podrá llegar a los 6.000,00 € en supuestos de reincidencia. Disposición final En todo aquello no regulado por la presente ordenanza sobre cualquiera de las materias reguladas en la misma serán supletorias la Ley del Suelo No Urbanizable 4/2004, de la Comunidad Valenciana, la Ley Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre de 2005, y la Ley de Ordenación del Territorio. La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión de 26 de abril de 2006, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Anexo primero Obtención de la Tasa de Minimización de Impactos. Los propietarios afectados por la presente ordenanza deberán satisfacer una tasa de minimización de impactos que venga a cubrir los gastos ocasionados al Ayuntamiento de Macastre por la tramitación BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 83 del correspondiente expediente de minimización de impactos, redacción de proyectos, contratación, implantación y gestión de las nuevas infraestructuras y servicios, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la transitoria cuarta de la Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable. Dicho importe cabe distinguirlo entre los siguientes apartados: Tramitación y gestión del expediente Los gastos ocasionados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Macastre son equivalentes a la tramitación y concesión de licencia municipal de obras de nueva construcción, por cuanto se debe obtener la correspondiente licencia de primera ocupación de cada edificación residencial para disponer de la capacidad de contratar los distintos servicios. En ausencia de proyecto técnico que valore la edificación, el módulo por metro cuadrado será el que se obtenga de la Tabla 1: Vivienda Casa de aperos Almacén Piscina 590 €/m2 180 €/m2 290 €/m2 18.000 €/ud Tabla 1. La tasa por tramitación de los expedientes será del 6% aplicado sobre el valor de la construcción de cada supuesto. Costes de los servicios Los servicios implantados de recogida de basuras, servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento dispondrán de las correspondientes tasas por servicio, como las existentes en el suelo urbano del municipio de Macastre. Anexo segundo Tasa ecológica de vertidos Para aquellos propietarios de viviendas en Suelo No Urbanizable que no hubieran abonado la sanción impuesta en su día en el expediente de Infracción Urbanística o para aquellos que no se hubiera incoado expediente de infracción urbanística. Se plantea la definición de una tasa ecológica de vertidos que venga a potenciar, mediante un procedimiento similar al sancionador, la presión desde la Administración Municipal para la regularización de la minimización de impactos y, en especial, el correspondiente a los vertidos procedentes de las aguas residuales, mediante pozos ciegos o pozos filtrantes, sin depuración, lo que está provocando una serie de impactos negativos sobre los acuíferos del término municipal de Macastre. Se plantea la equiparación al supuesto del artículo 252 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, que establece para las obras e instalaciones que sean legalizables (como ocurriría en el momento en que se produzca la instalación de depuradora particular o conexión a red de saneamiento) la sanción con multa del 6% del valor de la obra o instalación ejecutada, sin que la multa sea inferior a 500,00 euros. Si consideramos cual sería el canon de saneamiento que tendría una vivienda unifamiliar media de 150 metros cuadrados supondría: Número de habitantes = 2,1 × 150 /100 = 3,15 habitantes Consumo de agua potable = 3,15 Hab × 250 l/Hab y día × 365 días/ año = 287.437,5 litros/año Canon actual de saneamiento = 0,224 /m³ + 3,97 por recibo bimensual, luego la valoración del canon correspondiente a la vivienda tipo sería: 287,4375 m³ × 0,224 €/m³ + 6 recibos a 3,97 € = 88,21 € Si se sanciona con 6 veces lo no efectuado y, por consiguiente, no pagado, supone: 6 × 88,21 € = 529,24 €, que equivale a 529,24 €/150 m² = 3,53 €/m² edificado. Si consideramos el coste de una estación depuradora particular puede corresponder a un precio estimado de 4.500,00 €, el importe del 6 por 100 de 4.500,00 € es de 270,00 €, valor inferior al correspondiente a la tasa por metro cuadrado de vivienda correspondiente a 590 €/m2. La aplicación de este valor resultante de la obtención de la tasa por metro cuadrado edificado requiere que la cuantía alcance el valor mínimo que el artículo 252 de la LUV, cifra en 500 euros (por año). Así pues deberá calcularse la sanción anual como el mayor valor de los dos conceptos siguientes: -3,53 €/m² edificado. -500,00 €. 84 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Anexo III Contra dicha ordenanza cabe la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente edicto. En Macastre, a 1 de diciembre de 2010.—El secretario. 2010/41521 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alfara del Patriarca Edicto del Ayuntamiento de Alfara del Patriarca sobre aprobación definitiva de ordenanzas municipales 2011. EDICTO No habiéndose presentado alegación alguna a la modificación inicial de las ordenanzas que se relacionan y cuyo texto íntegro fue publicado en el B.O.P. nº 276, de 20 de noviembre de 2010, y de acuerdo con lo aprobado por la Corporación, en su sesión del día 18 de noviembre de 2010, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones e imposiciones de las ordenanzas fiscales siguientes: Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; Ordenanza fiscal sobre la Tasa por Licencias Urbanísticas; Ordenanza fiscal sobre la Tasa por distribución de Agua Potable; Ordenanza fiscal sobre la Tasa de Alcantarillado; Alfara del Patriarca, 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Enric M. Cuñat Sesé. 2010/41522 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 85 86 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre aprobación definitiva de expedientes de modificación de créditos. ANUNCIO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2010, sobre los expedientes de modificación de créditos, con el siguiente resumen: A) Nº 4/2010 por suplemento de crédito; con el siguiente resumen: GASTOS 6 INVERSIONES REALES INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVA 996.181,29 33.257,22 1.029.438,51 INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVA 0 33.257,22 33.257,22 FINANCIACION 8 ACTIVOS FINANCIEROS B) Nº 5/2010 de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, con el siguiente resumen: GASTOS INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVA 2 GTOS. CTES. EN BIENES Y Sº 424.626,00 62.000,00 486.626,00 4 TRANSFERENC. CORRIENTES 51.000,00 3.050,00 54.050,00 6 INVERSIONES REALES 975.648,99 62.249,14 1.037.898,13 TOTAL 1.451.274,99 127.299,14 1.578.574,13 MODIFICAC. DEFINITIVA 17.000,00 228.000,00 33.257,22 110.299,14 143.556,36 244.257,22 127.299,14 371.556,36 FINANCIACION INICIAL 4 TRANSFERENC. CORRIENTES 8 ACTIVOS FINANCIEROS TOTAL 211.000,00 C) Nº 6/2010 de baja por anulación y suplemento de créditos, así como del plan económico-financiero que le acompaña, con el siguiente resumen: INGRESOS INICIAL 7 TRANSFERENC. DE CAPITAL 9 PASIVOS FINANCIEROS TOTAL MODIFICAC. DEFINITIVA 877.854,24 -179.000,00 698.854,24 0 179.000,00 179.000,00 - 877.854,24 877.854,24 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Albalat dels Tarongers, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Filiberto M. Prats Asensi. 2010/41524 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de L’Alcúdia Anunci de l’Ajuntament de L’Alcúdia sobre aprovació provisional del pressupost municipal per a 2011. ANUNCI Aprovat provisionalment el Pressupost Municipal per a l’exercici 2011, pel Ple de la Corporació, en sessió de data 28 de desembre de 2010, s’exposa al públic durant el termini de quinze dies l’expedient complet, als efectes que els interessats que s’assenyalen a l’apartat 1er. de l’article 169 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, puguen examinar l’expedient i presentar reclamacions davant el Ple de la Corporació pels motius que s’indiquen a l’apartat 2on. del mateix article. Transcorregut l’esmentat termini sense que s’hi presenten reclamacions, el Pressupost Municipal, les Bases d’Execució i la Plantilla de Personal per a 2011 s’entendran definitivament aprovats, procedint-se a la seua inserció, resumit per. Capítols al Butlletí Oficial de la província. En un altre cas el Ple disposarà d’un mes per resoldre-les. L’Alcúdia, a 29 de desembre de 2010.—L’alcalde, Robert Martínez i Correcher. 2010/41529 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 87 88 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Simat de la Valldigna Edicte de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna relatiu a l’aprovació definitiva de les ordenances fiscals que s’hi citen. edicte L’Ajuntament Ple en sessió celebrada el dia 10 de novembre de 2010, aprovà provisionalment les modificacions de les següents Ordenances: - Ordenança reguladora de l’Impost de Béns Immobles de naturalesa urbana. - Ordenança reguladora de la Taxa per la prestació del servei d’arreplegada de fem. Esta aprovació provisional va romandre exposada al públic des de la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província núm. 272, de 16 de novembre de 2010, fins el 23 de desembre de 2010, en que finalitzà el termini d’exposició pública previst en els articles 17,1 i 2 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora d’Hisendes Locals. D’acord amb el que es preveu en l’article 17,3, del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora d’Hisendes Locals l’aprovació provisional s’elevarà a definitiva si no es presentara cap reclamació. Contra l’aprovació definitiva es podrà interposar recurs potestatiu de reposició o directament, recurs contenciós - administratiu davant l’òrgan jurisdiccional competent, d’acord amb l’article 14 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa- Administrativa, durant el termini de dos mesos a comptar des del dia següent de la publicació del present edicte, sense perjudici de la utilització de qualsevol altra via de recurs que s’estime oportuna. En conseqüència al no haver-se presentat reclamacions, s’entenen aprovades definitivament les modificacions de les següents ordenances: - ORDENANÇA REGULADORA DE LA TAXA PER LA PRESTACIÓ DEL SERVEI DE - RECOLLIDA DE FEM. - Article 6è. QUOTA TRIBUTÀRIA 2- Es modifiquen les següents tarifes: CONCEPTE IMPORT € Vivendes nucli urbà....................................................................... 40 Plantes baixes................................................................................. 12 Bars.............................................................................................. 360 Establiments dedicats a l’alimentació fins 120 m2..................... 162 Establiments dedicats a l’alimentació de més de 120 m2........... 225 Resta d’activitats fins 120 m2...................................................... 126 Resta d’activitats de 121 m2 a 399 m2.................................. 292,50 Resta d’activitats de més de 400 m2........................................... 360 Pla de Corrals................................................................................. 30 Les Foies........................................................................................ 36 Cases rurals.................................................................................... 72 Residències de la Tercera Edat.................................................... 882 4. Atenent a la seua capacitat econòmica, s’estableix una reducció del 50 per cent en la quota a favor dels subjectes passius, que les seues rendes anuals i/o pensions siguen inferiors al salari mínim interprofessional (S.M.I.) i respecte dels immobles que constituïsquen el seu habitatge habitual. En el supòsit de conviure en un mateix domicili dos o més persones, es sumarà l’import de les rendes anuals i/o pensions i es dividirà pel nombre de persones que hi convisquen, a l’efecte d’aplicació del límit expressat. Aquesta reducció té caràcter pregat, havent de ser sol·licitada pel subjecte passiu per escrit dins dels sis primers mesos de l’exercici en el qual hagen de produir efectes -ORDENANÇA REGULADORA DE L’IMPOST SOBRE BÉNS IMMOBLES Article 13 Benefici fiscal per col·laboració amb la recaptació. Els subjectes passius que tinguen domiciliat en una entitat financera el pagaments de les liquidacions anuals d’este impost gaudiran d’una bonificació del tres per cent de la quota. (3%) Disposició final BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 La present Ordenança entrarà en vigor el dia de la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província i començarà a aplicar-se a partir de l’u de gener de 2011, continuant en vigor fins la seua modificació o derogació expressa. La present Ordenança entrarà en vigor el dia de la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província en compliment de l’article 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora d’Hisendes Local; i estarà vigent fins que s’acorde la seua modificació o derogació». Simat de la Valldigna, 29 de desembre del 2010.—L’alcaldessa, Agustina Brines Sirero. 2010/41530 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de L’Alcúdia Anunci de l’Ajuntament de L’Alcúdia sobre aprovació definitiva de la modificació d’ordenances fiscals per a 2011. ANUNCI Aprovada definitivament en sessió de Ple de 2 de novembre de 2010, la modificació de l’Ordenança Fiscal Reguladora de l’Impost sobre Béns Immobles per a l’any 2011, es publica segons allò disposat a l’article 15.1, 16 i 17 del Reial D. Legislatiu 2/1004, de 5 de març, pel que s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, els següents acords: PRIMER .- Aprovar provisionalment la modificació de l’Ordenança Fiscal Reguladora per a 2011, que s’assenyala tot seguit: 1. ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE L’IMPOST SOBRE BÉNS IMMOBLES Modificar l’article 3er. de l’Ordenança Fiscal Reguladora de l’Impost sobre Béns Immobles que quedarà redactat de la següent manera: Segons l’article 73 de la citada Llei, el tipus impositiu es fixa: A) En béns de naturalesa urbana: 0,81%. B) En béns de naturalesa rústica: 0,30% Modificar l’article 4rt. de l’Ordenança Fiscal Reguladora de l’Impost sobre Béns Immobles que quedarà redactat de la següent manera: La quota d’aquest impost serà la resultant d’aplicar a la base imposable: a) En els béns de naturalesa urbana, el tipus de gravamen de 0,81%, totalitzat en l’apartat A) de l’article anterior. b) En els béns de naturalesa rústica, el tipus de gravamen del 0,30%, totalitzat en l’apartat B) del mateix article anterior. SEGON.- Sotmetre a informació pública aquest acord durant el termini de trenta dies, mitjançant la publicació d’anuncis al Butlletí Oficial de la Província de València, al Taules d’Anuncis de l’Ajuntament i a un diari de difusió provincial, als efectes que es puguen presentar les al·legacions i reclamacions que s’estimen oportunes, entenent-se aprovat definitivament si durant l’esmentat termini no se’n presenta cap. Una vegada aprovat definitivament es procedirà a la publicació íntegra del text de la modificació de l’Ordenança al Butlletí Oficial de la Província de València. TERCER .- Facultar a l’Alcalde per a executar l’anteriors acords. L’Alcúdia, 29 de desembre del 2010.—L’alcalde, Robert Martínez i Correcher. 2010/41535 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 89 90 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Beniflà Edicto del Ayuntamiento de Beniflà sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas que se citan. EDICTO El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, acuerda provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas: Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos. Esta aprobación provisional ha permanecido expuesta al público en el boletín Oficial de la Provincia, nº 277, de 22 de noviembre de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2010, en que finalizó el plazo de exposición pública previsto en los artículos 17, 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la aprobación provisional se elevará a definitiva si no se presentara ninguna alegación Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra vía de recurso de se estime oportuna. En consecuencia al no haberse presentado reclamaciones, se entienden aprobadas definitivamente las modificaciones de las siguientes ordenanzas: ORDENANZA FISCAL REGURADORA DEL IMPUESTO DE BIENES IMMUEBLES Artículo 3. Bonificaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del subjecto pasivo. La bonificación tendrá que ser solicitada por el subjeto pasivo, quien acompañarà a la solicitud la si guiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble. - Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien immueble. - Certificado de familia numerosa. - Certificado de empadronamiento de la unidad familiar. El plazo para disfrutar de la bonificación será de 4 años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en qué el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos. Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos para su obtención. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en la cantidad que resulte de aplicar la siguiente tarifa: 0,50 € / m2 por día. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en la cantidad que resulte de aplicar la siguiente tarifa: a) Entrada o paso de vehículos en los edificios, garajes, locales de uso particular o perteneciente a una Comunidad de propietarios por metro lineal i año: Capacidad del Local 1 vehículo de 2 a 5 vehículos de 6 a 10 vehículos de 11 a 15 vehículos de 16 a 20 vehículos mas de 20vehículos €/ metro 12,02 €/m 30 €/m 60 €/m 90 €/m 110 €/m 130 €/m Disposición final La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: A) Viviendas…………………………… 60,00 € B) Bares, cafeterías, restaurante y similares Hasta 200 m2 ……………………………………… 240,00 € De 201 a 400 m2……………………………………. 480,00 € De 401 a 800 m2………….………………………… 720,00 € De más de 800 m2………………………………….. 1.250,00 € Industrias en general: Hasta 5 empleados ...……………………………...... 250,00 € De 6 a 10 empleados ……………………………….. 300,00 € De 11 a 15 empleados…………………………….… 350,00 € De más de 15 empleados…………………………… 400,00 € Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Beniflà, 31 de diciembre de 2010.—El alcalde, David Ribas Gasent. 2010/41539 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Petrés Anuncio del Ayuntamiento de Petrés sobre aprobación inicial del presupuesto y plantilla ejercicio 2011. ANUNCIO Expediente nº 48/10. El Pleno, en sesión nº 9/10, de fecha 29 de diciembre de 2010, ha aprobado inicialmente el presupuesto, sus bases de ejecución y la plantilla de personal para el año 2011. En cumplimiento y a los efectos del art. 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y del RDL 781/1986, de 18 de abril, se expone al público el expediente por período de quince días, para su examen y presentación de reclamaciones ante el Pleno, y quedará definitivamente aprobado si no se formulan reclamaciones. En Petrés, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Antonio Hernández Villalba. 2010/41543 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 91 BUTLLETÍ OFICIAL 92 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Montaverner Edicto del Ayuntamiento de Montaverner sobre aprobación inicial del expediente número 03/10 de modificación de credito. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Montaverner, ha acordado la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3/2010 del Presupuesto en vigor en la Modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos con el siguiente resumen por capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL MODIFICACION CONSIGNACIÓN DEFINITIVA 6 Inversiones Reales 192.549,25 223.302,56 415.851,81 RESUPUESTO DE INGRESOS CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL MODIFICACION CONSIGNACIÓN DEFINITIVA 7 Transferencias de Capital 153.236,40 223.302,56 376.538,96 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Montaverner, 1 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Belén Esteve Pina. 2010/41551 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Montaverner Edicto del Ayuntamiento de Montaverner sobre aprobación inicial del expediente número 04/10 de modificación de credito. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Montaverner, ha acordado la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 4/2010 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos con el siguiente resumen por capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS CAPÍTULO 2 4 6 DESCRIPCIÓN Gastos en Bienes Corrientes y Servicios Transferencias corrientes Inversiones Reales CONSIGNACIÓN INICIAL MODIFICACION CONSIGNACIÓN DEFINITIVA 504.383,91 13.000 517.383,91 387.406,87 4.500 391.906,87 415.851,81 235.405,43 651.257,24 PRESUPUESTO DE INGRESOS CONSIGNACIÓN DESCRIPCIÓN 4 Transferencias corrientes 666.529,00 2.000,00 668.529,00 5 Ingresos Patrimoniales 4.047,80 15.500,00 19.547,80 9 Pasivos Financieros 1,00 INICIAL MODIFICACION CONSIGNACIÓN CAPÍTULO 235.405,43 DEFINITIVA 235.406,43 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Montaverner, a 29 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Belén Esteve Pina. 2010/41552 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 93 94 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Montaverner Edicto del Ayuntamiento de Montaverner sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos por suplementos de créditos financiados. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Montaverner, acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos por suplementos de créditos financiados con las bajas de créditos del Capítulo I de Gastos de personal, en cumplimiento del R.D. Ley 8/2010, de 20 de mayo. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Resumen por capítulos: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Capítulo Denominación Importe en € 9 Capítulo 1 Pasivos financieros 35.772,59 BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS Denominación Importe en € Gastos de personal 35.772,59 Contra la aprobación definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado. Montaverner, a 29 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Belén Esteve Pina. 2010/41555 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alfara de la Baronia Edicto del Ayuntamiento de Alfara de la Baronia sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Alfara de la Baronia, en sesión de 29 de diciembre de 2010, adoptó acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se expone al público para que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se presentaran reclamaciones, los acuerdos de aprobación provisional anteriormente señalados se entenderán definitivamente aprobados, conforme al artículo 17.3 ) del TRLRHL. Alfara de la Baronia, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Emiliano Terrádez Navarro. 2010/41556 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 95 96 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Segart Edicto del Ayuntamiento de Segart sobre aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana y la Tasa de Recogida de residuos Sólidos, 2011. EDICTO Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de Diciembre de 2.010, la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras del IBI-Urbana y la Tasa de recogida de Residuos para 2011, se publican las modificaciones que a continuación se detallan: 1.- a) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Se modifica el apartado 2.1 “Tipo de Gravamen del IBI de naturaleza Urbana, que queda establecido en el 0,90 por 100 del valor Catastral. TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS. Se modifica el artículo 6. Cuota tributaria que queda modificado así: Epigrafe 1.- Viviendas ( Igual para todas las calles) a) para cada vivienda del casco urbano. Entendiéndose por vivienda la destinada a domici- 74,00 Euros. lio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas b) Por cada vivienda y alojamiento que no exceda de 10 plazas, sito en diseminados u urbanización 74,00 Euros. “El Murtal”. Epigrafe 2. Locales varios a) Industriales, mercantiles, alimentación y restauración 90,00 Euros. c) Alojamientos y Colectivos que excedan de 10 plazas 104,00 Euros. Se pondrán al cobro en dos recibos, uno en el mes de Marzo y otro en el mes de Septiembre, cada uno con la mitad de la tarifa anual. 2.- Estas modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, siendo válidas hasta su modificación o derogación expresa y se aplicarán a partir del 1 de Enero de 2.011.. 3.- Durante el plazo de 30 dias, contados a partir del siguiente a la presente publicación, pueden presentarse las reclamaciones que se consideren convenientes. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente el acuerdo devendrá automáticamente en definitivo, sin necesidad de nueva publicación. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde que el acuerdo devenga definitivo. En Segart, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Vicent de Paül Garriga. 2010/41558 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alginet Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre acuerdo de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Empresas de Telefonía Móvil. EDICTO Aprobado definitivamente en el Pleno de 29 de diciembre de 2010 la Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Empresas de Telefonía Móvil, se publica de forma íntegra el texto de la misma. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2º. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. 3. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén relacionados directa o indirectamente con el aprovechamiento del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública, aunque el precio se pague en otro municipio. 4.- El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3º. Sujetos pasivos 1.-Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las empresas explotadoras o prestadoras que aprovechen el dominio publico local para la prestación de servicios de telefonía móvil, ya sea sobre redes propias o sobre redes ajenas en las que tengan derecho de uso, acceso o interconexión. 2.-También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, publicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación electrónica en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003 de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones. Artículo 4º. Responsables La responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de la deuda, se exigirá en su caso, a las personas o entidades y en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la ley 58/2003 General tributaria. Artículo 5 º - Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria. 1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 97 a) Base imponible La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula: BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm) Siendo: Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2011 es de 49,92 euros/ año. Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, en el año 2009, que es de 5448 NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio. En 2009 son 12.565 Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil. Su importe para 2011 es de 263,06 euros/año. b) Cuota básica La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible: QB = 1,4% s/ BI Cuota tributaria por operador = CE * QB Siendo: CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de pospago y prepago. c) Imputación por operador (CE) A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán acreditar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el conjunto de los ingresos de telefonía móvil en el ejercicio objeto de exacción es diferente del imputado. En caso de que no se acredite por los sujetos pasivos el coeficiente real de participación anteriormente referido, se aplicaran los coeficientes que resulten del ultimo informe anual que haya emitido la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones para el municipio si constan, los establecidos para la Comunidad Autónoma a que éste pertenece o en defecto de los anteriores los establecidos a nivel nacional. Para el 2011 el valor de CE para cada operador son los siguientes: - Movistar - 47,99 % - Vodafone - 31,91 % - Orange - 17,12 % - Yoigo - 1,39 % - Resto - 1,59 % Artículo 6º. Periodo impositivo y devengo de la tasa 1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. 98 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 7º. Régimen de declaración y de ingreso – Servicios de telefonía móvil. 1.- A fin de calcular el coeficiente especifico relativo a la cuota de participación atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente Ordenanza habrán de presentar antes del 31 de marzo de cada año, declaración acreditativa del numero de usuarios por los cuales opera en el termino municipal incluyendo tanto las modalidades de prepago como de pospago. 2.- La falta de declaración en el plazo señalado facultara al ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa en función de las cuotas de mercado de cada operador establecidas en el último informe anual de la Comisión Nacional del mercado de Telecomunicaciones. 3.-El ayuntamiento practicara las liquidaciones oportunas que serán notificadas a los sujetos pasivos para su ingreso voluntario en los siguientes términos: a).- se realizaran liquidaciones trimestrales provisionales a cuenta de la liquidación definitiva. b).-La liquidación trimestral comprenderá el 25% de la cuota total calculada según lo establecido en el articulo 5 de la presente Ordenanza bien con los datos facilitados por el propio sujeto pasivo, bien con los datos del ultimo informe publicado. c).-La liquidación definitiva se practicara en el momento en que se conozcan los datos oficiales del ejercicio objeto de liquidación. El importe total se calculara según las reglas del artículo 5 con los datos extraídos del informe anual de la Comisión del Mercado de las telecomunicaciones para dicho año. La cantidad a ingresar será la diferencia entre este importe y los ingresos a cuenta efectuados en ese mismo ejercicio a través de las liquidaciones provisionales. En el supuesto en que haya saldo negativo el exceso satisfecho al ayuntamiento se devolverá al interesado mediante transferencia bancaria. Artículo 8º. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Disposición transitoria única La tasa se exigirá y liquidara a partir del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza procediéndose al prorrateo trimestral de la cuota. Para el cálculo de las liquidaciones provisionales del ejercicio 2011 los interesados podrán aportar la declaración correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor. En caso contrario el Ayuntamiento practicará las liquidaciones provisionales de los trimestres que correspondan con los datos oficiales del ultimo informe anual para una vez conocidos los datos oficiales del ejercicio 2011 practicar la correspondiente liquidación definitiva. Disposición adicional 1ª - Actualización de los parámetros del artículo 5º Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH, Nt, NH si así procede. Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2011. Si la presente ordenanza debe ser aplicada después de 2011, las referencias a este año, contenidas en los artículos 5 y 7, deben entenderse realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la ordenanza. Disposición adicional 2ª. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición final La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2010 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 29 de diciembre de 2010, regirá desde el día 1 de enero de 2011 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso.-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Alginet, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Enrique Girona Climent. 2010/41560 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 99 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento y la plantilla de personal, así como aprobación de la relacion de puestos de trabajo para el ejercicio 2011. ANUNCIO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, el Presupuesto General del Ayuntamiento, las Bases de Ejecución y la Plantilla de personal, y en cumplimiento con lo regulado en el artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, y los artículos 49 y 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, se exponen al público, durante el plazo de quince días hábiles, los expedientes completos a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 del citado texto legal, por los motivos tasados en el artículo 170.2 de la misma, puedan examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que, en el plazo de exposición pública, no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto, las Bases de Ejecución y la Plantilla se entenderán definitivamente aprobados. En el citado Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, se aprobó la Relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2011, procediéndose a la publicación de la misma en el BOP, DOCV y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA PARA EL EJERCICIO 2011 A) FUNCIONARIOS: DENOMINACION Plazas totales Naturaleza Tipo Escala Grupo Subgrupo A1 Secretario 1 funcionarial Singularizado Hab estatal A Interventor 1 funcionarial Singularizado Hab estatal A A1 Vicesecretario 1 funcionarial Singularizado Hab estatal A1/A2 A1 Director de regimen interior 1 funcionarial Singularizado Admon general A A1 Téc Gestión Personal 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Téc Gestión Secretaría 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Téc Gestión Contratación 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Coord Oficina “Ajunta´t” 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Arquitecto 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A1 Arquitecto Técnico 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Ing. Técnico obra publica 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Ing. Técnico Industrial 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Arquitecto Técnico 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Téc Gestión Urbanismo 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Téc Gestión Actividades 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Coord. Serv. Sociales 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Coord. Agencia desarrollo local 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Téc Gestión Contable 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Tesorera 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Téc Gestión Rentas 1 funcionarial No singularizado Admon general A A2 Téc Biblioteca 1 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Intendente 1 funcionarial Singularizado Admon especial A A2 Inspector Policía L. 2 funcionarial No singularizado Admon especial A A2 Administrativo 14 funcionarial No singularizado Admon General C C1 Informático 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Gestor Gabinete de Comunicación 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Delineante 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Inspector de Obras 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Bibliotecario 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Oficial Policía Local 7 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Agente Policía Local 29 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Agente Policía Local prox 8 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Agente Policía Local Secc rural 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C1 Auxiliar Administrativo 18 funcionarial No singularizado Admon general C C2 Auxiliar desarrollo local 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C2 Auxiliar Servicios Sociales 2 funcionarial No singularizado Admon especial C C2 Encargado Mantenim. y Servicios 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C2 Auxiliar de Cultura 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C2 Auxiliar Biblioteca 1 funcionarial No singularizado Admon especial C C2 Subalterno 13 funcionarial No singularizado Admon general A. Profesionales Subalterno educacion 2 funcionarial No singularizado Admon general A. Profesionales Subalterno cementerio 1 funcionarial No singularizado Admon general A. Profesionales BUTLLETÍ OFICIAL 100 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DENOMINACION Plazas totales N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Grupo Subgrupo Alguacil 2 funcionarial Naturaleza No singularizado Tipo Admon especial Escala A. Profesionales mantenim instalaciones deportivas 1 funcionarial No singularizado Admon especial A. Profesionales B.- PERSONAL LABORAL FIJO: DENOMINACION Psicólogo Maestra Educación Infantil Técnico Educación Infantil Coordinadora Educación Infantil Oficial 1ª coord brigada obras y servicios Oficial 1ª Obras y Servicios Oficial 2ª Obras y Servicios Conductor Microbús Peón brigada Fontanero Conductor brigada Plazas totales 4 4 9 1 Naturaleza laboral laboral laboral laboral Tipo No singularizado No singularizado No singularizado No singularizado Grupo A A C C Subgrupo A1 A2 C1 C1 1 laboral No singularizado C C2 5 4 1 10 1 1 laboral laboral laboral laboral laboral laboral No singularizado No singularizado No singularizado No singularizado No singularizado No singularizado C C C C2 C2 C2 A. Profesionales A. Profesionales A. Profesionales C.- PERSONAL LABORAL TEMPORAL: DENOMINACION oficial brigada de disponibilidad Peon brigada de disponibilidad Plazas totales 3 6 Naturaleza laboral laboral Tipo No singularizado No singularizado Grupo C En La Pobla de Vallbona, a 30 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Mª Carmen Contelles Llopis. Subgrupo C2 A. Profesionales 2010/41562 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Miramar Edicto del Ayuntamiento de Miramar sobre modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. EDICTO El Ayuntamiento Pleno en sesión de 30/12/2010 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en los siguientes términos: Artículo 2.- Cuota 1.- ... 2.- Para aplicar la tarifa anterior hay que atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, sobre el concepto de las diferentes clases de vehículos. 3.- Hay que establecer la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, de acuerdo con lo que se dispone en el Anexo V del Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 4.- En todo caso, el concepto genérico de “tractores” a que se refiere la letra d) de las tarifas indicadas comprende tanto los tractores de camiones como los tractores de obras y servicios. 5.- Las furgonetas tributan como camiones, de acuerdo con su carga útil, salvo que el vehículo esté autorizado para más de 10 plazas, incluyendo el conductor, que deberá tributar como autobús. 6.- Los vehículos mixtos adaptables tributarán según el número de plazas autorizadas para este tipo de vehículo: a) Si el vehículo mixto tiene autorizadas hasta 5 plazas, incluyendo el conductor, tributará como camión. b) Si el vehículo mixto tiene autorizadas de 6 a 9 plazas, ambas incluidas, contando la del conductor, tributará como turismo. c) Si el vehículo mixto tiene autorizadas 10 o más plazas, incluyendo el conductor, deberá tributar como autobús. 7.- Los motocarros tienen la consideración a efectos de este impuesto, de motocicletas y por lo tanto, deben tributar por la capacidad de su cilindrada. 8.- En lo que concierne a los vehículos articulados, deben tributar simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o semirremolques arrastrados. 9.- Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores. 10.- Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos. Lo que se expone al público por plazo de treinta días, a efectos de que puedan presentarse alegaciones. En el supuesto de que no se produzca ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado. Miramar, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Asensio Llorca. 2010/41563 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 101 102 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Miramar Edicto del Ayuntamiento de Miramar sobre aprobación inicial del presupuesto general para 2011. EDICTO El Ayuntamiento Pleno en sesión de 30/12/2010 acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2011, así como las Bases de Ejecución y el Anexo de Personal que lo integran, siendo el resumen por capítulos el siguiente: PRESUPUESTO DE INGRESOS Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Descripción Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inv. reales Transferencias capital Activos financieros Pasivos financieros Total Euros 1.500.000€ 50.000€ 620.000€ 430.000€ 65.000€ 0€ 135.000€ 0€ 0€ 2.800.000€ PRESUPUESTO DE GASTOS: Capítulo 1 2 3 4 6 7 8 9 Descripción Euros Gastos personal 1.297.000€ Gastos bienes ctes y serv 1.171.065€ Gastos financieros 1.500€ Transferencias corrtes 20.050€ Inversiones reales 310.0385€ Transferencias de capital 0€ Activos financieros 0€ Pasivos financieros 0€ Total 2.800.000€ Lo que se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. En el supuesto de que no se formulen reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. Miramar, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Asensio Llorca. 2010/41564 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Miramar Edicto del Ayuntamiento de Miramar sobre sobre modificación número 4/10-P del presupuesto de 2010. EDICTO El Ayuntamiento Pleno en sesión de 30/12/2010 acordó aprobar inicialmente la modificación nº 4/10-P del presupuesto municipal, según detalle que se indica: Crédito extraordinario 4.68900.- Instalación Sistema Fotovoltaico 200.000 € Financiar la referida modificación con cargo al remanente líquido de tesorería de 2010: Total: 200.000 € Lo que se expone al público por plazo de quince días a efectos de alegaciones. En el supuesto de que no se formule ninguna alegación, se entenderá definitivamente aprobada. Miramar, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Asensio Llorca. 2010/41565 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 103 104 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Godella Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 21/10. EDICTO No habiéndose producido reclamaciones contra la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2010, del expediente de modificación de créditos 21/10 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 179.4 del RDLeg 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales se expone al público y se presenta resumido por capítulos para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Capítulo de gastos objeto de aumento Capitulo Denominacion 6º Inversiones reales 67.576,02 Capítulo de gastos objeto de disminución Capitulo Denominación 6º Inversiones reales 67.576,02 Contra la aprobación definitiva de esta modificación, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Godella, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Salvador Soler Chuliá. 