598903 NORMAS LEGALES Designan Viceministro de Gestión
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598903 NORMAS LEGALES Designan Viceministro de Gestión
El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427218-4 Designan Viceministro Pedagógica de Gestión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA, en el cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427218-5 Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria arabela, realizada mediante R.D Nº 002-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 Vistos; el Expediente Nº 116286-2016, el Informe Nº 731-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; 598903 Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria arabela, el mismo que comprende veinticinco (25) grafías; Que, a través del Informe Nº 084-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria arabela mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria arabela, realizada mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes veinticinco (25) grafías: a e h hy hw i k ky kw m my n ny o p py r ry s sh t ty u w y Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427026-1 Aprueban Plan Institucional de Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de 598904 NORMAS LEGALES modernización tiene el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, transparente en su gestión y con servidores públicos calificados para la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; teniendo como objetivo específico, entre otros, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades; Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 de la citada Política Nacional, establece que el Gobierno Abierto es uno de los ejes transversales de la Política de Modernización, el mismo que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana y la integridad pública; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción tiene la función de formular, promover y coordinar con los órganos competentes, la implementación de estrategias de Gobierno Abierto y Datos Abiertos en el Ministerio, así como difundir prácticas de Buen Gobierno en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2015-MINEDU, se creó el Grupo de Trabajo sobre Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación, con el objeto de contribuir con el desarrollo de la propuesta de Estrategia de Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación, el mismo que está conformado por: i) el Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien lo preside, ii) el Secretario de Planificación Estratégica, iii) la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, iv) el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente, v) el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; vi) el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y vii) el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Que, con Informes Nº 37-2016-MINEDU/SG-OTEPA y Nº 68-2016-MINEDU/SG-OTEPA, el Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción señala que el Grupo de Trabajo sobre Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación, cumplió con presentar la propuesta de Estrategia de Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación, el mismo que sirvió de insumo para la elaboración del Plan Institucional de Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación 2016, el cual cuenta con la validación de los órganos, unidades orgánicas y dependencias a cargo de las acciones de Gobierno Abierto y Datos Abiertos contenidas en el misma, siendo necesaria su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Institucional de Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación 2016, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Institucional aprobado por el artículo precedente, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación. Sábado 10 de setiembre de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427026-2 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 242-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0022015-MINEDU, que crea en el ámbito del Ministerio de Educación, el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, establece que el citado Proyecto estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, contando con la no objeción de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, mediante Oficio Nº 012-2016-MML/ALC, de fecha 07 de setiembre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expresado su no objeción en la designación del Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 26 de setiembre de 2016, al señor CARLOS ALBERTO NEUHAUS TUDELA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; dejando sin efecto, a partir de la referida fecha, el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 242-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427026-3