CÓDIGO DE EDIFICACIÓN CIUDAD DE CHIVILCOY
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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN CIUDAD DE CHIVILCOY
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN CIUDAD DE CHIVILCOY INTRODUCCIÓN: Nombre de esta Ordenanza - Prólogo SECCIÓN 1º Capítulo y Título único Comisión Técnica Permanente de Obras Públicas y Urbanismo Reglamentación Interna 1.1.1.1. 1.1.1.2. 1.1.1.3. 1.1.1.4. 1.1.1.5. 1.1.1.6. 1.1.1.7. Composición de la misma- Nombramientos.Reuniones, citaciones, deliberaciones, ausencias.Atribuciones.Sugestiones, asesoramientos.Suspensiones y separaciones.Abstenciones, incompatibilidad.Proyectos, reiteraciones.- SECCIÓN 2º Capítulo y Título único De los alcances, Idioma e interpretación 2.1.1.1. 2.1.1.2. 2.1.1.3. 2.1.1.4. 2.1.1.5. 2.1.1.6. 2.1.1.7. 2.1.1.8. Alcances.Idioma castellano y Sistema métrico decimal.Numeración del articulado.Interpretación y actualización.Modificaciones y agregados.Condiciones.Definición de vocablos.Abreviaturas.- SECCIÓN 3º Capítulo 1º Título 1º: De las tramitaciones 3.1.1.1. 3.1.1.2. 3.1.1.3. 3.1.1.4. 3.1.1.5. 3.1.1.6. 3.1.1.7. 3.1.1.8. 3.1.1.9. 3.1.1.10. 3.1.1.11. 3.1.1.12. 3.1.1.13. 3.1.1.14. 3.1.1.15. 3.1.1.16. 3.1.1.17. 3.1.1.18. 3.1.1.19. 3.1.1.20. 3.1.1.21. 3.1.1.22. 3.1.1.23. 3.1.1.24. 3.1.1.25. 3.1.1.26. 3.1.1.27. Trabajos que requieran permisos.Trabajos que no requieran permisos.Documentación necesaria para tramitar el permiso de edificación.Documentación mínima que requiere el Expediente.Estampillado reglamentario.Disposiciones generales sobre la documentación para la tramitación.Disposiciones sobre la presentación de planos.Documentación correspondiente a obras oficiales.Modificaciones en obras en construcción.Indicación del número de puerta de calle.Inexactitudes en la documentación.Plazo para el otorgamiento del permiso de construcción.Otorgamiento de permisos provisorios.Plazo para pagos de derechos.Falta de pago de los derechos.Entrega de los documentos aprobados.Iniciación de la obra.Desistimiento de la obra.Devolución de derechos.Caducidad del permiso de construcción.Obras paralizadas.Reanudación del trámite de expediente archivado.Ampliación de plazos.Presentación de fotografías del frente.Iniciación del expediente por el Director Técnico.Archivo de los expedientes de construcción.Copias de originales de planos archivados.- Capítulo 2º Título 1º: De los profesionales, constructores y empresas constructoras 3.2.1.1. 3.2.1.2. 3.2.1.3. 3.2.1.4. 3.2.1.5. 3.2.1.6. 3.2.1.7. 3.2.1.8. 3.2.1.9. 3.2.1.10. 3.2.1.11. 3.2.1.12. 3.2.1.13. Alcance de los términos: profesionales, constructores y empresas constructoras.Funciones del proyectista.Funciones del Director Técnico.Funciones del representante técnico.Categoría de constructores.Constructores y empresas constructoras inscriptas con anterioridad a sanción de esta ordenanza.Trabajos que pueden ejecutar los constructores.Trabajos que pueden ejecutarse con la sola firma del propietario.Exigencia del Director Técnico.Firma de los planos y cálculos de las estructuras resistentes.registro de Directores técnicos.Registro de constructores y empresas.Depósito de garantía.- 3.2.1.14. 3.2.1.15. 3.2.1.16. 3.2.1.17. 3.2.1.18. 3.2.1.19. 3.2.1.20. Patentes anuales de los constructores.Cambio y retiro de profesionales y empresas.Responsabilidad de profesionales y empresas.Suspensión del uso de la firma.Subcontratación de parte de la obra.Publicación de la nómina de los Directores o representantes técnicos, constructores y empresas constructoras inscriptas.Sobre el control de la cantidad de obras que puede tener en ejecución el constructor.- Capítulo 3º Título 1º: De la inspección de las obras 3.3.1.1. 3.3.1.2. 3.3.1.3. 3.3.1.4. 3.3.1.5. 3.3.1.6. 3.3.1.7. 3.3.1.8. 3.3.1.9. 3.3.1.10. 3.3.1.11. Acceso de los inspectores a las fincas.Presencia de profesionales en la obra.Existencia de documentación en obra.Inspección previa.Presencia del constructor o representante en obra.Inspecciones parciales.Conformes de inspecciones parciales.Inspección final.Inspección final de obras inconclusas.Inspecciones no solicitadas.Planillas de conformes.- Capítulo 4º Título 1º: De las infracciones y penalidades 3.4.1.1. 3.4.1.2. 3.4.1.3. 3.4.1.4. 3.4.1.5. 3.4.1.6. 3.4.1.7. 3.4.1.8. 3.4.1.9. 3.4.1.10. 3.4.1.11. 3.4.1.12. 3.4.1.13. 3.4.1.14. 3.4.1.15. 3.4.1.16. 3.4.1.17. 3.4.1.18. 3.4.1.19. 3.4.1.20. 3.4.1.21. Efecto de las penalidades.Obras sin permiso.Penalidades por obras sin permiso.Demolición de obras en contravención.Incumplimiento de la demolición o de los trabajos de seguridad intimados.Multa por infracción a las condiciones mínimas de altura de edificación.Multa por incumplimiento a las condiciones de rellenamiento.Multa por falta de cercos y veredas.Escala de multas y sanciones a los profesionales.Escala de multas y sanciones a los constructores.Plazo para el pago de las multas.Falta de pago de las multas.Efecto de las suspensiones.Autoridad que aplica las penalidades.Recurso de apelación.Iniciación de la denuncia por infracción.Registro de infracciones.Constancias de las infracciones en los expedientes de construcción.Publicación de las listas de infractores.Obras en contravención.Premios a la edificación y menciones honoríficas.- Capítulo 5º Título 2º: De los cercos provisorios y la ocupación de la vía pública 3.5.2.1. 3.5.2.2. 3.5.2.3. 3.5.2.4. 3.5.2.5. 3.5.2.6. Obligación de colocar cercos provisorios.característica de los cercos provisorios Retiro del cerco provisorio.Ocupación de la vía pública con el cerco provisorio mayor que la admitida normalmente.Prohibición de colocar materiales o máquinas fuera del cerco provisorio.Ocupación autorizada y excepcional de la vía pública con materiales y/ o maquinarias.- Título 3°: De los letreros al frente de las obras 3.5.3.1. 3.5.3.2. 3.5.3.3. 3.5.3.4. Obligación de colocar letreros al frente de las obras.Características de los letreros al frente de las obras.Letreros de contratistas, subcontratistas y proveedores.Letreros con leyendas en desacuerdos.- Título 4°: De los andamios 3.5.4.1. 3.5.4.2. 3.5.4.3. 3.5.4.4. 3.5.4.5. 3.5.4.6. Generalidades sobre andamios.Tipos de andamios.Características de los andamios de madera.Andamios tubulares.Andamios especiales.Escaleras de andamios.- Título 5°: De las demoliciones 3.5.5.1. 3.5.5.2. 3.5.5.3. 3.5.5.4. 3.5.5.5. 3.5.5.6. 3.5.5.7. 3.5.5.8. 3.5.5.9. 3.5.5.10. 3.5.5.11. 3.5.5.12. 3.5.5.13. Precauciones generales en las demoliciones.Demoliciones peligrosas.Demoliciones en bloques.Puntales de seguridad.Demolición de muros medianeros.Aislamiento del polvo en las demoliciones.Retiro de materiales y limpieza de las fincas linderas.Limpieza de la vía pública.Riego obligatorio en las demoliciones.Chapas, marcas y soportes aplicados en obras a demoler.Molienda de ladrillos en obra.Demoliciones terminadas.Demoliciones paralizadas.- Título 6°: De los terraplenes y excavaciones 3.5.6.1. Rellenamiento de terrenos.- 3.5.6.2. 3.5.6.3. 3.5.6.4. 3.5.6.5. 3.5.6.6. 3.5.6.7. 3.5.6.8. 3.5.6.9. Ejecución del terraplenamiento.Infracción a las disposiciones sobre terraplenamiento de terrenos.Ejecución de terraplenamientos por administración.Ejecución de los desmontes.Excavaciones que afectan a las linderas o a la vía pública.Excavaciones peligrosas.Protección contra accidentes en excavaciones.Materiales provenientes de excavaciones.- Título 7°: De la línea, el nivel y las ochavas 3.5.7.1. 3.5.7.2. 3.5.7.3. 3.5.7.4. 3.5.7.5. Fijación de la línea municipal de edificación.Fijación del nivel.Ochavas.Ochavas curvas.Ochavas en edificios a refaccionarse.- Título 8°: De la cimentación 3.5.8.1. 3.5.8.2. 3.5.8.3. 3.5.8.4. 3.5.8.5. 3.5.8.6. 3.5.8.7. Suelos para cimentar.Generalidades sobre los cimientos .Profundidad mínima de cimientos.Dimensiones mínimas de los cimientos.Perfil de los cimientos sobre la línea municipal.Bases de fundación próxima a sótanos y excavaciones.Cimentaciones especiales.- Título 9°: De los cercos y veredas 3.5.9.1. 3.5.9.2. 3.5.9.3. 3.5.9.4. 3.5.9.5. 3.5.9.6. 3.5.9.7. 3.5.9.8. 3.5.9.9. 3.5.9.10. 3.5.9.11. 3.5.9.12. 3.5.9.13. 3.5.9.14. 3.5.9.15. 3.5.9.16. 3.5.9.17. 3.5.9.18. 3.5.9.19. 3.5.9.20. Obligación de materializar la Línea Municipal.Características de los cercos.Puertas en los cercos.Obligación de construir y conservar la vereda.Veredas en calles pavimentadas de la planta urbana.Veredas en calles no pavimentadas.Veredas en cercos poblados suburbanos con calles o caminos pavimentados.Veredas deterioradas por trabajos públicos.Nivel y pendiente de la vereda.Aceras en plazas y paseos públicos.Entrada de vehículos.Caños de desagües.Iluminación de sótanos a través de la vereda.Acceso a los sótanos a través de la vereda.Huecos para árboles.Falta de ejecución de los cercos y veredas reglamentarias.Ejecución de cercos por vía administrativa.Ejecución de veredas por vía administrativa o por licitaciones públicas.Obligación de construir vados o rampas de aceras.Veredas con solados de anchos reducidos de la planta urbana.- Título 10°: De las fachadas 3.5.10.1. 3.5.10.2. 3.5.10.3. 3.5.10.4. 3.5.10.5. 3.5.10.6. 3.5.10.7. 3.5.10.8. Composición arquitectónica de las fachadas.Pintura de fachadas o de paredes medianeras visibles desde la vía pública.Líneas divisorias de fachadas linderas.Conductos sobre la fachada principal.Cajas embutidas en los muros de fachadas y medianeras visibles desde la vía pública.Agregados a las fachadas y muros medianeros visibles desde la vía pública.Salientes en las fachadas.Toldos al frente de los edificios.- Título 11°: De las alturas de los edificios 3.5.11.1. 3.5.11.2. 3.5.11.3. 3.5.11.4. 3.5.11.5. Altura máxima de las fachadas.Altura máxima de fachadas en las esquinas.Altura máxima en construcciones retiradas de la línea municipal de edificación.Construcciones sobre la altura máxima de la fachada.Altura mínima de edificación.- Título 12°: De los locales 3.5.12.1. 3.5.12.2. 3.5.12.3. 3.5.12.4. 3.5.12.6. 3.5.12.5. 3.5.12.7. 3.5.12.8. 3.5.12.9. 3.5.12.10. 3.5.12.11. 3.5.12.12. 3.5.12.13. 3.5.12.14. 3. 5.12.15. 3.5.12.16. 3.5.12.17. 3.5.12.18. Clasificación de los locales.Atribución del Departamento de Obras Públicas para clasificar locales.Altura mínima de los locales.Forma de medir la altura libre.Ventilación o iluminación de los locales.Áreas y lados mínimos de los locales de primera clase ( Habitables ).Iluminación y ventilación a la vía pública.Aberturas próximas al eje medianero.Intersección de vistas.Ventilación por galerías.Ventilación de edificios que se amplíen o refaccionen.Patios cubiertos por claraboyas.Distancias máximas a un vano de ventilación o iluminación.Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios.Puertas.Altura de accionamiento para aberturas para iluminación y ventilación.Acceso a cocinas, baños y retretes.Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente.- Título 13°: De los patios 3.5.13.1. 3.5.13.2. 3.5.13.3. 3.5.13.4. Superficies mínimas libres de edificación.Superficie y dimensión mínima de los patios.Forma de computar la superficie mínima de los patios.Patios comunes en edificios de departamentos.- Título 14°: De los materiales de construcción 3.5.14.1. 3.5.14.2. 3.5.14.3. 3.5.14.4. 3.5.14.5. 3.5.14.6. 3.5.14.7. 3.5.14.8. Materiales de construcción autorizados.Materiales de construcción no autorizados.Construcción en adobe.Construcciones con mezcla cementicia de suelo y conchillas.Construcciones asentadas en barro.Construcciones de madera.Construcciones en bloques premoldeados de hormigón de cemento Pórtland.Construcciones de hierro y hormigón armado.- Título 15°: De los muros 3.5.15.1. 3.5.15.2. 3.5.15.3. 3.5.15.4. 3.5.15.5. 3.5.15.6. 3.5.15.7. 3.5.15.8. 3.5.15.9. 3.5.15.10. 3.5.15.11. 3.5.15.12. 3.5.15.13. 3.5.15.14. 3.5.15.15. 3.5.15.16. De los muros de las fachadas.De los muros medianeros y divisorios de viviendas independientes.De los tabiques.De los muros de patios interiores.Protección de los muros contra la humedad.Revestimiento de piedra.Revoque exterior de los muros.Proporciones de los morteros.Encadenados.Recalzos de paredes.Sobre elevación de muros existentes.Muros de edificios especiales.Muros de sótanos y subsuelos.Caso de los muros retirados de las líneas medianeras.Muros existentes no conformes a prescripciones actuales.Muros y tabiques con refuerzos especiales.- Título 16°: De los pisos y contrapisos 3.5.16.1. 3.5.16.2. 3.5.16.3. 3.5.16.4. 3.5.16.5. 3.5.16.6. 3.5.16.7. Obligación de colocar contrapisos, y características de los mismos.Contrapisos bajo piso de mosaico.Contrapisos bajo pisos de madera.Casos en que no se requieren contrapisos.Ejecución del contrapiso.Características de los pisos.Contrapisos especiales.- Título 17°: De los techos y azoteas 3.5.17.1. 3.5.17.2. 3.5.17.3. 3.5.17.4. 3.5.17.5. Cercado de techos transitables.Acceso a techos transitables.Desagües de techos y azoteas.Cubierta de los techos.De las claraboyas linternas, bóvedas y cúpulas.- Título 18°: De las escaleras, Rampas y Medios de Salida 3.5.18.1. 3.5.18.2. 3.5.18.3. 3.5.18.4. 3.5.18.5. 3.5.18.6. Generalidades sobre escaleras.Escaleras principales.Escaleras secundarias.Escaleras en cines y teatros.Las rampas.Medios de salida.- Título 19°: De las instalaciones complementarias Instalaciones destinadas a servicios de salubridad 3.5.19.1. 3.5.19.2. 3.5.19.3. 3.5.19.4. 3.5.19.5. 3.5.19.6. 3.5.19.7. 3.5.19.8. 3.5.19.9. 3.5.19.10. Coordinación de funciones entre la Municipalidad y la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia.Servicios mínimo de salubridad.Servicios de salubridad en radios que carezcan de redes de aguas corrientes y cloacas.Tanque de bombeo y de reserva de agua.Desagües pluviales.Aljibes.Pozos de captación de agua.Pozos sépticos.Pozos negros o absorbentes.Disposiciones de la Dirección de Obras Sanitarias y del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como complemento de esta Ordenanza.- Instalaciones de Chimeneas 3.5.19.11. 3.5.19.12. 3.5.19.13. 3.5.19.14. 3.5.19.15. 3.5.19.16. 3.5.19.17. 3.5.19.18. Generalidades sobre chimeneas.Chimeneas para hogares y estufas comunes en la vivienda.Obligación de instalar interceptores de hollín.Altura de una chimenea sobre el techo de los edificios.Distancias de la chimeneas e instalaciones productoras de calor a los muros divisorios.Pisos incombustibles delante de los hogares.Distancias de conductos de humo a materiales combustibles.Incineradores de basura.- Instalaciones que afectan a linderos 3.5.19.19. 3.5.19.20. 3.5.19.21. Instalaciones que produzcan vibraciones o ruidos.Instalaciones que produzcan frío o calor.Instalaciones que produzcan humedad.- Instalaciones de sanidad 3.5.19.22. 3.5.19.23. 3.5.19.24. 3.5.19.25. Local destinado a servicio de sanidad.Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad.Instalación de ascensores, montacargas y artificios especiales.Uso de los medios alternativos de elevación.- Título 20°: De las precauciones contra incendios 3.5.20.1. 3.5.20.2. 3.5.20.3. 3.5.20.4. 3.5.20.5. 3.5.20.6. 3.5.20.7. 3.5.20.8. 3.5.20.9. Clasificación de los edificios desde el punto de vista de las precauciones contra incendios.Precauciones contra incendios en edificios públicos.Precauciones contra incendios en edificios de residencia.Precauciones contra incendios en edificios comerciales.Construcciones incombustibles a los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza.Revestimiento de estructura metálica.Entrepisos de casa de negocios.Aparatos extinguidores de incendios.Precauciones contra incendios en edificios con destino especial.- Título 21°: De los edificios destinado a usos especiales 3.5.21.1. 3.5.21.2. 3.5.21.3. 3.5.21.4. 3.5.21.5. 3.5.21.6. 3.5.21.7. 3.5.21.8. 3.5.21.9. 3.5.21.10. 3.5.21.11. 3.5.21.12. 3.5.21.13. 3.5.21.14. 3.5.21.15. 3.5.21.16. 3.5.21.17. 3.5.21.18. 3.5.21.19. 3.5.21.20. Disposiciones sobre teatros, cines, etc.Disposiciones sobre hoteles, restaurantes, fondas, posadas, casas de pensión, comidas o lunch.Disposiciones sobre mercados.Disposiciones sobre panaderías, fideeras, pastelerías, carnicerías, verdulerías, etc.Disposiciones sobre kioscos.Disposiciones sobre talleres gráficos.Disposiciones sobre garajes.Disposiciones sobre caballerizas.Disposiciones complementarias sobre edificios existentes.Las disposiciones de este Capítulo.Pista de patinaje.Servicios de salubridad en velatorios.Servicios de salubridad para peluquería y/o salones de belleza.Guardería infantil.Establecimiento de residencia para adultos mayores.Escuela.Instituto de Enseñanza.Servicio de salubridad en estación de servicio.Estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación.Estadios.- Título 22°: De las construcciones en el Cementerio General 3.5.22.1. 3.5.22.2. 3.5.22.3. 3.5.22.4. Disposiciones generales.Características de los panteones.Plazo para la construcción de panteones.Características de los sepulcros individuales.- Título 23°: De la conservación de los edificios 3.5.23.1. Obligación de los propietarios relativa a la construcción de edificios.- 3.5.23.2. 3.5.23.3. 3.5.23.4. 3.5.23.5. 3.5.23.6. Obligaciones de los propietarios relativas a la conservación de las instalaciones contra incendios.Limpieza y pintura de las fachadas principales.Construcciones en peligro de derrumbe.Procedimiento de seguir en caso de construcciones en peligro de derrumbe.Casos no previstos en el Código.- Título 24º: De las reformas 3.5.24.1. 3.5.24.2. Reforma o ampliación de edificios - Caso general.Obras de transformación - Caso general.- SECCIÓN 1º Capítulo y Título único Comisión Técnica Permanente de Obras Públicas y Urbanismo Reglamentación Interna Artículo 1.1.1.1. Composición de la misma y nombramientos: Para la aplicación y actualización de esta Código se constituirá una Comisión Permanente de Obras Públicas y Urbanismo, que estará compuesta por los siguientes miembros: 1°) El Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad.2°) Cuatro profesionales de la rama de la Ingeniería, excluidos a los que se mencionan en los apartados 3 y 4 , debiendo ser por lo menos un arquitecto y un Ingeniero Civil.3°) Un Ingeniero Agrónomo.4°) Un Agrimensor.5°) Un representante del Centro Local de Profesionales de la Ingeniería.6°) Un representante del entro local de Constructores de Obras y Anexos.Los miembros a que se refieren los apartados 2-3 y 4 no deberán pertenecer a la administración Municipal. Esta Comisión será designada anualmente por el D.E., durante el mes de diciembre y entrarán en funciones el 1° de enero siguiente. Los miembros que terminan el mandato podrán ser reelegidos.En caso de fallecimiento, renuncia o separación de cualquiera de sus miembros, el D.E, nombrará su reemplazante, el mes de diciembre y entrarán en funciones el 1° de enero siguiente. Los miembros que terminan el mandato podrán ser reelegidos.En caso de fallecimiento, renuncia o separación de cualquiera de sus miembros, D.E., nombrará reemplazante, el que completará el período correspondiente al reemplazante, el que completará el período correspondiente al reemplazante. El Secretario de Obras Públicas Municipal tendrá funciones de relator de todos los asuntos que son sometidos a la consideración de la Comisión y que requieren la aplicación del presente Código. El relator deberá informar por escrito los asuntos que se someterán a consideración de la Comisión. Un empleado de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad designado anualmente por el D.E. asistirá como Secretario a las reuniones de la Comisión y preparará las actas de las deliberaciones las que serán firmadas por el presidente y un miembro de la Comisión a designarse en cada caso.Artículo 1.1.2.2. La Presidencia: Reuniones, citaciones, deliberaciones, ausencias: El presidente será designado por la Comisión en su primera reunión. La Comisión se reunirá dos veces por mes ordinariamente y extraordinariamente todas las veces que halla necesidad al juicio del Secretario de Obras Públicas. En las citaciones de convocación se tendrá que indicar los puntos que serán puestos a consideración para la validez de las reuniones, será necesaria la intervención de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Las deliberaciones se resolverán por mayoría de votos; en los casos de paridad de votos, el del presidente será decisivo.Si un miembro falta 3 veces seguidas consecutivas a las reuniones sin justificación el presidente podrá proceder a su sustitución.Artículo 1.1.1.3. Atribuciones: La Comisión permanente de Obras Públicas y Urbanismo, será llamada para dar su opinión: a) Sobre la interpretación, ampliación y eventuales modificaciones del presente Código de Edificación.b) Sobre proyectos de Obras Públicas de interés general, Municipalidades, provinciales y nacionales.- c) Sobre proyectos de urbanización y ampliación de la ciudad, aperturas de calles, plazas, paseos públicos, loteos, modificaciones de niveles, desagües, etc. d) Sobre monumentos de cualquier tipo a construirse en lugares públicos.e) Sobre proyectos relativos a las construcciones, reconstrucciones, reparaciones, modificaciones de edificios, cercos y verjas, en lo que se refiere al aspecto estético. f) Sobre instalaciones de servicios públicos y sus detalles ejecutivos en cuanto interesa a la estética.En casos necesarios, la Comisión podrá: a) Solicitar la presencia de los autores de los proyectos a fin de pedirles informes y ampliaciones de los mismos.b) La Comisión manifestará su opinión favorable, cuando el proyecto y sus detalles, declarados por el propietario, no encuentra nada en contraposición a las normas del código de edificación en vigencia, de las exigencias de las reglas del arte de la seguridad e higiene. Caso contrario, se hará conocer las modificaciones oportunas a fin de que el propietario pueda eliminar los eventuales inconvenientes.Artículo 1.1.1.4: Sugestiones y asesoramiento: Cualquiera de los miembros podrá presentar proyectos relativos a la misión específica de esta comisión los que deberán presentarse por escrito.Artículo 1.1.1.5: Suspensiones y separaciones: La comisión con el período de 2/3 de los miembros podrá solicitar al Señor Intendente la suspensión o separación de cualquiera de sus componentes.Artículo 1.1.1.6: Abstenciones e incompatibilidad de miembros: Cuando la comisión tenga que tratar argumentos o expedientes en los cuales estén interesados directa o indirectamente alguno de sus miembros, éstos se abstendrán de participar en las discusiones y n el juicio correspondiente.Artículo 1.1.1.7: Proyectos, presentaciones reiteradas: Cuando la comisión haya manifestado su opinión contraria a un proyecto presentado, el interesado podrá en el término de 15 días de haber recibido la comunicación, pedir ser escuchado personalmente en cualquiera de las sucesivas reuniones y por una sola vez, o presentarse nuevamente en variantes que justifiquen un nuevo examen.- SECCIÓN 2º Capítulo y Título único De los alcances, Idioma e interpretación Artículo 2.1.1.1.: Alcances: Las disposiciones de este código alcanzan a los asuntos que se relacionan a: construcción, alteración, reconstrucción, refacción, demolición o inspección de predios y/o edificios y se aplicarán los mismos a edificios gubernamentales o particulares lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de este código a cualquier otro previsto en el mismo.Artículo 2.1.1.2.: Idioma castellano y sistema métrico decimal: Todos los documentos que se realicen en el presente código serán escritos en castellano, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Asimismo es obligatorio el uso del sistema métrico decimal para la consignación de medidas de longitud, área, volumen y fuerza.Artículo 2.1.1.3.: Numeración del articulado: A efectos de ser posible la articulación del articulado sin alterar las divisiones principales y la numeración de cada artículo, se ha adoptado una clasificación con cuatro números que indican: El primero: La sección El Segundo: El capítulo El tercero: El título El cuarto: El artículo Dentro, pues, de cada sección, capítulo y título, podrá agregar o sacar artículos sin modificar la presente numeración del código.Artículo 2.1.1.4.: Interpretación y actualizaciones: Los casos especiales de interpretación del código, así como también la actualización del mismo, reuniendo la experiencia administrativa y profesional para aplicación de sus disposiciones, serán analizadas por la comisión permanente de edificación y urbanismo, creadas por la municipalidad de Chivilcoy.Artículo 2.1.1.5 : Modificaciones y agregados: Toda modificación al articulado se efectuará sin modificar la ordenación del texto. Todo el nuevo artículo se agregará intercalándolo en el título correspondiente y respetando las restantes ordenaciones del texto.Artículo 2.1.1.6: Condiciones: Las palabras y expresiones consignadas en este capítulo tendrán, para los fines de este código, los siguientes significados que se dan aclarando que: a)Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro.b)Las palabras del género masculino incluyen el femenino y el neutro.c)El número singular incluye el plural.- Artículo 2.1.1.7.: Definición de vocablos: A Accesibilidad al medio físico Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación. Adaptabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. B Barreras Arquitectónicas: Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras en la Comunicación: Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras en el Transporte: Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras Físicas: Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación". Barreras Urbanísticas: Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. E Espacio para cocinar: Aquel que no siendo una cocina propiamente dicha, puede desempeñar funciones de tal y se comunica directamente con un local habitable o vestíbulo, separado de ello por una puerta.Espacio para lavar: Aquel que no siendo un lavadero, cumple funciones de tal y comunique directamente al vestíbulo, cocina, antecocina y este separado de ello por una puerta.G Galería: Corredor cubierto, abierto lateralmente.H Herrajes Suplementarios: Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas. Huelgo: Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales. L Local de Descanso: Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Lugar de Descanso: Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas. Luz Útil de paso: Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas. M Marquesina: Alero que avanza sobre una entrada.Medios alternativos de elevación: Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desniveles Módulo de estacionamiento para personas con discapacidad motora: Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora. N Nivel de cordón: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en el punto que corresponde con el medio del frente.P Persona con discapacidad o con circunstancia discapacitante: Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito). Piso: Espacio comprendido entre el nivel del solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado, es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea.Practicabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad R Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba.Refaccionar: Efectuar obras de conservación.Reformar: Alterar una edificación por supresión, agregación o modificación sin modificar la superficie cubierta o el volumen edificado.Retrete: Local de aseo en el que solo se podrá instalar no más de un inodoro, un bidet y un lavabo.S Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso.Servicio de Salubridad Convencional: El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad con circunstancias discapacitantes. Servicio de Salubridad Especial: El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un semisótano.Superficie cubierta: Total de las sumas de las superficies parciales de locales, entresuelos, sección horizontal de muros, galerías, voladizos y pórticos que componen los pisos de un edificio. La superficie cubierta no se calculará desde los ejes medianeros.Superficie de Aproximación: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva. p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro.Superficie de Maniobra: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha.Superficie de piso: Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos la superficie ocupada por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.Superficie edificada: Porción de a superficie de terreno de un predio ocupada por un edificio.T Tabique: Muro delgado no apto para soportar cargas.Tocador: Local auxiliar de acceso al que solo se admitirá el lavado como instalación de salubridad.Toilete: Retrete.V Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierran un vano de un local.Visitabilidad: Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad. Vitrina: Es aparato o caja con puertas y/o lados de vidrios o cristales no comunicados con locales.Vivienda colectiva: residencia habitual de más de una familia con entrada común desde la vía pública.Vivienda privada: residencia habitual, independiente, de una persona o familia debiendo tener entrada directa o exclusiva desde la vía pública.Volumen Libre de Riesgos: Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,30 m y un ancho de 1.50 m por el largo del recorrido. Art. 2.1.1.8.: Abreviaturas Lu Sa Sm VLR LM LME Luz Útil de paso Superficie de Aproximación Superficie de Maniobra Volumen Libre de Riesgos Línea Municipal Línea Municipal de Esquina SECCIÓN 3º Capítulo 1º Título 1º: De las tramitaciones 3.1.1.1. Trabajos que requieren permisos: La ejecución de cualquiera de los trabajos que se relacionan a continuación, requiere el correspondiente permiso, cuya solicitud se efectuará en las condiciones que especifique esta reglamentación, y el pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) Construir nuevos edificios Ampliar, refaccionar o modificar lo ya construido Cerrar, abrir o modificar puertas o ventanas Cerrar al frente o en las medianeras; elevar muros Ejecutar revoques exteriores Cambiar o refaccionar estructuras de techo o sus revestimientos Construir veredas Efectuar demoliciones Desmontar, excavar o terraplenar terrenos Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios que requieren estructuras y que por sus dimensiones afectan la estética Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas térmicas o inflamables Instalar anuncios luminosos y aparatos proyectores Abrir vías públicas, lotear terrenos Construir nuevos panteones o monumentos sobre sepulturas, ampliar refaccionar los existentes 3.1.1.2. Trabajos que no requieren permisos: La ejecución de los trabajos que se mencionan a continuación no requieren permiso previo ni pago de derechos, siempre que para su instalación no resulte necesario instalar en la acera, depósitos de materiales, cercos provisorios o andamios: a)Ejecutar solados o pisos b)Ejecutar cielorrasos c)Ejecutar revoques interiores(interior de locales, fachadas secundarias, patios) d)refaccionar aceras e)Limpieza y pintura de fachadas o paredes de interiores f)Limpieza y pintura en general g)Renovación de carpintería y herrería igual a la existente h)Vidrieras 3.1.1.3. Documentación necesaria para tramitar el permiso de edificación: Para poder ejecutar cualquiera de los trabajos indicados en el artículo 3.1.1.1., el interesado deberá presentar: A) Solicitud Dirigida al Señor Intendente Municipal en la que conste: I) Nombre domicilio del que solicita el permiso.II) Objeto de la obra a realizarse.- III) Ubicación del terreno, calle y número, zona, sección, manzana, solar y lotes, distancia de la esquina más próxima y de corresponder la ubicación de vados peatonales.IV) Dimensiones del terreno según título y mensura.V) Superficie cubierta por la obra (parciales por piso).VI) Nombre del constructor o empresa constructora.VII) Numero de inscripción del constructor o empresa constructora en el Registro Municipal y en los registros por la ley Provincial n° 4048 Artículo séptimo, según corresponde.VIII) Nombre del representante técnico y del director técnico si lo hubiera.IX) Número de inscripción del representante técnico y director en el registro respectivo municipal y el registro establecido por la Ley n° 4048, artículo séptimo.X) Fecha de presentación de la solicitud.B) Planos: Se exigirá la presentación de los siguientes planos: 1°) Planos generales: Para la presentación de los trabajos indicados en el artículo 3.1.1.1., incisos a, b, n, deberán presentarse: I) Planta del edificio que incluya demarcación de itinerarios de accesibilidad desde la vía pública y/o estacionamientos en aquellos de Uso Público.II) Fachada.III) Corte longitudinal y transversal.IV) Planilla de ventilación o iluminación.V) Planilla de locales, en papel común que serán provistas por la municipalidad.VI) Planta del edificio.VII) Corte longitudinal y transversal.VIII) Croquis con dimensiones, tipos y niveles de veredas a construir de acuerdo a la presente Ordenanza.IX) Croquis indicando extensión y profundidad del desmonte, excavación o terraplén.X) Croquis necesario para establecer claramente las dimensiones y características de las instalaciones y detalles ejecutivos.2°) Planos de estructuras y fundaciones: Siempre que existan estructuras resistentes de cualquier tipo de material, o fundaciones dimensionadas mediante cálculos estáticos, deberán presentarse los respectivos planos. 3°) Planos de escaleras: Se exigirán detalles de las escaleras principales y secundarias o de sótanos. 4°) Escalas: En los planos generales deberán utilizarse obligatoriamente las siguientes escalas: I) II) III) IV) Planos de plantas, cortes y construcción en general: 1.100. Plano de fachada 1.100 ó 1.50 o planos de detalles según exija la D.O.P. Planos de construcciones funerarias: 1.20 Planos de anuncios, vitrinas, instalaciones: 1.50 ó 1.20. Los planos de itinerarios de accesibilidad serán en 1:100 las plantas y en 1:20 los cortes. Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación esta escala sea suficientemente representativa. Y en escala 1/20 los siguientes detalles: V) VI) VII) VIII) Detalles de escaleras principales y secundarias (planta y corte longitudinal) Detalle de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal). Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales" Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen otras. Planos de detalles. El Departamento de Obras Públicas podrá exigir planos de detalles siempre que lo considere conveniente para obtener una debida interpretación del proyecto. 5°) Planos de electricidad: Se exigirán planos de electricidad sólo en los casos en que las instalaciones eléctricas superen las exigencias mínimas de la reglamentación de este código. 6°) Memorias descriptivas de cálculos: Se presentará cuando se trata de la construcción de pórticos, losas, cúpulas, piletas de natación, sistema hiperestático en general o a pedido del Departamento de Obras Públicas, siempre que este lo considere conveniente por la importancia de la obra. 7º) Cortes: Deben estar perfectamente individualizados en las plantas con líneas de rayas y puntos y con letras mayúsculas y deben ser ubicados en forma que den una idea exacta de la construcción. Se anotará el alto de los pisos y locales, (y el perfil permitido para el edificio) referido al "cero" para establecer la altura de la fachada. Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos, serán acotados, con su nivel respectivo; De las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará el tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes y construcciones auxiliares; Se detallarán necesariamente I) Las plantas y corte longitudinal de las escaleras indicando la pedada y alzada de los escalones y la altura de paso.II) Las plantas, cortes longitudinal y transversal de las rampas y la altura de paso. Memoria del cálculo de la pendiente según las tablas del Art. 3.5.18.5.III) Planta y vistas del o los "Servicios de salubridad especiales", según el Art. 3.5.19.2. "Servicio mínimo de salubridad”: “Especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de este Código con los equipamientos proyectados.IV) Planta de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, con indicación de los sitios reservados para personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas, según el Art. 3.5.21.1. “Disposiciones sobre teatros, cines, etc.”: "Plano de capacidad y distribución en lugares de espectáculo público" de este Código. V) Planta y cortes de itinerarios de accesibilidad, indicando V.L.R. (artículo 2.1.1.8. "Abreviaturas").VI) Perfil altimétrico de la vereda.3.1.1.5. Estampillado reglamentario: Todas las fojas del expediente, incluso planos originales, deben llevar el estampillado de la Ordenanza Impositiva vigente. 3.1.1.6. Disposiciones generales sobre los documentos para la tramitación: Los documentos indicados en el Artículo 3.1.1.4. deberán estar firmados por el propietario, profesional y constructor o Empresa Constructora que intervengan en la solicitud del permiso, no pudiendo llevar otras firmas o nombres. No podrán agregarse más leyendas, saltos o dibujos que no sean ilustrativos del destino de la obra. En los expedientes de obras queda expresamente prohibida cualquier clase de propaganda comercial.3.1.1.7. Disposiciones sobre la presentación de planos: Los planos originales deben ser dibujados en tela transparente exclusivamente, no admitiéndose bajo ningún concepto la tela heliográfica. Las copias serán nítidas y se presentarán en papel heliográfico. a) Los planos generales deben responder a las siguientes características: 1°) Dimensiones: Los planos generales tendrán dimensiones tales que sus lados sean múltiplos de 0,30 metros y su ancho múltiplo de 0,15 metros, más un margen de 0,01 metros en sus bordes y una pestaña vertical de 0,0025 metros ancho y 0,3 e altura en su borde inferior izquierdo. 2°) Leyenda: Con excepción de los croquis de los planos generales deben tener en su esquina inferior derecha un espacio de 0,15 metros de ancho por 0,30metros de alto en el que se indicará: I) Nombre del propietario II) Objeto de la obra III) Ubicación del terreno calle y número, zona, sección, manzana , solar y lotes, distancia de la esquina más próxima y de corresponder, la ubicación de vados peatonales. IV) Croquis de ubicación y orientación del lote. V) Letra, número y año del expediente correspondiente. VI) Número del permiso municipal de construcción VII)Nombre del constructor o empresa constructora VIII) Número de inscripción del constructor o empresa constructora en el respectivo registro municipal y los registros establecidos por la Ley Provincial n° 5140, artículo séptimo inciso d o por la ley Provincial n° 4048, artículo séptimo según corresponda. IX) Nombre del representante técnico y del director técnico si lo hubiera X) Número de inscripción del representante técnico y del director técnico en el registro municipal de directores técnicos y en el registro establecido en el artículo séptimo de la Ley n° 4048 XI) Cuadro de superficie por piso y por calidad y destinos de las obras, superficie libre de edificación XII) Referencias XIII) Observaciones: Notas: Los datos indicados en V y VI serán colocados por la oficina de liquidación y revisión de la Dirección de Obras Públicas dentro del espacio reservado para leyendas y en su parte inferior se dejará una franja de 0,20 m. de ancho por 0,07 de alto, reservado para la aprobación municipal. Cuando se trata de un croquis, éstos deberán llevar la leyenda suficiente para aclarar el objeto de la obra, su ubicación y domicilio, propietario y profesionales que intervengan en la tramitación.3°) Escritura: La leyenda debe ser perfectamente legible de modo que no de lugar a interpretaciones erróneas. 4°) Escalas: En los planos generales deberán utilizarse obligatoriamente las siguientes escalas: IX) X) XI) XII) Planos de plantas, cortes y construcción en general: 1.100. Plano de fachada 1.100 ó 1.50 o planos de detalles según exija la D.O.P. Planos de construcciones funerarias: 1.20 Planos de anuncios, vitrinas, instalaciones: 1.50 ó 1.20. Los planos de itinerarios de accesibilidad serán en 1:100 las plantas y en 1:20 los cortes. Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación esta escala sea suficientemente representativa. Y en escala 1/20 los siguientes detalles: XIII) XIV) XV) XVI) Detalles de escaleras principales y secundarias (planta y corte longitudinal) Detalle de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal). Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales" Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen otras. 5°) Referencias: 1) Colores convencionales: Establécense los siguientes colores municipales que deberán ser fijados en la tela original y en las copias con acuarelas o tintas chinas: Negro: Parte edificada que quede subsistente, o rayado oblicuo negro. Bermellón: A construir en mampostería.Siena: A construir en madera.Azul: A construir en hierro.Gris: A construir en hormigón.Amarillo: A demoler.- 2) Señalamiento de locales: Los locales serán señalados del siguiente modo: En el piso bajo: Todos los locales de este piso se designarán con la letra B seguida del número de orden a partir del 1.En los pisos altos: Todos los locales de este tipo se designarán con 1 y seguido del número de orden a partir del 1 , separados por un guión. Todos los locales de los demás pisos se designarán con 2, 3, etc., ( según sea el piso ) seguido del respectivo número de orden a partir del 1 separado por un guión.En subsuelos: Todos los locales del primer subsuelo se designarán con la letra s seguida de un número de orden a partir de 1; todos los locales de los demás subsuelos se designarán con S2, S3, etc.; seguido del número del orden a partir del 1.6°) Acotaciones: Los planos y croquis deben ser perfectamente acotados, debiendo indicarse dimensiones del terreno, patios y locales, espesores de las paredes, altura de techos y cielorrasos, etc. En la especificación de cualquier medida es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.7°) Cortes: Deben estar perfectamente individualizados en las plantas con líneas de rayas y puntos y con letras mayúsculas y deben ser ubicados en forma que den una idea exacta de la construcción. Los planos de estructuras resistente y de fundaciones deben tener las características de los planos generales en lo referente a sus dimensiones; las escalas de referencias y acotaciones serán las necesarias para obtener una correcta interpretación. Las leyendas deben ser las suficientes para individualizar la obra a que corresponden, debiendo quedar claramente indicados los nombres y domicilios del propietario, constructor y profesional que actúe como proyectista o como director técnico. Cuando se trate de cálculos sencillos de estructuras o fundaciones simples, pueden agregarse a los planos generales, siempre que no afecten la claridad de estos. Lo mismo para los demás detalles. 1°) Los planos de estructuras resistentes deberán presentar: I) II) Planta de la distribución general de la estructura. Planillas de datos de resultados de los cálculos. 2°) Los planos de fundaciones deberán presentar: I) II) III) Planta de distribución de bases y cimientos indicando las profundidades relativas al terreno natural o los desmontes o excavaciones proyectadas.Se indicarán asimismo las líneas de edificación municipal y las medianeras.Planillas con datos y resultados de los cálculos.- 3.1.1.8. Documentación correspondiente a obras oficiales: La documentación correspondiente a obras que se ejecutan por cuenta de los gobiernos nacional, provincial y municipal o sus reparticiones descentralizadas y autárquicas deberá ser presentada en la misma forma que estable esta ordenanza para los casos de obras por cuenta de particulares.3.1.1.9. Modificaciones en obras en construcción: Planos según obras. Cuando en una obra en construcción deben introducirse modificaciones, se consideran los siguientes casos: a)Modificaciones de importancia que alteren fundamentalmente el proyecto original: deberá presentarse la documentación exigida en el artículo 3.1.1.3. para nuevas obras.b)Modificaciones de poca importancia: cuando, a juicio del Departamento de Obras Públicas las modificaciones sea de poca importancia y no alteren mayormente el proyecto originario, bastará elevar una comunicación acompañada de un croquis de escala, que se agregarán al expediente de la obra.- En estos casos, en el momento de ser solicitada la inspección final acompañarán, con el pedido los planos que se indican en el artículo 3.1.1.3. con excepción de aquellos que no indiquen parte de la obra modificada. Los planos presentados en cumplimiento de lo especificado en este artículo llevará la leyenda: Plano según obra.3.1.1.10 Indicación del número de puerta de calle: De acuerdo a lo especificado en los artículos anteriores es obligatoria la colocación de los números en la puerta de calle correspondiente a la obra cuyo permiso se gestiona, en los planos y planillas del expediente en construcción. En caso que el número hubiera sido fijado o no existiera deberá solicitarlo al D.O.P. 3.1.1.11. Inexactitudes en la documentación: Cuando la documentación mencionada en los artículos 3.1.1.3.; 3.1.1.4. y 3.1.1.9. contengan inexactitudes o datos falsos respecto a las partes existentes del edificio que no se ajusten en un todo a lo establecido en la presente ordenanza, aquella será devuelta al director técnico de la obra si lo hubiera, en caso contrario al constructor o empresa constructora y a falta de estos, al propietario, para modificarlos o rehacerlos, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderles.La documentación entregada deberá ser devuelta dentro del plazo de treinta días, vencido el cual se dará desistido el propósito de ejecutar la obra y el Departamento de Obras Públicas archivará el expediente previa comprobación de que no han comenzado los trabajos. El mismo procedimiento se seguirá cuando, a pesar de haber sido citado, no se presentara el interesado a retirar los documentos dentro del plazo de quince días. Las correcciones de la documentación podrán efectuarse, mientras que no afecten la claridad, limpieza y conservación debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional o constructor y ratificada por el propietario, cuando el D.O.P. lo estime conveniente.El Departamento de Obras Públicas podrá rechazar aquellos documentos en los que las correcciones hayan disminuido o perjudicado su claridad, limpieza o conservación.3.1.1.12. Plazo para el otorgamiento del permiso de construcción: Cuando la documentación presentada se encuentre de acuerdo a las ordenanzas en vigencia, el D.O.P., un permiso provisorio, que en este caso le otorgará sin cargo. El D.O.P., puede también otorgar permisos provisorios a pedido del interesado y siempre que medien circunstancias que lo justifiquen, antes de finalizar los plazos fijados en el artículo 3.1.1.12. El otorgamiento de permisos provisorios en estas condiciones, está sujeto al informe previo del D.O.P., y a la reposición del estampillado que establezca la ordenanza impositiva. Sin el cumplimiento de este requisito, el permiso provisorio no tiene valor y se lo considerará como no otorgado. Los permisos provisorios son válidos únicamente por el plazo que en cada caso fije el Departamento, debiendo ser renovado al finalizar el mismo, si es que aún no fue regularizada la situación del expediente respectivo. Las inspecciones reglamentarias fijadas en el artículo 3.1.1.6. de esta ordenanza se darán en forma condicional. Las obras indicadas mediante un permiso provisorio se considerarán “sin permiso” si los derechos estuvieren impagos más de treinta días hábiles a partir de la notificación correspondiente. Los permisos provisorios se otorgarán en todos los casos por escritos en formularios especiales que deberán ser rubricados por el Director de Obras Públicas.3.1.1.14. Plazo para el pago de derechos: Los derechos de construcción son a cargo del propietario, quién una vez liquidados será citado debiendo abonarlos en la Tesorería Municipal dentro de los treinta días hábiles de la notificación, para lo cual retirará de la Mesa de Entrada del Departamento de O.P. las respectivas boletas.3.1.1.15. Falta de pago de los derechos: Cuando no se hubieran pagado los derechos liquidados y se hubiere dado comienzo a trabajos no autorizados, estos se paralizarán y el cobro podrá gestionarse por vía de apremio judicial, sin perjuicio de la penalidad que correspondiere aplicar de acuerdo a lo que prescribe esta ordenanza. 3.1.1.16. Entrega de los documentos aprobados: Una vez pagados los derechos que correspondan, el D.O.P. entregará al Director Técnico, si lo hubiera, en caso contrario al Constructor, Empresa Constructora, y a falta de estos al propietario, los documentos que le pertenecen, de acuerdo a lo especificado en el artículo 3.1.1.11 de esta Ordenanza.3.1.1.17. Iniciación de la obra: Ninguna obra puede iniciarse sin antes haberse abonado los respectivos derechos a la construcción y de haber sido reiterada la documentación aprobada, correspondiente al propietario, de acuerdo a lo que establece el artículo 3.1.1.4. de la Ordenanza, salvo el caso de que hubiere sido otorgado el permiso provisorio.3.1.1.18. Desistimiento de la Obra: Se considera desistido el propósito de ejecutar una obra en los siguientes casos: 1°)Cuando el propietario manifiesta por escrito que desiste de la ejecución de la obra.2°)Cuando los derechos no sean abonados dentro del plazo de veinte días que establece el artículo 3.1.1.14. 