24 de Enero del 2007

Transcripción

24 de Enero del 2007
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
449
Periódico Oficial
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles 24 de enero del 2007
No. 7
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 664-06 I P.O., mediante el cual se crea la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
(FOLLETO ANEXO)
-0DECRETO No. 860-07 I D.P., mediante el cual se convoca a los CC. Diputados integrantes de la Sexagésima Primera
Honorable Legislatura Constitucional del Estado, a un Séptimo Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Tercer
Año de Ejercicio Constitucional, el cual se llevará a cabo a partir del día jueves 25 de enero del año dos mil siete, a las
once horas.
Pág. 450
-0PODER EJECUTIVO
ACUERDO No. 007, del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se publica el Acuerdo del H.
Ayuntamiento del Municipio de Juárez mediante el cual se aprueba las modificaciones a los artículos 5, 10, 16, 17 y 20
del Reglamento del Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público Municipal.
Pág. 458
-0ACUERDO No. 008, del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se publica el Acuerdo del H.
Ayuntamiento del Municipio de Delicias, mediante el cual se autorizó el Reglamento del Premio Municipal a la Juventud.
Pág. 461
-0ACUERDO No. 009, del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se da a conocer la distribución entre
los municipios del Estado, de los recursos federales que integran el Ramo 33, en lo correspondiente al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal del Año 2007.
Pág. 468
-0PODER JUDICIAL
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
ACUERDO mediante el cual se declara inhábil el día veintitrés de enero de dos mil siete, para el desarrollo de las labores
encomendadas a Salas, Juzgados y Oficinas Administrativas del Distrito Judicial Bravos, atendiendo a las condiciones
climatológicas adversas que se han verificado en aquella localidad, consistente en las intensas nevadas.
Pág. 472
-0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
De la Pág. 473 de la Pág. 592
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GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
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TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, inmediatamente después de su lectura.
DADO en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil siete.
Diputado Presidente. ALBERTO CARRILLO GONZALEZ. Diputado Secretario. ALEJANDRO
GUERRERO MUÑOZ. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de enero
del año dos mil siete.
El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. El Secretario
General de Gobierno. LIC. FERNANDO RODRIGUEZ MORENO. Rúbricas.
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ACUERDO No. 009
EL C. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE A MI CARGO CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 93
FRACCIONES I, IV Y 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 1º FRACCIONES I, II, III Y VII, 25 FRACCIÓN
I, 26 FRACCIONES I, III , IV, X Y 26 BIS FRACCIONES III Y V, 33 FRACCIÓN I Y 34, FRACCIONES II, III Y VI DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y
CONSIDERANDO
I.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 28 de Diciembre del 2006, contempló en su artículo 13 el gasto programable
previsto en el Anexo 1.C para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, y más concretamente los destinados al “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” según Anexo 12 por un monto de $
32’682,213,369.00 (Treinta y dos mil seiscientos ochenta y dos millones doscientos trece mil trescientos
sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
II.
Que por disposición expresa del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Ejecutivo Federal por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” en proporción directa al número de
habitantes con que cuente cada Estado, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto
emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
III.
Que en atención al criterio expresado en el considerando que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero del 2007, el acuerdo mediante el cual asigna
al Estado de Chihuahua la cantidad de $ 1’027,339,811.00 (Mil veintisiete millones trescientos treinta y nueve
mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) para ser distribuidos en los 67 Municipios de la Entidad.
IV.
Que de conformidad con las disposiciones y criterios vertidos, son de tomarse en cuenta los resultados definitivos
de Tabulados Básicos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 publicado por el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, para que el Estado a su vez distribuya los recursos que correspondan a
sus Municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios señalados en el numeral II.
V.
Que los mismos recursos deberán destinarse por los propios municipios exclusivamente a la satisfacción de
sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las
necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, como lo previene el artículo 37
de la Ley de Coordinación Fiscal.
VI.
Que lo anterior sugiere además, establecer acciones y mecanismos de coordinación con los mismos municipios
para fortalecer su desarrollo económico y social, conjuntamente con la supervisión y el control necesarios,
más aún tratándose de recursos provenientes del Gobierno de la República, en atención a lo dispuesto por los
artículos 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, 33 fracción I, así como 34 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, sin detrimento alguno de la autonomía municipal.
VII.
Que con el único objeto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y presupuestarias
aludidas, se hace necesario expedir el siguiente ACUERDO:
MEDIANTE EL CUAL EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN ENTRE
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, DE LOS RECURSOS FEDERALES QUE INTEGRAN EL RAMO 33 EN LO
CORRESPONDIENTE AL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar y dar a conocer la distribución a cada uno de los municipios
del Estado de Chihuahua, de las aportaciones federales del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”, previstas en el artículo 13 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SEGUNDO.- El total de recursos asignados al “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”, al Estado de Chihuahua, asciende a la cantidad de $ 1’027,339,811.00
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(Mil veintisiete millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos once pesos 00/100 M. N.), según el Acuerdo por el
que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, la distribución y calendarización
para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, expedido por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de Enero del 2007.
TERCERO.- En los términos del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal y con base en los resultados definitivos
Tabulados Básicos del II Conteo de Población y Vivienda 2005, publicado por el Gobierno de Estado de Chihuahua y el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los recursos del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” correspondiente al Estado de Chihuahua,
se distribuirán a nivel Municipal conforme a las cantidades y porcentajes que se expresan en la siguiente tabla:
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CUARTO.- Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Chihuahua, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las
correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal y a lo dispuesto por
el artículo 46 de la misma, conforme al siguiente calendario de ministración:
QUINTO.- Las aportaciones de este Fondo se destinarán exclusivamente por los municipios a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, según lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
SEXTO.- Al tenor del artículo 37 en relación a las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los
municipios deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que serán aplicados en las obras y acciones
a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; así como informarles al término de cada ejercicio,
sobre los resultados alcanzados.
SÉPTIMO.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 37 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como por los
artículos 26 fracción I, 33 fracción I y 34 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua, el Ejecutivo del Estado y los municipios coordinarán acciones para la aplicación de los recursos provenientes
del Fondo a que se refiere el presente Acuerdo, con respeto irrestricto a la autonomía municipal y sin perjuicio de las
facultades de fiscalización y vigilancia que corresponden a la Secretaría de la Contraloría del Estado y a otras autoridades.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al 24 día del
mes de Enero del año dos mil siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. EL SECRETARIO DE FINANZAS. LIC. ARMANDO
MUÑIZ CARDONA. EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN. LIC. CRISTIÁN RODALLEGAS HINOJOSA.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO MUNICIPAL. LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ. EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORIA DEL ESTADO. C.P. FELIPE TERRAZAS CAZARES.
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SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
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CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS
JUDICIALES Y DIVERSOS.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: MANUEL VILLEGAS WILKINSON
En el expediente número 284/2006 relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido por la C. TEODORA MARTINEZ,
en contra del C. MANUEL VILLEGAS WILKINSON, se
dictaron dos acuerdos que se insertan y que a la letra
dice: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a tres de
noviembre del año dos mil seis.- Por presentada la C.
TEODORA MARTINEZ, con su escrito recibido el día
veintisiete de octubre del presente año, visto lo
solicitado, en virtud de que el desconocimiento del
domicilio del demandado MANUEL VILLEGAS
WILKINSON, es general y no particular, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 123 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de
edictos, que deberán de publicarse, por tres veces de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y
en un diario de mayor circulación local, (Diario de Ciudad
Juárez o Norte de Ciudad Juárez) con letra lo
suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza
en las notas periodísticas, fijándose un tanto de ellos
en los estrados de este Tribunal, para que dentro del
término de NUEVE DIAS contados a partir del día
siguiente de la última publicación, comparezcan a dar
contestación a la demanda entablada en su contra
oponiéndose las excepciones que pudieren hacer valer,
apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por
presuntivamente confesos de los hechos de la demanda
que dejaren de contestar, y que las demás notificaciones
aún las de carácter personal se les harán por medio de
cédula que se fije en los tableros de este Juzgado, salvo
las referidas en los Artículos 497, 499 y 504 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se les
hace saber además que las correspondientes copias
de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de
este Tribunal. Finalmente hágase de su conocimiento
que las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas
respecto de los presupuestos procesales, se pondrán
dentro de los tres días siguientes a aquel en que el
demandado haya sido emplazado y habrán de resolverse
en la audiencia de conciliación y depuración procesal.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JOSÉ LUIS RÚIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.- Dos
rúbricas
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ACUERDO:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintitrés de marzo del año
dos mil seis.Por presentada TEODORA MARTINEZ, con su escrito
y documentos que acompaña. Fórmese expediente y
regístrese en el libro de Gobierno. Se le tiene,
promoviendo juicio ORDINARIO CIVIL en contra de
MANUEL VILLEGAS WILKINSON, de quien manifiesta
la promovente desconoce su último domicilio, por lo que
una vez que se acredite en autos que el desconocimiento
del domicilio de dicho demandado es general y no
particular, se acordará lo conducente; asímismo se le
tiene demandando al C. Jefe Del Registro Público de la
Propiedad para este Distrito, con domicilio en Calle
Aserraderos Edificios Estatales Eje Vial Juan Gabriel,
de esta ciudad, reclamando las prestaciones a que se
refiere en su ocurso de cuenta. Con las copias simples
de ley selladas y cotejadas, córrase traslado y
emplácese a la parte demandada para que dentro del
término de NUEVE DIAS, conteste la demanda
entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo,
se le tendrá por confesa presuntivamente de los hechos
que de la misma dejare de contestar.- Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 124, 248,
249, 250, 252 y 258 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado. Finalmente, deberá hacérsele saber al
demandado que las excepciones dilatorias y las
objeciones aducidas respecto de los presupuestos
procesales deberá de oponerlas dentro de los tres días
siguientes a que haya sido emplazado y se resolverán
en la audiencia de conciliación y depuración procesal.
Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones, el que indica y por autorizado para ello,
a la persona que menciona.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ
FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. DOY FE.- Dos rúbricas.
Lo anterior se hace en vía de notificación para todos los
efectos legales a que haya lugar.
Cd. Juárez, Chihuahua, a 24 de noviembre del 2006
Juzgado Primero de lo Civil, Distrito Bravos el C.
Secretario de Acuerdos. LIC. TOMAS RIGOBERTO
MEDRANO.
63-3-5-7
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PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Sexto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A LOS C.C. BALDOMERO GERARDO NEVAREZ
CARREJO Y MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE
SIERRA.
En el expediente número 819/04 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por MAURO SALAZAR
SANCHEZ, en contra de BALDOMERO GERARDO
NEVAREZ CARREJO, MARCELA DE SANTIAGO VDA.
DE SIERRA Y ENCARGADO DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD, se dictaron dos autos
que a la letra dicen: Ciudad Juárez, Chihuahua a ocho
de noviembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito
presentado por el C. MAURO SALAZAR SÁNCHEZ,
recibido en Oficialía de Turnos del Distrito Judicial Bravos,
Chihuahua en fecha tres de noviembre del año en curso
y en este Tribunal en fecha seis de noviembre del año en
curso, visto lo solicitado, téngasele dándose por
notificado del estado procesal de los autos lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 119 inciso
c) del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado y como aparece en autos de la testimonial y de
los informes rendidos por las diversas oficinas y
dependencia, en la cual se demostró que se desconoce
el paradero de los demandados SEÑORES
BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO y
MARCELA DE SANTIAGO VIUDA DE SIERRA, en
consecuencia con fundamento en lo establecido por los
Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, emplácese a los demandados
SEÑORES BALDOMERO GERARDO NEVAREZ
CARREJO y MARCELA DE SANTIAGO VIUDA DE
SIERRA en los términos ordenados en el auto de
radicación de fecha nueve de septiembre del año dos
mil cuatro, publicado en la lista del día siguiente hábil
con el número 25 de la lista, por medio de edictos que
se publiquen tres veces consecutivas en el Periódico
Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación
en la ciudad, de siete en siete días, fijándose un tanto
de ellos en los tableros de este Tribunal, en los términos
ordenados en el auto admisorio de la demanda,
concediéndoseles a los demandados un término de tres
días más de los concedidos en el auto inicial para dar
contestación a la demanda bajo los apercibimientos que
se les hicieron, así como para que se apersonen a
continuar el procedimiento en el lugar del juicio,
apercibidos que de no verificarlo éste seguirá su curso
sin que se les admitan promociones de fuera del lugar
del litigio y de que todas las ulteriores notificaciones y
citaciones se les harán por medio de la lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por
apoderado.
Miércoles 24 de enero del 2007.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JESUS JOSE ACOSTA FRIAS Secretario de Acuerdos
Encargado del despacho por Ministerio de ley del
Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos,
por ausencia temporal de su titular, conforme lo
establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Tercera
Secretaria Proyectista LICENCIADA MARIA BEATRIZ
TARANGO MARTÍNEZ en los términos indicados por el
Artículo 177, Segundo Párrafo, del citado ordenamiento,
que dá fe de las actuaciones. doy fe. Rúbricas.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a nueve de septiembre del
año dos mil cuatro. A sus autos el escrito presentado
por el C. MAURO SALAZAR SÁNCHEZ, recibido en este
Tribunal el día ocho de septiembre del año en curso,
visto lo solicitado, téngasele al ocursante dando
cumplimiento a la prevención que se le diera por auto
de fecha veintitrés de agosto del año en curso, publicado
al día siguiente hábil con el número 48 de la lista,
señalando el domicilio de los C.C. BALDOMERO
GERARDO NEVAREZ CARREJO, MARCELA DE
SANTIAGO VDA. DE SIERRA, lo anterior para todos
los efectos legales a que haya lugar. y siendo el
momento procesal oportuno. Téngasele demandado en
la VÍA ORDINARIA CIVIL, las prestaciones a que se
refiere en su ocurso de cuenta, en contra de los C.C.
BALDOMERO GERARDO NEVAREZ CARREJO,
MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE SIERRA, quienes
pueden ser emplazados en el domicilio ubicado el
primero de ellos en Calle Pedro S. Varela número 1523
en esta ciudad, y el segundo de ellos en el ubicado en
Carretera Juárez Porvenir kilómetro 15 en esta Ciudad;
así como al Encargado del Registro Público de la
Propiedad, quien tiene su domicilio en el edificio del
Gobierno del Estado ubicado en Eje Vial Juan Gabriel y
Aserraderos en esta ciudad; reclamando que se declare
mediante sentencia firme la prescripción positiva
respecto de un predio urbano ubicado en el partido
Senecú, Distrito Bravos, el cual tiene una superficie de
1,518.01 metros cuadrados, registrado con el número
3224 folios 185 del libro 2274 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad en este Distrito, a
nombre de MARCELA DE SANTIAGO VDA. DE
SIERRA, así también respecto de un predio urbano
ubicado en el partido Senecú, Distrito Bravos, el cual
tiene una superficie de 1,518.15 metros cuadrados,
registrado con el número 217 folios 33 del libro 1029 de
la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
en este Distrito, a nombre de BALDOMERO GERARDO
NEVAREZ CARREJO, y demás prestaciones que
reclama en su escrito inicial; del Encargado del Registro
Público de la Propiedad reclama la cancelación de las
inscripciones número 3224 folios 185 del libro 2274 y
número 217 folios 33 del libro 1029, ambas de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad en este
Distrito. En consecuencia con las copias simples de
ley selladas y cotejadas, córrasele traslado y emplácese
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a la parte demandada para que dentro del término de
nueve días, conteste la demanda entablada en su contra,
apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso
presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare
de contestar. en consecuencia túrnense los presentes
autos a la central de actuarios y ministros ejecutores
para que a través del Ministro Notificador se realice la
anterior diligencia.- Con fundamento en los artículos 248,
249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado. Asimismo y con fundamento
en lo dispuesto por el Artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado reformado, de
conformidad con el Decreto publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 10 de febrero del dos mil uno,
hágase saber a la parte demandada que las excepciones
dilatorias que oportunamente oponga, se estudiarán y
resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia
previa de conciliación y depuración procesal. Téngasele
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
el ubicado en Calle Plan de Ayala número 3131,
Fraccionamiento Montemayor en esta ciudad y
autorizando para los mismos efectos al profesionista y
pasante de derecho señalados en su escrito.
ARCINIEGA, con el objeto de iniciar TRAMITACION
EXTRAJUDICIAL de la sucesión testamentaria a bienes
de la persona que en vida llevó el nombre de
GUADALUPE GALINDO RAMOS, quien me exhibió acta
de defunción del autor de la sucesión y primer testimonio
de la escritura pública número 2,229 del volumen treinta
y ocho otorgada ante la fe del suscrito Notario, el día 22
de septiembre del 2003, relativa al testamento público
abierto de la persona que en vida llevó el nombre de
GUADALUPE GALINDO RAMOS, en el cual instituyó
como única y universal heredera de todos sus bienes a
la compareciente, quien me manifestó que acepta la
herencia instituida a su favor.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Sexto de
lo Civil del Distrito Judicial Bravos LICENCIADA MARIA
DEL SOCORRO PÉREZ DOMÍNGUEZ, quien actúa ante
el Tercer Secretario Proyectista en funciones de
Secretario de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta,
y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Doy
fe. Rúbricas.
Atentamente,
Lo que se hace de su conocimiento por este medio y en
vía de notificación.
Cd. Juárez Chihuahua, a 29 de noviembre del 2006.
Tercer Secretaria Proyectista en funciones de Secretario
de Acuerdos, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 177 Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado. LICENCIADA MARIA BEATRIZ
TARANGO MARTINEZ.
50-3-5-7
-0AVISO NOTARIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 633
del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor,
hago del conocimiento lo siguiente:
Que mediante escritura pública número 4,024 del
volumen noventa y uno, Yo, Licenciado GUILLERMO
RAMIREZ BOLIVAR, Notario Público Número Uno en
ejercicio para este Distrito hice constar, la
comparecencia de la señorita MARIANA INES GALINDO
Lo que notifico de conformidad con la disposición jurídica
antes indicada, mediante dos publicaciones que se
harán de siete en siete días en el periódico El Sol de
Parral, que se edita en esta ciudad, así como en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a los 9 nueve días del
mes de enero del 2007.
LIC. GUILLERMO RAMIREZ BOLIVAR. NOTARIO
PUBLICO NUMERO UNO Distrito Judicial Hidalgo.
143-5-7
-0AVISO NOTARIAL
EL SUSCRITO LICENCIADO GUILLERMO RAMIREZ
BOLIVAR, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO, EN
EJERCICIO PARA ESTE DISTRITO JUDICIAL HIDALGO,
HACE SABER:
Que mediante escritura pública número 4,025 del
volumen noventa y uno del protocolo abierto ordinario
de esta Notaría a mi cargo, otorgada el día 3 de enero
del año en curso, hice constar la comparecencia de la
señorita MARIANA INES GALINDO ARCINIEGA, con el
objeto de iniciar ante esta Notaría a mi cargo la
tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria
a bienes de la persona que en vida llevó el nombre de
GERTRUDIS ARCINIEGA MOLINA.
Así mismo mediante acta número 8178 del libro número
ocho de registro de actos fuera de protocolo de esta
Notaría a mi cargo, previa notificación al Ministerio
Público se desahogó la información testimonial a que
se refiere el artículo 560 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado en vigor.
Lo anterior lo hago del conocimiento a fin de que quien
se considere con derechos comparezca ante esta
Notaría a mi cargo en mi domicilio situado en Avenida
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PERIODICO OFICIAL
Independencia número 163, dentro de los tres días
hábiles siguientes al que se haga la última publicación.
Esta información se publicará dos veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial del Estado y en El Sol
de Parral que se edita en esta ciudad Hidalgo del Parral,
Chihuahua.
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a los 9 días del mes de
enero del año 2007.
Atentamente
LIC. GUILLERMO RAMIREZ BOLIVAR. NOTARIO
PUBLICO NUMERO UNO Distrito Judicial Hidalgo.
144-5-7
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos,
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 306/2004, relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el LICENCIADO
RENE PALACIOS PERCHES Y/O ARTURO GARCIA
GARCIA, en su carácter de Endosatarios en Procuración
de CESAR GONZALEZ RODARTE, en contra DE LUIS
MANUEL REY VELO; dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de enero del año dos mil
siete. Agréguese el escrito presentado a las doce horas
con veinticuatro minutos del día cuatro de diciembre del
año dos mil seis, en Oficialía de Turnos del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado, por ARTURO GARCIA
GARCIA, y como lo solicita, téngasele exhibiendo copia
certificada de las documentales a que hace alusión, que
forman parte del expediente número 276/2005 del índice
de este Tribunal, relativo al juicio de Tercería Excluyente
de Dominio derivada de este juicio, para los efectos
legales conducentes. Asímismo, y en atención a la
constancia que antecede, procédase al remate en
PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble
gravado, consistente en finca urbana ubicada en Calle
Kansas número 2034 del Fraccionamiento Virreyes
etapa II de esta Ciudad, con superficie de 198.7900
metros cuadrados, inscrito bajo el número 58, a folios
60 del libro 3606 de la Sección Primera del Registro
Público de la Propiedad de este Distrito Morelos,
anunciándose su venta por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta
localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo
de base para el remate la cantidad de $712,250.00
(SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es el término
Miércoles 24 de enero del 2007.
medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la
cantidad de $474,833.33 (CUATROCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos
terceras partes del precio que sirve de base;
señalándose las ONCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL SIETE, para que tenga lugar dicha almoneda.
Con fundamento en los artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. RUBRICAS
ILEGIBLES.
Publicado en la lista del día nueve de enero del año dos
mil siete, con el número 24. CONSTE. Surtió sus efectos
el día diez de enero del año dos mil siete a las doce
horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en espera de postores.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 11 de enero del 2007.
Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO.
149-5-6-7
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto Civil
Distrito Morelos,
Chihuahua, Chih.
Se hace de su conocimiento que en el exp. 536/96,
relativo al J. SUMARIO CIVIL promovido por el LIC.
ENRIQUE CABALLERO MONTOYA en contra de JOSE
RAMOS PRIETO, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre del año
dos mil seis.Agréguese a sus autos el escrito y anexos
presentados por el C. ENRIQUE CABALLERO
MONTOYA, recibidos el día seis del actual. Se le tiene
dando cumplimiento a la prevención que se le hizo por
auto de fecha trece de noviembre próximo pasado,
publicado en listas con el número 44, exhibiendo copia
certificada del escrito ratificado ante el C. Juez Cuarto
Civil de este Distrito Judicial Morelos, por lo tanto, visto
su ocurso y anexos presentados el treinta de octubre
del año en curso, se le tiene exhibiendo los certificados
de gravámenes de los inmuebles otorgados en garantía
hipotecaria, así como copia certificada de las
documentales que describe, en consecuencia, de nueva
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
cuenta se señalan las DOCE HORAS DEL DIA DOCE
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE para que
tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA del bien inmueble embargado consistente
en DIVERSOS LOTES RUSTICOS ubicados en el
Municipio de Manuel Benavides, Chihuahua, que por
estar contiguos forman una sola propiedad, con una
superficie de 15,314-06-96 hectáreas, así como una
fracción del lote de terreno rústico número 16 del
Fraccionamiento de la Colonia Ganadera La Tribuna,
ubicado en el mismo Municipio, con superficie de 1,34637-51 hectáreas, inscritos bajo el número 278 a folio
188 del libro 106, y 37 a folio 32 del libro 65, ambos de
la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
del Distrito Judicial Manuel Ojinaga, respectivamente,
anunciándose su venta por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado, en un
periódico de información que se edite en esta Ciudad y
un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal,
por dos veces de siete en siete días, en la inteligencia
de que la última publicación debe hacerse a más tardar
siete días antes de la audiencia de remate, sirviendo de
base la cantidad de $8’813,622.29 (OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS
VEINTIDOS PESOS 29/100 M.N.) que es el término
medio entre los avalúos rendidos, y como postura legal
la suma de $5’875,748.19 (CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 19/100
M.N.) que son las dos terceras partes del precio que
sirve de base. Toda vez que el inmueble se encuentra
ubicado en Ojinaga, Chihuahua, gírese atento exhorto,
con los insertos necesarios, al C. Juez Competente de
dicho lugar para que, en auxilio de las labores de este
Tribunal, se sirva publicar los edictos en los estrados
de ese Juzgado, en los términos ordenados en el
presente proveído, con fundamento en los artículos 129,
728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA
MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, ante la Secretaria de Acuerdos, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día quince de diciembre del
año dos mil seis, con el número 11. CONSTE.
Surtió sus efectos el día tres de enero del año dos mil
siete a las doce horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
en demanda de postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 9 de enero de 2007.
477
La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
157-5-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Galeana
Nuevo Casas Grandes, Chih.
C. RAMON ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ
PRESENTE.
Que en el expediente número 567/06, relativo al JUICIO
DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por TEOFILA
NUÑEZ MACIAS, en su carácter de Apoderada de la C.
LORENA LETICIA MARTINEZ NUÑEZ en contra de
RAMON ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, se dictó
un auto que a la letra dice:
Nuevos Casas Grandes, Chihuahua, a nueve de enero
del año dos mil siete. Agréguese a los autos el escrito
recibido a las trece horas con cuarenta y nueve minutos
del día ocho de enero del año en curso, promoviendo
con la personalidad que tiene acreditada y como lo
solicita, toda vez que se acreditó el desconocimiento
del domicilio del demandado el presente juicio C.
RAMON ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, tanto
con la documental consistente en los oficios expedidos
por el Director de Seguridad Pública de Nuevo Casas
Grandes, Chihuahua, en el sentido de que se ignora el
domicilio y/o paradero actual de la demandada, el cual
obra a fojas treinta y cuatro del sumario, así como por
la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de
México, S. A., Junta Municipal de Agua y Saneamiento
de esta ciudad y Recaudador de Rentas de esta ciudad,
en el sentido de que en los archivos de dichas
dependencias no existe información a nombre del
demandado, mismos que obran agregados a fojas
veintisiete, treinta y seis, cuarenta y cuatro, y cuarenta
y ocho, así como con la información testimonial a cargo
de un grupo de personas, celebrada con fecha trece de
noviembre del año dos mil seis, probanzas con valor
probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 380 en relación con el 310 y 389 del Código
Adjetivo, emplácese a la demandada por medio de
edictos, mismos que deberán ser publicados por TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial
del Estado así como en el periódico de circulación local
de Ciudad, debiendo de fijarse un tanto de dicho edicto
en el tablero de avisos de este H. Juzgado, de
conformidad con el artículo 123 del Código en consulta,
haciéndosele saber al C. RAMON ERNESTO
GONZALEZ HERNANDEZ que por auto de radicación
de fecha diez de octubre del año dos mil seis, la C.
LORENA LETICIA MARTINEZ NUÑEZ le está
478
PERIODICO OFICIAL
demandando en la vía de DIVORCIO CONTENCIOSO,
con base a los hechos y consideraciones que hizo valer
en su escrito inicial de demanda y que se le concede el
término de TRES DIAS, a fin de dar contestación a la
demanda instaurada en su contra o se oponga a la
ejecución si tuviere excepciones que hacer valer,
apercibiéndoseles de que de no hacerlo dentro de dicho
término se le tendrá por presuntivamente confeso de
los hechos que de la misma dejare de contestar, los
cuales se empezarán a contar a partir de la fecha de la
última publicación de los edictos, haciéndosele de su
conocimiento que no se le aceptarán promociones de
fuera del lugar del juicio, debiendo señalar domicilio en
esta ciudad para oir y recibir notificaciones y
documentos y que en caso de no hacerlo, las ulteriores
citas y notificaciones aún las de carácter personal, se
le harán por medio de lista que se publiquen en los
estrados de este Tribunal, hasta en tanto comparezca
por si o mediante apoderado debidamente instruído para
tal efecto, de conformidad con el artículo 118 del
ordenamiento legal invocado.
Miércoles 24 de enero del 2007.
Lo que se le notifica en esta forma, en virtud de que se
desconoce su domicilio y paradero actual. DOY FE.
a través de su albacea el C. ARTURO VALLE
MALDONADO, con domicilio en la Calle Durango
número 317 y/o Calle Tlaxcala número 101 esquina con
Calle Sinaloa de la Colonia Zaragoza, de esta ciudad y
Encargado del Registro Público de la Propiedad, este
último con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y
Aserraderos en las Oficinas de Gobierno Estatal de esta
ciudad. En consecuencia emplácese a la parte
demandada para que dentro del término de NUEVE
DÍAS, conteste la demanda entablada en su contra,
apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso
presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare
de contestar. Asímismo se tiene ofreciendo como
pruebas de su parte las que menciona en su capítulo
respectivo, de las cuales se preveerá lo conducente en
su momento procesal oportuno. - Se le tiene señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos el ubicado en Calle Costa
Rica número 507 Sur de esta ciudad, y para tales
efectos a los C.C. P.D. HELI ALEXEI CHAPARRO
GRIJALVA Y/O JUAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ.
Con fundamento en los Artículos 248, 249, 252 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado.-
Sufragio Efectivo. No Reelección
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE-
Nuevo Casas, Grandes, Chih., a 12 de enero de 2007.
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO
ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE. - DOY FE.- DOY
FE.”. J.A. ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas.-
La Secretaria de Acuerdos. C. LIC. MARISELA
GUTIERREZ RAMIREZ.
147-5-7-9
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Sucesión a bienes de ALEJANDRO VALLE ORTIZ, a
través de su albacea el C. ARTURO VALLE
MALDONADO:
En el expediente número 608/06 relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido por el C. LICENCIADO
GENARO CHAPARRO HERNÁNDEZ, en contra de
Ustedes, entre otras constancias obran los siguientes:
ACUERDO:” Ciudad Juárez, Chihuahua, a dieciséis de
junio del año dos mil seis. - Por presentado el escrito
del C. LICENCIADO GENARO CHAPARRO
HERNANDEZ, con su escrito recibido en este Juzgado
el día de hoy y documentos que acompaña. Fórmese
expediente y regístrese en el libro de Gobierno.
Téngasele demandando en la vía Ordinaria Civil las
prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta
en contra de la Sucesión de ALEJANDRO VALLE ORTIZ
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de noviembre
del año dos mil seis. - Agréguese a sus autos el escrito
presentado por el C. LICENCIADO GENARO
CHAPARRO HERNÁNDEZ, recibido en Oficialía de
Turnos adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares de
este Distrito Judicial Bravos; el día quince de noviembre
del año en curso; vista su petición, tomando en
consideración que se ha justificado el desconocimiento
del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió
el informe del Comisionado de Seguridad Pública
Municipal, hágase del conocimiento a la sucesión de
ALEJANDRO VALLE ORTIZ, por conducto de su albacea
ARTURO VALLE MALDONADO, la radicación del
expediente 608/2006, ordenándose su emplazamiento
por medio de EDICTOS que deberán publicarse por
TRES VECES consecutivas de SIETE EN SIETE DIAS
en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de
circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse
un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado,
indicándole que el C. LICENCIADO GENARO
CHAPARRO HERNÁNDEZ, le demanda en la Vía
Ordinaria Civil: las prestaciones que se reclaman en su
escrito inicial de demanda, y para lo cual se le concede
un término de NUEVE DIAS, MAS OCHO como término
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
prudente, a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que conteste la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido se le
tendrán por contestados presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de
contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo,
se le hace saber que no se le admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las posteriores
notificaciones y citaciones se le harán por medio de
lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí
o por medio de apoderado, con excepción de las que el
Tribunal considere que deban hacerse de otra manera.
Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso
a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en
consulta. Expídanse los respectivos edictos.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.” - J. A.
ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas.
Notificación que se le hace por este medio en virtud del
desconocimiento de su domicilio.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Cd. Juárez, Chihuahua, a 9 de enero del 2007
La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Segundo Civil
LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO MARTINEZ.
230-5-7-9
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
Al público en general
Presente.Que en el expediente número 1070/2005, relativo al
Juicio Ordinario Civil promovido por IMELDA REYES DE
TERRAZAS, por sus propios derechos y en
representación de sus menores hijos JULIO ADRIAN,
PEDRO Y ADRIANA de apellidos TERRAZAS MORENO.
Se dictó un auto que a la letra dice.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veintiuno de
noviembre del año dos mil cinco. Por presentado el día
veintiuno de octubre del año dos mil cinco, con su
escrito, documentos y copias simples que acompaña
479
la C. IMELDA MORENO DE TERRAZAS por sus propios
derechos y en representación de sus menores hijos de
nombres JULIO ADRIAN, PEDRO Y DARIANA de
apellidos TERRAZAS MORENO. Con fundamento en
los Artículos 248, 249, 250, 252 y relativos del Código
Procesal Civil, fórmese expediente y regístrese en el
libro de Gobierno bajo el número de expediente que le
corresponda, téngasele en la Vía Ordinaria Civil,
promoviendo la declaración de ausencia de su cónyuge
el señor JULIO TERRAZAS LAZO, quien a decir de la
promovente desapareció de esta ciudad y se desconoce
su paradero, por lo que con las copias simples de Ley
exhibidas debidamente selladas y cotejadas por la
Secretaría de este H. Tribunal, córrase traslado y
emplácese a la parte demandada por medio de edictos,
mismos que deberán ser publicados en el Periódico
Oficial del Estado, así como en El Diario y El Heraldo,
periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en el
Estado, haciéndole saber al ausente JULIO TERRAZAS
LAZO que este H. Juzgador le concede un término de
CUATRO MESES a partir de la última publicación de
los edictos, para que comparezca ante este Tribunal a
manifestar lo que a su derecho convenga y que no se le
admitirán promociones de fuera del lugar del juicio hasta
en tanto no comparezca por sí o por apoderado
debidamente instruido para tal efecto y que las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal se le harán
por medio de lista que se publique en los estrados de
este Juzgado. Asimismo y en cuanto a su petición de
nombrar a la promovente como depositaria de los bienes
propiedad del ausente, dígasele que previo a acordar
conforme a derecho se deberá de llevar a cabo la
publicación ordenada en la primera parte de este auto
de radicación, según lo dispuesto por Numeral 629 del
Código Civil para nuestro Estado que a la letra dispone:
“Si cumplido el término del llamamiento, el citado no
compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por
medio de tutor o de pariente que pueda representarlo,
se procederá al nombramiento de representante”.
