Proveido y Oficios por destrucción de cuna y bolsa de
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Proveido y Oficios por destrucción de cuna y bolsa de
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.- I.- Por recibidos, agréguense.- Asimismo, téngase presente la presentación efectuada por la defensa de Carlos José Tejada y Elisa Gulberti, en cuanto ponen en conocimiento del Tribunal la realización de sus respectivos viajes y hágase saber a la defensora que sus ahijados procesales deberán comunicar a esta USO OFICIAL judicatura su regreso.- En cuanto a los certificados peticionados por la defensa de Doris Gisela Lupi y Martín Damian Lupi, aportado el estampillado correspondiente, se proveerá.- II.- Al recurso de apelación interpuesto por la doctora Onetto, defensora de Dora Ruocco, Jorge Artazcoz y Gustavo Cilia, contra el resolutorio de fecha 26 de agosto de 2016, toda vez dicho resolutorio no causa gravamen alguno a sus ahijados procesales, no observándose de su presentación cual sería el menoscabo aludido en el patrimonio de Fasano S.R.L..- Asimismo, y teniendo en cuenta lo manifestado por la letrada en cuanto a la figura de decomiso alegada, lo cierto es que tampoco ello 1 causaría perjuicio a sus defendidos, por cuanto de resultar absueltos los mismos, en la etapa de debate, resultarían legitimados a solicitar la correspondiente indemnización pecuniaria, por aplicación de lo normado por el art.432 y 444 del C.P.P.N., por hecho se ha de rechazar la apelación interpuesta por improcedente LO QUE ASI SE RESUELVE.Notifíquese mediante cédula de urgente diligenciamiento.- III.- Visto el Proyecto de Declaración promovido por la diputada Carolina Gaillard -con el apoyo de otros legisladores del Frente para la Victoria-, que tramita bajo el expediente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 6129-D-2016, glosado a fs. 4.485/90; la presentación del señor decano de la Facultad de Medicina de la UBA profesor doctor Sergio Provenzano de fs. 4.515/16; el escrito agregado a fs. 4.506/7 presentado por el presidente de la Federación de Cooperativas Argentina de Cartoneros y Recicladores señor Sergio Sánchez; el correo electrónico de la Fundación D.E.I. Nacional agregado a fs. 4.514; el escrito presentado por el diputado Martín Doñate a fs. 4.508/12 y la presentación efectuada ante la Cámara de Apelaciones del fuero pidiendo una discutible intervención en el marco de sus atribuciones de superintendencia agregada a fs. 4520/2, es necesario hacer algunas precisiones sobre los dichos en estas presentaciones y sobre sus peticiones: Consideraciones comunes: Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 1.- En la causa caratulada: “FLORES, María Victoria y otros s/averiguación de delito” del registro N° 6.606/15 de la secretaria N° 22 del juzgado a mi cargo, se investigó una de las causas de corrupción más explícita y grosera que el suscripto tenga memoria, que derivó en una cuantiosa pérdida económica para la administración pública nacional cuando se direccionó de manera arbitraria una licitación pública para seis empresas pre-elegidas con un sobreprecio de casi el cincuenta por ciento (50 %) y por el valor final y definitivo de USO OFICIAL aproximadamente UN MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 1.100.000.000,00), el que fue aumentado en un SESENTA PÓR CIENTO (60%) respecto al originalmente previsto que era de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 675.000.000,00), ver fs. 1/14 y 15/84 del expediente licitatorio.- 2.- La licitación de marras era para la provisión y entrega al Ministerio de Salud de la Nación de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) kits, de los que fueron adjudicados finalmente CIENTO CUARENTA MIL (140.000), compuesto de una cuna de madera MDF de 5,5mm., en 5 piezas además de colchón, enceres de blanquearía y productos de farmacia y perfumería, con más folletos explicativos.- 3 El material utilizado: la madera MDF (por sus siglas en ingles “de médium density”) está compuesta de fibras de madera aglutinadas con resinas sintéticas mediante fuerte presión y calor hasta lograr la densidad media buscada, también conocido como aglomerado fibrofácil.- Este material de construcción viene presentado comercialmente en planchas en espesores que van de 5,5 a 18 mm. (nótese que en el pliego técnico se utilizó el espesor más chico y por lo tanto el que tiene menor resistencia estructural y mayor flexibilidad lo que en parte contribuyo a las objeciones, que a la postre, le hiciera el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).- 3.- Los aspectos médicos y de salud pública del proyecto “QUNITA”, respecto a la prevención y/o disminución de la mortalidad infantil NUNCA, fue objeto de investigación, toda vez que el suscripto no pretende, PORQUE NO CORRESPONDE, incidir o decidir en materias y competencias que no le son propias y que pertenecen de manera exclusiva a las autoridades de la Administración Pública, sea en la órbita nacional, provincial o municipal.