Sumario - Errepar
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Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.515 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Leyes Leyes #I5222990I# CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley 27272. Modificación............................................................................................................ 1 Ley 27272 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1391/2016. Desígnase Director de Información Migratoria.................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1396/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa........................................................................................................................................ 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1392/2016. Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento.................................................................................................................................. 4 CÓDIGO PROCESAL PENAL Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el título IX del libro II del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: “TÍTULO IX Procedimiento para casos de flagrancia” ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1397/2016. Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 12/2014. Apruébase prórroga................................................................................................................... 4 Artículo 353 bis: El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 285 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de prisión en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y del artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal, o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1394/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios................................................................................................................................. 5 Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1393/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016...................................................................................... 5 PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Decisión Administrativa 1395/2016. Redeterminación de precios. Aprobación............................ 6 Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 32 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses........................................................................................................................ 7 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 8 Anteriores.................................................................................................................................. 71 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 71 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo. Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video. Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título. ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: Artículo 353 ter: Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este título. El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para designar un defensor particular. A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor. La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado. En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia. ARTÍCULO 4° — Incorpórase como artículo 353 quáter del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 quáter: Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación. e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 2 Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 297, el fiscal informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra. ARTÍCULO 9° — Sustitúyase el título III del libro II, segunda parte del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, por el siguiente: El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 285 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en la presente. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento. “TÍTULO III Procedimiento en flagrancia” Esta decisión será apelable y el recurso tendrá efecto suspensivo. Deberá intervenir en el recurso uno de los jueces del tribunal de alzada, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto y ser resuelto dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por dicho tribunal. La resolución de cámara tendrá carácter de definitiva y será irrecurrible. Asimismo, el fiscal solicitará al juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 78 del presente Código —en caso de corresponder—, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren producido. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de diez (10) o veinte (20) días, si se resolviere mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente. Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por veinte (20) días. Agréguese el título IV del libro II, segunda parte del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063: “TÍTULO IV Procedimientos Complejos” ARTÍCULO 10. — Incorpórase como artículo 292 bis del título III libro II, segunda parte del Código Procesal Penal ley 27.063, el siguiente: Artículo 292 bis: El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 184 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de prisión, en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo y del artículo 166 penúltimo párrafo del Código Penal de la Nación o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto. Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título, se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo. La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior. Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video. La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes. Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se trate tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título. Rigen las reglas previstas para la declaración indagatoria en el procedimiento común en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente título. Si el imputado solicitare la excarcelación deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia. ARTÍCULO 11. — Incorpórase como artículo 292 ter del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente: Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada. Artículo 292 ter: Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este título. La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad, no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen. El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para designar un defensor particular. De todo lo actuado labrará acta sucinta el secretario. ARTÍCULO 5° — Incorpórase como artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 quinquies: Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor. La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado. En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia. En tal oportunidad solicitarán, si correspondiere, a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 349. ARTÍCULO 12. — Incorpórase como artículo 292 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente: El juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 y, en el mismo acto, decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres (3) días. Artículo 292 quáter: Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación. Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado. Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 65, el fiscal informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra. ARTÍCULO 6° — Incorpórase como artículo 353 sexies del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 sexies: Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos, si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores. Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante. Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia. ARTÍCULO 7° — Incorpórase como artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 septies: Constitución del tribunal. Ofrecimiento de prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieren sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia, cuya pena máxima prevista no sea mayor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado. ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 285: Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito. El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 184 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en la presente. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento. Esta decisión será apelable y el recurso tendrá efecto suspensivo. Deberá intervenir en el recurso uno de los jueces del tribunal de alzada, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto y ser resuelto dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por dicho tribunal. La resolución de Cámara tendrá carácter de definitiva y será irrecurrible. Asimismo, el fiscal solicitará al juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 66 del presente Código —en caso de corresponder—, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren producido. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de diez (10) o veinte (20) días, si se resolviere resuelto mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente. Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por veinte (20) días. La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior. La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes. Rigen las reglas previstas para la declaración del imputado en el procedimiento ordinario en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente título. Si el imputado solicitare la excarcelación deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia. Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada. La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad, no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen. De todo lo actuado labrará acta sucinta el secretario. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 13. — Incorpórase como artículo 292 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente: Artículo 292 quinquies: Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. En tal oportunidad solicitarán si correspondiere a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 246. El juez resolverá de conformidad con el artículo 247 y en el mismo acto decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres (3) días. Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado. ARTÍCULO 14. — Incorpórase como artículo 292 sexies del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente: Artículo 292 sexies: Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores. Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante. Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia. ARTÍCULO 15. — Incorpórase como artículo 292 septies del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente: Artículo 292 septies: Constitución del Tribunal. Ofrecimiento a Prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia cuya pena sea menor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado. ARTÍCULO 16. — Se deberá informar respecto del funcionamiento y resultados obtenidos en la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley en forma semestral a la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Cámara Federal de Casación Penal y en forma anual a las comisiones de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación. ARTÍCULO 17. — Los artículos 1° a 8°, y 16 de la presente ley entrarán en vigencia con la publicación de la presente. Los artículos 9° a 15 entrarán en vigencia a partir de la implementación de la ley 27.063. ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27272 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.272 (IF-2016-02146291-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 30 de septiembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas. #F5222990F# Decisiones Administrativas #I5222980I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1391/2016 Desígnase Director de Información Migratoria. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0003223/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la EX - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS N° 36 del 8 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 3 Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que a través de la Resolución Conjunta de la EX SGyCA N° 37/13 y SH Nº 36/13 se efectuó la incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA del citado organismo. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio y “Ad-Honorem”, en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al Licenciado Jorge Omar NASRALA (DNI N° 16.929.339), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5222980F# #I5222987I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1396/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00040192-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 49 del 4 de febrero de 2016, 556 del 31 de mayo de 2016, y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016, en su Artículo 9° se creó con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Evaluación de Procesos, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección Que se encuentra vacante y financiado el cargo mencionado en el considerando anterior y cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que mediante la Decisión Administrativa N° 49 del 4 de febrero de 2016, se designó al licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N° 26.811.040), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asistencia Estratégica de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que a fin de posibilitar la designación de dicho Licenciado D. Darío Hernán GIL en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE EVALUACIÓN DE PROCESOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, resulta necesario limitar la designación del nombrado en el cargo señalado en el considerando anterior. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. ANEXO MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Que la presente designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Limítase, a partir del 1° junio de 2016, la designación efectuada oportunamente mediante la Decisión Administrativa N° 49 del 4 de febrero de 2016, del Licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N° 26.811.040) como Coordinador de Asistencia Estratégica de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, al Licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N° 26.811.040) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Evaluación de Procesos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Director General con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5222987F# #I5222981I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1392/2016 Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0095814/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nros. 1.180 de fecha 23 de junio de 2015 y 1.396 de fecha 20 de julio de 2015 se designaron, con carácter transitorio, a diversas personas en cargos con Función Ejecutiva de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. 4 OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD DE ANÁLISIS DE RIESGOS FINANCIEROS APELLIDO Y NOMBRE WRIGHT, Santiago M.I. N° NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. CARGO A PARTIR DE 26.561.560 B-0 III Coordinador de la Unidad de Análisis de Riesgos Financieros 10-03-16 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA APELLIDO Y NOMBRE GRANIERI, Alejandro Gustavo M.I. N° NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. CARGO A PARTIR DE 14.872.422 B-0 III Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública 12-04-16 IF-2016-03719085-APN-SSF#MH #F5222981F# #I5222989I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1397/2016 Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 12/2014. Apruébase prórroga. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente Nº 26.647/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, 1039 de fecha 29 de julio de 2013, la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 27 de octubre de 2015 y la Resolución N° 413 de fecha 22 de julio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 413/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nacional para la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la Sede Central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva del Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente. Que por la decisión administrativa citada en el Visto, se aprobó el procedimiento realizado a través de la Licitación Pública N° 12/14, convocada para la contratación del servicio mencionado precedentemente. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que por el Artículo 6° de la mencionada decisión administrativa, se adjudicaron los Grupos de Edificios Nros. 1, 2 y 3 de la licitación pública en cuestión a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 55.339.524.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 113 de fecha 11 de noviembre de 2015. Que los funcionarios a los que hace referencia el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que el servicio en cuestión comenzó a prestarse a partir del día 1° de diciembre de 2015, conforme consta en la Orden de Servicio N° 1/2015 rubricada entre el entonces Director de Obras y Mantenimiento en la Argentina y la firma adjudicataria de la licitación pública que nos ocupa. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Cláusula 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento de selección, estableció que el plazo de contratación sería de UN (1) año, contado a partir del día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio del Servicio, con opción a prórroga por hasta UN (1) año más en cabeza del Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Prorróganse las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados y desde las fechas consignadas en el Anexo (IF-2016-03719085-APN-SSF#MH), que forma parte integrante de la presente medida, en cargos de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que mediante ME DGISA N° 11.631 de fecha 22 de septiembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del citado Ministerio, solicitó ejercer la opción a prórroga de la Orden de Compra N° 113/15 por el término de SEIS (6) meses. Que en virtud de lo solicitado precedentemente, la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO notificó al cocontratante, mediante correo electrónico institucional de fecha 29 de septiembre de 2016, que se encontraba en trámite la prórroga del servicio en cuestión. Que en respuesta, mediante nota de fecha 4 de octubre de 2016, ingresada en el referido Ministerio el día 6 de octubre de 2016, la firma cocontratante informó que el servicio podría continuarse conforme los siguientes valores: i) para el Grupo de Edificios N° 1, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 3.381.758,26), ii) para el Grupo de Edificios N° 2, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.302.132,47) y iii) para el Grupo de Edificios N° 3, PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.080.293,90). Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 5 Que la cocontratante fundó la adecuación de precios incoada, en el incremento de sus costos, vinculados con las distintas homologaciones de acuerdos salariales y aumentos de precios relativos a sus insumos que se produjeron desde la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación pública, agregando la documentación del caso, situación que, a su entender, tornó excesivamente onerosa la prestación del servicio. Que por la Decisión Administrativa N° 797/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la Dirección de Obras y Mantenimiento en la Argentina dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través del Memorándum N° 424 de fecha 14 de octubre de 2016, informó que la extensión del contrato debería realizarse conforme los siguientes montos: i) Grupo de Edificios N° 1, PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.245.359,52), ii) Grupo de Edificios N° 2, PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 3.170.217,16) y iii) Grupo de Edificios N° 3, PESOS UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.039.287,47), adjuntando las planillas con el desglose de los costos para cada grupo de edificios. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Esc. Da. Maida Gabriela WITH (D.N.I. Nº 32.299.986) en el cargo de COORDINADORA REGIÓN NEA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la firma cocontratante, mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2016, prestó su conformidad a la propuesta de adecuación de precios notificada oportunamente. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que el Artículo 12, inciso g) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, establece la facultad de prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, prescribiendo que se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Que asimismo, el Artículo 124, inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, regula la opción de prórroga a favor de la Administración Pública y establece, en su apartado 4, que, si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha elaborado el informe correspondiente, propiciando el dictado de la presente medida. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención propia de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y por el Artículo 14, inciso g) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos segúnel texto establecido por su similar Nº 1039/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Apruébase la prórroga por el término de SEIS (6) meses contados a partir del día 1° de diciembre de 2016 de la Orden de Compra Nº 113/15 emitida a favor de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) en el marco de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 12/14 por el servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 44.729.184,90) Impuesto al Valor Agregado incluido. Que por la Resolución N° 343 - E/2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 3 de junio de 2016 y hasta el 23 de diciembre de 2016, en el cargo de COORDINADORA REGIÓN NEA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Esc. Da. Maida Gabriela WITH (D.N.I. Nº 32.299.986), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5222985F# #I5222982I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1393/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 30/11/2016 ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir la orden de compra correspondiente, en virtud de la prórroga aprobada mediante la presente medida. VISTO el EX-2016-01923063-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a la partida específica de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para los Ejercicios 2016 y 2017. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. #F5222989F# #I5222985I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1394/2016 Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° S02:0014540/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 797 del 4 de agosto de 2016 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA N° 343 del 19 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO: Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a los fines de adecuar sus gastos en personal, régimen de becas y servicio de la deuda a sus reales necesidades de ejecución. Que durante el presente ejercicio se registra una tendencia positiva en las recaudaciones institucionales provenientes fundamentalmente de la asignación tanto del CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) sobre el valor CIF de las importaciones que abonan tributos aduaneros, establecida por la Ley Nº 25.641 y sus modificatorias, como de la tasa de estadística creada por la Ley Nº 23.664 y sus normas complementarias, establecida por el Artículo 105 del Anexo al Decreto N° 740 de fecha 21 de mayo de 2014. Que en consecuencia, es menester incorporar mayores recursos propios, en atención a la nueva estimación efectuada respecto al cálculo inicial. Que asimismo, resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios del precitado Organismo, a fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la liquidación de haberes del personal, como así también los gastos originados en el Régimen de Becas de la Institución y el cumplimiento de obligaciones del Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos. Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del Artículo 9° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Por ello, Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02270753APN-SSP#MH) al presente artículo. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5222982F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección #I5222986I# PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Decisión Administrativa 1395/2016 Redeterminación de precios. Aprobación. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente Nº STN:0002396/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa Nº 142 de fecha 10 de marzo de 2014 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nacional Nº 14/12 denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO” en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007 y se adjudicó esa obra a la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 23.587.611,49). Que mediante la Decisión Administrativa N° 973 de fecha 11 de noviembre de 2014 se aprobó la redeterminación de precios de la citada obra, por un monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.826.665,10), alcanzando el monto de la obra redeterminada un total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 31.414.276,59) al mes de marzo de 2014. Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan la segunda y la tercera redeterminación de precios de la obra mencionada, como así también la prórroga de la fecha prevista para su finalización y la variación de la obra. Que los procedimientos de redeterminación resultan ajustados a las normas establecidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que forman parte integrante del referido Decreto Nº 1.524/07 como Anexo II. Que conforme surge del Documento Licitatorio, Sección II. Datos de la Licitación, en el Punto 14.4 “Instrucciones a los Oferentes”, la redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo previsto en la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Nº 175 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002. Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se encuentra previsto en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato, Punto 60 “Ajuste de Precios” del Documento Licitatorio. Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales del MINISTERIO DE TURISMO elaboró los Informes Técnicos de Evaluación de las Solicitudes de Redeterminación de Precios Nº 2 y Nº 3, por los que entendió que los procedimientos presentados por la firma se ajustan a la normativa prevista por el pliego y que resultan correctos los indicadores y cálculos ejecutados, como así también los meses de marzo (mes base) y agosto (mes en que el factor de redeterminación superó el porcentaje previsto) ambos del año 2014 tomados como referencia para la Redeterminación N° 2 y los meses de agosto de 2014 (mes base) y mayo de 2015 (mes en que el factor de redeterminación superó el porcentaje previsto) utilizados para la Redeterminación N° 3. Que surge además de los citados Informes Técnicos de Evaluación que la segunda redeterminación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.110.204,33), alcanzando la obra redeterminada un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 34.524.480,92), mientras que el monto de la tercera redeterminación resulta de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 341.914,73) totalizando la obra redeterminada la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34.866.395,65). Que por otra parte, la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la ampliación del plazo de la obra mencionada por un término de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) días, en virtud de las jornadas de labor perdidas debido a las inclemencias climáticas que impidieron el normal desarrollo de los trabajos. Que la ampliación del plazo propuesta contó con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Que a su vez, por las actuaciones citadas en el Visto tramita la variación de la mencionada obra, en los términos de lo previsto en la Sección V. Condiciones Generales del Contrato, Punto 50 “Variaciones” del Documento Licitatorio, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.850.493,50). Que la variación de obra propuesta contó con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Que conforme surge del Informe de fecha 15 de septiembre de 2016 emitido por el Coordinador de Administración y Finanzas de la UEPI del MINISTERIO DE TURISMO el NOVENTA POR CIENTO (90%)del monto correspondiente a la segunda redeterminación de precios de la obra denominada PROYECTO DE GESTIÓN DE INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MODULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RIO NEGRO” ha sido abonado e imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del citado Ministerio correspondientes a los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, mientras que respecto de la tercera redeterminación y del adicional de obra no se ha abonado cifra alguna. Que tomaron la intervención de su competencia la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO tomó la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 6 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Danse por aprobadas la segunda y la tercera redeterminación de precios de la obra denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO” por las sumas de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.110.204,33) y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 341.914,73), respectivamente, alcanzando la obra redeterminada un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34.866.395,65), conforme al Modelo de Acta que como Anexo (IF-2016-03578303-APN-SSC#MTU) forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º — Dase por aprobada la prórroga de la fecha prevista de terminación de la obra mencionada en el Artículo 1º de esta medida, por un término de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, lo que no importa una mayor erogación, ni reconocimiento alguno por gastos improductivos. ARTÍCULO 3° — Dase por aprobada la variación de la obra mencionada en el Artículo 1º del presente acto, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.850.493,50). ARTÍCULO 4° — Autorízase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Acta cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente acto ARTÍCULO 5° — Convalídase el gasto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 88/100 ($2.799.183,88) equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto total que demandó la segunda redeterminación de la obra enunciada en el artículo 1° de la presente medida imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 53 - MINISTERIO DE TURISMO correspondientes a los Ejercicios 2014, 2015 y 2016. ARTÍCULO 6° — El gasto remanente de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 68/100 ($3.503.428,68) que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el corriente Ejercicio. ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos. ANEXO MODELO DE ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ....... días del mes de ..................... de 201..., se reúnen en representación del MINISTERIO DE TURISMO su titular Licenciado D. José Gustavo SANTOS, M.I. N° 12.873.533, con domicilio constituido en la calle Suipacha N° 1.111, Piso 20 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, “EL COMITENTE”) por una parte y por la otra, en representación de la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA, su ............................... D. ..............................., M.I. Nº .................................., con domicilio constituido en la calle Agüero Nº 97 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de contratista de la obra denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO”, según contrato aprobado mediante la Resolución Nº 104 de fecha 15 de abril de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO (en adelante, “LA CONTRATISTA”), en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, financiado parcialmente por el Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007 ANTECEDENTES: Que a solicitud de LA CONTRATISTA se procede a la segunda y a la tercera redeterminación de precios de la obra antes citada, correspondientes a la parte pendiente de ejecución a los meses de agosto de 2014 y mayo de 2015, respectivamente Por ello se conviene: ARTÍCULO 1º.- LA CONTRATISTA y EL COMITENTE por aplicación del régimen establecido por la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Nº 175 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, por las previsiones del Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, aceptan el Cuadro Resumen de Cantidades y Precios correspondiente a la obra “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO” ARTÍCULO 2º.- LA CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados por los cambios registrados en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha de suscripción de este Acta, en los términos de los Artículos 11 del Decreto N° 1.295/02 y 2º del Decreto N° 1.953/02 ARTÍCULO 3º.- El monto redeterminado del contrato de obra al mes de marzo de 2014 por la Decisión Administrativa N° 973 de fecha 11 de noviembre de 2014 alcanza la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 31.414.276,59). Los montos redeterminados a los meses de agosto de 2014 y mayo de 2015 ascienden, respectivamente, a las sumas de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.110.204,33) y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 341.914,73), alcanzando la obra redeterminada un monto total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34.866.395,65) ARTÍCULO 4º.- LA CONTRATISTA se compromete a cumplir el plan de trabajos correspondiente a la obra faltante de ejecución. En caso de no cumplirlo será pasible de las penalidades que correspondan según contrato, bajo pena de nulidad de lo actuado... ARTÍCULO 5º.- LA CONTRATISTA se compromete a ampliar la póliza de cumplimiento del contrato hasta el monto de la obra redeterminada En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente Gustavo Casenave, Coordinador técnico administrativo, Subsecretaría de Coordinación, Ministerio de Turismo. IF-2016-03578303-APN-SSC#MTU #F5222986F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección Resoluciones Conjuntas #I5222897I# Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 32 - E/2016 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-03787331-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 7 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE MARZO DE 2017”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. USD 1.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2016. Fecha de vencimiento: 20 de marzo de 2017. Plazo: CIENTO CINCO (105) días. Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses. Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación. Amortización: Íntegra al vencimiento. Interés: Cupón cero (a descuento). Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a CIENTO CINCO (105) días de plazo. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198. Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato. #F5222897F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 8 Inciso a) Tratar al CIEN POR CIENTO (100%) de los ovinos presentes en el establecimiento con productos antisárnicos aprobados y registrados por el SENASA para Sarna Ovina. Avisos Oficiales Inciso b) Comenzar el tratamiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de la fecha en la cual se labró el Acta de Clausura. NUEVOS #I5221465I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Inciso c) Notificar al SENASA a fin de que proceda a revisar el CIEN POR CIEN (100%) de los animales en un plazo no menor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamiento controlado, debiendo constatar la ausencia total de parásitos como condición para el levantamiento de la interdicción. En caso que el inspector del SENASA encuentre lesiones compatibles con persistencia parasitaria, se debe repetir el tratamiento, prolongando la interdicción hasta el saneamiento total de los ovinos del establecimiento. ARTÍCULO 5° — Control de movimientos. Inciso a) Los animales a transportar deben: Resolución 675/2016 I. Estar libres de Sarna Ovina a la inspección clínica. Buenos Aires, 23/11/2016 II. Obtener el Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e). VISTO el Expediente N° S05:0037239/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 3.959, el Decreto N° 7.383 del 28 de marzo de 1944, modificado posteriormente por la Ley N° 14.305, el Decreto-Ley N° 10.834 del 11 de setiembre de 1957, el Decreto N° 16.357 del 7 de diciembre de 1959, las Resoluciones Nros. 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Inciso b) Se prohíbe el transporte de animales en pie, cueros, lana y demás subproductos ovinos procedentes de rodeos enfermos sin previa autorización. CONSIDERANDO: Inciso b) Interdicciones o clausuras parciales. Que la lucha contra la Sarna Ovina tiene carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional conforme al Decreto N° 7.383 del 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305. Inciso c) El otorgamiento de autorizaciones especiales cuando corresponda para la extracción de animales en pie, lana y cueros de los establecimientos clausurados. Que es necesario intensificar la lucha contra la Sarna Ovina y avanzar con un Plan Nacional de Erradicación de Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, adaptado a la aplicación de nuevos tratamientos antiparasitarios y a las campañas de luchas sanitarias conforme a la Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. ARTÍCULO 7° — Inspecciones. Todo productor, tenedor o responsable que tenga a su cargo el cuidado de animales de la especie ovina, quedan obligados a permitir su inspección, presentándolos en forma adecuada, a suministrar toda la información que se le requiera y a cumplir las indicaciones que les formulen los inspectores del SENASA. En caso de falta de cooperación, resistencia u oposición, los inspectores procederán, sin más trámite, a tomar las medidas que crean oportunas, pudiendo solicitar a tal efecto el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Los gastos que estas operaciones demanden serán por cuenta de los infractores. Que la Sarna Ovina es una enfermedad fácilmente prevenible y curable, no obstante lo cual no ha disminuido en la forma deseada en el Territorio Nacional. Que la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los sistemas de notificación de enfermedades animales. Que la Resolución N° 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales, aspecto clave para la salvaguarda de una zona libre. Que el contagio directo a través de establecimientos linderos en zonas endémicas es la forma más común de transmisión, asociado al transporte de animales en vehículos incorrectamente lavados y desinfectados, y a la difusión a través de máquinas y empresas de esquila. Que esta parasitosis ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores de la REPÚBLICA ARGENTINA, donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria, incidiendo directamente en la economía regional y nacional, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos. Que es necesario afrontar las estrategias sanitarias fortaleciendo el concepto de zonas y/o regiones, acorde con las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada región. Que es necesario considerar y perfeccionar las estructuras y modalidades de trabajo que en cada provincia se hallan establecidas, involucrando el trabajo conjunto e interinstitucional de las Direcciones de Ganadería Provinciales, Asociaciones de Productores, Asociaciones de Veterinarios y otros actores intervinientes. Que lo propuesto posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos disponibles, tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último sector, las actividades que no sean competencia indelegable del Estado. Que por lo expuesto la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propone implementar el Marco Regulatorio de la Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparo legal que formular. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Marco Regulatorio para la Sarna Ovina. Se aprueba el Marco Regulatorio para la Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 2° — Notificación Obligatoria. Los productores, tenedores y/o cuidadores, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores, integrantes de comparsas de esquila, médicos veterinarios y otros profesionales vinculados a la salud animal, incluyendo técnicos y paratécnicos relacionados con la producción ovina, deben denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de Sarna Ovina en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en jurisdicción donde se encuentren los animales, conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3° — Atención de focos emergentes. En caso de confirmación de un foco de Sarna Ovina, el SENASA procederá a: Inciso a) Labrar Acta de Clausura: I. Interdictando el/los establecimiento/s afectado/s, por un plazo no menor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamiento controlado. II. Bloqueando los movimientos tanto de egresos como de ingresos de ovinos, lana, cuero, pieles al establecimiento, hasta tanto se haya levantado la interdicción. ARTÍCULO 6° — Autodenuncia. La denuncia espontánea o autodenuncia inmediata de la existencia de Sarna Ovina en un establecimiento ganadero reportará a sus titulares y/o apoderados: Inciso a) El beneficio de asesoramiento técnico por parte del SENASA. ARTÍCULO 8° — Constatación e interdicción. En caso de presentarse personal del SENASA en un establecimiento y a la inspección de los ovinos encontrara lesiones de signos clínicos visibles en proceso de recuperación por tratamiento sin haber dado aviso previo al SENASA (foco de sarna no declarado), se debe labrar acta de constatación e interdictar el establecimiento, dando cumplimiento al Artículo 3° de la presente resolución. ARTÍCULO 9° — Empresas o Comparsas de Esquila. Las empresas o comparsas de esquila que efectúen tareas en la región deberán hallarse registradas en el “Registro de Comparsas” de la Oficina Local del SENASA creado por la Resolución N° 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA y GANADERÍA, debiendo sus integrantes poseer la Libreta Sanitaria que expida la autoridad competente y: Inciso a) Comunicar a la Oficina Local del SENASA previo inicio de cada zafra, mediante hoja de ruta los números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y nombres de los establecimientos y titulares donde realizarán trabajos de esquila. Toda modificación fijando nuevo itinerario deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades sanitarias. Inciso b) Respetar las normas de bioseguridad, higiene y prevención para evitar la transmisión de la parasitosis de un establecimiento a otro. Inciso c) Los propietarios y responsables de los establecimientos deben registrar en las Libretas Sanitarias presentadas por las comparsas de esquila, el lavado y desinfección de la ropa, lienzos y elementos necesarios para realizar las tareas de esquila. ARTÍCULO 10. — Los Planes Locales: se invita a los gobiernos provinciales a elaborar planes superadores de control y erradicación de la Sarna Ovina teniendo en consideración las particularidades climáticas, ambientales y socio-productivas de su región. ARTÍCULO 11. — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 12. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del Capítulo V de la Ley N° 27.233. ARTÍCULO 13. — Incorporación. Se incorpora en el Libro Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2° Rumiantes Menores del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución SENASA N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 14. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 01/12/2016 N° 90950/16 v. 01/12/2016 #F5221465F# #I5221467I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 677/2016 Buenos Aires, 23/11/2016 III. Emplazando al titular y/o apoderado de los animales enfermos a comunicar por escrito dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de labrada el Acta de Clausura, a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción, la fecha en que comenzarán los trabajos de saneamiento a la majada. VISTO el Expediente N° S05:0053497/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Inciso b) Notificar a la totalidad de los establecimientos linderos y efectuar una inspección de las majadas, pudiendo declarar su interdicción de oficio en forma preventiva, si razones sanitarias lo justifican. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4° — Confirmación de un foco de Sarna Ovina. Los productores, tenedores y/o cuidadores, en caso de confirmación de un foco de Sarna Ovina, deben: Que mediante la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Que la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa propicia la creación de la Oficina Local de Makalle ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona de importancia involucrada. Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de las zonas involucradas, las exigencias sanitarias y la producción pecuaria de la provincia y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubiere planificado implementar en cada caso. Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado. Que la Coordinación General de Gerenciamiento Regional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, prestaron su conformidad al acto que se propicia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina Local de Makalle, ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Modifícase el Anexo II de la citada Resolución N° 819/02, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución, que se adjunta como Anexo II. ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución N° 819/02, incorporando el Mapa Provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1° que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I PROVINCIA DEL CHACO Oficina Local 08.436 Localidad Makalle Nombre del Departamento General Donovan ANEXO II BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 9 #I5221641I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 588/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Agencia Río Gallegos. Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO la Actuación N° 10138-520-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Agencia Río Gallegos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva. Jurisdicción de Oficina Local: Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Provincia: Chaco Total de departamentos de la Provincia: 25 Total de Oficinas Locales: 20 Jurisdicción Oficina Local: Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Makalle, Departamento General Donovan Por ello, ANEXO III PROVINCIA DEL CHACO LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Lic. Paula Valeria EGAÑAS 27293933427 Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Acorde al grupo SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Cont. Púb. Gabriela Vanesa LARA 27272702131 Verificador dgi SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Jefe de sección int. SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Ag. Adriana Elizabeth BULL 27202117266 Jefe de sección recaudación SEC. TRÁMITES (AG RGAL) Acorde al grupo SEC. TRAMITES (AG RGAL) Ing. Martha Beatriz FERRO 27161246617 Administrador de sistemas AGENCIA RÍO GALLEGOS (DI RCRI) Jefe de sección Int. SEC. TRÁMITES (AG RGAL) Ag. Carla Gisela FERRANDO SCHALLER 27224274365 Jefe de sección recaudación SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) Acorde al grupo SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) Adm. Trib. Roberto Eugenio MUÑOZ 20217378975 Especialista en trámites y consultas - SEC. TRÁMITES (AG RGAL) Jefe de sección Int. SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/12/2016 N° 90952/16 v. 01/12/2016 #F5221467F# e. 01/12/2016 N° 91126/16 v. 01/12/2016 #F5221641F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 10 #I5221338I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B O, del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de Juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640. — Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/12/2016 N° 90823/16 v. 01/12/2016 #F5221338F# #I5221485I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N° 028/2016 EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190, 1° Piso de Salta, Capital. DN Nº GUÍA Nº BTO 415/16 EU940499204AR 1 415/16 EP715701896 1 415/16 EP724502638 1 416/16 EP748567032AR 1 416/16 EP796509145AR 1 419/16 EP708849865AR 1 425/16 EP719709630AR 1 427/16 Parte N° 14/16 1 445/16 EP799271195AR 1 445/16 EP756640255 1 445/16 EP756640247 1 DESCRIPCION RTTE.: MARIELA LAZARO, JUJUY N° 961, LA QUIACA, JUJUY.DESTINATARIO: INOCENCIO MAMANI, POSTA RESTANTE, LUJAN DE CUYO, MENDOZA.RTTE.: ALICIA CASIMIRO, ISLAS MALVINAS 749, LA SILLETA, SALTA.- DESTINATARIO: JORGE R. MAMANI, ANTÁRTIDA ARGENTINA 1264, 28 DE NOVIEMBRE, SANTA CRUZ.RTTE.: NOELIA BURGOS, URQUIZA N° 80, LA QUIACA, JUJUY.DESTINATARIO: VERÓNICA INÉS CORIMAYO, CHACRA “B” 73, 28 DE NOVIEMBRE, SANTA CRUZ.RTTE.: NORMA BENITES, SAN JUAN 880 B° SANTA TERESITA LA QUIACA JUJUY.- DESTINATARIO: MIGUEL GOMEZ, SUCURSAL CORREO ARGENTINO, RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO.RTTE.: TOLABA, MARIA LUCIA, MZA N° 838 LOTE 2 SECTOR B4, ALTO COMEDERO, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROV. DE JUJUY.DESTINATARIO: ASUNCION CRUZ, RIO GRANDE, PROV. DE TIERRA DEL FUEGO.RTTE.: RUIZ, JOSÉ OSVALDO, ESPAÑA 836, LA QUIACA, PROV. DE JUJUY.- DESTINATARIO: CHAVEZ, DANIELA VERÓNICA, RIVADAVIA 1359, RIO GRANDE, PROV. TIERRA DEL FUEGO.RTTE.: VALLEJOS, PETROSINO, B° 20 VIVIENDA, SAN ANTONIO, PROV. DE JUJUY.- DESTINATARIO: ALVAREZ, LEONOR, RINCÓN DE LOS SAUCES, PROV. DE NEUQUEN. N/N.RTTE.: ALDO ZAPANA, HUMAHUACA, JUJUY.- DESTINATARIO: ARNALDO OMAR ZAPANA, B° BELGRANO, JUNCAL N° 672, RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.RTTE.: GUSTAVO CALISAYA, SANSANA SUR, PROVINCIA DE JUJUY.- DESTINATARIO: NICOLAS CARBAJAL, B° LOS MINEROS, PABELLON 16, HABITACIÓN 2, RIO TURBIO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.RTTE.: TEOFILA VILTE, CANGREJILLOS, PROVINCIA DE JUJUY.DESTINATARIO: ARIEL ZERPA, RIO TURBIO, SANTA CRUZ.- Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). e. 01/12/2016 N° 90970/16 v. 01/12/2016 #F5221485F# #I5221486I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N° 029/2016 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital. Sumario Contencioso 053-SC-49-2016/1 053-SC-49-2016/1 053-SC-110-2016/0 053-SC-144-2016/3 053-SC-144-2016/K 053-SC-195-2016/8 053-SC-199-2016/0 053-SC-202-2016/2 053-SC-210-2016/4 053-SC-211-2016/2 053-SC-218-2016/K 053-SC-225-2016/3 053-SC-232-2016/7 053-SC-237-2016/8 053-SC-240-2016/9 053-SC-246-2016/8 053-SC-251-2016/5 053-SC-255-2016/8 053-SC-257-2016/K 053-SC-258-2016/8 053-SC-261-2016/3 053-SC-265-2016/1 053-SC-271-2016/1 053-SC-273-2016/8 053-SC-281-2016/K 053-SC-288-2016/2 053-SC-306-2016/3 053-SC-312-2016/9 053-SC-313-2016/7 053-SC-319-2016/1 053-SC-320-2016/0 053-SC-322-2016/7 053-SC-324-2016/3 053-SC-326-2016/K 053-SC-332-2016/5 053-SC-333-2016/3 Causante RASJIDO, Carlos Adrián RASJIDO, Matías Leandro MORALES, Darío Luis MEDINA, Abel José CABEZAS, Lidia María JIMENEZ CRUZ, Javier Arnulfo FERNANDEZ TEJERINA, Francisco ALARCÓN, Lindaura MANRIQUE VENTURA, María Eugenia ZOTAR DELGADO, Cirilo Ricardo ZÁRATE, Gonzalo Norberto RUIZ, Amado José ACHO VARGAS, Fortunata SOLANO ORTEGA, Beto GUERRA, María del Valle VARGAS, Fabián MORALES, Darío Luis SANTILLAN, Marcelo Eugenio CRUZ, Ana María SINGH, Pablo Daniel COLQUE SANCHEZ, Leonardo FUENTES, Elena ARANCIBIA, David CARDOZO, Rubén Alberto MAMANI GARNICA, Armando COLQUE MÁRQUEZ, Sebastián Omar VIDAURRE, Sergio Rubén CAMACHO, Gonzalo Ariel MAMANI, Sergio Damián ORTEGA, Noemí Graciela JUANCO HUARANCHI, Ciria Alcira CAMACHO, Ariel Gonzalo CHUNGARA CEPEDA, María BAZAN, Alberto Domingo HERRERA, Sergio Raúl TERRAZA, Pedro Marcelo DNI/CUIT Infracción C.A. 27.452.097 987 40.599.200 987 29.061.182 986; 987 24.785.928 986; 987 18.863.398 986; 987 93.091.878 987 93.133.283 986; 987 93.028.627 986; 987 94.236.293 986; 987 94.350.799 986; 987 34.355.042 986; 987 21.027.311 986; 987 94.153.245 986; 987 94.037.394 986; 987 18.768.304 986; 987 29.870.910 986; 987 29.061.182 986; 987 24.816.990 986; 987 18.696.697 986; 987 23.118.700 986; 987 94.354.840 986; 987 18.451.486 986; 987 30.637.573 986; 987 32.804.017 986; 987 94.108.792 986; 987 39.479.617 986; 987 36.338.342 986; 987 40.441.926 986; 987 38.163.288 986; 987 28.188.027 986; 987 94.187.231 987 40.441.926 986; 987 93.033.625 986; 987 24.806.800 986; 987 24.641.889 986; 987 14.359.895 986; 987 Multa $ 19.927,16 $ 19.927,16 $ 17.833,42 $ 34.229,00 $ 19.358,22 $ 165.851,71 $ 105.897,39 $ 25.383,98 $ 13.545,51 $ 17.892,87 $ 62.017,09 $ 12.729,25 $ 119.710,09 $ 62.031,14 $ 28.841,97 $ 53.341,74 $ 34.923,04 $ 74.273,26 $ 138.189,99 $ 95.475,27 $ 22.779,86 $ 27.959,43 $ 20.357,10 $ 11.214,14 $ 13.414,69 $ 13.169,02 $ 35.257,06 $ 7.543,26 $ 24.022,90 $ 38.605,13 $ 38.605,13 $ 7.100,29 $ 56.778,07 $ 245.812,21 $ 42.088,26 $ 1.099,39 Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). e. 01/12/2016 N° 90971/16 v. 01/12/2016 #F5221486F# #I5221487I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N° 030/2016 Atento a haberse agotado la instancia de notificación por la vía postal, o por ignorarse domicilio, se procede a la notificar por esta vía de la siguiente Resolución EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — CONDENAR en las presentes actuaciones a los causantes de los Sumarios Contenciosos que se detallan precedentemente con el COMISO de las mercaderías detalladas en el sumario pertinente, y al pago de la multa y por la infracción discriminada en el detalle que obra al pie de la presente ARTÍCULO 2° — DISTRIBUIR el importe de la multa, de conformidad con la Ley 23.993, y su modificatoria Decreto N° 258/99. ARTÍCULO 3° — INTIMAR el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art. 1112 sgtes. y cctes. de la ley 22.415, monto que deberá ser depositado en la Cuenta n° 3601/48 “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Banco de la Nación Argentina, previa emisión de la Boleta de Pago en la sede aduanera sita en calle Dean Fúnes n° 190, 1° piso de la ciudad de Salta. ARTÍCULO 4° — HÁGASE saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso de las normas contenidas en Sección XIV, Título (3) Capítulo (2) de la Ley 22.415 Código Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo 1132: apartado 1. “Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos dos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: 1.a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL (“Artículo 1025. - 1.b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) - Importe sustituido por el art. 76 de la Ley 26.784 B.O. 05/11/2012”; d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiente en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere, de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) - Importe sustituido por el art. 76 de la ley 26.784 B.O. 05/11/2012, inciso sustituido por el art. 19 inc. 2) de la Ley 25.239 B.O. 21/12/1999); o apartado 1.b) demanda contenciosa ante el juez competente…”. Artículo 1133: “Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la notificación de la resolución.”. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Sumario Contencioso 053-SC-57-2016/3 053-SC-61-2016/3 053-SC-64-2016/8 053-SC-133-2016/7 Causante DNI/CUIT MORENO, Dante Marcelo CHAUQUE, Cinthia Corina SAYAGO, Silvia Mabel HUARANCA AICA, Federico Resolución Infracción C.A. Multa GUIA N° BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 PIEZA NRO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO MERCADERIA 11 FECHA 34.327.347 136/2016 986; 987 $ 12.653,70 CE1307 FIGALLO ROMAN MIGUEL CANE 448 SALTA 35.552.174 186/2016 986; 987 $ 16.874,70 EV 521 GALLEGO MARTIN ALBERTO BARCIA BEZ 1440 SALTA REPUESTO 12/05/15 29.102.878 138/2016 986; 987 $ 22.358,75 CALZADO 15/07/15 94.111.042 180/2016 986; 987 $ 44.799,48 MZNA D CASA 1 B° SAN ISIDRO CERRILLOS SALTA 1334 CE1711/RD770304997AR GARCIA NICOLAS CALZADO 08/06/15 CE1372 GARCIA RICARDO EMANUEL LOTE 15 B° PUERTO ARGENTINO SALTA CALZADO 19/06/15 EV 662 GASPAR CAROLINA NOELIA LOS PERALES 95SALTA SIN APERTURAR 26/05/15 CE1371 GONZA CARINA DEL VALLE PJE MAESTRA B. SARAVIA 367 V° ESTELA SALTA CALZADO 19/06/15 1244 CE1558/ RD769773851AR GONZA PABLO ALFREDO IBAZETA 1220 SALTA SIN APERTURAR 07/07/15 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 1160 CE1550/ RD768553810AR GRAMAJO JAUN LAS VERTIENTES 341 SIN APERTURAR VAQUEROS SALTA 03/07/15 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 1369 CE1731/RD770231552AR GUANCA HORACIO MARCELO PJE LA CALDERA 764 CALZADO SALTA 17/07/15 GUTIERREZ GABRIEL AV LOLA MORA 408 SALTA SIN APERTURAR 07/08/15 Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). e. 01/12/2016 N° 90972/16 v. 01/12/2016 #F5221487F# #I5221488I# ADUANA DE SALTA 1701 EV 1061 ANEXO N° 031/2016 853 CE 848/RD769324455AR GUTIERREZ JULIA DELFIN LEGUIZAMON 514 ROPA DAMA 28/04/15 924 EMS96/EE287822555AR HALLARAKER AUDUN TOMAS ESPORA 2710 DPTO D SIN APERTURAR 04/05/15 CE 835/RD773062107AR IBARRA ELSA ANDREA LUIS BORJA DIAZ 741 ROPA DAMA SALTA 29/04/15 IDIARTE JORGE ISIDORO PJE PICHANAL 55 B°CASTAÑARES SIN APERTURAR 08/06/15 1204 EV916 ISSA ALEJO AV SARMIENTO 447 PB DPTO A SALTA SIN APERTURAR 06/07/15 947 EV 405 IVETICH PEDRO ADOLFO MANUELA G DE TOOD 1371 SUPLEMENTOS DIETARIOS 05/05/15 808 CE 709/RD772534922AR JUNQUERA PATRICIA QUITUPIES 4645 B°BANCARIO SALTA ROPA DAMA 24/04/15 EV 698 LATIE ALEJANDRA BS AS 251 1ERO B SALTA BIKINI 20/04/15 EV 461 LESCANO ANTONIA MZNA 36 CASA 26 B° SAN IGNACIO SALTA SUPLEMENTOS DIETARIOS 07/05/15 MARTIN FIERRO 2901 1P DPTO C B° LA LOMA ACCESORIO AUTO 26/03/15 LOPEZ CUESTA MATIAS B° EL PORTAL DE LIMACHE CASA 18 SALTA SIN APERTURAR 04/09/15 EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso de Salta, Capital. GUIA N° 1607 PIEZA NRO CE1956/ RD746386576AR APELLIDO Y NOMBRE AGUIRRE MERCEDES ELIZABETH DOMICILIO MERCADERIA FECHA MZNA 16 LOTE 19 G244 B°CASTAÑARES SALTA SIN APERTURAR 31/07/15 705 CE839 ALARCON GLADIS CE 878/RD770375517AR ALBORNOZ VERON JUANA DEL MILAGRO PEDRIEL 35 SALTA SIN APERTURAR 06/05/15 CE953 ALE MARIA AGUSTINA JUAN B JUSTO 601 SALTA FUNDA TELEFONO 04/05/15 CE1392 ALOIA MARIA XIMENA ADOLFO GUEMES 331 SALTA SIN APERTURAR 16/06/15 812 CE587/RD773579151AR ALURRALDE ALEJANDRA MZNA 6 CASA 12 B° P. BELGRANO SALTA BILLETERA 09/04/15 681 CE641/RD740871089AR ALVAREZ MARIA BELEN JUNIN 304 ROPA DAMA 14/04/15 EV 417 ANDRES ALFREDO LOS ALERCES 617 SALTA SIN APERTURAR 04/05/15 EMS102/ EE287810702AR ANTA DEL DORADO SA VICENTE LOPEZ 360 PB OF.B SALTA(MERCADERIA DEVUELTA) SEMILLAS SESAMO (MUESTRA) 06/10/15 1255 EV 829 ANTEZANA TORRES MARCELO DANIEL CELEDOÑO MOLINA 77 SALTA SIN APERTURAR 08/07/15 1423 EV 948 Y 931 AYALA LUCIA MACARENA IBAZETA 943 SALTA SIN APERTURAR 21/07/15 CE1073 BARRIOS SEBASTIAN SEBASTIAN ARIAS SIN APERTURAR 384 CAFAYATE SALTA CE1608/ RD773489116AR BASSI GIANINA CE1354 938 CE1244 994 20 DE FEBRERO 1870 CALZADO SALTA 974 857 24/04/15 CE570/RD774334861AR, LOPEZ CARLETTO CE576/RD774291052AR NICOLAS 2301 EV1162 1072 CE1010/ RD773703809AR CE1042/ RD773135904AR MALDONADO FLORENCIA LERMA 1346 SIN APERTURAR 13/05/15 1145 EV702 MAMANI CRISTIAN AV CONSTITUCION NACIONAL 620 SALTA SIN APERTURAR 02/07/15 EE286843806AR MARTINEZ AXEL EN TRANSITO (ENCOMIENDA ENVIADA Y DEVUELTA) REGALOS 06/10/15 MZNA 12 LOTE 6 G244 B°CASTAÑARES SALTA SIN APERTURAR 16/07/15 1353 CE1771/RD743318055AR MARTINEZ MATIAS 1754/RD742907461AR 1240 CE1485/RD79752763AR MARTINEZ RAUL JUAN DARIENZO 381 B° STA CECILIA SALTA SIN APERTURAR 07/07/15 21/05/15 1043 CE885/RD770439699AR MASUD CARLOS BLOCK 12 1ERO D V°PALACIOS SIN APERTURAR 11/05/15 CARMEN SALAS SIN APERTURAR 1466 V° MITRE SALTA 24/07/15 1727 MENDILAHARZU ABEL MARTIN CORNEJO 261 2DO B SIN APERTURAR 11/08/15 BATTAGLIA ROBERTO J.M LEGUIZAMON 1463 SALTA SIN APERTURAR 09/06/15 1430 EV804 MONZO LUCIANA FLORIDA 597 1ER PISO SALTA SIN APERTURAR 21/07/15 EMS206/ EE289045301AR BOCCA JORGELINA LA RIOJA 19 SALTA SIN APERTURAR 20/07/15 724 EV 301 MORALES RODRIGO SAN JUAN 423 SALTA BOLSA TERAPEUTICA 17/04/15 CE 547/RD770583165AR BURGOS ADRIANA GRISELDA CASEROS 2479 SALTA SIN APERTURAR 09/04/15 EN37/CM118084468AR MOSHE NOFAR SIN APERTURAR 06/10/15 EV 599 CABANILLS CRISTINA MIGUEL CANE 408 SIN APERTURAR 20/05/15 CE1258 CALABRES NATALIA ALVARADO 845 PB/ BLOCK G DPTO 103 V°PALACIOS SALTA EN TRANSITO (ENCOMIENDA ENVIADA Y DEVUELTA) CALZADO 08/06/15 1022 CE 951/RD773711938AR NIOI VARG ALBERTO SIN APERTURAR 08/05/15 CE1933/ RD744203964AR CARDOZO DANIEL LA VOZ DEL INTERIOR 2285 SALTA AV REYES CATOLICOS 1503 2DO B SALTA SIN APERTURAR 04/08/15 992 CE880/RD773715753AR NOMS JESUS MENDOZA 730/SAN MAARTIN 685 SALTA CALZADO 07/05/15 2122 CE2145/ RD744909258AR CASTILLO DAVID JUAN VUCETICH 333 SALTA ROPA HOMBRE 19/08/15 772 CE 597/RD774285919AR OROZCO AYLEN ARTIDORIO SIN APERTURAR CRESSERI 682 SALTA 01/04/15 1142 CE1640/ RD768600404AR CE1630/ RD769288896AR CHAILE RAUL JOSE DAVID FCO VELEZ 345 B° 20 SIN APERTURAR DE JUNIO SALTA 1053 CE884/RD770372918AR, PALACIOS CAROLINA CE893/RD770448537AR CORINA LONA 631 SALTA SIN APERTURAR 11/05/15 797 CE571/RD770508465AR CRONICA 4001 SALTA SIN APERTURAR 08/04/15 1149 CE1622/ RD769205419AR CORBALAN YANINA URQUIZA 416 904 CE 845/768784915AR, CE859/RD772632862AR, PEREYRA MARIANA CE776/769310292AR MZNA 201 A CASA 13 ROPA DAMA B° P. BELGRANO 14/04/15 COSTILLA CAROLINA ESTER ESQUIU Y ENTRE RIOS LAS LAJITAS SALTA 781 CE723/RD772635395AR PEREYRA MARIANA MZNA 201 A CASA 13 ROPA DAMA B° P. BELGRANO 23/04/15 DESCONOCIDO EN TRANSITO (ENCOMIENDA ENVIADA Y DEVUELTA) LIBRO 06/10/15 669 MZNA 201 A CASA 13 ROPA DAMA B° P. BELGRANO 14/04/15 DOMINGUEZ CRISITNA GURRUCHAGA 375 B° 20 DE JUNIO SALTA CE634/RD743104523AR, CE639/RD774264587AR, PEREYRA MARIANA CE643/RD740882767AR, CE665/RD740882546AR SIN APERTURAR 07/05/15 797 EV 371 PIQUIN ELISA SIN APERTURAR 24/04/15 ESCALANTE IVANA DEAN FUNES 520 4TO C SALTA BLOCK 35 DPTO B PB V° P. LA VEGA SALTA SIN APERTURAR 03/09/15 1454 EV 648 Y 725 RAJAL DANIEL 23/07/15 ESCUDERO LUCIA CALZADO 28/06/15 ENTRE RIOS 1166 BLOC C 3PISO DPTO 17 SALTA SIN APERTURAR CE1124 LOMAS DE MEDEIRO 632 A 1 SALTA CE2432/ RD740697544AR FERNANDEZ CRISTINA FERNANDO RAMOS 78 SALTA SIN APERTURAR 14/09/15 RAMADAN VERASALUCE SAUL BOLIVAR 846 DPTO A SALTA SIN APERTURAR 26/05/15 1482 1400 814 CE1264 EV1571 1005 CE 966 CE2320/ 2267 RD743589835AR 2380 SIN APERTURAR ROPA DAMA 02/07/15 02/07/15 08/06/15 CE2008/ RD744294996AR CE1146 PEÑALOZA BELEN DEL ROSARIO Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 GUIA N° PIEZA NRO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO MERCADERIA FECHA BELGRANO 1822 / MARTIN CORNEJO 58 SALTA SIN APERTURAR 12/05/15 VICENTE LOPEZ 1665/ALVARADO 733 SALTA CALZADO 01/07/15 RUEDA NANTERNE MATIAS EMANUEL LOS INCIENSOS 616 SALTA SIN APERTURAR 06/06/15 CE1417 SAIQUITA CARLOS ALBERTO ARTURO COSTAS 133 B° C MILAGRO SALTA SIN APERTURAR 19/06/15 EMS131/ SALAS ANDREA PAOLA CASEROS 723 SALTA ROPAS NIÑO Y JUGUETES 12/05/15 SALAS MARCELO CASEROS 723 SALTA MAQUETA P/ ARMAR 13/05/15 CE742/769906460AR SALSES FLORENCIA GABINO BLANCO 252 B° CEFERINO SALTA SIN APERTURAR 29/04/15 CE1092 SANTILLAN DIEGO ALEJANDRO MONGE ORTEGA 2902 SALTA SIN APERTURAR 22/05/15 REPUBLICA DE SIRI 172 V°BEBA R. DE LA FRONTERA SIN APERTURAR 17/04/15 SICLIANO SILVANA LOS CIPRESES 84 SALTA SIN APERTURAR 07/05/15 SONA HUGO GUILLERMO PJE LOS ALCORES 12 ALTURA AV J.B.JUSTO 2211 SALTA BUZO 13/04/15 TORRES CORA DEAN FUNES 529 3ERO B SALTA SIN APERTURAR 08/07/15 TUYA SILVINA ALVAREZ JONTE 1116 TAZA SALTA 12/05/15 URBANI JOSE ROBERTO SANTA GABRIELA 1835 SALTA VITAMINAS 21/07/15 EV 595 VALENZUELA NIEVAS TOMAS MENDOZA 582 SALTA CARGADORES 20/05/15 CE 113/ VARGAS MARIA CECILIA ESPAÑA 1544 2DO A SALTA BIJOUTERIE EV 395 VERDEJO ALEJANDRO EMANUEL PJE JOSE LEON CABEZAS 2149 SALTA SIN APERTURAR 04/05/15 1013 CE937/RD770421769AR VILTE VALERIA DEAN FUNES 2614 SALTA CALZADO 08/05/15 651 VINI FERNANDEZ MARIA CASEROS 1493 ESTER COSMETICOS 13/04/15 17/07/15 CE1017 1118 REYES IGNACIO CE1631/RD772312470AR ROBLE CINTIA LORENA EV 799 1064 CE875/RD770369675 854 721 SANTILLAN GABRIELA CE 662/RD773550158AR FERNANDA 1003 CE929/RD773620809AR 654 EV 358 1260 EV911 EM134/288548395AR 1439 EV934 934 CE 585/RD774241952AR 1396 CE1437/RD769744002AR EV 589 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 12 por los Art. 977 y 970 del CA, se citan a la personas que abajo se enumeran para que dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los sumarios contenciosos que se menciona; a presentar sus defensas y ofrecer toda las pruebas, deben ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034, ello en virtud de que se presume cometida las infracciones prevista por el Art. 977 y 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba. Asimismo se les notifica el valor de las multas mínimas y tributos exigibles de corresponder para cada infracción, las cuales ajustándose a los términos y previsiones de los Art. 930 y 932 del C.A., producirán los efectos extintivos de la acción penal del fisco para imponer penas. SUMARIO SA17-2012-578 INTERESADO JACKSON EDWARD BAEZ SANTICHIA 14914-210-2012 ROBERTO SA17-2012-509 ARENAS VICENCIO DNI CUIT/PAS. PAS. 217.078.718 INF. ART. 977 MULTA $ 12.211,20 TRIBUTOS U$S 1503,49 DNI 28.704.349 977 $ 2899,03 U$S 359,25 RUN 18.859.749-1 970 $ 3539,90 U$S 1013,05 Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 01/12/2016 N° 91213/16 v. 01/12/2016 #F5222077F# #I5222082I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar las resoluciones definitivas por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por los Art. 979, 977 y 994 del CA, en los cuales se intima a las personas que seguidamente se enumera para que dentro de quince (15) días hábiles procedan al efectivo pago de la multa mínima y de los tributos que gravan la importación a consumo de dicha mercadería de corresponder. SUMARIO SA17-2012-221 VIÑUALES DIEGO MIGUEL JUAN M DE ROSAS 920 SAN LORENZO SALTA SIN APERTURAR ZURATTI MARIA LORENA LOS ANDES DE MENDOZA 2562 B° TRIBUNO SALTA SUPLEMENTOS DIETARIOS SA17-2012-311 20/05/15 SC17-1219-2013 SC17-30-2012/2 Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). e. 01/12/2016 N° 90973/16 v. 01/12/2016 #F5221488F# SA17-2012-064 INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS RES. FALLO VITALE BIANCHI MARRIA CECILIA CIMA CESAR DARIO CIBILS SANTIAGO JOSE DA CRUZ IVÁN CABO ARIEL ALEJANDRO Y CABO LEANDRO DAMIAN PAS. BF0253355 970 $ 3.335,32 U$S 1.107,33 331/2013 DNI 11.186.972 977 $ 1.773,82 U$S 284,74 1196/2016 PAS. 31058296 977 $ 4.472,01 U$S 435,62 1301/2016 1209804875 977 $ 8.000,71 $ 21.937,22 1195/2016 PAS. 467031347 Y DNI 32.324.653 994 $ 500,00 --------- 1286/2016 #I5222034I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS e. 01/12/2016 N° 91218/16 v. 01/12/2016 #F5222082F# DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, las que se investigan por presunta infracción a los arts. 977, 979, 985, 986 y 987, según el caso, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. DN86 N° 1-2013/7 64-2015/2 65-2015/0 86-2014/7 90-2014/6 INTERESADO LAURY PREISS DNI N° 24.294.977 ROGELIO SCHUNKE DNI N° 23.283.373 ROGELIO SCHUNKE DNI N° 23.283.373 CESAR MIGUEL HARTMANN DNI N° 25.088.842 LIDIO JOSE STACH DNI N° 17.241.038 RESOL. 253/2016 254/2016 255/2016 257/2016 252/2016 ACTUACIÓN 12362-1-2013 17172-17-2015 17172-18-2015 12361-484-2014 12361-472-2014 Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá. e. 01/12/2016 N° 91170/16 v. 01/12/2016 #F5222034F# #I5222077I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5222083I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de instrucción y corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por los Art. 977, 954 y 876 del CA, se citan a la personas que abajo se enumeran para que dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los sumarios contenciosos que se menciona; a presentar sus defensas y ofrecer toda las pruebas, deben ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034, ello en virtud de que se presume cometida las infracciones prevista por el Art. 977, 954 y 876 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo se les notifica el valor de las multas mínimas y tributos exigibles de corresponder para cada infracción, las cuales ajustándose a los términos y previsiones de los Art. 930 y 932 del C.A., producirán los efectos extintivos de la acción penal del fisco para imponer penas. MULTA TRIBUTOS PAS. 481678825 INF. ART. 876 $ 117.292,76 ------- PAS. CC1012380815 977 $ 19.588,56 U$S 1.880,62 CUIT 30708020385 954 $ 4332,71 U$S 929,29 SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA SC17-53-2014/5 DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA SC17-987-2013/7 GUBANI ISRAEL VILLAMARIN VARGAS ANA MARIA SEMPER INGENIERIA SRL DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Sección Sumarios CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de Instrucción y Corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida SC17-1313-2013/0 Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 01/12/2016 N° 91219/16 v. 01/12/2016 #F5222083F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 #I5222086I# #I5222112I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. “h”) Sección Sumarios EDICTO Nº 21 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 979 del CA, en los cuales se intima a la persona que seguidamente se enumera para que dentro de quince (15) días hábiles procedan al efectivo pago de la multa mínima de corresponder. SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS RES. FALLO SA17-2009-440 BENITO YUSEPI SOTO RIVERA PAS. 18.826.850 979 $ 128.289,25 ---- 1301/2014 Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimiento Legales Aduaneros han dictado sentencia, condenando al pago de una multa/tributos, por la comisión de la infracción prevista y penada en los artículos 994 y 970 del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Recaudación, sita en la calle Cecilia Grierson S/Nº —esquina Int. GIRALD - Ciudad de Buenos Aires— en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago. Expediente Imputado 12196-172-2013 SINCRONICO SA 30618988771 Art. 994 del C.A. 12196-173-2013 SINCRONICO SA 30618988771 Art. 994 del C.A. 12196-1307-2013 SINCRONICO SA 30618988771 Art. 994 del C.A. 12196-1274-2013 SINCRONICO SA 30618988771 Art. 994 del C.A. DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA 12196-1302-2013 SINCRONICO SA 30618988771 Art. 994 del C.A. Disposición 89/2016 12196-1304-2013 SINCRONICO SA 30618988771 Art. 994 del C.A. Asunto: Modificación del régimen de reemplazos del Distrito Cañuelas de la DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA. 12150-593-2013 ACCIONA FOWARDING ARGENTINA SA 33701302929 Art. 994 del C.A. 8953/2015 (DE PRLA) $ 500,00 La Plata, 25/11/2016 12034-873-2007 SEREXIM SA 30661522530 Art. 994 del C.A. 887/2007 (DE PRLA) $ 10037,20 $ 21949,00 Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 01/12/2016 N° 91222/16 v. 01/12/2016 #F5222086F# #I5221512I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA CUIT/DNI Infracción VISTO necesidades funcionales del Distrito Cañuelas, y Resolución 8129/2015 (DE PRLA) 8128/2015 (DE PRLA) 0155/2016 (DE PRLA) 0157/2016 (DE PRLA) 0080/2016 (DE PRLA) 0079/2016 (DE PRLA) Multa/Tributo $ 500,00 $ 500,00 $ 500,00 $ 500,00 $ 500,00 $ 500,00 PAULA DE CONTO, Coordinador y Supervisor, Jefe Div. Control Ex Ante (Dir. Aduana Bs. As.). CONSIDERANDO: e. 01/12/2016 N° 91248/16 v. 01/12/2016 #F5222112F# Que es necesario modificar el régimen de reemplazos vigente que fuera establecido oportunamente por la Disposición N° 2/2003 (DI RLPL), incorporando un tercer reemplazante. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), #I5222157I# EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ARTÍCULO 1° — Establecer el régimen de reemplazos del Distrito Cañuelas de la Dirección Regional La Plata según se detalla: 1° Reemplazante: Jefe de la Oficina Verificaciones 2° Reemplazante: CP Natalia Lorena BELLEZZE - Legajo N° 37061/84 3° Reemplazante: Jefe de la Oficina Recaudación ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina notifíquese y archívese. — Abog. HORACIO MARTIN SIMON LUNA DAVILA, Director, Dirección Regional La Plata, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. e. 01/12/2016 N° 90997/16 v. 01/12/2016 #F5221512F# DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los Interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). SIGEA N° DN10-Nº INTERESADO DNI N° 17774-90-2016 172-2016/2 GUIA Nº CP998363602AR SE DESCONOCE ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 17774-100-2015 298-2015/8 N/N SE DESCONOCE DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 17774-385-2015 642-2015/0 DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA 12251-550-2012 488-2012/1 ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE 17774-123-2016 204-2016/0 #I5221515I# SAN ANTONIO OESTE (RIO NEGRO), 25/11/2016 ASUNTO: Edicto de Notificación Acto Resolutorio (art. 1013, inc. H, C.A.). Por desconocerse domicilio, el Señor Administrador de la Aduana de San Antonio Oeste notifica a las firmas exportadoras/importadoras que más abajo se mencionan, que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Viedma o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. ACTUACIÓN SIGEA N° SUMARIO IMPUTADO 12618-53-2011 080-SC-472011/3 12618-48-2011 080-SC-562011/5 GUIA Nº 2293B30782 GUIA Nº 000210 GUIA Nº R040100003898 SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE 17774-371-2015 628-2015/3 AUTOR IGNORADO SE DESCONOCE 17774-426-2015 747-2015/K N/N SE DESCONOCE Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras. e. 01/12/2016 N° 91293/16 v. 01/12/2016 #F5222157F# #I5222159I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS CUIT CONDENA MULTA INFRACCIÓN ART. C.A. DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS VALLETANA S.R.L. 30-70763074-0 163/2016 (AD SAOS) $ 3.000 Art. 995 C.A. ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415 IMPORTADORA Y EXPORTADORA FRUTOS S.R.L. 30-70870121-8 162/2016 (AD SAOE) $ 1.000 Art. 995 Dr. RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador Ad. de S. A. Oeste, Dir. Reg. Aduanera C. Rivadavia. e. 01/12/2016 N° 91000/16 v. 01/12/2016 #F5221515F# AUTOESTÉREOS ZAPATILLAS, MOCHILAS, ETC. ZAPATOS, ZAPATILLAS, ETC. BARRANQUERAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN FALLO Nº San Antonio Oeste, 25 de noviembre de 2016 DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CARGADORES DE BATERÍAS, ETC. TONIFICADORES MUSCULARES MOCHILA, REMERA, CARGADORES TELÉFONOS CELULARES POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.). Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 14 #I5221522I# SUMARIO 010-SC-354-2016/0 010-SC-356-2016/7 010-SC-352-2016/4 010-SC-339-2016/5 CAUSANTE MEZA JUAN MARCELO ROMERO ARMANDO COSME VILLALBA ROBERTO ALEJANDRO SEGUI ANDRES EDUARDO DOCUMENTO 28.408.685 13.272.877 33.172.426 16.706.815 INFRACCIÓN 985 985 985 985 MULTA $ 25.811,22 $ 14.283,12 $ 26.831,44 $ 2.509,46 BARRANQUERAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 e. 01/12/2016 N° 91295/16 v. 01/12/2016 #F5222159F# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22415 Arts. 1013 inciso h) y 1101) EDICTO Se le hace saber que en la Actuación N° 12211-2965-2011 que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en Hipólito Irigoyen 460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la firma importadora que más abajo se menciona, respecto a la totalidad de la mercadería documentada mediante la DET 06 073 ET01 000292 C, con vto. 10/09/2006, por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que adentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizara el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre des sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código Aduanero. Fdo.: Dr. Alejandro Koch, Jefe de División Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. 12211-2965-2009 INFRAC. C.A. MULTA MÍNIMA TRIBUTOS 970 $ 8.047,10 u$s 432,50 Abog. MA. CARLOTA MARINI MERCADO, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación N° 1 (DE PLA). e. 01/12/2016 N° 91466/16 v. 01/12/2016 #F5222330F# #I5222342I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO Resolución 110/2016 CONSIDERANDO: Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 6051 del 30 de diciembre de 2009. Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja- Junio 2016. Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTARIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 1103/2016 - Letra DGA/ DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de remeras de manga corta. Que obra Nota N° NO-2016-00669777-APN -SIGEN O.T. N° 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N° NO-201600669777-APN-SIGEN O.T. N° 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 139/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Asunto: Rectificación Resolución n° 391-2016 DI ADEZ. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2100-2016, la Resolución N° 391/2016 DI ADEZ, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 391/2016 DI ADEZ mediante la cual se aprobó la subasta realizada el día 19-08-2016. Que, con posterioridad a ello y al momento del retiro de la mercadería por parte del comprador TURBODIESEL S.A., CUIT N° 30-5682053-9, se detectó un error en la información consignada en el catálogo para el lote AD-091-18936-0111, no coincidiendo la cantidad de unidades de mercadería subastada con aquella que se encontraba en existencia, por lo que la firma adquirente decidió desistir del retiro de la misma y solicitar el reintegro del importe pagado. Que no existiendo impedimento en acceder al desistimiento de la compra corresponde proceder a rectificar el anexo I de la Resolución N° 391/2016 DI ADEZ. Por ello, EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCION DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO RESUELVE: ARTÍCULO 2° — REGISTRESE y COMUNIQUESE a la entidad rematadora, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la DIVISION COORDINACION DE SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. ANEXO I. b RESOLUCIÓN N° 110/16 DI ADEZ COMPRADOR TURBODIESEL Sociedad Anonima Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 139/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 139/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 121/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 1° — MODIFICAR el Anexo I de la Resolución N° 391/2016 DI ADEZ, el que quedará redactado conforme el cuadro adjunto a la presente como Anexo I.B. VALOR VTA EN $ 17500 Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016 Que, con fecha 21 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA. Ref.: Sigea N° 17130-2100-2016. LOTE BCO AD-091-18936-0111 Disposición 1178 - E/2016 Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01128853APN -SSCES#MDS. #I5222330I# IMPUTADO/CUIT INVEREXPORT S.R.L. (CUIT 30-70803739-3) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA VISTO el Expediente N° E-35176-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras. EXPEDIENTE N° MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CUIT 30-56820533-9 e. 01/12/2016 N° 91478/16 v. 01/12/2016 #F5222342F# Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y comple- Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 mentarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02004163-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 121/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 121/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA, por la adquisición de dos mil (2.000) remeras de manga corta hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($231.000.-), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio 2016, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($231.000.-) se imputará a los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/12/2016 N° 91007/16 v. 01/12/2016 #F5221522F# #I5221538I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 484 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N° S02:0097788/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas. Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mediante Resolución N° 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE provincial. Que por conducto de la Resolución N° 53 de fecha 7 de abril de 2016 de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a partir de abril de 2016. Que el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 15 REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.). Que la Resolución N° 52 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE determinó, en su ANEXO III, los kilometrajes de referencia vigentes desde enero de 2016, resultando oportuno en esta instancia detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario a partir de julio 2016, producto de los registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias. Que por su parte, el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial; todo ello a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre). Que las actas suscriptas en fechas 21 de julio de 2016 y 9 de agosto de 2016 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modifica el valor del viático por día efectivamente trabajado con retroactividad al 1° de julio de 2016. Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 53/16 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aplicable para los meses de junio, julio, agosto y diciembre de 2016. Que en virtud de las variaciones previstas para los meses referidos en el considerando anterior, regirá para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados mediante el Anexo III de la presente medida, para el mes de agosto de 2016. Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF-2016-03772288-APN-MTR), ANEXO II (IF-2016-03772461-APN-MTR), ANEXO III (IF-2016-03772625-APN-MTR) y ANEXO IV (IF-2016-03773098-APN-MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y diciembre de 2016, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos: Compensación Requerida DF SGI SGII INP 1 INP 2 PROV MUNI 1er Grupo MUNI 2do Grupo Total Junio 186.832.378 821.777.261 83.690.006 3.555.225 16.317.996 558.337.915 236.848.269 97.278.255 2.004.637.304 Julio 197.509.618 869.531.398 84.993.539 3.582.367 16.553.910 578.192.556 243.546.841 100.468.186 2.094.378.416 Agosto 205.932.920 904.264.957 87.985.485 3.719.294 17.295.378 602.881.184 255.323.219 104.789.111 2.182.191.549 Diciembre 225.294.787 980.067.111 93.992.198 3.993.211 18.770.576 659.918.648 279.259.826 113.520.117 2.374.816.474 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC). ARTÍCULO 4° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Julio de 2016, los kilómetros es- ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS 16 tablecidos en el ANEXO V (IF-2016-03773203-APN -MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución. ANEXO I Período: Junio 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 Jueves 1 de diciembre de 2016 ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 17 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo. La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 18 Jueves 1 de diciembre de 2016 ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A. ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 19 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 20 ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF-2016-03772288-APN-MTR Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección ANEXO II COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA Período: Julio 2016 ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 21 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 22 Jueves 1 de diciembre de 2016 ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A. ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 23 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 24 ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF-2016-03772461-APN-MTR Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección ANEXO III COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA Período: Agosto 2016 ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 25 Jueves 1 de diciembre de 2016 ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 26 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009. ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A. ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 27 Jueves 1 de diciembre de 2016 ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 28 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 29 ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF-2016-03772625-APN-MTR ANEXO IV COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA Período: Diciembre 2016 ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS Jueves 1 de diciembre de 2016 ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 30 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009. ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 31 Jueves 1 de diciembre de 2016 ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 32 Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 33 ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF-2016-03773098-APN-MTR ANEXO V KILÓMETROS DEFINITIVOS POR LÍNEA/EMPRESA Y AGRUPAMIENTO TARIFARIO 1) Kilómetros definitivos - Distrito Federal 2) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo I Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 34 A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus líneas provinciales las cuales son trasferidas a San Martín S.A.; La Cabaña S.A.T. y Microomnibus Saavedra S.A. respetando la incidencia promedio del año 2015 respecto a cada una de las líneas involucradas. 5) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal I por Empresa A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de las líneas 136, 163, 174 y 153, las cuales fueron transferidas a Sargento Cabral S.A.C (136 Y 163); La Cabaña S.A.T. (174) y Microomnibus Saavedra S.A (153). 3) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo II 4) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Provincial por Empresa A partir de enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus líneas municipales las cuales son trasferidas a C.O.S.A. Compañía de Transporte Vecinal U.T. (Merlo) y La Cabaña S.A.T. (Morón). A partir de Enero de 2016 la Línea municipal explotada por la Municipalidad de Ituzaingó cesa su actividad. A partir de Junio de 2016 los servicios explotados en Lomas de Zamora por Autobuses Santa Fe SRL son transferidos a Autobuses Bs As S.R.L. 6) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal II por Empresa Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección El kilometraje asignado a las empresas FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I., MICROEXPRES S.A y EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES S.A., se encuentra en línea con lo expuesto en la Auditoría tramitada mediante el expediente CUDAP: EXP-S02:0055765/2016, de conformidad a lo informado por Nota G.C.T.A. N° 807/2016 de la Gerencia de Control Técnico Automotor de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.). La empresa MICRO OMNIBUS MERCEDES S.R.L cesa de prestar servicios y traspasa el servicio a Transportes Atlántida S.A.C. que comienza a prestar servicio a partir de mayo 2016. 7) Kilómetros definitivos - Interprovincial I BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 35 así como en los arreglos y entendimientos que se celebren entre Autoridades Aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del Código Aeronáutico y en el Artículo 12 de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial. Que, asimismo, en lo atinente a las solicitudes formuladas por empresas nacionales y en cuanto al plazo para la emisión del dictamen posterior a la finalización de la Audiencia Pública por parte de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, resulta de aplicación la previsión contenida en los Artículos 14 de los Capítulos III de los Anexos I y II del Decreto N° 2186/92, en lo que respecta a la previa acreditación de la capacidad técnica por parte del peticionario. Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como un organismo descentralizado con las funciones y competencias establecidas en las Leyes Nros. 17.285 (Código Aeronáutico) y 19.030, y en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA. En base a la falta de información interanual disponible para la aplicación de la metodología actual se decide mantener el kilometraje de referencia consignado en la Res. N° 53/2016. 8) Kilómetros definitivos - Interprovincial II Que, en igual sentido, por el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la aeronáutica civil como la única Autoridad Aeronáutica Nacional; y se le transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de las entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, al cual se le asignó competencia en todo lo inherente al transporte aéreo y de entender en todo lo relacionado con el transporte internacional aéreo. Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y se determinó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL actúe como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. IF-2016-03773203-APN-MTR Que, en razón de la competencia técnica establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 y el Decreto N° 1770/07, resulta oportuno determinar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL sea la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas que se celebren de conformidad con los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico). e. 01/12/2016 N° 91023/16 v. 01/12/2016 #F5221538F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Kms mensual asignado Cupo Gasoil Abril 2016. #I5221570I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y los Decretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2186/92 y 192/01) y 1172 del 3 de diciembre de 2003. Resolución 485 - E/2016 Por ello, Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: VISTO el Expediente N° S02:0111285/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que los Artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) imponen el establecimiento de un régimen de Audiencia Pública a fin de analizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte aéreo, con excepción de los que sean realizados con aeronaves de reducido porte. Que por el Decreto N° 1.492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992) se aprobaron los procedimientos para el tratamiento de las solicitudes de concesiones y autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo, y se estableció que la autoridad de aplicación era la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con facultades para dictar las normas interpretativas o reglamentarias pertinentes. Que, asimismo, por el mismo decreto se delegaron distintas facultades en el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, entre las cuales está la de reglamentar el funcionamiento del Régimen de Audiencia Pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), autorizándose su subdelegación en funcionarios con competencia en el ámbito del transporte aéreo. Que por la Resolución N° 1022 del 14 de septiembre de 1993, modificada por la Resolución N° 1353 del 12 de noviembre de 1993, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Régimen de Audiencia Pública para solicitudes de prestación de servicios de transporte aéreo. Que, a su vez, por la Resolución N° 472 del 17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el reglamento interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO creada por la mencionada Resolución N° 1022/93, que funcionaba en la sede de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS al cual se encomendó la realización de las pertinentes Audiencias Públicas. ARTÍCULO 1° — Apruébase el régimen de Audiencia Pública para la consideración de solicitudes de autorización y concesión de servicios de transporte aéreo previsto en los Artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico contenido en la presente resolución y sus respectivos anexos (IF-2016-03783617-APN-MTR, IF-2016-03783731-APN-MTR). ARTÍCULO 2° — Podrán ser participantes toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. Las personas humanas podrán actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado. ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será oral, actuada y colegiada, y se tomarán como antecedentes los estudios específicos que, acerca de cada solicitud, hayan realizado previamente las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 4° — La Autoridad Convocante será la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 5° — La realización de la Audiencia Pública estará a cargo de una JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO. ARTÍCULO 6° — La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO estará integrada para cada Audiencia Pública por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales y UN (1) Secretario. En el caso de tratarse de servicios internacionales, podrá estar integrada además por UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y, cuando corresponda, por representantes de organismos técnicos relacionados con el transporte aéreo. En todos los casos, estas funciones serán ad honorem. Que, posteriormente, por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Anexo I), cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las Audiencias Públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 7° — Los miembros de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán designados por el Administrador Nacional de Aviación Civil. Ante la falta de designación expresa, integrarán la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO: el Administrador Nacional de Aviación Civil, en carácter de Presidente; los Directores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en calidad de Vocales y; el Secretario será el Director de la DIRECCIÓN DE NORMAS AERONÁUTICAS Y ACUERDOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Que, asimismo, el referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional prevé la posibilidad de que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública delegue su responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la Audiencia Pública correspondiente. ARTÍCULO 8° — Lo actuado en la Audiencia Pública juntamente con las conclusiones a las que arribe la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán elevados por ésta, en forma de dictamen, a la Autoridad Competente para el dictado del acto administrativo de autorización o concesión. Que, no obstante la especificidad de las Audiencias Públicas en materia aerocomercial, resulta pertinente incorporar a su trámite las prescripciones pertinentes del Decreto referido en el considerando precedente y, en razón de ello, adecuar la normativa aerocomercial actualmente vigente en la materia al referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 9° — El presupuesto para atender los gastos que demande la realización de las Audiencias Públicas deberá ser aprobado de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003. Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, utiliza los conceptos de “persona humana” y de “persona jurídica”, como titulares de derechos. ARTÍCULO 10. — Apruébase el Reglamento Interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO que, como Anexo I (IF-2016-03783617-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución. Que, en relación con las solicitudes de empresas nacionales y extranjeras, debe tenerse presente lo establecido en las convenciones o acuerdos internacionales en que la Nación sea parte, ARTÍCULO 11. — Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas que, como Anexo II (IF-2016-03783731-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 36 ARTÍCULO 12. — Déjanse sin efecto la Resolución N° 1.022 del 14 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 472 de fecha 17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 1.353 del 12 noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. e) preparar los dictámenes e informes que emita la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, de acuerdo con las conclusiones a las que ésta arribara en reunión privada; ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. g) recepcionar y registrar las solicitudes para alegar en Audiencia Pública y/o para tomar vista de actuaciones a tratar en dicho acto y confeccionar la nómina de los inscriptos para alegar; ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO f) registrar y mantener bajo su custodia las actuaciones que sean remitidas a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO; h) suscribir la transcripción de lo actuado en la Audiencia Pública; i) efectuar las tareas que le encomiende el Presidente, así como todas aquellas que tiendan al eficaz funcionamiento de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO; ARTÍCULO 1°.- SOLICITUDES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES - Las solicitudes de servicios de transporte aéreo deberán ser tramitadas de conformidad con los recaudos establecidos por el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992, mediante la apertura de un expediente del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. j) dejar constancia de la recepción de la transcripción taquigráfica de lo actuado en la Audiencia Pública. ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA - La convocatoria a Audiencia Pública se realizará una vez emitidos los informes favorables respecto de las solicitudes presentadas por parte de las áreas técnicas intervinientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los que se incorporarán al expediente indicado en el Artículo 1° de este reglamento. La convocatoria a Audiencia Pública será publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página “web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades. a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados; ARTÍCULO 3°.- ECONOMÍA ADMINISTRATIVA - Con el propósito de lograr economía administrativa, se procurará reunir en cada Audiencia Pública la mayor cantidad posible de solicitudes para tratar en la misma. ARTÍCULO 4°.- PUBLICACIÓN - La publicación de la convocatoria se llevará a cabo mediante edictos y deberá contener: fecha, hora y lugar de la realización del acto, el nombre o razón social del peticionario, la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y equipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de la inscripción en el registro de participantes. En la publicación se indicará además el lugar en el que podrá consultarse el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° de este reglamento. ARTÍCULO 5°.- REALIZACIÓN - La Audiencia Pública se realizará en un plazo no menor a los VEINTE (20) días corridos de la última publicación de edictos. ARTÍCULO 6°.- CONSULTA - El expediente deberá estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se indique en la publicación de edictos. Las copias del mismo serán a costa del solicitante. ARTÍCULO 7°.- REGISTRO DE PARTICIPANTES - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos de la fecha de la Audiencia Pública. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita y se realizará consignando los datos previstos en un formulario numerado correlativamente que como Anexo II forma parte de la presente Resolución. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá habilitar la inscripción digital con los recaudos pertinentes. El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO entregará al participante constancia de dicha inscripción en el Registro referido y de la recepción de la documentación ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN - La inscripción en el Registro de Participantes podrá realizarse hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 9°.- PARTES - Podrá ser parte en la Audiencia Pública, además del peticionario, toda persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo podrá realizar intervenciones orales quien revista tal carácter. ARTÍCULO 10.- FACULTADES DEL PRESIDENTE - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO se encuentra facultado para: a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones; b) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento; c) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización; d) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito; e) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario; f) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que ha de exponer; g) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes; h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante; i) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia; j) declarar el cierre de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 11.- SUPLENCIAS - En caso de ausencia del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, será reemplazado por el miembro titular de mayor jerarquía integrante de la misma y, en igualdad de condiciones, por el de mayor antigüedad en el ámbito del transporte aerocomercial. Tendrán el carácter de miembros suplentes de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, los funcionarios que actúen como reemplazantes en las dependencias cuyos titulares integran aquélla. ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL SECRETARIO - El Secretario coordinará y ejecutará las tareas administrativas tendientes a la aplicación del régimen de Audiencia Pública. A tal fin deberá: a) atender la recepción y despacho de la documentación administrativa de competencia de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO y mantener actualizados los archivos e inventarios pertinentes; b) proponer al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO el temario de las Audiencias Públicas y reuniones privadas, así como los requerimientos indispensables para la realización de ambas; c) efectuar las citaciones y comunicaciones que correspondan; d) estar presente durante el desarrollo de las Audiencias Públicas y reuniones privadas; ARTÍCULO 13.- ORDEN DEL DÍA - El Orden del Día deberá establecer: b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c) orden y tiempo de las alocuciones previstas; d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública. El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá poner el Orden del Día a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo la misma. ARTÍCULO 14.- ESPACIO FÍSICO - El Administrador Nacional de Aviación Civil deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. El mismo deberá prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación. ARTÍCULO 15.- DESARROLLO DEL ACTO - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO iniciará el acto efectuando una relación sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Seguidamente, concederá la palabra a la parte peticionaria para que explique y fundamente su solicitud. Concluida dicha exposición, conferirá la palabra a los participantes que se hubieren inscripto en el registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de este reglamento. ARTÍCULO 16.- ORDEN DE LAS EXPOSICIONES - El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así deberá constar en el Orden del Día, excepto cuando el orden de las exposiciones sea modificado en ejercicio de la facultad conferida al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO en el apartado c) del Artículo 10. ARTÍCULO 17.- TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES - El peticionario realizará la exposición sucinta de su presentación. El resto de los participantes tendrá derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO definirá el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados. Se garantizará la intervención de todos los participantes, así como de los expertos convocados. ARTÍCULO 18.- USO DE LA PALABRA - El peticionario podrá hacer uso sucesivo de la palabra para contestar los argumentos de quienes hubiesen alegado. El Presidente podrá conceder la palabra a los exponentes cuantas veces estime necesario, para la debida aclaración o ampliación de los puntos en tratamiento. En cualquier momento, con la autorización del Presidente, los integrantes de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrán interrogar o solicitar ampliaciones, informes o documentos a los participantes en el debate, acerca de cualquier aspecto que estimen de interés o necesario para su pronunciamiento. ARTÍCULO 19.- UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá exigir y los participantes podrán solicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste será designado por el Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implicará acumular el tiempo de participación. ARTÍCULO 20.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - Las partes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega a la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Secretaría la obligación de incorporarlos al expediente. ARTÍCULO 21.- PREGUNTAS POR ESCRITO - Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establecerá la modalidad de respuesta. ARTÍCULO 22.- OTRAS INTERVENCIONES - La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, quedará sujeta a la aprobación del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO. ARTÍCULO 23.- CLAUSURA Y POSTERGACIÓN DE LA AUDIENCIA - Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo. ARTÍCULO 24.- REGISTRO - Todo el procedimiento de la Audiencia Pública deberá ser transcripto taquigráficamente y podrá, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio. La versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia Pública, una vez revisada, deberá agregarse en el expediente dentro de un plazo de DIEZ (10) días. ARTÍCULO 25.- IRRECURRIBILIDAD - No serán recurribles las decisiones adoptadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 26.- CARÁCTER CONSULTIVO - Las opiniones y oposiciones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. ARTÍCULO 27.- INFORME FINAL - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá elevar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Asimismo, la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 37 mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe, en su caso, en la página “web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades, indicando: NACIONALIDAD: a) objeto; INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA: b) fechas en que se sesionó; (²) En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indique los siguientes datos de su representada: c) funcionarios presentes; DOMICILIO: DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL: d) cantidad de participantes; DOMICILIO: e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente; INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA: f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final. ARTÍCULO 28.- ESTUDIOS ESPECIALES - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema o los temas tratados en la Audiencia Pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión. • INFORME DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³) .………………………………………………………………………… ARTÍCULO 29.- DICTAMEN - En una reunión privada a llevarse a cabo con posterioridad a la Audiencia Pública, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO considerará la petición tratada en ese acto, así como las exposiciones en él efectuadas, y decidirá por mayoría de votos, el respectivo asesoramiento al órgano con competencia para el dictado del acto administrativo de que se trate, y elevará el mismo en forma de dictamen dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de recepción de la transcripción de la versión taquigráfica de la Audiencia Pública, prorrogable con la debida justificación, por igual término. En caso de empate, el voto del Presidente será computado doble para decidir la cuestión. Si hubiere opiniones disidentes, deberá dejarse constancia en acta de ellas y de sus fundamentos. El dictamen de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO no obligará en ningún caso al órgano competente para el dictado del acto, se agregará al expediente que contiene la petición tratada y sus antecedentes y será elevado a la autoridad superior para su conocimiento, consideración y prosecución del trámite. .………………………………………………………………………… ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN FINAL - El órgano competente, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el dictamen final de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO o de la acreditación de la capacidad técnica en caso de corresponder, deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones vertidas en la Audiencia Pública y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza. ACLARACIÓN: ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN - La suspensión de una Audiencia Pública sólo procederá a requerimiento del peticionario, efectuado con una anticipación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para su celebración y siempre que mediare justa causa, salvo que razones de fuerza mayor justificasen la inobservancia de dicho plazo. La solicitud será tratada en reunión privada por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO cuya decisión fundada en caso de ser denegatoria, será notificada al peticionario con antelación suficiente a la fecha fijada para la realización de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO - Se considerará que el peticionario desiste del procedimiento en los siguientes casos: a) si no concurriese a la Audiencia Pública y no hubiese mediado el pedido de suspensión previsto en el punto anterior o no hubiese sido interpuesto en tiempo oportuno; b) si admitida la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no solicitase la prosecución del trámite dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación prevista en el punto anterior; c) si denegada la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no concurriese a la misma. El desistimiento del proceso importará el cierre y archivo de las actuaciones en el estado en que se hallaren, pero no impedirá que ulteriormente se plantee igual pretensión. ARTÍCULO 33.- INASISTENCIA - Excepcionalmente y sólo por razones de fuerza mayor la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá justificar a pedido del peticionario, su inasistencia en los supuestos mencionados en el punto anterior, fijando fecha para la próxima convocatoria. IF-2016-03783617-APN-MTR ANEXO II FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO NÚMERO DE INSCRIPCIÓN • TÍTULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: • FECHA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: • DATOS DEL SOLICITANTE 1. NOMBRE Y APELLIDO: 2. DNI: 3. FECHA DE NACIMIENTO: 4. LUGAR DE NACIMIENTO: 5. NACIONALIDAD: 6. DOMICILIO: 7. TELÉFONO PARTICULAR/CELULAR: 8. TELÉFONO LABORAL: 9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: 10. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde) ( ) Particular interesado (Persona Humana) ( ) Representante de Persona Humana (¹) ( ) Representante de Persona Jurídica (²) (¹) En caso de actuar como representante de Persona Humana, indique los siguientes datos de su representada: NOMBRE Y APELLIDO: DNI: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: .………………………………………………………………………… (³) ( ) Se adjunta informe por separado. • DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. FIRMA: IF-2016-03783731-APN-MTR e. 01/12/2016 N° 91055/16 v. 01/12/2016 #F5221570F# #I5221626I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 486 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente Nº S02: 0085647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 y el Decreto N°375 de fecha 18 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 13.064 establece en su Artículo 2 que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modifica la ley de Ministerios Nº 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y se establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. Que en función de las competencias asignadas a este MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se reordenaron los objetivos de esta Cartera de Estado, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos de este Ministerio. Que por Decreto Nº 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia. Que esta delegación implica la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos adecuados para garantizar el sostenimiento de la actividad y el empleo en el sector. Que, en tal sentido, resulta necesario generar ámbitos de intercambio de información así como de seguimiento de los avances en dicha materia, que faciliten la articulación entre los distintos actores del sistema y generen certidumbre entre las partes y previsibilidad en sus proyectos. Que en consecuencia, se considera pertinente crear con carácter “ad hoc”, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que conforme a lo establecido en el citado Decreto N° 8/2016, la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene entre sus competencias entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura vial y coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, entes desconcentrados y descentralizados y Empresas del Estado en todo lo relacionado con obras de infraestructura de su competencia. Que en función de dichas competencias resulta conveniente que sea esa Secretaría quien ejerza la coordinación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE. Que teniendo en cuenta los objetivos de la citada Comisión, corresponde que integren la misma los organismos y sociedades cuyas competencias se vinculen con la materia de obra pública referida al transporte. Que asimismo, es dable destacar que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), como representante gremial de los trabajadores del sector de la construcción y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) en representación de los empresarios, son las organizaciones de la sociedad civil, que en su conjunto reúnen a los actores centrales de uno de los sectores más importantes de la economía nacional, por lo que resulta necesario también formalizar su participación en la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE. Que han prestado su conformidad para integrar dicha Comisión la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 DE TRANSPORTE, la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC). Que del mismo modo, se considera conveniente prever la posibilidad de que otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública, sean convocadas para conformar la misma. Que la creación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nº 13.064 y 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N°8 del 4 de enero de 2016 y N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 2º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE ejercerá las siguientes funciones: a) Facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y coordinar el intercambio de información en materia de obra pública. b) Colaborar en la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas que se ejecutan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. c) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas vinculadas al área de su competencia. d) Elevar informes al MINISTERIO DE TRANSPORTE vinculados con la materia de su competencia. ARTÍCULO 3º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE estará integrada, con carácter ad honorem, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades: a) SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. b) SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES c) DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD d) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E.) e) ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS f) UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE g) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) h) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) ARTÍCULO 4º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE será presidida por la Secretaria de Obras de Transporte, Licenciada María Manuela LOPEZ MENENDEZ (D.N.I. N° 25.957.123), teniendo a su cargo la definición y orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes al MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida. ARTÍCULO 5º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE podrá convocar representantes de otras instituciones del sector público y privado, no enumeradas en el artículo 3° de la presente medida, con competencias y/o intereses en materia de obra pública vinculada con la competencia de este Ministerio. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 38 Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dió estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el municipio de FORMOSA de la provincia de FORMOSA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.Que el Municipio de FORMOSA se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 3378 de fecha 18 de octubre de 1995 y N° 5573 de fecha 25 de noviembre de 2008, respectivamente.Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de FORMOSA el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de FORMOSA de la Provincia de FORMOSA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 01/12/2016 N° 91111/16 v. 01/12/2016 #F5221626F# ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. #I5222052I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 519/2016 Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el EXP-S02:0101914/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.- e. 01/12/2016 N° 91188/16 v. 01/12/2016 #F5222052F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 39 #I5222053I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 493/2016 Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el EXP-S02:0103292/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.Que el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 539/96 y 1877/10 respectivamente.Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia- e. 01/12/2016 N° 91189/16 v. 01/12/2016 #F5222053F# #I5222055I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 491/2016 Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el EXP-S02:0104359/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).- Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.- Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.- Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.- Por ello, Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.- EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de JUNIN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.Que el Municipio de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y la Ley Nacional N° 26.363, que por Ordenanza Municipal N° 2531/97 y 8379/09 respectivamente.Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 40 homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N° 207 del 27 de octubre de 2009, y modificatoria, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Que el municipio de Godoy Cruz, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N° 6534/16. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de GODOY CRUZ el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N° 207/2009 con sus modificatorias para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: e. 01/12/2016 N° 91191/16 v. 01/12/2016 #F5222055F# #I5222057I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 547/2016 ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de GODOY CRUZ de la Provincia de MENDOZA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el EXP-S02:0103292/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, e. 01/12/2016 N° 91193/16 v. 01/12/2016 #F5222057F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 41 #I5222063I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. Disposición 509/2016 Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el EXP-S02:0115204/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. e. 01/12/2016 N° 91199/16 v. 01/12/2016 #F5222063F# #I5222065I# Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). MINISTERIO DE TRANSPORTE Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Buenos Aires, 25/11/2016 Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N° 207 del 27 de octubre de 2009, y modificatoria, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Que el municipio de Las Heras, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N° 07/16. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de LAS HERAS, sede Las Heras, el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N° 207/2009 con sus modificatorias para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de LAS HERAS sede USPALLATA de la Provincia de MENDOZA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 618/2016 VISTO el expediente N° S02:0104991/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus Decretos Reglamentarios, Disposición ANSV N° 207/09; y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 y modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N° 207 del 27 de Octubre de 2.009, y modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley Provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Que el Municipio de Luján de Cuyo, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N° 12.559/2016. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Luján de Cuyo el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N° 207/2009 con sus modificatorias para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Luján de Cuyo, de la Provincia de Mendoza, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo.ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 42 competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de ESTANCIA GRANDE y la Provincia de ENTRE RIOS, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de ROSARIO DE LERMA, de la Provincia de SALTA, adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 2250/11. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de ROSARIO DE LERMA el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: e. 01/12/2016 N° 91201/16 v. 01/12/2016 #F5222065F# #I5222067I# MINISTERIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de ROSARIO DE LERMA de la Provincia de SALTA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 549/2016 Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el EXP. S02:0104528/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos e. 01/12/2016 N° 91203/16 v. 01/12/2016 #F5222067F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección #I5222090I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 482 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° del Régimen citado en el VISTO establece que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del mismo, razón por la cual le compete, entre otras cosas, la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 43 Que las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para uso de Comerciantes Habitualistas serán utilizadas por éstos para verificar las unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en la materia les asigne dicha facultad. Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva Solicitud Tipo “12D” de carácter digital será impresa sobre papel membretado y numerado, en un único ejemplar original. Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas, se destaca la eliminación de la carga manual de datos y la emisión de un único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites registrales. Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto por conducto de la Disposición D.N. Nº 190 del 18 de mayo de 2016, por la cual se dispusiera la obligatoriedad del pago de los trámites de inscripción inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.: transferencia electrónica). Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de los Comerciantes Habitualistas, se implementará a partir del 12 de diciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistema puedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo de mayor cantidad de inscripciones iniciales del año. Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen. Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para las Empresas Terminales resulta conveniente que sea el 1 de marzo de 2017, a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesos administrativos internos en base a la nueva operatoria. Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica. Por ello, Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “01D” exclusiva para Motovehículos de carácter digital, para ser utilizada por parte de los Comerciantes Habitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualista de esta Dirección Nacional, que comercializan esas unidades 0 kilómetro y a los fines de instrumentar la petición de inscripción inicial del dominio. Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de seguridad. Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales. Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional. Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de Solicitudes Tipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado y numerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fuera establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de 2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de julio de 2014 se estableció el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única), utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en relación con diversos tributos o multas de carácter local, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales y municipales. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88. EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que se aprueban por la presente. Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresas terminales de la industria automotriz en aquellos supuestos en que se encuentran autorizadas por las normas vigentes a adquirir las Solicitudes Tipo “01D”. ARTÍCULO 2° — Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir y suscribir las Solicitudes Tipo indicadas en el artículo 1° de la presente conforme lo dispone el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412. El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrar el sistema informático que permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo “01D” y completar directamente los campos que la componen. Las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados serán impresas —de conformidad con los requerimientos técnicos que al efecto disponga esta Dirección Nacional— por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad en un único ejemplar, sobre papel numerado y membretado provisto por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412. Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde la implementación de las medidas reseñadas, resulta oportuno aprobar un sistema de similares características para la inscripción inicial de automotores nacionales e importados. Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, el sistema mostrará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412. Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello se materializará a partir del acceso a un sistema informático que será suministrado por el Ente Cooperador ACARALeyes Nros. 23.283 y 23.412 a los Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y a las empresas terminales de la industria automotriz, en aquellos supuestos en que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirir Solicitudes Tipo “01”. En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de un automotor, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición del Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripción inicial, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad. Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debida intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍA DE COORDINACIÓN y la COMISIÓN FISCALIZADORA Leyes Nros. 23.283 y 23.412 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como el propio Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412. Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas se encuentran autorizados a adquirir Solicitudes Tipo “01”, para luego suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del adquirente en la parte habilitada para certificar tales datos. Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo “01” serán impresos por los Comerciantes Habitualistas respecto de los vehículos por ellos comercializados, una vez completados los campos en forma automática por el sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que será adquirido al citado Ente Cooperador ACARA. Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará la información a esta Dirección Nacional, para su transmisión al Registro Seccional que resulte competente para intervenir en el trámite de inscripción inicial, donde se visualizará, en pantalla, la totalidad de los datos cargados en la Solicitud Tipo “01D” sin necesidad de cargarlos en forma manual. Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales Título I, Capítulo I, Sección 3ª, en los Anexos I y II. Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a los Comerciantes Habitualistas que comercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar la codificaciones de motor y chasis y características que hacen a la identificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo “12”. Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de los procedimientos de inscripción registral, resulta conveniente disponer que la Solicitud Tipo “12” utilizada al efecto revista ese mismo carácter. Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará el contenido de la ahora Solicitud Tipo “12D” de carácter digital, la que solo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados a extender Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo en los demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente. ARTÍCULO 3° — A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° los Comerciantes Habitualistas y las empresas terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes pasos: a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador. b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista. c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b). d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona. e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente. La Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual. ARTÍCULO 4° — En tanto no resulten incompatibles con la nueva modalidad, regirán a su respecto las normas que regulan el procedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01” actualmente vigente. La confección de las Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminación de la obligación de cumplimentar el resto de los recaudos de fondo y forma que las normas prescriben para el trámite de Inscripción Inicial. ARTÍCULO 5° — La información contenida en la Solicitud Tipo “01D” confeccionada será recibida por el Registro Seccional que resulte competente en el trámite de inscripción inicial, el que una vez presentada la solicitud de inscripción procesará el trámite del modo en que lo establece la normativa vigente en la materia. Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el Registro Seccional deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo “01D”. ARTÍCULO 6° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, garantizará a esta Dirección Nacional, el acceso irrestricto al sistema informático provisto para la confección de las Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Solicitudes Tipo “01D” en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles y transmitir la información electrónica correspondiente a los Registros Seccionales. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 44 ANEXO ARTÍCULO 7° — En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados. A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. Una vez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único ejemplar. Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará y sellará la Solicitud Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que figuran en la Solicitud Tipo y que se hace responsable civil y penalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan. En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora habilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad a la normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo “12D” hasta que así se indique. ARTÍCULO 8° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 será el encargado de proveer el sistema de provisión y suministro de las Solicitudes Tipo “12D”. A su respecto, resultarán de aplicación las normas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital dispuestas por la presente. ARTÍCULO 9° — Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”, todas ellas de carácter digital, que integran la presente como Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-201603818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente. ARTÍCULO 10. — Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, los Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente. ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, el que quedará redactado del siguiente modo: “a) Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales.” ARTÍCULO 12. — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta Dirección Nacional informará mediante instructivos los procedimientos que deberán cumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales, los Registros Seccionales y todos aquellos actores del sistema registral que fueran autorizados expresamente por esta Dirección Nacional para operar con el sistema de confección y suministro de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, podrá distribuir instructivos internos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminales alcanzados por la presente respecto del uso del nuevo sistema. ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2016 para las unidades comercializadas por Comerciantes Habitualistas inscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con fecha 1° de marzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz. ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partir de las fechas dispuestas en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados y las Solicitudes Tipo 12 utilizadas en la actualidad continuarán vigentes también para los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales. Éstas podrán adquirirse de la manera que oportunamente lo disponga esta Dirección Nacional. IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ ANEXO ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ANEXO IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ e. 01/12/2016 N° 91226/16 v. 01/12/2016 #F5222090F# #I5221642I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 2121 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-23538/15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y las Resoluciones Ministeriales N° 1187/13 y N° 1522/16 de fecha 16 de agosto de 2013 y 20 de septiembre 2016, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer. Que por Resolución Ministerial Nº 1187/13 se creó el “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina. IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ Que mediante Resolución Ministerial N° 1522/16 se han aprobado las bases y condiciones de la convocatoria del “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades On- Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 cológicas” para el año 2016, de acuerdo a las líneas de capacitación delineadas por el Instituto Nacional del Cáncer detallados en los ANEXOS I a VII de dicha norma. Que las solicitudes a las rotaciones, fueron valoradas y seleccionadas por un Comité de Evaluación, designado “ad hoc” por Disposición N° 18/16 del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, quienes determinaron el orden de mérito de los postulantes. Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a modo de beca, la cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación o los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación. Que conforme la Resolución Ministerial N° 1522/16 se especifica que se entregarán DOCE (12) rotaciones de UN (1) mes de duración con un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL ($5.000.-), designando en esta oportunidad a DIEZ (10) beneficiarios. Que los recursos financieros se otorgarán una vez que se encontraren suscriptos los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los rotantes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, como así también los convenios específicos entre los rotantes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Coordinación Operativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en el 3er. Piso de la sede central del Organismo, de 10 a 16 hs., acompañando el informe previsto en el inciso b) del artículo 14 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, Decreto N° 1172/2003. El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos días antes de la celebración de la audiencia. Téc. GRACIELA NOEMÍ BARCO, Secretaria General, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 01/12/2016 N° 91897/16 v. 02/12/2016 #F5222825F# #I5222360I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 564/2016 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. ACTA N° 1450 Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la nómina de los DIEZ (10) beneficiarios de la Convocatoria realizada por el “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas” para el año 2016, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1522/16, que se detallan en el ANEXO (GDE IF-2016-03771257-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — El estipendio mensual a percibir por cada rotante será de PESOS CINCO MIL ($5.000.-), la duración de la rotación será de UN (1) MES según las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial Nº 1522/16. ARTÍCULO 3° — Abónese el estipendio establecido en el artículo anterior dentro del mes de la rotación, prestando especial consideración el corto lapso de la misma y los lugares de residencia de los beneficiarios. ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo segundo, queda sujeto a las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial Nº 1522/16. ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. ANEXO I Listado Rotantes 2016 “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas”. Resolución Nº 1522/2016. 45 El Expediente N° 0061889/2016 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados por las líneas de capacitación delineadas por este Instituto. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar 26.338. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 Expediente ENRE N° 18.019/2005 Buenos Aires, 09/11/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Establecer que el Primer Período de Gestión de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), se dará por cumplido al finalizar el Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) establecida en sus respectivas ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, suscriptas respectivamente con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), cuyo procedimiento se inició con el dictado de la Resolución ENRE N° 524/2016 del 28/09/2016. 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., el EPEN, la TRANSNEA S.A., la TRANSNOA S.A. y la TRANSCO S.A. y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 01/12/2016 N° 91496/16 v. 01/12/2016 #F5222360F# #I5222435I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD DNI RESIDENCIA ESPECIALIDAD ROTACION PROVINCIA SEDE ROTACIÓN FECHA INICIO/FIN BASILE, FLORENCIA BELEN 33.677.645 CAPITAL FEDERAL CANCER DIGESTIVO CIUDAD DE BUENOS AIRES HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO 1° al 30/11/2016 DELFEDERICO, PAULA ANALIA 26.203.223 SAN LUIS CUIDADOS PALIATIVOS SAN LUIS HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO 1° al 30/11/2016 GIORDANO, MARIA FERNANDA 32.639.837 BARILOCHE CIRUGIA MAMARIA RIO NEGRO INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO 1° al 30/11/2016 MANINO, LUIS JOAQUIN 33.107.595 CAPITAL FEDERAL CIRUGIA MAMARIA CIUDAD DE BUENOS AIRES INSTITUTO ALEXANDER FLEMING 1° al 30/11/2016 Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación para la adquisición de Licencias Tivoli para ser utilizadas en el Centro de Datos Tucumán. NIEVES, MYRIAM MARCELA 31.957.481 CORRIENTES ANATOMIA PATOLOGICA CHACO INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO 1° al 30/11/2016 Que el proyecto ha sufrido cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite a las necesidades actuales de la Subsecretaria de Tecnología y Ciberseguridad. OVIEDO, HUGO JAVIER 33.851.004 CORDOBA CIRUGIA CANCER COLORRECTAL CORDOBA HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO 1° al 30/11/2016 PERREN, MAIRA ALEJANDRA 32.854.071 CHACO ANATOMIA PATOLOGICA CHACO CEMIC 1° al 30/11/2016 Que a mayor abundamiento el Artículo 12 del Decreto N° 1023/01 establece que la Autoridad Administrativa especialmente tendrá la prerrogativa de decretar la caducidad, rescisión o resolución de los contratos. PIATTI, JOSE MARIANO 33.832.863 CORDOBA CIRUGIA CANCER COLORRECTAL CORDOBA HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO 1° al 30/11/2016 VILLEGAS, DORA ELISA 34.165.933 CORRIENTES ANATOMIA PATOLOGICA CORRIENTES INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO 1° al 30/11/2016 CORDOBA CIRUGIA MAMARIA CORDOBA INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO 1° al 30/11/2016 APELLIDO Y NOMBRE VIVAS, MARIA VICTORIA 33.600.585 IF-2016-03771257-APN-DD#MS #I5222825I# e. 01/12/2016 N° 91127/16 v. 01/12/2016 #F5221642F# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: OBJETO: a) Informe de Gestión de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondiente al período 2016 y b) Adecuación del monto de los aranceles previstos en el Anexo I de la Resolución N° 2201/2002 MS. LUGAR Y FECHA: La Audiencia se llevará a cabo el día JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016, a las 11:00 horas en el Auditorio de la Unión Obrera Metalúrgica, Hipólito Yrigoyen 4265, P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disposición 18 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:175415/2016 del Registro del Ministerio de Modernización, y el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, sus normas modificatorias complementarias y sustitutivas, y CONSIDERANDO: Que asimismo, el Articulo 20 de dicho cuerpo normativo establece que; “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 14 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, conforme sus normas modificatorias, complementarias y las sustitución establecida por el Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016 y normas modificatorias y complementarias. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Licitación Pública N° 5/2016 en virtud de haber sufrido el proyecto cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite a las necesidades actuales. ARTÍCULO 2° — Desaféctese el gastos oportunamente imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del Ministerio de Modernización de la Nación. ARTÍCULO 3° — Publíquese, comuníquese y archívese. — JOSE JOAQUIN HIRSCHSON ALVAREZ PRADO, Subsecretario, Subsecretaría de Tecnología y Ciberseguridad, Ministerio de Modernización. e. 01/12/2016 N° 91571/16 v. 01/12/2016 #F5222435F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 46 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 47 #I5222109I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Buenos Aires, 25/11/2016 Que, efectivamente, tanto el cronograma de implementación que prevé la Adenda 2-Año 2016 para las líneas ya existentes, como así también las demás obligaciones que deben cumplir las Licenciatarias respecto a dichas cañerías (p.ej. la elaboración de un “Informe de Evaluación de Seguridad”), no afectan el diseño, construcción, instalación y prueba de resistencia y/o hermetismo de las cañerías comprometidas (conf. lo dispuesto en el Punto 4.2.18 de las RBLD). VISTO el Expediente ENARGAS N° 27.137; la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; las Resoluciones ENARGAS N° 20/1993, N° I-1492/2010, y N° I-3778/2016; y Que respecto al grave perjuicio económico alegado por algunas Distribuidoras, cabe destacar que ninguna ha justificado debidamente cuál sería ciertamente ese perjuicio. CONSIDERANDO: Que, además, si las Distribuidoras entienden que la implementación de la nueva normativa les significa mayores costos, deberían plantear dicha cuestión —si es que no lo han hecho todavía— en el marco de una Revisión Tarifaria Integral (RTI), ya que es el ámbito propicio para el eventual reconocimiento de los gastos en los que hubieran incurrido. Resolución 4167/2016 Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley. Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E. Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la actualización de la NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías”, por sus Partes constitutivas. Que debe tenerse en cuenta que uno de los objetivos prioritarios de la Adenda 2-Año 2016, entre otros fines, es el resguardo de la seguridad pública, y la aplicación de nuevos criterios y avances tecnológicos que resultan de aplicación en la industria del gas. Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b), y 86 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/16, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16. Por ello, Que ya se ha efectuado la actualización correspondiente a la Parte O “Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión”, aprobada como “Adenda N° 1 Año 2010” por Resolución ENRG N° I/1492. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: Que mediante Resolución ENARGAS N° I-3778, de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó la “Adenda 2 - Año 2016”, que modificó y actualizó la Parte G (“Requisitos Generales de Construcción para Líneas de Transmisión y Distribución”) de la NAG-100, e introdujo modificaciones en los Apéndices G-13, G-16 y G-17 del Material de Guía, además de incluir los nuevos Apéndices G-15A, G-15B, G-19 y G-20, e incorporó un cronograma de implementación de la nueva normativa para las líneas ya existentes. ARTÍCULO 1° — Aclarar, con relación al “programa escrito de aseguramiento de la calidad” (Sección 303 de la Parte G de la NAG-100), que no será necesario detallar los contenidos específicos que lo componen, resultando suficiente establecer los parámetros mínimos de la documentación que debe ser reunida y conservada a tal fin. Sin perjuicio de ello, en el mencionado programa se deberán incorporar aquellas actividades sistemáticas que recaben toda la documentación (propia o emitida por los proveedores) que permita verificar, previo a toda realización de obra, la calidad de los materiales, su trazabilidad, y todo otro aspecto que garantice las metas fijadas de calidad de las actividades de construcción e instalación, así como el entrenamiento y calificación del personal. Que, con posterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, se presentaron ante esta Autoridad Regulatoria las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas (en adelante y conjuntamente las “Distribuidoras”) y ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), quienes realizaron una serie de consultas, observaciones y sugerencias a la Adenda 2 - Año 2016 de la NAG-100. Que con motivo de las sugerencias efectuadas respecto al alcance y aplicación práctica de la mencionada Adenda 2 - Año 2016, y habiéndose evaluado y discutido aquellas en reuniones mantenidas con representantes de las Distribuidoras, resulta necesario ampliar las definiciones y pautas previstas en la norma mencionada para una correcta interpretación y una adecuada aplicación de la misma. Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar la redacción de determinados pasajes que han dado lugar a diferentes interpretaciones, con el objetivo de unificar los criterios y atender a la totalidad de los casos planteados. Que, con relación a las inquietudes recibidas respecto al alcance del “Programa de Aseguramiento de la Calidad” (Material de Guía de la Sección 303), se considera que para el desarrollo del mencionado programa resulta innecesario detallar los contenidos específicos que lo componen, siendo suficiente con establecer los parámetros mínimos de la documentación que debe ser reunida y conservada a tal fin, como lo expresan los objetivos desarrollados en el mencionado Material de Guía. Que, en ese sentido, se deben incorporar al Programa de Aseguramiento de la Calidad aquellas actividades sistemáticas que recaben toda la documentación propia o emitida por los proveedores que permita verificar, previo a toda realización de obra, la calidad de los materiales, su trazabilidad y todo otro aspecto que garantice las metas fijadas de calidad de las actividades de construcción e instalación, así como el entrenamiento y calificación del personal. ARTÍCULO 2° — Aprobar la modificación de la Sección 325 de la Parte G de la NAG-100 (Adenda N° 2 Año 2016), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3° — Establecer que la norma aprobada por el Artículo 2° tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y, por su intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico conectados a los respectivos sistemas de transporte ARTÍCULO 5° — Notificar a las Licenciatarias de Distribución y, por su intermedio, a cada una de las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción. ARTÍCULO 6° — Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/12/2016 N° 91245/16 v. 01/12/2016 #F5222109F# #I5222763I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 1060 - E/2016 Que, por otro lado, es necesario especificar la redacción de la Sección 325 a fin de unificar criterios interpretativos, estableciéndose de manera taxativa que las distancias medidas hasta la puesta a tierra de las líneas eléctricas establecidas por el cuadro 325-ii deben entenderse referidas a líneas eléctricas de alta tensión (superior o igual a 66kV). Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 Que atento lo informado por las Distribuidoras en cuanto a que podrían presentarse incompatibilidades entre las distancias mínimas y los usos y costumbres de diseño y construcción, que podrían afectar el desarrollo de nuevos gasoductos, y habiéndose tratado dicha cuestión en las sucesivas reuniones mantenidas entre esta Autoridad Regulatoria y los actores interesados, se deja establecido en el texto normativo que dichas distancias se refieren únicamente a la línea de edificación. Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes. Que, asimismo, es conveniente establecer que si al momento de la instalación de líneas de transmisión que operen a una presión que genere un nivel de tensión inferior al 30% de la Tensión de Fluencia Mínima Especificada (TFME) o líneas de distribución de acero que operen a alta presión, existieran impedimentos técnicos insalvables que no permitan respetar las distancias establecidas por la normativa, el Operador deberá realizar las evaluaciones necesarias y ejecutar las medidas suficientes para reducir los riesgos que pudieran representar esas líneas, confeccionando además un informe técnico detallado describiendo la naturaleza de los impedimentos encontrados y conteniendo los resultados de las evaluaciones y medidas. Dicho informe deberá ser aprobado por los responsables Técnicos y de Seguridad autorizados por el Operador, y conservado durante toda la vida útil de la línea. Que se considera positiva la incorporación de algunas adecuaciones terminológicas menores propuestas por las empresas a través de las sugerencias remitidas, para facilitar la comprensión del texto normativo. Que, en otro orden de ideas, las Distribuidoras señalaron que la nueva norma era ambigua, contradictoria y violatoria del Punto 4.2.18 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (“RBLD”) ya que, según su criterio, tendría efectos retroactivos sobre cuestiones de construcción y diseño de cañerías ya instaladas. Que, además, algunas de las Distribuidoras señalaron que la Adenda 2 - Año 2016 les causaría un “grave perjuicio económico”, debido a que sus sistemas tienen líneas que deberían ser incluidas en su cronograma de implementación. Que, al respecto, cabe destacar que ninguna de las presentaciones de las Distribuidoras constituye una impugnación formal de la Adenda 2 - Año 2016 de la NAG-100, en los términos de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, y de su Decreto Reglamentario N° 1759/72. Que, sin perjuicio de ello, esta Autoridad Regulatoria entiende que la nueva Parte G de la NAG100 no resulta violatoria del Punto 4.2.18 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y que tampoco afecta derechos adquiridos por las Distribuidoras. VISTO el Expediente CUDAP N° 8463/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación. Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, en función de lo expuesto, propicia la realización de la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL”, en el que podrán participar editoriales de todo el país. Que la realización de la Convocatoria propuesta, tiene el propósito de contribuir a consolidar el campo del conocimiento y la gestión del patrimonio cultural que promueva además una cultura participativa y de respeto por las diversas formas de acceder y apropiarse de los bienes culturales patrimoniales. Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N° 392/86. Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL” con sus anexos A y B que integran la presente Resolución como Anexo I (IF-201603822973-APN- SECPC#MC). Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 48 ARTÍCULO 2° — Establécese la apertura a la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL” al segundo día hábil siguiente de la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial. Que dicho evento es organizado por el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio – Argentina (CICOP Argentina) y que esta edición tiene como antecedente a las jornadas organizadas por esa entidad desde hace más de QUINCE (15) años. ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL”. Que la convocatoria está dirigida a historiadores, liturgistas, arquitectos, museólogos, archivistas, artífices y diseñadores de arte sacro. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN 72 en la actividad y programa que correspondan. Que la actividad tendrá lugar en sitios que acompañaron la lucha por la independencia nacional. Que sus ejes temáticos son la historia, el registro e inventario; la gestión; la intervención tanto en proyectos como en obras; y la protección del patrimonio y el arte litúrgico. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura. Que se conformarán mesas en las que intervendrán especialistas en las diversas áreas, que debatirán en torno a la importancia de conservar el patrimonio religioso de los distintos credos en el marco de los DOSCIENTOS (200) años de la independencia argentina. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que se indagará sobre las experiencias que acompañaron la restauración y puesta en valor del arte litúrgico, así como respecto de las búsquedas contemporáneas de un resguardo de las herencias que permita también un lenguaje y una estética más actuales. e. 01/12/2016 N° 91835/16 v. 01/12/2016 #F5222763F# Que se desarrollarán conferencias sobre catolicismo, judaísmo y el islam. Que habrá espacios interreligiosos en los que participará el Comité Interreligioso por la Paz (COMIPAZ), que apoya estas jornadas entre otras organizaciones prestigiosas. MINISTERIO DE CULTURA Que el creciente interés que está generando el turismo religioso será abordado en el programa y que el circuito temático que ofrece la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, constituye un marco ideal para reflexionar a ese respecto. Resolución 1061 - E/2016 Que resulta de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la existencia de iniciativas como la propuesta. Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 Que, por su relevancia, se ha resuelto auspiciar y declarar de interés las “V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico”. #I5222807I# VISTO el Expediente CUDAP N° 8465/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, propicia la realización de la Convocatoria “Publicá tu tesis”, en la que podrán participar investigadores del patrimonio cultural de todo el país. Que la realización de la Convocatoria propuesta, tiene el propósito de contribuir a consolidar el campo de la investigación sobre el patrimonio cultural que promueva además una cultura participativa y de respeto por las diversas formas de acceder y apropiarse de los bienes culturales patrimoniales. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2, apartado IV), de la Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de interés para la SECRETARÍA DE CULTO de este Ministerio, las “ V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico ”, que se realizarán en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, entre los días 9 y 11 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e. 01/12/2016 N° 91390/16 v. 01/12/2016 #F5222254F# Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria. #I5222253I# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. SECRETARÍA DE CULTO Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nª 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N° 392/86. Por ello, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Resolución 230 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016 VISTO el Expediente N° 26.135/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Publicá tu tesis” con sus anexos A, B y C que integran la presente Resolución como Anexo I (IF-2016-03822898-APNSECPC#MC). ARTÍCULO 2° — Establécese la apertura a la Convocatoria “Publicá tu tesis” al segundo día hábil siguiente a la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Publicá tu tesis”. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN en las actividades y programas que correspondan. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/12/2016 N° 91879/16 v. 01/12/2016 #F5222807F# #I5222254I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Que la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico. Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica; siendo notoria su actuación en el territorio argentino desde antes de la organización nacional. Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 491/95, en su carácter de casa autónoma (Artículo 1°, segundo párrafo de la Ley N° 24.483 y Artículo 1° inciso f) del Decreto N° 491/95). Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.483. Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), con sede legal en la calle General Roca N° 871, Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES y domicilio especial en la Avenida Alvear N° 1605 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número DIECISIETE BARRA DOS (17/2) del Registro de Institutos de Vida Consagrada. Resolución 224 - E/2016 ARTÍCULO 2° — Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan. Buenos Aires, 07/10/2016 ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97. VISTO el Expediente N° 25.949/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que se realizarán las “V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico”, que tendrán lugar en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, entre los días 9 y 11 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e. 01/12/2016 N° 91389/16 v. 01/12/2016 #F5222253F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 #I5222252I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 49 SECRETARÍA DE CULTO del punto 1.2.9., los acápites a) y d) del punto 1.3.2., el acápite c) del punto 1.3.3., el primer párrafo del punto 1.3.4., el acápite d) del punto 1.3.5.1. y el primer párrafo del acápite b) del punto 1.3.5.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por lo siguiente: Resolución 254 - E/2016 “1.1.1. Operaciones comprendidas. Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016 Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros —conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO VISTO el Expediente N° 28.209/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el Santo Cura Brochero (José Gabriel del ROSARIO BROCHERO) fue recientemente canonizado por Su Santidad FRANCISCO. Que el señor D. Carlos MONTEFUSCO, artista plástico costumbrista y escritor, ha publicado el libro “Brochero arreando almas…al Cielo” sobre su vida y obra. Que dicha publicación contiene como columna vertebral los dichos, pensamientos y oraciones del Santo Cura Brochero y de sus contemporáneos, testigos de su trabajo pastoral. Que la obra, cuyo texto está publicado en idioma español y en idioma inglés, cuenta con ilustraciones realizadas por el mismo autor, con imágenes a color que representan el paisaje, la cultura, la fauna y la flora en las que se movió el santo. Que la Comisión Bicentenario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA destaca entre otras virtudes de la obra la muy buena selección de textos brocherianos que acercan al gran público la entrañable figura de este párroco cordobés y los excelentes y didácticos dibujos que hacen comprensible mediante la imagen la predicación y las enseñanzas de Brochero, además de su mentado gracejo para expresarse. Que la SECRETARÍA DE CULTO valora y apoya expresiones artísticas como la aquí señalada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Por ello, Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar el valor de tasación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como vivienda (una descripción detallada del procedimiento de tasación se encuentra en la Sección 2. Manual de Tasaciones). Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), a las normas sobre “Política de crédito”.” “1.1.3. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personas humanas hábiles para contratar. b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí. c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo. No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.” EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: “1.1.5.2. Moneda. ARTÍCULO 1º — Declárase de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la publicación del libro “Brochero arreando almas…al Cielo” del autor D. Carlos MONTEFUSCO. Cuando se trate de préstamos hipotecarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) además, del importe de capital otorgado en pesos, se deberá expresar su equivalente en cantidades de UVA y UVI, respectivamente, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.” Los préstamos hipotecarios deberán ser otorgados en pesos. ARTÍCULO 2º — La presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e. 01/12/2016 N° 91388/16 v. 01/12/2016 #F5222252F# “1.1.5.3. Plazo. Los préstamos serán otorgados, como máximo, a 100 años.” 1.1.5.8. “ii) Importes a incluir. #I5218683I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma NTW CONSULTING GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70950963-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6363, Expediente N° 100.510/11, caratulado “NTW CONSULTING GROUP S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/12/2016 N° 89371/16 v. 07/12/2016 #F5218683F# El monto total de la cuota del préstamo hipotecario incluirá los conceptos de capital, intereses y, en su caso, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro—, conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.” “1.1.7.3. Valor de tasación. El valor de tasación será el que surja de la tasación que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la Sección 2., realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de aprobación del préstamo.” 1.1.8.1. “Es la relación sobre los ingresos mensuales computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar mensualmente por deudas financieras, tales como: préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito.” “1.1.9.1. Formas de precancelación. Los préstamos hipotecarios serán precancelables total y parcialmente.” “1.1.9.2. Pautas de precancelación. #I5218685I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Carlos Enrique Aviles Díaz (DNI N° 94.206.136) y Fermín Carranza Santiago (CUIL N° 20-62351888-5) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N° 6382, Expediente N° 101.469/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/12/2016 N° 89373/16 v. 07/12/2016 #F5218685F# #I5220522I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 6086/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 854. “Manuales de originación y administración de préstamos”. Adecuaciones. 24/10/2016 Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas: a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento de una cuota ordinaria). b) La precancelación parcial podrá aplicarse a: i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o iii) una combinación de las anteriores. c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.” 1.1.10.1. “Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre los solicitantes, el seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:” “1.1.10.3. Otros seguros. Adicionalmente a la cobertura de vida, podrá obtenerse cobertura por desempleo, siguiendo las pautas establecidas en el punto 1.1.10.1.” “1.2.1. Solicitud de préstamo. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la información descripta en el formulario a que se refiere el punto 1.5.1.” Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1.2.2.1. Sobre la identidad de los solicitantes. “1. Sustituir los puntos 1.1.1., 1.1.3., 1.1.5.2. y 1.1.5.3., el acápite ii) del punto 1.1.5.8., el punto 1.1.7.3., el primer párrafo del punto 1.1.8.1., los puntos 1.1.9.1. y 1.1.9.2., el primer párrafo del punto 1.1.10.1., los puntos 1.1.10.3., 1.2.1., 1.2.2.1. y 1.2.2.2., el último párrafo del punto 1.2.5, el primer párrafo del punto 1.2.6., el segundo párrafo y los acápites i) y ii) del punto 1.2.7.1., el punto 1.2.7.2., el acápite c) Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.” “1.2.2.2. Información laboral de los solicitantes. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 50 i) Empleados en relación de dependencia. “ii) Gastos. - Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida directamente por la entidad financiera. En todos los rubros que signifiquen gastos se manifestará claramente quién se hará cargo de ellos (la entidad o los solicitantes) y en qué momento deberán abonarse, con ajuste a lo dispuesto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. - Constancia de CUIL. No podrá cobrarse al deudor, en relación con el préstamo hipotecario, ningún gasto que no esté previsto en el contrato de crédito hipotecario.” ii) Trabajadores autónomos y monotributistas. - Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal, de corresponder. - Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias —de corresponder—. - Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P. - Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes. - Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —de corresponder—. - Detalle de aportes al Monotributo —de corresponder—. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes. Esta información no será obligatoria en los casos en que los préstamos se otorguen mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”), en cuyo caso se considerará válida la información obtenida por estos métodos.” 1.2.5. “1.2.7.2. Información de la cuota. La entidad deberá obtener del solicitante una declaración escrita en la cual éste ejerza la opción de recepción de la información de la cuota a la que se refiere el acápite a) del punto 1.3.3. Los solicitantes deberán optar por recibir esta información por correo —mediante pieza certificada— o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. Deberá constar en la declaración escrita que la modalidad de recepción de la información de la cuota por la que el solicitante haya optado no lo libera de su obligación de efectuar los pagos periódicos de las cuotas en las fechas previstas, aún en el caso en que el correspondiente servicio pudiera no estar disponible o presentare inconvenientes técnicos o de otra índole.” 1.2.9. “c) Pólizas de seguros de vida —en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo— y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor hipotecario, o constancia de cobertura dentro de una póliza global, o lugar donde se encuentra resguardada dicha documentación.” “Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que sea substancialmente similar al descripto en el punto 1.5.2.” 1.3.2. 1.2.6. “d) Mantenimiento y seguimiento de las pólizas de seguro contratadas.” “Completados los pasos anteriores, se procederá a la creación de una carpeta crediticia que contendrá, como mínimo (distinguiendo claramente las secciones):” 1.3.3. 1.2.7.1. “c) Efectuar un seguimiento de los seguros contratados a fin de que en todo momento los deudores y la propiedad estén cubiertos contra los riesgos asegurados.” “Esta información se deberá enviar por correo —mediante pieza certificada— o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.” “a) La cobranza de las cuotas.” 1.3.4. En la “Planilla de préstamo” deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: “El administrador deberá llevar una carpeta de administración en soporte papel o en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, debiendo en estos últimos casos observar los requisitos previstos en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos” en la que se guarde:” Nombre de la entidad. 1.3.5.1. - Datos de los solicitantes. “d) Las tareas de administración respecto del seguimiento de los atrasos deberán estar totalmente documentadas y resguardadas en la carpeta de administración.” “i) Contenido. - Datos de la propiedad. - Monto del préstamo. - Plazo de devolución. - Tasa, indicando variable o fija, momento de fijación de la tasa (al momento de la solicitud del préstamo, de su aprobación o de la entrega del préstamo). - Cuotas, detallando capital e intereses, periodicidad, cuotas ajustables o fijas. - Tabla de desarrollo de las cuotas. - Para préstamos con cuotas variables: 1. Tasa de interés inicial. 2. Período de ajuste, índice y margen financiero. 3. Tiempo de anticipación en el aviso de modificación de la cuota. 4. Topes de aumento de la tasa (periódico y total). 5. En el caso de poder convertir las cuotas variables en fijas: momento, precio, índice utilizado, margen. 1.3.5.2. “b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo —por pieza certificada— o por alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, informándole:” 2. Incorporar en los puntos 1.2. y 4.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” lo siguiente: “En los casos en que se utilizaran, en lugar de soportes originados en papel, medios electrónicos o de características similares se deberá observar lo previsto en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos”.” 3. Eliminar el segundo párrafo del punto 1.1.4.5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos”. 4. Incorporar en los puntos 1.1.5.4. y 1.1.6.4. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” lo siguiente: 1.1.5.4. - Pagos anticipados y fondos de reserva. “- Otros sistemas de amortización que las entidades estimen apropiados en función de las características del solicitante.” - Monto aproximado de los gastos de escrituración: 1.1.6.4. 1. Inscripción en el Registro de la Propiedad. “c) Otros sistemas. 2. Colegio de Escribanos. Se utilizará la metodología que la entidad financiera considere conveniente al efecto de una evaluación conservadora de la relación cuota / ingreso, tomando como referencia los criterios establecidos en los apartados a) y b) precedentes.” 3. Derecho de estadísticas Colegio de Escribanos. 4. Fojas de Inscripción. 5. Fojas de sellos matriz. 6. Testimonio. 7. Honorarios escribano. 8. Impuestos municipales. - Gastos de liquidación: 1. Relevo catastral. 2. Comisión inmobiliaria. 3. Tasación. 4. Agrimensura. - Todo otro impuesto, cargo o comisión asociado a la tramitación del préstamo. - Cancelación anticipada (total o parcial): condiciones y gastos. - Demora en el desembolso a partir de la formalización del préstamo.” 5. Sustituir los campos “Monto de la cuota” y “Monto de la cuota próxima” de los puntos 1.4.2. y 4.4.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por los siguientes: “Monto de la cuota Indicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro— conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en forma desagregada y totalizada.” “Monto de la próxima Indicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos —tales como el cuota costo del seguro— conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en forma desagregada y totalizada, de la próxima cuota a vencer.” 6. Sustituir los puntos 4.1.1., 4.1.3. y 4.1.5.2., el acápite ii) del punto 4.1.5.8., el primer párrafo del punto 4.1.8.1., los puntos 4.1.9.1. y 4.1.9.2., el primer párrafo del punto 4.1.10.1., los puntos 4.2.1., 4.2.2.1. y 4.2.2.2., último párrafo del punto 4.2.4., el acápite b) del punto 4.2.8. y el primer párrafo del acápite b) del punto 4.3.6. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por lo siguiente: “4.1.1. Operaciones comprendidas. Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros —conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos nuevos. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección Los préstamos prendarios automotores deberán estar garantizados con prenda en primer grado de privilegio sobre automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 Kg de carga, de acuerdo con el formulario utilizable al efecto y el modelo de contrato aprobado. Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”), a las normas sobre “Política de crédito”.” “4.1.3. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personas humanas, hábiles para contratar. b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí. c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo. d) No deberán tener antecedentes comerciales o crediticios negativos, salvo que a criterio de la entidad financiera éstos no sean de relevancia. No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.” “4.1.5.2. Moneda. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 51 4.2.4. “Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que, como mínimo, contenga la información descripta en el punto 4.5.2.” 4.2.8. “b) Pólizas de seguros de vida en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor prendario.” 4.3.6. “b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo —por pieza certificada— o por alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, informándole:” 7. Incorporar en los puntos 1.1.5. y 4.1.5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” lo siguiente: “1.1.5...Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”). Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.” “4.1.5...Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”). Los préstamos prendarios podrán ser otorgados en pesos. Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.” Cuando se trate de préstamos prendarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) además del importe de capital otorgado en pesos se deberá expresar en cantidades de UVA, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre “Política de crédito”.” 8. Sustituir los formularios del punto 1.5. y de los puntos 4.5.1. y 4.5.2. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por los formularios contenidos en los anexos I y II, respectivamente, que se acompañan a la presente comunicación. “ii) Importes a incluir. 9. Sustituir las Secciones 3. y 5. de los “Manuales de originación y administración de préstamos” por las disposiciones contenidas en los anexos III y IV, respectivamente, que se acompañan a la presente comunicación. El monto total de la cuota del préstamo prendario incluirá los conceptos de capital, intereses y, en su caso, impuestos, comisiones y cargos —tales como el costo del seguro—, conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.” 10. Sustituir el término “prima” por el término “cargos del seguro” en los “Manuales de originación y administración de préstamos”, cuando se haga referencia a los seguros que se contraten con carácter accesorio a los servicios financieros.” 4.1.8.1. Finalmente, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponde reemplazar en los ordenamientos mencionados en la referencia. 4.1.5.8. “Es la relación sobre los ingresos computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar por deudas financieras, tales como: hipotecas, préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito.” “4.1.9.1. Formas de precancelación. Los préstamos prendarios serán precancelables total y parcialmente.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. “4.1.9.2. Pautas de precancelación. ANEXOS Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas: a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento de una cuota ordinaria). b) La precancelación parcial podrá aplicarse a: i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o iii) una combinación de las anteriores. c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.” 4.1.10.1. “Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre alguno de los solicitantes, el seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:” “4.2.1. Solicitud de préstamo. Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la información descripta en el formulario previsto en el punto 4.5.1.” “4.2.2.1. Sobre la identidad de los solicitantes. Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.” “4.2.2.2. Información laboral de los solicitantes. i) Empleados en relación de dependencia. - Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida directamente por la entidad financiera. - Constancia de CUIL. ii) Trabajadores autónomos y monotributistas. - Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal o inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder. - Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto al Valor Agregado y/o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —de corresponder—. - Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P. - Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes. - Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —de corresponder—. - Detalle de aportes al Monotributo —de corresponder—. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.” B.C.R.A. Anexo I a la Com. “A” 6086 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 52 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 53 HOJA COMPLEMENTARIA /SOLICITUD CRÉDITO HIPOTECARIO HOJA COMPLEMENTARIA/PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLEMENTAR LA PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS CONCEPTO B.C.R.A. CASILLERO DE REFERENCIA INFORMACIÓN Anexo II a la Com. “A” 6086 Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 54 HOJA COMPLEMENTARIA/PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLEMENTAR LA PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS. CONCEPTO CASILLERO DE REFERENCIA INFORMACIÓN Anexo III a la Com. “A” 6086 B.C.R.A. Sección 3. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía hipotecaria con creación y emisión de letras hipotecarias. En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. En los casos de préstamos hipotecarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”. MODELO En la Ciudad de ......................, Provincia de ....................., a los ......... días del mes de .................... de ......... COMPARECEN: ......................................................, personas capaces y de mi conocimiento. INTERVIENEN: ........................................................, en su propio nombre (tomador del crédito), en adelante EL DEUDOR y …………………………. (dador del crédito) en nombre y representación de ........................................................, en adelante EL ACREEDOR. Los COMPARECIENTES resuelven celebrar el siguiente contrato de crédito con garantía hipotecaria y creación y emisión de letras hipotecarias sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: I. - CONTRATO DE CRÉDITO. HOJA COMPLEMENTARIA /SOLICITUD CRÉDITO PRENDARIO AUTOMOTOR UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLEMENTAR LA SOLICITUD DE CRÉDITO PRENDARIO AUTOMOTOR CONCEPTO CASILLERO DE REFERENCIA INFORMACIÓN I.1. Objeto. Monto. Destino del crédito. ......................... (EL ACREEDOR) da en préstamo a ......................... (EL DEUDOR), que recibe y acepta, la suma de ........................., (si el préstamo es bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— o de Unidades de Vivienda —“UVI”— deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de “UVA” o “UVI”, detallando el criterio de cálculo que se debe aplicar en cada caso —según corresponda—, conforme a lo establecido al respecto en las normas sobre “Política de crédito”), importe que se obliga a restituir en la misma cantidad de cuotas, periodicidad, importe, intereses y demás condiciones que resultan de los títulos creados, según lo establecido en la cláusula III, a cuyas condiciones remite el presente acuerdo; que incluyen los importes correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya contratación se compromete por el presente. I.2. Declaración jurada del tomador: EL DEUDOR declara bajo juramento: a) que posee la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el crédito, como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del Banco Central de la República Argentina relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo; b) que la antigüedad de la edificación del inmueble, no supera los ....... años; c) que el monto del crédito, no supera el .......% del valor Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección total del inmueble; d) que tanto el tomador del crédito, como los codeudores y garantes, disponen de ingresos mensuales permanentes y suficientes que aseguran el reintegro del crédito en los plazos y condiciones pactadas; e) que acepta expresamente las verificaciones que realizará EL ACREEDOR y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos en los términos de la cláusula III.12. de la letra hipotecaria que se crea y emite por la presente escritura, a más de las sanciones civiles y penales que correspondan. Las personas intervinientes bajo la denominación común de DEUDOR asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este contrato. II.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. En garantía de la deuda contraída y de las obligaciones instrumentadas en el título hipotecario creado según la cláusula III, referido como LA LETRA, así como de todo lo que fuera consecuencia de la misma, incluyendo las sumas correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya contratación se compromete en el presente (todas referidas como Obligación Hipotecaria) y sin perjuicio de la responsabilidad que asume de responder por el cumplimiento de dichas obligaciones con todos sus demás bienes presentes y futuros, EL DEUDOR GRAVA con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO a favor del ACREEDOR el inmueble cuyas características se deslindan de inmediato, con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro (DETALLAR EN FORMA COMPLETA). El inmueble se encuentra ubicado en .......... y su NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: ................. La presente hipoteca se constituye por el monto total de ................ con más sus intereses y accesorios legales y convencionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2193 del Código Civil y Comercial de la Nación solicitando EL DEUDOR que así se registre. Enterados los representantes del ACREEDOR del contenido de la presente hipoteca a favor del mismo, en su nombre manifiestan conformidad y aceptación de la hipoteca. EL DEUDOR declara que se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca, que no tiene gravámenes, embargos, ni restricción alguna a su dominio, que no reconoce contratos de locación, comodato, ni ningún derecho real y que no adeuda expensas, impuestos fiscales ni servicios de ninguna naturaleza. La hipoteca se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: II.1. Mientras subsista la Obligación Hipotecaria EL DEUDOR se obliga a: a) Mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento, excepto por el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor. EL ACREEDOR queda facultado para visitar o inspeccionar el inmueble en cualquier momento. b) No gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, comodato, habitación, “leasing” u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre el inmueble ni reconocer ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerado en el presente párrafo que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta, sin el consentimiento expreso del ACREEDOR. c) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble. d) Mantener al día el pago de las expensas comunes correspondientes al inmueble gravado. e) Suministrar al ACREEDOR a su primer requerimiento, la información y documentación que acrediten la situación del inmueble, la situación económico-financiera de los codeudores y garantes y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de gestionar el acuerdo del crédito. En particular, dentro de las 48 horas de haberse producido el hecho, EL DEUDOR deberá notificar al ACREEDOR de: a) todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre EL DEUDOR que EL ACREEDOR tuvo en cuenta al momento de otorgar el crédito, b) cualquier garantía otorgada a terceros o c) cualquier destrucción o deterioro del inmueble. La infracción por parte del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones contratadas en esta cláusula, lo colocará en mora en las condiciones y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento. f) Levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible, no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía, a solo criterio del ACREEDOR y no modificar su destino de vivienda familiar. EL ACREEDOR se reserva el derecho, mientras esté vigente esta hipoteca, de exigir al DEUDOR la exhibición de los recibos que constaten el pago puntual de todas las obligaciones antes citadas, en cuyo caso EL DEUDOR deberá presentarlos inmediatamente al ACREEDOR. EL ACREEDOR podrá tomar a su cargo cuando lo considere conveniente la atención de dichas obligaciones, en cuyo caso podrá exigir al DEUDOR el depósito o reintegro de las cantidades de que se trate con más un …………….. por ciento de las cargas a pagar en compensación de gastos. II.2. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441, prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizarán cada treinta días corridos. (PÁRRAFO A INCLUIR PARA HIPOTECAS EN CUALQUIER JURISDICCIÓN SALVO CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES QUE HAYAN ADAPTADO SUS CÓDIGOS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY 24.441). Dentro de los 10 días de dictada la sentencia de trance y remate, EL DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando EL DEUDOR al ACREEDOR a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza pública a costa del DEUDOR. II.3. Reinscripción de la hipoteca. EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la presente hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios de LA LETRA. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR. II.4. Poder especial irrevocable. EL DEUDOR confiere a ................... en su carácter de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330, 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia de LA LETRA, o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de la misma, el que fuere mayor, para que, en su nombre y representación, reinscriba la presente hipoteca cuantas veces fuere necesario y suscriba todo otro documento que fuere menester, con facultades de sustituir el mismo en quien resulte acreedor titular de LA LETRA en el futuro o en la ENTIDAD ADMINISTRADORA que se designa en la cláusula III.9. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 55 II.5. Expropiación. En el caso de expropiación total o parcial del inmueble que por la presente se hipoteca por parte de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida al DEUDOR queda por la presente irrevocablemente cedida a favor del ACREEDOR, otorgando por la presente EL DEUDOR a favor de .................... en su calidad de ACREEDOR un poder irrevocable en los términos de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la Nación, que subsistirá mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, para que notifique ante quien corresponda la mencionada cesión, pudiéndose sustituir el poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA. En el caso de expropiación total o expropiación parcial cuyo resultado sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA, la indemnización será aplicada de inmediato por EL ACREEDOR en primer lugar al pago del saldo total del capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada a la fecha del pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo LA LETRA y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. En cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización será mantenida por EL ACREEDOR como garantía de las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA y será aplicada por EL ACREEDOR al pago de las sumas adeudadas bajo LA LETRA a su vencimiento de conformidad con lo previsto en la misma. Queda expresamente establecido que EL DEUDOR sólo podrá aceptar la indemnización que ofrezca pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del ACREEDOR, el cual no podrá ser irrazonablemente denegado en la medida que el importe de la indemnización sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencida) y cualquier otra suma adeudada bajo LA LETRA o bien se trate de un supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA. II.6. Derechos del ACREEDOR. En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia de LA LETRA se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del ACREEDOR sobre el inmueble en virtud de la garantía hipotecaria que por la presente se constituye se pudieran ver significativamente afectados, EL ACREEDOR tendrá derecho, pero no estará obligado, o la ENTIDAD ADMINISTRADORA, a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre LA LETRA, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble. A los efectos de habilitar al ACREEDOR a llevar a cabo las acciones antes mencionadas, EL DEUDOR por la presente confiere a ................ en su calidad de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la Nación que subsistirá mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, pudiéndose sustituir dicho poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA o de la ENTIDAD ADMINISTRADORA. Los importes que sean desembolsados por EL ACREEDOR como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por EL DEUDOR al ACREEDOR al solo requerimiento de este último y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y, en su caso, punitorios, aplicables a LA LETRA, de conformidad con lo establecido en las cláusulas III.3. y III.13., respectivamente. (INCLUIR SI LA PARTE HIPOTECANTE ES CASADA O INTEGRANTE DE UNA UNION CONVIVENCIAL INSCRIPTA Y EL INMUEBLE ES VIVIENDA FAMILIAR O BIEN GANANCIAL, SEGÚN SEA EL CASO) CONSENTIMIENTO. PRESENTE a este acto desde su comienzo (NOMBRE Y DATOS DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE) casada/o en ...... nupcias con EL DEUDOR / unido con EL DEUDOR por unión convivencial inscripta, mayor de edad, hábil y de mi conocimiento, de que doy fe, y dice: Que le han sido explicadas las condiciones de LA LETRA emitida por su cónyuge/ conviviente por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 456/522/470 (según corresponda) del Código Civil y Comercial de la Nación para con la hipoteca y la creación de LA LETRA que constituye y crea su cónyuge/conviviente en los términos del presente y para con su re-inscripción si correspondiere. III.- EMISIÓN Y CREACIÓN DE LA LETRA HIPOTECARIA. En este acto, EL DEUDOR crea y emite una LETRA HIPOTECARIA de carácter escritural (referida en el presente como LA LETRA) en los términos del artículo 39 y concordantes de la Ley 24.441 y sus Decretos Reglamentarios 780/95 y 1389/98, respecto de la cual .................... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98), con domicilio en ....................., actuará como Agente de Registro, de conformidad con los términos del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales de fecha ................, suscripto entre ................. y ................. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). LA LETRA se crea y emite por un monto equivalente al crédito otorgado al DEUDOR por ................... (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR originario en los términos de la cláusula I, o sea por la suma de .................. (De tratarse de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— o de Unidades de Vivienda —“UVI”—, deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de “UVA” o “UVI”, según corresponda, así como detallar el criterio de cálculo que se debe aplicar en cada caso, conforme a lo establecido al respecto en las normas sobre “Política de crédito”), con más el interés pactado en la cláusula III.3., impuestos y seguros que se hayan convenido (cláusula III.6.). Son términos y condiciones de LA LETRA que por este acto se crea los que se explicitan a continuación: III.1. Plazo: LA LETRA se crea por el plazo de .............., por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el ................ (En el caso de operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— se deberá consignar: “Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.”. Cuando se trate de operaciones de financiación de Unidades de Vivienda —“UVI”— se deberá consignar: “Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR, el plazo originalmente previsto para el préstamo, podrá extenderse en la medida que dicha extensión de plazo no supere el 30% de los ingresos computables.”). III.2. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “EL DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en ........ cuotas .............. (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ……. y las restantes el .... de cada ............ (indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado “sistema francés”, conforme a la fórmula establecida en el punto 1.1.5.8. del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula III.3. Si el préstamo es a tasa fija redactar: “El importe de cada cuota se fija en la suma de ............”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “La cuota inicial se fija en la suma de .............., importe que podrá variar mes a mes (o menor frecuencia que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección la cláusula III.3.”. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la siguiente forma: “EL DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en ……. cuotas (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ....y las restantes el .... de cada ............. (indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva el cálculo, con más los intereses calculados conforme a la cláusula III.3.”. III.3. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción): Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el crédito instrumentado en LA LETRA devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con las cuotas de amortización de capital”. Si se pacta tasa fija, redactar: “La tasa de interés del crédito instrumentado en LA LETRA será del ... % nominal anual, equivalente al ....% efectivo mensual”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “Junto con cada cuota de capital EL DEUDOR deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual (si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a ............... (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, EL ACREEDOR la considerará como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de ........ % nominal anual, equivalente al .......... % efectivo mensual, en términos de intereses calculados en forma vencida sobre saldos”. III.4. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, EL ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente a nombre del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. EL ACREEDOR titular de LA LETRA será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales EL DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR. III.5. Seguro del inmueble. EL DEUDOR se obliga a mantener el inmueble asegurado contra incendio y todo otro riesgo asegurable que, a juicio del ACREEDOR, sea necesario o conveniente cubrir (incluyendo terremoto, de ser de práctica cubrir dicho riesgo en la localidad donde se encuentra el inmueble) durante toda la vigencia de LA LETRA, hasta su total cancelación, en una compañía de seguro seleccionada conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” del Banco Central de la República Argentina, designándose como primer beneficiario al ACREEDOR titular de LA LETRA. Asimismo, EL DEUDOR se obliga a renovar, y en su caso, extender los riesgos cubiertos por dicho seguro treinta días antes de su vencimiento, debiendo entregar al ACREEDOR con anterioridad al vencimiento de ese plazo la constancia de las renovaciones. EL DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a contratar directamente dicho seguro y sus renovaciones por cuenta y orden del DEUDOR, facultando a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a debitar los cargos de dicho seguro y las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula III.10. Se establece en forma expresa que ante la falta de pago de los cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro podrá EL ACREEDOR, a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza y exigir el pago inmediato de LA LETRA, hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden del DEUDOR; y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas. En los dos supuestos que preceden, EL ACREEDOR se hallará facultado para debitar las sumas abonadas de la caja de ahorros y/o la cuenta corriente del DEUDOR —total o parcialmente—, en su caso incluso en descubierto. Si EL DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá EL ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) de la presente cláusula III.5., en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que EL ACREEDOR haya debido soportar en el concepto indicado de seguros y cuyo pago queda también garantizado por la hipoteca. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización será aplicada para reparar o restaurar el inmueble si dicha reparación o restauración fuera, a criterio del ACREEDOR, económicamente viable o no afectare o disminuyere el valor de la garantía hipotecaria. De lo contrario, dicha suma será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado bajo LA LETRA, se encontrare o no vencida y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. III.6. Gastos, comisiones e impuestos. A la cuota de capital con más los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula III.3. precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el inmueble que se establece en LA LETRA. Todas las sumas de dinero pagaderas por EL DEUDOR bajo LA LETRA serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, EL DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba EL ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que EL ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Queda expresamente establecido que la presente cláusula será de aplicación aun en los casos en que las retenciones o deducciones no hubiesen correspondido ser efectuadas, o bien efectuadas a una tasa diferente, de no haberse producido una cesión del crédito instrumentado en LA LETRA. III.7. Costo financiero total ....% efectivo anual, calculado por aplicación de los intereses según la cláusula III.3. y conceptos a que se refieren las cláusulas III.6. y de corresponder III.10. III.8. Moneda de pago. En pesos. III.9. Administración. Domicilio de pago. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos de LA LETRA —sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza— en el domicilio de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, quien actuará por cuenta y orden del ACREEDOR, sito en ........, o donde quien resulte ACREEDOR titular de LA LETRA en el futuro indique por escrito al DEUDOR, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en efectivo o transferencia. A los fines de la presente cláusula EL ACREEDOR deberá notificar al DEUDOR, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a los .... días de la fecha del próximo pago que corresponda, el nuevo domicilio de pago y/o la entidad que llevará a cabo la cobranza y administración de LA LETRA, debiendo adjuntar también una constancia auténtica de su titularidad de LA LETRA emitida por ............... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 56 El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada por EL DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al ACREEDOR hacer efectivo el cobro de su crédito instrumentado en LA LETRA. En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo LA LETRA vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual EL ACREEDOR no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerarán días inhábiles bancarios todos aquellos en los cuales las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición de autoridad competente en la ........... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios. ............. (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR, o en su calidad de administrador, o quien en dicha calidad suceda al mismo por indicación fehaciente y por cuenta del ACREEDOR, extenderá al DEUDOR los recibos que correspondan por los pagos de LA LETRA y las constancias de saldo de deuda de LA LETRA previstas en el artículo 8° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), debiendo comunicar el estado de deuda a ............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98) para su registro. .............. (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR o en su calidad de administrador, será responsable frente al DEUDOR y terceros por las omisiones, retardos o mal desempeño en que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones como administrador de LA LETRA. Sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR podrá requerir a .............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1389/98) la emisión de comprobantes respecto de la titularidad y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA el estado de deuda de LA LETRA con una periodicidad de .............. (vinculado al acuerdo de registro). La ENTIDAD ADMINISTRADORA que en este acto se designa o la que eventualmente pueda sustituirla tendrá a su cargo realizar, por cuenta y orden del ACREEDOR, la gestión de cobro de todo importe instrumentado en LA LETRA que sea debido por EL DEUDOR, de conformidad con los términos de la misma, como así también la realización de la totalidad de los actos tendientes a la preservación de los derechos de crédito y de los derechos hipotecarios instrumentados en LA LETRA, con el mismo alcance que resulta de los términos del presente instrumento de creación y emisión. III.10. Débito automático. (La siguiente redacción se aplica cuando se pacte esta modalidad de pago) “………………… (nombre de la entidad) queda expresamente facultado para debitar, si correspondiere, todo importe adeudado bajo LA LETRA, ya sea capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, impuestos, cargos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del DEUDOR —conforme a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina— bajo LA LETRA (ya sea en las fechas originales de pago previstas bajo LA LETRA o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito contenido en la misma, de conformidad con lo previsto en la cláusula III.12.) en la cuenta corriente, aun en descubierto, caja de ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que sea titular indistinto junto con otras personas) y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la hipoteca que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2187, 2188, 2189, 2197, 2209 y 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. EL DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que EL ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por ............... (nombre de la entidad) por cuenta propia mientras mantenga la titularidad de LA LETRA, así como por cuenta y orden de los futuros titulares de LA LETRA en caso de que LA ENTIDAD continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de quienes resulten acreedores del crédito contenido en LA LETRA. III.11. Mora. Supuestos de incumplimiento. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en LA LETRA. Son también supuestos de incumplimiento: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra o su petición por terceros o solicitud de concurso; y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por EL DEUDOR para obtener el crédito contenido en LA LETRA; y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA, en especial, las asumidas al constituir la hipoteca que garantiza la misma; y/o e) la comprobación por EL ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito contenido en LA LETRA; y/o f) si el inmueble que por la presente se hipoteca sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que EL DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido. En todos los casos de mora y supuestos de incumplimiento, ............... (nombre de la entidad) en su calidad de ACREEDOR titular de LA LETRA podrá compensar total o parcialmente su crédito contenido en la misma, con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre u orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo proceder a su venta al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación. III.12. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo LA LETRA, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula III.11. permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizarán en forma ……... (diaria, semanal, mensual, trimestral, etc., según lo determine cada Institución). III.13. En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al ............. (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central de la República Argentina). III.14. Transferencia. LA LETRA podrá ser transferida mediante notificación a ............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98) con indicación del nombre de la persona o entidad a favor de la cual se efectúa la transferencia y la fecha de la misma, sin necesidad de notificación al DEUDOR, salvo el supuesto en que mediare la modificación del domicilio de pago y/o de la entidad a cargo de la administración y cobranza de LA LETRA, lo cual deberá notificarse al DEUDOR y al Agente de Registro de LA LETRA. Se considerará que EL DEUDOR ha sido debidamente no- Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección tificado, mediante la individualización del nuevo domicilio de pago contenida en la boleta de pago enviada por EL ACREEDOR o por la entidad que tenga a su cargo la cobranza y administración de LA LETRA por cuenta del ACREEDOR, adjuntando los comprobantes del cambio de titularidad de LA LETRA emitidos por .............. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). A partir de la notificación, EL DEUDOR realizará los pagos bajo LA LETRA en el nuevo domicilio de pago y/o ante la nueva entidad que ejerza la administración y cobranza de LA LETRA. Habiendo mediado la notificación prevista en esta cláusula, EL DEUDOR no podrá oponer excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación cursada. La transferencia de LA LETRA comportará asimismo la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales ya mencionado en la presente cláusula III, primer párrafo. Las transferencias de LA LETRA tendrán los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 24.441, de conformidad con lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 5° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), y EL DEUDOR no podrá oponer al nuevo ACREEDOR las defensas que tuviere contra anteriores ACREEDORES de LA LETRA. Serán oponibles al DEUDOR y terceros a partir de la inscripción ante ................. (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). III.15. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito, en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. En el caso de precancelación total, EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del ...... % del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor, compensación que EL DEUDOR expresamente acepta como compensación razonable a los fines del artículo 51 de la Ley 24.441, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, EL DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los cargos e impuestos que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción EL DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR o alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si EL DEUDOR acordare con EL ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes impuestos, cargos o comisiones por precancelación parcial: ..... (a llenar por cada ACREEDOR). En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. III.16. Novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniendo todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene que ante la novación del crédito hipotecario otorgado de conformidad a la cláusula I, operada en virtud de la creación y emisión de LA LETRA de conformidad con los términos de la cláusula III, subsistirá plenamente el derecho real de hipoteca incorporado a LA LETRA en garantía del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del DEUDOR que emergen del presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 24.441. A todo evento EL ACREEDOR formula la reserva de subsistencia de la garantía hipotecaria constituida en el capítulo precedente (artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación). III.17. Gastos, impuestos, etc. Todos los gastos e impuestos actuales o futuros que graven las operaciones instrumentadas bajo la presente serán a cargo del DEUDOR o ACREEDOR con arreglo a lo previsto en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. III.18. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441, prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido, con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizarán cada treinta días corridos. IV. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien gravado y el que corresponda a la garantía hipotecaria quedarán depositados en……………… (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca. V. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de .................... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del ACREEDOR, y constituyen domicilios: EL ACREEDOR en ........... y EL DEUDOR en ............. Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad y su modificación solo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. ATESTACIONES NOTARIALES .......... LEIDA Y RATIFICADA ........... B.C.R.A. Anexo IV a la Com. “A” 6086 Sección 5. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía prendaria sobre automotor. En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. En los casos de préstamos prendarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre “Política de crédito”. Estas cláusulas son parte integrante como anexo del formulario tipo de Contrato de Prenda con Registro presentado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 57 MODELO CONTINUACIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA (identificado con el número de inscripción ........................) celebrado entre ........................ (ACREEDOR) y ......................... (DEUDOR) CONDICIONES GENERALES (MÍNIMAS ACEPTADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA). (En el caso de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo —“UVA”— deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de “UVA”, detallando el criterio de cálculo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.). Primera. Destino. El DEUDOR aplicará el préstamo exclusivamente al pago del saldo del precio de la compra de la unidad que se prenda, en adelante denominado “el bien”, sus accesorios y gastos de entrega y al pago de las tasas, impuestos, sellados y/u otros gastos y gravámenes que el DEUDOR adeude al vendedor y/o fabricante del bien y provenientes del otorgamiento del presente préstamo y/o la constitución de garantías en seguridad de este último, según corresponda en orden a las disposiciones en materia de “Protección de los usuarios de servicios financieros” emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Segunda. Plazo. El crédito se otorga por el plazo de .................., por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el ............ En el caso de operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) se deberá consignar: “Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.”. Tercera. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: “El DEUDOR se obliga a restituir el capital en.... cuotas ....... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ....... y las restantes el .... de ....(indicar; si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado “sistema francés”, conforme a la fórmula establecida en el punto 4.1.5.8. del Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula Cuarta”. Si el préstamo es a tasa fija redactar: “El importe de cada cuota se fija en la suma de ..........”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “La cuota inicial se fija en la suma de ..........., dicho importe variará mes a mes (o menor frecuencia que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la cláusula Cuarta”. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la siguiente forma: “El DEUDOR se obliga a restituir el capital en cuota ... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día ... y las restantes el.... de cada ....... (indicar, si fuera mensual: “cada mes”) o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva el cálculo, con más los intereses calculados conforme a la cláusula Cuarta”. Cuarta. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). “A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.” Si se pacta tasa fija, redactar: “La tasa de interés del préstamo será de ... % nominal anual, equivalente al ....% efectivo mensual”. Si el préstamo es a tasa variable redactar: “Junto con cada cuota de capital el DEUDOR deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual (si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a ............ (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en el caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, el ACREEDOR la considerará como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de .....% nominal anual, equivalente al ...... % efectivo mensual. Quinta. Gastos y comisiones. Retenciones impositivas. A la cuota de capital con más los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el bien, que se establece en el presente contrato. Todas las sumas de dinero pagaderas por el DEUDOR bajo el presente Contrato serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que el ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Sexta. “Costo financiero total ....% efectivo anual calculado por aplicación de los intereses según la cláusula Cuarta y conceptos a que se refieren las cláusulas Quinta, Decimonovena y, de corresponder, Decimocuarta.” Séptima. Moneda de pago: pesos. Octava. Domicilio y forma de pago de las cuotas. Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del ACREEDOR o donde éste indique por escrito en el futuro al DEUDOR, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada en efectivo o transferencia, a la cuenta que indique el ACREEDOR. El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada por el DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al ACREEDOR hacer efectivo el cobro de sus créditos bajo el presente. En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el ACREEDOR no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición de autoridad competente en la ........... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios. Novena. Seguro del bien. Para protección del crédito, el ACREEDOR contratará por cuenta y cargo del DEUDOR a favor del ACREEDOR, en una compañía aseguradora conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” del Banco Central de la República Argentina, un seguro sobre el bien que se prenda con una cobertura mínima de Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción Parcial y Total, Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 58 por un importe que en todo momento sea equivalente al valor de dicho bien. El DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a debitar los cargos de ese seguro y las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Decimocuarta. Se establece en forma expresa que, ante la falta de pago de los cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro o el incumplimiento de las restantes obligaciones del DEUDOR en materia de esta cobertura, podrá el ACREEDOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato de este crédito hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden del DEUDOR y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas, ante la caducidad del contrato de seguro original. Si el DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá el ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) de la presente cláusula, en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que el ACREEDOR haya debido soportar en concepto de seguros y cuyo pago queda también garantizado con la presente prenda. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización por robo, hurto, incendio y destrucción total será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido, y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. Decimosexta. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los cargos e impuestos, que dicha precancelación originare. En el caso de precancelación total, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del ....% del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR o mediante alguna de las modalidades previstas en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si el DEUDOR acordare con el ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes cargos por precancelación parcial: ....... (a llenar por cada ACREEDOR indicando si se trata de cargo, comisión o impuestos). En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. Décima. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, el ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente respecto del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora de primera línea por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. El ACREEDOR será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al ACREEDOR a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales el DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, la indemnización será aplicada a cancelar el saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido. El ACREEDOR podrá contratar un seguro de desempleo a beneficio del DEUDOR y a cargo del mismo, para afrontar el pago de las cuotas. Decimoséptima. Cesión del crédito. El ACREEDOR podrá transferir el presente crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el ACREEDOR al DEUDOR. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. Undécima. Mora. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato. La mora se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración en quiebra; y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente crédito; y/o d) la comprobación por el ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito; y/o e) si el bien que por la presente se prenda sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del bien, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido y/o f) si el deudor trasladara en forma definitiva el bien prendado del lugar en que según este contrato debe hallarse, sin el previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95) y consentimiento por escrito del ACREEDOR. En todos los casos de mora, el ACREEDOR podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre y orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el ACREEDOR proceder a la venta de los mismos al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación. Duodécima. Efectos de la mora. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Undécima permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizarán en forma ... (mensual, trimestral, etc., según lo determine cada entidad). En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al (cada acreedor fijara criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central de la República Argentina). Decimotercera. Facultades del acreedor: El ACREEDOR queda ampliamente facultado para inspeccionar el bien prendado cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el DEUDOR le dará todas las facilidades necesarias. Decimocuarta. Débito automático. Otras compensaciones. (La siguiente redacción se aplica cuando se pacte esta modalidad de pago) “El ACREEDOR queda expresamente facultado para debitar, previa conversión a la moneda de la cuenta, si correspondiere, todo importe adeudado bajo el presente contrato ya sea capital, intereses, intereses punitorios, impuestos, cargos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del DEUDOR bajo el presente contrato y conforme a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina (ya sea en las fechas originales de pago previstas en el presente contrato o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito de conformidad con lo previsto en la cláusula Duodécima) en la cuenta corriente, aun en descubierto, caja de ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que sea titular junto con otras personas), y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la prenda que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2187, 2188, 2189, 2197 y 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los gastos originados en las eventuales operaciones de cambio serán a cargo del DEUDOR. El DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que el ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por cuenta propia mientras sea titular del crédito que por la presente se instrumenta, así como por cuenta y orden de los futuros cesionarios del crédito en el caso de que el ACREEDOR continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de los cesionarios.”. Decimoquinta. Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación). Decimoctava. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos del presente contrato de mutuo prendario, habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los artículos 34 y concordantes del Decreto-Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95), o por el procedimiento establecido en el artículo 39 de ese dispositivo, supuesto en el cual se pacta, a los efectos del artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, que la venta se realizará en forma privada por el ACREEDOR o persona autorizada, preferentemente de habilidad en el tráfico de la especie del bien prendado, conforme a su valor de plaza, imputándose el precio obtenido, previa cancelación de los gastos y costos de secuestro y realización e impuestos, primero a intereses, luego a capital y si resultare un remanente, será puesto por el ACREEDOR a disposición del DEUDOR, bastando al efecto la notificación que en tal sentido se practique; el DEUDOR renuncia a todo derecho de enervar dicho procedimiento, salvo su derecho de repetición y/o acción de daños y perjuicios. Si la deuda no resultare totalmente cubierta con el precio obtenido, el ACREEDOR podrá continuar su acción contra el resto del patrimonio del DEUDOR. Decimonovena. Gastos. (En esta cláusula se detallarán todos aquellos conceptos —cargos, comisiones e impuestos conforme a lo establecido en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— que se encuentren asociados al crédito prendario a que se refiere el presente contrato). Vigésima. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien prendado quedará depositado en el ACREEDOR, sus cesionarios y/o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con prenda. Vigesimoprimera. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente contrato de crédito con garantía prendaria, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ................... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del ACREEDOR, y constituyen domicilios: el ACREEDOR en ..................... y el DEUDOR en ..................... Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días hábiles de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. Vigesimosegunda. Matrimonio bajo el régimen de comunidad de ganancias reglamentado en el Libro Segundo, Título II, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consentimiento. En oportunidad de constituirse la prenda con registro deberá contarse con el consentimiento expreso del cónyuge del deudor conforme a lo establecido por el artículo 470 del citado Código. En dicho caso se redactará: “PRESENTE ..............., (APELLIDO Y NOMBRES Y DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL CÓNYUGE), casada/o en ... nupcias con el DEUDOR, mayor de edad, hábil, dice: Que toma conocimiento de las condiciones del crédito prendario formalizado mediante la presente por su cónyuge por lo que las acepta expresamente y OTORGA EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación para con la prenda que constituye su cónyuge en los términos que anteceden y para con su reinscripción si correspondiere.”. Vigesimotercera. Reinscripción de la prenda. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la presente prenda cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios del crédito. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR. Vigesimocuarta. Poder especial irrevocable. El DEUDOR confiere al ACREEDOR PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330 y 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia del crédito o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas del mismo, el que fuere mayor, para que reinscriba la presente prenda cuantas veces fuere necesario. CLÁUSULAS NO EXIGIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (podrán agregarse cláusulas adicionales en la medida que no se contrapongan con las establecidas en esta sección). Firmas: acreedor deudor cónyuge del deudor e. 01/12/2016 N° 90410/16 v. 01/12/2016 #F5220522F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 59 #I5220520I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 1.4. Procedimientos especiales. Comunicación “A” 6090/2016 1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1235. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Resolución UIF N° 104/2016. Adecuación normativa. 31/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, atento a lo establecido en resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) de la referencia, la actualización de los importes previstos en el primer párrafo del punto 1.3.1., en el tercer párrafo del punto 1.3.2. y en el primer párrafo del punto 1.3.3. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, relacionados con las operaciones alcanzadas para el mantenimiento de una base de datos, la guarda y mantenimiento de la información y la conformación de una copia de seguridad (“backup”), respectivamente. El Banco Central (BCRA) evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas. Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia). Versión: 6a. Consecuentemente, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas citadas precedentemente. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 6090 Vigencia: 01/11/2016 Página 4 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. ANEXO B.C.R.A. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS Sección 1. Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/ los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Los sujetos obligados deberán conservar —por el término de 10 años— las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto 3.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. En aquellas circunstancias en las que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse. 1.2. Información al Banco Central. Se deberá remitir a la Gerencia Principal de Cumplimiento ante la UIF del Banco Central de la República Argentina copia certificada de la designación del Oficial de Cumplimiento titular y suplente si lo hubiera, efectuada de acuerdo con las condiciones y dentro de los plazos establecidos en las normas emitidas por la UIF. 1.3. Mantenimiento de una base de datos. 1.3.1. Operaciones alcanzadas. Las entidades financieras y cambiarias deberán mantener en una base de datos la información correspondiente a los clientes que realicen operaciones —consideradas individualmente— por importes iguales o superiores a $ 240.000 (o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos: 1.3.1.1. Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. 1.3.1.2. Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 6090 Vigencia: 01/11/2016 e. 01/12/2016 N° 90408/16 v. 01/12/2016 #F5220520F# Página 2 A tal fin, corresponderá que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los datos de las personas que registren operaciones —cualquiera sea su importe individual— que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 30.000 (o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las inferiores a dicho monto. 1.3.3. Copia de seguridad. Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. —en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones computables por $ 240.000 o más (o su equivalente en otras monedas)—, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”). Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 meses. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de los dos días hábiles de requerida. 1.3.4. Exclusiones. Operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero local y las entidades comprendidas en la Ley 21.526. #I5220517I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 6091/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - 507. OPRAC 1 - 855. LISOL 1 - 699. CREFI 2 - 91. Comunicaciones “A” 5867, 5928 y 5997. Actualización de textos ordenados. 02/11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, “Garantías”, “Gestión crediticia”, “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, “Posición global neta de moneda extranjera” y “Régimen para facilitar la privatización de bancos provinciales y municipales y las fusiones y absorciones”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5867, 5928 y 5997. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. ANEXO B.C.R.A. DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 2. Inversiones a plazo. B.C.R.A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 60 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 4. Cómputo de las financiaciones. En los casos de préstamos de títulos valores, se aplicará a ese fin la cotización de la correspondiente especie al cierre del día de otorgamiento de la financiación. 4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada. Entre las financiaciones imputables al sector público no financiero del país, los títulos públicos que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina para el correspondiente mes, aun cuando se encuentren registrados contablemente por valor de costo más rendimiento, quedarán sujetos a la modalidad específica de cómputo que se indica a continuación. Se computarán por su posición neta conjunta, resultante de la suma algebraica de los siguientes activos y pasivos (los signos se exponen entre paréntesis): 2.5.5.1. Títulos públicos nacionales. tenencias (+) Los títulos indicados específicamente a estos efectos en el listado de volatilidades que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, del mes anterior al que corresponda. compras al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (+) 2.5.5.2. Títulos públicos extranjeros. diferencias de valuación por compras a término por pases de tenencias valuadas por valor de costo más rendimiento (+) i) Series “Brady” emitidas por Brasil (“C Bond”; “Par”, “Discount”). ii) Bonos emitidos por los tesoros de los gobiernos centrales de Alemania, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra e Italia. 2.5.5.3. Índices bursátiles. ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (-) préstamos (+) depósitos (-) obligaciones interfinancieras (-) i) Merval (Buenos Aires). Las ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) y los depósitos son computables hasta el importe de los activos registrados contablemente por valor de mercado, por lo que el eventual excedente no puede afectar la posición neta de los títulos públicos valuados según otros criterios. ii) Burcap (Buenos Aires). iii) Dow Jones (Nueva York). iv) Standard & Poor’s (Nueva York). No son computables las ventas al contado a liquidar y a término (no vinculadas a pases) concertadas con bancos del exterior que sean la casa matriz o el controlante de la entidad local, o sus sucursales y subsidiarias, o controlados por la entidad local, o con otras personas físicas o jurídicas vinculadas, así como con sucursales en el exterior de la entidad local. v) Bovespa (San Pablo). vi) Ipsa (Santiago de Chile). vii) FTSE (Londres). viii) CAC (París). ix) DAX (Francfort). En consecuencia, sólo podrán realizarse nuevas operaciones con los títulos públicos indicados si al computar diariamente la posición neta antedicha no se superan los límites máximos correspondientes o, en su caso, no se incrementan los excesos admitidos. x) Nikkei (Tokio). xi) MEXBOL (México). xii) Dow Jones Euro 50 (STOXX 50). Versión: 2a. xiii) Dow Jones Euro (STOXX). Vigencia: 3/11/2016 COMUNICACIÓN “A” 6091 Página 2 xiv) Nasdaq (Nueva York). xv) FTSE Eurotop 100 (Londres). VaR de opciones de compra o venta: xvi) IBEX 35 (Madrid). Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 7 4.3.2.2. De operaciones a término (“forwards”) y futuros de BADLAR (bancos privados), otras tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina, LIBOR y CER: donde A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del indicador de referencia, según la siguiente tabla: Tasas o índice A (en %) BADLAR (bancos privados) 0,0035 Otras tasas publicadas por el BCRA 0,0060 LIBOR 0,0010 CER 0,0005 Deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo. T1: período de espera, en días hábiles. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 5 Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 B.C.R.A. 61 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 11. Disposiciones transitorias. En tal caso, las nuevas operaciones de financiamiento al sector público no financiero por efecto de las citadas disposiciones que podrán otorgarse, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de suscripción de dichos instrumentos, no podrán superar el importe de los servicios de amortización de capital cuyo vencimiento hubiese operado durante los 360 días posteriores a esa misma fecha de haberse mantenido los instrumentos de deuda preexistentes y entregados para el canje, dación en pago o permuta o el importe de las amortizaciones cobradas y no reinvertidas correspondientes a todos los instrumentos de la deuda pública comprendidos durante los 180 días adicionales que resulten por aplicación de dicha extensión, de ambos el menor. Para determinar el importe de la amortización a vencer, en el caso de obligaciones ajustables por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”), se aplicará el último valor dado a conocer sin exceder el del día que deba utilizarse conforme a las condiciones fijadas para esas obligaciones y, si se trata de obligaciones en moneda extranjera, a los fines de su eventual aplicación a la suscripción de títulos en pesos, para su conversión se utilizará el tipo de cambio de referencia para dólares estadounidenses que informe el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de formulación de la oferta de suscripción. También está comprendida la aplicación de los fondos provenientes de los servicios de amortización de capital que se realice dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento, con inclusión de la suscripción primaria y las adquisiciones en el mercado secundario de títulos y demás financiaciones. De tratarse de servicios pagados en moneda extranjera que se apliquen a operaciones en pesos, se convertirán con el tipo de cambio de referencia para dólares estadounidenses del día anterior a la fecha de operación. Respecto de los servicios de amortización de los bonos en concepto de compensación conforme a los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/02, cuya acreditación se encuentre pendiente o se haya efectuado luego del vencimiento, con motivo del proceso de verificación del importe de la compensación, dicho plazo podrá computarse desde la fecha del efectivo cobro. No obstante, en caso de superarse los límites por haber disminuido la responsabilidad patrimonial computable respecto de la registrada al 31.3.03, no podrán acordarse financiaciones hasta tanto no se restablezca, como mínimo, la situación a esa fecha, computando a tal fin, de corresponder, el efecto del “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o de la variación del tipo de cambio. 11.1.4. De registrarse previamente apartamientos comprendidos en el punto 11.1.1., 11.1.2. o 11.1.3., excesos correspondientes a operaciones de compraventa o intermediación de títulos públicos nacionales que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina, realizadas con imputación al margen determinado de acuerdo con las disposiciones siguientes: 11.1.4.1. Generación del margen. El margen se constituirá en cualquier día de cada mes con la afectación total o parcial e indistinta de los siguientes importes: Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 2 B.C.R.A. GARANTÍAS Sección 1. Clases. 1.1. Preferidas “A”. Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la efectivización depende de terceros solventes o de la existencia de mercados en los cuales puedan liquidarse directamente los mencionados títulos o documentos, o los efectos que ellos representan, ya sea que el vencimiento de ellos coincida o sea posterior al vencimiento del préstamo o de los pagos periódicos comprometidos o que el producido sea aplicado a la cancelación de la deuda o transferido directamente a la entidad a ese fin, siempre que las operaciones de crédito no superen, medido en forma residual, el término de 6 meses salvo en los casos en que se establezca un plazo distinto. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes: 1.1.1. Garantías constituidas en efectivo, en pesos, o en las siguientes monedas extranjeras: dólares estadounidenses, francos suizos, libras esterlinas, yenes y euros, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de cotización. Cuando la garantía esté constituida en la moneda de la operación de crédito el plazo computable no deberá superar el término de un año. 1.1.2. Garantías constituidas en oro, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de cotización. 1.1.3. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera, constituidos en las monedas a que se refiere el punto 1.1.1. Cuando el certificado de depósito esté emitido en la moneda de la operación de crédito, el plazo computable no deberá superar el término de un año. 1.1.4. Reembolsos automáticos de operaciones de exportación, a cargo del Banco Central de la República Argentina, conforme a los respectivos regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales, cualquiera sea el plazo de la operación. 1.1.5. Garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales o de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, contemplados en el listado de volatilidades que publica mensualmente esta Institución. 1.1.6. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “A” o superior—, que no sean la casa matriz o controlante y sus subsidiarias y sucursales, o controlados o sucursales de la entidad local, o que mantengan otras formas de vinculación, en la medida en que sean irrestrictos y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 1 Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GARANTÍAS” B.C.R.A. B.C.R.A. B.C.R.A. La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente. iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”. iv) En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración. v) Cuando la entidad financiera hubiese contratado un seguro de vida sobre saldo deudor para sus clientes que sean usuarios de servicios financieros, el legajo deberá contener la identificación de la póliza contratada a ese efecto. 1.1.3.3. Operatorias especiales. a) De monto reducido. Sólo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”. i) Prestatarios. Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido financiación en los términos previstos en el punto 1.1.3.4., inciso a). ii) Límite individual. El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán. 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto 1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores). iv) Periodicidad máxima de la cuota. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 3 INCUMPLIMIENTOS DE CAPITALES MÍNIMOS Y RELACIONES TÉCNICAS. CRITERIOS APLICABLES Sección 1. Deficiencias de capital mínimo. 1.1. Incumplimientos informados por las entidades. La entidad deberá encuadrarse en la exigencia a más tardar en el segundo mes siguiente a aquel en que se registre el incumplimiento, o presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 30 días corridos siguientes al último día del mes al que corresponda el incumplimiento. La obligación de presentar planes determinará, mientras persista la deficiencia que el importe de los depósitos —en moneda nacional y extranjera— no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se originó el incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos previstos en los acápites i) a iii) del punto 1.4.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Dicho límite y su observancia se computarán a base de los saldos registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos. 1.2. Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 1.2.1. Descargo. La entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su descargo, sobre el cual deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación. 1.2.2. Determinación final. 1.2.2.1. Cuando la entidad no presente su descargo en el plazo indicado en el punto 1.2.1., el incumplimiento se considerará firme, aplicándose el procedimiento establecido en el punto 1.1. en el caso de que persistan los incumplimientos. Los plazos se computarán desde el mes en que el incumplimiento haya quedado firme según lo previsto precedentemente. 1.2.2.2. Si el descargo formulado es desestimado —total o parcialmente— por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la entidad se ajustará al procedimiento establecido en el punto 1.1., en el caso de que persistan incumplimientos. Los plazos se computarán desde el mes en que se efectúe la notificación de la decisión adoptada. Versión: 3a. iii) Límite global de la cartera. Versión: 13a. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA” B.C.R.A. GESTIÓN CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. 62 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 1 1.3. Deficiencia diaria de capital. 1.3.1. Encuadramiento inmediato. En caso de producirse un defecto de integración diaria, excepto la correspondiente al último día del mes, respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 63 1.3.2. Deficiencia persistente. 1.3.2.1. De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los efectos señalados en el segundo párrafo del punto 1.1. 1.3.2.2. Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última información disponible, los términos a que se refiere el punto 1.2.1. para la presentación del descargo y que esa Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente, en tanto que para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto 1.3.1., la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede firme el defecto de integración. Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se observará lo establecido en el punto 1.3.2.1. B.C.R.A. 1.4. Aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Versión: 3a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 2 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “INCUMPLIMIENTOS DE CAPITALES MÍNIMOS Y RELACIONES TÉCNICAS. CRITERIOS APLICABLES” REGIMEN PARA FACILITAR LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y LAS FUSIONES Y ABSORCIONES Sección 2. Pautas. 2.2.1.2. La exigencia de capital mínimo será la que corresponda según lo previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. 2.2.1.3. Para determinar la exigencia de capital mínimo sobre los activos inmovilizados incorporados al patrimonio a la fecha de la transferencia o de fusión o absorción, en su caso a los valores resultantes de la valuación técnica a que se refiere el punto 1.4., se aplicarán los siguientes coeficientes: Primeros dos años desde la transferencia: 0,04 Tercer año desde la transferencia: 0,06 A partir del cuarto año, contado desde la fecha de transferencia, se empleará el coeficiente establecido con carácter general. 2.2.1.4. En los casos de fusiones con transformación, no se admitirá la incorporación de nuevos accionistas, distintos de los tenedores de acciones de las entidades fusionadas o absorbidas. La negociación posterior de acciones —a favor de nuevos titulares— que individual o conjuntamente representen el 5% o más del capital social, solo se autorizará siempre que previamente se haya integrado el capital mínimo establecido en el punto 2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Esta facilidad solo será aplicable a las entidades constituidas bajo la forma de sociedad anónima. 2.2.2. Responsabilidad patrimonial computable. A los fines de su determinación, no serán deducibles los saldos pendientes de integración del capital suscripto (“Accionistas”), en la medida en que los créditos cuenten con la garantía de la afectación de fondos de la coparticipación federal de impuestos y que se encuentren instrumentados de forma que sea factible su libre transferibilidad y negociación posterior. Versión: 3a. B.C.R.A. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 3 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL “REGIMEN PARA FACILITAR LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y LAS FUSIONES Y ABSORCIONES” POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA Sección 3. Incumplimientos. 3.1. Cargos. Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a 1,5 veces la tasa de interés nominal anual vencida que surja de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la República Argentina en pesos. Para determinar el cargo se aplicará —sobre el importe del exceso en pesos— la tasa de corte aceptada que informe esta Institución correspondiente a la última licitación realizada en el período bajo informe. Si en una misma fecha se adjudican letras a distintos plazos, se considerará la tasa correspondiente a la operación de menor plazo. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50 % a la aplicable a los excesos a estas relaciones. 3.2. Sanciones. e. 01/12/2016 N° 90405/16 v. 01/12/2016 #F5220517F# Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 3.1., serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras. Versión: 4a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 1 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA” #I5220526I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11409/2016 Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Noviembre de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —octubre de 2016—. 31/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución. En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos también que la volatilidad diaria que corresponda aplicar durante noviembre de 2016 a las posiciones en dólares estadounidenses es igual a 0,0190. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 #I5220525I# Además, les comunicamos que la tasa a emplear en octubre de 2016 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés— es de 21,3% anual. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para noviembre de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable. 03/11/2016 Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO B.C.R.A. 64 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 Comunicación “B” 11413/2016 Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Octubre de 2016. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. NOVIEMBRE DE 2016. Anexo a la Com. “B” 11409 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO B.C.R.A. e. 01/12/2016 N° 90414/16 v. 01/12/2016 #F5220526F# VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL 31.10.16 Anexo a la Com. “B” 11413 Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 65 #I5222848I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 709 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0423302/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis dispone que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5) Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área. (…) 6) Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia”. Que, a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra “1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”. e. 01/12/2016 N° 90413/16 v. 01/12/2016 #F5220525F# #I5221448I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 576 - E/2016 Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Plan de Diseño a través del cual se trabaje con el objetivo de lograr una integración estratégica del diseño en la industria local para aumentar su competitividad y mejorar las posibilidades de colocación de sus productos en el mercado nacional e internacional. Que, consecuentemente, el Plan de Diseño permitirá promover y fortalecer la presencia del diseño en las Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas Nacionales como factor de innovación y mejora competitiva, generando productos que mejoren el posicionamiento de la empresa en el mercado nacional e internacional. Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. VISTO el EX-2016-03571349- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 27.164 y la Resolución N° 903 del 30 de junio de 2016 de este Ministerio, y Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Por ello, Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.164 se aprueba el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 6 de enero de 2015. Que en el artículo 2° del Protocolo Complementario citado en el considerando anterior, se establece que la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas” tendrá un Consejo de Administración integrado, al menos, por OCHO (8) miembros, CUATRO (4) de ellos designados por la República Argentina, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DOS (2) del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y UNO (1) del Gobierno de la Provincia de Mendoza; y CUATRO (4) designados por la República de Chile, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, UNO (1) por el Gobierno de la Región Libertador General Bernardo O’Higgins y DOS (2) por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Que en dicho marco, mediante la Resolución N° 903/16 de este Ministerio se designó al señor Lic. Rodolfo Francisco HUICI (D.N.I. N° 8.071.553) y al Dr. Nicolás Martín BECERRA (D.N.I. N° 20.562.433), como miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y actuales MINISTERIO DE TRANSPORTE y MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Plan de Diseño” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto el fortalecimiento de la competitividad industrial mediante la implementación de instrumentos financieros y de asistencia técnica en el marco del segmento “PyMES D” y el otorgamiento de la distinción del “Sello de Buen Diseño Argentino”, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF2016-03281014-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” creado por el Artículo 1° de la presente resolución, quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución. ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Secretario de Industria y Servicios, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a suscribir convenios por sí o por quien éste designe, con organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales, así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones, en procura de los objetivos propuestos en la presente medida. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 3, para el Ejercicio 2016. Que por otra parte, en el artículo 5° del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, aprobado por el Consejo de Administración de la citada Entidad Binacional en su II reunión, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo II y VIII del Protocolo Complementario aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 27.164, se prevé que por cada miembro titular del Consejo de Administración hay un miembro alterno, quien reemplaza al titular en caso de ausencia o incapacidad con todos los derechos de éste, pudiendo también acompañar al titular en las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en tales casos derecho a voz y no a voto. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. Que en consecuencia, en esta instancia resulta necesario designar al miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte de este Ministerio. 1. OBJETIVOS GENERALES. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 6 de enero de 2015 y aprobado por la Ley N° 27.164 y por el artículo 5° del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas. Por ello, ANEXO PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO” CAPÍTULO I. OBJETIVOS En el marco de la política de mejora de la competitividad industrial, el Programa “Plan de Diseño” tiene como meta principal profesionalizar la industria y aumentar su calidad mediante la promoción de la innovación y del diseño. 1.1. Promover la incorporación del diseño como la herramienta para el fortalecimiento de la competitividad industrial, a partir de la vinculación entre diseñadores y empresas, fortaleciendo así los proyectos productivos con estrategias de diseño. 1.2. Articular acciones con Asociaciones, Federaciones y Cámaras sectoriales de todo el país para la promoción de la cultura del diseño, capacitación de los actores e implementación de proyectos de mejora productiva. 1.3. Propiciar el desarrollo de productos de las economías regionales que incorporen la gestión de diseño como herramienta estratégica de competitividad. 1.4. Impulsar la elaboración, propuesta y ejecución de acciones tendientes a consolidar economías sustentables a partir del desarrollo de productos contextualizados territorial y culturalmente, donde sea posible identificar rasgos distintivos de procedencia. EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO” ARTÍCULO 1º — Desígnanse a la señora Dra. Marcela Blanca PELTIER (D.N.I. N° 25.666.880) como miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 01/12/2016 N° 90933/16 v. 01/12/2016 #F5221448F# 2. CARACTERÍSTICAS. El Programa “Plan de Diseño” estará compuesto por las siguientes herramientas: i.- “PyMES D”: Consiste en brindar asistencia técnica y seguimiento a empresas o a unidades de vinculación tecnológica -ente no estatal, en los términos de la Ley N° 23.877, constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica-, para favorecer el desarrollo de nuevos procesos productivos que impliquen el diseño o rediseño de productos y desarrollos de comunicación estratégica. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección El gasto que demande la asistencia técnica y seguimiento, no podrá exceder de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por unidad de vinculación tecnológica y de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) como monto máximo por empresa. La asistencia técnica y seguimiento tendrá por finalidad lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos por la beneficiaria en su proyecto seleccionado y aprobado. Estas acciones serán desarrolladas por diseñadores y profesionales afines que hayan demostrado su idoneidad en el proceso de evaluación que lleva adelante el Programa “Plan de Diseño”. La selección de proyectos beneficiarios de la asistencia prevista y de los profesionales intervinientes se realizará en el marco de concursos abiertos cuyas convocatorias se encuentran a cargo de la Autoridad de Aplicación o a quien ésta designe. Los criterios de evaluación que permitan establecer el orden de mérito correspondiente surgirán de las Bases y Condiciones que serán aprobados por la Autoridad de Aplicación. ii.- El “Sello de Buen Diseño Argentino” consiste en el otorgamiento de una distinción dirigida a todas las empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de diseño, demuestren una mejora en sus procesos industriales y productos, aumentando su competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño. El “Sello de Buen Diseño Argentino” no contempla ninguna retribución económica. Los beneficios que contempla esta distinción son: (a) publicaciones de promoción de los productos distinguidos en el catálogo anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”, en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; (b) participación en exhibiciones a nivel nacional e internacional; y (c) generación de nuevas oportunidades comerciales, a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. Su otorgamiento se llevará a cabo en coordinación con los Gobiernos Provinciales, Municipales, Cámaras Empresarias, Agencias de Desarrollo, Federaciones y demás instituciones intermedias. La Autoridad de Aplicación difundirá los productos que anualmente se distingan con el “Sello de Buen Diseño Argentino”. IF-2016-03281014-APN-MP e. 01/12/2016 N° 91920/16 v. 01/12/2016 #F5222848F# #I5222648I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 66 ANEXO PLAN CALIDAD ARGENTINA OBJETIVOS 1.1. OBJETIVOS GENERALES El “Plan Calidad Argentina” tiene como principal objetivo el de promover políticas, estrategias y acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la producción nacional de bienes y servicios. 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Asesorar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en el diagnóstico y eventual solución, de las distintas problemáticas que atraviesen en materia de calidad de bienes y/o servicios. 2. Adaptar o crear los planes necesarios para llevar ayuda financiera a las empresas que contribuyan en la realización de sus proyectos de mejora de calidad en sus procesos y productos. 3. Realizar una acción directa educativa sobre los resultados de los estudios tendientes a crear conciencia acerca de la importancia y relevancia del factor calidad como motor de la reconversión industrial y sectorial. 4. Articular entre las distintas Secretarías y Dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de optimizar los recursos afectados a los problemas de calidad, elaborando planes de acción individual y sectorial a partir de los recursos disponibles. 5. Colaborar con otras organizaciones que puedan aportar su experiencia en temas relacionados con el desenvolvimiento de los mercados, servicios crediticios y de innovación tecnológica. IF-2016-03624488-APN-MP e. 01/12/2016 N° 91720/16 v. 01/12/2016 #F5222648F# #I5222209I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Resolución 719 - E/2016 Disposición 58 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0392983/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y VISTO el Expediente Nº S01:0333049/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece en su Artículo 20 bis las competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mencionando entre ellas la de entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial, así como la de intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia. Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que entre los objetivos de dicha Secretaría se encuentra el de coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la promoción del desarrollo y la transformación productiva. Que los problemas de calidad en la producción nacional de bienes y servicios se han identificado como un obstáculo recurrente tanto para insertar productos nacionales en los principales mercados extranjeros como para competir con la oferta de bienes importados dentro del propio mercado interno, siendo éste uno de los mayores factores limitantes de la competitividad. Que esta circunstancia debe ser atenuada mediante políticas públicas que favorezcan la mejora de la calidad, tanto de la demanda como de la oferta, apoyando actividades y/o programas orientados a esos fines. Que resulta necesaria la creación de un “Plan de Calidad” que articule las distintas herramientas existentes dentro de la estructura orgánica del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de incentivar y apoyar la mejora en la calidad de los bienes y servicios de producción nacional. Que resulta fundamental ensamblar el trabajo entre las distintas Secretarías y dependencias de este Ministerio, a fin de optimizar los recursos y establecer una visión consensuada del horizonte estratégico en el proceso de calidad. Que resulta igualmente favorable contar con la participación de otras organizaciones que puedan aportar su experiencia en temas relacionados con el desenvolvimiento de los mercados, servicios crediticios y de innovación tecnológica. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el “Plan Calidad Argentina” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyos objetivos obran detallados en el Anexo (IF-2016-03624488-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el “Plan Calidad Argentina” creado por el artículo precedente y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 48, Actividad 2, Servicio Administrativo Financiero 362. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que en virtud del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 27 de julio de 2016, la empresa SUMMA SOLUTIONS SRL (C.U.I.T. N° 3071090054-6) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación IF-2016-03251335-APN-DNSTYP#MP del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA CATORCE POR CIENTO (90,14 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (90,88 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 12/15 del Expediente Nº S01:0448590/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación Final. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 9 del Expediente Nº S01:0448590/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación antes mencionado del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje de SESENTA Y UNO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (61,21 %) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 12/15 del Expediente Nº S01: 0448590/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente de la referencia, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. 67 ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (99,92 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. Asimismo, podrá utilizar hasta un SESENTA Y UNO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (61,21 %) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “D2” y “D4”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 227/232 del expediente de la referencia, la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. mediante foja 4 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 e. 01/12/2016 N° 91345/16 v. 01/12/2016 #F5222209F# #I5221454I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. SECRETARÍA DE COMERCIO Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. VISTO el Expediente N° S01:0318504/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71090054-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Resolución 365 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 CONSIDERANDO: Que la asociación civil “USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS”, asignándole el número 10. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90939/16 v. 01/12/2016 #F5221454F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección #I5221455I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Por ello, SECRETARÍA DE COMERCIO EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: Resolución 366 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0316720/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil “DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90941/16 v. 01/12/2016 #F5221456F# #I5221458I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO”, asignándole el número 11. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90940/16 v. 01/12/2016 #F5221455F# #I5221456I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 367 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0300161/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil “CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. 68 ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA”, asignándole el número 18. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 Resolución 368 - E/2016 VISTO el Expediente N° S01:0301137/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (A.D.D.U.C.)” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (A.D.D.U.C.)” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (A.D.D.U.C.)”, asignándole el número 20. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90943/16 v. 01/12/2016 #F5221458F# #I5221459I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. SECRETARÍA DE COMERCIO Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que la asociación civil “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACUBA” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 369 - E/2016 VISTO el Expediente N° S01:0320703/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 69 Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACUBA” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACUBA”, asignándole el número 02. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90944/16 v. 01/12/2016 #F5221459F# Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Por ello, #I5221460I# EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, asignándole el número 04. Resolución 370 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0314513/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90947/16 v. 01/12/2016 #F5221462F# Que la asociación civil “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. #I5221463I# Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Resolución 372 - E/2016 Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA”, asignándole el número 08. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0307401/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR PROCONSUMER” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. e. 01/12/2016 N° 90945/16 v. 01/12/2016 #F5221460F# Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. #I5221462I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 371 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0284102/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER”, asignándole el número 06. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90948/16 v. 01/12/2016 #F5221463F# Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección #I5221464I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 70 #I5221466I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 373 - E/2016 Resolución 374 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0317450/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y VISTO el Expediente N° S01:0296323/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la asociación civil “UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que la asociación civil “CON SUMO CUIDADO” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil “CON SUMO CUIDADO” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordant,es de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Por ello, Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA”, asignándole el número 03. ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “CON SUMO CUIDADO”, asignándole el número 14. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N° 90949/16 v. 01/12/2016 #F5221464F# e. 01/12/2016 N° 90951/16 v. 01/12/2016 #F5221466F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 71 Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Avisos Oficiales ANTERIORES Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. #I5219585I# Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Sírvase Citar: Contribuyente: FARIAS, Carlos C.U.I.T. N° 20269379120. Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley 11.683 (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N° 618/97 y/o Dto. N° 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la O.I. 1499667, la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N° 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N° 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2015 e I.V.A. meses 09/2014 a 05/2016. Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a 16.00 hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N° 2 sita en Bv. San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines”. — Cont. Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N° 2, Dirección Regional Córdoba. e. 25/11/2016 N° 89977/16 v. 02/12/2016 #F5219585F# #I5219588I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Sírvase Citar: Contribuyente: VINAY, Juan Francisco C.U.I.T. N° 20214001110. Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley 11.683 (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N° 618/97 y/o Dto. N° 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la 1499685, la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N° 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N° 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2014 y 2015 e I.V.A. meses 01/2013 A 05/2016. Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a 16.00 hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N° 2 sita en Bv. San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines”. — Cont. Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N° 2, Dirección Regional Córdoba. e. 25/11/2016 N° 89980/16 v. 02/12/2016 #F5219588F# #I5220383I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.702.109/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.702.109/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Expediente N° 1.702.109/15 EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente N° 5620/13, la Resolución N° 918/16 de fecha 23/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1°: Sustituyese el artículo 1° de la Resolución N° 3344 del 19 de octubre de 2015, por el siguiente: “ARTICULO 1°.- No hacer lugar a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO PATAGONIA PIRQUE LIMITADA (en formación), con domicilio legal en la calle Islas Malvinas n° 518, Ciudad El Hoyo, departamento Cushamen, Provincia del Chubut”. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.o. Dto. N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 29/11/2016 N° 90271/16 v. 01/12/2016 #F5220383F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I5220552I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 767 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.702.109/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Buenos Aires, 26 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 767/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1353/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2015, entre ENERGÍA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, APUAYE (Personería Gremial N° 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes manifiestan que el Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”) vigente en el mes de agosto de 2015 es el que se indica a continuación: NIVELES U-I U - II U - III U - IV FUNCIÓN Profesional Ingresante Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) vigente al 31/08/2015 $ 10.512,15 $ 14.016,21 $ 17.520,17 $ 21.024,30 SEGUNDO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N° 1285/12 “E” a partir del 1° de septiembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de agosto de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos. TERCERO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”) para los trabajadores comprendidos producto de la aplicación del aumento señalado en el punto PRIMERO, será a partir del 1° de septiembre de 2015 el que se indica a continuación: NIVELES U-I U - II U - III U - IV FUNCIÓN Profesional Ingresante Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/09/2015 $ 11.563,36 $ 15.417,83 $ 19.272,18 $ 23.126,73 Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 CUARTO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N° 1285/12 “E” a partir del 1° de noviembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de octubre de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos. QUINTO: La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de noviembre de 2015 (01/11/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 del citado Convenio se detalla a continuación: NIVELES U-I U - II U - III U - IV FUNCIÓN Profesional Ingresante Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2015 $ 12.719,70 $ 16.959,61 $ 21.199,40 $ 25.439,40 SEXTO: Modificar, el importe correspondiente a “REFRIGERIO” previsto en el Art. 41 Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E” el cual será equivalente a partir del 1° de septiembre de 2015 a la suma mensual de $ 2.312,64 y a partir del 01 de noviembre de 2015 de $ 2.543,90. SÉPTIMO: La suma de pesos cinco mil ($ 5.000) abonada por la Empresa en el mes de octubre de 2015 bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos 2da paritaria” será descontada y tomada a cuenta del aumento pactado en la presente. OCTAVO: Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2016, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente a ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación. #F5220552F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 72 Expediente N° 1.675.729/15 Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 769/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO I/2015 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2015, se celebra el presente Acta Acuerdo entre GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN S.A., CUIT N° 3071234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “GETSA” representada por Fabiana Gadow Gerente de RRHH - DNI 92004853, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, con domicilio legal en Moreno 1140, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “APJAE”, representada por los Sres. Norberto Manzano y Juan Baraldo, Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT N° 1296/12 “E” vigente, se acuerda abonar una suma fija no remunerativa por única vez de $ 5.000,- (Pesos Cinco Mil). SEGUNDO: Las sumas fijas no remunerativas dispuestas en la presente Acta Acuerdo no integrarán el sueldo básico y no serán tenidas en cuenta para la base de cálculo de las voces de pago de los Convenios Colectivos vigentes. Además, no formarán parte del sueldo base para el cálculo de las horas extras, sueldo anual complementario, como tampoco para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, indemnización por jubilación ordinaria y accidente de trabajo. TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento. #F5220551F# #I5220551I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I5220536I# SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 769 - E/2016 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016 Resolución 779 - E/2016 VISTO el Expediente N° 1.675.729/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.675.729/15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E” una suma fija no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que la empresa GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL S.A., conforme surge de autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.675.729/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.675.729/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. VISTO el Expediente N° 276.935/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA por el sector sindical y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 276.935/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mar del Plata de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) mediante acta complementaria que consta a fojas 54 del sub examine ratifica el acuerdo y solicita su homologación. Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 130/75 y las partes precitadas establecen un plus denominado “Plus Veraniego” el que se otorgará en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que su ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes, destacando respecto de lo estipulado en el Artículo sexto que no resulta factible tener por no escrito el mismo, toda vez que no resulta materia de disponibilidad colectiva condicionar la vigencia de un acuerdo colectivo a la ulterior homologación . Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA por el sector sindical y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 276.935/15 y ha sido ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) mediante acta complementaria que consta a fojas 54 de las mismas actuaciones y que por este acto también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 1/3 y 54 del Expediente N° 276.935/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 130/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 276.935/15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 779/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1414/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. REFERENCIA EXPEDIENTE 1-216-276935-2015 En Mar del Plata a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA, el Secretario Gremial, el Sr. MAIOLA ROBERTO JUAN, el Sr. FISCINA LEONARDO DANTE, integrante de comisión directiva y el Delegado de Personal, Sr. Gastón LOFRANO; y por la otra parte MAXICONSUMO S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Dr. CLAUDIO JAVIER REY en su carácter de apoderado; y juntos, en adelante, “LAS PARTES”. En tal sentido convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar un 7% sobre los haberes de los Empleados, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de cada año en concepto de “Plus Veraniego”, el cual se otorga por la mayor carga de trabajo que en general tienen los trabajadores de esta zona territorial en los meses referidos, encontrándose su pago sujeto a las condiciones estipuladas en las cláusulas QUINTA y las restantes del presente.SEGUNDO: El porcentaje mencionado en la cláusula PRIMERA, se liquidará y abonará mensualmente sobre los conceptos de carácter remunerativo y no remunerativo correspondiente únicamente a los meses de enero, febrero y marzo de cada año, o sea teniendo el mismo carácter periódico y no permanente.TERCERO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO. se abonará bajo las siguientes condiciones: A).- Únicamente los empleados que tengan asistencia perfecta en el respectivo mes percibirán el porcentaje; solo a los fines del presente Acuerdo, se entenderán como días trabajados, las ausencias por licencia de nacimiento y fallecimiento; B).- Los empleados que en el mes en cuestión, gocen de vacaciones, licencias por ART, licencias por enfermedades y/o accidentes inculpables (art. 208 y cctes. de la LCT nro 20744), paternidad y matrimonio, percibirán el porcentaje sólo por los días efectivamente trabajados. C).- Los empleados que se ausentaran en forma injustificada, por aplicación de suspensiones disciplinarias, licencias por estudio y licencias por mudanza y/o por cualquier otra causal no contemplada en los apartados A) y B) anteriores, perderán el derecho de percibir el porcentaje convenido en el punto PRIMERO respecto al mes en que se produzca la ausencia durante los meses de vigencia del presente Acuerdo.En los casos que corresponda, la reducción proporcional o la pérdida del concepto mencionado en el punto PRIMERO será definitiva y operará de manera automática por el solo hecho de la inasistencia u ocurrencia del hecho contemplado en los apartados A) y B) anteriores.CUARTO: El presente Acuerdo regirá para todo el personal de LA EMPRESA que se encuentre encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la misma (CCT N° 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en la ciudad de NECOCHEA, Provincia de Buenos Aires. QUINTO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO no podrá considerarse a los fines de la determinación de los incrementos que pudieran surgir como resultado de los acuerdos paritarios de la actividad, acuerdos zonales, etc.; como así tampoco podrá ser considerado a ningún efecto como derecho adquirido por parte de quien lo perciba más allá de los meses de enero, febrero y marzo de cada año, toda vez que el mismo resulta periódico y no permanente. Asimismo, si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo se estableciera por ley nacional, provincial, convencional o paritarias, una suma o forma de pago diferente a la establecida en el presente Acuerdo por dicho concepto, el Adicional acordado en el punto PRIMERO, será absorbido y/o reemplazado por la nueva modalidad de pago que se estableciera, quedando facultada LA EMPRESA a compensar automáticamente el porcentaje mencionado en el punto PRIMERO con el nuevo beneficio extinguiéndose a partir que el nuevo beneficio sea exigible cualquiera de ambos hasta el monto o porcentaje del menor, de manera de no duplicar los conceptos.SEXTO: Este acuerdo será operativo a partir de su firma EXCLUSIVAMENTE durante los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2016. Su vigencia posterior se encontrará supeditada a la obtención de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, asumiendo el Gremio el compromiso de realizar todas las gestiones que resulten necesarias a esos efectos. En consecuencia, si el acuerdo no fuera homologado en los términos expuestos por las PARTES y/o no se notificara de dicha resolución a LA EMPRESA a más tardar para el 01/12/2016, esta última podrá a su sola elección y sin requerimiento de intimación previa alguna tener el presente acuerdo como no escrito, no abonando el “Plus Veraniego” en la temporada siguiente a la actual sin que por ello pueda formulársele reclamo alguno, hasta tanto no se homologue el presente Acuerdo y se le notifique fehacientemente dicha resolución con al menos 20 días de antelación al cierre de las liquidaciones de haberes, oportunidad en la cual, cumplidas las condiciones automáticamente reiniciará los pagos si correspondiera por la época, los cuales serán realizados sin efecto retroactivo ni accesorios. Asimismo se deja expresamente aclarado que la liquidación de remuneraciones de los dependientes LA EMPRESA las realiza a partir del día 21, con cierres los 20 del mes siguiente, y que a los fines del presente se consideran laborables 25 días al mes En prueba de conformidad y ratificando en todo lo expresado precedentemente, las partes suscriben TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que CERTIFICO ANTE MI. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 73 Declarado abierto el acto por el funcionario actuante el sector sindical, presente RATIFICA íntegramente el ACUERDO acompañado a fs. 1/3 de las presentes actuaciones solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN. Por su parte, se presta conformidad con la nómina de miembros de Comisión Negociadora designados en los presentes autos. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18:00, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica. #F5220536F# #I5220532I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 784 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N° 1.701.944/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N° 1.701.944/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($5.400) de carácter remunerativo, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.701.944/15, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.701.944/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.701.944/15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 784/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1417/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta Salarial Complementaria - Anticipos En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente: EXPEDIENTE N° 276.935/15. PRIMERO: Las partes acuerdan, para todo el personal representado por CEPETEL el pago de una suma de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos), que se liquidará bajo la voz “Suma Marzo 2016”, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo de 2016. El mismo incluye la parte proporcional correspondiente al S.A.C. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año 2016, siendo las 17,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo Marcelo GRECO, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales. SEGUNDO: La empresa otorgará, en carácter de anticipo de la suma acordada en el punto PRIMERO, una suma remunerativa de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2015, y una suma remunerativa de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2015. Las partes establecen que el anticipo del mes de agosto 2015 fue debidamente instrumentado y liquidado mediante Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 punto TERCERO del acta de fecha 13/08/2015, quedando pendiente el anticipo del mes de noviembre de 2015. TERCERO: Los anticipos dispuestos en el punto precedente, serán descontados del pago de la suma establecida en el Punto PRIMERO del presente. Si por cualquier motivo, la relación laboral de quienes perciban los adelantos, finalizara con anterioridad a dicha fecha, los importes serán descontados de la respectiva liquidación final. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 74 PRIMERO: Las partes acuerdan que, conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2016, se abonará una suma remunerativa conforme el cuadro detallado abajo, en concepto de pago por el Día del Trabajador Telefónico. Dicho concepto incluye el valor del “SAC s/Día del Telefónico”. Categoría G H H1 I I1 J J1 J2 K Las Partes podrán solicitar la homologación del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5220532F# #I5220531I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES “Día del Telefónico” y “Sac s/Día del Telefónico” $ 2.807 $ 3.083 $ 3.306 $ 3.619 $ 3.915 $ 4.349 $ 4.822 $ 4.871 $ 5.098 A partir de enero 2016, el adicional Día del Telefónico se abonará en el mes de enero del año que corresponda y se actualizará en ocasión de las paritarias salariales. Resolución 785 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N° 1.701.942/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.701.942/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1° enero de 2016, el valor nominal del concepto Bonificación por Antigüedad, el cual pasará a ser $ 68,20 (Pesos sesenta y ocho con 20/100) por año. TERCERO: Las partes acuerdan actualizar a partir del 01 de enero de 2016, los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos mediante el punto QUINTO del acta del 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle: Viáticos por Comisiones y Adscripciones: Concepto Desayuno Almuerzo Cena Alojamiento Gastos Menores Total Viático diario Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Valores desde enero 2016 $ 41 $ 171 $ 171 $ 423 $ 57 $ 863 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas desfavorables. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Las Partes podrán solicitar la homologación del presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5220531F# Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. #I5220538I# Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 787 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N° 1.612.255/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.701.942/15, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.701.942/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.701.942/15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 785/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1419/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta Complementaria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente: Que a fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 75 de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 96/98 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/98 del Expediente de Referencia. Expediente N° 1.612.255/14 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 787/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1413/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO MAR DE AJO S.A. En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y German MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Sebastián Oñate Ocampo Sr. Edgardo Acuña, y por la parte empresaria la firma BINGO MAR DE AJO S.A. representada por su letrado apoderado Dr. Osvaldo VESPA. Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo respecto del reclamo iniciado en el marco del Expediente administrativo N° 1.612.255/14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan: PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará durante los meses de Marzo a Diciembre. SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de liquidación de los rubros: Asistencia ($200), Puntualidad ($200) y Rotatividad y Nocturnidad ($250), los que serán transformados de suma fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se calcularán de aquí en adelante sobre el básico de la categoría “Vendedor asistente sala de máquina”. Los porcentuales a los que se arriban considerando los valores antes enunciados son los siguientes: 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Asistencia; 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Puntualidad y 4,77% (cuatro con setenta y siete por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los fines de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo pautan que los mismos se fijen de la siguiente manera: 4% (cuatro por ciento) en el caso de asistencia; 4% (cuatro por ciento) en el caso de puntualidad y 5% (cinco por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. La representación sindical asume el compromiso de incorporar el presente al expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. #F5220538F# ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.669.001/15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 788/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1407/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1.669.001/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, los señores Julio Larocca, Gustavo Figueira, Rodolfo Medica, y Osvaldo Calzetta constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1616 10° piso de CABA. Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los establecimientos de gomerías y talleres de recauchutaje, vulcanización y afines dentro del C.C.T. N° 402/05 (ex N° 185/92). Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican—, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial. PRIMERA-OBJETO. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, las partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES. Resolución 788 - E/2016 Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N° 402/05 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente. #I5220550I# Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Escala salarial básica por Categoría Profesional CONSIDERANDO: 2.- Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/2016 Que a fojas 96/98 del expediente de referencia obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/2016 3.- Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016 Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT N° 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) CCT N° 402/05). Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05. Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo Que la vigencia del mentado Acuerdo es a partir del 1° de Mayo del corriente hasta el 30 de Abril del 2017. TERCERA-VIGENCIA. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distorsionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera el caso. CUARTA-ABSORCION. Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 76 #I5220555I# QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos once mil ($ 11.000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad. DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 42 - E/2016 Buenos Aires, 01/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.733.054/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: SEXTA-APORTE EMPRESARIAL. Las partes renuevan, ratifican y extienden por un periodo de dos años (01-05-2016 al 30-042018), la obligación del empleador, establecida en las negociaciones paritarias del año 2014 (Homologado por RES: ST N° 2.491/14), de efectuar un aporte obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1° de Mayo de 2016 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3. SEPTIMA-PAZ SOCIAL. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo. OCTAVA-VIGENCIA-HOMOLOGACION Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de “anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedaran compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo. 6487,20 7399,31 8514,45 9460,22 10676,63 11453,79 12737,54 13650,31 14629,89 Desde el 01/05/2016 7914,38 9027,16 10387,63 11541,47 13025,49 13973,62 15539,80 16653,37 17848,47 Desde el 01/08/2016 8433,36 9619,10 11068,79 12298,29 13879,62 14889,93 16558,80 17745,39 19018,86 Desde el 01/11/2016 8757,72 9989,07 11494,51 12771,30 14413,45 15462,62 17195,68 18427,91 19750,35 6487,20 7169,92 8939,75 10050,01 7914,38 8747,30 10906,50 12261,01 8433,36 9320,90 11621,68 13065,01 8757,72 9679,39 12068,66 13567,51 Al 31/04/2016 1 2 3 4 5 6 7 8 9 AUXILIAR 1 2 3 4 Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. ANEXO I CATEGORIA Que la firma BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrante a fojas 4/13 del Expediente N° 1.733.054/16, y solicitan su homologación. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrantes a fojas 4/13 respectivamente del Expediente N° 1.716.576/16. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente N° 1.716.576/16. Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Años Al 31/4/2016 5 10 15 20 25 30 35 40 45 1747,46 3442,53 5967,39 6883,37 8576,75 10268,44 12022,66 13712,66 15409,42 Desde el 01/05/2016 2131,90 4199,89 7280,22 8397,71 10463,64 12527,50 14667,65 16729,45 18799,49 Desde el 01/08/2016 2271,70 4475,29 7757,61 8948,38 11149,78 13348,97 15629,46 17826,46 20032,25 Desde el 01/11/2016 2359,07 4647,42 8055,98 9292,55 11578,61 13862,39 16230,59 18512,09 20802,72 Subsidio por fallecimiento EMPLEADO HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS. 4996 Desde el 01/05/2016 6095 Desde el 01/08/2016 6495 Desde el 01/11/2016 6745 3240 3953 4212 4374 Desde el 01/05/2016 1221 Expediente N° 1.733.054/16 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Al 31/04/2016 1001 ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 ADICIONALES FIJOS Al 31/4/2016 ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. Desde el 01/08/2016 1301 Desde el 01/11/2016 1351 PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario. #F5220550F# En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO CAMIONEROS, con domicilio legal en la calle San José N° 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Matías Romero y Ariel Mendez en su carácter de Delegado, y en su carácter de Delegado, ambos por Camioneros; y el Sr. Antonio Capparelli en su carácter de referente zonal Sutiaga San Martín y por otra lo hace la empresa BAI LOGISTICA SA, en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Montevideo N° 708 p. 6 Dto. 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Luis Fernando Martínez en su carácter de Apoderado, conjuntamente denominadas LAS PARTES: Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria nacional, repercutiendo en la cadena de provisión y específicamente a LA EMPRESA, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa. En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el período comprendido entre el 10 de Agosto de 2016 y el 20 de Diciembre de 2016. SEGUNDO: Para ello se conviene en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., abonar el 70% del total de salario en concepto de suma no remunerativa alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende la jornada laboral normal y habitual. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador. TERCERO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. Como también la preservación de las fuentes de trabajo. QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto LA EMPRESA se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos antes señalados. Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.). ANEXO B): BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 77 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 78 PLAN DESPIDOS ART. 245 LCT AL 31/12/2016: #F5220555F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 79 #I5220553I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 47 - E/2016 Buenos Aires, 15/09/2016 Visto el Expediente N° 1.698.655/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Y MATERIALES Y CONSTRUCCION - ETAPA 2 - EPC 4 en adelante la “Obra” en la Provincia de Formosa, República Argentina. 2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75. 3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona. Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.698.655/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA- SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN: Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un adicional zonal remunerativo a partir 01/04/2015 para las categorías de convenio de zona A y demás condiciones laborales, según pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, para el proyecto de construcción en la LICITACIÓN PÚBLICA GNEA NRO. 004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN - ETAPA 2 - EPC 4, en la provincia de Formosa. Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula 4.1, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán tener presentes las disposiciones del Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), dejando indicado que deberá garantizarse la aplicación de las condiciones más favorables que pudieran pactarse en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en la actividad. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fs. 2/5 del Expediente 1.698.655/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.698.655/15 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N° 1.698.655/15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 47/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1406/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por su Secretario de Accion Social Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, JCR S.A. - SERVICIOS VERTUA S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en adelante la “UTE” O “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1930 Piso 2 Oficina 206, representada conjuntamente por Fernando Alexis SANANEZ Y Marcia Gabriela VERTUA, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN: 1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en LICITACION PUBLICA NACIONAL GNEA N° 004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS Título I. Normas Generales. Artículo 1°. Reconocimiento. Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades. Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos: 2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la satisfacción personal de los trabajadores. 2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral. 2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo. Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia. 3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias. 3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso la zona centro y norte de la Provincia de Formosa correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa. 3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores. 3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero. 3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio. Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales. 4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio. 4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”. Título II. Organización del Trabajo Artículo 5°. Categorías Profesionales. Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios. Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas. 6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra. 6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente: 6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75. 6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”. 6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección 6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes. Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT. Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad. 8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo. Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas. 9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores. 9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA. En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5220553F# #I5220558I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 80 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.737.360/16 Artículo 7. Jornada de Trabajo. 7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 76/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1402/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL IVECO/SMATA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Ricardo Desimone, en representación de la Seccional Cordoba los Sres. Omar Dragún, Daniel Miranda y José Porras (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de IVECO ARGENTINA S.A., en su domicilio de Ruta 9 km 695 Ferreyra, Ciudad de Córdoba, lo hacen el Sr. Nestor FIGUEROA, Apoderado (Recursos Humanos de la Empresa), con la asistencia letrada de los Dres. Eduardo Piscitello y José Luis Vercellone (letrados apoderados), en adelante, “LA EMPRESA”; ambas en su condición de signatarias de los sucesivos acuerdos colectivos que los vinculan, sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan. I.- Consideraciones Preliminares: Conforme a las respectivas actas suscriptas oportunamente entre SMATA y LA EMPRESA, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley 23.551. SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 06 de Abril de 2015, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser revisada. Disposición 76 - E/2016 LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo. Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016 II.- Contenido del Acuerdo: VISTO el Expediente N° 1.737.360/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N° 1.737.360/16 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido instrumento las partes pactan la modificación del importe al que, en carácter de contribución empresaria, se obliga la empleadora con vigencia a partir del 1° de Abril del 2016. Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N° 1.737.360/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 de autos conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N° 1.737.360/16. PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley 23.551 (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”). SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad. TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual. A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de mayo de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA. Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación. Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 06 de Abril de 2015 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA, CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182. QUINTO: Las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados. SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo. SÉPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas de los acuerdos vigentes; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo. DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO I Categoría Vehículo Económico Vehículo Monovolumen Vehículo Mediano Vehículo Grande Vehículo Comercial L/P Modelos 81 Expediente N° 1.713.723/16 Importe en $ al 01/04/2016 $ 264 $ 352 $ 396 $ 572 $ 704 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 77/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1400/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta complementaria Acuerdo 16/10/15 expediente n° 1641900/14 #F5220558F# #I5220560I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 77 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.713.723/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Tele Red Imagen SA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen el Sr. Edgardo Oscar Castagnola (DNI 11.989.239) en representación de Tele Red Imagen SA (en adelante la empresa); y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado por los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469), Gustavo Bellingeri (DNI: 14.905.329), Gerardo GONZÁLEZ (DNI 16.335.983), y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Roman TORRES (DNI: 17.642.672), Gustavo MONA (DNI 20.627.790) y Cesar PAFUNDI (DNI 22.676.724) como Delegados de Personal, quienes han arribado al presente acuerdo, complementario del Acta de fecha 16 de Octubre de 2015 expediente 1641900/14, que a continuación se detalla: ARTÍCULO 1° - Vigencia CONSIDERANDO: El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación Que las partes convienen beneficios a los trabajadores alcanzados, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3° - Articulación El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.641.900/2014. ARTÍCULO 4° - Gratificación Extraordinaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el expediente N° 1.641.900/14, la empresa abonará en el mes de Abril de 2016 una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, mediante tarjetas de órdenes de compra por un importe único y total de $6.000.- (pesos Seis mil.-), que se efectivizara, $ 3.000 (pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de compra para alimentos en supermercados de primera línea y $ 3.000 (pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de compra para tiendas de ropa de primera línea. ARTÍCULO 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 18% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2017. ARTÍCULO 6° - Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. #F5220560F# Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. #I5220559I# Por ello, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Disposición 78 - E/2016 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004),obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.723/16. VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.723/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 38/43 del Expediente N° 1.719.226/16, el cual es ratificado a foja 44 por las partes, donde solicitan su homologación. Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 10 de octubre del 2016, conforme cronograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado. Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que serán considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo. Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria bajo el expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 82 Acuerdo de Suspensiones En la localidad de Valentín Alsina entre ASIMRA representada por Hugo Godoy y Marcelo Deustch y Socotherm S.A. representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo: Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a la empresa con motivo de la retracción de la demanda de sus productos, que consecuentemente impactan negativamente en los volúmenes de producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan priorizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo. Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la LCT, acordar la suspensión del personal, conforme al cronograma inicial que se adjunta como Anexo I. Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa en uso de sus facultades de dirección y organización, sin que tales eventuales modificaciones alteren el espíritu de lo aquí acordado. Segundo: Vigencia - El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18 de julio y hasta el 10 de octubre comprendiendo a todo el personal mensualizado de la Planta industrial de Valentín Alsina, localizada en provincia de Buenos Aires. Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los términos del art. 223 bis de la LCT, una prestación no remunerativa que equivaldrá al 85% de la remuneración neta que hubiera percibido de haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al Anexo II que se adjunta. Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al personal alcanzado con un mínimo de 48 horas previas a la iniciación del turno. Por ello, Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el trabajador se notifique y acepte en forma expresa la suspensión comunicada. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223 bis LCT acta de fecha Expte: ….........” conjuntamente en la fecha para el pago de salarios. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 38/43 del Expediente N° 1.719.226/16. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/43 del Expediente N° 1.719.226/16 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Séptimo: Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia solo para el período indicando. En caso que las circunstancias que han dado lugar a este acuerdo se prolonguen más allá de la fecha ahora estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible prórroga. Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación. Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la vigencia de este acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los catorce días del mes de julio del 2016. Anexo 2 Conceptos y Adicionales incluidos en la Liquidación del tercer artículo del Acuerdo Salario Básico ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. Antigüedad ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Presentismo: promedio de los últimos 12 meses Expediente N° 1.719.226/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 78/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1401/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Título Adicional Empresa Vales Compensación Leche Vales Almuerzo s/Ley 26341 Vales Ley 26341 - Dto 198/09 Grossing Up Ley 26341 VA Grossing Up Ley 26341 #F5220559F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 83 #I5220557I# #I5220554I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 79 - E/2016 Disposición 80 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.706.081/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y VISTO el Expediente N° 62.204/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 2 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el acuerdo se pacta el pago de un bono extraordinario remunerativo a abonarse en enero de 2016. Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”, y que hayan ingresado antes del 1 de Diciembre de 2015, conforme surge del texto convencional traído a marras. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/2016. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. Por ello, Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a 3 del Expediente N° 1.706.081/16. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición al Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3 del Expediente N° 1.706.081/16. ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.706.081/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 79/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1405/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) representada por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires; e Inés COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; los Delegados Generales José Luis OLIVA y Ariel ASADAUSKAS y por la otra parte, en representación de EXPERTA ART S.A. con domicilio constituido en Avda. Crisólogo Larralde 2055 (CABA) lo hace en su carácter de Apoderado el señor Jorge Espoueys y el señor Mariano CHAIMAN, Gerente de Recursos Humanos, y manifiestan que las partes han arribado al siguiente acuerdo: ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 62.204/15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 80/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1403/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Junín, a los 16 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen en el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por una parte representados por el Sr. DONATELLI Eduardo Daniel en carácter de Secretario General y los Sres. TRINIDAD Lucas, PEZZATTI Hugo y ROSSO Walter Delegados de Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A y de la Empresa NIDERA S.A. por la otra parte representada por el Sr. BEJAR Santiago. Como consecuencia de la reunión de manera privada, las partes han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores bancarios, de $5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día viernes 8 de enero del 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula catorce de los acuerdos firmados por las mismas partes de fecha 7 de julio 2015. PRIMERO: Establecer el pago de una suma NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA por única vez en concepto de GRATIFICACION DE $ 15.120.- (QUINCE MIL CIENTO VEINTE), pagadero en una cuota, el día 15 de Enero de 2016. SEGUNDO: Conforme al vencimiento del acuerdo paritario correspondiente al año 2015 la Cámara ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA (SEB), se han comprometido a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales conforme al período 2016. A tal efecto las partes serán convocadas en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Con posterioridad a dicha reunión las partes firmantes del presente acuerdo asumen igual compromiso. SEGUNDO: ALCANCE: A todos los trabajadores que desempeñen funciones en la Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A., sita en Ruta nacional N° 7, Km 267, de la localidad de Saforcada, partido de Junín, provincia de Buenos Aires, comprendidos dentro del CCT N° 1452/15 “E”, y que hayan ingresado antes del 1° de Diciembre del corriente. Para aquellos trabajadores eventuales que no hubieren trabajado la totalidad del año calendario 2015, se le abonara una suma proporcional a lo trabajado efectivamente. No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes y solicitan homologación del mismo. #F5220554F# TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad de aplicación, esto es el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. #F5220557F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 84 #I5220562I# #I5220588I# DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Disposición 82 - E/2016 Resolución 731 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.681.412/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y VISTO el Expediente Nº 1.720.253/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que a fojas 5 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BAC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo establece un incremento del refrigerio no remunerativo con vigencia desde el 1° de julio de 2015. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16 en el marco del CCT N° 646/12, el cual es ratificado por las partes a fojas 42 y 44. Que a foja 42 ratifica también el acuerdo de marras la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en su carácter de signataria del CCT N° 646/12 por parte del sector gremial. Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en relación a ello, se deja constancia que las signatarias del citado convenio son el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por el sector gremial. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el período comprendido entre abril 2016 y marzo 2017 inclusive, para el personal que desarrolla sus tareas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme a los términos y condiciones allí pactados. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda, cabe aclarar que el concepto refrigerio es de carácter remunerativo de acuerdo a la legislación vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 186/2015 Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BAC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5 del Expediente N° 1.681.412/15. ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.681.412/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.681.412/15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 82/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1399/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2015, entre BAC S.A., con domicilio legal en LUNA 415, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA), con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, en adelante conjuntamente denominadas las Partes. Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las partes de común y pleno acuerdo convienen lo que se detalla a continuación: PRIMERA: Las partes convienen en establecer a partir del 1 de julio del corriente año, el otorgamiento por parte de la empresa en concepto de refrigerio, la suma de treinta pesos ($30.-) por cada día trabajado, a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la actualidad y en el futuro en la empresa. SEGUNDA: La asignación establecida en el artículo PRIMERO del presente acuerdo tendrá carácter de no remunerativa y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación “Refrigerio No Remunerativo”. TERCERA: Cualquiera de las partes en forma individual o conjunta, presentaran este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo para su homologación. Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5220562F# Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente. Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16, conjuntamente al acta de fojas 42 donde ratifica el mismo la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16, conjuntamente al acta de ratificación de fojas 42. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.720.253/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 731/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1391/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL Convenio Colectivo 646/12 En la ciudad de Azul (Pcia. de Buenos Aires), a los trece días del mes de abril de 2016, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, DNI 20.522921, en adelante “FEDECOBA”, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, DNI. 12.018.513; y Oscar Pedro Scarpelli, DNI. 13.486.212, en su Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 carácter de Secretario Gremial, y Pro Secretario de Cooperativas, respectivamente, en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro considerandos: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 SEGUNDO: Asimismo y a partir del mes de agosto de 2016 se acuerda incrementar en un treinta y dos (32) por ciento (%) el valor Básico Convencional mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo de 2016, es decir sin acumular el porcentaje establecido en la cláusula anterior.- De esta forma el Valor Básico Convencional Nivel I - grado I establecido en el art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se acuerda a partir de agosto 2016 en la suma de pesos nueve mil novecientos setenta y dos con cuatro centavos ($ 9.972,04). CONSIDERANDOS: Que las partes han mantenido desde el mes de marzo del corriente año distintas reuniones en el marco de la Paritaria del Sector tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12, aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA. En ese marco y luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas y ofrecimientos se decide llegar al siguiente acuerdo que abarca el periodo abril 2016 a marzo inclusive de 2017: TERCERO: Forma parte del presente, como anexo I la escala salarial determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en este acuerdo. CUARTO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de 2017. PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del mes de abril de 2016 incrementar en un veinte (20) por ciento (%) el Valor Básico Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo 2016, con lo cual el Valor Básico Convencional Nivel I - Grado I del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se fija a partir de abril 2016 en la suma de pesos nueve mil sesenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 9.065,49). QUINTO: las partes separada o conjuntamente podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y demás efectos derivados de la ley 14.250 T.O. y sus normas complementarias. De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicado. ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA ABRIL A JULIO INCLUSIVE 2016 ART. 40° CCT 646/12: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 9,065,49 NIVELES 1 2 3 4 5 1 1,00 1,09 1,25 1,75 2,72 2 1,07 1,17 1,32 1,86 2,87 3 1,14 1,25 1,39 1,97 3,02 4 1,22 1,33 1,46 2,08 3,17 5 1,29 1,41 1,57 2,26 3,32 6 1,36 1,49 1,63 2,36 3,48 7 1,44 1,55 1,71 2,47 3,64 8 1,51 1,61 1,79 2,58 3,80 9 1,58 1,67 1,89 2,66 3,96 10 1,65 1,74 1,98 2,73 4,18 SUELDO BASICO (VBC): 9.065,49 NIVELES 1 2 3 4 5 1 $ 9.065,49 $ 9.881,38 $ 11.331,86 $ 15.864,60 $ 24.658,13 2 $ 9.700,07 $ 10.606,62 $ 11.966,44 $ 16.861,81 $ 26.017,95 3 $ 10.334,66 $ 11.331,86 $ 12.601,03 $ 17.859,01 $ 27.377,77 4 $ 11.059,90 $ 12.057,10 $ 13.235,61 $ 18.856,21 $ 28.737,60 5 $ 11.694,48 $ 12.782,34 $ 14.232,82 $ 20.488,00 $ 30.097,42 6 $ 12.329,06 $ 13.507,58 $ 14.776,75 $ 21.394,55 $ 31.547,90 7 $ 13.054,30 $ 14.051,51 $ 15.501,98 $ 22.391,76 $ 32.998,38 8 $ 13.688,89 $ 14.595,44 $ 16.227,22 $ 23.388,96 $ 34.448,85 9 $ 14.323,47 $ 15.139,36 $ 17.133,77 $ 24.114,20 $ 35.899,33 10 $ 14.958,06 $ 15.773,95 $ 17.949,67 $ 24.748,78 $ 37.893,74 ART. 39. - SE APLICA LEY 26341 ADICIONALES ART. 41°: GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. = ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. = ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO = ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA = JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. = $ 906,55 $ 181,31 $ 90,65 $ 1.359,82 $ 54,39 ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA AGOSTO 2016 A MARZO 2017 INCLUSIVE ARTÍCULO 40. - CCT 646/12: VALOR BÁSICO CONVENCIONAL $ 9,972,04 NIVELES 1 2 3 4 5 1 1,00 1,09 1,25 1,75 2,72 2 1,07 1,17 1,32 1,86 2,87 3 1,14 1,25 1,39 1,97 3,02 4 1,22 1,33 1,46 2,08 3,17 5 1,29 1,41 1,57 2,26 3,32 6 1,36 1,49 1,63 2,36 3,48 7 1,44 1,55 1,71 2,47 3,64 8 1,51 1,61 1,79 2,58 3,80 9 1,58 1,67 1,89 2,66 3,96 10 1,65 1,74 1,98 2,73 4,18 SUELDO BASICO (VBC): 9.972,04 NIVELES 1 2 3 4 5 1 $ 9.972,04 $ 10.869,52 $ 12.465,05 $ 17.451,06 $ 27.123,94 2 $ 10.670,08 $ 11.667,28 $ 13.163,09 $ 18.547,99 $ 28.619,75 3 $ 11.368,12 $ 12.465,05 $ 13.861,13 $ 19.644,91 $ 30.115,55 4 $ 12.165,88 $ 13.262,81 $ 14.559,17 $ 20.741,84 $ 31.611,36 85 5 $ 12.863,93 $ 14.060,57 $ 15.656,10 $ 22.536,80 $ 33.107,16 6 $ 13.561,97 $ 14.858,33 $ 16.254,42 $ 23.534,01 $ 34.702,69 7 $ 14.359,73 $ 15.456,66 $ 17.052,18 $ 24.630,93 $ 36.298,21 8 $ 15.057,78 $ 16.054,98 $ 17.849,95 $ 25.727,85 $ 37.893,74 ART. 39. - SE APLICA LEY 26341 ADICIONALES ART. 41°: GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. = ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. = ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO = ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA = JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. = $ 997,20 $ 199,44 $ 99,72 $ 1.495,81 $ 59,83 9 $ 15.755,82 $ 16.653,30 $ 18.847,15 $ 26.525,62 $ 39.489,27 10 $ 16.453,86 $ 17.351,34 $ 19.744,63 $ 27.223,66 $ 41.683,11 Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Expediente N° 1.720.253/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se presenta el Dr. Mariano RUESGA con DNI 12.799.588 en su carácter de miembro y apoderado. Y por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - FENTOS, la Dra. Andrea Veronica AGUIRRE con DNI 23.438.883 en carácter de apoderada con poder especial para ratificar acuerdos salariales ante esta Autoridad. Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan los comparecientes a ratificar en todo y cada una de sus partes y términos el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado en tres (3) ejemplares a fs. 7 a 15 del expediente de referencia, dentro del marco del CCT N° 646/12, pauta salarial (abril 2016 a marzo 2017) —y agregando documentación requerida conforme cedulas oportunamente remitidas—. Seguidamente solicitan los comparecientes a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo, Visto el estado de las presentes, conforme lo solicitado y sin perjuicio del acuerdo arribado el funcionario actuante hace saber que una vez ratificado por el Sindicato de Obras Sanitarias de la Pcia. de Bs. As. remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de ponderar respecto de la viabilidad de la homologación solicitada. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F5220588F# #I5220585I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 86 mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.704.407/15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 733/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1394/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS PARITARIOS ATA-SATSAID En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen los Sres. Pablo Carcavallo en representación de ESPN SUR S.R.L (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante el Sindicato, el Sr. Gerardo GONZALEZ (DNI. 16.335.923), en representación del Consejo Directivo Nacional y Gustavo Bruzos, en su carácter de delegado del personal, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla: Artículo 1°- Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. Artículo 2°- Ambito de aplicación Resolución 733 - E/2016 El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación del SATTSAID en todo el territorio nacional. Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 Artículo 3°-Articulación VISTO el Expediente Nº 1.704.407/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) y el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del expediente n° 1.641.900/14. CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial y la articulación del mismo al Acuerdo celebrado entre la entidad gremial de marras, la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en fecha 16 de octubre de 2015, homologado por la Resolución S.T. N° 2092 de fecha 24 de noviembre de 2015, registrado bajo el N° 1774/15, que fuera suscripto para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho- Artículo 4°- Gratificación Extraordinaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos siete mil ($ 7000), en dos cuotas de pesos dos mil ($ 2000) y una cuota de pesos tres mil ($ 3000) a entregar con la remuneración del mes de Febrero 2016, Marzo de 2016 y Abril 2016, todas en órdenes de compra para supermercados de primera linea. A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta el mes de mayo 2016 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acta complementaria firmada entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la empresa ESPN SUR SRL de fecha 05 de noviembre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014 y n° 1.704.407/2015, las partes acuerdan que el aumento establecido del 25% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de Mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 01 de Junio del mismo año. Asimismo, el incremento restante establecido en el artículo 4° del acta complementaria 05/11/2015 del 6% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Junio del mismo año. ARTÍCULO 6° - FORMA DE LIQUIDACIÓN: De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Oct-15 (25%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el veinticinco por ciento (25%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para la segunda etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Ene-16 (6%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el seis por ciento (6%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Vencido el plazo de liquidación de la segunda etapa como no remunerativo, es decir a partir del 1° de Junio de 2016, el incremento establecido del treinta y uno por ciento (31%) se aplicara en forma directa a la escala salarial vigente a septiembre 2015. Artículo 7° -Retención Artículo 215° del CCT 131/75 Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el artículo 215 del CCT 131/75 referente al incremento del 25% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero de 2016, y la referente al incremento del 6% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de 2016. Artículo 8°- Homologación Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un tenor y a tales efectos. #F5220585F# Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 87 #I5220587I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 734 - E/2016 Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos ciento veintidós con 30/100 ($ 122,30) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte. Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2017. Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.725.585/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del CCT N° 271/75, que luce a foja 2 y de la escala salarial de foja 14, ambos del Expediente N° 1.725.585/16, ratificados por las partes a foja 15. Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de mayo de 2016, de conformidad a las condiciones y términos del texto pactado. Que se deja constancia, que en relación al aporte solidario del punto SEXTO, el plazo de vigencia del mismo será idéntico al de vigencia del acuerdo, es decir hasta el 30 de abril de 2017. Que en tal sentido, cabe recordar que las contribuciones solidarias son aportes que si bien han sido considerados obligatorios para los trabajadores no afiliados, poseen como característica el ser extraordinarios, es decir “no permanentes” como sí lo es la cuota sindical que mensualmente se retiene a los trabajadores afiliados. Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente. Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Sexto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642. Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016 Sr. Secretario de Conciliación Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas S / D Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial de fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16 celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N° 1.725.585/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N° 1.725.585/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 271/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, escala salarial y del acta de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.725.585/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 734/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 14 y acta de ratificación obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por el Sr. Ignacio Ferrer en su carácter de apoderado de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar: Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un treinta y seis por ciento (33%) retroactivo al 1° de Mayo del 2016 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril de este año. Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a pesos ciento doce con 85/100 ($ 112,85) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341. Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y siete con 32/100 ($ 1467,32) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones. Ref.: Expte. N° 1.725.585/16 Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 16/06/2016 entre UPADEP y Air Canada AIR CANADA Encargado de Grupo Aux/Mec/Agte. Mayor Aux/Mec/Agte. Principal Aux/Mec/Agte. Primera Aux/Mec/Agte. 30/04/2016 Mínimo Máximo 25.752,03 28.920,45 20.187,77 23.356,18 15.901,89 18.352,92 11.620,62 14.457,94 7.224,37 10.567,55 Almuerzo o Cena Licencia / Patente / Título Transporte 01/05/2016 - 33% Mínimo Máximo 34.250,21 38.464,20 26.849,73 31.063,72 21.149,51 24.409,38 15.455,43 19.229,07 9.608,41 14.054,84 84,85 1.103,25 91,95 112,85 1.467,32 122,30 Expediente Nro. 1.725.585/16 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, por una parte y, por la Empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, comparece el señor Ignacio Salvador FERRER (MI 24.190.887), en su carácter de Representante Legal, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO (MI 31.160.905), todos acreditados en autos. Declarado abierto el acto por funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por el presente vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2; copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial de fojas 14 solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación. Ante mi, funcionario que CERTIFICO. #F5220587F# #I5220586I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 735 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.730.339/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 18 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo y estipulan una suma extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa de acuerdo los lineamientos allí pactados. Que existe antecedente negocial entre las partes citadas en el primer párrafo del presente, plasmado en el acuerdo que fuera homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 34, de fecha 09 de enero de 2015. Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 88 a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado. ciones del Gobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que tales acuerdos, Convenios o Disposiciones establezcan condiciones más favorables para el trabajador que las que surgen del presente. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y que laboren para la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 7°.- En caso de que alguno de los Patrones de Zona estuviera percibiendo una suma superior a lo pactado bajo las mismas circunstancias, la Empresa se compromete a mantener dichos salarios. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. ARTÍCULO 8°.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un (1) año a partir del 1° de febrero de 2016, salvo que por un acuerdo expreso se prorrogue por un periodo de tiempo igual al aquí establecido. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de un (1) año a partir del día 01 de febrero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Cualquiera de las partes firmantes queda facultada a presentar este documento para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. A prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra mencionada. ANEXO I Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Sueldo básico Responsabilidad Jerárquica Sueldo bruto conformado Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. $ 24.148,12.$ 4.829,62.$ 28.977,75.- MONTOS VARIABLES - Movimiento (por movimiento) $ 363.15.- Derrame (diarios) $ 1.058,40.- Oxicorte $ 268,65.- Limpieza sobrenadante $ 268,65.- Por ello, - Punta de línea (cada jornada laboral) $ 907,20.- EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: HORAS EXTRAORDINARIAS - Hora base $ 137,16.- ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda. ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). - Hora extra al 50% $ 205,80.- Hora extra al 100% $ 274.38.Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1° de febrero de 2016. #F5220586F# #I5220581I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 736 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.732.370/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Expediente N° 1.730.339/16 Que a través del presente se pacta un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 “E”, firmado por las mismas partes. Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 735/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1393/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Julio de 2016 se reúnen por una parte, el Sr. Federico Padilla en calidad de Apoderado de la Empresa CLEAN SEA S.A., en adelante denominada “LA ARMADORA”, y por la otra parte lo hace el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante denominado “El CENTRO”, representada por el Cap. Julio Benjamín González Insfrán en carácter de Secretario General, el Cap. Jorge Daniel Bianchi en carácter de Secretario Adjunto, el Cap. Mariano Moreno en carácter de Secretario Gremial, el Sr. Mario Urrustoy en carácter de Delegado de San Nicolás, el Sr. Alberto Maldonado en carácter de Delegado de Puerto General San Martín y el Sr. Gustavo Tarabini en carácter de Delegado de Puerto General San Martín, quienes acuerdan y convienen lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- LA ARMADORA abonará a partir del 1° de febrero del año 2016 al Patrón Motorista de Zona Especial con cargo de Patrón un incremento del treinta y cinco por ciento (35%), quedando conformado un Sueldo Básico de $ 24.148.12 y la Responsabilidad Jerárquica será de $ 4829,62. Los montos variables tendrán un incremento del treinta y cinco por ciento (35%). Movimiento $ 363.15; Derrame $ 1.058.40; Oxicorte $ 268.65; Limpieza sobrenadante $ 268.65; Punta de línea $ 907.20 por cada jornada laboral. Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en el Expediente Nº 1.705.913/16, de acuerdo a lo indicado a foja 30. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. El sueldo respectivo corresponde al Patrón Motorista y el mismo se detalla en el ANEXO I. Por ello, ARTÍCULO 2°.- Las partes acuerdan abonar el ajuste salarial retroactivo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio —más la diferencia de aguinaldo— en cuatro cuotas (4) con los salarios correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre del 2016 respectivamente. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 3°.- LA ARMADORA abonará a los tripulantes sobre la remuneración asegurada integral establecida las sumas que se devenguen en concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales ordinarias, rubros que se liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de fondo en la materia. ARTÍCULO 4°.- Otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por única vez y con carácter de “no remunerativa” la suma de seis mil pesos ($ 6.000) en concepto de “Bono de fin de año” abonado en dos partes, tal como se detalla a continuación: tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de noviembre y tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de diciembre del 2016. ARTÍCULO 5°.- Este Acta Acuerdo tendrá aplicación en los puertos desde Campana hasta el Puerto de Timbúes y todos los puertos del Litoral Marítimo al sur. ARTÍCULO 6°.- En este Acto, las partes dejan expresa constancia que este acuerdo no anula ni modifica acuerdos vigentes, ni futuros acuerdos surgidos de Convenios Colectivos, ni Disposi- ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.732.370/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.732.370/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 “E”. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.732.370/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 736/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1397/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco Rosello, en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro, Augusto Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero, Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del 01-08-2016, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1. SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 1482/15 E. TM ingr. 1 a 6 m. TM ingr. 7 a 12 m. TM 1 TM 2 TM 3 TM 3A TM 3B TL 1 TL 2 TL 3 TL 3A 89 Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Que con la documental obrante a fojas 7/12 se ha acreditado que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de aquélla. Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente dentro de la presente unidad de negociación. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ACTA ACUERDO CATEGORÍA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en relación con la constitución de comisión negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 59. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.724/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.724/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). SUELDO BÁSICO A partir del 1° de Agosto 2016 15% $ 17.586 $ 20.101 $ 24.248 $ 24.975 $ 26.222 $ 27.526 $ 28.903 $ 30.358 $ 31.866 $ 33.475 $ 35.140 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.714.724/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 737/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1396/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5220581F# #I5220582I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 737 - E/2016 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Ricardo Desimone Secretario Gremial, Sergio Pignanelli Subsecretario Gremial, Osvaldo Rodriguez Delegado General de la Delegación San Martin y los integrantes de la Comisión Interna de la EMPRESA. Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan: Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz. VISTO el Expediente Nº 1.714.724/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y (i) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2016. CONSIDERANDO: (ii) En consecuencia, ambas partes acuerdan: Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). PRIMERA: La Empresa incrementará un 11 % remunerativo, a partir del mes de abril de 2016 los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E. Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que en relación con las sumas identificadas como no remunerativas en el Anexo de foja 6, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”. SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo. TERCERA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 Escala de jornales Operarios Mayores de 55 años Categoría Valor hora 1 2 3 4 5 6 7 8 9 $ 47,53 $ 49,92 $ 53,21 $ 56,08 $ 59,48 $ 62,84 $ 66,30 $ 69,66 $ 73,80 $ 69,01 $ 72,50 $ 77,27 $ 81,42 $ 86,36 $ 91,24 $ 96,27 $ 101,16 $ 107,16 n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a Ticket Fijo $ 1.209,43 $ 1.282,53 $ 1.361,30 $ 1.434,43 $ 1.518,79 $ 1.603,14 $ 1.698,81 $ 1.783,19 $ 1.890,05 $ 1.756,08 $ 1.862,24 $ 1.976,68 $ 2.082,78 $ 2.205,28 $ 2.327,76 $ 2.466,68 $ 2.589,19 $ 2.744,36 45,2 % NR s/Tick $ 453,73 $ 481,15 $ 510,71 $ 538,14 $ 569,79 $ 601,43 $ 637,33 $ 668,98 $ 709,07 Convenio 1A 2A 3A 4A 5A 6A 7A 8A 9A 90 mologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Vigentes desde 26/03/2016 45,2% No rem. $ 17,83 $ 18,73 $ 19,96 $ 21,04 $ 22,31 $ 23,57 $ 24,87 $ 26,13 $ 27,69 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.732.536/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 738/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1398/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Malvinas Argentinas, a los 1 días del mes de agosto de 2.016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone Ricardo, el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli, el Subsecretario Gremial en Convenios y Leyes Laborales Javier Ditto, el Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo Gustavo Auteda; por SMATA San Martín lo hacen el señor Ricardo Diederle y, como delegados Jorge Céspedes y Cristian Miranda (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, 5° piso, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. #F5220582F# #I5220579I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 738 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.732.536/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7, el cual ratifican las partes a fojas 20/21 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en dicho acuerdo, las partes pactan un aumento salarial a partir del 1° de Julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, del cual son signatarias las mismas partes. Que respecto al CCT enunciado por las partes en el acuerdo de marras (CCT 1341/13 “E”), cabe dejar asentado que en realidad se trata del CCT N° 1353/14 “E” tal como surge del acta de ratificación suscripta por las partes. Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de Julio de 2.016, a los trabajadores jornalizados de la Empresa (CCT N° 1341/13 E), sobre los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías vigentes al 30/06/2016, los cuales quedaran conformados según ANEXO I el cual es parte integrante de la presente. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y/o cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. Las partes manifiestan que se reunirán a partir del 1° de Octubre de 2016 a los fines de evaluar la evolución de la actividad económica en general y la situación particular de la empresa a los fines de negociar los futuros haberes del personal. Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo. Tercero: El personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el acuerdo alcanzado evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco de los Arts. Nros. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Anexo I Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.732.536/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 20/21 conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7, junto con el acta de ratificación de fojas 20/21, del Expediente N° 1.732.536/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente al CCT N° 1353/14 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho- NUEVAS CATEGORIAS 1/01/2016 CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 3 CATEGORÍA 4 CATEGORÍA 5 CATEGORÍA 6 CATEGORÍA 7 BÁSICO (30/06/2016) INCREMENTO 15% $ 74,27 $ 79,77 $ 84,23 $ 88,96 $ 93,93 $ 101,45 $ 108,55 $ 11,14 $ 11,97 $ 12,63 $ 13,34 $ 14,09 $ 15,22 $ 16,28 VALOR HS. AUMENTO 01/07/2016 $ 85,41 $ 91,73 $ 96,87 $ 102,30 $ 108,02 $ 116,67 $ 124,83 Expediente N° 1732536/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 11:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo DIEDERLE (DNI 22.344.452) miembro del CDN, acompañado por el Sr. Jorge Alejandro CÉSPEDES (DNI 21.142.948) en calidad de Delegado de Personal; y en representación de FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en San Martín 881, 5° piso “1”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dr. Esteban SOJO (DNI 24.159.277) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por SMATA a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1° de agosto de 2016, y acreditado a fojas 5/7 expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 1353/14 “E” y alcanza a aproximadamente 130 trabajadores. En uso de la palabra, la representación de SMATA declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto Primera Sección Jueves 1 de diciembre de 2016 al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1732536/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 13:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo celebrado con la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. el día 1° de agosto del 2016, en el marco del CCT 1353/14 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5220579F# #I5220583I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 91 ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL HONDA MOTOR DE ARGENTINA / SMATA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Mario Manrique (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A., con domicilio en Suipacha 1111, piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Gabriel Messina y Santiago Monti (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1265/2012 “E” y sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan. I.- Consideraciones Preliminares: Conforme el Articulo 35, del Convenio Colectivo de Trabajo No. 1265/2012 “E” vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley 23.551. SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 30 de julio de 2012, prorrogado en el año 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art 35, del CCT, debe ser revisada. LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo. II.- Contenido del Acuerdo: Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016 PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte SMATA, regulada por el art. 9 de la ley 23.551 y el CCT (en adelante la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”). VISTO el Expediente Nº 1.723.070/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual. SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 739 - E/2016 Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 68 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una contribución empresaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que en tal sentido, cabe señalar que a fojas 5 y 6 del Expediente N° 1.712.771/16, las partes suscribieron un Acuerdo pactando nuevas condiciones salariales, el que fuera homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 384, registrado bajo el número 410/16. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16, ratificado a fojas 68 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”. A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA. Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación. Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 30 de junio de 2012 (y sucesivas modificaciones) y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA. CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182. QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto de la Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA, las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados. SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria. SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo. OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican. NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo. DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.723.070/16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 739/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1395/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Anexo I Importes por Categoría Categoría (#) Vehículo Económico Vehículo Monovolumen Vehículo Mediano Vehículo Grande Vehículo Comercial L/P Modelos City Fit Civic Accord CR-V Importe en $ Del 1° de abril 2016 al 31 de marzo 2017 264 396 352 572 704 (#) Conforme a la clasificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA. #F5220583F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Jueves 1 de diciembre de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515 92 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20002592720 20005640297 20024429564 20040221647 20040972340 20041466392 20041620170 20041994402 20042086755 20042779327 20043001974 20043578627 20043601912 20043606299 20043852389 20043878094 20043903730 20043951549 20043975847 20044022037 20044117585 20044182026 20044229863 20044286905 20044311179 20044464161 20044472547 20044524512 20045146600 20045210090 20045239560 20045252648 20045259677 20045328512 20045333095 20045343309 20045366570 20045373119 20045461646 20045475876 20045531199 20045557228 20045597920 20045679439 20045719228 20045756026 20046079117 20046165781 20046176643 20046196768 20046236069 20046236433 20046238932 20046427409 20046433972 20046877153 20046931484 20047059926 20047294097 20047397805 20047503222 20047524580 20048480811 20049250119 20049549084 20049635479 20050518753 20050588905 20050722377 20050742106 20050781810 20050898610 20050900607 20050910777 20051407092 20052198179 20052229686 20052246327 20052474044 20052626839 20052708428 20053221638 20053245065 20053347062 20053669728 20053846980 20054049863 20054067020 20054116633 20054138394 20054168986 20054879106 20055133914 20055264539 20055342203 20055394726 20056092197 20058251551 20058852814 20060139947 20060215813 20060452823 SUCESION DE BALLESTER ELIEL CARLOS SUCESION DE MOLINERO EUGENIO DON HECTOR RECALDE ERNESTO SEVERIANO ALTMAN BENJAMIN GUITELMAN MARIO LESCANO JOSE MARIA JOSELEVICH PEDRO SIMON MARTORANO LUIS SUCESION DE FERNANDEZ RIVAS BALTASAR AGUSTIN COLINAS RODOLFO JUAN RODRIGUEZ MAXIMILIANO ANTONIO COTLER JORGE EDUARDO PAZ FERNANDO JOSE D ALENA MARIO EDUARDO BLASI ALFREDO RAUL SHAPIRA CARLOS FERNANDEZ ABEL BALDOMERO RAMOS CARLOS RAMON PERAITA HERNAN CARLOS J CARBONE HUGO EDUARDO LOPEZ NESTOR ROLANDO RAMON ONZARI ALFREDO GABRIEL NASTRI CARLOS ALBERTO BEOLA NESTOR OMAR NINO MALCO REMO TESTA OSVALDO HECTOR URRICARIET DIEGO ERNESTO COLLAZO LUIS EDUARDO CANAY JUAN JOSE MARTORELL RICARDO JEZIERSKI EUGENIO RICHERI DANIEL ADRIAN ROSELL HORACIO DOMANICO JOSE NORBERTO MATERA RAUL VICENTE MIGLIAVACCA JORGE GONGORA NORBERTO HUGO BANDI ADRIAN LUCAS POGGI LUIS ALBERTO ORDOÑEZ SANTIAGO LUCAS ABRUZZESE ALFREDO LEOPOLDO FARALLA OSCAR EDMUNDO ZUCCOLIN LUIS CARLOS KATZ IGNACIO FABIO COYETTE HUGO JUAN SANGREGORIO HUGO ABEL TISCORNIA JORGE HUMBERTO ARGEN TISCORNIA ALEJANDRO GUILLERMO GARBER JORGE SILVIO DRELICHMAN RAUL CARLOS ROASCIO LUIS DOMINGO GONZALEZ JORGE HORACIO GARCIA JORGE HORACIO GUARESCHI NESTOR ALFREDO BUDIÑO EDUARDO HORACIO MACHAIN EDGARDO RAUL ZYLBERSZTAJN JORGE CARLOS BAVA ALEJO RAMON RUSSELL EDUARDO GUILLERMO UICICH RAUL EDUARDO SUCESION DE LORETO HECTOR HUGO CANEPA CARLOS ALBERTO ARTAZA FAUSTINO PAGLIERO MARIA ANTONIETA BRUNO EDOLVER AMILCAR MARGOT CARLOS TOMAS RENATI ALFREDO CARLOS NANNI JORGE DAVID SUCESION DE CARENA EVELIO ANDRES EGUIAZU JUAN JOSE REY REY JESUS MARIA FELIX MANUEL CANDIO ROBERTO JOSE BUSTOS JUAN ANDRES EL AZEM JUAN CESANELLI HECTOR OSCAR COMELLI MARIO GUILLERMO MIYASHIRO HECTOR SEILLANT JOSE ANIBAL LUQUE PABLO ARIÑO ROBERTO ALFONSO MONTANGERO CARLOS ERICE JUAN JOSE CZERWONKO CLARA LIDIA PEETOOM GERARDO JACOBO GUNDESEN RAUL OSCAR MARTINEZ DANIEL NORBERTO SUCESION DE PATRIGNANI JORGE ALBERTO ADRIANO AVENA CARLOS ALBERTO CERVIÑO NELSON DARIO SIRI ANTONIO FLORINDO BLANES JORGE FRANCISCO POGGIO ORLANDO FININO OSCAR LUIS VALAROLO CARLOS ALBERTO MANCINI EDUARDO HECTOR BONGIOVANNI ANTONIO HUGO RIVAS JULIAN JOSE BENITEZ DANIEL MARCELINO BARBATO WALTER ROGELIO PICABEA JOSE ANGEL BRIZUELA JORGE NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, 2 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20082899503 20082980149 20083152738 20083175436 20083187698 20083377764 20083398397 20083403587 20083558424 20083626713 20083837927 20083838427 20083890542 20083905183 20083913828 20084017486 20084034992 20084222640 20084237966 20084290255 20084329038 20084367266 20084528359 20084539156 20084622002 20084637689 20084723062 20084889963 20084922413 20084977889 20085031474 20085031695 20085110358 20085110471 20085191137 20085364627 20085472462 20085591593 20085756223 20085857321 20085891368 20086149746 20086174570 20086208564 20086295122 20087088481 20100180546 20100194067 20100535212 20100594693 20100681073 20100728738 20100789206 20101005535 20101057020 20101090958 20101248055 20101337015 20101889727 20101941532 20101960871 20102198256 20102403070 20102458568 20102461275 20102614101 20102918259 20103065489 20103624615 20103664773 20103701911 20103780234 20104313923 20104332294 20104450122 20104474625 20104568174 20105697156 20105807164 20106048097 20106051640 20106053511 20106086258 20106124591 20106197041 20106220493 20106328588 20106464562 20106496936 20106552038 20106896284 20107195867 20107250485 20107274058 20107277251 20107374923 20107398423 20107415123 20107429221 20107463527 20107603698 20107711040 MASSERA RODOLFO AMILCAR SUAREZ VICTOR HUGO CABANAS ROBERTO BUONO AMBROSIO ROBERTO SIMURRO CARLOS HUGO MENGHI HORACIO ALBERTO REY HECTOR LUIS RICCI HECTOR ESPINOSA ROQUE ALBERTO MOIA CARLOS ALBERTO VENAFRI RAUL OSCAR ALDINIO ROBERTO JUSTO KOSACOFF BERNANDO PEDRO LALLANA JORGE HUMBERTO SALVAGNO SANTIAGO LORENZO DICHIARA OSCAR OSVALDO GARCIA GUSTAVO ALEJANDRO SUAREZ ANGEL REYNALDO MARTINEZ ALBERTO MANUEL BRUNETTI RICARDO ENRIQUE LANGONE FELIX RICARDO SUAREZ SERGIO ARGENTINO DOBANTON PABLO RENE POBLETE ARTEMIO MIGUEL VIOLINI EDUARDO JORGE ALOI HUGO NORBERTO AGUERO RAMON ANGEL MARTIN HORACIO EDUARDO REBOSSIO CARLOS ALBERTO MOLINA ROQUE MELQUINADES RICCI DANIEL PEDRO ROSAS RICARDO JULIO SUAREZ CARLOS ANGEL MASSA HECTOR CARLOS RABINOVICH RICARDO PERROTTA FRANCISCO EMILIO BORATTI ALBERTO HUGO TASSARA CARLOS ALBERTO LOPEZ MURPHY RICARDO HIPOLITO CAODURO ROBERTO DARIO PALACIOS MARCO AURELIO RAVALLI BERNARDO RUBEN LO CASCIO GUILLERMO RAUL HERNANDEZ CARLOS EMILIO SANTANDER EDUARDO HUGO VOLPE EMILIO JOSE APODACA MIGUEL ANGEL SANCHEZ GABRIEL GIUSIANO JOSE LUIS CHIALVO RODOLFO MARIO SEMINO EDUARDO ROBERTO RAMO KAEMENA HECTOR ORDIALES JORGE ROBERTO DIAZ MIGUEL ANGEL SCOPPA CARLOS RODOLFO SCHENONE EDUARDO ENRIQUE VAZQUEZ CARLOS ALBERTO AVERBUJ RICARDO EDUARDO DALESSANDRO DANIEL SCARCELLA HECTOR JOSE FASTUCA JUAN JOSE GARCIA BIAGOSCH ALBERTO FEDERICO DICHIARA ALBERTO JOSE BERTERO HECTOR IGNACIO BOARETTI JOSE LUIS BARUF CARLOS ALBERTO BRENN ERNESTO MANUEL ZUCKERBERG HUGO ROBERTO PIPPIA HORACIO FEDERICO JOS BADA HECTOR HUGO RUETTER DANIEL ALBERTO BARRIONUEVO GUSTAVO NARCISO JOLLY FELIPE JAVIER ZECCHIN FRANCISCO JOSE SORBERA GUILLERMO ARMANDO CRUSTA LUIS LORENZO JOSE FRANCISCO CECCHI ALFREDO PASCUAL PORCU ALBERTO CESAR SPANO CARLOS ALBERTO RUSEK ESTANISLAO FRANCISCO AWAD EDUARDO DANIEL RAPA MIGUEL ANGEL LEONE MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ HECTOR RIZZI JUAN JOSE LIBERATORI EDUARDO NUÑEZ HECTOR OSCAR SALCEDO FELICIANO RAUL MAGIS FRANCISCO ROBERTO STAFFOLANI HECTOR RAMON SALABERREN ROBERTO ATILIO MERILES JORGE EDUARDO DOMINGUEZ RAUL ALBERTO RAIGAL CARLOS DANIEL CID ABEL MARTINOVIC ESTEBAN JOAQUIN BIANCHI JOSE VALENTIN BUSSANO RAUL JOSE BALLICCA EDUARDO ENRIQUE MONTANARO MIGUEL FRANCISCO BALBARREY CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 3 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20107713027 20107774360 20107930826 20107981714 20108077183 20108124475 20108202751 20108833034 20109043444 20110224924 20110342404 20110395745 20110454873 20110491744 20110616571 20111024619 20111138924 20111203653 20111409715 20111614793 20112037005 20112244558 20112270605 20112466186 20112510851 20112605771 20112862367 20112916513 20113204487 20113205661 20113293315 20113372339 20113623935 20113797585 20113880741 20113983516 20113993848 20114081060 20114292800 20114354253 20114457346 20114460894 20114605914 GIORDANO HUMBERTO FELIX DOMINGUEZ GUILLERMO HORACIO SALATAY JORGE ELIAS LEUCI ROBERTO EDUARDO CHAPARRO MIGUEL ANGEL CONTRERAS NICOLAS ROLANDO ZARRATEA RAUL EDUARDO SUCESION DE MARTINEZ EDUARDO FRANCISCO TROSSERO GUSTAVO PEDRO RAMON LEONHARDT CARLOS ERNESTO PETIT GUILLERMO JOSE NOSEY JOSE JOAQUIN WULLICH MARTIN FEDERICO REALE FRANCISCO ELVIO OESCHGER RICARDO JUAN VARELA DELIO SALLABERRY NESTOR OSCAR LOVENTO JULIO GUILLERMO VALLEJO NICOLAS JULIO CESAR RODRIGUEZ HECTOR SANTIAGO LAMARQUE CARLOS JAVIER CORRALES CARLOS HECTOR VILCA HUMBERTO RIBEIRO RICARDO SLEIMAN JORGE ROBERTO CICCONI RICARDO LUIS BENZAQUEN RICARDO DAVID NANNINI ROBERTO SALAS JULIAN ALFREDO MARIANI CARLOS LISANTI RAUL EDUARDO CARALLOL OMAR EUSEBIO GARCIA LUIS HORACIO SERROT CARLOS ENRIQUE MARTINEZ DAVID RAMON MELE HECTOR OMAR RONZONI CARLOS HORACIO YASIL RAMON MARIO COUTINHO VICTOR HUGO PISTONE JULIO CESAR ANTONIO SVATETZ RUBEN DAVID ABUSAR MANUEL ALBERTO RODRIGUEZ LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 20114812626 SANTIAGO GUSTAVO ADOLFO 20114991458 20114996204 20115324420 20115339029 20115415078 20115691776 20115753836 20115839412 20115946766 20115947940 20115986504 20116150426 20116332125 20116652871 20116683947 20116728533 20117132766 20117482600 20117532152 20117655580 20117680690 20117846491 20117877508 20117884539 20117897606 20117908764 20118021089 20118079788 20118153031 20118165889 20118195443 20118233329 20118325592 20118377746 20118753683 20118754167 20119114412 20119465061 20119583528 20119595666 20119599955 20119674434 20119723680 20119729662 20119874409 20119886423 20119886733 20120004884 20120115651 20120229975 20120328841 20120634691 20120853563 20121127254 20121385016 20121517494 20121604532 CURUTCHET ALBERTO CARLOS BENITEZ ADRIAN EDUARDO MARTINEZ EDUARDO ORLANDO MEDINA CARLOS OSCAR PEREZ HUMBERTO RAUL GORELIK MIGUEL ALEJANDRO LISTINGART JORGE DANIEL BOIERO JOSE OMAR BLANCO CARLOS ARTURO KACANAS MARCELO LUIS MERCADO DANIEL HORACIO MORO JORGE ALBERTO TAUX ALEJANDRO LUIS GIAQUINTA JORGE ALBERTO CASTRICCINI JOSE OMAR GROPPO CARLOS ALBERTO QUINTANA JORGE CABRERA RAMON ALFONSO MARTINELLI DANIEL ADOLFO MATTAR EDUARDO RUBEN VERNIERI GUILLERMO EUGENIO GANDOLFO RENE ANTONIO MALLA JUAN CARLOS GAVIGLIO FERNANDO STELE CARLOS ALBERTO ASENSIO RUBEN GINES TAUSCHER JORGE MARTINEZ SERGIO DANIEL LIS ADRIAN NORBERTO GONZALEZ MARTIN EDGARDO NESTOR SERVIDIO FRANCISCO GUSTAVO HERNANDO HORACIO LUIS MIRANDA RICARDO AGUSTIN FARIAS ALEJANDRO HECTOR SANCHEZ DANIEL RAFAEL PIERGIOVANNI CARLOS DOMINGO BURGOS DANIEL JERONIMO COLOMBO ROBERTO HORACIO ADER JORGE ALBERTO ALOISI CARLOS MARCELO BLUMENKRANC FERNANDO HORACIO BARRETO JORGE DANIEL CHAZARRETA FERNANDO OMAR PICOLET AUGUSTO ROBERTO BERGONZI ENRIQUE SANTANA ENRIQUE EDUARDO NEUMAN HORACIO RICARDO DALLORSO MARCELO ESTEBAN KISCHINOVSKY ALBERTO CLAUDIO DIAZ PABLO ALEJANDRO MORAN RICARDO HORACIO PRESA ENRIQUE ANTONIO FLORENCIO SANTAMARIA ALFREDO HUGO FERRINI JORGE OMAR ONTIVERO SERGIO HUMBERTO PATITUCCI MARIO RUBEN CALVIÑO MARCELO CARLOS 4 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20121718767 20121817374 20121935601 20122008259 20122351255 20122743781 20123289820 20123457111 20123528779 20123569300 20123700377 20123738943 20123967063 20123993528 20124069131 20124071470 20124185875 20124196656 20124235104 20124377170 20124404771 20124468028 20124478937 20124621039 20124709378 20125077065 20125130411 20125185135 20125208445 20125247602 20125252983 20125278508 20125499814 20125534148 20125630449 20125728996 20125774483 20125782230 20125875360 20126011580 20126558210 20126572027 20126624213 20126627395 20126783265 20126916044 20126918047 20126956313 20126965738 20127207357 20127418757 20127424331 20127466018 20127522201 20127562246 20127692204 20127747432 20127858765 20127925314 20127972339 20127991120 20128127128 20128199773 20128351621 20128410393 20128549820 20128596497 20128702882 20128709844 20128906704 20128980076 20129645327 20129652676 20129659301 20129663589 20129796856 20129921553 20130345841 20130429166 20130610456 20130640258 20130922679 20131009926 20131201355 20131331305 20131362499 20131365668 20131693827 20131726040 20131963298 20131984457 20132078387 20132093203 20132100935 20132126063 20132129275 20132328618 20132402915 20132567604 20132584770 20132681881 20132737992 VITORINO MANUEL HECTOR PREZ ALFREDO NORBERTO PORCHETTA OSCAR ALBERTO MENDIOLA JOSE ANIBAL BLANCO ALBERTO RAMON PETRIZZO HECTOR MARCOS FORAY HUGO RAMON COLOMBI MARCELO MIGUEL NAPADENSKY RAUL OSVALDO PITTINARI DANIEL OLIMPIO CALOGERO JOSE PALACIO VICENTE CARLOS MARTINEZ PECK RICARDO CONCINA MIGUEL ANGEL LUKOWSKI ROSENDO ANDRES ROBINSON NORMAN EDUARDO RUSSO LACERNA JOSE CARLOS CORDOBA ROBERTO DANIEL RUFIN BAIGORRI DOMINGO OMAR BASSO ANGEL AMADEO ACUÑA JORGE RUBEN ELKAN PABLO ALBERTO FABBIETTI ALDO ARTURO ROFFO DANIEL OSVALDO MARIASCH HECTOR JOSE ELESGARAY HORACIO CLAUDIO FASSANO RAUL GERARDO PELLEGRINI JOSE LUIS VERASIO CLAUDIO HUMBERTO PAB D ANGELO EDUARDO DANIEL BIANCHI DANIEL REINALDO BRUNO NESTOR ALEJANDRO DANDOIS MARCELO RUBEN GUAYMAS ALFREDO RAMON FERNANDEZ ROBERTO DARIO CALVO MARCELO MIGUEL MICHELI RUBEN OSCAR PETRONE FABIAN GUSTAVO SEPIURKA SERGIO DANIEL MOLHO EDUARDO JORGE LUNA NELSON EVARISTO BACIC JOSE RUBEN RODRIGUEZ RICARDO NICOLAS MALDONADO GABRIEL CESAR GROCH HECTOR ALFREDO ORTIZ EDUARDO HERIBERTO TERRAROSA LUIS JOSE ROLDAN CARLOS ALBERTO ALTAMIRA JORGE RAUL VERDELLI JUAN CARLOS ORELLANO ALBINO HECTOR MARTINEZ OSCAR JUAN VELEZ ROBERTO DOMINGO BONELLI OSVALDO RICARDO LOTTO GUILLERMO ANDRES RIVA JORGE ALBERTO MARIA OTERO RICARDO ALFREDO HEALY MIGUEL AMADEO BROGHERA CARLOS HECTOR JESUS RAFAEL JORGE OMAR INSA ADRIAN SCACCHI HUGO RAFAEL GARIBOTTI CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RICARDO LEONARDO ROSSI JORGE LUIS MARIA SCHAUMAN CARLOS DANIEL TRONCOSO OMAR ALBERTO GASTAMINZA CARLOS ERNESTO FERNANDEZ LUIS ALBERTO PIZZI MARIO ENRIQUE CRESPO DOMINGO JOSE TELLECHEA ENRIQUE OSCAR COVELLO DANIEL ALBERTO MORENO JOSE RAUL DELELLIS JORGE RUBEN DEIBELE ROBERTO ALFONSO GUILLERMO MARIO ROBELLO PATRICIO EDUARDO PLENCOVICH ALBERTO JESUS AVILA TELMO DANTE SCHERIANZ RICARDO CLAUDIO VILLARRUEL ROBERTO DANIEL MONTEMURRI DAVID EDUARDO FERNANDEZ DIEGO CELESTINO CHIARIGLIONE ALEJANDRO MIGUEL RIBERO AGUSTIN ALBA JOSE OMAR SCHWER GUILLERMO MELO DANIEL EULOGIO MAINGUYAGUE ROBERTO DOMINGO IMAZ RICARDO LUIS VECI Y SANTAMARIA RAUL OSCAR JUST WALTER EDUARDO BERLIN EDUARDO FEDERICO KUYUMDJIAN JAVIER BAUTISTA KUNST GABRIEL VICTOR LORENZO JUAN CARLOS FERRER HECTOR MARIO HERCE DANIEL ALBERTO LOPEZ OSCAR SEGRE ERNESTO MARIO FISCH EDUARDO ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 5 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20132856177 20132969907 20133337653 20133778595 20134038315 20134090325 20134172720 20134175649 20134193612 20134220075 20134310589 20134647508 20134772515 20134804859 20134804956 20134820552 20134864010 20134893444 20134937735 20135019276 20135159310 20135200280 20135228479 20135568598 20135646424 20135747034 20136229185 20136355636 20136537327 20136549171 20136599985 20136632281 20136643399 20136690265 20136774132 20137102340 20137338867 20137355214 20137417465 20137529557 20137573521 20137715806 20137760267 20137841690 20137949548 20138006582 20138209351 20138246745 20138270409 20138379257 20138431186 20138462278 20138476457 20138586627 20138794920 20138816975 20138948839 20139075634 20139091176 20139112882 20139245068 20139565003 20139897707 20139975813 20139984960 20140043509 20140132285 20140134954 20140264432 20140573796 20140694402 20140771008 20140779351 20140985822 20141000781 20141012143 20141012151 20141421272 20141609646 20141784723 20141808436 20142005094 20142060397 20142112265 20142226902 20142237769 20142439272 20142469503 20142588189 20142601622 20142634911 20142649749 20142891442 20142896479 20142898803 20143012337 20143085385 20143545335 20143582982 20143803482 20143845223 20143849520 BOTTOS CARLOS MARIO CAMPOS EDUARDO GONCALVES MARIO ALBERTO ROUDE EDUARDO ALFREDO DI TULLIO GUSTAVO DOMINGO BOIERO FERNANDO AUGUSTO RAM MAYORAZ JORGE OCTAVIO RIESGO DANIEL FRUCTUOSO VENICA HECTOR TREISE RUBEN ALEJANDRO BRANDES EDUARDO JOSE DANIEL ENRIQUE MOISES CHACON OSCAR ORCILIO CHAVES HECTOR LUIS MITOLO SEBASTIAN FUKS GABRIEL IGNACIO VIDAL GUSTAVO GUILLERMO MASCARINI DANIEL ROBERTO GONZALEZ RUBEN OSCAR MOGETTA NESTOR RODOLFO FIRSZT PABLO JAVIER CISMONDI HUGO ANTONIO ZOBRA DOMINGUEZ JAVIER AMADEO DIAZ GUIDO OMAR CATIVA ALEJANDRO MARCELO VIDO JOSE MARIA HEIM CARLOS MANUEL FICOSECCO GUSTAVO ADOLFO RIGITANO NESTOR OMAR ROVERE OSVALDO ENRIQUE MODE SANZO JOSE MARCELO BRUNO CESAR CORVETTO DANIEL JOSE MANEIRO LUIS MARCELINO BELTRAN DANIEL HORACIO PACHECO CARLOS ALBERTO DE PABLO EDUARDO DOMINGO GARCIA CANO ALEJANDRO RINALDI GUILLERMO MARIO GAROFALO SERGIO SALVADOR ISCHIOLI LUIS ESTEBAN GIMENEZ CRUZ ROSARIO RIVERO RAUL OMAR SABAJ ALBERTO DANIEL MARINI DAVID ALEJANDRO LAURENZA ROBERTO JULIO CESAR TILLARD CESAR ERNESTO MARTINEZ DANIEL ORLANDO BRISCO MARCELO JAVIER ARTERO EDGARD ENRIQUE MEDUN RAUL ALBERTO CORVALAN ROSENDO OSVALDO GARCIA CRISTIAN DEBIA EDUARDO HUGO JIMENEZ JORGE LUIS GILLONE CARLOS RAMON LAURET HECTOR DOMINGO CARLOMAGNO JOSE LUIS MARIA PERCOW JAVIER MARCELO GARCIA RAUL ROGELIO DAGUERRE JOSE IGNACIO BEASCOECHEA RAUL JULIAN CALENDINO DANIEL MIGUEL CAMARANO GUILLERMO RAMON ALCALDE EMILIO ENRIQUE PEREYRA RUBEN EDUARDO BOTTINI OSCAR HUGO TAGLIAFERRO CLAUDIO NORBERTO BIANCONI GERARDO MARIO GHIONE ARIEL JORGE NISENSON PABLO LEONIDAS SANCHEZ DANIEL PABLO PARREÑO AMERICO WAGNER DANIEL NORBERTO VILDOZA VICTOR EDUARDO WISNIEWSKI DANIEL ALEJANDRO BROTREAU HECTOR ERNESTO POMPEI NORBERTO MARIO ZAPATA DANTE OMAR LISCIA LUIS ALBERTO CAMPISI ALBERTO JUAN VIDOMAN EMILIO ALBERTO MEINERO ARIEL CARLOS BURA MAURICIO GUSTAVO IMBROSCIANO ORLANDO VICTOR RAMON CASAGRANDE GONZALO LUIS LARRALDE PAUL ADOLFO ARMATA ANTONIO FRANCISCO SUÑE RAMON JORGE GALATI SALVADOR SOUTO NORBERTO NESTOR TOJO VICTOR JAVIER MARTINEZ ANGEL SEBASTIAN LA ROSA ALFREDO NORBERTO MORETTI DANIEL NORBERTO MARCOS GUSTAVO DANIEL DAHER EDUARDO FABIAN BRINGAS JAVIER ANGEL ALEJANDRO LOZADA CARLOS DANTE VICENTE FERNANDES MANUEL ALBERTO MIGLIORE JUAN CIACERO JOSE JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 6 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20143872123 20143975712 20144172257 20144190816 20144333838 20144591632 20144651074 20144805209 20144880456 20144971885 20145336393 20145340374 20145497281 20145611262 20145752230 20145795622 20145892091 20146192700 20146363041 20146381597 20146401008 20146464026 20146647333 20146647392 20146743545 20146846875 20146951199 20147040858 20147319062 20147607750 20147911565 20147953950 20147961694 20148002372 20148088633 20148099449 20148194565 20148376469 20148443921 20148459798 20148460303 20148470384 20148567728 20148605743 20148683825 20149028642 20149276263 20149291424 20149298224 20149365991 20149573675 20149884018 20149918540 20160164701 20160364727 20160386577 20160501201 20160543885 20160551381 20160556677 20160606666 20160657562 20160716909 20160813041 20160983753 20160996774 20161002993 20161014231 20161074412 20161173917 20161268292 20161294102 20161309452 20161559939 20161631583 20161678997 20161694100 20161712338 20162096304 20162233670 20162421590 20162467957 20162508351 20162605799 20162712293 20162838831 20162914317 20162923332 20163036801 20163037611 20163053900 20163065054 20163066166 20163150795 20163252059 20163361184 20163371333 20163443407 20163469732 20163627052 20163851394 20164003079 MUR PABLO EZEQUIEL AGUIRRE RUBEN OSCAR GOMEZ MIGUEL ANGEL MAIONE ANTONIO HORACIO ALTCHEH JAIME MARCELO CHAVES CARLOS RAUL ZIGAGNA JORGE DANTE FRIAS SILVA ALEJANDRO JOSE DE ANGELIS ALFREDO RICHIERO HECTOR RAUL DEMASI JOSE LUIS SAHARREA HORACIO RAMON CHENLO WALTER ORLANDO NICOLAS MIGUEL CELESTINO BOURGUIGNE JUAN JOSE RATA ZELAYA CARLOS MANUEL SALVA DANIEL ALBERTO ZANLUNGO EDUARDO FAVIO LAMARCA ESTEBAN RAMON BILBAO ARIEL EDGAR GUGLIELMETTI JOSE WASHINGTOM GREGORIO JORGE GABRIEL BONETTO GERARDO CAGLIERO ARIEL EDGAR VINAGRE LUIS ALBERTO CASANOVAS WALTER GABRIEL PEREZ MORETA ERNESTO ORLANDO RIZZATTI GUSTAVO ANDRES CANCELA NESTOR ENRIQUE ZAPATA OSCAR VICENTE VELAZQUEZ ROQUE ALBERTO CALABAZA ANGEL BERNARDO RODRIGUEZ ALBERTO RUBEN GRILLO NELSON ANGEL PEREZ JOSE ERNESTO SILVA RICARDO PROPATO LUIS MARIO TASSO PABLO MANUEL FRATTINI JORGE LUIS STRINGA MARCELO WALTER AZCARATE JAVIER VIGETTI HORACIO AGUSTIN MIR JUAN ALFREDO GALEANO MARCELO ANIBAL GLASMAN VICTOR FABIAN SOSA RUBEN RICARDO LOPEZ FABIAN SERGIO VAN GENT JUAN GERONIMO REGIDOR MANUEL ANDRES VELAZQUEZ PEDRO ANDRES LOPEZ ANDRES FLAVIO OBEZZI LUIS ALBERTO GASTALDI CARLOS DEMETRIO RODRIGUEZ MARTIN RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO GHISOLFI WALTER LUJAN FRANCHI ENRIQUE JOSE MASCIOTRA ESTEBAN ROBERTO NATALIO GARCIA GUILLERMO ADRIAN GUZZETTI DAVID NORBERTO SALVONI LUCIANO ESTEBAN MOLINA RUBEN ERNESTO PAGEZ FERNANDO DANIEL MAZZUCCO LEOPOLDO DAVID ROSANDA DANIEL HORACIO BARBERO VICTOR OSVALDO MASON LUGONES DIEGO FEDERICO MENDEZ JORGE MARIO SOSA JUAN RODOLFO FUNES ERNESTO HORACIO BALIOTA JORGE OMAR CANTERO CARLOS BENJAMIN TRIPETUJEN MAURICIO ARIEL OLIVETO JOSE RAMOS HUGO DANIEL ARCE HECTOR CLAUDIO HUGO MARTINEZ SERGIO ALEJANDRO FUSARO MARCELO AURELIO MASIDE CARLOS ALBERTO PICON DANIEL MAURICIO DUARTE RUBEN OMAR SALILLAS GERARDO ALFREDO GARCIA RAUL ENRIQUE VILLANUEVA TOSI GUSTAVO MARTIN CORTAVARRIA DANTE ABEL JAIME RAMON ANTONIO PEREZ JOSE GUSTAVO DEL RIO GUSTAVO JESUS PRINCIPE GUILLERMO JOSE GARIONE RICARDO ORESTE ANSELMI RICARDO JAVIER VITOLA LEONARDO DAILL EDUARDO NICOLAS SOLARI JORGE LUIS SCHELL SERGIO ANDRES AGUILERA JORGE LUIS CALABRESE EDUARDO HEBERTO ROJAS RUBEN HORACIO GEUNA HECTOR JAVIER VILLEGA ALBERTO JOSE CRUCES EDUARDO ALFREDO GAMBINI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 8 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20173285303 20173289414 20173472367 20173657642 20173871113 20174273082 20174370819 20174389374 20174404403 20174477877 20174487619 20174488933 20174538531 20174608785 20174661821 20174755877 20174771678 20174909793 20174949868 20175184458 20175192523 20175274813 20175388134 20175403257 20175504282 20175656112 20175777149 20175777688 20175802747 20175942999 20175969110 20176021587 20176076233 20176122472 20176259133 20176404214 20176459108 20176468220 20176489473 20176592142 20176757915 20176894971 20176987279 20177264394 20177267806 20177276058 20177412547 20177471829 20177630331 20177721469 20177782603 20177867544 20177895904 20177962504 20178035895 20178201175 20178255534 20178451171 20178525469 20178737490 20178927451 20179025508 20179216303 20179297087 20179311888 20179326621 20179422698 20179459036 20179599172 20179986648 20180053612 20180063634 20180118323 20180308513 20180508849 20180593196 20180690485 20180690493 20180736108 20180793195 20180864025 20180890484 20180934139 20181065096 20181066947 20181132028 20181181029 20181398508 20181419149 20181421232 20181439271 20181466236 20181476363 20181522527 20181584603 20181952351 20182309894 20182328724 20182745066 20182745554 20182786951 20182914402 CAMISCIA FABIAN EDUARDO KUNZE GUSTAVO ALBERTO SARACENI WALTER ANDRES SAENZ ROSAS ESTEBAN DOMINGUEZ EDGARDO OMAR BASILICO MARCELO OSCAR CAMUSSO OMAR MARCELO GONZALEZ SERGIO HORACIO JAUREGUI LUIS OSCAR TALAVERA AGUSTIN EULALIO DE BOEUF GUSTAVO DANIEL WESINGER FERNANDO ALVAREZ MARTIN DONATO GIMENEZ JUAN CARLOS RICASOLI NORBERTO CLAUDIO MIRANDA EDUARDO AGUSTIN MENDIA PABLO ESTEBAN VIQUENDI MARCOS ALBERTO LIACOPLO CLAUDIO GUSTAVO GALIANO DOMINGO ROBERTO SILVA DAMIAN OMAR BARRENECHEA MARCELO NESTOR BALDELLOU OSVALDO RAMON BORELLI MIGUEL ANGEL DI GAETANO HORACIO FRANCISCO MISKUS ROBERTO ADRIAN LORENZO ENRIQUE OMAR VESPOLI FERNANDO DANIEL ROMAN MEDRANO NESTOR FEDERICO SEGU ADOLFO JOSE HASNE ALBERTO ALEJANDRO REAL JORGE OSCAR MARCOS CARLOS ALBERTO ALESI DARIO MARCELO AGUERO CARLOS ALBERTO SERRA GUILLERMO ENRIQUE PULIT GONZALO BERNARDO FANEGA LUIS DANIEL GIMENEZ GABRIEL EDUARDO GAY CARLOS MARIA ECHENIQUE GERARDO ALFREDO MOREIRA DANIEL FERNANDO DEMARCHI EDUARDO CESAR GOLDMAN ARIEL MARTIN PERSON LEONEL ANIBAL CAMPO JOSE LUIS THOMANN MARCELO GUILLERMO ABELLA GONZALO DAVID TAMASHIROO JORGE ESTEBAN FIMMANO GUSTAVO CLAUDIO ARRIZABALAGA MARTIN JAVIER MANUEL COSENTINO GUSTAVO RAUL TURQUIA SERGIO ADRIAN ATADELL SALAS ANGEL ANTONIO OJEDA GUSTAVO ADRIAN MEYER RICARDO DANIEL BISIO OSVALDO FABIAN GARCIA ESPECHE GONZALO JAVIER KEEN CARLOS DANIEL RAMACCIOTTI ALEJANDRO OSCAR NIETO CESAR AUGUSTO SEMORILE ALVARO MASSACCESI MARIO DANIEL BUSSI CRISTIAN JOSE LORENZ ALONSO RICARDO DANIEL MANATTINI FABIO ALEJANDRO ARECES PABLO ANIBAL GONZALEZ GUSTAVO LUIS CIGNETTI WALTER ELIO CARPOVICH FERNANDO GABRIEL DIAZ PEDRO JOSE ROBLEDO GILBERTO DANIEL DALM BOCANEGRA PEDRO JOSE PEREZ CARLOS ALBERTO BOZÑAK MARCELO DARIO DE LA FUENTE HORACIO HECTOR NICOL LAVENA MIGUEL ANGEL UBILLUS CARLOS CLAUDIO WELYKI ALEJANDRO ADRIAN METALLO OMAR JOSE URICH JUAN MANUEL AIRA WALTER ALEJANDRO MAIORINO MARCELO CARLOS URAN JOSE MARIA FINIELLO VICENTE OSMAR CECCHINI LEONARDO GABRIEL MASCARDI FERNANDO PABLO TRISTAN SERGIO GUSTAVO TRAMONTANA GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ADRIAN FLAVIO ANILE JOSE MARTINEZ DIEGO EGEA FABIAN JOSE REGENTE EZEQUIEL UBALDO GALONI SERGIO FABIAN MASINI RICARDO ALBERTO BRITTO JORGE RAMIRO BENVENUTI DIEGO ESTEBAN MOYANO ALDO AMERICO DELLA COSTA NESTOR ABEL OLIJNYK SERGIO DEMETRIO MARQUIS DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 10 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20206856301 20206941228 20207291065 20207383504 20207422801 20207434265 20207529983 20207588238 20207611582 20207667189 20207792900 20207855732 20207964140 20207970647 20208067894 20208274954 20208377362 20208621018 20208776070 20208830571 20209101999 20209124190 20209125502 20209229227 20209236142 20209343070 20209623987 20209790565 20209993911 20210039512 20210229923 20210586343 20210597132 20210729934 20210939122 20210990063 20213047311 20213101030 20213280741 20213700805 20214007127 20214052777 20214163765 20214181003 20214194741 20214251737 20214278651 20214285674 20214338220 20214469279 20214472814 20214591643 20214704375 20214718759 20214809606 20214820642 20214827299 20214869080 20215029248 20215067522 20215091024 20215117414 20215224555 20215345611 20215890555 20215997597 20216026641 20216324901 20216511663 20216545479 20216630786 20216895666 20217026254 20217181349 20217189633 20217193487 20217219842 20217519315 20217621969 20217753318 20217885834 20218085076 20218318887 20218413952 20218448950 20218522638 20218638830 20218831223 20218855343 20218877541 20218921354 20218957782 20219217995 20219233753 20219437162 20219495014 20219498781 20219511907 20219583053 20219597232 20219626240 20219897031 IRIPINO MARCELO ALEJANDRO LOSADA MARCELO CORTES FERNANDO GOMEZ ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ VICTOR MANUEL SUCESION DE GALATI FERNANDO EUGENIO MENDOZA JUAN PABLO LOBO RAMON ALFREDO SILVA GUSTAVO DANIEL PACHAME RUBEN ADRIAN SANCHEZ ROMERO GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GERMAN NESTOR GARCIA PABLO ATILIO GERVASIO LEONARDO JOSE LUIS GIOFFREDO SERGIO DANIEL BUSTOS EDUARDO ANTONIO COLLAZO MARTIN ERNESTO SANABRIA VICTOR RAUL QUIROGA HECTOR ORLANDO SOBRERO JUAN JORGE ZALDUA CARLOS ALBERTO MARADEI DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALFONSO DANIEL MARTINEZ GUSTAVO ALEJANDRO OLIVE ESTEBAN DANIEL MARTINEZ JORGE ADRIAN PUNZO JUAN MANUEL HORACIO GULDEN GUILLERMO ENRIQUE ZAMBON JUAN JOSE LAVORATO ALBERTO FRANCISCO MENEM OMAR ALEJANDRO BRANDEBURGO SERGIO DANIEL CONTE EMILIO ANDRES ROMERO GUSTAVO DARIO WARCEVITZKY GUSTAVO ALEJANDRO MARCHETTINI FABIAN STEPANIUK VICTOR EDUARDO WUSCOVI SEBASTIAN ALBERTO ALDERETE SERGIO DANIEL VARGAS LABIANO PABLO MARCELO VINCENTI GUSTAVO MIGUEL JUAREZ SERGIO DANIEL LATORRE ANTONIO EDUARDO JESU DABOVE GABRIEL ALEJANDRO FAULE FERNANDO OSCAR PEYCHAUX CRISTIAN ALFREDO CHAPINO WALTER GUILLERMO LORDA ALBERTO ANTONIO SPIZZAMIGLIO JORGE DELMO NARDIELLO NESTOR ABEL ALONSO GUSTAVO DANIEL PEREZ RAMIRO DANIEL REGUEIRO ALBERTO FABIAN FIORELLI LUIS VICENTE LAROSA PABLO GABRIEL ZIEGEL DAMIAN NORBERTO GONZALEZ GUILLERMO GABRIEL CAMERLINCKX PABLO JOSE JACHINI WALTER GRMAN BACCHIOCCHI FERNANDO GERMAN GAUTO DIEGO MARTIN AGUILAR EZEQUIEL ALBERTO SILVESTRI JORGE ALEJANDRO KEGAY ALVARO JORGE GOROSITO GUSTAVO DOMINGO PUSSETTO MARIANO NORBERTO DEIBE DIEGO FERNANDO MOLINARI ROBERTO OSCAR HERNANDO CESAR MARTINEZ HECTOR ENRIQUE SEIMANDI FREDI JOSE MARIA SMULOVITZ URIEL ADRIAN RUA ALMARAZ ADRIAN MARCELO PECCI FERNANDO EDGARDO MATHIEU RODOLFO AMADO GALAN ALEJANDRO JOSE NARDELLI CARLOS JAVIER GODOY CLAUDIO DAVID BENVENUTO HORACIO ARMANDO MENDEZ JUAN CARLOS FERRERIA JOAQUIN PANETTA PABLO ANDRES SANCHEZ PUYADE NICOLAS CABALLERO MARIO DANIEL INFANTE JOSE DOMINGO RITROVATO PABLO HECTOR ONREYTA JOSE ALBERTO GILARDENGHI WALTER ARNALDO ESTEVEZ SEBASTIAN ZALAZAR RAMON GUSTAVO STEFANIZZI JULIO ENRIQUE PEDERNERA ALEJANDRO ROGELIO GULAYIN GUSTAVO LEONARDO SEGURA GABRIEL ALEJANDRO SANDOVAL HEBER IGLESIAS OSVALDO ALEJANDRO APPON EDGARDO RODOLFO DEMIRDJIAN CHRISTIAN GUZMAN JORGE EDUARDO TORRES CLAUDIO HERNAN DE LOS RIOS ALEJANDRO OMAR IZZO GERARDO V ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 11 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20220172067 20220215912 20220330177 20220534643 20220748759 20220763561 20220786464 20220805213 20220816835 20220938175 20221002696 20221081448 20221112483 20221151594 20221299605 20221427689 20221460074 20221569521 20221592167 20221592949 20221685475 20221827873 20221934408 20221969228 20222154120 20222266409 20222377146 20222783918 20222786429 20222871507 20222931011 20223002413 20223022198 20223086390 20223095667 20223179399 20223222030 20223260455 20223558918 20223563407 20223630902 20223688595 20223707131 20223727264 20223943722 20223953434 20224159774 20224266074 20224269251 20224449152 20224455454 20224936282 20225026077 20225057312 20225073644 20225181234 20225249181 20225364401 20225390453 20225591920 20225623490 20225634344 20225744379 20225768820 20225893153 20226038427 20226204157 20226228536 20226228641 20226257218 20226269283 20226442317 20226449680 20226472240 20226794027 20226972200 20227044617 20227085305 20227094851 20227094916 20227097540 20227166860 20227206196 20227230968 20227235013 20227290596 20227303167 20227305852 20227353148 20227366037 20227383934 20227432145 20227437775 20227535440 20227561239 20227731894 20227752271 20227934221 20227947005 20227991896 20228080714 20228090663 PEDRAZA URBANO LEONARDO GIL RODRIGUEZ GERARDO LESZCZYNSKI JORGE OMAR BIANCHI GABRIEL RICARDO MORELLO MARTIN HORACIO ORONA DANIEL ENRIQUE BOSCO ARIEL DARIO RAMIN ANDRES AUGUSTO SAPONARO LEONARDO DIEGO MOZAS ALEJANDRO FABIAN DOLINSKY ARIEL DARIO DI LELLA GASTON ALEJANDRO GAUNA WALTER ALEJANDRO BUSTAMANTE ALEJANDRO V MACIA GERMAN DIEGO BERNAL CRISTIAN ALEJANDRO ROCHA MARIO ROBERTO FESTE ADRIAN RICARDO PALACIO ALFREDO MAURICIO TEIJEIRO ALVARO FARIAS RAUL ANTONIO MARIO SAUCEDO HECTOR MARTI N OLMEDO MIGUEL ANGEL COCCHIARELLA JUAN PABLO GUTIERREZ MARCELO DARIO LUMI MARTIN NORMAN GUIZZO FERNANDO JAVIER TROHA ANDRES SANTA CRUZ JULIO EDUARDO CABEZON RAMON ALFREDO PANETTA HERNAN CLAUDIO GALLINA ANDRES ALFREDO ALVAREZ LEONARDO FABIAN IMHOFF GUILLERMO HERNAN SLONIMSKI ARIEL MAXIMILIANO RIBERO DIEGO FERNANDO GOLLO JORGE ROBERTO VILLAFANE LUIS OSCAR DILEO HERNAN WALTER GARZON SANTOS LORENZO RE FERNANDO EUGENIO ARAUJO DARIO ALBERTO MARTOCCIA HUGO ARIEL MORALES CRISTIAN ALEJANDRO AGUADO JAVIER ANDRES CACERE DIEGO ARIEL ANDRIOTTI ALEJANDRO FORTUNY EDGARDO DOMINGO PISTARELLI PABLO GERMAN PARINO GERARDO LISANDRO PITZUS ARIEL EDGARDO MONGOU LEONARDO DEGL INNOCENTI MARIANO ANIBAL MARCHESI GUILLERMO HERNAN BRITO MARCO ANTONIO PARRILLO PABLO MATIAS CARRO IGNACIO MORALES SERGIO AGUSTIN MARCOS SEBASTIAN ALBERTO JUAREZ DIEZ GERMAN JOSE EZEQUIEL DELUPI JAVIER EDUARDO ORTIZ ALVARO MARTIN BERTOLA JOSE LUIS CEFERINO MAIOLA MAURICIO UMANSKY MARTIN JAVIER TERZAGHI GUSTAVO MARCELO VERGARA MARCELO RAUL MONTENEGRO MARIO HERNAN BALLBE RODRIGO DALESSANDRO JOSE ANTONIO CANTORE HORACIO ALEJANDRO APARICIO LUCAS SEBASTIAN MANSILLA JULIAN ERNESTO BRANCHINI DAVID ESTEBAN BADALONI GERMAN ALEJANDRO RUBEN PEREYRA ALEJANDRO JULIO RATTO GERMAN HUGO MIGNINI MARIANO ALEJANDRO GRANATE PABLO ALEJANDRO GINZBURG RUBEN GABRIEL ABOSCH MARCELO CORAY RAMIRO ALFREDO CASTAÑARES IGNACIO ISMAEL SANGORRIN DANIEL OSVALDO TROIANO PABLO DANIELO BRAVO HUGO DANIEL YANICELI EDGARDO ADRIAN SOSA FRANCISCO EDUARDO MANGIAROTTI ALEJANDRO ARIEL SELVAGGIO MIGUEL ALEJANDRO RUSSO MAURICIO ROBERTO IGLESIAS ELIO JOSE CEBALLOS HECTOR RUDY FORESI GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA FERNANDO CARLOS AMAYA ANTONIO GARCIA ESPECHE RAMIRO AGUSTIN CONTI FRANCISCO FABIAN TROSSERO CESAR ALEJANDRO MORESCO GASTON ZAJDENBERG SERGIO EZEQUIEL HERRAN PEDRO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, 12 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20228172236 20228187500 20228227162 20228239896 20228471292 20228547329 20228567125 20228618234 20228873587 20228895459 20229132599 20229228588 20229410777 20229552970 20229573714 20229796926 20229843770 20229959221 20230015849 20230036617 20230131288 20230163937 20230274062 20230475904 20230511072 20230595284 20230610585 20230757756 20230807206 20230864706 20230884952 20230912115 20230913383 20230955647 20231055518 20231273108 20231537156 20231628623 20231657933 20231667432 20231707159 20231799436 20231944525 20232093065 20232205041 20232308703 20232458640 20232466090 20232888882 20233160807 20233255425 20233440095 20233667359 20233774791 20233780511 20233884961 20234017153 20234056841 20234083202 20234087909 20234111354 20234188934 20234367456 20234619498 20234638034 20234717597 20234815769 20234904575 20235066395 20235104459 20235182506 20235218969 20235390001 20235743478 20235745683 20235996244 20236066127 20236295509 20236681166 20236741932 20236758797 20236854915 20236858074 20236965601 SALERA FERNANDO ANDRES MIGDANIDES PABLO IGNACIO PEREZ BALADE OSCAR MARIANO JAVIER PIATTINI MARTIN ALEJANDRO CAFICI MAXIMO ENRIQUE PRESA PABLO CESAR ORTENZI JUAN MARCELO PARODI ALBERTO LEONARDO ROTH JAVIER NICOLAS CAMACHO WALTER ROBERTO FERNANDEZ RODRIGO OMAR DIAZ ADRIAN NICOLAS CUTIPA OMAR DARIO LARRAZABAL MARIANO LUIS MANRIQUEZ WALTER ANTONIO GAMNAN SEBASTIAN MIGUEL ALEJANDRO GODOY DIEGO DARIO ACEVEDO JORGE ANIBAL PADILLA FREDES GUSTAVO ORLANDO NAVARRO JUAN MANUEL RETAMAR CRISTIAN DUVAL PEREYRA LORENZO FERNANDO SCOTTA DIEGO MIGUEL NAVARRO DIEGO FERNANDO FAZ FERNANDO JAVIER LEDERGERBER GUSTAVO GERMAN POZO GABRIEL AUGUSTO MARTINEZ SERGIO HERALDO GRIBAUDO TORRETTA FERNANDO ESTEBAN GUEVARA LYNCH SANTIAGO GALLERI LEONARDO CHAUMONT PEDRO MAXIMILIANO SCHNEEBELI GUILLERMO MARTIN DONADIO HUGO GABRIEL ECHENIQUE VICTOR IVAN KLEIN EUGENIO CHRISTIAN GUILLEN GASTON MARCELO PALADINI CRISTIAN EDGARDO LOPEZ DANIEL CLEMENTE FALCO CESAR ESTEBAN PERASSI FERNANDO JOSE FERNANDEZ EDUARDO DONATI ARMANDO JORGE CASETTA PABLO FRANCISCO TAMBURINI ALEJANDRO FACUNDO LEIVA RACCIATTI FEDERICO RAUL BROST GREGORIO BENEDICTO BLANDINO NORBERTO OSVALDO MEDINA JAVIER ALBERTO AMADO MATIAS SIMON MARTINEZ LUCIO GERMAN BOSCO MARTIN RUSS FERNANDO ROJAS YENNI FERNANDO ITALO SABBATINI JOSE CARLOS COLOMINO ANGEL ARIEL VALLO LUIS FEDERICO LORENZATTI ALEJANDRO ANIBAL GRAMAGLIA HUGO ALBERTO TOLOSA CLAUDIO ALEJANDRO FRAGA MANUEL EDUARDO GUIDI PABLO LOPEZ GUSTAVO ERNESTO MOYANO CARLOS JULIO DULMAN PABLO DANIEL ORQUIN STRASSBURGER JUAN MANUEL CALZI LUIS ALEJANDRO GANDOLFO JULIAN EDUARDO POUSA HERNAN EDUARDO NANNI EUGENIO GABRIEL LUCENA CORDOBA PABLO HERNAN VALES EZEQUIEL RAMIREZ D AURIA GUILLERMO GONZALO GUTIERREZ MARIANO JAVIER GIMENO EZEQUIEL ALBERTO LIGUORI DANIEL MARCELO GUDE CHRISTIAN ESTEBAN HEUBERGER PABLO MARCELO BULA MARIANO GOMEZ SOTELO GONZALO JORGE BOZZUTO JAVIER LEONARDO PAREDES HECTOR GABRIEL DANIELE VICTOR HUGO ADDY FEDERICO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 20236984649 DANDEU JOSE ANDRES 20237001231 20237087985 20237496443 20237498624 20237532377 20237638280 20237660197 20237660308 20237776322 20237798253 20237885423 20238054207 20238068518 20238071454 20238081565 20238132569 FREIRE SERGIO ERNESTO KORSICH EDGARDO JAVIER IGLESIAS FERNANDO DEL CASTILLO VIDAURRE HERNAN JAVIER PERALTA GASTON HECTOR MOYANO MAURICIO RAUL CASTAGNA PATRICIO HERNAN MORARD LUCAS HERNAN AREVALO JUAN FRANCISCO KLOSTER CRISTIAN JAVIER CHALUP FERNANDO JAVIER NAHON JAVIER JACOBO VINAS PABLO ANTONIO PARDO SEBASTIAN PABLO ANSPACH JOSE ALEXANDER MAROCCO FEDERICO CARLOS 13 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20238345295 20238369127 20238469326 20238578990 20238873852 20238882746 20238932719 20238995729 20239228446 20239325131 20239369732 20239392580 20239396594 20239802630 20239805699 20239815899 20239827021 20239973516 20240049598 20240067936 20240217091 20240235553 20240300584 20240376696 20240424194 20240522579 20240541026 20240629527 20240882532 20240886724 20240911990 20240912997 20240919304 20241125107 20241284264 20241286976 20241430112 20241557457 20241789110 20241818625 20242058934 20242292856 20242297580 20242343787 20242643179 20242680023 20242864132 20243142262 20243317925 20243406685 20243424969 20243465118 20243691525 20243692238 20243837961 20243980349 20244058583 20244228241 20244244425 20244254536 20244533133 20244539220 20244608133 20244716017 20244790225 20244846107 20244846522 20245050403 20245183314 20245363193 20245666889 20245673451 20245733810 20246130362 20246167762 20246187550 20246227803 20246306657 20246359343 20246401617 20246665452 20246822582 20246879096 20246890103 20246982636 20247014765 20247296272 20247736582 20247763776 20247853546 20247880764 20247938789 20248541408 20248660628 20248689332 20248692651 20248721295 20248813556 20248980754 20248981424 20249008576 20249035832 LANG FABIAN HECTOR DE ASTEINZA FABRIZIO ALBERTO BOSCO JUAN PABLO AZPARREN ROBERTO FABIAN SORIA JAVIER ARNALDO BARRIONUEVO MARCELO DANIEL CAZORLA MAXIMILIANO JULIAN CIGOL MAXIMILIANO SORIA GUTIERREZ SEBASTIAN HERNAN JUNCOSA GUILLERMO EDUARDO SUAREZ RUBEN EMILIO GIACOMELLI MARIO JOSE MASCO ARIEL MARTIN BANACH MARTIN EDUARDO LODOS HERNANDO ALBERTO RIBBA MARIANO ALBERTO TELLO JAVIER ARCANGEL RIO CLAUDIO GERMAN ALDUNCIN CARLOS JESUS BAGNI CELSO ALEJANDRO ROSSI SERGIO HERNAN KIPPES SILVIO GUSTAVO POCHAT AGUSTIN PEREZ JOSE MARTIN MARIANI ALEXIS GERMAN ALDERETE ANGEL MARCELO MASETTO EDGAR GUSTAVO CAPITAINE FUNES JUAN ARIEL ZILLI PABLO RAUL GUAYMAS JORGE FRANCISCO AGLIOSSO MARTIN ALFREDO MUÑOZ ARIEL MARCELO BITRAN JORGE GABRIEL ESTIGARRILLO JAVIER ALEJANDRO RIVERO DARIO GASPAR ZLATANOFF MARIANO ANDRES PERALTA JULIO LEANDRO BARTOLOME NICOLAS ESTEBAN FALTRACCO FEDERICO LUIS GRASSO CRISTIAN RUBEN PASTORE FEDERICO OCHOTECO SANTIAGO BELLIGOTTI ANDRES PLANA DANIEL ALEJANDRO AMAVET LISANDRO FIDEL CHAMORRO LEANDRO LEVY JUAN PABLO GALVEZ LUCIANO IACHETTI MARIO LUIS ROBLES PABLO JOSE CARDOSO MATIAS ENRIQUE PEREZ JULIAN ARIEL KLOSTER DIEGO IVAN SCHOEPF MARTIN ANDRES PONCE ZENON FRANCISCO REBOZZIO MAURICIO FRANCISCO VISCONTI PAULO ADALBERTO ROM ENRIQUE NICOLAS REBOSSIO ALEJANDRO LUIS IBAÑEZ RODRIGO JAVIER JUNCOSA ANDRES MIGUEL SANTANDER FERNANDO JAVIER ALVINO DIEGO FACUNDO REYNOSO VICENTE ANDRES ROBERT MAXIMILIANO MEDINA LEANDRO DANIEL LOPEZ MARIANO RODRIGO BOTTARO NORBERTO ARIEL PIAGENTINI JORGE SANTIAGO GOZALBEZ VICENTE ALEXIS JAUREGUI EMILIANO SANCHEZ ALBERTO GABRIEL BARREYRO MARTIN FEDERICO VALDEZ GABRIEL GUILLERMO DEL JESUS IBAÑEZ SERGIO MIGUEL PALUMBO CARLOS ALBERTO CARTES MOLINA MARCELO ANTONIO YACOMO RODRIGO MARTIN MENENDEZ JOSE MARIA MASTANDREA LEONARDO DAVID DIEZ MIGUEL ANGEL CORTEZ PABLO MARTIN ANTONIO BELLO HERNAN DANIEL GOMEZ OSBALDO MIGUEL ARRIETA PABLO MAXIMILIANO BARRIOS VENANCIO SALDIVAR FREDIS ANTONIO DISCIOSCIA HERNAN SERGIO ALVAREZ LEONARDO RODOLFO MONTES RAFAEL PISARENCO JORGE DARIO ELIAS JOSE RODOLFO DE LEON VICTOR JESUS ABAURRE HORACIO DAVID BORIGLIO ZIMMERMANN ELVIO AMADO LUIS AGUIRRE MAURICIO ORLANDO LOVISCEK MIGUEL LEONARDO MONATH HERNAN CLAUDIO FERULLO GUIDO JAVIER SANCHEZ ANDRES FERNANDO MARTINEZ IVAN PATRICIO PASCUAL MAXIMILIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 14 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20249071227 20249071960 20249133540 20249142175 20249161005 20249192008 20249215008 20249455580 20249630862 20249881199 20249902161 20249977536 20250213787 20250242302 20250265779 20250305452 20250421193 20250475218 20250716258 20250839171 20250886242 20250948310 20250997257 20251122955 20251162728 20251286508 20251334995 20251339067 20251341185 20251427993 20251787345 20251815055 20251819174 20251850195 20251878405 20251884057 20251977934 20252025325 20252026143 20252042920 20252047981 20252243144 20252339958 20252629565 20252776282 20252807676 20252815601 20252845764 20252961705 20252998757 20253079259 20253124904 20253178281 20253404281 20253602172 20253984946 20254186679 20254304787 20254404730 20254423409 20254618668 20254622096 20254782395 20254839478 20254954137 20254976319 20255059344 20255083172 20255091752 20255228847 20255377079 20255391365 20255614690 20255764676 20255982401 20255987926 20256016282 20256282675 20256367085 20256409632 20256410193 20256493129 20256627982 20256695007 20256701619 20256871018 CARRIZO FERNANDO NAHUEL WEINZETTEL ADRIAN GUSTAVO DI DOMIZIO MARIANO ARIEL MARTIN VELA FEDERICO CARLOS DE FRANCESCO GERONIMO MARTIN BOANO DANIEL ALBERTO CENCHERLE ARIEL PABLO SALVATIERRA LEONARDO ADOLFO NEUMAN ARIEL ALBERTO WOYCIK IVAN ALEJANDRO SERALE GUSTAVO JAVIER TORRELLA SEBASTIAN ANDRES REIN ERIC ESTEBAN CARBALLO JOSE LUIS ZEMUNIK ESTEBAN ALBERTO DELGADO OSVALDO VICENTE ORGOÑEZ GASTON HERNAN MARTIN SANCHEZ SORONDO SANTIAGO SEBASTIAN ALTAMIRANO ARIEL VICTOR FERNANDEZ RUBEN DARIO DUEÑAS DIEGO DANIEL DARIO GARCIA HERNAN ARIEL DAL PRA FERNANDO MARTIN GONZALEZ JOSE LUIS GOMEZ GUILLERMO RICARDO GARCIA JAVIER ENRIQUE IGLESIAS WALTER JORGE TISEIRA ROBERTO ISMAEL PEREZ TEDESCHI JUAN IGNACIO KAMPEL DIEGO NICOLAS MONTSERRAT EMILIO ANDRES BURLANDO ULISES SEBASTIAN ZIELIÑSKI CHRISTIAN EDUARDO GONZALEZ TOLEDO MARCELO JAVIER PREGO GONZALO LLABRES LEONARDO MARTIN FEDERICO NICOLAS RAUL LOPEZ GABRIEL JULIO ZARATE CHRISTIAN HERNAN PALAIS IVAN BAROFFI DIEGO MARCIANO IGNACIO JORGE FLORES ROBERTO HERNAN GONZALEZ EDGARDO MATIAS ACCETTA EDGARDO OMAR PEREA LUIS ALBERTO BOIOCCHI GUILLERMO MIGUEL CASTRO ESTEBAN NICOLAS MIRO RODRIGO VICENTE PABLO ANDRES BARALDO JUAN CARLOS PAGANO ESTEBAN FERNAN SAGARI DIEGO EZEQUIEL LORENZO DARIO MARTIN RODRIGUEZ FERRULLI HERNAN GIACOSA AMERICO ANTONIO RUSTICHELLI DIEGO EDUARDO MILMAN GUSTAVO FERNANDO KREMER GUSTAVO FABIAN BENSIMON MARCOS HAZAN VELAZQUEZ GABRIEL VALLEJO PATRICIO LUIS ARROYO LUIS FEDERICO DE INNOCENTIS MARTIN EDUARDO VECCHIO FERNANDO DANIEL CAMBURZANO CARLOS ARIEL DUHALDE JUAN GABRIEL MARIN VICTORIO DANIEL SALDUBEHERE RODOLFO MAXIMILIANO JESUS ALESSANDRINI SEBASTIAN MARIO PLUMET GARRIDO JAVIER PHATOUROS PABLO RODRIGO GUTIERREZ MARTIN RODRIGO LIFSITZ PABLO GABRIEL MONJES FERNANDO DANIEL ZIEGENHAGEN PEDRO ERICO GONZALEZ ALBARRACIN GONZALO HENRIQUEZ FEDERICO JAVIER KARACSONYI DANIEL BROMBERG SEBASTIAN SUCHMON ADRIAN EZEQUIEL SANCHEZ GASTON VOLO DUILIO EZEQUIEL GARCIA GABRIEL GUSTAVO KORTE RODOLFO EDUARDO GARCIA LUCAS RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 20257072771 GNAGNARELLO JUAN JOSE 20257130372 20257306489 20257813127 20257901883 20257907989 20257963188 20257968457 20258167881 20258265034 20258520840 20258555822 20258680937 20258690835 20258829817 GIUSEPPONI MARTIN ARIEL ACEDO JUAN MANUEL ROITMANN HERNAN ANDRES SUAYA LUCAS QUINTANA DIEGO SEBASTIAN SALVADORI AQUILES JOSE GUANCO WALTER EDUARDO GOMEZ LUCIANO DIAZ PABLO LUIS NOMDEDEU CESAR MANUEL GUASTAVINO JUAN MANUEL ARAPCHUK FERNANDO DAVID TOMAS ALMENA PABLO LISANDRO KELHOFFER MARTIN ARIEL 15 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20259169470 20259297371 20259441332 20259445125 20259657157 20259681619 20259690669 20259834571 20259869553 20259923884 20260011902 20260109309 20260225198 20260393619 20260614046 20260669584 20260697189 20260739183 20260887360 20260890566 20260961358 20261011531 20261067847 20261119154 20261123992 20261294479 20261469694 20261609143 20261683408 20261808316 20262001661 20262026540 20262032869 20262069932 20262164676 20262313450 20262488994 20262561977 20262562302 20262597653 20262767877 20262810160 20262813844 20263027095 20263119488 20263249675 20263357168 20263526911 20263816774 20263829086 20263898630 20263932022 20264075409 20264137765 20264209723 20264286337 20264576068 20264608415 20264711577 20265153616 20265233180 20265474943 20265549544 20265570993 20265618678 20265714502 20265756183 20265815910 20265836837 20266002093 20266007761 20266257261 20266621214 20266683961 20266726601 20266812451 20266822848 20266830514 20266861428 20266883693 20266887990 20267205605 20267474592 20267769932 20268041746 20268083791 20268159828 20268412884 20268461001 20268584073 20269034662 20269060388 20269125447 20269339978 20269364123 20269386763 20269582260 20269652404 20269659670 20269960613 20270117989 20270261974 MANOLIDIS CARLOS SEBASTIAN FRISSOLO CHRISTIAN MARCELO ARBARELLO JUAN ANTONIO RAMIREZ GUILLERMO ALFREDO BERASATEGUI FERNANDO LAVANDEIRA DARIO MARTIN DEL CUL CARLOS GONZALO COCCHI CHRISTIAN ARIEL MORICHETTI GUSTAVO MARCELO LUSUARDI DIEGO MARTIN GUILDENFENIK FERNANDO CASQUERO LEANDRO EMANUEL GIANTOMASI JUAN IGNACIO SANTUCHO VICTOR OMAR MIÑARRO DIEGO ALEJANDRO BENEDETTO IVAN EDUARDO IRIBARNE JUAN MARTIN RIVERO MANUEL HERMENEGILDO SCARPINO JOSE DORREGO SEBASTIAN AUGUSTO ALMON GASTON JORGE SCIARRA EMILIANO ANDRES CANO CRISTIAN EDUARDO RAMIREZ JUAN CARLOS CESAR OLIVER PATRICIO VALLEJO GOMEZ BALERIO GIACONE SANTIAGO MARTIN MARTINEZ ARRUIZ EMILIANO GUSTAVO QUIJANO ARDOINO RAFAEL ALBERTO MARTIN EDUARDO JOSE IGLESIAS FLAHAUT CHRISTIAN ROBERTO VERON MARTIN ANTONIO TOSELLI DARIO RAMON PIANTA GUILLERMO JAVIER SIMONETTI LUCIO FONTANA CRISTIAN FRANCISCO PEREZ FACUNDO BENVENUTTI EDUARDO FABIO BUSTOS MARTIN ARIEL ALCARAZ EDGARDO RAMON DAVID LASSAGA EMILIANO SZPIRA ARIEL JONATHAN SEITUN PABLO EDUARDO POLIZZA GUSTAVO SEBASTIAN FERNANDEZ MORENO GONZALO MASELLI LUIS EMILIO MEGIAS LUIS MARTIN NICOLAS GATICA JULIAN MARTIN PIERANTONI PABLO CONTRERAS JOSE LUIS ESPOSITO ALEJANDRO JAVIER BIASUTTO PABLO FORZA GASTON EMMANUEL CONSTABLE DIEGO SEBASTIAN FIRPO MARTIN MOYANO MARTIN MAURICIO VUCERICH LEONARDO PABLO SCHILPP GUILLERMO ALEJANDRO PLOTINSKY LEANDRO ARIEL CABRERA ELVIO AGUSTIN CLEIMAN GASTON ARIEL MATA FERNANDO DANIEL VALLEJOS RODRIGO MATIAS NIEVAS FRANCO DANIEL PACE ALFREDO MARTIN YON ALEJANDRO BERTHOLT MARIANO GERMAN PEREZ UBALDO MATIAS CURCI LUCAS IGNACIO FERNANDEZ JUAN MANUEL PERETTI HERNAN GONZALEZ ADRIAN ALFREDO FLORES GUILLERMO SEBASTIAN MELTO JAVIER IGNACIO KRAVETZ MARIANO HUGO GODOY HORACIO GASTON GIMENEZ EDUARDO ENRIQUE MARCANTONI JUAN JOSE NARDONE ALEJANDRO BALLERINI PABLO DARIO STUDER GASTON EZEQUIEL EGOLF SERGIO DANIEL VARELA SEBASTIAN ENTRENA NICOLAS ALEJANDRO MORALES ALEXIS ERIC RIBOTTA FERNANDO ARIEL GIANNOBI MARTIN JAVIER LAUSSE JUAN JOSE SUTTON SANTIAGO MARTIN BERNHARDT GABRIEL EUGENIO KENIGSZTAIN SEBASTIAN OLMOS SERGIO SEBASTIAN ESTEFAN JAVIER ALFONSO SZTEJFMAN MATIAS COZZOLINO PEÑA GUSTAVO ADRIAN BENITEZ DIEGO IGNACIO MAESTROPAOLO ROQUE JAIMOVICH DIEGO VICARI DIEGO MARIANO BARAN SERGIO EDUARDO SCARELLA DIEGO ENRIQUE RIPARI JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, 16 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20270324038 20270558853 20270591044 20270602739 20270621210 20270659455 20270705996 20270813195 20270910492 20270964169 20270992367 20271084715 20271087986 20271187751 20271345004 20271502738 20271506571 20271737522 20271776471 20272030414 20272175250 20272255653 20272265179 20272374067 20272383066 20272545511 20272545953 20272556343 20272778559 20272915874 20272941395 20273196588 20273220268 20273341499 20273374869 20273401149 20273786989 20273847473 20273952781 20274004984 20274195690 20274276844 20274292742 20274330512 20274430150 20274437112 20274572141 20274599414 20274625792 20275035786 20275190501 20275246841 20275339149 20275409864 20275425754 20275523039 20275607038 20275794911 20275930742 20275949044 20276111761 20276165594 20276482603 20276536894 20276580958 20276636708 20276702069 20276812514 20276953169 20277164885 20277269431 20277358698 20277365643 20277375223 20277681952 20277684838 20277938201 20278038999 20278249892 20278518052 20278581455 20278612393 20278724590 20278828590 20278864309 20279204027 20279307292 20279552831 20279749678 20280058247 20280255425 20280285936 20280322254 20280325571 20280334171 20280353249 20280544729 20280672735 20280737012 20280874028 20281011481 20281028538 AVIEGA DIEGO HERNAN PAGANINI LISANDRO LARRINAGA DIEGO ALVAREZ NICOLAS CUTROPIA DIEGO SEBASTIAN TOMEO ANGEL NORBERTO MORENO JUAN CRUZ GARCIA FACUNDO MANUEL MORELL LUCIANO ARIEL FUSCO JAVIER JESUS MASCIOTO PABLO NEU MARTIN ALEJANDRO GUEVARA DIEGO NATALIO BURNA CRISTIAN FERNANDO MENICHELLI MARCELO DANIEL DE MARCO GONZALO ROMAN PEÑALVER MARIANO DANIEL GARRALDA AMBORT MAURO SEBASTIAN TORCASSO JUAN PABLO ILARDI PABLO MAXIMILIANO MENICHELLI EMILIANO RAGGIO TOMAS ANDRES SACRAMENTO LAUTARO BLANCHE MARIANO ANDRES BIAZETTI FLAVIO ANDRES ALONSO VICTOR ADRIAN MARTINEZ DIEGO ADRIAN FILIPOFF ARIEL ELIAS MARTINS CHRISTIAN LUIS ORLOWSKI DIEGO ROBERTO RODRIGUEZ WALTER SEBASTIAN TAMAGNO ARIEL AVELLANEDA ENZO ARNALDO POGGI GUILLERMO HECTOR PAOLI RODRIGO ALBERTO ECHEVERRIA NICOLAS ADRIAN ZABALA CARLOS EZEQUIEL LAFIT SANTIAGO VEGA LUIS FACUNDO GARCIA DIEGO GUSTAVO SCHURMANN SEBASTIAN RODRIGUEZ CARLOS GABRIEL ENRIA MARTIN NICOLAS DI CESARE ALBERTO EDUARDO MORICHETTI GERARDO DANIEL BARRIOS DIEGO ARIEL AREVALO LOBOS DIEGO NICOLAS CASAS SEBASTIAN SOLIS ALEJANDRO GUILLERMO FRANGIPANE PAOLO DANIEL CAMARA LLUGANY HERNAN MUSSINI JULIAN MAXIMILIANO SARAVIA PABLO MARCELO PETENATTI ALBERTO PABLO LOBO HEBER ALBERTO HINOJOSA YORI GUIDO SEBASTIAN ALI MARCOS DANIEL POTOLICCHIO JULIO ROMULO JUMILLA LIONEL MATIAS LEGUIZAMON RAUL MARTIN BARTOLI DIEGO ARMANDO MAZZA PABLO DANIEL OLIE FERNANDO RAFAEL MARTINEZ FERNANDO JULIO GALINDEZ MARTIN RATNER ERIC ALBERTO SAMMARTINO CRESPO PABLO MARIA LIRMAN LUCAS LEANDRO SETIEN MAURICIO JAVIER SALVADOR MATIAS NICOLAS PFISTER AGUSTIN MAZA JOSE ALEJANDRO SOSA ARIEL RAUL LUCANO LEONARDO DAMIAN STOLIAR MATIAS LIVIERO PABLO AGUSTIN VAUDAGNA EMANUEL JOSE ECHEGOYEN MARIO MARTIN RIOS LUCAS MIGUEL HERSCOVICH JOSE NICOLAS LOMBARDOZZO HORACIO OSMAR DE GREGORIO FEDERICO MARTIN PEREZ MARCOS ANDRES SOBRADO ARIEL MOSRE CRISTIAN MIGUEL ESCALANTE ESTEBAN DANIEL MELANTONI PABLO MARTIN HERNANDEZ PABLO UBALDO QUIQUINTO DANIEL ROMAN VARELA PANTANO EDUARDO ALEJANDRO AON RUBEN EMILIO VICCINI ADRIAN ANDRES LEONI FERNANDO JAVIER INTROCASO MARIANO HERNAN GIOANNINI MAXIMILIANO TAVOLINO GERMAN ALEJANDRO BELLUSCI FRANCISCO ROQUE ROMERO PABLO CESAR ARAMAYO FERNANDO DANIEL GALLEGUILLO CARLOS GONZALO SCAGLIOTTI JAVIER ALBERTO SANCHEZ FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 18 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20293474193 20293513288 20293631310 20293762423 20293790893 20294036319 20294353861 20294772910 20294790463 20295185709 20295231948 20295239035 20295359707 20295407825 20295805626 20295945657 20296048896 20296050823 20296160130 20296362493 20296687627 20296731847 20297065654 20297189817 20297347927 20297367294 20297532953 20297626095 20297649443 20298328829 20298553075 20299001971 20299045502 20299061079 20299064000 20299068480 20299509037 20299513042 20299623484 20299623697 20299627218 20299668623 20299679641 20299714145 20299774571 20300020330 20300133097 20300357785 20300401032 20300581480 20300720421 20300737715 20300764216 20300861246 20301238453 20301333588 20301336838 20301369345 20301374624 20301555289 20301821078 20302108901 20302112283 20302179000 20302548111 20302654876 20302664731 20302716057 20303303759 20303340255 20303385771 20303450913 20303520741 20303801317 20303839802 20303943405 20304019337 20304266563 20304294125 20304351102 20304701901 20304932849 20304934914 20305068811 20305270483 20305365298 20305433714 20305554813 20305579964 20306059778 20306526775 20306538226 20306619463 20306857488 20306883020 20306959132 20306966031 20307203279 20307265525 20307322022 20307439531 20307449049 NOVILLO BARTOLOME MALVESTUTO FERNANDO DANIEL DI PIAZZA PABLO MARCELO RUIZ DIAZ HERNAN DAVID ARANDA ALEJANDRO RAUL LOPEZ JUAN FRANCISCO BUONO MATIAS CRISTIAN ABBATE PABLO SEBASTIAN GOLDMAN LUCAS PARODI JUAN PEDRO ITURVIDE DARIO MAXIMILIANO ITALIA LEANDRO EZEQUIEL RUBIÑOS GERMAN GRAIN LEANDRO VICENTE GARCIA HERNAN PATRICIO CIRIZA MARTIN RUIZ MARIO SEBASTIAN VILLAGRA MANUEL GUSTAVO PAGNANINI FACUNDO MATIAS VAZQUEZ IGNACIO ADRIAN LEVY MARIANO MARCOS GARCIA EMILIO JOSE MARTINEZ SANTIAGO MARIA SINGINI FACUNDO MARTIN PARMO FABIAN ARIEL MOLINA GUSTAVO ARIEL BELLO IGNACIO ALBERTO ARNOLDI JUAN PABLO CAINO ALEJANDRO PEREGRINI JUAN PABLO MORO CESAR GUSTAVO GUTMAN DAVID SEBASTIAN WELLER ANDRES GUILLERMO GHIOLDI RAFAEL MARIANO GOMEZ SEBASTIAN ANDRES WIERSBA GONZALO JAVIER CASTRO JUAN MANUEL SCIUTO MARIANO EZEQUIEL DEUTZ VICTORIANO ALEJANDRO OJEDA DANIEL ANDRES GRECCO DAMIAN OSCAR ALONSO AGUSTIN EDUARDO BURCHER ROQUE ALBERTO ORCELLET RAFAEL NICOLAS ABACA EMILIANO MARTIN SABINO HERNAN LAUREANO SVETAZ SEBASTIAN FERRARI BONIVER ALEJANDRO MARTIN GOMEZ JUAN JOSE MARCAIDA FERNANDO DAVID VILLACORTA CRISTIAN FABIAN MONDELO ALEJANDRO GUZMAN ROBERTO RODRIGO SALINAS JAVIER LEANDRO ROJAS JEREMIAS EZEQUIEL DEL ARBOL ENRIQUE FERNANDO MARCOS CID JORGE ALBERTO OLIVA EMILIANO JAVIER CIRILLO EZEQUIEL VAN ISSELDYK FACUNDO MIGUEL EHUL AYERZA JUAN IGNACIO ROSSI LEONARDO DAMIAN PRETELLI ARIEL FERNANDO TRAMONTINI LIONEL DARIO ESTEFAN FABIAN ANDRES LOTTO VALENTIN NUÑEZ GUSTAVO ARIEL PULLARO MARTIN MIGUEL GUGLIARA GERMAN MORRIS JUAN FRANCISCO PALACIOS MARCELO ARIEL GASSULL GERMAN ESTEBAN GENTILI MARIANO NICOLAS MONJE DARIO RICARDO TOMASSETTI DANIEL ANASTASIO PAMPILLO SANTIAGO RUBIO CARLOS NAHUEL MANGIACONE FABRICIO ROHRER NESTOR MIGUEL VILLANUEVA DANIEL SEBASTIAN VILLELLA FRANCISCO FLORES LUIS FEDERICO ROMBOLA JUAN MANUEL IALONARDI CESAR MARTIN GADEA PABLO BENJANMIN RAMIREZ ANTONIOLLI SEBASTIAN EMILIO MIGUELES LUIS MARIA PICARDI JUAN IGNACIO RAMIREZ ALEJANDRO HORACIO TERRAGNI CLAUDIO GABRIEL SANTIAGO JUAN FACUNCO DA CUNHA JAVIER ALEJANDRO BERGAGNA ALFREDO NICOLAS PIRE JOAQUIN FEMENIA SEBASTIAN ARIEL MACIA MARCELO DARIO PALACIOS GONZALO MANUEL VIDAL ROLANDO FERNANDO JESUS QUISPE JAIME MAURICIO BROSS GABRIEL OSCAR DULCE JAVIER ALEJANDRO PORZIO EMMANUEL ELOY ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 19 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20307468922 20307535174 20307731321 20307851904 20307862620 20308051294 20308134955 20308153178 20308212506 20308300138 20308451330 20308472745 20308483097 20308536778 20309137702 20309367228 20309683537 20309726465 20309777442 20309785534 20310129640 20310561976 20310758079 20310914305 20310991512 20311036166 20311115112 20311158008 20311219910 20311442199 20311484053 20311573099 20311599853 20311761812 20311946014 20312397286 20312422590 20312820421 20312924340 20313138853 20313440584 20314141610 20314219024 20314223234 20314330405 20314342284 20314463723 20314491832 20314568703 20314736312 20314922329 20315021279 20315196508 20315591369 20315837333 20315860572 20316021507 20316157387 20316427775 20316490965 20316521127 20316615075 20316688250 20317009896 20317063742 20317279958 20317381795 20317387335 20317517212 20317682906 20317703733 20318124028 20318553301 20318772224 20318969540 20319372238 20319737244 20319749013 20320272344 20320283796 20320602077 20320710856 20320807353 20320991863 20321110496 20321139079 20321436324 20321492178 20321534261 20322274425 20322435178 20322572108 20322634197 20322739479 20323132861 20324219138 20324541471 20324792555 20324805894 20324928341 20325239477 20325768828 NAVARRO JORGE ARIEL VASSALLO JUAN CARLOS SALAMERO JOSE IGNACIO LESCHNIK ERNESTO FABIAN SANCHEZ NICOLAS ANDRES BUIGUES GARCIA CHISTIAN ANDRES ODERMATT CARLOS ALBERTO PEREZ TETTAMANZI SEBASTIAN HORACIO PREGNOLATO JOSE ANDRES BRUNO MIGUEL ANGEL PEROTTO GHI EMILIANO DOVIC JAVIER MATEO CONTRERAS ERNESTO SANTIAGO ESCAMILLA RODRIGO PERALTA RAMIRO NICOLAS PALMILI MARIANO RIBES JULIAN EZEQUIEL PONS DANTE EDUARDO RICOTTI SIMON DE PAOLI JUAN PABLO MACHAIN MARTIN STEGMAYER ALVAREZ IGNACIO JAVIER KEIN SERGIO EDGARDO FERNANDEZ SAENZ TOMAS GUZMAN RICARDO GIULIANTE JORGE SEBASTIAN PINEDA LUCAS RENE ALVAREZ RAUL IGNACIO SILCLIR JOSE MAURICIO RIVEROS MATIAS OLIVER MENDEZ FERNANDO DARIO DI BERT MAURO ARIEL SOFIA IGNACIO MANISCALCO JUAN MANUEL SAN ROMAN DE LA TORRE FACUNDO LORENZO PABLO EZEQUIEL LAVIN RENZO COLMAN JUAN ALBERTO JALIL JUAN IGNACIO BENOKOVICH LEONARDO MARTIN ROBERTO YAGO FEDERIC ORTIZ GABRIEL VILLA JORGE SEBASTIAN MAZA JUAN MANUEL ARREDONDO GABRIEL RODOLFO CHAVEZ FACUNDO MARTIN LARROQUE FERNANDO CESAR CASTRO LANDABURU EZEQUIEL ALEJANDRO JORDAN ALBERTO GUSTAVO BLAZICEVIC MARTIN CAVA GUSTAVO ALEJANDRO GABBI DARIO SEBASTIAN MARASSI CRISTIAN DARIO LABARTA SEBASTIAN DIEGO SEVERINI DIEGO ALEJANDRO LACRUA JORGE ESTEBAN VERO GASTON GERMAN BARROJO SEBASTIAN MOLINA BARUD LUIS DAVID ALVAREZ AGUSTIN BRAVE RICARDO SEBASTIAN BENVENUTO ERIC LEONARDO BERSANO CARLOS MAXIMILIANO LERMAN GUILLERMO ZAMBON EDGARDO JAVIER PIMENTEL MARTIN MARTINEZ RUBEN JAVIER MORAL DIEGO ALBERTO SAAVEDRA ALEJANDRO MANUEL OVIEDO TELLO JUAN MANUEL PEDROTTI FACUNDO SEBASTIAN GIL FEDERICO RUBEN DE BENEDECTIS ABAURRE WALTER ADRIAN CEBEY CRISTIAN ARIEL ZUCAL EUGENIO SALVADORES MARCELO ALEJANDRO MONTIEL GUILLERMO LOPEZ MIGUEL ANGEL NAVARRO ENZO GABRIEL GALARRAGA MATIAS ALEJANDRO LUNA MARCOS DANIEL CORDERO JUAN IGNACIO PORTA FEDERICO ALFONSO MARTINEZ FERNANDO REGULO PULITI FRANCISCO NICOLAS ROSATTO MARIANO RUBEN SCHILIRO NICOLAS EZEQUIEL RIHL JORGE OMAR ROSSINI MAURO JESUS ARAUJO WALTER GERMAN OSCAR ORTEGA GONZALEZ CALIXTO GERARDO ANTONIETTA EMANUEL MATIAS BLANCO SERENO MATIAS ALEJANDRO DIAZ ENZO EDGARDO CARRASCOSA FACUNDO SABARIA JOSE CLEMENT PABLO RAMOS JONATHAN MARCOS DAVID MERLINI ANDRES ROBERTO LAIME NESTOR FABIAN PANUNZIO MARIANO EZEQUIEL ESCALANTE CHRISTIAN DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, 20 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20325833352 20325925354 20326217949 20326273830 20326488365 20326603520 20326981657 20327373049 20327529413 20327904567 20328017904 20328296978 20328331846 20328918065 20329331408 20329400116 20329567231 20329620647 20329896715 20329918050 20330030357 20330182033 20330242893 20330267578 YACCUZZI ROBERTO MIGUEL TSUJI SANTIAGO NICOLAS SETTI FABRICIO GUSTAVO ARRIETA ARDITI ADOLFO ALEJANDRO PERELLI RICARDO JULIAN INGARAMO GASTON MARTIN BEYER SEBASTIAN ANDRES KON OPPEL JEREMIAS NUÑEZ GUSTAVO JAVIER BONELLI GONZALO ALEJANDRO MAISONNAVE MARCELO ANDRES PARAMIDANI SEBASTIAN RUBEN SANTANA PABLO EMMANUEL MATTIELLO PAGOLA LUCAS GABRIEL ANDRE MARIO AGUSTIN MAMANI JUAN CARLOS PALLADINO FEDERICO MARTIN MARQUES AGUSTIN IGNACIO SVETAZ ALEJANDRO PARDO NICOLAS MIGUEL GLORIOSO NAHUEL DARIAN CAMPORA CARLOS MARIANO REALE LUCIAN HERNANDO ESPOSITO PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 20330684160 PERRI FEDERICO ANDRES 20331126277 20331175103 20331509656 20331863557 20331943534 20332374487 20332586743 20332835956 20332892275 20332984161 20333033578 20333142709 20333290651 20333385415 20333628172 20333974593 20334373453 20335001932 20335025858 20335244932 20335255128 20335274920 20335571887 20335869088 20336070091 20336126739 20336919704 20337041354 20337050809 20337475680 20337728759 20338117729 20338201266 20338214309 20338465921 20338587318 20338625376 20338845783 20339161381 20339633178 20339765570 20340749740 20342210350 20342456503 20342656022 20342984860 20343127589 20343152443 20343907711 20344143510 20344415022 20344560685 20344621870 20344692867 20344880167 20345213393 20347473120 20347713415 20347724654 20348350855 20349871662 20350995782 20351420643 20351427052 20352045994 20352659771 20353121678 20353251482 20353433319 20353799976 20354313503 20354459826 20354602033 20354656656 20354996570 20355059252 NONINO SEBASTIAN NICOLAS VANETTI NICOLAS SCHMIDT NICOLAS AGUSTIN CALUSTRO TORRICO JUAN MIGUEL PARK ALEJANDRO PAZOS IGNACIO VEGA GIUDICHE JORGE SEBASTIAN ABRATE JUAN MANUEL VEGA SANTANDER EMANUEL SIMON CALDERON MARIANO ANDRES CAMINADA ROSSETTI IGNACIO ABRATTE DANIEL SEBASTIAN VELAZQUEZ MATIAS MIGUEL LUCIANI JUAN CRUZ QUINTEROS SANTIAGO MAZZINI LIONEL HERNAN JAIRALA IVAN JORGE VILLATA FERNANDO ARIEL HIRSCHFELD MARCELO NICOLAS BESSOPEANETTO DIEGO MARTIN RUIZ JOSE MARIA FERNANDEZ LEONEL CRISTIAN PISANO DIEGO DAMIAN USTARROZ JORGE ABEL MANDIAS LOUZAN MAURO EZEQUIEL AMARILLA JOSE GABRIEL LOIACONO ALEJANDRO TOMAS CASTILLO FERNANDO JAVIER ALGAÑARAS HUGO EMILIO ESCUDERO NICOLAS ANDRES BARROSO LISANDRO MATIAS GUITAR CHRISTIAN DANIEL DILEWSKI GERARDO HUMBERTO GUEVARA EMILIANO GABRIEL MENON MATIAS LEONEL KACHUK VIERA CRISTIAN EDUARDO MARINO JUAN PABLO DI PIETRANTONIO MAURO QUIROZ ANDRES RODRIGO PANSECCHI RAFAEL JEREMIAS ROMERO GUSTAVO EXEQUIEL BERTHOLT JONATAN ABEL PEÑA STRASSNER GUSTAVO MARIO ATIENZA MATIAS ARIEL BELCUORE EUGENIO GARGANTINI PABLO NICOLAS VEGA MAXIMILIANO EDUARDO MARE RAUL MATIAS FASTUCA JUAN FEDERICO GRIOTTI JONATHAN GABRIEL DIAZ HERNAYES ANDRES GASTON ESTANGUET FELIPE SALVIOLI FACUNDO GUILLERMO MONZONI AGUSTIN EMILIANO BELLA JUAN IGNACIO MINARDI LUCAS ARIEL ORTIZ SIMON ALMANZOR PABLO MARCOS MANUEL CAMUGLIA NAHUEL MATIAS PUCHETA FACUNDO FABIAN LEON JONATHAN OSCAR GARDE FRANCISCO JOSE FRANCISCO JOSE OTERO FERNANDO MARTIN IGNACIO ARTURO SCARIATI ALEJO GASTON CAFARELLI CAMILO DANIEL DE LA VEGA FRANCO MAXIMILIANO BARNATAN LUCAS JOSE KIWOWICZ CASTELLO TIBOR WERBACH GERMAN DELRIVO TOMAS HIRSCHHORN GERARDO GIANOLINI DIEGO ALBERTO KLOSTER PABLO IVAN IGNACIO MONZON IVAN MAXIMILIANO DE GIOVANNINI FRANCO 21 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20356437846 20356468520 20356672314 20359704039 20360020798 20360236790 20360873618 20361925662 20364001720 20366912429 20367558203 20368225259 20368868478 20368960889 20369046595 20369363477 20369460847 20370198331 20372945177 20374234057 20376271901 20376663656 20379143785 20379321918 20379348417 20379910255 20379978534 20380271762 20380546052 20380676746 20381019382 20382548966 20383388458 20384394516 20384504451 20385206942 20388307596 20392681648 20393607824 20393880814 20394170616 20395576217 20396191270 20398026404 20432579639 20512481362 20603193068 20920053115 20920123741 20920741984 20921227869 20921443502 20921641436 20923405217 20923928384 20924585367 20925058050 20925374734 20925618897 20926002474 20926165691 20926287487 20926331036 20926924274 20927159822 20927346932 20927445973 20927476305 20927784352 20928240941 20928504051 20928736408 20928739040 20929070055 20929248318 20929347944 20929565151 20929711433 20929898533 20930046559 20931995740 20932132347 20932371368 20932590868 20932625890 20932770335 20933005772 20933638643 20933739016 20933922325 20934602243 20935790493 20935930309 20936078738 20936729097 20936836179 20937115483 20937543191 20938683558 20938714429 20938731110 20938731765 BORINI EZEQUIEL ALEJANDRO BARATTA DANIEL FABIAN CHURICH JAVIER CESAR SAIEG RICARDO DAMIAN CERNIGOJ IVAN GUSTAVO PAREDES MATIAS EZEQUIEL MACKAY BRIAN JORGE EZEQUIEL VALLEJOS FERNANDO ARIEL VIEL MATIAS TAUSIA FACUNDO BRIKMAN LEANDRO ARIEL CUELLO MARTIN NICOLAS BOVIER BRUNO BORDIGONI MARTIN FERNANDO TECEYRA FEDERICO ALEJANDRO GIAGAME EDUARDO LUZZI FEDERICO PERAZA JONATAN EZEQUIEL GUZMAN RODRIGO ALBERTO MOCCERO JOSEMARIA FUENTES PABLO NICOLAS ALMONACID HAEFNER JUAN SEBASTIAN GIMENEZ JUAN DANIEL CAFFARO NICOLAS JOSE BREGA PAPA DANILO MARCELO BUSLETTA JULIAN MARTIN ROJAS FRANCO JAVIER DEL GIUDICE BRIAN MARTIN SCHVINDT CRISTIAN ARIEL MAITO SANTIAGO AGUSTIN MOYANO NICOLAS CLIMENT RODRIGO MELLADO WALTER EMANUEL ESCUDERO BRAYAM GERMAN FLORI GASTON EXEQUIEL ALVAREZ LLANOS MATIAS NICOLAS MALVASI LUCIO ALEJANDRO PISTOIA NACIRDIN AMIR VILLACORTA GABRIEL ANDRES SQUEO LAUTARO NAHUEL DELPERI GONZALO DANIEL RAMIREZ MATIAS DAMIAN BENOLOL LEONARDO FACUNDO GONZALEZ ALAN GUAGLIARELLO BRIAN DAVID SUCESION DE GALARDINI EMILIO CHOQUE PRADO JAIME SOMMERSGUTER MARTIN NAKASHIMA TOSHIKI GUERRERO PORTAL JOAQUIN AYALA GIMENEZ GUSTAVO ANIANO YANQUE ROMERO MARCIAL WILFREDO ASTULLA CORTEZ RICHARD LOPEZ VILLARROEL LUIS JORGE FERREIRA JORGE VIDAL BECERRA Y BUSTO JAVIER ALFONSO ZIMMERMANN SERGIO OSVALDO PAPUTSAKIS CARLOS HERACLITO GALARZA MORALES VICTOR RAUL BENTANCUR ZERPA RICHARD FREDDY PEÑARANDA DELGADO RAMIRO GOMEZ WALTER ARIAS CORREA WASHINGTON AMERICO DIRENNA URRISTI JOSE ANTONIO CHUNG KYU TAI CAMPERO GUILLEN LUCIO LAGOS GALAZ RAUL ENRIQUE COSIO HEBERT CESAREO AREVALO TENAZOA JAEN TREJOMOVICH MARTIN LEANDRO CHANG JI YOON DI MATTEO FRANCO BIANCHI DONATO CAYO MAMANI SANTIAGO MAMANIRIVERA ABRAHAM ROJAS SAHONERO ALFREDO GENOTTI SARACHO LUCIO MENDOZA GALEANO ALCIDES CONTRERAS FLORES FERNANDO FERNANDEZ AVILES JOSE RICHARD FARABOLA CLAUDIO D ANGELO VICENTE MOSCOSO JORGE ARMANDO D ALBERTO WALTER ANTONIO FOSCALDO MUÑOZ ALBERTO ANTONIO BARRIO LIPPERHEIDE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ANGEL GARRIDO DANIEL BARRIOS GUILLERMO SUCESION DE FERNANDEZ JOSE RIZZI ANTONIO RUGGIERI CAYETANO CASCO FLORES FRANCISCO DEL ROSARIO LIPARI VICENTE ALFONSIN GERARDO TRENTO GUERINO GALENDE Y ALONSO EMILIANO OCAÑA LOPEZ SHERMAN WAVEL PUERTAS RIVERA JESUS ANDRES CRISTALDO RIVEROS CLEMENTE HSIEH YUEH LIN WALLET THOMAS ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, 22 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20939757318 20939918524 20940008892 20940101922 20940181047 20940520550 20940816166 20941106111 20941162488 20941606165 20941644512 20942048816 20942630574 20942870567 20944393677 20945000512 20945045907 20945991446 20946659488 20946751791 20948377161 23021440639 23032104274 23034788324 23042089214 23045241629 23046338944 23046889789 23047026369 23049515014 23049884494 23049889259 23050677419 23051614984 23052403324 23053022154 23053261124 23053576419 23053813909 23056215204 23057022094 23057541679 23057568054 23058623504 23058814164 23060842329 23061432809 23061806369 23062146524 23063848034 23064905279 23065515539 23066767264 23076502919 23078064439 23078675209 23078697059 23079445789 23081852529 23082817069 23084253189 23084854719 23085059769 23100395754 23101683974 23102039599 23102358694 23102459989 23102525469 23103055989 23103148634 23103511879 23104844804 23106154139 23108097574 23108134399 23108170069 23108554169 23109329029 23109882089 23109952079 23110377169 23110507399 23110688679 23111598029 23111819114 23113718889 23115279564 23116963779 23119385644 23119614279 23121498529 23121735784 23122440699 23122482499 23123330609 23123534239 23124675219 23125877184 23126637004 23126708319 23126794584 VELASQUEZ ROQUE DANIEL MOISES SILES HINOJOSA FAUSTINO TAPIA GONZALES HORACIO WILLY SICHE JARAMILLO OSWALDO RAUL RENDON ORIAS RENE MUJICA GERONIMO REYES CONTRERAS JESUS ADRIAN CORI LAIME RICHARD ANDRADE RENDON JAIME ROBERTO PABALIS POMBO GUILLERMO EDUARDO CARRASCO GAMARRA JUAN AMERICO TORRICO CARLOS ILDO BAEZ GIMENEZ ELVIO ISMAEL ROA PERALTA HELIODORO VAZQUEZ ALMADA ELVER TOMAS AMARILLA RODRIGUEZ PEDRO BENITEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO ARIZA RODRIGUEZ MANUEL DE LEON TEJEDOR JUAN JOSE MESSINA MOREIRA SANTOS GEBARDO AUGUSTO ABREU BLANCO JUAN MANUEL SUCESION DE BEREA CESAR PORELLO DELMI JUANA DECASO MARIA LUISA JACOB GRACIELA RITA BENEDIT ALBERTO MILESSI OLGA GUADALUPE SERAFINI RODOLFO MORO RUBEN MARIO RIVADA MARIA ANTONIETA BELVISI GRACIELA ANGELICA MA BUSCALIA ROBERTO HORACIO PAROLA MIGUEL ANGEL ETCHEVERRY ISABEL FIORONI SILVIA IRMA NEME MARIA SILVIA CARDETTI NELIDA TERESA MARTINOVICH DANIEL OSCAR DASSIS HORACIO CARLOS HERMAN ANGELA RITA BAYERQUE LIDIA SUSANA QUINTANA ALDO RUBEN DE BENEDETTO ANGELA INES ROCHA MARIA MAGDALENA CORIA MARIA ELBA IRIGARAY CARLOS ALBERTO VILLANI PEDRO RICARDO MANZUR OSCAR SELMAN RAMON FOGEL SARA TINNIRELLO MARIA ALICIA MANIACI NOEL NIERI ALBERTO RUBEN OLIVERA CELINA RAQUEL PORTELA JUAN CARLOS GONZALEZ QUINTO RAMON MONTUORI MIGUEL ANGEL LOMBARDO RICARDO OSCAR MANZUR JUAN ERNESTO PARRA GINES LUIS BENAVIDEZ EDUARDO ROMEO LORENZO JORGE ALBERTO TASI ARMANDO DANIEL PERNIGOTTI CARLOS ALBERTO ZELARAYAN MIRTA ANTONIA LARGAYOLI OLGA MARTA RODRIGUEZ VARELA JOSE RICARDO BORGOGNO ZULEMA GRATTONI JOSE LUIS SOMARE NESTOR EDGARDO LUCIANO BELMAÑA JOSE MARIA PESSAGNO BEATRIZ ALICIA CAPPIELLO GUSTAVO HECTOR ROLDAN DELIA CRISTINA GRILLO NORBERTO CARLOS CARRAFANCQ MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO ALBERTO TIMOTEO SERENO HECTOR RICARDO HERRERA ALBERTO OSCAR ALVAREZ RUBEN REINALDO BECK WALTER EDUARDO GALLI EDUARDO OMAR FABIANO ALBERTO DI LORENZO JUAN CARLOS MANSILLA OSCAR HORACIO COLLINET JORGE CARLOS GIRAUDI HAYDEE CARLOTA IACONA ROBERTO GUILLERMO BOERO SUSANA DEL VALLE FERESIN EDUARDO ALBERTO PINTO MARIA ESTER LABADIE OSCAR ALBERTO RUIZ CARLOS ALBERTO VEZZA MONICA BEATRIZ REVOL FELIX JOSE NAVAJAS ROBERTO ARTURO FOSSAT CARLOS DANIEL GALINGER LUIS NAPOLI BENITO LAZARTE GABRIELA SILVIA FOSCHI DIANA ANGELICA DE LA TORRE CARLOS HORACIO BARBAGELATA ANGELICA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, 23 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 23128984429 23129336684 23129633859 23130772714 23133056629 23134202394 23135629464 23136022059 23136236334 23136315609 23136851179 23136993194 23139220609 23139384849 23139477189 23140817104 23141621459 23142288044 23143393194 23144101014 23145216834 23145638704 23146277004 23148838119 23149756604 23152050399 23160529814 23161636509 23161982784 23162089749 23163659654 23164554589 23165232844 23166207509 23166471249 23166824664 23167687229 23168036779 23169034249 23169193169 23169276439 23169761434 23169917329 23170046404 23171650569 23171978904 23172846459 23173589964 23174207534 23176097639 23177127434 23178176749 23178946854 23180399844 23180553819 23180787844 23181098074 23182693944 23182724734 23182968994 23183070274 23183334549 23183862219 23184149494 23184760479 23185336174 23185455939 23187534259 23188092594 23188260004 23188484069 23188507719 23188813224 23188996159 23200530799 23200730569 23202518419 23202958664 23203787839 23205148574 23205558764 23205635254 23205794239 23206902159 23207022969 23210497544 23214186659 23214486989 23214848414 23215586464 23216017889 23216029089 23216798929 23217342309 23217603749 23217795699 23217847044 23218202314 23218284159 23218326919 23218644619 23218714544 ALEGRE BENJAMIN DE NADAI LILIANA LUISA SAINO JOSE EUGENIO GONZALEZ MARIA ANGELES DI TULLIO MARCELO CARLOS GARRO NANCY ELSA COROLI ADRIANA MABEL CARRIZO CARLOS ANTONIO BERGONZI MIRIAM MERCEDES BANTAR CARLOS EDUARDO FLAMENCO EDGARDO MUÑOZ SILVIA ROSARIO TROXLER MARIO ANTONIO HERRERO OSCAR MANUEL ESPINOSA MARIO RAUL LIMONTA BETTINA SANDRA HEIT MARIO RUBEN SUARDI DIANA ARIAS MIRTA DEL VALLE PONCE STELLA NOEMI DEL VALLE MARTINEZ CECILIA PATRICIA GRANDINETTI VIVIANA MABEL GALIMBERTTI ANGELICA ROSA ROSSI CARLOS ALBERTO GONZALEZ GLORIA DEL PILAR SUCESION DE PUCCIANO GUILLERMO THOMAS PATRICIA ALMA RIGO MIGUEL ANGEL ASHTON SILVINA MEDIN CLAUDIO OSCAR CABALLERO LIDIA GLADIS CACERES GUILLERMO JAVIER SALVAGNO MARTHA VICTORIA CINNADAIO CLAUDIO CARMELO SOTELO MARCOS LUIS GROSSO SILVINA ANALIA DELL IMMAGINE FERNANDO HECTOR BENGOLEA EDGAR ALFREDO FERNANDEZ ELVIO ROBERTO MENIC RUBEN IGNACIO CURTO JAVIER CARLOS RODRIGUEZ MONICA ESTELA RODRIGUEZ GUSTAVO ANTONIO IRAZUZTA MARIA LAURA DEL CARM ORTEGA CAYO MIGUEL GELOSO GABRIELA AVANZINI EMILIO HUGO PASCUAL GOMEZ ECHEANDIA SILVIA FABIANA TOSCANO SONIA EDITH COLOM PABLO FRANCISCO LOPEZ PURAS ROXANA ELENA GALEANO EDUARDO LUIS ARANDA MARIA ROSANA STANZIONE VERONICA ISABEL VERGARA JOSE ARIEL LAGO MARTA ITATI RADA JAQUELIN ELIZABET GAN HUEY JIUAN CURRENTI ADRIANA ALEJANDRA FERNANDEZ ALICIA MABEL ALIAS GRACIELA MARINA DANA DIEGO DANTE NICOLLI CARLOS EDUARDO GONZALEZ MARCELA ANDREA MARINI GUSTAVO FABIAN MUNAR MARIA LUJAN GABILONDO SERGIO IGNACIO LAURELLI FRANCISCO FLORES HUENCHULEO MARITZA ESTER PANIQUE VILLA DAYSI LEIVA NIETO ERIK ELIAS REYES FERNANDEZ CONO RAMON CABRERA CYNTHIA VIOLET HERRERA LEMUS RICARDO CIRILO PENZOTTI PABLO ALBERTO CANIGLIA ROBERTO ADRIAN SENLLE GUSTAVO LISANDRO VEZZONI MALVINA YAMILE ROJAS PABLO ALBERTO LAZZARO MARIELA DEL LUJAN MATIAS MARIA VALERIA RUGERI SILVIA NOEMI ROMANO PEÑAFLOR JUSTO DANIEL GOMIS NELSON CRISTIAN CORTES JAVIER ENRIQUE MAURENZI MARIA CATALINA NAGEL DIEGO HECTOR TRIPANO MARCELO PEREZ GONZALEZ MARIA DANIELA PUERTA MARIA MARTA MASTRANGIOLI CHRISTIAN NORBERTO LEDESMA ENRIQUE TOMAS FAVERO SERGIO ADRIAN LECONTE RICARDO GUILLERMO GARCIA GUSTAVO JAVIER GUILHEM DIEGO EMILIO CIVALE VIVIANA LORENA CARBIA SILVIA KARINA OLEASTRO JOAQUIN MARIA DE LA ORDEN ULISES RODRIGUEZ JUAN CARLOS OSTOLAZA MARTA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 24 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 23219521839 23221195299 23221852419 23222118069 23222341744 23222739209 23222780489 23223389244 23223502644 23224463944 23224823134 23225612404 23225621764 23225993599 23226085424 23226223894 23227177829 23227678739 23227857609 23227934069 23228239224 23228670669 23228675709 23228897604 23229339109 23230335184 23232225629 23232593504 23233287814 23234776789 23235230739 23235441624 23235482959 23235617714 23235879204 23236220249 23236828409 23239040179 23239537669 23239834914 23240277719 23240660709 23240885859 23241081184 23243358744 23243578779 23244001769 23245637969 23246231729 23246668949 23246704589 23248511109 23249606014 23249799904 23251783519 23251849439 23252182764 23252262059 23252855254 23253241594 23254011029 23254236764 23254396664 23255366149 23255434489 23256983834 23257568334 23257712419 23258161289 23259408784 23259848849 23260501984 23261951754 23262424774 23262521109 23262546349 23263210239 23263493699 23264024889 23264733979 23265865224 23268996214 23268998209 23269174994 23269509309 23269952644 23270053289 23270145159 23270261019 23270879039 23271760469 23271797729 23272329974 23273345019 23273429549 23275605689 23276244639 23276353519 23276362089 23276738259 23276905589 23277433559 PREBEL SERGIO GUILLERMO CIRELLI IGNACIO DANIEL SOLIOZ GERMAN ESTEBAN REIGEL MARIO SANDRO MARCELO ALIGGI VANESA LUJAN CASAL EZEQUIEL FERNANDO DAGUERRE FERNANDO RUBEN GONZALEZ CLAUDIA DANIELA GARCIA CARINA LORENA MAS MARIA CECILIA FILIMONCZUK SILVANA ELIZABETH LLABOT EUGENIA MARIA VENOSTA MARCELA ELIZABETH EANDI DARIO SERGIO MARINO VERONICA NELLY GEIST MARIA DEL VALLE MICALE CRISTIAN LEONARDO PANINI CRISTIAN MARCELO FERNANDO GIMENEZ CLAUDIO ESTEBAN CEBALLOS RODOLFO JOSE STEKAR ANDREA ROXANA GALLINA NANNI DANTE LUIS LOIDI JORGE LUIS POZZI MARIA FLORENCIA VALDATTA CHRISTIAN WALTER RODRIGUEZ MARIA JULIETA JUAREZ MARIANO SAEZ SILVINA ALEJANDRA OJER CAMUYRANO JULIETA BLANCA TEOFILO EZEQUIEL GARCIA OSVALDO GABRIEL CARBONELL MARIA MARTA DEL MARMOL Y PEREYRA HECTOR IGNACIO FIGUEROA MARIA LAURA FECHA MARTINA DEL CARMEN PULVIRENTI AGUSTIN SALVADOR CAMPOREALE HERNAN PABLO CARBALLO HERNAN JOSE ARGAÑARAZ DIEGO GABRIEL ROSSO MARIA JULIETA TOLEDO MARCELO LEONARDO OJEDA CRISTIAN JESUS SANCHEZ RAMIRO JOSE CALVO PATRICIA MARIEL VECCHIONI MARA YANINA ROCA LEANDRO ESTEBAN VILLAGRA FERNANDO ARIEL VELAZQUEZ MAURICIO HUGO GEBARA SEBASTIAN GONZALEZ GERMAN BAUDILIO ARIAS PABLO ANDRES MONTENEGRO JOSE LUIS SOLOHAGA MARIELA ALEJANDRA LEITE MARIELA ALEJANDRA TOCCO ADRIAN ERNESTO DELUCA BISURGI CARLOS ROBERTO PASTERIS MARIA SOLEDAD ROBIROSA DAMIAN SANDOVAL MARIANA GISELE FERNANDEZ MARIANA MAGDALENA BARRIENTOS VICTOR ANTONIO VAN ISSELDYK ERICA ELIZABETH CAMPASTRO VERONICA LAURA JALIF PEDRO ESTEBAN RAMOS PABLO FERNANDO GRAMAJO NADIA VANINA BENAVIDEZ VERONICA RAQUEL PASTONI DIEGO HERNAN CASADO EZEQUIEL ERNESTO TONCONOGY DALIA NAVESI RAUL EMILIO PAIZ MARIA JOSE ISELLA MARIA LUCIANA ROMANO TERESITA GISELA PEREYRA LUCAS ALBERTO RASMUSSEN GAGGERO NORBERTO NICOLAS VALDAMARIN JUAN MATIAS MANZONE JUAN PABLO HEREDIA NELSON JAVIER CHANUAR MARTIN GASTON HOYOS MARIA DE LOURDES COSTILLA CINTIA VIVIANA CAÑIZARES JUAN JOSE ZARATE ELENA ROCIO GALANTI GUSTAVO MARIANO EGUIGUREN VERONICA ACUÑA HORACIO ADRIAN RIGOTTI PABLO OMAR CALABRESE MAXIMILIANO ZAFFARONI LUIS EMILIO SARAVIA FRIAS AGUSTIN SANCHEZ LISANDRO GLORIOSO MONICA ALEJANDRA GISMONDI GIULIANI JAVIER DARIO FARZATI LUIS DARIO CERNADAS FERNANDO LUIS GENIN FERNANDO JAVIER PEREZ OSVALDO DANIEL PIROTTA ADRIAN RAMON MASSA GERARDO DANIEL MASTROCOLA NICOLAS DEL RINCON SAN MIGUEL SERGIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 26 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27001580979 27002798676 27005348868 27006153343 27006507986 27008236300 27008937880 27009097304 27009352223 27011460866 27014684854 27015667775 27015683177 27015700748 27016871015 27016891849 27017450951 27017572666 27017705801 27017900337 27018361367 27019577045 27020862535 27022422796 27024751673 27025030325 27026248669 27026434357 27026795716 27026924966 27027354950 27028274993 27028317781 27028709809 27028911616 27029399773 27032189445 27032920433 27034633857 27034953800 27035503949 27036131662 27036972039 27037005393 27037449224 27037460430 27037630352 27039197443 27039950532 27040368014 27040493188 27040919010 27041234267 27041285147 27041528325 27042589093 27042665075 27043742324 27044206345 27044282440 27044283420 27044771123 27044825851 27045317647 27045666382 27045675888 27046157996 27046388289 27046403733 27046517291 27046536970 27046547964 27046648175 27048720868 27049335658 27049409023 27049848876 27050150122 27050816236 27050825316 27051086045 27051103632 27051417440 27051865311 27051988545 27052630490 27052659014 27052665960 27052685511 27052943790 27053020882 27053189348 27053336936 27054005585 27054170632 27054384470 27054577333 27054841286 27054899942 27054933946 27055711432 27056893291 DIATTO SILVIA ANA EQUIZA RUFINA MAGDALENA ZARANTONELLI MERCEDES MARIANA GIULIANO ANTONIETA ROSARIO VILLARREAL LILIA DE MERCEDES ABBONDANCIERI IRMA PALMIRA GIACHELLO NELLY ESTHER COLOMBA LEDA DABINA DEPETRIS EMILIA ALDA VILLANO ROSALINA MOLAS ELENA RAQUEL BOJAR HELGA ISAIA ELENA NATALIA MARIA LENCINA BERTA JULIA BRANDI IDA HAYDEE SIONES MARIA ALICIA LLANOS HEBE ADELMA FEDERICO TERESA FRANCISCA FALCON MARIA ELSA DOMINICI EDITH YDA TURCO LUISA CATALINA MARRON MATILDE CAYETANA ROST AMALIA BALDINI NELIDA BRUNO ELENA TERESA NAVEIRO ELENA CONSTANTINA FERNANDEZ BEATRIZ HAYDEE SUCESION DE PIOMBO HILDA MATILDE PAOLILLI WEIDER EDIT LEMIENX FRANCISCA ESTHER BAILO HAIDA RAMONA ESMORIZ SOLEDAD SALOME DECLERK MARIA ANGELICA MENDOZA JULIA ELENA RINALDI MARIA ELENA GARCIA MARIA SHIRLEY CRESIMBENI DELMA MANZUR CARMEN LUCIA ALFANO NILDA IRIS HEUMANN ZULEMA ALCIRA GIRARDO ELSA LUCIA PUJOL CORA ESTHER HERWIG URSULA LUISA ANGELINO MARIA NIEVES MAGLIO SUSANA BRUNILDA SUAREZ TERESA INES SUCESION DE POZZO MABEL DEL CARMEN CAROLINA CALVO HILDA RODRIGUEZ ANA MARIA HONORE HAYDEE ELSA SUCESION DE TEJERINA ESTHER MONCLUS ANA SEVERINA GOMEZ DELIA CRISTINA DELFINO MIRYAM LIDIA GARCIA NILDA GLADYS BERLINGERI IRENE ANGELA GONZALEZ MARIA TERESA DE SANTIS ALICIA FLORIA VESSURI HEBE MARIA CRISTINA LOBOV NORMA NOEMI BALBI NOEMI TERESA BERBERE ABIB NORMA MARTHA ZANNONER NILDA OFELIA VOTTERO MABEL CATALINA GONZALEZ ISABEL VICENTA DE URCULLO NOEMI LIBERTAD MELLO EDELMIRA PEREZ TERESA AGUIRRE EMA TERESA BRIENZA MARIA ROSA MOLINA SUSANA MARIA BONGIOVANNI ETHEL LUISA CALABRETTO LAURA YOLANDA PICCA ANA MARIA ALVAREZ BERTA ALICIA MOYETTA OLGA ENRIQUETA ZUBRESKI ALBA NORA BUZZI CARMEN INES ALVAREZ DELFA ISOLINA BAÑOS ALICIA NORMA MIGUELTORENA MARIA BEATRIZ SANCHEZ SILVIA LEONOR PORPORATO ELSA MARIA BONGIOVANNI MARIA LUCIA BONGIORNO SILVIA CRISTINA DEL MEDICO IRENE BEATRIZ KLEIN ROSA SUCESION DE PINTARELLI NIDIA DORA GESTAL NORA NOEMI MARTINEZ MABEL EVA NATALI NOEMI MARIA TERESA CONFORTI MIRTA ROMBOLI LUISA EMA UGRIN MARIA CRISTINA UGROTTE ALICIA AMELIA DIAZ CARMEN MARTA RENA BEATRIZ NELIDA KOBERSTEIN ELSA MIGUELTORENA LETICIA URBANA REDING MARIA MARGARITA RASCHELLA MARIA CRISTINA DOMINGUEZ NORMA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 27 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27057015514 27057055788 27057515657 27057619436 27057653235 27057751415 27057941168 27058074565 27058269854 27058774877 27059056293 27059066507 27059181853 27059289565 27059566968 27059683190 27059768056 27060449711 27060511476 27061500788 27061522420 27061645158 27061660033 27061799813 27061844339 27061917417 27062225519 27062226817 27062315844 27062451357 27062475485 27062547281 27062547982 27062583903 27062670962 27062725341 27062731643 27062757596 27062766072 27062874606 27063559046 27063630778 27063803338 27063942591 27064057141 27064162891 27064880549 27064963460 27065365125 27065519777 27065551352 27066177780 27066757981 27066781335 27067219754 27067272876 27071532890 27073602551 27075524353 27075829626 27076621697 27082094208 27099677738 27099986986 27100623620 27101094850 27101277661 27101444800 27101478721 27101600586 27102014680 27102494798 27103087959 27103116169 27103299832 27103321390 27103344269 27103955322 27104277840 27104489600 27105517926 27106022572 27106397827 27106738764 27106813022 27107032032 27107642558 27107675316 27107790670 27108011535 27108292399 27108830641 27109277466 27109751982 27109814844 27109877609 27109890702 27110021130 27110085945 27110681424 27110777553 27110831329 FONTANA MARIA VIRGINIA MARIOTTI NORMA DOMINGA DEL GRECO OLGA ERSILIA FERNANDEZ MARIA INES MARTINEZ MARIA DEL PILAR RADICCHI OLGA NOEMI OLIVARES ISABEL ANTONIA ALONSO GRACIELA SUSANA RENDE NELLY AMANDA MIRABELLA MARIA DEL CARMEN FANTINO VILMA ROSA ASLA MIRTA EMMA PALOMBA SUSANA ELBA OLAVERRI ROSA SILVIA FRAIRE MAGDALENA KITRILAKIS ALICIA ELENA ANZINI DELIA ELENA SUCESION DE PEREYRA ALICIA ESTELA CASTILLO NORMA DOMINGA MORALES NORMA SUSANA TAPELLA LUCRECIA MARIA CORNARA MONICA MAGDALENA DURET ADRIANA MARIA SINELLI MARIA ELENA BULACIO MARIA FLORA SERRA MARIA ALICIA SPIAZZI LEONOR CATALINA DOMINGUEZ PILAR FERRO ESTELA ROSA GUTIERREZ BLANCA ESTER TRUOL ALCIRA MARIA EUGENIA VACCARO SUSANA NELIDA CHAIN GRACIELA ALICIA TROSSERO MARIA ROSA ARGUINCHONA CARMEN ROSA MUÑOZ ESTELA CECILIA GALLO EDYS MARIA SCARPITTA MARIA ELENA HOFMANN CRISTINA LIDIA GONZALEZ TERESITA NORMA BERTARINI GLORIA INES PLATAS CRISTINA NORA POLONI PERLA HILDA GROSSO NANCY LUCIA FRANCISCA ZORRILLA SILVIA BEATRIZ APALATEGUI LIDIA NORMA VALLECILLO LIDIA RAQUEL FERNANDEZ YOLANDA ARACELI GIUDICI ANA MARIA STEGMAN IRMA JOSEFINA ASEM ALICIA INES MANZUR NORMA MARTA TADDEI SUSANA ROSA MARTINELLI BEATRIZ FRATI DE BUSTOS MONICA CARMEN GERMANOFF ANA MARIA LISTELLO CELIA BRIZIO EDE ESTHER SUCESION DE ROSTAGNO MARGARITA LAURA BALARIO MARIA LETIZIA SUCESION DE RICHIARDI NELDA TERESA FERNANDEZ LUCIA VICTORINA LAGOS MARIA CARMEN DELGADILLO LAURA SUSANA ALFARO GRACIELA BEATRIZ TAVELLA STELLA MARIS ROSITO ALICIA MONICA GARCIA NELIDA ESTER ENRIQUEZ ANA MARIA BUSTOS MARTA AURELIA GUARDIA IRENE MARIANA HEREDIA EMA PETRONA KOCH MARGARITA OLINDA MAGALLANES MARIA CRISTINA GRAY RAQUEL NOEMI CISNEROS NANCY INES TOLOSA VILMA VICTORIA JUANA MARTINEZ NORA INES RADOSEVICH REGINA BEATRIZ ROMANAZZI MARIA CARLOTA CARNELLI ELISA MATILDE BONIN SILVIA MARGARITA GUILLERMINA CASTROVIEJO MARIA CRISTINA COLOMBO ALICIA NOEMI BANCHIO MIRTA MARIA NOGUEIRA LILIANA IRMA FEIL NORA LILIANA SALOMON CRISTINA ELIDA RIENZI DIANA MIRIAM FERRETI NORMA NELIDA HUDEC EDITH ELENA ARIAS AMALIA NORA BENAVENTE MARIA DEL CARMEN BENDAÑA MARIA ISABEL MANNARINO LAURA ETHEL ZEBALLOS SANTA INES TREBOTICH GRACIELA BEATRIZ MASOTTA LILIANA DORA MICHELOUD JUANA RUFINA PEKER CATALINA RAQUEL COEN ELIANA ESTER CENDRON NORMA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 28 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27110996565 27111516796 27111792262 27111945646 27112120551 27112309883 27112435986 27112731119 27112737257 27112790220 27113022766 27113034446 27113194982 27113387926 27113470564 27113604935 27113678882 27113786677 27114282168 27114311443 27114353111 27115188025 27115537585 27115547785 27115567824 27116248528 27116323708 27116946705 27117057890 27117265442 27117281405 27117349360 27117381108 27117466804 27118060380 27118063320 27118362352 27118368830 27118645192 27118712361 27119141449 27119853848 27119876406 27120115621 27120432724 27120502048 27120544859 27121094857 27121229027 27121534113 27121630694 27121680314 27121811826 27121834117 27122301708 27122646233 27122737492 27123315222 27123472794 27123502960 27123893765 27123949523 27123990698 27124159577 27124591851 27124728652 27124937898 27125115964 27125201410 27125426501 27125431297 27125473933 27125724820 27125905574 27125913720 27126086518 27126253961 27126289443 27126426912 27126446891 27126533050 27126570568 27126666891 27126715930 27126761967 27126855090 27127022858 27127080491 27127172175 27127192931 27127390989 27127401891 27127575717 27127804341 27127885724 27127896661 27127918568 27127981499 27128125847 27128248248 27128360633 27128397413 AMUCHASTEGUI MARTA BEATRIZ BERRETTA MIRTA BEATRIZ CUCARESI LIDIA BEATRIZ SOLER MARINA ESTHER VACCARINI VILMA ZULEMA ALFIERI ROSA ESTER ROJO ROSA BEATRIZ TENEMBAUN GRACIELA RIVAS CECILIA ALICIA ROJAS SUSANA CRISTINA CANUTO NORMA PALMIRA DUBOIS GRACIELA MARIA ROMERO HILDA ANGELA TOGNETTI DELIA ROSA FRANCHELLA MIRTA JUANA SCHNEIDER LILIANA NOEMI WALSH ALICIA IRENE GRASSANI CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ MARIA CRISTINA PICCO MARIA DEL PILAR FUNES HILDA CIRILA GAIKOWSKY GRACIELA MARIA DEL C RODRIGUEZ MARCELA ALICIA BERTONI ROSA NELIDA GARCIA SUSANA ELDA STRADA STELLA MARIS TOLEDO MARTA ESTER LOHRENGEL MIRTA ANGELICA SALE MARIA ANGELA VASSOLO JULIA ELENA ARAUJO LIDIA CLOTILDE GREGOREK ANA MARIA MAGNANI ELISA LUCIA OCAMPO GLADYS MIRIAM SILVESTEIN ADRIANA JUDITH SATO EUGENIA SEPIC J ULIA DIANA IRENE BARACCHINI CLAUDIA FERNANDA DESMEDT MARIA ESTHER RODRIGUEZ ANGELES ROSA TEALDI MONICA ALSACIA FARIAS BEATRIZ ROSA TELLO MARTA SUSANA CASTRO MARIA MERCEDES MAINGUYAGUE GRACIELA MARIA ELVIRA PALAVECINO YRMA HERRERA LILIANA MARIA QUEVEDO CECILIA DEL CARMEN CLARK DELIA BEATRIZ KERKE LILIANA FRIDMAN FANY MIRIAM RAQUEL SULIGOY HILDA CATALINA ZUFIAURRE NORMA HAYDEE VELAZCO MARIELA PATRICIA ELENA WEIDMANN SILVIA MONICA GREGORIO ADRIANA CRISTINA VISINTIN GLADYS ASUNCION LAURET SUSANA BEATRIZ MENDEZ ANA MARIA TROYANO MIRTA ANGELICA SCHUJMAN LILIANA MADELON MARIA MARCELA JARA NORMA BEATRIZ ROSADO LUISA RAQUEL VENTURA CECILIA BEATRIZ SUAREZ LUISA MAGDALENA ALVARES ENCARNACION MORTERA MONICA LILIANA ZILLE AMALIA TERESA LEON VIRGINIA EDITH MORGUEN SUSANA MABEL MARINO SILVIA GRACIELA SELLARES SILVIA ELENA DE BERNARD DE LA FOS MARIA BUCHER GLADIS NOEMI RIESER GRACIELA EMMA CHASCON SUSANA BEATRIZ CARBALLO MARIA ESTER ZEO GLADYS MARGARITA CEJAS GLADYS YOLANDA PALLONI ESTELA MARY EGUILOR ANA MARIA BOVEDA MONICA BEATRIZ TAPIA GRACIELA PATRICIA SCAUNICH GILDA GRACIELA MARI ALICIA ALBA GIANNONI LILIANA BEATRIZ AIDA CASTORINO MARIA ADRIANA FORESTELLO ANALIA IRENE BILLINO ADRIANA LEONOR LARREA NORMA MABEL LOWE SILVIA MARCELA PALAVECINO RENATA MARGARITA MARZULLO MIRTA LEONOR NICOLOSI LILIANA NOEMI YATTAH MARIA ISABEL MONTIVERO CRISTINA ALICIA VITTAR GRACIELA ADRIANA RODRIGUEZ GRACIELA BEATRIZ REAL PATRICIA DEL CARMEN AIROLDES NIRMA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 29 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27128629217 27128631904 27128650879 27128654149 27128828635 27128882222 27128921244 27128992680 27129081266 27129298362 27129571182 27129897754 27130731630 27130733137 27131080544 27131316416 27131320766 27132006704 27132351401 27132483391 27132488660 27132576705 27132760158 27133004101 27133087384 27133276896 27133695414 27133737982 27133800145 27134226132 27134317030 27134925863 27135179081 27135760671 27135864930 27135996810 27136177007 27136748764 27136885915 27137117881 27137209603 27137369309 27137462554 27137697756 27138007125 27138271884 27138336528 27138459603 27138513942 27138737727 27138975857 27139079154 27139105309 27139284815 27139385441 27139660906 27139800775 27140160240 27140546955 27140642954 27140651864 27140763069 27140814704 27140943679 27141005834 27141005966 27141020019 27141382751 27141405611 27141468958 27141516421 27141554668 27142427996 27142452788 27142690824 27142870784 27142888802 27143193328 27143294876 27143509333 27143557621 27143642386 27143712910 27144213055 27144280526 27144408581 27144462292 27144551627 27145456024 27145551191 27145916939 27146116340 27146392798 27146574233 27146942046 27147159744 27147411753 27147585913 27147786625 27147966356 27147974189 27148187903 FILIPPINI DORIS ADRIANA GRIBAUDO DORA HAYDEE GOMEZ MARIA DEL CARMEN ALES LILIANA DORA SOCIAS SILVIA MONICA LAISECA MONICA GRACIELA BALBONA EDITH ESTELA PAUTASSO ADRIANA MONICA BENITEZ MARIA CRISTINA PATALLO MARTA ESTER CESPEDES LILIANA FELICIDAD CRUZ MARIA TERESA FIORE DIANA MARIA MERCADO ELVIRA DOLORES MARIÑO ROSA VIRGINIA HARBURGER PERLA TERESA DI BELLA BEATRIZ VICENTA GODOY CLARA OFELIA COBIAN ANA ROSA FIGUERERO MARIA ALEJANDRA CAÑAS EUGENIA NELLY MARENGO MIRYAM ANGELICA FICARA ELIZABETH CALABRESE MARIA DEL CARMEN SANTINI MONICA LAURA BONDAREC GLORIA LILIANA MAQUEIRA GRACIELA MABEL ALBA MARIA DE LAS MERCEDE POZZI MARIA INES BRAVO GRACIELA DEL ROSARIO SANTO STEFANO TERESA SUSANA ORELLANO PATRICIA FRANCISCA MALATESTA MARCELA MILENA BONVILLANI ESTELA TERESITA ROBLEDO EVA MARCELINA SCHIRMER LIDIA CRISTINA MURGA MARIA CRISTINA ALESSI SILVIA BEATRIZ O CONNOR PATRICIA BEATRIZ GONZALEZ ADRIANA ALICIA LABOUREAU MARIA ELENA GANDARA AGUSTINA NIUBO ANA MARIA SABATINI ADRIANA PALERMO MABEL SUSANA LAGORIO CLARA PATRICIA DE JESUS MARIA ALICIA SILIOTTO ANA MARIA JOSEFINA CERVONE LILIANA HAYDEE QUIDA ANALIA RITA MAGUA BLANCA YASMINE VITA SILVIA BEATRIZ GARRO MARTHA NOEMI GARCIA SILVIA ETHEL GAURON ANA MARIA MELGAREJO PATRICIA MIRIAM LATELLA GRACIELA SUSANA ANDREANI LAURA TERESA VIZOSO MONICA ADRIANA DOMINGUEZ ESTER SUSANA RICHARDI ANA MARIA LANGBEIN MARINA DEL HUERTO SERRA MARCELA SUSANA CORONA MARTA LILIANA ALANIZ INES BEATRIZ CORNUCHO CLAUDIA CRISTINA RAVACHINI ADRIANA NOEMI BUSTOS MIRTA NOEMI STEFANATTO MARIA ANDREA BIANCHINI MARIA GRACIELA FERNANDEZ GRACIELA HERMINIA BERRETTA GRACIELA INES BERTANA PATRICIA ETHEL CAMPOS MARIA SILVIA MORICI CLAUDIA PATRICIA CECARELLI ANALIA LOURDES LINGUA ADRIANA LEONOR BLANCO GRACIELA NOEMI VILCHEZ MARIA LIDIA SANSIERRA MARIA ELENA BANES MERCEDES DEL CARMEN SPIVAK DINA ALICIA FORTE SILVIA HAYDEE GOMEZ GLADIS GRACIELA CARLETTI SANDRA NUNEZ MONICA VIVIANA ZAMARIN NORA GRACIELA NIEVAS MARGARITA ISABEL SOMMER EMMA SOFIA CIANNI MARTA GOMEZ GRACIELA TERESA SOLLA ALEJANDRA ESTHER LUGO ISABEL ESTHER CARRON ERIKA ANALIA FUZS PETRONA LILIAN ROVIGO IDA MARIA DEL CARMEN BELLINO ADRIANA LETICIA GILLI MARIA FERNANDA GONZALEZ GABRIELA CECILI CASTRO ROSALIA JAVUREK MARIA ALEJANDRA MAGGI GRACIELA INES ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, 30 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27148217810 27148386132 27148526910 27148552679 27148644042 27148659562 27148804414 27149039770 27149079780 27149443229 27149522528 27149556155 27149828570 27149876486 27149930596 27160407161 27160445721 27161090420 27161134967 27161320752 27161504705 27161799454 27161903065 27161942486 27161948948 27162120749 27162145644 27162400016 27162609365 27163020675 27163064214 27163072071 27163357262 27163360476 27163708200 27163967990 27164369248 27164734477 27164764880 27165298034 27165301760 27165518735 27165598135 27165619159 27165804886 27165856401 27165914398 27166066552 27166545256 27166848291 27167041251 27167095068 27167098164 27167249170 27167621606 27167629704 27167892278 27168011208 27168397599 27168539660 27168909158 27168938646 27169044851 27169115953 27169248147 27169554450 27169717791 27169745086 27169754077 27169964063 27170290149 27170457884 27170460966 27170667978 27170693359 27170753572 27171004786 27171131141 27171492292 27172038722 27172144123 27172451573 27172561638 27172575868 27172802554 27173219607 27173244695 27173265560 27173312631 27173384098 27173401782 27173563391 27173585646 27173594165 27173654400 27173762904 27173867986 27173959546 27174230442 27174291190 27174329619 27174355296 RIVERO NORMA GRACIELA MENDEZ SILVIA LILIANA VAUDAGNA ALICIA BEATRIZ CLARA SCHAER MARIELA INES ZAHND PATRICIA SUSANA MAKLUFF INES BEATRIZ CARRASCO PATRICIA MONICA PERROTTA MONICA NOEMI LEONE EMILCE ANGELICA ALVAREZ ADRIANA IRENE VEINSTEN FABIANA JUDITH BIERI FANNY ISABEL GUANZINI ROSANA MARIA HERRERA MIRIAM NOEMI SCHMUNK NORMA GRACIELA PARZAJUK SOFIA ELVIRA QUAINI FABIANA MARCELA CIANCAGLINI MARIA SQUARTINI LUCIA VERONICA CEJAS SILVIA MABEL DE FATI SCHAPIRA ADRIANA SILVIA RINVENUTA PATRICIA ISABEL RODA STELLA MARIS ELLENA ANA MARIA BOCCO SUSANA IRENE GIOVANNACCI GABRIELA ELENA MARCHESE MARCELA ALEJANDRA TRABICHET MARCELA RAQUEL AZCARATE ANDREA PANTONI MARIA VIRGINIA PALMA MARIA FERNANDA ARANGIO GRACIELA ADRIANA ONOFRIO PATRICIA ALEJANDRA CEVA ANALIA LEDESMA SILVIA GRACIELA ADOBBATI MARIA ELENA RAIMUNDO MARIA DEL CARMEN JAURENA SONIA RUBIOLO SILVIA VIRGINIA MARCON SUSANA EDITH CABRERA GEORGINA AMALIA FLITER PATRICIA ELENA PEREZ GRACIELA SILVINA MANTEGAZZA ANA CAROLINA DONOZO MATILDE VIVIANA URRUTIA MARIA DE LAS NIEVES RUIZ ADRIANA JOSEFINA BERTERREIX MARIA ESTELA ROSINA MARYSEL SUSANA ARISTEO MARIA ELENA ALMIRON ROSA EDITH MALAN MARIA ALEJANDRA VALENTI FRANCISCA PAULA DE PAOLA CRISTINA ANALIA LIZZI MARIA DE LOS ANGELES TESTA VIVIANA NOEMI GARCIA ROSA GRISELDA ROPERO MARIA CLAUDIA CAMGIANO MARIA CECILIA FERNANDEZ SUSANA NOEMI LEMOS SARA ISABEL LEWIN SANDRA ROSA BAULINA SUSANA BEATRIZ MUNAR MARIA DE LAS MERCEDE BONNAT SUSANA ELIZABETH MORENO MABEL JOSEFA MONEGHESSI MARILINA ERICA SANTILLI ADRIANA ALEJANDRA CORONA ANA CLAUDIA ALVES DAGUNHA PATRICIA SILVIA VECCHIO EDITH ELIZABETH DAY RAMONA CAROLINA LOPEZ CLAUDIA LETICIA CHIATTI RAQUEL ALICIA REGGIO LILIANA ROSA MOYANO MARISA ESTELA MARTA DOMINGUEZ MARIA CECILIA SANCHEZ MARIEL EUGENIA ZUFFARDI SILVIA INES URMIÑO MIRTA GRACIELA ACEVEDO LILIANA ESTHER JENSEN KARIN ELIZABETH ALONSO MARILINA ANDREA CONTRERA ALICIA ESTER GUITERMAN VICTORIA ERMELINDA OKADA ELISA VARGAS GRACIELA ANALIA MASCITELLI LILIANA GRACIELA FUSELLA SANDRA MIGLIORANZA CRISTINA INES BARATTUCCI IRENE YOLANDA SANTUCHO ALCIRA CESILIA STANGALINI STELLA MARIS MAZA NORMA BEATRIZ CHEBASCO LILIANA ELSA LUCENA MIRTA SUSANA MARTINEZ PATRICIA MONICA VITTORI CLAUDIA ADRIANA BAYON PAULA VIVIANA CARRASCO DIANA MONICA MARIÑO MARIA ANA CISNEROS PATRICIA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, 31 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27174454006 27174528077 27174549147 27174661443 27174817516 27174942485 CARDOZO MARIA ROSA PEREZ GABRIELA DEL CARMEN GODOY ELSA MABEL ALBERTI NORMA BEATRIZ VALDIVIA MIRIAM CRISTINA FLORES ISOLINA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, 27175008670 RUGGIRELLO ROSA ANA 27175132568 27175469120 27175893917 27175909988 27176060897 27176523250 27176756344 27177062001 27177135408 27177450354 27177510217 27177682662 27177689268 27177772149 27177905300 27178024200 27178295832 27178393443 27178544336 27178697205 27179407316 27179448128 27179514686 27179631135 27179663908 27179790454 27180052483 27180121299 27180386284 27180577055 27181086543 27181225624 27181417167 27181447171 27182053746 27182258593 27182394012 27182457413 27182772432 27182778880 27182974183 27182988826 27183044368 27183051763 27183113726 27183143188 27183317666 27183482942 27183543151 27183557519 27183601577 27183667543 27183910774 27183926018 27183936447 27184159665 27184619585 27184789197 27184883428 27184959416 27185342862 27185656956 27185807830 27185975652 27185975733 27186143669 27186530190 27186534072 27186570400 27186834645 27187646702 27187731149 27187981633 27188098881 27188268337 27188306603 27188557320 27190007303 27200002364 27200010316 27200080942 27200482978 27200513660 27200542296 27200676810 27200730750 27200980897 27201068113 27201791761 27201829785 27201865188 27201894986 27201950738 27201965735 OLSTEIN MARIANA GRACIELA MARINARO ALICIA ANA NASTRI NORA FABIANA COSTAMAGNA MARIA LAURA PADRON HERNANDEZ ISABEL ESTEVES MARIA FLORENCIA FAYFER SILVIA BEATRIZ CAPECE MARIA CRISTINA ANDALOR MARIA ALEJANDRA CARRIZO PATRICIA SANDRA CANOSA MONICA ADRIANA ARIAS GABRIELA GABARRAIN GABRIELA BEATRIZ ELZAURDIA ANA CLAUDIA GARCIA CLAUDIA ALICIA GATTARI MIRIAM ADRIANA FRESCO DOLORES MARIA FERANDOLA MARIA VICTORIA HEUGUEROT MARIA VIRGINIA CONESA MARCELA TOCHILOVSKY MARIA TERESA LOPEZ MARIA ELISABETH CAVIGLIONE MARIANA VILMA GOMEZ LAURA CRISTINA ESTEVES MARIA DE LA PAZ SANTANGELO MONICA GABRIELA INFANTINO MABEL LUCIA RODRIGUEZ ROXANNA RUTH SALVADE CAROLINA BELEN MASOTTI MARIANA LAURA SANCHEZ ROXANA LEONOR ROCCHETTI ANDREA FABIANA ZANINI ALEJANDRA EDITH ARMOA LAURA INES FERNANDEZ GABRIELA SILVINA DE LOS HEROS MERCEDES MURAS GABRIELA DELIA DOTTORI ROSANA NOEMI HERRERO ANDREA SILVIA ROMERO ALEJANDRA ESTELA GUELPA MARIA ISABEL ARRIGONI MARIA FERNANDA BUSCHIAZZO ROSANA ISABEL LEPERA ALEJANDRA VIVIANA AVERSA LILIANA TORAZZA PATRICIA MIRIAM STERLIN DANIELA FERNANDA CARLINO LAURA DANIELA CALDERON MARTA ALICIA SCALISE ANA MARIA CERDA MONICA FABIANA LUMER JUDITH CLAUDIA RUBIOLO MARIA DEL VALLE ANEROT SONIA VIVIANA VILLARROEL JULIETA RABITCHUK OLGA MONTESANTO SILVIA VIVIANA VASSALLO MARIA DELIA BARRUECO ERICA LILIA FIGUEROA CASAS GERMANA MARIA BERTA MARIA SILVINA GLATIGNY SILVINA MARISA FERNANDEZ ANDREA VIVIANA FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTAÑON MARIA VICTORIA RAMONA BARNES MARIA TERESA GOMEZ MARIA ELENA NIZ CLAUDIA MARCELA SILVA SILVIA VIVIANA DECOSTA FABIANA ELIZABETH MONASTERIO MARIA CAROLINA VENERO CARRION EDITH CHAMORRO MEGLIO MONIKA SANDRA PHILLIPS LO GIUDICE ALMA ROCIO ALVAREZ PEREZ GABRIELA ROSSANA ORTIZ MARTINEZ MIRIAN ESTELA RIVERA CAPCHA PATTY EDITH CALI ROCHA DEMETRIA AVAKIAN PATRICIA VERONICA SPREAFICO I ALEJANDRA NOEMI BARRES CARINA ADRIANA PADIN SILVIA ROXANA BERNAZZANI MARIA GABRIELA MARGUEIRAT MARIA ELVIRA VANNI CLAUDIA INES ZULIANI ADRIANA NOEMI WASSERMAN DIANA BEATRIZ CANTARELLA DANIELA NADER MARIA CELESTE ETCHENIQUE VERONICA CRISTINA PLOTEGHER SILVANA ELIZABETH DEMCZUK MARIANA MABEL BARBEITO ALEJANDRA ZOVICH GABRIELA RENE 32 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27202033895 27202075571 27202089335 27202092328 27202140217 27202259532 27202576848 27202784289 27203007863 27203030393 27203304361 27203330516 27203490602 27203520374 27203574601 27203597318 27203599345 27203612619 27203753174 27204056779 27204148533 27204297385 27204427882 27204930770 27205086965 27205277264 27205406560 27205470153 27205521777 27205629535 27205637104 27205722365 27205724309 27205727413 27205932084 27206119913 27206304281 27206478204 27206942385 27207740662 27207753799 27208438447 27208914249 27209570284 27209601880 27209940952 27209951091 27210039134 27210882338 27210943779 27211148492 27211315062 27211365078 27211551521 27211740901 27213484449 27213827524 27213832692 27214052690 27214103899 27214167153 27214167900 27214177426 27214188827 27214219676 27214607072 27214669140 27214773592 27214809511 27214818588 27215116714 27215206004 27215281618 27215285680 27215435283 27215465301 27215540095 27215666803 27216217107 27216255874 27216566209 27217071815 27217117785 27217743880 27217856537 27217933396 27217964550 27218323397 27218326043 27218403064 27218503468 27219174042 27219187438 27219228363 27219881822 27219984397 27220328347 27220403586 27220585285 27220677031 27220679271 27220901462 CELANO CYNTHIA WUST ALEJANDRA ISABEL VINCENTI VIVIANA ELISA ESTAPE BEATRIZ ROUCO SILVINA SANDRA MENENDEZ CAROLINA VENEZIA MARIA GABRIELA BARBARINO MONICA MARCELA SASTRON GABRIELA EMILIA RAMOS SARA EUGENIA GALVAN CLAUDIA LILIANA BOSIO VIVIANA LETICIA LEVY MARIA CELINA FIGUEROA MONICA ALEJANDRA AGUILAR MARCELA ANTONIA PASCUAL MARIA ROSANA AGUIRRE SONIA ESTER CHICHIZOLA ALEJANDRA DE GAETANI PAULA CECILIA MUZIETTI SANDRA DANIELA TAGLIAFERRO SUSANA MABEL DOBARRO ORTIZ SANDRA MARCELA NAVARRO LAURA CASABE PAULINA SILVIA RETEGUI NELIDA ISABEL DROZ GRACIELA LIA SLEMENSON PAULA DAL LAGO SILVANA MAROCCO MONICA BEATRIZ VALLEJOS GLADYS GRACIELA GULLINO CORINA GUADALUPE MANGANIELLO MARIA MARTHA BOHN MARISEL ROXANA CASTRO BARREIRO LILIANA GLADYS CORSALINI MYRIAM ELIZABETH NOGUEIRAS MIRTA VIVIANA EGEA SILVINA MARIA GONZALEZ ANALIA INES OJEDA MARIANA BEATRIZ MORESCO ADRIANA TERESITA TEBES CAPURRO SILVINA ESTELA MILKOVIC ANDREA AMOR MONICA SUSANA ANDREJEIV MYRIAM BETARIZ BADILLA MIRNA VIVIANA ROJAS MARIA LAURA BIRAN KARINA GABRIELA MIRI MARIA CECILIA VERGARA POSTAY MARIA JOSE ABADIE PATRICIA MABEL CANIZA NORA CRISTINA VALLEJOS ADRIANA NOEMI RUIZ MARTINA MABEL MADIA MARIA FLORENCIA PARBORELL MARIA FERNANDA ANGELONI ROSANA CARINA RIVAROLA LIGIA CRISTINA PEREZ MARIA DANIELA COMBA CECILIA MARIA BLANC SILVIA BEATRIZ MORA LARISA ANAHI BIANCO SILVINA ELISABET LIOY DEBORA ANDREA PRINCIPE ALBRECHT FERNANDA PAULA PAIRETTI CRISTINA MARTA VIDELA INES NOEMI PERRUPATO MIRTA VIVIANA MURCHIO GABRIELA FERNANDA CARRENA VIVIANA PATRICIA PERALTA MARIANA CERNA SANDRA MARIEL CROCE MARCELA RUTH PADIA ALEJANDRA MARCELA AMICHETTI LAURA BEATRIZ CONQUERO DEBORA IVANA ESCOBAR CLARISA ARACELI TOSO CLAUDIA PATRICIA ZABALA MIRTA NOEMI SOLORZA CORINA MASUT CARINA VIVIANA SAGUIER VERONICA FERNANDEZ LABORDE MARIA LORENA HUCK MONICA ANDREA ALVAREZ MARIA P DE BORTOLI ADRIANA ANGELICA LUJAN RIVERO ROSA MARIA LESPIAU MARIA MERCEDES HONNEGGER MARIA ALEIDA NAZAR MARIA PAULA PIOLI EVANGELINA ANDREA PIMAZZONI PATRICIA MARCELA MARTINS CLAUDIA HEMILCE TARTABULL VERONICA LORENA OTAZUA JUANA TERESA GRANDE PAULA SUSANA BONO NILDA DEL VALLE AGUIAR ANALIA VERONICA ROMAÑUK LIDIA ISABEL VEGA CARINA ELIZABET SOLARI JOSEFINA SILVA NANCY ELIZABETH NIKCEVICH IVANA KARINA ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 33 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27220913592 27221003271 27221334979 27221387207 27221454621 27221471747 27221661589 27221776750 27222002546 27222077767 27222083333 27222154931 27222249452 27222271431 27222299743 27222783661 27222831623 27222934910 27223207389 27223221063 27223292157 27223378736 27223399628 27223421488 27223632632 27223674963 27223876426 27223913151 27224006549 27224267725 27224305929 27224488098 27224551415 27224570940 27224594998 27224804569 27225386957 27225571320 27225829948 27225915690 27226087775 27226445345 27226512719 27226709806 27226722667 27226895405 27226982766 27227034268 27227058086 27227315739 27227457819 27227486819 27227666736 27227720854 27228256922 27228573820 27228605145 27228610688 27228761384 27228815085 27228854617 27228928556 27229160708 27229220816 27229221073 27229236704 27229361762 27229432376 27229490139 27229734429 27229906947 27230147227 27230286936 27230798333 27230886208 27230988345 27231543126 27231829313 27231949599 27232108717 27232166768 27232265448 27232394574 27232456863 27232500714 27233270194 27233275153 27233290829 27233430779 27233437927 27233664532 27233998724 27234087172 27234873518 27234945527 27235117075 27235158227 27235271007 27235434380 27235472894 27235784284 27235920250 BARTOLOZZI LUCRECIA ELVIRA CRISTIANI MERCEDES GIARDULLO LAURA LILIANA LIMODIO SANDRA SUSANA LOBETO MARIELA URQUIZA ANDREA CAROLINA LATTANZI CARINA ADRIANA QUINTAS MARIA INES BARTOLOME SILVINA MARIANA NOCA KARINA SILVINA EFIMENCO GABRIELA ANDREA ROGGERO MARIA VERONICA NORES TONNELIER MARIA VICTORIA RIVETTI CLAUDIA INES SILVA EHMAN ANDREA TERESA PEREZ AMBROSIUS MARIA IRENE SANTILLAN VIVIANA ALICIA SOLA MARIA CABRAL ANGELICA PATRICIA ITATI ECHEVERRIA MONICA MERCEDES CUETO SUSANA ESPERANZA BRUNENGRABER ASTRID BENEDETTI ESTEFANIA RIOS KARINA DEL ROSARIO PANOSETTI MARIA DE LOS ANGELES SECILIO PATRICIA MERCEDES KELM EDITH LILIANA PHILLIPS MARIA LAURA GASTALDI JORGELINA ALEJANDRA KOBRIN ANDREA LAURA ABARCA MARIA VERONICA RECCHIA VERONICA ANALIA BRIONES ANA GABRIELA RODRIGUEZ MARIELA ROXANA RAHAL NADIA GARAY JORGELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ CLAUDIA VIVIANA GUERINEAU ANA VICTORIA ALONSO LETICIA RAQUEL EDORNA LORENA SAMANTA LAMAGRANDE MARIANA LEILA ZUCCHI ANDREA VERONICA MONTANARO VIVIANA ANDREA PALACIOS LILIAN ELIZABETH MARCHETTI MARIELA MIRIAM AVILA MARIA VALERIA GRIPPO RUCKER MARLENE COSIMI SILVANA ELEONOR CROCE FLAVIA ANABEL ANTONELLO SILVIA SUSANA FILIPIGH SILVIA ALEJANDRA REYES ADRIANA MARISEL MILO YANINA MARIA SUSANA LOYOLA FLORENCIA ADDUCI LA GRECA FLORENCIA DE LA CANAL BILBAO PAOLA GUILLERMINA DELUCCA VANESA KARINA CARNEVALE SILVIA SUSANA VERWIMP VERONICA ALEJANDRA COLQUE MARIA LUISA OLIVERA ANA LAURA LIBERATORI GREGORIA GRACIELA QUIROGA LAURA HERMINIA RIVERSO MARIEL GABRIELA DI GIORGIO ROSA CATALINA VICIANO MARINA MARTINEZ SONIA DEL CARMEN FERNANDEZ LORENZO LORENA ELSA INURRIGARRO SOLEDAD RUIZ DIAZ MARCELA CECILIA GONZALEZ AZCONA MARIA LAURA STICCO GEORGINA INES PREMARIES SILVINA ALICIA TERRAZA DOMINGUEZ SILVIA ANDREA GUTIERREZ ANGELICA PATRICIA RODRIGUEZ SEGAT LAURA VAZQUEZ MARTA ELENA DEL BARRIO MARIA TERESA BRANDAN ANA CONCEPCION CAMENFORTE MARIA CELESTE CARRIZO SANDRA FRANCISCA QUINTEROS ROSANA PATRICIA PIOLA MARIA CELIA CORREA CLAUDIA ROXANA HAIME EVA YAMILA LAGIGLIA PAULA ANDREA TORREGROSA LASTRA CAROLINA VARELA PINEIRO SOLEDAD ALVAREZ GELVES MARIELA VERONICA VARGAS VIRGINIA NATALIA NUÑEZ IVANA LORENA PEDRAZA CLAUDIA PATRICIA MONACO MABEL ANDREA BONIFACE MARIANGELES BASTIAS ANDREA ALEJANDRA ROZENHAUZ JULIETA CECILIA ACOSTA KARINA VERONICA CAGIAO MONICA EDITH AFARA PAOLA ALEJANDRA SERRANO ROXANA LOURDE ANDREA NAJENSON VANESA BORETTO KARINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 34 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27235996575 27236397144 27236412372 27236457511 27236816724 27236841435 27237358428 27237367079 27237544248 27237562076 27237577774 27237644986 27237647004 27237709379 27237812471 27238065718 27238294261 27238343629 27238493116 27238593099 27238759884 27238797018 27238813781 27238985639 27239140187 27239269732 27239382989 27239791218 27239801922 27239803259 27239998017 27240076751 27240137025 27240414142 27240460705 27240536655 27240766456 27240827935 27240847782 27241021977 27241175281 27241551224 27241570423 27241828005 27241892633 27242055409 27242099147 27242120685 27242298468 27242645974 27242852104 27242927295 27243022288 27243122673 27243297783 27243487876 27243538047 27243727680 27243747193 27243946129 27244024195 27244105985 27244468476 27244483289 27244596814 27244641208 27245298671 27245498972 27245569853 27245639908 27245684261 27245900754 27245919250 27246068041 27246216237 27246924096 27247046645 27247200296 27247203546 27247207584 27247544270 27247554357 27247734827 27247743796 27247832519 27248239129 27248327826 27248348823 27248696198 27248733093 27248917275 27249029861 27249069669 27249100957 27249147082 27249189354 27249245289 27249548753 27249627912 27249696523 27249904703 27249926286 SANDOVAL ELIZABETH LUJAN COLLAZO MARIA EVA GISMONDI GIULIANI ANALIA VERONICA GAUDIO SUSANA BEATRIZ REY CLAUDIA VERONICA NIETO STELLA MARIS GALVARINI MERCADO ANA LIA MERCADO SILVANA ELIZABETH CASARINI CAROLINA NOEMI GUTIERREZ ANA CLARA BORDA MARTA ALEJANDRA MARQUEZ CLAUDIA FABIANA RODRIGUEZ CARINA ROXANA BILOTTA VIVIANA ALICIA ROLANDI FLORENCIA GARCIA FLAVIA LORENA SALVIOLO MARIA CIELO CAVALIERE MARIA VANESA BIANCO LILIANA CARINA ROCHA MARINA MELGAREJO MERCEDES KARINA GOMEZ ANALIA VERONICA PRETELLI MARCELA PAULA ALFONSIN LUCRECIA GAISINER GALIA SOFIA COPELLO MARIA VIRGINIA MASUT GABRIELA ANDREA BONTEMPI MARIA CECILIA CURTI MARIEL ALEJANDRA LOUPIAS CAROLINA LORENA GARBINI IVANA IBARRA CAROLINA CRISTINA MAZZOLA MARIA FLORENCIA ORTEGA JORGELINA ANDREA D ANGELO ALICIA SILVANA FERNANDEZ ROXANA ELIZABETH VILLAGRA RAQUEL NOEMI SOBREIRA ANDREA LAURA ZORZIN MARISA GABRIELA LUCIANO MARIA FERNANDA TOCCO MARIA VIRGINIA MARTUCCI VALERIA CAROLINA DE MARCO GABRIELA EDITH RAVIRU ANDREA VERONICA STAMM MARIA ESTELA MORABITO PAOLA SILVIA ROUDE ALICIA MABEL DI SANTO ANDREA MARICEL ELSTEIN ROMINA PAUTASSO MAGDALENA ISABEL SOSA PAULA ANDREA TONIOLLO MARIANA CONTE GRAND MARIELA CRISTINA FULONE FLAVIA LORENA PORCEL MARIA EUGENIA AIRASCA GRISEL ESTELA OCHOA MARIA LAURA LAZO MARIA DE LOURDES ROSSI MARIELA SABINA ALVAREZ GABRIELA MERCEDES CORTES GERALDINA PAOLA ORFILA VALERIA NOEMI BRAVO MARIA ESTHER DAVI LORELEY CARLA PIETRUSZKA ADRIANA ALFONSINA OCHOA CASANOVA MARTINA GABRIELA BORGHI SANDRA JOSEFINA TITTONELL NATALIA CAROLINA VIGNOLA VALERIA VIVIAN ECHAVARRIA MARIA FLORENCIA DIAZ CELIA NOEMI APELLANIZ FABIANA PELLICCIOTTI LORENA VERONICA MILLAN MARIA GUILLERMINA BULACIO MARIA JOSE MACHADO MARIA EUGENIA PEREZ ALZUETA JIMENA KEKEZ MARIA LORENA HERNANDEZ LILIAN EDITH ARARIO ANDREA PAOLA PEREZ HANLON MARIA LUCILA USANDIVARAS MARIA DEL PILAR SEGURA PIA VACCHI CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES BORDA FLAVIA MELINA GAUTHIER MARIANA SALOMON ALEJANDRA ROSALIA TANNER MIRIAM ESTER GONZALEZ LORENA NATALIA CORDIVIOLA MARIANA TIBERI PAOLA ELIZABETH COSTA LUCRECIA MOLTENI NATALIA LORENA ARANDA MONICA SUSANA LOFREDO LORENA NATALIA CONRERO ALEJANDRA ALICIA GALEANO SILVANA ANDREA LAGOS LUISA MABEL ALONSO IARA TATIANA LARISA GONZALEZ CLAUDIA ALEJANDRA SANUNI MARIA GABRIELA LAURET MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 36 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27265509857 27265642549 27265695065 27266192210 27266201538 27266348237 27266362213 27266382508 27266447707 27266691195 27266739090 27267341791 27267490711 27267857917 27267864166 27267955927 27267967976 27268490294 27268496845 27268618622 27268625181 27268625327 27268747996 27269030203 27269033458 27269213804 27269338461 27269423418 27269629830 27270022826 27270229773 27270235811 27270457385 27270501228 27270746778 27270813726 27270877597 27271303799 27271444244 27271655636 27271707687 27271925226 27271972224 27271997235 27272012461 27272406982 27272588126 27273081742 27273200415 27273205484 27273267226 27273368731 27273450020 27273462657 27273463696 27273899834 27273942454 27274203361 27274209890 27274249728 27274475043 27274897568 27275230109 27275231687 27275345593 27275371675 27275547250 27275596464 27275676115 27275911203 27276095795 27276359504 27276511071 27276804451 27277277153 27277278117 27277393226 27277427961 27277488626 27277622969 27277666540 27277771190 27277777571 27277836179 27277851321 27278187301 27278520051 27278534184 27278921226 27279428124 27279500089 27279563293 27279563315 27279695122 27280168586 27280377916 27280616562 27281290709 27281594759 27281645264 27281732426 27281863520 ROVETTO MELINA DUARTE JORGELINA SOLEDAD DI LAURO CLAUDIA PAMINA PALEO MARIA ALICIA FABER CARLA FLORENCIA SUAREZ ANDREA FABIANA MARENGO CADOPPI MELINA LORENA BUDEGUER PRISCILLA LORENA FRIGOLI DANA JAZMIN LAHMANOVITCH NADIA SOLEDAD COSTANTINO VALERIA RAFFA BARBARA ALEJANDRA FERRARI ROMINA YANELA RAMALLO NOELIA NACHT BRENDA HERRERA VERONICA ALEJANDRA FERNANDEZ MARIA DE LA PAZ VAQUERO VERONICA VIVIANA FUCILE GISELLE PAOLA ELISSAMBURU ROMINA NATALIA FARO LUCIANA EDITH BERON MELISA SALCEDO ALFONSINA PONZI PAOLA ANDREA FARINA MARIA FERNANDA MAHFOUD ADRIANA IVONNE ROSSANO SABRINA LAURA TEJEDOR LAURA SILVINA LINARES DANIELA CARINA GONZALEZ SILVANA SOLEDAD PELLICCIA VANINA CECILIA COSCARELLI MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIA LAURA LOPEZ FLORENCIA EDIT GHIACCIO ROMINA PAOLA GOMEZ GABRIELA JOSEFINA AGUIRRE SABRINA FERNANDEZ PAULA CECILIA LUNA VERONICA SUSANA SANTAJULIANA CECILIA LILIANA PLA LUCILA AGUILAR CLAUDIA SUSANA ECHEBERRIA MARIA SOLEDAD BRITO GABRIELA EDITH BENITEZ MARIELA GISELA COSTAS ANDREA TALAVERA NATALIA BEATRIZ CINQUE FLORENCIA ORLANDO LUCIANA ROSA RONCHESE MARIA VIRGINIA MENALLI VANESA PAOLA AGUADO JESSICA SOLEDAD FALCHINI CORA CARLA GONZALEZ PATRICIA GUADALUPE URIBURU LILIA MONICA LUDUENA IVANA YANINA ABRAMO MARIA VERONICA ARREGUI MARINA GRACIELA TSCHOPP ELIANA DEOLINDA MARURI MARIA MARIANA BULGUBURE NATALIA LORENA RAMOS SILVINA ALEJANDRA CARRE IVANA VIRGINIA CHIARAMELLO ROSANA SOLEDAD PEREZ DANIELA FRANCISCA ARRONDA ANABELLA BETIANA ACEVEDO MARIA FERNANDA ARENA PAOLA DEL ROSARIO ALVAREZ ELIZABETH LORENA PRATTO LETICIA DORIS ALDERETE PAOLA YANINA SPATA ANDREA ANALIA CECILIA MARIA NOELIA LINDNER LORENA ELIZABETH DONOHOE MARIA JOSE GERSCOVICH PAULA RUNDO NIDIA ANALIA KOLBERG ALEJANDRINA MARIA VAZQUEZ MELINA GAITAN VIRGINIA ISABEL MOLINA LILIANA ESTER SORTINO MARIA FERNANDA SORRENTINO GISELA ROMANI MIGUELINA MARIA VARGAS BIBIANACAROLINA MAFFEI MARIA MARTA MARTINEZ JORGELINA MENDOZA AMALIA ANDREA MEDEOT ANA PAULA KUSMIN TATIANA MARIA PROMIZIO MARIA CLARA MITRE MARIA SOL AUCHTER MARIANA GOROCITO ANDREA LORENA PATRANI LUCIANA LAURA BLANCO MARIA LUJAN SISTIAGA RAMOS MARIA DE LAS MERCEDES MERCADO MARIA CECILIA COHEN BUSTOS JIMENA ROCIO GARCIA ALEXIA MARCELA PERDOMO ROSANA PAOLA ABEILLE MARIA JULIA ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 38 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27300837293 27301396088 27301543862 27301569209 27301829901 27302219295 27302284755 27302288254 27302561570 27302567110 27302812107 27302896416 27302934032 27303327113 27303429617 27303595940 27303662680 27303715962 27303781426 27304073565 27304088813 27304481833 27304580920 27304962378 27305343280 27305382480 27305608330 27305645686 27305866577 27306036136 27306162913 27306703027 27306794790 27306884102 27306889465 27306928665 27307295275 27307355898 27308394455 27308450916 27308544252 27308810203 27308833025 27308915617 27309167703 27310006977 27310687958 27311842361 27312184651 27312220259 27312283609 27312544321 27312635815 27312993657 27313000848 27313013923 27313418877 27313535687 27313930705 27314167371 27314274585 27314462152 27314532746 27315292870 27315374893 27315639005 27315818236 27316312131 27317785718 27317943836 27318278178 27318434285 27318434706 27319484987 27319516978 27320284444 27320372181 27320558617 27321221241 27321256339 27321717514 27321846160 27321875195 27321955806 27321979098 27322108449 27322797155 27322807703 27322945111 27323184777 27323212592 27323299116 27323669231 27324102308 27324685664 27324687454 27324749360 27325226655 27325238475 27325523269 27326098707 27326149522 CARTIER NICOLE MARIA FALCONE LAURA VERONICA FUNES CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ LETICIA MARINA DE ELIZALDE DARA MARIA MINERO MOIRA ANABELLA DI PAOLO MARIANGELES HASSEN VERONICA VELAYOS ROMINA EUGENIA COMETTO NOELIA SOFIA CHIOSSI MERCEDES ROMINA BURGOS VICTORIA SACCONI MARIA INES RODRIGUEZ MARISA INES CHULIVER IVANA ANDREA ZARZA VERONELLI MARIA VALERIA GUARNERA ROMINA NATALI SUAREZ VANINA ALEJANDRA ALBORNOZ GRACIELA SILVANA GARCIA BERGSTROM MARIA ERIKA PALOPOLI ESTEFANIA PORCIEL CROSA JULIA MORELLI CARINA ALEJANDRA BALIARDA MARIA MERCEDES BRUNET MARIA RAQUEL OVIEDO NATALIA JORGELINA PALERMO ARANDA ADRIANA GRACIELA DEL PINO MAGDALENA PIAZZONI LAURA DEL VALLE VUELTA MARIA LAURA SILVERO ANDREA CARINA BOBADILLA LAURA NOEMI LEYBA ROMINA VIVIANA ARMIJO FERNANDEZ ROCIO BROWN LUCIA TROSSERO MARIA ALEJANDRA JACUZZI MONICA VANESA DUARTE DANIELA PAOLA CORIA UÑATES MARIA GEMA OSORIO BETIANA FRANCO GIULIANA GABRIELA SAVELJICH MARIANA PAOLA SANTIAGO MARIA LEONOR RETA TORRES MARIA CELESTE MASINO MARIA ELISA TROVARELLI MARIA NATALIA BOGLIOLI LUCIA MAGLIANO MARIA SOLEDAD RAVALLI MARIANELA COLLADO MARIA VICTORIA BELEN RUFINO ROCIO GUADALUPE MOYANO ANA INES DEL VALLE DI RADO NATALIA SOLEDAD AMBROSETTO SOFIA ANTONELA ABELLONIO MARIA JIMENA COLOMBO FLORENCIA DEL PINO ANA CAROLINA NOBLEGA CLAUDIA VANESA ASENSIO MARIA FERNANDA LOPEZ SANDRA LILIANA PEREYRA VERONICA ELISABETH GEMIN MARIA LAURA BULFE CECILIA INES VELARDO FLAVIA DI SABATINO ALEJANDRA CASTRO SONIA ELIZABETH RISUCCI GRACIELA ALEJANDRA CURASI NOELIA IVANA PIUMA SOFIA SOLEDAD CASTILLO JORGELINA ELIZABETH ALVAREZ VALERIA CAROLINA AMADOR OLIVER MARIA ROMINA SARGIOTTO MARIA DANIELA SARAVIA MACARENA BEATRIZ RODRIGUEZ SOLEDAD LOYOLA SCHIEL ROMINA EVA SOLEDAD BRAVO ASSELBORN JESICA SABRINA PENNACA ANDREA SOLEDAD VILLA FERNANDEZ ROCIO DEL CIELO GIORDANO MAGLIACANO GEORGINA MAGGIO VIRGINIA ANTONELA BURNA JULIA PAMELA CEPEDA MARIANA HAYDEE TOSCANINI YESICA RUTH LUCCHETTA VALERIA ALEJANDRA SEJAS NANCY ELIZABETH LUBARY NADIA REBECA CABRAL CAROLINA YAZMIN ROMANO MARIA LAURA MARTINEZ LLORENTE GIMENA CASTELO PATRICIA ROCIO OJEDA MARINA SOLEDAD GUARDIA RAMONA DEL CARMEN FRANZI YESICA VALERIA URRITICOECHEA DANIELA GUADALUPE ROQUETA CAMACHO ALEJANDRA LUJAN PONCE ROMINA BETIANA KAPP CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ MARIA SOLEDAD AIZICOVICH MARIA EUGENIA PEPE NURIA AGUSTINA MAGUNA PAOLA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 40 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27392672422 27392715105 27393430414 27394459203 27396325603 27396544402 27398078719 27398880981 27400973801 27408918419 27421393619 27601531785 27920118564 27921438511 27922290224 27922679237 27922800001 27923132487 27923238102 27923238277 27923286662 27923887992 27924344577 27924780733 27925048149 27928610077 27929848409 27930987617 27931240582 27932345280 27933170115 27933743972 27936813378 27937549135 27939343038 27939650771 27939745985 27939770068 27940043749 27941124130 27941301695 27942904857 27943280199 27943301536 27943423062 27943511646 27944233348 27945609724 27947958149 30583270708 30710452543 30710735162 30711808988 30712305017 30714214477 30714348430 30714368539 30714402184 30714543632 30714747424 33664092439 33710683889 TOVO MELANIE MARTINEZ SAMAME DELIA SARA REYNOSO CARLA YOANA FERNANDEZ MELINA ELIZABETH DEL VALLE MARANDINO MARIA SOFIA MIGNANELLI VERONICA LUCIA PELAZZO AGUSTINA FLORENCIA ZENARDO ANTONELLA NAHIR MATTERA SOL MARTINA COTTONE MARIA AGUSTINA CANDIA FLORENCIA ANABEL HUVE MARGARITA SUSANA BARRIOS ROJAS ROGELIA GUERRERO LEDEZMA MARTA DELICIA TORRES ALBA OFELIA MEDINA BERNARDINA ISABEL BELTRAMO SALAVERRIA CECILIA ABREO ESTELA MARIA MORALES NUNEZ MARIA LUCIANA RAMIREZ SANTA CRUZ ANGELA MOLINA HOOLE MARIA DEL CARMEN KROUG IBARRA OLGA DORPINGHAUS MARIA ANDREA FIORELLI SUSANA CELIKA MOYA MONTAÑO LUISA HOFFMAN SZAMES LAURA ANABELLE MONROY GONZALEZ AURELIA MARIA ROJAS PARDO MIRTHA MARTINEZ VIDAL ROSA BUDETTA ANGELA MARIA MANDIA IRENE SUCESION DE FERREIRO DOLORES RODRIGUEZ FAYA MARIA ISABEL HUERTAS GOMEZ LUZ JEANNETH ROGET MANUELA OVELAR YAPARI ROSA ELENA SANTA CRUZ VARGAS JANET VERONICA LANZILLOTTA TERESA ANA FELIX TORRES ESMERALDA QUINTANA ANA ESTELA ZARACHO IRRASABAL CELIA PIRAZZO QUINTERO ELENA CHOQUETICLLA MALLCU VILMA DIAZ ORTEGA PORFIRIA CONTRERAS TORREZ FELIPA CLAUDIA VARGAS FERNANDEZ MARIA LUZ LAUREL DIAZ ERIKA BEATRIZ FAVERO IZETE ARANCIBIA LIMACHI MABEL MOYANO OSVALDO RUFINO Y MOYANO JUAN ROBERTO MOYANO NORMA MARINA Y REVELLO MARIA JOSE SH MARIA LAURA RAU, CARINA ZAMBAGLIONE S.H. CALANDRA FELIPE Y GARCIA DORA SOC DE HECHO MARCELO APEZ Y JUAN JAUREGUI S.H. PEREZ VICTORIANO, DAVID NELSON Y ELIO ALVIN CRISTIAN LARSEN Y FEDERICO LARSEN S.H. JACOBO ANA MARIA Y PABLO EMANUEL GASSER SOCIEDAD DE HECHO GAGLIARDI ROSANA F. Y MACIAS MARCOS L. S.H PALMIERI ANDRES Y SIVO RAMIRO SOCIEDAD DE HECHO BARICCO GRACIELA CRISTINA Y SORIA NIDIA MAGDALENA S.H. GARCIARENA RUBEN Y GUINLE JULIO SOCIEDAD DE HECHO ARTEAGA HNAS. SOC. DE HECHO DE ARTEAGA MARIA VICTORIA Y MARI ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO D, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, 41