De igual forma se previene a la promovente para que
manifieste si el domicilio donde pueden ser notificados
de la radicación del presente asunto los diversos
descendientes del ausente por conducto de su madre,
se encuentra fuera de este Distrito Judicial Galeana, y
una vez hecho lo anterior se tomarán las medidas
conducentes para hacerlos conocedores a éstos del
presente trámite. Por último dese vista al Ministerio
Público adscrito a este H. Juzgado para que manifieste
lo que su interés social corresponda. Se tiene señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones y
documentos, el Despacho ubicado en Calle 5 de Mayo
número 1401, local 10 de esta ciudad, y autorizando
para los mismos efectos a los C.C. LICS. URIEL
VAZQUEZ GALVAN Y/O PABLO LOERA SOTO Y/O
C.P.D. CECILIA FABELA RAMIREZ.
480
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional del
Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito
Judicial Galeana, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE.
Juzgado Sexto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Quedó registrado en el libro de Gobierno bajo el número
1070/05, que por su orden le correspondió. Conste.
TOMASA GRANADOS TREVIZO DE DURAN
GREGORIO DURAN RODRIGUEZ
Publicado en la lista del día veintidós de noviembre del
año dos mil cinco, con el número 48. Conste. Surtió
sus efectos el día veintitrés de noviembre del año dos
mil cinco a las doce horas. Conste.
Se hace de su conocimiento que en el Exp. 1033/06,
relativo al J. Ordinario Civil promovido en su contra por
JOSE LUIS VELEZ O. E HILDA LEDEZMA HDEZ. DE
VELEZ, se dictó un auto que a la letra dice:-
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veintidós de mayo
del año dos mil seis.
Chihuahua, Chihuahua, a siete de diciembre del año
dos mil seis. A sus autos el escrito presentado por la
Licenciada ANA MARGARITA ORDOÑEZ DOMINGUEZ
recibido el cinco del actual. Tomando en consideración
que se ha justificado el desconocimiento del domicilio
de la parte demandada, ya que se recibieron los
informes requeridos y se desahogó la información
testimonial respectiva, hágase del conocimiento de
TOMASA GRANADOS TREVIZO DE DURAN y
GREGORIO DURAN RODRIGUEZ la radicación d e l
expediente 1033/06, emplazándolos por medio de
edictos que deberán de publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, en un diario de circulación que se edite en
la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que
JOSE LUIS VELEZ ORTEGA e HILDA LEDEZMA
HERNANDEZ DE VELEZ les demandan en la Vía
Ordinaria Civil la prescripción positiva de la finca marcada
con el número 1711 de la Calle Campánulas de la Colonia
Campesina de esta ciudad, inscrita bajo el número 79 a
folio 12 del libro 1478 de la Sección Primera del Registro
Público de la Propiedad Distrito Judicial Morelos,
haciéndoles saber que este Juzgado les concede un
término de veinte días contados a partir de la última
publicación de los edictos, para que comparezcan ante
el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones,
apercibidos que de no hacerlo se tendrán por
contestados presuntivamente en sentido afirmativo los
hechos de la demanda que dejaren de contestar; que
no se les admitirán promociones de fuera del lugar del
juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones,
aún las de carácter personal, se les harán por medio de
lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por
sí o por medio de apoderado; que las excepciones
dilatorias se estudiarán y resolverán concurran o no las
partes en la audiencia de conciliación y depuración
procesal que en su caso se señale, en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la
Secretaría del Juzgado. Lo anterior, con fundamento en
el Numeral 123 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
A sus autos el escrito recibido el día diecisiete de mayo
del año dos mil seis, a las catorce horas con cincuenta
y cuatro minutos, del C. LIC. URIEL VAZQUEZ GALVAN,
Apoderado General de la C. IMELDA MORENO REYES
DE TERRAZAS personalidad que tiene debidamente
acreditada en autos y como lo solicita, se ordena la
publicación de los edictos a que se refiere el auto de
radicación de fecha veintiuno de noviembre del año dos
mil cinco, a fojas veintidós y veintitrés del sumario,
publicación que deberá realizarse TRES VECES DE
SIETE EN SIETE días en los medios de comunicación
ahí señalados, en la inteligencia de que el término
concedido al C. JULIO TERRAZAS LAZO, iniciará su
cómputo a partir de la fecha de la última publicación de
tales edictos.
NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO
MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Galeana, en unión de la Secretaria Interina, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día veintitrés de mayo del año
dos mil seis, con el número 43. Conste. Surtió sus
efectos el día veinticuatro de mayo del año dos mil seis
a las doce horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos legales a que haya lugar. DOY FE.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chih; a 29 de mayo 2006
La C. Secretaria de Acuerdos Interina del Juzgado
Primero Civil del Distrito Judicial Galeana LIC.
MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ
254-5-7-9
-0-
EDICTO DE NOTIFICACION
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día ocho de diciembre del año
dos mil seis, con el número 53. Conste. Surtió sus
efectos el día once de diciembre del año dos mil seis a
las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
apuntados en líneas precedentes.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
Chihuahua, Chih., 14 de diciembre de 2006.
La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
250-5-7-9
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Al público en general
En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez,
Chihuahua, dentro el expediente número 779/02, relativo
al Juicio Especial de Desahucio, promovido por el C.
JOAQUIN MARTINEZ TELLEZ, en contra de la C. IRMA
GUADALUPE TERRAZAS LOZANO, se dictó un acuerdo
que dice:
“Ciudad Juárez, Chihuahua, a quince de diciembre del
año dos mil seis.
Dada cuenta de un escrito recibido el día de hoy, en la
Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera
Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos,
del LICENCIADO AARON MARQUEZ BUSTILLOS, con
la personalidad que tiene reconocida en los autos del
presente juicio y, como lo solicita, con fundamento en
lo dispuesto por el Artículo 754 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, procédase
al remate en tercera almoneda, sin sujeción a tipo de
postura, de las construcciones propiedad de la parte
demandada, con todo lo que de hecho y por derecho
les corresponde, ubicadas en el bien inmueble propiedad
de la parte actora, anunciando su venta y convocando
postores a subasta pública por medio de edictos que
se publiquen por dos veces de siete en siete días en el
481
Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación
mayor que se edite en esta ciudad, así como en el tablero
de avisos de este Tribunal.- Se señalan las DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar
la audiencia de remate en tercera almoneda.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN
FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da
fe. DOY FE.” (Dos rúbricas).
Bien inmueble que se saca a remate: “Las
construcciones con todo lo que de hecho y por derecho
les corresponde, propiedad de la parte demandada,
ubicadas en el bien inmueble ubicado en Avenida
Tecnológico No. 1569, lote 3, de la Colonia Partido
Doblado, de esta ciudad, con superficie de 2,692.3200
M2., y que obra inscrito a nombre de la parte actora,
bajo el número 98 folio 100 del libro 2927 de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad, de este
Distrito” Postura Legal de la Segunda Almoneda:
$960,067.31 (NOVECIENTOS SESENTA MIL SESENTA
Y SIETE PESOS 31/100 M.N.)
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento
que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados
en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado
en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado,
sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta
ciudad.Cd. Juárez, Chih., 3 de enero del año 2007
La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, LIC. ANA ELENA ARELLANO
RODRIGUEZ.
249-5-7
-0EDICTO
Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia
Distrito Judicial Andrés del Río
Guachochi, Chih.
Al público en general:
En el expediente 32/2006, deducido del Juicio de Divorcio
Contencioso, promovido por FLOR IVETTE RONQUILLO
OLIVAS, representante legal de MARTHA ROCIO
MARTINEZ CAZARES, se dictó un auto que a la letra
dice.
482
PERIODICO OFICIAL
Ciudad Guachochi, Chihuahua, a los veintidós días del
mes de noviembre del año dos mil seis. Por recibido el
día de hoy, el escrito de fecha veintiuno de los corrientes,
suscrito por FLOR IVETTE RONQUILLO OLIVAS,
representante legal de MARTHA ROCIO MARTÍNEZ
CAZARES, por medio del cual, exhibe las publicaciones
efectuadas tanto en el Periódico Oficial del Estado,
como en El Heraldo de Chihuahua, del edicto ordenado
en el auto de radicación en el presente juicio, mismos
que se mandan agregar a los autos para que surtan sus
efectos legales correspondientes; por lo que visto su
contenido este tribunal acuerda de conformidad su
solicitud, por lo que notifíquese al demandado JULIAN
AURELIANO RONQUILLO BURGOS, por medio de
edictos que se publicarán por tres veces consecutivas
de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado,
así como en el periódico El Heraldo de Chihuahua, de
circulación la Capital del Estado, así como además
fijarse un tanto de los mismos en el tablero de avisos
de este Tribunal y en el tablero de avisos de la
Presidencia Municipal de esta localidad, conforme al
Artículo 123 del Código Adjetivo Civil, debido a que se
ha acreditado el desconocimiento que se tiene del
domicilio que tiene el demandado; el presente auto,
informándole que se tuvo por presentada a la
LICENCIADA FLOR IVETTE RONQUILLO OLIVAS, en
su carácter de representante legal de MARTHA ROCIO
MARTÍNEZ CAZARES, con su escrito y anexos que
acompañan, recibidos el día veintiocho de junio del año
dos mil seis, demandando en la Vía Especial de
DIVORCIO CONTENCIOSO, al señor JULIAN
AURELIANO RONQUILLO BURGOS, las siguientes
prestaciones: A).- La disolución del vínculo matrimonial
que nos une. B),- Una pensión alimenticia provisional y
en su momento definitiva a favor de los menores. C).- El
pago de gastos y costas que se originen por la
tramitación del presente juicio, de conformidad con el
Título Séptimo Capítulo Segundo del Código Adjetivo
Civil; por lo que con las copias simples de Ley
debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de
este Juzgado, emplácese a la parte demandada que lo
es JULIAN AURELIANO RONQUILLO BURGOS, de
quien se desconoce su domicilio actual, para que dentro
de un término de TRES DIAS, más TRES DIAS más,
conteste la demanda entablada en su contra u oponga
las excepciones que tuviere que hacer valer, apercibida
que de no hacerlo, se le tendrá por confeso
presuntivamente de los hechos que dejare de contestar,
informándole que deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en el lugar del juicio, y autorizar a
alguna persona para tal efecto, con el apercibimiento
que de no hacerlo, todas las posteriores notificaciones,
aún las de carácter personal se le notificarán por medio
de lista y cédula que se fijará en el tablero de avisos de
este Tribunal, lo anterior de conformidad con el Artículo
118 y 497 del Código Adjetivo Civil; Désele al C. Agente
del Ministerio Público la intervención legal que le
Miércoles 24 de enero del 2007.
compete, conforme a los Artículos 254, 256 fracción IX,
XVI, XVII, XIX y 260 del Código Civil, 413 y 414 del Código
Adjetivo Civil.-CUMPLASE.
NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la LICENCIADA
ELIA CALZADILLAS ARMENDARIS, Juez Segunda
Mixta de Primera Instancia Provisional del Distrito
Judicial Andrés del Río, por y ante el LICENCIADO OMAR
MARTINEZ RICO, Secretario de Acuerdos con quien
actúa y da fe.- DOY FE. Dos rúbricas ilegibles.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en
general a fin de que quien se crea con mejor derecho
comparezca al juicio mencionado a hacer valer este en
la forma que mejor convenga y presente justificación
del mismo.
Atentamente
Guachochi, Chihuahua, a 22 de noviembre del 2006
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Mixto
de Primera Instancia del Distrito Judicial Andrés del Río
C. LIC. OMAR MARTINEZ RICO.
243-5-7-9
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 429/00, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por los LICENCIADOS
MIGUEL ANGEL MIRAMONTES SÁNCHEZ Y/O
LEOPOLDO CONTRERAS CASTAÑON Endos. en Proc.
de RANDOLFO A. LOYA ARAGON, en contra de
JORGE E. VELES PRIMERO. Obra un auto que a la
letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a siete de diciembre del año
dos mil seis. Agréguese el escrito presentado por la C.
LICENCIADA MARTHA GUADALUPE LIMAS MUÑOZ,
recibido el día treinta de noviembre del año en curso; y
como lo solicita procédase de nueva cuenta al remate
en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble
gravado, ubicado en Calle Boulevard Antonio Ortíz Mena
número 108, actualmente identificado con el número 122,
Fraccionamiento Parques de San Felipe, en esta ciudad
de Chihuahua y que obra inscrito bajo el número 732 a
folios 103, del libro 1521 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial
Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y
un periódico de información que se publique en esta
localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto
mas en tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de
base para el remate la cantidad de $1’178,000.00 (UN
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/
100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de
los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad
de $785,333.33 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100
MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes
del precio que sirve de base; señalándose las ONCE
HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL SIETE, para que tenga lugar dicha almoneda.
Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el Juez Séptimo
de lo Civil del Distrito Judicial Morelos LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, ante el C. Secretario
con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista
del día ocho de diciembre del año dos mil seis, con el
número 16. Conste. Surtió sus efectos el día once de
diciembre del año dos mil seis a las doce horas. Conste.
Lo que se publica de la presente forma en demanda de
postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., 08 de enero del 2007
El C. Secretario LIC. EMILIO CASTILLO MEZA.
236-5-7-9
-0AVISO
El día 15 quince de diciembre del 2006 dos mil seis,
ante mí, LICENCIADO OVIEDO BACA GARCIA, Notario
Público Número Quince, en actual ejercicio para este
Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por acta notarial
número 33,828 treinta y tres mil ochocientos veintiocho,
del libro número 56 cincuenta y seis de Actos Fuera de
Protocolo, comparecieron los señores JESÚS
VALENTIN ORTIZ ESTRADA, FLOR FABIOLA ORTIZ
ESTRADA y MARIA YESENIA ORTIZ ESTRADA, por
sus propios derechos y ésta última como Apoderada de
JOSE ALFREDO, RIGOBERTO y OSWALDO de
Apellidos ORTIZ ESTRADA; con el objeto de llevar a
cabo el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
INTESTAMENTARIA a bienes de la señora CRUZ
HORTENCIA ESTRADA MARQUEZ, persona que falleció
en esta ciudad, el día 30 treinta de agosto del 2004 dos
mil cuatro; manifestando asimismo bajo protesta de decir
verdad que son las únicas personas que directamente
le sobreviven a la autora de la sucesión.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por los Artículos 632 y 633 del Código de
483
Procedimientos Civiles del Estado, así como lo
establecido por el Artículo cuatro fracción IV cuarta de
la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, mediante
dos publicaciones que se harán de siete en siete días
en el periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en
esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., 11 de enero del 2007
El Notario Público Número Quince LIC. OVIEDO BACA
GARCIA.
237-5-7
-0AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
“Estados Unidos Mexicanos.- LIC. ARMANDO
HERRERA ACOSTA, Notario Público Num. 12,
Chihuahua, Chih”. LICENCIADO ARMANDO HERRERA
ACOSTA, Notario Público Número Doce en actual
ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de
Chihuahua, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
633 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, hago saber: que mediante escritura pública
número 31,670 del volumen 635 de esta Notaría a mi
cargo, con fecha once de diciembre del 2006
comparecieron las señoras ILDEFONSA HERNANDEZ
RODRIGUEZ Y MARIA DE LOURDES DIAZ DE LEON
HERNANDEZ, la primera en su carácter de única y
universal heredera y la segunda, como albacea, a iniciar
el trámite extrajudicial de la sucesión testamentaria a
bienes del señor JESUS MARIA DIAZ DE LEON RUIZ,
exhibiéndome la partida de defunción, en donde consta
que falleció en esta Ciudad de Chihuahua el día
veinticinco de mayo del año dos mil seis, así como el
testimonio del Testamento Público Abierto, otorgado el
día quince de marzo de 1984, ante la fe del LICENCIADO
MANUEL E. RUSSEK, Notario Público Número Ocho
para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, en el
que aparece que instituyó como única y universal
heredera a su esposa, la señora ILDEFONSA
HERNANDEZ RODRIGUEZ, y como Albacea, a su hija
MARIA DE LOURDES DIAZ DE LEON HERNANDEZ,
manifestando que procederán a formar el inventario.
Esta publicación se hará dos veces, tanto en El Heraldo
de Chihuahua como en el Periódico Oficial del Estado,
con un intervalo de 7 días entre una y otra. Quien se
considere con derecho a la herencia deberá comparecer
a esta Notaría a mi cargo, dentro del término de tres
días hábiles siguientes al en que se haga la última
publicación.
Chihuahua, Chih., a 15 de diciembre del 2006.
El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO
HERRERA ACOSTA.
238-5-7
-0-
484
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE REMATE
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL
En el expediente número 326/06, relativo al Juicio
Especial Hipotecario, promovido por el LICENCIADO
JOSE G. DOWELL SANCHEZ Y ARMANDO ARZATE
GONZALEZ en su carácter de mandatarios de
FRANCISCO ANTONIO BUENDIA JIMÉNEZ EN
CONTRA DE BLANCA ESTELA MARQUEZ SANTANA
Y JORGE RICARDO ARROYO AVILA por conducto de
su mandatario, MAURO ISAAC FLORES HERNÁNDEZ
se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice:Ciudad Juárez, Chihuahua, a doce de diciembre del año
dos mil seis. Por recibido el escrito por medio de la
Oficialía de Turnos el día once de diciembre del año en
curso a las 14:50 horas, y, por este Juzgado el día doce
del mismo mes y año a las 10:00 horas, presentado por
los señores LICENCIADOS JOSE G. DOWELL
SANCHEZ y ARMANDO ARZATE GONZALEZ, visto lo
solicitado, y en virtud de estar valorizado el bien inmueble
hipotecado en el presente juicio, anúnciese su venta en
subasta pública por medio de un edicto que se publicará
por dos veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación
que se edite en esta ciudad, con letra lo suficientemente
legible de la que comúnmente se utiliza en las notas
periodísticas, además de fijarse un tanto en el tablero
de avisos del Juzgado, siendo dicho bien inmueble el
ubicado en Calle Profesor José Angel Vizcaíno numero
5147, lote 15, manzana “M” del Fraccionamiento San
Pablo en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con una
superficie de 117.000 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias: del 1 al 2, frente
mide 6.000 metros con Calle Profesor José Angel
Vizcaíno.- del 2 al 3, derecho mide 19.500 metros con
lote 16.- del 3 al 4, fondo mide 6.000 metros con lote
14.- del 4 al 1 izquierdo mide 19.500 metros con Calle
Ceboruco, hoy Calle Etna.- inscrito bajo el número 698
folio 21 del libro 2157 de la Sección Primera del Registro
Publico de la Propiedad del Distrito Morelos.- Sirviendo
como postura legal la cantidad de $294,000.00
(DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/
100 MONEDA NACIONAL.), que es la cantidad que
cubre las dos terceras partes del valor fijado en los
avalúos y como base del remate la cantidad de
$441,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).- Se señalan
las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo
la PRIMERA ALMONEDA.-Y toda vez que el inmueble
motivo del presente juicio se encuentra ubicado en la
ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con los insertos
necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente
de lo Civil de aquella ciudad, a fin de que se sirva publicar
los edictos de remate en los estrados del Juzgado a su
Miércoles 24 de enero del 2007.
cargo por dos veces consecutivas de siete en siete días.De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 129,
729 y demás conducentes y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Lo que hago de su conocimiento convocando a postores.
Cd. Juárez, Chih., a 09 de enero del año 2007.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo
Civil. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE.
227-5-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
A: VALLE FÉRTIL, S.P.R. DE R.L. Y/O JEREMIAS
BORDIER LEAL Y/O LENN ENOC BORDIER LEAL Y/
O así como ISRAEL BORDIER REAL Y/O MARIA LUISA
FONDES DE BORDIER Y/O JUAN MANUEL
CAMPUZANO LOPEZ Y/O JOSE FELIPE
CAMPUZANO MARTINEZ, por conducto del señor
JEREMIAS BORIDER LEAL. Que en el expediente
número 630/01, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por el LICENCIADO OSCAR A. MULLER
CREEL, Representante Legal de BANCO DE CREDITO
RURAL DEL NORTE, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA
PARA EL DESARROLLO, en contra de VALLE FÉRTIL,
S.P.R. de R.L. Y/O JEREMIAS BORDIER LEAL Y/O
LENN ENOC BORDIER LEAL Y/O así como ISRAEL
BORDIER REAL Y/O MARIA LUISA FONDES DE
BORDIER Y/O JUAN MANUEL CAMPUZANO LOPEZ
Y/O JOSE FELIPE CAMPUZANO MARTINEZ, por
conducto del Señor JEREMIAS BORIDER LEAL. Obra
una sentencia que en lo conducente dice. Chihuahua,
Chihuahua; a diecinueve de octubre del año dos mil seis.
Vistos para resolver en definitiva, los autos del Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el LICENCIADO
OSCAR A. MÜLLER CREEL en su carácter de
Representante Legal de BANCO DE CREDITO RURAL
DEL NORTE, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA PARA
EL DESARROLLO en contra de VALLE FÉRTIL, S.P.R.
DE R.L. y/o JEREMIAS BORDIER LEAL y/o LENN
ENOC BORDIER LEAL y/o ISRAEL BORDIER LEAL y/
o MARIA LUISA FONDES DE BORDIER y/o JUAN
MANUEL CAMPUZANO LOPEZ y/o JESÚS
CAMPUZANO LOPEZ y/o FRANCISCO JOSE
CAMPUZANO MARTINEZ; expediente número 630/
2001; y.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
RESULTANDOS:
CONSIDERANDOS:
Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Se ha tramitado la Vía Ejecutiva Mercantil.
SEGUNDO.- El actor probó su acción; los demandados
no se excepcionaron; en consecuencia:
TERCERO.- Se condena a VALLE FÉRTIL, SOCIEDAD
DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y/o JEREMIAS BORDIER LEAL y/o LENN
ENOC BORDIER LEAL y/o ISRAEL BORDIER LEAL y/
o MARIA LUISA FONTES DE BORDIER y/o JUAN
MANUEL CAMPUZANO LOPEZ y/o JESÚS
CAMPUZANO LOPEZ y/o JOSÉ FELIPE CAMPUZANO
LOPEZ y/o FRANCISCO JOSE CAMPUZANO
MARTINEZ en representación legal de RUBEN
ENRIQUE CHAVEZ CARAVEO; a pagar a BANCO DE
CREDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL
DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA PARA EL
DESARROLLO, la cantidad de USDLLS $357,394.00
(TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100
DOLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), por
concepto de capital adeudado; más la cantidad de
$75,516.32 USDLLS (SETENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS DIECISÉIS 32/100 DOLARES MONEDA
DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA), como intereses normales vencidos
al veinte de marzo del año dos mil; más $2,075.30
USDLLS (DOS MIL SETENTA Y CINCO 30/100
DOLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), por
concepto de intereses moratorios vencidos al veinte de
marzo del año dos mil; ambos conceptos de acuerdo
con los datos expresados en el estado de adeudo
exhibido en autos; así como el pago de los intereses
normales y moratorios generados desde el veinte de
marzo del año dos mil y los que se continúen generando,
a razón de las tasas pactadas en las Cláusulas Cuarta
y Quinta del Convenio Modificatorio de Reconocimiento
y Reestructuración de Adeudos celebrado entre las
partes el día ocho de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho. En el entendido de que las sumas de
dinero antes precisadas pueden ser cubiertas en su
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que
se encuentre vigente al momento de hacerse el pago;
así como al pago de los gastos y costas del juicio, de
conformidad con la fracción III del Artículo 1084 del
Código de Comercio.
CUARTO.- Si en los próximos nueve días los
demandados no hacen el pago al que se les condena,
procédase al remate de los bienes embargados en autos
y con su producto verifíquese el pago a la actora.
485
Notifíquese a los demandados los puntos resolutivos de
la presente sentencia por medio de edictos que se
publicarán dos veces de siete en siete días, en el
periòdico de mayor circulación de esta localidad, en el
Periódico Oficial del Estado y en el tablero de avisos de
este Tribunal, de conformidad con el Artículo 499 y 504
del Código de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Materia Mercantil.
NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos. Ante el C. Secretario
de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
Lo que se publica de la presente manera para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih. a 22 de noviembre de 2006.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de
lo Civil del Distrito Judicial Morelos LICENCIADO EMILIO
CASTILLO MEZA.
226-5-7
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
A: NEFI SAHIR ORDOÑEZ RODRIGUEZ y BRISA
MARIA TORRES JAIME DE ORDOÑEZ.Que en el expediente número 131/2005, relativo al Juicio
Hipotecario, promovido por el LICENCIADO JESÚS
URBANO ARZOLA CARDENAS Apoderado Legal de
SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. Obra un auto
que a la letra dice:
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
con treinta minutos del día doce de diciembre del año
dos mil seis, día y hora señalados por auto de fecha
veintiocho de noviembre del año en curso; para que tenga
verificativo continuación de la audiencia de remate en
PRIMERA ALMONEDA, el C. Juez asistido de su
Secretario con quien actúa y da fe, se constituyó en
audiencia, haciéndose constar por el segundo de los
funcionarios mencionados que en este acto no se
encuentra presente ninguna de las partes ni postor
alguno; asímismo se da cuenta de un escrito presentado
el día de hoy, a las diez horas con cuarenta y ocho
minutos ante la Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal
486
PERIODICO OFICIAL
de Justicia en el Estado, signado por el LICENCIADO
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado
Legal de la parte actora, mismo que se acordará en su
momento procesal oportuno. A continuación se suspende
la audiencia siendo las doce horas con treinta y cinco
minutos para proceder a la media hora que prevé la Ley
en espera de postores. Acto continuo siendo las trece
horas con cinco minutos del día en que se actúa, se
reanuda la presente audiencia, haciéndose constar que
no se encuentra presente postor alguno y que ya no
serán admitidos. A continuación, se procede a acordar
el escrito del cual se hizo referencia en párrafos
anteriores, y como lo solicita se tiene al C. LICENCIADO
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, compareciendo
a la continuación de la presente audiencia y respecto a
lo que solicita dada la incomparecencia de postores sin
haberse solicitado la adjudicación respectiva, se señalan
las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo
la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA
ALMONEDA, del bien inmueble gravado con una
reducción del 20%, consistente en casa habitación
ubicada en Calle Monte Azul número 4702, lote 2,
manzana B-23 FRACCIONAMIENTO QUINTAS
CAROLINAS II, Primera Fase, de esta ciudad, y que
obra inscrito bajo el número 94, folio 94, libro 2683 de la
Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
de este Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta
por medio de edictos que se publicarán en el Periódico
Oficial del Estado y un periódico de información que se
publique en esta localidad, por dos veces de siete en
siete días y un tanto más en el tablero de avisos de
este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de
$467,040.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) y como postura
legal la suma de $311,360.00 (TRECIENTOS ONCE MIL
TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) que
son las dos terceras partes del precio que sirve de base,
con fundamento en los Artículos 728, 729 y 752 del
Código de Procedimientos Civiles. Con lo anterior y no
habiendo más que hacer constar, se da por terminada
la presente audiencia, firmándose únicamente por el
personal de este Tribunal que actúa y da fe. DOY FE.
Lo que se publica de la presente forma en demanda de
postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
Chihuahua, Chih., a 09 de enero del 2007
El C. Secretario LICENCIADO EMILIO CASTILLO MEZA.
229-5-7
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Miércoles 24 de enero del 2007.
Al público en general:
En el expediente número 1320/05, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por los LICENCIADOS
DANTE GILBERTO ACOSTA CAMACHO y/o OSVALDO
MARTINEZ JIMENEZ en su carácter de Endosatarios
en Procuración del C. PAULINO GILBERTO TRILLO
MACNELLIS, en contra del C. SALVADOR DELGADO
AVALOS se dictó un auto del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a ocho de enero
de dos mil siete.- Agréguese a sus autos el escrito
presentado por el LICENCIADO OSVALDO MARTINEZ
JIMENEZ, el día cuatro de enero del año en curso, en
Oficialía de Turnos y en este Juzgado en la misma fecha,
a las trece horas con quince minutos. Visto lo solicitado,
y en virtud de estar valorizado el bien inmueble
embargado en el presente juicio, anúnciese su venta en
subasta pública por medio de un edicto que se publicará
por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial
del Estado y en un diario de mayor circulación que se
edite en esta ciudad, con letra lo suficientemente legible
de la que comúnmente se utiliza en las notas
periodísticas, además de fijarse un tanto en el tablero
de avisos del Juzgado, siendo dicho bien inmueble el
ubicado en el Municipio de Guadalupe, Distrito Bravos,
Chihuahua, con una superficie de 88-75-51.5200
hectáreas, inscrito bajo el número 213 folio 90 del libro
445 de la Sección Primera del Registro Público de la
Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con las siguientes
medidas y colindancias: del 1 al 2, mide 234.35 metros
con propiedad Juárez Mercantil S.A.- del 2 al 3, mide
43.50 metros con propiedad Juárez, Mercantil S. A.del 3 al 4, mide 230.10 metros con propiedad Juárez
Mercantil.- del 4 al 5, mide 464.00 metros con propiedad
Juárez Mercantil.- del 5 al 6, mide 25.60 metros con
MANUEL F. FLORES.- del 6 al 7, mide 461.00 metros
con MANUEL F. FLORES.- del 7 al 8, 474.60 metros
con S. FIERRO.- del 8 al 9, 454.70 metros con ISABEL
REY.- del 9 al 10, 198.30 metros con ISABEL REY.- del
10 al 11, 657.75 metros con JOSE H. REY.- del 11 al
12, 1,092.30 metros con La Rinconada.- del 12 al 1,
304.02 metros con Callejón Federal.- sirviendo como
postura legal la cantidad de $1’434,915.34 (UN MILLON
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS QUINCE PESOS 34/100 MONEDA
NACIONAL), que es la cantidad que cubre las dos
terceras partes del valor fijado en los avalúos y como
base del remate la cantidad de $2’152,373.03 (DOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 03/100
MONEDA NACIONAL).Se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISÉIS
DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga
verificativo la PRIMERA ALMONEDA.Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 729 del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria a la materia.-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO
PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE.- Rúbricas.
Lo que hago de su conocimiento por este medio
convocando a postores.
Cd. Juárez, Chih., a 09 de enero del año 2007
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo
Civil del Distrito Bravos. LIC. ALESSIO ARRAYALES
DUARTE
146-5-6-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
Al público en general.
Presente.
Que en el expediente # 502/01 relativo al Juicio Ordinario
Civil, promovido por RAMIRO ORTIZ VARGAS Y ROSA
MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ en contra de
FRANCISCO RAMIREZ ORTA, se dictó sentencia
definitiva con fecha treinta de octubre del año dos mil
seis, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ordinaria Civil.
SEGUNDO.- La parte actora RAMIRO ORTIZ VARGAS
y ROSA MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ probaron
los elementos constitutivos de su acción de prescripción,
y el demandado FRANCISCO RAMÍREZ ORTA, fue
declarado en rebeldía; en consecuencia:
TERCERO.- Se declara que los CC. RAMIRO ORTIZ
VARGAS y ROSA MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ,
se han convertido en propietarios del lote de terreno con
superficie de 400.00 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 20.00
metros y linda con fracción del lote “I” de la misma
manzana; Al Sur mide 20.00 metros y linda con Calle
Minerva; Al Este mide 20.00 metros y linda con
Francisco Ramírez Orta; y al Oeste, mide 20.00 metros
y linda con Callejón número 9, el cual se encuentra
inscrito amparando un inmueble de mayor superficie bajo
el número de inscripción 85 (ochenta y cinco), a folios
154 (ciento cincuenta y cuatro), del libro 161 (ciento
sesenta y uno) de la Sección Primera del Registro
487
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial,
correspondiente a la fracción de lote “J”, de la manzana
216, del fundo legal de esta población, misma que
ampara una superficie mayor de terreno.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, gírese atento oficio al Registrador Público
de la Propiedad y del Comercio de este Distrito, a fin de
que se sirva realizar la segregación correspondiente
respecto a dicha porción de terreno, de la inscripción
85 (ochenta y cinco), a folios 154 (ciento cincuenta y
cuatro), del libro 161 (ciento sesenta y uno) de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Judicial, correspondiente a la fracción de lote
“J”, de la manzana 216, del fundo legal de esta población,
que aparece a favor de FRANCISCO RAMÍREZ ORTA,
con una superficie de 400.00 metros cuadrados, que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte mide 20.00 metros y linda con Fracción del lote
“I” de la misma manzana; Al Sur mide 20.00 metros y
linda con Calle Minerva; Al Este mide 20.00 metros y
linda con Francisco Ramírez Orta; y al Oeste, mide 20.00
metros y linda con Callejón número 9, y se inscriba a
nombre de los CC. RAMIRO ORTIZ VARGAS y ROSA
MARIA CASTELLANOS DE ORTIZ, en la inteligencia
de que dicha superficie deberá soportar
proporcionalmente los gravámenes que reporta dicho
inmueble. Sirviéndole a la parte actora esta resolución
como título de propiedad.
