598903 NORMAS LEGALES Designan Viceministro de Gestión

Transcripción

598903 NORMAS LEGALES Designan Viceministro de Gestión
El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1427218-4
Designan
Viceministro
Pedagógica
de
Gestión
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 030-2016-MINEDU
Lima, 9 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose vacante el cargo de Viceministro
de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, resulta
necesario designar al funcionario que desempeñará dicho
cargo;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor JORGE ERNESTO
ARRUNATEGUI GADEA, en el cargo de Viceministro de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1427218-5
Reconocen la oficialidad del alfabeto de
la lengua originaria arabela, realizada
mediante R.D Nº 002-2016-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIRA/DEIB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 434-2016-MINEDU
Lima, 9 de setiembre de 2016
Vistos; el Expediente Nº 116286-2016, el Informe
Nº 731-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece como uno de
los principios en los que se sustenta la educación, la
interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad
cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el
reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en
el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,
sustento para la convivencia armónica y el intercambio
entre las diversas culturas del mundo;
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Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº
29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias
del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través
de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y
la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia
técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura
uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el
numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades
públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas
originarias en todos los documentos oficiales que formulan
o publican;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las
poblaciones con lenguas originarias a una educación
bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre
otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en
concordancia con la Ley Nº 29735;
Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma
Técnica denominada “Procesos para la normalización de
las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias
del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº
027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan
mediante Resolución Directoral de la Dirección de
Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los
alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;
Que,
mediante
Resolución
Directoral
Nº
002-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección
de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto
de la lengua originaria arabela, el mismo que comprende
veinticinco (25) grafías;
Que, a través del Informe Nº 084-2016-MINEDU/
VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
sustenta la importancia de reconocer la oficialidad
del alfabeto de la lengua originaria arabela mediante
Resolución Ministerial;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
y la Norma Técnica denominada “Procesos para la
normalización de las reglas de escritura uniforme de las
lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución
Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del
alfabeto de la lengua originaria arabela, realizada
mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-MINEDU/
VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes
veinticinco (25) grafías:
a e h hy hw i k ky kw m my n ny o p py r ry s sh t ty u w y
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1427026-1
Aprueban Plan Institucional de Gobierno
Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de
Educación 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 435-2016-MINEDU
Lima, 9 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, establece que el proceso de
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NORMAS LEGALES
modernización tiene el objetivo de alcanzar un Estado
al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de
participación ciudadana, transparente en su gestión
y con servidores públicos calificados para la gestión
pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM,
se aprobó la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública; teniendo como objetivo específico,
entre otros, asegurar la transparencia, la participación,
la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de
las políticas públicas y la expresión de opinión sobre la
calidad de los servicios públicos y el desempeño de las
entidades;
Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 de la citada
Política Nacional, establece que el Gobierno Abierto
es uno de los ejes transversales de la Política de
Modernización, el mismo que garantiza y promueve la
transparencia, la participación ciudadana y la integridad
pública;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal c)
del artículo 100 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina
General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción
tiene la función de formular, promover y coordinar con los
órganos competentes, la implementación de estrategias
de Gobierno Abierto y Datos Abiertos en el Ministerio, así
como difundir prácticas de Buen Gobierno en los asuntos
de su competencia;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
457-2015-MINEDU, se creó el Grupo de Trabajo sobre
Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de
Educación, con el objeto de contribuir con el desarrollo
de la propuesta de Estrategia de Gobierno Abierto y
Datos Abiertos del Ministerio de Educación, el mismo
que está conformado por: i) el Jefe de la Oficina General
de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien
lo preside, ii) el Secretario de Planificación Estratégica,
iii) la Directora General de la Dirección General de
Educación Básica Regular, iv) el Director General de la
Dirección General de Desarrollo Docente, v) el Director
General de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar; vi) el Director Ejecutivo del Programa Nacional
de Becas y Crédito Educativo y vii) el Director Ejecutivo
del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;
Que, con Informes Nº 37-2016-MINEDU/SG-OTEPA
y Nº 68-2016-MINEDU/SG-OTEPA, el Jefe de la Oficina
General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción
señala que el Grupo de Trabajo sobre Gobierno Abierto
y Datos Abiertos del Ministerio de Educación, cumplió
con presentar la propuesta de Estrategia de Gobierno
Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación,
el mismo que sirvió de insumo para la elaboración del
Plan Institucional de Gobierno Abierto y Datos Abiertos
del Ministerio de Educación 2016, el cual cuenta con
la validación de los órganos, unidades orgánicas y
dependencias a cargo de las acciones de Gobierno
Abierto y Datos Abiertos contenidas en el misma, siendo
necesaria su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
y la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Institucional de Gobierno
Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación
2016, el mismo que como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de
Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, el
seguimiento y evaluación de la implementación del Plan
Institucional aprobado por el artículo precedente, por
parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias
del Ministerio de Educación.
Sábado 10 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1427026-2
Designan Director Ejecutivo del Proyecto
Especial para la preparación y desarrollo de
los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 436-2016-MINEDU
Lima, 9 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Ministerial Nº 242-2016-MINEDU, se encargó las
funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial
para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019, a la señora URSULA DESILU
LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio
de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se
designe al titular del referido cargo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0022015-MINEDU, que crea en el ámbito del Ministerio de
Educación, el Proyecto Especial para la preparación
y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos
del 2019, establece que el citado Proyecto estará a
cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante
resolución ministerial del Ministerio de Educación,
contando con la no objeción de la Municipalidad de
Lima Metropolitana;
Que, mediante Oficio Nº 012-2016-MML/ALC, de fecha
07 de setiembre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha expresado su no objeción en la
designación del Director Ejecutivo del referido Proyecto
Especial, por lo que resulta necesario designar al
funcionario que ejercerá el cargo de Director Ejecutivo del
Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los
XVIII Juegos Panamericanos del 2019;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Decreto
Supremo Nº 002-2015-MINEDU; y, en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 26 de setiembre
de 2016, al señor CARLOS ALBERTO NEUHAUS TUDELA
en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial
para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019; dejando sin efecto, a partir
de la referida fecha, el encargo de funciones conferido
mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 242-2016-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1427026-3