quincenales deben ningún acto o
Transcripción
quincenales deben ningún acto o
— iiunciado aún en el pedido 20 heeho por el - Administración, Nacional de Consejo el sentido de que se dictase una acordada imponiendo la obligación a los Eseribanos Públicos, de hacer constar en toda escritura de cancelación de en hipoteca o de enajenación de inmuebles, Impuesto de Sobretasa o que su nombre Contribuyentes : que cl acreedor figura no en enajenante pagó el Registro General de o el Considerando: que, por lo tanto, la disposición contenida en el artículo 6 'del decreto de 30 de Setiembre del año próximo pasado, estableciendo que encargados de los Registros de Hipotecas los y Ventas, en ningún ano caso tarán cancelaciones y transferencias de inmuebles que no tengan las constan cias de que no corresponde abonar el referido impuesto, debe ser provisoria modificada, determinándose que en los requisitos, los Registros citados procederán mente casos esos a taran las medidas necesarias para del comprobar que la de existir la omisión de inscripción ; no pero adop se ha existido defrauda:ción impuesto ; imponer a los Escribanos Pú citado, con el objeto de obtener un mayor contralor en el pago de la sobretasa y que dichas disposiciones de ben ser sancio.nadas por el Poder Ejecutivo, a fin de evitar cualquier duda que podría suscitarse sobre la procedencia de esa imposición cuando Interviene exclusivamente el Poder Ejecntivo; El Consejo Nacional de Administración, decreta: Considerando blicos las Regisitros a redactado quedará en la siguiente foi-ma: "Los de Setiembre encargados de hayan omitido y Ventas, en los casos en que se refieren los artículos. 4 y 5, deberán .¿ar cuenta de la Dirección General de Impuesitos Directos, la cual adoptará las de las constancias inmediato en el decrete en Modifícase el artículo 6 del decreto ide 30 Artículo 1.° de 1924, él que los que .existe conveniencia : obligaciones contenidas Hipotecas a que se medidas necesarias para comprobar si ha existido defraudación del Impuesto, aplicando los recargos correspondientes cuando se compruebe la defraudación referida". Artículo 2.° mensaje a la disposiciones relativas Remítase las adoptadas Registros de Hipotecas y Ventas, a Artículo 3.° Comuniqúese, etc. sean Por d Manuel Las relaciones aun que H. Asamblea se General, proponiendo los Escribanos Públicos a a y los refiere el decreto mencionado. Consejo: SOSA.—LUIS C. CAVIGLIA.— Rodríguez, Secretario. V. quincenales cuando durante la ningún deben remitirse quincena acto o no se a haya la Alta Corte extendido contrato Montevideo, Noviembre 14 de 1922. Sr. Presidente de la Exoma, Alta Corte de .Justicia: Habiendo recibido una ' comunicación de la sección Protooolos y Archivo, — 21 - autoridad, por la cual se me exhorta a que 'envíe las relaciones quin oorreslpo'ndientes al período ccan.prendidb entre la 2." quiínelena de Marzo del corriente año y la fecha, so pena de suspensión de rúbrica, debo manifestar lo siguiente : 1.° que durante el lapso de tiempo mencio.nado, auto ricé sólo una escritura, con fecha 5 de Junio y bajo el membrete: "N.° 5. Po ner Esp'ccial. Don N. N. a Don X. X.", del folio 7 a 18, y de cuya escritura envié a esa Honorable Corte, en la oportunidad debida, la relación correspon diente; 2.° que en el transcurso dd período precitado, ño efectué protocoliza ción ninguna; 3.° que hasta el presente, he sido siempre puntual en lo que respecta a mis deberes para eon esa alta autoridad, pues no he sido objeto de observación alguna; 4.° que no he enviado relaciones llamadas "nc'gativas" este año, ni los tres anteriores, pues no actúo como Escribano desde Marzo entender de 1919 por que ningún precepto legal me obliga a dio; en efecto, el decreto-ley de 31 de Diciembre de 1878, que regula nuestra conducta pro fesional, establece en su art. 67, que "todos los que lleven Protocolo, sea par ticular o perteneciente a cualquiera Oficina pública, deberán seguir pasando quincenallm.ente al Tribunal de Justicia,, una relación jurada de todos, los ins de esa cenales — —. trumentos que ante ellos otorguen se o se protocolicen..." 5.° que dc lo expuesto, entiendo que no debo enviar dichas relaciones que espero, considerará igualmente la Excma. Alta 'Corte, así conducta profesional se halla encuadrada dentro de la Saludo al Sr. Presidente con en, virtud negativas, lo como que mi ley. mi más alta consideración. Firmado: N. N., Escribano. Informe Excmo. Informo el Escribano señor N. de Junio dd corriente relación debe haberse extraviado en archivo, primera vez ser sación prolija y Archivo : Que dado lo que afirma ción de la primera quincena esa la. Sección Protocolo señor; V. B. a dc del no pudo N., con respecto a sn rela año, cree el suscripto que algún lado, da.do que hecha una revi hallada. cosa sucede por el número considerable de que continuamente recibe esta Oficina. Pero como se trata de una re lación de unas quince líneas, más o menos, espero que al señor Escribano, no No es la qae tal papeles le causará mayor molestia rehacerla, Escribanos en cO'mo deferentemiente lo han hecho otros circunstancias análogas. a las relaciones negativas, las considera el suscripto como un control, del cual no puede prescindirse. En el caso presente, el Escribano N. ha heeho rubricar por V. E. un cua Bn cuanto elemento de derno de protocolo en Marzo 29 del año actual y entiende que sólo al autorizar 'escrituras debe mandar relaciones. Supóngase que habiendo autorizado escrituras en determinada quincena. 22 - se - olvida el señor Escribano de enviar la relación correspondiente o se extravía como precisamente ha O'Currido; ¿cómo puede esta Oficina reclamarla? elia, Siemípre le quedará la duda de que si no se remitió, fué por no haberse auto escrituras, cuando sucedió precisamente lo contrario. El archivo de relaciones cons.ti,tuye un elem.ento de consulta, del cual el público hace uso a menudo. ¿Cómo puede el archivo dar un dato exacto res rizado pecto de si fué autorizada o lina escritura no en tal quincena y por determi nado Bsicri'bano, si no existen las relaciones negativas? El Escribano puede olvidarse de enviar la que corresponda a la escritura que se busca, pudo ex traviarse, con CO'mo se ha dicho, gativas de la misma en que se solicitó la los m'eses anteriores a en consulta inconve'nientes, esos es a adarar un punto., sale enviar las relaciones ne positivas, a contar de aquella quincena del rúbriea del primer cuaderno, por cuanto, con respecto esa fecha,, es fácil y rápido coimproibar, por el Libro manera año a y el que vino la misma duda que traía. El único medio de evitar que las de Control y por las comunicaciones de los señores Jueces Letrados Departa campaña, que el Escriba'no no pudo autorizar escrituras en esos mentales de meses, 'en Esa es virtud de la no haber sacado protocolo. seguido constante que han práctica los Escribanos de la Repú trata, se ha presentado a esta Oficina; lo salió el Escribano cpnvencido ante las razones que aquí pero que planteó se han aducido. Por otro lado, todos los que han tratado el punto en cuestión han consig blica. Sólo nado en un sus caso eo.mo manuales o el de que se guías, formulario de las relaciones negativas, lo un que prueba que consideraron su envío como una de las obligaciones de los Es cribanos. (Barbeito, El Escribano Uruguayo, pág. 257. Somoza, Ma.nual — Vázquez, Manual del Riestra, EiSeribano, pág. 56. Gargao, Ma.nual del Escribano, pág. 324. Ensayos Jurídicos Notariales, pág. 368, etc.). Es, por las razones apuntadas, que entiende el suscripto que el señor Es cribano N. N. debe enviar sus relaciones negativas de los años 1919 indusive hasta la fecha, desde la quincena de eada año en que sacó el primer cuaderno de protocolo hasta el fin dd año, a pesar de que la letra del art. 67 del Decre to-Ley de 31 de Diciembre de 1878, parece que se refiriera solamente a las Teórico Práctico del Escribano Uruguayo, pág. 178. — — — positivas. Montevideo, No'viembre 21 de 1922. Firmado : Luis Geille. Vista del Fiscal de Corte Fiscalía de Corte. Exoma. Corte : Este Ministerio opina, como el Encargado de Protocolos de esa Co'rte, - Ciue los Eseribanos deben pasar tículo 67 del decreto-ley hayan autorizado ningún 23 - quincenalmente de Diciembre 31 de la relación 1878, aún prescripta en el caso por el ar de que no perío'do de tiempo. La circunstancia de que el decreto-ley de Diciembre 31 de 1878, prevea sólo el caso de que se realicen actos notariales en la quincena, no importa ad mitir que, en el caso contrario, pueda prescindirse do la relación. Precisamente se m.anda que las relaciones se pasen quincenalmente, por que deben ser continuas y enviarse regularmente. Si el señor N. N. no ha enviado relaciones desde la segunda quincena de Mayo, o si la única enviada por él sobre la escritura de Junio 5 se ha extra viado, puede exigírsde que envíe ahora una comunicación general sobre .sus actos notariales, o sacarse un testimonio de la nota en vista y agregarse al le gajo de sus relaciones anteriores. Imponerle ahora, que remita una relación por cada quincena pa.sada, le parece a este Ministerio una exigencia innece saria. Esto no implicaría, naturalmente, autorizarlo a omitir en lo sucesivo ninguna relación. Montevideo, Noviembre 28 de 1922. acto en ese Firmado: V. M. Martínez. Vistos : Con el señor Fiscal, téngase archívese. su Bastos. dictamen por — . Garzón. resolución, hága.,se saber — Cuñarro. — Pinto. y