Sumario - Errepar

Transcripción

Sumario - Errepar
Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 1
de diciembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.515
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Leyes
Leyes
#I5222990I#
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Ley 27272. Modificación............................................................................................................ 1
Ley 27272
Decisiones Administrativas
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1391/2016. Desígnase Director de Información Migratoria.................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1396/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa........................................................................................................................................ 3
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1392/2016. Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento.................................................................................................................................. 4
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el título IX del libro II del Código Procesal Penal de la Nación por
el siguiente:
“TÍTULO IX
Procedimiento para casos de flagrancia”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación por el
siguiente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 1397/2016. Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 12/2014.
Apruébase prórroga................................................................................................................... 4
Artículo 353 bis: El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de
aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo
285 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de prisión
en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y del artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal, o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 1394/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relación con los
Municipios................................................................................................................................. 5
Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral
en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad,
continuidad y concentración.
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1393/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente para el Ejercicio 2016...................................................................................... 5
PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Decisión Administrativa 1395/2016. Redeterminación de precios. Aprobación............................ 6
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 32 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares
Estadounidenses........................................................................................................................ 7
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 8
Anteriores.................................................................................................................................. 71
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 71
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y
apelación se interpondrán y concederán del mismo modo.
Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte
de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video.
Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que
se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren
delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación por el
siguiente:
Artículo 353 ter: Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar,
de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este
título.
El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas desde la detención,
prorrogable por otras veinticuatro (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos
de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para
designar un defensor particular.
A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor.
La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización
de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado.
En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase como artículo 353 quáter del Código Procesal Penal de la Nación
el siguiente:
Artículo 353 quáter: Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco del
procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse
a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.
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Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
2
Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 297, el fiscal
informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyase el título III del libro II, segunda parte del Código Procesal Penal de
la Nación, ley 27.063, por el siguiente:
El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento
para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 285 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en la presente. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese
momento.
“TÍTULO III
Procedimiento en flagrancia”
Esta decisión será apelable y el recurso tendrá efecto suspensivo. Deberá intervenir en el recurso uno de los jueces del tribunal de alzada, conforme la reglamentación interna que se dicte
al respecto y ser resuelto dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de recibido
el expediente por dicho tribunal. La resolución de cámara tendrá carácter de definitiva y será
irrecurrible.
Asimismo, el fiscal solicitará al juez la realización de todas las medidas necesarias a los
efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio,
la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental
previsto en el artículo 78 del presente Código —en caso de corresponder—, y la realización
de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no
se hubieren producido. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de diez
(10) o veinte (20) días, si se resolviere mantener la detención u otorgar la libertad al imputado,
respectivamente.
Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el
plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por veinte (20) días.
Agréguese el título IV del libro II, segunda parte del Código Procesal Penal de la Nación, ley
27.063:
“TÍTULO IV
Procedimientos Complejos”
ARTÍCULO 10. — Incorpórase como artículo 292 bis del título III libro II, segunda parte del Código Procesal Penal ley 27.063, el siguiente:
Artículo 292 bis: El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título
es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del
artículo 184 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años
de prisión, en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo y del artículo 166 penúltimo párrafo del Código Penal de la Nación o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos
supere dicho monto.
Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título, se adoptarán en forma oral
en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad,
continuidad y concentración.
Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y
apelación se interpondrán y concederán del mismo modo.
La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior.
Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte
de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video.
La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también
la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes.
Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que
se trate tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier
otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos
comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título.
Rigen las reglas previstas para la declaración indagatoria en el procedimiento común en todo lo
que no se contradigan con lo dispuesto en el presente título. Si el imputado solicitare la excarcelación deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase como artículo 292 ter del Código Procesal Penal de la Nación, ley
27.063, el siguiente:
Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas
por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.
Artículo 292 ter: Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de
corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este título.
La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad,
no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y
cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse
del juzgamiento bajo este régimen.
El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas desde la detención,
prorrogable por otras veinticuatro (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos
de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para
designar un defensor particular.
De todo lo actuado labrará acta sucinta el secretario.
ARTÍCULO 5° — Incorpórase como artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 353 quinquies: Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El
juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o
bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal.
A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor.
La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización
de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado.
En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia.
En tal oportunidad solicitarán, si correspondiere, a su juicio, el dictado de la prisión preventiva.
La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 349.
ARTÍCULO 12. — Incorpórase como artículo 292 quáter del Código Procesal Penal de la Nación,
ley 27.063, el siguiente:
El juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 y, en el mismo acto, decidirá
sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un
plazo de tres (3) días.
Artículo 292 quáter: Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco
del procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo
someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su
designación.
Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de
esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de
aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado.
Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 65, el fiscal informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra.
ARTÍCULO 6° — Incorpórase como artículo 353 sexies del Código Procesal Penal de la Nación
el siguiente:
Artículo 353 sexies: Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura
inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a
prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos, si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma
inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores.
Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su
opinión, la que no será vinculante.
Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones
que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase como artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación
el siguiente:
Artículo 353 septies: Constitución del tribunal. Ofrecimiento de prueba. Audiencia. Fijación de
fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el
caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo
acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días
para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de
la misma. Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su
vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieren sido planteadas con anterioridad.
Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación.
En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia, cuya pena máxima prevista no sea mayor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 285: Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de
intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o
presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de
un delito.
El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para
casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 184 o
que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto
en la presente. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento.
Esta decisión será apelable y el recurso tendrá efecto suspensivo. Deberá intervenir en el recurso
uno de los jueces del tribunal de alzada, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto y ser resuelto dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por dicho tribunal. La resolución de Cámara tendrá carácter de definitiva y será irrecurrible.
Asimismo, el fiscal solicitará al juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos
de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto
en el artículo 66 del presente Código —en caso de corresponder—, y la realización de todas
las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren
producido. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de diez (10) o veinte
(20) días, si se resolviere resuelto mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente.
Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el
plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por veinte (20) días.
La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior.
La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también
la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes.
Rigen las reglas previstas para la declaración del imputado en el procedimiento ordinario en
todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente título. Si el imputado solicitare la
excarcelación deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia.
Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas
por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.
La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad,
no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y
cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse
del juzgamiento bajo este régimen.
De todo lo actuado labrará acta sucinta el secretario.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 13. — Incorpórase como artículo 292 quinquies del Código Procesal Penal de la
Nación, ley 27.063, el siguiente:
Artículo 292 quinquies: Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El
juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o
bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal.
En tal oportunidad solicitarán si correspondiere a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La
defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 246.
El juez resolverá de conformidad con el artículo 247 y en el mismo acto decidirá sobre el pedido
de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres (3) días.
Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de
esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de
aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase como artículo 292 sexies del Código Procesal Penal de la Nación,
ley 27.063, el siguiente:
Artículo 292 sexies: Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba, o
la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos si mediara conformidad del fiscal y
de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose
dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores. Si hubiera querellante, previo
a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante.
Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones
que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia.
ARTÍCULO 15. — Incorpórase como artículo 292 septies del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente:
Artículo 292 septies: Constitución del Tribunal. Ofrecimiento a Prueba. Audiencia. Fijación de fecha
de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso
en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se
las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer
la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el
imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además
podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad.
Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación.
En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia cuya pena sea menor
a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.
ARTÍCULO 16. — Se deberá informar respecto del funcionamiento y resultados obtenidos en la
aplicación del procedimiento previsto en la presente ley en forma semestral a la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Cámara Federal de Casación Penal y en forma anual a las comisiones de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de
la Nación.
ARTÍCULO 17. — Los artículos 1° a 8°, y 16 de la presente ley entrarán en vigencia con la publicación de la presente. Los artículos 9° a 15 entrarán en vigencia a partir de la implementación
de la ley 27.063.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27272 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley
Nº 27.272 (IF-2016-02146291-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 7 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 30 de septiembre
de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido,
archívese. — Pablo Clusellas.
#F5222990F#
Decisiones Administrativas
#I5222980I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1391/2016
Desígnase Director de Información Migratoria.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0003223/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016,
la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la
EX - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 37 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS N° 36 del 8 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
3
Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que a través de la Resolución Conjunta de la EX SGyCA N° 37/13 y SH Nº 36/13 se efectuó la
incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA del citado organismo.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director
de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198, el que deberá ser cubierto conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio y “Ad-Honorem”, en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente Decisión Administrativa, al Licenciado Jorge Omar NASRALA (DNI N° 16.929.339),
en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel B - Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión
Administrativa.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5222980F#
#I5222987I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1396/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00040192-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, las
Decisiones Administrativas Nros. 49 del 4 de febrero de 2016, 556 del 31 de mayo de 2016, y lo
solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016, en su Artículo 9° se
creó con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Evaluación de
Procesos, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado
0, con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que se encuentra vacante y financiado el cargo mencionado en el considerando anterior y cuya
cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma
las exigencias del servicio.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 49 del 4 de febrero de 2016, se designó al licenciado
D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N° 26.811.040), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de
Asistencia Estratégica de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a fin de posibilitar la designación de dicho Licenciado D. Darío Hernán GIL en el cargo
extraescalafonario de COORDINADOR DE EVALUACIÓN DE PROCESOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con
rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función
Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, resulta
necesario limitar la designación del nombrado en el cargo señalado en el considerando
anterior.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
ANEXO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
Que la presente designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Limítase, a partir del 1° junio de 2016, la designación efectuada oportunamente
mediante la Decisión Administrativa N° 49 del 4 de febrero de 2016, del Licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N° 26.811.040) como Coordinador de Asistencia Estratégica de la SECRETARÍA
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, al Licenciado D. Darío Hernán GIL
(D.N.I. N° 26.811.040) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Evaluación de Procesos
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Director General con una remuneración equivalente al Nivel A
- Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08
y sus modificatorios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5222987F#
#I5222981I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1392/2016
Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0095814/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nros. 1.180 de fecha 23 de junio de 2015 y 1.396 de fecha 20 de julio
de 2015 se designaron, con carácter transitorio, a diversas personas en cargos con Función
Ejecutiva de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
4
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD DE ANÁLISIS DE RIESGOS FINANCIEROS
APELLIDO
Y NOMBRE
WRIGHT, Santiago
M.I. N°
NIVEL
SI.N.E.P.
NIVEL F.E.
CARGO
A PARTIR DE
26.561.560
B-0
III
Coordinador de la Unidad
de Análisis de Riesgos
Financieros
10-03-16
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA
APELLIDO
Y NOMBRE
GRANIERI,
Alejandro Gustavo
M.I. N°
NIVEL
SI.N.E.P.
NIVEL F.E.
CARGO
A PARTIR DE
14.872.422
B-0
III
Coordinador de la Unidad
de Registro de la Deuda
Pública
12-04-16
IF-2016-03719085-APN-SSF#MH
#F5222981F#
#I5222989I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 1397/2016
Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 12/2014. Apruébase prórroga.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº 26.647/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, 1039 de fecha 29 de
julio de 2013, la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 27 de octubre de 2015 y la Resolución
N° 413 de fecha 22 de julio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 413/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nacional para la contratación del
servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de
equipamiento y movimiento de bultos para la Sede Central del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza
exclusiva del Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.
Que por la decisión administrativa citada en el Visto, se aprobó el procedimiento realizado a
través de la Licitación Pública N° 12/14, convocada para la contratación del servicio mencionado
precedentemente.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose
efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias.
Que por el Artículo 6° de la mencionada decisión administrativa, se adjudicaron los Grupos
de Edificios Nros. 1, 2 y 3 de la licitación pública en cuestión a la firma LA MANTOVANA DE
SERVICIOS GENERALES S.A., por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 55.339.524.-) Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 113 de
fecha 11 de noviembre de 2015.
Que los funcionarios a los que hace referencia el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente.
Que el servicio en cuestión comenzó a prestarse a partir del día 1° de diciembre de 2015, conforme consta en la Orden de Servicio N° 1/2015 rubricada entre el entonces Director de Obras
y Mantenimiento en la Argentina y la firma adjudicataria de la licitación pública que nos ocupa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Cláusula 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento de selección, estableció que el plazo de contratación sería de UN (1) año, contado a
partir del día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio del Servicio, con opción a prórroga por
hasta UN (1) año más en cabeza del Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero
de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorróganse las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados y
desde las fechas consignadas en el Anexo (IF-2016-03719085-APN-SSF#MH), que forma parte
integrante de la presente medida, en cargos de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, autorizándose el correspondiente
pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que mediante ME DGISA N° 11.631 de fecha 22 de septiembre de 2016, la Dirección General
de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del citado Ministerio, solicitó ejercer la
opción a prórroga de la Orden de Compra N° 113/15 por el término de SEIS (6) meses.
Que en virtud de lo solicitado precedentemente, la Dirección de Compras y Contrataciones del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO notificó al cocontratante, mediante correo electrónico institucional de fecha 29 de septiembre de 2016, que se encontraba en trámite
la prórroga del servicio en cuestión.
Que en respuesta, mediante nota de fecha 4 de octubre de 2016, ingresada en el referido
Ministerio el día 6 de octubre de 2016, la firma cocontratante informó que el servicio podría
continuarse conforme los siguientes valores: i) para el Grupo de Edificios N° 1, PESOS TRES
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON
VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 3.381.758,26), ii) para el Grupo de Edificios N° 2, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.302.132,47) y iii) para el Grupo de Edificios N° 3, PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.080.293,90).
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
5
Que la cocontratante fundó la adecuación de precios incoada, en el incremento de sus costos,
vinculados con las distintas homologaciones de acuerdos salariales y aumentos de precios relativos a sus insumos que se produjeron desde la fecha de apertura de ofertas de la presente
licitación pública, agregando la documentación del caso, situación que, a su entender, tornó
excesivamente onerosa la prestación del servicio.
Que por la Decisión Administrativa N° 797/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la Dirección de Obras y Mantenimiento en la Argentina dependiente de la Dirección General
de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través del Memorándum N° 424 de fecha 14 de octubre de 2016, informó
que la extensión del contrato debería realizarse conforme los siguientes montos: i) Grupo de Edificios N° 1, PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.245.359,52), ii) Grupo de Edificios
N° 2, PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON DIECISÉIS
CENTAVOS ($ 3.170.217,16) y iii) Grupo de Edificios N° 3, PESOS UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.039.287,47),
adjuntando las planillas con el desglose de los costos para cada grupo de edificios.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación
transitoria de la Esc. Da. Maida Gabriela WITH (D.N.I. Nº 32.299.986) en el cargo de COORDINADORA REGIÓN NEA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho Departamento
de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la firma cocontratante, mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2016, prestó
su conformidad a la propuesta de adecuación de precios notificada oportunamente.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que el Artículo 12, inciso g) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, establece la facultad de
prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios,
prescribiendo que se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor
al del contrato inicial.
Que asimismo, el Artículo 124, inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, regula la opción de prórroga a favor de la Administración Pública y establece, en su apartado 4, que, si los
precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción realizará una propuesta al proveedor a los
fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha elaborado el informe correspondiente, propiciando el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ambas del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156
y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y por el Artículo 14, inciso g) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos segúnel texto establecido por su similar
Nº 1039/13.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la prórroga por el término de SEIS (6) meses contados a partir del
día 1° de diciembre de 2016 de la Orden de Compra Nº 113/15 emitida a favor de la firma LA
MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) en el marco de la
Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 12/14 por el servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos
para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
CON NOVENTA CENTAVOS ($ 44.729.184,90) Impuesto al Valor Agregado incluido.
Que por la Resolución N° 343 - E/2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 3 de junio de 2016 y hasta el 23 de diciembre
de 2016, en el cargo de COORDINADORA REGIÓN NEA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Esc.
Da. Maida Gabriela WITH (D.N.I. Nº 32.299.986), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5222985F#
#I5222982I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1393/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el
Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 30/11/2016
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir la orden de compra correspondiente, en virtud
de la prórroga aprobada mediante la presente medida.
VISTO el EX-2016-01923063-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de
enero de 2016, y
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
se imputará a la partida específica de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para los Ejercicios 2016 y 2017.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.
#F5222989F#
#I5222985I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 1394/2016
Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0014540/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 797 del 4 de agosto de 2016 y la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA N° 343 del 19 de
octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a los fines de adecuar sus gastos en personal, régimen de becas y servicio de la
deuda a sus reales necesidades de ejecución.
Que durante el presente ejercicio se registra una tendencia positiva en las recaudaciones institucionales provenientes fundamentalmente de la asignación tanto del CERO COMA CUARENTA
Y CINCO POR CIENTO (0,45%) sobre el valor CIF de las importaciones que abonan tributos
aduaneros, establecida por la Ley Nº 25.641 y sus modificatorias, como de la tasa de estadística
creada por la Ley Nº 23.664 y sus normas complementarias, establecida por el Artículo 105 del
Anexo al Decreto N° 740 de fecha 21 de mayo de 2014.
Que en consecuencia, es menester incorporar mayores recursos propios, en atención a la nueva
estimación efectuada respecto al cálculo inicial.
Que asimismo, resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios del precitado Organismo,
a fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la liquidación de haberes del personal,
como así también los gastos originados en el Régimen de Becas de la Institución y el cumplimiento de obligaciones del Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos.
Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del Artículo 9° de la Ley Nº 27.198
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Por ello,
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para
el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02270753APN-SSP#MH) al presente artículo.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5222982F#
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
#I5222986I#
PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Decisión Administrativa 1395/2016
Redeterminación de precios. Aprobación.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº STN:0002396/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 142 de fecha 10 de marzo de 2014 se aprobó lo actuado
en la Licitación Pública Nacional Nº 14/12 denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO” en el marco
del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera
aprobado por el Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007 y se adjudicó esa obra a
la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 23.587.611,49).
Que mediante la Decisión Administrativa N° 973 de fecha 11 de noviembre de 2014 se aprobó
la redeterminación de precios de la citada obra, por un monto de PESOS SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS
($ 7.826.665,10), alcanzando el monto de la obra redeterminada un total de PESOS TREINTA Y
UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 31.414.276,59) al mes de marzo de 2014.
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan la segunda y la tercera redeterminación
de precios de la obra mencionada, como así también la prórroga de la fecha prevista para su
finalización y la variación de la obra.
Que los procedimientos de redeterminación resultan ajustados a las normas establecidas en las
Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), que forman parte integrante del referido Decreto Nº 1.524/07 como
Anexo II.
Que conforme surge del Documento Licitatorio, Sección II. Datos de la Licitación, en el Punto
14.4 “Instrucciones a los Oferentes”, la redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo
previsto en la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Nº 175 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto Nº 1.295 de fecha
19 de julio de 2002.
Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se encuentra previsto
en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato, Punto 60 “Ajuste de Precios” del Documento Licitatorio.
Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales del MINISTERIO DE TURISMO elaboró los Informes Técnicos de Evaluación de las Solicitudes de Redeterminación de Precios Nº 2 y Nº 3, por los que entendió que los procedimientos presentados por la firma se ajustan
a la normativa prevista por el pliego y que resultan correctos los indicadores y cálculos ejecutados, como así también los meses de marzo (mes base) y agosto (mes en que el factor de redeterminación superó el porcentaje previsto) ambos del año 2014 tomados como referencia para la
Redeterminación N° 2 y los meses de agosto de 2014 (mes base) y mayo de 2015 (mes en que el
factor de redeterminación superó el porcentaje previsto) utilizados para la Redeterminación N° 3.
Que surge además de los citados Informes Técnicos de Evaluación que la segunda redeterminación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO
CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.110.204,33), alcanzando la obra redeterminada un monto
de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 34.524.480,92), mientras que el monto de
la tercera redeterminación resulta de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 341.914,73) totalizando la obra redeterminada la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34.866.395,65).
Que por otra parte, la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la ampliación del plazo de
la obra mencionada por un término de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) días, en virtud de
las jornadas de labor perdidas debido a las inclemencias climáticas que impidieron el normal
desarrollo de los trabajos.
Que la ampliación del plazo propuesta contó con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID).
Que a su vez, por las actuaciones citadas en el Visto tramita la variación de la mencionada
obra, en los términos de lo previsto en la Sección V. Condiciones Generales del Contrato, Punto
50 “Variaciones” del Documento Licitatorio, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 2.850.493,50).
Que la variación de obra propuesta contó con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Que conforme surge del Informe de fecha 15 de septiembre de 2016 emitido por el Coordinador de Administración y Finanzas de la UEPI del MINISTERIO DE TURISMO el NOVENTA POR
CIENTO (90%)del monto correspondiente a la segunda redeterminación de precios de la obra
denominada PROYECTO DE GESTIÓN DE INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MODULO DE RELLENO
SANITARIO, PROVINCIA DE RIO NEGRO” ha sido abonado e imputado con cargo a las partidas
específicas de los créditos presupuestarios del citado Ministerio correspondientes a los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, mientras que respecto de la tercera redeterminación y del adicional de
obra no se ha abonado cifra alguna.
Que tomaron la intervención de su competencia la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos
Internacionales y la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y sus modificatorios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
6
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Danse por aprobadas la segunda y la tercera redeterminación de precios de la
obra denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO
SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO” por las sumas de PESOS TRES MILLONES CIENTO
DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.110.204,33) y de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 341.914,73), respectivamente, alcanzando la obra redeterminada un monto de PESOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34.866.395,65), conforme al Modelo de Acta que
como Anexo (IF-2016-03578303-APN-SSC#MTU) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Dase por aprobada la prórroga de la fecha prevista de terminación de la obra
mencionada en el Artículo 1º de esta medida, por un término de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
(332) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, lo que no importa una
mayor erogación, ni reconocimiento alguno por gastos improductivos.
ARTÍCULO 3° — Dase por aprobada la variación de la obra mencionada en el Artículo 1º
del presente acto, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 2.850.493,50).
ARTÍCULO 4° — Autorízase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Acta cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente acto
ARTÍCULO 5° — Convalídase el gasto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 88/100 ($2.799.183,88) equivalente al NOVENTA
POR CIENTO (90%) del monto total que demandó la segunda redeterminación de la obra enunciada en el artículo 1° de la presente medida imputado con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 53 - MINISTERIO DE TURISMO correspondientes a los Ejercicios 2014, 2015 y 2016.
ARTÍCULO 6° — El gasto remanente de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 68/100 ($3.503.428,68) que demande el cumplimiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el corriente Ejercicio.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
ANEXO
MODELO DE ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ....... días del mes de ..................... de 201...,
se reúnen en representación del MINISTERIO DE TURISMO su titular Licenciado D. José Gustavo SANTOS, M.I. N° 12.873.533, con domicilio constituido en la calle Suipacha N° 1.111, Piso 20
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, “EL COMITENTE”) por una parte y
por la otra, en representación de la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA, su ...............................
D. ..............................., M.I. Nº .................................., con domicilio constituido en la calle Agüero
Nº 97 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de contratista de la obra
denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO
SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO”, según contrato aprobado mediante la Resolución
Nº 104 de fecha 15 de abril de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO (en adelante, “LA CONTRATISTA”), en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en
Municipios Turísticos”, financiado parcialmente por el Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 1.524 de
fecha 6 de noviembre de 2007
ANTECEDENTES: Que a solicitud de LA CONTRATISTA se procede a la segunda y a la tercera
redeterminación de precios de la obra antes citada, correspondientes a la parte pendiente de
ejecución a los meses de agosto de 2014 y mayo de 2015, respectivamente
Por ello se conviene:
ARTÍCULO 1º.- LA CONTRATISTA y EL COMITENTE por aplicación del régimen establecido por
la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Nº 175 de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15
de abril de 2003 y, supletoriamente, por las previsiones del Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de
julio de 2002, aceptan el Cuadro Resumen de Cantidades y Precios correspondiente a la obra
“PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO,
PROVINCIA DE RÍO NEGRO”
ARTÍCULO 2º.- LA CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados por los cambios registrados en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha de
suscripción de este Acta, en los términos de los Artículos 11 del Decreto N° 1.295/02 y 2º del
Decreto N° 1.953/02
ARTÍCULO 3º.- El monto redeterminado del contrato de obra al mes de marzo de 2014 por la
Decisión Administrativa N° 973 de fecha 11 de noviembre de 2014 alcanza la suma de PESOS
TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 31.414.276,59). Los montos redeterminados a los
meses de agosto de 2014 y mayo de 2015 ascienden, respectivamente, a las sumas de PESOS
TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($ 3.110.204,33) y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE
CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 341.914,73), alcanzando la obra redeterminada un monto
total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34.866.395,65)
ARTÍCULO 4º.- LA CONTRATISTA se compromete a cumplir el plan de trabajos correspondiente
a la obra faltante de ejecución. En caso de no cumplirlo será pasible de las penalidades que
correspondan según contrato, bajo pena de nulidad de lo actuado...
ARTÍCULO 5º.- LA CONTRATISTA se compromete a ampliar la póliza de cumplimiento del contrato hasta el monto de la obra redeterminada
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente
Gustavo Casenave, Coordinador técnico administrativo, Subsecretaría de Coordinación, Ministerio de Turismo.
IF-2016-03578303-APN-SSC#MTU
#F5222986F#
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
Resoluciones Conjuntas
#I5222897I#
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 32 - E/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-03787331-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,
el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
7
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE MARZO DE 2017”, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O.
USD 1.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2016.
Fecha de vencimiento: 20 de marzo de 2017.
Plazo: CIENTO CINCO (105) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de
la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UNO (V.N.O. USD 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por
la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la
emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a CIENTO CINCO (105) días de plazo.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas
cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.
#F5222897F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
8
Inciso a) Tratar al CIEN POR CIENTO (100%) de los ovinos presentes en el establecimiento con
productos antisárnicos aprobados y registrados por el SENASA para Sarna Ovina.
Avisos Oficiales
Inciso b) Comenzar el tratamiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de la fecha en
la cual se labró el Acta de Clausura.
NUEVOS
#I5221465I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Inciso c) Notificar al SENASA a fin de que proceda a revisar el CIEN POR CIEN (100%) de los
animales en un plazo no menor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamiento controlado, debiendo constatar la ausencia total de parásitos como condición para el levantamiento
de la interdicción. En caso que el inspector del SENASA encuentre lesiones compatibles con
persistencia parasitaria, se debe repetir el tratamiento, prolongando la interdicción hasta el saneamiento total de los ovinos del establecimiento.
ARTÍCULO 5° — Control de movimientos.
Inciso a) Los animales a transportar deben:
Resolución 675/2016
I. Estar libres de Sarna Ovina a la inspección clínica.
Buenos Aires, 23/11/2016
II. Obtener el Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e).
VISTO el Expediente N° S05:0037239/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 3.959, el Decreto N° 7.383 del 28 de marzo de 1944,
modificado posteriormente por la Ley N° 14.305, el Decreto-Ley N° 10.834 del 11 de setiembre
de 1957, el Decreto N° 16.357 del 7 de diciembre de 1959, las Resoluciones Nros. 445 del 3 de
julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 422 del 20 de agosto de 2003
y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
Inciso b) Se prohíbe el transporte de animales en pie, cueros, lana y demás subproductos ovinos
procedentes de rodeos enfermos sin previa autorización.
CONSIDERANDO:
Inciso b) Interdicciones o clausuras parciales.
Que la lucha contra la Sarna Ovina tiene carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional conforme al Decreto N° 7.383 del 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305.
Inciso c) El otorgamiento de autorizaciones especiales cuando corresponda para la extracción
de animales en pie, lana y cueros de los establecimientos clausurados.
Que es necesario intensificar la lucha contra la Sarna Ovina y avanzar con un Plan Nacional de
Erradicación de Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, adaptado a la aplicación de nuevos
tratamientos antiparasitarios y a las campañas de luchas sanitarias conforme a la Resolución
N° 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTÍCULO 7° — Inspecciones. Todo productor, tenedor o responsable que tenga a su cargo el
cuidado de animales de la especie ovina, quedan obligados a permitir su inspección, presentándolos en forma adecuada, a suministrar toda la información que se le requiera y a cumplir las
indicaciones que les formulen los inspectores del SENASA. En caso de falta de cooperación,
resistencia u oposición, los inspectores procederán, sin más trámite, a tomar las medidas que
crean oportunas, pudiendo solicitar a tal efecto el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Los gastos que estas operaciones demanden serán por cuenta de los infractores.
Que la Sarna Ovina es una enfermedad fácilmente prevenible y curable, no obstante lo cual no
ha disminuido en la forma deseada en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los sistemas de notificación de enfermedades animales.
Que la Resolución N° 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades
Denunciables de los Animales, aspecto clave para la salvaguarda de una zona libre.
Que el contagio directo a través de establecimientos linderos en zonas endémicas es la forma
más común de transmisión, asociado al transporte de animales en vehículos incorrectamente
lavados y desinfectados, y a la difusión a través de máquinas y empresas de esquila.
Que esta parasitosis ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores de
la REPÚBLICA ARGENTINA, donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria, incidiendo
directamente en la economía regional y nacional, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos.
Que es necesario afrontar las estrategias sanitarias fortaleciendo el concepto de zonas y/o regiones, acorde con las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada región.
Que es necesario considerar y perfeccionar las estructuras y modalidades de trabajo que en
cada provincia se hallan establecidas, involucrando el trabajo conjunto e interinstitucional de las
Direcciones de Ganadería Provinciales, Asociaciones de Productores, Asociaciones de Veterinarios y otros actores intervinientes.
Que lo propuesto posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos
disponibles, tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último sector, las actividades que
no sean competencia indelegable del Estado.
Que por lo expuesto la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propone implementar el Marco
Regulatorio de la Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparo legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Marco Regulatorio para la Sarna Ovina. Se aprueba el Marco Regulatorio para
la Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — Notificación Obligatoria. Los productores, tenedores y/o cuidadores, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores, integrantes de comparsas de esquila,
médicos veterinarios y otros profesionales vinculados a la salud animal, incluyendo técnicos
y paratécnicos relacionados con la producción ovina, deben denunciar cualquier sospecha o
indicio de presencia de Sarna Ovina en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en jurisdicción donde se encuentren los animales, conforme a
lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de
2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Atención de focos emergentes. En caso de confirmación de un foco de Sarna
Ovina, el SENASA procederá a:
Inciso a) Labrar Acta de Clausura:
I. Interdictando el/los establecimiento/s afectado/s, por un plazo no menor a los TREINTA (30)
días posteriores al último tratamiento controlado.
II. Bloqueando los movimientos tanto de egresos como de ingresos de ovinos, lana, cuero, pieles al establecimiento, hasta tanto se haya levantado la interdicción.
ARTÍCULO 6° — Autodenuncia. La denuncia espontánea o autodenuncia inmediata de la existencia de Sarna Ovina en un establecimiento ganadero reportará a sus titulares y/o apoderados:
Inciso a) El beneficio de asesoramiento técnico por parte del SENASA.
ARTÍCULO 8° — Constatación e interdicción. En caso de presentarse personal del SENASA en
un establecimiento y a la inspección de los ovinos encontrara lesiones de signos clínicos visibles
en proceso de recuperación por tratamiento sin haber dado aviso previo al SENASA (foco de
sarna no declarado), se debe labrar acta de constatación e interdictar el establecimiento, dando
cumplimiento al Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Empresas o Comparsas de Esquila. Las empresas o comparsas de esquila que
efectúen tareas en la región deberán hallarse registradas en el “Registro de Comparsas” de la
Oficina Local del SENASA creado por la Resolución N° 80 del 1 de septiembre de 1982 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA y GANADERÍA, debiendo sus integrantes poseer la Libreta
Sanitaria que expida la autoridad competente y:
Inciso a) Comunicar a la Oficina Local del SENASA previo inicio de cada zafra, mediante hoja
de ruta los números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y
nombres de los establecimientos y titulares donde realizarán trabajos de esquila. Toda modificación fijando nuevo itinerario deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades sanitarias.
Inciso b) Respetar las normas de bioseguridad, higiene y prevención para evitar la transmisión
de la parasitosis de un establecimiento a otro.
Inciso c) Los propietarios y responsables de los establecimientos deben registrar en las Libretas
Sanitarias presentadas por las comparsas de esquila, el lavado y desinfección de la ropa, lienzos
y elementos necesarios para realizar las tareas de esquila.
ARTÍCULO 10. — Los Planes Locales: se invita a los gobiernos provinciales a elaborar planes
superadores de control y erradicación de la Sarna Ovina teniendo en consideración las particularidades climáticas, ambientales y socio-productivas de su región.
ARTÍCULO 11. — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar
normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de
lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del
Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 13. — Incorporación. Se incorpora en el Libro Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 2° Rumiantes Menores del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución SENASA
N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011 del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 01/12/2016 N° 90950/16 v. 01/12/2016
#F5221465F#
#I5221467I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 677/2016
Buenos Aires, 23/11/2016
III. Emplazando al titular y/o apoderado de los animales enfermos a comunicar por escrito dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de labrada el Acta de Clausura, a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción, la fecha en que comenzarán los trabajos de saneamiento a la majada.
VISTO el Expediente N° S05:0053497/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Inciso b) Notificar a la totalidad de los establecimientos linderos y efectuar una inspección de las majadas, pudiendo declarar su interdicción de oficio en forma preventiva, si razones sanitarias lo justifican.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4° — Confirmación de un foco de Sarna Ovina. Los productores, tenedores y/o cuidadores, en caso de confirmación de un foco de Sarna Ovina, deben:
Que mediante la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Que la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa propicia la creación de la Oficina Local
de Makalle ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, a los fines de
un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los
trámites en la zona de importancia involucrada.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores
de las zonas involucradas, las exigencias sanitarias y la producción pecuaria de la provincia y
de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubiere planificado implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado.
Que la Coordinación General de Gerenciamiento Regional, la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina Local de Makalle, ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución
N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Anexo II de la citada Resolución N° 819/02, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1°
de la presente resolución, que se adjunta como Anexo II.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución N° 819/02, incorporando el
Mapa Provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1° que, como Anexo III,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
PROVINCIA DEL CHACO
Oficina Local
08.436
Localidad
Makalle
Nombre del Departamento
General Donovan
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
9
#I5221641I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 588/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Agencia Río Gallegos.
Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO la Actuación N° 10138-520-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior
propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en
el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Agencia
Río Gallegos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus
aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia
de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas
atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art.
4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y
1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el
derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el
escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha
sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la
estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan
variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que
puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del
plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que,
por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Jurisdicción de Oficina Local:
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha
26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016.
Provincia: Chaco
Total de departamentos de la Provincia: 25
Total de Oficinas Locales: 20
Jurisdicción Oficina Local:
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14
de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Makalle, Departamento General Donovan
Por ello,
ANEXO III
PROVINCIA DEL CHACO
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Paula Valeria
EGAÑAS
27293933427
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL)
Acorde al grupo SEC. VERIFICACIONES
(AG RGAL)
Cont. Púb. Gabriela
Vanesa LARA
27272702131
Verificador dgi SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL)
Jefe de sección int. SEC. VERIFICACIONES
(AG RGAL)
Ag. Adriana
Elizabeth BULL
27202117266
Jefe de sección recaudación SEC. TRÁMITES (AG RGAL)
Acorde al grupo SEC. TRAMITES (AG RGAL)
Ing. Martha Beatriz
FERRO
27161246617
Administrador de sistemas AGENCIA RÍO GALLEGOS (DI RCRI)
Jefe de sección Int. SEC. TRÁMITES (AG RGAL)
Ag. Carla Gisela
FERRANDO
SCHALLER
27224274365
Jefe de sección recaudación SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL)
Acorde al grupo SEC. RECAUDACIÓN
(AG RGAL)
Adm. Trib. Roberto
Eugenio MUÑOZ
20217378975
Especialista en trámites y consultas
- SEC. TRÁMITES (AG RGAL)
Jefe de sección Int. SEC. RECAUDACIÓN
(AG RGAL)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de
2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/12/2016 N° 90952/16 v. 01/12/2016
#F5221467F#
e. 01/12/2016 N° 91126/16 v. 01/12/2016
#F5221641F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
10
#I5221338I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP
N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el
Anexo I publicado en la página web del B O, del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de Juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente
excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO
DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida
exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a
cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
— Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2016 N° 90823/16 v. 01/12/2016
#F5221338F#
#I5221485I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 028/2016
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR
CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603,
para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías
cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le
correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares
conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación
aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190, 1°
Piso de Salta, Capital.
DN Nº
GUÍA Nº
BTO
415/16
EU940499204AR
1
415/16
EP715701896
1
415/16
EP724502638
1
416/16
EP748567032AR
1
416/16
EP796509145AR
1
419/16
EP708849865AR
1
425/16
EP719709630AR
1
427/16
Parte N° 14/16
1
445/16
EP799271195AR
1
445/16
EP756640255
1
445/16
EP756640247
1
DESCRIPCION
RTTE.: MARIELA LAZARO, JUJUY N° 961, LA QUIACA, JUJUY.DESTINATARIO: INOCENCIO MAMANI, POSTA RESTANTE, LUJAN
DE CUYO, MENDOZA.RTTE.: ALICIA CASIMIRO, ISLAS MALVINAS 749, LA SILLETA,
SALTA.- DESTINATARIO: JORGE R. MAMANI, ANTÁRTIDA
ARGENTINA 1264, 28 DE NOVIEMBRE, SANTA CRUZ.RTTE.: NOELIA BURGOS, URQUIZA N° 80, LA QUIACA, JUJUY.DESTINATARIO: VERÓNICA INÉS CORIMAYO, CHACRA “B” 73, 28
DE NOVIEMBRE, SANTA CRUZ.RTTE.: NORMA BENITES, SAN JUAN 880 B° SANTA TERESITA LA
QUIACA JUJUY.- DESTINATARIO: MIGUEL GOMEZ, SUCURSAL
CORREO ARGENTINO, RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO.RTTE.: TOLABA, MARIA LUCIA, MZA N° 838 LOTE 2 SECTOR B4,
ALTO COMEDERO, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROV. DE JUJUY.DESTINATARIO: ASUNCION CRUZ, RIO GRANDE, PROV. DE
TIERRA DEL FUEGO.RTTE.: RUIZ, JOSÉ OSVALDO, ESPAÑA 836, LA QUIACA, PROV.
DE JUJUY.- DESTINATARIO: CHAVEZ, DANIELA VERÓNICA,
RIVADAVIA 1359, RIO GRANDE, PROV. TIERRA DEL FUEGO.RTTE.: VALLEJOS, PETROSINO, B° 20 VIVIENDA, SAN ANTONIO,
PROV. DE JUJUY.- DESTINATARIO: ALVAREZ, LEONOR, RINCÓN
DE LOS SAUCES, PROV. DE NEUQUEN.
N/N.RTTE.: ALDO ZAPANA, HUMAHUACA, JUJUY.- DESTINATARIO:
ARNALDO OMAR ZAPANA, B° BELGRANO, JUNCAL N° 672, RIO
GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.RTTE.: GUSTAVO CALISAYA, SANSANA SUR, PROVINCIA DE
JUJUY.- DESTINATARIO: NICOLAS CARBAJAL, B° LOS MINEROS,
PABELLON 16, HABITACIÓN 2, RIO TURBIO, PROVINCIA DE SANTA
CRUZ.RTTE.: TEOFILA VILTE, CANGREJILLOS, PROVINCIA DE JUJUY.DESTINATARIO: ARIEL ZERPA, RIO TURBIO, SANTA CRUZ.-
Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I).
e. 01/12/2016 N° 90970/16 v. 01/12/2016
#F5221485F#
#I5221486I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 029/2016
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para
que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más
abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos
de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932
según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital.
Sumario Contencioso
053-SC-49-2016/1
053-SC-49-2016/1
053-SC-110-2016/0
053-SC-144-2016/3
053-SC-144-2016/K
053-SC-195-2016/8
053-SC-199-2016/0
053-SC-202-2016/2
053-SC-210-2016/4
053-SC-211-2016/2
053-SC-218-2016/K
053-SC-225-2016/3
053-SC-232-2016/7
053-SC-237-2016/8
053-SC-240-2016/9
053-SC-246-2016/8
053-SC-251-2016/5
053-SC-255-2016/8
053-SC-257-2016/K
053-SC-258-2016/8
053-SC-261-2016/3
053-SC-265-2016/1
053-SC-271-2016/1
053-SC-273-2016/8
053-SC-281-2016/K
053-SC-288-2016/2
053-SC-306-2016/3
053-SC-312-2016/9
053-SC-313-2016/7
053-SC-319-2016/1
053-SC-320-2016/0
053-SC-322-2016/7
053-SC-324-2016/3
053-SC-326-2016/K
053-SC-332-2016/5
053-SC-333-2016/3
Causante
RASJIDO, Carlos Adrián
RASJIDO, Matías Leandro
MORALES, Darío Luis
MEDINA, Abel José
CABEZAS, Lidia María
JIMENEZ CRUZ, Javier Arnulfo
FERNANDEZ TEJERINA, Francisco
ALARCÓN, Lindaura
MANRIQUE VENTURA, María Eugenia
ZOTAR DELGADO, Cirilo Ricardo
ZÁRATE, Gonzalo Norberto
RUIZ, Amado José
ACHO VARGAS, Fortunata
SOLANO ORTEGA, Beto
GUERRA, María del Valle
VARGAS, Fabián
MORALES, Darío Luis
SANTILLAN, Marcelo Eugenio
CRUZ, Ana María
SINGH, Pablo Daniel
COLQUE SANCHEZ, Leonardo
FUENTES, Elena
ARANCIBIA, David
CARDOZO, Rubén Alberto
MAMANI GARNICA, Armando
COLQUE MÁRQUEZ, Sebastián Omar
VIDAURRE, Sergio Rubén
CAMACHO, Gonzalo Ariel
MAMANI, Sergio Damián
ORTEGA, Noemí Graciela
JUANCO HUARANCHI, Ciria Alcira
CAMACHO, Ariel Gonzalo
CHUNGARA CEPEDA, María
BAZAN, Alberto Domingo
HERRERA, Sergio Raúl
TERRAZA, Pedro Marcelo
DNI/CUIT Infracción C.A.
27.452.097
987
40.599.200
987
29.061.182
986; 987
24.785.928
986; 987
18.863.398
986; 987
93.091.878
987
93.133.283
986; 987
93.028.627
986; 987
94.236.293
986; 987
94.350.799
986; 987
34.355.042
986; 987
21.027.311
986; 987
94.153.245
986; 987
94.037.394
986; 987
18.768.304
986; 987
29.870.910
986; 987
29.061.182
986; 987
24.816.990
986; 987
18.696.697
986; 987
23.118.700
986; 987
94.354.840
986; 987
18.451.486
986; 987
30.637.573
986; 987
32.804.017
986; 987
94.108.792
986; 987
39.479.617
986; 987
36.338.342
986; 987
40.441.926
986; 987
38.163.288
986; 987
28.188.027
986; 987
94.187.231
987
40.441.926
986; 987
93.033.625
986; 987
24.806.800
986; 987
24.641.889
986; 987
14.359.895
986; 987
Multa
$ 19.927,16
$ 19.927,16
$ 17.833,42
$ 34.229,00
$ 19.358,22
$ 165.851,71
$ 105.897,39
$ 25.383,98
$ 13.545,51
$ 17.892,87
$ 62.017,09
$ 12.729,25
$ 119.710,09
$ 62.031,14
$ 28.841,97
$ 53.341,74
$ 34.923,04
$ 74.273,26
$ 138.189,99
$ 95.475,27
$ 22.779,86
$ 27.959,43
$ 20.357,10
$ 11.214,14
$ 13.414,69
$ 13.169,02
$ 35.257,06
$ 7.543,26
$ 24.022,90
$ 38.605,13
$ 38.605,13
$ 7.100,29
$ 56.778,07
$ 245.812,21
$ 42.088,26
$ 1.099,39
Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I).
e. 01/12/2016 N° 90971/16 v. 01/12/2016
#F5221486F#
#I5221487I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 030/2016
Atento a haberse agotado la instancia de notificación por la vía postal, o por ignorarse domicilio,
se procede a la notificar por esta vía de la siguiente Resolución
EL ADMINISTRADOR (I)
DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CONDENAR en las presentes actuaciones a los causantes de los Sumarios
Contenciosos que se detallan precedentemente con el COMISO de las mercaderías detalladas
en el sumario pertinente, y al pago de la multa y por la infracción discriminada en el detalle que
obra al pie de la presente
ARTÍCULO 2° — DISTRIBUIR el importe de la multa, de conformidad con la Ley 23.993, y su
modificatoria Decreto N° 258/99.
ARTÍCULO 3° — INTIMAR el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15)
días de notificada la presente, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art. 1112 sgtes. y
cctes. de la ley 22.415, monto que deberá ser depositado en la Cuenta n° 3601/48 “Cuenta Única
de Recaudación Aduanera a Afectar” del Banco de la Nación Argentina, previa emisión de la Boleta de Pago en la sede aduanera sita en calle Dean Fúnes n° 190, 1° piso de la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 4° — HÁGASE saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso
de las normas contenidas en Sección XIV, Título (3) Capítulo (2) de la Ley 22.415 Código
Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo 1132: apartado 1. “Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para
las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en
estos dos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en
forma optativa y excluyente: 1.a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL (“Artículo
1025. - 1.b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de
PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) - Importe sustituido por el art. 76 de la Ley 26.784 B.O.
05/11/2012”; d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiente en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones,
cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren
y/o implicare un importe que excediere, de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) - Importe
sustituido por el art. 76 de la ley 26.784 B.O. 05/11/2012, inciso sustituido por el art. 19 inc.
2) de la Ley 25.239 B.O. 21/12/1999); o apartado 1.b) demanda contenciosa ante el juez competente…”. Artículo 1133: “Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días contado
desde la notificación de la resolución.”.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Sumario Contencioso
053-SC-57-2016/3
053-SC-61-2016/3
053-SC-64-2016/8
053-SC-133-2016/7
Causante
DNI/CUIT
MORENO, Dante
Marcelo
CHAUQUE, Cinthia
Corina
SAYAGO, Silvia Mabel
HUARANCA AICA,
Federico
Resolución
Infracción
C.A.
Multa
GUIA
N°
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
PIEZA NRO
APELLIDO Y NOMBRE
DOMICILIO
MERCADERIA
11
FECHA
34.327.347
136/2016
986; 987
$ 12.653,70
CE1307
FIGALLO ROMAN
MIGUEL CANE 448
SALTA
35.552.174
186/2016
986; 987
$ 16.874,70
EV 521
GALLEGO MARTIN
ALBERTO
BARCIA BEZ 1440
SALTA
REPUESTO
12/05/15
29.102.878
138/2016
986; 987
$ 22.358,75
CALZADO
15/07/15
94.111.042
180/2016
986; 987
$ 44.799,48
MZNA D CASA 1
B° SAN ISIDRO
CERRILLOS SALTA
1334 CE1711/RD770304997AR GARCIA NICOLAS
CALZADO
08/06/15
CE1372
GARCIA RICARDO
EMANUEL
LOTE 15 B° PUERTO
ARGENTINO SALTA
CALZADO
19/06/15
EV 662
GASPAR CAROLINA
NOELIA
LOS PERALES
95SALTA
SIN APERTURAR
26/05/15
CE1371
GONZA CARINA DEL
VALLE
PJE MAESTRA B.
SARAVIA 367 V°
ESTELA SALTA
CALZADO
19/06/15
1244
CE1558/
RD769773851AR
GONZA PABLO
ALFREDO
IBAZETA 1220 SALTA
SIN APERTURAR
07/07/15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
1160
CE1550/
RD768553810AR
GRAMAJO JAUN
LAS VERTIENTES 341
SIN APERTURAR
VAQUEROS SALTA
03/07/15
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
1369 CE1731/RD770231552AR
GUANCA HORACIO
MARCELO
PJE LA CALDERA 764
CALZADO
SALTA
17/07/15
GUTIERREZ GABRIEL
AV LOLA MORA 408
SALTA
SIN APERTURAR
07/08/15
Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I).
e. 01/12/2016 N° 90972/16 v. 01/12/2016
#F5221487F#
#I5221488I#
ADUANA DE SALTA
1701 EV 1061
ANEXO N° 031/2016
853
CE 848/RD769324455AR GUTIERREZ JULIA
DELFIN
LEGUIZAMON 514
ROPA DAMA
28/04/15
924
EMS96/EE287822555AR HALLARAKER AUDUN
TOMAS ESPORA
2710 DPTO D
SIN APERTURAR
04/05/15
CE 835/RD773062107AR IBARRA ELSA ANDREA
LUIS BORJA DIAZ 741
ROPA DAMA
SALTA
29/04/15
IDIARTE JORGE
ISIDORO
PJE PICHANAL 55
B°CASTAÑARES
SIN APERTURAR
08/06/15
1204 EV916
ISSA ALEJO
AV SARMIENTO 447
PB DPTO A SALTA
SIN APERTURAR
06/07/15
947
EV 405
IVETICH PEDRO
ADOLFO
MANUELA G DE
TOOD 1371
SUPLEMENTOS
DIETARIOS
05/05/15
808
CE 709/RD772534922AR JUNQUERA PATRICIA
QUITUPIES 4645
B°BANCARIO SALTA
ROPA DAMA
24/04/15
EV 698
LATIE ALEJANDRA
BS AS 251 1ERO B
SALTA
BIKINI
20/04/15
EV 461
LESCANO ANTONIA
MZNA 36 CASA 26 B°
SAN IGNACIO SALTA
SUPLEMENTOS
DIETARIOS
07/05/15
MARTIN FIERRO
2901 1P DPTO C B°
LA LOMA
ACCESORIO
AUTO
26/03/15
LOPEZ CUESTA MATIAS
B° EL PORTAL DE
LIMACHE CASA 18
SALTA
SIN APERTURAR
04/09/15
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603,
para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías
cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le
correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares
conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación
aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1°
Piso de Salta, Capital.
GUIA
N°
1607
PIEZA NRO
CE1956/
RD746386576AR
APELLIDO Y NOMBRE
AGUIRRE MERCEDES
ELIZABETH
DOMICILIO
MERCADERIA
FECHA
MZNA 16
LOTE 19 G244
B°CASTAÑARES
SALTA
SIN APERTURAR
31/07/15
705
CE839
ALARCON GLADIS
CE 878/RD770375517AR
ALBORNOZ VERON
JUANA DEL MILAGRO
PEDRIEL 35 SALTA
SIN APERTURAR
06/05/15
CE953
ALE MARIA AGUSTINA
JUAN B JUSTO 601
SALTA
FUNDA
TELEFONO
04/05/15
CE1392
ALOIA MARIA XIMENA
ADOLFO GUEMES
331 SALTA
SIN APERTURAR
16/06/15
812
CE587/RD773579151AR
ALURRALDE
ALEJANDRA
MZNA 6 CASA 12 B°
P. BELGRANO SALTA
BILLETERA
09/04/15
681
CE641/RD740871089AR
ALVAREZ MARIA BELEN
JUNIN 304
ROPA DAMA
14/04/15
EV 417
ANDRES ALFREDO
LOS ALERCES 617
SALTA
SIN APERTURAR
04/05/15
EMS102/
EE287810702AR
ANTA DEL DORADO SA
VICENTE LOPEZ
360 PB OF.B
SALTA(MERCADERIA
DEVUELTA)
SEMILLAS
SESAMO
(MUESTRA)
06/10/15
1255 EV 829
ANTEZANA TORRES
MARCELO DANIEL
CELEDOÑO MOLINA
77 SALTA
SIN APERTURAR
08/07/15
1423 EV 948 Y 931
AYALA LUCIA
MACARENA
IBAZETA 943 SALTA
SIN APERTURAR
21/07/15
CE1073
BARRIOS SEBASTIAN
SEBASTIAN ARIAS
SIN APERTURAR
384 CAFAYATE SALTA
CE1608/
RD773489116AR
BASSI GIANINA
CE1354
938
CE1244
994
20 DE FEBRERO 1870
CALZADO
SALTA
974
857
24/04/15
CE570/RD774334861AR, LOPEZ CARLETTO
CE576/RD774291052AR NICOLAS
2301 EV1162
1072
CE1010/
RD773703809AR
CE1042/
RD773135904AR
MALDONADO
FLORENCIA
LERMA 1346
SIN APERTURAR
13/05/15
1145
EV702
MAMANI CRISTIAN
AV CONSTITUCION
NACIONAL 620
SALTA
SIN APERTURAR
02/07/15
EE286843806AR
MARTINEZ AXEL
EN TRANSITO
(ENCOMIENDA
ENVIADA Y
DEVUELTA)
REGALOS
06/10/15
MZNA 12
LOTE 6 G244
B°CASTAÑARES
SALTA
SIN APERTURAR
16/07/15
1353
CE1771/RD743318055AR
MARTINEZ MATIAS
1754/RD742907461AR
1240 CE1485/RD79752763AR
MARTINEZ RAUL
JUAN DARIENZO
381 B° STA CECILIA
SALTA
SIN APERTURAR
07/07/15
21/05/15
1043 CE885/RD770439699AR
MASUD CARLOS
BLOCK 12 1ERO D
V°PALACIOS
SIN APERTURAR
11/05/15
CARMEN SALAS
SIN APERTURAR
1466 V° MITRE SALTA
24/07/15
1727
MENDILAHARZU ABEL
MARTIN CORNEJO
261 2DO B
SIN APERTURAR
11/08/15
BATTAGLIA ROBERTO
J.M LEGUIZAMON
1463 SALTA
SIN APERTURAR
09/06/15
1430 EV804
MONZO LUCIANA
FLORIDA 597 1ER
PISO SALTA
SIN APERTURAR
21/07/15
EMS206/
EE289045301AR
BOCCA JORGELINA
LA RIOJA 19 SALTA
SIN APERTURAR
20/07/15
724
EV 301
MORALES RODRIGO
SAN JUAN 423 SALTA
BOLSA
TERAPEUTICA
17/04/15
CE 547/RD770583165AR
BURGOS ADRIANA
GRISELDA
CASEROS 2479
SALTA
SIN APERTURAR
09/04/15
EN37/CM118084468AR
MOSHE NOFAR
SIN APERTURAR
06/10/15
EV 599
CABANILLS CRISTINA
MIGUEL CANE 408
SIN APERTURAR
20/05/15
CE1258
CALABRES NATALIA
ALVARADO 845 PB/
BLOCK G DPTO 103
V°PALACIOS SALTA
EN TRANSITO
(ENCOMIENDA
ENVIADA Y
DEVUELTA)
CALZADO
08/06/15
1022 CE 951/RD773711938AR
NIOI VARG ALBERTO
SIN APERTURAR
08/05/15
CE1933/
RD744203964AR
CARDOZO DANIEL
LA VOZ DEL
INTERIOR 2285
SALTA
AV REYES
CATOLICOS 1503
2DO B SALTA
SIN APERTURAR
04/08/15
992
CE880/RD773715753AR
NOMS JESUS
MENDOZA 730/SAN
MAARTIN 685 SALTA
CALZADO
07/05/15
2122
CE2145/
RD744909258AR
CASTILLO DAVID
JUAN VUCETICH 333
SALTA
ROPA HOMBRE
19/08/15
772
CE 597/RD774285919AR
OROZCO AYLEN
ARTIDORIO
SIN APERTURAR
CRESSERI 682 SALTA
01/04/15
1142
CE1640/
RD768600404AR
CE1630/
RD769288896AR
CHAILE RAUL JOSE
DAVID
FCO VELEZ 345 B° 20
SIN APERTURAR
DE JUNIO SALTA
1053
CE884/RD770372918AR,
PALACIOS CAROLINA
CE893/RD770448537AR
CORINA LONA 631
SALTA
SIN APERTURAR
11/05/15
797
CE571/RD770508465AR
CRONICA 4001
SALTA
SIN APERTURAR
08/04/15
1149
CE1622/
RD769205419AR
CORBALAN YANINA
URQUIZA 416
904
CE 845/768784915AR,
CE859/RD772632862AR, PEREYRA MARIANA
CE776/769310292AR
MZNA 201 A CASA 13
ROPA DAMA
B° P. BELGRANO
14/04/15
COSTILLA CAROLINA
ESTER
ESQUIU Y ENTRE
RIOS LAS LAJITAS
SALTA
781
CE723/RD772635395AR
PEREYRA MARIANA
MZNA 201 A CASA 13
ROPA DAMA
B° P. BELGRANO
23/04/15
DESCONOCIDO
EN TRANSITO
(ENCOMIENDA
ENVIADA Y
DEVUELTA)
LIBRO
06/10/15
669
MZNA 201 A CASA 13
ROPA DAMA
B° P. BELGRANO
14/04/15
DOMINGUEZ CRISITNA
GURRUCHAGA 375
B° 20 DE JUNIO
SALTA
CE634/RD743104523AR,
CE639/RD774264587AR,
PEREYRA MARIANA
CE643/RD740882767AR,
CE665/RD740882546AR
SIN APERTURAR
07/05/15
797
EV 371
PIQUIN ELISA
SIN APERTURAR
24/04/15
ESCALANTE IVANA
DEAN FUNES 520
4TO C SALTA
BLOCK 35 DPTO B
PB V° P. LA VEGA
SALTA
SIN APERTURAR
03/09/15
1454 EV 648 Y 725
RAJAL DANIEL
23/07/15
ESCUDERO LUCIA
CALZADO
28/06/15
ENTRE RIOS 1166
BLOC C 3PISO DPTO
17 SALTA
SIN APERTURAR
CE1124
LOMAS DE MEDEIRO
632 A 1 SALTA
CE2432/
RD740697544AR
FERNANDEZ CRISTINA
FERNANDO RAMOS
78 SALTA
SIN APERTURAR
14/09/15
RAMADAN
VERASALUCE SAUL
BOLIVAR 846 DPTO
A SALTA
SIN APERTURAR
26/05/15
1482
1400
814
CE1264
EV1571
1005 CE 966
CE2320/
2267
RD743589835AR
2380
SIN APERTURAR
ROPA DAMA
02/07/15
02/07/15
08/06/15
CE2008/
RD744294996AR
CE1146
PEÑALOZA BELEN DEL
ROSARIO
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
GUIA
N°
PIEZA NRO
APELLIDO Y NOMBRE
DOMICILIO
MERCADERIA
FECHA
BELGRANO 1822 /
MARTIN CORNEJO
58 SALTA
SIN APERTURAR
12/05/15
VICENTE LOPEZ
1665/ALVARADO 733
SALTA
CALZADO
01/07/15
RUEDA NANTERNE
MATIAS EMANUEL
LOS INCIENSOS 616
SALTA
SIN APERTURAR
06/06/15
CE1417
SAIQUITA CARLOS
ALBERTO
ARTURO COSTAS
133 B° C MILAGRO
SALTA
SIN APERTURAR
19/06/15
EMS131/
SALAS ANDREA PAOLA
CASEROS 723 SALTA
ROPAS NIÑO Y
JUGUETES
12/05/15
SALAS MARCELO
CASEROS 723 SALTA
MAQUETA P/
ARMAR
13/05/15
CE742/769906460AR
SALSES FLORENCIA
GABINO BLANCO
252 B° CEFERINO
SALTA
SIN APERTURAR
29/04/15
CE1092
SANTILLAN DIEGO
ALEJANDRO
MONGE ORTEGA
2902 SALTA
SIN APERTURAR
22/05/15
REPUBLICA DE SIRI
172 V°BEBA R. DE LA
FRONTERA
SIN APERTURAR
17/04/15
SICLIANO SILVANA
LOS CIPRESES 84
SALTA
SIN APERTURAR
07/05/15
SONA HUGO
GUILLERMO
PJE LOS ALCORES
12 ALTURA AV
J.B.JUSTO 2211
SALTA
BUZO
13/04/15
TORRES CORA
DEAN FUNES 529
3ERO B SALTA
SIN APERTURAR
08/07/15
TUYA SILVINA
ALVAREZ JONTE 1116
TAZA
SALTA
12/05/15
URBANI JOSE
ROBERTO
SANTA GABRIELA
1835 SALTA
VITAMINAS
21/07/15
EV 595
VALENZUELA NIEVAS
TOMAS
MENDOZA 582
SALTA
CARGADORES
20/05/15
CE 113/
VARGAS MARIA CECILIA
ESPAÑA 1544 2DO A
SALTA
BIJOUTERIE
EV 395
VERDEJO ALEJANDRO
EMANUEL
PJE JOSE LEON
CABEZAS 2149
SALTA
SIN APERTURAR
04/05/15
1013 CE937/RD770421769AR
VILTE VALERIA
DEAN FUNES 2614
SALTA
CALZADO
08/05/15
651
VINI FERNANDEZ MARIA
CASEROS 1493
ESTER
COSMETICOS
13/04/15
17/07/15
CE1017
1118
REYES IGNACIO
CE1631/RD772312470AR ROBLE CINTIA LORENA
EV 799
1064 CE875/RD770369675
854
721
SANTILLAN GABRIELA
CE 662/RD773550158AR
FERNANDA
1003 CE929/RD773620809AR
654
EV 358
1260 EV911
EM134/288548395AR
1439 EV934
934
CE 585/RD774241952AR
1396 CE1437/RD769744002AR
EV 589
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
12
por los Art. 977 y 970 del CA, se citan a la personas que abajo se enumeran para que dentro
de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los sumarios contenciosos que
se menciona; a presentar sus defensas y ofrecer toda las pruebas, deben ser patrocinados
por abogado conforme lo establece el art. 1034, ello en virtud de que se presume cometida
las infracciones prevista por el Art. 977 y 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de
declararlos en rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio
dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la
ciudad de Córdoba. Asimismo se les notifica el valor de las multas mínimas y tributos exigibles de corresponder para cada infracción, las cuales ajustándose a los términos y previsiones de los Art. 930 y 932 del C.A., producirán los efectos extintivos de la acción penal del
fisco para imponer penas.
SUMARIO
SA17-2012-578
INTERESADO
JACKSON EDWARD
BAEZ SANTICHIA
14914-210-2012
ROBERTO
SA17-2012-509 ARENAS VICENCIO
DNI CUIT/PAS.
PAS. 217.078.718
INF. ART.
977
MULTA
$ 12.211,20
TRIBUTOS
U$S 1503,49
DNI 28.704.349
977
$ 2899,03
U$S 359,25
RUN 18.859.749-1
970
$ 3539,90
U$S 1013,05
Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.
e. 01/12/2016 N° 91213/16 v. 01/12/2016
#F5222077F#
#I5222082I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
Sección Sumarios
CÓRDOBA, 29 NOV 2016
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba,
el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar las resoluciones definitivas por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por los Art. 979, 977 y 994
del CA, en los cuales se intima a las personas que seguidamente se enumera para que dentro
de quince (15) días hábiles procedan al efectivo pago de la multa mínima y de los tributos que
gravan la importación a consumo de dicha mercadería de corresponder.
SUMARIO
SA17-2012-221
VIÑUALES DIEGO
MIGUEL
JUAN M DE ROSAS
920 SAN LORENZO
SALTA
SIN APERTURAR
ZURATTI MARIA
LORENA
LOS ANDES DE
MENDOZA 2562 B°
TRIBUNO SALTA
SUPLEMENTOS
DIETARIOS
SA17-2012-311
20/05/15
SC17-1219-2013
SC17-30-2012/2
Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I).
e. 01/12/2016 N° 90973/16 v. 01/12/2016
#F5221488F#
SA17-2012-064
INTERESADO
DNI CUIT/PAS.
INF.
ART.
MULTA
TRIBUTOS
RES.
FALLO
VITALE BIANCHI
MARRIA CECILIA
CIMA CESAR
DARIO
CIBILS
SANTIAGO JOSE
DA CRUZ IVÁN
CABO ARIEL
ALEJANDRO Y
CABO LEANDRO
DAMIAN
PAS.
BF0253355
970
$ 3.335,32
U$S 1.107,33
331/2013
DNI 11.186.972
977
$ 1.773,82
U$S 284,74
1196/2016
PAS. 31058296
977
$ 4.472,01
U$S 435,62
1301/2016
1209804875
977
$ 8.000,71
$ 21.937,22
1195/2016
PAS.