2010/41568 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Benguasil Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva de la modificación de la Base 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto. edicto El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de Diciembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Base 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados desde su publicación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la provincia num 293 de fecha 10 de diciembre de 2010, sin que se hayan presentado reclamaciones, la aprobación provisional queda elevada automáticamente a definitiva de conformidad con el artículo 169 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, siendo el acuerdo el siguiente: Modificar la Base 36ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2010, en el sentido de añadir al final de su redacción el texto siguiente: “En el Presupuesto del ejercicio 2010 figura como gasto plurianual a ejecutar en dos años la transferencia de capital consistente en la aportación municipal a la obra a ejecutar consistente en “Piscina Cubierta”, distribuido en las siguientes anualidades: Año 2010: 1.800,00 euros Año 2011: 79.387,56 euros TOTAL: 81.187,56 euros Tratándose de un gasto que se extiende a más de un ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva hasta un 4410,42 % sobre el crédito inicial consignado en el Presupuesto de 2010, el porcentaje para asumir compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2011 destinados a financiar dicho proyecto”. Benaguasil, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Joaquín Segarra Castillo. 2010/41570 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 105 106 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Benaguasil Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 20 del Presupuesto General 2010 de crédito extraordinario. EDICTO De conformidad con lo señalado en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar resumido por capítulos, el expediente de modificación de créditos nº 20 del Presupuesto General 2010 de crédito extraordinario, aprobado inicialmente el día 3 de Diciembre de 2010 , considerándose definitivamente aprobada dicha modificación al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública. Dicha modificación se corresponde con el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS CAPITULO VI.- Inversiones Reales 413.870,90 TOTAL 413.870,90 PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPITULO VII.- Transferencias de capital 413.870,90 TOTAL 413.870,90 Lo que se hace público en atención a lo previsto el la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para general conocimiento y a los efectos de la entrada en vigor de la presente modificación, señalándose que contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Benaguasil, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Joaquín Segarra Castillo. 2010/41571 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Benaguasil Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 19 del Presupuesto General 2010 de transferencia entre partidas de distinta área de gasto. EDICTO De conformidad con lo señalado en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar resumido por capítulos, el expediente de modificación de créditos nº 19 del Presupuesto General 2010 de transferencia entre partidas de distinta área de gasto, aprobado inicialmente el día 3 de Diciembre de 2010 , considerándose definitivamente aprobada dicha modificación al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública. Dicha modificación se corresponde con el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS Partidas que aumentan CAPITULO II.- Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 75.000,00 TOTAL 75.000,00 PRESUPUESTO DE GASTOS Partidas que disminuyen CAPITULO III.- Gastos Financieros 75.000,00 TOTAL 75.000,00 Lo que se hace público en atención a lo previsto el la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para general conocimiento y a los efectos de la entrada en vigor de la presente modificación, señalándose que contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Benaguasil, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Joaquín Segarra Castillo. 2010/41572 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 107 108 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Benaguasil Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil referido a la aprobación definitiva de la modificación de la financiación de algunas partidas del Presupuesto Municipal. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la financiación de algunas partidas del Presupuesto Municipal. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados desde su publicación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la provincia num 293 de fecha 10 de Diciembre de 2010, sin que se hayan presentado reclamaciones, la aprobación provisional queda elevada automáticamente a definitiva de conformidad con el artículo 169 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. Benaguasil, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Joaquín Segarra Castillo. 2010/41573 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers Edicto del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2011. EDICTO Aprobado inicialmente por el pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010, el presupuesto general del ejercicio de 2011 y documentación que le acompaña, así como plantilla de personal y relación de puestos de trabajo. Se hace público, de acuerdo con lo que establece el articulo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, durante el plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el pleno de la Corporación. En caso que no se presenten reclamaciones en el plazo indicado, el presupuesto se entenderá aprobado definitivamente sin más trámites. En Albalat dels Tarongers, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Filiberto M. Prats Asensi. 2010/41579 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 109 BUTLLETÍ OFICIAL 110 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Benifaió Edicte de l’Ajuntament de Benifaió sobre aprovació definitiva de la modificació de la Relació de Llocs de Treball. EDICTE Habent-se elevat a defintiu l’acord plenari de data 30 de novembre de 2010 relatiu a la modificació de llocs de treball de l’Ajuntament de Benifaió publicada en el BOP nº 294 de 11 de desembre de 2010, de conformitat allò disposat a l’article 127 del Reial Decret 781/1986, de 18 d´abril, pel que s´aprova el text refós de disposicions legals vigents en matèria de règim local, es procedix a la seua publicació íntegra: DENOMINACIÓ DEL LLOC NUM. LLOC Secretari/a A/1.1 Subescala: Secretaria categoría d´entrada Formació específica: requsit lingüístic el valencià grau mitjà JQCV. Interventor/a A/2.1.1 Subescala: Intervenció, categoría d´entrada Tècnic Urbanisme A/4.4 Situació: Funcionaria de carrera Administratius Tots Forma d´accés: Concurs-oposició Auxiliar Tots Forma d´accés: Concurs-oposició Oficial A/5.2 Observacions: 2ª activitat Canvi de funcions acordes a la 2ª activitat Oficial A/5.5 Ocupat per: Mar Aguilella Diago Situació: Comissió de Servicis Oficial A/5.28 Ocupat per: Carlos Codoñer Lasala Situació: Comissió de Servicis Agent A/5.9 Es completa el catàleg de funcions Agent A/5.10 Ocupat per: Francisco Llopis Romero Agent A/5.14 Ocupat per: Ángel Manuel Muñoz Rodríguez Situació: Funcionari Interí Agent A/5.16 Ocupat per: Ibán Merino Serrano Agent A/5.22 Ocupat per: Jorge Torrescusa Cirujeda Situació: Funcionari Interí MODIFICACIÓNS Benifaió, 30 de desembre del 2010.—L’alcaldessa, Amparo Arcís Martínez. 2010/41582 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Quart de les Valls Anuncio del Ayuntamiento de Quart de les Valls sobre aprobación del presupuesto 2011. ANUNCIO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha, 29 de diciembre de 2010, el Presupuesto General para el ejercicio de 2011, junto con las Bases de Ejecución del mismo, la Plantilla de personal y la Relación de puestos de trabajo, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. Quart de les Valls, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Sevillá Ibars. 2010/41584 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 111 112 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Beniarjó Edicte de l’Ajuntament de Beniarjó sobre aprovació definitiva dels expedients de modificació d’ordenances fiscals reguladores d’impostos i taxes per a l’exercici 2011. edicte L’Ajuntament, en sessió de data 11 de novembre del 2010, va aprovar provisionalment la modificació de les Ordenances Fiscals reguladores de l’Impost sobre Béns Inmobles, Taxa de Piscina i Instal·lacions Esportives, Taxa per prestació de Serveis Socio Culturals, Educatius i Esportius, i Taxa del Cementeri. Havent-se publicat edicte en el Butlletí Oficial de la Província de València núm. 273 de data 17 de novembre del 2010, per a l’examen dels expedients i presentació, si és el cas, de reclamacions i suggeriments, sense que durant el termini establit a este efecte s’haja presentat cap, els acords d’aprovació provisional esdevenen en definitius, en els següents termes: I.- Impost sobre Béns Inmobles: Es modifica l’article 8.1 de l’ordenança Fiscal Reguladora de l’Impost sobre béns inmobles, el qual queda redactat en els següents termes: 8.1.- El tipus de gravamen serà el 0,625 per cent quan es tracte de bens urbans i 0,72 per cent quan es tracte de bèns rústics. La quota íntegra de l’impost és el resultat d’aplicar a la base liquidable el tipus de gravamen. La quota liquida s’obtindrà minorant la quota integra en l’import de les bonificacions previstes en l’article 5 d’aquesta ordenanza. II.- Taxa de Piscina i Instal·lacions Esportives: Es modifica l’article 6, epígrafs 2,3 i 4 de l’Ordenança Fiscal Reguladora de la Taxa de Piscina i Instal·lacions Esportives, els quals queden redactats en els següents termes: Article 6.- Quota Tributària Epígraf 2. Carnet o abonament piscina (passe temporada o estival) Residents (Empadronats) No Residents (No empadronats) Menor 18 anys Adult 18 anys o més 16,00 25,00 35,00 45,00 Familiar 40,00 70,00 Epígraf 3. Carnet o abonament anual pistes (any natural). Menor 18 anys Adult 18 anys o més Familiar Residents (Empadronats) 16,00 25,00 40,00 No Residents (No empadronats) 35,00 60,00 90,00 Epígraf 4. Carnet o abonament anual conjuntamente piscina + pistes (any natural) Menor 18 anys Adult 18 anys o més Familiar Residents (Empadronats) 25 40 65 No Residents (No empadronats) 40 80 120 III .- Taxa per prestació de serveis socio culturals, educatius i esportius Es modifica l’article 5 de l’Ordenança Fiscal Reguladora de la Taxa per prestación de serveis socio cultutals, educatius i esportius, el qual queda redactat en els següents termes: Article 5.- Quotes i tarifes. 1.- Les quotes de la taxa reguladora en la present ordenanza es liquidaran d’acord amb les tarifes compreses a l’apartat següent. 2.- Les tarifes de la taxa seran les següents: A.- CURSOS, TALLERS I ACTIVITATS SOCIO - CULTURALS a) Tipus A: Curs de 2 hores setmanals 35,00 € al mes b) Tipus B: Cursos de 1 hora setmanal 20,00 € al mes B.- CURSOS, TALLERS I ACTIVITATS ESPORTIVES a) Tipus A: Cursos de natació - estiu 1.- Curs de natació menors de 18 anys, de 45 minuts de 5 dies a la setmana 50,00 € per xiquet al mes. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 2,- Curs de natació adults, 18 anys o més, de 45 minuts de tres dies a la setmana: 50,00 € per adult al mes. 3,- Curs de aquafitnes, aquaerobic, de 45 minusts de dos dies a la setmana: 30,00 € per persona al mes. b) Tipus B: Cursos activitats multi-esport (volei, handbol, basquet…): cursos de 2 hores setmanals : 25,00€ per xiquet al mes c) Tipus C, Cursos de PÀDEL, TENNIS I ESQUAIX. 1. Cursos adults 18 anys o més, de 1 hora setmanal: 35,00 € al mes. 2. Cursos menors 18 anys de 1 hora setmanal: 25,00 € al mes. C.- ESCOLA D’ESTIU a) de 9:00 h. a 14:00 h. de duració 110,00 € per xiquet al mes. 3.- Els descomptes en les tarifes de la taxa seràn el següents: a) Per a totes aquelles persones empadronades a Beniarjó es farà un descompte del 30 %. b) Amb el carnet de jubilat o pensionista es farà un descompte adicional del 10%. c) Amb el carnet jove es farà un descompte adicional del 10 %. d) Per formar part de familia nombrosa es farà un descompte adicional del 10%. IV.- Taxa de Cementeri. Es modifica l’epigraf nº 2 Apartat B, introduint el subapartat B.5) que queda redactat de lasegüent manera: B5) Secció H Secció H Secció H Secció H Tramada A Tramada B Tramada C Tramada D 570,00 € 1.020,00 € 690,00 € 270,00 € S’introdueix l’epígraf nº 4 relatiu a la gestió d’ assignació de ninxols de la secció H amb el següent contingut: a)L’assignació de ninxols de la secció H únicamente es realitzarà amb motiu de la defunció. A partir d’eixe momento es podrà elegir ninxol de la tramada A,B,C,ó D, però per l’ordre predeterminat y establert per l’Ajuntament i donat en el corresponent negociat del cementeri. En el suposit de coincidir dos o més serveis el mateix dia es tindrà en compte l’horari de defuncio a efectes de elecció de ninxol. b)Com a exepció a la regla anterior, es permetrà també l’ocupació de ninxols de la nova secció H per l’ordre predeterminat obrant en el negociat del cementeri, en el suposit de trasllat de restes procedentes d’altres cementeris, així com també en el suposit de trasllats interns sempre que en aquest últim suposit, el trasllat vinga motivat per l’ocupació de un ninxol de la nova secció H per un familiar fins al primer grau per consanginitat o afinitat . Tractant-se de familiars de grau distint el suposit seria estudiat per la Regidoria del Area corresponent. DISPOSICIÓ FINAL COMUNA. Les modificacions d’aquestes ordenances fiscals entraran en vigor el dia de la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Provincia de Valencia, romanent en vigor fins a la seua modificación o derogació expreses. Contra la aprovació definitiva de la modificació de les ordenances fiscals indicades, podràn els interesats formular directament, en el temini de dos mesos a comptar des de la publicació del present edicte en el Butlletí Oficial de la Provincia recurs contenciòs administratiu devant de la Sala de lo Contenciòs Administratiu del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Beniarjó, a vint-i-nou de desembre de dos mil deu.—El alcalde, Salvador Manuel Enguix Morant. 2010/41588 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de La Font de la Figuera Edicto del Ayuntamiento de La Font de la Figuera sobre corrección de errores de la aprobación inicial del Registro Electrónico Municipal. EDICTO En el Edicto publicado el 30-12-2010 en el BOP nº 309, en el párrafo primero dice “Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de Diciembre de 2010, la ordenanza reguladora de creación y funcionamiento del Registro Electrónico Municipal, se expone al público, durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias” Debe decir : “Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de Diciembre de 2010, el Reglamento que regula la creación y funcionamiento del Registro Electrónico Municipal, se expone al público, durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias” La Font de la Figuera, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Santiago Micó Ribera. 2010/41589 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 113 114 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre aprobación inicial de la ordenanza municipal de higiene urbana. EDICTO Ha sido aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2010, la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana. Se expone al público dicha Ordenanza durante el plazo de treinta días, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el pleno de la Corporación, y si no se presentaran reclamaciones en el plazo indicado, la ordenanza se entenderá definitivamente aprobada, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985. San Antonio de Benagéber, 27 de diciembre de 2010.—El alcalde, Eugenio Cañizares López. 2010/41592 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Serra Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de auto-taxi en el término municipal de Serra y publicación del texto íntegro. EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Ordenanza municipal Reguladora del Servicio de Auto-taxi en el término municipal de Serra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ordenanza entrará en vigor una vez transcurran quince día hábiles desde la publicación de su texto íntegro. Contra el presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Serra, 30 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Javier Arnal Gimeno. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SERRA Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Es objeto de esta Ordenanza la regulación del servicio público de autotaxi en el término municipal de Serra (Valencia). Artículo 2. Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Generalidad de la Comunidad Valenciana en materia de transporte urbano. Capítulo II DE LAS LICENCIAS Sección 1ª.- De las licencias Artículo 3. 1.- Para la prestación del servicio de autotaxi es condición imprescindible estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su realización, la cual se denominará licencia de autotaxi, y no estar en ninguna de las situaciones de retirada, suspensión o revocación que se recogen en esta Ordenanza y en las disposiciones específicas de la Comunidad Valenciana. 2.- Cada licencia tendrá un sólo titular y amparará a un sólo y determinado vehículo, no pudiendo una misma persona ser titular de más de una licencia. Artículo 4. La licencia de auto taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular autorizada por la Administración Municipal. Sección 2ª.- Del otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento Artículo 5. 1.- El otorgamiento de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento, dentro del número máximo que, en su caso, establezca la Generalidad, vendrá determinado por la necesidad del servicio a prestar al público. 2.- Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano, esencialmente el incremento de la población censada en el municipio y la entrega de nuevas viviendas. Artículo 6. Podrán solicitar licencia municipal de auto taxi: a) Cualquier persona natural, mayor de edad, empadronada en el municipio y con la titulación necesaria. b) Las personas naturales, mayores de edad, nacionales de un país miembro de la Unión Europea y con la titulación necesaria. Artículo 7. Se consideran incompatibles para la obtención de licencia municipal de auto taxi: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 115 a) Las autoridades, miembros y funcionarios en activo de la Administración local, regional, estatal e institucional. b) Los parientes, hasta el tercer grado inclusive, de las autoridades y miembros de la Corporación, excepto cuando se trate de solicitantes que sean conductores asalariados y reúnan las demás condiciones necesarias para adquirir la titularidad de la licencia. c) Los sancionados con pérdida de licencia. d) Los titulares de otra u otras licencias. e) Los transmitentes de la titularidad de alguna licencia en los últimos diez años anteriores al momento en que pudiera obtenerse otra de no mediar tal circunstancia. Artículo 8. 1.- Acreditada la necesidad de otorgar determinado número de nuevas licencias de auto taxi el Ayuntamiento las concederá a sus solicitantes, exceptuando a las personas físicas que fueran ya titulares de una licencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento de licitación. 2.- La competencia para la creación de nuevas licencias de auto taxi, dentro del número máximo de licencias que, en su caso, determine la Comunidad Autónoma, corresponderá al Pleno, debiendo tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose específicamente las siguientes circunstancias: a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turístico, industrial, etc...) c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. 3.- El acuerdo del Ayuntamiento de otorgar nuevas licencias deberá ir precedido de consulta a las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a la de los consumidores y usuarios por plazo de un mes. 4.- Una vez publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia se iniciará el procedimiento de licitación, que deberá garantizar los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y no discriminación e igualdad de trato. Artículo 9. 1.- La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación el beneficiario presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación: - Declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad. - Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia. - Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. - Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio. - Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros. - Tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal. - Póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor con un mínimo de cincuenta millones de euros. 2.- En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo notificará al interesado requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia. 3.- Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como reserva, según lo previsto en el artículo anterior, la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el apartado primero de este artículo. 116 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 4.- Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se procederá a otorgar la licencia. Artículo 10. 1.- Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la verificación periódica de dicha circunstancia. 2.- Los titulares de las licencias de auto taxi deberán ejercer la actividad en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Sección 3ª.- De la transmisión de las licencias Artículo 11. 1.- Las licencias de auto taxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes: a) Por fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o de sus herederos o legatarios. b) Por jubilación del titular. c) Por incapacidad permanente total para la profesión habitual de taxista, por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez. d) Por imposibilidad del titular de reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamiento de licencia en el supuesto previsto en el apartado a) de este artículo. e) Por haber sido el transmitente titular en activo de la licencia durante al menos un período de tres años y el adquirente no haber sido titular de una licencia en los últimos cinco años. f) Por retirada definitiva del permiso de conducir. g) Cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente motivada apreciada por el Ayuntamiento. h) En el supuesto de los apartados b) y c) no será obligatoria la transmisión de la licencia cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo económico o familiar, previa solicitud dirigida al Ayuntamiento. 