8288/08 ADD 2 msc DGI - 2 A CONSEJO DE LA UNIÓN

Transcripción

8288/08 ADD 2 msc DGI - 2 A CONSEJO DE LA UNIÓN
CONSEJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 10 de abril de 2008 (11.04)
(OR. en)
8288/08
ADD 2
Expediente interinstitucional:
2008/0070 (COD)
EDUC 104
SOC 208
CODEC 448
NOTA DE TRANSMISIÓN
Emisor:
Por el Secretario General de la Comisión Europea, Sr. D. Jordi AYET
PUIGARNAU, Director
Fecha de recepción:
10 de abril de 2008
Destinatario:
Sr. D. Javier SOLANA, Secretario General / Alto Representante
Asunto:
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA
COMISIÓN que acompaña a la Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la creación de
un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación
Profesionales (ECVET)
- Resumen de la evaluación de impacto
Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión – SEC(2008) 443.
Adj.: SEC(2008) 443
8288/08 ADD 2
msc
DGI - 2 A
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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 9.4.2008
SEC(2008) 443
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
Documento que acompaña a la
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO
relativa a la creación de un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la
Formación Profesionales (ECVET)
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
[SEC(2008) 442
COM(2008) 180 final]
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DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO RELATIVA A LA CREACIÓN DE
UN SISTEMA EUROPEO DE CRÉDITOS PARA LA EDUCACIÓN Y LA
FORMACIÓN PROFESIONALES (ECVET)
Uno de los principales obstáculos que merman el interés por la movilidad en el marco de la
formación inicial y continua es la dificultad a la hora de identificar y validar los resultados de
aprendizaje adquiridos durante un periodo de formación realizado en el extranjero. Además,
la falta de disposiciones que permitan a los ciudadanos transferir y obtener el reconocimiento
de sus resultados de aprendizaje de un contexto a otro también pueden crear obstáculos a la
movilidad de las personas en aprendizaje y al acceso al aprendizaje permanente.
La presente evaluación de impacto expone las diversas opciones que ha examinado la
Comisión Europea en su búsqueda de soluciones a estos problemas y para la adopción de un
Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)1.
Destaca, asimismo, el valor añadido que aportaría un Sistema Europeo de Créditos para la
Educación y la Formación Profesionales al facilitar el aprendizaje permanente y reducir los
obstáculos a la movilidad en toda Europa.
La educación y la formación son partes integrantes de la Estrategia de Lisboa, el programa de
reformas de la UE con el que se trata de responder a los retos de la sociedad y la economía del
conocimiento. En concreto, el desarrollo de los conocimientos, las capacidades y las
competencias de los ciudadanos, a través de la educación y la formación, es crucial para
alcanzar los objetivos de Lisboa de competitividad, crecimiento, empleo y cohesión social.
La revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa en 2005 concluyó que actualmente no se
está dando respuesta a estos retos. En particular, en el contexto a que se refiere el presente
documento, persisten importantes barreras para lograr el aprendizaje permanente y la
movilidad de estudiantes y trabajadores. Existe, por lo tanto, la necesidad de desarrollar
herramientas y mecanismos de cooperación que puedan aumentar la participación en el
aprendizaje permanente y facilitar la transferencia de cualificaciones entre instituciones,
sistemas y países. La mayor transparencia de las cualificaciones constituye un requisito previo
de esta estrategia y es preciso desarrollar los conocimientos, las aptitudes y las competencias
que necesitan los ciudadanos europeos.
El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) se
dirige a los ciudadanos con el propósito de facilitar el reconocimiento de sus resultados de
aprendizaje, en un proceso de aprendizaje permanente sin fronteras. Las especificaciones
técnicas del ECVET se basan en prácticas ya existentes en Europa e incluyen los siguientes
elementos:
· descripción de las cualificaciones en unidades de resultados de aprendizaje
(conocimientos, aptitudes y competencias), que pueden transferirse y acumularse;
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Al final del la evaluación de impacto se incluye un cuadro de terminología específica relativa al
ECVET.
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· diseño y garantía de transparencia de un proceso de transferencia y acumulación
de resultados de aprendizaje que permita transferir y acumular en otro contexto las
unidades de resultados de aprendizaje adquiridas y evaluadas en un contexto
determinado;
· establecimiento de asociaciones de organismos competentes a fin de crear las
condiciones en las que pueda desarrollarse la confianza mutua y se facilite un
marco de transferencia de créditos ECVET como parte de un futuro espacio de
aprendizaje y formación sin fronteras;
· asignación de puntos ECVET a la cualificación y a las unidades como fuente de
información necesaria y complementaria; esta asignación se hará sobre la base de
un convenio europeo común.
A efectos de la utilización del ECVET, las unidades o partes de unidades de los resultados de
aprendizaje adquiridos y evaluados en un contexto se transferirán a otro contexto, en el que el
organismo competente procederá a su validación y reconocimiento como parte de los
requisitos de la cualificación que el interesado desea obtener. Las unidades de resultados de
aprendizaje podrán acumularse posteriormente con vistas a la obtención de la cualificación,
con arreglo a normas nacionales, sectoriales o regionales.