QUINTO.- No se hace especial condena en costas por
no encontrarse el presente asunto dentro de alguno de
los supuestos previstos por el Artículo 145 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
SEXTO.- NOTIFIQUESE el contenido de la presente
resolución en los términos del numeral 504 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua,
a la parte demandada C. FRANCISCO RAMÍREZ ORTA,
en virtud de que fue declarado en rebeldía y emplazado
por medio de edictos; es decir, publicándose por dos
veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial
del Estado y en un periódico de información de esta
localidad. Dos firmas ilegibles.
Lo que se le notifica en esta forma en virtud de que se
desconoce su domicilio y paradero actual. DOY FE.
Nuevo Casas Grandes, Chih., a 05 de diciembre de 2006.
La Secretaria de Acuerdos. C. LIC. MARISELA
GUTIERREZ RAMIREZ.
225-5-7
-0AVISO
Chihuahua, Chih., enero 12 del 2007
LICENCIADO JORGE MAZPULEZ PEREZ, Notario
Público Número Catorce, en ejercicio para este Distrito
Judicial Morelos, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del
488
PERIODICO OFICIAL
Estado de Chihuahua, mediante este aviso doy a conocer
a quienes se consideren con derecho a heredar, que en
la Notaría a mi cargo, mediante acta número 20643, del
Libro de Registro para Actos Fuera de Protocolo
Dieciséis, con fecha 12 de enero del año en curso, se
radicó la SUCESION INTESTAMENTARIA
ACUMULADAS a bienes de los señores BERTHA
VILLALOBOS ESCARCEGA Y ROSARIO
COLMENERO COLMENERO, la radicación de dicho
juicio se hizo a solicitud de los señores JORGE
ARMANDO Y JOSE LUIS, ambos de apellidos
COLMENERO VILLALOBOS, con igual fecha en
cumplimiento a lo establecido por el Artículo 560 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, se llevó a cabo la información testimonial
correspondiente, se reconoció a los comparecientes
como hijos de los Autores de la Sucesión en cita y en
su oportunidad se designe Herederos y Albacea de la
sucesión en aludida.
Este aviso se publicará por dos veces consecutivas de
siete en siete días, en el periódico El Diario de Chihuahua
y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quien se
considere con derecho a dicha herencia deberá
comparecer ante el suscrito Notario dentro del término
de tres días hábiles siguientes al día de su última
publicación.
Atentamente
LIC. JORGE MAZPULEZ PEREZ EL Notario Público
Número Catorce
258-5-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
MARTIN MAURICIO ALVÁREZ VILLASEÑOR.
P R E S E N T E.En el expediente número 933/2001, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por JORGE AGUSTIN
LARA AGUIRRE, apoderado de BANCO DE CREDITO
RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE
CREDITO, en contra de MARTIN MAURICIO ALVAREZ
VILLASEÑOR en lo personal y como apoderado de
CARLOS SALVADOR SANTOS FERNANDEZ y
LETICIA GUADALUPE VILLALOBOS DE SANTOS,
existe una sentencia que en sus puntos resolutivos dice:
Chihuahua, Chihuahua; a ocho de septiembre del año
dos mil seis. VISTOS para resolver en definitiva los autos
del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el
LICENCIADO JORGE AGUSTIN LARA AGUIRRE como
apoderado de BANCO DE CREDITO RURAL DEL
NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, en
Miércoles 24 de enero del 2007.
contra de MARTIN MAURICIO ALVAREZ VILLASEÑOR,
CARLOS SALVADOR SANTOS FERNANDEZ y
LETICIA GUADALUPE VILLALOBOS DE SANTOS.
Expediente número 933/2001, y
RESULTANDOS:
CONSIDERANDOS:
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la VÍA EJECUTIVA
MERCANTIL.
SEGUNDO.- La parte actora acreditó su acción. Los
demandados no dieron contestación a la demanda ni
se excepcionaron.
TERCERO.- Se condena a MARTIN MAURICIO
ALVAREZ VILLASEÑOR, CARLOS SALVADOR
SANTOS FERNANDEZ y LETICIA GUADALUPE
VILLALOBOS DE SANTOS a pagar a BANCO DE
CRÉDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL
DE CRÉDITO, la cantidad de $24,500.00
(VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100
MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA) por concepto de suerte principal; más
$2,490.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
DOLARES 50/100· MONEDA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) de intereses normales
calculados al treinta de junio del año dos mil uno;
$18,720.96 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE
DOLARES 96/100 MONEDA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) de intereses moratorios
generados hasta el treinta de junio del año dos mil uno,
todas esas prestaciones que deberán liquidarse en su
equivalente en moneda nacional al momento de hacer
el pago; condenándolos también a pagar los intereses
ordinarios y moratorios generados del primero de julio
del año dos mil uno hasta la total liquidación del adeudo,
los primeros, a la tasa anual que resulte de adicionar
6.80210 (seis punto ochenta mil doscientos diez) puntos
porcentuales a la tasa LIBOR (London Inter Bank Offered
Rate), y los segundos, a razón de adicionar 1.5 (uno
punto cinco) veces la tasa ordinaria; además de los
gastos y costas del juicio.
CUARTO.- Si en los próximos cinco días la parte
demandada no hace el pago de lo que hoy se le condena,
hágase trance y remate del bien embargado para con
su producto pagar a la actora en el orden que conforme
a la ley le corresponda.
QUINTO.- Publíquese la presente resolución por medio
de edictos por dos veces consecutivas cada siete días
en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de
información que se edite en esta Ciudad.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
SEXTO.- Notifíquese personalmente a los demandados
por medio de cédula, con fundamento en el Artículo 1068
del Código de Comercio.
NOTIFIQUESE: Así definitivamente Juzgado lo resolvió
y firma la Licenciada MA. REBECA PIZARRO MICHEL,
Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante
el Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY
FE. LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.SECRETARIO RUBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chihuahua, a 26 de septiembre del 2006.
El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA
CARMONA.
253-5-7
-0-
489
VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS 46/
100 M. N.), por concepto de importe del saldo insoluto a
cargo de los acreditados al 31 de enero del 2001, por crédito
a que se refiere el convenio Finape No. 007/98, que se
integra de la siguiente manera:
$561,852.96 por concepto de capital.
$930,298.87 por concepto de intereses normales u
ordinarios causados hasta el 31 de enero del 2001.
$37,559.63 por concepto de intereses moratorios
generados hasta el 31 de enero del 2001.
CUARTO.- Al pago de intereses normales y moratorios al
tipo pactado causados a partir del 31 de enero del 2001
y que se sigan causando hasta la total liquidación del
adeudo.
QUINTO.-.Se condena al pago de los gastos y costas que
se originen con motivo del presente juicio, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 145 del Código Procesal
Civil, en relación con el artículo 2001 del Código Civil.
EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente No. 530/2003, relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la C. LIC.
YOSUNE PEREZ BARREDA, en su carácter de
apoderada legal de BANCO DE CREDITO RURAL DEL
NORTE, S.N.C., en contra de los C.C. ROBERTO
GALVAN MUÑIZ y SILVIA LLOP DE GALVAN, se dictó
una resolución que en sus puntos resolutivos dice:
Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año
dos mil seis. VISTO S, los autos del expediente número
530/03, a fin de resolver la sentencia definitiva en el
Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la C.
YOSUNE PEREZ BARRERA, en su carácter de
apoderada legal del BANCO DE CREDITO RURAL DEL
NORTE S. N. C., en contra de los C.C. ROBERTO
GALVAN MUÑIZ y/o SILVA LLOP DE GALVAN, y;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Tribunal:
RESUELVE
PRIMERO.- Se ha tramitado la Vía Ejecutiva Mercantil.
SEGUNDO.- El actor probó su acción y los demandados
se constituyeron en rebeldía.
TERCERO.- Se condena a los CC. ROBERTO GALVAN
MUÑIZ y SILVIA LLOP DE GALVAN, esta última
representada por su apoderado legal, a pagar a la actora
la cantidad de $1’529,711.46 (UN MILLON QUINIENTOS
SEXTO.- Si dentro de los próximos cinco días el
demandado no hace el pago de las prestaciones a que fue
condenado, hágase trance y remate de los bienes
embargados en autos, y con su producto el pago al actor.
SEPTIMO.- NOTIFIQUESE un extracto de la presente
resolución, por medio de edictos que se publiquen por dos
veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado y en uno de mayor circulación de esta
ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero
de avisos de este Juzgado, así mismo notifíquese a los
CC. ROBERTO GALVAN MUÑIZ y SILVIA LLOP DE
GALVAN, por medio de cédula que se publique en los
estrados de este Tribunal, por haberse dejado de actuar
por más de dos meses consecutivos. Lo anterior con
fundamento en los Artículos 119 inciso C. 497 y 499 del
Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a la
materia.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos , con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas
ilegibles. Rúbricas.
Lo que se transcribe en vía de notificación para los
efectos legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chih., a 25 de septiembre del 2006.
C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO I.
HAGELSIEB CAMPOS.
252-5-7
-0-
490
PERIODICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
El suscrito LICENCIADO LUIS ARTURO CALDERÓN
TRUEBA, Notario Público Número Diez, en actual
ejercicio p ara este Distrito Morelos, Estado de
Chihuahua, hace saber:
Que el cuatro de enero del dos mil siete, mediante acta
número treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos,
del libro treinta y siete, de actos fuera de protocolo de
la Notaría a mi cargo, ante mí, comparecieron las
señoras EMMA ELOISA GONZÁLEZ RENTERÍA,
LIZBETH GARCIA GONZALEZ y GISELA GARCIA
GONZÁLEZ con el objeto de llevar a cabo el Trámite
Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes
del señor ARTURO GARCÍA ACOSTA, quien falleció en
esta Ciudad de Chihuahua, el día nueve de noviembre
del dos mil seis.
De conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto
de la Ley del Notariado, así como en los artículos del
seiscientos treinta y cuatro, al seiscientos treinta y seis
y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Chihuahua, manifestando bajo protesta
de decir verdad que las señoras EMMA ELOISA
GONZÁLEZ RENTERÍA, LIZBETH GARCÍA GONZÁLEZ
y GISELA GARCÍA GONZÁLEZ, son las únicas
interesadas en el presente trámite toda vez, que es
denunciado por la cónyuge supérstite y las únicas
descendientes en línea recta por consanguinidad, lo
anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo seiscientos treinta y cuatro
del ordenamiento antes mencionado, para efectos de
su publicación en dos ocasiones de siete en siete días,
en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico
Oficial del Estado. Chihuahua, Chihuahua, a 12 de enero
del 2007.
Notario Público Número Diez. LIC. LUIS ARTURO
CALDERON TRUEBA.
257-5-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
SR. OSCAR G. TOLSA RIVERA.
Presente.
En el expediente registrado con el número 1172/2004,
relativo al JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido
por la SEÑORA RITA SILVA ESPARZA en contra de los
SRES. OSCAR G. TOLSA RIVERA y JESÚS MENDOZA
SANTILLAN, se dictó un auto del tenor literal siguiente
dice:
Miércoles 24 de enero del 2007.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a dieciseis de octubre de
dos mil seis.
VISTO para resolver en definitiva los autos del Juicio
Especial de Desahucio promovido por la señora Rita
Silva Esparza, Elsa Esparza Márquez y José Silva
Molina, en contra de los señores Oscar G. Tolsa Rivera
y Jesús Mendoza Santillán, según expediente número
1172/04; y,
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido el JUICIO ESPECIAL DE
DESAHUCIO promovido por la señora Rita Silva Esparza
en contra de los señores Oscar G. Tolsa Rivera y Jesús
Mendoza Santillán.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte
demandada no justificó sus excepciones.
TERCERO.- Se condena a los señores Oscar G. Tolsa
Rivera y Jesús Mendoza Santillán a desocupar y
entregar el inmueble dado en arrendamiento, ubicado
en Calle Ignacio Allende número 1051 de la Colonia
Morelos de esta ciudad.
CUARTO.- Se condena a los señores Oscar G. Tolsa
Rivera y Jesús Mendoza Santillán al pago de las
mensualidades vencidas a razón de $3,000.00 (TRES
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una
correspondiente a los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil
cuatro, más las que se sigan generando hasta la
desocupación y entrega del inmueble, así como al pago
de los gastos y costas del juicio que se computarán en
ejecución de sentencia.
QUINTO.- Una vez que cause estado la presente
resolución procédase al lanzamiento en los términos
de los artículos 470 y 471 del Código de Procedimientos
Civiles, para tal efecto, túrnense los autos originales a
la Central de Actuarios y Notificadores de este Distrito.
SEXTO.- Se absuelve a los señores Oscar G. Tolsa
Rivera y Jesús Mendoza Santillán del pago de daños y
perjuicios causados.
SÉPTlMO.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, publíquese por medio de edictos la presente
resolución en la forma establecida por el numeral 499
del mismo ordenamiento, en consecuencia, publíquese
por dos veces consecutivas cada siete días en el
Periódico Oficial del Estado y en uno de información de
este lugar, fijándose así mismo, un tanto en el tablero
de avisos de este Tribunal. NOTIFIQUESE.-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Así, definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la C.
Licenciada LETICIA BARRAGÁN JARAMILLO, Juez
Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión
del Secretario de Acuerdos Licenciado CARLOS
GARCIA SORIANO, que da fe.- DOY FE. -RUBRICAS
LIC. LETIClA BARRAGÁN JARAMILLO Y SRIO. LIC.
CARLOS GARCIA SORIANO.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Cd. Juárez, Chih., a 30 de octubre del 2006.
El C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
247-5-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION.
Juzgado Primero Civil
Distrito Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
MARTIN ZAVALA REAL
Presente.
En el expediente número 571/05, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por BLANCA
MARGARITA RENTERIA TORRES, en contra de MARTIN
ZAVALA REAL, con fecha quince de diciembre del dos
mil seis, se dictó sentencia que en sus puntos resolutivos
dice:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Contencioso promovida por BLANCA MARGARITA
RENTERIA TORRES, en contra de MARTlN ZAVALA
REAL.SEGUNDO.- Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a BLANCA MARGARITA RENTERIA
TORRES Y MARTÍN ZAVALA REAL desde el veintidós
de febrero del año dos mil dos, con todas sus
consecuencias legales, contraído ante el Oficial del
Registro Civil de Cuauhtémoc, Chihuahua, sin hacer
pronunciación sobre la sociedad conyugal bajo la cual
contrajeron dicho matrimonio el cual obra en el acta
número 00079, folio 061, del libro 0112, ya que éste se
celebró bajo el régimen de separación de bienes.
Declarando como cónyuge culpable a MARTÍN ZAVALA
REAL.TERCERO.-Quedan los cónyuges en aptitud de contraer
nuevas nupcias, y una vez que cause ejecutoria la
presente sentencia, dése cumplimiento a lo que
establece el Artículo 421 del Código Adjetivo Civil,
enviando oficio al Encargado del Periódico Oficial del
491
Estado a fin de que se sirva hacer la publicación
correspondiente, y hecho lo anterior atento a lo dispuesto
por los Artículos 420 y 421 del ordenamiento antes citado
gírese oficio al Oficial del Registro Civil respectivo. para
que haga la anotación concerniente y levante el acta
correspondiente..
CUARTO.- Publíquese los puntos resolutivos de la
presente sentencia en la forma prevista en el Artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles, es decir, por
medio de edictos que deberán publicarse por dos veces
consecutivas cada siete días el Periódico Oficial del
Estado y en un periódico de la capital del Estado, así
como un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO
ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su
Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas
ilegibles.
Lo que se hace del conocimiento en vía de notificación,
para los efectos legales conducentes.
Atentamente.
Cuauhtémoc, Chihuahua, a 08 de enero del 2007.
Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA
LOZANO NACIF.
248-5-7
-0AVISO NOTARIAL
El día 8 de enero del 2007, ante mí, Licenciado
FRANCISCO DE ASIS GARCIA RAMOS, Notario
Público Número Nueve, en actual ejercicio para este
Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, y mediante
escritura pública número 23,415 veintitrés mil
cuatrocientos quince, comparecieron los señores
CONCEPCION, BERTHA, FRANCISCO JAVIER,
VICTORIA, ALBERTO, ERNESTO y CARLOS, todos
de apellidos TERRAZAS RAMOS, con el objeto de
iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO
a bienes de la señora CARMEN JULIA TERRAZAS
GOMEZ, persona que falleció el día 1 uno de Marzo de
1995 mil novecientos noventa y cinco, manifestando los
señores CONCEPCION, BERTHA, FRANCISCO
JAVIER, VICTORIA, ALBERTO, ERNESTO Y CARLOS,
todos de apellidos TERRAZAS RAMOS, que aceptan
la herencia que a su favor hizo la señora CARMEN JULIA
TERRAZAS GOMEZ.
El señor FRANCISCO JAVIER TERRAZAS RAMOS,
manifiesta bajo de decir verdad, que fue designado
ALBACEA por la autora de la sucesión, quien aceptó el
492
PERIODICO OFICIAL
cargo y protestó formalmente desempeñarlo conforme
a derecho.
Quien se considere con derecho a la herencia o tenga
algún crédito a cargo de la sucesión, deberá comparecer
ante el suscrito Notario a más tardar dentro del término
de tres días hábiles siguientes al en que se haga la
última publicación, en mis oficinas establecidas en Calle
Allende número 500 de esta ciudad de Chihuahua.
Cumplido con lo anterior, se resolverá sobre la validez
del testamento y se hará la declaración de herederos.
En protección de los intereses de la sucesión y de
quienes resulten herederos, en acatamiento a la
voluntad del testador y de los comparecientes.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, así como lo
establecido en el artículo 4 cuatro fracción IV de la Ley
del Notariado del Estado de Chihuahua; mediante dos
publicaciones que se harán de siete en siete días en El
Diario de Chihuahua, que se edita en esta ciudad, así
como en el Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., 8 de enero de 2007.
El Notario Público Número Nueve. LIC. FRANCISCO
DE ASIS GARCIA RAMOS.
245-5-7
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Se hace constar que en el expediente número 824/2006
relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por Raúl Arturo
Madrid y Bertha Emma Cázares Madrid en contra de
Beneficencia Pública y Lic. María del Rosario Ramos
Oquita, albacea de la sucesión a bienes de Fidela
Vargas Flores, se dictó un auto que a letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre del año dos
mil seis. Agréguese a sus autos el escrito presentado
por los C.C. RAUL ARTURO MADRID y BERTHA E.
CAZARES MADRID, recibido el veintisiete de
septiembre del año en curso, como lo solicitan, se llama
a juicio a quienes pudieran tener interés en el presente
asunto, debiendo notificarse tanto el presente auto, así
como el auto de radicación y el auto dictado el
veinticuatro de agosto de dos mil seis, por medio de
edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, y en un diario de circulación que se edite
en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Juzgado, y para lo cual se les
concede un término de nueve días, más uno, a partir de
Miércoles 24 de enero del 2007.
la última publicación, por razón del desconocimiento
de su paradero, para que se apersonen a juicio, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se le tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la
Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
de la Secretaria de Acuerdos Licenciada GLORIA
SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y dá
fe. DOY FE. Publicado en la lista del día tres de octubre
de dos mil seis, con el número conste. Surtió sus
efectos el día cuatro de octubre del año dos mil seis a
las doce horas. Conste. Firmas ilegibles “Rúbricas”.
AUTO DE RADICACION:
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de agosto del año dos
mil seis.
Téngase por presentados a los C.C. RAUL ARTURO
MADRID y BERTHA EMMA CAZARES MADRID, con
su escrito y demás anexos recibidos en la Oficialía de
Turnos del Supremo Tribunal de Justicia, el día siete de
agosto del año en curso. Fórmese expediente y
regístrese en el libro de Gobierno respectivo; y, como lo
solicitan, téngaseles promoviendo demanda en la VIA
ORDINARIA CIVIL en contra de la BENEFICENCIA
PUBLICA, por conducto de su represenante legal el
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. A la C. LIC.
MARIA DEL ROSARIO RAMOS OQUITA, en su carácter
de albacea de la Sucesión Intestada a Bienes de la
finada FIDELA VARGAS FLORES, quienes tienen su
domicilio la primera de las mencionadas en Avenida
Tecnológico número 2903 de esta ciudad y la segunda
en Calle Bolívar Zarco número 712 Colonia Centro de
esta ciudad, reclamándoles las prestaciones que
mencionan en su escrito de demanda. Túrnense los
autos a la Central de Notificadores, para que por
conducto de uno de sus integrantes se sirva emplazar a
la parte demandada en el domicilio señalado, corriéndole
traslado con las copias de ley debidamente selladas y
cotejadas por la Secretaría, haciéndole saber que este
Tribunal le concede un término de nueve días para que
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
conteste la demanda entablada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por
confeso de los hechos que la misma dejare de contestar.
Asímismo, le haga saber que las excepciones dilatorias,
si las hubiere, se estudiarán y resolverán, concurran o
no las partes, en la audiencia previa de depuración
procesal que para tal efecto se señale. Lo anterior, con
fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles. Se tiene
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
y documentos, el ubicado en Calle José María Iglesias
número 7310 Colonia Infonavit Nacional de esta ciudad
y autorizando para tales efectos a los C. C. LIC. MARCO
ROSARIO URIAS ALCARZA, P.D. JOSE FERNANDO
URIAS RAMIRES y AMRCO ALEJANDRO URIAS
RAMIRES.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
de la Secretaria de Acuerdos LIC. GLORIA SOLEDAD
MONARREZ WONG, con quien actúa y dá fe. Doy fe.
Publicado en la lista del día quince de agosto del año
dos mil seis, con el número.
Conste. Surtió sus
efectos el día dieciseis de agosto del año dos mil seis a
las doce horas. Conste. Firmas ilegibles “Rúbricas”.
Auto inserto: Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de
agosto del año dos mil seis. Agréguese a los autos el
escrito recibido el veintitres de agosto del año en curso,
presentado por RAUL ARTURO MADRID y BERTHA
EMMA CAZARES MADRID, y como lo solicitan, se les
tiene haciendo aclarando el escrito inicial de demanda
en el sentido de que la acción de petición de herencia
se ejercita en contra del DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (D.I.F.
ESTATAL) con oficinas ubicadas en Avenida Tecnológico
número dos mil novecientos tres en esta ciudad, lo
anterior por las razones expuestas en su escrito de
cuenta, siendo procedente lo anterior dado que no se
ha llevado a cabo el emplazamiento a juicio de la parte
demandada y por ende no ha quedado fija la litis,
debiendo formar el presente auto parte integrante del
auto de radicación; se tiene a los promoventes
exhibiendo las copias de traslado correspondientes, por
tanto, túrnense los autos a la Oficina Central de
Notificadores y Ministros Ejecutores a fin de que lleve a
cabo el emplazamiento a juicio ordenado en autos. Con
fundamento en los artículos 249, 250 Y 261 del Código
de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA
GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de
lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
fe.
Publicado en la lista del día veinticinco de agosto del
año dos mil seis, con el número . CONSTE. Surtió sus
493
efectos el día veintiocho de agosto del año dos mil seis
a las doce horas. CONSTE. Firmas ilegibles. “Rúbricas”.
Lo que se hace del conocimiento de quienes pudieran
tener interés en el presente asunto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 11 de octubre de 2006.
C. Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA GLORIA
SOLEDAD MONARREZ WONG.
242-5-7-9
-0Chihuahua, Chih., enero 12 de 2007.
AVISO NOTARIAL
Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 634
párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, doy a conocer que con fecha 02
dos de enero del 2007 dos mil siete, mediante acta
número 29,428 veintinueve mil cuatrocientos veintiocho,
del libro de actos fuera de protocolo número 32 treinta y
dos, comparecieron a la Notaría a mi cargo los señores
FERNANDO AGUSTIN, PEDRO MATIAS, LUIS
ENRIQUE, MARIA MARCELA, MARIA ELENA, JOSE
ALEJANDRO y BENJAMIN ALBERTO todos de apellidos
RAMIREZ GODINEZ, a fin de solicitar de conformidad
con los artículos 4° Fracción II de la Ley del Notariado y
1541 mil quinientos cuarenta y uno del Código Civil
vigente en el Estado, Trámite Extrajudicial de la Sucesión
Intestamentaria a bienes del señor FERNANDO
RAMIREZ MARTINEZ, quien falleció en esta Ciudad de
Chihuahua, el día 07 siete de junio de 1997 mil
novecientos noventa y siete.
Atentamente.
El Notario Público Número Dos. LIC. JOSE R. MILLER
HERMOSILLO.
241-5-7
-0AVISO NOTARIAL.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
“Estados Unidos Mexicanos.- LICENCIADO ARMANDO
HERRERA ACOSTA, Notario Público Núm. 12,
Chihuahua, Chih., El Licenciado ARMANDO HERRERA
ACOSTA, Notario Público Número Doce, para este
Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, y del
Patrimonio Inmueble Federal, actuando en el Protocolo
Ordinario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, hago saber: Que en el acta número 79,684
494
PERIODICO OFICIAL
setenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, y
número 79,735 setenta y nueve mil setecientos treinta
y cinco, de fechas 5 cinco de diciembre, y 13 trece de
diciembre del año dos mil seis.
A solicitud de la señora SILVIA LUZ LOZANO
QUINTANILLA, por su propio derecho, heredera, albacea,
y en su carácter de apoderada de los señores ANNA
MARIA LOZANO QUINTANILLA, BERTHA ALICIA
LOZANO QUINTANILLA, y RUBEN ANTONIO LOZANO
QUINTANILLA, BLANCA ESTELA LOZANO
QUINTANILLA, los señores ALMA ROSA LOZANO
QUINTANILLA, ARMIDA LOZANO QUINTANILLA,
GRACIELA LOZANO QUINTANILLA, y TERESITA DE
JESUS LOZANO QUINTANILLA, herederos, con objeto
de llevar a cabo el TRAMITE EXTRAJUDICIAL O
NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A
BIENES de la señora ANA QUINTANILLA PEREZ VIUDA
DE LOZANO, exhibiéndome la partida de defunción en
donde consta que falleció en esta ciudad de Chihuahua,
el día 15 quince de marzo del año 2006 dos mil seis, y
actas de nacimiento, en el que desde este momento se
les reconoce su carácter de únicos y universales
herederos, a los señores SILVIA LUZ LOZANO
QUINTANILLA, ANNA MARIA LOZANO QUINTANILLA,
BERTHA ALICIA LOZANO QUINTANILLA, RUBEN
ANTONIO LOZANO QUINTANILLA, BLANCA ESTELA
LOZANO QUINTANILLA, ALMA ROSA LOZANO
QUINTANILLA, ARMIDA LOZANO QUINTANILLA,
GRACIELA LOZANO QUINTANILLA, y TERESITA DE
JESUS LOZANO QUINTANILLA, y albacea a la señora
SILVIA LUZ LOZANO QUINTANILLA, aceptaron la
herencia y el cargo de albacea, protestó su fiel y legal
desempeño y manifestaron que procederán a formar el
inventario de los bienes de la herencia. Así mismo
tambien exhiben sus respectivas actas de nacimiento.
En cumplimiento con lo establecido por el Artículo 560
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, se llevó a cabo la información testimonial
correspondiente con citación al Agente del Ministerio
Público, este aviso se publicará por dos veces
consecutivas de siete en siete días, en el periódico
vespertino de El Heraldo de Chihuahua, y el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, lo anterior para que
quienes se consideren con derecho, comparezcan ante
el suscrito para acreditarlo, en Calle Ojinaga número
509 Colonia Centro de esta ciudad, dentro de tres días
hábiles siguientes al de la última publicación.
Chihuahua, Chih., a quince de diciembre del año dos
mil seis.
El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO
HERRERA ACOSTA.
240-5-7
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
AVISO NOTARIAL
EL LICENCIADO ARMANDO HERRERA ACOSTA,
Notario Público Número Doce en actual ejercicio para
este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 634 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, mediante
este aviso doy a conocer a quienes se consideren con
derecho, que en el acta número 71,132 del libro 72 para
actos fuera de protocolo de la Notaría a mi cargo, con
fecha cuatro de marzo del año 2004 se radicó la
Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor
GUADALUPE BALDERRAMA ALMANZA para su Trámite
Extrajudicial, a solicitud de los señores CRISPIN,
MARIO, ELSA GRACIELA y LETICIA, todos de apellidos
BALDERRAMA ROMERO hijos del autor de la sucesión,
quíen falleció en esta ciudad de Chihuahua, el dos de
marzo de mil novecientos noventa y tres. En el acta a
los presuntos herederos se le reconoció los derechos
que pudiera corresponderle en la herencia, manifestando
bajo protesta de decir verdad que es la única hija del de
cujus.
Esta publicación se hará dos veces, tanto en El Heraldo
de Chihuahua como en el Periódico Oficial del Estado,
con un intervalo de 7 días entre una y otra. Quien se
considere con derecho a la herencia deberá comparecer
ante el suscrito Notario, dentro del término de tres días
hábiles siguientes al en que se haga la última
publicación.
Chihuahua, Chih., a 28 de diciembre del 2006.
El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO
HERRERA ACOSTA.
239-5-7
-0EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Segundo Civil
Distrito Galeana
Nuevo Casas Grandes, Chih.
C.C. ALBERTO GAXIOLA Y CAMEN L. DE GAXIOLA.
Que en el expediente número 245/06, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA,
promovido por ELEUCONDA CARRILLO VIZCARRA y
MARIA DEL ROSARIO CARRILLO VIZCARRA, en
cotnra de Ustedes, se dictó un auto el cual a la letra
dice:
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a catorce de
diciembre del año dos mil seis. Agréguese a sus autos
el escrito recibido por la Encargada de la Oficialía de
Turnos de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil
del Distrito Judicial Galeana, a las doce horas con quince
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
minutos del día ocho de los corrientes, presentado por
ELEOCUNDA CARRILLO VIZCARRA y MARlA DEL
ROSARIO CARRILLO VIZCARRA, promoviendo con la
personalidad que tienen debidamente acreditada, y como
lo solicitan, toda vez que ha quedado debidamente
acreditado el desconocimiento del domicilio de los
demandados ALBERTO GAXIOLA y CARMEN L. DE
GAXIOLA, con las documentales públicas consistentes
en los oficios expedidos por las dependencias
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD,
TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. JUNTA
MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO,
RECAUDACIÓN DE RENTAS, Y SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL de esta Ciudad y de Ascensión, Chihuahua,
así como con la información testimonial a cargo de
ESTEBAN RAMÍREZ HERNANDEZ y ALFREDO
NAVARRETE GUTIERREZ, probanzas con valor
probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 310 y 380 en relación con el 389 del Código
de Procedimientos Civiles, EMPLÁCESE A LOS
DEMANDADADOS por medio de EDICTOS, los cuales
deberán ser publicados por tres veces consecutivas de
siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado,
así como en un diario de edición local, además de fijarse
un tanto de ellos en el tablero de avisos de este H.
Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo
123 del Código Citado, haciéndoseles saber que se les
está demandado en la Vía Ordinaria Civil la Prescripción
Positiva de dos terrenos rústicos ubicados en el
Municipio de Ascensión, Estado de Chihuahua y a que
hacen precisión expresa en su escrito inicial de demanda
por lo que se les concede un término de nueve días
para que den contestación a la demanda, mismo que
se amplía cinco días más en razón de la distancia y
que contará a partir del día siguiente hábil de la última
publicación de los edictos, haciéndoles de su
conocimiento que las copias simples de la demanda
entablada en su contra se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Tribunal, apercibiéndolos que
en caso de no dar contestación a la demanda se les
tendrá por presuntivamente confesos de los hechos que
de la misma dejaren de contestar y el juicio seguirá su
curso sin que se admitan las promociones de fuera del
lugar del Juicio y todas las ulteriores citas y
notificaciones aún las de carácter personal se les
realizarán por medio de lista que se publique en los
estrados de este Tribunal mientras no comparezcan por
sí o por apoderado, debiendo además señalar domicilio
en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones. Lo
anterior con fundamento en los artículos 111, 118,123
párrafo II y 124 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Chihuahua.
NOTIFIQUESE.-
495
Así lo acordó y firma el LICENCIADO FERNANDO LUIS
SALGADO ACEVEDO, Juez Segundo de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en
unión de la LICENCIADA NORMA IVONNE ORTEGA
DE LA GARZA, Secretaria de Acuerdos Interina, con
quien actúa y da fe. Doy fe.
Publicado en la lista del día quince de diciembre del
año dos mil seis, con en el número 5. CONSTE. Surtió
sus efectos el día tres de enero del año dos mil siete.
CONSTE.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nvo. Casas Grandes, Chihuahua, a 09 de enero del 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de
lo Civil del Distrito Judicial Galeana. LIC. NORA AIDA
ESPINO AGUIRRE.
