boletín oficial - Ayuntamiento de San Miguel de Salinas
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boletín oficial - Ayuntamiento de San Miguel de Salinas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante viernes, 23 de octubre de 2009 edita excma. diputació provincial - alacant divendres, 23 d'octubre de 2009 Sumario Pág. Núm. Pág. Núm. ADMINISTRACIÓN CENTRAL: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 4 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES DE DENEGACIÓN O ARCHIVO EXPEDIENTES -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SANCIONES ECONÓMICAS -NOTIFICACIÓN SANCIÓN 4 5 5 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -RECLAMACIONES DE DEUDA DE ALICANTE -PROVIDENCIAS DE APREMIO DE ALICANTE 6 7 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA. -INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL. EXP: CBREDE 2009/20/03. -INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL. EXP: CBREDE 2009/21/03. 21 22 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALCOY. -DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y LOS DÍAS 1 Y 2 DE OCTUBRE DE 2009 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -LICITACIÓN SERVICIO 48 HORAS PARA REPOSICIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO AYUNTAMIENTO ALMORADÍ. -BAJA A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA EN EL PADRÓN DE HABITANTES AYUNTAMIENTO ALTEA. -ANUNCIO COBRANZA PADRÓN EXACCIONES 2009 -NOTIFICACIÓN INICIO DE EXPEDIENTE DE RESTAURACIÓN URBANÍSTICA Nº. 27/2009 - JAVIER ARQUES RIERA -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD INCRIPCIONES PADRONALES -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD INSCRIPCIONES PADRONALES 23 24 24 AYUNTAMIENTO BENISSA. -LICITACIÓN AMPLIACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 27 AYUNTAMIENTO BIAR. -CONTRATACIÓN INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO CON TECNOLOGÍA LED. 27 AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -BASES CONVOCATORIA CUATRO PLAZAS DE AYUDANTE DE JARDINES 28 AYUNTAMIENTO CREVILLENT. -REGLAMENTO INTERNO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 32 AYUNTAMIENTO ELCHE. -LISTA PROVISIONAL AUXILIARES MOVILIDAD URBANA 36 AYUNTAMIENTO ELDA. -ORDEN DE EJECUCIÓN 69/09 38 AYUNTAMIENTO GAIANES. -ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL OBRA REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA DE GAIANES 38 AYUNTAMIENTO IBI. -EDICTO DESCONOCIDOS RECURSO Nº866/2009-A 38 AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID. -ADJUDICACIÓN RENOVACIÓN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR LA CAPITANA Y ORITO -ADJUDICACIÓN CONCESIÓN USO PRIVATIVO LOCAL DESTINADO A BAR RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS. -APROBACIÓN PADRÓN FACTURACIÓN 3º TRIMESTRE AGUA POTABLE, CONSERVACIÓN CONTADOR, ALCANTARILLADO Y CANON SANEAMIENTO -APROBACIÓN DE PADRÓN CORRESPONDIENTE A LA TASA POR CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL -CADUCIDAD INSCRIPCIONES PADRONALES JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE DE 2009 39 39 39 40 40 25 AYUNTAMIENTO ORIHUELA. -NOTIFICACIÓN INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INFRACCIÓN URBANÍSTICA 40 25 25 26 AYUNTAMIENTO QUATRETONDETA. -APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES 41 202 Sumario Pág. Núm. AYUNTAMIENTO ROJALES. -MEMORIA DE RETASACIÓN DE CARGAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SO/1 LOS FRAILES 41 AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO. -ORDENANZA DE LAS TASAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES 41 AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO GASTOS SUNTUARIOS AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE ORDEN DE EJECUCIÓN -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE ORDEN DE EJECUCIÓN -LISTA DEFINITIVA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO -NOTIFICACIÓN COLECTIVA RECIBOS TASA SERVICIOS DE MERCADILLO MES DE OCTUBRE 2009 AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT. -APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. 31/09 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS -APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. 37/09 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AYUNTAMIENTO TEULADA. -EXPEDIENTE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 62/08 -EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 72/04 -EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 27/94 -NOTIFICACIÓN BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. -DECLARACIÓN CADUCIDAD EXPTE. COM. AMB. 94/07 -ARCHIVO EXPTE. APERTURA 6/93 -NOTIFICACIÓN BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. 42 43 43 43 43 44 44 44 46 48 49 49 50 50 AYUNTAMIENTO TORREVIEJA. -NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 50 AYUNTAMIENTO VALL DE GALLINERA. -APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 11/09 51 AYUNTAMIENTO LA VALL DE LAGUAR. -APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA TASA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL 51 AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA. -LICITACIÓN CONTRATO DE GESTIÓN SERVICIO BAR-RESTAURANTE INSTALACIONES MUNICIPALES PEDRO VALOR -NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO CUMPLIMENTACIÓN INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS -NOTIFICACIÓN DECRETO PRESENTACIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS -NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIOINES PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ALICANTE. -LISTAS DEFINITIVAS ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PROCESO CONSOLIDACION EMPLEO TEMPORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -CONVENIO COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL PROVINCIA ALICANTE, S.A.» PARA REALIZACIÓN ENCARGOS DE OBRAS, PROYECTOS, ESTUDIOS Y SUMINISTROS -PLAN PROVINCIAL COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y DE MEJORA DE LA RED VIARIA PROVINCIAL, 2009. 2ª MODIFICACIÓN. APROBACIÓN. PLAN COMPLEMENTARIO AL DE OBRAS Y SERVICIOS, 2009. 3ª MODIFICACIÓN. APROBACIÓN 51 52 53 54 55 56 58 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE. -AUTOS 816/09 - SENTENCIA -AUTOS 729/09 - SENTENCIA -AUTOS 644/09 - SENTENCIA -AUTOS 1017/08 -AUTOS 846/09 - SENTENCIA -AUTOS 832/09 - SENTENCIA -EJECUCION 88/09 -AUTOS 1127/09 - CITACIÓN -AUTOS 25/09 - CITACIÓN -EJECUCION 161/08 -AUTOS 1075/09 - CITACIÓN -AUTOS 1132/09 - CITACIÓN 61 61 62 62 63 63 64 64 65 65 66 66 Pág. Núm. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE. -EJECUCION 149/09 -EJECUCION 149/09 -AUTOS 561/09 - SENTENCIA -EJECUCION 283/09 -AUTOS 158/09 - SENTENCIA 66 67 67 67 68 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE. -AUTOS 395/09 - CITACIÓN -AUTOS 845/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 311/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 666/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 778/08 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1169/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 659/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 685/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 709/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 456/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 282/09 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 486/09 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1174/09 - CITACIÓN -EJECUCIÓN 284/09 -EJECUCIÓN 285/09 -PROCEDIMIENTO 105/09 -EJECUCIÓN 215/09 -PROCEDIMIENTO 580/09 - CITACIÓN -EJECUCIÓN 287/09 -EJECUCIÓN 288/09 68 68 68 69 69 69 69 70 70 70 70 71 71 71 72 72 72 73 73 73 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE. -PROCEDIMIENTO 544/09 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1013/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1017/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1151/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1035/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1037/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1158/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1134/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 686/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1145/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1162/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 930/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 918/09 - CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 390/09 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 542/09 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 548/09 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 554/09 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1055/08 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1054/08 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1056/08 - SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1057/08 - SENTENCIA 74 74 74 74 74 75 75 75 75 75 75 76 76 76 76 77 77 77 78 78 78 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE. -AUTOS 1178/09 CITACIÓN -AUTOS 1176/09 CITACIÓN -AUTOS 795/09 CITACIÓN -AUTOS 799/09 CITACIÓN -AUTOS 1122/09 -AUTOS 706/09 CITACIÓN -AUTOS 1004/09 CITACIÓN -AUTOS 1037/09 CITACIÓN -AUTOS 1179/09 CITACIÓN -AUTOS 1183/09 CITACIÓN -AUTOS 1175/09 CITACIÓN -AUTOS 1181/09 CITACIÓN -JURA DE CUENTAS 195/08 -AUTOS 552/08 -AUTOS 594/08 -AUTOS 473/08 -AUTOS 927/08 -AUTOS 1184/09 CITACIÓN -AUTOS 1008/09 CITACIÓN 79 79 79 79 79 80 80 80 80 80 80 81 81 81 82 82 82 83 83 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE. -AUTOS 1133/09 - CITACIÓN -AUTOS 367/09 - SENTENCIA -AUTOS 1109/09 - CITACIÓN -AUTOS 968/09 - CITACIÓN -EJECUCION 316/09 -AUTOS 954/09 - CITACIÓN -AUTOS 665/09 - CITACIÓN -EJECUCION 312/09 -EJECUCION 313/09 -AUTOS 589/09 - CITACIÓN -AUTOS 839/09 - CITACIÓN -AUTOS 727/09 - CITACIÓN -AUTOS 1159/09 - CITACIÓN 83 84 84 84 84 85 85 85 85 86 86 86 86 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM. -EJECUTORIA 254/09 NOTIFICAR AUTO DE INSOLVENCIA -EJECUTORIA 256/09 NOTIFICAR AUTO DE INSOLVENCIA -EJECUTORIA 261/09 NOTIFICAR AUTO DE INSOLVENCIA -NOTIFICACIÓN SENTENCIA AUTOS 1615/08 87 87 87 87 Sumario Pág. Núm. Pág. Núm. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE. -345/09 CITACIÓN -INSOLVENCIA EJECUCIÓN 126/09 -INSOLVENCIA EJECUCIÓN 204/06 -AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 271/09 -AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 128/09 -INSOLVENCIA EJECUCIÓN 251/08 -INSOLVENCIA EJECUCIÓN 189/08 -INSOLVENCIA EJECUCIÓN 87/09 -ACUMULACIÓN EJECUCIÓN 280/09 -AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 289/09 -INSOLVENCIA EJECUCIÓN 12/09 -AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 276/09 -INSOLVENCIA 214/07 -CITACIÓN INCIDENTE EJE 345/09 88 88 88 89 89 89 90 90 90 90 91 91 91 92 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE. -1228/09 CITACIÓN -1504/09 CITACIÓN -CITACIÓN 1228/09 -CITACIÓN 1239/09 -CITACIONES DE 1 DE MARZO DE 2010 92 92 92 92 93 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE. -EJECUCIÓN HIPOTECARIA 597/09 SUBASTA -EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1068/09 SUBASTA 95 95 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS BENIDORM. -JUICIO VERBAL 1269/07 SENTENCIA 96 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES BENIDORM. -JUICIO VERBAL 202/09 SENTENCIA 97 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE ALICANTE. -JUICIO DE FALTAS 1040/09 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 468/09 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 574/09 SENTENCIA 98 98 98 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO BENIDORM. -JUICIO DE FALTAS 160/08 SENTENCIA 98 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO ELCHE. -JUICIO DE FALTAS 729/09 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 190/09 SENTENCIA 98 99 OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES: MERCACOMBUSTIBLE, S.L. -NOTIFICACIÓN AUDIENCIA PROYECTO REPARCELACIÓN SECTOR APD/21 TM ALICANTE 99 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 4 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 ADMINISTRACIÓN CENTRAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para notificar a los interesados las deudas por cobros indebidos, las compensaciones con mutuas, las deducciones indebidas en los boletines de cotización, las determinaciones de contingencias, las revisiones de actos declarativos, la responsabilidad empresarial, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y/o petición de documentación para resolver la prestación de incapacidad temporal que se relacionan, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se notifica mediante el presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta dirección provincial reclamación previa contra las resoluciones de referencia o demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, según se trate de resolución inicial o resolución de la reclamación previa presentada. Durante el plazo señalado los expedientes se encontrarán a disposición de los titulares o persona autorizada en la sección de incapacidad temporal, de calle Churruca, 26, C.P. 03003 de Alicante. EXPEDIENTE 2006/400458 2009/400252 2004/400320 2008/400727 2009/400376 2008/400863 SH SH SH RE RPI SH 2009/400208 SH 2009/400208 SH 2007/400746 SH INTERESADO DOMICILIO LOCALIDAD HIDROL LAMINAS ASFALTICAS, S.L. MAVI CERRAJEROS ALICANTE, S.L. RALEX CARPINTERIA METALICA, S.L. TERESA MARIA RUIZ SARMIENTO RAUL RODRIGUEZ PONS ELECTRICIDAD DOLSA, S.A. (ACTUAL ELECTRICIDAD SABATER, S. L.) BEDMAR STYLE, S.L. TALLERES PLACIDO, S.L. NEGOCONSTRUCT 2007 S.L. CL PK P. CL AV CL ALICANTE ALICANTE ALICANTE CATRAL ELCHE ELCHE 738 3734,79 455,4 2667,94 115,7 1895,45 IBI IBI VILLAJOYOSA 6877,41 6877,41 5799,23 POETA ZORRILLA, 19 ALCORAYA - POL. A, NAVE 105 - 1 I. PLA DE LA VALLONGA – CL 10, NAVE 7 GLORIA FUERTES, 17 LLAURADORS, 1 - ESC 3 - 1º DCH ALGORA (POL. CARRUS), 68 CL VIRGEN DE LOS LIRIOS, 2 AV AZORIN, 56 CL PATISOSC, 18 - 2º B EUROS Alicante, 5 de octubre de 2009. La Subdirectora Provincial, Mª Esther Rodríguez Gómez. *0924225* SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE EDICTO Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14 de enero) se hace pública notificación de las Resoluciones recaídas en los procedimientos seguidos a los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, mediante los que se deniega o archiva por desistimiento la autorización de residencia temporal, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno, a través de la Oficina de Extranjeros, en el plazo de un mes, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14 de enero), o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio (B.O.E. número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en la Disposición adicional decimocuarta (B.O.E. número 309 de 26/12/2003). El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado. APELLIDOS Y NOMBRE Nº EXPTE. NACIONALIDAD DOMICILIO NIE LOCALIDAD VERA GRANDA, EMILY YADIRA 030020080014545 EL AMRANI, NAJAT 030020090002194 TALEB EPS BOUKERROUCHA, NASSIMA 030020090006721 PAVLIUK, OLEKSII 030020090006855 ORTIZ ESPINOSA, MARTIN GUSTAVO 030020090010855 PATEL, NANTIBHAI HARIBHAI 030020090012398 PATEL, SAVITABEN KANTIBHAI 030020090012399 GARCIA TRIANA, ROMEL JAVIER 030020090013664 HOCINE, KOUSSEILA 030020090014639 HOCINE, YOUGHOURTA 030020090014640 HOCINE, AMEL 030020090014642 MYTNYK, PETRO 030020090014925 EDOMWONYI, PRECIOUS OSARUGUE 030020090015484 HAJJOUJI, ABDELLATIF 030020090016059 ROUIBI, MOHAMED 030020090016509 OUGHATTI, RACHIDA 030020090016215 MAAMAR, HADDA 030020090013158 DRISSI, JAMAL 030020090013159 DRISSI, ABDERRAZZAK 030020090013160 DRISSI, SAMIRA 030020090013161 DRISSI, ABDERRAHIM 030020090013162 RESTREPO YEPES, SANTIAGO 030020090013750 MAHDAD, SALIHA 030020090016821 BOUHOU, ABDELLATIF ECUATORIANA X5661104E MARROQUI Y0387537R ARGELINA Y0473425F UCRANIANA Y0474928S COLOMBIANA Y0541748C INDIA Y0573962B INDIA Y0573980Y ECUATORIANA Y0592783H ARGELINA X8454897M ARGELINA X8455019N ARGELINA X8454996N UCRANIANA X4299520S NIGERIANA Y0636695T MARROQUI Y0650134F ARGELINA X9588330K MARROQUI Y0653025T MARROQUI X9898420W MARROQUI X9898427D MARROQUI X9898434Q MARROQUI X9898439K MARROQUI X9898424Y VENEZOLANA Y0593811B MARROQUI Y0666376B MARROQUI C/ PINTOR PEREZ PIZARRO, 9 PL: BJ ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ PLATA, 7 PL: 01 PT: IZQ ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ NUEVA BAJA, 25 PL: 03 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ DEPORTISTA KIKO SANCHEZ, 1 PL: 06 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ BENIARDA, 2 PL: BAJA PT: I ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ SENADOR JOSE V. MATEO, 13 PL: 02 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ SENADOR JOSE V. MATEO, 13 PL: 02 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) AVDA. MAISONNAVE, 33 PL: 04 PT: 3 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ TAQUIGRAFO MARTI, 14 PL: 02 PT: D ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ TAQUIGRAFO MARTI, 14 PL: 02 PT: D ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ TAQUIGRAFO MARTI, 14 PL: 02 PT: D ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ CERDA, 6 PL: 03 PT: A ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ MUSICO ALFOSEA, 3 PL: 01 PT: D ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ OLOF PALME, 17 PL: 2 PT: D ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) C/ ESCRITOR G. CANTO, 1 ES: IZ PL: 07 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) AVDA. PAIS VALENCIANO, 55 PL: 03 ALBATERA (ALICANTE) C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA ALMORADI (ALICANTE) C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA ALMORADI (ALICANTE) C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA ALMORADI (ALICANTE) C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA ALMORADI (ALICANTE) C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA ALMORADI (ALICANTE) C/ SAN ANDRES, 1 PL: 06 PT: G ALMORADI (ALICANTE) C/ NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A ALMORADI (ALICANTE) C/ NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A NORMATIVA ARTICULO R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 APELLIDOS Y NOMBRE Nº EXPTE. NACIONALIDAD DOMICILIO NIE LOCALIDAD 030020090016823 BOUHOU, HANANE 030020090016824 BOUHOU, AHMED 030020090016826 AGUIRRE GUTIERREZ, MARTHA YANET 030020090001750 SATTI EP JAMMAKHI, SAADIA 030020090016212 JAMMAKHI, YOUSSEF 030020090016214 LABIB, FATIMA ZAHRA 030020090016299 GROUZ EP LAAOUEJ, SOUMIA 030020090016521 LAAOUEJ, CHAKIB 030020090016522 BENYOUSSEF, MILOUD 030020080047580 MOURAME, SADIA 030020090016317 LUDEÑA CASTILLO, KATTY A. 030020080025106 ZAY, MOUHAMED AMIN 030020080036688 ZAY, YACINE 030020080036755 XIANG, HUA 030020090016435 BIAN, SHUWEI 030020090016440 RUIZ ROA, LAURA CATALINA 030020080008493 RUIZ ROA, JEFERDSON STEVEN 030020080010453 BUJATO DUARTE, LILIAN MARIA 030020090007439 MOZO ANAYA, JUAN CAMILO 030020090007440 BIBI, NIAMAT 030020080026972 , VICTOR DON YANG 030020090007503 , MRS MALATI FULLEL BHATTARAI 030020090015099 MORALES SANTANA, ANTONIA C. 030020090016042 CHALLAPA MACHACA, JOSE ENRIQUE 030020090016759 CHALLAPA MACHACA, JIMMY 030020090016760 SALAZAR, YOLANDA DEL VALLE 030020090016234 EZ ZAOUIA, ABDERRAHMAN 030020090000572 RAMOS CHIGUANO, SEBASTIAN A. 030020090015309 , PRITAM KAUR 030020090015848 , PARVINDER KAUR 030020090015849 , JASHANPREET KAUR 030020090015850 , PARAMJEET KAUR 030020090016468 , PARVINKEL KAUR 030020090016469 , NAVJET SINGH 030020090016470 , JAISMEEN KAUR 030020090016471 , RAMINDER SINGH 030020090016473 MALYSHEV, IVAN 030020090002062 Y0666392G MARROQUI Y0666410E MARROQUI Y0666422B COLOMBIANA Y0376067P MARROQUI Y0652992J MARROQUI X8568476X MARROQUI Y0655039J MARROQUI Y0658785X MARROQUI Y0658791Q MARROQUI Y0331731Q MARROQUI X7614660G ECUATORIANA X9959760R ARGELINA Y0160860N ARGELINA Y0160930J CHINA Y0657380P CHINA Y0657402F COLOMBIANA X9647936B COLOMBIANA X9690982R COLOMBIANA Y0485417Q COLOMBIANA Y0485422K PAKISTANI X9983241E CHINA Y0486583D NEPALESA Y0104214S ECUATORIANA Y0325511Y BOLIVIANA Y0664949X BOLIVIANA Y0664997N ARGENTINA Y0653388H MARROQUI X9606468N ECUATORIANA Y0246882Z INDIA Y0644593D INDIA Y0644597J INDIA Y0644599S INDIA Y0657923E INDIA Y0657940Q INDIA Y0657953Y INDIA Y0657965H INDIA Y0657977F UCRANIANA Y0384019W ALMORADI (ALICANTE) C/ NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A ALMORADI (ALICANTE) CALLE NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A ALMORADI (ALICANTE) AVDA. GABRIEL MIRO, 13 PL: 05 PT: 73 CALPE/CALP (ALICANTE) C/ OSCAR ESPLA, 11 PL: 04 PT: A CREVILLENT (ALICANTE) C/ OSCAR ESPLA, 11 PL: 04 PT: A CREVILLENT (ALICANTE) C/ MARIANO BENLLIURE, 4 PL: BJ PT: A CREVILLENT (ALICANTE) C/ MOLINS, 39 PL: 01 PT: DR CREVILLENT (ALICANTE) C/ MOLINS, 39 PL: 01 PT: DR CREVILLENT (ALICANTE) AVDA. ALMORADI, 8 PL: 01 PT: A DAYA NUEVA (ALICANTE) C/ RIO SEGURA, 26 PL: 02 PT: D DOLORES (ALICANTE) C/ ANTONIO PASCUAL QUILES, 16 PL: 5 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ CARMELO SERRANO G., 41 PL: 05 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ CARMELO SERRANO G., 41 PL: 05 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ GASPAR QUILES PASCUAL, 17 PL: 03 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ GASPAR QUILES PASCUAL, 17 PL: 03 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ AZORIN, 8 PL: 02 PT: IZQ ELDA (ALICANTE) C/ AZORIN, 8 PL: 02 PT: IZQ ELDA (ALICANTE) C/ MENENDEZ Y PELAYO, 15 PL: ENT. ELDA (ALICANTE) C/ MENENDEZ Y PELAYO, 15 PL: ENT. ELDA (ALICANTE) C/ THIVIERS, 1 ES: 1 PL: 3 PT: 12 JAVEA/XABIA (ALICANTE) AVDA. LONDRES LOS ALTOS, 4 PT: 215 ORIHUELA (ALICANTE) C/ MIRA URB. PERLA DEL MAR III, 43 ORIHUELA (ALICANTE) C/ DOCE DE OCTUBRE, 6 PL: 01 PT: A ORIHUELA (ALICANTE) C/ VISTAHERMOSA, 26 PL: 01 PT: E PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE) C/ VISTAHERMOSA, 26 PL: 01 PT: E PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE) PZA. ALCALDE FELIPE MALLOL, 6 PL: 2 S. VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE) C/ SAN EMIGDIO, 25 PL: 02 PT: A TORREVIEJA (ALICANTE) C/ PEDRO LORCA, 4 PL: 01 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ ARGONAUTAS, 5 BL: 6 PT: 26 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ ARGONAUTAS, 5 BL: 6 PT: 26 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ ARGONAUTAS, 5 BL: 6 PT: 26 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ GRANADOS JARDIN DEL MAR III, 100 TORREVIEJA (ALICANTE) 5 NORMATIVA ARTICULO ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 R.D. 2393/04 ART. 42 Alicante, 6 de octubre de 2009. El Secretario General, José Pérez Grau. *0924263* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/99, (B.O.E. número 12, de 14 de enero) se hace pública notificación de las resoluciones de sanción economica recaídas en los procedimientos seguidos a las empresas que a continuación se relacionan, ya que, butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo recurso de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno-Oficina de Extranjeros, en el plazo de un mes, según la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, (B.O.E. número 12, de 14 de enero), o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga usted su domicilio en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, (B.O.E. número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Nº EXPTE. EMPRESA CIF/NIF LOCALIDAD 2009/ 680 2009/689 2009/504 2009/685 2009/550 2009/551 2009/552 2009/553 2009/554 2009/653 2009/654 2009/655 2009/656 2009/601 2009/794 2009/555 2009/558 2009/597 2009/677 2009/684 2009/749 2009/599 2009/676 2009/681 MOHAMMED BADDENE JAVILUZ TORREVIEJA SL. ELENA KANARSKAYA SEGUNDO AURELIO PINEDA GATICA MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. MADELPLAC SDAD. COOP. DORIS DE JESUS HERNANDEZ ROMERO DORIS DE JESUS HERNANDEZ ROMERO TACIPLA SL. PICHI INDIA PALACE SL. HOUSE YANG FOOD SL. SHIVUM SL. WENDA YE COMUNICACIONES MI TIERRA SL. JOSE GARVI BALLESTEROS CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS MARIBEL SL. CARLOS GALVEZ RICHART X3148590M B53597258 X9774744C X7507354Q F54070255 F54070255 F54070255 F54070255 F54070255 F54070255 F54070255 F54070255 F54070255 X5073412A X5073412A B25461369 B54170014 B54235403 B53804928 X6402878T B73167694 21478873R B54077342 45561011N TORREVIEJA TORREVIEJA TORREVIEJA TORREVIEJA PEGO PEGO PEGO PEGO PEGO PEGO PEGO PEGO PEGO ELCHE ELCHE LLEIDA DENIA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA TORRE-PACHECO ALICANTE ALICANTE LOS MONTESINOS Alicante, 8 de octubre de 2009. El Secretario General, José Pérez Grau. *0924267* EDICTO No habiéndose podido notificar en el último domicilio señalado por los contribuyentes las deudas no tributarias que se citan, se efectúa por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. Por tanto, se notifica a los contribuyentes que se relacionan a continuación, las liquidaciones que les han sido practicadas por los conceptos e importes que se indican, señalándose el lugar, plazo y forma de ingreso. DENUNCIADO Nº. EXPDTE. DOMICILIO D.N.I. INFRACCIÓN LOCALIDAD SANCIÓN JAIME LLORCA GINER ALC-048/08 28.993.672 C/. ALQUERIES, 7 – PTA 2 03700 – DENIA (ALICANTE) ART. 96.2.E) DE LA LEY 3/2001 Plazos para efectuar el ingreso (Artículo 20 del R.G.R. aprobado por R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre) a. Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes ambos inclusive: Hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. b. Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 6 Lugares de pago: En las Entidades que prestan servicio de Caja en la Delegación de la A.E.A.T. Procedimiento de Apremio: El vencimiento del plazo de ingreso en período, sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del procedi- butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 miento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley General Tributaria y los artículo 91 y siguientes del R.G.D. (R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre). Alicante, 1 de octubre de 2009. La Subdelegada del Gobierno, Encarna Llinares Cuesta. *0924270* TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANUNCIO El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29 de junio de 1994), según la redacción dada al mismo por el artículo 5. seis de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11 de diciembre de 2003), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1.415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25 de junio de 2004), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación. Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en los artículos 27 de la mencionada ley y 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. REG. REGIMEN 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 T./IDENTIF. 01 REGIMEN GENERAL 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124558744 10 03124586430 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587642 10 03124587743 10 03124587743 10 03124587743 10 03124587743 10 03124587743 10 03124587743 10 03124587743 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. RECLAMACIÓN PERIODO GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER GUERIN MUÑOZ JAVIER MANCINI-GUILLERMO JA MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MOYA SORIA ALBERTO JOSE MAS GAMBIN TRINIDAD MAS GAMBIN TRINIDAD MAS GAMBIN TRINIDAD MAS GAMBIN TRINIDAD MAS GAMBIN TRINIDAD MAS GAMBIN TRINIDAD MAS GAMBIN TRINIDAD CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV AV AV AV AV AV AV AV AV AV 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03016 03140 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03014 03710 03710 03710 03710 03710 03710 03710 03710 03710 03710 ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL GUARDAMAR DE ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0906 1107 0208 0208 0408 0508 0308 0608 0708 0808 0908 1008 1108 1006 0707 0707 0807 0907 1007 1107 1207 0108 0208 0907 1007 1107 1207 1207 0108 0208 1107 1207 0108 0208 0308 0408 0508 0608 0708 0808 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 DEL ARCO 5 MOLIVENT 17 GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO CUATRETONDETA 5 CUATRETONDETA 5 CUATRETONDETA 5 CUATRETONDETA 5 CUATRETONDETA 5 CUATRETONDETA 5 CUATRETONDETA 5 ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT ROSA DE LOS VIENT 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 037605391 037605492 037605593 037605694 037605795 037605896 037605900 037606001 037606102 037606203 037606304 037606405 037606506 038812538 037670362 037670463 037670564 037670665 037670766 037670867 037670968 037671069 037671170 037669554 037669655 037669756 037669857 037669958 037670059 037670160 037810105 037810206 037810307 037810408 037810509 037810610 037810711 037810812 037810913 037811014 0906 1107 0208 0208 0408 0508 0308 0608 0708 0808 0908 1008 1108 1006 0707 0707 0807 0907 1007 1107 1207 0108 0208 0907 1007 1107 1207 1207 0108 0208 1107 1207 0108 0208 0308 0408 0508 0608 0708 0808 IMPORTE 1.909,93 13.686,82 869,40 62,71 1.141,25 1.179,29 484,21 1.141,25 1.146,39 1.146,39 1.109,40 1.146,39 110,93 793,62 736,90 127,63 702,23 544,24 544,24 544,24 544,24 543,52 336,85 1.863,13 1.572,49 1.572,49 106,33 767,66 527,08 490,08 946,67 946,67 973,12 973,12 973,12 973,12 973,12 973,12 966,75 966,75 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 7 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. RECLAMACIÓN PERIODO 0111 0111 0111 10 03124643317 10 03124643317 10 03124643317 CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE CASTRO ARANGO JORGE ALBE AV ROSA DE LOS VIENT AV ROSA DE LOS VIENT AV ROSA DE LOS VIENT 03710 03710 03710 CALPE CALP CALPE CALP CALPE CALP 10 03 2009 037811115 10 03 2009 037811216 10 03 2009 037811317 0908 0908 1008 1008 1108 1108 IMPORTE 966,75 966,75 418,93 Alicante, 21 de octubre de 2009. El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis. *0924461* ANUNCIO El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29 de junio de 1994) y el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25 de junio de 2004), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004 y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable (artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. 29 de junio de 1994). Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del sujeto responsable de pago (artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación). Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 86 del Reglamento General de Recaudación, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992). REG. T./IDENTIF. REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 03005278400 0111 10 03006290331 0111 10 03006540410 0111 10 03007163331 0111 10 03007632062 0111 10 03008871642 0111 10 03008929741 0111 10 03009331481 0111 10 03009494159 0111 10 03009662695 0111 10 03009718067 0111 10 03009982900 0111 10 03010214989 0111 10 03011393743 0111 10 03012097904 0111 10 03012132963 0111 10 03012537535 0111 10 03012591893 0111 10 03013157830 0111 10 03013589882 0111 10 03013589882 0111 10 03013789744 0111 10 03013895838 0111 10 03013895939 0111 10 03014143691 0111 10 03014551394 0111 10 03100465156 0111 10 03101794662 0111 10 03101794662 0111 10 03101794662 0111 10 03101794662 0111 10 03102183369 0111 10 03102989681 0111 10 03102989782 0111 10 03103034545 0111 10 03103034545 0111 10 03103253096 0111 10 03103299273 RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO COM. PROP. CALAFIN; MARINA TALLERES AMANECER S.L. EXPLOT. TURISTICAS BENID. COM. PROP. EDIFICIO NEW LI COM. PROP. PLAYMON FIESTA AUTOCARES A. MARTINEZ P. ALONSO GARCIA LUCIA BRAYLEY-RAYMOND JOHN EIBEL IBERICA, S.A. MONTES VAZQUEZ ANDRES AV QUINTANA COSTA JUAN BAUT CERRAJERIA ALVADO SL SANCHEZ ROBLES JOSE TRANSPORTES Y EXCAVACION LEON HERNANDEZ VICENTE LE GAL LE BOURDIEC MICHE FIGUEROA GOMIS EMILIA MORCILLO Y JIMENEZ SL RADIVAL, S.L. FABRA BELLVER VICENTE FABRA BELLVER VICENTE COM. PROP. ED LONDRES II ALI OIL, S.A. ALI OIL, S.A. GIL ZALVE Y ASOCIADOS S PROMOCIONES LES DUNES, S CERDA Y ALMARCHA, S.L. P. SUCH S.L. P. SUCH S.L. P. SUCH S.L. P. SUCH S.L. XABIA INTERNATIONAL COLL NOVO CENTRO PLAYA S.L. PABELU S.L. JOY SHOES, S.L. JOY SHOES, S.L. ALARCIA GARCIA JOSE LUIS AUTOCLIMATIZACION ELCHE, AV PZ CL CL ZZ ED ZZ CL PG CL CL CL CL CL CL CL PG AV AV AV AV ED CT CT AV AV CL PD PD PD PD CL PS UR CL CL AV CL 03509 03730 03503 03501 03502 03503 03502 03501 03006 03501 03700 03501 03700 03590 03590 03001 03113 03502 03007 03590 03590 03503 03008 03008 03503 03503 03340 03590 03590 03590 03590 03730 03501 03502 03203 03203 03500 03203 FINESTRAT JAVEA XABI BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM DENIA BENIDORM DENIA ALTEA ALTEA ALACANT AL PLA DE LA VA BENIDORM ALACANT AL ALTEA ALTEA BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM ALBATERA ALTEA ALTEA ALTEA ALTEA JAVEA XABI BENIDORM BENIDORM ELCHE ELX ELCHE ELX BENIDORM ELCHE ELX 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 21 03 04 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0208 0209 0104 0109 0209 0209 0209 0209 0908 0209 0908 1008 0109 0209 0209 0109 0209 0208 0904 0209 0706 MARINA BAJA 47 XATIVA 1 LONDRES EDF CADIZ LOS LIMONES PDA. ELS TOLLS E. PARQUE-LOIX 1 FINCA BARRINA NOR SAN VICENTE 4 INDUSTRIAL PLA VA MIRADOR EDIF. AC BOVETES 179 TOMAS ORTUÑO 41 EXPLANADA CERVANT BENIDORM GABRIEL MIRO 5 TENIENTE CORONEL PLA DE LA VALLONG AV.DEL MAR, ED.AC ORIHUELA 84 PUERTO ED SAN RA PUERTO ED SAN RA LONDRES OCAÑA, KM.5 OCAÑA, KM.5 EUROPA (EDF. COBL MADRID TORRE PRIN VICENTE ALEXANDRE CAP BLANC 29 CAP BLANC 29 CAP BLANC 29 CAP BLANC 29 CASCO SAN JUAN 30 LA GAVINA 15 ENTRENARANJOS, TOR GUILLERMO SANTACI GUILLERMO SANTACI BENIARDA - M. BEN FELIX RODRIGUEZ D 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 028001280 028002900 028004314 028006435 028008556 028014923 028015226 028017145 028018660 028019872 028020276 028021488 028022906 028029774 028035131 028035535 028038969 000174227 028044528 016781414 024595772 028048669 028050285 028050386 028051295 013632651 028063019 028079385 028079486 028079587 028079688 028081712 024641444 028087671 008003318 008005237 028091513 000233942 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0208 0209 0104 0109 0209 0209 0209 0209 0908 0209 0908 1008 0109 0209 0209 0109 0209 0708 0708 0209 0108 IMPORTE 499,46 6.166,04 286,74 62,73 64,06 1.111,43 830,36 543,65 8.274,08 562,54 534,26 771,92 520,19 5.149,55 785,23 43,87 33,13 7.501,20 2.263,22 1.203,35 712,00 699,41 1.027,81 2.223,60 1.690,97 172,87 246,23 224,76 316,70 316,90 4.095,80 40.045,37 2.278,58 273,60 22.338,11 59.798,34 1.088,78 754,80 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 8 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 EMSTECLI S.L. TOP SCHOOL, S.L. ARREDONDO GARIJO EMILIO MESQUITA-MARIA MAGDA RAY BRAILEYS S.L. 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LEPANTO 19 MARQUES DE CAMPO PARTIDA EL PLANET PUERTO LUIS CAMPO LOPE DE VEGA 55 PUERTO LUIS CAMPO TAURO 16 MUELLE DE LEVANTE LA NUCIA 41 BENIDORM-FINESTRA PASEO AL MAR EDF BELGICA, EDIF. SAL BELGICA, EDIF. SAL DOCTOR FLEMING 6 ALCOY -LOCAL 7- 1 BUEN RETIRO 3 ELS CORRALS 25 ROIG 19 NUEVA TORREVIEJA ALIC-MURC. (FABRI DOCTOR SAPENA 43 SAN MATEO 30 ALFAZ DEL PI 11 DE BERNIA - PDA. JOSE MARTINEZ GON SANTO TOMAS 6 VICENTE ALEXAINDR MOLI 5 GERMAN BERNACER, GERMAN BERNACER, MAXIMILIANO LOPEZ SANTANDER ED COBL CASTOR 27 CASTAÑOS 1 NACIONAL 340,KM.1 PUENTE ORTICES 7 POETA CARMELO CAL MADRID TORRE LEVA C.COM. PANORAMIS MEDITERRANEO 44 SALVADOR DALI, UR HOLANDA 25 ESTOCOLMO EDF RIN ATMELLA DEL MAR E ATMELLA DEL MAR E ATMELLA DEL MAR E ATMELLA DEL MAR E VIRGEN DE LA ALMU MARAVALL, EDF. FU POL. IND. SAN ISIDR DERRAMADOR, ED. W DERRAMADOR, ED. W PASAJE GAMBO 2 PLA VALLONGA, PAR PARTIDA DE SAN RO ARMADA ESPAÑOLA 3 MARINA BAIXA. EDF DE LA MAR 109 OLIVERETA 1 OVIEDO 2 ARMADA ESPAÑOLA E PALL 11 JAEN, ESQ. AV. EU GENERAL O´DONELL GENERAL O´DONELL ROMULO URB. LA R ROMULO URB. LA R RUZAFA EDF LA ORO AURORA 1 SAN JULIAN 43 MAESTRO CASANOVAS MARQUES DE COMILL JIJONA 36 CV834.KM11 NAVE 4 COMPARSAS 2 PURISIMA 61 PURISIMA 61 MADRID, EDF. D. M MADRID, EDF. D. M MADRID, EDF. D. M MASCARAT. REST CLU MASCARAT. REST CLU BENIARDA 23 BENIARDA 23 IND.PLA VALLONGA, VALENCIA 37 LA HUERTA 66 MALDONADO 42 ESGLESIA 4 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 2008 2009 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 024647306 028096866 028100203 028102021 028104849 028108788 028109091 024663975 028115660 028119603 024674584 000255968 028120916 028122532 024677517 028124148 024680648 028128188 028132232 028132535 028133444 028135060 028135161 028135262 028139811 028141023 028144558 028147285 028150319 028151531 028154662 028155571 028159817 024718640 028161130 028164564 028165372 028176183 028176587 000227171 000227272 028179318 028188008 028189422 000262032 028192755 024754814 028197809 028199324 028207509 028208418 028209226 028209832 028210034 013200494 013315480 013448553 013635479 028211650 028212660 028223774 028223875 029152146 024789873 028227414 024790479 028232969 028234888 024802809 028238629 028242063 028245194 028253480 028255096 028255504 029184377 028256413 029185387 028261766 024831707 028264594 028265103 024833323 028268537 024842922 028273890 028274092 029201858 013202821 013317706 013450775 024849992 024850093 028288341 029215093 028293492 028294910 028298748 028300566 024875153 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0308 0209 0209 0109 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0905 0105 0209 0209 0209 0508 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0608 0708 0808 0908 0209 0209 0209 0209 0309 0109 0209 0109 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0309 0209 0109 0209 0209 0109 0209 0109 0209 0209 0309 0608 0708 0808 0109 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0109 IMPORTE 628,28 4.348,76 364,01 369,86 728,98 959,14 6.071,35 76,32 1.789,73 284,21 2.018,46 2.253,60 672,18 43,64 694,32 337,86 768,04 11.629,90 1.125,89 6.495,94 38,70 9.976,06 101,50 6.003,36 634,90 2.611,82 2.288,35 432,32 634,90 816,71 1.097,17 1.054,91 685,60 681,20 1.731,00 1.182,85 376,31 1.126,72 4.371,53 3.601,20 360,62 554,40 1.955,89 3.027,71 751,20 719,39 4.306,84 220,21 10.602,19 1.890,36 1.337,35 691,81 249,23 326,42 184,68 184,68 184,68 184,68 127,50 1.761,02 1.966,85 402,31 97,93 224,42 2.632,33 541,33 541,72 10,36 379,66 575,14 1.746,58 1.103,62 15.268,69 5.558,06 258,20 258,20 528,48 1.030,51 43,90 4.096,62 274,57 568,01 1.622,28 80,59 4.282,56 1.333,70 345,48 382,48 160,01 160,01 160,01 5.749,76 1.159,79 532,43 532,43 781,92 756,50 255,96 3.643,44 577,76 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 9 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 HABITANEA, S.L HABITANEA, S.L GARCIA NAVARRO ANTONIO LA TIENDA DE LOLIN, S.L. 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BAR CAMPO DE FUTBOL RINC ALONSO GARCIA FELIX CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL PG CL CL CL CL CL CL AV CL CT CL CL AV CL CL CL PZ AV AV AV CL CL CL PZ UR CL CL AV CL CL PZ PZ CL AP AV PK AV CL AV AV PZ AV CL AV AV CL PZ PZ CL CL AV AV UR AV AV CL CL CL CL CL AV CL CL AV RL PK AV CL AV AV AV CL CL CL PG CL CL CL CL AV CL CL 03590 03590 03660 03501 03503 03503 03730 03503 03503 03820 03500 03760 03760 03001 03001 03503 03501 03450 03829 03010 03501 03550 03550 03820 03500 03509 03760 03007 03501 03590 03503 03001 03012 03012 03760 03503 03503 03503 03503 03503 03503 03189 03189 03012 03630 03590 03183 03501 03015 03015 03550 03730 03503 03590 03502 03181 03760 03710 03769 03181 03503 03501 03501 03340 03501 03501 03760 03760 03501 03501 03710 03501 03501 03669 03503 03001 03203 03503 03503 03730 03012 03509 03184 03590 03195 03203 03012 03503 03503 03181 03590 03202 03829 03503 03300 03590 03590 03730 03503 03181 ALTEA ALTEA NOVELDA BENIDORM BENIDORM BENIDORM JAVEA XABI BENIDORM BENIDORM COCENTAINA BENIDORM ONDARA ONDARA ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BANYERES DE ALQUERIA D A ALACANT AL BENIDORM SANT JOAN D SANT JOAN D COCENTAINA BENIDORM FINESTRAT ONDARA ALACANT AL BENIDORM ALTEA BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ONDARA BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM ORIHUELA ORIHUELA ALACANT AL SAX ALTEA TORREVIEJA BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL SANT JOAN D JAVEA XABI BENIDORM ALTEA BENIDORM TORREVIEJA ONDARA CALPE CALP RAFOL D ALMU TORREVIEJA BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALBATERA BENIDORM BENIDORM ONDARA ONDARA BENIDORM BENIDORM CALPE CALP BENIDORM BENIDORM ROMANA LA BENIDORM ALACANT AL ELCHE ELX BENIDORM BENIDORM JAVEA XABI ALACANT AL FINESTRAT TORREVIEJA ALTEA ALTET EL ELCHE ELX ALACANT AL BENIDORM BENIDORM TORREVIEJA ALTEA ELCHE ELX ALQUERIA D A BENIDORM ORIHUELA ALTEA ALTEA JAVEA XABI BENIDORM TORREVIEJA 03 03 03 03 02 02 03 21 21 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 03 03 03 02 02 03 02 02 02 02 02 02 03 03 03 04 02 03 03 02 02 02 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 02 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0109 0109 0209 0209 0209 0309 0209 1208 0108 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0706 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 1208 0209 0309 1208 0109 0309 0209 0209 0209 0102 0109 0209 0209 0209 0309 0209 0109 0209 0109 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0309 0109 0209 0209 0209 0209 0109 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0109 0209 0109 0209 1108 0209 0209 0209 0209 03114963424 03114963424 03115052643 03115270588 03115305247 03115305247 03115400328 03115421445 03115421445 03115443774 03115450545 03115486921 03115487931 03115607462 03115607563 03115806415 03115891186 03115891489 03115947063 03115947164 03116036282 03116055985 03116055985 03116067608 03116095290 03116170769 03116247662 03116261911 03116338501 03116377705 03116472277 03116500973 03116588980 03116588980 03116720235 03116732258 03116732258 03116732258 03116767624 03116767624 03116767624 03116812383 03116821780 03116823602 03116917972 03117076711 03117130463 03117167546 03117208568 03117208568 03117306376 03117350432 03117364879 03117475017 03117493003 03117750152 03118172710 03118246165 03118248286 03118324270 03118382672 03118400759 03118400759 03118402375 03118414402 03118414402 03118479268 03118479369 03118555555 03118555555 03118651848 03118694789 03118694789 03118759861 03118874342 03118905765 03118916677 03118948710 03119063187 03119070059 03119076527 03119081476 03119106435 03119108051 03119163726 03119209192 03119223946 03119319431 03119319431 03119531013 03119540309 03119566577 03119569308 03119570116 03119605276 03119617202 03119630639 03119659335 03119725316 03119763106 RONDA DEL ATARDEC RONDA DEL ATARDEC LA CREU 13 MARTINEZ ALEJOS,2 CUENCA. EDF. GEME CUENCA. EDF. GEME BUEN AIRE 2 ESTOCOLMO, ED. EL R ESTOCOLMO, ED. EL R NERSAC (PL. IND. LE ORTS LLORCA 20 DOCTOR FLEMING 4 DOCTOR FLEMING 4 MUELLE LEVANTE-ED MUELLE DE LEVANTE GERONA. ED CIRE I PAL 11 LA CREU 67 BAMBU PZ. TERRER MONFORTE DEL CID TOMAS ORTUÑO 61 RAMON DE CAMPOAMO RAMON DE CAMPOAMO ESTACION DEL NORT VIA EMILIO ORTUÑO PAIS VALENCIANO. LEPANTO 3 MADRID KM.4 -OF.M ROSARIO 6 ALCOY 13 CASTELLON, EDF. V MUELLE DE LEVANTE GARBINET 31 GARBINET 31 PAIS VALENCIA 13 AMETLLA DE MAR 18 AMETLLA DE MAR 18 AMETLLA DE MAR 18 CUENCA, EDF. MONV CUENCA, EDF. MONV CUENCA, EDF. MONV VILLAMARTIN 17 PARQUE DEL DUQUE, RODOLFO SALAZAR E PARAGUAY 10 COMUNIDAD VALENCI MATILDE PEÑARANDA JUPITER 3 AGATANGELO SOLER AGATANGELO SOLER ALCALDE FRANCISCO VENECIA - PLAYA A AMETLLA DEL MAR, CAP BLANC 63 NICARAGUA 35 VILLA MADRID 39 MARINA ALTA PUERTO 14 SAN FRANCISCO DE DOCTOR MARIANO RU AMETLLA DEL MAR 1 MARINA BAIXA. COB MARINA BAIXA. COB FORTUNA 55 NEPTUNO 3 NEPTUNO 3 DOCTOR FLEMING 44 DOCTOR FLEMING 44 ALFONSO PUCHADES ALFONSO PUCHADES LA CALAGA 16 DR. SEVERO OCHOA DR. SEVERO OCHOA CERVANTES ESQ. CL GAMBO 6 SAN FRANCISCO 19 FELIX RODRIGUEZ D ESPERANTO 6 BILBAO 4 PRINCIPE DE ASTUR GARBINET 47 AUSIAS MARCH PUEBLO CENTRO MA CAP BLANC 36 SAN FRANCISCO ESQ LA PAZ, POL IND T JIJONA 46 SEVERO OCHOA VILL SEVERO OCHOA VILL MARIANO RUIZ CANO CARRASCA 7 ALPUJARRA 2 IND. BAMBU NAVE SIERRA DORADA 19 OBISPO VICTORIO O BARRANQUET 3 SAN PERE 36 AUSIAS MARCH - PA ZAMORA-CAMPO DE F SAN PASCUAL 305 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2007 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 024877981 024878082 028305519 028311478 028312690 029241668 028316027 008015038 008015139 028317643 028318249 028319865 028319966 028323000 028323101 028329666 028332393 028332494 028334720 028334821 028337750 028338154 028338255 028338962 028340376 028342194 028345632 000265870 028348864 028350177 028353514 028354322 028357554 029286229 028361392 020077390 028361493 029290572 020079212 024943255 029292491 028364527 028365436 028365638 005044557 024954975 028375439 028376550 028377257 029305831 028381301 024965079 028383220 024969325 024970335 028397061 028407771 028409488 028409690 028411815 028413633 028413936 028414037 028414239 028414542 029341092 028415047 028415148 028418077 029344833 028420606 028421515 029348469 025013276 028428787 028430306 028431013 028432225 025028030 025028232 028437679 028437881 028439400 028439602 028442026 028444551 028444955 028449201 029373529 028456170 028456978 025050763 028458392 025051268 028460012 015599630 028461224 028462234 028464557 028465668 0109 0109 0209 0209 0209 0309 0209 0109 1208 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 1006 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 1208 0209 0309 1208 0109 0309 0209 0209 0209 0906 0109 0209 0209 0209 0309 0209 0109 0209 0109 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0309 0109 0209 0209 0209 0209 0109 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0109 0209 0109 0209 1108 0209 0209 0209 0209 IMPORTE 561,82 623,75 1.015,80 1.407,49 230,36 255,06 925,63 669,79 1.735,63 1.292,33 326,33 3.595,33 2.652,58 421,75 432,00 251,89 4.671,42 260,08 1.303,18 668,64 440,52 1.785,73 137,71 1.134,83 441,26 3.104,02 572,94 751,20 3.789,01 11,23 546,59 552,04 504,83 504,83 482,44 1.781,69 798,46 798,46 1.235,64 1.275,09 1.275,09 7,79 746,62 474,14 1.081,87 587,52 805,82 325,46 1.010,89 1.010,89 644,07 530,12 7.116,64 1.143,25 451,10 523,23 69,43 805,64 394,18 1.622,86 275,69 84,62 68.635,24 613,25 532,43 532,43 2.391,43 1.127,89 1.005,53 1.005,53 558,28 235,59 260,83 569,04 550,40 1.246,94 2.222,47 589,12 559,97 818,32 345,51 2.531,21 93,52 1.146,90 520,19 381,50 434,81 488,35 540,65 397,54 1.400,38 7,20 949,21 984,64 892,44 39,41 53,75 908,84 585,08 765,24 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 10 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 ANWAR-MOHAMMAD SHABB BAUTISTA CARAVACA ROSA M RIPUNTATS LLEVANT, S.L. IBARRA GRAU RAMON HOLLIDAY-EMMA VICTOR BENISEH 2006, S.L. UNIPE MORENO COLLADOS JUANA MARTOPAWIRO-ESSELINE ALFA GESTION INTEGRAL DE ALFA GESTION INTEGRAL DE ALHARIAN COMUNICACION BE AZIERTO AUTOMOCION, S.L. AZIERTO AUTOMOCION, S.L. PAVIMAR, S.C. AZIERTO AUTOMOCION, S.L. AZIERTO AUTOMOCION, S.L. RAUL LOPEZ VICENTE, S.L.U SPICER-MICHAEL DAVID JOYCA DEVELOPERS, S.L. FINALMENTE AQUI, S.L. TELENOTICIAS, S.L. XABIA INTERNATIONAL COLL RAMON ROMERO VICTOR WILM LIVAS’S ESPAÑA, S.L. JAVEA JADE RESORT, S.L. VENDOMAR CLICK, S.L. VENDOMAR CLICK, S.L. CLINICA DENTAL AUDELESA DOMENE LORENTE, S.L. BARBACOA COSTABLANCA, S. SIBARIS HOSTELERA, S.L. SIBARIS HOSTELERA S.L. LUMAR ESTACION TELECOMUN LAWRENCE-SANDRA LAWRENCE-SANDRA BRICOLAJE MERINO, S.L. HP URBANIZADORES, S.L. ROCAMORARIAS R.G., S.L. MNARA, S.L. ESQUERDEIRO ALONSO LUIS TRANSROCAMORA LEVANTE, S GARCIA MARTINEZ CARINA NICOCHRIST, S.L. DESIGN MARCELINO SPAIN, DESIGN MARCELINO SPAIN, BLANCO MOLINA ANA CARMEN KINIUM INFORMATICA S.L. TARJETA WORLD WIDE, S.L. AIFOS 216, S.L. CHAMPS ELYSEES CAFE S.L. MONTAJES DE FERRALLA FER SAILEMA Y GOEZ, S.L. MIRCHANDANI-HITESH J DOLMA SERVICIOS AUXILIAR MUÑOZ RODRIGUEZ DIEGO ZAMAN-QAMAR ZAMAN-QAMAR TRANSPORTES MIOS 2006, S. COOK-NEIL GRAHAM DIANUM ALIMENTS, S.L. SAILEMA Y GOEZ, S.L. NEWTON TORRUBIA DAVID CH TRAN PA CAM URBAMAR SIERRA Y PLAYA, S DIACONU-IONEL DANIEL DIACONU-IONEL DANIEL DIACONU-IONEL DANIEL DIACONU-IONEL DANIEL DIACONU-IONEL DANIEL DIACONU-IONEL DANIEL PATRIFAPA, S.L. SKALLI-HICHAM SIMONELLI-ESTEBAN OS FERRALLAS PEREZ CARRASCO FERRALLAS PEREZ CARRASCO ANPA CARPINTEROS LA NUCI ANPA CARPINTEROS LA NUCI EDIFICACIONES ESTRUCTURA EDIFICACIONES ESTRUCTURA DREAM PROJECTS MEDITERRA AGULLO PASTOR DANIEL FOMENTA DE EDIFICACION A DETIENNE-BARTOLOME V ALVAREZ LOZANO MARIA MER GRUPO CREDIMONEY, S.L.U. GRUPO CREDIMONEY, S.L.U. CUCINA MEDITERRANEA III CUCINA MEDITERRANEA III MUNDEN-RUSSELL JOHN CONSTRUCCIONES NUEVO SAN CONSTRUCCIONES NUEVO SAN CONSTRUCCIONES NUEVO SAN HOSTELERIA LOPEZ RINCON, GRISALES ALVAREZ JOSE GU GRISALES ALVAREZ JOSE GU GRISALES ALVAREZ JOSE GU BELLMAN-CLIVE JOHN MEJDOUBI-ABDESSAMAD MEJDOUBI-ABDESSAMAD ESTRUCTURAS Y ENERGIAS, CL CL CL CL AV CL AV AV PS PS AV CR CR CL CT CT CT CL CL CL AV CL CL AV CL CT CT ZZ CL CL CL CL AV AV AV CT CL PK CL ZZ CT CL CL AV AV CL CL AS CL CL CL CL AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL AV AV CL CL CL CL AV CL ZZ PK CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL 03503 03001 03203 03013 03502 03502 03502 03509 03501 03501 03590 03502 03502 03013 03502 03502 03669 03189 03189 03590 03501 03730 03181 03502 03738 03509 03509 03189 03001 03503 03189 03189 03005 03181 03181 03509 03001 03330 03001 03710 03007 03013 03502 03509 03509 03204 03012 03510 03501 03501 03560 03509 03502 03509 03590 03502 03502 03006 03503 03760 03509 03501 03503 03002 03503 03503 03503 03503 03503 03503 03590 03550 03501 03013 03013 03501 03501 03501 03501 03503 03203 03001 03590 03002 03012 03012 03203 03203 03501 03013 03013 03013 03013 03182 03182 03182 03730 03760 03760 03560 BENIDORM ALACANT AL ELCHE ELX ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM FINESTRAT BENIDORM BENIDORM ALTEA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM ROMANA LA ORIHUELA DEHESA DE CA ALTEA BENIDORM JAVEA XABI TORREVIEJA BENIDORM JAVEA XABI FINESTRAT FINESTRAT DEHESA DE CA ALACANT AL BENIDORM ORIHUELA ORIHUELA ALACANT AL TORREVIEJA TORREVIEJA FINESTRAT ALACANT AL CREVILLENT ALACANT AL CALPE CALP ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM FINESTRAT FINESTRAT ELCHE ELX ALACANT AL CALLOSA D EN BENIDORM BENIDORM CAMPELLO EL FINESTRAT BENIDORM FINESTRAT ALTEA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM ONDARA FINESTRAT BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALTEA SANT JOAN D BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM ELCHE ELX ALACANT AL ALTEA ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ELCHE ELX ELCHE ELX BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL TORREVIEJA TORREVIEJA TORREVIEJA JAVEA XABI ONDARA ONDARA CAMPELLO EL 03 03 04 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 02 03 03 03 03 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 03 02 03 02 02 02 02 02 02 03 03 03 02 02 03 03 04 03 03 03 03 03 03 02 02 02 02 03 02 02 02 03 02 02 02 03 03 03 03 0209 0209 0406 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0109 0209 0308 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0309 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 1008 1108 1208 0109 0209 0309 0109 1108 0209 0209 0309 0209 0209 1107 0209 0209 0109 0209 0109 0209 0209 0309 0209 0309 0209 1208 0209 0309 0209 0109 0209 0309 0209 0209 0209 0209 03119777856 03119785536 03119836561 03119853436 03119853537 03119871523 03119987721 03119995805 03120005101 03120005101 03120006919 03120067341 03120067543 03120076435 03120091993 03120091993 03120167977 03120185458 03120229009 03120248611 03120250025 03120257503 03120293269 03120307417 03120357533 03120365415 03120365415 03120396939 03120421086 03120469384 03120473125 03120473226 03120475347 03120497272 03120497272 03120498989 03120503639 03120520615 03120546883 03120568307 03120646513 03120647523 03120648230 03120653078 03120653078 03120675916 03120689050 03120791508 03120792013 03120804137 03120833439 03120845361 03120901541 03120905379 03120951354 03121114840 03121114840 03121155458 03121168289 03121187689 03121243667 03121381386 03121383309 03121389066 03121394120 03121394120 03121394120 03121394120 03121394120 03121394120 03121407557 03121422715 03121435445 03121436859 03121436859 03121479905 03121480107 03121482026 03121482026 03121496271 03121498392 03121543458 03121545781 03121546084 03121547300 03121547300 03121561747 03121561747 03121622169 03121647835 03121647835 03121647835 03121765548 03121820213 03121820213 03121820213 03121849414 03121899227 03121899227 03121903570 DR. RAMON Y CAJAL NAVAS 43 FELIX RODRIGUEZ D ANTONIO MAURA 31 MARINA BAIXA 32 PRIMAVERA. APTOS BENIARDA 4 DE LA MARINA BAIX DE LA CARRETERA 3 DE LA CARRETERA 3 LA NUCIA 2 C-3318 PDA. SILUET C-3318 PDA. SILUET MUSICO MOISES DAV C-3318 PDA. SILUET C-3318 PDA. SILUET NOVELDA-LA ROMANA LAS VIOLETAS URB. CLAVO, P. P. EL BARR SORELL. EDF. E-16 DE LA AIGUERA 17 CASCO SAN JUAN 30 SAN PASCUAL 239 CALLOSA D’EN SARR JUAN SEBASTIAN BA BENIDORM 16 BENIDORM 16 C. COMER. LA PLAZA ARQUITECTO VIDAL GAMBO 7 PLAN PARCIAL CUER PLAN PARC IAL CUE LA ESTACION 20 DE LA MANCHA-C.C. DE LA MANCHA-C.C. CTRA. NACIONAL KM MEDICO PASCUAL PE RINCON DE PABLOS CASTAÑOS 4 URB. COMETA 2 - L MADRID, KM. 4-MERCA ARQUITECTO VIDAL ESPERANTO, EDF. E PAIS VALENCIA-C.C PAIS VALENCIA-C.C MAXIMILIANO TOHUS PERIODISTA RODOLF 195 RIOJA. OFIC. 6 8 ZAMORA (EDIF. PLA SOROLLA 18 SAN VICENTE 18 MADRID, EDIF. EL P MARINA BAIXA 29 A FERRYR 1 ALCALA EDF ZARZUE ALCALA EDF ZARZUE CAMINO DE BORJA, S SANTANDER, EDF. C ALFATARES 6 SAN VICENTE 18 CUENCA,21-BARFARO MEDITERRANEO 6 RAMBLA MENDEZ NUÑ AMETLLA DE MAR-ED AMETLLA DE MAR-ED AMETLLA DE MAR-ED AMETLLA DE MAR-ED AMETLLA DE MAR-ED AMETLLA DE MAR-ED CORTS VALENCIANAS DOCTOR GADEA 1 ALAMEDA, 13-RESTA PADRE ESPLA 3 PADRE ESPLA 3 GAMBO 7 GAMBO 7 EMILIO ORTUÑO 12 EMILIO ORTUÑO 12 COMUNITAT VALENCI ADOLFO MARSILLACH MUELLE DE PONIENT CAP NEGRET 112 VIRGEN DEL SOCORR BALLESTA 7 BALLESTA 7 JUAN DE HERRERA 5 JUAN DE HERRERA 5 DR. PEREZ LLORCA, DOCTOR SAPENA 35 DOCTOR SAPENA 35 DOCTOR SAPENA 35 FRANCISCO GONZALE LA SAL 17 LA SAL 17 LA SAL 17 MARINA ESPAÑOLA 2 BLASCO IBAÑEZ 56 BLASCO IBAÑEZ 56 LABRADORES 12 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 028466375 028466779 000259406 028472338 028472439 028473449 028477994 028478301 028478907 029400104 028479008 028481836 028481937 025074005 028482745 028482846 025079257 028486583 028489314 025084715 025084816 028491031 027966949 028493152 028495475 028496283 029416975 028497802 028499216 028501539 028502145 028502246 028502347 028503660 029423948 028503862 028504064 028505276 028506892 028507704 028511845 028512148 028512249 028512451 029433446 029434052 028513562 028520737 028520838 028521545 025119269 028524070 028527306 028527508 028529629 028538824 029460324 028541248 028542157 028543167 028546605 028554988 028555190 028555796 014707533 015716737 020304534 025157564 028556002 029477704 025158473 015719363 028558527 028558628 029480027 028560547 028560648 000260214 028560749 028561961 025163527 028563981 025166456 028564284 028564587 029485784 028565601 029486794 028569035 020321409 028570045 029490535 028575806 025183230 028578230 029499427 028579745 028584694 028584795 028585203 0209 0209 0606 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0109 0209 0308 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0309 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 1008 1108 1208 0109 0209 0309 0109 1108 0209 0209 0309 0209 0209 0708 0209 0209 0109 0209 0109 0209 0209 0309 0209 0309 0209 1208 0209 0309 0209 0109 0209 0309 0209 0209 0209 0209 IMPORTE 485,70 58,46 751,20 240,00 58,26 641,22 986,87 260,09 504,83 504,83 970,01 3.347,68 163,56 1.130,85 5.123,47 182,32 430,55 267,12 1.514,70 59,46 4.798,75 1.143,62 114,20 470,96 402,13 855,44 484,74 245,71 4.857,68 890,96 1.215,78 505,70 141,49 651,69 721,53 546,49 2.064,58 20.341,16 3.282,98 211,43 11.890,28 439,28 226,45 931,14 1.030,91 375,45 438,53 257,21 549,90 377,89 2.455,19 403,20 743,56 3.082,48 975,44 464,41 514,16 666,82 137,86 335,35 623,93 551,35 1.261,89 987,36 2.255,81 2.218,83 2.255,81 2.311,86 2.198,15 2.311,86 534,25 247,02 294,77 3.275,55 1.364,36 180,91 314,54 2.400,00 5.212,75 8.043,34 294,55 1.936,67 26,20 36,36 1.959,85 326,63 909,09 909,09 123,59 1.146,39 1.061,18 1.174,89 812,15 1.020,05 921,31 1.020,05 68,86 133,07 48,46 615,24 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 11 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 DERSA FABRICA DE CALZADO HOSTELERIA MOLLY MALONE, TODOSOLARES LEVANTE, S.L RAMON SIPAN, ROSARIO EDI MARMOLES ALMOHADE, S.L. ZEZEDISU, S.L. LONELY PROMOTORA 21, S.L LONELY PROMOTORA 21, S.L LONELY PROMOTORA 21, S.L LONELY PROMOTORA 21, S.L SCHUFFMANN-SUSANNE CONSTRUCCIONES Y REFORMA CONSTRUCCIONES Y REFORMA PORTERS SCHOOTERS, S.L. ORTIZ ARACIL JAVIER ORTIZ ARACIL JAVIER BUFER COSTABLANCA, S.L. BUFER COSTABLANCA, S.L. BUFER COSTABLANCA, S.L. ARJONA ARELLANO JOSE MORA PALAO FRANCISCO TERMOVEGA, S.L. AXION ANDINA CONSTRUCCIO AXION ANDINA CONSTRUCCIO OXLEY-MARILYN MARJOR ORLY PRINCESA ADDILA, S. ORLY PRINCESA ADDILA, S. SPANISH DREAMHOUSE CONSU SPANISH DREAMHOUSE CONSU EUMAR-GESTINMOB, SL GRUPO EDITORIAL ZU, S.C. GRUPO EDITORIAL ZU, S.C. CONSTRUCCIONES RECELI, S LOPEZ LOPEZ CARMEN ANZABAL INSTALACIONES, S ANZABAL INSTALACIONES, S ORCA POOL, S.L. CASA EL CHACINERO, S.L. PROYECTOS Y ESTRUCTURAS DOMAINE DE PRINCES, S.L. PASTOR CARBONELL LUIS PULIDOS LLEDO CLEMENTE, RIVAS GARCIA TEODORO TELEVISION BIGGEST OPERA TELEVISION BIGGEST OPERA NAKAR INTERIORISMO, S.L. VACERCASA PROYECTOS, S.L SINGH-BHAGWANT DOLMA GESTION Y URBANISM KUPRIYENKO-OLENA KUPRIYENKO-OLENA SUBCOMREFORT, S.L. BASA SERVICIOS DE OBRAS CORPORACION ALICANTINA D HOSTELEROS BIRKAM, S.L. EOLO RESTAURACION, S.L. HARTLEY-DAVID HARTLEY-DAVID WILLIAMS-JOHN ANTHON HAYAT-MOHAMMAD ASLAM DOLMA SISTEMAS CONSTRUCT BELLHOSP, S.L. FERNANDEZ DIAZ ELENA WAYLETT IBAÑEZ ASOCIADOS ESTRUCTURAS ALICANTINAS HERNANDEZ DE LA CRUZ BES ARTE DE AMBAR, S.L. CAÑAS SIGUENZA JOSE LUIS RIPLEY-JACQUELINE RIPLEY-JACQUELINE PORRETTA-FABIAN ALEJ YE-XIAOWU YE-XIAOWU YE-XIAOWU CARBONELL ARNAU AURELIAN EL REBUJITO DEL MEDITERR EL REBUJITO DEL MEDITERR IVANKOVIC - GRACANIN— ALESROCCO, S.L. ALGALI BUSINESS CORPORAT ORLY MONIR, S.L. ORLY MONIR, S.L. GIMENEZ TIGRE JOSE VICEN GIMENEZ TIGRE JOSE VICEN RICARDO PARRA JOSE MARTI RICARDO PARRA JOSE MARTI RICARDO PARRA JOSE MARTI GANDALPH, C.B. LAS TERRAZAS, C.B. ESTRUCTURAS Y REFORMAS L MARMOL CASTILLO MANUEL ESTRUCTURAS Y REFORMAS L GARCIA VENTEO JUAN CARLO ESTACION DEL MAR HOSTELE FERRER PUCHADES ALMUDENA PHILIP MARTIN, S.L. ROJAS CABRERA MARIA CARM LOPEZ FERNANDEZ GUSTAVO LOPEZ FERNANDEZ GUSTAVO PUIGCOR INTERMEDIARIOS, CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL UR PK PK ZZ CL CL CL CL CL CL CL CL AV AV CL CL CL AV AV CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL PJ AV PZ PZ CL CL CL ZZ CL CL CL CT CL AV AV CL CL CL CL PK CL AV AV CL AV AV AV CL AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PK PK CL UR PK AV AV CL 03600 03002 03501 03550 03660 03005 03203 03203 03203 03203 03710 03139 03139 03502 03012 03012 03503 03503 03503 03320 03400 03113 03009 03009 03503 03501 03501 03730 03730 03730 03013 03013 03012 03550 03349 03349 03183 03509 03590 03013 03182 03690 03503 03008 03008 03012 03010 03502 03509 03001 03001 03012 03001 03503 03001 03502 03502 03502 03730 03182 03509 03181 03320 03760 03012 03502 03590 03590 03503 03503 03005 03503 03503 03503 03013 03503 03503 03184 03503 03012 03509 03509 03013 03013 03014 03014 03014 03503 03599 03502 03501 03502 03590 03502 03590 03590 03590 03590 03590 03590 ELDA ALACANT AL BENIDORM SANT JOAN D NOVELDA ALACANT AL ELCHE ELX ELCHE ELX ELCHE ELX ELCHE ELX CALPE CALP ALTET EL ALTET EL BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM TORRELLANO VILLENA PLA DE LA VA ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM JAVEA XABI JAVEA XABI JAVEA XABI ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL SANT JOAN D SAN ISIDRO SAN ISIDRO TORREVIEJA FINESTRAT ALTEA ALACANT AL TORREVIEJA SAN VICENTE BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM FINESTRAT ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM JAVEA XABI TORREVIEJA FINESTRAT TORREVIEJA TORRELLANO ONDARA ALACANT AL BENIDORM ALTEA ALTEA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM TORREVIEJA BENIDORM ALACANT AL FINESTRAT FINESTRAT ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM ALTEA BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALTEA BENIDORM ALTEA ALTEA ALTEA ALTEA ALTEA ALTEA 03 03 03 03 03 03 02 02 02 02 03 03 03 03 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 02 02 03 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 03 02 02 03 03 02 03 02 03 03 03 03 03 02 02 03 02 02 02 03 03 03 02 03 02 03 03 02 02 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0908 1008 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0309 1208 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0309 0209 0109 0109 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0109 0209 0309 0209 0209 0109 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0309 0209 0109 0209 0309 0209 0808 0908 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0309 1108 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0109 0109 0209 0109 03121963790 03121968238 03121978948 03121990668 03121997944 03122015728 03122074433 03122074433 03122074433 03122074433 03122076655 03122094540 03122103028 03122104947 03122128286 03122128286 03122144555 03122144555 03122144555 03122215485 03122235996 03122246003 03122264894 03122265096 03122267221 03122290358 03122290358 03122311475 03122311475 03122403728 03122472537 03122472537 03122500122 03122512650 03122534474 03122534474 03122551450 03122614805 03122616926 03122652894 03122653096 03122734740 03122754241 03122758685 03122758685 03122765355 03122774550 03122781523 03122791021 03122880038 03122880038 03122926417 03122939248 03122952786 03122961476 03122963294 03122970570 03122970570 03123045039 03123051709 03123052921 03123065752 03123087980 03123095357 03123125871 03123133854 03123239645 03123249951 03123258641 03123258641 03123268947 03123271775 03123271775 03123271775 03123274304 03123354429 03123354429 03123368674 03123372314 03123373728 03123407171 03123418992 03123478105 03123478105 03123516396 03123516396 03123516396 03123526504 03123545702 03123551459 03123565001 03123567930 03123569243 03123593289 03123604205 03123666748 03123677559 03123700902 03123700902 03123703629 VICENTE BLASCO IB MESTRE MARTINEZ 7 GAMBO 6 ALCALDE FRANCISCO MAESTRO MANDOS 2 ANCHA - BARRIO GR JUAN DE HERRERA 5 JUAN DE HERRERA 5 JUAN DE HERRERA 5 JUAN DE HERRERA 5 LA CALALGA 45 BALSARES 8 BALSARES 8 CENTRO COMERCIAL JAIME SEGARRA 16 JAIME SEGARRA 16 GERONA, EDF. CIRE GERONA, EDF. CIRE GERONA, EDF. CIRE ILLICE 47 LA VIRGEN 22 6 POL. IND.PLA DE DE ALCOY 89 DE ALCOY 89 LEPANTO, EDIF. VILA MIRADOR, EDF. ORL MIRADOR, EDF. ORL JAIME I 5 JAIME I 5 CRISTO DEL MAR 23 GENERAL ELIZAICIN GENERAL ELIZAICIN ALCALA GALIANO 90 DR. SEVERO OCHOA 2 VALENCIA PARC 50VALENCIA PARC 50DELFINA VIUDES, P CAMPELLO (PROD CA MEDICO ADOLFO QUI DOCTOR SAPENA 54 DEL MAR NOVELDA 30 HISPANIDAD, EDF. ESTRELLA POLAR 6 ESTRELLA POLAR 6 TABARCA 11 PEREZ VENGUT 1 PASAJE TUGAR 2 MARINA BAIXA 29 GABRIEL MIRO 22 GABRIEL MIRO 22 FRANCISCO GINER D DOCTOR MANERO MOL GAMBO 7 MUELLE PONIENTE P SANTANDER 16 LONDRES, EDF. MED LONDRES, EDF. MED CABO LA NAO-CM 44 SAN PASCUAL 237 MARINA BAIXA 29 CORTS VALENCIANES JAZMIN 6 SANT JAUME 1 PASAJE DE COX 3 MIRADOR, EDIF ACA CAP NEGRET 28 CONDE DE ALTEA 40 MALTA, URB. MIRACOS MALTA, URB. MIRACOS SANTO DOMINGO 3 AMETLLA DE MAR 10 AMETLLA DE MAR 10 AMETLLA DE MAR 10 DOCTOR JOSE LUIS COMUNIDAD VALENCI COMUNIDAD VALENCI ALTOS DEL LIMONAR DR ORTS LLORCA. ED PRADILLA 37 ALFAZ DEL PI. NAV ALFAZ DEL PI-NAVE FELIPE HERRERO AR FELIPE HERRERO AR GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO GENERAL ESPARTERO JUAN FUSTER ZARAG SIERRA ALTA S/N CALLOSA DEN SARRI LMARAVALL 9 CALLOSA D’EN SARR PLANET 46 MORALET CASTELLON 3 RESIDENCIAL EUROP CAP NEGRET 24 PASEO DEL MEDITER PASEO DEL MEDITER TIRANT LO BLANC 6 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 028589647 028590455 028591364 028592273 028592576 025200307 010655761 014766945 028597832 029516908 028598337 028599751 028600458 028600660 028602983 029520948 028603892 028603993 028604094 028609047 028610057 028610764 028612784 028612885 028612986 028615010 029532668 028616828 028616929 028624609 028630467 029847213 028632285 028633194 028635521 029552674 028636632 028641682 025253453 028645120 028645221 025265577 025266789 028655325 028655426 028656032 028656739 025270429 028658456 028665934 029579754 028668459 028669368 028670176 028671287 028671489 028672095 029585616 028677351 028678159 028678462 028679270 020455892 028681896 028685334 028686041 025312865 028879940 028696448 029609157 028697458 025317818 028697559 029610066 028698064 013455324 013642351 029620675 028710087 028710289 028713929 028716050 028722215 029634217 015928218 028725346 029637247 028726457 028727871 028728477 028729992 028730400 025355002 028732521 028734238 025366318 025367530 025370156 028744645 025370358 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0908 1008 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0309 1208 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0309 0209 0109 0109 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0109 0209 0309 0209 0209 0109 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0309 0209 0109 0209 0309 0209 0808 0908 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0309 1108 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0109 0109 0109 0209 0109 IMPORTE 1.389,34 534,52 574,90 1.479,88 684,02 701,82 9.356,08 2.847,49 3.335,12 1.819,18 393,79 3.688,86 1.001,88 1.068,52 985,11 1.090,68 621,05 621,05 883,28 414,72 101,65 3.264,06 3.662,68 561,56 462,64 866,74 866,74 1.760,09 49,80 4.080,17 115,43 1.019,68 985,93 261,01 3.117,76 1.174,89 1.030,87 742,67 1.125,24 2.225,58 100,67 1.415,94 355,21 7.799,63 178,28 2.398,15 129,52 279,43 71,81 967,94 1.071,66 2.120,45 635,22 3.827,98 3.303,42 10,85 261,59 261,59 275,68 159,60 841,24 9.645,91 483,38 907,92 5.184,14 630,84 153,84 537,50 488,35 540,65 187,90 546,09 493,25 546,09 9.488,75 152,89 289,99 540,65 283,13 499,50 648,47 464,35 498,91 498,91 1.035,44 951,98 1.210,96 113,30 1.831,38 1.688,03 428,87 66,25 516,90 520,19 335,15 33,50 261,10 265,15 37,87 359,63 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 12 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 07 FERRARA-PETER TORRES SEMPERE JUAN LLEDO AVILA TOMAS RAFAEL TECNOLOGIA TECNICA DE FA RUIZ SEGOVIA JUAN BUGUEIRO SANTOS JOSE ANT MUEBLECALIDAD EUROPEA, S WILLIAMS-DENZIL HUBE KROGMANN-THOMAS GERD BLANCO SAINZ GONZALO GRUPO CONSTRUCTOR LEVANT AREGO CASADEMUNT JAVIER EXPONATURA 2008 S.L. EXPONATURA 2008 S.L. GARCIA MOTA JULIAN BONILLA FERNANDEZ JAIME BONILLA FERNANDEZ JAIME BONILLA FERNANDEZ JAIME BONILLA FERNANDEZ JAIME BONILLA FERNANDEZ JAIME BONILLA FERNANDEZ JAIME JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE DAVISON-CATHERINE LE EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR EL DJOUNE-AOUMEUR JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC JUAREZ ROCAMORA FRANCISC CERVERA PASCUAL JUAN FER CERVERA PASCUAL JUAN FER CERVERA PASCUAL JUAN FER CERVERA PASCUAL JUAN FER CERVERA PASCUAL JUAN FER CERVERA PASCUAL JUAN FER MARTINEZ RUFETE FRANCISC CL CL CT CL CL CL AV AV PK CL AV CL AV AV AV CL CL CL CL CL CL ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL TRAVESIA SAN MIGU JUAN DE JUANES 7 MOS DEL BOU 2 CERVANTES 17 JOSE GOMEZ MOMPEA DOCTOR BARRAQUER DEL PAIS VALENCIA LAS BRISAS 1 ELS CREMATS SANTANDER 16 MEDITERRANEO 1 JAIME SEGARRA 20 ESTOCOLMO 36 ESTOCOLMO 36 BENIARDA 12 CASTELLON 11 CASTELLON 11 CASTELLON 11 CASTELLON 11 CASTELLON 11 CASTELLON 11 VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL VALVERDE BAJO POL GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 GOLF BAHIA 53 BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA BARON DE FINESTRA VALVERDE BAJO 2 VALVERDE BAJO 2 VALVERDE BAJO 2 VALVERDE BAJO 2 VALVERDE BAJO 2 VALVERDE BAJO 2 SAN LUIS 1 SAN LUIS 1 SAN LUIS 1 SAN LUIS 1 SAN LUIS 1 SAN LUIS 1 PARDO BAZAN 1 03501 03009 03340 03700 03206 03760 03509 03189 03509 03502 03501 03012 03502 03502 03502 03600 03600 03600 03600 03600 03600 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03139 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03509 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03001 03370 03370 03370 03370 03370 03370 03760 03760 03760 03760 03760 03760 03690 BENIDORM ALACANT AL ALBATERA DENIA ELCHE ELX ONDARA FINESTRAT DEHESA DE CA FINESTRAT BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM ELDA ELDA ELDA ELDA ELDA ELDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA VALLVERDA FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT FINESTRAT ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL REDOVAN REDOVAN REDOVAN REDOVAN REDOVAN REDOVAN ONDARA ONDARA ONDARA ONDARA ONDARA ONDARA SAN VICENTE 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 025371065 028750406 028751719 028754446 028754749 028756264 028756466 028756567 028758284 025382886 026654091 028770210 028771927 029686656 025868189 021070228 021070329 021070430 021070531 021070632 021070733 025399054 025399155 025399256 025399357 025399458 025399559 025399660 025399761 025399862 025399963 025400064 025400165 025400266 025400367 025400468 025400569 025400670 025400771 025400872 025400973 025526770 025526871 025526972 025527073 025527174 025527275 025527376 025527477 025527578 025527679 025527780 025527881 025527982 025528083 025528184 025776445 025776546 025776748 025776849 025776950 025777051 025777152 025777253 025777354 025777455 025777556 025777657 025777758 025777859 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537,50 490,01 275,62 19,37 445,90 367,00 100,44 137,42 1.064,87 1.968,96 96,90 1.208,62 475,01 61,04 472,13 120,70 89,04 2.416,35 1.867,90 2.769,30 117,78 236,12 1.823,72 3.068,74 2.869,56 468,97 3.221,47 2.982,63 2.086,91 130,91 1.918,68 1.934,97 3.296,88 324,98 3.314,74 3.232,01 721,71 718,18 36,38 97,01 352,66 351,02 349,07 347,35 359,66 365,00 387,90 373,31 567,92 383,72 369,38 602,44 599,72 747,06 1.145,23 1.175,12 1.200,51 1.118,52 1.188,25 1.145,22 1.149,05 1.103,40 1.100,76 1.093,37 1.053,14 23,70 774,00 771,00 768,24 765,64 94,59 3.741,92 3.618,23 2.187,14 761,10 738,00 745,55 33,66 CTA. PROP. O AUTONOMOS MORENO COLLADOS JUANA PACHECO BLAZQUEZ JOSE JA MUÑOZ RODRIGUEZ DIEGO HOUB-ABDELMAJID STEICA-ION CARASEL-EMIL LLEDO AVILA TOMAS RAFAEL GARCIA ESPINOSA ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ PEDRO AMOROS AZORIN ENRIQUE LLEDO LLINARES SALVADOR LOPEZ PEREZ SILVESTRE MORENO PADILLA RAMON PEREZ MARTINEZ JOSE PEÑA SERRANO ANTONIO AV UR CL CL AV AV CT ZZ CL CL CL CL CL AV CL BENIARDA, 4 BUGANBILLAS, C/MIG A FERRIR-EDIF. VI VILLA DE MADRID 3 DE LA PAZ 22 DE LA PAZ 22 MOS DEL BOU 2 PLAZA MARTINEZ DE SAN ISIDRO 2 CAUDILLO 24 ALMENDROS 2 MAYOR 30 CIUDAD DE BARI, 3 DE LA CONSTITUCIO ENRIQUE MADRID 32 03502 03580 03590 03181 03430 03430 03340 03400 03510 03640 03590 03669 03010 03638 03013 BENIDORM ALFAS DEL PI ALTEA TORREVIEJA ONIL ONIL ALBATERA VILLENA CALLOSA D EN ROMANA LA ALTEA ROMANA LA ALACANT AL SALINAS ALACANT AL 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 027001877 027002180 027002382 027654205 026935896 026935900 027511331 027240640 027003594 027241549 027004204 027243064 026683902 027245690 026786053 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 591,80 591,80 247,51 299,02 317,65 299,02 325,02 299,02 03123713026 03123758896 03123772640 03123794969 03123797090 03123805881 03123808006 03123808814 03123824473 03123831244 03123864182 03123930971 03123951381 03123951381 03124120628 03124205302 03124205302 03124205302 03124205302 03124205302 03124205302 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124304928 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124316345 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124345243 03124348980 03124348980 03124348980 03124348980 03124348980 03124348980 03124417385 03124417385 03124417385 03124417385 03124417385 03124417385 031003965510 REGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES 0521 07 020017228871 0521 07 020027128632 0521 07 020032115442 0521 07 021007544624 0521 07 021016689300 0521 07 021016690209 0521 07 030035548615 0521 07 030037751424 0521 07 030038049595 0521 07 030042673364 0521 07 030042702161 0521 07 030045753217 0521 07 030047574692 0521 07 030048961287 0521 07 030048987862 IMPORTE boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 13 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 MOLTO VERA REMEDIOS VILLAGORDO RUIZ ASENSIO FERNANDEZ SILVA ISABEL ORTIZ LOZANO AURORA LLORENS ALVADO DIEGO MORENO RUZ JOSE MARIA MARTINEZ SIMARRO ROSA MA MANRIQUE MAZON JOSE SOTO GARCIA FIDEL LOPEZ MATEO JOSE MARIA ROCAMORA URIBELARREA JOS MARTINEZ NAVARRO JOSE TEVA SANCHEZ MANUEL RIPOLL MORALES JOSE DIAZ VILLANUEVA LUCIA LOPEZ BELTRA CECILIO ORTIZ RODRIGUEZ RAMON RUBIO NAVARRO SALVADOR MURILLO BENITEZ ANTONIO CABALLERO GIL PEDRO FREIRE NOVELLE MANUEL CATRAL MOYA ANTONIO ESPASA BAS JAIME VERA RODRIGUEZ MERCEDES FUSTER RONDA RAFAELA ESTEBAN GALVAÑ JOAQUIN ZARAGOZA IBAÑEZ JERONIMO ADRADOS GONZALEZ DOMINGO VALLES ESCOMS ANGEL ENRI TEJERO VARGAS JOSE JERON JIMENEZ RECHE ANGUSTIAS SOTOMAYOR TUDELA JOSE MORALES PARRA SERGIO PEREZ GOMEZ MARIA CARMEN BERNA RODRIGUEZ JOAQUIN SANCHEZ GARCIA JUAN CASCALES SAN NICOLAS LOU CORTINA COBO ISIDRO LUIS PEREZ MORALES JOSEFA BOTIA PASTOR CRISTOBAL ALBENDIN MORILLO JOSE LU CORTES BORJA MARIA ESTHE NAVARRO VERDU MAXIMO FERNANDEZ LOPEZ RAMON JAVALOYES GONZALEZ URSUL RANCHAL CAMPOS ANTONIO CASTILLO GOMEZ FRANCISCO NAVARRO MONTANER JOSE A MORENO AMOROS PEDRO R SERRANO RAMIREZ MARIA LL ARGILES MARTINEZ PEDRO J DOMINGUEZ TOSCANO VICENT OROZCO PEREZ JOSE ORTUÑO FAJARDO MARIA PIL QUINTANA COSTA JUAN BAUT BRAYLEY-RAYMOND JOHN ZAPLANA GOMEZ JOSE DOMIN GARCIA CEREZO JOSE MANUE ORTUÑO GARCIA JAVIER GIMENO QUESADA PEDRO ALA SANCHEZ CAMPUZANO MIGUEL APARICIO LOPEZ VALENTIN MARTORELL GALLAS FRANCIS MARTINEZ PLEGUEZUELOS MA RIVERA GALLEGO IGNACIO MAGDALENO REVELLES CECIL GARCIA SANTONJA JOSE MAN BAZAN GALINDO FERNANDO OLIVAR PEREZ ALVARO CANO BERENGUER JOSE BALT ADAN GOMEZ ANDRES RIVERA DURAN FRANCISCO GARCIA CANTO JOSE GARCIA TREVIÑO ANTONIO BLANCO FERNANDEZ MANUELA MARTINEZ FERRANDIS REBEC CARBAJAL GUILLEN ANTONIO DIZ ALONSO MANUELA GARCIA ARMENGOL ANDRES JIMENEZ RECHE ANTONIO DURA PEREZ FRANCISCO RAM DURA SEGURA JOSE LUIS FERNANDEZ BUENO VICENTA ALVADO CARDONA FRANCISCO GARCIA NAVARRO ANTONIO PICO SASTRE M ISABEL FERRER PASTOR RAIMUNDO MONNIER CARDONA DIONISIO PRIETO YEPES ANDRES SUCH BALLESTER SALVADOR PERTUSA MIRA M ANGELES OROZCO POLVOREDA FRANCIS REBOLLO CORTES PEDRO ZAFRA ORENES MARIA ANGEL IVARS IVARS JOSE FERNANDEZ GARCIA RAMON L MOLLA CARRIO JUAN JOSE ENAMORADO HERA WENCESLAO TOMAS SANCHIS DOMINGO MARTINEZ AMOROS JOSE VIC CL CL CL CL PK CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PK CL PJ CL CL CL AV CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL AV AV AV CL CL PZ CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CM CL CL UR CR CL CL CL CL PZ AV CL AV AV AV AV CL CL CL CL CL CL CL PZ CL AV CL PZ PG CL CL CL PK CL CL CL CL AV AV CL VI CL CL 03349 03160 03500 03501 03590 03201 03005 03314 03501 03013 03540 03502 03203 03590 03204 03669 03001 03509 03590 03010 03590 03005 03730 03503 03590 03012 03315 03503 03501 03012 03590 03503 03012 03500 03012 03503 03509 03502 03590 03590 03205 03007 03011 03503 03015 03590 03660 03590 03503 03600 03158 03760 03590 03610 03700 03503 03340 03322 03590 03638 03679 03007 03501 03204 03001 03590 03570 03202 03501 03502 03503 03501 03340 03203 03550 03503 03502 03501 03330 03501 03004 03660 03502 03590 03660 03006 03015 03005 03010 03590 03007 03590 03580 03300 03710 03590 03720 03501 03006 03007 SAN ISIDRO ALMORADI BENIDORM BENIDORM ALTEA ELCHE ELX ALACANT AL SAN BARTOLOM BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM ELCHE ELX ALTEA ELCHE ELX ROMANA LA ALACANT AL FINESTRAT ALTEA ALACANT AL ALTEA ALACANT AL JAVEA XABI BENIDORM ALTEA ALACANT AL MURADA LA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL ALTEA BENIDORM ALACANT AL BENIDORM ALACANT AL BENIDORM FINESTRAT BENIDORM ALTEA ALTEA ELCHE ELX ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM ALACANT AL ALTEA NOVELDA ALTEA BENIDORM ELDA SAN FELIPE N ONDARA ALTEA PETRER DENIA BENIDORM ALBATERA MOLINS ALTEA SALINAS ORITO ALACANT AL BENIDORM ELCHE ELX ALACANT AL ALTEA VILA JOIOSA ELCHE ELX BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALBATERA ELCHE ELX SANT JOAN D BENIDORM BENIDORM BENIDORM CREVILLENT BENIDORM ALACANT AL NOVELDA BENIDORM ALTEA NOVELDA ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALTEA ALACANT AL ALTEA ALFAS DEL PI ORIHUELA CALPE CALP ALTEA BENISSA BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 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030099068558 030099115543 PALMERAL (EL) 1 ALICANTE 21 GERANIOS EDF BENI MARAVALL EDF MARV EL PLANET 203 DOCTOR CARO 76 SAN GABRIEL 3 RAMON Y CAJAL, SA EL TORDO, NEW LIVE DR. AYELA 2 ARPON 3 VIRGEN DE LA ALMU RECTOR 9 GABRIEL MIRO 7 PERE JOAN PERPINY CAUDILLO 67 SAN FRANCISCO 19 FONT DEL MOLI 41 LA OLLA 14 CIUDAD DE BARI 5 CAP NEGRET, ED. GAR ENRIQUETA ORTEGA PDA. MEZQUIDA 65 DR. ORTS LLORCA 15 COMUN. VALENCIANA, SAN CARLOS 43 GRILLOS 14 ORTS LLORCA, GEMEL BILBAO EDIF. ACIN DOCTOR BERGEZ 72 CARRASCA 4 JUAN FUSTER ZARAG CAT DAN JIMENEZ C RINCON LOIX APTOS PINOSO 15 ZAMORA 1 ED. CABAN MARINA BAIXA 14 MARINA ALTA 2 FERMIN SANZ ORRIO CUESTA DE LAS NAR ANT BROTONS PASTO DIVISION AZUL 6 PINO SANTO 4 EUROPA-COBLANCA 1 MEDICO PASCUAL PE ALFAZ DEL PI 11 JOANOT MARTORELL CONDE DE ALTEA 10 PRIMAVERA 8 MURCIA 41 JORGE JUAN 14 SAN CRISTOBAL 38 CAMINO DEL PONTET SANTO DOMINGO DE BOVETES 179 DERRAMADOR ED LID LA HUERTA 4 DEL RINCON, RES.L ALICANTE 14 ELDA S N CAPITANA (LA) 51 DE MADRID. KM. 4 PIPA 1 ENRIQUE PIRE GARC BILBAO 3 SANTA TERESA 22 CATEDRATICO SOLER EN JOAN CARLES I SAN JOSE ARTESANO ALFONSO PUCHADES JUAN FUSTER ZARAG EMILIO ORTUÑO 12 MURCIA 18 GERMAN BERNACER 2 SEVERA OCHOA 3 VIENA 6 CORTES ROIG 3 RICARDO 18 CASICAS 52 TOMAS ORTUÑO 39 HERMANOS PASCUAL ALCALDE MANUEL AL MARINA ALTA 2 LA LOMA 33 LA CREU 13 PLA VALLONGA PARC DOCTOR JOSE LUIS JAEN 1 TIBI 3 LA LLOMA 6 SANTA MARIA MAZZA BENIDORM S/N FEDERICO GARCIA L EXTREMADURA 11 IFACH 9 DEL PUERTO,EDF.SA SAN NICOLAS, 6 EMILIO ORTUÑO, 14 OMEGA 3 CASTOR 34 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 027515674 027516179 027006628 027007941 023650024 027519415 026686326 024273551 023651135 026789891 026789992 027011072 027154451 023652549 027155057 027252966 026791208 027012385 023653963 026792622 023654266 026689457 027371487 027015116 027015520 026794440 027180643 027017136 027017338 026798783 023658815 027018146 026800403 027019661 026801211 023660532 027020267 023661138 027021277 023662047 027163545 026698248 023451778 027021883 026699056 023663259 027269639 023663360 027022489 027271962 027538209 027382908 023665784 027272972 027384423 027026331 027540633 027679059 023668414 026954589 027275804 026705625 027027442 027168292 026811517 023669020 027028149 023807648 027028654 027028856 027029159 027029563 027545178 027170417 026814244 027030068 027030169 027030371 027546289 027031583 026818183 027281965 023674575 023674676 027282874 026710574 026819803 026819904 026820510 023675484 026711786 027034415 027034718 027688153 027395739 023676494 027396143 027035829 026713406 027285605 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0408 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 IMPORTE 299,02 299,02 299,02 591,80 299,02 299,02 299,02 587,72 299,02 314,21 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 247,51 319,52 299,02 321,02 299,02 485,76 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 293,22 299,02 299,02 576,85 299,02 299,02 299,02 299,02 334,64 299,02 299,02 591,80 299,02 299,02 299,02 299,02 368,03 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 400,18 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 317,65 299,02 299,02 299,02 299,02 591,80 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 310,02 299,02 299,02 299,02 299,02 318,02 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 14 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 ROIG MENACHES MARIA LUIS GOMEZ RODRIGUEZ JOSE SANTISTEBAN FERNANDEZ FR GONZALEZ-CELESTIN GALLO-DIOP GARCIA LOPEZ LUIS BAUTIS GARCIA LOPEZ LUIS BAUTIS ARJONA CAMPOS CRISTINA MARTINEZ LOPEZ JESUS DAV SORIANO NAVARRO FRANCISC RUBIO AVILA MARIA VALERI GUTIERREZ CLIMENT ESMERA RICO CANO JUAN MANUEL VEGA MACHIN MIGUEL ANGEL NEWTON TORRUBIA DAVID CH RODRIGUEZ GARCIA JOSE LU ORTIZ MENDEZ BEGOÑA BERNA RIADO EVA MARIA ABADIA BARBARA JOSE ANTO ARENAS GARCIA JOSE LUIS TORMO LOPEZ VICENTE MARTINEZ VAZQUEZ AURORA MARTIN GARCIA SERRANO FR GONZALEZ PEÑARANDA JUAN LEAL GONZALEZ JOSE NOEL SAVAL MARTINEZ VICENTE MESTRE FERRANDO CESAR AU CANOVAS HERRERO JESUS MENINI-ENRIQUE JORGE MARQUEZ ORTIZ ANDRES NAVARRO CLIMENT MARI CAR WALTON-STEVEN CHARLE VALERO CLEMENTE DOMINGO LIHR-GUNNAR NAVARRO ALBALADEJO AARON MESQUITA-MARIA MAGDA COLLADO MINGUEZ MANUEL EL HARSI-ABDELALI RUBIO GARCIA ARACELI INM BAUTISTA FUENTES FRANCIS PEREZ VACA MANUEL ANDRES MARIN GOMEZ JONAS ANDERSON-COLIN JHON SPIEKERMAN-ANDREAS D DIAZ ALMONTE WILSON ADON IBAÑEZ AMOROS FRANCISCO BERENGUER GALIANO ANTONI MARIN GOMEZ LUIS RAFAEL PEÑARANDA FERNANDEZ DAVI SAEVE-TORILL VARGAS CORREAS JOSEFA CAÑUELO ROMAN PEDRO JOSE RODRIGUEZ CEVA CARLOS MA GERSTENBERG-ANDREAS LECLERCQ-DANIELE HEN BAS RODRIGUEZ ANTONIO JU WEN-SHENGREN DIAZ FERNANDEZ MARIA DOL REAL GONZALEZ FERNANDO ROBINSON-JANET TORRES GARCIA JUAN MANUE MURCIA GONZALEZ CARMEN J GALIANA PEREZ MANUEL FLYNN-GAIL LESLEY SANCHEZ CONESA ISRAEL CORTES MALDONADO CANDIDA CARBONELL ARNAU AURELIAN BAÑULS CABAÑAS ALEXANDRA FERRARA-PETER CHENG-HAIFENG COCQUYT-RUDOLF MARCE ALDAY LOPEZ MARIA CARMEN SUAREZ RADRIZZI ROXANA E OROZCO ESCUDERO EDUARDO ESTEBAN FABREGAT DAVID FERRER PUCHADES ALMUDENA ABDUL REDA ALHASAN SAAD FLYNN-RUSELL CLARK PARRO PATIN LUIS ANGEL BERNABEU GRAS ANTONIO ALBEROLA LOPEZ JULIA GARCIA ORDINEZ PEDRO JUA SANCHEZ NAVARRO PEDRO LUCAS RIBES MIRIAM BOTSKO-EUGENI PAYA GARCIA ALFONSO JAVI LEON SALVATIERRA ROMULO BERENGUER MARTI ROSA AMA GALAN PEREZ MANUEL ALEJA GARCIA BRUN JOSE MANUEL IBAÑEZ CAMPO ALBERTO PEREZ CASTELLA ANA BEATR ASENSIO CABRERA FEDERICO VALERO AVELLANEDA MANUEL PAYNE-TINA VICTORIA BOCCADIFUOCO-MARIA E HAIGH-PAUL IAN BELDA RODRIGUEZ CONSUELO VERDU ESTEVE JORGE SARLABOUS-MARGUERITE CL AV CL AV CL CL CL AV CL PZ CL AV CL AV AV CL CL CL AV LG CL PL CL CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL AV CL AV CL UR CL AV CL AV CL CL AV PG AV ZZ CL CL PD PZ CL UR CL CL CL UR CL AV CL CL CL AV ZZ ZZ PJ CL CL CL CL UR AV CL CL CL CL CM ZZ CL AV CL CL CL AV ZZ CL AV UR CL CL AV CL AV 03510 03502 03005 03008 03182 03590 03590 03320 03005 03013 03790 03502 03015 03013 03501 03005 03502 03560 03502 03169 03004 03015 03540 03700 03158 03501 03780 03501 03004 03590 03550 03503 03011 03590 03012 03509 03550 03590 03600 03502 03012 03503 03503 03590 03501 03503 03560 03500 03502 03590 03503 03349 03003 03590 03502 03730 03590 03550 03010 03503 03550 03590 03503 03502 03012 03501 03013 03012 03501 03502 03500 03590 03501 03530 03008 03590 03500 03509 03590 03600 03670 03590 03003 03730 03590 03001 03007 03590 03004 03450 03202 03590 03590 03503 03189 03560 03502 03181 03001 03502 CALLOSA D EN BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL TORREVIEJA ALTEA ALTEA TORRELLANO ALACANT AL ALACANT AL ORBA BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM ALACANT AL BENIDORM CAMPELLO EL BENIDORM ALGORFA ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL DENIA CATRAL BENIDORM PEGO BENIDORM ALACANT AL ALTEA SANT JOAN D BENIDORM ALACANT AL ALTEA ALACANT AL FINESTRAT SANT JOAN D ALTEA ELDA BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM ALTEA BENIDORM BENIDORM CAMPELLO EL BENIDORM BENIDORM ALTEA BENIDORM SAN ISIDRO ALACANT AL ALTEA BENIDORM JAVEA XABI ALTEA SANT JOAN D ALACANT AL BENIDORM SANT JOAN D ALTEA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALTEA BENIDORM NUCIA LA ALACANT AL ALTEA BENIDORM FINESTRAT ALTEA ELDA MONFORTE DEL ALTEA ALACANT AL JAVEA XABI ALTEA ALACANT AL ALACANT AL ALTEA ALACANT AL BANYERES DE ELCHE ELX ALTEA ALTEA BENIDORM ORIHUELA CAMPELLO EL BENIDORM TORREVIEJA ALACANT AL BENIDORM 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0209 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0309 0209 030099289234 030101454859 030102689890 030102815586 030103057581 030103417087 030103417087 030103740928 030104170152 030104970808 030105231290 030105237051 030105421048 030105492281 030105570285 030106515734 030106588381 030107167048 030107430261 030107444510 030107869690 030108871723 030109570729 030109601243 030109799990 030110288226 030110474445 030110727251 030110777872 030110900235 030110993393 030111273279 030111638142 031000107637 031000323259 031001441789 031001843432 031002185861 031002449478 031002852030 031002938320 031003172736 031003660564 031004639658 031004814157 031004885693 031005116978 031005758390 031007074863 031007080725 031007691118 031007695057 031008477424 031009190372 031009485012 031009919084 031010211704 031010213522 031010336184 031010382058 031010449554 031011059442 031011373175 031011752081 031012019237 031012130381 031012427344 031012776443 031013921649 031014245587 031014345722 031014603881 031014968239 031015150620 031017487512 031017973118 031018473676 031018962316 031019126307 031019322226 031020229275 031020688007 031020898878 031021399339 031023469883 031024329446 031024329648 031024531732 031024618325 031025493648 031025889732 031026079082 031026088277 031026578129 031026743736 031026909949 031029639891 031029647874 031030164402 031030583219 ALICANTE 31 BENIARDA 23 CIUDAD REAL 16 ELCHE 63 MORIONES 55 BON REPOS 26 BON REPOS 26 ILLICE 47 ANCHA (BARRIO GRA DR GOMEZ ULLA 10 BONAIRE 55 VILLAJOYOSA 8 ANTONIO RAMOS CAR DENIA 45 ALCOY 15 MAESTRO BRETON 13 DENIA 4 VICENTE PAYA 8 NICARAGUA 56 FINCA GARROFEROS, TENIENTE DURAN 13 DEPORTISTA NAVARR ESCULTOR JOSE GUT CALDERA DEL GAS 1 GENERALISIMO 16 RIOJA 8- OFICINA AUSIAS MARCH 4 GARITA, ED. ETXEZUR LUCEROS 14 ALMENDROS EDF SAN RAMON DE CAMPOAMO CUENCA, ED. GEMELOS ESC. FERRANDIZ TOR ALCOY 15 ALISA 1 MARINA BAIXA, AP. C VANDER HOFSTADT 2 BON REPÓS 1 VICENTE BLASCO IB ARMADA ESPAÑOLA 1 JAIME SEGARRA 61 MEDITERRANEO, T PR DERRAMADOR-APART. LA OLLA CASA DUVA DR. ORTS LLORCA, GE MEDITERRANEO 8 DE OVIEDO 16 MEDITERR.,T PRINC ALCALA 26 SAN ISIDRO LLABRA EUROPA, COBLANCA X INDUSTRIAL, PARCE OSCAR ESPLA 26 URB ALHAMA 56 VIGO 6 RONDA SUR 16 PARTIDA CAP BLANC MAISONAVE 4 PEREZ VENGUT 28 ROYAL PARK 4 SARGO 9 CURA CREMADES 7 GAMBO 7 TERRA MARINA, C/CO SAN PABLO 33 PORTUGAL 10 DOCTOR JOSE LUIS GARBINET 43 MAYOR 5 NICARAGUA 49 ED COBLANCA XXI, PTDA LA OLLA 28 ROSALEDA 1 SIERRA BERNIA 21 FEDERICO MAYO 14 CASTELLÓN 3 PINTOR LOZANO GAL TERRA MARINA C/ C CORTES VALENCIANA VIRGEN DEL REMEDI HERMANOS KENNEDY ILLETA 12 SAN PABLO 29 DELS MOLINS 88 ALTEA HILLS, COPN JERUSALEM 3 AGUILERA 19 PONTET 1 PINTOR MURILLO 25 CAMI (EL) 40 ALICANTE 74 PDA SANT ROC 29 GALOTXA 8 SIERRA DORADA 21 VILLA MARTIN 18 SAN PEDRO 79 LUXEMBURGO, ED. P DIEGO RAMIREZ 66 MEDICO MANERO MOL ARMADA ESPAÑOLA 5 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 027035930 027287928 026826974 026716335 027694924 023680033 027039465 027558417 023369330 026828893 027403015 027040273 026829402 026829604 027040475 026720577 027041182 026832028 023682659 027699570 026832836 026833644 026834452 027406146 027565083 027044014 027406853 027044519 020726684 023684780 026835866 027045226 023486841 023686194 026838900 027046842 026840718 023688420 027303991 026676626 026842233 027047953 027048458 023690440 027049771 027049872 026729368 027050377 027051791 023692460 027052296 027577514 026848394 027053916 023695591 027421910 027054320 023695894 026849711 027055027 026849812 027055633 027055835 027056239 027056542 027056643 026851731 026852034 023698625 023698726 027057754 023699332 023699534 023699736 026737856 027059774 027059875 027060178 023701453 027318644 027319452 023702968 027201840 024050148 023704988 026860421 026743011 023705392 026860825 026981164 027592769 023706406 027064727 023706810 027730791 023512608 027066141 027732714 026865471 023708628 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0209 0309 0209 0209 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0209 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0309 0209 IMPORTE 247,51 299,02 368,03 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 339,53 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 302,00 310,02 299,02 299,02 368,03 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 311,03 299,02 299,02 317,65 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 317,65 299,02 299,02 299,02 317,65 299,02 299,02 299,02 13,60 302,00 299,02 311,03 315,02 299,02 299,02 299,02 299,02 317,65 317,65 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 324,32 326,52 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 368,03 299,02 299,02 299,02 311,03 317,65 317,65 299,02 329,03 299,02 317,65 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 15 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 MARTINEZ RAMON ANTONIA ESCUDERO MONTOYA MANUELA DETIENNE-BARTOLOME V ZSUZSANNA-NAGY CAPO RIBES LAURENT HELGASON-HELGI BIRNI TAYEBI-ABDELKADER ASTFALK-KATHRIN SALINAS GARRIDO JUAN CAR MBULITO BENGO VALERIO AR CASTAÑO RIERA CHRISTIAN MURILLO MORADIELLOS DAVI MOLTO CARRILLO CARLOS REIJM-MARGINUS CORNE BARTLING-HEINRICH WA SCHUFFMANN-SUSANNE SCARZANELLA-PIERBRUN FOUHADI-MOHAMMED ANGEL LOPEZ ENOBER GARCIA-ROLANDO ESTEB GARCIA-ROLANDO ESTEB KHODJATOULLINE-RINAT FERRANDIZ LORENTE DAVID PIZZICHINI-JEREMY JA LEON BELLIURE JOSE ANDRE NAVARRO PEREZ RAUL MAGUIRE-SINEAD MAGUIRE-SINEAD LOPEZ DIEZ BLAS ESTIVHU-SANDO ESTIVHU-YOUSIF POULS KENDALL-FREDERICK REQUENA GONZALEZ ROSA AN GARCIA MESIA MARIO ZHENG-MINGJIN TOGHER-SAMANTHA ANN OLIVERO MONROY YURY MILE KALLSTROM-ANDERS KUR EVANS-WALTER ANTHONY BLANCO URETA MARIA TERES WRIGHT-EDWARD WILLIA PUSHIN-ANDREY SANCHEZ OLIVIER BENOIT ASTUDILLO PADILLO TEOFIL SAYERS-DAVID MEDINA MAYORGA JAVIER GU ADEL-VICTOR COULSON-PHILIP EL ANTARI-MOUNIR RIPLEY-JACQUELINE ALEKSIEV-VESELIN ALEKSIEV-VESELIN CHAPMAN-GARRY RICHAR MYLYAN-OLHA MEIRA MONTEIRO GLORIA AL MARTI MUÑOZ ANA BELEN KROGMANN-THOMAS GERD BROWN-CHRISTIAN RICH ANCINA MARTINEZ MARIA VE SIEFER-JOACHIM JOCHE ELLIOTT-RITA VERONIC WOOD-ELIZABETH VAN DER DONCK-KOEN L ANKUDOWICZ-VICTOR DA KERSELAERS-MARIEKE J BECKWITH-DARREN STEV BENNETT-PAUL ARNOLD BARBUTO-JOSE LUIS SMITH-MICHAEL LEONAR SIMEONOVA MANAVSKA LYUBK BECKWITH-LEE JOHN DE POORTER-STEPHAN T GREENWOOD-JOHN ANDRE PARKER-TREVOR LINDSAY-STEPHEN JOHN SEABRIGHT-STUART CRA WEBSTER-ALLAN CRISTH BEKKENES-KJELL MAGNE ANWAR-MOHAMMAD SHABB ONSTEIN-JOHAN BREMNER-HELEN BRIDGE LUMBRERAS LOZANO LUCIA EATON-NICHOLA JANE SCOTTO ROSATO-CLAUDI BATES-MALCOM DA SILVA CAMARGO SIDNEI PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO SCILIBERTO-RITA MARC KOLLHUS-NADIA CALLAL GOMEZ REYES SEGUNDO EDUA CORTES GARRIDO MANUEL LAWRENCE-NEIL VICENT DE CATA-MICHELE EL GUENDOUZ EP MESTOUR N MIHOC-MARIUS GRIGORE VAN IJPEREN-PETRONEL SCHARL-CARLOS JAVIER CL ALMERIA 5 CL XALOC 3 PD CAP NEGRET 112 PK CAP NEGRET MONTEM CL JAZMIN, ED. ESPAÑA AV ALCOY, ED. IBERIA CL PORTUGAL 39 PD MURTES 13 CL MONTERO RIOS 63 CL REYES CATOLICOS 1 CL MARAVALL 1 AV LA NUCIA 14 CL CAMI DE L. ESTACIO CL SANT PERE, ED. MARI CL ALCOY 13 ZZ URBANIZACION LA C CL NARCISO YEPES 2 CL SAN VICENTE 8 CL DR. BERGEZ 1 AV XIXO, ED. EL OLIVA AV XIXO, ED. EL OLIVA CL BRISAS-VILLAMARTI CL ALQUERIES DE BENI UR RESIDENCIAL GOLF ZZ PTDA. CALETA__D 7 CL SAN PASCUAL 8 CL METGE ADOLFO QUIL CL METGE ADOLFO QUIL CL SAN MATEO,49-(COM AV AMETLLA DEL MAR 1 AV AMETLLA MAR, MERCA UR CHAPARRAL-REMBRAN CL CONSTITUCION 8 PK BARRANQUET 80 AV AMETLLA MAR, ED. PPD LA FOYA 13 AV DR. RICO 18 CL SAN PASCUAL 133 CL GERONA, ED. LA OCA AV MONTECARLO 11 CL ALISIOS-UR. LAS BR PP DE LA CARRETERA 3 AV BENIDORM 18 CL DR. BERGEZ 1 AV AMEDITERRANEO, ED CL VIENA 1 AV BÉLGICA -LOCAL 3CL MURILLO, 34- EL C CL GRAL. PRIMO DE RI UR MIRACOSTA, AV/MALT CL SIERRA DORADA «LAS CL SIERRA DORADA «LAS CL LA MARINA, UR. LO CL PURISIMA 25 AV SAN SEBASTIAN 29 AV ALCOI, EDIF. IBERI PK ELS CREMATS SN CL MAYOR 38 CL SANTA TERESA 5 ED MAR LEVANTE 13 CL VALENCIA 281- U. CL CUENCA GEMELOS IV PK RAFALET 275 CL PARDO GIMENO 37 CL PLA DE VILLA 22 PK TAPIADA MORAIX 63 UR IRIA V, CALLE GAU AV REI JAIME I 35 CL GERONA, ED. CIRE I AV ROSA LOS VIENTOS CL EL CURICA, ED. ALMI AV MARINEROS,17 (PAL CL DELS GREMIS 7 AV A. ESPAÑOLA-LOS FE UR BENIENSO PI TAPIADA MARRIAX 1 CL LA PALMA 30 APARTADO CORREOS: 24 CL SANTIAGO RAMON Y CL SOL NACIENTE 4 CL SAN ANTONIO 32 CL OLLERIA 11 CL FLOR DE NEU 60 AV MARINERS 17 CL ALAMO-URB. LA MARI CL MORIONES DIEGO RA CL MEDICO PEDRO HERR CL MEDICO PEDRO HERR CL MEDICO PEDRO HERR CL MEDICO PEDRO HERR CL VENTS VIUS 12 CL AGULLO 17 CL VICENTE ALEIXANDR CL ALICANTE 58 CL BELGICA 17 CL TREINTA DE MARZO CL ESPERANTO 4 CL MAXIMILIANO THOUS AV DIEGO RAMIREZ PAS CL LA MANZANERA 1 03350 03502 03590 03590 03501 03503 03003 03727 03012 03003 03501 03590 03820 03590 03590 03710 03590 03509 03012 03501 03501 03189 03820 03509 03710 03670 03590 03590 03012 03503 03503 03184 03610 03590 03503 03509 03005 03181 03503 03503 03189 03501 03540 03012 03503 03503 03502 03184 03002 03503 03501 03501 03186 03660 03540 03503 03509 03769 03590 03590 03189 03503 03518 03007 03509 03509 03189 03590 03503 03502 03590 03182 03725 03502 03509 03509 03501 03580 03503 03016 03518 03009 03730 03502 03177 03182 03006 03006 03006 03006 03590 03590 03400 03690 03590 03012 03501 03204 03181 03710 COX BENIDORM ALTEA ALTEA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL JALON XALO ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM ALTEA COCENTAINA ALTEA ALTEA CALPE CALP ALTEA FINESTRAT ALACANT AL BENIDORM BENIDORM ORIHUELA COCENTAINA FINESTRAT CALPE CALP MONFORTE DEL ALTEA ALTEA ALACANT AL BENIDORM BENIDORM TORREVIEJA PETRER ALTEA BENIDORM FINESTRAT ALACANT AL TORREVIEJA BENIDORM BENIDORM ORIHUELA BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM TORREVIEJA ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM TORREVIEJA NOVELDA ALACANT AL BENIDORM FINESTRAT RAFOL D ALMU ALTEA ALTEA DEHESA DE CA BENIDORM TARBENA ALACANT AL FINESTRAT FINESTRAT ORIHUELA ALTEA BENIDORM BENIDORM ALTEA TORREVIEJA TEULADA BENIDORM FINESTRAT FINESTRAT BENIDORM ALFAS DEL PI BENIDORM ALACANT AL BOLULLA ALACANT AL JAVEA XABI BENIDORM SAN FULGENCI TORREVIEJA ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALTEA ALTEA VILLENA SAN VICENTE ALTEA ALACANT AL BENIDORM ELCHE ELX TORREVIEJA CALPE CALP 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 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202 16 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 HOSEK-JAKUB SODERBERG-LARS JONAS MILLIGAN-THOMAS FLEM BAYFIELD-CHRISTINE A KATASSE-AZZEDINE KATASSE-AZZEDINE WOOLMORE-GARY REGINA PINTO-ARMANDO LEONAR LE BRETON-GARY DAVID STEFANOWICZ-ALICJA E CONNOLLY-LINDA PERRY-STEWART NOGUEIRA BARBOSA ANDERSO ENGMAN-ERIK JONAS VA PISTORIUS-CORNELIS JARVIS-BRIAN SIBARI-BASSA SIBARI-BASSA BLANOT-ANNIE ROLANDE SPICER-DENISE ROSE SPICER-LEANN CHERRIL DOUGLAS-KENNETH JAME VAISANEN-IGOR MORICHON-CHRISTIAN R ROWLANDS-STEPHEN HUNT-GLYNIS MOHLE-RAINER EVANS-JOHN RONALD THOMPSON-ROBERT JAME MONTERO-KAYLEIGH JAY BORRELLI-LUIGI MAATJE-ARJEN FRANK OATES-KAREN CRISTEA-MARIUS RARES TOTHAZAN-CIPRIAN MIH ANDRONACHE-ROBERT PANAYOTOV-PLAMEN IVA ALEKSIEV-KRASIMIR VA COMAN-DUMITRU CRISTI RAMON SIPAN ROSARIO EDIT ZANELLI-CLAUDIO JOBLING-TREVOR MAXINEANU-STELICA EL HARSI-TARIK HURREN-SHAMANTA MUNR CROSBY-BRIAN DIRKSEN-JACOBUS LAMB CIOCOIU-CLAUDIU ROSCA-ADRIAN FLORIN FARROW-MAUREEN URSU-IONEL ZOLOTARYOVA-RADOSTIN VANHOECKE-KEN DANNY GIMENEZ-MATHIEU DAVI VLADUIANU-ION MOLDOVAN-COSMIN FLOR OXLEY-MARILYN MARJOR BARTON-DALE BALUTA-GHEORGHE LUNGU-MARIAN MARCU-VALENTIN VIRLAN-COSTICA RAPHAEL-DAVID GEORGE POP-MARIAN RAMEZANI-IRAJ MAISNER-ROMICA TACHE-IONUT VIRGILIU MIRANDA FILIPE MANUEL LU WELKER-DENIS LAFDI-MOHAMED MARIAN-ANITA OXBOROUGH-DARREN RIC MONTVIDAS-VYTAUTAS SINGH-BHAGWANT NORTH-VICTORIA SUSAN HAYAT-MOHAMMAD ASLAM SODER-RUBEN FRANCISC GIOCONDO COSTA ROMMEL MARGARINT-FLORIN KHASHO-EDMON FAHMI WALKER-EVE MARTIN-DAVID JAMES AY-ZEKI STROBEL-ERNST ADOLF EDWARDS-ANDREW JASON FANNING-JOSEPH MICHAL-JONCA ESTEBAN MENCHACA GABRIEL BAYAZIT-YAHYA SAWICKI-DEBORAH SHAR BAINGH SAHOUA AURELIEN SWAIN-JASON RAYMOND JIRILLI-ROCCO ALBANESE-ALESSANDRO KIRKPATRICK-DAVID TURNER-DEVIN JOHN JONES-KENNETH WILFRE MCCOURT-BRYAN WARD CRISTUREAN-DANIEL RADUCAN-VASILE AV CL CL UR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL UR AV CL CL AV CL CL CL AV AV AV UR CL AV CL PK CL CL CL AV CL CL CL CL PZ CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL AV CL CL UR AV CL CL CL AV CL CL AV AV CL CL PJ CL CL CL AV CL CL CL CL AV CL UR AV CL AV RL CL CL AV CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL 03503 03182 03130 03193 03013 03013 03170 03590 03730 03590 03503 03724 03590 03181 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ALACANT AL ALTEA ALACANT AL ALACANT AL ALFAS DEL PI BENIDORM ORIHUELA FINESTRAT BENIDORM ALBATERA ALBATERA BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALTEA JAVEA XABI FINESTRAT CALPE CALP JAVEA XABI ALACANT AL BENIDORM DEHESA DE CA TORREVIEJA BENIDORM ALTEA LA VIE CAMPELLO EL BENIDORM DEHESA DE CA BENIDORM TORREVIEJA JAVEA XABI DEHESA DE CA BENIDORM BENIDORM BENIDORM FINESTRAT JAVEA XABI MARINA LA MONOVAR MONO BENIDORM BENIDORM FINESTRAT BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM ELCHE ELX 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0309 0309 0309 0309 0109 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0109 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 031062580788 031063047806 031063246452 031063288383 031063380434 031063380434 031064009116 031064100052 031064890806 031065269510 031065370954 031065532521 031065733591 031065994279 031066015194 031066021864 031066165647 031066165647 031066277805 031066319938 031066320140 031066321655 031066375007 031066530813 031066628419 031066735523 031067590739 031067738259 031068042090 031068504357 031068517087 031069115558 031069138291 031069182145 031069182852 031069531749 031069608036 031069685535 031069830126 031069932580 031070183164 031070254094 031070441226 031070482854 031070581773 031070724748 031070752838 031070794466 031070841956 031071078291 031071130128 031071139828 031071185395 031071197523 031071282496 031071289065 031071419714 031071671409 031071778412 031071888041 031071924417 031071924821 031072099825 031072543092 031072729012 031072789333 031072789737 031073082555 031073279484 031073299490 031073327075 031073360421 031073372242 031073397706 031073407810 031073528654 031073568161 031073656875 031073705274 031073753168 031073805308 031073824001 031073941714 031073960306 031073977783 031074083170 031074083372 031074112270 031074277574 031074567564 031074573729 031074691947 031074734787 031074734989 031074864527 031074874732 031075062264 031075258587 031075268186 031075532615 MARINA BAIXA 30 SAN PASCUAL 133 ISABEL LA CATOLIC LAKEVIEW MANSIONS SAN BENITO 13 SAN BENITO 13 AQUAMARINA, BENIM DINAMARCA 64 CALDERON 19 AGULLO 13 MANOLO ESCOBAR 1 EVEREST 30 LA MAR 133 BAZAN 92 MONTAHUD 14 SEVERO OCHOA, SUP GENERAL ELIZAICIN GENERAL ELIZAICIN JAIME I EL CONQUI LAS VIOLETAS (UR. V LAS VIOLETAS (UR. V GREGAL 21 MEDIT. ED. COBLANC JAIME I 5 ARMADA ESPAÑOLA 2 VILLAMARTIN, CONJ SALAMANCA 3 ISLA FORMENTERA 2 ROMA NAVE 3 CAP NEGRET-ED. EL VIRGEN DEL MAR 62 L’ALGAR 6 LA MAR 15 J.FUSTER ZARAGOZA ZUBELDIA 5 VIRGEN DEL CARMEN ADZUBIA 4 SIERRA DORADA 7 DEL SOL 5 ALCALDE FCO. BURIL MARIA GIL VALLEJO SIERRA CORTINA 10 MONTECARLO 24 BON REPOS 1 SALVADOR 19 LA PALMA 7 TRITO 11 GINES CARTAGENA 9 ARNEDO 6 MEDITERRANEO 8 ESTORNINO 2 BRITANIA 31 VERDEROL - URB. L SAN FRANCISCO 19 JIJONA 13 HERRERIA, ED. CIBEL LEPANTO 19 VILLAMARTIN-RL VA MIGUEL HERNANDEZ, GOYA 35 PIO XII 20 PIO XII 20 ARMADA ESPAÑOLA, E OPALO 5 GAMBO 6 PARIS 6 PARIS 6 LA MAR 133 HENRI MATISSE 4 DEL MAR 17 CORBETA - EDIF. E ANGILAGA 177 TENIENTE DURAN 8 MTEZ. ALEJOS, ED. RO BAHIA GOLF (VILLA SAN PASCUAL 237 ARNEDO-EDF. BRUSE CARRETERA 9 JAIME EL CONQUIST MARAVALL 19 PAU VIII, CANAL NO COMUNIDAD VALENCI MORIONES 4 JAIME I 5 SOL GOLF FASE II IBIZA, ED. GEMELOS IBIZA, ED. GEMELOS DR. SEVERO OCHOA C NOU 10 PRIMULA 12 DE LA AMISTAD 6 DE LA HERA CHINOR DR. ORTS LLORCA E DR. ORTS LLORCA E ROMA 2 ZAMORA, ED. LUXMAR EMILIO ORTUÑO LOC BUENA VISTA 3 KENNEDY 1 PATRICIO RUIZ GOM 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 027092413 027772726 027623687 027772928 021632020 026895379 027624394 023735910 027467477 023736718 027094534 027467982 023737526 027777069 023738031 027095847 021633232 026896490 026896591 027777675 027777776 027096251 027096352 027469093 023739142 027778887 027469703 027470006 027470107 023740556 027781113 023741869 023741970 023742475 023742576 026898312 027474147 023743687 026898514 026898817 027784042 027101406 027101810 023744903 026899423 027102315 027102416 027102820 023745913 027103325 027103527 027631872 023746418 026899726 026899827 027104234 027104436 027786971 027104638 027104739 027632882 027632983 027104941 026900231 027105547 027106153 027106254 023749145 027478894 027107062 027479096 027479302 020729011 023749852 027789803 027790308 023750256 027107870 026901544 027108072 027791924 027480312 027792732 027480817 027792934 027108779 027108880 027109082 027109486 027481827 027794853 027348754 027110092 027110193 027110702 027110803 027111005 027111510 027111611 027226593 0309 0309 0309 0309 0109 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0209 0309 0109 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0209 0209 0209 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 IMPORTE 368,03 299,02 299,02 317,65 311,03 311,03 317,65 299,02 299,02 299,02 317,65 299,02 368,03 314,12 299,02 317,65 314,02 314,02 311,03 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 317,65 317,65 315,02 299,02 311,03 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 303,83 317,65 299,02 303,83 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 317,65 317,65 299,02 303,83 317,65 317,65 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 317,65 299,02 299,02 299,02 299,02 299,02 330,38 368,03 314,12 299,02 299,02 368,03 299,02 317,65 299,02 299,02 299,02 311,03 299,02 317,65 299,02 299,02 368,03 299,02 299,02 299,02 299,02 317,65 299,02 317,65 299,02 302,00 299,02 317,65 299,02 368,03 299,02 299,02 317,65 317,65 317,65 299,02 299,02 317,65 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 17 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 DRAGAN-IOANA MARIA EPSTEIN PEDERNERA RAQUEL STOYANOVA-ELENA BACIU-BOGDAN CRISTIA MAZOCHI-GEORGIAN HEDLEY-ALAN PAUL MENDOZA MALDONADO ERNEST KULWINDER-KAUR COURTMAN-ANTONY FRED MAZOCHI-MIHAELA STAN-ANDREEA NICOLET EL HARSI-MHAMED CARRASCO MARTINEZ AGUSTI CROSS-MARTIN JAMES COLTA-LUDMILA CORTES VIEDMA MANUEL GUERRAS HERNANDEZ EDUARD SAEZ ALIAS CONSUELO BAUTISTA CARAVACA ROSA M CHOREN MADRIÑAN MANUEL A KHAN-MALIK AHMED SINGH-DAVINDER CASTILLO GOMEZ HIPOLITO SINGH-TEJINDER SILVA-ZULEMA ZAMAN-QAMAR ZAPATA GARCIA ISIDORO FERNANDEZ GIL ALFONSO OTMANE-SEDDAD VARGAS MORENO MANZANARO CARRANZA GARCIA DAVID MAN-MIHAI BANDILA-ABEL GUERRERO ROMAN AGUSTIN GOMAR RAMOS ANTONIO SUBIRANA GUTIERREZ SUSAN MCGROGAN-LESLIE SANCHEZ PEREZ FRANCISCO TORRES PESTAÑA NURIA ALAIZ LOPEZ PATRICIO CALVO RUBIO MANUEL CALVO RUBIO MANUEL STOYANOVA-YANKA GENC FORISCOT LAMEYER EMILIO AGUADO SANCHEZ ANTONIO GARCIA MOTA JULIAN RODRIGUEZ SANCHEZ NICOLA DE PEDRO MARTIN ISABEL RACIONERO HARO FELIX RIVERA GARCIA JOAQUIN SANCHEZ ROBLES JOSE SANJUAN ALVAREZ JESUS AN SANJUAN ALVAREZ JESUS AN CESPEDES RUIZ MARIA YOLA ORTEGA VALERO FRANCISCO GARCIA PEREA MARIA PILAR MERCADO GARCIA LUIS RODRIGUEZ QUINTERO RAQUE FIEBECKORN LEON DE LA BA GOMEZ COCA ANTONIO JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ MARI HERNANDEZ RUBIO MARIA JO PEDROCHE PALACIO ALVARO MIRABAL LEY SARA MAGALY PORTELA ORODEA MANUEL REYES GONZALEZ TATIANA MINGO ALCANTARILLA HONOR MANZANARO SCHUT JUANA BE GARCIA MARTIN VICTOR AGULLO GUTIERREZ LUIS EN GRISALES ALVAREZ JOSE GU CAI-WEIJUAN MARTINEZ DE LA PUERTA RA SANCHEZ RODRIGUEZ MARIA LEAL REINA PEDRO LURI PRIETO JOSE LUIS GRUNOLER MARTI SUSANNE IGLESIAS VALLE MIGUEL AN BUTNARU-LUCIAN RUIZ CIFUENTES FRANCISCO CANO LUCAS BARTOLOME HERNANDEZ MARTINEZ JOSE BUENDIA MANRESA VICENTE IZQUIERDO LEON JOSE CARL BLANCO ACEDO JOSE LUIS DA COSTA SILVA ANTONIO M BERZANE-HAMID BERZANE-HAMID AGÜERO-JOSE CRISTIAN HERNANDEZ CRUZ DANIEL RIVERO MARGOLLES CONSTAN PEREIRA RILO JOSE LUIS MUNDEN-RUSSELL JOHN WILLIAMS-JOHN ANTHON ROMERO SANCHEZ MIGUEL AN KEINDE-ADAMA MIRCHANDANI-HITESH J BLANCO SAINZ GONZALO SOLA FORANO MARIA MARAVI GIMENO CHILET RICARDO VI CL CONDE DE ALTEA 20 CL SANTA TERESA 17 CL SAN PASCUAL 222 CL POETA ZORRILLA 6 CL PATRICIO RUIZ GOM UR BARBERO DE SEVILL AV ALMASSERA, LOC.2C AV DR. SEVERO OCHOACL MURCIA-EDIF. GEME CL PATRICIO RUIZ GOM CL GABRIEL MIRO 1 CL BON REPOS 1 CL TRASMAYO EDF MOLI CL CONDE DE ALTEA 58 CL FCO. GINER DE LOS AV LA NUCIA, ED. SAN I CL PORTUGAL 19 AV PINTOR PEREZ GIL CL NAVAS 43 PK LA PILA 8 CL CONDE DE ATEA 35 AV SAN BARTOLOME DE CL TOMAS ORTUÑO 86 CL GERONA, ED. CIRE I CM COLONIA ROMANA 13 CL ALCALA ED. ZARZUEL AV ESTACION 4 CL MARAVALL, EDIF. FU CL MARAVALL 11 CL CATEDRATICO D.J.C CL ERMITA O 2 CL GIRASOLES 10 CL DE LA GARITA 4 CL SAN MATEO 22 CL VALENCIA 26 AV ALFONSO PUCHADES PK ALMAFRA 13 CL MARQUES DE COMILL AV ALCOY 18 CL MORIONES-ESQ. GALE PK CARRETERA 31 PK CARRETERA 31 PZ AGATANDELO SOLER CL DR. MANERO MOLLA 1 VI E. ORTUÑO,6,1º,7 CL CONDE DE ALTEA 48 CL SALAMANCA, ESQ. C/F CL ARNEDO(ED NAVASA CL ITALIA 27 CL PINTOR APARICIO 4 UR NUEVA DENIA ED. G CL GASTON CASTELLO 4 CL GASTON CASTELLO 4 CL ESPERANTO 27 CL BLASCO IBAÑEZ 50 CL MENUT 5 CL ALLARGUES, ED. CALA CL HOLANDA 4 CL GRAL. O’DONELL (M CL PAL, 11,3º- «ELIP PZ MAESTRO QUISLANT AV JUAN FUSTER ZARAG CL MAISONNAVE 27 CL S.PEDRO,6,M.S.PED CL APOLO XI 25 CM VELL D´ALACANT 31 AV DERRAMADOR 3 CL ESCULTOR JOSE GUT UR VILLA GOLF, ED. G AV ARMADA ESPAÑOLA 2 CL LA SAL 17 CL LA MAR 193 VI EMILIO ORTUÑO 6 AV BENIARDA - EDIF. AV JUAN CARLOS I 71 AV FEDERICO SOTO 16 CL JOSE ALEJO BONMAT PK PARISO- ED. LA NI CL SOL 52 CL DOCTOR BERGEZ 72 CL BRUSELAS, ED. LA PL AV MEDITERRANEO 7 CL DR. FLEMING 7 PZ DE MANILA 7 AV REI JAUME I 31 CL RENOIR -URB EL CH CL FCO. GONZALEZ SAN CL FCO. GONZALEZ SAN AV DIEGO RAMIREZ PAS CL CONSTITUCION 8 CL FRANCISCO CANTO 1 PZ RINCON ESPAÑOL 2 CL DR. PEREZ LLORCA E CT CABO LA NAO CAP M APARTADO CORREOS: 30 CL JOAQUIN CHAPAPRIE AV MADRID ED. EL PATO CL SANTANDER 16 CL EL TORDO-EDIF. NE CL CONDE ALTEA 12 03590 03590 03181 03012 03206 03189 03690 03503 03503 03206 03340 03590 03501 03590 03012 03590 03005 03550 03001 03590 03590 03195 03501 03501 03016 03502 03005 03501 03501 03012 03580 03502 03501 03013 03195 03501 03503 03501 03501 03182 03501 03501 03011 03001 03501 03590 03502 03502 03003 03003 03700 03560 03560 03503 03760 03590 03590 03501 03003 03501 03130 03503 03003 03501 03501 03590 03503 03540 03189 03502 03182 03590 03501 03502 03730 03003 03005 03570 03590 03012 03501 03503 03350 03001 03590 03181 03013 03013 03182 03610 03203 03502 03501 03730 03580 03181 03503 03502 03501 03590 ALTEA ALTEA TORREVIEJA ALACANT AL ELCHE ELX ORIHUELA SAN VICENTE BENIDORM BENIDORM ELCHE ELX ALBATERA ALTEA BENIDORM ALTEA ALACANT AL ALTEA ALACANT AL SANT JOAN D ALACANT AL ALTEA ALTEA ARENALES DEL BENIDORM BENIDORM ALACANT AL BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM ALACANT AL ALFAS DEL PI BENIDORM BENIDORM ALACANT AL ALTET EL BENIDORM BENIDORM BENIDORM BENIDORM TORREVIEJA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM ALTEA BENIDORM BENIDORM ALACANT AL ALACANT AL DENIA PLAYA MUCHAV PLAYA MUCHAV BENIDORM ONDARA ALTEA ALTEA BENIDORM ALACANT AL BENIDORM SANTA POLA BENIDORM ALACANT AL BENIDORM BENIDORM ALTEA BENIDORM ALACANT AL ORIHUELA BENIDORM TORREVIEJA ALTEA BENIDORM BENIDORM JAVEA XABI ALACANT AL ALACANT AL VILA JOIOSA ALTEA ALACANT AL BENIDORM BENIDORM COX ALACANT AL ALTEA TORREVIEJA ALACANT AL ALACANT AL TORREVIEJA PETRER ELCHE ELX BENIDORM BENIDORM JAVEA XABI ALFAS DEL PI TORREVIEJA BENIDORM BENIDORM BENIDORM ALTEA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0209 0209 0309 0309 0309 0309 0109 0309 0309 0309 0309 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0209 0209 0309 0309 0309 0309 0309 0309 0309 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T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0540 0540 0540 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 CEBRIAN PEREIRA EMILIO SOLER SANCHEZ MARIA GEMA PEREZ MONTOYA ANTONIO MIRABET REAL JULIO LOPEZ RAIMUNDO JOSE MARI ROMANO-ALFREDO OCHOA BIOSCA ALVARO DAVI RODRIGUEZ HERNANDEZ JULI MONFORT ESPAÑOL JOAN MAN VAICYS-DARIUS GOMEZ MATIAS ROCIO MARQUES TORRES SERAFIN PEREZ ZARAGOZI FRANCISCO SANCHEZ MOYA PILAR SANCHEZ MOYA PILAR JOHNSTON-CRAIG PETER CL CL CL CL AV CL AV CL PD PK CL CL CL CL CL CL 03501 03581 03006 03010 03503 03501 03730 03206 03730 03590 03501 03012 03590 03184 03184 03193 BENIDORM ALFAS DEL PI ALACANT AL ALACANT AL BENIDORM BENIDORM JAVEA XABI ELCHE ELX JAVEA XABI ALTEA BENIDORM ALACANT AL ALTEA TORREVIEJA TORREVIEJA SAN MIGUEL D 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 027139091 021425791 026777767 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ALACANT AL ALACANT AL COX PILAR DE LA SANT JOAN D ALMORADI VILLENA ALACANT AL SAN ISIDRO ELCHE ELX TORREVIEJA NOVELDA ORIHUELA ALACANT AL CALLOSA D EN ALTEA ALTEA ELCHE ELX ELCHE ELX COX CALLOSA D EN NOVELDA ALTEA ALACANT AL TORREVIEJA BENIDORM NOVELDA NOVELDA REDOVAN REDOVAN NOVELDA ALACANT AL ELCHE ELX REDOVAN 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 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100,48 96,29 100,48 37,68 71,17 100,48 47,72 100,48 79,55 51,91 100,48 100,48 37,68 46,06 38,52 15,07 29,30 41,87 100,48 25,12 100,48 50,24 50,24 62,80 100,48 16,75 100,48 66,98 71,17 100,48 28,46 83,74 100,48 75,36 100,48 92,10 58,61 100,48 100,48 92,10 54,42 83,74 16,75 20,10 71,17 92,10 25,12 66,98 33,49 100,48 75,36 100,48 33,49 58,61 66,98 35,17 100,48 16,75 71,17 33,49 460099791984 460158582169 460165029639 460168587822 460184152884 461003555673 461034313969 461054043264 461054651233 461061311695 480092026383 490024245994 501012898123 030102852770 030102852770 031057534465 REGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 011011669564 JAMAL-EL AZZAOUI 0611 07 021010767448 CUMBICUS MENDOZA ABEL AD 0611 07 021014326843 AXINTE-DORINA 0611 07 021014389285 VILLACRES PORTILLA STALI 0611 07 021014690490 CHAT EL KHAIR-AHMED 0611 07 030035500014 MONSERRATE MIRAMBELL ASU 0611 07 030073507644 GUERRERO SERNA JUAN DIOS 0611 07 030090805168 PAREJA GOMEZ FRANCISCO 0611 07 030102174477 RUFETE JIMENEZ ISIDRO 0611 07 031000100664 GUETTAFF-AHMED 0611 07 031003386944 MOYA JIMENEZ MARIA DOLOR 0611 07 031009575645 FERNANDEZ MORENO CARMEN 0611 07 031009575948 FERNANDEZ MORENO JOSEFA 0611 07 031011115622 MOLINA PAMIES CARMELO MA 0611 07 031013984091 BAHADI-AHMED 0611 07 031021493208 FERNANDEZ MORENO PIEDAD 0611 07 031031337088 EL BACHIRI-MIMOUN 0611 07 031035495560 LOPEZ RUIZ JUAN ANGEL 0611 07 031035506674 MADRANI-EL HOUCINE 0611 07 031038163868 MRAHA-OMAR 0611 07 031038644424 RAMIREZ APOLO JINSOP 0611 07 031038733542 CAGUANA VILLALTA JUAN BA 0611 07 031038775069 MALDONADO-MAIRA ALEJ 0611 07 031038977153 MEHEMMI BENKHALFALA — 0611 07 031039194896 MADRANI-EL GHADFA 0611 07 031040698804 NEDRI-MOKRANE 0611 07 031040801359 VADUVA-ANGELICA 0611 07 031040801359 VADUVA-ANGELICA 0611 07 031040885023 GUELEYE-CAMARA 0611 07 031041332536 BRU SANCHEZ ANTONIO 0611 07 031043063883 URGILES SAMANIEGO LUCAS 0611 07 031043890811 SELMANI-SAID 0611 07 031044290026 MERO SILVA ANA LINDA 0611 07 031044990042 NOSOVA-NINA 0611 07 031045157164 RENTERIA CASTRO HERVIN A 0611 07 031045343080 DIALLO-AMADOU 0611 07 031045516872 ASIF-MOHAMMAD 0611 07 031045550723 CALLE CALLE CARLOS MAURI 0611 07 031045576587 ZELMAT-ALI 0611 07 031046641466 BOUCHAIB-MOHAMED 0611 07 031046734931 MALKI-DJILALI 0611 07 031046839712 GHOMARI-LAID 0611 07 031046973387 KHELIFA-KHELIFA 0611 07 031046979451 MOHAMMED-MHAMMED 0611 07 031048261265 BELHOUARI-LARBI 0611 07 031048480022 OSAYI UWAGBOE AMOS 0611 07 031049976246 MOURADI-MOHAMED 0611 07 031050811759 BONE ANDRADE MARVIN ARMA 0611 07 031051492274 EL KHADEM-RACHID 0611 07 031052311926 ESTERILLA ACOSTA JUNIOR 0611 07 031053216551 BOUDAHMANI-MILOUD 0611 07 031053539075 OUANNI-KAMAL 0611 07 031053693871 RAMIREZ GRACIA JORGE JAV 0611 07 031055249107 SANDOVAL OROZCO ROSA CAR 0611 07 031056404114 OUDJDI DAMERDJI NESRINE 0611 07 031057316217 GALEAS MARTINEZ JESUS JA 0611 07 031057362996 ESTRADA GALEAS HENRY ANI 0611 07 031057521533 BUIVIENE-ASTA 0611 07 031057673501 LAKBAB-RACHID 0611 07 031057725839 ARMIJOS JUMBO ANGEL RUPE 0611 07 031058102422 LOUFTYL-MOHAMED 0611 07 031058332794 LARGO CASTRO ALEJANDRO 0611 07 031058462938 MENDOZA IÑIGUEZ MARIA BE 0611 07 031058645824 DELEG SUCUZHANAY EDISON 0611 07 031058975927 SAMI-ALI 0611 07 031058979462 BAATOUT-MILOUD 0611 07 031058992293 ROCA RIBERA RONALD 0611 07 031059003714 ZOUITA-BOUZEKRI 0611 07 031059050695 AZZEDDINE-SBIYBI 0611 07 031059154668 PONSE PROAÑO MARIO RUBEN 0611 07 031059333413 TENESACA SINCHI MIGUEL A 0611 07 031059433443 BELFAKIH-HICHAM 0611 07 031059666748 GUERRERO GUEVARA CLARA A 0611 07 031059719389 ZABALA FLORES SARITA 0611 07 031059730305 MAATOUCH-LAFDIL 0611 07 031060122749 RODRIGUEZ ESCOBAR GUILLE 0611 07 031060193477 ROJAS ALARCON PORFIRIO 0611 07 031060197420 MEBARKI-MOHAMED 0611 07 031060207928 NOUREDDINE-MEZOURA 0611 07 031060217426 SOULEYMANE-KANOUTE 0611 07 031060279868 PILKAUSKIENE-RIMA 0611 07 031060481851 PALADINEZ JIMENEZ EDISON SANTANTER, ED. COBL FEDERICO GARCIA L SAGITARIO 25 CIUDAD DE BARI 1 ORTS LLORCA 20 RUZAFA-RINCON ESP PLA, 128 - LOCAL FRANCISCO TOMAS Y SAN JUAN 14 CAP NEGRET 28 ASTURIAS 16 CANOVAS DEL CASTI CONDE DE ALTEA 52 CHAPAPRIETA (LOS CHAPAPRIETA (LOS BOHEMIOS 19 CL RUPERTO CHAPI 6 CL BOLULLA 1 CL MOSEN ESTEBAN 14 CL FRANCISCO SANTO 1 CL VIRGEN DE VALLE 1 CL RAMON Y CAJAL 24 CL MIGUEL DE UNAMUNO CL VIRGEN DE LA ALMU CL SAN ISIDRO 30 CL DEL CARMEN 9 CL FEDERICO GARCIA L CL ALONSO CANO 82 CL ALONSO CANO 82 CL BENEJUZAR 1 CL MIGUEL SERVET 8 CL SALVADOR MONTESIN CL LA PURISIMA 4 CL DMDO. GALENO 24 CL AVILA 3 CL MAYOR 3 CL ESPERIDION PORTA CL VALENCIA 14 CL GOYA 20 CL HOSPITAL 46 CL AVILA 3 APARTADO CORREOS: 15 CL MARE NOSTRUM 9 CL MARE NOSTRUM 9 CL OSCAR ESPLA 92 CL JUAN GRIS 32 AV DEL CARMEN 52 CL LAURETA 15 CL GUZMAN EL BUENO 1 CL CAMP PRESIOS 23 CL MONTERO RIOS 71 CL SAN PASCUAL 233 CL SUECIA 8 CL MARIA CRISTINA 9 CL VIRGEN DE MONTSER CL CHAPI 4 CL JUAN CARLOS I 22 CL JAIME EL CONQUIST CL LOS DOSCIENTOS 37 CL JOAQUIN CARTAGENA CL JUAN CARLOS 22 CL ESC. FERRANDIZ TO CL ECONOMISTA G BERN CL ALFAZ DEL PI 2 AC CONSTITUCION 35 CL NUESTRA SEÑORA DE CL JUAN CARLOS 22 CL BLASCO IBAÑEZ 4 CL ZAMORA(ED SALADAR CL LOPE DE VEGA 235 CL JUAN FUSTER ZARAG CL SAN PASCUAL 6 CL GENERAL MARQUES D CL PIO XII 3 CL JUAN XXIII 44 CL GABRIEL MIRO 103 CL PRIMERO DE MAYO 2 CL VICTORIA 21 CL DOCTOR SANTIAGO R CL VAZQUEZ DE MELLA APARTADO CORREOS: 21 CL DOCTOR BARRAQUER CL PRINCESA 13 CL JUAN XXIII 40 CL PINTOR SOROLLA 3 CL PRINCIPE DE ASTUR CL TORDO 8 CL ANGEL DIEZ GASCON CL DOCTOR BERGEZ 14 CL SELLESOS 10 CL ORIHUELA 74 CL ZUBELDIA 20 CL COLON 8 CL GOYA 4 CL MORERIA 32 CL JOSE GOMEZ MOMPEA UR ALTOS LIMONAR MZ. CL GELELA 13 ALACANT AL ALTEA CATRAL NOVELDA REDOVAN ALBATERA BENIDORM ALBATERA BENIDORM NOVELDA NOVELDA ORIHUELA ALBATERA NOVELDA REDOVAN COX BENIDORM NOVELDA ALMORADI ONDARA ELDA COX NOVELDA JAVEA XABI BENIDORM ALBATERA ALACANT AL CALLOSA D EN ALBATERA ALTEA CALLOSA D EN NOVELDA MONFORTE DEL ELCHE ELX TORREVIEJA VILLENA IMPORTE boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 19 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 TELLO JACHO JORGE GRENIS CHALEN MENDEZ GEOCONDA M QUINDI POMAQUIZA SIMONA ESSAADI-CHERKAOUI MALEK-ABDERRAHMANE MANEV GULEV STOYAN OUHAMZA-MUSTAPHA TOMESCU-CLAUDIU OTIURIDZE-GEORGE MEKKI-NASRI ARDELEAN-ROMULUS MENDOZA MENDOZA SEGUNDA MAILA RODRIGUEZ KARINA M MORA PROANO JULIAN ENRIQ TIHONOV-VLADIMIR LAKEHAL-HENNOUCHE HOUSNI-MUSTAPHA KYSELYUK-KATERYNA DAKIR-ABDERRAHMANE BOROVIKS-ANDREJS CAETANO DOS SANTOS JAIR ORTIZ CASTILLO DANIELA V OZOLINA-INGRIDA KUTSAROVA-YULIYANA K BENBOUHA-EL HOUARI VOLODYMYR-BALOG SINGH-SATNAM RUSU-SORIN SANTAMARIA SILVESTRE PED KRASIMIROV FILIPOV SIDER CATALIN-VIOREL OUHANNA-ABDELKARIM CATALIN-MARIA MONICA KOTAKOV-MILKO KOLEV MINCHEV-VESELIN RACH FERNANDES TOTTI SERGIO CRACIUN-MIRELA ANDRE ION-STOIAN TIRISI-SOFIA MARIA MILANOV-IVAN KIRILOV SPERILA-COSTINEL DANCHEV-DAMYAN ASENO LIVIU AUREL GRIGORE IVANOV LYUBENOV BONYO TUDOR-GIGI VOICU-FLOREA LYUBENOV-YORDAN IVAN TANASE-GEORGIANA NISTOR-NICOLETA MARC MOTREA-ASILE MOISE-ELVIRA SMOCHINA-VASILE COSERAN-AUREL IONUT BICOLE-IVETA CHELALAU-MARIUS KALUZA-JACEK KAROL BICOLIS-MARIS DINEV-MIROSLAV YANCH DIMITROVA-MARIYA GEO POMA CARATA ISMAEL SAMANIEGO LINDAO LUIS AL STEFAN-GEORGETA CRIS CIULEI-ANDREEA-ALEXA BADEA-GEORGE DANIEL MIHAI BARBU DIABAYE-DAME COJOCARU-NICU PAUL CIUPITU-MIHAI-DANUT IORDAN-GHEORGHE SEBA MNAOURI-ABDELAZIZ PETRACHE-MARUSIA EL MAATAOUI-ABDELAZI ANIKA-AHMED RINCON SOLER NEIBER ANTO EZZAMZAMI-RACHID ASILA-HAMID DELEG DELEG MANUEL AMABL NASSIRI-MBARK DIENG-MOR DAOUDI-MOHAMMED MALDONADO CHAMBA SONIA M BELAKOURA-KHALID MNAOURI-MOURAD EL MAATAOUI-BOUABID EL MAATAOUI-MOHAMED DIOP-ABDOULAYE EL FAHIM-MOHAMMED SOUR-KHADIM SOUR-KHADIM RADU-FLORENTINA ANTO JEDDI-DRISS AMBEL MARIN JUAN ANTONIO AMBEL MARIN JUAN ANTONIO ANDREU LOPEZ ANTONIO KADA-MANSOUR CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL UR CL CL CL CL CL CL AV CL AV CL CL CL CL CL CL AV AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL PJ CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL 03206 03660 03350 03300 03300 03638 03340 03320 03201 03660 03590 03340 03510 03660 03185 03660 03348 03660 03348 03182 03182 03501 03183 03181 03510 03300 03730 03780 03460 03510 03660 03348 03660 03158 03181 03182 03660 03660 03660 03503 03660 03188 03660 03460 03660 03660 03460 03510 03510 03510 03660 03510 03660 03181 03660 03011 03181 03187 03187 03206 03660 03660 03660 03660 03660 03013 03660 03660 03510 03503 03201 03340 03769 03660 03015 03015 03660 03015 03182 03182 03206 03501 03503 03340 03340 03013 03501 03182 03182 03660 03158 03590 03590 03204 03370 ELCHE ELX NOVELDA COX ORIHUELA ORIHUELA SALINAS ALBATERA TORRELLANO ELCHE ELX NOVELDA ALTEA ALBATERA CALLOSA D EN NOVELDA TORREVIEJA NOVELDA GRANJA DE RO NOVELDA GRANJA DE RO TORREVIEJA TORREVIEJA BENIDORM TORREVIEJA TORREVIEJA CALLOSA D EN ORIHUELA JAVEA XABI PEGO BENEIXAMA CALLOSA D EN NOVELDA GRANJA DE RO NOVELDA CATRAL TORREVIEJA TORREVIEJA NOVELDA NOVELDA NOVELDA BENIDORM NOVELDA MATA LA NOVELDA BENEIXAMA NOVELDA NOVELDA BENEIXAMA CALLOSA D EN CALLOSA D EN CALLOSA D EN NOVELDA CALLOSA D EN NOVELDA TORREVIEJA NOVELDA ALACANT AL TORREVIEJA MONTESINOS MONTESINOS ELCHE ELX NOVELDA NOVELDA NOVELDA NOVELDA NOVELDA ALACANT AL NOVELDA NOVELDA CALLOSA D EN BENIDORM ELCHE ELX ALBATERA SANET Y NEGR NOVELDA ALACANT AL ALACANT AL NOVELDA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 1008 0209 0209 0109 0209 0209 0209 031060566323 031060581679 031060765070 031060775174 031060861666 031060918957 031061152666 031061182271 031061641205 031061819643 031061820552 031061933215 031062268772 031062700727 031062987784 031063107723 031063238065 031064483608 031064668817 031065424811 031066060462 031066396326 031068383412 031068406347 031068662385 031068829107 031068950355 031069510733 031069550139 031069655021 031069862761 031069954913 031070008261 031070864083 031071657362 031071999488 031072292815 031072329389 031072356974 031072358590 031072431948 031072646964 031072727493 031072746691 031072774882 031072869054 031072995861 031073548862 031073625048 031073690322 031073708813 031073737408 031073993648 031074123586 031074391550 031074822693 031075156537 031075257981 031075258284 031076368633 031076396824 031076595975 031081033424 031081076567 031081076668 031081158615 031081178621 031081561062 031081806289 041006675935 041021399828 041023709943 041027107266 041032517745 041036579520 041036959537 041037421602 041037561745 081181283143 101007729495 131013265420 131018476845 141027272911 161007398787 161007399191 181032986850 201020958616 211031911415 211031911415 211033395313 221001698525 230050759492 230050759492 230059164847 231031443557 HERMANOS GONZALVE RUPERTO CHAPI 50 SAN VICENTE 27 MORERA 4 SAN FRANCISCO 11 DE ESPAÑA 10 LA CRUZ 2 CONDE DE TORRELLA DOCTOR CARO 46 CID 5 SANTA TERESA 4 MAYOR 6 RAFAEL COUCHOUD 1 MAYOR 59 MONTEAGUDO 10 GOYA 4 MANUEL PEREZ ROND JOANOT MARTORELL IGLESIA 26 CONCORDIA-GENESIS LA LOMA 107 EL TORDO 6 RAMON FREIXA 14 ALTOS DEL LIMONAR BARCELONETA 7 AZAHAR 1 VIRGEN DE LORETO RAMON Y CAJAL, 22 RAMON Y CAJAL 95 RAMON Y CAJAL 4 CONSTITUCION IGLESIA 26 CONSTITUCION LLOPIS ESCULANO 3 PATRICIO ZAMMIT ( SAN PASCUAL 192 SOL 8 CERVANTES 40 CERVANTES 40 MONTECARLO, EDF. CONSTITUCION 55 HOLANDA 51 GABRIEL MIRO 103 MANUEL PARRA 50 SIRERA Y DARA 56 PURISIMA 20 MANUEL PARRA 50 GERMANIES 6 MAYOR 8 MINGOT 9 HERNAN CORTES 31 LA FONT 28 POETA GARCIA LORC CONCORDIA 74 HERNAN CORTES 31 CARTAGENA 18 CONCORDIA 74 SAN ANTONIO 4 SAN ANTONIO 4 NOVELDA 82 JORGE JUAN 27 HERMANOS QUINTERO LORENZO FENOLL 3 MAESTRO PARRA 44 MAESTRO PARRA 44 MANILA 11 NUMANCIA 8 HERMANOS QUINTERO RAFAEL COUCHOUD 2 ROMA, ED. MALABU 17 ANTONIO BROTONS P CASTELLON 6 CONSTITUCION 9 ANTONIO MARTINEZ GONZALO DE CEBECE CRONISTA VICENTE NUESTRA SEÑORA DE PINTOR ANTONIO AM SAN PASCUAL 231 ROGUEZ.LA FUENTE ESPERIDION PORTA JUAN FUSTER ZARAG ROMA, EDIF. MARABU CASTILLO 6 CASTELLON 6 LERIDA 12 JILGUERO 1 APOLO 10 APOLO 10 GOYA 20 ALICANTE 1 ALFAZ DEL PI 6 ALFAZ DEL PI 6 ALMIRCAL BARCA 31 SAN JUAN 22 TORREVIEJA TORREVIEJA ELCHE ELX BENIDORM BENIDORM ALBATERA ALBATERA ALACANT AL BENIDORM TORREVIEJA TORREVIEJA NOVELDA CATRAL ALTEA ALTEA ELCHE ELX REDOVAN 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 026243156 026243661 026497477 026498083 026498588 026244469 026364105 026364408 026164647 026248614 022745904 026366428 026122110 026249927 026508995 026250735 026509908 026251745 026513948 026515665 026516877 022747116 026519507 026519608 026123726 026521527 022747621 026308935 026257001 026124433 026257203 026525163 026257304 026375623 026528500 026529611 026261647 026262657 026263566 026125241 026263970 026532540 026264374 026264576 026264677 026264980 026265485 026125948 026126352 026126857 026266903 026127059 026267610 026538301 026268216 026080074 026540927 026541735 026541836 026177781 026272458 026272660 026272862 026273064 026273165 026081084 026273670 026274074 026129180 026129483 026180613 031425380 026313379 026274680 026082300 026082502 026274882 026082603 026557495 026558610 026186370 026131305 026132416 026393710 031433868 026085532 022754388 026564064 037469692 026278219 026396033 022755200 026134335 026188087 026565074 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 1008 0209 0209 0109 0209 0209 0209 IMPORTE 96,29 100,48 100,48 100,48 12,56 71,17 83,74 16,75 41,87 16,75 21,77 100,48 19,26 46,06 71,17 100,48 66,98 100,48 100,48 87,92 100,48 75,36 100,48 100,48 50,24 79,55 100,48 24,29 54,42 71,17 92,10 58,61 20,93 32,65 37,68 100,48 100,48 33,49 16,75 8,38 79,55 39,35 46,06 46,06 66,98 20,93 46,06 75,36 62,80 26,80 100,48 71,17 50,24 87,92 37,68 83,74 87,92 100,48 75,36 54,42 100,48 100,48 25,12 33,49 79,55 100,48 20,93 46,06 20,93 87,92 100,48 46,06 56,94 100,48 20,93 100,48 66,98 100,48 12,56 100,48 71,17 100,48 100,48 62,80 62,80 96,29 100,48 43,54 77,27 100,48 100,48 66,98 15,91 19,26 100,48 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 20 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 ALCALDE VILLEN JUAN BARBU-PETRU DUMITREAN-MIHAI EDUA ASENOV ROBEV ANGEL ANGELOV ASENOV ASEN MORY-CAMARA KABOUIA-BELLAHOUEL DIA-OUMAR AKRAM-MUHAMMAD CHALEN MENDEZ ALEXANDRA CAMPOVERDE AGUILAR LUIS ET TAHOUIRI-HASSAN MORENO FERNANDEZ JUAN SILVA CORONEL JUAN CARLO SAID-OUBIRHOU CARDONA CHERRES MARCELO ALHAJI MUSAH FAISAL ERROCHDI-BRAHIM ALIMU-ISAAC BUYAN-IGOR HASSI-SAID NNAM CHIBUIKE SAMUEL MENDOZA GASPAR SOVEIDA CAMPOS GALLARDO JUAN GIL MURTALA-MOHAMMED ESSORDI-ABDELKHALEK OULDEL AOUJA-ABDELLA KRASIMIROVA ROBEVA SASHK BASCARAN MUÑOZ HORACIO FERNANDEZ JARRO JOSE HUM EL YAMANY-MOHAMED AMTI-ABDELKRIM ESCALERA DURAN JOSE ANTO ATFAOUI-LARBI TORRES TORRES FRANCISCO CHENAFA-FATIHA RUIZ CARDENAS SANTOS YOV MOROCHO TENESACA SEGUNDO DJEBARA-MOHAMED HAMO CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CO CL CL CL CL CL CL CL AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV 03590 03510 03502 03322 03322 03184 03300 03182 03501 03660 03206 03203 03660 03503 03348 03300 03002 03350 03011 03182 03503 03204 03190 03660 03011 03011 03206 03322 03590 03660 03590 03150 03510 03340 03640 03013 03660 03340 03503 ALTEA CALLOSA D EN BENIDORM MOLINS MOLINS TORREVIEJA ORIHUELA TORREVIEJA BENIDORM NOVELDA ELCHE ELX ELCHE ELX NOVELDA BENIDORM GRANJA DE RO ORIHUELA ALACANT AL COX ALACANT AL TORREVIEJA BENIDORM ELCHE ELX PILAR DE LA NOVELDA ALACANT AL ALACANT AL ELCHE ELX MOLINS ALTEA NOVELDA ALTEA DOLORES CALLOSA D EN ALBATERA MONOVAR MONO ALACANT AL NOVELDA ALBATERA BENIDORM 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0109 0209 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 231040979667 231040988761 231042182063 241018502630 241018502832 251005870180 251009770287 251011515681 261006721037 281136165077 281216290010 281224479032 301020335830 301029207892 301030071293 301031194069 301033952812 301036903531 301038963769 301042727874 301042914804 301043573087 301044958470 301047117328 301050946707 301051348851 301054138310 321012458384 330068860888 331028287960 331038181859 401006574800 410077634768 451025037654 461060036046 461060631079 461075112371 461075331734 501022611560 ZUBELDIA 1 ALFONSO 48 BENIARDA 2 MONTE RUIZ 3 MONTE RUIZ 3 NARANJO UR. LIMONA CHUMBERAS 5 SAN PASCUAL 231 TULIPANES 4 JAIME II 42 ANTONIO GARCIA TO ALCANA 7 SALVADOR CANAL 4 ALCALDE MANUEL CA LA IGLESIA, 26 DUQUE DE TAMAMES GRANADA 14 SAN FRANCISCO 45 PINO SANTO 6 SAN ESTEBAN, BLOQ JUAN FUSTER ZARAG CAPITAN GASPAR OR ALICANTE 1 NUESTRA SEÑORA DE PINO SANTO 6 CASTILLA 8 CARLOS ANTON PAST MONTE RUIZ 3 LA NUCIA 16 MENENDEZ PELAYO 3 LA MAR 27 SAN FULGENCIO 31 SAN ISIDRO 14 CASTELLON 6 ZURBARAN 7 SAN PABLO 23 MIGUEL DE LIÑAN 2 DOCTOR MARAÑON 1 DERRAMADOR EDIFIC 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 026135547 026135648 026135749 026567296 026567300 031596546 026568108 026568613 022757119 026281653 026190414 026190515 026284481 026137163 026584575 026585787 018869641 026589326 026092202 026591952 026137668 026192939 025747850 026287616 026093111 026093212 026193747 026601450 022759644 026288727 022759745 026412302 026138779 031451248 026290141 018874691 026290545 026413817 026140601 87,92 72,01 92,10 71,17 46,06 77,03 87,92 79,55 79,55 15,07 66,98 16,75 20,93 39,35 71,17 41,87 96,59 100,48 25,12 62,80 71,17 37,68 8,38 58,61 39,35 20,10 58,61 71,17 16,75 96,29 20,10 41,87 92,10 46,06 16,75 96,59 58,61 33,49 100,48 3.369,91 REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR 0813 10 03115906445 SUCESORES DEL FILAOR, S. UR LES PITERES 9 03590 ALTEA 03 03 2009 028332595 0209 0209 REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL 1211 10 03117131675 1211 10 03118059643 1211 10 03118301739 1211 10 03118898893 1211 10 03119336609 1211 10 03119944170 1211 10 03120990457 1211 10 03121340667 1211 10 03122216192 1211 10 03123657149 1211 10 03123818211 1221 07 031042186944 1221 07 031049311794 1221 07 031049730716 1221 07 031051186322 1221 07 031058510428 1221 07 031058727262 1221 07 031058932982 1221 07 031059584603 1221 07 031059789515 1221 07 031059831648 1221 07 031060403645 1221 07 031060465683 1221 07 031061301095 1221 07 031061555824 1221 07 031061665554 1221 07 031061737595 1221 07 031062268065 1221 07 031062268065 1221 07 031062679509 1221 07 031062797525 1221 07 031063390033 1221 07 031063628994 1221 07 031064351545 1221 07 031071810037 1221 07 031081620777 1221 07 081177996863 1221 07 131013862170 1221 07 281152357310 1221 07 281175096130 1221 07 281217001645 CL LA LUZ 1 TR GABINO-C. BLANCAS CL CARTAGENA 16 CL SAN PABLO 57 CL AUSTRIA RS. VILL CL SAN PASCUAL 235 CL GENERAL POLAVIEJA CL GERMAN BERNACER 2 CL JUAN CARLOS I 71 CL SEGARIA 7 PZ DOCTOR GOMEZ ULLA CL JAVEA 50 CL GENERAL ESPARTERO CL BASSETA 16 CL FRANCISCO GINER D CL CONDE DE ALTEA 41 CL SANT PERE, ED. ASTI AV JAIME I 44 AV ALMENDROS 5 CL CAMI DEL ALGAR ED CL POETA CARMELO CAL CL CORBETA. URB. MASC CL LA MAR 62 AV MONTECARLO, EDIF. APARTADO CORREOS: 23 CL EGINA 4 CL MIGUEL JIMENEZ RE CL SAN PABLO 63 CL SAN PABLO 63 CL GUAPILES, URB. D CL MANUEL FLORES 72 CL LOS EMILIOS 6 CL CALDERON DE LA BA CL GARCIA ROGEL 16 CL GENERAL ALDAVE 2 CL PATRICIO RUIZ GOM CL ROSELLO 13 CL JOAQUIN CHAPAPRIE CL CAT. D. JIMENEZ C CL TOLLOS 6 CL REYES CATOLICOS 2 03501 03183 03011 03012 03140 03182 03012 03320 03730 03760 03013 03009 03012 03590 03014 03590 03590 03560 03501 03590 03004 03590 03590 03503 03008 03730 03013 03013 03013 03189 03158 03183 03690 03300 03012 03206 03010 03181 03012 03012 03003 BENIDORM TORREVIEJA ALACANT AL ALACANT AL GUARDAMAR DE TORREVIEJA ALACANT AL TORRELLANO JAVEA XABI ONDARA ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ALTEA ALACANT AL ALTEA ALTEA CAMPELLO EL BENIDORM ALTEA ALACANT AL ALTEA ALTEA BENIDORM ALACANT AL JAVEA XABI ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL ORIHUELA CATRAL TORREVIEJA SAN VICENTE ORIHUELA ALACANT AL ELCHE ELX ALACANT AL TORREVIEJA ALACANT AL ALACANT AL ALACANT AL 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0109 0109 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0109 0109 1208 1208 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 CL SAN PASCUAL 237 CL SAN PASCUAL 237 03182 03182 TORREVIEJA TORREVIEJA 03 03 2009 028849022 03 03 2009 028849123 EMPLEADOS DEL HOGAR VILLAR GONZALEZ LUIS SEREDA-VASYL IMASUEN-NATHAN GALLEGO BAEZA JOSE CARLO BRUNNER-GERTRUD ANNA SEGURA OLMO CARLOS JUAREZ BAREA PEDRO MANUE LIN-WEI TESTA LAFFITTE MARIANA V MONTEJANO AGUADO ANGEL MOLINA SERRANO MARIANO BURGOS AGUDELO FERNEY AL ARIAS ORTIZ MARTHA GERMA FIGUEROA-NELLY MERCE CORREA GUAMAN CARMEN OLI BRAVO VERA CIRA JASMINA CORJOS-LUDMILA ISAC-ADRIANA CIMPEAN-DANUT TUNDE-SZASZ ANGULO JIMENEZ DILSEN GI ARAUJO BURGOS NELY LUCIL BOYANOVA STEFANOVA ASYA HASSANI-MOUNIR ACHOURI-MOHAMMED TSONEV STANEV GEORGI ORTIZ MORENO ALEXANDRA A GONZALEZ REILOBA CARMEN GONZALEZ REILOBA CARMEN VALDIVIA-CARLO MARCE IGNAT-GRIGORE BIJOU-MOHAMMED RODRIGUEZ ROCA SONIA SARMANAYEV-TAGIR RUIZ OSPINA GUSTAVO STAN-NICOLETA GABRIE GIL ZAMBRANA LILIANA TREJOS GIRON JAVIER MAUR MURILLO LONDOÑO GLADIS TORREZ MOGROVEJO RAQUEL POPADENKO-OLENA REGIMEN 30 CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA 3040 07 030104048092 DOUSSE HYPOLITE JOSEP 3040 07 030104048092 DOUSSE HYPOLITE JOSEP 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 025448867 026031372 025977317 025978024 026018642 026031776 025979135 026019046 026012174 026013790 025982266 025953267 025964684 025445231 025964987 025445635 025445837 025966506 025987623 025446140 025966910 025987926 025988027 025988229 025425124 025468772 018617643 018618148 025969940 026026322 026016925 026026726 025956907 026026928 025972768 026017329 025973576 026029049 025974889 025975293 025958826 IMPORTE 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0109 0209 0209 0209 0209 1208 0209 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0109 0209 0109 0109 0209 0209 0109 0209 0209 0209 0209 0109 0109 1208 1208 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 0209 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 38,63 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 122,29 25,75 193,09 193,09 193,09 193,09 185,62 185,62 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 122,29 193,09 128,74 193,09 193,09 193,09 193,09 193,09 0109 0109 0209 0209 104,81 104,81 Alicante, 21 de octubre de 2009. El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis. *0924463* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 21 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA EDICTO Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Información pública de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término municipal de Pinoso y sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de Pinoso (Alicante), presentado por Endesa Gas Distribución S.A.U. Expediente: CBREDE/2009/ 20/03. A los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 34/ 1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17.2. de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término municipal de Pinoso y sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de Pinoso (Alicante), cuyas características se detallan a continuación: Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U. con C.I.F. A-41791625, con domicilio en Elda (Alicante), calle Nueva, número 1 bis. Objeto de la petición: autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término municipal de Pinoso y sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de Pinoso (Alicante). Características de las instalaciones: tubería de acero al carbono, fabricada según la especificación básica API 5L, y la calidad del acero será Gr B con un diámetro de 4". Presión máxima del servicio: 16 bar relativos. Incluye estación de regulación y medida (ERM), con una presión de entrada de 16 bar y una presión de salida de 0,4 bar, con un caudal de salida de la ERM de 1536 Nm³/h. Trazado: el trazado se inicia en el vértice V-AL-001 a la salida de la posición Elalgue-05 del gasoducto de transporte secundario Elche-Monóvar-Algueña (objeto de otro proyecto) en el término municipal de Pinoso, colocándose una válvula raíz. El Gasoducto sale en dirección norte, bordeando la posición en dirección este de V-AL-003 hasta V-AL-004, donde vuelve a tomar la dirección norte hasta tomar un camino, en V-AL-005, donde toma dirección noroeste cruzando la carretera CV-83 por el mismo punto por donde pasa la Vía Pecuaria de la Cueva y la Albatera, hasta V-AL-006, donde ya toma dirección oeste, cruzando otra vez la carretera CV-83 donde se termina la conducción en la calle de Diez, casi en la esquina con la calle del Tres, en el polígono industrial el Cabezo de Pinoso. Longitud: discurre íntegramente en el término municipal de Pinoso con una longitud de 858 metros. Presupuesto: ciento ochenta y nueve mil seiscientos setenta y dos euros con trece céntimos (189.672,13 ). El proyecto incluye los planos parcelarios de expropiación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma: 1. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. 2. Para las canalizaciones: a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2 metros, 1 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio. - Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar del eje de la tubería. - Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. - Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones. b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. 3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica: a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: - Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada. - Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen. b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar los proyectos respectivos en el Servicio Territorial de Energía, Rambla Méndez Núñez, 41 de Alicante (C.P. 03002), y presentar, por duplicado, en dicho centro las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto: «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término municipal de Pinoso y sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de Pinoso (Alicante) boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 FINCA Nº LOCALIDAD: A-PI-100 A-PI-101 A-PI-102 A-PI-103 A-PI-104 A-PI-105 A-PI-106 A-PI-107 A-PI-108 A-PI-109 22 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 TITULAR Y DOMICILIO PINOSO DOMINGO ROCAMORA VICENTE - GARCIA SANCHIZ, 10 - 3650 - EL PINOSO LUIS SÁNCHEZ PÉREZ - AVDA. CONSTITUCIÓN, 27 - 3650 - EL PINOSO AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO FRANCISCO ALBERT RICO - C/ CANOVAS DEL CASTILLO - 3650 - EL PINOSO AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO SERV. TERRITORIAL CARRETERAS ALICANTE - AVDA. AGUILERA, 1-7ª - 3007 - ALICANTE FRUTOS SECOS DEL MAÑAN SOAO COOP LTDA - POL. IND. EL CABESO L BA - 3650 - EL PINOSO SERV. TERRITORIAL CARRETERAS ALICANTE - AVDA. AGUILERA, 1-7ª - 3007 - ALICANTE AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO SERV. M.L. AFECCIONES SERV. M2 112 173 5 156 4 224 346 10 312 8 10 330 25 29 SERV. M.L. CATASTRO O.T. M2 POLÍGONO PARCELA 20 660 50 58 812 1744 50 1692 92 23 200 3650 500 523 12 12 12 12 12 10 12 10 10 SN 145 144 9012 147 9008 9003 9004 99 9008 SN AFECCIONES SERV. M2 O.T. M2 POLÍGONO PARCELA 4 47 12 SN 145 SN NATURALEZA LABOR RIEGO VIÑA RIEGO CAMINO LABOR RIEGO CAMINO CAMINO CTRA. CV-83 LABOR SECANO CTRA. CV-83 ACCESOS Instalaciones Auxiliares FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO LOCALIDAD: PINOSO A-PI-100PO DOMINGO ROCAMORA VICENTE - GARCIA SANCHIZ, 10 - 3650 - EL PINOSO A-PI-109PO AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO CATASTRO NATURALEZA LABOR RIEGO ACCESOS Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l.=Servidumbre metros lineales; Serv. m2= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m2 = Ocupación temporal metros cuadrados; Exp. m2 = Expropiación metros cuadrados; PO = Posición. Alicante, 21 de septiembre de 2009. El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García Mengual. *0922572* EDICTO Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Información pública de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término municipal de Algueña y sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de Algueña (Alicante), presentado por Endesa Gas Distribución, S.A.U. Expediente: CBREDE/2009/ 21/03. A los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 34/ 1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17.2. de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término municipal de Algueña y sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de Algueña (Alicante), cuyas características se detallan a continuación: Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U. con C.I.F. A-41791625, con domicilio en Elda (Alicante), calle Nueva, número 1 bis. Objeto de la petición: autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural en el término municipal de Algueña» y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Algueña (Alicante). Características de las instalaciones: tubería de acero al carbono, fabricada según la especificación básica API 5L, y la calidad del acero será Gr B con un diámetro de 6". Presión máxima del servicio: 16 bar relativos. Incluye estación de eegulación y medida (ERM), con una presión de entrada de 16 bar y una presión de salida de 0,4 bar, con un caudal de salida de la ERM de 1536 Nm³/h. Trazado: el trazado se inicia en el vértice V-AL-001 a la salida de la posición Elalgue-06 del gasoducto de transporte secundario Elche-Monóvar-Algueña (objeto de otro proyecto) en el término municipal de Algueña, colocándose una válvula raíz. El gasoducto sale en dirección Norte, cruza el camino desde la carretera CV-841 al Polideportivo Municipal, sigue discurriendo durante unos 210 m en la misma dirección hasta cruzar la carretera CV-841. Aquí, una vez cruzada la carretera CV-841 se pone en dirección Noreste paralelo a la misma desde V-AL-004 a V-AL-005, volviéndose a cruzar de nuevo para seguir paralelo a la carretera. Una vez que rebasa las instalaciones de la Bodega Cooperativa de Algueña, cruza de nuevo la carretera CV.841, colocándose ERM G-650 delante de la bodega en las proximidades de la confluencia de la carretera CV-841 y la carretera CV-840. Longitud: discurre íntegramente en el término municipal de Algueña con una longitud de 793 metros. Presupuesto: el presupuesto asciende a la cantidad de ciento noventa y dos mil ochocientos veinticuatro euros con veintidós céntimos (192.824,22). El proyecto incluye los planos parcelarios de expropiación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma: 1. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. 2. Para las canalizaciones: a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2 metros, 1 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio. - Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar del eje de la tubería. - Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. - Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones. b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 23 finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. 3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica: a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen. FINCA Nº LOCALIDAD: A-AL-100 A-AL-101 A-AL-102 A-AL-103 A-AL-104 A-AL-104 A-AL-105 A-AL-106 A-AL-107 A-AL-108 A-AL-109 A-AL-110 A-AL-111 A-AL-112 A-AL-113 A-AL-114 A-AL-115 A-AL-116 A-AL-117 TITULAR Y DOMICILIO ALGUEÑA JOSEFA CERDA LÓPEZ - C/ SOLERES, 4 - 3300 - ORIHUELA AYUNTAMIENTO DE ALGUEÑA - PZ. JUAN CARLOS I, 3 - 3668 - ALGUEÑA ELENA GALIANA MARTÍNEZ - C/ SANTA FAZ, 63 - 3680 - ASPE FRANCISCO GARCÍA PÉREZ - C/ COLON, 85 - PL: 2, PT: A - 30510 - YECLA DIPUTACION DE ALICANTE - AV. DE LA ESTACION, 6 - 3005 - ALICANTE DIREC. TERRITORIAL MEDIO AMBIENTE - CHURRUCA, 29 - 3003 - ALICANTE JOSÉ GARCÍA PICO - PZ. IGLESIA, 7 - 3668 - ALGUEÑA DAVID GABRIEL VERDÚ CERDA - AVDA. CONSTITUCIÓN, 6 - 3668 - ALGUEÑA DOLORES MIRA NAVARRO - C/ CAPITAN CORTES, 3 - ESC: BA, PL:5 - 3668 - ALGUEÑA VICENTE GARCÍA NAVARRO - C/ SANTA TERESA, 11 - 3668 - ALGUEÑA MARÍA NIEVES TORREGROSA CERDA - PZ. JUAN CARLOS I, 6 - 3668 - ALGUEÑA AMELIA MARTÍNEZ ALBERT - C/ SAN ISIDRO, 3 - 3668 - ALGUEÑA FLORENCIO PICA MIRA - C/ QUEIPO DE LLANO, 8 - 3668 - ALGUEÑA AMELIA MARTÍNEZ ALBERT - C/ SAN ISIDRO, 3 - 3668 - ALGUEÑA JUAN ANTONIO PÉREZ GARCÍA - C/ RODRIGUEZ DE LA FUENTE, 13 - 3668 - ALGUEÑA JUAN PÉREZ MIRA - C/ FRANCISCO IÑESTA, 1 - 3668 - ALGUEÑA HDROS. DE TOMAS PÉREZ PÉREZ - PZ. JUAN CARLOS I, 4 - 3668 - ALGUEÑA ROSARIO CREMADES ESCANDELL - C/ CALLEJON DE LOS FRA, 7 - 30530 - CIEZA JOSÉ MARÍA GARCÍA ESCANDELL - C/ POZO DEL PINO, 9 - 3668 - ALGUEÑA butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar los proyectos respectivos en el Servicio Territorial de Energía, Rambla Méndez Núñez, 41 de Alicante (C.P. 03002), y presentar, por duplicado, en dicho Centro las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del Proyecto: «Antena MOP 16 bar para suministro de gas natural al término municipal de Algueña y sus instalaciones auxiliares». SERV. M.L. AFECCIONES SERV. M2 O.T. M2 CATASTRO POLÍGONO PARCELA 7 5 39 73 35 35 101 7 52 127 5 9 98 80 35 35 40 10 31 14 10 78 146 70 70 202 14 104 254 10 18 196 160 70 70 80 20 62 70 50 456 711 350 350 1027 42 510 1265 30 51 1039 794 350 350 328 110 390 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 137 9009 147 130 9009 9009 129 89 90 92 93 94 124 115 114 110 109 104 103 SERV. M.L. AFECCIONES SERV. M2 O.T. M2 POLÍGONO PARCELA 4 47 6 6 147 103 NATURALEZA LABOR SECANO CAMINO VIÑA SECANO ALMENDRO SECANO CTRA CV-841 VIA PECUARIA VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO VIÑA SECANO LABOR SECANO VIÑA SECANO INSTALACIONES AUXILIARES: FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO LOCALIDAD: ALGUEÑA A-AL-102PO ELENA GALIANA MARTÍNEZ - C/ SANTA FAZ, 63 - 3680 - ASPE A-AL-117PO JOSÉ MARÍA GARCÍA ESCANDELL - C/ POZO DEL PINO, 9 - 3668 - ALGUEÑA CATASTRO NATURALEZA VIÑA SECANO VIÑA SECANO Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l.=Servidumbre metros lineales; Serv. m2= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m2 = Ocupación temporal metros cuadrados; Exp. m2 = Expropiación metros cuadrados; PO = Posición. Alicante, 21 de septiembre de 2009. El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García Mengual. *0922579* ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCOY EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, se hace pública la siguiente Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de agosto de 2009: Asunto: delegación de la Alcaldía el día 30 de septiembre de 2009 y los días 1 y 2 de octubre de 2009. «Decreto.- El artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, establece que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, añadiendo el apartado 2 del citado artículo que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 El artículo 44 del ROF señala que las delegaciones se realizarán mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Municipal, si existiere. Esta Alcaldía, viene en resolver: Primero: delegar en el Primer Teniente de Alcalde, don Fernando Pastor Llorens, para que asuma la totalidad de las funciones propias de la Alcaldía durante los días 30 de septiembre de 2009 y 1 y 2 de octubre de 2009. Segundo: dar traslado de esta Resolución y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.» Alcoy, 29 de septiembre de 2009. El Alcalde, Jorge Sedano Delgado. *0924275* AYUNTAMIENTO DE ALICANTE 24 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 4. Teléfono: 965149192; fax: 965149534. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses. e) Admisión de variantes: no se admitirán. 9. Apertura de las proposiciones (criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor): a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante. b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, 1 c) Localidad: Alicante. d) Fecha: 9 de diciembre de 2009. e) Hora: a las diez horas. 10. Apertura de proposiciones (criterios evaluables de forma automática): a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante. b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, 1. c) Localidad: Alicante. d) Fecha: 16 de diciembre de 2009. e) Hora: a las diez horas. 11. Otras informaciones. Portal informático donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria: www.alicante.es (perfil del contratante). Alicante, 7 de octubre de 2009. El Concejal Delegado de Atención Urbana, Andrés Llorens Fuster. El Vicesecretario, Germán Pascual RuizValdepeñas. *0923746* ANUNCIO DE LICITACIÓN 1. Entidad adjudicadora a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alicante. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Atención Urbana. c) Número de expediente: CNT2009000116. 2. Objeto del contrato a) Descripción del objeto: Servicio de 48 horas para reposición de alumbrado público. b) División por lotes y número: no. c) Lugar de ejecución: Alicante. d) Plazo de ejecución: dos años, prorrogables por otros dos. 3. Tramitación, procedimiento y forma de ejecución. a) Tramitación: ordinaria, sujeta a regulación armonizada. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación: 689.655,18 euros I.V.A. no incluido, para los dos años de duración del contrato, a la baja. 5. Garantía provisional: no se exige. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Atención Urbana). b) Domicilio: calle Arzobispo Loaces 13, bajo. c) Localidad y código postal: Alicante 03003. d) Teléfono 965149621. e) Fax: 965149312. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día 30 de noviembre de 2009. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificaciones: Grupo P; subgrupo: 1; categoría mínima: c. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: no se requiere. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas del día 1 de diciembre de 2009. b) Documentación a presentar: la señalada en la cláusula genérica 8.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Secretaría de la Mesa de Contratación. 2. Domicilio: plaza del Ayuntamiento número 1-3ª planta. 3. Localidad y código postal: Alicante 03002. AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ EDICTO Recibida instancia de don Jeffrey Allan Walker, con D.N.I./N.I.E. número 452790536, domiciliado/a en calle Sol, número 50 de Almoradí, con R.E. número 14776/09, de 05/ 10/2009, expediente número 106/09, en la que solicita la Baja del PMH de la calle Sol, número 50, así como instancia de doña Naima Achour, con D.N.I./N.I.E. número X5218352C, domiciliado/a en calle Palafox, número 48 de Fitero (Navarra), con R.E. número 14823/09, de 05/10/2009, expediente número 107/09, en la que solicita la baja del PMH de la calle Comunidad Valenciana, número 59-3º dcha., así como instancia de don/doña Miguel Ángel Rocamora Rocamora, con D.N.I./N.I.E. número 74191603C, domiciliado/a en calle Santander, número 2 de Almoradí, con R.E. número 14939/ 09, de 06/10/2009, expediente número 108/09, en la que solicita la Baja del PMH de la calle cale Santander, número 2, así como instancia de doña Jeanette Erath, con D.N.I./ N.I.E. número X6713409P, domiciliado/a en calle Gaviotas, número 16-2º E de Almoradí, con R.E. número 14953/09, de 06/10/2009, expediente número 109/09, en la que solicita la Baja del PMH de la calle Gaviotas, número 16-2º E, en la que solicita la Baja a instancia de parte interesada del Padrón Municipal de: Ian James Morris con tarjeta X4678163D,Mbarek Belkadi con tarjeta de residencia X3498503L, Doris Rincon Toro con tarjeta de residencia X8178162Y, Mark Seager con pasaporte 460677074, que no viven en sus domicilios y que figuran empadronadas en el mismo, y: Resultando que por la Secretaría General del Ayuntamiento de Almoradí, se ha procedido a solicitar informe a la Policía Local, a fin de poder conceder audiencia por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, a las personas que figuran empadronadas en el domicilio del solicitante, y que no viven con él según manifiesta en la instancia de referencia. El resultado de la información policial de 09/10/2009, ha sido negativo, no pudiendo por tanto, proceder a su notificación. Es necesario para continuar con la tramitación del presente procedimiento publicar este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Así, este Ayuntamiento procede a la incoación del expediente para dar de Baja en el Padrón Municipal de este municipio a la persona anteriormente relacionada, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del meritado reglamento, al no residir en la localidad durante la mayor parte del año. Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días, manifestar si está o no de acuerdo en la Baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Almoradí, 15 de octubre de 2009. La Concejala Delegada, María Gómez García. *0924155* AYUNTAMIENTO DE ALTEA EDICTO Habiendo sido aprobados por la Junta de Gobierno Local los padrones correspondientes al ejercicio 2009 por las tasas correspondientes al servicio de recogida domiciliaria de basura; tratamiento y eliminación de residuos sólidos; situado de taxis; y vados permanentes. Los citados padrones quedan expuestos al público en el departamento de rentas y exacciones de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince (15) días, al objeto de poder ser examinados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen oportunas. Así mismo se establece como período de pago voluntario el que se anuncia a continuación: Anuncio de cobranza. Período de pago voluntario. Desde el día veinte (20) de octubre al veintiuno (21) de diciembre de 2009, ambos inclusive. Lugar de pago: El pago de los recibos no domiciliados podrá realizarse, mediante la presentación del documento de cobro, en las siguientes entidades colaboradoras: Caixaltea; Caja de Ahorros del Mediterráneo; Caja Madrid; Banco Santander Central Hispano; La Caixa; Caixa Catalunya; Bancaja; Caja Murcia; Banco de Valencia y B.B.V.A. Asimismo, podrán hacerse efectivos mediante tarjeta de crédito, en horario de atención al público, en las oficinas de atención al ciudadano sitas en los bajos del Ayuntamiento, y en las extensiones administrativas. El documento de cobro, para el caso de recibos no domiciliados, será remitido por el Ayuntamiento al domicilio de los contribuyentes. En el caso de no recepción de documento de cobro o extravío del mismo, los contribuyentes, en horario de oficina, podrán obtener un duplicado en las oficinas municipales de atención al ciudadano y extensiones administrativas. La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo obtener un duplicado del modo indicado. Período ejecutivo. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio establecido del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Se recuerda a todos los contribuyentes la conveniencia de domiciliar sus pagos en bancos y cajas de ahorros de la localidad. Altea, 7 de octubre de 2009. El Alcalde-Presidente, Andrés Ripoll Llorens. *0924276* EDICTO Notificación inicio de expediente de restauración urbanística número 27/2009. Interesado: Arqués Riera, Javier. 25 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 NIF: 46321474. Domicilio: Apdo. Correos 98. Municipio: 03590 Altea. Decreto numero 2009/1791. En fecha 02/09/2009 y en función de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia en resolución número 1174/07, de 26 de junio (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 136, de 10 de julio), por la concejala delegada del área de urbanismo se ha dictado el siguiente y literal decreto: A la vista del acta emitida por el Celador de Obras Municipal en el expediente núm. 27/2009, en relación con las obras sin licencia realizadas en Ama-S. Altea II, parcela S19, consistente en la ejecución de obras de instalación de caseta de madera de 35 m2, cuyo propietario es Arqués Riera, Javier. Habiendo transcurrido el plazo otorgado a los inculpados para formular alegaciones sin que se haya efectuado alguna, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, y artículo 224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Resuelvo: Primero.- Iniciar el procedimiento para la restauración del orden urbanístico alterado, requiriendo al interesado, para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, solicite la preceptiva licencia municipal en orden a legalizar las obras ya realizadas en caso de ser las mismas compatibles con las normas urbanísticas en vigor. En caso contrario la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad urbanística alterada. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados. Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que, contra la presente resolución, podrá interponer los recursos que seguidamente se citan. Recursos procedentes 1) Recurso potestativo de reposición Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, dirigido al Órgano autor del acto, en los términos de los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/1999. 2) Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo Igualmente, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en los plazos siguientes: 1º. Para el caso de que no interponga el Recurso de Reposición expresado anteriormente, se verificará la interposición del Recurso Contencioso en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día al recibí de la presente notificación. 2º. Para el caso de que haya interpuesto previo recurso de reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se computará de la siguiente forma: - Si el Recurso de Reposición es resuelto expresamente en el plazo de un mes, el plazo se iniciará desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. - Si no ha recaído resolución expresa en el plazo de un mes, el Contencioso-Administrativo deberá interponerse dentro de los seis meses siguientes al transcurso del mes desde que fue interpuesto el Recurso potestativo de Reposición. Todo ello en los términos que prescribe el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Altea, a 02/09/2009. «El Secretario Acctal.» Altea, 2 de octubre de 2009. El Alcalde. Rubricado. *0924277* EDICTO DE NOTIFICACIÓN Transcurrido el período para la renovación de las inscripciones padronales de los ciudadanos no comunitarios boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 empadronados en este municipio desde hace más de dos años, por esta Concejalía de Estadística, con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, y número 1462/2009, se ha dictado el siguiente y literal, Decreto: «Resultando que, según lo dispuesto en el artículo 16.1 párrafo segundo de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina «La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente». Considerando lo establecido en la resolución de 26 de mayo de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la D.G. de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.(BOE número 128 de 30 de mayo de 2005), y de conformidad con la misma. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 en relación con el 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por la presente vengo en resolver: Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal de todos aquellos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que cumplidos los dos años desde su inscripción en el padrón municipal de habitantes de este municipio no hayan procedido a la renovación de la misma en la fecha de cumplimiento de esa obligación (entre el 1 y el 31 de mayo de 2009) y que a continuación se relacionan: APELLIDOS Y NOMBRE DOCUMENTO ALVAREZ TRUJILLO, FABIAN ASILA, TAIB BARHOUMI, SOUMAYA CASTELLON MIRANDA, CESAR DUKPA, PHUNTSHO TSHERING GEVORKYAN, EVGENY GROMKO, VLADIMIR IPIA SANCHEZ, DUVIER JOHN CRUZ IVANOVA, NELLYA KOVALCHUK, IRYNA KOVALCHUK, VALERIYA LEIVA SOTO, RODRIGO IGNACIO SOTO RIQUELME, FRESIA DEL ROSARIO STEVOVIC, JELENA VULETIC, NIKOLA WU, AILING TOTAL BAJAS: 16 X8352676L R790703 X7950766B 5381339 E4748656 62N6086847 51N1954315 X8185281H AK713251 EC491305 AP486363 183258214 102206428 5161817 4159287 X8182369G Segundo.- Que todas aquellas personas para las que se haya declarado la caducidad de su inscripción se procederá a darles de baja en el padrón municipal de habitantes una vez haya ganado firmeza en vía administrativa la presente resolución que pone fin a la vía administrativa. Tercero.- Que por los servicios administrativos del negociado de Estadística se proceda a la notificación de la presente resolución a todos aquellos interesados por los medios y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del R.J.A.P y Procedimiento Administrativo Común con la advertencia de que la presente pone fin a la vía administrativa y con vista de los recursos que en derecho procedan. Cuarto.- De no poder practicarse la notificación en el domicilio de los interesados se procederá a publicar la presente por plazo de diez días a los efectos oportunos mediante anuncio en el tablón de edictos municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Quinto.- Dese cumplimiento a la presente con traslado a cuantos interesados deban conocer de la presente y a los servicios administrativos del negociado de Estadística.» Recursos procedentes 1) Recurso potestativo de reposición Contra la presente resolución podrá interponer Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo dictó. 26 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 2) Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo Igualmente, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Alicante. El plazo para interponer este recurso será de dos meses, desde la publicación de la disposición impugnada o de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, desde aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Los plazos de interposición de los recursos, se contarán, en el caso de notificación personal a partir del día siguiente al que se practicara la notificación. En el caso de notificación edictal, a partir del siguiente a la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello en los términos que prescribe el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa». Altea, 21 de septiembre de 2009. El Alcalde. Rubricado. *0924278* EDICTO DE NOTIFICACIÓN Transcurrido el período para la renovación de las inscripciones padronales de los ciudadanos no comunitarios empadronados en este municipio desde hace más de dos años, por esta Concejalía de Estadística, con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, y número 1466/2009, se ha dictado el siguiente y literal, Decreto: «Resultando que, según lo dispuesto en el artículo 16.1 párrafo segundo de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina «La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente». Considerando lo establecido en la resolución de 26 de mayo de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la D.G. de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.(BOE número 128 de 30 de mayo de 2005), y de conformidad con la misma. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 en relación con el 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por la presente vengo en resolver: Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal de todos aquellos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que cumplidos los dos años desde su inscripción en el padrón municipal de habitantes de este municipio no hayan procedido a la renovación de la misma en la fecha de cumplimiento de esa obligación (entre el 1 y el 30 de junio de 2009) y que a continuación se relacionan: APELLIDOS Y NOMBRE DOCUMENTO BAUDEAN MADDALENA, ROQUE DOMINGO BELENOV, DMITRY CORDOBA, JAVIER GERMAN EAGLETON, PHILIP BOSWORTH EL GUARIRI, OUARDA EMILBEKOVA, GULUM GOMES RUBIM, RAMIRO HU ZHANG, RUI YING IVASHCHENKO, GENNADY IVASHCHENKO, NATALIA KORCHAGINA, ALEXANDRA KORCHAGINA, VIKTORIA LAVRINENKO, LILIYA B874291 X4309205V 26229005N 712314626 X8163247H A1346969 CV623329 51N2102039 51N2907096 51N2189006 62N8702869 62N7547278 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 APELLIDOS Y NOMBRE DOCUMENTO LAVRINENKO, VLADIMIR MASENA RODRIGUEZ, VIVIAN SUSANA MASLEVTSOV, ANDREY NUNES SOARES, KELLY OLIVEIRA ANDRADE DO NASCIMENTO, DANIEL PEREZ, YESICA NATALI RODRIGUEZ SANHUEZA, JEANNETTE ANDREA SAGNA, AROUNA SPIGNER, DESTRY CARL YBARRA IZQUIERDO, ABEL JONATHAN TOTAL BAJAS: 23 51N3466156 B924200 X2356513W CT951635 CM793358 32502114N 135531979 042X69705 711253990 7150011857 Segundo.- Que todas aquellas personas para las que se haya declarado la caducidad de su inscripción se procederá a darles de baja en el padrón municipal de habitantes una vez haya ganado firmeza en vía administrativa la presente resolución que pone fin a la vía administrativa. Tercero.- Que por los servicios administrativos del negociado de Estadística se proceda a la notificación de la presente resolución a todos aquellos interesados por los medios y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del R.J.A.P y Procedimiento Administrativo Común con la advertencia de que la presente pone fin a la vía administrativa y con vista de los recursos que en derecho procedan. Cuarto.- De no poder practicarse la notificación en el domicilio de los interesados se procederá a publicar la presente por plazo de diez días a los efectos oportunos mediante anuncio en el tablón de edictos municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Quinto.- Dese cumplimiento a la presente con traslado a cuantos interesados deban conocer de la presente y a los servicios administrativos del negociado de Estadística.» Recursos procedentes 1) Recurso potestativo de reposición Contra la presente resolución podrá interponer Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo dictó. 2) Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo Igualmente, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Alicante. El plazo para interponer este recurso será de dos meses, desde la publicación de la disposición impugnada o de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, desde aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Los plazos de interposición de los recursos, se contarán, en el caso de notificación personal a partir del día siguiente al que se practicara la notificación. En el caso de notificación edictal, a partir del siguiente a la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello en los términos que prescribe el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa». Altea, 21 de septiembre de 2009. El Alcalde. Rubricado. *0924283* AYUNTAMIENTO DE BENISSA ANUNCIO 1. Entidad adjudicataria. a) Organismo: Ayuntamiento de Benissa. b) Dependencia: Contratación-Secretaría. 2. Objeto del contrato: ampliación y mejora de Instalaciones Deportivas de Benissa. 3. Tramitación, procedimiento y forma adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación. Varios criterios. 27 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 4. Presupuesto base de licitación y plazo de ejecución. Importe neto 798.790,48 IVA (16%) 12.7806,48 . Importe total 926.596,96 . El plazo de ejecución de la obra es de 9 meses. 5. Garantías: Definitiva: será del 5% del precio de adjudicación sin IVA. 6. Capacidad para contratar: a) Los que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidos en las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP. b) Clasificación de las empresas: Categoría: E, Grupo: A Subgrupo 1, Grupo C Subgrupo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. Grupo: I Subgrupo 1, 9. Grupo J Subgrupo 2, 3, 4. Grupo: K Subgrupo 9. 7. Obtención de documentación, información y pliego: a) Dependencia. Departamento de Contratación. b) Número de expediente. 23/2009. c) Domicilio. plaça del Portal, 1. d) Localidad y código postal. Benissa 03720. e) Teléfono. 965730058 Ext. 249-218. f) Fax. 965734256. g) Página Web. www.ayto-benissa.es. h) Correo electrónico: [email protected]. i) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contratacion.gva.es. 8. Presentación de ofertas, o solicitudes de participación: a) Fecha límite: el día en que se cumplan los 26 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de 9.00 a 14.00 horas. Si este día límite fuese festivo se prorrogará al siguiente día hábil. b) Modalidad de presentación. Cualquiera de las previstas en el artículo 38.4 LRJPAC. 9. Lugar de presentación: a) Dependencia. Registro General del Ayuntamiento de Benissa. b) Domicilio. plaça del Portal, 1. c) Localidad y código postal. Benissa 03720. 10. Apertura de ofertas: a) Dirección. Ayuntamiento de Benissa, Sala de Juntas. b) Fecha y hora. Consultar perfil del contratante. 11. Gastos de publicidad. Por cuenta del adjudicatario. Benissa, 5 de octubre de 2009. El Alcalde, Juan Bautista Roselló Tent. La Secretaria en funciones, Rosario Gimeno Escoda. *0924284* AYUNTAMIENTO DE BIAR EDICTO Edicto número 81/2009 Doña Mª Magdalena Martínez Martínez, Alcaldesa del M.I. Ayuntamiento de Biar, (Alicante). Hace saber: que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 21 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo en relación al expediente de contratación de las obras de sustitución de iluminarias por otras con tecnología Led en el municipio: «Primero: desistir del procedimiento de contratación de instalación de iluminarias con tecnología Led, iniciado mediante acuerdo plenario de fecha 6 de octubre de 2009, por infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo: aprobar el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Municipal en octubre de 2009, titulado «proyecto de adaptación del alumbrado público de los viales de la población de Biar a la tecnología de bajo consumo mediante lámparas de diodos Leds», con un presupuesto global de licitación de 743.091 . boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Tercero: incoar procedimiento para la adjudicación del contrato de obras de instalación de iluminarias con tecnología Led en el municipio de Biar. Cuarto: aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato que se contiene en el expediente y cuyo resumen es el siguiente; - Objeto del contrato: el contrato tendrá por objeto la ejecución de la instalación y cambio de iluminarias con tecnología Led en el municipio de Biar en los términos que se detallan en el proyecto que consta en el expediente redactado por el Ingeniero Municipal de octubre de 2009. - Duración: el suministro y la instalación del material no podrá durar más de 7 días naturales a contar desde el depósito de la garantía definitiva. - Procedimiento y forma de adjudicación: la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto forma de adjudicación el concurso. El expediente es objeto de tramitación urgente (artículo 96 y ss. LCSP) dado que la actuación debe concluirse antes del día 30 de noviembre de 2009. - Precio de licitación: a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 640.595,7 euros. b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 102.495,3 euros. c) El precio total con el IVA incluido asciende a 743.091 euros. - Presentación de proposiciones; lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Oficina Municipal de Información, de las 9.00 a las 14.00 horas, en el plazo de 13 días hábiles al siguiente a aquel en el que se publique la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. - Clasificación del contratista: se exige que el contratista cuente con la siguiente clasificación; Grupo I: instalaciones eléctricas Subgrupo 1: alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos. Categoría d): anualidad media superior a 360.000 euros e inferior a 840.000 euros. Quinto: facultar a la Alcaldesa para la recta ejecución del presente acuerdo. Sexto: comunicarlo al departamento de Intervención y contratación del Ayuntamiento, así como enviar a publicar la convocatoria del concurso al Boletín Oficial de la Provincia.» Biar, 21 de octubre de 2009. La Alcaldesa, Mª. Magdalena Martínez Martínez. *0924505* AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO ANUNCIO La Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas los días 24 de agosto y 14 de septiembre de 2009, aprueban las siguientes: «BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD CUATRO PLAZAS DE AYUDANTE DE JARDINES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICION, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO. BASE PRIMERA OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición, de cuatro plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla funcionarios del Ayuntamiento del Campello: Ayudante de Jardines, códigos 243, 244, 245 y 246, correspondientes a las nuevas Agrupaciones Profesionales de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, (antiguo grupo E, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), Complemento de Destino 14 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente. 28 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 2.- Las presentes plazas se encuentran vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente el ejercicio 2009 (Boletín Oficial de la Provincia 145 de 3/08/09) aprobada por Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2009. BASE SEGUNDA CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera los requisitos siguientes: a) Tener nacionalidad española, ser nacional de Estado miembro de la Unión Europea, personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente. En el supuesto de certificados obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del EBEP, serán admitidas las personas con discapacidad, según el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de El Campello se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión del Carnet de Manipulador de Plaguicidas Nivel Básico. Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. BASE TERCERA FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en la calle Alcalde Oncina Giner número 7, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que facilitará el Registro General del Ayuntamiento y que consta en la página web municipal (www.elcampello.es). En caso de que no presente en el registro de entrada de este ayuntamiento sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, fax al número 96 5.63.72.02 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose publicar las bases íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: - Copia compulsada del D.N.I - El requisito contenido en el apartado b) de la Base Segunda (titulación) deberá ser acreditado en el momento de la presentación de la solicitud. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. Para ser admitido, será necesario además el abono de los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 5,00 euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta 2043 0482 11 9060000013. Los referidos derechos de examen no serán devueltos más que a los aspirantes que no sean admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte de él. BASE CUARTA ADMISIÓN DE ASPIRANTES Para ser admitido en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar en todo caso la documentación y el justificante de abono de los derechos de examen, que se señala en la base tercera. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Asimismo, y en caso de ser posible, se fijará en la misma resolución la composición del tribunal, lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y orden de intervención de los aspirantes. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante extracto de dicha resolución señalando que las listas se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Campello y, a ser posible, en la página web municipal. Contra dicha resolución se concederá un plazo de diez días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, y tal resolución se hará pública asimismo en los lugares indicados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en cuanto a subsanación de defectos. BASE QUINTA TRIBUNAL CALIFICADOR 1.- El tribunal calificador deberá responder en todo caso a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tender a la paridad entre hombre y mujer. Estará compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación, de los cuales uno será el Presidente y otro el Secretario del tribunal. Uno de los vocales será nombrado por la Dirección General de Cohesión Territorial. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 2.- La Alcaldía y el tribunal calificador podrá designar colaboradores y/o asesores especialistas para asistir, en el ejercicio de su especialidad, al tribunal en las pruebas que éste lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de 29 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho tribunal o para formular propuestas al mismo. En caso necesario se incorporarán los asesores especialistas que se requieran para asegurar la posibilidad de que se realicen todas las pruebas en el idioma «valenciano». 3.- Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros o asesores del tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJAPPAC, deberán abstenerse de formar parte de aquél y notificárselo a la Alcaldía. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el artículo 29 de la misma ley. 4.- La designación de los miembros y asesores del tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos, y a ser posible, en la página web municipal, junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en su caso, la fecha de la primera prueba selectiva indicando lugar y hora de celebración. 5.- Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Si bien en cada sesión podrán participar los miembros titulares y en caso de ausencia, los suplentes, no pudiendo sustituirse entre sí en la misma sesión. Los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad más uno de los miembros pertenecerán a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. Los miembros del tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificación de cada ejercicio no podrán puntuarlo. Las puntuaciones que otorgue el tribunal podrán ser unánimes o en su caso la media aritmética de las calificaciones emitidas por todos sus miembros. En este caso, cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 6.- El Secretario levantará acta de las actuaciones del tribunal que podrán recogerse en un solo documento siempre que se inicien el mismo día. 7.- A los miembros o asesores del tribunal que concurran a sus sesiones se les abonarán por asistencias, y cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las mismas que las de los vocales. El tribunal que actúe en la prueba selectiva tendrá la misma categoría que se fije para los que actúen en la Administración General del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 8.- El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria en lo que no esté previsto en las mismas. BASE SEXTA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases; ambas obligatorias: a) Oposición: consistente en la celebración de pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la relación de los mismos en la selección. b) Concurso: consistente en la valoración de los méritos de los aspirantes. A dicha valoración sólo se le podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso por sí misma, el resultado del proceso selectivo. BASE SÉPTIMA COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 8.1. Fase de oposición: Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 el tablón de edictos, y a ser posible, en la página web municipal, con una antelación mínima de quince días, la resolución del señor Alcalde-Presidente que señale lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. El comienzo de los restantes ejercicios selectivos se anunciará en el tablón de edictos y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente y, a ser posible en la página web con una antelación mínima de 24 horas. Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días naturales. Previa aceptación unánime de los aspirantes, el tribunal podrá reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. En los supuestos de fuerza mayor o fortuitos que hayan impedido la presentación en el momento previsto, debidamente justificados y así considerados por el tribunal calificador, éste podrá, examinar a los aspirantes que no comparezcan cuando sean llamados siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será por orden alfabético. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento oficial que permita su identificación. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Ejercicio Primero: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización, a juicio del tribunal, de un mínimo de 10 preguntas breves o tipo test con cuatro alternativas de respuesta y un máximo de 50, durante un tiempo máximo de 1 hora y media, que versarán sobre las materias de la segunda parte del temario (Anexo II – Temario Específico). En el supuesto de la realización del ejercicio con preguntas tipo test las preguntas no contestadas no penalizarán y las erróneas serán penalizadas de la siguiente forma: cada cuatro preguntas erróneas se descontará una. Este ejercicio segundo será valorado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Ejercicio Segundo: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de uno o dos ejercicios prácticos, que versarán sobre las materias de la segunda parte del temario (Anexo II) y muestre la habilidad, aptitudes y conocimientos de los aspirantes. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminado el opositor que no supere los cinco puntos en cada uno de los supuestos. El Tribunal determinará el tiempo máximo de este ejercicio. Ejercicio Tercero: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 45 minutos, un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar de la primera parte del temario (Anexo I) que acompaña a esta convocatoria. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal Calificador, siendo valorado entre 0 y 10. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre el tema expuesto y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. 8.2. Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el Anexo III. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen deberá presentarse en sobre aparte y 30 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 cerrado en el plazo que se determine en la publicación de los resultados del último ejercicio de la fase de oposición. Dicha documentación será original o fotocopia debidamente compulsada o cotejada. Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no teniendo en cuenta los aportados fuera de plazo y no relacionados en la instancia. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado la fase de oposición, establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. Los servicios prestados a valorar deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración pública correspondiente donde conste detalladamente el tiempo, la categoría profesional y funciones del puesto, o contrato de trabajo en los que conste la fecha de inicio y finalización. La máxima puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no excederá nunca de un 40% de la puntuación total del concurso-oposición. BASE OCTAVA PUBLICACIÓN Y CONSTANCIA DE LA DE LAS PUNTUACIONES 1. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y las puntuaciones del concurso se harán públicas el mismo día en que se adopten los acuerdos pertinentes y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y demás lugares que señalen las leyes, procurando su publicación en la página web del Ayuntamiento de El Campello. Finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado este ejercicio y en el tablón de edictos, las siguientes listas: - Lista de aprobados en el último ejercicio - Lista de calificaciones finales obtenidas en el concurso-oposición, sin que el número de aprobados pueda rebasar el de las plazas convocadas. El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio deberá ser suficiente para garantizar el derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba realizada. 2. En las actas de las reuniones del tribunal calificador y en los anuncios a que se refiere el párrafo anterior, será obligatorio recoger las puntuaciones medias de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate y las puntuaciones concretas otorgadas a los referidos aspirantes por aplicación de cada uno de los baremos clasificatorios de los méritos establecidos. Sin perjuicio de los datos que obren en el expediente se entenderá que quienes no figuren en las listas de los aspirantes aprobados en los ejercicios o con méritos en el concurso, no han superado las pruebas o carecen de méritos puntuables. 3. En caso de empate de puntuación de los aspirantes aprobados, el criterio de desempate será el siguiente: - 1º máxima puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición - 2º máxima puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición - 3º máxima puntuación obtenida en el mérito de la experiencia - 4º máxima puntuación obtenida en el mérito del valenciano BASE NOVENA LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE TRIBUNAL Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad, y la elevará, junto con el acta de la última sesión, al órgano competente para que éste apruebe la pertinente propuesta de nombramiento. El número de aprobados incluidos en la aludida relación no podrá ser superior al de las plazas convocadas, pero en dicha acta deberá figurar, en su caso, la relación de aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios. Las puntuaciones obtenidas en las fases de los concursos sumadas a las de la fase de oposición servirán para boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 decidir qué aspirantes han superado las pruebas selectivas y obtenido derecho a plaza, teniendo en cuenta, no obstante, que los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán utilizarse para superar los ejercicios de la fase de la oposición. BASE DÉCIMA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 1.- El aspirante/s propuesto/s por el tribunal presentarán en el Registro General o en el Servicio de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de El Campello, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria de la plaza y los siguientes: a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o D. N. I. original, y en su caso, el Número de Identificación Fiscal (NIF) que se presentarán con el original para su compulsa. b) Certificado acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se aspira. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado, ni en situación de incompatibilidad para ocupar la plaza de que se trate. d) Modelo firmado de antecedentes penales. e) En cuanto a las titulaciones, y en su caso permisos de conducir y demás documentos que se exijan en las bases, se presentará copia autentificada o fotocopia acompañada del original para su compulsa o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (sin perjuicio de la justificación tan pronto como sea posible de la posesión de los títulos, carnets y demás documentación exigida. Si estos documentos fueron expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que se terminaron los estudios correspondientes, con fecha anterior al último día de presentación de instancias. 2.- Quien estuviera en la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos y acreditados para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberá presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan justificativa de su condición de funcionarios y de que cumplen las expresadas condiciones y requisitos y el título académico exigido en la convocatoria No obstante lo anterior, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, deberán acreditarse en la forma antes señalada. 3.- Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir, por haber cometido falsedad en la instancia presentada para tomar parte en las convocatorias. En este caso, la Alcaldía-Presidencia formulará propuesta a favor de los aspirantes que, habiendo aprobado todas las pruebas selectivas, tengan cabida, como consecuencia de la referida anulación. BASE UNDÉCIMA NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y PRESTACIÓN DE JURAMENTO O PROMESA 1. Presentada la documentación por los interesados y considerada conforme y suficiente por Resolución de Alcaldía, éste efectuará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos por el tribunal. 2. El correspondiente nombramiento será notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado. Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento referido. 31 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril y en el artículo 62.1c) de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público. BASE DUODÉCIMA CONSTITUCIÓN BOLSA DE TRABAJO La bolsa de trabajo se constituirá con el personal aspirante que habiendo participado en las presentes pruebas selectivas, hayan superado al menos el primer ejercicio, que pasará a formar parte de la bolsa destinada a cubrir bajas, vacantes o ausencias temporales o contingencias análogas que se produzcan. Dicha bolsa estará vigente hasta la terminación de un nuevo proceso selectivo o constitución de bolsa específica. La inclusión en la Bolsa de Trabajo conforme a lo señalado en las presentes Bases no supone la adquisición de derecho alguno frente al Ayuntamiento. Los aprobados que rechacen una oferta de empleo, salvo supuestos de Incapacidad Temporal o maternidad o contrato en activo, pasarán a situarse al final de la lista de aprobados. La renuncia a un puesto de trabajo una vez efectuada la contratación, cualquiera que sea su causa supondrá la exclusión automática de la bolsa de Trabajo. El Ayuntamiento requerirá mediante notificación fehaciente (vía telefónica acompañada de diligencia del funcionario del Servicio de Recursos Humanos, fax o telegrama) a los integrantes de la Bolsa cada vez que haya de cubrirse una necesidad para conocer si están interesados y puedan realizar las tareas objeto del contrato. El solicitante dispondrá de un plazo de 48 horas para presentarse ante el Servicio de Recursos Humanos, salvo cuando la urgencia de la situación de hecho lo requiera en cuyo caso dispondrá de 24 horas. En el supuesto de que no comparezca se entenderá que rechaza la oferta, y se le situará al final de la lista de aprobados de la Bolsa a la que se refiere la oferta de trabajo, procediéndose a efectuar llamamiento a favor del siguiente candidato. BASE DECIMOTERCERA INCIDENCIAS El tribunal queda facultado para realizar los trámites necesarios y resolver las incidencias que se produzcan y la dudas que se planteen sobre la interpretación de las bases y para adoptar los acuerdos o resoluciones necesarios para mantener el buen orden en las pruebas y, en general, en el desarrollo de la convocatoria mientras dure su actuación. BASE DECIMOCUARTA DERECHO SUPLETORIO En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Decreto 33/1999 de 9 de marzo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y en las demás disposiciones complementarias en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007. BASE DECIMOQUINTA IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA Las presentes bases podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Alicante. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 La Junta de Gobierno Local podrá dejar sin efecto las convocatorias, sin más trámites que los correspondientes acuerdos municipales, en cualquier momento anterior a la correcta presentación de la instancia de cualquier aspirante. En Los demás casos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos de aprobación de las convocatorias o las bases, se estará a lo establecido en los artículos 53 y 110 de la Ley 7/1985, y en las demás disposiciones concordantes y complementarias. BASE DECIMOSEXTA RECURSOS Y RECLAMACIONES CONTRA LOS ACTOS DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES Contra las propuestas finales de aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión, del tribunal calificador, se podrá interponer el recurso de alzada. Contra los demás actos de trámite del tribunal calificador, los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que deseen ante dichos tribunales. Tales reclamaciones y alegaciones deberán tenerse en cuenta por el órgano que adopte las decisiones que pongan fin a los respectivos procedimientos. Las reclamaciones o recursos que se interpongan contra acuerdos del tribunal se resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.» ANEXOS.BAREMO, EJERCICIOS Y PROGRAMAS A APLICAR POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DOS PLAZAS DE AYUDANTE DE JARDINES. ANEXO I: TEMARIO GENERAL 1. La Constitución Española de 1.978. Nociones Básicas. Contenido. Estructura y Principios Fundamentales. 2. Función Pública Local. 3. Órganos de Gobierno del municipio. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los Regidores. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. 4. Competencias de los municipios. Ordenanzas municipales: concepto y clases y Bandos de la Alcaldía. ANEXO II: TEMARIO ESPECÍFICO 5. Preparación de suelos en jardinería. El suelo: función, principales labores de mantenimiento 6. Identificación de plantas ornamentales de exterior y conocer sus características fundamentales y exigencias ambientales. 7. Plantación y siembra. Plantar árboles, arbustos y otras plantas ornamentales, de forma individual o colectiva. 8. Sistemas de Riego: Tipos y Características. 9. Poda de árboles, arbustos y palmáceas. Transplante, mantenimiento y renovación, de la estructura vegetativa en los distintos sistemas y épocas. 10. Control fitosanitario. Plagas, la sintomatología de las enfermedades, las alteraciones fisiológicas y las malas hierbas. 11. El césped. Especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra, labores de mantenimiento. Enfermedades. 12.- Seguridad y Salud en el trabajo. Nociones básicas. ANEXO III.- BAREMO FASE CONCURSO La valoración de los mismos se ajustará al siguiente barómetro: A.- Conocimientos de Valenciano Se valorará en función de la duración con arreglo a la siguiente escala: Coneixements orals: 0,25 puntos. Grau elemental: 0,50 puntos. Grau Mitjà: 0,75 puntos. Grau superior: 1 puntos. Se valorará siempre que se encuentra en posesión del certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia o equivalente. Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano. La puntuación máxima de este apartado A será de un punto. 32 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 B.- Experiencia Profesional Se valorarán los servicios prestados en la Administración en el mismo grupo de titulación, subescala, subgrupo, categoría profesional y funciones del puesto que haya de proveerse independientemente de su naturaleza funcionarial o laboral a razón de 0,20 puntos por mes completo no computándose la fracción. La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado será de cuatro puntos. C.- Cursos Genéricos de Formación y Perfeccionamiento Por estar en posesión de Diplomas por asistencia o aprovechamiento a Cursos de Formación o Perfeccionamiento que tengan relación directa con las tareas y cometidos propios de la plaza. Se valorarán, los cursos de Formación y Perfeccionamiento, que hubieran sido convocados u organizados por Institutos y escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas, Colegios Oficiales u otras entidades de carácter público, hasta un máximo de 2 puntos. La valoración de cada Curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala: Entre 20 y 100 horas: 0,50 puntos por cada uno. De 100 o más horas: 1,00 punto por cada uno. D.- Carnet de Manipulador de Plaguicidas El estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas se valorará hasta un máximo de un punto, previa acreditación, con arreglo a la siguiente escala: Cualificado: 0,50 puntos. Fumigador: 1,00 punto. El Campello, 22 de septiembre de 2009. El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Varó Devesa. *0924287* AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2009, acordó aprobar inicialmente el Reglamento interno del Centro de Atención Temprana de Crevillent. Transcurrido el plazo de exposición pública, por término de treinta días, del acuerdo inicial mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Provincia número 159, de 21 de agosto de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo de forma automática, publicándose el texto íntegro a continuación. Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplidos todos los trámites reglamentarios. REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCION TEMPRANA Articulo 1º. Concepto, finalidad y objetivos del centro. El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen interno del Centro de atención temprana de Crevillent. Definición de centro de atención temprana La Atención Temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más precozmente posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones deben considerar la globalidad del niño, es decir, los aspectos biológicos, sociales, educativos boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 y su relación con el entorno y, por tanto, deberán ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar. La Orden de 21 de septiembre de 2001 de la Conselleria de Bienestar Social que regula las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de estimulación precoz define los mismos como centros destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal. Serán beneficiarios los niños de 0 a 6 años, con discapacidad o riesgo de padecerla, que hayan sido valorados de riesgo por los equipos de pediatría de los centros hospitalarios y de atención primaria de la Conselleria de Sanidad y por el equipo de valoración del Centro Base de Valoración y Orientación Provincial. Objetivos Objetivos generales: Facilitar la adquisición de habilidades adaptativas, potenciar la autoestima, la capacidad de autodireccion, el máximo grado de autonomía personal y promover el reconocimiento de la individualidad. Facilitar la implicación de la familia en todo el proceso de intervención, promover la cooperación con los padres, alentar la participación activa y apoyar su bienestar. Alcanzar el máximo grado de integración social, facilitando la adaptación de los entornos, desde la familia hasta el medio social en que se desenvuelve el niño, a la vez que proporcionarles las estrategias y recursos que le permitan una integración positiva. Objetivos específicos: 1.- Estudio de la problemática del niño y evaluación de sus necesidades. 2.- Ofrecer la atención y tratamientos que precise el niño, propios de un Centro de Atención Temprana: Estimulación Fisioterapia Psicomotricidad Logopedia Psicoterapia 3.- Ejercer funciones de información, orientación, formación y apoyo familiar. 4.- Orientar sobre recursos externos beneficiosos para el desarrollo del niño y que faciliten el más alto nivel de integración. 5.- Participar activamente en la coordinación entre las instituciones que traten al niño promoviendo el diseño conjunto de un plan de acción y la evaluación de su seguimiento. 6.- Realizar una intervención interdisciplinar. Articulo 2º. Ubicación y horario de funcionamiento. El Centro de Atención Temprana de Crevillent se encuentra ubicado en la calle Castellón esquina a calle Pintor Velásquez. El local tiene forma irregular, con una longitud de fachada de unos 32,70 metros. Esta situado en el núcleo urbano, próximo a equipamientos comunitarios, tales como la Escuela de Educación Infantil Mestra Pilar Ruiz y el C.E.P. Pintor Julio Quesada. El local dispone de una superficie total construida de 176,80 metros cuadrados y una superficie útil de 149,75 metros cuadrados. La altura disponible del local es de 2,90 metros. Estos locales son propiedad del Instituto Valenciano de la Vivienda, habiendo sido cedidos al Ayuntamiento de Crevillent para el citado Centro. Actualmente el Ayuntamiento tiene previsto realizar obras de reforma y acondicionamiento del local situado en planta baja. Esta reforma afecta a la distribución interior del local para poder contar con las siguientes dependencias: - Vestíbulo. Sala de espera 41,40 metros cuadrados. - Despacho de dirección 21,35 metros cuadrados. - Sala de consulta número 1 15,30 metros cuadrados. - Sala de consulta número 2 20,60 metros cuadrados. - Sala de consulta número 3 20,55 metros cuadrados. - Sala Polivalente 21,55 metros cuadrados. - Aseo número 1 4,50 metros cuadrados. - Aseo número 2 4,50 metros cuadrados. 33 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 El horario de funcionamiento estará comprendido entre las 9.00 horas y las 20.00 horas. Ojo cuántos días???!!!! Articulo 3º. Estructura organizativa y de procedimiento del centroDe acuerdo con la Orden de 21 de septiembre de 2001 de la Conselleria de Bienestar Social el centro tendrá las siguientes características: Capacidad: el número de plazas mínimo será de 35 y el máximo de 70. Prestaciones del Centro: las prestaciones obligatorias, sin perjuicio de las adicionales que pueda prestar el Centro, consistirán en una asistencia integral concretada en: Diagnóstico, que será contrastado con los equipos correspondientes de la Unidades Materno-Infantiles del Sistema de Salud Pública, tratamiento, orientación y seguimiento; coordinación con los recursos comunitarios; atención individual y familiar, en ésta última atención se dotará a los padres de pautas a aplicar con el fin de conseguir conductas estimuladoras y educativas sobre sus hijos. En los supuestos de alteraciones neurológicas que puedan hacer prever una discapacidad motórica, obligatoriamente, se prestará tratamiento fisioterapéutico especializado. Asimismo, en los supuestos de atención a niños hipoacúsicos se prestará tratamiento logopédico especializado. Personal: Estos centros dispondrán de profesionales con especialización en el desarrollo infantil y atención precoz, formado, al menos, por las figuras de: psicólogo o pedagogo, fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional. Las ratios mínimas del personal, para una plantilla de 35 niños, serán de: a) 1 psicólogo/pedagogo. b) 0.5 fisioterapeuta. c) 2 Estimuladores (grupo A o B). d) 0.5 logopeda. El incremento de plazas tendrá como consecuencia un aumento de personal de atención directa en una ratio que no debe ser inferior al 0.10. Criterios y prioridades: Acceso al centro Los menores pueden acceder al Centro por derivación desde Servicios sanitarios, educativos y/o servicios sociales y por supuesto por propia iniciativa de las familias ante cualquier duda sobre el desarrollo de su hijo. Los requisitos para acceder al Centro serán: . Tener una edad comprendida entre 0 y 6 años. . Presentar necesidades especiales transitorias o permanentes originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo. El menor para recibir atención, debe contar con la valoración y acreditación pertinente, emitida por el Centro Base de Orientación y Diagnostico de Personas con Discapacidad u otro servicio público sanitario o educativo, que indique la necesidad de recibir tratamiento/s de atención temprana. Los niños usuarios de un Centro de Atención Temprana no podrán recibir en éste un tratamiento que estén recibiendo de otro servicio. Prioridades: Se priorizará la atención a niños: 1º.- De edades más tempranas. 2º.- Alto grado de afectación. - Se priorizará la atención a niños que pudieran recibir en el Centro tratamiento integral. - Se priorizará la atención a familias de nivel económico más bajo, si bien la valoración para la adjudicación de plaza también contemplará el conjunto de las circunstancias del niño, familiares y sociales. A los efectos de definir el concepto nivel económico bajo, se tomara como referencia el límite de renta que se establezca en la Orden anual de la Conselleria de B. Social que regula y convoca ayudas en materia de Servicios Sociales. Organización y funciones de los técnicos del Centro de Atención Temprana. Para la intervención en Atención Temprana, se requiere de diversos profesionales, que implican los distintos trata- boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 miento terapéuticos y educativos que éstos niños necesitan en función de su diagnóstico, grado de afectación y demandas familiares, así como la atención a sus familias. Un Centro de Atención Temprana, debe tener un esquema estructural que garantice una atención integral al niño y a su familia y a la necesaria coordinación entre los Distintos profesionales y servicios implicados. Se plantea una estructura por servicios que permitirá atender las necesidades del niño en estimulación sensoriomotriz, fisioterapia, logopedia, etc., y las necesidades de apoyo, información y formación de su familia. A la vez, hay que continuar y fomentar la coordinación con profesionales de la sanidad y de la educción para fomentar actuaciones de prevención primaria y detección de necesidades. Estructura La Estructura general del Centro está formada por: Unidad de Dirección y Gestión Entre sus funciones se encuentran las siguientes: - Diagnóstico inicial: admisión, acogida, altas y bajas. - Elaborar el Plan de Actuación: dinámica familiar, tratamientos asignados, tareas técnicas pendientes. - Valoración de los niños que llegan al centro, los valoran las psicólogas junto con los terapeutas pertinentes en cada caso y se dispondrá de un horario común de valoración. - Presentar a las familias a los terapeutas de referencia. - Observación del niño en las sesiones de tratamiento. - Coordinación del Equipo Multiprofesional. Ayuda a los profesionales cuando lo requieran. - Convocar y realizar las Reuniones de Coordinación: Unificar los programas de tratamiento asesoramiento técnico, propuestas de cambio, control y supervisión de informes y documentos, resolución de casos conflictivos. - Elaboración de la Memoria y del Proyecto con la colaboración de todos los profesionales. - Gestión educativa: propuestas de escolarización de los niños a Escuelas Infantiles y Centros Escolares junto con los SPES y las familias. - Asesoramiento a profesionales y formación. - Coordinación externa con otras Organismos: SPES, Servicios médicos, Consellería, Servicios Sociales, Centros de Salud, Hospitales... - Programación de actividades grupales complementarias: fiestas, talleres con familias... - Apoyo individual a familias. - Resolución de incidencias. - Recoger partes de Reclamaciones y derivarlas en cada caso donde sea necesario. - Favorecer y potenciar la formación y el reciclaje del equipo - Multiprofesional. Informar y difundir cursos, jornadas, charlas... - Organizar y resolver las sustituciones de los profesionales. - Organizar el programa de prácticas. - Asesorar a la Concejalía de Bienestar Social sobre la contratación de profesionales nuevos. - Elaborar los documentos técnicos, soporte de las actividades que se llevan a cabo en el Centro. Aprobar dichos documentos consensuados con el Equipo Multiprofesional. - Asignar a los responsables del archivo de los documentos elaborados. Control del registro de dichos documentos en los expedientes personales. - Propuesta de organización del Centro, definición del modelo de intervención, proyectos nuevos, trabajo de investigación. - Organización general del centro. Velar por el logro y mantenimiento de un mismo nivel de calidad en todos los profesionales. - Valoración psicométrica de los niños atendidos, elaborar los informes y realizar las entrevistas devolutivas a las familias. - Aprobar y valorar la compra de material - Control de las altas y bajas de los usuarios del Centro. - Adaptación de entornos para lograr que el centro sea un contexto significativo para los usuarios. 34 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 - Recoger las demandas del personal de la Unidad de Atención Directa. Unidad de diagnostico y evaluación Departamento de Psicología. El departamento de Psicología es responsable de la coordinación del equipo interdisciplinar y favorecedor de un clima de trabajo adecuado, que repercutirá en calidad del servicio. Está formado por un psicólogo, que realizarán las funciones propias de esta titulación: Diagnóstico y Orientación, Tratamiento ambulatorio en casos específicos (psicoterapias, seguimientos de niños de alto riesgo) atención a los usuarios escolarizados en el plan de integración en Escuelas Infantiles y la escolarización en Colegios públicos y privados, Atenciones domiciliarias. Psicólogo/a Funciones - Diagnóstico inicial: admisión, acogida, altas / bajas. - Elaborar un Plan de Actuación: tratamientos asignados. - Valoración de los niños que llegan al centro junto con los terapeutas pertinentes en cada caso, al igual que la Directora Técnica. - Presentación a las familias de las personas de referencia (consultas, entrevistas..). - Observación de los niños en las sesiones de tratamiento. - Seguimiento de los niños escolarizados en Escuelas infantiles y Centros escolares y/o servicios sanitarios y/o gabinete psicopedagogico. - Convocar y realizar Reuniones de Coordinación: Unificar el programa de tratamiento, establecer pautas de actuación con los terapeutas, asesoramiento técnico, propuestas de cambio, control y supervisión de informes y documentos y resolución de casos conflictivos. - Colaborar en la elaboración de la Memoria y del Proyecto. - Asesoramiento a profesionales y formación. - Acompañamiento individual a las familias. - Resolución de incidencias. - Informar y difundir charlas, cursos, jornadas. - Entrevistas devolutivas y asesoramiento a padres. - Reuniones con otros equipos técnicos de organismos oficiales ajenos al Centro. - Programación y participación en las actividades complementarias diseñadas por el Equipo. - Valoración psicométrica de los niños atendidos, elaboración de informes y realizar las entrevistas devolutivas a las familias. A lo largo de todo el curso se contactará con organismos y entidades públicas o privadas que puedan estar relacionadas con la posible solución de problemas sociales, familiares o terapéuticos de cualquier familia del centro. Asimismo, se realizarán reuniones semanales de coordinación con el equipo interdisciplinar del centro. Unidad de Atención Terapéutica. Se compone de las secciones de: - Logopedia. - Fisioterapia. - Estimulación Sensorio-Motriz. Las funciones de esta unidad pueden concretarse principalmente en: - Programación específica e individual. - Aplicación terapéutica. - Elaboración de informes escritos. - Elaboración de material específico. - Seguimiento del programa individual. Logopedia En la práctica, se define como la disciplina que se encarga del estudio e intervención de la comunicación, el lenguaje, el habla y la voz en su sentido más amplio. Esto implica que un logopeda, no se limita solo a enseñar a hablar a un niño, sino que se interviene también con niños que no son capaces de hablar, facilitándoles medios de comunicación diferentes de la lengua hablada (lo que se denominan sistemas aumentativos y alternativos de comunicación). Por otro lado, y dado que como decimos la logopedia no se limita al lenguaje hablado, el enfoque incluye boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 también la intervención en el lenguaje escrito, es decir, en la lectura y la escritura. Diferentes áreas en las que se trabaja: En primer lugar, la comunicación que es el intercambio de información entre dos personas. La comunicación es el proceso mediante el cual un emisor envía un mensaje a un receptor que lo comprende. Puede existir comunicación a través de diversos canales: del tacto, de la mirada, de los gestos de la cara o movimientos del cuerpo..., y a través de la voz. Pero el lenguaje no es necesariamente oral. Existen lenguajes compuestos por gestos, como el lenguaje de signos de las personas sordas, o lenguajes compuestos por símbolos pictográficos, como los que utilizan las personas con graves alteraciones motrices, cognitivas o de comunicación. Aunque parece evidente que el lenguaje humano por excelencia es el lenguaje oral, es decir, el formado por una serie de símbolos que emitimos verbalmente (lenguaje hablado), y que además tiene una representación física (lenguaje escrito), la intervención logopédica no se reduce a él. El habla es un sistema complejo mediante el cual se convierte una idea en un conjunto de sonidos que tienen significado para la persona que los escucha, y en el que intervienen complejísimos mecanismos mentales y físicos. La logopedia interviene en el habla cuando interviene en la forma del lenguaje, en su articulación, en cómo una persona fabrica un sonido. Por último, la voz hace referencia a una cualidad del habla: tono e intensidad. A este aspecto nos referimos más detenidamente dentro del Área de Logofoniatría. Cuando el lenguaje verbal no es oral, sino que está escrito, estamos hablando de la lectura y la escritura. Por tanto, la intervención logopédica está dirigida a todas aquellas personas que presentan trastornos o dificultades en la comunicación, el lenguaje, el habla o la voz ya sean de carácter permanente o transitorio. Fisioterapía En el Departamento de Fisioterapia se pretende valorar, prevenir, habilitar y rehabilitar posibles retrasos y/o alteraciones del desarrollo posturo-motriz del niño en edades tempranas, así como la aparición de posibles alteraciones ortopédicas resultantes de desequilibrios musculares y del mantenimiento prolongado de posturas viciosas. El objetivo general del tratamiento fisioterápico es la estimulación del niño para conseguir el máximo desarrollo de su motricidad funcional, utilizando de la mejor manera su potencial cerebromotriz. Así se programarán objetivos y técnicas de tratamiento específicos para cada niño según su nivel de desarrollo, su diagnóstico médico y las características clínicas de su patología motriz. En algunos casos se propondrá la actividad en grupo para atender las necesidades de aquellos niños que sin presentar una patología motora específica, manifestaban torpeza motriz, problemas a nivel de percepción espaciotemporal, mala calidad en la ejecución de los gestos, problemas ortopédicos. Las funciones a realizar por el fisioterapeuta van a ser: - Valoración neuroevolutiva del niño. - Planificación del tratamiento: a través del estado actual, detección de necesidades, objetivos generales, objetivos específicos, metodología y actividades. Intervención directa: - Facilitar el desarrollo motor del niño. - Mantener la movilidad articular y la fuerza muscular. - Prevenir la aparición de complicaciones osteoarticulares (programas de control ortopédico) - Promover el desarrollo postural. - Estimular la motricidad espontánea del niño. - Controlar los patrones de movimiento anormales. - Favorecer el movimiento voluntario y funcional. - Realizar evaluaciones periódicas para valorar la evolución y adaptar los objetivos. - Elaboración de informes de fisioterapia en caso de que sea necesario. 35 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 - Elaboración de programas de trabajo y actividades para realizar en casa. - Interacción con otros profesionales: Internos: Orientación a los demás terapeutas que traten al niño. Externos: - -Coordinación con profesionales de otros servicios que trabajen con el niño, (hospitales, escuelas, otros centros o clínicas, ortopedas...) - Derivación a otros profesionales tales como médicos rehabilitadotes y traumatólogos. - Información a los padres aportando pautas de actuación ya sea en cuanto a técnicas de tratamiento, de apoyo en casa y orientaciones en el manejo del niño. - Análisis valoración y seguimiento de los estudios radiológicos realizados a algunos de los usuarios. Estimulación sensoriomotriz El conjunto de actuaciones ha de estar desarrollado desde la acción coordinada de un amplio Equipo Interdisciplinar donde están incluidas, entre otras, las estimuladoras y por tanto el Departamento de Estimulación. Y ese conjunto de actuaciones ha de estar integrado en un Programa Individualizado de Intervención adecuadamente planificado, que tenga en cuenta el desarrollo lo más armónico posible de todas las habilidades del niño y de una respuesta integral a las necesidades transitorias o permanentes del niño y su familia, sin dejar de tener en cuenta el entorno e incluso llevándose acabo las actuaciones siempre que sea posible en el entorno natural del niño. El tipo de intervención depende de tres niveles o necesidades. - Necesidades reales del niño a partir del diagnóstico. - Necesidades de la familia. Unidad de Atención Sociofamiliar Los profesionales que forman parte del Centro realizaran su intervención con un enfoque multidisciplinar. La atención sociofamiliar en la intervención con cada niño ha de realizarse según la problemática particular en cuanto a los tratamientos y apoyos directos que recibe o debiera recibir en el propio Centro, entendiendo que la atención a la familia hace referencia a la necesaria información, formación, orientación y apoyo sobre la dinámica familiar. Esta atención responde al principio de actuación globalizada y al objetivo de desarrollar o posibilitar en su mayor grado las opciones de integración del niño y de «su» familia, en la etapa de Atención Temprana y con proyección de futuro, manteniendo por tanto un enfoque preventivo. Asimismo, esta línea de actuación se hará extensiva a los recursos y medios externos. Corresponde al Centro, por sí mismo o en cooperación con otras entidades, orientar a las familias hacia recursos que eleven su calidad de vida. En ésta línea, el Centro puede crear recursos propios y/o informar y orientar formalmente sobre otras instituciones y medios que los presten; por ejemplo escuelas de padres, grupos de autoayuda, programas de respiro y apoyo, ocio, etc. No se exige al Centro el tratamiento psicoterapéutico de las familias que pudieren necesitarlo, pero sí ofrecer información y la orientación oportuna sobre otros recursos existentes a tal efecto. Se comunicará a la instancia que corresponda los casos en que por falta de colaboración de la familia se imposibilite o dificulte gravemente la evolución favorable del niño. Esta comunicación se adecuará a los protocolos de actuación sobre Atención Temprana que en su día se determinen. En todo caso, deberá existir en el Centro un clima de comunicación, formación y apoyo. Actuación globalizada El principio de actuación globalizada requiere el desarrollo de un programa de atención individual que se aplica en la intervención terapéutica del propio Centro y en las intervenciones que éste pudiera realizar orientadas a distintos ámbitos. Metodología Tras realizar una evaluación inicial de las características del niño, se diseña un programa personal e individual, boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 con los objetivos que se pretende conseguir con él. Estos objetivos contemplan al niño en su globalidad, teniendo en cuenta las áreas cognitiva, motora, sensorial-perceptiva, afectiva y social. Para la consecución de los objetivos se plantean una serie de actividades basadas en el juego, buscando siempre la funcionalidad en las mismas. Es decir, no se trata simplemente de realizar ejercicios sin más, sino de seleccionar los más interesantes y útiles para cada niño en concreto, facilitando así la generalización de lo aprendido a otros contextos. Este programa se lleva a cabo en el centro, siempre dando pautas de juego e interacción a los padres. Se considera fundamental la implicación de las familias en este proceso por ser éstas las principales mediadoras en el transcurso de la estimulación o rehabilitación del niño, teniendo en cuenta sus opiniones en la elaboración y desarrollo de los programas. Las sesiones, individuales, tienen una duración de 45 minutos, y su frecuencia depende de las necesidades del niño y de su familia. 1. Intervención en el ámbito educativo: - Recepción de los niños escolarizados derivados por los equipos psicopedagógicos. - Derivación de los niños que lo requieren a esos equipos. - Realización de reuniones de información o revisión de casos comunes. - Propuesta de programas individuales de apoyo. - Comunicación periódica con las personas que realizan la atención directa de los niños en las escuelas. 2. Intervención en el ámbito de la salud: - Derivación de los niños que lo necesiten a los servicios de salud que corresponda. - Comunicación periódica con los profesionales que realizan la atención directa en centros de salud u hospitales. - Intercambio de información o revisión de casos comunes a través de reuniones o entrevistas. Artículo 4º. Convivencia en el centro. Las personas que asistan al Centro estarán obligadas a guardar el debido respeto y cuidado de los enseres y mobiliario del Centro, procurando el mantenimiento de los locales en perfectas condiciones de limpieza. Existirá un buzón de sugerencias, quejas y agradecimientos para los usuarios del Centro donde puedan exponer sus opiniones e iniciativas. Articulo 5º. Derechos y deberes de los usuarios Derechos de los usuarios El niño usuario de un Centro de Atención Temprana tiene derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el Centro en función de la valoración de sus alteraciones de desarrollo y a una Atención global dirigida a sus circunstancias médicas, psicológicas, educativas y sociofamiliares. - Los padres o responsables del niño, como usuarios del Centro, tienen los específicos derechos que se relacionan: - Información adecuada sobre objetivos y normas de funcionamiento del Centro. - Información adecuada sobre la evolución global del niño y de los tratamientos que recibe en el Centro. - En los casos pertinentes, información previa sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño o de la familia. - Orientación sobre pautas de actuación con el niño, dinámica familiar y recursos externos. - Información y orientación previas a la finalización de Atención-tratamientos. - Información adecuada y con razonable antelación para asistencia a sesiones de tratamiento en el Centro y para entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro o fuera del Centro. - Información adecuada sobre circunstancias extraordinarias o cambios en el funcionamiento del Centro y en lo posible, comunicación previa sobre anulación de sesiones de tratamiento u otras actividades. - Los padres o responsables podrán obtener del Centro por escrito y en forma comprensible para ellos contenidos 36 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 básicos de las informaciones anteriormente señaladas. En todo caso, tienen derecho a recibir: Informe escrito del Centro, mínimo 1 al año, sobre la evolución global del niño y la Atención o tratamientos que recibe. - Informe escrito del Centro al finalizar la Atención o tratamiento. - Informes escritos del Centro dirigidos a otros servicios públicos que traten la situación del niño o de la familia. - Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño y/ o de sus padres estuvieran debidamente justificadas, el Centro reservará la plaza y el horario, en función de las circunstancias que motivan esta situación. - Confidencialidad, supone preservar la propia información, evitar información sea conocida fuera del contexto natural en que ha de utilizarse o que sea utilizada con fines de degradación de la persona. Deberes de los usuarios-padres o responsables - Colaborar en el programa de intervención establecido dirigido al tratamiento del niño, así como a su familia y entorno. - Facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño, de la situación familiar y de cualquier circunstancia que pudiera ser relevante para la atención del niño en el Centro. - Justificar debidamente, a ser posible con antelación, las faltas de asistencia al Centro para sesiones de tratamiento u otras actividades, procurando siempre programar las ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del tratamiento del niño y a la gestión del Centro. .Cumplir las normas determinadas en este Reglamento, así como otras que se establezcan en el desarrollo del mismo. - Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia. - Respeto a las instalaciones. Articulo 6º. Disposiciones adicionales. Queda facultado el señor Alcalde para poder dictar bandos, decretos o normas de desarrollo y aplicación del presente reglamento. En todo lo previsto en este reglamento o normas que lo desarrollan se aplicaran las disposiciones de general aplicación. Articulo 7º. Disposiciones finales. Todos los usuarios del Centro quedan obligados o comprometidos a cumplir este Reglamento Las normas para poder introducir modificaciones en este Reglamento serán a petición del Ayuntamiento y/o cuando sea solicitado por un número de usuarios inferior a cien. Artículo 8ª. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado el texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles, previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Crevillent, 28 de septiembre de 2009. El Alcalde-Presidente, César Augusto Asencio Adsuar. *0924281* AYUNTAMIENTO DE ELCHE EDICTO En cumplimiento de las resoluciones de la Alcaldía y de lo establecido en la base cuarta del concurso-oposición libre convocado para la provisión en propiedad de 21 plazas de Auxiliar de Movilidad Urbana, se hace pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con el fin de que en el plazo de 10 días, contando a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan los interesados subsanar los defectos que originaron su exclusión o formular las alegaciones que consideren oportunas: boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 ADMITIDOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 ABELLAN DEL RIO FRANCISCO AGUILAR ALONSO JOSE FRANCISCO AGUILAR ANTON JOSE FRANCISCO AGULLO GOMIS FRANCISCO JOSE ALBERT MACIA FRANCISCO ALENDA PEREZ EMILIO ALFONSO PEREZ FRANCISCO ANTONI ALONSO DIAZ M. TERESA ALONSO MARTINEZ SERGIO RAÚL ALONSO POVEDA CARMELO AMBIT MARTINEZ TOMAS AMONDO UGARTE ASIER AMOROS SOLER JOSE ANDRES PALAZON ROGELIO ANGULO VILLAESCUSA ANGEL ANTON GALVAÑ ROBERTO ANTON ZORNOZA MERCEDES APARICIO JUAREZ VICENTE APARICIO SAEZ DAVID ARAEZ ANTON PEDRO ASENCIO MARQUEZ FRANCISCO JOSE AYELA TRIGO VICTOR AZNAR AMOROS JOSE MIGUEL BAILEN GARCIA ANTONIO BALLESTER ALBADALEJO JUAN JOSÉ BALLESTEROS MORAGO MATIAS BAÑON MARTINEZ FRANCISCO JAVI BARBERA MURCIA JOSE MANUEL BAS TARI SERGIO MANUEL BAUTISTA PARREÑO JAVIER BERMEJO ANDRES RAFAEL BLANES PUCHE INDALECIO BLASCO SOLER FRANCISCO J. BONET AGULLO PABLO BROTONS MARTINEZ DIEGO RAMON CABRERA NOLASCO ANDRES CANSECO TOMÁS JOSE ANTONIO CARDIEL MATA IVAN CARRASCOSA PEINADO FRANCISCO CARREÑO FERNANDEZ FERNANDO CARRERAS TEACHE JUAN CARLOS CARRILERO MACHUCA ROBERTO CARRILLO LAFUENTE MANUEL CARRILLO MIRA RAMON CARRILLO YEPES EUFRONIO CARTAGENA MORENO MIGUEL CARTAGENA VALERO JOSE LUIS CASELLES FERNANDEZ FRANCISCO J CASTAÑO MELGAR VICENTE CASTELL CASTEJON ANTONIA CASTELL MONTENEGRO ALBERTO CEREZO RODRIGUEZ TERESA CERON PAGAN FRANCISCO JOSE CLIMENT ORTEGA JUAN ANTONIO CORTES FERNANDEZ LEONARDO DE GEA MORELL HONORIO DIEGUEZ PALLARES DAVID ESPINOSA CASTELL PEDRO FABIAN GALAN M. SONIA FERNANDEZ PERONA JUAN FERNANDEZ QUESADA JOSE MANUEL FERRANDEZ BELMONTE JOSE MANUEL FERRANDEZ LLEDO EMILIO FERRANDEZ MUÑOZ CARLOS FRUTOS MORENO JAVIER GALIANA MARTINEZ PEDRO GALLEGOS BARROS BALDUINO GARCIA GIMENEZ FRANCISCO JOSE GARCIA JUAREZ JOSE PEDRO GARCIA ORTUÑO VICENTE GARCIA PUERTO JORDI GARCIA SANCHEZ MIGUEL GARCIA VILCHES FRANCISCO GIL MATEO JOSE MANUEL GIL MATEO SERGIO GIMENEZ JESUS JOSE VICENTE GIMENEZ LAZARO BONIFACIO GOMARIZ BRAVO JOSE GOMEZ CARDO PEDRO MANUEL GOMEZ GOMEZ JESUS GOMEZ MATEO JAVIER GOMEZ MAZAIRA ALFREDO ENRIQU GOMEZ SANCHEZ JUAN CARLOS GOMEZ SOSA ISRAEL GONZAGA HERNANDEZ MOISES GONZALEZ ALBURQUERQUE FRANCISC GONZALEZ ARTEAGA MAXIMO 37 D.N.I. 021469589 021962443 033484657 022006513 021995686 021516246 074195399 033496858 074222198 021998684 033486446 030631961 021961314 048378009 033497149 033488845 033498572 048370590 020829644 021988328 021999909 053234689 021491738 033475316 033475622 021989905 048372211 033491639 074219510 074227029 080026117 033478088 022006011 033499612 048370387 048376265 048532675 074243237 021505883 074219804 021509342 022006090 021516439 021672226 029065037 021978228 021983712 048475725 033488415 022008093 074244264 048320474 048319001 074222060 022143099 022004099 074224140 021997192 033487075 021998285 033479157 021996807 074186942 048376606 048366745 044769509 023786635 074223932 015382188 021439118 053230025 021963013 021994331 074195672 033482479 022135794 034848597 074225434 048570171 033477438 052777250 022129040 033475291 052330979 021513993 033486970 009795523 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 ADMITIDOS 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 GONZALEZ CABALLERO JULIO SALVA GONZALEZ MARTINEZ IVAN HEREDIA CASTELLANOS JUAN CARLO HERNANDEZ BELMONTE FRANCISCO HERVAS SEGARRA FRANCISCO E HIDALGO SOTO DIEGO IBAÑEZ VILATO JOAQUIN IÑESTA MARCO JAVIER IRUELA SOLER DANIEL LENDINEZ TEIXEIRA JUAN JESUS LLEDO LLEDO JOSÉ MARÍA LLEDO PENALVA OSCAR FRANCISCO LOPEZ ALBALADEJO ALBERTO LOPEZ ALBALADEJO FRANCISCO LOPEZ BERENGUER MARIANO MACIA FERNANDEZ JAIME MAESTRE PEREZ FRANCISCO A MANRESA PAMIES MANUEL MAÑEZ MOLLA VICENTE ROLAN MAQUILON PALAZON DAMIAN MARQUEZ PEREA JOSE MARIA MARTIN MARTIN JOSE FRANCISCO MARTINEZ BELSO JOSE RAMON MARTINEZ CARPENA SALVADOR MARTINEZ LORENTE PELEGRIN MARTINEZ MARTINEZ JOSE CARLOS MARTINEZ MORA TEODORO MARTINEZ NAVARRETE JORGE MARTINEZ RODRIGUEZ ROSA MARTOS MOLINA ANDRES MIGUEL MASSO GARCIA JESUS MATURANO MARTINEZ TORCUATO MIRALLES SOLER MANUEL MOLINA GONZALEZ LAUREANO MOLINA SARABIA JOSE MANUEL MORA TORRES Mª ASUNCION MORALES CUESTA OTONIEL MORENO HURTADO EMILIO JOSE MORENO MILLAN JUAN MUÑIZ QUESADA JOSÉ ANTONIO NAVARRO COLLADO ALAN GABRIEL NAVARRO LIDON FRCO GABRIEL NAVARRO NICOLAS FLORENCIO NAVARRO SOLER EDUARDO NUÑEZ CABALLERO GABRIEL NUÑEZ MIQUEL PEDRO ÑECO GARCIA VICTOR OJEDA JIMENEZ DELFIN OJEDA JIMENEZ JUSTO JOSE OLIVER COVES DIEGO ORTIZ GARCIA FRANCISCO JAVIER ORTS ARQUES SALVADOR ORTS MARTINEZ JOSE CARLOS ORTUÑO GUILLEN MIGUEL ANGEL PALAZON TASSAINT VICENTE PAMIES CRUZ ANDRÉS PARDO CANOVAS JESUS PAREDES GUTIERREZ FERNANDO PARRAS LORCA JOSE VICENTE PAVON ELENA RUBEN PERAL CAÑIZARES JOSE PEREZ PEREZ JOSE FRANCISCO PEREZ SANCHEZ BENJAMIN PEREZ VALERO SERGIO M. PINA CATALAN JAVIER PISANO TORRES RUBEN PONS PASCUAL FRANCISCO PUJOL CHICHARRO ALFONSO QUILES ALFOSEA ARTURO QUILES BERNABE ALEJANDRO RAMIREZ GAMBIN JOSE ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS RAMIREZ RUIZ MIGUEL ANGEL RICARTE GOMEZ JUAN MANUEL RODES MOLINA ROBERTO RODRIGO GIMENEZ ALBERTO JOSE RODRIGUEZ MARTIN DAVID ROMERO TERRES TOMAS RUIZ ARACIL JOSE RUIZ CRESPO MIGUEL ANGEL RUIZ LIDON JAIME RUIZ TORRECILLAS FERNANDO RUIZ VIDAL CLARA SAMPER SERRANO ROBERTO SANCHEZ BRAVO JESUS SANCHEZ IBARRA MARIO SANCHEZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL D.N.I. 020256622 074361730 MINUS 052775179 023220501 048378964 046926115 074182599 048370760 021676005 007248784 048365971 033490864 074236975 074236974 033494390 033491229 021954860 072520984 033489755 021993544 033485620 033491641 021986951 052774664 021993695 052771296 033488714 048366718 044761267 074225600 033495519 033496190 021978873 021987299 033487894 033478831 033478385 074196432 022004872 074218790 074245409 MINUS 021961730 074234811 022008713 021500841 021472465 052779997 022006299 033485558 048366823 048378442 022007611 079103922 074232835 074223545 021511648 027471708 021469454 048373798 071270832 021979864 021499389 033490106 048369729 022144088 074219936 033480579 021970240 048372312 044768369 033490327 033484714 033494799 048377703 074231865 021515760 048376479 021989015 021989776 021996739 022004839 033492191 044752465 048532671 021467727 074242332 074227293 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 38 ADMITIDOS 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 D.N.I. SANCHEZ TORRALBO ISRAEL SANCHEZ VICEDO JESUS SANCHIS MUÑOZ JOSE SANSANO ANTON SALVADOR SARRIA JUAREZ JOSE MANUEL SELMA MARCOS MIGUEL ANGEL SEMPERE MARCO JUAN SOLER ALCARAZ LUIS SOLER ANTON RAMON FRANCISC SOTO LUCENA SERGIO TERUEL ALBALADEJO JOSE MANUEL TOMAS BARRIONUEVO FRANCISCO TOMAS CASTILLO EMILIO JOSE TORRECILLAS GONZALEZ JOSE LUIS TORTOSA LUQUE YOLANDA TRIGUEROS MARCOS FRANCISCO UREÑA BUENDIA RAMON MIGUEL VAZQUEZ BERNABEU ANTONIO VERDUZCO GONZALVEZ JOSE FRANCI VILLALGORDO YAGUES SERGIO ZARATE LOZANO FRANCISCO JOSE 022004678 033497355 021989302 021966183 033481520 029001327 021990801 048362416 033476960 048377416 033499859 048376982 033476782 021988980 033492464 021990565 005647947 021987227 033482632 033476169 074242098 EXCLUIDOS D.N.I. CAUSA COVES MORA GUADALUPE DE LA MATA GONZALEZ DANIEL GARCIA ALLO LUIS EVARISTO GONZALEZ PASTOR JUAN MATAS CAMARERO ROBERTO MELENDEZ MATEU RAFAEL PEREZ GARRIDO JOSE SEGURA MARTINEZ JESUS 033499678 071507054 043801227 033492908 021491432 021972349 022007729 053141043 12 14,17 14 12 21 8 17 12 (8) (12) (14) (17) (21) NO ABONAR TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN INSTANCIA PRESENTADA FUERA DE PLAZO FALTA FECHA DE NACIMIENTO FALTA DE FIRMA EN LA SOLICITUD NO SE COMPROMETE A PRESTAR EL PRECEPTIVO JURAMENTO O PROMESA Elche, 28 de septiembre de 2009. El Teniente de Alcalde de Organización y Recursos Humanos, Emilio Martínez Marco. *0923593* AYUNTAMIENTO DE ELDA EDICTO Expediente 69/09 V. Habiéndose intentado la notificación a don Juan Richarte Vidal, encontrándose ausente de su domicilio en la calle Portell de Granyana, número 16, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, la notificación edictas, con extracto de su contenido, obrando en el expediente prueba esencial del intento de entrega de la notificación en dos ocasiones. «Decreto Enterada según informe emitido por el Inspector de Obras, con fecha 27 de abril de 2009, de que realizada visita de inspección a Valencia, número 7, cuyo responsable es don. Juan Richarte Vidal, «(...) en relación al estado de conservación de la fachada de la vivienda sita en la calle Valencia, número 7 y realizada visita de inspección con esta misma fecha, se puede comprobar que se han producido desprendimientos de algunos azulejos de la cornisa de la fachada. Se aprecia igualmente algunos elementos de los recercos de ventanas en mal estado y leneas de imposta desprendidas, lo que representa un peligro para la vía pública, con riesgo para el tráfico peatonal de la zona, siendo el presupuesto estimado de las medidas a adoptar de 2.000,00 euros. (...)». Visto el Decreto de esta Alcaldía de fecha 28 de abril de 2009 mediante el que se le ordenaba «(...) la reposición de los materiales deteriorados o defectuosos en toda la fachada.(...)» Visto el informe del Servicio de Inspección Municipal de fecha 11 de septiembre de 2009 en el que indican que «(...) realizada visita de inspección con esta misma fecha se butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 comprueba que No se han adoptado las medidas ordenadas (...)», con esta misma fecha: Resuelvo: Primero.- Requerir nuevamente a don Juan Richarte Vidal, para que en el plazo de 48 horas, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación del presente decreto, se proceda a la reposición de los materiales deteriorados o defectuosos en toda la fachada. Segundo.- Ordenar a don Juan Richarte Vidal que una vez realizadas las obras ordenadas aporten al Ayuntamiento certificado acreditativo de su realización. Tercero.- Informar a don Juan Richarte Vidal, que para la realización de las obras requeridas no precisa de licencia de obras alguna, conforme al artículo 501.2 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Cuarto.- Advertir a don Juan Richarte Vidal que el incumplimiento de esta orden llevará aparejada, bien la ejecución subsidiaria a costa del interesado o bien la imposición de hasta diez multas coercitivas, de acuerdo con lo previsto en el apartado B) del apartado 3 del citado artículo 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Quinto.- Informar a los interesados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les concede el plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes; transcurrido el cual sin haber efectuado ningún tipo de alegaciones adquirirá firmeza el presente requerimiento. Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesados.» Elda, 5 de octubre de 2009. La Alcaldesa. Rubricado. *0923966* AYUNTAMIENTO DE GAIANES EDICTO Edicto de adjudicación provisional. Por sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de septiembre de 2009, se acordó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, adjudicar provisionalmente el contrato de obra de rehabilitación de la Almazara de Gaianes (Alicante), a don Salvador Pastor Mateu lo que se publica a los efectos del artículo 42.2 y 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1.- Entidad adjudicadora a) Organismo: Ayuntamiento de Gaianes. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: obra. b) Descripción del objeto: rehabilitación Almazara de Gaianes. 3.- Tramitación: procedimiento. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado sin publicidad. 4.- Precio del contrato: 89.968,67 (IVA incluido) 5.- Adjudicación provisional. a) Fecha: 18 de septiembre de 2009. c) Contratista adjudicatario: don Salvador Pastor Mateu. d) Importe de adjudicación provisional: 89.968,67 (IVA incluido). Gaianes, 13 de octubre de 2009. El Alcalde Presidente, Ismael Seguí Hernández. *0924288* AYUNTAMIENTO DE IBI EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, desconociéndose el lugar de la nueva notificación y para conocimiento de Francisco Sola Navarro, con último domicilio conocido sito en calle Menéndez Pelayo número 37, Equinox Iniciativas. S.L. con último domicilio conocido sito en calle Gilberto Martínez número 68 de Elche y Varios propietarios con domicilio desconocido, se hace público lo siguiente: «Que con fecha 1 de septiembre de 2009, por la Alcaldía Presidencia se ha dictado el siguiente decreto: Personación y designación de letrado en el procedimiento ordinario número 866/2009-A, interpuesto por doña Eva Gutiérrez Robles en nombre y representación de Francisco Mercado Cano contra acuerdo de 6 de abril de 2009, de la junta de gobierno local, por el que se acuerda «aprobar el texto refundido del proyecto de reparcelación forzosa del sector P-R 16/17/18 del PGOU, presentada por el mercantil Restour Ilice, S.L.» Vista la providencia de 9 de julio de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Alicante dictada en el procedimiento ordinario número 866/2009-A, interpuesto por doña Eva Gutiérrez Robles en nombre y representación de Francisco Mercado Cano contra acuerdo de 6 de abril de 2009, de la junta de gobierno local, por el que se acuerda «aprobar el texto refundido del proyecto de reparcelación forzosa del sector P-R 16/17/18 del PGOU, presentada por el mercantil Restour Ilice, S.L, por el que se cita a este Ayuntamiento para que remita el expediente administrativo y al mismo tiempo emplazar a los interesados en el expediente administrativo, de la que se da traslado, registrado de entrada en el Registro municipal con N.R.E.: 5518/2009, de 15 de julio. Por la presente, resuelvo: Acordar la remisión del Expediente Administrativo, así como la notificación del presente, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, conforme dispone el Artículo 49, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.» Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer potestativamente y en el plazo de un mes, contado desde la fecha de recibo de la presente, recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto. Asimismo, podrá interponer en el plazo de dos meses, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de que pueda usted ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Ibi, 16 de octubre 2009. La Alcaldesa, Mayte Parra Almiñana. *0924154* 39 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 132.744,50 euros, IVA excluido. 5. Adjudicación. a) Fecha: 15 de octubre de 2009. b) Contratista: Agustín Sirvent Miralles. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 131.376,00 euros, IVA excluido. Monforte del Cid, 16 de octubre de 2009. La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco. *0924300* EDICTO Anuncio de adjudicación definitiva. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de julio de 2009, se adjudicó definitivamente la concesión administrativa de uso privativo del local destinado a bar restaurante, situado dentro del recinto del Polideportivo Municipal, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, oferta económicamente más ventajosa, lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Monforte del Cid. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 2/2009. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: contrato administrativo especial. b) Descripción del objeto: concesión administrativa de uso privativo del local destinado a bar restaurante, situado dentro del recinto del Polideportivo Municipal. c) Plazo de concesión: 5 años. c) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante: Boletín Oficial de la Provincia número 95 de 22 de mayo de 2009. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación. 4. Precio del Contrato. Canon de explotación: importe total 36.000 euros. 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 15 de octubre de 2009. b) Adjudicatario: doña Inmaculada Mirambell Serrano. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 40.500 euros. Monforte del Cid, 15 de octubre de 2009. La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco. *0924301* AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID EDICTO AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS Anuncio de adjudicación provisional del contrato. Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes en el área de población periférica «La Capitana y Orito», lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Monforte del Cid. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación. c) Número de expediente: 08/2009. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Contrato de obras. b) Descripción del objeto: renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes en el área de población periférica «La Capitana y Orito». EDICTO Por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2009, se ha aprobado el padrón de facturación correspondiente al 3er trimestre de 2009, que contiene los conceptos de las tasas por suministro de agua potable, conservación de contador, alcantarillado y canon de saneamiento, por importe de 139.833,76 euros, 5.900,12 euros, 16.199,63 euros y 46.504,42 euros, respectivamente, incluidas las cantidades que en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido corresponden. Dicho padrón se expone al público por un plazo de quince días en el Ayuntamiento de los Montesinos y en las oficinas de Aquagest Levante, S.A. sitas en calle San Miguel, número 15, a los efectos de que por los interesados puedan examinarse y, en su caso, presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Por su parte, se ponen en conocimiento de los interesados que el periodo de cobranza de dichos padrones en periodo voluntario será de dos meses contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. El pago podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de Aguagest Levante, S.A. en la localidad, durante el horario de apertura al público de 9.00 a 13.00 horas. Una vez finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes de pago incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra la aprobación de las cuotas individuales, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente edicto (artículo 14.2 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), o recurso Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su sede el órgano administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la resolución expresa o presunta del recurso de reposición. La presentación de recurso no paralizará el procedimiento de cobranza sino en los términos y condiciones que señala la normativa aplicable. Todo ello, sin perjuicio, de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Los Montesinos, 13 de octubre de 2009. El Alcalde, José Manuel Butrón Sánchez. *0924118* ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2009, se ha aprobado el padrón correspondiente a la tasa por conservación del Cementerio Municipal por concesiones otorgadas, correspondiente a la anualidad de 2009, el cual se expone al público por un plazo de quince días, en el Ayuntamiento de Los Montesinos, a los efectos de que por los interesados puedan examinarse y, en su caso, presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Por su parte, se pone en conocimiento de los interesados que el período de cobranza de dichos padrones en período voluntario será de dos meses contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo efectuarse el pago en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. Una vez finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes de pago incurrirán en los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra la aprobación de las cuotas individuales, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente edicto (artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su sede el órgano administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la resolución expresa o presunta del recurso de reposición. La presentación de recurso no paralizará el procedimiento de cobranza sino en los términos y condiciones que señala la normativa aplicable. Todo ello, sin perjuicio, de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Los Montesinos, 14 de octubre de 2009. El Alcalde, José Manuel Butrón Sánchez. *0924257* ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2009, se acordó la caducidad así como la correspondiente baja en 40 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 el PMH de las inscripciones padronales que se detallan a continuación, correspondientes a extranjeros no comunitarios con más de dos años en el municipio; y todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la LBRL, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación. Intentada la notificación a los interesados sin que se haya podido practicar a todos ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, la relación de las personas a las que no ha sido posible efectuar la comunicación: NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHA CADUCIDAD DIONNY PATRICIA FLOREZ MIRA MARIYA CHEREDNYCHENKO OLEH HORBULKO ALEJANDRO POROSHYN X-06509767P Y-00343861W AE792874 X-08007432M 07/08/2009 12/09/2009 04/07/2009 24/09/2009 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su notificación. Y ello, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se estime procedente. Los Montesinos, 5 de octubre de 2009. El Alcalde, José Manuel Butrón Sánchez. *0924269* AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285 del 27-11-92), se hacen públicos los siguientes «Inicio procedimiento sancionador por infracción urbanística», a: - Don Carlos Molinuevo Gil de Vergara (expediente 1/06) - Don Paul Jeremy Burton (expediente 3/06). - Don José Luis Martínez Cantos (expediente 5/06). - Don Lefevre Raymond Henri León (expediente 11/06). - Doña Britt Mari Kullberg (expediente 14/06). - Don Prado González Bordallo (expediente 16/06). - Don Edwin Brian Needham (expediente 17/06). - Don Eyk Konzmann (expediente 18/06). - Don Henry Garbutt (expediente 19/06). - Don Arthur Heinrich Adams Rolf (expediente 30/06). - Doña Rudi Emil Schuldheis (expediente 31/06). - Don John Jansen Anders (expediente 32/06). - Don David Hoskins (expediente 45/06). - Don Terec Leonard Fearley (expediente 111/06). - Don Michael Cormac Closkey (expediente 112/06). - Don Osborne Bartley (expediente 145/06). - Don Edward Josian Henry Hodges (expediente 146/06). - Don Antonio Sánchez Juarez (expediente 147/06). - Don Neil Harvey Pattinson (expediente 6/08). - Don Oivind Landgraff Nielsen (expediente 10/08). - Don Alphonsus Patrick Mc Koy (expediente 13/08). - Don Johann Heinrich Machwirth (expediente 14/08). - Don Vilnur Aminov (expediente 18/08). - Don Mansur Ramazanov (expediente 19/08). - Doña Colett An Barclay (expediente 24/08). boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 - Don Andrew Colin Clark (expediente 25/08). - Don Janson Karl Ake (expediente 29/08). - Don Stephen Paul Richard (expediente 30/08). - Doña Loredana Tagliatti (expediente 70/08). - Don Manuel Escobar Martínez (expediente 155/08). - Doña Ann Phillips Tracey (expediente 162/08). - Doña Manuela Gil Gil (expediente 169/08). - Don Francisco Caballero Jara (expediente 181/08). - Doña Yasmin Gibbs (expediente 198/08). - Don David Russell Burgess (expediente 238/08). - Don Albert Eder (expediente 243/08). - Don José Antonio Belchi Vicente (expediente 252/08). - Don Trygue Oswald Stendahl Resell (expediente 298/08). Ya que habiéndose intentado la notificación a los mismos en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Advertir a los interesados de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, sobre el contenido de este acuerdo, este podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Lo que comunico para su conocimiento y efectos. Orihuela, 28 de septiembre de 2009. La Alcaldesa, Mónica Isabel Lorente Ramón. *0924302* AYUNTAMIENTO DE QUATRETONDETA EDICTO 41 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 trativo Común, habiendo sido infructuosos los intentos de notificación personal practicados, se hace pública notificación a los interesados que se relacionan que mediante Decreto de esta Alcaldía 742/2009, de 22 de septiembre de 2009, se ha dispuesto someter a información pública la memoria de retasación de cargas de urbanización del Sector SO/1 «Los Frailes», redactada por la mercantil Aglomerados del Sureste S. L., agente urbanizador. Lo que se hace público significando que de conformidad con lo establecido en los artículos 168.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y 390 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se expone al público la indicada documentación por plazo de quince días (excluidos sábados y festivos), a efectos de que, por parte de los interesados, se pueda examinar la documentación y formular alegaciones. Interesados: - Mariola Promotores de Proyectos S. L. - Andrés Miravete Quiles. - Manuel Miravete Quiles. - Emilia Miravete Quiles. - José Fullera Martínez. - Faustina González García. Rojales, 13 de octubre de 2009. El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas. *0923999* AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2009, el expediente de imposición y ordenación de los tributos locales siguientes: 1. Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil. 2. tasa por prestación del servicio de alcantarillado 3. Tasa por actuaciones urbanísticas. Así como la modificación de las Ordenanzas vigentes que se relacionan: 4. Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras. 5. Tasa por expedición de documentos administrativos. 6. Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable. 7. tasa por prestación del servicio de recogida de Residuos Sólidos urbanos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación provisional se considerará elevado a definitivo si durante el citado plazo no se hubiesen pre-sentado reclamaciones. Quatretondeta, 5 de octubre de 2009. La Alcaldesa-Presidenta, Magdalena Chiquillo Pérez. *0924306* AYUNTAMIENTO DE ROJALES EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- A los efectos de su entrada en vigor, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza Municipal de prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, aprobada inicialmente en sesión de Pleno celebrado el día 25 de agosto de 2009, la cual no habiendo recibido alegación o reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, con fecha hoy ha quedado definitivamente aprobada conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Modificación del siguiente artículo de la ordenanza: Artículo 7º.- Tasas 1.- Las tasas por la prestación del Servicio de Escuelas Deportivas, Actividades Dirigidas y Alquiler de Instalaciones son las que siguen a continuación. Escuelas deportivas (empadronados): 30,00 /Temporada. Escuelas deportivas (no empadronados): 150,00 / Temporada. Actividades dirigidas (mayores de 16 años): 45,00 / Temporada. Alquiler de instalaciones. Pistas de tenis horario diurno no socio: 2,00 /hora. Pistas de tenis horario nocturno no socios: 4,00 /hora. Pistas de tenis horario diurno socios: 1,00 /hora. Pistas de tenis horario nocturno socios: 2,00 /hora. Pista polideportiva horario diurno: 5,00 /hora. Pista polideportiva horario nocturno: 10,00 /hora. Campo de fútbol horario diurno: 15,00 /hora. Campo de fútbol horario nocturno: 20,00 /hora. Alumnos con edades comprendidas entre los 16 y 17 años matriculados en las escuelas deportivas por la utilización de las respectivas instalaciones Los centros escolares de primaria, IES por las utilizaciones que realicen dentro del horario lectivo. Los clubes deportivos federados, por las utilizaciones de las instalaciones para entrenamientos de pretemporada y temporada, así como en los partidos oficiales de liga. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Piscina al aire libre: Entrada adulto: 2,50 . Bono adulto empadronados (16 años en adelante): 30,00 . Bono adulto no empadronados: 60,00 . Entrada Infantil no empadronados (de 3 a 16 años): 1,50 . Bono Infantil no empadronados (de 3 a 16 años): 30,00 . Artículo 8º.- Bonificaciones. De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 40/2003 de Protección de Familias Numerosas, los alumnos en quienes concurra la condición de ser menor de edad, pertenecer a una familia numerosa y estar empadronados en San Fulgencio, serán beneficiarios de una bonificación del 50% en el precio de inscripción en la correspondiente Escuela Deportiva. Tendrán una bonificación del 100%, en el acceso a la piscina municipal, los niños empadronados en el municipio de San Fulgencio, hasta los 16 años. Disposición derogatoria: la presente Ordenanza deroga expresamente las regulaciones anteriores del Ayuntamiento de San Fulgencio en la presente materia. Disposición final: la presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. San Fulgencio, 8 de octubre de 2009. La Alcaldesa, Trinidad Martínez Andrés. *0923994* AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 6 de agosto de 2009, acordó aprobar inicialmente el expediente relativo a la modificación, de determinadas Ordenanzas Fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, quedan elevados a definitivos dichos acuerdos, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicos los acuerdos y los textos integrados de las Ordenanzas Fiscales, cuyo contenido se transcribe a continuación: «MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS. Artículo 1. Normativa Aplicable. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de San Miguel de Salinas. Artículo 2. Naturaleza y Hecho Imponible. El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos. 42 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Artículo 3. Sujetos Pasivos. Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este Impuesto. Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza, pesca o la mayor parte de él. Artículo 4. Base Imponible. La base del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola, que será establecido por el Ayuntamiento y según el procedimiento determinado en las Ordenanzas fiscales. Valores asignables a las rentas cinegéticas por unidad de superficie según el grupo de clasificación GRUPO CAZA MENOR I 10 POR HECTÁREA Artículo 5. Cuota Tributaria. La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este caso, el 20 %. Artículo 6. Período Impositivo y Devengo. El Impuesto tiene carácter anual y no se puede minorar [irreducible], devengándose el 1 de enero de cada año. Artículo 7. Gestión del Impuesto. En el trimestre siguiente a la fecha del devengo del Impuesto [enero, febrero y marzo] y en la Administración Municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a este Impuesto están obligados a presentar la declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético o piscícola que se ajustará en todo momento al modelo establecido por el Ayuntamiento [Anexo] y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular. Artículo 8. Pago e Ingreso del Impuesto. Presentada la declaración citada en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior liquidación del Impuesto que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos. Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias. En lo referente a las infracciones y su clasificación así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa general tributaria [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. Disposición final única. Aprobación y Entrada en Vigor. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ... de ... de 20..., será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la Ordenanza y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación. ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN DATOS DEL TITULAR DEL COTO Nombre ... Apellidos ... DNI/NIF ... Dirección y Municipio ... C. P. ... DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre ... Apellidos ... DNI/NIF ... Dirección y Municipio ... C. P. ... DATOS FÍSICOS DEL COTO Ámbito territorial ... Número de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma ... DATOS DE LAS PARCELAS: Número de Hectáreas ... boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Modalidad de Caza ... Superficie total del Coto ... DATOS DEL PLAN CINEGÉTICO ANUAL: ... ... ... En ..., a ... de ... 20....» Contra el acto de elevación a definitivo del acuerdo provisional, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de esta resolución. San Miguel de Salinas, 14 de octubre de 2009. El Alcalde, Ángel Sáez Huertas. *0924053* 43 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 seguridad, ornato público y decoro previstas en el artículo 206 de la Ley 16/2005, urbanística valenciana, debido a que se observa vallado provisional en mal estado y algunos agujeros en medianeras producidos probablemente por los trabajos de demolición de la antigua vivienda correspondiente a las obras del edificio que actualmente se encuentran paralizadas. El expediente obra en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, para que haga las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Contra el presente escrito, que es un acto de trámite, no cabe recurso alguno sin perjuicio de que se formulen las alegaciones y se aporten los documentos que se estime conveniente en los plazos que se señalan en el presente acto. San Vicente del Raspeig, 5 de octubre de 2009. El Concejal delegado de Urbanismo, Rafael J. Lillo Tormo. *0924312* AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG ANUNCIO EDICTO No habiéndose podido practicar notificación, intentada la misma, a don Juan Manuel Rodrigo Auladell, interesado en el expediente de orden de ejecución número 87/08, por medio del presente se le hace saber que: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 501 del Decreto 67/ 2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística, en trámite de audiencia y por diez días, se pone de manifiesto a usted en calidad de interesado el expediente de orden de ejecución número 87/08, en relación con la parcela de su propiedad sita en paseo de los Olivos, 24 de esta localidad, por cuanto no reúne las condiciones de salubridad, seguridad, ornato público y decoro previstas en el artículo 206 de la Ley 16/2005, urbanística valenciana, debido a la existencia de parcela con gran cantidad de arbustos y malezas y puerta de entrada deteriorada que permite el acceso a la misma, el cual obra en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, para que haga las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Contra el presente escrito, que es un acto de trámite, no cabe recurso alguno sin perjuicio de que se formulen las alegaciones y se aporten los documentos que se estime conveniente en los plazos que se señalan en el presente acto. San Vicente del Raspeig, 5 de octubre de 2009. El Concejal delegado de Urbanismo, Rafael J. Lillo Tormo. *0924310* ANUNCIO No habiéndose podido practicar notificación, intentada la misma, a la mercantil Ebenecer Alacant, S.L., interesada en el expediente de orden de ejecución número 33/09, por medio del presente se le hace saber que: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 501 del Decreto 67/ 2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística, en trámite de audiencia y por diez días, se pone de manifiesto a la mercantil Ebenecer Alacant, S.L. en calidad de interesada el expediente de orden de ejecución número 33/09, en relación con el solar de su propiedad sito en calle Alicante, 26 de esta localidad, por cuanto no reúne las condiciones de salubridad, Lista definitiva de admitidos y excluidos del concursooposición para cubrir por funcionario de carrera (promoción interna vertical) cuatro plazas de administrativo de administración general y constitución de bolsa de empleo. Por resolución número 2100 de fecha 13 de octubre 2009 del Concejal Delegado del Servicio de RR.HH. de este Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Decreto de Alcaldía número 1352/07, se ha dispuesto lo siguiente: «Primero.- Aprobar definitivamente el listado, antes provisional, de aspirantes admitidos y excluidos del Concurso-Oposición para cubrir por funcionario de carrera cuatro plazas de Administrativo de Administración General (promoción interna vertical), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 179, de 18 de septiembre de 2009. Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de Anuncios y en la página Web municipal www.raspeig.org, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, para general conocimiento y de los interesados.» San Vicente del Raspeig, 14 de octubre 2009. El Concejal delegado de RR.HH., Manuel Isidro Marco Camacho. *0924315* ANUNCIO Anuncio de notificación colectiva de los recibos de la tasa por servicios de mercadillo. La Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2009 ha aprobado el padrón de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, correspondiente al Mercadillo Municipal del mes de octubre de 2009. Estará expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El periodo de exposición pública será de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinar dicho padrón. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/04, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, contra los actos de inclusión y exclusión de los sujetos pasivos; de alteración de cualquiera de los datos que constan en los padrones referenciados, así como de las liquidaciones comprendidas en el mismo, actos no definitivos en vía administrativa, podrá formularse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de los padrones. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 44 En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que los recibos referenciados, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición al público de los padrones. San Vicente del Raspeig, 14 de octubre de 2009. La Alcaldesa, Luisa Pastor Lillo. *0924316* butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Al no haberse presentado reclamación alguna contra el mismo en el periodo de exposición pública, el acuerdo inicial se eleva automáticamente a definitivo. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 169 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se da por aprobada definitivamente dicha modificación de créditos número 37/2009, modalidad Transferencias de crédito entre partidas de distinto grupo de función. TRANSFERENCIAS POSITIVAS: CAPÍTULO DESCRIPCIÓN AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT VI EDICTO Por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 18 de septiembre de 2009, se aprobó inicialmente expediente número 31/2009, de modificación de créditos al Presupuesto Municipal vigente, prorrogado del ejercicio 2008, modalidad Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Al no haberse presentado reclamación alguna contra el mismo en el periodo de exposición pública, el acuerdo inicial se eleva automáticamente a definitivo. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 169 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se da por aprobada definitivamente dicha modificación de créditos número 31/2009, modalidad Créditos extraordinarios y suplementos de crédito cuyo detalle por capítulos es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: CAPÍTULO DESCRIPCIÓN VI IMPORTE INVERSIONES REALES TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 4 TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS TRANSFERENCIAS NEGATIVAS: CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE VI INVERSIONES REALES TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 2 TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS 32.340,58 32.340,58 278.608,80 278.608,80 278.608,80 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer directamente en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo, en la forma que establece las normas de dicha jurisdicción. Sant Joan d´Alacant, 19 de octubre de 2009. El Alcalde. Rubricado. *0924501* IMPORTE INVERSIONES REALES TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 278.608,80 278.608,80 278.608,80 AYUNTAMIENTO DE TEULADA SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE II IV VI GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INVERSIONES REALES TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 197.334,43 14.000,00 170.411,62 381.746,05 414.086,63 FINANCIACIÓN: BAJAS POR ANULACIÓN: CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE VI INVERSIONES REALES TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 414.086,63 414.086,63 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer directamente en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo, en la forma que establece las normas de dicha jurisdicción. Sant Joan d´Alacant, 19 de octubre de 2009. El Alcalde. Rubricado. *0924500* EDICTO Por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 18 de septiembre de 2009, se aprobó inicialmente expediente número 37/2009, de modificación de créditos al Presupuesto Municipal vigente, prorrogado del ejercicio 2008, modalidad Transferencias de crédito entre partidas de distinto grupo de función. EDICTO Desconociéndose el paradero actual del interesado que se reseña, a los efectos de notificación o intentada ésta sin que haya podido practicarse la misma, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 21 de julio de 2009 dictado individualmente, cuyo texto se transcribe, indicándose los datos que corresponden: Expediente legalizador: 62/08. Obras: muros alrededor piscina que superan la altura permitida, porche que no cumple lindes a la parcela colindante y terraza elevada al linde. Emplazamiento: calle Puerto Espasante, número 15. Interesado: don Karl Heinrich Ochs-Bjerkmo en calidad de denunciante. Localidad: 03724 Teulada-Moraira. «5.1.- Establecimiento fecha demolición obras calle Puerto Espasante 15 (EL 62/08). Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula en fecha 17 de julio de 2009 el Letrado Asesor de Urbanismo, que dice: Antecedentes: Primero.- Que por don Keith Wainman en calidad de promotor se llevaron a cabo las siguientes obras: - Muros alrededor piscina que superan la altura permitida, porche que no cumple lindes a la parcela colindante y terraza elevada al linde. En Suelo Urbano, incumpliendo el artículo 2.2 de las normas urbanísticas del P.G y artículo 73 de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación. Las citadas obras se ejecutaron en la calle Puerto Espasante número 15 de este término municipal. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 El uso de dichas obras fue suspendido como medida cautelar por resolución de la Concejalía delegada de licencias y disciplina urbanística de fecha 24 de noviembre de 2008, habiéndose practicado la preceptiva notificación al interesado el 4 de diciembre de idéntico año. Segundo.- Que en dicha resolución se otorgaba al citado señor Wainman un plazo de dos meses para que ajustase la obra a la legalidad urbanística vigente, de conformidad con el Plan General del Municipio. Tercero.- En fecha 3 de abril de 2009 con R.G.E. número 4.162 don Keith Wainman solicita licencia de obra mayor expediente número 36/09 para legalización de terraza elevada, porche y muro perimetral en dicho emplazamiento, encontrándose la misma con deficiencias desde el 11 de junio de 2009 por no haber sido subsanados los puntos 2 y 4 del informe emitido por el Técnico Municipal de fecha 10 de junio del corriente, consistentes en demoler los tramos de terraza que no cumplen los lindes mínimos al vecino o bien, aportar acuerdo del vecino mediante documento notarial inscrito en el Registro de la Propiedad y deberá prever la reposición de las infraestructuras públicas situadas en los limites de la parcela con el dominio público viario. En estos se deberán incluir en su caso la eliminación de las líneas aéreas preexistentes. Cuarto.-. Por el Inspector de Obras Municipal en fecha 10 de julio de 2009 se emite informe en el que se indica lo siguiente: Se ha presentado expediente de obra mayor 36/09, el cual se ha dejado en suspenso por diferentes deficiencias. Consideraciones Primera.- Que el artículo 223.2 de la LUV dispone: si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. Segunda.- Que el artículo 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado. Tercera.- Que el artículo 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. 45 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. Cuarta.- Que el artículo 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver. Quinta.- Que el artículo 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coer- boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 citiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Sexta.- Que por el señor Wainman no se ha procedido a restaurar la legalidad urbanística conculcada con la ejecución de obras incumpliendo la normativa del P.G. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2009 y de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de abril de 2009 (Boletín Oficial de la Provincia número 88 de 13/05/09) se adopte el siguiente. Acuerdo: Primero.- Disponer la demolición de las obras de muros alrededor piscina que superan la altura permitida, porche que no cumple lindes a la parcela colindante y terraza elevada al linde, ejecutadas ilegalmente en la calle Puerto de Espasante número 15 de este municipio, incumpliendo el artículo 2.2 de las normas urbanísticas del P.G. y artículo 73 de la Ordenanza de Policía, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la demolición. Segundo- Señalar que el incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad consistente en la demolición anteriormente referida dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: - A la imposición de un máximo de tres multas coercitivas, por período de un mes cada una de ellas y por importe de 1.000 euros la primera, 2.000 euros la segunda y 3.000 euros la tercera. - Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el interesado no hubiera procedido a la demolición de lo indebidamente realizado, se procederá a la demolición subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del señor Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 15 de diciembre de 2009 a las 9.30 horas, para dar comienzo a la demolición en ejecución subsidiaria. - Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. Tercero.- Significar al interesado que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del propietario de la obra, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. 46 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Cuarto.-. Notificar el presente acuerdo a don Keith Wainman y a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente. Así mismo al señor Arquitecto Municipal, al señor Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos, fijando las siguientes fechas de imposición de multas coercitivas: - Se entenderá impuesta la primera multa, por importe de 1.000 euros, al mes del plazo otorgado para el cumplimiento voluntario del acuerdo y se procederá a su liquidación; la segunda, por importe de 2.000 euros, al mes siguiente y la tercera, por importe de 3.000 euros, al mes siguiente y las sucesivas de igual forma. Segundo.- A los efectos de ejecución de lo dispuesto en el apartado anterior, por los Servicios de Inspección de Obras se comprobará el cumplimiento del acuerdo y se dará traslado al departamento de Gestión Tributaria en caso de proceder la liquidación de cada una de las multas previstas. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el transcrito acuerdo podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante.- Teulada, a 29 de julio de 2009.- El Secretario General.- Simeón García García». Teulada, 7 de octubre de 2009. El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria en funciones, María Bisquert Crespo. *0924170* EDICTO Desconociéndose el paradero actual del interesado que se reseña, a los efectos de notificación o intentada ésta sin que haya podido practicarse la misma, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 25 de agosto de 2009 dictado individualmente, cuyo texto se transcribe, indicándose los datos que corresponden: Expediente legalizador: 72/04. Obras: ampliación y reforma en vivienda unifamiliar aislada. Emplazamiento: calle Laurel, número 48. Interesado: Construcciones y Promociones Wolf Hattenbach. Localidad: 03720 Benissa. «5.4.- Declaración caducidad expediente y retroacción actuaciones de restablecimiento legalidad urbanística (EL 72/04) Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula en fecha 14 de agosto de 2009 el Letrado Asesor de Urbanismo, que dice: Antecedentes: Primero.- Mediante resolución de la Concejalía Delegada de Licencias y Disciplina Urbanística de fecha 13 de junio de 2006 se dispuso la suspensión del uso de lo ilegalmente construido en la calle Laurel, número 48 por obras consistentes en ampliación y reforma en vivienda unifamiliar aislada realizadas sin la preceptiva licencia municipal por don Hans Hermann Betsch, concediéndole un plazo de dos meses para su legalización. Segundo.- Dicha resolución fue notificada al promotor mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia número 169 de fecha 25 de julio de 2006. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Tercero.- En fecha 30 de junio de 2006 con R.G.E. número 6640 la mercantil Promociones y Construcciones Wolf Hattembach, S.L. solicita licencia de obra mayor expediente número 155/06 para legalización de ampliación en dicho emplazamiento. Cuarto.- Mediante informe-propuesta de resolución de fecha 18 de septiembre de 2006, notificado al interesado el 2 de octubre de 2006, se acuerda dejar en suspenso la tramitación de la licencia de obra mayor hasta que sean subsanadas las deficiencias observadas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal en funciones de fecha 15 de septiembre de 2006, que se detallan a continuación: - La documentación aportada en un refundido del expediente de obras 137/04 para la reforma y ampliación de vivienda, que tiene unas deficiencias a subsanar antes del otorgamiento de la licencia. - La edificación se encuentra construida, y por tanto se ha incoado el expediente legalizador con número 72/04. - El 9 de febrero de 2005 entró en vigor el nuevo Plan General de Teulada, el cual, entre otras modificaciones, cambia la edificabilidad en este tipo de suelo. - Así pues, y después de revisar el expediente se ha comprobado que se deben subsanar los siguientes extremos: Se pretende la ampliación de una nueva vivienda adosada a la existente, por tanto deberá justificar el cumplimiento del artículo 6.10 de las NN.UU., donde se establece que en una parcela sólo puede haber una única vivienda. Aunque en el momento de la construcción, la edificación cumplía los parámetros urbanísticos de edificabilidad (establecidos en 0,34 m2/m2), se deberá justificar con la normativa en vigor, derribando si es necesario parte de lo proyectado» Quinto.- Por el Servicio de Inspección en fecha 11 de marzo de 2008 se emite informe en el que se indica que se ha solicitado licencia, no obstante se ha dejado en suspenso por falta de aportar documentación. Sexto.- A fecha del presente informe no han sido subsanadas las deficiencias reseñadas anteriormente. Considerando: Primero.- Desde la fecha de la resolución de incoación del respectivo expediente, fecha ésta que debe concretarse desde el 13 de junio de 2006, hasta la fecha de hoy 14 de agosto de 2009, han transcurrido más de seis meses a contar de los dos siguientes otorgados a los efectos de su legalización o desde la fecha en la que hubiera solicitado licencia, esta Administración no ha adoptado acuerdo al respecto. El transcurro de dicho plazo debe comportar al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas según la redacción dada por la Ley 4/1999 de Procedimiento Administrativo Común, y en relación con lo dispuesto en la legislación urbanística (LUV) la declaración de caducidad del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística incoado. Ahora bien, dicha declaración de caducidad al amparo del artículo 92.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas según la redacción dada por la Ley 4/1999 de Procedimiento Administrativo Común, no comporta a su vez o simultáneamente la declaración de prescripción de la infracción que en su caso hubiera podido haberse cometido, al disponer dicho precepto que la caducidad de un expediente sancionador no produce por si sólo la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, así como que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Tal regulación ha sido declarada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo en STS de 12 de junio de 2003, estableciendo la siguiente doctrina legal: «La declaración de caducidad y el archivo de las actuaciones establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, artículo 44.2 de la Ley 30/92 de RJAP, no extinguen la acción de la Administración para ejecutar las potestades aludidas en este precepto, siéndoles plenamente aplicables el artículo 92.3 de la misma Ley.» 47 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Segundo.- Que si bien sabemos que la declaración de caducidad no impide la apertura de nuevo procedimiento sancionador en tanto en cuanto la hipotética infracción que originó la incoación del procedimiento caducado no haya prescrito. Así se desprende, con nitidez, del mandato legal que se contiene en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992 (la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción). Ahora bien, al declarar la caducidad la Administración ha de ordenar el archivo de las actuaciones (artículo 43.4 de la Ley 30/1992 en su redacción originaria; y artículo 44.2 de la misma Ley en la redacción ahora vigente), lo cual, rectamente entendido, comporta: a) Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a producirse) puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado. De lo contrario carecería de sentido aquel mandato legal. Afirmación, esta primera, que cabe ver, entre otras, en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 1 de octubre de 2001 (dos), 15 de octubre de 2001, 22 de octubre de 2001 y 5 de noviembre de 2001. b) Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos, si se decide su incorporación a él con observancia de las normas que regulan su tramitación, actos independientes del expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él se hubieran también incorporado. Concepto, éste, de actos independientes, que también cabe ver en las sentencias que acaban de ser citadas. c) Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del primero, esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su incoación para constatar la realidad de lo acontecido, la persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos imputables, o el contenido, alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado. d) Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez las mismas actuaciones que se practicaron en el primero para la constatación de todos esos datos, circunstancias y efectos. Pero habrán de practicarse con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías propios del procedimiento sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que entonces hubiera podido obtenerse. Y e) Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo procedimiento todas las actuaciones del caducado cuya incorporación solicite la persona contra la que se dirige aquél, pues la caducidad «sanciona» el retraso de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello, desenvolver sus efectos en perjuicio de éste. Tercero.- No obstante lo anterior y para el supuesto que nos ocupa es evidente que nos encontramos ante un supuesto que por la no resolución del procedimiento dentro del plazo legalmente establecido se ha producido la caducidad de dicho procedimiento, pero no así la prescripción de la infracción cometida en cuanto no ha transcurrido el plazo de prescripción que la legislación urbanística contempla para tales supuestos, que es de 4 años desde la terminación de las obras. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2009 y de la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 720/09 de fecha 15 de abril de 2009 (Boletín Oficial de la Provincia número 88 de fecha 13/ 5/2009), adopte el siguiente: Acuerdo: Primero.- Declarar la caducidad del expediente legalizador de obras número 72/04 incoado a don Hans Hermann Betsch como promotor, por realización de obras consistentes en: ampliación y reforma en vivienda unifamiliar aislada en la calle Laurel, número 48, y en su consecuencia el archivo de dicho procedimiento. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Segundo.- No habiendo prescrito dicha infracción, iniciar nuevo expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística el cual puede y debe fundarse en los mismos documentos en que se basó el inicialmente incoado y que ha sido declarado caducado y archivado en la presente resolución. Tercero.- Requerir a don Hans Hermann Betsch en calidad de promotor para que se suspenda el uso de lo ilegalmente construido en dicho emplazamiento. Cuarto.- Conceder al interesado un plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, para que proceda a legalizar las obras de ampliación y reforma. Transcurrido dicho plazo sin haberse legalizado las obras, el Ayuntamiento acordará la demolición de la obra/instalación a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diere lugar, procediendo de igual manera si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas. Quinto.- En cumplimiento de la legislación urbanística y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de Jávea, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán los datos específicos que se puedan obtener de dicho titular y finca afectada, tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad. Sexto.- Ordenar la retirada de cuantos elementos, materiales o maquinaria estén preparados para ser utilizados en la obra, en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la notificación del presente. Séptimo.- En el caso de que el interesado no hubiera procedido a la retirada de los materiales y maquinaria, será retirada o precintada por esta administración, a su costa. Los materiales y maquinaria retirados quedarán a disposición del interesado, que satisfará los gastos de transporte y custodia. Octavo.- De conformidad con el citado artículo 225. Restauración de la legalidad urbanística de la Ley 16/2005, L.U.V. 1.) El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. Noveno.- Dar traslado de la presente a los servicios de Policía e Inspección de Vías y Obras para que adopten las medidas oportunas sobre el particular. Décimo.- Notificar dicho acuerdo a los interesados y así mismo al Departamento de Obras y Urbanismo para que proceda a notificar la incoación del expediente legalizador meritado. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el transcrito acuerdo podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante.- Teulada, a 2 de septiembre de 2009.- El Secretario General.- Simeón García García». Teulada, 6 de octubre de 2009. El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria en funciones, María Bisquert Crespo. *0924171* EDICTO Desconociéndose el paradero actual del interesado que se reseña, a los efectos de notificación o intentada ésta sin que haya podido practicarse la misma, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 48 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 25 de agosto de 2009 dictado individualmente, cuyo texto se transcribe, indicándose los datos que corresponden: Expediente legalizador: 27/94. Obras: ampliación de vivienda unifamiliar. Emplazamiento: calle Basora, número 6. Interesado: don Benno Buchheit en calidad de promotor. Localidad: 03725 Teulada. «5.3.- Archivo expediente legalizador número 27/94. Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula en fecha 12 de agosto de 2009 el Letrado Asesor de Urbanismo, que dice: Antecedentes Primero.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de marzo de 1994 se inició procedimiento legalizador a don Benno Buchheit como promotor, desconociéndose las personas del constructor y del técnico director de las obras, como responsable de la infracción consistente en: ampliación de vivienda unifamiliar en la calle Basora, número 6, realizadas sin la preceptiva licencia municipal. Segundo.- La citada resolución fue notificada al interesado el 8 de marzo de idéntico año. Tercero.- En dicha resolución se otorgaba al señor Buchheit un plazo de dos meses para que procediese a legalizar las obras. Cuarto.- Por Inspector de Obras Municipal en fecha 11 de agosto de 2009 se emite informe en el que se indica que las obras han sido legalizadas según expediente de obras número 482/93 otorgado en fecha 12/05/1994. Fundamentos jurídicos Primero.- Que las obras ejecutadas se ajustan al Ordenamiento Jurídico Urbanístico y Plan General del Municipio vigente, tal cual consta acreditado en el informe emitido por el Inspector de Obras Municipal en fecha 11 de agosto de 2009 en el que se indica que las obras han sido legalizadas. Segundo.- Que el artículo 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Tercero.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución número 720/09 de fecha 15 de abril de 2009 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente: Acuerdo: Primero.- Considerar legalizadas las obras ejecutadas por don Benno Buchheit objeto del presente expediente legalizador al ajustarse las mismas a la licencia otorgada por la Comisión de Gobierno en fecha 12/05/1994 (expediente de obras 482/93). Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular número 27/94. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a don Benno Buchheit en calidad de promotor, y a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el transcrito acuerdo podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante.- Teulada, a 2 de septiembre de 2009.- El Secretario General.- Simeón García García». Teulada, 6 de octubre de 2009. El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria en funciones, María Bisquert Crespo. *0924189* EDICTO DE NOTIFICACIÓN Después de dos intentos de notificación y resultando ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la siguiente resolución: «Dada cuenta de la instancia presentada por don Salaheddine Alouani (R.G.E 139/09), con T.R número X3131761-N, en la cual solicita la baja de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de don Yassine El Houkchati inscrito en calle Altea, número 5, P04, pta. 10, ya que ha regresado a Marruecos. Considerando el informe emitido por la Policía Local, en fecha 19.01.2009, que textualmente dice: «realizadas las gestiones oportunas han dado como resultado que el citado no reside en el domicilio indicado». De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 de diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, por la presente. Vengo en resolver Primero.- Incoar expediente administrativo número 131/ 2009 para proceder, en su caso, a la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de don Yassine El Houkchati, por existir presunción de que no reside en el domicilio sito en calle Altea, número 5, P04, Pta. 10. Segundo.- Contra esta presunción podrán en el plazo de quince días manifestar si está de acuerdo o no con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que reside en este municipio». Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra la presente resolución podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adopto, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante. Teulada, 23 de septiembre de 2009. El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria en funciones, María Bisquert Crespo. *0924209* EDICTO Desconociéndose el lugar de notificación del interesado que se reseña, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 49 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Procedimiento Administrativo Común, el Decreto número 1.691 del Concejal Delegado de «Serveis, Infraestructures i Contractació», cuyo texto se transcribe, indicándose los datos que corresponden: Expte. Com. Amb.: 94/07. Titular: Jeffrey Allen Howlett. N.I.E.: X-5060069-T. Concepto: declaración caducidad expediente comunicación ambiental 94/07 «Pemberley Antigüedades». A/A Jeffrey Allen Howlett. Por la presente le doy traslado del Decreto número 1.691 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la Concejalía Delegada de Serveis, Infraestructures i Contractació, que textualmente dice: «Antecedentes: Primero.- Por Decreto número 989 del Concejal Delegado de Serveis, Infraestructures i Contractació de fecha 29 de mayo de 2009 se determinó: «…/… Primero.- Incoar expediente de caducidad al expediente de Licencia Ambiental 94/07 cuyo titular es Jeffrey Allen Howlett con N.I.E. X-5060069-T, destinado a la actividad de com. men. muebles usados (epíg. 656) en avenida del Mediterráneo número 22, denominado «Pemberley Antigüedades». Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado, advirtiéndole que transcurridos 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin que haya reanudado la actividad, la Administración acordará la declaración de la caducidad del expediente y, en su consecuencia, el archivo del mismo.» Segundo.- Dicho acuerdo fue notificado al titular de la actividad en fecha 9 de junio de 2009. Tercero.- Hasta la fecha de hoy no consta desde la notificación del citado acuerdo, actuación administrativa alguna, habiendo transcurrido desde la incoación del expediente de caducidad 3 meses y 5 días. Considerando: Primero.- El artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes». Vistos los informes correspondientes, y siendo todos ellos favorables en el expediente mencionado, por la autoridad que me confiere la Resolución número 720, de 15 de abril de 2009, y demás disposiciones vigentes en materia de actividades por la presente vengo en resolver: Primero.- Declarar la caducidad al Expediente de Comunicación Ambiental 94/07, instado por Jeffrey Allen Howlett, con N.I.E. X-5060069-T, para desarrollar la actividad de com. men. muebles usados (epíg. 656), denominado «Pemberley Antigüedades», sito en avenida del Mediterráneo número 22, y en consecuencia el archivo del mismo. Segundo.- En consecuencia proceder al archivo del expte. apert. anterior 65/03 «Costa Blanca Carpets» (titular: C.B. Furnishings, S.L.). Tercero.- Notificar dicho acuerdo a los interesados y al Departamento de Gestión Tributaria para su conocimiento y efectos oportunos.» Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente en boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante. Teulada, 14 de octubre de 2009. El Alcalde, Antoni-Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria en funciones, María Bisquert Crespo. *0924218* EDICTO Desconociéndose el lugar de notificación del interesado que se reseña, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto número 1.838 del Concejal Delegado de «Serveis, Infraestructures i Contractació», cuyo texto se transcribe, indicándose los datos que corresponden: Expediente apertura: 6/93. Titular: Kabe Finance, S.A. C.I.F.: A-0003769890. Concepto: archivo expte. apert. 6/93 «Kabe Finance». A/A Waltraud Feyrer-Parada Fernández. Por la presente le doy traslado del Decreto número 1.838 de fecha 15 de octubre de 2009 de la Concejalía Delegada de Serveis, Infraestructures i Contractació, que textualmente dice: «Antecedentes: Primero.- …/… Segundo.- En fecha 29 de julio de 2009, …/…, solicita Transmisibilidad (expte. apert. anterior 8/01 «Inmo Expert»), para la actividad de serv. gestión administrativa (epíg. 8497), sita en carretera Moraira-Calpe número 180, denominada «Inmogestión Mar d’Or» (expte. trans. 33/09). Considerando: Primero.- Siendo el informe del técnico favorable: …/… Vistos los informes correspondientes, y siendo todos ellos favorables en el expediente mencionado, por la autoridad que me confiere la Resolución número 720, de 15 de abril de 2009, y demás disposiciones vigentes en materia de actividades. Por la presente vengo en resolver Primero.- Otorgar licencia de apertura al expte. de trans. 33/09 …/… destinado a la actividad de serv. gestión administrativa (epíg. 8497), denominado «Inmogestión Mar d’Or» y sito en carretera Moraira-Calpe número 180. Segundo.- …/… Tercero.- En consecuencia, proceder al archivo de los exptes. de apert. anteriores número …/… 6/93 «Kabe Finance» . Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Departamento de Gestión Tributaria, para su conocimiento y efectos oportunos.» Teulada, 19 de octubre de 2009. El Alcalde, Antoni-Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria en funciones, María Bisquert Crespo. *0924219* EDICTO DE NOTIFICACIÓN Después de dos intentos de notificación y resultando ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la siguiente resolución: «Dada cuenta de la instancia presentada por doña Benita Martínez García (R.G.E 8.978/09), con DNI número 05166412-Z, en la cual solicita la baja de la inscripción en el 50 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de don Loveleen Kaur y don Homjit Singh inscritos en la vivienda de su propiedad, sita en avenida Madrid, número 3, P02, Pta. C, ya que no residen en ese domicilio y sólo quiere que figuren empadronadas ella y su esposo. Considerando el informe emitido, en fecha 15.08.09, por la Policía Local, que textualmente dice: «El Oficial 03128A16 se persona en el domicilio observando que en el citado domicilio viven dos personas, las cuales son las mencionadas en la instancia y las cuales comunican a este agente que tenían alquilada la vivienda a dos paquistaníes y que se ve que se empadronaron en ese domicilio. No viviendo en el domicilio: don Loveleen Kaur y don Homjit Singh». De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 de diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, por la presente. Vengo en resolver: Primero.- Incoar expediente administrativo número 160/ 2009 para proceder, en su caso, a la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de don Loveleen Kaur y don Homjit Singh, por existir presunción de que no residen en el domicilio sito en avenida Madrid, número 3, P02, pta. C. Segundo.- Contra esta presunción podrán en el plazo de quince días manifestar si está de acuerdo o no con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que reside en este municipio». Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra la presente resolución podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adopto, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante. Teulada, 23 de septiembre de 2009. El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria en funciones, María Bisquert Crespo. *0924285* AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA EDICTO Relación de vehículos, ciclomotores, bicicletas y monopatines con placa de matricula extranjera o que carecen de la misma, los cuales se encuentran en estado de abandono en el deposito municipal de vehículos, cuyo expediente se tramita en esta Jefatura de la Policía Local y, cuya notificación no ha podido practicarse por tratarse de vehículos con placa de matrícula extranjera o que carecen de la misma, no disponiendo esta Policía Local base de datos alguna para la comprobación de dichos datos, para su inserción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de notificación; haciendo constar, que los mismos podrán ser reclamados y retirados del deposito municipal por su titular, en un plazo máximo de quince días, a partir de su publicación. EXPEDIENTE MARCA/MODELO MATRÍCULA EXT-401 EXT-402 EXT-403 EXT-404 EXT-405 EXT-406 EXT-407 CARECE CARECE CARECE CARECE CARECE CARECE CARECE JAGUAR DERBI ATLANTIS GRIS YAMAHA BWS MINI MOTO MONOPATIN CON MOTOR TRICICLO AMARILLO BICICLETA HANK DE DE DE DE DE DE FECHA DEL DEPÓSITO Nº DE BASTIDOR PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA VHTATLOAA1G175408 4TD302600 CARECE DE NUMERO DE CARECE DE NUMERO DE CARECE DE NUMERO DE CARECE DE NUMERO DE 02/12/2008 BASTIDOR BASTIDOR BASTIDOR BASTIDOR 11/12/2008 11/12/2008 02/03/2009 17/11/2008 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 51 EXPEDIENTE MARCA/MODELO MATRÍCULA Nº DE BASTIDOR FECHA DEL DEPÓSITO EXT-408 EXT-409 CARECE DE PLACA CARECE DE PLACA CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR 02/07/2008 27/05/2009 CARECE DE PLACA CARECE DE PLACA CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR 28/05/2009 03/06/2009 EXT-410 EXT-411 BICICLETA GRIS/AZUL BICICLETA DI TERSO GRIS/NARANJA BICICLETA RANGER ROJA BICICLETA BH GACELA PLATA Torrevieja, 6 de octubre de 2009. El Alcalde-Presidente, Pedro Hernández Mateo. *0924317* AYUNTAMIENTO DE VALL DE GALLINERA EDICTO Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, por no haberse presentado reclamaciones en el expediente de modificación de créditos número 11/09 del Presupuesto municipal vigente, mediante generación de crédito por ingresos y suplemento de crédito, se expone en público en resumen por capítulos: Generar crédito por ingreso en la partida que se detalla butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 provisional, la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público a los efectos de que los interesados a los que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley, puedan examinar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, durante el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio. En el caso de no presentarse reclamaciones la aprobación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Vall de Laguar, 5 de octubre de 2009. El Alcalde, Francisco Luis Gilabert Mengual. *0924319* AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN 4/210 INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES IMPORTE Generar suplemento de crédito en la partida que se detalla: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 4/210 DENOMINACIÓN INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES SUMA TOTAL IMPORTE 4.342,69 11.994,08 Financiar la generación de crédito y el suplemento de crédito con cargo a las siguientes partidas respectivamente: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 455.00 870.00 DENOMINACIÓN ADMON GRAL CCAA REMANENTE LIQUIDO TESORERÍA SUMA TOTAL EDICTO 7.651,39 IMPORTE 7.651,39 4.342,69 11.994,08 Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el pleno de la Corporación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero) y el R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así como cualquier otro recurso que considere oportuno. Vall de Gallinera, 8 de octubre de 2009. El Alcalde. Rubricado. *0924502* AYUNTAMIENTO DE LA VALL DE LAGUAR EDICTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2009, ha acordado aprobar, con carácter Anuncio de licitación. 1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Villajoyosa. calle Mayor, 14. Primera planta, teléfono: 96.685.10.01. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de contratación. 2.- Objeto del contrato: Es objeto del contrato la gestión del servicio de BarRestaurante-Cafetería en las instalaciones municipales de tenis Pedro Valor. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto 4 - Tipo de licitación: El canon a satisfacer será de 10.000 anuales. 5.- Criterios de adjudicación. - Mejora del canon: hasta un máximo de 40 puntos y un mínimo de cero. - Proyecto de explotación del servicio: hasta un máximo de 60 puntos y un mínimo de cero. 6.- Garantías: - Provisional: para concurrir a la licitación será necesaria la constitución de una garantía provisional por importe de 1.000 en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la LCSP. - Definitiva: el adjudicatario vendrá obligado a depositar una garantía definitiva por el importe de 9.000 6.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Villajoyosa. b) Domicilio: calle Mayor 14 C.P. 03570. c) Teléfono: 96 6851001. d) Fax: 96 6853540. e) Fecha límite obtención información: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estarán a disposición, para su consulta, durante todo el plazo establecido para la presentación de solicitudes. 7.- Presentación de solicitudes: a) Fecha límite de presentación: las solicitudes de participación se presentarán, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 13.00 horas, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: la que especifica el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán en la Secretaría Municipal, Negociado de Contratación, sito en la calle Mayor número 14-1ª planta. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 9.- Apertura de las ofertas: Concluido el plazo de presentación de las ofertas, por la mesa de contratación se procederá a la apertura de los sobres que contendrán la documentación exigida y la oferta económica. 10.- Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del anuncio que genere la licitación. Villajoyosa, 5 de octubre de 2009. El Alcalde, Jaime Lloret Lloret. *0924321* EDICTO Por no haber sido posible practicar en el domicilio de los interesados las notificaciones que se relacionan a continuación se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O.E. 27/11/ 1992) Interesado: Doña Elisabeth Ann Bleloch. Calle Santa Marta 22 01. 03570 Villajoyosa (Alicante). Interesado: Don Joaquín Soler García. Calle Santa Marta 22 bj. 03570 Villajoyosa (Alicante). Asunto: requerimiento cumplimentación informe de inspección técnica de edificios del inmueble sito en calle Santa Marta 22 de Villajoyosa. Ref: ITE 01-09. Adjunto le remito informe emitido por la Arquitecta Municipal de fecha 11 de marzo de 2009 para poner en su conocimiento que la ITE realizada en el inmueble sito en calle Santa Marta 22 de Villajoyosa y presentada con registro de entrada número 3654 de fecha 5 de marzo de 2009 no cumple con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ordenanza reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios. Informe técnico Asunto: expediente ITE0109. Solicitante: Joaquín Soler García. Situación del inmueble: calle Santa Marta número 22 de la Vila Joiosa. Técnico redactor del informe ITE: Pilar Rico Iborra, arquitecto técnico. El 5 de marzo de 2009, con número de registro de entrada 3.654, Joaquín Soler García presenta informe ITE (en soporte papel y en CD), suscrito por la arquitecta técnica Pilar Rico Iborra, del edificio sito en la calle Santa Marta número 22 de la Vila Joiosa. Antecedentes: El 30 de octubre del año 2007, se emitió informe por parte del arquitecto municipal, en el que se concluyó, entre otros, que se procediera a identificar a los propietarios de la edificación sita en la calle Santa Marta número 22 de la Vila Joiosa y se les exigiera que, en el plazo máximo de 15 días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la LUV, presentarán certificado expedido por técnico competente sobre la inspección del estado de conservación del inmueble; y advirtiendo de la realización subsidiaria municipal, a su costa, en caso de incumplimiento. El 6 de noviembre de 2007, mediante Decreto número 3.614 se resolvió, entre otros, que se procediera a identificar a los propietarios de la edificación sita en la calle Santa Marta número 22 de La Vila Joiosa y se les exigiera que, en el plazo máximo de 15 días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la LUV, presentarán certificado expedido por técnico competente sobre la inspección del estado de con- 52 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 servación del inmueble; y advirtiendo de la realización subsidiaria municipal, a su costa, en caso de incumplimiento. El 11 de enero de 2008 salieron los requerimiento para que en el plazo máximo de 15 días se presentara el certificado expedido por técnico competente sobre la inspección del estado de conservación del inmueble sito en la calle Santa Marta número 22 de la Vila Joiosa; y advirtiendo de la realización subsidiaria municipal, a su costa, en caso de incumplimiento (iniciándose el expediente DC01408). El 17 de diciembre de 2008 salieron los requerimientos para que en el plazo máximo de 15 días se presentara el informe de Inspección Técnica del Edificio sito en la calle Santa Marta número 22 de la Vila Joiosa. El 8 de enero de 2009 se inició el expediente ITE0109 con la solicitud de informe ITE del edificio sito en la calle Santa Marta número 22. El 27 de febrero de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia número 40, se emitió edicto para que Elisabeth Ann Bleloch, como propietaria del inmueble sito en la calle Santa Marta número 22 01, presente el informe ITE correspondiente. Informe técnico Analizada la documentación que obra en los citados expedientes DC1408 y ITE0109, procede indicar que: En cuanto al citado informe ITE, aportado el 9 de marzo de 2009, hay que decir que este determina que la edificación se ha inspeccionado solo en un 25%, dejándose sin inspeccionar la cimentación, estructura, cubiertas y plantas 1ª, 2ª y 3ª, incluidas instalaciones. Por lo que se indica que se ha inspeccionado solo el interior de la planta baja y el exterior de la fachada principal, posterior y una de las medianeras. Así mismo cabe indicar que el citado informe ITE plantea reparación de fachada de patios y medianeras... Además plantea como observaciones y recomendaciones que es necesario, en la fachada posterior (zona patio) reparar las tejas rotas que se observan desde la planta baja y sanear y revestir la citada fachada y la medianera, además plantea la necesidad de realizar una limpieza del patio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 de la Ordenanza reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios y a la vista que del informe aportado con número de registro de entrada 3.65/5.03.09 se desprende la necesidad de actuación en el citado inmueble (el informe se ha limitado a plantear actuaciones sobre la pequeña parte del edificio que ha inspeccionado). A la vista de que el citado informe no cumple con lo dispuesto en el artículo 22 de la referida Ordenanza, por no supervisar el estado de conservación del edificio (el informe se ha limitado a la inspección ocular de menos del 25% del edificio) y no describir los desperfectos del inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. A la vista de que del citado informe no se puedan determinar las actuaciones que se precisan en el citado inmueble para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Se debería requerir a la técnico redactora del informe ITE aportado con número de registro de entrada 3.65/5.03.09 que cumplimente dicho informe para que cumpla con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ordenanza reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios, estableciéndose un plazo máximo de 10 días para que se presente dicha subsanación. Así mismo se debería poner en conocimiento de tal situación al Colegio profesional correspondiente, en virtud del convenio del presente Ayuntamiento y el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante para la Inspección técnica de edificios, a los efectos de que de ahora en adelante se puedan evitar estas situaciones. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 También se debería poner en conocimiento de tal situación a los propietarios del inmueble de referencia.» Villajoyosa, 25 de septiembre de 2009. El Concejal de Urbanismo, Jerónimo Lloret SellÉs. *0924324* EDICTO Ignorándose el paradero de don Bartolomé Llinares Mingot o de sus posibles herederos, al parecer titulares de derechos en el inmueble sito en calle San Telmo número 28, se procede a practicar la presente notificación por edicto a los mismos y a cuantas personas desconocidas pudieran ostentar derechos de propiedad o de cualquier otra índole sobre el referido inmueble. «Asunto: decreto presentación inspección técnica de edificios deber de conservación calle San Telmo 28, exp DC 06-09. Visto el informe de la Arquitecta Municipal de fecha 10 de junio de 2009 que se transcribe literalmente: «Asunto: instancia de Registro de Entrada 8.067/ 20.05.09. Solicitante: David Dokk-Olsen. El 20 de mayo de 2009, con número de registro de entrada 8.067, David Dokk-Olsen, presentó instancia por medio de la cual pone de manifiesto su temor por las condiciones de seguridad constructiva de su vivienda sita en la calle San Telmo número 28 de la Vila Joiosa, debidas según él a las obras realizadas en el inmueble sito en la calle San Telmo número 26. Así mismo en la citada instancia solicita urgente inspección de los técnicos del Ayuntamiento para asegurar la seguridad de las estructuras del edificio de la calle San Telmo número 28. Antecedentes El 19 de febrero de 2009, con número de registro de entrada 2.847, David Colin Dokk-Olsen solicitó información sobre las obras realizadas en la calle San Telmo número 26. El 3 y 26 de marzo y el 6 de abril de 2009 se registraron de salida los requerimientos a los propietarios del edificio sito en la calle San Telmo número 28 para que presenten el informe de inspección técnica del citado edificio (expediente DC0609). A la vista de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza Reguladora de la Conservación y de la Inspección técnica de edificios, respecto de que los propietarios de toda edificación de antigüedad superior a 50 años (en los datos catastrales de del inmueble sito en la calle Pal número 15 de la Vila Joiosa aparece como año de construcción del inmueble 1917) deberán promover, al menos cada 5 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación y que dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo el informe correspondiente, del que remitirá copia al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente. Así mismo indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de dicha Ordenanza, el Ayuntamiento podrá exigir, al amparo del artículo 87 de la Ley 16/2005, a las fincas que cumplan con dichos requisitos a que se sometan a la Inspección Técnica de Edificios en el plazo que individualmente se determine. A la vista de que se ha puesto de manifiesto por parte de David Dokk-Olsen su temor por las condiciones de seguridad constructiva de su vivienda sita en la calle San Telmo número 28. A la vista que desde hace meses se le está requiriendo a los propietarios del edificio sito en la calle San Telmo número 28 para que presenten el informe de inspección técnica del citado edificio y que no consta en el expediente la aportación del citado informe ITE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Conservación y de la Inspección técnica de edificios: «Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos», se deberá aportar Informe de Inspec- 53 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 ción Técnica de Edificios del inmueble sito en la calle San Telmo número 28 de la Vila Joiosa, para ello procede establecer el presupuesto de realización de dicho informe en 231,19 euros (IVA no incluido) y el plazo máximo de presentación de dicho informe será de 15 días. Así mismo procedería dar traslado de la citada instancia RE 8.067/20.05.09 a la dirección facultativa de las obras realizadas en la calle San Telmo número 26, para su conocimiento y a los efectos oportunos. Visto el informe del Técnico de Gestión Urbanística Municipal de fecha 12 de junio de 2009 que se transcribe literalmente: «Expediente deber de conservación: DC 06/2009. Propietario: según oficina virtual del Catastro. De la planta Baja y Primero, doña Isabel Martínez. 50% inmueble. De la planta Segunda y Tercera, don David Colin Dokk Olsen. Según Registro de la Propiedad: De la planta baja y primero, don Bartolomé Llinares Mingot (hoy herederos). Situación el inmueble: calle San Temo 28. Visto el expediente de deber de conservación de referencia y el informe de la Arquitecta Municipal de 10 de junio de 2009, en los aspectos que inciden en el presente expediente se emite el siguiente informe. Antecedentes Los que se contienen en el informe técnico antes referido, habiéndose requerido en reiteradas ocasiones la presentación de ITE, del edificio. Fundamentos de derecho Se alegan en múltiples escritos presentados por David Dokk-Olsen, la existencia de daños en su propiedad (Plantas Segunda y Tercera del inmueble sito en calle San Telmo 28 de Villajoyosa), con motivo de obras realizadas en propiedad colindante.- San Telmo 26.-. Incluso se solicita la inspección por parte de técnicos municipales. No corresponde a esta Administración municipal determinar la posible responsabilidad en la producción de desperfectos a la que se alude. La determinación de responsabilidades y su cuantificación corresponde a la jurisdicción civil, a la que deberá dirigirse para dar solución a las cuestiones que plantea. No obstante, si es obligación de esta Administración, el velar por que la propiedad conserve sus inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Esto tiene respaldo, entre otras disposiciones, en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en cuanto que conforme al artículo 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio y en su artículo 207 obliga a los propietarios de toda edificación con más de 50 años a promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar el estado de conservación y para el caso de que estas no se realicen, faculta al Ayuntamiento para realizarlas de oficio a costa de los obligados. La obligación de efectuar la Inspección Técnica del Inmueble corresponde por tanto, a la propiedad. No es la Administración quien debe efectuarla y para el caso de hacerlo, en sustitución de la propiedad, lo hará siempre a costa de los obligados. La Ordenanza Municipal Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de Edificios, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 216, de 10 de noviembre de 2008, que también prevé la realización de las inspecciones subsidiariamente, si bien en la actualidad no existe convenio con colegios profesionales ni creado el turno previsto en el artículo 26.2), de la misma. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 No obstante y definido el presupuesto de realización de dicho informe (231,19 , sin IVA), para el caso de no aportarse en el plazo de 10 días, se pude contratar su ejecución con Técnico externo que resulte competente para tal informe, repercutiendo dicho coste al/los obligado/s. Pero además, antes de recurrir a la ejecución subsidiaria, y de acuerdo con lo que se previene en el artículo 31 de la Ordenanza, se pueden imponer multas coercitivas hasta un máximo de cinco consecutivas por un importe de 300, 51 cada una. Una última cuestión se refiere a que hasta la fecha no se ha notificado la obligación de presentación de ITE, respecto de la propiedad de las plantas baja y primera del inmueble, lo que deberá hacerse antes de la adopción de medidas (imposición de multas coercitivas y ejecución subsidiaria). Conclusiones Deberá ordenarse la presentación de Informe de Inspección Técnica de Edificios del Inmueble concediendo un plazo de 15 días hábiles a contar de la notificación y para el caso de no hacerse, se procederá a la imposición de multas coercitivas por importe de 300, 51 , cada una y por último se procederá a la ejecución subsidiaria para lo que se contratará su ejecución con Técnico externo que resulte competente para tal informe, repercutiendo dicho coste (228 , sin IVA) al obligado.» Resuelvo: Primero.- Ordenar a la propiedad del inmueble sito en calle San Telmo 28 la presentación de Informe de Inspección Técnica de Edificios en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación. Segundo.- Una vez aportada la ITE del edificio y en función del resultado, se podrá ordenar a la propiedad la presentación de un proyecto técnico visado que contemple la totalidad de las posibles deficiencias detectadas en la inspección de edificio y la solicitud de la correspondiente licencia / autorización para la realización de las obras que permitan su subsanación. Tercero.- La falta de aportación de la ITE supondrá la imposición a la propiedad de multas coercitivas cuyo importe será de 300,51 cada una de ellas y en último extremo, la ejecución subsidiaria para lo que se contratará su ejecución con Técnico externo que resulte competente para tal informe, repercutiendo dicho coste (231,19 , sin IVA) al obligado.» Cuarto.- Se advierte igualmente que la no presentación de la ITE supondrá la comisión de una infracción urbanística prevista en el artículo 251.2 de la LUV y sancionable con multa de 600 a 6.000 . Contra el presente acto, definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. Villajoyosa, 24 de septiembre de 2009. El Concejal de Urbanismo, Jerónimo Lloret SellÉs. *0924325* EDICTO Por no haber sido posible practicar en el domicilio de los interesados las notificaciones que se relacionan a continuación se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O.E. 27/11/ 1992) 54 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Interesados: Don Agustín Ortuño Such. Propietario inmueble sito en calle Arsenal número 33 3º. Don Francisco Baldo. Propietario inmueble sito en calle Arsenal número 33 2º. Don Cornelis Johannes Bom, DNI 93084671Z. Propietario inmueble sito en calle Arsenal número 33 Bj. La ordenanza reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios aprobada por el Ayuntamiento de Villajoyosa y que entró en vigor el 27 de noviembre de 2008 establece en su Capítulo III: Artículo 19.- De la inspección técnica de edificios. En desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el artículo 207 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana y para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este Capítulo una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos. Artículo 20.- Obligados. Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos, se exceptúa de esta obligación aquellos inmuebles propiedad de Organismos Públicos. Artículo 22.- Edificios sujetos a inspección. Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación. Artículo 26.- Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección. 1) El incumplimiento por el propietario o propietarios del deber de realizar en plazo la inspección o inspecciones periódicas del edificio o construcción, tendrá la consideración de infracción grave en los términos previstos por el artículo 251.2 de la Ley 16/5005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y, en su caso será sancionada con multa de 600 a 6.000 . (…) 2) Si persistiere en el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá proceder a realizar la inspección subsidiariamente. (…) 3) No podrán concederse ayudas a la rehabilitación total o parcial de edificios con inclusión de las previstas en las convocadas dentro del Plan Color para rehabilitación y pintura de fachadas, sin cumplir en plazo con la obligación de presentar el informe de inspección técnica de edificios. 4) Para la concesión de licencias de rehabilitación y de ocupación de los edificios sujetos a inspección conforme al artículo 22 de esta Ordenanza, deberá aportase informe de la inspección técnica del edificio» (…) Multas coercitivas Artículo 31.- Con carácter previo a la iniciación de expediente sancionador por la infracción a presente Ordenanza y de la legislación aplicable o de recurrir, en su caso, a la ejecución subsidiaria podrá la administración, como medio para la ejecución forzosa, imponer multas coercitivas de conformidad con la legislación general y sectorial respectivas. Cuando no exista previsión alguna, ni legal ni reglamentaria, podrá imponerse un máximo de cinco multas coercitivas de 300,51 cada una. Mediante resolución motivada y graciable del órgano que los impuso, podrán condonarse todas o parte de las multas coercitivas impuestas, cuando una vez cumplido lo ordenando, así lo solicitase el interesado, justificando debidamente la razón del retraso en su cumplimiento.» Asimismo en su Disposición Transitoria establece los plazos máximos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo que regula la Inspección Técnica de edificios: FASE I CALLE TIEMPO PREVISTO INSPECCION RAVAL DE PONENT ARSENAL 1DE DICIEMBRE DE 2008 A 31 DE ENERO DE 2009 Como propietarios del inmueble sito en calle Arsenal 33 se les requiere para que presenten el informe de inspección boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 técnica de edificaciones actualizado y visado por técnico competente en el plazo máximo de 15 días. En caso de no presentación del mismo se adoptarán las medidas legales que correspondan. Villajoyosa, 25 de septiembre de 2009. El Concejal de Urbanismo, Jerónimo Lloret SellÉs. *0924327* PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ALICANTE 55 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 ORDEN DNI NOMBRE APELLIDOS 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 21.662.979S 16.563.766V 06.260.263P 51.836.956Q 52.779.096F 23.007.638W 52.366.679A 19.830.472X 02.621.039M 52.806.306P 48.326.459D RUTH YOLANDA MIRIAM CARMEN CARLOS MONTSERRAT HÉCTOR JOSÉ LUIS SILVIA ANTONIO JOSÉ MIGUEL PAYÁ MOYA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JAREÑO GARCÍA PÉREZ MOLPECERES LÓPEZ GARCÍA ZAMORA BAS GARCÍA FERRER BARTET CARDIEL MIRANDA GÓMEZ CEREZUELA MOTOS MOLINES CANO No hay aspirantes excluidos Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Cultura Relación aspirantes admitidos: EDICTO El Presidente Delegado del Patronato Municipal de la Vivienda, con esta fecha, ha dictado un decreto del siguiente tenor literal: «Decreto.- Aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos correspondientes a varias plazas de personal laboral, en el marco del proceso especial de consolidación de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, incluidas en la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos a continuación: No habiéndose formulado reclamación alguna contra las listas provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas por la Junta General de Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2009, para proveer varias plazas de personal laboral fijo de la plantilla de personal de este Patronato, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de fecha 24 de julio de 2009 y en el Boletín Oficial del Estado número 193, de fecha 11 de agosto de 2009, y vistas las designaciones para la composición de los Tribunales calificadores, que en los Anexos de este Decreto se relacionan, resuelvo: Primero.- Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para las diferentes plazas ofertadas, que como Anexo I se ajuntan. Segundo.- Establecer la constitución de los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas de las plazas convocadas, así como la fecha y lugar de celebración de las pruebas de selección, que como Anexo II se adjuntan. Tercero.- Publicar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y la composición de los Tribunales, así como la fecha y el lugar de celebración de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios de este Patronato y en el Boletín Oficial de la Provincia». Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Patronato Municipal de la Vivienda, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante, a su elección, el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o el correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio, contados-ambos plazos- a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, así como los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Lo que se hace público para general conocimiento. Anexo I Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Arquitecto Superior Relación aspirantes admitidos: ORDEN DNI NOMBRE APELLIDOS 1 2 48.316.607R 74.223.041V JOSÉ DAVID IRENE PICAZO SÁNCHEZ CAMPILLO LÓPEZ ORDEN DNI NOMBRE APELLIDOS 1 2 21.424.336C 48.536.272Q MARGARITA OSCAR BORREGO COLOMER BLANCO FERNÁNDEZ No hay aspirantes excluidos Convocatoria de una plaza de Oficial Administrativo Relación aspirantes admitidos: ORDEN DNI NOMBRE APELLIDOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 21.429.701A 52.765.990B 21.486.755V 52.766.879A 11.798.692Z 48.343.043X 44.751.630R 74.196.964E 21.479.595X 48.561.209K 21.514.048D LUISA VICENTE LUIS MARIA DEL MAR VICENTE MARÍA TERESA DEBORA RAFAEL ANA MARIA MONTSERRAT VERÓNICA MONTSERRAT 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 48.373.261Y 79.103.368C 48.322.771R 48.354.301K 48.556.877J 73.999.666H 22.654.480D 21.509.496B 21.504.344B 21.676.946K 48.356.834R 74.228.211N 21.486.460K 21.506.373Q 52.777.793S 48.364.129M 10.844.028B 44.762.265X MARIA TERESA EUGENIO BEATRIZ CONCEPCIÓN ALMUDENA JAVIER ROBERTO JOSÉ JAVIER MARIA TERESA SONIA ANA ELENA NURIA ROSA ISABEL FRANCISCO DE ASIS GUILLERMO MARIA ROSARIO ANA ZARAIDA PÉREZ MOLINA BERENGUER CUESTA DUQUE ALEMAÑ GRAU HIPÓLITO JUAN MARQUEZ SOROLLA ROSARIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ PARRES AMORÓS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ BUITRON DE LA SIERRA-LLAMAZAREZ MARTÍN-MACHO MARTÍNEZ MARTÍNEZ FERRER MARTÍNEZ NOMDEDEU GONZÁLEZ LLOBREGAT VICENTE RODRÍGUEZ BAS MACIÁ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ CIFRE NAVARRO SERRANO MURCIA SÁNCHEZ JUAN GISBERT NAVARRO RODRÍGUEZ RUIZ TORRECILLAS RUIZ PEREZ IVORRA ARACIL MARTINEZ ALMAGRO ROMANO ORTIZ SUAREZ GARCÍA CANDELAS AMAT No hay aspirantes excluidos Convocatoria dos plazas de Auxiliar Administrativo Relación aspirantes admitidos: ORDEN DNI NOMBRE APELLIDOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21.475.301V 21.365.360Q 52.765.990B 21.486.755V 52.766.879A 52.775.571R 11.798.692Z 70.512.323G 52.779.381Q 48.347.585S 16.041.775B 48.532.749N 48.343.043X 44.751.630R 22.003.456T 52.767.625J 48.568.711W 74.196.964E 33.479.754B 52.766.496B FRANCISCO VICENT VICENTE LUIS MARIA DEL MAR VICENTE GONZALO MARIA TERESA ANGEL MIGUEL ALICIA OSCAR ARANZAZU CRISTINA DEBORA RAFAEL SILVIA MARÍA ELENA CRISTINA ANA MARÍA ROSA MILAGROS FERNANDO GUIJARRO MORALES PALACIOS RUZAFA BERENGUER CUESTA DUQUE ALEMAÑ GRAU HIPÓLITO LÓPEZ FUSTER JUAN MARQUEZ MATEOS SALIDO ROBLES GINER MARTÍNEZ SENTANA ALFARO MERUELO BLANCO PÉREZ SOROLLA ROSARIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ CARRASCO SÁNCHEZ SOLER FONT ZORNOZA CHAPULI MARTÍNEZ PARRES RAMOS CALVO JAVALOYES ANDREU boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 ORDEN DNI NOMBRE APELLIDOS 21 22 23 21.479.595X 48.561.209K 21.514.048D MONTSERRAT VERÓNICA MONTSERRAT 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 21.975.483H 45.840.385M 48.373.261Y 74.195.672H 79.103.368C 48.322.771R 48.354.301K 48.317.804W 48.317.930J 48.556.877S SOLEDAD SILVIA MARIA TERESA JOSÉ MANUEL EUGENIO BEATRIZ CONCEPCIÓN PATRICIA ALEJANDRO ALMUDENA AMOROS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ BUITRON DE LA SIERRA-LLAMAZARES MARTÍN-MACHO SOTO VICENTE BLASCO TOLEDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ GIL MATEO FERRER MARTÍNEZ NOMDEDEU GONZÁLEZ LLOBREGAT VICENTE COSTA MORALES GINER ESPINOSA RODRÍGUEZ BAS Convocatoria dos plazas de Auxiliar Administrativo Relación aspirantes admitidos: ORDEN DNI NOMBRE APELLIDOS 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 73.999.666H 22.008.235H 21.509.496B 21.504.344B 21.676.946K 21.679.465X 48.356.834R 52.765.172K 53.232.596Q 21.487.604S 22.132.895H 21.463.121G 21.429.647H 21.453.377N 21.486.460K 45.837.032X 21.506.373Q 53.417.839V 52.777.793S 48.364.129M 48.362.215T 48.341.313M 21.461.827K 10.844.028B 44.762.265X 21.440.605M 48.373.175N 21.487.756Y 75.819.287V 29.015.136S 27.472.456Z JAVIER AMELIA MARIA JOSÉ JAVIER MARÍA TERESA SONIA VERÓNICA ANA OLGA SERGIO MARIA PAZ JUAN CARLOS JOSÉ ISABEL MARIA ILUMINADA NURIA LAURA ROSA ISABEL CINTIA FRANCISCO DE ASIS GUILLERMO GEMA ALICIA GEMA MARIA ROSARIO ANA ZARAIDA CARMEN REMEDIO PALOMA JUAN CARLOS MONICA JOSÉ RAMON ENCARNACION MACIÁ HERNÁNDEZ GODOY SÁNCHEZ NAVARRO SERRANO MURCIA SÁNCHEZ JUAN GISBERT BONO MARTÍNEZ NAVARRO RODRÍGUEZ ALCARAZ DÍAZ SEVILA BERMUDEZ MARTÍNEZ MUNERA PÉREZ QUESADA CARCELÉN LÓPEZ GONZÁLEZ-MORO MOYA ESTESO JAVEGA RUIZ PÉREZ SORIANO VICEDO IVORRA ARACIL TOLOBA VIDAL MARTINEZ ALMAGRO ROMANO ORTIZ VARGAS SORIANO VARGAS SORIANO VALDES GIMENEZ SUAREZ GARCIA CANDELAS AMAT SANCHEZ QUINTO RASTOLL ZAFRA MEDINILLA FRESNEDA FERNANDEZ ABAD BELDA SORIANO VERA CIFUENTES No hay aspirantes excluidos Anexo II Composición de Tribunales. Fecha y lugar de celebración de pruebas selectivas. Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Arquitecto Superior. Tribunal: Presidente Titular: César Jiménez Alcañiz Suplente: Isabel Pomer Murgui Secretario: Titular: Alicia Facorro Ojea Suplente: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas Vocales: Titular: Manuel Beltrá Martínez Suplente: José Luis Ortuño Castañeda Titular: Victor Rives Santos Suplente: Pablo Rosser Limiñana Titular: Gaspar Mayor Pascual Suplente: Jorge Hurtado Jordá Fecha y lugar de celebración de la exposición: 25 de noviembre de 2009, 17:00 horas. Patronato Municipal de la Vivienda. Plaza Sta. Faz, 5, Alicante. Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Cultura. Tribunal: Presidente Titular: César Jiménez Alcañiz Suplente: Isabel Pomer Murgui 56 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Secretario: Titular: Alicia Facorro Ojea Suplente: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas Vocales: Titular: Pablo Rosser Limiñana Suplente: José Luis Ortuño Castañeda Titular: Victor Rives Santos Suplente: Manuel Beltrá Martínez Titular: Gaspar Mayor Pascual Suplente: Jorge Hurtado Jordá Fecha y lugar de celebración de la exposición: 25 de noviembre de 2009, 16.15 horas. Patronato Municipal de la Vivienda. Plaza Sta. Faz, 5, Alicante. Convocatoria de una plaza de Oficial Administrativo. Tribunal: Presidente Titular: Isabel Pomer Murgui Suplente: César Jiménez Alcañiz Secretario: Titular: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas Suplente: Alicia Facorro Ojea Vocales: Titular: Enrique Muñoz Arques Suplente: Julia Marco Payá Titular: Victor Rives Santos Suplente: José Luis Ortuño Castañeda Titular: Gaspar Mayor Pascual Suplente: Javier Martín García Fecha y lugar de celebración del ejercicio: 25 de noviembre de 2009, 12.00 horas. Centro Comunitario Plaza del Carmen. Plaza del Carmen, 9 Alicante. Convocatoria dos plazas de Auxiliar Administrativo. Tribunal: Presidente Titular: Isabel Pomer Murgui Suplente: César Jiménez Alcañiz Secretario: Titular: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas Suplente: Alicia Facorro Ojea Vocales: Titular: Enrique Muñoz Arques Suplente: Julia Marco Payá Titular: Victor Rives Santos Suplente: José Luis Ortuño Castañeda Titular: Gaspar Mayor Pascual Suplente: Javier Martín García Fecha y lugar de celebración del ejercicio: 25 de noviembre de 2009, 11.00 horas. Centro Comunitario Plaza del Carmen. Plaza del Carmen, 9 Alicante. Alicante, 20 de octubre de 2009. El Secretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. El Presidente Delegado, Miguel Cabeza Cabeza. *0924396* DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE ANUNCIO El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2009 aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación con la Sociedad Mercantil «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.», para la realización de encargos de obras, proyectos, estudios y suministros, que fue firmado en Alicante el día 30 de septiembre de 2009. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el instrumento de formalización y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial que corresponda. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 En virtud de lo anterior, se procede a la publicación del citado Convenio. «Convenio de Cooperación entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la sociedad mercantil «Alicante Natura Red Ambiental de la provincia de Alicante, S.A.» para la realización de encargos de obras, proyectos, estudios y suministros. En Alicante, a 30 de septiembre de 2009. Reunidos De una parte don José Joaquín Ripoll Serrano, Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Y de otra, don Juan Molina Beneito, Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y: Exponen: 1º) La Excma. Diputación Provincial de Alicante en ejercicio de su potestad de autoorganización constituyó la empresa Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A., en virtud del artículo 85.2.A.d) de la LBRL, como una sociedad mercantil pública y provincial, con forma de Sociedad Anónima, participada íntegramente por la Diputación Provincial de Alicante, de la que es instrumento de gestión directa de modo descentralizado de un servicio público que constituye su objeto social. 2º) Que el apartado d) del artículo 2 de los Estatutos de la sociedad mercantil «Alicante Natura, S.A.» establece que constituye el objeto social «los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y demás actuaciones no incluidas en los apartados anteriores que, en materia medioambiental, le encomiende la Diputación Provincial», por lo que la Excma. Diputación Provincial de Alicante considera idónea la encomienda de gestión de los citados trabajos a ésta mercantil, que por su naturaleza puede tener la consideración de medio propio y servicio técnico de la citada Corporación provincial (el poder adjudicador en esta relación), en armonía con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3º) Que el área de Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante tiene por fin la protección y mejora del medio ambiente en el ámbito de la provincia de Alicante de conformidad con el artículo 45 de la CE. En su consecuencia dado que Alicante Natura Red Ambiental de la provincia de Alicante, S.A. constituye una sociedad anónima mercantil de capital íntegramente público de titularidad provincial, ambas partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes Estipulaciones: Primera.- Objeto. El objeto del presente convenio es la ordenación y regulación de los encargos de obras, proyectos, estudios y suministros que efectúe la Excma. Diputación Provincial de Alicante a la empresa provincial «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A», en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las actuaciones que se realicen en el ámbito del presente Convenio por la empresa «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A» por encomienda de esta Excma. Diputación Provincial de Alicante, tendrán la consideración de actuaciones realizadas en régimen de gestión directa a través de Sociedad Mercantil cuyo capital pertenece íntegramente a la Corporación Provincial. Segunda.- Actividad. La actividad contractual de la Empresa «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» en el ámbito del presente convenio queda sujeta a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en sus disposiciones reglamentarias vigentes. Tercera.- Encargos de obra. A) El encargo de obras por parte de la Diputación Provincial deberá realizarse, acompañando al citado encar- 57 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 go el proyecto técnico, memoria valorada, informe técnico de valoración aprobado previamente por el órgano competente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante; debiendo ejecutarse por la empresa con estricta sujeción a las prescripciones técnicas preestablecidas. B) La empresa pública valorará y aceptará el encargo a través de su órgano competente. C) La sociedad deberá remitir a la Excma. Diputación Provincial de Alicante acuerdo adoptado por su órgano competente correspondiente a la adjudicación de la obra, o encargo correspondiente. D) Cualquier modificación del proyecto encomendado surgida por incidencias en el transcurso de la obra deberá tramitarse y ser aprobado por el órgano competente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. E) La Excma. Diputación Provincial de Alicante facilitará a la Sociedad Mercantil, al objeto de proceder al desarrollo y ejecución de las actuaciones encomendadas por ella, los permisos, licencias, y demás autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo las actuaciones encomendadas. F) La empresa percibirá como retribución del encargo el importe de adjudicación (IVA incluido), aplicando asimismo un 5% en concepto de gastos de gestión sobre el presupuesto de ejecución material. G) Las obras se abonaran contra certificaciones y/o facturas conformadas por el técnico provincial incluyendo solamente el importe de la obra ejecutada, debiendo ser facturados los gastos de gestión de forma separada. Cuarta.- Encargos de proyectos y estudios. A) El encargo de proyectos y estudios por parte de la Excma. Diputación Provincial deberá realizarse, acompañando al encargo el correspondiente pliego de condiciones técnicas suscrito por técnico provincial o informe de valoración emitido por técnico provincial en el que se recojan la características técnicas del proyecto y/o estudio; debiendo ejecutarse por la empresa con estricta sujeción a las prescripciones técnicas preestablecidas. La valoración de los proyectos y estudios se ajustará a las tarifas aprobadas por el correspondiente colegio profesional. B) La empresa pública valorará y aceptará el encargo por su órgano competente. C) La empresa pública deberá remitir a la Excma. Diputación Provincial de Alicante acuerdo de su órgano competente correspondiente a la adjudicación del proyecto y estudio. D) La sociedad percibirá como retribución del encargo el importe de la adjudicación (IVA incluido), y como máximo lo establecido en los honorarios aprobados por los correspondientes Colegios Profesionales. E) Los proyectos y estudios se abonarán contra factura de la actuación realizada conformada por el técnico provincial. F) En el supuesto que la empresa pública pudiera acometer encargos con sus propios medios técnicos y materiales sin necesidad de acudir a un procedimiento licitatorio con terceros, el importe a retribuir a la empresa deberá fijarse mediante informe de valoración emitido por técnico provincial, y como máximo lo establecido en los honorarios aprobados por los correspondientes Colegios Profesionales; a dicho importe se le aplicará un 20% de descuento. Quinta.- Suministros. A) El encargo de los suministros de señalética y paneles de información en Espacios Naturales, por parte de la Excma. Diputación Provincial deberá realizarse, acompañando al encargo el correspondiente pliego de condiciones técnicas suscrito por técnico provincial o informe de valoración emitido por técnico provincial en el que se recojan la características técnicas del suministro. B) La empresa pública valorará y aceptará el encargo por su órgano competente. C) La empresa pública deberá remitir a la Excma. Diputación Provincial de Alicante acuerdo de su órgano competente correspondiente a la adjudicación del suministro. D) La sociedad percibirá como retribución del encargo el importe de la adjudicación (IVA incluido), aplicando asimismo un 5% en concepto de gastos de gestión sobre el presupuesto. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 58 E) Los suministros se abonarán contra factura de la actuación realizada conformada por el técnico provincial. Los gastos de gestión deberán facturarse de forma separada. Sexta.- Para la realización de cualquier actuación objeto del presente Convenio se requerirá autorización expresa acordada por el órgano de la Excma. Diputación Provincial competente para la aprobación del gasto que comporte la actuación de que se trate – conforme a la Disposición Adicional 2ª, apartado 1, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público -, en base al informe técnico expedido por la Unidad Técnica Provincial competente y previa certificación de la Intervención que deje constancia de la existencia de crédito adecuado y suficiente. Séptima. - La Excma. Diputación Provincial comunicará a la Empresa Pública – sus programas de trabajo con la suficiente antelación, a fin de que ambas partes planifiquen conjuntamente las actuaciones a realizar por la Empresa Pública, así como el ritmo de ejecución de las actuaciones, de tal modo que los programas puedan cumplirse eficazmente, teniendo en cuenta las necesidades de la Excma. Diputación Provincial y los recursos financieros de que la misma disponga. Octava.- Obligación de la empresa. La empresa quedará obligada a cumplir la normativa vigente en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. Novena.- Seguimiento y control. El control de las actuaciones ejecutadas en el ámbito del presente Convenio corresponderá a los Servicios Técni- butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 cos del Área de Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Décima.- Duración. La duración del presente Convenio será de 5 años desde el día de su firma, prorrogándose por periodos anuales mientras no sea denunciado por alguna de las partes. En todo caso, la denuncia deberá realizarse de forma expresa con una antelación de tres meses a la finalización del periodo inicial de vigencia o prórroga correspondiente, y sin perjuicio del deber de respetar los compromisos adquiridos con anterioridad, en lo referente a obras, servicios, suministros o actuaciones en ejecución. Undécima.- Regulación. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo y, con carácter supletorio, los principios generales de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.» Lo que se publica para su eficacia y general conocimiento y de los interesados. Alicante, 8 de octubre de 2009. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. *0924466* ANUNCIO Aprobado por el Pleno Provincial de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 2009, el expediente relativo a la segunda modificación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, y tercera modificación del Plan Complementario al de Obras y Servicios, ambos de la anualidad 2009, se expone al público para reclamaciones por plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.3, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. «11º Cooperacion. Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2009. Segunda Modificación. Aprobación. Plan Complementario al de Obras y Servicios, Anualidad 2009. Tercera Modificación. Aprobación. Primero.- Aprobar la modificación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, y del Plan Complementario al de Obras y Servicios, ambos de la anualidad 2009, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y ello en orden a la optimización de las subvenciones estatales, estableciendo una nueva distribución financiera, consistente en la realización de los siguientes cambios: a) Anular del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2009, las obras que a continuación se detallan y que fueron aprobadas con la siguiente financiación: Nº MUNICIPIO NOMBRE OBRA 11 15 17 LA ROMANA SELLA BIGASTRO MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS PRESUPUESTO SUBV. MAP SUBV. PROV. APORT. MUN. 356.585,22 124.591,48 449.708,64 97.972,70 38.792,04 124.460,92 185.227,30 73.340,29 235.305,99 73.385,22 12.459,15 89.941,73 Estas obras pasarán a formar parte del Plan Complementario al de Obras y Servicios aprobado por la Excma. Diputación Provincial para la Anualidad 2009, con los números 16, 17 y 18 respectivamente, obras que se financiarán con subvención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y con las aportaciones de los Ayuntamientos beneficiarios. b) Dejar sin financiación del Ministerio, dentro del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2009, las obras que a continuación se detallan, que pasarán a financiarse con aportaciones municipales y subvención de la Diputación Provincial: Nº MUNICIPIO NOMBRE OBRA 1 18 AGRES LLÍBER URBANIZACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA C/ LES ERES URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE ACCESO AL CENTRO MÉDICO PRESUPUESTO 240.000,00 240.000,00 c) Incluir en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2009, con el número 32 la obra incluida con el número 3 en Plan Complementario al de Obras y Servicios para aplicación de remanentes, Año 2009, cuya denominación y presupuesto, es el que a continuación se detalla: NUM MUNICIPIO OBRAS DE REMANENTES 3 BENILLOBA CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA ALMACÉN MUNICIPAL PRESUPUESTO 240.000,00 En su consecuencia, procede anular la referida obra del Plan Complementario al de obras y Servicios para aplicación de remanentes, Anualidad 2009, por los motivos expuestos. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 59 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 d) Modificar la financiación de las obras números 1, 6, 7, 12, 14, 16, 18, 19 y 32 del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, quedando la misma tal y como a continuación se detalla: Nº MUNICIPIO NOMBRE OBRA 1 6 7 12 AGRES BENISSA CALLOSA DE SEGURA PINOSO 14 16 18 19 32 ROJALES TOLLOS LLÍBER SALINAS BENILLOBA URBANIZACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA C/ LES ERES REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL NÚCLEO URBANO DE BENISSA RENOVACIÓN Y MEJORA VIARIA EN CALLOSA DE SEGURA REPOSICIÓN DE RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, BORDILLO Y ACERAS EN PASEO DE LA CONSTITUCIÓN Y ADYACENTES RENOVACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE DIVERSAS CALLES DEL NÚCLEO URBANO REPOSICIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO BAJA TENSIÓN EN EL CASCO URBANO URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE ACCESO AL CENTRO MÉDICO OBRAS DE MEJORA EN LAS CALLES HORNO DEL VIDRIO, DIPUTACIÓN Y OTRAS CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA ALMACÉN MUNICIPAL PRESUPUESTO SUBV. M.A.P. SUBV. PROVINC. APORT. MUNIC. 240.000,00 345.000,00 600.000,00 477.263,49 0,00 124.055,46 215.748,63 171.614,91 228.000,00 48.444,54 141.751,37 188.385,09 12.000,00 172.500,00 242.500,00 117.263,49 593.572,00 139.999,99 240.000,00 354.000,00 240.000,00 213.437,24 46.011,18 0,00 127.291,69 86.299,47 144.062,76 86.988,81 228.000,00 209.008,31 141.700,53 236.072,00 7.000,00 12.000,00 17.700,00 12.000,00 Segundo.- Como consecuencia de los cambios aprobados, la financiación de las obras incluidas en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial para la Anualidad 2009, quedará de la siguiente manera: Nº MUNICIPIO NOMBRE OBRA PRESUPUESTO SUBV. M.A.P. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 12 AGRES BALONES BENIARDÁ BENIFALLIM BENILLUP BENISSA CALLOSA DE SEGURA EL RÀFOL D’ALMUNIA FORMENTERA DEL SEGURA JACARILLA PINOSO 0,00 26.465,08 39.435,44 46.010,79 25.910,07 124.055,46 215.748,63 78.476,24 97.951,92 116.342,57 171.614,91 228.000,00 50.034,92 74.556,69 86.988,06 48.985,62 48.444,54 141.751,37 148.367,27 185.188,04 219.957,41 188.385,09 12.000,00 8.500,00 5.999,59 6.999,94 8.321,74 172.500,00 242.500,00 11.939,13 70.784,99 17.700,00 117.263,49 13 14 16 18 19 32 RAFAL ROJALES TOLLOS LLÍBER SALINAS BENILLOBA URBANIZACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA C/ LES ERES 240.000,00 RENOVACIÓN DE SERVICIOS Y PAVIMENTOS EN C/VERGE DELS DOLORS Y PLAÇA DIPUTACIÓ 85.000,00 ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DE LA FOIA 119.991,72 RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO 139.998,79 ACONDICIONAMIENTO LOCAL MUNICIPAL 83.217,43 REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL NÚCLEO URBANO DE BENISSA 345.000,00 RENOVACIÓN Y MEJORA VIARIA EN CALLOSA DE SEGURA 600.000,00 PAVIMENTACIÓN ACCESOS A LA ZONA DE EQUIPAMIENTOS 238.782,64 ZONA VERDE EN LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN 353.924,95 CERRAMIENTO PARA PISTA POLIDEPORTIVA 353.999,98 REPOSICIÓN DE RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, BORDILLO Y ACERAS EN PASEO DE LA CONSTITUCIÓN 477.263,49 Y ADYACENTES MEJORA DE LA RED VIARIA: ZONA CENTRO DEL CASCO URBANO TRADICIONAL 351.863,70 RENOVACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE DIVERSAS CALLES DEL NÚCLEO URBANO 593.572,00 REPOSICIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO BAJA TENSIÓN EN EL CASCO URBANO 139.999,99 URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE ACCESO AL CENTRO MÉDICO 240.000,00 OBRAS DE MEJORA EN LAS CALLES HORNO DEL VIDRIO, DIPUTACIÓN Y OTRAS 354.000,00 CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA ALMACÉN MUNICIPAL 240.000,00 TOTALES 4.956.614,69 SUBV. PROVINC. APORT. MUNIC. 97.381,45 213.437,24 46.011,18 0,00 127.291,69 86.299,47 1.512.432,15 184.109,51 144.062,76 86.988,81 228.000,00 209.008,31 141.700,53 2.414.528,92 70.372,74 236.072,00 7.000,00 12.000,00 17.700,00 12.000,00 1.029.653,62 El importe del citado Plan, como consecuencia de dicha modificación asciende a la cantidad de 4.956.614,69 euros, lo que supone una minoración de 690.885,34 euros, quedando la distribución financiera, por agentes tal y como se detalla: SITUACION PROPUESTA PLAN VIGENTE DIFERENCIA PRESUPUESTO SUBV. PROV. APORT. MUNICIPAL SUBV. MAP. 4.956.614,69 5.647.500,03 690.885,34 2.414.528,92 2.941.628,16 527.099,24 1.029.653,62 1.193.439,72 163.786,10 1.512.432,15 1.512.432,15 0,00 Tercero.- Por lo que respecta al Plan Complementario al Provincial de Obras y Servicios para la anualidad 2009, y una vez se han aprobado los cambios descritos en el apartado primero del presente acuerdo, procede anular la obra número 3 denominada «Construcción de una nave para almacén municipal» en el municipio de Benilloba, por importe de 240.000,00 euros, e incluir con los números 16, 17 y 18, las obras que a continuación se indican: Nº MUNICIPIO NOMBRE OBRA 16 17 18 LA ROMANA SELLA BIGASTRO MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS PRESUPUESTO 356.585,22 124.591,48 449.708,64 Cuarto.- Como consecuencia de los cambios aprobados, la financiación de las obras incluidas en el Plan Complementario al de Obras y Servicios, Anualidad 2009, quedará de la siguiente manera: Nº MUNICIPIO 1 2 4 6 7 8 9 10 11 ALCOY REFORMA DE VESTUARIOS Y ACONDICIONAMIENTO DE PISCINA DE USO COLECTIVO EN EL PARQUE DE CANTAGALLET ALMUDAINA PAVIMENTACIÓN ACCESOS POLIDEPORTIVO Y CEMENTERIO BENIMELI REFORMA CEMENTERIO MUNICIPAL Y PAVIMENTACIÓN DE LA ACERA DE ACCESO ELCHE CENTRO SOCIAL ARENALES FAMORCA SALA MULTIUSOS DE OCIO Y RESTAURACIÓN EN LA ZONA DEPORTIVA DE LA LOCALIDAD DE FAMORCA GAIANES OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL CARRER DE LA FONT NOVA L´ALFÀS DEL PI URBANIZACIÓN AVDA. DE SAN PEDRO LA NUCIA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL PARA USO CULTURAL Y RECREATIVO ORIHUELA REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA Y CALLES EN EL ENTORNO URBANO DE LAS PARTIDA RURAL DE SAN BARTOLOMÉ (PEDANÍA SAN BARTOLOMÉ) PILAR DE LA HORADADA EDIFICIO ADMINISTRATIVO-DEPORTIVO EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL TORMOS AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL VALL DE GALLINERA OBRAS DE MEJORA Y CONSTRUCCIÓN EN INSTALACIONES MUNICIPALES EN VALL DE GALLINERA: LAVADEROS Y EDIFICIO MULTIUSOS VILLENA ADECUACIÓN DE LOCALES EN EL TEATRO CHAPÍ PARA CONSERVATORIO LA ROMANA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA SELLA URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA BIGASTRO MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS TOTALES 12 13 14 15 16 17 18 NOMBRE OBRA PRESUPUESTO SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN APORTACIÓN MUNICIPAL 582.506,82 84.887,18 79.490,33 839.283,20 139.971,17 139.998,79 773.865,92 485.697,02 275.000,00 291.253,41 76.398,46 71.541,30 272.250,00 132.972,61 132.998,85 357.500,00 315.703,06 147.000,00 291.253,41 8.488,72 7.949,03 567.033,20 6.998,56 6.999,94 416.365,92 169.993,96 128.000,00 2.444.604,23 140.000,00 175.954,01 609.000,00 356.585,22 124.591,48 449.708,64 7.701.144,01 393.250,00 133.000,00 167.156,31 393.250,00 283.200,00 112.132,33 359.766,91 3.639.373,24 2.051.354,23 7.000,00 8.797,70 215.750,00 73.385,22 12.459,15 89.941,73 4.061.770,77 La distribución financiera por agentes y anualidades del referido Plan quedará tal y como a continuación se detalla: boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 60 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 ANUALIDAD 2009 SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN Nº MUNICIPIO 1 2 4 6 7 8 9 10 11 ALCOY REFORMA DE VESTUARIOS Y ACONDICIONAMIENTO DE PISCINA DE USO COLECTIVO EN EL PARQUE DE CANTAGALLET ALMUDAINA PAVIMENTACIÓN ACCESOS POLIDEPORTIVO Y CEMENTERIO BENIMELI REFORMA CEMENTERIO MUNICIPAL Y PAVIMENTACIÓN DE LA ACERA DE ACCESO ELCHE CENTRO SOCIAL ARENALES FAMORCA SALA MULTIUSOS DE OCIO Y RESTAURACIÓN EN LA ZONA DEPORTIVA DE LA LOCALIDAD DE FAMORCA GAIANES OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL CARRER DE LA FONT NOVA L´ALFÀS DEL PI URBANIZACIÓN AVDA. DE SAN PEDRO LA NUCIA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL PARA USO CULTURAL Y RECREATIVO ORIHUELA REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA Y CALLES EN EL ENTORNO URBANO DE LAS PARTIDA RURAL DE SAN BARTOLOMÉ (PEDANÍA SAN BARTOLOMÉ) PILAR DE LA HORADADA EDIFICIO ADMINISTRATIVO-DEPORTIVO EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL TORMOS AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL VALL DE GALLINERA OBRAS DE MEJORA Y CONSTRUCCIÓN EN INSTALACIONES MUNICIPALES EN VALL DE GALLINERA: LAVADEROS Y EDIFICIO MULTIUSOS VILLENA ADECUACIÓN DE LOCALES EN EL TEATRO CHAPI PARA CONSERVATORIO LA ROMANA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA SELLA URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA BIGASTRO MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS TOTALES 12 13 14 15 16 17 18 NOMBRE OBRA ANUALIDAD 2010 APORTACIÓN MUNICIPAL SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN APORTACIÓN MUNICIPAL 29.125,34 7.639,85 7.154,13 27.225,00 13.297,26 13.299,89 35.750,00 31.570,31 14.700,00 89.746,94 2.615,72 2.449,42 174.725,83 2.156,54 2.156,96 128.299,16 52.382,00 39.441,97 262.128,07 68.758,61 64.387,17 245.025,00 119.675,35 119.698,96 321.750,00 284.132,75 132.300,00 201.506,47 5.873,00 5.499,61 392.307,37 4.842,02 4.842,98 288.066,76 117.611,96 88.558,03 39.325,00 13.300,00 16.715,63 632.105,09 2.156,98 2.710,93 353.925,00 119.700,00 150.440,68 1.419.249,14 4.843,02 6.086,77 39.325,00 28.320,00 11.213,23 35.976,69 363.937,33 66.481,29 7.338,52 1.245,92 8.994,17 1.215.007,44 353.925,00 254.880,00 100.919,10 323.790,22 3.275.435,91 149.268,71 66.046,70 11.213,23 80.947,56 2.846.763,33 El importe del Plan Complementario al de Obras y Servicios, como consecuencia de la modificación asciende a la cantidad de 7.701.144,01 euros, lo que supone un incremento respecto del Plan vigente de 690.885,34 euros, quedando la financiación, por agentes tal y como se detalla: SITUACION PROPUESTA PLAN VIGENTE DIFERENCIA PRESUPUESTO SUBV. PROV. APORT. MUNICIPAL 7.701.144,01 7.010.258,67 690.885,34 3.639.373,24 3.112.274,00 527.099,24 4.061.770,77 3.897.984,67 163.786,10 Quinto.- Como consecuencia de la modificación producida en el Plan Complementario al de Obras y Servicios, Anualidad 2009, se superan los porcentajes de consignación presupuestaria establecidos en el artículo 174.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, llegando hasta el 76,8%, por lo que procede elevar el mismo de conformidad con el siguiente detalle: ANUALIDAD 2010 COMPROMISO CONSIGNACION PLAN COS 2009 COMPROMISO CONSIGNACION PLAN ESP 2009 TOTAL COMPROMISO CONSIG. IMPORTE TOTAL SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN APORTACIÓN MUNICIPAL CONSIGNACION PRESUP. 2009 4.020.578,23 6.320.096,78 10.340.675,01 ART. 174.5 3.275.435,91 6.044.542,03 9.319.977,94 % R.D.L. 2/2004 745.142,32 275.554,75 1.020.697,07 ELEVAR AL 13.461.233,87 70% MAX 2º AÑO 9.422.863,71 76,8% Sexto.- Las modificaciones propuestas con anterioridad no suponen un cambio en el montante global de los planes vigentes, ya que, si bien se produce una minoración en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, de 690.885,34 euros, al mismo tiempo, se produce un incremento en el Plan Complementario al de Obras y Servicios, por el mismo importe, de los cuales 527.099,24 euros corresponden a la subvención provincial y 163.786,10 euros a las aportaciones municipales. Sin embargo, presupuestariamente, hay que distinguir: A) Por lo que respecta al Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2009, procede efectuar los ajustes contables tendentes a modificar la autorización del gasto aprobada por el Pleno Provincial de la Excma. Diputación de Alicante, en sesión ordinaria de 9 de julio de 2009, quedando de la siguiente manera: Autorizar un gasto por importe de 4.956.614,69 euros, con cargo a la Partida 24.444.60199 denominada «Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales cofinanciado con el MAP, a ejecutar para Ayuntamientos» del presupuesto de la Anualidad 2009, de acuerdo con el siguiente detalle: ANUALIDAD 2009 PARTIDA 24.444.60199 PARTIDA 24.444.76203 PLAN PROV. DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERV. MUNIC. COFINANCIADO CON EL MAP, A EJECUTAR PARA AYUNT. PLAN PROV. DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERV. MUNIC. COFINANCIADO CON EL MAP: SUBVENCIÓNES TOTALES PRESUPUESTO SUBV. M.A.P. SUBV. PROVINC. APORT. MUNIC. 4.956.614,69 0,00 4.956.614,69 1.512.432,15 0,00 1.512.432,15 2.414.528,92 0,00 2.414.528,92 1.029.653,62 0,00 1.029.653,62 B) Por lo que respecta al Plan Complementario al de Obras y Servicios, Anualidad 2009, efectuar los ajustes contables tendentes a modificar las autorizaciones de gasto aprobadas mediante Decreto de la Presidencia número 857 de fecha 29 de abril de 2009, quedando de la siguiente manera: a) Para las obras que van a ser ejecutadas por la Diputación Provincial de Alicante (obras números 2, 4, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18): Autorizar con carácter plurianual un gasto por importe de 3.559.749,76 euros, del que se imputa la cantidad de 532.549,60 euros a la Partida 24.444.60109 denominada «Planes de Obras: Complementario y Especial a ejecutar para Ayuntamientos» del Presupuesto vigente, comprometiendo la aplicación al ejercicio próximo de la cantidad restante, por importe de 3.027.200,16 euros. b) Para las obras que van a ser ejecutadas por los Ayuntamientos beneficiarios: Autorizar y disponer con carácter plurianual un gasto por importe de 1.103.753,41 euros, del que se imputa la cantidad de 110.375,34 euros a la Partida 24.444.76200 denominada «Planes de Obras Complementario y Especial: Subvenciones» del presupuesto vigente, comprometiendo la aplicación al ejercicio siguiente próximo de la cantidad restante, por importe de 993.378,07 euros, con el siguiente detalle: ANUALIDAD 2009 PARTIDA 24.444.60109 PARTIDA 24.444.76200 PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, A EJECUTAR PARA AYUNTAMIENTOS PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, SUBVENCIÓNES IMPORTE TOTAL SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN APORTACIÓN MUNICIPAL 532.549,60 110.375,34 642.924,94 253.561,99 110.375,34 363.937,33 278.987,61 936.019,83 278.987,61 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 61 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 IMPORTE TOTAL SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN APORTACIÓN MUNICIPAL 3.027.200,16 993.378,07 4.020.578,23 2.282.057,84 993.378,07 3.275.435,91 745.142,32 2.101.621,01 745.142,32 ANUALIDAD 2010 PARTIDA 24.444.60109 PARTIDA 24.444.76200 PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, A EJECUTAR PARA AYUNTAMIENTOS PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, SUBVENCIÓNES Séptimo.- Mantener el resto de los acuerdos en los mismos términos que se adoptaron en su día. Octavo.- Someter los citados Planes Provinciales a información pública por plazo de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Noveno.- Considerar definitivamente aprobadas las modificaciones de referencia, una vez transcurrido el periodo de información pública, sin que se haya producido reclamación alguna o una vez resueltas las mismas. Décimo.-.Comunicar al Ministerio de Política Territorial, a la Subdelegación del Gobierno y a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales el acuerdo de modificación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, Anualidad 2009, a los oportunos efectos. Undécimo.- Comunicar a los Ayuntamientos afectados el presente acuerdo a los oportunos efectos.» Alicante, 8 de octubre de 2009. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. *0924470* ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante. Hago saber que en los autos registrados con el número 816/09 seguidos entre partes a instancia de Mustapha Toudghi contra Desarrollo Medio-ambiental de Alicante, S.L. en materia de despido se ha dictado sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 que en su parte dispositiva dice así: Fallo.- Que estimando la demanda planteada por don Mustapha Toudghi, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el 18 de mayo de 2009 condenando a la empresa Desarrollo Medioambiental de Alicante, S.L. a estar y pasar por ello y a abonarle una indemnización por importe de 1.923,74 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 8.878,80 , declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 , con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito (150,25 ) bajo la clave 67. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Alicante, 28 de septiembre de 2009. La anterior sentencia ha sido leída en Audiencia Pública y en el día de la fecha, por la Magistrada-Juez que la dictó; de lo que yo, la Secretario Judicial; doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a Desarrollo Medio-ambiental de Alicante, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber el mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 28 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924246* EDICTO Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos número 729/2009 a instancias de Luis Miguel Muñoz Santacreu, Alma Rosa González Bogarin, Deborah Muñoz González y Ahmed Smicha contra Ali-Oil, S.A. en la que el día 11 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que estimando sustancialmente la demanda planteada por los actores, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el 12 de mayo de 2009, condenando a la empresa Ali-Oil, S.A. a estar y pasar por ello y a abonarles las siguientes cantidades: - A don Luis Miguel Muñoz Santacreu una indemnización por importe de 5.714,28 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 5.958,48 . - A doña Alma Rosa González Bogarin una indemnización por importe de 1.405,80 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 4.764,10 . - A doña Deborah Muñoz González una indemnización por importe de 1.041,93 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 4.707,98 . - A don Ahmed Smicha una indemnización por importe de 4.458,04 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 2.304,58 . Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 , con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito (150,25 ) bajo la clave 67. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a Ali-Oil, S.A. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 15 de septiembre de 2009. La Secretaria. Rubricado. *0924247* EDICTO Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos número 644/2009 a instancias de Josefa Cano Miralles, Luisa Adriana Brion Arbelaez, Carmen Candelaria Paya Guerrero, Isabel Medina Sánchez, Ana Isabel Rubira Sánchez, María del Mar Valero Martínez, Isabel Alfaro Jiménez, Mercedes Deltell Pérez, Ramona Losa Mira y Abigail Serrano Ferrer contra Aralexis Shoes, S.L. y Fondo Garantía Salarial en la que el día se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que estimando la demanda planteada por los actores, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto el 7 de abril de 2009, condenando a la empresa Aralexis Shoes, S.L. a estar y pasar por ello al abono de indemnización y salarios de trámite en los siguientes importes: - A doña Josefa Cano Miralles, una indemnización por importe de 1.771,74 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.612,96 . - A doña Luisa Adriana Brion Arbelaez, una indemnización por importe de 2.049,66 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.612,96 . - A doña Carmen Candelaria Paya Guerrero, una indemnización por importe de 1.214,40 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 . - A doña Isabel Medina Sánchez, una indemnización por importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 . - A doña Ana Isabel Ruvira Sánchez, una indemnización por importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 . - A doña María del Mar Valero Martínez, una indemnización por importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 . - A doña Isabel Alfaro Jiménez, una indemnización por importe de 2.011,35 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 . 62 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 - A doña Mercedes Deltell Pérez, una indemnización por importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 . - A doña Ramona Losa Mira, una indemnización por importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 . - A doña Abigail Serrano Ferrer, una indemnización por importe de 696,72 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.019,12 . Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 , con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito (150,25 ) bajo la clave 67. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a Aralexis Shoes, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 28 de septiembre de 2009. La Secretaria. Rubricado. *0924248* EDICTO Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos número 1.017/2008 a instancias de Raquel Carvajal Baidez contra Centro de Alta Tecnificación de Tenis, S.L. en la que el día 28 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Dijo: que debía declarar y declaraba extinguida, en la fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre doña Raquel Carvajal Baidez y la empresa Centro de Alta Tecnificación de Tenis, S.L., condenando a la misma a abonar al actor, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, definitivamente liquidados a esta fecha en las siguientes cantidades: - Indemnización: 5.042,84 . - Salarios de tramitación: 11.379,48 . Y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Así por este auto, lo manda y firma la Iltma. señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante, de todo lo que doña Carmen López Rodríguez, Secretaria Judicial del mencionado Juzgado; doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a Centro de Alta Tecnificación de Tenis, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 28 de septiembre de 2009. La Secretaria. Rubricado. *0924249* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante. Hago saber que en los autos registrados con el número 846/09 seguidos entre partes a instancia de Conrado Buendía Carceller, Mª Salud Reyes Pacheco, Mª Jesús Piñol Corbí, Mª Nieves Vázquez Reyes y Fulgencio García Jiménez contra Luricort, S.L.U. en materia de despido se ha dictado sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 que en su parte dispositiva dice así: Fallo.- Que estimando la demanda planteada por los actores, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto el 5 de junio de 2009, condenando a la empresa Luricort, S.L.U. a estar y pasar por ello al abono de indemnización y salarios de trámite en los siguientes importes: A don Conrado Buendía Carceller, una indemnización por importe de 3.491,62 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 6.095,54 . A doña Mª Salud Reyes Pacheco, una indemnización por importe de 1.707,75 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.908,85 . A doña Mª Jesús Piñol Corbí, una indemnización por importe de 1.897,50 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.908,85 . A doña Mª Nieves Vázquez Reyes, una indemnización por importe de 1.593,90 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.908,85 . A don Fulgencio García Jiménez, una indemnización por importe de 1.669,80 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.908,85 . Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 , con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en 63 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito (150,25 ) bajo la clave 67. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Alicante, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve. La anterior sentencia ha sido leída en Audiencia Pública y en el día de la fecha, por la Magistrada-Juez que la dictó; de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a Luricort, S.L.U. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber el mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 28 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924250* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante. Hago saber que en los autos registrados con el número 832/09 seguidos entre partes a instancia de Alejandro Abellán Cantó, Celestino Abellán Francés, Lourdes Albert Gran, Joaquín Alfaro Teruel, Lara Allepuz Tendero, George Cezar Marian Andronescu, José Gaspar Antolín Sánchez, Barbanera Aracena Gálvez, Luis Bañón Martínez, Ana María Blázquez Huedo, Miguel Cabañero López, Josefa María Deltell Piqueres y José Antonio Díaz López contra Cosidos y Terminados, S.L. en materia de despido se ha dictado sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 que en su parte dispositiva dice así: Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda planteada por los actores, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto el 27 de mayo de 2009, condenando a la empresa Cosidos y Terminados, S.L. a estar y pasar por ello al abono de indemnización y salarios de trámite en los siguientes importes: A don Alejandro Abellán Cantó, una indemnización por importe de 600,95 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don Celestino Abellán Francés, una indemnización por importe de 989,80 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A doña Lourdes Albert Gran, una indemnización por importe de 989,80 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don Joaquín Alfaro Teruel, una indemnización por importe de 2.651,25 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A doña Lara Allepuz Tendero, una indemnización por importe de 919,10 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don George Cezar Marian Andronescu, una indemnización por importe de 1.166,55 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don José Gaspar Antolin Sánchez, una indemnización por importe de 494,90 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don Barbanera Aracena Gálvez, una indemnización por importe de 2.297,75 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don Luis Bañón Martínez, una indemnización por importe de 2.333,10 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 A doña Ana María Blázquez Huedo, una indemnización por importe de 565,60 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don Miguel Cabañero López, una indemnización por importe de 1.131,20 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A doña Josefa María Deltell Piqueres, una indemnización por importe de 1.131,20 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 . A don José Antonio Díaz López, una indemnización por importe de 1.025,15 , así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 , Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 , con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito (150,25 ) bajo la clave 67. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Alicante, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve. La anterior sentencia ha sido leída en Audiencia Pública y en el día de la fecha, por la Magistrada-Juez que la dictó; de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a Cosidos y Terminados, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber el mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 28 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924251* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante. Hago saber que en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 88/2009 a instancias de Joaquín Daniel del Rey Verdú y otros contra Industria Zapatera de Petrer, S.L. en la que el día 18 de marzo de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 12 de enero de 2009 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 102.415,05 euros de principal adeudados por Industria Zapatera de Petrer, S.L., más 14.338 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. 64 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias: Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles. Se declaran embargadas las cantidades que en concepto de devolución del I.V.A. o de IRPF le pudiera corresponder, a tal fin remítase oficio a la Agencia Tributaria para que procedan, en su caso a la retención y puesta a disposición de este Juzgado mediante ingreso en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, en cuantía suficiente a cubrir el principal pendiente de abono más los intereses inicialmente presupuestados, requiriéndole asimismo para que en caso de no ser suficiente el importe a devolver en la actualidad, procedan a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades que con posterioridad a esta fecha tenga que devolver al citado ejecutado por los conceptos antes citados. Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial así como a la parte actora, por el plazo máximo de quince días, para que designen bienes o insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Una vez firme la presente resolución acumúlese las presentes actuaciones a la ejecución que se sigue en este Juzgado contra la misma empresa, registrada con el número 86/09. Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C. se puedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante.» Y para que conste y sirva de notificación a Industria Zapatera de Petrer, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 29 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924252* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Hago saber que en este Juzgado y con el número procedimiento social ordinario 1.127/2009 se sigue procedimiento en reclamación de cantidades a instancia Radoslaw Stefan Kalkowski, Valery Denesyuk, Serhiy Sukhodol, Volodymyr Lepekha, Oleg Manchur y Valeriy Startsev contra Interges Europa, S.L.U. en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar el acto de juicio, el 25 de noviembre de 2009 a las 11.00 horas e ignorándose el actual paradero de la empresa Interges Europa, S.L.U. cuyo último domicilio conocido fue en Alicante calle Pitágoras, número 17 Torrellano, por el presente se le cita para dicho día y hora, advirtiéndole que deberá comparecer al mismo con los medios de prueba de que intente valerse, con la prevención de que si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho, pudiéndosele tener por confeso en la sentencia y con advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924253* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante. Hago saber que en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 25/2009 a instancias de Vicente Marchori Moreno contra Prosant Multiservicios, S.L. y Profhenix, S.L. en la que el día 23 de enero de 2009 se dictó auto de ejecución cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 2.377,2 euros de principal adeudados por Profhenix, S.L., más 332 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, así como por cuantía de 95,17 euros de principal adeudados por Prosant Multiservicios, S.L., más 13 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias: Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles. Consultada la A.E.A.T. de Alicante, resulta la empresa ejecutada Prosant Multiservicios, S.L. es titular de cuentas 65 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 bancarias, por lo que se decreta el embargo de los saldos de las cuentas que el ejecutado tiene abiertas en Caja Galicia y B.B.V.A., S.A., a tal efecto remítanse oficios a las mencionadas Entidades bancarias, a fin de que procedan a retener y poner a disposición de este Juzgado cantidad suficiente para cubrir el principal pendiente de abono por lamisma más los intereses y costas presupuestados provisionalmente. Se declaran embargadas las cantidades que en concepto de devolución del I.V.A. o de IRPF le pudiera corresponder a ambas ejecutadas, a tal fin remítase oficio a la Agencia Tributaria para que procedan, en su caso a la retención y puesta a disposición de este Juzgado mediante ingreso en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, en cuantía suficiente a cubrir el principal pendiente de abono por cada una de ellas, más los intereses inicialmente presupuestados, requiriéndole asimismo para que en caso de no ser suficiente el importe a devolver en la actualidad, procedan a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades que con posterioridad a esta fecha tenga que devolver al citado ejecutado por los conceptos antes citados. Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C. se puedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández, Magistrada del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante». Y para que conste y sirva de notificación a Prosant Multiservicios, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 8 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924254* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante. Hago saber que en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 161-202/2008 y 12/09 acumulados a instancias de Mohammed El Bakkali, Omar Edson Álvarez Jiménez y Juan José Raya Giménez contra Construcciones Deogracias, S.L. en la que el día 18 de septiembre de 2009 se ha dictado providencia cuya parte dispositiva dice: «Dada cuenta: Sáquense a pública subasta los bienes embargados como propiedad de la parte ejecutada Construcciones Deogracias, S.L., en la Sala Audiencia de este Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante, en única subasta el día 26 de noviembre de 2009, a las 12.30 horas, señalándose bajo las condiciones siguientes: Primero.- Antes de aprobarse el remate podrá el deudor librar los bienes consignando el principal, intereses y costas; después de aprobado quedará la venta irrevocable. Segundo.- Los licitadores deberán haber depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado o haber prestado aval bancario, por lo menos, por el 30% del valor de tasación de los bienes a efectos de subasta, efectuada conforme a los dispuesto en el artículo 666 L.E.C., valoración que en el presente caso asciende a 5.850 la finca número 74.891 y 5.750 de la finca número 74.893, descontadas las cargas preferentes. Tercero.- El ejecutante podrá tomar parte en las subastas, si existen otros licitadores, y mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar depósito. Cuarto.- La subasta se celebrará por el sistema de pujas a la llana; podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio hasta la celebración de la misma, con las condiciones reflejadas en los apartados anteriores. Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario y serán abiertos en el inicio del acto de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Quinto.- La certificación registral, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Secretaría. Sexto.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. Septimo.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. Octavo.- Si la mejor postura es igual o superior al 70 por 100 del valor de tasación de los bienes a efectos de subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor en la forma prevenida en el artículo 670 de la L.E.C. Noveno.- Si la mejor postura es igual o inferior al 70 por 100 del valor de tasación de los bienes a efectos de subasta, se estará a lo establecido en el artículo 670. 4 de la L.E.C. Décimo.- De resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes, por el 50 por 100 del valor de tasación de los bienes a efectos de subasta, dándoles a tal fin el plazo común de veinte días, con la prevención de que no hacer uso de este derecho se alzará el embargo a instancias del ejecutado. Undécimo.- Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional y de ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico. Decimosegundo.- Que sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a un tercero. Decimotercero.- El establecimiento destinado al efecto es la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social, abierta en el Banesto, calle Foglietti, número 24 de Alicante, con el número l12, debiendo hacer el depósito bajo la clave número 112.0000.64.0161.08. No se admitirán resguardos provisionales. Decimocuarto.- El precio del remate deberá completarse dentro de los veinte días siguientes a la aprobación del mismo. Los bienes objeto de subasta son los siguientes: - Finca registral número 74.891. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de Alicante. Valoración a efectos de subasta 5.850 euros, descontadas las cargas preferentes. - Finca registral número 74.893. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de Alicante. Valoración a efectos de subasta 5.750 euros, descontadas las cargas preferentes. Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Deogracias, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 18 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924255* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante. Hago saber que en este Juzgado y con el número despidos 1.075/2009 se sigue procedimiento en reclamación de despidos a instancia Ana María Villora Serrano, María Dolores Bas Ros, Antonia Antillaque Salvador y María Carmen Monzo Gómez contra Fogasa y Nu Shoes, S.L. en cuyas 66 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 actuaciones se ha señalado para que tenga lugar el acto de juicio, el 25 de noviembre de 2009 a las 11.00 horas e ignorándose el actual paradero de la empresa Nu Shoes, S.L. cuyo último domicilio conocido fue en Alicante calle Montecid, número 2.J Petrer, por el presente se le cita para dicho día y hora, advirtiéndole que deberá comparecer al mismo con los medios de prueba de que intente valerse, con la prevención de que si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho, pudiéndosele tener por confeso en la sentencia y con advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 1 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924258* EDICTO Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante. Hago saber que en este Juzgado y con el número seguridad social. Resto 1.132/2009 se sigue procedimiento en reclamación de Seguridad Social a instancia Ana Otalora Quilez contra Servicio Publico de Empleo Estatal y Manufacturas Juemi, S.L. en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar el acto de juicio, el 9 de febrero de 2010 a las 9.40 horas e ignorándose el actual paradero de la empresa Manufacturas Juemi, S.L. cuyo último domicilio conocido fue en Alicante calle Toledo, número 2 Petrer, por el presente se le cita para dicho día y hora, advirtiéndole que deberá comparecer al mismo con los medios de prueba de que intente valerse, con la prevención de que si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho, pudiéndosele tener por confeso en la sentencia y con advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 14 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924259* JUZGAD DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE EDICTO Doña Ana Isabel Gomiz Payá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante. Hago saber que en el procedimiento de este Juzgado número 859/2008 en trámites de ejecución número 149/ 2009, en reclamación de despido, a instancias de Jezabel Rico Ruiz y Francisco Javier Canovas Domenech, contra Aitana Alimentos Congelados, S.L. se ha dictado auto con fecha 17 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: «Acumular a la presente ejecución la seguida ante este mismo Juzgado con el número 150/09 a instancia de Jezabel Rico Ruiz contra la misma entidad apremiada, ascendiendo por consiguiente el total reclamado a un principal de 35.410,29 euros más 6.196,80 euros en concepto de intereses, costas y gastos.» Y para que sirva de notificación al demandado Aitana Alimentos Congelados, S.L., del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Alcoi, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 14 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924260* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Doña Ana Isabel Gomiz Payá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante. Hago saber que en el procedimiento de este Juzgado número 859/2008 en trámites de ejecución número 149/ 2009, en reclamación de despido, a instancias de Jezabel Rico Ruiz y Francisco Javier Canovas Domenech, contra Aitana Alimentos Congelados, S.L. se ha dictado auto con fecha 17 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: «Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutada Aitana Alimentos Congelados, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de 23.597,42 euros en concepto de principal mas la de 4.129,54 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera, de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecido en la L. E. C. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por el I.V.A. o cualquier otro concepto deba percibir la empresa ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas, remítase oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Alicante a los efectos acordados. Sin perjuicio de todo ello, consúltense los registros informáticos correspondientes de la A.E.A.T., a fin de obtener la relación de bienes o derechos del apremiado uniéndose a autos los informes para su constancia.» Y para que sirva de notificación al demandado Aitana Alimentos Congelados, S.L., del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Alcoi, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 14 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. 67 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y concepto: consignación recurso suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150, 25 ) en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67 indicando el número de los presentes autos y concepto: depósito recurso suplicación con presentación de los correspondientes resguardos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada Custody M.S.R. Custodian, S.L. y Fogasa, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en Alicante, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte, se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Alicante, 14 de octubre de 2009. Rubricado. *0924262* *0924261* EDICTO EDICTO Doña Ana Isabel Gomis Paya, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante. Hago saber que en el procedimiento número 561/2009 seguido ante este Juzgado en reclamación de despido a instancia de Miguel Ángel Murillo Rajadel contra Custody M.S.R. Custodian, S.L. y Fogasa se ha dictado sentencia con fecha 5 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo.- Que, estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones y promovida por don Miguel Ángel Murillo Rajadel frente a la mercantil Custody M.S.R. Custodian, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido en cuestión, condenando a la citada empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita con carácter inmediato al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice en la cantidad de 1.585,99 euros. Y todo ello sin que de momento proceda efectuar condena alguna por el concepto de salarios de tramitación y por las razones explicitadas en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda llegar a corresponder al Fogasa ex artículo 33 del ET, en su caso. Doña Ana Isabel Gomiz Payá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante. Hago saber que en el procedimiento de este Juzgado número 324/2009 en trámites de ejecución número 283/ 2009, en reclamación de despido, a instancias de María Dolores Natividad Moreno Samper, contra Versus Shoes, S.L. se ha dictado auto con fecha 7.10.09, cuya parte dispositiva dice: «Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutada Versus Shoes, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de 17.851,15 euros en concepto de principal mas la de 3.123,95 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera, de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecido en la L.E.C. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por el I.V.A. o cualquier otro concepto deba percibir la empresa ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas, remítase oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Alicante a los efectos acordados. Sin perjuicio de todo ello, consúltense los registros informáticos correspondientes de la A.E.A.T., a fin de obtener la relación de bienes o derechos del apremiado uniéndose a autos los informes para su constancia.» Y para que sirva de notificación al demandado Versus Shoes, S.L., del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Elda, se expide la presente con la ad- boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 vertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924265* EDICTO Don José Rife Fernández Ramos, Secretario del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante. Hago saber que en el procedimiento número 158/2009 seguido ante este Juzgado en reclamación de despido a instancia de Álvaro Vidcente García y Luis Soler Sirvent contra Neumáticos Altiplano, S.L. se ha dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por Álvaro Vicente García y Luis Soler Sirvent, contra la empresa Neumáticos Altiplano, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de decisión extintiva, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la parte demandada a que por vía de indemnización abone a Álvaro Vicente García cantidad de 5.270,51 euros, y a Luis Soler Sirvent 4.862,40 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha de la decisión extintiva hasta la fecha de esta sentencia, condenando a los administradores concursales de la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta núm. 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y concepto: consignación recurso suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista., así como la de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150, 25 ) en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67 indicando el número de los presentes autos y concepto: depósito recurso suplicación con presentación de los correspondientes resguardos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada Neumáticos Altiplano, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en Alicante, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte, se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Alicante, 2 de octubre de 2009. Rubricado. 68 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Hago saber: que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 395/2009, sobre despido, promovido por Edward Waclaw Stawarz, contra Artodema Rehabilitaciones, S.L., Restauración de Fachadas Torremar, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día juicio 29 de octubre de 2009 a las 10.50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Artodema Rehabilitaciones S.L., cuyo último domicilio conocido fue en calle Italia, número 11- entresuelo izquierda de Alicante, y a su administrador único don Tomás Carrión Cutillas, cuyo último domicilio conocido fue en calle Cantueso, número 70, bajo de Elda (Alicante), por el presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a las partes a las que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Artodema Rehabilitaciones, S.L. y a su administrador único don Tomás Carrión Cutillas; expido y firmo el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924268* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento número 845/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Ana Carolina Soler Rodas frente Fogasa y Cafetería El Capitán en materia de cantidad, con fecha 7 de octubre de 2009 se ha dictado auto de nulidad de actuaciones cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se decreta la nulidad del juicio celebrado el 17 de febrero de 2009, retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio, señalándose nuevamente para el 26 de noviembre a las 9.50 horas. Notifíquese a las partes, sirviendo la presente de citación en forma. Así por este auto, lo dispone, manda y firma. Doña Paz Fernández Muñoz. Y para que sirva de notificación de la anterior resolución a Cafetería El Capitán, cuyo último domicilio conocido fue en calle San Vicente, número 42-44, Alicante y a Ana Carolina Soler Rodas, cuyo último domicilio conocido fue en calle Doctor Santaolalla, número 21 - 2º izquierda, y actualmente en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndoles que las siguientes comunicaciones a las partes a las que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924271* *0924266* EDICTO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 311/2009, sobre cantidad, promovido por Raúl Vicedo Olcina, contra Talleres Vibohi, S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día tres de noviembre de dos mil nueve a las boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 9.50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil Talleres Vibohi, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en calle Málaga, 3, de Ibi, y el de su Administrador único Jorge Boronat Guillem, cuyo último domicilio conocido es en avenida Paz, 7, 5º D, de Ibi, por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de La Mercantil Talleres Vibohi, S.L. y a su Administrador único Jorge Boronat Guillem; expido y firmo el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. 69 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Paz Fernández Muñoz. Y para que sirva de notificación de la anterior resolución a Sulima Euroinversiones, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en avenida de Cataluña, edificio Baobab, 16-6, Playa de San Juan, Alicante, y a su Administrador único don Emilio Peña García y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Alicante, 8 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924292* *0924289* EDICTO EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 666/2009, sobre despido, promovido por Antonio Navarro Bernabe, contra Calzados Santer, S.L. y Fondo Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día 26 de noviembre de 2009 a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Calzados Santer, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Petrer, calle Mirabuenos, 5-A, siendo su Administrador único don Rafael Silvestre Serrano, cuyo último domicilio conocido fue en Elda, calle Cristo del Buen Suceso, 7, por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Calzados Santer, S.L. y a su Administrador único don Rafael Silvestre Serrano; expido y firmo el presente. Alicante, 8 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 1.169/2009, sobre despido, promovido por Miguel Ángel García Garrido, contra Comalcar, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día 4 de noviembre de 2009 a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Comalcar, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en calle La Fragua, número 113, Pg. Ind. El Canastell de San Vicente del Raspeig y su Administradora única doña Mª Carmen Ruz Montes, cuyo último domicilio conocido fue en calle Tibi, número 3, 4ºpuerta E2 de Alicante, por el presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a las partes a las que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Comalcar, S.L. y a su Administradora única Mª Carmen Ruz Montes; expido y firmo el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924293* *0924290* EDICTO EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento número 778/2008, seguido en este Juzgado a instancia de José Miguel Sampere Murcia frente Sulima Euroinversiones, S.L. en materia de cantidad, con fecha 2 de octubre de 2009, se ha dictado sentencia número 416/2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Miguel Sempere Murcia frente a Sulima Inversiones, S.L., absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Dicha sentencia fue leída y publicada por la Iltma. señora Magistrada- Juez que suscribe en Audiencia Pública, en el día de la fecha. Doy fe. Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 659/2009, sobre despido, promovido por David Chic Gaspar, contra Arrocerías de Alicante, S.L.U. y Fondo Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día 26 de noviembre de 2009 a las 10.10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Arrocerías de Alicante, S.L.U., cuyo último domicilio conocido fue avenida San Luis de Cuba esquina calle La Chaira, B4 B-7, C.P. 03600 de Elda y su Apoderado don Víctor Manuel Maldonado López, cuyo último domicilio conocido fue en calle Doctor Castroviejo, número 17, 3º A de Elda, por el presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a las partes a las que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Arrocerías de Alicante, S.L.U., y a su apoderado don Víctor Manuel Maldonado López; expido y firmo el presente. Alicante, 6 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924295* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 685/2009, sobre despido, promovido por Anita Torregrosa Amat, Ascensión Isabel Román Torregrosa y Evaristo Salar Albert, contra Calzados Mayo, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día 26 de noviembre de 2009 a las 11.40 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Calzados Mayo, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en calle Sax, número 28, C.P. 03610 de Petrer (Alicante) y su Administrador único don Vicente Villaplana Torregrosa cuyo último domicilio conocido fue en calle Maestro Gustavo Pascual número 7 de Petrer (Alicante), por el presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a las partes a las que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Calzados Mayo, S.L. y a su Administrador único don Vicente Villaplana Torregrosa; expido y firmo el presente. Alicante, 5 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924303* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 709/2009, sobre despido, promovido por Javier Moreno Giménez y Antonio Bernabé Pérez, contra Disgesbol S.L.U., en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día once de diciembre de dos mil nueve a las 10.20 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil demandada Disgesbol, S.L.U., cuyo último domicilio conocido es en calle Primer de Maig, 15-A, de Petrer y a su Administrador único Vicente Manuel Tortosa Moll, cuyo último domicilio conocido es en calle Pintor Zurbarán, 23, 3º A, de Petrer, por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de La Mercantil Disgesbol, S.L.U. y a su Administrador único Vicente Manuel Tortosa Moll; expido y firmo el presente. Alicante, 5 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924307* 70 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 456/2009, sobre cantidad, promovido por Javier Aznar Martínez, contra Blossom Shoes, S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día 17 de noviembre de 2009 a las 10.20 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Blossom Shoes, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Elda, calle La Torreta, 41 y calle Doctor Marañón, 5, siendo su Administrador único don José Antonio Marin Huertas, con último domicilio conocido en San Roque (Cádiz), calle Los Nardos, 17 por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Blossom Shoes, S.L. y a su Administrador único don José Antonio Marin Huertas; expido y firmo el presente. Alicante, 14 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924308* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento número 282/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Magdalena Navarro Aliaga frente Luis Pardo Rodríguez y Cantina Altadis en materia de, con fecha 6 de octubre de 2009, se ha dictado sentencia número 419/2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo.Que estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena Navarro Aliaga frente a Luis Pardo Rodríguez debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 1.357,34 euros, junto con los intereses moratorios. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Paz Fernández Muñoz. Y para que sirva de notificación de la anterior resolución a Cantina Altadis, cuyo último domicilio conocido fue en calle Águila, número 5 puerta 2 izquierda y avenida del Euro, sin número polígono industrial Las Atalayas en Alicante, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924311* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 71 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento número 486/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Abderrahim Salhaoui frente Aviva Control, S.L., Cas Servicios Auxiliares, S.L. y Fogasa en materia de despido, con fecha 7 de octubre de 2009, se ha dictado sentencia número 423/2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo.Que estimando la demanda interpuesta por don Abderrahim Salhaoui frente a Aviva Control, S.L. y Cas Servicios Auxiliares, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada Aviva Control, S.L. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice al mismo en la suma de 3.553,06 euros, junto con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión; absolviendo a Cas Servicios Auxiliares, S.L. de las peticiones formuladas en su contra. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de Crédito 0030, Oficina 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti número 24 de esta ciudad, cuenta número 1140000-69-0486-09, indicando el número de los presentes autos y Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista., así como la de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150, 25 ) en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti número 24 de esta ciudad, cuenta número 1140000-65-0486-09 indicando el número de los presentes autos y concepto: depósito recurso suplicación con presentación de los correspondientes resguardos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Dicha sentencia fue leída y publicada por la Iltma. señora Magistrada- Juez que suscribe en Audiencia Pública, en el día de la fecha. Doy fe. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Paz Fernández Muñoz. Y para que sirva de notificación de la anterior resolución a Cas Servicios Auxiliares, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Alicante, calle Góngora, 16-local comercial y calle Italia, 10-b-1º-C, siendo su Administrador único don David Lozano Muñoz, y actualmente en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Alicante, 14 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924313* Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 1.174/2009, sobre despido, promovido por Marcos González Moreda, contra Fontanería Gas y Calefacción Leuka, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día dos de diciembre de dos mil nueve a las 9.50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Fontanería Gas y Calefacción Leuka, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en calle Tato, 6 entreplanta izquierda 03005-Alicante, por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal José Manuel Tovar Tome de la Empresa: Fontanería Gas y Calefacción Leuka, S.L.; expido y firmo el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924314* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución número 284/2009, a instancias de Elena Monte Moreno contra Montesol Obras, S.L.U., en la que el día 28 de septiembre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: S.Sª. Iltma. por ante mí, dijo: procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada Montesol Obras, S.L.U. suficientes para cubrir la cantidad de 3.909,03 en concepto de principal (incluido interés mora), más la de 780,00 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, con inclusión, si procediera, de minuta de honorarios. Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de la ejecutada Montesol Obras, S.L.U. por auto de fecha 24 de abril de 2009 del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante, en trámite de Ejecución número 264/08, dése traslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazo de quince días puedan designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Se advierte a las partes que contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social. Así lo acordó y firma, la Iltma. señora doña Paz Fernández Múñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, Secretario Judicial del mencionado Juzgado; doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado. Firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación a Montesol Obras, S.L.U. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 28 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924320* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 72 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución número 285/2009, a instancias de José Aviz Díaz contra Estructuras y Obras J.M. Guerrero, S.L., en la que el día 28 de septiembre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la Ejecución solicitada por José Aviz Diaz, frente a Estructuras y Obras J.M. Guerrero, S.L., de la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, dictada por este Juzgado de lo Social; por cuantía de 2.000,00 , en concepto de principal, más la cantidad de 200,00 y 200,00 , presupuestados provisionalmente para intereses y costas, respectivamente, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias: Primero.- Requiérase al deudor, para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, consúltense los registros informáticos de la AEAT, uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos para su debida constancia. y líbrese oficio al organismo indicado, a fin de recabar información en relación a la existencia de posibles devoluciones tributarias a favor del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Paz Fernández Muñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, Secretaria Judicial del mencionado Juzgado; doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado. Firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación a Estructuras y Obras J.M. Guerrero, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 28 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924323* Marta Martín Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos número 105/2009 a instancias de Dorka Peña Hilario contra Corporación Alicantina Serv-Auxiliares, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 13 de octubre de 2009 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Vistos el precepto legale citado y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª., por ante mí, la Secretario Judicial, dijo: que debía declarar y declaraba extinguida, en la fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre Dorka Peña Hilario y Corporación Alicantina Servicios Auxiliares, S.L., condenando a la empresa a abonar al citado trabajador, en concepto de indemnización, la cantidad de 83,31 , y 10.677,64 por salarios de tramitación sin perjuicio de las responsabilidades legales, en su caso, del FGS. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. Y para que conste y sirva de notificación a Corporación Alicantina Serv-Auxiliares, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria. Rubricado. *0924328* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución número 215/2009, a instancias de Manuel Salvador Díaz contra Construcciones Moclem, S.L., en la que el día 14 de julio de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación judicial de fecha 31 de marzo de 2009, solicitada por Manuel Salvador Díaz frente a Construcciones Moclem, S.L.; por cuantía de 20.482,00 , de principal; más 2.048,00 , y 2.048,00 , presupuestados provisionalmente para Intereses y Costas, respectivamente, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias: Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.A tal fin, consúltense los registros informáticos de la A.E.A.T., uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos para su debida constancia. y líbrese oficio al Organismo indicado, a fin de recabar información en relación a la existencia de posibles devoluciones tributarias a favor del ejecutado. Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Paz Fernández Muñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, Secretaria Judicial del mencionado Juzgado; Doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado. Firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Moclem, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 15 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924332* 73 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución número 287/2009, a instancias de Germán Balaguer García contra Urdidos Cantó, S.L., en la que el día 29 de septiembre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: S.Sª. Iltma. por ante mí dijo: procédase, a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada Urdidos Cantó, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de 3.542,46 en concepto de principal (incluido interés mora), más la de 708,00 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, con inclusión, si procediera, de minuta de honorarios. Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de la ejecutada Urdidos Cantó, S.L. por auto de fecha 21 de julio de 2009 del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante, en trámite de ejecución número 679/08, dése traslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazo de quince días puedan designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Se advierte a las partes que contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social. Así lo acordó y firma. la Iltma. señora doña Paz Fernández Múñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, Secretario Judicial del mencionado Juzgado; doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado. Firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación a Urdidos Cantó, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 29 de septiembre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924336* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 580/2009, sobre despido, promovido por Antonio Porta Vera, Luis Esteve Romero y Verónica Leal Candela, contra Yerla Shoes, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día 5 de noviembre de 2009 a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Yerla Shoes, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Petrer, calle Colombia, 6-bajo, siendo su Administrador único don Ernesto Vieco Sáez, cuyo último domicilio conocido es en Elda, calle Ramón Gorge, 5, por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Yerla Shoes, S.L. y a su Administrador único don Ernesto Vieco Sáez; expido y firmo el presente. Alicante, 14 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924335* EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante. Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución número 288/2009, a instancias de María Carmen Victorio Martínez contra Alicantina de Menaje y Plástico, S.L., en la que el día 2 de octubre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: S.Sª. Iltma. por ante mí, dijo: procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada Alicantina de Menaje y Plástico, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de 41.819,54 en concepto de principal (incluido interés mora), más la de 8.362,00 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, con inclusión, si procediera, de minuta de honorarios. Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de la ejecutada Alicantina de Menaje y Plástico, S.L. por auto de fecha 30 de julio de 2009 del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante, en trámite de ejecución número 213/09, dése traslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazo de quince días puedan designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Se advierte a las partes que contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social. Así lo acordó y firma, la Iltma. señora doña Paz Fernández Múñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, Secretario Judicial del mencionado Juzgado; doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado. Firmado y rubricado. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Y para que conste y sirva de notificación a Alicantina de Menaje y Plástico, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 2 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. 74 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924354* *0924337* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 544/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 9-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Desestimando la demanda formulada por doña Sandra Pujols Torrubiano, don Pedro Perales Navarro, don Carlos Sanjuán Berenguer, y don Eduardo Sanjuán Berenguer, frente a empresa Climatermik Mediterráneo y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la caducidad de la acción de despido entablada, absolviendo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra sin entrar en el fondo del asunto. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1017/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Desiree González Ponce contra Publipixel Levante S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 01/03/2010 a las 10.30, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924355* EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1151/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de José Vicent García contra Sticalza S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 11/11/09 a las 11.00, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 8 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924352* *0924358* EDICTO EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1013/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por sanción, a instancia de Sergio Vidal Bonet contra Marco y Sánchez Transportes Urbanos S.A., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 01/03/ 2010 a las 10.20, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1035/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de María Teresa Del Barrio González contra Molduras Dicarmo S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 11/11/09 a las 9.45, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 75 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924360* *0924367* EDICTO EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1037/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Balbina Martínez Pérez contra Juan J Córcoles S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 02/03/2010 a las 10.50, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 686/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Santiago Sánchez Rostoll y Rachid El Mrabet contra Nivelaciones La Marina S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 26/10/09 a las 10.40, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924362* *0924368* EDICTO EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1158/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Manuel Conejero Gracia contra Prefabricados Flexibles para el Calzado S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 11/11/09 a las 11.10, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 8 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1145/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Oscar Rico Pérez contra Comalcar S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 11/11/09 a las 10.50, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924364* *0924371* EDICTO EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1134/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Antonio Rico Algarra contra Curtidos Lajara S.L., Hijos de Pedro Hernández Lajara S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 11/11/09 a las 10.40, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 1162/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por extinción de contrato, a instancia de José Fernando Torres Bolaño contra Splendor Solaris S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 11/11/09 a las 11.20, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924374* EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 930/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por extinción de contrato, a instancia de David Carmelo López Arroyo contra Coninstavol S.L., Moviltaica S.L. y Fondo Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 08/02/2010 a las 10.30, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. 76 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 imposibilidad de readmisión abone al actor en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, que se declara resuelta, la cantidad de 3.149,85 , así como los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder al Fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924380* *0924376* EDICTO EDICTO Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante. Autos: 918/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Mouhannad Ahmed Jomaa y Mostafa Ahmed Jomaa contra Comercial Fren Aire S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 02/02/2010 a las 10.50, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924378* EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 390/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 23-7-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Marco González, frente a empresa Feroda Shoes S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo y debo condenar y condeno a la demandada a que ante la Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 542/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 9-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Raúl Olea, frente a empresa «Josagua S.L.U.» y el Fogasa, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.764,53 euros condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los sala-rios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, y al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración en su condición de responsable legal subsidiario. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924382* EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 548/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 10-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Que estimando la demanda interpuesta por don Julio Burillo Maestre, contra mercantil Lucentum Publicidad Exterior S.L. y Fogasa, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que ante la imposibilidad de readmisión abone a la parte actora, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, que se declara resuelta, la cantidad de 6.212,91 euros, así como los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario decla-rado probado en el hecho primero, condenando al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración, en su condición de responsable legal subsidiario. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924384* EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 554/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 14-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: 77 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Que estimando la demanda formulada por don Pedro Armando Fernández Macia, frente a empresas «Arrocerías de Alicante SLU» «Restoralia S.L.» «Cocimed SLU» y «Promotap S.L.» y Fogasa, sobre despido debo declarar y declaro la nulidad del mismo, con fecha de efectos de 20.04.09 y condeno solidariamente a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como que ante la imposibilidad de readmisión abonen al actor en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, que se declara resuelta, la cantidad de 39.081,14 euros así como los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder al F.G.S. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924387* EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 1055/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José María Fernández Ibáñez, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»; «Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.656,06 euros, de los que solidariamente deberá responder Construcciones San Vicente 2002, S.L. y Datosa Estructurass y Construcciones S.L. hasta la cantidad de 1.540,62 euros, y al Fogasa, a estar y pasar por dicha declaración en su condición de responsable legal subsidiario. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924388* EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 1054/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Vicente Amador Jaén, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»; «Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al actor la cantidad de 2.820,13 euros, de los que solidariamente deberá responder Construcciones San Vicente 2002, S.L. hasta la cantidad de 2536,34 euros y Datosa Estructuras y Construcciones S.L. hasta 2.072,42 euros, y al Fogasa, a estar y pasar por dicha declaración en su condición de responsable legal subsidiario. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924389* EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 1056/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Fernández 78 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Ibáñez, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»; «Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al actor la cantidad de 2592,46 euros, de los que solidariamente deberá responder Construcciones San Vicente 2002, S.L. hasta la cantidad de 2332,72 euros y Datosa Estructuras y Construcciones S.L. hasta 1868,55 euros, y al Fogasa, a estar y pasar por dicha declaración en su condición de responsable legal subsidiario. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924390* EDICTO Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente número 1057/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Santiago Machuca Noguera, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»; «Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al actor la cantidad de 2.900,43 euros, de los que solidariamente deberá responder Construcciones San Vicente 2002, S.L. hasta la cantidad de 2724,93 euros y Datosa Estructurass y Construcciones S.L. hasta 2011,71 euros, y al Fogasa, a estar y pasar por dicha declaración en su condición de responsable legal subsidiario. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa de esta capital. Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65 boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo. Doña Eva Martínez Pérez. Y para que sirva de notificación a las partes expido el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario sustituto. Rubricado. *0924391* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1178/2009, instados por Isabel María Madrid Gómez y Palomatajuelos López Bustos se ha acordado citar a la parte demandada Fogasa y Nice Shoes S.L. a fin de que el próximo día dieciocho noviembre dos mil nueve a las 9.30 (refuerzo) horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Nice Shoes S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924353* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1176/2009, instados por Pedro José Sánchez Alvado y José Luis Sempere Lloret se ha acordado citar a la parte demandada Fogasa y Directorio Web S.L. a fin de que el próximo día dieciocho noviembre dos mil nueve a las 9.20 (refuerzo) horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Directorio Web S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924356* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los 79 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 autos sobre I.T. número 795/2009, instados por Beatriz Giménez Agulló se ha acordado citar a la parte demandada Mutua Patronal Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ade Alonis S.C. a fin de que el próximo día 11 de febrero de dos mil diez a las 9.20 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Ade Alonis S.C., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 30 de septiembre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924357* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre prestaciones número 799/2009, instados por Virtudes Villalba López se ha acordado citar a la parte demandada Instituto de Empleo (SPEE), Apliques y Complementos para el Calzado S.L. y Ferrándiz y Compañía, Fornituras y Manipulaciones Metálicas S.L. (en liquidación). a fin de que el próximo día 4 de marzo de dos mil diez a las 9.30 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Apliques y Complementos para el Calzado S.L. y Ferrándiz y Compañía, Fornituras y Manipulaciones Metálicas S.L. (en liquidación), expido y firmo el presente edicto. Alicante, 28 de septiembre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924359* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre prestaciones número 1122/2009, instados por Pascual Melero Carpena se ha acordado citar a la parte demandada Servicio Publico de Empleo Estatal y Manufacturas Juemi S.L. a fin de que el próximo día veintinueve abril dos mil diez a las 9.20 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Manufacturas Juemi S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 2 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924363* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre ext. contrato número 706/2009, instados por Manuel Domínguez Izquierdo se ha acordado citar a la parte demandada Daniya Hotels S.L., Ministerio Fiscal, José Manuel Navarro Rodríguez y Gamasol Consulting y Ventas SLU. a fin de que el próximo día dieciocho diciembre dos mil nueve a las 9.15 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Daniya Hotels S.L., Ministerio Fiscal, José Manuel Navarro Rodríguez y Gamasol Consulting y Ventas SLU., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 6 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924365* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1004/2009, instados por Inés Vera Paya y Raquel Bejarano Marin se ha acordado citar a la parte demandada Yerla Shoes S.L. y Fondo de Garantía Salarial a fin de que el próximo día once febrero dos mil diez a las 10.45 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Yerla Shoes S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 7 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924366* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1037/2009, instados por Dolores Pérez Cano se ha acordado citar a la parte demandada Emestil S.L., Fondo Garantía Salarial y Víctor Saval Romaní (administrador concursal) a fin de que el próximo día 21 de enero de dos mil diez a las 10:45 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. 80 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Emestil S.L. y Víctor Saval Romaní (administrador concursal), expido y firmo el presente edicto. Alicante, 6 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924369* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1179/2009, instados por Faustino Gines Fernández se ha acordado citar a la parte demandada Fogasa y Construcciones Antonio Riquelme Ramírez S.L. a fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos mil nueve a las 9.35 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Construcciones Antonio Riquelme Ramírez S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 6 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924372* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1183/2009, instados por Ana Belén Crespo Uriarte se ha acordado citar a la parte demandada Transportes Tabarca S.A., Contenemar Alicante S.A. y Fogasa a fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos mil nueve a las 9.25 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Transportes Tabarca S.A. y Contenemar Alicante S.A., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924373* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1175/2009, instados por Daniel González Antón se ha acordado citar a la parte demandada Logística y Distribución Mianco S.L., Inmo-Aspe S.L. y Fogasa a fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos mil nueve a las 9:45 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Logística y Distribución Mianco S.L. y Inmo-Aspe S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924375* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido (nulo) número 1181/2009, instados por Francisca Moreno Muñoz se ha acordado citar a la parte demandada Fogasa, Ministerio Fiscal y Camping Bon Sol S.L. a fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos mil nueve a las 9.40 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Camping Bon Sol S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924377* EDICTO Doña María Dolores Millán Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen jura de cuentas 195/ 2008 a instancias de Gracia Carrión Gracia contra Luis Patricio Montaño Pallazhco en la que el día se ha dictado resolución 29/06/09 cuya parte dispositiva dice: «Providencia Magistrado-Juez/Ilmo. señor Antonio Heras Toledo. En Alicante a veintinueve de junio de dos mil nueve. Dada cuenta, únanse a los autos de su razón los anteriores escritos recibidos del Colegio Provincial de Abogados de Alicante, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Alicante, y comuníquese al ejecutado Luis Patricio Montaño Pallazhco, la designación del Letrado don Manuel González-Moro Tolosana, y la providencia de fecha 18 de julio de 2008, por medio de exhorto al Juzgado Decano de Alcoy. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.» Y para que conste y sirva de notificación a Luis Patricio Montaño Pallazhco que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole 81 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante, 8 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924379* EDICTO En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y en el procedimiento sobre cantidad, autos número 552/ 2008, instado por Ian Millar Robertson contra Lloyds British Engineering S.L., con fecha dos de octubre de dos mil nueve se dictó Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es la siguiente: «Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Lloyds British Engineering S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 8.648,68 euros de principal, más la cantidad de 648 euros, calculados para intereses, y otras 864 euros, presupuestados para costas. Segundo.-, Notifíquese al deudor mediante edictos que se publicaran en los sitios públicos de costumbre la presente resolución requiriéndole en el plazo de cinco días, a través de los administradores o personas que legalmente le representen, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo, si se designasen bienes inmuebles, se le requiere para que informe al Juzgado sobre si están ocupados, y en su caso, por quién (con detalle de nombre y dirección) y con qué titulo. Deberán asimismo manifestar si se encuentran gravados con cargas reales, con expresión del importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago a la fecha del embargo (Artículos 244.1 y 247 de la L.P.L.).Se les requerirá, igualmente, para que aporten al Juzgado, en el plazo de diez días, la titulación de los bienes inmuebles, que se embarguen (Artículo 663 de la L.E.C.). Se advierte a los administradores o personas que legalmente representen al deudor que se abstengan de realizar actos de disposición sobre el patrimonio del mismo y que pudieran colocarle en situación de insolvencia, o en su caso, de ocultación de sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones, apercibiéndoles para caso de hacerlo de que les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Tercero.- Se advierte, igualmente, a la parte deudora que, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en esta resolución judicial, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios. Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento de la cuantía máxima prevista para las multas en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que pueda solicitar a práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el contenido de los Artículos 274 de la L.P.L., y Artículo 15 del R.D. 505/1985 de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del F.G.S., requiérasele para que desde el momento en que se le notifique la presente resolución: boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 - Designe a este Juzgado los posibles bienes propiedad del ejecutado de que pueda tener conocimiento, a fin de proceder contra ellos en la presente vía de apremio. - Realice labores de investigación similares a las encomendadas a este Órgano ejecutor, en orden a la verificación de la real situación económica del ejecutado, especialmente la citación a éste y a los trabajadores Infórmese puntual y cumplidamente a este Juzgado por el F.G.S., del resultado de la práctica de las actuaciones realizadas en los dos apartados anteriores, bajo apercibimiento para caso de no hacerlo de que podrá incurrir en los perjuicios legales a que hubiere lugar. Quinto.- Líbrense oficios a los Organismos y Registros públicos que procedan a fin de que faciliten a este Juzgado relación de bienes o derechos del deudor de los que tuvieren constancia. Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial. Notifíquese la represente resolución a los litigantes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, para ante este Juzgado de lo Social, y ello sin perjuicio de la ejecutividad de lo que en ella se acuerda (Artículo 184.1 de la L.P.L.). No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, podrá el ejecutado formular oposición a la ejecución despachada, ante este Juzgado, en el plazo de los diez días siguientes al de notificación de la presente resolución con arreglo a lo establecido en el Artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por éste auto, lo manda y firma el Iltmo. señor don Antonio Heras Toledo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante .» Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado Lloyds British Engineering S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su publicación. Alicante, 2 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924381* EDICTO Doña María Dolores Millán Pérez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Seis de los de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número 594/2008 a instancias de Ramón López Ferri, Luis Amorós Molina, Roberto Serra Lillo y Antonio Hurtado Romero contra Obras y Proyectos San José S.L. en la que el día nueve de marzo de dos mil nueve se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: «Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Obras y Proyectos San José S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 48.333,08 euros de principal, (que corresponden 13.020 euros a indemnización y 35.313,08 euros a salarios de tramitación), más la cantidad de 3624 euros calculados para intereses, y otras 4833 euros, presupuestados para costas». Y para que conste y sirva de notificación a Luis Amoros Molina que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Alicante, 5 de octubre de 2009. La Secretaria. Rubricado. *0924383* EDICTO En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y en el procedimiento sobre cantidad, autos número 473/ 82 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 2008, instado por Eugenio José Gil López contra Bilfinguer S.A., con fecha seis de octubre de dos mil nueve se dictó Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es la siguiente: «Íncoese ejecución contra la parte demandada Bilfinguer S.A. para cubrir la cantidad de 3310,19 euros de principal más la de 248 euros, de intereses y 331 euros calculados para costas. Y vista la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada a que se hace mención en el «Hecho Tercero», y conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, tal insolvencia constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en la presente ejecución sin necesidad de reiterar los trámites en averiguación de bienes; si bien, en todo caso, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, para que pueda señalar la existencia de nuevos bienes en el plazo de quince días hábiles y transcurrido dicho plazo se declarara la insolvencia provisional. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Así lo acordó y firma el Ilmo. señor don Antonio Heras Toledo, Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante.» Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado Bilfinguer S.A., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su publicación. Alicante, 6 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924385* EDICTO En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y en el procedimiento sobre despido, autos número 927/ 2008, instado por Melanie Zainhofer contra Interservice Levante S.L., con fecha seis de octubre de dos mil nueve se dictó Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es la siguiente: «Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Interservice Levante S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 17.408,33 euros de principal, más la cantidad de 1.306 euros, calculados para intereses, y otras 1.741 euros, presupuestados para costas. Respecto al otrosi, requiérase a la empresa ADT Sistemas de Seguridad para que informe sobre los créditos pendientes de percibir la ejecutada Interservice Levante S.L., de esa mercantil, debiendo proceder a la retención y posterior puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades existentes. Segundo.- Notifíquese al deudor mediante edictos que se publicaran en los sitios públicos de costumbre la presente resolución requiriéndole en el plazo de cinco días, a través de los administradores o personas que legalmente le representen, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo, si se designasen bienes inmuebles, se le requiere para que informe al Juzgado sobre si están ocupados, y en su caso, por quién (con detalle de nombre y dirección) y con qué titulo. Deberán asimismo manifestar si se encuentran gravados con cargas reales, con expresión del importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago a la fecha del embargo (Artículos 244.1 y 247 de la L.P.L.).Se les requerirá, igualmente, para que aporten al Juzgado, en el plazo de diez días, la titulación de los bienes inmuebles, que se embarguen (Artículo 663 de la L.E.C.). boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Se advierte a los administradores o personas que legalmente representen al deudor que se abstengan de realizar actos de disposición sobre el patrimonio del mismo y que pudieran colocarle en situación de insolvencia, o en su caso, de ocultación de sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones, apercibiéndoles para caso de hacerlo de que les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Tercero.- Se advierte, igualmente, a la parte deudora que, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en esta resolución judicial, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios. Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento de la cuantía máxima prevista para las multas en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que pueda solicitar a práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el contenido de los Artículos 274 de la L.P.L., y Artículo 15 del R.D. 505/1985 de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del F.G.S., requiérasele para que desde el momento en que se le notifique la presente resolución: - Designe a este Juzgado los posibles bienes propiedad del ejecutado de que pueda tener conocimiento, a fin de proceder contra ellos en la presente vía de apremio. - Realice labores de investigación similares a las encomendadas a este Órgano ejecutor, en orden a la verificación de la real situación económica del ejecutado, especialmente la citación a éste y a los trabajadores Infórmese puntual y cumplidamente a este Juzgado por el F.G.S., del resultado de la práctica de las actuaciones realizadas en los dos apartados anteriores, bajo apercibimiento para caso de no hacerlo de que podrá incurrir en los perjuicios legales a que hubiere lugar. Quinto.- Líbrense oficios a los Organismos y Registros públicos que procedan a fin de que faciliten a este Juzgado relación de bienes o derechos del deudor de los que tuvieren constancia. Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial. Notifíquese la represente resolución a los litigantes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, para ante este Juzgado de lo Social, y ello sin perjuicio de la ejecutividad de lo que en ella se acuerda (Artículo 184.1 de la L.P.L.). No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, podrá el ejecutado formular oposición a la ejecución despachada, ante este Juzgado, en el plazo de los diez días siguientes al de notificación de la presente resolución con arreglo a lo establecido en el Artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por éste auto, lo manda y firma el Iltmo. señor don Antonio Heras Toledo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante .» Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado Interservice Levante S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su publicación. Alicante, 6 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924392* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los 83 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 autos sobre despido número 1184/2009, instados por Joan Albert Larrosa Lahoz se ha acordado citar a la parte demandada Fogasa y Fly Car Model S.L. a fin de que el próximo día dieciocho noviembre dos mil nueve a las 9.45 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Fly Car Model S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924393* EDICTO Cédula de citación. El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 1008/2009, instados por María Ángeles Navarro Riquelme se ha acordado citar a la parte demandada Peque Zoo S.L. y Fondo de Garantía Salarial a fin de que el próximo día veintiocho enero dos mil diez a las 10.10 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada Peque Zoo S.L., expido y firmo el presente edicto. Alicante, 2 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924395* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 1133/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Carolina Gómez Lozano contra José Bello (Cafetería Racó), en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 13 de noviembre de 2009 a las 10.30 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, José Bello (Cafetería Racó) por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 7 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924228* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, notifica: En los autos número 367/2009 seguido en este Juzgado, a instancias de María Dolores Martínez Sáez, Desamparados Pérez Lozano y José Pastor Bernabeu frente a Feroda Shoes, S.L. se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. señora doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, ha dictado la siguiente Sentencia número 411 En Alicante, a veintitrés de julio de dos mil nueve. Vistos los autos seguidos a instancia de doña Mª Dolores Martínez Sáez, doña Desamparados Pérez Lozano y don José Pastor Bernabeu, asistidos del graduado don Antonio Navarro Bernabé, contra Feroda Shoes, S.L. y Fogasa, sobre despido bajo el número 367/09. Fallo. Que estimando la demanda formulada por doña Mª Dolores Martínez Sáez, doña Desamparados Pérez Lozano y don José Pastor Bernabeu contra Feroda Shoes, S.L. y Fogasa, declaro la nulidad del despido de la parte actora en sus puestos de trabajo con fecha 20.02.09, y extinguida en fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada, condenando a la empresa demandada a que abone a cada actor: A doña Mª Dolores Martínez Sáez: la indemnización de 17.400,33 euros, y salarios de trámite hasta la presente resolución lo que supone 5.768,40 euros. A doña Desamparados Pérez Lozano: la indemnización de 15.533,51 euros, y salarios de trámite hasta la presente resolución lo que supone 5.768,40 euros. Y a don José Pastor Bernabeu: la indemnización de 12.482,95 euros, y salarios de trámite hasta la presente resolución lo que supone 5.768,40 euros. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa en caso de insolvencia Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario por la misma cantidad en la que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Feroda Shoes, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente. Alicante, 7 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924231* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. 84 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Autos: 1109/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Miguel Antonio Segovia Morales contra Dragados, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 13 de noviembre a las 9.50 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Dragados, S.A. por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 7 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924232* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 968/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Abdoul K Traore contra Argelsalpa, S.L.U., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 9 de diciembre de 2009 a las 11.30 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Argelsalpa, S.L.U., y su administrador Hermelando Alarcón Madera por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 7 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924235* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, notifica: En la ejecución número 316/2009 autos número 1005/ 2008 seguido en este Juzgado, a instancias de Adoración Castillo Martínez frente a Códice Muebles de Oficina, S.L. se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: «Auto.- Alicante, trece de octubre de dos mil nueve.Parte dispositiva.- Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, S.Sª. Iltma. por ante mí, el Secretario, dijo: procédase a la ejecución de sentencia dictada/o en el presente procedimiento contra Códice Muebles de Oficina, S.L., cuyo principal es de 5.088,22 euros, más 1.018 euros que sin perjuicio de posterior tasación se calculan provisionalmente para intereses y costas.- Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho convenga, y designar los bienes del deudor que le consten al objeto de dictarse, por este Juzgado, auto de insolvencia en el plazo de treinta días, toda vez que la empresa demandada Códice Muebles de Oficina, S.L. fue declarada insolvente por el Juzgado Número Uno de Alicante con fecha 12-3-09 en la ejecución número 297-08.- Notifíquese el presente a las boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C. se puedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.).Por este su auto, lo dispone, manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, por ante mí el Secretario. Doy fe.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas. Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Códice Muebles de Oficina, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924236* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 954/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por extinción contrato, a instancia de Joan Albert Larrosa Lahoz contra Fly Car Model, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 9 de diciembre de 2009 a las 11.00 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Fly Car Model, S.L. y su administrador Rafael Barrios Martínez de Galiansoga por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 7 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924237* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 665/2009 Por la presente cédula dictada en méritos a la resolución de fecha de hoy en autos instruidos por este Juzgado de lo Social Número Siete, a instancia de Juan López Martínez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Rick’s Campello, S.L., Ibermutuamur y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de incapacidad temporal, se notifica a la parte demandada Rick’s Campello, S.L., en ignorado paradero, el auto de fecha 15-9-09, por el que se tiene a la parte actora por desistida de su demanda y se acuerda el archivo del procedimiento sin más trámite. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 8 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924239* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, notifica: 85 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 En la ejecución número 312/2009 y, autos número 142/ 2009 seguidos en este Juzgado, a instancias de Juan José Mas Alos y Óscar Aracil Jordá frente a Adiabair, S.L. se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: «Auto. Alicante, trece de octubre de dos mil nueve.(...)Parte dispositiva.- Se acuerda la acumulación de la/s ejecución/es registrada/s con los números 314-09 a la presente, registrada con el número 312/2009, dejando constancia en aquélla/s mediante testimonio de la presente resolución.- Procédase a ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal total para los procesos acumulados ascendente a la cantidad de 65.110,29 euros más otros 1.1395 euros para intereses legales y costas provisionalmente calculadas, y procédase al embargo de bienes propiedad de la ejecutada Adiabair, S.L., en cantidad suficiente a cubrir las anteriormente reseñadas, sirviendo el presente de mandamiento en forma a la Comisión Judicial para la práctica de la diligencia de embargo.- Sin perjuicio de ello, reclámese relación de bienes de la demandada a los Organismos y Registros Públicos oportunos, así como a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial y requiérase al ejecutante para que, en el plazo de cinco días, ponga en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase de bienes propiedad de la demandada sobre los que efectuar embargo. - Se acuerda la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las devoluciones que por el concepto de I.V.A. o cualquier otro pudieran corresponder a la ejecutada, en cantidad suficiente a cubrir las reclamadas en la presente ejecución, a cuyos efectos se expedirá el correspondiente oficio a la A.T.- Igualmente, se requiere al ejecutado para que, conforme al artículo 247 de la L.P.L. y 589 de la L.E.C., manifieste bienes y deudas de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, haciendo constar cargas, gravamen y derechos que pudieran ostentar sobre los mismos otras personas y en el caso de bienes inmuebles, si éstos están ocupados, por qué personas y con qué título.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 274 de la LPL, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado auto de insolvencia. Notifíquese el presente a las partes con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C., se pueda alegar (artículo 551.2 L.E.C.).- Por este su auto, lo dispone, manda y la Ilma. señora doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Doy fe.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.-» Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Adiabair, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924240* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, notifica: En la ejecución número 313/2009 autos número 1011/ 2008 seguido en este Juzgado, a instancias de Eulen Seguridad, S.A. frente a Juan Manuel Morilla Guerrero se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así: «Auto. Alicante, a trece de octubre de dos mil nueve (...) Dispongo: se acuerda la ejecución de la sentencia dictada contra Juan Manuel Morilla Guerrero en los presentes autos por cuantía de 2.457,39 euros de principal adeudado, más 430 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.- Para su efectividad, practíquense las siguientes dili- boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 gencias: 1) Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.- 2) Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.- 3) Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, incluidos los que se puedan obtener a través del Punto Neutro Judicial. 4) Procédase al embargo de las cantidades que el demandado tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A. I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, librando a tal fin el pertinente oficio.5) De conformidad con lo prevenido en el artículo 274 de la LPL, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado auto de Insolvencia.- Se advierte a las partes que contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado (artículo 552 de la L.E.C.).- Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don/doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de los de Alicante.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.-» Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Juan Manuel Morilla Guerrero, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente. Alicante, 13 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924241* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 589/2009 Se hace saber: Que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de María Victoria Garbarino contra Dion Soluciones, S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 15 de diciembre a las 11.40 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Dion Soluciones, S.L. por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. 86 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 14 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924242* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 839/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Davinia Sanchez Riquelme contra Cocimed, S.L.U., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 18 de noviembre a las 11.30 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Cocimed, S.L.U. por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 14 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924243* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 727/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de Adrián Martín Belilios y Nora Irene Repossi de Belilios contra Minerva Fariñas López, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 1 de diciembre a las 10.40 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Minerva Fariñas Llopis por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 15 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924244* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Autos: 1159/2009 Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia de María Belén Carretero Román contra Tecnomed Online, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 11 de diciembre a las 9.30 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 demandada, Tecnomed Online, S.L. por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. Alicante, 15 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924245* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM EDICTO Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Por el presente hace saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 254/2009, dimanante de los autos de Cantidades número 146/2008, a instancia de Juan Julián García Ugeda, contra la empresa Ba-Te-La-Jo, S.L., en reclamación de 5.289,09 de principal, más 790,00 para intereses y 790,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada Ba-Te-La-Jo, S.L., con C.I.F. número B-53974838, por la cantidad de 5.289,09 , sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», remitiendo los correspondientes despachos. Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro. Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles Llinares, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas. Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Ba-Te-La-Jo, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente. Benidorm, 19 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924151* EDICTO Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Por el presente hace saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 256/2009, dimanante de los autos de Cantidades número 1.040/2008, a instancia de José Escudero Tiscar, contra la empresa M.H. Asfaltos y Obras Civiles 2005, S.L., en reclamación de 8.931,73 de principal, más 1.300,00 para intereses y 1.300,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: 87 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Parte dispositiva. Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada M.H. Asfaltos y Obras Civiles 2005, S.L., con C.I.F. número B-54038351, por la cantidad de 8.931,73 , sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», remitiendo los correspondientes despachos. Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro. Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles Llinares, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas. Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada M.H. Asfaltos y Obras Civiles 2005, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente. Benidorm, 19 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924152* EDICTO Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Por el presente hace saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 261/2009, dimanante de los autos de Cantidades número 1.117/2008, a instancia de Adrián Arturo Velecela Franco, contra la empresa Constructora Copar, S.L.U., en reclamación de 3.975,63 de principal, más 595,00 para intereses y 595,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada Constructora Copar, S.L.U., con C.I.F. número B-54336185, por la cantidad de 3.975,63 , sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», remitiendo los correspondientes despachos. Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro. Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles Llinares, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas. Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Constructora Copar, S.L.U., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente. Benidorm, 19 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924153* EDICTO Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número 1.615/2008 a instancias de Ricardo de Lorenzo Serrano contra Club Esportiu Villa Blanca, Club Balonmano Altea, Salvador Lledó Llinares y Antonio Fuster Ronda en la que el día 31 de julio de 2009 se ha dictado sentencia número 373/2009 cuya parte dispositiva dice: Fallo: que estimando parcialmente la demanda formulada por don Ricardo de Lorenzo Serrano, contra Club Balonmano Altea, Club Esportiu Villa Balnca, don Antonio Fuster Ronda y don Salvador Lledó Llinares, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral existente entre las partes y condeno a la demandada Club Balonmano Altea a abonarle la indemnización de 45.751,23 , así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 4 de noviembre de 2008, hasta la de esta resolución, en la cantidad de 15.691,67 , y condeno al Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dichas cantidades para el caso de insolvencia de ésta. Absuelvo a los demandados Club Esportiu Villa Blanca, don Antonio Fuster Ronda y don Salvador Lledó Llinares de las pretensiones formuladas en su contra. Y para que conste y sirva de notificación a Club Esportiu Villa Blanca y Club Balonmano Altea que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Benidorm, 19 de octubre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924174* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE EDICTO Doña Ana Iborra Lacal, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno Elche. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 345/2009 a instancias de José Cristian Tomás Soler contra Servicios Thader Control, S.L. en la que el día 30 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente Providencia Magistrada. Iltma. señora Elena Burgos Herrera. En Elche, a treinta de septiembre de dos mil nueve. Dada cuenta del anterior escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, únase a los autos de su razón y, solicitada por la parte actora la ejecución de la sentencia por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado de lo Social el próximo día 3 de noviembre a las 9.55 horas, a fin de ser examinados los hechos de la no readmisión alegada, con la advertencia de que únicamente podrán aportar las pruebas que, estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto, que si el actor no compareciere, se archivarán sin mas actuaciones, y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto sin su presencia. Lo manda y firma S.Sª. Doy fe. Firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación y citación a Servicios Thader Control, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 19 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924169* 88 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número de ejecución 126/2009 a instancia de Miguel Cano Escudero, Salvador Cañestro Coves, Pedro García Ferrer, Lorena González Morilla, José López Martín, Carmen Medrano Romero, José Morillas Berbel, Fernando Panadero Ferrández, Ascensión Sabater Rubio, Desideria Sánchez Ruzafa, José Cofrade de los Ríos, Antonio Galiano Gambín, Francisco García Palenzuela, José Antonio González Navarro, Luisa Juan Bo, Maria Francisca Molina Venteo, Joaquín Pamies Pastor, Raquel Solaz Maez y Andrés Torrente Rodríguez contra Caudal Shoes, S.L., True Shoes, S.L. y Zatris Shoes 2007, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente por ahora al ejecutado: Caudal Shoes, S.L., True Shoes, S.L. y Zatris Shoes 2007, S.L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 8 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924172* EDICTO Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre reclamación de cantidad, registrado con el número de ejecución 204/2006 a instancia de Ángel Joglar Cordera contra Francisco Rojas Ariza, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente por ahora al ejecutado: Francisco Rojas Ariza, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 7 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924173* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimientos sobre despido, registrado con el número de ejecución 271/2009 a instancia de Vanusa Lima de Almeida contra Juan Carlos Alonso Salazar en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. En atención a todo lo expuesto, se acuerda: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante frente a Juan Carlos Alonso Salazar por importe de 10.838,50 euros, más 2.167 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Extráigase información de la base de datos de la Dirección General de Tráfico de los vehículos que puedan ser propiedad de la empresa ejecutada y de la base de datos de la Agencia Tributaria sobre las cuentas bancarias, impuesto sobre bienes inmuebles, autoliquidaciones (solicitudes de devolución), impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores y planes de pensiones a los que tiene derecho y sean propiedad de la ejecutada, así mismo, ofíciese al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin que comunique a este Juzgado si, por parte de la Hacienda Pública, se adeuda alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro concepto y de ser así lo retenga y ponga a disposición de este órgano judicial. Expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a los Iltmos. señores Registradores de la Propiedad, para que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia. Dése audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, por un plazo de quince días, para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional, de ser negativas las averiguaciones. Apareciendo en las actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta. Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Así lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación legal a la demandada que se cita en paradero ignorado expido el presente. Elche, 14 de agosto de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924176* EDICTO Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimientos sobre despido, registrado con el número de ejecución 128/2009 a instancia de Bautista Irles Llorca, Cristina Marcos Sala, Rafael Martínez Pomares, Francisco 89 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Morales Ibáñez, Francisco José Morales Sánchez, Francisco Ponce Santo y Mariano Saura García contra Alumimoldes, S.A. en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. En atención a todo lo expuesto, se acuerda: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante frente a Alumimoldes, S.A. por importe de 341.575,56 euros, más 68.315,11 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Desconociéndose bienes concretos de la ejecutada, proceder a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, Iltmos. señores Registradores de la Propiedad, para que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, y al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin que comunique a este Juzgado si, por parte de la Hacienda Pública, se adeuda alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro concepto. Extraígase información de la base de datos de Tráfico de los vehículos que puedan ser propiedad de la empresa ejecutada. Dése audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, por un plazo de quince días, para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional, de ser negativas las averiguaciones. Apareciendo en las actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta. Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Así lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación legal a la demandada que se cita en paradero ignorado expido el presente. Elche, 8 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924177* EDICTO Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número de ejecución 251/2008 a instancia de Domingo Guillen Abadia contra Cartonajes d´Angel, S.L. y Cartonajes Sendres, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente por ahora al ejecutado: Cartonajes d´Angel, S.L. y Cartonajes Sendres, S.L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 19 de junio de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924179* EDICTO Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre reclamación cantidad, registrado con el número de ejecución 189/2008 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Vovchyk-Taras, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente por ahora al ejecutado: Vovchyk-Taras, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 28 de julio de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924182* EDICTO Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre reclamación cantidad, registrado con el número de ejecución 87/2009 a instancia de El Habib El Yassaa contra Nobousa, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente por ahora al ejecutado: Nobousa, S.L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. 90 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 23 de julio de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924183* EDICTO Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número de ejecución 280/2009 a instancia de Fernando Mogedas Ruiz y Iván Fernández Díaz contra Creaciones Paco Espejo, S.L.U., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda acumular la ejecución número 281/09 a la ejecución número 280/2009, debiéndose continuar la ejecución por la suma resultante de ambas que asciende a 29.956,17 de principal más 5.991,23 presupuestados para intereses legales y costas, así como el posterior reparto de la cantidad que se obtenga entre los trabajadores de ambas en proporción a su crédito. Dado el paradero desconocido de la ejecutada, notifíquese la presente resolución a través del Boletín Oficial de la Provincia y las restantes resoluciones en estrados. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 14 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924185* EDICTO Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimientos sobre despido, registrado con el número de ejecución 289/2009 a instancia de Izaias da Silva Souza contra Sidnei da Silva Camargo y Marco Aurelio Penha de Santana en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. En atención a todo lo expuesto, se acuerda: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante frente a Sidnei da Silva Camargo y Marco Aurelio Penha de Santana por importe de 11.196,60 euros, más 2.239,32 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Extráigase información de la base de datos de la Dirección General de Tráfico de los vehículos que puedan ser propiedad de la empresa ejecutada y de la base de datos de la Agencia Tributaria sobre las cuentas bancarias, impuesto sobre bienes inmuebles, autoliquidaciones (solicitudes de devolución), impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores y planes de pensiones a los que tiene derecho y sean propiedad de la ejecutada, así mismo, ofíciese al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin que comunique a este Juzgado si, por parte de la Hacienda Pública, se adeuda alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro concepto y de ser así lo retenga y ponga a disposición de este órgano judicial. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a los Iltmos. señores Registradores de la Propiedad, para que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia. Dése audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, por un plazo de quince días, para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional, de ser negativas las averiguaciones. Apareciendo en las actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta. Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Así lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación legal a la demandada que se cita en paradero ignorado expido el presente. Elche, 14 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924198* EDICTO Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número de ejecución 12/2009 a instancia de Juan Linde García contra Levantina de Suelas y Tacones, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente por ahora al ejecutado: Levantina de Suelas y Tacones, S.L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 14 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924200* EDICTO Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. 91 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimientos sobre ejecución de título judicial, registrado con el número de ejecución 276/2009 a instancia de Bernardino Alonso Hernández contra Promociones Mecop XXI, S.L. en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. En atención a todo lo expuesto, se acuerda: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante frente a Promociones Mecop XXI, S.L. por importe de 2.858,59 de principal, más 571,72 para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Vista la insolvencia decretada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Elche en Procedimiento número 453/08, ejecución número 325/08 se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por plazo máximo de quince días, durante los cuales podrá instar la práctica de las diligencias que estime procedentes, y como trámite previo a la declaración de insolvencia empresarial, de conformidad con el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral. Apareciendo en las presentes actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta. Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Así lo acuerdo, mando y firmo. Elche, 14 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924201* EDICTO Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Elche. Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre jura de cuenta, registrado con el número de ejecución 214/2007 a instancia de Manuel Plaza Teva contra Sergio Fernández Jiménez, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente por ahora al ejecutado: Sergio Fernández Jiménez, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos. Elche, 14 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924202* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Doña Ana Iborra Lacal, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno Elche. Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución número 345/2009 a instancias de José Cristian Tomás Soler contra Servicios Thader Control, S.L. en la que el día 30 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente Providencia Magistrada. Iltma. señora Elena Burgos Herrera. En Elche, a treinta de septiembre de dos mil nueve. Dada cuenta del anterior escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, únase a los autos de su razón y, solicitada por la parte actora la ejecución de la sentencia por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado de lo Social el próximo día 3 de noviembre a las 9.55 horas, a fin de ser examinados los hechos de la no readmisión alegada, con la advertencia de que únicamente podrán aportar las pruebas que, estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto, que si el actor no compareciere, se archivarán sin mas actuaciones, y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto sin su presencia. Lo manda y firma S.Sª. Doy fe. Firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación y citación a Servicios Thader Control, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 19 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924210* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.228/2009 en reclamación de despido a instancias de Moisés López Arredondo contra Yelo Cubiertas y Cerramientos, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 3 de marzo de 2010, a las 10.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 15 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924187* EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. 92 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.504/2009 en reclamación de a instancias de Comisiones Obreras P.V. contra Lincamar, S.L., María José Garre Paredes, UGT, Monserrate Navajas Hernández, Óscar Palacios Fernández, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, Angelina Reviriego de Andrés y Cristina Molinero Puente se cita al mencionado demandado, Lincamar, S.L., Angelina Reviriego de Andrés y Cristina Molinero Puente de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 18 de noviembre de 2009, a las 12.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 16 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924188* EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.228/2009 en reclamación de despido a instancias de Moisés López Arredondo contra Yelo Cubiertas y Cerramientos, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 3 de marzo de 2010, a las 10.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 15 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924192* EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.239/2009 en reclamación de despido a instancias de Antonio Cano García contra Reformas Manu, S.L., Obys Mediterráneo, S.L., Grupo Tecourbana, S.L. y Obys Arquitectura, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 3 de marzo de 2010, a las 10.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 15 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924199* EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1337/2009 en reclamación de despido a instancias de Marcelino Villarrubia Beltrán contra Autoclean Iberia Serv Automóvil, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 10.50 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.350/2009 en reclamación de despido a instancias de Francisco Bernat García contra Andy 2000, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 11.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.344/2009 en reclamación de despido a instancias de Alain Catherina Jules Cornet y Kelly Fransen contra Abdul Nazim Restaurante The New Silverspoon se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el 93 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 próximo día 1 de marzo de 2010, a las 11.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.351/2009 en reclamación de resolución de contrato a instancias de Antonio González Fernández contra González Andreu, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 11.20 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.334/2009 en reclamación de despido a instancias de Joaquin Avila Victoria contra Sociedad Española de Abastecimientos, S.A. y Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (Gestagua) se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 11.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.333/2009 en reclamación de despido a instancias de Nicolae Damaschin Bogdan contra Plantes i boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Recuperacions Elx, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 11.50 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.332/2009 en reclamación de despido a instancias de María Teresa Torres Dénia contra Salon Shop, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 12.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.267/2009 en reclamación de despido a instancias de Martin Crespo Verdu contra Securitas Direct España, S.A.U. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 12.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.269/2009 en reclamación de despido a 94 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 instancias de Pedro Vázquez Fernández contra Pecam Courier, S.L. y Logisland, S.A. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 12.20 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 13 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.339/2009 en reclamación de despido a instancias de Dolores Pérez Mora contra Geli d’Mora, S.L.U, Moraver, S.A., Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli de Mora, S.L.U., Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics, S.L.U., Maberge, S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco 2001, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 10.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 14 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.340/2009 en reclamación de despido a instancias de José Antonio Pastor Mateu contra Geli d’Mora, S.L.U., Moraver, S.A., Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli de Mora, S.L.U., Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics, S.L.U., Maberge, S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco 2001, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 10.20 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 14 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.341/2009 en reclamación de despido a instancias de María Fernández Pérez contra Geli d’Mora, S.L.U, Moraver, S.A, Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli de Mora, S.L.U., Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics, S.L.U, Maberge, S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco 2001, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 10.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 14 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.342/2009 en reclamación de despido a instancias de Félix Sanz Tremiño contra Geli d’Mora, S.L.U, Moraver, S.A, Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli de Mora, S.L.U., Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics, S.L.U, Maberge, S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco 2001, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 10.40 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 14 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924203* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE 95 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 dor señor Córdoba Almela, contra Luis Miguel Llovet Tenza y María del Carmen García Caballero, en reclamación de 205.382,42 de principal, más 2298,61 de intereses vencidos sin perjuicio de ulterior liquidación y 24.799,60 presupuestados para intereses y costas. Se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: Bienes que se sacan a subasta y su valoración: - Urbana, vivienda 2º planta zaguán 8, conjunto Cerezos avenida Pintor Xavier Soler 2 - Los Cerezos IV en Alicante. Inscrita tomo 3304, libro 2376, folio 105, finca 93.546. Valoración 252.100 euros. - Sótano destinado a garajes y trasteros en el sótano del edificio Los Cerezos I, inscrita tomo 2678, libro 1750, folio 28, finca 90.425-5. Valoración 3.300 euros. - Sótano destinado a garajes y trasteros en el sótano del edificio Los Cerezos I, inscrita tomo 2678, libro 1750, folio 22, finca 90.425-3. Valoración 18.400 euros. La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado calle Pardo Gimeno, 43, el día 2 de diciembre a las once horas. Condiciones de la subasta 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto número 0097/0000/18/597/2009 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. 5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor. 7.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. Servirá de notificación a los demandados el edicto que se publique para el caso de no ser hallados. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Alicante, 6 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924330* EDICTO EDICTO Don Isaac Bernabeu Pérez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alicante. Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 597/2009 a instancia de Caixa d’Estalvis i Pensions Barcelona representada por el procura- Don Isaac Bernabeu Pérez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alicante. Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 1068/2009 a instancia de boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. contra Roque Nelson Roman Medina y Bárbara Alicia González Paso sobre reclamación de cantidad, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: Bienes que se sacan a subasta y su valoración: Urbana vivienda tipo «S» del piso primero, zaguán segundo, de prolongación de Montero Ríos, del bloque de local y viviendas sito en la plaza del Sor, ángulo a calles Marta Barrie, y prolongación de Montero Ríos de Alicante. Registral número 6.203, inscrita al registro de la propiedad número 1 de Alicante, al tomo 3049, libro 2121, folio 171. La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado calle Pardo Gimeno, 43, el día 20 de enero de 2010 a las 10.00 horas. Valoración: 342.198,73 euros. Condiciones de la subasta 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.-Identificarse de forma suficiente. 2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto número 0097/0000/05/1068/09 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. 5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor. 7.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. 8.- En caso de encontrarse los demandados en paradero desconocido, servirá la publicación del presente de notificación en legal forma. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Alicante, 22 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924338* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS BENIDORM EDICTO Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm. Juicio: juicio verbal (desahucio por falta de pago) 1269/ 2007. 96 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 Parte demandante: Fernando Fernández de Bobadilla Ruiz. Parte demandada: Ricardo Alfredo Linares. Sobre: verbales arrendatarios y precarios. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia En la ciudad de Benidorm, a 27 de marzo de 2009. Vistos por mí, José Antonio Pérez Nevot, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad que, bajo número 1269 de 2007 se han seguido ante este Juzgado, a instancia de don Fernando Fernández de Bobadilla Ruiz, por Juan Fernández de Bobadilla Moreno y Enrique Porcellar Giménez, contra don Ricardo Alfredo Linares, en situación procesal de rebeldía, y atendidos los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha de 23 de octubre de 2007 se turnó a este Juzgado escrito de demanda presentado por Fernández de Bobadilla, en la representación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. En dicho escrito, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso terminaba solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que une a ambas partes y se condene a desalojar el apartamento número 5 del edificio Bella Vista ubicado en la partida Cap Negret número 34-A de Altea, así como al pago de las costas procesales. Tales pretensiones se fundaban, esencialmente, en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado por ambas partes. En apoyo de la anterior petición se adjuntaban los documentos oportunos. Segundo.- Admitida a trámite la anterior demanda se citó en legal forma a las partes para le celebración de la vista oral. Tercero.- El día 27 de marzo de 2009 se celebró vista en la Sala de Audiencias de este Juzgado, con el resultado que documenta el disco compacto en que quedó registrada bajo la fe pública judicial. La parte actora ratificó su escrito de demanda. No habiendo comparecido la parte demandada en legal forma, se la declaró en rebeldía y se acordó el desahucio sin más trámites. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones legales, a excepción de algunos plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos que soporta este Juzgado. Fundamentos de derecho Primero.- Se ejercita por la actora una pretensión sumaria de condena de la demandada al desalojo del inmueble sito en el apartamento número 5 del edificio Bella Vista ubicado en la partida Cap Negret número 34-A de Altea, que ocupa en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la primera. La anterior pretensión se funda, esencialmente, en el impago de las rentas a que la parte demandada se había obligado en virtud del contrato de arrendamiento celebrado. Segundo.- El artículo 440.3 LEC (redactado por la Disposición Adicional 3ª siete de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo) establece lo siguiente: en los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549. El artículo 308 LEC, por su parte, señala en su párrafo I que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley. Puestos en relación ambos preceptos no cabe sino concluir que ha sido voluntad del legislador, en este tipo de procesos, establecer una excepción a la regla general sobre el valor que quepa dar a la rebeldía del demandado, al que en otros asuntos se tiene por frontalmente opuesto a la pretensión del actor por aplicación del artículo 496.2 LEC. En los procesos de desahucio por falta de pago de las rentas, de naturaleza sumaria, la rebeldía comporta, por tanto, un allanamiento a la pretensión ejercitada. Cuarto.- En el caso de autos, don Ricardo Alfredo Linares no compareció al acto del juicio oral con la postulación necesaria, a pesar de que así se le hacía saber en la cédula de citación, con advertencia expresa de que en caso de incomparecencia se procedería al lanzamiento. Es por ello que, en aplicación del indicado precepto, procede declarar el desahucio sin más trámites. Quinto.- Esta Sentencia no produce los efectos de cosa juzgada (artículo 447.2 LEC). Sexto.- Siendo procedente la íntegra estimación de la demanda la parte demandada deberá correr con el pago de las costas de esta instancia con arreglo al criterio del vencimiento objetivo y habida cuenta de que el caso enjuiciado no presenta serias dudas de hecho ni de derecho (artículo 394 LEC). Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por (demandante) contra don Ricardo Alfredo Linares, en situación procesal de rebeldía: 1º debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso de vivienda del inmueble sito en el apartamento número 5 del edificio Bella Vista ubicado en la partida Cap Negret número 34-A de Altea, celebrado entre ambas partes con fecha de 1 de abril de 2000. 2º debo condenar y condeno a don Ricardo Alfredo Linares a desalojar el inmueble sito en el apartamento número 5 del edificio Bella Vista ubicado en la Partida Cap Negret número 34-A de Altea bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo antes de la fecha que se señale en ejecución de sentencia. 3º debo condenar y condeno a don Ricardo Alfredo Linares a pagar las costas de esta instancia. Notifíquese en legal forma a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de prepararse en un plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y previa consignación de las rentas vencidas y de aquéllas que deba satisfacer por adelantado, para ser resuelto, previa su tramitación legal, por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el 97 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia. E/. Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Magistrado que la suscribe encontrándose celebrando audiencia pública.- Doy fe. Benidorm, 25 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0923971* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES BENIDORM EDICTO Don Francisco Javier Godoy Sánchez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, hago saber que: en el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia número 551/2009. En Benidorm, a diecisiete de junio de dos mil nueve. Vistos por mí, doña Ana Ma Carpintero Artiaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm y su partido, los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 202/09, siendo parte demandante doña Carmen Cerda Garrido, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Lloret Espi, bajo la dirección de la letrada doña Ana María Carrillo Cerdá, y parte demandada don Ivor Grogan, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por desahucio y reclamación de rentas. Fallo: estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Carmen Cerdá Garrido contra don Ivor Grogan, sobre acciones acumuladas de desahucio y reclamación de rentas: 1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local de negocio sito en calle Condestable Zaragoza número 21, bajo, de Benidorm, existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas. 2) Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa. Condeno a don Ivor Grogan a abonar al actor la cantidad de tres mil trescientos treinta y dos euros (3.332 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia; cuatro mil ciento sesenta y cinco euros (4.165 euros), más los intereses legales a partir del vencimiento de cada mes de los recibos; y, las cantidades que se vayan devengando con posterioridad a esta sentencia y hasta el completo desalojo que se determinará en ejecución de sentencia. Se imponen las costas de éste juicio a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, y debiéndose manifestar en dicho momento, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Así, por esta mi Sentencia, de la que unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Ivor Grogan. Benidorm, 9 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924340* boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE ALICANTE EDICTO Don Javier Martínez Marfil, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Alicante. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 1040/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a Gabril Sandu y Adrian Sandu, en la que dictó sentencia en fecha 25.08.09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: que debo condenar y condeno a Gabril Sandu y Adrian Sandu como autores penalmente responsables de una falta de hurto del artículo 623.1º del Código Penal, a la pena de multa de un mes a cada uno con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación subsidiaria del artículo 53,1 del C.P. en caso de impago que determina la responsabilidad personal del condenado con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales. y para que sirva de notificación a Gabril Sandu y Adrian Sandu que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924342* EDICTO Don Javier Martínez Marfil, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Alicante. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 468/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a Dario Domarkas y Azat Akchurin, en la que dictó sentencia en fecha 21.04.09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: condeno a Azat Akchrin y Dario Domarkas ya circunstanciados, como autores penalmente responsables una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de cuatro días de localización permanente a cada uno de ellos y al pago por mitad de las costas del juicio y para que sirva de notificación a Azat Akchrin y Dario Domarkas que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. 98 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 sonal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas del juicio. y para que sirva de notificación a Vicente García Angis que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. Alicante, 5 de octubre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924344* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO BENIDORM EDICTO Don Alberto Martínez Andreo, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Benidorm (antiguo Mixto Seis). Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 160/2008 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a Ivana Georgina, en la que dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo condenar y condeno a las denunciadas, Dafina Marinova Aleksieva e Ivana Georgina como autoras de una falta continuada de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal a la pena para cada una de ellas de dos meses de multa con cuota diaria de (6) euros (360 ) con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago. Y ello con condena en costas. En concepto de responsabilidad civil, Dafina Marinova Aleksieva e Ivana Georgina deberán abonar conjunta y solidariamente a la perjudicada Ángeles Sánchez Haro, la cantidad sustraída que asciende a 25 euros. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Y para que sirva de notificación a Ivana Georgina, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, 30 de septiembre de 2009. El Secretario. Rubricado. *0924347* *0924343* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO ELCHE EDICTO EDICTO Don Javier Martínez Marfil, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Alicante. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 574/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a Rocío Lebrijo Fernández y Vicente García Angis, en la que dictó sentencia en fecha 18.05.09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: condeno a Rocío Lebrijo Fernández y Vicente García Angis ya circunstanciados, como autores penalmente responsable una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de cuarenta días a cada uno de ellos, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedarán sujetos a una responsabilidad per- Doña Lucía López Moreno, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Elche (antiguo Mixto Número Dos). Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 729/2009 en relación a una presunta falta de vejaciones atribuida entre otros a Jan Tudor, en la que dictó sentencia en fecha 21/9/09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Fallo Que debo condenar y condeno a Jan Tudor, como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202 modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de 4 euros que habrá de abonar de una sola vez en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la presente resolución, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, de dos mil euros por las lesiones y secuelas sufridas por él., condenándole al abono de las costas causadas . Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este mismo juzgado y para su resolución por la Sección 7ª Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se incluirá en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al denunciado Jan Tudor que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. Elche, 5 de octubre de 2009. La Secretaria Judicial. Rubricado. *0924348* 99 butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202 EDICTO El Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Elche (antiguo Mixto Número Dos) Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 190/2009 en relación a una presunta falta de amenazas e injurias atribuida entre otros a agentes de la Policía Local de Elche 334 y 360, en la que dictó sentencia en fecha 4/5/09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Fallo: Que debo absolver y absuelvo a agentes de Policía Local de Elche números 334 y 360, de toda responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados, declarando las costas de oficio. Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. y para que sirva de notificación al denunciante Nadir Khelifi, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. Elche, 18 de septiembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *0924351* OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES MERCACOMBUSTIBLE, S.L. ANUNCIO DE LA ENTIDAD MERCACOMBUSTIBLE, S.A. SOBRE NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN SECTOR APD/21 «ÁREA DE TRANSPORTES» PGOU DE ALICANTE A TITULARES CON DOMICILIO DESCONOCIDO La mercantil Mercacombustible, S.L., con domicilio en Alicante, calle Bazán, número 12, piso 1º, puerta a), C.P.: 03001, con C.I.F. número B-53298725 representada por los administradores mancomunados don Ricardo Madrid Rovira con D.N.I. número 21.397.290-E y don Javier Llorens Alentado con D.N.I. número 21.652.106-K, en su condición de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada del Sector APD/21 «Área de Transportes» del PGOU de Alicante, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pone en conocimiento de los interesados titulares de derechos afectados en la reparcelación que carecen de domicilio conocido o constar erróneamente el mismo, que: 1º.- La relación de titulares de derechos afectados por la reparcelación del Programa de Actuación Integrada del Sector APD/21 «Área de Transportes» del PGOU de Alicante a los que no se ha podido efectuar notificación relativa a la tramitación de la citada reparcelación por carecer de domicilio conocido o constar erróneamente el mismo es la siguiente: - Don Vicente Marco Ruiz o sus causahabientes. - Convento de Religiosas Agustinas de la Sangre de Cristo de Alicante. 2º.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante en sesión celebrada el 26 de enero de 2009 aprobó el Proyecto de Reparcelación del Programa de Actuación Integrada del Sector APD/21 «Área de Transportes» del PGOU de Alicante presentado, en su condición de Agente urbanizador, por la mercantil Mercacombustible, S.L. 3º.- Figurando ustedes en el citado Proyecto de Reparcelación como titulares de derechos que gravan a finca registral incluida en el área reparcelable, se les concede, al amparo de lo dispuesto en los artículos 177.1.c) de la Ley 16/ 2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y 416.5 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana, un plazo de audiencia de quince días, a contar desde la publicación del presente, para comparecer y consultar el citado Proyecto de Reparcelación y el expediente administrativo formado al efecto en el Excmo. Ayuntamiento de Alicante los días hábiles de 9.00 a 14.00 horas. 4º.- Dentro del mencionado plazo de quince días podrán presentar, en el Ayuntamiento de Alicante las alegaciones que consideren oportunas, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar los recursos y acciones que estimen procedentes. Alicante, 8 de octubre de 2009. Mercacombustible, S.L., Javier Llorens Alentado y Ricardo Madrid Rovira. *0924279* Correo electrónico: [email protected] EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE Imprime: IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Dep. Legal: A - 1 - 1958 Internet: http://www.ladipu.com/ Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394 ADVERTENCIAS - La publicación a petición de parte interesada se efectuará mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.