24 de Enero del 2007
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24 de Enero del 2007
Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 449 Periódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 24 de enero del 2007 No. 7 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 664-06 I P.O., mediante el cual se crea la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (FOLLETO ANEXO) -0DECRETO No. 860-07 I D.P., mediante el cual se convoca a los CC. Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Honorable Legislatura Constitucional del Estado, a un Séptimo Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el cual se llevará a cabo a partir del día jueves 25 de enero del año dos mil siete, a las once horas. Pág. 450 -0PODER EJECUTIVO ACUERDO No. 007, del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se publica el Acuerdo del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez mediante el cual se aprueba las modificaciones a los artículos 5, 10, 16, 17 y 20 del Reglamento del Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público Municipal. Pág. 458 -0ACUERDO No. 008, del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se publica el Acuerdo del H. Ayuntamiento del Municipio de Delicias, mediante el cual se autorizó el Reglamento del Premio Municipal a la Juventud. Pág. 461 -0ACUERDO No. 009, del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se da a conocer la distribución entre los municipios del Estado, de los recursos federales que integran el Ramo 33, en lo correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del Año 2007. Pág. 468 -0PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ACUERDO mediante el cual se declara inhábil el día veintitrés de enero de dos mil siete, para el desarrollo de las labores encomendadas a Salas, Juzgados y Oficinas Administrativas del Distrito Judicial Bravos, atendiendo a las condiciones climatológicas adversas que se han verificado en aquella localidad, consistente en las intensas nevadas. Pág. 472 -0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. De la Pág. 473 de la Pág. 592 -0- 450 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 451 452 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 453 454 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 455 456 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 457 TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, inmediatamente después de su lectura. DADO en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete. Diputado Presidente. ALBERTO CARRILLO GONZALEZ. Diputado Secretario. ALEJANDRO GUERRERO MUÑOZ. Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. El Secretario General de Gobierno. LIC. FERNANDO RODRIGUEZ MORENO. Rúbricas. -0- 458 PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 459 460 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 461 462 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 463 464 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 465 466 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 467 468 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. ACUERDO No. 009 EL C. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE A MI CARGO CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 93 FRACCIONES I, IV Y 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 1º FRACCIONES I, II, III Y VII, 25 FRACCIÓN I, 26 FRACCIONES I, III , IV, X Y 26 BIS FRACCIONES III Y V, 33 FRACCIÓN I Y 34, FRACCIONES II, III Y VI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y CONSIDERANDO I. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Diciembre del 2006, contempló en su artículo 13 el gasto programable previsto en el Anexo 1.C para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y más concretamente los destinados al “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” según Anexo 12 por un monto de $ 32’682,213,369.00 (Treinta y dos mil seiscientos ochenta y dos millones doscientos trece mil trescientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.). II. Que por disposición expresa del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Estado, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. III. Que en atención al criterio expresado en el considerando que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero del 2007, el acuerdo mediante el cual asigna al Estado de Chihuahua la cantidad de $ 1’027,339,811.00 (Mil veintisiete millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) para ser distribuidos en los 67 Municipios de la Entidad. IV. Que de conformidad con las disposiciones y criterios vertidos, son de tomarse en cuenta los resultados definitivos de Tabulados Básicos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para que el Estado a su vez distribuya los recursos que correspondan a sus Municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios señalados en el numeral II. V. Que los mismos recursos deberán destinarse por los propios municipios exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, como lo previene el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. VI. Que lo anterior sugiere además, establecer acciones y mecanismos de coordinación con los mismos municipios para fortalecer su desarrollo económico y social, conjuntamente con la supervisión y el control necesarios, más aún tratándose de recursos provenientes del Gobierno de la República, en atención a lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, 33 fracción I, así como 34 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, sin detrimento alguno de la autonomía municipal. VII. Que con el único objeto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y presupuestarias aludidas, se hace necesario expedir el siguiente ACUERDO: MEDIANTE EL CUAL EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, DE LOS RECURSOS FEDERALES QUE INTEGRAN EL RAMO 33 EN LO CORRESPONDIENTE AL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar y dar a conocer la distribución a cada uno de los municipios del Estado de Chihuahua, de las aportaciones federales del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”, previstas en el artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDO.- El total de recursos asignados al “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”, al Estado de Chihuahua, asciende a la cantidad de $ 1’027,339,811.00 Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 469 (Mil veintisiete millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos once pesos 00/100 M. N.), según el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de Enero del 2007. TERCERO.- En los términos del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal y con base en los resultados definitivos Tabulados Básicos del II Conteo de Población y Vivienda 2005, publicado por el Gobierno de Estado de Chihuahua y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los recursos del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” correspondiente al Estado de Chihuahua, se distribuirán a nivel Municipal conforme a las cantidades y porcentajes que se expresan en la siguiente tabla: 470 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. CUARTO.- Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Chihuahua, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal y a lo dispuesto por el artículo 46 de la misma, conforme al siguiente calendario de ministración: QUINTO.- Las aportaciones de este Fondo se destinarán exclusivamente por los municipios a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, según lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEXTO.- Al tenor del artículo 37 en relación a las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que serán aplicados en las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; así como informarles al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados. SÉPTIMO.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 37 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como por los artículos 26 fracción I, 33 fracción I y 34 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el Ejecutivo del Estado y los municipios coordinarán acciones para la aplicación de los recursos provenientes del Fondo a que se refiere el presente Acuerdo, con respeto irrestricto a la autonomía municipal y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y vigilancia que corresponden a la Secretaría de la Contraloría del Estado y a otras autoridades. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al 24 día del mes de Enero del año dos mil siete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. EL SECRETARIO DE FINANZAS. LIC. ARMANDO MUÑIZ CARDONA. EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN. LIC. CRISTIÁN RODALLEGAS HINOJOSA. EL SECRETARIO DE DESARROLLO MUNICIPAL. LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ. EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO. C.P. FELIPE TERRAZAS CAZARES. -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 471 472 PERIODICO OFICIAL PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: MANUEL VILLEGAS WILKINSON En el expediente número 284/2006 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por la C. TEODORA MARTINEZ, en contra del C. MANUEL VILLEGAS WILKINSON, se dictaron dos acuerdos que se insertan y que a la letra dice: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a tres de noviembre del año dos mil seis.- Por presentada la C. TEODORA MARTINEZ, con su escrito recibido el día veintisiete de octubre del presente año, visto lo solicitado, en virtud de que el desconocimiento del domicilio del demandado MANUEL VILLEGAS WILKINSON, es general y no particular, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de edictos, que deberán de publicarse, por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación local, (Diario de Ciudad Juárez o Norte de Ciudad Juárez) con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, fijándose un tanto de ellos en los estrados de este Tribunal, para que dentro del término de NUEVE DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, comparezcan a dar contestación a la demanda entablada en su contra oponiéndose las excepciones que pudieren hacer valer, apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos de la demanda que dejaren de contestar, y que las demás notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio de cédula que se fije en los tableros de este Juzgado, salvo las referidas en los Artículos 497, 499 y 504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se les hace saber además que las correspondientes copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Finalmente hágase de su conocimiento que las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, se pondrán dentro de los tres días siguientes a aquel en que el demandado haya sido emplazado y habrán de resolverse en la audiencia de conciliación y depuración procesal.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RÚIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.- Dos rúbricas 473 ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintitrés de marzo del año dos mil seis.Por presentada TEODORA MARTINEZ, con su escrito y documentos que acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Se le tiene, promoviendo juicio ORDINARIO CIVIL en contra de MANUEL VILLEGAS WILKINSON, de quien manifiesta la promovente desconoce su último domicilio, por lo que una vez que se acredite en autos que el desconocimiento del domicilio de dicho demandado es general y no particular, se acordará lo conducente; asímismo se le tiene demandando al C. Jefe Del Registro Público de la Propiedad para este Distrito, con domicilio en Calle Aserraderos Edificios Estatales Eje Vial Juan Gabriel, de esta ciudad, reclamando las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta. Con las copias simples de ley selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de NUEVE DIAS, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confesa presuntivamente de los hechos que de la misma dejare de contestar.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 124, 248, 249, 250, 252 y 258 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Finalmente, deberá hacérsele saber al demandado que las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales deberá de oponerlas dentro de los tres días siguientes a que haya sido emplazado y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica y por autorizado para ello, a la persona que menciona. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.- Dos rúbricas. Lo anterior se hace en vía de notificación para todos los efectos legales a que haya lugar. Cd. Juárez, Chihuahua, a 24 de noviembre del 2006 Juzgado Primero de lo Civil, Distrito Bravos el C. Secretario de Acuerdos. LIC. TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. 63-3-5-7 -0- 474 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Sexto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A LOS C.C. BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO Y MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE SIERRA. En el expediente número 819/04 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por MAURO SALAZAR SANCHEZ, en contra de BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO, MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE SIERRA Y ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, se dictaron dos autos que a la letra dicen: Ciudad Juárez, Chihuahua a ocho de noviembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito presentado por el C. MAURO SALAZAR SÁNCHEZ, recibido en Oficialía de Turnos del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua en fecha tres de noviembre del año en curso y en este Tribunal en fecha seis de noviembre del año en curso, visto lo solicitado, téngasele dándose por notificado del estado procesal de los autos lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 119 inciso c) del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y como aparece en autos de la testimonial y de los informes rendidos por las diversas oficinas y dependencia, en la cual se demostró que se desconoce el paradero de los demandados SEÑORES BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO y MARCELA DE SANTIAGO VIUDA DE SIERRA, en consecuencia con fundamento en lo establecido por los Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese a los demandados SEÑORES BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO y MARCELA DE SANTIAGO VIUDA DE SIERRA en los términos ordenados en el auto de radicación de fecha nueve de septiembre del año dos mil cuatro, publicado en la lista del día siguiente hábil con el número 25 de la lista, por medio de edictos que se publiquen tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación en la ciudad, de siete en siete días, fijándose un tanto de ellos en los tableros de este Tribunal, en los términos ordenados en el auto admisorio de la demanda, concediéndoseles a los demandados un término de tres días más de los concedidos en el auto inicial para dar contestación a la demanda bajo los apercibimientos que se les hicieron, así como para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibidos que de no verificarlo éste seguirá su curso sin que se les admitan promociones de fuera del lugar del litigio y de que todas las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de la lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado. Miércoles 24 de enero del 2007. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS JOSE ACOSTA FRIAS Secretario de Acuerdos Encargado del despacho por Ministerio de ley del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Tercera Secretaria Proyectista LICENCIADA MARIA BEATRIZ TARANGO MARTÍNEZ en los términos indicados por el Artículo 177, Segundo Párrafo, del citado ordenamiento, que dá fe de las actuaciones. doy fe. Rúbricas. Ciudad Juárez, Chihuahua, a nueve de septiembre del año dos mil cuatro. A sus autos el escrito presentado por el C. MAURO SALAZAR SÁNCHEZ, recibido en este Tribunal el día ocho de septiembre del año en curso, visto lo solicitado, téngasele al ocursante dando cumplimiento a la prevención que se le diera por auto de fecha veintitrés de agosto del año en curso, publicado al día siguiente hábil con el número 48 de la lista, señalando el domicilio de los C.C. BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO, MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE SIERRA, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. y siendo el momento procesal oportuno. Téngasele demandado en la VÍA ORDINARIA CIVIL, las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta, en contra de los C.C. BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO, MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE SIERRA, quienes pueden ser emplazados en el domicilio ubicado el primero de ellos en Calle Pedro S. Varela número 1523 en esta ciudad, y el segundo de ellos en el ubicado en Carretera Juárez Porvenir kilómetro 15 en esta Ciudad; así como al Encargado del Registro Público de la Propiedad, quien tiene su domicilio en el edificio del Gobierno del Estado ubicado en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos en esta ciudad; reclamando que se declare mediante sentencia firme la prescripción positiva respecto de un predio urbano ubicado en el partido Senecú, Distrito Bravos, el cual tiene una superficie de 1,518.01 metros cuadrados, registrado con el número 3224 folios 185 del libro 2274 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en este Distrito, a nombre de MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE SIERRA, así también respecto de un predio urbano ubicado en el partido Senecú, Distrito Bravos, el cual tiene una superficie de 1,518.15 metros cuadrados, registrado con el número 217 folios 33 del libro 1029 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en este Distrito, a nombre de BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO, y demás prestaciones que reclama en su escrito inicial; del Encargado del Registro Público de la Propiedad reclama la cancelación de las inscripciones número 3224 folios 185 del libro 2274 y número 217 folios 33 del libro 1029, ambas de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en este Distrito. En consecuencia con las copias simples de ley selladas y cotejadas, córrasele traslado y emplácese Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 475 a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare de contestar. en consecuencia túrnense los presentes autos a la central de actuarios y ministros ejecutores para que a través del Ministro Notificador se realice la anterior diligencia.- Con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Asimismo y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado, de conformidad con el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de febrero del dos mil uno, hágase saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias que oportunamente oponga, se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de conciliación y depuración procesal. Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Plan de Ayala número 3131, Fraccionamiento Montemayor en esta ciudad y autorizando para los mismos efectos al profesionista y pasante de derecho señalados en su escrito. ARCINIEGA, con el objeto de iniciar TRAMITACION EXTRAJUDICIAL de la sucesión testamentaria a bienes de la persona que en vida llevó el nombre de GUADALUPE GALINDO RAMOS, quien me exhibió acta de defunción del autor de la sucesión y primer testimonio de la escritura pública número 2,229 del volumen treinta y ocho otorgada ante la fe del suscrito Notario, el día 22 de septiembre del 2003, relativa al testamento público abierto de la persona que en vida llevó el nombre de GUADALUPE GALINDO RAMOS, en el cual instituyó como única y universal heredera de todos sus bienes a la compareciente, quien me manifestó que acepta la herencia instituida a su favor. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PÉREZ DOMÍNGUEZ, quien actúa ante el Tercer Secretario Proyectista en funciones de Secretario de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta, y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Doy fe. Rúbricas. Atentamente, Lo que se hace de su conocimiento por este medio y en vía de notificación. Cd. Juárez Chihuahua, a 29 de noviembre del 2006. Tercer Secretaria Proyectista en funciones de Secretario de Acuerdos, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 177 Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. LICENCIADA MARIA BEATRIZ TARANGO MARTINEZ. 50-3-5-7 -0AVISO NOTARIAL De conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, hago del conocimiento lo siguiente: Que mediante escritura pública número 4,024 del volumen noventa y uno, Yo, Licenciado GUILLERMO RAMIREZ BOLIVAR, Notario Público Número Uno en ejercicio para este Distrito hice constar, la comparecencia de la señorita MARIANA INES GALINDO Lo que notifico de conformidad con la disposición jurídica antes indicada, mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el periódico El Sol de Parral, que se edita en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Hidalgo del Parral, Chihuahua, a los 9 nueve días del mes de enero del 2007. LIC. GUILLERMO RAMIREZ BOLIVAR. NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO Distrito Judicial Hidalgo. 143-5-7 -0AVISO NOTARIAL EL SUSCRITO LICENCIADO GUILLERMO RAMIREZ BOLIVAR, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO, EN EJERCICIO PARA ESTE DISTRITO JUDICIAL HIDALGO, HACE SABER: Que mediante escritura pública número 4,025 del volumen noventa y uno del protocolo abierto ordinario de esta Notaría a mi cargo, otorgada el día 3 de enero del año en curso, hice constar la comparecencia de la señorita MARIANA INES GALINDO ARCINIEGA, con el objeto de iniciar ante esta Notaría a mi cargo la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes de la persona que en vida llevó el nombre de GERTRUDIS ARCINIEGA MOLINA. Así mismo mediante acta número 8178 del libro número ocho de registro de actos fuera de protocolo de esta Notaría a mi cargo, previa notificación al Ministerio Público se desahogó la información testimonial a que se refiere el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor. Lo anterior lo hago del conocimiento a fin de que quien se considere con derechos comparezca ante esta Notaría a mi cargo en mi domicilio situado en Avenida 476 PERIODICO OFICIAL Independencia número 163, dentro de los tres días hábiles siguientes al que se haga la última publicación. Esta información se publicará dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en El Sol de Parral que se edita en esta ciudad Hidalgo del Parral, Chihuahua. Hidalgo del Parral, Chihuahua, a los 9 días del mes de enero del año 2007. Atentamente LIC. GUILLERMO RAMIREZ BOLIVAR. NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO Distrito Judicial Hidalgo. 144-5-7 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Cuarto de lo Civil Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, Chih. En el expediente número 306/2004, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el LICENCIADO RENE PALACIOS PERCHES Y/O ARTURO GARCIA GARCIA, en su carácter de Endosatarios en Procuración de CESAR GONZALEZ RODARTE, en contra DE LUIS MANUEL REY VELO; dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a ocho de enero del año dos mil siete. Agréguese el escrito presentado a las doce horas con veinticuatro minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil seis, en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, por ARTURO GARCIA GARCIA, y como lo solicita, téngasele exhibiendo copia certificada de las documentales a que hace alusión, que forman parte del expediente número 276/2005 del índice de este Tribunal, relativo al juicio de Tercería Excluyente de Dominio derivada de este juicio, para los efectos legales conducentes. Asímismo, y en atención a la constancia que antecede, procédase al remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble gravado, consistente en finca urbana ubicada en Calle Kansas número 2034 del Fraccionamiento Virreyes etapa II de esta Ciudad, con superficie de 198.7900 metros cuadrados, inscrito bajo el número 58, a folios 60 del libro 3606 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $712,250.00 (SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es el término Miércoles 24 de enero del 2007. medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $474,833.33 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. RUBRICAS ILEGIBLES. Publicado en la lista del día nueve de enero del año dos mil siete, con el número 24. CONSTE. Surtió sus efectos el día diez de enero del año dos mil siete a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general en espera de postores. Atentamente Chihuahua, Chih., a 11 de enero del 2007. Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO. 149-5-6-7 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto Civil Distrito Morelos, Chihuahua, Chih. Se hace de su conocimiento que en el exp. 536/96, relativo al J. SUMARIO CIVIL promovido por el LIC. ENRIQUE CABALLERO MONTOYA en contra de JOSE RAMOS PRIETO, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre del año dos mil seis.Agréguese a sus autos el escrito y anexos presentados por el C. ENRIQUE CABALLERO MONTOYA, recibidos el día seis del actual. Se le tiene dando cumplimiento a la prevención que se le hizo por auto de fecha trece de noviembre próximo pasado, publicado en listas con el número 44, exhibiendo copia certificada del escrito ratificado ante el C. Juez Cuarto Civil de este Distrito Judicial Morelos, por lo tanto, visto su ocurso y anexos presentados el treinta de octubre del año en curso, se le tiene exhibiendo los certificados de gravámenes de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria, así como copia certificada de las documentales que describe, en consecuencia, de nueva Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL cuenta se señalan las DOCE HORAS DEL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado consistente en DIVERSOS LOTES RUSTICOS ubicados en el Municipio de Manuel Benavides, Chihuahua, que por estar contiguos forman una sola propiedad, con una superficie de 15,314-06-96 hectáreas, así como una fracción del lote de terreno rústico número 16 del Fraccionamiento de la Colonia Ganadera La Tribuna, ubicado en el mismo Municipio, con superficie de 1,34637-51 hectáreas, inscritos bajo el número 278 a folio 188 del libro 106, y 37 a folio 32 del libro 65, ambos de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Manuel Ojinaga, respectivamente, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de información que se edite en esta Ciudad y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, por dos veces de siete en siete días, en la inteligencia de que la última publicación debe hacerse a más tardar siete días antes de la audiencia de remate, sirviendo de base la cantidad de $8’813,622.29 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 29/100 M.N.) que es el término medio entre los avalúos rendidos, y como postura legal la suma de $5’875,748.19 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 19/100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base. Toda vez que el inmueble se encuentra ubicado en Ojinaga, Chihuahua, gírese atento exhorto, con los insertos necesarios, al C. Juez Competente de dicho lugar para que, en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva publicar los edictos en los estrados de ese Juzgado, en los términos ordenados en el presente proveído, con fundamento en los artículos 129, 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día quince de diciembre del año dos mil seis, con el número 11. CONSTE. Surtió sus efectos el día tres de enero del año dos mil siete a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general, en demanda de postores. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 9 de enero de 2007. 477 La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 157-5-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Nuevo Casas Grandes, Chih. C. RAMON ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ PRESENTE. Que en el expediente número 567/06, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por TEOFILA NUÑEZ MACIAS, en su carácter de Apoderada de la C. LORENA LETICIA MARTINEZ NUÑEZ en contra de RAMON ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, se dictó un auto que a la letra dice: Nuevos Casas Grandes, Chihuahua, a nueve de enero del año dos mil siete. Agréguese a los autos el escrito recibido a las trece horas con cuarenta y nueve minutos del día ocho de enero del año en curso, promoviendo con la personalidad que tiene acreditada y como lo solicita, toda vez que se acreditó el desconocimiento del domicilio del demandado el presente juicio C. RAMON ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, tanto con la documental consistente en los oficios expedidos por el Director de Seguridad Pública de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, en el sentido de que se ignora el domicilio y/o paradero actual de la demandada, el cual obra a fojas treinta y cuatro del sumario, así como por la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, S. A., Junta Municipal de Agua y Saneamiento de esta ciudad y Recaudador de Rentas de esta ciudad, en el sentido de que en los archivos de dichas dependencias no existe información a nombre del demandado, mismos que obran agregados a fojas veintisiete, treinta y seis, cuarenta y cuatro, y cuarenta y ocho, así como con la información testimonial a cargo de un grupo de personas, celebrada con fecha trece de noviembre del año dos mil seis, probanzas con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 380 en relación con el 310 y 389 del Código Adjetivo, emplácese a la demandada por medio de edictos, mismos que deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial del Estado así como en el periódico de circulación local de Ciudad, debiendo de fijarse un tanto de dicho edicto en el tablero de avisos de este H. Juzgado, de conformidad con el artículo 123 del Código en consulta, haciéndosele saber al C. RAMON ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ que por auto de radicación de fecha diez de octubre del año dos mil seis, la C. LORENA LETICIA MARTINEZ NUÑEZ le está 478 PERIODICO OFICIAL demandando en la vía de DIVORCIO CONTENCIOSO, con base a los hechos y consideraciones que hizo valer en su escrito inicial de demanda y que se le concede el término de TRES DIAS, a fin de dar contestación a la demanda instaurada en su contra o se oponga a la ejecución si tuviere excepciones que hacer valer, apercibiéndoseles de que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que de la misma dejare de contestar, los cuales se empezarán a contar a partir de la fecha de la última publicación de los edictos, haciéndosele de su conocimiento que no se le aceptarán promociones de fuera del lugar del juicio, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para oir y recibir notificaciones y documentos y que en caso de no hacerlo, las ulteriores citas y notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publiquen en los estrados de este Tribunal, hasta en tanto comparezca por si o mediante apoderado debidamente instruído para tal efecto, de conformidad con el artículo 118 del ordenamiento legal invocado. Miércoles 24 de enero del 2007. Lo que se le notifica en esta forma, en virtud de que se desconoce su domicilio y paradero actual. DOY FE. a través de su albacea el C. ARTURO VALLE MALDONADO, con domicilio en la Calle Durango número 317 y/o Calle Tlaxcala número 101 esquina con Calle Sinaloa de la Colonia Zaragoza, de esta ciudad y Encargado del Registro Público de la Propiedad, este último con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos en las Oficinas de Gobierno Estatal de esta ciudad. En consecuencia emplácese a la parte demandada para que dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare de contestar. Asímismo se tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que menciona en su capítulo respectivo, de las cuales se preveerá lo conducente en su momento procesal oportuno. - Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Costa Rica número 507 Sur de esta ciudad, y para tales efectos a los C.C. P.D. HELI ALEXEI CHAPARRO GRIJALVA Y/O JUAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ. Con fundamento en los Artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Sufragio Efectivo. No Reelección NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE- Nuevo Casas, Grandes, Chih., a 12 de enero de 2007. Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. - DOY FE.- DOY FE.”. J.A. ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas.- La Secretaria de Acuerdos. C. LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ. 