467031347 Y
DNI 32.324.653
994
$ 500,00
---------
1286/2016
#I5222034I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
e. 01/12/2016 N° 91218/16 v. 01/12/2016
#F5222082F#
DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en
el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican,
las que se investigan por presunta infracción a los arts. 977, 979, 985, 986 y 987, según el caso,
se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado
de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal,
según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías
secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y
procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza.
DN86 N°
1-2013/7
64-2015/2
65-2015/0
86-2014/7
90-2014/6
INTERESADO
LAURY PREISS DNI N° 24.294.977
ROGELIO SCHUNKE DNI N° 23.283.373
ROGELIO SCHUNKE DNI N° 23.283.373
CESAR MIGUEL HARTMANN DNI N° 25.088.842
LIDIO JOSE STACH DNI N° 17.241.038
RESOL.
253/2016
254/2016
255/2016
257/2016
252/2016
ACTUACIÓN
12362-1-2013
17172-17-2015
17172-18-2015
12361-484-2014
12361-472-2014
Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá.
e. 01/12/2016 N° 91170/16 v. 01/12/2016
#F5222034F#
#I5222077I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5222083I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
Sección Sumarios
CÓRDOBA, 29 NOV 2016
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan ante esta Aduana de Córdoba, el
Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de
instrucción y corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por
los Art. 977, 954 y 876 del CA, se citan a la personas que abajo se enumeran para que dentro de
diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los sumarios contenciosos que se menciona; a presentar sus defensas y ofrecer toda las pruebas, deben ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034, ello en virtud de que se presume cometida las infracciones
prevista por el Art. 977, 954 y 876 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de declararlos en
rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio
urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba,
bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo se les notifica el valor de las multas mínimas y tributos exigibles de corresponder para cada infracción, las cuales ajustándose a los términos y
previsiones de los Art. 930 y 932 del C.A., producirán los efectos extintivos de la acción penal
del fisco para imponer penas.
MULTA
TRIBUTOS
PAS. 481678825
INF.
ART.
876
$ 117.292,76
-------
PAS. CC1012380815
977
$ 19.588,56
U$S 1.880,62
CUIT 30708020385
954
$ 4332,71
U$S 929,29
SUMARIO
INTERESADO
DNI CUIT/PAS.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
SC17-53-2014/5
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
SC17-987-2013/7
GUBANI ISRAEL
VILLAMARIN
VARGAS ANA
MARIA
SEMPER
INGENIERIA SRL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Sección Sumarios
CÓRDOBA, 29 NOV 2016
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan ante esta Aduana de Córdoba,
el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo
de Instrucción y Corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida
SC17-1313-2013/0
Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.
e. 01/12/2016 N° 91219/16 v. 01/12/2016
#F5222083F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
#I5222086I#
#I5222112I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. “h”)
Sección Sumarios
EDICTO Nº 21
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
13
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CÓRDOBA, 29 NOV 2016
En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el
Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por
la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 979 del CA, en los cuales se
intima a la persona que seguidamente se enumera para que dentro de quince (15) días hábiles
procedan al efectivo pago de la multa mínima de corresponder.
SUMARIO
INTERESADO
DNI CUIT/PAS.
INF.
ART.
MULTA
TRIBUTOS
RES. FALLO
SA17-2009-440
BENITO YUSEPI
SOTO RIVERA
PAS. 18.826.850
979
$ 128.289,25
----
1301/2014
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimiento
Legales Aduaneros han dictado sentencia, condenando al pago de una multa/tributos, por la
comisión de la infracción prevista y penada en los artículos 994 y 970 del Código Aduanero.
En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección
Recaudación, sita en la calle Cecilia Grierson S/Nº —esquina Int. GIRALD - Ciudad de Buenos
Aires— en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa
reliquidación a la fecha de su efectivo pago.
Expediente
Imputado
12196-172-2013
SINCRONICO SA
30618988771 Art. 994 del C.A.
12196-173-2013
SINCRONICO SA
30618988771 Art. 994 del C.A.
12196-1307-2013
SINCRONICO SA
30618988771 Art. 994 del C.A.
12196-1274-2013
SINCRONICO SA
30618988771 Art. 994 del C.A.
DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
12196-1302-2013 SINCRONICO SA
30618988771 Art. 994 del C.A.
Disposición 89/2016
12196-1304-2013 SINCRONICO SA
30618988771 Art. 994 del C.A.
Asunto: Modificación del régimen de reemplazos del Distrito Cañuelas de la DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA.
12150-593-2013
ACCIONA
FOWARDING
ARGENTINA SA
33701302929 Art. 994 del C.A.
8953/2015
(DE PRLA)
$ 500,00
La Plata, 25/11/2016
12034-873-2007
SEREXIM SA
30661522530 Art. 994 del C.A.
887/2007
(DE PRLA)
$ 10037,20
$ 21949,00
Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.
e. 01/12/2016 N° 91222/16 v. 01/12/2016
#F5222086F#
#I5221512I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
CUIT/DNI
Infracción
VISTO necesidades funcionales del Distrito Cañuelas, y
Resolución
8129/2015
(DE PRLA)
8128/2015
(DE PRLA)
0155/2016
(DE PRLA)
0157/2016
(DE PRLA)
0080/2016
(DE PRLA)
0079/2016
(DE PRLA)
Multa/Tributo
$ 500,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 500,00
PAULA DE CONTO, Coordinador y Supervisor, Jefe Div. Control Ex Ante (Dir. Aduana Bs. As.).
CONSIDERANDO:
e. 01/12/2016 N° 91248/16 v. 01/12/2016
#F5222112F#
Que es necesario modificar el régimen de reemplazos vigente que fuera establecido oportunamente por la Disposición N° 2/2003 (DI RLPL), incorporando un tercer reemplazante.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP),
#I5222157I#
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ARTÍCULO 1° — Establecer el régimen de reemplazos del Distrito Cañuelas de la Dirección Regional La Plata según se detalla:
1° Reemplazante: Jefe de la Oficina Verificaciones
2° Reemplazante: CP Natalia Lorena BELLEZZE - Legajo N° 37061/84
3° Reemplazante: Jefe de la Oficina Recaudación
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina notifíquese y archívese. — Abog.
HORACIO MARTIN SIMON LUNA DAVILA, Director, Dirección Regional La Plata, Subdirección
General de Operaciones Impositivas del Interior.
e. 01/12/2016 N° 90997/16 v. 01/12/2016
#F5221512F#
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten
algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se
detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la
publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista
de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la
Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con
las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes
descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los
Interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte.
Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).
SIGEA N°
DN10-Nº
INTERESADO
DNI N°
17774-90-2016
172-2016/2
GUIA Nº CP998363602AR
SE DESCONOCE
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
17774-100-2015
298-2015/8
N/N
SE DESCONOCE
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
17774-385-2015
642-2015/0
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA
12251-550-2012
488-2012/1
ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE
17774-123-2016
204-2016/0
#I5221515I#
SAN ANTONIO OESTE (RIO NEGRO), 25/11/2016
ASUNTO: Edicto de Notificación Acto Resolutorio (art. 1013, inc. H, C.A.).
Por desconocerse domicilio, el Señor Administrador de la Aduana de San Antonio Oeste notifica
a las firmas exportadoras/importadoras que más abajo se mencionan, que ha recaído Resolución
Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de
Viedma, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido
sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando
el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer
en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda
contenciosa ante el Juzgado Federal de Viedma o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal
de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea
igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art.
25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.
ACTUACIÓN
SIGEA
N° SUMARIO
IMPUTADO
12618-53-2011
080-SC-472011/3
12618-48-2011
080-SC-562011/5
GUIA Nº 2293B30782
GUIA Nº 000210
GUIA
Nº R040100003898
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
17774-371-2015
628-2015/3
AUTOR IGNORADO
SE DESCONOCE
17774-426-2015
747-2015/K
N/N
SE DESCONOCE
Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.
e. 01/12/2016 N° 91293/16 v. 01/12/2016
#F5222157F#
#I5222159I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CUIT
CONDENA
MULTA
INFRACCIÓN
ART. C.A.
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
VALLETANA
S.R.L.
30-70763074-0
163/2016
(AD SAOS)
$ 3.000
Art. 995 C.A.
ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415
IMPORTADORA
Y
EXPORTADORA
FRUTOS S.R.L.
30-70870121-8
162/2016
(AD SAOE)
$ 1.000
Art. 995
Dr. RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador Ad. de S. A. Oeste, Dir. Reg. Aduanera C. Rivadavia.
e. 01/12/2016 N° 91000/16 v. 01/12/2016
#F5221515F#
AUTOESTÉREOS
ZAPATILLAS, MOCHILAS,
ETC.
ZAPATOS, ZAPATILLAS, ETC.
BARRANQUERAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
RESOLUCIÓN
FALLO Nº
San Antonio Oeste, 25 de noviembre de 2016
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
CARGADORES DE BATERÍAS,
ETC.
TONIFICADORES
MUSCULARES
MOCHILA, REMERA,
CARGADORES
TELÉFONOS CELULARES
POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO
SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR
DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO
APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA
MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER,
PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.).
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
14
#I5221522I#
SUMARIO
010-SC-354-2016/0
010-SC-356-2016/7
010-SC-352-2016/4
010-SC-339-2016/5
CAUSANTE
MEZA JUAN MARCELO
ROMERO ARMANDO COSME
VILLALBA ROBERTO ALEJANDRO
SEGUI ANDRES EDUARDO
DOCUMENTO
28.408.685
13.272.877
33.172.426
16.706.815
INFRACCIÓN
985
985
985
985
MULTA
$ 25.811,22
$ 14.283,12
$ 26.831,44
$ 2.509,46
BARRANQUERAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
e. 01/12/2016 N° 91295/16 v. 01/12/2016
#F5222159F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22415 Arts. 1013 inciso h) y 1101)
EDICTO
Se le hace saber que en la Actuación N° 12211-2965-2011 que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en
Hipólito Irigoyen 460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la firma importadora que más abajo
se menciona, respecto a la totalidad de la mercadería documentada mediante la DET 06 073
ET01 000292 C, con vto. 10/09/2006, por infracción al artículo 970 del Código Aduanero,
para que adentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo
indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos
debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizara el tipo
de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre des sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación
del 794 del Código Aduanero. Fdo.: Dr. Alejandro Koch, Jefe de División Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
12211-2965-2009
INFRAC. C.A.
MULTA MÍNIMA
TRIBUTOS
970
$ 8.047,10
u$s 432,50
Abog. MA. CARLOTA MARINI MERCADO, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación N° 1
(DE PLA).
e. 01/12/2016 N° 91466/16 v. 01/12/2016
#F5222330F#
#I5222342I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
Resolución 110/2016
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la
realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL
LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 6051 del 30 de diciembre de 2009.
Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes
en todo el país.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja- Junio 2016.
Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias
Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTARIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el
costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la
suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio,
protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 1103/2016 - Letra DGA/
DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la
Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado
para la adquisición de remeras de manga corta.
Que obra Nota N° NO-2016-00669777-APN -SIGEN O.T. N° 1055/2016 de fecha 11 de agosto
de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al
punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016,
informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales
que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que
prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N° NO-201600669777-APN-SIGEN O.T. N° 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta
oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en
lo relativo al objeto de la presente contratación.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen
de Evaluación N° 139/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Asunto: Rectificación Resolución n° 391-2016 DI ADEZ.
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2100-2016, la Resolución N° 391/2016 DI ADEZ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 391/2016 DI ADEZ mediante la cual se aprobó la subasta realizada
el día 19-08-2016.
Que, con posterioridad a ello y al momento del retiro de la mercadería por parte del comprador
TURBODIESEL S.A., CUIT N° 30-5682053-9, se detectó un error en la información consignada
en el catálogo para el lote AD-091-18936-0111, no coincidiendo la cantidad de unidades de mercadería subastada con aquella que se encontraba en existencia, por lo que la firma adquirente
decidió desistir del retiro de la misma y solicitar el reintegro del importe pagado. Que no existiendo impedimento en acceder al desistimiento de la compra corresponde proceder a rectificar
el anexo I de la Resolución N° 391/2016 DI ADEZ.
Por ello,
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCION DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — REGISTRESE y COMUNIQUESE a la entidad rematadora, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la
DIVISION COORDINACION DE SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS,
Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General
de Aduanas.
ANEXO I. b RESOLUCIÓN N° 110/16 DI ADEZ
COMPRADOR
TURBODIESEL Sociedad Anonima
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 139/2016 a los fines de su difusión en el
sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto
en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín
Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su
modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14,
del 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones
al Dictamen de Evaluación N° 139/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa
N° 121/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto
N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución
Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 1° — MODIFICAR el Anexo I de la Resolución N° 391/2016 DI ADEZ, el que quedará
redactado conforme el cuadro adjunto a la presente como Anexo I.B.
VALOR VTA EN $
17500
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016
Que, con fecha 21 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA.
Ref.: Sigea N° 17130-2100-2016.
LOTE BCO
AD-091-18936-0111
Disposición 1178 - E/2016
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios
del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01128853APN -SSCES#MDS.
#I5222330I#
IMPUTADO/CUIT
INVEREXPORT S.R.L.
(CUIT 30-70803739-3)
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
VISTO el Expediente N° E-35176-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y
el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.
EXPEDIENTE N°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
CUIT
30-56820533-9
e. 01/12/2016 N° 91478/16 v. 01/12/2016
#F5222342F#
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12
y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y
las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario
N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N° 357/02,
sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y comple-
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
mentarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios,
tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de
manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02004163-APN-DPAT#MDS,
el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 121/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 121/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA, por la adquisición de dos mil (2.000)
remeras de manga corta hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL
($231.000.-), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio
2016, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto
con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de
fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y UN MIL ($231.000.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2016 N° 91007/16 v. 01/12/2016
#F5221522F#
#I5221538I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 484 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0097788/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de
pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se
estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios
dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de
1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mediante Resolución N° 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE provincial.
Que por conducto de la Resolución N° 53 de fecha 7 de abril de 2016 de este Ministerio, se
aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, correspondientes a partir de abril de 2016.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex- MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos
e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
15
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el
Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución
N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través
de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 52 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
determinó, en su ANEXO III, los kilometrajes de referencia vigentes desde enero de 2016,
resultando oportuno en esta instancia detallar el kilometraje de referencia de cada operador
y de cada agrupamiento tarifario a partir de julio 2016, producto de los registros informativos
del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y
de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias.
Que por su parte, el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso calcular semestralmente, en
base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada
Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de
Feriados, Velocidad Comercial; todo ello a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para
el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse
tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre).
Que las actas suscriptas en fechas 21 de julio de 2016 y 9 de agosto de 2016 entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modifica el valor del viático por día efectivamente trabajado con retroactividad al 1° de julio de 2016.
Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado en último término por el artículo
1° de la Resolución N° 53/16 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito
geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aplicable para los
meses de junio, julio, agosto y diciembre de 2016.
Que en virtud de las variaciones previstas para los meses referidos en el considerando anterior, regirá para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 los Cálculos de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados
mediante el Anexo III de la presente medida, para el mes de agosto de 2016.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen
su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso
o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya
en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652
de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF-2016-03772288-APN-MTR),
ANEXO II (IF-2016-03772461-APN-MTR), ANEXO III (IF-2016-03772625-APN-MTR) y ANEXO
IV (IF-2016-03773098-APN-MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y diciembre de 2016, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre
los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos
en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los
cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes
montos:
Compensación
Requerida
DF
SGI
SGII
INP 1
INP 2
PROV
MUNI
1er Grupo
MUNI
2do Grupo
Total
Junio
186.832.378
821.777.261
83.690.006
3.555.225
16.317.996
558.337.915
236.848.269
97.278.255
2.004.637.304
Julio
197.509.618
869.531.398
84.993.539
3.582.367
16.553.910
578.192.556
243.546.841
100.468.186
2.094.378.416
Agosto
205.932.920
904.264.957
87.985.485
3.719.294
17.295.378
602.881.184
255.323.219
104.789.111
2.182.191.549
Diciembre
225.294.787
980.067.111
93.992.198
3.993.211
18.770.576
659.918.648
279.259.826
113.520.117
2.374.816.474
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución,
serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC).
ARTÍCULO 4° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de
cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y
por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo
para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Julio de 2016, los kilómetros es-
ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las
Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de
Transporte.
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
16
tablecidos en el ANEXO V (IF-2016-03773203-APN -MTR), el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
ANEXO I
Período: Junio 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
Jueves 1 de diciembre de 2016
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
17
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
18
Jueves 1 de diciembre de 2016
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
19
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
20
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2016-03772288-APN-MTR
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
ANEXO II
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Julio 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
21
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
22
Jueves 1 de diciembre de 2016
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
23
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
24
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2016-03772461-APN-MTR
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
ANEXO III
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Agosto 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
25
Jueves 1 de diciembre de 2016
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
26
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
27
Jueves 1 de diciembre de 2016
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
28
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
29
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2016-03772625-APN-MTR
ANEXO IV
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Diciembre 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
Jueves 1 de diciembre de 2016
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
30
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
31
Jueves 1 de diciembre de 2016
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
32
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
33
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2016-03773098-APN-MTR
ANEXO V
KILÓMETROS DEFINITIVOS POR LÍNEA/EMPRESA Y AGRUPAMIENTO TARIFARIO
1) Kilómetros definitivos - Distrito Federal
2) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo I
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
34
A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus
líneas provinciales las cuales son trasferidas a San Martín S.A.; La Cabaña S.A.T. y Microomnibus Saavedra S.A. respetando la incidencia promedio del año 2015 respecto a cada una de las
líneas involucradas.
5) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal I por Empresa
A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de las
líneas 136, 163, 174 y 153, las cuales fueron transferidas a Sargento Cabral S.A.C (136 Y 163); La
Cabaña S.A.T. (174) y Microomnibus Saavedra S.A (153).
3) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo II
4) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Provincial por Empresa
A partir de enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus
líneas municipales las cuales son trasferidas a C.O.S.A. Compañía de Transporte Vecinal U.T.
(Merlo) y La Cabaña S.A.T. (Morón).
A partir de Enero de 2016 la Línea municipal explotada por la Municipalidad de Ituzaingó cesa
su actividad.
A partir de Junio de 2016 los servicios explotados en Lomas de Zamora por Autobuses Santa Fe
SRL son transferidos a Autobuses Bs As S.R.L.
6) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal II por Empresa
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
El kilometraje asignado a las empresas FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I., MICROEXPRES S.A
y EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES S.A., se encuentra en línea con lo expuesto en la Auditoría tramitada mediante el expediente CUDAP: EXP-S02:0055765/2016, de conformidad a lo
informado por Nota G.C.T.A. N° 807/2016 de la Gerencia de Control Técnico Automotor de la
Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.).
La empresa MICRO OMNIBUS MERCEDES S.R.L cesa de prestar servicios y traspasa el servicio a Transportes Atlántida S.A.C. que comienza a prestar servicio a partir de mayo 2016.
7) Kilómetros definitivos - Interprovincial I
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
35
así como en los arreglos y entendimientos que se celebren entre Autoridades Aeronáuticas, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del Código Aeronáutico y en el Artículo 12 de
la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.
Que, asimismo, en lo atinente a las solicitudes formuladas por empresas nacionales y en cuanto
al plazo para la emisión del dictamen posterior a la finalización de la Audiencia Pública por parte
de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, resulta de aplicación la previsión contenida
en los Artículos 14 de los Capítulos III de los Anexos I y II del Decreto N° 2186/92, en lo que respecta a la previa acreditación de la capacidad técnica por parte del peticionario.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como un organismo descentralizado con
las funciones y competencias establecidas en las Leyes Nros. 17.285 (Código Aeronáutico) y
19.030, y en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
En base a la falta de información interanual disponible para la aplicación de la metodología actual se decide mantener el kilometraje de referencia consignado en la Res. N° 53/2016.
8) Kilómetros definitivos - Interprovincial II
Que, en igual sentido, por el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la aeronáutica civil como la única Autoridad Aeronáutica
Nacional; y se le transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de las entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas
a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, al cual se le asignó competencia en todo lo inherente al transporte
aéreo y de entender en todo lo relacionado con el transporte internacional aéreo.
Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y se determinó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL actúe como
organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
IF-2016-03773203-APN-MTR
Que, en razón de la competencia técnica establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 239/07 y el Decreto N° 1770/07, resulta oportuno determinar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL sea la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas que se
celebren de conformidad con los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
e. 01/12/2016 N° 91023/16 v. 01/12/2016
#F5221538F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que
le compete.
Kms mensual asignado Cupo Gasoil Abril 2016.
#I5221570I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y los Decretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 (t.o.
por Decreto N° 2186/92 y 192/01) y 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Resolución 485 - E/2016
Por ello,
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° S02:0111285/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) imponen el establecimiento de un régimen de Audiencia Pública a fin de analizar la conveniencia, necesidad y
utilidad general de los servicios de transporte aéreo, con excepción de los que sean realizados
con aeronaves de reducido porte.
Que por el Decreto N° 1.492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2.186 del 25 de
noviembre de 1992) se aprobaron los procedimientos para el tratamiento de las solicitudes de
concesiones y autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo, y se estableció que la autoridad de aplicación era la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con facultades para dictar las normas
interpretativas o reglamentarias pertinentes.
Que, asimismo, por el mismo decreto se delegaron distintas facultades en el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, entre las cuales está la de reglamentar el funcionamiento del Régimen de Audiencia Pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico), autorizándose su subdelegación en funcionarios con competencia en el
ámbito del transporte aéreo.
Que por la Resolución N° 1022 del 14 de septiembre de 1993, modificada por la Resolución
N° 1353 del 12 de noviembre de 1993, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Régimen de Audiencia Pública para solicitudes de prestación de servicios de transporte aéreo.
Que, a su vez, por la Resolución N° 472 del 17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el reglamento interno de la JUNTA
ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO creada por la mencionada Resolución N° 1022/93, que
funcionaba en la sede de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS al cual se encomendó la realización de las pertinentes
Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el régimen de Audiencia Pública para la consideración de solicitudes de autorización y concesión de servicios de transporte aéreo previsto en los Artículos 102
y 129 del Código Aeronáutico contenido en la presente resolución y sus respectivos anexos
(IF-2016-03783617-APN-MTR, IF-2016-03783731-APN-MTR).
ARTÍCULO 2° — Podrán ser participantes toda persona humana o jurídica, pública o privada,
que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la
temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. Las personas humanas podrán actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será oral, actuada y colegiada, y se tomarán como antecedentes los estudios específicos que, acerca de cada solicitud, hayan realizado previamente
las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad Convocante será la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
ARTÍCULO 5° — La realización de la Audiencia Pública estará a cargo de una JUNTA ASESORA
DEL TRANSPORTE AÉREO.
ARTÍCULO 6° — La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO estará integrada para cada
Audiencia Pública por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales y UN (1) Secretario. En el caso de tratarse de servicios internacionales, podrá estar integrada además por UN (1) representante del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y, cuando corresponda, por representantes de organismos técnicos relacionados con el transporte aéreo. En todos los casos, estas
funciones serán ad honorem.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Anexo I), cuyo
ámbito de aplicación comprende a todas las Audiencias Públicas convocadas en el ámbito de
los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione
bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7° — Los miembros de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán designados por el Administrador Nacional de Aviación Civil. Ante la falta de designación expresa,
integrarán la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO: el Administrador Nacional de Aviación Civil, en carácter de Presidente; los Directores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en calidad
de Vocales y; el Secretario será el Director de la DIRECCIÓN DE NORMAS AERONÁUTICAS Y
ACUERDOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, asimismo, el referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional prevé la posibilidad de que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la
Audiencia Pública delegue su responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto
de la Audiencia Pública correspondiente.
ARTÍCULO 8° — Lo actuado en la Audiencia Pública juntamente con las conclusiones a las que
arribe la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán elevados por ésta, en forma de
dictamen, a la Autoridad Competente para el dictado del acto administrativo de autorización o
concesión.
Que, no obstante la especificidad de las Audiencias Públicas en materia aerocomercial, resulta pertinente incorporar a su trámite las prescripciones pertinentes del Decreto referido en el
considerando precedente y, en razón de ello, adecuar la normativa aerocomercial actualmente
vigente en la materia al referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9° — El presupuesto para atender los gastos que demande la realización de las Audiencias Públicas deberá ser aprobado de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172
del 3 de diciembre de 2003.
Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, utiliza
los conceptos de “persona humana” y de “persona jurídica”, como titulares de derechos.
ARTÍCULO 10. — Apruébase el Reglamento Interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE
AÉREO que, como Anexo I (IF-2016-03783617-APN-MTR), forma parte integrante de la presente
resolución.
Que, en relación con las solicitudes de empresas nacionales y extranjeras, debe tenerse presente lo establecido en las convenciones o acuerdos internacionales en que la Nación sea parte,
ARTÍCULO 11. — Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas que, como
Anexo II (IF-2016-03783731-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
36
ARTÍCULO 12. — Déjanse sin efecto la Resolución N° 1.022 del 14 de septiembre de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 472 de fecha
17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 1.353 del 12 noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
e) preparar los dictámenes e informes que emita la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, de acuerdo con las conclusiones a las que ésta arribara en reunión privada;
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
g) recepcionar y registrar las solicitudes para alegar en Audiencia Pública y/o para tomar vista
de actuaciones a tratar en dicho acto y confeccionar la nómina de los inscriptos para alegar;
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO
f) registrar y mantener bajo su custodia las actuaciones que sean remitidas a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO;
h) suscribir la transcripción de lo actuado en la Audiencia Pública;
i) efectuar las tareas que le encomiende el Presidente, así como todas aquellas que tiendan al
eficaz funcionamiento de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO;
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUDES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES - Las solicitudes de
servicios de transporte aéreo deberán ser tramitadas de conformidad con los recaudos establecidos por el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992, mediante la apertura de un
expediente del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
j) dejar constancia de la recepción de la transcripción taquigráfica de lo actuado en la Audiencia
Pública.
ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA - La convocatoria a Audiencia Pública se realizará una vez
emitidos los informes favorables respecto de las solicitudes presentadas por parte de las áreas
técnicas intervinientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los que se incorporarán al expediente indicado en
el Artículo 1° de este reglamento. La convocatoria a Audiencia Pública será publicada durante
DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página “web”
oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección
Noticias y Novedades.
a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
ARTÍCULO 3°.- ECONOMÍA ADMINISTRATIVA - Con el propósito de lograr economía administrativa, se procurará reunir en cada Audiencia Pública la mayor cantidad posible de solicitudes
para tratar en la misma.
ARTÍCULO 4°.- PUBLICACIÓN - La publicación de la convocatoria se llevará a cabo mediante
edictos y deberá contener: fecha, hora y lugar de la realización del acto, el nombre o razón social
del peticionario, la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y equipos de vuelo
a utilizar, así como la fecha de cierre de la inscripción en el registro de participantes. En la publicación se indicará además el lugar en el que podrá consultarse el expediente, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 6° de este reglamento.
ARTÍCULO 5°.- REALIZACIÓN - La Audiencia Pública se realizará en un plazo no menor a los
VEINTE (20) días corridos de la última publicación de edictos.
ARTÍCULO 6°.- CONSULTA - El expediente deberá estar a disposición de los interesados para
su consulta, en el lugar que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se
indique en la publicación de edictos. Las copias del mismo serán a costa del solicitante.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRO DE PARTICIPANTES - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes
y documentos, con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos de la fecha de la Audiencia Pública. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita y se realizará consignando
los datos previstos en un formulario numerado correlativamente que como Anexo II forma parte
de la presente Resolución. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá habilitar
la inscripción digital con los recaudos pertinentes. El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO entregará al participante constancia de dicha inscripción en el Registro
referido y de la recepción de la documentación
ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN - La inscripción en el Registro de Participantes podrá
realizarse hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9°.- PARTES - Podrá ser parte en la Audiencia Pública, además del peticionario, toda
persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo podrá realizar
intervenciones orales quien revista tal carácter.
ARTÍCULO 10.- FACULTADES DEL PRESIDENTE - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO se encuentra facultado para:
a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
b) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al
buen orden del procedimiento;
c) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;
d) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;
e) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
f) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con
intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que
ha de exponer;
g) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de
las partes;
h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su
reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
i) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar
el normal desarrollo de la Audiencia;
j) declarar el cierre de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11.- SUPLENCIAS - En caso de ausencia del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO, será reemplazado por el miembro titular de mayor jerarquía integrante
de la misma y, en igualdad de condiciones, por el de mayor antigüedad en el ámbito del transporte aerocomercial. Tendrán el carácter de miembros suplentes de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO, los funcionarios que actúen como reemplazantes en las dependencias
cuyos titulares integran aquélla.
ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL SECRETARIO - El Secretario coordinará y ejecutará las tareas administrativas tendientes a la aplicación del régimen de Audiencia Pública. A tal fin deberá:
a) atender la recepción y despacho de la documentación administrativa de competencia de la
JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO y mantener actualizados los archivos e inventarios pertinentes;
b) proponer al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO el temario de las
Audiencias Públicas y reuniones privadas, así como los requerimientos indispensables para la
realización de ambas;
c) efectuar las citaciones y comunicaciones que correspondan;
d) estar presente durante el desarrollo de las Audiencias Públicas y reuniones privadas;
ARTÍCULO 13.- ORDEN DEL DÍA - El Orden del Día deberá establecer:
b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.
El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá poner el Orden del Día
a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo la misma.
ARTÍCULO 14.- ESPACIO FÍSICO - El Administrador Nacional de Aviación Civil deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. El mismo deberá
prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de
comunicación.
ARTÍCULO 15.- DESARROLLO DEL ACTO - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO iniciará el acto efectuando una relación sucinta de los hechos y el derecho a
considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Seguidamente, concederá la palabra a la parte peticionaria para que explique y fundamente su solicitud.
Concluida dicha exposición, conferirá la palabra a los participantes que se hubieren inscripto en
el registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de este reglamento.
ARTÍCULO 16.- ORDEN DE LAS EXPOSICIONES - El orden de exposición de los participantes
que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así
deberá constar en el Orden del Día, excepto cuando el orden de las exposiciones sea modificado en ejercicio de la facultad conferida al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE
AÉREO en el apartado c) del Artículo 10.
ARTÍCULO 17.- TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES - El peticionario realizará la exposición sucinta
de su presentación. El resto de los participantes tendrá derecho a una intervención oral de por
lo menos CINCO (5) minutos. La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO definirá el tiempo
máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de
expertos especialmente convocados. Se garantizará la intervención de todos los participantes,
así como de los expertos convocados.
ARTÍCULO 18.- USO DE LA PALABRA - El peticionario podrá hacer uso sucesivo de la palabra
para contestar los argumentos de quienes hubiesen alegado. El Presidente podrá conceder la
palabra a los exponentes cuantas veces estime necesario, para la debida aclaración o ampliación de los puntos en tratamiento. En cualquier momento, con la autorización del Presidente,
los integrantes de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrán interrogar o solicitar
ampliaciones, informes o documentos a los participantes en el debate, acerca de cualquier aspecto que estimen de interés o necesario para su pronunciamiento.
ARTÍCULO 19.- UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO podrá exigir y los participantes podrán solicitar, en cualquier etapa del
procedimiento, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso
de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste será designado por el Presidente
de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implicará acumular el tiempo de participación.
ARTÍCULO 20.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - Las partes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega a la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Secretaría la
obligación de incorporarlos al expediente.
ARTÍCULO 21.- PREGUNTAS POR ESCRITO - Las personas que asistan sin inscripción previa
a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por
escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establecerá la modalidad de respuesta.
ARTÍCULO 22.- OTRAS INTERVENCIONES - La pertinencia de cualquier otra intervención no
prevista en el Orden del Día, quedará sujeta a la aprobación del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.
ARTÍCULO 23.- CLAUSURA Y POSTERGACIÓN DE LA AUDIENCIA - Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. Si la Audiencia
Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el
Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta
que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los
participantes y expositores que quisieran hacerlo.
ARTÍCULO 24.- REGISTRO - Todo el procedimiento de la Audiencia Pública deberá ser transcripto taquigráficamente y podrá, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio. La versión
taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia Pública, una vez revisada, deberá agregarse en
el expediente dentro de un plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 25.- IRRECURRIBILIDAD - No serán recurribles las decisiones adoptadas durante el
transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- CARÁCTER CONSULTIVO - Las opiniones y oposiciones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante.
ARTÍCULO 27.- INFORME FINAL - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá elevar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el plazo de DIEZ (10) días desde
la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, no pudiendo realizar apreciaciones
de valor sobre el contenido de las presentaciones. Asimismo, la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública,
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
37
mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe, en su caso, en la página “web” oficial
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección Noticias
y Novedades, indicando:
NACIONALIDAD:
a) objeto;
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
b) fechas en que se sesionó;
(²) En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indique los siguientes datos de
su representada:
c) funcionarios presentes;
DOMICILIO:
DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL:
d) cantidad de participantes;
DOMICILIO:
e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
ARTÍCULO 28.- ESTUDIOS ESPECIALES - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema o los temas
tratados en la Audiencia Pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión.
• INFORME DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³)
.…………………………………………………………………………
ARTÍCULO 29.- DICTAMEN - En una reunión privada a llevarse a cabo con posterioridad a la
Audiencia Pública, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO considerará la petición tratada en ese acto, así como las exposiciones en él efectuadas, y decidirá por mayoría de votos,
el respectivo asesoramiento al órgano con competencia para el dictado del acto administrativo
de que se trate, y elevará el mismo en forma de dictamen dentro del plazo de QUINCE (15) días
contados a partir de la fecha de recepción de la transcripción de la versión taquigráfica de la
Audiencia Pública, prorrogable con la debida justificación, por igual término. En caso de empate, el voto del Presidente será computado doble para decidir la cuestión. Si hubiere opiniones
disidentes, deberá dejarse constancia en acta de ellas y de sus fundamentos. El dictamen de
la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO no obligará en ningún caso al órgano competente para el dictado del acto, se agregará al expediente que contiene la petición tratada y
sus antecedentes y será elevado a la autoridad superior para su conocimiento, consideración y
prosecución del trámite.
.…………………………………………………………………………
ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN FINAL - El órgano competente, en un plazo no mayor de TREINTA
(30) días de recibido el dictamen final de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO o de la
acreditación de la capacidad técnica en caso de corresponder, deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones vertidas en la Audiencia
Pública y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
ACLARACIÓN:
ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN - La suspensión de una Audiencia Pública sólo procederá a requerimiento del peticionario, efectuado con una anticipación mínima de SIETE (7) días a la fecha
fijada para su celebración y siempre que mediare justa causa, salvo que razones de fuerza mayor justificasen la inobservancia de dicho plazo. La solicitud será tratada en reunión privada por
la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO cuya decisión fundada en caso de ser denegatoria, será notificada al peticionario con antelación suficiente a la fecha fijada para la realización
de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO - Se considerará que el peticionario desiste del procedimiento
en los siguientes casos:
a) si no concurriese a la Audiencia Pública y no hubiese mediado el pedido de suspensión previsto en el punto anterior o no hubiese sido interpuesto en tiempo oportuno;
b) si admitida la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no solicitase la prosecución
del trámite dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación prevista en el punto
anterior;
c) si denegada la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no concurriese a la misma.
El desistimiento del proceso importará el cierre y archivo de las actuaciones en el estado en que
se hallaren, pero no impedirá que ulteriormente se plantee igual pretensión.
ARTÍCULO 33.- INASISTENCIA - Excepcionalmente y sólo por razones de fuerza mayor la JUNTA
ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá justificar a pedido del peticionario, su inasistencia
en los supuestos mencionados en el punto anterior, fijando fecha para la próxima convocatoria.
IF-2016-03783617-APN-MTR
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
• TÍTULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
• FECHA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
• DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELÉFONO PARTICULAR/CELULAR:
8. TELÉFONO LABORAL:
9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
10. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (Persona Humana)
( ) Representante de Persona Humana (¹)
( ) Representante de Persona Jurídica (²)
(¹) En caso de actuar como representante de Persona Humana, indique los siguientes datos de
su representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
.…………………………………………………………………………
(³) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
.………………………………………………………………………….
.………………………………………………………………………….
.………………………………………………………………………….
FIRMA:
IF-2016-03783731-APN-MTR
e. 01/12/2016 N° 91055/16 v. 01/12/2016
#F5221570F#
#I5221626I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 486 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02: 0085647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N°22.520
(texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de
2016 y el Decreto N°375 de fecha 18 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.064 establece en su Artículo 2 que las facultades y obligaciones que establece
dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo
o funcionario legalmente autorizado.
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modifica la ley de Ministerios
Nº 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y se establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su
competencia.
Que en función de las competencias asignadas a este MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se reordenaron los objetivos de esta Cartera de Estado, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos de este Ministerio.
Que por Decreto Nº 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE
TRANSPORTE las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública,
y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de su competencia.
Que esta delegación implica la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos
adecuados para garantizar el sostenimiento de la actividad y el empleo en el sector.
Que, en tal sentido, resulta necesario generar ámbitos de intercambio de información así como
de seguimiento de los avances en dicha materia, que faciliten la articulación entre los distintos
actores del sistema y generen certidumbre entre las partes y previsibilidad en sus proyectos.
Que en consecuencia, se considera pertinente crear con carácter “ad hoc”, la COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que conforme a lo establecido en el citado Decreto N° 8/2016, la SECRETARÍA DE OBRAS DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene entre sus competencias entender en
la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras de infraestructura vial y coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas
dependientes de este Ministerio, entes desconcentrados y descentralizados y Empresas del
Estado en todo lo relacionado con obras de infraestructura de su competencia.
Que en función de dichas competencias resulta conveniente que sea esa Secretaría quien ejerza
la coordinación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE
TRANSPORTE.
Que teniendo en cuenta los objetivos de la citada Comisión, corresponde que integren la misma
los organismos y sociedades cuyas competencias se vinculen con la materia de obra pública
referida al transporte.
Que asimismo, es dable destacar que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), como representante gremial de los trabajadores del sector de
la construcción y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) en representación
de los empresarios, son las organizaciones de la sociedad civil, que en su conjunto reúnen a
los actores centrales de uno de los sectores más importantes de la economía nacional, por lo
que resulta necesario también formalizar su participación en la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE.
Que han prestado su conformidad para integrar dicha Comisión la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, la UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
DE TRANSPORTE, la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).
Que del mismo modo, se considera conveniente prever la posibilidad de que otras instituciones
del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública, sean
convocadas para conformar la misma.
Que la creación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE
TRANSPORTE, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nº 13.064 y
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N°8 del 4 de
enero de 2016 y N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE
LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE
TRANSPORTE ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y coordinar el intercambio de
información en materia de obra pública.
b) Colaborar en la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente de
las obras públicas que se ejecutan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
c) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas vinculadas al área de su competencia.
d) Elevar informes al MINISTERIO DE TRANSPORTE vinculados con la materia de su competencia.
ARTÍCULO 3º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE
TRANSPORTE estará integrada, con carácter ad honorem, por DOS (2) representantes de cada
uno de los siguientes organismos y entidades:
a) SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
b) SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
c) DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
d) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E.)
e) ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
f) UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
g) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA)
h) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC)
ARTÍCULO 4º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE
TRANSPORTE será presidida por la Secretaria de Obras de Transporte, Licenciada María Manuela LOPEZ MENENDEZ (D.N.I. N° 25.957.123), teniendo a su cargo la definición y orden de
los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE
TRANSPORTE podrá convocar representantes de otras instituciones del sector público y privado, no enumeradas en el artículo 3° de la presente medida, con competencias y/o intereses en
materia de obra pública vinculada con la competencia de este Ministerio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
38
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dió estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión
de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar
los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los
Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación
necesaria para la emisión de la licencia de conducir.Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09
estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08)
y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
y el municipio de FORMOSA de la provincia de FORMOSA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.Que el Municipio de FORMOSA se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional
N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 3378 de fecha 18 de octubre de 1995 y N° 5573 de fecha
25 de noviembre de 2008, respectivamente.Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de FORMOSA el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN
DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo
V al Decreto N° 1.716/08.Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que
les compete.Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de FORMOSA de la Provincia de FORMOSA, para emitir la Licencia Nacional de
Conducir.
ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de
Transporte.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
e. 01/12/2016 N° 91111/16 v. 01/12/2016
#F5221626F#
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
#I5222052I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 519/2016
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el EXP-S02:0101914/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207
de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros
de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las
Licencias Nacionales de Conducir.-
e. 01/12/2016 N° 91188/16 v. 01/12/2016
#F5222052F#
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
39
#I5222053I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 493/2016
Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el EXP-S02:0103292/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207
de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros
de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las
Licencias Nacionales de Conducir.Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los
Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación
necesaria para la emisión de la licencia de conducir.Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09
estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08)
y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio
Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.Que el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley
Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 539/96 y 1877/10 respectivamente.Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el
Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363
y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia-
e. 01/12/2016 N° 91189/16 v. 01/12/2016
#F5222053F#
#I5222055I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 491/2016
Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el EXP-S02:0104359/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207
de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros
de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las
Licencias Nacionales de Conducir.Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los
Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).-
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que
les compete.-
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.-
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.-
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación
necesaria para la emisión de la licencia de conducir.-
Por ello,
Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09
estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08)
y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.-
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de JUNIN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia
Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, el Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto
un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de
Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.Que el Municipio de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y la
Ley Nacional N° 26.363, que por Ordenanza Municipal N° 2531/97 y 8379/09 respectivamente.Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley
N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que
les compete.Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del
Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia
Nacional de Conducir.ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
40
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los
Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
ANSV N° 207 del 27 de octubre de 2009, y modificatoria, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de
Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación
y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma
de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09
estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08)
y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.
Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que el municipio de Godoy Cruz, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
mediante Ordenanza N° 6534/16.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de GODOY CRUZ el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N° 207/2009 con sus
modificatorias para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de
Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme
las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que
les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
e. 01/12/2016 N° 91191/16 v. 01/12/2016
#F5222055F#
#I5222057I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 547/2016
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de GODOY CRUZ de la Provincia de MENDOZA, para emitir la Licencia Nacional
de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el EXP-S02:0103292/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207
de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros
de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
e. 01/12/2016 N° 91193/16 v. 01/12/2016
#F5222057F#
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
41
#I5222063I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
Disposición 509/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el EXP-S02:0115204/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207
de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros
de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
e. 01/12/2016 N° 91199/16 v. 01/12/2016
#F5222063F#
#I5222065I#
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los
Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Buenos Aires, 25/11/2016
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
ANSV N° 207 del 27 de octubre de 2009, y modificatoria, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de
Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación
y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma
de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09
estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08)
y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.
Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que el municipio de Las Heras, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
mediante Ordenanza N° 07/16.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de LAS HERAS, sede Las Heras, el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N° 207/2009
con sus modificatorias para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto
N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que
les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de LAS HERAS sede USPALLATA de la Provincia de MENDOZA, para emitir la
Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 618/2016
VISTO el expediente N° S02:0104991/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus Decretos
Reglamentarios, Disposición ANSV N° 207/09; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
conforme Decreto N° 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su
caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008
(Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 y modificatorias, mediante la cual se aprueba
el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el
país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
ANSV N° 207 del 27 de Octubre de 2.009, y modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de
Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación
y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma
de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley Provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que el Municipio de Luján de Cuyo, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial mediante Ordenanza N° 12.559/2016.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Luján de Cuyo el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N° 207/2009 con sus
modificatorias para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de
Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme
las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que
les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de Luján de Cuyo, de la Provincia de Mendoza, para emitir la Licencia Nacional
de Conducir.ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo.ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
42
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los
Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación
necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09
estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08)
y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
el Municipio de ESTANCIA GRANDE y la Provincia de ENTRE RIOS, han suscripto un Convenio
Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de ROSARIO DE LERMA, de la Provincia de SALTA, adhirió a la Ley Nacional
N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 2250/11.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de ROSARIO DE LERMA el procedimiento
establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el
Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363
y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que
les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
e. 01/12/2016 N° 91201/16 v. 01/12/2016
#F5222065F#
#I5222067I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del
Municipio de ROSARIO DE LERMA de la Provincia de SALTA, para emitir la Licencia Nacional
de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 549/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el EXP. S02:0104528/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207
de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros
de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
e. 01/12/2016 N° 91203/16 v. 01/12/2016
#F5222067F#
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
#I5222090I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 482 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley
Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Régimen citado en el VISTO establece que esta Dirección Nacional es el
organismo de aplicación del mismo, razón por la cual le compete, entre otras cosas, la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo,
conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de
sus fines.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
43
Que las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para uso de Comerciantes Habitualistas serán
utilizadas por éstos para verificar las unidades en aquellos supuestos en que la normativa que
rige en la materia les asigne dicha facultad.
Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva Solicitud Tipo “12D” de carácter
digital será impresa sobre papel membretado y numerado, en un único ejemplar original.
Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas, se destaca la eliminación de la carga manual de datos y la emisión de un único ejemplar en papel, todo ello en el
marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites registrales.
Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto por conducto de la Disposición D.N. Nº 190 del 18 de mayo de 2016, por la cual se dispusiera la obligatoriedad del pago
de los trámites de inscripción inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.: transferencia electrónica).
Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de los Comerciantes Habitualistas, se
implementará a partir del 12 de diciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistema puedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo de mayor cantidad de
inscripciones iniciales del año.
Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se
encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez
de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante
los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para las Empresas Terminales resulta
conveniente que sea el 1 de marzo de 2017, a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesos administrativos internos en base a la nueva operatoria.
Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de
trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga
manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se
ingresan en forma electrónica.
Por ello,
Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “01D” exclusiva para Motovehículos de carácter digital, para ser utilizada por parte de
los Comerciantes Habitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualista de esta
Dirección Nacional, que comercializan esas unidades 0 kilómetro y a los fines de instrumentar la
petición de inscripción inicial del dominio.
Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de
seguridad.
Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en
el uso de las tecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la carga manual de
datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales.
Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en forma manual en los
sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional.
Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de Solicitudes Tipo y Formularios que
constan de un ejemplar original membretado y numerado sobre el que se imprimen los datos
precargados, conforme fuera establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero
de 2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).
Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de julio de 2014 se estableció
el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única), utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en relación
con diversos tributos o multas de carácter local, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales
y municipales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del
Decreto Nº 335/88.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el
Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilizarán, para la tramitación
de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a
partir de la entrada en vigencia de la presente, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y
“01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que se aprueban por
la presente.
Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresas terminales de la industria
automotriz en aquellos supuestos en que se encuentran autorizadas por las normas vigentes a
adquirir las Solicitudes Tipo “01D”.
ARTÍCULO 2° — Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir y suscribir las Solicitudes Tipo indicadas en el artículo 1° de la presente conforme lo dispone el Digesto de Normas
Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el Ente Cooperador
ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrar el sistema informático que permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo “01D” y completar
directamente los campos que la componen.
Las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso
exclusivo de automotores importados serán impresas —de conformidad con los requerimientos
técnicos que al efecto disponga esta Dirección Nacional— por el Comerciante Habitualista que
comercialice la unidad en un único ejemplar, sobre papel numerado y membretado provisto por
el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde la implementación de las medidas
reseñadas, resulta oportuno aprobar un sistema de similares características para la inscripción
inicial de automotores nacionales e importados.
Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, el sistema mostrará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección
Nacional como al Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello se materializará a partir del acceso a un sistema informático que será suministrado por el Ente Cooperador ACARALeyes Nros. 23.283 y 23.412 a los Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y
a las empresas terminales de la industria automotriz, en aquellos supuestos en que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirir Solicitudes Tipo “01”.
En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de un automotor, la Dirección Nacional
pondrá esa información a disposición del Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripción inicial, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.
Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debida intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍA DE COORDINACIÓN y la COMISIÓN FISCALIZADORA Leyes Nros. 23.283 y 23.412 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como el propio Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en
el Registro de Comerciantes Habitualistas se encuentran autorizados a adquirir Solicitudes Tipo
“01”, para luego suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del adquirente en la
parte habilitada para certificar tales datos.
Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo “01” serán impresos por los Comerciantes Habitualistas respecto de los vehículos por ellos comercializados, una vez completados los campos
en forma automática por el sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que será
adquirido al citado Ente Cooperador ACARA.
Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará la información a esta Dirección
Nacional, para su transmisión al Registro Seccional que resulte competente para intervenir en el
trámite de inscripción inicial, donde se visualizará, en pantalla, la totalidad de los datos cargados
en la Solicitud Tipo “01D” sin necesidad de cargarlos en forma manual.
Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales
y de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital
deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales Título I, Capítulo I, Sección
3ª, en los Anexos I y II.
Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a los
Comerciantes Habitualistas que comercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar la
codificaciones de motor y chasis y características que hacen a la identificación del rodado, a
cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo “12”.
Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de los procedimientos de inscripción registral, resulta conveniente disponer que la Solicitud Tipo “12” utilizada al efecto revista ese mismo carácter.
Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará el contenido de la ahora Solicitud
Tipo “12D” de carácter digital, la que solo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados a extender Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo en los demás supuestos
el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° los Comerciantes
Habitualistas y las empresas terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que
deberán cumplir los siguientes pasos:
a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.
b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.
c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la
inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).
d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o
jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.
e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a
la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por el Comerciante
Habitualista interviniente como por el adquirente.
La Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le
podrán hacer agregados o correcciones en forma manual.
ARTÍCULO 4° — En tanto no resulten incompatibles con la nueva modalidad, regirán a su respecto las normas que regulan el procedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01”
actualmente vigente.
La confección de las Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminación de la obligación de cumplimentar el resto de los recaudos de fondo y forma que las normas prescriben para el trámite
de Inscripción Inicial.
ARTÍCULO 5° — La información contenida en la Solicitud Tipo “01D” confeccionada será recibida por el Registro Seccional que resulte competente en el trámite de inscripción inicial, el que
una vez presentada la solicitud de inscripción procesará el trámite del modo en que lo establece
la normativa vigente en la materia.
Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el Registro Seccional deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del
instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo “01D”.
ARTÍCULO 6° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, garantizará a esta
Dirección Nacional, el acceso irrestricto al sistema informático provisto para la confección de las
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Solicitudes Tipo “01D” en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles y transmitir la información electrónica correspondiente a los Registros Seccionales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
44
ANEXO
ARTÍCULO 7° — En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas
de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las
Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados.
A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se
completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema
requiera. Una vez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único ejemplar.
Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará
y sellará la Solicitud Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de
los datos que figuran en la Solicitud Tipo y que se hace responsable civil y penalmente por los
errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que al Comerciante Habitualista
le correspondan.
En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora habilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad a la normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo “12D” hasta que así
se indique.
ARTÍCULO 8° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 será el encargado de
proveer el sistema de provisión y suministro de las Solicitudes Tipo “12D”. A su respecto, resultarán de aplicación las normas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo “01D”
de carácter digital dispuestas por la presente.
ARTÍCULO 9° — Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados
y Solicitud Tipo “12D”, todas ellas de carácter digital, que integran la presente como Anexos
IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-201603818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del
Digesto de Normas Técnico -Registrales, los Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ;
IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del
Digesto de Normas Técnico -Registrales, el que quedará redactado del siguiente modo:
“a) Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales.”
ARTÍCULO 12. — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta Dirección Nacional
informará mediante instructivos los procedimientos que deberán cumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales, los Registros Seccionales y todos aquellos actores del
sistema registral que fueran autorizados expresamente por esta Dirección Nacional para operar
con el sistema de confección y suministro de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de
automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y
Solicitud Tipo “12D”.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283
y 23.412, podrá distribuir instructivos internos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas
Terminales alcanzados por la presente respecto del uso del nuevo sistema.
ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2016 para las unidades
comercializadas por Comerciantes Habitualistas inscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con fecha 1° de marzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz.
ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partir de las fechas dispuestas
en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales,
las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados y las Solicitudes Tipo 12
utilizadas en la actualidad continuarán vigentes también para los Comerciantes Habitualistas y
las Empresas Terminales. Éstas podrán adquirirse de la manera que oportunamente lo disponga
esta Dirección Nacional.
IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO
ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para
su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO
WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO
IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ
e. 01/12/2016 N° 91226/16 v. 01/12/2016
#F5222090F#
#I5221642I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2121 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-23538/15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y las Resoluciones Ministeriales N° 1187/13 y
N° 1522/16 de fecha 16 de agosto de 2013 y 20 de septiembre 2016, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas
relacionados con el cáncer.
Que por Resolución Ministerial Nº 1187/13 se creó el “Programa de Rotación de Residentes de
Medicina en Especialidades Oncológicas” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER,
con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas
de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.
IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ
Que mediante Resolución Ministerial N° 1522/16 se han aprobado las bases y condiciones de
la convocatoria del “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades On-
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
cológicas” para el año 2016, de acuerdo a las líneas de capacitación delineadas por el Instituto
Nacional del Cáncer detallados en los ANEXOS I a VII de dicha norma.
Que las solicitudes a las rotaciones, fueron valoradas y seleccionadas por un Comité de Evaluación, designado “ad hoc” por Disposición N° 18/16 del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER,
quienes determinaron el orden de mérito de los postulantes.
Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte
del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a modo de beca, la cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación o los Ministerios de Salud Provinciales,
sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación.
Que conforme la Resolución Ministerial N° 1522/16 se especifica que se entregarán DOCE
(12) rotaciones de UN (1) mes de duración con un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL
($5.000.-), designando en esta oportunidad a DIEZ (10) beneficiarios.
Que los recursos financieros se otorgarán una vez que se encontraren suscriptos los respectivos
convenios marco entre las Instituciones receptoras de los rotantes y el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER, como así también los convenios específicos entre los rotantes y el INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER.
INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia,
así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la
Coordinación Operativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en el 3er.
Piso de la sede central del Organismo, de 10 a 16 hs., acompañando el informe previsto en el
inciso b) del artículo 14 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, Decreto N° 1172/2003.
El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos días antes de
la celebración de la audiencia.
Téc. GRACIELA NOEMÍ BARCO, Secretaria General, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 01/12/2016 N° 91897/16 v. 02/12/2016
#F5222825F#
#I5222360I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 564/2016
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
ACTA N° 1450
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la nómina de los DIEZ (10) beneficiarios de la Convocatoria realizada
por el “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas” para
el año 2016, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1522/16, que se detallan en el ANEXO
(GDE IF-2016-03771257-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — El estipendio mensual a percibir por cada rotante será de PESOS CINCO MIL
($5.000.-), la duración de la rotación será de UN (1) MES según las prescripciones pautadas en
los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial Nº 1522/16.
ARTÍCULO 3° — Abónese el estipendio establecido en el artículo anterior dentro del mes de la
rotación, prestando especial consideración el corto lapso de la misma y los lugares de residencia de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo
segundo, queda sujeto a las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución
Ministerial Nº 1522/16.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a
las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
Listado Rotantes 2016 “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades
Oncológicas”. Resolución Nº 1522/2016.
45
El Expediente N° 0061889/2016 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530,
de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los
gastos originados por las líneas de capacitación delineadas por este Instituto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar 26.338.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
Expediente ENRE N° 18.019/2005
Buenos Aires, 09/11/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Establecer que el Primer Período de Gestión de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), del ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y de la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), se dará por cumplido al finalizar el Período Tarifario de
CINCO (5) años que se inicie con la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) establecida en sus respectivas ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, suscriptas respectivamente
con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN), cuyo procedimiento se inició con el dictado de la Resolución ENRE N° 524/2016 del
28/09/2016. 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO
S.A., el EPEN, la TRANSNEA S.A., la TRANSNOA S.A. y la TRANSCO S.A. y al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI,
Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 01/12/2016 N° 91496/16 v. 01/12/2016
#F5222360F#
#I5222435I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD
DNI
RESIDENCIA
ESPECIALIDAD
ROTACION
PROVINCIA
SEDE ROTACIÓN
FECHA
INICIO/FIN
BASILE, FLORENCIA
BELEN
33.677.645
CAPITAL
FEDERAL
CANCER
DIGESTIVO
CIUDAD DE
BUENOS
AIRES
HOSPITAL DE
GASTROENTEROLOGIA
B. UDAONDO
1° al
30/11/2016
DELFEDERICO, PAULA
ANALIA
26.203.223
SAN LUIS
CUIDADOS
PALIATIVOS
SAN LUIS
HOSPITAL DE
GASTROENTEROLOGIA
B. UDAONDO
1° al
30/11/2016
GIORDANO, MARIA
FERNANDA
32.639.837
BARILOCHE
CIRUGIA
MAMARIA
RIO NEGRO
INSTITUTO DE
ONCOLOGIA A.H.
ROFFO
1° al
30/11/2016
MANINO, LUIS
JOAQUIN
33.107.595
CAPITAL
FEDERAL
CIRUGIA
MAMARIA
CIUDAD DE
BUENOS
AIRES
INSTITUTO ALEXANDER
FLEMING
1° al
30/11/2016
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación para la adquisición de Licencias
Tivoli para ser utilizadas en el Centro de Datos Tucumán.
NIEVES, MYRIAM
MARCELA
31.957.481
CORRIENTES
ANATOMIA
PATOLOGICA
CHACO
INSTITUTO DE
ONCOLOGIA A.H.
ROFFO
1° al
30/11/2016
Que el proyecto ha sufrido cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite a las necesidades actuales de la Subsecretaria de Tecnología y Ciberseguridad.
OVIEDO, HUGO JAVIER
33.851.004
CORDOBA
CIRUGIA
CANCER
COLORRECTAL
CORDOBA
HOSPITAL DE
GASTROENTEROLOGIA
B. UDAONDO
1° al
30/11/2016
PERREN, MAIRA
ALEJANDRA
32.854.071
CHACO
ANATOMIA
PATOLOGICA
CHACO
CEMIC
1° al
30/11/2016
Que a mayor abundamiento el Artículo 12 del Decreto N° 1023/01 establece que la Autoridad
Administrativa especialmente tendrá la prerrogativa de decretar la caducidad, rescisión o resolución de los contratos.
PIATTI, JOSE
MARIANO
33.832.863
CORDOBA
CIRUGIA
CANCER
COLORRECTAL
CORDOBA
HOSPITAL DE
GASTROENTEROLOGIA
B. UDAONDO
1° al
30/11/2016
VILLEGAS, DORA
ELISA
34.165.933
CORRIENTES
ANATOMIA
PATOLOGICA
CORRIENTES
INSTITUTO DE
ONCOLOGIA A.H.
ROFFO
1° al
30/11/2016
CORDOBA
CIRUGIA
MAMARIA
CORDOBA
INSTITUTO DE
ONCOLOGIA A.H.
ROFFO
1° al
30/11/2016
APELLIDO Y NOMBRE
VIVAS, MARIA
VICTORIA
33.600.585
IF-2016-03771257-APN-DD#MS
#I5222825I#
e. 01/12/2016 N° 91127/16 v. 01/12/2016
#F5221642F#
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:
OBJETO: a) Informe de Gestión de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondiente al período 2016 y b) Adecuación del monto de los aranceles previstos en el Anexo I de
la Resolución N° 2201/2002 MS.
LUGAR Y FECHA: La Audiencia se llevará a cabo el día JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016,
a las 11:00 horas en el Auditorio de la Unión Obrera Metalúrgica, Hipólito Yrigoyen 4265, P.B.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Disposición 18 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:175415/2016 del Registro del Ministerio de Modernización, y el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de
junio de 2012, sus normas modificatorias complementarias y sustitutivas, y
CONSIDERANDO:
Que asimismo, el Articulo 20 de dicho cuerpo normativo establece que; “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior
al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados
u oferentes”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 14 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, conforme sus normas modificatorias, complementarias y las
sustitución establecida por el Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016 y normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Licitación Pública N° 5/2016 en virtud de haber sufrido el
proyecto cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite
a las necesidades actuales.
ARTÍCULO 2° — Desaféctese el gastos oportunamente imputado a las partidas específicas de
la jurisdicción 26 del Ministerio de Modernización de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Publíquese, comuníquese y archívese. — JOSE JOAQUIN HIRSCHSON ALVAREZ
PRADO, Subsecretario, Subsecretaría de Tecnología y Ciberseguridad, Ministerio de Modernización.
e. 01/12/2016 N° 91571/16 v. 01/12/2016
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Buenos Aires, 25/11/2016
Que, efectivamente, tanto el cronograma de implementación que prevé la Adenda 2-Año 2016
para las líneas ya existentes, como así también las demás obligaciones que deben cumplir las
Licenciatarias respecto a dichas cañerías (p.ej. la elaboración de un “Informe de Evaluación de
Seguridad”), no afectan el diseño, construcción, instalación y prueba de resistencia y/o hermetismo de las cañerías comprometidas (conf. lo dispuesto en el Punto 4.2.18 de las RBLD).
VISTO el Expediente ENARGAS N° 27.137; la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario
N° 1738/92; las Resoluciones ENARGAS N° 20/1993, N° I-1492/2010, y N° I-3778/2016; y
Que respecto al grave perjuicio económico alegado por algunas Distribuidoras, cabe destacar
que ninguna ha justificado debidamente cuál sería ciertamente ese perjuicio.
CONSIDERANDO:
Que, además, si las Distribuidoras entienden que la implementación de la nueva normativa les
significa mayores costos, deberían plantear dicha cuestión —si es que no lo han hecho todavía—
en el marco de una Revisión Tarifaria Integral (RTI), ya que es el ámbito propicio para el eventual
reconocimiento de los gastos en los que hubieran incurrido.
Resolución 4167/2016
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de
Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron
estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en
determinados casos, ajustes parciales.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la actualización de
la NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas
Natural y otros Gases por Cañerías”, por sus Partes constitutivas.
Que debe tenerse en cuenta que uno de los objetivos prioritarios de la Adenda 2-Año 2016, entre
otros fines, es el resguardo de la seguridad pública, y la aplicación de nuevos criterios y avances
tecnológicos que resultan de aplicación en la industria del gas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b), y 86 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos
N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12,
2686/12, 1524/16, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
Que ya se ha efectuado la actualización correspondiente a la Parte O “Gerenciamiento de la
integridad de líneas de transmisión”, aprobada como “Adenda N° 1 Año 2010” por Resolución
ENRG N° I/1492.
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Que mediante Resolución ENARGAS N° I-3778, de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó la
“Adenda 2 - Año 2016”, que modificó y actualizó la Parte G (“Requisitos Generales de Construcción para Líneas de Transmisión y Distribución”) de la NAG-100, e introdujo modificaciones en
los Apéndices G-13, G-16 y G-17 del Material de Guía, además de incluir los nuevos Apéndices
G-15A, G-15B, G-19 y G-20, e incorporó un cronograma de implementación de la nueva normativa para las líneas ya existentes.
ARTÍCULO 1° — Aclarar, con relación al “programa escrito de aseguramiento de la calidad” (Sección 303 de la Parte G de la NAG-100), que no será necesario detallar los contenidos específicos
que lo componen, resultando suficiente establecer los parámetros mínimos de la documentación
que debe ser reunida y conservada a tal fin. Sin perjuicio de ello, en el mencionado programa se
deberán incorporar aquellas actividades sistemáticas que recaben toda la documentación (propia
o emitida por los proveedores) que permita verificar, previo a toda realización de obra, la calidad de
los materiales, su trazabilidad, y todo otro aspecto que garantice las metas fijadas de calidad de
las actividades de construcción e instalación, así como el entrenamiento y calificación del personal.
Que, con posterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, se presentaron ante
esta Autoridad Regulatoria las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas (en
adelante y conjuntamente las “Distribuidoras”) y ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), quienes
realizaron una serie de consultas, observaciones y sugerencias a la Adenda 2 - Año 2016 de la
NAG-100.
Que con motivo de las sugerencias efectuadas respecto al alcance y aplicación práctica de la
mencionada Adenda 2 - Año 2016, y habiéndose evaluado y discutido aquellas en reuniones
mantenidas con representantes de las Distribuidoras, resulta necesario ampliar las definiciones
y pautas previstas en la norma mencionada para una correcta interpretación y una adecuada
aplicación de la misma.
Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar la redacción de determinados pasajes que
han dado lugar a diferentes interpretaciones, con el objetivo de unificar los criterios y atender a
la totalidad de los casos planteados.
