IPE-002112-15-D
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IPE-002112-15-D
Lima, 14 de Diciembre de 2015 Ley Nº 30381 Nuevo nombre de la unidad monetaria del Perú Mediante la ley bajo comentario se han modificado diversos artículos de la Ley N° 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol”, disponiéndose que toda referencia a la denominación Nuevo Sol, debe entender como Sol, cuyo símbolo es “S/”. La norma bajo comentario entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2015. NOMBRE SÍMBOLO ANTES Nuevo Sol S/. AHORA Sol S/ RTF JOO Nº 11714-5-2015 Procedimiento de intervención del fedatario fiscalizador Mediante la resolución bajo comentario el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio con el carácter de precedente de observancia obligatoria: El retorno del Fedatario Fiscalizador al local intervenido puede producirse en el transcurso del día de la intervención, sin necesidad de justificación alguna. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC . Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 0312005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected]. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica [email protected]”. Lima, 14 de Diciembre de 2015 Informe Nº 0125-2015-SUNAT/5D0000 Son deducibles los gastos vinculados con Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con o sin fines de cobertura, oportunidad en que se reconocen rentas y pérdidas Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 1. Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) sobre divisas que tengan como propósito brindar cobertura a pasivos en moneda extranjera corresponde, para efectos tributarios, reconocer las rentas y pérdidas provenientes de IFD cuando ocurra cualquiera de los hechos descritos en el inciso a) del artículo 57° de la LIR. 2. Los gastos vinculados con IFD, con o sin fines de cobertura, podrán ser deducidos para la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que cumplan con el principio de causalidad, y en la medida que no hayan sido celebrados con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. Informe Nº 0141-2015-SUNAT/5D0000 La redistribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades provenientes de contribuyentes comprendidos en regímenes de beneficio efectuados en una segunda etapa a favor de personas jurídicas no domiciliadas en el país o personas naturales domiciliadas, no estará sujeta a la tasa de 4.1% sino al régimen general vigente de 6.8%, 8.0% y 9.3%, según corresponda Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que, tratándose de contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas y Promoción del Sector Agrario, Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas y Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y el Decreto Supremo N° 112-97-EF, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, que otorgan dividendos y otras formas de distribución de utilidades a favor de otras personas jurídicas domiciliadas en el país, las cuales a su vez, redistribuyen tales dividendos o utilidades a favor de personas no domiciliadas en el país o personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, cuando se produzca la referida redistribución de dividendos o utilidades ,no es aplicable la tasa de 4.1% prevista en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296. Informe Nº 0148-2015-SUNAT/5D0000 Sustentación del costo de los activos fijos Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 1. Para sustentar el costo de los activos fijos adquiridos por una empresa domiciliada en el país, sujeta al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario que esta cuente con el comprobante de pago a la fecha de la presentación de su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción en esta del mencionado costo. 2. Lo previsto en el artículo 20° de la LIR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1112, en la parte referida a la sustentación del costo computable con el comprobante de pago correspondiente, resulta aplicable a aquellos activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013. Informe Nº 0171-2015-SUNAT/5D0000 El valor de venta del bien está conformado por valores accesorios consignados en el comprobante de pago Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° del TUO de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento, el servicio de lavado, selección, descarte y empacado del banano orgánico será accesorio a la venta de dicho bien en el país, en la medida que forme parte del valor consignado en el comprobante de pago y su prestación sea necesaria para que se lleve a cabo la mencionada operación de venta, considerando lo dispuesto en la citada disposición reglamentaria. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC . Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 0312005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected]. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica [email protected]”. Lima, 14 de Diciembre de 2015 EFECTOS TRIBUTARIOS DE AGUINALDOS, AGASAJOS Y OBSEQUIOS NAVIDEÑOS CONCEPTO Entrega de aguinaldos a trabajadores IMPUESTO A LA RENTA Gasto: - - Aguinaldo: obsequio a trabajadores con ocasión de navidad. Comprende entrega de pavo, canasta, panetón, juguetes, vales de consumo y similares. Es deducible como gasto (Art. 37.l LIR) si se cumple con requisitos de bancarización, causalidad, razonabilidad, generalidad, proporcionalidad y acreditación de entrega. Efecto en trabajador: Agasajos y celebraciones para trabajadores Crédito fiscal: Impuesto pagado en las adquisiciones es deducible como crédito fiscal siempre que conste en comprobante de pago, esté bancarizado y anotado en Registro de Compras. Débito fiscal: - - Es remuneración para trabajador, gravada con Impuesto a la Renta de quinta categoría. - Para efectos laborales no tienen carácter remunerativo. Gasto: - Es deducible como gasto de recreación y esparcimiento (Art. 37.ll LIR) si se cumple con requisitos de bancarización, causalidad, razonabilidad, generalidad y proporcionalidad y acreditarse su realización. - Límite: 0.05% de los ingresos netos del ejercicio y máximo 40 UIT. Gasto: - Es deducible como gasto de representación (Art. 37.q LIR). Límite: 0.05% de los ingresos brutos anuales y máximo de 40 UIT. Debe acreditarse su entrega - - Obsequio de bienes a clientes IGV - - Son entrega gratuita de bienes por tanto califica como retiro de bien y está gravada con IGV. - Debe emitirse boleta de venta en fecha de entrega. Crédito fiscal: Impuesto pagado en las adquisiciones es deducible como crédito fiscal siempre que conste en comprobante de pago, esté bancarizado y anotado en Registro de Compras. - Según R.T.F. No. 10225-8-2014 el crédito fiscal está sujeto al límite de deducción del IR. Crédito fiscal: Impuesto pagado en las adquisiciones es deducible como crédito fiscal siempre que conste en comprobante de pago, esté bancarizado y anotado en Registro de Compras. - Según R.T.F. No. 10225-8-2014 el crédito fiscal está sujeto al límite de deducción del IR Débito fiscal: - Fuente Tax & Legal Services PwC Son entrega gratuita de bienes por tanto califica como retiro de bien y está gravada con IGV. Debe emitirse una boleta de venta en la fecha de entrega. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC . Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 031-2005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected]. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica [email protected]”. Lima, 15 de Diciembre de 2015 Informe N° 0163-2015-SUNAT/5D0000 La celebración de operaciones al contado con el mismo deudor no implica la generación de nuevos créditos ni la renovación de deudas vencidas Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para efectos de lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, referida a que no son deducibles como incobrables las deudas vencidas a quien el acreedor concede nuevos créditos, las operaciones celebradas al contado con el mismo deudor no generan un nuevo crédito que convierte a las deudas vencidas en deudas objeto de renovación, de manera que las referidas deudas vencidas podrían ser deducidas como incobrables. Informe N° 0169-2015-SUNAT/5D0000 Conforme al CDI suscrito con Chile, el Impuesto a la Renta pagado en Chile por una empresa operativa no es crédito en el Perú cuando se interpone una holding Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que en el caso de una empresa residente en el Perú, accionista principal de una sociedad residente en Chile, la cual es una holding que tiene acciones en otra empresa residente en Chile que realiza actividad operativa, el Impuesto de Primera Categoría (renta empresarial) pagado en Chile por esta última empresa no puede ser utilizado por la empresa residente en el Perú como crédito en este país, debido a que el referido crédito solo opera entre filiales de primer grado. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC . Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 0312005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected]. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica [email protected]”.