147-5-7-9 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Sucesión a bienes de ALEJANDRO VALLE ORTIZ, a través de su albacea el C. ARTURO VALLE MALDONADO: En el expediente número 608/06 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el C. LICENCIADO GENARO CHAPARRO HERNÁNDEZ, en contra de Ustedes, entre otras constancias obran los siguientes: ACUERDO:” Ciudad Juárez, Chihuahua, a dieciséis de junio del año dos mil seis. - Por presentado el escrito del C. LICENCIADO GENARO CHAPARRO HERNANDEZ, con su escrito recibido en este Juzgado el día de hoy y documentos que acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Téngasele demandando en la vía Ordinaria Civil las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta en contra de la Sucesión de ALEJANDRO VALLE ORTIZ Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de noviembre del año dos mil seis. - Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C. LICENCIADO GENARO CHAPARRO HERNÁNDEZ, recibido en Oficialía de Turnos adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares de este Distrito Judicial Bravos; el día quince de noviembre del año en curso; vista su petición, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Comisionado de Seguridad Pública Municipal, hágase del conocimiento a la sucesión de ALEJANDRO VALLE ORTIZ, por conducto de su albacea ARTURO VALLE MALDONADO, la radicación del expediente 608/2006, ordenándose su emplazamiento por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES consecutivas de SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el C. LICENCIADO GENARO CHAPARRO HERNÁNDEZ, le demanda en la Vía Ordinaria Civil: las prestaciones que se reclaman en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se le concede un término de NUEVE DIAS, MAS OCHO como término Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL prudente, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las posteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.” - J. A. ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas. Notificación que se le hace por este medio en virtud del desconocimiento de su domicilio. “Sufragio Efectivo. No Reelección” Cd. Juárez, Chihuahua, a 9 de enero del 2007 La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Segundo Civil LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO MARTINEZ. 230-5-7-9 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. Al público en general Presente.Que en el expediente número 1070/2005, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por IMELDA REYES DE TERRAZAS, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijos JULIO ADRIAN, PEDRO Y ADRIANA de apellidos TERRAZAS MORENO. Se dictó un auto que a la letra dice. Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. Por presentado el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña 479 la C. IMELDA MORENO DE TERRAZAS por sus propios derechos y en representación de sus menores hijos de nombres JULIO ADRIAN, PEDRO Y DARIANA de apellidos TERRAZAS MORENO. Con fundamento en los Artículos 248, 249, 250, 252 y relativos del Código Procesal Civil, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número de expediente que le corresponda, téngasele en la Vía Ordinaria Civil, promoviendo la declaración de ausencia de su cónyuge el señor JULIO TERRAZAS LAZO, quien a decir de la promovente desapareció de esta ciudad y se desconoce su paradero, por lo que con las copias simples de Ley exhibidas debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este H. Tribunal, córrase traslado y emplácese a la parte demandada por medio de edictos, mismos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, así como en El Diario y El Heraldo, periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en el Estado, haciéndole saber al ausente JULIO TERRAZAS LAZO que este H. Juzgador le concede un término de CUATRO MESES a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca ante este Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga y que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio hasta en tanto no comparezca por sí o por apoderado debidamente instruido para tal efecto y que las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado. Asimismo y en cuanto a su petición de nombrar a la promovente como depositaria de los bienes propiedad del ausente, dígasele que previo a acordar conforme a derecho se deberá de llevar a cabo la publicación ordenada en la primera parte de este auto de radicación, según lo dispuesto por Numeral 629 del Código Civil para nuestro Estado que a la letra dispone: “Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante”. De igual forma se previene a la promovente para que manifieste si el domicilio donde pueden ser notificados de la radicación del presente asunto los diversos descendientes del ausente por conducto de su madre, se encuentra fuera de este Distrito Judicial Galeana, y una vez hecho lo anterior se tomarán las medidas conducentes para hacerlos conocedores a éstos del presente trámite. Por último dese vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado para que manifieste lo que su interés social corresponda. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el Despacho ubicado en Calle 5 de Mayo número 1401, local 10 de esta ciudad, y autorizando para los mismos efectos a los C.C. LICS. URIEL VAZQUEZ GALVAN Y/O PABLO LOERA SOTO Y/O C.P.D. CECILIA FABELA RAMIREZ. 480 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Juzgado Sexto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Quedó registrado en el libro de Gobierno bajo el número 1070/05, que por su orden le correspondió. Conste. TOMASA GRANADOS TREVIZO DE DURAN GREGORIO DURAN RODRIGUEZ Publicado en la lista del día veintidós de noviembre del año dos mil cinco, con el número 48. Conste. Surtió sus efectos el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Se hace de su conocimiento que en el Exp. 1033/06, relativo al J. Ordinario Civil promovido en su contra por JOSE LUIS VELEZ O. E HILDA LEDEZMA HDEZ. DE VELEZ, se dictó un auto que a la letra dice:- Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veintidós de mayo del año dos mil seis. Chihuahua, Chihuahua, a siete de diciembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito presentado por la Licenciada ANA MARGARITA ORDOÑEZ DOMINGUEZ recibido el cinco del actual. Tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibieron los informes requeridos y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento de TOMASA GRANADOS TREVIZO DE DURAN y GREGORIO DURAN RODRIGUEZ la radicación d e l expediente 1033/06, emplazándolos por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que JOSE LUIS VELEZ ORTEGA e HILDA LEDEZMA HERNANDEZ DE VELEZ les demandan en la Vía Ordinaria Civil la prescripción positiva de la finca marcada con el número 1711 de la Calle Campánulas de la Colonia Campesina de esta ciudad, inscrita bajo el número 79 a folio 12 del libro 1478 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad Distrito Judicial Morelos, haciéndoles saber que este Juzgado les concede un término de veinte días contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezcan ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones, apercibidos que de no hacerlo se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejaren de contestar; que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado; que las excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán concurran o no las partes en la audiencia de conciliación y depuración procesal que en su caso se señale, en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Lo anterior, con fundamento en el Numeral 123 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. A sus autos el escrito recibido el día diecisiete de mayo del año dos mil seis, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos, del C. LIC. URIEL VAZQUEZ GALVAN, Apoderado General de la C. IMELDA MORENO REYES DE TERRAZAS personalidad que tiene debidamente acreditada en autos y como lo solicita, se ordena la publicación de los edictos a que se refiere el auto de radicación de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, a fojas veintidós y veintitrés del sumario, publicación que deberá realizarse TRES VECES DE SIETE EN SIETE días en los medios de comunicación ahí señalados, en la inteligencia de que el término concedido al C. JULIO TERRAZAS LAZO, iniciará su cómputo a partir de la fecha de la última publicación de tales edictos. NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Secretaria Interina, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día veintitrés de mayo del año dos mil seis, con el número 43. Conste. Surtió sus efectos el día veinticuatro de mayo del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales a que haya lugar. DOY FE. Sufragio Efectivo: No Reelección Nuevo Casas Grandes, Chih; a 29 de mayo 2006 La C. Secretaria de Acuerdos Interina del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial Galeana LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ 254-5-7-9 -0- EDICTO DE NOTIFICACION Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día ocho de diciembre del año dos mil seis, con el número 53. Conste. Surtió sus efectos el día once de diciembre del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos apuntados en líneas precedentes. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección Chihuahua, Chih., 14 de diciembre de 2006. La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 250-5-7-9 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Al público en general En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez, Chihuahua, dentro el expediente número 779/02, relativo al Juicio Especial de Desahucio, promovido por el C. JOAQUIN MARTINEZ TELLEZ, en contra de la C. IRMA GUADALUPE TERRAZAS LOZANO, se dictó un acuerdo que dice: “Ciudad Juárez, Chihuahua, a quince de diciembre del año dos mil seis. Dada cuenta de un escrito recibido el día de hoy, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, del LICENCIADO AARON MARQUEZ BUSTILLOS, con la personalidad que tiene reconocida en los autos del presente juicio y, como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 754 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, procédase al remate en tercera almoneda, sin sujeción a tipo de postura, de las construcciones propiedad de la parte demandada, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, ubicadas en el bien inmueble propiedad de la parte actora, anunciando su venta y convocando postores a subasta pública por medio de edictos que se publiquen por dos veces de siete en siete días en el 481 Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta ciudad, así como en el tablero de avisos de este Tribunal.- Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar la audiencia de remate en tercera almoneda. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da fe. DOY FE.” (Dos rúbricas). Bien inmueble que se saca a remate: “Las construcciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, propiedad de la parte demandada, ubicadas en el bien inmueble ubicado en Avenida Tecnológico No. 1569, lote 3, de la Colonia Partido Doblado, de esta ciudad, con superficie de 2,692.3200 M2., y que obra inscrito a nombre de la parte actora, bajo el número 98 folio 100 del libro 2927 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad, de este Distrito” Postura Legal de la Segunda Almoneda: $960,067.31 (NOVECIENTOS SESENTA MIL SESENTA Y SIETE PESOS 31/100 M.N.) Lo que se hace del conocimiento del público en general en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta ciudad.Cd. Juárez, Chih., 3 de enero del año 2007 La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 249-5-7 -0EDICTO Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia Distrito Judicial Andrés del Río Guachochi, Chih. Al público en general: En el expediente 32/2006, deducido del Juicio de Divorcio Contencioso, promovido por FLOR IVETTE RONQUILLO OLIVAS, representante legal de MARTHA ROCIO MARTINEZ CAZARES, se dictó un auto que a la letra dice. 482 PERIODICO OFICIAL Ciudad Guachochi, Chihuahua, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. Por recibido el día de hoy, el escrito de fecha veintiuno de los corrientes, suscrito por FLOR IVETTE RONQUILLO OLIVAS, representante legal de MARTHA ROCIO MARTÍNEZ CAZARES, por medio del cual, exhibe las publicaciones efectuadas tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en El Heraldo de Chihuahua, del edicto ordenado en el auto de radicación en el presente juicio, mismos que se mandan agregar a los autos para que surtan sus efectos legales correspondientes; por lo que visto su contenido este tribunal acuerda de conformidad su solicitud, por lo que notifíquese al demandado JULIAN AURELIANO RONQUILLO BURGOS, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, así como en el periódico El Heraldo de Chihuahua, de circulación la Capital del Estado, así como además fijarse un tanto de los mismos en el tablero de avisos de este Tribunal y en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal de esta localidad, conforme al Artículo 123 del Código Adjetivo Civil, debido a que se ha acreditado el desconocimiento que se tiene del domicilio que tiene el demandado; el presente auto, informándole que se tuvo por presentada a la LICENCIADA FLOR IVETTE RONQUILLO OLIVAS, en su carácter de representante legal de MARTHA ROCIO MARTÍNEZ CAZARES, con su escrito y anexos que acompañan, recibidos el día veintiocho de junio del año dos mil seis, demandando en la Vía Especial de DIVORCIO CONTENCIOSO, al señor JULIAN AURELIANO RONQUILLO BURGOS, las siguientes prestaciones: A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une. B),- Una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de los menores. C).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, de conformidad con el Título Séptimo Capítulo Segundo del Código Adjetivo Civil; por lo que con las copias simples de Ley debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este Juzgado, emplácese a la parte demandada que lo es JULIAN AURELIANO RONQUILLO BURGOS, de quien se desconoce su domicilio actual, para que dentro de un término de TRES DIAS, más TRES DIAS más, conteste la demanda entablada en su contra u oponga las excepciones que tuviere que hacer valer, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos que dejare de contestar, informándole que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, y autorizar a alguna persona para tal efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo, todas las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le notificarán por medio de lista y cédula que se fijará en el tablero de avisos de este Tribunal, lo anterior de conformidad con el Artículo 118 y 497 del Código Adjetivo Civil; Désele al C. Agente del Ministerio Público la intervención legal que le Miércoles 24 de enero del 2007. compete, conforme a los Artículos 254, 256 fracción IX, XVI, XVII, XIX y 260 del Código Civil, 413 y 414 del Código Adjetivo Civil.-CUMPLASE. NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la LICENCIADA ELIA CALZADILLAS ARMENDARIS, Juez Segunda Mixta de Primera Instancia Provisional del Distrito Judicial Andrés del Río, por y ante el LICENCIADO OMAR MARTINEZ RICO, Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE. Dos rúbricas ilegibles. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general a fin de que quien se crea con mejor derecho comparezca al juicio mencionado a hacer valer este en la forma que mejor convenga y presente justificación del mismo. Atentamente Guachochi, Chihuahua, a 22 de noviembre del 2006 El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial Andrés del Río C. LIC. OMAR MARTINEZ RICO. 243-5-7-9 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 429/00, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por los LICENCIADOS MIGUEL ANGEL MIRAMONTES SÁNCHEZ Y/O LEOPOLDO CONTRERAS CASTAÑON Endos. en Proc. de RANDOLFO A. LOYA ARAGON, en contra de JORGE E. VELES PRIMERO. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a siete de diciembre del año dos mil seis. Agréguese el escrito presentado por la C. LICENCIADA MARTHA GUADALUPE LIMAS MUÑOZ, recibido el día treinta de noviembre del año en curso; y como lo solicita procédase de nueva cuenta al remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble gravado, ubicado en Calle Boulevard Antonio Ortíz Mena número 108, actualmente identificado con el número 122, Fraccionamiento Parques de San Felipe, en esta ciudad de Chihuahua y que obra inscrito bajo el número 732 a folios 103, del libro 1521 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto mas en tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’178,000.00 (UN Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/ 100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $785,333.33 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, ante el C. Secretario con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día ocho de diciembre del año dos mil seis, con el número 16. Conste. Surtió sus efectos el día once de diciembre del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Lo que se publica de la presente forma en demanda de postores. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., 08 de enero del 2007 El C. Secretario LIC. EMILIO CASTILLO MEZA. 236-5-7-9 -0AVISO El día 15 quince de diciembre del 2006 dos mil seis, ante mí, LICENCIADO OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por acta notarial número 33,828 treinta y tres mil ochocientos veintiocho, del libro número 56 cincuenta y seis de Actos Fuera de Protocolo, comparecieron los señores JESÚS VALENTIN ORTIZ ESTRADA, FLOR FABIOLA ORTIZ ESTRADA y MARIA YESENIA ORTIZ ESTRADA, por sus propios derechos y ésta última como Apoderada de JOSE ALFREDO, RIGOBERTO y OSWALDO de Apellidos ORTIZ ESTRADA; con el objeto de llevar a cabo el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LA INTESTAMENTARIA a bienes de la señora CRUZ HORTENCIA ESTRADA MARQUEZ, persona que falleció en esta ciudad, el día 30 treinta de agosto del 2004 dos mil cuatro; manifestando asimismo bajo protesta de decir verdad que son las únicas personas que directamente le sobreviven a la autora de la sucesión. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 632 y 633 del Código de 483 Procedimientos Civiles del Estado, así como lo establecido por el Artículo cuatro fracción IV cuarta de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., 11 de enero del 2007 El Notario Público Número Quince LIC. OVIEDO BACA GARCIA. 237-5-7 -0AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos.- LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Num. 12, Chihuahua, Chih”. LICENCIADO ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Número Doce en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago saber: que mediante escritura pública número 31,670 del volumen 635 de esta Notaría a mi cargo, con fecha once de diciembre del 2006 comparecieron las señoras ILDEFONSA HERNANDEZ RODRIGUEZ Y MARIA DE LOURDES DIAZ DE LEON HERNANDEZ, la primera en su carácter de única y universal heredera y la segunda, como albacea, a iniciar el trámite extrajudicial de la sucesión testamentaria a bienes del señor JESUS MARIA DIAZ DE LEON RUIZ, exhibiéndome la partida de defunción, en donde consta que falleció en esta Ciudad de Chihuahua el día veinticinco de mayo del año dos mil seis, así como el testimonio del Testamento Público Abierto, otorgado el día quince de marzo de 1984, ante la fe del LICENCIADO MANUEL E. RUSSEK, Notario Público Número Ocho para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, en el que aparece que instituyó como única y universal heredera a su esposa, la señora ILDEFONSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, y como Albacea, a su hija MARIA DE LOURDES DIAZ DE LEON HERNANDEZ, manifestando que procederán a formar el inventario. Esta publicación se hará dos veces, tanto en El Heraldo de Chihuahua como en el Periódico Oficial del Estado, con un intervalo de 7 días entre una y otra. Quien se considere con derecho a la herencia deberá comparecer a esta Notaría a mi cargo, dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Chihuahua, Chih., a 15 de diciembre del 2006. El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA. 238-5-7 -0- 484 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE REMATE Juzgado Cuarto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL En el expediente número 326/06, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el LICENCIADO JOSE G. DOWELL SANCHEZ Y ARMANDO ARZATE GONZALEZ en su carácter de mandatarios de FRANCISCO ANTONIO BUENDIA JIMÉNEZ EN CONTRA DE BLANCA ESTELA MARQUEZ SANTANA Y JORGE RICARDO ARROYO AVILA por conducto de su mandatario, MAURO ISAAC FLORES HERNÁNDEZ se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice:Ciudad Juárez, Chihuahua, a doce de diciembre del año dos mil seis. Por recibido el escrito por medio de la Oficialía de Turnos el día once de diciembre del año en curso a las 14:50 horas, y, por este Juzgado el día doce del mismo mes y año a las 10:00 horas, presentado por los señores LICENCIADOS JOSE G. DOWELL SANCHEZ y ARMANDO ARZATE GONZALEZ, visto lo solicitado, y en virtud de estar valorizado el bien inmueble hipotecado en el presente juicio, anúnciese su venta en subasta pública por medio de un edicto que se publicará por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, además de fijarse un tanto en el tablero de avisos del Juzgado, siendo dicho bien inmueble el ubicado en Calle Profesor José Angel Vizcaíno numero 5147, lote 15, manzana “M” del Fraccionamiento San Pablo en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con una superficie de 117.000 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: del 1 al 2, frente mide 6.000 metros con Calle Profesor José Angel Vizcaíno.- del 2 al 3, derecho mide 19.500 metros con lote 16.- del 3 al 4, fondo mide 6.000 metros con lote 14.- del 4 al 1 izquierdo mide 19.500 metros con Calle Ceboruco, hoy Calle Etna.- inscrito bajo el número 698 folio 21 del libro 2157 de la Sección Primera del Registro Publico de la Propiedad del Distrito Morelos.- Sirviendo como postura legal la cantidad de $294,000.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/ 100 MONEDA NACIONAL.), que es la cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado en los avalúos y como base del remate la cantidad de $441,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).- Se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA.-Y toda vez que el inmueble motivo del presente juicio se encuentra ubicado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente de lo Civil de aquella ciudad, a fin de que se sirva publicar los edictos de remate en los estrados del Juzgado a su Miércoles 24 de enero del 2007. cargo por dos veces consecutivas de siete en siete días.De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 129, 729 y demás conducentes y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que hago de su conocimiento convocando a postores. Cd. Juárez, Chih., a 09 de enero del año 2007. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Civil. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE. 227-5-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. A: VALLE FÉRTIL, S.P.R. DE R.L. Y/O JEREMIAS BORDIER LEAL Y/O LENN ENOC BORDIER LEAL Y/ O así como ISRAEL BORDIER REAL Y/O MARIA LUISA FONDES DE BORDIER Y/O JUAN MANUEL CAMPUZANO LOPEZ Y/O JOSE FELIPE CAMPUZANO MARTINEZ, por conducto del señor JEREMIAS BORIDER LEAL. Que en el expediente número 630/01, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el LICENCIADO OSCAR A. MULLER CREEL, Representante Legal de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA PARA EL DESARROLLO, en contra de VALLE FÉRTIL, S.P.R. de R.L. Y/O JEREMIAS BORDIER LEAL Y/O LENN ENOC BORDIER LEAL Y/O así como ISRAEL BORDIER REAL Y/O MARIA LUISA FONDES DE BORDIER Y/O JUAN MANUEL CAMPUZANO LOPEZ Y/O JOSE FELIPE CAMPUZANO MARTINEZ, por conducto del Señor JEREMIAS BORIDER LEAL. Obra una sentencia que en lo conducente dice. Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de octubre del año dos mil seis. Vistos para resolver en definitiva, los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el LICENCIADO OSCAR A. MÜLLER CREEL en su carácter de Representante Legal de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA PARA EL DESARROLLO en contra de VALLE FÉRTIL, S.P.R. DE R.L. y/o JEREMIAS BORDIER LEAL y/o LENN ENOC BORDIER LEAL y/o ISRAEL BORDIER LEAL y/ o MARIA LUISA FONDES DE BORDIER y/o JUAN MANUEL CAMPUZANO LOPEZ y/o JESÚS CAMPUZANO LOPEZ y/o FRANCISCO JOSE CAMPUZANO MARTINEZ; expediente número 630/ 2001; y. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL RESULTANDOS: CONSIDERANDOS: Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se ha tramitado la Vía Ejecutiva Mercantil. SEGUNDO.- El actor probó su acción; los demandados no se excepcionaron; en consecuencia: TERCERO.- Se condena a VALLE FÉRTIL, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o JEREMIAS BORDIER LEAL y/o LENN ENOC BORDIER LEAL y/o ISRAEL BORDIER LEAL y/ o MARIA LUISA FONTES DE BORDIER y/o JUAN MANUEL CAMPUZANO LOPEZ y/o JESÚS CAMPUZANO LOPEZ y/o JOSÉ FELIPE CAMPUZANO LOPEZ y/o FRANCISCO JOSE CAMPUZANO MARTINEZ en representación legal de RUBEN ENRIQUE CHAVEZ CARAVEO; a pagar a BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA PARA EL DESARROLLO, la cantidad de USDLLS $357,394.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), por concepto de capital adeudado; más la cantidad de $75,516.32 USDLLS (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS 32/100 DOLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), como intereses normales vencidos al veinte de marzo del año dos mil; más $2,075.30 USDLLS (DOS MIL SETENTA Y CINCO 30/100 DOLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), por concepto de intereses moratorios vencidos al veinte de marzo del año dos mil; ambos conceptos de acuerdo con los datos expresados en el estado de adeudo exhibido en autos; así como el pago de los intereses normales y moratorios generados desde el veinte de marzo del año dos mil y los que se continúen generando, a razón de las tasas pactadas en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio Modificatorio de Reconocimiento y Reestructuración de Adeudos celebrado entre las partes el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. En el entendido de que las sumas de dinero antes precisadas pueden ser cubiertas en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que se encuentre vigente al momento de hacerse el pago; así como al pago de los gastos y costas del juicio, de conformidad con la fracción III del Artículo 1084 del Código de Comercio. CUARTO.- Si en los próximos nueve días los demandados no hacen el pago al que se les condena, procédase al remate de los bienes embargados en autos y con su producto verifíquese el pago a la actora. 485 Notifíquese a los demandados los puntos resolutivos de la presente sentencia por medio de edictos que se publicarán dos veces de siete en siete días, en el periòdico de mayor circulación de esta localidad, en el Periódico Oficial del Estado y en el tablero de avisos de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 499 y 504 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Materia Mercantil. NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos. Ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. Lo que se publica de la presente manera para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih. a 22 de noviembre de 2006. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos LICENCIADO EMILIO CASTILLO MEZA. 226-5-7 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. A: NEFI SAHIR ORDOÑEZ RODRIGUEZ y BRISA MARIA TORRES JAIME DE ORDOÑEZ.Que en el expediente número 131/2005, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el LICENCIADO JESÚS URBANO ARZOLA CARDENAS Apoderado Legal de SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. Obra un auto que a la letra dice: En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas con treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil seis, día y hora señalados por auto de fecha veintiocho de noviembre del año en curso; para que tenga verificativo continuación de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, el C. Juez asistido de su Secretario con quien actúa y da fe, se constituyó en audiencia, haciéndose constar por el segundo de los funcionarios mencionados que en este acto no se encuentra presente ninguna de las partes ni postor alguno; asímismo se da cuenta de un escrito presentado el día de hoy, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos ante la Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal 486 PERIODICO OFICIAL de Justicia en el Estado, signado por el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado Legal de la parte actora, mismo que se acordará en su momento procesal oportuno. A continuación se suspende la audiencia siendo las doce horas con treinta y cinco minutos para proceder a la media hora que prevé la Ley en espera de postores. Acto continuo siendo las trece horas con cinco minutos del día en que se actúa, se reanuda la presente audiencia, haciéndose constar que no se encuentra presente postor alguno y que ya no serán admitidos. A continuación, se procede a acordar el escrito del cual se hizo referencia en párrafos anteriores, y como lo solicita se tiene al C. LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, compareciendo a la continuación de la presente audiencia y respecto a lo que solicita dada la incomparecencia de postores sin haberse solicitado la adjudicación respectiva, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, del bien inmueble gravado con una reducción del 20%, consistente en casa habitación ubicada en Calle Monte Azul número 4702, lote 2, manzana B-23 FRACCIONAMIENTO QUINTAS CAROLINAS II, Primera Fase, de esta ciudad, y que obra inscrito bajo el número 94, folio 94, libro 2683 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $467,040.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la suma de $311,360.00 (TRECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, con fundamento en los Artículos 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. Con lo anterior y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente audiencia, firmándose únicamente por el personal de este Tribunal que actúa y da fe. DOY FE. Lo que se publica de la presente forma en demanda de postores. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección Chihuahua, Chih., a 09 de enero del 2007 El C. Secretario LICENCIADO EMILIO CASTILLO MEZA. 229-5-7 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Cuarto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Miércoles 24 de enero del 2007. Al público en general: En el expediente número 1320/05, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por los LICENCIADOS DANTE GILBERTO ACOSTA CAMACHO y/o OSVALDO MARTINEZ JIMENEZ en su carácter de Endosatarios en Procuración del C. PAULINO GILBERTO TRILLO MACNELLIS, en contra del C. SALVADOR DELGADO AVALOS se dictó un auto del tenor literal siguiente: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a ocho de enero de dos mil siete.- Agréguese a sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO OSVALDO MARTINEZ JIMENEZ, el día cuatro de enero del año en curso, en Oficialía de Turnos y en este Juzgado en la misma fecha, a las trece horas con quince minutos. Visto lo solicitado, y en virtud de estar valorizado el bien inmueble embargado en el presente juicio, anúnciese su venta en subasta pública por medio de un edicto que se publicará por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, además de fijarse un tanto en el tablero de avisos del Juzgado, siendo dicho bien inmueble el ubicado en el Municipio de Guadalupe, Distrito Bravos, Chihuahua, con una superficie de 88-75-51.5200 hectáreas, inscrito bajo el número 213 folio 90 del libro 445 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con las siguientes medidas y colindancias: del 1 al 2, mide 234.35 metros con propiedad Juárez Mercantil S.A.- del 2 al 3, mide 43.50 metros con propiedad Juárez, Mercantil S. A.del 3 al 4, mide 230.10 metros con propiedad Juárez Mercantil.- del 4 al 5, mide 464.00 metros con propiedad Juárez Mercantil.- del 5 al 6, mide 25.60 metros con MANUEL F. FLORES.- del 6 al 7, mide 461.00 metros con MANUEL F. FLORES.- del 7 al 8, 474.60 metros con S. FIERRO.- del 8 al 9, 454.70 metros con ISABEL REY.- del 9 al 10, 198.30 metros con ISABEL REY.- del 10 al 11, 657.75 metros con JOSE H. REY.- del 11 al 12, 1,092.30 metros con La Rinconada.- del 12 al 1, 304.02 metros con Callejón Federal.- sirviendo como postura legal la cantidad de $1’434,915.34 (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS 34/100 MONEDA NACIONAL), que es la cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado en los avalúos y como base del remate la cantidad de $2’152,373.03 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 03/100 MONEDA NACIONAL).Se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA.Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 729 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia.- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.- Rúbricas. Lo que hago de su conocimiento por este medio convocando a postores. Cd. Juárez, Chih., a 09 de enero del año 2007 C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Bravos. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE 146-5-6-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. Al público en general. Presente. Que en el expediente # 502/01 relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por RAMIRO ORTIZ VARGAS Y ROSA MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ en contra de FRANCISCO RAMIREZ ORTA, se dictó sentencia definitiva con fecha treinta de octubre del año dos mil seis, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- La parte actora RAMIRO ORTIZ VARGAS y ROSA MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ probaron los elementos constitutivos de su acción de prescripción, y el demandado FRANCISCO RAMÍREZ ORTA, fue declarado en rebeldía; en consecuencia: TERCERO.