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EXCLUSIVO D.P.!. ARCHIVES EXPRESS SUBSECRETA Departamento usa !1t1n •:!IIIIIIIII GOBlER '-(4) -o~ ASOCIADOS PORZIO, RIOS ( 1028225 S-5254MR-3 . N/ref. 1 359.0967.TMCLO 1 359.0967.TMCL01 1 1'50LlCITANTE R.U.T. 4.036.267-3 R.U.T. ,••... "micilio "' CoUinstownlndustri Jdad Comuna Ciudad Santia Etiqueta D 1)( I Mixta Sonora DESCRIPCION DE ETIQUETA (OBLIGATORIO) tiqueta consistente en la palabra reiv ndicad e d , 5X5 -(j) PUBLICAR DESCRIPCION (Marque opcion) 4 , ~ \ ·EN ESTE CUADRO INDICAR CON (X) LAIS CLA 01 02 03 04 05 06 07 12 08 13 14 15 16 17 X 18 19 DELACLASE 20 21 22 23 24 29 25 30 31 32 33 34 0 oftware de computaci6n, software de co putaci6n para ~; ucaci6n; software de com utaci6n "manejar contenid(l(l dp.~r1•• "ro;t O'Qrl ~~---~ ·~:_---,.·~.",i - .,------A. - • . N0 Solicitud b/J.. :r')~. Marca 5 ~------inc. 3° g inc. 1° Y2° h inc. lCJhc.2° Causales Art.20 letras 6 7 8 FIANZA DE RATO .... RATIFICO FS ... ~ umero de oponentes C. de Paris i j k 6 6bis 6ter 6quater ADPIC,TRlPS 15 16 17 18 19 20 (~~ Juicio de Nulidad ~.(m/ SE RECIBIO A PRUEBA: VISITENOS EN: www.dpi.cl ~ INFORME S.A.G. (Para Productos Clase 31) Fecha GOB SUBSEC Departam< L- _ ( \ I ! ! 5 DEI E 5 DEI E '5 E Rechilzase la Solicitud de Registro, en Virtud del Art. 20 de la L.P.I. Letr8s _ .z~",,::~ ,.. OBSERVACIONES DEL JEFED.PJ OBSERVACIONES DEL CONSERVADOR ><~~ ~ 5 "" . T . -- 1PP8110 DEI 4. Fecha ~ GOBIERNO DE CHILf SUBSECRETARIA N" Solicitud ~ DE ECONOMIA HOJA Departamento de Propiedad Industrial 5~ DE LA CLASE educaci6n 0 1___ ESPECIFIQUE PRODUCTO(S), SERVICIO(S), 0 DESCRIPCION DE DE ETIQUETA con el prop6sito de educar; manuales de instrucci6n computac!~.mal; libros blancos, papel .. . . i i nes, en re emmlen 0, ---~ -I. I ___ 1 "i, r, I I \9 -~ M////;t/£-_.CNombre'iy ~olicitante ! ( 0 Representante VISITENOS EN : LLENAR POR COMPUTADOR 0 MAaUINA DE ESCRIBIR . '. ~ . .,!.. i.;.·.: . r A. -i,t BUCA DE CHILE to Nacional de Propiedad Industrial ~, C-<-l ..e-{.J•...iLtk- . I u/ lA..-< <0 ,I ! SOL N°: 792727 EXP N°: 5524-08 1 14062 L ! Santiago, I treinta de enero de dos mil nueve skoool COBERTURA Para distinguir software de computacion, software de computacion para educaci6n; software de computaci6n para descargar y manejar contenidos desde una red computacionales 0 internet; aparatos e instrumentos cientificos, electr6nicos, fotograficos, filmicos, 6pticos, aparatos e instrumentos de ensenanza, grabadoras, aparatos de unidades de discos compactos, discos, discos dvd, discos compactos, clase 9; publicaciones impresas en el campo de la educacion 0 con el proposito de educar; manuales de instruccion computacional; libros blancos, papel blanco, publicaciones impresas en el area de la computacion, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonia y comunicacion inalambrica, c1ase 16. INTEL PERFORMANCE LEARNING SOLUTIONS LTD., representado por Hernan Rios de Marimon. OPONENTE I S.A.C.1. FALABELLA, representado por Ricardo Montero Castillo. CAUSAL INVOCADA EI actor fundamenta su demanda en los articulos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039, por presentar semejanza con la marca HOLLEY SKOOL, denominativa, solicitada con anterioridad bajo el N° 785871, hoy registrada bajo el N° 814861 que distingue aparatos e instrumentos cientificos, nauticos, geodesicos, electricos, fotograficos, cinematograficos, opticos, de pesar, de medida, de senalizacion, de control (inspeccion), de socorro (salvamento) y de enseiianza; aparatos para el registro, transmision, reproduccion de sonido 0 imagenes, soportes de registro magneticos, discos acusticos, equipos para el tratamiento de la informacion, ordenadores sus