- 4.- A instancia de la denunciante, licenciada Graciela Ocaña, que informó al tribunal la existencia de informes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -gestión Kirchner- sobre las características Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” técnicas del material que integraba el kit licitado, los cuales fueron requeridos a ese instituto y agregados a la causa.- Estos tres informes N° 27-2530, 27-2534 y 27-2537 (glosado uno a fs. 1.899/906 y otros dos reservados en Secretaría conf. fs. 715) y realizados a requerimiento del Ministerio de Salud de la anterior gestión tenían como objetivo realizar la “evaluación de un moisés, en cuanto a seguridad y resistencia”, basada en la metodología de las normas UNE-EN USO OFICIAL 1130-1 y UNE-EN 1130-2: moisés y cunas balancín doméstico.- La actuación del INTI concluyó en informar al Ministerio de Salud los siguientes resultados: a.- INFORME: (SOFT 27-2530) “8 items NO CONFORME y 9 CONFORME”: Los NO CONFORME sostienen: -Construcción: Se observó un hueco pasante que funciona como manija y se observó un componente de la cinta que puede ser desmontado cuyo tamaño es peligroso al alcance del bebé; 5 -Laterales: El espacio entre barrotes 35 mm (+1/-1) NO se encuentra dentro de los parámetros de 60 mm (+5/-15) y presenta deformación de los laterales mayor a 2 mm luego de realizar en el ensayo de flexión.- -Componentes desmontables: las fijaciones para las cintas de sujeción en los extremos pueden desprenderse con una carga menor de 9 kg. Esta es la fuerza mínima que debe soportar este tipo de unión sin desprenderse.- -Embalaje: no posee.- -Instrucciones de uso: no posee.- -Marcado: no posee.- b.- INFORME (N° 27-2534): “10 ítems NO CONFORME y 7 CONFORME”: Los NO CONFORME sostienen: -Construcción: 1. Presenta bordes afilados, aristas vivas; 2. se observó un hueco pasante que funciona como manija y se observó un Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” componente de la cinta que puede ser desmontado cuyo tamaño es peligroso al alcance del bebé.- -Base: presenta huecos superiores a 25 mm.- -Laterales: 1. Su altura supera la medida mínima de 275 mm; 2. El espacio entre barrotes 66 mm (+1/-1) NO se encuentra dentro de los parámetros de 60 mm (+5/-15); 3. presenta deformación de los laterales USO OFICIAL mayor a 2 mm luego de realizar en el ensayo de flexión; -Componentes desmontables: las fijaciones para las cintas de sujeción en los extremos pueden desprenderse con una carga menor de 9 kg. Esta es la fuerza mínima que debe soportar este tipo de unión sin desprenderse.- -Embalaje: no posee.- -Instrucciones de uso: no posee.- -Marcado: no posee”.- 7 c.- INFORME (N° 27-2537): Respecto a los kits presentados por las empresas adjudicadas: Moisés de DELTA: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME; Moisés de DIELA: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME; Moisés de FIBROMAD: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME; Moisés de DROMOTECH: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME; Moisés de NARCISO: 10 ítems NO CONFORME y 5 CONFORME; Moisés de FASANO: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME”.- 5.- Con posterioridad al procesamiento de los dieciocho imputados en la causa y auto confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero, las autoridades del Ministerio de Salud -gestión Macri-, le informaron a este tribunal que se había tomado la decisión de discontinuar la distribución del plan “QUNITAS”, basada en los informes del INTI sobre la seguridad de las cunas y por el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría (glosado a fs. 3.310) respecto a los peligros para la salud que implican la utilización de los sacos de dormir para los bebes.- En ese sentido Ministerio de Salud informa a este juzgado que en función de los informes del INTI y de la Sociedad Argentina de Pediatría había decidido discontinuar la distribución del “Plan QUNITAS” por medio Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de la resolución ministerial N° 454 del 8 de abril de 2016 (conf. fs. 3.683/88); también a fs. 4.365/72 la apoderada de la Organización Coordinadora Argentina S.R.L., doctora Claudia Rubio informa que “...A la fecha ni el Programa Remediar y ni la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud -UFI-S. han suministrado instrucciones al respecto, lo que coloca a mi mandante una situación de incertidumbre con relación a su responsabilidad como guardiana de esos bienes ajenos, a la par del perjuicio que irrogan los gastos de conservación y almacenamiento...”.Además refiere que en custodia tiene aproximadamente USO OFICIAL VEINTISIETE MIL (27.000) kits almacenados en sus depósitos.- 7.