Como se señala en la evaluación de impacto y en el proyecto de Recomendación, el ECVET
es un instrumento para facilitar la transparencia, la comparabilidad, la transferencia y la
acumulación de resultados de aprendizaje entre los distintos contextos educativos. No
pretende, ni exige, la fragmentación de las cualificaciones ni tampoco la armonización de los
sistemas de cualificación o de EFP (Educación y Formación Profesionales). Lo que trata es de
complementar y reforzar los instrumentos de movilidad existentes, tales como el Sistema
Europeo de Transferencia de Créditos Académicos (ECTS), el Europass y el Marco Europeo
de Cualificaciones (EQF). En un segundo nivel, se espera que el ECVET contribuya a la
reforma de los sistemas nacionales de educación y formación profesionales y a lograr un
verdadero aprendizaje permanente.
Por lo tanto, el objetivo del ECVET es aportar un valor añadido en el ámbito de la movilidad
y el aprendizaje permanente.
El ECVET propuesto forma parte del Programa de trabajo «Educación y formación 2010» con
el que se pretende cumplir los objetivos de Lisboa en materia de educación y formación. La
Comisión ha preparado su proyecto ECVET en respuesta a las repetidas peticiones en este
sentido por parte de los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes
interesadas.
La primera opción contemplada fue la de no recurrir a ningún instrumento jurídico, esto es, la
no intervención por parte de la Unión Europea. Esta opción significaría mantener las
diferentes situaciones que existen en Europa, ya que los sistemas de créditos y transferencias
existen en unos países y no en otros. No se dispondría de ningún punto de referencia que
permitiera obtener información sobre la evolución de la transferencia y el reconocimiento de
los resultados de aprendizaje de las personas en movilidad. Impediría el seguimiento de la
cooperación reforzada establecida en la Decisión y la Declaración del Consejo de 2002, que
preconizaba el desarrollo de un sistema de créditos a nivel europeo. Significaría, asimismo,
que la Comisión no habría respondido a la solicitud expresada por los Estados miembros de
desarrollar un sistema de créditos para la educación y la formación profesionales. Además,
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esta opción sería inaceptable para muchas partes interesadas y no cumpliría el mandato claro
que los Estados miembros han confiado a la Comisión.
Una segunda opción sería una Comunicación de la Comisión. Sin embargo, un instrumento de
esta índole no implicaría a los Estados miembros ni al Parlamento Europeo en su adopción, ni
generaría el compromiso político necesario para la creación y aplicación efectiva de un
ECVET operativo.
Una tercera opción consistiría en la adopción de una recomendación de la Comisión en virtud
del artículo 150 del Tratado, relativo a la formación profesional. Si bien se trata de un
instrumento jurídico, una recomendación de la Comisión no tendría mayor repercusión que la
opción anterior, ya que tampoco asociaría a los Estados miembros ni al Parlamento Europeo
en su adopción formal, por lo que carecería del grado de compromiso político necesario para
una ejecución efectiva del ECVET.
La cuarta opción contemplada sería la creación del ECVET por medio de un instrumento
legislativo, en concreto, una recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo en virtud
de los artículos 149 y 150 del Tratado. Este instrumento recomendaría a los Estados miembros
la aplicación del ECVET con carácter voluntario como un mecanismo para facilitar la
transparencia, la comparabilidad, la transferencia y la acumulación de resultados de
aprendizaje en diferentes contextos educativos en toda Europa. El proyecto ECVET que
presenta la Comisión es el resultado de la cooperación entre la Comisión, los Estados
miembros, los países del EEE y los países candidatos y los interlocutores sociales europeos,
así como del amplio proceso de consulta de los organismos competentes y las partes
interesadas europeas en materia de EFP.
Una quinta opción sería la instauración del ECVET por medio de una decisión del Parlamento
Europeo y del Consejo en virtud de los artículos 149 y 150 del Tratado. Sin embargo, una
decisión de este tipo impondría principios y obligaciones a los Estados miembros que
alinearan sus sistemas nacionales con el ECVET, cuando la práctica totalidad de los
interesados (Estados miembros, interlocutores sociales, sectores y otros) son partidarios de
que el ECVET tenga carácter estrictamente voluntario.
La Comisión, al sopesar las ventajas e inconvenientes de las opciones expuestas, se ha
decantado por la cuarta opción, que permitiría, con la cooperación de los Estados miembros y
de los interlocutores sociales, abordar los retos identificados y encontrar las soluciones
apropiadas. Es además la opción que mejor responde a las expectativas de los Estados
miembros y de las partes interesadas. Sentará las bases para la ejecución de un ECVET
operativo y para la consecución del auténtico valor añadido que la dimensión europea puede
aportar a los ciudadanos en el ámbito del aprendizaje permanente y de la movilidad gracias a
la acumulación y transferencia de resultados de aprendizaje entre diferentes contextos
educativos.
El cumplimiento de los objetivos perseguidos por el ECVET será objeto de un seguimiento y
una evaluación permanentes. Su adopción por el Parlamento y el Consejo no aportaría rigidez
al sistema, que se revisaría para permitir su evolución. La Comisión supervisaría la aplicación
del ECVET e informaría, cuatro años después de su adopción, al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluida, en su caso,
una eventual revisión del instrumento jurídico. Dicho informe se basará, entre otras cosas, en
los resultados de una evaluación externa.
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