Señor Juez: Resulta de autos que se ha formulado denuncia penal
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Señor Juez: Resulta de autos que se ha formulado denuncia penal
Señor Juez: Resulta de autos que se ha formulado denuncia penal contra el Coronel(r) Manuel Cordero, con motivo de las expresiones vertidas al ser entrevistado por el Semanario Búsqueda el día 27 de setiembre de 2001 (publicación agregada en autos). En tal sentido, entienden los denunciantes que por tales expresiones, el Sr. Manuel Cordero, habría incurrido en el' delito previsto en el arto 148 del Código Penal ("Apología de hechos calificados como delitos").En este estado, examinada la publicación incriminada y efectuada la instrucción conforme a lo previsto en el arto 35 de la Ley 16.099, la suscrita representante del Ministerio Público, en ejercicio exclusivo de la acción penal, DICE: 1) CONSIDERACIONES PREVIAS Si bien el Derecho, como lo expresa el ilustre Maggiore, arranca de la matriz de la ética y está hecho de su misma sustancia, no toda conducta éticamente repudiable es atrapada por el Derecho y por ende reprochada por el mismo. Por más injusta o inmoral que parezca una determinada conducta a los ojos de la Sociedad, sólo será delito en la medida en que esté prevista como tal en la ley penal. El "principio de legalidad", es la máxima garantía en el Estado de Derecho. Como se expresa en el arto 10 del Código Penal: "es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal". La descripción de la conducta que el legislador ha considerado DELITO, constituye el llamado TIPO PENAL. En consecuencia para determinar si la conducta que estimamos socialmente reprochable, constituye delito, debemos detectar la existencia de un TIPO DELICTIVO acorde con la conducta desarrollada y examinar si la misma reproduce las condiciones que dicho tipo delictivo exige para castigarla (adecuación típica). El Derecho Penal no admite la analogía; las conductas no se califican como delitos por aproximación, sino exclusivamente cuando se adecuan plenamente a una figura delictiva, expresamente prevista por la ley. 11) EXAMEN DE LA PUBLICACIÓN QUE MOTIVARA LA DENUNCIA DE AUTOS Y CALIFICACIÓN LEGAL. Acorde con las precisiones efectuadas ut-supra, es entonces de primer orden, determinar si las expresiones del Coronel (r) Cordero, efectuadas en ocasión de ser entrevistado por Búsqueda el 27 de setiembre de 2001, (pág. 10), se adecuan típicamente al delito invocado por los denunciantes. Para que exista adecuación al tipo delictivo invocado, no basta con un presunto elogio genérico de una conducta delictiva. La apología debe referirse a un "hecho concreto ", que haya sucedido, no bastando con un aborde genérico de temas vinculados a métodos ilegales para reprimir ciertas conductas. La doctrina italiana en tal sentido, rechaza que pueda calificarse como "apología del delito " la mera referencia a un hecho abstracto (homicidio en general, al hurto, etc) estimándose que el DELITO EN ABSTRACTO no es un HECHO, sino una IDEA. En la misma línea de interpretación, el maestro Sebastián Soler, enseña que la apología debe consistir en una exaltación, ponderación, en un elogio de lo que ha sido declarado criminal con fuerza de cosa juzgada (Sebastián Soler -Derecho Penal Argentino -Tomo IV -pág. 616). También en la doctrina nacional, Camaño Rosa ha destacado que la ley no se refiere al delito en abstracto (elogio del homicidio en general, del hurto, etc.) ya que no es un "hecho" sino una "idea", aunque sea inmoral o subversiva. Es necesario que la apología se refiera a hechos concretos ya verificados, o en curso de ejecución. Para determinar entonces, si tales expresiones aunque inadmisibles para una Sociedad que ha luchado por el restablecimiento de su democracia y que hoy se enorgullece por el imperante respecto de los derechos humanos, se adecua al tipo delictivo invocado, debemos cuidadosamente analizar los dichos del denunciado y la descripción de la conducta que el legislador patrio denominara "Apología de hechos calificados como delitos" (art. 148 del Código Penal). "Apología ", como lo destaca Camaño Rosa, del griego "apologeo ", consiste en una expresión de pensamiento, elogiando un hecho generalmente reprobado con intento de propaganda o para excitar la imitación o eliminar la repugnancia (Manzini). Equivale a exaltación, ponderación. Analizando el texto cuestionado, se advierte que al referirse a ciertos "métodos irregulares " para combatir a la guerrilla o al terrorismo, el denunciado en más de una oportunidad, durante la entrevista, repitió que "no es que lo justifique" (refiriéndose obviamente a métodos que implican matar, torturar, secuestrar o hacer desaparecer personas) . Es entonces por demás claro, que si bien sus expresiones resultaron notoriamente infelices, distan de ser un elogio a los aberrantes métodos, a los que hace puntual referencia el periodista. Objetivamente entonces, analizadas cada una de las expresiones del denunciado, quien hace referencia a ciertos métodos irregulares para combatir situaciones excepcionales que ponen en riesgo la seguridad de los habitantes de un país, como tal vez "ineludibles ", pero aclarando en forma reiterada que no es que lo justifique, no está más que emitiendo una opinión, compartible o repudiable, pero sin que ello llegue a constituir una ponderación de tales métodos y por ende una instigación indirecta a tales prácticas delictivas. En el Uruguay, la democracia no es una mera arquitectura jurídica; sino que la libertad de expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, se encuentran garantizadas por la ley y la Constitución de la República (art. 29 de la Constitución -arto 10 de la ley 16.099). En suma, por todo lo expuesto, en opinión de esta representante de la Sociedad, las expresiones vertidas por el Coronel(r) Cordero, al margen de que pudieran ser consideradas reprochables por incompatibles con el espíritu democrático del Estado uruguayo y con su reconocido respeto por los derechos humanos, no llegan a configurar una conducta reclamada por el tipo delictivo invocado en la denuncia de autos. Tales manifestaciones se limitan a meras opiniones personales a su cargo, sin potencialidad para afectar la paz pública ni el prestigio internacional de un Estado, respetado y elogiado hasta por su destacada participación en las misiones de paz. Por todo lo expuesto y los fundamentos de Derecho invocados, esta representante del Ministerio Público SOLICITA: Se decrete el sobreseimiento del denunciado, Coronel (r) Manuel Cordero, conforme a lo previsto en el art. 35 de la ley 16.099, y arts. 237 y concordantes del Código del Proceso Penal.