Estados de Excepción Constitucional
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Estados de Excepción Constitucional
Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Principios de actuación Marco regulatorio Estados de excepción constitucional Zona de catástrofe Ley de calamidad pública y responsabilidades Estados de Excepción Constitucional Carabineros de Chile Regulación Estados De Excepción Los estados de excepción constitucional se encuentran reglamentados en el capítulo IV de la Constitución. Artículo 32 N° 7 de la Constitución “Son atribuciones especiales del Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.” Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el título de los estados de excepción constitucional. Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional. Artículo 27 Convención Americana de Derechos Humanos. Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Regulación Estados De Excepción CPR: Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción; guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública. LOC: Artículo 1°: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política asegura a todas las personas, solo puede ser afectado en las situaciones en que esta lo autoriza y siempre que se encuentren vigentes los estados de excepción que ella establece. Carabineros de Chile Procedimiento General de establecimiento LOC: Artículo 8° inc. 1, primera parte: “Los estados de excepción constitucional se declararan mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y comenzaran a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.“ Excepción: Estado de sitio: “Sin embargo, si el Presidente de la República aplicare el estado de sitio con el solo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, dicho estado comenzara a regir a contar de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día. “ (Art. 8 inc. 3) Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Procedimiento General de establecimiento Artículo 9° LOC: El Presidente de la República delegara las facultades que le correspondan y ejercerá sus atribuciones mediante decreto supremo, exento del trámite de toma de razón. Artículo 11º LOC: Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine. En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo genero. Carabineros de Chile Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional Estado Supuesto de Hecho Procedimiento Asamblea (Art. 40 nº1) Guerra externa Declaración del presidente con acuerdo del COSENA Sitio (Art. 40 nº2) Guerra interna o conmoción interior Declaración del presidente con acuerdo del Congreso, que tiene 10 días para resolver, si no resuelve se entiende que acepta. Mientras congreso delibera presidente puede acordar con acuerdo de COSENA (Art. 8 inc. 3º LOCEC) Emergencia (Art. 40 nº3) Grave alteración al orden público, o peligro de la seguridad nacional Declaración del presidente con acuerdo del COSENA Catástrofe (Art. 40 nº4) Calamidad pública Declaración del presidente con acuerdo del COSENA Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional Estado de asamblea (Art. 41 nº 1 CPR) Estado de Sitio (Art. 41 nº 2 CPR) Suspensión Libertad personal Derecho de reunión Libertad de información y opinión Libertad de trabajo Ejercicio del derecho de reunión Restricción Ejercicio del derecho de asociación y sindicación Censura a la correspondencia y las comunicaciones Derecho de Propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio) Ejercicio de la libertad de locomoción Ejercicio de la libertad de información y opinión Afectaciones especiales Estado de Emergencia (Art. 41 nº 4 CPR) Estado de catástrofe (Art. 41 nº 5 CPR) Libertad de locomoción Derecho de Reunión Circulación de las personas Transporte de las mercaderías Libertad de trabajo Libertad de información y opinión Derecho de reunión Derecho de propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio) Trasladar a las personas de un punto a otro del territorio nacional Arrestarlas en sus propias casas o en otros lugares que no sean cárceles ni en otros en que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias Carabineros de Chile Formas de afectación Formas de afectación de derechos: a) Suspensión: temporalmente se impide del todo su ejercicio b) Restricción: se limita el ejercicio de una garantía en el fondo o en la forma. Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Suspensión de Derechos Artículo 12 LOCEC. “Entiéndase que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional” Carabineros de Chile Restricción de Derechos Artículo 12 inciso 2°: “Asimismo entiendase que se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma” Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Estado de Asamblea Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR; Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC. La Constitución no ha definido que se entiende por guerra externa. Definición legal: Articulo 418 del Código de Justicia Militar a) Cuando ha sido formalmente declarada y b) Cuando existiere de hecho la guerra o se hubiere decretado movilización para la misma. Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al presidente para decretar este estado. Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días. Carabineros de Chile Estado de Asamblea Comenzará a regir desde la fecha de su publicación del decreto que lo declara en el diario oficial. (Artículo 8° LOCEC) Prórroga de este estado si subsisten las circunstancias que lo motivan. (Artículo 8° LOCEC) Delegación a los Comandantes en jefe de las FF.AA. (Art. 2 LOCEC) Artículo 2°: Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que el designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio. Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Estado de Sitio Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR. Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC Conmoción interna Problema a) b) c) El Presidente puede decretarlo sólo con el acuerdo del COSENA y entrar inmediatamente a regir, aún antes de la publicación en el diario oficial (Art. 8º inc. 3º LOCEC), antes de la aprobación del Congreso que tiene 10 días para resolver. No habría ningún control durante a lo menos 10 días. Por la declaración de este estado puede afectarse el derecho de reunión, y libertad de movimiento, información y opinión. Además pude detenerse y arrestarse a una persona en un lugar no habilitado para ello., Art. 41 Nº 2. Los tribunales no podrán entrar calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad. Los recursos de amparo y protección no suspenderán las medidas decretadas. Carabineros de Chile Estado de Sitio d) e) f) Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional, vale decir, todo ese poder se puede radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º LOCEC) Las decisiones del presidente de la República podrán decretarse mediante decretos supremos exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º inc.2º LOCEC) Además de lo anterior los Comandantes en Jefe de la defensa Nacional podrán dictar los bandos que estimen convenientes (Art. 10 inc 2º LOCEC)) La declaración de Estado de sitio puede realizarse por un máximo de noventa días, pero para su prórroga se siguen las mismas normas que para su dictación. Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Estado de Emergencia Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR. Art. 4 y 5 LOCEC. Casos graves de alteración del orden público Daño o peligro para la seguridad nacional Causa: Origen interno o externo Obligación de informar al Congreso Afectación de derechos Carabineros de Chile Estado de Emergencia Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la ley señale. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe. Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Estado de Catástrofe Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR. Art. 6 y 7 LOCEC. Calamidad pública Causas naturales o humanas Daño grave a la población Obligación de informar al Congreso Afectación de derechos Carabineros de Chile Normas comunes a Estado de Emergencia y Catástrofe Para estos estados los jefes de la defensa nacional que sean designados tendrán las facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de la LOCEC. En ambos estados existe la obligación de informar al Congreso (Art. 41 nº 6 CPR) Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Normas comunes a todos los estados de excepción Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº 5) Presidente puede poner término al estado en cualquier tiempo (Art. 40 nº 6) Derecho a indemnización por requisiciones Medidas no pueden prolongarse más allá de la vigencia de los estados (Art. 41 nº 7 inc. 1) El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse simultáneamente dos o más estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración. Carabineros de Chile COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE ANÁLISIS - CURSOS DE ACCIÓN - ESTRUCTURA PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS DE ZONAS DEL PAÍS) OCTUBRE 2012 Max Pino 6.2. Normativa Chilena Carabineros de Chile Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 CARABINEROS DE CHILE ROLES Carabineros de Chile DESPLIEGUE OPERATIVO Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 CARABINEROS DE CHILE ESTRUCTURA COE NACIONAL (GRAL. DIRECTOR) DEPTO. OPERACIONES POLICIALES DIOSCAR (SECCIÓN DE APOYO Y ORIENTACIÓN OPERAC. POLIC.) XV ZONA IRA ZONA II ZONA III ZONA IV ZONA V ZONA VI ZONA VII ZONA VIII ZONA IX ZONA XIV ZONA X ZONA PREFECTURA ARICA COMISARIAS SUBCOMISARIAS TENENCIAS RETENES Carabineros de Chile INTEGRANTES COE NACIONAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. MINISTRO DEL INTERIOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. SUBSECRETARIO DEL INTERIOR. JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO. MINISTRO DE ENERGÍA. MINISTRO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. MINISTRO DE SALUD. MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS. DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA. Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena XI ZONA XII ZONA JZM Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 1).1).- DIAGNOSTICO PRELIMINAR COE NACIONAL APRECIACIÓN INMEDIATA HECHO CALIFICACIÓN DEL ESTADO Y PUNTOS CRÍTICOS EVENTO (DESASTRETERREMOTO, ETC.) EN REGIONES IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE EVENTOS CRÍTICOS VICTIMAS FATALES, HERIDOS O DESAPARECIDOS ALERTA TEMPRANA ESTADO COMUNICACIONES EN LA ZONA DAÑOS SERVICIOS BÁSICOS 1RA. IDENTIFICACIÓN DE DAÑOS REDES VIALES. ALIANZA AUTORIDADES LOCALES Carabineros de Chile PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIAL ANEXO N° 1 PAUTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL INMEDIATO ANTE CATÁSTROFES O CALAMIDADES PUBLICAS, BÚSQUEDAS Y SALVAMIENTO E INFORMACIÓN AL DEPTO. OPERACIONES POLICIALES. DIOSCAR. ANEXO N° 2 PAUTA DE PREPARACIÓN Y COORDINACIÓN PARA RECIBIR LAS FUERZAS DE APOYO DE EMERGENCIA EN EL SECTOR TERRITORIAL DE LA PREFECTURA SOLICITANTE. 1 PREPARACIÓN DEL CUARTEL DE ALBERGUE DE LA FUERZA DE APOYO. SE UTILIZARA APARA ESTE COMETIDO LA UNIDAD DONDE SE PRODUJO LA EMERGENCIA. 2 DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE ESTADÍA. REQUERIMIENTO ADICIONAL: 1.- CAMAS 2.- COLCHONES 3.- FRAZADAS 4.- OTROS. 3 DETERMINACIÓN DE LOS OPERACIONALES DE CUARTEL 1.- ALIMENTACIÓN. 2.- CONSUMOS BÁSICOS. 3.- OTROS. 4 DETERMINACIÓN DE PERSONAL DE APOYO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE CARABINEROS. 1.- COCINEROS. 2.- PELUQUERO. 3.- ARMERO ARTIFICIERO. 4.- OTROS. 5 REQUERIMIENTO DE NECESIDADES DE MEDIOS DE TRANSPORTE EXTERNO DE ASISTENCIA A LOS QUE CUENTA LA REPARTICIÓN. 1.- BUSES. 2.- CAMIONES. 3.- OTROS. 6 VERIFICACIÓN DE DERIVACIÓN ARMAMENTO Y MUNICIÓN. DETERMINAR EL ARMAMENTO Y MUNICIÓN QUE LAS UNIDADES PUEDEN DERIVAR AL PERSONAL DE LA FUERZA DE APOYO. 1. APRECIACIÓN INMEDIATA ( 20 PRIMEROS MIN.) A) B) C) D) QUE OCURRE / OCURRIÓ. DONDE OCURRE Y SI NECESITA AYUDA. A QUIENES O QUE AFECTA. QUE SERVICIO DEBE SER DISPUESTO. 2.- TIEMPO DE OCURRENCIA: A) CUANDO OCURRIÓ EL HECHO. B) CUANDO SE NECESITA LA AYUDA. 3.- HECHO OCURRIDO: A) EXISTEN AFECTADOS MASIVOS. B) HAY PÉRDIDAS CONSIDERABLES. C) HAY PROBABILIDAD DE ESTIMAR VÍCTIMAS Y DAÑOS. D) HAY PROBABILIDAD DELICTUAL. E) HAY PROBABILIDAD QUE EL HECHO PERSISTA. 4.- LA ACTIVIDAD POLICIAL NECESITA: A) MEDIOS ORDINARIOS. B) MEDIOS ESPECIALIZADOS. C) AISLAR EL LUGAR. D) SEÑALIZAR EL LUGAR. E) INSTALAR HELIPUERTO. F) EVACUAR. G) CREAR CENTRO OPERATIVO POLICIAL ( C.O.P.). H) COMUNICAR ESTAMENTOS INSTITUCIONALES. I) COMUNICAR AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. J) COMUNICAR AL PUBLICO EN GENERAL. Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena GASTOS DE Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 2).2).- FASES OPERATIVAS JEFES DE ZONA FASES ACTIVACIÓN PLAN EMERGENCIA INFORMACIÓN PRELIMINAR A DIOSCAR. ( INMEDIATAMENTE OCURRIDO HECHO) CONSTITUCIÓN COE NACIONAL Y/O REGIONAL DIAGNOSTICO PRELIMINAR DIOSCAR. EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA INFORMACIÓN AL DIOSCAR. DESPUÉS DE 1 HORA : ENTRE 2 A 5 HORAS: ENTRE 5 A 48 HORAS REFORMULACIÓN Y ADECUACIÓN DE PRIORIDADES REFORMULACIÓN DE DECISIONES Y EVALUACIÓN COORDINACIONES DE REHABILITACIÓN. (JUNTO AUTORIDADES LOCALES) Carabineros de Chile PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONA N° ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS A CONSIDERAR EN LA CONFECCIÓN PLANES OPERATIVOS 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. 2 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL N° 18.961, PARA CARABINEROS DE CHILE. 3 DECRETO SUPREMO N° 38, DEL 18.01.2011, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DETERMINA LOS COMITÉS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA. 4 PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIOSCAR, PARA EL TRASLADO DE FUERZAS DE CARABINEROS DE APOYO ANTE EMERGENCIAS. 5 PLANES DE CONTINGENCIA ANTE CATÁSTROFES NATURALES, DISPUESTOS POR LA DIOSCAR . 6 MANUAL PARA PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE CARABINEROS DE CHILE. Gracias Carabineros de Chile Max Pino 6.2. Normativa Chilena