3°)Cuando la documentación observada no sea devuelta dentro del plazo de treinta días que establece el artículo 3.1.1.11 de esta Ordenanza.4°)Cuando el interesado no se presente a retirar la documentación observada dentro del plazo de treinta días de haber sido notificado por el Departamento de O.P., de acuerdo a lo que se establece en el artículo 3.1.1.11 de esta Ordenanza. En ese caso previa constancia anotada en el expediente de que la obra no fue iniciada el Departamento de Obras Públicas archivará dicho expediente, debiendo cruzar previamente todas las fojas, incluso planos originales y copias, con el sello “Obra desistida”.3.1.1.19. Devolución de derechos: El propietario que firma la documentación de la “Obra desistida”, puede solicitar la devolución de los derechos por construcción que hubiere pagado. En la misma forma puede proceder el Constructor o Empresa respecto a los derechos de ocupación de la vía pública que hubiere abonado. En ambos casos, la devolución debe solicitarse por nota dirigida al Intendente y el reintegro de lo abonado se efectuará por Tesorería Municipal, previa deducción del porcentaje que en concepto de gastos de tramitación establezca la Ordenanza Impositiva en vigencia.3.1.1.20: Caducidad del permiso de construcción: El permiso de construcción se considerará caduco cuando las obras no hubieren comenzado dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del pago de los derechos. El Departamento de Obras Públicas, luego de comprobar que las obras no se iniciaron, declarará caduco el permiso notificando la resolución al propietario, constructor o profesionales que hubieren intervenido en el otorgamiento del permiso. El expediente correspondiente será archivado debiendo cruzarse todas las fojas incluso planos originales y copias con el sello “Permiso Caducado”.3.1.1.21. Obras paralizadas: Cuando los trabajos autorizados estuvieran interrumpidos durante un año el Dto. de Obras Públicas lo declarará “Trabajos paralizados”. En estos casos se dispondrá el archivo del expediente previa inspección sobre el estado de los trabajos de los que se dejará constancia en el expediente respectivo de obra. El propietario, constructor o profesionales, que intervinieran en el otorgamiento del permiso, serán notificados de la resolución, por la cual quedan los últimos desligados de la obra, sin perjuicio de las sanciones que en caso de infracción, pudieren corresponderle de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza; todas las fojas del expediente archivado, en virtud de lo dispuesto en este artículo, deberán ser fijados en el sello “ Trabajos paralizados”.3.1.1.22. Reanudaciones del trámite de expediente archivado: La reanudación del trámite de un expediente archivado podrá concederse por una sola vez, previa presentación del interesado, dentro de los siguientes plazos; que se contarán a partir desde la fecha de entrada del expediente al archivo: a) Expediente archivado por el desistimiento de obras: 6 meses.b) Expediente concedido por caducidad del permiso concedido: 1 año.c) Expediente archivado por paralización de la obra: 1 año.En cualquier de estos casos el otorgamiento del nuevo permiso de construcción queda sujeto a las exigencias de esta Ordenanza y al pago de los derechos a la construcción que serán abonados de acuerdo al presupuesto confeccionado según los precios básicos de la época en que sea reanudado el trámite. En caso que los derechos a la construcción ya hubieran sido abonados y se hubieran devuelto, previo descuento del porcentaje previsto en el artículo 3.1.1.19 de esta Ordenanza deberá efectuarse la nueva liquidación sin el reintegro de dicho porcentaje. La no reanudación del trámite dentro de los plazos previstos en este artículo obliga al interesado a gestionar otro permiso de construcción mediante un nuevo expediente. Concedida la reanudación del trámite deberá cruzarse todas las fojas del expediente incluso planos originales y copias con el sello “ Reanuda trámite”.3.1.1.23. Ampliación de plazos: El Departamento de Obras Públicas está autorizado para ampliar los plazos mencionados en los artículos 3.1.1.11.; 3.1.1.14; 3.1.1.20; 3.1.1.21 y 3.1.1.22. hasta duplicarlos, siempre que medien causas justificadas y previa presentación del interesado, efectuada antes del vencimiento.3.1.1.24. Presentación de fotografías del frente: Al ser solicitada la Inspección Final ( artículo 3.3.1.8 ) el propietario, constructor o Empresa Constructora deberá entregar en el Departamento de Obras Públicas dos fotografías del frente del edificio sobre la línea municipal del tamaño de 6 cm. x 4,5 cm. destinadas a una dirección de Catastro de la Municipalidad y la otra a la Dirección de Catastro de la Provincia de los establecido en el artículo 1° del Decreto Provincial n° 42 del 10 de abril del año 1946.3.1.1.25. Iniciación del expediente por el Director Técnico: La iniciación de un expediente de construcción puede ser efectuada con la sola firma del Director Técnico hasta el pago de derechos de construcción, pero el permiso no se considerara acordado, ni los trabajos podrán comenzarse hasta tanto no se proponga que sea aceptado el constructor que se hará cargo de la obra y al cual se le entregarán los planos y planillas aprobadas.3.1.1.26.Archivo de los expedientes de construcción: Al finalizar los trámites correspondientes al otorgamiento de un permiso de construcción, inclusive las formalidades referente a la valuación de la propiedad, el expediente será archivado en el Departamento de Obras Públicas, debiendo ser agregado al expediente original de una construcción, todos aquellos que se refieran a ampliación, refacción, etc., efectuados en la misma. 3.1.1.27. Copias de originales de planos archivados: A solicitud del propietario, el Departamento de Obras Públicas dispondrá la ejecución de copias heliográficas de los originales de planos archivados. Esta copias serán debidamente autenticadas, previo pago de los respectivos derechos, según lo establezca la Ordenanza Impositiva.- Capítulo 2º Título 1º: De los profesionales, constructores y empresas constructoras 3.2.1.1. Alcance de los términos: “Profesionales”, “Constructores” y “Empresas Constructoras”. a) Entiéndase por “Profesionales” a los egresados de Universidad con títulos habilitantes similares que pudieren implantarse en cualquiera de la Universidades Nacionales y a los egresados de las Universidades Extranjeras con título equivalente a los de Ingeniero civil o arquitecto que hubieren sido revalidados en Universidades argentinas, o que se hallan comprendidos dentro de las disposiciones de Leyes Nacionales que pudieren dictarse sobre reciprocidad de estudios. Los profesionales pueden actuar como proyectista, Directores Técnicos, constructores o representantes técnicos, según lo establece en cada caso esta Ordenanza.b) Entiéndase por “Constructores” además de los profesionales que actúan en tal condición a los agregados con el título superior de las escuelas Industriales de la Nación, u otros Organismos oficiales similares como Maestros Mayores de Obras, Técnicos Constructores, constructores u otra denominación equivalente que pudiere establecerse, los constructores que se encuentren inscriptos en el registro de constructores de este Municipio con las limitaciones y categorías que establezca esta Ordenanza y las Leyes Provinciales respectivas.c) Entiéndase por “Empresa Constructora” a las sociedades o empresas de cualquier especie, que se constituyan con la finalidad de construir y estén respaldadas por la responsabilidad técnica de un profesional que actuará como representante técnico. Lo egresados con el título superior de las Escuelas Industriales de la Nación pueden actuar también como representantes técnicos de empresas, dentro las limitaciones que establezcan las Leyes Provinciales respectivas. El representante técnico puede ser una de las personas constituyente de la empresa, siempre que tenga título habilitante de acuerdo a lo que establece el párrafo anterior de este artículo.3.2.1.2 Funciones del proyectista: Entiéndase por proyectista al profesional autor del proyecto y cálculo de determinada obra. Puede o no firmar los planos de los que es autor cuando estos revistan carácter de generales de distribución frente o detalle sin mayor importancia. Los egresados con el título superior de las Escuelas Industriales de la Nación pueden actuar como proyectistas dentro de las limitaciones que establece el artículo 3.2.1.7 de esta Ordenanza. Los Técnicos que no posean los títulos mencionados en el párrafo anterior de este artículo, no pueden cumplir la función de proyectistas, aún cuando se encuentren inscriptos como constructores.3.2.1.3.Funciones del Director Técnico: Es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario debiendo vigilar en representación de este el cumplimiento del respectivo contrato por parte del constructor. La función del Director Técnico puede ser simultánea con otras funciones siempre que el propietario preste su conformidad a ello.Los egresados con título superior de las escuelas Industriales de la Nación, pueden actuar como Directores Técnico dentro de las limitaciones del artículo 3.2.1.7. de esta Ordenanza. Los Técnicos que no posean los títulos enumerados en los párrafos anteriores de este artículo no pueden cumplir las funciones de Director Técnico, aún cuando se encuentren inscriptos como Constructores.- 3.2.1.4. Funciones del Representante Técnico: El Representante Técnico que obligatoriamente deben tener las Empresas Constructoras, en virtud de lo establecido en el artículo 157 de la Ley Provincial 4538 y en el artículo 6 de la Ley Provincial 4048, tiene por función asesorar técnicamente a la empresa y asumir su representación ante las autoridades respectivas.3.2.1.5. Categoría de construcciones: A los efectos de la construcción de las obras en la jurisdicción del Partido, se considerarán cuatro categorías de constructores a saber: Primera categoría: Serán de Primera Categoría los arquitectos e Ingenieros civiles o títulos equivalentes inscriptos en el registro Profesional creado por el artículo 7 de la ley N° 4048 de la Provincia de Buenos Aires.Primera categoría: Serán de Segunda Categoría los Maestros Mayores de Obras diplomados por las Escuelas Industriales de la Nación o Títulos similares oficiales equivalentes.Tercera categoría: Serán de Tercera Categoría: a)Los diplomados como Técnicos Constructores por las Escuelas Industriales de la Nación o cualquier otro Título Nacional equivalente.b)Los estudiantes de una Universidad Nacional que hayan aprobado el Cuarto año de los cursos de Arquitectura o Ingeniería Civil.Cuarta Categoría: Serán de Categoría especial los Constructores matriculados en el Municipio de Chivilcoy, a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza y los que aprueben el examen correspondiente.a)Orden Primero: Serán de orden primero los aprobados en el examen especial para este orden y los inscriptos actualmente en el Registro especial de este Municipio, que puedan demostrar una actuación mínima de diez (10) años en el ramo y que hayan realizado Obras por un importe total de $5.000.000 m/n según valores unitarios actuales, a juicio del Departamento de Obras Públicas.b)Orden Segundo: Serán de orden segundo los aprobados en el examen especial para este orden y los inscriptos actualmente en el Registro Especial de este Municipio, que puedan demostrar una mínima de cinco (5) años en el ramo y que hayan realizado obras por un importe total de $2.500.000 según valores unitarios actuales, a juicio del Departamento de Obras Públicas.c)Orden Tercero: Serán de orden tercero los aprobados en el examen especial para este orden y los inscriptos actualmente en el Registro especial de este Municipio, mientras no reúnan las condiciones exigidas para las órdenes anteriores, y no demuestren fehacientemente tenerlos.3.2.1.6. Constructores y Empresas Constructoras Inscriptas con anterioridad a esta Ordenanza: Los constructores o Empresas constructoras inscriptos en este Municipio con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza, tendrán que proveer en el término improrrogable de seis meses, a partir de la fecha de promulgación, a reiniciar su inscripción en el mismo Registro de Empresas Constructoras y Constructores de este Comuna.Transcurrido dicho plazo, se considerarán caducos todos los derechos adquiridos al conseguir la patente entregada anteriormente por esta Municipalidad.3.2.1.7. Trabajos que pueden ejecutar los constructores: a) Los constructores de la 1° categoría pueden ejecutar cualquier clase de construcción o demolición, dentro de los límites fijados o a fijarse por las leyes Nacionales, Provinciales o Municipales.b) Los constructores de 2° categoría podrán ejecutar o demoler obras dentro de la limitaciones de la Ley n° 5140 de la Provincia de Buenos Aires y complementarias.c) Los constructores de 3° categoría podrán ejecutar o demoler obras dentro del tipo de edificación de una sola planta con dependencias en planta alta y sótano.Para la categoría especial se fijarán los siguiente términos: a) Los constructores de 1° orden podrán ejecutar cualquier clase de construcción o demolición, con asesor técnico y sin asesor técnico, dentro de las limitaciones de la Ley n° 4048 y complementarias.b) Los constructores de 2° orden podrán ejecutar o demoler obras de planta baja y dos pisos altos con dependencias en las azoteas y sótanos con asesor técnico y sin asesor técnico, dentro de la limitaciones de la Ley n° 4048 y complementarias.c) Los constructores de 3° orden podrán ejecutar o demoler obras dentro del tipo de edificio de una sola planta con dependencias en las azoteas y sótanos o subsuelos, con asesor y sin asesor técnico, dentro de las limitaciones de la Ley n° 4048 y complementarias.En caso de construcciones de gran superficie o estructuras especiales el Departamento de Obras Públicas determinará el orden del constructor que podrá tener a su cargo la obra. En el caso que el constructor no corresponda al orden de la obra del Director de obra podrá asumir la responsabilidad de la construcción de lo que se dejará constancia en el expediente y en el cartel de obra, en la forma que estipule el Departamento de Obras Públicas.3.2.1.8. Trabajos que pueden ejecutarse con la sola firma del propietario: Podrán realizarse con la sola firma del propietario las siguientes obras: 1°) Construcción de mampostería hasta 5 m2. de superficie cubierta.2°) Muro de cerco al frente o en la medianera.3°) Veredas.4°) Revoques.5°) Cambio de piso o revestimiento de techo.6°) Terraplenes o relleno de terrenos, siempre que para la ejecución de estos trabajos no resulte necesario construir muros de sostenimiento.7°) Otros trabajos que, a juicio del Departamento de Obras Públicas revistan escasa importancia.8°) Construcciones provisorias pequeñas en madera o chapa.3.2.1.9. Exigencias del Directo Técnico: Se exigirá Director Técnico con título profesional ( Art. 3.2.1.1.) en los casos exigidos por las Leyes Provinciales exigidas ( Leyes 4048 y 5140 y leyes complementarias ).3.2.1.10. Firma de los planos y calco de estructuras resistentes: En todos los casos, los planos de cálculos y estructuras resistentes deberán ser firmados por el profesional o calculista habilitado.3.2.1.11. Registro de Directores Técnicos: Los profesionales y empresas sólo podrán actuar una vez registrados en la matrícula respectiva a cada profesional y a cada empresa se asignará una sola matrícula que actualizará al titular a ejercer las actividades profesionales establecidas en el Código según su habilitación municipal al solicitar la inscripción.a) El profesional indicará sus nombres y apellidos, el domicilio legal situado dentro del Municipio de la Ciudad, el diploma universitario, título o certificado habilitante que posea a la fecha en que se fue extendido o institución que le otorgó, debiendo exhibirlo en el momento de la inscripción. Los que deban estar matriculados o habilitados por un Consejo Profesional exhibirán la credencial correspondiente.b) La empresa indicará su nombre, característica comercial, o similar sigla, adjuntando copia simple autenticada del contrato Social y manifestará su vigencia, el domicilio legal situado dentro del Municipio de la Ciudad, el nombre de los Directores Técnicos y agregará las copias simples autenticadas de los respectivos contratos de locación de servicios con la constancia de su vigencia y el visto bueno acordado por el respectivo Consejo Profesional cuando así corresponda.3.2.1.12. Registro de constructores y Empresas: El registro de las matrículas se hará mediante un sistema de características que permita distinguir a cada una de las diferentes actividades profesionales.3.2.1.13. Depósito de Garantía: Para poder actuar como tales, los constructores, deben depositar en Tesorería Municipal y a la orden del Señor Intendente, el importe establecido en la Ordenanza General Impositiva, para cada uno de las categorías.Los depósitos deben efectuarse en efectivos o en Títulos Nacionales o Provinciales de un valor equivalente, a nombre del Intendente Municipal. Los depósitos de garantía pueden ser devueltos a los constructores, a su solicitud y siempre que no tengan en trámite ningún expediente en construcción o se encuentren afectados por el cobro de alguna infracción.3.2.1.14. Patentes anuales de la construcción: Para poder actuar como tales, los constructores deberán abonar la patente anual que fija la Ordenanza Impositiva vigente.3.2.1.15. Cambios o reintegros de profesionales y empresas: a) Cambio: El propietario puede cambiar de Director, Constructor, Instalador o Empresa. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder con las reclamaciones que pueden formular los interesados. La Dirección adoptará el reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha, notificará por cédula al reemplazado. La inhabilitación que pudiera pasar sobre esto último, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de “ Impedimento para iniciar obras nuevas” originadas por su actuación en la obra que abandona será dejado sin efecto. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Dirección ordene.b) Retiro: La Municipalidad reconoce a los profesionales y empresas el derecho de retirar su actividad profesional de una obra siempre que no existan infracciones imputables a los mismos. El retiro bajo su responsabilidad debiendo responder por las reclamaciones que puedan plantear el propietario. Una vez conseguido el retiro, se notificará por cédula al propietario, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta tanto no sean aceptados por la Dirección o el reemplazante propuesto.3.2.1.16. Responsabilidad de profesionales y empresas: El Director de Obra será el responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones de vigor, hasta la obtención del certificado final de los trabajos. El Constructor y el Instalador tendrán las mismas responsabilidades específicas para el Director de Obras, sin disminuir la de este último cuando lo hubiese. La Empresa y su Director Técnico tendrán conjuntamente las mismas responsabilidades del constructor o del instalador..3.2.1.17. Suspensión del uso de la firma: El Departamento de Obras Públicas, podrá suspender el uso de la firma en los siguientes casos: a) Cuando se produce un derrumbe u otro accidente debido a la falta de precaución en la ejecución del trabajo, la poca resistencia de muros, vigas, columnas o cualquier otra clase de apoyos, a la mala calidad de los materiales empleados.- b) Cuando se comprueben falsificaciones de firma, falseamiento de hechos, o cualquier otra falta grave a juicio del Departamento de Obras Públicas y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiere haberse incurrido.c) Cuando se compruebe que el constructor firmante de los planos, no tuviere a su cargo la construcción de la obra, habiéndose limitado su acción a firmar los documentos necesarios para la tramitación en la Municipalidad.3.2.1.18. Subcontratación de parte de la obra: Los constructores pueden subcontratar únicamente los trabajos que se indiquen a continuación, los que sin embargo quedan bajo su responsabilidad como lo establece el artículo 3.2.1.16. de esta Ordenanza: 1°) Movimientos de tierra.2°) Estructuras de hierro y hormigón.3°) Instalaciones complementarias.4°) Carpintería.5°) Vidriería y pintura.6°) Limpieza en general.- 3.2.1.19. Publicación de la nómina de los Directores o de los representantes técnicos constructores y Empresas constructoras: Cada cinco ( 5 ) años deberá publicarse la nómina de Directores Técnicos, representantes técnicos, empresas constructoras y constructores inscriptos en los respectivos registros, con indicación de los títulos habilitantes, categoría, número de matrícula municipal y domicilios. Asimismo deberá publicarse anualmente la actualización con las modificaciones que se hubieren producido. 3.2.1.20. Sobre el control de la cantidad de obras que puede tener en ejecución cada constructor: El Departamento de Obras Públicas deberá exigir a los constructores cualquiera sea su categoría y cuando lo considere necesario que prueben fehacientemente que las obras en ejecución dentro de los límites del partido, están efectivamente a su cargo y que ejercen el control de las mismas. El artículo 3.2.1.13, se encuentra redactado tal cual lo establece el Decreto n° 193/67, modificatorio del Código de Edificación.- Capítulo 3º Título 1º: De la inspección de las obras 3.3.1.1. Acceso de Inspectores a la finca: Los profesionales, empresarios, capataces, propietarios, deberán permitir la entrada a un edificio y facilitar su inspección a todo inspector, que en ejercicio de sus funciones, acredite carácter de tal mediante comprobante que lo habilite , en su defecto el inspector hará constar la negativa en el testimonio de un agente de policía, en su acta labrará de inmediato, sin perjuicio de paralizar las obras en caso que existieran, en el auxilio de la fuerza pública.3.3.1.2. Presencia del profesional en la obra: Toda vez que el Departamento de Obras Públicas lo requiera, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo. La citación se efectuará por escrito mediante carta certificada, telegrama o cédula, con una anticipación no menor de tres ( 3 ) días. Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por parte del inspector y del Profesional citado.3.3.1.3. Existencia de documentación de obra: En la obra deberá mantenerse permanentemente en buen estado y ha disposición del inspector, los planos generales, de detalle y constructora, los cálculos correspondientes a las últimas y planillas de conforme de inspección. Esta última será entregada al interesado conjuntamente con los planos y planillas aprobadas.3.3.1.4. Inspección Previa: Antes de expedirse, el Departamento de Obras Públicas, dispondrá la realización de una inspección previa, en la que se constatarán la existencia de obras en el terreno, la veracidad de lo manifestado por el recurrente en caso de tratarse de edificación existente y el estado de los muros o parte de lo edificado que deba quedar en pie.3.3.1.5. Presencia del constructor o su representante en la obra: Durante las inspecciones de obra a que se refiere el artículo 3.3.1.7 y 3.3.1.8. deberá estar presente el constructor conjuntamente con el profesional. El constructor puede hacerse representar por su capataz u otro empleado de la obra, en toda inspección que no sean las que se refieren en los artículos 3.3.1.7 y 3.3.1.8., éste no podrá tener a su cargo no más de una obra y su nombre y domicilio constarán en el expediente del permiso y todo cambio del mismo deberá comunicarse dentro de los ocho ( 8 ) días.3.3.1.6. Inspecciones parciales: Durante la ejecución de una obra el constructor deberá solicitar al Departamento de Obras Públicas, mediante el formulario respectivo ( Solicitud de inspecciones parciales que se agregarán al expediente al hacer efectivo el pago de los derechos de construcción ) y en las oportunidades expuestas a continuación, las inspecciones correspondientes a: a) Terreno de fundación al terminarse la excavación de zanjas o pozos.b) Cimiento, a medida que se vayan ejecutando.c) Líneas cuando se encuentren ejecutadas las bases de estructuras sobre la línea municipal o cuando el muro de fachada o cercos se encuentren a 0,50 metros sobre el nivel de la vereda. Cuando el muro de la fachada lleve revestimiento, deberá solicitarse el confirme definitivo de la línea al terminarse el mismo.d) Capa aisladora, al terminarse su colocación o a medida que se vayan ejecutando.e) Dimensiones de patios y pasillos, al llegar los muros de 0,50 m. sobre el nivel del piso ( podrá solicitarse conjuntamente con la inspección de la capa aisladora ).f) Inspección de estructura metálica, cuando se encuentren colocadas las tiranterías y columnas.g) Inspección de hormigón armado, al terminarse los encofrados, y la colocación de armaduras.h) Inspección de contrapisos y niveles, al terminarse la ejecución de contrapiso.i) Instalaciones de acuerdo a los requisitos reglamentarios.3.3.1.7. Conforme de Inspecciones parciales: Al efectuarse las inspecciones parciales, el inspector puede negar conformidad al trabajo realizado, cuando éste ha sido ejecutado en las condiciones que contradigan las Ordenanzas. En estos casos el Inspector efectuará las observaciones del caso dejando un duplicado en la obra. Estas tendrán carácter de intimación, a que el propietario, profesional o constructor responsable deberá cumplir con el plazo que se fije, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y a la aplicación de las penas respectivas. Estas observaciones serán ratificadas por el propietario, profesional o constructor dentro de los tres días hábiles, dando conformidad a las mismas poniendo reparos; vencido este plazo quedará consentidas.Términos para realizar inspecciones: Las inspecciones deberán realizarse dentro de los siguientes plazos; constados en días hábiles, excluyendo el día de la fecha: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Terreno- Fundaciones: 1 día.Cimientos: 1 día.Líneas: 3 días.Capa aisladora: 1 día.Dimensiones de patios y pasillos: 1 día.Estructura metálica: 3 días.Hormigón armado: 3 días.Contrapisos y niveles: 5 días.Instalaciones: 3 días.- 3.3.1.8. Inspección final: Dentro de los 15 días de terminada una obra, deberá solicitarse a la Dirección de Obras Públicas la Inspección final, la que solo podrá certificarse en caso de que la misma se haya ejecutado de acuerdo a las prescripciones de esta Ordenanza. En caso contrario, el Director dejará constancias en el expediente de las infracciones que haya podido probar, a las que se aplicarán las sanciones que establezca esta Ordenanza. Para otorgar esta Inspección cuando se trate de los locales de comercio, sociales o públicos o depósitos, se exigirán las constancias de las pruebas de sobrecarga que tendrán que ser solicitadas oportunamente al D.O.P. y según exigencias del Reglamento de la Capital Federal. Dicha solicitud Denominada “Inspección Final” tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá estar acompañada por: 1) Planos dibujados conforme a la obra ejecutada. 2) Memoria Descriptiva con especificación del detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra 3) Solados especificando materiales, formas de aplicación y de terminación. 4) Carpintería de Madera, cortinas de enrollar; celosías; postigones (especificar material y sistemas) 5) Herrajes calidades (standard, bueno o muy bueno). -Carpintería Metálica: Vidrios: cristales, acrílicos; etc. 6) Instalaciones en Sectores Sanitarios: a) Baños, cocinas, lavaderos, núcleos sanitarios especiales, saunas, servicio de salubridad especial. b) Especificar artefactos, provisión de agua caliente y fría, equipamiento en los servicios de salubridad especial. c) Instalaciones contra incendio. 7) Instalaciones Eléctricas (Baja y Alta Tensión): Instalación de timbres. Portero eléctrico o portero visor. Grupo electrógeno. Sistemas de tomas, timbres, intercomunicadores, etc. por canalización de pisos. 8) Ascensores o Montacargas: Automáticos, comunes o parlantes con su respectiva capacidad de carga en kg. 9) Puertas automáticas. Escaleras mecánicas. Rampas mecánicas. Caminos rodantes horizontales. Plataformas mecánicas elevadoras para personas con movilidad reducida, especialmente en silla de ruedas. Plataformas mecánicas elevadoras que se deslizan sobre la escalera para personas con movilidad reducida, especialmente en silla de ruedas. Silla mecánica elevadora que se desliza sobre la escalera para personas con marcha claudicante. Deberá agregarse una constancia del número del Expediente por el cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y /o electromecánicas complementarias. 3.3.1.9. Inspección final de una obra inconclusa: El propietario puede solicitar por escrito agregado al expediente de construcción la realización de la inspección final de la obra inconclusa, la que solo se certificará en el caso de que la obra reúna condiciones tales que resulte posible la habilitación total o parcial para los fines previstos. Caso contrario, se aplicará lo indicado en el artículo 3.1.1.21. sobre obras paralizadas.3.3.1.10. Inspecciones no solicitadas: Cuando no se soliciten las inspecciones indicadas en los artículos 3.1.1.6 y 3.1.1.8 sobre inspecciones parciales o inspección final y no comprueba y se comprueba que los trabajos se han realizado en condiciones reglamentarias, el inspector dejará las constancias del caso en el expediente, despachando de oficio los conformes respectivos sin perjuicio de aplicarse en cada caso las sanciones que correspondieran, de acuerdo a lo que establezca esta Ordenanza las que serán solicitadas por separado.3.3.1.11. Planillas de conformes: A los efectos de las solicitudes de los diferentes conforme, al hacer entrega de los planos y las planillas aprobadas, se agregará al expediente un ejemplar de la planilla de conforme entregando un duplicado al constructor.Debe llevar ambos documentos la misma numeración correlativa, indicándose en ellos el número de expediente de obra, el nombre del constructor y su domicilio. En dichas planillas se deberán dejar oportunamente los conformes.- Capítulo 4º Título 1º: De las infracciones y penalidades 3.4.1.1. Efectos de las penalidades: La aplicación de las penalidades que establece esta Ordenanza no exime a los afectados, del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor, y de la corrección de las irregularidades que la motivaron.Las infracciones no previstas en el presente capítulo, serán penadas de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza General Impositiva en vigencia.3.4.1.2. Obras sin permiso: El Departamento de Obras Públicas ordenará la inmediata suspensión de toda la obra que se realice sin el correspondiente permiso. Una vez regularizado el trámite, podrá otorgarse el permiso de construcción y continuarse la obra, siempre que en esta no se hayan infringido las disposiciones técnicas de las Ordenanzas y Reglamentaciones en vigor, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el Artículo 3.4.1.4.3.4.1.3. Penalidades por obras sin permiso: Cuando se compruebe la ejecución de una obra sin permiso, se aplicarán las siguientes penalidades: a) Al propietario: Pago de los derechos y multas que correspondieran de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva. Esta multa debe aplicarse en todos aquellos casos que se compruebe la existencia de una obra ejecutada total o parcialmente sin permiso, aún cuando dicha comprobación se hubiere efectuado una vez terminada la obra. El propietario de una obra ejecutada total o parcialmente sin permiso, aún cuando la misma haya sido ejecutada por el anterior dueño, esta obligado a presentar en el Departamento de Obras Públicas, el respectivo expediente de la obra, con todas las formalidades que esta Ordenanza especifica para la solicitud de permisos de construcción.En este caso la presentación del expediente de construcción tiene por objeto proceder al empadronamiento de la obra, completar el archivo del Departamento de Obras Públicas y obtener el pago de los impuestos, derechos y multas que correspondieren.b)Al constructor: se aplicarán conjuntamente las multas que la Ordenanza general Impositiva vigente fije.3.4.1.4 Demolición de Obras en Contravención: Cuando en una obra ejecutada sin permiso, se comprueba que la misma ha sido realizada fuera de la línea Municipal, o que se encuentra en contravención a lo dispuesto en esta Ordenanza o en las Ordenanzas y reglamentaciones que la completan, se intimará al propietario para que dentro de las 48 horas de notificado, salvo impedimento de fuerza mayor, inicie la demolición de las partes afectadas, sin perjuicio de ordenarse simultanea o posteriormente la ejecución de aquellos trabajos que resulten indispensables por razones de seguridad, para las que, en cada caso deberán fijarse un plazo prudencial de acuerdo a la importancia de los mismos. El propietario intimado no tiene ningún derecho a reclamar por perjuicios que estas medidas pueden ocasionarle El constructor se hace pasible de las sanciones que establece el Artículo 3.4.1.3. inciso b.3.4.1.5. Incumplimiento de la demolición o de los trabajos de seguridad intimados: Cuando la demolición intimada de las partes en contravención de una obra en construcción o de la ejecución de los trabajos de seguridad intimados, no se hubieran realizado dentro de los plazos fijados en el artículo 3.4.1.4., el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Obras Públicas, podrá disponer que sean ejecutados por administración y a costo del propietario, tanto la demolición como los trabajos intimados . En estos casos se aplicarán las multas que la Ordenanza General Impositiva indique.3.4.1.6. Multa por infracción a las condiciones mínimas de altura de la edificación: La infracción en lo dispuesto en el Artículo 3.5.11.5. sobre altura mínima de los edificios, será penada con la multa máxima que el D.E. pueda aplicar según lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.3.4.1.7. Multa por incumplimiento de las disposiciones sobre rellenamiento: Corresponde aplicar multa de acuerdo a lo fijado en la Ordenanza General Impositiva, por el retraso en el cumplimiento de las disposiciones sobre terreplenamiento de terrenos bajos, pantanosos o inundables que establecen los artículos 3.5.6.1.; 3.4.6.2. y 3.4.6.3. de esta ordenanza.3.4.1.8. Multa por falta de cercos y veredas: Los propietarios que no cumplan las disposiciones sobre construcción o reparación de cercos y veredas, incurrirán en multas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.3.4.1.9. Escalas de multas y sanciones a los profesionales: Las escalas de multas a los profesionales, están establecidos en la Ordenanza General Impositiva, por las siguientes infracciones: a) 1°: Por incumplimiento de comunicación de los cambios de domicilio, dentro de los quince ( 15 ) días de producido.- b) 1°: Por incumplimiento de las disposiciones del artículo 3.3.1.3. sobre presencia del profesional en la obra.2°: En aquellos casos en que actuando el profesional como Director Técnico, no ha controlado debidamente la actuación del constructor, motivando la aplicación de este de las penalidades establecidas en el artículo 3.4.1.10, inc. B) y c).c) 1°: Cuando habiéndose impuesto una multa o intimación o ejecución de un trabajo, no se ha cumplido con lo ordenado. La suspensión permanente durante el tiempo que el profesional demore en el cumplimiento de lo expuesto, ya se trate del pago de la multa o de la ejecución del trabajo.d) 1°:Cuando a pesar de haber firmado la documentación correspondiente a un expediente de obra, se comprueba que el profesional actuó realmente como tal.2°: Cuando actuando el profesional como Director Técnico, se hayan producido en la obra, derrumbes parciales, imputables a la falta de control por parte del Director Técnico.e) 1°: Cuando se comprueben falsificaciones de firma, falseamientos de hechos, u otras infracciones de extrema gravedad.2°: En aquellos casos en que se produzcan infracciones reiteradas que merecieran suspensión, aún cuando fueran cumplidas las penalidades que se hubieran causado. En ambos casos se elevarán los antecedentes al Consejo Profesional de la Ingeniería, quien se expedirá en definitiva.- 3.4.1.10. Escalas de multas y sanciones a los constructores: Las escalas de multas a los constructores están establecidas en la Ordenanza General Impositiva, por las siguientes infracciones: a) 1°: Por inexistencia de documentación en obra.2°: Por cada inspección parcial no solicitada.3°: Por inspección final no solicitada.4°: Por falta de cerco provisorio o por tener cercos provisorios en malas condiciones.5°: Por ocupación no autorizada de la vía pública.6°: Por falta de letreros en las obras o por colocación de letreros en condiciones antirreglamentarias.7°: Por incumplimiento a las disposiciones del artículos 3.2.1.13. sobre comunicación de los cambios de domicilio.b) 1°: por efectuar en una obra ampliaciones no autorizadas, aunque reglamentarias.2°: Por efectuar en una obra modificaciones a las distribuciones aprobadas, aún cuando sean reglamentarias y no alteren la superficie cubierta elemento de la obra.3°: Por utilizar materiales no aprobados o que no se ajusten a las especificaciones de esta Ordenanza.c) 1°: Por no permitir el acceso a la obra de los inspectores o funcionarios municipales autorizados.2°: Por efectuar en una obra, ampliaciones no autorizadas ni antirreglamentarias.3°: Por efectuar en una obra modificaciones a las distribuciones aprobadas. Cuando sen antirreglamentarias o alteren la superficie cubierta o el monto de la obra.4° Por uso reiterado de materiales no aprobados o que no se ajusten a las especificaciones de esta Ordenanza.5°: Por arreglar materiales ligantes ( cemento, c 1, etc.. ), otros materiales ( tierra, etc. ) que puedan perjudicar su calidad.d) Corresponde suspensión por un año: 1°: Cuando a pesar de haberse firmado la documentación correspondiente a un expediente de obra, se comprueba que el constructor no tiene realmente a su cargo la construcción.2°: Por derrumbes parciales ocasionados por deficiencias en la construcción, uso de materiales de mala calidad o de modificaciones no aprobados en las estructuras.- e) Corresponde suspensión por dos años: 1°: Por derrumbes totales ocasionados por deficiencias de la construcción, uso de los materiales no aprobados o por las modificaciones en las estructuras resistentes.f) Corresponde suspensión definitiva: 1°: En los casos comprobados de falta de competencia o capacidad profesional.2°: Cuando se comprueben falsificaciones de firmas, falseamientos de hechos u otras faltas de extrema gravedad.3°: En aquellos casos en que se produzcan infracciones reiteradas aún cuando fueran cumplidas las penalidades parciales impuestas y separadas de daños causados.3.4.1.11. Plazo para el pago de la multa: Por faltas de pago de las multas impuestas, dentro del plazo fijado en el artículo 3.4.1.11. tiene los siguientes efectos en cada caso: a) Al propietario: Se gestionará el cobro de las multas por vía de apremio judicial, siendo los gastos caucidídicos por cuenta exclusiva del infractor.b) Al profesional: El profesional queda suspendido durante el tiempo que tarde en abonar la multa, sin perjuicio de gestionarse el cobro de la misma por vía judicial, en cuyo caso los gastos caucídicos serán por cuenta del infractor. A tal efecto se retendrán los depósitos de gastos mencionados en el artículo.c) Al constructor: Cuando un constructor no ha abonado una multa dentro del plazo fijado en el artículo 3.4.1.11., se deducirá el importe de esta de su depósito de garantía, quedando suspendido durante el tiempo que tarde en reponer el mismo. Cuando el monto de la multa sea superior a la cantidad depositada en Garantía, podrá gestionarse por vía judicial el cobro de la diferencia, siendo por cuenta del infractor los gastos caucídicos.3.4.1.13. Efectos de las suspensiones: Las suspensiones aplicadas a profesionales o constructores inhabilitan a estos para actuar en la gestión de nuevos permisos de construcciones, pudiendo, sin embargo continuar la ejecución de las obras cuyo permiso fue concedido antes de la aplicación de la penalidad. La aplicación de una suspensión a un Profesional o Constructor interrumpe el trámite de los expedientes en los que aquellos actúen, aún cuando hubieran sido iniciados antes de la aplicación de la suspensión, siempre que se haya otorgado el permiso de construcción solicitado. En estos casos el profesional deberá proponer nuevo profesional o constructor, según corresponda.3.4.1.14. Autoridad que aplica las penalidades: Las penalidades que establece esta Ordenanza son aplicadas directamente por el Señor Director de Obras Públicas, quien en todos los casos deberá informar por escrito al Señor Intendente Municipal detallando la sanción impuesta y la causa que lo motivo.3.4.1.15. Recursos de apelación: Los afectados por penalidades impuestas por el Señor Director de Obras Públicas, en cumplimiento de esta Ordenanza, puede recurrir, en apelación al Señor Intendente Municipal, dentro de los diez días de ser notificados por la resolución del Director de Obras Públicas, imponiéndole la penalidad. El Señor Intendente resolverá dentro de los treinta ( 30 ) días y previo dictamen de la comisión asesora de Obras Públicas y Urbanismo.3.4.1.16. Iniciación de la denuncia por infracción: Las infracciones serán denunciadas por escrito, por los respectivos inspectores de zona o por los funcionarios o empleados del Departamento de Obras Públicas que la descubrieran, debiendo en todos los casos formarse un expediente interno de la Dirección de Obras Públicas, que posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4.1.14 de esta Ordenanza, será elevado a conocimiento del Señor Intendente Municipal.3.4.1.17. Registro de Infracciones: La Dirección de Obras Públicas, deberá llevar un registro de infracciones, en el que conste: 1°: Nombre del Profesional o del Constructor en infracción.2°: Número de inscripción en el Registro Municipal respectivo.3°: Penalidad aplicada.4°: Motivos.5°: Número de expediente de construcción.6°: Número del expediente interno sobre denuncia de la infracción.7°: Cumplimiento e incumplimiento de la penalidad.3.4.1.18. Constancia de las infracciones en los expedientes de construcción: En los expedientes de construcción deberá dejarse constancia de todas las infracciones cometidas, tanto por el propietario como por los profesionales y constructores que interviene en la obra. Estas constancias se anotarán en el espacio destinado a “ Observaciones Municipales”, debiendo indicarse la penalidad impuesta y el número de expediente originado por la denuncia de la infracción.3.4.1.19. Publicación de la lista de infracciones: El Departamento de Obras Públicas deberá publicar mensualmente una lista de los infractores a la presente Ordenanza, con indicación de la actividad que desempeña el infractor, ya se trate de constructor o profesional, penalidad impuesta y motivo de la misma.3.4.1.20. Obras en contravención: a) El Gobierno de la Ciudad, por intermedio de sus organismos competentes puede exigir que las edificaciones y estructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean retrotraídas a dicha situación originaria. b) Puede asimismo disponer demoliciones y supresiones totales o parciales, cuando los hechos no declarados hagan que se vulneren normas de aplicación vigentes a la época de su ejecución, afectándose la seguridad, la salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos según dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según se trate de bienes privados o públicos. c) Las obras sin permiso previo, darán lugar a sanciones a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones del Código de la Edificación, en las que los mismos revisten como constructores, representantes técnicos o directores técnicos. d) No serán de aplicación los parágrafos a), b) y c) en las siguientes situaciones: (1) En aquellas construcciones sin declarar que no superen los 100 m2. (2) En las que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso unifamiliar, no pudiendo en este caso subdividirse la propiedad ni variar su destino de vivienda unifamiliar por cualquier otro, aunque éste se encuentre permitido en el distrito a que pertenece en cuya circunstancia la propiedad será retrotraída a su situación original. (3) En las obras que se realicen para dar accesibilidad a las personas con discapacidad en las áreas comunes de las viviendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional, en edificios públicos y en edificios privados de distintos destinos, si previamente hubieren solicitado la autorización a la Autoridad de Aplicación. e) Toda obra que se ajuste a lo prescrito en el inciso anterior deberá ser aprobada por resolución de la Autoridad de Aplicación. 3.4.1.21. Premios a la edificación y menciones honoríficas: Con el objeto de estimular la buena edificación privada se adjudicarán premios a los edificios que acusen la mejor unidad arquitectónica como solución de un programa desarrollado en conjunto: distribución, ventilación, asoleamiento, orientación, fachada y franqueabilidad, accesibilidad y uso para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en cada una de las divisiones establecidas en "Categorías de los edificios a premiar". a) Primer Premio Al Profesional : medalla de oro y diploma. Al Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución territorial, que durante dos años corresponda abonar por la finca y que la Autoridad de Aplicación acreditará en 4 cuotas anuales de igual valor en ocasión del pago del respectivo tributo b) Segundo Premio Al Profesional: medalla de plata y diploma Al Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución territorial, que durante un año corresponda abonar por la finca y que la Autoridad de Aplicación acreditará en 2 cuotas anuales de igual valor en ocasión del pago del respectivo tributo El jurado puede otorgar además, menciones honoríficas a Profesionales y Propietarios de edificios que acrediten mérito suficiente, especialmente para aquellas obras donde los problemas de accesibilidad han sido resueltos con criterios de integración y normalización. Los artículos: 3.4.1.1.; 3.4.1.3.; 3.4.1.5.; 3.4.1.6.; 3.4.1.7.; 3.4.1.8.; 3.4.1.9. y 3.4.1.10 se encuentran redactados tal cual lo establece el Decreto 190/67, modificatorio del Código de Edificación.- Capítulo 5º Título 2º: De los cercos provisorios y la ocupación de la vía pública 3.5.2.1. Obligación de colocar cercos provisorios: Es obligatoria la colocación en la vereda de un cerco provisorio en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito peatonal.Este cerco no podrá instalarse sin haberse iniciado antes el correspondiente expediente de construcción. Cuando los trabajos a ejecutarse fueran de poca importancia, podrán eximirse de la obligación de colocar el cerco provisorio, siempre que a juicio de la Autoridad de Aplicación las obras no ofrezcan peligro o incomodidad alguna para los transeúntes.- 3.5.2.2. Características de los cercos provisorios: a) Materiales: Los cercos provisorios deben construirse con tabla de madera o chapa de hierro galvanizado en buen estado, bien unidas entre si y que puedan impedir en absoluto la caída y el escurrimiento de materiales hacia el exterior evitando todo daño o incomodidad a los transeúntes. Los cercos se pintarán de colores claros o llevarán franjas en color con pinturas fosforescentes que indiquen las aristas verticales que invadan el ancho de la acera enfrentando el transito peatonal.b) Puertas: Las puertas que se coloquen deberán abrirse hacia el interior del recinto y estarán provistas de los herrajes necesarios para cerrarlos perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos.c) Altura: La altura de los cercos será de 2,50 m. como mínimo en todo su recorrido.d) Ubicación: La separación del cerco con respecto a la L.M. no será mayor que la mitad de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,90 m de ancho como mínimo y de 2,00 m de altura, entre el cerco y la línea del cordón del pavimento o la línea de árboles existentes, que presentará un solado uniforme, antideslizante y sin roturas. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio. 3.5.2.3. Retiro del cerco provisorio: El cerco provisorio debe ser retirado al efectuarse el revoque o el revestimiento de la planta baja. Si se hubiera retirado el pavimento de vereda, esta deberá ser arreglada provisoriamente en tal forma que quede transitable hasta la construcción del definitivo.3.5.2.4. Ocupación de la vía pública con el cerco provisorio mayor que la admitida normalmente: Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a pedido del interesado, la colocación de cercos que no se ajusten a lo establecido en el Art. 3.5.2.2, hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicho cerco no deje el paso libre de 0,90 m de ancho, con la línea del cordón o la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de vehículos. El solado de la pasarela será uniforme, antideslizante y sin roturas o aberturas mayores de 0,02 m. Tampoco estará invadido el volumen libre de riesgos con elementos salientes provisorios o permanentes. En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como en el caso de aceras cubiertas con pórticos, el cerco se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche, en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y el cerco se colocará en las condiciones establecidas en el Art. 3.5.2.2. En casos especiales, a pedido del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar a colocar el cerco y la pasarela sobre la acera y/o calzada.3.5.2.5. Prohibición de colocar materiales o máquinas fuera del cerco provisorio: Queda prohibido colocar materiales o máquinas fuera del cerco provisorio que establece el artículo 3.5.2.1..3.5.2.6. Ocupación autorizada de la vía públicas con materiales o maquinarias: La Dirección de Obras Públicas queda autorizada para acordar excepciones a lo indicado en el artículo anterior, siempre que este debidamente comprobada la falta de espacio en el interior de la obra.Esta excepciones solo pueden acordarse durante períodos máximos de 48 horas no repetidos sucesivamente, debiendo abonarse previamente el derechos por ocupación de la vía pública que establece la Ordenanza Impositiva.