8288/08 ADD 2 msc DGI - 2 A CONSEJO DE LA UNIÓN
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8288/08 ADD 2 msc DGI - 2 A CONSEJO DE LA UNIÓN
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 10 de abril de 2008 (11.04) (OR. en) 8288/08 ADD 2 Expediente interinstitucional: 2008/0070 (COD) EDUC 104 SOC 208 CODEC 448 NOTA DE TRANSMISIÓN Emisor: Por el Secretario General de la Comisión Europea, Sr. D. Jordi AYET PUIGARNAU, Director Fecha de recepción: 10 de abril de 2008 Destinatario: Sr. D. Javier SOLANA, Secretario General / Alto Representante Asunto: DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN que acompaña a la Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la creación de un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) - Resumen de la evaluación de impacto Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión – SEC(2008) 443. Adj.: SEC(2008) 443 8288/08 ADD 2 msc DGI - 2 A ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 9.4.2008 SEC(2008) 443 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Documento que acompaña a la Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la creación de un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO [SEC(2008) 442 COM(2008) 180 final] ES ES DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN SISTEMA EUROPEO DE CRÉDITOS PARA LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONALES (ECVET) Uno de los principales obstáculos que merman el interés por la movilidad en el marco de la formación inicial y continua es la dificultad a la hora de identificar y validar los resultados de aprendizaje adquiridos durante un periodo de formación realizado en el extranjero. Además, la falta de disposiciones que permitan a los ciudadanos transferir y obtener el reconocimiento de sus resultados de aprendizaje de un contexto a otro también pueden crear obstáculos a la movilidad de las personas en aprendizaje y al acceso al aprendizaje permanente. La presente evaluación de impacto expone las diversas opciones que ha examinado la Comisión Europea en su búsqueda de soluciones a estos problemas y para la adopción de un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)1. Destaca, asimismo, el valor añadido que aportaría un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales al facilitar el aprendizaje permanente y reducir los obstáculos a la movilidad en toda Europa. La educación y la formación son partes integrantes de la Estrategia de Lisboa, el programa de reformas de la UE con el que se trata de responder a los retos de la sociedad y la economía del conocimiento. En concreto, el desarrollo de los conocimientos, las capacidades y las competencias de los ciudadanos, a través de la educación y la formación, es crucial para alcanzar los objetivos de Lisboa de competitividad, crecimiento, empleo y cohesión social. La revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa en 2005 concluyó que actualmente no se está dando respuesta a estos retos. En particular, en el contexto a que se refiere el presente documento, persisten importantes barreras para lograr el aprendizaje permanente y la movilidad de estudiantes y trabajadores. Existe, por lo tanto, la necesidad de desarrollar herramientas y mecanismos de cooperación que puedan aumentar la participación en el aprendizaje permanente y facilitar la transferencia de cualificaciones entre instituciones, sistemas y países. La mayor transparencia de las cualificaciones constituye un requisito previo de esta estrategia y es preciso desarrollar los conocimientos, las aptitudes y las competencias que necesitan los ciudadanos europeos. El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) se dirige a los ciudadanos con el propósito de facilitar el reconocimiento de sus resultados de aprendizaje, en un proceso de aprendizaje permanente sin fronteras. Las especificaciones técnicas del ECVET se basan en prácticas ya existentes en Europa e incluyen los siguientes elementos: · descripción de las cualificaciones en unidades de resultados de aprendizaje (conocimientos, aptitudes y competencias), que pueden transferirse y acumularse; 1 ES Al final del la evaluación de impacto se incluye un cuadro de terminología específica relativa al ECVET. 2 ES · diseño y garantía de transparencia de un proceso de transferencia y acumulación de resultados de aprendizaje que permita transferir y acumular en otro contexto las unidades de resultados de aprendizaje adquiridas y evaluadas en un contexto determinado; · establecimiento de asociaciones de organismos competentes a fin de crear las condiciones en las que pueda desarrollarse la confianza mutua y se facilite un marco de transferencia de créditos ECVET como parte de un futuro espacio de aprendizaje y formación sin fronteras; · asignación de puntos ECVET a la cualificación y a las unidades como fuente de información necesaria y complementaria; esta asignación se hará sobre la base de un convenio europeo común. A efectos de la utilización del ECVET, las unidades o partes de unidades de los resultados de aprendizaje adquiridos y evaluados en un contexto se transferirán a otro contexto, en el que el organismo competente procederá a su validación y reconocimiento como parte de los requisitos de la cualificación que el interesado desea obtener. Las unidades de resultados de aprendizaje podrán acumularse posteriormente con vistas a la obtención de la cualificación, con arreglo a normas nacionales, sectoriales o regionales. Como se señala en la evaluación de impacto y en el proyecto de Recomendación, el ECVET es un instrumento para facilitar la transparencia, la comparabilidad, la