Sumario - Errepar
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Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.251 Precio $ 5,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 2194/2015 Concurso Público. Aprobación y Adjudicación............................................................................... 1 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA Decreto 2196/2015 Desígnase el Director Vocal del Directorio.................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2200/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2015.............................................................................................. 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2201/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación Pública....................................................................................................................................4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2184/2015 Dase por prorrogada designación del Director General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública........................................................................................................................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2185/2015 Designación................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 2192/2015 Designaciones en el Fondo Nacional de las Artes......................................................................... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2199/2015 Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.................................... 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2193/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”.............................................................................................................................. 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2211/2015 Dase por prorrogada designación. Asígnanse Funciones.............................................................. 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2188/2015 Dase por designado el Director de Productos y Servicios Financieros........................................... 7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 2191/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática..................................... 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2198/2015 Designación................................................................................................................................. 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2189/2015 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 8 Continúa en página 2 tal 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, en la modalidad de licenciatario operador. #I4999168I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 2194/2015 Concurso Público. Aprobación y Adjudicación. Bs. As., 19/10/2015 VISTO los Expedientes números 9009.00.0/15 y 9009.01.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente a la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, entre otros. Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario, de licenciatario operador o de autorizado operador. Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digi- PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA, quedando documentada bajo el Expediente N° 9009.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo V de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente. Que el citado pliego de bases y condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado. Que el procedimiento establecido en el artículo 34 del Anexo V de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen. Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado la oferta en sus aspectos personal y societario; patrimonial, técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 2 Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2190/2015 Designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos....................................... 9 Nuevos........................................................................................................................................ 24 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2206/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Sistemas.......................................................... 9 AVISOS OFICIALES DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1053/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos................................................................................................................... 10 CONCURSOS OFICIALES Pág. Nuevos........................................................................................................................................ 24 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 24 Anteriores ................................................................................................................................... 64 ASOCIACIONES SINDICALES JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1062/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.... 12 Estatutos..................................................................................................................................... 67 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1063/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat........................... 12 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 71 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1064/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación....................................................................................................... 12 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1068/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Bosques........................................................ 13 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1072/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital.................................... 13 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 1087/2015 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 3/2015.................................................................. 14 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1066/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 14 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1067/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 15 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1073/2015 Contratación Directa 18/2015. Aprobación................................................................................... 15 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1074/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.. 16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1075/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1070/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.............. 17 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1065/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario.................... 18 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1071/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional....... 18 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1069/2015 Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial............................................................. 18 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1088/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015............. 19 RESOLUCIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3806 Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación......................... 19 Que con relación a la propuesta formulada por la firma V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, de los análisis realizados se colige que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, en la modalidad de licenciatario operador. Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferta de V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522 para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego. Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en igual sentido, el rechazo de las ofertas por no cumplir con las condiciones exigidas, debe ser decidido por la misma autoridad que tiene competencia para adjudicar las licencias. Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “...1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su ele- vación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso...”. Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata. Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 32 de la Ley N° 26.522. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, en la modalidad de licenciatario operador. Art. 2° — Adjudícase a la firma V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3071145975-4), integrada por el señor Sergio Mario CEROI (D.N.I. N° 13.035.945), titular de 51.200 acciones (51% de participación accionaria) y el señor Sergio Ricardo REZ MASUD (D.N.I. N° 14.149.406), titular de 48.800 acciones (49% de participación accionaria) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN; en la modalidad de licenciatario operador. Art. 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación. Art. 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° del presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años. Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4999168F# Art. 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 802.692.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares. Art. 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los mismos con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522. Art. 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. Art. 7° — La licenciataria deberá incluir en el múltiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder transferirlos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Art. 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual, y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente decreto. #I4999170I# CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA Decreto 2196/2015 Desígnase el Director Vocal del Directorio. Bs. As., 19/10/2015 VISTO, el Decreto N° 2462 del 30 de diciembre de 1986, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Director Vocal del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA). Que en consecuencia corresponde proceder a la cobertura del cargo enunciado en el párrafo precedente. Que en tal sentido, se propone para el cargo de Director Vocal del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) al Licenciado D. Leonardo GARAY DECANDIDO (DNI. N° 28.138.591), quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para el desempeño del cargo. Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2462/86, Anexo I, artículo 10. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Director Vocal del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), al Licenciado D. Leonardo GARAY DECANDIDO (DNI. N° 28.138.591). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi. #F4999170F# #I4999174I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2200/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2015. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0045986/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 696 del 6 de septiembre de 2013, 609 de fecha 1° de agosto de 2014 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 57 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 3 CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el que fuera distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por el Acta del Comité para la COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL N° 47 del 26 de agosto de 2013 se asignaron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, mediante el régimen de selección adoptado en el marco de lo establecido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 de fecha 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, en los términos del artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 de fecha 19 de septiembre de 2013 se aprobaron las Bases del Concurso para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, y se convocó al proceso de selección. Que conforme surge de los términos de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 57 del 7 de febrero de 2014 se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 1 para la cobertura del cargo de Cadete - Gestor. Que por el Acta N° 8 de fecha 12 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 1 recomendó la aplicación de los artículos 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), al agente D. Pablo Martín CABALLERO (D.N.I N° 30.761.647), no obstante lo cual la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su Dictamen N° 5191 de fecha 12 de diciembre de 2014, señaló que el grado a asignar al aquí causante es el 1 en atención a que la recomendación nunca puede ser superior al grado de equiparación reconocido en su última situación como personal no permanente. Que, entre otras cuestiones, la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014 reglamentó lo dispuesto en el artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado, estableciendo a los fines del supuesto previsto en los párrafos quinto y sexto de dicho artículo, la conversión de los cargos de Planta Permanente vacantes, financiados y autorizados a cubrir, en cargos de Planta No Permanente. Que la decisión administrativa mencionada dispuso, además, que las designaciones en dichos cargos de Planta No Permanente se mantendrán hasta que el personal involucrado ingrese al régimen de estabilidad, a partir del primer día del mes siguiente al que se hubiere certificado la obtención del título del nivel educativo secundario antes de los plazos previstos en el quinto o sexto párrafo del artículo 129 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), según corresponda. Que, por otra parte, la referida norma establece que la presente designación caducará automáticamente para el supuesto que el causante no hubiese obtenido el título secundario dentro de los plazos previstos, no hubiese requerido la prórroga del plazo para su obtención o requerida ésta y vencido el término no hubiese logrado dicha titulación. Que la persona que integra la presente medida se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, por no reunir el requisito mínimo de posesión de título de nivel educativo secundario exigido en las Bases del presente proceso de selección de personal, habiendo asumido oportunamente el compromiso de completar sus estudios de nivel secundario de conformidad con lo establecido en el artículo citado. Que en atención a ello y al efecto previsto en el quinto párrafo del referido artículo 129 del citado Convenio Colectivo y de conformidad con el artículo 14 de la Decisión Administrativa N° 609/14, corresponde transformar el cargo de la Planta Permanente involucrado en cargo de Planta No Permanente, y designar transitoriamente en este último a la persona que accediera al Orden de Mérito para la cobertura del cargo en cuestión. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos—, para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Art. 2° — Desígnase transitoriamente en la Planta No Permanente al agente D. Pablo Martín CABALLERO (D.N.I. N° 30.761.647) en un Nivel E, Grado 1, Tramo General y Agrupamiento General, en el cargo de Cadete-Gestor, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del artículo 129 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y de los artículos 14, 15 y 16 de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 3° — La presente designación transitoria queda sujeta a que el causante finalice sus estudios secundarios conforme el compromiso por él asumido al momento de su inscripción al presente proceso de selección de personal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 129 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 4 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I4999175I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2201/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación Pública. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0042562/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1093 de fecha 17 de julio de 2014 y 2671 de fecha 30 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 1093 de fecha 17 de julio de 2014 se dieron por designados transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. María Valeria DI CROCE como Directora General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación y a D. José María MAESTRE como Director de Seguimiento y Monitoreo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN, ambos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto N° 2671 de fecha 30 de diciembre de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas a partir del 15 de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante el Decreto N° 1093 de fecha 17 de julio de 2014 y cuyas prórrogas operaron por el Decreto N° 2671 de fecha 30 de diciembre de 2014, del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. ANEXO #F4999174F# #F4999175F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I4999158I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Decreto 2184/2015 Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Dase por prorrogada designación del Director General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0045897/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 93 de fecha 29 de enero de 2014 y 259 de fecha 25 de febrero de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 93 de fecha 29 de enero de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Néstor Horacio TORIBIO como Director General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 259 de fecha 25 de febrero de 2015, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 30 de julio de 2015, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 93 de fecha 29 de enero de 2014 y cuya prórroga operó por el Decreto N° 259 de fecha 25 de febrero de 2015, del Licenciado D. Néstor Horacio TORIBIO (D.N.I. N° 23.530.006), en un cargo Nivel A, Grado 0, como Director General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los re- Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4999158F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 3. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 49 del 7 de febrero de 2014. Designación. Que mediante Acta N° 9 de fecha 11 de diciembre de 2013 el Comité de Selección N° 3 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar al Licenciado D. Matías MAITO (D.N.I. N° 30.334.667), en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Bs. As., 19/10/2015 Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. #I4999159I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2185/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053005/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. 5 Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante y financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2° — Desígnase al Licenciado D. Matías MAITO (D.N.I. N° 30.334.667), en la Planta Permanente en el cargo de Profesional Especializado en Políticas de Empleo, Nivel B, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4999159F# #I4999166I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 2192/2015 Designaciones en el Fondo Nacional de las Artes. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el expediente N° 194/14 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó el proceso de selección para la cobertura de DOS (2) cargos de Asistente Administrativo, Nivel D - Grado 0 del SINEP Agrupamiento General de la Planta Permanente del Organismo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO - SINEP homologado por el Decreto N° 2098/08, en la CASA DE LA CULTURA del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA. Que por Acta N° 8 de fecha 18 de septiembre de 2014 el Comité de Selección ha establecido el Orden de Mérito y recomendó la incorporación de la Señorita Abigail Araceli CANIZA (DNI N° 29.435.843) y Señora María Adela del Valle RODRIGUEZ (DNI N° 11.007.343) a los DOS (2) cargos Nivel D concursados. Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y el Artículo N° 128 del Anexo del Decreto N° 274/13, el Comité de Selección recomendó la incorporación de la Señorita CANIZA y la Señora RODRIGUEZ, a los grados escalafonarios correspondientes y de acuerdo a las previsiones allí establecidas. Que como resultado de dicho proceso de selección se dictó la Resolución FNA N° 14.699 de fecha 2 de diciembre de 2014, por la que se aprobó el Orden de Mérito y se propuso la designación de las personas antes mencionadas. Que el referido Orden de Mérito fue debidamente notificado a los interesados y, a la fecha, se encuentra firme. Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente y no permanente en el ámbito de la Administración Públi- Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 ca, centralizada y descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que estas designaciones no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno habida cuenta que los cargos se encuentran financiados. Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 6 Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 2. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución N° 1341/15 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Cargo, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la Dependencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que se determina. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA - 802 - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. Que en virtud del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 se exceptuaron del congelamiento los cargos vacantes y financiados, entre otros, los comprendidos en el régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 609/14. Que el artículo 9° de la aludida Decisión Administrativa N° 609/14, dispuso que los cargos vacantes financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de la Decisión Administrativa N° 1126/12, y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen sido cubiertos, se consideran autorizados para su cobertura como excepción a las previsiones de la Ley N° 26.895. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ANEXO Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #F4999166F# #I4999173I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2199/2015 Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° E-92741-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución N° 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014 y 1341 de fecha 27 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se consignan en el Anexo de la presente medida, en los cargos de la planta permanente, niveles, grados, tramo y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la unidad orgánica que se detalla en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. ANEXO CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 1126/12, se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que mediante Resolución N° 30/13 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506/09. Que por Resolución N° 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N° 2651/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de los cargos vacantes y financiados conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II. #F4999173F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I4999167I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2193/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0068093/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. N° 3063888317-8) y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, LUMINOTÉCNICAS, TELECOMUNICACIONES, INFORMÁTICA Y CONTROL AUTOMÁTICO - CADIEEL (C.U.I.T. N° 30-71133391-2), solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 19 de septiembre de 2015. Que esta muestra se constituirá como el centro para que las empresas del sector de la industria eléctrica, electrónica y luminotécnica expongan sus productos y desarrollos tecnológicos, nuevos métodos de trabajo, aplicaciones, como así también nuevos productos y servicios, generando de esta forma posibilidades de establecer nuevos negocios tanto a nivel nacional como internacional. Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ITALIA, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la EMBAJADA DEL PERÚ en nuestro país. Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la libre introducción de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”, realizada en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 19 de septiembre de 2015, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4999167F# #I4999188I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2211/2015 Dase por prorrogada designación. Asígnanse Funciones. Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0070693/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 de las normas citadas. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 estableció que la asignación transitoria de funciones a la que se refiere la medida citada en el considerando anterior, comprende aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que a los efectos de asegurar el normal funcionamiento de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta necesario disponer las medidas que permitan la efectiva atención de las competencias asignadas a diferentes puestos de conducción de la mencionada unidad organizativa. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Que por otra parte y con ese propósito resulta indispensable proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio de diversos cargos de la misma, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y por el Artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 111 del citado Convenio Colectivo, las subrogancias que se dispongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del Artículo 108 —relativo a cargos vacantes— no podrán superar el plazo de TRES (3) años calendario, y las correspondientes al inciso b) caducarán automáticamente al reintegrarse el titular del cargo. Que las Contadoras Públicas Doña María Alejandra ALBANO (M.I. N° 23.374.587) y Doña Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia para asumir las funciones correspondientes a los cargos de Director de Informaciones Financieras y Coordinador de Emisión de Deuda Interna, respectivamente. Que mediante el Decreto N° 483 de fecha 28 de marzo de 2012, se designó transitoriamente en UN (1) cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 0 de Asesor Especializado en Operaciones Financieras, a la Contadora Pública Doña Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), de la Dirección de Informaciones Financieras de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y prorrogada en último término mediante el Decreto N° 1.289 de fecha 2 de septiembre de 2013. Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la Contadora Pública Doña Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), la cual se encuentra actualmente desempeñándose en el cargo en que fuera designada transitoriamente. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.289 de fecha 2 de septiembre de 2013 y hasta la fecha del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora Pública Doña Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), en UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel A Grado 0 de Asesor Especializado en Operaciones Financieras de la Dirección de Informaciones Financieras de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO 7 DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Dase por asignada transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2014, la función correspondiente al cargo de Director de Informaciones Financieras, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la agente de la Planta Permanente del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 5, Contadora Pública Doña María Alejandra ALBANO (M.I. N° 23.374.587), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 de conformidad con lo dispuesto por el Título X de dicho Convenio y lo prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado I del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Art. 3° — Asígnase transitoriamente, a partir del día siguiente del dictado de la presente medida, la función correspondiente al cargo de Coordinador de Emisión de Deuda Interna Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la agente de la Planta Permanente del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo Intermedio, Grado 7, Contadora Pública Doña Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 de conformidad con lo dispuesto por el Título X de dicho Convenio y lo prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado I del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4999188F# #I4999162I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2188/2015 Dase por designado el Director de Productos y Servicios Financieros. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0143980/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015, se transfiere la Dirección Nacional de Servicios Financieros de la ex SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la citada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Productos y Servicios Financieros de la Dirección Nacional de Servicios Financieros entonces dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS actualmente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, al Licenciado en Administración Don Gastón AYERBE (M.I. N° 18.411.124), en el cargo de Director de Productos y Servicios Financieros de la Dirección Nacional de Servicios Financieros entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS actualmente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4999162F# #I4999165I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 2191/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° 8.270/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.231 del 19 de noviembre de 2012, 1.215 del 23 de agosto de 2013, 807 del 29 de mayo de 2014 y 39 del 12 de enero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 2.231 del 19 de noviembre de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2012. Que por el Decreto N° 1.215 del 23 de agosto de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 807 del 29 de mayo de 2014 y 39 del 12 de enero de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 39/15. Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 15 de julio de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 2.231/12 y prorrogada por sus similares Nros. 1.215/13, 807/14 y 39/15, del señor Martín Diego RAMOS (D.N.I. N° 16.891.586), en el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones - Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV - dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de julio de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni. #F4999165F# #I4999172I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2198/2015 Designación. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° S04:0032525/2015 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizada del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo 8 Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del mencionado Organismo. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la contadora pública Romina Marisel LAMPURI (D.N.I. N° 29.847.673), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N° 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. #F4999172F# #I4999163I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2189/2015 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° S04:0031982/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFO- Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto. CONSIDERANDO: Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora doctora Laura Alba SUAREZ (D.N.I. N° 24.325.234), en un cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir las funciones de Asesora Legal en la Dirección de Asistencia a la Víctima, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLEC- Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. #F4999163F# #I4999164I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2190/2015 Designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.684.678/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 1.140 del 28 de junio de 2002 y sus modificatorios, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, al MINISTERIO DE TRABA- BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose sus competencias. Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución. Que por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 y sus modificatorios, se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA). Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las cuales figura la Coordinación de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, con Función Ejecutiva de Nivel IV. Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, Coordinador de Medicina Laboral, dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la persona propuesta reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. 9 Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designada transitoriamente, a partir del 3 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Coordinador de Medicina Laboral, dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Dra. Luciana Florencia RODRIGO (M.I. N° 30.455.992), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. #F4999164F# #I4999194I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2206/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Sistemas. Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S02:0046923/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 1140 del 21 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Que por el Decreto N° 1140/14 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. D. Fernando Raúl BORDA LUCIANI (D.N.I. N° 29.562.025) en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III) dependiente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento el 15 de abril de 2015. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 15 de abril de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, la designación transitoria del Sr. D. Fernando Raúl BORDA LUCIANI (D.N.I. N° 29.562.025) en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III) dependiente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por Decreto N° 1140/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al artículo 1° del presente y que forman parte integrante del mismo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.008. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modificase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2015 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Programa 1 - Actividades Centrales, Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, Programa 20 - Capacitación de los Recursos Humanos del Sector Público, Programa 37 - Acción Para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social y Programa 46 - Programa Fútbol Para Todos, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4999194F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4999182I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1053/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos. Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009707/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 1715 del 30 de septiembre de 2014 y 2703 del 30 de diciembre de 2014 y las Decisiones Administrativas Nros. 1213 del 30 de diciembre de 2014 y 1 del 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante las normas citadas en el Visto se realizaron diferentes modificaciones en la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2014 correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014 se suprime la COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 2703 del 30 de diciembre de 2014 se sustituyó el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 393 del 21 de octubre de 2009 y su modificatoria, asignando al cargo extraescalafonario de Responsable Ejecutivo de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE) una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y al cargo extraescalafonario de Coordinador Adjunto una remuneración equivalente al Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva IV del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los niveles escalafonarios entre los distintos programas de modo de contar con los niveles adecuados a las necesidades, de manera ordenada en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de 10 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Viernes 6 de noviembre de 2015 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 11 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° #F4999182F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5002675I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1062/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0050260/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 10 de agosto de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Soledad LA GIOIOSA (D.N.I. N° 23.979.092) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 10 de agosto de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 10 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Soledad LA GIOIOSA (D.N.I. N° 23.979.092), para desempeñar funciones de Asesora Experta en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5002675F# #I5002676I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1063/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat. Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0026823/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de abril de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Leandro Ariel PATRUCCO (D.N.I. N° 35.203.032), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de mayo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Ju- 12 risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Leandro Ariel PATRUCCO (D.N.I. N° 35.203.032), para desempeñar funciones de Responsable Administrativo, en la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5002676F# #I5002677I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1064/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0050849/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. CONSIDERANDO: Por ello, Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gustavo RINALDI (D.N.I. N° 29.867.080) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gustavo RINALDI (D.N.I. N° 29.867.080), para desempeñar funciones de Asesor Legal Experto en la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FIZCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5002677F# #I5002681I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1068/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Bosques. Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009261/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del con- BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 trato suscripto con fecha 1° de enero de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Carolina MERCADO (D.N.I. N° 22.913.757) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. 13 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por aprobado con efectos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Carolina MERCADO (D.N.I. N° 22.913.757), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Especializada en la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5002681F# #I5002685I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1072/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital. Bs. As., 23/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0037093/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 13 de julio de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 GABINETE DE MINISTROS y Da. Pilar GUTIERREZ (D.N.I. N° 34.080.234), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1043 del 19 de agosto de 2015. Que a partir de la fecha de aprobación de la presente medida se le asignarán a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del dictado de la presente medida, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. Pilar GUTIERREZ (D.N.I. N° 34.080.234), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1043 del 19 de agosto de 2015. Art. 2° — Dase por aprobado, desde el dictado de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Pilar GUTIERREZ (D.N.I. N° 34.080.234), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa en la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la citada Secretaría de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5002685F# #I5005367I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 1087/2015 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 3/2015. Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N° 2709/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 3/2015 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, autorizada por Resolución MINCYT N° 92 del 2 de marzo de 2015, con el objeto de llevar a cabo la contratación del “Servicio de Vigilancia Integral de los Edificios de Av. Córdoba 831 y el Polo Científico Tecnológico con destino al MI- BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga, así como también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como Anexo integraron la citada resolución. Que el procedimiento de selección se encuadró en el artículo 25, inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001, reglamentado por el artículo 34, inciso c) del Anexo del Decreto N° 893/2012 y su modificatorio. Que conforme el Acta de Apertura N° 11 de fecha 27 de marzo de 2015, se presentaron las siguientes firmas: GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCION S.A. (oferta 1), BRIEFING SECURITY S.A. (oferta 2), ROAD SEGURIDAD S.A. (oferta 3), y SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A (oferta 4). Que la Comisión Evaluadora en función del análisis de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 37/2015, estableciendo el Orden de Mérito y resultando primera en el mismo la firma ROAD SEGURIDAD S.A. Que no se efectuaron impugnaciones al mencionado Dictamen de Evaluación. Que se cuenta con crédito suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes en la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por Decreto N° 1344/2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto N° 893/2012, ambos modificados por su similar Decreto N° 1039/2013. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 3/2015 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA convocada para la contratación del “Servicio de Vigilancia Integral de los Edificios de Av. Córdoba 831 y el Polo Científico Tecnológico con destino al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga. Art. 2° — Adjudícase el renglón Nro. 1 de la Licitación Pública N° 3/2015 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la firma ROAD SEGURIDAD S.A., CUIT N° 30-70759475-2, por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOCE CON 80/100 (22.312.012,80.-) I.V.A. incluido, por ajustarse a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y ser conveniente la oferta. Art. 3° — El gasto que demande la presente contratación será imputado al Programa 01, Actividad 2, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3 del presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para los ejercicios 2015 y 2016. Art. 4° — Autorizase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a emitir la correspondiente orden de compra. 14 Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao. #F5005367F# #I5002679I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1066/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 2028/15 del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Agustina Maria PETRELLA (DNI° 23.782.283) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Agustina Maria PETRELLA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Agustina Maria PETRELLA con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/02/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Agustina Maria PETRELLA (DNI° 23.782.283), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F5002679F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5002680I# Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1067/2015 Autorízase contratación. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente CUDAP N° 5038/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la autorización para contratar al señor Oscar Segundo ANDAUR (DNI N° 12.180.286), con carácter de excepción en un Nivel E, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Oscar Segundo ANDAUR no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel E, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Oscar Segundo ANDAUR con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Oscar Segundo ANDAUR (DNI N° 12.180.286), en una categoría Nivel E Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F5002680F# #I5002686I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1073/2015 Contratación Directa 18/2015. Aprobación. Bs. As., 23/10/2015 VISTO el Expediente N° 11.399/2015 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: 15 Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, mediante nota del 30 de abril de 2015, notificó a la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., la necesidad de contar con sus servicios. Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA informó las causas que derivaron en la elección del presente procedimiento en forma pormenorizada para dicha solicitud de gasto, acompañando la debida constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente. Que se difundió el presente procedimiento en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme al artículo 139, inciso c), del ANEXO al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios. Que el 21 de mayo de 2015, la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., presentó su oferta económica en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, de acuerdo al tipo de cambio vendedor PESOS OCHO CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8,965) del BANCO NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día 20 de mayo de 2015, la que ascendió a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 4.990.000,00). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA, mediante memorándum S/N, de fecha 2 de junio de 2015, confirmó el respectivo respaldo crediticio. Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en cumplimiento con lo establecido en el inciso g) del artículo 139 del ANEXO al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, a la vista del Informe Técnico de Exclusividad, recomienda la aprobación del presente acto contractual. Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su ANEXO del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y el artículo 14, inciso c) del ANEXO al Decreto N° 893/12 y complementarios, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase lo actuado en la Contratación Directa “Por Exclusividad” N° 18/2015 para la “Adquisición de kit de conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II”, llevada a cabo en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 25, inciso d) apartado 3, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron para el presente acto contractual, y adjudíquese a favor de la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., única y exclusiva en el mundo que puede proveer, instalar y capacitar al personal para la Conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II y su certificación, por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 4.990.000,00), según ANEXO I. Art. 2° — Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los efectos al momento de emitir la Orden de Compra, los previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron para la referida Contratación Directa “Por Exclusividad”. Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, elevó mediante Memorándum (GOA/DGA) N° 184/2015 la Solicitud de Gastos N° 103/2015 para la “Adquisición de kit de conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II”. Art. 3° — Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectúe la notificación correspondiente al adjudicatario. Que en virtud de ese requerimiento y los créditos reservados por las correspondientes Fuerzas u Organismos, se conformó el PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO CONSOLIDADO DE INSUMOS PARA LA DEFENSA (PACID) para el Ejercicio 2015, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 596 del 10 de junio de 2015. Art. 4° — Dése intervención a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, para que efectúe la correspondiente comunicación de adjudicación al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a los efectos de que tome conocimiento de lo actuado, debiendo realizar la afectación presupuestaria. Que dicha solicitud elevada en el Expediente citado en el VISTO, se encuentra incluida en el mencionado “PACID”. Que los bienes se encuentran catalogados conforme a la Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997. Que el requerimiento cuenta con un informe técnico por exclusividad a favor de la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., única y exclusiva en el mundo que puede proveer, instalar y capacitar al personal para la Conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II y su certificación, ya que es el diseñador original de la aeronave y el “ORIGINAL EQUIPMENT MANUFACTURE” (OEM) de partes y componentes. Que en virtud de los antecedentes expuestos anteriormente y de las prescripciones establecidas en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, corresponde aplicar al presente llamado las reglas del procedimiento de Contratación Directa por “Exclusividad”. Que por las especiales características del presente Acto Contractual y lo determinado en el artículo 3°, inciso e) del ANEXO I de la Resolución N° 122 del 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), no se solicitó que se proporcione el Precio Testigo. Art. 5° — Instrúyese al Organismo responsable a emitir la Orden de Compra a favor del adjudicatario y su notificación dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de recepción del acto administrativo de adjudicación, según lo establecido en el artículo 96 del ANEXO al Decreto N° 893/12, y en un todo de acuerdo al Apéndice N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para el presente llamado, debiendo elevar copia autenticada de las mismas con la conformidad de recepción por parte del adjudicatario; de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 115 del ANEXO al Decreto N° 893/12, fotocopias de las facturas presentadas y acta de recepción definitiva, a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, a fin de ser incorporadas al respectivo Acto Contractual. Art. 6° — La Comisión de Recepción para el presente Acto Contractual estará integrada por los siguientes Agentes, integrantes del EJÉRCITO ARGENTINO – Dirección de Aviación de Ejército, a) Titular: Cnl Daniel Ricardo GRASSI (DNI N° 12.825.134), Tcnl Emilio Mariano ROGNOLI (DNI N° 20.531.288) y Tcnl Luis Fernando GUILLOT (DNI N° 21.504.154), b) Suplentes: Tcnl Guillermo Luis WILLIAMS (DNI N° 21.110.186) y My Marcelo Carlos REGUEIRA (DNI N° 23.179.514). Art. 7° — El gasto que se aprueba en el artículo 1° deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 ANEXO I 16 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: #F5002686F# #I5002687I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones entonces dependiente directamente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA actualmente dentro de la misma órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. ANEXO Decisión Administrativa 1074/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001417 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y COMUNICACIONES Bs. As., 23/10/2015 Código de Control: 0000026201 VISTO el Expediente N° S01:0099573/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido SALOMON Nombre MARTIN ALEXIS Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 29249816 B0 01/05/2015 31/12/2015 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F5002687F# CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones entonces dependiente directamente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA actualmente dentro de la misma órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de #I5002688I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1075/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 23/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0202371/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Despacho de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Despacho. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no existir ingreso a la Administración Pública Nacional. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobados para el Ejercicio 2015 por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo l al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 destinada a la Dirección de Despacho de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. ANEXO Nombre del Proyecto: 0000001551 DIRECCIÓN DE DESPACHO Código de Control: 0000027209 Listado de Contrataciones 1 Apellido RUBENS Nombre MARIA EUGENIA Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 29752131 B0 01/08/2015 31/12/2015 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nº 17 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F5002688F# #I5002683I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2015, por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. ANEXO Decisión Administrativa 1070/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000303 FORTALECIMIENTO DE LA DNNP Bs. As., 22/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0090898/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Código de Control: 0000026114 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido Nombre GONZALEZ ILLING ADRIAN GUSTAVO Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 24966421 A2 01/06/2015 31/12/2015 1 3 100 Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F5002683F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5002678I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1065/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario. Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.673.830/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el señor Alan Gabriel BRUN (M.I. N° 34.424.136) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al señor Alan Gabriel BRUN (M.I. N° 34.424.136). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al pun- to II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al señor Alan Gabriel BRUN (M.I. N° 34.424.136), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. #F5002678F# #I5002684I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1071/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Bs. As., 22/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.672.912/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley N° 25.164. Que la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley N° 25.164. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los inci- BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 sos a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que por el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que por el artículo 1° del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008. Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN (1) Asesor Superior, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, por el período establecido en la presente medida. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Dr. Nicolás Atilio BETRAN (M.I. N° 26.420.187). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- 18 BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Sr. Nicolás Atilio BETRAN (M.I. N° 26.420.187), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A, Grado 1, en el cargo de Asesor Superior, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 01 de junio del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el artículo 1° de la presente medida, conforme a las condiciones que se indican en el mismo. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. #F5002684F# #I5002682I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1069/2015 Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 22/10/2015 VISTO el Expediente N° S02:0021729/2015, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente. Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. RESOLUCIONES Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician. Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, 19 #I5010607I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3806 Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación. Bs. As., 05/11/2015 VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y CONSIDERANDO: Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I Que dentro de las medidas impulsadas por el Gobierno, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública. Que en armonía con dicha política, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha encomendado a esta Administración Federal arbitrar los medios tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas. Que en virtud de ello, esta Administración Federal entiende conveniente disponer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al día 30 de septiembre de 2015, inclusive, que comprenda, además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección. Que, asimismo, teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público, se estima adecuado que el nuevo plan se establezca con características similares a los anteriores. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. #F5002682F# Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS #I5005368I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1088/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Bs. As., 27/10/2015 VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que con el objeto de afrontar los gastos que demanda el proceso electoral se refuerza el Presupuesto vigente del Programa 39 - Fomento e Impulso al Desarrollo del Sistema Democrático del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5005368F# Artículo 1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.). c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios. Art. 2° — Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° de la presente. c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 20 pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (8.2.). e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación a que hace mención el Capítulo H de la presente. 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (8.3.). CAPÍTULO B – EXCLUSIONES OBJETIVAS Art. 3° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. c) Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos informados según el punto 3. d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (8.4.). b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el inciso b) del Artículo 2°. SUBJETIVAS Art. 4° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones o N° 22.415 y sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Art. 5° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II. Art. 9° — Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la presente resolución general, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias. Art. 10. — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Art. 11. — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se podrá presentar, en su caso, una nueva solicitud por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que no hubiese vencido el plazo para la adhesión previsto en el Artículo 8°. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes. CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS Art. 12. — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyo fin se deberá observar lo que se dispone en el Anexo IV. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario. La cuota que no hubiera sido debitada en la oportunidad indicada en el segundo párrafo, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. En el supuesto indicado en los párrafos segundo y cuarto precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que se refieren en el Artículo 13. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Art. 13. — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos: a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). d) La tasa de interés mensual de financiamiento será la establecida por el inciso d) del Artículo 5° de la Resolución General N° 3.451. Art. 6° — Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. Art. 7° — Cuando se reformule un plan vigente —conforme el Capítulo H—, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES Art. 8° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. A tal fin, se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y N° 3.713 (“Clave Fiscal”) e ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (8.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente, los datos siguientes: ras. b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduane- Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito directo y en la fecha que corresponda según lo dispuesto por el Artículo 12. Art. 14. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes subsiguiente al de la solicitud. El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12. En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmedia- Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección to siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada. CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS Art. 15. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 21 De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión. 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Artículo 18 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera dispondrá —en igual plazo— la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713. CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE Art. 16. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda incluida en el referido plan, este Organismo podrá solicitar al juez interviniente, el archivo de las actuaciones. En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. Art. 17. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. Art. 18. — La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en un plan de facilidades de pago del presente régimen, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) (18.1.). La primera cuota se abonará según se indica a continuación: a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante. b) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo. Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicado, para cada caso, en los incisos a) y b) precedentes. A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (18.2.). La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla. El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752. Art. 19. — El ingreso de las costas —excluidos honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informarse dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo. b) Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: Deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa e informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal. Art. 20. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. CAPITULO H - REFORMULACION DE PLANES VIGENTES Art. 21. — Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación: a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones: 1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará. 2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente. 3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo. 4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente. b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En caso que una misma obligación se encuentre en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 22 (18.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de Junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de Enero de 2005. ANEXO II (Artículo 5°) 2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado. El sistema calculará los intereses correspondientes. DETERMINACION DE LAS CUOTAS 3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar. El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula: c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo. A los efectos previstos en este artículo, podrán también regularizarse mediante reformulación de plan, las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, siempre que el plan de que se trate se encontrare vigente al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan, teniendo en cuenta para ello la cuota que se debe abonar en noviembre de 2015. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Art. 22. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al contribuyente o responsable para: a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. ANEXO III c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. Art. 23. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I. Art. 24. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general. Art. 25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 23) (Artículo 8°) SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago. Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente a efectos que se registre la adhesión al presente régimen. La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente. 1. Descripción general del sistema El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación. Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes papeles de trabajo: NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar. Artículo 1°: b) Detalle de las cuotas. (1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. c) Detalle de imputación de cuotas. Artículo 5°: También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado. (5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal. El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad. Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713. La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. (5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 2. Requerimiento de “hardware” y “software” El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. 3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos: a) Fecha de consolidación. b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera. c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía que presta el servicio y dirección de correo electrónico. (5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o responsable. Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y las siguientes. (5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada. Artículo 18: (18.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada. Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, así como en ejecución fiscal. De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración): a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” en carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” para efectuar el plan de pagos. b) Ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos que pueda seleccionar la deuda e incluirla en un plan de facilidades. c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar. d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente. ANEXO IV (Artículo 12) A - DEBITO DIRECTO 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General N° 3.806”, el día 16 de cada mes. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas. Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. 2. COMPROBANTE DE PAGO Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo. B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”. Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal. 1. CARACTERÍSTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” O “CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL” El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o de la “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular: a) Costo de apertura y mantenimiento mensual. b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta. c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral. d) Operaciones de depósitos y extracciones. e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal. En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente: 1.1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial. 1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado. 1.3. Moneda: en “pesos”. 1.4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal. 2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente. #F5010607F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 23 Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 CONCURSOS OFICIALES Nuevos BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 25945780 ACOSTA MANUEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18520692 ACOSTA NICANOR ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32645650 ACOSTA RENE ARNALDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32151672 ACUÑA ANGEL ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94018811 ADAMO SERRAGLINI MAXIMO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22778422 ADEMA ERICA MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17582174 ADET JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20675018 AGÜERO ARIEL FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14971880 AGUILAR RAMON ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23801318 AGUILAR VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 93059599 AGUILERA DAVALOS EMILIO OSMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20065791 AGUIRRE ALEJANDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92551176 AHN KYONG CHUN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20160548 AHUMADA ANGEL CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27991645 AIRALA MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93059515 AJHUACHO VAZQUEZ OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se. com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en España 700, La Quiaca, Provincia de Jujuy, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. DNI 23858552 ALARCON EPIFANIO DE JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24676052 ALCALA CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 28083104 ALCARAZ IGNACIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 1443546 ALE ENILDE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18484122 ALEGRE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7408148 ALFONZO FLORENCIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 19 de Noviembre 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en España 700, La Quiaca, Provincia de Jujuy, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. DNI 34685455 ALLEGRINI ALEJANDRO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34513883 ALLENDE MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM #I5008241I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 38/2015 - LRA 16 RN LA QUIACA: Operador de Estudios. a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 38/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 16 RN LA QUIACA: Operador de Estudios. Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E. - Radio Nacional. e. 06/11/2015 N° 163987/15 v. 06/11/2015 #F5008241F# #I5008244I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 39/2015 - LRA 2 RN VIEDMA: Periodista. a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 39/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 2 RN VIEDMA: Periodista. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se. com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Belgrano 710, Viedma, Provincia de Río Negro, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 19 de Noviembre 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Belgrano 710, Viedma, Provincia de Río Negro, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E. - Radio Nacional. e. 06/11/2015 N° 163990/15 v. 06/11/2015 #F5008244F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I5009462I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 17521731 ALLO ROBERTO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25382157 ALLOCCO ANDRES FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20593724 ALMADA CLAUDIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17221137 ALMARZA ANDRES FERNANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 33987296 ALMIRON ESTEBAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37363207 ALMIRON GUILLERMO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30004622 ALMIRON SANTIAGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28402010 ALONSO EDGARDO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20854300 ALONSO JORGE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 5199552 ALONSO MANUEL FELIX sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7585100 ALTAMIRANO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20698276 ALVAREZ FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34301989 ALVAREZ GASTON ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17292633 ALVAREZ MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14006390 ALVAREZ RAUL ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27230239 ALVORNOZ RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31029745 AMARILLA FRANCISCO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31029745 AMARILLA FRANCISCO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24114133 AMATO SERGIO CHRISTIAN SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23117392 AMAYA JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33902671 AMIGO AXEL DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14569519 AMON FERNANDO FELIPE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12127417 AMUCHASTEGUI GUILLERMO EUGENIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18328126 ANADON GUSTAVO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 37662757 ANAYA DEMIAN CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26094442 ANDEREGGEN DOMINGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25721548 ANDINO MARIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33976492 ANDINO RODRIGO KEVIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25883702 ANDRADA DIEGO BERNARDINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13679618 ANDRADE ALEJANDRO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35817640 ANDRADE DENIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12111468 ANDREOLI RICARDO SILVIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 16074034 ANDREOZZI DAVID ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11965837 ANTOMARIONI EDUARDO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21866277 APELLA JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33589486 AQUINO CESAR OMAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25729542 ARANDA CRISTIAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12767224 ARANDA OSCAR RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12767224 ARANDA OSCAR RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30565813 ARANO DE LA TORRE ANGEL R. sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24970190 ARAUJO MARCELO FABIAN RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36973533 ARCE RAUL FELIX sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12703414 ARGENTO SERGIO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 8070000 ARGÜELLES HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30544521 ARNAU EDUARDO JOAQUIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 31217075 AROLFO CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29740390 ARROYO CARLOS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18363530 ARROYO RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35805344 ARRUA MATIAS RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23885498 ARTACHO GABRIEL EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG ARZENO CARLOS ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20526895 ASCHERO MAURICIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36683333 ASSE PABLO SEGUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8321850 24 DNI 33692623 ABADIE FABIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12795398 ASTERITI ADRIAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25740817 ABDALA MOISES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13036776 ASTIBIA EDUARDO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 34719807 ABRAHAM OMAR DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23968414 ASTIGUETA JOSE GREGORIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20001172 ACCERBONI RODOLFO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23968414 ASTIGUETA JOSE GREGORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31669275 ASTINI JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23355421 ACHILLI SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12230868 AUDISIO RICARDO OSVALDO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 24845696 ACOSTA ALEJANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32725838 AVILA GABRIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13972189 ACOSTA GREGORIO HERMENEGILDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 4546472 AYERZA TORIBIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8390896 ACOSTA HUGO OSVALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 11473572 AYRALA OSMAR EUSEBIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 93078727 ACOSTA IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14477269 AZZARELLO RICARDO AURELIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16354262 ACOSTA JORGE DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 4551750 BACK JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23336298 ACOSTA LORENA RAQUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10119892 BADARACCO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24614219 ACOSTA LUIS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18205337 BAER MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento DNI 13662151 Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BAEZ ANGEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento Denominación 25 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 20618841 BREA EDUARDO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17538739 BAEZ RUBEN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30272791 BRECCIAROLI EMILIANO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14807361 BAIGORRIA JORGE ORLANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22999835 BREGANT HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22162073 BALBAS SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20081240 BRESSAN DANTE OSCAR sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 16557173 BALBIN JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20061621 BRITOS CARLOS RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4973080 BALMACEDA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28852306 BRITOS PAULO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17749970 BALUK ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 23645218 BRYAN GUSTAVO ORESTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35664957 BANCHERO LO BELLO ANTONIO DE LA CRUZ sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13740335 BANDIERA GABRIEL PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13740335 BANDIERA GABRIEL PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94201823 BURGOS CASTRO JOSE RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22555311 BARATH JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25662966 BURGOS RAMON JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25955788 BARBARO ARIEL ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23786225 BUSALMEN FEDERICO ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20398031 BARBERO JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17690416 BUSCIGLIO MIGUEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 27542394 BARBOSA REINALDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18501704 BUSTOS ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35445722 BARNADA GONZALO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12040737 CABANAS HECTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25098309 BARONTI AUGUSTO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 29913835 CABRAL CESAR AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33642352 BARRAGAN NICOLAS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18000266 CABRERA GUILLERMO MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26970795 BARREIRO LUIS JUAN BAUTISTA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18216618 CABRERA HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13378485 BARREÑADA OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16218162 DNI 92147357 BARRERA MONSALVE ISRAEL A. sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8528402 DNI 13259094 BARRESSI JUAN ANTONIO MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25401072 BARRIA CESAR PATRICIO DNI 21335654 CABRERA LUIS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM CACCAVALLO JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23068738 CACERES CRISTIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29282821 CACERES FRANCO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM BARRIENTOS LUIS HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31157905 BARRIOS ORLANDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5259203 CACERES JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24824235 BARROSO CRISTIAN GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27270504 CACERES LEAL FRANCO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20384734 BARRY GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35292354 CACEREZ VICTOR HUGO DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25743907 BASANTA WALTER JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31417154 CADDEY CESAR EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36143585 BATISTELLA AGUSTIN EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17131910 CAFFARO AGUSTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17345779 BAUDINO GUSTAVO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 25381348 CAIAZZA MARIANO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29849812 BAUDINO LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16989453 CALABRESE LEONARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10596665 BECERRA HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30743108 CALABRO FEDERICO MARIO sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11685998 BECHIR JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 17019387 CALANDRIA GERMAN OSCAR DNI 12199550 BEGLIARDO MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28705446 CALDERON EMANUEL GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27293327 BEL JOAQUIN ELISANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17017884 CALDERON RICARDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20521361 BENAVENTE JORGE MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23421045 CALDERON SERGIO MARCEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16399480 CALELLO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18620100 BENCICH ARIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17584689 CALLAN JORGE ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25374573 BENDERSKY GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18334395 CALLEGARO GUILLERMO ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18141788 BENEDETTI RUBEN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 35787011 CALLEJAS WALTER DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12536944 BENEDINI RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24715134 CALO LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 93032038 BENENCIO GARAT DANIEL ROBINSON sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 26040627 CALVEIRA RODRIGO GABRIEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 93032038 BENENCIO GARAT DANIEL ROBINSON sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 32818061 CALVO CESAR JESUS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14513671 BENITEZ GUSTAVO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33109534 CALVO ELIAN NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25289186 BENTANCOR CLAUDIO ESTEBAN RAMON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 21981467 CALVO HUGO CARLOS H. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16483384 BERARD GUSTAVO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23227635 CAMICIA HERNAN ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 21502840 BERNARDONI ARIEL GERARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 18259153 CAMILETTI ADRIAN ANDRES sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 24571439 BERNARDY PEDRO SERAFIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 37835420 CAMINO BERNARDA PAULA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12835669 BERNASCONI OSCAR LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 37835420 CAMINO BERNARDA PAULA sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 21491361 BERNIGOUD GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8345954 CAMINOA JORGE JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24806461 BERTINAT ALCIDES NORMAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13801611 CAMOZZI LUIS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35392966 BERTUZZI FABRICIO CARLOS EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13530726 CAMPANELLA EDUARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27338277 BIANCHI ANDRES DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10952643 CAMPETELLA OSCAR EDUARDO sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 11448224 BILOTTA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28022232 CAMPITELLI MAYOR PAULO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28988209 BIONDA FEDERICO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25434105 CAMPO DIEGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22687555 BIOTTI RUBEN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17403470 CAMPOS ADRIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23732422 BISSETTA DANIEL SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36925800 CAMPOS FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34679175 BLANC JONATAN DAIAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 31763687 CAMPOS JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25253741 BLANC JORGE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14925089 CAMPOS JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13567001 BLANCO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24615833 CAMUSSA ARIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8573078 BLUMBERG RICARDO LEON sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 30658950 CAÑADAS ALBERTO MARTIN sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 8506334 BOCALE PASCULE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30658950 CAÑADAS ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23095656 BOCCHINI WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17235706 CANAVESIO GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14825220 BODIO HORACIO OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20479032 CANDAS ROBERTO ULISES sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 8615031 BODORIQUIAN JORGE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12667121 CANNES ROBERTO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 10865803 BOERO HUGO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 21769534 CAÑO ADRIAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23730728 BOGADO JOSE FELIX sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30133608 CAÑON URIZA JUAN DEMETRIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30643408 BOGGINO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17172516 CANOSA ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16002341 BOGLIOLO FERNANDO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 27049268 CANTERO EMILIANO HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21433012 BONA CLAUDIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13296789 CANTEROS GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10586365 BONAMICO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21962551 CARAZZO ALEJANDRO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23137335 BONAZZOLA OMAR REINALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20032106 CARBALLO MARIEL ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18460469 BONETTO JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 11050064 CARBO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11582423 BONI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30264822 CARCIONE ANIBAL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20097627 BONZI GUSTAVO RODOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30264822 CARCIONE ANIBAL MATIAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12825139 BOOTZ DANIEL OSVALDO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 16045235 CARCIONE ROSARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 36897293 BORDONI IVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20214175 CARDACCI CLAUDIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 11236832 BORGOBELLO ENRIQUE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33002409 CARDENAS MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29466626 BORIS FRANCO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 7624580 CARDIELLO CARLOS ANASTASIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17384194 BORQUEZ RAMON DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31515948 CARDOZO MATIAS ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36797077 BORTOLUSSI JONATAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14622143 CARIONI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26609217 BOSSER AUGUSTO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 20623928 CARRAL ZERDA LUIS NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31600845 BOTASSO LUNA WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 32573913 CARRANZA MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26873563 BOYADJIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27669055 CARRARO DAMIAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94155996 BOYARKIN ROMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31000472 CARRASCO MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13348192 BOYER JORGE RAUL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 18010845 CARRERO ROLANDO JAVIER sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 37382907 BOYLE JAVIER ISAIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30122190 CARRI CARLOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18402499 BRAJEDA GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26523054 CARRIL LEANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26756694 BRAMBILLA MARTIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26523054 CARRIL LEANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22303861 BRANDAN PEDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 26523054 CARRIL LEANDRO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26977038 BRASCA GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24422296 CARRIZO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento DNI 23622004 Denominación CARROZZO SERGIO ANDRES Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 23308678 CORTES JULIO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10138199 CARUCCI ALBERTO FLOREAL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18218089 CORTI HUGO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17152425 CASAJUS GUILLERMO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14746446 COSENTINO MARIO FERNANDO sobre FUSIL calibre 6 MM DNI 10565030 CASAJUS LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23237062 COSENTINO RODRIGUEZ CRISTIAN A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14281722 CASAS LAURA PATRICIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12676469 COSTA NELSON DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14687074 CASCIA OSCAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17943595 COSTA SERGIO FABIAN DNI 29928550 CASELLA HECTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29576495 COSTILLA VICTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14850285 CASIMIRO ANGEL ROMULO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30559273 COUTINHO FEDERICO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB LE 6924563 DNI 26529817 CASSI CARLOS GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB CRAMERO ALBINO JUAN sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 18455834 CASTAÑARES OSCAR ALBERTO sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 29317392 CRESPO ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7368983 CASTILLO NOE ORFILIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25194097 CRESPO HERNAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 93718779 CASTRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20686512 CRIPPA ADRIAN CEFERINO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11692893 CASTRO EDUARDO RENE sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 38105488 CRISTIANO FRANCO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25345275 CASTRO GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23232594 CRIVARO DARIO VICENTE sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 22942787 CASTRO MARIO CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22765282 CRIVARO OSVALDO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31632803 CATALFAMO FRANCO EMMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37291339 CROSA MARCELO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 6876005 CATANIA NORBERTO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29144515 CRUCIANELLI GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11342764 CATENA JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18367805 CRUZ MARCELO DELISMIRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25334282 CATTANI FRANCO NATALIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 37311393 CRUZADO MIGUEL IVAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11883933 CAUPAN JUAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 16673554 CUELLO EDUARDO SIGFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26276274 CEBALLOS MARTIN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27859510 CUENCA JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30183239 CELAYA IGNACIO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22271513 CUEVAS EDUARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94199234 CELI BUITRON FERNANDO ALFONSO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24580816 CUEVAS OLATTE ROBETO MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 7681149 CELLENZA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30848734 CUGAT MONTES XAVIER EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8536642 CENTENO RAUL NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13697919 CUGLIANDOLO GERARDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25837668 CENTURION ANDRES EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30311754 CURCHOD CARLOS SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 27660482 CENTURION LEONEL DARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17666289 CURELL NESTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 12726729 CEPEDA RICARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28894820 CURINI LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31074257 CERDAN JOSE MANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23682307 CURONI EDUARDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23702793 CERFOGLIO EZEQUIEL TULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25789940 CURRY VICTOR JUAN sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 14474140 CERIANI ANA MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33901544 CUSOLITO LUIS EMANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32534167 CERNADAS CRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17620869 D'AMICO SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24330024 CHANAMPA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 18533362 D'ANGELO IGNACIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33518451 CHAPA CECILIA CAROLINA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23900239 D'ANGELO NICOLAS DNI 32236303 CHARRIERI VICTOR JOSE MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31716891 D'AQUINO MORENO SANTIAGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 95294985 CHEN CANQIU sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 92825836 DA SILVA LLUGDAR ISMAEL ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11350725 CHEPPI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 93783283 DA SILVA MOURA ANTONIO RUI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11271837 CHIASELLOTTI HUGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21057907 DACCARO HORACIO VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25888974 CHIAVARINI WALTER GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29179869 DAILOFF SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32435054 CHICHIZOLA LUCIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24497145 DANIELIS SERGIO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37546081 CHIECHER FRANCO LAUTARO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 34027436 DANZE MARTIN JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 24009195 CHURIN JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13477523 DAPONTE CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22077280 CIAN ALDO GUSTAVO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 36291854 DARDAYROL JUDITH MARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7877321 CIAN HECTOR EVARISTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6178869 DARO ROBERTO ATILIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 27645729 CIANCIA PEDRO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27613530 DAVALOS FERNANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14631951 CICALA FRANCISCO ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 95178342 DAVALOS PERALTA RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33720063 CIOTTA FACUNDO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32220208 DAVIES DAVID ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22759651 CIOTTA MARIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28808375 DAVILA SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27172765 CISMONDI IGNACIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10699996 DAYDE NORBERTO JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24957110 CITRANO ARAYA DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24178486 DE BOEVER GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 5538214 26 CIVALLERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24178486 DE BOEVER GABRIEL HERNAN sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 20207506 CIVIDINI ELIDO DIEGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21632091 DE CARLO VIGNOLO FRANCISCO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20207506 CIVIDINI ELIDO DIEGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29375715 DE GASPARI RAUL GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20207506 CIVIDINI ELIDO DIEGO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 8103559 DE LA BARRERA BERNARDO PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20894728 CLAUSER OSCAR HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7950373 DE LA TORRE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22388953 COCCA MAXIMILIANO ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34516992 DE LUCA WALTER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36339331 COCERES JUAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18347348 DE MARCHI CLAUDIO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25781158 COCEREZ CLAUDIO ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 37874804 DE PAUL FEDERICO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20973907 COHENES FERNANDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23153213 DE PORZIO HECTOR JAVIER sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 25474263 COLAIANNI HERNAN SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14131330 DE PRADO JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22318786 COLLAREDA FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11856480 DE SOUZA JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32113859 COLOMBATTO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4372343 DE VEDIA LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 31431345 COLONESE GERMAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18226875 DE VELAZCO LEDESMA MIGUEL MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 44032874 COLQUE CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27013171 DEFRANCISCO BUTELER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21167355 COLTRINARI RODRIGO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 38029026 DEHEZA JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22354734 COLUCCI PEDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20601678 DEHEZA SELCI NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31546295 COMARIN PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20601678 DEHEZA SELCI NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26120965 COMORETTO RODOLFO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 22341964 DEL RIO CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14264425 CONFORTI ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20698191 DEL ZOTTO OMAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13293049 CONRRADI OLINDO BENITO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8295284 DELCRE ALBERTO SANTOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12289261 CONSORTI OSVALDO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14017742 DELFINO HUGO NESTOR sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 34242853 CONTE PAULINO ALBERTO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14017742 DELFINO HUGO NESTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 34242853 CONTE PAULINO ALBERTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25996982 DELGADO CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18021157 CONTRERAS JUAN DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24943288 DELGADO RICARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20608925 COPADO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33876282 DELLA VEDOVA LUCIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 7772179 COPPOLA EDUARDO OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14550580 DELLORTO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16372863 CORAGLIA ESTEBAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26306508 DELORENZI MAXIMILIANO. M sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28197546 CORDIDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17114473 DEMARCHI JOSE LUIS DE L. sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 10508989 CORDO HECTOR DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 8565359 DENEGRI JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14238450 CORDOBA ANTONIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7630829 DESPRAT JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25570791 CORDOBA ARIEL GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32760031 DEVANNA ANDRES EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24358418 CORIA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14231193 DEVOTO NESTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25015478 CORIA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36528873 DEVOTO NICOLAS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21391633 CORNAGLIA SEBASTIAN MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25355248 DI BARTOLO LINO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5409835 CORNEJO JUAN ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21750846 DI DOMENICO HECTOR MIGUEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 35726254 CORONEL GONZALO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29222136 DI MANO CARLOS CAYETANO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 8315090 CORONEL JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26642414 DI MAURO BRUNO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10212473 CORRADINI RAMON OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31820650 DI PALMA GASTON ANGEL A. sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 33987330 CORREA RODRIGO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35642816 DI SANZO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32449008 CORSICO NICOLAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21882874 DI TONDO MAURICIO ADOLFO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento DNI 21735545 Denominación DIAZ ABEL ANGEL Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17026131 Denominación FERRARO ALBERTO PEDRO 27 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13449434 DIAZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35789372 FERREIRA FABIANA BELEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31450220 DIAZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4993399 FERRER DOMINGO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31450220 DIAZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21058077 FERRERO MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34957526 DIAZ EMANUEL NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25293138 FERRERO SEBASTIAN MARIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10528115 DIAZ HECTOR RAUL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 32896792 FERREYRA GABRIEL HUGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29502202 DIAZ HORACIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13654732 FESTINESE GUSTAVO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 29061128 DIAZ JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24795881 FIADINO ARIEL SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11188562 DIAZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25669191 FIASCHE MARIANO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12313336 DIAZ JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI 11465857 FIDEL CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25468850 DIAZ MARIANO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10969829 FIGLIUOLO LUIS HORACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 22489630 DIAZ PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31235535 FIGUEIRAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7888226 DIAZ RAUL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23546008 FIGUEROA WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22755722 DIAZ SILVIO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17100698 FIORETTI DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18089706 DIAZ VASSALLO NORBERTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11808423 FIORINI CARLOS JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18089706 DIAZ VASSALLO NORBERTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM FLEMING ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20231543 DIAZ WALTER HECTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30066747 FLORENTIN PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4273473 DIEGUEZ HECTOR HORACIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31963055 FLORES ANGEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4273473 DIEGUEZ HECTOR HORACIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24613398 FLORES JUAN GREGORIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 4273473 DIEGUEZ HECTOR HORACIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23453845 FLORES PIRAN LUCIO PEDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 18221335 DIEGUEZ MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23453845 FLORES PIRAN LUCIO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11433146 DIEGUEZ OMAR ELOY sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22326607 FOGGIA MAURO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17094032 DIEP PEDRO GUILLERMO LUCAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31876065 FOLLONIER SERGIO FERNANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 17410415 DIEZ DE OÑATE JORGE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 12268362 FONT ANTONIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8181182 DNI 26844651 DINI RAMIRO JULIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14059565 FONTANA OSCAR LUJAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32875158 DOMINGUEZ LINARES CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24569062 FORASIEPI JORGE DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26338374 DOMINGUEZ NOELIA PAOLA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13208914 FORGIA JORGE SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17155956 DONALISIO CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28129671 FORMOSO CESAR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29001428 DRIS JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21955111 FORTUNA MARCELO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29479836 DRUETTO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 16399528 FRAGALE JOSE VICENTE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 34977834 DUARTE ENRIQUE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17125797 FRAGAPANE RICARDO RAMON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 14332062 DUARTE OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17366488 FRANCIA FERNANDO MARIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26572023 DUMONT NESTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17366488 FRANCIA FERNANDO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20536430 DURAN CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 38406445 FRANGI GUSTAVO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26612397 DURAN PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 7590919 FRANK JORGE LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34585842 DURAN RAFFIN NICOLAS ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26192992 FRANKE RENE MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32276924 EGEL FERNANDO RUBEN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 14364138 FRAZER RICARDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23118908 ELICHIRI MARCOS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27155347 FREGA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18013393 ELISEIRI JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20166637 FREIMAN GRACIELA ESTELA sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7820346 ELISSALDE NESTOR OSVALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 30975188 FRETES GIACHELLO JUAN GABRIEL DNI 10712977 EMMERT HORACIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 29407306 FRICH RODOLFO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20429588 ENRIORI CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31862711 FROSCHAUER LUIS ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 22518516 EPISCOPO ATILIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 17179649 FRUCTUOSO SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 28577470 ERNALZ JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 14313163 FRUSTACI GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 13763990 ERRALDE JUAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21909526 FRUTTERO ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32827265 ESCARAY MATIAS GASTON sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 24791686 FUENTES LEONARDO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 28675307 ESCOBAR ANGEL EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35862644 GABINO MATIAS ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28675307 ESCOBAR ANGEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33956180 GAGGIOTTI JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28675307 ESCOBAR ANGEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36283747 GAGLIARDONE KEVIN EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17097681 ESCOBAR CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23724067 GALARDO FERNANDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 4983058 ESCOBAR EDUARDO REYES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 7832251 GALARZA EDUARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18043490 ESCOBAR JOSE CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28583837 GALARZA RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 29141807 ESCUBET LUIS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14790965 GALLARDI NAVARRO CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17769769 ESCUDERO RICARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 22863522 GALLETTA FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24040876 ESPER PULIDO CHRISTIAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21419837 GALLO GUSTAVO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 24040876 ESPER PULIDO CHRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29650638 GALVAN LUCAS EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11224158 ESPERON JUAN CARLOS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 94612128 GAMARRA VILLALBA JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14561364 ESQUIUS JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14210586 GANDINO FERNANDO OMAR sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 26604108 ESQUIVEL CRISTIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18404689 GANGOITI ALBERTO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26397964 ESTEVEZ MARTIN RODRIGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32076310 GANUZA ALEXIS LIONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16734825 FABIAN LOBO ORLANDO ARTURO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32193349 GARAY JOAQUIN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29684744 FAGETTI MARCO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29488222 GARAY MARCELO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18602160 FALCONE OMIL CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22510227 GARCIA ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10749402 FARGIONI EDGARDO RINALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32143417 GARCIA DEUS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21494577 FARIAS HECTOR RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25144625 GARCIA DIEGO RAMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28025758 FARIAS SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM GARCIA EDUARDO ENRIQUE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 23522275 FARIÑA ANGEL MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24586581 GARCIA GUILLERMO BERNARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22790441 FAROLLCH JOSE ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33933609 GARCIA GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10123782 FARULLA GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 27619714 GARCIA HECTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18367854 FEIJO FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32370593 GARCIA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 22965702 FELELLA SILVIO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22142792 GARCIA MAURICIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18410084 FERAHIAN JOSE ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22142792 GARCIA MAURICIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28691506 FERNANDEZ ANTONIO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29757328 GARCIA NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 8497413 DNI 17969501 FERNANDEZ ELIO RENE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29692134 GARCIA NORBERTO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 26466322 FERNANDEZ FACUNDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16714973 GARCIA PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29828103 FERNANDEZ GUSTAVO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27440923 GARCIA RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14656939 FERNANDEZ GUSTAVO NORBERTO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 25921212 GARCIA REBOLLOS GUILLERMO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12833923 FERNANDEZ HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16033345 GARCIA ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14463388 FERNANDEZ HECTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25179069 GARCIA VICTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10255573 FERNANDEZ JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 29265069 GARELLO GUSTAVO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14814904 FERNANDEZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29265069 GARELLO GUSTAVO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26693956 FERNANDEZ MALDONADO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26379143 GARI DIEGO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26595954 FERNANDEZ MAURO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35226262 GARRIDO CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22404076 FERNANDEZ ORLANDO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20173661 GARRO ADRIANA NOEMI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34711701 FERNANDEZ ORO EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22114739 GARSIN SILVIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26822751 FERNANDEZ PEDRO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24926818 GARZON ADRIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30887817 FERNANDEZ RUBEN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24926818 GARZON ADRIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17573922 FERNANDEZ RUBEN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24926818 GARZON ADRIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14122440 FERRANDO PEDRO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32622066 GASPARINI JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 10149897 FERRARI DOMINGO CAYETANO EUGENIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 29847659 GASPARRO LEANDRO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 12001301 GAUNA RAMON ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28362354 GAUNA SERGIO GUSTAVO DNI 5083590 GAVELINI JORGE ALBERTO DNI 20287655 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento Denominación 28 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 11007632 GUILLEN JUAN MANUEL RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8037652 GUOZDEN HERNAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26067775 GURIDI ROBERTO JAIME sobre PISTOLA calibre .380 PLG GAVILAN BARCILICIO EDMUNDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 93903361 GUTIERREZ DIAZ RICHARD JHON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24103616 GENTILI ESTEBAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20053367 GUTIERREZ HUGO ADRIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 21002857 GERES MARCOS GABRIEL sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI 18125445 GUTIERREZ JOSE DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 21851993 GIACHINO GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21663962 GUTIERREZ JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13726049 GIACOMELLI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18627010 GUTIERREZ JUAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29957408 GIALLORENZI EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30203219 GUTIERREZ MARIO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28037831 GIANELLI MARTIN FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22520525 GUTIERREZ OMAR ORLANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33057082 HAINCH ALEXIS ISAIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14440700 GIGENA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17008010 HARI EDUARDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30592166 GIMENEZ CHRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35181570 HASPERT VIANA HECTOR MATIAS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17638705 GIODA NESTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31735922 HEREDIA EZEQUIEL OSCAR sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 14311769 GIORDANO ALBERTO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 8412174 HEREDIA HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94512305 GIRALDO OSORIO UVANER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12799456 HEREDIA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31392554 GIRAUDO GONZALO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14034053 HERNANDEZ CARLOS SERGIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18794206 GIRSON MAURICIO EDGARD sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 14034053 HERNANDEZ CARLOS SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22989039 GIUGGIA DIEGO CARLOS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 32160907 HERNANDEZ FEDERICO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29914830 GIULIANI WALTER FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25478570 HERNANDEZ MARTIN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4282303 GIULIODIBARI GERARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 30382362 HERNANDEZ PATRICIO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14003200 GODOY EDUARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25339891 HERNANDEZ VICTOR ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17550992 GODOY JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25848437 HERNANDO MARIO ALEJANDRO DNI 11155252 GODOY JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32709546 HERRERA NICOLAS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 33130543 GODOY NICOLAS EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24553516 HERRERA PASCUAL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16219969 GOGORZA HECTOR DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16220664 HIGA MARIO GUSTAVO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 16219969 GOGORZA HECTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 16251975 HOLLMAN CLAUDIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22025216 GOICOECHEA PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92551812 HSIEH LIMIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29542706 GOIZUETA MATEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94131663 HUANG JIANPING sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29542706 GOIZUETA MATEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94135190 HUANG KAI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23250009 GOLDSTEIN CARLOS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8426197 HUBER ROBERTO JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22535813 GOMEZ ALEJANDRO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26457246 HUBERT LEANDRO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21311337 GOMEZ BORRAS CASIMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26083544 HUCK ADRIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21855334 GOMEZ CLAUDIO ELIAS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 24070757 IBACETA PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20591921 GOMEZ DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26430641 IBAÑEZ CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29285835 GOMEZ ECHEVERRIA JORGE ISMAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 37096758 IBAÑEZ ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32955371 GOMEZ ENZO DAVID sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 8168181 IBARRA OSVALDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32668718 GOMEZ LEANDRO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14711681 ICAZATI ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28649174 GOMEZ LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14711681 ICAZATI ROBERTO DANIEL DNI 23978065 GOMEZ MARCELO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28329861 IGARTUA GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29639370 GOMEZ MARIANO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25389263 IGLESIAS JAVIER ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 29639370 GOMEZ MARIANO RAUL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 24761772 IGLESIAS PABLO GERMAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 30667691 GOMEZ RAUL EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33941245 IMOBERDOFF GERMAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29100358 GOMEZ RUBEN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33254529 INGLEMON JUAN MIGUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 31990036 GOMEZ SERGIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25212105 IÑIGO VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22844150 GONCALVES D'ABREU GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27535714 INSFRAN GUSTAVO MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26070774 GONZALEZ ADRIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4437665 INVERARDI RAMON EDMUNDO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 23523540 GONZALEZ ALFREDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17267629 IORGI DOMINGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22380767 GONZALEZ ANGEL ARIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 16271472 IRIBARNE BERNARDO JOSE FERMIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 26626593 GONZALEZ ANTONIO ROQUE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27857060 IRITCITY SARA MARIA sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 11745160 GONZALEZ CARLOS ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22833518 ISLA FERNANDO MANUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20571912 GONZALEZ CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27668953 ITURRASPE JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29322287 GONZALEZ JOEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20649045 IZASA ALFREDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35297640 GONZALEZ JONATAN EMANUEL sobre FUSIL calibre .243 PLG DNI 33108050 JACOB LEANDRO ADAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14197171 GONZALEZ JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27353733 JACOB MARIANO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25690685 GONZALEZ LEONARDO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8496222 JACOB PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30094617 GONZALEZ LUIS ELISEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25856652 JADUCH RAUL MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20534060 GONZALEZ MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22224340 JAIME CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25265429 GONZALEZ MARTIN EDUARDO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 24128885 JAIUT JAVIER DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 3486927 GONZALEZ MATIAS DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27938069 JANEIRO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23793525 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16490742 JANSEN FERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28488611 GONZALEZ MOYANO NICOLAS ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31069342 JARAMILLO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27059444 GONZALEZ PEDRO ANTONIO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 94903374 JAUREGI SALINAS EDER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10319305 GONZALEZ RODOLFO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 17339960 JEANNERET GROSJEAN ATILIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8564491 GONZALEZ RODOLFO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20412927 JIMENEZ PEDRO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21615516 GONZALEZ ROQUE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24724249 JOFRE NORBERTO ANGEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 94931817 GONZALEZ VELAZQUEZ ANGEL RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21776897 JONAS DANIEL MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26174152 GONZALEZ VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17400005 JORDAN HUGO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 94422707 GONZALO ARNAL GABRIELA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24683882 JUAN DIEGO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23628404 GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24683882 JUAN DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12059342 GOROSTIDI RICARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 23070568 JUAREZ EDUARDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25238756 GOTES HERNAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35894090 JUAREZ GERARDO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25238756 GOTES HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12331654 JUDIS OMAR VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25238756 GOTES HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26778733 JUIN JULIO CESAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12512946 GRELLA SANTIAGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22735018 JURI RODRIGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26709866 GRIGOLATTO CLAUDIO MARTIN sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 22735018 JURI RODRIGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92830617 GRIS VILLAGRAN JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 93908584 KANG FUQUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28652859 GROSSO ALFREDO WALTER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35379902 KERNBEIS ROMINA GISELLE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20691780 GUALA FEDERICO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13660905 KILAPI HECTOR RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27124094 GUALDESI LAURA ROMINA INES sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 34179096 KIM EVANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 27124094 GUALDESI LAURA ROMINA INES sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 17811263 KINDER OSVALDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22354156 GUARINO SCHNEIDER OSCAR LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24899305 KLOSS MARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24893417 GUAZZINI GUSTAVO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 28322027 KNIPSCHEER REYNA CARLOS BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 10446040 GUERINO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28322027 KNIPSCHEER REYNA CARLOS BERNARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12481111 GUERRA JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28322027 KNIPSCHEER REYNA CARLOS BERNARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG LE 5069892 GUERRERO JOSE FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23704855 KONECNY RICARDO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 4741436 GUGLIELMERO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33389390 KOPP MADERO GERMAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 4741436 GUGLIELMERO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5382371 KOVAL RODOLFO ISAAC sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4741436 GUGLIELMERO MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 4526805 KSIENDZUK JORGE NICOLAS sobre REVOLVER calibre .32 PLG GUIASTRENNEC RUBEN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14448720 KUSA TEOFILO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10925063 Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento DNI 27638173 Denominación LACOSTE DAMIAN MARCELO Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10683362 Denominación MADERO SILVIA SUSANA Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22231842 LACUESTA CRISTIAN FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10091581 MAESTU RUBEN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21890345 LAFUENTE FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20194017 MAGGIONI NESTOR DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25386332 LAGE DARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22608453 DNI 11308661 LAGIER JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7792244 DNI 17959665 LAMELA ANA ROSA sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 13916863 LANA GONZALO ENRIQUE DNI 18420089 MAGLIO JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM MAGNAVACCA EDUARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34558868 MAIDANA DAVID EMANUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23563219 MALDONADO ALBERTO ANDRES sobre PISTOLON calibre 32 UAB LANDA MANUEL ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34687005 MALDONADO BOTTAN FACUNDO T. E. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24876087 LANZA FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31462782 MANCUSO VERA JEREMIAS JAVIER sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 23683534 LARA ARIEL WALTER sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31462782 MANCUSO VERA JEREMIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23683534 LARA ARIEL WALTER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31462782 MANCUSO VERA JEREMIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22870139 LARRAURI ANGEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13192108 MANGIAFICO SERGIO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12511142 LAUGA RENE HERBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28408971 MANSILLA ADOLFO FERNANDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 12511142 LAUGA RENE HERBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17144766 MANSILLA ISMAEL OSMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31840601 LAUMAN CRISTIAN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14684964 MANSILLA OTTO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .357 PLG DNI 21897333 LAURENCIO JOSE FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17206750 MANSILLA WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27440593 LAVINI WALTER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10929846 MANZINO GUILLERMO DESIDERIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14137333 LAZARTE ARNALDO HECTOR sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21440817 MARAVER JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26180315 LAZCANO HECTOR MARCOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12903126 MARCERO MIGUEL LAUREANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34042004 LEDESMA FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 12333693 MARCHETTO RAUL ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30622843 LEDESMA GONZALO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25027625 MARCHI EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25948838 LEFINAU JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 17213655 MARCONI VERARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14839333 LEGUIZAMON CARLOS RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 8317005 MARCOS GUSTAVO ADOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33848022 LEGUIZAMON VICTORIA NOELIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22901851 MARCOS LISANDRO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22325473 LEJARRAGA MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30350454 MARIN DIEGO DAVID sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 22325473 LEJARRAGA MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 28515621 MARIN SANTIAGO HERIBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22325473 LEJARRAGA MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30241216 MARNERO NICOLAS IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31362359 LEJARRAGA SERGIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26905062 MAROCHI MAXIMILIANO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18615593 LEMA CARLOS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26912179 MARQUEZ HORACIO ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29374129 LENDARO GERMAN LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25407804 MARQUEZ SILVIO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33514240 LERTORA NICOLAS RAUL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 18440994 MARRANGHELLO JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28962974 LESTINGI ERNESTO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34808574 MARRON JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16064899 LEZANA ALBERTO DARDO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34321055 MARTELLO PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24411218 LEZANA ALEJANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13411955 MARTIERENA JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27683846 LIBORIO ERENA ROMAN MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13411955 MARTIERENA JORGE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 92739927 LIM HWI WON sobre CARABINA calibre .45-70 PLG DNI 24461106 MARTIN SEBASTIAN ANTONIO DNI 95335829 LIN LE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21714512 MARTINEZ CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18899534 LIN WU sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24916349 MARTINEZ CESAR DIEGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28023349 LINGUA DIEGO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23760372 MARTINEZ GUILLERMO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29503284 LIOY SEBASTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18173856 MARTINEZ HUGO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24720870 LISANDRELLO CESAR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17430964 MARTINEZ JORGE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22698711 LIZ PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17430964 MARTINEZ JORGE AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 33942848 LIZAMA CLAUDIO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17430964 MARTINEZ JORGE AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24489330 LIZARDO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 16019753 MARTINEZ JOSE DOMINGO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 24385754 LLORENS TOMADA PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17199047 MARTINEZ RUMI EDUARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33837908 LLULL MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21615004 MARTINEZ SERGIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33837908 LLULL MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 21368873 MARTINI GODOY LEONARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16953097 LO PIZZO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23402952 MARTORELL SERGIO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18132475 LOBOSCO MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16229314 MASCOLO PABLO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29149670 LODI EMILIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18065926 MASSON TEODORO JUAN FELIPE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23169777 LONELLO SERRA BERNARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30143033 MASSUCO CARLOS GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20405423 LOPEZ ALEJANDRO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 7987048 MASTROMARINO JUAN GENEROSO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12381442 LOPEZ CAMPILLO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4275270 MATICH VICENTE MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22548269 LOPEZ DIEGO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4275270 MATICH VICENTE MARIO sobre FUSIL calibre .223 PLG LOPEZ EDGARDO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 4275270 MATICH VICENTE MARIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 24788297 LOPEZ GONZALO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4275270 MATICH VICENTE MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29896255 LOPEZ GUSTAVO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4275270 MATICH VICENTE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30542248 LOPEZ HUGO IGNACIO sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 10359899 MATITTI CESAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31506984 LOPEZ JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 4559184 MAURO RAFAEL EDMUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24855267 LOPEZ MARTIN ALEJANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22305001 MAYER GERMAN HORACIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 94014583 LOPEZ ORTEGA AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32245299 MAYORGA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13258477 LOPEZ OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14198087 MAZANTE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13258477 LOPEZ OSCAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 32942328 MAZZITELLI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18014106 LOPEZ OSCAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 35187846 MAZZOLA BRAIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6029841 LOPEZ RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26179078 MAZZOLA IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31694636 LOPEZ SCALA SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 23061917 MEDINA ANDRES MARCOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16806532 LOPEZ SERGIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20222368 MEDINA HUMBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8574075 29 DNI 32768168 LOPEZ WALTER HECTOR DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 13449389 MEDINA JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 37405448 LORENZO CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29586246 MEDINA RAFAEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28210684 LORENZO SEBASTIAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34731747 MEDONE MATIAS SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10200728 LORUSSO SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14418648 MELAZO CESAR RICARDO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 27607110 LOSKIN ULISES EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11194347 MELIAN RAFAEL MANUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21559482 LOVELLE EDGARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 20804333 MELLANO GERARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23637950 LOYOLA ARIEL EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17409914 MELO NORBERTO MAURO LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31220068 LOZITA IGNACIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17545263 MEMBRIVE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 24557955 LUCERO ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26558770 MENDEZ DIEGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32012246 LUCERO SEBASTIAN RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22419954 LUCES HECTOR HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31000262 MERCURIO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33338541 LUCIANI JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31000262 MERCURIO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17716015 LUJAN SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6184300 MEROI RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25631474 LUNA MAXIMILIANO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 35535753 MESSINA LEONEL GASTON sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 14009556 LUNA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25820844 MEZA JAVIER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28336180 LUNA OMAR ARMANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12250692 MEZA VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18652281 LUNA OSVALDO DANIEL RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22907690 MICHELLI RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14642763 LUPIANO JORGE BERNARDINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27678221 MIGONI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32991302 LUQUE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25588496 MIGUEL LUCIANO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11573885 LUSSIANO FELIPE HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31899630 MIGUELA LEONARDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20804411 MACAGNO JOSE IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22780654 MINAFARO SERGIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4296137 MACHUCA HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13140822 MINELLA ROQUE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21887518 MACIEL JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20322392 MIÑO LEANDRO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento DNI 7790134 Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego MINUET RICARDO NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 93920968 MIRANDA ALCIDES ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24930623 MIRANDA JORGE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22687762 MIRANDA RAUL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13271728 MIRANDA ROJO CARLOS ALBERTO DNI 14529551 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento DNI 4431617 Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego OCAMPO VICTORINO ESTANISLADO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 18531427 OJEA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30762626 OJEDA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23520458 OLARTE RICARDO NICOLAS sobre FUSIL calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22775277 OLIVA BRUNO RAUL GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM MIRETTI FABIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14937590 OLIVETO EDGARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23473291 MOCNIK ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 24004208 OLIVIERI ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33274237 MODICA MARTIN ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 18248062 OLSEN EDUARDO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 31141166 MOLINA LUCIA RAQUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31686992 ONDRASEK JONATAN RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27101135 MOLINA MARCELO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23960152 ONORATTO CHRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30042583 MOLINA PAUL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32224857 ONTIVEROS MARTIN SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13452828 MOLINA RAUL DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26251093 ONZARI PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22022324 MOLINARI ADRIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92064286 ORB IÑIGUEZ JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27873963 MOLINAS CLAUDIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27523643 ORDUÑA RAFAEL JORDAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 23823893 MONDINI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25615933 ORELLANA MIRTHA RAQUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11013817 MONTAGNA PEDRO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17813967 ORGOÑ FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23862860 MONTENEGRO MARCELO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31143942 ORNELLA GUILLERMO IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34991719 MONTENEGRO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31143942 ORNELLA GUILLERMO IGNACIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG ORSI RICARDO ELOY sobre PISTOLA calibre .40 PLG LE 8237937 DNI 22701967 MONTENEGRO SERGIO FERMIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27670680 MONTERO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22654864 ORTELLI MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20442690 MONTERO MARCELO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22827469 ORTIZ MARCELO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20442690 MONTERO MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37880093 OSTERTAG MAURO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20442690 MONTERO MARCELO DANIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 31829525 OSUNA MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21497190 MONTES NORBERTO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 32743841 OTERMI LEANDRO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29030707 MORALES ASIS MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13551904 OTERO RAUL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30944188 MORALES CRISTIAN DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18619086 OVIEDO LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21373907 MORALES GUSTAVO JULIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17553696 OVIEDO RODOLFO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 17564205 MORALES HUGO CESAR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 25728552 OZZAN ESTEBAN DNI 18138726 MORALES LUCAS PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17431583 PACHANO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8090612 MORALES VICTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34330243 PACHECO CRISTIAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12276107 MORAÑA RUBEN JORGE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 16672925 PAEZ ARMANDO OVIDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28800884 MOREIRA CHRISTIAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35673154 PAEZ JOSE FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31836042 MOREIRA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30835882 PAEZ LUIS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25826108 MOREL GUIDO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29045023 PAIN ANGEL GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21847312 MORENO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34457840 PALACIO NIETO SILVIO ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29508771 MORENO DIEGO MATIAS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 35587682 PALACIOS OSCAR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20224898 MORENO FEDERICO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24210765 PAPALEO ADRIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 27817016 MORENO GUSTAVO MARTIN ALDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26860096 PAPALEO CARLOS VICENTE MARINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10609319 MORENO SEGUNDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 28954651 PARDINI MARIN JUAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11959345 MORILLO FRANCISCO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 12474186 PARIGIANI MARIO ISAAC sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22686407 MOSCHEN MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35156519 PARISI NICOLAS ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22855897 MOSIUK HORACIO SERGIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 25603796 PARMIGIANI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23667914 MOSTAFA LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33229026 PARODI CLAUDIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29591307 MUDRYJ IVAN AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13270232 PARODI JESUS ALBERTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 4443917 MUNAR JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31048275 PARODI SEBASTIAN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23743303 MUÑOZ BENITEZ HUGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32338937 PASCUA ELIAS MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13148112 MUÑOZ CELERINO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 33018639 PASKVAN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18067000 MUÑOZ HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 5090664 PASSADORE ASDRUBAL CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13662178 MUÑOZ RAMON OSCAR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 24511013 PATIÑO SERGIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25554372 MURIADO CESAR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30328181 PAUTASSO CRISTIAN HORACIO J. sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28405341 MUSTAFF DARIO SERGIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30328181 PAUTASSO CRISTIAN HORACIO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35364963 NADIN DAMIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27605881 PAVAN SANTIAGO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8533136 NADIN LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27605881 PAVAN SANTIAGO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12021056 NARDINI CLAUDIO NORBERTO sobre FUSIL calibre 8x68S MM DNI 18446946 PAZ VALERIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16844146 NASI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20729748 PEDEMONTE DANIEL CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21858879 NATALE JUAN ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27384389 PEDRAZZOLI LUCIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30619109 NATALE LEANDRO MATIAS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 33642588 PEDRO PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11816687 NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 93889684 PELEGRINI NILSON JOAO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33910036 NAVARRO CARLOS EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24650423 PELLEGRINI NESTOR HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27376674 NAVARRO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29690744 PELLERITTI GERMAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10733951 NAVARRO HERMINIO ELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22353273 PELLIZA MARIA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16682944 NAVARRO HUGO ENZO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 93711040 PEÑA DIEZ JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17106042 NAVEIRA GABRIEL OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 30712551 PERALTA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33826836 NEBULONI GASTON ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29990908 PERALTA NESTOR IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30330617 NECHVATAL GONZALO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32037467 PERDIGUERO JULIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25207505 NICOLA MAURICIO ADELMO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 36533849 PEREA GONZALO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25207505 NICOLA MAURICIO ADELMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 18432675 PEREDO MARTIN DIEGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6257408 NICOLAS ROBERTO ARTURO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 25838215 PEREIRA FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32104775 NICOLO MIGUEL JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24903547 PEREIRA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26794971 NIELSEN ESTEBAN RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28085612 PEREIRO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10962137 NIEVA MARIA CRISTINA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92890632 PEREIRO Y ZABALA ROMAN MARIA sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 10962137 NIEVA MARIA CRISTINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 92890632 PEREIRO Y ZABALA ROMAN MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7796844 NIMO JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16445495 PERETTI LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24350879 NOCERINO DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30124359 PEREYRA CRISTIAN JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27325581 NOGALES IVAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17025248 PEREYRA ENRIQUE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27810404 NOGUERA ROBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17267126 PEREYRA JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17161537 NORLANDER GRAHN SVEN OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23287339 PEREYRA MARCOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26068637 NOVAIS JULIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24220945 PEREZ BRAIDA DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28467786 NOVARINO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11962027 PEREZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12776883 NOVOTNY JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23520737 PEREZ GABRIELA ALEJANDRA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 33978382 NUÑEZ ABEL BASILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26950750 PEREZ GEBRE DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34565138 NUÑEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 11486926 PEREZ HUALDE DARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29186747 NUÑEZ LUIS ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22826550 PEREZ JOSE ADOLFO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 33078818 NUÑEZ OSCAR EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25167886 PEREZ MORENO ALEJANDRO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10506763 NUÑEZ OSCAR VALENTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 5267607 PEREZ PABLO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 10506763 NUÑEZ OSCAR VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17476257 PEREZ STYBLIK RICARDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22735417 NUÑEZ PABLO FABIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 25379174 PERNA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22710522 NUÑEZ RAMON sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 25396548 PEROTTI NICOLAS LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29683730 OCAMPO NICOLAS MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 11543453 PERRI ALFREDO GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG OCAMPO VICTORINO ESTANISLADO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 13083025 PERUSIN JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 4431617 30 Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento DNI 26667710 PETERS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30596815 Denominación RIERA RENZO RAUL Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12493173 PETRUJNO ALEXANDRO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 33130446 RIGOLI GUSTAVO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16207149 PETRUZZIELLO SERGIO BRUNO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 35120406 RINALDI JONATAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24111127 PETTOELLO HERNAN ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 28716660 RINALDI SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22908464 PIERMATEI VICTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37227240 RIOS ELIAS ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25872364 PIETRANTUENO GUILLERMO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27209845 RIOS HERNAN DARIO NICANOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23538846 PIETRONAVE SERGIO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24397869 RIOS REINALDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26460402 PIGNATA LUCAS URIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32846684 RIVADENEIRA JORGE GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31954335 RIVAS JULIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17466791 RIVAUD ALEJANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 21720699 RIVERA GABRIELA MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93712391 PINO LEE ANN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 94634584 RIVERA LOPEZ JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23171871 PINTOS JUAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30758118 RIVERO MARCOS DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18152615 PINTOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34274980 RIVERO Y HORNOS GONZALO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37550165 PIRIZ EMMANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 33087592 RIVEROS ROBERTO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16070701 PIRRO GABRIEL SERAFIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36605004 RIVITTI LEONARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34368585 PISANI LEANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 13449179 RIZZO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16397341 PISANI LORENZO ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18016860 ROBLES SEBASTIAN ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24997205 PISCICELLI MARTIN JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29508400 ROCCASALVO JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30936600 PITOIZET JORGE RICARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 37006904 ROCCHICCIOLI IVAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17810050 PITTARO GUSTAVO ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 26592000 ROCHA VALENZUELA VIRGINIA ANDREA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12304692 PODER PEDRO JUAN DE DIOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36201389 RODRIGO ALEX sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14687458 PODIO DANIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29123513 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36897610 POGGI JULIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25059840 RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31138660 POHN DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30727593 