Venta de activos 01-2016 Vehículos

Transcripción

Venta de activos 01-2016 Vehículos
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Venta de activos vehículos usados 01-2016
El Departamento Administrativo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, le invita a presentar ofertas por escrito
a sobre cerrado para el proceso 01-2016 venta de tres (03) vehículos usados, las
cuales se recibirán en el área de Proveeduría del Departamento Administrativo,
hasta las 11:00 horas del día 29 de agosto de 2016, según el siguiente detalle:
Descripción del Bien en Venta
Línea 1
Línea 2
Línea 3
Marca: Toyota
Modelo: Rav 4
Placa: 815376
Año: 2010
Kilometraje: 158578
Combustible: Gasolina
Capacidad: 5 personas
Estado: Buen estado
Transmisión: Manual
Tracción: 4x4
Precio base: ¢8.800.000
Marca: Toyota
Modelo: Rav 4
Placa: 836882
Año: 2010
Kilometraje: 140895
Combustible: Gasolina
Capacidad: 5 personas
Estado: Buen estado
Transmisión: Manual
Tracción: 4x2
Precio base: ¢8.000.000
Marca: Hino
Modelo: Dutro
Placa: CL248283
Año: 2010
Kilometraje: 98332
Combustible: Diésel
Capacidad: 3 personas
Estado: Excelente
Transmisión: Manual
Tracción: Sencilla
Precio base: ¢8.500.000
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1 CONDICIONES DE VENTA
1.1 Se advierte que los bienes se venden en el estado y condiciones en que se
encuentran. JUPEMA no garantiza, ni asegura explícitamente la calidad o
condición de los artículos, ni que vayan a servir para la finalidad o uso que el
comprador quiera darles.
1.2 Cualquier trámite legal o gestión que se hiciera posterior a la venta, correrá
por cuenta y riesgo del comprador. JUPEMA no asumirá responsabilidad alguna
por el uso que el comprador dará al artículo posterior a la venta.
1.3 Para los bienes en venta, la elaboración y costos de honorarios por la
confección de la escritura pública de Inscripción y del traspaso correrán por
cuenta del adjudicatario, sin embargo la escritura será confeccionada por el
Notario representante de la JUPEMA, y presentada por éste al Diario del
Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con el fin de asegurarnos que el
bien se traspasará en la brevedad posible.
1.4 Todo trámite que se realice para la inscripción y puesta en circulación de
los bienes, será por cuenta y responsabilidad del comprador. Estos bienes se
entregarán libres de gravámenes, infracciones y anotaciones, para los demás
se deberá realizar por parte del adjudicatario, el traspaso mediante escritura
pública presentado al Registro.
2 INSPECCION DE LOS VEHICULOS
2.1 Los interesados podrán presentarse para observar los artículos ofrecidos,
con el fin de tener pleno conocimiento del estado y tipo de bienes que se
están ofreciendo.
2.2 Para dicha inspección deben coordinar con el encargado de Servicios de
Transportes de JUPEMA, al teléfono: 2284-6516, el horario para la inspección
será de lunes a jueves, de 7:45 a.m. a 5:15 pm y viernes de 7:45 am a 4:00 pm.
2.3 No se permiten realizar pruebas o mover los bienes del lugar asignado.
2.4 Los bienes estarán en exhibición a partir del día hábil siguiente de la
publicación de la invitación.
3 CONDICIONES GENERALES
3.1 VIGENCIA DE OFERTA
3.1.1 La vigencia mínima de las oferta será de 45 días hábiles a partir de la
fecha de recepción de ofertas.
3.2 PRECIO:
3.2.1 El oferente en la oferta deberá presentar el precio ofrecido por
cualquiera de los renglones a su interés, el cual podrá ser individual o total por
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todos los vehículos, dicho monto no puede ser inferior al precio base indicado
en el avalúo administrativo.
3.2.2 El precio ofertado se entenderá firme, definitivo e invariable.
3.2.3 Deberá consignarse en números y letras coincidentes. En caso de existir
divergencias entre estas dos formas de expresión, prevalecerá la consignada
en letras.
3.3 TIEMPO DE RETIRO:
3.3.1 Los bienes adquiridos deben ser retirados en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, a partir de la firma de los documentos de venta.
3.3.2 El retiro podrá hacerse una vez presentados los siguientes documentos:
3.3.2.1 El comprobante del depósito del pago del bien.
3.3.2.2 Documentos de venta, debidamente firmados por las partes y con
el comprobante de presentación al Registro de Vehículos.
3.4 ENTREGA DE LO ADJUDICADO:
La entrega se realizará en las instalaciones de JUPEMA, previa coordinación
con el Área de Transportes.
4. GARANTÍAS
La garantía de cumplimiento, se rendirá a favor del Propietario. Estas podrán
ser respaldadas mediante los siguientes valores: Depósito de efectivo o
transferencia de fondos a la orden del Contratante, cheque certificado,
cheque de gerencia o certificado de depósito a plazo extendidos por el
Sistema Bancario Nacional.
4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un
5%(cinco por ciento) según sea el precio de la venta, 5 días hábiles a partir
de la comunicación de la decisión de venta. Esta garantía no genera
ningún tipo de interés al oferente, durante el período de permanencia en la
Institución.
5. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta se deberá presentar por escrito, en idioma español, sin
correcciones y firmada.
Deberán adjuntarse los siguientes documentos:
5.1 Nombre completo, número de cédula, dirección, teléfonos de la persona
física o jurídica interesada en la adquisición de los vehículos.
5.2 Copia de la cédula del representante legal o persona física según
corresponda.
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5.2 Certificación en la cual se señale que el oferente no es alcanzado por las
prohibiciones de los artículos Nos.21 y 22 del Reglamento de Contratación
Administrativa de la Junta de Pensiones, en formato adjunto.
6. DEL CONOCIMIENTO DE LAS OFERTAS:
Se realizará la apertura de ofertas en forma privada, con la participación de
funcionarios representantes de al menos los siguientes departamentos:
Auditoria Interna, Legal y Administrativo, los cuales levantarán el acta
correspondiente y verificarán la información.
7. ADJUDICACIÓN
JUPEMA resolverá este concurso dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de las ofertas. La selección de las ofertas se hará
tomando en consideración el precio mayor ofrecido, en caso de empate se
establecerá un procedimiento de rifa, previa comunicación y convocatoria
de los interesados que se encuentran en esta situación.
El interesado dispondrá de ocho días hábiles a partir del depósito de garantía,
para cancelar el resto del precio, en caso contrario, perderá la garantía en
favor de la Administración. El plazo para la cancelación del saldo del valor de
la venta, podrá modificarse sólo con previa autorización de la Dirección
Ejecutiva de Jupema.
Atentamente
MBA. Juan Luis Madriz Bermúdez
Jefe, Departamento Administrativo
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CERTIFICACIÓN
Yo________________________________________________________________,cédula_______________________en calidad
de_________________________________ de la empresa___________________________________________, certifico y
declaro que no soy alcanzado por las prohibiciones del artículo 21 y 22 del Reglamento de Contratación
Administrativa de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que señalan:
“Queda absolutamente prohibido celebrar contratos administrativos o participar en los trámites previos a su
celebración, de manera directa o indirecta, con carácter particular, a las siguientes personas:
A. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, funcionarios de la Junta, miembros de las directivas
de los órganos representados en la Junta Directiva de la Institución.
B. Las personas jurídicas en cuyo capital participe - en una proporción superior al 5%- cualquiera de los
funcionarios cubiertos por la prohibición.
C. Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de las personas cubiertas por la
prohibición en los incisos anteriores.
D. Las personas jurídicas en que los parientes indicados en el inciso anterior sean titulares de más del 5%(Cinco
por ciento) del capital, o ejerzan en ellas algún puesto de dirección o representación.
E. Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento
de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños, y los planos
respetivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta
prohibición no se aplicará en los supuestos en que se invite a ofertar conjuntamente el diseño y la construcción
de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Junta.
Artículo 22- Prohibición de influencias:
A las personas cubiertas por las prohibiciones del artículo anterior, se les prohíbe intervenir directa o
indirectamente ante un servidor, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su
situación personal o jerarquía con este o con otro servidor, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u
omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de
modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.
Firmo el día_______________________del mes de___________________________de __________.
____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE
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