Venta de activos 01-2016 Vehículos
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Venta de activos 01-2016 Vehículos
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Venta de activos vehículos usados 01-2016 El Departamento Administrativo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, le invita a presentar ofertas por escrito a sobre cerrado para el proceso 01-2016 venta de tres (03) vehículos usados, las cuales se recibirán en el área de Proveeduría del Departamento Administrativo, hasta las 11:00 horas del día 29 de agosto de 2016, según el siguiente detalle: Descripción del Bien en Venta Línea 1 Línea 2 Línea 3 Marca: Toyota Modelo: Rav 4 Placa: 815376 Año: 2010 Kilometraje: 158578 Combustible: Gasolina Capacidad: 5 personas Estado: Buen estado Transmisión: Manual Tracción: 4x4 Precio base: ¢8.800.000 Marca: Toyota Modelo: Rav 4 Placa: 836882 Año: 2010 Kilometraje: 140895 Combustible: Gasolina Capacidad: 5 personas Estado: Buen estado Transmisión: Manual Tracción: 4x2 Precio base: ¢8.000.000 Marca: Hino Modelo: Dutro Placa: CL248283 Año: 2010 Kilometraje: 98332 Combustible: Diésel Capacidad: 3 personas Estado: Excelente Transmisión: Manual Tracción: Sencilla Precio base: ¢8.500.000 1 1 CONDICIONES DE VENTA 1.1 Se advierte que los bienes se venden en el estado y condiciones en que se encuentran. JUPEMA no garantiza, ni asegura explícitamente la calidad o condición de los artículos, ni que vayan a servir para la finalidad o uso que el comprador quiera darles. 1.2 Cualquier trámite legal o gestión que se hiciera posterior a la venta, correrá por cuenta y riesgo del comprador. JUPEMA no asumirá responsabilidad alguna por el uso que el comprador dará al artículo posterior a la venta. 1.3 Para los bienes en venta, la elaboración y costos de honorarios por la confección de la escritura pública de Inscripción y del traspaso correrán por cuenta del adjudicatario, sin embargo la escritura será confeccionada por el Notario representante de la JUPEMA, y presentada por éste al Diario del Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con el fin de asegurarnos que el bien se traspasará en la brevedad posible. 1.4 Todo trámite que se realice para la inscripción y puesta en circulación de los bienes, será por cuenta y responsabilidad del comprador. Estos bienes se entregarán libres de gravámenes, infracciones y anotaciones, para los demás se deberá realizar por parte del adjudicatario, el traspaso mediante escritura pública presentado al Registro. 2 INSPECCION DE LOS VEHICULOS 2.1 Los interesados podrán presentarse para observar los artículos ofrecidos, con el fin de tener pleno conocimiento del estado y tipo de bienes que se están ofreciendo. 2.2 Para dicha inspección deben coordinar con el encargado de Servicios de Transportes de JUPEMA, al teléfono: 2284-6516, el horario para la inspección será de lunes a jueves, de 7:45 a.m. a 5:15 pm y viernes de 7:45 am a 4:00 pm. 2.3 No se permiten realizar pruebas o mover los bienes del lugar asignado. 2.4 Los bienes estarán en exhibición a partir del día hábil siguiente de la publicación de la invitación. 3 CONDICIONES GENERALES 3.1 VIGENCIA DE OFERTA 3.1.1 La vigencia mínima de las oferta será de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de ofertas. 3.2 PRECIO: 3.2.1 El oferente en la oferta deberá presentar el precio ofrecido por cualquiera de los renglones a su interés, el cual podrá ser individual o total por 2 todos los vehículos, dicho monto no puede ser inferior al precio base indicado en el avalúo administrativo. 3.2.2 El precio ofertado se entenderá firme, definitivo e invariable. 3.2.3 Deberá consignarse en números y letras coincidentes. En caso de existir divergencias entre estas dos formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras. 3.3 TIEMPO DE RETIRO: 3.3.1 Los bienes adquiridos deben ser retirados en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la firma de los documentos de venta. 3.3.2 El retiro podrá hacerse una vez presentados los siguientes documentos: 3.3.2.1 El comprobante del depósito del pago del bien. 3.3.2.2 Documentos de venta, debidamente firmados por las partes y con el comprobante de presentación al Registro de Vehículos. 3.4 ENTREGA DE LO ADJUDICADO: La entrega se realizará en las instalaciones de JUPEMA, previa coordinación con el Área de Transportes. 4. GARANTÍAS La garantía de cumplimiento, se rendirá a favor del Propietario. Estas podrán ser respaldadas mediante los siguientes valores: Depósito de efectivo o transferencia de fondos a la orden del Contratante, cheque certificado, cheque de gerencia o certificado de depósito a plazo extendidos por el Sistema Bancario Nacional. 4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5%(cinco por ciento) según sea el precio de la venta, 5 días hábiles a partir de la comunicación de la decisión de venta. Esta garantía no genera ningún tipo de interés al oferente, durante el período de permanencia en la Institución. 5. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS La oferta se deberá presentar por escrito, en idioma español, sin correcciones y firmada. Deberán adjuntarse los siguientes documentos: 5.1 Nombre completo, número de cédula, dirección, teléfonos de la persona física o jurídica interesada en la adquisición de los vehículos. 5.2 Copia de la cédula del representante legal o persona física según corresponda. 3 5.2 Certificación en la cual se señale que el oferente no es alcanzado por las prohibiciones de los artículos Nos.21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones, en formato adjunto. 6. DEL CONOCIMIENTO DE LAS OFERTAS: Se realizará la apertura de ofertas en forma privada, con la participación de funcionarios representantes de al menos los siguientes departamentos: Auditoria Interna, Legal y Administrativo, los cuales levantarán el acta correspondiente y verificarán la información. 7. ADJUDICACIÓN JUPEMA resolverá este concurso dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las ofertas. La selección de las ofertas se hará tomando en consideración el precio mayor ofrecido, en caso de empate se establecerá un procedimiento de rifa, previa comunicación y convocatoria de los interesados que se encuentran en esta situación. El interesado dispondrá de ocho días hábiles a partir del depósito de garantía, para cancelar el resto del precio, en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración. El plazo para la cancelación del saldo del valor de la venta, podrá modificarse sólo con previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Jupema. Atentamente MBA. Juan Luis Madriz Bermúdez Jefe, Departamento Administrativo 4 CERTIFICACIÓN Yo________________________________________________________________,cédula_______________________en calidad de_________________________________ de la empresa___________________________________________, certifico y declaro que no soy alcanzado por las prohibiciones del artículo 21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que señalan: “Queda absolutamente prohibido celebrar contratos administrativos o participar en los trámites previos a su celebración, de manera directa o indirecta, con carácter particular, a las siguientes personas: A. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, funcionarios de la Junta, miembros de las directivas de los órganos representados en la Junta Directiva de la Institución. B. Las personas jurídicas en cuyo capital participe - en una proporción superior al 5%- cualquiera de los funcionarios cubiertos por la prohibición. C. Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de las personas cubiertas por la prohibición en los incisos anteriores. D. Las personas jurídicas en que los parientes indicados en el inciso anterior sean titulares de más del 5%(Cinco por ciento) del capital, o ejerzan en ellas algún puesto de dirección o representación. E. Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños, y los planos respetivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se invite a ofertar conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Junta. Artículo 22- Prohibición de influencias: A las personas cubiertas por las prohibiciones del artículo anterior, se les prohíbe intervenir directa o indirectamente ante un servidor, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerarquía con este o con otro servidor, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. Firmo el día_______________________del mes de___________________________de __________. ____________________________________________ NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE 5