- Título 3°: De los letreros al frente de las obras 3.5.3.1. Obligación de colocar letreros al frente de las obras: Es obligatoria la colocación de un letrero de las características especificadas en el artículo 3.5.3.2 de esta Ordenanza, al frente de toda obra de construcción o de demolición. La falta de observancia a las disposiciones de este artículo, hará posible al constructor del pago de la multa que establece esta Ordenanza.3.5.3.2. Características de los letreros al frente de las obras: a) Dimensiones: 0,50 x 0,70 como mínimo.b) Leyendas obligatorias: 1°: Nombre del constructor o Empresa constructora.2°: Categoría del constructor.3°: Nombre del proyectista, del Director Técnico y del representante técnico si lo hubiera.4°: Número de inscripción de los anteriores en los registros provinciales y municipales respectivos.5°: Número del respectivo permiso municipal de construcción.c) Leyendas y dibujos admitidos pero no obligatorios: 1°: Objeto de la obra.2°: Nombre del propietario.3° Plano de la obra.d) Colores: 1°: Letras: negras.2°: Fondo: gris.3.5.3.3. Letreros de subcontratistas y proveedores: Los letreros de las empresas y gremios subcontratistas y comercios proveedores de los materiales utilizados en la obra, pueden colocarse agregados al mismo tablero que forma el letrero al frente de las obras, mientras no afecten las características de aquel, especialmente en sus dimensiones mínimas.3.5.3.4. Letreros con leyendas en desacuerdo: En todo letrero queda prohibido la inserción de abreviaturas, inscripciones, iniciales ambiguas, nombres de personas sin especificación alguna o que se atribuyan títulos profesionales no inscriptos en la matrícula respectiva y de cualquier otra leyenda que no esté autorizada y que se presta a confusión. En estos casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda en desacuerdo, para la cual se acordará un plazo máximo de 3 días, sin perjuicio de aplicarse lo prescripto en el último párrafo del artículo 3.5.3.1. de esta Ordenanza. Los letreros será ejecutados de chapa, madera cepillada o cualquier material que asegure su duración y estado durante el desarrollo de la obra.- Título 4°: De los andamios 3.5.4.1.Generalidades sobre andamios: El material de los andamios y accesorios, deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.Las partes de los andamios metálicos no deberán estar abiertas, agrietadas, deformadas ni afectadas por la corrosión. Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites establecidos para la colocación del cerco provisorio, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrados y bocas de incendios, que se protegerán para su perfecta conservación y uso.El andamio será quitado a las 24 horas de concluidas las obras o en el plazo de 15 días, después de paralizadas, salvo aquellos casos en que la paralización fuera impuesta por circunstancias de fuerza mayor ( sentencia judicial, orden municipal, etc. ).3.5.4.2. Tipos de andamios: Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios posados suspendidos. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones, se podrán utilizar también andamios livianos suspendidos.3.5.4.3. Características de los andamios de madera: a) Disposición y dimensiones mínimas: 1°: Parante de 7,5 cm. x 7,5 cm. de sección mínima, colocados a 3 metros de distancia máxima.2°: carreras que liguen dichos parantes: de 7,5 cm. x 7,5 cm. de sección mínima, por lo menos cada 2,50 metros de altura.3°: Travesaños: de 7,5 cm. x 7,5 cm. o de 7,5 cm. x 10 cm., que liguen dichas carreras en su cruce con los parantes con los muros o con otra fila de parantes.4°: Los tablones horizontales necesarios de 5 cm. de espesor y de un ancho mínimo de 0,60 metros ligados por debajo de un travesaño elevado transversalmente en el medio de su longitud.5°: Una tabla vertical en los bordes externos del piso del andamio, para impedir la caída de loa materiales.6°: Una barandilla formada por una alfajía colocado a un metro de altura del piso de los tablones y elevada por el lado interno de los parantes. 7°: Diagonales que liguen todos los puntos de intersección de los parantes con las carreras.b) Para la colocación de tipos especiales de andamios de madera se requerirá sean aprobados por la Dirección de Obras Públicas.3.5.4.4. Andamios tubulares: Los elementos de estos andamios serán rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí, mediante grampas adecuadas al sistema. Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarla.3.5.4.5. Andamios especiales: Cuando se trata de levantar andamios especiales o andamios destinados a determinadas obras, como torres, cúpulas, chimeneas, monumentos, el constructor deberá presentar para su aprobación, planos de detalles, y si la Dirección de Obras Públicas lo juzgara necesario, los cálculos correspondientes.3.5.4.6. Escaleras de andamios: Los andamios deben tener fácil acceso, mediante escaleras que robarán un metro de altura al sitio que alcancen. Sus apoyos serán firmes y no deslizables y aún fijos si fueran necesarios. Los escalones no pueden ser defectuosos; la distancia entre ellos no puede ser mayor de 0,35 metros, ni menor de 0,25 metros debiendo estar solidamente unidos a largueros de suficiente rigidez.- Título 5°: De las demoliciones 3.5.5.1. Precauciones generales en las demoliciones: Las demoliciones deben ejecutarse en tal forma, que se eviten por todos los recursos posibles, perjuicios en los edificios linderos y situaciones peligrosas para el tránsito en la vía pública. Los escombros originados por las demoliciones, no pueden caer en la vía pública fuera del espacio limitado por el cerco provisorio que establece el artículo 3.5.2.1. de esta Ordenanza. El Constructor responsable de la demolición deberá ejecutar por su cuenta todos los apuntalamientos que sean necesarios y tomar todas las medidas de precaución aconsejables. La Dirección de Obras Públicas podrá exigir cualquier medida de precaución aún cuando no estuviera expresamente determinada en esta Ordenanza. 3.5.5.2. Demoliciones peligrosas: En los casos en que una demolición fuera peligrosa para el tránsito, el Constructor colocará las señales necesarias y dispondrá, a cada costado de la obra personas que avisen el peligro a los transeúntes. 3.5.5.3. demoliciones en bloques: Se prohíben en las demoliciones arrojar materiales y escombros desde una altura mayor de cuatro metros. La demolición de los muros se realizará paulatinamente y no por bloques, con excepción de los edificios que no den frente a la calle y que se encuentren a suficiente distancia de las casas linderas para no ocasionar perjuicios. 3.5.5.4. Puntales de seguridad: Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, estos se apoyaran en zapatas enterradas por lo menos 0,50 metros en el suelo. El pie del puntal se colocará de modo que a juicio de la Dirección de Obras Públicas no obstaculice el tránsito y distará no menos de un metro del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. 3.5.5.5.Demolición de muros y medianeras: Para demoler una pared divisoria se deberá colocar previamente en la propiedad lindera y paralelamente a esa pared un tabique de madera machimbrada y empapelada en toda la extensión de los locales techados y sin empapelar y solo de dos metros de alto en los patios, salvo acuerdo con el propietario lindero. 3.5.5.6. Aislamiento del polvo en las demoliciones: Dentro de las zonas a fijarse no se podrán iniciar demoliciones sin cubrir previamente toda la fachada con lona o lienzo impermeable al polvo. Fuera de estas zonas, la Dirección de Obras Públicas podrá exigir ese requisito en los casos en que lo considere necesario para evitar las molestias que se origina a la vecindad. 3.5.5.7. Retiro de los materiales y limpieza de las fincas linderas: Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación el responsable de una demolición retirará de la finca lindera los materiales que hubieren caído y ejecutará la limpieza que corresponda. 3.5.5.8. :Limpieza de la vía pública: Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma tantas veces como fuera necesario. 3.5.5.9.: Riego obligatorio en las demoliciones: Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador, para evitar el levantamiento de polvo. 3. 5.5 10.: Chapas, Marcas y Soportes aplicados en Obras a Demoler: a)Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura de calles, numeración de edificios u otras señales de carácter público, el constructor deberá: 1°: Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible, mientras dure la demolición. 2°: Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata. 3°: Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato. 3.5.5.11: Molienda de ladrillos en la obra: Podrá fabricarse polvo de ladrillos pero utilizando el escombro de la demolición del edificio existente. Bajo ningún concepto se permitirá la entrada a una obra de vehículos con escombros destinados a ser molidos. Para efectuar la molienda deberá, en cada caso, solicitarse el permiso correspondiente, debiendo colocarse la máquina lo más lejos posible de la calle y de los edificios linderos y regar con frecuencia. Pudiendo la Dirección de Obras Públicas ordenar la colocación de cortinas en los casos en que lo juzgue necesario. 3.5.5.12: Demoliciones terminadas: Terminada una demolición, se limpiará totalmente el terreno, retirando los escombros y se rellenarán con tierra las zanjas y sótanos que hubieren quedado, se revocarán las trabas de los tabiques y muros con las medianeras existentes, se clausuraran y revocarán los agujeros correspondientes a los empalmes de tirantería de techos y entrepisos en los muros existentes propios o medianeros y se repararán todas las deficiencias o inconvenientes originados por la demolición autorizada. En aquellos casos en que no se ha tramitado un permiso de obra nueva, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en lo relativo a cercos y veredas. 3.5.5.13. :Demoliciones paralizadas: Cuando una demolición haya quedado suspendida por más de dos meses, se reemplazaran los puntales por los pilares o muros definitivos que correspondan para asegurar los edificios linderos y se retirará el cerco provisorio hasta la línea de edificación. Cuando una demolición lleve seis meses paralizada la Dirección de Obras Públicas exigirá el cumplimiento inmediato de las disposiciones referentes a cercos y veredas definitivas, previa constatación de que las partes del edificio existente garantice las condiciones de seguridad necesarias; en caso contrario podrá ordenarse la ejecución de trabajos tendientes a asegurar la estabilidad del mismo. Título 6°: De los terraplenes y excavaciones 3.5.6.1. : Rellenamiento de terrenos: Los terrenos bajos, pantanosos e inundables, deberán ser rellenados por sus propietarios, de manera que alcancen el nivel que el Departamento de Obras Públicas fijará en cada caso, atendiendo a razones técnicas, de salubridad y estéticas. Si los terrenos tienen frente a calles pavimentadas, éstas determinarán el nivel de aquellos.3.5.6.2.Ejecución de terraplenamiento: El terraplenamiento se ejecutará por capas de 0,30 cm. como máximo hasta una altura que tenga en cuenta el espinjamiento de las tierras, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a los terrenos linderos. Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con edificación existente, deberá ejecutarse la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplenamiento será libre de materia orgánica nociva.3.5.6.3. Infracción a las disposiciones sobre terraplenamiento de terrenos: Las disposiciones de esta Ordenanza en lo referente al terraplenamiento de terrenos, deberán cumplirse dentro del plazo de dos años de promulgada. Las infracciones harán posible a los propietarios de los terrenos afectados, de la aplicación de las multas que establece el artículo 3.4.1.7 de esta Ordenanza, sin perjuicio de disponer la ejecución de los trabajos por administración por cuenta del propietario.3.5.6.4.: Ejecución del terraplenamiento por administración: La Municipalidad podrá disponer el terraplenamiento de los terrenos por parte del propietario en los siguiente casos: a) A pedido del interesado. b) En casos de infracciones a las disposiciones Ordenanza.- de los artículos 3.5.6.10 y 3.5.6.2. de esta El costo de materiales o elementos necesarios para el rellenamiento será fijado periódicamente por la Intendencia Municipal.3.5.6.5. Ejecución de los desmontes: Todo terreno cuyo suelo está elevado sobre la rasante del nivel oficial, podrá ser desmontado. El nivel lo fijará el Departamento de Obras Públicas, el cual podrá exigir la intervención de un Profesional matriculado o cuando por razones técnicas lo estime necesario. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. El propietario que proceda a desmontar por razones de proyecto o conveniencia el terreno natural deberá en todos los casos, adoptar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad de los muros medianeros existentes, debiendo en todos los casos submurar los mismos hasta una profundidad de 1 metro bajo el nivel del pavimento.3.5.6.6. Excavaciones que afectan a linderos o a la vía pública: Cuando se realice una excavación deben proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del terreno lindero de la vía pública caiga en la parte excavada, antes de haberse previsto los sostenes definitivos de los costados de las excavaciones, si no se ha asegurado el terreno en la parte superior. Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado, según Ley n° 4048. Se preservará de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad puede ser afectada por una excavación.Los parámetros verticales de las excavaciones, distarán de los muros próximos por lo menos una medida igual a la diferencia de nivel entre la base cimiento de estos nuevos muros y el fondo de la excavación o sótano que se efectúe.3.5.6.7. Excavaciones peligrosas: Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable deberá efectuar las correcciones que correspondan y asegurar en todos los casos la estabilidad de los muros existentes propios o medianeros, antes de practicar la excavación.3.5.6.8. Protección contra accidentes en excavaciones: A lo largo de los lados abiertos a una excavación deben colocarse barandas o cercos. Dichos requisitos podrán emitirse a juicio del Departamento de Obras Públicas, en lados no adyacentes a la vía pública. Además se proveerán de medios convenientes de salidas en las excavaciones.3.5.6.9. Materiales provenientes de excavaciones: Prohíbase depositar tierra y escombros provenientes de excavaciones y demoliciones, o de cualquier otro origen, en las veredas y calles de la planta urbana y en las calles pavimentadas fuera de la planta urbana.La tierra y los escombros serán depositados dentro de las respectivas empalizadas de las obras en construcción o cargados directamente en vehículos para su transporte.Es por cuenta del propietario el traslado de la tierra y los escombros a los lugares que periódicamente fije la inspección general y no podrán distar más de 20 cuadras del sitio de su excavación. Sin embargo, el propietario tiene derecho a vender o utilizar directamente la tierra y los escombros. Cuando por circunstancias excepcionales, el propietario o el constructor consideren necesarios depositar tierra o escombros en la vía pública, solicitarán autorización por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación, la que se acordará si las razones son fundadas. Si la Municipalidad decide hacer cargar la tierra o escombros con vehículos de servicios públicos, fijará la hora en que deberá hacerse la operación. En este caso los trabajos de carga serán ejecutados por el Constructor y la municipalidad percibirá por el transporte el precio más bajo en uso de la localidad. Mientras no sea pagado el precio no se dará certificado final de obra. En el caso contemplado en esta cláusula el transporte de la tierra o de os escombros, el propietario o el constructor los harán retirar por sus propios medios dentro de las 24 horas. Título 7°: De la línea, el nivel y las ochavas 3.5.7.1. Fijación de la línea Municipal de Edificación: La línea municipal de edificación será fijada por el Departamento de Obras Públicas dentro del plazo de 4 días hábiles de otorgado el permiso de construcción. En el respectivo expediente se dejará constancia de la fijación, de la alineación y de los mojones o líneas existentes a que fuera referida. Las observaciones a la línea otorgada deben ser hechas por escrito, por el Constructor o por el Director Técnico dentro de los cuatro días hábiles de otorgada.El Departamento de Obras Públicas podrá conceder el permiso para abrir, cerrar o modificar aberturas en edificios o cercos que no sobresalgan más de 30 cm. de la línea municipal, siempre que dicho trabajo no aumente la solidez, la duración y valor del edificio. 3.5.7.2. Fijación del nivel: En las calles pavimentadas, el nivel de los terrenos o del piso bajo de los edificios, será el del pavimento, más el suplente que corresponde a la vereda y a los escalones de acceso al edificio, en caso de que existieran. La nivelación del terreno de la planta baja se efectuará en tal forma que quede asegurado el desagüe a la vía pública, no pudiendo encontrarse el piso bajo a menos de 0,15 m. sobre el cordón del pavimento en caso de locales de primera, segunda y cuarta clase. 3.5.7.3. Ochavas: Fíjese como línea de edificación en las esquinas de las calles y pasajes, las ochavas correspondientes, que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales. Cuando el ángulo sea superior a 135°, se suprimirá la ochava. Las ochavas tendrán 4,24 como mínimo. 3.5.7.4. Ochavas Curvas: En los casos en que se proyecte redondear el ángulo de los edificios que forman esquinas, la parte más saliente de la curva, será tangente interior en su punto medio a la línea de la ochava. 3.5.7.5. ochavas en edificios a modificarse: a)En edificios con frente a calles pavimentadas: No se podrá reformar ningún edificio de esquina sin adaptarse a lo dispuesto en el Art. 3.5.7.3. sobre ochavas. b)En edificios con frente a calles de tierra: Solamente podrá permitirse, en los edificios que no cumplan con las condiciones de ochavas reglamentarias, lo siguiente: 1-Construir garages para uso privado.2-efectuar aberturas, ensanches o cierres de vanos de fachada.3-Efectuar reformas internas, siempre que no se altere la estructura resistente.4-Construir ampliaciones que no superen el 20% de lo existente edificado y 20 m. de superficie.5-Efectuar revestimientos en fachadas.Estas concesiones serán permitidas siempre que no se efectúen sobre la parte edificada comprendida en el triángulo formado por la ochava reglamentaria.El artículo 3.5.7.5. se encuentra redactado tal cual lo establece el Decreto n° 193/67, modificatorio del Código de Edificación.- Título 8°: De la cimentación 3.5.8.1.Suelos para Cimentar: Se consideran suelos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra colorada compacta, greda, blanca o arenosa, tosquilla, tosca, y arena seca, cuando está debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio del Departamento de Obras Públicas. Este espesor nunca será inferior a 1,00 m.. Se prohibe establecer base alguna de fundación en la tierra vegetal, en los terrenos rellenados, en los barros blancos o negros, salvo que se adopten las disposiciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de esa base. 3.5.8.2. Generalidades sobre los cimientos: Las bases de cimentación deben ser dimensionadas en tal forma que se sobrepasen las sobrecargas admisibles en los terrenos sobre los que se asentarán. Deberán ser protegidas contra la acción de las aguas subterráneas. No es obligatorio construir el cimiento de los muros cuando coinciden con puertas de luz igual o mayor de 3,00 m.. Los cimientos deben ejecutarse con mampostería de ladrillos de cal zapatas o vigas de hormigón armado, no admitiendo el uso de bloques huecos, salvo en casos en que estos en que sirvan de moldes a estructura de hormigón armado. 3.5.8.3. Profundidad mínima de cimiento: a)En muros de fachadas principales y bases de estructuras ubicadas sobre la línea municipal: 1,00 m. medido desde el nivel del cordón. b)En muros interiores: En muros interiores: 0,60 m. medido desde el plano inferior del contrapiso adyacente más bajo. c)La Dirección de Obras Públicas podrá autorizar la ejecución de fundaciones a menor profundidad, en aquellos casos en que la naturaleza del sub.- suelo a la profundidad fijada en este artículo para la cimentación sea inapta para soportar cargas, siéndolo en cambio la capa superior. Para este caso, se exigirán zapatas armadas. 3.5.8.4. Dimensiones Mínimas de los Cimientos: Las bases de cimentación de muros, pilares, columnas, etc., tendrán las zapatas necesarias para la presión por ellos transmitidas al terreno de fundación no exceda la carga de seguridad que sea conveniente hacer soportar a los mismos. Las zapatas se obtendrán por ensanches sucesivos de medio ladrillo, escalonados a lo menos de cuatro en cuatro hileras para ladrillos ordinarios y de tres en tres para el de máquina o el cílico calcáreo. Cuando se emplea hormigón simple, las capas de este tendrán 0,20 m. de espesor mínimo, y si hubiera que ensancharlas se daría a los toludos una inclinación mínima de 60 ° sobre la horizontal. Todo cimiento tendrá espesor superior por lo menos en medio ladrillo, al del muro o tabique que descanse sobre él. 3.5.8.5. Perfil de los Cimientos sobre la Línea Municipal: Las zarpas y zapatas de los cimientos, podrán avanzar 175 fuera de la línea municipal, hasta 4,00 m. contados desde el nivel del cordón de la vereda, debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera. 3.5.8.6. Base de Fundación próxima a sótanos y excavaciones: es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos o sótanos o excavaciones. Toda base a nivel superior que al del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del muro o paramente de la excavación menos que la diferencia de niveles. Esta obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje. 3.5.8.7. Cimientos Especiales: Las fundaciones que se ejecuten para terrenos comprensibles deberán en cada caso someterse a la aprobación del departamento de Obras Públicas.- Título 9°: De los cercos y veredas 3.5.9.1. Obligación de materializar la Línea Municipal Todo terreno con frente a la vía pública, baldío o edificado, sin fachada sobre la línea municipal podrá reconstituir la misma a través de un cerco que separe la propiedad privada de la pública, construido de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, debiendo ser mantenido en buen estado de conservación o reconstruido cuando su estado, a juicio del Departamento de Obras Públicas, no permite una reparación adecuada. La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Autoridad de Aplicación. Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden al mismo nivel, se realizarán con una banda de 0,50 m ± 0,20 m de ancho a lo largo de la L.M., de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color contrastante con respecto al de los solados contiguos, para prevención de ciegos y disminuidos visuales. La obligación de construir y conservar el cerco o los signos materiales de la acera es a exclusivo cargo del propietario del terreno.3.5.9.2. Características de los cercos: a) en la zona pavimentada: 1° En terrenos baldíos: Los cercos serán ejecutados en albañilería de ladrillos comunes, junta tomada, bloques huecos o piedras o con hormigón Simple o Armado con una altura mínima de 2,20 m. debiendo tener un espesor de 0,30 m. o 0,15 m. con pilares de 0,30 x 0,45 m. cada 3 m. como mínimo.2° En terrenos edificados con jardines con patios artísticos: Llevarán un cerco adecuado al estilo arquitectónico.b) en las zonas no pavimentadas: 1° En terrenos baldíos los cercos serán ejecutados en albañilería de ladrillos comunes o de bloques huecos o de piedra con hormigón simple o armado, con una altura mínima de 2,20 m. o con tejido de alambre rústico. 2° En terrenos edificados con jardines, patios o campos de deportes: los cercos pueden construirse de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior o pueden llevar un zócalo de 0,50 m. de mínimo de altura sobre la vereda que puede ser coronado con verjas de hierro o de elementos premoldeados de hormigón, alambre de tejido armado con bastidores metálicos o paños de madera dura, barnizada o pintada. Podrán colocarse cercos vivos con alambre de cinco hilos. 3.5.9.3. Puertas en los cercos: Es obligatorio en todas las paredes de cercos sobre una línea municipal, la colocación de una puerta o portón con sus correspondientes dispositivos de cierre.3.5.9.4. Obligación de construir y conservar la vereda: Todo terreno con frente a la vía pública debe tener vereda, construida de acuerdo a las especificaciones de esta Ordenanza, debiendo ser mantenida en buen estado de conservación o reconstruirlas cuando su estado, a juicio de la Dirección de Obras Públicas, no permita una reparación adecuada. La obligación de construir y conservar la vereda es a exclusivo cargo del propietario del terreno. En aquellos casos en que la vereda se encuentra conmovida o destruida en más de un 20 % de superficie, es obligatoria la reconstrucción de la misma.3.5.9.5. Veredas en calles pavimentadas de la planta urbana: a) Dimensión y uso de la vereda: El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada. El ancho mínimo de la acera será de 1,50 mts. medidos a partir de la L.M. hacia el cordón, tanto en las aceras existentes como cuando deban trazarse calles en nuevas urbanizaciones. Este espacio denominado V.L.R. estará destinado a la circulación peatonal en sentido longitudinal únicamente, debiendo quedar libre de obstáculos ya sea fijos a la acera o ubicados sobre la misma en forma transitoria, para garantizar de esta forma la seguridad de los transeúntes. A partir de este límite y hasta 0.90 mts. antes de la línea del cordón será un espacio destinado al sector de servicio donde se podrán ubicar elementos fijos y/o transitorios (espacios verdes, bancos, letreros, cestos de basura, etc.), según anexo gráfico 3.5.9.5.Cuando por motivos de anchos reducidos de vereda no puedan respetarse estas dimensiones, las mismas serán ajustadas con la intervención y posterior autorización de la Autoridad de Aplicación correspondiente.La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de determinar en las aceras, espacios de circulación transversal a la L.M. destinados al acceso desde la línea de cordón (estacionamiento vehicular incluido en la calle) hasta el V.L.R.. el mismo tendrá un ancho mínimo de 1.50 mts. será libre de escalones.b) “Materiales de las veredas” En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción del propietario frentista, con baldosas calcáreas ó graníticas, losetas de hormigón o con concreto de cemento. En plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y en inmuebles sin uso o casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con mezclas asfálticas. En todos los casos se asentarán en un contrapiso de 0,08 m. de espesor, construido con hormigón de cascote bien apisonados.- (1) Aceras de baldosas o losetas Las aceras podrán ser ejecutadas en baldosas o losetas. Las baldosas serán acanaladas, calcáreas o graníticas de 0,20 m x 0,20 m x 0,02 m ó 0,40m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, con una terminación superficial en vainillas o panes. Los colores podrán ser amarillo, blanco, azul, rojo, gris y negro. Las losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m Serán de textura lisa no deslizante, del mismo color y material que el permitido para las baldosas. Cada pieza tendrá los bordes biselados de 0,01 m a 0,015 m La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes; se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a la L.M. y/o L.M.E. La acera podrá tener guardas o dibujos. Cada 12,00 m de longitud o menos la acera tendrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquier otro material elastomérico adecuado. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forma la L.M.E. y cada una de las L.M. y en la unión del solado con el cordón de la calzada. Las juntas entre las baldosas o losetas se tomarán con mezcla de cal y arena. Todas las piezas se colocarán sin resaltos y con juntas cerradas. (2) Aceras de hormigón El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de estos paños serán: Largo: entre 2,00 m y 3,00m; Anchos: no mayor a 1,00 metro. Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo como en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales serán paralelas a la L.M. y a la L.M.E. (3) Aceras con material asfáltico Aceras nuevas: El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo. Aceras existentes: Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa de "sheet asfáltico" con un espesor mínimo de 3 cm. c) “Veredas en caso de repavimentación de la calzada” En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo del Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción (cuando esta última sea necesaria a juicio de la Autoridad de Aplicación) haya o no haya cambio de nivel del cordón. Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Art. 3.5.9.19. “Obligación de construir vados o rampas de aceras.” para la ejecución de vados o rampas y rebajes de cordón, frente a las líneas de cruce peatonal. 3.5.9.6. Veredas en calles no pavimentadas: Las veredas correspondientes a terrenos baldíos o edificados con frente a calles no pavimentadas de la planta urbana, deberán tener iguales características (dimensiones y materiales) a las descriptas en el Art. 3.5.9.5. “Veredas en calles pavimentadas de la planta urbana” 3.5.9.7. Veredas en centros poblados suburbanos con calles o caminos pavimentados: Las veredas correspondientes a lotes ubicados en centros poblados suburbanos, con frentes a calles o caminos pavimentados, deberán responder indistintamente a las especificaciones de los artículos 3.5.9.5. y 3.5.9.6. 3.5.9.8. Veredas deteriorados por trabajos públicos: Las veredas destruidas total o parcialmente a consecuencia de trabajos ejecutados por reparticiones públicas, empresas o servicios públicos o empresas contratistas de trabajos públicos o privados serán reparadas o reconstruidas inmediatamente por el causante de la rotura, por materiales iguales a los existentes antes de su destrucción. El propietario podrá denunciar a la Municipalidad en papel simple la necesidad de la reparación o reconstrucción. La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones. Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan. La protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.- 3.5.9.9. Nivel y pendiente de las veredas: La pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, deberá acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en forma continua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de aceras con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la acera al interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los predios privados. En los casos de edificios de uso público los desniveles se deberán resolver sin escalones.La pendiente transversal será para: Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 3,00 % Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó 1/12. sin consecuencia de invasión sobre el V.L.R.Los planos de transición o enlace de veredas continuas a distinto nivel se resolverán con un plano inclinado de hasta 8,33 % ó 1/12 de pendiente, en ningún caso por medio de escalones. Esa transición se ejecutará en el terreno de la vereda que no esté al nivel definitivo y por cuenta del propietario de la finca en que se encuentra la vereda no reglamentaria. Estas pendientes podrán ser modificadas en más o en menos un 1/5 de los valores indicados. Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán intercalar escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima igual que 0,15 m, y una pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo, que serán señalizados sólo cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue imprescindible, mediante zonas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y, color diferente al de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de 0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después del escalón o los escalones para prevención de ciegos y disminuidos visuales. En todos los casos de pendientes transversales se tomará como nivel 0.00 el que fije la parte superior del cordón del pavimento. En los casos de calles en que no existiera dicho nivel de cordón el mismo lo determinará la Autoridad de Aplicación.- 3.5.9.10. “Aceras en plazas y paseos públicos” En plazas y paseos públicos se admitirá también como solado la utilización de otros materiales siempre que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación. Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o de cualquier otro material, que estén conformados como un elemento fijo a la superficie de la acera, como así también defensas en accesos vehiculares colocados en el cordón de la vereda, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo sujeta, adherida o incorporada a la superficie del solado. 3.5.9.11. Entrada e vehículos En las calles pavimentadas las entradas para vehículos deberán responder a las siguientes características: a) Materiales: 1° Cuando la entrada sea destinada a vehículos livianos se utilizará el mismo material que en el resto de la vereda, armando el contrapiso. 2° Cuando la entrada sea destinada a vehículos de carga, el solado respectivo deberá ejecutarse en hormigón, materiales asfálticos o con tarugos e madera dura de sección rectangular y que ofrezcan suficiente adherencia al tránsito, debiendo estar asentados sobre un contrapiso de hormigón y tomadas las puntas en materiales asfálticos. b) Cordón y Rampa: El rebaje del cordón del pavimento de la calzada tendrá el ancho requerido por la entrada y no deberá elevarse más de 0,05 m. sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa, no debiendo tener su desarrollo más de 0,60 m. medido hacia el interior, desde el cordón. La rampa de acceso se identificará con el resto de la vereda mediante rampas laterales. 3.5.9.12. Caños de desagües: Los desagües de los techos y los albañales vertirán los aguas en las calzadas por medio de caños colocados bajo el nivel de la vereda, y a través de agujeros practicados en el cordón del pavimento. Cuando se trate de calles pavimentadas el caño de desagüe deberá llevar el aparato desratizador reglamentario. 3.5.9.13. Iluminación de sótano a través de la vereda: Los sótanos que se extienden bajo el subsuelo de la vereda, podrán ser iluminados mediante vidrios de suficiente resistencia, cuyas dimensiones no podrán ser mayores de 0,20 m. x 0,20 m, Estos vidrios se apoyarán en marcos rígidos de fundición de hierro de hormigón armado.3.5.9.14. Acceso a los sótanos a través de la vereda: Se admitirá la colocación en la vereda de puertas de acceso a sótanos siempre que las mismas no ofrezcan peligro alguno y no tengan un ancho mayor que el admitido en el artículo 3.5.10.7, como saliente máxima por los balcones.3.5.9.15. Huecos para árboles: En correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar del solado, destinados a planteras, además de los correspondientes a los árboles existentes. La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será indicada por la Autoridad de Aplicación, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes estarán protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color de la acera, que no rebasará el nivel del solado. En las veredas que aún no han sido arboladas deberán dejarse los huecos indicados a 6 metros de distancia unos de otros.3.5.9.16. Falta de ejecución de los cercos y veredas reglamentarias: Cuando un cerco o una vereda no hayan sido colocados en condiciones reglamentarias dentro del plazo de 270 días a partir de la promulgación del presente reglamento, la Intendencia Municipal procederá a intimar al propietario del lote correspondiente, acordando un plazo de 30 días para el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. Si cumplido dicho plazo no se hubieran ejecutado los trabajos intimados, se aplicarán las multas que establece el artículo ................... de esta Ordenanza, sin perjuicio de ejecutar los trabajos por vía administrativa o licitación pública y de proceder al cobro por vía judicial de los gastos originados, multas aplicadas y de la correspondiente reposición del estampillado en las distintas actuaciones. Cuando no fuera posible conocer el domicilio del propietario del inmueble la intimación u orden de ejecución de los trabajos deberá darse a conocer por medio de edictos que se aplicarán en los diarios durante 5 días.3.5.9.17. Ejecución del cerco por vía administrativa: Se podrá proceder a la ejecución del cerco por vía administrativa en los siguientes casos: En caso de incumplimiento: Las disposiciones de esta Ordenanza, en lo referente a la construcción de los cercos.3.5.9.18. Ejecución de veredas por vía administrativa o licitaciones públicas: Se podrá proceder a la ejecución de veredas: a)Por vía administrativa dentro de los límites autorizados por esta Ordenanza. b)Por licitación pública efectuada de acuerdo a lo dispuesto en las leyes provinciales número 4125 o 4203 leyes bonos de pavimentación y en las Ordenanzas Municipales Nº 8 de 1933; Nº 69 de 1.936 y N° 28 de acogimiento a las mismas de acuerdo a lo establecido por los artículos 8 al 23 inclusive de la Ordenanza N° 118 de 1934 en los siguientes casos: En los casos de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza en lo referente a la construcción o reconstrucción de las veredas. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, declárese de utilidad pública la construcción, reconstrucción o reparación de veredas que no se encuentran encuadradas en las disposiciones de esta Ordenanza, cuando correspondan a lotes con frente a calles pavimentadas cuyos niveles no sean susceptibles de modificaciones y que se hallen comprendidos dentro de los límites de este partido. 3.5.9.19. Obligación de construir vados o rampas de aceras: Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de todas las personas en todo el ámbito de la Ciudad. Ubicación a) En coincidencia con el sendero de cruce peatonal: El ancho del vado coincidirá con el ancho de la senda del cruce peatonal. Entre la zona central del vado y la L.M, transversalmente a la senda peatonal y con extremo en la L.M., se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual, de la proximidad del cruce peatonal. La misma banda de textura y color acompañará el perímetro del vado sobre la acera. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada. Ver gráfico anexo 3.5.9.19 a).b) Rampas en Esquina: Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos casos en que exista imposibilidad de materializar la rampa en coincidencia con el eje de la senda peatonal, cuando el ancho de la vereda sea insuficiente para el desarrollo longitudinal del vado y/o para alturas de cordón mayor a 0,18 m En todos los casos, el punto medio del área central del vado estará ubicado en la prolongación de la bisectriz del ángulo formado por las L.M. En los laterales del vado y hasta la L.M.E., se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual de la presencia del vado. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada. Ver gráfico anexo 3.5.9.19 b).Características constructivas Los vados o rampas se ajustarán a las siguientes características constructivas: La rampa, área central de tránsito del vado, tendrá un ancho mínimo de 1,50 m y su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 % (1:12). Entre los planos de las superficies laterales del vado y el plano de la rampa se conformará una superficie cóncava continua. Se conformará una superficie cóncava continua entre el pavimento y la rampa. No existirán desniveles entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón. Los vados y las rampas deberán construirse en H° A° colado in situ (dosificación 1:3:3) con malla de acero diámetro del 4,2 mm cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado. Juntas de dilatación: se extenderá entre el pavimento del vado y entre el vado y los elementos materiales de la acera. El material de relleno será de alta plasticidad y adhesividad. El desnivel máximo admisible entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón, será de 0,01m. La superficie de terminación será antideslizante y resistente al tránsito intenso.3.5.9.20. Veredas con solados de anchos reducidos de la planta urbana: En las veredas con solados de anchos reducidos ( que no llegan al límite del cordón ) tanto para calles con o sin pavimento, los solados se ejecutarán con las siguientes características: a) El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en el Art. 3.5.9.5. inciso b) "Materiales de las veredas".b) La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales.c) Coincidentemente con las entradas a las fincas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor de 1,50 mts. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de la entrada.d) En las esquinas el solado cubrirá el total de la superficie como se indica en la figura del anexo gráfico correspondiente.e) Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón que deberá respetar en mismo nivel del solado y ser antideslizante.f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.- Título 9°: De los cercos y veredas 3.5.10.1. Composición arquitectónica de las fachadas: El estilo arquitectónico y decorativo de las fachadas, es libre en cuanto no se opongan al decoro, a la estética y a las reglas del arte. El Departamento de Obras Públicas podrá rechazar los proyectos de fachadas que acusen un evidente desacuerdo con las reglas arquitectónicas. El Departamento de Obras Públicas someterá a la Comisión Permanente de Obras Públicas los proyectos que por su ubicación requieren en estudio especial de dicha Comisión.3.5.10.2. Pintura de fachadas y de paredes medianeras visibles desde la vía pública: Queda prohibido blanquear o pintar de blanco las fachadas de los edificios, debiendo hacerlo siempre de color, con tintas atenuadas. Las paredes medianeras desde la calle no podrán pintarse de negro.3.5.10.3. Líneas divisorias de fachadas linderas: En toda fachada se señalará con exactitud la línea divisoria en las propiedades linderas.3.5.10.4: Conductos sobre la fachada principal: Deberá cumplimentar con lo enunciado en el articulo 3.5.10.7.3.5.10.5. Cajas embutidas en los muros de fachadas y medianeras visibles desde la vía pública: Sobre la fachada principal no podrán colocarse las cajas de conexiones.3.5.10.6. Agregados a las fachadas y muros medianeros visibles desde la vía pública: Queda prohibido colocar al frente de las vidrieras o ventanas negocios particulares, defensas en barrotes que puedan ofrecer peligro público. La colocación o instalación de agregados no establecidos en esta Ordenanza, se permitirá cuando no se afecte la seguridad de los transeúntes, la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.3.5.10.7.Salientes en las fachadas: En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la L.M.: a) En los primeros 3.00 m de altura en piso bajo medidos desde el encuentro de la vereda con la L.M.: (1) Umbrales y antepechos en no más que 0,02 mts. hasta los primeros 0.90 mts. de altura.(2) Desde los 0.90 mts. hasta los 2.30 mts. de altura cualquier saliente de fachada no podrá superar los 0.04 mts.(3) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 mts. y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitidas para los balcones a la altura de 3,00 m. Estas salientes no se autorizan en aceras aporticadas. No pueden sobresalir de la L.M. hojas de puertas y/o portones, hojas de ventanas, celosías, cortinas de enrollar con guías móviles, barandas o rejas tanto en forma permanente como transitoria.(4) Los toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescrito en el Art. 3.5.10.8. "Toldos al frente de los edificios". b) En alturas superiores a los 3.00 metros medidos desde el encuentro de la vereda con la L.M.: 1) Balcones: - Los balcones abiertos no podrán sobresalir más de 1,20 m. de la Línea Municipal.- Las barandas de los balcones abiertos no podrán llegar a una distancia menor de 0,30 mts. del eje medianero.- Los balcones cerrados no podrán sobresalir en ningún caso de la Línea Municipal.- Los balcones abiertos al frente pero con techo y coronamiento de ambos costados, serán considerados balcones cerrados. Cuando falten los coronamientos los balcones se considerarán abiertos.- Balcones con ochava: En los edificios que formen esquinas ochavas, podrá permitirse que los cuerpos salientes cerrados y balcones abiertos, sobresalgan de la línea de ochava hasta 1,50 metros sin avanzar sobre las líneas municipales adyacentes.- Las barandas o antepechos tendrán una altura no menor de 0,85 metros medida desde el piso del balcón y estará ejecutadas de manera que sus caladuras o espacios entre hierros, caños, y otros elementos resguarden de todo peligro.2) Marquesinas o aleros: - El saliente de las marquesinas y aleros no podrá ser mayor que la tercera parte del ancho de la vereda y su alto y el de sus ménsulas se ajustarán a 2,30 mts. por encima del nivel de vereda, como mínimo.- En caso de cines, teatros o garajes colectivos, se permitirá avanzar sobre la línea municipal con marquesinas o aleros hasta tres cuartas partes de la vereda sin invadir el arbolado público.En estas, la arista anterior o inferior de las marquesinas o aleros distará no menos de 4,00 metros del nivel de la vereda.- Las marquesinas o aleros pueden ser traslúcidos en cuyo caso los vidrios serán armados o parte íntegra de las estructuras y recibirán el correspondiente mantenimiento de forma tal que garanticen la seguridad de los habitantes y transeúntes.3) Cornisas, molduras: Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, distarán por lo menos 0,30 mts. de las divisorias del predio, serán incorporados a las estructuras y recibirán el correspondiente mantenimiento de forma tal que garanticen la seguridad de los habitantes y transeúntes.3.5.10.8. Toldos al frente de los edificios: Los toldos fijos y/o rebatibles al frente de los edificios tendrán una altura mínima de 2,30 mts. sobre el nivel de la vereda en la parte mas baja de los mismos, sus salientes no podrán invadir el arbolado público y su proyección deberá distar a no menos de 1 mts. del cordón de la vereda. Las telas u otros elementos suspendidas de los toldos, tanto en forma permanente como transitoria, podrán llegar hasta 2,20 mts. de altura por sobre la vereda.Los toldos al frente de los edificios no podrán tener soportes verticales como partes de la estructura apoyando en la acera, los mismos se resolverán como estructuras en voladizo.Cuando existan árboles, los toldos se colocarán de forma tal que no alcancen sus troncos. Los toldos deberán desarmarse por completo, cuando lo exija la Autoridad de Aplicación. Los letreros de publicidades y anuncios permanentes en material rígido, aplicado a los toldos solo se permitirán paralelos a la línea de edificación.En todos los casos recibirán el correspondiente mantenimiento de forma tal que garanticen la seguridad de los habitantes y transeúntes.La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio, puede ser de tela, metal o de plástico. La tela debe ser tratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante.- Título 11°: De las alturas de los edificios 3.5.11.1. Altura máxima de las fachadas La altura máxima de los muros de las fachadas de los edificios será la que resulte de multiplicar por 1,60 el ancho de la calle correspondiente a su frente (distancia entre líneas de edificación municipal).3.5.11.2. Altura máxima de fachadas en las esquinas En las esquinas la altura máxima de fachada será la que corresponda a la calle más ancha en una extensión mínima de 8 metros.3.5.11.3. Altura máxima de construcciones retiradas de la línea municipal de edificación: a) Las construcciones retiradas de la línea municipal deberán elevarse sobre la altura máxima de las fachadas en no más de un tercio arrancando de la línea superior de dicha altura máxima que forman un ángulo de 60° hacia el interior de la propiedad con plano horizontal.b)Plano límite: se denomina el plano horizontal que limita la construcción a la altura indicada en el artículo anterior.b) Sobre el “ plano límite” solo podrá construirse casillas para maquinarias de los ascensores, salidas de escaleras, tanques y ornamentas, que deberán formar un conjunto arquitectónico con la construcción.3.5.11.4. Construcciones sobre altura máxima de las fachadas: a) Chimeneas: El Departamento de Obras Públicas podrá autorizar la construcción de chimeneas y conductores de cualquier altura mientras no causen perjuicios al vecindario y sean tratados arquitectónicamente.b) Exceptuándose de las disposiciones sobre altura máxima de fachadas, a los templos y edificios públicos.3.5.11.5. Altura mínima de edificación: a) Establécense las siguientes alturas mínimas de edificación: En las calles que circundan la plaza 25 de mayo, en las avenidas principales ocho cuadras, en las calles Carlos Pellegrini tres cuadras y una cuadra en las siete calles restantes que a partir de los cuatro vértices de la plaza todos los edificios a construirse deberán tener como mínimo un piso de alto o planta baja con altura de cielorraso de 5,70 metros desde el nivel de la vereda. b) Las construcciones que se efectúen de los primeros quince metros contando desde la línea municipal, no quedarán sujetas a las estricciones establecidas en el inciso anterior. c) Solamente podrá permitirse, en los edificios existentes, que no cumplen con las condiciones sobre altura mínima de edificación lo siguiente: 1- Efectuar revestimiento de fachada. 2- Construir garajes para uso privado. 3- Llevar ochavas a sus medidas reglamentarias. 4- Efectuar aberturas, ensanches o cierres de vanos de fachadas. 5- Efectuar reformas internas, siempre que no alteren la estructura resistente en su función como tal. d) No podrán acordarse permisos para efectuar demoliciones mientras el propietario no se comprometa a reconstituir en las condiciones mínimas de altura establecidas en el inciso a) de este artículo. e) La infracción a las disposiciones del presente artículo serán penadas en la forma establecida en el artículo 3.4.1.6 de esta Ordenanza # El artículo 3.5.11.5. se encuentra redactado tal cual lo establece el Decreto n° 193/67; modificatorio del Código de Edificación. Título 12°: De los locales 3.5.12.1. Clasificación de los locales: Clasifíquense los locales en las siguientes formas: a- Primera clase ( habitables ): Dormitorios principales, secundarios y de servicios, comedor diario, sala, cuarto de costura o planchado, escritorios, oficinas, estudios, consultorios, bibliotecas, comedores principales, salones de billar, salones de juegos infantiles, Sala de estar, hall y demás locales habitables no comprendidos en la tercera clase.b- Segunda clase ( dependencias ): Cocinas, antecocinas, despensas, cuartos de baños, retretes, orinal, cuartos de costura y de planchar, guardarropas o vestuarios colectivos, lavaderos, guardacoches particulares, vestuarios privados.c-Tercera clase ( trabajos ): Locales para comercios o industrias, mercados en general, depósito comercial y/o industrial, garajes colectivos, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares; local de descanso para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, como complemento de servicio de salubridad público de uso determinado.d- Cuarta clase: ( Transitorios ): Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, ante comedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio para procesos fotográficos; e- Quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública. 