RODRIGUEZ EDUARDO ANDRES DNI 24296162 PONA RODOLFO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22297491 RODRIGUEZ FERNANDO DANILO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 23518843 PONCE CARLOS PATRICIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21403664 RODRIGUEZ GABRIEL JOSE sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 13060948 PONCE COSME EGIDIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31927859 RODRIGUEZ GABRIEL MAXIMILIANO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34792953 PONCE JUAN OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25971211 RODRIGUEZ GONZALO MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31979007 PONCE MATIAS LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25821436 RODRIGUEZ GUILLERMO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16007144 PONCE RAUL CESAR sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 31823144 RODRIGUEZ GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30715041 POPP DIEGO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31823144 RODRIGUEZ GUSTAVO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 11533814 PORRETTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26284379 RODRIGUEZ HECTOR ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 18261815 POSE MARIANO GABRIEL sobre CARABINA calibre 7,92x57 MM DNI 21306508 RODRIGUEZ JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 36139361 POSSE TOMAS RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17800300 RODRIGUEZ MARCELO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27033133 POU PABLO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34473244 RODRIGUEZ MATIAS ABEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 27282805 POZNER SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6139693 RODRIGUEZ OVIDIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28637371 PRAT MARIANO GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8426716 RODRIGUEZ RAUL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14737953 PREVE JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32921430 ROJAS MARIO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30195138 PREVERO PABLO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29818903 ROJAS PEREZ PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16316729 PRIETO SERGIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17834270 ROLDAN ALFREDO ERNESTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 16331786 PROCH JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17834270 ROLDAN ALFREDO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12522449 PRUNOTTO ADOLFO BENJAMIN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28576548 ROLDAN DIEGO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB PUDLO ADOLFO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31096854 ROLDAN JOSE BAUTISTA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28909011 PUFAHL MATIAS EDMUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16544590 ROLDAN RAUL RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17726604 PULVIRENTI MARCELO VALERIANO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 29332490 ROLLERI SEBASTIAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30331338 QUADRI ARIAS TOMAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32875338 ROMAGNOLI JULIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33579094 QUIÑONES PABLO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28417678 ROMAN ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11028712 QUINTANA ELOY sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 23928648 ROMAN RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28558291 QUIROGA DAMIAN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31283740 ROMANO MANUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31785860 QUIROGA MATIAS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 25658122 ROMANO PABLO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21424653 QUIROZ RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14557634 ROMEO SALVADOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8133217 DNI 17112361 RACCA ADALBERTO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35927401 ROMERA JOSE MAURICIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17243099 RAGALLI CLAUDIO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23876296 ROMERA MAXIMILIANO DUILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93895434 RAGIN III JOHN CHARLTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23934284 ROMERO CARLOS RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23332631 RAICH MARTIN OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29283094 ROMERO FABRICIO OSCAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 28021445 RAILEFF MAURICIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22387408 ROMERO GOMEZ ANTONIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34706838 RAMIREZ DIEGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13569756 ROMERO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 16333595 RAMIREZ ELIAS DANTE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17377155 ROMERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29376928 RAMIREZ FRANCISCO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24831539 ROMERO RAMON OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29376928 RAMIREZ FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31438966 ROMERO SEBASTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31843758 RAMIREZ LUCAS DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31438966 ROMERO SEBASTIAN OMAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 36609289 RAMIREZ PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34288588 ROSA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26972127 RAMIREZ WALTER ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 14986357 ROSALES GUILLERMO DEL TRANSITO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24134566 RAMON MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13547478 ROSSETTI LUIS MARIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 32659764 RAMOS ANGEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8217406 ROSSI NELSON GISLENO OMAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 33095199 RAMOS MAROTO HECTOR LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29199000 ROUTHIER ALEJANDRO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG RANDO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .308 PLG DNI 21691639 RUATTA HERRERA CARLOS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23282731 RAVIOLA EDGARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25888922 RUBIANO GERARDO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35640689 RAYCES DALI FEDERICO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .223 PLG DNI 20734724 RUBIO LUIS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26283539 RUBIO PABLO CESAR JUAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17436763 RUDONI CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21064222 REGNER JULIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23620112 RUFFINI CRISTIAN PABLO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 4546722 REICH ROLANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10051863 RUGGERI RICARDO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4546722 REICH ROLANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 25563292 RUIZ ORLANDO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30227101 REINOSO PABLO DAMIAN sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 22536242 REITANO DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8627011 DNI 8270311 DNI 29639987 31 SAAVEDRA MARCOS CECILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG SABA ADOLFO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32765535 REMONDA FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16487679 SABATINI ENRIQUE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10229489 RENAULD ROBERTO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25498009 SAL PAZ SANTIAGO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36056559 RENIERO NELSON MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13581650 SALAS OSCAR NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36056559 RENIERO NELSON MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 29313263 SALES BRUNO LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33031828 RENTA NAHUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33701181 SALGADO RODRIGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34393466 RESOLANI IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28064459 SALGUERO SANCHEZ SERGIO A. sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 31665167 RETAMAL EMANUEL JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93028255 SALINAS RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20656125 RETAMAR FABIAN RAMON L. sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 32363536 SALINO LEONARDO EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29071200 RETAMAR MARIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14309701 SALLAGO OSCAR RAUL DNI 33227185 REYES MAXIMILIANO BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14309701 SALLAGO OSCAR RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 26095513 RICCI MARIANO GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21463285 SALLES CHRISTIAN ADRIAN sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM DNI 22892720 RICKERT RAUL HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21463285 SALLES CHRISTIAN ADRIAN sobre FUSIL calibre 7,5x55 MM DNI 26538514 RIDLEY GUILLERMO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20201353 SALVATIERRA CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento DNI 5270284 Denominación STEFFEN NORBERTO OSMAR Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 18824301 SALVATIERRA CASTRO CRISTHIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18824301 SALVATIERRA CASTRO CRISTHIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23531891 STOCCO EDUARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14465696 SALVATIERRA PEDRO PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16072038 STRAPPA CARLOS SIMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32610653 SALVONI NICOLAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21482098 STÜRMER DIEGO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31934833 SAMPEDRI JUAN EDGARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25457949 STUTZ GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22859207 SAMPIETRO FERNANDO ARIEL sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 23494673 SUAREZ FERNANDO ELIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 22859207 SAMPIETRO FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24160773 SUAREZ JAVIER EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25556252 SAN JUAN LEONARDO A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28257289 SUAREZ MAURICIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28035369 SAN MIGUEL JORGE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24948265 SVRIZ MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22917242 SANCHEZ ANDRES RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16505230 SZCZYRKA MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22917242 SANCHEZ ANDRES RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31219781 TABACHE HUGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23066594 SANCHEZ GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35163117 TABARES D´ANGELO ALEJANDRO N sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8138326 SANCHEZ JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29351349 TABORRA ALCIDES CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12361703 SANCHEZ RAMON ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31145580 TAKADA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17518777 SANCHEZ RICARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35285827 TALALAY SEBASTIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28425803 DNI 18064476 SANFELICE GUILLERMO GERARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG TALLARICO LUIS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 32390850 SANTA CRUZ MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6072974 TAPIZ LUIS MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25959399 SANTACROCE LEONEL CONRADO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34142426 TARCAYA LORENA EMILCE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 94471780 SANTACRUZ PAEZ ELVIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34142426 TARCAYA LORENA EMILCE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18544111 SANTANA ANTONIO MIGUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 11995019 TEBEZ HORACIO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10266245 SANTANA RAUL OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34834875 TEJADA GATICA PABLO OSVALDO GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14120798 SANTANGELO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33834051 TEJADA MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 8560917 SANTILLAN JULIO CESAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 35370885 TELLO ISMAEL ERNESTO CRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33363515 SANTILLI MARCOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 35370885 TELLO ISMAEL ERNESTO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33363515 SANTILLI MARCOS sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 25795880 TEMPONE LUCAS ANTONIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 32718514 SANTIN FERNANDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25795880 TEMPONE LUCAS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16224495 SANTOANDRE RAUL sobre REVOLVER calibre .45 PLG DNI 22132528 TERPOLILLI ALEJANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22655079 SANTONE CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30135541 TESELMAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21993472 SANTOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37630059 TESSINO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 27566657 SANTRONI IVAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .357 PLG DNI 21821588 TEVEZ JORGE MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17220294 SARMIENTO NORA DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23760763 TIRAQUINI FACUNDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25269305 SARMIENTO SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20330560 TODISCO SERGIO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25269305 SARMIENTO SERGIO RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 24239956 TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 4539242 SARTIRANA LUIS ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8487482 TOLEDO GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36325837 SARTORE DAMIAN ADAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16280851 TOLEDO JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27491288 SASSETTI FRANCO FABRICIO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 22018745 TOLEDO RAUL ARMANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31182672 SASSONE LEONARDO RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17861892 TOLLIO DARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 92377805 SCALZONE GIUSEPPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13430567 TOME LUIS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14239856 SCARABOTTI RUBEN DAVID sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 29349596 SCARPELLINI MATIAS RAFAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 6062508 TORIO DANIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31018391 SCARPINI DAMIAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31166658 TORRES ANGEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31018391 SCARPINI DAMIAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11396135 TORRES CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21600154 SCHANZ OSCAR MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24649608 TORRES CRISTIAN EDUARDO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 5879992 SCHIMPF RUBEN FEDERICO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22076783 TORRES HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30553487 SCHROOH SERGIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 29584517 TORRES LEONARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG SCHWARZ EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35240176 TORRES VALOR JUAN JOSE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG SCORDINO JOSE ALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20736186 TORTORELLI GABRIEL SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20697748 SCROCCHI ERNESTO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18283246 TOSCANI PABLO FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22194342 SEMORILE ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32883045 TOZZI ALFONSO ALAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8186164 DNI 13635755 32 DNI 24442666 SENTURION JOSE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20264663 TRECCIOLI MARCELO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30741705 SERAFIN HERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 29367449 TREJO WALTER PAULINO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27510046 SERATO SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29367449 TREJO WALTER PAULINO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27938535 SERNA EMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12755224 TRELLA GUSTAVO PEDRO ERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31078110 SERRAINO JAVIER ANTONIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 16715646 TRIMIGLIOZZI NESTOR IVAN NAIR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11528873 SERRAVITE ROQUE HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13296275 TRONCOSO CAMILO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28097836 SERVIAN DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16318738 TRONCOSO MARIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17919692 SEVERINO WALTER MARCELO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 20705714 TRUBIANO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26313917 SIBONA NINO FRANCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17687358 TRUCCO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31977849 SIENA DANIEL GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24464411 TURCONI CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31313927 SILICANI FABIO ULISES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21594665 TURSI MARCELO DANIEL sobre FUSIL calibre .45-70 PLG DNI 36352725 SILVA GABRIEL HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12634932 UBAL MIGUEL LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28042190 SILVA JULIAN ELIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12634932 UBAL MIGUEL LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93747154 SILVA RODRIGUEZ HECTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23417336 UCAR SERGIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25330674 SILVERO CRISTIAN FABIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31033270 UHART GONZALO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23514627 SIMONETTA OSCAR FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31908359 UHRIG MARCELO JESUS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 26986452 SINGARELLA HERNAN DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33939097 UMBIDEZ ERICK BRAHIM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26301223 SINSAN FERNANDO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17475352 URCERA CLAUDIO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 33216079 SIRONI FRANCO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 26294687 URIBE GUSTAVO DAVID sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 37266048 SMUTT GUILLERMO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31359398 USTARIZ ANGEL DEACOMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13051843 SOLARI RAUL DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27485888 VACA CRISTIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11767320 SOLDANO OMAR CLEMENTE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17310661 VALDEBENITO DELIA ESTELA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14786786 SOLIS CARLOS ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26261274 VALDES LEONARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27980702 SOLIVELLAS DIEGO RAFAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26391358 VALERIANI AMILCAR IVAN sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 17859366 SOLOHAGA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14927849 VALIMBRI NELSON ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17859366 SOLOHAGA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 8093330 VALLADARES OSCAR ANTONIO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23821820 SONZINI FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93746446 VALLARINO GANCIA ANA CLOTILDE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31281845 SORDELLI PATRICIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93746446 VALLARINO GANCIA ANA CLOTILDE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29168525 SORIA ALDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16672034 VANELLA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25735366 SORIA PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14719364 VARELA RICARDO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24954578 SOSA HUGO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 92288532 VARGAS MUÑOZ EGIDIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31272442 SOSA VICTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26897575 VASQUE ALEJANDRO TOMAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16253293 SOZIO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35724197 VASULKA JUAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24444958 SPANO JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23727723 VAZQUEZ EVANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14979543 SPINA EDGARDO ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 34058132 VAZQUEZ FRANCISCO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35703964 SPINETTA SANTIAGO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11200736 VAZQUEZ HUGO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32075110 SPLAUSKI OSCAR IVAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 5208691 VAZQUEZ HUGO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28239006 SPONTON ROBERTO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20402510 VAZQUEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26896311 SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 10248830 VAZQUEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16023513 STALTARI DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17927008 VEGA ANIBAL DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25990047 STARKLOFF HORACIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 24297249 VEGA JORGE OCTAVIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 17297290 VEGA RAUL DE LA CRUZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13031098 ZANIBONI GERARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18901145 VEGA REYES RICHARD WILMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33968696 ZAPATA LEONARDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 25917803 VEGA ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 34248139 ZARZA DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7608643 VEIGA ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 93590821 ZEGARELLI VICENTE MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25919068 VELASCO VOCOS HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 31455028 ZELMER HERNAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36241179 VELAZQUEZ IUORIO WALTER ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30983714 ZIBECCHI OCTAVIO AUGUSTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 23604131 VELAZQUEZ WALTER EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35865978 ZICARO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18116212 VELEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12616556 ZIELINSKI PEDRO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26904599 VELEZ HORACIO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36283068 ZOZZARO BRIAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35216601 VELEZ LEONARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21795623 ZUMBO JUAN PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 27928916 VELEZ MATIAS LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13552411 ZUNINO HECTOR DEMETRIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 30724696 VELIZ ARIEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25026694 VELLIO MARCOS ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20267910 VENENCIO RICARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30630655 VENTRESCA DAMIAN ARTURO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36752959 VERA BERTOLDI ANIBAL RAINERI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31764329 VERATTI MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24569359 VERDE HERNAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35246516 VERDIE DAVID NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33031395 VERON ALEJANDRO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24046530 VERON ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20870558 VERZINI LUQUE CARLOS JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28616301 VESELKA DAMIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27791304 VIA ALVARADO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24502443 VICARIO SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34419580 VICINO LUCAS EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28075618 VIDAL CLAUDIO ORLANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG 33 SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento DNI 8001009 LE 7619862 Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego ESCOBAR ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre ABEL FERMIN AMADEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26770805 ACEVEDO GUILLERMO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12403720 ACEVEDO ROLANDO ERNESTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 22157533 ACOSTA DANIEL ALEJANDRO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13972189 ACOSTA GREGORIO HERMENEGILDO DNI 31422628 ACOSTA JONATAN DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26441196 ACOSTA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23754931 ACUÑA ALFREDO IARA ROMAN ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 28970132 ADAMI JAVIER MAXIMILIANO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10966926 VIDAL HERNAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22778422 ADEMA ERICA MARCELO DNI 17814361 VIDAL JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31847791 AGUERO LEANDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21998210 VIDAL RICARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16408485 AGUERO VICENTE OSCAR DNI 32627941 VIDAL RODRIGO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 32065934 VIDALLETT EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16112594 AGUILAR DANIEL OSCAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 VIDORET RICARDO JUAN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 11794369 AGUILAR HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14971880 AGUILAR RAMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre AGUILAR SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 6132687 DNI 17964908 DNI 10231113 VIERA ANGEL LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16026606 DNI 27328218 VIERA LUCIANO DOMINGO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22770814 AGUILAR SILVIO TIMOTEO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 16277467 VILA HECTOR JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20065791 AGUIRRE ALEJANDRO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8493203 VILCHY RUBEN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 27547345 AGUIRRE DIEGO DNI 8058597 VILLAFAÑE JOSE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A. 30708107200 DNI 17948922 VILLAFAÑE JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17094511 AGUIRRE JOSE GUILLERMO DNI 24289423 VILLAFRANCA PEDRO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 17920637 VILLALBA PEDRO SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32112731 VILLALBA ROMINA GERALDINE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22532913 VILLALON CHRISTIAN RODOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24310361 VILLALVA ALEJANDRO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32570630 VILLAR EMANUEL ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 32570630 VILLAR EMANUEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17432383 VILLARINO MARCO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 16743020 VILLARREAL DIONISIO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23428308 VILLARROYA GRACIA PABLO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23189078 VILLARRUEL IVAN GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4579906 VILLATA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26836891 VILLENA FEDERICO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10691822 VIÑA HORACIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31065576 AGUIRRE LEANDRO DAVID DNI 29592132 AGUIRRE MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7530773 AGUIRRE PEDRO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18431393 AGUIRRE RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20160548 AHUMADA ANGEL CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27779665 AISCORBE ENRIQUE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23414564 ALANDIA ANDRES MARTIN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 14116531 ALANIS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5912496 ALANIS NORA MARIA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8634025 ALARCON CARLOS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 23858552 ALARCON EPIFANIO DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24420394 ALARCON ROBERTO FABIAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 25645126 ALBAITERO ROBERTO HECTOR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6152595 VIOLA OSCAR HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13964506 ALBARRACIN MIGUEL ANGEL DNI 6152595 VIOLA OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7668522 ALBERTI ALDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34961106 VIOLANTE LUCIANO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27767669 ALBERTI ASSAD LORENA RAQUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32837174 ALEGRE DIEGO ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11299196 VISIR JOSE JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17280156 VIVAS WALTER RAMON DE JESUS sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 6681061 VOIDE JOSE BERNARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13901900 ALEGRE PEDRO DNI 6681061 VOIDE JOSE BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18539596 ALEM JORGE ANTONIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 ALFONSO EDUARDO CESAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 18306214 VOLPE GABRIEL OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22517951 DNI 10269756 WAGNER JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12283196 ALFONSO JUAN RUBEN DNI 24907632 WANDER ADRIAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG ámbito de BULL COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. 