Organización de la Prevención en al Empresa
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Organización de la Prevención en al Empresa
Convocatoria 2008 Programa Intersectorial Intersectorial para la Difusión de la Cultura Preventiva Resumen Capítulo apítulo 7. 7. Organización de la Prevención en la Empresa Modelo Manual de Acogida de Prevención de Riesgos Laborales para la Empresa de Granada Resumen Capítulo 7 Organización de la Prevención en la Empresa Fecha Mayo 2009 Páginas 1 de 2 Convocatoria 2008 Programa Intersectorial Intersectorial para la Difusión de la Cultura Preventiva Resumen - Capítulo 7. 7. Organización de la Prevención en la Empresa En relación a la Organización de la Prevención en las empresas, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (BOE de 31 de enero de 1997), contemplan las siguientes posibilidades: Asunción personal por el empresario de las funciones de prevención. Designación de trabajadores. Servicios de prevención propios. Servicios de prevención ajenos. El empresario sólo puede asumir por sí mismo las actividades de prevención, en las empresas de menos de 6 trabajadores que no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención. Se exige, además, que el empresario desarrolle su actividad en el centro de trabajo de forma habitual, y tenga la formación adecuada. En todo caso, necesitará concertar la vigilancia de la salud. Determinadas empresas (las de más de 500 trabajadores, o las de más de 250 que pertenezcan al anexo 1), están obligadas a constituir servicios de prevención propios con, al menos, dos especialidades (las especialidades son Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, y Medicina del Trabajo). Para servicios propios (y para servicios ajenos) se requiere el nivel de cualificación superior que puede obtenerse para las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía-psicosociología, por convalidación de funciones o acreditación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 780/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo de 1998), que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, o realizando un curso de nivel superior (600 horas) en alguna de las entidades especialmente autorizadas para llevarlas a cabo. Tabla resumen, de la Organización de la Prevención en las Empresas en Función del numero de Trabajadores y de la peligrosidad de sus servicios (incluidas o no en Anexo 1): INCLUIDAS EN ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN SI MENOS DE 250 Trabajador Designado. Servicio Propio. Servicio Ajeno. Combinación de Anteriores. NO MÁS DE 250 MENOS DE 6 Servicio Propio (todas las Empresario. especialidades con alcance total). Trabajador Designado. Servicio Propio (mínimo 2 especialidades Servicio Ajeno. complementado con trabajadores designados y/o Servicios Ajenos). ENTRE 6 Y 500 MÁS DE 500 Trabajador Designado. Servicio Propio (todas las especialidades con alcance total). Servicio Propio. Servicio Ajeno. Combinación de Anteriores. Servicio Propio (mínimo 2 especialidades complementado con trabajadores designados y/o Servicios Ajenos). Modelo Manual de Acogida de Prevención de Riesgos Laborales para la Empresa de Granada Resumen Capítulo 7 Organización de la Prevención en la Empresa Fecha Mayo 2009 Páginas 2 de 2