3.5.12.2. Atribuciones del departamento de obras públicas para clasificar locales: La determinación del destino de cada local, será la que lógicamente resulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. El Departamento de Obras Públicas podrá presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además clasificará por analogía en algunas de las categorías fijadas en el Artículo anterior, sobre clasificación de los locales, cualquier local no incluido en dicho artículo.El Departamento de Obras Públicas podrá rechazar proyectos de planta cuyos locales acepten la intención de una división futura, o aquellos que a su distribución no constituyan vivienda funcional.3.5.12.3. Altura mínima de los locales: La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes: a) Locales de primera clase ( Habitables ): 1°: en subsuelos: I- No pueden ubicarse dormitorios en los subsuelosII: Altura libre mínima de 3,00 metros.III: El dintel de las aberturas de ventilación debe estar a no menos de 1,00 metros de nivel de la vereda o patio adyacente.2°: En la planta baja: IAltura mínima 2,60 metros.3°: En el primer piso alto: I: Altura libre mínima 2,60 metros 4°: En los pisos altos desde el segundo inclusive I: Altura libre mínima 2,60 metros.II: En caso de más pisos, 2,60 metros siempre que no sea único piso.5°: En entrepiso: I: No pueden ubicarse dormitorios en los entrepisos.II: Altura libre mínima 2,50 metros.b) Locales de segunda clase ( Dependencias ): I: Altura libre mínima indicada en la tabla.c) Locales de tercera clase ( Trabajo ).- 1°: En planta baja: I: En locales hasta 75 m2., pero con lados menores de 10 metros altura libre mínima: 3,00 metros.II: En locales de 75 a 200 m2, altura libre mínima indicada en la tabla.2°: En plantas altas: I: En el primer piso altura libre mínima indicada en la tabla.II: En pisos altos desde el segundo inclusive altura libre de 3,00 metros.- d) Locales de cuarta clase ( Transitorios ).I: Altura libre mínima indicada en la tabla.Tabla: Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados Clase local del Primera y Segunda Tercera Cuarta y quinta Altura libre mínima del local: h 2,60 m. 2,40 m. Altura mínima entre solados: d 2,80 m. 2,60 m. Exigibles en locales 2,10 m. 2,30 m. Cuarto de baño, orinal, lavadero. 3,00 m. 2,10 m. 2,40 m. 3,20 m. 2,30 m. 2,60 m. 2,60 m. 2,80 m. 3,00 m. 3,20 m. Todos Hasta 16,00 m2 Más de 16,00 m2 hasta 30,00 m2 Más de 30,00 m2 hasta 50,00 m2 Más de 50,00 m2 Todos Cocina, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura o de planchar, local de descanso para personas con discapacidad o circunstancias discapacitantes. retrete, En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación, tendrán altura libre no inferior a 3,00 m en Piso Bajo y 2,70 m en pisos altos * * Para cubaje de estas salas.3.5.12.4. Forma de medir la altura libre: La altura libre de un local es la distancia comprendida entre el piso y el cielorraso terminado; en caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielo ocupará una superficie no menor que 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre mínima de 2,50 metros.3.5.12.5. Áreas y lados mínimos de primera clase ( habitables): a) Locales de primera clase ( habitables ): En cada unidad locativa que tuviera un solo local de primera clase este no tendrá lados menores de 3,00 metros y su área mínima será de 12 m2., si hubiera más de un local de primera clase, uno de ellos no tendrá lados menores de 2,50 metros, y su superficie mínima será de 10 m2. de superficie; los demás locales de primera clase tendrán un mínimo de 6 m2. de superficie con sus lados no inferiores a 2 metros.Tratándose de ambientes combinados de primera clase, deberá tener por lo menos 16 m2.b) Cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos: 1) Cocinas: Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y un lado no inferior a 1,50 m. La luz de paso de la circulación interna no será inferior a 0.80 m 2) Espacios para cocinar: Un espacio para cocinar debe tener un área no inferior a 3,00 m2. Sus lados responderán a la relación b ≥ 2 a siendo a = profundidad que no rebasará de 1,25 m; 3) Baños y retretes: Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue: Local Ducha Con Bañad. Baño + + + + + + Retrete Inodoro Lavabo Bidé Área m2 Lado m + + + + + + + + + + + + + + + + + 0,90 0,90 0,90 0,90 0,75 0,75 0,90 0,90 0,75 Sin Bañad. 3,20 1,80 2,80 1,40 0,81 0,81 1,40 1,00 0,81 La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m de la vertical del centro de la flor. 4) Disposiciones especiales en vivienda permanente: Superficie en m2 según N° de dormitorios ( Mínimas útiles ) Locales Lado Mín. Estar 1 2 Comedor Dormitorio Cocina 1,50 4,00 4,00 4,00 Cocina2,00 4,00 4,00 9,000 antecomedor Baño 1° 1° Be Ba 1,50* 3,30 3,30 3,30 Lavabo 1° 0,80 Retrete 1° 1,20 2,00 2,00 3,00 3 4 6,00 10,000 6,00 10,00 3,30 3,00 3,30 1,10 3,00 * En vivienda multifamiliar proyectada por la Secretaría de Obras Públicas que incluya paneles sanitarios que requiera la alineación de artefactos, se estipula un lado mínimo de 1,35m. Cocina y lavadero secadero podrán configurar un solo local. Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo al cuadro. Cuando se proyecta baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 m y como superficie mínima 1,40 m, y deberá tener ducha, inodoro y lavabo. 3.5.12.6. Ventilación e iluminación de los locales: a) Locales de primera clase ( Habitables): Deben ser ventilados e iluminados por patios de primera clase.b) Locales de segunda clase ( Dependencias ): Con excepción de baños y retretes, deben ser ventilados e iluminados por patios de segunda clase.c) Locales de tercera clase ( Trabajo ): Pueden ser ventilados e iluminados con algunas de las siguientes formas: 1°: Para locales de más de 30 metros de superficie cubierta: IEn lotes entre medianeras: a) Mediante patios de primera clase.b) Mediante patios de segunda clase completa, por claraboyas o banderolas con ventilación permanente y cuyas superficies de aberturas y persianas computadas conjuntamente con la de los patios no resulte inferior a la sexta parte de la superficie del local.II- En lotes esquineros: a) En la forma indicada en el párrafo anterior b) Mediante patios de segunda clase.- 2°: Para locales no menores de 30 m2. de superficie cubierta con lados no mayores a 7 metros.a) En la forma indicada en los casos anteriores b) Mediante paso conductos de ventilación de sección no menor a 0,60 cm.2. d) Locales de cuarta clase : Transitorios o auxiliares: No requieren ni ventilación ni iluminación proveniente de patios.e) Baños y retretes: 1° los baños y retretes pueden ser ventilados a pozos de aire.- Estos pozos tendrán una sección mínima de ½ m2. Estarán perfectamente revocados y se elevarán a una altura superior a los 2 metros sobre el solado de la terraza.2°: La ventilación de los locales a dichos pozos se efectuaran por medio de ventanas de una superficie libre no menor de ¼ m2. 3°: Los baños y retretes del piso más alto podrán ventilar desde el techo mediante claraboya. Esta tendrá una abertura mínima de ½ m2. y area de ventilación, por ventanillas regulares de no menos de 1/8 m2. en total ubicados en sus caras verticales. En caso de existir más de un baño o retrete la claraboya o banderola común se dimensionará con medidas exigidas más arriba por cada local suplementario.3.5.12.7. Ventilación e iluminación a la vía pública: En general los locales en cualquiera de sus clases pueden ventilar e iluminar por la vía pública con excepción de aquellos en los que ejerzan industrias que produzcan vapores o malos olores.Asimismo las cocinas instaladas al frente del subsuelo o pisos bajos podrán tener ventana a la calle siempre que el local esté previsto de una campana y caño o chimenea de aspiración y las ventanas dotadas de tela metálica de malla fina.3.5.12.8. Aberturas próximas al eje medianero: Las aberturas destinadas a la ventilación e iluminación de los locales que permiten vistas directas a los terrenos colindantes no podrán estar de ningún modo a menor distancia de 2,50 metros de la respectiva línea medianera, aún cuando los terrenos vecinos fueren del mismo dueño salvo lo dispuesto en el artículo siguiente sobre intercepción de vistas. Las aberturas de costados u oblicuas no podrán establecerse a menor distancia de 0,60 cm. de la medianera.3.5.12.9. Intercepción de vistas: En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas; cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 metros del eje divisorio entre predios se deberá impedir la vista al vecino, a cuyo efecto se utilizará un elemento fijo, opaco o traslúcido de una altura no inferior de 1,60 metros medidos sobre el solado.3.5.12.10. Ventilación por galerías: La ventilación de los locales debe ser efectuada en la forma más directa posible y cuando entre ellos y los patios respectivos medien galerías o marquesinas, estas no deben impedir el fácil acceso de aire y de luz, quedando terminantemente prohibido cerrar lateralmente dichas galerías con mamparas y vidrios, que no dejen espacio total entreabierto de una altura mínima de 1 metro. El ancho de estas galerías no podrán ser en ningún caso mayor a 1,50 metros. En las zonas rurales el ancho máximo queda librado a criterio de la Dirección de Obras Públicas.3.5.12.11. Ventilación de edificios que se amplíen o refaccionen: El Departamento de Obras Públicas podrá permitir la refacción o reparación de poca importancia en edificios existentes cuya ventilación e iluminación no se ajusten a las disposiciones de esta Ordenanza pero siempre que, a su juicio, las condiciones de ventilación e iluminación de los locales sean satisfactorias y no se disminuya la superficie de los patios existentes. Cuando se trata de refacciones, reparaciones o ampliaciones de importancia o se eleve el número de piso, deberá exigirse que el edificio se coloque íntegramente a esta Ordenanza en lo referente a ventilación.3.5.12.12. Patios cubiertos con claraboyas ( de vidrio ): Queda totalmente prohibido techar con claraboyas los patios reglamentarios indicados en esta Ordenanza, aunque aquellos fueren corredizas o estuvieran dotadas de persianas.3.5.12.13. Distancia máxima a un vano de ventilación e iluminación: a) En locales de primera clase ( habitables ): 7,00 metros.b) En locales de Tercera clase ( trabajo ): 7,00 metros.c) En locales de segunda y cuarta clase, no se establece distancia máxima.3.5.12.14. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios: Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos de 1,15 m. Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios tenga algún paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30°, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no menos que 1,15 m de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas y ménsulas a una altura superior a 2,00 m, y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 mts. Anexo Gráfico 3.5.12.14. 3. 5.12.15. Puertas: Las puertas de acceso principal y secundario de un edificio, y de locales en edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio, industria, educación, sanidad, cuyos destinos específicos que se detallan en este Código, zonas comunes de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional, y vivienda unifamiliar, cumplirán las siguientes prescripciones. a) Formas de accionamiento (1) Accionamiento mecánico Las puertas de accionamiento mecánico -p. ej.: piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados, etc.-, reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/seg. (2) Accionamiento manual El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores. b) Luz útil de paso (lu) La luz útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, la misma será de aplicación a las zonas propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor, admitidos en este Código. Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 1. c) Herrajes Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad especiales según lo prescrito en el Art. 3.5.19.2. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de este Código y en los casos que se detallan a continuación: (1) Herrajes de accionamiento Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos siendo optativo en viviendas. (2) Herrajes suplementarios Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del solado), verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas y plegadizas. Anexo 3.5.12.15 Fig. 2. Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales, integrados a los locales convencionales o independientes, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas. (3) Herrajes de retención Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior en servicios de salubridad especiales. d) Umbrales Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria. e) Superficies de aproximación Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben prever para puertas exteriores e interiores en edificios cuyos destinos se fijaron en este Artículo 3.5.12.15."Puertas", Dirección del movimiento (1) Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical (I) Aproximación frontal. Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 3 A - área de maniobra hacia donde barre la hoja ancho = lu + 0,60 m largo = lu + 1,00 m B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja ancho = lu + 0,30 m largo = 1,50 m (II) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de accionamiento. Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 4.A - área de maniobra hacia donde barre la hoja ancho = lu + 1,20 m largo = 1,10 m B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja ancho = lu + 0,70 m largo = 1,10 m (III) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento. Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 5.A - área de maniobras hacia donde barre la hoja ancho = 1,20 m + lu + 0,80 m largo = 1,50 m B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja ancho = 0,70 + lu + 0,30 m largo = 1,10 m (2 ) Puertas corredizas o plegadizas Aproximación frontal. Anexo Gráfico3.5.12.15 Fig. 6 A y B C - área de maniobra a ambos lados ancho = 0,20 + x + lu + 0,20 largo = 1,20 m f) Señalización de los locales que se vinculan por esa puerta Cuando sea necesario señalizar locales que se vinculan a través de una puerta en edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas, o bien cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue conveniente, la señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas dobles, en una zona comprendida entre 1,45 m ±0,15 m desde el nivel del solado, en la cual se colocará la señalización de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados por las Normas: IRAM 3 722, "Símbolo de acceso para personas con discapacidad motora", IRAM 3723, "Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacúsicas" e IRAM 3 724, "Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas visuales", a una distancia máxima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta. Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 7.Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con carteles en tinta con el destino del local, en colores contrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente el par complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans Serif como el tipo "Grotesque", ubicadas en la misma franja. Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del herraje de accionamiento y a la altura del mismo. Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 7.g) Zona de visualización Las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales con importante movilización de público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización vertical mínima de material transparente o translúcido colocada próximas al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado. Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 8 A y B.3.5.12.16. Altura de accionamiento para aberturas para iluminación y ventilación: Todo herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ventanas o cualquier tipo de aberturas que proporcionen iluminación y ventilación natural a los locales de cualquier clase y destino se deberán ubicar en una zona de alcance comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del solado del local. 3.5.12.17. Acceso a cocinas, baños y retretes: a) El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o trabaja, debe ser posible a través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente. En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno solo de los locales de primera clase que la integran. El ancho de paso cubierto no será inferior a la tercera parte de la altura medida verticalmente entre el solado y el lugar mas bajo del cielorraso o viga con un mínimo de 0,90 m; b) En las unidades de viviendas existentes con menos de cuatro locales de primera clase, cuando se proyecta uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso a). 3.5.12.18. Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente: El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna de la vivienda permanente será de 1,00 m Las escaleras cumplirán lo establecido en el parágrafo 3.5.18.1. y en el 3.5.18.2. de este Código. Para parcelas menores de 10 m se admitirá una tolerancia de hasta un 5%. Los artículos 3.5.12.3. y 3.5.12.5. se encuentran redactados tal como lo establece el Decreto n° 193/67modificatorio del Código de Edificación.- Título 13°: De los patios 3.5.13.1. De la superficie mínima de edificación: a) En todo el edificio a construirse, ampliarse o refaccionarse, la superficie mínima libre de edificación debe calcularse como porcentaje de la superficie total del terreno de acuerdo a las siguientes escalas: I- En los terrenos que no formen esquina: 1° En los edificios hasta un piso de alto Zona Primera Especial Zona Otras Y Especial Segunda Zonas 10% 14% A) En terrenos cuya superficie no exceda 200 m2 8% B) En terrenos cuya superficie exceda 200 m2 10% 12% 14% 2° En edificios de más de un piso de alto: las escalas anteriores se aumentarán en 1% por cada piso alto a partir del segundo inclusive. II- En terrenos esquineros: 1°) En edificios hasta un piso de alto: Zona Primera Especial y Zona Primera segunda A) En terrenos cuyos Frentes no excedan De 10 m. 6% 7% B) En terrenos uno De cuyos frentes Exceda de 10m. 7% 8% Otras Zonas 10% 10% 2°) En edificios de más de un piso de alto las escalas anteriores se aumentarán en medio por ciento por cada piso alto a partir del segundo inclusive.- b) En edificios de departamentos: cada uno de los departamentos deberá tener individualmente la superficie mínima libre de edificación que le corresponda por sus dimensiones y ubicación de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de este artículo. En ningún caso la superficie de un departamento podrá suponerse menor a 100 m2. El porcentaje a aplicarse por cada departamento es el mismo que le corresponde a la superficie total del terreno de acuerdo a lo especificado en el Inciso a) de este artículo. A los efectos de la aplicación de este inciso, entiéndase por edificio de departamento a aquél que conste de más de dos unidades locativas independientes (habitación, baño y cocina) con acceso directo o mediante corredores o cajas de escaleras o ascensores. El D.O.P. puede suponer la futura independización de dos o más unidades locativas que accidentalmente se encuentren con comunicación.c) En edificios destinados a locales de trabajo y de negocios, teatros cines y depósitos en general, la superficie mínima libre de edificación es la que resulta de la suma de las superficies parciales de los patios necesarios para ventilar o iluminar sus diversos ambientes de acuerdo a lo especificado en el artículo 3.5.12.6., inciso c) de esta Ordenanza.d) En edificios destinados a distintos fines: En aquellos casos de edificios de varios pisos destinados a finalidades distintas, la superficie libre mínima de edificación se computará individualmente para cada piso, de acuerdo a las prescripciones de los incisos anteriores, de este artículo.e) Como superficie mínima libre de edificación no debe computarse los pasajes de acceso a Departamento ni los patios de dimensiones menores a los fijados en el Artículo 3.5.13.2.3.5.13.2. Superficie y dimensión mínima de los patios: a) Patios de primera clase: 1°) Superficie mínima: 7,50 m2. con lado mínimo de 2,50 metros para edificios de planta baja y un piso alto.2°) Dimensión mínima: I) En la zona primera y para edificios de más de un piso alto, el ancho libre entre muros será de 2,50 metros más 0,5m. por cada metro de altura en que exceda a 20 m. la cota del respectivo patio con respecto a la cota de la vereda o del solado en que comience el patio con superficie mínima de 7,50 m2.II) En la zona segunda el ancho libre entre muros será de 3 m. más 0,17 m. por cada metro de altura en que exceda a 20 m. la cota del respectivo patio con respecto a la cota de la vereda o del solado en que comience el patio con superficie de 4 m. y dimensión mínima de un metro.3.5.13.3. Forma de computar la superficie mínima de los patios: En aquellos casos en que las paredes que limitan un patio forman un ángulo menor de 30°, no debe ser tenida en cuenta, para el cómputo de sus superficies, la parte comprendida entre las paredes del patio y una línea bisectriz del ángulo que aquellas formen y cuya longitud sea igual a la dimensión mínima de los patios que fija el artículo 3.5.13.2. 3.5.13.4. Patios comunes en edificios para departamentos: En edificios de departamentos los locales de la clase podrán ventilar los patios comunes en comunicación directa con los accesos, o a los corredores de acceso, descubiertos, siempre que estos o aquellos tengan como superficie y dimensión mínima un 75 % más de la indicada en el artículo 3.5.13.2.- Título 14°: De los materiales de construcción 3.5.14.1. Materiales de construcción autorizados: De la Construcción de edificios de cualquier categoría está autorizado el uso de los materiales que se mencionan a continuación, dentro de las limitaciones que establece esta Ordenanza: albañilería de ladrillo, caminos, albañilería de ladrillos prensados, albañilería de bloques de hormigón de cemento Pórtland, albañilería y sillería de piedra, madera, hormigón simple y armado y acera o hierro estructural, mezcla de suelo cemento y de conchilla- cemento.3.5.14.2. Materiales de construcción no autorizados: El uso de materiales de construcción no autorizados en el artículo 3.5.14.1. requieren autorización especial, la que no podrá otorgarse mientras no se hayan efectuado los ensayos que en cada caso se determinen con el objeto de establecer las cualidades higiénicas y técnicas de los mismos.3.5.14.3.. Construcciones de adobe: Quedan prohibidas las construcciones de adobe dentro de la planta urbana, de la ciudad, en los lotes con frente a calle pavimentadas, de los centros poblados, en las zonas residenciales, y en los lotes con frentes a caminos pavimentados de acceso a la ciudad. En las demás zonas estará a criterio de la comisión permanente. La ubicación de estas construcciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 3.5.14.6. Inciso D y F referentes a las construcciones de madera.3.5.14.4. Construcciones con mezclas o mesticias de suelo y conchilla: Las construcciones con mezcla de suelo cemento o conchillas- cemento quedan prohibidas dentro de la planta urbana de la ciudad.3.5.14.5. Construcciones asentadas en barro: a) Dentro de la zona primera especial y primera segunda, quedan totalmente prohibidas las construcciones de mampostería de ladrillo asentados en barro.b) Los edificios de mampostería de ladrillos asentados en barro, construidos en las zonas primera especial, primera y segunda, antes de la sanción de esta Ordenanza, podrán ser refaccionadas siempre que sus muros no sean sobreelevados a una altura mayor de 6 metros en total, desde el nivel del suelo.c) Fuera de las zona primera especial, primera y segunda, pueden levantarse muros de albañilería de ladrillos asentados en barro, pero su altura queda limitada a 6 metros sobre el nivel del suelo. Asimismo los cimientos y parte de los muros que quedan por debajo de la capa aisladora, horizontal, deberán asentarse con mezcla de cal.3.5.14.6. Construcciones de madera: a) Quedan prohibidas las construcciones de madera dentro de las zonas primera y primera especial.b) Dentro de las zonas segunda, tercera residencial, industrial, admítanse construcciones realizadas totalmente o no en madera, mientras ellas respondan a un estilo definido, sean de buen gusto, no afecten la estética, y sean construidas en condiciones adecuadas, todo lo cual queda a juicio del departamento de Obras Públicas, que ha su exclusivo criterio podrá acordar o negar el respectivo permiso de construcción.c) En las zonas tercera, con excepción de la comprendida dentro de la planta urbana de la ciudad, y en las zonas industriales, podrán ejecutarse construcciones sencillas, realizadas totalmente o no en madera o zinc o material similar incombustible.d) Las construcciones en madera deberán realizarse siempre a 0,80 de la línea medianera.e) Las construcciones a que se hace referencia en el inciso b) de este artículo deberá encontrarse a no menos de 5 metros de la línea municipal.f) El Departamento de Obras Públicas puede autorizar las construcciones en madera, que se mencionan a continuación, todas de carácter provisorio debiendo fijar en cada caso el plazo máximo de permanencia: 1°) Casillas y depósitos en obras en construcción.2°) Plataformas, tribunas, tablados, palcos, decoraciones.3°) Kioscos, dispositivos para entretenimientos de ferias y diversiones.- g) 1°) La madera a usarse en vigas, columnas y apoyos de columnas en el terreno serán denominadas las duras y semiduras que por vía de ejemplo se mencionan a continuación: “ duras”: curupay, guayacam, ñandubay, quebracho colorado, uruaray, palo santo; “ semiduras”: Cubil, espina corona, guatambú, guayabí, ibirapitá, itin o palo mataco, incienso, lapacho, nistol, mora, paño lanza, palo blanco, petiribí, quebracho blanco, tipa, birabé, Jacaranda.2°) Las maderas a usarse en las armaduras pueden ser la autorizada en el inciso g) – 1°; y además el pino de tea, roble, haya.3°) La madera a usarse en tablado para muro pueden ser la autorizada en el inciso g)- 2° y además cedro, pino blanco, ciprés.h) Pintura y apoyo de vigas de madera: Las extremidades de una viga de madera, que no sea calificada como” dura “ y que se asienten sobre muro, deben ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente. El apoyo en muros de una viga, se hará dejando un espacio libre en torno de las extremidades de modo que se encuentren en contacto con el aire, por lo menos en una mitad de su apoyo.i) Será permitido establecer divisiones de madera en locales para negocio, escritorio, etc., siempre que la altura de aquello no se sobrepase de 2 metros y 50 cm. ni alcance el techo del local.j) Las construcciones de madera del tipo indicado en el inciso c) de este artículo no pueden destinarse a departamentos. No se permitirá la construcción de casas de madera de más de un piso de alto.k) El Departamento ejecutivo podrá ordenar la demolición de los edificios construidos total o parcialmente en madera, anteriores a la sanción de esta Ordenanza, que no estuvieran encuadradas en las disposiciones de los incisos a) al i) de este artículo y siempre que las mismas hubieran sido ejecutadas sin el correspondiente permiso municipal.l) El Departamento de Obras Públicas no acordará permiso alguno para efectuar reparaciones, reformas o ampliaciones en edificios construidos total o parcialmente en madera, anteriormente a la sanción de esta Ordenanza, si las mismas no se ajustan a las disposiciones de los incisos a) al i) de este artículo.3.5.14.7. Construcciones con bloques premoldeados de hormigón en cemento Pórtland: a) Características de los bloques huecos premoldeados de hormigón de cemento Pórtland: 1°) Los bloques serán elaborados con cemento Pórtland de marca aprobada y agregados tales como arena, graba, piedra partida, granulado volcánico, escoria u otros materiales inertes inorgánicos adecuados. Los agregados no podrán contener ácidos ni álcalis libres que puedan producir alteraciones posteriores, ni sales solubles que originen eflorescencias.2°) Los bloques no presentarán roturas, rajaduras que afecten su durabilidad y resistencia, u otros defectos que impidan el asentamiento adecuado.3°) Las superficies destinadas a recibir revoques o estucos serán suficientemente ásperas para asegurar una buena adherencia.4°) Los bloques llevarán en forma legible o indeleble la marca de fábrica u otra señal que identifique su origen.5°) El espesor de las paredes y tabiques de los bloques no será menor de 20 m. cuando sean destinadas a paredes de carga y de 8 m. cuando no deban soportar cargas.6°) Sobre cada una de las dimensiones principales del bloque ( longitud, ancho, altura ) se admitirá una tolerancia de más o menos 3%.7°) Los bloques se clasificarán de la siguiente forma: I) Bloque de carga de primera categoría: Los que alcancen una resistencia promedio a la rotura por comprensión de 50 K. Cm2. con un mínimo de 35 K.cm2. de sección bruta, a los 28 días de fabricados. Sobre este tipo de bloques pueden cargarse directamente lozas de entrepisos u otras estructuras resistentes.II) Bloques de carga de segunda categoría: Los que no alcancen los valores de resistencia fijado en el punto anterior. Sobre muros levantados con estos bloques no se pueden cargar directamente las estructuras resistentes ( entrepisos, techos, etc. ), debiendo hacerlo mediante columnas o pilares y vigas de hormigón o hierro. Se considerarán de segunda categoría los bloques en cuya composición intervengan con glomerados de conchilla.- III) Bloques para tabiques: Deberán alcanzar una resistencia promedio a la comprensión de 15 K. Cm2. de sección bruta a los 28 días de fabricados. Los valores promedios de resistencia mencionados son el resultado medio de diez observaciones. Se considera sección bruta a la sección transversal del bloque sin descontar los huecos. 8°) Los bloques no ofrecerán una absorción de agua superior al 2% de su volumen.9°) El Departamento de Obras Públicas esta autorizado para disponer el ensayo de los bloques aprobados en cualquier momento y sin previo aviso a los efectos de verificar el cumplimiento de lo especificado en este artículo. Si el resultado de estos ensayos demostrara que los bloques fabricados no cumplen con estas disposiciones, se procederá al decomiso de la partida fabricada. El costo del ensayo será por cuenta del fabricante, cuando el mismo permita comprobar una infracción a las especificaciones sobre bloques y en particular a las condiciones de aprobación de dichos bloques.10°) Todo ensayo debe efectuarse de acuerdo a las normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales. b) Empleo de los bloques en la construcción de muros: 1°) Los bloques empleados en la construcción de muros deben ser de marcas y tipos aprobados por la Municipalidad, para lo cual se requerirá: I) Presentación del interesado, solicitando del Señor Intendente Municipal la aprobación del material.II) La solicitud de aprobación del nuevo material deberá ir acompañado de los siguientes documentos: a) Memoria indicando materiales empleados, sus proporciones y el procedimiento de fabricación.b) Dimensiones y tipos de los bloques.c) Certificado de laboratorio de ensayo de materiales o investigación tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, en el que conste: 1) Resistencia de la comprensión expresada en Kg.cm2. indicando los valores promedio máximo y mínimo.2) Absorción de agua en frío, a las 24 hs., expresada en su porcentaje de volumen.3) Peso específico aparente.Los datos mencionados deben ser resultado promedio de 10 determinaciones.2°) Para muros que no soporten cargas y paredes de cerco, los bloques deberán tener un ancho mínimo de 8 cm. – 3°) Para muros cargados, el espesor mínimo de los bloques será el siguiente: 20 cm. cuando se trate de edificios de un solo piso alto, 40 cm. para edificios de planta alta de más de un piso de alto.c) Disposiciones varias: 1°) Los infractores de estas especificaciones se harán posibles a las sanciones que establece esta Ordenanza.2°) El Departamento de Obras Públicas deberá llegar un registro de infractores a esa reglamentación.3°) El Departamento de Obras Públicas deberá llevar un registro de bloques aprobados.3.5.14.8. Construcciones de hierro de hormigón armado: a) En las zonas primera y primera especial, las construcciones para galpones, depósitos y techos inclinados deberán ser hechas en su completa estructura de mampostería, hierro, hormigón armado, es decir, muros, pilares, columnas, parantes, soleras, vigas, armaduras, revestimientos, etc. No permitiéndose el uso de la madera, sino en la construcción de enlistonados y entablonados de suspensión del material de cubierta.b) Tanto en las azoteas como en el contrapiso, los tirantes y vigas serán empotrados en las paredes, en los reglamentos especiales de hierro y hormigón armado. En los muros medianeros el empotramiento se podrá hacer en todo el espesor del muro con sujeción a las registraciones establecidas en el artículo 2765 del Código Civil.c) Toda viga de hierro y hormigón armado que sostenga muros o cargas de importancia deberá asentar sobre apoyo de piedra, hierro u otros materiales apropiados.d) Toda pieza de hierro que se emplee en las construcciones y que no este revestida de albañilería, deberá llevar, por lo menos una mano de pintura anticorrosiva o de cualquier otra pintura adecuada o una lechada de cemento.e) Hasta tanto la Comisión permanente de Obras Públicas y Urbanismo no dicte la reglamentación de construcciones de hormigón armado, hierro y madera esta se regirá por las disposiciones vigentes del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.- Título 15°: De los muros 3.5.15.1. De los muros de las fachadas: Los muros de las fachadas, de acuerdo al material y características tendrán los siguientes espesores: a) Con estructura independiente de hormigón o de hierro: 1°) Con los ladrillos comunes, de 30 cm. en paredes orientadas hacia el NO y NE sean o no locales habitables.2°) Con ladrillos prensados: 0,22 cm. 3°) Con bloques huecos: 0,20 cm. b) Sin estructuras independientes: 1°)Con ladrillos comunes: Muros de 30 cm. 3.5.15.2: De los muros medianeros y divisorios de viviendas independientes: a) Cuando sean cargados o separen partes cubiertas: 1°) Los muros que separen las partes cubiertas sea en piso alto o en bajo, de viviendas independientes, aún siendo del mismo propietarios tendrán un espesor de 0,45 m. siempre que en el interior del muro no se hagan conductos de humo o ventilación, no se hagan rebajas de ninguna clase ni se coloquen otras con lizaciones que las comunes de agua corriente, gas, ventilación embutidos con profundidad máxima de 5 cm.b) Cuando no sean cargados ni separen partes cubiertas: 1°) con ladrillos comunes.I) 0,30 metros II) Para espesores menores de 0,30 metros los muros deberán llevar pilastras de 0,30 cada 3,50 metros. En estos casos el espesor de la pared deberá ubicarse en el lote correspondiente a la construcción, deben construirse un zócalo de 0,30 metros de espesor de 0,30 metros de alto.2°) Con ladrillos prensados: 0,22 metros.3°) Con ladrillos huecos: 0,20 metros.c) En edificios de escritorios: Para los muros divisorios de locales de escritorios en edificios construidos especialmente para estos fines mientras no sean medianeros entre propiedades ni cargados, deberán aplicarse lo dispuesto en el artículo 3.5.15.3. sobre tabiques.d) Es obligatoria la construcción de cercos divisorios entre dos propiedades, estos podrán ejecutarse con alambre tejido o corrido de cuatro hilos mientras no corresponda a lotes ubicados en las zonas pavimentadas de la ciudad, en estos últimos deben construirse muros medianeros de mampostería.e) Los muros medianeros y divisorios de las viviendas independientes, aún cuando fueran del mismo dueño, construidos en albañilería de cualquier clase, deberán tener una altura mínima de 2,20 metros desde el nivel del piso mas elevado.- 3.5.15.3. De los tabiques: Los tabiques o paredes interiores no cargados, deberán tener los siguientes espesores mínimos: a) Con ladrillos comunes: 0,15 metros y de canto 0,10 metros.b) Con ladrillos prensados y bloques huecos: 0,07 metros.3.5.15.4. De los muros de patios interiores: Para los muros de patios que separan partes cubiertas o interiores se aplicarán por similitud las disposiciones de los artículos 36.5.15.1.; 3.5.15.2. y 3.5.15.3. sobre muros de fachadas, muros divisorios y tabiques.3.5.15.5. Protección de los muros contra la humedad: En todo muro es obligatoria la colocación de una capa hidrófuga horizontal para preservarlo de la humedad de la tierra y que servirá para aislar el de cimentación de la parte elevada. La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba del nivel del solado. Dicha capa se unirá en cada paramento con un revoque hidrófugo que alcance el contrapiso. En un muro de contención y en aquel donde un paramento este en contacto con la tierra se interpondrá una aislación hidrófuga vertical aplicada a un tabique de panderete. En los casos de construcciones existentes que carezcan de capa aisladora vertical en su contacto con la tierra, y que sean utilizados para construir locales del lado opuesto, se permitirá colocar un revoque impermeable como un reemplazo. Cuando un muro se arrime un cantero o jardinera se colocará un aislamiento hidrófugo vertical rebasando en 0,20 metros los bordes de esos canteros o jardineras. Además cuando existan plantas próximas hasta 0,50 metros del paramento. Dicho aislamiento se extenderá a cada lado del eje de la planta un metro hacia abajo 0,20 metros más profundo que la capa hidrófuga horizontal y hacia arriba 0,20 metros por sobre el nivel de la tierra. Si el muro careciera de capa hidrófuga horizontal, las aislaciones verticales previstas se llegarán hasta 0,60 metros bajo el nivel de la tierra. En la confección de las capas hidrófugas se emplearán materiales y productos aprobados por la Dirección de Obras Públicas. Las paredes del baño, letrinas y tocadores deberán ser construidas en mampostería llevarán un revestimiento impermeable de una altura mínima según Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires. 3.5.15.6. Revestimiento de piedra: Los revestimientos de piedra que se dispongan en los basamentos de los edificios, no se considerarán parte del espesor de las paredes que se aplique mientras no tengan un espesor mínimo de 0,20 metros y se traben según regla de arte con dichas paredes, colocándolos simultáneamente a la construcción de estas.3.5.15.7. Revoque exterior de los muros: Es obligatorio el revoque de todo muro divisorio o de patio en toda construcción que se ejecute dentro de las zonas pavimentadas. Podrá eximirse la ejecución de este revoque, los muros de patios, siempre que el estilo arquitectónico, la decoración especial que se le dé o la naturaleza del material de la pared lo permita en estos casos, los materiales empleados deberán proteger el muro eficazmente contra los 3.5.15.8. Proporciones de los morteros: Las paredes en general, se levantan con regularidad trabándolas y asentado los ladrillos según regla de arte, sobre mezcla de cal, que no contenga en volúmenes menos de una parte de cal en pasta, por cuatro parte de materiales auxiliares, arena o polvo de ladrillo. En ningún caso se permitirán muros en seco.- 3.5.15.9. Encadenados: Todos los edificios de alto y, sin excepción todos aquellos que se levanten en fundaciones artificiales, se dotarán de encadenados adecuados a sus dimensiones y bien vinculados entre sí, todo ello, sujeto al juicio de la Dirección de Obras Públicas.3.5.15.10. Recalzos de paredes: Los recalzos de paredes se efectuarán después de un sólido apuntalamiento de aquellas, la albañilería de recalzo se asentará en mezcla compuesta de una parte de cemento Pórtland y otra de arena, los pilares que se ejecuten simultáneamente distarán entre sí, cuando mas, 10 veces el espesor de la pared recalzada. Estos pilares tendrán un ancho no mayor de 1,50 metros.3.5.15.11. Sobre elevación de los muros existentes: No se permitirá aumentar la altura de muros existentes o reconstruir sobre ellos pisos altos, cuando o tengan suficiente solidez, a juicio del Departamento de Obras Públicas, o cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimiento o capa aisladora de la humedad a las disposiciones de esta Ordenanza.3.5.15.12. Muros de edificios especiales: En las construcciones destinadas a almacenes, talleres, fábricas, edificios para reuniones públicas, teatros, bibliotecas, museos, etc. Y otros donde sean de preverse cargas mayores que las usuales, acciones dinámicas, etc., el Departamento de Obras Públicas podrá requerir en cada caso las modificaciones y aumento de espesor de paredes, que a su juicio correspondan para asegurar las estabilidad y duración del edificio. Con este objeto el propietario y el Director Técnico o a falta de este el contractor, fijarán bajo su firma, conjuntamente la sobrecarga máxima que llevarán los muros y entrepisos de todas las construcciones en caso de no tratarse de edificios cuya sobrecarga máxima este determinada por su destino.3.5.15.13. Muro de sótano y subsuelo: Los muros de los sótanos tendrán un ancho en elevación que no calculará teniendo en cuenta las cargas verticales y el empuje de la tierra, si lo hubiera. Mientras se levanten los muros de los sótanos, se dejará en ellos, al nivel del suelo, barbacanas o drenajes por donde pueda salir el agua que se infiltre entre la tierra y el muro.3.5.15.14. Casos de los muros retirados de las líneas medianeras: Cuando se requiera hacer una construcción sin levantar la pared divisoria o sin apoyar sobre una ya existente, la distancia mínima sobre la línea divisoria de la propiedad y el paramente anterior del muro de la nueva construcción, o la parte mas saliente del techo será de 95 cm. libre.3.5.15.15. Muros existentes no conforme a las prescripciones actuales: Un muro existente, construidos según las disposiciones vigentes en el momento de su creación, pero no conforme a las prescripciones de este Código, puede ser usado en nueva obra, si está aplomado y en buenas condiciones de preservación hidrófuga, si queda en tensiones de trabajo admisibles y además si tiene cimientos según este Código.En casos de muros con mezcla de barro, se deberá cumplir con las condiciones antes mencionadas y además con lo siguiente: no deben cargar más de un entrepiso y se podrá sobreelevar siempre que el exceso sea apoyado en estructura independiente.3.5.15.16 Muros y tabiques con refuerzos especiales Cuando se construyan edificios nuevos o se adapten en los existentes servicios de salubridad especiales, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de este Código, que requieran amurar barras de apoyo usadas para la aproximación o traslado a los artefactos sanitarios por personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en los muros y tabiques de materiales cerámicos, de hormigón, bloque huecos o macizos de hormigón, madera, yeso, metálicos o cualquier otro material aceptado por este Código, se deberán tomar los recaudos correspondientes para reforzar los distintos materiales para evitar el desprendimiento de dichas barras que serán sometidas a un esfuerzo de 1.000 N. Título 16°: De los pisos y contrapisos 3.5.16.1. Obligación de colocar contrapisos y características de los mismos: Bajo los pisos de todo edificio que se construya y en aquellos que se hagan refacciones o modificaciones de los pisos de los patios, zaguanes o sótanos y veredas, deberá construirse sobre el suelo un contrapiso de hormigón de espesor mínimo de 8 cm. Las proporciones de hormigón serán las que se establecen los reglamentos y normas para el caso.3.5.16.2. Contrapisos bajo pisos de mosaico: Los pisos de baldosas, mosaicos y parquets se asentarán directamente sobre dicho contrapiso con mezcla de cal o cemento y arena silicia o polvo de ladrillos en las proporciones adecuadas.3.5.16.3. Contrapisos bajo piso de madera: Los pisos de madera se colocaran dejando 0,30 m. de luz libre mínima del contrapiso a la parte inferior del tirantillo cuya superficie se habrá previamente aislado con una lechada de Pórtland y arena fina. La parte de los muros comprendida entre el contrapiso y el piso de madera se revocará con la misma mezcla anterior cuidando de que haya un corte o separación entre el revoque del muro en elevación a fin de impedir el ascenso de la humedad del suelo. El cote deberá coincidir con la capa aisladora horizontal.3.5.16.4. Casos en que no se requiere contrapisos: La Dirección de Obras Públicas podrá eximir de la obligación de construir el contrapiso reglamentario en aquella parte de los pisos de depósitos o de establecimientos industriales, en los que por su destino la utilización del piso sea imprescindible. El contrapiso deberá, no obstante, construirse cuando por cambio de destino de local no quede justificada la excepción.3.5.16.5. Ejecución del contrapiso: Al construirse un contrapiso, se extraerá previamente toda tierra cargada de materias orgánicas, tierra negra, relleno de basura, etc. Igualmente se cegará todo hormiguero que hubiere; del mismo modo, deberán ser desinfectados y rellenados los pozos ciegos que se encontraran.3.5.16.6. Características de los pisos: a) Los pisos de los locales cubiertos no pueden ser de tierra, debiendo construirse con materiales adecuados a la característica de los mismos.b) Los pisos de los patios pueden ser construidos con baldosas, mosaicos, losas, losetas y ladrillos con juntas tomadas.- 3.5.16.7. Contrapisos especiales: Cuando el solado sea de mosaico cuyas dimensiones de baldosas no sean inferior a 15 cm. de lado, el hormigón podrá sustituirse por sacotes de ladrillos, piedras partidas o escorias limpias bien apisonadas y regadas con agua de cal.- Título 17°: De los techos y azoteas 3.5.17.1. Cercados de techos transitables: Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijadas deberá estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 m., computada desde el solado. Estas barandas o parapetos cuando tengan caladuras deberán estar construidas con resguardo de todo peligro. El parapeto deberá tener una altura mínima de 1,60 m. en caso de dar vistas a vecinos a menos de 3,00 metros de la medianera. En caso de utilizar la azotea como tendero, se cuidará que no haya vistas desde la vía pública.3.5.17.2. Acceso a techos intransitables: Cuando no se provea medios de acceso a un techo o azotea intransitable, el Departamento de Obras Públicas podrá exigir la colocación de grampas, ganchos u otros de apoyo alternativamente, escaleras del tipo marinera para permitir los trabajos de limpieza, reparación de techos o azoteas y conductos que en ellos sobresalgan y tanques.3.5.17.3. Desagües de techos y azoteas: En un techo, azotea o terraza las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios. Los canalones, limahoyas, canaletas o tuberías de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que rebasen, sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente. Estos canalones, limahoyas y canaletas se apartarán de muros divisorios no menos de 0,70 m. medidos desde el eje de dicho muro hasta el borde más próximo del canalón debiendo continuar la cubierta entre el canal y muros con una contrapendiente igual a la del techo.3.5.17.4. Cubierta de los techos: La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material imputrescible y mal conductor térmico, como ser: teja, pizarra, fibrocemento u otro material de aislación térmica equivalente. Se podrán utilizar materiales de gran conductividad térmica verbigracia: chapa metálica ondulada o lozas de hormigón armado de espesores menores que 0,20 m., siempre que a juicio del Departamento de Obras Públicas fuesen tomadas las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento térmico. La cubierta de los locales que no sean habitables y de construcciones provisorias se ejecutarán con materiales impermeables e incombustibles. Cuando los techos sean construidos en hierro ondulado, galvanizado, deberán prevenirse los efectos del agua de condensación, por medio de una hilada de ladrillos, tejuelas o materiales similares.3.5.17.5. De las claraboyas, linternas, bóvedas y cúpulas: Las claraboyas, linternas, bóvedas y cúpulas se construirán con marco y armazón de metal u hormigón armado y los vidrios serán armados.- Título 18°: De las escaleras, Rampas y Medios de Salida 3.5.18.1. Generalidades sobre escaleras: Las escaleras con comunicación con pisos o sótanos y subsuelos deben ser de fácil acceso, estarán ubicadas en sitios convenientes y su número estará en relación con la cantidad de locales en cada piso. Las escaleras deberán llevar pasamanos. La iluminación se efectuará en lo posible mediante patios o pozos de luz y en caso contrario mediante luz artificial.3.5.18.2. Escaleras principales: Escaleras principales - Sus características: Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas rellanos o descansos. El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establecerá en "De los medios de salida". En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público. La escalera principal tendrá las siguientes características: a) Tramos Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos. No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas o alzadas de dimensiones variables.b) Perfil de los escalones Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula: 2a + p = 0,60 a 0,63 donde: a (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m. Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m. p (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal. Anexo gráfico 3.5.18.2. a) Fig. A, B y C.c) Descansos Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 mts. cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 mts. d) Ancho libre El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 mts, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 mts del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo que se establecerá en el Art. 3.5.18.6. “Medios de salida” inciso e) “Escaleras exigidas de salida”.Los anchos mínimos son: 1º) Caso general: 1,20 mts. en todos los casos no comprendidos en los ítem que siguen. El caso general no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 mts. 2º) Locales de comercio: 0,70 mts. cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local sea anexo del principal y no tenga superficie mayor que 50,00 m2. 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2. 3º) Viviendas multifamiliares 0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio; 1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. 4º) Unidad de vivienda: 1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad. En los casos indicados en los ítem (2), (3) y (4) el pasamano será obligatorio de un solo lado. e) Altura de paso La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste. f) Pasamanos Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. Anexo gráfico 3.5.18.2. f) Fig. A y B.1º) Altura de colocación Caso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del pasamano. Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (1º) Fig. A y B.2º) Diseño y colocación La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m y las distintas secciones anatómicas conservarán ese ancho. El pasamano estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,05 m y se sujetará por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo. Cuando la escalera forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0,90 m de uno de los pasamanos laterales, de iguales características de diseño y colocación a los laterales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3.5.18.6. “Medios de salida” inciso e) “Escaleras exigidas de salida”. Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (1º) Fig. A y B y Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (7º).3º) Prolongaciones horizontales de los pasamanos Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la misma sección y colocación que no invadirán las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m, medidas de la siguiente forma: Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón. - Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón. Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (3º).- 4º) Longitud total de los pasamanos En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es: L = [(n° de pedadas) x (p)(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones) (cm) 5º) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán hacia la pared, hacia abajo, en una distancia de 0.30 mts. medidos desde el plano superior del pasamano hasta la finalización del mismo, o se prolongarán hasta el piso. Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (5º) Fig. A, B y C.6º) Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales indicadas en el tramo central de las escaleras con giro, en el ojo de la misma, pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación. Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (6º).7º) Los pasamanos además cumplirán lo que se establecerá en “Medios de salida”, "Escaleras exigidas de salida" y "Pasamanos en escaleras exigidas". Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (7º).g) Zócalos o elementos de contención Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados un zócalo o elementos de contención de altura mínima igual a 0,10 m, medido (s) sobre la línea que une las narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. Anexo 3.5.18.2 g).h) Señalización En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocarán en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto a los de los escalones y el solado del local, con una profundidad de 0,60 m por el ancho de la escalera, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. Anexo Gráfico 3.5.18.2 h).Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón) en el primer y último peldaño de cada tramo. Anexo Gráfico 3.5.18.2 f) (3º).En obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo el caso de adaptaciones de escaleras existentes. En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección horizontal se deberá señalizar hasta la altura de paso de las siguientes formas: 1º) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al del solado del local. Anexo Gráfico 3.5.18.2 h) 1º) y 2º).2º) Mediante una disposición fija de vallas que sobresalgan 0,40m con respecto a la proyección de los bordes laterales, o planteros que impidan el paso en esa zona. Anexo Gráfico 3.5.18.2 h) 1º) y 2º).i) Características constructivas En las escaleras las huellas o pedadas se realizarán con materiales antideslizantes e incombustibles y sin brillo, presentando contra-escalones con alzada materializada. 3.5.18.3. Escaleras secundarias: Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos. a) Características 1º) Tramos y escalones Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 mts. La pedada no será menor que 0,23 mts. sobre la línea de la huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada y respetarán el ancho mínimo especificado en el ítem 2.2º) Ancho libre El ancho libre no será menor que 0,70 mts. Puede ser de 0,60 mts. si fuese de tramos rectos sin giro. Puede ser de 0,50 mts. cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor de 100,00 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del ítem (1) y del ítem (4).3º) Altura de paso La altura de paso será por lo menos de 2,00 mts. medida desde el solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste. 4º) Compensación de escalones La compensación de escalones tendrá las siguientes limitaciones: I) Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de este igual a la mitad del ancho de la escalera sin rebasar los 0.60 mts. Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 mts. II) Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener como mínimo 0,12 mts. y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal; la medición se efectuará sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. 5º) Señalización de escaleras secundarias Las escaleras secundarias en edificios públicos y privados cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación exista posibilidad de asistencia masiva de personas, se señalizarán de la misma forma que las escaleras principales, según el Art. 3.5.18.2. "Escaleras principales”, inciso h). b) Casos de aplicación Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes: (1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20,00 m2.. (2) Locales de segunda y cuarta clase. (3) Locales de quinta clase. (4) Las azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio. Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio. Una escalera de sótano, auxiliar o exterior, de servicio o interna de comunicación será permitida cuando de a los pisos inmediatos dependientes unos de otros. Cuando tengan forma helicoidal solo será permitida para acceso de torres, tanques, azoteas y locales para entresuelos y además en los casos en que existiera otra escalera en las condiciones establecidas en esta Ordenanza. Para acceso a depósitos de no más de 2 mts. de alto y área no mayor de 7 m2 se permitirán escaleras tipo marineras.Escalera tipo marinera: Cuando no exista otro tipo de escalera fija para acceso a casilla de maquinarias, techos, azoteas intransitables, tanques, etc. habrá una escalera de inspección tipo “marinera” estas serán de barrotes metálicos macizos de 13 mm. de diámetro a lo menos, ancho no inferior a 0,40 mts. separados entre sí de 0,30 mts. a 0,35 mts. y distanciados del paramento 0,12 mts. a 0,18 mts. los escalones pueden ser planchuelas, siempre que la escalera posea baranda vertical independiente. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar todo otro sistemas similar de escalera siempre que a su juicio ofrezca iguales garantías de seguridad y comodidad.- 3.5.18.4. Escaleras en cines y teatros: Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2.. "Escaleras principales" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5. "Las rampas". Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado. En los casos en que no existiese la posibilidad de ejecutarlas, se podrán utilizar medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.25 "Uso de los medios alternativos de elevación" y en el Art. 3.5.19.24 " Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas” previa autorización de la Autoridad de Aplicación.No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas, prescritas en el Art. 3.5.12.15 "Puertas" inciso g). En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de nivel a distancias iguales o mayores que 1,20 mts., cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandas de color contrastante y el desnivel producido se salvará en forma complementaria por una rampa fija que cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5. "Las rampas", o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el párrafo anterior.Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescrito en el Art. 3.5.19.25 "Uso de los medios alternativos de elevación" y en el Art. 3.5.19.24 " Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas” , las edificaciones a construir sobre ancho de parcela de 8,66 mts. o menos, de PB y 1(un) nivel que contenga 4 (cuatro) unidades de vivienda o menos y las edificaciones a construir, de PB y 2 (dos) niveles que contengan hasta 12 (doce) unidades de vivienda o menos considerados de interés social con una superficie máxima de hasta 80 m2, debiendo en todos estos casos dejar previsto el espacio necesario para la instalación de un ascensor con cabina tipo "2" y la respectiva superficie de aproximación a la misma, de acuerdo a lo previsto en este código, con el compromiso suscripto de instalarlo cuando las necesidades de uso o la Autoridad de Aplicación lo requieran.- 3.5.18.5. Las rampas: Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es). El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público El ancho mínimo será de 1,00 metro, la pendiente máxima será según tabla y su solado será antideslizante. La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberá cumplimentar con lo indicado en el Art. 3.5.19.25 "Uso de los medios alternativos de elevación". Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación. Estas rampas tendrán las siguientes características: a) Superficie de rodamiento: La superficie de rodamiento de la rampa será plana, nunca alabeada, no admitiéndose cambios de dirección con pendiente. b) Pendientes longitudinales máximas para rampas 1º) Rampas interiores Las rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no recibirán el tratamiento de rampas. Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores 2º) Rampas exteriores Las rampas exteriores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores 3º) Pendiente transversal en las rampas exteriores La pendiente transversal en las rampas exteriores, planos inclinados y descansos planos horizontales, será inferior al 2 % con un mínimo del 1 %. c) Descansos en rampas 1º) Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 mts. sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. Anexo Gráfico 3.5.18.5 c) 1º).2º) Descansos cuando la rampa cambia de dirección Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180°, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas. I) Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. II) Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre ambos tramos. En todos los casos las superficies de descanso de las rampas no serán invadidas por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. Anexo Gráfico 3.5.18.5 c) 2º) Fig. A y B.d) Zócalos y/o elementos de contención Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo(s) de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia fuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas, según se indica en la figura, debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los pasamanos según el inciso e), ítem (6) de este artículo. Anexo Gráfico 3.5.18.5 d).e) Pasamanos en rampas Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes: 1º) Colocación de pasamanos Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. A.2º) Altura de colocación del pasamano superior La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 mts. ± 0,05 mts. medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. A.3º) Altura de colocación del pasamano inferior La altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 mts. ± 0,05 mts. medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. A.4º) Distancia entre pasamanos superior e inferior La distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15 mts. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. A.5º) Diseño y forma de colocación La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 mts. y máximo de 0,045 mts. Las secciones de diseño anatómico observarán los mismos anchos. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,05 mts. y se sujetarán por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo. (Ídem Anexo de colocación de pasamanos en escaleras). Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. A.6º) Prolongaciones horizontales Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 mts., a las mismas alturas de colocación, indicadas los ítem (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. A.7º) Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos No se exigirá continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas, en el ojo de la rampa, pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exigirá que se continúen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se recomienda hacerlo con el pasamano superior, porque favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. B.8º) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasamanos se curvarán sobre la pared, se continuarán hasta el piso o se unirán los tramos de pasamano superior con el pasamano inferior. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. A.f) Ancho libre de la rampa El ancho libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de 1,20 como máximo. El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos. Los pasamanos laterales, centrales o intermedios se dispondrán según el inciso e), ítem (6) de este artículo. La proyección de cada uno sobre la rampa que no exceda de 0,08 mts., quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 mts. del plomo del zócalo, a partir de esta saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "Medios de salida". Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0,90 m de uno de los pasamanos laterales, de iguales características de diseño y colocación a los laterales. Anexo Gráfico 3.5.18.5 f).- g) Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. Anexo Gráfico 3.5.18.5 c) 1º).h) Señalización 1º) De la existencia de la rampa para discapacitados visuales En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocarán en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 mts. ± 0,001mts. de altura, con diámetro de base de 0,025 mts. ± 0,005 mts., colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 mts. ± 0,005 mts. y de color contrastante con respecto al de la rampa y el solado del local, con una profundidad mínima de 0,60 mts. por el ancho de la rampa, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. Anexo Gráfico 3.5.18.5 e) Fig. B.2º) Bajo rampas En las rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyección horizontal se señalizará hasta la altura de paso de 2,00 mts. de las siguientes formas: I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 mts. ± 0,001mts. de altura, con diámetro de base de 0,025 mts. ± 0,005 mts., colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 mts. ± 0,005 mts. y de color contrastante con respecto al solado del local. Ídem señalización de zonas bajo escaleras. Anexo Gráfico 3.5.18.2 h) 1º) y 2º) II) Mediante una disposición fija de vallas que se ubicarán sobresaliendo a 0,40 mts. con respecto a la proyección de los bordes laterales de la escalera; o planteros que impidan el paso en esa zona. (Ídem señalización de bajo escaleras con vallas. Anexo Gráfico 3.5.18.2 h) 1º) y 2º) 3º) Rampas existentes Las rampas existentes que presenten valores mayores de pendientes longitudinales que los establecidos en el inciso b), ítem (1) "Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores" e inciso b), ítem (2) "Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores" de este Artículo, deberán indicar con un cartel que se trata de una "rampa asistida". i) Características constructivas El solado de las rampas interiores, exteriores o semi cubiertas se realizarán con materiales antideslizantes y sin brillo. En situación de realizar algún tipo de acanaladuras en el solado de las rampas, se prohíben las construidas en sentido vertical u horizontal a la pendiente, debiendo realizarse las mismas en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua. Anexo Gráfico 3.5.18.5 i).3.5.18.6. Medios de salida a) Generalidades 1º) “Ancho de entradas y pasajes generales o públicos” La entrada o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en este Código no se fije una medida determinada.2º) “Trayectoria de los medios de salida” Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas exteriores e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado. En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia masiva de público, edificios con destinos específicos que se indican en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares, uso profesional, y uso profesional y vivienda, los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2. "Escaleras principales" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5. "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en los Art. 3.5.19.25 "Uso de los medios alternativos de elevación" y en el Art. 3.5.19.24 " Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas”.3º) “ Salidas exigidas ” Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 1.10 mts. de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deberán observar la superficie de aproximación prescrita en el Art. 3.5.18.6 Inciso c) "Puertas de salida". La vereda tendrá de 0,12 mts. a 0,15 mts. de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón. La vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 1.10 mts., para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de ancho menor a 8,66 mts., se identificará con pintura de alto contraste en una franja de 1.10 mts. de ancho libre. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos. 4º) “Vidrieras o aberturas en los medios de salida ” En un edificio con asistencia masiva de personas, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina o uso similar, si se cumple lo siguiente: I) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m de la línea de la fachada; II) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas; III) En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras no disminuyan el ancho exigido y estén convenientemente señalizadas para ciegos y disminuidos visuales.5º) “Señalización de los medios exigidos de salida ” Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente identificados se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.La señalización presentará tamaño adecuado y contraste de color. En todo edificio público y privado con asistencia masiva de personas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos de salida además se indicarán en caracteres Braille.Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubicarán en la entrada, en puestos y mostradores de información y en los lugares donde la Autoridad de Aplicación juzgue necesario.La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos de señalización (carteles, iconos y pictogramas) y símbolos para los planos en relieve serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicación.- 6º) “Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos ” Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "De la precauciones contra incendio" podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente: I) Puertas Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados entre 0,90 mts. ± 0,05 mts. de altura, según el Art. 3.5.12.15. "Puertas", inciso c) "Herrajes"; leyendas ubicadas entre 1,40 mts. ± 0,10 mts. de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 mts. ± 0,15 mts. de altura; medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Autoridad de Aplicación. La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicación.II) Paneles fijos En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos.b) Situación 1º) “Situación de los medios de salida en planta baja ” I) Locales frente a la vía pública Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Planta Baja con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de 40,00 mts. de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. Este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en el Art. .3.5.18.6. inciso a) ítem 4º "Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos". La puerta abrirá hacia el interior del local afectado. II) Locales interiores Todo local que tenga una ocupación mayor de 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida. La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, a través de la línea natural de libre trayectoria, será de 40,00 m. Si el itinerario de libre trayectoria presentara desniveles y estos son salvados por escaleras o escalones, cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2. "Escaleras principales " o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5. "Las rampas". En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.25 "Uso de los medios alternativos de elevación" y en el Art. 3.5.19.24 " Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas”. III) Los sectores de incendio, cuyas salidas no sean directamente a la vía pública o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo harán a través de pasillos y/o escaleras que reúnan las características constructivas de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos serán cerrados por puertas de doble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de un rango no inferior al que corresponda (Mínimo F30). Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el sector correspondiente a galería, en planta baja hasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho. Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o parcialmente, parte de otro sector de incendio. 2º) “ Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos ” I) Número de salidas En todo edificio cuya "Superficie de piso" excede de 600,00 m2 excluyendo la planta baja tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Código, conformando ambas "Caja de escalera"; podrá ser una de ellas "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida general o público, no siendo necesario en este caso conformar caja de escalera. II) Distancia máxima a una caja de escalera Todo punto de un piso, no situado en planta baja, distará no más de 30,00 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos. Si esta línea natural de libre trayectoria presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2. "Escaleras principales" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5. "Rampas". En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.25 "Uso de los medios alternativos de elevación" y en el Art. 3.5.19.24 " Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas”. III) La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en la planta baja, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso formarán en ambos casos “caja de escalera”, salvo el caso de escalera exterior. Las escaleras exteriores deberán acabarse con superficies antideslizantes y cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2. "Escaleras principales". IV) Independencia de las salidas Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso. c) “ Puertas de salida ” Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos de escaleras u otros medios generales de salida exigidos. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera, tramo de escalera o descanso de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2,00 mts. Las puertas de salida cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15. "Puertas". Se prohíbe el uso de puertas giratorias como puertas de salida. d) “Anchos de salida ” 1º) “Ancho de corredores de piso ” El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,10 mts. para las primeras 30 personas, 1,20 mts. para más de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 mts. por cada 50 personas de exceso o fracción.Para anchos de corredores menores que 1,50 mts. se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 mts. x 1,50 mts. como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20,00 mts. en el caso de largas circulaciones. Anexo Gráfico 3.5.18.6 d) 1º).2º) “Ancho de pasajes entre escalera y vía pública ” El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar el Art. 3.5.18.6. inciso d) ítem 1º) “Ancho de corredores de piso ”. El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones. El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no estará más bajo que 1,00 mts. con respecto al nivel de la acera, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo prescrito en el Art. 3.5.18.6. inciso a) ítem. 2º), "Trayectoria de los medios de salida". e) “Escaleras exigidas de salida” 1º) Pasamanos en escaleras exigidas Las escaleras exigidas tendrán pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma. Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la misma no se considera pasamano. I) Pasamanos en balaustradas o barandas macizas Las balaustradas y barandas macizas en escaleras exigidas llevarán pasamanos a ambos lados, según lo prescrito en el Art. Art. 3.5.18.2. "Escaleras principales", inciso f) Pasamanos. Anexo Gráfico 3.5.18.2. f).II) Pasamanos en caja de escaleras En cajas de escalera los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, según lo prescrito en el Art. 3.5.18.2. "Escaleras principales", inciso f) Pasamanos. Anexo Gráfico 3.5.18.2. f), Anexo Gráfico 3.5.18.2. f) 1º), 3º) 5º) y 6º).III) Pasamanos intermedios Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 2,40 mts. se colocará un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 mts. entre este y el pasamano de un lado. Serán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados. Anexo Gráfico 3.5.18.2. f) 7º).f) “Escaleras mecánicas” 1º) En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, siempre que: I) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.II) Esté encerrada formando caja de escalera.III) Tenga un ancho no inferior a 1,10 mts., medido sobre el peldaño. En remodelaciones o refacciones de edificios cuando las construcciones preexistentes no permitan cumplir con el ancho mínimo indicado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar hasta un ancho mínimo de 0,50 mts.IV) Marche en sentido de la salida exigida.V) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto: -Las ruedas que pueden ser de material de lenta combustión.-Los pasamanos, que pueden ser de material flexible, incluso caucho.-El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor adherido directamente a la caja; ésta será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible.VI)El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de manera tal que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.VII) La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se deberá proporcionar un medio alternativo aceptado de circulación.2º) “Rampas como medio de salida” Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5. "Las Rampas", además de los requerimientos establecidos para las rampas exigidas. Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 2,40 mts. se colocará un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 mts. entre éste y el pasamano de un lado. Los pasamanos serán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados. Anexo Gráfico 3.5.18.5 f).g) “Puertas giratorias” Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida, exigidos o no, en edificios públicos y privados con concurrencia de público (p. ej.: locales para asambleas, lugares donde se exhiben espectáculos públicos, asilo, templo, hospital, teatro, dancing ,etc.) y edificios de viviendas colectivas que se construyan o remodelen, refaccionen, amplíen o modifiquen, de acuerdo al Art. 3.5.18.6. inciso c) " Puertas de salida". Toda puerta giratoria existente, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida, podrá permanecer siempre que se complemente con una o más puertas adyacentes de accionamiento manual o automático que cumplan con lo dispuesto en el Art. Art. 3.5.12.15. “Puertas” y el Art. 3.5.18.6. inciso c) " Puertas de salida".h) “Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas” Los molinetes o vallas de acceso a una zona controlada son elementos que impiden o dificultan el acceso de personas discapacitadas, especialmente en sillas de ruedas, o personas con circunstancias discapacitantes. Todo molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida y siempre que se complemente con un molinete o valla especial que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con lo establecido en el Art. 3.5.18.6. inciso a) ítem. II) “Trayectoria de los medios de salida” de este Código. Cuando el acceso a una zona controlada se realice por un sistema de molinete(s) o valla(s) convencionales se destinará conjuntamente, un sector especial adyacente, para el paso y control de personas con restricciones en la ambulación, de aspecto y mecanismo de control igual en todo el sistema. El sector especial dejará un paso libre de 0,80 m y el mecanismo posibilitará el accionamiento por parte del usuario. Título 19°: De las instalaciones complementarias Instalaciones destinadas a servicios de salubridad 3.5.19.1. Coordinación de funciones entre la Municipalidad y la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia.El departamento Ejecutivo podrá convenir con la Dirección de Obras Sanitaria de la Provincia la manera de coordinar las exigencias reglamentarias a fin de evitar superposición de funciones o inspecciones.Asimismo podrá convenir sobre la base de notificaciones recíprocas la intervención de una u otra dependencia oficial o simultáneamente en los siguientes casos: 3.5.19.2: Servicios mínimos de salubridad: a) En un predio donde se permanezca o trabaje, edificado o no, existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad: 1°) Un retrete de mampostería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro común, a la turca o a pedestal.2°) Un lavabo y una pileta de cocina.3°) Una ducha o bañera con su desagüe.4°) Las demás exigencias impuestas por la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia.b) En todo edificio destinado a viviendas, cada unidad locativa tendrá además, por cada 6 locales de 1° clase o fracción, los servicios enumerados en los puntos 1) y 2° del inc. a) de este artículo.Todo edificio que conste con más de cuatro unidades deberá poseer un local de superficie no inferior a seis (6) m2, ni mayor de diez (10) m2 destinado a servicio de portería, con un sanitario anexo, el que será considerado como de 4ta. clase y estará comunicado directamente con un medio exigido de salida. c) En locales o edificios públicos comerciales o industriales: Todo edificio público, comercial o industrial o local destinado a estos usos cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos se dispondrá de locales como servicios de salubridad separados por cada sexo, y proporcionados al número de personas que trabajan o permanezcan en ello, en común, de acuerdo al siguiente criterio: El Propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que trabajen y/o permanezcan en el local o edificio. Si el Propietario no establece el número de personas que trabajan y el de las personas que permanezcan en un local o edificio, este se calcula según lo dispuesto en el Art. 4.7.2.1. "Coeficiente de ocupación" del Código de la C.A.B.A. La proporción por sexos será determinada por el uso del local o edificio y cuando no exista uso declarado por el Propietario, será de 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres. Colocar en los baños y retretes de los servicios de salubridad (convencionales y especiales), cerrojos de seguridad sanitarios o cualquier sistema de herrajes que puedan ser abiertos desde el exterior. 1°) Cuando el total de personas no exceda de 5, un retrete y un lavabo o canilla, cuando haya más de 5 personas habrá servicios separados por cada sexo en las siguientes proyecciones, en donde las fracciones excedentes se computarán enteros: I) Servicios para hombres: Hasta 10 hombres: Un retrete, un orinal; para 11 hombres y hasta 20 hombres: un retrete y dos orinales; para 21 hombres hasta 40 hombres: dos retretes y dos orinales; para más de 40 hombres por cada 30 adicionales un retrete y un orinal; por cada 10 hasta 60 hombres en total: un lavabo o canilla, por cada 15 sobre 60 hasta 210 en total:. Un lavabo o canilla.II) Servicios para mujeres: Hasta 5 mujeres: un retrete; para 6 hasta 40 mujeres: 2 retretes; para más de 40 hasta 200, por cada 20 un retrete; para más de 200 por cada 25 adicionales un retrete y en la misma proporción que para los hombres se fijará el número de lavabos o canillas.2°) los inodoros serán de palanganas o a la turca en una relación de 2/33 del total de hombres. Los inodoros a pedestal tendrán asiento en herradura, elevables automáticamente.3°) Los locales para servicios de salubridad se establecerán debidamente independizados de los lugares donde se trabaja o permanezcan y se comunicarán con estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión exterior. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. 4°) Se colocará: 1 ducha por sexo: por cada 10 personas o fracción de 10, ocupadas en industria insalubre y en la fabricación de alimentos, provistas de agua fría y caliente. Servicio mínimo de salubridad especial: Los servicios de salubridad especiales no serán de uso exclusivo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Todo establecimiento donde se trabaje, que tenga una capacidad igual o mayor que 10 (diez) puestos de trabajo, a los efectos de proporcionar accesibilidad física en los mismos a personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, dispondrá de un servicio mínimo de salubridad especial, según el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial" en todo predio donde se permanezca o trabaje, cuyos artefactos están incluidos en las cantidades indicadas en este artículo dentro de las siguientes opciones y condiciones: (I) Local independiente Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial " en todo predio donde se permanezca o trabaje: - en un local independiente para ambos sexos cuando el establecimiento tenga una cantidad de puestos de trabajo igual o mayor que 10 (diez).- en un local independiente por sexo cuando la cantidad de puestos de trabajo sea igual o mayor que 20 (veinte). (II) Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicados en este Artículo "Servicio mínimo de salubridad convencional" donde: - 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial" en todo predio donde se permanezca o trabaje. - 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial" en todo predio donde se permanezca o trabaje".(III) En los locales donde se disponga el servicio de salubridad especial se deberán cumplir con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial".en todo predio donde se permanezca o trabaje.(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 3.5.19.2. "Servicio mínimo de salubridad especial" en todo predio donde se permanezca o trabaje, se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem c) de este artículo. Servicios de salubridad para el público: (1) Servicios de salubridad convencionales para el público: En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, mercados y otros que la Autoridad de Aplicación establecerá por analogía, los servicios sanitarios, excluidos el personal de empleados y obreros, se determinarán considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres de acuerdo con lo siguiente: - Hombres: hasta 125 personas: 1 retrete y un lavabo desde 126 y por cada 100 de más o fracción: 1 retrete 1 lavabo cada dos retretes 1 orinal por retrete - Mujeres: hasta 125 personas: 1 retrete y un lavabo desde 126 y por cada 100 de más o fracción: 1 retrete 1 lavabo por cada dos retretes (2) Servicio de salubridad especial para el público En los edificios mencionados en el ítem (1) a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público con discapacidad o circunstancias discapacitantes se dispondrá de un servicio especial de salubridad, según el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje, dentro de las siguientes opciones y condiciones. (I) Local independiente: Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje": - en un local independiente para ambos sexos cuando el número de personas sea menor que 250 (doscientos cincuenta) y - en un local independiente por sexo a partir de 250 (doscientos cincuenta) personas. (II) Servicios integrados: Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicado en el ítem (1), "Servicios de salubridad convencionales para el público" donde: - 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial", inciso a), ítem (1); - 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicios de salubridad convencionales para el público".(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje.- (IV) Los artefactos se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem (1) Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y cinematógrafos (1) Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y cinematógrafos Tabla: Servicios de salubridad convencional en teatros, cine-teatros y cinematógrafos Para determinar los servicios de salubridad convencionales para el público, se considerará integrado por un 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres. Las cantidades se determinan por la Tabla: 2) Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y cinematógrafos: El edificio dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, según las siguientes opciones: (I) Local independiente: Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje: - en un local independiente para ambos sexos, cuando el número de espectadores sea menor que 200 (doscientos).- en un local independiente por sexo a partir de 200 (doscientos) espectadores. (II) Servicios integrados.Formando parte de los servicios de salubridad del edificio indicado en el ítem "Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y cinematógrafos" de este artículo, donde: - 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje - 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje.3) En los locales donde se disponga de servicio mínimo de salubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje.4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el, inciso (1) de este artículo. 5) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicio mínimo especial de salubridad en caso de considerarlo necesario, o admitir un solo servicio de salubridad especial para ambos sexos en caso de baja ocupación, según el proyecto presentado, que en caso de servicios para el público se distribuirán en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, de las localidades reservadas para personas en sillas de ruedas, marcha claudicante y ancianos. Servicios de salubridad en campos de deportes: 1) Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes: En los campos de deportes cada sector tendrá los siguientes servicios de salubridad convencionales exigidos: (I) Bebederos con surtidor: - 4 como mínimo y - 1 por cada 1.000 (mil) espectadores o fracción a partir de 5.000 (cinco mil). (II) Orinales - 4 por cada 1.000 (mil) espectadores hasta 20.000 (veinte mil) espectadores con un mínimo de uno. - 2 por cada 1.000 (mil) espectadores sobre 20.000 (veinte mil). (III) Retretes - 1/3 del número de orinales de los cuales: 2/3 para hombres con un mínimo de uno. 1/3 para mujeres con un mínimo de uno. (IV) Lavabos - 1 lavabo cada 2 retretes para hombres, con un mínimo de uno - 1 lavabo cada 2 retretes para mujeres, con un mínimo de uno. (2) Bebederos especiales en campos de deportes la cantidad de bebederos exigibles por este artículo, por lo menos un bebedero, tendrá pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado alcanzable para los niños, personas de corta estatura y usuarios sillas de ruedas, que les permite la colocación de las rodillas debajo del mismo desde la sillas de ruedas. (3) Servicio de salubridad especial en campo de deportes para público campo de deportes dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, según las siguientes opciones: (I) Local independiente Con inodoro y lavabo para ambos sexos, según lo prescrito el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje, -en un local independiente para ambos sexos cuando la cantidad de espectadores sea menor que 500 (quinientos), y -en un local independiente por sexo a partir de 500 (quinientos) espectadores. (II) Servicios integrados Formando parte de los servicios de salubridad del campo de deportes indicados "Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes" de este artículo, donde: -1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje” - 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".(3) En los locales donde se disponga servicio mínimo especial de salubridad se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso “Duchas y desagües de piso” (4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en este artículo.En locales de baile los servicios exigidos son: (1) Para el público: (I) Servicio de salubridad convencional para el público: Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10. Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10. Después de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios estas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 (cien) usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20 (veinte). Para establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad total que le corresponde al local según su "coeficiente de ocupación", el número de personal afectado al mismo (artistas, músicos, alternadoras, servicios varios) según declaración del recurrente y el saldo resultante se considerará: - El 50 % como hombres y el 50 % como mujeres en locales sin alternación; - El 80 % como hombres y el 20 % como mujeres en los locales con alternación que admitan público femenino; - El 100% como hombres en los locales con alternación reservado exclusivamente para público masculino. (2) Servicio de salubridad especial en locales de baile El local para bailes dispondrá de servicio de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, según las siguientes opciones: - en un local independiente para ambos sexos cuando la concurrencia sea menor que 250 (doscientas cincuenta) personas; y - en un local independiente por sexo cuando la concurrencia sea superior que 250 (doscientas cincuenta) personas. (I) Local independiente En un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" (II) Servicios integrados Formando parte de los servicios de salubridad del local de baile indicados en este artículo, donde: - 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" - 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2.,"Servicio mínimo de salubridad especial" en todo predio donde se permanezca o trabaje.(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso de “Duchas y desagües”.(IV) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en “Locales de Baile” de este artículo. (3) Para el personal Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 (treinta) usuarios. Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 30 (treinta) usuarios. Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 (treinta) usuarios subsiguientes o fracción mayor que 5 (cinco). Cuando se realicen variedades con transformación se agregará una ducha por cada sexo y por cada 5 (cinco) usuarios para uso de los artistas de variedades. Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 personas podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados al público y en tal caso no se practicará la deducción señalada en el ítem (1). d) “Servicio mínimo de salubridad especial” en todo predio donde se permanezca o trabaje En todo predio donde se permanezca o trabaje, existirán servicios mínimos de salubridad especial en locales construidos con materiales de albañilería, hormigón u otros aprobados por la Autoridad de Aplicación, con solado impermeable y paramentos revestidos con material resistente de superficie lisa e impermeable, dotados de: a) Inodoro Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,25 m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo traslado desde una silla de ruedas y se determinará: - colocando un artefacto especial de mayor altura o, - colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del mismo. La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51m ± 0,01 m del nivel del solado. El sistema de limpieza de la taza del inodoro estará a la altura de alcance de los usuarios de silla de ruedas y será de mochila a gatillo, válvula, cadena o automatizado. Este artefacto con su superficie de aproximación libre se podrá ubicar, según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial": (1) En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 1.(2) En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y accesorios de la figura. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 2.(3) En un retrete con ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 3 y 4.(4) En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 5.b) Lavabo Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados a 0,85 m ± 0,05 m del solado, ambos con espejo inclinado a 10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del nivel del solado, cuya superficie de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximación se podrá superponer con la superficie de aproximación del inodoro. Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a 0,70 m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe, cuyas dimensiones, características y accesorios se indican en el anexo. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 6.La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas de accionamiento especial por activación con célula fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad Manual Reducida. Este lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial": (1) En un retrete o un baño según lo indicado en este artículo. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 2 y 5.(2) En una antecámara, que se vincula con el local de salubridad especial, observando las superficies de aproximación. c) Ducha y desagüe de piso La ducha y su desagüe de piso constarán: de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La ducha con su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos restantes de la forma indicada en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial": (1) En un gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y una antecámara de 1,50 m x 1,50 m, que incluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 7.(2) En un retrete con un inodoro. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 3 y 4.(3) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 5.Tabla: Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial d) Condiciones complementarias del servicio de salubridad especial Las figuras de los correspondientes Anexos son ejemplificadoras, pero en todos los casos se observarán las superficies para la aproximación y traslado para cada artefacto. El retrete indicado en el inciso a), ítem 1 y el gabinete para ducha indicado en el inciso c) de este artículo, serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los servicios de salubridad especiales, utilización y aproximación al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), ítem (2) de este artículo y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en el Art. 3.5.12.15. "Puertas". Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior, no obstante si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad especial. Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad especial cumplirán integralmente lo prescrito en el Art. 3.5.18.6. "Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta el servicio de salubridad especial. La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artículo, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3 722 " Símbolo Internacional de Acceso para discapacitados motores" sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura, a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de Aplicación admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta. Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha, etc. se ubicarán al alcance de las personas en sillas de ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m. La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidé y asiento para la zona de duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las barras fijas y móviles sobrepasarán el borde anterior del inodoro y el bidé entre 0,15 m y 0,20 m. A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo 0,05 m. Ver Art. 3.5.15.16. “Muros y tabiques con refuerzos especiales” Se instalará en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que tendrá una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario. Se cumplirán las demás exigencias impuestas por el Organismo que regule la prestación de servicios de saneamiento en la ciudad. Cuando sea exigido disponer este "Servicio de salubridad especial", se presentarán junto con la documentación establecida en el Art. 3.1.1.7., de este Código, una planta y cortes del local con los equipamientos proyectados en escala 1:20. 3.5.19.3.Servicios de salubridad en radios que carezcan de agua corriente y cloacas: Las fincas ubicadas en los radios del partido no servidos por las redes de aguas corrientes y cloacas deberán tener instalaciones domiciliarias para el servicios de salubridad pero con desagües provisionales o pozos negros. Los pozos de captación de agua, aljibes, pozos negros y fosas sépticas se ejecutarán de acuerdo a las prescripciones de O.S.P. y de este Código. Queda prohibido arrojar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y aguas servidas o no.3.5.19.4. Tanque de bombeo y de reserva de agua: a) Generalidades: Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas del registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente, queda prohibido armar el tanque debajo del espejo de agua: Escaleras marineras; escaleras metálicas o grampas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección , el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios e inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisaciones, sin riesgos ni peligros.b) Tanque de bombeo: Una tanque de bombeo para la provisión de agua de un edificio, se instalará separado no menos de 0,50 m. libre de un muro divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio de la Dirección de Obras Públicas cuando este adosado a cualquier otro muro.c) Tanque de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa sobre el muro divisorio, debiendo mantenerse a una distancia mínima de 0,60 m. del eje separativo entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén deberá distar no menos de 0,60 m. del techo.d) Tanque de agua destinado para bebidas: Un tanque que debe contener agua para beber, o fabricar sustancias o productos para la alimentación humana, podrá construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de la Dirección de Obras Sanitarias. Los paramentos exteriores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta no deberán ser disgregados por las aguas, no alterarán su calidad y no |lo comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso de cierre hermético y de inspección y estará previsto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera.e) Tanque de agua destinada a la alimentación: Un tanque destinado a contener agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación humana, cumplirá las exigencias establecidas en el inc. a) excepto el cierre hermético de la boca de acceso, la tapa superior de inspección y el tubo de expansión.3.5.19.5.Desagües pluviales: Cualquier edificio y terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia la vía pública, o redes de la Dirección de Obras Sanitarias de la provincia. Las aguas pluviales provenientes de techos y azoteas o terrazas serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o sobre predios linderos. Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la mitad del paramento. Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen detrás de la línea municipal tendrán desagües a rejillas de piso. Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solados de patios en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0,80 m. del eje divisorio entre predio linderos, salvo que se usen conductos especiales aceptados por la Dirección de Obras Sanitarias.3.5.19.6. Aljibes: Un aljibe se construirá en albañilería de hormigón con paramentos interiores lisos completamente impermeabilizados y distarán no menos de 10 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe cerrado tendrá boca de acceso o cierre hermético y el agua se extraerá con bomba. El conducto que surja del aljibe será material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento impermeabilizado, fibrocemento u otro material aprobado por la Dirección de Obras Públicas, que desembocará en una cámara de arena de 1,20 m. de profundidad con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie del techo filtrante se calculará a razón de 1,00 m2. por cada 30 m. de capacidad del aljibe. Un aljibe solo podrá construirse en los radios del partido sin servicios públicos de agua corriente.3.5.19.7. Pozos de captación de agua: Un pozo de captación de agua distará no menos de 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado en suelo firme que podrá ejecutarse en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo, en hormigón armado de no menos de 0,10 m. de espesor. Una pozo destinado a la extracción de agua para beber o fabricar sustancias alimenticias deberá alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia. El agua se extraerá con bomba. Estos pozos sólo podrán construirse en radios del partido sin servicios de agua corriente. 3.5.19.8. Pozos sépticos: Un pozo séptico constará de dos secciones iguales a lo menos, efecto de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección. Cada sección tendrá una capacidad interior de 250 lts. por persona cuando no pasan de 10 y con un mínimo de 750.Si el número de personas está comprendido entre 10 y 50, la capacidad de cada sección será de 200 lts. y de 150 lts. el número excede de 50.La altura del líquido dentro del pozo será de 1,00 m. por lo menos y de 3 m. como máximo, dejando entre el vol superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 0,20 m. Los gases tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0,10 m. de diámetro inicial como mínimo. El conducto de entrada de aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el líquido por lo menos a una profundidad de 0,40 m. y no más de 0,80 m. Del mismo modo el conducto de salida quedará sumergido en el líquido en iguales condiciones que el anterior con interposición de una reja que detendrá los antes de su disolución. En las paredes acotadas de estos conductos se colocará una salida de aire comunicada a la ventilación mencionada. La tapa o cubierta de la fosa tendrá de acceso a ajuste hermético y de fácil movimiento para efectuar la limpieza y las reparaciones. A corta distancia de la fosa séptica y formando un conjunto con ella, se ubicará un filtro microbiano con una superficie mínima filtrante de 1,00 m2. por cada 10 personas y no menos de 0,50 m2.; el lecho filtrante tendrá una altura de 1,40 m. como mínimo, cuyo material se dispondrá de tal modo que los fragmentos más finos se hallen en la parte superior. El líquido entra lentamente en forma de riego a lámina delgada encima del lecho evitando que escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar el lecho filtrante, el líquido recogerá en una cámara, espacio inferior o colectores para conducirlo a un depósito o pozo. El liquido puede utilizarse para fines agrícolas. Tanto los filtros como el depósito o pozos serán cerrados, con bocas de acceso a cierre hermético y ventilaciones comunicadas a las fosas sépticas o pozo séptico solo podrá construirse en los radios del Partido servidos por las redes cloacales.3.5.19.9. Pozos negros o absorbentes: Un pozo negro estará no menos de 1,50 m. de la línea divisoria entre predios o de la línea municipal. Además distará no menos de m. de cualquier pozo de captación de agua. El pozo tendrá bóveda de cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0, de espesor mínimo de hormigón armado no menos de 0,10 m. de espesor. El conducto de descarga al interior del pozo terminará acortando en forma recta con la boca vuelta abajo y distancia a no menos de 0,40 m. del paramento. La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática y su fondo no alcanzará el estrato impermeable que sirva de techo a la primera napa semisurgente. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 m. de diámetro interior como mínimo. Un pozo negro solo podrá construirse en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales. No deberá oponerse a las disposiciones reglamentarias sobre pozos negros de Obras Sanitarias de la Provincia.3.5.19.10. Disposiciones de la Dirección de Obras Sanitarias y del Ministerio de Salud Pública de la Provincia como complemento de esta Ordenanza: En todos los aspectos no regulados por esta Ordenanza para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las Disposiciones de la Dirección de Obras Sanitarias y del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.b) Instalaciones de chimeneas: 3.5.19.11. Generalidades sobre chimeneas: Una chimenea se construirá de manera que no ocasione molestias a los vecinos. Una chimenea podrá ser ejecutada en albañilería, hormigón, tubos de cerámica, de cemento, de fibrocemento, piedra, metal u otro material aceptado por el Departamento de Obras Públicas. Cada conducto o cañón de chimenea será independiente para cada hogar u horno; solo se permitirá unir a un mismo conducto los fogones, asaderas, hornos y prusianas de una misma cocina, siempre que se interpongan los registros correspondientes en cada rama. Todo cañón de chimenea estará previsto en su parte inferior de una abertura para la limpieza, equipada de una puerta de ajuste hermético. La boca del remate no podrá ser revocada ni será de material atacable por los gases; estos remates deberán merecer la aprobación del Departamento de Obras Públicas. Una chimenea clasificada como de media y alta temperatura tendrá remates con dispositivos interceptores de chispas aprobados.3.5.19.12. Chimeneas para hogares y estufas comunes en las viviendas: Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocinas y estufas comunes en las viviendas, siempre que sea de baja temperatura, podrá construirse con tubos de material cerámico, cemento, de fibrocemento o similares, de paredes que tengan un espesor mínimo de 0,01 m. El cañón de esta chimenea no requiere forro de mezcla refractaria. Las uniones entre elementos, secciones o piezas se ajustarán a enchufes.3.5.19.13. Obligación de instalar interceptor de hollín: Toda chimenea nueva o existente que evacue humo con exceso de hollín según las prescripciones de esta ordenanza, deberá ser prevista de dispositivos interceptor de hollín. Este dispositivo deberá merecer la aprobación de la Dirección de Obras Públicas tanto para el sistema utilizado como para el material, el cual deberá ser resistente a la acción reductora de los gases evacuados. El interceptor se instalará en un lugar fácilmente accesible para su inspección y limpieza.3.5.19.14. Altura de una chimenea sobre el techo de los edificios: Toda chimenea tendrá su remate a una altura que asegure una perfecta dispersión de humo o gas que evacue a la atmósfera, sin causar molestias a la vecindad, a juicio del Departamento de Obras Públicas. En ningún caso el remate de una chimenea, de baja temperatura nueva o existente, podrá estar a menos altura de 2,00 m. sobre el techo de los edificios linderos.3.5.19.15. Distancias de las chimeneas e instalaciones productoras de calor a los muros divisorios: a) Las chimeneas para calefacción de las casas de familias se podrán adosar a los muros divisorios INTERPONIENDO un contramuro de 16 cm. de espesor o bien colocarlas en la masa del muro siempre que el hogar y el conducto del humo se revistan de un material refractario al calor.b) Los conductos de humo de las cocinas y de las chimeneas de uso común de las casas habitación se podrán construir en el espesor de las medianeras de 0,45 m. debiendo haber en todo su recorrido, alrededor del conducto, un espesor de mampostería, por lo menos 0,07m. del lado de la construcción y de 0,15 m. del lado vecino. El conducto estará formado por caños de material cerámico vidriado o de cemento armado con juntas herméticas y de ángulos redondeados.3.5.19.16. Pisos incombustibles delante de los hogares: Delante del hogar toda chimenea o alrededor de una estufa o calorífero, el piso se hará de material incombustible, hasta una distancia de 0,40 m. del perímetro del hogar de dichos artefactos.3.5.19.17. Distancia de conductos de humo a materiales incombustibles: Los conductos del humo metálico no podrán estar a menor distancia de 0,15 m. de todo material combustible. Estos conductos rematarán sobre el techo del edificio o bien podrán hacerlo al exterior, en patios. En todos los casos rematarán con capiteles o sombreretes, serán resistentes a la corrupción y los trozos de conductos se conectarán de modo que eviten el goteo o filtración de las juntas.c) Instalaciones para incineración de residuos: 3.5.19.18. Incineradores de basura: Se adoptarán las disposiciones del reglamento especial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.3.5.19.19. Instalaciones que produzcan vibraciones y ruidos: Queda prohibido instalar aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño.a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños como ser: máquinas, artefactos, guías de ascensor o montacarga, tubería que conecta una bomba de impulsión de fluido; tanques automáticos de descarga de inodoros.b) Cancha para juego de pelota, bochas u otras actividades que puedan producir choques o golpes.3.5.19.20. Instalaciones que produzcan frío o calor: Un fogón, hogar, horno, fragua o instalación de calor o frío, se distanciará convenientemente a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño. El Departamento de Obras Públicas podrá aumentar la distancia previamente en el proyecto u obligar a la aislación de la fuente de calor o frío mediante el uso de materiales o procedimientos constructivos adecuados.3.5.19.21. Instalaciones que produzcan humedad: a) Canteros y Jardineras: No podrán arrimarse canteros o jardineros a un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios aunque sea de un mismo dueño, sino se interpone un revestimiento hidrófugo para la preservación de ese muro.b) Desagües: Un desagüe no podrá colocarse empotrado en un muro divisorio pudiendo estar adosado a él y de modo que no permita humedad.3.5.19.22. Local destinado a servicio de sanidad El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso desde la entrada al edificio según lo prescrito en el Art. 3.5.18.4. "Escalones en pasajes y puertas" y su ubicación será claramente señalizada. La circulación y el acceso desde cualquier lugar del establecimiento hasta la sala de primeros auxilios se realizará a través de superficies específicamente delimitadas y señalizadas que permitan la circulación y giro de una camilla. El área del local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será igual o mayor a 10,00 m2 con lado no menor que 3,00 m La altura mínima será de 2,50 m Poseerá ventilación a patio o bien por techo, mediante claraboya, no inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 m medidos sobre el solado; el resto de los paramentos, así como el cielorrasos, serán terminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaico granítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca. 3.5.19.23. ”Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad” El local destinado al servicio de sanidad contará con servicio de salubridad especial dotado con un inodoro y un lavabo que se instalarán según las siguientes opciones: a) 1 inodoro en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1); b) 1 lavabo en una antecámara o en el local de sanidad que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (1); c) 1 inodoro y 1 lavabo en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1); d) Además de cumplir con los restantes incisos del Art. 3.5.19.2. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c) “Duchas y desagües”.3.5.19.24 Instalación de ascensores, montacargas y artificios especiales La instalación en un edificio o en una estructura de ascensores, montacargas y artificios especiales como "escalera mecánica", "caminos rodantes horizontales y con pendiente", guarda mecanizada de vehículos y medios alternativos de elevación para complementar escaleras o escalones como "plataformas mecánicas elevadoras para silla de ruedas", "plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas" y "sillas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para personas sentadas", se hará de acuerdo con los Reglamentos Técnicos que dicte la Autoridad de Aplicación sobre: a) Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resistencia y de trabajo, capacidades de carga, características de las cajas y los rellanos, condiciones de seguridad de la instalación y de sus partes; b) Prescripciones para la conservación de las instalaciones. En toda instalación de dichos medios alternativos se preverá su accionamiento manual para casos de emergencia. “Reglamentación de ascensores y montacargas” Conceptos - Individualizaciones-Finalidad y alcance a) Finalidad de la reglamentación: Las disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores y montacargas", para la construcción, instalación, funcionamiento e inspección de estas máquinas tienen por finalidad: 1) Evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los puntos de vista siguientes: seguridad en los accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes se encargan de la conservación, y de lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas, responda al estado actual de la técnica. 2) Garantizar la posibilidad de circular, maniobrar y acceder a los comandos de accionamiento a personas con movilidad y/o comunicación reducida, en su aproximación, acceso, accionamiento y egreso. b) Alcance de la reglamentación: La reglamentación alcanza a: 1) Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y compensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada; 2) Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso a estas máquinas del edificio o de la estructura donde se emplazan; 3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación. c) Conceptos: A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de "ascensores y montacargas", se entiende por: 1) Ascensor Al aparato mecánico que transporta (subir-bajar) personas y cosas. Incluye los "monta camilla". Se los cita como "ascensor". 2) Montacargas Al aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se lo cita como "montacargas". 3) Artificios especiales A los aparatos mecánicos que transportan personas o personas y cosas, tales como "escalera mecánica", "camino rodante horizontal" y medios alternativos de elevación como: "plataforma elevadora para personas con movilidad reducida", "plataforma deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida", "silla deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida" y "guarda mecanizada de vehículos". Se los cita según estas menciones. Las sillas deslizantes sobre escalera no se utilizarán en edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas, pero se admiten en zonas propias de viviendas que se deban proyectar o adaptar. 4) Superficie útil de cabina Es la superficie de la cabina que pueden ocupar los pasajeros y/o la carga durante el funcionamiento del ascensor, medida en su sección transversal, a un metro por encima del solado, con las puertas en su posición de máximo rebatimiento hacia el interior de la cabina y sin tener en cuenta los pasamanos. d) Individualizaciones: En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las citadas en el inciso c), se las individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3...) o con una letra (A, B, C,...) de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.M. Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades. e) Rótulos e instrucciones de maniobras Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil comprensión (mediante la ayuda de signos y símbolos), éstos deben ser no desgarrables, de materiales duraderos y de fácil visualización redactados en castellano o si es necesario en varias lenguas. 1) En la cabina Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del ascensor expresada en kg. así como el número máximo de personas - calculado según Art. 3.5.19.24 Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador del ascensor. Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función de su aplicación. Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso que se juzgue de utilidad: a) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador. b) En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor. La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debe ser de 10 mm. Para los monta-coches, la altura mínima de los caracteres debe ser de 100 mm. El órgano de mando del interruptor de parada (si existe) debe ser de color rojo e identificado por la palabra PARAR, colocado de manera que no haya error sobre la posición correspondiente a la parada. El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amarillo e identificado por el símbolo , el cual deberá colocarse en la base de la botonera. Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones. 2) En la parte exterior del hueco: En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel de advertencia de peligro. 3) Identificación de los niveles de parada La señalización será suficientemente visible y audible, permitiendo a las personas que se encuentran en la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra la cabina detenida. 4) Llave de desenclavamiento de las puertas de piso Deberán identificarse con una placa que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta llave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la puerta después de su cierre. 5) Dispositivo de petición de socorro En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser identificado de qué ascensor proviene la llamada de alarma. 6) Timbre de alarma Deberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorrido, si éste tiene hasta 30 m de altura. Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un tercio del recorrido, si éste tiene hasta 75 m de altura. Tres timbres de alarma colocados cada cuarto del recorrido si éste tiene más de 75 m de altura. El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en el cuarto de máquinas, será distinto al de fuerza motriz. Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche. En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Dimensiones del rellano. El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo del rellano (11) igual a 1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil. El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores se calculará conforme a lo establecido en el Art. 3.5.18.6 "Ancho de los corredores de piso", eligiéndose el valor mayor si éste resultara menor que las dimensiones establecidas en los anexos. Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida. En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida ("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo. Las dimensiones del "Palier" o rellano cerrado serán según lo siguiente: (1) Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las hojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer como mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 3.(2) Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso en que la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como mínimo frente al ingreso del ascensor una superficie en la que se inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 1 y 2.b) Pulsador de llamada en rellano. El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m + - 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa y sonora, indicando independiente del avisador de llegada que la llamada se ha registrado. c) Iluminación artificial y seguridad. Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario. La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso. El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red. d) Señalización en solado de ascensor o ascensores. Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo. Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 5.- Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales del hueco. Disposición general. Los Huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante la inspección y pruebas antes de la puesta en servicio, sino durante toda la vida del ascensor. a) Huelgos entre cabina y paredes de los accesos. 1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de los accesos y la cara externa de la cabina, no debe exceder de 120 mm. 2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral de las puertas de los accesos no debe exceder de 15 3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de los accesos cerrados, o el intervalo que permita acceder entre las puertas durante toda la maniobra normal, no debe exceder de 120 mm. b) Huelgos entre cabina y contrapeso. La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o de los elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual o mayor de 30 mm. Requisitos para la cabina de ascensores. a) Tipos de cabinas La cabina de ascensor que transporta personas cumplirá con los siguientes requisitos: Se reconocen los siguientes tipos de cabina: - Cabina tipo 0: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 ó 2. Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 6.- Cabina tipo 1: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante. Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 7.- Cabina tipo 2: Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360° a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales, a saber: Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, y girar 360° en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 8.Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360° en tres maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina, o con puerta sobre lado menor.- Cabina tipo 3 Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una sola puerta o dos puertas en lados opuestos o contiguos, permiten alojar una persona en camilla y un acompañante. Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 9.b) Uso de los tipos de cabinas Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar dichas condiciones. c) Dimensiones 1) Sección transversal La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar, según lo que sigue: (2) Lado: El lado mínimo interior de la cabina será: (3) Capacidad de transporte La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona. Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se dejará constancia de ello en los planos del proyecto. (4) Tabulación aplicando los ítem (1), (2) y (3) del inciso c) de este artículo. Esta tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo edificio a construir. (5) Altura de la cabina del ascensor La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma. d) Disposiciones especiales: Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente, edificios residenciales y servicio de hotelería, se utilizarán los datos de la tabla precedente y de la siguiente en función del número de ocupantes por piso funcional y nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. Serán de aplicación lo normado en los incisos a), b), y c) de este artículo. Se deberá proporcionar accesibilidad a todas las unidades funcionales de cada piso alto y cocheras pertenecientes al edificio. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión de estos, a excepción del dormitorio de servicio que se computará una sola persona. e) Iluminación La iluminación de la cabina será a electricidad mediante circuitos de luz: 1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas; 2) Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario del ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles. Los circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra. f) Ventilación Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con: 1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de la cabina ubicadas respecto del solado no más altas que 0.30 m y no más bajas que 1.80 m. Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro; y con, 2) Ventilación mecánica forzada. Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere cumplimentar los ítem (1) y (2); g) Teléfono de emergencia. El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m + - 0,10 m medido desde el piso de la cabina. h) Espejos Si existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo 3.5.19.24 y los mismos deberán ser inastillables. i) Indicador de posición. La cabina poseerá un indicador de posición digital de números grandes y visibles desde cualquier lugar de la misma. El mismo indicador poseerá además, señalización de dirección de marcha de la misma y sistemas visualizables que indiquen puerta abierta o detención por falla o incorrecto uso del ascensor – por invasión del sector puerta o exceso de carga nominal. j) Indicador audible. Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible que provea a personas con discapacidad visual de la información detallada en el párrafo anterior 3.5.19.24 k) Botoneras: Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artículo 3.5.19.24 l) Medios de escape de la cabina. Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que: 1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes. 2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m. 3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas, 4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1.50 m de alto y 0.35 m de ancho, 5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas, 6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas. Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas distantes entre si 8.40 m (tres pisos de M = 2.80 m) debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada. La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos, a título de ejemplo se cita: torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales. m) Pasamanos Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados libres de puertas. La altura de colocación será de 0.85m + - 0.05m, medidos desde el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos y separados de las paredes 0.04m como mínimo. n) Revestimiento del piso de la cabina En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso será antideslizante y cuando se coloquen alfombras pegadas y de 0.02 m de espesor máximo. Se prohíben las alfombras sueltas. Puertas de cabina y de rellano en ascensores. Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas. El Accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas. a) Puertas de cabina El cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimo los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por una hoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones: 1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N. Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la puerta. La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida a velocidad media de cierre, no debe ser superior a 10 J. Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente la reapertura en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta (o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral durante el movimiento de cierre. - La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante los últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta. - La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser superior a 4 J durante el movimiento de cierre, si se utiliza un sistema que hace inoperante la protección sensible de la puerta, después de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones prolongadas durante el movimiento de cierre. 2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un botón). La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a 0,3 m/s. El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue: - Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba. - Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba. 3) Tiempo de apertura y cierre El tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de la cabina al nivel de piso en el rellano hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse está dado por la fórmula: T=D/v donde: T (segundos): tiempo desde que se anuncia la llegada de la cabina hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse. D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botonera a d = <1.50 m máximo, y el punto medio de la puerta del ascensor mas alejado. V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona. El valor mínimo de T será de 4 segundos. El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecen abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comandos de puertas desde la cabina. b) Puertas de rellano 1) Disposiciones generales Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de acceso de superficie llena. Las puertas deberán cumplir lo establecido en a). 2) Comportamiento ante el fuego Las puertas de acceso en piso, deben responder a las normas específicas para tal fin. 3) Resistencia mecánica 4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacionamiento La iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la inmediación de las puertas de piso, debe alcanzar al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de falla del alumbrado de la misma. 5) Protección contra los riesgos de caída No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), a menos que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe ser como máximo de 200 mm de arriba o abajo del nivel del piso. En el caso de puertas de piso y cabina de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 350 mm arriba y abajo del nivel de piso servido. 6) Cierre de las puertas con maniobra automática Las puertas de piso deben, en servicio normal, estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor. c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano. La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2.00 m. d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano. El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano se indica en la siguiente tabla: e) Nivelación de la cabina En todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m. Maniobra en ascensores. Ídem texto AD 630.137 a) Palanca o manivela Ídem texto AD 630.137 b) Automática simple Ídem texto AD 630.137 c) Automática simple con interconexión de llamadas de rellano para dos o más coches Ídem texto AD 630.137 d) Acumulativa- selectiva descendente para un coche Ídem texto AD 630.137 e) Acumulativa- selectiva ascendente y descendente para un coche Ídem texto AD 630.137 f) Botonera 1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera", cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. Anexo Gráfico 3.5.19.24 Fig. 10 2. Señalización para ciegos y disminuidos visuales. A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria de los números de piso y demás indicaciones: En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula básica; En color contrastante y relieve con una altura mínima de 0,010 m y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos que no leen Braille.“Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales” Lo dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en particular a los mecanismos denominados "Escaleras mecánicas" o "Escaleras rodantes" y "camino rodante horizontal", sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo. a) Ángulo o pendiente de los dispositivos (1) Ángulo o pendiente de la escalera mecánica El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal. (2) Pendiente del camino rodante horizontal La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %. b) Altura de paso La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 m c) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo. d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal, cuando éste es inclinado no estará mas distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo.Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo. e) Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los "peines" o del camino rodante. El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores. En todos los casos habrá guarda-dedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados. f) Escalones Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg. La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm. Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos. g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm. El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá de 8 mm. h) "Peines" En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustables verticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada. La chapa de "peines" será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas. i) Velocidad de marcha La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto. j) Armazón o estructura La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos. Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles. Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas. k) Aristas en superficies expuestas En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes. l) Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta "peines". m) Lugar de la máquina propulsora El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg/m2. n) Grupo motriz y freno El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes. Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada en el inciso f). El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el inciso p), ítem (1). El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo. o) Instalación eléctrica Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora. Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de seguridad. Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo. La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones. La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de: - tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o - tipo electromagnética. p) Dispositivos de seguridad La escalera contará con: (1) Botones e interruptores para parada de emergencia: En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia. Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz. (2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz. También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera de estas cadenas. (3) Protecciones y puesta a tierra Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales. Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra. q) Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante horizontal En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales. 3.5.19.25 Uso de los medios alternativos de elevación Para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar: a) En edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas se utilizarán en caso de ser necesario las plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas. Tendrá prioridad la instalación de plataformas elevadoras de eje vertical; b) Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admitirán en las zonas propias de viviendas multifamiliares, uso profesional, vivienda y uso profesional o viviendas individuales; c) Estos medios alternativos de elevación permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado; d) No invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Título 20°: De las precauciones contra incendios 3.5.20.1. Clasificación de los edificios desde el punto de vista de las precauciones contra incendios: A los efectos de las precauciones contra incendio, que se exigirán en los edificios, se clasificarán estos según su destino, en las siguientes formas: a)Edificios Públicos: Comprende esta categoría todos aquellos edificios como: Iglesias, bibliotecas públicas y casas de comercio de gran importancia.- b)Edificios de resistencia: Comprende en esta categoría las fábricas, depósitos almacenes, casas de negocio, caballerizas, garajes, mercados, etc. El Departamento de Obras Públicas clasificará por similitud, dentro de estas 3 categorías, aquellos edificios cuyo destino no esté expresamente determinado entre los precedentemente enumerados.3.5.20.2. Precauciones contra incendios en “Edificios Públicos”: Los edificios clasificados como “edificios públicos”, deberán llenar los siguientes requisitos: a)Estarán íntegramente construidos con materiales incombustibles, permitiéndose el empleo de la madera, únicamente en los pisos, puertas, ventanas, decoraciones aplicadas a muros y en los enlistonados de cielorrasos y techos; todas esta excepciones corresponden, siempre que la construcción del edificio, por su destino, no esté sujeto a reglamentaciones especiales que las prohíban.b)Las puertas de salidas se abrirán hacia el exterior pudiendo interponerse puertas de vaivén. c)Las escaleras estarán construidas de hormigón armado, los tramos serán rectos y los escalones tendrán una altura máxima de diez y siete centímetros (0,17 m) y un ancho de veintiséis centímetros (0,26 m) respondiendo en su proporción a las reglas de arte de la construcción.d)Estarán provistos de una cañería especial de 0,076 m. de diámetro que servirá de boca de incendio con mangueras y lanzas, a razón de una por cada trescientos metros cuadrados (300m2) de superficie cubierta y convenientemente colocadas. Los pisos bajos servirán para esa cañería de conexión directa a la calle y los restantes pisos altos lo harán de un tanque colocado a dos metros (2.00 m.)y encima de los techos y cuya capacidad se calculará a razón de 10 litros por cada metro cuadrado de piso. e)Deberán cumplirse además todas las exigencias que estime conveniente el Cuerpo de Bomberos.3.5.20.3. Precauciones contra incendios en edificios de residencia: Los edificios clasificados como Edificios de Residencia deberán responder a las siguientes condiciones según su destino: a) Los edificios de más de 1 piso de alto, serán construidos íntegramente de materiales incombustibles en las condiciones establecidas en el inciso a) del artículo anterior.b) Las escaleras de las casas colectivas, sean destinadas a vivienda o escritorio, estarán construidas en hormigón armado y tendrán un máximo de 0,18 m. de alto y un mínimo de 0,26 m. de huella.c) Las casas de departamentos y los de escritorios, tengan más de 5 pisos de alto, deberán estar provistas del servicio de incendio establecido en el inciso d) del artículo anterior.3.5.20.4. Precauciones contra incendios en edificios comerciales: Los edificios clasificados como “Edificios Comerciales” deberán llenar las siguientes condiciones según su destino: a) Los locales para negocios o industrias, garajes, colectivos y depósitos de materiales combustibles, deberán construirse totalmente con paredes de mampostería y estructuras de hierro de hormigón armado.b) Los garajes especificados en el inciso a), cualquiera que sea el número de sus pisos y todos los demás establecimientos clasificados en esta categoría que tuviera más de 2 pisos altos, deberán poseer el servicio de incendio fijado en el inciso d) del artículo 3.5.20.2.c) En los locales que almacenen sustancias fácilmente inflamables, además del servicio de incendio determinado por el inciso anterior, se colocará un avisador de incendio, cuadro indicador y un timbre de alarma en la portería o en la puerta de calle. Se considerará como sustancia fácilmente inflamable los géneros, papeles, maderas, petróleo, hidrocarburos y demás materias análogas.3.5.20.5. Construcciones incombustibles a los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza: Se considerarán construcciones incombustibles las de hormigón armado, las de esqueletos metálicos revestidos y las de mampostería con esqueletos y entrepisos de hormigón armado o metálico revestido.- 3.5.20.6. Revestimiento de estructura metálica: El revestimiento de la parte metálica deberá reunir las siguientes condiciones: Para columnas de hormigón de cemento Pórtland, con un espesor mínimo de cinco centímetros ( 0,05 m.) o de mampostería de ladrillos en cal, con un espesor mínimo de 10 cm. ( 0,10 m. ). Para las vigas de carga, en concreto de Pórtland con un espesor de tres centímetros como mínimo. Se asegurará la eficacia del revestimiento por medio de tejido de alambre u otro dispositivo análogo. En las viguetas se permitirá dejar en descubierto las partes inferiores de las alas, siempre que el ancho de estas sea mayor de setenta y cuatro milímetros ( 74 mm. ).3.5.20.7. Entrepisos de casas y negocios: Cuando un entrepiso separe a un local de negocio, depósito, etc., no podrá tener más aberturas que las destinadas a los vidrios de los pisos y siempre que estén dispuestos en forma que den directamente a los pisos superiores y que exista otro camino de salida para los moradores de los pisos altos. Estos entrepisos deberán construirse en un material incombustible y eficaz contra la propagación del fuego, a juicio de la Dirección de Obras Públicas.3.5.20.8. Aparatos extinguidores de fuego: En todos los edificio de más de 2 pisos altos y en los que es obligatoria la instalación de un servicio de agua contra incendios, deberá colocarse un extinguidor de incendio por cada departamento, o por cada trescientos metros cuadrados de piso ( 300 m2. ). Los extinguidores serán de la capacidad y tipo indicados por las disposiciones del Cuerpo de Bomberos.3.5.20.9. Precauciones contra incendios en edificios con destino especial: Todas las disposiciones establecidas en este artículo sobre precauciones contra incendios, no excluyen las que determinen especialmente otros reglamentos para los edificios sujetos a inspección según se destino.Disposiciones especiales: El Departamento de Obras Públicas podrá obligar a tomar aquellas disposiciones especiales que la naturaleza del edificio exija para su seguridad, aunque estas no estén previstas en esta Ordenanza.- Título 21°: De los edificios destinado a usos especiales 3.5.21.1. Disposiciones sobre teatros, cines, etc: Inciso a) “Medios de egreso” Ítem. I) "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público" Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente el Art. 3.518.6. "Medios de salida", y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida. Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,20 m y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,50 m Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2. Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba. Ítem. II) " Filas de asientos en lugares de espectáculo público" Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente de una fila y la saliente del respaldo situado delante. a) Caso de fila con pasillo lateral El claro libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número de asientos por fila no excederá las 8 butacas. b) Caso de fila entre pasillos Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales el número de asientos por fila podrá duplicarse, con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características. c) Filas curvas Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 30°. Ítem. III) "Asientos" Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme. a) Asientos fijos: Los asientos fijos serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales separados entre sí mediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a 0,55 m; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,45 m El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo. El respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su altura mínima será de 0,50 m medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará claro libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto. b) Asientos movibles: Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes. c) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos fijos las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos. Ítem. IV) "Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos" En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima -libre de toda ocupación transitoria- que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón de 6 personas por metro cuadrado. Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no presentará desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.1., "Escaleras principales" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5., "Las rampas". En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación según lo prescrito en el Art. 3.5.19.25., "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Art. 3.5.19.24., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos". Ítem. V) “Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos” En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades. Se indicarán además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas, o con movilidad reducida. Dichos planos merecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación. Ítem. VI) “Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias discapacitantes en los lugares de espectáculos públicos” a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de sillas de ruedas Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad y circunstancias discapacitantes, especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como p. ej.: boletería, cafetería, servicios de salubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre impedida o dificultada por desniveles, estos serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.1, "Escaleras principales" o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 3.5.18.5., "Las rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. b) Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha claudicante Se cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo. c) Facilidades para personas con hipoacusia En salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500 personas, cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros se deberá instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 723 "Símbolo de Acceso para personas sordas e hipoacúsicas". d) Lugares de espectáculos públicos con desniveles Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas, según lo prescrito en el Art. 3.5.18.5., "Las rampas", y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.25., "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Art. 3.5.19.24., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas Conceptos". e) En los lugares de espectáculos públicos cuando se han cumplido las previsiones de este Código para evitar y eliminar las Barreras Arquitectónicas para personas con discapacidad motora, se señalizarán en el acceso principal o alternativo y los locales de uso accesibles, con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora". Ítem. VII) “Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas” a) Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas: Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de discapacitados motores, (usuarios de silla de ruedas) en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios. b) Materialización de la reserva: La materialización de la reserva citada en el inciso a) responderá a las siguientes prescripciones (1) Espacio para silla de ruedas: Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,25 m. En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada. (2) Reserva de espacios: La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida. (3) Reserva en la última fila: En la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos. 3.5.21.2. Disposiciones sobre hoteles, restaurantes, fondas, casas de pensión, comida o lunch, etc.: inciso a) “Características constructivas particulares de un establecimiento de Hotelería” Un establecimiento de Hotelería cumplirá con las disposiciones de este Código y además con lo siguiente: a) Accesibilidad a los servicios de hotelería, cuando éste posea más de 20 (veinte) habitaciones. El acceso a los servicios de hotelería desde la vía pública o desde la LM hasta las zonas de servicios especiales, para establecimientos de más de 20 (veinte) habitaciones, en relación a habitaciones, servicios de salubridad y lugares de uso común, estos últimos en un 20% (veinte por ciento) de su superficie total, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En el caso de existir desniveles estos serán salvados: (1) Por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 3.5.18.2., "Escaleras principales”.(2) Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 3.5.18.5, "Rampas". (3) Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera o escalones. (4) Por ascensores cuando la ubicación de los servicios especiales no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible para los huéspedes con discapacidad motora, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores y montacargas" del código de la C.A.B.A., reconociendo para este fin como mínimo los tipos 0 y 1. b) Habitaciones convencionales en servicios de hotelería Deberán reunir las disposiciones generales para los locales de primera clase. (1) El solado será de madera machihembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. (2) Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados. (3) Los paramentos serán revocados, enlucidos, en yeso, alisados y blanqueados. Podrán utilizarse otros revestimientos siempre que no generen desprendimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable. (4) El coeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m3 por persona, no pudiendo exceder de 6 (seis) personas por habitación. (5) Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00 m, se considerará esta dimensión como la máxima para determinar su cubaje. c) Habitaciones y baños especiales en servicio de hotelería En todos los establecimientos de Hotelería se exigirá la dotación de habitaciones especiales con baño anexo especial de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características se ejemplifican en el Anexo Gráfico 3.5.21.2 Fig. 1 A y B. Las habitaciones especiales cumplirán con las características constructivas indicadas en el inciso b) de este artículo salvo en los ítem que se indican a continuación: (1) El solado será de madera machihembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. (2) No se aplicará el coeficiente de ocupación del ítem (4) de este artículo, sino se utilizará el módulo de aproximación y uso definido en el anexo para cada cama. (3) Las puertas de las habitaciones especiales cumplirán lo establecido en el Art. 3.5.12.15 "Puertas" y llevarán manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas y no se colocarán cierra puertas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la habitación. La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla: Cantidad de habitaciones y baños anexos especiales d) Servicio de salubridad convencional (1) Los servicios de salubridad convencionales, con excepción de los que se exijan en este capítulo para los hoteles residenciales, se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el inciso a) de este artículo y en la proporción siguiente: (I) Inodoros: hasta 20 personas 2 (dos) desde 21 hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno) (II) Duchas: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 30 personas 2 (dos) más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno) (III) Lavabos: hasta 10 personas 2 (dos) desde 11 hasta 30 personas 3 (tres) más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno) (IV) Orinales: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 20 personas 2 (dos) desde 21 hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno) (V) Bidés: por cada inodoro 1 (uno) (2) Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimientos independientes entre sí. Dichos compartimientos tendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en los capítulos 3.5.12 "De los locales", 3.5.18 "De los medios de salida" y 3.5.19 "Del proyecto de las instalaciones complementarias", en lo que sea de aplicación.Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como reglamentarios.Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen lavabos, serán las mismas que las establecidas para los que contengan inodoros, duchas y orinales. Los orinales y lavabos podrán agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de artefactos. La superficie de dichos locales tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0,70 m para orinales y 0,90 m para lavabos. En el compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarse un bidé, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento. Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de agua fría y caliente. Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta las proporciones de servicios de salubridad establecidas en este inciso. Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad, deberá computarse la cantidad de personas que upen habitaciones, que no cuenten para su uso exclusivo, con ducha, inodoro, lavabo y bidé. e) Servicio de salubridad para el personal El servicio de salubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", inciso c), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo. f) Instalación eléctrica La instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en "Instalaciones eléctricas" g) Ropería Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa utilizada para el servicio de huéspedes. A los efectos de la determinación de las condiciones de iluminación, ventilación y altura, estos locales serán considerados como de cuarta clase. Sus paramentos hasta una altura no menor que 2 m medidos desde el solado será impermeable. El solado será impermeable. Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15 se exime del requisito del local de Ropería, a cambio que se destinen al fin perseguido como mínimo 2 armarios. En los hoteles residenciales sólo se tomará en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería. h) Salidas exigidas Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en "Medios de salida" (Ver Art. 3.5.18) Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los servicios de salubridad y baños privados para huéspedes de un hotel cumplirán con el Art. 3.5.12.15 "Puertas". i) Prevenciones contra incendio En un establecimiento de Hotelería, se cumplimentará lo establecido en "De la Protección contra incendio" (Ver Art. 3.5.20). y en la Ordenanza Nº 5512/03 de H.C.D.j) Guardarropas Para uso del personal de servicios, se dispondrá de locales separados por sexo, y provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento. k) Servicio de salubridad especial en la zona de recepción Cuando el establecimiento hotelero posea 50 (cincuenta) o más habitaciones convencionales, en las zonas de información y recepción deberán disponer de servicio especial de salubridad. Este servicio será optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requirieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente establecidas. Las instalaciones se podrán disponer según las siguientes opciones y condiciones: (1) En un local independiente para ambos sexos Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1). (2) En servicios integrados Los servicios de salubridad especial para el público correspondientes a la zona de recepción dispondrán para ambos sexos de: - 1 inodoro que se ubicará un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1); - 1 lavabo que cuando se instale en una antecámara, cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) o ítem (3); (3) Ambas opciones cumplirán además con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c). (4) Estos artefactos no se incluirán en el cómputo de la cantidad determinada para el establecimiento, establecida en el inciso c) de este artículo. Caso Particular: En el caso de edificios existentes la Autoridad de Aplicación determinará en cada caso en particular el grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible. Inciso b) “Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas” Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido el Art. 3.5.21.4. "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además de lo particular que sea de aplicación. Cuando la actividad se desarrolla en una "galería de comercios" las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 3.5.21.5, "Dimensiones de los locales y quioscos en galería de comercios" y el Art. 3.5.21.5., " Servicios de salubridad en galería de comercios" a) Lugar para la permanencia del público El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase. Un sector del salón destinado a la atención del público, donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad especiales tendrá accesibilidad directa para personas discapacitadas en silla de ruedas. Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas. Para el uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m2 de superficie de salón. Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene. La parte destinada al público contará con solado impermeable. b) Cocinas Los locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. El área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). En el caso de trabajar no más de dos personas, serán considerados como de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9 m2 con un lado mínimo de 2,50 m. En cuanto a ventilación, en ambos casos la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. Las paredes interiores de la cocina se revestirán con un friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el piso. Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina. Deberán ser visibles para el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horario de funcionamiento. Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación. Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero resistente a la corrosión de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal. Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muros y cielorraso, serán redondeados. c) Servicio de salubridad convencional para el público El servicio de salubridad convencional para el público se determinará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de personas se deducirá aplicando el coeficiente de ocupación sobre la base de un 50 % (cincuenta por ciento) para hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) para mujeres, en la proporción siguiente: (1) Servicio de salubridad para hombres - Inodoros: Hasta 25, 1 (uno) Desde 26 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno). - Orinales Hasta 20, 1 (uno) Desde 21 hasta 60, 2 (dos) Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 20, 1 (uno) desde 21 hasta 60, 2 (dos) Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) (2) Servicio de salubridad para mujeres - Inodoros Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el, "lugar al aire libre" destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20 (veinte) mesas ó 40 (cuarenta) personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de los ítem (1) y (2). (3) Servicio de salubridad especial El edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, según el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" dentro de las siguientes opciones y condiciones: (I) Local independiente En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.5.19,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad convencionales del comercio donde se sirven o expenden comidas para el público indicados en el inciso c) de este artículo, ítems (1) y (2) donde por sexo: - 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial, deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c). (IV) Los artefactos destinados a servicio especial de salubridad se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso c), ítem (1) y (2) de este artículo. (4) Los servicios de salubridad convencionales para el público, que no dispongan de servicios de salubridad especiales integrados, se podrán ubicar en el subsuelo, entresuelo y entrepiso del lugar para la permanencia del público, aunque no dispongan otro medio de acceso que una escalera. En este caso se dispondrá de un servicio de salubridad especial en un local para ambos sexos, con inodoro u lavabo, que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), además de la totalidad de sus incisos, excepto el inciso b), ítem (2) y el inciso c). d) Servicios de salubridad para el personal El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inciso c) del Art. 4.8.2.3."Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. Estos servicios sólo se exigirán cuando trabajen más de 5 (cinco) hombres y/o 3 (tres) mujeres. Cuando corresponde la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y caliente. Los servicios de salubridad tanto para el público como para el personal que trabaja serán independientes de los locales de permanencia y trabajo y se comunicarán con estos mediante compartimentos o pasos, cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con mamparas que impidan su visión desde el exterior. e) Depósito de mercaderías Cuando se cuente con Depósito para el almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2. El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1). f) Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: (1) Mediante compactador (2) Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios, tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o mediante conducto. Inciso c) “Características constructivas de un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o de bebidas envasadas, y comercios donde se sirven y expenden comidas, en estaciones de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación.” En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación, los locales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía pública Los locales de acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la "estación", se dimensionarán según lo establecido en este Código para locales de tercera clase, serán accesibles desde la vía pública y en caso de comunicarse con la nave de la estación, lo harán sin interposición de desniveles y si existieran se salvarán según lo prescrito en el Art. 3.5.18. "Situación de los medios de salida en piso bajo".b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común, tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y un lado no menor que 2,50 m Serán accesibles a través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Art. 3.5.18 "Situación de los medios de salida en piso bajo".c) Locales en pisos altos, sótanos y semisótanos Los locales situados en pisos altos, sótanos y semisótanos cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18 "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos" en todos sus incisos. d) Quioscos dentro del vestíbulo o nave El quiosco es un local inaccesible al público que puede tener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor de 2.00 m. Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles. Ningún elemento constructivo o instalación, fija o provisoria, perteneciente al quiosco podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de la circulación de la nave entre el nivel del piso hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o un obstáculo inmediato (p. ej.: un paramento u otro quiosco) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida. e) Además de lo dispuesto precedentemente, los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido en Art. 3.5.21.4., "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y Art. 3.5.21.2 "Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas". f) Servicios de salubridad para el personal No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la "estación" cuente con los servicios para el público y la cantidad de personas y modalidad de uso de la estación, a juicio de la Autoridad de Aplicación así se determine. g) Locales donde se sirven o expenden comidas En los locales donde se sirven o expenden comidas no se exigirán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo con el "coeficiente de ocupación" no exceda de 10 (diez) personas. 3.5.21.3.: Disposiciones sobre mercados: inciso a) “Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios” Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a) Depósito de mercaderías Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. b) Instalaciones frigoríficas Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos". c) Lugares para lavado y fraccionamiento Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados; en este último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y liso y/ o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente. d) Servicios de salubridad para el público (1) Servicios de salubridad convencional para el público El servicio de salubridad convencional para el público se determinará según lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". El número de personas se determinará aplicando el coeficiente de ocupación a la superficie del local destinado a exposición y venta, considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres. (2) Servicio de salubridad especial para el público El supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios dispondrá de servicio de salubridad especial según el Art. 3.5.19 ,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones: (I) Local independiente En un local independiente con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", - 1 (uno) para ambos sexos: para establecimientos de superficie menor o igual que 1.500 m2, y - 1 (uno) por sexo: para establecimientos de mayor superficie. (II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad del supermercado total, supermercado o autoservicio prescritos en este artículo, inciso c), ítem (1) donde: - 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". inciso a), ítem (1). - 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2). (III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem c) de dicho artículo. (IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso d), ítem (1) de este artículo. (4) Servicios de salubridad para niños Cuando el número de retretes para mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se instalará en el local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, como mínimo, que no se computará para la cantidad de artefactos exigidos. e) Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: (1) Mediante Compactador (2) Mediante Depósito El local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % de la superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y venta. Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable. Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones por hora. f) Prevención contra incendios Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en "Prevenciones generales contra incendio para mercados". g) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros. El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se determinará según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", Se cumplirá exceptuándose el cumplimiento de "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. inciso b) “Características constructivas particulares de una súper tienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados” a) Dimensiones, iluminación y ventilación: (1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área, aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente. (2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área mínima deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación". (3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal. (4) En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" en los que no trabajen más de 2 (dos) personas, los locales a los efectos de la iluminación y ventilación serán considerados como locales de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m. b) Paramentos Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene. c) Cielorrasos Los cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería revocada, alisados y pintados. d) Solados Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza. Serán antideslizantes y no presentarán brillo excesivo. e) Depósitos anexos Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. f) Instalaciones eléctricas Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el Art. 3.5.19 "Instalaciones complementarias".g) Salidas exigidas Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el capítulo 3.5.18 "De los medios de salida" y subsiguientes, los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 mts. En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m. h) Servicio de salubridad para el personal El servicio de salubridad convencional para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales" y "Servicio mínimo de salubridad convencional para el personal de empleados y obreros", quedando eximido el cumplimiento de "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros", del citado Art. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. i) Servicio de salubridad para el público Cuando el área destinada a la permanencia de público, según lo establecido en el inciso a), ítem (3) de este artículo, exceda los 500,00 m2, se instalarán servicios sanitarios para el público, independientemente de los destinados al personal, en la proporción que determina el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales" y "Servicios de salubridad para el público. Exceptuase de exigir servicio de salubridad cuando el comercio se instale en "galería de comercio". 3.5.21.4. Disposiciones sobre panaderías, fideeras, pastelerías, carnicerías y verdulerías: Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios.Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comercio que trabaja con productos alimenticios son considerados de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, será aumentada en 3,00 m2 por cada persona que trabaje que exceda de 6 (seis). En cuanto a la ventilación la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir ventilación mecánica complementaria. Además, se satisfará lo siguiente: a) Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la red cloacal. b) Paramentos-cielorrasos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Todos los paramentos contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado. Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera lustrada, plástico u otros de características similares. El cielorraso debe ser enlucido con yeso o revoque liso y pintado c) Vanos Las puertas que den al exterior y al interior tendrán las características exigidas por el Art. 3.5.12.15., "Puertas". Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm). Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al pormenor de comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas ni en locales de consumo. d) Servicio de salubridad para el personal El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", Se cumplirá con este artículo, exceptuándose el cumplimiento de "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros", de este Art.. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. Cuando corresponda la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y de agua caliente. Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas, compartimientos o pasos (antecámaras) que impidan su visión desde el exterior. e) Guardarropas Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno excede de 5 (cinco). Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados. f) Servicio de sanidad Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en la actividad desarrollada en el comercio, así lo encuentre justificado, exigirá instalaciones para el servicio de sanidad, que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Local destinado al servicio de sanidad", y Art. 3.5.19 "Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad". Estos locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que trabajen simultáneamente. 3.5.21.5.Disposiciones sobre kiosco: inciso a) “Dimensiones de locales y quioscos en Galería de comercios” En una "Galería de comercios" los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía pública Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la "galería", se dimensionarán según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase; b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m Cuando se comercialice alimentos no envasados, la superficie mínima será de 16,00 m2 y lado no menor que 3,00 m; c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor que 2,00 m Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m; d) Ancho mínimo de circulación interior El ancho mínimo de cualquier circulación interior de una "galería de comercios", será en todos los casos mayor que 1,50 m, cuando no es medio exigido de salida. “Medios de salida en galería de comercios” Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galería de comercios" o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho "a" del medio de salida común, se dimensiona como sigue: a) Caso de una circulación con una salida a la vía pública: (1) Circulación entre muros ciegos (I) El ancho se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la circulación misma; (II) Si dentro de la "galería" hay otro uso cuyo coeficiente de ocupación es menor que tres (x < 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponde a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos, aplicándose para el último caso lo dispuesto en el Art. 3.5.21.1., "Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicos"; (III) El ancho del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el artículo 3.5.18.6 "Ancho de los corredores de piso" para el número total de personas que resulte de los apartados (I) y (II) de este artículo. Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados. (2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado, su ancho será b1 . 1,5 a; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 . 1,8 a; b) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública. (1) Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20 % respecto de las medidas resultantes en el inciso a); (2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33 % respecto de las medidas resultantes del inciso a); c) Medios de salida con quioscos: Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida siempre que: (1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho total de la salida; (2) Disten entre sí no menos de 3,00 m en el sentido longitudinal de la salida; (3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) de este Artículo según el caso, con un mínimo de 2,10 m; d) Ancho libre mínimo de las salidas: En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la "galería". Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) de este artículo, ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del inciso c); e) Escaleras y/o rampas: Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas pisos de una "galería de comercios", cumplirán las siguientes condiciones: (1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m; para desniveles menores los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera rampa y valdrán los incisos anteriores. (2) La escalera cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4.,"Escaleras principales-Sus características", y puede no conformar caja de escalera. (3) La rampa cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5 "Las Rampas". (4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única. En el caso de rampa, cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado una distancia mínima de 0,90 m, de uno de los pasamanos. (5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, estos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos; (6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00 m en sótanos y 20,00 m en pisos altos. “Servicios de salubridad en galería de comercios” En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad: a) Para las personas que trabajan en la galería: (1) El servicio se puede instalar en compartimientos de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a), b) y c), ítem (1) y (2). La cantidad de artefactos se calculará en función del coeficiente de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y para una relación de 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres y 50 % (cincuenta por ciento) de hombres. En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios. (2) La unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósito o expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 (cinco) personas. Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de personal. Este último, cuando exceda de 10 (diez) hombres y de 5 (cinco) mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separado por sexos. b) Para las personas que concurren a la galería Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la "galería". La unidad o sección de más de 30,00 m2 tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m2, el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público, debiendo tener además, dentro de la unidad, como mínimo, un lavabo. Si se ofrece un servicio de salubridad general para las personas que concurren a la galería, se dispondrá por lo menos de un retrete independiente, con inodoro y lavabo, para ambos sexos o integrado los servicios de salubridad convencionales por sexo para el público de la "galería de comercios" que deben cumplir con el Art3.5.19., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto “Duchas y desagües”.Inciso b) “Comercios con o sin acceso de público y no expresamente clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros” Los locales o quioscos instalados en las estaciones a nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicados a las actividades comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no expresamente clasificados, serán eximidos de las condiciones establecidas por este Código en cuanto a construcción, ventilación, iluminación, siempre que estén construidos con material incombustible o ignifugado satisfactoriamente a juicio de la Autoridad de Aplicación y se emplacen en vestíbulos o en andenes de primer nivel. Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo prescrito en el Art. 3.5.21.3 "Características constructivas particulares de una súper tienda, autoservicio de productos alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados". Estos locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso público. Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o al local, podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato (p. ej. : el borde de un andén) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida. 3.5.21.6. Disposiciones sobre talleres gráficos: Referente a la instalación y funcionamiento de talleres gráficos rigen las disposiciones vigentes en la Capital Federal.3.5.21.7. Disposiciones sobre garajes: Inciso a) “Medidas de seguridad en las salidas de vehículos ” En toda salida de vehículos se colocará una alarma sonora direccional y luminosa que se accionará automáticamente, para anunciar el paso de los vehículos. Inciso b) “Características constructivas de un garaje” a) Características Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal. En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado. Anexo Gráfico 3.5.21.7 Fig. 1.El cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea oficial y de la línea de frente interno, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico. Anexo Gráfico 3.5.21.7 Fig. 2.Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 0,08 cm (ocho centímetros). b) Iluminación: El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado. c) Ventilación: La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 1 0000. La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Autoridad de Aplicación puede exigir inyección y extracción simultánea de aire. d) Medios de salida Un garaje cumplirá lo establecido en "De los medios de salida" (Ver Título 3.5.18.). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a "lugar de estacionamiento". En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública. Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5,00 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida. Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulte de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4,00 m, debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal, (Ley N° 13.512). Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90° tendrán un ancho mínimo de 5,00 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:100 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos. Anexo Gráfico 3.5.21.7 Fig. 3 y 4.(1) Situación de los medios de salida en un garaje de pisos: Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas, distará no más de 40,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria. (2) Rampas: Cuando la diferencia de nivel entre la "cota del predio" y el "lugar de estacionamiento" es mayor de 1,00 m y se accede por un declive superior al 5 % habrá junto a la L.M. un rellano de 4,00 m de longitud mínima, cuya pendiente no excederá el 1,5 %. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20 % en el sentido de su eje longitudinal. A los lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa fija o móvil. (I) Rampa fija: El ancho mínimo será de 3,00 m convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30 m sobreelevada 0,10 m de la correspondiente calzada. Anexo Gráfico 3.5.21.7 Fig. 5.(II) Rampa móvil: El ancho mínimo será de 2,20 m sin reserva sobreelevada. La rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud. La ejecución e instalación de la rampa móvil se hará de acuerdo con las previsiones del Reglamento Técnico correspondiente que dicte la Autoridad de Aplicación. (3) Ascensor de vehículos La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos. (4) Escalera En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con pasamano, que constituya "caja de escalera" conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m, pedada no inferior a 23 cm y alzada máxima 20 cm. (5) Medio de salida complementario: Un garaje de pisos con "superficie de piso" mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una "escalera de escape" de 0,50 m de ancho y con las características de escalera secundaria. Cuando la "escalera de escape" sea emplazada en el fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene 0,60 m de ancho como mínimo y la "caja de escalera" tenga su ubicación en lugar opuesto a esta rampa. Anexo Gráfico 3.5.21.7 Fig. 6.e) Revestimiento de muros; solados: (1) Revestimiento de muros: El paramento de un muro que separe un garaje de otros usos será revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el respectivo solado. (2) Solados: El solado del "lugar de estacionamiento" y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. f) Fachadas: Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior. g) Módulos de estacionamiento especiales En garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y garajes comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento especiales" según lo siguiente: (1) El "módulo de estacionamiento especial" será exigible cuando la cantidad de módulos de estacionamiento sea menor que 50 (cincuenta). A partir de esta cantidad se dispondrá de 1 (un) módulo de estacionamiento especial cada 50 (cincuenta) cocheras comunes o fracción. (2) Cuando corresponda disponer módulos de estacionamiento para vehículos con comandos adaptados para personas con discapacidad motora, estos tendrán un ancho mínimo de 3,50 m En el caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m En el sector central y con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso. Anexo Gráfico 3.5.21.7 Fig. 7 y 8.(3) Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo será obligatoria la instalación de un ascensor, según lo dispuesto en el Art. 3.5.19.24, "Requisitos para la cabina de ascensores"., identificado con los tipos 0 y1, que llegará hasta el nivel donde se proyecten estos módulos, para garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado y garajes comerciales. La máxima trayectoria rectilínea entre cualquier módulo de estacionamiento especial y la salida a la vía pública o al medio de circulación vertical, no superará los 30,00 m. 3.5.21.8. Disposiciones sobre caballerizas: Referente a la instalación y funcionamiento de caballerizas regirán disposiciones de la Don. De Higiene de la Provincia de Buenos Aires aprobados por el Poder Ejecutivo del 5 de diciembre de 1922.3.5.21.9. Disposiciones complementarias sobre edificios existentes: Los edificios incluidos en este Capítulo existentes a la fecha de sanción de esta Ordenanza, solo podrán ser ampliados o modificados previa consulta de la Comisión Permanente de Obras Públicas y Urbanismo que en cada caso resolverá autorizando o prohibiendo dichas obras.3.5.21.10. Disposiciones de este Capítulo: Las disposiciones de este Capítulo tienen carácter de transitorias y solo tendrán vigencia hasta que se realicen los estudios necesarios para cada caso.3.5.21.11. Pista de patinaje a) Acceso a las instalaciones de la pista de patinaje La libre circulación y accesibilidad del público en general y de los discapacitados motores, especialmente los que utilizan sillas de ruedas desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los servicios complementarios como p. ej. : cafetería, boletería, servicios de salubridad especiales, según lo prescrito en el Art. 3.5.18, "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos", se realizará a través de itinerarios sin desniveles y si estos fueran imprescindibles por razones constructivas o formales serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2 ,"Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. b) Superficie de rodamiento Su superficie será lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones bruscas de nivel, no admitiéndose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o en el contrapiso. Estará libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida circulación de los patinadores. c) Barandas de protección Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista, contarán en toda su extensión con barandas de protección cuyos elementos serán construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su solado igual a 1,10 m. En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados por muros de cerramiento, la baranda de protección se ubicará a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos. d) Reserva de espacios para discapacitados en silla de ruedas Cumplirá con lo establecido en el Art. 3.5.21.1, "Reserva de espacios en platea para usuarios de silla de ruedas" de este Código. e) Ancho de corredores y pasillos en una pista de patinaje Cumplirá con lo establecido en el Art. 3.5.21.1, "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público", de este Código. “Servicios sanitarios para pista de patinaje" a) Servicios de salubridad para patinadores Los servicios sanitarios que se destinen a los patinadores estarán separados por sexo y se ajustarán a los dispuestos en los Parágrafos 3.5.12.5, "Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones", y 3.5.12, "Iluminación y ventilación natural de locales", en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere. La cantidad de artefactos se calculará en base a: -Para hombres: 1 retrete, 1 orinal y un lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o fracción mayor de 10 (diez). - Para mujeres: 1 retrete y 1 lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o fracción mayor de 10 (diez). b) Servicios de salubridad para el público La sala de patinaje dispondrá de un servicio de salubridad para el público según lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales" y "Servicios de salubridad para el público". 3.5.21.12. Servicios de salubridad en velatorios a) Servicios de salubridad para el personal Los servicios de salubridad para el personal se ajustarán a lo establecido en el Art. 3.5.19., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales, exceptuándose del cumplimiento de “Servicio mínimo de salubridad especial”.b) Servicio de salubridad convencional para el público Los servicios de salubridad en los velatorios se instalarán en relación con la cantidad probable de personas que puedan permanecer o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de 1 (una) persona por cada 2,00 m2 de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para el público y de cuya cantidad resultante se considerará el 50 % (cincuenta por ciento) para cada sexo. Estos servicios se habilitarán en la siguiente proporción: (1) Para hombres Por cada 20 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal (2) Para mujeres Por cada 10 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro y 1 lavabo. c) Servicio de salubridad especial para el público El servicio de salubridad especial en los velatorios se determinará según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad para el público en locales o edificios públicos, comerciales o industriales".“Circulación entre los locales en velatorios” a) Circulación entre locales de la unidad de uso Los locales que componen la unidad de uso se deberán comunicar entre sí o a través de circulaciones sin la interposición de desniveles. En los itinerarios los desniveles en el caso de existir serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2, "Escaleras principales - Sus características" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. La unidad de uso o parte de ésta que no se ubique en planta baja deberá disponer de un medio de elevación mecánico de uso exclusivo para el público según lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos A1 y A2. b) Ancho de los corredores Deberá cumplir con lo prescrito en el Art. 3.5.18.6., inciso d), ítem 1°), "Ancho de corredores de piso". 3.5.21.13. Servicios de salubridad para peluquería y/o salones de belleza a) Servicios de salubridad para el personal Los servicios de salubridad para el personal en peluquería y/o salones de belleza se ajustarán a lo establecido en el Art. 3.5.19.2., inciso c) 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", exceptuándose del cumplimiento del “Servicio mínimo de salubridad especial”.b) Servicios de salubridad para el público Los servicios de salubridad para el público en peluquería y/o salones de belleza, contarán con un inodoro y un lavabo instalados en locales independientes entre sí. Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público sea - > de 200,00 m2 1 inodoro y 1 lavabo, - por cada 200,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo Exceptúase del requisito de cumplir con el servicio de salubridad para el público, en los casos en que el establecimiento trabaje únicamente el titular y/o un oficial, pudiendo el público concurrente hacer uso de los servicios destinados al personal. c) Servicio de salubridad especial para el público Se exigirá 1 (un) servicio de salubridad especial cuando la superficie del local exceda los 200 m2, según el Art. 3.5.19.2. "Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones: (1) en un local independiente para ambos sexos, o (2) integrando los servicios de salubridad convencional del establecimiento donde: - 1 (un) inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con los prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".- 1 (un) lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", (3) Además se deberá cumplir con el Art. 3.5.19.2., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje (4) En el caso de no ser exigido el servicio de salubridad para el público, el servicio de salubridad para empleados deberá cumplir con esta exigencia. 3.5.21.14. Guardería infantil “Servicios sanitarios para guardería infantil” 1°) Para niños: Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados responden al siguiente criterio y sin discriminación de sexo: Lavabos: (con agua fría y caliente y canilla mezcladora) 1 cada 5 niños o fracción Inodoros: 1 cada 6 niños o fracción Duchas: 1 cada 50 niños o fracción Bañeras: 1 cada 20 niños o fracción entre los 1 a 6 años Bañeras "ad-hoc": 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año Los inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos complementarios, como por ejemplo perchas para las toallas, deberán ser adecuadas a la antropometría y alcance de los niños. Si los inodoros se instalan en retretes, estos deberán tener como mínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo. Las puertas contarán con diversos dispositivos para su cierre automático y podrán abrirse desde el exterior con una llave maestra. 2°) Para el personal que trabaja en el establecimiento: Deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 3.5.19.2, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", , exceptuándose el cumplimiento del "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".- “Sala de primeros auxilios para guardería infantil” Para las guarderías infantiles, su existencia será obligatoria en los casos en que no se disponga de consultorio médico y se alberguen más de 150 (ciento cincuenta) niños. Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido en el Art. 3.5.19.22. “Sanidad” "Local destinado a servicios de sanidad", excepto a lo referente al servicio especial de salubridad, que ya se encuentra contemplado en los servicios de salubridad indicados en el Art. 3.5.21.14., "Servicios sanitarios para guardería infantil".“Consultorio médico para guardería infantil” El local destinado a consultorio en una guardería infantil será independiente de los otros y tendrá fácil acceso en el establecimiento según lo prescrito en el Art. 3.5.18.6., "Trayectoria de los medios de salida" y su ubicación e itinerarios de circulación serán claramente señalizados. Sus dimensiones serán tales, a juicio de la Autoridad de Aplicación, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo establecido en este Código para locales de primera clase, (Edificios de sanidad). Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo. 3.5.21.15. Establecimiento de residencia para adultos mayores Inciso a) “Locales en un Establecimiento de residencia para adultos mayores” 1°) Accesibilidad en un establecimiento de residencia para adultos mayores: El acceso entre la vía pública o la LM hasta la zona de recepción o unidades de uso o lugares de uso común, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En caso de existir desniveles, estos serán salvados por: Escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 3.5.18.2. Escaleras Principales; Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalones según Art. 3.5.18.5. Las rampas.Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementen una escalera o escalones; Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o servicio "especiales" no se limite a un piso bajo, que deberá cumplimentar con lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Instalación de ascensores y montacargas", Art. 3.5.19.24., “Ascensores…”, "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 3.5.19.24., “Ascensores” y "Requisitos para la cabina de ascensores". Solo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales y que no son de uso de residentes como cocinas, lavaderos, vestuarios del personal, depósito. La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o semi cubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular que se vinculan con la unidad de uso. Cuando la unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se proyecte en más de un nivel diferente al piso bajo, dispondrá de un ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Instalaciones de ascensores y montacargas", Art. 3.5.19 "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 3.5.19 "Requisitos para la cabina de ascensores". Las circulaciones deberán cumplir con lo establecido en el Art. 3.5.18.6., "Ancho de los corredores de piso". Todas las circulaciones deberán llevar pasamanos a ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica. 2°) Edificios existentes: Todo edificio existente con registro de planos de obra o habilitación previos a la promulgación de la presente Ley, que no supere los tres niveles contados a partir de la cota 0 y que tramitare habilitación para establecimiento de residencia para adultos mayores, deberá cumplir, en la PB, con lo prescrito en los artículos 3.5.18.4 "Escalones en pasajes y puertas", 3.5.18.5. "Las rampas", 3.5.12.15. "Puertas" y "herrajes suplementarios"; el Patio o Jardín deberá estar en dicho nivel, juntamente con las unidades de uso establecidos en los Art. 3.5.21.15. "Habitaciones Especiales", 3.5.21.15. "Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimientos de residencia para adultos mayores " y 3.5.21.15 "Comedor en Establecimientos de residencia para adultos mayores". Quedan excluidos los servicios generales como cocina, local para dirección y administración, ropería, guardarropa del personal. Los pasillos de toda la unidad de uso no podrán tener un ancho menor que 0,90 m en todo su desarrollo, a excepción de las zonas destinadas a servicios generales. En todos los casos las escaleras cumplirán con el Art. 3.5.18.2 "Escaleras principales", debiendo observar el ancho establecido en el “Ancho libre” y Unidad de vivienda y contar además con silla deslizante sobre escalera. 