aparatos perifericos y accesorios, cintas magneticas y discos compactos; distribuidores automaticos y mecanisrnos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la informacion y ordenadores; extintores, clase 9; Y solicitud N° 772814, hoy registrada bajo el N° 815721, que distingue catalogos, folletos, publicaciones periodicas y no periodicas, cuadernos, estuches de dibujo, acuarelas, blocs de dibujo, compases de trazado, gomas de borrar, reglas de dibujo, lapices y lapiceras 0 plumas para escribir, pinceles, BLICA DE CHILE to Nacional de Propiedad Industrial boligrafos, sacapuntas, material escolar, forros de libros y cuadernos (papeleria), material de instrucci6n 0 de ensenanza (excepto aparatos), globos terrestres, horarios impresos, libretas, libros, mapas geograficos, tablas aritmeticas, adhesivos 0 pegamentos para la papeleria 0 la casa, articulos de papeleria, borradores para pizarra, cajas de cart6n 0 papel, calcomanias, calcos, calendarios, carpetas para documentos, cartuchos de tinta, correctores Iiquidos, cortapapeles, papel, pinzas para sujetar papeles (clips), pizarras para escribir, portalapices, sujetalibros, tintas, tiza, atlas. articulos de oficina con excepci6n de muebles; archivadores de documentos, sobres (papeleria), chinches, distribuidores de cinta adhesiva, cintas adhesivas para la papeleria 0 la casa, cajas para clips, corchetes de oficina, sujeta papeles 0 clips, sujeta papeles 0 clips de oficina, hojas (papeleria), maquetas de arquitectura, pisapapeles, tableros de dibujo, tachuelas (chinchetas), tarjetas, material para artistas, naipes, perforadores de oficina, grapadoras (corcheteras), albumes, almanaques, papel, cart6n y articulos de,estas materias no comprendidos en otras c1ases, clase 16, entre otros registros que se detallan a fs. 19 vta, 20 y 20 vta. Argumenta que la marca solicitada esta construida en torno a la marca oponente, agregando un elemento que no permite diferenciarlas adecuadamente, raz6n por la cual no podrian coexistir sin causar error 0 engano' entre el publico consumidor. A fojas 40 y con fecha 30 de Mayo de 2008, este Instituto notifico al solicitante, que la marca pedida incurria en las causales de irregistrabilidad contempladas en el articulo 20 letras f) y h) de la ley 19.039, dada la existencia previa de las marcas ES COOL, registro N° 751207, que distingue cintas pregrabadas de audio y de video; cd 0 discos compactos pregrabados (de audio y de audio-video) y dvd pregrabados; discos acusticos, clase 9; y la marca HOLLEY SKOaL solicitud N° 772814, hoy registrada bajo el N° 815721, que distingue catalogos, folletos, publicaciones periodicas y no peri6dicas, cuadernos, estuches de dibujo, acuarelas, blocs de dibujo, compases de trazado, gomas de borrar, reglas de dibujo, lapices y lapiceras 0 plumas para escribir, pinceles, boligrafos, sacapuntas, material escolar, forros de libros y cuadernos (papeleria), material de instrucci6n 0 de ensenanza (excepto aparatos), globos terrestres, horarios impresos, Iibretas, Iibros, mapas geograficos, tablas aritmeticas, adhesivos 0 pegamentos para la papeleria 0 la casa, articulos de papeleria, borradores para pizarra, cajas de carton 0 papel, calcomanias, calcos, calendarios, carpetas para documentos, cartuchos de tinta, correctores Iiquidos, cortapapeles, papel, pinzas para sujetar papeles (clips), pizarras para escribir, portalapices, sujetalibros, tintas, tiza, atlas. artlculos de oficina con excepci6n de muebles; archivadores de documentos, sobres (papeleria), chinches, distribuidores de cinta adhesiva, cintas adhesivas para la papeleria 0 la casa, cajas para clips, corchetes de oficina, sujeta papeles 0 clips, sujeta papeles 0 