153-5-7-9
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Galeana
Nuevo Casas Grandes, Chih.
C. HERMINIO TAFOYA FLORES
Presente.
Que en el expediente número 471/2006, relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. JESUS
BENCOMO GUTIERREZ, se dictó un auto que a la letra
dice:
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veinticuatro de
octubre del año dos mil seis. Agréguese a sus autos el
escrito recibido a las once horas con cincuenta y cinco
minutos del día veinte de los corrientes, presentado por
el C. Licenciado ARTURO EDUARDO RODRIGUEZ
ESPINOZA, promoviendo con la personalidad que tiene
reconocida en el expediente, y como lo solicita, toda vez
que quedo debidamente acreditado el desconocimiento
del domicilio del C. HERMINIO TAFOYA FLORES, ya
que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública
Municipal y se desahogó la información testimonial
respectiva, así como de la contestación de los oficios que
fueron girados a Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos
de México, S.A., Junta Municipal de Agua y Saneamiento,
Recaudación de Rentas, que se ha justificado el
desconocimiento del domicilió de la parte demandada,
hágase del conocimiento al C. HERMINIOTAFOYA
496
PERIODICO OFICIAL
FLORES, la radicación del presente expediente,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos
de este Juzgado, indicándole que el C. JESUS
BENCOMO GUTIERREZ, le está demandando en la VIA
ORDINARIA CIVIL y para lo cual se le concede un término
de nueve días, más uno, a partir de la última publicación,
por razón del desconocimiento de su paradero, para que
conteste la demanda interpuesta en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se le tendrán por contestados presuntivamente
en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se
dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias
de traslado debidamente selladas y cotejadas se
encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado.
Así mismo, se les hace saber que no se le admitirán
promociones de fuera del lugar del juicio y que las
ulteriores notificaciones y citaciones aún las de caracter
personal se les harán por medio de cédula que se publique
en el tablero de avisos de este Tribunal, lo cual se hará
así mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO
MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Galeana, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. Doy fe.
Publicado en las lista del día veinticinco de octubre del
año dos mil seis, con el número 18. CONSTE.
Surtió sus efectos el día veintiséis de octubre del año
dos mil seis a las doce horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chih., a 30 de octubre del 2006.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. MARISELA
GUTIERREZ RAMIREZ.
148-5-7-9
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CONSTRUCTORA TOGO S.A. DE C.V. antes
CONSTRUCTORA TORRES MORENO S.A. DE C.V.
Presente.
En el expediente 904/04 relativo al JUICIO SUMARIO
CIVIL, promovido por LIC. ULISES GARCIA GARCIA
Mandatario General de RAMONA ALICIA LOPEZ
LOPEZ en contra de CONSTRUCTORA TOGO S.A. DE
C.V. antes CONSTRUCTORA TORRES MORENO
S.A. DE C.V. Se dictó una sentencia que en sus
puntos resolutivos dice:
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FIRMADO
ES DE RESOLVERSE Y SE:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía Sumaria Civil.
SEGUNDO.- El actor probó los hechos constitutivos de
su acción. La demandada no contestó la demanda,
constituyéndose por consiguiente en rebeldía y en
consecuencia:
TERCERO.- Se condena a CONSTRUCTORA TOGO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE, antes
CONSTRUCTORA TORRES MORENO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE, a otorgar en favor de
RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ, la escritura pública
correspondiente al contrato de compra venta celebrado
entre ambas partes el día dieciséis de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco, respecto del bien inmueble
consistente en el lote de terreno urbano y finca en el
construida, ubicada en la Calle Torre Sur, número 321
(trescientos veintiuno) del Fraccionamiento Torres del Rey
de esta Ciudad, siendo el lote número 73 (setenta y tres),
de la manzana 4 (cuatro), con una superficie de terreno de
112 (ciento doce) metros cuadrados, el cual mide y linda
por su Norte 8.00 (ocho metros) con el número 36, (treinta
y seis), por el Sur, 8.00 (ocho metros) con la Calle Torre
Sur por su Este 14.00 (catorce metros) con el lote número
74 (setenta y cuatro); y, por su Oeste, 14.00 (catorce
metros) con el lote número 72 (setenta y dos), de esta
ciudad de Chihuahua; el cual obra inscrito en mayor
extensión bajo el número 4116 (cuatro mil ciento
dieciséis), a folio 141 (ciento cuarenta y uno) del libro
2566 (dos mil quinientos sesenta y seis), del Registro
PÚblico de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos,
a lo que deberá dar cumplimiento dentro de los próximos
cinco días, apercibido que de no hacerlo, esa
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
formalización la llevará a cabo este Juzgador en su
rebeldía de conformidad con el artículo 675, inciso c),
del Código de Procedimientos Civiles.
CUARTO.- NOTIFIQUESE.Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firma el
Licenciado GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante el
Secretario de Acuerdos Provisional con quien actúa y
da fe.- DOY FE.- Publicado en la lista del día treinta y
uno de agosto del año dos mil seis, con el número 60.
CONSTE. Surtió sus efectos el día uno de septiembre
del año dos mil seis a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente.
Chihuahua, Chih., a 21 de septiembre del 2006.
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. SERGIO ADRIAN
AVALOS LOPEZ.
145-5-7
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Primero Civil
Distrito Galeana
Nuevo Casas Grandes, Chih.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C.
LIC. HOMERO SALAZAR SALAS, endosatario en
Procuración de Autocamiones de Chihuahua, S.A. de
C.V., en contra de la C. GUADALUPE CUEVAS ANAYA.
Exp. 633/2003.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a ocho de enero del
año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito
presentado a las trece horas con cincuenta y tres
minutos del día doce de diciembre del año dos mil seis,
por el C. LIC. HOMERO SALAZAR SALAS, promoviendo
con la personalidad que tiene debidamente acreditada,
no obstante que la C. KAREN FABIOLA CUEVAS
VELEZ, es causahabiente de la demandada en el
presente juicio, ello no es impedimento para efectos
del remate que el promovente solicita en su promoción
de cuenta, en virtud de lo asentado mediante proveído
de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis, en
consecuencia, procédase al remate en primera pública
almoneda del bien inmueble ubicado en: AVENIDA
ABRAHAM GONZALEZ número 1700, con una superficie
de 771.75 m2, y las siguientes medidas y colindacias;
al Este mide 31.50 metros y colinda con LOURDES A
DE HERRERA; al Norte mide 31.50 metros y colinda
497
con Calle Vicente Guerrero; al Oeste mide 24.50 metros,
y colinda con Avenida Abraham Gonzalez; al Sur mide
24.50, colinda con FRANCISCO PALMA H., e inscrito
en el Registro Público de la Propiedad bajo el número
53 a folios 53 del Libro 507 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial
Galeana, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y
un periódico de información que se publique en esta
localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo
de BASE para el remate la cantidad de $141,500.00
(CIENTO CUARENTA Y UNO MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N.) que es el término medio de los avalúos
rendidos y como postura legal, la cantidad de $94,333.33
(NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.), que son las dos terceras
partes del precio que sirve de base; señalándose las
ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que
tenga lugar dicha almoneda, con fundamento en el
Artículo 1411 del Código de Comercio.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Secretaria
de Acuerdos LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ,
con quien actúa y da fe.
Publicado en la lista del día nueve de enero del año dos
mil siete, con el número 18. CONSTE.
Surtió sus efectos el día diez de enero del año dos mil
siete a las doce horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general en demanda de postores.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a 10 de enero del
2006.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Galeana. LIC. MARISELA
GUTIERREZ RAMIREZ.
223-5-6-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Sexto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
C. CONCEPCION CRUZ CHAVEZ
498
PERIODICO OFICIAL
C. DAVID ARNOLDO GARCIA FERNANDEZ..
Se hace de su conocimiento que en el Exp. 912/05,
relativo al J. HIPOTECARIO promovido en su contra por
los LICS. HECTOR H. PEREA A. y/o JOSE ALEJANDRO
PEREA A., Apods. de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A.
DE C.V., SOCIEDAD FIN. DE OBJETO LIMITADO, se
dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua,
a diez de enero del año dos mil siete. A sus autos el
escrito presentado por el Licenciado JOSE ALEJANDRO
PEREA ARBALLO, recibido el cuatro del actual. Por la
razón que expone„ hágase del conocimiento de
CONCEPCION CRUZ CHAVEZ y DAVID ARNOLDO
GARCIA FERNANDEZ la radicación del expediente 912/
05, emplazándolos por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de
circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse
un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado,
indicándoles que los Licenciados HECTOR HUGO y/o
JOSE ALEJANDRO, ambos de apellidos PEREA
ARBALLO, apoderados de HIPOTECARIA SU CASITA,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO, les demandan en la VIA ESPECIAL
HIPOTECARIA el pago de la cantidad de 73,802.00 UDIS
SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO
CERO CERO UNIDADES DE INVERSION) por concepto
de adeudo de capital al primero de junio del dos mil cinco
y demás prestaciones que mencionan en su escrito de
demanda, haciéndoles saber que este Juzgado les concede un término de veinte días contados a partir de la
última publicación de los edictos, para que comparezcan
ante el mismo a contestar la demanda u oponer
excepciones, apercibidos que de no hacerlo se tendrán
por contestados presuntivamente en sentido afirmativo
los hechos de la demanda que dejaren de contestar;
que no se les admitirán promociones de fuera de lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones,
aún las de carácter personal, se les harán por medio de
lista mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado; que las excepciones dilatorias se estudiarán
y resolverán concurran o no las partes en la audiencia
de conciliación y depuración procesal que en su caso
se señale, en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Lo anterior,
con fundamento en el numeral 123 del Código de
Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos
edictos.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado
en la lista del día once de enero del año dos mil siete,
con el número 77. CONSTE. Surtió sus efectos el día
doce de enero del año dos mil siete a las doce horas.
CONSTE.
Miércoles 24 de enero del 2007.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
apuntados en líneas precedentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., 17 de enero de 2007.
La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
370-7-9-11
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Galeana
Nuevo Casas Grandes, Chih.
C. CECILIA MARIA ELENA MACIAS LARA.
Presente.
Que en el expediente número 973/04, relativo al JUICIO
DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por el C.
LEONEL ANTONIO JUAREZ DURAN, en contra de
Usted, se dictó un auto que a la letra dice:
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a tres de enero del
año dos mil siete. A sus autos el escrito recibido a las
once horas con veintiun minutos del día quince de
diciembre del año dos mil seis, presentado por el C.
LEONEL ANTONIO JUAREZ DURAN, promoviendo con
la personalidad que tiene reconocida en autos, y como
lo solicita, toda vez que ha quedado debidamente
acreditado el desconocimiento del domicilio de la
demandada C. CECILIA MARIA ELENA MACIAS LARA,
con las documentales públicas consistentes en los
oficios expedidos por las dependencias COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TELEFONOS DE
MÉXICO, S.A. JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS Y
SANEAMIENTO, RECAUDACIÓN DE RENTAS, Y
SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de esta Ciudad, así
como con la información testimonial a cargo de los C.C.
ANTONIO SANTIAGO ENRIQUEZ ORTIZ e ISABEL
VALDEZ CONTRERAS, probanzas con valor probatorio
pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos
310 y 380 en relación con el 389 del Código de
Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la
Materia Mercantil. Emplácese a la demandada por medio
de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres
veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial del
Estado, así como en un diario de edición local, además
de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de
este H. Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el
Artículo 123 del Código citado, haciéndosele saber a la
demandada C. CECILIA MARIA ELENA MACIAS LARA
que se le está demandando en la VIA DE DIVORCIO
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
CONTENCIOSO, y se le concede un término de tres
días para que de contestación a la demanda, los cuales
empezarán a contar a partir de la última publicación de
los edictos, sin que se le acepten promociones de fuera
del lugar del juicio, mientras comparezca por sí o
mediante apoderado debidamente instruido para tal
efecto, debiendo señalar domicilio en esta Ciudad para
oír y recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo
las posteriores citas y notificaciones aún las de carácter
personal se le realizarán por medio de lista que se
publique en los estrados de este Tribunal, lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118 del
Código de multicitado código.
NOTIFIQUESE .- Así, lo acordó y firma el LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial Galeana, en unión de la Secretaria
de Acuerdos LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ,
con quien actúa y da fe. Doy fe.
Publicado en la lista del día cuatro de enero del año dos
mil siete con el número 26. CONSTE. Surtió sus efectos
el día cinco de enero del año dos mil siete, a las doce
horas. CONSTE.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
499
A sus autos el escrito presentado por el actor LUIS
ROBERTO FRIAS GAMEZ, recibido en Oficialía de
Turnos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el
día ocho de los actuales; como solicita, se abre el juicio
a prueba por el término de quince días común a las
partes, debiendo notificar el presente proveído al
demandado MOISES FRIAS PEREZ, por medio de
edictos que se publiquen por dos veces consecutivas
cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en
otro de información local, así como un tanto que se
coloque en el tablero de avisos de este Tribunal; en el
entendido de que el período probatorio empieza a correr
a partir del día siguiente hábil de la última publicación.
Con fundamento en los artículos 415, 497 y 499 del
Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez del
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ,
en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa
y da fe. DOY FE. Dos firmas ilegibles. Publicado en la
lista del día doce de enero del año dos mil siete, con el
número 15. Conste. Surtió sus efectos el día quince de
enero del año dos mil siete a las doce horas. Conste.
Una firma ilegible.
Lo que se hace de su conocimiento por este conducto,
dada su rebeldía. Doy fe.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Atentamente.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a 08 de enero del
2006.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Galeana. LIC. MARISELA
GUTIERREZ RAMIREZ.
382-7-9-11
-0-
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 18 de enero del 2007.
La Sria. de Acdos. del Juzgado Tercero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos. LIC. FLOR CHAVIRA
CAMPOS.
368-7-9
-0-
EDICTO DE NOTIFICACION
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
C. MOISES FRIAS PEREZ
Presente.-
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: RODOLFO ESCOBAR ALRICH.
En el expediente número 284/2006 relativo al JUICIO
SUMARIO (ALIMENTOS) promovido en su contra por
LUIS ROBERTO FRIAS GAMEZ; este Juzgado dictó
un auto que a la letra dice:
En el expediente número 1181/04 relativo al Juicio
Especial de Desahucio promovido por ERNESTINA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en contra de RODOLFO
ESCOBAR ALRICH, se dictó un acuerdo que a la letra
dice:
Chihuahua, Chihuahua, a once de enero del año dos mil
siete.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de noviembre
del año dos mil seis.
500
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Por recibido un escrito del Licenciado RAUL ROMERO
CERVANTES el día veintisiete de noviembre del año en
curso, con la personalidad que tiene reconocida en autos
del presente juicio y, como lo pide, y toda vez de que se
ha acreditado en autos que el desconocimiento del
domicilio actual del demandado RODOLFO ESCOBAR
ALRICH es general y no particular del promovente,
emplácesele a juicio y notifíquesele íntegro el auto de
fecha SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, así como el presente proveído, por medio de
edictos que se publiquen por tres veces consecutivas
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
en un diario de circulación mayor que se edite en esta
Ciudad, debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados
del Juzgado, haciéndole saber que además del término
concedido, se le concede el término de tres días más
como término prudente, para que comparezca ante este
Juzgado, a contestar la demanda en su contra instaurada
y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo
el juicio se seguirá en su rebeldía y las ulteriores
citaciones y notificaciones aún las de carácter personal
se le harán por medio de lista mientras no comparezca
por sí o por apoderado, con fundamento en los Artículos
123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles, vigente
en el Estado.
100 MONEDA AMERICANA), importe de las rentas
reclamadas, bienes que se pondrán en depósito de la
persona que designe el actor bajo su responsabilidad;
prevéngasele a la demandada para que dentro del
término de cinco días ocurra ante este Juzgado a oponer
las excepciones que tuviere, para lo cual, emplácesele
con las copias simples respectivas debidamente
selladas y cotejadas. Se tiene por señalado como
domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos,
el ubicado en la Avenida Ejército Nacional número 54357, de esta ciudad, y por autorizado para tales efectos al
Licenciado RAUL ROMERO CERVANTES.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el C. Juez Tercero
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA por ante la C. Secretaria
con quien actúa y da fe.- Doy fe.- Dos rúbricas.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO
RODRIGUEZ.
360-7-9-11
-0-
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con
quien actúa y dá fe. DOY FE. “ DOS RUBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación,
haciéndole saber que dicho expediente se encuentra
radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil de este Distrito
Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del
Gobierno del Estado, sito en el Eje Vial Juan Gabriel y
Calle Aserraderos de esta Ciudad.
Cd. Juárez, Chih., 8 de diciembre del 2006.
INSERTO NECESARIO:
EDICTOS DE NOTIFICACION
Ciudad Juárez, Chihuahua, a seis de diciembre del año
dos mil cuatro.
Por recibido mediante turno a este Juzgado, un escrito
suscrito por la C. ERNESTINA HERNANDEZ
HERNANDEZ, y documentos y copias simples que al
mismo acompaña. - Fórmese expediente y regístrese
en el libro de Gobierno, bajo el número que le
corresponda. Se tiene a la compareciente, promoviendo
Juicio Especial de Desahucio en contra del C. RODOLFO
ESCOBAR ALRICH, con domicilio en Avenida De la Raza
número 3551-12, de esta ciudad, demandándole la
desocupación y entrega del bien inmueble arrendado
ubicado en la dirección antes señalada, por lo que,
requiérasele para que en el acto de la diligencia justifique
con los recibos correspondientes, estar al corriente en
el pago de las rentas que se le reclaman y, de no hacerlo,
prevéngasele para que dentro del término de treinta días
desocupe el inmueble mencionado, apercibiéndolo del
lanzamiento a su costa si no lo efectúa.- En el acto de
la diligencia embárguensele bienes de su propiedad
suficientes para garantizar la cantidad de $21,700.00
Dolares (VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOLARES 00/
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Judicial Bravos.
Ciudad Juárez, Chih.
DOLORES SOLIS ALCOCER.
En expediente número 2278/2005, relativo al JUICIO
DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por JUAN
FAVELA PEREZ en contra de DOLORES SOLIS
ALCOCER, se dictó un auto al tenor: AUTO.-( SE ABRE
JUICIO A PRUEBA). Ciudad Juárez, Chihuahua, a
quince de noviembre del año dos mil seis. Por
presentado con su escrito de cuenta al C. JUAN
FAVELA PEREZ, recibido el día seis de este mes y
con la personalidad que tiene acreditada en autos y como
lo solicita; se abre el presente juicio a prueba por el
término de veinte días comunes para ambas partes,
lo que deberá de notificarse por medio de edictos por
dos veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor
circulación de esta ciudad, de igual manera fíjese
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
un tanto de ellos en los estrados de este H. Tribunal, debiendo empezar a contar el período probatorio
al día siguiente de la última publicación.- Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 415
del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON
MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, por ante la C. Secretaria
de Acuerdos, LIC. ALICIA LUNA ORTEGA, con quien
actúa y da fe. Doy fe.
Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio
en vía de notificación.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección.
Cd. Juárez, Chih., a 23 de noviembre del año 2006.
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo
Familiar, Distrito Judicial Bravos. LIC. ALICIA LUNA
ORTEGA.
379-7-9
-0AVISO NOTARIAL
El día 12 de enero del 2007, ante mí, Licenciado FRANCISCO DE ASIS GARCIA RAMOS, Notario Público
Número Nueve, en actual ejercicio para este Distrito
Morelos, Estado de Chihuahua, y mediante escritura
pública número 23,423 veintitrés mil cuatrocientos
veintitrés, comparecieron las señoras ADA TEUNTJE
SMIT ZUIDERENT, ADA MARIA DEL CARMEN, ROSA
ELIZABETH, MARCELA IVONNE y LAURA CAROLINA,
todas de apellidos GARCIA SMIT, con el objeto de iniciar
el TRAMITE EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO a
bienes del señor DOCTOR CARLOS MARIO GARCIA
GUERRA, persona que falleció el día 31 treinta y uno
de enero del año 2006 dos mil seis, manifestando las
señoras ADA MARIA DEL CARMEN, ROSA ELIZABETH, MARCELA IVONNE y LAURA CAROLINA, todas
de apellidos GARCIA SMIT, que aceptan la herencia que
a su favor hizo el señor DOCTOR CARLOS MARIO GARCIA
GUERRA.
La señora ADA MARIA DEL CARMEN GARCIA SMIT,
manifiesta bajo de decir verdad, que fue designado
albacea por el autor de la Sucesión, quien aceptó el
cargo y protestó formalmente desempeñarlo conforme
a derecho.
Quien se considere con derecho a la herencia o tenga
algún crédito a cargo de la sucesión, deberá comparecer
ante el suscrito Notario a más tardar dentro del término
501
de tres días hábiles siguientes al en que se haga la
última publicación, en mis oficinas establecidas en calle
Allende número 500 de esta ciudad de Chihuahua.
Cumplido con lo anterior, se resolverá sobre la validez
del testamento y se hará la declaración de herederos.
En protección de los intereses de la sucesión y de
quienes resulten herederos, en acatamiento a la
voluntad del testador y de los comparecientes.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, así como lo
establecido en el Artículo 4 cuatro fracción IV de la Ley
del Notariado del Estado de Chihuahua; mediante dos
publicaciones que se harán de siete en siete días en El
Diario de Chihuahua, que se edita en esta ciudad, así
como en el Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., 15 de enero de 2007.
El Notario Púlico Número Nueve. LIC. FRANCISCO DE
ASIS GARCIA RAMOS.
375-7-9
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez,
Chihuahua, dentro del expediente número 1331/05,
relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido
por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
MARIA CONCEPCION MONTAÑO GUZMÁN, se dictó
un acuerdo que dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a tres de enero del año dos
mil siete. Dada cuenta de un escrito recibido en la
Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera
Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos,
del Licenciado PEDRO SOTO CERVANTES, con la
personalidad que tiene reconocida en autos y, como lo
solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
729 del Código de Procedimientos Civiles, procédase al
remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria a
la actora, en primera almoneda, anunciando su venta y
convocando postores a subasta pública por medio de
edictos que se publiquen por dos veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de
circulación mayor que se edite en esta Ciudad, así como
en los tableros de avisos de este Tribunal, sirviendo como
502
PERIODICO OFICIAL
postura legal, la que cubra las dos terceras partes de la
cantidad de $235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL),
término medio de los avalúos rendidos en el presente
juicio, y que sirve de base para el remate. Se señalan
las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
TRECE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que
tenga lugar la audiencia de remate en primera almoneda.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de
Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. - (Dos
rúbricas).
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno
urbano y casa habitación, ubicada en Calle Rufino Tamayo
No. 8569-16 del Fraccionamiento Parajes del Sol, Décima
etapa, lote 2, manzana 77, del Condominio Los Llanos
de esta Ciudad, con superficie de 94.3780 M2., que obra
inscrito bajo el número 92 folio 92 del libro 3418 de la
Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
de este Distrito Judicial Bravos.
POSTURA LEGAL: $156,666.66 (CIENTO CINCUENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
66/100 MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento
que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados
en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado
en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado,
sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta
Ciudad.Cd. Juárez, Chih., 5 de enero del año 2006.
La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO
RODRIGUEZ.
367-7-9
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Benito Juárez
Cuauhtémoc, Chih.
C. SILVIA MAYOLA MIRAMONTES PEREZ.
Presente.
Que en el expediente número 676/ 2004, relativo al Juicio
Ordinario Civil, promovido por el C. SAUL VENZOR
Miércoles 24 de enero del 2007.
OLIVAS, en contra de C. SILVIA MAYOLA
MIRAMONTES PEREZ, se dictó un auto que a la letra
dice:
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil cinco.
Por presentado el Ciudadano SAUL VENZOR OLIVAS,
con su escrito y copia simple que acompaña, recibidos
por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito
Judicial, el día veinte de los corrientes, como lo
solicita y toda vez que ha quedado debidamente
acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio
y la ubicación de la demandada Ciudadana SILVIA
MAYOLA MIRAMONTES PEREZ, es general; por lo
tanto, emplácese a la persona antes mencionada, en
los términos del auto de radicación de fecha veinte de
octubre del año dos mil cuatro, por medio de edictos
que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en
un periódico de información de mayor circulación y de
edición diaria en la Capital del Estado, por tres veces
consecutivas, de siete en siete días; además deberá
fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de
este Tribunal; en el entendido de que se le otorgará
un término de nueve días, mas diez días más, por razón
de la distancia en que se encuentre, a fin de que conteste
la demanda entablada en su contra y oponga las
excepciones correspondientes, en la inteligencia de
que el término conferido, comenzará a transcurrir a
partir del día siguiente hábil, a aquel en que se haga la
última de las publicaciones ordenadas, haciéndosele
saber además, que deberá apersonarse a continuar el
procedimiento en el lugar del juicio, bajo
apercibimiento de que en caso de no verificarlo, éste
seguirá su curso sin que se le admitan promociones
de fuera del lugar del litigio y de que las ulteriores
notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio lista de estrados y/
o cédula de Notificación, según sea el caso, mientras
no comparezca por sí o por medio de apoderado. Por
último, agréguese la copia simple que exhibe a las
de traslado ya existentes.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 83, 123, 124 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la Licenciada
FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el
Secretario de Acuerdos Licenciado VICTOR BARTOLO
PORTILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE.
AUTO INSERTO.- Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a
los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.Por presentado el ciudadano SAUL VENZOR OLIVAS,
con su escrito, documentos y copias simples que
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
acompaña, recibidos por este Tribunal el día de hoy,
como lo solicita, téngasele demandado en la Vía Ordinaria Civil a la ciudadana SILVIA MAYOLA MIRAMONTES
PEREZ, quien tuvo su último domicilio en la Calle
República de México número 918, de esta ciudad, por
las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta,
en consecuencia, radíquese y regístrese en el libro
de Gobierno respectivo, bajo el número que por su orden
le corresponda; por lo que túrnese los autos al Oficial
Notificador y Ministro Ejecutor adscrito a este Tribunal
a fin de que con las copias simples de ley debidamente
selladas y cotejadas, corra traslado y emplace a la parte
demandada para que dentro del término de NUEVE
DIAS, conteste la demanda entablada en su contra,
apercibida de que de no hacerlo, se le tendrá por
presuntivamente confesa de los hechos que de la
misma dejare de contestar; asimismo, hágase saber
a las partes que si se opusieren excepciones
dilatorias, éstas se resolverán en la audiencia de
conciliación y depuración procesal respectiva, concurran
o no las partes. Por último, téngasele señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el ubicado en la Avenida Agustín Melgar,
número 609, de esta Ciudad y autorizando para tales
efectos a los ciudadanos Licenciados EFRÉN
ROBERTO ROMO CHACON y/ o MIRNA GISELA
PEREZ MALDONADO. Lo anterior de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 248, 249, 250 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la Ciudadana
LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez,
por ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe.
Doy fe.
Lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 27 de octubre del año 2005.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Benito Juárez. C. LICENCIADO
VICTOR BARTOLO PORTILLO.
407-7-9-11
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Benito Juárez
Cuauhtémoc, Chih.
503
IRMA ESTELA VARELA SAENZ.
Presente.
En el expediente número 732/2004, relativo al JUICIO
DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por JESUS
MANUEL DOMINGUEZ HOLGUIN en contra de IRMA
ESTELA VARELA SAENZ, se dictó un auto que a la
letra dice:
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a trece de abril del
dos mil cinco.
Por presentado JESUS MANUEL DOMINGUEZ
HOLGUIN, de personalidad acreditada en autos, con su
escrito recibido el día de hoy, como lo solicita, toda vez
que se encuentra acreditado en autos el
desconocimiento del paradero de la demandada IRMA
ESTELA VARELA SAENZ, hágase del conocimiento de
la misma, de la radicación del presente juicio, por medio
de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas
de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado
y en un periódico de circulación que se edite en la Ciudad
de Chihuahua, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Tribunal, indicándole que
JESUS MANUEL DOMINGUEZ HOLGUIN, interpuso
Juicio de Divorcio Contencioso en su contra,
reclamándole las siguientes prestaciones: a).- La
disolución del vínculo matrimonial que me une a la
demandada Irma Estela Varela Sáenz, b).- Los gastos
y costas que se originen con motivo del presente juicio.
Haciéndole saber que en el expediente número 732/2004,
se le concede un término de tres días, más veinte,
contados a partir del día siguiente de la última publicación
de los edictos, para que conteste la demanda entablada
en su contra apercibida que de no hacerlo se le tendrá
por contestada en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que dejare de contestar, en la inteligencia de
que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Tribunal. Haciéndole saber además
que las EXCEPCIONES DILATORIAS, se estudiaran y
resolverán concurran o no las partes en la Audiencia de
Conciliación y Depuración procesal, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo , 252 del Código de
Procedimientos Civiles Reformado. Asimismo se le hace
saber que no se le admitirán promociones de fuera del
lugar del juicio y, que las ulteriores citas y notificaciones
se le harán por medio de lista, mientras no comparezcan
por si o por medio de apoderado, con excepción de las
que este Tribunal considere que deban hacerse de otra
manera. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su
504
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da Fe. DOY
FE.-Dos firmas ilegibles.
Atentamente.
Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación
y para todos los efectos legales conducentes.
Secretaria de Acuerdos. LIC. NANCY FELIX CASTAÑON.
409-7-9
-0-
Atentamente.
CEDULA DE NOTIFICACION
Cuauhtémoc, Chihuahua, abril 18 del 2005.
Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA
LOZANO NACIF.
408-7-9-11
-0-
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
CRESCENCIANO ALMAGUER VAZQUEZ Y OLIVIA
SALDAÑA DE ALMAGUER
PRESENTE.
EDICTOS
Juzgado Segundo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Para notificar a la C. MARIA MAGDALENA GOMEZ
ANTILLON, JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO. EXP.
No. 1189/05, promovido por FRANCISCO JAVIER PIÑON
RIOS en contra de MARIA MAGDALENA GOMEZ
ANTILLON, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de diciembre del año
dos mil seis.
A sus autos el escrito presentado por el C. FRANCISCO
JAVIER PIÑON RIOS, recibido el día treinta de
noviembre del año actual en Oficialía de Turnos y en
este Tribunal, y visto lo que pide, de conformidad con el
Artículo 415 del Código Adjetivo de la materia, se abre
el presente juicio a prueba por un término común a las
partes de veinte días. Notifíquese el presente proveído
por medio de cédula que se fijará en los tableros de
avisos de este Tribunal, así como por medio de edictos,
mismos que deberán publicarse por dos veces
consecutivas cada siete días, en el Periódico Oficial
del Estado y en un periódico de circulación general en
esta Ciudad, acorde con lo establecido por los Artículos
499 y 497 del Código de Procedimientos Civiles. Así
mismo dígase a las partes que el período probatorio
abierto en los autos iniciará el día hábil posterior al de
la última publicación de los edictos ordenados conforme
al texto del presente proveído, por lo cual, una vez que
se acredite el cumplimiento de las publicaciones
ordenadas; se proveerá en relación a la admisión y
desahogo de las probanzas que mece.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy
fe.
En el expediente número 782/05, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por el C. CRESCENCIANO
ALMAGUER VAZQUEZ y la C. OLIVIA SALDAÑA DE
ALMAGUER se dictó una sentencia que a lo conducente
dice:
SENTENCIA: “Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de
diciembre del año dos mil seis.- Vistos los autos para
resolver en definitiva sobre el JUICIO ORDINARIO CIVIL
promovido por el C. RODOLFO BARRON ANDRADE en
contra de los CC. CRESCENCIANO ALMAGUER
VAZQUEZ y OLIVIA SALDAÑA DE ALMAGUER, según
el expediente número 782/05; y,- Por lo anteriormente
expuesto y fundado es de resolverse y se:- RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía ORDINARIA CIVIL.SEGUNDO.- La parte actora probó su acción y la parte
demandada no se excepcionó.- TERCERO.- Se declara
que ha prescrito en favor de el C.RODOLFO BARRON
ANDRADE, y por ende se ha convertido en propietario
del ubicado en la Delicias número 6611 de la Colonia
Nuevo Hipódromo de esta ciudad lote 3 A manzana 4
con una superficie total de 400.00 metros cuadrados, y
cuyos rumbos medidas y colindancias se describen en
el considerando quinto de la presente resolución,
teniéndose por reproducido como si a la letra se
insertasen en este resolutivo.- CUARTO.- Gírese atento
oficio al C. Encargado del Registro Público de la
Propiedad de este Distrito, a fin de que proceda a la
cancelación de la inscripción número 0013, a folio 009,
del libro 0391 de la Sección Primera de la dependencia
a su cargo, únicamente por la superficie indicada en los
rumbos, medidas y colindancias ya señalados, y haga
el correspondiente registro en favor del C. RODOLFO
BARRON ANDRADE.- QUINTO.- Tan luego como cause
estado la presente resolución, expídase copia certificada
de la misma a la parte actora la que le servirá como
título de propiedad del inmueble usucapido en su favor.SEXTO.- No se hace especial condenación en gastos y
costas.- SÉPTIMO.- Notifíquese a la parte demandada
los CC. CRESCENCIANO ALMAGUER VAZQUEZ y
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
OLIVIA SALDAÑA DE ALMAGUER la presente
resolución por medio de edictos de notificación, que se
publiquen por dos veces consecutivas de siete en siete
días, en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico
local de mayor circulación, además de fijarse un tanto
de ellos en los estrados del Juzgado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 499, 504 del Código
de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE.- Así definitivamente juzgando, lo resolvió
y firma el C. LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA,
Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ante
el C. Secretario con quien actúa y da fe.- Rúbricas”.