3°) Locales de un establecimiento de residencia para adultos mayores serán: (1) De carácter obligatorio: Habitación destinada al alojamiento Comedor, Sala de Estar, la que podrá ser utilizada como Comedor. Servicios sanitarios. Local /es destinado a la dirección y administración. Cocina Patio o jardín con acceso directo sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones. (2) De carácter obligatorio condicionado para más de 30 residentes: Local para enfermería y/o consultorio médico que tenga espacio para depósito de medicamentos. Ropería. Guardarropa para el personal. Comedor. (3) De carácter optativo: Lavadero. Depósito de comestibles. Todo otro local aunque no determinado expresamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento. Inciso b) “Escaleras y medios de salida en Establecimiento de residencia para adultos mayores” Se ajustarán a las prescripciones de los capítulos 3.5.12., "De los locales" y 3.5.18.6., "De los medios de salida". Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al coeficiente de ocupación. Se colocarán vallas de seguridad desmontables en las escaleras, pero no en las correspondientes a salidas de emergencia. Inciso c) “Habitaciones destinadas para alojamiento de Establecimientos de residencia para adultos mayores” a) Habitaciones Convencionales - Superficie mínima: 9 m2. - Lado mínimo: 2,50 m. - Altura mínima : 2,60 m. - Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 3.5.12., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase". - Capacidad: la capacidad de ocupación se determinará a razón de 15,00 m3 como mínimo por persona, no pudiendo excederse de 5 (cinco) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a 3,00 m, para establecer su cubaje, se considerará esta dimensión como máxima altura. - Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor y alfombras sueltas. - Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. - Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas. - Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable. - Quedan prohibidas las divisiones entre habitaciones o entre camas, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes. - Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior y serán desmontables. - Puertas: la luz libre de paso deberá tener como mínimo 1,20 m de ancho. En todos los casos se cumplirá con el Art. 3.5.12.15 "Puertas", las que estarán acompañadas con un puertín de 0,30 m o más. Llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no será menor de 2,00 m El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. b) Habitaciones Especiales Además de los requerimientos estipulados en el inciso anterior deberán cumplir con: Lado mínimo: 2,50 m siempre que permita en un lado de la cama el acceso lateral de la persona que se moviliza en silla de ruedas o se la transporta en camilla. Las habitaciones especiales cumplirán con la siguiente proporción según el número de camas instaladas en el establecimiento: Hasta 6 camas.........................1 habitación. De 6 a 20 camas......................2 habitaciones. De 20 a 30 camas....................3 habitaciones. Más de 30 camas, se aumentará en 1 habitación cada 10(diez) o fracción mayor a 5(cinco). Las Habitaciones especiales deberán contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el Art. 3.5.21.15. Servicio sanitario en Establecimiento de residencia para adultos mayores Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras y alfombras sueltas. Inciso d) “Servicio sanitario en Establecimiento de residencia para adultos mayores” a) Para alojados: En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla. Los bidés, duchas en zonas de duchado, bañeras y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora. Los servicios de salubridad especiales según el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se instalarán según la cantidad de artefactos que se indica a continuación, pudiendo en todos los casos estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrando locales donde los artefactos se instalan en comportamientos, con las dimensiones y especificaciones indicadas en el artículo de referencia. (1) Inodoros: Cuando se deba colocar un solo inodoro este cumplirá con lo establecido en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" “Inodoro”. Cuando la cantidad de inodoros aumente, las cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: Tabla : Cantidad de inodoros comunes y especiales (2) Bidés: Se instalará 1 (un) bidé cada tres inodoros disponiendo con un mínimo de uno. Cada inodoro que se instale según lo indicado en el Art. 3.5.19,"Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a) y se complemente con un bidé, este cumplirá con lo expresado a continuación: Cuando se deba colocar un bidé, complementando los requisitos de los servicios especiales de salubridad, necesitará una superficie mínima de aproximación de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, 0,30 del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo, colocado sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que la taza del artefacto resulte instalada a 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado. Este artefacto con su superficie de aproximación, características y accesorios de los ejemplos de los anexos, se podrá ubicar: - en un retrete con inodoro; Anexo Gráfico 3.5.21.15 Fig. 1.- en un retrete con inodoro y lavabo; Anexo Gráfico 3.5.21.15 Fig. 2.- en baño con inodoro y ducha; Anexo Gráfico 3.5.21.15 Fig. 3.- en un baño con inodoro, lavabo y ducha; Anexo Gráfico 3.5.21.15 Fig. 4.- en un baño con inodoro, bañera y lavabo. En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto se puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos. Para los servicios de salubridad especial, el bidé se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso, grifería mezcladora y pileta de piso, colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10m. (3) Zonas de duchado: Cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha su desagüe de piso constarán de: - una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y - una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma: - en un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 m x 1,50 m, Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 7.-en un retrete con inodoro, Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 3 y 4.- en un baño con inodoro, bidé y lavabo, Anexo Gráfico 3.5.21.15 Fig. 4.- en un baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo. Cuando la cantidad de zonas de duchado aumente, la cantidad de las mismas deberá cumplir las prescripciones que se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: Tabla : Relación entre las zonas de duchado comunes y las zonas de duchado especial (4) Bañeras: En el establecimiento deberá instalarse por lo menos una bañera con superficie de aproximación que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas. Anexo Gráfico 3.5.21.15 Fig. 5.- Tabla: Relación entre bañeras comunes y bañeras con superficie de aproximación (5) Lavabos: Cuando se deba colocar un solo lavabo este cumplirá con lo establecido en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".Cuando la cantidad de lavabos aumente, la cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: Tabla :Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales b) Para el personal: Deberá ajustarse a lo establecido en el Art. 3.5.19., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", exceptuándose el cumplimiento del “Servicio mínimo de salubridad especial”. Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de los capítulos 3.5.12, "De los locales"; 3.5.18, "De los medios de salida" y 3.5.19, "Del proyecto de las instalaciones complementarias", que le sean de aplicación. Las duchas, lavabos, y bidés tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora. Inciso e) “Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimiento de residencia para adultos mayores” - Superficie mínima: 16,00 m2 - Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso al mobiliario de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilicen ayudas técnicas para la marcha. - Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas. - Altura mínima: 2,60 m. - Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 3.5.12, "Iluminación y ventilación de locales de primera clase".- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas. - Cerramientos ver ticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. - Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas. - Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable. - Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que puedan producir daño a los ocupantes. - Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior. - Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15, "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Inciso f) “Comedor en Establecimiento de residencia para adultos mayores” Su existencia será obligatoria en los establecimientos que albergan a más de 20 (veinte) alojados y podrá ser utilizado indistintamente como sala de estar o entretenimientos. - Superficie mínima: 16,00 m2. - Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayudas técnicas para la marcha. - Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas. - Altura mínima: 2,60 m. - Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 3.5.12, "Iluminación y ventilación de locales de primera clase".- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas. - Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. - Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas. - Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable. - Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes. - Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre o,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior. - Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15, "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. 3.5.21.16. Escuela Inciso a) “Locales principales en la escuela” Todos los establecimientos de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, deberán cumplir con la presente normativa: a) Acceso a la escuela El acceso a la escuela se hará directamente desde la vía pública o desde la LM hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Art. 3.5.18.2, "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, o por medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en el Art. 3.5.19.25 "Uso de los medios alternativos de elevación". b) Desniveles en la Escuela Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado. La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso. En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por: (1) Escaleras o escalones Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2, "Escaleras principales -Sus características-". (2) Rampas Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por rampas fijas que complementen o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". (3) Plataformas elevadoras Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados con una plataforma elevadora o deslizante sobre una escalera que complementa a los escalones según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -ConceptosIndividualizaciones-".(4) Ascensores Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por lo menos por un ascensor cuando la construcción no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá por lo menos de un ascensor mecánico que complementa a los escalones según lo prescrito en el Parágrafo. 3.5.19, "Instalaciones de ascensores y montacargas" c) Circulaciones, puertas y divisiones El ancho de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 3.5.18.6, "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones. No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales. Las hojas de las puertas que abran hacia una circulación, no rebatirán sobre la misma d) Aulas Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % (cincuenta por ciento) sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de locales de primera clase". En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro, se procurará que los asientos de alumnos reciban de la izquierda esta iluminación. Por cada alumno corresponderá un área no menor a 1,35 m2 y un volumen mínimo de 5 m3. Las aulas deberán contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios. Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos: (1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos. (2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos. (3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15, "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 3.5.18.6, "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos". e) Salón de actos El salón de actos de la escuela es un local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector. El salón de actos deberá cumplir los siguientes requisitos: (1) Solado - El solado tendrá una superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos. (2) Cerramientos Verticales - los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos. (3) Puertas - las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15 "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del salón de actos, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 3.5.18.6 "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos". (4) Ancho de pasillos - el ancho de pasillos y corredores del salón de actos cumplirá con el Art. 3.5.21.1, "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público". (5) Salones de actos con desniveles Cuando se construyan salones de actos que presenten desniveles salvados por escalones, que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas fijas, según lo prescrito en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas", que complementan o sustituyan a los escalones o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras o deslizantes, que complementan a los escalones facilitando así la llegada de los referidos usuarios al nivel reservado. (6) La cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas es la siguiente: -para los establecimientos de educación especial, el 50 % (cincuenta por ciento) de la capacidad total del salón de actos, se destinará para la ubicación de discapacitados motores, usuarios de silla de ruedas en platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles; -para las restantes modalidades educativas, se destinará el 5 % (cinco por ciento) de la capacidad total del salón; - la cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios. (7) Para facilitar el acceso al estrado a través del salón de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel según se ha establecido en el ítem (5) de este artículo, o bien con una rampa de quita y pon. (8) Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas En salones de actos donde es prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalará un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas, y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos si se obscurece la sala. Inciso b) “Servicio de salubridad de escuela” a) Características constructivas: Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad. Los solados deberán ser impermeables y antideslizantes, los paramentos deberán tener revestimiento impermeable hasta los 2,00 m de altura como mínimo y tendrán una textura que permita su fácil limpieza. Se evitará todo borde o arista de canto vivo. Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes, cada uno con puerta de altura total comprendida entre 1,50 m y 1,60 m, distanciada del solado de 0,20 m a 0,30 m y cuyo borde superior distará no menos de 1,80 m, medidos desde el nivel de piso terminado. La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra. Si las hojas fueran de abrir, éstas lo harán hacia fuera, cuidando que en su barrido no se obstaculice la circulación. Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15 "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o antipánico. Cuando vinculen locales de salubridad especial llevarán herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas, Anexo Gráfico 3.5.12.15 Fig. 2.El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático. Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad. Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, este debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m. Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares. En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios, y se deberá contar como mínimo, por piso, con un recinto adaptado para personas con discapacidad motriz. b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos: El servicio mínimo de salubridad para alumnos es en el caso de: Escuela sin internado Tabla: Cantidad de artefactos para escuela sin internado Escuela con internado Tabla: Cantidad de artefactos para escuela con internado Los lavabos, duchas y bañeras en Escuelas con y sin internado, tendrán agua fría y caliente. Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos. c) Servicio de salubridad para el personal El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción establecida en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". Para los docentes y empleados administrativos, maestranza y toda persona que permanezca o trabaje en la escuela esta deberá contar como mínimo con un baño adaptado para el uso del personal, independiente al de los alumnos, según el Art. 3.5.19.2 d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en Escuelas sin internado Los establecimientos de enseñanza en todos los niveles y modalidades, sin internado, ofrecerán por lo menos un servicio especial de salubridad para alumnos, los que se podrán disponer, según las siguientes opciones: (1) En un local independiente Según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (2) En servicios de salubridad integrados. Según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (3) El retrete indicado en el los puntos (1) y (2) del párrafo anterior de este artículo será independiente de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 3.5.12.15 "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad. (4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en este artículo. Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen. e) Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en escuelas con internado En las escuelas con internado, se dispondrá además del servicio de salubridad convencional, prescrito en este artículo, un servicio mínimo especial de salubridad, en vinculación directa con los dormitorios, que cumplirá con el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", según las siguientes opciones: (1) En un local independiente según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (2) Integrando los servicios de salubridad del establecimiento, según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (3) Una ducha y un desagüe de piso que constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca al mismo nivel de 0,80 m x 1,20 m Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 7.- La ducha con su desagüe, la zona húmeda y la zona seca, se podrán instalar en un gabinete independiente o en el local de salubridad. En el caso de ubicar la ducha en un local independiente se puede superponer la zona seca con la superficie de aproximación de los restantes artefactos de la siguiente manera: (I) En un retrete con inodoro. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 3 y 4.(II) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo Gráfico 3.5.19.2 Fig. 5.(III) En un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso de internado de señoritas. (4) En el establecimiento debe haber una bañera para los alumnos pupilos por sexo. (5) El retrete, el gabinete de ducha y la bañera indicada en este artículo, serán independientes de los dormitorios y servicios anexos y se comunicarán con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el Artículo 3.5.19 “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 3.5.12.15, "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad. (6) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos. Se distribuirán en cada desnivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen. Inciso c) “Patios de la escuela” Una escuela, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75 % del área total de las aulas, no computando los gabinetes y laboratorios especializados, salas de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas. Además habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas exigidas. El solado del patio y el de las galerías o espacios cubiertos de esparcimiento será antideslizante, uniforme y sin resaltos. Todo desnivel existente entre estos espacios y las circulaciones que los vinculan o con las aulas, serán salvados con escalones o escaleras, - según el Art. 3.5.18.2, "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". En caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios de elevación mecánicos. Uno de los paramentos circundantes deberá contar con pasamanos o agarraderas de diámetro comprendido entre 0,035 m y 0,04 m, con una separación del paramento de 0,04 m y una altura de 0,90 m medidos desde el nivel de piso terminado, con una tolerancia de + - 0,05 m. Inciso d) “Comedor y cocina de escuela” a) Comedor El comedor de la escuela es un local de primera clase, su superficie no será inferior de 1 m2 por persona que lo utilice. Una zona del local que estará al mismo nivel de la circulación de acceso, permitirá emplazar el equipamiento adecuado para los usuarios con movilidad reducida, sean alumnos, docentes o personal administrativo, que se estimará en un 10 % de la ocupación máxima del comedor. b) Cocina La cocina de una escuela es un local de tercera clase. Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m de alto sobre el solado. El resto y el cielorrasos serán terminados, al menos, con revoque fino. En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente. Los vanos contarán con tela metálica o material plástico de malla fina, en las ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias. Inciso e) “Dormitorio en escuela con internado” En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicio, deben estar separados. El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20 m, cada compartimiento será considerado como un dormitorio independiente. Los dormitorios tendrán instalación de calefacción. Cada local deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. b) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. c) En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15, "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Inciso f) “Servicio de sanidad en escuela” Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en: a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos externos por turno y o hasta 10 (diez) pupilos internados; b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad". c) Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada 50 (cincuenta) o fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados. 3.5.21.17. Instituto de Enseñanza Inciso a) “Locales principales en Institutos de Enseñanza” Todos los Institutos de Enseñanza deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Acceso al Instituto de Enseñanza El acceso al Instituto de Enseñanza se hará directamente desde la vía pública o desde la LM hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,- según el Art. 3.5.18.2, "Escaleras principales Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados o sustituidos por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación mecánicos. b) Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semi cubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso. En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por: (1) Escaleras o escalones Cuando sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.18.2, "Escaleras principales -Sus características-". (2) Rampas Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". (3) Plataformas elevadoras Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementan una escalera o escalones. (4) Ascensores Por ascensores cuando la construcción no se limite a un piso. Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Parágrafo. 3.5.19.24, "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos A1 y A2. c) Circulaciones, puertas y divisiones El ancho mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 3.5.18.6, "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones. No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales. Inciso b) “Aulas o salas de estudio en Instituto de Enseñanza” a) Características constructivas Las aulas o salas de estudio son consideradas locales de primera clase y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase". El área de cada aula no será menor de 1,35 m2 por alumno y su cubaje no será inferior a 5,00 m3 por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. Los muros de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados. El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado. Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos: (1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. (2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. (3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15, "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula o la sala de estudio. Inciso c) “Servicio de salubridad en Instituto de Enseñanza” a) Características constructivas: Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar. - Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad. - Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán con perchas fijas las que podrán colocarse en las paredes o en la parte interior de las puertas. - Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,60 m y 1,80 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m. - Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático. - Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad. - La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra y cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.12.15 "Puertas". - Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m. - Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares. b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos Tabla: Servicio mínimo de salubridad para alumnos c) Servicio de salubridad para el personal El personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicios de salubridad propios. d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en el Instituto de Enseñanza Todos los Institutos de Enseñanza, deberán cumplir los requisitos siguientes: Los Institutos de Enseñanza ofrecerán un servicio especial de salubridad para alumnos, el que se podrá disponer por sexo, según las siguientes opciones. (1) Local independiente En un local independiente para ambos sexos, según lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (2) Servicios de salubridad integrados. Integrando los servicios de salubridad convencionales del Establecimiento, según lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". (3) Los servicios de salubridad especial indicados en este artículo, serán independientes de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el Art. 3.5.19, " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 3.5.12.15, "Puertas", así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad. Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 3.5.19, " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos. Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen. Inciso d) “Servicio de sanidad en Instituto de Enseñanza” Un Instituto de Enseñanza tendrá un servicio de sanidad consistente en: a) Un botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alumnos por turno. b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 (cien) alumnos por turno. Este local satisfará lo establecido en el Art. 3.5.19.22 "Local destinado al servicio de sanidad". Inciso e) “Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza” Un Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en el Título 3.5.20 "De las precauciones contra incendios". 3.5.21.18. Servicio de salubridad en estación de servicio Una estación de servicio cumplirá con lo establecido en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", además de lo siguiente: a) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros Cumplirá con el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", quedando exceptuado el cumplimiento del “Servicio mínimo de salubridad especial”. b) Servicios de salubridad para el público Cumplirá con lo establecido en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". Cuando el cómputo de artefactos determine que se deberá instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". 3.5.21.19. Estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación Inciso a) “Sala de espera en estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación”. Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes: Superficie: 50,00 m2 Lado mínimo: 4,00 m Altura: 3,50 m El acceso a la sala de espera se hará directamente desde el lugar de ascenso y descenso de los vehículos automotores para transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Art. 3.5.18.2, "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas, que cumplirán lo establecido en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos. Inciso b) “Servicios de salubridad en estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación”. Contarán como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de salubridad: - Para hombres: 1 inodoro, 1 orinal y un lavabo. - Para mujeres : 1 inodoro y un lavabo. Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los 300,00 m2, los servicios sanitarios se aumentarán en la siguiente proporción: - Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50,00 m2 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo - Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo Cuando se deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con las características establecidas en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", no exigiéndose en ningún caso aumentar la cantidad de "Servicios de salubridad especiales". 3.5.21.20. Estadios Inciso a) “Sectorización de las tribunas en estadios”. a) Sectores convencionales Las tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de 3 (tres) m de altura, en sectores, con salidas independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso general deberá tener salida independiente directa al exterior de las tribunas. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a 10.000 (diez mil) espectadores. No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia. b) Sectores para personas con discapacidad motora en los estadios (1) Accesibilidad La circulación libre y autónoma de los discapacitados motores en el estadio, ya sea que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante o en sillas de ruedas, desde la vía pública hasta los sectores reservados para observar el espectáculo, y hasta los servicios complementarios como boleterías, cafetería y servicios de salubridad especiales no será impedida o dificultada por desniveles o por circulaciones con solado desparejo y resbaladizo. Los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo establecido en el Art. 3.5.18.2 "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.18.5, "Las Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones, siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. (2) Lugares para sillas de ruedas La reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de ruedas se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades equivalentes accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos. c) Presentación de planos En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un estadio de fútbol, es necesario la presentación de planos donde se consigne la capacidad y distribución de las localidades. Se indicarán además los lugares reservados para personas con discapacidad motora, que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante y en sillas de ruedas. Dichos planos merecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación. Inciso b) “Capacidad de estadios”. La capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad de sectores con asiento o de pie; a tal efecto se establece: a) Graderías sin asientos La capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,50 m lineales por persona en cada grada. b) Graderías con asientos La capacidad de las graderías con asientos estará dada por el número de estos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m2. c) Palcos La capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 por asiento. d) Se destinará un área del 1 % (uno por ciento) de la totalidad de la capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas. e) El número de localidades por fila, no excederá de 80 (ochenta) y cada una de ellas no estará alejada a más de 20,00 m de un medio de egreso. Inciso c) “Servicios sanitarios para uso público en estadios”. a) Servicios de salubridad convencionales Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios para público, participantes y personal de servicio, los que se dispondrán en locales separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio. La proporción mínima de los artefactos será la siguiente: - Para hombres: Orinales: 3 por cada 1.000 localidades hasta 20.000. aumentándose su cantidad en dos cada 1.000 cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre ejes de orinales será como mínimo de 0,60 m. Retretes: 1/3 del número de orinales. Lavabos: 1/6 del número de orinales. - Para mujeres Retretes: 1/3 del número de retretes para hombres. Lavabos: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo. Entre las entradas a los servicios de distintos sexos habrá una distancia de 5 m (cinco metros) como mínimo y en cada una de ellas habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente. La ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de 1/15 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espacios libres ya sea directamente o a través de partes cubiertas b) Servicio mínimo de salubridad especial El estadio de fútbol dispondrá de servicios de salubridad especial por sexo en los sectores accesibles y en la proximidad de los lugares donde se ha hecho reserva de espacios para personas con discapacidad motora, según las siguientes opciones: (1) Local independiente En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.5.19 "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", en todos sus incisos, excepto “Duchas y desagües de piso” (2) Servicio integrado Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados en este Artículo donde: - 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". - 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.19, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje"; además de cumplir lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.5.19, excepto “Duchas y desagües de piso” (3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en este artículo. (4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicios especiales de salubridad en el caso que los sectores accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, según el proyecto presentado. En este caso la ubicación de estos servicios será próxima y accesible desde los lugares reservados. c) Bebederos con surtidor (1) Bebederos con surtidor convencionales 4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a partir de 5.000. (2) Bebederos con surtidor especiales De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado, alcanzable para una persona en silla de ruedas y permitirá la colocación de la rodillas debajo del mismo. Inciso d) “Sala de primeros auxilios en estadio”. El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas en el Art. 3.5.19.22, "Local destinado a servicio de sanidad", y en el Art. 3.5.19.23, "Servicio de salubridad especial para el local del servicio de sanidad". Título 22°: De las construcciones en el Cementerio General 3.5.22.1. Disposiciones generales: a) Para las construcciones de panteones, sepulcros o monumentos, sobre los mismos regirá lo dispuesto en esta Ordenanza para la edificación General en cuanto sea pertinente.b) El Departamento de Obras Públicas rechazará los planos e impedirá la ejecución de obras que contengan alegorías inadecuadas y cuya forma artística no responda a la seriedad y el decoro.c) La profundidad máxima a que se permite excavar el terreno en los cementerios, es de 2,50 metros pudiendo además excavar un osario no mayor de 1 m3. Para mayores profundidades se exigirá una impermeabilización especial la que deberá ser aprobada por la oficina de Obras Públicas..d) No se podrá depositar en las calles del cementerio ningún material de construcción, ladrillos, cal, arena, mezcla, etc., debiendo hacerse en terrenos baldíos próximo al que se edifique y en cantidad no mayor que la necesaria para 8 días de trabajo.e) Queda terminantemente prohibida depositar tierras o escombros los que deberán ser extraídos inmediatamente por el constructor y depositadas donde lo indique el Administrador del cementerio, bajo pena que establece el artículo............. inciso a) de esta Ordenanza.f) Dentro de 5 días hábiles de terminada la construcción de un panteón o sepulcro deberán sacarse del Cementerio todos los materiales que hubieren sobrado. En caso de incumplimiento de esta Disposición el Departamento de Obras Públicas procederá a retirarlos por cuenta del Constructor.3.5.22.2. Características de los panteones: Los planos serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente de Obras Públicas y Urbanismo.c)Salientes de las fachadas: En las fachadas de los panteones no podrá sobresalir de la línea de la calle ningún escalón ni adorno, ménsula o cornisa hasta la altura de 2 metros sobre el nivel de la vereda arriba de esta altura, podrán permitirse losas salientes siempre que su vuelo no exceda de 0,40 m.d) Muros divisorios: Los muros divisorios de bóvedas se asentarán en el eje de las mismas rigiendo para el caso las disposiciones del Código Civil para medianeras. El espesor de las mismas en elevación será de 0,30 m. cuando se hicieran en ladrillos comunes.e) Profundidad máxima del subsuelo rigen las disposiciones generales indicadas en el artículo 3.5.22.1. de esta Ordenanza.f) Ventilación del subsuelo: El subsuelo será ventilado con caños de 0,100 mm. que se comunique con el exterior con rejillas colocadas en la parte más alta del sepulcro, creando ventilación de aire.g) Ocupación del subsuelo de la vereda. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso del subsuelo de la vereda con el objeto de ensanchar las construcciones hasta la mitad de su ancho, solicitándolo especialmente.h) Piso y contrapiso: Los pisos de panteones o bóvedas serán de material impermeable quedando excluida de toda construcción el uso de madera. El contrapiso del subsuelo de una bóveda estará construido por una loza de hormigón de 0,15 m. de espesor en la proporción de una parte de cemento dos de arena y cuatro de pedregullo con varilla de 10 mm. cruzada cada 0,15 m. como mínimo antes de colocarse el piso del subsuelo de una bóveda se impermeabilizará este contrapiso con betú o emulsión asfáltica, identificando ésta aislación con la capa aisladora vertical.i) Escalinatas exteriores: Las escalinatas exteriores serán de mármol, piedra o de hormigón revocado con concreto.- j) La construcción de las veredas deberá atenerse al nivel y línea que dará el Departamento de Obras Públicas. Lo mismo con respecto al material a emplearse.3.5.22.3. Plazo para la construcción de panteones: El adquirente de terrenos para panteón está obligado a presentar planos correspondientes dentro de los 60 días de acordada la concesión y al comenzar las obras dentro de los 30 días de aprobados los planos respectivos. Salvo causa de fuerza mayor, la falta de cumplimiento de esta disposición será penada con multa de $100 m/n por los primeros 30 días de mora. Vencido el término de 60 días quedará caduca la concesión sin derecho a reclamación alguna por los pagos efectuados. Las obras deberán terminarse dentro de los 180 días de comenzada. Pasado este término la Intendencia intimará su conclusión dentro de un plazo improrrogable que no excederá de 90 días salvo casos de fuerza mayor. 3.5.22.4. Características de los sepulcros individuales: Los sepulcros individuales y las cesiones de nichos múltiples construidos en lotes destinados a sepulcros individuales tendrá las siguientes características: a) Altura: no podrán ser mayor de cuatro metros.b) Salientes: no pueden sobresalir de los límites del terreno correspondiente.c) Profundidad máxima: Rigen las disposiciones generales indicadas en el artículo 3.5.22.1. de esta Ordenanza.d) Vereda : 1)La parte del lote no ocupada por el sepulcro o por la cesión de nichos múltiples deberá estar embaldosada, 2)La vereda frente al lote deberá tener un ancho indicado por el Dto. De Obras Públicas;3) Entre dos veredas contiguas deben proveerse de juntas de dilatación;4) El tipo de baldosas a utilizar es el mismo que en el indicado para las cesiones de panteones.- Título 23°: De la conservación de los edificios 3.5.23.1. Obligación de los propietarios relativa a la construcción de los edificios: Todo propietario está obligado a conservar cualquier parte del edificio en perfecto estado de solidez e higiene a fin de que no pueda comprometer la seguridad y salubridad. El aspecto exterior de un edificio se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura; los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.En caso de oposición del propietario para cumplimentar lo dispuesto en este artículo se realizarán los trabajos por administración y a costa de aquél. En caso de limpieza de fachadas municipales se protegerá la vía pública contra la caída de materiales, con medida adecuada a juicio del Departamento de Obras Públicas. 3.5.23.2. Obligaciones de los propietarios relativas a la conservación de las instalaciones contra incendios: Todo propietario está obligado a mantener en buen estado el funcionamiento las instalaciones requeridas para favorecer la extinción de incendios que posee su edificio. Cuando por inspecciones periódicas que realice el cuerpo de bomberos o el Departamento de Obras Públicas se comprobara que una instalación no reúne los requisitos para los cuales fue aprobado, el Dto, intimará al propietario las correcciones necesarias dentro de un plazo de treinta días bajo pena de clausura sino cumple lo ordenado.3.5.23.3.Limpieza y Pintura de fachadas principales: Cuando se proceda a la limpieza y pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos se cumplirá lo siguiente: a)Acondicionamiento del lugar de trabajo: Para limpiar una fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión de polvo, gases, vapores o caídas de materiales mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo adecuado de andamio. Para trabajos de pintura, se tomarán las providencias necesarias contra la caída de materiales y solo será obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura. Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deberán ser recogidos y conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurran por la acera. El Dto. De O.P. podrá eximir de la obligación de colocar telas, defensas o protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio y en la ciudad así lo justifiquen.b) Ocupación de la acera Para depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede ocuparse la extensión de la acera que no exceda la autorizada para colocar valla provisoria. A fin de evitar daños a los transeúntes la Autoridad de Aplicación puede obligar a la ejecución de la valla. Los elementos depositados en la acera deben ser convenientemente agrupados, evitando ocupar el volumen libre de riesgos. 3.5.23.4. Construcciones en peligro de derrumbe: Un edificio será considerado en peligro de derrumbe cuando sus muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos, y a criterio de la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo. a) Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome el tercio de su espesor o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición salvo informe en contra de la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo. b) Cuando un muro tuviere cimientos al descubierto.c) Cuando los elementos resistentes de estructura hayan rebasado los límites admisibles de trabajo. En estos casos se ordenará su refuerzo o demolición según resulte de las apreciaciones analíticas.3.5.23.5.Procedimientos a seguir en el caso de construcciones en peligro de derrumbe: a) El departamento Ejecutivo por intermedio del Departamento de Obras Públicas podrá mandar demoler todo edificio o parte del mismo, que amenace desplomarse lo mismo que toda nueva construcción que no se ejecute según la regla del arte, y con sujeción al plano aprobado. b) Cuando un edificio o parte del mismo fuera declarado en peligro de derrumbe, se notificará al propietario de los trabajos que deberá practicar y el tiempo en que deben quedar terminados. Si se ignorase el domicilio del propietario se notificará al inquilino si lo hubiera. De no ser ello posible, se publicará la notificación en los diarios durante ocho días consecutivos y si vencido el plazo no se hubieran iniciados los trabajos ordenados el Departamento de Obras Públicas procederá por cuenta del propietario al apuntalamiento o a la demolición de las partes peligrosas según fuera necesario. c) Cuando el peligro de derrumbe de una pared o edificio fuera inminente, el Departamento de Obras Públicas podrá disponer de inmediato de su apuntalamiento o si eso no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por administración y por cuenta del propietario. Para ello deberá levantarse previamente un acta firmada por un ingeniero del Departamento de Obras Públicas y dos testigos. d) Los apuntalamientos efectuados como medida de emergencia de acuerdo a lo indicado en los incisos d) y c) son considerados de carácter transitorios, y deberán ser retirados en el plazo máximo de un mes ejecutando en su reemplazo los trabajos definitivos necesarios. Vencido ese termino el Departamento de Obras Públicas procederá por administración y por cuenta de propietario la demolición de las partes en peligro previo el desalojo que fuera necesario. e) Dentro de los tres días de notificada una orden de demolición o de refacción el propietario tendrá derecho a exigir una nueva inspección de un ingeniero municipal, acompañado de otro ingeniero que nombrara aquel. Estos peritos darán comienzo al desempeño de su función, labrando un acta de aceptación de cargo, designado el perito tercero para el caso de discordia. El fallo del perito tercero será implacable.} 3.5.23.6. Casos no previstos en el Código. En todos aquellos aspectos no regulados en el presente Código podrán aplicarse las reglamentaciones o disposiciones contenidas en “Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”. Título 24º: De las reformas 3.5.24.1. Reforma o ampliación de edificios - Caso general En todo edificio público o privado con concurrencia masiva de personas, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley N° 24.314 "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su Decreto Reglamentario N° 914/97 y Decreto N° 467/98 (Modificaciones al texto del Art. 22, apartado A1 del Decreto N° 914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo N° 236/94 y N° 1.027/94. Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en este artículo y las establecidas en este Código, se deberá presentar un proyecto alternativo "practicable", para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Reglamentación de la Ley N° 24.314, que quedará sujeto para su aprobación a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Quedarán exceptuados del cumplimiento de esta normativa, los edificios incluidos en la Ley N° 12.665 "Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos". La Autoridad de Aplicación determinará el grado de intervención de máxima practicabilidad sin afectar el valor patrimonial de los mismos. 3.5.24.2. Obras de transformación - Caso general Cuando se proyecten obras de transformación en edificios existentes, con cambio de uso, y no puedan modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales podrá exceptuarse el cumplimiento de los siguientes artículos que se enumeran a continuación: 3.5.18.6. "Ancho de entradas y pasajes generales o públicos", 3.5.18.2. "Escaleras principales", 3.5.18.3. "Escaleras secundarias", 3.5.18.4. "Escalones en pasajes y puertas", 3.5.18.5. "Las Rampas ", 3.5.12.14. "Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios de predios", 3.5.12.15. "Puertas", 3.5.19.2. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" 3.5.19.22. "Local destinado a servicio de sanidad", 3.5.19.24. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos Individualizaciones". Este artículo es de aplicación para el caso general, pero en usos específicos la Autoridad de Aplicación determinará en cada caso en particular el grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible.