TPC 241 Mis expensas Por la Dra. Liliana M. Corzo Con fecha
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TPC 241 Mis expensas Por la Dra. Liliana M. Corzo Con fecha
TPC 241 Mis expensas Por la Dra. Liliana M. Corzo Con fecha 07/04/2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 856 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor - CABA, que deroga la Disposición 2450/13 denominada 2º redacción de Expensas Claras. Del artículo 12 de la Disposición surge “que a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, es decir el 06/06/2014 los Administradores de Consorcios deberán: 1) Adecuar la liquidación de expensas al “Modelo Único” - según ANEXO I 2) Adecuar los recibos de pagos de expensas - según ANEXO II 3) Decidir sobre el envió de las liquidaciones de expensas en papel ó formato digital 4) Decidir sobre el envío de los comprobantes de pago (Gastos) en formato digital a los copropietarios por correo electrónico, disponerlos en un sitio web, enviarlos en papel o cuando un propietario lo requiera. Puntos que son desarrollados a continuación: 1) ANEXO I “MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS” Ante todo debemos tener en cuenta que según la Real Academia Española la palabra MODELO significa “Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo.” Por lo que entendemos que si la liquidación de expensas contiene todos los datos que establece en forma obligatoria la Ley 3254/2010 y su decreto reglamentario Nº 551/2010 que se encuentran vigentes, aunque dispuesto de otra forma, o incluso más información que la solicitada se estaría dando cumpliendo a la norma de igual forma. Aquellos administradores que en el año 2010 adecuaron la liquidación de expensas a las normativas mencionadas y aun las mantienen, deberán realizar pocas incorporaciones o modificaciones para cumplir con la nueva Disposición. Asimismo debemos tener en cuenta, que de acuerdo a su propia naturaleza jurídica la Ley 3254/2010 y su decreto reglamentario Nº 551/2010 prevalecen respecto de la Disposición 856/2014 que es de rango menor. Anexo I La Disposición en su artículo 3º establece que “…Los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al Anexo I de la presente Disposición…” Debe consignarse en el encabezado como título “MIS EXPENSAS” Y “Expensas Liquidación del mes.…..” Si bien no está en este modelo no cabe duda que debe incorporarse la fecha de vencimiento del pago de expensas conforme a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad o por asamblea. DATOS DEL ADMINISTRADOR (Ley 3254 - art. 10 Inc. “a”) Deberá contener la siguiente información: Nombre o razón social del administrador Domicilio Teléfono y otros datos de contacto CUIT y situación fiscal Matrícula R.P.A. Debe incorporarse aquí la “situación fiscal del administrador”, es decir si es Monotributista o Responsable Inscripto en IVA. DATOS DEL CONSORCIO - (Ley 3254 - art. 10 Inc. “b”) Deberá contener la siguiente información: Nombre Domicilio (si difiere con el nombre) CUIT (de corresponder) Nº de Inscripción ante el Sindicato (de corresponder) GASTOS: Diferenciación de expensas en Gastos A, B y C: si bien este concepto no esta en la Ley 3254, no cabe duda que cuando el Reglamento o la Asamblea establecieran que los montos a recaudar por ciertos gastos o tipo de gastos deban prorratearse a las unidades de forma diferente, deberá registrarse en una columna diferenciada por concepto o tipo de gasto generado en el período. Incidencia porcentual del gasto informado respecto de los gastos totales: si bien este concepto tampoco esta en la Ley 3254, el modelo establecido por la Disposición 856- CABA establece que en todos los rubros debe mostrase el porcentual que representa ese gasto sobre el total de gastos del mes. REMUNERACIONES AL PERSONAL - (Ley 3254 art. 10 Inc. “d”) Se debe incorporar por el total neto a abonar en la columna que corresponda, consignando la siguiente apertura: Nombre y Apellido Cargo categoría del edificio CUIL Sueldo Básico Horas extras detalladas Periodo al que corresponde el pago (día/mes/año) Detalle de descuentos y Aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. La ley estipula que lo anterior también puede ser cumplimentado acompañando copia del recibo de sueldo. Aportes y Cargas sociales ( Pago a AFIP, ART, SVCO, SUTERH, FATERYH Y SERACARH), indicando así como lo establece la ley a que periodo corresponde lo abonado aunque el modelo omita consignar este dato. PAGOS DEL PERÍODO POR SUMINISTROS, SERVICIOS, ABONOS Y SEGUROS (Ley 3254 art. 10 Inc. “e” y “f”) RUBROS- CONCEPTO-DETALLE DE PROVEEDORES Establece la presentación en forma diferenciada de los siguientes rubros: SERVICIOS PÚBLICOS ABONOS DE SERVICIOS MANTENIMIENTO DE PARTES COMUNES TRABAJOS DE REPARACIONES EN UNIDADES GASTOS BANCARIOS GASTOS DE LIMPIEZA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PAGOS DEL PERÍODO POR SEGUROS OTROS La ley establece que se deberá incluir el detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando: nombre de la empresa (Razón Social) dirección Nº de C.U.I.T Nº de matrícula Trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. Asimismo deben informarse el número de factura y su fecha correspondiente Respecto de los PAGOS DEL PERÍODO POR SEGUROS debe indicarse: Nombre de la Compañía de seguros Nº de póliza Tipo de seguro Elementos asegurados Fecha de vencimiento de la póliza Número de cuota que se abona ESTADO DE CUENTAS Y PRORRATEO DE GASTOS Número de Unidad Funcional Piso y departamento Nombre del Propietario Columnas con el importe a abonar mes anterior “Saldo Deudor” Columnas con el importe cobrado “Pagos” Columna con deuda de “intereses” Columna de porcentuales “A” Columna Gastos “A” Columna de porcentuales “B” Columna Gastos “B” Columna con el “Total” a pagar por cada unidad ~ Falta incluir la columna de “Deuda de Capital”, la que debería colocarse a continuación de la columna “Pagos” y que surgiría de la diferencia de “Saldo Deudor” menos los “Pagos” ~ Falta incluir la columna de “Gastos Particulares” DETALLE DE EGRESOS E INGRESOS (Ley 3254 – art. 10 Inc. “c”) Saldo “anterior” al inicial el período - día/mes/año + Ingreso por expensas en término + Ingreso por expensas adeudadas + Ingreso por pago de intereses - Egresos por gasto del mes “A” - Egresos por gasto del mes “B” - Egresos por gasto del mes - Egresos por gastos particulares = Saldo “final” al cierre del período - día/mes/año Es importante destacar que el modelo no contempló la percepción de otros ingresos del consorcio, distintos de la cobranza de expensas como pueden ser un alquiler, o un ingreso por litigios judiciales, que de existir deben ser informados en forma detallada. ~ RESUMEN DE MOVIMIENTOS BANCARIOS (Ley 3254 art. 10 Inc.i): Si el consorcio tiene cuenta bancaria deberá exponerse: Saldo inicial + Ingresos Egresos Saldo final Si bien la ley 3254 en el artículo mencionado establece que esta información debe ser brindada referida al “mes “anterior”, la Disposición 856 no determina si debe informarse el mes que se esta liquidando o el mes anterior. En cualquiera de los 2 casos se debe tener en cuenta que el saldo bancario debe ser conciliado con el “libro Banco” ya que de no hacerlo estaría dando información incorrecta para la toma de decisiones a los consorcistas. ~ ESTADO PATRIMONIAL – (Ley 3254 - art. 10 inc. “c”) : Estará conformado por: Saldo de disponibilidades al cierre: (día/mes/año) Expensas y otros conceptos a cobrar - (Crédito) Otros activos Gastos devengados pendientes de pago (Deudas) PATRIMONIO NETO AL CIERRE: (día/mes/año) + + - En este cuadro, sí se reconoce que el consorcio puede tener otro tipo de ingresos además de las expensas, cuando expresa “otros conceptos a cobrar” ~ Datos de Juicios (Ley 3254 - art. 10 Inc. h) Se deberá incluir el detalle de los juicios en los que el consorcio sea parte, deberá informarse: NOTAS: Carátula Nº de Expediente Juzgado/Secretaria Objeto Estado Monto reclamado Es un espacio reservado para que el Administrador brinde a los consorcistas toda la información aclaratoria que desee, al igual que diferentes comunicaciones de importancia para la vida consorcial. FORMAS DE PAGO: Depósito o transferencia Titular Banco y sucursal CBU Tipo y Nº de cuenta Código Pago Electrónico: LEYENDA OBLIGATORIA: “Ante cualquier irregularidad podes llamar al 147, chatear en buenosaires.gob.ar/ba147 o escribirnos en facebook.com/badefensaconsumidor y @BAConsumidor” 2) RECIBOS DE PAGO DE EXPENSAS -(LEY 3254-ART. 9 INC. “L “) Los recibos de pago deben ser numerados y contarán como mínimo con los siguientes datos: – – – – – – – – Denominación y domicilio del consorcio Piso y departamento Nombre y apellido del propietario Mes que se abona, período o concepto (importes abonados -separados “A”, “B”, “C” – Mes y año) Vencimiento, con su interés respectivo Datos del administrador, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro (RPA) Lugar y formas de pago Poseer las siguientes leyendas: ~ “Recibo de expensas de Propiedad Horizontal Ley 13512” ~ Ante cualquier irregularidad podes llamar al 147, chatear en buenosaires.gob.ar/ba147 o escribirnos facebook.com/badefensaconsumidor y @BAConsumidor en 3) ENVIO DE LIQUIDACIONES POR E – MAIL La Disposición 856/14 establece en su Art. 4°: “.. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c) Disponible en un sitio Web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente. d) Cualquier otro medio digital…” Asimismo aclara en su artículo 5 que los Administradores de Consorcios quedan exceptuados de este cumplimiento cuando los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, soliciten expresamente el envío de la liquidación de expensas en soporte papel. En aquellos casos en que la Asamblea de Copropietarios solicite el envío de la liquidación de expensas en soporte papel, cada copropietario individualmente podrá requerir el envío de la liquidación por alguno de los medios electrónicos previstos. También aclara en forma textual: “...En ningún caso podrán apartarse del Modelo Único de Liquidación de Expensas establecido por la presente Disposición..”. Entendiéndose que la información enviada en papel deberá ser exactamente igual a la enviada por mail. 4) ENVIO DE COMPROBANTES DE PAGO DE GASTOS POR E - MAIL Establece el “art. 7°. Los Administradores de Consorcios tendrán a disposición de los copropietarios los comprobantes respaldatorios de pago conforme a lo previsto en el artículo 9° inc. f.- de la Ley N°941.” Aca se refiere al artículo 9º inc “f” de la Ley 3254/10 que establecía que la documentación debía ponerse a disposición del propietario en 5 días hábiles máximo, una vez formalizado el pedido. La Disposición 856 establece que “.. el envío se hará sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento…” Por otra parte y según el art. 9°. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios, o a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a través de los mismos medios electrónicos comentados para el envío de la liquidación de expensas En el art. 10° se establece que “..Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario. 23/05/2014 Dra. Liliana M. Corzo Contadora Pública (UBA) y Consultora Técnica especializada en Propiedad Horizontal y Auditorias de Consorcios. [email protected] ANEXO - DISPOSICIÓN N° 856-DGDYPC/14