clips de oficina, hojas (papelerla), maquetas de arquitectura, pisapapeles, tableros de dibujo, tachuelas (chinchetas), tarjetas, material para artistas, naipes, perforadores de oficina, grapadoras (corcheteras), albumes, almanaques, papel, cart6n y articulos de estas materias no comprendidos en otras c1ases, c1ase 16. EI solicitante contest6 la demanda y la observaci6n de fondo a fs. 46, pidiendo su total rechazo y reconsideraci6n atendido que entre los signos en conflicto existen suficientes diferencias desde el punto de vista grafico y fonetico y agrega que es famosa y notoria en el extranjero, raz6n por la cual no se produciria el error 0 engano a que alude el oponente. tto tSLICA DE CHilE Nacional de Propiedad Industrial I ! I i 5. DE LA PRUEBA RENDIDA. Estimandose que no habia hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, no se recibi6 a prueba esta causa. Sin embargo el solicitante pidi6 tener por acompaiiados los documentos que obran materialmente en la solicitud N° 792726, dentro de los cuales destacan: copia de registro de la marca SKOaL para distinguir productos de la c1ase 25 en Australia, N° 1205466, de 2007; e impresi6n del sitio de Internet www.reporteinformativo.com.ar. 1.- Que, en consideraci6n alas causales de irregistrabilidad y argumentos expuestos en la parte expositiva, este Tribunal ha centrado su analisis en determinar si concurren 0 no en la especie los hechos que constituyen las causales de irregistrabilidad alegadas. 2.- Que corresponde acoger la oposici6n planteada, fundada en la letra h) del Art.20 de la Ley 19.039, por cuanto al confrontar los signos de que se trata, seaavTerte que el signo pedido presenta semejanzas determinantes con el signa inscrito por el oponente, sin que la adici6n de una letra a en el elemento SKOaL y la supresi6n del elemento HOLLEY resulte suficiente para crear un signa distintivo, con un grade de identidad y fisonomia propios, circunstancias que permiten presumir fundadamente que de otorgarse la marca solicitada, no podran coexistir pacificamente los signos en pugna en el mercado. 3.- Que por las razones seiialadas en el considerando anterior corresponde acoger tambien la oposici6n basad a en la infracci6n de la letr~tLgel Art.20 de la Ley 19.039, por cuanto la coexistencia de los signos en el mercado se"fa motivo de toda clase de errores 0 confusiones entre el publico consumidor respecto de la procedencia, cualidad y genero de los productos a distinguir. 4.- Que en vista de 10 anteriormente expuesto,se ratifica la observaci6n de fonda formulada por este Instituto a fojas 39, toda vez que la marca HOLLEY SKOaL, en que se sustent6 tal observaci6n de fondo es la misma en que se fund6 la oposici6n de autos. 5.- Que adem as y considerando la observaci6n formulada por este Instituto, basada en la marca ES COOL, registro N° 751207, segun certificaci6n de fs 39, corresponde rechazar de oficio la marca solicitada por infracci6n al articulo 20 letra h) de la Ley 19.039, por cuanto al confrontar los signos de que se trata, se advierte que el signa pedido presenta semejanzas determinantes con el signa inscrito anteriormente, sin que la supresi6n de la letra inicial E, la sustituci6n de la letra C por la letra K, y la adici6n de una letra 0, resulten suficiente para crear un signa distintivo, con un grade de identidad y fisonomia propios, y desde el punto de vista fonetico, resultan ser facilmente confundibles circunstancias que permiten suponer fundadamente que no pod ran coexistir pacificamente los signos en pugna en el mercado. BUCA DE CHILE uto Nacional de Propiedad I Industrial 6.- Que corresponde tambien rechazar de oficio la marca solicitada por infracci6n de la letra f) del Art.20 de la Ley 19.039, por cuanto por las razones senaladas en el considerando anterior, la coexistencia de los signos en el mercado sera motivo de toda c1ase de errores 0 confusiones a que alude la disposici6n en que se funda dicha observaci6n Por las consideraciones antes expuestas, y teniendo presente 10 dispuesto en la Ley N°19.039, en sus articulos 19,20 letras f) y h), 22 yen el Reglamento de dicha ley, 1. Que se acoge la demanda de oposici6n, 2. Que se rechaza de oficio la marca solicitada, y 3. Que en definitiva se rechaza la solicitud de registro / ~, "~~-c,-::" "",Qf~'1"\."/,' _(,< ~ (:; ,}' Fallo dictado por don Crist6bal Acevedo Ferrer, Director Nacional de Propiedad Industrial. Autoriza la Secretaria-Abogada de Marcas e I de Origen, dona Lorena Mansilla Inostroza. Anotado en Estado Diario con esta fecha LMlfTLM , 'Ii' del Instituto Nacional />-~ t.YzL< uGu-- ) ~Ci{ D () / (I· Tribunal Propiedad Industrial Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminandose fntegramente los motivos segundo, tercero y cuarto de la parte considerativa del fallo de fecha treinta de enero del ano dos mil nueve, que se revisa en alzada, Y, se tiene en su lugar presente que el signo solicitado presenta fisonomfa propia capaz de identificarlo adecuadamente en el mercado sin que se provoque confusion, error 0 engano en el mercado con respecto a la marca de la oponente "HOllEY SKOal" y que fundamenta ademas el rechazo de oficio parcial, considerando esta ultima como conjunto, por 10que cabe estimar atendibles los fundamentos del recurso de apelacion interpuesto a fojas 59, solo en cuanto se refiere a los productos solicitados de la c1ase16, Que por su parte, en 10que dice relacion con la marca fundante del rechazo de oficio "ES COOL" en c1ase 9, cabe considerar que se presentan semejanzas foneticas determinantes con el signo pedido, 10 que impide una pacffica concurrencia en el mercado, Por estas consideraciones y de acuerdo con 10previsto en los artlculos 17 bis B), 19 Y 20 letras f) y h) de la ley de Propiedad Industrial, se revoca parcialmente la sentencia apelada de treinta de enero del ano dos mil nueve, escrita de fojas 54 a 57, Y se declara en su lugar que se concede el registro solicitado para distinguir los productos indicados en clase 16. En 10 demas se confirma el fallo apelado. Dejase constancia que procede la devolucion al apelante de la suma consignada para la interposicion del recurso. Anotese la sentencia y devuelvanse los autos. Rol TPI N°413-2009 Pronunciada por los Ministros Sr. Victor Hugo Rojas Aguirre, SI: . Matas Sotomayor y Sra. Carmen Gloria Olave Lavin. [/ /qp) L . fACION DEL {~OCIAL 0 APE z.~4MR-3 ~ ~1 Golf 40. fREGIONES US PROPII DERECf \L UTM GAR CEPTO ~ER PAGO tJNDO PAGO PVACION ~ACIONES £NTES DE INV tELO DE UTILI .•.•NO INDUSTRI tNTE PRECAU hACION r=---·==~~~'''O~Z'''~ .~ ',t""'''''W ••;_>,.,.._ r ••,~ •.." ••. __ ._ 6{;U4J~} I, N° 792.727 "SKOOOL" para productos de las clases 9 y 16: EN LO PRINCIPAL INTERPONE RECURSO DE CASACION EN EL FONDO. EN EL OTROsi PATROCINIO Y PODER DE ABOGADO HABILITADO. HERNAN Rios DE MARIMON, abogado, patente al dia, domiciliado en Av. EI Golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago, en representaci6n de los Honorable Tribunal con fecha 10 de junio de 2009, por medio de la cual se confirma parcialmente la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2009, marca ~) ".- ~ e/(.,vtc.~) U""'vU~X> semejanza debe ser realmente significativa, "de forma que puedan confundirse". 6-rl..A., e.,(/~U- ) Ofl,1..d c1/t Pues bien, las marcas en supuesto conflicto son: skoool No es necesario ser un experto en materia de marcas para darse cuenta que el presupuesto de las causales de irregistrabilidad invocadas para fundar el rechazo parcial de la marca de mi representada no concurre en la especie. En efecto, ciertamente destacan mas las diferencias entre los signos que las semejanzas, de modo que dificilmente estamos en presencia de un signo que se presta para inducir a error 0 engano, dado que las semejanzas en ningun caso permiten suponer confusi6n en el cansumidor. De este modo, el rechazo de la marca skoool en virtud de la ~arca ..,.)) constituye claramente una infracci6n de ley, dado que, como se ha expuesto, en la especie no concurren los presupuestos legales que permiten la aplicaci6n de las disposiciones legales que fundan el rechazo de la marca de Intel Performance Learning Solutions Ltd. Esto es, la resoluci6n de segunda instancia infringe tanto el tenor literal como el espitiru de la norma. Pues bien, una correcta aplicaci6n de la Ley, esto es, considerando que la semejanza que debe existir entre dos signos debe ser "de forma que puedan confundirse", hubiese significado la concesi6n del registro de la marca skoool para distinguir tambiem productos de la clase 9. Claro, la simple comparaci6n visual de los signos en supuesto conflicto (en los tiempos que carren 4 concede tambien la marca skoool skoool para distinguir productos de la clase 9. solicitada por los senores Intel Performance Learning Solutions Ltd. para distinguir tambien productos de la clase 9. OTROsi: Hago presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio presente recurso en el que actuare personalmente."· ··r .,..... <~ ..•••.•• "" ••. ~,.",,..,.,.--,---.,,.,~ PORTANTO, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Tribunal de Propiedad Industrial Resolviendo la presentaci6n de fojas ochenta y seis y siguientes: A 10 principal: Atendido que el recurso de casaci6n en el fondo. peducido en contra de ia sentencia de diez de junio de dos mil nueve, escrita a fojas ochenta y uno, 10 ha sido en tiempo y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesi6n y de conformidad, ademas, con 10 dispuesto en los articulos 770 y siguientes del C6digo de Procedimiento Civil, tengase por interpuesto y concedese el recurso. Elevense los autos a la Excma Corte Suprema para su conocimiento y ulterior resoluci6n. Otrosi: Tengase presente. Rol T.P.1. N° 413-2009 /<::;2?m~j~:!:.2;::;\ [.!;; l ;~ '\ ;";(~"-";":T.;\'."i\ /\,~' -.:'< .\<.,:.,-,'.} ,'~;."\.~:~} \~~2c; ;.~i0;;/ Dictada por los Ministros: Sr. Victor Hugo Rojas Aguirre, Sra. Elizabeth Matas Sotomayor y Sra. Carmen Gloria Olave Lavin. Sr. I el PODER JUDlCIAL REPUBLICA DE CHilE III PODER JUDICIAL R E PUB Lie A D [ C:!I I '. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodriguez E., Ruben Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos KOnsemOller L. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H. No firma el abogado integrante Sr. Bates, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerd del fallo, par estar ausente. (1 En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil once, notifique en Secret~ria por el • I Estada Diana la resaluci6n precedente. I"'~~=,;,,=· b;~~i;EoMAn JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE PODER JUDICIAL REPUBLICA Pronunciado DE CHILE por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodriguez E., Ruben Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos KOnsemOller L. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H. No firma el abogado integrante Sr. Bates, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fal , por estar ausente. En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil once, notifique en Secreta ria por el Estado Diario la resoluci6n precedente. /'