- Se declara que los CC. RAMIRO ORTIZ VARGAS y ROSA MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ, se han convertido en propietarios del lote de terreno con superficie de 400.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 20.00 metros y linda con fracción del lote “I” de la misma manzana; Al Sur mide 20.00 metros y linda con Calle Minerva; Al Este mide 20.00 metros y linda con Francisco Ramírez Orta; y al Oeste, mide 20.00 metros y linda con Callejón número 9, el cual se encuentra inscrito amparando un inmueble de mayor superficie bajo el número de inscripción 85 (ochenta y cinco), a folios 154 (ciento cincuenta y cuatro), del libro 161 (ciento sesenta y uno) de la Sección Primera del Registro 487 Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, correspondiente a la fracción de lote “J”, de la manzana 216, del fundo legal de esta población, misma que ampara una superficie mayor de terreno. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito, a fin de que se sirva realizar la segregación correspondiente respecto a dicha porción de terreno, de la inscripción 85 (ochenta y cinco), a folios 154 (ciento cincuenta y cuatro), del libro 161 (ciento sesenta y uno) de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, correspondiente a la fracción de lote “J”, de la manzana 216, del fundo legal de esta población, que aparece a favor de FRANCISCO RAMÍREZ ORTA, con una superficie de 400.00 metros cuadrados, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 20.00 metros y linda con Fracción del lote “I” de la misma manzana; Al Sur mide 20.00 metros y linda con Calle Minerva; Al Este mide 20.00 metros y linda con Francisco Ramírez Orta; y al Oeste, mide 20.00 metros y linda con Callejón número 9, y se inscriba a nombre de los CC. RAMIRO ORTIZ VARGAS y ROSA MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ, en la inteligencia de que dicha superficie deberá soportar proporcionalmente los gravámenes que reporta dicho inmueble. Sirviéndole a la parte actora esta resolución como título de propiedad. QUINTO.- No se hace especial condena en costas por no encontrarse el presente asunto dentro de alguno de los supuestos previstos por el Artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SEXTO.- NOTIFIQUESE el contenido de la presente resolución en los términos del numeral 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, a la parte demandada C. FRANCISCO RAMÍREZ ORTA, en virtud de que fue declarado en rebeldía y emplazado por medio de edictos; es decir, publicándose por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información de esta localidad. Dos firmas ilegibles. Lo que se le notifica en esta forma en virtud de que se desconoce su domicilio y paradero actual. DOY FE. Nuevo Casas Grandes, Chih., a 05 de diciembre de 2006. La Secretaria de Acuerdos. C. LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ. 225-5-7 -0AVISO Chihuahua, Chih., enero 12 del 2007 LICENCIADO JORGE MAZPULEZ PEREZ, Notario Público Número Catorce, en ejercicio para este Distrito Judicial Morelos, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del 488 PERIODICO OFICIAL Estado de Chihuahua, mediante este aviso doy a conocer a quienes se consideren con derecho a heredar, que en la Notaría a mi cargo, mediante acta número 20643, del Libro de Registro para Actos Fuera de Protocolo Dieciséis, con fecha 12 de enero del año en curso, se radicó la SUCESION INTESTAMENTARIA ACUMULADAS a bienes de los señores BERTHA VILLALOBOS ESCARCEGA Y ROSARIO COLMENERO COLMENERO, la radicación de dicho juicio se hizo a solicitud de los señores JORGE ARMANDO Y JOSE LUIS, ambos de apellidos COLMENERO VILLALOBOS, con igual fecha en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se llevó a cabo la información testimonial correspondiente, se reconoció a los comparecientes como hijos de los Autores de la Sucesión en cita y en su oportunidad se designe Herederos y Albacea de la sucesión en aludida. Este aviso se publicará por dos veces consecutivas de siete en siete días, en el periódico El Diario de Chihuahua y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quien se considere con derecho a dicha herencia deberá comparecer ante el suscrito Notario dentro del término de tres días hábiles siguientes al día de su última publicación. Atentamente LIC. JORGE MAZPULEZ PEREZ EL Notario Público Número Catorce 258-5-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. MARTIN MAURICIO ALVÁREZ VILLASEÑOR. P R E S E N T E.En el expediente número 933/2001, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JORGE AGUSTIN LARA AGUIRRE, apoderado de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, en contra de MARTIN MAURICIO ALVAREZ VILLASEÑOR en lo personal y como apoderado de CARLOS SALVADOR SANTOS FERNANDEZ y LETICIA GUADALUPE VILLALOBOS DE SANTOS, existe una sentencia que en sus puntos resolutivos dice: Chihuahua, Chihuahua; a ocho de septiembre del año dos mil seis. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO JORGE AGUSTIN LARA AGUIRRE como apoderado de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, en Miércoles 24 de enero del 2007. contra de MARTIN MAURICIO ALVAREZ VILLASEÑOR, CARLOS SALVADOR SANTOS FERNANDEZ y LETICIA GUADALUPE VILLALOBOS DE SANTOS. Expediente número 933/2001, y RESULTANDOS: CONSIDERANDOS: Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. SEGUNDO.- La parte actora acreditó su acción. Los demandados no dieron contestación a la demanda ni se excepcionaron. TERCERO.- Se condena a MARTIN MAURICIO ALVAREZ VILLASEÑOR, CARLOS SALVADOR SANTOS FERNANDEZ y LETICIA GUADALUPE VILLALOBOS DE SANTOS a pagar a BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, la cantidad de $24,500.00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) por concepto de suerte principal; más $2,490.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DOLARES 50/100· MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) de intereses normales calculados al treinta de junio del año dos mil uno; $18,720.96 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES 96/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) de intereses moratorios generados hasta el treinta de junio del año dos mil uno, todas esas prestaciones que deberán liquidarse en su equivalente en moneda nacional al momento de hacer el pago; condenándolos también a pagar los intereses ordinarios y moratorios generados del primero de julio del año dos mil uno hasta la total liquidación del adeudo, los primeros, a la tasa anual que resulte de adicionar 6.80210 (seis punto ochenta mil doscientos diez) puntos porcentuales a la tasa LIBOR (London Inter Bank Offered Rate), y los segundos, a razón de adicionar 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa ordinaria; además de los gastos y costas del juicio. CUARTO.- Si en los próximos cinco días la parte demandada no hace el pago de lo que hoy se le condena, hágase trance y remate del bien embargado para con su producto pagar a la actora en el orden que conforme a la ley le corresponda. QUINTO.- Publíquese la presente resolución por medio de edictos por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información que se edite en esta Ciudad. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL SEXTO.- Notifíquese personalmente a los demandados por medio de cédula, con fundamento en el Artículo 1068 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE: Así definitivamente Juzgado lo resolvió y firma la Licenciada MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE. LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.SECRETARIO RUBRICAS. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chihuahua, a 26 de septiembre del 2006. El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA. 253-5-7 -0- 489 VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS 46/ 100 M. N.), por concepto de importe del saldo insoluto a cargo de los acreditados al 31 de enero del 2001, por crédito a que se refiere el convenio Finape No. 007/98, que se integra de la siguiente manera: $561,852.96 por concepto de capital. $930,298.87 por concepto de intereses normales u ordinarios causados hasta el 31 de enero del 2001. $37,559.63 por concepto de intereses moratorios generados hasta el 31 de enero del 2001. CUARTO.- Al pago de intereses normales y moratorios al tipo pactado causados a partir del 31 de enero del 2001 y que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo. QUINTO.-.Se condena al pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 2001 del Código Civil. EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente No. 530/2003, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la C. LIC. YOSUNE PEREZ BARREDA, en su carácter de apoderada legal de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, S.N.C., en contra de los C.C. ROBERTO GALVAN MUÑIZ y SILVIA LLOP DE GALVAN, se dictó una resolución que en sus puntos resolutivos dice: Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año dos mil seis. VISTO S, los autos del expediente número 530/03, a fin de resolver la sentencia definitiva en el Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la C. YOSUNE PEREZ BARRERA, en su carácter de apoderada legal del BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE S. N. C., en contra de los C.C. ROBERTO GALVAN MUÑIZ y/o SILVA LLOP DE GALVAN, y; Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Tribunal: RESUELVE PRIMERO.- Se ha tramitado la Vía Ejecutiva Mercantil. SEGUNDO.- El actor probó su acción y los demandados se constituyeron en rebeldía. TERCERO.- Se condena a los CC. ROBERTO GALVAN MUÑIZ y SILVIA LLOP DE GALVAN, esta última representada por su apoderado legal, a pagar a la actora la cantidad de $1’529,711.46 (UN MILLON QUINIENTOS SEXTO.- Si dentro de los próximos cinco días el demandado no hace el pago de las prestaciones a que fue condenado, hágase trance y remate de los bienes embargados en autos, y con su producto el pago al actor. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE un extracto de la presente resolución, por medio de edictos que se publiquen por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación de esta ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, así mismo notifíquese a los CC. ROBERTO GALVAN MUÑIZ y SILVIA LLOP DE GALVAN, por medio de cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, por haberse dejado de actuar por más de dos meses consecutivos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 119 inciso C. 497 y 499 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a la materia. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos , con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que se transcribe en vía de notificación para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chih., a 25 de septiembre del 2006. C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO I. HAGELSIEB CAMPOS. 252-5-7 -0- 490 PERIODICO OFICIAL AVISO NOTARIAL El suscrito LICENCIADO LUIS ARTURO CALDERÓN TRUEBA, Notario Público Número Diez, en actual ejercicio p ara este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, hace saber: Que el cuatro de enero del dos mil siete, mediante acta número treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, del libro treinta y siete, de actos fuera de protocolo de la Notaría a mi cargo, ante mí, comparecieron las señoras EMMA ELOISA GONZÁLEZ RENTERÍA, LIZBETH GARCIA GONZALEZ y GISELA GARCIA GONZÁLEZ con el objeto de llevar a cabo el Trámite Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ARTURO GARCÍA ACOSTA, quien falleció en esta Ciudad de Chihuahua, el día nueve de noviembre del dos mil seis. De conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ley del Notariado, así como en los artículos del seiscientos treinta y cuatro, al seiscientos treinta y seis y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, manifestando bajo protesta de decir verdad que las señoras EMMA ELOISA GONZÁLEZ RENTERÍA, LIZBETH GARCÍA GONZÁLEZ y GISELA GARCÍA GONZÁLEZ, son las únicas interesadas en el presente trámite toda vez, que es denunciado por la cónyuge supérstite y las únicas descendientes en línea recta por consanguinidad, lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo establecido en el Artículo seiscientos treinta y cuatro del ordenamiento antes mencionado, para efectos de su publicación en dos ocasiones de siete en siete días, en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chihuahua, a 12 de enero del 2007. Notario Público Número Diez. LIC. LUIS ARTURO CALDERON TRUEBA. 257-5-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. SR. OSCAR G. TOLSA RIVERA. Presente. En el expediente registrado con el número 1172/2004, relativo al JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por la SEÑORA RITA SILVA ESPARZA en contra de los SRES. OSCAR G. TOLSA RIVERA y JESÚS MENDOZA SANTILLAN, se dictó un auto del tenor literal siguiente dice: Miércoles 24 de enero del 2007. Ciudad Juárez, Chihuahua, a dieciseis de octubre de dos mil seis. VISTO para resolver en definitiva los autos del Juicio Especial de Desahucio promovido por la señora Rita Silva Esparza, Elsa Esparza Márquez y José Silva Molina, en contra de los señores Oscar G. Tolsa Rivera y Jesús Mendoza Santillán, según expediente número 1172/04; y, RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido el JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por la señora Rita Silva Esparza en contra de los señores Oscar G. Tolsa Rivera y Jesús Mendoza Santillán. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte demandada no justificó sus excepciones. TERCERO.- Se condena a los señores Oscar G. Tolsa Rivera y Jesús Mendoza Santillán a desocupar y entregar el inmueble dado en arrendamiento, ubicado en Calle Ignacio Allende número 1051 de la Colonia Morelos de esta ciudad. CUARTO.- Se condena a los señores Oscar G. Tolsa Rivera y Jesús Mendoza Santillán al pago de las mensualidades vencidas a razón de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil cuatro, más las que se sigan generando hasta la desocupación y entrega del inmueble, así como al pago de los gastos y costas del juicio que se computarán en ejecución de sentencia. QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución procédase al lanzamiento en los términos de los artículos 470 y 471 del Código de Procedimientos Civiles, para tal efecto, túrnense los autos originales a la Central de Actuarios y Notificadores de este Distrito. SEXTO.- Se absuelve a los señores Oscar G. Tolsa Rivera y Jesús Mendoza Santillán del pago de daños y perjuicios causados. SÉPTlMO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, publíquese por medio de edictos la presente resolución en la forma establecida por el numeral 499 del mismo ordenamiento, en consecuencia, publíquese por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información de este lugar, fijándose así mismo, un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal. NOTIFIQUESE.- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL Así, definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la C. Licenciada LETICIA BARRAGÁN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos Licenciado CARLOS GARCIA SORIANO, que da fe.- DOY FE. -RUBRICAS LIC. LETIClA BARRAGÁN JARAMILLO Y SRIO. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Cd. Juárez, Chih., a 30 de octubre del 2006. El C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 247-5-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION. Juzgado Primero Civil Distrito Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. MARTIN ZAVALA REAL Presente. En el expediente número 571/05, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por BLANCA MARGARITA RENTERIA TORRES, en contra de MARTIN ZAVALA REAL, con fecha quince de diciembre del dos mil seis, se dictó sentencia que en sus puntos resolutivos dice: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Contencioso promovida por BLANCA MARGARITA RENTERIA TORRES, en contra de MARTlN ZAVALA REAL.SEGUNDO.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a BLANCA MARGARITA RENTERIA TORRES Y MARTÍN ZAVALA REAL desde el veintidós de febrero del año dos mil dos, con todas sus consecuencias legales, contraído ante el Oficial del Registro Civil de Cuauhtémoc, Chihuahua, sin hacer pronunciación sobre la sociedad conyugal bajo la cual contrajeron dicho matrimonio el cual obra en el acta número 00079, folio 061, del libro 0112, ya que éste se celebró bajo el régimen de separación de bienes. Declarando como cónyuge culpable a MARTÍN ZAVALA REAL.TERCERO.-Quedan los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, y una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dése cumplimiento a lo que establece el Artículo 421 del Código Adjetivo Civil, enviando oficio al Encargado del Periódico Oficial del 491 Estado a fin de que se sirva hacer la publicación correspondiente, y hecho lo anterior atento a lo dispuesto por los Artículos 420 y 421 del ordenamiento antes citado gírese oficio al Oficial del Registro Civil respectivo. para que haga la anotación concerniente y levante el acta correspondiente.. CUARTO.- Publíquese los puntos resolutivos de la presente sentencia en la forma prevista en el Artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles, es decir, por medio de edictos que deberán publicarse por dos veces consecutivas cada siete días el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de la capital del Estado, así como un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace del conocimiento en vía de notificación, para los efectos legales conducentes. Atentamente. Cuauhtémoc, Chihuahua, a 08 de enero del 2007. Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF. 248-5-7 -0AVISO NOTARIAL El día 8 de enero del 2007, ante mí, Licenciado FRANCISCO DE ASIS GARCIA RAMOS, Notario Público Número Nueve, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, y mediante escritura pública número 23,415 veintitrés mil cuatrocientos quince, comparecieron los señores CONCEPCION, BERTHA, FRANCISCO JAVIER, VICTORIA, ALBERTO, ERNESTO y CARLOS, todos de apellidos TERRAZAS RAMOS, con el objeto de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO a bienes de la señora CARMEN JULIA TERRAZAS GOMEZ, persona que falleció el día 1 uno de Marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco, manifestando los señores CONCEPCION, BERTHA, FRANCISCO JAVIER, VICTORIA, ALBERTO, ERNESTO Y CARLOS, todos de apellidos TERRAZAS RAMOS, que aceptan la herencia que a su favor hizo la señora CARMEN JULIA TERRAZAS GOMEZ. El señor FRANCISCO JAVIER TERRAZAS RAMOS, manifiesta bajo de decir verdad, que fue designado ALBACEA por la autora de la sucesión, quien aceptó el 492 PERIODICO OFICIAL cargo y protestó formalmente desempeñarlo conforme a derecho. Quien se considere con derecho a la herencia o tenga algún crédito a cargo de la sucesión, deberá comparecer ante el suscrito Notario a más tardar dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación, en mis oficinas establecidas en Calle Allende número 500 de esta ciudad de Chihuahua. Cumplido con lo anterior, se resolverá sobre la validez del testamento y se hará la declaración de herederos. En protección de los intereses de la sucesión y de quienes resulten herederos, en acatamiento a la voluntad del testador y de los comparecientes. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción IV de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua; mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en El Diario de Chihuahua, que se edita en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., 8 de enero de 2007. El Notario Público Número Nueve. LIC. FRANCISCO DE ASIS GARCIA RAMOS. 245-5-7 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Se hace constar que en el expediente número 824/2006 relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por Raúl Arturo Madrid y Bertha Emma Cázares Madrid en contra de Beneficencia Pública y Lic. María del Rosario Ramos Oquita, albacea de la sucesión a bienes de Fidela Vargas Flores, se dictó un auto que a letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre del año dos mil seis. Agréguese a sus autos el escrito presentado por los C.C. RAUL ARTURO MADRID y BERTHA E. CAZARES MADRID, recibido el veintisiete de septiembre del año en curso, como lo solicitan, se llama a juicio a quienes pudieran tener interés en el presente asunto, debiendo notificarse tanto el presente auto, así como el auto de radicación y el auto dictado el veinticuatro de agosto de dos mil seis, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, y para lo cual se les concede un término de nueve días, más uno, a partir de Miércoles 24 de enero del 2007. la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que se apersonen a juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos Licenciada GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y dá fe. DOY FE. Publicado en la lista del día tres de octubre de dos mil seis, con el número conste. Surtió sus efectos el día cuatro de octubre del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Firmas ilegibles “Rúbricas”. AUTO DE RADICACION: Chihuahua, Chihuahua, a catorce de agosto del año dos mil seis. Téngase por presentados a los C.C. RAUL ARTURO MADRID y BERTHA EMMA CAZARES MADRID, con su escrito y demás anexos recibidos en la Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia, el día siete de agosto del año en curso. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo; y, como lo solicitan, téngaseles promoviendo demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL en contra de la BENEFICENCIA PUBLICA, por conducto de su represenante legal el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. A la C. LIC. MARIA DEL ROSARIO RAMOS OQUITA, en su carácter de albacea de la Sucesión Intestada a Bienes de la finada FIDELA VARGAS FLORES, quienes tienen su domicilio la primera de las mencionadas en Avenida Tecnológico número 2903 de esta ciudad y la segunda en Calle Bolívar Zarco número 712 Colonia Centro de esta ciudad, reclamándoles las prestaciones que mencionan en su escrito de demanda. Túrnense los autos a la Central de Notificadores, para que por conducto de uno de sus integrantes se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado, corriéndole traslado con las copias de ley debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría, haciéndole saber que este Tribunal le concede un término de nueve días para que Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por confeso de los hechos que la misma dejare de contestar. Asímismo, le haga saber que las excepciones dilatorias, si las hubiere, se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de depuración procesal que para tal efecto se señale. Lo anterior, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Calle José María Iglesias número 7310 Colonia Infonavit Nacional de esta ciudad y autorizando para tales efectos a los C. C. LIC. MARCO ROSARIO URIAS ALCARZA, P.D. JOSE FERNANDO URIAS RAMIRES y AMRCO ALEJANDRO URIAS RAMIRES. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y dá fe. Doy fe. Publicado en la lista del día quince de agosto del año dos mil seis, con el número. Conste. Surtió sus efectos el día dieciseis de agosto del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Firmas ilegibles “Rúbricas”. Auto inserto: Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Agréguese a los autos el escrito recibido el veintitres de agosto del año en curso, presentado por RAUL ARTURO MADRID y BERTHA EMMA CAZARES MADRID, y como lo solicitan, se les tiene haciendo aclarando el escrito inicial de demanda en el sentido de que la acción de petición de herencia se ejercita en contra del DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (D.I.F. ESTATAL) con oficinas ubicadas en Avenida Tecnológico número dos mil novecientos tres en esta ciudad, lo anterior por las razones expuestas en su escrito de cuenta, siendo procedente lo anterior dado que no se ha llevado a cabo el emplazamiento a juicio de la parte demandada y por ende no ha quedado fija la litis, debiendo formar el presente auto parte integrante del auto de radicación; se tiene a los promoventes exhibiendo las copias de traslado correspondientes, por tanto, túrnense los autos a la Oficina Central de Notificadores y Ministros Ejecutores a fin de que lleve a cabo el emplazamiento a juicio ordenado en autos. Con fundamento en los artículos 249, 250 Y 261 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, con el número . CONSTE. Surtió sus 493 efectos el día veintiocho de agosto del año dos mil seis a las doce horas. CONSTE. Firmas ilegibles. “Rúbricas”. Lo que se hace del conocimiento de quienes pudieran tener interés en el presente asunto. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 11 de octubre de 2006. C. Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG. 242-5-7-9 -0Chihuahua, Chih., enero 12 de 2007. AVISO NOTARIAL Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 634 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, doy a conocer que con fecha 02 dos de enero del 2007 dos mil siete, mediante acta número 29,428 veintinueve mil cuatrocientos veintiocho, del libro de actos fuera de protocolo número 32 treinta y dos, comparecieron a la Notaría a mi cargo los señores FERNANDO AGUSTIN, PEDRO MATIAS, LUIS ENRIQUE, MARIA MARCELA, MARIA ELENA, JOSE ALEJANDRO y BENJAMIN ALBERTO todos de apellidos RAMIREZ GODINEZ, a fin de solicitar de conformidad con los artículos 4° Fracción II de la Ley del Notariado y 1541 mil quinientos cuarenta y uno del Código Civil vigente en el Estado, Trámite Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor FERNANDO RAMIREZ MARTINEZ, quien falleció en esta Ciudad de Chihuahua, el día 07 siete de junio de 1997 mil novecientos noventa y siete. Atentamente. El Notario Público Número Dos. LIC. JOSE R. MILLER HERMOSILLO. 241-5-7 -0AVISO NOTARIAL. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos.- LICENCIADO ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Núm. 12, Chihuahua, Chih., El Licenciado ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Número Doce, para este Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, y del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en el Protocolo Ordinario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago saber: Que en el acta número 79,684 494 PERIODICO OFICIAL setenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, y número 79,735 setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, de fechas 5 cinco de diciembre, y 13 trece de diciembre del año dos mil seis. A solicitud de la señora SILVIA LUZ LOZANO QUINTANILLA, por su propio derecho, heredera, albacea, y en su carácter de apoderada de los señores ANNA MARIA LOZANO QUINTANILLA, BERTHA ALICIA LOZANO QUINTANILLA, y RUBEN ANTONIO LOZANO QUINTANILLA, BLANCA ESTELA LOZANO QUINTANILLA, los señores ALMA ROSA LOZANO QUINTANILLA, ARMIDA LOZANO QUINTANILLA, GRACIELA LOZANO QUINTANILLA, y TERESITA DE JESUS LOZANO QUINTANILLA, herederos, con objeto de llevar a cabo el TRAMITE EXTRAJUDICIAL O NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES de la señora ANA QUINTANILLA PEREZ VIUDA DE LOZANO, exhibiéndome la partida de defunción en donde consta que falleció en esta ciudad de Chihuahua, el día 15 quince de marzo del año 2006 dos mil seis, y actas de nacimiento, en el que desde este momento se les reconoce su carácter de únicos y universales herederos, a los señores SILVIA LUZ LOZANO QUINTANILLA, ANNA MARIA LOZANO QUINTANILLA, BERTHA ALICIA LOZANO QUINTANILLA, RUBEN ANTONIO LOZANO QUINTANILLA, BLANCA ESTELA LOZANO QUINTANILLA, ALMA ROSA LOZANO QUINTANILLA, ARMIDA LOZANO QUINTANILLA, GRACIELA LOZANO QUINTANILLA, y TERESITA DE JESUS LOZANO QUINTANILLA, y albacea a la señora SILVIA LUZ LOZANO QUINTANILLA, aceptaron la herencia y el cargo de albacea, protestó su fiel y legal desempeño y manifestaron que procederán a formar el inventario de los bienes de la herencia. Así mismo tambien exhiben sus respectivas actas de nacimiento. En cumplimiento con lo establecido por el Artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se llevó a cabo la información testimonial correspondiente con citación al Agente del Ministerio Público, este aviso se publicará por dos veces consecutivas de siete en siete días, en el periódico vespertino de El Heraldo de Chihuahua, y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, lo anterior para que quienes se consideren con derecho, comparezcan ante el suscrito para acreditarlo, en Calle Ojinaga número 509 Colonia Centro de esta ciudad, dentro de tres días hábiles siguientes al de la última publicación. Chihuahua, Chih., a quince de diciembre del año dos mil seis. El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA. 240-5-7 -0- Miércoles 24 de enero del 2007. AVISO NOTARIAL EL LICENCIADO ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Número Doce en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, mediante este aviso doy a conocer a quienes se consideren con derecho, que en el acta número 71,132 del libro 72 para actos fuera de protocolo de la Notaría a mi cargo, con fecha cuatro de marzo del año 2004 se radicó la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor GUADALUPE BALDERRAMA ALMANZA para su Trámite Extrajudicial, a solicitud de los señores CRISPIN, MARIO, ELSA GRACIELA y LETICIA, todos de apellidos BALDERRAMA ROMERO hijos del autor de la sucesión, quíen falleció en esta ciudad de Chihuahua, el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres. En el acta a los presuntos herederos se le reconoció los derechos que pudiera corresponderle en la herencia, manifestando bajo protesta de decir verdad que es la única hija del de cujus. Esta publicación se hará dos veces, tanto en El Heraldo de Chihuahua como en el Periódico Oficial del Estado, con un intervalo de 7 días entre una y otra. Quien se considere con derecho a la herencia deberá comparecer ante el suscrito Notario, dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Chihuahua, Chih., a 28 de diciembre del 2006. El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA. 239-5-7 -0EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Segundo Civil Distrito Galeana Nuevo Casas Grandes, Chih. C.C. ALBERTO GAXIOLA Y CAMEN L. DE GAXIOLA. Que en el expediente número 245/06, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA, promovido por ELEUCONDA CARRILLO VIZCARRA y MARIA DEL ROSARIO CARRILLO VIZCARRA, en cotnra de Ustedes, se dictó un auto el cual a la letra dice: Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a catorce de diciembre del año dos mil seis. Agréguese a sus autos el escrito recibido por la Encargada de la Oficialía de Turnos de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, a las doce horas con quince Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL minutos del día ocho de los corrientes, presentado por ELEOCUNDA CARRILLO VIZCARRA y MARlA DEL ROSARIO CARRILLO VIZCARRA, promoviendo con la personalidad que tienen debidamente acreditada, y como lo solicitan, toda vez que ha quedado debidamente acreditado el desconocimiento del domicilio de los demandados ALBERTO GAXIOLA y CARMEN L. DE GAXIOLA, con las documentales públicas consistentes en los oficios expedidos por las dependencias COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO, RECAUDACIÓN DE RENTAS, Y SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL de esta Ciudad y de Ascensión, Chihuahua, así como con la información testimonial a cargo de ESTEBAN RAMÍREZ HERNANDEZ y ALFREDO NAVARRETE GUTIERREZ, probanzas con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 310 y 380 en relación con el 389 del Código de Procedimientos Civiles, EMPLÁCESE A LOS DEMANDADADOS por medio de EDICTOS, los cuales deberán ser publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de edición local, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este H. Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 123 del Código Citado, haciéndoseles saber que se les está demandado en la Vía Ordinaria Civil la Prescripción Positiva de dos terrenos rústicos ubicados en el Municipio de Ascensión, Estado de Chihuahua y a que hacen precisión expresa en su escrito inicial de demanda por lo que se les concede un término de nueve días para que den contestación a la demanda, mismo que se amplía cinco días más en razón de la distancia y que contará a partir del día siguiente hábil de la última publicación de los edictos, haciéndoles de su conocimiento que las copias simples de la demanda entablada en su contra se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, apercibiéndolos que en caso de no dar contestación a la demanda se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos que de la misma dejaren de contestar y el juicio seguirá su curso sin que se admitan las promociones de fuera del lugar del Juicio y todas las ulteriores citas y notificaciones aún las de carácter personal se les realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Tribunal mientras no comparezcan por sí o por apoderado, debiendo además señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 111, 118,123 párrafo II y 124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. NOTIFIQUESE.- 495 Así lo acordó y firma el LICENCIADO FERNANDO LUIS SALGADO ACEVEDO, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la LICENCIADA NORMA IVONNE ORTEGA DE LA GARZA, Secretaria de Acuerdos Interina, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día quince de diciembre del año dos mil seis, con en el número 5. CONSTE. Surtió sus efectos el día tres de enero del año dos mil siete. CONSTE. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Sufragio Efectivo: No Reelección Nvo. Casas Grandes, Chihuahua, a 09 de enero del 2007. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Galeana. LIC. NORA AIDA ESPINO AGUIRRE. 153-5-7-9 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Nuevo Casas Grandes, Chih. C. HERMINIO TAFOYA FLORES Presente. Que en el expediente número 471/2006, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. JESUS BENCOMO GUTIERREZ, se dictó un auto que a la letra dice: Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veinticuatro de octubre del año dos mil seis. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de los corrientes, presentado por el C. Licenciado ARTURO EDUARDO RODRIGUEZ ESPINOZA, promoviendo con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, toda vez que quedo debidamente acreditado el desconocimiento del domicilio del C. HERMINIO TAFOYA FLORES, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, así como de la contestación de los oficios que fueron girados a Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, S.A., Junta Municipal de Agua y Saneamiento, Recaudación de Rentas, que se ha justificado el desconocimiento del domicilió de la parte demandada, hágase del conocimiento al C. HERMINIOTAFOYA 496 PERIODICO OFICIAL FLORES, la radicación del presente expediente, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el C. JESUS BENCOMO GUTIERREZ, le está demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL y para lo cual se le concede un término de nueve días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se les hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones aún las de caracter personal se les harán por medio de cédula que se publique en el tablero de avisos de este Tribunal, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en las lista del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, con el número 18. CONSTE. Surtió sus efectos el día veintiséis de octubre del año dos mil seis a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe. Sufragio Efectivo: No Reelección Nuevo Casas Grandes, Chih., a 30 de octubre del 2006. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ. 148-5-7-9 -0- Miércoles 24 de enero del 2007. EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CONSTRUCTORA TOGO S.A. DE C.V. antes CONSTRUCTORA TORRES MORENO S.A. DE C.V. Presente. En el expediente 904/04 relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL, promovido por LIC. ULISES GARCIA GARCIA Mandatario General de RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ en contra de CONSTRUCTORA TOGO S.A. DE C.V. antes CONSTRUCTORA TORRES MORENO S.A. DE C.V. Se dictó una sentencia que en sus puntos resolutivos dice: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FIRMADO ES DE RESOLVERSE Y SE: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía Sumaria Civil. SEGUNDO.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción. La demandada no contestó la demanda, constituyéndose por consiguiente en rebeldía y en consecuencia: TERCERO.- Se condena a CONSTRUCTORA TOGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE, antes CONSTRUCTORA TORRES MORENO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE, a otorgar en favor de RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ, la escritura pública correspondiente al contrato de compra venta celebrado entre ambas partes el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, respecto del bien inmueble consistente en el lote de terreno urbano y finca en el construida, ubicada en la Calle Torre Sur, número 321 (trescientos veintiuno) del Fraccionamiento Torres del Rey de esta Ciudad, siendo el lote número 73 (setenta y tres), de la manzana 4 (cuatro), con una superficie de terreno de 112 (ciento doce) metros cuadrados, el cual mide y linda por su Norte 8.00 (ocho metros) con el número 36, (treinta y seis), por el Sur, 8.00 (ocho metros) con la Calle Torre Sur por su Este 14.00 (catorce metros) con el lote número 74 (setenta y cuatro); y, por su Oeste, 14.00 (catorce metros) con el lote número 72 (setenta y dos), de esta ciudad de Chihuahua; el cual obra inscrito en mayor extensión bajo el número 4116 (cuatro mil ciento dieciséis), a folio 141 (ciento cuarenta y uno) del libro 2566 (dos mil quinientos sesenta y seis), del Registro PÚblico de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, a lo que deberá dar cumplimiento dentro de los próximos cinco días, apercibido que de no hacerlo, esa Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL formalización la llevará a cabo este Juzgador en su rebeldía de conformidad con el artículo 675, inciso c), del Código de Procedimientos Civiles. CUARTO.- NOTIFIQUESE.Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firma el Licenciado GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante el Secretario de Acuerdos Provisional con quien actúa y da fe.- DOY FE.- Publicado en la lista del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, con el número 60. CONSTE. Surtió sus efectos el día uno de septiembre del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Chihuahua, Chih., a 21 de septiembre del 2006. El C. Secretario de Acuerdos. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 145-5-7 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Nuevo Casas Grandes, Chih. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. LIC. HOMERO SALAZAR SALAS, endosatario en Procuración de Autocamiones de Chihuahua, S.A. de C.V., en contra de la C. GUADALUPE CUEVAS ANAYA. Exp. 633/2003. Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a ocho de enero del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado a las trece horas con cincuenta y tres minutos del día doce de diciembre del año dos mil seis, por el C. LIC. HOMERO SALAZAR SALAS, promoviendo con la personalidad que tiene debidamente acreditada, no obstante que la C. KAREN FABIOLA CUEVAS VELEZ, es causahabiente de la demandada en el presente juicio, ello no es impedimento para efectos del remate que el promovente solicita en su promoción de cuenta, en virtud de lo asentado mediante proveído de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis, en consecuencia, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble ubicado en: AVENIDA ABRAHAM GONZALEZ número 1700, con una superficie de 771.75 m2, y las siguientes medidas y colindacias; al Este mide 31.50 metros y colinda con LOURDES A DE HERRERA; al Norte mide 31.50 metros y colinda 497 con Calle Vicente Guerrero; al Oeste mide 24.50 metros, y colinda con Avenida Abraham Gonzalez; al Sur mide 24.50, colinda con FRANCISCO PALMA H., e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 53 a folios 53 del Libro 507 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Galeana, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de BASE para el remate la cantidad de $141,500.00 (CIENTO CUARENTA Y UNO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que es el término medio de los avalúos rendidos y como postura legal, la cantidad de $94,333.33 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar dicha almoneda, con fundamento en el Artículo 1411 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Secretaria de Acuerdos LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ, con quien actúa y da fe. Publicado en la lista del día nueve de enero del año dos mil siete, con el número 18. CONSTE. Surtió sus efectos el día diez de enero del año dos mil siete a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Sufragio Efectivo: No Reelección Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a 10 de enero del 2006. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Galeana. LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ. 223-5-6-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Sexto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. C. CONCEPCION CRUZ CHAVEZ 498 PERIODICO OFICIAL C. DAVID ARNOLDO GARCIA FERNANDEZ.. Se hace de su conocimiento que en el Exp. 912/05, relativo al J. HIPOTECARIO promovido en su contra por los LICS. HECTOR H. PEREA A. y/o JOSE ALEJANDRO PEREA A., Apods. de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FIN. DE OBJETO LIMITADO, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a diez de enero del año dos mil siete. A sus autos el escrito presentado por el Licenciado JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO, recibido el cuatro del actual. Por la razón que expone„ hágase del conocimiento de CONCEPCION CRUZ CHAVEZ y DAVID ARNOLDO GARCIA FERNANDEZ la radicación del expediente 912/ 05, emplazándolos por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que los Licenciados HECTOR HUGO y/o JOSE ALEJANDRO, ambos de apellidos PEREA ARBALLO, apoderados de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, les demandan en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA el pago de la cantidad de 73,802.00 UDIS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO CERO CERO UNIDADES DE INVERSION) por concepto de adeudo de capital al primero de junio del dos mil cinco y demás prestaciones que mencionan en su escrito de demanda, haciéndoles saber que este Juzgado les concede un término de veinte días contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezcan ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones, apercibidos que de no hacerlo se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejaren de contestar; que no se les admitirán promociones de fuera de lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado; que las excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán concurran o no las partes en la audiencia de conciliación y depuración procesal que en su caso se señale, en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Lo anterior, con fundamento en el numeral 123 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día once de enero del año dos mil siete, con el número 77. CONSTE. Surtió sus efectos el día doce de enero del año dos mil siete a las doce horas. CONSTE. Miércoles 24 de enero del 2007. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos apuntados en líneas precedentes. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., 17 de enero de 2007. La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 370-7-9-11 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Nuevo Casas Grandes, Chih. C. CECILIA MARIA ELENA MACIAS LARA. Presente. Que en el expediente número 973/04, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por el C. LEONEL ANTONIO JUAREZ DURAN, en contra de Usted, se dictó un auto que a la letra dice: Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a tres de enero del año dos mil siete. A sus autos el escrito recibido a las once horas con veintiun minutos del día quince de diciembre del año dos mil seis, presentado por el C. LEONEL ANTONIO JUAREZ DURAN, promoviendo con la personalidad que tiene reconocida en autos, y como lo solicita, toda vez que ha quedado debidamente acreditado el desconocimiento del domicilio de la demandada C. CECILIA MARIA ELENA MACIAS LARA, con las documentales públicas consistentes en los oficios expedidos por las dependencias COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TELEFONOS DE MÉXICO, S.A. JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO, RECAUDACIÓN DE RENTAS, Y SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de esta Ciudad, así como con la información testimonial a cargo de los C.C. ANTONIO SANTIAGO ENRIQUEZ ORTIZ e ISABEL VALDEZ CONTRERAS, probanzas con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 310 y 380 en relación con el 389 del Código de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la Materia Mercantil. Emplácese a la demandada por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de edición local, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este H. Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 123 del Código citado, haciéndosele saber a la demandada C. CECILIA MARIA ELENA MACIAS LARA que se le está demandando en la VIA DE DIVORCIO Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL CONTENCIOSO, y se le concede un término de tres días para que de contestación a la demanda, los cuales empezarán a contar a partir de la última publicación de los edictos, sin que se le acepten promociones de fuera del lugar del juicio, mientras comparezca por sí o mediante apoderado debidamente instruido para tal efecto, debiendo señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo las posteriores citas y notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Tribunal, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118 del Código de multicitado código. NOTIFIQUESE .- Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Secretaria de Acuerdos LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día cuatro de enero del año dos mil siete con el número 26. CONSTE. Surtió sus efectos el día cinco de enero del año dos mil siete, a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. 499 A sus autos el escrito presentado por el actor LUIS ROBERTO FRIAS GAMEZ, recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el día ocho de los actuales; como solicita, se abre el juicio a prueba por el término de quince días común a las partes, debiendo notificar el presente proveído al demandado MOISES FRIAS PEREZ, por medio de edictos que se publiquen por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de información local, así como un tanto que se coloque en el tablero de avisos de este Tribunal; en el entendido de que el período probatorio empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la última publicación. Con fundamento en los artículos 415, 497 y 499 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Dos firmas ilegibles. Publicado en la lista del día doce de enero del año dos mil siete, con el número 15. Conste. Surtió sus efectos el día quince de enero del año dos mil siete a las doce horas. Conste. Una firma ilegible. Lo que se hace de su conocimiento por este conducto, dada su rebeldía. Doy fe. Sufragio Efectivo: No Reelección Atentamente. Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a 08 de enero del 2006. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Galeana. LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ. 382-7-9-11 -0- Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 18 de enero del 2007. La Sria. de Acdos. del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos. LIC. FLOR CHAVIRA CAMPOS. 368-7-9 -0- EDICTO DE NOTIFICACION EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. C. MOISES FRIAS PEREZ Presente.- Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: RODOLFO ESCOBAR ALRICH. En el expediente número 284/2006 relativo al JUICIO SUMARIO (ALIMENTOS) promovido en su contra por LUIS ROBERTO FRIAS GAMEZ; este Juzgado dictó un auto que a la letra dice: En el expediente número 1181/04 relativo al Juicio Especial de Desahucio promovido por ERNESTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en contra de RODOLFO ESCOBAR ALRICH, se dictó un acuerdo que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a once de enero del año dos mil siete. Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de noviembre del año dos mil seis. 500 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Por recibido un escrito del Licenciado RAUL ROMERO CERVANTES el día veintisiete de noviembre del año en curso, con la personalidad que tiene reconocida en autos del presente juicio y, como lo pide, y toda vez de que se ha acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio actual del demandado RODOLFO ESCOBAR ALRICH es general y no particular del promovente, emplácesele a juicio y notifíquesele íntegro el auto de fecha SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, así como el presente proveído, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta Ciudad, debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados del Juzgado, haciéndole saber que además del término concedido, se le concede el término de tres días más como término prudente, para que comparezca ante este Juzgado, a contestar la demanda en su contra instaurada y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía y las ulteriores citaciones y notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista mientras no comparezca por sí o por apoderado, con fundamento en los Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado. 100 MONEDA AMERICANA), importe de las rentas reclamadas, bienes que se pondrán en depósito de la persona que designe el actor bajo su responsabilidad; prevéngasele a la demandada para que dentro del término de cinco días ocurra ante este Juzgado a oponer las excepciones que tuviere, para lo cual, emplácesele con las copias simples respectivas debidamente selladas y cotejadas. Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la Avenida Ejército Nacional número 54357, de esta ciudad, y por autorizado para tales efectos al Licenciado RAUL ROMERO CERVANTES. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el C. Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA por ante la C. Secretaria con quien actúa y da fe.- Doy fe.- Dos rúbricas. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 360-7-9-11 -0- NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y dá fe. DOY FE. “ DOS RUBRICAS. Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación, haciéndole saber que dicho expediente se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Vial Juan Gabriel y Calle Aserraderos de esta Ciudad. Cd. Juárez, Chih., 8 de diciembre del 2006. INSERTO NECESARIO: EDICTOS DE NOTIFICACION Ciudad Juárez, Chihuahua, a seis de diciembre del año dos mil cuatro. Por recibido mediante turno a este Juzgado, un escrito suscrito por la C. ERNESTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, y documentos y copias simples que al mismo acompaña. - Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda. Se tiene a la compareciente, promoviendo Juicio Especial de Desahucio en contra del C. RODOLFO ESCOBAR ALRICH, con domicilio en Avenida De la Raza número 3551-12, de esta ciudad, demandándole la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado ubicado en la dirección antes señalada, por lo que, requiérasele para que en el acto de la diligencia justifique con los recibos correspondientes, estar al corriente en el pago de las rentas que se le reclaman y, de no hacerlo, prevéngasele para que dentro del término de treinta días desocupe el inmueble mencionado, apercibiéndolo del lanzamiento a su costa si no lo efectúa.- En el acto de la diligencia embárguensele bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad de $21,700.00 Dolares (VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOLARES 00/ Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Judicial Bravos. Ciudad Juárez, Chih. DOLORES SOLIS ALCOCER. En expediente número 2278/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por JUAN FAVELA PEREZ en contra de DOLORES SOLIS ALCOCER, se dictó un auto al tenor: AUTO.-( SE ABRE JUICIO A PRUEBA). Ciudad Juárez, Chihuahua, a quince de noviembre del año dos mil seis. Por presentado con su escrito de cuenta al C. JUAN FAVELA PEREZ, recibido el día seis de este mes y con la personalidad que tiene acreditada en autos y como lo solicita; se abre el presente juicio a prueba por el término de veinte días comunes para ambas partes, lo que deberá de notificarse por medio de edictos por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación de esta ciudad, de igual manera fíjese Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL un tanto de ellos en los estrados de este H. Tribunal, debiendo empezar a contar el período probatorio al día siguiente de la última publicación.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, por ante la C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ALICIA LUNA ORTEGA, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio en vía de notificación. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección. Cd. Juárez, Chih., a 23 de noviembre del año 2006. C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Familiar, Distrito Judicial Bravos. LIC. ALICIA LUNA ORTEGA. 379-7-9 -0AVISO NOTARIAL El día 12 de enero del 2007, ante mí, Licenciado FRANCISCO DE ASIS GARCIA RAMOS, Notario Público Número Nueve, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, y mediante escritura pública número 23,423 veintitrés mil cuatrocientos veintitrés, comparecieron las señoras ADA TEUNTJE SMIT ZUIDERENT, ADA MARIA DEL CARMEN, ROSA ELIZABETH, MARCELA IVONNE y LAURA CAROLINA, todas de apellidos GARCIA SMIT, con el objeto de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO a bienes del señor DOCTOR CARLOS MARIO GARCIA GUERRA, persona que falleció el día 31 treinta y uno de enero del año 2006 dos mil seis, manifestando las señoras ADA MARIA DEL CARMEN, ROSA ELIZABETH, MARCELA IVONNE y LAURA CAROLINA, todas de apellidos GARCIA SMIT, que aceptan la herencia que a su favor hizo el señor DOCTOR CARLOS MARIO GARCIA GUERRA. La señora ADA MARIA DEL CARMEN GARCIA SMIT, manifiesta bajo de decir verdad, que fue designado albacea por el autor de la Sucesión, quien aceptó el cargo y protestó formalmente desempeñarlo conforme a derecho. Quien se considere con derecho a la herencia o tenga algún crédito a cargo de la sucesión, deberá comparecer ante el suscrito Notario a más tardar dentro del término 501 de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación, en mis oficinas establecidas en calle Allende número 500 de esta ciudad de Chihuahua. Cumplido con lo anterior, se resolverá sobre la validez del testamento y se hará la declaración de herederos. En protección de los intereses de la sucesión y de quienes resulten herederos, en acatamiento a la voluntad del testador y de los comparecientes. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como lo establecido en el Artículo 4 cuatro fracción IV de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua; mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en El Diario de Chihuahua, que se edita en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., 15 de enero de 2007. El Notario Púlico Número Nueve. LIC. FRANCISCO DE ASIS GARCIA RAMOS. 375-7-9 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez, Chihuahua, dentro del expediente número 1331/05, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de MARIA CONCEPCION MONTAÑO GUZMÁN, se dictó un acuerdo que dice: Ciudad Juárez, Chihuahua, a tres de enero del año dos mil siete. Dada cuenta de un escrito recibido en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, del Licenciado PEDRO SOTO CERVANTES, con la personalidad que tiene reconocida en autos y, como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 729 del Código de Procedimientos Civiles, procédase al remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria a la actora, en primera almoneda, anunciando su venta y convocando postores a subasta pública por medio de edictos que se publiquen por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta Ciudad, así como en los tableros de avisos de este Tribunal, sirviendo como 502 PERIODICO OFICIAL postura legal, la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL), término medio de los avalúos rendidos en el presente juicio, y que sirve de base para el remate. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate en primera almoneda. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. - (Dos rúbricas). BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno urbano y casa habitación, ubicada en Calle Rufino Tamayo No. 8569-16 del Fraccionamiento Parajes del Sol, Décima etapa, lote 2, manzana 77, del Condominio Los Llanos de esta Ciudad, con superficie de 94.3780 M2., que obra inscrito bajo el número 92 folio 92 del libro 3418 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos. POSTURA LEGAL: $156,666.66 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL). Lo que se hace del conocimiento del público en general en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta Ciudad.Cd. Juárez, Chih., 5 de enero del año 2006. La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 367-7-9 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Benito Juárez Cuauhtémoc, Chih. C. SILVIA MAYOLA MIRAMONTES PEREZ. Presente. Que en el expediente número 676/ 2004, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el C. SAUL VENZOR Miércoles 24 de enero del 2007. OLIVAS, en contra de C. SILVIA MAYOLA MIRAMONTES PEREZ, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Por presentado el Ciudadano SAUL VENZOR OLIVAS, con su escrito y copia simple que acompaña, recibidos por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial, el día veinte de los corrientes, como lo solicita y toda vez que ha quedado debidamente acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio y la ubicación de la demandada Ciudadana SILVIA MAYOLA MIRAMONTES PEREZ, es general; por lo tanto, emplácese a la persona antes mencionada, en los términos del auto de radicación de fecha veinte de octubre del año dos mil cuatro, por medio de edictos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información de mayor circulación y de edición diaria en la Capital del Estado, por tres veces consecutivas, de siete en siete días; además deberá fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal; en el entendido de que se le otorgará un término de nueve días, mas diez días más, por razón de la distancia en que se encuentre, a fin de que conteste la demanda entablada en su contra y oponga las excepciones correspondientes, en la inteligencia de que el término conferido, comenzará a transcurrir a partir del día siguiente hábil, a aquel en que se haga la última de las publicaciones ordenadas, haciéndosele saber además, que deberá apersonarse a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo, éste seguirá su curso sin que se le admitan promociones de fuera del lugar del litigio y de que las ulteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio lista de estrados y/ o cédula de Notificación, según sea el caso, mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado. Por último, agréguese la copia simple que exhibe a las de traslado ya existentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 83, 123, 124 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la Licenciada FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el Secretario de Acuerdos Licenciado VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE. AUTO INSERTO.- Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.Por presentado el ciudadano SAUL VENZOR OLIVAS, con su escrito, documentos y copias simples que Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL acompaña, recibidos por este Tribunal el día de hoy, como lo solicita, téngasele demandado en la Vía Ordinaria Civil a la ciudadana SILVIA MAYOLA MIRAMONTES PEREZ, quien tuvo su último domicilio en la Calle República de México número 918, de esta ciudad, por las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta, en consecuencia, radíquese y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, bajo el número que por su orden le corresponda; por lo que túrnese los autos al Oficial Notificador y Ministro Ejecutor adscrito a este Tribunal a fin de que con las copias simples de ley debidamente selladas y cotejadas, corra traslado y emplace a la parte demandada para que dentro del término de NUEVE DIAS, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida de que de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos que de la misma dejare de contestar; asimismo, hágase saber a las partes que si se opusieren excepciones dilatorias, éstas se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración procesal respectiva, concurran o no las partes. Por último, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la Avenida Agustín Melgar, número 609, de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a los ciudadanos Licenciados EFRÉN ROBERTO ROMO CHACON y/ o MIRNA GISELA PEREZ MALDONADO. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 248, 249, 250 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la Ciudadana LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 27 de octubre del año 2005. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez. C. LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO. 407-7-9-11 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Benito Juárez Cuauhtémoc, Chih. 503 IRMA ESTELA VARELA SAENZ. Presente. En el expediente número 732/2004, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por JESUS MANUEL DOMINGUEZ HOLGUIN en contra de IRMA ESTELA VARELA SAENZ, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a trece de abril del dos mil cinco. Por presentado JESUS MANUEL DOMINGUEZ HOLGUIN, de personalidad acreditada en autos, con su escrito recibido el día de hoy, como lo solicita, toda vez que se encuentra acreditado en autos el desconocimiento del paradero de la demandada IRMA ESTELA VARELA SAENZ, hágase del conocimiento de la misma, de la radicación del presente juicio, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación que se edite en la Ciudad de Chihuahua, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal, indicándole que JESUS MANUEL DOMINGUEZ HOLGUIN, interpuso Juicio de Divorcio Contencioso en su contra, reclamándole las siguientes prestaciones: a).- La disolución del vínculo matrimonial que me une a la demandada Irma Estela Varela Sáenz, b).- Los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. Haciéndole saber que en el expediente número 732/2004, se le concede un término de tres días, más veinte, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, para que conteste la demanda entablada en su contra apercibida que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejare de contestar, en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Haciéndole saber además que las EXCEPCIONES DILATORIAS, se estudiaran y resolverán concurran o no las partes en la Audiencia de Conciliación y Depuración procesal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo , 252 del Código de Procedimientos Civiles Reformado. Asimismo se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y, que las ulteriores citas y notificaciones se le harán por medio de lista, mientras no comparezcan por si o por medio de apoderado, con excepción de las que este Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su 504 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da Fe. DOY FE.-Dos firmas ilegibles. Atentamente. Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación y para todos los efectos legales conducentes. Secretaria de Acuerdos. LIC. NANCY FELIX CASTAÑON. 409-7-9 -0- Atentamente. CEDULA DE NOTIFICACION Cuauhtémoc, Chihuahua, abril 18 del 2005. Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF. 408-7-9-11 -0- Juzgado Cuarto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. CRESCENCIANO ALMAGUER VAZQUEZ Y OLIVIA SALDAÑA DE ALMAGUER PRESENTE. EDICTOS Juzgado Segundo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Para notificar a la C. MARIA MAGDALENA GOMEZ ANTILLON, JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO. EXP. No. 1189/05, promovido por FRANCISCO JAVIER PIÑON RIOS en contra de MARIA MAGDALENA GOMEZ ANTILLON, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de diciembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito presentado por el C. FRANCISCO JAVIER PIÑON RIOS, recibido el día treinta de noviembre del año actual en Oficialía de Turnos y en este Tribunal, y visto lo que pide, de conformidad con el Artículo 415 del Código Adjetivo de la materia, se abre el presente juicio a prueba por un término común a las partes de veinte días. Notifíquese el presente proveído por medio de cédula que se fijará en los tableros de avisos de este Tribunal, así como por medio de edictos, mismos que deberán publicarse por dos veces consecutivas cada siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación general en esta Ciudad, acorde con lo establecido por los Artículos 499 y 497 del Código de Procedimientos Civiles. Así mismo dígase a las partes que el período probatorio abierto en los autos iniciará el día hábil posterior al de la última publicación de los edictos ordenados conforme al texto del presente proveído, por lo cual, una vez que se acredite el cumplimiento de las publicaciones ordenadas; se proveerá en relación a la admisión y desahogo de las probanzas que mece. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. En el expediente número 782/05, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el C. CRESCENCIANO ALMAGUER VAZQUEZ y la C. OLIVIA SALDAÑA DE ALMAGUER se dictó una sentencia que a lo conducente dice: SENTENCIA: “Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre del año dos mil seis.- Vistos los autos para resolver en definitiva sobre el JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por el C. RODOLFO BARRON ANDRADE en contra de los CC. CRESCENCIANO ALMAGUER VAZQUEZ y OLIVIA SALDAÑA DE ALMAGUER, según el expediente número 782/05; y,- Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:- RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía ORDINARIA CIVIL.SEGUNDO.- La parte actora probó su acción y la parte demandada no se excepcionó.- TERCERO.- Se declara que ha prescrito en favor de el C.RODOLFO BARRON ANDRADE, y por ende se ha convertido en propietario del ubicado en la Delicias número 6611 de la Colonia Nuevo Hipódromo de esta ciudad lote 3 A manzana 4 con una superficie total de 400.00 metros cuadrados, y cuyos rumbos medidas y colindancias se describen en el considerando quinto de la presente resolución, teniéndose por reproducido como si a la letra se insertasen en este resolutivo.- CUARTO.- Gírese atento oficio al C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito, a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción número 0013, a folio 009, del libro 0391 de la Sección Primera de la dependencia a su cargo, únicamente por la superficie indicada en los rumbos, medidas y colindancias ya señalados, y haga el correspondiente registro en favor del C. RODOLFO BARRON ANDRADE.- QUINTO.- Tan luego como cause estado la presente resolución, expídase copia certificada de la misma a la parte actora la que le servirá como título de propiedad del inmueble usucapido en su favor.SEXTO.- No se hace especial condenación en gastos y costas.- SÉPTIMO.- Notifíquese a la parte demandada los CC. CRESCENCIANO ALMAGUER VAZQUEZ y Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL OLIVIA SALDAÑA DE ALMAGUER la presente resolución por medio de edictos de notificación, que se publiquen por dos veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico local de mayor circulación, además de fijarse un tanto de ellos en los estrados del Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 499, 504 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE.- Así definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ante el C. Secretario con quien actúa y da fe.- Rúbricas”. 505 8. Nombramiento de delegado en caso de protocolizarse el acta. Atentamente, Cd. Delicias, Chih., a 16 de enero del 2007 POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Presidente. ING. ALFREDO MARTINEZ CARDONA. Secretario. ING. CARLOS E. GOMEZ CASTILLO. 422-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Cd. Juárez, Chihuahua, a 15 de enero del 2007. C. LICENCIADO ALESSIO ARRAYALES DUARTE. 417-7-9 -0FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO PROGRESO PRIMERA CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS Por acuerdo del Consejo de Administración y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero y demás relativos de los estatutos sociales, se convoca a los Socios de este Fondo a la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria que se celebrará el día 11 de febrero del 2007 a las 19:00 horas en la Sala de Juntas “Raúl Sandoval Flores” de Unión de Crédito Progreso, S.A. DE C.V., ubicada en Avenida del Parque Oriente Número 1035, de esta Ciudad, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Discusión y aprobación del Informe del Presidente del Consejo de Administración. 2. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y Proyecto de Aplicación de los remanentes al 31 de diciembre del 2006. 3. Discusión y aprobación del Informe del Comisario. 4. Discusión y aprobación en su caso del Balance General y Aplicación de remanentes. 5. Autorización en su caso de la admisión y separación de Socios 6. Discusión y aprobación de los presupuestos y programas del seguro, coaseguro y reaseguro en su caso para el siguiente ciclo agrícola. 7. Elección o ratificación en su caso de los Consejos de Administración y Vigilancia. Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Jiménez Cd. Jiménez, Chih. C. FELIPE RONQUILLO Y C. ENCARGADA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lugar donde se encuentre. Se hace de su conocimiento que en el expediente número 50/01, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por PIEDAD HINOJOS DIAZ en contra FELIPE RONQUILLO y C. ENCARGADA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, se dictó un acto que a la letra dice: Ciudad Jiménez, Chihuahua, a quince de noviembre del año dos mil seis. VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número 50/2001, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por la C. PIEDAD HINOJOS DIAZ en contra del C. FELIPE RONQUILLO, y C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD para este Distrito Judicial Jiménez, y.- resuelve. PRIMERO.- Ha procedido la VIA ORDINARIA CIVIL, propuesta por la actora en el presente proceso.SEGUNDO .- La parte actora la C. PIEDAD HINOJOS DIAZ probó los elementos constitutivos de su acción precriptiva, los demandados, FELIPE RONQUILLO y C. ENCARGADA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD de este Distrito Judicial, no se excepcionaron, en consecuencia: TERCERO.- Se declara que la C. PIEDAD HINOJOS DIAZ adquirió por prescripción el lote de terreno urbano y finca en el construida ubicada en la Calle Maclovio Herrera sin número, de esta ciudad, el cual tiene una superficie de terreno de 144.62 metros cuadrados y una superficie construida de 102 .00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste.- En tres líneas que miden 9.60, 3.00 y 7.40 metros con Manuel Bernal; al Sureste.- mide 10 .20 metros con Calle 506 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Privada; al Noreste. - 7.20 metros con Calle Maclovio Herrera y al Suroeste. - 17.00 metros con propiedad de Francisco Pizarro. Dicho bien se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad para este Distrito Judicial, a favor del demandado Felipe Ronquillo bajo el número 43 a folios 66 del libro 1 de la Sección Primera de dominio. - CUARTO.- Se decreta la cancelación parcial de la inscripción, a favor del demandado FELIPE RONQUILLO, en el Registro Público de la Propiedad para este Distrito Judicial bajo el número 43 a folios 66 del libro 1 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de la Sección Primera de dominio. QUINTO. - No se hace especial condenación en costas en esta instancia.- SEXTO. - Notifíquesele al demandado FELIPE ROSQUILLO, y C. ENCARGADA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, por medio de cédula que deberá ser fijada en los tableros de aviso de este Tribunal, según lo establece el Artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, así mismo publíquese la presente sentencia mediante edictos por dos veces consecutivas, cada siete días, en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información con circulación en la localidad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 504 con relación al 499, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, misma que servirá de título de propiedad a la C. PIEDAD HINOJOS DIAZ, en cuanto al inmueble afecto al presente juicio. - CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos MARIA GUADALUPE QUIÑONES HEREDIA Y JESÚS CISNEROS GARCIA. Expediente número 1576/2006 – NOTIFIQUESE. - Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Chih, por ante la C. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria con quien actúa y da fe. Dos firmas ilegibles. CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado.- Lo que se hace del conocimiento en vía de notificación para todos los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes.- Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Jiménez, Chih., a 24 de noviembre de 2006. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA. 419-7-9 -0SENTENCIA Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. R E S U L T A N D O:C O N S I D E R A N D O:- POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores MARIA GUADALUPE QUIÑONES HEREDIA Y JESÚS CISNEROS GARCIA, celebrado el DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES, ante el Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que se encuentra inscrito en el acta número 00322, visible a folios 0045, del Libro 0799, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos.- SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.- ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE.- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 507 En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua el catorce de diciembre del año dos mil seis, la C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de este Distrito, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1576/2006, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. VERONICA AGUILAR TORRES y JESUS SILERIO OROZCO, celebrado el NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra inscrito en el acta número 315, visible a folios 165, del libro 728, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.- Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre del año dos mil seis. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el treinta de noviembre del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia gírese el oficio ordenado en la misma. Se pone a disposición de la parte interesada el oficio antes ordenado, dado el cúmulo de labores de este Tribunal a efecto de que lo haga llegar a su destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, así como la aclaración que de él hacen, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia formando parte de la misma, y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. NOTIFIQUESE.Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MARIA SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. DOY FE. 386-7 -0SENTENCIA Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.- V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por SAN JUANA VERONICA AGUILAR TORRES y JESUS SILERIO OROZCO. Expediente número 124/2006. R E S U L T A N D O:C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores SAN JUANA CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que publique la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes.SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua el veintisiete de abril del año dos mil seis, la C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de este Distrito, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 124/2006, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de abril del año dos mil seis. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el once de abril del año en curso, dentro 508 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia gírese el oficio ordenado en la misma. Se pone a disposición de la parte interesada el oficio antes ordenado, dado el cúmulo de labores de este Tribunal a efecto de que lo haga llegar a su destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MARIA SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. DOY FE. 385-7 -0- En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y dá fé. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de enero del año dos mil siete. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por GERARDO ROBERTO MEDINA AGUIRRE y MAYRA IVONNE RODRIGUEZ GARCIA, Expediente No. 1051/06, y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S; POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores GERARDO ROBERTO MEDINA AGUIRRE y MAYRA IVONNE RODRIGUEZ GARCIA. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 387-7 -0AVISO NOTARIAL Por medio del presente hago saber que en esta Notaría a mi cargo, y mediante acta que se registró en el libro de actos fuera de protocolo número seis, bajo el número 7111, comparecieron la Doctora Rosario Valdes Caraveo, y los jóvenes SARAH MARGARITA CHAVEZ VALDES, ALFONSO CHAVEZ VALDES y JUAN CARLOS CHAVEZ VALDES, con el objeto de tramitar la sucesión intestamentaria a bienes del SEÑOR ALFONSO CHAVEZ SALCIDO; lo anterior con el fin de que, quien se considere con derechos en la citada sucesión comparezca a justificarlo ante el suscrito Notario. Esta publicación se hace de conformidad con lo que establece el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Chihuahua, Chihuahua, enero 18 de 2007. CUARTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil; levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. El Notario Público Número Veintitrés. LIC. ARMANDO BARRAZA BUSTILLOS. 364-7-9 -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 509 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL Por medio del presente hago saber que ante mí, y mediante acta que se registró en el libro para actos fuera de protocolo número seis, bajo el número 7,146, compareció el señor JOSE MARIA PEINADO RENTERIA, con el objeto de tramitar la sucesion testamentaria a bienes de la SEÑORA MANUELA RENTERIA CARDENAS DE PEINADO; lo anterior con el fin de que, quien se considere con derechos en la citada sucesión comparezca a justificarlo ante el Suscrito Notario. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos.- LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Núm. 12, Chihuahua, Chih”. LICENCIADO ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Número Doce en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago saber: que por escritura pública número 31768 del volumen 637 de esta Notaría a mi cargo, con fecha 3 de enero del 2007 compareció la señora la LUDIVINA CHAVIRA MOLINA por sus propios derechos y en su carácter de apoderada del señor ANCELMO CHAVIRA MOLINA a iniciar el trámite extrajudicial de la sucesión testamentaria a bienes del señor LUCIANO CHAVIRA ACOSTA, exhibiéndome la partida de defunción, en donde consta que falleció en esta Ciudad de Chihuahua el día 30 de mayo del 2003, así como el testimonio del Testamento Público Abierto, otorgado el día 16 de enero del 2003, ante la fe de la LICENCIADA MARCELA REYNA MOLINAR LUCERO, Adscrita a la Notaría Pública Número Siete para el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, en funciones de Notario Público por Licencia de su Titular Licenciado NORBERTO BURCIAGA CAZARES, en el que aparece que instituyó como únicos y universales herederos a los señores ANCELMO y LUDIVINA CHAVIRA MOLINA y como albacea al señor ANCELMO CHAVIRA MOLINA, manifestando que procederá a formar el inventario. Esta publicación se hace de conformidad con lo que establece el artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Chihuahua, Chih., 19 de enero del 2007 El Notario Público Número Veintitrés. LIC. ARMANDO BARRAZA BUSTILLOS. 363-7-9 -0AVISO LIC. ROSA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ, Notaria Pública Número 5, en ejercicio para el Distrito Abraham González, doy a conocer que mediante acta número 6088 seis mil ochenta y ocho del catorce diciembre del 2006, se radicó el tramite de la sucesión intestamentaria a bienes del Señor IGNACIO MARES PEINADO, quien falleció en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, del dos de marzo del dos mil seis, comparecieron las Señoras FELICITAS MARES ANAYA y MARIA DE JESUS ANAYA ANAYA, ésta por sus propios derechos y como mandataria de LOURDES, YOLANDA, MARlA, RlTA, IGNACIO y ALFREDO todos de apellidos MARES ANAYA, quienes bajo protesta de decir verdad expresaron que ellas y los representados son los parientes más cercanos con derecho a heredar y exhibieron las actas del estado civil relativas; que además se recibió la información testimonial correspondiente y el informe de las autoridades registrales; este aviso se publicará dos veces con un intervalo de 7 días, para que los interesados comparezcan ante la Suscrita Notaria en el término de 3 días hábiles siguientes al de su última publicación. Atentamente Cd. Meoqui, Chihuahua, a 9 de enero del 2007. Notaria Pública No. 5. LIC. ROSA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ. 371-7-9 -0- Esta publicación se hará dos veces, tanto en El Heraldo de Chihuahua como en el Periódico Oficial del Estado, con un intervalo de 7 días entre una y otra. Quien se considere con derecho a la herencia deberá comparecer a esta Notaría a mi cargo, dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Chihuahua, Chih., a 18 de enero del 2007. El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA. 378-7-9 -0AVISO El suscrito LICENCIADO LUIS ARTURO CALDERON TRUEBA, Notario Público Número Diez, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, hace saber: Que a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis, mediante acta treinta y cuatro mil ochocientos veintiuno, del libro treinta y siete, de actos fuera de 510 PERIODICO OFICIAL protocolo de la Notaría a mi cargo, comparecen los señores MARIA OLANDA, ROSA, BERTA, BLANCA MARGARITA, YRMA, JOSE VALENTIN, CESAR GUILLERMO, MARIA LUISA, LAURA REBECA, PASCUAL, por sus propios derechos y como apoderado de SILVIA, todos de apellidos ORDAZ CENDEJAS, con el objeto de llevar a cabo el trámite extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes de REBECA CENDEJAS CERDA quien falleció en esta ciudad, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley del Notariado, así como en los artículos del seiscientos treinta y cuatro, al seiscientos treinta y seis y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, manifestando bajo protesta de decir verdad que son los únicos interesados en el presente trámite toda vez que es denunciado por los únicos descendientes en línea recta por consanguinidad. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo establecido en el artículo seiscientos treinta y cuatro del ordenamiento antes mencionado, para efectos de su publicación en dos ocasiones de siete en siete días, en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado. Miércoles 24 de enero del 2007. siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico que se edite en el lugar del juicio, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal. Se le hace saber al demandado que este Tribunal le concede un término de tres días más a partir de la última publicación para que comparezca ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por contestada presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la misma que dejare de contestar, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este Tribunal. Hágasele saber además, que deberá señalar domicilio en el lugar del juicio para oír y recibir notificaciones ya que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del mismo, y de no hacerlo las ulteriores que le resulten aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista en los estrados de este Tribunal, mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado debidamente expensado por la ley. Lo anterior con fundamento en el artículo 123 del Código Procesal Civil.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de el Secretario, de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. -Dos firmas ilegibles.- Rúbricas. Chihuahua, Chih., a 16 de enero del 2007. El Notario Público Número Diez. LIC. LUIS ARTURO CALDERON TRUEBA. 383-7-9 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Judicial Abraham González Cd. Delicias, Chih. En el expediente No. 699/2006, relativo al juicio CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por el LIC. OSCAR MANUEL GUTIERREZ GALINDO Y/ O ROGELIO VARELA MARTINEZ en su carácter de Procurador y Procurador Auxiliar de la Defensa del Menor y la Familia de esta Ciudad en contra de MARIELA MORALES TERRAZAS. Se dictó un auto que a la letra dice:- CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. A sus autos el escrito del LIC. OSCAR MANUEL GUTIERREZ GALINDO, recibido el cinco de los corrientes, y atento a lo que solicita, y toda vez que ha quedado fehacientemente acreditado el desconocimiento y paradero de la demandada la C. MARIELA MORALES TERRAZAS, emplácese a dicha persona por medio de edictos en los términos del auto de fecha once de septiembre, que deberán publicarse por tres veces de Lo que se hace del conocimiento de la demandada MARIELA MORALES TERRAZAS, en vía de notificación. Cd. Delicias, Chih., a once de diciembre del 2006. El C. Secretario de Acuerdos. LIC. SERGIO DAVID HOLGUIN MARQUEZ. 358-7-9-11 -0AVISO El día 8 ocho de enero del año 2007 dos mil siete, ante mí, LICENCIADA BLANCA LETICIA ORNELAS, Notario Público Número Veinte, en actual ejercicio para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por escritura pública número 25,253 veinticinco mil doscientos cincuenta y tres del volumen 1189 mil ciento ochenta y nueve del protocolo de la Notaría a mi cargo, comparecieron los señores DIANA ABRIL VILLEZCAS CASILLAS, RICARDO VILLEZCAS CASILLAS, JUAN JIMENEZ VILLEZCAS y MARIA DE JESUS VILLEZCAS CASILLAS, con el fin de iniciar el trámite extrajudicial de las sucesiones testamentarias a bienes de los señores MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS y me manifestaron: Que la señora GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS falleció primero que el señor MIGUEL Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL VILLEZCAS CARRASCO, quien fue designado en su disposición testamentaria como único y universal heredero de todos sus bienes y asímismo lo designó como albacea. Que los señores DIANA ABRIL VILLEZCAS CASILLAS, RICARDO VILLEZCAS CASILLAS y JUAN JIMENEZ VILLEZCAS, como causahabientes y herederos substitutos en las sucesiones a bienes de los señores MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS, reconocen la validez de los testamentos otorgados por los señores MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS; además se reconocen como únicos y universales herederos y aceptan la herencia instituida a su favor. Que la señora MARIA DE JESUS VILLEZCAS CASILLAS, acepta el cargo de albacea que le confirieron los señores MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS al otorgar sus testamentos, protestando cumplir dicho cargo fiel y legalmente. 511 DE AVITIA, se dictó un auto del tenor literal siguiente dice: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. VISTO para resolver en definitiva los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el LICENCIADO JAVIER GOMEZ ITO como apoderado de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de los señores CESAR AVITIA DORAME y GUADALUPE CHAVEZ MIRANDA DE AVITIA. Expediente 1144/01; y RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la Acción Hipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte demandada no se excepcionó. Chihuahua, Chih., a 8 de enero del 2007. TERCERO.- Se condena a los señores CESAR AVITIA DORAME y GUADALUPE CHAVEZ MIRANDA DE AVITIA, al pago de la cantidad de $358,700.31 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL), por concepto del total de la deuda calculada al día veintisiete de septiembre de dos mil uno, integrada por capital dispuesto y vencido anticipadamente, capital vencido, intereses ordinarios, intereses moratorios, primas de seguro, más el pago de los intereses ordinarios, moratorios y primas de seguro, que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, así como los gastos y costas del presente juicio los que se computarán en ejecución de sentencia. Notario Público Número Veinte. LICENCIADA BLANCA LETICIA ORNELAS. 361-7-9 -0- CUARTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, procédase a la venta en subasta pública del bien dado en garantía y con su producto hágase pago al actor. EDICTO DE NOTIFICACION C.C. CESAR AVITIA DORAME Y GUADALUPE CHAVEZ MIRANDA DE AVITIA. Presente. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, publíquese por medio de edictos la presente resolución en la forma establecida por el numeral 499 del mismo ordenamiento, en consecuencia, publíquese por dos veces consecutivas cada siete días en el periódico Oficial del Estado y en uno de información de este lugar, fijándose así mismo, un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal.- En el expediente registrado con el número 1144/01, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el C. LIC. JAVIER GOMEZ ITO como apoderado de BBVA BANCOMER, S.A. en contra de los CC. CESAR AVITIA DORAME y GUADALUPE CHAVEZ MIRANDA NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos. LICENCIADO CARLOS GARCIA SORIANO, que da fe.- Que procederán a formular el inventario y avalúo de los bienes que integran la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 633 seiscientos treinta y tres del Código de Procedimientos Civiles del Estado, mediante dos publicaciones que se harán de 7 siete días en El Diario de Chihuahua, así como en el Periódico Oficial del Estado. Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. 512 PERIODICO OFICIAL Doy Fe.- Rúbricas. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO y Secretario LICENCIADO CARLOS GARCIA SORIANO.Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Cd. Juárez, Chih., a 8 de enero del 2007. El C. Secretario de Acuerdos. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 365-7-9 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia con esta Ciudad Juárez, Chihuahua, dentro del expediente número 1305/05, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de MARIA DE JESUS CORTES ARAMBULA, se dictó un acuerdo que dice: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Dada cuenta de un escrito recibido en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, del Licenciado PEDRO SOTO CERVANTES, con la personalidad que tiene reconocida en autos y como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 729 del Código de Procedimientos Civiles, procédase al remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria a la actora, en primera almoneda, anunciando su venta y convocando postores a subasta pública por medio de edictos que se publiquen por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta Ciudad, así como en los tableros de avisos de este Tribunal, sirviendo como postura legal, la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $237,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), término medio de los avalúos rendidos en el presente juicio, y que sirve de base para el remate. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate en primera almoneda.NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO Miércoles 24 de enero del 2007. JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. - (Dos rúbricas). BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: “Terreno urbano y casa habitación, ubicada en Calle Pradera de la Finca No. 9026 del Fraccionamiento Praderas de la Sierra Primera, Segunda y Tercera Etapas, Lote 13, Manzana 23-E3, de esta Ciudad, con superficie de 128.6250 M2., que obra inscrito bajo el número 100 folio 103 del libro 3127 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos” POSTURA LEGAL: $158,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Lo que se hace del conocimiento del público en general en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta Ciudad. Cd. Juárez, Chih., 5 de enero del año 2006. La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 366-7-9 -0EDICTOS Juzgado Segundo Familiar Distrito Morelos, Chihuahua, Chih. PARA NOTIFICAR A LA C. ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, JUICIO DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, EXP. No. 1672/06, PROMOVIDO POR JOSE RODRIGUEZ REYES Y ESTHER PEREZ HERNANDEZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de noviembre del año dos mil seis. Por presentados los C. JOSE RODRIGUEZ PEREZ y ESTHER PEREZ HERNANDEZ, con su escrito y documentos que acompañan, recibidos el día veintiocho de noviembre del año en curso. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Con fundamento en los artículos 890 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente, y 624, 625, 627, 648 fracción I del Código Civil vigente, se admite la promoción. Téngase a los Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL previamente aludidos, en la vía de Jurisdicción Voluntaria, a efectos de acreditar los hechos que indica en su ocurso de cuenta, consistente en la declaración de ausencia de su hija la C. ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, en base en lo expuesto en su ocurso de cuenta. Recíbase información testimonial a fin de acreditar los hechos que indica señalándose para los referidos efectos el día y horas hábiles que las labores del Tribunal lo permitan toda vez que manifiestan los ocursantes en sus hechos que desconoce el paradero o la suerte de su hija ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, desde el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento en el artículo 624 del Código Civil y toda vez que los ocursantes acreditan con la documental pública correspondiente ser los padres de la persona de la cual se pretende declarar su ausencia y presunción de muerte, se designa al C. JOSE RODRIGUEZ PEREZ DEPOSITARIO PROVISIONAL de todos los bienes de la C. ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, a quien se le hace saber el cargo conferido para los efectos de aceptación y protesta, hasta en tanto no se resuelva la declaración de ausencia y en su caso la presunción de muerte del ausente y por lo tanto cítese por medio de edictos a ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, mismos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en otros tres periódicos de su último domicilio y si no los hay en la localidad de este último, la publicación deberá hacerse en tres periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, debiéndose remitir copia de los mencionados edictos a los Cónsules Mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentre la ausente o que se tenga noticias de ella. Señalándose al presunto ausente que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de tres meses contados a partir de la última publicación de los edictos a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga dentro del presente juicio, apercibido que de no hacerlo dentro del plazo establecido se emitirá la resolución que conforme a derecho proceda. Dése vista al C. Agente del Ministerio Público Adscrito para que manifieste lo que a su representación social competa. Se les tiene señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Roque Jacinto Morón número 3803 de esta ciudad y autorizando para tales efectos a los CC. LICS. FIDEL LEON PEREZ, PERLA EUNICE MACHUCA URQUIDI, LEON FELIPE LEON PALMA, MARCO CESAR LEON PALMA, LILIANA TERRAZAS CONTRERAS, lo anterior de conformidad con los artículos 65 y 118 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 513 AUTOS INSERTOS: Chihuahua, Chihuahua, a los once de enero del año dos mil siete. VISTO, por ser el procedimiento de orden público, revisada la instrumental de actuaciones, de la misma se desprende que en el auto de radicación, se provee citación por medio de edictos para la C. ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, sin especificar la forma en que deben verificarse éstos, por tal virtud, y de conformidad en el PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL, publíquense los referidos edictos por tres veces consecutivas y en la forma que se establece en el auto de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis. Lo anterior con fundamento en el artículo 68 y 123 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito presentado por el Señor JOSE RODRIGUEZ REYEZ y señora ESTHER PEREZ HERNANDEZ...... por tal virtud queda el nombre correcto del primero de los solicitantes de la diligencia de jurisdicción voluntaria en que se actúa, el cual es JOSE RODRIGUEZ REYES, por tal razón, corríjase dicho nombre en el sistema de informática, así como en el libro de Gobierno correspondiente, debiendo elaborarse nueva carátula al expediente, para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, por y ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Atentamente, LIC. NANCY FELIX CASTAÑON. SECRETARIA DE ACUERDOS. 384-7-9-11 -0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Primero Civil Distrito Morelos, Chihuahua, Chih. En el expediente No. 372/06, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por CYNTHIA DENISSE 514 PERIODICO OFICIAL MACIAS HUERTA EN CONTRA DE ALEJANDRO MACIAS HUERTA, RACHEL ALEJANDRA MACIAS GALDEAN Y C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS; Se dictó un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. - Agréguese a sus autos el escrito recibido el día tres de noviembre del año en curso, presentado por la C. CINTHIA DENISSE MACIAS HUERTA, con la personalidad que tienen reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la demandada, ya que se recibió, entre otros, el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a la C. CRUZ GUADALUPE GALDEAN BAYLON, la radicación del expediente 372/2006, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que la C. CINTHIA DENISSE MACIAS HUERTA, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL, la prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en Calle 42ª número 5011 de la Colonia Dale de esta ciudad, y demás prestaciones que se mencionan en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se le concede un término de nueve días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de cédula, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos.- - N O T I F I Q U E S E: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. RUBRICAS DOS FIRMAS ILEGIBLES. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Por presentada la C. CYNTHIA DENISSE MACIAS HUERTA, con el escrito, copias Miércoles 24 de enero del 2007. simples de traslado y anexos recibidos en la Oficialía de Turnos del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a las catorce horas con cinco minutos del día tres de abril del año en curso. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda; y, como lo solicita, se tiene a la ocursante, por sus propios derechos, promoviendo JUICIO ORDINARIO CIVIL, en contra de el C. ALEJANDRO MACIAS HUERTA, por conducto del C. RAUL MACIAS VILLARREAL, en su carácter de padre y en ejercicio de la patria potestad y RACHEL ALEJANDRA MACIAS GALDEAN, por conducto de los C.C. RAUL MACIAS VILLARREAL Y CRUZ GUADALUPE GALDEAN BAYLON, en su carácter de padres y en ejercicio de la patria potestad, quienes tienen su domicilio, el primero de ellos, en la Calle 42a., número 5009, de la Colonia Dale y el segundo, con domicilio ubicado en la Calle Privada 46a., número 4402, de la Colonia Rosario, ambos de esta ciudad, así como al C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, quien tiene su domicilio en el Edificio Héroes de la Revolución planta baja de esta ciudad; reclamándoles las prestaciones que menciona la promovente en su escrito de demanda. Lo anterior, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado, para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado, haciéndose saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias, si las hubiere, se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de conciliación y depuración procesal que para tal efecto se señale. Se previene a la parte demandada para que señale domicilio procesal, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las posteriores citas y notificaciones se le harán por medio de lista, lo anterior de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en la Calle Constitución, número 811, Colonia centro, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los C.C. LICS. JESUS HERRERA CAMPOS Y/O MELBA RODRIGUEZ MENCHACA Y/O LILIANA BALDERRAMA OTERO.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. - - Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL LO QUE SE TRANSCRIBE EN VIA DE NOTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. CHIHUAHUA, CHIH., A 2006. 16 DE NOVIEMBRE DEL 515 además en los artículos 258, 497 y 499 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. - N O T I F I Q U E S E: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. - RUBRICAS DOS FIRMAS ILEGIBLES. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. FEDERICO IVAN HAGELSIEB CAMPOS. 376-7-9-11 -0- LO QUE SE TRANSCRIBE EN VIA DE NOTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. EDICTOS DE NOTIFICACION CHIHUAHUA, CHIH., A 08 DE DICIEMBRE DEL 2006. Juzgado Primero Civil Distrito Morelos, Chihuahua, Chih. En el expediente número 89/06 relativo al JUICIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR LOS C.C. LICS. HECTOR HUGO PEREA ARBALLO Y/O JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO APODS. DE HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V., SOC. FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO EN CONTRA DE LOS C.C. ALFREDO GAETA CORONADO Y MARIA DEL SOCORRO BLANCO ALARCÓN. SE DICTO UNA AUTO QUE A LA LETRA DICE: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. - - - Agréguese a sus autos el escrito recibido el día veintiocho del mes noviembre año en curso, presentado por el LIC. JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO, como lo solicita se abre el juicio a prueba por el término común de TREINTA días, así mismo se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que relaciona en su escrito inicial de demanda, mismas que se acuerdan sobre su admisión y desahogo de la siguiente manera: DOCUMENTALES PÚBLICAS que señala en los puntos marcados en los números uno y dos consistentes en copia certificada del Poder General para Pleitos y Cobranzas y el contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, se admiten, las cuales se le tiene por desahogadas dada su naturaleza; LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el Estado de Cuenta Certificado por el contador, se admite, la cual se pone a la vista de la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 282, 310, 313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese por medio de CEDULA a la parte demandada del presente proveído, y mediante Edictos de Notificación que deberán publicarse por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información del lugar del Juicio, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, con fundamento EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. FEDERICO IVAN HAGELSIEB CAMPOS. 369-7-9 -0SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González, Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. JOSÉ FLORES BAILÓN Y ELVA GUADALUPE LUJÁN CHÁVEZ, expediente número 945/2006; y RESULTANDO CONSIDERANDOS Por lo antes expuesto y fundado este TribunalR E S U E L V E: PRIMERO.-Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. JOSÉ FLORES BAILÓN Y ELVA GUADALUPE LUJÁN CHÁVEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente.SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de esta sentencia, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a esta sentencia.TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias recobrando la mujer su nombre de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta sentencia. 516 PERIODICO OFICIAL CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, y 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y fe. DOY FE.En la Ciudad de Delicias, Chihuahua, siendo las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, la C. Juez Primero de lo Civil asistida del C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe, hace constar que se encuentra presente la C. ELVIA GUADALUPE LUJAN CHAVEZ quien se identifica con credencial de elector folio 0508050109274 expedida por el Instituto Federal Electoral y quien bajo protesta de decir verdad por sus generales dijo: llamarse como quedó escrito, mexicana de veintiún años de edad, originaria de esta Ciudad, casada, dedicada a las labores propias del hogar y con domicilio en Calle 29 Sur No. 1026 de la Colonia Francisco Villa de esta Ciudad. Acto seguido los comparecientes manifiestan que su presencia en este Tribunal es para ratificar en todos y cada uno de sus términos el contenido del escrito recibido el día trece de noviembre del año en curso, a las nueve horas con cuarenta minutos así como el convenio inserto en el mismo y su firma por haber sido puesta de su puño y letra. Ratificando lo anteriormente expuesto en unión del personal de este Juzgado que actúa y da fe. DOY FE. 395-7 -0- Miércoles 24 de enero del 2007. Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre del año dos mil seis. Agréguese a los autos el escrito presentado a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del día doce de septiembre del año dos mil seis, en Oficialía de Tribunal de Justicia en el Estado, por el Licenciado DANIEL JAIR BERMUDEZ C., y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demanda, ya que se recibieron diversos informes de varias instituciones públicas y privadas, además de que se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a CONCEPCION RODRIGUEZ REYES, la radicación del expediente 1109/2005, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que HORTENCIA LUGO PEINADO por sus propios derechos le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL la prescripción positiva en los términos que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, para lo cual se le concede un término de nueve días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se le hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del ordenamiento procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. EDICTO DE NOTIFICACION NOTIFIQUESE: Juzgado Cuarto de lo Civil Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, Chih. En el expediente número 1109/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por HORTENCIA LUGO PEINADO, por sus propios derechos, en contra de CONCEPCION RODRIGUEZ REYEZ Y EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, se dictó un auto que a la letra dice: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.ILEGIBLES. Publicado en la lista del día dieciocho de septiembre del año dos mil seis, con el número 85. CONSTE. Surtió sus efectos el día diecinueve de septiembre del año dos mil seis a las doce horas. CONSTE. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente, 517 necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. Chihuahua, Chih., a 20 de septiembre 2006. Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO. 380-7-9-11 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Civil Distrito Abraham González, Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. DORA ANGELICA SALAZAR CAMPOS Y GERARDO HUMBERTO AGUIRRE MALDONADO, expediente número 26/2005‚ y:RESULTANDO CONSIDERANDOS Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo matrimonial que une a los señores DORA ANGELICA SALAZAR CAMPOS Y GERARDO HUMBERTO AGUIRRE MALDONADO, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de esta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a esta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta sentencia. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos NOTIFIQUESE- Así lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a veinticinco de septiembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito de GERARDO HUMBERTO AGUIRRE MANDONADO, recibido el día veintiuno de septiembre del dos mil seis y toda vez que en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, no se interpuso recurso leal alguno dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de la sentencia dictada en el presente juicio. Se tiene por autorizados para oir y recibir notificaciones a las personas que menciona. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 398-7 -0SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González, Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua, a siete de diciembre del año dos mil cinco. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por el C. GERARDO ESCOBAR GARCIA, en contra de la C. MARIA DE LOURDES DEL RIO SANCHEZ, expediente número 250/2006, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE 518 PERIODICO OFICIAL PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO. SEGUNDO.- El actor acreditó su acción y la demandada se allanó a la demanda. TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. GERARDO ESCOBAR GARCIA Y MARIA DE LOURDES DEL RIO SANCHEZ, celebrado el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias, Chihuahua. CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con excepción de la mujer, la cual sólo podrá hacerlo hasta que transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo, o bien exhiba certificado médico de no encontrarse encinta. QUINTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal y se ordena su liquidación, formación de inventario y avalúo, así como la rendición de cuentas por parte del cónyuge que venía haciéndose cargo de la administración. SEXTO.- No se hace condena en costas por no darse ninguno de los supuestos del artículo 145 del Código Procesal Civil del Estado. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo preven los artículos 110, 11 y 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua a diez de enero del dos mil siete. A sus autos el escrito del C. GERARDO ESCOBAR GARCIA, recibido el día cinco de enero del año en curso, y atento a lo que solicita, y toda vez que no se interpuso recurso alguno dentro del término de Ley en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, se declara que la misma ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar, y dése cumplimiento a lo ordenado en el punto séptimo resolutivo. Así mismo Miércoles 24 de enero del 2007. hágasele devolución de los documentos que indica, previa copia certificada que se deje en autos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 y 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 392-7 -0SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente número 1067/2006, relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por JOSE DE LA LUZ ANCHONDO VENCES y DINORA MOJARRO MARTINEZ, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se resuelve:— PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JOSE DE LA LUZ ANCHONDO VENCES y DINORA MOJARRO MARTINEZ, contraído el día veintinueve de agosto del año dos mil, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Chihuahua. TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolucion. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periodico Oficial del Estado para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL de esta resolución; así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 2175, folio 54, libro 763 y en las actas de nacimiento de las ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo como totalmente concluído. 519 V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por RAMON FLORES TREVIÑO y FRANCISCA RAMIREZ SEGURA. Expediente número 1716/2005. R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:- - - NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. CONSTE. Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de noviembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito de JOSE DE LA LUZ ANCHONDO VENCES, recibido por la Oficialía de Turnos el día catorce de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintisiete de octubre del año que transcurre, ha causado EJECUTORIA, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE; Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. . 394-7 -0SENTENCIA Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos, Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS.- PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores RAMON FLORES TREVIÑO y FRANCISCA RAMIREZ SEGURA, celebrado el CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, ante el Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra inscrito en el acta número 02649, visible a folios 0055, del libro 0587 de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.— - TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que publique la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes.SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. 520 PERIODICO OFICIAL En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en catorce de noviembre del año dos mil seis, la C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de este Distrito, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1716/2005, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Chihuahua, Chihuahua, a catorce de noviembre del año dos mil seis. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia dictada en autos el treinta de octubre del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia gírese el oficio ordenado en la misma. Se pone a disposición de la parte interesada el oficio antes ordenado, dado el cúmulo de labores de este Tribunal a efecto de que lo haga llegar a su destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MARIA SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. DOY FE. 393-7 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1089/2006, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por JAVIER EDUARDO PEREZ PADILLA Y NORMA CHAPARRO RODRIGUEZ, y:R E S U L T A N D O: CONSIDERANDO Miércoles 24 de enero del 2007. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron los señores JAVIER EDUARDO PEREZ PADILLA Y NORMA CHAPARRO RODRÍGUEZ en fecha veintidós de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, así como la aclaración hecha al mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y gírese oficio al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio número 2718, libro 522, folio 83, oficialía 1, levantada el veintidós de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Gírese oficio al Jefe del Departamento de personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a fin de que proceda a hacer el descuento del 35% fijado en la cláusula IV convenio anexo, del total de las percepciones que percibe por su trabajo el señor JAVIER EDUARDO PEREZ PADILLA, por concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos CARLOS JAVIER, ALAIND RODOLFO Y AIDA ALEJANDRA, todos de apellidos PEREZ CHAPARRO, y la cantidad que resulte la ponga a disposición de NORMA CHAPARRO RODRÍGUEZ, en representación de sus menores hijos antes mencionados.SEXTO.- Queda liquidada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en los términos pactados por los promoventes.SÉPTIMO.- No procede hacer condena en costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la víade divorcio por mutuo consentimiento.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE.- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a trece de noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha veintiseis de octubre del año dos mil seis, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Chihuahua, Chihuahua, a trece de noviembre del año dos mil seis. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veintiseis de octubre del año en curso, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaría, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los haga llegar a su destinatario, de conformidad con el artículo 84 del Código Procesal invocado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 399-7 -0- 521 RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron NELLY LOPEZ SÁNCHEZ Y EDGAR ULISES FLORES CUEVAS, en fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución.CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 00616, que obra a folio 191, del libro 0007, de la oficialía 02, levantada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. – SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, Chih. QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en los términos del convenio celebrado por los comparecientes. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. SEXTO.- No procede en la especie hacer condena en costas. V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1052/2006, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por NELLY LOPEZ SÁNCHEZ Y EDGAR ULISES FLORES CUEVAS, y; NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. – RESULTANDO: En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a primero de septiembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, para recurrir la resolución pronunciada en fecha veintiocho de agosto del año en curso, el cual CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: - - - 522 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. inició el día treinta y uno de agosto pasado y concluye el día seis de los corrientes, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado entre los promoventes el cual obra transcrito en los considerando de la presente resolución. Chihuahua, Chihuahua, a primero de septiembre del año dos mil seis. TERCERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes MARIA ELENA ORTEGA RODRIGUEZ Y ROBERTO JURADO RIOS; de igual forma se da por terminada la sociedad conyugal celebrada durante el matrimonio del cual se ha declarado su disolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 del Código Civil, para todos los efectos legales a que haya lugar. Agréguese a sus autos el escrito presentaro por EDGAR ULISES FLORES CUEVAS Y NELLY LOPEZ SANCHEZ, recibido el día de ayer, como lo solicitan, téngaseles expresando su conformidad con la resolución emitida por este Tribunal en fecha veintiocho de agosto del año en curso, misma que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 397 fracción I del Código de Procedimientos Civiles, se declara ejecutoriada para todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Asímismo, háganseles la evolución de los documentos que indican previa copia certificada de los mismos se deje en autos, lo anterior de conformidad con el artículo 84 del Código Procesal invocado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ,M con quien actúa y da fe. DOY FE. 397-7 -0SENTENCIA Juzgado Segundo Civil Distrito Galeana Nuevo Casas Grandes, Chih. Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veintidos de noviembre del dos mil seis. CUARTO.- Quedan los interesados en aptitud legal para contraer nuevas nupcias, a excepción de la mujer quien podrá hacerlo una vez que transcurran trescientos días a partir de que cause ejecutoria la presente resolución o mediare examen médico el cual acredite que ésta no se encuentra embarazada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 146 y 257 del Código Civil del Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado, para la publicación correspondiente, anexándose el certificado de ingresos número 4550357 E, todo ello de conformidad con los artículos 419 y 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Oficial del Registro Civil de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a fin de que se sirva hacer las anotaciones marginales en el acta de matrimonio número 42, folios 121, del libro 75 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil; así mismo se sirva levantar el acta de divorcio respectiva, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil del Estado, para lo cual anéxese el certificado de ingresos número 4549799 E. NOTIFIQUESE. Visto, para resolver en definitiva los autos que integran la solicitud de Divorcio Voluntario, promovida por MARIA ELENA ORTEGA RODRIGUEZ y ROBERTO JURADO RIOS, tramitada bajo el expediente número 275/06 del índice de asuntos de este Tribunal, y: Así lo resolvió y firma el Licenciado FERNANDO LUIS SALGADO ACEVEDO, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Licenciada NORMA IVONNE ORTEGA DE LA GARZA, Secretaria de Acuerdos Interina, con quien actúa y da fe. DOY FE. RESULTANDOS: CONSIDERANDOS: Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a quince de diciembre del año dos mil seis. Por lo anterior es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. Por recibido por la encargada de la Oficialía de Turnos de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, a las once horas con dieciseis minutos del día trece de los corrientes, el escrito presentado por ROBERTO JURADO RIOS, compareciendo por sus propios derechos, como lo Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL solicita, y toda vez que dentro del término legal no fue recurrida la sentencia definitiva, dictada el día veintidos de noviembre del año dos mil seis, se declara que la misma ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior de conformidad con el artículo 397 del Código Adjetivo Civil del Estado. Por lo que dése cumplimiento al resolutivo quinto y sexto de la sentencia definitiva que obra a fojas veintitres a la veinticinco del sumario, debiéndose agregar a los oficios ordenados los certificados de ingreso números 4550357 (cuatro, cinco, cinco, cero, tres, cinco, siete) y 4549799 (cuatro, cinco, cuatro, nueve, siete, nueve, nueve), correspondientes al pago de la publicación de sentencia, anotaciones marginales y levantamientodel acta de divorcio correspondiente, respectivamente. NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el Licenciado FERNANDO LUIS SALGADO ACEVEDO, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Licenciada NORMA IVONNE ORTEGA DE LA GARZA, Secretaria de Acuerdos Interina con quien actúa y da fe. DOY FE. 400-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Familiar Distrito Bravos, Cd. Juárez, Chih. SR. RAFAEL CASTRO CARRASCO. En el expediente número 2165/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por LETICIA FLORES BLANCO en contra de Usted. Se dictó un acuerdo por medio del cual se ordena notificarle por medio de EDICTOS, que se publicarán dos veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación que se edita en esta Ciudad, así como un tanto del edicto y en los estrados de este Juzgado, que dentro de la audiencia de conciliación y depuración procesal, se dio la apertura del período probatorio por un término de VEINTE DIAS comunes a ambas partes, mismo término que empezará a contar a partir de la última publicación que se efectúe, el cual fue así acordado en los siguientes términos:En Ciudad Juárez, Chihuahua; siendo las nueve horas con treinta minutos del día doce de enero del año dos mil siete, día y hora señalado por auto de fecha doce de diciembre del año dos mil seis, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y de depuración procesal. El suscrito Juez, asistido de su C. Secretaria de 523 Acuerdos, con quien actúa, declara abierta la presente audiencia, haciéndose constar que se encuentra presente únicamente la parte actora señora LETICIA FLORES BLANCO, quien se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000091117838 Y clave de elector FLBLLT71120405M400; quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, mexicana, de treinta y cinco años de edad, casada, de ocupación al hogar, originaria de Torreón, Coahuila, con domicilio en Calle Yuma, número 407 del Fraccionamiento Praderas del Sur, y para datos de estadística manifiesta que antes de contraer este matrimonio era soltera, con grado de escolaridad secundaria, y que actualmente tiene dieciseis años seis meses de vivir separada de su cónyuge; más no así la parte demandada señor RAFAEL CASTRO CARRASCO, no obstante de que fue debidamente notificado, según constancia que obra en autos a fojas cincuenta y cinco, en virtud de lo cual se le impone una multa consistente en dos días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado, debiéndose girar el oficio correspondiente a la Oficina de Recaudación de Rentas de esta localidad para los efectos legales correspondientes. Pasándose a la etapa de conciliación dentro de la audiencia a que se refiere el actual artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles, se hace constar que no es posible llegar a la conciliación de intereses en el negocio jurídico que nos ocupa, por lo que se pasa a la etapa de depuración procesal, adviritiéndose de autos que no existe ninguna excepción dilatoria o presupuesto procesal que impida la continuación del mismo en la etapa que corresponda. Y en virtud de que no es posible una conciliación de intereses entre las partes, debido a la no comparecencia de la parte demandada, es por lo que se resuelve en atención a lo dispuesto por el artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles, abrir una dilación probatoria por un término de VEINTE DIAS común a ambas partes, término que se ordena notificar de conformidad con lo establecido por el artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles, y que es de la siguiente manera: Por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de mayor circulación en esta localidad, a más de fijar un tanto de ellos en los estrados de este Tribunal, aclarándose que el término probatorio empezará a contar a partir del día siguiente que se haya efectuado la última publicación de los edictos ordenados con anterioridad. Con lo anterior, se da por terminada la presente audiencia, firmando para constancia los que intervinieron por ante el C. Licenciado GUADALUPE MANUEL DE SANTIAGO AGUAYO, Juez Titular del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, asistido de su Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARTHA GUADALUPE PROSPERO HERRERA, con quien actúa y da fe. DOY FE. 524 PERIODICO OFICIAL Lo que se notifica a Usted por este medio, para todos los efectos legales a que haya lugar. Atentamente, Ciudad Juárez, Chih., a 17 de enero del año 2007. La C. Secretaria de Acuerdos, del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos. LIC. MARTHA GUADALUPE PROSPERO HERRERA. 372-7-9 -0SENTENCIA Miércoles 24 de enero del 2007. del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este tribunal, de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 25, que obra a folio 163, del libro 13, de la oficialía 14, levantada el día catorce de febrero del año dos mil tres, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido.- Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, Chih. QUINTO.- Se condena al demandado al pago de gastos y costas correspondientes a esta instancia, ya que ninguna prueba ofreció para justificar sus excepciones CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. – VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 560/2006 formado con motivo del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por PILY YAHAIRA RUVALCABA HERNANDEZ en contra de ANTONIO ALVARO SÁNCHEZ CHACON, y:R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S: Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio Contencioso.SEGUNDO.- La actora demostró los hechos constitutivos de su acción; el demandado no así los de sus excepciones, consecuentemente: TERCERO:- Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a ANTONIO ALVARO SÁNCHEZ CHACON Y PILY YAHAIRA RUVALCABA HERNANDEZ, acto legal celebrado el día catorce de febrero del año dos mil tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil de el Sauz, municipio de Chihuahua, Chihuahua, quedando en consecuencia ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada.CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a doce de diciembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdo del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este distrito Judicial Morelos, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha veintiocho de noviembre del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Chihuahua, Chihuahua, a doce de diciembre del año dos mil seis. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veintiocho de noviembre del año en curso, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaría, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas a las que aluden para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario, de conformidad con el artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 396-7 -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 1041/2006, relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por ANTONIO LUNA CAMACHO y BERTHA SOCORRO RODRIGUEZ CHAVEZ, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ANTONIO LUNA CAMACHO y BERTHA SOCORRO RODRIGUEZ CHAVEZ, contraído el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, quedando disuelta y liquidada la Sociedad Conyugal. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo sino hasta después de trescientos días o antes, si mediare certificado médico que acredite que no está embarazada, conforme al artículo 257 del Código Civil. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 108, folio 162, libro 32 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias en donde obran sus generales. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese atento oficio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para que se sirva descontar el 525 40% cuarenta por ciento, de manera quincenal, del total de las percepciones previos única y exclusivamente los descuentos de ley, que obtiene con motivo de su trabajo ANTONIO LUNA CAMACHO, por concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos HEBER ANTONIO y TATIANA ALEJANDRA de apellidos LUNA RODRIGUEZ, y la cantidad que resulte ponerla directamente a disposición de BERTHA SOCORRO RORIGUEZ CHAVEZ, progenitora de los antelados menores. NOTIFIQUESE.Así definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la LICENCIADA MARTHA MARAI AGUIRRE PINEDA, Juez Interina del Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a catorce de noviembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito de BERTHA SOCORRO RODRIGUEZ CHAVEZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día nueve de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintiocho de septiembre del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto y sexto puntos resolutivos y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido y una vez que se reciba el oficio correspondiente del Registro Civil de esta ciudad, remítase al Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 388-7 -0- 526 PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1353/06, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por VIRGILIO ERIE DOMÍNGUEZ TORRES Y LAURA PATRICIA MACIAS SUAYDE, y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: Miércoles 24 de enero del 2007. QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo resolvió y firma el LICENCIADOCARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha veintisiete de octubre del presente año, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre del año dos mil seis. RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron VIRGILIO ERIE DOMÍNGUEZ TORRES Y LAURA PATRICIA MACIAS SUAYDE, en fecha dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Chihuahua, Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó transcrito en el considerando número III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, asimismo, gírese atento oficio al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 446, que obra a folio 85, del libro 47, de la oficialía 17, levantada el día dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veintisiete de octubre del presente año, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas, para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 389-7 -0SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por HUGO MANUEL MARQUEZ GUEVARA Y MARIA EUGENIA ALVAREZ NÚÑEZ, expediente número 867/2006; y, Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo antes expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE: 527 NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 390-7 -0- PRIMERO.-Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. HUGO MANUEL MARQUEZ GUEVARA Y MARIA EUGENIA ALVAREZ NÚÑEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.-Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de ésta sentencia, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia. Juzgado Segundo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. TERCERO.-Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias recobrando la mujer su nombre de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta sentencia. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1033/06, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por MIGUEL IVAN BALDERRAMA GUERRERO Y ROSA VALERIA AVALOS PEREZ. Y: CUARTO.-Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los Artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. RESULTANDO CONSIDERANDOS NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, por ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a catorce de diciembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito de los C.C. LIC. RICARDO CARNERO NUÑEZ Y MARIA EUGENIA ALVAREZ NUÑEZ, recibido el día trece de los corrientes, y como lo solicitan toda vez que no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto resolutivo cuarto de la sentencia dictada en el presente juicio. Hágasele devolución de los documentos que indica previa copia certificada que se deje en su lugar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. SENTENCIA CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Es por lo que se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial celebrado por MIGUEL IVAN BALDERRAMA GUERRERO Y ROSA VALERIA AVALOS PEREZ, el día once de junio de dos mil cuatro, ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Ciudad Saucillo, Chihuahua, el cual quedó inscrito en acta 88, folio 194 del libro 85 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Ciudad Saucillo, Chihuahua; con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de esta resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el juicio que nos ocupa. TERCERO: Quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual sólo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días a partir de la fecha en que se separó físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito que señala el Artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase atento oficio al C. Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 420 y 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente 528 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. actualmente en el Estado, y una vez que se acredite ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio respectivo al Registro Civil correspondiente, así mismo expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución como lo prevén los Artículos 110,111 y 112 del Código Civil del Estado. Al público en general NOTIFIQUESE Ciudad Juárez, Chihuahua a once de enero del año dos mil siete. Así lo resolvió y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA JIMÉNEZ CARRASCO Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a once de enero del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha trece de diciembre del año dos mil seis. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua a once de enero del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diez de los corrientes, por ROSA VALERIA AVALOS PEREZ, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 del Código Procesal Civil, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma, girándose los oficios ordenados al C. Oficial del Registro Civil así como al C. Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas en el Estado, en el entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del primero de los oficios ordenados deberá acreditar se realizó la publicación de la sentencia respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Concluido el trámite hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y archívese como concluido. NOTIFIQUESE. Lo acordó y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA JIMENEZ CARRASCO, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 391-7 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. En el expediente número 1141/04 relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por MARIA DEL CARMEN ORTIZ VALDERRAMA, en contra de MARIA ELENA CAMPOS MEJIA y DARIO RIVAS SOLIS, mediante el cual se dictó un auto que a la letra dice: Por recibido el escrito del C. LICENCIADO ALBERTO SUSTAITA FLORES con la personalidad que tiene acreditada en autos, presentado en Oficialía de Turnos de este Distrito el día diez de enero del año dos mil siete y recibido en este Tribunal en esa misma fecha. Visto lo solicitado, y en virtud de que han quedado firmes los avalúos presentados en el presente negocio, se procede a sacar a remate el cincuenta por ciento del bien inmueble hipotecado en el presente juicio, adjudicándose al mejor postor conforme a derecho, señalándose como fecha para que tenga verificativo el remate en primera almoneda las ONCE HORAS DEL DIA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, sirviendo como base para el mismo la cantidad de $548,000.00 (Quinientos cuarenta y ocho mil pesos 00/ 100 Moneda Nacional), que es el término medio del valor de los peritajes emitidos, correspondiente al cincuenta por ciento del bien que se saca a remate; siendo la postura legal la cantidad de $365,333.32 (Trescientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos 32/ 100 Moneda Nacional), que es la que cubre las dos terceras partes de la cantidad que ha servido como base para el remate. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 336, 389, 728, 729 y 732 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídanse los edictos correspondientes por dos veces de siete en siete días en los tableros de aviso de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación diaria de la localidad, ordenándose un tanto del edicto que se agregue al expediente. Bien inmueble que se saca a remate: terreno urbano y finca sobre el construida identificado como Fracción Norte lote 23, lote 24, lote 25 y Fracción Poniente del Lote 26 de la Fracción Norte de la manzana 5 del Fraccionamiento Paseo del Río, Segunda Etapa, Primera Fase, de esta ciudad, con una superficie total de 286.82 metros cuadrados; y las siguientes medidas y colindancias: del punto 1 al 2, rumbo SE 68°17’44" se miden 13.50 metros y linda con la Calle Paseo Número Cuatro; del 2 al 3, rumbo SW 21°42’16" se miden 17.50 metros y linda con la Fracción Oriente del lote 26; del 3 al 4, rumbo NW 68º17‘44", se miden 16.50 metros y linda con la Fracción Sur del lote 23; del 4 al 5, rumbo NE 21°42’16", se miden 14.50 metros centímetros y linda con la Calle Paseo del Río; y del 5 al 1 de partida Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL para cerrar la figura con un ángulo de 90°00’00", con un radio de 3.00 metros, en línea curva se miden 4.712 metros y linda con el punto de intersección que forman al juntarse las Calles Paseo del Río y Paseo Número Cuatro. Inmueble marcado con el número 7228 de la Calle Paseo del Río del Fraccionamiento Paseo del Río, inscrito bajo el número 2,412 del libro 1,932 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito. NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Bravos, Chihuahua, ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general convocando a postores. Ciudad Juárez, Chih. a 15 de enero del año 2007 LIC. JESUS JOSE ACOSTA FRIAS. Secretario de Acuerdos. 381-7-9 -0AVISO NOTARIAL El LICENCIADO HECTOR GONZALEZ Y GONZALEZ, Notario Público Número Uno para el Distrito Judicial Guerrero, Estado de Chihuahua, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, mediante este aviso doy a conocer a quienes se consideren con derecho, que en la Notaría a mi cargo, en acta 18,024, del volumen XXIX, para Actos Fuera de Protocolo a mi cargo, de fecha once de diciembre del año 2006, se radicaron las sucesiones intestamentarias a bienes acumuladas de los señores CATALINA FIERRO ESTRADA y RAFAEL RIVAS LOYA, para su trámite extrajudicial. La radicación se hizo a solicitud del señor HECTOR MARIO RIVAS FIERRO, por su propio derecho y además como apoderado legal de sus hermanos los señores MARIA ELVA, MARGARITA y JOSE RAFAEL RIVAS FIERRO y de su sobrina la señora DALIA MARITZA RIVAS FRIAS, hijos y nieta de los autores de la herencia, quienes fallecieron en Ciudad Guerrero, Chihuahua, el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres y veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, respectivamente. En el acta los presuntos herederos se reconocieron los derechos que pudieran corresponderle en la herencia y, bajo protesta de decir verdad expresaron que son únicos parientes de los autores de la herencia. Esta publicación se hará dos veces, de siete en siete días, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en “El Heraldo Noroeste”, que 529 se publican en la Ciudad de Chihuahua. Quien se considere con derecho a la herencia, deberá comparecer ante el suscrito Notario dentro del término de tres días hábiles siguientes al que se haga la última publicación. Cd. Guerrero, Chih., 16 de enero de 2007. El Notario Público Número Uno. LIC. HECTOR GONZALEZ Y GONZALEZ. 374-7-9 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Familiar Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. C. FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ: En expediente número 1806/04 relativo al juicio de Ordinario Civil promovido por SILVIA ESTHER SANTIAGO ROSALES en contra de C. FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ, se dictó una sentencia al tenor: SENTENCIA.- Ciudad Juárez, Chihuahua, a quince de enero del año dos mil siete. Vistos, para resolver en definitiva los autos que integran el expediente 1806/2004 formado con motivo del Juicio Ordinario Civil intentado por la C. SILVIA ESTHER SANTIAGO ROSALES en contra del C. FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ, y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- La vía elegida ha sido la correcta. SEGUNDO.- La actora demostró los hechos constitutivos de su acción. TERCERO.- Se condena al señor FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus menores hijos CARLOS ALBERTO y MELISSA ALEJANDRA de apellidos PADILLA SANTIAGO. CUARTO.- Notifíquese esta resolución por medio de edictos al C. FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ, en los términos establecidos en los Artículos 499 y 504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente juzgando lo sentenció y firma el C. LICENCIADO SIMON MARIO 530 PERIODICO OFICIAL SALINAS PACHECO Juez Segundo de lo Familiar para el Distrito Judicial Bravos, por ante la C. LICENCIADA ALICIA LUNA ORTEGA Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio en vía de notificación. Atentamente “Sufragio Efectivo: No Reelección” Cd. Juárez, Chih., a 16 de enero del año 2007 LIC. ALICIA LUNA ORTEGA. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Familiar, Distrito Judicial Bravos. 373-7-9 -0EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. AMELIA REYES VALENZUELA Y MANUEL VALLES REYES Cónyuge Supérstite y Albacea respectivamente en la sucesión a bienes de MANUEL VALLES VALLES. Presente. Por medio del presente edicto se hace de su conocimiento, notifica y emplaza de la demanda entablada en su contra ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en la Vía Ordinaria Civil, promovido por JOSE LUIS AVILA BELTRAN, en contra de AMELIA REYES VALENZUELA Y MANUEL VALLES REYES Cónyuge Supérstite y Albacea respectivamente a bienes de la sucesión de MANUEL VALLES VALLES y Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, expediente radicado con el número 1037/06, demanda en la cual se les reclama como prestaciones las siguientes: A los dos primeros la prescripción adquisitiva positiva o usucapión respecto de: lote urbano y finca sobre el construida número 6 de la manzana 16, ubicado en Avenida 5a. Oriente No. 210 Colonia Carmen Serdán de esta ciudad, con una superficie de 400.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias. Al Norte 40.00 metros con el lote 5 de la manzana 16 de la Colonia Carmen Serdán. Al Sur 40.00 metros con el lote 7 de la manzana 16 de la Colonia Carmen Serdán. Al Oriente 10.00 metros con Avenida 5a. Oriente de la Colonia Carmen Serdán y Al Poniente 10.00 metros con el lote 11 de la manzana 16 de la Colonia Carmen Serdán. Lo anterior a fin de que comparezca a dicho juicio a dar contestación a la demanda u oponer excepciones si tuviere, contando para lo anterior con Miércoles 24 de enero del 2007. un término de NUEVE días más QUINCE a partir de la última publicación de los edictos ordenados para tal efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo será declarado confeso presuntivamente de los hechos que de dicha demanda deje de contestar, quedado las copias de traslado correspondientes a su disposición en la Secretaría del Juzgado mencionado, debiendo además señalar domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones en el lugar del juicio ya que en caso de no hacerlo las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se publique en el tablero de avisos del Juzgado. Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación y a efecto de que quede legalmente emplazado en los términos ordenados. Atentamente Cd. Delicias, Chih., 11 de enero del 2007 Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GEORGINA GUTIERREZ GONZALEZ. 362-7-9-11 -0AVISO NOTARIAL El día dieciséis de enero del año dos mil siete, en acta número TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS, del libro TRECE de Actos Fuera de Protocolo; comparecieron ante mí, LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ, Notario Público Número Dos, en actual ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González, Estado de Chihuahua, los señores JOSE LUIS LUJAN LUJAN, CRUZ ALBERTO LUJAN, JUAN CARLOS LUJAN, FRANCISCO JAVIER LUJAN y MARIA DE LA LUZ LUJAN, esta última por sus propios derechos y en su carácter de Apoderada y Mandataria de su hermano VICTOR HUGO LUJAN; con el objeto de iniciar el trámite Extrajudicial Intestamentario a bienes de su madre señora MATILDE LUJAN LUJAN, exhibiendo Acta de defunción de ella, manifestando bajo protesta de decir verdad, qua tuvo su último domicilio en esta Ciudad de Delicias, Chihuahua; reconociéndose unos a otros como los presuntos herederos de la autora de la sucesión, y de nacimiento de los señores LUJAN. Recibiendo la testimonial de tres personas que declararon en forma conteste, con enteramiento del Agente del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 634 seiscientos treinta y cuatro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se giraron los escritos correspondientes al Director del Notariado y al Registrador Público de la Propiedad, del Distrito Abraham González; y se ordenan dos publicaciones que se harán de siete en siete días en El Diario de Delicias y en el Periódico Oficial del Estado, para que cualquier Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL persona que se crea con derecho a los bienes de la sucesión, se presente a esta Notaría ubicada en Calle Tercera Norte número quinientos trece, a hacer valer sus derechos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación. Cd. Delicias, Chih., 16 de enero de 2007. Atentamente LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ. Notario Público Número Dos. Distrito Abraham González 359-7-9 531 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), que son las dos terceras partes de la cantidad que sirve de base para el remate. Por lo que anúnciese la venta del bien por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de información local y en el tablero de avisos de este Tribunal, por tratarse de bienes inmuebles la venta que nos ocupa en busca de postores, debiendo insertar a dichos edictos los datos de descripción e identificación del inmueble. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1411 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. Que en el expediente número 288/2003 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el C. LIC. ARTURO CISNEROS GUILLEN endosatario en procuración de JOSE SECUNDINO DIAZ en contra de MARIA LOURDES DIAZ ONTIVEROS, se dictó un auto que a la letra dice.Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a diez de enero del año dos mil siete. Agréguese a los autos el escrito presentado el día ocho de enero del año dos mil siete, a las trece horas con cincuenta y nueve minutos, por el C. LICENCIADO ARTURO CISNEROS GUILLEN, en su carácter de Apoderado Legal del C. JOSE SECUNDINO DIAZ personalidad que tiene debidamente acreditada y como lo solicita, se señalan de nueva cuenta las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA, respecto del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del bien inmueble, consistente en: terreno urbano fincado ubicado en el lote número 5 de la manzana 255, zona I, del fundo legal de Ascensión, Chihuahua, inscrito bajo el número 74, a folios 74 del libro 417 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, propiedad del demandado en sociedad conyugal con el C. CONCEPCION PONCE NUÑEZ. Sirviendo de BASE LEGAL para el remate de dicho 50%, la cantidad de $58,750.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta el término medio aritmético de los avalúos practicados y siendo la POSTURA LEGAL, la cantidad de $39,166.66 Así lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, ante la C. LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ, Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día once de enero del año dos mil siete, con el número 12. Conste. Surtió sus efectos el día doce de enero del año dos mil siete a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Sufragio Efectivo: No Reelección Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a 15 enero 2007 La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ 377-7-8-9 -0SENTENCIA Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIH., A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MIREYA GONZALEZ CARMONA, en contra de ABEL VILLALOBOS RODRIGUEZ. Expediente número 1987/ 2001. RESULTANDO: CONSIDERANDO: Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: 532 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO VOLUNTARIO. Chihuahua, Chih., a diez de septiembre del dos mil tres. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores MIREYA GONZALEZ CARMONA y ABEL VILLALOBOS RODRIGUEZ celebrado el DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, ante el C. Oficial del Registro Civil de Nonoava, Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra inscrito en el acta número 15, visible a folios 122, del Libro 34, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el veintiocho de agosto del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma. Se pone a disposición de la parte interesada, el oficio antes ordenado, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, que obra transcrito en el considerando respectivo de esta sentencia, formando parte de la misma, y quedan obligados sus celebrantes a darle debido cumplimiento en todos sus términos. CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al C. Secretario de Finanzas del Estado para que proceda a ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 411-7 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIH., A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO promovido por MARIA DEL CARMEN MOLINA ROSALES Y JULIAN GARCIA RAMIREZ (Expediente número 494/94). RESULTANDO: CONSIDERANDO: Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Por lo expuesto y fundado se En la Ciudad de Chihuahua, Chih., en diez de septiembre del dos mil tres, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1987/2001 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores MARIA DEL CARMEN MOLINA ROSALES Y JULIAN GARCIA RAMIREZ. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, y que aparece transcrito en el considerando segundo de esta sentencia, con excepción de las cláusulas relativas a la guarda y custodia y día y hora de visita por las razones expuestas en la parte última del considerando mencionado. RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO VOLUNTARIO. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, o medie el requisito exigido por el Artículo 257 del Código Civil Vigente en el Estado. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas y C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad, para que el primero de los mencionados se sirva hacer las publicaciones correspondientes y el segundo se sirva hacer las anotaciones correspondientes en el acta número 768, libro a fojas 63, dentro de la sección de matrimonios y levante el acta de divorcio. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES. DOY FE. En veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro la Secretaria hace constar que dentro del término de Ley ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia que antecede. Conste. Chihuahua, Chih., a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia que antecede dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES. DOY FE. 403-7 -0SENTENCIA 533 Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se; RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía Especial de Divorcio. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción; la parte demandada se allanó a la demanda interpuesta en su contra. TERCERO.- Se decreta de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a GUSTAVO DOMÍNGUEZ GARCIA y MANUELA IDETH FLORES MONGE, celebrado el día tres de Enero de mil novecientos ochenta y siete, ante el C. Oficial del Registro Civil de Colonia Ocampo, Mpio., de Chihuahua. CUARTO.- Gírese atento oficio al C. Oficial de esta ciudad de Chihuahua, Chih., para que levante el acta de Divorcio correspondiente y a su vez, se sirva girar oficio al C. Oficial del Registro Civil de Col. Ocampo, Municipio de Chihuahua, a fin de que haga las anotaciones marginales respectivas en el acta de matrimonio que obra en esa Oficina, en la Sección de Matrimonios, registrado bajo el No. 01, a folios 57, del libro 04. QUINTO.- Se declara disuelta la Sociedad Conyugal originada por la citada unión, la cual deberá liquidarse en los términos de ley. SEXTO.- La guarda y custodia del menor LUIS GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORES, quedará en favor del cónyuge que actualmente esté ejerciendo esos derechos. SEPTIMO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, tan pronto como ésta resolución cause ejecutoria. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, publíquese la presente sentencia en su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. NOVENO.- No se hace especial condena en costas. CHIHUAHUA, CHIH., A DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. LIC. N. CONCEPCION PAYAN H., Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria con quien actúa y da fe. DOY FE. VISTOS para resolver en definitiva, los autos del Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por GUSTAVO DOMÍNGUEZ GARCIA, en contra de MANUELA IDETH FLORES MONGE, Expediente número 1458/04, Y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: DECIMO.- NOTIFIQUESE. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día doce de enero del año dos mil cinco, la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. 534 PERIODICO OFICIAL Chihuahua, Chihuahua, a doce de enero del año dos mil cinco. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 402-7 -0SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente número 1390/2006, relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por J. LUIS HERRERA RIVERA y MARGARITA FERNANDEZ DE LEON, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a J. LUIS HERRERA RIVERA y MARGARITA FERNANDEZ DE LEON, contraído el día cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, quedando disuelta y liquidada la Sociedad Conyugal. Miércoles 24 de enero del 2007. esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución y haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 1690, folio 174, libro 496 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los tres días del mes de enero del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a tres de enero del año dos mil siete. A sus autos el escrito de MARGARITA FERNANDEZ DE LEON, recibido por la Oficialía de Turnos el día doce de diciembre del año dos mil seis, y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE Así lo proveyó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 401-7 -0SENTENCIA CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1286/2006, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por SANDRA ROSA PAYAN POMPA Y JORGUE BERNAL MACIAS, y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron SANDRA ROSA PAYAN POMPA Y JORGUE BERNAL MACIAS, en fecha veintiocho de enero del año dos mil tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 132, folio 55, libro 798, de la oficialía 1, levantada el día veintiocho de enero del año dos mil tres, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. 535 ROSA PAYAN POMPA. El presente oficio queda a disposición de los interesados para efecto de que lo hagan llegar a su destinatario. SEXTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado. SEPTIMO.- No procede en la especie hacer condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha diez de los corrientes, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de noviembre del año dos mil seis. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día diez de los corrientes, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario, lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal invocado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 405-7 QUINTO.- Asimismo, GÍRESE OFICIO al representante legal de la empresa MANPOWER, ubicada en la Calle Bolívar y Cuarta, número 208, en esta ciudad, a fin de que por conducto, se sirva aplicar el descuento del 30% (TREINTA POR CIENTO) del total de las percepciones que recibe JORGUE BERNAL MACIAS, y la cantidad que resulte deberá ser puesta a disposición de SANDRA -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. 536 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. SEXTO.- No procede en la especie hacer condena en costas. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1423/2006, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por EULALIA CHAVEZ MOLINA Y DAVID FERNANDO PEREZ NUÑEZ, y; NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron EULALIA CHAVEZ MOLINA Y DAVID FERNANDO PEREZ NUÑEZ, en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Bajisochi, municipio de Guachochi, Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 00006, folio 116, libro 0003, de la oficialía 03, levantada el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Bajisochi, municipio de Guachochi, Chihuahua, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado. Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a trece de diciembre del año dos mil seis, la Secretaria hace constar que el término para recurrir la resolución pronunciada en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil seis, ninguna de las partes interpuso recurso alguno, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a trece de diciembre del año dos mil seis. Agréguese a sus autos el escrito presentado por los señores EULALIA CHAVEZ MOLINA Y DAVID FERNANDO PEREZ NUÑEZ, recibido el día de ayer, y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veintinueve de noviembre del año en curso, según la constancia de la Secretaria, de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Asimismo, hágasele la devolución de los documentos originales que indica en su ocurso de cuenta, previa copia certificada que de los mismos se deje en autos, de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 410-7 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1022/06, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por SERGIO VEGA PRIETO Y LIZZETTE IVONNE SOLORIO MARTINEZ, y; RESULTANDO: 537 En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de octubre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha treinta de agosto del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron SERGIO VEGA PRIETO Y LIZZETTE IVONNE SOLORIO MARTINEZ, en fecha treinta de mayo del año dos mil tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Chihuahua, Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio 863, que obra a folio 186, del libro 801, de la Oficialía 01, levantada el día treinta de mayo del año dos mil tres, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de octubre del año dos mil seis. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día treinta de agosto del año en curso, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario, lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal invocado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 423-7 -0SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por GUILLERMO BARRIO ECHAVARRIA y KARLA IMELDA LUGO CORRAL, Expediente No. 770/06, y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS; POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE; RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. 538 PERIODICO OFICIAL SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores GUILLERMO BARRIO ECHAVARRIA y KARLA IMELDA LUGO CORRAL. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución. Miércoles 24 de enero del 2007. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 115/2006, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por VICTOR GERARDO ROJAS MAC DONALD e IVONNE ADRIANA RENTERÍA PRIETO, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil; levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. Por lo antes expuesto y fundado, se: SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se decreta de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron VICTOR GERARDO ROJAS MAC DONALD e IVONNE ADRIANA RENTERIA PRIETO, el día diecisiete de Junio del año dos mil cinco, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada, asimismo, procede decretar la terminación de la sociedad conyugal. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil seis, la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año dos mil seis. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 424-7 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. TERCERO.- Se aprueba el convenio y cláusula adicional celebrados por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, mismos que obran transcritos en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Tan pronto como cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado un tanto de copias certificadas de la misma, a fin de que se haga la publicación correspondiente, y gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente, así como a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio Número 2594 (dos mil quinientos noventa y cuatro, que obra a Folio 73 (setenta y tres), del Libro 765 (setecientos sesenta y cinco), de la Oficialía número 1 (uno), levantada el día trece de Octubre del año dos mil, asimismo, para que hecho lo anterior, informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que dicha información sea agregada a los autos y se proceda a enviar el expediente al Archivo General, como asunto totalmente concluido. QUINTO.- No se procede a condenar en costas. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARÍA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.- DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha veintiséis de octubre del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre del año dos mil seis. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veintiséis de octubre del año en curso, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario, de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 425-7 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Al público en general: En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez, Chihuahua, dentro el expediente número 166/06 relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por LICS. JOSE G. DOWELL SANCHEZ Y ARMANDO ARZATE GONZALEZ, apoderados del C. MARIO HUGO BUENDIA JIMENEZ, en contra de la C. LETICIA TAFOYA OCHON, se dictó un acuerdo que dice: “Ciudad Juárez, Chihuahua, a tres de enero del año dos mil siete. 539 Dada cuenta de un escrito recibido el día quince de diciembre pasado, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, suscrito por los LICENCIADOS JOSE G. DOWELL SANCHEZ Y ARMANDO ARZATE GONZALEZ, con la personalidad que tienen reconocida en autos y, como lo solicitan, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 729 del Código de Procedimientos Civiles, procédase al remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria a la actora, en primera almoneda, anunciando su venta y convocando postores a subasta pública por medio de edictos que se publiquen por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta ciudad, así como en los tableros de avisos de este Tribunal, sirviendo como postura legal, la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $323,000.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), término medio de los avalúos rendidos en el presente juicio, y que sirve de base para el remate. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate en primera almoneda. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da fe. DOY FE.” (Dos rúbricas). BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: “Terreno urbano y casa habitación, ubicada en Calle Calderón de la Barca No. 6203, lote 18, manzana 84, del Infonavit Unidad Casas Grandes I, Sector II, de esta ciudad, con superficie de 164.0000 M2., y que obra inscrita bajo el número 595 folio 93 del libro 1185 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito” POSTURA LEGAL: $215,333.34 (DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.). Lo que se hace del conocimiento del público en general en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta ciudad. Cd. Juárez, Chih., 9 de enero del año 2007 La C. Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 416-7-9 -0- 540 PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Juzgado de Primera Instancia Mixto Distrito Arteaga Chínipas, Chih. Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Distrito Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis. Miércoles 24 de enero del 2007. SEXTO:- No se hace condena en costas. NOTIFIQUESE:- Así definitivamente Juzgado lo resolvió y firma el C. LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA MONCAYO, Juez de Primera Instancia Mixto, del Distrito Judicial Arteaga, por y ante el Secretario de Acuerdos, C. LICENCIADO JAIME GARCIA GONZALEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 404-7 -0- Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 11/2005, relativo al juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los señores RAFAEL SOTO CRUZ Y JUDITH ENEIDA PEREA ZAMORANO; y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y razonado, es de resolverse y se; RESUELVE; Juzgado Primero Civil Distrito Hidalgo Hgo. Del Parral, Chih. PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO:- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores RAFAEL SOTO CRUZ Y JUDITH ENEIDA PEREA ZAMORANO, cuyo matrimonio fue celebrado el día veinticuatro de septiembre del año de mil novecientos noventa, ante la fe del Oficial del Registro Civil número 02 de Témoris, Guazapares, Estado de Chihuahua. TERCERO:- Quedan los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la cónyuge no podrá hacerlo sino después de trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada, de conformidad con lo señalado por el Artículo 257 del Código Civil. Hidalgo del Parral, Chihuahua, a trece de diciembre del año dos mil seis. CUARTO:- Se aprueba el convenio celebrado por las partes promoventes, en los términos en que aparece transcrito en esta resolución, la cual forma parte de la misma. QUINTO:- la casa habitación ubicada en la localidad de Santa Matilde, Guazapares, Chihuahua, queda a disposición exclusiva de los menores DANIEL NIXAEL y DANIXA JUDITH, ambos de apellidos SOTO PEREA. SEXTO:- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Oficial del Registro Civil número 02 de Témoris, Guazapares, Estado de Chihuahua, a fin de que previo el pago de los derechos correspondientes, se sirva realizar las anotaciones respectivas en el acta número 11 (once), folio 159, (ciento cincuenta y nueve), libro 133, (ciento treinta y tres), de la Sección de Matrimonios de esa oficina a su cargo y levante el acta de divorcio que corresponda. EDICTO En el expediente número 920/1993 relativo al juicio Ejecutivo Mercantil promovido por los C.C. LIC. MARIO H. ALMEIDA OROZCO Y/O LIC. ROBERTO B. ACOSTA LOPEZ Y/O JULIETA AGUILERA FLORES Y/O LIC. JESUS ALMEIDA OROZCO FLORES Y/O LIC. JESUS ALMEIDA OROZCO, Endosatarios en Procuración de MULTIBANCO COMERMEX, S.N.C. hoy S.A en contra de JOSE DE LA LUZ HEREDIA OLIVAS, obra un auto que a la letra dice: Por presentado el C. LIC. RAMON LERMA PEREZ, con su escrito recibido el día de once de diciembre del año en curso a las catorce horas con treinta y dos minutos y como lo solicita, anúnciese nuevamente el remate de los bienes inmuebles embargados en el presente juicio, consistentes en: 1.- el 50% del predio rústico de temporal, denominado La Mesita ubicado dentro del mancomún de San Antonio del Tule, Chihuahua, con superficie de 3-65-33 hectáreas, con las medidas y colindancias a que se refiere la inscripción número 230, a folios 100 del libro 376 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Hidalgo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $19,854.75 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CUATRO PESOS 75/100 M.N.), que es el término medio del valor fijado por los peritos y como postura legal la cantidad de $13,236.65 (TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 65/100 M.N.), que son las dos terceras partes de la cantidad fijada coma base para el remate.- 2.- el 50% del predio rústico de temporal denominado La Mesa de Los Charcos, ubicado dentro del mancomún de San Antonio del Tule, Chihuahua, con una superficie de 14-41-72 hectáreas y con las medidas y colindancias a que se refiere la inscripción número 232 a folios 99 del libro 375 de la Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Hidalgo, y sirviendo de base para el remate la cantidad de $71,534.40 (SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.), que es el término medio del valor fijado por los peritos y como postura legal la cantidad de $47,689.60 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.), que son las dos terceras partes de la cantidad fijada como base para el remate.3.- El 50% del predio rústico de temporal denominado La Ladera de La Mesa de Los Charcos, ubicado dentro del mancomún de San Antonio del Tule, Chihuahua, con una superficie de 5-00-00 hectáreas, con las medidas y colindancias a que se refiere la inscripción número 229, a folios 98 del libro 375 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Hidalgo, y sirviendo de base para el remate la cantidad de $28,350.00 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio del valor fijado por los peritos y como postura legal la cantidad de $18,900.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que son las dos terceras partes de la cantidad fijada como base para el remate, debiéndose de anunciar por medio de un edicto que se publicará por tres veces dentro de nueve días en el tablero de avisos de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en el diario El Sol de Parral de esta ciudad, así como en el tablero de avisos del Juzgado Menor Mixto de Balleza, Chihuahua, girándose para el efecto atento despacho con los insertos necesarios del caso, a fin de que en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva llevar a cabo la publicación del edicto ordenado en el presente proveído en el tablero de avisos de ese Juzgado, señalándose las ONCE HORAS DEL DIA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo el remate en primera almoneda, en demanda de postores, de conformidad con el Artículo 1411 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LIC. MARTIN DUARTE PRIETO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.-Firmado, dos firmas ilegibles, Rúbricas. Lo que me permito publicar de la siguiente forma para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo No Reelección. 541 El C. Secretario. LIC. RAMIRO LOPEZ HERRERA 418-7-8-9 -0AVISO NOTARIAL El día diecinueve de enero del año dos mil siete, en acta número TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, del libro TRECE de Actos Fuera de Protocolo; comparecieron ante mí, LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ, Notario Público Número Dos, en actual ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González, Estado de Chihuahua, los señores EMIGDIO PEREZ CONTRERAS, GABRIEL, FRANCISCA, IGNACIO, MARIA DEL ROSARIO, LUIS CARLOS y RAMONA PEREZ CHAVARRIA; con el objeto de iniciar el trámite Extrajudicial Intestamentario a bienes de su esposa y madre, respectivamente señora ELVIRA CHAVARRIA ROSALES DE PEREZ, exhibiendo acta de defunción de ella, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tuvo su último domicilio en esta Ciudad Delicias, Chihuahua; reconociéndose unos a otros como los presuntos herederos de la autora de la sucesión, y mostrándome las actas de matrimonio el primero, celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, y de nacimiento de los señores PEREZ CHAVARRIA. Recibiendo la testimonial de tres personas que declararon en forma conteste, con enteramiento del Agente del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 634 seiscientos treinta y cuatro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se giraron los escritos correspondientes al Director del Notariado y al Registrador Público de la Propiedad, del Distrito Abraham González; y se ordenan dos publicaciones que se harán de siete en siete días en El Diario de Delicias y en el Periódico Oficial del Estado, para que cualquier persona que se crea con derecho de los bienes de la sucesión, se presente a esta Notaría ubicada en Calle Tercera Norte número quinientos trece, a hacer valer sus derechos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación. Atentamente Cd. Delicias, Chih., 19 de enero de 2007 LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ. Notario Público Número Dos. Distrito Abraham González. 412-7-9 Hgo. Del Parral, Chih., a 15 de diciembre 2006 -0- 542 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Se hace saber que en el expediente número 1244/2006, relativo al JUICIO DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION AD-PERPETUAM MEMORIAM, promovido por MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ CORRAL, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a quince de noviembre del año dos mil seis. Téngase por presentada a MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ CORRAL, con su escrito y documentos que acompaña, recibido el día catorce de noviembre del año en curso en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Como lo solicita la ocursante, téngasele promoviendo en la vía de Jurisdicción Voluntaria DILIGENCIAS DE INFORMACION AD-PERPETUAM MEMORIAM, a fin de acreditar la propiedad y posesión del bien inmueble ubicado en el Municipio de Riva Palacio, Chih., Distrito Morelos, con superficie total de 91-66-02.4 hectáreas, predio denominado “BAJIO DE LA RUEDA”, terreno pastal y cerril, con las siguientes medidas y colindancias: LADOS 0-1 1-A A-B B-2 2-3 3-0 RUMBOS S 04 38' 54" E N 85 21' 06" E N 04 29' 06" W N 82 18' 06" E S 04 38' 54" W S 85 21' 06" W DISTANCIAS COLlNDANCIAS 767.52 mts. LUIS CARRERA RIVERA 885.33 mts. JOSE H. CERECERES REGALADO 201.57 mts. JOSE H. CERECERES REGALADO 427.42 mts. JOSE H. CERECERES REGALADO 543.22 mts. JOSE ELEAZAR SERNA GRAJEDA 1,312.73 mts. JESUS ELIAS SERNA CERECERES y ESPERANZA BELTRAN HERNANDEZ. Hágase la publicación del presente auto de radicación, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en El Diario de Chihuahua y en el tablero de avisos de este Tribunal. Notifíquese la radicación del presente juicio a los colindantes, Agente del Ministerio Público y Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se le tiene señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Privada de Pacheco número 2205 de esta ciudad y autorizando para que las reciba a los SRES. LICS. ISMAEL HUMBERTO AGUILAR COBOS y PAULINA AGUILAR ROBLES. Lo anterior con fundamento en los Artículos 2914, 2415 del Código Civil del Estado, y 891 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas: Publicado en la lista del día dieciseis de noviembre del año dos mil seis, con el número 75. Conste. Surtió sus efectos el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 06 de diciembre de 2006. C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Civil. LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG. 224-5-7-9 -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 543 EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL En el expediente número 149/05 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por la LIC. XOCHITL ITZEL FLORES OLAVE, endosataria en procuración de VIGA Y LAMINA, S.A. DE C.V. en contra de INGENIERIA ESTRUCTURAL FIERRO, S. DE R. L. DE C.V, como deudor principal, así como en contra de RICARDO FIERRO STEVENS, como aval entre otras constancias obra el siguiente acuerdo: CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Por recibido el día cuatro de enero del año en curso, tanto en la Oficialía de Turnos como en este Juzgado, el escrito presentado por la LIC. XOCHITL ITZEL FLORES OLAVE, con la personalidad que tiene reconocida en autos y visto lo solicitado, procédase de nuevo a sacar a remate en SEGUNDA ALMONEDA, con todo y gravamen en caso de haberlo, el CINCUENTA POR CIENTO del inmueble inscrito bajo el número 39, folio 41, libro 3202, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Bravos, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio del avalúo fijado por los peritos menos una rebaja del 20% de la tasación. Publíquese un edicto por TRES VECES consecutivas dentro del término de NUEVE DIAS en el Periódico Oficial del Estado, así como en un Diario de circulación local (Diario de Juárez ó Norte) y se le hace saber que deberá publicarlos en forma clara, esto es, por lo menos con el mismo tamaño de letra que utiliza el periódico para publicar sus diversos artículos, además de fijarse un tanto en los estrados de este Tribunal, señalándose para tal efecto las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, convocándose postores para el remate y rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.- Artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio y 752 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria al mercantil. N O T I F I Q U E S E: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ante su Secretario con quien actúa y dá fe. DOY FE. A.M. CARDENAS V. I. ERIVES B. RUBRICAS. EL BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: EL CINCUENTA POR CIENTO DEL INMUEBLE INSCRITO BAJO EL NUMERO 39, FOLIO 41, LIBRO 3202, DE LA SECCION PRIMERA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO, UBICADO EN LA CALLE JACARANDAS S/N DEL PARTIDO SENECU EN ESTA CIUDAD. BASE PARA EL REMATE MENOS EL 20% DE LA TASACION: $1,739,520.00 PESOS (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). POSTURA LEGAL MENOS EL 20% DE LA TASACION: $1,159,680.00 PESOS (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Lo que se hace saber al público en general por este medio, en busca de postores. Sufragio Efectivo: No Reelección CD, JUÁREZ, CHIH. A 10 DE ENERO DE 2007 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 228-5-6-7 -0- 544 158-5-7 159-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 160-5-7 161-5-7 PERIODICO OFICIAL 545 546 162-5-7 163-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 164-5-7 165-5-7 PERIODICO OFICIAL 547 548 166-5-7 167-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 168-5-7 169-5-7 PERIODICO OFICIAL 549 550 170-5-7 171-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 172-5-7 173-5-7 PERIODICO OFICIAL 551 552 174-5-7 175-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 176-5-7 177-5-7 PERIODICO OFICIAL 553 554 178-5-7 179-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 180-5-7 181-5-7 PERIODICO OFICIAL 555 556 182-5-7 183-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 184-5-7 185-5-7 PERIODICO OFICIAL 557 558 186-5-7 187-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 188-5-7 189-5-7 PERIODICO OFICIAL 559 560 190-5-7 191-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 192-5-7 193-5-7 PERIODICO OFICIAL 561 562 194-5-7 195-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 196-5-7 197-5-7 PERIODICO OFICIAL 563 564 198-5-7 199-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 200-5-7 201-5-7 PERIODICO OFICIAL 565 566 202-5-7 203-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 204-5-7 205-5-7 PERIODICO OFICIAL 567 568 206-5-7 207-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 208-5-7 209-5-7 PERIODICO OFICIAL 569 570 210-5-7 211-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 212-5-7 213-5-7 PERIODICO OFICIAL 571 572 214-5-7 215-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 216-5-7 217-5-7 PERIODICO OFICIAL 573 574 218-5-7 219-5-7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 220-5-7 221-5-7 PERIODICO OFICIAL 575 576 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. EDICTO Presidencia Municipal Buenaventura, Chih. De conformidad con lo previsto en el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público que el (la) C. LEONARDO CAMPOS ARIAS. Con domicilio en Calle 31 Col. Villas del Sol Buenaventura, Chih., ha presentado ante esta Presidencia Municipal en escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en la (s) Calle (s) 31 entre Calle Matamoros y Calle Ambrocio Royo, manzana No. 195 de esta población, con superficie de 1000.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Norte Sur Este Oeste 50.00 Mts. 50.00 Mts. 20.00 Mts. 20.00 Mts. lote 3,4,5 lote 10, 11, 12 Calle 31 lote 7 La solicitud quedó debidamente registrada con el número a fojas del libro de denuncios de Terrenos Municipales No.1 a las 01:56 horas del día 4 del mes de enero del 2007. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección El Presidente Municipal. ING. SABINO GONZALEZ CARBAJAL. El Secretario. PROFR. ALFREDO ARROYOS MORENO. 255-5-7 -0EDICTO DE NOTIFICACION Presidencia Municipal Chihuahua, Chih. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, el C. ISABEL GUADALUPE LECHUGA MARTINEZ, ha presentado ante este Departamento de la Propiedad Inmobiliaria, dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento, un escrito del cual hace formal denuncio, mismo que ha quedado registrado bajo el No. 11670 a folio 540 del libro 16 del registro de enajenaciones del Departamento de la Propiedad Inmobiliaria. El terreno objeto de este denuncio se encuentra ubicado en la Calle 47a. No. 4208, a 50.00 metros a la calle Ponce de León de la Colonia Lealtad I de esta Ciudad, con una superficie de 220.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: LADOS 0-1 FRENTE 1-2 DERECHO 2-3 FONDO 3-0 IZQUIERDO DISTANCIAS 10.00 MTS. 22.00 MTS. 10.03 MTS. 22.00 MTS. COLINDANCIAS CALLE 47a. C. BLANCA HELIVARES C. JUANA PORTILLO CHAVEZ C. CONSUELO SAPIEN VDA. DE V. El presente edicto de notificación deberá publicarse por dos veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial con la difusión correspondiente en los estrados de la Presidencia Municipal. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los fines del expresado Código. Chihuahua, Chih., a 19 de junio del 2006. Atentamente. Secretario del H. Ayuntamiento. C.P. MANUEL SOLEDAD VILLANUEVA. 256-5-7 -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 577 EDICTO Presidencia Municipal Bachíniva,. Chih. 261-5-7 -0EDICTO Presidencia Municipal Bachíniva,. Chih. 262-5-7 -0- 578 Poder Judicial Federal Juzgado 6o. de Distrito Mesa IV Sección Amparos Cd. Juárez, Chin. PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. 311-6-7-8 PERIODICO OFICIAL 579 580 PERIODICO OFICIAL 406-7-9-11 CLEOFAS JUAREZ VILLAGRAN VIUDA DE RAMIREZ Miércoles 24 de enero del 2007. Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 581 EDICTO Presidencia Municipal Casas Grandes, Chih. De conformidad con lo previsto en el Artículo no. 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que el (la) C. BELEN MORALES TORRES presentó a esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote ubicado en Ave. Ricardo Flores Magón manzana 165 lote 4 de esta población con una superficie de 500.00 M2 con las siguientes medidas y colindancias: NORTE SUR ESTE OESTE 25.00 M 25.00 M 20.00 M 20.00 M LOTE 6 LOTE 2 AVE. RICARDO FLORES MAGON LOTE 3 La solicitud quedó debidamente registrada con el número 4540-461 a fojas 155 a las 17:00 horas del día 27 de octubre del 2006 el presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Anexo certificado de pago 3870853 Casas Grandes, Chih., a 27 de diciembre de 2006 Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección El Presidente Municipal C. Profr. JUAN FLORES ENRIQUEZ. El Secretario C. ANTONIO MARTINEZ GARCIA. 335-6-8 -0EDICTO Presidencia Municipal Casas Grandes, Chih. De conformidad con lo previsto en el Artículo no. 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que el (la) C. CAROLINA MARTINEZ MERAZ presentó a esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote ubicado en Ave. 20 de Noviembre manzana 206 lote 5 de esta población con una superficie de 483.94 M2 con las siguientes medidas y colindancias: NORTE SUR ESTE OESTE 27.00 M 28.00 M 17.41 M 18.84 M TERRENO MUNICIPAL TERRENO MUNICIPAL TERRENO MUNICIPAL AVE. 20 DE NOVIEMBRE La solicitud quedó debidamente registrada con el número 3615 a fojas 109 a las 17:00 horas del día 23 de octubre del 2001 el presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Anexo certificado de pago 3870963 Casas Grandes, Chih., a 27 de diciembre de 2006 Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección El Presidente Municipal. C. Profr. JUAN FLORES ENRIQUEZ. El Secretario. C. ANTONIO MARTINEZ GARCIA. 334-6-8 -0- 582 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. 415-7 ADMINISTRACION INMOBILIARIA DE CHIHUAHUA Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 413-7 CORPORACION ADMINISTRACION DE CHIHUAHUA 583 584 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. 414-7 CORPORACION ADMINISTRACION DE CHIHUAHUA Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 585 EDICTO Presidencia Municipal Guerrero, Chih. De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público que el (la) C. GLORIA ROSA MONTES HERNANDEZ, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia San Rafael de Cd. Guerrero, Chih., con superficie aproximada de 2148.47 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: LADOS 1-2 2-3 3-4 4-1 RUMBOS NW 25-00 NE 58-00 SE 25-00 SW 58-00 DISTANCIAS 74.90 metros 28.90 metros 74.90 metros 28.90 metros COLINDANCIAS CALLE ALVARO ESCARCEGA E. OSCAR DOMINGUEZ ORDUÑO CALLE La solicitud quedó debidamente registrada bajo el núm. 1250 a fojas núm. 39-A, en el libro de denuncios de terrenos municipales núm. 7, a las 10:45 horas, del día 10 de enero de 2007, el presente edicto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Cd. Guerrero, Chih., a 16 de enero de 2007. Atentamente “Sufragio Efectivo; No Reelección” El Presidente Municipal C. PROFR. ALFONSO DOMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento C. PROFR. ALFREDO PEREA NUÑEZ. 421-7-9 -0EDICTO Presidencia Municipal Guerrero, Chih. De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público que el (la) C. GUILLERMO QUINTANA ROSAS, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia Lomas del Sol de La Junta, Mpio. de Guerrero, Chih., con superficie aproximada de 404.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: LADOS 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 RUMBOS NE 47-00 SE 43-00 SW 47-00 SE 43-00 SW 47-00 NW 43-00 DISTANCIAS 10.75 metros 06.00 metros 00.75 metros 34.00 metros 10.00 metros 40.00 metros COLINDANCIAS CALLE CUITLAHUAC ALFONSO HOLGUIN ALFONSO HOLGUIN ALONSO HOLGUIN CALLE CHAPULTEPEC MATIAS PUENTE La solicitud quedó debidamente registrada bajo el núm. 1249 a fojas núm. 39, en el libro de denuncios de terrenos municipales núm. 7, a las 10:45 horas, del día 18 de diciembre de 2006, el presente edicto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Cd. Guerrero, Chih., a 16 de enero de 2007. Atentamente “Sufragio Efectivo; No Reelección” El Presidente Municipal C. PROFR. ALFONSO DOMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento C. PROFR. ALFREDO PEREA NUÑEZ. 420-7-9 -0- 586 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por JOSEFINA AIDEE MATA LARRAZOLO Y GABRIEL ALFONSO PRIETO RODRIGUEZ, expediente número 117/2006,y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Tribunal: RESUELVE. PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los Señores JOSEFINA AIDEE MATA LARRAZOLO Y GABRIEL ALFONSO PRIETO RODRIGUEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO:- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de ésta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias, hasta que trascurran trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta sentencia. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial en el Estado. Acreditado lo anterior, gírese oficio al C. Oficial o encargado del Registro Civil enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintinueve de agosto del año dos mil seis. A sus autos el escrito de la C. JOSEFINA AIDEE MATA LARRAZOLO, recibido el día veinticuatro de agosto del año en curso, como lo solicita y toda vez que en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, con fecha once de agosto del presente año, no se interpuso recurso legal alguno se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar y así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de dicha sentencia. Lo anterior conforme al Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 587 SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. MAURICIO MONROY VIVAS Y ADELINA ROSALES ÁVILA, expediente número 662/2006, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Tribunal: RESUELVE: PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. MAURICIO MONROY VIVAS Y ADELINA ROSALES ÁVILA, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de ésta sentencia, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia. CUARTO.-Gírese atento oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Abraham González, a fin de que haga la anotación marginal a favor de los menores ISABEL Y HEBER MAURICIO, ambos de apellidos MONROY ROSALES, respecto del bien inmueble mencionado en la cláusula cuarta del convenio, en los términos del artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, acompañándole copia certificada de la presente resolución. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil mencionado, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio correspondiente. NOTIFIQUESE. Así, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, en unión de su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a treinta y uno de agosto del año dos mil seis. A sus autos el escrito de los C.C. MAURICIO MONROY RIVAS Y ADELINA ROSALES AVILA, recibido el día treinta de los corrientes y atento a lo que solicitan se les tiene manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al los puntos resolutivos cuarto y quinto de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LIC. SERGIO DAVID HOLGUIN MARQUEZ Secretario de Acuerdos encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Tercera Secretaria Proyectista LIC. LAURA YADIRA ORTA PEREZ en los términos indicados por el Artículo 177, segundo párrafo, del citado ordenamiento que da fe de las actuaciones. DOY FE. -0- 588 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la C. NORMA GARIELA BARRAZA LIMÓN, en contra del C. JOEL VIEZCAS FRANCO, expediente número 635/2006, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y Fundado este Tribunal: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO. SEGUNDO.- La actora acreditó su acción y el demandado se allanó a la demanda. TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. JOEL VIEZCAS FRANCO Y NORMA GABRIELA BARRAZA LIMÓN, celebrado el catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante el C. Oficial del Registro Civil de Julimes, Chihuahua. CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con excepción de la mujer, la cual sólo podrá hacerlo hasta que transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo, o bien exhiba certificado médico de no encontrarse encinta. QUINTO.- Se otorga la guarda y custodia definitiva de los menores JOVAN JOEL, KENIA IDALIS Y KAYRA ANAHÍ de apellidos VIEZCAS BARRAZA, a favor de su madre la C. NORMA GABRIELA BARRAZA LIMÓN. SEXTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal y se ordena su liquidación, formación de inventario y avalúo, así como la rendición de cuentas por parte del cónyuge que venía haciéndose cargo de la administración. SÉPTIMO.- No se hace condena en costas por no darse ninguno de los supuestos del artículo 145 del Código Procesal Civil del Estado. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, y 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a seis de septiembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito de la C. NORMA GABRIELA BARRAZA LIMON, recibido el día cinco de los corrientes y atento a lo que solicita y toda vez en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, no se interpuso recurso legal alguno dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto octavo resolutivo de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 589 SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por el C. VICTOR HUGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en contra de la C. SONIA PATRICIA IBARRA LÓPEZ, expediente número 579/2006, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y Fundado este Tribunal: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO. SEGUNDO.- El actor acreditó su acción y la demandada se allanó a la demanda. TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. VICTOR HUGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y SONIA PATRICIA IBARRA LÓPEZ, celebrado el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias, Chihuahua. CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con excepción de la mujer, la cual sólo podrá hacerlo hasta que transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo, o bien exhiba certificado médico de no encontrarse encinta. QUINTO.- Se otorga la guarda y custodia definitiva de los menores DENISSE ADRIANA, MARÍA BELEM Y SONIA KAROLINA de apellidos HERNÁNDEZ IBARRA, a favor de su madre la C. SONIA PATRICIA IBARRA LÓPEZ. SEXTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal y se ordena su liquidación, formación de inventario y avalúo, así como la rendición de cuentas por parte del cónyuge que venía haciéndose cargo de la administración. SÉPTIMO.- No se hace condena en costas por no darse ninguno de los supuestos del artículo 145 del Código Procesal Civil del Estado. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, y 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretario con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de septiembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito del C. VICTOR HUGO HERNANDEZ MARTINEZ, recibido el día primero de septiembre del año en curso, y atento a lo que solicita toda vez en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, no se interpuso recurso legal alguno dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto octavo resolutivo de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 590 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. RICARDO ESCOBAR BARRAZA Y SARA PATRICIA GRANADOS ACOSTA, expediente número 659/2006‚ y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo matrimonial que une a los señores RICARDO ESCOBAR BARRAZA Y SARA PATRICIA GRANADOS ACOSTA, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece transcrito en el considerando segundo de ésta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de ésta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE Así lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a treinta y uno de agosto del año dos mil seis. A sus autos el escrito de los C.C. RICARDO ESCOBAR BARRAZA Y SARA PATRICIA GRANADOS ACOSTA, recibido el día treinta de los corrientes, y atento a lo que solicitan se le tiene manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto resolutivo cuarto de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LIC. SERGIO DAVID HOLGUIN MARQUEZ Secretario de Acuerdos encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Tercera Secretaria Proyectista LIC. LAURA YADIRA ORTA PEREZ en los términos indicados por el Artículo 177, segundo párrafo, del citado ordenamiento que da fe de las actuaciones. DOY FE. -0- Miércoles 24 de enero del 2007. PERIODICO OFICIAL 591 SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. ÁNGEL JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ Y MYRNA OFELIA DELGADO RODRÍGUEZ, expediente número 451/2005; y, RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo antes expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE: PRIMERO.-Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ANGEL JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ Y MYRNA OFELIA DELGADO RODRÍGUEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de ésta sentencia, con las excepciones descritas en el mismo, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia. TERCERO.-Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias recobrando la mujer su nombre de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a la Oficina del Periódico Oficial del Estado, para la publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior, gírese Oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado, para que haga la anotación marginal respectiva y expida la correspondiente acta de divorcio, acompañándole copia certificada de la presente sentencia. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a siete de septiembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito de los C.C. ANGEL JAVIER CASTILLO MARTINEZ Y MYRNA OFELIA DELGADO RODRIGUEZ, recibido el día seis de los corrientes y atento a lo que solicita toda vez que se conforman con la sentencia dictada en el presente juicio, se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto resolutivo cuarto de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 592 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de enero del 2007. SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la C. ROSA ELIA ANDRADE SILVA en contra del C. PRIMITIVO BARAY AVILES, expediente número 986/2005 y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE: PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo matrimonial que une a los señores ROSA ELIA ANDRADE SILVA Y PRIMITIVO BARAY AVILÉS, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de ésta sentencia, con las excepciones descritas en el mismo, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a la Oficina del Periódico Oficial del Estado, para la publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior, gírese Oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado, para que haga la anotación marginal respectiva y expida la correspondiente acta de divorcio, acompañándole copia certificada de la presente sentencia. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretario de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. A sus autos el escrito de los C.C. ROSA ELIA ANDRADE SILVA y PRIMITIVO BARAY AVILES, recibido el día treinta de junio del año en curso, manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, quien actúa ante la Tercera Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta, y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY FE. -0-