505
8. Nombramiento de delegado en caso de
protocolizarse el acta.
Atentamente,
Cd. Delicias, Chih., a 16 de enero del 2007
POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Presidente.
ING. ALFREDO MARTINEZ CARDONA. Secretario. ING.
CARLOS E. GOMEZ CASTILLO.
422-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales
a que haya lugar.
Cd. Juárez, Chihuahua, a 15 de enero del 2007.
C. LICENCIADO ALESSIO ARRAYALES DUARTE.
417-7-9
-0FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PROGRESO
PRIMERA CONVOCATORIA
ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS
Por acuerdo del Consejo de Administración y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo
Primero y demás relativos de los estatutos sociales, se
convoca a los Socios de este Fondo a la Asamblea
General Ordinaria en primera convocatoria que se
celebrará el día 11 de febrero del 2007 a las 19:00 horas
en la Sala de Juntas “Raúl Sandoval Flores” de Unión
de Crédito Progreso, S.A. DE C.V., ubicada en Avenida
del Parque Oriente Número 1035, de esta Ciudad, bajo
el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Discusión y aprobación del Informe del Presidente
del Consejo de Administración.
2. Presentación del Balance General y Estado de
Pérdidas y Ganancias y Proyecto de Aplicación de
los remanentes al 31 de diciembre del 2006.
3. Discusión y aprobación del Informe del Comisario.
4. Discusión y aprobación en su caso del Balance
General y Aplicación de remanentes.
5. Autorización en su caso de la admisión y separación
de Socios
6. Discusión y aprobación de los presupuestos y
programas del seguro, coaseguro y reaseguro en
su caso para el siguiente ciclo agrícola.
7. Elección o ratificación en su caso de los Consejos
de Administración y Vigilancia.
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Jiménez
Cd. Jiménez, Chih.
C. FELIPE RONQUILLO Y C. ENCARGADA DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
Lugar donde se encuentre.
Se hace de su conocimiento que en el expediente
número 50/01, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL,
promovido por PIEDAD HINOJOS DIAZ en contra FELIPE
RONQUILLO y C. ENCARGADA DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, se dictó un acto que a la letra dice:
Ciudad Jiménez, Chihuahua, a quince de noviembre del
año dos mil seis.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del
expediente número 50/2001, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por la C. PIEDAD
HINOJOS DIAZ en contra del C. FELIPE RONQUILLO,
y C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD
para este Distrito Judicial Jiménez, y.- resuelve.
PRIMERO.- Ha procedido la VIA ORDINARIA CIVIL,
propuesta por la actora en el presente proceso.SEGUNDO .- La parte actora la C. PIEDAD HINOJOS
DIAZ probó los elementos constitutivos de su acción
precriptiva, los demandados, FELIPE RONQUILLO y C.
ENCARGADA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD de este Distrito Judicial, no se
excepcionaron, en consecuencia: TERCERO.- Se
declara que la C. PIEDAD HINOJOS DIAZ adquirió por
prescripción el lote de terreno urbano y finca en el
construida ubicada en la Calle Maclovio Herrera sin
número, de esta ciudad, el cual tiene una superficie de
terreno de 144.62 metros cuadrados y una superficie
construida de 102 .00 metros cuadrados; con las
siguientes medidas y colindancias: Al Noreste.- En tres
líneas que miden 9.60, 3.00 y 7.40 metros con Manuel
Bernal; al Sureste.- mide 10 .20 metros con Calle
506
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Privada; al Noreste. - 7.20 metros con Calle Maclovio
Herrera y al Suroeste. - 17.00 metros con propiedad de
Francisco Pizarro. Dicho bien se encuentra inscrito en
el Registro Público de la Propiedad para este Distrito
Judicial, a favor del demandado Felipe Ronquillo bajo el
número 43 a folios 66 del libro 1 de la Sección Primera
de dominio. - CUARTO.- Se decreta la cancelación
parcial de la inscripción, a favor del demandado FELIPE
RONQUILLO, en el Registro Público de la Propiedad
para este Distrito Judicial bajo el número 43 a folios 66
del libro 1 de la Sección Primera del Registro Público
de la Propiedad de la Sección Primera de dominio. QUINTO. - No se hace especial condenación en costas
en esta instancia.- SEXTO. - Notifíquesele al demandado
FELIPE ROSQUILLO, y C. ENCARGADA DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, por medio de cédula que deberá
ser fijada en los tableros de aviso de este Tribunal, según
lo establece el Artículo 497 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, así mismo publíquese
la presente sentencia mediante edictos por dos veces
consecutivas, cada siete días, en el Periódico Oficial
del Estado y un periódico de información con circulación
en la localidad, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 504 con relación al 499, ambos
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
sentencia, inscríbase la misma en el Registro Público
de la Propiedad de este Distrito Judicial, misma que
servirá de título de propiedad a la C. PIEDAD HINOJOS
DIAZ, en cuanto al inmueble afecto al presente juicio. -
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS. V I S T O S para resolver en
definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos MARIA
GUADALUPE QUIÑONES HEREDIA Y JESÚS
CISNEROS GARCIA. Expediente número 1576/2006 –
NOTIFIQUESE. - Así lo resolvió y firma el C.
LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO,
Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial
Jiménez, Chih, por ante la C. LIC. IVONNE MARGARITA
CAMACHO ESPINOZA, Secretaria con quien actúa y
da fe. Dos firmas ilegibles.
CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.-
Lo que se hace del conocimiento en vía de notificación
para todos los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que proceda a ordenar la publicación
de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior,
ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas
a la disolución del matrimonio de los promoventes.-
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Jiménez, Chih., a 24 de noviembre de 2006.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. IVONNE MARGARITA
CAMACHO ESPINOZA.
419-7-9
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
R E S U L T A N D O:C O N S I D E R A N D O:-
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores MARIA GUADALUPE
QUIÑONES HEREDIA Y JESÚS CISNEROS GARCIA,
celebrado el DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES,
ante el Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta
ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD
CONYUGAL, mismo que se encuentra inscrito en el acta
número 00322, visible a folios 0045, del Libro 0799, de la
Sección de Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta
sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a
sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en
todos sus términos.-
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.- ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y
firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera
Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO
MANQUERO, quien da fe. DOY FE.-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
507
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua el catorce de
diciembre del año dos mil seis, la C. Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de este Distrito,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 1576/2006,
lo que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. CONSTE.
VERONICA AGUILAR TORRES y JESUS SILERIO
OROZCO, celebrado el NUEVE DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ante el Ciudadano
Oficial 1 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua,
bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que
obra inscrito en el acta número 315, visible a folios 165,
del libro 728, de la Sección de Matrimonios de esa
Oficina.-
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre del año
dos mil seis. Vista la constancia que antecede y no
habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la
sentencia dictada en autos el treinta de noviembre del
año en curso, dentro del término de Ley, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo ordenado en la citada sentencia gírese el oficio
ordenado en la misma. Se pone a disposición de la parte
interesada el oficio antes ordenado, dado el cúmulo de
labores de este Tribunal a efecto de que lo haga llegar a
su destinatario. Con fundamento en el artículo 397
fracción II del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, así como la aclaración que de él hacen,
transcrito en la parte considerativa de esta sentencia
formando parte de la misma, y se obliga a los antes
mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en
todos sus términos.
NOTIFIQUESE.Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Morelos, LIC. MARIA SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos
LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
386-7
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE ABRIL DEL
DOS MIL SEIS.- V I S T O S para resolver en definitiva
los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO promovido por SAN JUANA
VERONICA AGUILAR TORRES y JESUS SILERIO
OROZCO. Expediente número 124/2006.
R E S U L T A N D O:C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores SAN JUANA
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que publique la parte resolutiva de la
misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda
las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio
de los promoventes.SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua el veintisiete de
abril del año dos mil seis, la C. Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Primero Familiar de este Distrito, hace
constar que dentro del término de Ley, ninguna de las
partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia
dictada en el expediente número 124/2006, lo que hace
constar para los efectos legales a que haya lugar.
CONSTE.
Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de abril del año dos
mil seis. Vista la constancia que antecede y no habiendo
sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia
dictada en autos el once de abril del año en curso, dentro
508
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma,
para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo
anterior y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
sentencia gírese el oficio ordenado en la misma. Se pone
a disposición de la parte interesada el oficio antes
ordenado, dado el cúmulo de labores de este Tribunal a
efecto de que lo haga llegar a su destinatario. Con
fundamento en el artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado
Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MARIA
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de
Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
con quien actúa y da fe. DOY FE.
385-7
-0-
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce
horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, la
Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución
dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte
interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y dá fé. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de enero del año dos
mil siete. Vistos los presentes autos, con base en la
constancia que antecede y con fundamento en el Artículo
397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CINCO DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.-V I S T O S para resolver en
definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO
VOLUNTARIO, promovido por GERARDO ROBERTO
MEDINA AGUIRRE y MAYRA IVONNE RODRIGUEZ
GARCIA, Expediente No. 1051/06, y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S;
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
SE;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores GERARDO ROBERTO MEDINA
AGUIRRE y MAYRA IVONNE RODRIGUEZ GARCIA.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución
cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino
hasta pasados trescientos días de haberse separado
físicamente de su marido o medie el requisito que
establece el artículo 257 del Código Civil.
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION
PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
387-7
-0AVISO NOTARIAL
Por medio del presente hago saber que en esta Notaría
a mi cargo, y mediante acta que se registró en el libro
de actos fuera de protocolo número seis, bajo el número
7111, comparecieron la Doctora Rosario Valdes Caraveo,
y los jóvenes SARAH MARGARITA CHAVEZ VALDES,
ALFONSO CHAVEZ VALDES y JUAN CARLOS
CHAVEZ VALDES, con el objeto de tramitar la sucesión
intestamentaria a bienes del SEÑOR ALFONSO
CHAVEZ SALCIDO; lo anterior con el fin de que, quien
se considere con derechos en la citada sucesión
comparezca a justificarlo ante el suscrito Notario.
Esta publicación se hace de conformidad con lo que
establece el artículo 634 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Chihuahua.
Chihuahua, Chihuahua, enero 18 de 2007.
CUARTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia
e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil;
levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las
actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados,
como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código
Civil del Estado.
El Notario Público Número Veintitrés. LIC. ARMANDO
BARRAZA BUSTILLOS.
364-7-9
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
509
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
Por medio del presente hago saber que ante mí, y
mediante acta que se registró en el libro para actos
fuera de protocolo número seis, bajo el número 7,146,
compareció el señor JOSE MARIA PEINADO
RENTERIA, con el objeto de tramitar la sucesion
testamentaria a bienes de la SEÑORA MANUELA
RENTERIA CARDENAS DE PEINADO; lo anterior con
el fin de que, quien se considere con derechos en la
citada sucesión comparezca a justificarlo ante el
Suscrito Notario.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
“Estados Unidos Mexicanos.- LIC. ARMANDO
HERRERA ACOSTA, Notario Público Núm. 12,
Chihuahua, Chih”. LICENCIADO ARMANDO HERRERA
ACOSTA, Notario Público Número Doce en actual
ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de
Chihuahua, de acuerdo con lo establecido en el artículo
633 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, hago saber: que por escritura pública número
31768 del volumen 637 de esta Notaría a mi cargo, con
fecha 3 de enero del 2007 compareció la señora la
LUDIVINA CHAVIRA MOLINA por sus propios derechos
y en su carácter de apoderada del señor ANCELMO
CHAVIRA MOLINA a iniciar el trámite extrajudicial de la
sucesión testamentaria a bienes del señor LUCIANO
CHAVIRA ACOSTA, exhibiéndome la partida de
defunción, en donde consta que falleció en esta Ciudad
de Chihuahua el día 30 de mayo del 2003, así como el
testimonio del Testamento Público Abierto, otorgado el
día 16 de enero del 2003, ante la fe de la LICENCIADA
MARCELA REYNA MOLINAR LUCERO, Adscrita a la
Notaría Pública Número Siete para el Distrito Judicial
Morelos, Estado de Chihuahua, en funciones de Notario
Público por Licencia de su Titular Licenciado
NORBERTO BURCIAGA CAZARES, en el que aparece
que instituyó como únicos y universales herederos a
los señores ANCELMO y LUDIVINA CHAVIRA MOLINA
y como albacea al señor ANCELMO CHAVIRA MOLINA,
manifestando que procederá a formar el inventario.
Esta publicación se hace de conformidad con lo que
establece el artículo 633 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Chihuahua.
Chihuahua, Chih., 19 de enero del 2007
El Notario Público Número Veintitrés. LIC. ARMANDO
BARRAZA BUSTILLOS.
363-7-9
-0AVISO
LIC. ROSA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ, Notaria
Pública Número 5, en ejercicio para el Distrito Abraham
González, doy a conocer que mediante acta número
6088 seis mil ochenta y ocho del catorce diciembre del
2006, se radicó el tramite de la sucesión intestamentaria
a bienes del Señor IGNACIO MARES PEINADO, quien
falleció en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, del dos
de marzo del dos mil seis, comparecieron las Señoras
FELICITAS MARES ANAYA y MARIA DE JESUS ANAYA
ANAYA, ésta por sus propios derechos y como
mandataria de LOURDES, YOLANDA, MARlA, RlTA,
IGNACIO y ALFREDO todos de apellidos MARES
ANAYA, quienes bajo protesta de decir verdad
expresaron que ellas y los representados son los
parientes más cercanos con derecho a heredar y
exhibieron las actas del estado civil relativas; que
además se recibió la información testimonial
correspondiente y el informe de las autoridades
registrales; este aviso se publicará dos veces con un
intervalo de 7 días, para que los interesados
comparezcan ante la Suscrita Notaria en el término de
3 días hábiles siguientes al de su última publicación.
Atentamente
Cd. Meoqui, Chihuahua, a 9 de enero del 2007.
Notaria Pública No. 5. LIC. ROSA DEL CARMEN
CHAVEZ GONZALEZ.
371-7-9
-0-
Esta publicación se hará dos veces, tanto en El Heraldo
de Chihuahua como en el Periódico Oficial del Estado,
con un intervalo de 7 días entre una y otra. Quien se
considere con derecho a la herencia deberá comparecer
a esta Notaría a mi cargo, dentro del término de tres
días hábiles siguientes al en que se haga la última
publicación.
Chihuahua, Chih., a 18 de enero del 2007.
El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO
HERRERA ACOSTA.
378-7-9
-0AVISO
El suscrito LICENCIADO LUIS ARTURO CALDERON
TRUEBA, Notario Público Número Diez, en actual
ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de
Chihuahua, hace saber:
Que a los veintidós días del mes de diciembre del dos
mil seis, mediante acta treinta y cuatro mil ochocientos
veintiuno, del libro treinta y siete, de actos fuera de
510
PERIODICO OFICIAL
protocolo de la Notaría a mi cargo, comparecen los
señores MARIA OLANDA, ROSA, BERTA, BLANCA
MARGARITA, YRMA, JOSE VALENTIN, CESAR
GUILLERMO, MARIA LUISA, LAURA REBECA,
PASCUAL, por sus propios derechos y como apoderado
de SILVIA, todos de apellidos ORDAZ CENDEJAS, con
el objeto de llevar a cabo el trámite extrajudicial de la
sucesión intestamentaria a bienes de REBECA
CENDEJAS CERDA quien falleció en esta ciudad, a los
catorce días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, de conformidad con lo establecido en
el artículo cuarto de la Ley del Notariado, así como en
los artículos del seiscientos treinta y cuatro, al
seiscientos treinta y seis y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua,
manifestando bajo protesta de decir verdad que son los
únicos interesados en el presente trámite toda vez que
es denunciado por los únicos descendientes en línea
recta por consanguinidad.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
establecido en el artículo seiscientos treinta y cuatro
del ordenamiento antes mencionado, para efectos de
su publicación en dos ocasiones de siete en siete días,
en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico
Oficial del Estado.
Miércoles 24 de enero del 2007.
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y
en un periódico que se edite en el lugar del juicio,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Tribunal. Se le hace saber al demandado
que este Tribunal le concede un término de tres días
más a partir de la última publicación para que
comparezca ante el mismo a contestar la demanda u
oponer excepciones, apercibido que de no hacerlo se le
tendrá por contestada presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la misma que dejare de
contestar, quedando a su disposición las copias de
traslado en la Secretaría de este Tribunal. Hágasele saber
además, que deberá señalar domicilio en el lugar del
juicio para oír y recibir notificaciones ya que no se le
admitirán promociones de fuera del lugar del mismo, y
de no hacerlo las ulteriores que le resulten aun las de
carácter personal, se le harán por medio de lista en los
estrados de este Tribunal, mientras no comparezca por
sí o por medio de apoderado debidamente expensado
por la ley. Lo anterior con fundamento en el artículo 123
del Código Procesal Civil.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
de el Secretario, de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
Doy Fe. -Dos firmas ilegibles.- Rúbricas.
Chihuahua, Chih., a 16 de enero del 2007.
El Notario Público Número Diez. LIC. LUIS ARTURO
CALDERON TRUEBA.
383-7-9
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Judicial Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
En el expediente No. 699/2006, relativo al juicio
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido
por el LIC. OSCAR MANUEL GUTIERREZ GALINDO Y/
O ROGELIO VARELA MARTINEZ en su carácter de
Procurador y Procurador Auxiliar de la Defensa del Menor
y la Familia de esta Ciudad en contra de MARIELA
MORALES TERRAZAS. Se dictó un auto que a la letra
dice:- CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A ONCE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. A sus autos el
escrito del LIC. OSCAR MANUEL GUTIERREZ
GALINDO, recibido el cinco de los corrientes, y atento
a lo que solicita, y toda vez que ha quedado
fehacientemente acreditado el desconocimiento y
paradero de la demandada la C. MARIELA MORALES
TERRAZAS, emplácese a dicha persona por medio de
edictos en los términos del auto de fecha once de
septiembre, que deberán publicarse por tres veces de
Lo que se hace del conocimiento de la demandada
MARIELA MORALES TERRAZAS, en vía de notificación.
Cd. Delicias, Chih., a once de diciembre del 2006.
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. SERGIO DAVID
HOLGUIN MARQUEZ.
358-7-9-11
-0AVISO
El día 8 ocho de enero del año 2007 dos mil siete, ante
mí, LICENCIADA BLANCA LETICIA ORNELAS, Notario
Público Número Veinte, en actual ejercicio para el
Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por escritura
pública número 25,253 veinticinco mil doscientos
cincuenta y tres del volumen 1189 mil ciento ochenta y
nueve del protocolo de la Notaría a mi cargo,
comparecieron los señores DIANA ABRIL VILLEZCAS
CASILLAS, RICARDO VILLEZCAS CASILLAS, JUAN
JIMENEZ VILLEZCAS y MARIA DE JESUS VILLEZCAS
CASILLAS, con el fin de iniciar el trámite extrajudicial
de las sucesiones testamentarias a bienes de los
señores MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y
GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS y me
manifestaron:
Que la señora GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE
VILLEZCAS falleció primero que el señor MIGUEL
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
VILLEZCAS CARRASCO, quien fue designado en su
disposición testamentaria como único y universal
heredero de todos sus bienes y asímismo lo designó
como albacea.
Que los señores DIANA ABRIL VILLEZCAS CASILLAS,
RICARDO VILLEZCAS CASILLAS y JUAN JIMENEZ
VILLEZCAS, como causahabientes y herederos
substitutos en las sucesiones a bienes de los señores
MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y GUADALUPE
CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS, reconocen la
validez de los testamentos otorgados por los señores
MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y GUADALUPE
CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS; además se
reconocen como únicos y universales herederos y
aceptan la herencia instituida a su favor.
Que la señora MARIA DE JESUS VILLEZCAS
CASILLAS, acepta el cargo de albacea que le confirieron
los señores MIGUEL VILLEZCAS CARRASCO y
GUADALUPE CASILLAS GARCIA DE VILLEZCAS al
otorgar sus testamentos, protestando cumplir dicho
cargo fiel y legalmente.
511
DE AVITIA, se dictó un auto del tenor literal siguiente
dice:
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A CINCO DE
OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
VISTO para resolver en definitiva los autos del juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el
LICENCIADO JAVIER GOMEZ ITO como apoderado de
BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de los
señores CESAR AVITIA DORAME y GUADALUPE
CHAVEZ MIRANDA DE AVITIA. Expediente 1144/01; y
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la Acción Hipotecaria.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte
demandada no se excepcionó.
Chihuahua, Chih., a 8 de enero del 2007.
TERCERO.- Se condena a los señores CESAR AVITIA
DORAME y GUADALUPE CHAVEZ MIRANDA DE
AVITIA, al pago de la cantidad de $358,700.31
(TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL),
por concepto del total de la deuda calculada al día
veintisiete de septiembre de dos mil uno, integrada por
capital dispuesto y vencido anticipadamente, capital
vencido, intereses ordinarios, intereses moratorios,
primas de seguro, más el pago de los intereses
ordinarios, moratorios y primas de seguro, que se sigan
generando hasta la total liquidación del adeudo, así como
los gastos y costas del presente juicio los que se
computarán en ejecución de sentencia.
Notario Público Número Veinte. LICENCIADA BLANCA
LETICIA ORNELAS.
361-7-9
-0-
CUARTO.- Una vez que cause estado la presente
resolución, procédase a la venta en subasta pública del
bien dado en garantía y con su producto hágase pago al
actor.
EDICTO DE NOTIFICACION
C.C. CESAR AVITIA DORAME Y GUADALUPE
CHAVEZ MIRANDA DE AVITIA.
Presente.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
publíquese por medio de edictos la presente resolución
en la forma establecida por el numeral 499 del mismo
ordenamiento, en consecuencia, publíquese por dos
veces consecutivas cada siete días en el periódico Oficial
del Estado y en uno de información de este lugar,
fijándose así mismo, un tanto en el tablero de avisos de
este Tribunal.-
En el expediente registrado con el número 1144/01,
relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido
por el C. LIC. JAVIER GOMEZ ITO como apoderado de
BBVA BANCOMER, S.A. en contra de los CC. CESAR
AVITIA DORAME y GUADALUPE CHAVEZ MIRANDA
NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando lo resolvió
y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN
JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos.
LICENCIADO CARLOS GARCIA SORIANO, que da fe.-
Que procederán a formular el inventario y avalúo de los
bienes que integran la masa hereditaria y el proyecto
de partición de la herencia.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 633 seiscientos treinta y tres
del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
mediante dos publicaciones que se harán de 7 siete
días en El Diario de Chihuahua, así como en el Periódico
Oficial del Estado.
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
512
PERIODICO OFICIAL
Doy Fe.- Rúbricas. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN
JARAMILLO y Secretario LICENCIADO CARLOS
GARCIA SORIANO.Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Cd. Juárez, Chih., a 8 de enero del 2007.
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. CARLOS GARCIA
SORIANO.
365-7-9
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, con residencia con esta Ciudad Juárez,
Chihuahua, dentro del expediente número 1305/05,
relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido
por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
MARIA DE JESUS CORTES ARAMBULA, se dictó un
acuerdo que dice:
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A TRES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL SIETE. Dada cuenta de un escrito
recibido en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de
Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial
Bravos, del Licenciado PEDRO SOTO CERVANTES,
con la personalidad que tiene reconocida en autos y
como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 729 del Código de Procedimientos Civiles,
procédase al remate del bien inmueble dado en garantía
hipotecaria a la actora, en primera almoneda, anunciando
su venta y convocando postores a subasta pública por
medio de edictos que se publiquen por dos veces de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
en un diario de circulación mayor que se edite en esta
Ciudad, así como en los tableros de avisos de este
Tribunal, sirviendo como postura legal, la que cubra las
dos terceras partes de la cantidad de $237,000.00
(DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), término medio de los avalúos
rendidos en el presente juicio, y que sirve de base para
el remate. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO
EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate
en primera almoneda.NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
Miércoles 24 de enero del 2007.
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. - (Dos
rúbricas).
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: “Terreno
urbano y casa habitación, ubicada en Calle Pradera de
la Finca No. 9026 del Fraccionamiento Praderas de la
Sierra Primera, Segunda y Tercera Etapas, Lote 13,
Manzana 23-E3, de esta Ciudad, con superficie de
128.6250 M2., que obra inscrito bajo el número 100 folio
103 del libro 3127 de la Sección Primera del Registro
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos”
POSTURA LEGAL: $158,000.00 (CIENTO CINCUENTA
Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento
que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados
en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado
en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado,
sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta
Ciudad.
Cd. Juárez, Chih., 5 de enero del año 2006.
La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO
RODRIGUEZ.
366-7-9
-0EDICTOS
Juzgado Segundo Familiar
Distrito Morelos,
Chihuahua, Chih.
PARA NOTIFICAR A LA C. ELIZABETH RODRIGUEZ
PEREZ, JUICIO DILIGENCIAS DE JURISDICCION
VOLUNTARIA, EXP. No. 1672/06, PROMOVIDO POR
JOSE RODRIGUEZ REYES Y ESTHER PEREZ
HERNANDEZ, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de noviembre del
año dos mil seis.
Por presentados los C. JOSE RODRIGUEZ PEREZ y
ESTHER PEREZ HERNANDEZ, con su escrito y
documentos que acompañan, recibidos el día veintiocho
de noviembre del año en curso. Fórmese expediente y
regístrese en el libro de Gobierno. Con fundamento en
los artículos 890 fracción I del Código de Procedimientos
Civiles vigente, y 624, 625, 627, 648 fracción I del Código
Civil vigente, se admite la promoción. Téngase a los
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
previamente aludidos, en la vía de Jurisdicción
Voluntaria, a efectos de acreditar los hechos que indica
en su ocurso de cuenta, consistente en la declaración
de ausencia de su hija la C. ELIZABETH RODRIGUEZ
PEREZ, en base en lo expuesto en su ocurso de cuenta.
Recíbase información testimonial a fin de acreditar los
hechos que indica señalándose para los referidos efectos
el día y horas hábiles que las labores del Tribunal lo
permitan toda vez que manifiestan los ocursantes en
sus hechos que desconoce el paradero o la suerte de
su hija ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, desde el día
dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve, con fundamento en el artículo 624 del Código
Civil y toda vez que los ocursantes acreditan con la
documental pública correspondiente ser los padres de
la persona de la cual se pretende declarar su ausencia
y presunción de muerte, se designa al C. JOSE
RODRIGUEZ PEREZ DEPOSITARIO PROVISIONAL de
todos los bienes de la C. ELIZABETH RODRIGUEZ
PEREZ, a quien se le hace saber el cargo conferido
para los efectos de aceptación y protesta, hasta en tanto
no se resuelva la declaración de ausencia y en su caso
la presunción de muerte del ausente y por lo tanto cítese
por medio de edictos a ELIZABETH RODRIGUEZ
PEREZ, mismos que se publicarán en el Periódico
Oficial del Estado y en otros tres periódicos de su último
domicilio y si no los hay en la localidad de este último,
la publicación deberá hacerse en tres periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana, debiéndose
remitir copia de los mencionados edictos a los Cónsules
Mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se
pueda presumir que se encuentre la ausente o que se
tenga noticias de ella. Señalándose al presunto ausente
que deberá presentarse en este Juzgado dentro del
término de tres meses contados a partir de la última
publicación de los edictos a fin de que manifieste lo que
a sus intereses convenga dentro del presente juicio,
apercibido que de no hacerlo dentro del plazo establecido
se emitirá la resolución que conforme a derecho proceda.
Dése vista al C. Agente del Ministerio Público Adscrito
para que manifieste lo que a su representación social
competa. Se les tiene señalando como domicilio para
oir y recibir notificaciones y documentos el ubicado en
la Calle Roque Jacinto Morón número 3803 de esta
ciudad y autorizando para tales efectos a los CC. LICS.
FIDEL LEON PEREZ, PERLA EUNICE MACHUCA
URQUIDI, LEON FELIPE LEON PALMA, MARCO
CESAR LEON PALMA, LILIANA TERRAZAS
CONTRERAS, lo anterior de conformidad con los
artículos 65 y 118 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
513
AUTOS INSERTOS:
Chihuahua, Chihuahua, a los once de enero del año dos
mil siete. VISTO, por ser el procedimiento de orden
público, revisada la instrumental de actuaciones, de la
misma se desprende que en el auto de radicación, se
provee citación por medio de edictos para la C.
ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, sin especificar la
forma en que deben verificarse éstos, por tal virtud, y de
conformidad en el PRINCIPIO DE EFICACIA
PROCESAL, publíquense los referidos edictos por tres
veces consecutivas y en la forma que se establece en
el auto de fecha veintiocho de noviembre del año dos
mil seis. Lo anterior con fundamento en el artículo 68 y
123 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre del año
dos mil seis.
A sus autos el escrito presentado por el Señor JOSE
RODRIGUEZ REYEZ y señora ESTHER PEREZ
HERNANDEZ...... por tal virtud queda el nombre correcto
del primero de los solicitantes de la diligencia de
jurisdicción voluntaria en que se actúa, el cual es JOSE
RODRIGUEZ REYES, por tal razón, corríjase dicho
nombre en el sistema de informática, así como en el
libro de Gobierno correspondiente, debiendo elaborarse
nueva carátula al expediente, para los efectos legales a
que haya lugar. Lo anterior con fundamento en el artículo
68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LIC. N.
CONCEPCION PAYAN HOLGUIN Juez Segundo de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, por y ante la
Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Atentamente,
LIC. NANCY FELIX CASTAÑON. SECRETARIA DE
ACUERDOS.
384-7-9-11
-0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos,
Chihuahua, Chih.
En el expediente No. 372/06, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL promovido por CYNTHIA DENISSE
514
PERIODICO OFICIAL
MACIAS HUERTA EN CONTRA DE ALEJANDRO
MACIAS HUERTA, RACHEL ALEJANDRA MACIAS
GALDEAN Y C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS; Se
dictó un auto que a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS. - Agréguese a sus autos el
escrito recibido el día tres de noviembre del año en curso,
presentado por la C. CINTHIA DENISSE MACIAS
HUERTA, con la personalidad que tienen reconocida en
el expediente, y como lo solicita, tomando en
consideración que se ha justificado el desconocimiento
del domicilio de la demandada, ya que se recibió, entre
otros, el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a la C. CRUZ GUADALUPE GALDEAN
BAYLON, la radicación del expediente 372/2006,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Juzgado, indicándole que la C. CINTHIA
DENISSE MACIAS HUERTA, le demanda en la VIA
ORDINARIA CIVIL, la prescripción adquisitiva del
inmueble ubicado en Calle 42ª número 5011 de la Colonia
Dale de esta ciudad, y demás prestaciones que se
mencionan en su escrito inicial de demanda, y para lo
cual se le concede un término de nueve días, más uno,
a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que contesten la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido se le
tendrán por contestados presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de
contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se
le hace saber que no se le admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se le harán por medio de cédula, lo cual se
hará así mientras no comparezca por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123 y
124 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse
los respectivos edictos.- - N O T I F I Q U E S E: Así, lo
acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA,
Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en
unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da
fe. DOY FE. RUBRICAS DOS FIRMAS ILEGIBLES.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CUATRO DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL SEIS. Por presentada la C. CYNTHIA
DENISSE MACIAS HUERTA, con el escrito, copias
Miércoles 24 de enero del 2007.
simples de traslado y anexos recibidos en la Oficialía
de Turnos del H. Supremo Tribunal de Justicia en el
Estado, a las catorce horas con cinco minutos del día
tres de abril del año en curso. Fórmese expediente y
regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le
corresponda; y, como lo solicita, se tiene a la ocursante,
por sus propios derechos, promoviendo JUICIO
ORDINARIO CIVIL, en contra de el C. ALEJANDRO
MACIAS HUERTA, por conducto del C. RAUL MACIAS
VILLARREAL, en su carácter de padre y en ejercicio de
la patria potestad y RACHEL ALEJANDRA MACIAS
GALDEAN, por conducto de los C.C. RAUL MACIAS
VILLARREAL Y CRUZ GUADALUPE GALDEAN
BAYLON, en su carácter de padres y en ejercicio de la
patria potestad, quienes tienen su domicilio, el primero
de ellos, en la Calle 42a., número 5009, de la Colonia
Dale y el segundo, con domicilio ubicado en la Calle
Privada 46a., número 4402, de la Colonia Rosario, ambos de esta ciudad, así como al C. REGISTRADOR
PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL
MORELOS, quien tiene su domicilio en el Edificio Héroes
de la Revolución planta baja de esta ciudad;
reclamándoles las prestaciones que menciona la
promovente en su escrito de demanda. Lo anterior, con
fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense
los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que
el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la
parte demandada en el domicilio señalado, para que
dentro del término de nueve días conteste la demanda
entablada en su contra, con el apercibimiento que de
no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por
contestados presuntivamente en sentido afirmativo los
hechos de la demanda que se dejaren de contestar,
debiéndosele correr traslado con las copias simples de
Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría
del Juzgado, haciéndose saber a la parte demandada
que las excepciones dilatorias, si las hubiere, se
estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en
la audiencia previa de conciliación y depuración procesal
que para tal efecto se señale. Se previene a la parte
demandada para que señale domicilio procesal, con el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las
posteriores citas y notificaciones se le harán por medio
de lista, lo anterior de conformidad con el artículo 118
del Código de Procedimientos Civiles. Se le tiene
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos, el ubicado en la Calle
Constitución, número 811, Colonia centro, de esta
ciudad, y autorizando para tales efectos a los C.C. LICS.
JESUS HERRERA CAMPOS Y/O MELBA RODRIGUEZ
MENCHACA Y/O LILIANA BALDERRAMA OTERO.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. - -
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
LO QUE SE TRANSCRIBE EN VIA DE NOTIFICACION
PARA
LOS
EFECTOS
LEGALES
CORRESPONDIENTES.
CHIHUAHUA, CHIH., A
2006.
16 DE NOVIEMBRE DEL
515
además en los artículos 258, 497 y 499 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado. - N O T I F I Q U E
S E: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA
GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE. - RUBRICAS DOS
FIRMAS ILEGIBLES.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. FEDERICO
IVAN HAGELSIEB CAMPOS.
376-7-9-11
-0-
LO QUE SE TRANSCRIBE EN VIA DE NOTIFICACION
PARA
LOS
EFECTOS
LEGALES
CORRESPONDIENTES.
EDICTOS DE NOTIFICACION
CHIHUAHUA, CHIH., A 08 DE DICIEMBRE DEL 2006.
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos,
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 89/06 relativo al JUICIO
HIPOTECARIO PROMOVIDO POR LOS C.C. LICS.
HECTOR HUGO PEREA ARBALLO Y/O JOSE
ALEJANDRO PEREA ARBALLO APODS. DE
HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V., SOC.
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO EN CONTRA DE
LOS C.C. ALFREDO GAETA CORONADO Y MARIA
DEL SOCORRO BLANCO ALARCÓN. SE DICTO UNA
AUTO QUE A LA LETRA DICE:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS. - - - Agréguese a sus
autos el escrito recibido el día veintiocho del mes
noviembre año en curso, presentado por el LIC. JOSE
ALEJANDRO PEREA ARBALLO, como lo solicita se
abre el juicio a prueba por el término común de TREINTA
días, así mismo se le tiene ofreciendo como pruebas
de su parte las que relaciona en su escrito inicial de
demanda, mismas que se acuerdan sobre su admisión
y desahogo de la siguiente manera: DOCUMENTALES
PÚBLICAS que señala en los puntos marcados en los
números uno y dos consistentes en copia certificada
del Poder General para Pleitos y Cobranzas y el
contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y
Garantía Hipotecaria, se admiten, las cuales se le tiene
por desahogadas dada su naturaleza; LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el Estado de Cuenta
Certificado por el contador, se admite, la cual se pone
a la vista de la contraria por el término de tres días para
que manifieste lo que a su derecho convenga. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos,
282, 310, 313 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado. Notifíquese por medio de CEDULA a la parte
demandada del presente proveído, y mediante Edictos
de Notificación que deberán publicarse por dos veces
consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial
del Estado y en un periódico de información del lugar
del Juicio, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Juzgado, con fundamento
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. FEDERICO
IVAN HAGELSIEB CAMPOS.
369-7-9
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González,
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA ONCE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del
juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los
CC. JOSÉ FLORES BAILÓN Y ELVA GUADALUPE
LUJÁN CHÁVEZ, expediente número 945/2006; y
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Por lo antes expuesto y fundado este TribunalR E S U E L V E:
PRIMERO.-Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los CC. JOSÉ FLORES BAILÓN
Y ELVA GUADALUPE LUJÁN CHÁVEZ, ordenándose
levantar el acta correspondiente.SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece trascrito en el considerando
segundo de esta sentencia, formando parte de la misma,
y en caso de modificación, también se integra a esta
sentencia.TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias recobrando la mujer su nombre
de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias
hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause
ejecutoria esta sentencia.
516
PERIODICO OFICIAL
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia,
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio
al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole
copia certificada de esta sentencia e insertos
necesarios, para que haga las anotaciones
correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio
de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo
prevén los artículos 110, 111, y 112 del Código Civil del
Estado.
NOTIFIQUESE
Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA
BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Abraham González ante su Secretario
de Acuerdos con quien actúa y fe. DOY FE.En la Ciudad de Delicias, Chihuahua, siendo las nueve
horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre
del dos mil seis, la C. Juez Primero de lo Civil asistida
del C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe,
hace constar que se encuentra presente la C. ELVIA
GUADALUPE LUJAN CHAVEZ quien se identifica con
credencial de elector folio 0508050109274 expedida por
el Instituto Federal Electoral y quien bajo protesta de
decir verdad por sus generales dijo: llamarse como
quedó escrito, mexicana de veintiún años de edad,
originaria de esta Ciudad, casada, dedicada a las labores
propias del hogar y con domicilio en Calle 29 Sur No.
1026 de la Colonia Francisco Villa de esta Ciudad. Acto
seguido los comparecientes manifiestan que su
presencia en este Tribunal es para ratificar en todos y
cada uno de sus términos el contenido del escrito
recibido el día trece de noviembre del año en curso, a
las nueve horas con cuarenta minutos así como el
convenio inserto en el mismo y su firma por haber sido
puesta de su puño y letra. Ratificando lo anteriormente
expuesto en unión del personal de este Juzgado que
actúa y da fe. DOY FE.
395-7
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre del año
dos mil seis.
Agréguese a los autos el escrito presentado a las diez
horas con cincuenta y cuatro minutos del día doce de
septiembre del año dos mil seis, en Oficialía de Tribunal
de Justicia en el Estado, por el Licenciado DANIEL JAIR
BERMUDEZ C., y como lo solicita, tomando en
consideración que se ha justificado el desconocimiento
del domicilio de la parte demanda, ya que se recibieron
diversos informes de varias instituciones públicas y
privadas, además de que se desahogó la información
testimonial respectiva, hágase del conocimiento a
CONCEPCION RODRIGUEZ REYES, la radicación del
expediente 1109/2005, ordenándose su emplazamiento
por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se
edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos
en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole
que HORTENCIA LUGO PEINADO por sus propios
derechos le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL la
prescripción positiva en los términos que menciona el
promovente en su escrito de demanda, con fundamento
en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles, para lo cual se le
concede un término de nueve días, más diez, a partir
de la última publicación, por razón del desconocimiento
de su paradero, para que contesten la demanda
interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de
no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán
por contestados presuntivamente en sentido afirmativo
los hechos de la demanda que se dejaren de contestar;
en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se
le hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezca por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del ordenamiento procesal en consulta. Expídanse
los respectivos edictos.
EDICTO DE NOTIFICACION
NOTIFIQUESE:
Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos,
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 1109/2005, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL promovido por HORTENCIA LUGO
PEINADO, por sus propios derechos, en contra de
CONCEPCION RODRIGUEZ REYEZ Y EL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL
MORELOS, se dictó un auto que a la letra dice:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO
MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.ILEGIBLES.
Publicado en la lista del día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis, con el número 85. CONSTE.
Surtió sus efectos el día diecinueve de septiembre del
año dos mil seis a las doce horas. CONSTE.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente,
517
necesarios, para que haga las anotaciones
correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio
de los divorciados y levante el acta de divorcio, como
lo prevén los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil
del Estado.
Chihuahua, Chih., a 20 de septiembre 2006.
Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO.
380-7-9-11
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Abraham González,
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A CINCO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Vistos para resolver en definitiva los autos del JUICIO
DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC.
DORA ANGELICA SALAZAR CAMPOS Y GERARDO
HUMBERTO AGUIRRE MALDONADO, expediente
número 26/2005‚ y:RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo
matrimonial que une a los señores DORA ANGELICA
SALAZAR CAMPOS Y GERARDO HUMBERTO
AGUIRRE MALDONADO, ordenándose levantar el acta
correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece trascrito en el considerando
segundo de esta resolución, formando parte de la
misma, y en caso de modificación, también se integra
a esta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas
nupcias, recobrando la mujer su
nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no
pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria
esta sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio
al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole
copia certificada de esta sentencia e insertos
NOTIFIQUESE- Así lo resolvió y firma la Licenciada
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM
GONZALEZ, por ante su Secretario de Acuerdos con
quien actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a veinticinco de septiembre
del año dos mil seis.
A sus autos el escrito de GERARDO HUMBERTO
AGUIRRE MANDONADO, recibido el día veintiuno de
septiembre del dos mil seis y toda vez que en contra de
la sentencia dictada en el presente juicio, no se interpuso
recurso leal alguno dentro del término de Ley, se declara
ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar,
así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo
de la sentencia dictada en el presente juicio. Se tiene
por autorizados para oir y recibir notificaciones a las
personas que menciona. Lo anterior de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 397 fracción II del Código
Procesal Civil.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
398-7
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González,
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a siete de diciembre del
año dos mil cinco.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO
DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por el C.
GERARDO ESCOBAR GARCIA, en contra de la C.
MARIA DE LOURDES DEL RIO SANCHEZ, expediente
número 250/2006, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE
518
PERIODICO OFICIAL
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO
CONTENCIOSO.
SEGUNDO.- El actor acreditó su acción y la demandada
se allanó a la demanda.
TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los CC. GERARDO ESCOBAR
GARCIA Y MARIA DE LOURDES DEL RIO SANCHEZ,
celebrado el tres de noviembre de mil novecientos
ochenta y siete, ante el C. Oficial del Registro Civil de
esta Ciudad de Delicias, Chihuahua.
CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de
contraer nuevas nupcias, con excepción de la mujer, la
cual sólo podrá hacerlo hasta que transcurran trescientos
días de separada físicamente de su esposo, o bien
exhiba certificado médico de no encontrarse encinta.
QUINTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal y
se ordena su liquidación, formación de inventario y
avalúo, así como la rendición de cuentas por parte del
cónyuge que venía haciéndose cargo de la
administración.
SEXTO.- No se hace condena en costas por no darse
ninguno de los supuestos del artículo 145 del Código
Procesal Civil del Estado.
SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento oficio
al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole
copia certificada de esta sentencia e insertos
necesarios, para que haga las anotaciones
correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio
de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo
preven los artículos 110, 11 y 112 del Código Civil del
Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA
LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial Abraham González, ante su
Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua a diez de enero del dos mil
siete.
A sus autos el escrito del C. GERARDO ESCOBAR
GARCIA, recibido el día cinco de enero del año en curso,
y atento a lo que solicita, y toda vez que no se interpuso
recurso alguno dentro del término de Ley en contra de
la sentencia dictada en el presente juicio, se declara
que la misma ha causado ejecutoria para todos los
efectos legales a que haya lugar, y dése cumplimiento
a lo ordenado en el punto séptimo resolutivo. Así mismo
Miércoles 24 de enero del 2007.
hágasele devolución de los documentos que indica,
previa copia certificada que se deje en autos. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 y 397
fracción II del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
392-7
-0SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos,
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente
número 1067/2006, relativo al Juicio Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento, promovido por JOSE DE LA
LUZ ANCHONDO VENCES y DINORA MOJARRO
MARTINEZ, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se resuelve:—
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a JOSE DE LA LUZ ANCHONDO
VENCES y DINORA MOJARRO MARTINEZ, contraído
el día veintinueve de agosto del año dos mil, bajo el
régimen de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad de Chihuahua.
TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los
promoventes, quedando liquidada y disuelta la Sociedad
Conyugal, en los términos establecidos en la parte
considerativa de la presente resolucion.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente
fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periodico
Oficial del Estado para que publique en su parte
resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de
esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio
respectiva, acompañándole al efecto copia certificada
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
de esta resolución; así como para que haga las
anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número
2175, folio 54, libro 763 y en las actas de nacimiento
de las ahora divorciados, anexándole copia certificada
de las mismas y de las constancias donde obran sus
generales hecho lo anterior informe a este Tribunal los
datos de identificación del acta respectiva a efecto de
que se agregue a los autos y el expediente sea enviado
al archivo como totalmente concluído.
519
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del
Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por RAMON FLORES TREVIÑO y
FRANCISCA RAMIREZ SEGURA. Expediente número
1716/2005.
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:- - -
NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo
resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA
CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos,
Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa
y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de
noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término que la Ley concede, no se interpuso recurso
alguno en contra de la sentencia dictada en el presente
juicio. CONSTE.
Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de noviembre del
año dos mil seis.
A sus autos el escrito de JOSE DE LA LUZ ANCHONDO
VENCES, recibido por la Oficialía de Turnos el día catorce
de los actuales y vista la constancia que antecede, se
declara que la sentencia dictada el día veintisiete de
octubre del año que transcurre, ha causado
EJECUTORIA, cúmplase en sus términos el quinto punto
resolutivo y hágase devolución de los documentos
anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los
artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE;
Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE. .
394-7
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos,
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE OCTUBRE
DEL DOS MIL SEIS.-
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores RAMON
FLORES TREVIÑO y FRANCISCA RAMIREZ SEGURA,
celebrado el CUATRO DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, ante el Ciudadano
Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua,
bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo
que obra inscrito en el acta número 02649, visible a
folios 0055, del libro 0587 de la Sección de Matrimonios
de esa Oficina.— - TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, y se obliga a los antes mencionados a
dar debido cumplimiento al mismo en todos sus
términos.
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que publique la parte resolutiva de la
misma, hecho lo anterior, ordénense a quien
corresponda las anotaciones relativas a la disolución
del matrimonio de los promoventes.SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. DOY FE.
520
PERIODICO OFICIAL
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en catorce de
noviembre del año dos mil seis, la C. Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de este Distrito,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 1716/2005,
lo que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. CONSTE.
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de noviembre del año
dos mil seis.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia
dictada en autos el treinta de octubre del año en curso,
dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. En
virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en
la citada sentencia gírese el oficio ordenado en la misma.
Se pone a disposición de la parte interesada el oficio
antes ordenado, dado el cúmulo de labores de este
Tribunal a efecto de que lo haga llegar a su destinatario.
Con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código
Procesal Civil.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC.
MARIA SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su
Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO, con quien actúa y da fe. DOY FE.
393-7
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos,
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISÉIS DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1089/2006, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por JAVIER EDUARDO PEREZ PADILLA Y NORMA
CHAPARRO RODRIGUEZ, y:R E S U L T A N D O:
CONSIDERANDO
Miércoles 24 de enero del 2007.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron los señores JAVIER
EDUARDO PEREZ PADILLA Y NORMA CHAPARRO
RODRÍGUEZ en fecha veintidós de Agosto de mil
novecientos ochenta y cinco, ante la fe del Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad, quedando éstos en aptitud
legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de
que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos
días de separada físicamente de su marido, o mediare
examen médico que acredite que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, así como la aclaración hecha al mismo, para
todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó
trascrito en el considerando III de la presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y gírese oficio al Oficial
del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a
efectuar las anotaciones que legalmente procedan en
el acta de matrimonio número 2718, libro 522, folio 83,
oficialía 1, levantada el veintidós de Agosto de mil
novecientos ochenta y cinco, y hecho lo anterior informe
a este Tribunal los datos de identificación del acta
respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el
expediente sea enviado al archivo general como asunto
totalmente concluido.
QUINTO.- Gírese oficio al Jefe del Departamento de
personal de la Dirección de Recursos Humanos de la
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, a fin de que proceda a hacer el descuento
del 35% fijado en la cláusula IV convenio anexo, del
total de las percepciones que percibe por su trabajo el
señor JAVIER EDUARDO PEREZ PADILLA, por
concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores
hijos CARLOS JAVIER, ALAIND RODOLFO Y AIDA
ALEJANDRA, todos de apellidos PEREZ CHAPARRO,
y la cantidad que resulte la ponga a disposición de
NORMA CHAPARRO RODRÍGUEZ, en representación
de sus menores hijos antes mencionados.SEXTO.- Queda liquidada la sociedad conyugal habida
en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en
los términos pactados por los promoventes.SÉPTIMO.- No procede hacer condena en costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la víade divorcio por mutuo
consentimiento.-
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y
da fe.-DOY FE.-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a trece de
noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la resolución dictada en fecha
veintiseis de octubre del año dos mil seis, lo que hace
constar para los efectos legales a que haya lugar.
CONSTE.
Chihuahua, Chihuahua, a trece de noviembre del año
dos mil seis.
Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día veintiseis
de octubre del año en curso, dentro del término de Ley,
según la constancia de la Secretaría, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. Con fundamento en el artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento
a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las
copias certificadas para que con las mismas se integren
los oficios ordenados, para que los haga llegar a su
destinatario, de conformidad con el artículo 84 del Código
Procesal invocado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
399-7
-0-
521
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron NELLY LOPEZ
SÁNCHEZ Y EDGAR ULISES FLORES CUEVAS, en
fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa
y cinco, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta
ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá
hacerlo si no tuviere trescientos días de separada
físicamente de su marido, o mediare examen médico
que acredite que no está embarazada.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III de la
presente resolución.CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE
ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin
de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar
las anotaciones que legalmente procedan, en el acta
de matrimonio número 00616, que obra a folio 191, del
libro 0007, de la oficialía 02, levantada el día veintidós
de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y
hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de
identificación del acta respectiva, a efecto de que se
agregue a los autos y el expediente sea enviado al
archivo general como asunto totalmente concluido. –
SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos,
Chihuahua, Chih.
QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal
habida en el matrimonio cuya disolución se ha
decretado, en los términos del convenio celebrado por
los comparecientes.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
SEXTO.- No procede en la especie hacer condena en
costas.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 1052/2006, relativo al
JUICIO
DE
DIVORCIO
POR
MUTUO
CONSENTIMIENTO, promovido por NELLY LOPEZ
SÁNCHEZ Y EDGAR ULISES FLORES CUEVAS, y;
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA
NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. –
RESULTANDO:
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a primero de
septiembre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, para recurrir la resolución pronunciada
en fecha veintiocho de agosto del año en curso, el cual
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se: - - -
522
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
inició el día treinta y uno de agosto pasado y concluye
el día seis de los corrientes, lo que hace constar para
los efectos legales a que haya lugar. CONSTE.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado entre
los promoventes el cual obra transcrito en los
considerando de la presente resolución.
Chihuahua, Chihuahua, a primero de septiembre del año
dos mil seis.
TERCERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
existente entre los solicitantes MARIA ELENA ORTEGA
RODRIGUEZ Y ROBERTO JURADO RIOS; de igual
forma se da por terminada la sociedad conyugal
celebrada durante el matrimonio del cual se ha declarado
su disolución, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 185 del Código Civil, para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Agréguese a sus autos el escrito presentaro por EDGAR
ULISES FLORES CUEVAS Y NELLY LOPEZ
SANCHEZ, recibido el día de ayer, como lo solicitan,
téngaseles expresando su conformidad con la resolución
emitida por este Tribunal en fecha veintiocho de agosto
del año en curso, misma que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 397 fracción I del Código de
Procedimientos Civiles, se declara ejecutoriada para
todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y
en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución,
expídanseles las copias certificadas para que con las
mismas se integren los oficios ordenados, para que los
hagan llegar a su destinatario. Asímismo, háganseles
la evolución de los documentos que indican previa copia
certificada de los mismos se deje en autos, lo anterior
de conformidad con el artículo 84 del Código Procesal
invocado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ,M con
quien actúa y da fe. DOY FE.
397-7
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo Civil
Distrito Galeana
Nuevo Casas Grandes, Chih.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a veintidos de
noviembre del dos mil seis.
CUARTO.- Quedan los interesados en aptitud legal para
contraer nuevas nupcias, a excepción de la mujer quien
podrá hacerlo una vez que transcurran trescientos días
a partir de que cause ejecutoria la presente resolución
o mediare examen médico el cual acredite que ésta no
se encuentra embarazada, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 146 y 257 del Código Civil
del Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
del Estado, para la publicación correspondiente,
anexándose el certificado de ingresos número 4550357
E, todo ello de conformidad con los artículos 419 y 421
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Oficial del Registro
Civil de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a fin de que
se sirva hacer las anotaciones marginales en el acta de
matrimonio número 42, folios 121, del libro 75 de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil; así mismo
se sirva levantar el acta de divorcio respectiva, de
conformidad con el artículo 110 del Código Civil del
Estado, para lo cual anéxese el certificado de ingresos
número 4549799 E.
NOTIFIQUESE.
Visto, para resolver en definitiva los autos que integran
la solicitud de Divorcio Voluntario, promovida por MARIA
ELENA ORTEGA RODRIGUEZ y ROBERTO JURADO
RIOS, tramitada bajo el expediente número 275/06 del
índice de asuntos de este Tribunal, y:
Así lo resolvió y firma el Licenciado FERNANDO LUIS
SALGADO ACEVEDO, Juez Segundo de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en
unión de la Licenciada NORMA IVONNE ORTEGA DE
LA GARZA, Secretaria de Acuerdos Interina, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
RESULTANDOS:
CONSIDERANDOS:
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a quince de diciembre
del año dos mil seis.
Por lo anterior es de resolverse y se:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Voluntario.
Por recibido por la encargada de la Oficialía de Turnos
de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del
Distrito Judicial Galeana, a las once horas con dieciseis
minutos del día trece de los corrientes, el escrito
presentado por ROBERTO JURADO RIOS,
compareciendo por sus propios derechos, como lo
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
solicita, y toda vez que dentro del término legal no fue
recurrida la sentencia definitiva, dictada el día veintidos
de noviembre del año dos mil seis, se declara que la
misma ha causado ejecutoria para todos los efectos
legales a que haya lugar. Lo anterior de conformidad
con el artículo 397 del Código Adjetivo Civil del Estado.
Por lo que dése cumplimiento al resolutivo quinto y sexto
de la sentencia definitiva que obra a fojas veintitres a la
veinticinco del sumario, debiéndose agregar a los oficios
ordenados los certificados de ingreso números 4550357
(cuatro, cinco, cinco, cero, tres, cinco, siete) y 4549799
(cuatro, cinco, cuatro, nueve, siete, nueve, nueve),
correspondientes al pago de la publicación de sentencia,
anotaciones marginales y levantamientodel acta de
divorcio correspondiente, respectivamente.
NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el Licenciado FERNANDO LUIS
SALGADO ACEVEDO, Juez Segundo de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, en
unión de la Licenciada NORMA IVONNE ORTEGA DE
LA GARZA, Secretaria de Acuerdos Interina con quien
actúa y da fe. DOY FE.
400-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Familiar
Distrito Bravos,
Cd. Juárez, Chih.
SR. RAFAEL CASTRO CARRASCO.
En el expediente número 2165/2005, relativo al JUICIO
DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por LETICIA
FLORES BLANCO en contra de Usted. Se dictó un
acuerdo por medio del cual se ordena notificarle por
medio de EDICTOS, que se publicarán dos veces
consecutivas de siete en siete días, en el Periódico
Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación
que se edita en esta Ciudad, así como un tanto del
edicto y en los estrados de este Juzgado, que dentro
de la audiencia de conciliación y depuración procesal,
se dio la apertura del período probatorio por un término
de VEINTE DIAS comunes a ambas partes, mismo
término que empezará a contar a partir de la última
publicación que se efectúe, el cual fue así acordado en
los siguientes términos:En Ciudad Juárez, Chihuahua; siendo las nueve horas
con treinta minutos del día doce de enero del año dos
mil siete, día y hora señalado por auto de fecha doce de
diciembre del año dos mil seis, para que tenga verificativo
la audiencia de conciliación y de depuración procesal.
El suscrito Juez, asistido de su C. Secretaria de
523
Acuerdos, con quien actúa, declara abierta la presente
audiencia, haciéndose constar que se encuentra
presente únicamente la parte actora señora LETICIA
FLORES BLANCO, quien se identifica con credencial
para votar con fotografía, expedida a su favor por el
Instituto Federal Electoral, con número de folio
0000091117838
Y
clave
de
elector
FLBLLT71120405M400; quien por sus generales
manifiesta llamarse como ha quedado escrito, mexicana,
de treinta y cinco años de edad, casada, de ocupación
al hogar, originaria de Torreón, Coahuila, con domicilio
en Calle Yuma, número 407 del Fraccionamiento
Praderas del Sur, y para datos de estadística manifiesta
que antes de contraer este matrimonio era soltera, con
grado de escolaridad secundaria, y que actualmente
tiene dieciseis años seis meses de vivir separada de su
cónyuge; más no así la parte demandada señor RAFAEL
CASTRO CARRASCO, no obstante de que fue
debidamente notificado, según constancia que obra en
autos a fojas cincuenta y cinco, en virtud de lo cual se
le impone una multa consistente en dos días de salario
mínimo vigente en la Capital del Estado, debiéndose
girar el oficio correspondiente a la Oficina de
Recaudación de Rentas de esta localidad para los
efectos legales correspondientes. Pasándose a la etapa
de conciliación dentro de la audiencia a que se refiere
el actual artículo 262 del Código de Procedimientos
Civiles, se hace constar que no es posible llegar a la
conciliación de intereses en el negocio jurídico que nos
ocupa, por lo que se pasa a la etapa de depuración
procesal, adviritiéndose de autos que no existe ninguna
excepción dilatoria o presupuesto procesal que impida
la continuación del mismo en la etapa que corresponda.
Y en virtud de que no es posible una conciliación de
intereses entre las partes, debido a la no comparecencia
de la parte demandada, es por lo que se resuelve en
atención a lo dispuesto por el artículo 415 del Código
de Procedimientos Civiles, abrir una dilación probatoria
por un término de VEINTE DIAS común a ambas partes,
término que se ordena notificar de conformidad con lo
establecido por el artículo 499 del Código de
Procedimientos Civiles, y que es de la siguiente manera:
Por dos veces consecutivas cada siete días en el
Periódico Oficial del Estado y en un periódico de mayor
circulación en esta localidad, a más de fijar un tanto de
ellos en los estrados de este Tribunal, aclarándose que
el término probatorio empezará a contar a partir del día
siguiente que se haya efectuado la última publicación
de los edictos ordenados con anterioridad. Con lo
anterior, se da por terminada la presente audiencia,
firmando para constancia los que intervinieron por ante
el C. Licenciado GUADALUPE MANUEL DE SANTIAGO
AGUAYO, Juez Titular del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial Bravos, asistido de su
Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARTHA
GUADALUPE PROSPERO HERRERA, con quien actúa
y da fe. DOY FE.
524
PERIODICO OFICIAL
Lo que se notifica a Usted por este medio, para todos
los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente,
Ciudad Juárez, Chih., a 17 de enero del año 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos, del Juzgado Primero de
lo Familiar del Distrito Judicial Bravos. LIC. MARTHA
GUADALUPE PROSPERO HERRERA.
372-7-9
-0SENTENCIA
Miércoles 24 de enero del 2007.
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este tribunal, de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil
de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 110 y 112 del Código
Civil, así como efectuar las anotaciones que legalmente
procedan, en el acta de matrimonio número 25, que obra
a folio 163, del libro 13, de la oficialía 14, levantada el
día catorce de febrero del año dos mil tres, y hecho lo
anterior informe a este Tribunal los datos de identificación
del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los
autos y el expediente sea enviado al archivo general
como asunto totalmente concluido.-
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos,
Chihuahua, Chih.
QUINTO.- Se condena al demandado al pago de gastos
y costas correspondientes a esta instancia, ya que
ninguna prueba ofreció para justificar sus excepciones
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA
NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. –
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 560/2006 formado con motivo del
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por
PILY YAHAIRA RUVALCABA HERNANDEZ en contra
de ANTONIO ALVARO SÁNCHEZ CHACON, y:R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S:
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse
y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio
Contencioso.SEGUNDO.- La actora demostró los hechos
constitutivos de su acción; el demandado no así los de
sus excepciones, consecuentemente:
TERCERO:- Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a ANTONIO ALVARO SÁNCHEZ
CHACON Y PILY YAHAIRA RUVALCABA HERNANDEZ,
acto legal celebrado el día catorce de febrero del año
dos mil tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil de el
Sauz, municipio de Chihuahua, Chihuahua, quedando
en consecuencia ambos en aptitud de contraer nuevas
nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo
si no tuviere trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada.CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a doce de
diciembre del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdo
del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este distrito Judicial
Morelos, ninguna de las partes interpuso recurso alguno
en contra de la resolución dictada en fecha veintiocho
de noviembre del año en curso, lo que hace constar
para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE.
Chihuahua, Chihuahua, a doce de diciembre del año
dos mil seis.
Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día veintiocho
de noviembre del año en curso, dentro del término de
Ley, según la constancia de la Secretaría, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado
en la citada resolución, expídanseles las copias
certificadas a las que aluden para que con las mismas
se integren los oficios ordenados, para que los hagan
llegar a su destinatario, de conformidad con el artículo
397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
396-7
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente
número 1041/2006, relativos al Juicio Especial de
Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por
ANTONIO LUNA CAMACHO y BERTHA SOCORRO
RODRIGUEZ CHAVEZ, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a ANTONIO LUNA CAMACHO y
BERTHA SOCORRO RODRIGUEZ CHAVEZ, contraído
el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta
y cinco, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante el
Oficial del Registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, quedando disuelta y liquidada la Sociedad
Conyugal.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no
podrá hacerlo sino hasta después de trescientos días o
antes, si mediare certificado médico que acredite que
no está embarazada, conforme al artículo 257 del Código
Civil.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente
fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico
Oficial del Estado, para que publique en su parte
resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de
esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio
respectiva, acompañándole al efecto copia certificada
de esta resolución; así como para que haga las
anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número
108, folio 162, libro 32 y en las actas de nacimiento de
los ahora divorciados, anexándole copia certificada de
las mismas y de las constancias en donde obran sus
generales.
SEXTO.- Una vez que cause estado la presente
resolución, gírese atento oficio al INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL, para que se sirva descontar el
525
40% cuarenta por ciento, de manera quincenal, del total
de las percepciones previos única y exclusivamente los
descuentos de ley, que obtiene con motivo de su trabajo
ANTONIO LUNA CAMACHO, por concepto de pensión
alimenticia a favor de sus menores hijos HEBER
ANTONIO y TATIANA ALEJANDRA de apellidos LUNA
RODRIGUEZ, y la cantidad que resulte ponerla
directamente a disposición de BERTHA SOCORRO
RORIGUEZ CHAVEZ, progenitora de los antelados
menores.
NOTIFIQUESE.Así definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la
LICENCIADA MARTHA MARAI AGUIRRE PINEDA, Juez
Interina del Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial
Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme
lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, ante la Secretaria de Acuerdos,
Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa
y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término que la Ley concede, no se interpuso recurso
alguno en contra de la sentencia dictada en el presente
juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de noviembre del año
dos mil seis.
A sus autos el escrito de BERTHA SOCORRO
RODRIGUEZ CHAVEZ, recibido por la Oficialía de Turnos
el día nueve de los actuales y vista la constancia que
antecede, se declara que la sentencia dictada el día
veintiocho de septiembre del año que transcurre, ha
causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto
y sexto puntos resolutivos y hágase devolución de los
documentos anexos a la demanda inicial. Previas las
anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el
presente expediente como asunto totalmente concluido
y una vez que se reciba el oficio correspondiente del
Registro Civil de esta ciudad, remítase al Archivo General
del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con
fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y
84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la Juez del
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL
DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
388-7
-0-
526
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1353/06, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por VIRGILIO ERIE DOMÍNGUEZ TORRES Y LAURA
PATRICIA MACIAS SUAYDE, y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se:
Miércoles 24 de enero del 2007.
QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en
costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADOCARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito
Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quién actúa y da fe.-DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de
noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la resolución dictada en fecha
veintisiete de octubre del presente año, lo que hace
constar para los efectos legales a que haya lugar.
Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre del año
dos mil seis.
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron VIRGILIO ERIE
DOMÍNGUEZ TORRES Y LAURA PATRICIA MACIAS
SUAYDE, en fecha dieciséis de Abril de mil novecientos
noventa y nueve, ante la fe del Oficial del Registro Civil
de Chihuahua, Chihuahua, quedando éstos en aptitud
legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de
que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos
días de separada físicamente de su marido, o mediare
examen médico que acredite que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó transcrito en el considerando número III
de la presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, asimismo, gírese atento
oficio al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que
proceda a efectuar las anotaciones que legalmente
procedan, en el acta de matrimonio número 446, que
obra a folio 85, del libro 47, de la oficialía 17, levantada
el día dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y
nueve, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los
datos de identificación del acta respectiva, a efecto de
que se agregue a los autos y el expediente sea enviado
al archivo general como asunto totalmente concluido.
Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día veintisiete
de octubre del presente año, dentro del término de Ley,
según la constancia de la Secretaria, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado
en la citada resolución, expídanseles las copias
certificadas, para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
389-7
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CUATRO DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. VISTOS para
resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO
VOLUNTARIO, promovido por HUGO MANUEL
MARQUEZ GUEVARA Y MARIA EUGENIA ALVAREZ
NÚÑEZ, expediente número 867/2006; y,
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo antes expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE:
527
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
390-7
-0-
PRIMERO.-Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los CC. HUGO MANUEL
MARQUEZ GUEVARA Y MARIA EUGENIA ALVAREZ
NÚÑEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO.-Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece trascrito en el considerando
segundo de ésta sentencia, formando parte de la misma,
y en caso de modificación, también se integra a ésta
sentencia.