Que, con relación a las inquietudes recibidas respecto al alcance del “Programa de Aseguramiento de la Calidad” (Material de Guía de la Sección 303), se considera que para el desarrollo del mencionado programa resulta innecesario detallar los contenidos específicos que lo
componen, siendo suficiente con establecer los parámetros mínimos de la documentación que
debe ser reunida y conservada a tal fin, como lo expresan los objetivos desarrollados en el mencionado Material de Guía.
Que, en ese sentido, se deben incorporar al Programa de Aseguramiento de la Calidad aquellas
actividades sistemáticas que recaben toda la documentación propia o emitida por los proveedores que permita verificar, previo a toda realización de obra, la calidad de los materiales, su
trazabilidad y todo otro aspecto que garantice las metas fijadas de calidad de las actividades de
construcción e instalación, así como el entrenamiento y calificación del personal.
ARTÍCULO 2° — Aprobar la modificación de la Sección 325 de la Parte G de la NAG-100 (Adenda
N° 2 Año 2016), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establecer que la norma aprobada por el Artículo 2° tendrá vigencia a partir del
día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y, por su intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico conectados a los respectivos
sistemas de transporte
ARTÍCULO 5° — Notificar a las Licenciatarias de Distribución y, por su intermedio, a cada una de
las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción.
ARTÍCULO 6° — Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID
JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2016 N° 91245/16 v. 01/12/2016
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MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1060 - E/2016
Que, por otro lado, es necesario especificar la redacción de la Sección 325 a fin de unificar
criterios interpretativos, estableciéndose de manera taxativa que las distancias medidas hasta
la puesta a tierra de las líneas eléctricas establecidas por el cuadro 325-ii deben entenderse
referidas a líneas eléctricas de alta tensión (superior o igual a 66kV).
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
Que atento lo informado por las Distribuidoras en cuanto a que podrían presentarse incompatibilidades entre las distancias mínimas y los usos y costumbres de diseño y construcción, que
podrían afectar el desarrollo de nuevos gasoductos, y habiéndose tratado dicha cuestión en las
sucesivas reuniones mantenidas entre esta Autoridad Regulatoria y los actores interesados, se
deja establecido en el texto normativo que dichas distancias se refieren únicamente a la línea
de edificación.
Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio
Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes.
Que, asimismo, es conveniente establecer que si al momento de la instalación de líneas de
transmisión que operen a una presión que genere un nivel de tensión inferior al 30% de la Tensión de Fluencia Mínima Especificada (TFME) o líneas de distribución de acero que operen a
alta presión, existieran impedimentos técnicos insalvables que no permitan respetar las distancias establecidas por la normativa, el Operador deberá realizar las evaluaciones necesarias y
ejecutar las medidas suficientes para reducir los riesgos que pudieran representar esas líneas,
confeccionando además un informe técnico detallado describiendo la naturaleza de los impedimentos encontrados y conteniendo los resultados de las evaluaciones y medidas. Dicho informe
deberá ser aprobado por los responsables Técnicos y de Seguridad autorizados por el Operador, y conservado durante toda la vida útil de la línea.
Que se considera positiva la incorporación de algunas adecuaciones terminológicas menores
propuestas por las empresas a través de las sugerencias remitidas, para facilitar la comprensión
del texto normativo.
Que, en otro orden de ideas, las Distribuidoras señalaron que la nueva norma era ambigua,
contradictoria y violatoria del Punto 4.2.18 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
(“RBLD”) ya que, según su criterio, tendría efectos retroactivos sobre cuestiones de construcción y diseño de cañerías ya instaladas.
Que, además, algunas de las Distribuidoras señalaron que la Adenda 2 - Año 2016 les causaría
un “grave perjuicio económico”, debido a que sus sistemas tienen líneas que deberían ser incluidas en su cronograma de implementación.
Que, al respecto, cabe destacar que ninguna de las presentaciones de las Distribuidoras constituye una impugnación formal de la Adenda 2 - Año 2016 de la NAG-100, en los términos de la
Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, y de su Decreto Reglamentario N° 1759/72.
Que, sin perjuicio de ello, esta Autoridad Regulatoria entiende que la nueva Parte G de la NAG100 no resulta violatoria del Punto 4.2.18 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y
que tampoco afecta derechos adquiridos por las Distribuidoras.
VISTO el Expediente CUDAP N° 8463/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional
del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, en función de lo expuesto, propicia la realización de la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS
INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL”, en el que podrán participar editoriales de todo el país.
Que la realización de la Convocatoria propuesta, tiene el propósito de contribuir a consolidar el
campo del conocimiento y la gestión del patrimonio cultural que promueva además una cultura
participativa y de respeto por las diversas formas de acceder y apropiarse de los bienes culturales patrimoniales.
Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente
Convocatoria
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N° 392/86.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO
CULTURAL” con sus anexos A y B que integran la presente Resolución como Anexo I (IF-201603822973-APN- SECPC#MC).
Primera Sección
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ARTÍCULO 2° — Establécese la apertura a la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA
LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL” al
segundo día hábil siguiente de la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial.
Que dicho evento es organizado por el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio
– Argentina (CICOP Argentina) y que esta edición tiene como antecedente a las jornadas organizadas por esa entidad desde hace más de QUINCE (15) años.
ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación
de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL”.
Que la convocatoria está dirigida a historiadores, liturgistas, arquitectos, museólogos, archivistas, artífices y diseñadores de arte sacro.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN 72 en la actividad y programa que correspondan.
Que la actividad tendrá lugar en sitios que acompañaron la lucha por la independencia nacional.
Que sus ejes temáticos son la historia, el registro e inventario; la gestión; la intervención tanto en
proyectos como en obras; y la protección del patrimonio y el arte litúrgico.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.
Que se conformarán mesas en las que intervendrán especialistas en las diversas áreas, que
debatirán en torno a la importancia de conservar el patrimonio religioso de los distintos credos
en el marco de los DOSCIENTOS (200) años de la independencia argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que se indagará sobre las experiencias que acompañaron la restauración y puesta en valor del
arte litúrgico, así como respecto de las búsquedas contemporáneas de un resguardo de las
herencias que permita también un lenguaje y una estética más actuales.
e. 01/12/2016 N° 91835/16 v. 01/12/2016
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Que se desarrollarán conferencias sobre catolicismo, judaísmo y el islam.
Que habrá espacios interreligiosos en los que participará el Comité Interreligioso por la Paz (COMIPAZ), que apoya estas jornadas entre otras organizaciones prestigiosas.
MINISTERIO DE CULTURA
Que el creciente interés que está generando el turismo religioso será abordado en el programa
y que el circuito temático que ofrece la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, constituye
un marco ideal para reflexionar a ese respecto.
Resolución 1061 - E/2016
Que resulta de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la existencia de iniciativas como la propuesta.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
Que, por su relevancia, se ha resuelto auspiciar y declarar de interés las “V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico”.
#I5222807I#
VISTO el Expediente CUDAP N° 8465/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio
Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional
del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, propicia la
realización de la Convocatoria “Publicá tu tesis”, en la que podrán participar investigadores del
patrimonio cultural de todo el país.
Que la realización de la Convocatoria propuesta, tiene el propósito de contribuir a consolidar el
campo de la investigación sobre el patrimonio cultural que promueva además una cultura participativa y de respeto por las diversas formas de acceder y apropiarse de los bienes culturales
patrimoniales.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2, apartado IV), de la Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés para la SECRETARÍA DE CULTO de este Ministerio, las “ V
Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico ”, que se realizarán en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de CÓRDOBA, entre los días 9 y 11 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
e. 01/12/2016 N° 91390/16 v. 01/12/2016
#F5222254F#
Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente
Convocatoria.
#I5222253I#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
SECRETARÍA DE CULTO
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nª 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N° 392/86.
Por ello,
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución 230 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° 26.135/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre
de 1995, y
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Publicá tu tesis” con
sus anexos A, B y C que integran la presente Resolución como Anexo I (IF-2016-03822898-APNSECPC#MC).
ARTÍCULO 2° — Establécese la apertura a la Convocatoria “Publicá tu tesis” al segundo día hábil
siguiente a la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación
de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Publicá tu tesis”.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN en las actividades y programas que correspondan.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2016 N° 91879/16 v. 01/12/2016
#F5222807F#
#I5222254I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA DE CULTO
Que la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA
CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y
como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA
APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica; siendo notoria su actuación en el territorio argentino desde antes de la
organización nacional.
Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de
Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 491/95, en su
carácter de casa autónoma (Artículo 1°, segundo párrafo de la Ley N° 24.483 y Artículo 1° inciso
f) del Decreto N° 491/95).
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES
DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), con sede
legal en la calle General Roca N° 871, Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES y domicilio especial en la Avenida Alvear N° 1605 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
el que queda inscripto bajo el número DIECISIETE BARRA DOS (17/2) del Registro de Institutos
de Vida Consagrada.
Resolución 224 - E/2016
ARTÍCULO 2° — Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de
bien público, a todos los efectos que correspondan.
Buenos Aires, 07/10/2016
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el
tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.
VISTO el Expediente N° 25.949/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que se realizarán las “V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico”, que tendrán lugar en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, entre los días 9 y 11 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
e. 01/12/2016 N° 91389/16 v. 01/12/2016
#F5222253F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
#I5222252I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
49
SECRETARÍA DE CULTO
del punto 1.2.9., los acápites a) y d) del punto 1.3.2., el acápite c) del punto 1.3.3., el primer párrafo
del punto 1.3.4., el acápite d) del punto 1.3.5.1. y el primer párrafo del acápite b) del punto 1.3.5.2.
de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por lo siguiente:
Resolución 254 - E/2016
“1.1.1. Operaciones comprendidas.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios
financieros —conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
VISTO el Expediente N° 28.209/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Santo Cura Brochero (José Gabriel del ROSARIO BROCHERO) fue recientemente canonizado por Su Santidad FRANCISCO.
Que el señor D. Carlos MONTEFUSCO, artista plástico costumbrista y escritor, ha publicado el
libro “Brochero arreando almas…al Cielo” sobre su vida y obra.
Que dicha publicación contiene como columna vertebral los dichos, pensamientos y oraciones
del Santo Cura Brochero y de sus contemporáneos, testigos de su trabajo pastoral.
Que la obra, cuyo texto está publicado en idioma español y en idioma inglés, cuenta con ilustraciones realizadas por el mismo autor, con imágenes a color que representan el paisaje, la
cultura, la fauna y la flora en las que se movió el santo.
Que la Comisión Bicentenario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA destaca
entre otras virtudes de la obra la muy buena selección de textos brocherianos que acercan al
gran público la entrañable figura de este párroco cordobés y los excelentes y didácticos dibujos
que hacen comprensible mediante la imagen la predicación y las enseñanzas de Brochero, además de su mentado gracejo para expresarse.
Que la SECRETARÍA DE CULTO valora y apoya expresiones artísticas como la aquí señalada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la
Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino
principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar el valor de
tasación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que
lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como vivienda (una descripción
detallada del procedimiento de tasación se encuentra en la Sección 2. Manual de Tasaciones).
Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre “Protección de
los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de
Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), a las normas sobre “Política de crédito”.”
“1.1.3. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas hábiles para contratar.
b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí.
c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera
haya optado por contratarlo.
No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida,
en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.”
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
“1.1.5.2. Moneda.
ARTÍCULO 1º — Declárase de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la publicación del libro
“Brochero arreando almas…al Cielo” del autor D. Carlos MONTEFUSCO.
Cuando se trate de préstamos hipotecarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por
“CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271
(“UVI”) además, del importe de capital otorgado en pesos, se deberá expresar su equivalente
en cantidades de UVA y UVI, respectivamente, conforme al criterio de cálculo establecido en las
normas sobre “Política de crédito”.”
Los préstamos hipotecarios deberán ser otorgados en pesos.
ARTÍCULO 2º — La presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
e. 01/12/2016 N° 91388/16 v. 01/12/2016
#F5222252F#
“1.1.5.3. Plazo.
Los préstamos serán otorgados, como máximo, a 100 años.”
1.1.5.8.
“ii) Importes a incluir.
#I5218683I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma NTW CONSULTING GROUP
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70950963-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6363, Expediente N° 100.510/11, caratulado
“NTW CONSULTING GROUP S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8
de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 01/12/2016 N° 89371/16 v. 07/12/2016
#F5218683F#
El monto total de la cuota del préstamo hipotecario incluirá los conceptos de capital, intereses y,
en su caso, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro—, conforme a lo
previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
“1.1.7.3. Valor de tasación.
El valor de tasación será el que surja de la tasación que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido
en la Sección 2., realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de aprobación del préstamo.”
1.1.8.1.
“Es la relación sobre los ingresos mensuales computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar mensualmente por deudas
financieras, tales como: préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito.”
“1.1.9.1. Formas de precancelación.
Los préstamos hipotecarios serán precancelables total y parcialmente.”
“1.1.9.2. Pautas de precancelación.
#I5218685I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles
bancarios a los señores Carlos Enrique Aviles Díaz (DNI N° 94.206.136) y Fermín Carranza Santiago (CUIL N° 20-62351888-5) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario N° 6382, Expediente N° 101.469/11, que se sustancia en esta
Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por
Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 01/12/2016 N° 89373/16 v. 07/12/2016
#F5218685F#
#I5220522I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6086/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 854. “Manuales de originación y administración de préstamos”. Adecuaciones.
24/10/2016
Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas:
a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento
de una cuota ordinaria).
b) La precancelación parcial podrá aplicarse a:
i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o
ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o
iii) una combinación de las anteriores.
c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
1.1.10.1.
“Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre los solicitantes, el seguro deberá
reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:”
“1.1.10.3. Otros seguros.
Adicionalmente a la cobertura de vida, podrá obtenerse cobertura por desempleo, siguiendo las
pautas establecidas en el punto 1.1.10.1.”
“1.2.1. Solicitud de préstamo.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la
información descripta en el formulario a que se refiere el punto 1.5.1.”
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1.2.2.1. Sobre la identidad de los solicitantes.
“1. Sustituir los puntos 1.1.1., 1.1.3., 1.1.5.2. y 1.1.5.3., el acápite ii) del punto 1.1.5.8., el punto 1.1.7.3.,
el primer párrafo del punto 1.1.8.1., los puntos 1.1.9.1. y 1.1.9.2., el primer párrafo del punto 1.1.10.1.,
los puntos 1.1.10.3., 1.2.1., 1.2.2.1. y 1.2.2.2., el último párrafo del punto 1.2.5, el primer párrafo del
punto 1.2.6., el segundo párrafo y los acápites i) y ii) del punto 1.2.7.1., el punto 1.2.7.2., el acápite c)
Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de
identificación en vigencia”.”
“1.2.2.2. Información laboral de los solicitantes.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
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i) Empleados en relación de dependencia.
“ii) Gastos.
- Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida
directamente por la entidad financiera.
En todos los rubros que signifiquen gastos se manifestará claramente quién se hará cargo de
ellos (la entidad o los solicitantes) y en qué momento deberán abonarse, con ajuste a lo dispuesto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
- Constancia de CUIL.
No podrá cobrarse al deudor, en relación con el préstamo hipotecario, ningún gasto que no esté
previsto en el contrato de crédito hipotecario.”
ii) Trabajadores autónomos y monotributistas.
- Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal, de corresponder.
- Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias —de corresponder—.
- Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P.
- Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con
copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.
- Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —de corresponder—.
- Detalle de aportes al Monotributo —de corresponder—. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.
Esta información no será obligatoria en los casos en que los préstamos se otorguen mediante
métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”), en
cuyo caso se considerará válida la información obtenida por estos métodos.”
1.2.5.
“1.2.7.2. Información de la cuota.
La entidad deberá obtener del solicitante una declaración escrita en la cual éste ejerza la opción
de recepción de la información de la cuota a la que se refiere el acápite a) del punto 1.3.3.
Los solicitantes deberán optar por recibir esta información por correo —mediante pieza certificada— o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre “Información a
clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.
Deberá constar en la declaración escrita que la modalidad de recepción de la información de la
cuota por la que el solicitante haya optado no lo libera de su obligación de efectuar los pagos periódicos de las cuotas en las fechas previstas, aún en el caso en que el correspondiente servicio
pudiera no estar disponible o presentare inconvenientes técnicos o de otra índole.”
1.2.9.
“c) Pólizas de seguros de vida —en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo— y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor
hipotecario, o constancia de cobertura dentro de una póliza global, o lugar donde se encuentra
resguardada dicha documentación.”
“Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que sea substancialmente similar al descripto en el punto 1.5.2.”
1.3.2.
1.2.6.
“d) Mantenimiento y seguimiento de las pólizas de seguro contratadas.”
“Completados los pasos anteriores, se procederá a la creación de una carpeta crediticia que
contendrá, como mínimo (distinguiendo claramente las secciones):”
1.3.3.
1.2.7.1.
“c) Efectuar un seguimiento de los seguros contratados a fin de que en todo momento los deudores y la propiedad estén cubiertos contra los riesgos asegurados.”
“Esta información se deberá enviar por correo —mediante pieza certificada— o por alguno de
los medios electrónicos previstos en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.”
“a) La cobranza de las cuotas.”
1.3.4.
En la “Planilla de préstamo” deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
“El administrador deberá llevar una carpeta de administración en soporte papel o en medios
magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, debiendo en estos últimos casos observar
los requisitos previstos en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de
documentos” en la que se guarde:”
Nombre de la entidad.
1.3.5.1.
- Datos de los solicitantes.
“d) Las tareas de administración respecto del seguimiento de los atrasos deberán estar totalmente documentadas y resguardadas en la carpeta de administración.”
“i) Contenido.
- Datos de la propiedad.
- Monto del préstamo.
- Plazo de devolución.
- Tasa, indicando variable o fija, momento de fijación de la tasa (al momento de la solicitud del
préstamo, de su aprobación o de la entrega del préstamo).
- Cuotas, detallando capital e intereses, periodicidad, cuotas ajustables o fijas.
- Tabla de desarrollo de las cuotas.
- Para préstamos con cuotas variables:
1. Tasa de interés inicial.
2. Período de ajuste, índice y margen financiero.
3. Tiempo de anticipación en el aviso de modificación de la cuota.
4. Topes de aumento de la tasa (periódico y total).
5. En el caso de poder convertir las cuotas variables en fijas: momento, precio, índice utilizado,
margen.
1.3.5.2.
“b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo —por pieza certificada— o por alguna de las modalidades previstas en
las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio
ambiente”, informándole:”
2. Incorporar en los puntos 1.2. y 4.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” lo siguiente:
“En los casos en que se utilizaran, en lugar de soportes originados en papel, medios electrónicos o de características similares se deberá observar lo previsto en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos”.”
3. Eliminar el segundo párrafo del punto 1.1.4.5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos”.
4. Incorporar en los puntos 1.1.5.4. y 1.1.6.4. de los “Manuales de originación y administración
de préstamos” lo siguiente:
1.1.5.4.
- Pagos anticipados y fondos de reserva.
“- Otros sistemas de amortización que las entidades estimen apropiados en función de las características del solicitante.”
- Monto aproximado de los gastos de escrituración:
1.1.6.4.
1. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
“c) Otros sistemas.
2. Colegio de Escribanos.
Se utilizará la metodología que la entidad financiera considere conveniente al efecto de una
evaluación conservadora de la relación cuota / ingreso, tomando como referencia los criterios
establecidos en los apartados a) y b) precedentes.”
3. Derecho de estadísticas Colegio de Escribanos.
4. Fojas de Inscripción.
5. Fojas de sellos matriz.
6. Testimonio.
7. Honorarios escribano.
8. Impuestos municipales.
- Gastos de liquidación:
1. Relevo catastral.
2. Comisión inmobiliaria.
3. Tasación.
4. Agrimensura.
- Todo otro impuesto, cargo o comisión asociado a la tramitación del préstamo.
- Cancelación anticipada (total o parcial): condiciones y gastos.
- Demora en el desembolso a partir de la formalización del préstamo.”
5. Sustituir los campos “Monto de la cuota” y “Monto de la cuota próxima” de los puntos 1.4.2. y
4.4.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por los siguientes:
“Monto de la cuota
Indicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo
del seguro— conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros”, en forma desagregada y totalizada.”
“Monto de la próxima Indicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos —tales como el
cuota
costo del seguro— conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de
los usuarios de servicios financieros”, en forma desagregada y totalizada, de la
próxima cuota a vencer.”
6. Sustituir los puntos 4.1.1., 4.1.3. y 4.1.5.2., el acápite ii) del punto 4.1.5.8., el primer párrafo del
punto 4.1.8.1., los puntos 4.1.9.1. y 4.1.9.2., el primer párrafo del punto 4.1.10.1., los puntos 4.2.1.,
4.2.2.1. y 4.2.2.2., último párrafo del punto 4.2.4., el acápite b) del punto 4.2.8. y el primer párrafo
del acápite b) del punto 4.3.6. de los “Manuales de originación y administración de préstamos”
por lo siguiente:
“4.1.1. Operaciones comprendidas.
Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios
financieros —conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos
nuevos.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
Los préstamos prendarios automotores deberán estar garantizados con prenda en primer grado
de privilegio sobre automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 Kg de carga, de acuerdo
con el formulario utilizable al efecto y el modelo de contrato aprobado.
Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre “Protección de
los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de
Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”), a las normas sobre “Política de
crédito”.”
“4.1.3. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas, hábiles para contratar.
b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí.
c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera
haya optado por contratarlo.
d) No deberán tener antecedentes comerciales o crediticios negativos, salvo que a criterio de la
entidad financiera éstos no sean de relevancia.
No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida,
en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.”
“4.1.5.2. Moneda.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
51
4.2.4.
“Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que, como mínimo, contenga la información descripta en el punto 4.5.2.”
4.2.8.
“b) Pólizas de seguros de vida en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor prendario.”
4.3.6.
“b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo —por pieza certificada— o por alguna de las modalidades previstas en
las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio
ambiente”, informándole:”
7. Incorporar en los puntos 1.1.5. y 4.1.5. de los “Manuales de originación y administración de
préstamos” lo siguiente:
“1.1.5...Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”)
y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las
normas sobre “Política de crédito”.”
“4.1.5...Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827
(“UVA”).
Los préstamos prendarios podrán ser otorgados en pesos.
Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las
normas sobre “Política de crédito”.”
Cuando se trate de préstamos prendarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por
“CER” - Ley 25.827 (“UVA”) además del importe de capital otorgado en pesos se deberá expresar en cantidades de UVA, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre
“Política de crédito”.”
8. Sustituir los formularios del punto 1.5. y de los puntos 4.5.1. y 4.5.2. de los “Manuales de
originación y administración de préstamos” por los formularios contenidos en los anexos I y II,
respectivamente, que se acompañan a la presente comunicación.
“ii) Importes a incluir.
9. Sustituir las Secciones 3. y 5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos”
por las disposiciones contenidas en los anexos III y IV, respectivamente, que se acompañan a la
presente comunicación.
El monto total de la cuota del préstamo prendario incluirá los conceptos de capital, intereses y,
en su caso, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro—, conforme a lo
previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
10. Sustituir el término “prima” por el término “cargos del seguro” en los “Manuales de originación y administración de préstamos”, cuando se haga referencia a los seguros que se contraten
con carácter accesorio a los servicios financieros.”
4.1.8.1.
Finalmente, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponde reemplazar en los ordenamientos mencionados en la referencia.
4.1.5.8.
“Es la relación sobre los ingresos computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar por deudas financieras, tales como:
hipotecas, préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito.”
“4.1.9.1. Formas de precancelación.
Los préstamos prendarios serán precancelables total y parcialmente.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
“4.1.9.2. Pautas de precancelación.
ANEXOS
Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas:
a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento
de una cuota ordinaria).
b) La precancelación parcial podrá aplicarse a:
i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o
ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o
iii) una combinación de las anteriores.
c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
4.1.10.1.
“Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con
cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre alguno de los solicitantes, el
seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:”
“4.2.1. Solicitud de préstamo.
Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la
información descripta en el formulario previsto en el punto 4.5.1.”
“4.2.2.1. Sobre la identidad de los solicitantes.
Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de
identificación en vigencia”.”
“4.2.2.2. Información laboral de los solicitantes.
i) Empleados en relación de dependencia.
- Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida
directamente por la entidad financiera.
- Constancia de CUIL.
ii) Trabajadores autónomos y monotributistas.
- Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal o inscripción en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
- Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto al Valor Agregado y/o
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —de corresponder—.
- Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P.
- Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con
copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.
- Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —de corresponder—.
- Detalle de aportes al Monotributo —de corresponder—. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.”
B.C.R.A.
Anexo I a la
Com. “A”
6086
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
52
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
53
HOJA COMPLEMENTARIA /SOLICITUD CRÉDITO HIPOTECARIO
HOJA COMPLEMENTARIA/PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS
UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLEMENTAR LA PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS
CONCEPTO
B.C.R.A.
CASILLERO DE REFERENCIA
INFORMACIÓN
Anexo II a la
Com. “A”
6086
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
54
HOJA COMPLEMENTARIA/PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS
UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLEMENTAR LA PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS.
CONCEPTO
CASILLERO DE REFERENCIA
INFORMACIÓN
Anexo III a la
Com. “A”
6086
B.C.R.A.
Sección 3. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía hipotecaria con creación y emisión de letras hipotecarias.
En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas
que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse
a las disposiciones contenidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros”.
En los casos de préstamos hipotecarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley
27.271 (“UVI”) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre
“Política de crédito”.
MODELO
En la Ciudad de ......................, Provincia de ....................., a los ......... días del mes de ....................
de ......... COMPARECEN: ......................................................, personas capaces y de mi conocimiento. INTERVIENEN: ........................................................, en su propio nombre (tomador del
crédito), en adelante EL DEUDOR y …………………………. (dador del crédito) en nombre y representación de ........................................................, en adelante EL ACREEDOR. Los COMPARECIENTES resuelven celebrar el siguiente contrato de crédito con garantía hipotecaria y creación
y emisión de letras hipotecarias sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
I. - CONTRATO DE CRÉDITO.
HOJA COMPLEMENTARIA /SOLICITUD CRÉDITO PRENDARIO AUTOMOTOR
UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLEMENTAR LA SOLICITUD DE CRÉDITO PRENDARIO AUTOMOTOR
CONCEPTO
CASILLERO DE REFERENCIA
INFORMACIÓN
I.1. Objeto. Monto. Destino del crédito. ......................... (EL ACREEDOR) da en préstamo a
......................... (EL DEUDOR), que recibe y acepta, la suma de ........................., (si el préstamo
es bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— o de Unidades de Vivienda
—“UVI”— deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente
en cantidades de “UVA” o “UVI”, detallando el criterio de cálculo que se debe aplicar en cada
caso —según corresponda—, conforme a lo establecido al respecto en las normas sobre “Política de crédito”), importe que se obliga a restituir en la misma cantidad de cuotas, periodicidad,
importe, intereses y demás condiciones que resultan de los títulos creados, según lo establecido
en la cláusula III, a cuyas condiciones remite el presente acuerdo; que incluyen los importes
correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya contratación se compromete por
el presente.
I.2. Declaración jurada del tomador: EL DEUDOR declara bajo juramento: a) que posee la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el crédito,
como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del Banco Central de
la República Argentina relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones
especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo; b) que la antigüedad de la edificación
del inmueble, no supera los ....... años; c) que el monto del crédito, no supera el .......% del valor
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
total del inmueble; d) que tanto el tomador del crédito, como los codeudores y garantes, disponen
de ingresos mensuales permanentes y suficientes que aseguran el reintegro del crédito en los
plazos y condiciones pactadas; e) que acepta expresamente las verificaciones que realizará EL
ACREEDOR y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total
o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos en los términos de
la cláusula III.12. de la letra hipotecaria que se crea y emite por la presente escritura, a más de las
sanciones civiles y penales que correspondan. Las personas intervinientes bajo la denominación
común de DEUDOR asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este contrato.
II.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.
En garantía de la deuda contraída y de las obligaciones instrumentadas en el título hipotecario
creado según la cláusula III, referido como LA LETRA, así como de todo lo que fuera consecuencia
de la misma, incluyendo las sumas correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya
contratación se compromete en el presente (todas referidas como Obligación Hipotecaria) y sin
perjuicio de la responsabilidad que asume de responder por el cumplimiento de dichas obligaciones con todos sus demás bienes presentes y futuros, EL DEUDOR GRAVA con DERECHO REAL
DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO a favor del ACREEDOR el inmueble cuyas características se deslindan de inmediato, con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro (DETALLAR EN FORMA COMPLETA). El inmueble se encuentra ubicado en ..........
y su NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: ................. La presente hipoteca se constituye
por el monto total de ................ con más sus intereses y accesorios legales y convencionales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2193 del Código Civil y Comercial de la Nación solicitando EL DEUDOR que así se registre. Enterados los representantes del ACREEDOR del contenido
de la presente hipoteca a favor del mismo, en su nombre manifiestan conformidad y aceptación
de la hipoteca. EL DEUDOR declara que se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca, que
no tiene gravámenes, embargos, ni restricción alguna a su dominio, que no reconoce contratos
de locación, comodato, ni ningún derecho real y que no adeuda expensas, impuestos fiscales ni
servicios de ninguna naturaleza. La hipoteca se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
II.1. Mientras subsista la Obligación Hipotecaria EL DEUDOR se obliga a:
a) Mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento, excepto por el deterioro
que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que
se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor. EL ACREEDOR queda
facultado para visitar o inspeccionar el inmueble en cualquier momento. b) No gravar, arrendar,
alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre,
uso, comodato, habitación, “leasing” u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes
gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre el inmueble ni reconocer
ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerado en el presente párrafo que tenga por objeto o como
consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta, sin el
consentimiento expreso del ACREEDOR. c) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que
más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten
al inmueble. d) Mantener al día el pago de las expensas comunes correspondientes al inmueble
gravado. e) Suministrar al ACREEDOR a su primer requerimiento, la información y documentación
que acrediten la situación del inmueble, la situación económico-financiera de los codeudores y
garantes y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de gestionar el
acuerdo del crédito. En particular, dentro de las 48 horas de haberse producido el hecho, EL
DEUDOR deberá notificar al ACREEDOR de: a) todo cambio sobreviniente en su situación laboral
o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que
razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre EL DEUDOR que EL ACREEDOR tuvo en cuenta al momento de otorgar el crédito, b) cualquier garantía otorgada a terceros
o c) cualquier destrucción o deterioro del inmueble. La infracción por parte del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones contratadas en esta cláusula, lo colocará en mora en las condiciones
y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento. f) Levantar cualquier embargo
u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible,
no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su
valor de garantía, a solo criterio del ACREEDOR y no modificar su destino de vivienda familiar. EL
ACREEDOR se reserva el derecho, mientras esté vigente esta hipoteca, de exigir al DEUDOR la
exhibición de los recibos que constaten el pago puntual de todas las obligaciones antes citadas,
en cuyo caso EL DEUDOR deberá presentarlos inmediatamente al ACREEDOR. EL ACREEDOR
podrá tomar a su cargo cuando lo considere conveniente la atención de dichas obligaciones, en
cuyo caso podrá exigir al DEUDOR el depósito o reintegro de las cantidades de que se trate con
más un …………….. por ciento de las cargas a pagar en compensación de gastos.
II.2. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de
ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial
o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441, prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado
o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que
el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte
establecido con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media
hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en
subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio
de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba
depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán
desde la fecha de su erogación intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina
para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos
intereses se capitalizarán cada treinta días corridos.
(PÁRRAFO A INCLUIR PARA HIPOTECAS EN CUALQUIER JURISDICCIÓN SALVO CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES QUE HAYAN ADAPTADO
SUS CÓDIGOS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY 24.441). Dentro de los 10 días
de dictada la sentencia de trance y remate, EL DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando EL DEUDOR al ACREEDOR a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza
pública a costa del DEUDOR.
II.3. Reinscripción de la hipoteca. EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la presente
hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y
los intereses y demás accesorios de LA LETRA. Los gastos y honorarios correspondientes a
dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR.
II.4. Poder especial irrevocable. EL DEUDOR confiere a ................... en su carácter de ACREEDOR,
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330, 1333 y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia de LA LETRA, o hasta la cancelación
total de las obligaciones derivadas de la misma, el que fuere mayor, para que, en su nombre y representación, reinscriba la presente hipoteca cuantas veces fuere necesario y suscriba todo otro documento que fuere menester, con facultades de sustituir el mismo en quien resulte acreedor titular
de LA LETRA en el futuro o en la ENTIDAD ADMINISTRADORA que se designa en la cláusula III.9.
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II.5. Expropiación. En el caso de expropiación total o parcial del inmueble que por la presente
se hipoteca por parte de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de conformidad
con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida al DEUDOR queda por la
presente irrevocablemente cedida a favor del ACREEDOR, otorgando por la presente EL DEUDOR a favor de .................... en su calidad de ACREEDOR un poder irrevocable en los términos
de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la Nación, que subsistirá mientras
EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, para que notifique ante
quien corresponda la mencionada cesión, pudiéndose sustituir el poder a favor de quien resulte
en el futuro acreedor titular de LA LETRA. En el caso de expropiación total o expropiación parcial cuyo resultado sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio
del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA, la
indemnización será aplicada de inmediato por EL ACREEDOR en primer lugar al pago del saldo
total del capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma
adeudada a la fecha del pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo LA
LETRA y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. En cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización será mantenida por EL ACREEDOR como garantía de las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA y será aplicada por EL ACREEDOR al pago de las sumas
adeudadas bajo LA LETRA a su vencimiento de conformidad con lo previsto en la misma. Queda
expresamente establecido que EL DEUDOR sólo podrá aceptar la indemnización que ofrezca
pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del ACREEDOR, el
cual no podrá ser irrazonablemente denegado en la medida que el importe de la indemnización
sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo LA LETRA (se
encuentre o no vencida) y cualquier otra suma adeudada bajo LA LETRA o bien se trate de un
supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en
grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del
DEUDOR bajo LA LETRA.
II.6. Derechos del ACREEDOR. En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia de
LA LETRA se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del ACREEDOR
sobre el inmueble en virtud de la garantía hipotecaria que por la presente se constituye se pudieran ver significativamente afectados, EL ACREEDOR tendrá derecho, pero no estará obligado, o
la ENTIDAD ADMINISTRADORA, a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger
el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras,
el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre LA LETRA, presentaciones judiciales,
pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble.
A los efectos de habilitar al ACREEDOR a llevar a cabo las acciones antes mencionadas, EL
DEUDOR por la presente confiere a ................ en su calidad de ACREEDOR, PODER ESPECIAL
IRREVOCABLE en los términos de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la
Nación que subsistirá mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA
LETRA, pudiéndose sustituir dicho poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de
LA LETRA o de la ENTIDAD ADMINISTRADORA. Los importes que sean desembolsados por EL
ACREEDOR como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por EL DEUDOR al ACREEDOR al solo requerimiento de este último y mientras
tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y, en su
caso, punitorios, aplicables a LA LETRA, de conformidad con lo establecido en las cláusulas
III.3. y III.13., respectivamente.
(INCLUIR SI LA PARTE HIPOTECANTE ES CASADA O INTEGRANTE DE UNA UNION CONVIVENCIAL INSCRIPTA Y EL INMUEBLE ES VIVIENDA FAMILIAR O BIEN GANANCIAL, SEGÚN
SEA EL CASO) CONSENTIMIENTO. PRESENTE a este acto desde su comienzo (NOMBRE Y
DATOS DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE) casada/o en ...... nupcias con EL DEUDOR / unido con
EL DEUDOR por unión convivencial inscripta, mayor de edad, hábil y de mi conocimiento, de que
doy fe, y dice: Que le han sido explicadas las condiciones de LA LETRA emitida por su cónyuge/
conviviente por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL CONSENTIMIENTO requerido
por el artículo 456/522/470 (según corresponda) del Código Civil y Comercial de la Nación para
con la hipoteca y la creación de LA LETRA que constituye y crea su cónyuge/conviviente en los
términos del presente y para con su re-inscripción si correspondiere.
III.- EMISIÓN Y CREACIÓN DE LA LETRA HIPOTECARIA.
En este acto, EL DEUDOR crea y emite una LETRA HIPOTECARIA de carácter escritural (referida
en el presente como LA LETRA) en los términos del artículo 39 y concordantes de la Ley 24.441 y
sus Decretos Reglamentarios 780/95 y 1389/98, respecto de la cual .................... (hacer mención
al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto
780/95, texto según Decreto 1389/98), con domicilio en ....................., actuará como Agente de
Registro, de conformidad con los términos del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro
de Letras Hipotecarias escriturales de fecha ................, suscripto entre ................. y .................
(hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo
3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). LA LETRA se crea y emite por un monto
equivalente al crédito otorgado al DEUDOR por ................... (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR originario en los términos de la cláusula I, o sea por la suma de ..................
(De tratarse de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— o de
Unidades de Vivienda —“UVI”—, deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de “UVA” o “UVI”, según corresponda, así como detallar el
criterio de cálculo que se debe aplicar en cada caso, conforme a lo establecido al respecto en
las normas sobre “Política de crédito”), con más el interés pactado en la cláusula III.3., impuestos y seguros que se hayan convenido (cláusula III.6.). Son términos y condiciones de LA LETRA
que por este acto se crea los que se explicitan a continuación:
III.1. Plazo: LA LETRA se crea por el plazo de .............., por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el ................ (En el caso de
operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— se deberá consignar:
“Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”)
desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas
podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.”. Cuando se
trate de operaciones de financiación de Unidades de Vivienda —“UVI”— se deberá consignar:
“Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”)
desde su desembolso a solicitud del DEUDOR, el plazo originalmente previsto para el préstamo,
podrá extenderse en la medida que dicha extensión de plazo no supere el 30% de los ingresos
computables.”).
III.2. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos
utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si
se prevé sistema de amortización francés, redactar: “EL DEUDOR se obliga a restituir el capital
del crédito contenido en LA LETRA en ........ cuotas .............. (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ……. y las restantes el .... de cada ............ (indicar; si fuera
mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la
aplicación del denominado “sistema francés”, conforme a la fórmula establecida en el punto
1.1.5.8. del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula III.3. Si el préstamo es a tasa fija redactar: “El
importe de cada cuota se fija en la suma de ............”. Si el préstamo es a tasa variable redactar:
“La cuota inicial se fija en la suma de .............., importe que podrá variar mes a mes (o menor
frecuencia que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
la cláusula III.3.”. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la
siguiente forma: “EL DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA
en ……. cuotas (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ....y las
restantes el .... de cada ............. (indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil
bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la
división del saldo de capital adeudado por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva
el cálculo, con más los intereses calculados conforme a la cláusula III.3.”.
III.3. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o
el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción): Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el crédito instrumentado en LA LETRA devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero
por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con las cuotas
de amortización de capital”. Si se pacta tasa fija, redactar: “La tasa de interés del crédito instrumentado en LA LETRA será del ... % nominal anual, equivalente al ....% efectivo mensual”. Si
el préstamo es a tasa variable redactar: “Junto con cada cuota de capital EL DEUDOR deberá
pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual
(si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a ...............
(cada acreedor fijará criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo de
la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se
compromete a informar al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, EL
ACREEDOR la considerará como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales
respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de ........
% nominal anual, equivalente al .......... % efectivo mensual, en términos de intereses calculados
en forma vencida sobre saldos”.
III.4. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, EL ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente a
nombre del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad
aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. EL ACREEDOR titular de LA LETRA será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo
cual EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales EL DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días
antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR.
III.5. Seguro del inmueble. EL DEUDOR se obliga a mantener el inmueble asegurado contra incendio y todo otro riesgo asegurable que, a juicio del ACREEDOR, sea necesario o conveniente
cubrir (incluyendo terremoto, de ser de práctica cubrir dicho riesgo en la localidad donde se
encuentra el inmueble) durante toda la vigencia de LA LETRA, hasta su total cancelación, en una
compañía de seguro seleccionada conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre
“Protección de los usuarios de servicios financieros” del Banco Central de la República Argentina, designándose como primer beneficiario al ACREEDOR titular de LA LETRA. Asimismo, EL
DEUDOR se obliga a renovar, y en su caso, extender los riesgos cubiertos por dicho seguro
treinta días antes de su vencimiento, debiendo entregar al ACREEDOR con anterioridad al vencimiento de ese plazo la constancia de las renovaciones. EL DEUDOR por la presente autoriza
al ACREEDOR a contratar directamente dicho seguro y sus renovaciones por cuenta y orden del
DEUDOR, facultando a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a debitar los cargos de dicho seguro y
las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será
de aplicación lo dispuesto en la cláusula III.10. Se establece en forma expresa que ante la falta
de pago de los cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro podrá EL ACREEDOR, a
su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación
previa de ninguna naturaleza y exigir el pago inmediato de LA LETRA, hallándose facultado,
asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden
del DEUDOR; y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas. En los dos supuestos que preceden, EL ACREEDOR se hallará facultado para
debitar las sumas abonadas de la caja de ahorros y/o la cuenta corriente del DEUDOR —total
o parcialmente—, en su caso incluso en descubierto. Si EL DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá EL ACREEDOR, sin perjuicio del pago
efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a)
de la presente cláusula III.5., en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que
EL ACREEDOR haya debido soportar en el concepto indicado de seguros y cuyo pago queda
también garantizado por la hipoteca. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización será aplicada para reparar o restaurar el inmueble si dicha reparación o restauración
fuera, a criterio del ACREEDOR, económicamente viable o no afectare o disminuyere el valor
de la garantía hipotecaria. De lo contrario, dicha suma será aplicada en primer lugar al pago del
saldo total adeudado bajo LA LETRA, se encontrare o no vencida y el remanente, de existir, será
entregado al DEUDOR.
III.6. Gastos, comisiones e impuestos. A la cuota de capital con más los intereses pactados de
acuerdo con lo establecido en la cláusula III.3. precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el inmueble que se establece en LA LETRA. Todas las sumas
de dinero pagaderas por EL DEUDOR bajo LA LETRA serán abonadas libres y exentas, sin
retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o
futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o
deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, EL DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos
netos que perciba EL ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean
iguales a los montos que EL ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención
o deducción de dichos impuestos o derechos. Queda expresamente establecido que la presente
cláusula será de aplicación aun en los casos en que las retenciones o deducciones no hubiesen
correspondido ser efectuadas, o bien efectuadas a una tasa diferente, de no haberse producido
una cesión del crédito instrumentado en LA LETRA.
III.7. Costo financiero total ....% efectivo anual, calculado por aplicación de los intereses según la
cláusula III.3. y conceptos a que se refieren las cláusulas III.6. y de corresponder III.10.
III.8. Moneda de pago. En pesos.
III.9. Administración. Domicilio de pago. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos de LA LETRA
—sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza— en el domicilio de LA
ENTIDAD ADMINISTRADORA, quien actuará por cuenta y orden del ACREEDOR, sito en ........, o
donde quien resulte ACREEDOR titular de LA LETRA en el futuro indique por escrito al DEUDOR,
dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en efectivo o transferencia.
A los fines de la presente cláusula EL ACREEDOR deberá notificar al DEUDOR, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a los .... días de la fecha del próximo pago que corresponda, el nuevo domicilio de pago y/o la entidad que llevará a cabo la cobranza y administración
de LA LETRA, debiendo adjuntar también una constancia auténtica de su titularidad de LA
LETRA emitida por ............... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98).
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El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.),
o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo
y se considerará exclusivamente causada por EL DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva,
y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual
resulte posible al ACREEDOR hacer efectivo el cobro de su crédito instrumentado en LA LETRA.
En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo LA LETRA vencieran en días
inhábiles bancarios o un día en el cual EL ACREEDOR no realice operaciones con el público en
la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerarán días inhábiles bancarios todos aquellos
en los cuales las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al
público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición
de autoridad competente en la ........... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios
se considerarán hábiles bancarios.
............. (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR, o en su calidad de administrador,
o quien en dicha calidad suceda al mismo por indicación fehaciente y por cuenta del ACREEDOR, extenderá al DEUDOR los recibos que correspondan por los pagos de LA LETRA y las
constancias de saldo de deuda de LA LETRA previstas en el artículo 8° del Decreto 780/95 (texto
según Decreto 1389/98), debiendo comunicar el estado de deuda a ............. (hacer mención al
agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto
780/95, texto según Decreto 1389/98) para su registro. .............. (nombre de la entidad), en su
carácter de ACREEDOR o en su calidad de administrador, será responsable frente al DEUDOR y
terceros por las omisiones, retardos o mal desempeño en que incurra en el cumplimiento de sus
obligaciones como administrador de LA LETRA.
Sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR podrá requerir a .............. (hacer mención al agente de
registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1389/98) la
emisión de comprobantes respecto de la titularidad y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA el estado de deuda de LA LETRA con una periodicidad de .............. (vinculado al acuerdo de registro).
La ENTIDAD ADMINISTRADORA que en este acto se designa o la que eventualmente pueda
sustituirla tendrá a su cargo realizar, por cuenta y orden del ACREEDOR, la gestión de cobro de
todo importe instrumentado en LA LETRA que sea debido por EL DEUDOR, de conformidad con
los términos de la misma, como así también la realización de la totalidad de los actos tendientes
a la preservación de los derechos de crédito y de los derechos hipotecarios instrumentados
en LA LETRA, con el mismo alcance que resulta de los términos del presente instrumento de
creación y emisión.
III.10. Débito automático. (La siguiente redacción se aplica cuando se pacte esta modalidad de
pago) “………………… (nombre de la entidad) queda expresamente facultado para debitar, si
correspondiere, todo importe adeudado bajo LA LETRA, ya sea capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, impuestos, cargos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago
o reembolso esté a cargo del DEUDOR —conforme a la normativa emitida por el Banco Central
de la República Argentina— bajo LA LETRA (ya sea en las fechas originales de pago previstas
bajo LA LETRA o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del
crédito contenido en la misma, de conformidad con lo previsto en la cláusula III.12.) en la cuenta
corriente, aun en descubierto, caja de ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que
sea titular indistinto junto con otras personas) y sin interpelación alguna, sin que esos débitos
configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la
hipoteca que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2187, 2188, 2189, 2197, 2209 y 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. EL DEUDOR
presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores
que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que EL ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades
del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por ............... (nombre
de la entidad) por cuenta propia mientras mantenga la titularidad de LA LETRA, así como por
cuenta y orden de los futuros titulares de LA LETRA en caso de que LA ENTIDAD continuase a
cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de quienes resulten acreedores del
crédito contenido en LA LETRA.
III.11. Mora. Supuestos de incumplimiento. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas
en LA LETRA. Son también supuestos de incumplimiento: a) la solicitud del DEUDOR de su
quiebra o su petición por terceros o solicitud de concurso; y/o b) la formación de un acuerdo
preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera
de las declaraciones juradas presentadas por EL DEUDOR para obtener el crédito contenido en
LA LETRA; y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA,
en especial, las asumidas al constituir la hipoteca que garantiza la misma; y/o e) la comprobación por EL ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición
legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra
autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito contenido
en LA LETRA; y/o f) si el inmueble que por la presente se hipoteca sufriera deterioro de grado
tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que EL DEUDOR no
reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad
proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha
de la notificación del ACREEDOR en tal sentido. En todos los casos de mora y supuestos de incumplimiento, ............... (nombre de la entidad) en su calidad de ACREEDOR titular de LA LETRA
podrá compensar total o parcialmente su crédito contenido en la misma, con fondos o valores
u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en
cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre u orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo proceder a su venta al precio de mercado y aplicar el neto producido
de la venta a fin de hacer efectiva la compensación.
III.12. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo LA LETRA, en especial la falta de pago en término de los servicios
de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en
la cláusula III.11. permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y la
aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del
capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos
intereses se capitalizarán en forma ……... (diaria, semanal, mensual, trimestral, etc., según lo
determine cada Institución).
III.13. En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado devengará, además del interés
compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al ............. (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas
por el Banco Central de la República Argentina).
III.14. Transferencia. LA LETRA podrá ser transferida mediante notificación a ............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98) con indicación del nombre de la persona o entidad a
favor de la cual se efectúa la transferencia y la fecha de la misma, sin necesidad de notificación al
DEUDOR, salvo el supuesto en que mediare la modificación del domicilio de pago y/o de la entidad a cargo de la administración y cobranza de LA LETRA, lo cual deberá notificarse al DEUDOR
y al Agente de Registro de LA LETRA. Se considerará que EL DEUDOR ha sido debidamente no-
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Primera Sección
tificado, mediante la individualización del nuevo domicilio de pago contenida en la boleta de pago
enviada por EL ACREEDOR o por la entidad que tenga a su cargo la cobranza y administración
de LA LETRA por cuenta del ACREEDOR, adjuntando los comprobantes del cambio de titularidad de LA LETRA emitidos por .............. (hacer mención al agente de registro que corresponda
de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). A
partir de la notificación, EL DEUDOR realizará los pagos bajo LA LETRA en el nuevo domicilio de
pago y/o ante la nueva entidad que ejerza la administración y cobranza de LA LETRA. Habiendo
mediado la notificación prevista en esta cláusula, EL DEUDOR no podrá oponer excepción de
pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a
la notificación cursada. La transferencia de LA LETRA comportará asimismo la cesión de todos
los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales ya mencionado en la presente cláusula III, primer párrafo.
Las transferencias de LA LETRA tendrán los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 24.441,
de conformidad con lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 5° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), y EL DEUDOR no podrá oponer al nuevo ACREEDOR las defensas
que tuviere contra anteriores ACREEDORES de LA LETRA. Serán oponibles al DEUDOR y terceros a partir de la inscripción ante ................. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98).
III.15. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en
beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito,
en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados
hasta la fecha de la precancelación. En el caso de precancelación total, EL ACREEDOR tendrá
derecho a exigir el pago del ...... % del capital adeudado como compensación por cancelación
anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta
parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el
mayor, compensación que EL DEUDOR expresamente acepta como compensación razonable a
los fines del artículo 51 de la Ley 24.441, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar
reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, EL DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los cargos e impuestos que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción
EL DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR
o alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios
electrónicos para el cuidado del medio ambiente” (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si
EL DEUDOR acordare con EL ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, EL
ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes impuestos, cargos o comisiones
por precancelación parcial: ..... (a llenar por cada ACREEDOR). En el caso de cancelaciones
parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado.
III.16. Novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital,
prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no
se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniendo todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene que ante la novación del crédito hipotecario otorgado de conformidad
a la cláusula I, operada en virtud de la creación y emisión de LA LETRA de conformidad con
los términos de la cláusula III, subsistirá plenamente el derecho real de hipoteca incorporado a
LA LETRA en garantía del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del DEUDOR que
emergen del presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 24.441. A todo
evento EL ACREEDOR formula la reserva de subsistencia de la garantía hipotecaria constituida
en el capítulo precedente (artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación).
III.17. Gastos, impuestos, etc. Todos los gastos e impuestos actuales o futuros que graven las
operaciones instrumentadas bajo la presente serán a cargo del DEUDOR o ACREEDOR con
arreglo a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
III.18. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones
asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de
ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441, prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos,
en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido, con
más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación
especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo
remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en
caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de
pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo
calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas
y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los
montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la
tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizarán cada treinta días corridos.
IV. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien gravado y el que corresponda a
la garantía hipotecaria quedarán depositados en……………… (hacer mención al agente de registro
que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca.
V. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de .................... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción
del ACREEDOR, y constituyen domicilios: EL ACREEDOR en ........... y EL DEUDOR en .............
Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad y su modificación solo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días de
antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
ATESTACIONES NOTARIALES .......... LEIDA Y RATIFICADA ...........
B.C.R.A.
Anexo IV a la
Com. “A”
6086
Sección 5. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía prendaria sobre automotor.
En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas
que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse
a las disposiciones contenidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros”.
En los casos de préstamos prendarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.
Estas cláusulas son parte integrante como anexo del formulario tipo de Contrato de Prenda con
Registro presentado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios.
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57
MODELO
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA (identificado con el número de inscripción
........................) celebrado entre ........................ (ACREEDOR) y ......................... (DEUDOR) CONDICIONES GENERALES (MÍNIMAS ACEPTADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA).
(En el caso de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— deberá
incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de
“UVA”, detallando el criterio de cálculo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.).
Primera. Destino. El DEUDOR aplicará el préstamo exclusivamente al pago del saldo del precio
de la compra de la unidad que se prenda, en adelante denominado “el bien”, sus accesorios y
gastos de entrega y al pago de las tasas, impuestos, sellados y/u otros gastos y gravámenes que
el DEUDOR adeude al vendedor y/o fabricante del bien y provenientes del otorgamiento del presente préstamo y/o la constitución de garantías en seguridad de este último, según corresponda
en orden a las disposiciones en materia de “Protección de los usuarios de servicios financieros”
emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
Segunda. Plazo. El crédito se otorga por el plazo de .................., por lo cual el vencimiento de
la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el ............ En el
caso de operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) se deberá consignar: “Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría
de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios
(“CVS”) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.”.
Tercera. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “El DEUDOR se obliga a restituir
el capital en.... cuotas ....... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera
el día ....... y las restantes el .... de ....(indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día
hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado “sistema
francés”, conforme a la fórmula establecida en el punto 4.1.5.8. del Manual de Originación y
Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores. El importe resultante incluye
intereses conforme a la cláusula Cuarta”. Si el préstamo es a tasa fija redactar: “El importe
de cada cuota se fija en la suma de ..........”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “La
cuota inicial se fija en la suma de ..........., dicho importe variará mes a mes (o menor frecuencia
que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la cláusula Cuarta”. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la
siguiente forma: “El DEUDOR se obliga a restituir el capital en cuota ... (indicar periodicidad)
y consecutivas, con vencimiento la primera el día ... y las restantes el.... de cada ....... (indicar,
si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada
cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado
por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva el cálculo, con más los intereses
calculados conforme a la cláusula Cuarta”.
Cuarta. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés
o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). “A partir del día de la fecha y
hasta su efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos
pagadero por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con
las cuotas de amortización de capital.” Si se pacta tasa fija, redactar: “La tasa de interés del
préstamo será de ... % nominal anual, equivalente al ....% efectivo mensual”. Si el préstamo es
a tasa variable redactar: “Junto con cada cuota de capital el DEUDOR deberá pagar un interés
variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual (si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a ............ (cada acreedor fijará
criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro
impuesto vigente o futuro, que en el caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se
cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar
al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, el ACREEDOR la considerará
como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes
de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de .....% nominal anual, equivalente
al ...... % efectivo mensual.
Quinta. Gastos y comisiones. Retenciones impositivas. A la cuota de capital con más los
intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el bien, que se establece en el
presente contrato. Todas las sumas de dinero pagaderas por el DEUDOR bajo el presente
Contrato serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o
retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos,
tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el
ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos
que el ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de
dichos impuestos o derechos.
Sexta. “Costo financiero total ....% efectivo anual calculado por aplicación de los intereses según la cláusula Cuarta y conceptos a que se refieren las cláusulas Quinta, Decimonovena y, de
corresponder, Decimocuarta.”
Séptima. Moneda de pago: pesos.
Octava. Domicilio y forma de pago de las cuotas. Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del ACREEDOR o donde éste indique por escrito en el futuro al DEUDOR, dentro de la
misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada en efectivo o transferencia, a la cuenta que indique el ACREEDOR. El DEUDOR reconoce y acepta que toda
demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante
valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos,
correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada por el DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerará
fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al
ACREEDOR hacer efectivo el cobro de sus créditos bajo el presente. En el caso de que las
fechas de pago de capital o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles
bancarios o un día en el cual el ACREEDOR no realice operaciones con el público en la plaza
del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario
inmediato posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual
las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición de autoridad competente en la ........... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios
se considerarán hábiles bancarios.
Novena. Seguro del bien. Para protección del crédito, el ACREEDOR contratará por cuenta y
cargo del DEUDOR a favor del ACREEDOR, en una compañía aseguradora conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”
del Banco Central de la República Argentina, un seguro sobre el bien que se prenda con una
cobertura mínima de Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción Parcial y Total,
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58
por un importe que en todo momento sea equivalente al valor de dicho bien. El DEUDOR por la
presente autoriza al ACREEDOR a debitar los cargos de ese seguro y las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto
en la cláusula Decimocuarta. Se establece en forma expresa que, ante la falta de pago de los
cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por
cualquier otro concepto relacionadas con el seguro o el incumplimiento de las restantes obligaciones del DEUDOR en materia de esta cobertura, podrá el ACREEDOR a su exclusiva opción: a)
declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato de este crédito hallándose facultado, asimismo, para ejecutar
la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden del DEUDOR y c) contratar
un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas, ante la caducidad del contrato de seguro original. Si el DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término
de diez días de requerido podrá el ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva
póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) de la presente cláusula, en
cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que el ACREEDOR haya debido soportar en concepto de seguros y cuyo pago queda también garantizado con la presente prenda.
Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización por robo, hurto, incendio y
destrucción total será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón del
crédito, se encontrare o no vencido, y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR.
Decimosexta. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar
el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses
devengados hasta la fecha de la precancelación. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo
de todos los cargos e impuestos, que dicha precancelación originare. En el caso de precancelación total, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del ....% del capital adeudado como
compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que
hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR
deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR o mediante
alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios
electrónicos para el cuidado del medio ambiente” (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si
el DEUDOR acordare con el ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, el
ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes cargos por precancelación parcial:
....... (a llenar por cada ACREEDOR indicando si se trata de cargo, comisión o impuestos). En el
caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo
de capital adeudado.
Décima. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, el ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente
respecto del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad
aseguradora de primera línea por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada
del crédito. El ACREEDOR será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las
normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al ACREEDOR a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales el DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días
antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR. En
caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, la indemnización será aplicada a cancelar
el saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido. El ACREEDOR podrá
contratar un seguro de desempleo a beneficio del DEUDOR y a cargo del mismo, para afrontar
el pago de las cuotas.
Decimoséptima. Cesión del crédito. El ACREEDOR podrá transferir el presente crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente
contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión
del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde
su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de
la ley precitada. El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada
ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer
contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el
supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio
de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR en el domicilio constituido. Se
considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en
la respectiva boleta de pago enviada por el ACREEDOR al DEUDOR. Habiendo mediado
notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en
relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del
nuevo domicilio de pago.
Undécima. Mora. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato. La mora
se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición
por terceros o solicitud de concurso o su declaración en quiebra; y/o b) la formación de un acuerdo
preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera de
las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente crédito; y/o d) la
comprobación por el ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u
otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito; y/o e) si el
bien que por la presente se prenda sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente
las obligaciones del DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el
deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del bien, dentro
del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido y/o f) si el deudor trasladara en forma definitiva el bien prendado del lugar en que según este
contrato debe hallarse, sin el previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-Ley
15.348/46 (texto según Decreto 897/95) y consentimiento por escrito del ACREEDOR. En todos
los casos de mora, el ACREEDOR podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o
valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora
o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre y orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el ACREEDOR proceder a la venta de los mismos al precio de mercado
y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación.
Duodécima. Efectos de la mora. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera
de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato, en especial la falta
de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Undécima permitirá al ACREEDOR declarar la
caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y
reembolso del capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y
costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizarán en forma ... (mensual, trimestral,
etc., según lo determine cada entidad). En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado
devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al (cada
acreedor fijara criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central de la República Argentina).
Decimotercera. Facultades del acreedor: El ACREEDOR queda ampliamente facultado para inspeccionar el bien prendado cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el DEUDOR le
dará todas las facilidades necesarias.
Decimocuarta. Débito automático. Otras compensaciones. (La siguiente redacción se aplica
cuando se pacte esta modalidad de pago) “El ACREEDOR queda expresamente facultado para
debitar, previa conversión a la moneda de la cuenta, si correspondiere, todo importe adeudado bajo el presente contrato ya sea capital, intereses, intereses punitorios, impuestos, cargos,
comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del DEUDOR bajo el
presente contrato y conforme a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina (ya sea en las fechas originales de pago previstas en el presente contrato o en la fecha
anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito de conformidad
con lo previsto en la cláusula Duodécima) en la cuenta corriente, aun en descubierto, caja de
ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que sea titular junto con otras personas),
y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán
vigentes las garantías existentes incluyendo la prenda que por la presente se constituye en un
todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2187, 2188, 2189, 2197 y 940 del Código Civil
y Comercial de la Nación. Los gastos originados en las eventuales operaciones de cambio serán
a cargo del DEUDOR. El DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen
con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados
y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que el ACREEDOR determine, previa
notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula
podrán ser ejercidas por cuenta propia mientras sea titular del crédito que por la presente se
instrumenta, así como por cuenta y orden de los futuros cesionarios del crédito en el caso de
que el ACREEDOR continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de
los cesionarios.”.
Decimoquinta. Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por
cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen
del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose vigentes todas las
garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (artículo 940 del Código Civil y Comercial de
la Nación).
Decimoctava. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de
las obligaciones asumidas en los términos del presente contrato de mutuo prendario, habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los artículos
34 y concordantes del Decreto-Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95), o por el procedimiento establecido en el artículo 39 de ese dispositivo, supuesto en el cual se pacta, a los
efectos del artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, que la venta se realizará
en forma privada por el ACREEDOR o persona autorizada, preferentemente de habilidad en
el tráfico de la especie del bien prendado, conforme a su valor de plaza, imputándose el
precio obtenido, previa cancelación de los gastos y costos de secuestro y realización e impuestos, primero a intereses, luego a capital y si resultare un remanente, será puesto por el
ACREEDOR a disposición del DEUDOR, bastando al efecto la notificación que en tal sentido
se practique; el DEUDOR renuncia a todo derecho de enervar dicho procedimiento, salvo su
derecho de repetición y/o acción de daños y perjuicios. Si la deuda no resultare totalmente
cubierta con el precio obtenido, el ACREEDOR podrá continuar su acción contra el resto del
patrimonio del DEUDOR.
Decimonovena. Gastos. (En esta cláusula se detallarán todos aquellos conceptos —cargos, comisiones e impuestos conforme a lo establecido en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— que se encuentren asociados al crédito prendario a que se refiere
el presente contrato).
Vigésima. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien prendado quedará depositado en el ACREEDOR, sus cesionarios y/o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá
hasta la extinción de la obligación garantizada con prenda.
Vigesimoprimera. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente contrato de crédito
con garantía prendaria, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
................... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del ACREEDOR, y constituyen
domicilios: el ACREEDOR en ..................... y el DEUDOR en ..................... Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días hábiles de antelación.
Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
Vigesimosegunda. Matrimonio bajo el régimen de comunidad de ganancias reglamentado en el
Libro Segundo, Título II, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consentimiento.
En oportunidad de constituirse la prenda con registro deberá contarse con el consentimiento
expreso del cónyuge del deudor conforme a lo establecido por el artículo 470 del citado Código.
En dicho caso se redactará: “PRESENTE ..............., (APELLIDO Y NOMBRES Y DOCUMENTO
IDENTIFICATORIO DEL CÓNYUGE), casada/o en ... nupcias con el DEUDOR, mayor de edad,
hábil, dice: Que toma conocimiento de las condiciones del crédito prendario formalizado mediante la presente por su cónyuge por lo que las acepta expresamente y OTORGA EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación para con la
prenda que constituye su cónyuge en los términos que anteceden y para con su reinscripción
si correspondiere.”.
Vigesimotercera. Reinscripción de la prenda. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la
presente prenda cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el
capital y los intereses y demás accesorios del crédito. Los gastos y honorarios correspondientes
a dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR.
Vigesimocuarta. Poder especial irrevocable. El DEUDOR confiere al ACREEDOR PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330 y 1333 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia del crédito o hasta la cancelación total de
las obligaciones derivadas del mismo, el que fuere mayor, para que reinscriba la presente prenda
cuantas veces fuere necesario.
CLÁUSULAS NO EXIGIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (podrán agregarse cláusulas adicionales en la medida que no se contrapongan con las establecidas
en esta sección).
Firmas:
acreedor
deudor
cónyuge del deudor
e. 01/12/2016 N° 90410/16 v. 01/12/2016
#F5220522F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
59
#I5220520I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
1.4. Procedimientos especiales.
Comunicación “A” 6090/2016
1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades
equivalentes.
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1235. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Resolución UIF N° 104/2016. Adecuación normativa.
31/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, atento a lo establecido en resolución de la Unidad de
Información Financiera (UIF) de la referencia, la actualización de los importes previstos en el primer párrafo del punto 1.3.1., en el tercer párrafo del punto 1.3.2. y en el primer párrafo del punto
1.3.3. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo
y otras actividades ilícitas”, relacionados con las operaciones alcanzadas para el mantenimiento
de una base de datos, la guarda y mantenimiento de la información y la conformación de una
copia de seguridad (“backup”), respectivamente.
El Banco Central (BCRA) evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones
finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También
tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con
facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto
de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden
económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el
sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida
por las personas humanas que resulten involucradas.
Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF
y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas
infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia).
Versión: 6a.
Consecuentemente, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas citadas precedentemente.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con
textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 6090
Vigencia:
01/11/2016
Página 4
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS
Sección 1. Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.
Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/
los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s.
Los sujetos obligados deberán conservar —por el término de 10 años— las constancias escritas
del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales
constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los
registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión,
de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad
de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha
decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que
se refiere el punto 3.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
En aquellas circunstancias en las que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la
aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las
operaciones que deban continuarse.
1.2. Información al Banco Central.
Se deberá remitir a la Gerencia Principal de Cumplimiento ante la UIF del Banco Central de la
República Argentina copia certificada de la designación del Oficial de Cumplimiento titular y
suplente si lo hubiera, efectuada de acuerdo con las condiciones y dentro de los plazos establecidos en las normas emitidas por la UIF.
1.3. Mantenimiento de una base de datos.
1.3.1. Operaciones alcanzadas.
Las entidades financieras y cambiarias deberán mantener en una base de datos la información
correspondiente a los clientes que realicen operaciones —consideradas individualmente— por
importes iguales o superiores a $ 240.000 (o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos:
1.3.1.1. Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras
modalidades a plazo.
1.3.1.2. Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al
cierre del día anterior a la imposición.
Versión: 12a.
COMUNICACIÓN “A” 6090
Vigencia:
01/11/2016
e. 01/12/2016 N° 90408/16 v. 01/12/2016
#F5220520F#
Página 2
A tal fin, corresponderá que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los datos de las personas que registren operaciones —cualquiera sea su importe
individual— que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 30.000 (o su equivalente
en otras monedas), sin considerar en ningún caso las inferiores a dicho monto.
1.3.3. Copia de seguridad.
Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los
puntos 1.3.1. y 1.3.2. —en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones
computables por $ 240.000 o más (o su equivalente en otras monedas)—, deberá conformarse
una copia de seguridad (“backup”).
Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses
anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 meses.
Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de los dos días hábiles de requerida.
1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero local y las
entidades comprendidas en la Ley 21.526.
#I5220517I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6091/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - 507. OPRAC 1 - 855. LISOL 1 - 699. CREFI 2 - 91. Comunicaciones “A”
5867, 5928 y 5997. Actualización de textos ordenados.
02/11/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, “Garantías”, “Gestión
crediticia”, “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”,
“Posición global neta de moneda extranjera” y “Régimen para facilitar la privatización de bancos
provinciales y municipales y las fusiones y absorciones”, a los fines de su actualización atento
a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5867,
5928 y 5997.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con
textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 2. Inversiones a plazo.
B.C.R.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
60
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 4. Cómputo de las financiaciones.
En los casos de préstamos de títulos valores, se aplicará a ese fin la cotización de la correspondiente especie al cierre del día de otorgamiento de la financiación.
4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada.
Entre las financiaciones imputables al sector público no financiero del país, los títulos públicos
que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina para el correspondiente mes, aun cuando se encuentren registrados contablemente por valor de costo más
rendimiento, quedarán sujetos a la modalidad específica de cómputo que se indica a continuación.
Se computarán por su posición neta conjunta, resultante de la suma algebraica de los siguientes
activos y pasivos (los signos se exponen entre paréntesis):
2.5.5.1. Títulos públicos nacionales.
tenencias (+)
Los títulos indicados específicamente a estos efectos en el listado de volatilidades que publica
mensualmente el Banco Central de la República Argentina, del mes anterior al que corresponda.
compras al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (+)
2.5.5.2. Títulos públicos extranjeros.
diferencias de valuación por compras a término por pases de tenencias valuadas por valor de
costo más rendimiento (+)
i) Series “Brady” emitidas por Brasil (“C Bond”; “Par”, “Discount”).
ii) Bonos emitidos por los tesoros de los gobiernos centrales de Alemania, Estados Unidos de
América, Francia, Inglaterra e Italia.
2.5.5.3. Índices bursátiles.
ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (-)
préstamos (+) depósitos (-)
obligaciones interfinancieras (-)
i) Merval (Buenos Aires).
Las ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) y los depósitos son computables hasta el importe de los activos registrados contablemente por valor de mercado, por
lo que el eventual excedente no puede afectar la posición neta de los títulos públicos valuados
según otros criterios.
ii) Burcap (Buenos Aires).
iii) Dow Jones (Nueva York).
iv) Standard & Poor’s (Nueva York).
No son computables las ventas al contado a liquidar y a término (no vinculadas a pases) concertadas con bancos del exterior que sean la casa matriz o el controlante de la
entidad local, o sus sucursales y subsidiarias, o controlados por la entidad local, o con
otras personas físicas o jurídicas vinculadas, así como con sucursales en el exterior de
la entidad local.
v) Bovespa (San Pablo).
vi) Ipsa (Santiago de Chile).
vii) FTSE (Londres).
viii) CAC (París).
ix) DAX (Francfort).
En consecuencia, sólo podrán realizarse nuevas operaciones con los títulos públicos indicados
si al computar diariamente la posición neta antedicha no se superan los límites máximos correspondientes o, en su caso, no se incrementan los excesos admitidos.
x) Nikkei (Tokio).
xi) MEXBOL (México).
xii) Dow Jones Euro 50 (STOXX 50).
Versión: 2a.
xiii) Dow Jones Euro (STOXX).
Vigencia:
3/11/2016
COMUNICACIÓN “A” 6091
Página 2
xiv) Nasdaq (Nueva York).
xv) FTSE Eurotop 100 (Londres).
VaR de opciones de compra o venta:
xvi) IBEX 35 (Madrid).
Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 7
4.3.2.2. De operaciones a término (“forwards”) y futuros de BADLAR (bancos privados), otras
tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina, LIBOR y CER:
donde
A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del indicador de referencia, según la siguiente tabla:
Tasas o índice
A (en %)
BADLAR (bancos privados)
0,0035
Otras tasas publicadas por el BCRA
0,0060
LIBOR
0,0010
CER
0,0005
Deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo.
T1: período de espera, en días hábiles.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 5
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
B.C.R.A.
61
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 11. Disposiciones transitorias.
En tal caso, las nuevas operaciones de financiamiento al sector público no financiero por efecto
de las citadas disposiciones que podrán otorgarse, dentro de los 180 días siguientes a la fecha
de suscripción de dichos instrumentos, no podrán superar el importe de los servicios de amortización de capital cuyo vencimiento hubiese operado durante los 360 días posteriores a esa misma fecha de haberse mantenido los instrumentos de deuda preexistentes y entregados para el
canje, dación en pago o permuta o el importe de las amortizaciones cobradas y no reinvertidas
correspondientes a todos los instrumentos de la deuda pública comprendidos durante los 180
días adicionales que resulten por aplicación de dicha extensión, de ambos el menor.
Para determinar el importe de la amortización a vencer, en el caso de obligaciones ajustables
por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”), se aplicará el último valor dado a
conocer sin exceder el del día que deba utilizarse conforme a las condiciones fijadas para esas
obligaciones y, si se trata de obligaciones en moneda extranjera, a los fines de su eventual aplicación a la suscripción de títulos en pesos, para su conversión se utilizará el tipo de cambio de
referencia para dólares estadounidenses que informe el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de formulación de la oferta de suscripción.
También está comprendida la aplicación de los fondos provenientes de los servicios de amortización de capital que se realice dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento, con inclusión de la suscripción primaria y las adquisiciones en el mercado secundario
de títulos y demás financiaciones. De tratarse de servicios pagados en moneda extranjera que
se apliquen a operaciones en pesos, se convertirán con el tipo de cambio de referencia para
dólares estadounidenses del día anterior a la fecha de operación.
Respecto de los servicios de amortización de los bonos en concepto de compensación conforme a los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/02, cuya acreditación se encuentre pendiente o se
haya efectuado luego del vencimiento, con motivo del proceso de verificación del importe de la
compensación, dicho plazo podrá computarse desde la fecha del efectivo cobro.
No obstante, en caso de superarse los límites por haber disminuido la responsabilidad patrimonial computable respecto de la registrada al 31.3.03, no podrán acordarse financiaciones hasta
tanto no se restablezca, como mínimo, la situación a esa fecha, computando a tal fin, de corresponder, el efecto del “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o de la variación del
tipo de cambio.
11.1.4. De registrarse previamente apartamientos comprendidos en el punto 11.1.1., 11.1.2. o
11.1.3., excesos correspondientes a operaciones de compraventa o intermediación de títulos
públicos nacionales que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República
Argentina, realizadas con imputación al margen determinado de acuerdo con las disposiciones
siguientes:
11.1.4.1. Generación del margen.
El margen se constituirá en cualquier día de cada mes con la afectación total o parcial e indistinta
de los siguientes importes:
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 2
B.C.R.A.
GARANTÍAS
Sección 1. Clases.
1.1. Preferidas “A”.
Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de
cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá
disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente,
sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la efectivización depende
de terceros solventes o de la existencia de mercados en los cuales puedan liquidarse directamente los mencionados títulos o documentos, o los efectos que ellos representan, ya sea que
el vencimiento de ellos coincida o sea posterior al vencimiento del préstamo o de los pagos
periódicos comprometidos o que el producido sea aplicado a la cancelación de la deuda o
transferido directamente a la entidad a ese fin, siempre que las operaciones de crédito no
superen, medido en forma residual, el término de 6 meses salvo en los casos en que se establezca un plazo distinto.
Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:
1.1.1. Garantías constituidas en efectivo, en pesos, o en las siguientes monedas extranjeras:
dólares estadounidenses, francos suizos, libras esterlinas, yenes y euros, teniendo en cuenta en
forma permanente su valor de cotización.
Cuando la garantía esté constituida en la moneda de la operación de crédito el plazo computable no deberá superar el término de un año.
1.1.2. Garantías constituidas en oro, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de cotización.
1.1.3. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera, constituidos en las monedas a que se refiere el punto 1.1.1.
Cuando el certificado de depósito esté emitido en la moneda de la operación de crédito, el plazo
computable no deberá superar el término de un año.
1.1.4. Reembolsos automáticos de operaciones de exportación, a cargo del Banco Central de la
República Argentina, conforme a los respectivos regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales, cualquiera sea el plazo de la operación.
1.1.5. Garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales o de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, contemplados en el listado de
volatilidades que publica mensualmente esta Institución.
1.1.6. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese
efecto calificación internacional de riesgo “A” o superior—, que no sean la casa matriz o
controlante y sus subsidiarias y sucursales, o controlados o sucursales de la entidad local,
o que mantengan otras formas de vinculación, en la medida en que sean irrestrictos y que
la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la
entidad beneficiaria.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 1
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN LAS NORMAS SOBRE “GARANTÍAS”
B.C.R.A.
B.C.R.A.
B.C.R.A.
La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada
cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.
iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos
de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier
otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas
de corresponsalía”.
iv) En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado
sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las
carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los
respectivos manuales de originación y administración.
v) Cuando la entidad financiera hubiese contratado un seguro de vida sobre saldo deudor para
sus clientes que sean usuarios de servicios financieros, el legajo deberá contener la identificación de la póliza contratada a ese efecto.
1.1.3.3. Operatorias especiales.
a) De monto reducido.
Sólo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de
acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
i) Prestatarios.
Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido
financiación en los términos previstos en el punto 1.1.3.4., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces
el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada
legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.
10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto
1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones
bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores).
iv) Periodicidad máxima de la cuota.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 3
INCUMPLIMIENTOS DE CAPITALES MÍNIMOS Y RELACIONES TÉCNICAS.
CRITERIOS APLICABLES
Sección 1. Deficiencias de capital mínimo.
1.1. Incumplimientos informados por las entidades.
La entidad deberá encuadrarse en la exigencia a más tardar en el segundo mes siguiente a aquel
en que se registre el incumplimiento, o presentar un plan de regularización y saneamiento dentro
de los 30 días corridos siguientes al último día del mes al que corresponda el incumplimiento.
La obligación de presentar planes determinará, mientras persista la deficiencia que el importe
de los depósitos —en moneda nacional y extranjera— no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se originó el incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos
previstos en los acápites i) a iii) del punto 1.4.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las
entidades financieras”.
Dicho límite y su observancia se computarán a base de los saldos registrados al último día de
cada uno de los meses comprendidos.
1.2. Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
1.2.1. Descargo.
La entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación
efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su descargo, sobre el cual deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación.
1.2.2. Determinación final.
1.2.2.1. Cuando la entidad no presente su descargo en el plazo indicado en el punto 1.2.1., el
incumplimiento se considerará firme, aplicándose el procedimiento establecido en el punto 1.1.
en el caso de que persistan los incumplimientos. Los plazos se computarán desde el mes en que
el incumplimiento haya quedado firme según lo previsto precedentemente.
1.2.2.2. Si el descargo formulado es desestimado —total o parcialmente— por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la entidad se ajustará al procedimiento establecido
en el punto 1.1., en el caso de que persistan incumplimientos. Los plazos se computarán desde
el mes en que se efectúe la notificación de la decisión adoptada.
Versión: 3a.
iii) Límite global de la cartera.
Versión: 13a.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA”
B.C.R.A.
GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
62
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 1
1.3. Deficiencia diaria de capital.
1.3.1. Encuadramiento inmediato.
En caso de producirse un defecto de integración diaria, excepto la correspondiente al último
día del mes, respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, la entidad financiera
deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir
el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir
de la primera deficiencia.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
63
1.3.2. Deficiencia persistente.
1.3.2.1. De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes,
con los efectos señalados en el segundo párrafo del punto 1.1.
1.3.2.2. Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última información
disponible, los términos a que se refiere el punto 1.2.1. para la presentación del descargo y que esa
Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente, en tanto que
para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto 1.3.1., la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede firme el defecto de integración.
Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se observará lo establecido
en el punto 1.3.2.1.
B.C.R.A.
1.4. Aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
Se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Versión: 3a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 2
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“INCUMPLIMIENTOS DE CAPITALES MÍNIMOS Y RELACIONES TÉCNICAS.
CRITERIOS APLICABLES”
REGIMEN PARA FACILITAR LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES
Y MUNICIPALES Y LAS FUSIONES Y ABSORCIONES
Sección 2. Pautas.
2.2.1.2. La exigencia de capital mínimo será la que corresponda según lo previsto en las normas
sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
2.2.1.3. Para determinar la exigencia de capital mínimo sobre los activos inmovilizados incorporados al patrimonio a la fecha de la transferencia o de fusión o absorción, en su caso a los valores resultantes de la valuación técnica a que se refiere el punto 1.4., se aplicarán los siguientes
coeficientes:
Primeros dos años desde la transferencia: 0,04
Tercer año desde la transferencia: 0,06
A partir del cuarto año, contado desde la fecha de transferencia, se empleará el coeficiente
establecido con carácter general.
2.2.1.4. En los casos de fusiones con transformación, no se admitirá la incorporación de nuevos
accionistas, distintos de los tenedores de acciones de las entidades fusionadas o absorbidas.
La negociación posterior de acciones —a favor de nuevos titulares— que individual o conjuntamente representen el 5% o más del capital social, solo se autorizará siempre que previamente
se haya integrado el capital mínimo establecido en el punto 2.1. de las normas sobre “Capitales
mínimos de las entidades financieras”.
Esta facilidad solo será aplicable a las entidades constituidas bajo la forma de sociedad anónima.
2.2.2. Responsabilidad patrimonial computable.
A los fines de su determinación, no serán deducibles los saldos pendientes de integración del
capital suscripto (“Accionistas”), en la medida en que los créditos cuenten con la garantía de la
afectación de fondos de la coparticipación federal de impuestos y que se encuentren instrumentados de forma que sea factible su libre transferibilidad y negociación posterior.
Versión: 3a.
B.C.R.A.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 3
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
“REGIMEN PARA FACILITAR LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES Y
MUNICIPALES Y LAS FUSIONES Y ABSORCIONES”
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 3. Incumplimientos.
3.1. Cargos.
Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a 1,5 veces la tasa de
interés nominal anual vencida que surja de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la
República Argentina en pesos.
Para determinar el cargo se aplicará —sobre el importe del exceso en pesos— la tasa de corte
aceptada que informe esta Institución correspondiente a la última licitación realizada en el período bajo informe.
Si en una misma fecha se adjudican letras a distintos plazos, se considerará la tasa correspondiente a la operación de menor plazo.
Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50 % a la aplicable a los
excesos a estas relaciones.
3.2. Sanciones.
e. 01/12/2016 N° 90405/16 v. 01/12/2016
#F5220517F#
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 3.1., serán de aplicación las disposiciones
del artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras.
Versión: 4a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 6091
Vigencia:
3/11/2016
Página 1
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”
#I5220526I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11409/2016
Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Noviembre de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos
actualizables por “CER” —octubre de 2016—.
31/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos
públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y
acciones del panel “MERVAL”, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución.
En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos también que la volatilidad
diaria que corresponda aplicar durante noviembre de 2016 a las posiciones en dólares estadounidenses es igual a 0,0190.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
#I5220525I#
Además, les comunicamos que la tasa a emplear en octubre de 2016 para ajustar los flujos
futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la
Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la
tasa de interés— es de 21,3% anual.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para noviembre
de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución
variable.
03/11/2016
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT,
Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
64
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
Comunicación “B” 11413/2016
Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Octubre de 2016.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con
el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del
Banco Central de la República Argentina”.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles
sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del
punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes
que se acompañan.
Saludamos a Uds. atentamente.
VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN
VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES.
NOVIEMBRE DE 2016.
Anexo a la
Com. “B”
11409
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS GUTIÉRREZ GIRAULT,
Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
e. 01/12/2016 N° 90414/16 v. 01/12/2016
#F5220526F#
VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS
GARANTIZADOS AL 31.10.16
Anexo a la
Com. “B”
11413
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
65
#I5222848I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 709 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0423302/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193
de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis dispone que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2) Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5) Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en
la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área. (…) 6) Entender en la elaboración
del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia”.
Que, a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra “1. Entender en
la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos
para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios
tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”.
e. 01/12/2016 N° 90413/16 v. 01/12/2016
#F5220525F#
#I5221448I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 576 - E/2016
Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Plan de Diseño a través del cual se
trabaje con el objetivo de lograr una integración estratégica del diseño en la industria local para
aumentar su competitividad y mejorar las posibilidades de colocación de sus productos en el
mercado nacional e internacional.
Que, consecuentemente, el Plan de Diseño permitirá promover y fortalecer la presencia del diseño en las Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas Nacionales como factor de innovación
y mejora competitiva, generando productos que mejoren el posicionamiento de la empresa en
el mercado nacional e internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
VISTO el EX-2016-03571349- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 27.164
y la Resolución N° 903 del 30 de junio de 2016 de este Ministerio, y
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.164 se aprueba el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de
Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional
Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 6 de enero
de 2015.
Que en el artículo 2° del Protocolo Complementario citado en el considerando anterior,
se establece que la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas” tendrá un Consejo de Administración integrado, al menos, por OCHO (8) miembros,
CUATRO (4) de ellos designados por la República Argentina, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DOS (2) del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y UNO (1) del Gobierno de
la Provincia de Mendoza; y CUATRO (4) designados por la República de Chile, UNO (1) a
propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, UNO (1) por el Gobierno de la
Región Libertador General Bernardo O’Higgins y DOS (2) por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que en dicho marco, mediante la Resolución N° 903/16 de este Ministerio se designó al señor Lic. Rodolfo Francisco HUICI (D.N.I. N° 8.071.553) y al Dr. Nicolás Martín BECERRA (D.N.I.
N° 20.562.433), como miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el
proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y actuales MINISTERIO DE TRANSPORTE y MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Plan de Diseño” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto el fortalecimiento de la competitividad industrial mediante la implementación de instrumentos financieros
y de asistencia técnica en el marco del segmento “PyMES D” y el otorgamiento de la distinción
del “Sello de Buen Diseño Argentino”, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF2016-03281014-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de
Aplicación del Programa “Plan de Diseño” creado por el Artículo 1° de la presente resolución, quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Secretario de Industria y Servicios, previa conformidad de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a suscribir convenios por sí o por quien éste designe, con organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos
Provinciales, así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones, en procura de los objetivos propuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 3, para el Ejercicio 2016.
Que por otra parte, en el artículo 5° del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina
para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, aprobado por el Consejo de Administración de la citada Entidad Binacional en su II reunión, en ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo II y VIII del Protocolo Complementario aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 27.164,
se prevé que por cada miembro titular del Consejo de Administración hay un miembro alterno,
quien reemplaza al titular en caso de ausencia o incapacidad con todos los derechos de éste,
pudiendo también acompañar al titular en las reuniones del Consejo de Administración, teniendo
en tales casos derecho a voz y no a voto.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
Que en consecuencia, en esta instancia resulta necesario designar al miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las
Leñas”, por parte de este Ministerio.
1. OBJETIVOS GENERALES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° del
Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el
proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 6 de enero de 2015 y aprobado por la Ley N° 27.164 y por el artículo 5° del
Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional
Paso Las Leñas.
Por ello,
ANEXO
PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO”
CAPÍTULO I. OBJETIVOS
En el marco de la política de mejora de la competitividad industrial, el Programa “Plan de Diseño”
tiene como meta principal profesionalizar la industria y aumentar su calidad mediante la promoción de la innovación y del diseño.
1.1. Promover la incorporación del diseño como la herramienta para el fortalecimiento de la competitividad industrial, a partir de la vinculación entre diseñadores y empresas, fortaleciendo así
los proyectos productivos con estrategias de diseño.
1.2. Articular acciones con Asociaciones, Federaciones y Cámaras sectoriales de todo el país
para la promoción de la cultura del diseño, capacitación de los actores e implementación de
proyectos de mejora productiva.
1.3. Propiciar el desarrollo de productos de las economías regionales que incorporen la gestión
de diseño como herramienta estratégica de competitividad.
1.4. Impulsar la elaboración, propuesta y ejecución de acciones tendientes a consolidar economías sustentables a partir del desarrollo de productos contextualizados territorial y culturalmente, donde sea posible identificar rasgos distintivos de procedencia.
EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO”
ARTÍCULO 1º — Desígnanse a la señora Dra. Marcela Blanca PELTIER (D.N.I. N° 25.666.880)
como miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto
“Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 01/12/2016 N° 90933/16 v. 01/12/2016
#F5221448F#
2. CARACTERÍSTICAS.
El Programa “Plan de Diseño” estará compuesto por las siguientes herramientas:
i.- “PyMES D”: Consiste en brindar asistencia técnica y seguimiento a empresas o a unidades de
vinculación tecnológica -ente no estatal, en los términos de la Ley N° 23.877, constituido para la
identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión
de tecnología y asistencia técnica-, para favorecer el desarrollo de nuevos procesos productivos
que impliquen el diseño o rediseño de productos y desarrollos de comunicación estratégica.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
El gasto que demande la asistencia técnica y seguimiento, no podrá exceder de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000) por unidad de vinculación tecnológica y de PESOS TRESCIENTOS MIL
($ 300.000) como monto máximo por empresa.
La asistencia técnica y seguimiento tendrá por finalidad lograr el cumplimiento de los objetivos
propuestos por la beneficiaria en su proyecto seleccionado y aprobado.
Estas acciones serán desarrolladas por diseñadores y profesionales afines que hayan demostrado su idoneidad en el proceso de evaluación que lleva adelante el Programa “Plan de Diseño”.
La selección de proyectos beneficiarios de la asistencia prevista y de los profesionales intervinientes se realizará en el marco de concursos abiertos cuyas convocatorias se encuentran
a cargo de la Autoridad de Aplicación o a quien ésta designe. Los criterios de evaluación que
permitan establecer el orden de mérito correspondiente surgirán de las Bases y Condiciones
que serán aprobados por la Autoridad de Aplicación.
ii.- El “Sello de Buen Diseño Argentino” consiste en el otorgamiento de una distinción dirigida a
todas las empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión
de diseño, demuestren una mejora en sus procesos industriales y productos, aumentando su
competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.
El “Sello de Buen Diseño Argentino” no contempla ninguna retribución económica. Los beneficios que contempla esta distinción son: (a) publicaciones de promoción de los productos
distinguidos en el catálogo anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”, en notas de prensa,
revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; (b) participación en exhibiciones a
nivel nacional e internacional; y (c) generación de nuevas oportunidades comerciales, a partir de
reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales.
Su otorgamiento se llevará a cabo en coordinación con los Gobiernos Provinciales, Municipales,
Cámaras Empresarias, Agencias de Desarrollo, Federaciones y demás instituciones intermedias. La Autoridad de Aplicación difundirá los productos que anualmente se distingan con el
“Sello de Buen Diseño Argentino”.
IF-2016-03281014-APN-MP
e. 01/12/2016 N° 91920/16 v. 01/12/2016
#F5222848F#
#I5222648I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
66
ANEXO
PLAN CALIDAD ARGENTINA
OBJETIVOS
1.1. OBJETIVOS GENERALES
El “Plan Calidad Argentina” tiene como principal objetivo el de promover políticas, estrategias y
acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la producción nacional de bienes y servicios.
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Asesorar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en el diagnóstico y eventual solución, de las distintas problemáticas que atraviesen en materia de calidad de bienes y/o
servicios.
2. Adaptar o crear los planes necesarios para llevar ayuda financiera a las empresas que contribuyan en la realización de sus proyectos de mejora de calidad en sus procesos y productos.
3. Realizar una acción directa educativa sobre los resultados de los estudios tendientes a crear
conciencia acerca de la importancia y relevancia del factor calidad como motor de la reconversión industrial y sectorial.
4. Articular entre las distintas Secretarías y Dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
fin de optimizar los recursos afectados a los problemas de calidad, elaborando planes de acción
individual y sectorial a partir de los recursos disponibles.
5. Colaborar con otras organizaciones que puedan aportar su experiencia en temas relacionados con el desenvolvimiento de los mercados, servicios crediticios y de innovación tecnológica.
IF-2016-03624488-APN-MP
e. 01/12/2016 N° 91720/16 v. 01/12/2016
#F5222648F#
#I5222209I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Resolución 719 - E/2016
Disposición 58 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0392983/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
VISTO el Expediente Nº S01:0333049/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece en su Artículo 20 bis las competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mencionando entre ellas la de entender en la normalización y control de calidad de la producción
industrial, así como la de intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de
los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que entre los objetivos de dicha Secretaría se encuentra el de coordinar el diseño, elaboración y
propuesta de los lineamientos estratégicos para la promoción del desarrollo y la transformación
productiva.
Que los problemas de calidad en la producción nacional de bienes y servicios se han identificado como un obstáculo recurrente tanto para insertar productos nacionales en los principales
mercados extranjeros como para competir con la oferta de bienes importados dentro del propio
mercado interno, siendo éste uno de los mayores factores limitantes de la competitividad.
Que esta circunstancia debe ser atenuada mediante políticas públicas que favorezcan la mejora de la calidad, tanto de la demanda como de la oferta, apoyando actividades y/o programas
orientados a esos fines.
Que resulta necesaria la creación de un “Plan de Calidad” que articule las distintas herramientas
existentes dentro de la estructura orgánica del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto
de incentivar y apoyar la mejora en la calidad de los bienes y servicios de producción nacional.
Que resulta fundamental ensamblar el trabajo entre las distintas Secretarías y dependencias de
este Ministerio, a fin de optimizar los recursos y establecer una visión consensuada del horizonte
estratégico en el proceso de calidad.
Que resulta igualmente favorable contar con la participación de otras organizaciones que puedan aportar su experiencia en temas relacionados con el desenvolvimiento de los mercados,
servicios crediticios y de innovación tecnológica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Plan Calidad Argentina” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyos objetivos obran detallados
en el Anexo (IF-2016-03624488-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el “Plan Calidad Argentina” creado por el artículo precedente y a dictar las normas complementarias y aclaratorias
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de la presente resolución será imputado a
las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Programa 48, Actividad 2, Servicio Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que en virtud del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que con fecha 27 de julio de 2016, la empresa SUMMA SOLUTIONS SRL (C.U.I.T. N° 3071090054-6) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación
del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en
los Artículos 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme
surge del Informe Técnico de evaluación IF-2016-03251335-APN-DNSTYP#MP del expediente
de la referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA CATORCE POR CIENTO (90,14 %) sobre el total de empleados de la requirente y la
masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el
NOVENTA COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (90,88 %) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 12/15 del Expediente Nº S01:0448590/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente de la
referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA
DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo
de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el
exterior.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA
DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación Final.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total
de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados conforme surge del Informe Técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 9 del Expediente
Nº S01:0448590/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
226 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación antes mencionado del expediente de
la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter
de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje de SESENTA Y UNO COMA
VEINTIUNO POR CIENTO (61,21 %) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de
la certificación contable incorporada a fojas 12/15 del Expediente Nº S01: 0448590/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente de la
referencia, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
67
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO
(99,92 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. Asimismo, podrá
utilizar hasta un SESENTA Y UNO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (61,21 %) del crédito fiscal,
para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el
Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los
rubros “D2” y “D4”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios
Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 227/232 del expediente de la referencia,
la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. mediante foja 4 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del
Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que
la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
e. 01/12/2016 N° 91345/16 v. 01/12/2016
#F5222209F#
#I5221454I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
VISTO el Expediente N° S01:0318504/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71090054-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922
y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada
al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un
total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al
Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad
de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO
(7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas
de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Resolución 365 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS”
ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y
complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los
consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS”, asignándole el número 10.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90939/16 v. 01/12/2016
#F5221454F#
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
#I5221455I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Por ello,
SECRETARÍA DE COMERCIO
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
Resolución 366 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0316720/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO” ha solicitado
su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90941/16 v. 01/12/2016
#F5221456F#
#I5221458I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO” ha dado cumplimiento con
los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO”, asignándole el número 11.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90940/16 v. 01/12/2016
#F5221455F#
#I5221456I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 367 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0300161/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
68
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU
DEFENSA”, asignándole el número 18.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
Resolución 368 - E/2016
VISTO el Expediente N° S01:0301137/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (A.D.D.U.C.)” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y
complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los
consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
(A.D.D.U.C.)” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (A.D.D.U.C.)”, asignándole el número 20.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90943/16 v. 01/12/2016
#F5221458F#
#I5221459I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y
complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los
consumidores.
Que la asociación civil “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACUBA” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA” ha dado
cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Resolución 369 - E/2016
VISTO el Expediente N° S01:0320703/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
69
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACUBA” ha dado
cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS
- ACUBA”, asignándole el número 02.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90944/16 v. 01/12/2016
#F5221459F#
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
#I5221460I#
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”,
asignándole el número 04.
Resolución 370 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0314513/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90947/16 v. 01/12/2016
#F5221462F#
Que la asociación civil “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA” ha
solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
#I5221463I#
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Resolución 372 - E/2016
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA” ha dado
cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA”, asignándole el número 08.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0307401/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y
complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los
consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR PROCONSUMER” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
e. 01/12/2016 N° 90945/16 v. 01/12/2016
#F5221460F#
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
#I5221462I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 371 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0284102/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO
COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER”, asignándole el número 06.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90948/16 v. 01/12/2016
#F5221463F#
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
#I5221464I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
70
#I5221466I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 373 - E/2016
Resolución 374 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0317450/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
VISTO el Expediente N° S01:0296323/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que la asociación civil “CON SUMO CUIDADO” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994
prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar
inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas
como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “CON SUMO CUIDADO” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la
normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41,
43, inciso b), 56 y concordant,es de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA”, asignándole el número 03.
ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “CON SUMO CUIDADO”, asignándole el número 14.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/12/2016 N° 90949/16 v. 01/12/2016
#F5221464F#
e. 01/12/2016 N° 90951/16 v. 01/12/2016
#F5221466F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
71
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1285/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Avisos Oficiales
ANTERIORES
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
#I5219585I#
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Sírvase Citar: Contribuyente: FARIAS, Carlos C.U.I.T. N° 20269379120. Esta AFIP, según
las facultades del Art. 35 de la ley 11.683 (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N° 618/97 y/o
Dto. N° 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la
O.I. 1499667, la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr.
CASTELLANO Jorge Legajo N° 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo
N° 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2015 e I.V.A. meses 09/2014 a 05/2016. Por otra parte, en uso de
dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a 16.00
hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N° 2 sita en Bv. San
Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su
actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones
fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines”. — Cont.
Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N° 2, Dirección Regional Córdoba.
e. 25/11/2016 N° 89977/16 v. 02/12/2016
#F5219585F#
#I5219588I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
Sírvase Citar: Contribuyente: VINAY, Juan Francisco C.U.I.T. N° 20214001110. Esta AFIP, según las
facultades del Art. 35 de la ley 11.683 (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N° 618/97 y/o Dto. N° 507/93, ha
dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la 1499685, la que por el presente
se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N° 40711/32 con
la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N° 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que
se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2014 y 2015 e I.V.A. meses 01/2013 A 05/2016.
Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de
8.00 a 16.00 hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N° 2 sita en Bv.
San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas
y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines”. — Cont. Púb. EDUARDO LUIS
NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N° 2, Dirección Regional Córdoba.
e. 25/11/2016 N° 89980/16 v. 02/12/2016
#F5219588F#
#I5220383I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo de homologación
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGIA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.702.109/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 1.702.109/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Expediente N° 1.702.109/15
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente N° 5620/13, la Resolución N° 918/16 de fecha 23/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1°: Sustituyese el artículo 1°
de la Resolución N° 3344 del 19 de octubre de 2015, por el siguiente: “ARTICULO 1°.- No hacer
lugar a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica formulada por la entidad denominada
COOPERATIVA DE TRABAJO PATAGONIA PIRQUE LIMITADA (en formación), con domicilio legal
en la calle Islas Malvinas n° 518, Ciudad El Hoyo, departamento Cushamen, Provincia del Chubut”.
Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.o. Dto. N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A.
MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 29/11/2016 N° 90271/16 v. 01/12/2016
#F5220383F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5220552I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 767 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.109/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte
gremial y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 767/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1353/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2015, entre ENERGÍA DEL
SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose
Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, APUAYE (Personería
Gremial N° 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada
por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes manifiestan que el Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)
vigente en el mes de agosto de 2015 es el que se indica a continuación:
NIVELES
U-I
U - II
U - III
U - IV
FUNCIÓN
Profesional Ingresante
Profesional Ayudante
Profesional Principal
Profesional Especialista
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
vigente al 31/08/2015
$ 10.512,15
$ 14.016,21
$ 17.520,17
$ 21.024,30
SEGUNDO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT
N° 1285/12 “E” a partir del 1° de septiembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre
el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de agosto de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos.
TERCERO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”) para los trabajadores
comprendidos producto de la aplicación del aumento señalado en el punto PRIMERO, será a
partir del 1° de septiembre de 2015 el que se indica a continuación:
NIVELES
U-I
U - II
U - III
U - IV
FUNCIÓN
Profesional Ingresante
Profesional Ayudante
Profesional Principal
Profesional Especialista
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/09/2015
$ 11.563,36
$ 15.417,83
$ 19.272,18
$ 23.126,73
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
CUARTO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT
N° 1285/12 “E” a partir del 1° de noviembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre
el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de octubre de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos.
QUINTO: La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de
noviembre de 2015 (01/11/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 del citado Convenio se
detalla a continuación:
NIVELES
U-I
U - II
U - III
U - IV
FUNCIÓN
Profesional Ingresante
Profesional Ayudante
Profesional Principal
Profesional Especialista
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/11/2015
$ 12.719,70
$ 16.959,61
$ 21.199,40
$ 25.439,40
SEXTO: Modificar, el importe correspondiente a “REFRIGERIO” previsto en el Art. 41 Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E” el cual será equivalente a partir del 1° de septiembre de
2015 a la suma mensual de $ 2.312,64 y a partir del 01 de noviembre de 2015 de $ 2.543,90.
SÉPTIMO: La suma de pesos cinco mil ($ 5.000) abonada por la Empresa en el mes de octubre
de 2015 bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos 2da paritaria” será descontada y tomada a cuenta del aumento pactado en la presente.
OCTAVO: Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de marzo
de 2016, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente a ese año, en función de la
evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma
a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
#F5220552F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
72
Expediente N° 1.675.729/15
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 769/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1385/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO I/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2015, se celebra
el presente Acta Acuerdo entre GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN S.A., CUIT N° 3071234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “GETSA” representada por Fabiana Gadow Gerente de RRHH - DNI 92004853, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, con domicilio
legal en Moreno 1140, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “APJAE”,
representada por los Sres. Norberto Manzano y Juan Baraldo, Secretario General y Secretario
de Relaciones Laborales respectivamente, en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT N° 1296/12 “E” vigente, se acuerda abonar
una suma fija no remunerativa por única vez de $ 5.000,- (Pesos Cinco Mil).
SEGUNDO: Las sumas fijas no remunerativas dispuestas en la presente Acta Acuerdo no integrarán el sueldo básico y no serán tenidas en cuenta para la base de cálculo de las voces de
pago de los Convenios Colectivos vigentes. Además, no formarán parte del sueldo base para el
cálculo de las horas extras, sueldo anual complementario, como tampoco para el cálculo de las
indemnizaciones por antigüedad, preaviso, indemnización por jubilación ordinaria y accidente
de trabajo.
TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.
#F5220551F#
#I5220551I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I5220536I#
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 769 - E/2016
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
Resolución 779 - E/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.729/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.675.729/15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E” una suma fija no remunerativa por única
vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la empresa GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL
S.A., conforme surge de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELECTRICA DE
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.675.729/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2 del Expediente N° 1.675.729/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
VISTO el Expediente N° 276.935/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE NECOCHEA por el sector sindical y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 276.935/15 y ha
sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mar del Plata de éste Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.)
mediante acta complementaria que consta a fojas 54 del sub examine ratifica el acuerdo y solicita su homologación.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 130/75
y las partes precitadas establecen un plus denominado “Plus Veraniego” el que se otorgará en
los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
Que su ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente
pactado por sus celebrantes, destacando respecto de lo estipulado en el Artículo sexto que no
resulta factible tener por no escrito el mismo, toda vez que no resulta materia de disponibilidad
colectiva condicionar la vigencia de un acuerdo colectivo a la ulterior homologación .
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA por el sector sindical y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 276.935/15
y ha sido ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) mediante acta complementaria que consta a fojas 54 de las mismas actuaciones y que por este acto también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 1/3 y 54 del Expediente N° 276.935/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 130/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 276.935/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 779/16 se ha tomado razón del
acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1414/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REFERENCIA EXPEDIENTE 1-216-276935-2015
En Mar del Plata a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen, ante el funcionario
actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la
mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE NECOCHEA, el Secretario Gremial, el Sr. MAIOLA ROBERTO JUAN, el Sr. FISCINA LEONARDO DANTE, integrante de comisión directiva y el Delegado de Personal, Sr. Gastón
LOFRANO; y por la otra parte MAXICONSUMO S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en
este acto por el Dr. CLAUDIO JAVIER REY en su carácter de apoderado; y juntos, en adelante,
“LAS PARTES”.
En tal sentido convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que
a continuación se detallan:
PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar un 7% sobre los haberes de los
Empleados, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de cada año en concepto
de “Plus Veraniego”, el cual se otorga por la mayor carga de trabajo que en general tienen los
trabajadores de esta zona territorial en los meses referidos, encontrándose su pago sujeto a las
condiciones estipuladas en las cláusulas QUINTA y las restantes del presente.SEGUNDO: El porcentaje mencionado en la cláusula PRIMERA, se liquidará y abonará mensualmente sobre los conceptos de carácter remunerativo y no remunerativo correspondiente únicamente a los meses de enero, febrero y marzo de cada año, o sea teniendo el mismo carácter
periódico y no permanente.TERCERO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO. se abonará bajo las siguientes
condiciones:
A).- Únicamente los empleados que tengan asistencia perfecta en el respectivo mes percibirán
el porcentaje; solo a los fines del presente Acuerdo, se entenderán como días trabajados, las
ausencias por licencia de nacimiento y fallecimiento;
B).- Los empleados que en el mes en cuestión, gocen de vacaciones, licencias por ART, licencias por enfermedades y/o accidentes inculpables (art. 208 y cctes. de la LCT nro 20744), paternidad y matrimonio, percibirán el porcentaje sólo por los días efectivamente trabajados.
C).- Los empleados que se ausentaran en forma injustificada, por aplicación de suspensiones
disciplinarias, licencias por estudio y licencias por mudanza y/o por cualquier otra causal no
contemplada en los apartados A) y B) anteriores, perderán el derecho de percibir el porcentaje
convenido en el punto PRIMERO respecto al mes en que se produzca la ausencia durante los
meses de vigencia del presente Acuerdo.En los casos que corresponda, la reducción proporcional o la pérdida del concepto mencionado
en el punto PRIMERO será definitiva y operará de manera automática por el solo hecho de la
inasistencia u ocurrencia del hecho contemplado en los apartados A) y B) anteriores.CUARTO: El presente Acuerdo regirá para todo el personal de LA EMPRESA que se encuentre
encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la misma (CCT
N° 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en la ciudad de NECOCHEA, Provincia
de Buenos Aires.
QUINTO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO no podrá considerarse a los fines de
la determinación de los incrementos que pudieran surgir como resultado de los acuerdos paritarios de la actividad, acuerdos zonales, etc.; como así tampoco podrá ser considerado a ningún
efecto como derecho adquirido por parte de quien lo perciba más allá de los meses de enero,
febrero y marzo de cada año, toda vez que el mismo resulta periódico y no permanente. Asimismo, si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo se estableciera por ley nacional,
provincial, convencional o paritarias, una suma o forma de pago diferente a la establecida en el
presente Acuerdo por dicho concepto, el Adicional acordado en el punto PRIMERO, será absorbido y/o reemplazado por la nueva modalidad de pago que se estableciera, quedando facultada
LA EMPRESA a compensar automáticamente el porcentaje mencionado en el punto PRIMERO
con el nuevo beneficio extinguiéndose a partir que el nuevo beneficio sea exigible cualquiera de
ambos hasta el monto o porcentaje del menor, de manera de no duplicar los conceptos.SEXTO: Este acuerdo será operativo a partir de su firma EXCLUSIVAMENTE durante los meses
de ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2016. Su vigencia posterior se encontrará supeditada a
la obtención de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acuerdo por parte del Ministerio de
Trabajo de la Nación, asumiendo el Gremio el compromiso de realizar todas las gestiones que
resulten necesarias a esos efectos. En consecuencia, si el acuerdo no fuera homologado en los
términos expuestos por las PARTES y/o no se notificara de dicha resolución a LA EMPRESA a
más tardar para el 01/12/2016, esta última podrá a su sola elección y sin requerimiento de intimación previa alguna tener el presente acuerdo como no escrito, no abonando el “Plus Veraniego”
en la temporada siguiente a la actual sin que por ello pueda formulársele reclamo alguno, hasta
tanto no se homologue el presente Acuerdo y se le notifique fehacientemente dicha resolución
con al menos 20 días de antelación al cierre de las liquidaciones de haberes, oportunidad en la
cual, cumplidas las condiciones automáticamente reiniciará los pagos si correspondiera por la
época, los cuales serán realizados sin efecto retroactivo ni accesorios.
Asimismo se deja expresamente aclarado que la liquidación de remuneraciones de los dependientes LA EMPRESA las realiza a partir del día 21, con cierres los 20 del mes siguiente, y que a
los fines del presente se consideran laborables 25 días al mes
En prueba de conformidad y ratificando en todo lo expresado precedentemente, las partes suscriben TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que CERTIFICO ANTE MI.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
73
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante el sector sindical, presente RATIFICA íntegramente el ACUERDO acompañado a fs. 1/3 de las presentes actuaciones solicitando su
respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, se presta conformidad con la nómina de miembros de Comisión Negociadora designados en los presentes autos.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18:00, labrándose la presente que leída, es
firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.
#F5220536F#
#I5220532I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 784 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.944/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.701.944/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($5.400) de carácter remunerativo, conforme a los términos y
condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.701.944/15, ratificado
a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2
del Expediente N° 1.701.944/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.944/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 784/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1417/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Salarial Complementaria - Anticipos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen,
por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio
y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los
Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:
EXPEDIENTE N° 276.935/15.
PRIMERO: Las partes acuerdan, para todo el personal representado por CEPETEL el pago de
una suma de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos), que se liquidará bajo la voz “Suma Marzo
2016”, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo de 2016. El mismo incluye
la parte proporcional correspondiente al S.A.C.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año 2016, siendo las
17,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por
ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo
Marcelo GRECO, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el
Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales.
SEGUNDO: La empresa otorgará, en carácter de anticipo de la suma acordada en el punto
PRIMERO, una suma remunerativa de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) conjuntamente con
los haberes del mes de agosto de 2015, y una suma remunerativa de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2015. Las partes establecen
que el anticipo del mes de agosto 2015 fue debidamente instrumentado y liquidado mediante
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
punto TERCERO del acta de fecha 13/08/2015, quedando pendiente el anticipo del mes de noviembre de 2015.
TERCERO: Los anticipos dispuestos en el punto precedente, serán descontados del pago de la
suma establecida en el Punto PRIMERO del presente. Si por cualquier motivo, la relación laboral
de quienes perciban los adelantos, finalizara con anterioridad a dicha fecha, los importes serán
descontados de la respectiva liquidación final.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
74
PRIMERO: Las partes acuerdan que, conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2016,
se abonará una suma remunerativa conforme el cuadro detallado abajo, en concepto de pago
por el Día del Trabajador Telefónico. Dicho concepto incluye el valor del “SAC s/Día del Telefónico”.
Categoría
G
H
H1
I
I1
J
J1
J2
K
Las Partes podrán solicitar la homologación del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor
y a un solo efecto.
#F5220532F#
#I5220531I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
“Día del Telefónico” y “Sac s/Día
del Telefónico”
$ 2.807
$ 3.083
$ 3.306
$ 3.619
$ 3.915
$ 4.349
$ 4.822
$ 4.871
$ 5.098
A partir de enero 2016, el adicional Día del Telefónico se abonará en el mes de enero del año que
corresponda y se actualizará en ocasión de las paritarias salariales.
Resolución 785 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.942/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.701.942/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1° enero de 2016, el valor nominal del
concepto Bonificación por Antigüedad, el cual pasará a ser $ 68,20 (Pesos sesenta y ocho con
20/100) por año.
TERCERO: Las partes acuerdan actualizar a partir del 01 de enero de 2016, los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos mediante el
punto QUINTO del acta del 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones:
Concepto
Desayuno
Almuerzo
Cena
Alojamiento
Gastos Menores
Total Viático diario
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales,
conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Valores desde enero 2016
$ 41
$ 171
$ 171
$ 423
$ 57
$ 863
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas desfavorables.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Las Partes podrán solicitar la homologación del presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor
y a un solo efecto.
#F5220531F#
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
#I5220538I#
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 787 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.612.255/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.701.942/15,
ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/2 vuelta del Expediente N° 1.701.942/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.942/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 785/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1419/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Complementaria
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen,
por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio
y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los
Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:
Que a fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BINGO MAR
DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BINGO MAR DE
AJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
75
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 96/98 del Expediente de Referencia, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante
a fojas 96/98 del Expediente de Referencia.
Expediente N° 1.612.255/14
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 787/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1413/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO MAR DE AJO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres.
Ariel FASSIONE y German MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Sebastián Oñate Ocampo
Sr. Edgardo Acuña, y por la parte empresaria la firma BINGO MAR DE AJO S.A. representada
por su letrado apoderado Dr. Osvaldo VESPA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se
reúnen con el fin de llegar a un acuerdo respecto del reclamo iniciado en el marco del Expediente administrativo N° 1.612.255/14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que precedieron a
la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:
PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará durante los meses de Marzo a Diciembre.
SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de liquidación de los rubros: Asistencia ($200), Puntualidad ($200) y Rotatividad y Nocturnidad ($250), los que serán transformados de suma fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se calcularán
de aquí en adelante sobre el básico de la categoría “Vendedor asistente sala de máquina”. Los
porcentuales a los que se arriban considerando los valores antes enunciados son los siguientes: 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Asistencia; 3,82%
(tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Puntualidad y 4,77% (cuatro
con setenta y siete por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los fines
de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo pautan que los mismos
se fijen de la siguiente manera: 4% (cuatro por ciento) en el caso de asistencia; 4% (cuatro por
ciento) en el caso de puntualidad y 5% (cinco por ciento) en el caso del adicional por rotatividad
y nocturnidad.
La representación sindical asume el compromiso de incorporar el presente al expediente en
trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
#F5220538F#
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio
y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 402/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.001/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 788/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 96/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1407/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.669.001/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos
Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda,
constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial; y, por la
parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO, los señores Julio Larocca, Gustavo Figueira, Rodolfo Medica, y Osvaldo Calzetta
constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1616 10° piso de CABA.
Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para
negociar colectivamente en el marco de la actividad de los establecimientos de gomerías y
talleres de recauchutaje, vulcanización y afines dentro del C.C.T. N° 402/05 (ex N° 185/92). Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y
vigentes, suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican—, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial.
PRIMERA-OBJETO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, las partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y
complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando,
a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en
el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016
hasta el 30 de abril de 2017
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.
Resolución 788 - E/2016
Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N° 402/05 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica
vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.
#I5220550I#
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Escala salarial básica por Categoría Profesional
CONSIDERANDO:
2.- Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/2016
Que a fojas 96/98 del expediente de referencia obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/2016
3.- Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT N° 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento
(art. 17 inc. a) CCT N° 402/05).
Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge del
citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.
Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte
del mismo
Que la vigencia del mentado Acuerdo es a partir del 1° de Mayo del corriente hasta el 30 de Abril
del 2017.
TERCERA-VIGENCIA.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los
actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si
durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distorsionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de
una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del
mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera
el caso.
CUARTA-ABSORCION.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio
o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se
exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones
mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia
del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
76
#I5220555I#
QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de
Pesos once mil ($ 11.000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado.
La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo
parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La
liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que
corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por
separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 42 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.733.054/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
SEXTA-APORTE EMPRESARIAL.
Las partes renuevan, ratifican y extienden por un periodo de dos años (01-05-2016 al 30-042018), la obligación del empleador, establecida en las negociaciones paritarias del año 2014 (Homologado por RES: ST N° 2.491/14), de efectuar un aporte obligatorio del 2% sobre el total de las
sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio,
para fines sociales y asistenciales; a partir del 1° de Mayo de 2016 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las
leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas
que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central,
sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3.
SEPTIMA-PAZ SOCIAL.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA-VIGENCIA-HOMOLOGACION
Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde
el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de
este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos
en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de “anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedaran
compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose
mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, del presente acuerdo.
6487,20
7399,31
8514,45
9460,22
10676,63
11453,79
12737,54
13650,31
14629,89
Desde el
01/05/2016
7914,38
9027,16
10387,63
11541,47
13025,49
13973,62
15539,80
16653,37
17848,47
Desde el
01/08/2016
8433,36
9619,10
11068,79
12298,29
13879,62
14889,93
16558,80
17745,39
19018,86
Desde el
01/11/2016
8757,72
9989,07
11494,51
12771,30
14413,45
15462,62
17195,68
18427,91
19750,35
6487,20
7169,92
8939,75
10050,01
7914,38
8747,30
10906,50
12261,01
8433,36
9320,90
11621,68
13065,01
8757,72
9679,39
12068,66
13567,51
Al 31/04/2016
1
2
3
4
5
6
7
8
9
AUXILIAR
1
2
3
4
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo
y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un
nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
ANEXO I
CATEGORIA
Que la firma BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo conjuntamente
con anexo complementario con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte
sindical, obrante a fojas 4/13 del Expediente N° 1.733.054/16, y solicitan su homologación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre
BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES,
por la parte sindical, obrantes a fojas 4/13 respectivamente del Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente
N° 1.716.576/16.
Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior
deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Años
Al 31/4/2016
5
10
15
20
25
30
35
40
45
1747,46
3442,53
5967,39
6883,37
8576,75
10268,44
12022,66
13712,66
15409,42
Desde el
01/05/2016
2131,90
4199,89
7280,22
8397,71
10463,64
12527,50
14667,65
16729,45
18799,49
Desde el
01/08/2016
2271,70
4475,29
7757,61
8948,38
11149,78
13348,97
15629,46
17826,46
20032,25
Desde el
01/11/2016
2359,07
4647,42
8055,98
9292,55
11578,61
13862,39
16230,59
18512,09
20802,72
Subsidio por fallecimiento
EMPLEADO
HIJOS, CONYUGES, PADRES,
HERMANOS, PADRES
POLITICOS.
4996
Desde el
01/05/2016
6095
Desde el
01/08/2016
6495
Desde el
01/11/2016
6745
3240
3953
4212
4374
Desde el 01/05/2016
1221
Expediente N° 1.733.054/16
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1404/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES
PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Al 31/04/2016
1001
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo.
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
ADICIONALES FIJOS
Al 31/4/2016
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
Desde el 01/08/2016
1301
Desde el 01/11/2016
1351
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer
año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por un año de antigüedad será
del 1% del salario.
#F5220550F#
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto de 2016 se reúnen
por una parte el SINDICATO CAMIONEROS, con domicilio legal en la calle San José N° 1781 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Matías Romero y
Ariel Mendez en su carácter de Delegado, y en su carácter de Delegado, ambos por Camioneros;
y el Sr. Antonio Capparelli en su carácter de referente zonal Sutiaga San Martín y por otra lo hace
la empresa BAI LOGISTICA SA, en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Montevideo
N° 708 p. 6 Dto. 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Luis Fernando Martínez en su carácter de Apoderado, conjuntamente denominadas LAS
PARTES:
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria nacional, repercutiendo en la cadena de provisión y específicamente a
LA EMPRESA, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo
sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa.
En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas
sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin
afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal
por el período comprendido entre el 10 de Agosto de 2016 y el 20 de Diciembre de 2016.
SEGUNDO: Para ello se conviene en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., abonar el 70% del
total de salario en concepto de suma no remunerativa alcanzadas por el esquema de suspensión
a instrumentar por la empresa, tomando por ende la jornada laboral normal y habitual. Como
referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT” - La
empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley
23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador,
evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida, como así también el
aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador.
TERCERO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral
durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. Como también la preservación de las fuentes de trabajo.
QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto LA EMPRESA se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los
períodos antes señalados.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes
de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, para su homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio
entre las partes desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).
ANEXO B):
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
77
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
78
PLAN DESPIDOS ART. 245 LCT AL 31/12/2016:
#F5220555F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
79
#I5220553I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 47 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
Visto el Expediente N° 1.698.655/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Y MATERIALES Y CONSTRUCCION - ETAPA 2 - EPC 4 en adelante la “Obra” en la Provincia de
Formosa, República Argentina.
2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la
ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos
en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.
3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen
necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con
la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.698.655/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA- SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un adicional zonal remunerativo a partir 01/04/2015 para las categorías de convenio de zona A y demás condiciones
laborales, según pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 76/75, para el proyecto de construcción en la LICITACIÓN PÚBLICA GNEA NRO.
004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES Y
CONSTRUCCIÓN - ETAPA 2 - EPC 4, en la provincia de Formosa.
Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las
actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante
“El Convenio”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula 4.1, se hace saber que en caso
de corresponder, las partes deberán tener presentes las disposiciones del Artículo 19 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), dejando indicado que deberá garantizarse la aplicación de las condiciones más favorables que pudieran pactarse en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en la
actividad.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de
2007.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a
fs. 2/5 del Expediente 1.698.655/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/5 del Expediente 1.698.655/15
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo.
Expediente N° 1.698.655/15
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 47/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1406/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este
acto por su Secretario de Accion Social Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el
“Gremio”, por una parte, y por la otra, JCR S.A. - SERVICIOS VERTUA S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en adelante la “UTE” O “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Alicia Moreau
de Justo 1930 Piso 2 Oficina 206, representada conjuntamente por Fernando Alexis SANANEZ
Y Marcia Gabriela VERTUA, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”,
ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes
MANIFIESTAN:
1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en LICITACION PUBLICA NACIONAL GNEA N° 004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS
Título I. Normas Generales.
Artículo 1°. Reconocimiento.
Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.
Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y
seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la
satisfacción personal de los trabajadores.
2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de
tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las
garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos,
lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en
materia laboral.
2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra,
por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo
con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación
necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una
administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y
del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y
cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la
conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.
Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.
3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa
que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción
comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.
3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la
República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en
este caso la zona centro y norte de la Provincia de Formosa correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa.
3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de
la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en
el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también
comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos
anteriores.
3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el
día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero.
3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación
ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia
del Convenio.
Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.
4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de
aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este
Convenio.
4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la
Escala Salarial de la Zona “A”.
Título II. Organización del Trabajo
Artículo 5°. Categorías Profesionales.
Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75
de acuerdo a sus conocimientos y oficios.
Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.
6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos
establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio
colectivo de Obra.
6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la
Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente:
6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de
carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los
haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo de
pago el adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe
derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en los que se
incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75.
6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA
GNEA”.
6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140
y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros
y precisos.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.
Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.
8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad,
sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por
la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y
eviten los accidentes de trabajo.
Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.
9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar
de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los
vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante
los cuales se realice el transporte de los trabajadores.
9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier
momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis
(6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5220553F#
#I5220558I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
80
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.737.360/16
Artículo 7. Jornada de Trabajo.
7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y
a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que
todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles
de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas
extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la de los trabajos
en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda
como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación
vigente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 76/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1402/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL IVECO/SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2016, se reúnen, por
una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Ricardo Desimone, en representación de la Seccional Cordoba los Sres. Omar Dragún, Daniel Miranda y
José Porras (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de IVECO ARGENTINA
S.A., en su domicilio de Ruta 9 km 695 Ferreyra, Ciudad de Córdoba, lo hacen el Sr. Nestor FIGUEROA, Apoderado (Recursos Humanos de la Empresa), con la asistencia letrada de los Dres.
Eduardo Piscitello y José Luis Vercellone (letrados apoderados), en adelante, “LA EMPRESA”;
ambas en su condición de signatarias de los sucesivos acuerdos colectivos que los vinculan,
sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y
condiciones que a continuación formulan.
I.- Consideraciones Preliminares:
Conforme a las respectivas actas suscriptas oportunamente entre SMATA y LA EMPRESA, se
establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al
cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical
establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art.
9, ley 23.551.
SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí
debatido el 06 de Abril de 2015, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser
revisada.
Disposición 76 - E/2016
LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con
el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
II.- Contenido del Acuerdo:
VISTO el Expediente N° 1.737.360/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N° 1.737.360/16 obra agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan la modificación del importe al que, en
carácter de contribución empresaria, se obliga la empleadora con vigencia a partir del 1° de
Abril del 2016.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del
Expediente N° 1.737.360/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 de autos conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
instrumento obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N° 1.737.360/16.
PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro,
se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley
23.551 (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme
los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en
adelante, los “Importes por Categoría”).
SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril
de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo,
las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución,
teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por
ultraactividad.
TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de
una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma
parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual.
A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual
correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del
mes de mayo de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se
conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.
Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan
sumas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación. Las partes ratifican
con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de
suscribirse el Acuerdo de fecha 06 de Abril de 2015 y donde se pactó la contribución empresaria
solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA,
CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco
Francés, Sucursal N° 182.
QUINTO: Las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación
de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el
valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.
SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por
cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta
el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en
el correspondiente legajo.
SÉPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto
de este acuerdo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás
cláusulas de los acuerdos vigentes; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado
por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales
se ratifican.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en
el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con
total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia
no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo
conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Categoría
Vehículo Económico
Vehículo Monovolumen
Vehículo Mediano
Vehículo Grande
Vehículo Comercial L/P
Modelos
81
Expediente N° 1.713.723/16
Importe en $ al 01/04/2016
$ 264
$ 352
$ 396
$ 572
$ 704
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 77/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1400/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta complementaria Acuerdo 16/10/15 expediente n° 1641900/14
#F5220558F#
#I5220560I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 77 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.723/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Tele Red Imagen SA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen
el Sr. Edgardo Oscar Castagnola (DNI 11.989.239) en representación de Tele Red Imagen SA
(en adelante la empresa); y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado
por los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469), Gustavo Bellingeri (DNI: 14.905.329), Gerardo
GONZÁLEZ (DNI 16.335.983), y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Roman TORRES (DNI: 17.642.672), Gustavo MONA (DNI 20.627.790) y Cesar PAFUNDI (DNI 22.676.724) como Delegados de Personal, quienes han arribado al presente
acuerdo, complementario del Acta de fecha 16 de Octubre de 2015 expediente 1641900/14, que
a continuación se detalla:
ARTÍCULO 1° - Vigencia
CONSIDERANDO:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A.
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación
Que las partes convienen beneficios a los trabajadores alcanzados, en los plazos, montos y
demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido
por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de
origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito
de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación
de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de
fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del
Expediente 1.641.900/2014.
ARTÍCULO 4° - Gratificación Extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16
de octubre de 2015 bajo el expediente N° 1.641.900/14, la empresa abonará en el mes de Abril
de 2016 una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, mediante
tarjetas de órdenes de compra por un importe único y total de $6.000.- (pesos Seis mil.-), que
se efectivizara, $ 3.000 (pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de compra para alimentos
en supermercados de primera línea y $ 3.000 (pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de
compra para tiendas de ropa de primera línea.
ARTÍCULO 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino
de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el
marco del expediente N° 1.641.900/2014, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo
del incremento del 18% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y
definitiva hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de Enero de 2017.
ARTÍCULO 6° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas
facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto.
#F5220560F#
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.
#I5220559I#
Por ello,
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Disposición 78 - E/2016
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS
Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004),obrante a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.713.723/16.
VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
3/4 del Expediente N° 1.713.723/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 38/43
del Expediente N° 1.719.226/16, el cual es ratificado a foja 44 por las partes, donde solicitan su
homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la
Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el periodo
comprendido entre el 18 de julio y el 10 de octubre del 2016, conforme cronograma presentado
y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.
Jueves 1 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que serán considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo
y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria bajo el expediente
de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
82
Acuerdo de Suspensiones
En la localidad de Valentín Alsina entre ASIMRA representada por Hugo Godoy y Marcelo Deustch
y Socotherm S.A. representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo:
Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a la empresa con motivo de
la retracción de la demanda de sus productos, que consecuentemente impactan negativamente
en los volúmenes de producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan priorizar
el mantenimiento de las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado
según se explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo.
Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la LCT, acordar la suspensión
del personal, conforme al cronograma inicial que se adjunta como Anexo I.
Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa en uso
de sus facultades de dirección y organización, sin que tales eventuales modificaciones alteren
el espíritu de lo aquí acordado.
Segundo: Vigencia - El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18 de julio y hasta el 10
de octubre comprendiendo a todo el personal mensualizado de la Planta industrial de Valentín
Alsina, localizada en provincia de Buenos Aires.
Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los términos del art. 223 bis
de la LCT, una prestación no remunerativa que equivaldrá al 85% de la remuneración neta que
hubiera percibido de haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al
Anexo II que se adjunta.
Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al personal alcanzado con un
mínimo de 48 horas previas a la iniciación del turno.
Por ello,
Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el trabajador se notifique y
acepte en forma expresa la suspensión comunicada.
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223 bis LCT acta de fecha
Expte: ….........” conjuntamente en la fecha para el pago de salarios.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 38/43 del Expediente N° 1.719.226/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 38/43 del Expediente N° 1.719.226/16
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Séptimo: Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia solo para el período
indicando. En caso que las circunstancias que han dado lugar a este acuerdo se prolonguen
más allá de la fecha ahora estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las
posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible prórroga.
Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para
su homologación.
Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la vigencia de este acuerdo.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los catorce días del mes de
julio del 2016.
Anexo 2 Conceptos y Adicionales incluidos en la Liquidación del tercer artículo del Acuerdo
Salario Básico
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
Antigüedad
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Presentismo: promedio de los últimos 12 meses
Expediente N° 1.719.226/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 78/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 38/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1401/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Título
Adicional Empresa
Vales Compensación Leche
Vales Almuerzo s/Ley 26341
Vales Ley 26341 - Dto 198/09
Grossing Up Ley 26341 VA
Grossing Up Ley 26341
#F5220559F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
83
#I5220557I#
#I5220554I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 79 - E/2016
Disposición 80 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.081/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
VISTO el Expediente N° 62.204/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo se pacta el pago de un bono extraordinario remunerativo a abonarse en enero
de 2016.
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar una gratificación extraordinaria y
excepcional de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”, y que hayan ingresado antes del 1 de Diciembre de 2015,
conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/2016.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a 3 del Expediente N° 1.706.081/16.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición al Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo de fojas 3 del Expediente N° 1.706.081/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15
“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.081/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 79/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1405/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, entre
la ASOCIACION BANCARIA (SEB) representada por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto; Rosa SORSABURU,
Secretaria Nacional de Previsión; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la
Seccional Buenos Aires; e Inés COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de la Seccional
Buenos Aires; los Delegados Generales José Luis OLIVA y Ariel ASADAUSKAS y por la otra
parte, en representación de EXPERTA ART S.A. con domicilio constituido en Avda. Crisólogo
Larralde 2055 (CABA) lo hace en su carácter de Apoderado el señor Jorge Espoueys y el señor
Mariano CHAIMAN, Gerente de Recursos Humanos, y manifiestan que las partes han arribado
al siguiente acuerdo:
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 62.204/15
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 80/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1403/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Junín, a los 16 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen en el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por una parte representados por
el Sr. DONATELLI Eduardo Daniel en carácter de Secretario General y los Sres. TRINIDAD
Lucas, PEZZATTI Hugo y ROSSO Walter Delegados de Planta Saforcada de la Empresa
NIDERA S.A y de la Empresa NIDERA S.A. por la otra parte representada por el Sr. BEJAR
Santiago. Como consecuencia de la reunión de manera privada, las partes han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores bancarios, de
$5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día viernes 8 de enero del 2016. Dicho
pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula catorce de los acuerdos firmados por las mismas partes de fecha 7 de julio 2015.
PRIMERO: Establecer el pago de una suma NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA por única
vez en concepto de GRATIFICACION DE $ 15.120.- (QUINCE MIL CIENTO VEINTE), pagadero en
una cuota, el día 15 de Enero de 2016.
SEGUNDO: Conforme al vencimiento del acuerdo paritario correspondiente al año 2015 la Cámara ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA (SEB), se han comprometido a reunirse el día 20 de
enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales conforme al período 2016. A tal
efecto las partes serán convocadas en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Con posterioridad a dicha reunión las partes firmantes del presente acuerdo
asumen igual compromiso.
SEGUNDO: ALCANCE: A todos los trabajadores que desempeñen funciones en la Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A., sita en Ruta nacional N° 7, Km 267, de la localidad de Saforcada, partido de Junín, provincia de Buenos Aires, comprendidos dentro del CCT N° 1452/15
“E”, y que hayan ingresado antes del 1° de Diciembre del corriente. Para aquellos trabajadores
eventuales que no hubieren trabajado la totalidad del año calendario 2015, se le abonara una
suma proporcional a lo trabajado efectivamente.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman
los comparecientes y solicitan homologación del mismo.
#F5220554F#
TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad de
aplicación, esto es el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
#F5220557F#
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
84
#I5220562I#
#I5220588I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Disposición 82 - E/2016
Resolución 731 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.681.412/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
VISTO el Expediente Nº 1.720.253/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
BAC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece un incremento del refrigerio no remunerativo con vigencia desde el 1°
de julio de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN
DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16
en el marco del CCT N° 646/12, el cual es ratificado por las partes a fojas 42 y 44.
Que a foja 42 ratifica también el acuerdo de marras la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en su carácter de signataria del CCT N° 646/12 por
parte del sector gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello, se deja constancia que las signatarias del citado convenio son el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por el sector gremial.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el período
comprendido entre abril 2016 y marzo 2017 inclusive, para el personal que desarrolla sus tareas
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda, cabe
aclarar que el concepto refrigerio es de carácter remunerativo de acuerdo a la legislación vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 186/2015
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa BAC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5 del
Expediente N° 1.681.412/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.681.412/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.681.412/15
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 82/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1399/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2015, entre BAC S.A., con domicilio legal en LUNA 415, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan
al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA), con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos
Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.
Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las partes de común y pleno acuerdo convienen lo que se detalla a continuación:
PRIMERA: Las partes convienen en establecer a partir del 1 de julio del corriente año, el otorgamiento por parte de la empresa en concepto de refrigerio, la suma de treinta pesos ($30.-) por
cada día trabajado, a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia
en la actualidad y en el futuro en la empresa.
SEGUNDA: La asignación establecida en el artículo PRIMERO del presente acuerdo tendrá carácter de no remunerativa y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo
la denominación “Refrigerio No Remunerativo”.
TERCERA: Cualquiera de las partes en forma individual o conjunta, presentaran este Acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo para su homologación.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
#F5220562F#
Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente
N° 1.720.253/16, conjuntamente al acta de fojas 42 donde ratifica el mismo la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
7/9 del Expediente N° 1.720.253/16, conjuntamente al acta de ratificación de fojas 42.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, del
acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.253/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 731/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/9 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1391/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
Convenio Colectivo 646/12
En la ciudad de Azul (Pcia. de Buenos Aires), a los trece días del mes de abril de 2016, entre la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul,
representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, DNI 20.522921, en adelante “FEDECOBA”,
por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por los Señores
Omar Alberto Juan Vauthay, DNI. 12.018.513; y Oscar Pedro Scarpelli, DNI. 13.486.212, en su
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
carácter de Secretario Gremial, y Pro Secretario de Cooperativas, respectivamente, en adelante
“EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a
continuación del rubro considerandos:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
SEGUNDO: Asimismo y a partir del mes de agosto de 2016 se acuerda incrementar en un treinta
y dos (32) por ciento (%) el valor Básico Convencional mensual en todos los niveles y grados del
Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo de 2016, es decir sin acumular
el porcentaje establecido en la cláusula anterior.- De esta forma el Valor Básico Convencional
Nivel I - grado I establecido en el art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se acuerda
a partir de agosto 2016 en la suma de pesos nueve mil novecientos setenta y dos con cuatro
centavos ($ 9.972,04).
CONSIDERANDOS:
Que las partes han mantenido desde el mes de marzo del corriente año distintas reuniones en
el marco de la Paritaria del Sector tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición
del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12, aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a
FEDECOBA. En ese marco y luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de
las propuestas y ofrecimientos se decide llegar al siguiente acuerdo que abarca el periodo abril
2016 a marzo inclusive de 2017:
TERCERO: Forma parte del presente, como anexo I la escala salarial determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en este acuerdo.
CUARTO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de
2017.
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del mes de abril de 2016 incrementar en un veinte (20)
por ciento (%) el Valor Básico Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo 2016, con lo cual el Valor Básico
Convencional Nivel I - Grado I del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se fija
a partir de abril 2016 en la suma de pesos nueve mil sesenta y cinco con cuarenta y nueve
centavos ($ 9.065,49).
QUINTO: las partes separada o conjuntamente podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo de
la Nación este acuerdo para su homologación y demás efectos derivados de la ley 14.250 T.O. y
sus normas complementarias.
De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha
y lugar más arriba indicado.
ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA ABRIL A JULIO INCLUSIVE 2016
ART. 40° CCT 646/12: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 9,065,49
NIVELES
1
2
3
4
5
1
1,00
1,09
1,25
1,75
2,72
2
1,07
1,17
1,32
1,86
2,87
3
1,14
1,25
1,39
1,97
3,02
4
1,22
1,33
1,46
2,08
3,17
5
1,29
1,41
1,57
2,26
3,32
6
1,36
1,49
1,63
2,36
3,48
7
1,44
1,55
1,71
2,47
3,64
8
1,51
1,61
1,79
2,58
3,80
9
1,58
1,67
1,89
2,66
3,96
10
1,65
1,74
1,98
2,73
4,18
SUELDO BASICO (VBC): 9.065,49
NIVELES
1
2
3
4
5
1
$ 9.065,49
$ 9.881,38
$ 11.331,86
$ 15.864,60
$ 24.658,13
2
$ 9.700,07
$ 10.606,62
$ 11.966,44
$ 16.861,81
$ 26.017,95
3
$ 10.334,66
$ 11.331,86
$ 12.601,03
$ 17.859,01
$ 27.377,77
4
$ 11.059,90
$ 12.057,10
$ 13.235,61
$ 18.856,21
$ 28.737,60
5
$ 11.694,48
$ 12.782,34
$ 14.232,82
$ 20.488,00
$ 30.097,42
6
$ 12.329,06
$ 13.507,58
$ 14.776,75
$ 21.394,55
$ 31.547,90
7
$ 13.054,30
$ 14.051,51
$ 15.501,98
$ 22.391,76
$ 32.998,38
8
$ 13.688,89
$ 14.595,44
$ 16.227,22
$ 23.388,96
$ 34.448,85
9
$ 14.323,47
$ 15.139,36
$ 17.133,77
$ 24.114,20
$ 35.899,33
10
$ 14.958,06
$ 15.773,95
$ 17.949,67
$ 24.748,78
$ 37.893,74
ART. 39. - SE APLICA LEY 26341
ADICIONALES ART. 41°:
GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. =
ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA
ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. =
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO =
ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA =
JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. =
$ 906,55
$ 181,31
$ 90,65
$ 1.359,82
$ 54,39
ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA AGOSTO 2016 A MARZO 2017 INCLUSIVE
ARTÍCULO 40. - CCT 646/12: VALOR BÁSICO CONVENCIONAL $ 9,972,04
NIVELES
1
2
3
4
5
1
1,00
1,09
1,25
1,75
2,72
2
1,07
1,17
1,32
1,86
2,87
3
1,14
1,25
1,39
1,97
3,02
4
1,22
1,33
1,46
2,08
3,17
5
1,29
1,41
1,57
2,26
3,32
6
1,36
1,49
1,63
2,36
3,48
7
1,44
1,55
1,71
2,47
3,64
8
1,51
1,61
1,79
2,58
3,80
9
1,58
1,67
1,89
2,66
3,96
10
1,65
1,74
1,98
2,73
4,18
SUELDO BASICO (VBC): 9.972,04
NIVELES
1
2
3
4
5
1
$ 9.972,04
$ 10.869,52
$ 12.465,05
$ 17.451,06
$ 27.123,94
2
$ 10.670,08
$ 11.667,28
$ 13.163,09
$ 18.547,99
$ 28.619,75
3
$ 11.368,12
$ 12.465,05
$ 13.861,13
$ 19.644,91
$ 30.115,55
4
$ 12.165,88
$ 13.262,81
$ 14.559,17
$ 20.741,84
$ 31.611,36
85
5
$ 12.863,93
$ 14.060,57
$ 15.656,10
$ 22.536,80
$ 33.107,16
6
$ 13.561,97
$ 14.858,33
$ 16.254,42
$ 23.534,01
$ 34.702,69
7
$ 14.359,73
$ 15.456,66
$ 17.052,18
$ 24.630,93
$ 36.298,21
8
$ 15.057,78
$ 16.054,98
$ 17.849,95
$ 25.727,85
$ 37.893,74
ART. 39. - SE APLICA LEY 26341
ADICIONALES ART. 41°:
GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. =
ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA
ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. =
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO =
ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA =
JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. =
$ 997,20
$ 199,44
$ 99,72
$ 1.495,81
$ 59,83
9
$ 15.755,82
$ 16.653,30
$ 18.847,15
$ 26.525,62
$ 39.489,27
10
$ 16.453,86
$ 17.351,34
$ 19.744,63
$ 27.223,66
$ 41.683,11
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Expediente N° 1.720.253/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis,
siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales
N° 1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se presenta el Dr. Mariano
RUESGA con DNI 12.799.588 en su carácter de miembro y apoderado. Y por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - FENTOS, la Dra. Andrea Veronica
AGUIRRE con DNI 23.438.883 en carácter de apoderada con poder especial para ratificar acuerdos salariales ante esta Autoridad.
Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan los comparecientes a ratificar en todo
y cada una de sus partes y términos el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado en
tres (3) ejemplares a fs. 7 a 15 del expediente de referencia, dentro del marco del CCT N° 646/12,
pauta salarial (abril 2016 a marzo 2017) —y agregando documentación requerida conforme cedulas oportunamente remitidas—. Seguidamente solicitan los comparecientes a esta Autoridad
de Aplicación la homologación del mismo,
Visto el estado de las presentes, conforme lo solicitado y sin perjuicio del acuerdo arribado el
funcionario actuante hace saber que una vez ratificado por el Sindicato de Obras Sanitarias de
la Pcia. de Bs. As. remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de ponderar respecto de la viabilidad de la homologación solicitada.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:30 horas, labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
#F5220588F#
#I5220585I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
86
mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.407/15
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 733/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1394/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS PARITARIOS ATA-SATSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen
los Sres. Pablo Carcavallo en representación de ESPN SUR S.R.L (en adelante la empresa), y
por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante el Sindicato, el Sr. Gerardo
GONZALEZ (DNI. 16.335.923), en representación del Consejo Directivo Nacional y Gustavo Bruzos, en su carácter de delegado del personal, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1°- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de
2016.
Artículo 2°- Ambito de aplicación
Resolución 733 - E/2016
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito
de representación del SATTSAID en todo el territorio nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
Artículo 3°-Articulación
VISTO el Expediente Nº 1.704.407/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación
de Teledifusoras Argentinas (ATA) y el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a
la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del expediente n° 1.641.900/14.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial y la
articulación del mismo al Acuerdo celebrado entre la entidad gremial de marras, la ASOCIACIÓN
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en fecha 16 de octubre de 2015,
homologado por la Resolución S.T. N° 2092 de fecha 24 de noviembre de 2015, registrado bajo
el N° 1774/15, que fuera suscripto para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75,
conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y
la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.704.407/15, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-
Artículo 4°- Gratificación Extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de
fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en
un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de pesos siete mil ($ 7000), en dos cuotas de pesos
dos mil ($ 2000) y una cuota de pesos tres mil ($ 3000) a entregar con la remuneración del mes
de Febrero 2016, Marzo de 2016 y Abril 2016, todas en órdenes de compra para supermercados
de primera linea.
A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta
el mes de mayo 2016 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes,
y durante la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acta complementaria firmada entre el Sindicato
Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y
la empresa ESPN SUR SRL de fecha 05 de noviembre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014 y n° 1.704.407/2015, las partes acuerdan que el aumento establecido
del 25% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de
Mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 01 de Junio del mismo año.
Asimismo, el incremento restante establecido en el artículo 4° del acta complementaria
05/11/2015 del 6% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta
el 31 de mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Junio del
mismo año.
ARTÍCULO 6° - FORMA DE LIQUIDACIÓN:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo
establecido en la primera etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el
concepto “Incremento No Remunerativo Oct-15 (25%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el veinticinco por ciento (25%), sobre todos los conceptos fijos y variables,
tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes
por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de
modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera
percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo
establecido para la segunda etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo
el concepto “Incremento No Remunerativo Ene-16 (6%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el seis por ciento (6%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando
como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta
del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el
trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Vencido el plazo de liquidación de la segunda etapa como no remunerativo, es decir a partir del
1° de Junio de 2016, el incremento establecido del treinta y uno por ciento (31%) se aplicara en
forma directa a la escala salarial vigente a septiembre 2015.
Artículo 7° -Retención Artículo 215° del CCT 131/75
Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el artículo 215 del CCT
131/75 referente al incremento del 25% se realizará en los plazos establecidos para los aportes
y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero de
2016, y la referente al incremento del 6% se realizará en los plazos establecidos para los aportes
y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de
2016.
Artículo 8°- Homologación
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un tenor y a tales efectos.
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Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 734 - E/2016
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una
compensación por transporte equivalente a pesos ciento veintidós con 30/100 ($ 122,30) por
cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella
misma el transporte.
Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.725.585/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL
ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del CCT N° 271/75, que luce a foja 2 y de la escala salarial de foja 14, ambos del Expediente N° 1.725.585/16, ratificados por las partes a foja 15.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1°
de mayo de 2016, de conformidad a las condiciones y términos del texto pactado.
Que se deja constancia, que en relación al aporte solidario del punto SEXTO, el plazo de vigencia del mismo será idéntico al de vigencia del acuerdo, es decir hasta el 30 de abril de 2017.
Que en tal sentido, cabe recordar que las contribuciones solidarias son aportes que si bien han
sido considerados obligatorios para los trabajadores no afiliados, poseen como característica el
ser extraordinarios, es decir “no permanentes” como sí lo es la cuota sindical que mensualmente
se retiene a los trabajadores afiliados.
Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo
que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Sexto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral
mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88
(t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar,
en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación
del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción
social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten
el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el
desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de
vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a
UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el
presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o
giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de
término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.
Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional
de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado
es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art.
959 del Código Civil y Comercial de la Nación
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/
D
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial de fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16 celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente
N° 1.725.585/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala
salarial obrantes a fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N° 1.725.585/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, escala salarial y del
acta de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.725.585/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 734/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 14 y acta de ratificación obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, entre la empresa
Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por el Sr. Ignacio Ferrer en su
carácter de apoderado de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la
empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente
convenio en un treinta y seis por ciento (33%) retroactivo al 1° de Mayo del 2016 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril de este año.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena
equivalente a pesos ciento doce con 85/100 ($ 112,85) por cada día efectivamente trabajado;
conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y siete con 32/100 ($ 1467,32) por cada una que se utilice para el desempeño
de sus funciones.
Ref.: Expte. N° 1.725.585/16
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 16/06/2016 entre UPADEP y Air Canada
AIR CANADA
Encargado de Grupo
Aux/Mec/Agte. Mayor
Aux/Mec/Agte. Principal
Aux/Mec/Agte. Primera
Aux/Mec/Agte.
30/04/2016
Mínimo
Máximo
25.752,03
28.920,45
20.187,77
23.356,18
15.901,89
18.352,92
11.620,62
14.457,94
7.224,37
10.567,55
Almuerzo o Cena
Licencia / Patente / Título
Transporte
01/05/2016 - 33%
Mínimo
Máximo
34.250,21
38.464,20
26.849,73
31.063,72
21.149,51
24.409,38
15.455,43
19.229,07
9.608,41
14.054,84
84,85
1.103,25
91,95
112,85
1.467,32
122,30
Expediente Nro. 1.725.585/16
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí,
Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de
Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, por
una parte y, por la Empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, comparece el señor Ignacio
Salvador FERRER (MI 24.190.887), en su carácter de Representante Legal, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO (MI 31.160.905), todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra
a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por el presente vienen a ratificar
contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2; copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial
de fojas 14 solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.
Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación. Ante mi, funcionario que CERTIFICO.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 735 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.730.339/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa
CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 9 y 18 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos
y conforme los lineamientos que surgen del mismo y estipulan una suma extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa de acuerdo los lineamientos allí pactados.
Que existe antecedente negocial entre las partes citadas en el primer párrafo del presente, plasmado en el acuerdo que fuera homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.)
Nº 34, de fecha 09 de enero de 2015.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
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a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
ciones del Gobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que tales acuerdos,
Convenios o Disposiciones establezcan condiciones más favorables para el trabajador que las
que surgen del presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y que laboren para la empresa
CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7°.- En caso de que alguno de los Patrones de Zona estuviera percibiendo una suma
superior a lo pactado bajo las mismas circunstancias, la Empresa se compromete a mantener
dichos salarios.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
ARTÍCULO 8°.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un (1) año a partir del 1° de febrero de
2016, salvo que por un acuerdo expreso se prorrogue por un periodo de tiempo igual al aquí
establecido.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de un (1) año a partir del
día 01 de febrero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Cualquiera de las partes firmantes queda facultada a presentar este documento para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
A prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha ut supra mencionada.
ANEXO I
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Sueldo básico
Responsabilidad Jerárquica
Sueldo bruto conformado
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
$ 24.148,12.$ 4.829,62.$ 28.977,75.-
MONTOS VARIABLES
- Movimiento (por movimiento) $ 363.15.- Derrame (diarios) $ 1.058,40.- Oxicorte $ 268,65.- Limpieza sobrenadante $ 268,65.-
Por ello,
- Punta de línea (cada jornada laboral) $ 907,20.-
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
HORAS EXTRAORDINARIAS
- Hora base $ 137,16.-
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
- Hora extra al 50% $ 205,80.- Hora extra al 100% $ 274.38.Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1° de febrero de 2016.
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#I5220581I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 736 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.732.370/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.730.339/16
Que a través del presente se pacta un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 “E”, firmado por las mismas partes.
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 735/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1393/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Julio de 2016 se reúnen por una parte, el
Sr. Federico Padilla en calidad de Apoderado de la Empresa CLEAN SEA S.A., en adelante denominada “LA ARMADORA”, y por la otra parte lo hace el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante denominado “El CENTRO”, representada por
el Cap. Julio Benjamín González Insfrán en carácter de Secretario General, el Cap. Jorge Daniel
Bianchi en carácter de Secretario Adjunto, el Cap. Mariano Moreno en carácter de Secretario
Gremial, el Sr. Mario Urrustoy en carácter de Delegado de San Nicolás, el Sr. Alberto Maldonado
en carácter de Delegado de Puerto General San Martín y el Sr. Gustavo Tarabini en carácter de
Delegado de Puerto General San Martín, quienes acuerdan y convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- LA ARMADORA abonará a partir del 1° de febrero del año 2016 al Patrón Motorista de Zona Especial con cargo de Patrón un incremento del treinta y cinco por ciento (35%),
quedando conformado un Sueldo Básico de $ 24.148.12 y la Responsabilidad Jerárquica será
de $ 4829,62.
Los montos variables tendrán un incremento del treinta y cinco por ciento (35%). Movimiento
$ 363.15; Derrame $ 1.058.40; Oxicorte $ 268.65; Limpieza sobrenadante $ 268.65; Punta de
línea $ 907.20 por cada jornada laboral.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en el Expediente Nº 1.705.913/16, de
acuerdo a lo indicado a foja 30.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
El sueldo respectivo corresponde al Patrón Motorista y el mismo se detalla en el ANEXO I.
Por ello,
ARTÍCULO 2°.- Las partes acuerdan abonar el ajuste salarial retroactivo correspondiente a los
meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio —más la diferencia de aguinaldo— en cuatro cuotas (4) con los salarios correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre del 2016
respectivamente.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 3°.- LA ARMADORA abonará a los tripulantes sobre la remuneración asegurada integral establecida las sumas que se devenguen en concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales
ordinarias, rubros que se liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de fondo en la
materia.
ARTÍCULO 4°.- Otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por única vez y con carácter
de “no remunerativa” la suma de seis mil pesos ($ 6.000) en concepto de “Bono de fin de año”
abonado en dos partes, tal como se detalla a continuación: tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de noviembre y tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de diciembre del 2016.
ARTÍCULO 5°.- Este Acta Acuerdo tendrá aplicación en los puertos desde Campana hasta el
Puerto de Timbúes y todos los puertos del Litoral Marítimo al sur.
ARTÍCULO 6°.- En este Acto, las partes dejan expresa constancia que este acuerdo no anula ni
modifica acuerdos vigentes, ni futuros acuerdos surgidos de Convenios Colectivos, ni Disposi-
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.732.370/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.732.370/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 “E”.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.370/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 736/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1397/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco Rosello, en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12
KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli,
Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro, Augusto Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero, Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón
miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota
Argentina S.A. respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665
de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-08-2016, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas
salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1482/15 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo
representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
a los fines de su homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 1482/15 E.
TM ingr. 1 a 6 m.
TM ingr. 7 a 12 m.
TM 1
TM 2
TM 3
TM 3A
TM 3B
TL 1
TL 2
TL 3
TL 3A
89
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con la documental obrante a fojas 7/12 se ha acreditado que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de aquélla.
Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar
colectivamente dentro de la presente unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su
personería, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ACTA ACUERDO
CATEGORÍA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con la constitución de comisión negociadora, debe tenerse presente lo indicado
a foja 59.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.714.724/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.724/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
SUELDO BÁSICO
A partir del 1° de Agosto 2016
15%
$ 17.586
$ 20.101
$ 24.248
$ 24.975
$ 26.222
$ 27.526
$ 28.903
$ 30.358
$ 31.866
$ 33.475
$ 35.140
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.724/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 737/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1396/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5220581F#
#I5220582I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 737 - E/2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte,
la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente,
en adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario
General, Ricardo Desimone Secretario Gremial, Sergio Pignanelli Subsecretario Gremial, Osvaldo Rodriguez Delegado General de la Delegación San Martin y los integrantes de la Comisión
Interna de la EMPRESA. Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, todos firmantes al pie
de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial,
el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.
VISTO el Expediente Nº 1.714.724/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
(i) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2016.
CONSIDERANDO:
(ii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
PRIMERA: La Empresa incrementará un 11 % remunerativo, a partir del mes de abril de 2016 los
salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con las sumas identificadas como no remunerativas en el Anexo de foja 6,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
TERCERA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del
Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que
fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se
conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Escala de jornales
Operarios
Mayores de 55
años
Categoría
Valor hora
1
2
3
4
5
6
7
8
9
$ 47,53
$ 49,92
$ 53,21
$ 56,08
$ 59,48
$ 62,84
$ 66,30
$ 69,66
$ 73,80
$ 69,01
$ 72,50
$ 77,27
$ 81,42
$ 86,36
$ 91,24
$ 96,27
$ 101,16
$ 107,16
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
Ticket Fijo
$ 1.209,43
$ 1.282,53
$ 1.361,30
$ 1.434,43
$ 1.518,79
$ 1.603,14
$ 1.698,81
$ 1.783,19
$ 1.890,05
$ 1.756,08
$ 1.862,24
$ 1.976,68
$ 2.082,78
$ 2.205,28
$ 2.327,76
$ 2.466,68
$ 2.589,19
$ 2.744,36
45,2 %
NR s/Tick
$ 453,73
$ 481,15
$ 510,71
$ 538,14
$ 569,79
$ 601,43
$ 637,33
$ 668,98
$ 709,07
Convenio
1A
2A
3A
4A
5A
6A
7A
8A
9A
90
mologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Vigentes desde 26/03/2016
45,2%
No rem.
$ 17,83
$ 18,73
$ 19,96
$ 21,04
$ 22,31
$ 23,57
$ 24,87
$ 26,13
$ 27,69
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.536/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 738/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1398/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Malvinas Argentinas, a los 1 días del mes de agosto de 2.016, entre el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por
los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone Ricardo, el Subsecretario
Gremial Sergio Pignanelli, el Subsecretario Gremial en Convenios y Leyes Laborales Javier Ditto,
el Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo Gustavo Auteda; por SMATA San
Martín lo hacen el señor Ricardo Diederle y, como delegados Jorge Céspedes y Cristian Miranda
(los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, 5°
piso, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Eugenio
J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
#F5220582F#
#I5220579I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 738 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.732.536/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7, el cual ratifican las
partes a fojas 20/21 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes pactan un aumento salarial a partir del 1° de Julio de 2016, de
acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, del cual son signatarias las mismas partes.
Que respecto al CCT enunciado por las partes en el acuerdo de marras (CCT 1341/13 “E”), cabe
dejar asentado que en realidad se trata del CCT N° 1353/14 “E” tal como surge del acta de ratificación suscripta por las partes.
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de Julio de 2.016, a los trabajadores jornalizados de la Empresa (CCT N° 1341/13 E), sobre los salarios básicos correspondientes a las
respectivas categorías vigentes al 30/06/2016, los cuales quedaran conformados según ANEXO
I el cual es parte integrante de la presente.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y/o cualquier otro adicional
salarial que la Empresa abonase. Las partes manifiestan que se reunirán a partir del 1° de Octubre de 2016 a los fines de evaluar la evolución de la actividad económica en general y la situación
particular de la empresa a los fines de negociar los futuros haberes del personal.
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por
vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se
disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.
Tercero: El personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el acuerdo alcanzado evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal.
En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica
o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de
las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco de los Arts. Nros. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código
Civil y Comercial atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Anexo I
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.732.536/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 20/21 conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante
a fojas 5/7, junto con el acta de ratificación de fojas 20/21, del Expediente N° 1.732.536/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente al
CCT N° 1353/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-
NUEVAS CATEGORIAS
1/01/2016
CATEGORÍA 1
CATEGORÍA 2
CATEGORÍA 3
CATEGORÍA 4
CATEGORÍA 5
CATEGORÍA 6
CATEGORÍA 7
BÁSICO (30/06/2016)
INCREMENTO 15%
$ 74,27
$ 79,77
$ 84,23
$ 88,96
$ 93,93
$ 101,45
$ 108,55
$ 11,14
$ 11,97
$ 12,63
$ 13,34
$ 14,09
$ 15,22
$ 16,28
VALOR HS. AUMENTO
01/07/2016
$ 85,41
$ 91,73
$ 96,87
$ 102,30
$ 108,02
$ 116,67
$ 124,83
Expediente N° 1732536/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, siendo las
11:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA;
en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo
DIEDERLE (DNI 22.344.452) miembro del CDN, acompañado por el Sr. Jorge Alejandro CÉSPEDES (DNI 21.142.948) en calidad de Delegado de Personal; y en representación de FAURECIA
EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en San Martín 881, 5° piso “1”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Dr. Esteban SOJO (DNI 24.159.277) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por SMATA a fojas 1 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1° de agosto
de 2016, y acreditado a fojas 5/7 expediente de referencia, del que reconocen como propias las
firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco
del CCT 1353/14 “E” y alcanza a aproximadamente 130 trabajadores.
En uso de la palabra, la representación de SMATA declara bajo juramento que dan cumplimiento
a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario
General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las
11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1732536/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, siendo
las 13:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano
665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario
Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo celebrado con la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. el día 1° de agosto del
2016, en el marco del CCT 1353/14 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia,
solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones
serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:40 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5220579F#
#I5220583I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
91
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL
HONDA MOTOR DE ARGENTINA / SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio del año 2016, se reúnen,
por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Mario Manrique (en adelante,
“SMATA”) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A., con domicilio
en Suipacha 1111, piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Gabriel
Messina y Santiago Monti (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1265/2012 “E” y sus modificaciones y acuerdos
complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance
obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.
I.- Consideraciones Preliminares:
Conforme el Articulo 35, del Convenio Colectivo de Trabajo No. 1265/2012 “E” vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que
éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la
entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en
el marco del art. 9, ley 23.551.
SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí
debatido el 30 de julio de 2012, prorrogado en el año 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art 35, del CCT, debe ser revisada.
LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con
el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo.
II.- Contenido del Acuerdo:
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se
modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria
destinada a obras de carácter social por parte SMATA, regulada por el art. 9 de la ley 23.551 y
el CCT (en adelante la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme
los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en
adelante, los “Importes por Categoría”).
VISTO el Expediente Nº 1.723.070/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril
de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
CONSIDERANDO:
TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de
una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma
parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 739 - E/2016
Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
fojas 68 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una contribución empresaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que en tal sentido, cabe señalar que a fojas 5 y 6 del Expediente N° 1.712.771/16, las partes
suscribieron un Acuerdo pactando nuevas condiciones salariales, el que fuera homologado por
la Resolución Ss.R.L. N° 384, registrado bajo el número 410/16.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16, ratificado a fojas 68 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”.
A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual
correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del
mes de junio de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se
conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.
Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro
de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.
Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos
en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 30 de junio de 2012 (y sucesivas modificaciones) y
donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA.
CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco
Francés, Sucursal N° 182.
QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto de la Contribución empresarial
para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA, las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único
mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que
arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.
SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia a cualquier
otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier
medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de
la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto
de este acuerdo.
OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás
cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por
el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en
el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con
total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia
no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.723.070/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 739/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1395/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Anexo I
Importes por Categoría
Categoría (#)
Vehículo Económico
Vehículo Monovolumen
Vehículo Mediano
Vehículo Grande
Vehículo Comercial L/P
Modelos
City
Fit
Civic
Accord
CR-V
Importe en $
Del 1° de abril 2016
al 31 de marzo 2017
264
396
352
572
704
(#) Conforme a la clasificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.
#F5220583F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Jueves 1 de diciembre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
92
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20002592720
20005640297
20024429564
20040221647
20040972340
20041466392
20041620170
20041994402
20042086755
20042779327
20043001974
20043578627
20043601912
20043606299
20043852389
20043878094
20043903730
20043951549
20043975847
20044022037
20044117585
20044182026
20044229863
20044286905
20044311179
20044464161
20044472547
20044524512
20045146600
20045210090
20045239560
20045252648
20045259677
20045328512
20045333095
20045343309
20045366570
20045373119
20045461646
20045475876
20045531199
20045557228
20045597920
20045679439
20045719228
20045756026
20046079117
20046165781
20046176643
20046196768
20046236069
20046236433
20046238932
20046427409
20046433972
20046877153
20046931484
20047059926
20047294097
20047397805
20047503222
20047524580
20048480811
20049250119
20049549084
20049635479
20050518753
20050588905
20050722377
20050742106
20050781810
20050898610
20050900607
20050910777
20051407092
20052198179
20052229686
20052246327
20052474044
20052626839
20052708428
20053221638
20053245065
20053347062
20053669728
20053846980
20054049863
20054067020
20054116633
20054138394
20054168986
20054879106
20055133914
20055264539
20055342203
20055394726
20056092197
20058251551
20058852814
20060139947
20060215813
20060452823
SUCESION DE BALLESTER ELIEL CARLOS
SUCESION DE MOLINERO EUGENIO
DON HECTOR
RECALDE ERNESTO SEVERIANO
ALTMAN BENJAMIN
GUITELMAN MARIO
LESCANO JOSE MARIA
JOSELEVICH PEDRO SIMON
MARTORANO LUIS
SUCESION DE FERNANDEZ RIVAS BALTASAR AGUSTIN
COLINAS RODOLFO JUAN
RODRIGUEZ MAXIMILIANO ANTONIO
COTLER JORGE EDUARDO
PAZ FERNANDO JOSE
D ALENA MARIO EDUARDO
BLASI ALFREDO RAUL
SHAPIRA CARLOS
FERNANDEZ ABEL BALDOMERO
RAMOS CARLOS RAMON
PERAITA HERNAN CARLOS J
CARBONE HUGO EDUARDO
LOPEZ NESTOR ROLANDO RAMON
ONZARI ALFREDO GABRIEL
NASTRI CARLOS ALBERTO
BEOLA NESTOR OMAR
NINO MALCO REMO
TESTA OSVALDO HECTOR
URRICARIET DIEGO ERNESTO
COLLAZO LUIS EDUARDO
CANAY JUAN JOSE
MARTORELL RICARDO
JEZIERSKI EUGENIO
RICHERI DANIEL ADRIAN
ROSELL HORACIO
DOMANICO JOSE NORBERTO
MATERA RAUL VICENTE
MIGLIAVACCA JORGE
GONGORA NORBERTO HUGO
BANDI ADRIAN LUCAS
POGGI LUIS ALBERTO
ORDOÑEZ SANTIAGO LUCAS
ABRUZZESE ALFREDO LEOPOLDO
FARALLA OSCAR EDMUNDO
ZUCCOLIN LUIS CARLOS
KATZ IGNACIO FABIO
COYETTE HUGO JUAN
SANGREGORIO HUGO ABEL
TISCORNIA JORGE HUMBERTO ARGEN
TISCORNIA ALEJANDRO GUILLERMO
GARBER JORGE SILVIO
DRELICHMAN RAUL CARLOS
ROASCIO LUIS DOMINGO
GONZALEZ JORGE HORACIO
GARCIA JORGE HORACIO
GUARESCHI NESTOR ALFREDO
BUDIÑO EDUARDO HORACIO
MACHAIN EDGARDO RAUL
ZYLBERSZTAJN JORGE CARLOS
BAVA ALEJO RAMON
RUSSELL EDUARDO GUILLERMO
UICICH RAUL EDUARDO
SUCESION DE LORETO HECTOR HUGO
CANEPA CARLOS ALBERTO
ARTAZA FAUSTINO
PAGLIERO MARIA ANTONIETA
BRUNO EDOLVER AMILCAR
MARGOT CARLOS TOMAS
RENATI ALFREDO CARLOS
NANNI JORGE DAVID
SUCESION DE CARENA EVELIO ANDRES
EGUIAZU JUAN JOSE
REY REY JESUS MARIA FELIX MANUEL
CANDIO ROBERTO JOSE
BUSTOS JUAN ANDRES
EL AZEM JUAN
CESANELLI HECTOR OSCAR
COMELLI MARIO GUILLERMO
MIYASHIRO HECTOR
SEILLANT JOSE ANIBAL
LUQUE PABLO
ARIÑO ROBERTO ALFONSO
MONTANGERO CARLOS
ERICE JUAN JOSE
CZERWONKO CLARA LIDIA
PEETOOM GERARDO JACOBO
GUNDESEN RAUL OSCAR
MARTINEZ DANIEL NORBERTO
SUCESION DE PATRIGNANI JORGE ALBERTO ADRIANO
AVENA CARLOS ALBERTO
CERVIÑO NELSON DARIO
SIRI ANTONIO FLORINDO
BLANES JORGE FRANCISCO
POGGIO ORLANDO
FININO OSCAR LUIS
VALAROLO CARLOS ALBERTO
MANCINI EDUARDO HECTOR
BONGIOVANNI ANTONIO HUGO
RIVAS JULIAN JOSE
BENITEZ DANIEL MARCELINO
BARBATO WALTER ROGELIO
PICABEA JOSE ANGEL
BRIZUELA JORGE NICOLAS
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
1
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20060737097
20060740748
20060846848
20061116037
20061224085
20061460056
20061800779
20061866982
20061893025
20061893068
20061897152
20062643758
20062930471
20063591980
20063825981
20063855449
20064278690
20065302927
20065598524
20065600502
20065633664
20066109357
20066320988
20066332161
20066362222
20066378781
20066473466
20066507980
20066537405
20066552196
20069025448
20069270302
20070749298
20072031971
20072062702
20073564736
20073575525
20073663874
20073697426
20073735328
20073985383
20074939679
20075486341
20075982683
20076002658
20076018759
20076037346
20076048739
20076228028
20076376175
20076500542
20076550523
20076571229
20076809527
20076843695
20076854131
20076925721
20077046128
20077298232
20077595938
20077606115
20077655566
20077697366
20077814133
20077828428
20077924036
20078230097
20078490765
20078512335
20078547481
20078588528
20078741830
20078865033
20078879700
20078894874
20078899078
20079592715
20079774961
20079781194
20079866645
20079881776
20079929922
20079982580
20079996573
20080004754
20080022299
20080078316
20080086211
20080088877
20080468777
20080697245
20080796014
20080897813
20081060135
20081191760
20081539511
20081542482
20082085301
20082555529
20082671936
20082739859
20082884379
SALVATELLI HUMBERTO ALFREDO
CHIALVO VICTOR PEDRO
PYRIH MIGUEL ANGEL
ZANI ALDO MIGUEL
RENZI EGUY RAMON ANTONIO
ESTEVES PEDRO ELISEO
COSATTO HUGO ALBERTO
CRUCCIANI JORGE ANGEL
DAMIANO OSCAR ANIBAL
PATTARINO CARLOS OSCAR
ROMERO ANIBAL ANTONIO
MORIN CARLOS GUSTAVO EMILIANO
GARELLO VICTOR CONSTANCIO
PECORARO JUAN ANTONIO
LEDESMA DURVAL ANIBAL
CAPDEVILA MIGUEL WALBERTO
GIORDANO BAUTISTA
CHESTA HUGO JOSE
COLOMINO ANGEL
BARCOS RAUL
GRUSETCHII NESTOR NORBERTO
SUCESION DE BACCON JORGE LIONEL
MATTANA HECTOR FELIX
BRARDA ALBERTO JOSE
PONCIO LUIS ANGEL
PETENATTI ENELDO
SUCESION DE CHIAPELLO ANIBAL JOSE
AMOROS ARTURO DAMIAN
FUMERO HECTOR ALFREDO
DE HAES ALDO ANTONIO
PONCE ALBERTO LUCIANO
GOMEZ SEGUNDO CRESCENCIO
CAILLOU RODOLFO ARTURO
CHAZARRETA GUSTAVO ADOLFO
GUZMAN MARIO GUSTAVO
ALLASIA RENE ANTONIO
FURCH JUAN HECTOR
VISBEEK MIGUEL ANGEL
GEMIGNANI NORVERTO MARIO
LOPEZ CAMELO ALEJANDRO JUAN
BOROBIA RICARDO HUGO
SUCESION DE ARAUZ JUAN ANASTACIO
GONZALEZ JUAN RAMON
LOZANO GUILLERMO JOAQUIN
GARCIA ELISEO ANTONIO
VARELA RAMON SANTIAGO
VALENTI FLORENTINO ANGEL
AVILA HORACIO GUILLERMO
NEME JUAN ALBERTO
CAPRILE CARLOS ALBERTO
HUUSMANN RAUL BERNARDO
PERFUME ROBERTO FRANCISCO
GARCIA ANIBAL OSCAR
DONADIO JORGE RAUL
CREMONA JUAN CARLOS
RAGUSA LUIS ROQUE
PANERO FELIX ROQUE
CHANETON MARIO LUIS
LAPOLLA VICTOR HUGO
KUCINSKIS JUAN CARLOS
SMIETNIANSKY ELIAS
VUJICICH HORACIO ROBERTO
ALEM OSCAR ALBERTO
MARCHELLI EDGARDO OMAR
RODRIGUEZ CORDOBA JORGE MARIO
FRENDE RUBEN JUSTO
WASERMAN JOSE SALOMON
LLOP JOSE MARIA
GARCIA DEL CORRO CARLOS ALBERTO
SERRANO HECTOR TOMAS
BARBOZA ALCIBIADES TERENCIO
NUÑEZ MIGUEL
TANTIN HUMBERTO ALFREDO
COSTA JUAN PEDRO
FERRER CIRIO HUMBERTO
PELAYES VICTOR RAUL
GOMEZ RICARDO HECTOR
CAMAÑO CARLOS SANTIAGO
MASJOAN FERNANDO SALVIO
CARRANZA HECTOR JUAN
CAMARA NEREO ALEJANDRO
DELFITO JULIO ALBERTO
MARRACO GUILLERMO
CUMINO HECTOR JOSE
GREENBERG ENRIQUE HORACIO
GARDES JUAN LUIS
CAIMI EMILIO JORGE LUCIO
GIORGI ANGEL
RODRIGUEZ ARMANDO NORBERTO
MOLINARI MARIO ANGEL
CLUA RAUL RICARDO
CIUCIO JORGE OMAR
KOCH FERNANDO
GUARISE CESAR AUGUSTO
ANDREUS OSCAR LORENZO
MANTILLA GUSTAVO RAFAEL
RIBA HECTOR RICARDO
CHIANETTA NORBERTO JULIO
CAMPAGNOLLE ALDO
PARISSE ALBERTO EDUARDO
BERNARDEZ RICARDO
FUCILE CARLOS ALBERTO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
2
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20082899503
20082980149
20083152738
20083175436
20083187698
20083377764
20083398397
20083403587
20083558424
20083626713
20083837927
20083838427
20083890542
20083905183
20083913828
20084017486
20084034992
20084222640
20084237966
20084290255
20084329038
20084367266
20084528359
20084539156
20084622002
20084637689
20084723062
20084889963
20084922413
20084977889
20085031474
20085031695
20085110358
20085110471
20085191137
20085364627
20085472462
20085591593
20085756223
20085857321
20085891368
20086149746
20086174570
20086208564
20086295122
20087088481
20100180546
20100194067
20100535212
20100594693
20100681073
20100728738
20100789206
20101005535
20101057020
20101090958
20101248055
20101337015
20101889727
20101941532
20101960871
20102198256
20102403070
20102458568
20102461275
20102614101
20102918259
20103065489
20103624615
20103664773
20103701911
20103780234
20104313923
20104332294
20104450122
20104474625
20104568174
20105697156
20105807164
20106048097
20106051640
20106053511
20106086258
20106124591
20106197041
20106220493
20106328588
20106464562
20106496936
20106552038
20106896284
20107195867
20107250485
20107274058
20107277251
20107374923
20107398423
20107415123
20107429221
20107463527
20107603698
20107711040
MASSERA RODOLFO AMILCAR
SUAREZ VICTOR HUGO
CABANAS ROBERTO
BUONO AMBROSIO ROBERTO
SIMURRO CARLOS HUGO
MENGHI HORACIO ALBERTO
REY HECTOR LUIS
RICCI HECTOR
ESPINOSA ROQUE ALBERTO
MOIA CARLOS ALBERTO
VENAFRI RAUL OSCAR
ALDINIO ROBERTO JUSTO
KOSACOFF BERNANDO PEDRO
LALLANA JORGE HUMBERTO
SALVAGNO SANTIAGO LORENZO
DICHIARA OSCAR OSVALDO
GARCIA GUSTAVO ALEJANDRO
SUAREZ ANGEL REYNALDO
MARTINEZ ALBERTO MANUEL
BRUNETTI RICARDO ENRIQUE
LANGONE FELIX RICARDO
SUAREZ SERGIO ARGENTINO
DOBANTON PABLO RENE
POBLETE ARTEMIO MIGUEL
VIOLINI EDUARDO JORGE
ALOI HUGO NORBERTO
AGUERO RAMON ANGEL
MARTIN HORACIO EDUARDO
REBOSSIO CARLOS ALBERTO
MOLINA ROQUE MELQUINADES
RICCI DANIEL PEDRO
ROSAS RICARDO JULIO
SUAREZ CARLOS ANGEL
MASSA HECTOR CARLOS
RABINOVICH RICARDO
PERROTTA FRANCISCO EMILIO
BORATTI ALBERTO HUGO
TASSARA CARLOS ALBERTO
LOPEZ MURPHY RICARDO HIPOLITO
CAODURO ROBERTO DARIO
PALACIOS MARCO AURELIO
RAVALLI BERNARDO RUBEN
LO CASCIO GUILLERMO RAUL
HERNANDEZ CARLOS EMILIO
SANTANDER EDUARDO HUGO
VOLPE EMILIO JOSE
APODACA MIGUEL ANGEL
SANCHEZ GABRIEL
GIUSIANO JOSE LUIS
CHIALVO RODOLFO MARIO
SEMINO EDUARDO ROBERTO RAMO
KAEMENA HECTOR
ORDIALES JORGE ROBERTO
DIAZ MIGUEL ANGEL
SCOPPA CARLOS RODOLFO
SCHENONE EDUARDO ENRIQUE
VAZQUEZ CARLOS ALBERTO
AVERBUJ RICARDO EDUARDO
DALESSANDRO DANIEL
SCARCELLA HECTOR JOSE
FASTUCA JUAN JOSE
GARCIA BIAGOSCH ALBERTO FEDERICO
DICHIARA ALBERTO JOSE
BERTERO HECTOR IGNACIO
BOARETTI JOSE LUIS
BARUF CARLOS ALBERTO
BRENN ERNESTO MANUEL
ZUCKERBERG HUGO ROBERTO
PIPPIA HORACIO FEDERICO JOS
BADA HECTOR HUGO
RUETTER DANIEL ALBERTO
BARRIONUEVO GUSTAVO NARCISO
JOLLY FELIPE JAVIER
ZECCHIN FRANCISCO JOSE
SORBERA GUILLERMO ARMANDO
CRUSTA LUIS
LORENZO JOSE FRANCISCO
CECCHI ALFREDO PASCUAL
PORCU ALBERTO CESAR
SPANO CARLOS ALBERTO
RUSEK ESTANISLAO FRANCISCO
AWAD EDUARDO DANIEL
RAPA MIGUEL ANGEL
LEONE MIGUEL ALBERTO
RODRIGUEZ HECTOR
RIZZI JUAN JOSE
LIBERATORI EDUARDO
NUÑEZ HECTOR OSCAR
SALCEDO FELICIANO RAUL
MAGIS FRANCISCO ROBERTO
STAFFOLANI HECTOR RAMON
SALABERREN ROBERTO ATILIO
MERILES JORGE EDUARDO
DOMINGUEZ RAUL ALBERTO
RAIGAL CARLOS DANIEL
CID ABEL
MARTINOVIC ESTEBAN JOAQUIN
BIANCHI JOSE VALENTIN
BUSSANO RAUL JOSE
BALLICCA EDUARDO ENRIQUE
MONTANARO MIGUEL FRANCISCO
BALBARREY CARLOS ERNESTO
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
3
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20107713027
20107774360
20107930826
20107981714
20108077183
20108124475
20108202751
20108833034
20109043444
20110224924
20110342404
20110395745
20110454873
20110491744
20110616571
20111024619
20111138924
20111203653
20111409715
20111614793
20112037005
20112244558
20112270605
20112466186
20112510851
20112605771
20112862367
20112916513
20113204487
20113205661
20113293315
20113372339
20113623935
20113797585
20113880741
20113983516
20113993848
20114081060
20114292800
20114354253
20114457346
20114460894
20114605914
GIORDANO HUMBERTO FELIX
DOMINGUEZ GUILLERMO HORACIO
SALATAY JORGE ELIAS
LEUCI ROBERTO EDUARDO
CHAPARRO MIGUEL ANGEL
CONTRERAS NICOLAS ROLANDO
ZARRATEA RAUL EDUARDO
SUCESION DE MARTINEZ EDUARDO FRANCISCO
TROSSERO GUSTAVO PEDRO RAMON
LEONHARDT CARLOS ERNESTO
PETIT GUILLERMO JOSE
NOSEY JOSE JOAQUIN
WULLICH MARTIN FEDERICO
REALE FRANCISCO ELVIO
OESCHGER RICARDO JUAN
VARELA DELIO
SALLABERRY NESTOR OSCAR
LOVENTO JULIO GUILLERMO
VALLEJO NICOLAS JULIO CESAR
RODRIGUEZ HECTOR SANTIAGO
LAMARQUE CARLOS JAVIER
CORRALES CARLOS HECTOR
VILCA HUMBERTO
RIBEIRO RICARDO
SLEIMAN JORGE ROBERTO
CICCONI RICARDO LUIS
BENZAQUEN RICARDO DAVID
NANNINI ROBERTO
SALAS JULIAN ALFREDO
MARIANI CARLOS
LISANTI RAUL EDUARDO
CARALLOL OMAR EUSEBIO
GARCIA LUIS HORACIO
SERROT CARLOS ENRIQUE
MARTINEZ DAVID RAMON
MELE HECTOR OMAR
RONZONI CARLOS HORACIO
YASIL RAMON MARIO
COUTINHO VICTOR HUGO
PISTONE JULIO CESAR ANTONIO
SVATETZ RUBEN DAVID
ABUSAR MANUEL ALBERTO
RODRIGUEZ LUIS
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
20114812626
SANTIAGO GUSTAVO ADOLFO
20114991458
20114996204
20115324420
20115339029
20115415078
20115691776
20115753836
20115839412
20115946766
20115947940
20115986504
20116150426
20116332125
20116652871
20116683947
20116728533
20117132766
20117482600
20117532152
20117655580
20117680690
20117846491
20117877508
20117884539
20117897606
20117908764
20118021089
20118079788
20118153031
20118165889
20118195443
20118233329
20118325592
20118377746
20118753683
20118754167
20119114412
20119465061
20119583528
20119595666
20119599955
20119674434
20119723680
20119729662
20119874409
20119886423
20119886733
20120004884
20120115651
20120229975
20120328841
20120634691
20120853563
20121127254
20121385016
20121517494
20121604532
CURUTCHET ALBERTO CARLOS
BENITEZ ADRIAN EDUARDO
MARTINEZ EDUARDO ORLANDO
MEDINA CARLOS OSCAR
PEREZ HUMBERTO RAUL
GORELIK MIGUEL ALEJANDRO
LISTINGART JORGE DANIEL
BOIERO JOSE OMAR
BLANCO CARLOS ARTURO
KACANAS MARCELO LUIS
MERCADO DANIEL HORACIO
MORO JORGE ALBERTO
TAUX ALEJANDRO LUIS
GIAQUINTA JORGE ALBERTO
CASTRICCINI JOSE OMAR
GROPPO CARLOS ALBERTO
QUINTANA JORGE
CABRERA RAMON ALFONSO
MARTINELLI DANIEL ADOLFO
MATTAR EDUARDO RUBEN
VERNIERI GUILLERMO EUGENIO
GANDOLFO RENE ANTONIO
MALLA JUAN CARLOS
GAVIGLIO FERNANDO
STELE CARLOS ALBERTO
ASENSIO RUBEN GINES
TAUSCHER JORGE
MARTINEZ SERGIO DANIEL
LIS ADRIAN NORBERTO
GONZALEZ MARTIN EDGARDO NESTOR
SERVIDIO FRANCISCO GUSTAVO
HERNANDO HORACIO LUIS
MIRANDA RICARDO AGUSTIN
FARIAS ALEJANDRO HECTOR
SANCHEZ DANIEL RAFAEL
PIERGIOVANNI CARLOS DOMINGO
BURGOS DANIEL JERONIMO
COLOMBO ROBERTO HORACIO
ADER JORGE ALBERTO
ALOISI CARLOS MARCELO
BLUMENKRANC FERNANDO HORACIO
BARRETO JORGE DANIEL
CHAZARRETA FERNANDO OMAR
PICOLET AUGUSTO ROBERTO
BERGONZI ENRIQUE
SANTANA ENRIQUE EDUARDO
NEUMAN HORACIO RICARDO
DALLORSO MARCELO ESTEBAN
KISCHINOVSKY ALBERTO CLAUDIO
DIAZ PABLO ALEJANDRO
MORAN RICARDO HORACIO
PRESA ENRIQUE ANTONIO FLORENCIO
SANTAMARIA ALFREDO HUGO
FERRINI JORGE OMAR
ONTIVERO SERGIO HUMBERTO
PATITUCCI MARIO RUBEN
CALVIÑO MARCELO CARLOS
4
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20121718767
20121817374
20121935601
20122008259
20122351255
20122743781
20123289820
20123457111
20123528779
20123569300
20123700377
20123738943
20123967063
20123993528
20124069131
20124071470
20124185875
20124196656
20124235104
20124377170
20124404771
20124468028
20124478937
20124621039
20124709378
20125077065
20125130411
20125185135
20125208445
20125247602
20125252983
20125278508
20125499814
20125534148
20125630449
20125728996
20125774483
20125782230
20125875360
20126011580
20126558210
20126572027
20126624213
20126627395
20126783265
20126916044
20126918047
20126956313
20126965738
20127207357
20127418757
20127424331
20127466018
20127522201
20127562246
20127692204
20127747432
20127858765
20127925314
20127972339
20127991120
20128127128
20128199773
20128351621
20128410393
20128549820
20128596497
20128702882
20128709844
20128906704
20128980076
20129645327
20129652676
20129659301
20129663589
20129796856
20129921553
20130345841
20130429166
20130610456
20130640258
20130922679
20131009926
20131201355
20131331305
20131362499
20131365668
20131693827
20131726040
20131963298
20131984457
20132078387
20132093203
20132100935
20132126063
20132129275
20132328618
20132402915
20132567604
20132584770
20132681881
20132737992
VITORINO MANUEL HECTOR
PREZ ALFREDO NORBERTO
PORCHETTA OSCAR ALBERTO
MENDIOLA JOSE ANIBAL
BLANCO ALBERTO RAMON
PETRIZZO HECTOR MARCOS
FORAY HUGO RAMON
COLOMBI MARCELO MIGUEL
NAPADENSKY RAUL OSVALDO
PITTINARI DANIEL OLIMPIO
CALOGERO JOSE
PALACIO VICENTE CARLOS
MARTINEZ PECK RICARDO
CONCINA MIGUEL ANGEL
LUKOWSKI ROSENDO ANDRES
ROBINSON NORMAN EDUARDO
RUSSO LACERNA JOSE CARLOS
CORDOBA ROBERTO DANIEL RUFIN
BAIGORRI DOMINGO OMAR
BASSO ANGEL AMADEO
ACUÑA JORGE RUBEN
ELKAN PABLO ALBERTO
FABBIETTI ALDO ARTURO
ROFFO DANIEL OSVALDO
MARIASCH HECTOR JOSE
ELESGARAY HORACIO CLAUDIO
FASSANO RAUL GERARDO
PELLEGRINI JOSE LUIS
VERASIO CLAUDIO HUMBERTO PAB
D ANGELO EDUARDO DANIEL
BIANCHI DANIEL REINALDO
BRUNO NESTOR ALEJANDRO
DANDOIS MARCELO RUBEN
GUAYMAS ALFREDO RAMON
FERNANDEZ ROBERTO DARIO
CALVO MARCELO MIGUEL
MICHELI RUBEN OSCAR
PETRONE FABIAN GUSTAVO
SEPIURKA SERGIO DANIEL
MOLHO EDUARDO JORGE
LUNA NELSON EVARISTO
BACIC JOSE RUBEN
RODRIGUEZ RICARDO NICOLAS
MALDONADO GABRIEL CESAR
GROCH HECTOR ALFREDO
ORTIZ EDUARDO HERIBERTO
TERRAROSA LUIS JOSE
ROLDAN CARLOS ALBERTO
ALTAMIRA JORGE RAUL
VERDELLI JUAN CARLOS
ORELLANO ALBINO HECTOR
MARTINEZ OSCAR JUAN
VELEZ ROBERTO DOMINGO
BONELLI OSVALDO RICARDO
LOTTO GUILLERMO ANDRES
RIVA JORGE ALBERTO MARIA
OTERO RICARDO ALFREDO
HEALY MIGUEL AMADEO
BROGHERA CARLOS HECTOR JESUS
RAFAEL JORGE OMAR
INSA ADRIAN
SCACCHI HUGO RAFAEL
GARIBOTTI CARLOS ENRIQUE
RODRIGUEZ RICARDO LEONARDO
ROSSI JORGE LUIS MARIA
SCHAUMAN CARLOS DANIEL
TRONCOSO OMAR ALBERTO
GASTAMINZA CARLOS ERNESTO
FERNANDEZ LUIS ALBERTO
PIZZI MARIO ENRIQUE
CRESPO DOMINGO JOSE
TELLECHEA ENRIQUE OSCAR
COVELLO DANIEL ALBERTO
MORENO JOSE RAUL
DELELLIS JORGE RUBEN
DEIBELE ROBERTO
ALFONSO GUILLERMO MARIO
ROBELLO PATRICIO EDUARDO
PLENCOVICH ALBERTO JESUS
AVILA TELMO DANTE
SCHERIANZ RICARDO CLAUDIO
VILLARRUEL ROBERTO DANIEL
MONTEMURRI DAVID EDUARDO
FERNANDEZ DIEGO CELESTINO
CHIARIGLIONE ALEJANDRO MIGUEL
RIBERO AGUSTIN
ALBA JOSE OMAR
SCHWER GUILLERMO
MELO DANIEL EULOGIO
MAINGUYAGUE ROBERTO DOMINGO
IMAZ RICARDO LUIS
VECI Y SANTAMARIA RAUL OSCAR
JUST WALTER EDUARDO
BERLIN EDUARDO FEDERICO
KUYUMDJIAN JAVIER BAUTISTA
KUNST GABRIEL VICTOR
LORENZO JUAN CARLOS
FERRER HECTOR MARIO
HERCE DANIEL ALBERTO
LOPEZ OSCAR
SEGRE ERNESTO MARIO
FISCH EDUARDO ARNALDO
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
5
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20132856177
20132969907
20133337653
20133778595
20134038315
20134090325
20134172720
20134175649
20134193612
20134220075
20134310589
20134647508
20134772515
20134804859
20134804956
20134820552
20134864010
20134893444
20134937735
20135019276
20135159310
20135200280
20135228479
20135568598
20135646424
20135747034
20136229185
20136355636
20136537327
20136549171
20136599985
20136632281
20136643399
20136690265
20136774132
20137102340
20137338867
20137355214
20137417465
20137529557
20137573521
20137715806
20137760267
20137841690
20137949548
20138006582
20138209351
20138246745
20138270409
20138379257
20138431186
20138462278
20138476457
20138586627
20138794920
20138816975
20138948839
20139075634
20139091176
20139112882
20139245068
20139565003
20139897707
20139975813
20139984960
20140043509
20140132285
20140134954
20140264432
20140573796
20140694402
20140771008
20140779351
20140985822
20141000781
20141012143
20141012151
20141421272
20141609646
20141784723
20141808436
20142005094
20142060397
20142112265
20142226902
20142237769
20142439272
20142469503
20142588189
20142601622
20142634911
20142649749
20142891442
20142896479
20142898803
20143012337
20143085385
20143545335
20143582982
20143803482
20143845223
20143849520
BOTTOS CARLOS MARIO
CAMPOS EDUARDO
GONCALVES MARIO ALBERTO
ROUDE EDUARDO ALFREDO
DI TULLIO GUSTAVO DOMINGO
BOIERO FERNANDO AUGUSTO RAM
MAYORAZ JORGE OCTAVIO
RIESGO DANIEL FRUCTUOSO
VENICA HECTOR
TREISE RUBEN ALEJANDRO
BRANDES EDUARDO JOSE
DANIEL ENRIQUE MOISES
CHACON OSCAR ORCILIO
CHAVES HECTOR LUIS
MITOLO SEBASTIAN
FUKS GABRIEL IGNACIO
VIDAL GUSTAVO GUILLERMO
MASCARINI DANIEL ROBERTO
GONZALEZ RUBEN OSCAR
MOGETTA NESTOR RODOLFO
FIRSZT PABLO JAVIER
CISMONDI HUGO ANTONIO
ZOBRA DOMINGUEZ JAVIER AMADEO
DIAZ GUIDO OMAR
CATIVA ALEJANDRO MARCELO
VIDO JOSE MARIA
HEIM CARLOS MANUEL
FICOSECCO GUSTAVO ADOLFO
RIGITANO NESTOR OMAR
ROVERE OSVALDO ENRIQUE MODE
SANZO JOSE MARCELO
BRUNO CESAR
CORVETTO DANIEL JOSE
MANEIRO LUIS MARCELINO
BELTRAN DANIEL HORACIO
PACHECO CARLOS ALBERTO
DE PABLO EDUARDO DOMINGO
GARCIA CANO ALEJANDRO
RINALDI GUILLERMO MARIO
GAROFALO SERGIO SALVADOR
ISCHIOLI LUIS ESTEBAN
GIMENEZ CRUZ ROSARIO
RIVERO RAUL OMAR
SABAJ ALBERTO DANIEL
MARINI DAVID ALEJANDRO
LAURENZA ROBERTO JULIO CESAR
TILLARD CESAR ERNESTO
MARTINEZ DANIEL ORLANDO
BRISCO MARCELO JAVIER
ARTERO EDGARD ENRIQUE
MEDUN RAUL ALBERTO
CORVALAN ROSENDO OSVALDO
GARCIA CRISTIAN
DEBIA EDUARDO HUGO
JIMENEZ JORGE LUIS
GILLONE CARLOS RAMON
LAURET HECTOR DOMINGO
CARLOMAGNO JOSE LUIS MARIA
PERCOW JAVIER MARCELO
GARCIA RAUL ROGELIO
DAGUERRE JOSE IGNACIO
BEASCOECHEA RAUL JULIAN
CALENDINO DANIEL MIGUEL
CAMARANO GUILLERMO RAMON
ALCALDE EMILIO ENRIQUE
PEREYRA RUBEN EDUARDO
BOTTINI OSCAR HUGO
TAGLIAFERRO CLAUDIO NORBERTO
BIANCONI GERARDO MARIO
GHIONE ARIEL JORGE
NISENSON PABLO LEONIDAS
SANCHEZ DANIEL PABLO
PARREÑO AMERICO
WAGNER DANIEL NORBERTO
VILDOZA VICTOR EDUARDO
WISNIEWSKI DANIEL ALEJANDRO
BROTREAU HECTOR ERNESTO
POMPEI NORBERTO MARIO
ZAPATA DANTE OMAR
LISCIA LUIS ALBERTO
CAMPISI ALBERTO JUAN
VIDOMAN EMILIO ALBERTO
MEINERO ARIEL CARLOS
BURA MAURICIO GUSTAVO
IMBROSCIANO ORLANDO VICTOR RAMON
CASAGRANDE GONZALO LUIS
LARRALDE PAUL ADOLFO
ARMATA ANTONIO FRANCISCO
SUÑE RAMON JORGE
GALATI SALVADOR
SOUTO NORBERTO NESTOR
TOJO VICTOR JAVIER
MARTINEZ ANGEL SEBASTIAN
LA ROSA ALFREDO NORBERTO
MORETTI DANIEL NORBERTO
MARCOS GUSTAVO DANIEL
DAHER EDUARDO FABIAN
BRINGAS JAVIER ANGEL ALEJANDRO
LOZADA CARLOS DANTE
VICENTE FERNANDES MANUEL ALBERTO
MIGLIORE JUAN
CIACERO JOSE JUAN
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
6
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20143872123
20143975712
20144172257
20144190816
20144333838
20144591632
20144651074
20144805209
20144880456
20144971885
20145336393
20145340374
20145497281
20145611262
20145752230
20145795622
20145892091
20146192700
20146363041
20146381597
20146401008
20146464026
20146647333
20146647392
20146743545
20146846875
20146951199
20147040858
20147319062
20147607750
20147911565
20147953950
20147961694
20148002372
20148088633
20148099449
20148194565
20148376469
20148443921
20148459798
20148460303
20148470384
20148567728
20148605743
20148683825
20149028642
20149276263
20149291424
20149298224
20149365991
20149573675
20149884018
20149918540
20160164701
20160364727
20160386577
20160501201
20160543885
20160551381
20160556677
20160606666
20160657562
20160716909
20160813041
20160983753
20160996774
20161002993
20161014231
20161074412
20161173917
20161268292
20161294102
20161309452
20161559939
20161631583
20161678997
20161694100
20161712338
20162096304
20162233670
20162421590
20162467957
20162508351
20162605799
20162712293
20162838831
20162914317
20162923332
20163036801
20163037611
20163053900
20163065054
20163066166
20163150795
20163252059
20163361184
20163371333
20163443407
20163469732
20163627052
20163851394
20164003079
MUR PABLO EZEQUIEL
AGUIRRE RUBEN OSCAR
GOMEZ MIGUEL ANGEL
MAIONE ANTONIO HORACIO
ALTCHEH JAIME MARCELO
CHAVES CARLOS RAUL
ZIGAGNA JORGE DANTE
FRIAS SILVA ALEJANDRO JOSE
DE ANGELIS ALFREDO
RICHIERO HECTOR RAUL
DEMASI JOSE LUIS
SAHARREA HORACIO RAMON
CHENLO WALTER ORLANDO
NICOLAS MIGUEL CELESTINO
BOURGUIGNE JUAN JOSE
RATA ZELAYA CARLOS MANUEL
SALVA DANIEL ALBERTO
ZANLUNGO EDUARDO FAVIO
LAMARCA ESTEBAN RAMON
BILBAO ARIEL EDGAR
GUGLIELMETTI JOSE WASHINGTOM
GREGORIO JORGE GABRIEL
BONETTO GERARDO
CAGLIERO ARIEL EDGAR
VINAGRE LUIS ALBERTO
CASANOVAS WALTER GABRIEL
PEREZ MORETA ERNESTO ORLANDO
RIZZATTI GUSTAVO ANDRES
CANCELA NESTOR ENRIQUE
ZAPATA OSCAR VICENTE
VELAZQUEZ ROQUE ALBERTO
CALABAZA ANGEL BERNARDO
RODRIGUEZ ALBERTO RUBEN
GRILLO NELSON ANGEL
PEREZ JOSE ERNESTO
SILVA RICARDO
PROPATO LUIS MARIO
TASSO PABLO MANUEL
FRATTINI JORGE LUIS
STRINGA MARCELO WALTER
AZCARATE JAVIER
VIGETTI HORACIO AGUSTIN
MIR JUAN ALFREDO
GALEANO MARCELO ANIBAL
GLASMAN VICTOR FABIAN
SOSA RUBEN RICARDO
LOPEZ FABIAN SERGIO
VAN GENT JUAN GERONIMO
REGIDOR MANUEL ANDRES
VELAZQUEZ PEDRO ANDRES
LOPEZ ANDRES FLAVIO
OBEZZI LUIS ALBERTO
GASTALDI CARLOS DEMETRIO
RODRIGUEZ MARTIN
RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO
GHISOLFI WALTER LUJAN
FRANCHI ENRIQUE JOSE
MASCIOTRA ESTEBAN ROBERTO NATALIO
GARCIA GUILLERMO ADRIAN
GUZZETTI DAVID NORBERTO
SALVONI LUCIANO ESTEBAN
MOLINA RUBEN ERNESTO
PAGEZ FERNANDO DANIEL
MAZZUCCO LEOPOLDO DAVID
ROSANDA DANIEL HORACIO
BARBERO VICTOR OSVALDO
MASON LUGONES DIEGO FEDERICO
MENDEZ JORGE MARIO
SOSA JUAN RODOLFO
FUNES ERNESTO HORACIO
BALIOTA JORGE OMAR
CANTERO CARLOS BENJAMIN
TRIPETUJEN MAURICIO ARIEL
OLIVETO JOSE
RAMOS HUGO DANIEL
ARCE HECTOR CLAUDIO HUGO
MARTINEZ SERGIO ALEJANDRO
FUSARO MARCELO AURELIO
MASIDE CARLOS ALBERTO
PICON DANIEL MAURICIO
DUARTE RUBEN OMAR
SALILLAS GERARDO ALFREDO
GARCIA RAUL ENRIQUE
VILLANUEVA TOSI GUSTAVO MARTIN
CORTAVARRIA DANTE ABEL
JAIME RAMON ANTONIO
PEREZ JOSE GUSTAVO
DEL RIO GUSTAVO JESUS
PRINCIPE GUILLERMO JOSE
GARIONE RICARDO ORESTE
ANSELMI RICARDO JAVIER
VITOLA LEONARDO
DAILL EDUARDO NICOLAS
SOLARI JORGE LUIS
SCHELL SERGIO ANDRES
AGUILERA JORGE LUIS
CALABRESE EDUARDO HEBERTO
ROJAS RUBEN HORACIO
GEUNA HECTOR JAVIER
VILLEGA ALBERTO JOSE
CRUCES EDUARDO ALFREDO
GAMBINI CARLOS ALBERTO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
7
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20164011101
20164120822
20164121195
20164459374
20164637760
20164751350
20164780318
20164844057
20164990223
20165073550
20165206097
20165300441
20165375077
20165437218
20165437242
20165575351
20165613164
20165619359
20165739559
20165794096
20165817908
20166065144
20166078351
20166154279
20166237239
20166818835
20166833796
20166868875
20166887489
20167227989
20167247386
20167302778
20167372148
20167407693
20167417095
20167425616
20167453504
20167454160
20167479015
20167901248
20168019735
20168126841
20168172444
20168216727
20168300655
20168337427
20168338407
20168408057
20168471182
20168561807
20168612312
20168793570
20168799315
20168818190
20169009741
20169120146
20169324817
20169384593
20169472883
20169489743
20169621587
20169624217
20169810096
20169982512
20170000952
20170038798
20170045107
20170273479
20170395167
20170515987
20170695462
20170750145
20170875827
20170900198
20170918976
20171101167
20171154694
20171213976
20171449147
20171592950
20171609772
20171728143
20171803714
20171991030
20172033629
20172132333
20172161716
20172288597
20172317937
20172523154
20172572759
20172635378
20172669493
20172704493
20172708626
20172776648
20172801499
20172802576
20172910522
20172911987
20173122676
20173214007
MORONI CARLOS ALBERTO
LAURORA FABIAN PABLO
BINDA CLAUDIO DANIEL
DIMATEO JORGE ADALBERTO
YOUNG HECTOR DANIEL
DEGREEF FERNANDO SANTIAGO
EGISTI CLAUDIO ENRIQUE
MARCOS JAVIER PEDRO MANUEL
PRINCIPE FERNANDO RUBEN
RODRIGUEZ BRIS CARLOS ALBERTO
LAIZ GARCIA DEMETRIO
ROMERO GUILLERMO DARIO
BARRERA MARCELO ADRIAN
KALAPUJ CARLOS OSCAR
SOLE BERNARDO FABIAN
SANCHEZ ALEJANDRO MARCELO
LEZCANO CARLOS RAMON
MASTRODOMENICO GUILLERMO MIGUEL
CAMISCIA SERGIO JOSE
DEL VASTO RAUL ERNESTO
ARENILLAS OSCAR ALEJANDRO
HERRAN DANIEL MARCELO
SPECTERMAN MARCOS GUSTAVO
CAMPO FRETTE MARTIN OSCAR
FERREYRA MARIO CARLOS
ROSSI GUSTAVO DANIEL
OCAÑA RICARDO IVAN
ANTUNI JULIO DANIEL
ALVAREZ JOSE LUIS
VALLE JOSE LUIS
GONZALEZ RAMON ALFREDO
SHAW DE ESTRADA BERNARDO
MAURO SERGIO DANIEL
GARCIA GUILLERMO DANIEL
MONACO HECTOR DARIO
PAYERO RICARDO RUBEN
BACLINI CAMILO JOSE
BUR ADOLFO GUSTAVO
GARCIA MARCELO ADRIAN
ALTAMIRANO PEDRO SANTIAGO
BORONI OSCAR ALBERTO
CACCIATORE HUGO JOSE
GIRAUDO MARCELO DANIEL
CARRANZA VELEZ PABLO
WECERA CARLOS FERNANDO
ROLS LUIS EMILIO
BARBA DANIEL EMILIO
BATTISTELLI GUSTAVO AQUILES
DUMPIERRES OMAR ALEJANDRO
CIGNETTI JOSE ENRIQUE
BARONTI MARCOS ENRIQUE
VERGARA HECTOR CESAR
DONADIO OSCAR NORBERTO
ALMIRON AMILCAR RAMIRO
ALONSO FERNANDO LUIS
LURO CARLOS ENRIQUE
BENEDETTO JORGE ANTONIO
BEREZOVSKY FABIAN LEON
GALARZA FERNANDO
COSTANTINI HECTOR RICARDO
BRUNETTA HUGO ALBERTO
NOE WALTER ARIEL
GEGENSCHATZ CARLOS GERMAN
CLERICI MARCELO VICTOR
DEMO MARCELO JULIO
PAEZ OSVALDO FLORENCIO
MANZANO CARLOS MARCELO
CASUSCELLI CLEMENTE VICENTE
HOPE HUGO
OROZ JULIO CESAR
PAREJO FRANCISCO JOSE
BAUDRACCO ALEJANDRO DANIEL
CAVAZZOLI SERGIO CRISTIAN
ROTCHEN JORGE PROCOPIO
CANTONE EDELMIRO JESUS
D AMICO MARCELO DANIEL
MONETTI EDGAR FEDERICO
CHAULET RAUL GUILLERMO
SICCARDI MARCELO FABIAN
GARCIA LUIS DARIO
CABAÑA MARIO ALBERTO
PESADO GUSTAVO ADRIAN
BOCERO OSVALDO JAVIER
ROMERO ALEJANDRO JUAN
MARABERT SERGIO
GOÑI GUSTAVO FRANCISCO
HEIDENREICH DARIO FABIAN
SOSA ESCALADA JAVIER JUAN MANUEL
IOCCA OSCAR EDUARDO
MOTILLA SEBASTIAN WALTER
CHIAPETTA JUAN GUSTAVO
BURKERT JORGE RAUL
COTA CARLOS ALBERTO
DIAZ CRITELLI EUGENIO MARTIN
SILVESTRI ERNESTO ALCIDES CLAUDIO
SALDUNA HUGO ALBERTO
BICONDOA PEDRO SERGIO
CARELLA GABRIEL OMAR
RIKOWSKI BORIS
CHITI ALEJANDRO CESAR
DE AVILA CUNHA DANIEL ROGELIO
ROMANO EDUARDO ALBERTO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
8
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20173285303
20173289414
20173472367
20173657642
20173871113
20174273082
20174370819
20174389374
20174404403
20174477877
20174487619
20174488933
20174538531
20174608785
20174661821
20174755877
20174771678
20174909793
20174949868
20175184458
20175192523
20175274813
20175388134
20175403257
20175504282
20175656112
20175777149
20175777688
20175802747
20175942999
20175969110
20176021587
20176076233
20176122472
20176259133
20176404214
20176459108
20176468220
20176489473
20176592142
20176757915
20176894971
20176987279
20177264394
20177267806
20177276058
20177412547
20177471829
20177630331
20177721469
20177782603
20177867544
20177895904
20177962504
20178035895
20178201175
20178255534
20178451171
20178525469
20178737490
20178927451
20179025508
20179216303
20179297087
20179311888
20179326621
20179422698
20179459036
20179599172
20179986648
20180053612
20180063634
20180118323
20180308513
20180508849
20180593196
20180690485
20180690493
20180736108
20180793195
20180864025
20180890484
20180934139
20181065096
20181066947
20181132028
20181181029
20181398508
20181419149
20181421232
20181439271
20181466236
20181476363
20181522527
20181584603
20181952351
20182309894
20182328724
20182745066
20182745554
20182786951
20182914402
CAMISCIA FABIAN EDUARDO
KUNZE GUSTAVO ALBERTO
SARACENI WALTER ANDRES
SAENZ ROSAS ESTEBAN
DOMINGUEZ EDGARDO OMAR
BASILICO MARCELO OSCAR
CAMUSSO OMAR MARCELO
GONZALEZ SERGIO HORACIO
JAUREGUI LUIS OSCAR
TALAVERA AGUSTIN EULALIO
DE BOEUF GUSTAVO DANIEL
WESINGER FERNANDO
ALVAREZ MARTIN DONATO
GIMENEZ JUAN CARLOS
RICASOLI NORBERTO CLAUDIO
MIRANDA EDUARDO AGUSTIN
MENDIA PABLO ESTEBAN
VIQUENDI MARCOS ALBERTO
LIACOPLO CLAUDIO GUSTAVO
GALIANO DOMINGO ROBERTO
SILVA DAMIAN OMAR
BARRENECHEA MARCELO NESTOR
BALDELLOU OSVALDO RAMON
BORELLI MIGUEL ANGEL
DI GAETANO HORACIO FRANCISCO
MISKUS ROBERTO ADRIAN
LORENZO ENRIQUE OMAR
VESPOLI FERNANDO DANIEL
ROMAN MEDRANO NESTOR FEDERICO
SEGU ADOLFO JOSE
HASNE ALBERTO ALEJANDRO
REAL JORGE OSCAR
MARCOS CARLOS ALBERTO
ALESI DARIO MARCELO
AGUERO CARLOS ALBERTO
SERRA GUILLERMO ENRIQUE
PULIT GONZALO BERNARDO
FANEGA LUIS DANIEL
GIMENEZ GABRIEL EDUARDO
GAY CARLOS MARIA
ECHENIQUE GERARDO ALFREDO
MOREIRA DANIEL FERNANDO
DEMARCHI EDUARDO CESAR
GOLDMAN ARIEL MARTIN
PERSON LEONEL ANIBAL
CAMPO JOSE LUIS
THOMANN MARCELO GUILLERMO
ABELLA GONZALO DAVID
TAMASHIROO JORGE ESTEBAN
FIMMANO GUSTAVO CLAUDIO
ARRIZABALAGA MARTIN JAVIER MANUEL
COSENTINO GUSTAVO RAUL
TURQUIA SERGIO ADRIAN
ATADELL SALAS ANGEL ANTONIO
OJEDA GUSTAVO ADRIAN
MEYER RICARDO DANIEL
BISIO OSVALDO FABIAN
GARCIA ESPECHE GONZALO JAVIER
KEEN CARLOS DANIEL
RAMACCIOTTI ALEJANDRO OSCAR
NIETO CESAR AUGUSTO
SEMORILE ALVARO
MASSACCESI MARIO DANIEL
BUSSI CRISTIAN JOSE LORENZ
ALONSO RICARDO DANIEL
MANATTINI FABIO ALEJANDRO
ARECES PABLO ANIBAL
GONZALEZ GUSTAVO LUIS
CIGNETTI WALTER ELIO
CARPOVICH FERNANDO GABRIEL
DIAZ PEDRO JOSE
ROBLEDO GILBERTO DANIEL DALM
BOCANEGRA PEDRO JOSE
PEREZ CARLOS ALBERTO
BOZÑAK MARCELO DARIO
DE LA FUENTE HORACIO HECTOR NICOL
LAVENA MIGUEL ANGEL
UBILLUS CARLOS CLAUDIO
WELYKI ALEJANDRO ADRIAN
METALLO OMAR JOSE
URICH JUAN MANUEL
AIRA WALTER ALEJANDRO
MAIORINO MARCELO CARLOS
URAN JOSE MARIA
FINIELLO VICENTE OSMAR
CECCHINI LEONARDO GABRIEL
MASCARDI FERNANDO PABLO
TRISTAN SERGIO GUSTAVO
TRAMONTANA GUSTAVO ADOLFO
RODRIGUEZ ADRIAN FLAVIO
ANILE JOSE
MARTINEZ DIEGO
EGEA FABIAN JOSE
REGENTE EZEQUIEL UBALDO
GALONI SERGIO FABIAN
MASINI RICARDO ALBERTO
BRITTO JORGE RAMIRO
BENVENUTI DIEGO ESTEBAN
MOYANO ALDO AMERICO
DELLA COSTA NESTOR ABEL
OLIJNYK SERGIO DEMETRIO
MARQUIS DIEGO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
9
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20183034961
20183153855
20183181506
20183243919
20183438531
20183462637
20183722809
20183936752
20183953509
20184054834
20184149576
20184232732
20184276063
20184306027
20184321247
20184476356
20184480922
20184561302
20184589878
20184708052
20184854733
20184922496
20185094988
20185175678
20185190006
20185310702
20185343163
20185354475
20185462790
20185560458
20186019009
20187007152
20187066906
20187397449
20187624682
20187647720
20188001522
20188005552
20188078649
20188100938
20188154450
20188285873
20188879587
20189044462
20190021883
20200145608
20200231644
20200254865
20200308221
20200381972
20200448031
20200474016
20200559666
20200698232
20200787014
20201028370
20201123055
20201143854
20201774307
20201787816
20201833613
20201889953
20202101349
20202101551
20202376046
20202512608
20202541365
20202703349
20202704086
20202782923
20202816690
20202824855
20202838813
20202943781
20202945539
20203246839
20203323434
20203540419
20203786280
20204100676
20204252832
20204422681
20204493740
20204544108
20204729817
20205065807
20205226878
20205357506
20205378791
20205379720
20205445324
20205609432
20205660837
20205693840
20205696424
20205728016
20205753800
20206185024
20206249030
20206580535
20206835282
20206849062
LO BARTOLO RAFAEL
FERNANDEZ NORMAN
VILLADEAMIGO ALEJANDRO MANUEL
RAZUMNY FABIO MOISES
GRAMUGLIA FABIAN ENRIQUE
MERIGHI PABLO MARTIN
LOPARDO DIEGO ELIO
LAUCIRICA SERGIO FABIAN
PESTCHANKER FABIO DARIO
PALADINO GUSTAVO ADRIAN
IERACI ALEJANDRO EMILIO
BORINSKY DIEGO ALEJANDRO
SANCHEZ ANDRES MAMERTO
CHIMENO ALEJANDRO RICARDO
NUNEZ ROBERTO MANUEL
PESCETTI PABLO ALFREDO
HEIM GUILLERMO WALTER
GOMEZ ROBERTO EDGARDO
VISSER CARLOS ANDRES
RODRIGUEZ MARCELO DANIEL
FRANCISCHETTI MARTINIANO ANTONIO
BOGADO FRANCISCO JAVIER
TURRI CONSTANTINO VIRGILIO
TRUZZOLI JUAN FERNANDO
CONESA MAURICIO MARTIN
ZANETTA ALEJANDRO GUSTAVO
ALONSO OMAR RICARDO
PACCASASSI ERNESTO ALEJANDRO
GONZALEZ RUBEN DARIO
ABBATICCHIO HECTOR AGUSTIN
INNELLA JOSE OMAR
SONG YUNG KUEI
JARAMILLO LAVOZ ISMAEL
URIBURU ERNESTO PABLO
VARGAS MANSILLA JORGE
SENA LUIS JAVIER
GASTIABURU MORANTE JULIO CESAR
COSME JORGE SIMON
FERNANDEZ GOMEZ GUSTAVO WILSON
MATELLINI DELANNOY GIAN MARCO
ESPINOZA MORANTE NUMA POMPILLO
SLIM TALAL
BOASSO CRISCUELI SEBASTIAN JOHANNES
WANG MING HUNG
LUCERO IGNACIO
GAGGIOTTI MARTIN EUGENIO
PIÑEIRO DANIEL WALTE R
MACRI CLAUDIO ALEJANDRO
NAVARRO FERNANDO HECTOR
URRUTIA JOSE SALVADOR
SAAVEDRA FLORENCIO CLAUDIO NORMAN
MORALES MARCELO CARLOS
ROLON ANIBAL JUAN
CASAFUZ GUSTAVO CEFERINO
VIVAS ROBERT EDGARDO
LOPEZ DIEGO PABLO
DIAZ VON ZEDTWITZ MARCOS DANIEL
OCHI MIGUEL ANGEL
GONZALEZ VICTOR OSCAR
CAVAGNA DAMIAN
PANTANALI GUILLERMO ALBERTO
YOAQUINO FERNANDO ADRIAN
FABIANI GUSTAVO DANIEL
FERREYRA JUAN PABLO
KURULUK PABLO
DARRIEUX ROMAN EMILIO
PIZZIO GERARDO RAUL
RUDMAN ALEJANDRO FABIAN
PISIS FABIO LUIS
ROUSSY RICARDO JOSE
PARADA FERNANDO DANIEL
TOLEDO WALTER OSVALDO
MARTINEZ FABIAN ANTONIO
BALMACEDA EDUARDO PASTOR
CARRIZO NESTOR OMAR
MEYNET ALEJANDRO JORGE
LETIER MARTIN CARLOS
DELLE VEDOVE ANGEL MARCOS
GUTIERREZ ALBERTO JUAN
SOBRINO EDGARDO MIGUEL
FEDAK JORGE LUIS
MEDINA WALTER DANIEL
TORRES CESAR ALBERTO
DIPP JOSE LUIS ERNESTO
LANNES ROBERTO ALEJANDRO
JUAREZ RICARDO GABRIEL
RIVERO WALTER GUSTAVO
MONTENEGRO NELSON MARINO
MARIN ABADIE JUAN JOSE
PAVLOVSKY SEBASTIAN
PEDRA DAMIAN ARMANDO
FIGUEROA ROBERTO MATIAS
CLERI DANIEL ANIBAL
ESPIÑEIRA ERNESTO ALEJANDRO
LINARES DIEGO
BRUKMAN FABIO DANIEL
DE FINO SERGIO DANIEL
RIGHINI GABRIEL ADRIAN
MANAVELLA NESTOR JOSE
BOTTONE LUIS ENRIQUE
DE LA FUENTE GUILLERMO JOSE
CODONI NESTOR HUGO
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
10
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20206856301
20206941228
20207291065
20207383504
20207422801
20207434265
20207529983
20207588238
20207611582
20207667189
20207792900
20207855732
20207964140
20207970647
20208067894
20208274954
20208377362
20208621018
20208776070
20208830571
20209101999
20209124190
20209125502
20209229227
20209236142
20209343070
20209623987
20209790565
20209993911
20210039512
20210229923
20210586343
20210597132
20210729934
20210939122
20210990063
20213047311
20213101030
20213280741
20213700805
20214007127
20214052777
20214163765
20214181003
20214194741
20214251737
20214278651
20214285674
20214338220
20214469279
20214472814
20214591643
20214704375
20214718759
20214809606
20214820642
20214827299
20214869080
20215029248
20215067522
20215091024
20215117414
20215224555
20215345611
20215890555
20215997597
20216026641
20216324901
20216511663
20216545479
20216630786
20216895666
20217026254
20217181349
20217189633
20217193487
20217219842
20217519315
20217621969
20217753318
20217885834
20218085076
20218318887
20218413952
20218448950
20218522638
20218638830
20218831223
20218855343
20218877541
20218921354
20218957782
20219217995
20219233753
20219437162
20219495014
20219498781
20219511907
20219583053
20219597232
20219626240
20219897031
IRIPINO MARCELO ALEJANDRO
LOSADA MARCELO
CORTES FERNANDO
GOMEZ ANGEL RODOLFO
RODRIGUEZ VICTOR MANUEL
SUCESION DE GALATI FERNANDO EUGENIO
MENDOZA JUAN PABLO
LOBO RAMON ALFREDO
SILVA GUSTAVO DANIEL
PACHAME RUBEN ADRIAN
SANCHEZ ROMERO GUSTAVO ENRIQUE
PEREZ GERMAN NESTOR
GARCIA PABLO ATILIO
GERVASIO LEONARDO JOSE LUIS
GIOFFREDO SERGIO DANIEL
BUSTOS EDUARDO ANTONIO
COLLAZO MARTIN ERNESTO
SANABRIA VICTOR RAUL
QUIROGA HECTOR ORLANDO
SOBRERO JUAN JORGE
ZALDUA CARLOS ALBERTO
MARADEI DANIEL ALEJANDRO
GARCIA ALFONSO DANIEL
MARTINEZ GUSTAVO ALEJANDRO
OLIVE ESTEBAN DANIEL
MARTINEZ JORGE ADRIAN
PUNZO JUAN MANUEL HORACIO
GULDEN GUILLERMO ENRIQUE
ZAMBON JUAN JOSE
LAVORATO ALBERTO FRANCISCO
MENEM OMAR ALEJANDRO
BRANDEBURGO SERGIO DANIEL
CONTE EMILIO ANDRES
ROMERO GUSTAVO DARIO
WARCEVITZKY GUSTAVO ALEJANDRO
MARCHETTINI FABIAN
STEPANIUK VICTOR EDUARDO
WUSCOVI SEBASTIAN ALBERTO
ALDERETE SERGIO DANIEL
VARGAS LABIANO PABLO MARCELO
VINCENTI GUSTAVO MIGUEL
JUAREZ SERGIO DANIEL
LATORRE ANTONIO EDUARDO JESU
DABOVE GABRIEL ALEJANDRO
FAULE FERNANDO OSCAR
PEYCHAUX CRISTIAN ALFREDO
CHAPINO WALTER GUILLERMO
LORDA ALBERTO ANTONIO
SPIZZAMIGLIO JORGE DELMO
NARDIELLO NESTOR ABEL
ALONSO GUSTAVO DANIEL
PEREZ RAMIRO DANIEL
REGUEIRO ALBERTO FABIAN
FIORELLI LUIS VICENTE
LAROSA PABLO GABRIEL
ZIEGEL DAMIAN NORBERTO
GONZALEZ GUILLERMO GABRIEL
CAMERLINCKX PABLO JOSE
JACHINI WALTER GRMAN
BACCHIOCCHI FERNANDO GERMAN
GAUTO DIEGO MARTIN
AGUILAR EZEQUIEL ALBERTO
SILVESTRI JORGE ALEJANDRO
KEGAY ALVARO JORGE
GOROSITO GUSTAVO DOMINGO
PUSSETTO MARIANO NORBERTO
DEIBE DIEGO FERNANDO
MOLINARI ROBERTO OSCAR
HERNANDO CESAR
MARTINEZ HECTOR ENRIQUE
SEIMANDI FREDI JOSE MARIA
SMULOVITZ URIEL ADRIAN
RUA ALMARAZ ADRIAN MARCELO
PECCI FERNANDO EDGARDO
MATHIEU RODOLFO AMADO
GALAN ALEJANDRO JOSE
NARDELLI CARLOS JAVIER
GODOY CLAUDIO DAVID
BENVENUTO HORACIO ARMANDO
MENDEZ JUAN CARLOS
FERRERIA JOAQUIN
PANETTA PABLO ANDRES
SANCHEZ PUYADE NICOLAS
CABALLERO MARIO DANIEL
INFANTE JOSE DOMINGO
RITROVATO PABLO HECTOR
ONREYTA JOSE ALBERTO
GILARDENGHI WALTER ARNALDO
ESTEVEZ SEBASTIAN
ZALAZAR RAMON GUSTAVO
STEFANIZZI JULIO ENRIQUE
PEDERNERA ALEJANDRO ROGELIO
GULAYIN GUSTAVO LEONARDO
SEGURA GABRIEL ALEJANDRO
SANDOVAL HEBER
IGLESIAS OSVALDO ALEJANDRO
APPON EDGARDO RODOLFO
DEMIRDJIAN CHRISTIAN
GUZMAN JORGE EDUARDO
TORRES CLAUDIO HERNAN
DE LOS RIOS ALEJANDRO OMAR
IZZO GERARDO V
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
11
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20220172067
20220215912
20220330177
20220534643
20220748759
20220763561
20220786464
20220805213
20220816835
20220938175
20221002696
20221081448
20221112483
20221151594
20221299605
20221427689
20221460074
20221569521
20221592167
20221592949
20221685475
20221827873
20221934408
20221969228
20222154120
20222266409
20222377146
20222783918
20222786429
20222871507
20222931011
20223002413
20223022198
20223086390
20223095667
20223179399
20223222030
20223260455
20223558918
20223563407
20223630902
20223688595
20223707131
20223727264
20223943722
20223953434
20224159774
20224266074
20224269251
20224449152
20224455454
20224936282
20225026077
20225057312
20225073644
20225181234
20225249181
20225364401
20225390453
20225591920
20225623490
20225634344
20225744379
20225768820
20225893153
20226038427
20226204157
20226228536
20226228641
20226257218
20226269283
20226442317
20226449680
20226472240
20226794027
20226972200
20227044617
20227085305
20227094851
20227094916
20227097540
20227166860
20227206196
20227230968
20227235013
20227290596
20227303167
20227305852
20227353148
20227366037
20227383934
20227432145
20227437775
20227535440
20227561239
20227731894
20227752271
20227934221
20227947005
20227991896
20228080714
20228090663
PEDRAZA URBANO LEONARDO
GIL RODRIGUEZ GERARDO
LESZCZYNSKI JORGE OMAR
BIANCHI GABRIEL RICARDO
MORELLO MARTIN HORACIO
ORONA DANIEL ENRIQUE
BOSCO ARIEL DARIO
RAMIN ANDRES AUGUSTO
SAPONARO LEONARDO DIEGO
MOZAS ALEJANDRO FABIAN
DOLINSKY ARIEL DARIO
DI LELLA GASTON ALEJANDRO
GAUNA WALTER ALEJANDRO
BUSTAMANTE ALEJANDRO V
MACIA GERMAN DIEGO
BERNAL CRISTIAN ALEJANDRO
ROCHA MARIO ROBERTO
FESTE ADRIAN RICARDO
PALACIO ALFREDO MAURICIO
TEIJEIRO ALVARO
FARIAS RAUL ANTONIO MARIO
SAUCEDO HECTOR MARTI N
OLMEDO MIGUEL ANGEL
COCCHIARELLA JUAN PABLO
GUTIERREZ MARCELO DARIO
LUMI MARTIN NORMAN
GUIZZO FERNANDO JAVIER
TROHA ANDRES
SANTA CRUZ JULIO EDUARDO
CABEZON RAMON ALFREDO
PANETTA HERNAN CLAUDIO
GALLINA ANDRES ALFREDO
ALVAREZ LEONARDO FABIAN
IMHOFF GUILLERMO HERNAN
SLONIMSKI ARIEL MAXIMILIANO
RIBERO DIEGO FERNANDO
GOLLO JORGE ROBERTO
VILLAFANE LUIS OSCAR
DILEO HERNAN WALTER
GARZON SANTOS LORENZO
RE FERNANDO EUGENIO
ARAUJO DARIO ALBERTO
MARTOCCIA HUGO ARIEL
MORALES CRISTIAN ALEJANDRO
AGUADO JAVIER ANDRES
CACERE DIEGO ARIEL
ANDRIOTTI ALEJANDRO
FORTUNY EDGARDO DOMINGO
PISTARELLI PABLO GERMAN
PARINO GERARDO LISANDRO
PITZUS ARIEL EDGARDO
MONGOU LEONARDO
DEGL INNOCENTI MARIANO ANIBAL
MARCHESI GUILLERMO HERNAN
BRITO MARCO ANTONIO
PARRILLO PABLO MATIAS
CARRO IGNACIO
MORALES SERGIO AGUSTIN
MARCOS SEBASTIAN ALBERTO
JUAREZ DIEZ GERMAN JOSE EZEQUIEL
DELUPI JAVIER EDUARDO
ORTIZ ALVARO MARTIN
BERTOLA JOSE LUIS CEFERINO
MAIOLA MAURICIO
UMANSKY MARTIN JAVIER
TERZAGHI GUSTAVO MARCELO
VERGARA MARCELO RAUL
MONTENEGRO MARIO HERNAN
BALLBE RODRIGO
DALESSANDRO JOSE ANTONIO
CANTORE HORACIO ALEJANDRO
APARICIO LUCAS SEBASTIAN
MANSILLA JULIAN ERNESTO
BRANCHINI DAVID ESTEBAN
BADALONI GERMAN ALEJANDRO RUBEN
PEREYRA ALEJANDRO JULIO
RATTO GERMAN HUGO
MIGNINI MARIANO ALEJANDRO
GRANATE PABLO ALEJANDRO
GINZBURG RUBEN GABRIEL
ABOSCH MARCELO
CORAY RAMIRO ALFREDO
CASTAÑARES IGNACIO ISMAEL
SANGORRIN DANIEL OSVALDO
TROIANO PABLO DANIELO
BRAVO HUGO DANIEL
YANICELI EDGARDO ADRIAN
SOSA FRANCISCO EDUARDO
MANGIAROTTI ALEJANDRO ARIEL
SELVAGGIO MIGUEL ALEJANDRO
RUSSO MAURICIO ROBERTO
IGLESIAS ELIO JOSE
CEBALLOS HECTOR RUDY
FORESI GUSTAVO ADOLFO
ESPINOZA FERNANDO CARLOS
AMAYA ANTONIO
GARCIA ESPECHE RAMIRO AGUSTIN
CONTI FRANCISCO FABIAN
TROSSERO CESAR ALEJANDRO
MORESCO GASTON
ZAJDENBERG SERGIO EZEQUIEL
HERRAN PEDRO JAVIER
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
12
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20228172236
20228187500
20228227162
20228239896
20228471292
20228547329
20228567125
20228618234
20228873587
20228895459
20229132599
20229228588
20229410777
20229552970
20229573714
20229796926
20229843770
20229959221
20230015849
20230036617
20230131288
20230163937
20230274062
20230475904
20230511072
20230595284
20230610585
20230757756
20230807206
20230864706
20230884952
20230912115
20230913383
20230955647
20231055518
20231273108
20231537156
20231628623
20231657933
20231667432
20231707159
20231799436
20231944525
20232093065
20232205041
20232308703
20232458640
20232466090
20232888882
20233160807
20233255425
20233440095
20233667359
20233774791
20233780511
20233884961
20234017153
20234056841
20234083202
20234087909
20234111354
20234188934
20234367456
20234619498
20234638034
20234717597
20234815769
20234904575
20235066395
20235104459
20235182506
20235218969
20235390001
20235743478
20235745683
20235996244
20236066127
20236295509
20236681166
20236741932
20236758797
20236854915
20236858074
20236965601
SALERA FERNANDO ANDRES
MIGDANIDES PABLO IGNACIO
PEREZ BALADE OSCAR MARIANO JAVIER
PIATTINI MARTIN ALEJANDRO
CAFICI MAXIMO ENRIQUE
PRESA PABLO CESAR
ORTENZI JUAN MARCELO
PARODI ALBERTO LEONARDO
ROTH JAVIER NICOLAS
CAMACHO WALTER ROBERTO
FERNANDEZ RODRIGO OMAR
DIAZ ADRIAN NICOLAS
CUTIPA OMAR DARIO
LARRAZABAL MARIANO LUIS
MANRIQUEZ WALTER ANTONIO
GAMNAN SEBASTIAN MIGUEL ALEJANDRO
GODOY DIEGO DARIO
ACEVEDO JORGE ANIBAL
PADILLA FREDES GUSTAVO ORLANDO
NAVARRO JUAN MANUEL
RETAMAR CRISTIAN DUVAL
PEREYRA LORENZO FERNANDO
SCOTTA DIEGO MIGUEL
NAVARRO DIEGO FERNANDO
FAZ FERNANDO JAVIER
LEDERGERBER GUSTAVO GERMAN
POZO GABRIEL AUGUSTO
MARTINEZ SERGIO HERALDO
GRIBAUDO TORRETTA FERNANDO ESTEBAN
GUEVARA LYNCH SANTIAGO
GALLERI LEONARDO
CHAUMONT PEDRO MAXIMILIANO
SCHNEEBELI GUILLERMO MARTIN
DONADIO HUGO GABRIEL
ECHENIQUE VICTOR IVAN
KLEIN EUGENIO CHRISTIAN
GUILLEN GASTON MARCELO
PALADINI CRISTIAN EDGARDO
LOPEZ DANIEL CLEMENTE
FALCO CESAR ESTEBAN
PERASSI FERNANDO JOSE
FERNANDEZ EDUARDO
DONATI ARMANDO JORGE
CASETTA PABLO FRANCISCO
TAMBURINI ALEJANDRO FACUNDO
LEIVA RACCIATTI FEDERICO RAUL
BROST GREGORIO BENEDICTO
BLANDINO NORBERTO OSVALDO
MEDINA JAVIER ALBERTO
AMADO MATIAS SIMON
MARTINEZ LUCIO GERMAN
BOSCO MARTIN
RUSS FERNANDO
ROJAS YENNI FERNANDO ITALO
SABBATINI JOSE CARLOS
COLOMINO ANGEL ARIEL
VALLO LUIS FEDERICO
LORENZATTI ALEJANDRO ANIBAL
GRAMAGLIA HUGO ALBERTO
TOLOSA CLAUDIO ALEJANDRO
FRAGA MANUEL EDUARDO
GUIDI PABLO
LOPEZ GUSTAVO ERNESTO
MOYANO CARLOS JULIO
DULMAN PABLO DANIEL
ORQUIN STRASSBURGER JUAN MANUEL
CALZI LUIS ALEJANDRO
GANDOLFO JULIAN EDUARDO
POUSA HERNAN EDUARDO
NANNI EUGENIO GABRIEL
LUCENA CORDOBA PABLO HERNAN
VALES EZEQUIEL
RAMIREZ D AURIA GUILLERMO GONZALO
GUTIERREZ MARIANO JAVIER
GIMENO EZEQUIEL ALBERTO
LIGUORI DANIEL MARCELO
GUDE CHRISTIAN ESTEBAN
HEUBERGER PABLO MARCELO
BULA MARIANO
GOMEZ SOTELO GONZALO JORGE
BOZZUTO JAVIER LEONARDO
PAREDES HECTOR GABRIEL
DANIELE VICTOR HUGO
ADDY FEDERICO ANDRES
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
20236984649
DANDEU JOSE ANDRES
20237001231
20237087985
20237496443
20237498624
20237532377
20237638280
20237660197
20237660308
20237776322
20237798253
20237885423
20238054207
20238068518
20238071454
20238081565
20238132569
FREIRE SERGIO ERNESTO
KORSICH EDGARDO JAVIER
IGLESIAS FERNANDO
DEL CASTILLO VIDAURRE HERNAN JAVIER
PERALTA GASTON HECTOR
MOYANO MAURICIO RAUL
CASTAGNA PATRICIO HERNAN
MORARD LUCAS HERNAN
AREVALO JUAN FRANCISCO
KLOSTER CRISTIAN JAVIER
CHALUP FERNANDO JAVIER
NAHON JAVIER JACOBO
VINAS PABLO ANTONIO
PARDO SEBASTIAN PABLO
ANSPACH JOSE ALEXANDER
MAROCCO FEDERICO CARLOS
13
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20238345295
20238369127
20238469326
20238578990
20238873852
20238882746
20238932719
20238995729
20239228446
20239325131
20239369732
20239392580
20239396594
20239802630
20239805699
20239815899
20239827021
20239973516
20240049598
20240067936
20240217091
20240235553
20240300584
20240376696
20240424194
20240522579
20240541026
20240629527
20240882532
20240886724
20240911990
20240912997
20240919304
20241125107
20241284264
20241286976
20241430112
20241557457
20241789110
20241818625
20242058934
20242292856
20242297580
20242343787
20242643179
20242680023
20242864132
20243142262
20243317925
20243406685
20243424969
20243465118
20243691525
20243692238
20243837961
20243980349
20244058583
20244228241
20244244425
20244254536
20244533133
20244539220
20244608133
20244716017
20244790225
20244846107
20244846522
20245050403
20245183314
20245363193
20245666889
20245673451
20245733810
20246130362
20246167762
20246187550
20246227803
20246306657
20246359343
20246401617
20246665452
20246822582
20246879096
20246890103
20246982636
20247014765
20247296272
20247736582
20247763776
20247853546
20247880764
20247938789
20248541408
20248660628
20248689332
20248692651
20248721295
20248813556
20248980754
20248981424
20249008576
20249035832
LANG FABIAN HECTOR
DE ASTEINZA FABRIZIO ALBERTO
BOSCO JUAN PABLO
AZPARREN ROBERTO FABIAN
SORIA JAVIER ARNALDO
BARRIONUEVO MARCELO DANIEL
CAZORLA MAXIMILIANO JULIAN
CIGOL MAXIMILIANO
SORIA GUTIERREZ SEBASTIAN HERNAN
JUNCOSA GUILLERMO EDUARDO
SUAREZ RUBEN EMILIO
GIACOMELLI MARIO JOSE
MASCO ARIEL MARTIN
BANACH MARTIN EDUARDO
LODOS HERNANDO ALBERTO
RIBBA MARIANO ALBERTO
TELLO JAVIER ARCANGEL
RIO CLAUDIO GERMAN
ALDUNCIN CARLOS JESUS
BAGNI CELSO ALEJANDRO
ROSSI SERGIO HERNAN
KIPPES SILVIO GUSTAVO
POCHAT AGUSTIN
PEREZ JOSE MARTIN
MARIANI ALEXIS GERMAN
ALDERETE ANGEL MARCELO
MASETTO EDGAR GUSTAVO
CAPITAINE FUNES JUAN ARIEL
ZILLI PABLO RAUL
GUAYMAS JORGE FRANCISCO
AGLIOSSO MARTIN ALFREDO
MUÑOZ ARIEL MARCELO
BITRAN JORGE GABRIEL
ESTIGARRILLO JAVIER ALEJANDRO
RIVERO DARIO GASPAR
ZLATANOFF MARIANO ANDRES
PERALTA JULIO LEANDRO
BARTOLOME NICOLAS ESTEBAN
FALTRACCO FEDERICO LUIS
GRASSO CRISTIAN RUBEN
PASTORE FEDERICO
OCHOTECO SANTIAGO
BELLIGOTTI ANDRES
PLANA DANIEL ALEJANDRO
AMAVET LISANDRO FIDEL
CHAMORRO LEANDRO
LEVY JUAN PABLO
GALVEZ LUCIANO
IACHETTI MARIO LUIS
ROBLES PABLO JOSE
CARDOSO MATIAS ENRIQUE
PEREZ JULIAN ARIEL
KLOSTER DIEGO IVAN
SCHOEPF MARTIN ANDRES
PONCE ZENON FRANCISCO
REBOZZIO MAURICIO FRANCISCO
VISCONTI PAULO ADALBERTO
ROM ENRIQUE NICOLAS
REBOSSIO ALEJANDRO LUIS
IBAÑEZ RODRIGO JAVIER
JUNCOSA ANDRES MIGUEL
SANTANDER FERNANDO JAVIER
ALVINO DIEGO FACUNDO
REYNOSO VICENTE ANDRES
ROBERT MAXIMILIANO
MEDINA LEANDRO DANIEL
LOPEZ MARIANO RODRIGO
BOTTARO NORBERTO ARIEL
PIAGENTINI JORGE SANTIAGO
GOZALBEZ VICENTE ALEXIS
JAUREGUI EMILIANO
SANCHEZ ALBERTO GABRIEL
BARREYRO MARTIN FEDERICO
VALDEZ GABRIEL GUILLERMO DEL JESUS
IBAÑEZ SERGIO MIGUEL
PALUMBO CARLOS ALBERTO
CARTES MOLINA MARCELO ANTONIO
YACOMO RODRIGO MARTIN
MENENDEZ JOSE MARIA
MASTANDREA LEONARDO DAVID
DIEZ MIGUEL ANGEL
CORTEZ PABLO MARTIN ANTONIO
BELLO HERNAN DANIEL
GOMEZ OSBALDO MIGUEL
ARRIETA PABLO MAXIMILIANO
BARRIOS VENANCIO
SALDIVAR FREDIS ANTONIO
DISCIOSCIA HERNAN SERGIO
ALVAREZ LEONARDO RODOLFO
MONTES RAFAEL
PISARENCO JORGE DARIO
ELIAS JOSE RODOLFO
DE LEON VICTOR JESUS
ABAURRE HORACIO DAVID
BORIGLIO ZIMMERMANN ELVIO AMADO LUIS
AGUIRRE MAURICIO ORLANDO
LOVISCEK MIGUEL LEONARDO
MONATH HERNAN CLAUDIO
FERULLO GUIDO JAVIER
SANCHEZ ANDRES FERNANDO
MARTINEZ IVAN PATRICIO
PASCUAL MAXIMILIANO ALBERTO
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
14
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20249071227
20249071960
20249133540
20249142175
20249161005
20249192008
20249215008
20249455580
20249630862
20249881199
20249902161
20249977536
20250213787
20250242302
20250265779
20250305452
20250421193
20250475218
20250716258
20250839171
20250886242
20250948310
20250997257
20251122955
20251162728
20251286508
20251334995
20251339067
20251341185
20251427993
20251787345
20251815055
20251819174
20251850195
20251878405
20251884057
20251977934
20252025325
20252026143
20252042920
20252047981
20252243144
20252339958
20252629565
20252776282
20252807676
20252815601
20252845764
20252961705
20252998757
20253079259
20253124904
20253178281
20253404281
20253602172
20253984946
20254186679
20254304787
20254404730
20254423409
20254618668
20254622096
20254782395
20254839478
20254954137
20254976319
20255059344
20255083172
20255091752
20255228847
20255377079
20255391365
20255614690
20255764676
20255982401
20255987926
20256016282
20256282675
20256367085
20256409632
20256410193
20256493129
20256627982
20256695007
20256701619
20256871018
CARRIZO FERNANDO NAHUEL
WEINZETTEL ADRIAN GUSTAVO
DI DOMIZIO MARIANO ARIEL
MARTIN VELA FEDERICO CARLOS
DE FRANCESCO GERONIMO MARTIN
BOANO DANIEL ALBERTO
CENCHERLE ARIEL PABLO
SALVATIERRA LEONARDO ADOLFO
NEUMAN ARIEL ALBERTO
WOYCIK IVAN ALEJANDRO
SERALE GUSTAVO JAVIER
TORRELLA SEBASTIAN ANDRES
REIN ERIC ESTEBAN
CARBALLO JOSE LUIS
ZEMUNIK ESTEBAN ALBERTO
DELGADO OSVALDO VICENTE
ORGOÑEZ GASTON HERNAN MARTIN
SANCHEZ SORONDO SANTIAGO SEBASTIAN
ALTAMIRANO ARIEL VICTOR
FERNANDEZ RUBEN DARIO
DUEÑAS DIEGO DANIEL DARIO
GARCIA HERNAN ARIEL
DAL PRA FERNANDO MARTIN
GONZALEZ JOSE LUIS
GOMEZ GUILLERMO RICARDO
GARCIA JAVIER ENRIQUE
IGLESIAS WALTER JORGE
TISEIRA ROBERTO ISMAEL
PEREZ TEDESCHI JUAN IGNACIO
KAMPEL DIEGO NICOLAS
MONTSERRAT EMILIO ANDRES
BURLANDO ULISES SEBASTIAN
ZIELIÑSKI CHRISTIAN EDUARDO
GONZALEZ TOLEDO MARCELO JAVIER
PREGO GONZALO
LLABRES LEONARDO MARTIN
FEDERICO NICOLAS RAUL
LOPEZ GABRIEL JULIO
ZARATE CHRISTIAN HERNAN
PALAIS IVAN
BAROFFI DIEGO
MARCIANO IGNACIO JORGE
FLORES ROBERTO HERNAN
GONZALEZ EDGARDO MATIAS
ACCETTA EDGARDO OMAR
PEREA LUIS ALBERTO
BOIOCCHI GUILLERMO MIGUEL
CASTRO ESTEBAN NICOLAS
MIRO RODRIGO
VICENTE PABLO ANDRES
BARALDO JUAN CARLOS
PAGANO ESTEBAN FERNAN
SAGARI DIEGO EZEQUIEL
LORENZO DARIO MARTIN
RODRIGUEZ FERRULLI HERNAN
GIACOSA AMERICO ANTONIO
RUSTICHELLI DIEGO EDUARDO
MILMAN GUSTAVO FERNANDO
KREMER GUSTAVO FABIAN
BENSIMON MARCOS HAZAN
VELAZQUEZ GABRIEL
VALLEJO PATRICIO LUIS
ARROYO LUIS FEDERICO
DE INNOCENTIS MARTIN EDUARDO
VECCHIO FERNANDO DANIEL
CAMBURZANO CARLOS ARIEL
DUHALDE JUAN GABRIEL
MARIN VICTORIO DANIEL
SALDUBEHERE RODOLFO MAXIMILIANO JESUS
ALESSANDRINI SEBASTIAN MARIO
PLUMET GARRIDO JAVIER
PHATOUROS PABLO RODRIGO
GUTIERREZ MARTIN RODRIGO
LIFSITZ PABLO GABRIEL
MONJES FERNANDO DANIEL
ZIEGENHAGEN PEDRO ERICO
GONZALEZ ALBARRACIN GONZALO
HENRIQUEZ FEDERICO JAVIER
KARACSONYI DANIEL
BROMBERG SEBASTIAN
SUCHMON ADRIAN EZEQUIEL
SANCHEZ GASTON
VOLO DUILIO EZEQUIEL
GARCIA GABRIEL GUSTAVO
KORTE RODOLFO EDUARDO
GARCIA LUCAS RAMIRO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
20257072771
GNAGNARELLO JUAN JOSE
20257130372
20257306489
20257813127
20257901883
20257907989
20257963188
20257968457
20258167881
20258265034
20258520840
20258555822
20258680937
20258690835
20258829817
GIUSEPPONI MARTIN ARIEL
ACEDO JUAN MANUEL
ROITMANN HERNAN ANDRES
SUAYA LUCAS
QUINTANA DIEGO SEBASTIAN
SALVADORI AQUILES JOSE
GUANCO WALTER EDUARDO
GOMEZ LUCIANO
DIAZ PABLO LUIS
NOMDEDEU CESAR MANUEL
GUASTAVINO JUAN MANUEL
ARAPCHUK FERNANDO DAVID
TOMAS ALMENA PABLO LISANDRO
KELHOFFER MARTIN ARIEL
15
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20259169470
20259297371
20259441332
20259445125
20259657157
20259681619
20259690669
20259834571
20259869553
20259923884
20260011902
20260109309
20260225198
20260393619
20260614046
20260669584
20260697189
20260739183
20260887360
20260890566
20260961358
20261011531
20261067847
20261119154
20261123992
20261294479
20261469694
20261609143
20261683408
20261808316
20262001661
20262026540
20262032869
20262069932
20262164676
20262313450
20262488994
20262561977
20262562302
20262597653
20262767877
20262810160
20262813844
20263027095
20263119488
20263249675
20263357168
20263526911
20263816774
20263829086
20263898630
20263932022
20264075409
20264137765
20264209723
20264286337
20264576068
20264608415
20264711577
20265153616
20265233180
20265474943
20265549544
20265570993
20265618678
20265714502
20265756183
20265815910
20265836837
20266002093
20266007761
20266257261
20266621214
20266683961
20266726601
20266812451
20266822848
20266830514
20266861428
20266883693
20266887990
20267205605
20267474592
20267769932
20268041746
20268083791
20268159828
20268412884
20268461001
20268584073
20269034662
20269060388
20269125447
20269339978
20269364123
20269386763
20269582260
20269652404
20269659670
20269960613
20270117989
20270261974
MANOLIDIS CARLOS SEBASTIAN
FRISSOLO CHRISTIAN MARCELO
ARBARELLO JUAN ANTONIO
RAMIREZ GUILLERMO ALFREDO
BERASATEGUI FERNANDO
LAVANDEIRA DARIO MARTIN
DEL CUL CARLOS GONZALO
COCCHI CHRISTIAN ARIEL
MORICHETTI GUSTAVO MARCELO
LUSUARDI DIEGO MARTIN
GUILDENFENIK FERNANDO
CASQUERO LEANDRO EMANUEL
GIANTOMASI JUAN IGNACIO
SANTUCHO VICTOR OMAR
MIÑARRO DIEGO ALEJANDRO
BENEDETTO IVAN EDUARDO
IRIBARNE JUAN MARTIN
RIVERO MANUEL HERMENEGILDO
SCARPINO JOSE
DORREGO SEBASTIAN AUGUSTO
ALMON GASTON JORGE
SCIARRA EMILIANO ANDRES
CANO CRISTIAN EDUARDO
RAMIREZ JUAN CARLOS CESAR
OLIVER PATRICIO
VALLEJO GOMEZ BALERIO
GIACONE SANTIAGO MARTIN
MARTINEZ ARRUIZ EMILIANO GUSTAVO
QUIJANO ARDOINO RAFAEL ALBERTO
MARTIN EDUARDO JOSE
IGLESIAS FLAHAUT CHRISTIAN ROBERTO
VERON MARTIN ANTONIO
TOSELLI DARIO RAMON
PIANTA GUILLERMO JAVIER
SIMONETTI LUCIO
FONTANA CRISTIAN FRANCISCO
PEREZ FACUNDO
BENVENUTTI EDUARDO FABIO
BUSTOS MARTIN ARIEL
ALCARAZ EDGARDO RAMON DAVID
LASSAGA EMILIANO
SZPIRA ARIEL JONATHAN
SEITUN PABLO EDUARDO
POLIZZA GUSTAVO SEBASTIAN
FERNANDEZ MORENO GONZALO
MASELLI LUIS EMILIO
MEGIAS LUIS MARTIN NICOLAS
GATICA JULIAN MARTIN
PIERANTONI PABLO
CONTRERAS JOSE LUIS
ESPOSITO ALEJANDRO JAVIER
BIASUTTO PABLO
FORZA GASTON EMMANUEL
CONSTABLE DIEGO SEBASTIAN
FIRPO MARTIN
MOYANO MARTIN MAURICIO
VUCERICH LEONARDO PABLO
SCHILPP GUILLERMO ALEJANDRO
PLOTINSKY LEANDRO ARIEL
CABRERA ELVIO AGUSTIN
CLEIMAN GASTON ARIEL
MATA FERNANDO DANIEL
VALLEJOS RODRIGO MATIAS
NIEVAS FRANCO DANIEL
PACE ALFREDO MARTIN
YON ALEJANDRO
BERTHOLT MARIANO GERMAN
PEREZ UBALDO MATIAS
CURCI LUCAS IGNACIO
FERNANDEZ JUAN MANUEL
PERETTI HERNAN
GONZALEZ ADRIAN ALFREDO
FLORES GUILLERMO SEBASTIAN
MELTO JAVIER IGNACIO
KRAVETZ MARIANO HUGO
GODOY HORACIO GASTON
GIMENEZ EDUARDO ENRIQUE
MARCANTONI JUAN JOSE
NARDONE ALEJANDRO
BALLERINI PABLO DARIO
STUDER GASTON EZEQUIEL
EGOLF SERGIO DANIEL
VARELA SEBASTIAN
ENTRENA NICOLAS ALEJANDRO
MORALES ALEXIS ERIC
RIBOTTA FERNANDO ARIEL
GIANNOBI MARTIN JAVIER
LAUSSE JUAN JOSE
SUTTON SANTIAGO MARTIN
BERNHARDT GABRIEL EUGENIO
KENIGSZTAIN SEBASTIAN
OLMOS SERGIO SEBASTIAN
ESTEFAN JAVIER ALFONSO
SZTEJFMAN MATIAS
COZZOLINO PEÑA GUSTAVO ADRIAN
BENITEZ DIEGO IGNACIO
MAESTROPAOLO ROQUE
JAIMOVICH DIEGO
VICARI DIEGO MARIANO
BARAN SERGIO EDUARDO
SCARELLA DIEGO ENRIQUE
RIPARI JUAN MANUEL
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
16
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20270324038
20270558853
20270591044
20270602739
20270621210
20270659455
20270705996
20270813195
20270910492
20270964169
20270992367
20271084715
20271087986
20271187751
20271345004
20271502738
20271506571
20271737522
20271776471
20272030414
20272175250
20272255653
20272265179
20272374067
20272383066
20272545511
20272545953
20272556343
20272778559
20272915874
20272941395
20273196588
20273220268
20273341499
20273374869
20273401149
20273786989
20273847473
20273952781
20274004984
20274195690
20274276844
20274292742
20274330512
20274430150
20274437112
20274572141
20274599414
20274625792
20275035786
20275190501
20275246841
20275339149
20275409864
20275425754
20275523039
20275607038
20275794911
20275930742
20275949044
20276111761
20276165594
20276482603
20276536894
20276580958
20276636708
20276702069
20276812514
20276953169
20277164885
20277269431
20277358698
20277365643
20277375223
20277681952
20277684838
20277938201
20278038999
20278249892
20278518052
20278581455
20278612393
20278724590
20278828590
20278864309
20279204027
20279307292
20279552831
20279749678
20280058247
20280255425
20280285936
20280322254
20280325571
20280334171
20280353249
20280544729
20280672735
20280737012
20280874028
20281011481
20281028538
AVIEGA DIEGO HERNAN
PAGANINI LISANDRO
LARRINAGA DIEGO
ALVAREZ NICOLAS
CUTROPIA DIEGO SEBASTIAN
TOMEO ANGEL NORBERTO
MORENO JUAN CRUZ
GARCIA FACUNDO MANUEL
MORELL LUCIANO ARIEL
FUSCO JAVIER JESUS
MASCIOTO PABLO
NEU MARTIN ALEJANDRO
GUEVARA DIEGO NATALIO
BURNA CRISTIAN FERNANDO
MENICHELLI MARCELO DANIEL
DE MARCO GONZALO ROMAN
PEÑALVER MARIANO DANIEL
GARRALDA AMBORT MAURO SEBASTIAN
TORCASSO JUAN PABLO
ILARDI PABLO MAXIMILIANO
MENICHELLI EMILIANO
RAGGIO TOMAS ANDRES
SACRAMENTO LAUTARO
BLANCHE MARIANO ANDRES
BIAZETTI FLAVIO ANDRES
ALONSO VICTOR ADRIAN
MARTINEZ DIEGO ADRIAN
FILIPOFF ARIEL ELIAS
MARTINS CHRISTIAN LUIS
ORLOWSKI DIEGO ROBERTO
RODRIGUEZ WALTER SEBASTIAN
TAMAGNO ARIEL
AVELLANEDA ENZO ARNALDO
POGGI GUILLERMO HECTOR
PAOLI RODRIGO ALBERTO
ECHEVERRIA NICOLAS ADRIAN
ZABALA CARLOS EZEQUIEL
LAFIT SANTIAGO
VEGA LUIS FACUNDO
GARCIA DIEGO GUSTAVO
SCHURMANN SEBASTIAN
RODRIGUEZ CARLOS GABRIEL
ENRIA MARTIN NICOLAS
DI CESARE ALBERTO EDUARDO
MORICHETTI GERARDO DANIEL
BARRIOS DIEGO ARIEL
AREVALO LOBOS DIEGO NICOLAS
CASAS SEBASTIAN
SOLIS ALEJANDRO GUILLERMO
FRANGIPANE PAOLO DANIEL
CAMARA LLUGANY HERNAN
MUSSINI JULIAN MAXIMILIANO
SARAVIA PABLO MARCELO
PETENATTI ALBERTO PABLO
LOBO HEBER ALBERTO
HINOJOSA YORI GUIDO SEBASTIAN
ALI MARCOS DANIEL
POTOLICCHIO JULIO ROMULO
JUMILLA LIONEL MATIAS
LEGUIZAMON RAUL MARTIN
BARTOLI DIEGO ARMANDO
MAZZA PABLO DANIEL
OLIE FERNANDO RAFAEL
MARTINEZ FERNANDO JULIO
GALINDEZ MARTIN
RATNER ERIC ALBERTO
SAMMARTINO CRESPO PABLO MARIA
LIRMAN LUCAS LEANDRO
SETIEN MAURICIO JAVIER
SALVADOR MATIAS NICOLAS
PFISTER AGUSTIN
MAZA JOSE ALEJANDRO
SOSA ARIEL RAUL
LUCANO LEONARDO DAMIAN
STOLIAR MATIAS
LIVIERO PABLO AGUSTIN
VAUDAGNA EMANUEL JOSE
ECHEGOYEN MARIO MARTIN
RIOS LUCAS MIGUEL
HERSCOVICH JOSE NICOLAS
LOMBARDOZZO HORACIO OSMAR
DE GREGORIO FEDERICO MARTIN
PEREZ MARCOS ANDRES
SOBRADO ARIEL
MOSRE CRISTIAN MIGUEL
ESCALANTE ESTEBAN DANIEL
MELANTONI PABLO MARTIN
HERNANDEZ PABLO UBALDO
QUIQUINTO DANIEL ROMAN
VARELA PANTANO EDUARDO ALEJANDRO
AON RUBEN EMILIO
VICCINI ADRIAN ANDRES
LEONI FERNANDO JAVIER
INTROCASO MARIANO HERNAN
GIOANNINI MAXIMILIANO
TAVOLINO GERMAN ALEJANDRO
BELLUSCI FRANCISCO ROQUE
ROMERO PABLO CESAR
ARAMAYO FERNANDO DANIEL
GALLEGUILLO CARLOS GONZALO
SCAGLIOTTI JAVIER ALBERTO
SANCHEZ FRANCISCO JOSE
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
17
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20281149289
20281269977
20281576691
20281594487
20281737946
20281748328
20281845781
20281894138
20282080169
20282122813
20282506840
20282776457
20282809371
20282829399
20282869021
20282966876
20283211968
20283234682
20283343112
20283354718
20283372112
20283460712
20283625142
20283635962
20283662331
20283755070
20284017057
20284173059
20284236336
20284296827
20284342519
20284876734
20284984464
20285017689
20285049688
20285085420
20285426392
20285656711
20285667330
20285690855
20285705127
20285728275
20285798516
20286021388
20286277056
20286432094
20286467092
20286570578
20286570675
20286594361
20286720219
20286937323
20287130067
20287286164
20287594594
20287626941
20287783710
20287841923
20287922915
20288016020
20288038040
20288152838
20288313750
20288326615
CAMPO LUCAS MARTIN
PEREZ DIEGO GABRIEL
MURIAS MARIANO OSCAR
RAVIER DAVID PABLO
LOPEZ ARIEL MANUEL
CORREA ARIEL DAMIAN
QUIROGA TORRES VICTOR RAFAEL
MASCARO MARIO SEBASTIAN
BARRENECHEA MARCOS ANTONIO
RIVERO MILTON GABRIEL
YUNES JUAN FRANCISCO
CACIA DAMIAN DARIO
MAGGI ARIEL SEBASTIAN
CAFFERATA PABLO LEONEL
HERNANDEZ FRANCO GERMAN
PONCE DE LEON JUAN CARLOS
VICENTE NESTOR GABRIEL
MELCHIORI LEONARDO JAVIER
MONZON ESTEBAN LEANDRO
REPETTO LEANDRO PABLO
HORTIGUELA FABIAN ANDRES
SABATELLA SALVADOR EMILIO
GARRIZ MARTIN FEDERICO
REY NICOLAS
FUENTES LOZANO DIEGO ALFONSO
DE PHILIPPIS GERMAN WALTER
MARCHI JUAN JOSE
CAMEAN JUAN JORGE
OTERO GERMAN CLAUDIO
BRUNO RICARDO SEBASTIAN
GONZALEZ WALTER GUSTAVO
GINESTAR NICOLAS ALEJANDRO
LUTHARD CARLOS SANTIAGO
KOBALENKO ROST ENRIQUE SEBASTIAN
GIMENEZ JAVIER IGNACIO
MOYA AUGUSTO RAFAEL
AYERBE MAXIMILIANO
DENOVI MARIANO JUAN
BACLINI JULIAN TOMAS
GIMENEZ NORBERTO OSVALDO
DE DIOS NESTOR
VOGT BOERO GUILERMO FEDERICO
PUEBLA DIEGO DANIEL
FELDMANN RAUL ADRIAN
QUADRELLI IGNACIO ROMAN
CASABONA GUSTAVO ANDRES
MEDINA GUILLERMO SEBASTIAN
DEL GIUDICE LUCAS AGUSTIN
SAVID AGUSTIN
BRAUN FRANCISCO JAVIER
NEJAMKY JUAN CRUZ
MERLO FRANCO FEDERICO
MORICHETTI ALVARO MARTIN
BERNARDI CRISTIAN LUIS
DE DIOS MARIANO
ORUETA GUSTAVO MARCELO
BERALDI DAMIAN MATIAS
CONDORI JOSE HUGO
ORQUIN MATIAS
HERMIDA DIEGO ERNESTO
ROSSI CESAR NICOLAS
LUCERO VICTOR
FERRARO CARLOS DAMIAN
HUERGA DIEGO ESTEBAN
20288426814
DUMPIERRES MARCOS EDGARDO
20288439665
20288610968
20288680036
20288790850
20288821535
20288981737
20289109219
20289286986
20289458949
20289564137
20289806319
20289882201
20289979930
20290013500
20290033234
20290048894
20290235260
20290398119
20290582920
20290677638
20290683077
20290944806
20290959129
20290965897
20290972583
20291026290
20291476601
20291718842
20291730931
20291925902
20292465328
20292589116
20292747846
20292977248
20293065595
20293383473
APANASIONEK PABLO GUSTAVO
TEXIDO JUAN IGNACIO
SANDOVAL GREGORIO
ALZUARTE GONZALO DANIEL
RUGNA BRUNO ANDRES
CONTRERAS MACHADO MISAEL IVAN
FRANCIA OSVALDO ARIEL
LUNA NELSON PATRICIO
QUIRNO COSTA FRANCISCO JOSE
D ANGELO SANTARELLI FRANCO
LOPEZ MATIAS ROBERTO
CASTRO LOPEZ SEBASTIAN JORGE
CAJAL GUSTAVO DANIEL
ARAYA DIEGO CELESTINO
ROJAS GERMAN ALEJO
RODRIGUEZ J JUAN PABLO
RAPARI MAXIMILIANO
NATAL NICOLAS
GUSBERTI ADRIAN
SOLARI SERGIO DAMIAN
URBANEJA RODRIGO DANIEL
LEGUIZAMON CLAUDIO MAURICIO
AVALOS MATIAS NICOLAS
CHAVARRI EDUARDO DAMIAN
SILVA DAVID HERNAN
GUEVARA PABLO LUIS
TARNOGOL MARIANO ROBERTO
VIRILI FABIAN MARCELO
HAMM FELICIANO DANIEL
SOLDERA MATIAS SEBASTIAN
SORIA ADRIAN ANTONIO
AGUIRRE NORBERTO HERNAN
ZACARIAS ALFREDO LUIS
MORIONES EMANUEL
MATEO PABLO JULIAN
CORREA LEROUX JOSE LUIS
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
18
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20293474193
20293513288
20293631310
20293762423
20293790893
20294036319
20294353861
20294772910
20294790463
20295185709
20295231948
20295239035
20295359707
20295407825
20295805626
20295945657
20296048896
20296050823
20296160130
20296362493
20296687627
20296731847
20297065654
20297189817
20297347927
20297367294
20297532953
20297626095
20297649443
20298328829
20298553075
20299001971
20299045502
20299061079
20299064000
20299068480
20299509037
20299513042
20299623484
20299623697
20299627218
20299668623
20299679641
20299714145
20299774571
20300020330
20300133097
20300357785
20300401032
20300581480
20300720421
20300737715
20300764216
20300861246
20301238453
20301333588
20301336838
20301369345
20301374624
20301555289
20301821078
20302108901
20302112283
20302179000
20302548111
20302654876
20302664731
20302716057
20303303759
20303340255
20303385771
20303450913
20303520741
20303801317
20303839802
20303943405
20304019337
20304266563
20304294125
20304351102
20304701901
20304932849
20304934914
20305068811
20305270483
20305365298
20305433714
20305554813
20305579964
20306059778
20306526775
20306538226
20306619463
20306857488
20306883020
20306959132
20306966031
20307203279
20307265525
20307322022
20307439531
20307449049
NOVILLO BARTOLOME
MALVESTUTO FERNANDO DANIEL
DI PIAZZA PABLO MARCELO
RUIZ DIAZ HERNAN DAVID
ARANDA ALEJANDRO RAUL
LOPEZ JUAN FRANCISCO
BUONO MATIAS CRISTIAN
ABBATE PABLO SEBASTIAN
GOLDMAN LUCAS
PARODI JUAN PEDRO
ITURVIDE DARIO MAXIMILIANO
ITALIA LEANDRO EZEQUIEL
RUBIÑOS GERMAN
GRAIN LEANDRO VICENTE
GARCIA HERNAN PATRICIO
CIRIZA MARTIN
RUIZ MARIO SEBASTIAN
VILLAGRA MANUEL GUSTAVO
PAGNANINI FACUNDO MATIAS
VAZQUEZ IGNACIO ADRIAN
LEVY MARIANO MARCOS
GARCIA EMILIO JOSE
MARTINEZ SANTIAGO MARIA
SINGINI FACUNDO MARTIN
PARMO FABIAN ARIEL
MOLINA GUSTAVO ARIEL
BELLO IGNACIO ALBERTO
ARNOLDI JUAN PABLO
CAINO ALEJANDRO
PEREGRINI JUAN PABLO
MORO CESAR GUSTAVO
GUTMAN DAVID SEBASTIAN
WELLER ANDRES GUILLERMO
GHIOLDI RAFAEL MARIANO
GOMEZ SEBASTIAN ANDRES
WIERSBA GONZALO JAVIER
CASTRO JUAN MANUEL
SCIUTO MARIANO EZEQUIEL
DEUTZ VICTORIANO ALEJANDRO
OJEDA DANIEL ANDRES
GRECCO DAMIAN OSCAR
ALONSO AGUSTIN EDUARDO
BURCHER ROQUE ALBERTO
ORCELLET RAFAEL NICOLAS
ABACA EMILIANO MARTIN
SABINO HERNAN LAUREANO
SVETAZ SEBASTIAN
FERRARI BONIVER ALEJANDRO MARTIN
GOMEZ JUAN JOSE
MARCAIDA FERNANDO DAVID
VILLACORTA CRISTIAN FABIAN
MONDELO ALEJANDRO
GUZMAN ROBERTO RODRIGO
SALINAS JAVIER LEANDRO
ROJAS JEREMIAS EZEQUIEL
DEL ARBOL ENRIQUE FERNANDO MARCOS
CID JORGE ALBERTO
OLIVA EMILIANO JAVIER
CIRILLO EZEQUIEL
VAN ISSELDYK FACUNDO MIGUEL
EHUL AYERZA JUAN IGNACIO
ROSSI LEONARDO DAMIAN
PRETELLI ARIEL FERNANDO
TRAMONTINI LIONEL DARIO
ESTEFAN FABIAN ANDRES
LOTTO VALENTIN
NUÑEZ GUSTAVO ARIEL
PULLARO MARTIN MIGUEL
GUGLIARA GERMAN
MORRIS JUAN FRANCISCO
PALACIOS MARCELO ARIEL
GASSULL GERMAN ESTEBAN
GENTILI MARIANO NICOLAS
MONJE DARIO RICARDO
TOMASSETTI DANIEL ANASTASIO
PAMPILLO SANTIAGO
RUBIO CARLOS NAHUEL
MANGIACONE FABRICIO
ROHRER NESTOR MIGUEL
VILLANUEVA DANIEL SEBASTIAN
VILLELLA FRANCISCO
FLORES LUIS FEDERICO
ROMBOLA JUAN MANUEL
IALONARDI CESAR MARTIN
GADEA PABLO BENJANMIN
RAMIREZ ANTONIOLLI SEBASTIAN EMILIO
MIGUELES LUIS MARIA
PICARDI JUAN IGNACIO
RAMIREZ ALEJANDRO HORACIO
TERRAGNI CLAUDIO GABRIEL
SANTIAGO JUAN FACUNCO
DA CUNHA JAVIER ALEJANDRO
BERGAGNA ALFREDO NICOLAS
PIRE JOAQUIN
FEMENIA SEBASTIAN ARIEL
MACIA MARCELO DARIO
PALACIOS GONZALO MANUEL
VIDAL ROLANDO FERNANDO JESUS
QUISPE JAIME MAURICIO
BROSS GABRIEL OSCAR
DULCE JAVIER ALEJANDRO
PORZIO EMMANUEL ELOY
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
19
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20307468922
20307535174
20307731321
20307851904
20307862620
20308051294
20308134955
20308153178
20308212506
20308300138
20308451330
20308472745
20308483097
20308536778
20309137702
20309367228
20309683537
20309726465
20309777442
20309785534
20310129640
20310561976
20310758079
20310914305
20310991512
20311036166
20311115112
20311158008
20311219910
20311442199
20311484053
20311573099
20311599853
20311761812
20311946014
20312397286
20312422590
20312820421
20312924340
20313138853
20313440584
20314141610
20314219024
20314223234
20314330405
20314342284
20314463723
20314491832
20314568703
20314736312
20314922329
20315021279
20315196508
20315591369
20315837333
20315860572
20316021507
20316157387
20316427775
20316490965
20316521127
20316615075
20316688250
20317009896
20317063742
20317279958
20317381795
20317387335
20317517212
20317682906
20317703733
20318124028
20318553301
20318772224
20318969540
20319372238
20319737244
20319749013
20320272344
20320283796
20320602077
20320710856
20320807353
20320991863
20321110496
20321139079
20321436324
20321492178
20321534261
20322274425
20322435178
20322572108
20322634197
20322739479
20323132861
20324219138
20324541471
20324792555
20324805894
20324928341
20325239477
20325768828
NAVARRO JORGE ARIEL
VASSALLO JUAN CARLOS
SALAMERO JOSE IGNACIO
LESCHNIK ERNESTO FABIAN
SANCHEZ NICOLAS ANDRES
BUIGUES GARCIA CHISTIAN ANDRES
ODERMATT CARLOS ALBERTO
PEREZ TETTAMANZI SEBASTIAN HORACIO
PREGNOLATO JOSE ANDRES
BRUNO MIGUEL ANGEL
PEROTTO GHI EMILIANO
DOVIC JAVIER MATEO
CONTRERAS ERNESTO SANTIAGO
ESCAMILLA RODRIGO
PERALTA RAMIRO NICOLAS
PALMILI MARIANO
RIBES JULIAN EZEQUIEL
PONS DANTE EDUARDO
RICOTTI SIMON
DE PAOLI JUAN PABLO
MACHAIN MARTIN
STEGMAYER ALVAREZ IGNACIO JAVIER
KEIN SERGIO EDGARDO
FERNANDEZ SAENZ TOMAS
GUZMAN RICARDO
GIULIANTE JORGE SEBASTIAN
PINEDA LUCAS RENE
ALVAREZ RAUL IGNACIO
SILCLIR JOSE MAURICIO
RIVEROS MATIAS
OLIVER MENDEZ FERNANDO DARIO
DI BERT MAURO ARIEL
SOFIA IGNACIO
MANISCALCO JUAN MANUEL
SAN ROMAN DE LA TORRE FACUNDO
LORENZO PABLO EZEQUIEL
LAVIN RENZO
COLMAN JUAN ALBERTO
JALIL JUAN IGNACIO
BENOKOVICH LEONARDO MARTIN
ROBERTO YAGO FEDERIC
ORTIZ GABRIEL
VILLA JORGE SEBASTIAN
MAZA JUAN MANUEL
ARREDONDO GABRIEL RODOLFO
CHAVEZ FACUNDO MARTIN
LARROQUE FERNANDO CESAR
CASTRO LANDABURU EZEQUIEL ALEJANDRO
JORDAN ALBERTO GUSTAVO
BLAZICEVIC MARTIN
CAVA GUSTAVO ALEJANDRO
GABBI DARIO SEBASTIAN
MARASSI CRISTIAN DARIO
LABARTA SEBASTIAN DIEGO
SEVERINI DIEGO ALEJANDRO
LACRUA JORGE ESTEBAN
VERO GASTON GERMAN
BARROJO SEBASTIAN
MOLINA BARUD LUIS DAVID
ALVAREZ AGUSTIN
BRAVE RICARDO SEBASTIAN
BENVENUTO ERIC LEONARDO
BERSANO CARLOS MAXIMILIANO
LERMAN GUILLERMO
ZAMBON EDGARDO JAVIER
PIMENTEL MARTIN
MARTINEZ RUBEN JAVIER
MORAL DIEGO ALBERTO
SAAVEDRA ALEJANDRO MANUEL
OVIEDO TELLO JUAN MANUEL
PEDROTTI FACUNDO SEBASTIAN
GIL FEDERICO RUBEN
DE BENEDECTIS ABAURRE WALTER ADRIAN
CEBEY CRISTIAN ARIEL
ZUCAL EUGENIO
SALVADORES MARCELO ALEJANDRO
MONTIEL GUILLERMO
LOPEZ MIGUEL ANGEL
NAVARRO ENZO GABRIEL
GALARRAGA MATIAS ALEJANDRO
LUNA MARCOS DANIEL
CORDERO JUAN IGNACIO
PORTA FEDERICO ALFONSO
MARTINEZ FERNANDO REGULO
PULITI FRANCISCO NICOLAS
ROSATTO MARIANO RUBEN
SCHILIRO NICOLAS EZEQUIEL
RIHL JORGE OMAR
ROSSINI MAURO JESUS
ARAUJO WALTER GERMAN OSCAR
ORTEGA GONZALEZ CALIXTO GERARDO
ANTONIETTA EMANUEL MATIAS
BLANCO SERENO MATIAS ALEJANDRO
DIAZ ENZO EDGARDO
CARRASCOSA FACUNDO
SABARIA JOSE
CLEMENT PABLO
RAMOS JONATHAN MARCOS DAVID
MERLINI ANDRES ROBERTO
LAIME NESTOR FABIAN
PANUNZIO MARIANO EZEQUIEL
ESCALANTE CHRISTIAN DIEGO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
20
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20325833352
20325925354
20326217949
20326273830
20326488365
20326603520
20326981657
20327373049
20327529413
20327904567
20328017904
20328296978
20328331846
20328918065
20329331408
20329400116
20329567231
20329620647
20329896715
20329918050
20330030357
20330182033
20330242893
20330267578
YACCUZZI ROBERTO MIGUEL
TSUJI SANTIAGO NICOLAS
SETTI FABRICIO GUSTAVO
ARRIETA ARDITI ADOLFO ALEJANDRO
PERELLI RICARDO JULIAN
INGARAMO GASTON MARTIN
BEYER SEBASTIAN ANDRES
KON OPPEL JEREMIAS
NUÑEZ GUSTAVO JAVIER
BONELLI GONZALO ALEJANDRO
MAISONNAVE MARCELO ANDRES
PARAMIDANI SEBASTIAN RUBEN
SANTANA PABLO EMMANUEL
MATTIELLO PAGOLA LUCAS GABRIEL
ANDRE MARIO AGUSTIN
MAMANI JUAN CARLOS
PALLADINO FEDERICO MARTIN
MARQUES AGUSTIN IGNACIO
SVETAZ ALEJANDRO
PARDO NICOLAS MIGUEL
GLORIOSO NAHUEL DARIAN
CAMPORA CARLOS MARIANO
REALE LUCIAN HERNANDO
ESPOSITO PABLO MARTIN
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
20330684160
PERRI FEDERICO ANDRES
20331126277
20331175103
20331509656
20331863557
20331943534
20332374487
20332586743
20332835956
20332892275
20332984161
20333033578
20333142709
20333290651
20333385415
20333628172
20333974593
20334373453
20335001932
20335025858
20335244932
20335255128
20335274920
20335571887
20335869088
20336070091
20336126739
20336919704
20337041354
20337050809
20337475680
20337728759
20338117729
20338201266
20338214309
20338465921
20338587318
20338625376
20338845783
20339161381
20339633178
20339765570
20340749740
20342210350
20342456503
20342656022
20342984860
20343127589
20343152443
20343907711
20344143510
20344415022
20344560685
20344621870
20344692867
20344880167
20345213393
20347473120
20347713415
20347724654
20348350855
20349871662
20350995782
20351420643
20351427052
20352045994
20352659771
20353121678
20353251482
20353433319
20353799976
20354313503
20354459826
20354602033
20354656656
20354996570
20355059252
NONINO SEBASTIAN NICOLAS
VANETTI NICOLAS
SCHMIDT NICOLAS AGUSTIN
CALUSTRO TORRICO JUAN MIGUEL
PARK ALEJANDRO
PAZOS IGNACIO
VEGA GIUDICHE JORGE SEBASTIAN
ABRATE JUAN MANUEL
VEGA SANTANDER EMANUEL SIMON
CALDERON MARIANO ANDRES
CAMINADA ROSSETTI IGNACIO
ABRATTE DANIEL SEBASTIAN
VELAZQUEZ MATIAS MIGUEL
LUCIANI JUAN CRUZ
QUINTEROS SANTIAGO
MAZZINI LIONEL HERNAN
JAIRALA IVAN JORGE
VILLATA FERNANDO ARIEL
HIRSCHFELD MARCELO NICOLAS
BESSOPEANETTO DIEGO MARTIN
RUIZ JOSE MARIA
FERNANDEZ LEONEL CRISTIAN
PISANO DIEGO DAMIAN
USTARROZ JORGE ABEL
MANDIAS LOUZAN MAURO EZEQUIEL
AMARILLA JOSE GABRIEL
LOIACONO ALEJANDRO TOMAS
CASTILLO FERNANDO JAVIER
ALGAÑARAS HUGO EMILIO
ESCUDERO NICOLAS ANDRES
BARROSO LISANDRO MATIAS
GUITAR CHRISTIAN DANIEL
DILEWSKI GERARDO HUMBERTO
GUEVARA EMILIANO GABRIEL
MENON MATIAS LEONEL
KACHUK VIERA CRISTIAN EDUARDO
MARINO JUAN PABLO
DI PIETRANTONIO MAURO
QUIROZ ANDRES RODRIGO
PANSECCHI RAFAEL JEREMIAS
ROMERO GUSTAVO EXEQUIEL
BERTHOLT JONATAN ABEL
PEÑA STRASSNER GUSTAVO MARIO
ATIENZA MATIAS ARIEL
BELCUORE EUGENIO
GARGANTINI PABLO NICOLAS
VEGA MAXIMILIANO EDUARDO
MARE RAUL MATIAS
FASTUCA JUAN FEDERICO
GRIOTTI JONATHAN GABRIEL
DIAZ HERNAYES ANDRES GASTON
ESTANGUET FELIPE
SALVIOLI FACUNDO GUILLERMO
MONZONI AGUSTIN EMILIANO
BELLA JUAN IGNACIO
MINARDI LUCAS ARIEL
ORTIZ SIMON ALMANZOR PABLO
MARCOS MANUEL
CAMUGLIA NAHUEL MATIAS
PUCHETA FACUNDO FABIAN
LEON JONATHAN OSCAR
GARDE FRANCISCO JOSE FRANCISCO JOSE
OTERO FERNANDO MARTIN
IGNACIO ARTURO
SCARIATI ALEJO GASTON
CAFARELLI CAMILO DANIEL
DE LA VEGA FRANCO MAXIMILIANO
BARNATAN LUCAS JOSE
KIWOWICZ CASTELLO TIBOR
WERBACH GERMAN
DELRIVO TOMAS
HIRSCHHORN GERARDO
GIANOLINI DIEGO ALBERTO
KLOSTER PABLO IVAN IGNACIO
MONZON IVAN MAXIMILIANO
DE GIOVANNINI FRANCO
21
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20356437846
20356468520
20356672314
20359704039
20360020798
20360236790
20360873618
20361925662
20364001720
20366912429
20367558203
20368225259
20368868478
20368960889
20369046595
20369363477
20369460847
20370198331
20372945177
20374234057
20376271901
20376663656
20379143785
20379321918
20379348417
20379910255
20379978534
20380271762
20380546052
20380676746
20381019382
20382548966
20383388458
20384394516
20384504451
20385206942
20388307596
20392681648
20393607824
20393880814
20394170616
20395576217
20396191270
20398026404
20432579639
20512481362
20603193068
20920053115
20920123741
20920741984
20921227869
20921443502
20921641436
20923405217
20923928384
20924585367
20925058050
20925374734
20925618897
20926002474
20926165691
20926287487
20926331036
20926924274
20927159822
20927346932
20927445973
20927476305
20927784352
20928240941
20928504051
20928736408
20928739040
20929070055
20929248318
20929347944
20929565151
20929711433
20929898533
20930046559
20931995740
20932132347
20932371368
20932590868
20932625890
20932770335
20933005772
20933638643
20933739016
20933922325
20934602243
20935790493
20935930309
20936078738
20936729097
20936836179
20937115483
20937543191
20938683558
20938714429
20938731110
20938731765
BORINI EZEQUIEL ALEJANDRO
BARATTA DANIEL FABIAN
CHURICH JAVIER CESAR
SAIEG RICARDO DAMIAN
CERNIGOJ IVAN GUSTAVO
PAREDES MATIAS EZEQUIEL
MACKAY BRIAN JORGE EZEQUIEL
VALLEJOS FERNANDO ARIEL
VIEL MATIAS
TAUSIA FACUNDO
BRIKMAN LEANDRO ARIEL
CUELLO MARTIN NICOLAS
BOVIER BRUNO
BORDIGONI MARTIN FERNANDO
TECEYRA FEDERICO ALEJANDRO
GIAGAME EDUARDO
LUZZI FEDERICO
PERAZA JONATAN EZEQUIEL
GUZMAN RODRIGO ALBERTO
MOCCERO JOSEMARIA
FUENTES PABLO NICOLAS
ALMONACID HAEFNER JUAN SEBASTIAN
GIMENEZ JUAN DANIEL
CAFFARO NICOLAS JOSE
BREGA PAPA DANILO MARCELO
BUSLETTA JULIAN MARTIN
ROJAS FRANCO JAVIER
DEL GIUDICE BRIAN MARTIN
SCHVINDT CRISTIAN ARIEL
MAITO SANTIAGO AGUSTIN
MOYANO NICOLAS
CLIMENT RODRIGO
MELLADO WALTER EMANUEL
ESCUDERO BRAYAM GERMAN
FLORI GASTON EXEQUIEL
ALVAREZ LLANOS MATIAS NICOLAS
MALVASI LUCIO ALEJANDRO
PISTOIA NACIRDIN AMIR
VILLACORTA GABRIEL ANDRES
SQUEO LAUTARO NAHUEL
DELPERI GONZALO DANIEL
RAMIREZ MATIAS DAMIAN
BENOLOL LEONARDO FACUNDO
GONZALEZ ALAN
GUAGLIARELLO BRIAN DAVID
SUCESION DE GALARDINI EMILIO
CHOQUE PRADO JAIME
SOMMERSGUTER MARTIN
NAKASHIMA TOSHIKI
GUERRERO PORTAL JOAQUIN
AYALA GIMENEZ GUSTAVO ANIANO
YANQUE ROMERO MARCIAL WILFREDO
ASTULLA CORTEZ RICHARD
LOPEZ VILLARROEL LUIS JORGE
FERREIRA JORGE VIDAL
BECERRA Y BUSTO JAVIER ALFONSO
ZIMMERMANN SERGIO OSVALDO
PAPUTSAKIS CARLOS HERACLITO
GALARZA MORALES VICTOR RAUL
BENTANCUR ZERPA RICHARD FREDDY
PEÑARANDA DELGADO RAMIRO
GOMEZ WALTER
ARIAS CORREA WASHINGTON AMERICO
DIRENNA URRISTI JOSE ANTONIO
CHUNG KYU TAI
CAMPERO GUILLEN LUCIO
LAGOS GALAZ RAUL ENRIQUE
COSIO HEBERT CESAREO
AREVALO TENAZOA JAEN
TREJOMOVICH MARTIN LEANDRO
CHANG JI YOON
DI MATTEO FRANCO
BIANCHI DONATO
CAYO MAMANI SANTIAGO
MAMANIRIVERA ABRAHAM
ROJAS SAHONERO ALFREDO
GENOTTI SARACHO LUCIO
MENDOZA GALEANO ALCIDES
CONTRERAS FLORES FERNANDO
FERNANDEZ AVILES JOSE RICHARD
FARABOLA CLAUDIO
D ANGELO VICENTE
MOSCOSO JORGE ARMANDO
D ALBERTO WALTER ANTONIO
FOSCALDO MUÑOZ ALBERTO ANTONIO
BARRIO LIPPERHEIDE CARLOS EDUARDO
RODRIGUEZ ANGEL
GARRIDO DANIEL
BARRIOS GUILLERMO
SUCESION DE FERNANDEZ JOSE
RIZZI ANTONIO
RUGGIERI CAYETANO
CASCO FLORES FRANCISCO DEL ROSARIO
LIPARI VICENTE
ALFONSIN GERARDO
TRENTO GUERINO
GALENDE Y ALONSO EMILIANO
OCAÑA LOPEZ SHERMAN WAVEL
PUERTAS RIVERA JESUS ANDRES
CRISTALDO RIVEROS CLEMENTE
HSIEH YUEH LIN
WALLET THOMAS
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
22
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20939757318
20939918524
20940008892
20940101922
20940181047
20940520550
20940816166
20941106111
20941162488
20941606165
20941644512
20942048816
20942630574
20942870567
20944393677
20945000512
20945045907
20945991446
20946659488
20946751791
20948377161
23021440639
23032104274
23034788324
23042089214
23045241629
23046338944
23046889789
23047026369
23049515014
23049884494
23049889259
23050677419
23051614984
23052403324
23053022154
23053261124
23053576419
23053813909
23056215204
23057022094
23057541679
23057568054
23058623504
23058814164
23060842329
23061432809
23061806369
23062146524
23063848034
23064905279
23065515539
23066767264
23076502919
23078064439
23078675209
23078697059
23079445789
23081852529
23082817069
23084253189
23084854719
23085059769
23100395754
23101683974
23102039599
23102358694
23102459989
23102525469
23103055989
23103148634
23103511879
23104844804
23106154139
23108097574
23108134399
23108170069
23108554169
23109329029
23109882089
23109952079
23110377169
23110507399
23110688679
23111598029
23111819114
23113718889
23115279564
23116963779
23119385644
23119614279
23121498529
23121735784
23122440699
23122482499
23123330609
23123534239
23124675219
23125877184
23126637004
23126708319
23126794584
VELASQUEZ ROQUE DANIEL MOISES
SILES HINOJOSA FAUSTINO
TAPIA GONZALES HORACIO WILLY
SICHE JARAMILLO OSWALDO RAUL
RENDON ORIAS RENE
MUJICA GERONIMO
REYES CONTRERAS JESUS ADRIAN
CORI LAIME RICHARD
ANDRADE RENDON JAIME ROBERTO
PABALIS POMBO GUILLERMO EDUARDO
CARRASCO GAMARRA JUAN AMERICO
TORRICO CARLOS ILDO
BAEZ GIMENEZ ELVIO ISMAEL
ROA PERALTA HELIODORO
VAZQUEZ ALMADA ELVER TOMAS
AMARILLA RODRIGUEZ PEDRO
BENITEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO
ARIZA RODRIGUEZ MANUEL
DE LEON TEJEDOR JUAN JOSE
MESSINA MOREIRA SANTOS GEBARDO AUGUSTO
ABREU BLANCO JUAN MANUEL
SUCESION DE BEREA CESAR
PORELLO DELMI JUANA
DECASO MARIA LUISA
JACOB GRACIELA RITA
BENEDIT ALBERTO
MILESSI OLGA GUADALUPE
SERAFINI RODOLFO
MORO RUBEN MARIO
RIVADA MARIA ANTONIETA
BELVISI GRACIELA ANGELICA MA
BUSCALIA ROBERTO HORACIO
PAROLA MIGUEL ANGEL
ETCHEVERRY ISABEL
FIORONI SILVIA IRMA
NEME MARIA SILVIA
CARDETTI NELIDA TERESA
MARTINOVICH DANIEL OSCAR
DASSIS HORACIO CARLOS
HERMAN ANGELA RITA
BAYERQUE LIDIA SUSANA
QUINTANA ALDO RUBEN
DE BENEDETTO ANGELA INES
ROCHA MARIA MAGDALENA
CORIA MARIA ELBA
IRIGARAY CARLOS ALBERTO
VILLANI PEDRO RICARDO
MANZUR OSCAR SELMAN RAMON
FOGEL SARA
TINNIRELLO MARIA ALICIA
MANIACI NOEL
NIERI ALBERTO RUBEN
OLIVERA CELINA RAQUEL
PORTELA JUAN CARLOS
GONZALEZ QUINTO RAMON
MONTUORI MIGUEL ANGEL
LOMBARDO RICARDO OSCAR
MANZUR JUAN ERNESTO
PARRA GINES LUIS
BENAVIDEZ EDUARDO ROMEO
LORENZO JORGE ALBERTO
TASI ARMANDO DANIEL
PERNIGOTTI CARLOS ALBERTO
ZELARAYAN MIRTA ANTONIA
LARGAYOLI OLGA MARTA
RODRIGUEZ VARELA JOSE RICARDO
BORGOGNO ZULEMA
GRATTONI JOSE LUIS
SOMARE NESTOR EDGARDO LUCIANO
BELMAÑA JOSE MARIA
PESSAGNO BEATRIZ ALICIA
CAPPIELLO GUSTAVO HECTOR
ROLDAN DELIA CRISTINA
GRILLO NORBERTO CARLOS
CARRAFANCQ MARIA DE LAS NIEVES
CASTILLO ALBERTO TIMOTEO
SERENO HECTOR RICARDO
HERRERA ALBERTO OSCAR
ALVAREZ RUBEN REINALDO
BECK WALTER EDUARDO
GALLI EDUARDO OMAR
FABIANO ALBERTO
DI LORENZO JUAN CARLOS
MANSILLA OSCAR HORACIO
COLLINET JORGE CARLOS
GIRAUDI HAYDEE CARLOTA
IACONA ROBERTO GUILLERMO
BOERO SUSANA DEL VALLE
FERESIN EDUARDO ALBERTO
PINTO MARIA ESTER
LABADIE OSCAR ALBERTO
RUIZ CARLOS ALBERTO
VEZZA MONICA BEATRIZ
REVOL FELIX JOSE
NAVAJAS ROBERTO ARTURO
FOSSAT CARLOS DANIEL
GALINGER LUIS
NAPOLI BENITO
LAZARTE GABRIELA SILVIA
FOSCHI DIANA ANGELICA
DE LA TORRE CARLOS HORACIO
BARBAGELATA ANGELICA ISABEL
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
23
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
23128984429
23129336684
23129633859
23130772714
23133056629
23134202394
23135629464
23136022059
23136236334
23136315609
23136851179
23136993194
23139220609
23139384849
23139477189
23140817104
23141621459
23142288044
23143393194
23144101014
23145216834
23145638704
23146277004
23148838119
23149756604
23152050399
23160529814
23161636509
23161982784
23162089749
23163659654
23164554589
23165232844
23166207509
23166471249
23166824664
23167687229
23168036779
23169034249
23169193169
23169276439
23169761434
23169917329
23170046404
23171650569
23171978904
23172846459
23173589964
23174207534
23176097639
23177127434
23178176749
23178946854
23180399844
23180553819
23180787844
23181098074
23182693944
23182724734
23182968994
23183070274
23183334549
23183862219
23184149494
23184760479
23185336174
23185455939
23187534259
23188092594
23188260004
23188484069
23188507719
23188813224
23188996159
23200530799
23200730569
23202518419
23202958664
23203787839
23205148574
23205558764
23205635254
23205794239
23206902159
23207022969
23210497544
23214186659
23214486989
23214848414
23215586464
23216017889
23216029089
23216798929
23217342309
23217603749
23217795699
23217847044
23218202314
23218284159
23218326919
23218644619
23218714544
ALEGRE BENJAMIN
DE NADAI LILIANA LUISA
SAINO JOSE EUGENIO
GONZALEZ MARIA ANGELES
DI TULLIO MARCELO CARLOS
GARRO NANCY ELSA
COROLI ADRIANA MABEL
CARRIZO CARLOS ANTONIO
BERGONZI MIRIAM MERCEDES
BANTAR CARLOS EDUARDO
FLAMENCO EDGARDO
MUÑOZ SILVIA ROSARIO
TROXLER MARIO ANTONIO
HERRERO OSCAR MANUEL
ESPINOSA MARIO RAUL
LIMONTA BETTINA SANDRA
HEIT MARIO RUBEN
SUARDI DIANA
ARIAS MIRTA DEL VALLE
PONCE STELLA NOEMI DEL VALLE
MARTINEZ CECILIA PATRICIA
GRANDINETTI VIVIANA MABEL
GALIMBERTTI ANGELICA ROSA
ROSSI CARLOS ALBERTO
GONZALEZ GLORIA DEL PILAR
SUCESION DE PUCCIANO GUILLERMO
THOMAS PATRICIA ALMA
RIGO MIGUEL ANGEL
ASHTON SILVINA
MEDIN CLAUDIO OSCAR
CABALLERO LIDIA GLADIS
CACERES GUILLERMO JAVIER
SALVAGNO MARTHA VICTORIA
CINNADAIO CLAUDIO CARMELO
SOTELO MARCOS LUIS
GROSSO SILVINA ANALIA
DELL IMMAGINE FERNANDO HECTOR
BENGOLEA EDGAR ALFREDO
FERNANDEZ ELVIO ROBERTO
MENIC RUBEN IGNACIO
CURTO JAVIER CARLOS
RODRIGUEZ MONICA ESTELA
RODRIGUEZ GUSTAVO ANTONIO
IRAZUZTA MARIA LAURA DEL CARM
ORTEGA CAYO MIGUEL
GELOSO GABRIELA
AVANZINI EMILIO HUGO PASCUAL
GOMEZ ECHEANDIA SILVIA FABIANA
TOSCANO SONIA EDITH
COLOM PABLO FRANCISCO
LOPEZ PURAS ROXANA ELENA
GALEANO EDUARDO LUIS
ARANDA MARIA ROSANA
STANZIONE VERONICA ISABEL
VERGARA JOSE ARIEL
LAGO MARTA ITATI
RADA JAQUELIN ELIZABET
GAN HUEY JIUAN
CURRENTI ADRIANA ALEJANDRA
FERNANDEZ ALICIA MABEL
ALIAS GRACIELA MARINA
DANA DIEGO DANTE
NICOLLI CARLOS EDUARDO
GONZALEZ MARCELA ANDREA
MARINI GUSTAVO FABIAN
MUNAR MARIA LUJAN
GABILONDO SERGIO IGNACIO
LAURELLI FRANCISCO
FLORES HUENCHULEO MARITZA ESTER
PANIQUE VILLA DAYSI
LEIVA NIETO ERIK ELIAS
REYES FERNANDEZ CONO RAMON
CABRERA CYNTHIA VIOLET
HERRERA LEMUS RICARDO CIRILO
PENZOTTI PABLO ALBERTO
CANIGLIA ROBERTO ADRIAN
SENLLE GUSTAVO LISANDRO
VEZZONI MALVINA YAMILE
ROJAS PABLO ALBERTO
LAZZARO MARIELA DEL LUJAN
MATIAS MARIA VALERIA
RUGERI SILVIA NOEMI
ROMANO PEÑAFLOR JUSTO DANIEL
GOMIS NELSON CRISTIAN
CORTES JAVIER ENRIQUE
MAURENZI MARIA CATALINA
NAGEL DIEGO HECTOR
TRIPANO MARCELO
PEREZ GONZALEZ MARIA DANIELA
PUERTA MARIA MARTA
MASTRANGIOLI CHRISTIAN NORBERTO
LEDESMA ENRIQUE TOMAS
FAVERO SERGIO ADRIAN
LECONTE RICARDO GUILLERMO
GARCIA GUSTAVO JAVIER
GUILHEM DIEGO EMILIO
CIVALE VIVIANA LORENA
CARBIA SILVIA KARINA
OLEASTRO JOAQUIN MARIA
DE LA ORDEN ULISES
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
OSTOLAZA MARTA KARINA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
24
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
23219521839
23221195299
23221852419
23222118069
23222341744
23222739209
23222780489
23223389244
23223502644
23224463944
23224823134
23225612404
23225621764
23225993599
23226085424
23226223894
23227177829
23227678739
23227857609
23227934069
23228239224
23228670669
23228675709
23228897604
23229339109
23230335184
23232225629
23232593504
23233287814
23234776789
23235230739
23235441624
23235482959
23235617714
23235879204
23236220249
23236828409
23239040179
23239537669
23239834914
23240277719
23240660709
23240885859
23241081184
23243358744
23243578779
23244001769
23245637969
23246231729
23246668949
23246704589
23248511109
23249606014
23249799904
23251783519
23251849439
23252182764
23252262059
23252855254
23253241594
23254011029
23254236764
23254396664
23255366149
23255434489
23256983834
23257568334
23257712419
23258161289
23259408784
23259848849
23260501984
23261951754
23262424774
23262521109
23262546349
23263210239
23263493699
23264024889
23264733979
23265865224
23268996214
23268998209
23269174994
23269509309
23269952644
23270053289
23270145159
23270261019
23270879039
23271760469
23271797729
23272329974
23273345019
23273429549
23275605689
23276244639
23276353519
23276362089
23276738259
23276905589
23277433559
PREBEL SERGIO GUILLERMO
CIRELLI IGNACIO DANIEL
SOLIOZ GERMAN ESTEBAN
REIGEL MARIO SANDRO MARCELO
ALIGGI VANESA LUJAN
CASAL EZEQUIEL FERNANDO
DAGUERRE FERNANDO RUBEN
GONZALEZ CLAUDIA DANIELA
GARCIA CARINA LORENA
MAS MARIA CECILIA
FILIMONCZUK SILVANA ELIZABETH
LLABOT EUGENIA MARIA
VENOSTA MARCELA ELIZABETH
EANDI DARIO SERGIO
MARINO VERONICA NELLY
GEIST MARIA DEL VALLE
MICALE CRISTIAN LEONARDO
PANINI CRISTIAN MARCELO FERNANDO
GIMENEZ CLAUDIO ESTEBAN
CEBALLOS RODOLFO JOSE
STEKAR ANDREA ROXANA
GALLINA NANNI DANTE LUIS
LOIDI JORGE LUIS
POZZI MARIA FLORENCIA
VALDATTA CHRISTIAN WALTER
RODRIGUEZ MARIA JULIETA
JUAREZ MARIANO
SAEZ SILVINA ALEJANDRA
OJER CAMUYRANO JULIETA
BLANCA TEOFILO EZEQUIEL
GARCIA OSVALDO GABRIEL
CARBONELL MARIA MARTA
DEL MARMOL Y PEREYRA HECTOR IGNACIO
FIGUEROA MARIA LAURA
FECHA MARTINA DEL CARMEN
PULVIRENTI AGUSTIN SALVADOR
CAMPOREALE HERNAN PABLO
CARBALLO HERNAN JOSE
ARGAÑARAZ DIEGO GABRIEL
ROSSO MARIA JULIETA
TOLEDO MARCELO LEONARDO
OJEDA CRISTIAN JESUS
SANCHEZ RAMIRO JOSE
CALVO PATRICIA MARIEL
VECCHIONI MARA YANINA
ROCA LEANDRO ESTEBAN
VILLAGRA FERNANDO ARIEL
VELAZQUEZ MAURICIO HUGO
GEBARA SEBASTIAN
GONZALEZ GERMAN BAUDILIO
ARIAS PABLO ANDRES
MONTENEGRO JOSE LUIS
SOLOHAGA MARIELA ALEJANDRA
LEITE MARIELA ALEJANDRA
TOCCO ADRIAN ERNESTO
DELUCA BISURGI CARLOS ROBERTO
PASTERIS MARIA SOLEDAD
ROBIROSA DAMIAN
SANDOVAL MARIANA GISELE
FERNANDEZ MARIANA MAGDALENA
BARRIENTOS VICTOR ANTONIO
VAN ISSELDYK ERICA ELIZABETH
CAMPASTRO VERONICA LAURA
JALIF PEDRO ESTEBAN
RAMOS PABLO FERNANDO
GRAMAJO NADIA VANINA
BENAVIDEZ VERONICA RAQUEL
PASTONI DIEGO HERNAN
CASADO EZEQUIEL ERNESTO
TONCONOGY DALIA
NAVESI RAUL EMILIO
PAIZ MARIA JOSE
ISELLA MARIA LUCIANA
ROMANO TERESITA GISELA
PEREYRA LUCAS ALBERTO
RASMUSSEN GAGGERO NORBERTO NICOLAS
VALDAMARIN JUAN MATIAS
MANZONE JUAN PABLO
HEREDIA NELSON JAVIER
CHANUAR MARTIN GASTON
HOYOS MARIA DE LOURDES
COSTILLA CINTIA VIVIANA
CAÑIZARES JUAN JOSE
ZARATE ELENA ROCIO
GALANTI GUSTAVO MARIANO
EGUIGUREN VERONICA
ACUÑA HORACIO ADRIAN
RIGOTTI PABLO OMAR
CALABRESE MAXIMILIANO
ZAFFARONI LUIS EMILIO
SARAVIA FRIAS AGUSTIN
SANCHEZ LISANDRO
GLORIOSO MONICA ALEJANDRA
GISMONDI GIULIANI JAVIER DARIO
FARZATI LUIS DARIO
CERNADAS FERNANDO LUIS
GENIN FERNANDO JAVIER
PEREZ OSVALDO DANIEL
PIROTTA ADRIAN RAMON
MASSA GERARDO DANIEL
MASTROCOLA NICOLAS
DEL RINCON SAN MIGUEL SERGIO AGUSTIN
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
25
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
23277472384
23278254704
23278334589
23279027574
23279420799
23281903519
23282365219
23282491419
23284190009
23288015694
23288042659
23288243239
23289259864
23291168329
23291208649
23292498519
23293910839
23294429204
23295472324
23295922184
23296130869
23296417289
23296597724
23296738409
23298792729
23300315984
23301825919
23302081409
23302181284
23303227199
23303739629
23306016644
23306760599
23307820439
23308149064
23308354989
23310423394
23310907219
23311268724
23313079074
23314390474
23314661079
23314740459
23315151414
23316737579
23319041354
23319126104
23320664489
23320671574
23320682614
23321915094
23326696439
23327225804
23327336509
23330996684
23332638424
23333141094
23337786189
23339404089
23341143454
23343801599
23346711124
23353648489
23354347989
23355561224
23360870359
23361222504
23361707079
23372513454
23374242369
23381708829
23405565714
23410653354
23935710014
23935878314
23939328424
23941563244
23942002874
23944279679
23952784854
23953045699
24057575227
24111918836
24127308426
24138017296
24225444621
24227215816
24233872985
24252212422
24252650381
24266670318
24277744186
24283224224
24283267918
24286014867
24287499066
24288358849
24307641883
24308151405
24340813312
24939786259
27000042213
FERNANDEZ CAROLINA LAURA
MABRES MARIA FERNANDA
SCHIRO JUAN IGNACIO
ODDINO EUGENIA GUADALUPE
CASAS CORDERO TAPIA RODRIGO IGNACIO
FIRPO JOSE LUIS
ARROYO SEBASTIAN
INGARAMO DIEGO ALEJANDRO
PANICERES PABLO DANIEL
VEIRAS PILAR AGUSTINA
RIVERO BRUNO DARDO RODRIGO
COLOCCINI BRUNO ANTONIO
SCHENQUER MARIELA IVANA
SEGOVIA PABLO DANIEL
GIORDANO CRISTIAN ALEJANDRO
PEREZ PEDRO GABRIEL
ARBORIO CARLOS JAVIER
AVILA DALIA ELISABET
CEJAS BESTARD NATALIA JAQUELINA
SOLER JULIETA
MIÑO ALBERTO EDUARO
SILVAN DIEGO MATIAS
CERIANI MONICA VIVIANA
FLORES GUSTAVO DAVID
MONTENERO MAURICIO
TAVELLA MATILDE
BUQUET PATRICIO
HABRA CARLOS MARCELO
FERNANDEZ ADRE MARIA GUADALUPE
PEREYRA JUAN IGNACIO
FIUMARA NAHUEL PATRICIO
TORINO MARISOL
ADI RICARDO JAVIER
SANCHEZ PABLO
FRANCO VALERIA
YUNE ENZO GUSTAVO
SUCESION DE ARIAS ANA SOFIA
AGUERRE POEHLS NICOLAS SANTIAGO
AVENDAÑO VALERIA SOLEDAD
ROCHA VALERIA NOEMI
INOSTROSA MARIA FLORENCIA
MUÑOZ MAURO ADRIAN
MARTINEZ RAMIRO ARIEL
ATECA INES
GNARRA NIGRO CRISTIAN MARIO
CAMPERO CARRASCO NELBA ELISA
AYALA ESTEFANIA VICTORIA
LOPEZ EDGARDO ANDRES
COLELLA MARIA LUJAN
MANNINO CARLA ANTONELA
PUEYRREDON JOSEFINA MONICA
FEDERICO MARTIN ARIEL
CARBONI MARIA LAURA
CAVICCHIA FRANCO LUIS
CAJAL FERNANDA NATALIA
MILLENOVICH ESTEFANIA
HEFFLE NATALIA GISEL
MAGONE NAHUEL MATIAS
SCHMIDT LEANDRO EMANUEL
TAJES PARGA MAGALI GISELLE
TAGARELLI GAETE JUAN MANUEL
GUADARRAMA LAURA ROCIO
REWERSKI FEDERICO GASTON
HEREDIA ANDRES GIANNINO
DAVICINO MICAELA
LOPEZ NAHUEL HERNAN
ABRATE VIRGINIA
ORDOÑEZ VAST SALANOUVE JUAN MARTIN
CEJAS LISBOA MARIA SOL
MOLINI NICOLAS GABRIEL
OSUNA BRIAN EZEQUIEL
BOVIER PALOMA
STERNSCHEIN NARAYANA
VILLALONGA MARIA
RIOS SANTIAGO MARJHORYE NICOHOL
LEE AEE KYUNG
DOTTI SILVA MARIA SOLEDAD
CABALLERO RAMOS KAREN SHIRLEY
VALDEZ PAREDES ALCIDES
REYNAL SOPHIA ALEXANDRA
INTRIAGO MONTESDEOCA ANDRES RICARDO
NAZRA NORMA IRIS
HIDALGO CASTELLS RICARDO ANTONIO
MERDENI JOSE JESUS
MAURO NORBERTO
MAMONE MARIA ROSA
BALDINI MATIAS
SANCHEZ AZCONA MARIA VERONICA
DE FRANCISCO PABLO ADRIAN
PLASTINA JAVIER HERNAN
CRIACO EZEQUIEL FRANCISCO
AZABAN GABRIEL NICOLAS
ZANTA JUAN JOSE
ROMANO MARIANO ALBERTO
OTIN MARINA ELISABET
MIRA DARIO FERNANDO
MARINANGELI NICOLAS
GONCEBAT STELLA MARIS
PORZIO LUCIANO FRANCISCO
CAPPELLA FLORENCIA ESTEFANIA
DIAZ GARCIA FELIPE GERARDO
MONTEAGUDO MARIA ESTHER
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
26
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27001580979
27002798676
27005348868
27006153343
27006507986
27008236300
27008937880
27009097304
27009352223
27011460866
27014684854
27015667775
27015683177
27015700748
27016871015
27016891849
27017450951
27017572666
27017705801
27017900337
27018361367
27019577045
27020862535
27022422796
27024751673
27025030325
27026248669
27026434357
27026795716
27026924966
27027354950
27028274993
27028317781
27028709809
27028911616
27029399773
27032189445
27032920433
27034633857
27034953800
27035503949
27036131662
27036972039
27037005393
27037449224
27037460430
27037630352
27039197443
27039950532
27040368014
27040493188
27040919010
27041234267
27041285147
27041528325
27042589093
27042665075
27043742324
27044206345
27044282440
27044283420
27044771123
27044825851
27045317647
27045666382
27045675888
27046157996
27046388289
27046403733
27046517291
27046536970
27046547964
27046648175
27048720868
27049335658
27049409023
27049848876
27050150122
27050816236
27050825316
27051086045
27051103632
27051417440
27051865311
27051988545
27052630490
27052659014
27052665960
27052685511
27052943790
27053020882
27053189348
27053336936
27054005585
27054170632
27054384470
27054577333
27054841286
27054899942
27054933946
27055711432
27056893291
DIATTO SILVIA ANA
EQUIZA RUFINA MAGDALENA
ZARANTONELLI MERCEDES MARIANA
GIULIANO ANTONIETA ROSARIO
VILLARREAL LILIA DE MERCEDES
ABBONDANCIERI IRMA PALMIRA
GIACHELLO NELLY ESTHER
COLOMBA LEDA DABINA
DEPETRIS EMILIA ALDA
VILLANO ROSALINA
MOLAS ELENA RAQUEL
BOJAR HELGA
ISAIA ELENA NATALIA MARIA
LENCINA BERTA JULIA
BRANDI IDA HAYDEE
SIONES MARIA ALICIA
LLANOS HEBE ADELMA
FEDERICO TERESA FRANCISCA
FALCON MARIA ELSA
DOMINICI EDITH YDA
TURCO LUISA CATALINA
MARRON MATILDE CAYETANA
ROST AMALIA
BALDINI NELIDA
BRUNO ELENA TERESA
NAVEIRO ELENA CONSTANTINA
FERNANDEZ BEATRIZ HAYDEE
SUCESION DE PIOMBO HILDA MATILDE
PAOLILLI WEIDER EDIT
LEMIENX FRANCISCA ESTHER
BAILO HAIDA RAMONA
ESMORIZ SOLEDAD SALOME
DECLERK MARIA ANGELICA
MENDOZA JULIA ELENA
RINALDI MARIA ELENA
GARCIA MARIA SHIRLEY
CRESIMBENI DELMA
MANZUR CARMEN LUCIA
ALFANO NILDA IRIS
HEUMANN ZULEMA ALCIRA
GIRARDO ELSA LUCIA
PUJOL CORA ESTHER
HERWIG URSULA LUISA
ANGELINO MARIA NIEVES
MAGLIO SUSANA BRUNILDA
SUAREZ TERESA INES
SUCESION DE POZZO MABEL DEL CARMEN CAROLINA
CALVO HILDA
RODRIGUEZ ANA MARIA
HONORE HAYDEE ELSA
SUCESION DE TEJERINA ESTHER
MONCLUS ANA SEVERINA
GOMEZ DELIA CRISTINA
DELFINO MIRYAM LIDIA
GARCIA NILDA GLADYS
BERLINGERI IRENE ANGELA
GONZALEZ MARIA TERESA
DE SANTIS ALICIA FLORIA
VESSURI HEBE MARIA CRISTINA
LOBOV NORMA NOEMI
BALBI NOEMI TERESA
BERBERE ABIB NORMA MARTHA
ZANNONER NILDA OFELIA
VOTTERO MABEL CATALINA
GONZALEZ ISABEL VICENTA
DE URCULLO NOEMI LIBERTAD
MELLO EDELMIRA
PEREZ TERESA
AGUIRRE EMA TERESA
BRIENZA MARIA ROSA
MOLINA SUSANA MARIA
BONGIOVANNI ETHEL LUISA
CALABRETTO LAURA YOLANDA
PICCA ANA MARIA
ALVAREZ BERTA ALICIA
MOYETTA OLGA ENRIQUETA
ZUBRESKI ALBA NORA
BUZZI CARMEN INES
ALVAREZ DELFA ISOLINA
BAÑOS ALICIA NORMA
MIGUELTORENA MARIA BEATRIZ
SANCHEZ SILVIA LEONOR
PORPORATO ELSA MARIA
BONGIOVANNI MARIA LUCIA
BONGIORNO SILVIA CRISTINA
DEL MEDICO IRENE BEATRIZ
KLEIN ROSA
SUCESION DE PINTARELLI NIDIA DORA
GESTAL NORA NOEMI
MARTINEZ MABEL EVA
NATALI NOEMI MARIA TERESA
CONFORTI MIRTA
ROMBOLI LUISA EMA
UGRIN MARIA CRISTINA
UGROTTE ALICIA AMELIA
DIAZ CARMEN MARTA
RENA BEATRIZ NELIDA
KOBERSTEIN ELSA
MIGUELTORENA LETICIA URBANA
REDING MARIA MARGARITA
RASCHELLA MARIA CRISTINA
DOMINGUEZ NORMA EDITH
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
27
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27057015514
27057055788
27057515657
27057619436
27057653235
27057751415
27057941168
27058074565
27058269854
27058774877
27059056293
27059066507
27059181853
27059289565
27059566968
27059683190
27059768056
27060449711
27060511476
27061500788
27061522420
27061645158
27061660033
27061799813
27061844339
27061917417
27062225519
27062226817
27062315844
27062451357
27062475485
27062547281
27062547982
27062583903
27062670962
27062725341
27062731643
27062757596
27062766072
27062874606
27063559046
27063630778
27063803338
27063942591
27064057141
27064162891
27064880549
27064963460
27065365125
27065519777
27065551352
27066177780
27066757981
27066781335
27067219754
27067272876
27071532890
27073602551
27075524353
27075829626
27076621697
27082094208
27099677738
27099986986
27100623620
27101094850
27101277661
27101444800
27101478721
27101600586
27102014680
27102494798
27103087959
27103116169
27103299832
27103321390
27103344269
27103955322
27104277840
27104489600
27105517926
27106022572
27106397827
27106738764
27106813022
27107032032
27107642558
27107675316
27107790670
27108011535
27108292399
27108830641
27109277466
27109751982
27109814844
27109877609
27109890702
27110021130
27110085945
27110681424
27110777553
27110831329
FONTANA MARIA VIRGINIA
MARIOTTI NORMA DOMINGA
DEL GRECO OLGA ERSILIA
FERNANDEZ MARIA INES
MARTINEZ MARIA DEL PILAR
RADICCHI OLGA NOEMI
OLIVARES ISABEL ANTONIA
ALONSO GRACIELA SUSANA
RENDE NELLY AMANDA
MIRABELLA MARIA DEL CARMEN
FANTINO VILMA ROSA
ASLA MIRTA EMMA
PALOMBA SUSANA ELBA
OLAVERRI ROSA SILVIA
FRAIRE MAGDALENA
KITRILAKIS ALICIA ELENA
ANZINI DELIA ELENA
SUCESION DE PEREYRA ALICIA ESTELA
CASTILLO NORMA DOMINGA
MORALES NORMA SUSANA
TAPELLA LUCRECIA MARIA
CORNARA MONICA MAGDALENA
DURET ADRIANA MARIA
SINELLI MARIA ELENA
BULACIO MARIA FLORA
SERRA MARIA ALICIA
SPIAZZI LEONOR CATALINA
DOMINGUEZ PILAR
FERRO ESTELA ROSA
GUTIERREZ BLANCA ESTER
TRUOL ALCIRA MARIA EUGENIA
VACCARO SUSANA NELIDA
CHAIN GRACIELA ALICIA
TROSSERO MARIA ROSA
ARGUINCHONA CARMEN ROSA
MUÑOZ ESTELA CECILIA
GALLO EDYS MARIA
SCARPITTA MARIA ELENA
HOFMANN CRISTINA LIDIA
GONZALEZ TERESITA NORMA
BERTARINI GLORIA INES
PLATAS CRISTINA NORA
POLONI PERLA HILDA
GROSSO NANCY LUCIA FRANCISCA
ZORRILLA SILVIA BEATRIZ
APALATEGUI LIDIA NORMA
VALLECILLO LIDIA RAQUEL
FERNANDEZ YOLANDA ARACELI
GIUDICI ANA MARIA
STEGMAN IRMA JOSEFINA
ASEM ALICIA INES
MANZUR NORMA MARTA
TADDEI SUSANA ROSA
MARTINELLI BEATRIZ
FRATI DE BUSTOS MONICA CARMEN
GERMANOFF ANA MARIA
LISTELLO CELIA
BRIZIO EDE ESTHER
SUCESION DE ROSTAGNO MARGARITA LAURA
BALARIO MARIA LETIZIA
SUCESION DE RICHIARDI NELDA TERESA
FERNANDEZ LUCIA VICTORINA
LAGOS MARIA CARMEN
DELGADILLO LAURA SUSANA
ALFARO GRACIELA BEATRIZ
TAVELLA STELLA MARIS
ROSITO ALICIA MONICA
GARCIA NELIDA ESTER
ENRIQUEZ ANA MARIA
BUSTOS MARTA AURELIA
GUARDIA IRENE MARIANA
HEREDIA EMA PETRONA
KOCH MARGARITA OLINDA
MAGALLANES MARIA CRISTINA
GRAY RAQUEL NOEMI
CISNEROS NANCY INES
TOLOSA VILMA VICTORIA JUANA
MARTINEZ NORA INES
RADOSEVICH REGINA BEATRIZ
ROMANAZZI MARIA CARLOTA
CARNELLI ELISA MATILDE
BONIN SILVIA MARGARITA GUILLERMINA
CASTROVIEJO MARIA CRISTINA
COLOMBO ALICIA NOEMI
BANCHIO MIRTA MARIA
NOGUEIRA LILIANA IRMA
FEIL NORA LILIANA
SALOMON CRISTINA ELIDA
RIENZI DIANA MIRIAM
FERRETI NORMA NELIDA
HUDEC EDITH ELENA
ARIAS AMALIA NORA
BENAVENTE MARIA DEL CARMEN
BENDAÑA MARIA ISABEL
MANNARINO LAURA ETHEL
ZEBALLOS SANTA INES
TREBOTICH GRACIELA BEATRIZ
MASOTTA LILIANA DORA
MICHELOUD JUANA RUFINA
PEKER CATALINA RAQUEL
COEN ELIANA ESTER
CENDRON NORMA MARIA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
28
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27110996565
27111516796
27111792262
27111945646
27112120551
27112309883
27112435986
27112731119
27112737257
27112790220
27113022766
27113034446
27113194982
27113387926
27113470564
27113604935
27113678882
27113786677
27114282168
27114311443
27114353111
27115188025
27115537585
27115547785
27115567824
27116248528
27116323708
27116946705
27117057890
27117265442
27117281405
27117349360
27117381108
27117466804
27118060380
27118063320
27118362352
27118368830
27118645192
27118712361
27119141449
27119853848
27119876406
27120115621
27120432724
27120502048
27120544859
27121094857
27121229027
27121534113
27121630694
27121680314
27121811826
27121834117
27122301708
27122646233
27122737492
27123315222
27123472794
27123502960
27123893765
27123949523
27123990698
27124159577
27124591851
27124728652
27124937898
27125115964
27125201410
27125426501
27125431297
27125473933
27125724820
27125905574
27125913720
27126086518
27126253961
27126289443
27126426912
27126446891
27126533050
27126570568
27126666891
27126715930
27126761967
27126855090
27127022858
27127080491
27127172175
27127192931
27127390989
27127401891
27127575717
27127804341
27127885724
27127896661
27127918568
27127981499
27128125847
27128248248
27128360633
27128397413
AMUCHASTEGUI MARTA BEATRIZ
BERRETTA MIRTA BEATRIZ
CUCARESI LIDIA BEATRIZ
SOLER MARINA ESTHER
VACCARINI VILMA ZULEMA
ALFIERI ROSA ESTER
ROJO ROSA BEATRIZ
TENEMBAUN GRACIELA
RIVAS CECILIA ALICIA
ROJAS SUSANA CRISTINA
CANUTO NORMA PALMIRA
DUBOIS GRACIELA MARIA
ROMERO HILDA ANGELA
TOGNETTI DELIA ROSA
FRANCHELLA MIRTA JUANA
SCHNEIDER LILIANA NOEMI
WALSH ALICIA IRENE
GRASSANI CLAUDIA BEATRIZ
RODRIGUEZ BEATRIZ ELENA
RODRIGUEZ MARIA CRISTINA
PICCO MARIA DEL PILAR
FUNES HILDA CIRILA
GAIKOWSKY GRACIELA MARIA DEL C
RODRIGUEZ MARCELA ALICIA
BERTONI ROSA NELIDA
GARCIA SUSANA ELDA
STRADA STELLA MARIS
TOLEDO MARTA ESTER
LOHRENGEL MIRTA ANGELICA
SALE MARIA ANGELA
VASSOLO JULIA ELENA
ARAUJO LIDIA CLOTILDE
GREGOREK ANA MARIA
MAGNANI ELISA LUCIA
OCAMPO GLADYS MIRIAM
SILVESTEIN ADRIANA JUDITH
SATO EUGENIA
SEPIC J ULIA DIANA IRENE
BARACCHINI CLAUDIA FERNANDA
DESMEDT MARIA ESTHER
RODRIGUEZ ANGELES ROSA
TEALDI MONICA ALSACIA
FARIAS BEATRIZ ROSA
TELLO MARTA SUSANA
CASTRO MARIA MERCEDES
MAINGUYAGUE GRACIELA MARIA ELVIRA
PALAVECINO YRMA
HERRERA LILIANA MARIA
QUEVEDO CECILIA DEL CARMEN
CLARK DELIA BEATRIZ
KERKE LILIANA
FRIDMAN FANY MIRIAM RAQUEL
SULIGOY HILDA CATALINA
ZUFIAURRE NORMA HAYDEE
VELAZCO MARIELA PATRICIA ELENA
WEIDMANN SILVIA MONICA
GREGORIO ADRIANA CRISTINA
VISINTIN GLADYS ASUNCION
LAURET SUSANA BEATRIZ
MENDEZ ANA MARIA
TROYANO MIRTA ANGELICA
SCHUJMAN LILIANA
MADELON MARIA MARCELA
JARA NORMA BEATRIZ
ROSADO LUISA RAQUEL
VENTURA CECILIA BEATRIZ
SUAREZ LUISA MAGDALENA
ALVARES ENCARNACION
MORTERA MONICA LILIANA
ZILLE AMALIA TERESA
LEON VIRGINIA EDITH
MORGUEN SUSANA MABEL
MARINO SILVIA GRACIELA
SELLARES SILVIA ELENA
DE BERNARD DE LA FOS MARIA
BUCHER GLADIS NOEMI
RIESER GRACIELA EMMA
CHASCON SUSANA BEATRIZ
CARBALLO MARIA ESTER
ZEO GLADYS MARGARITA
CEJAS GLADYS YOLANDA
PALLONI ESTELA MARY
EGUILOR ANA MARIA
BOVEDA MONICA BEATRIZ
TAPIA GRACIELA PATRICIA
SCAUNICH GILDA GRACIELA
MARI ALICIA ALBA
GIANNONI LILIANA BEATRIZ AIDA
CASTORINO MARIA ADRIANA
FORESTELLO ANALIA IRENE
BILLINO ADRIANA LEONOR
LARREA NORMA MABEL
LOWE SILVIA MARCELA
PALAVECINO RENATA MARGARITA
MARZULLO MIRTA LEONOR
NICOLOSI LILIANA NOEMI
YATTAH MARIA ISABEL
MONTIVERO CRISTINA ALICIA
VITTAR GRACIELA ADRIANA
RODRIGUEZ GRACIELA BEATRIZ
REAL PATRICIA DEL CARMEN
AIROLDES NIRMA ESTHER
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
29
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27128629217
27128631904
27128650879
27128654149
27128828635
27128882222
27128921244
27128992680
27129081266
27129298362
27129571182
27129897754
27130731630
27130733137
27131080544
27131316416
27131320766
27132006704
27132351401
27132483391
27132488660
27132576705
27132760158
27133004101
27133087384
27133276896
27133695414
27133737982
27133800145
27134226132
27134317030
27134925863
27135179081
27135760671
27135864930
27135996810
27136177007
27136748764
27136885915
27137117881
27137209603
27137369309
27137462554
27137697756
27138007125
27138271884
27138336528
27138459603
27138513942
27138737727
27138975857
27139079154
27139105309
27139284815
27139385441
27139660906
27139800775
27140160240
27140546955
27140642954
27140651864
27140763069
27140814704
27140943679
27141005834
27141005966
27141020019
27141382751
27141405611
27141468958
27141516421
27141554668
27142427996
27142452788
27142690824
27142870784
27142888802
27143193328
27143294876
27143509333
27143557621
27143642386
27143712910
27144213055
27144280526
27144408581
27144462292
27144551627
27145456024
27145551191
27145916939
27146116340
27146392798
27146574233
27146942046
27147159744
27147411753
27147585913
27147786625
27147966356
27147974189
27148187903
FILIPPINI DORIS ADRIANA
GRIBAUDO DORA HAYDEE
GOMEZ MARIA DEL CARMEN
ALES LILIANA DORA
SOCIAS SILVIA MONICA
LAISECA MONICA GRACIELA
BALBONA EDITH ESTELA
PAUTASSO ADRIANA MONICA
BENITEZ MARIA CRISTINA
PATALLO MARTA ESTER
CESPEDES LILIANA FELICIDAD
CRUZ MARIA TERESA
FIORE DIANA MARIA
MERCADO ELVIRA DOLORES
MARIÑO ROSA VIRGINIA
HARBURGER PERLA TERESA
DI BELLA BEATRIZ VICENTA
GODOY CLARA OFELIA
COBIAN ANA ROSA
FIGUERERO MARIA ALEJANDRA
CAÑAS EUGENIA NELLY
MARENGO MIRYAM ANGELICA
FICARA ELIZABETH
CALABRESE MARIA DEL CARMEN
SANTINI MONICA LAURA
BONDAREC GLORIA LILIANA
MAQUEIRA GRACIELA MABEL
ALBA MARIA DE LAS MERCEDE
POZZI MARIA INES
BRAVO GRACIELA DEL ROSARIO
SANTO STEFANO TERESA SUSANA
ORELLANO PATRICIA FRANCISCA
MALATESTA MARCELA MILENA
BONVILLANI ESTELA TERESITA
ROBLEDO EVA MARCELINA
SCHIRMER LIDIA CRISTINA
MURGA MARIA CRISTINA
ALESSI SILVIA BEATRIZ
O CONNOR PATRICIA BEATRIZ
GONZALEZ ADRIANA ALICIA
LABOUREAU MARIA ELENA
GANDARA AGUSTINA
NIUBO ANA MARIA
SABATINI ADRIANA
PALERMO MABEL SUSANA
LAGORIO CLARA PATRICIA
DE JESUS MARIA ALICIA
SILIOTTO ANA MARIA JOSEFINA
CERVONE LILIANA HAYDEE
QUIDA ANALIA RITA
MAGUA BLANCA YASMINE
VITA SILVIA BEATRIZ
GARRO MARTHA NOEMI
GARCIA SILVIA ETHEL
GAURON ANA MARIA
MELGAREJO PATRICIA MIRIAM
LATELLA GRACIELA SUSANA
ANDREANI LAURA TERESA
VIZOSO MONICA ADRIANA
DOMINGUEZ ESTER SUSANA
RICHARDI ANA MARIA
LANGBEIN MARINA DEL HUERTO
SERRA MARCELA SUSANA
CORONA MARTA LILIANA
ALANIZ INES BEATRIZ
CORNUCHO CLAUDIA CRISTINA
RAVACHINI ADRIANA NOEMI
BUSTOS MIRTA NOEMI
STEFANATTO MARIA ANDREA
BIANCHINI MARIA GRACIELA
FERNANDEZ GRACIELA HERMINIA
BERRETTA GRACIELA INES
BERTANA PATRICIA ETHEL
CAMPOS MARIA SILVIA
MORICI CLAUDIA PATRICIA
CECARELLI ANALIA LOURDES
LINGUA ADRIANA LEONOR
BLANCO GRACIELA NOEMI
VILCHEZ MARIA LIDIA
SANSIERRA MARIA ELENA
BANES MERCEDES DEL CARMEN
SPIVAK DINA ALICIA
FORTE SILVIA HAYDEE
GOMEZ GLADIS GRACIELA
CARLETTI SANDRA
NUNEZ MONICA VIVIANA
ZAMARIN NORA GRACIELA
NIEVAS MARGARITA ISABEL
SOMMER EMMA SOFIA
CIANNI MARTA
GOMEZ GRACIELA TERESA
SOLLA ALEJANDRA ESTHER
LUGO ISABEL ESTHER
CARRON ERIKA ANALIA
FUZS PETRONA LILIAN
ROVIGO IDA MARIA DEL CARMEN
BELLINO ADRIANA LETICIA
GILLI MARIA FERNANDA
GONZALEZ GABRIELA CECILI
CASTRO ROSALIA
JAVUREK MARIA ALEJANDRA
MAGGI GRACIELA INES
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
30
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27148217810
27148386132
27148526910
27148552679
27148644042
27148659562
27148804414
27149039770
27149079780
27149443229
27149522528
27149556155
27149828570
27149876486
27149930596
27160407161
27160445721
27161090420
27161134967
27161320752
27161504705
27161799454
27161903065
27161942486
27161948948
27162120749
27162145644
27162400016
27162609365
27163020675
27163064214
27163072071
27163357262
27163360476
27163708200
27163967990
27164369248
27164734477
27164764880
27165298034
27165301760
27165518735
27165598135
27165619159
27165804886
27165856401
27165914398
27166066552
27166545256
27166848291
27167041251
27167095068
27167098164
27167249170
27167621606
27167629704
27167892278
27168011208
27168397599
27168539660
27168909158
27168938646
27169044851
27169115953
27169248147
27169554450
27169717791
27169745086
27169754077
27169964063
27170290149
27170457884
27170460966
27170667978
27170693359
27170753572
27171004786
27171131141
27171492292
27172038722
27172144123
27172451573
27172561638
27172575868
27172802554
27173219607
27173244695
27173265560
27173312631
27173384098
27173401782
27173563391
27173585646
27173594165
27173654400
27173762904
27173867986
27173959546
27174230442
27174291190
27174329619
27174355296
RIVERO NORMA GRACIELA
MENDEZ SILVIA LILIANA
VAUDAGNA ALICIA BEATRIZ CLARA
SCHAER MARIELA INES
ZAHND PATRICIA SUSANA
MAKLUFF INES BEATRIZ
CARRASCO PATRICIA MONICA
PERROTTA MONICA NOEMI
LEONE EMILCE ANGELICA
ALVAREZ ADRIANA IRENE
VEINSTEN FABIANA JUDITH
BIERI FANNY ISABEL
GUANZINI ROSANA MARIA
HERRERA MIRIAM NOEMI
SCHMUNK NORMA GRACIELA
PARZAJUK SOFIA ELVIRA
QUAINI FABIANA MARCELA
CIANCAGLINI MARIA
SQUARTINI LUCIA VERONICA
CEJAS SILVIA MABEL DE FATI
SCHAPIRA ADRIANA SILVIA
RINVENUTA PATRICIA ISABEL
RODA STELLA MARIS
ELLENA ANA MARIA
BOCCO SUSANA IRENE
GIOVANNACCI GABRIELA ELENA
MARCHESE MARCELA ALEJANDRA
TRABICHET MARCELA RAQUEL
AZCARATE ANDREA
PANTONI MARIA VIRGINIA
PALMA MARIA FERNANDA
ARANGIO GRACIELA ADRIANA
ONOFRIO PATRICIA ALEJANDRA
CEVA ANALIA
LEDESMA SILVIA GRACIELA
ADOBBATI MARIA ELENA
RAIMUNDO MARIA DEL CARMEN
JAURENA SONIA
RUBIOLO SILVIA VIRGINIA
MARCON SUSANA EDITH
CABRERA GEORGINA AMALIA
FLITER PATRICIA ELENA
PEREZ GRACIELA SILVINA
MANTEGAZZA ANA CAROLINA
DONOZO MATILDE VIVIANA
URRUTIA MARIA DE LAS NIEVES
RUIZ ADRIANA JOSEFINA
BERTERREIX MARIA ESTELA
ROSINA MARYSEL SUSANA
ARISTEO MARIA ELENA
ALMIRON ROSA EDITH
MALAN MARIA ALEJANDRA
VALENTI FRANCISCA PAULA
DE PAOLA CRISTINA ANALIA
LIZZI MARIA DE LOS ANGELES
TESTA VIVIANA NOEMI
GARCIA ROSA GRISELDA
ROPERO MARIA CLAUDIA
CAMGIANO MARIA CECILIA
FERNANDEZ SUSANA NOEMI
LEMOS SARA ISABEL
LEWIN SANDRA ROSA
BAULINA SUSANA BEATRIZ
MUNAR MARIA DE LAS MERCEDE
BONNAT SUSANA ELIZABETH
MORENO MABEL JOSEFA
MONEGHESSI MARILINA ERICA
SANTILLI ADRIANA ALEJANDRA
CORONA ANA CLAUDIA
ALVES DAGUNHA PATRICIA SILVIA
VECCHIO EDITH ELIZABETH
DAY RAMONA CAROLINA
LOPEZ CLAUDIA LETICIA
CHIATTI RAQUEL ALICIA
REGGIO LILIANA ROSA
MOYANO MARISA ESTELA MARTA
DOMINGUEZ MARIA CECILIA
SANCHEZ MARIEL EUGENIA
ZUFFARDI SILVIA INES
URMIÑO MIRTA GRACIELA
ACEVEDO LILIANA ESTHER
JENSEN KARIN ELIZABETH
ALONSO MARILINA ANDREA
CONTRERA ALICIA ESTER
GUITERMAN VICTORIA ERMELINDA
OKADA ELISA
VARGAS GRACIELA ANALIA
MASCITELLI LILIANA GRACIELA
FUSELLA SANDRA
MIGLIORANZA CRISTINA INES
BARATTUCCI IRENE YOLANDA
SANTUCHO ALCIRA CESILIA
STANGALINI STELLA MARIS
MAZA NORMA BEATRIZ
CHEBASCO LILIANA ELSA
LUCENA MIRTA SUSANA
MARTINEZ PATRICIA MONICA
VITTORI CLAUDIA ADRIANA
BAYON PAULA VIVIANA
CARRASCO DIANA MONICA
MARIÑO MARIA ANA
CISNEROS PATRICIA MIRIAM
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
31
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27174454006
27174528077
27174549147
27174661443
27174817516
27174942485
CARDOZO MARIA ROSA
PEREZ GABRIELA DEL CARMEN
GODOY ELSA MABEL
ALBERTI NORMA BEATRIZ
VALDIVIA MIRIAM CRISTINA
FLORES ISOLINA DEL CARMEN
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
27175008670
RUGGIRELLO ROSA ANA
27175132568
27175469120
27175893917
27175909988
27176060897
27176523250
27176756344
27177062001
27177135408
27177450354
27177510217
27177682662
27177689268
27177772149
27177905300
27178024200
27178295832
27178393443
27178544336
27178697205
27179407316
27179448128
27179514686
27179631135
27179663908
27179790454
27180052483
27180121299
27180386284
27180577055
27181086543
27181225624
27181417167
27181447171
27182053746
27182258593
27182394012
27182457413
27182772432
27182778880
27182974183
27182988826
27183044368
27183051763
27183113726
27183143188
27183317666
27183482942
27183543151
27183557519
27183601577
27183667543
27183910774
27183926018
27183936447
27184159665
27184619585
27184789197
27184883428
27184959416
27185342862
27185656956
27185807830
27185975652
27185975733
27186143669
27186530190
27186534072
27186570400
27186834645
27187646702
27187731149
27187981633
27188098881
27188268337
27188306603
27188557320
27190007303
27200002364
27200010316
27200080942
27200482978
27200513660
27200542296
27200676810
27200730750
27200980897
27201068113
27201791761
27201829785
27201865188
27201894986
27201950738
27201965735
OLSTEIN MARIANA GRACIELA
MARINARO ALICIA ANA
NASTRI NORA FABIANA
COSTAMAGNA MARIA LAURA
PADRON HERNANDEZ ISABEL
ESTEVES MARIA FLORENCIA
FAYFER SILVIA BEATRIZ
CAPECE MARIA CRISTINA
ANDALOR MARIA ALEJANDRA
CARRIZO PATRICIA SANDRA
CANOSA MONICA ADRIANA
ARIAS GABRIELA
GABARRAIN GABRIELA BEATRIZ
ELZAURDIA ANA CLAUDIA
GARCIA CLAUDIA ALICIA
GATTARI MIRIAM ADRIANA
FRESCO DOLORES MARIA
FERANDOLA MARIA VICTORIA
HEUGUEROT MARIA VIRGINIA
CONESA MARCELA
TOCHILOVSKY MARIA TERESA
LOPEZ MARIA ELISABETH
CAVIGLIONE MARIANA VILMA
GOMEZ LAURA CRISTINA
ESTEVES MARIA DE LA PAZ
SANTANGELO MONICA GABRIELA
INFANTINO MABEL LUCIA
RODRIGUEZ ROXANNA RUTH
SALVADE CAROLINA BELEN
MASOTTI MARIANA LAURA
SANCHEZ ROXANA LEONOR
ROCCHETTI ANDREA FABIANA
ZANINI ALEJANDRA EDITH
ARMOA LAURA INES
FERNANDEZ GABRIELA SILVINA
DE LOS HEROS MERCEDES
MURAS GABRIELA DELIA
DOTTORI ROSANA NOEMI
HERRERO ANDREA SILVIA
ROMERO ALEJANDRA ESTELA
GUELPA MARIA ISABEL
ARRIGONI MARIA FERNANDA
BUSCHIAZZO ROSANA ISABEL
LEPERA ALEJANDRA VIVIANA
AVERSA LILIANA
TORAZZA PATRICIA MIRIAM
STERLIN DANIELA FERNANDA
CARLINO LAURA DANIELA
CALDERON MARTA ALICIA
SCALISE ANA MARIA
CERDA MONICA FABIANA
LUMER JUDITH CLAUDIA
RUBIOLO MARIA DEL VALLE
ANEROT SONIA VIVIANA
VILLARROEL JULIETA
RABITCHUK OLGA
MONTESANTO SILVIA VIVIANA
VASSALLO MARIA DELIA
BARRUECO ERICA LILIA
FIGUEROA CASAS GERMANA MARIA
BERTA MARIA SILVINA
GLATIGNY SILVINA MARISA
FERNANDEZ ANDREA VIVIANA
FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN
GONZALEZ CASTAÑON MARIA VICTORIA RAMONA
BARNES MARIA TERESA
GOMEZ MARIA ELENA
NIZ CLAUDIA MARCELA
SILVA SILVIA VIVIANA
DECOSTA FABIANA ELIZABETH
MONASTERIO MARIA CAROLINA
VENERO CARRION EDITH
CHAMORRO MEGLIO MONIKA SANDRA
PHILLIPS LO GIUDICE ALMA ROCIO
ALVAREZ PEREZ GABRIELA ROSSANA
ORTIZ MARTINEZ MIRIAN ESTELA
RIVERA CAPCHA PATTY EDITH
CALI ROCHA DEMETRIA
AVAKIAN PATRICIA VERONICA
SPREAFICO I ALEJANDRA NOEMI
BARRES CARINA ADRIANA
PADIN SILVIA ROXANA
BERNAZZANI MARIA GABRIELA
MARGUEIRAT MARIA ELVIRA
VANNI CLAUDIA INES
ZULIANI ADRIANA NOEMI
WASSERMAN DIANA BEATRIZ
CANTARELLA DANIELA
NADER MARIA CELESTE
ETCHENIQUE VERONICA CRISTINA
PLOTEGHER SILVANA ELIZABETH
DEMCZUK MARIANA MABEL
BARBEITO ALEJANDRA
ZOVICH GABRIELA RENE
32
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27202033895
27202075571
27202089335
27202092328
27202140217
27202259532
27202576848
27202784289
27203007863
27203030393
27203304361
27203330516
27203490602
27203520374
27203574601
27203597318
27203599345
27203612619
27203753174
27204056779
27204148533
27204297385
27204427882
27204930770
27205086965
27205277264
27205406560
27205470153
27205521777
27205629535
27205637104
27205722365
27205724309
27205727413
27205932084
27206119913
27206304281
27206478204
27206942385
27207740662
27207753799
27208438447
27208914249
27209570284
27209601880
27209940952
27209951091
27210039134
27210882338
27210943779
27211148492
27211315062
27211365078
27211551521
27211740901
27213484449
27213827524
27213832692
27214052690
27214103899
27214167153
27214167900
27214177426
27214188827
27214219676
27214607072
27214669140
27214773592
27214809511
27214818588
27215116714
27215206004
27215281618
27215285680
27215435283
27215465301
27215540095
27215666803
27216217107
27216255874
27216566209
27217071815
27217117785
27217743880
27217856537
27217933396
27217964550
27218323397
27218326043
27218403064
27218503468
27219174042
27219187438
27219228363
27219881822
27219984397
27220328347
27220403586
27220585285
27220677031
27220679271
27220901462
CELANO CYNTHIA
WUST ALEJANDRA ISABEL
VINCENTI VIVIANA ELISA
ESTAPE BEATRIZ
ROUCO SILVINA SANDRA
MENENDEZ CAROLINA
VENEZIA MARIA GABRIELA
BARBARINO MONICA MARCELA
SASTRON GABRIELA EMILIA
RAMOS SARA EUGENIA
GALVAN CLAUDIA LILIANA
BOSIO VIVIANA LETICIA
LEVY MARIA CELINA
FIGUEROA MONICA ALEJANDRA
AGUILAR MARCELA ANTONIA
PASCUAL MARIA ROSANA
AGUIRRE SONIA ESTER
CHICHIZOLA ALEJANDRA
DE GAETANI PAULA CECILIA
MUZIETTI SANDRA DANIELA
TAGLIAFERRO SUSANA MABEL
DOBARRO ORTIZ SANDRA MARCELA
NAVARRO LAURA
CASABE PAULINA SILVIA
RETEGUI NELIDA ISABEL
DROZ GRACIELA LIA
SLEMENSON PAULA
DAL LAGO SILVANA
MAROCCO MONICA BEATRIZ
VALLEJOS GLADYS GRACIELA
GULLINO CORINA GUADALUPE
MANGANIELLO MARIA MARTHA
BOHN MARISEL ROXANA
CASTRO BARREIRO LILIANA GLADYS
CORSALINI MYRIAM ELIZABETH
NOGUEIRAS MIRTA VIVIANA
EGEA SILVINA MARIA
GONZALEZ ANALIA INES
OJEDA MARIANA BEATRIZ
MORESCO ADRIANA TERESITA
TEBES CAPURRO SILVINA ESTELA
MILKOVIC ANDREA
AMOR MONICA SUSANA
ANDREJEIV MYRIAM BETARIZ
BADILLA MIRNA VIVIANA
ROJAS MARIA LAURA
BIRAN KARINA GABRIELA
MIRI MARIA CECILIA
VERGARA POSTAY MARIA JOSE
ABADIE PATRICIA MABEL
CANIZA NORA CRISTINA
VALLEJOS ADRIANA NOEMI
RUIZ MARTINA MABEL
MADIA MARIA FLORENCIA
PARBORELL MARIA FERNANDA
ANGELONI ROSANA CARINA
RIVAROLA LIGIA CRISTINA
PEREZ MARIA DANIELA
COMBA CECILIA MARIA
BLANC SILVIA BEATRIZ
MORA LARISA ANAHI
BIANCO SILVINA ELISABET
LIOY DEBORA ANDREA
PRINCIPE ALBRECHT FERNANDA PAULA
PAIRETTI CRISTINA MARTA
VIDELA INES NOEMI
PERRUPATO MIRTA VIVIANA
MURCHIO GABRIELA FERNANDA
CARRENA VIVIANA PATRICIA
PERALTA MARIANA
CERNA SANDRA MARIEL
CROCE MARCELA RUTH
PADIA ALEJANDRA MARCELA
AMICHETTI LAURA BEATRIZ
CONQUERO DEBORA IVANA
ESCOBAR CLARISA ARACELI
TOSO CLAUDIA PATRICIA
ZABALA MIRTA NOEMI
SOLORZA CORINA
MASUT CARINA VIVIANA
SAGUIER VERONICA
FERNANDEZ LABORDE MARIA LORENA
HUCK MONICA ANDREA
ALVAREZ MARIA P
DE BORTOLI ADRIANA ANGELICA LUJAN
RIVERO ROSA MARIA
LESPIAU MARIA MERCEDES
HONNEGGER MARIA ALEIDA
NAZAR MARIA PAULA
PIOLI EVANGELINA ANDREA
PIMAZZONI PATRICIA MARCELA
MARTINS CLAUDIA HEMILCE
TARTABULL VERONICA LORENA
OTAZUA JUANA TERESA
GRANDE PAULA SUSANA
BONO NILDA DEL VALLE
AGUIAR ANALIA VERONICA
ROMAÑUK LIDIA ISABEL
VEGA CARINA ELIZABET
SOLARI JOSEFINA
SILVA NANCY ELIZABETH
NIKCEVICH IVANA KARINA
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
33
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27220913592
27221003271
27221334979
27221387207
27221454621
27221471747
27221661589
27221776750
27222002546
27222077767
27222083333
27222154931
27222249452
27222271431
27222299743
27222783661
27222831623
27222934910
27223207389
27223221063
27223292157
27223378736
27223399628
27223421488
27223632632
27223674963
27223876426
27223913151
27224006549
27224267725
27224305929
27224488098
27224551415
27224570940
27224594998
27224804569
27225386957
27225571320
27225829948
27225915690
27226087775
27226445345
27226512719
27226709806
27226722667
27226895405
27226982766
27227034268
27227058086
27227315739
27227457819
27227486819
27227666736
27227720854
27228256922
27228573820
27228605145
27228610688
27228761384
27228815085
27228854617
27228928556
27229160708
27229220816
27229221073
27229236704
27229361762
27229432376
27229490139
27229734429
27229906947
27230147227
27230286936
27230798333
27230886208
27230988345
27231543126
27231829313
27231949599
27232108717
27232166768
27232265448
27232394574
27232456863
27232500714
27233270194
27233275153
27233290829
27233430779
27233437927
27233664532
27233998724
27234087172
27234873518
27234945527
27235117075
27235158227
27235271007
27235434380
27235472894
27235784284
27235920250
BARTOLOZZI LUCRECIA ELVIRA
CRISTIANI MERCEDES
GIARDULLO LAURA LILIANA
LIMODIO SANDRA SUSANA
LOBETO MARIELA
URQUIZA ANDREA CAROLINA
LATTANZI CARINA ADRIANA
QUINTAS MARIA INES
BARTOLOME SILVINA MARIANA
NOCA KARINA SILVINA
EFIMENCO GABRIELA ANDREA
ROGGERO MARIA VERONICA
NORES TONNELIER MARIA VICTORIA
RIVETTI CLAUDIA INES
SILVA EHMAN ANDREA TERESA
PEREZ AMBROSIUS MARIA IRENE
SANTILLAN VIVIANA ALICIA
SOLA MARIA
CABRAL ANGELICA PATRICIA ITATI
ECHEVERRIA MONICA MERCEDES
CUETO SUSANA ESPERANZA
BRUNENGRABER ASTRID
BENEDETTI ESTEFANIA
RIOS KARINA DEL ROSARIO
PANOSETTI MARIA DE LOS ANGELES
SECILIO PATRICIA MERCEDES
KELM EDITH LILIANA
PHILLIPS MARIA LAURA
GASTALDI JORGELINA ALEJANDRA
KOBRIN ANDREA LAURA
ABARCA MARIA VERONICA
RECCHIA VERONICA ANALIA
BRIONES ANA GABRIELA
RODRIGUEZ MARIELA ROXANA
RAHAL NADIA
GARAY JORGELINA DEL CARMEN
RODRIGUEZ CLAUDIA VIVIANA
GUERINEAU ANA VICTORIA
ALONSO LETICIA RAQUEL
EDORNA LORENA SAMANTA
LAMAGRANDE MARIANA LEILA
ZUCCHI ANDREA VERONICA
MONTANARO VIVIANA ANDREA
PALACIOS LILIAN ELIZABETH
MARCHETTI MARIELA MIRIAM
AVILA MARIA VALERIA
GRIPPO RUCKER MARLENE
COSIMI SILVANA ELEONOR
CROCE FLAVIA ANABEL
ANTONELLO SILVIA SUSANA
FILIPIGH SILVIA ALEJANDRA
REYES ADRIANA MARISEL
MILO YANINA MARIA SUSANA
LOYOLA FLORENCIA
ADDUCI LA GRECA FLORENCIA
DE LA CANAL BILBAO PAOLA GUILLERMINA
DELUCCA VANESA KARINA
CARNEVALE SILVIA SUSANA
VERWIMP VERONICA ALEJANDRA
COLQUE MARIA LUISA
OLIVERA ANA LAURA
LIBERATORI GREGORIA GRACIELA
QUIROGA LAURA HERMINIA
RIVERSO MARIEL GABRIELA
DI GIORGIO ROSA CATALINA
VICIANO MARINA
MARTINEZ SONIA DEL CARMEN
FERNANDEZ LORENZO LORENA ELSA
INURRIGARRO SOLEDAD
RUIZ DIAZ MARCELA CECILIA
GONZALEZ AZCONA MARIA LAURA
STICCO GEORGINA INES
PREMARIES SILVINA ALICIA
TERRAZA DOMINGUEZ SILVIA ANDREA
GUTIERREZ ANGELICA PATRICIA
RODRIGUEZ SEGAT LAURA
VAZQUEZ MARTA ELENA
DEL BARRIO MARIA TERESA
BRANDAN ANA CONCEPCION
CAMENFORTE MARIA CELESTE
CARRIZO SANDRA FRANCISCA
QUINTEROS ROSANA PATRICIA
PIOLA MARIA CELIA
CORREA CLAUDIA ROXANA
HAIME EVA YAMILA
LAGIGLIA PAULA ANDREA
TORREGROSA LASTRA CAROLINA
VARELA PINEIRO SOLEDAD
ALVAREZ GELVES MARIELA VERONICA
VARGAS VIRGINIA NATALIA
NUÑEZ IVANA LORENA
PEDRAZA CLAUDIA PATRICIA
MONACO MABEL ANDREA
BONIFACE MARIANGELES
BASTIAS ANDREA ALEJANDRA
ROZENHAUZ JULIETA CECILIA
ACOSTA KARINA VERONICA
CAGIAO MONICA EDITH
AFARA PAOLA ALEJANDRA
SERRANO ROXANA LOURDE ANDREA
NAJENSON VANESA
BORETTO KARINA SOLEDAD
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
34
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27235996575
27236397144
27236412372
27236457511
27236816724
27236841435
27237358428
27237367079
27237544248
27237562076
27237577774
27237644986
27237647004
27237709379
27237812471
27238065718
27238294261
27238343629
27238493116
27238593099
27238759884
27238797018
27238813781
27238985639
27239140187
27239269732
27239382989
27239791218
27239801922
27239803259
27239998017
27240076751
27240137025
27240414142
27240460705
27240536655
27240766456
27240827935
27240847782
27241021977
27241175281
27241551224
27241570423
27241828005
27241892633
27242055409
27242099147
27242120685
27242298468
27242645974
27242852104
27242927295
27243022288
27243122673
27243297783
27243487876
27243538047
27243727680
27243747193
27243946129
27244024195
27244105985
27244468476
27244483289
27244596814
27244641208
27245298671
27245498972
27245569853
27245639908
27245684261
27245900754
27245919250
27246068041
27246216237
27246924096
27247046645
27247200296
27247203546
27247207584
27247544270
27247554357
27247734827
27247743796
27247832519
27248239129
27248327826
27248348823
27248696198
27248733093
27248917275
27249029861
27249069669
27249100957
27249147082
27249189354
27249245289
27249548753
27249627912
27249696523
27249904703
27249926286
SANDOVAL ELIZABETH LUJAN
COLLAZO MARIA EVA
GISMONDI GIULIANI ANALIA VERONICA
GAUDIO SUSANA BEATRIZ
REY CLAUDIA VERONICA
NIETO STELLA MARIS
GALVARINI MERCADO ANA LIA
MERCADO SILVANA ELIZABETH
CASARINI CAROLINA NOEMI
GUTIERREZ ANA CLARA
BORDA MARTA ALEJANDRA
MARQUEZ CLAUDIA FABIANA
RODRIGUEZ CARINA ROXANA
BILOTTA VIVIANA ALICIA
ROLANDI FLORENCIA
GARCIA FLAVIA LORENA
SALVIOLO MARIA CIELO
CAVALIERE MARIA VANESA
BIANCO LILIANA CARINA
ROCHA MARINA
MELGAREJO MERCEDES KARINA
GOMEZ ANALIA VERONICA
PRETELLI MARCELA PAULA
ALFONSIN LUCRECIA
GAISINER GALIA SOFIA
COPELLO MARIA VIRGINIA
MASUT GABRIELA ANDREA
BONTEMPI MARIA CECILIA
CURTI MARIEL ALEJANDRA
LOUPIAS CAROLINA LORENA
GARBINI IVANA
IBARRA CAROLINA CRISTINA
MAZZOLA MARIA FLORENCIA
ORTEGA JORGELINA ANDREA
D ANGELO ALICIA SILVANA
FERNANDEZ ROXANA ELIZABETH
VILLAGRA RAQUEL NOEMI
SOBREIRA ANDREA LAURA
ZORZIN MARISA GABRIELA
LUCIANO MARIA FERNANDA
TOCCO MARIA VIRGINIA
MARTUCCI VALERIA CAROLINA
DE MARCO GABRIELA EDITH
RAVIRU ANDREA VERONICA
STAMM MARIA ESTELA
MORABITO PAOLA SILVIA
ROUDE ALICIA MABEL
DI SANTO ANDREA MARICEL
ELSTEIN ROMINA
PAUTASSO MAGDALENA ISABEL
SOSA PAULA ANDREA
TONIOLLO MARIANA
CONTE GRAND MARIELA CRISTINA
FULONE FLAVIA LORENA
PORCEL MARIA EUGENIA
AIRASCA GRISEL ESTELA
OCHOA MARIA LAURA
LAZO MARIA DE LOURDES
ROSSI MARIELA SABINA
ALVAREZ GABRIELA MERCEDES
CORTES GERALDINA PAOLA
ORFILA VALERIA NOEMI
BRAVO MARIA ESTHER
DAVI LORELEY CARLA
PIETRUSZKA ADRIANA ALFONSINA
OCHOA CASANOVA MARTINA GABRIELA
BORGHI SANDRA JOSEFINA
TITTONELL NATALIA CAROLINA
VIGNOLA VALERIA VIVIAN
ECHAVARRIA MARIA FLORENCIA
DIAZ CELIA NOEMI
APELLANIZ FABIANA
PELLICCIOTTI LORENA VERONICA
MILLAN MARIA GUILLERMINA
BULACIO MARIA JOSE
MACHADO MARIA EUGENIA
PEREZ ALZUETA JIMENA
KEKEZ MARIA LORENA
HERNANDEZ LILIAN EDITH
ARARIO ANDREA PAOLA
PEREZ HANLON MARIA LUCILA
USANDIVARAS MARIA DEL PILAR
SEGURA PIA
VACCHI CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES
BORDA FLAVIA MELINA
GAUTHIER MARIANA
SALOMON ALEJANDRA ROSALIA
TANNER MIRIAM ESTER
GONZALEZ LORENA NATALIA
CORDIVIOLA MARIANA
TIBERI PAOLA ELIZABETH
COSTA LUCRECIA
MOLTENI NATALIA LORENA
ARANDA MONICA SUSANA
LOFREDO LORENA NATALIA
CONRERO ALEJANDRA ALICIA
GALEANO SILVANA ANDREA
LAGOS LUISA MABEL
ALONSO IARA TATIANA LARISA
GONZALEZ CLAUDIA ALEJANDRA
SANUNI MARIA GABRIELA
LAURET MARIA FERNANDA
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
35
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27249934181
27250118835
27250226506
27250341844
27250414655
27250537862
27250817415
27250965597
27251266307
27251274288
27251333462
27251399366
27251413180
27251658175
27251710789
27251805763
27251850718
27251884175
27251885538
27251976827
27252097606
27252168953
27252310628
27252342570
27252380537
27252583268
27252845203
27252912873
27252916968
27252945836
27253081428
27253144942
27253310818
27253449859
27253600034
27253762719
27253830137
27253936237
27254361394
27254458878
27254594410
27254698267
27255268363
27255287945
27255414181
27255569215
27255623716
27255684383
27255741034
27255925372
27256129332
27256301887
27256367160
27256408681
27256552731
27256702911
27256720863
27256915915
27256995641
27257383038
27257578580
27257684259
27257724854
27258224162
27258415383
27258540714
27258624578
27258800414
27258889636
27258953652
27259250604
27259655558
27259668897
27259825240
27260335699
27260406855
27261002251
27261437347
27261747222
27261794565
27261879188
27262011262
27262055405
27262056819
27262445122
27262489197
27262721200
27262818492
27262940476
27263244023
27263325317
27263372064
27263522902
27263654809
27263991449
27264119834
27264348078
27264397575
27264661485
27264742892
27264923048
27265385546
OJEDA ERNESTINA BEATRIZ LORENA
STEMPKOWSKI VERONICA NATALIA
CORREA TATIANA
BONOPERA MARCELA CECILIA
COBO VALERIA FABIANA
RAMIREZ MARIA FERNANDA
ARAOZ GABRIELA ADELINA
DI MARCO MARIA VERONICA
TULIAN MARIA ALIDA
ROSTONI PAOLA GABRIELA
SPERANZA FLORENCIA MARA
LOZZA MUÑOZ MOIRA CRISTINA
ALONSO MARIA VANESA
ORTIZ ELENA DANIELA
SIMON MARIA MARTA
ALSINA ADRIANA MARIA
ROLOTTI PAOLA LORENA
CAPO ANGELES
TESTA GABRIELA LUJAN
ARCE CAMILA
ARROYO MARIA ENRIQUETA
TONIETTI MILENA PAOLA
MARENGO MARIA PAULA
GOMEZ MARIA CONCEPCION
CRESPO OTERO NATALIA
MOTTA NATALIA VALERIA
BUDANSKY CLAUDIA MARIANA
DEMO MARIA PAULA
AMBROGIO CARINA ANDREA
MANSILLA MARIA CARLA
RODRIGUEZ MARIA JULIANA
FREYRE MARIA SOLEDAD
ROSALES MARIA DE LOS ANGELES
GONZALEZ LUCIANA BLANCA
LERTORA MARIA CAROLINA
PEREZ MIRANDA MARIA SOLEDAD
ROJO SONIA MAGALI
WACHS PAULA VERONICA
MIERES VERONICA ANDREA
ROURICH MARIA VICTORIA
BEGINO MARIANA AMELIA
OBERTI MARIA EUGENIA
ROSSI GABRIELA ELISABET
TARDITI ANDREA PAULINA
SORIA GRACIELA DEL VALLE
SAMPAYO CLAUDIA
LAMIQUE MARIANA ELISA
NUSEN ALEJANDRA LAURA
PROSDOCIMO LETICIA CARLA
FAVAROLO MIRYAN GABRIELA
TORRES MARIA LAURA YANINA
MONDOLO SONIA BEATRIZ
RABOVICH MARIA FLORENCIA
CARBALLO VANESA
RODRIGUEZ MARIA SOLEDAD
RUIZ MARIA FLORENCIA
GIORGINI PAOLA SILVANA
VIGLIONE GABRIELA ALICIA
VERA SILVIA ALEJANDRA
ROMERO SOLEDAD MARCELA NATALIA
BILBAO ALEJANDRA MARIANA
ROMAN MARICEL BERNARDITA
SILVA ROMINA PAULA
AMAYA LILIANA PATRICIA
MONZON GRACIELA ITATI
ROSALES MARIA FERNANDA
VASALLO PATRICIA
FATTORE CLARISA INES
ROVIRA MARIA JOSE
VARELA IGNACIO LUIS
BERTEZZOLO CECILIA
RIBUTTINI LORENA PAULA
CRIVARO CECILIA MARINA
VICENTE KARINA NOELIA
SCHMIDT SILVINA NOEMI
LOPEZ MONICA MABEL
REZZANO VANESA BEATIRZ
BENIGNI CLAUDIA ALEJANDRA
ROMANO DANIELA BEATRIZ
CHESINI GRACIELA MERCEDES
MOYA ALICIA MARGARGITA
KWELLER NATALIA
GIANFRANCISCO EUGENIA ELIZABETH
DE PRADA IRENE DALILA
MANDAGARAN MARIA GABRIELA
CARRERA NATALIA DANIELA
PICCININI DEBORA
PEREZ JULIETA EVANGELINA
REPETTO MARIA SOLEDAD
LARRONDO MARIA LAURA
BERNHARDT GRACIELA MABEL
VILLALBA VANESA BEATRIZ
MEDINA MIRYAM MARCELA
SCARINCI MARIA CELESTE
BEHRENS LORENA VIVIANA
CHAPES VERONICA NOEMI
ARTES ROSANA MARIELA
CAPPETTA MARIA EUGENIA
TADEY MARIELA
SEREBRISKY ANDREA BETIANA
LUCICH JAQUELINA VANESA
MAZZOLLA SILVINA MARIELA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
36
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27265509857
27265642549
27265695065
27266192210
27266201538
27266348237
27266362213
27266382508
27266447707
27266691195
27266739090
27267341791
27267490711
27267857917
27267864166
27267955927
27267967976
27268490294
27268496845
27268618622
27268625181
27268625327
27268747996
27269030203
27269033458
27269213804
27269338461
27269423418
27269629830
27270022826
27270229773
27270235811
27270457385
27270501228
27270746778
27270813726
27270877597
27271303799
27271444244
27271655636
27271707687
27271925226
27271972224
27271997235
27272012461
27272406982
27272588126
27273081742
27273200415
27273205484
27273267226
27273368731
27273450020
27273462657
27273463696
27273899834
27273942454
27274203361
27274209890
27274249728
27274475043
27274897568
27275230109
27275231687
27275345593
27275371675
27275547250
27275596464
27275676115
27275911203
27276095795
27276359504
27276511071
27276804451
27277277153
27277278117
27277393226
27277427961
27277488626
27277622969
27277666540
27277771190
27277777571
27277836179
27277851321
27278187301
27278520051
27278534184
27278921226
27279428124
27279500089
27279563293
27279563315
27279695122
27280168586
27280377916
27280616562
27281290709
27281594759
27281645264
27281732426
27281863520
ROVETTO MELINA
DUARTE JORGELINA SOLEDAD
DI LAURO CLAUDIA PAMINA
PALEO MARIA ALICIA
FABER CARLA FLORENCIA
SUAREZ ANDREA FABIANA
MARENGO CADOPPI MELINA LORENA
BUDEGUER PRISCILLA LORENA
FRIGOLI DANA JAZMIN
LAHMANOVITCH NADIA SOLEDAD
COSTANTINO VALERIA
RAFFA BARBARA ALEJANDRA
FERRARI ROMINA YANELA
RAMALLO NOELIA
NACHT BRENDA
HERRERA VERONICA ALEJANDRA
FERNANDEZ MARIA DE LA PAZ
VAQUERO VERONICA VIVIANA
FUCILE GISELLE PAOLA
ELISSAMBURU ROMINA NATALIA
FARO LUCIANA EDITH
BERON MELISA
SALCEDO ALFONSINA
PONZI PAOLA ANDREA
FARINA MARIA FERNANDA
MAHFOUD ADRIANA IVONNE
ROSSANO SABRINA LAURA
TEJEDOR LAURA SILVINA
LINARES DANIELA CARINA
GONZALEZ SILVANA SOLEDAD
PELLICCIA VANINA CECILIA
COSCARELLI MARIA DEL CARMEN
RODRIGUEZ MARIA LAURA
LOPEZ FLORENCIA EDIT
GHIACCIO ROMINA PAOLA
GOMEZ GABRIELA JOSEFINA
AGUIRRE SABRINA
FERNANDEZ PAULA CECILIA
LUNA VERONICA SUSANA
SANTAJULIANA CECILIA LILIANA
PLA LUCILA
AGUILAR CLAUDIA SUSANA
ECHEBERRIA MARIA SOLEDAD
BRITO GABRIELA EDITH
BENITEZ MARIELA GISELA
COSTAS ANDREA
TALAVERA NATALIA BEATRIZ
CINQUE FLORENCIA
ORLANDO LUCIANA ROSA
RONCHESE MARIA VIRGINIA
MENALLI VANESA PAOLA
AGUADO JESSICA SOLEDAD
FALCHINI CORA CARLA
GONZALEZ PATRICIA GUADALUPE
URIBURU LILIA MONICA
LUDUENA IVANA YANINA
ABRAMO MARIA VERONICA
ARREGUI MARINA GRACIELA
TSCHOPP ELIANA DEOLINDA
MARURI MARIA MARIANA
BULGUBURE NATALIA LORENA
RAMOS SILVINA ALEJANDRA
CARRE IVANA VIRGINIA
CHIARAMELLO ROSANA SOLEDAD
PEREZ DANIELA FRANCISCA
ARRONDA ANABELLA BETIANA
ACEVEDO MARIA FERNANDA
ARENA PAOLA DEL ROSARIO
ALVAREZ ELIZABETH LORENA
PRATTO LETICIA DORIS
ALDERETE PAOLA YANINA
SPATA ANDREA ANALIA
CECILIA MARIA NOELIA
LINDNER LORENA ELIZABETH
DONOHOE MARIA JOSE
GERSCOVICH PAULA
RUNDO NIDIA ANALIA
KOLBERG ALEJANDRINA MARIA
VAZQUEZ MELINA
GAITAN VIRGINIA ISABEL
MOLINA LILIANA ESTER
SORTINO MARIA FERNANDA
SORRENTINO GISELA
ROMANI MIGUELINA MARIA
VARGAS BIBIANACAROLINA
MAFFEI MARIA MARTA
MARTINEZ JORGELINA
MENDOZA AMALIA ANDREA
MEDEOT ANA PAULA
KUSMIN TATIANA MARIA
PROMIZIO MARIA CLARA
MITRE MARIA SOL
AUCHTER MARIANA
GOROCITO ANDREA LORENA
PATRANI LUCIANA LAURA
BLANCO MARIA LUJAN
SISTIAGA RAMOS MARIA DE LAS MERCEDES
MERCADO MARIA CECILIA
COHEN BUSTOS JIMENA ROCIO
GARCIA ALEXIA MARCELA
PERDOMO ROSANA PAOLA
ABEILLE MARIA JULIA
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
37
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27282008594
27282092188
27282220798
27282654992
27282736239
27282783164
27283629185
27283671831
27283752211
27283821205
27283848731
27283924586
27283944498
27284018554
27284030945
27284117196
27284267252
27284281883
27284365203
27284402087
27284424765
27284463450
27284514780
27284619817
27284853097
27284920401
27285075128
27285360213
27285412248
27285786105
27285799053
27285894188
27286313413
27286427591
27286606305
27286638304
27286843331
27286930897
27287476669
27287715523
27287931323
27288003608
27288014103
27288616987
27288882245
27289077877
27289469643
27289682118
27289907306
27290418734
27290952358
27291407329
27291435349
27292204952
27292396320
27292469980
27292833747
27292998932
27293178599
27293378369
27293458087
27293864832
27293946286
27294034973
27294103797
27294345588
27294587204
27294892511
27295055133
27295187250
27295187811
27295431720
27295435866
27295461433
27295757057
27296230281
27296443234
27296646542
27296719787
27297295506
27297371857
27297409463
27297587817
27298363661
27298490612
27298671552
27298676953
27298680209
27299066687
27299100109
27299263857
27299535679
27299762403
27299858338
27299916419
27300100487
27300260123
27300318601
27300469146
27300471280
27300611945
27300726920
MARTIN JESICA NOEMI
REAL ANAHI SOLEDAD
FLORES ROSA INES
GARBAGNATI NATALIA SOLEDAD
PINEDO VALDIVIEZO RENATA VALERIA
DORIA NATALIA SILVANA
UNTACLE MARIANA SILVIA
HERRERA MAGALI DE LAS MERCEDES
MINETTI VALERIA
RODRIGUEZ ALEJANDRA NOEMI
ZEGARRA BENITES CARLA
ESCONJAUREGUY GISELA FERNANDA
PEREYRA MARIANA EUGENIA
LAURET LAURA NANCY
SANTANA VIVIANA ISABEL
CAPOBIANCO VERONICA SOLANGE
BASS CINTIA
MUIÑO MERCEDES
MACCAGNO VALERIA
GREGORIO MARIA VICTORIA
MARTINEZ MARCELA ANDREA
ORLANDO MIRIAM NATALIA
RASGIDO GABRIELA ANDREA
PADILLA ANALIA
CAMPOS MARIA SILVINA
MISTORNI MARIA MERCEDES
FRANCO MARIA ROMINA
PENDINO ERICA LUCIANA
CASANOBA FLORENCIA
CURUCHET ANDREA VERONICA
CARENA LISA CECILIA ANALIA
D AMICO MARIA FLORENCIA
BALDERRAMO MARIA LAURA
ROJAS CRISTINA ALEJANDRA
SEÑERIZ SILVINA GISELA
MAFUD CAROLINA ELISABETH
COSTA YAMILE LILIAN
PESCE CAROLINA LUCIA
SANCHEZ NATALIA ANDREA
DOLBER LAURA
ALVAREZ MARISOL
ARES ANALIA INES
MEOZZI DIAZ NATALIA LUISA
MEDINA MARIA EUGENIA
ACOSTA YANINA NATALIA
SIMARI LAURA GABRIELA
RODRIGUEZ MARIA FLORENCIA
GUARROCHEA FLORENCIA
MAURE PAOLA SILVIA
GREEN JULIANA
ANGELONI FIORELA
FLORES JORGELINA
BARROSO YANINA CECILIA
PINI CAROLINA SOLEDAD
PRIETO VERONICA PATRICIA
VIZCARRA ANGELA MARIELA
BERGESIO ROMINA
MORA CAROLINA ANA
FURMAN TAMARA DORA
MERLUZZI ROMINA
MULLER LORENA
NONINO FABIOLA SABRINA
LANGENAUER LORENA
QUIROGA HERMINIA LAURA
CUEVAS EMMA GISELA
GUILLAN MARIA DEL ROCIO
MORENO MARIANA CAROLINA
GAIDO STULLE HEBE ROSALIIA
BERGEROT CINTIA ALEJANDRA
AGUSTI LUCIANA BELEN
WEIMBERG GISELLE DANISA
FISCHBARG GABRIELA
HUBERMAN GABRIELA
PEREZ JOHANNA JUDITH
DI TROLIO GERALDINA NICOLASA
TAVERNA NOELIA CAROLINA
ARRUSSI NOELIA
REPETTO ALEJANDRA BIBIANA
GARCIA CLAUDIA FORTUNATA
JAYAT MELISA NOELIA
LIQUITAY SOFIA NANCY
QUINTEROS PEREZ NATALIA ELIZABETH
LANI CECILIA ALEJANDRA
MORAGUES ARACELI NATALI
ABAD ESTEFANIA HAYDEE
ORTEGA CAROLINA DE LAS MERCEDES
LAZARTE ANALIA VERONICA
RUIZ LUCIANA ELISABETH
MAYER MARIA
BEJARANO MARIA EUGENIA
TONELLI PAMELA LAURA
RESTALDI N NIEVES
DAGUER VIRGINIA ANDREA
PESCE PAMELA LAURA
LEONE CINTIA SOLEDAD
ZOCCOLA NATALIA SOLEDAD
GRIMOLDI SABRINA SAMANTA
GOMEZ MARIA JULIETA
AGUILERA MARIA VERONI
VILLEGAS CAROLINA IDELBA
SOAVE MARINA SOLEDAD
DEL RIO ANA LARISA SOLEDAD
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
38
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27300837293
27301396088
27301543862
27301569209
27301829901
27302219295
27302284755
27302288254
27302561570
27302567110
27302812107
27302896416
27302934032
27303327113
27303429617
27303595940
27303662680
27303715962
27303781426
27304073565
27304088813
27304481833
27304580920
27304962378
27305343280
27305382480
27305608330
27305645686
27305866577
27306036136
27306162913
27306703027
27306794790
27306884102
27306889465
27306928665
27307295275
27307355898
27308394455
27308450916
27308544252
27308810203
27308833025
27308915617
27309167703
27310006977
27310687958
27311842361
27312184651
27312220259
27312283609
27312544321
27312635815
27312993657
27313000848
27313013923
27313418877
27313535687
27313930705
27314167371
27314274585
27314462152
27314532746
27315292870
27315374893
27315639005
27315818236
27316312131
27317785718
27317943836
27318278178
27318434285
27318434706
27319484987
27319516978
27320284444
27320372181
27320558617
27321221241
27321256339
27321717514
27321846160
27321875195
27321955806
27321979098
27322108449
27322797155
27322807703
27322945111
27323184777
27323212592
27323299116
27323669231
27324102308
27324685664
27324687454
27324749360
27325226655
27325238475
27325523269
27326098707
27326149522
CARTIER NICOLE MARIA
FALCONE LAURA VERONICA
FUNES CAROLINA DEL VALLE
SANCHEZ LETICIA MARINA
DE ELIZALDE DARA MARIA
MINERO MOIRA ANABELLA
DI PAOLO MARIANGELES
HASSEN VERONICA
VELAYOS ROMINA EUGENIA
COMETTO NOELIA SOFIA
CHIOSSI MERCEDES ROMINA
BURGOS VICTORIA
SACCONI MARIA INES
RODRIGUEZ MARISA INES
CHULIVER IVANA ANDREA
ZARZA VERONELLI MARIA VALERIA
GUARNERA ROMINA NATALI
SUAREZ VANINA ALEJANDRA
ALBORNOZ GRACIELA SILVANA
GARCIA BERGSTROM MARIA ERIKA
PALOPOLI ESTEFANIA
PORCIEL CROSA JULIA
MORELLI CARINA ALEJANDRA
BALIARDA MARIA MERCEDES
BRUNET MARIA RAQUEL
OVIEDO NATALIA JORGELINA
PALERMO ARANDA ADRIANA GRACIELA
DEL PINO MAGDALENA
PIAZZONI LAURA DEL VALLE
VUELTA MARIA LAURA
SILVERO ANDREA CARINA
BOBADILLA LAURA NOEMI
LEYBA ROMINA VIVIANA
ARMIJO FERNANDEZ ROCIO
BROWN LUCIA
TROSSERO MARIA ALEJANDRA
JACUZZI MONICA VANESA
DUARTE DANIELA PAOLA
CORIA UÑATES MARIA GEMA
OSORIO BETIANA
FRANCO GIULIANA GABRIELA
SAVELJICH MARIANA PAOLA
SANTIAGO MARIA LEONOR
RETA TORRES MARIA CELESTE
MASINO MARIA ELISA
TROVARELLI MARIA NATALIA
BOGLIOLI LUCIA
MAGLIANO MARIA SOLEDAD
RAVALLI MARIANELA
COLLADO MARIA VICTORIA BELEN
RUFINO ROCIO GUADALUPE
MOYANO ANA INES DEL VALLE
DI RADO NATALIA SOLEDAD
AMBROSETTO SOFIA ANTONELA
ABELLONIO MARIA JIMENA
COLOMBO FLORENCIA
DEL PINO ANA CAROLINA
NOBLEGA CLAUDIA VANESA
ASENSIO MARIA FERNANDA
LOPEZ SANDRA LILIANA
PEREYRA VERONICA ELISABETH
GEMIN MARIA LAURA
BULFE CECILIA INES
VELARDO FLAVIA
DI SABATINO ALEJANDRA
CASTRO SONIA ELIZABETH
RISUCCI GRACIELA ALEJANDRA
CURASI NOELIA IVANA
PIUMA SOFIA SOLEDAD
CASTILLO JORGELINA ELIZABETH
ALVAREZ VALERIA CAROLINA
AMADOR OLIVER MARIA ROMINA
SARGIOTTO MARIA DANIELA
SARAVIA MACARENA BEATRIZ
RODRIGUEZ SOLEDAD
LOYOLA SCHIEL ROMINA EVA SOLEDAD
BRAVO ASSELBORN JESICA SABRINA
PENNACA ANDREA SOLEDAD
VILLA FERNANDEZ ROCIO DEL CIELO
GIORDANO MAGLIACANO GEORGINA
MAGGIO VIRGINIA ANTONELA
BURNA JULIA PAMELA
CEPEDA MARIANA HAYDEE
TOSCANINI YESICA RUTH
LUCCHETTA VALERIA ALEJANDRA
SEJAS NANCY ELIZABETH
LUBARY NADIA REBECA
CABRAL CAROLINA YAZMIN
ROMANO MARIA LAURA
MARTINEZ LLORENTE GIMENA
CASTELO PATRICIA ROCIO
OJEDA MARINA SOLEDAD
GUARDIA RAMONA DEL CARMEN
FRANZI YESICA VALERIA
URRITICOECHEA DANIELA GUADALUPE
ROQUETA CAMACHO ALEJANDRA LUJAN
PONCE ROMINA BETIANA
KAPP CAROLINA BEATRIZ
RODRIGUEZ PEREZ MARIA SOLEDAD
AIZICOVICH MARIA EUGENIA
PEPE NURIA AGUSTINA
MAGUNA PAOLA BEATRIZ
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
39
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27326351127
27326742339
27327953058
27328140549
27328736115
27328746439
27328774432
27328904700
27329252154
27329377607
27329919981
27329972440
27330086683
27331725582
27332021910
27332129290
27332140499
27332142440
27332416109
27332870535
27333008373
27333350500
27333800565
27334824743
27335060933
27335271462
27335459178
27335530328
27335533033
27335682268
27336032186
27337035960
27337261286
27337950308
27338367622
27339165152
27339196929
27339701976
27340012262
27340877964
27341035940
27341593935
27341959360
27342182653
27342591545
27343322432
27344471555
27344662326
27344705297
27345079314
27345575974
27345796652
27346648304
27346924611
27346924794
27346941419
27347520042
27348315132
27348582718
27349151257
27349734090
27350440270
27350512514
27351154174
27351238955
27351406025
27351546986
27351868673
27353076553
27353308705
27355505206
27355750391
27355832665
27356399035
27357918559
27358274795
27358999137
27359959902
27360404256
27361233714
27362293192
27365478428
27366597633
27366966442
27367027555
27367097146
27367189113
27368218966
27368502222
27368702752
27370890671
27371167647
27372479537
27373422083
27374455732
27375643230
27378752049
27382750980
27383653571
27387044731
27390400492
27392474442
BRAVO ROMINA ELIZABET
GOMEZ CARRILLO CLARA
FERRIER MARIA DIANA
FIORINO AYELEN
VICENTE MICAELA ANAHI
SARRAT NOELIA STEFANIA
CUELLAR ANGEL ALFREDO
TESTI BETIANA
NUÑEZ LORENA AMALIA
RUIZ MARISA CECILIA
LOTTERO SARRAF SUYAY
ODAGUARDI GEORGINA ELISA
MUNAFFO ROMINA EMILCE
LAMAS CINTIA ELIANA
PUSSETTO ROCIO JULIETA
RIVAS MARIA FLORENCIA
ALONSO LARRE MAIA MALAKE
VORRATH NATALI
RUBIN YANINA
MAIER JORGELINA VANESA
MIRABELLI MARIA SOLEDAD
QUAGLIERINI SAENZ NADIA DANIELA
MELIDONI ANTONELLA PIA
CACACE MARIA LUCIA
PEREYRA BREDICE MALENA
CAMERANO LUCIANA MABEL
VISTOS VERONICA MARCELA
QUATTROCIOCCHI NATALI
BANCHIO MELISA PAULA
PEREZ NOELIA GUADALUPE
UTRERA ERIKA RAQUEL
HAYWARD ELIANA MARIA
BALATO CECILIA FERNANDA
ALMAZAN MARIA BELEN
ARCE MARILIN DELIA INES
PEREZ ALEJANDRINA GRISELDA
MARIN CAROLINA NOEMI
CHAMORRO MARIA MARTA
LEONE AGOSTINA LUCIA
ESPIN ELIANA ALEXIS
ZEPPA MARIA FLORENCIA
SARACHO VIVIANA MARIA
FIGUEROA JUDITH EVELYN
LUDUEÑA NATALIA BEATRIZ
CALCAGNO BARBARA
AGOPIAN MARIA FLORENCIA
LEMES MARIANA DENISE
ALZOLA JAVIER AGUSTIN
PALMIOTTI LAURA
DURE MELISA SOLEDAD
SPINELLI NAZARENA
MERLO MARIA VICTORIA
LARRALDE JESSICA CAROLINA
ROGGIANO MARIA MICAELA
DOMINGUEZ TATIANA MARINA TRINIDAD
DELL'ARCIPRETE FLORENCIA
SANTI LUCILA BELEN
PARENTE FIORELA
URQUIZA SOLANGE ANYELEN
FIGUEROA GRANDA LAURA JOSEFINA
ESCALANTE PAULA PATRICIA
RODRIGUEZ SOSA MARIA LOURDES
CORDOBA DALMA PAMELA
RIVERO LUCRECIA NOEMI
BARCO GISSEL MARCELA LEONOR
GABBIN SHIRLEY
CARRILLO BRENDA BELEN
SIMON BARBARA CONSTANZA
AGUIRRE MIRNA ELEONOR
POLENTA ORNELA
PRECOPIO EVANGELINA
MIGUEZ ESTEFANIA
YONICO SOFIA
RIVEIRA GIULIANA
ECHEVERRIA ANA LAURA
RODRIGUEZ ECHAVEGUREN STEPHANIE DAIANA
MUÑOZ LUCIA
MOSCA EVELYN DANIELA
RUIZ FRIAS DALILA EMILSE
SALDIVIA JIMENA FERNANDA
ACORIA PAMELA ALEJANDRA
GONZALEZ GIULIANA SOLEDAD
VALLEJOS CAROLINA MELANI
FAZIO ANALIA ELIANA
DOMINGUEZ MARIA LUZ
MARTEARENA MARIA ESTHER
LOPEZ LESLIE
BERRETTI CARLA
WILD ELIANA DENISE
CORCOBA LUCIA SOLEDAD
CARDOSO FATIMA VERONICA
BIANCHI TAMARA JISELA
PIZZOLO SOFIA
VILLAN LUCIA CAMILA
GONZALEZ EUGENIA ANGELINA
RASCOVAN MAGALI
MONTEDORO MELINA
MASNAGHETTI MONICO MARIA DEL MAR
PENNACCA MARIA FLORENCIA
HEREDIA ROCIO BELEN
CORREA YAPUR MICAELA
PERAMAS LOPEZ TATIANA CARINA
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
40
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27392672422
27392715105
27393430414
27394459203
27396325603
27396544402
27398078719
27398880981
27400973801
27408918419
27421393619
27601531785
27920118564
27921438511
27922290224
27922679237
27922800001
27923132487
27923238102
27923238277
27923286662
27923887992
27924344577
27924780733
27925048149
27928610077
27929848409
27930987617
27931240582
27932345280
27933170115
27933743972
27936813378
27937549135
27939343038
27939650771
27939745985
27939770068
27940043749
27941124130
27941301695
27942904857
27943280199
27943301536
27943423062
27943511646
27944233348
27945609724
27947958149
30583270708
30710452543
30710735162
30711808988
30712305017
30714214477
30714348430
30714368539
30714402184
30714543632
30714747424
33664092439
33710683889
TOVO MELANIE
MARTINEZ SAMAME DELIA SARA
REYNOSO CARLA YOANA
FERNANDEZ MELINA ELIZABETH DEL VALLE
MARANDINO MARIA SOFIA
MIGNANELLI VERONICA LUCIA
PELAZZO AGUSTINA FLORENCIA
ZENARDO ANTONELLA NAHIR
MATTERA SOL MARTINA
COTTONE MARIA AGUSTINA
CANDIA FLORENCIA ANABEL
HUVE MARGARITA SUSANA
BARRIOS ROJAS ROGELIA
GUERRERO LEDEZMA MARTA DELICIA
TORRES ALBA OFELIA
MEDINA BERNARDINA ISABEL
BELTRAMO SALAVERRIA CECILIA
ABREO ESTELA MARIA
MORALES NUNEZ MARIA LUCIANA
RAMIREZ SANTA CRUZ ANGELA
MOLINA HOOLE MARIA DEL CARMEN
KROUG IBARRA OLGA
DORPINGHAUS MARIA ANDREA
FIORELLI SUSANA CELIKA
MOYA MONTAÑO LUISA
HOFFMAN SZAMES LAURA ANABELLE
MONROY GONZALEZ AURELIA MARIA
ROJAS PARDO MIRTHA
MARTINEZ VIDAL ROSA
BUDETTA ANGELA MARIA
MANDIA IRENE
SUCESION DE FERREIRO DOLORES
RODRIGUEZ FAYA MARIA ISABEL
HUERTAS GOMEZ LUZ JEANNETH
ROGET MANUELA
OVELAR YAPARI ROSA ELENA
SANTA CRUZ VARGAS JANET VERONICA
LANZILLOTTA TERESA ANA
FELIX TORRES ESMERALDA
QUINTANA ANA ESTELA
ZARACHO IRRASABAL CELIA
PIRAZZO QUINTERO ELENA
CHOQUETICLLA MALLCU VILMA
DIAZ ORTEGA PORFIRIA
CONTRERAS TORREZ FELIPA CLAUDIA
VARGAS FERNANDEZ MARIA LUZ
LAUREL DIAZ ERIKA BEATRIZ
FAVERO IZETE
ARANCIBIA LIMACHI MABEL
MOYANO OSVALDO RUFINO Y MOYANO JUAN ROBERTO
MOYANO NORMA MARINA Y REVELLO MARIA JOSE SH
MARIA LAURA RAU, CARINA ZAMBAGLIONE S.H.
CALANDRA FELIPE Y GARCIA DORA SOC DE HECHO
MARCELO APEZ Y JUAN JAUREGUI S.H.
PEREZ VICTORIANO, DAVID NELSON Y ELIO ALVIN
CRISTIAN LARSEN Y FEDERICO LARSEN S.H.
JACOBO ANA MARIA Y PABLO EMANUEL GASSER SOCIEDAD DE HECHO
GAGLIARDI ROSANA F. Y MACIAS MARCOS L. S.H
PALMIERI ANDRES Y SIVO RAMIRO SOCIEDAD DE HECHO
BARICCO GRACIELA CRISTINA Y SORIA NIDIA MAGDALENA S.H.
GARCIARENA RUBEN Y GUINLE JULIO
SOCIEDAD DE HECHO
ARTEAGA HNAS. SOC. DE HECHO DE ARTEAGA MARIA VICTORIA Y MARI
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO D,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
41