- En función de estas informaciones y petición el 26 de agosto del presente año el Juzgado resolvió a fs. 4581vta. que: “...Atento a lo solicitado por Claudia Rubio en su calidad de apoderada de la Organización Coordinadora Argentina SRL., toda vez que los elementos que integran el kit QUNITA -con excepción de las cunas y los sacos de dormir, que resultan peligrosos para la salud de acuerdo a dictámenes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y a un informe de la Sociedad Argentina de Pediatría-, pueden ser reutilizados con fines sociales, y que además, su custodia y almacenamiento genera actualmente importantes costos a la Administración Pública Nacional, hágase saber al Sr. Ministro de Salud que deberá disponer de tales elementos -con las excepciones citadas 9 que deberán destruirse-, dándole un destino apropiado acorde a su naturaleza, pudiendo de acuerdo a su mejor criterio coordinar al efecto acciones con el resto de las áreas del Estado que considere pertinentes.Del destino dado a los elementos del kit, deberá informarse a este Tribunal.Previo a la disposición, deberá remitirse a esta sede un kit completo QUNITA provisto por cada una de las seis empresas ganadoras de la licitación N° 4/15, a fin de su eventual utilización en el juicio oral y público.Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del Código Penal, que si bien se halla previsto para el momento de la sentencia definitiva, resulta aquí de aplicación en orden a las razones merituadas...”.- (el resaltado no pertenece al original).- De la lectura del auto transcripto en el párrafo anterior se puede concluir que mediáticamente se pretendió establecer algo que nunca fue ordenado por el Tribunal y es que la disposición de los efectos peligrosos debía incinerarse; cuando la metodología de reutilización de los materiales se hiciera apropiados que fijara el Ministerio de Salud.- con los criterios Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” De la misma manera si dicho ministerio encontrara la forma de reutilizar en forma segura el moisés y el bolso de dormir solo deberá informarlo al Tribunal.- Lo único que se dispuso y autorizó es la reutilización de todos los elementos NO peligrosos del kit QUNITAS ya que su distribución había sido discontinuada por resolución ministerial N° 454 del 8 de abril de 2016.- 8.- Para concluir estas consideraciones generales solo queda decir USO OFICIAL que todos los kits del “Plan QUNITAS” están bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación siendo esa jurisdicción administrativa donde cualquier interesado deben dirigir todo reclamo o sugerencia, siendo este Tribunal completamente ajeno a la administración o disposición de los elementos de los kits licitados.- Consideraciones especiales: 1.- De la presentación de la diputada Carolina Gaillard: Se ha de oficiar al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los efectos que se agreguen estas consideraciones al expediente de esa Cámara N° 6.129-D-2016 haciéndole saber que se ha 11 tomado conocimiento de dicho proyecto por distintos medios de comunicación, y luego, por tener a la vista las copias del expediente que por su intermedio se me remitieran, razón por la cual deseo efectuar las siguientes precisiones, sobre las expresiones, sin sustento y cargadas de intencionalidad política, que realiza la diputada del Frente para la Victoria, quien desconoce por completo las pruebas que obran en la causa en que me dirijo.- Expresa la legisladora en cuestión que: “...Todo el kit QUNITA se desarrolló teniendo en cuenta la evidencia científica disponible y las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud. Cada aspecto del proceso -tanto vinculado al diseño industrial como a la producción y fabricación en serie- fue pensado de acuerdo a estándares de calidad existentes y disponibles (...) Es muy preocupante que un Juez tome la extrema decisión de destruír las cunas y los sacos de dormir, elementos patrimonio de un programa desarrollado por el Estado Nacional, que demostró positivos resultados de impacto sanitario en su breve tiempo de ejecución, teniendo la potencialidad de disminuir muertes domiciliarias evitables. El Estado asumió garantizar a través de ese Programa que todas las familias tengan la oportunidad de contar con este recurso para la promoción del sueño seguro y la prevención de muertes evitables de los niños y las niñas recién nacidos...”.- Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” En primer lugar, cabe destacar lo que es de público conocimiento: que existen dieciocho personas procesadas en la investigación por la compra de los kits QUNITA, respecto de las cuales el Fiscal interviniente doctor Eduardo Taiano, requirió la elevación a juicio oral y público.- Entre ellos, todos los funcionarios del Ministerio de Salud que tuvieron intervención directa en la licitación por la que se adquirieron los kits QUNITA, entre los cuales se encuentran el entonces secretario Nicolás KREPLAK, el que fuera ministro de salud Daniel GOLLAN y el entonces jefe USO OFICIAL de gabinete de ministros Aníbal FERNANDEZ.- En el mencionado requerimiento de elevación a juicio, el señor Fiscal expresó su opinión en el sentido de que la licitación tuvo sobreprecios y fue direccionada en favor de las empresas finalmente ganadoras, cuyas actividades no tenían relación con la confección de los más de cuarenta productos que integraron el kit, entre todos los cuales estaban las cunas y los sacos de dormir.- En este marco, el propio Ministerio de Salud de la Nación -gestión Macri- trajo al Tribunal ahora, la inquietud sobre el destino que debía dársele a los kits QUNITA, toda vez que su almacenamiento implicaba el pago de elevados costos sostenidos en el tiempo.- 13 Razón por la cual con fecha 26 de agosto próximo pasado, dispuse la reutilización con fines sociales de la totalidad de los elementos que integraban el kit -recordemos, más de cuarenta-, con la excepción de los dos que motivan el proyecto de declaración que livianamente y con ignorancia absoluta o tal vez mucha mala fe, promueve la diputada del Frente para la Victoria.- Ahora bien: ¿Porqué se dispuso la destrucción de las cunas y los sacos de dormir?.- Obviamente que ello no fue caprichoso ni antojadizo, sino que se basó en elementos concretos y precisos glosados al expediente, que determinan su peligrosidad, y del que da cuenta el presente auto.- De los mismos adjunto copia certificada, a saber: tres informes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y un informe de la Sociedad Argentina de Pediatría.- Al respecto, no es necesario ser ingeniero para advertir los riesgos que conllevan para un bebé recién nacido los bordes filosos, las aristas vivas, o entre otras cosas, un componente de la cinta que puede ser desmontado, cuyo tamaño es peligroso al alcance del bebé.- Pero más grave aún es el hecho que termina por confirmar la imposibilidad del uso de la cuna: “las fijaciones para las cintas de sujeción Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de los extremos, pueden desprenderse con una carga menor de 9 kg.- Esta es la fuerza mínima que debe soportar este tipo de unión sin desprenderse”.- Es imprescindible recordar, lo que resulta palmario para cualquier persona que haya tenido la cuna a la vista -que no parece ser el caso de la diputada Gaillard-, que en realidad la misma es un moisés, cuyo uso es exclusivo para los primeros meses de vida cuando el bebé no llega a los necesarios 9 kilos de peso mínimo, requeridos para asegurar que éste vaya USO OFICIAL a desarmarse y caer sobre él.- En cuanto a los sacos de dormir, el Informe acompañado al expediente, suscripto por la Coordinadora Técnica de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Pediatría resalta que “esta es una bolsa de dormir muy riesgosa dado que el bebé puede deslizarse hacia adentro de la bolsa, cubrir su cara y cabeza con riesgo de accidentes, sofocación mecánica, estrés térmico, re inhalación de CO2”.- No tuvo, el suscripto, más remedio, de acuerdo a los fundamentos mencionados, que impedir el uso de productos que implican riegos para la salud de los lactantes, riesgos que debieron haber sido evitados por los funcionarios que estuvieron a cargo de la licitación y no lo hicieron, ya que 15 todo indica no solo para este Tribunal sino también para el doctor Eduardo Taiano y para la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que fue primordial para los funcionarios KREPLAK y GOLLAN garantizar la asignación de la licitación a las empresas ganadoras que cobraron sobreprecios quedando, en aquel momento, en un segundo y lejano plano la calidad de sus componentes y la salud de los bebes a los estaban dirigidos.- Queda entonces a cargo de la diputada del Frente para la Victoria la expresión acerca de que los argumentos vertidos en la causa en cuanto a la peligrosidad de las cunas y sacos de dormir son “falsos y tendenciosos”, y habría que preguntarse si con tales informes, sería la diputada capaz de utilizar los elementos, de los que habla con ligereza, con sus propios hijos.- Agréguese al oficio copia certificada de los tres informes del INTI y de la Sociedad Argentina además de la resolución ministerial N° 454 del 8 de abril de 2016.- 2.Provenzano: De la presentación del profesor doctor Sergio Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Hágase saber al señor decano que todos los elementos constitutivos del kit “QUNITA” serán reutilizados con excepción del moisés y el saco de dormir que fueron declarados peligrosos en su uso por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Asociación Argentina de Pediatría.Cualquier gestión de cooperación respecto posibles re- acondicionamientos del moisés y el saco de dormir debe ser realizados antes las autoridades del Ministerio de Salud.