Reconocimiento de deuda. - Municipalidad de Ovalle
Transcripción
Reconocimiento de deuda. - Municipalidad de Ovalle
HUMBERTO QUEZADA MORENO 26* NOTARÍA DE SANTIAGO 1 MFC/OT: 176249.2 3 RECONOCIMIENTO DE DEUDA 4 5 6 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE 7 A COMSA DE CHILE S.A. *********** 8 9 10 11 1762-19 MFC k 12 EN SANTIAGO DE CHILE, a cuatro de Enero del año dos mil doce, 13 ante mí, HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario 14 Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio 15 en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, 16 comparece: Dona MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, 17 empleada pública, cédula nacional de identidad número seis 18 millones novecientos dieciséis mil trescientos setenta y cuatro guión 19 dos, en representación, según se acreditará, de la IL¿ 20 MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Corporación de Derecho r^^¿í;feí\/(i 21 único tributario número sesenta y nueve millones 22 setecientos guión cero, ambos domiciliados en Vicuña 23 número cuatrocientos cuarenta y uno, ciudad y comuna de Ovalle, y 24 de paso en ésta; la compareciente mayor de edad quien acredita su 25 identidad 26 Reconocimiento de deuda. Por el presente acto e instrumento, "I. 27 Municipalidad de Ovalle", representada en la forma señalada, en 28 adelante también denominada "la deudora", viene en reconocer 29 adeudar a la fecha del presente instrumento a la sociedad "COMSA 30 DE CHILE S.A.", Rol Único Tributario número rol único tributario con la cédula citada y expone: PRIMERO; número noventa y seis millones setecientos veinticuatro mu setecientos guión seis, con domicilio en calle Magdalena número ciento cuarenta, oñcina cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, en adelante "la acreedora", la suma de noventa y ocho mil quinientas setenta y dos coma seiscientas nueve Unidades de Fomento en-wirtud de la Transacción suscrita entre las partes con fecha cuatro de Enero de dos mil doce. SEGUNDO: Forma de pago. La suma mencionada en la cláusula primera de este instrumento será pagada por la deudora a COMSA DE CHILE S.A., de la siguiente forma: Una primera cuota correspondiente al treinta por ciento de la suma indicada en la Cláusula Primera, esto es veintinueve mil quinientos setenta y uno coma setecientos ochenta y tres Unidades de Fomento, pagadera en sú'equivalente en pesos sé"'"*pagara dentro de los-eiento veinte días siguientes contados desde la fecha del presente instrumento, el saldo, esto es Sesenta y'nueve mil coma ochocientos veintiséis Unidades de Fomento, se pagarán en cuarenta y ocho cuotas iguales y sucesivas, de mil cuatrocientas treinta y siete'coma •quinientas diecisiete Unidades de Fomento, cada cuota. Dichas cuotas se pagarán en su equivalente en pesos y se comenzaran a pagar' -mensualmente y de forma ininterrumpida a partir de los treinta días contados desde la fecha de este instrumento. El retraso •j en el'.pago de cualquiera de las sumas estipuladas en este numeral, además de dar derecho a la aceleración completa de la deuda, devengará los demás derechos y cobros a los que Comsa corno acreedor este facultado de conformidad' con lo establecido en la ley para este tipo* 'de operaciones.. TERCERO: Pago anticipado. Sin ..•.•^.v perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda precedente, el deudor podrá prepagar, parcial o totalmente la obligación, sin que esto signifique que COMSA DE CHILE 8.A. tiene el derecho a exigir el pago parcial o total de la suma que L MUNICIPALIDAD DE OVALLE HUMBERTO QUEZADA MORENO 26' NOTARÍA DE SANTIAGO reconoce adeudarle, en forma y plazos distintos a lo establecido en la cláusula segunda de esta escritura. CUARTO: Obligación de no modificación. No obstante ser el presente reconocimiento de deuda y obligación una declaración de carácter unilateral de la deudora, ésta se obliga a no modificar ni alterar en parte o modo alguno los términos contenidos en el presente instrumento, y en caso de producirse alguna modificación o alteración al mismo, COMSA DE CHILE S.A., queda, desde luego, facultada para exigir el pago total de la suma que se reconoce adeudar en virtud del presente instrumento. QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio especial en la comuna y ciudad jurisdicción de de Santiago sus Tribunales de Chile, sometiéndose a la de Justicia. Personería. personería de la Alcaldesa doña Marta Lobos Inzunza, para representar a la I. Municipalidad de Ovalle, consta en Decreto Exento Municipal número nueve mil ciento setenta y ocho del nueve 17 de Diciembre de dos mil ocho.- Minuta redactada por el a^jóg^J 18 José Luis Novoa. En 19 comprobante y previa leotiÉ'a-vyEHT-^ .._ ^ compareciente el presente instrumento. Di copia. Doylf§. \f-f! \' \. \1»--... 20 21 22 23 24 25 S INZUNZA 26 27 pp. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE 28 29 30 1762-59MFC k tfS/W'.R!U\frl 35 1 Jg f '] '//'...' REPERTORIO N£ "*j°