Ord. fiscal tasa alcantarillado
Transcripción
Ord. fiscal tasa alcantarillado
CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS P3201000A PRAZA DO CONCELLO 1 32300 O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE) ORDENANZA FISCAL Nº6 REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA DE ALCANTARILLADO, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el artículo 20.4 del mismo texto legal en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio. ARTICULO SEGUNDO.- HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida y enganche a la red de alcantarillado. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas. 2.- No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. ARTICULO TERCERO. - SUJETO PASIVO 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de enganches o acometidas, las personas que hayan obtenido la licencia de construcción y uso de inmuebles para el caso de viviendas, y los titulares de la licencia de apertura en los locales comerciales. b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. 2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. ARTICULO CUARTO.- RESPONSABLES 1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS P3201000A PRAZA DO CONCELLO 1 32300 O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE) 2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO QUINTO.- TARIFAS TARIFA 1.— Depuración y alcantarillado Para aquellos abonados al servicio de Abastecimiento de agua, la tarifa a aplicar es la siguiente: DOMESTICOS: Cuota Fija . 2,31 €. (383,85 pts)./trim. Consumo Bloque unico . . .0,16 € (27,41 Pts) /m3 COMERCIAL Cuota fija Consumo Bloque unico INDUSTRIAL/OBRAS Cuota fija Consumo Bloque unico 3,95 € (658,02 pts.)/trim 0,23 € (38,38 pts)/m3 5,93 € (987,03 Pts) /trim 0,33 € (54,83 Pts)/m3 A efectos de la tarifa, se consideran abonados domésticos, comerciales o industriales, los así definidos en la Ordenanza reguladora de la tasa de Agua y en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua y saneamiento. La cuota fija establecida en la presente tarifa se girará por cada contador del Servicio de aguas existente En el caso de que a través de un único contador se suministre agua a varias viviendas o locales se multiplicara la cuota por el número de viviendas y/o locales abastecidos. TARIFA 2.— Depuración y alcantarillado Para aquellos abonados al servicio de Saneamiento, que no sean abonados al servicio de Abastecimiento de agua y que viertan a la red pública de saneamiento, sin contador de medida, la tarifa a aplicar será: Abonados doméstico.-cuota fija+ 5,77 € (959,61 pts) /trim. Abonados no domésticos.-cuota fija+ 12,95 € (2.154,85 pts) /trim. Se consideraran abonados domésticos y no domésticos, los que viertan aguas residuales a la red pública de saneamiento, según la clasificación del Articulo 48 del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento. TARIFA 3. Acometidas. 1.- ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO TIPO DE ACOMETIDA 2.1. CON EXCAVACIÓN SIN REPOSICIÓN Hasta D= 160 HASTA 3 ML. ml. adicional 220,4 € (36.673 Pts) 63,1 € (10.499 Pts) Hasta D= 250 HASTA 3 ML. ml. adicional 72,15 € 259,67 € (43.206 (12.004 Pts) Pts) CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS P3201000A PRAZA DO CONCELLO 1 32300 O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE) 2.2. CON EXCAVACIÓN Y REPOSICIÓN 409,42 € (68.059 125,98 € Pts) (20.961) 2.3. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN Y ARQUETA DE REGISTRO 2.4. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN., ARQUETA Y POZO DE REGISTRO 491,29 € (81.744 Pts) 813,31 € (135.324 Pts) 125,98 € (20.961 Pts) 125,98 € (20.961 Pts) 448,3 € (74.592 Pts) 135,02 € (22.466) 530,56 € (88.277 Pts) 135,02 € (22.466 Pts) 852,58 € (141.857 Pts) 135,02 € (22.466 Pts) 2.- ACOMETIDAS ABASTECIMIENTO + SANEAMIENTO TIPO DE ACOMETIDA 3.1. CON EXCAVACIÓN Y REPOSICIÓN Hasta D= 160 y Hasta D= 250 y 1” 2” HASTA 3 ML. ml. adicional HASTA 3 ML. ml. adicional 512,3 630,15 € (85.239 Pts) € (104.848 Pts) 134,32 € 146,79 € (22.349 Pts) (24.424 Pts) 3.2. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN Y ARQUETAS DE REGISTRO 659,63 € (109.753 Pts) 3.3. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN., ARQUETAS Y POZO DE REGISTRO 981,65 € (163.332 Pts) 134,32 € (22.349 Pts) 134,32 € (22.349 Pts) 777,48 € (129.362 Pts) 1099,5 € (182.942 Pts) 146,79 € (24.424 Pts) 146,79 € (24.424 Pts) La profundidad de las acometidas será de 1m. para las acometidas de abastecimiento y de 1,5 m. para las acometidas de saneamiento. PARA ACOMETIDAS CON PROFUNDIDADES MAYORES SE REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL SERVICIO. Las arquetas de acera tendrán una profundidad de 30 cm. en el caso de acometidas de agua y de 50 cm. en el caso de acometidas de saneamiento. PARA ARQUETAS CON PROFUNDIDADES SUPERIORES SE REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL SERVICIO. Las acometidas tanto de abastecimiento como de saneamiento, tendrán una longitud máxima de 6 metros. PARA ACOMETIDAS SUPERIORES A UNA LONGITUD DE 6M. , O CON CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS COMPLICADAS, SE REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL SERVICIO. Los pozos de registro tendrán una profundidad máxima de 1,5 m. PARA POZOS CON PROFUNDIDADES SUPERIORES SE REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL SERVICIO. Las unidades de Obra así como los precios por unidad quedan reflejados en el ANEXO II. A las tarifas reseñadas se les añadirá el IVA al tipo que corresponda. ARTICULO SEXTO-EXENCIONES Y BONIFICACIONES Están exentos los cambios de titularidad a favor del cónyuge o parientes hasta el tercer grado motivados por fallecimiento del titular. Igualmente estarán exentos los cambios de titularidad entre cónyuges motivados por separación legal. ARTICULO SEPTIMO.- DEVENGO Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se En el supuesto de la TARIFA 1ª, carácter periódico, y se liquidarán por CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS P3201000A PRAZA DO CONCELLO 1 32300 O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE) trimestres naturales conjuntamente con el recibo de la tasa por Suministro de Agua, una vez incluídos los usuarios en los padrones o matrículas de la misma. inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a)En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la solicitara expresamente. b)Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo de la tasa en este caso, se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la autorización de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. c)Se entenderá producido el devengo, en todo caso, desde que se produzca el alta en el servicio de suministro de agua ARTICULO OCTAVO.- LIQUIDACION E INGRESO Las cuotas exigibles por esta tasa tendrán: En el supuesto de la TARIFA 1, carácter periódico, y se liquidarán por trimestres naturales conjuntamente con el recibo de la tasa por Suministro de Agua, una vez incluidos los usuarios en los padrones o matrículas de la misma. En el supuesto de las TARIFAS 2 y 3,carácter individual, liquidándose por acto o servicio prestado, mediante ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. ARTICULO NOVENO.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en cuantas otras disposiciones sean de aplicación. DISPOSICION ADICIONAL Para todo lo no establecido en esta Ordenanza fiscal, se tendrá en cuenta lo estipulado en el reglamento del servicio, que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno y publicado en el BOP de 24/05/1997. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. O Barco, a 13 de Septiembre de 2.001 EL ALCALDE(P.D.)