- USO OFICIAL A sus efectos remítase copia certificada de dichos informes, del presente auto y de la resolución ministerial N° 454 del 8 de abril de 2016.- 3.- De la presentación del señor Sergio Sánchez: Motiva esta presentación la preocupación de la federación que preside por el daño ambiental que se produciría en la destrucción de los elementos declarados peligrosos que integran el kits “QUNITAS”.- En ese sentido el presentante sostiene que: “...Que ha llegado a conocimiento del público la resolución tomada en estos autos por V.S. con relación al destino final de un número no precisado de kits de cunas y bolsas de dormir que se entregaban a la población a través de denominado “Plan Qnita”(sic). Que de acuerdo a las informaciones vertidas por distintos medios periodísticos se 17 habría decidido la destrucción de dichos elementos por medio de su incineración (...) la incineración de residuos es un modo altamente cuestionado de tratamiento de residuos debido a que genera la grave posibilidad de generar un daño ambiental irreparable...”.- Subsidiariamente solicita que se le entregue los materiales a destruir a las cooperativas reacondicionamiento o la que eventual integran la recuperación FACyR de los para su materiales reciclables.- Infórmese por Secretaría a los presentantes que este tribunal comparte sus preocupaciones respecto a la protección del medio ambiente y que es consciente que el método de la incineración es contaminante y antieconómico, razón por la cual NUNCA en el presente expediente se resolvió con que metodología se deberían destruir los elementos peligrosos identificados por los informes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Sociedad Argentina de Pediatría, el tema de la cremación es una construcción mediática de quien difundió la noticia o una decisión del Ministerio de Salud de la Nación de la que este juzgado es totalmente ajeno.- 4.- De la presentación de la Fundación D.E.I. Nacional: Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Infórmese por Secretaria, que más allá de las inconsistencias e incongruencias de la presentación la misma se tendrá presente.- Respecto al 5° párrafo del correo electrónico enviado, hágase saber que los derechos de los ciudadanos se ejercen, no se declaman y que si esas expresiones pseudo amenazantes se repiten se adoptaran las medidas legales que en derecho correspondan.- USO OFICIAL 5.- De la presentación del diputado Martín Doñate: Infórmese al presentante los términos del responde a la diputada Carolina Gaillard en el expediente N° 6.129-D-2016 por ser las dos presentaciones similares en cuanto al desconocimiento de los términos en los se proveyeron las distintas peticiones en la causa N° 6.606/15.- Hágase saber al diputado que como representante del pueblo de la Nación Argentina debería poner una actitud más diligente en acceder a medios de comunicación que reflejen con veracidad las informaciones que publican toda vez que las invocadas por el presentante en nada tienen que ver con las constancias de la causa N° 6.606/15.- 19 Además los términos de su presentación también agrede elementales cuestiones de veracidad y sentido común, decir que en esta causa se investigaban “...presuntas irregularidades administrativas...” cuando se investigó y probó una de las defraudaciones a la administración pública nacional más grandes y groseras de que se tenga registro en los anales de la justicia.- También hágasele saber al legislador de marras que su cargo no lo exime de dirigirse a la magistratura en términos adecuados, lo que no se condicen con algunos párrafos que pueden sonar naturales en el hemiciclo de la Cámara de Diputados, pero que son decididamente inapropiadas para una presentación judicial, dicho esto se le hará saber que de persistir en esa actitud se procederá como en derecho corresponda.- De las peticiones del diputado hágasele saber que las mismas deberán ser encausadas ante el Ministerio de Salud de la Nación quien es el legítimo custodio del material en cuestión.- 6.- De la presentación de Gomez/Barcesat.- Del escrito de marras solo se dirá que más allá de desconocer normas elementales de derecho procesal, tal como se señalara por Presidencia de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del fuero “...se Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” advierte que la vía de superintendencia no resulta idónea para su tratamiento. Ello en virtud de que la medida atacada por los presentantes fue dispuesta en el marco de una causa en trámite en el fuero, siendo aplicable los mecanismos propios de dicho ámbito jurisdiccional...”.- Por otro lado existen una serie de afirmaciones dogmaticas totalmente infundadas ya que no son fiel reflejo de las constancias obrantes en autos, infórmese de esto al presentante por Secretaría.- USO OFICIAL 7.- De lo actuado notifíquese al Ministerio de Salud por oficio de estilo y al Sr. Fiscal en su despacho.- Ante mi: 21