lineamientos para la implementación de normas
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lineamientos para la implementación de normas
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS E INSTRUMENTOS PARA LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. RESOLUCION 1618 DE 2010. Ministerio de la Protección Social. Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009. (Establece las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma). Objeto (art. 1, Res. 1618 de 2010). Dado que en el objeto solo aplica para piscinas de recirculación de conformidad con lo establecido en parágrafo único, del artículo 5 de la Resolución 2171 de 2009, se incluirán los otros sistemas de operación de las piscinas (desalojo completo e intermitentes) de acuerdo a lo contemplado en la Resolución 3751 de 1993 de la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. Definiciones (art.3, Res. 1618 de 2010): Índice de Saturación o de Langelier- ISL-: La definición del ISL debe ser readecuada en los términos de que es Dureza Cálcica y no Dureza Total. Adicionalmente, debe mantenerse el valor (-12.1) cuando la conductividad sea menor que 2000 µS/cm, pero si el valor de aquella es mayor o igual a 2000 µS/cm, ese valor debe ser (-12.2). En las condiciones actuales, se omite un cambio del orden del 20% del ISL. Se debe ajustar la Alcalinidad Total si se utiliza cloro estabilizado: Formas de Calculo: a) Alcalinidad Total corregida (ALc) = Alcalinidad Total Leída Concentración Acido Cianúrico /3 ; b) ALKr = A lkt - (Cy x CyF); AlKr: Alcalinidad valor real; Alkt: Alcalinidad encontrada; Cy: Concentración del Ácido Cianúrico; CyF: Factor de Corrección del Ácido Cianúrico: FACTOR DE CORRECION DEL ACIDO CIANURICO pH 6,5 7 7,2 CyF 0,11 0,22 0,26 7,4 0,3 7,8 0,35 8 0,36 Características físicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares (Tabla N° 1, art.5, Res. 1618 de 2010): Potencial de Hidrogeno (pH): Se requerirá que el valor de referencia este entre 7.0 y 7.6 y con una frecuencia de medición diaria. Turbidez: se exigirá una disminución del valor del parámetro, máximo a 1 UNT y de frecuencia mensual (ocasional); Potencial de Oxidación Reducción (ORP): Valor mínimo de 650 mV. Características químicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares (Tabla N° 2, art.6, Res. 1618 de 2010): En el manual de BPS, se adicionen las características ideales para las piscinas y estructuras similares, frente a las características Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia químicas del agua, siempre y cuando no se salgan de los límites permisibles: .Ácido Cianúrico: Rango entre 30 y 50 mg/L. Alcalinidad Total: ideal entre 80 y 120 mg/l CaCO3. Aceptables: entre 60 y 180.Se debe hacer la corrección de la alcalinidad con la utilización del Ácido Cianúrico en el agua de las piscinas. Cloro Residual Libre: Rango entre 1 – 5 mg/L. Cobre: Este parámetro debe medirse solo cuando empleen dispositivos de ionización electrolítica para desinfección o productos, formulaciones o sustancias químicas en base cobre y de frecuencia mensual. Para procesos donde se realice la desinfección constante con iones de Cobre o Plata, se deben incrementar las mediciones de forma mensual. Dureza Total: Cambiar la Dureza Total por la Dureza Cálcica, ya que esta última es la que interviene en el balance químico del agua de la piscina. Rango entre 150 y 400 mg/L. Plata: Este parámetro debe medirse solo cuando se realicen desinfecciones con iones de cobre o plata con una frecuencia mensual. Cuando se utiliza iones de Cobre o Plata se debe trabajar concomitante con el Cloro. Los niveles de eficacia de la Plata para garantizar desinfección es de : 0,05 p.p.m Procedimiento para el cálculo del Índice de Saturación o de Langelier (ISL) (Art. 8, Res. 1618 de 2010): Dureza Cálcica: Para el cálculo del ISL se cambiara en la tabla y en la fórmula Dureza Total por Dureza Cálcica. Adicionalmente se utilizará la constante -12.1 para conductividades < 2000 µS/cm y -12.2 para ≥ 2000 µS/cm. Características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares (Tabla N° 4, Art. 9, Res. 1618 de 2010). CryptosporidiumParvum y Giardia Lambia: Solo se exigirán si se sospechan riesgos para la salud por parte de las Autoridades Sanitarias y/o los responsables de las piscinas asociados con otros tipos de microorganismos. (No serán de tipo obligatorio). Coliformes Totales: Se cambia la característica de Coliformes Termotolerantes por Coliformes Totales. Pseudomona Aeruginosa: Reportar como 0 UFC/200 cm3. Basado en la metodología establecida en el Standard Methods. Hongos y Levaduras: realizar análisis de estas características una (1) vez cada mes .Inventario de algas y Protozoos: Determinar desde el aspecto visual la presencia o ausencia de algas, tanto en el cuerpo de agua como en las áreas de superficie. Frecuencias de control y vigilancia de la calidad física, química, microbiológica del agua de estanques de piscinas y estructuras similares y cálculo del índice de Langelier que debe realizar los responsables y la Autoridad Sanitaria (Tabla N° 5, Art. 12, Res. 1618 de 2010).Potencial de Hidrogeno (pH): Realizar la determinación de pH mínimo dos (2) veces por día. Cloro Residual Libre. Realizar la determinación de Cloro Residual Libre mínimo dos (2) veces por día. Dureza Cálcica: Cambiar en la tabla y en la formula Dureza Total por Dureza Cálcica. Cryptosporidium Parvum y Giardia Lambia: realizar el análisis solo si se sospechan riesgos para la salud. Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia Equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis in situ (Art. 12, Res. 1618 de 2010). Se aceptará la realización de un servicio de análisis fisicoquímico in situ diario y semanal prestado por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los responsables de las piscinas y estructuras similares deben de disponer de equipos mínimos de parámetros críticos como el Cloro Residual Libre y pH. Frecuencias de control y vigilancia de la calidad física, química, microbiológica del agua que debe realizar la Autoridad Sanitaria Departamental, Distrital y Municipal categoría especial, 1, 2 y 3 (Tabla N° 14, Art. 12, Res. 1618 de 2010).Cryptosporidium Parvum y Giardia Lambia: realizar el análisis solo si se sospechan riesgos para la salud. Libro o registro (parágrafo 2, art. 12, Res. 1618 de 2010): Los responsables de las Piscinas y Estructuras Similares, deberán adoptar el Estándar del Libro de Registro de Control Sanitario definido por la SSSA para registrar los resultados de los análisis de las características físicas, químicas, microbiológicas del agua, Índice de Saturación o de Langelier (ISL), Índice de Riesgo para Agua de Estanque de Piscina (IRAPI), Consumo y Tipo de productos o formulaciones químicas, Fechas de lavado y desinfección de áreas, Mantenimiento y reparaciones de equipos, Cantidad de Usuarios, etc., lo anterior para garantizar la uniformidad en la presentación de la información ante las Autoridades Sanitarias (Se anexa formato Estándar del Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas – Versión 2). EL Estándar de Libro de Registro de Control Sanitario se encuentra ingresando a http://www.dssa.gov.co/Programas y proyectos/Factores de Riesgo/Vigilancia Agua. Índice de Riesgo del Agua de estanque de piscina y estructura similar – IRAPI- (Art. 17, Res. 1618 de 2010): Realizar el cálculo mensualmente. RESOLUCION 1510 DE 2011 Ministerio de la Protección Social. Por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas y se dictan otras disposiciones. Planos informativos y técnicos (Art. 4, Res. 1510 de 2011). Plano Informativo: Se trata de un plano ubicado en la piscina dentro del área de uso exclusivo del bañista, en el cual se indique dónde está el usuario y todos los elementos de seguridad; el tamaño deberá ser suficiente para que permita una buena visibilidad y fácil ubicación de las rutas de evacuación y elementos de seguridad. En las piscinas que tengan corredores o playas sumergidas, en los planos se debe incluir un corte donde indique la presencia de las mismas. Planos Técnicos: Estos planos técnicos deben estar a escala y en un tamaño que se pueda identificar fácilmente cualquier elemento o dispositivo de la piscina, así como detalle del sistema de recirculación. Deben solicitarse (arquitectónicos, eléctricos, estructurales, hidráulicos, redes de abastos y desagües) en caso de construcciones Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia nuevas. Firmados y con copia de matrícula profesional de cada uno de los profesionales responsables. Formas de los Estanques (numeral 1, art.5 Res. 1510 de 2011): Si existen obstrucciones subacuáticas en el estanque construido antes o después de la entrada en vigencia de la Resolución 1510 de 2010, se debe eliminar el riesgo para los bañistas. En todo caso si los ductos de comunicación existentes son para recirculación compartida, se debe garantizar la instalación de un dispositivo u elemento que impida el acceso de cualquier parte del cuerpo al ducto. Cuando se considere pertinente por problemas de calidad de agua del estanque se debe comprobar la ausencia de zonas muertas o lugares inertes, los cuales evidencian la dificultad de circulación del agua, mediante el Ensayo del Tinte que permite analizar el patrón de circulación Formas de los Estanques (numeral 2, art.5 Res. 1510 de 2011): El piso del estanque o estructura similar debe tener superficie uniforme: Se entiende como piso la superficie más profunda en la estructura artificial del estanque de piscinas y/o similares. Los corredores sumergidos que generan salientes en las paredes, producen factores de riesgos que deben ser mitigados, mediante: diferenciación de colores en los bordes, pisos antideslizantes con coeficiente estático de fricción mínimo de 0,60 en superficies de contacto del pie del bañista y cualquier otra medida que disminuya tales factores. Adicionalmente garantizar la calidad del agua en estas zonas de conformidad con la resolución 1618/2010. Formas de los Estanques (numeral 4, art.5 Res. 1510 de 2011): Renovación constante del aire en el recinto: Los establecimientos con piscinas cubiertas deben garantizar la renovación constante del aire en el recinto mediante la medición de la concentración de CO2 en el aire interno y externo (buena calidad si [CO2INTERNO - CO2EXTERNO= 400600 ppm]). ASHRAE 62.1. La Humedad Relativa (%HR) en piscinas cubiertas debe estar 40 y 60%. ASHRAE 62. Las piscinas cubiertas deben tener un dispositivo (termohigrómetro) que registre en forma permanente la humedad relativa (%HR) y la temperatura del aire del recinto (TºC). Vértices (Art.6 Res. 1510 de 2011): Para las piscinas ya construidas antes de la entrada en vigencia de la Resolución se aceptará el chaflán (cerámica inclinada que corta el vértice de 90 grados que se forma en el encuentro de pared con pared, o pared con piso) siempre y cuando se evidencie un protocolo o manual de mantenimiento y desinfección del estanque de la piscina y zonas aledañas y el agua se mantenga en buenas condiciones sanitarias. Profundidad (Art.7 Res. 1510 de 2011): Para las piscinas grandes esta señalización debe ser cada 8 metros lineales sobre el andén perimetral del estanque de la piscina. Adicionalmente la altura mínima de los números y letras empleados debe ser de 15 cm. Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia En el caso de estanques con canaleta desnatadora, se marcará solamente en bordes y piso Profundidades máximas y mínimas marcadas en los lados, bordes y en el piso del estanque (Art. 13, Ley 1209 de 2008): Se entiende cómo lado o francobordo el espacio que está entre la película de agua y el rompe olas (francobordo), que normalmente está por encima del nivel de agua; se entiende como borde, el corredor de la piscina; se entiende como fondo el piso del estanque o estructura similar. Las cantidades mínimas de señales a exigir son las contempladas en la norma, pero se recomienda para las piscinas grandes que esta señalización sea cada 8 metros lineales sobre el andén perimetral del estanque de piscina. La marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de profundidad de manera abrupta. En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los desniveles, con colores distintos para cada desnivel. Distancia entre estanques (Art.8 Res. 1510 de 2011):Para los estanques que tengan más de un metro de distancia de separación entre las mismas, se aceptará la implementación de procedimientos para impedir el acceso de los menores a los estanques de mayor profundidad, esto siempre y cuando en el momento que se realice la visita se pueda evidenciar que los procedimientos definidos se están aplicando, de lo contrario de deberá implementar una separación física que cumpla con las disposiciones de la norma técnica NTC 5776. El procedimiento debe estar documentado dentro del plan de emergencias y evidencias de cumplimiento. Para los estanques que tengan menos de un metro de separación entre las mismas se tendrá que implementar una separación física que cumpla con las disposiciones de la norma Icontec NTC 5776. En los casos de hacer una separación física esta deberá al menos obstruir el paso entre los puntos que enfrenten los vasos de las piscinas, no siendo necesario separarlas totalmente. Escaleras (Art.9 Res. 1510 de 2011): Para los estanques o estructura similar de las piscinas construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1510 de 2011 (verificado con acta de fin de obra del constructor a quien reciba la obra) se aceptarán las que se empotran en la pared, así sobresalgan de la misma. Las de sobreponer deben anclarse tanto en el andén como en la pared correspondiente. Los peldaños deberán mantenerse en buenas condiciones. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 1510 de 2011 (11 mayo de 2011), no se permitirán escaleras que sobresalgan de las paredes del estanque para las piscinas nuevas construidas a partir del 11 de Mayo de 2011.En los estanques construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (verificado con acta de fin de obra del constructor a quien reciba la obra), se permitirá el ingreso o la salida de los bañistas por estas escalas siempre y cuando se disponga de elementos de ayuda o soportes para tal fin, como: pasamanos, elementos de accesibilidad a discapacitados, que además demarquen y visibilicen su existencia. Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia Drenaje Sumergido (Art.10, Res. 1510 de 2011): En los estanques y estructuras similares de piscinas construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (verificado con acta de fin de obra del constructor a quien reciba la obra) esta medida no aplica ya que la Ley solo genera esta obligatoriedad para las piscinas que se construyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, ,es decir que para las piscinas que ya estaban construidas este requerimiento no aplica. Corredores (Art.12, Res. 1510 de 2011): Se exigirá el cumplimiento de este artículo para las piscinas que entren en servicio o que hayan entrado en servicio a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, teniendo en cuenta que la medida del corredor debe ser perimetral, es decir, por todos sus costados. En los estanques construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (verificado con acta de fin de obra del constructor a quien reciba la obra se tendrá flexibilidad en los casos en que este requerimiento sea imposible de cumplir. No debe ser de madera o vegetal. Las “maderas” plásticas no deben permitir que formen machiembrados con separaciones que permitan filos, bordes y resaltos peligrosos para la integridad de las personas, proliferación de microrganismos. Periodo de recirculación (Art.13, Res. 1510 de 2011): Se deberá dar cumplimiento a este artículo en las piscinas que entren en servicio o hayan entrado en servicio a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (11-05-2011). En los estanques construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (verificado con acta de fin de obra del constructor a quien reciba la obra) y que no cumplan con los tiempos mínimos de recirculación requeridos, se deberá ser más estricto en el cumplimiento de los parámetros mínimos solicitados en la Resolución 1618 de 2010 y exigir disminuir el aforo (N° máximo de bañistas permitido en la piscina) en la misma proporción en que los tiempos máximos de recirculación son superados. Si la recirculación de la piscina es deficiente con respecto a esta resolución en más de un 50%, se tendrán que hacer los ajustes físicos necesarios para su cumplimiento. Periodo de recirculación (parágrafo 1, Art.13, Res. 1510 de 2011). Registro de actividades de operación del filtro. Se debe tener documentado (procedimientos y registros) el programa de operación del filtro. Contenidos Mínimos: Nombre del Establecimiento; Tipo filtro; Actividades a desarrollar; Procedimiento de la actividad; Registro actividades de operación del filtro (formato con fecha, hora de encendido, hora de apagado, lectura manómetro, observaciones). Periodo de recirculación (parágrafo 1, Art.13, Res. 1510 de 2011). Programas de inspección y mantenimiento del filtro: Se debe tener documentado (procedimientos y registros) el programa de inspección y mantenimiento del filtro, donde se establece como mínimo cada cuanto se realiza retro-lavado y se cambia la arena del filtro. Contenidos Mínimos: Nombre del Establecimiento; Programación de actividades de inspección; Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia Registro de inspección del filtro (fecha, hora, responsable, observaciones, necesidad de lavado); Registro de limpieza (fecha, hora, actividad realizada, observaciones). Periodo de recirculación (parágrafo 2, Art.13, Res. 1510 de 2011): Sistema de desinfección debe funcionar permanentemente durante el tiempo de servicio. Para tal fin ”…la adición de los productos, formulaciones o sustancias químicas en el tratamiento del agua contenida en el estanque o estructura similar se debe hacer empleando los sistemas de dosificación automática…” (Art. 18, Num. 4, Res 1510/11). Desnatadores (parágrafo 3, Art.13, Res. 1510 de 2011): Se deberá dar cumplimiento a este artículo en las piscinas que entren en servicio o hayan entrado en servicio a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (11-05-2011). Cuando cuenta con un número de desnatadores menor por cada 50 m2 de lámina o espejo de agua en los estanques construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (6-05-2011) (verificado con acta de fin de obra del constructor a quien reciba la obra) y que no cumplan con los tiempos mínimos de recirculación requeridos, se deberá ser más estricto en el cumplimiento de los parámetros mínimos solicitados en la Resolución 1618 de 2010 y exigir disminuir el aforo (N° máximo de bañistas permitido en la piscina) en la misma proporción en que los tiempos máximos de recirculación son superados. Si la recirculación de la piscina es deficiente con respecto a esta resolución en más de un 50%, se tendrán que hacer los ajustes físicos necesarios para su cumplimiento. Para áreas de láminas mayores de 149 m2, emplear canaleta desnatadora o de sobreflujo Periodo de recirculación (parágrafo 4, Art.13, Res. 1510 de 2011): Número de boquillas de inyección: El ISPSC (Código Internacional de Piscinas y Spas. Ed. 2013) define el número de boquillas de inyección en función de la fórmula: una boquilla de inyección por cada 7.6 m de perímetro. Se recomienda que ellos estén ubicados de manera alterna a 30 cm del fondo y a 30 cm de la superficie y con boquillas direccionales resistentes en PVC. Cuando cuenta con un numero de boquillas inferior a 7.6 m de perímetro en los estanques construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (6-05-2011) (verificado con acta de fin de obra del constructor a quien reciba la obra) y que no cumplan con los tiempos mínimos de recirculación requeridos, se deberá ser más estricto en el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos mínimos solicitados en la Resolución 1618 de 2010 y exigir disminuir el aforo (N° máximo de bañistas permitido en la piscina) en la misma proporción en que los tiempos máximos de recirculación son superados. Si la recirculación de la piscina es deficiente con respecto a esta resolución en más de un 50%, se tendrán que hacer los ajustes físicos necesarios para su cumplimiento. Zona de saltos o clavados (Art.14, Res. 1510 de 2011): Para Estanques de Piscinas y Estructuras Similares de Piscinas con profundidades menores a 2,50mt, no deben existir trampolines, para las piscinas con profundidades mayores a 2,50 m remitirse a las reglamentaciones existentes para estanques de competencias. Para las piscinas de uso Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia colectivo que tengan resbaladillas, se requiere que dentro del plan de emergencia se tenga un panorama de riesgos de las resbaladillas o estructuras similares. Para los parques públicos que tengan toboganes, se debe cumplir con los parámetros de la ley 1225 de 2008. Plan de Saneamiento Básico y Emergencia de piscinas de uso colectivo (Art.16, Res. 1510 de 2011): Programas de manejo sanitario de los residuos sólidos y líquidos, generados por el establecimiento de piscina. Se debe tener documentado (procedimientos y registros) el programa de manejo de residuos, este especifica como mínimo y por cada instalación anexa, cómo y con qué elementos realizan el manejo integral de los residuos sólidos generados en la piscina, como: separación en la fuente, reciclaje, aprovechamiento, transporte, almacenamiento interno temporal y disposición, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1713 de 2002 y la Resolución 1096 de 2000 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Incluye las actividades de divulgación, concientización y capacitación sobre manejo integral de los residuos sólidos. Serán válidos los programas de gestión integral de residuos sólidos de las urbanizaciones e instituciones siempre que tengan en cuenta el área del establecimiento de piscinas y tengan los contenidos mínimos. Se podrán verificar mediante la creación de puntos verdes, campañas educativas de separación. Contenidos Mínimos. Nombre del Establecimiento; Responsable; Supervisor; Objetivo; Diagnostico (Clasificación de Residuos Sólidos y líquidos, incluidos los peligrosos); Actividades a desarrollar (Separación de residuos); Reciclaje; Aprovechamiento; Transporte, Almacenamiento interno temporal y disposición); Procedimiento de cada actividad; Diagrama de Flujo; Programa certificado por un profesional con conocimientos en el área (Dar fe en el cumplimiento en el contenido del programa, acompañado con firma y copia de la matricula profesional). Nota: El programa debe ser específico para el establecimiento. Plan de Saneamiento Básico y Emergencia de piscinas de uso colectivo (Art.16, Res. 1510 de 2011): Programa de actividades de Limpieza Diaria del Estanque de piscina. Se tiene documentado (procedimientos y registros) del programa de actividades de limpieza diaria y en este se establece como mínimo el cronograma de actividades de: cepillado, aspirado; recolección de material flotante y limpieza de la línea de flotación, entre otros, realizado en el estanque o estructura similar. Contenidos Mínimos: Nombre del Establecimiento; Responsable; Supervisor; Objetivo; Actividades a desarrollar ( Recolección de Partículas grandes que flotan (Diariamente); Limpieza de grasas y bronceadores de línea de flotación (Lunes y Miércoles); Aspirar y limpiar el fondo (Diariamente); Limpiar la trampa de cabellos, canastillas y canaletas desnatadoras (Diariamente); Inspección Visual (Diariamente); Limpiar y desinfectar canastillas, tapas, canaleta desnatadora y trampa de cabellos (Semanal); Cepillar paredes y pisos (Semanal); Procedimiento de cada actividad Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia Plan de Saneamiento Básico y Emergencia de piscinas de uso colectivo (Art.16, Res. 1510 de 2011): Programa de Limpieza y Desinfección Diaria de Superficies. Se debe tener documentado (procedimientos y registros) el programa de actividades de limpieza diaria, en este se establece como mínimo el cronograma de actividades para: andenes perímetrales, baños, duchas, vestiers, lavapiés y zonas de tránsito: Contenidos Mínimos: Nombre del Establecimiento; Responsable; Supervisor; Objetivo, Actividades a desarrollar ( Barrer o Limpiar las superficies (Diariamente); Lavar (Diariamente); Preparar Detergente; Restregar; Enjuagar; Inspección Visual; Preparar la solución desinfectante; Aplicar desinfectante, Tiempo de Contacto, Enjuague; Desinfección de Utensilios); Procedimiento de cada actividad; Áreas y Frecuencia mínimas (Primeros Auxilios (Semanal); Cuarto de Máquinas (Mensual); Zonas de Transito (Bordes, Andenes Perímetrales, Zonas de pies descalzos: Diario); Instalaciones Sanitarias (Diario).); Plan de Contingencia. Plan de Saneamiento Básico y Emergencia de piscinas de uso colectivo (Art.16, Res. 1510 de 2011): Programa de Control de Vectores causantes de enfermedades en salud pública. Se tiene documentado (procedimientos y registros) un programa de Control Integral de Vectores, donde se especifique como mínimo las medidas y procedimientos adoptados por el responsable de la piscina para garantizar el control de vectores de enfermedades de interés en salud pública (mosquitos, anófeles, jején, moscas, roedores, etc.). En caso de usar productos químicos dentro de las actividades de control integral, estos son aplicados por una empresa con CONCEPTO FAVORABLE (Certificación Sanitaria) emitido por la Dirección Territorial de Salud, con Jurisdicción donde se encuentre ubicada la sede de la empresa. Serán válidos los programas de control integrado de plagas de las urbanizaciones e instituciones siempre tengan en cuenta el área del establecimiento de piscinas y tengan los contenidos mínimos. Contenidos Mínimos: Nombre del Establecimiento; Responsable; Supervisor; Objetivo; Actividades a desarrollar ( Inspección y Diagnóstico inicial; Métodos de control (Control Biológico, Control Físico Saneamiento Básico, Control Químico; Tratamiento de sumideros; control de malezas; cóntrol de roedores; fichas técnicas de los productos utilizados, frecuencia de control); Procedimiento de cada actividad; Plan de Contingencia Plan de Saneamiento Básico y Emergencia de piscinas de uso colectivo (Art.16, Res. 1510 de 2011). Programa de Seguridad Microbiológica: Se debe tener documentado (procedimientos y registros) un programa de seguridad Microbiológica del Agua, donde se especifique el manejo y solución que sigue el establecimiento, cuando se presenta: material fecal, vómito, agua residual y sangre, entre otros, en el agua contenida en el estanque o estructura similar con los siguientes contenidos mínimos: Nombre del Establecimiento; Responsable; Supervisor; Objetivo; Actividades a desarrollar (Suspensión del servicio y desalojo de la piscina; Información a la comunidad, Aspiración del área afectada; separación de elementos y proceso de desinfección; Verificación de parámetros de pH y Cloro; Periodo de Inactivación (CT); Documentación del Incidente; restablecimiento del servicio); Procedimiento de cada actividad; Formato de Registro de Accidente fecal, sangre o vomito; Plan de Contingencia Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia Plan de Saneamiento Básico y Emergencia de piscinas de uso colectivo (Art.16, Res. 1510 de 2011). Programa de Control de Emergencia. Se tiene documentado (procedimientos y registros) un programa de control de emergencia, donde se especifica, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Manejo y solución cuando se presenten otro tipo de contaminantes diferentes a los microbiológicos, en el estanque o estructura similar. b) Acciones a ejecutar frente a una emergencia en la cual un bañista sufra un accidente. Los procedimientos de control de emergencias a seguir en caso de un accidente de un bañista, son aquellas medidas o cuidados adecuados que se ponen en práctica en forma provisional, tan pronto se reconoce una emergencia (accidente o enfermedad súbita) y antes de su remisión o atención en una centro asistencial. Contenidos Mínimos: Nombre del Establecimiento; Responsable; Supervisor; Objetivo; Actividades a desarrollar (Revisión de la situación general; Valoración primaria del accidente; Solicitud de Ayuda (Cadena de llamadas), Atención de primeros auxilios; Valoración Secundaria, Transporte); Procedimiento de cada actividad. c) Acciones a ejecutar en casos de emergencias, causadas por fenómenos naturales .Contenidos Mínimos: Nombre del Establecimiento; Responsable; Supervisor; Objetivo; Actividades a desarrollar (Plan de contingencia, rutas de evacuación, punto de encuentro, cadena de llamada). Plan de Saneamiento Básico y Emergencia de piscinas de propiedad privada unihabitacional (Art.17, Res. 1510 de 2011). Solo se requiere la presentación de los siguientes programas: . Programa de gestión de residuos sólidos y líquidos; Programa de limpieza diaria del estanque o estructura similar y Programa de seguridad microbiológica con las mismas especificaciones dadas para las piscinas de uso colectivo. Productos Químicos (Art.18, Res. 1510 de 2011). Se deberán construir, si no existen, cuartos de almacenamiento de los productos químicos en zona independiente del cuarto de máquinas. Se exigirá la existencia de dosificadores automáticos en los cuartos de máquinas o en las piscinas; No se debe permitir la dosificación manual mientras la piscina está en servicio. Servicio de salvavidas en los estanques de piscinas (Art.19, Res. 1510 de 2011): Número de salvavidas en concordancia con el área de superficie de lámina o espejo de agua contenida en el estanque de piscina. Para las piscinas de las copropiedades, hoteles, que tengan más de una piscina o estructura similar que no sumen más de 312 metros cuadrados, en la misma área de influencia, se aceptará un solo salvavidas. Para las propiedades que tengan más de una piscina o estructura similar separadas lo suficiente para que impidan una adecuada atención del salvavidas, se requerirá de uno adicional por cada estanque con superficie de lámina o espejo de agua menor o igual a 312 m2 se debe contar durante el horario de funcionamiento de la misma, con una persona, debidamente entrenada y certificada como salvavidas. Tener presente que en las unidades residenciales que tengan piscinas, deben dar cumplimiento durante los fines Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años .En todo caso, debe darse cumplimiento cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez. Desempeño de la labor como salvavidas (Art.20, Res. 1510 de 2011): Mientras hay oferta de salvavidas que cumplan con las disposiciones de la Resolución en cuanto a la intensidad de su formación y que cuenten con certificación de competencias laborales, se exigirá la presencia de un salvavidas con conocimiento en rescate acuático y algún conocimiento en reanimación cardío pulmonar, el cual debe estar certificado por una entidad reconocida, ejemplo: Cruz Roja, Defensa Civil, Comfama, Liga de Natación, etc. En todo caso el Responsable de la piscina deberá solicitar al Sena personal que cumpla lo dispuesto en la Resolución. Requisitos que debe cumplir una persona capacitada como salvavidas (numerales 2,4 y 7, Art.20, Res. 1510 de 2011): Dos estilos de natación: Libre y espalda; Respiración de flotación abdominal y dorsal y nadar quinientos (500) metros de forma continua: Para las copropiedades no se aplicará esta exigencia, simplemente que sepa nadar, a excepción que las piscinas de la copropiedad tengan más de 1,50 metros de profundidad. Primeros Auxilios en piscinas (Art.22, Res. 1510 de 2011): Para las piscinas de las copropiedades, solo es necesario ubicar debidamente protegidos y señalizados los siguientes elementos: el botiquín, teléfono o citófono accesible para la comunicación con el exterior o la portería y en lugar visible tener la información pertinente, como: direcciones, números de teléfonos de los centros de asistencia hospitalaria o clínicas más cercanas, servicios de ambulancia y centros de atención de emergencias, entre otros, en un lugar cercano a la piscina. Misma información que debe tener la portería. El botiquín de acuerdo a los requerimientos de la Resolución deberá exigirse en todas las piscinas; al menos debe haber uno y si en una propiedad o un Centro vacacional hay piscinas muy distantes una de la otra, se tendrán que exigir los que se consideren necesarios para brindar la mayor seguridad y pronta atención a los usuarios afectados. Carga máxima de bañistas en estanque de piscinas de uso colectivo (Art.23, Res. 1510 de 2011). Las piscinas que no cuenten con sistemas de recirculación que cumplan con los tiempos requeridos en la Resolución, deberán ajustar el aforo hacia abajo en la misma proporción en que están por encima de los tiempos máximos de recirculación. Carga Operacional Diaria de Bañistas: Debe establecerse empleando la ecuación siguiente: CODB (Carga Operacional Diaria de Bañistas) = 25 % a 50 % del NMB x 12. Si la CODB se excede con frecuencia, debe prestarse especial atención a: dimensiones de la planta de tratamiento (bomba + filtro); diluciones adicionales y uso de tratamiento secundario (O3 o UV). Es posible que por la titularidad de las instalaciones en el territorio nacional, sea razonable una asignación del rango bajo del 25% a las Piscinas de Propiedad Privada Unihabitacional y del 50% a las Piscinas de Uso Colectivo, Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia permitiéndose tal vez una graduación del 37.5% - 50% en las últimas por el tipo de temporada (vacacional, puentes, pasadías, y similares) o de condiciones (fines de semana, reuniones sociales, clase, cursos, hidroterapia, etc.) que definan más bien unos valores máximos y mínimos permitidos, más que un restrictivo y poco flexible valor nominal para el número de bañistas en un horario de operaciones. Operador o piscinero y responsable de piscina (Art.24, Res. 1510 de 2011): Operador o Piscinero: Se exigirá al operador de piscina y/o el responsable del manejo de químicos estar certificado en las normas de competencias laborales: 280501093; 280501094; 280501095 y 280501096. Si el operador no está certificado en competencias laborales se aceptará transitoriamente la certificación por un oferente habilitado por la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia (Resolución 19065 de 2006 - SSSA) de haber recibido entrenamiento teórico práctico en manejo de equipos y adecuación de aguas de piscinas y tiene evidencia de haber solicitado ante el SENA la certificación en las normas de competencias laborales anotadas. Responsable de la Piscina: el responsable de la piscina debe estar certificado de acuerdo al Decreto 2171/2009 y la Resolución 1510/2011 en las normas de competencias laborales. Si al momento de la visita aún no hay titulación de la norma y no es posible la certificación en competencia laboral el administrador debe certificar capacitación continuada para el fortalecimiento del programa a los operadores y Administradores de las piscina como mínimo de veinte (20) horas/año Teórico-práctica preprogramadas de Educación Sanitaria en operación, mantenimiento integral y adecuación de aguas para piscinas con uno de los oferentes habilitados por la Secretaria. Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia (Resolución 19065 de 2007 SSSA). La información de oferentes habilitados para realizar la capacitación se encuentra ingresando a http://www.dssa.gov.co/Programas y proyectos/Factores de Riesgo/Vigilancia Agua Instalaciones sanitarias en piscinas de uso colectivo (Art.25, Res. 1510 de 2011) Vestieres: El fácil acceso a las instalaciones sanitarias no implica que estén ubicados los baños dentro del área de uso exclusivo del bañista, pero si deben estar cerca o si no lo están, al menos estar en el mismo nivel donde está ubicado en el estanque de la piscina y con la suficiente señalización. Se permitirán los lavamanos en la misma área de los inodoros y orinales en las piscinas de copropiedades. Las piscinas de uso restringido, están exentas de la construcción de vestidor y su instalación queda bajo potestad del responsable o constructor. Instalaciones sanitarias en piscinas de uso colectivo (numeral 3, parágrafo 3, Art.25, Res. 1510 de 2011): Ducha y Lavapies: Al momento de la visita las duchas de pre inmersión deben estar en perfecto estado de funcionamiento y limpieza y sus superficies no presentar ningún deterioro y encontrarse antes del Lavapiés. Para los establecimiento de piscinas construidas con anterioridad a la expedición de la Resolución 1510 de 2010 cuya ducha no se encuentre antes del Lavapiés, se deberá tener establecido el procedimiento para que se realice la ducha pre inmersión y después el uso del Lavapiés. Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia Si establecimiento fue construido antes de la expedición de la Resolución 1510 de 2010 se aceptarían las dimensiones establecidas en el Parágrafo artículo 56. Resolución 3751 de 1993- SSSA de no menor de 0.30 m y un largo de 1.20 m. Instalaciones eléctricas (Art.26, Res. 1510 de 2011): Este requerimiento se hará cumplir de forma inmediata para las piscinas que entren en servicio o que hayan entrado en servicio a partir de la entrada en vigencia de la Ley, deberá exigirse una certificación escrita de cumplimiento de RETIE, expedida por el constructor o por una entidad de certificación. Teniendo en cuenta que el RETIE entró en vigencia a partir del 2008, es imposible que las piscinas construidas antes de esa fecha puedan cumplir, así sea que las mismas cuenten con todos los requerimientos; por tanto se solicitará para las piscinas que fueron construidas antes de la entrada en vigencia de la Ley, se expida por parte de un Ingeniero electricista o electrónico con Matricula Profesional vigente, una certificación en la que conste que revisó las instalaciones electricas del cuarto de máquinas y de la piscina u encontró que las mismas son seguras para los usuarios y personal de mantenimiento. Para efectos de la certificación de la conformidad con el presente reglamento, en todos los casos la persona calificada responsable de la construcción de la Instalación eléctrica, deberá declarar el cumplimiento del RETIE, diligenciando el formato “Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas”. Esta declaración se considera un documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento que se constituye en documento fundamental del proceso de certificación y quien la suscribe asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación. Libro o registro (Art.27, Res. 1510 de 2011): Los responsables de las Piscinas y Estructuras Similares, deberán adoptar el Estándar del Libro de Registro de Control Sanitario definido por la SSSA para registrar los resultados de los análisis de las características físicas, químicas, microbiológicas del agua, Índice de Saturación o de Langelier (ISL), Índice de Riesgo para Agua de Estanque de Piscina (IRAPI), Consumo y Tipo de productos o formulaciones químicas, Fechas de lavado y desinfección de áreas, Mantenimiento y reparaciones de equipos, Cantidad de Usuarios, etc., lo anterior para garantizar la uniformidad en la presentación de la información ante las Autoridades Sanitarias (Se anexa formato Estándar del Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas – Versión 2). EL Estándar de Libro de Registro de Control Sanitario se encuentra ingresando a http://www.dssa.gov.co/Programas y proyectos/Factores de Riesgo/Vigilancia Agua. Reglamento de uso del estanque o estructura similar (Art.28, Res. 1510 de 2011): Este reglamento deberá ubicarse a la entrada del estanque o estructura similar, en las áreas anexas y complementarias y su tamaño debe permitir una buena visibilidad, deberá contener mínimo lo que la Resolución indica y podrá tener otro tipo de restricciones que el responsable considere apropiadas. Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia RESOLUCION 4113 DE 2012. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su instalación en las piscinas. Cerramiento al o en el estanque o estructura similar (literal d, numeral 1, Art.4, Res. 4113 de 2012): Exclusión de áreas del cerramiento: No se permitirá ningún tipo de vegetación dentro del área del cerramiento, así como zonas de alimentación. Cerramiento al o en el estanque o estructura similar (literal g, numeral 1, Art.4, Res. 4113 de 2012): Dispositivos de autocierre y autobloqueo: Este dispositivo de auto cierre y auto bloqueo debe contar con certificación de conformidad ya que así se exige en la Resolución 4498 de 2012. Cubierta antiatrapamiento o rejilla a la salida de succión (literales a y b, Art. 4, Resolución 4113 de 2012): Este dispositivo debe contar con certificación de conformidad porque así se exige en la Resolución 4498 de 2012. Dispositivos de seguridad (numerales 3,4,5 del Art.4, Res. 4113 de 2012):Sistema de Seguridad de Liberación de Vacío (SSLV) ;Botón de parada de emergencia o dispositivo de accionamiento manual; Alarma de agua o detector de inmersión: Se debe solicitar la certificación de conformidad del producto y el certificado expedida por el profesional con matrícula profesional que lo haya instalado y que manifieste que la instalación cumple con las disposiciones de la norma; no es competencia de la autoridad determinar si está bien o mal instalado. Puesto que el objeto del Art 12 de la Ley 1209 de 2008 es explícito en cuanto a la Protección para Prevenir Atrapamientos se permitirá otros mecanismos, procedimientos o sistemas que faciliten el cumplimiento de tal fin, entre otros: 1.Sistema de ventilación que limita la succión: caño con salida a la atmósfera que se conecta con la tubería de succión entre la piscina y la bomba. Cuando se produce un gran vacío, el aire de la tubería de ventilación reemplaza el agua en la tubería de succión haciendo que deje de succionar. La abertura de ventilación está protegida por una tapa de seguridad. 2. Sistema de desagüe por gravedad: El desagüe por gravedad es un sistema de circulación en el que el agua que sale del estanque de la piscina o estructura similar no pasa directamente por la bomba. El agua va a un tanque o depósito al aire libre (tanque de equilibrio, de expansión o de balance) del que la bomba extrae el agua para que vuelva a circular en el estanque de la piscina o similar. 3. Desactivación del desagüe: en construcción existentes: a) Llenar con cemento. b) Invertir la circulación, desconectar en forma permanente la succión de la bomba de la piscina (sin necesidad de invertir ninguna válvula). c ) Desconectar en forma permanente la tubería de desagüe de succión de todos los sistemas de circulación. Alarma o detector de inmersión (literal c y parágrafo 1y 2 del Art.4, Res. 4113 de 2012): La alarma deberá estar ubicada en un lugar que permita que quien esté cerca pueda atender la posible emergencia en el menor tiempo posible. En el caso que el Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia jacuzzi o estructura similar esté ubicado dentro del área de cerramiento de la piscina no habrá necesidad de encerrarlo individualmente, aunque tendrá que revisarse si es necesario hacer la separación de los estanques de acuerdo al artículo 8 de la Resolución 1510 de 2011. El responsable de la piscina debe instalar cerramiento y dotar de alarma de agua o detector de inmersión cuando no esté en funcionamiento el estanque o estructura similar de piscina. Esto implica que el cerramiento se puede quitar total o parcialmente mientras la piscina está en servicio, lo que implica obligatoriamente la existencia de personal salvavidas y de control que constituyen la primera capa de seguridad, esto se debe verificar en las visitas de inspección. Analizar el caso particular de aquellos establecimientos en los que, luego de la prestación del servicio de las instalaciones acuáticas, hay un cierre total del mismo, Sin embargo, existen situaciones en tales escenarios (un número de estanques que permanecen fuera de servicio por mantenimiento o por cualquier otra condición de operación) que soportarían el uso de las alarmas de inmersión. Cumplimiento de los instaladores de dispositivos de seguridad utilizados en piscinas (Art. 5, Res. 4113 de 2012): Las certificaciones de instalación de acuerdo a la norma técnica ICONTEC que les corresponda a cada uno de los equipos deberá estar acompañada de copia de la matricula profesional del instalador. Cumplimiento de los instaladores de dispositivos de seguridad utilizados en piscinas (numeral 1, parágrafo 1, Art. 5, Res. 4113 de 2012): Ingeniero Eléctrico. Se debe solicitar la Matrícula profesional del Ingeniero electricista o profesional afin con Matricula Profesional expedida por ACIEM. Cumplimiento de los instaladores de dispositivos de seguridad utilizados en piscinas (numeral 3, parágrafo 1, Art. 5, Res. 4113 de 2012): Técnico electricista. Para estos instaladores, además de la matrícula profesional, deberá adjuntar en la certificación de instalación de acuerdo a la norma técnica, la certificación que compruebe la experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanques o estructuras similares de piscinas. Cumplimiento de los instaladores de dispositivos de seguridad utilizados en piscinas (parágrafo 2, Art. 5, Res. 4113 de 2012):Los dispositivos de seguridad de piscinas que no requieran instalación eléctrica deberán ser instalados por profesionales con tarjeta profesional vigente: Para estos instaladores, además de la matrícula profesional, deberá adjuntar en la certificación de instalación de acuerdo a la norma técnica, la certificación que compruebe la experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanques o estructuras similares de piscinas Procedimiento para evaluar la conformidad para los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas (Art. 6, Res. 4113 de 2012): La Declaración de Conformidad del Proveedor, deberá cumplir estrictamente las disposiciones de la norma técnica Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia Colombiana ISO/IEC/17050 partes 1 y 2 y contar con las certificaciones de haberse realizado las pruebas a los equipos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2171de 2009, el propietario debe presentar previamente una solicitud de implementación ante las autoridades competentes que cada municipio determine, igualmente si la piscina se va a construir, y adjuntar en estos documentos la relación de dispositivos de seguridad en piscinas a instalar junto con las declaraciones de conformidad de los mismos, incluido el sistema de auto cierre, y los documentos que confirmen que se realizaron las pruebas que cada una de las normas indican para cada uno de los productos, con los equipos y formalismos que las mismas determinan. Este control previo es ideal para evitar equívocos y problemas de inversiones mal realizadas.. Reporte de inspección de la instalación y el funcionamiento (Art. 9, Res. 4113 de 2012): Mientras el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) acredita a algún Organismo de inspección, serán válidos los informes presentados por Organismos de Inspección que hayan realizado su solicitud a esta entidad para ser acreditados. Prohibición de Importación o comercialización dentro del territorio colombiano de los dispositivos de seguridad, si para tales productos no se cumple con los criterios técnicos (Art 13, Res. 4113 de 2012) : Además de la declaración de conformidad de primera parte y mientras este documento es válido, se exigirá que el proveedor expida una certificación para cada uno de los dispositivos de seguridad que suministre, de forma individual o conjunta, en la que declare que conoce el presente artículo, que acepta la responsabilidad que conlleva y que en el evento que los dispositivos de seguridad no cumplan con las pruebas que realice el organismo de certificación de tercera parte, repondrá al propietario los dispositivos que no cumplan, suministrando unos que cumplan o devolviendo el valor originalmente recibido Presentación de factura oficial de adquisición de dispositivos de seguridad con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia la resolución (parágrafo 1, Art. 16, Res. 4113 de 2012): Esta factura oficial de compra del producto tendrá la misma validez que la certificación de conformidad del proveedor, es decir dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley, ya que es el mismo plazo que el artículo 16 indica para los importadores de los dispositivos de seguridad; durante este lapso los responsables que hayan implementado los dispositivos de seguridad deberán conseguir con sus proveedores los certificados de conformidad de los mismos para que al final de esta transitoriedad se entreguen a las autoridades competentes y a los organismos de inspección. Garantizar condiciones de seguridad de seguridad a los usuarios de las piscinas(parágrafo 2 Art. 16, Res. 4113 de 2012): Esto implica que se debe contar con dispositivos de seguridad que garanticen la seguridad de los usuarios así no tengan ni puedan obtener las certificaciones de conformidad de producto, o no cumplan con la instalación de los mismos de acuerdo a la norma Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia OTROS: Para los estanques de piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional se requerirá la inscripción antes las Autoridades Sanitarias Locales de Salud, en el formulario de Solicitud de Inscripción estándar establecido por la SSSA, el cual puede obtenerse en la oficina de la Dirección Local de Salud – oficina de saneamiento o en la siguiente dirección electrónica se encuentra ingresando a http://www.dssa.gov.co/Programas y proyectos/Factores de Riesgo/Vigilancia Agua. Aprobación de Proyectos de Construcción ó Adecuación de piscinas y estructuras similares: Se solicita a las Administraciones Municipales informar a la Dirección de Factores de Riesgo de la SSSA, la dependencia u oficina administrativa que adelantará las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de construcción o adecuación; b) Autorización de funcionamiento mediante la certificación de cumplimiento de seguridad y aplicar las sanciones a que haya lugar, el cual garantiza el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social especialmente las contenidas en las resoluciones 4113 y 4498 de 2012. Dicho certificado tendrá en cuenta, entre otros, el concepto sanitario expedido por la Autoridad Sanitaria respectiva con el diligenciamiento del Anexo Técnico Nª 4 de la Resolución 4498 de 2012. c) Realizar visita de inspección de criterios técnicos y de seguridad al establecimiento de piscinas con el diligenciamiento del Anexo Técnico Nª 3 de la Resolución 4498 de 2012. Lo anterior con el fin de canalizar las acciones de coordinación pertinente. Para la formalización de la dependencia u oficina administrativa, se puede utilizar el modelo de Decreto por medio del cual se establece la aplicación de las normas de seguridad en el municipio, ubicado en la siguiente dirección electrónica se encuentra ingresando a http://rwww.dssa.gov.co/Programas y proyectos/Factores de Riesgo/Vigilancia Agua. Para los establecimientos de recreación, deportivos, terapéuticos o esparcimiento y estructuras similares que cuenten con varios estanques de piscinas, es decir diferentes sistemas de recirculación, para cada uno de los vasos o estanques se emitirá el respectivo concepto sanitario. Si son dos vasos de agua con el mismo sistema de recirculación se considerara un solo estanque. Los establecimientos de piscinas de uso restringido y estructuras similares que cuenten con varios estanques de piscinas, es decir diferentes sistemas de recirculación, pero se compartan áreas de cuarto de máquinas, cuarto de almacenamiento, unidades sanitarias, vestier se aplicara el instrumento de buenas prácticas sanitarias para todo el establecimiento en general y el concepto sanitario de forma independiente para cada estanque. La inspección sanitaria para cada estanque del establecimiento de piscina, se realizara siempre y cuando se encuentra en servicio para los bañistas. Entiéndase como “Fuera de Servicio”, cuando la autoridad sanitaria ha sido informada de oficio por el responsable para no prestar el servicio a los usuarios en forma total, por reformas, modificaciones, Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia mantenimiento o emergencias a la estructura o cuando se ha tomado una medida sanitaria de seguridad. Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Calle 42B 52-106 Piso 8, oficina 816- Teléfono: (4) 3839861 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Línea de atención: 018000 419 00 00 Medellín - Colombia