Juzgado Segundo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
TERCERO.-Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias recobrando la mujer su nombre
de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias
hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause
ejecutoria esta sentencia.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1033/06, relativo al Juicio de
Divorcio Voluntario, promovido por MIGUEL IVAN
BALDERRAMA GUERRERO Y ROSA VALERIA
AVALOS PEREZ. Y:
CUARTO.-Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, publíquese su parte resolutiva en el Periódico
Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento
Oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado,
enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos
necesarios, para que haga las anotaciones
correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio
de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo
prevén los Artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del
Estado.
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
NOTIFIQUESE.
Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA
BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Abraham González, por ante su
Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a catorce de diciembre del
año dos mil seis.
A sus autos el escrito de los C.C. LIC. RICARDO
CARNERO NUÑEZ Y MARIA EUGENIA ALVAREZ
NUÑEZ, recibido el día trece de los corrientes, y como
lo solicitan toda vez que no se interpuso recurso alguno
en contra de la sentencia dictada en el presente juicio,
por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales
a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto
resolutivo cuarto de la sentencia dictada en el presente
juicio. Hágasele devolución de los documentos que
indica previa copia certificada que se deje en su lugar.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil.
SENTENCIA
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A TRECE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Es por lo que se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial celebrado por MIGUEL IVAN
BALDERRAMA GUERRERO Y ROSA VALERIA
AVALOS PEREZ, el día once de junio de dos mil cuatro,
ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Ciudad
Saucillo, Chihuahua, el cual quedó inscrito en acta 88,
folio 194 del libro 85 de la sección de matrimonios del
Registro Civil de Ciudad Saucillo, Chihuahua; con todas
las consecuencias legales, en atención a los
razonamientos expuestos en la parte considerativa de
esta resolución, se aprueba el convenio presentado por
las partes en el juicio que nos ocupa.
TERCERO: Quedan ambos promoventes en aptitud de
contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la
cual sólo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran
trescientos días a partir de la fecha en que se separó
físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito
que señala el Artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase atento oficio al C. Encargado de
Servicios Administrativos de la Dirección General de
Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva
dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 420 y
421 del Código de Procedimientos Civiles vigente
528
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
actualmente en el Estado, y una vez que se acredite
ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el
Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio
respectivo al Registro Civil correspondiente, así mismo
expídasele a los promoventes copias certificadas por
duplicado de la presente resolución como lo prevén los
Artículos 110,111 y 112 del Código Civil del Estado.
Al público en general
NOTIFIQUESE
Ciudad Juárez, Chihuahua a once de enero del año dos
mil siete.
Así lo resolvió y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA
JIMÉNEZ CARRASCO Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria
de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a once de enero del año
dos mil siete, se hace constar y certifica por la
Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna
de las partes la sentencia de fecha trece de diciembre
del año dos mil seis. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua a once de enero del año
dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diez
de los corrientes, por ROSA VALERIA AVALOS PEREZ,
y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y
de conformidad con el Artículo 397 del Código Procesal
Civil, se declara que ha causado ejecutoria para los
efectos legales consiguientes la sentencia dictada en
el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto
resolutivo de la misma, girándose los oficios ordenados
al C. Oficial del Registro Civil así como al C. Encargado
de Servicios Administrativos de la Dirección General de
Finanzas en el Estado, en el entendido de que atento a
la reforma al Artículo 421 del Código de Procedimientos
Civiles, para la entrega del primero de los oficios
ordenados deberá acreditar se realizó la publicación de
la sentencia respectiva en el Periódico Oficial del
Estado. Concluido el trámite hágasele devolución de los
documentos exhibidos previa toma de razón que quede
en autos y archívese como concluido.
NOTIFIQUESE.
Lo acordó y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA
JIMENEZ CARRASCO, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria
de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
391-7
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
En el expediente número 1141/04 relativo al Juicio
Especial Hipotecario, promovido por MARIA DEL
CARMEN ORTIZ VALDERRAMA, en contra de MARIA
ELENA CAMPOS MEJIA y DARIO RIVAS SOLIS,
mediante el cual se dictó un auto que a la letra dice:
Por recibido el escrito del C. LICENCIADO ALBERTO
SUSTAITA FLORES con la personalidad que tiene
acreditada en autos, presentado en Oficialía de Turnos
de este Distrito el día diez de enero del año dos mil
siete y recibido en este Tribunal en esa misma fecha.
Visto lo solicitado, y en virtud de que han quedado firmes
los avalúos presentados en el presente negocio, se
procede a sacar a remate el cincuenta por ciento del
bien inmueble hipotecado en el presente juicio,
adjudicándose al mejor postor conforme a derecho,
señalándose como fecha para que tenga verificativo el
remate en primera almoneda las ONCE HORAS DEL
DIA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE,
sirviendo como base para el mismo la cantidad de
$548,000.00 (Quinientos cuarenta y ocho mil pesos 00/
100 Moneda Nacional), que es el término medio del valor
de los peritajes emitidos, correspondiente al cincuenta
por ciento del bien que se saca a remate; siendo la
postura legal la cantidad de $365,333.32 (Trescientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos 32/
100 Moneda Nacional), que es la que cubre las dos
terceras partes de la cantidad que ha servido como base
para el remate. Con fundamento en lo dispuesto por los
Artículos 336, 389, 728, 729 y 732 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídanse
los edictos correspondientes por dos veces de siete en
siete días en los tableros de aviso de este Tribunal, en
el Periódico Oficial del Estado y en un diario de
circulación diaria de la localidad, ordenándose un tanto
del edicto que se agregue al expediente.
Bien inmueble que se saca a remate: terreno urbano y
finca sobre el construida identificado como Fracción
Norte lote 23, lote 24, lote 25 y Fracción Poniente del
Lote 26 de la Fracción Norte de la manzana 5 del
Fraccionamiento Paseo del Río, Segunda Etapa, Primera
Fase, de esta ciudad, con una superficie total de 286.82
metros cuadrados; y las siguientes medidas y
colindancias: del punto 1 al 2, rumbo SE 68°17’44" se
miden 13.50 metros y linda con la Calle Paseo Número
Cuatro; del 2 al 3, rumbo SW 21°42’16" se miden 17.50
metros y linda con la Fracción Oriente del lote 26; del 3
al 4, rumbo NW 68º17‘44", se miden 16.50 metros y
linda con la Fracción Sur del lote 23; del 4 al 5, rumbo
NE 21°42’16", se miden 14.50 metros centímetros y
linda con la Calle Paseo del Río; y del 5 al 1 de partida
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
para cerrar la figura con un ángulo de 90°00’00", con un
radio de 3.00 metros, en línea curva se miden 4.712
metros y linda con el punto de intersección que forman
al juntarse las Calles Paseo del Río y Paseo Número
Cuatro. Inmueble marcado con el número 7228 de la
Calle Paseo del Río del Fraccionamiento Paseo del Río,
inscrito bajo el número 2,412 del libro 1,932 de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad de este
Distrito.
NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA MARIA DEL
SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil
del Distrito Bravos, Chihuahua, ante su Secretario de
Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
convocando a postores.
Ciudad Juárez, Chih. a 15 de enero del año 2007
LIC. JESUS JOSE ACOSTA FRIAS. Secretario de
Acuerdos.
381-7-9
-0AVISO NOTARIAL
El LICENCIADO HECTOR GONZALEZ Y GONZALEZ,
Notario Público Número Uno para el Distrito Judicial
Guerrero, Estado de Chihuahua, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 634 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua,
mediante este aviso doy a conocer a quienes se
consideren con derecho, que en la Notaría a mi cargo,
en acta 18,024, del volumen XXIX, para Actos Fuera de
Protocolo a mi cargo, de fecha once de diciembre del
año 2006, se radicaron las sucesiones intestamentarias
a bienes acumuladas de los señores CATALINA FIERRO
ESTRADA y RAFAEL RIVAS LOYA, para su trámite
extrajudicial. La radicación se hizo a solicitud del señor
HECTOR MARIO RIVAS FIERRO, por su propio derecho
y además como apoderado legal de sus hermanos los
señores MARIA ELVA, MARGARITA y JOSE RAFAEL
RIVAS FIERRO y de su sobrina la señora DALIA
MARITZA RIVAS FRIAS, hijos y nieta de los autores de
la herencia, quienes fallecieron en Ciudad Guerrero,
Chihuahua, el día cuatro de mayo de mil novecientos
ochenta y tres y veinte de abril de mil novecientos
noventa y tres, respectivamente. En el acta los
presuntos herederos se reconocieron los derechos que
pudieran corresponderle en la herencia y, bajo protesta
de decir verdad expresaron que son únicos parientes de
los autores de la herencia. Esta publicación se hará
dos veces, de siete en siete días, tanto en el Periódico
Oficial del Estado como en “El Heraldo Noroeste”, que
529
se publican en la Ciudad de Chihuahua. Quien se
considere con derecho a la herencia, deberá comparecer
ante el suscrito Notario dentro del término de tres días
hábiles siguientes al que se haga la última publicación.
Cd. Guerrero, Chih., 16 de enero de 2007.
El Notario Público Número Uno. LIC. HECTOR
GONZALEZ Y GONZALEZ.
374-7-9
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Familiar
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ:
En expediente número 1806/04 relativo al juicio de
Ordinario Civil promovido por SILVIA ESTHER SANTIAGO
ROSALES en contra de C. FILIBERTO PADILLA
VAZQUEZ, se dictó una sentencia al tenor:
SENTENCIA.- Ciudad Juárez, Chihuahua, a quince de
enero del año dos mil siete. Vistos, para resolver en
definitiva los autos que integran el expediente 1806/2004
formado con motivo del Juicio Ordinario Civil intentado
por la C. SILVIA ESTHER SANTIAGO ROSALES en
contra del C. FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ, y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse
y se:
RESUELVE
PRIMERO.- La vía elegida ha sido la correcta.
SEGUNDO.- La actora demostró los hechos
constitutivos de su acción.
TERCERO.- Se condena al señor FILIBERTO PADILLA
VAZQUEZ, a la pérdida de la patria potestad que ejerce
sobre sus menores hijos CARLOS ALBERTO y
MELISSA ALEJANDRA de apellidos PADILLA
SANTIAGO.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución por medio de
edictos al C. FILIBERTO PADILLA VAZQUEZ, en los
términos establecidos en los Artículos 499 y 504 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente juzgando lo
sentenció y firma el C. LICENCIADO SIMON MARIO
530
PERIODICO OFICIAL
SALINAS PACHECO Juez Segundo de lo Familiar para
el Distrito Judicial Bravos, por ante la C. LICENCIADA
ALICIA LUNA ORTEGA Secretaria de Acuerdos con
quien actúa y da fe.
Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio
en vía de notificación.
Atentamente
“Sufragio Efectivo: No Reelección”
Cd. Juárez, Chih., a 16 de enero del año 2007
LIC. ALICIA LUNA ORTEGA. C. Secretario de Acuerdos
del Juzgado Segundo de lo Familiar, Distrito Judicial
Bravos.
373-7-9
-0EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
AMELIA REYES VALENZUELA Y MANUEL VALLES
REYES Cónyuge Supérstite y Albacea respectivamente
en la sucesión a bienes de MANUEL VALLES VALLES.
Presente.
Por medio del presente edicto se hace de su
conocimiento, notifica y emplaza de la demanda
entablada en su contra ante el Juzgado Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Abraham González, en la Vía
Ordinaria Civil, promovido por JOSE LUIS AVILA
BELTRAN, en contra de AMELIA REYES VALENZUELA
Y MANUEL VALLES REYES Cónyuge Supérstite y
Albacea respectivamente a bienes de la sucesión de
MANUEL VALLES VALLES y Encargado del Registro
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial,
expediente radicado con el número 1037/06, demanda
en la cual se les reclama como prestaciones las
siguientes: A los dos primeros la prescripción adquisitiva
positiva o usucapión respecto de: lote urbano y finca
sobre el construida número 6 de la manzana 16, ubicado
en Avenida 5a. Oriente No. 210 Colonia Carmen Serdán
de esta ciudad, con una superficie de 400.00 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias.
Al Norte 40.00 metros con el lote 5 de la manzana 16
de la Colonia Carmen Serdán. Al Sur 40.00 metros con
el lote 7 de la manzana 16 de la Colonia Carmen Serdán.
Al Oriente 10.00 metros con Avenida 5a. Oriente de la
Colonia Carmen Serdán y Al Poniente 10.00 metros con
el lote 11 de la manzana 16 de la Colonia Carmen
Serdán. Lo anterior a fin de que comparezca a dicho
juicio a dar contestación a la demanda u oponer
excepciones si tuviere, contando para lo anterior con
Miércoles 24 de enero del 2007.
un término de NUEVE días más QUINCE a partir de la
última publicación de los edictos ordenados para tal
efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo será
declarado confeso presuntivamente de los hechos que
de dicha demanda deje de contestar, quedado las copias
de traslado correspondientes a su disposición en la
Secretaría del Juzgado mencionado, debiendo además
señalar domicilio para oír y recibir documentos y
notificaciones en el lugar del juicio ya que en caso de
no hacerlo las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de cédula que
se publique en el tablero de avisos del Juzgado.
Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación y
a efecto de que quede legalmente emplazado en los
términos ordenados.
Atentamente
Cd. Delicias, Chih., 11 de enero del 2007
Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GEORGINA
GUTIERREZ GONZALEZ.
362-7-9-11
-0AVISO NOTARIAL
El día dieciséis de enero del año dos mil siete, en acta
número TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS,
del libro TRECE de Actos Fuera de Protocolo;
comparecieron ante mí, LICENCIADO JESUS GUSTAVO
LOPEZ PEREZ, Notario Público Número Dos, en actual
ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González,
Estado de Chihuahua, los señores JOSE LUIS LUJAN
LUJAN, CRUZ ALBERTO LUJAN, JUAN CARLOS
LUJAN, FRANCISCO JAVIER LUJAN y MARIA DE LA
LUZ LUJAN, esta última por sus propios derechos y en
su carácter de Apoderada y Mandataria de su hermano
VICTOR HUGO LUJAN; con el objeto de iniciar el trámite
Extrajudicial Intestamentario a bienes de su madre
señora MATILDE LUJAN LUJAN, exhibiendo Acta de
defunción de ella, manifestando bajo protesta de decir
verdad, qua tuvo su último domicilio en esta Ciudad de
Delicias, Chihuahua; reconociéndose unos a otros como
los presuntos herederos de la autora de la sucesión, y
de nacimiento de los señores LUJAN. Recibiendo la
testimonial de tres personas que declararon en forma
conteste, con enteramiento del Agente del Ministerio
Público, con fundamento en el Artículo 634 seiscientos
treinta y cuatro, del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Chihuahua, se giraron los escritos
correspondientes al Director del Notariado y al
Registrador Público de la Propiedad, del Distrito
Abraham González; y se ordenan dos publicaciones que
se harán de siete en siete días en El Diario de Delicias
y en el Periódico Oficial del Estado, para que cualquier
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
persona que se crea con derecho a los bienes de la
sucesión, se presente a esta Notaría ubicada en Calle
Tercera Norte número quinientos trece, a hacer valer
sus derechos, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la última publicación.
Cd. Delicias, Chih., 16 de enero de 2007.
Atentamente
LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ.
Notario Público Número Dos. Distrito Abraham González
359-7-9
531
(TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
PESOS 66/100 M.N.), que son las dos terceras partes
de la cantidad que sirve de base para el remate. Por lo
que anúnciese la venta del bien por TRES VECES
DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Periódico Oficial del
Estado, en un periódico de información local y en el
tablero de avisos de este Tribunal, por tratarse de bienes
inmuebles la venta que nos ocupa en busca de postores,
debiendo insertar a dichos edictos los datos de
descripción e identificación del inmueble. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1411 del
Código de Comercio.
NOTIFIQUESE
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
Que en el expediente número
288/2003 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el C. LIC. ARTURO CISNEROS GUILLEN endosatario
en procuración de JOSE SECUNDINO DIAZ en contra
de MARIA LOURDES DIAZ ONTIVEROS, se dictó un
auto que a la letra dice.Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a diez de enero del
año dos mil siete.
Agréguese a los autos el escrito presentado el día ocho
de enero del año dos mil siete, a las trece horas con
cincuenta y nueve minutos, por el C. LICENCIADO
ARTURO CISNEROS GUILLEN, en su carácter de
Apoderado Legal del C. JOSE SECUNDINO DIAZ
personalidad que tiene debidamente acreditada y como
lo solicita, se señalan de nueva cuenta las ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga
verificativo la audiencia de REMATE en PRIMERA
ALMONEDA, respecto del 50% (CINCUENTA POR
CIENTO) del bien inmueble, consistente en: terreno
urbano fincado ubicado en el lote número 5 de la
manzana 255, zona I, del fundo legal de Ascensión,
Chihuahua, inscrito bajo el número 74, a folios 74 del
libro 417 de la Sección Primera del Registro Público de
la Propiedad de este Distrito Judicial, propiedad del
demandado en sociedad conyugal con el C.
CONCEPCION PONCE NUÑEZ. Sirviendo de BASE
LEGAL para el remate de dicho 50%, la cantidad de
$58,750.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta
el término medio aritmético de los avalúos practicados
y siendo la POSTURA LEGAL, la cantidad de $39,166.66
Así lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO
MARTINEZ VELA, Juez de Primera Instancia de lo Civil
del Distrito Judicial Galeana, ante la C. LIC. MARISELA
GUTIERREZ RAMIREZ, Secretaria de Acuerdos, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día once de enero del año dos
mil siete, con el número 12. Conste.
Surtió sus efectos el día doce de enero del año dos mil
siete a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales correspondientes.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a 15 enero 2007
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana LIC.
MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ
377-7-8-9
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIH., A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL
DOS MIL TRES.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MIREYA
GONZALEZ CARMONA, en contra de ABEL
VILLALOBOS RODRIGUEZ. Expediente número 1987/
2001.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE:
532
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO
VOLUNTARIO.
Chihuahua, Chih., a diez de septiembre del dos mil
tres.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores MIREYA
GONZALEZ CARMONA y ABEL VILLALOBOS
RODRIGUEZ celebrado el DIEZ DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, ante el C. Oficial
del Registro Civil de Nonoava, Chihuahua, bajo el
Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra
inscrito en el acta número 15, visible a folios 122, del
Libro 34, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada
en autos el veintiocho de agosto del año en curso, dentro
del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma,
para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de
lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma. Se
pone a disposición de la parte interesada, el oficio antes
ordenado, para que lo haga llegar a su destinatario, dado
el cúmulo de labores del Tribunal. Con fundamento en
el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, que obra transcrito en el considerando
respectivo de esta sentencia, formando parte de la
misma, y quedan obligados sus celebrantes a darle
debido cumplimiento en todos sus términos.
CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
oficio al C. Secretario de Finanzas del Estado para que
proceda a ordenar la publicación en el Periódico Oficial
del Estado de la parte resolutiva de la misma, hecho lo
anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones
relativas a la disolución del matrimonio de los
promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluido, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC.
MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria
de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE.
411-7
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIH., A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO VOLUNTARIO promovido por MARIA DEL
CARMEN MOLINA ROSALES Y JULIAN GARCIA
RAMIREZ (Expediente número 494/94).
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C.
Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE
DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y
da fe. DOY FE.
Por lo expuesto y fundado se
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., en diez de septiembre
del dos mil tres, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace
constar que dentro del término de Ley, ninguna de las
partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 1987/2001
lo que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. Conste.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores MARIA DEL
CARMEN MOLINA ROSALES Y JULIAN GARCIA
RAMIREZ. TERCERO.- Se aprueba el convenio
celebrado por las partes, y que aparece transcrito en el
considerando segundo de esta sentencia, con excepción
de las cláusulas relativas a la guarda y custodia y día y
hora de visita por las razones expuestas en la parte
última del considerando mencionado.
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO
VOLUNTARIO.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, pero la mujer no podrá contraer nuevas
nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de
que cause ejecutoria la presente sentencia, o medie el
requisito exigido por el Artículo 257 del Código Civil
Vigente en el Estado.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas y C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad,
para que el primero de los mencionados se sirva hacer
las publicaciones correspondientes y el segundo se sirva
hacer las anotaciones correspondientes en el acta
número 768, libro a fojas 63, dentro de la sección de
matrimonios y levante el acta de divorcio.
SEPTIMO.- NOTIFIQUESE. Así, definitivamente
juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez del Juzgado
Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES. DOY FE.
En veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa
y cuatro la Secretaria hace constar que dentro del
término de Ley ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la sentencia que antecede. Conste.
Chihuahua, Chih., a veintitrés de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno contra la sentencia que
antecede dentro del término de Ley, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. Con fundamento en el Artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC.
MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES. DOY FE.
403-7
-0SENTENCIA
533
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se;
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía Especial de Divorcio.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción; la parte
demandada se allanó a la demanda interpuesta en su
contra.
TERCERO.- Se decreta de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a GUSTAVO DOMÍNGUEZ GARCIA
y MANUELA IDETH FLORES MONGE, celebrado el día
tres de Enero de mil novecientos ochenta y siete, ante
el C. Oficial del Registro Civil de Colonia Ocampo, Mpio.,
de Chihuahua.
CUARTO.- Gírese atento oficio al C. Oficial de esta
ciudad de Chihuahua, Chih., para que levante el acta de
Divorcio correspondiente y a su vez, se sirva girar oficio
al C. Oficial del Registro Civil de Col. Ocampo, Municipio
de Chihuahua, a fin de que haga las anotaciones
marginales respectivas en el acta de matrimonio que
obra en esa Oficina, en la Sección de Matrimonios,
registrado bajo el No. 01, a folios 57, del libro 04.
QUINTO.- Se declara disuelta la Sociedad Conyugal
originada por la citada unión, la cual deberá liquidarse
en los términos de ley.
SEXTO.- La guarda y custodia del menor LUIS
GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORES, quedará en favor del
cónyuge que actualmente esté ejerciendo esos
derechos.
SEPTIMO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como ésta
resolución cause ejecutoria.
OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, publíquese la presente sentencia en su parte
resolutiva en el Periódico Oficial del Estado.
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
NOVENO.- No se hace especial condena en costas.
CHIHUAHUA, CHIH., A DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.
Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C.
LIC. N. CONCEPCION PAYAN H., Juez Segundo de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria
con quien actúa y da fe. DOY FE.
VISTOS para resolver en definitiva, los autos del Juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por
GUSTAVO DOMÍNGUEZ GARCIA, en contra de
MANUELA IDETH FLORES MONGE, Expediente
número 1458/04, Y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
DECIMO.- NOTIFIQUESE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día doce de enero del año dos mil cinco, la Suscrita
Secretaria hace constar: que la resolución dictada por
este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro
del término de Ley. Conste.
534
PERIODICO OFICIAL
Chihuahua, Chihuahua, a doce de enero del año dos mil
cinco.
Vistos los presentes autos, con base en la constancia
que antecede, y con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
402-7
-0SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente
número 1390/2006, relativo al Juicio Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento, promovido por J. LUIS
HERRERA RIVERA y MARGARITA FERNANDEZ DE
LEON, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a J. LUIS HERRERA RIVERA y
MARGARITA FERNANDEZ DE LEON, contraído el día
cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro,
bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante el Oficial
del Registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los
promoventes, quedando disuelta y liquidada la Sociedad
Conyugal.
Miércoles 24 de enero del 2007.
esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio
respectiva, acompañándole al efecto copia certificada
de esta resolución y haga las anotaciones inherentes
en el acta de matrimonio número 1690, folio 174, libro
496 y en las actas de nacimiento de los ahora
divorciados, anexándole copia certificada de las mismas
y de las constancias donde obran sus generales, hecho
lo anterior informe a este Tribunal los datos de
identificación del acta respectiva a efecto de que se
agregue a los autos y el expediente sea enviado al
Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo
resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA
CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos,
Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa
y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los tres días del mes de enero
del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término que la
Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra
de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a tres de enero del año dos mil
siete.
A sus autos el escrito de MARGARITA FERNANDEZ
DE LEON, recibido por la Oficialía de Turnos el día doce
de diciembre del año dos mil seis, y vista la constancia
que antecede, se declara que la sentencia dictada el
día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, ha
causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto
punto resolutivo y hágase devolución de los documentos
anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los
Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE
Así lo proveyó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
401-7
-0SENTENCIA
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente
fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico
Oficial del Estado, para que publique en su parte
resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEZ DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1286/2006, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por SANDRA ROSA PAYAN POMPA Y JORGUE
BERNAL MACIAS, y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron SANDRA ROSA
PAYAN POMPA Y JORGUE BERNAL MACIAS, en fecha
veintiocho de enero del año dos mil tres, ante la fe del
Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos
en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el
entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere
trescientos días de separada físicamente de su marido,
o mediare examen médico que acredite que no está
embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III de la
presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE
ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin
de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar
las anotaciones que legalmente procedan, en el acta
de matrimonio número 132, folio 55, libro 798, de la
oficialía 1, levantada el día veintiocho de enero del año
dos mil tres, y hecho lo anterior informe a este Tribunal
los datos de identificación del acta respectiva, a efecto
de que se agregue a los autos y el expediente sea
enviado al archivo general como asunto totalmente
concluido.
535
ROSA PAYAN POMPA. El presente oficio queda a
disposición de los interesados para efecto de que lo
hagan llegar a su destinatario.
SEXTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal
habida en el matrimonio cuya disolución se ha
decretado.
SEPTIMO.- No procede en la especie hacer condena
en costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA
NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de
noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la resolución dictada en fecha diez
de los corrientes, lo que hace constar para los efectos
legales a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de noviembre del
año dos mil seis.
Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día diez de
los corrientes, dentro del término de Ley, según la
constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. Con
fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código
Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado
en la citada resolución, expídanseles las copias
certificadas para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario, lo anterior de conformidad con el Artículo
84 del Código Procesal invocado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
405-7
QUINTO.- Asimismo, GÍRESE OFICIO al representante
legal de la empresa MANPOWER, ubicada en la Calle
Bolívar y Cuarta, número 208, en esta ciudad, a fin de
que por conducto, se sirva aplicar el descuento del 30%
(TREINTA POR CIENTO) del total de las percepciones
que recibe JORGUE BERNAL MACIAS, y la cantidad
que resulte deberá ser puesta a disposición de SANDRA
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
536
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTINUEVE DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
SEXTO.- No procede en la especie hacer condena en
costas.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1423/2006, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por EULALIA CHAVEZ MOLINA Y DAVID FERNANDO
PEREZ NUÑEZ, y;
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron EULALIA CHAVEZ
MOLINA Y DAVID FERNANDO PEREZ NUÑEZ, en fecha
diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Bajisochi,
municipio de Guachochi, Chihuahua, quedando éstos
en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el
entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere
trescientos días de separada físicamente de su marido,
o mediare examen médico que acredite que no está
embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III de la
presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE
ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin
de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar
las anotaciones que legalmente procedan, en el acta
de matrimonio número 00006, folio 116, libro 0003, de
la oficialía 03, levantada el día diecinueve de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Oficial
del Registro Civil de Bajisochi, municipio de Guachochi,
Chihuahua, y hecho lo anterior informe a este Tribunal
los datos de identificación del acta respectiva, a efecto
de que se agregue a los autos y el expediente sea
enviado al archivo general como asunto totalmente
concluido.
QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal
habida en el matrimonio cuya disolución se ha
decretado.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito
Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quién actúa y da fe.-DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a trece de
diciembre del año dos mil seis, la Secretaria hace
constar que el término para recurrir la resolución
pronunciada en fecha veintinueve de noviembre del año
dos mil seis, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno, lo que hace constar para los efectos legales a
que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a trece de diciembre del año
dos mil seis.
Agréguese a sus autos el escrito presentado por los
señores EULALIA CHAVEZ MOLINA Y DAVID
FERNANDO PEREZ NUÑEZ, recibido el día de ayer, y
toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto
recurso alguno por las partes en contra de la resolución
dictada en autos el día veintinueve de noviembre del año
en curso, según la constancia de la Secretaria, de
conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código
Procesal Civil, se declara ejecutoriada la misma, para
los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en
cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución,
expídanseles las copias certificadas para que con las
mismas se integren los oficios ordenados, para que los
hagan llegar a su destinatario. Asimismo, hágasele la
devolución de los documentos originales que indica en
su ocurso de cuenta, previa copia certificada que de los
mismos se deje en autos, de conformidad con el Artículo
84 del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
410-7
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1022/06, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por SERGIO VEGA PRIETO Y LIZZETTE IVONNE
SOLORIO MARTINEZ, y;
RESULTANDO:
537
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco
de octubre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la resolución dictada en fecha treinta
de agosto del año en curso, lo que hace constar para
los efectos legales a que haya lugar. Conste.
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron SERGIO VEGA
PRIETO Y LIZZETTE IVONNE SOLORIO MARTINEZ,
en fecha treinta de mayo del año dos mil tres, ante la fe
del Oficial del Registro Civil de Chihuahua, Chihuahua,
quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas
nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo
si no tuviere trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III de la
presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE
ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin
de que proceda a efectuar las anotaciones que
legalmente procedan, en el acta de matrimonio 863, que
obra a folio 186, del libro 801, de la Oficialía 01, levantada
el día treinta de mayo del año dos mil tres, y hecho lo
anterior informe a este Tribunal los datos de identificación
del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los
autos y el expediente sea enviado al archivo general
como asunto totalmente concluido.
QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en
costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito
Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quién actúa y da fe.-DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de octubre del año
dos mil seis.
Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día treinta
de agosto del año en curso, según la constancia de la
Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los
efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el
Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por
tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
resolución, expídanseles las copias certificadas para
que con las mismas se integren los oficios ordenados,
para que los hagan llegar a su destinatario, lo anterior
de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal
invocado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
423-7
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CINCO DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio
de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por
GUILLERMO BARRIO ECHAVARRIA y KARLA IMELDA
LUGO CORRAL, Expediente No. 770/06, y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS;
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
SE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
538
PERIODICO OFICIAL
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores GUILLERMO BARRIO
ECHAVARRIA y KARLA IMELDA LUGO CORRAL.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta
resolución cause ejecutoria.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución.
Miércoles 24 de enero del 2007.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISÉIS DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 115/2006, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por VICTOR GERARDO ROJAS MAC DONALD e
IVONNE ADRIANA RENTERÍA PRIETO, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e
insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil;
levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las
actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados,
como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código
Civil del Estado.
Por lo antes expuesto y fundado, se:
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se decreta de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron VICTOR GERARDO
ROJAS MAC DONALD e IVONNE ADRIANA RENTERIA
PRIETO, el día diecisiete de Junio del año dos mil cinco,
ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta Ciudad,
quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas
nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo
si no tuviere trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada, asimismo, procede decretar
la terminación de la sociedad conyugal.
NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día diecinueve de octubre del año dos mil seis, la
Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución
dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte
interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año
dos mil seis.
Vistos los presentes autos, con base en la constancia
que antecede, y con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
424-7
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
TERCERO.- Se aprueba el convenio y cláusula adicional
celebrados por las partes, para todos los efectos legales
a que haya lugar, mismos que obran transcritos en el
considerando III de la presente resolución.
CUARTO.- Tan pronto como cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado un tanto de copias certificadas de la misma,
a fin de que se haga la publicación correspondiente, y
gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta
Ciudad, a fin de que proceda a levantar el acta de divorcio
correspondiente, así como a efectuar las anotaciones
que legalmente procedan en el acta de matrimonio
Número 2594 (dos mil quinientos noventa y cuatro, que
obra a Folio 73 (setenta y tres), del Libro 765
(setecientos sesenta y cinco), de la Oficialía número 1
(uno), levantada el día trece de Octubre del año dos mil,
asimismo, para que hecho lo anterior, informe a este
Tribunal los datos de identificación del acta respectiva,
a efecto de que dicha información sea agregada a los
autos y se proceda a enviar el expediente al Archivo
General, como asunto totalmente concluido.
QUINTO.- No se procede a condenar en costas.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
KARLA MARÍA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y
da fe.- DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de
noviembre del año dos mil seis, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la resolución dictada en fecha
veintiséis de octubre del año en curso, lo que hace
constar para los efectos legales a que haya lugar.
Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre del año
dos mil seis. Vista la constancia anterior y toda vez
que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno
por las partes en contra de la resolución dictada en autos
el día veintiséis de octubre del año en curso, dentro del
término de Ley, según la constancia de la Secretaria,
se declara ejecutoriada la misma, para los efectos
legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento
a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las
copias certificadas para que con las mismas se integren
los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario, de conformidad con el Artículo 397 fracción
II del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito
Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y
da fe. DOY FE.
425-7
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Al público en general:
En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez,
Chihuahua, dentro el expediente número 166/06 relativo
al Juicio Especial Hipotecario, promovido por LICS.
JOSE G. DOWELL SANCHEZ Y ARMANDO ARZATE
GONZALEZ, apoderados del C. MARIO HUGO BUENDIA
JIMENEZ, en contra de la C. LETICIA TAFOYA OCHON,
se dictó un acuerdo que dice: “Ciudad Juárez,
Chihuahua, a tres de enero del año dos mil siete.
539
Dada cuenta de un escrito recibido el día quince de
diciembre pasado, en la Oficialía de Turnos para los
Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este
Distrito Judicial Bravos, suscrito por los LICENCIADOS
JOSE G. DOWELL SANCHEZ Y ARMANDO ARZATE
GONZALEZ, con la personalidad que tienen reconocida
en autos y, como lo solicitan, con fundamento en lo
dispuesto por el Artículo 729 del Código de
Procedimientos Civiles, procédase al remate del bien
inmueble dado en garantía hipotecaria a la actora, en
primera almoneda, anunciando su venta y convocando
postores a subasta pública por medio de edictos que
se publiquen por dos veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación
mayor que se edite en esta ciudad, así como en los
tableros de avisos de este Tribunal, sirviendo como
postura legal, la que cubra las dos terceras partes de la
cantidad de $323,000.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), término
medio de los avalúos rendidos en el presente juicio, y
que sirve de base para el remate. Se señalan las NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE
DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga
lugar la audiencia de remate en primera almoneda.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con
quien actúa y da fe. DOY FE.” (Dos rúbricas).
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: “Terreno
urbano y casa habitación, ubicada en Calle Calderón de
la Barca No. 6203, lote 18, manzana 84, del Infonavit
Unidad Casas Grandes I, Sector II, de esta ciudad, con
superficie de 164.0000 M2., y que obra inscrita bajo el
número 595 folio 93 del libro 1185 de la Sección Primera
del Registro Público de la Propiedad de este Distrito”
POSTURA LEGAL: $215,333.34 (DOSCIENTOS
QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
34/100 M.N.).
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento
que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados
en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado
en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado,
sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta
ciudad.
Cd. Juárez, Chih., 9 de enero del año 2007
La C. Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos LIC. ANA ELENA ARELLANO
RODRIGUEZ.
416-7-9
-0-
540
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Juzgado de Primera Instancia Mixto
Distrito Arteaga
Chínipas, Chih.
Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Distrito
Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua a los cuatro días
del mes de diciembre del año dos mil seis.
Miércoles 24 de enero del 2007.
SEXTO:- No se hace condena en costas.
NOTIFIQUESE:- Así definitivamente Juzgado lo resolvió
y firma el C. LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA
MONCAYO, Juez de Primera Instancia Mixto, del Distrito
Judicial Arteaga, por y ante el Secretario de Acuerdos,
C. LICENCIADO JAIME GARCIA GONZALEZ, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
404-7
-0-
Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente
número 11/2005, relativo al juicio de DIVORCIO
VOLUNTARIO, promovido por los señores RAFAEL
SOTO CRUZ Y JUDITH ENEIDA PEREA ZAMORANO;
y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y razonado, es de
resolverse y se;
RESUELVE;
Juzgado Primero Civil
Distrito Hidalgo
Hgo. Del Parral, Chih.
PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio por Mutuo
Consentimiento.
SEGUNDO:- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores RAFAEL SOTO CRUZ Y JUDITH
ENEIDA PEREA ZAMORANO, cuyo matrimonio fue
celebrado el día veinticuatro de septiembre del año de
mil novecientos noventa, ante la fe del Oficial del Registro
Civil número 02 de Témoris, Guazapares, Estado de
Chihuahua.
TERCERO:- Quedan los cónyuges en aptitud de contraer
nuevas nupcias, pero la cónyuge no podrá hacerlo sino
después de trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada, de conformidad con lo señalado
por el Artículo 257 del Código Civil.
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a trece de diciembre del
año dos mil seis.
CUARTO:- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes promoventes, en los términos en que aparece
transcrito en esta resolución, la cual forma parte de la
misma.
QUINTO:- la casa habitación ubicada en la localidad de
Santa Matilde, Guazapares, Chihuahua, queda a
disposición exclusiva de los menores DANIEL NIXAEL
y DANIXA JUDITH, ambos de apellidos SOTO PEREA.
SEXTO:- Una vez que cause ejecutoria la presente
sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico
Oficial del Estado y gírese atento oficio con los insertos
necesarios al Ciudadano Oficial del Registro Civil número
02 de Témoris, Guazapares, Estado de Chihuahua, a
fin de que previo el pago de los derechos
correspondientes, se sirva realizar las anotaciones
respectivas en el acta número 11 (once), folio 159,
(ciento cincuenta y nueve), libro 133, (ciento treinta y
tres), de la Sección de Matrimonios de esa oficina a su
cargo y levante el acta de divorcio que corresponda.
EDICTO
En el expediente número 920/1993 relativo al juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por los C.C. LIC. MARIO
H. ALMEIDA OROZCO Y/O LIC. ROBERTO B. ACOSTA
LOPEZ Y/O JULIETA AGUILERA FLORES Y/O LIC.
JESUS ALMEIDA OROZCO FLORES Y/O LIC. JESUS
ALMEIDA OROZCO, Endosatarios en Procuración de
MULTIBANCO COMERMEX, S.N.C. hoy S.A en contra
de JOSE DE LA LUZ HEREDIA OLIVAS, obra un auto
que a la letra dice:
Por presentado el C. LIC. RAMON LERMA PEREZ, con
su escrito recibido el día de once de diciembre del año
en curso a las catorce horas con treinta y dos minutos
y como lo solicita, anúnciese nuevamente el remate de
los bienes inmuebles embargados en el presente juicio,
consistentes en: 1.- el 50% del predio rústico de
temporal, denominado La Mesita ubicado dentro del
mancomún de San Antonio del Tule, Chihuahua, con
superficie de 3-65-33 hectáreas, con las medidas y
colindancias a que se refiere la inscripción número 230,
a folios 100 del libro 376 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Hidalgo,
sirviendo de base para el remate la cantidad de
$19,854.75 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA CUATRO PESOS 75/100 M.N.), que es el
término medio del valor fijado por los peritos y como
postura legal la cantidad de $13,236.65 (TRECE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 65/100 M.N.),
que son las dos terceras partes de la cantidad fijada
coma base para el remate.- 2.- el 50% del predio rústico
de temporal denominado La Mesa de Los Charcos,
ubicado dentro del mancomún de San Antonio del Tule,
Chihuahua, con una superficie de 14-41-72 hectáreas y
con las medidas y colindancias a que se refiere la
inscripción número 232 a folios 99 del libro 375 de la
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
de este Distrito Hidalgo, y sirviendo de base para el
remate la cantidad de $71,534.40 (SETENTA Y UN MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 40/100
M.N.), que es el término medio del valor fijado por los
peritos y como postura legal la cantidad de $47,689.60
(CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PESOS 60/100 M.N.), que son las dos terceras
partes de la cantidad fijada como base para el remate.3.- El 50% del predio rústico de temporal denominado
La Ladera de La Mesa de Los Charcos, ubicado dentro
del mancomún de San Antonio del Tule, Chihuahua, con
una superficie de 5-00-00 hectáreas, con las medidas y
colindancias a que se refiere la inscripción número 229,
a folios 98 del libro 375 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Hidalgo,
y sirviendo de base para el remate la cantidad de
$28,350.00 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que es el término
medio del valor fijado por los peritos y como postura
legal la cantidad de $18,900.00 (DIECIOCHO MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que son las dos
terceras partes de la cantidad fijada como base para el
remate, debiéndose de anunciar por medio de un edicto
que se publicará por tres veces dentro de nueve días en
el tablero de avisos de este Tribunal, en el Periódico
Oficial del Estado y en el diario El Sol de Parral de esta
ciudad, así como en el tablero de avisos del Juzgado
Menor Mixto de Balleza, Chihuahua, girándose para el
efecto atento despacho con los insertos necesarios del
caso, a fin de que en auxilio de las labores de este
Tribunal, se sirva llevar a cabo la publicación del edicto
ordenado en el presente proveído en el tablero de avisos
de ese Juzgado, señalándose las ONCE HORAS DEL
DIA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE,
para que tenga verificativo el remate en primera
almoneda, en demanda de postores, de conformidad
con el Artículo 1411 del Código de Comercio.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LIC. MARTIN DUARTE PRIETO,
Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en
unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y
da fe. DOY FE.-Firmado, dos firmas ilegibles, Rúbricas.
Lo que me permito publicar de la siguiente forma para
los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección.
541
El C. Secretario. LIC. RAMIRO LOPEZ HERRERA
418-7-8-9
-0AVISO NOTARIAL
El día diecinueve de enero del año dos mil siete, en
acta número TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE, del libro TRECE de Actos Fuera de Protocolo;
comparecieron ante mí, LICENCIADO JESUS GUSTAVO
LOPEZ PEREZ, Notario Público Número Dos, en actual
ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González,
Estado de Chihuahua, los señores EMIGDIO PEREZ
CONTRERAS, GABRIEL, FRANCISCA, IGNACIO,
MARIA DEL ROSARIO, LUIS CARLOS y RAMONA
PEREZ CHAVARRIA; con el objeto de iniciar el trámite
Extrajudicial Intestamentario a bienes de su esposa y
madre, respectivamente señora ELVIRA CHAVARRIA
ROSALES DE PEREZ, exhibiendo acta de defunción
de ella, manifestando bajo protesta de decir verdad, que
tuvo su último domicilio en esta Ciudad Delicias,
Chihuahua; reconociéndose unos a otros como los
presuntos herederos de la autora de la sucesión, y
mostrándome las actas de matrimonio el primero,
celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, y de
nacimiento de los señores PEREZ CHAVARRIA.
Recibiendo la testimonial de tres personas que
declararon en forma conteste, con enteramiento del
Agente del Ministerio Público, con fundamento en el
Artículo 634 seiscientos treinta y cuatro, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se
giraron los escritos correspondientes al Director del
Notariado y al Registrador Público de la Propiedad, del
Distrito Abraham González; y se ordenan dos
publicaciones que se harán de siete en siete días en El
Diario de Delicias y en el Periódico Oficial del Estado,
para que cualquier persona que se crea con derecho de
los bienes de la sucesión, se presente a esta Notaría
ubicada en Calle Tercera Norte número quinientos trece,
a hacer valer sus derechos, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la última publicación.
Atentamente
Cd. Delicias, Chih., 19 de enero de 2007
LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ.
Notario Público Número Dos. Distrito Abraham
González.
412-7-9
Hgo. Del Parral, Chih., a 15 de diciembre 2006
-0-
542
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Se hace saber que en el expediente número 1244/2006, relativo al JUICIO DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
DE INFORMACION AD-PERPETUAM MEMORIAM, promovido por MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ CORRAL, se
dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a quince de noviembre del año dos mil seis. Téngase por presentada a MARIA DEL ROSARIO
RODRIGUEZ CORRAL, con su escrito y documentos que acompaña, recibido el día catorce de noviembre del año en
curso en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Fórmese expediente y regístrese en el libro
de Gobierno bajo el número que le corresponda. Como lo solicita la ocursante, téngasele promoviendo en la vía de
Jurisdicción Voluntaria DILIGENCIAS DE INFORMACION AD-PERPETUAM MEMORIAM, a fin de acreditar la propiedad
y posesión del bien inmueble ubicado en el Municipio de Riva Palacio, Chih., Distrito Morelos, con superficie total de
91-66-02.4 hectáreas, predio denominado “BAJIO DE LA RUEDA”, terreno pastal y cerril, con las siguientes medidas y
colindancias:
LADOS
0-1
1-A
A-B
B-2
2-3
3-0
RUMBOS
S 04 38' 54" E
N 85 21' 06" E
N 04 29' 06" W
N 82 18' 06" E
S 04 38' 54" W
S 85 21' 06" W
DISTANCIAS
COLlNDANCIAS
767.52 mts.
LUIS CARRERA RIVERA
885.33 mts.
JOSE H. CERECERES REGALADO
201.57 mts.
JOSE H. CERECERES REGALADO
427.42 mts.
JOSE H. CERECERES REGALADO
543.22 mts.
JOSE ELEAZAR SERNA GRAJEDA
1,312.73 mts.
JESUS ELIAS SERNA CERECERES y ESPERANZA
BELTRAN HERNANDEZ.
Hágase la publicación del presente auto de radicación, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en El Diario de Chihuahua y en el tablero de avisos de este
Tribunal. Notifíquese la radicación del presente juicio a los colindantes, Agente del Ministerio Público y Registrador
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se le tiene
señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Privada de Pacheco número
2205 de esta ciudad y autorizando para que las reciba a los SRES. LICS. ISMAEL HUMBERTO AGUILAR COBOS y
PAULINA AGUILAR ROBLES. Lo anterior con fundamento en los Artículos 2914, 2415 del Código Civil del Estado, y 891
del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG,
con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas: Publicado en la lista del día dieciseis de noviembre del año dos mil seis,
con el número 75. Conste. Surtió sus efectos el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis a las doce horas.
Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 06 de diciembre de 2006.
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Civil. LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG.
224-5-7-9
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
543
EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo de lo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL
En el expediente número 149/05 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por la LIC. XOCHITL ITZEL FLORES
OLAVE, endosataria en procuración de VIGA Y LAMINA, S.A. DE C.V. en contra de INGENIERIA ESTRUCTURAL
FIERRO, S. DE R. L. DE C.V, como deudor principal, así como en contra de RICARDO FIERRO STEVENS, como aval
entre otras constancias obra el siguiente acuerdo:
CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Por recibido el día cuatro de enero del
año en curso, tanto en la Oficialía de Turnos como en este Juzgado, el escrito presentado por la LIC. XOCHITL ITZEL
FLORES OLAVE, con la personalidad que tiene reconocida en autos y visto lo solicitado, procédase de nuevo a sacar a
remate en SEGUNDA ALMONEDA, con todo y gravamen en caso de haberlo, el CINCUENTA POR CIENTO del inmueble
inscrito bajo el número 39, folio 41, libro 3202, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Bravos, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio del avalúo fijado por los peritos menos una rebaja
del 20% de la tasación. Publíquese un edicto por TRES VECES consecutivas dentro del término de NUEVE DIAS en
el Periódico Oficial del Estado, así como en un Diario de circulación local (Diario de Juárez ó Norte) y se le hace saber
que deberá publicarlos en forma clara, esto es, por lo menos con el mismo tamaño de letra que utiliza el periódico para
publicar sus diversos artículos, además de fijarse un tanto en los estrados de este Tribunal, señalándose para tal efecto
las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, convocándose
postores para el remate y rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.- Artículos
1411 y 1412 del Código de Comercio y 752 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación
supletoria al mercantil.
N O T I F I Q U E S E: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado
Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ante su Secretario con quien actúa y dá fe. DOY FE. A.M. CARDENAS
V. I. ERIVES B. RUBRICAS.
EL BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE:
EL CINCUENTA POR CIENTO DEL INMUEBLE INSCRITO BAJO EL NUMERO 39, FOLIO 41, LIBRO 3202, DE LA
SECCION PRIMERA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO, UBICADO EN LA CALLE
JACARANDAS S/N DEL PARTIDO SENECU EN ESTA CIUDAD.
BASE PARA EL REMATE MENOS EL 20% DE LA TASACION: $1,739,520.00 PESOS (UN MILLON SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
POSTURA LEGAL MENOS EL 20% DE LA TASACION: $1,159,680.00 PESOS (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace saber al público en general por este medio, en busca de postores.
Sufragio Efectivo: No Reelección
CD, JUÁREZ, CHIH. A 10 DE ENERO DE 2007
EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL. LIC. IVAN ERIVES BURGOS.
228-5-6-7
-0-
544
158-5-7
159-5-7
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
160-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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162-5-7
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
164-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
168-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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170-5-7
171-5-7
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
172-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
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PERIODICO OFICIAL
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178-5-7
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
180-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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182-5-7
183-5-7
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
184-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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186-5-7
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
188-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
192-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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194-5-7
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
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PERIODICO OFICIAL
563
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198-5-7
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
200-5-7
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PERIODICO OFICIAL
565
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
204-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
208-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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210-5-7
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
212-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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214-5-7
215-5-7
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
216-5-7
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
220-5-7
221-5-7
PERIODICO OFICIAL
575
576
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
EDICTO
Presidencia Municipal
Buenaventura, Chih.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público
que el (la) C. LEONARDO CAMPOS ARIAS. Con domicilio en Calle 31 Col. Villas del Sol Buenaventura, Chih., ha
presentado ante esta Presidencia Municipal en escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno
ubicado en la (s) Calle (s) 31 entre Calle Matamoros y Calle Ambrocio Royo, manzana No. 195 de esta población, con
superficie de 1000.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
Norte
Sur
Este
Oeste
50.00 Mts.
50.00 Mts.
20.00 Mts.
20.00 Mts.
lote 3,4,5
lote 10, 11, 12
Calle 31
lote 7
La solicitud quedó debidamente registrada con el número a fojas del libro de denuncios de Terrenos Municipales
No.1 a las 01:56 horas del día 4 del mes de enero del 2007.
El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete
días.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
El Presidente Municipal. ING. SABINO GONZALEZ CARBAJAL. El Secretario. PROFR. ALFREDO ARROYOS MORENO.
255-5-7
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Presidencia Municipal
Chihuahua, Chih.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, el C. ISABEL GUADALUPE
LECHUGA MARTINEZ, ha presentado ante este Departamento de la Propiedad Inmobiliaria, dependiente de la
Secretaría del H. Ayuntamiento, un escrito del cual hace formal denuncio, mismo que ha quedado registrado bajo
el No. 11670 a folio 540 del libro 16 del registro de enajenaciones del Departamento de la Propiedad Inmobiliaria.
El terreno objeto de este denuncio se encuentra ubicado en la Calle 47a. No. 4208, a 50.00 metros a la calle Ponce
de León de la Colonia Lealtad I de esta Ciudad, con una superficie de 220.00 metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias:
LADOS
0-1 FRENTE
1-2 DERECHO
2-3 FONDO
3-0 IZQUIERDO
DISTANCIAS
10.00 MTS.
22.00 MTS.
10.03 MTS.
22.00 MTS.
COLINDANCIAS
CALLE 47a.
C. BLANCA HELIVARES
C. JUANA PORTILLO CHAVEZ
C. CONSUELO SAPIEN VDA. DE V.
El presente edicto de notificación deberá publicarse por dos veces consecutivas de siete en siete días, en el
Periódico Oficial con la difusión correspondiente en los estrados de la Presidencia Municipal.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los fines del expresado Código.
Chihuahua, Chih., a 19 de junio del 2006.
Atentamente.
Secretario del H. Ayuntamiento. C.P. MANUEL SOLEDAD VILLANUEVA.
256-5-7
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
577
EDICTO
Presidencia Municipal
Bachíniva,. Chih.
261-5-7
-0EDICTO
Presidencia Municipal
Bachíniva,. Chih.
262-5-7
-0-
578
Poder Judicial Federal
Juzgado 6o. de Distrito
Mesa IV
Sección Amparos
Cd. Juárez, Chin.
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
311-6-7-8
PERIODICO OFICIAL
579
580
PERIODICO OFICIAL
406-7-9-11 CLEOFAS JUAREZ VILLAGRAN VIUDA DE RAMIREZ
Miércoles 24 de enero del 2007.
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
581
EDICTO
Presidencia Municipal
Casas Grandes, Chih.
De conformidad con lo previsto en el Artículo no. 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público
que el (la) C. BELEN MORALES TORRES presentó a esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual hace
formal denuncio sobre un lote ubicado en Ave. Ricardo Flores Magón manzana 165 lote 4 de esta población con una
superficie de 500.00 M2 con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
25.00 M
25.00 M
20.00 M
20.00 M
LOTE 6
LOTE 2
AVE. RICARDO FLORES MAGON
LOTE 3
La solicitud quedó debidamente registrada con el número 4540-461 a fojas 155 a las 17:00 horas del día 27 de octubre
del 2006 el presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en
siete días. Anexo certificado de pago 3870853
Casas Grandes, Chih., a 27 de diciembre de 2006
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
El Presidente Municipal C. Profr. JUAN FLORES ENRIQUEZ. El Secretario C. ANTONIO MARTINEZ GARCIA.
335-6-8
-0EDICTO
Presidencia Municipal
Casas Grandes, Chih.
De conformidad con lo previsto en el Artículo no. 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público
que el (la) C. CAROLINA MARTINEZ MERAZ presentó a esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual hace
formal denuncio sobre un lote ubicado en Ave. 20 de Noviembre manzana 206 lote 5 de esta población con una
superficie de 483.94 M2 con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
27.00 M
28.00 M
17.41 M
18.84 M
TERRENO MUNICIPAL
TERRENO MUNICIPAL
TERRENO MUNICIPAL
AVE. 20 DE NOVIEMBRE
La solicitud quedó debidamente registrada con el número 3615 a fojas 109 a las 17:00 horas del día 23 de octubre del
2001 el presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en
siete días. Anexo certificado de pago 3870963
Casas Grandes, Chih., a 27 de diciembre de 2006
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
El Presidente Municipal. C. Profr. JUAN FLORES ENRIQUEZ. El Secretario. C. ANTONIO MARTINEZ GARCIA.
334-6-8
-0-
582
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
415-7 ADMINISTRACION INMOBILIARIA DE CHIHUAHUA
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
413-7 CORPORACION ADMINISTRACION DE CHIHUAHUA
583
584
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
414-7 CORPORACION ADMINISTRACION DE CHIHUAHUA
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
585
EDICTO
Presidencia Municipal
Guerrero, Chih.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público
que el (la) C. GLORIA ROSA MONTES HERNANDEZ, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio
del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia San Rafael de Cd. Guerrero, Chih.,
con superficie aproximada de 2148.47 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
1-2
2-3
3-4
4-1
RUMBOS
NW 25-00
NE 58-00
SE 25-00
SW 58-00
DISTANCIAS
74.90 metros
28.90 metros
74.90 metros
28.90 metros
COLINDANCIAS
CALLE
ALVARO ESCARCEGA E.
OSCAR DOMINGUEZ ORDUÑO
CALLE
La solicitud quedó debidamente registrada bajo el núm. 1250 a fojas núm. 39-A, en el libro de denuncios de terrenos
municipales núm. 7, a las 10:45 horas, del día 10 de enero de 2007, el presente edicto deberá ser publicado en el
Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días.
Cd. Guerrero, Chih., a 16 de enero de 2007.
Atentamente
“Sufragio Efectivo; No Reelección”
El Presidente Municipal C. PROFR. ALFONSO DOMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento C. PROFR.
ALFREDO PEREA NUÑEZ.
421-7-9
-0EDICTO
Presidencia Municipal
Guerrero, Chih.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público
que el (la) C. GUILLERMO QUINTANA ROSAS, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual
hace formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia Lomas del Sol de La Junta, Mpio. de Guerrero,
Chih., con superficie aproximada de 404.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-1
RUMBOS
NE 47-00
SE 43-00
SW 47-00
SE 43-00
SW 47-00
NW 43-00
DISTANCIAS
10.75 metros
06.00 metros
00.75 metros
34.00 metros
10.00 metros
40.00 metros
COLINDANCIAS
CALLE CUITLAHUAC
ALFONSO HOLGUIN
ALFONSO HOLGUIN
ALONSO HOLGUIN
CALLE CHAPULTEPEC
MATIAS PUENTE
La solicitud quedó debidamente registrada bajo el núm. 1249 a fojas núm. 39, en el libro de denuncios de terrenos
municipales núm. 7, a las 10:45 horas, del día 18 de diciembre de 2006, el presente edicto deberá ser publicado en el
Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días.
Cd. Guerrero, Chih., a 16 de enero de 2007.
Atentamente
“Sufragio Efectivo; No Reelección”
El Presidente Municipal C. PROFR. ALFONSO DOMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento C. PROFR.
ALFREDO PEREA NUÑEZ.
420-7-9
-0-
586
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por JOSEFINA
AIDEE MATA LARRAZOLO Y GABRIEL ALFONSO PRIETO RODRIGUEZ, expediente número 117/2006,y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Tribunal:
RESUELVE.
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los Señores JOSEFINA AIDEE MATA
LARRAZOLO Y GABRIEL ALFONSO PRIETO RODRIGUEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO:- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de
ésta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera
pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias, hasta que trascurran trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta
sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
en el Estado. Acreditado lo anterior, gírese oficio al C. Oficial o encargado del Registro Civil enviándole copia certificada
de esta sentencia e insertos necesarios para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y
matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, 112 del Código Civil
del Estado.
NOTIFIQUESE.
Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Abraham González ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintinueve de agosto del año dos mil seis.
A sus autos el escrito de la C. JOSEFINA AIDEE MATA LARRAZOLO, recibido el día veinticuatro de agosto del año en
curso, como lo solicita y toda vez que en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, con fecha once de agosto
del presente año, no se interpuso recurso legal alguno se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar
y así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de dicha sentencia. Lo anterior conforme al Artículo 397
fracción II del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
587
SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. MAURICIO
MONROY VIVAS Y ADELINA ROSALES ÁVILA, expediente número 662/2006, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Tribunal:
RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. MAURICIO MONROY VIVAS
Y ADELINA ROSALES ÁVILA, ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de
ésta sentencia, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera
pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta
sentencia.
CUARTO.-Gírese atento oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Abraham
González, a fin de que haga la anotación marginal a favor de los menores ISABEL Y HEBER MAURICIO, ambos de
apellidos MONROY ROSALES, respecto del bien inmueble mencionado en la cláusula cuarta del convenio, en los
términos del artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, acompañándole copia certificada de la
presente resolución.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil mencionado, enviándole
copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta
de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio correspondiente.
NOTIFIQUESE.
Así, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, en unión de su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a treinta y uno de agosto del año dos mil seis. A sus autos el escrito de los C.C. MAURICIO
MONROY RIVAS Y ADELINA ROSALES AVILA, recibido el día treinta de los corrientes y atento a lo que solicitan se
les tiene manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada
para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al los puntos resolutivos cuarto y quinto de la
sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción I del
Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LIC. SERGIO DAVID HOLGUIN MARQUEZ Secretario
de Acuerdos encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham
González, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Tercera Secretaria Proyectista LIC. LAURA YADIRA ORTA PEREZ en los
términos indicados por el Artículo 177, segundo párrafo, del citado ordenamiento que da fe de las actuaciones. DOY
FE.
-0-
588
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la C. NORMA
GARIELA BARRAZA LIMÓN, en contra del C. JOEL VIEZCAS FRANCO, expediente número 635/2006, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y Fundado este Tribunal:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO.
SEGUNDO.- La actora acreditó su acción y el demandado se allanó a la demanda.
TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. JOEL VIEZCAS FRANCO Y NORMA
GABRIELA BARRAZA LIMÓN, celebrado el catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante el C. Oficial del
Registro Civil de Julimes, Chihuahua.
CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con excepción de la mujer, la cual sólo
podrá hacerlo hasta que transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo, o bien exhiba certificado
médico de no encontrarse encinta.
QUINTO.- Se otorga la guarda y custodia definitiva de los menores JOVAN JOEL, KENIA IDALIS Y KAYRA ANAHÍ de
apellidos VIEZCAS BARRAZA, a favor de su madre la C. NORMA GABRIELA BARRAZA LIMÓN.
SEXTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal y se ordena su liquidación, formación de inventario y avalúo, así
como la rendición de cuentas por parte del cónyuge que venía haciéndose cargo de la administración.
SÉPTIMO.- No se hace condena en costas por no darse ninguno de los supuestos del artículo 145 del Código Procesal
Civil del Estado.
OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada
de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y
matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, y 112 del Código Civil
del Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a seis de septiembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito de la C. NORMA
GABRIELA BARRAZA LIMON, recibido el día cinco de los corrientes y atento a lo que solicita y toda vez en contra de
la sentencia dictada en el presente juicio, no se interpuso recurso legal alguno dentro del término de Ley, se declara
ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto octavo resolutivo de la
sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del
Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA,
Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa
y da fe. DOY FE.
-0-
Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
589
SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por el C. VICTOR
HUGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en contra de la C. SONIA PATRICIA IBARRA LÓPEZ, expediente número 579/2006,
y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y Fundado este Tribunal:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO.
SEGUNDO.- El actor acreditó su acción y la demandada se allanó a la demanda.
TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. VICTOR HUGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Y SONIA PATRICIA IBARRA LÓPEZ, celebrado el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa, ante el C. Oficial
del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias, Chihuahua.
CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con excepción de la mujer, la cual sólo
podrá hacerlo hasta que transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo, o bien exhiba certificado
médico de no encontrarse encinta.
QUINTO.- Se otorga la guarda y custodia definitiva de los menores DENISSE ADRIANA, MARÍA BELEM Y SONIA
KAROLINA de apellidos HERNÁNDEZ IBARRA, a favor de su madre la C. SONIA PATRICIA IBARRA LÓPEZ.
SEXTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal y se ordena su liquidación, formación de inventario y avalúo, así
como la rendición de cuentas por parte del cónyuge que venía haciéndose cargo de la administración.
SÉPTIMO.- No se hace condena en costas por no darse ninguno de los supuestos del artículo 145 del Código Procesal
Civil del Estado.
OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada
de esta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y
matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, y 112 del Código Civil
del Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretario con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad
Delicias, Chihuahua, a cuatro de septiembre del año dos mil seis. A sus autos el escrito del C. VICTOR HUGO
HERNANDEZ MARTINEZ, recibido el día primero de septiembre del año en curso, y atento a lo que solicita toda vez en
contra de la sentencia dictada en el presente juicio, no se interpuso recurso legal alguno dentro del término de Ley, se
declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto octavo resolutivo
de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II
del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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590
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Vistos para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. RICARDO
ESCOBAR BARRAZA Y SARA PATRICIA GRANADOS ACOSTA, expediente número 659/2006‚ y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo matrimonial que une a los señores RICARDO ESCOBAR
BARRAZA Y SARA PATRICIA GRANADOS ACOSTA, ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece transcrito en el considerando segundo de
ésta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a ésta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera,
pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia
certificada de ésta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de
nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111 y 112
del Código Civil del Estado.
NOTIFIQUESE
Así lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DEL
DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a treinta y uno de agosto del año dos mil seis.
A sus autos el escrito de los C.C. RICARDO ESCOBAR BARRAZA Y SARA PATRICIA GRANADOS ACOSTA, recibido
el día treinta de los corrientes, y atento a lo que solicitan se le tiene manifestando su conformidad con la sentencia
dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo
dése cumplimiento al punto resolutivo cuarto de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LIC. SERGIO DAVID HOLGUIN MARQUEZ Secretario de Acuerdos encargado del Despacho
por Ministerio de Ley del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, por ausencia temporal de
su titular, conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido
de la Tercera Secretaria Proyectista LIC. LAURA YADIRA ORTA PEREZ en los términos indicados por el Artículo 177,
segundo párrafo, del citado ordenamiento que da fe de las actuaciones. DOY FE.
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Miércoles 24 de enero del 2007.
PERIODICO OFICIAL
591
SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los CC. ÁNGEL
JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ Y MYRNA OFELIA DELGADO RODRÍGUEZ, expediente número 451/2005; y,
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo antes expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE:
PRIMERO.-Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ANGEL JAVIER CASTILLO
MARTÍNEZ Y MYRNA OFELIA DELGADO RODRÍGUEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de
ésta sentencia, con las excepciones descritas en el mismo, formando parte de la misma, y en caso de modificación,
también se integra a ésta sentencia.
TERCERO.-Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias recobrando la mujer su nombre de soltera
pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta
sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a la Oficina del
Periódico Oficial del Estado, para la publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior, gírese Oficio al C. Oficial
del Registro Civil mencionado, para que haga la anotación marginal respectiva y expida la correspondiente acta de
divorcio, acompañándole copia certificada de la presente sentencia.
NOTIFIQUESE.
Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Abraham González ante su Secretario de Acuerdos con quien actúa y fe. DOY FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a siete de septiembre del año dos mil seis.
A sus autos el escrito de los C.C. ANGEL JAVIER CASTILLO MARTINEZ Y MYRNA OFELIA DELGADO RODRIGUEZ,
recibido el día seis de los corrientes y atento a lo que solicita toda vez que se conforman con la sentencia dictada en
el presente juicio, se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al
punto resolutivo cuarto de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de enero del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la C. ROSA ELIA
ANDRADE SILVA en contra del C. PRIMITIVO BARAY AVILES, expediente número 986/2005 y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo matrimonial que une a los señores ROSA ELIA ANDRADE
SILVA Y PRIMITIVO BARAY AVILÉS, ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de
ésta sentencia, con las excepciones descritas en el mismo, formando parte de la misma, y en caso de modificación,
también se integra a ésta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera,
pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a la Oficina del
Periódico Oficial del Estado, para la publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior, gírese Oficio al C. Oficial
del Registro Civil mencionado, para que haga la anotación marginal respectiva y expida la correspondiente acta de
divorcio, acompañándole copia certificada de la presente sentencia.
NOTIFIQUESE.
Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretario de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.
A sus autos el escrito de los C.C. ROSA ELIA ANDRADE SILVA y PRIMITIVO BARAY AVILES, recibido el día treinta de
junio del año en curso, manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se
declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo
de la sentencia dictada en el presente juicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II
del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González LICENCIADA MARIA LUISA
BUSTILLOS QUEZADA, quien actúa ante la Tercera Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos,
por ausencia temporal de ésta, y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado. DOY FE.
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