2.- La transmisión de las licencias de auto taxi por actos ínter vivos estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento. El transmitente comunicará por escrito a la Administración Municipal el precio y condiciones en que se pretende realizar la transmisión y la persona del adquirente, reservándose el Ayuntamiento el derecho de tanteo, que podrá ejercitar en el plazo de un mes a contar desde la comunicación. Realizada la transmisión, el Ayuntamiento podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un mes a contar desde la autorización de la transmisión. 3.- La transmisibilidad de las licencias de auto taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad. 4.- Las personas físicas titulares de dos licencias no podrán transmitir la segunda licencia en un periodo de cinco años. Transcurridos los cinco años, si se transmitiera la segunda licencia, no podrán optar a la adquisición de una segunda licencia definitivamente. Artículo 12. 1.- El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del artículo anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 6 de esta Ordenanza y aporten la documentación establecida en el artículo 9. 2.- Las exigencias previstas en el apartado anterior sólo serán aplicables a las transmisiones a favor del cónyuge viudo, herederos o legatarios cuando éstos, además, vayan a conducir el vehículo afecto a la licencia. Sección 4ª.- De la caducidad y revocación de las licencias Artículo 13. 1.- La licencia de auto taxi caducará: - Por renuncia expresa de su titular aceptada por el Ayuntamiento. - Por la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad. 2.- Serán causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares las siguientes: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 a) La transmisión por actos “inter vivos” del vehículo afecto a la licencia salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique aquélla a otro vehículo de su propiedad, debidamente autorizado por la Administración Municipal. b) Dejar de prestar el servicio al público durante cuarenta y cinco días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento. El descanso anual estará comprendido en las antedichas razones. c) No tener el titular de la licencia concertada póliza de seguro en vigor. d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica. e) El arrendamiento y, en general, cualquier forma de cesión de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma. f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. g) La contratación de personal asalariado en régimen de plena y exclusiva dedicación sin el necesario permiso municipal de conductor o sin alta y cotización a la Seguridad Social. Sección 5ª.- Del Registro Municipal de Licencias Artículo 14. En el Ayuntamiento existirá un Registro Municipal de las licencias de auto taxi existentes, en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y asalariados así como a los vehículos afectos a las mismas. Artículo 15. Tarjeta de habilitación temporal. En el supuesto de avería del vehículo por un tiempo superior a cuatro días, el titular de la licencia podrá conducir temporalmente otro vehículo adscrito a otra licencia, previa concesión por el Ayuntamiento de una tarjeta de habilitación temporal válida para quince días renovables y por un período máximo de dos meses. Capítulo III DE LOS CONDUCTORES Artículo 16. 1.- El auto taxi deberá ser conducido por el titular de la licencia que tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de un máximo de dos conductores asalariados en posesión del permiso de conducción correspondiente y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. 2.- El cónyuge viudo y los herederos pueden contratar un máximo de dos conductores asalariados para explotar la licencia, si bien aquéllos no podrán dedicarse a otra profesión u oficio retribuido. 3.- Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad temporal u otras situaciones sobrevenidas, debidamente acreditadas, que impidan la prestación personal del servicio, podrá contratar uno o dos trabajadores, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 para conducir el auto taxi. Esta contratación deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del inicio de la primera jornada laboral adjuntando la documentación justificativa de la incapacidad y del cumplimiento de los requisitos del artículo 6. 4.- En el caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el Capítulo V de esta Ordenanza. 5.- En el supuesto de adquisición “mortis causa” de una licencia por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular y podrá conducir el auto taxi. Dicha circunstancia se hará constar así en el Registro Municipal de licencias. Capítulo IV DE LA EXCEDENCIA Artículo 17. 1.- El titular de una licencia de auto taxi con dos años de antigüedad podrá solicitar excedencia por un período comprendido entre seis meses y cinco años. 2.- Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 3.- El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio público y, en el primer caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años. 4.- Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesario en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento. Artículo 18. 1.- El titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad comprometiéndose a que el vehículo adscrito a la licencia no se mantenga inactivo del servicio por un período máximo de ciento ochenta días continuos durante el período de un año mediante la contratación de uno o dos conductores. 2.- La contratación de estos conductores deberá ser comunicada al Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral según los requisitos y condiciones establecidas en esta Ordenanza, haciéndose constar en el Registro Municipal de licencias. Capítulo V DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 19. La prestación del servicio de auto taxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia. Artículo 20. 1.- El titular de una licencia de auto taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de sesenta días naturales desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de treinta días naturales desde la notificación de la autorización de la transmisión. 2.- Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de auto taxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza. Artículo 21. El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de paradas, horarios, descansos, vacaciones, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del mismo. En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a las asociaciones de consumidores o usuarios. Artículo 22. 1.- Mediante resolución de la Alcaldía, y previo informe de la Jefatura de la Policía Local se establecerán paradas de auto taxi en el término municipal de forma discrecional, pudiendo modificarse cuando se considere oportuno. 2.- Se vigilará estrechamente la permanencia de los coches autorizados en la parada durante las horas del día, teniendo en cuenta la legislación sobre la jornada laboral vigente. 3.-La elección de auto taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento mientras el cliente no manifieste lo contrario y desee no respetar ese orden por alguna causa justificada. 4.- Cuando en las paradas coincidan en el momento de estacionarse vehículos con pasajeros y otros desocupados, serán prioritarios estos últimos. 5.- Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su conductor no podrá ausentarse, salvo casos de fuerza mayor. En caso contrario el ausentado perderá su turno, debiéndose poner en el último puesto. Artículo 23. 1.- Fuera de las paradas, la contratación del servicio de auto taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, siempre y cuando no suponga un riesgo para la circulación y no exista una parada de auto taxis próxima, así como a través de emisoras de radio a las que podrán estar conectados los vehículos. 2.- El auto taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un dispositivo exterior que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del auto taxi, consistente en llevar encendida una luz verde conectada a la bandera o ele- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 117 mento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo. 3.- Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuere el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan. Artículo 24. 1.- En caso de necesidad, existirá un turno de guardia para el servicio nocturno, que comprenderá desde las once de la noche hasta las siete de la mañana del día siguiente. 2.- El Ayuntamiento, oídas las asociaciones, determinará el turno de guardias, el número de vehículos afectos a las mismas y el lugar de ubicación. 3.- La Policía Municipal estará provista de las direcciones y teléfonos de todos los taxistas que presten el servicio, controlando el turno de guardia correspondiente, a efectos de su conocimiento por los usuarios. 4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de determinar el turno rotativo de taxistas para el servicio nocturno. Artículo 25. 1.- Los conductores observarán en todo momento con el público un comportamiento correcto y respetuoso. 2.- El conductor solicitado para la prestación de un servicio sólo podrá negarse por alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la policía. - Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acaba de cometer un delito. - Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación que señala que a efectos del cómputo del número de personas transportadas, en los turismos, cada menor de más de dos años y menos de doce se computará como media plaza, sin que el número de plazas totales así computadas pueda exceder del que corresponda al cincuenta por ciento del total excluida la del conductor. - Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física. - Cuando el atuendo de los viajeros o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro-guía. - Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. - Cualquier otro motivo debidamente acreditado y justificado ante la Administración Municipal. Artículo 26. Los conductores deberán seguir el itinerario más corto para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro. Artículo 27. En caso de accidente, avería u otra circunstancia que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un Agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe del servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera. Artículo 28. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. Artículo 29. El conductor del auto taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de veinte euros. Si tuviere que abandonar el vehículo para obtener cambio, el tiempo invertido no se computará como tiempo en espera. 118 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 30. El conductor del auto taxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el hallazgo. Artículo 31. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación: - La licencia municipal de auto taxi y, en su caso, autorización de transporte interurbano. - Permiso de conducción de la clase exigida. - La tarjeta de habilitación. - El permiso de circulación del vehículo. - Cartilla del taxímetro. - Inspección técnica del vehículo de la última verificación efectuada. - Póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor con un mínimo de cincuenta millones de euros. - Hojas de reclamaciones según el modelo oficial aprobado. - Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga o impresora debidamente homologada y autorizada por el Ayuntamiento. - Normativa de tráfico y un ejemplar de esta Ordenanza y del cuadro de tarifas urbanas e interurbanas aplicables al servicio. - Plano y callejero de la Ciudad. - Indicación del número de plazas del vehículo. - Guía turística, direcciones y teléfonos de interés general. Capítulo VI DE LOS VEHÍCULOS Artículo 31. El vehículo destinado al servicio objeto de esta Ordenanza se denominará auto taxi. Deberá ser propiedad del titular de la licencia o bien puede ser objeto de arrendamiento financiero. Artículo 32. Todo auto taxi deberá reunir las características técnicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además: - Estar provisto de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. - Tener unas dimensiones mínimas y unas características del interior del vehículo y de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. - Estar en perfecto estado de limpieza interior y exterior. - Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario. - Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. - En el interior tendrá instalado el necesario alumbrado eléctrico. - Deberán ir provistos de extintor de incendios homologado y en buen estado de uso. Artículo 33. Los requisitos señalados en el artículo anterior se entienden sin perjuicio de los establecidos para el transporte de personas con discapacidad cuando se trate de auto taxi adaptado. Artículo 34. Los titulares de la licencia de auto taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que estará sujeto a la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad. Artículo 35. 1.- Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza se prestarán obligatoriamente mediante vehículos autorizados para un máximo de cinco plazas incluida la del conductor. 2.- El Ayuntamiento, previo informe de la Administración competente en materia de transportes, podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Artículo 36. 1.- Todo auto taxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 36 de esta Ordenanza. 2.- Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al menos cada doce meses. Estas revisiones anuales, destinadas a comprobar el buen estado de conservación, seguridad y limpieza interior y exterior se realizarán por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. 3.- Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentra afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción grave. 4.- En cualquier momento la Administración Municipal podrá disponer la realización de revisiones extraordinarias de todos o alguno de los vehículos. Artículo 37. 1.- Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color blanco. 2.- Se hará constar de manera visible al usuario, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, el número de licencia a la que se encuentre afecto. 3.- El dispositivo que llevarán en el exterior del vehículo irá colocado sobre el techo haciendo ver claramente a los usuarios el estado de “libre” u “ocupado” del vehículo. En una franja de color azul claro de nueve centímetros de ancho, que llevarán a la altura de la manecilla de apertura de las puertas delanteras, llevarán insertado el número de licencia, empleando para ello cifras de al menos cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en color negro, debiendo llevar a color el escudo del municipio en ambas puertas. El material para dichas franjas podrá ser en pintura, pegatina o banda imantada. Artículo 38. Las autotaxi deberán llevar incorporado un taxímetro, correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte iluminándose tan pronto se produzca la “bajada de bandera”. Artículo 39. 1.- Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso, de no alterar la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable. 2.- Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de distintivo a los vehículos y que el Ayuntamiento podrá determinar en cada momento. 3.- En el caso de que por la Administración Municipal se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso autorización para cada caso concreto bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario autorizado. Capítulo VII DE LAS TARIFAS Artículo 40. Los vehículos autotaxis estarán, en lo referente al servicio urbano, sujetos al régimen tarifario que apruebe, en su caso, el organismo competente. Artículo 41. 1.- Los servicios interurbanos de auto taxi se regirán por las tarifas aprobadas, que deberán llevar expuestas en sitio visible para el usuario. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 2.- El Ayuntamiento señalizará convenientemente los puntos límites de la Ciudad a partir de los cuales deberán aplicarse las tarifas interurbanas. Artículo 42. Es obligada la observancia de las tarifas preceptivas tanto para los conductores como para los usuarios del servicio público de auto taxi. Artículo 43. Las tarifas vigentes podrán ser revisadas de oficio o a instancia de parte interesada. Se entienden legitimadas a efectos de instar la revisión las asociaciones profesionales representativas del sector. Artículo 44. Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en la normativa de la Generalidad Valenciana. Capítulo VIII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 45. Inspección. 1.- Sin perjuicio de la competencia de otras Administraciones Públicas, corresponde al Ayuntamiento la vigilancia e inspección del servicio municipal de transporte de viajeros en vehículos auto taxi. 2.- La inspección del servicio se llevará a cabo por funcionarios técnicos con atribuciones en materia de tráfico y transporte así como por parte de la Policía Municipal. 3.- Los conductores de los vehículos facilitarán al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a los vehículos y permitirán el examen de la documentación exigida con arreglo a esta Ordenanza. 4.- El personal de la inspección podrá requerir la presentación de los documentos a que se refiere el apartado anterior en las propias dependencias de la Administración Municipal únicamente en la medida en que esta exigencia resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación en materia de transportes. 5.- Las actuaciones del personal de la inspección se reflejarán en actas que recojan los antecedentes o circunstancias de los hechos que motiven la actuación inspectora, las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas y la conformidad o disconformidad motivada de los interesados. 6.- En casos de necesidad, para un eficaz cumplimiento de su función, los miembros de la inspección podrán solicitar el apoyo necesario de la Policía Municipal. Artículo 46. Responsabilidad. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes de viajeros en vehículos auto taxi, corresponderá al autor del hecho en que consista la infracción. Artículo 47. Procedimiento. 1.- El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 2.- En todo lo concerniente a la prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones serán de aplicación las normas vigentes que sobre estas materias establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas específicas de la Comunidad en materia de transporte. Artículo 48. Clasificación de las infracciones. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte urbano de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 49. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes: 1. La realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia municipal de auto taxi o cuando la misma haya caducado o se haya revocado o retirado. 2. La utilización de licencia expedida a nombre de otra persona o la conducción del vehículo realizando servicios por personas distintas del titular de la licencia o del conductor contratado al efecto. 3. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control que impida el ejercicio de las funciones que reglamentariamente tengan atribuidas. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 119 4. La comisión de infracciones penales con motivo de la prestación del servicio objeto de esta Ordenanza. 5. Carecer de seguro obligatorio del automóvil 6. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes. 7. En caso de ostentar la titularidad de dos licencias, intercambiar los conductores asalariados adscritos a cada licencia. Artículo 50. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes: 1. La prestación del servicio con vehículo distinto al adscrito a la licencia salvo en caso de avería en la forma regulada en esta Ordenanza. 2. El incumplimiento del régimen de plena y exclusiva dedicación al ejercicio de la profesión de taxista, así como la prestación de servicios no amparados por la licencia municipal. 3. La falta de inicio del servicio una vez autorizado y/o la paralización del mismo en los plazos establecidos, sin causa justificada. 4. La negativa u obstaculización a los usuarios de la disposición de la documentación destinada a quejas y reclamaciones relativas al servicio. 5. El incumplimiento de los servicios obligatorios y del régimen de horarios y descansos establecido por el Ayuntamiento. 6. La desatención de las solicitudes de servicio de los usuarios y el abandono de los viajeros sin prestar totalmente el servicio para el que fuera requerido, salvo que concurra alguna de las circunstancias justificativas previstas en esta Ordenanza. 7. El incumplimiento del régimen tarifario. 8. La realización de servicios por trayectos o itinerarios inadecuados, lesivos económicamente para los intereses del usuario o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada 9. La ocupación de asientos por terceras personas ajenas al viajero que hubiera contratado el servicio, excepto en el caso de que se esté enseñando a un trabajador y habiéndose informado previamente al cliente éste no pusiera objeciones a dicha circunstancia. 10. La contratación individual por plaza de la capacidad del vehículo, fuera de los supuestos contemplados en la normativa de aplicación. 