Comunicado 012 de 2014
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Comunicado 012 de 2014
AGENCIA ITRC CONFIRMÓ SANCIÓN A DOS FUNCIOANRIOS DE LA DIAN EN BARRANQUILLA (ATLANTICO) POR 11 ONCE AÑOS Comunicado: 012 Fuente: Agencia ITRC La Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales confirmó el pasado 31 de marzo la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general de 11 años para ejercer cargos públicos impuesta a los funcionarios: Oscar Tulio Yépez Hernández, en su condición de Analista II Nivel 202 Grado 02 de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la DIAN, y Rubén Segundo Rodríguez Monzón, como gestor ii código 302 grado 02, de la seccional en Barranquilla, Atlántico. El señor Yépez Hernández fue sancionado por haber expedido los documentos correspondientes a la legalización de las importaciones temporales de algunos vehículos para turistas, certificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999 y haber efectuado inspección física a los rodantes, situación que no se ajustó a la realidad dado que los bienes estaban a disposición de otras autoridades en otras ciudades, motivo por el cual él no estaba en posibilidad de hacerlo. Con las pruebas recaudadas en el proceso se demostró que las autorizaciones de importación expedidas por el investigado contenían información falaz, pues no estuvo en posibilidad de realizar las inspecciones, por lo que su conducta se adecuó, objetivamente, en el delito de falsedad ideológica en documento público, previsto en el artículo 286 del Código Penal, incurriendo así en la falta disciplinaria contenida en el artículo 48 Numeral 1°, la cual señala: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de Dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”. Haciendo un análisis probatorio, la decisión de segunda instancia, rechazó las razones de la impugnación, por no estar referidas al tema u objeto de prueba que motivó la actuación disciplinaria. Adicionalmente a estos argumentos de inconducencia en la impugnación, el despacho de segundo grado encontró abstractos, genéricos e indeterminados los planteamientos del autor del recurso. La Agencia ITRC compulsó copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación.