contralqria - Instituto de Comunicación e Imagen
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contralqria - Instituto de Comunicación e Imagen
SANTIAGO, 10 de mayo de 2012.- CONTRALQRIA RESOLUCION N°58 Con fecha 10 de mayo de 2012 el Instituto de la Comunicación e Imagen ha expedido la siguiente resolución: VISTOS: Lo dispuesto en el DFL N° 3 del Ministerio de Educación que aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 153 de 1981, Decretos Universitarios N° 2750 de 1978, N° 1937 de 1983, 3388 de 1984, 2505 de 2010 y 1120 DE 2012. RESUELVO: Apruébese el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 20 de abril de 2012, suscrito entre el Instituto de la Comunicación e Imagen y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), representada por su Director General, Don Jorge Grandi, ambos domiciliados en calle Enrique del Piano N° 2958, Comuna de Providencia, Región Metropolitana por un monto de USD 15.000 (quince mil dólares norteamericanos), impuestos incluidos y pagaderos en el monto y forma descritos en la cláusula Tercera 3.2 del Contrato suscrito para ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE CAPACITACIONES INSTITUCIONALES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE CHILE. Contrato versión Inglés: IMTERGOVERNME5VSTAL 3GDY ALLGCATJCívI CGNTRACT THE UNITED NATIONS EDUCATIONAL SCIENT1FIC AND CULTURAL ORGANIZARON Instituto de la Comunicación o Imagen Universidad de Chile (hereinafter called 'UNESCO') (hereinafter called 'the Contracíor'] the headquarters of which are situaíed ¡n Paris Aodress Av. Ignacio Carrera Pinto 1045 Ñame of Sector/División, Ñuñoa Section, Unit or Ñame ofField Santiago de Chile Office Vencloí numbsr 315815 WHEREAS the TwenLy-first Session of íhe General Coníerencc oí UNESCO held in Bclgrade decided to establish in October 1980, the Internationa Programme tor the Developrnent of Communication (hereafter referred to as iPDC) fPlease tick the following as appllcable) G WHEREAS the ¡ñame of the instrument] [or] fstatuts? devine the scope and objeclives of [financia! allocations] [or] [International Assistancej íroiY! 'ihb ;;:;x;;;;;;x Fund, D IWHEREAS [ai its xxx session hold t r orn |date| "LÜ [dau'o in il-ovvn., Icountry], and at its xxx session held frorn [datej to [date] in [íown], [countryl, the [Cünv'e!:-:!:^: oí Parties] or [other treaty bodyj or [intergovernmenta! cürnrnittee), by Rcsolution/Decision ;re~. uscision] defíned the scope, forms, prior it'e.s, principies and procedurai issucs relaxad to til e ^ranting of financia I allocations], ÍEi WHEREAS the 1980 Statutes of the IPDC, arnendec¡ in 200;; by the Thirty-second General Cont'erüncc oí UNESCO, define the scope, forms, priorilies, principies íind procedural issues relalcd to ene granting of financia! allocations (see "UNESCO/1PDC ü'llectioü of Basic Texts"). WHEREAS the Bureau of the IPDCIntergovernmental c:íHint:ii :-t¡:¡LS 55th Meeting held in iViarch 2011 decided to allocate a total sum of [US$15000] From ihe iPDC Special Account to Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile foi FiUH.DINOi IHSTITUTIONAL CAPACITY FOR MEDIA ON FREEDOM OF EXPRESSION AND ACCESS TO INFÜPJn.- :'1ON CHiLi. AiticSe i. Purpose of 'che coníraci Contrací entered into between UNESCO ancí ihe contracior in order ío períorm the fohowing" page To provide training to 130 Chilean media professíonals on the monitoring and fo!!ow-up oí issues relating to freedom of expression and the application of laws on accessing Information, and to créate a project-specific wpbsite encouraging cooperation among stakeholders in order to facilítate ihis capacity buüding effort. Instailrnents -lüt instalrnent USD 12000: upon signaturc, detailed workplan, programmc and list of selected cxperts including a brief CV, not later than 20 April 2012. 2nd instalmcnt USD 1500: progress ropori, not later than 31 July 2012 - 3 r d instalrnent USD 1500: final report, certifiod ¡m.mcial statement and bilis, not later ihan 31 December 2012. The Contractor underíakes to publicize the financial alíocaíion of UNESCO ¡n the following manner: ti coriUüüsUj se: compróme 1 Le a realizar la difusión de la actividad en los medios de prensa que correspondan. Kl contratista deberá hacer referencia a la cooperación financiera y técnica de Su Oficina Rcgiona de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe en eí marco de la actividad arriba mencionada y publicaciones que emerjan de este contrato. Asimismo, se compromete a dar difusión en la región a lo largo de las distintas etapas de la actividad en la prensa y otros medios de comunicación e información disponibles. Ensure, upon writíen cunsultation with UNESCO, ihuí MIC logo of UNESCO is displayed in accordance vvith the Guidelines on the use of the UNESCO logo.] 2.1 If the contrae* is not signed by the Contractor and reíurned io UNESCO by 20/04/2012 at the latest, it will be considered nuil and void. This date is subject to modification upon agreemení of boíh parties. 2.2 The effective date of the contrací is the dale OT signature by the Contractor and its expiry date is the date oí" approval by UNESCO of ího activi-y repon: subinitted by the Contractor or otherwise. at the latest, the deadline f'or submissiun oí ths acíívity report corresponding to the final paymení indicated in Aríicle üi.3,2 belcvv. .2,3 if, by the expiry date of íhe contrací as deíinec: in Ariiole 11.2.2 above, íhe Contractor has performed no part of íhe activity to be funcieo by UNESCO. £.nd no advances have been paid by UNESCO, the coníraci snall be oonsicíeretí nuil and void unless an amentínient extending the period of the contract has ^een signed by boíh parties in accordance with Article IV below, Article ÜD. Conditions of paymenfcs 3.1 Anuo uní and Currency 3 . 1 . 1 UNESCO shall pay the Contractor the surn oí '<M¡üü US DOLl.ARS. Al! instalments shall be paid in the currency of the contract, UNESCO ahí;!! not make any payments which are due under íhis coníraci to anyone other than íhcv oorúraciing party hereto and íhe financia! obligations of UNESCO shall be seí ai the rnaxirnurn indicated in Article III.3.2 below. Instalments expressed in USS and payable in another currency than US$ should 'os converted at the official UNESCO rate oí exchange in forcé on the date of paymení. 3,1.2 The financial allocation of this Contrací is not subject to any adjustment or revisión because oí pnces or currency flucíuaíions or the actual costs ¡ncurred by the Contracíor ¡n ihc performance of the Coníract. 3.2 Instalments The acíivity to be performed by the Contracíor shall be financed by UNESCO in accordance with its Financial Regulations and the íerms and conditions aid down in íhis agreernent. The financial allocation is payable in íhe íollowing instalments only upon ceríification by the UNESCO Oíficer responsible for this contrae! of satisfactory fulfilment by the Contractor of the conditions corresponding to each paymení: Payment N". Article I Reference Upon submission to and approval by UNESCO of íhe followinq Laíest date for submission Deíaited workplan, programme and lisí I 2 Progress reporí 1 " " 31/07/2012 3 Final rep, ceriiíieá fin stat anü bilis ! ; 31/12/2012 ' ' ' Currency/Amouní ' 20/04/2012 | USD 12000 USD 1500 USD 1500 OD/MM/YYYY DD/MM/YYYY .. The amouní of advance payments shall nol exceed the expenses which the Contractor will need to pay before compleíion of íhe activity phases referred to in Adíele ! above and shall not exceed 90% if íhe total amount oí the contract Lasí paymení (mínimum 10% of the contract) shall only be processed afler receipí and accepíance of the acíiviiy reporí and financial slatement. 3,3 Contractor's Qbligations The contractor undertakes: 3.3.1 ío maintain detaiied, complete, accurate anc; up-to-daie records and documentation in respect of all expenditure incurred uncler íhis contrae;, and ío ensure íhaí any oblígaíions entered inío and all üisbursements made are in con/orí fílíy with the coníract. For each paymení. the documentation shall include ihe projeci desigü^ion (e.g. purpose and ñame oí the acíiviíy or project), íhe payee, the amouru the puroose. i:he date of íhe disbursement anc; original bilis, invoices, receipts and any oihei ,si;¡.'poáing docurnentation pertinent to íhe transacíion. If these origináis are to oe Kept by íhe coniracíor, íhey should be so for five years after the terrninaíion of the contraci and a.ioies should be provided to UNESCO instead; 3.3.2 Before the last instalment is paid, to provk.';-; UiMIriSCO with an itemized financia! síatement in respect of UNESCO's allocation. oñ.-¡;h:i(-K, by the Chief Executive Officer and the Chief Financial Officer or equivalen! uf the body inipleinsníing the contraci. If UNESCO's aílocaíion is in excess of 50% of íhe toial funds received roí 1 Ehe activiíy, íhe certified itemized financia! staíemenl should show all expendiíures irictnroícl and tota! funds received frorn other funding sources by íhe contractor for the whole sciiviíy; i 3.3.3 to allovv upon requesí authorized officials of UNESCO or its designaíed representativa to 'lave access to the projecí sile, the conlractors offices and its personnel and to any reievant financial records and documentaíion; 3.3.4 As ¡t deems necessary, UNESCO shall carry out a comprehensive assessmení of the Contractor's performance. 3.3.5. f the Contractor is producing intellectuaí work for UNESCO, UNESCO shal! own all iniellectual properíy righís in the work. 3.4.1 If the work corresponding io any or all of the above insialment payrnents has noí been approved by UNESCO and is not in conformity with the contract specifications or terms of reference. UNESCO shall nave íhe right to reimbursement oí ful! or partial payrnents rnade including the advance payment. 3.4.2 Any sums io be reimbursed shall oe returned to UNESCO in íhe currency in which payment was made. This conlracl may be amended by a letter of amendment specifyíng all modifications and signed by both UNESCO and the Contracíor. If the Contracíor wishes to propose amendments. these proposals shoulo be communicated io UNESCO who, if deerned necessary, will prepare the letter of amendment for mutual agreernent and signatura. Arricie V,, UiXÍESCO Teírrts and Coryctocürv 5.1 This contract is subjecí to UNESCO Tema anc Conditions as attached. Each page of these Terms and Condilions should be iniíisilecí oy botn íhe Contracíor and UNESCO. 5.2 The Coníraclor and UNESCO also agree lo be bounrj oy the provisions contained in the following documents. which shal! íake precedence over one another in case of conflict iri the following orden This conlrací; The Genera! Terns and Conditions urihu coníract; Terms of Reference, aUachec herelo í\\; Contractor's Proposal [if appücablej: Signed on behalf of the Director-General oí JH Ñame Title Jorge Grandi Director Dat; GENERAL TERIVIS AND COIMDITIONS 1. LEGAL STATUS Neither the Contractor, ñor anyone vvhorn the Contractor employs to carry oui the activity is to be considered as an agent or member of the staff of iJNLSCO and, except as otherwise provided herain. they sha!! not be entitlfid to any pnvileges. immunities, compensaron or reimbursements. ñor are they authonzfid to commit UNESCO to any expenditure or other obligations. 2. SOURCE OF INSTRUCTIONS 1 he Contractor sha!! neither seek ñor ¿iccepí líisUuctions íiuní any authority externa! to UNESCO in oonnooíion vvith this Contract. ¡"he Contraclor shall refram from any action, which may adversely affect UNESCO and shall fulfill its coinrnitrnents with thti íullest regard to the imerests of UNESCO. S.CONTRACTOR'S RESPONSIBILJTY FOR EMPLOYEES I he Con tractor will selecl. lor work under this Oontract reliable individuáis who will perform eífectively in the implementation of this Contract. résped the local cusioms, and conform to a high standard of moral and othical conducl 4.ASSIGNME-NT l'he Contractor shall not assKjn. transfer. pletiyc or inake other disposition of this Contract or any parí thereof or any of the Conlraclor's rights, claírns or obiigations Lindar this Contract except with the prior written consent of UNLSCO 5.OFFICIALS I'MOTTO BEMEFIT The Conlractor warranls that no official of UNESCO has rcceivcd or will be offered by Ihe Contractor any direcl or mdirect benelit arising from 1his Contrae! or the ínvvard thereof. fhe Con tractor agrees tha: breach of ihis provisión is d breach of an essential íerm of íhis Contract. 6.OBLIGATIONS. INDEWINIFÍCATION AIXD INSURANCE 6 1 The Contractor attests that the performance of the activity does not prejudico the rights oí dure parties and is not ni violatíon of any applicablc law. 6.2 Unless othervvise provided herein, íhe Conlracíor shall bear all the expenses oí carn/ing out the activity. 6 3 The Contractor shall ¡ndemnify UNESCO and absolve it of any responsibility for any prejudice, losa or rjamage sustained as a result of the ncnoc-servar.ce of the above-mentioned obügalions ancí for any courl actior. cíairn or charge of any kiiui which may result from a wrongful act or omission perpetrated by the Contractor or by any of its employees in tho oxocution of the contrae!. The Contractor shall also bear. or reimburse UNESCO for any legal costs and/or other legitímate expenses mcurred in connection with any legal action in which tne Organization may come to be implicated as íhe result of an offence commiltecJ by the Contracíor. 6 4 The Coníractor undertakes fufl responsibility for iho purchase of any health and medica!, accident or üther ¡nsurance which may be necessary in respecí te; any íoss, injury, damage or illness occurring during the execution of the contratr1 Inttlals: 7. USE OF MAME, ErVIBL£,__ __ SEAÍ-OF UNESCO The Contractor shall not use the ñame, acronym. or •>mb¡em t'ogo) of UNFSCO cxcept with the specific cnor authon¿aíiori in vvriting of UNESCO, u. FORCÉ ÍWAJEURE; OTHER CHANCES ÍN COND1T1ONS l-orce majeure, as used in this Article, means acts cf Gud, wyr (vvhelher declarad oí not), invasión. revolution. insnrrection, or other acta of a similai nature or forcé, which are beyond the control oí 'lio Partios In the oven! of and as soon as possibie after the occurrence of any causo conslituting ¡orco rnajeure. the Contractor shall give notice and áill particulars in writing to UNESCO, of such üccurrence oí change if the Contractor is thereby rendered unable, vvholly or in part- to perform its nbligations and meet its rosponsibilittes under this Contract. The Conlractor shall also notify UNESCO i')f finy other changos in conditions or the uccurrenctí of any event, wliich intorfoics or Uireatñns to ¡nterfere with its performance oí this Contraci. The notice shall include steps proposcd ¡iy the Contractor lo be íaken including a'iy ressonabls alternative means for performance that :s nol prevented by forcé majeure. On receipt of tho cí- raquired under this Article, UNESCO shall sucíi aciion as, m ils solé discretion, i!. riñn; r.o be appropriate or necessary in the circiíHUíí^ncas. includirig the grantiny io the ConiM(f;i:c)í' of a reasonable extensión of time m ••'liic!' ; - ;¡jiYorm its obligations under this Conlract. ¡i thc. '. ^.-litr^cioi' 15 rendered permanently unab¡e. \vholly or ii'i parí., by reason of forcé majeure to pe-ívonn i'i übligations and meet its responsibihtíes uiidüi- liiia Oontrsct, UNESCO shall have the rrght to .üiHocnr! ür termínate this Contract on the same U-jiTiití ;;;ÍK,I oondiíions as are provided for in Article 9, 'Torminsüon". cxcept that the period of noíict a huí i ¡r.-i sí-vnn (7) days instead of thirty (30) days •ithei1 prr.riy may terminaíe this Contract for cause. i i./:iü¡ü or in part, upon thirty days notice, h; •...Tiiituj, ío the other party. Fhe initiation of arbitral j.Tji,vjL;Ciing:-] in accordance vi/ith Article 10 '.•icni^niení oí Disputes' bfilow shali nol be deemed i v; rtviinction of this Contraci. UNESCO reserves líie lifjlii: to terminate without cause íhis Contract ai juy ¿iine upon 15 clays prior varillen notico to the Coi u¡ uciui , in which case UNESCO shall reimburse •ÍK-; Contractor for all reasonable costs incurred by tiic Contractor prior to receipt of tho notice of •íinninaíion. In the ovont of any terrnirialion by UNESCO jnde' íhis Árdele nú payment snall be dufi from UNESCO ID thn Contractor excepi tor won< 'incl services satisíactonty períormed in conforrnity with ihe cxpress terrns of this Contract. The Coníractor shall taka imrnediate stops tn termínale the work and services in a prompt and crderly manner and '.o rninirnize losses and further exponditures Should thr; Contracíor be adjudged bankrupt. QE be liquidaícd or bccnmo insoivc-ni, or shoulü (he Cunírado' rtiake ari assignmenl for the beneíil of ¡ts creditors, or snould a Receiver be appoiPíed or HCc.ou'H of Ihe irsolvency o' ine Contractor. UNESCO may without prejudice te, any •jrnei righí Qr rernedy it :;iay have. termir.sk: ¡:his Contrae; r'orthwith The Contractor shall fmmedrately inform UNESCO o1' the occurrence of any 3° the aoove e ven tu 10. SETTLEMEN1 OF DISPUTES 10 1Amicab!e Settleineni 1 he Partías shall uso thc-ir bcst ctforts to snttte ainicabiy any dispute, controversy or ciaim ausmg ••.un ot or reiating 'o this Contrae! or ine brench tü'-rnmanon ;ir mvíncky ^•c^e.of Where the pnrties ',.v;sh to seek such ,n¡ anucable settlernent tmough concilialiun ihe coni.MiíatiuM shall take placo in accordanco >.vith fnn UNCITRAI Conctliation : ^,iles then obiami'iy -jr acc^rairig lo sucli other prccedure as rnav be agieed between Ihe parties 10 2Arbiíratton Jnless any such dispute, controversy o,r claim betwoer. the.- Parfes ansinu out oí ac relating :c, íhis Contrae:! or the breacn ¡ermination or invnlidity tnereot ts r-ottled am cnDly under Ihe preceding paragraph of ihi? Article vvith'ii iix^y ;60'i days afio 1 ' r GC'jip; by one Pany of the othor Party's request foi such amicable scltlcrncnt, sut;h d-spuie. coritrovtirsy oí clairn shall be referred by eithei Paity ¡o aibit.-'al.on in accordance with ihe UNCITRAL Arbitration Rules then obtaining, ncludinq lis urovisions on applicable lav; The aroitra! fibunal siíat! "iavc no auínorily io award punitivo damagas i hfi Pnrties shall be bound by jny nrbiKation award 'cnciered as a rcisull oí sucn arbitration a^ the fina! adjudicaron oí any such controversy c'aim of dispute exported lo,- its official use in (he cvent any governmental authority refuses to recognize UNCSCO exemption from such taxes, duties oí c.hargñs. thR Cont'-a^tor shall ¡mmediately cónsul! with UNESCO to determine a mutually accepíabie procedu re 12.2 Accordmgly. the Contractor auínorizes UNLSCO ío deduct from fhe Coníractor's invoice any amoLint repiesenting such laxes, duíics or charges. unless Ihe Contractor has consulieü wiih UNESCO before the payment thereof and UNFSCO ra,! ir1 e?/.h mstance specifically outhcriz?,! :ha Contráete! to peí y such íaxes. duties or chargos under proiost In thai event, the Contractor shali próvido UNESCO with writton evidence that payfTient of such taxes, duties or charges has been .-nade and appropnatcly authorized 13. CH1LD LABOUR 13.1 The Contractcr represents and warranls thai neither it ñor any of its suppliers is engaged >n any practice inconaisíent with the rights set forth in the Convcrtion on tnt; Rights of the Child, inoluding Adíele 32 theieof, which. ¡ntta-alia, requires that a child shall be protected from pcrforming any work f hai is hkfily to De hazardous or to tntcrferc with fhe chtld s cducation. cr to be harmfu! to the child's healtli oí physical mental spintual. moial or social developrnent, [3 2 Any breach of ií'iis represeniation ano warramy shall entitlc UNFSCO to íerminato this Contrae! immsdiaiely upon notice to the Contractcr. y; no eos; lo UNESCO. Tho Conrrsctor roprescnts and warrants tnat u ';or any oí its suppiiers is activyly ana direcíly ••-:-;; nged in patení activities doveíopment, asseniDiy. ¡iroducíion, trade or manufactLire of minos oi ¡n such activitics in respoct of components primarii;.' 'liiilxac! in the manufacture of Mines. The iern¡ "Mines' nieans rhose devices defmsd in A;1icfe 2. rV-i'aQiíiph?. i, fí and ¿ oí Proioc.üi ii cuir,ex'.a to thc-v Conv^niion un Prohib¡tions and Reslrictions on :hf; Us¿ >.y. 'Jeriain Conventional Wnapons Which -vi&.v 3¿ Djtíincd to Be Excessively Injurious or io Hn\ tnf.iiar;n[ituiaíe Effects of 1980. 11. PRIVfLEGES AND IMMUNITIES Nolning in or reíaling !o ih¡s Contract shall rae; deemed a waiver express or implied of any of the privileges and immurnties of UNESCO. 12. TAXEXEMPTÍON 12 1 Sect'on 7 of tho Ccnvention un thu Priviíüges ana Irnmunities o¡ ihe Specialized Agencies nrovides intor-aha nat UNESCO including ¡is subsidiar^ organs is sxempt from all direcí ia;:es üxcep! charges f«t public utility cervices, anci ¡s exempt from customs di.'tios ana chargos oí ?, 5imSla r naiure ¡n ressec! of articles imponed or InitiaK: ; \\~\\n of this representation ano warranty .¿iiail entitle UNCSCO to termínate this C'-j'MliHCJ: iminediaiely upon notice to the Contractor. wiíhout any Siability for termination charges or any cthar Üability of any kind of UNESCO. .: . ., • ;--.í'.IVCE OFTHE LAVi' T!i,; O..nc¡c¡ctor sliail comply with all laws. ordinanctís, rules, and regulations beanng upon the •---•'. :;,, ;nce oí iis obligations under the terms oí "hi:í '.;n¡ur;K::í. 16, AU riORlTYTO íViÜDIFY No modiíication or change in this Contrac!, no waiver of any oí ¡ts provisions or any additional contractual relalionship of any kmd with the Contractor shall be valid and enforceable againsl UNESCO unless provided by an amendment to this Contract signed by the authorized official of UNESCO The Contractor agrees to undertake all oasonable ñfforts to ensure that none of the UNLSCO funds received under this Contrae! are used to próvida support to individuáis or emitías associated with terrónsm and that the recipients of any amounts orovided by UNESCO hereunder do nal appoai on tiie list maintained by the Security Council Comrnittee estabhshed pursuant to resolution 1267 i 1999) The lisl can be accessed vía '.'u '..'.':•.. This provisión must be included in all áub-contr¡jcts or aub-agrasments entered 'ntc uncei f his Conttyct. Initials: initials: Contrato versión Español: Formulario AM-716 (junio 2011) - página 1/7 Contrato N°: TRADUCCIÓN NO-OFICIAL (Por favor, indique la referencia en toda la correspondencia y comunicaciones) CONTRATO DE ASIGNACIÓN FINANCIERA APROBADA 1NTERGUBERNAMENTALES POR ORGANISMOS Logo UNESCO La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en lo sucesivo denominada 'UNESCO') cuya Sede se encuentra en París Nombre del Sector/División Sección, Unidad o nombre de la Oficina Regional y Nombre: Instituto de la Comunicación e Imagen Universidad de'chile {en lo sucesivo denominado el 'Contratista') Dirección: Av. Ignacio Carrera Pinto 1045 Ñuñoa Santiago de Chile Número de Vendor 315815 CONSIDERANDO que la Vigésimo Primera Sesión de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en Belgrado decidió crear en octubre de 1980, el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (en adelante, ef PÍDC) (Por favor, marque una o vahas opciones según el caso) CONSIDERANDO que el [nombre del instrumento] [o] [los Estatutos] definen el alcance y los objetivos [de las asignaciones financieras] [o] [Asistencia Internacional] del Fondo [CONSIDERANDO que [en su sesión celebrada del xxx [fecha] hasta [fecha] en [la ciudad], [país], y en su sesión celebrada del xxx [fecha] hasta [fecha] en [la ciudad], [país], la [Conferencia de las Partes] o [el otro organismo del tratado] o [el comité intergubernamental], por Resolución/Decisión (ref. decisión) definió el alcance, las modalidades, las prioridades, los principios y cuestiones de procedimientos relacionadas con la conceción de las asignaciones financieras], CONSIDERANDO que los Estatutos de 1980 del PIDC, enmendados en 2003 por la XXXII Conferencia General de la UNESCO, definen el alcance, las modalidades, las prioridades, los principios y cuestiones de procedimiento relacionadas con la concesión de las asignaciones financieras (ver "UNESCO / PIDC Colección de Textos Básicos "), CONSIDERANDO que la Mesa del Consejo Intergubernamental del PIDC en su 55 a Reunión celebrada en marzo 2011 decidió destinar una suma total de [USD 15.000 quince mil dólares americanos] de la Cuenta Especial del PIDC al Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile para CONSTRUCCIÓN DE CAPACITACIONES INSTITUCIONALES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE CHILE. Articulo I. Objetivo del contrato Contrato celebrado entre la UNESCO y el contratista para llevar a cabo lo siguiente: Capacitar a 130 profesionales de los medios chilenos sobre monitoreo y seguimiento de asuntos relativos a la libertad de expresión y aplicación de leyes de acceso a la información, y crear un proyecto específico de website promoviendo la cooperación entre socios para facilitar este esfuerzo de construir capacidades. Pagos -El 1er pago USD 12.000: a la firma, plan de trabajo detallado, programa y lista de expertos seleccionados incluyendo un breve CV, a más tardar el 31 de marzo de 2012. -El 2do pago USD 1.500: al recibir el informe de avance, a más tardar el 31 de julio de 2012. -El Ser pago USD 1.500: al recibir el informe final, la rendición de cuentas certificada y los comprobantes, a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Si la actividad no se llevara a cabo conforme a lo estipulado en este contrato después de que el primer pago ha sido realizado, e! contratista deberá reembolsarlo. El Contratista se compromete a dar a conocer la asignación financiera de la UNESCO de la siguiente manera: El contratista se compromete a realizar la difusión de la actividad en los medios de prensa que correspondan. El contratista deberá hacer referencia a la cooperación financiera y técnica de la Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe en el marco de la actividad arriba mencionada y publicaciones que emerjan de este contrato. Asimismo, se compromete a dar difusión en la región a lo largo de las distintas etapas de la actividad en la prensa y otros medios de comunicación e información disponibles. Asegurarse, por consulta escrita con la UNESCO, que el logotipo de la UNESCO se muestra de acuerdo con las Directrices sobre el uso del logotipo de la UNESCO. Articulo II. Duración del contrato 2.1 Si el contrato no ha sido firmado por el Contratista y devuelto a la UNESCO a más tardar el 31/03/2012, se considerará nulo y sin efecto. Esta fecha está sujeta a modificación por acuerdo de ambas partes. 2.2 La fecha de vigencia del contrato es la fecha de la firma por parte del Contratista y su fecha de caducidad es la fecha de aprobación por parte de la UNESCO del informe de actividades presentado por el Contratista o , a más tardar, la fecha límite para la presentación del informe de actividad correspondiente al pago final que se indica en el artículo III.3.2 a continuación. 2.3 En caso que la fecha de caducidad del contrato tal lo establece el artículo II.2.2, el Contratista no ha realizado ninguna parte de la actividad a ser financiada por la UNESCO, y ningún ningún pago ha sido avanzado por la UNESCO, el contrato se considerará nulo y sin efecto a menos que una enmienda para ia prórroga de la vigencia del contrato haya sido firmada por ambas partes, de conformidad con el artículo IV. Articulo III. Condiciones de pago 3.1 Monto y Moneda 3.1.1 La UNESCO deberá pagar a! Contratista la suma de 15.000 Dólares Americanos. Todos los desembolsos se realizarán en la moneda del contrato. La UNESCO no hará los pagos que se deban en virtud de este contrato a ninguna persona que no sea la presente parte contratante y las obligaciones financieras de la UNESCO se fijarán en el máximo indicado en el artículo III.3.2 a continuación. Los pagos expresados en dólares americanos y pagaderos en otra divisa que no sea dólares americanos se deben convertir a la tasa oficial de cambio vigente de la UNESCO a la fecha del pago. 3.1.2 La asignación financiera de este contrato no está sujeta a un ajuste o revisión debido a los precios o las fluctuaciones monetarias o de los costos reales incurridos por el contratista en la ejecución del Contrato. 3.2 Pagos La actividad a realizar por el contratista será financiada por ia UNESCO, de conformidad con su Reglamento Financiero y los términos y condiciones establecidas en el presente acuerdo. La asignación financiera se pagará en los plazos indicados a continuación sólo previa certificación por el funcionario de la UNESCO responsable de este contrato de cumplimiento satisfactorio por parte del Contratista de las condiciones correspondientes a cada pago: Pago N°. Tras la presentación y aprobación por la UNESCO de la siguiente Artículo I Referencia Fecha limite para la presentación Moneda/Importe 1. Plan detallado, programa y lista ! 31/03/2012 USD 12000 2. Informe de avance I 31/07/2012 USD 1500 3 Informe final, rendición de cuentas certificada y comprobantes I 31/12/2012 USD 1500 DD/MM/YYYY DD/MM/YYYY El importe de los pagos no podrá exceder los gastos que el Contratista tendrá que pagar antes de la finalización de tas fases de las actividades contempladas en el artículo I del presente documento y no podrá superar el 90% del monto total del contrato. El último pago (mínimo del 10% del contrato) sólo podrá ser procesado después de la recepción y aceptación del informe de actividad y la rendición de cuentas. 3.3 Obligaciones del contratista El contratista se compromete: 3.3-1 A mantener registros detallados, completos, exactos y actualizados y la correspondiente documentación de todos los gastos realizados en virtud del presente contrato y asegurarse que los compromisos contraídos y todos los desembolsos efectuados estén de acuerdo con el contrato. Para cada pago, la documentación deberá incluir ía designación del proyecto (por ejemplo, objetivo y el nombre de la actividad o proyecto), el beneficiario, la cantidad, el objetivo, la fecha del desembolso y facturas originales, facturas, recibos y cualquier otra documentación de respaldo pertinente a la transacción. Los originales deben ser guardados por el contratista, durante cinco años después de la terminación del contrato y las copias deben ser proporcionados a la UNESCO en su lugar; 3.3.2 Antes del último pago, suministrar a la UNESCO una declaración financiera detallada de la asignación de la UNESCO, certificada por el Director General y el Director Financiero o su equivalente del organismo de ejecución del contrato. Si la asignación de la UNESCO es superior al 50% dei íotaí de fondos recibidos para la actividad, la certificación detallada de los estados financieros debe mostrar todos los gastos incurridos y el total de fondos recibidos de otras fuentes de financiarniento por parte del contratista para la actividad en su conjunto; 3.3.3 Permitir, a solicitud de los funcionarios autorizados de UNESCO o su representante designado, a tener acceso a! sitio del proyecto, a las oficinas del contratista y su personal y a cualquier registro financiero y documentación relevante. 3.3.4 Cuando lo considere necesario, la UNESCO llevará a cabo una evaluación integral del desempeño del contratista. 3.3.5 Si el Contratista está produciendo trabajo intelectual para UNESCO, la UNESCO tendrá todos los derechos de propiedad intelectual dei trabajo. 3.4 Reembolso 3.4.1 Sí el trabajo que corresponde a cualquiera o a todos los pagos a plazos anteriores no ha sido aprobado por la UNESCO y no está en conformidad con las especificaciones del contrato o términos de referencia, la UNESCO tendrá derecho al reembolso de los pagos totales o parciales realizados, incluyendo el pago adelantado. 3.4.2 Los montos que deberán reembolsarse a la UNESCO se devolverán en la moneda en que se hizo el pago. Artículo IV. Enmiendas El presente contrato podrá ser modificado por una carta de enmienda que especifique todas las modificaciones y sea firmado tanto por ía UNESCO corno por el Contratista. Si el Contratista desea proponer enmiendas, las propuestas deben ser comunicados a la UNESCO que, en caso necesario, preparará y firmará la carta de la modificación acordada mutuamente. Artículo V. Términos y Condiciones de UNESCO 5.1 Este contrato está sujeto a ios Términos y Condiciones de la UNESCO que se adjuntan. Cada página de estos Términos y Condiciones deberían ser inicializadas por el Contratista y por la UNESCO. 5.2 El Contratista y la UNESCO también aceptan que estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los documentos siguientes, que tienen prioridad sobre los otros en caso de conflicto en el siguiente ordena) El presente contrato; b) Los Términos y Condiciones Generales del contrato; c) Los Términos de Referencia, que se adjunta [si procede]; d) Propuesta del Contratista [si procede]; Firmado en nombre del Director General de la UNESCO: Nombre: Jorge Grandi Fecha DD/MM/AAAA Titulo: Director Firma Contratista [por favor firmar y devolver a la UNESCO, un original del contrato y retener el segundo original par si mismo]: Nombre: Fecha DD/MM/AAAA Titulo: Firma TÉRMINOS Y CONDICIONES 1.ESTADOLEGAL Ni el contratista, ni nadie a quien ei contratista emplea para llevar a cabo la actividad debe ser considerada como un agente o miembro del persona) de la UNESCO y, salvo que se especifique lo contrario, no tendrá derecho a los privilegios, inmunidades, remuneración o reembolsos, ni están autorizadas para comprometer a la UNESCO a cualquier gasto u otras obligaciones. 2. FUENTE DE INSTRUCCIONES El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a la UNESCO en relación con este Contrato. El Contratista se abstendrá de cualquier acción, que pudiera afectar negativamente a la UNESCO y cumplirá sus compromisos con la máxima atención a los intereses de la UNESCO. 3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS El contratista seleccionará, para trabajar bajo este Contrato, a individuos confiables que se desempeñen eficazmente en la ejecución de este Contrato, respeten las costumbres locales, y se ajusten a un alto nivel de conducta moral y ética. 4. CESIÓN El contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato o parte de éñ, o cualquiera de los derechos del Contratista, títulos u obligaciones en virtud del presente Contrato, excepto consentimiento previo por escrito de la UNESCO. 5 NO BENEFICIAR FUNCIONARIOS El Contratista declara que ningún funcionario de la UNESCO ha recibido o ha sido ofrecido por el Contratista ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista acepta que la violación de esta norma constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato. 6. OBLIGACIONES, INDEMNIZACIÓN Y SEGURO 6.1 El Contratista declara que el desempeño de la actividad no afectará a los derechos de terceros y no está en violación de cualquier ley aplicable. 6.2 A menos que se disponga otra cosa, e! Titular asumirá todos los gastos de realización de la actividad. 6.3 Eí Contratista deberá indemnizar a la UNESCO y eximir de cualquier responsabilidad por cualquier perjuicio, pérdida o daño sufrido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y de cualquier acción judicial, demanda o carga de cualquier tipo que puedan derivarse de un acto u omisión ilícitos perpetrados por el Contratista o por cualquiera de sus empleados en la ejecución del contrato. El contratista también se hará cargo, o le reembolsará a la UNESCO por los costos legales y / u otros gastos legítimos incurridos en relación con cualquier acción legal en la que la Organización puede llegar a estar implicada como el resultado de un delito cometido por el Contratista. 6.4 El Contratista asume la total responsabilidad por la compra de cualquier seguro de salud y médico, de accidentes o de otra índole que sean necesarios con respecto a cualquier pérdida, lesión, daño o enfermedad que ocurra durante la ejecución del contrato. 7. USO DE SELLO NOMBRE, EMBLEMA O OFICIAL DE LA UNESCO El Contratista no podrá utilizar el nombre, sigla o emblema (logotipo) de la UNESCO, excepto con la autorización previa y por escrito de la UNESCO. 8. FUERZA MAYOR; otras modificaciones en las condiciones Fuerza mayor, tai como se utiliza en e! presente artículo, significa actos fortuitos, de guerra (declarada o no) invasión, revolución, insurrección u otros actos de naturaleza o fuerza similar que estén fuera del control de las Partes. En el caso de que y tan pronto como sea posible después de la ocurrencia de cualquier causa que constituya fuerza mayor, el Contratista deberá dar aviso con todos los detalles por escrito a la UNESCO, de que se produce tal cambio o si el Contratista no pudiera, en todo o en parte, llevar a cabo sus obligaciones ni cumplir con sus responsabilidades bajo este Contrato. El Contratista también notificará a la UNESCO de cualquier cambio en las condiciones o la aparición de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del presente Contrato. Ei aviso deberá incluir las medidas propuestas por el Contratista para ser tomado como una alternativa para obtener un rendimiento razonable significa que no esté impedido por fuerza mayor. Tras la recepción de la notificación requerida en virtud del presente artículo, la UNESCO tornará las acciones que, a su sola discreción, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias, incluyendo la concesión al Contratista de una extensión razonable de tiempo para realizar su obligaciones en virtud de este Contrato. Si el Contratista quedara permanentemente imposibilitado, total o en parte, por razones de fuerza mayor para cumplir con sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades bajo este Contrato, ia UNESCO tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones que son previsto en el articulo 9, "Rescisión", salvo que el período de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. 9. FINALIZACIÓN Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en todo o en parte, a los treinta días de antelación, por escrito, a la otra parte. La iniciación de un procedimiento arbitral de conformidad con el artículo 10, "Resolución de Conflictos" a continuación, no se considerará una rescisión del presente Contrato. La UNESCO se reserva el derecho de rescindir sin causa el presente Contrato en cualquier momento, con 15 días de aviso previo por escrito al Contratista, en cuyo caso la UNESCO reembolsará al Contratista todos los gastos razonables incurridos por el Contratista antes de recibir el aviso de terminación. En el caso de rescisión por la UNESCO en virtud del presente artículo, no habrá pago alguno adeudado por la UNESCO a ía Contratista a excepción de trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con las cláusulas expresas de este Contrato. El Contratista deberá tomar medidas inmediatas para terminar el trabajo y los servicios de una manera rápida y ordenada y para minimizar las pérdidas y gastos adicionales. En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación o se declare insolvente, o si el Contratista realice una cesión en beneficio de sus acreedores, o si un Receptor sea designado a causa de la insolvencia deí Contratista, la UNESCO podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir este contrato inmediatamente. El Contratista informará inmediatamente a la UNESCO de la aparición de cualquiera de las situaciones arriba mencionadas. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 10.1 Arreglo amigable Las Partes harán sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de, o relacionados con este Contrato o su incumplimiento, rescisión o invalidez. Cuando las partes desearen llegar a una solución amistosa mediante la conciliación, ésta se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Conciliación de la UNCITRAL vigente en ese momento, o según cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes. 10.1 Arbitraje A menos que la disputa, controversia o reclamación entre las partes que surjan de o se relacione con este Contrato o el incumplimiento, rescisión o invalidez se pueda resolver amigablemente conforme al párrafo precedente del presente artículo en sesenta (60) días siguientes a la recepción por una Parte de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes ai arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la UNCITRAL, incluidas sus disposiciones sobre la ley aplicable . El tribunal arbitral no tendrá autoridad para conceder daños punitivos. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral que se dicte corno consecuencia del arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa. 11. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada en o relacionado con este Contrato se considerará corno renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la UNESCO. 12. EXENCIÓN DE IMPUESTOS 12.1 La sección 7 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados se establece, entre otras cosas, que la UNESCO, incluidos sus órganos subsidiarios, está exenta de todo impuesto directo, salvo las tasas por servicios públicos, y está exenta de derechos de aduana y cargos de naturaleza similar respecto de los artículos importados o exportados para su uso oficial. En el caso de que alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención de la UNESCO de tales impuestos, derechos o gravámenes, el Contratista consultará de inmediato con la UNESCO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable. 12.2 En consecuencia, el Contratista autoriza a la UNESCO a deducir de la facturación del Contratista cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Contratista haya consultado con la UNESCO antes de que el pago de los mismos y la UNESCO tiene, en cada instancia, haya autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos , derechos o gravámenes bajo protesta. En ese caso, el Contratista proporcionará la UNESCO, con pruebas escritas de que el pago de dichos impuestos, derechos o gravámenes se ha realizado con la debida autorización. 13. TRABAJO INFANTIL 13.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni él, ni ninguno de sus proveedores se encuentra involucrado con prácticas que violen los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido su artículo 32, que, entre otras cosas, requiere que un niño debe ser protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico menta!, espiritual, moral o social. 13.2 Cualquier violación de esta declaración y garantía dará derecho a la UNESCO a dar por terminado este Contrato de inmediato mediante notificación enviada al Contratista, sin costo alguno para la UNESCO. 14 MINAS 14.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni él ni ninguno de sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentamiento, desarrollo, ensamblaje, producción, comercialización o fabricación de minas o en las actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados en la fabricación de minas. El término "Minas" se refiere a aquellos artefactos definidos en el artículo 2, apartados 1, 4 y 5 del Protocolo II anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980. 14.2 Cualquier violación de esta declaración y garantía dará derecho a la UNESCO a dar por terminado este Contrato de inmediato mediante notificación enviada al Contratista, sin responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo de la UNESCO. 15. CUMPLIMIENTO DE LA LEY El contratista deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos de este Contrato. 16. AUTORIDAD PARA MODIFICAR Ninguna modificación o cambio en este Contrato, ninguna renuncia a cualquiera de sus disposiciones ni cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista tendrá validez y será aplicable a menos que la UNESCO lo incluya en una enmienda a este Contrato firmado por el funcionario autorizado de la UNESCO. 17. CONTRA EL TERRORISMO El Contratista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que ninguno de los fondos de la UNESCO recibidas en virtud de este Contrato se utilizan para proporcionar apoyo a individuos o entidades asociadas con el terrorismo y que los beneficiarios de los importes previstos por la UNESCO a continuación no aparecen en una lista que por el Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999). La lista se puede acceder a través de http://www.un.org/Docs/sc/cornmittees/1267/1267ListEng.htrn. Esta disposición debe ser incluida en todos los sub-coníratos o sub-acuerdos celebrados en virtud de este Contrato. Considérese parte de la presente Resolución el Contrato de Prestación de Servicios N° 259.059.2 suscrito para el efecto. Impútese al subtítulo 1; ítem 1.1 del Presupuesto Universitario Vigente. Anótese, Comuniqúese y archívese. MARÍA OLIVIA MONCKEBERG PARDO DIRECTORA INSTITUTO DE LA COMUNICACIÓN E IMAGEN DISTRIBUCIÓN: 1. 2. 3. 4. Contraloría Interna - U. de Chile UNESCO Dirección Económica y Administrativa ICEI Archivo ICEI MOMP/JMS