11. El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas a los usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos. 12. La retención de cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. 13. La carencia de taxímetro y/o indicativo superior, su no utilización o su inadecuado funcionamiento, así como la carencia, falseamiento o manipulación de cualquier instrumento o medio de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo, y el no sometimiento de tales instrumentos o de los vehículos a las revisiones preceptivas. 14. La recogida de viajeros fuera del término municipal, salvo en los supuestos autorizados en la normativa de aplicación. 15. La no suscripción de los seguros que haya obligación de contratar, según lo establecido en la normativa específica de aplicación. 16. El transporte de mayor número de viajeros de los autorizados. Artículo 51. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves las siguientes: 1. La realización de servicios sin llevar en el vehículo la documentación que se exige en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación. 2. No llevar en lugar visible la documentación cuando exista la obligación de hacerlo. 3. La falta de comunicación al Ayuntamiento de datos de los que preceptivamente haya de ser informado. 4. El trato desconsiderado a los usuarios o a terceros, cuando por su levedad no deba ser sancionado como falta grave. 5. El descuido en el aseo personal del conductor así como en la limpieza interior y exterior del vehículo. 6. No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de veinte euros. Artículo 52. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros. 120 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 53. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros. Artículo 54. 1.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. 2.- En caso de reiteración de infracciones muy graves éstas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros. Artículo 55. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, y el beneficio ilícitamente obtenido. Artículo 56. Para la imposición de medidas accesorias, suspensión, retirada temporal o definitiva y revocación de las licencias de auto taxi así como para la valoración de la reincidencia se aplicará, en su caso, lo dispuesto en la legislación autonómica específica. Disposición transitoria. Las variaciones introducidas por esta Ordenanza que perjudiquen derechos adquiridos, no tendrán efecto retroactivo. Disposiciones finales. Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. Segunda. Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza. 2010/41596 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer Edicto del Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer sobre exposicion al publico de la modificacion de credito 6/10 por transferencias de credito entre distintos grupos de programas definitivamente aprobada. EDICTO De conformidad con lo establecido en los Arts. 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y habiendo quedado definitivamente aprobado el Expte. Nº 65/10Tª instruido sobre modificación de crédito 6/10 por transferencias de crédito entre distintos grupos de programa, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo normativamente establecido, se expone el público el siguiente resumen de la modificación de credito: Partidas de Gastos con créditos en baja. Partida presupuestaria Importe baja de crédito. Grupo de programas 1. 324-780 Bonos libros y material 4.458,40 escolar infantil, primaria y ESO. TOTAL BAJA DE CREDIO 4.458,40 Partidas de Gastos con altas de créditos. Partida presupuestaria Importe alta crédito. Grupo de programas 9. 441-227.21 Servicio transporte AVSA 4.458,40 TOTAL ALTAS DE CREDITO 4.458,40 Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artº 171-1 de el citado Texto Refundido se podrá interponer directamente contra la aprobación definitiva de la modificación de crédito 6/10 por transferencias de crédito entre distintos grupos de programa recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de poder interponer cualesquiera otro que se estime pertinente. Canet d´En Berenguer, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Octavio Herranz López. 2010/41599 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 121 122 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Serra Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre elevación automatica a definitiva de la aprobación inicial de la ordenanza municipal sobre protección de animales de compañía y regulación de su tenencia y publicación de su texto íntegro. EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y REGULACIÓN DE SU TENENCIA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ordenanza entrará en vigor una vez transcurran quince días hábiles desde la publicación de su texto íntegro. Contra el presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Serra, 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Javier Arnal Gimeno. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y REGULACIÓN DE SU TENENCIA Artículo Preliminar.La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 25.2-a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; articulo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17-6-1955), en armonía con la Ley 4/1994, de 8 de Julio de la Generalidad Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, y del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, que la desarrolla. Artículo 1º.-Objeto. Esta ordenanza tiene como finalidad fijar la normativa que asegure una posesión de animales domésticos compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como la garantía del buen trato a los propios animales. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación a los animales de compañía y a los animales abandonados que se hallen dentro el Término Municipal de Serra, con las exclusiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 4/1994 de 8 de Julio de la Generalidad Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, y del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, que la desarrolla, antes citada; siendo irrelevante que estén o no censados o registrados en el Ayuntamiento, así como el lugar de residencia de sus amos o poseedores. Artículo 3º.- Definiciones Animales de Compañía: Son animales de compañía los que siendo domésticos o silvestres, tanto autóctonos como alóctonos, son mantenidos por el hombre por placer y compañía sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre aquéllos. Animales de Explotación: son todos aquéllos que siendo domésticos o silvestres, tanto autóctonos como alóctonos, son mantenidos por el hombre con fines lucrativos y/o productivos. A efectos de esta Ordenanza, animales silvestres son los que, perteneciendo a la fauna autóctona o no, tanto terrestre como acuática o aérea, dan muestras de no haber vivido junto al hombre, por su comportamiento o por falta de identificación. Son animales abandonados los que no siendo silvestres no tiene dueño ni domicilio conocido, ni llevan identificación de su procedencia o propietario, ni les acompaña persona alguna que pueda demostrar su propiedad. Artículo 4º.- Condiciones Sanitarias. El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlo en condiciones adecuadas y realizar los tratamientos preventivos declarados obligatorios. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en los casos de maltratos o tortura o que presenten síntomas de agresión física o desnutrición. La adopción de estas medidas también procederá cuando se diagnostique que padecen enfermedades transmisibles al hombre o a otros animales, bien sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos, si procede, después de que hayan recaído los adecuados informes de los servicios veterinarios. En todos estos casos, corresponderá al titular del animal satisfacer los gastos que se generen por estos conceptos. Artículo 5º.- Identificación. Los propietarios o poseedores de perros deberán tatuarlos o proveerlos de un sistema de identificación electrónica. Ambas actuaciones deben ser ejecutadas necesariamente por un facultativo veterinario. Artículo 6º. - Del censo municipal de animales de compañía. El Ayuntamiento elaborará un censo municipal de animales de compañía. Los propietarios de animales de compañía están obligados a inscribirlos en el mismo y a poner en conocimiento del Ayuntamiento los fallecimientos y desapariciones. En el censo se hará constar, el nombre y domicilio del propietario, la especie, raza y sexo del animal y el sistema de identificación implantado. La inscripción en el censo tiene una finalidad de control e información, sin que se derive del mismo obligación económica alguna. Artículo 7º.- De los perros de guarda. Los perros destinados a guarda deberán estar bajo la responsabilidad de sus propietarios, adoptando las medidas necesarias para que no produzcan daños a personas o cosas, y tendrán que advertir en lugar visible de la presencia de un perro guardián. En cualquier caso, cuando la guarda se realice en lugares abiertos se habilitará una caseta de madera o de obra para proteger al animal de la meteorología. Los perros de guarda deberán tener más de 6 meses; y no podrán estar atados permanentemente. Los medios de sujeción que se les impongan deberán permitirles la suficiente libertad de movimientos. En todo caso, deberán disponer de un recipiente de fácil abastecimiento de agua limpia. Artículo 8º.- Animales en viviendas. La posesión de animales en habitáculos urbanos está condicionada a la existencia de un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene pública y a no causar molestias al vecindario; sin que el número de animales pueda servir de justificación. Si la autoridad municipal decide que, por sus condiciones o número, no es aceptable la permanencia de animales en una determinada vivienda o local, sus propietarios deberán proceder a desalojarlos. Se prohíbe la permanencia continuada de gatos y perros en terrazas y balcones. Los propietarios podrán ser denunciados si los animales ladran o maúllan habitualmente, así como cuando el animal esté en condiciones adversas a su propia naturaleza. Artículo 9º.- Perros en vías públicas. Los perros que circulen por la vía pública deberán ir acompañados de sus propietarios y conducidos mediante cadenas, correas o cordones resistentes. Los perros agresivos deberán circular provistos del correspondiente bozal. Los perros y otros animales podrán estar sueltos, acompañados de sus propietarios, en las zonas que expresamente determine el Ayuntamiento. En ningún caso, se tolerará tal circunstancia cuando se trate de animales agresivos con las personas o con los animales. Los responsables de los animales deberán impedir que depositen sus excrementos en las aceras, paseos, jardines, y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. El responsable del animal deberá recoger y retirar los excrementos, e, incluso, limpiar la parte de la vía pública afectada. A tal efecto, deberá depositar los excrementos, debidamente recogidos en una bolsa cerrada, en las papeleras y otros elementos de recogida de residuos indicados por los servicios municipales. Artículo 10º.- Animales en recintos y transportes públicos. Queda prohibido el traslado de animales en el transporte público, así como su presencia en locales de espectáculos públicos, deportivos o N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA culturales, excepto en aquellos casos que por su naturaleza especial sean imprescindibles. Las prohibiciones señaladas no afectan a los perros lazarillos. Se extiende dicha prohibición a la estancia en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Los perros de guarda de los anticuados establecimientos solo podrán entrar en las zonas donde estén los alimentos, en los casos estrictamente necesarios y acompañados de personal de seguridad. Artículo 11º.- Animales abandonados. Los animales aparentemente abandonados, serán recogidos y trasladados a la perrera municipal, donde serán retenidos por un período de 15 días. Si, dentro de ese plazo, el animal pudiera ser identificado, se notificará al propietario para que en el plazo de 10 días proceda a recuperarlo, correspondiéndole abonar los gastos correspondientes a manutención y atenciones sanitarias. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiere comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado. Los animales que no sean identificados podrán ser acogidos por la persona que lo desee. Los animales que se den en adopción serán debidamente desinfectados e identificados, pudiendo el adoptante solicitar que sean esterilizados. Todo ello sin que le corresponda abonar gasto alguno. Los animales abandonados no identificados ni acogidos, podrán ser sacrificados, mediante procedimientos eutanásicos humanitarios y por personal veterinario. Artículo 12º.- De las agresiones. Los animales que hayan causado lesiones a una persona u otro animal, así como los que hayan sido mordidos o los que sean sospechosos de tener la rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial. Los propietarios de los mismos vendrán obligados a poner al animal a disposición de los servicios veterinarios correspondientes en la forma, plazos y condiciones que éstos determinen, así como a satisfacer los gastos derivados del control del animal. Artículo 13º.Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias de la Ley 4/1994, de 8 de Julio de la Generalidad Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, y del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, que la desarrolla, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas. 2010/41609 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 123 124 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Venta del Moro Edicto del Ayuntamiento de Venta del Moro sobre aprobación provisional del presupuesto del año 2011. EDICTO En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los arts. 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio 2011, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil diez. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del texto refundido a que se ha hecho referencia y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno En Venta del Moro, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Luis Beltrán Jiménez. 2010/41610 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Terrateig Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación inicial del presupuesto, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo para 2011. ANUNCIO Aprobado inicialmente el Presupuesto, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo para el ejercicio de 2.011, en sesión de pleno de 28 de diciembre de 2010, se expone al público por quince días, durante los cuales podrá examinarse por los interesados y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, quedarán definitivamente aprobados si no se formulan reclamaciones. Todo ello según el artículo 169-1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Terrateig, a 30 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá. 2010/41618 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 125 126 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Manises Edicto del Ayuntamiento de Manises sobre exposición pública del presupuesto general del ayuntamiento de Manises del ejercicio 2011. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General de la Corporación para el año 2011. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el citado Presupuesto General a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto. Tienen condición de interesados, a los anteriores efectos, las personas y entidades detalladas en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado, quienes podrán fundamentar sus reclamaciones en las causas especificadas en el número 2 del referido artículo 170. En el supuesto de que no se formularan reclamaciones dentro del período de exposición pública del Presupuesto General de la Corporación para el año 2011, éste se considerará definitivamente aprobado. Manises, 30 de diciembre de 2010.—El concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior, Francisco Izquierdo Moreno. 2010/41630 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Massanassa Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre aprobación definitiva de la modificación de crédito S.C. 3/2010. EDICTO Publicada la aprobación inicial de la modificación de crédito S.C. 3/2010 (B.O.P. de 11-12-2010), habiendo transcurrido el plazo legal para presentar reclamaciones sin haberse presentado ninguna, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobada definitivamente dicha modificación de crédito del presupuesto general de 2010, procediendo a su publicación. El resumen por capítulos de las partidas afectadas es el siguiente: Presupuesto ingresos: Capítulo 8: 243.593’42 €. Presupuesto de Gastos: Suplementos de Crédito Capítulo 6: 243.593’42 € Total capítulos de gasto: 243.593’42 € Contra la presente aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción. Massanassa, 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Vicente Pastor Codoñer. 2010/41634 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 127 BUTLLETÍ OFICIAL 128 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alfafar Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2011. EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al Presupuesto General para el ejercicio de 2.011, definitivamente aprobado, resumido por capítulos: CAPITULO CONCEPTOS EUROS ESTADO DE GASTOS OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de personal 5.973.241,87 2 Gastos en Bienes corrientes y Servicios 5.284.695,14 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 287.341,38 2.316.571,67 OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones reales 7 Transferencias de Capital 8 Activos Financieros 9 Pasivos Financieros Total Presupuestos de Gastos 563.968,27 0,00 50.000,00 1.412.788,35 15.888.606,68 ESTADO DE INGRESOS OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos Directos 2 Impuestos Indirectos 8.804.560,77 3 Tasas y otros Ingresos 1.435.571,08 4 Transferencias Corrientes 4.730.512,71 5 Ingresos Patrimoniales 220.162,11 85.747,51 B) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación de Inversiones Reales 320.000,00 7 Transferencias de Capital 242.052,50 8 Activos Financieros 9 Pasivos Financieros Total Presupuesto de Ingresos 50.000,00 0,00 15.888.606,68 Contra el Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Alfafar, a 30 de diciembre de 2010.—La alcaldesa acctal., Emilía Tío Bea. 2010/41638 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albalt dels Sorells Edicto del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 8/2010. EDICTO Edicto de aprobación definitiva En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells aprobó inicialmente la modificación de presupuestos nº8/2010 de modificaciones de créditos por transferencias de crédito entre aplicaciones de diferente área de gasto. Mediante inserción en el BOP nº291 de 8 de diciembre de 2010 quedó expuesta al público por 15 días hábiles. Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan recibido reclamaciones, se eleva a definitiva la citada modificación presupuestaria. Albalat dels Sorells, a 27 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Rafael Tamarit Sotomayor. 2010/41639 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 129 130 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Beniatjar Anuncio del Ayuntamiento de Beniatjar sobre aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del Uso de la Administración Electrónica. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Beniatjar, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010 ha aprobado inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Beniatjar. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Beniatjar, 28 de diciembre de 2010.—El alcalde, Francisco Giner Monzó. 2010/41647 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Rótova Edicto del Ayuntamiento de Rótova sobre aprobación de expediente modificación de créditos. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Rótova, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010 , acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos mediante transferencia de créditos entre partidas. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Rótova, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Antonio García Serra. 2010/41648 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 131 132 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Alzira Economia i Hisenda Edicte de l’Ajuntament d’Alzira sobre aprovació inicial del Pressupost General per a l’exercici 2011, plantilla de personal, relació de llocs de treball i aprovació d’operació de crèdit per al finançament d’inversions. EDICTE L’Ajuntament d’Alzira, en sessió plenària celebrada el dia 29 de desembre de 2010, acordà aprovar amb caràcter inicial el pressupost general i consolidat de l’entitat per a l’exercici 2011, inclosos els estats de previsió d’ingressos i gastos de les societats mercantils Instalaciones Deportivas Alzira, SA i Alzira Ràdio, SA, així com les bases d’execució del pressupost, la plantilla de personal i la relació de llocs de treball. Igualment s’aprovà la concertació d’una operació de crèdit, destinada a finançar les inversions incloses en el pressupost. Este expedient s’exposarà al públic durant el termini de quinze dies hàbils, comptadors a partir del dia següent a aquell en el qual aparega inserit el present anunci en el Butlletí Oficial de la Província, durant els quals, els interessats podran examinar-lo i, en el seu cas, presentar reclamacions. En cas que no es formulara cap reclamació, l’aprovació inicial s’elevarà a definitiva sense més tràmit. Alzira, 30 de desembre del 2010.—L’alcaldessa, Elena Bastidas Bono. 2010/41651 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación inicial del Reglamento Municipal para el Uso no Sexista del Lenguaje. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Municipal para el Uso No Sexista del Lenguaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Capítulo I Título VI del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 29 de diciembre de 2006, se somete a información pública durante el plazo de 30 días, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. El texto íntegro del Reglamento aprobado inicialmente se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Bienestar Social e Integración y en la página web del Ayuntamiento www.valencia.es. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el mencionado Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento y en artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. El plazo de 30 días comenzará a contar a partir de la fecha de publicación de este anuncio. Valencia, 22 de diciembre de 2010.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes. 2010/41660 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 133 134 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Terrateig Edicto del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación inicial de modificación de créditos número 13/2010. EDICTO El Ayuntamiento Pleno ha acordado inicialmente la modificación de créditos número 13/2010 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. De conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, por un plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. Si durante este plazo no se presenta ninguna reclamación, se producirá la aprobación definitiva de la modificación inicialmente aprobada y, si se presentan, serán resueltas en el plazo de un mes. Terrateig, a 28 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá. 2010/41663 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de L’Ènova Edicto del Ayuntamiento de L’Ènova sobre aprobación definitiva del presupuesto general para 2011. EDICTO Aprobado definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio de 2011 con sus bases de ejecución, plantilla de personal y resto de la documentación que lo integra, se expone al público, conforme a lo dispuesto por el art. 150.3 de la Ley 39/1988, el citado presupuesto resumido por capítulos así como la plantilla del personal. PRESUPUESTO DE LA PROPIA ENTIDAD 2010 ESTADO DE INGRESOS ESTADO DE GASTOS CAP EUROS CAP EUROS I 206.000 I 324.140 II 10.000 II 128.815 III 105.000 III 18.603 IV 200.000 IV 25.000 48.145 V 1.000 VI -- VI -- VII 53.145 VII -- IX -- IX 30.442 TOTALES 575.145 TOTALES 575.145 PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE L’ENOVA FUNCIONARIOS PUESTOS- ESCALA- SUBESCALA GRUPO NIVEL PLAZAS Habilitación nacional: Secretaría-Intervención A1 26 1 Administración General: Administrativo C1 22 2 Administración Especial: Policía Local C1 16 2 Administración Especial: Oficial Mantenimiento C2 10 1 Contra el mismo podrá interponerse recurso contencios-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial “ de la provincia. L’Enova, 30 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Francisco Ordiñana Martínez. 2010/41664 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 135 136 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de L’Alcudia de Crespins Edicto del Ayuntamiento de L’Alcudia de Crespins sobre rectificación de errores materiales en presupuesto corporación. EDICTO Mediante el presente anuncio se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada en fecha 2 de diciembre de 2010 acordó aprobar el expediente de rectificación de errores materiales en el Presupuesto de la Corporación, consistente en la rectificación de la codificación de determinadas aplicaciones presupuestarias de los estados de ingresos y gastos. Lo que se hace público advirtiendo que contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. En L´Alcúdia de Crespins, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Francisco Javier Sicluna Lletget. 2010/41670 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de L’Alcudia de Crespins Edicto del Ayuntamiento de L’Alcudia de Crespins sobre elevación a definitivo el expediente de modificación de créditos. EDICTO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios de fecha 2 de diciembre de 2010 por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, los cuales se hacen públicos resumidos por Capítulos: 1º. Crédito extraordinario concedido: Capítulo Denominación 6 INVERSIONES REALES Adquisición vehículo brigada de obras Total créditos Extraordinarios Créditos extraordinarios Euros 1.600,00 € 1.600,00 €. Financiación de la expresada modificación de crédito de la forma siguiente: c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de las siguientes partidas presupuestarias: Capítulo Denominación 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Recogida residuos sólidos urbanos Euros Total bajas 1.600,00 € 1.600,00 €. 2º. Suplementos de créditos concedidos: Capítulo Denominación 9 PASIVOS FINANCIEROS Amortización de deuda Total suplementos de créditos Créditos extraordinarios Euros 3.000,00 € 3.000,00 €. Financiación de la expresada modificación de crédito de la forma siguiente: c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de las siguientes partidas presupuestarias: Capítulo Denominación 1 GASTOS DE PERSONAL Total bajas Euros 3.000,00 € 3.000,00 €. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/85, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En L´Alcúdia de Crespins, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Francisco Javier Sicluna Lletget. 2010/41672 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 137 138 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Terrateig Edicto del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 15/2010. EDICTO Aprobado inicialmente expediente de modificación de créditos por concesión de créditos extraordinario y/o suplementos de creditos, del Presupuesto General de 2010, en sesión de Pleno de 28 de diciembre de 2010, se expone al público por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación quedará definitivamente aprobada si no se producen reclamaciones. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 177.2, en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Terrateig, a 31 de diciembre de 2010.—La alcaldesa,Celia Juan Escrivá. 2010/41679 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Beniatjar Edicto del Ayuntamiento de Beniatjar sobre aprobación inicial del presupuesto de 2011. ANUNCIO Aprobado inicialmente el Presupuesto y la plantilla de personal para el ejercicio de 2011, en sesión de Pleno de 28 de diciembre de 2010. Todo ello, se expone al público por quince días, durante los cuales podrá examinarse por los interesados y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto y la plantilla quedarán definitivamente aprobados si no se formulan reclamaciones. Todo ello según el artículo 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 127 del RDL 781/1986, de 18 de abril. Beniatjar, a 28 de diciembre de 2010.—El alcalde, Francisco Giner Monzó. 2010/41681 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 139 140 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Massanassa Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre aprobación inicial del Presupuesto General de 2011. EDICTO Aprobado inicialmente el Presupuesto de 2011 , mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de diciembre de 2010, por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia la exposición al público del mismo por plazo de 15 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones que estimen oportunas. Massanassa, 30 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Vicente Pastor Codoñer. 2010/41682 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 141 Ayuntamiento de Daimús Anuncio del Ayuntamiento de Daimús sobre modificación de las ordenanzas fiscales 2011. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2.010, acordó: PRIMERO.-.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueban con carácter provisional la creación, imposición y la modificación de las ordenanzas reguladoras de las tasas e impuestos, dando nueva redacción a los artículos de la misma que a continuación se indican: Primera.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL. Se modifica el artículo 4, cuya nueva redacción es la siguiente ARTÍCULO 4º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en la cantidad que resulte de aplicar, para cada uno de los diversos servicios, la siguiente tarifa: Matrícula curso escolar de septiembre a julio: 30’06.- € La matricula del segundo hermano tendrá una reducción del 50% en la cuota, cuando coincidan en el mismo ejercicio. Cuota mensual: De 1 a 2 años: 229,50.-€ De 2 a 3 años: 172,38.-€ Servicio comedor: 4 ,10€ /día Horas extraescolares de 8h a 9h y de 17h a 18h a) horas continuadas (más de 10 horas mensuales): 1 € hora. b) horas esporádicas (hasta de 10 horas mensuales): 2 € hora. Transcurrido dos meses desde que se deje de utilizar la prestación del servicio de guardería sin causa justificada, se perderá el derecho de la matrícula, debiendo volver a realizar en caso de reingreso, el pago de la misma. Segunda.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6°.- CUOTA TRIBUTARIA. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, en la forma en que se dispone en las tarifas que se dispone en el apartado 2. 2. Tarifas: Vivienda:76,50 € Cafeterías e industrias menores: 178,50€ Comercios de alimentación hasta 100m: 459.€ Restaurantes menores de 100 m2: 306 € Restaurantes mayores de 100 m2: 459. € Almacenes de naranjas: 459. € Discotecas, salas de fiesta, pubs y wiskerías, gasolineras: 459. € Bancos: 331,50.€ Camping 2ª categoría y Grandes superficies comerciales: 4.921,50. € Salones de banquetes: 2.2269,50. € Residencias tercera edad, hoteles y hostales a) Hasta 30 plazas: 749,70.€ b) Mas de 30 plazas: 2.998,80€ Tercera.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL POLIDEPORIVO MUNICIPAL Y OTROS LOCALES MUNICIPALES. Se modifica el Artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente ARTÍCULO 6º.-Bases y Tarifas I.- TARIFAS Las tarifas que se aplicarán son las siguientes: MODALIDADES A) CUANTÍA (euros) Pista de tenis, frontón y padel. 1.- Por utilización de la pista, por hora o fracción, por persona 3’06 2.- Para usuarios comprendidos hasta 18 años , jubilados y pensionistas, por hora o fracción, por persona 2’05 Cuando para el uso de las instalaciones sea necesaria la utilización de energía eléctrica deberán abonarse por hora o fracción 4’68 B ) Campo de fútbol. 1.- Por cada partido Futbol 7 Fútbol 11 2.- Peñas, por temporada Cuando para el uso de las instalaciones sea necesaria la utilización de energía eléctrica deberán de abonarse 61’20 102’00 1.020’00 51’00 C) Entrada personal a las piscinas. 1.- Personas mayores de 18 años 2’05 2.- Personas de hasta 18 años ,jubilados y pensionistas. 1’22 D) Abonos para la utilización de las instalaciones Podrán concederse abonos anuales para la utilización de las instalaciones con arreglo a las siguientes tarifas 142 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 a).- Abono instalaciones deportivas que incluye , frontón, tenis y padel 1.-Abono para empadronados en la localidad, - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 61’20 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 40’80 - de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados 30’60 2.-Abono para no empadronados. - de carácter familiar, que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 102,00 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 76’50 - de carácter individual para menores de 18 años , pensionistas y jubilados 51’00 b).- Abono Piscina Municipal: 1.-Abono para empadronados de la localidad - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 40,80 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 25,50 - de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados 20,40 2.- Otros Abonos - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 61,20 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 40,80 - de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados 30,60 c).-Utilización Instalaciones para Escuela de Pelota Valenciana 1.-Abono para vecinos de la localidad por 2 horas semana y mes. 2.- Otros Abonos por 2 horas semana y mes . d).-Utilización mensual Instalaciones para Escuela de Tenis. 1.-Abono para vecinos de la localidad Por 1 hora o fracción semanal por mes. Por 2 horas 2.- Resto de abonos Por 1 hora o fracción semanal por mes. Por 2 horas semanales por mes E) Utilización de locales municipales 10,02 20,04 15,03 20,04 25,05 30,06 Por representación fallera y día 848’64 Otros usos (exposiciones, conciertos, etc.) con carácter lucrativo x día 212’16 F) Actos deportivos y demás actos que se lleven a cabo en los locales municipales sin taquillaje. La actividad que fuera promovida por entidades sin fin de lucro, en forma de campañas de promoción, escuelas deportivas, etc., y los rendimientos al profesorado, etc., estarán exentos del pago de cuota. G )Actos de carácter benéfico, culturales y otros. La Alcaldía, podrá autorizar actos con fines benéficos, con exención total de cuotas. En el uso de las instalaciones para estos actos, correrán a cargo de las entidades organizadoras de los mismos y de sus representantes, las responsabilidades e indemnizaciones por los desperfectos y daños causados en los edificios e instalaciones, cualquiera que sean las causas o motivos Cuarta.- ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 2. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en la playa..... 30,06 € / m2 por temporada Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 1’2 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina. 3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo. c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales. N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 143 Quinta.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. Se modifica el artículo 5, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 5. Cuota tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento, temporalidad en que esta se instale, el espacio ocupado, distinguiéndose dos categorías de calle que son pueblo y playa. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: PLAYA: Actividad Objeto de Aprovechamiento Temporalidad Espacio Ocupado Importe (Euros) Número de Días Categoría de la Calle Superficie Ocupada Puestos Temporada Única-playa m. lineal 87,72.-€ Barracas Temporada única-playa m. lineal 87,72. Casetas de Venta Temporada única-playa m. lineal 87,72 Espectáculos Por día única-playa M2 5,01 Atracciones de Recreo Por día única-playa M2 5,01. Temporada única-playa m. lineal Rodaje Cinematográfico Por día única-playa M2 Mercadillos artesanales Temporada única-playa m. lineal Industrias Callejeras y Ambulantes 306,00. 5,01. 306,00. Sexta.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES SIN VALLAR. Se modifica el Artículo 5 Cuota Tributaria, que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuota tributaria se fija de la siguiente manera: — Por cada metro cuadrado de superficie del solar: 5’01.-€. Séptima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Se modifica el artículo 5, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 5. Cuota El cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente: Clase de vehículo y potencia A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante B) Autobuses De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas C) Camiones De menos de 1000 Kg. de carga útil De 1000 a 2999 Kg. de carga útil De más de 2999 a 9999 Kg. de carga útil De más de 9999 Kg. de carga útil D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1000 y más de 750 Kg. de carga útil De 1000 a 2999 Kg. de carga útil De más de 2999 Kg. de carga útil F) Otros vehículos Ciclomotores Motocicletas hasta 125 cm³ Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ Motocicletas de más de 1000 cm³ Cuota (Euros) 17’14.- € 46’53.-€ 97’96.-€ 122’45.-€ 173’72.-€ 117’18.-€ 161’65.-€ 201’64.-€ 57’54.-€ 113’47.-€ 161’65.-€ 201’64.-€ 24’08.-€ 37’76.-€ 113’47.-€ 24’08.-€ 37’76-€ 113’47.-€ 6’21.-€ 6’21.-€ 10’60.-€ 20’61.-€ 41’20.-€ 97’25.-€ 144 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 Octava.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Se modifica el artículo 4 en la redacción dada al Anexo I , cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento, la ubicación pueblo o playa y el número de vehículos que acceden a través de de la vía pública y la reserva del aparcamiento, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente Ordenanza. A los efectos de la reserva de aparcamiento, la placa de vado tendrá un coste de 10 euros. A los efectos de la determinación de las tarifas que se enumeran en el Anexo I se considera Pueblo, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto. A) Entradas con vado PLAYA EUROS De 1 vehículo 130’25 De 2 vehículos 143’86 De 3 a 5 vehículos 185’09 De 6 a 19 vehículos 250’67 De 11 a 15 vehículos 462’50 De 16 a 20 vehículos 429’50 De 21 a 25 vehículos 700’43 De 26 a 30 vehículos 716’94 De 31 a 35 vehículos 885’94 De 36 a 40 vehículos 901’89 PUEBLO EUROS De 1 vehículo 58’31 De 2 a 5 vehículos 108’71 De 3 a 5 vehículos 254’57 Más de 10 vehículos 392’03 B) Entradas sin vado De 1 vehículo 13’40.-€ De 2 vehículos 27’12.-€ De 3 a 5 vehículos 66’98.-€ De 6 a 10 vehículos 130’33.-€ De 11 a 20 vehículos 267’89.-€ De 21 a 30 vehículos 461’85.-€ De más de 31 vehículos 535’79.-€ Novena.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL GIMNASIO MUNICIPAL DE DAIMÚS. Se modifica el artículo 5, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuota tributaria aplicable se entenderá por periodos naturales, en lo que se refiere a temporada, semestre y trimestre y mes . SERVICIOS QUE SE PRESTAN GIMNASIO MUNICIPAL 1. ABONO TEMPORADA 1.1. ADULTO 1.2. FAMILIAR 2. ABONO SEMESTRAL 2.1. ADULTO 2.2. FAMILIAR 3. ABONO TRIMESTRAL 3.1. ADULTO 3.2. FAMILIAR 4. ABONO MENSUAL 4.1. INDIVIDUAL 5. ENTRADA. 5.1 INDIVIDUAL 6. SAUNA 6.1. TICKET SAUNA TARIFA TARIFA REDUCCIÓN DEL 50% 265,20.-€ 530,40.€ 132,60.-€ 265,20.-€ 155,04.€ 310,08.€ 77,52.€ 155,04.€ 87,72.€ 176,46.€ 43,86.€ 87,72.€ 20,40-€ 20,40-€ 3,16.-€ 3,16.-€ 6.12-€ 6.,12-€ N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 145 Los sujetos pasivos disfrutarán de las instalaciones dentro de los horarios establecidos por la Corporación de los que serán informados antes del abono de la cuota tributaria. Los abonos comportan unas sesiones de sauna gratuitas: ABONO ANUAL: 24saunas. ABONO SEMESTRAL: 12 saunas. ABONO TRIMESTRAL: 6 saunas. ABONO MENSUAL: 1saunas. Décima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: 1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 136’50 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio al alcantarillado se aplicará según la siguiente tarifa: Viviendas: 11’22.-€ Bares y restaurantes: 23’25.-€ Comercios y alimentación: 18’51.- € Industrias y almacenes: 37’74.-€ Otros locales no relacionados: 18’51.-€ Undécima.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. Se modifica el artículo 5 cuya nueva redacción es la siguiente ARTÍCULO 5. Cuota tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento, temporalidad en que esta se instale, el espacio ocupado, distinguiéndose dos categorías de calle que son pueblo y playa. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Temporalidad Espacio Ocupado Número de Días Categoría de la Calle Puestos Temporada Única-playa m. lineal 79,56.-€ Barracas Temporada única-playa m. lineal 79,56.-€ Casetas de Venta Temporada única-playa m. lineal 79,56.-€ Espectáculos Por día única-playa m2 Atracciones de Recreo Por día única-playa m2 5,10. Industrias Callejeras y Ambulantes Temporada única-playa m. lineal 74,46. Rodaje Cinematográfico Por día única-playa m2 Mercadillos artesanales Temporada única-playa m. lineal Temporalidad Espacio Ocupado Número de Días Categoría de la Calle uno Única Actividad Objeto de Aprovechamiento Superficie Ocupada Importe (Euros) 5,10 5,10. 306,00. PUEBLO: Actividad Objeto de Aprovechamiento Puestos Superficie Ocupada m. lineal Importe (Euros) 2 Barracas uno Única m. lineal 2 Casetas de Venta uno Única m. lineal 2 Espectáculos uno Única m2 2 Atracciones de Recreo uno Única m2 2 Industrias Callejeras y Ambulantes uno Única m. lineal 2 Rodaje Cinematográfico uno Única m. lineal 2 Las tarifas antes indicadas, cuando se trate de ferias y fiestas tendrán un coste por día y superficie, calculado en metros lineales de 5 euros, excepto cuando se trate de espectáculos o atracciones de recreo que tendrán el cálculo de la superficie en metros cuadrados para el total de los días autorizados A los efectos de la determinación de las tarifas enumeradas se considera pueblo, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto. Duodécima.-ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 146 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 2. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en la playa..... 24,48 € / m2 por temporada Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 1’2 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina. 3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo. c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales. Decimotercera.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6°.- CUOTA TRIBUTARIA. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, en la forma en que se dispone en las tarifas que se dispone en el apartado 2. 2. Tarifas: Vivienda: 68’95.-€ Cafeterías e industrias menores: 159’12.-€ Comercios de alimentación hasta 100m: 413’71.-€ Restaurantes menores de 100 m2: 275’80.-€ Restaurantes mayores de 100 m2: 413’71.-€ Almacenes de naranjas: 413’71.-€ Discotecas, salas de fiesta, pubs y wiskerías: 413’71.-€ Bancos: 297’62.-€ Camping 2ª categoría y Grandes superficies comerciales.: 4.474’45.- € Salones de banquetes: 2.054’76.-€ Residencias tercera edad, hoteles y hostales a) Hasta 30 plazas: 678’91.-€ b) Mas de 30 plazas: 2.713’52€ Decimocuarta.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6. Tarifa La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas: CONCEPTO IMPORTE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES 1. Informes urbanísticos 16’32.-€ LICENCIA URBANÍSTICA 1. Licencias de primera ocupación 31’62.-€ 2. Licencias de ulteriores ocupaciones 31’62.-€ 3. Prórrogas de licencias concedidas 31’62.-€ Decimoquinta.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado (superficie en metros lineales y categoría de la calle donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales...). Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: Actividad objeto del aprovechamiento Por Días Categoría de la Calle Superficie Ocupada Mercancías X ÚNICA Metros lineales Importe (euros) 0,51 Materiales de Construcción X ÚNICA Metros lineales 0,51 Escombros X ÚNICA Metros lineales 0,51 Vallas X ÚNICA Metros lineales 0,51 Puntales X ÚNICA Metros lineales 0,51 Asnillas X ÚNICA Metros lineales 0,51. Andamios X ÚNICA Metros lineales 0,51. Otros/Instalaciones Análogas1 X ÚNICA Metros lineales 0,51. Decimosexta.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS Se modifica el artículo 7, cuya nueva redacción es la siguiente: N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 147 Artículo 7.- Clasificación de los vehículos y tarifas Las tarifas, así como la clasificación de los vehículos a efectos de aplicación de las mismas, son las siguientes: 1) RETIRADA IMPORTE a) Turismos, motocicletas, ciclomotores, furgonetas y demás vehículos de características análogas (con tonelaje hasta 1.000 Kg.) 1.- Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario 69’36.-€ 2.- Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal 96’90.-€ b) Furgonetas y demás vehículos, con tonelaje superior a 1.000 Kg. y sin rebasar los 5.000 Kg. 1.- Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario 69’36.-€ 2.- Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo hasta el depósito municipal 96’90.-€ c) Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg. Las cuotas serán las mismas que en el apartado anterior, incrementadas en 18’00€ por cada 1.000 Kg. o fracción que exceda de los 5.000 Kg. d) Otros: - Materiales que hayan de ser retirados de la vía pública mediante la intervención de la brigada de obras del Ayuntamiento, con vehículo propio de los servicios municipales Según informe/valoración del servicio técnico municipal. -Materiales que además de lo anterior, requieran la intervención de un camión con grúa o de una grúa Según informe/valoración del servicio técnico municipal 2) DEPÓSITO IMPORTE Depósito de todos los vehículos y materiales incluidos en los cuatro apartados anteriores 7,14€/día Cuando las características de los vehículos y materiales a retirar hagan insuficientes las medidas municipales, propias o contratadas, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentando en el 15% su importe por gastos generales de administración. Decimoséptima ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Se modifica el artículo 9, cuya nueva redacción es la siguiente: BASES DE PERCEPCIÓN Y TARIFAS ARTICULO 9º.- Los importes de las cuotas a abonar por esta tasa son los que resultan de aplicar el Anexo-Tarifa de esta Ordenanza. ANEXO TARIFAS Las cuotas a abonar por aplicación de esta Ordenanza Fiscal, son las siguientes: ACTIVIDADES NO CALIFICADAS Las tarifas a aplicar se establecen en función de la superficie del local donde se ejercen las actividades industriales, comerciales y de servicios, con arreglo a la siguiente escala: -Hasta 50 m2 127,50 € -De 51 m2 a 100 m2 190,74 € -De 101 m2 a 200 m2 318,24.-€ - Más de 200 m2 1.593,24 €/m2 A los efectos de este modulo, la base imponible estará constituida por la superficie total comprendida dentro del perímetro del local y, en su caso, por la suma de todas sus plantas. ACTIVIDADES CALIFICADAS Y SOMETIDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS En función de la potencia instalada, se aplicará el importe resultante de multiplicar el módulo de 500 € por los coeficientes que, en función de aquélla, se señalan: POTENCIA INSTALADA EN kW COEFICIENTE: -Hasta 5,5: 1,02 -Más de 5,6 hasta 10 1,27 -Más de 10 hasta 18 1,53 -Más de 18 hasta 40 1,78 -Más de 40 hasta 75 2,04 -Más de 75 hasta 100 3,82 -Más de 100 6 ,12 Las actuaciones administrativas por el cambio de titularidad de actividades industriales, comerciales y de servicios, así como las licencias de uso que se otorguen a locales destinados al ejercicio de profesiones liberales: -Devengarán la cuota de .................................................... 102 € Por expedición de Certificaciones e Informes a instancias de persona interesada, relativos a calificación de actividades, espacios o ubicaciones: -Devengarán la cuota de .................................................... 102 € Cuando las Certificaciones o Informes formen parte de un expediente que se instruye por la concesión de licencia de actividades: -Se devengará la cuota de .................................................. 102 € No obstante, la cantidad pagada se deducirá del total liquidado si se otorgase la licencia de apertura. 148 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 CUARTO- Expónganse al público las ordenanzas y expedientes de referencia por plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinarlos y presentar reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los interesados podrán interponer contra el acuerdo definitivo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en dicha jurisdicción. QUINTO.- En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.3 del la citado Texto, pudiendo los interesados interponer contra el acuerdo definitivo recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en dicha jurisdicción En Daimús, a 29 de diciembre de 2.011.—El alcalde, Melchor Mañó Sabater. 2010/41683 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Rafelbunyol Edicto del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 2010. EDICTO Aprobado definitivamente el expediente por el que se concede suplementos de créditos en el presupuesto del ejercicio de 2.010 con cargo al remanente líquido de tesorería, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177.2, en relación con el 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el mismo resumido a nivel de capítulos: 1º Suplementos de crédito Capítulo Denominación Suplemento de Créditos 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 225.000 € 6 Inversiones reales 150.000 € Total suplementos de crédito 375.000 € 2º Financiación de las expresadas modificaciones de crédito de la forma siguiente: Con cargo al remanente liquido de tesorería: 175.000 € Total financiación modificación de créditos 375.000 € Contra el presente acuerdo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, y de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Rafelbunyol, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde. 2010/41687 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 149 BUTLLETÍ OFICIAL 150 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albal Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva del presupuesto y plantilla de personal para el ejercicio 2011. EDICTO Aprobado definitivamente el presupuesto general para el ejercicio económico de 2011, en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010, se procede a la publicación de los presupuestos integrantes de aquél, resumidos por capítulo, juntamente con la plantilla de personal para dicho ejercicio. 1. Presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo Fundación Residencia Municipal de Ancianos Antonio y Julio Muñoz Genovés. CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 600.000,00 BOLETIN OFICIAL 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 819.484,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 692.559,46 TOTAL 12.758.233,15 I. Plantilla de personal Ayuntamiento 2011 A) Funcionarios de carrera Denominación de las plazas Número de plazas Grupo 1 A1 Interventor/a 1 A1 Tesorero/a 1 A1 1 A1/A2 2 A1 3 C1 23 C2 1. Escala de habilitación nacional 1.1. Subescala Secretaría 1.1.1. Categoría de entrada Secretario/a 1.2. Subescala Intervención-Tesorería 1.3. Subescala Secretaría-Intervención 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 10.100,53 2. Escala Administración General 6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00 2.1. Subescala Técnica 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 Técnico de Administración General 2.2. Subescala administrativa Oficial Mayor 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL PRESUPUESTO CAPITULOS 610.100,53 CAPÍTULO DENOMINACIÓN Administrativo/a IMPORTE N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 2.3. Subescala Auxiliar Auxiliar Administrativo 2.4. Subescala Subalterna Subalterno 3 AP 421.867,53 Conserje Cementerio 1 AP 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 186.982,00 Conserje Casa de la Cultura 1 AP 3 GASTOS FINANCIEROS 50,00 Conserjes 7 AP 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 3.1. Subescala Técnica 6 INVERSIONES REALES 1.200,00 3.1.1. Clase Técnicos Superiores 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1,00 Arquitecto/a 1 A1 Psicólogo/a 1 A1 3 A2 Ingeniero Técnico Obras Públicas 1 A2 Ingeniero/a Técnico Industrial 1 A2 5.824.101,00 Jurídico 1 A2 250.000,00 Calidad y Procesos 1 A2 Informático 1 A2 1 GASTOS DE PERSONAL 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL 610.100,53 2. Presupuesto del Ayuntamiento. CAPITULO 1 2 DENOMINACIÓN IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS 2.011,00 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.497.506,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.040.204,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 40.000,00 6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 90.000,00 3. Escala de Administración Especial 3.1.2 Clase Técnicos Medios Arquitecto/a Técnico-Aparejador Servicios Sociales 2 A2 Educación y Cultura 1 A2 Archivos y Bibliotecas 2 A2 Agentes de Empleo y Desarrollo Local 2 A2 3.1.3. Clase Técnicos Auxiliares 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 Consumo 1 C1/B 9 PASIVOS FINANCIEROS 2.016.422,15 Delineante 1 C1/B TOTAL PRESUPUESTO CAPITULOS 12.758.233,15 3.1.4.Clase Auxiliares 1 C2 CAPÍTULO DENOMINACIÓN 2.011,00 Auxiliar de biblioteca 3.2. Subescala de Servicios especiales 1 GASTOS DE PERSONAL 5.081.741,82 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.680.150,48 Categoría: Intendente-Jefe 1 A2 3 GASTOS FINANCIEROS 65.000,00 Categoría: Inspector 1 A2 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 572.500,00 b) Escala Básica 6 INVERSIONES REALES 1.846.796,39 Categoría Oficial (2 de segunda actividad) 10 C1 3.2.1 Clase: Policía Local a) Escala Técnica N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Categoría: Agente (1 de segunda actividad) 25 C1 Categoría: Jefe Unidad Administrativa Policial 1 C1 1 AP c) Auxiliares de Policía Local Guarda rural 3.2.2. Clase: personal de Oficios Oficial de Recaudación 1 C1 Oficial encargado 1 C2 Oficial oficios múltiples 1 C2 Ayudante de mantenimiento 1 AP B) Personal laboral Número de plazas Grupo Oficina de Normalización lingüística Denominación de las plazas 1 A2 Técnico de Juventud 1 A2 Encargado de obras 1 C1 Pedagogo/a 2 A1 A1 Psicólogo/a 2 Profesores EPA 4 A2 Profesores EPA 1 A1/A2 Profesores EPA 2 A1 Monitora 3ª Edad 1 C1 Conductor 2 C2 Oficial Oficios Múltiples 7 C2 Ayudante de mantenimiento 10 AP Ayudante de limpieza 7 AP Encargada de limpieza 1 AP Ayudante de mantenimiento (deportes) 1 AP Número de plazas Grupo 1 C1 C) Personal eventual Denominación de las plazas Personal eventual II. Plantilla Organismo Autónomo Administrativo Fundación Pública Municipal Residencia Municipal de Ancianos Antonio y Julio Muñoz Genovés A) Personal laboral Denominación de las plazas Número de plazas Grupo Auxiliar de Residencia (dedicación 100%) 17 C2 Auxiliar de Residencia (dedicación 50%) 13 C2 Fisioterapeuta 1 A2 A.T.S. 1 A2 Trabajadora Social (dedicación 50%) 1 A2 Lo que se expone, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el cual, en su caso, no suspenderá por sí sólo la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado. Albal, 30 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Ramón Mari Vila. 2010/41694 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 151 152 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albal Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de la tasa por la venta en mercados tradicionales, mercadillo y cualquier otro tipo de venta no sedentaria. EDICTO Habiéndose elevado a definitivo, por no haberse formulado reclamaciones, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la venta en mercados tradicionales, mercadillos y cualquier otro tipo de venta no sedentaria en el municipio de Albal adoptado por el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de dicha modificación: ORDENANZA DE LA TASA POR LA VENTA EN MERCADOS TRADICIONALES, MERCADILLOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA EN EL MUNICIPIO DE ALBAL “Artículo 2.-Hecho Imponible El hecho imponible o presupuesto de naturaleza económica que configura el tributo se concreta en la ocupación de la vía pública para la venta ambulante. Tal utilización sólo podrán llevarla a cabo quienes previamente hayan obtenido del Ayuntamiento la preceptiva autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en el término municipal de Albal de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de puestos de feria y venta no sedentaria. Articulo 3.-Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones o licencias para: Venta no sedentaria en el mercadillo tradicional que se celebra todos los lunes del año en el Centro Urbano de Albal. La venta ambulante esporádica en el período de fiestas o acontecimientos populares. La venta ambulante en puntos y fechas aisladas. A quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización se le realizará la correspondiente liquidación sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso. Artículo 6.-Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de: El mercadillo tradicional que se celebra todos los lunes del año en el Centro Urbano de Albal. La venta ambulante esporádica en el período de fiestas o acontecimientos populares. La venta ambulante en puntos y fechas aisladas. En todo el término municipal se prohíbe el ejercicio de la venta ambulante, entendiendo como tal la practicada fuera de un establecimiento comercial permanente o de los mercadillos a que se refiere el párrafo anterior. Esta prohibición de venta ambulante no afectará a los agricultores que pretendan ejercer la venta directa de sus propios productos. Artículo 7.-Obligaciones Tributarias Todo titular de una autorización para ejercer cualquier actividad de venta no sedentaria, contemplada en la presente ordenanza, estará obligado al pago de la cuota resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: 0,75 céntimos de euro diarios por metro lineal En el caso del mercadillo tradicional, la cuota será semestral devengándose el día primero de cada semestre natural y se recaudara por el sistema de padrón. A tal efecto, el departamento responsable de la tramitación de las autorizaciones, deberá remitir al departamento de Gestión Tributaria con un mes de antelación al inicio del período voluntario de cobranza, relación individualizada de todas las autorizaciones concedidas para la confección del correspondiente padrón. La falta de pago de la cuota en periodo voluntario dará lugar al recargo correspondiente, y será causa de extinción de la autorización no estar al corriente en el pago de las cuotas. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de depósito previo a la autorización, que asegure el cobro de las mencionadas tasas. En el caso de venta esporádica en fiestas y venta ambulante en puntos y fechas aisladas, la cuota será diaria, siendo necesario su pago a través de autoliquidación para poder montar el puesto. Articulo 8.-Infracciones y Sanciones tributarias Se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.” Quedan derogados: “Artículo 5.-Aplicación subsidiaria a otras modalidades de venta Aun no siendo objeto específico de esta ordenanza, será de aplicación subsidiaria a falta de normativa expresa, debidamente aprobada por la Corporación, la correspondiente a las siguientes modalidades de venta: a) Los mercadillos y otras manifestaciones de venta no sedentaria celebrados con ocasión de fiestas locales o acontecimientos populares de carácter anual. Artículo 8.-Autorización Municipal La autorización municipal tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en que se conceda y podrá prorrogarse por periodos de un año natural. El Ayuntamiento de Albal efectuará anualmente una oferta pública de autorización de venta que se iniciará en el primer trimestre del año de vigencia de las autorizaciones. Las solicitudes que no alcancen autorización, quedarán en lista de espera en el orden en que fueron presentadas, a fin de ir cubriendo las vacantes que se produzcan en el transcurso del año, una vez se haya procedido a la redistribución entre los antiguos titulares. La renuncia a la autorización deberá presentarse por escrito al Ayuntamiento, produciendo efectos a partir del día siguiente, salvo los de carácter tributario, que lo serán a partir del siguiente semestre. Durante el año las altas y bajas que se produzcan, se regularán con carácter interno y adjudicación trimestral entre los titulares de autorizaciones de venta. Desde la publicación de la oferta pública anual de autorizaciones de venta, se dispondrá de un mes para presentar la solicitud mediante instancia, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, acompañada de la documentación y requisitos que se exigen para su otorgamiento. 8.1. Requisitos del solicitante A la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente documentación: Escrito indicando los metros de puesto que se precisan, los productos que se pretenden vender así como la designación potestativa de un suplente del titular de la autorización. b) Alta en el Registro General de comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana. d) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y acreditación de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la seguridad social. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de la venta; exigiéndose en caso de venta de productos alimenticios el carnet de manipulador de alimentos. En caso de extranjeros se deberá acreditar, además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia. Fotocopia del N.I.F. del titular y del suplente en su caso. Dos fotografías tamaño carnet del titular y del suplente en su caso. Para el caso específico de agricultores del Municipio que venden directamente sus propios productos alimenticios perecederos de temporada: · Certificado del Consejo Agrario especificando los productos que cultiva y las dimensiones del terreno. · Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. ·Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando el permiso para la venta e indicando el periodo durante el cual va a estar vendiendo su mercancía N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA La autorización municipal especificará: · Nombre, apellidos y D.N.I. del titular y del suplente (en caso de existir) . Número de carnet del vendedor. · Tipo de producto o de actividad autorizada. · Día del mercado para el que esta autorizado · Horario. · Periodo de validez. · Metros autorizados. 8.2 Vías de obtención Dado el número limitado de puestos de venta existentes, las autorizaciones se otorgarán por riguroso orden de presentación de solicitudes. Las licencias municipales de venta se otorgarán a aquellas solicitudes que presenten correctamente y en tiempo la documentación exigida en esta ordenanza, atendiendo el Ayuntamiento en todo momento al número de plazas disponibles en el mercadillo. 8.3 Prórrogas de las autorizaciones En las solicitudes de prórroga, que se efectuarán igualmente mediante modelo de instancia oficial, tan solo deberán acompañarse a la misma los siguientes documentos: a) Alta en el Registro General de comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana. b) Acreditación de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la seguridad social. Articulo 10.-Condiciones de la Venta 10.1. Los titulares de puesto instalarán en lugar visible de los mismos, la autorización municipal de que dispongan. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar al levantamiento del puesto. 10.2. Los. titulares dispondrán, en el lugar de la venta, de las facturas, documentos o cualquier otro justificante, que acredite la procedencia de los productos, así como carteles o etiquetas en los que se expongan de forma visible, los precios de venta de los productos ofertados y hojas de reclamaciones; así mismo, tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos. 10.3. Los titulares de puestos permanecerán siempre en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado. Cuando concurran circunstancias excepcionales, previamente acreditadas ante el Ayuntamiento, podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, autorización para la sustitución temporal del titular por un familiar mayor de edad, debidamente documentado, hasta un máximo de tres meses, renovables tras nueva petición. Transcurrido dicho plazo,. El titular perderá el espacio reservado en el mercado, extinguiéndose la autorización de venta pasados tres meses más. 10.4 La no asistencia de los titulares durante cuatro semanas consecutivas dará lugar a la anulación de la autorización municipal, salvo que se acredite documentalmente ante la Administración Municipal, antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones de fuerza mayor. 10.5. Los titulares de los puestos estarán obligados a facilitar a los funcionarios municipales la documentación que se les solicite. 10.6 El Ayuntamiento confeccionará una relación de las vacantes que se produzcan y serán adjudicadas trimestralmente atendiendo a la lista de espera que tuviere el Ayuntamiento siendo publicadas en el tablón de anuncios de la Corporación. Los titulares de las autorizaciones de venta tendrán un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de publicación, para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, la solicitud correspondiente. Finalizado el plazo, el Ayuntamiento procederá, previo a su estudio, a la adjudicación, teniendo en cuenta los criterios de antigüedad y permanencia o continuidad en el puesto de venta. El titular de venta que acceda al nuevo puesto, se entiende que automáticamente renuncia al suyo anterior. La hora límite de llegada de los vendedores para ocupar el espacio asignado será de las 8 de la mañana, debiendo quedar el recinto del mercadillo libre de vehículos de carga a las 8,30 horas. La venta finalizará a las 14,00 horas, debiendo quedar el espacio libre y expedito a las 14,30 horas. Los vehículos de carga no podrán acceder al mercadillo hasta pasadas las 13,30 horas. No pudiendo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 153 recogerse el puesto antes de las 13 horas, ni después de las 14´30 horas. 10.8. El Ayuntamiento señalizará los mercados en módulos, exigiendo un paso de servicio cada dos módulos. Las dimensiones físicas de las paradas nunca podrán exceder de los metros lineales de anchura autorizados. Las autorizaciones municipales de venta serán como máximo de 12 metros lineales por 2 metros de fondo, y 2´60 metros de altura, ajustadas a la petición del solicitante y condicionadas a la disponibilidad de espacio y las características de las respectivas vías públicas, para dar a estas uniformidad y orden, debiendo sujetarse a ellas los titulares de los puestos. Aquellas paradas que en la actualidad superen estas medidas, se considerarán a extinguir en el exceso, por cualquier modificación de su titularidad. De cada mercado tendrá el Ayuntamiento un plano a escala donde se reflejarán los puestos y dimensiones, facultándose a la Alcaldía para la aprobación y modificación de los mismos. Podrán autorizarse el uso de caravanas-tiendas atendiendo sus condiciones higiénicas y estéticas, que habrán de ajustarse a las dimensiones del módulo autorizado, que serán como máximo de 8 mts. y siempre que no perjudiquen a los colindantes y a los que se encuentren a espaldas. 10.9. Los vendedores deberán observar en cada momento lo dispuesto en la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios. 10.10. Los titulares respetarán los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta que, en ningún caso, deberán coincidir con acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales. No podrán, así mismo, situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de sus escaparates o exposiciones, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán situarse en confluencia de calles, paso de peatones o entrada reservada para vehículos. No se podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas. Los puestos estarán ordenados con la separación suficiente para que, en caso de accidente, acontecimiento o urgencia, pueda accederse al lugar o evacuarse a los necesitados con precisa facilidad. Los puestos de venta deberán ser instalados desde el bordillo de la acera, sin invadir ésta, la cual quedará expedita al paso de peatones. Quedan prohibidos los salientes de las paradas recayentes al frontal de las mismas. 10.11 Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores que se encuentren instalados en las inmediaciones de donde se celebran los mercadillos, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de los puestos. Queda prohibido vocear las ofertas del género y el uso de aparatos acústicos. Articulo 11.-Causas de extinción de la autorización de venta Las autorizaciones otorgadas para la venta en los mercados se extinguirán por las siguientes causas : a) Término del plazo para el que se otorgó. b) Renuncia expresa del titular. c) Por fallecimiento del titular. d) Pérdida de algunos requisitos exigidos para obtener la autorización municipal. El no asistir el titular durante cuatro semanas consecutivas sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el periodo vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Dicho permiso, a disfrutar preferentemente en los meses de verano, deberá ser comunicado con suficiente antelación a la Administración. Por motivos de sanción que conlleve la pérdida de autorización. g) Por impago de la tasa. h) Cuando concurran las circunstancias del artículo 10.3., párrafo dos (sustitución temporal justificada) Artículo 12.-Concepto Tiene tal condición, el Mercado Municipal de Albal ubicado en la Plaza del Mercat, comprensivo de 14 puestos de venta de estructura permanente. Artículo 13.-Adjudicación y término de la autorización 154 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 1.- La autorización para el ejercicio de la actividad de venta en los puestos el Mercado Municipal de Albal, se llevará a cabo por los procedimientos reglamentarios y se entenderá caducada por el simple transcurso del tiempo por el que se conceda. 2.- Los tipos de licitación para la adjudicación de los puestos de mercados, a fin de que sirvan de base para la concesión de las autorizaciones que hayan de otorgarse mediante licitación, a tenor de lo previsto en el vigente Reglamento de Bienes será el que se fije en el pliego de condiciones.” Contra dicho acto que es definitivo en vía administrativa, cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Albal, 30 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Ramón Mari Vila. 2010/41699 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Beniatjar Edicto del Ayuntamiento de Beniatjar sobre aprobación inicial de la modificación de créditos Nº 9/2010. EDICTO El Ayuntamiento Pleno ha acordado inicialmente la modificación de créditos número 9/2010 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. De conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, por un plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. Si durante este plazo no se presenta ninguna reclamación, se producirá la aprobación definitiva de la modificación inicialmente aprobada y, si se presentan, serán resueltas en el plazo de un mes. Beniatjar, 28 de diciembre de 2010.—El alcalde, Francisco Giner Monzó. 2010/41701 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 155 156 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament d’Emperador Anunci de l’Ajuntament d’Emperador sobre aprovació inicial del pressupost general i la plantilla de personal de 2011. ANUNCI Aprovat inicialment el pressupost, junt amb la plantilla de personal i la relació de llocs de treball per a l’exercici de 2011, en sessió del Ple de 30/12/2010, s’exposa al públic per 15 dies, durant els quals podrà examinar-se pels interessats i presentar reclamacions davant el Ple. El pressupost i la plantilla quedaran defitivament aprovats si no es formulen reclamacions. Tot això segons l’article 169 del text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat pel Reial decret legistaliu 2/2004, de 5 de març, i el RDL 781/1986, de 18 d’abril. Emperador, 30 de desembre del 2010.—L’alcaldessa, Eva María Bonet García. 2010/41704 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Montaverner Anunci de l’Ajuntament de Montaverner per l’aprovació incial del Pressupost General, Bases d’Execució, i la Plantilla de Personal funcionari i laboral per a l’exercici econòmic 2011. ANUNCI Aprovat inicialment en sessió del Ple d’aquest Ajuntament, de data 14 de desembre de 2010, el Pressupost General, Bases d’Execució, i la Plantilla de Personal funcionari i laboral per a l’exercici econòmic 2011, conforme a la previsió feta en l’article 169 del Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals i l’article 20 del Reial Decret 500/1990, de 20 d’abril, s’exposa al públic l’expedient i la documentació preceptiva per termini de quinze dies des de la publicació d’aquest anunci, als efectes de reclamacions i al·legacions. De conformitat amb l’acord adoptat, el pressupost es considerarà definitivament aprovat si durant el citat termini no es presenten reclamacions. Montaverner, 29 de desembre del 2010.—L’alcaldessa, Belen Esteve Pina. 2010/41705 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 157 158 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes Edicto del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación del presupuesto nº 28/2010 en la modalidad de transferencia de créditos entre distintos grupos de función nº 05/2010. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, en sesión extraordinaria y urgente celebrada a las 13.30 horas del día 30 de diciembre de 2010, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Teresa de Cofrentes, 30 de diciembre de 2010.—El Alcalde, José Gozálvez Piqueras. 2010/41707 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Benifarió de la Valldigna Anunci de l’Ajuntament de Benifarió de la Valldigna sobre acord definitiu de modificació d’ordenançes 2011. ANUNCI Elevat a definitiu, per no haver-se formulat reclamacions en el termini d’exposició pública (B.O.P. número 277, de data 22-11-2010), l’acord d’aprovació provisional adoptat pel Ple de l’Ajuntament en sessió celebrada el dia 18-11-2010, en l’anunci del qual s’incloia el tex integre, es procedeix a la seua publicació en compliment del que disposa l’article. 17.4 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, mitjançant el qual s’aprova el text de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals: Contra l’acord i ordenança indicats es podrà interposar recurs contencions-administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el termini de dos mesos comptadors des de l’endemà a la publicació d’aquest edicte al Butlletí Oficial de la província. Benifarió de la Valldigna, 30 de desembre del 2010..—L’alcalde, Jesús Ferrando Peris. 2010/41708 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 159 160 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Domeño Edicto del Ayuntamiento de Domeño sobre expediente de modificación de créditos número 1/2010. EDICTO Aprobado inicialmente por el pleno ordinario del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, el expediente de modificación de créditos número uno del presupuesto municipal 2010, se expone al público por plazo de quince días, a partir del siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Domeño, a 22 de diciembre de 2010.—El alcalde, Ambrosio Ruiz Flores. 2010/41715 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 310 31-XII-2010 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Millares Edicto del Ayuntamiento de Millares, sobre aprobación definitiva del presupuesto general, para el ejercicio 2011, y de la plantilla de personal. EDICTO Considerando que, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Millares, para el ejercicio 2.011, aprobado inicialmente por el ayuntamiento en pleno, en la sesión del 3 de diciembre de 2.010, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones, durante el periodo de exposición pública del mismo. De acuerdo con, el artículo 169.3, del mismo Texto Refundido, se hace público que, resumido por capítulos, presenta el siguiente detalle: ESTADO DE GASTOS (CLASIFICACIÓN ECONÓMICA) CAPÍTULO DENOMINACIÓN TOTAL 1 Gastos de personal 202.747,30 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 198.000,00 3 Gastos financieros 1.000,00 4 Transferencias corrientes 17.336,00 OPERACIONES CORRIENTES (1 a 4) 419.083,30 6 Inversiones reales 194.922,90 7 Transferencias de capital 23.162,05 OPERACIONES DE CAPITAL (5 a 6) 218.084,95 A OPERACIONES NO FINANCIERAS (A.1+A.2) 637.168,25 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 B OPERACIONES FINANCIERAS (8 a 9) 0,00 A.1 A.2 TOTAL ESTADO DE GASTOS 637.168,25 ESTADO DE INGRESOS (CLASIFICACIÓN ECONÓMICA) CAPÍTULO DENOMINACIÓN TOTAL 1 Impuestos directos 339.886,17 2 Impuestos indirectos 6.000,00 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 19.800,00 4 Transferencias corrientes 91.000,00 5 Ingresos patrimoniales 19.000,00 A.1 OPERACIONES CORRIENTES (1 a 5) 475.686,17 6 Enajenación inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 161.482,08 A.2 OPERACIONES DE CAPITAL (6 y 7) 161.482,08 A OPERACIONES NO FINANCIERAS 637.168,25 8 Inversiones reales 0,00 9 Transferencias de capital 0,00 B OPERACIONES FINANCIERAS (8 y 9) 0,00 TOTAL ESTADO DE INGRESOS 637.168,25 Además, de acuerdo con el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal aprobada, con ocasión de la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento, para el ejercicio 2011: BOLETIN OFICIAL 161 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA: Escala Subescala Nº plazas Grupo Comp. Destino Habilitados de carácter estatal. Secretaría-intervención 1 A1/A2 26 Administración general Auxiliar 1 C2 17 Administración general Auxiliar 1 C2 9 1 C1 17 Administración especial Servicios especiales (policía local y sus auxiliares) 2.- PERSONAL LABORAL: A) PERSONAL LABORAL FIJO: -Fontanero. -Conserje. B) PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO: -Psicólogo. Contra la aprobación definitiva del presupuesto, de acuerdo con el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Millares, 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Higinio Pérez Plá. 2010/41719 162 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Benissoda Edicto del Ayuntamiento de Benissoda sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de la administración electrónica. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Benissoda, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2010, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de USO DE LA ADMINISTRACION ELECRONICA, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Benissoda, 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Salvador Roig Espí. 2010/41721 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Real de Gandia Edicte de l’Ajuntament de Real de Gandia sobre exposició al públic de l’expedient 20/2010 de modificació de crèdits. EDICTE Aprovats inicialment pel ple de la Corporació en data 30 de desembre de 2010 l’expedient núm.20/2010 sobre modificacions de crèdits, pel qual es concedeixen crèdits extraordinaris, en el pressupost de l’exercici 2010, s’exposa al públic durant el termini de quinze dies l’expedient complet, a efectes que els interessats que s’assenyalen en l’apartat 1 de l’article 169 del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals 2/2004, de 5 de marc, pugen examinar-lo i presentar reclamacions davant del ple de la Corporació, pels motius que s’indiquen en l’apartat 2 del mateix article. En el cas de que en el termini d’exposició pública no es presentaren reclamacions, l’expedient referenciat s’entendrà definitivament aprovat. Real de Gandia, 30 de desembre del 2010.—L’alcaldessa, Vanessa Martínez Viñarta. 2010/41723 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 163 MANCOMUNIDADES MUNICIPALES N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Mancomunidad Intermunicipal Vall dels Alcalans Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal Vall dels Alcalans sobre la aprobación definitiva del expediente número 2/10 de modificación de créditos. EDICTO El Pleno de la mancomunidad “Vall dels Alcalans”, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2010, acordó la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 02/2010, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, nuevos ingresos, y bajas de otras aplicaciones presupuestarias; y desestimar las alegaciones presentadas al mismo. Que se hace público resumido por capítulos: Estado de Gastos CAPÍTULO 1.- Gastos de Personal CONSIGNACION ACTUAL 209.720,00 SUPLEMENTO CREDITO EXTRA + 15.319,61 - 6.420,28 + 7.500,00 CONSIGNACIONES DEFINITIVAS 218.619,33 857.471,39 2.- Gastos Corrientes de B. y S. 851.800,00 6.- Inversiones reales 22.000,00 - 5.000,00 17.000,00 0,00 + 3.417,28 3.417,28 1.083.520,00 + 12.988,00 1.096.508,00 CONSIG. SUPLEMENTO 7.- Transferencias de Capital TOTALE S - 1.828,61 Estado de Ingresos CAPÍTULO INICIAL CONSIG. DEFINITIVA 4.- Transferencias corrientes 898.274,32 + 4.000,00 902.274,32 8.- Activos Financieros 262.775,60 + 9.000,00 271.775,60 1.161.049,92 + 13.000,00 1.174.049,92 TOTALES Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Montroy, 30 de diciembre de 2010.—El presidente, Vicent Bosch Campos. 2010/41557 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 165 BUTLLETÍ OFICIAL 166 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Mancomunidad Intermunicipal Vall dels Alcalans Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal Vall dels Alcalans sobre la aprobación definitiva del presupuesto para el 2011. EDICTO El Pleno de la mancomunidad en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2010 adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto para el ejercicio de 2011, y publicado anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, número 291, de 8 de diciembre de 2010 de la aprobación inicial del Presupuesto, Bases de Ejecución, la plantilla de personal, cuyas características son las que se detallan a continuación, y habiéndose formulado, durante el plazo de exposición, reclamaciones al mismo, ha quedado aprobado definitivamente tras resolver las alegaciones presentadas al mismo, por acuerdo pleno de fecha 29 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Seguidamente se transcribe el contenido del referido Presupuesto, resumido por Capítulos, así como la Plantilla de Personal: I.- CAPÍTULOS INGRESOS GASTOS CAP-I 0,00 158.100,00 CAP-II 0,00 232.600,00 CAP-III 0,00 0,00 CAP-IV 478.834,00 83.100,00 CAP-V 0,00 0,00 CAP-VI 0,00 13.600,00 CAP-VII 6.566,00 0,00 CAP-VIII 0,00 0,00 CAP-IX 0,00 0,00 TOTAL 487.400,00 487.400,00 II.- Plantilla de esta entidad local para el ejercicio 2011 A.- PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA: 1.- ADMINISTRACIÓN GENERAL ACUMULADOS: La Secretaría-Intervención, es atendida en régimen de acumulación por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Montserrat. 2.- ADMINISTRACIÓN GENERAL: Denominación: Auxiliar Administración General.(ocup.f. interino) Grupo: D C. Destino: 15 Núm. De Plazas: Una 3.- ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. Servicios Especiales: CLASE: Técnica. Técnico Medio. Denominación: Profesor EPA y Servicios Multiples. (ocupada en propiedad) Grupo: B C. Destino: 22 Núm. De Plazas: Una CLASE: Personal de Cometidos Especiales Denominación: Auxiliar de Ayuda a Domicilio (ocup. Fun.. interino) Grupo: E C. Destino: 11 Núm. De Plazas: Una B.- PERSONAL LABORAL: 1.- FIJO: Trabajador Social: Núm. de puestos: Uno (vacante) 2.- TEMPORAL/INDEFINIDO: - Educador Familiar (en funciones Trabaj. Social). Núm. de Puestos: Uno C.- PERSONAL EVENTUAL: Ninguno. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 310 31-XII-2010 III.- Asignaciones e indemnizaciones de los miembros corporativos: 1.- Dedicación exclusiva: - Ninguno. 2.- Dedicación parcial: - Ninguno. 3.- Asistencias pleno: - Presidente/a 970,00 euros. - Tesorero/a 140,50 euros. - Vocales 73,00 euros. Contra el acuerdo municipal de aprobación definitiva del Presupuesto los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma y plazos establecidos por las normas de dicha jurisdicción, de acuerdo con lo que determina el artículo 171 del citado Texto Refundido de la LRHL. En Montroy, 30 de diciembre de 2010.—El presidente, Vicent Bosch Campos. 2010/41559 N.º 310 31-XII-2010 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva Edicto de la Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva sobre aprobación inicial del presupuesto 2011. EDICTO Aprobado inicialmente el presupuesto general de la Mancomunidad intermunicipal de la Hoya de Buñol-Chiva para el ejercicio 2011, en sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2010, se expone al público durante el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Mancomunidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En el supuesto de que en el mencionado plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. En Yatova, a 30 de diciembre de 2010.—El presidente, Rafael Lisarde Cifre. 2010/41722 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 167 TARIFES TARIFAS SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA INSERCION DE ANUNCIOS INSERCIÓ D’ANUNCIS a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Els instats per particulars, organismes o¿cials, administracions públiques, etc., ¿ns i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquells que incloguen mapes, imatges, grà¿cs i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins O¿cials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors. e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . «BOP»: ADMINISTRACIÓ: C/ Corona, 36 - 46003 València Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84 e-mail: [email protected] «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depòsit legal: V. 1-1958 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Los instados por particulares, organismos o¿ciales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, grá¿cos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines O¿ciales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores. e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . «BOP»: ADMINISTRACION: C/ Corona, 36 - 46003 Valencia Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84 e-mail: [email protected] «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depósito legal: V. 1-1958 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros