estudios previos contratar la producción y transmisión del programa
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estudios previos contratar la producción y transmisión del programa
ESTUDIOS PREVIOS CONTRATAR LA PRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PROGRAMA DE TELEVISIÓN DE LA PERSONERÍA; Y LA EMISIÓN DE PIEZAS PROMOCIONALES (COMERCIALES), CON LA FINALIDAD DE DIVULGAR Y PROMOCIONAR LOS DERECHOS HUMANOS. MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA DEL 10% DE LA MENOR CUANTÍA CÓDIGO Nº PME- 0200092004512 OCTUBRE 10 DE 2012 En cumplimiento a lo establecido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y decreto 734 de 2012, se analiza la procedencia de realizar el proceso de contratación para la producción y transmisión del programa de televisión de la Personería; y la emisión de piezas promocionales (comerciales), con la finalidad de divulgar y promocionar los derechos humanos. CÓDIGO DEL CONTRATO: VIABILIDAD PRESUPUESTAL: PME- 0200092004512 20121249 del 10-10-2012 Descripción Rubro Valor Fuente de los recursos 2102311641001 PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN DERECHOS HUMANOS $ 6.000.000 PROPIOS DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Personería Municipal de Envigado, como proceso misional debe divulgar los servicios que presta a la población en su defensa y protección a los derechos humanos, para lo cual es pertinente el uso de medios audiovisuales como lo es la televisión. La realización de un programa institucional y de piezas promocionales, en un instrumento de formación e información para los habitantes del municipio de Envigado, lo que además permite que la Entidad se posicione ante la opinión pública y consolide su imagen institucional. Con el programa se pretende la difusión de temas relacionados con la defensa de los derechos humanos y los eventos liderados por la Personería Municipal de Envigado. El programa de televisión propio debe caracterizarse por el rigor periodístico e investigativo que cumpla con la función de formar e Informar, sobre las actividades institucionales e investigaciones que se adelanten en la entidad, así como en el fortalecimiento de la imagen oficial de la Personería. Los aspectos que definen las exigencias de esta invitación son la siguientes: Cobertura local, para llevar los contenidos pedagógicamente a los habitantes del municipio de Envigado y bajo un formato periodístico investigativo. Material de apoyo y de consulta para ciudadanos e instituciones. Posicionamiento institucional y el deber misional la promoción de servicios y la defensa de los derechos humanos. Teniendo en cuenta lo anterior se requiere de equipos técnicos y personal dedicado exclusivamente al programa, del cual no dispone la Entidad y por ende se hace necesaria su contratación con el siguiente alcance: “Planear, Realizar, Producir y Emitir Localmente 5 capítulos del Programa de Televisión Institucional y emitir las piezas promocionales de la Personería” . LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR OBJETO DEL CONTRATO: Contratar la producción y transmisión del programa de televisión de la Personería; y la emisión de piezas promocionales (comerciales), con la finalidad de divulgar y promocionar los derechos humanos. ALCANCE DEL OBJETO: Requiere la Planeación, Realización, Producción y Emisión Local de 5 Capítulos del Programa de Televisión Institucional y la emisión de piezas promocionales”. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR: El objeto a contratar; incluye no sólo un equipo humano, sino también técnico que garantice la planeación temática, realización y producción del programa institucional, bajo los siguientes requerimientos: PLANEACIÓN El contratista deberá planear los programas con la Personera Municipal quien coordinará los calendarios temáticos y conducirá el programa de acuerdo a las necesidades y el deber misional de la Personería. REALIZACIÓN El contratista deberá garantizar el contrato del equipo humano para cumplir con las labores de realización de entrevistas, redacción, narración audiovisual, grabación de eventos institucionales que se requieran como insumo para el tema del programa y edición. PERSONAL Realizador Asistente de realización Productor Camarógrafo Asistente de Cámara Editor Presentador RECURSOS TÉCNICOS Equipo portatil (camara profesional) Microfonos Luces de reporteria Equipos de emisión Equipos de edición OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Para la realización programas institucionales de la Personería y la emisión de las piezas promocionales, el contratista deberá disponer de los equipos, espacios y personal necesario para la Grabación, Edición y Producción del Programa. El contratista debe contar con la posibilidad de la realización del programa de manera pregrabada, tanto en estudio como en exteriores. El contratista debe entregar a la Personería de Medellín, cada uno de los programas grabados, transferidos a formato DVD (Un DVD por programa). A cargo del contratista corre la obligación de proporcionar archivo de imágenes, suministro de cintas para grabación, bodegaje de la escenografía y material de utilería. Igualmente quien sea elegido como contratista debe garantizar que la emisión del proceso no se suspenderá por falta de equipos o instalaciones para la realización, por considerarse un hecho previsible y cuya contingencia debe ser solucionada por el contratista.. Se realizarán dos retransmisiones. Debe contar con un comunicador social que se encargue de la presentación y la parte investigativa. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Se trata de realizar un proceso de selección abreviada del 10% de la menor cuantía, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, la cual establece “La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal”. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN Para el proceso de selección abreviada del 10%de menor cuantía, la oferta más ventajosa será la que realice el ofrecimiento más favorable para la entidad. EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor del monto del contrato ha sido establecido por la autonomía del contratante, que para este caso es la Personería de Envigado y el cual proviene del presupuesto aprobado por el Honorable Concejo Municipal para la Vigencia Fiscal 2012, en una cuantía para este proceso de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($ 6.000.000). Se tiene en cuenta además, los siguientes factores que inciden también en el precio, conformado básicamente por las siguientes deducciones, así: Estampilla Universidad de Antioquia del 1% Estampilla Adulto Mayor 2% Retención de IVA Corolario de lo anterior, la modalidad de selección será de mínima cuantía teniendo en cuenta que el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, en razón que nos faculta celebrar el presente proceso conforme el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 734 de 2012. El valor establecido para el contrato objeto del presente estudio, está de acuerdo con las condiciones de mercado, las consultas realizadas directamente a los prestadores del servicio y acorde con el presupuesto asignado. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECÓNOMICO DEL CONTRATO. Los riesgos pueden ser catalogados de la siguiente forma: Riesgos normales: que corresponden al giro ordinario de la empresa (contratista) y que deben ser previstos por el contratista al momento de presentar la oferta, tales como el incremento de los precios o falta del personal calificado para la entrega e instalación de los bienes en los lugares indicados, entre otros. En el caso especifico, el oferente al momento de presentar su oferta económica inicial y final, deberá tener en cuenta que por el precio ofertado, independientemente del incremento de precios para el suministro y entrega, según lo solicitado en el presente estudio, en el pliego de condiciones y en la oferta presentada, estos deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos técnicos, y el contratista no podrá alegar desequilibrio del contrato teniendo en cuenta que se trata de un riesgo previsible, imputable exclusivamente a él. Riesgo empresarial: Teniendo en cuenta la actividad económica que el contratista representa, las gestiones empresariales dentro de este proceso son asumidas por él, por lo tanto cualquier eventualidad en el marco de no constituirse dichas gestiones este riesgo es asignado al contratista, por ejemplo, incumplimiento de uno ó más requerimientos técnicos, incumplimiento en el suministro o demora en la entrega de un mayorista o de un distribuidor o de un fabricante de uno o varios bienes contratados, los costos los asumirá el contratista, puesto que solo son imputables a él. Riesgos económicos: Riesgos derivados de un análisis insuficiente de los precios unitarios realizados por el contratista, en cuanto a equipos, transporte, materiales, variaciones de la T.R.M, derivados por las variaciones del mercado, variación de las tasas de interés, imposición de nuevos impuestos locales o nacionales posteriores al cierre del presente proceso. En el siguiente cuadro, se ilustran los eventos que de tener ocurrencia, alteran el equilibrio financiero en materia de contratación estatal: INOPERANCIA EN EL SEGUIMIENTO Y EN MANEJO PRESUPUESTAL CAUSAL DE RIESGO PREVISIBLE SOPORTE JÚRIDICO Demoras en la designación del L. 80 Art. 4 interventor. Improvisación en la selección del L. 80 Art. 4 interventor. No hacerle seguimiento y no requerir L. 80 art. 4°, los pagos de aportes al SSSI y L. 1150 art. 23 parafiscales si corresponde. Desatender sus recomendaciones. L. 80 Art. 4 Interventor para cumplir el formulismo L. 80 Art. 4 legal. Interventor no comprometido: L. 80 Art. 4 instrucciones y conceptos verbales. Efectuar pagos interventoría. sin actas de L. 80 Art. 4 AMPARO O RESPONSABILIDAD DEL CUBRIMIENTO DEL RIESGO RIESGO Responsabilidad de la Se tiene designado un Entidad, demoras en el inicio interventor. del contrato principal. Responsabilidad de la Se asigna un Entidad, falta de idoneidad FUNCIONARIO del área para cumplir las funciones. con experiencia y se le re induce en la función de interventoría. Responsabilidad de la El designado ha recibido Entidad (interventor) y El instrucción sobre el contratista. seguimiento. El supervisor cuenta con Responsabilidad de la los conocimientos Entidad (interventor) y El requerimientos para contratista. vigilar el cumplimiento del contrato. Responsabilidad de la La instrucción ha sido Entidad (interventor). real; hay seguimiento de los informes. Responsabilidad de la La instrucción ha sido Entidad, ausencia de real; hay seguimiento de interventoría al contrato. los informes. El interventor tiene Responsabilidad de la instrucción precisa sobre Entidad y del interventor. este requerimiento; hay seguimiento de los informes y revisión para los pagos. Contratar sin disponibilidad. Destinación oficial diferente. Ejecutar el contrato sin registro presupuestal. Descoordinación entre el interventor, el Grupo de contratación y la Secretaría de Hacienda. Arbitrariedad en el orden de los pagos. Exigir cuentas de cobro o factura Responsabilidad de L. 80, art. 25 No. Entidad - Peculado. 13 y 14 Responsabilidad de Entidad - Peculado. la Está descartado hay disponibilidad del CDP. la Se está afectando el rubro presupuestal de dotación de oficina. L. 80/93 y L. 179 Responsabilidad de la Está previsto verificar –Presupuesto. Entidad - Peculado. este requisito. Responsabilidad de la Hay un procedimiento a Entidad por demoras e cumplir. incumplimientos. Ley 1150, Art. 19 Responsabilidad de la El pacto de pago está Entidad - Discriminación. relacionado a un PAC Intereses de mora. que se pide simultáneamente. Ley 962 de 2008 Responsabilidad de la Se atenderá a la cuenta Art. 18 entidad – Interventor y de cobro o factura Contratista presentada. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL Teniendo en cuenta la cuantía y naturaleza del contrato, no se hace necesaria la exigencia de garantías, sin embargo el contratista se obligará a garantizar la calidad del servicio prestado. MARCELA PATIÑO MUÑOZ Personera Municipal (e)