Presentación de PowerPoint - Secretaría de Innovación, Ciencia y
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Basham, Ringe y Correa, S.C. Soluciones Legales Integrales "Primer Ciclo de Clínicas de Propiedad Intelectual 2015“ Clínica 2 04 de Febrero de 2015 FIGURAS JURÍDICAS Propiedad Intelectual: Derechos de Autor y Propiedad Industrial: Patentes, Modelos de Utilidad, diseños Industriales (Dibujos y Modelos Industriales), Esquemas de Trazados de Circuitos Integrados y Variedades Vegetales, Signos Distintivos, Nombres Comerciales, Avisos y Nombres Comerciales, Denominaciones de Origen y Secretos Industriales. 1. ¿En qué momento una tecnología sobre material biológico de origen humano no se considera impedida por el artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial? Sin duda el punto de partida lo dicta el propio artículo 16 en cuya fracción II establece, que no es patentable el material genético TAL COMO SE ENCUENTRA EN LA NATURALEZA. - ¿Cómo pueden ser protegidos los procesos, tratamientos y productos relacionados con estas tecnologías para evitar en México el impedimento del artículo 16 de la LPI? Procesos y métodos es decir, una secuencia de pasos progresivos con características fisicoquímicas, condiciones, componentes y parámetros operativos específicos para cada etapa pueden protegerse sin problema, la recomendación para evitar confusiones entre procesos, métodos y métodos terapéuticos es caracterizarlos tal como método de uso, método de uso in-vitro o bien, reclamar el uso en forma de primer uso, de segundo o de subsiguiente uso, la redacción en el primer caso puede ser por ejemplo del tipo: Uso del compuesto X para tratar enfermedad Y; En el caso de segundos y subsiguientes usos, puede redactarse como sigue: Uso de un compuesto X para preparar un medicamento o vacuna o composición farmacéutica para tratar Y enfermedades; - Consideraciones respecto a la patentabilidad de material biológico humano en distintas legislaciones de Propiedad Intelectual (México, USA, Europa, etc.) En los Estados Unidos de América existen cuatro posibles categorías de materia patentable estas son: 1. Proceso; 2. Máquina; 3. Artículos desde el material de partida a un artículo fabricado con materiales que le aportan nuevas formas, cualidades, propiedades o combinaciones; y Composiciones de materia de dos o más sustancias, artículos compuestos ya sea por unión química o por una mezcla mecánica. Chakrabarty, 447 U.S. 308, 206 USPQ en 197. No patentable: A naturally occurring organism, Chakrabarty, 447 U.S. 308, 206 USPQ en 197. A human per se, the Leahy-Smith America Invents Act (AIA), Public Law 112-29, sec.33, 125 Stat. 284 (September 16, 2011) Europa General Remarks Examination practice …. Exceptions to patentability Surgery, therapy and diagnostic methods Methods for screening potential medicaments and clinical trials Exclusions and exceptions for biotechnological matter .. Plant and animal varieties, essentially biological processes for the production of plant and animals; Essentially biological processes for the production of plants ad animals Microbiological processes. Patentes sobre material genético en EUA y en Europa, hablar sobre casos concretos y dar ejemplos 1. A composition comprising at least one of the following: (a) an oligonucleotide probe that hybridizes to a junction of a chimeric genomic DNA or a chimeric mRNA, wherein a 5' portion of the chimeric genomic DNA or the chimeric mRNA is from an AGTRAP gene and a 3' portion of the chimeric genomic DNA or the chimeric mRNA is from a RAF family member gene; (b) an antibody specific for a fusion protein having an amino-terminal portion encoded by an angiotensin II, type I receptor-associated protein (AGTRAP) gene and a carboxy-terminal portion encoded by a kinase domain of a RAF family member gene. EP0695361 (A1) - EXPRESSION OF HETEROLOGOUS GENES ACCORDING TO A TARGETED EXPRESSION PROFILE Claims 1. A DNA construct for inserting a heterologous gene sequence into a host genome comprising the sequence: 5' X-A-P-B-Q-C-Y 3' in which X and Y are substantially homologous with respective portions of the host genome P is an internal ribosome entry site (IRES), Q is the heterologous gene sequence, A, B and C are, separately, optional linker sequences. 2. A DNA construct according to Claim 1 in which X and Y are of sufficient length to undergo homologous recombination with the host genome so as to insert the A-P-B-Q-C sequence into the host genome. 3. A DNA construct according to Claim 2 in which X and Y are each at least 1000 base pairs in length. 2. The composition of claim 1 wherein the RAF family member gene is BRAF. 3. The composition of claim 1 wherein the carboxy-terminal portion of the fusion protein comprises a wild-type sequence of a RAF family member gene. 4. The composition of claim 1 further comprising the fusion protein having an amino-terminal portion encoded by an AGTRAP gene and a carboxy-terminal portion encoded by a kinase domain of a RAF family member gene. 5. The composition of claim 1 wherein the fusion protein having an amino-terminal portion encoded by an AGTRAP gene and a carboxy-terminal portion encoded by a RAF family member gene differs from the native AGTRAP protein or the native RAF family member gene in amino acid sequence; post-translational processing; and/or secondary, tertiary, or quaternary structure. 6. The composition of claim 1 wherein the antibody is labeled. Patente 8,940,961 1. A method of preventing transmission of a transgene of interest through the male gametes of a transgenic plant, comprising linking said transgene to a construct comprising a first promoter driving a nucleotide sequence encoding a product that inhibits the formation, function, or dispersal of male gametes by increasing starch degradation in developing pollen, relative to a control, wherein transmission of the transgene of interest through female gametes of said plant is not prevented, wherein the product is alpha-amylase. 2. The method of claim 1, wherein said first promoter preferentially drives expression in male gametes. 3. The method of claim 1, wherein said first promoter is an inducible promoter. Patente 8,940,961 4. The method of claim 1, wherein the transgenic plant is hemizygous for the construct and linked transgene, and further wherein about 50% of the seed resulting from selffertilization of said transgenic plant contain the construct and linked transgene. 5. The method of claim 1, wherein the construct comprises or is linked to a selectable marker. 6. The method of claim 1, wherein the construct comprises the transgene of interest. 7. The method of claim 6, wherein the construct further comprises a selectable marker. Patente 8,933,296 1. A method of preventing transmission of a transgene of interest through the male gametes of a transgenic plant, comprising linking said transgene to a construct comprising a first promoter driving a nucleotide sequence encoding a product that inhibits the formation, function, or dispersal of male gametes by increasing starch degradation in developing pollen, relative to a control, wherein transmission of the transgene of interest through female gametes of said plant is not prevented, wherein the product is alpha-amylase. 2. The method of claim 1, wherein said first promoter preferentially drives expression in male gametes. 3. The method of claim 1, wherein said first promoter is an inducible promoter. 8,933,296 4. The method of claim 1, wherein the transgenic plant is hemizygous for the construct and linked transgene, and further wherein about 50% of the seed resulting from selffertilization of said transgenic plant contain the construct and linked transgene. 5. The method of claim 1, wherein the construct comprises or is linked to a selectable marker. 6. The method of claim 1, wherein the construct comprises the transgene of interest. 7. The method of claim 6, wherein the construct further comprises a selectable marker - Ejemplos de reivindicaciones de patentes que puedan implicar la protección de material biológico de origen humano. Patente MX 321169 1. Un polinucleotido aislado que es (a) un polinucleotido que tiene una secuencia de nucleótidos de SEC ID No. 266, (b) un polinclueotido que tiene una secuencia de polinucleotido que codifica por lo menos una secuencia de aminoácidos sustancialmente equivalente a la misma, dicha secuencia de aminoácidos equivalentes tiene de 1 a 10 residuos sustituidos, deletados, adicionados o insertados en comparación con las SEQ ID Nos 267 a 270 y 272 a 274 y tienen la misma actividad enzimática que las SEQ ID Nos: 267 a 270 y 272 a 274, respectivamente, o dicha secuencia de aminoácidos equivalente tiene de 1 a 8 residuos sustituidos, deletados, adicionados o insertados en comparación con la SEQ ID No. 271, y tiene la misma actividad enzimática que la SEQ ID No. 271. 1. Una composición de fragmentos F(ab’)2 policlonales, libre de moléculas de anticuerpos completas, de moléculas proteicas de otra naturaleza, de albúmina, de fibrinógeno, de partículas virales y de pirógenos, caracterizada porque se produce de acuerdo con el método de las reivindicaciones 1 a 12. Reivindicación 18. Una composición de conformidad con la reivindicación 18 en donde el veneno proviene del animal seleccionado del grupo que consiste de los géneros de serpientes Bothrops, Crotalus, Agkristodon, Lachesis, Sistrurus y Micrurus del género de araña Lactrodectus y del género de alacrán Centruroides y combinaciones de los mismos. 2. Microorganismos modificados genéticamente para funcionar como microreactores biológicos que generan medicamentos, el alcance de la protección de patente de estos microorganismos en relación con los medicamentos (moléculas) que se generan a través de los mismos. 1. Una composición farmacéutica estéril para administración parenteral la cual comprende una emulsión aceite-agua en la cual propofol, disuelto en un solvente inmiscible con agua, se emulsifica con agua y se estabiliza por medio de un surfactante, y la cual comprende además una cantidad de edetato suficiente para impedir un incremento de no más de 10 veces el crecimiento de cada uno de Staphylococcus aureus ATCC 6538, Escherichia coli ATCC 8739, Pseudomonas aeruginosa ATCC 9027 y Candida Albicans ATCC 10231 por lo menos durante 24 horas medido por medio de una prueba en donde una suspensión lavada de cada organismo se adiciona a una alícuota separada de la composición a aproximadamente 50 unidades formadoras de colonias por ml a una temperatura en el rango de 20- 25°C, después de lo cual las alícuotas se incuban a 2025°C y son probadas para cuentas viables del organismo después de 24 horas, la cantidad de edetato no es mayor al 0.1% por peso de la composición. 1. Un extracto a partir de una o más especies bacterianas elegidas de: Moraxella catarrhalis, Haemophilus influenzae, Klebsiella pneumoniae, Staphylococcus aureus, Staphylococcus pneumoniae, Staphylococcus pyogenes, y Streptococcus sanguinis, en donde, durante la preparación de dicho extracto, la una o más cepas bacterianas son lisadas a un pH mayor que 12, y el extracto es tratado de modo de eliminar ácidos nucleicos; y en donde el extracto no presenta un riesgo de enfermedades de priones. Vacuna 1. Una formulación la cual estabiliza un conjugado de polisacárido-proteína, caracterizada porque comprende: (i) una solución salina tamponada de pH, en donde el tampón tiene una pKa de aproximadamente 3.5 a 7.5, (ii) polisorbato 80 en una concentración final de por lo menos 0.001% a 0.05% de polisorbato 80 peso/volumen de la formulación, y (iii) uno o más conjugados de polisacárido-proteína que comprenden uno o más polisacáridos neumocócicos. Otros tipos de reivindicaciones 1. Una composición farmacéutica tópica, que comprende: a) 0.01% en peso a 0.2% en peso de adapaleno o una sal o éster del mismo aceptable farmacéuticamente; b) 0.5% en peso a 5% en peso de clindamicina o una sal o éster del mismo aceptable farmacéuticamente; y c) una matriz hidrofílica que comprende un polímero carbómero, en donde el polímero carbómero está presente en una cantidad de 0.2% en peso a 1% en peso.. 1. Uso de tomoxetina para preparar una composición farmacéutica para tratar una enfermedad de hiperactividad-déficit de la atención. - Recomendaciones para la mejor redacción de reivindicaciones con el fin de darle el mayor alcance posible a la protección de la familia y grupos de moléculas generadas así como la familia y grupo de microorganismos, sin afectar a la unidad de invención. - Ejemplos de patentes de este tipo de microreactores biológicos. 1. Establecer un título apropiado; 2. caracterizar sólo si es necesario, 3. incluir sólo la novedad de la invención sin referirse a ventajas sólo características técnicas que aporten identidad a la invención y la distingan tanto de aquellas en este caso vacunas, conocidas, 4. no redactar como proceso y sólo si es necesario en términos cualitativos y cuantitativos, 5. redactar de forma clara, completa, sin referirse a la descripción, ni a los ejemplos pero en todo momento a materia que esté completamente soportada en la descripción, Ejemplos y figuras. 6. El artículo 45 de la Ley que regula la unidad de invención es obsoleto, tomarlo en cuenta. Criterios, diferencias y Requisitos para la comercialización de las patentes según COFEPRIS. - ¿Cuáles son los requisitos particulares para la comercialización de medicamentos de patente? y ¿Cuál es la diferencia con los requisitos para la comercialización de medicamentos sin patente o de patente libre? Contar con un registro sanitario por el medicamento. - Toda vez que la gaceta de medicamentos sólo es una publicación a petición de partes ¿qué otras fuentes de información utiliza COFEPRIS para la revisión de la veracidad y vigencias de los documentos de patente? La diferencia está prevista en la condición de medicamento innovador versus medicamento genérico es decir, si en el primer caso existe una patente el titular tiene el derecho de impedir que terceros usen, vendan, ofrezcan en venta, distribuyan, importen, etc., el producto patentado o usen el proceso patentado sin consentimiento del titular de la patente por tanto, el Reglamento de Insumos para la Salud prevé el mecanismo para evitar el registro de un medicamento patentado hasta el vencimiento de la patente. Cuando un solicitante pide el Registro Sanitario) para la venta de un producto farmacéutico, COFEPRIS revisa la Gaceta con el listado al cual se refiere el artículo 47-Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. En caso negativo, está prevista una consulta intergubernamental sobre patentes de medicamentos alopáticos entre COFEPRIS-IMPI misma que el IMPI debe contestaren un plazo de diez días. Los puntos finos están en: 1) las patentes de uso, de formulación, de nuevos regímenes de dosis es decir, todas aquellas patentes que no son de principio activo. 2) La Gaceta NO incluye todas las patentes de todos los medicamentos alopáticos. La Gaceta se integra por revisiones del propio Instituto, solicitud del titular de una patente, consultas de COFEPRIS, Consultas de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, consultas del IMSS, ISSSTE, por orden o sentencia Judicial. 3) La falta de respuesta resulta en una positiva ficta es decir, en el consentimiento en sentido favorable al solicitante. Implicaciones¡ Sugerencia Ante la compra-venta de medicamentos (principio activo, formulación, uso, régimen de dosis, etc.) patentados, así indicarlo en todos los medios posibles (la Gaceta de la Propiedad Industrial, empaques, blisters, publicidad, facturas, etc.). En el caso de licencias de uso, venta, distribución, etc., inscribir la licencia ante el IMPI. En el caso de medicamentos genéricos, agotar todas las posibilidades para evitar el uso de tecnología protegida. Desde el punto de vista del comprador se recomienda establecer una relación contractual con cláusula de responsabilidad para cada parte. - Cuando se presenta una solicitud de permiso para la comercialización de un medicamento ¿cuál es el criterio y alcance que considera COFEPRIS para discriminarla posible afectación entre patentes vigentes y vencidas, tanto de moléculas, formas cristalinas, procesos, formulaciones, etc. Por ejemplo, en el caso de que exista una patente de uso libre sobre un principio activo y tenemos que la Empresa A solicita el permiso para comercializar un equivalente farmacéuticamente aceptable del principio activo y a su vez la empresa B solicita el permiso para comercializar una composición patentada de un medicamento donde uno de sus ingredientes es el principio activo de la patente de uso libre ¿cuál es el criterio en el que se basa COFEPRIS para resolver en este caso? y ¿cuáles serían las posible resoluciones? En el caso en que el principio activo sea de uso libre y una empresa B solicita permiso para comercializar una composición patentada de un medicamento que incluye el principio activo de uso libre, primero COFEPRIS no estaría de ninguno modo impedida a conceder el registro toda vez que la patente de principio activo es de uso libre o del dominio público mientras que la tecnología de la empresa B es una composición, dicho de otra forma de una suma de partes en donde alguna o varias son conocidas pero la suma produce resultados distintos de los elementos que la constituyen. Además, falta tomar en cuenta las proporciones en que cada componente se encuentra presente en la composición , el uso específico de la composición, vías de administración y las indicaciones terapéuticas. Tendencias de la Propiedad Industrial – Patentes en México En muy buena media seguimos estándares extranjeros con la desventaja de no contar con los casos de éxito y fracaso (Directrices, Casos Modelo o Jurisprudencia) que en otros países, derivaron en resoluciones que permiten la aplicación de diversas doctrinas. • Doctrina de Equivalentes. • Si un producto es novedoso, en consecuencia el proceso a través del cual se obtiene el producto también lo es. • Sound of Prediction of Utility. Contacto ¡Gracias!