transferencia y la acumulación de resultados de aprendizaje entre los distintos contextos educativos. No pretende, ni exige, la fragmentación de las cualificaciones ni tampoco la armonización de los sistemas de cualificación o de EFP (Educación y Formación Profesionales). Lo que trata es de complementar y reforzar los instrumentos de movilidad existentes, tales como el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos Académicos (ECTS), el Europass y el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). En un segundo nivel, se espera que el ECVET contribuya a la reforma de los sistemas nacionales de educación y formación profesionales y a lograr un verdadero aprendizaje permanente. Por lo tanto, el objetivo del ECVET es aportar un valor añadido en el ámbito de la movilidad y el aprendizaje permanente. El ECVET propuesto forma parte del Programa de trabajo «Educación y formación 2010» con el que se pretende cumplir los objetivos de Lisboa en materia de educación y formación. La Comisión ha preparado su proyecto ECVET en respuesta a las repetidas peticiones en este sentido por parte de los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas. La primera opción contemplada fue la de no recurrir a ningún instrumento jurídico, esto es, la no intervención por parte de la Unión Europea. Esta opción significaría mantener las diferentes situaciones que existen en Europa, ya que los sistemas de créditos y transferencias existen en unos países y no en otros. No se dispondría de ningún punto de referencia que permitiera obtener información sobre la evolución de la transferencia y el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de las personas en movilidad. Impediría el seguimiento de la cooperación reforzada establecida en la Decisión y la Declaración del Consejo de 2002, que preconizaba el desarrollo de un sistema de créditos a nivel europeo. Significaría, asimismo, que la Comisión no habría respondido a la solicitud expresada por los Estados miembros de desarrollar un sistema de créditos para la educación y la formación profesionales. Además, ES 3 ES esta opción sería inaceptable para muchas partes interesadas y no cumpliría el mandato claro que los Estados miembros han confiado a la Comisión. Una segunda opción sería una Comunicación de la Comisión. Sin embargo, un instrumento de esta índole no implicaría a los Estados miembros ni al Parlamento Europeo en su adopción, ni generaría el compromiso político necesario para la creación y aplicación efectiva de un ECVET operativo. Una tercera opción consistiría en la adopción de una recomendación de la Comisión en virtud del artículo 150 del Tratado, relativo a la formación profesional. Si bien se trata de un instrumento jurídico, una recomendación de la Comisión no tendría mayor repercusión que la opción anterior, ya que tampoco asociaría a los Estados miembros ni al Parlamento Europeo en su adopción formal, por lo que carecería del grado de compromiso político necesario para una ejecución efectiva del ECVET. La cuarta opción contemplada sería la creación del ECVET por medio de un instrumento legislativo, en concreto, una recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo en virtud de los artículos 149 y 150 del Tratado. Este instrumento recomendaría a los Estados miembros la aplicación del ECVET con carácter voluntario como un mecanismo para facilitar la transparencia, la comparabilidad, la transferencia y la acumulación de resultados de aprendizaje en diferentes contextos educativos en toda Europa. El proyecto ECVET que presenta la Comisión es el resultado de la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, los países del EEE y los países candidatos y los interlocutores sociales europeos, así como del amplio proceso de consulta de los organismos competentes y las partes interesadas europeas en materia de EFP. Una quinta opción sería la instauración del ECVET por medio de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo en virtud de los artículos 149 y 150 del Tratado. Sin embargo, una decisión de este tipo impondría principios y obligaciones a los Estados miembros que alinearan sus sistemas nacionales con el ECVET, cuando la práctica totalidad de los interesados (Estados miembros, interlocutores sociales, sectores y otros) son partidarios de que el ECVET tenga carácter estrictamente voluntario. La Comisión, al sopesar las ventajas e inconvenientes de las opciones expuestas, se ha decantado por la cuarta opción, que permitiría, con la cooperación de los Estados miembros y de los interlocutores sociales, abordar los retos identificados y encontrar las soluciones apropiadas. Es además la opción que mejor responde a las expectativas de los Estados miembros y de las partes interesadas. Sentará las bases para la ejecución de un ECVET operativo y para la consecución del auténtico valor añadido que la dimensión europea puede aportar a los ciudadanos en el ámbito del aprendizaje permanente y de la movilidad gracias a la acumulación y transferencia de resultados de aprendizaje entre diferentes contextos educativos. El cumplimiento de los objetivos perseguidos por el ECVET será objeto de un seguimiento y una evaluación permanentes. Su adopción por el Parlamento y el Consejo no aportaría rigidez al sistema, que se revisaría para permitir su evolución. La Comisión supervisaría la aplicación del ECVET e informaría, cuatro años después de su adopción, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluida, en su caso, una eventual revisión del instrumento jurídico. Dicho informe se basará, entre otras cosas, en los resultados de una evaluación externa. ES 4 ES