30632477143 DNI 94751357 WEI HAIQING sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34513883 ALLENDE MATIAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4548122 WERTHEIN DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20593724 ALMADA CLAUDIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4548122 WERTHEIN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18635811 ALMADA JOSE LUIS ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 18458667 ALMADA ROSA VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26741195 ALMARAZ LUIS RICARDO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 10208374 ALMAZA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33987296 ALMIRON ESTEBAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13271352 ALTAMIRANDA FRANCISCO LUIS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 26573987 ALTAMIRANO JOSE LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22492232 ALVAREZ EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26352477 AMARILLA CRISTIAN MARCELO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 31029745 AMARILLA FRANCISCO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20314406 AMARILLA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13522192 AMATO JOAQUIN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14486368 AMAYA ARIEL ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23117392 AMAYA JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29440705 AMIONE PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25883702 ANDRADA DIEGO BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23266626 ANDRADA MARCELO ANDRES ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 4548122 WERTHEIN DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG LE 7937428 WIERNES FERNANDO CESAR sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 32663103 WILLIAMS CARLOS HORACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 8376577 YAKOBOWICZ CARLOS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24773811 YAYA NORBERTO CLAUDIO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 27440335 YBALO MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23011780 YEVENES CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23228152 YOBE GERMAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26899691 YRALA PABLO RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34609562 ZABALA JULIO AITOR sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 36313187 ZABALA PAULO ANDONI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26536069 ZABALZA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20912636 ZACARIAS SANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26701900 ZACUR DIEGO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 23231050 ZALAZAR FABIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27987837 ZALAZAR MARCELO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29618605 ZAMBONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13445078 ZAMBRANA CARLOS GUALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35817640 ANDRADE DENIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24353647 ZAMORANO FERNANDO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12191187 ANTIVERO RAUL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 33562753 ZAMPAR GINO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21888504 ANTONIO CLAUDIO ENRIQUE ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 26501480 ZAMPINI CRISTIAN JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33589486 AQUINO CESAR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12583814 ZANARDI ARIEL HECTOR sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 25914814 AQUINO CRISTIAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16927617 ZANARDI OCAMPO CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21622321 ARANCIBIA ARIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BUSTAMANTE VICTOR HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 32730119 BUSTOS ALEJANDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre ARCE HECTOR OSVALDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 18501704 BUSTOS ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre ARCE HUGO DANTE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 16654740 CABALLERO NORBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28138604 CABEZAS ALDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29304530 CABO DAMIAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8640224 CABRERA JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16218162 CABRERA LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12038472 CABRERA OMAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32190196 CACERES DIONEL ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre ARANDA JOSE MATIAS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 22235637 ARARI EMILIANO GASTON DNI 23148802 DNI 20312370 DNI 16681724 ARES GERARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23924399 ARGÜELLES PABLO DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 28109112 ARGUELLO JUAN CARLOS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 28535779 ARGUELLO RUBEN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31289314 ARIAS CESAR MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4888138 ARIAS JOSE EDELMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10526300 ARIAS RAUL ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 20690168 ARNALDO HORACIO CLAUDIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ARONA ALBERTO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre ARRIONDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13892880 Documento 34 DNI 12668744 DNI 27769041 DNI 4713654 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 DNI 13073515 ARTAZA MANUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36683333 ASSE PABLO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8640265 ATAMPIZ HERMAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11813442 AUDISIO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14841136 AVALOS JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24090350 AVALOS RUBEN EUDES ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A. 30708107200 DNI 28911067 AVASCAL MARIANA GABRIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8346881 AVILA JULIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10271007 AWGUL JUAN EULOGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11473572 AYRALA OSMAR EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11776019 BABBO BARTOLOME sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10892129 BACALONI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26291385 BAEZ EBER ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20771949 BAEZ JUAN ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 25332758 BAEZ TOLEDO ALBERTO ANTONIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 13490008 BAJU HECTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13869345 BALESTRINI LUIS ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22648166 BALLADARES CIRILO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25986487 BALZANO ARIEL HERNAN ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 29393479 BANCIELLA SABRINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25201098 BARBEITO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11389700 BARBOZA HUGO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11172639 BARDELLI DANIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20087742 CACERES JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27725044 CAGNA EMILIANO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20314398 CAJAL OSCAR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30804786 CALA JUAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13012759 CALCATERRA EDUARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31274207 CALDENTEY JONATAN EZEQUIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 23421045 CALDERON SERGIO MARCEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12410330 CAMERINI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20411060 CAMPOS CARLOS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14925089 CAMPOS JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32688556 CAMUS MARIO FEDERICO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 32393499 CANEPA MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11585109 CANETO LUIS ANTONIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 18175377 CANOSA GUILLERMO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17172516 CANOSA ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24497796 CAPOBIANCO CARLOS EDUARDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 20710032 CAPPELLINI CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4388577 CAPRILE NORBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10895942 CAPRIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20032106 CARBALLO MARIEL ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18215873 CARDOZO CARLOS CESAR ámbito de CELMA S.R.L. 30522003286 DNI 23584648 CARDOZO DANIEL ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 25706046 CARDOZO JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28032299 CARINGI EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14622143 CARIONI JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20824341 CARLANDO ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14981855 CARO HECTOR RODOLFO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 20568374 BARDONI PABLO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17265439 CARO OSCAR PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28415602 BAREIRO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36365047 CARRANZA VANESSA DAIANA DNI 22452677 BARRETO CLAUDIO ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 32609613 CARRO JORGE LUIS DNI 36203227 BARRETO SERGIO JAVIER ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14247751 BARRILARO RODOLFO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20994755 BARRIOS ROBERTO ADRIAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 28083054 BARROS DAMIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20421086 BARTOLI MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26240165 BARZOLA MAURO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17521475 BAUMAN MARCELO PABLO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858 DNI 14321485 BELENDA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33519714 BELLINI SERGIO ENRIQUE ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 27818942 BELTRAN JORGE ALBERTO ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 28735601 BENITEZ PABLO ANDRES ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 26118339 BENITEZ RUBEN LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 20881778 BERNAL ALEJANDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13261694 BERTUOL HECTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23175252 BIANCHI HECTOR RICARDO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 22149362 BIDONDO KARINA ROXANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25253741 BLANC JORGE AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30308586 BO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12214865 BOBADILLA MARCELO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18816908 BOBADILLA PEDROZO RODOLFO C. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18341942 BOCCA FERNANDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13283967 DNI 28107874 CARRUEGA DANIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10230730 CASAS RAUL CANDIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21657789 CASINI DUILIO SANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35044484 CASTILLO MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12640884 CASTRO EDMUNDO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30358296 CATALINI IGNACIO EZEQUIEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 12200341 CAUCIELLO DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30516799 CAVICCHIA ROBERTO ALEJANDRO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 13130570 CEBALLOS WALTER ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29925400 CENDRA IVAN OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23366098 CENTENO JAVIER SALVADOR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 25837668 CENTURION ANDRES EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29165463 CENTURION RICARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24653988 CEPEDA MARCIAL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12726729 CEPEDA RICARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20793818 CERDA ROSALBA MYRIAM sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14474140 CERIANI ANA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12760027 CHAMORRO ALCIDES MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33518451 CHAPA CECILIA CAROLINA sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11070246 CHAPADO ALBERTO EDUARDO DNI 25470383 CHAPARRO PABLO GUSTAVO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 CHAVERO HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre BOGOLIUK RICARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre BONICHINI HUMBERTO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17944139 DNI 22364101 BORDON MARIO CARLOS ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 21131031 CHAVES EMILIO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17550963 CHIAPPETTA ROBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 5525460 DNI 4421015 BORGNA JOSE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36728508 CHIARELLI NICOLAS DNI 23227162 BORGOGNA DIEGO RAUL ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL 30707903305 ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 8309838 CHILIUTTI OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17384194 BORQUEZ RAMON DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16603778 CHRISTENSEN MARIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14232336 BOS CLAUDIO NORBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 33197935 CICHELLO FEDERICO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23943099 CISNERO JUAN CARLOS ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 32679479 CISNEROS FACUNDO MAXIMILIANO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 37382907 BOYLE JAVIER ISAIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16686304 BRANDAN VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16206711 BRAVO ALEJANDRO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23925981 COGGIOLA DAVID CARLOS ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 27390254 BRAVO DAVID FEDERICO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 20973907 COHENES FERNANDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20200550 BRAVO GABRIEL ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24510574 COLAZO CRISTIAN ADRIAN ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28141312 BRAVO MARCELO GABRIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 11373489 COLLOVA ANTONINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29197161 BRITO DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12322004 COLQUE PEDRO DALMACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12227179 BRITO GERMAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4531778 CONSTANTINO ORLANDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10124226 BRUNO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17822271 CONTRAFATTO ROQUE HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20840563 BUENA HORACIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18383169 CONTRERA GUSTAVO ENRIQUE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 16947672 BUFFA JOSE MARCELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30984843 CONTRERAS MARIANO JUAN SEBASTIAN ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 18458492 CORIA MARIO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23205948 BUJAN CHRISTIAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25615006 BURGER HERNAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento DNI 35726254 Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego CORONEL GONZALO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20223559 CORONEL JAVIER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12039287 CORONEL JOSE VICTOREANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33088520 CORONEL MAXIMILIANO GASTON ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 8037608 CORREA NELSON MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13452609 CORTESE RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30158823 CORTIÑA LUCAS ANTONIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34169374 CORVALAN DIEGO EMANUEL ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 12676469 COSTA NELSON DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16112242 COSTARELLI JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29576495 COSTILLA VICTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30559273 COUTINHO FEDERICO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21473805 CREADO ROBERTO RAUL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Documento Denominación 35 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 13748323 FARIÑAS IDELFONSO RICARDO ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122 DNI 8276657 FERMANELLI LUIS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26148167 FERNANDEZ DANIEL OMAR ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 14463388 FERNANDEZ HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13978552 FERNANDEZ JORGE ABELARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28100519 FERNANDEZ MARIA VANINA sobre armas de puño registradas a su nombre FERNANDEZ PASCUAL BAILON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14576257 FERNANDEZ ROBERTO FORTUNATO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21751848 FERNANDEZ RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16338416 FERNANDEZ ZACARIAS PRIMITIVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8308594 FERRANDI JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35789372 FERREIRA FABIANA BELEN sobre armas de puño registradas a su nombre FERREIRA VILLALBA SAUL AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7825175 DNI 13499470 CRISTALDO CIPRIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31926670 DNI 21623537 CRISTALDO JOSE ALBERTO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 21473055 FERREIROS MATIAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28679922 FERREYRA EDGARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18301535 CRUZ ANGEL FRANCISCO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123 DNI 18191552 FERREYRA HECTOR OSCAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 13945651 CUENCA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21810141 FERREYRA MARCELO GUILLERMO DNI 8320355 DA COSTA SOUSA JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 22409382 DA RUDA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21730273 DAYAN FERNANDO ARIEL ámbito de SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA 30546660210 DNI 33627185 FERREYRA MARCOS ALFREDO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 23774462 FERREYRA SERGIO LUIS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 35254040 DE ARMAS DANIEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25350208 FIGUEROA CINTIA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20956905 DE FRANCESCO DANIEL ALEJANDRO ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 13786706 FIGUEROA GUILLERMO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25006023 FIGUEROA JORGE OMAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 18306087 DE IBARLUCEA GABRIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12147912 FIGUEROA JOSE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10949525 DE LA CRUZ AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20420342 FIGUEROA RAUL ALBERTO DNI 13092947 DE LA FUENTE ROBERTO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18758371 DE NARVAEZ STEVER FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23708691 DEBELLUK TOMAS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20601678 DEHEZA SELCI NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31726814 DELGADO DAMIAN ARIEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215 DNI 26306508 DELORENZI MAXIMILIANO. M sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17868965 DEMIZ OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18167615 DI CARLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7371850 DI GIORGIO MARIO OSCAR ámbito de RODAB S.R.L. 30709992208 DNI 28570134 DI JULIO ISMAEL JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17789503 DI ROSA MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26431241 DI VENOSA EMILIANO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DIAZ ANTONIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34409541 DNI 8403819 DIAZ CARLOS ESTEBAN DEL JESUS ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 32476111 DIAZ DAVID SEBASTIAN ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 24967345 DIAZ DITCHOFF NESTOR GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12808850 DIAZ HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26035060 DIAZ JUAN PABLO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13153325 DIAZ JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11723612 DIAZ LUIS DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29001287 DIAZ MARCOS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21568968 DIAZ OSCAR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29760841 DIAZ RAMON ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 27326790 DIAZ RAMON DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14317831 DO SANTO LILIANA DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17708162 DOLINO JORGE CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8338117 DOMANICO EMILIO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4430974 DOMINGUEZ FEDERICO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26338374 DOMINGUEZ NOELIA PAOLA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25678237 DUARTE DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34977834 DUARTE ENRIQUE SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33563452 DUARTE FELIPE LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14332062 DUARTE OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35159113 FILOCAMO NICOLAS ALBERTO DNI 31630155 FLORES AMERICO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31963055 FLORES ANGEL DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33651143 FLORES ISAAC VALENTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 29530660 FLORES ROBERTO GERMAN ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 16030765 FLORES VICTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30367707 FONTANA JORGE LUIS ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858 DNI 4528254 FORTE ROBERTO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4921483 FRADE INOCENCIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10534319 FRANO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30911753 FREDES CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14832230 FREILER EDUARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre FREITAS JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22383943 DNI 8321425 FRIAS ANGEL HERMINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8268084 FRIAS NARCISO CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17229185 FRIGIDI SERGIO FABIAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 14787952 FRUTOS RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29277883 FRUTOS WALTER JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27770092 FUCCI MAURO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24288490 FUDA MARCOS EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11664936 FUENZALIDA ROSENDO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14892726 FUNES DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4379802 FUNES ENRIQUE OSCAR ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 26240644 GAGGIOLI EZEQUIEL RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18615530 GAINZA SANTIAGO RUBEN ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 GALARZA CIPRIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11465557 LE 7604005 GALARZA RAMON HIGINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13836833 GALEANO ALEJANDRO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27876925 GALLASTEGUI LUIS MARCELO ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076 DNI 17148732 GALLEGO HUGO LEONARDO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 16217106 DURRUTY JOSE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21683449 GALVALIZ ROBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17420645 ECHARTE LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29799451 GALVAN OMAR WALTER ALEJO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 23368029 ECKARDT OSCAR FEDERICO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 28474475 GARAY SERGIO RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 11880176 ECKERDT JUAN ENRIQUE ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444 DNI 23453936 GARCIA CARLOS MARCELO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 10311262 ELIZONDO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16219045 GARCIA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18269370 ENCINA SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28312497 GARCIAS SERGIO MIGUEL DNI 20429588 ENRIORI CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 13302017 ENSABELLA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24430615 ESCOBAR ALEJANDRO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25811861 ESCOBAR CESAR ULISES ámbito de CELMA S.R.L. 30522003286 DNI 28632566 ESCOBAR RAUL EDUARDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13283205 ESCOBAR RICARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28240596 ESPINDOLA ROMERO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27918937 ESPINOSA ENRIQUE HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17283913 ESPINOZA JUAN FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10373077 ESPINOZA RAMON SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29378721 ESPOSITO DIEGO GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12271077 ESQUIVEL JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22608346 ESTEVEZ JULIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13804896 ESTIGARRIBIA MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14715291 GARGANO GUILLERMO RINALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17340700 GARNICA JUAN MANUEL ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 26891334 GASOL RAFAEL ESTEBAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 16860444 GATICA HUMBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29435515 GAUNA DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8617799 GAUNA RAMON OSCAR ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 28362354 GAUNA SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13201008 GENES DELFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20745894 GENINAZZI WALTER ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22887009 GENTILE JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17974917 GERARDI JOSE DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 17846490 GEREZ JOSE ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 16640641 FARIAS CARLOS DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27805063 GEREZ MATIAS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20955271 FARIAS CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21668807 GEREZ NESTOR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29927942 FARIAS CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11405250 GERVASONI ANGEL ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21494577 FARIAS HECTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27085920 GHIGLIASSE ARIEL LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28695273 FARIÑA ESTEBAN RICARDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 20057334 GIGENA CARLOS DAMIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego GIMENEZ LEONARDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20423960 GIRALDI RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7657346 GIVAUDANT HUGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12381618 GODOY BERNABE RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26156131 DNI 14003200 GODOY EDUARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21829028 GODOY JOSE WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24760338 GOMEZ ALBERTO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13306350 GOMEZ AMBROSIO ERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36620036 GOMEZ JOSE LUIS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 22818936 GOMEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28444778 GOMEZ JULIO ATILIO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 21066408 GOMEZ LAURA GABRIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31317460 GOMEZ MARTIN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18026324 GOMEZ RAFAEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 29716508 GOMEZ SONZOGNI ENZO RUBEN ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 22622633 GOMEZ STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31010884 GONZALEZ CESAR PAULINO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 22201678 GONZALEZ EDGARDO NICELDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21319158 GONZALEZ FAVIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28099281 GONZALEZ FRANCO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7906468 GONZALEZ HECTOR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26710238 GONZALEZ JUAN MARTIN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 GONZALEZ LAUREANO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20624678 LE 7698840 GONZALEZ LILIANA VIRGINIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20534060 GONZALEZ MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21615516 GONZALEZ ROQUE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30109527 GONZALEZ SEBASTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22470929 GONZALEZ SERGIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12803377 GONZALEZ SIMON ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 23768298 GONZALEZ VANESA DE LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17310422 GOROSITO RAFAEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25238756 GOTES HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26933765 GRAMAJO DANIEL ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13907775 GRAS LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14704952 GREINER ENRIQUE ABELARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25895327 GROSSO JUAN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26119112 GUALTIERI SALVADOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30813965 GUAYMAS ORLANDO FABIAN ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 22374864 GUDIÑO LEONARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12227790 GUERRERO ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22520525 GUTIERREZ OMAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30526048 GUZMAN CRISTIAN JAVIER ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 17555475 GUZMAN MARCELO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11273043 GUZMAN OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12731045 GUZMAN VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11536305 HARTMANN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Denominación 36 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 21761476 LEBRAND PEDRO MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14852262 LECCESE PASCUAL MIGUEL DNI 31064544 LEDESMA DAVID NAZARENO ámbito de SICURANZA S.R.L. 30660696306 DNI 16545483 LEDESMA JUAN CARLOS ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 14340063 LEIVA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31362359 LEJARRAGA SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16638736 LENCINA ALBERTO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29188906 LENCINA CRISTIAN ANGEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 21138232 LEON GUILLERMO EDUARDO ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199 DNI 14800812 LESCANO ROBERTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28962974 LESTINGI ERNESTO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32194655 LEYES FERNANDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10468623 LIBERDI RUBEN ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16828936 LIBERE ADRIAN CLAUDIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 11764951 LIBERTA EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31677878 LOBOS JESUS HECTOR GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14109704 LOPEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14971524 LOPEZ CESAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25474623 LOPEZ DIEGO ANDRES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 24404867 LOPEZ ELVIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8244620 LOPEZ HUGO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13187222 LOPEZ JORGE UBALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24855267 LOPEZ MARTIN ALEJANDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24001115 LOPEZ MIGUEL ANGEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 30554383 LOPEZ PABLO DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28860365 LOPEZ PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14474324 LOPEZ REY OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5274376 LOTOCKYJ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13331070 LOZA HECTOR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16014138 LUCERO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28362996 LUCERO SARRIAS MARCOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24832081 LUDUEÑA DIEGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27295800 LUGO FRANCISCO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17716015 LUJAN SERGIO OMAR DNI 10542095 LUNA ANTONIO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33038525 LUNA JOSE VICTORIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17003085 LUNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28820913 LUNA NATALIA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20774334 LUQUE BRITEZ CIRILO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5069978 LURIG ROBERTO RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18846728 LUZARDO COIMBRA NINO AUGUSTO ámbito de SEIN S.R.L. 30690895613 DNI 16948435 MACHADO MAURICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre MADERNA HUGO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20592966 MAESE JOSE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29274852 MAGUNA PEDRO ELOY ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 14133545 MAIDANA FELIPE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7749272 DNI 14097327 HARYCH JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26468236 HAYES CRISTIAN LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16506607 MALDONADO PATRICIA LILIANA DNI 27980140 HEGUERTE EDUARDO ALFREDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 26610312 MANCINI JULIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25444799 MANRIQUE MIGUEL ANGEL ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544 DNI 29070003 MANSILLA ALDO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20912348 MANSILLA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29922890 MANSILLA GUSTAVO DAMIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 23508962 HELBER CESAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32447607 HERRERA ELADIO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25859561 HERRERA ROBERTO CARLOS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 29377222 HERRERO LUIS ALBERTO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 26040107 HOYOS JOSE CLAUDIO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 21671626 IANNETTA LEANDRO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20474122 IBARROLA OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4604264 IMBROGNO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17162760 IÑIGO MARCELO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31793146 INSAURRALDE SERGIO DANIEL ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 27535714 INSFRAN GUSTAVO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8222382 INSFRAN JUSTO PASTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28372533 IRIARTE DIEGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22224340 JAIME CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24797979 JAIME JORGE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13460399 JAMARDO MARIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32056134 JUAN CARLOS DANIEL ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 16507075 JUAREZ JORGE HECTOR CLEMENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29123878 JUAREZ SERGIO NICOLAS ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 11361506 JULIAN JULIO CESAR DNI 17727336 JUNCOS ATILIO FABIAN DNI 7987967 DNI 21440817 MARAVER JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23272895 MARCHESE SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10949152 MARCHESINI GUILLERMO DANIEL ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 21888993 MARCIAL LILIANA RAQUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20752482 MARCON RAFAEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14229332 MARECO LUIS ALBERTO A. ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 30363789 MARGADANT EDUARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16166252 MAROTENE JORGE AURELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13798436 MARRA DANIEL FRANCISCO ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122 DNI 4527065 MARTI JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26542431 MARTIN SERGIO ANDRES ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 21714512 MARTINEZ CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21769900 MARTINEZ FLORENCIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18173856 MARTINEZ HUGO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8425943 MARTINEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre KOHAN ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17294539 MARTINEZ JOSE MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4550487 KRÜGER ROBERTO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8620126 MARTINEZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26474692 KUHN PABLO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20723221 MARTINEZ LUIS PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12425999 LAGOS HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13306575 MARTINEZ MARCOS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5526079 LAGUNA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11687224 MARTOCCIO VICTOR JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre LALINDE MACIEL MARTIN LUIS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 17607377 MASINI DANIEL GODOFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25219614 MASSO GUSTAVO ADRIAN ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122 DNI 32187728 MAUAD DARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14770144 MAURIÑO HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28999936 MEDINA MELISA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28646437 MENDEZ ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26558770 MENDEZ DIEGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26066968 DNI 26481601 LAMBIR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17990252 LAMONICO GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29371642 LANDI GASTON MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13087211 LARA WALTER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13360829 LARENA MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12258255 LASTRE CARLOS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14843738 MERCADO ALBERTO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16412082 LAURORA FABIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17151257 MERCADO RICARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 17416546 MERILLAN JOSE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Denominación 37 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 13257791 PAEZ NELSON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21588589 MERLO GIMENEZ EDUARDO SAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6808074 PAGE SIDNEY EDGAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35535753 MESSINA LEONEL GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18339372 PALACIO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16989983 MEYER DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12993595 PALACIO RICARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12250692 MEZA VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24683937 PALAVECINO JUAN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21500252 MIETTA NORBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13147301 PALLOTTA JUAN MANUEL DNI 32947234 MILLAN ISAIAS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20052277 PALOMINO GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11699623 MINA JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14774705 PALOPOLI GUSTAVO ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12908550 MINIO ROMAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14163004 PAPA CARLOS ALBERTO DNI 21548558 MIÑO GUSTAVO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L. 30710121210 DNI 28954651 PARDINI MARIN JUAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26769988 MIRABELLI MIRIAM ELIANA ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833 DNI 17833479 PASCUAL PABLO ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 24871041 MIRANDA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13309964 PAVON MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12443113 MOLINA JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16216143 PAZ HECTOR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10461691 MOLINA MIGUEL ANGEL ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 21462489 PECCETTO HUGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26847976 PEDEMONTE WALTER ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 PEISCI RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre PELAYES MARTIN LEANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 14768269 MOLINER JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26798899 MONTEMUIÑO PABLO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4423248 DNI 26273190 MONTENEGRO MARCELA DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32605622 DNI 17228818 MONTERO ANGEL WALTER ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 22353273 PELLIZA MARIA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22669204 MONTEROS FERNANDO MIGUEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 11393669 PEÑA EULALIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8315826 MONZA CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21397325 PEÑALOZA CRISTIAN FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29641070 MONZON WILFREDO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31055058 PERALTA GALLARDO ESTEBAN.M sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16878984 MORA HECTOR EULALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36533849 PEREA GONZALO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36875536 MORALES GUSTAVO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22400660 PEREYRA CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4983378 MORALES HECTOR NOBEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36128997 PEREYRA ISAIAS ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14165886 MOREIRA SERGIO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8107577 PEREYRA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20224898 MORENO FEDERICO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17267126 PEREYRA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22272025 MORENO HECTOR OMAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 23287339 PEREYRA MARCOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14704589 MORENO JORGE LUIS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 26950750 PEREZ GEBRE DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28334886 PEREZ GERARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36867041 PEREZ LEONARDO FERMIN ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 10092841 PEREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20656644 PEREZ NESTOR HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10193707 PEREZ OMAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13107072 PEREZ RICARDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29228837 PEREZ SERGIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16936904 PEREZ VICTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29675195 MORINIGO CECILIA NOEMI ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 23667914 MOSTAFA LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14892062 MOTTURA SILVIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17325349 MOYANO CLAUDIO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10078569 MOYANO HECTOR RAMON ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 34695623 MUÑOZ LUIS CARLOS ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 18041479 MUÑOZ RUBEN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34081689 MURANA MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17542816 MURIALE EDUARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14016435 NAVARRO LUIS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12101180 NAVARRO RAUL RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23044625 NAVEIRO JORGE ADRIAN ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 13063969 NEVES FAUSTINO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33502616 NICOLAS FABRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20715119 NIEVAS CARLOS MARCELO ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 10740680 PERLO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18064873 PICCO SILVIO ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 8482440 PICHETTO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13247872 PINTO HUMBERTO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12499010 PINTOS EDUARDO GUALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26245947 PIZARRO CARLOS FIDEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 22805913 PLAZA OSCAR ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 13372385 NIEVAS RICARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28153797 POLAK CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12254465 NOGUEROLES NESTOR JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23906398 POLITI SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26651035 NOVOA DIEGO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23957175 PONCE DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14525403 NUÑEZ JESUS LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34320223 PONCE DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26228423 NUÑEZ JOSE FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14475344 PONCE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18142725 PONCE MARCELO ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 21055572 NUÑEZ JUAN RAMON ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 30180994 NUÑEZ PABLO ALBERTO ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 26249651 NUÑEZ SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28082605 NUSZ JUAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30480935 OBREGON RUBEN DARIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 28278168 ODINO ERNESTO ANIBAL ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 23687205 OGAS JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27753625 OJEDA SERGIO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031 DNI 16343655 OLASAGARRE OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27592665 OLIVERA ELIAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24004208 OLIVIERI ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18248062 OLSEN EDUARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23960152 ONORATTO CHRISTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13250078 PONCE OBDULIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24963820 PONCE TABAREZ DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27885212 PRADA RICARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28500560 PRIN YESICA IVANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8348272 PRODA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7733148 PROVERBIO OSVALDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24791333 PUGLIESE LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10147062 PUIG MARCELO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30938025 PUJOL LUCIANO GASTON ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 17830302 QUIROGA CARLOS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16465012 RACCA WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24945068 RAJOY EDUARDO RAMON ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 26251093 ONZARI PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16288524 RAMAGNANO ANGEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12804868 ORAZI AGUSTIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32132332 RAMIREZ CARLOS HUMBERTO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 26071519 ORDOÑEZ OMAR MARIO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 34706838 RAMIREZ DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4925195 RAMIREZ ENRIQUE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27059690 RAMIREZ MARTIN MIGUEL ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 27237279 ORELLANO CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32232927 ORQUERA ANGEL SEBASTIAN DNI 29588457 ORTIZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27866668 RAMIREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28455876 ORTIZ CESAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28946224 RAMOS CECILIA ANAHI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8626287 RAMOS JUAN CARLOS ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L. 30710121210 DNI 12432731 ORTIZ JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12298752 ORTIZ NERI GILBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10286025 RAMOS PEDRO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37880093 OSTERTAG MAURO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13987657 RAMOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31914385 OTERO FEDERICO ADRIAN ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200 DNI 14406391 RAPISARDI DANIEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36641371 OVEJERO GONZALO RAMON ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 17634683 RAVONE ALFREDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28581234 OVIEDO ALBERTO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8495942 REDIN ORLANDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11287757 OZON JOSE RAMON ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 27257469 REDING HUGO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 REINOSO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26157682 REMONDI LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre REPETTO NICANOR MIGUEL P. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22019018 OZUNA JUAN RAMON LE 8320304 DNI 31350918 PACHECO SEBASTIAN EDUARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 4406252 DNI 8537281 PACHILLA OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31665167 RETAMAL EMANUEL JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13276800 PADIN MAURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29071200 RETAMAR MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Denominación 38 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 21668194 REYNOSO SERGIO EMILIO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 31824809 SANCHEZ LUIS ANGEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 17306010 SANCHEZ RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13276072 SANDOVAL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37357144 RIAZUELO LOPEZ NICOLAS F. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27878628 RIOS JUAN CARLOS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13932701 RIOS OSVALDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13782780 SANGIORGIO ALEJANDRO ALBERTO DNI 33435042 RIOS PABLO ALBERTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 34722178 SANTANDER JORGE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26208680 SANTILLAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29553187 SANTILLAN CARLOS ROLANDO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 28117601 SANTILLAN MAURICIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11282836 SARACHO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29609170 SARMIENTO DAMIAN HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10151411 SARMIENTO NORBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7862348 SAUCEDO JUAN DE LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28801893 SCALABRINI GERMAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31380920 SCARDIGLIA DANIEL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22468609 SCHILL CARLOS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14903368 SCHROH EDUARDO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26276418 SCHUNK WALTER IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8186164 SCHWARZ EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5089447 SCUOTTO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14239685 SECO JUAN GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23658492 SEGOVIA JUAN CARLOS ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A. 30708107200 DNI 30723342 SEGOVIA OSVALDO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14276071 SENA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16907796 SERNA RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28097836 SERVIAN DIEGO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14340116 SEVILLANO CLAUDIO OMAR ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 24397869 RIOS REINALDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17466757 RIOS SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20800102 RIVAS OSCAR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17742746 RIVERO OMAR EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25161132 RIVERO ROGELIO SALVADOR ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817 DNI 7651165 RIVERO TOMAS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33087592 RIVEROS ROBERTO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22858542 ROBLEDO DANTE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25129427 ROBLEDO FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26114156 ROBLEDO HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25730136 ROBLES MARIO ALBERTO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 7001770 ROBLES NESTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26183390 ROCA CARLOS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10355596 ROCA NORBERTO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20090839 RODAS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92871583 RODRIGUEZ DESPAUX CARLOS ERNESTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 31927859 RODRIGUEZ GABRIEL MAXIMILIANO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16871312 RODRIGUEZ JOSE ALBERTO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123 DNI 14763857 RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23114828 RODRIGUEZ JULIO ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 17975251 RODRIGUEZ LEON OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5412647 RODRIGUEZ OSCAR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10758931 SILVA HECTOR HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17344721 RODRIGUEZ RAUL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16647189 SILVA HUGO ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27084835 RODRIGUEZ UBALDO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16496939 SILVA HUGO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26826548 ROJAS ANIBAL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26950754 SILVA NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31251948 ROJAS MARCOS JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8360425 SILVA RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8549423 ROLDAN ALDO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17834270 ROLDAN ALFREDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22247640 ROLDAN CRISTIAN DAMIAN G. ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 26074949 ROLDAN RAUL ALEJANDRO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 32875338 ROMAGNOLI JULIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18406365 ROMAN JORGE ELIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22733043 ROMANO ALDO JAVIER ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 23770568 SILVERA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34243819 SIREVICH JUAN MARCELO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 18264998 SKRBEC ERNESTO LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33272590 SOBRERO SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26604666 SODINI SEBASTIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12350383 SOLANET MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27556611 SOLIS EDUARDO ALEJANDRO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 20839699 SOLIS NESTOR LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31281845 SORDELLI PATRICIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22138060 SOTO CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14012742 SPADACHINI GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16959623 ROMANO ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25165668 ROMERO CARLOS ALBERTO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 20506518 ROMERO FERNANDO VICENTE ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 31303361 SPINA GABRIEL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31449009 ROMERO LEONARDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7996293 SPINELLI ROCA RAUL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22280366 ROMITI DARIO GUSTAVO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833 DNI 26896311 SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13222722 STABILE CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18285278 RONCAROLO GUSTAVO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22995711 STECK RICARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17570359 RONDAN ROBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28929582 STUTZ JOSE GABRIEL ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 14986357 ROSALES GUILLERMO DEL TRANSITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22920544 ROSTOLL DIEGO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28257289 SUAREZ MAURICIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29539704 SUAREZ MIGUEL ANGEL ámbito de SEGURIDAD IMPERIO 2000 S.R.L. 30707022236 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4206925 ROTONDARO DOMINGO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16682933 RUARTE GUILLERMO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11667668 SUELDO LUIS ALBERTO DNI 21963762 RUBISSE DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37484245 SZTYK JUAN NICOLAS ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 11966761 TABORDA ALIPIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14675628 TABORDA JORGE LUIS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 29331993 RUCKAUF ERIC GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 31436416 RUIZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24154031 RUIZ DAMIAN ALBERTO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 8229398 RUIZ DIAZ MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16901949 RUIZ DIAZ RUBEN ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 26161465 RUIZ GEREZ SANTIAGO EDUARDO ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 14509853 RUIZ JOSE LUIS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 25563141 TALAVERA CARLOS ALBERTO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031 DNI 22984322 TANISKI CLAUDIO MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 25085626 TAPIA WILFREDO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4428955 TARTABINI DINO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11995019 TEBEZ HORACIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35097906 TEIM EDUARDO VICTOR ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076 TEJADA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5193541 DNI 24327296 RUIZ MARIO ADRIAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 34834875 TEJADA GATICA PABLO OSVALDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8572631 RUSSO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35370885 TELLO ISMAEL ERNESTO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21474150 RYAN JAVIER TOMAS ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 10784007 TELLO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11191294 TEVES CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre TEZEIRA JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20172523 THOMPSON JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20411069 THOUZEAU MARCELO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30169108 TOLEDO CARLOS ALBERTO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 93990018 SALAS LIZARZABURU JOSE CARLOS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11261552 SALAS RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16044259 SALAZAR ROBERTO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6149547 SALERNO EDUARDO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11567983 SALGADO JOSE LEOVINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34228073 SALINA CLAUDIO MANUEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 21668080 SALINAS DAMIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17010277 SALUM WALTER MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 6514371 DNI 8487482 TOLEDO GUSTAVO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32714052 TOLOZA ANGEL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30670994 TONIN JUAN CARLOS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837 DNI 25556252 SAN JUAN LEONARDO A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23249584 TORAL HERNAN JORGE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23808344 SAN PABLO ARIEL JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11425781 TORRES CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21089612 TORRES FLORENCIO MIGUEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 10511807 SANCHEZ GERARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Documento DNI 29584517 Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego TORRES LEONARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32883045 TOZZI ALFONSO ALAN GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92395648 TOZZI RIVAS FERNANDO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24870993 TRASSENS ARIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16318738 TRONCOSO MARIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12634932 UBAL MIGUEL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12989363 UBOLDI RODOLFO ARGENTINO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 33939097 UMBIDEZ ERICK BRAHIM sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11161603 URANGA ALFREDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30292750 URQUIZA SERGIO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 28409138 VALENZUELA JORGE LUIS ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 30220437 VALENZUELA ORLANDO JAVIER ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 18073501 VALENZUELA PEDRO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20356675 VALLE DIEGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10119967 VARELA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24680076 VARGAS MIGUEL ALBERTO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 6069731 VASSANO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29796460 VAZQUEZ ADRIANA MARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14502534 VAZQUEZ HECTOR ORLANDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 10248830 VAZQUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12347327 VEAS ORLANDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24297249 VEGA JORGE OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5086095 VEGA PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16374329 VELAZQUEZ ROBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35216601 VELEZ LEONARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30482602 VELIS CARLOS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14379208 VERA ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21609716 VERA CARLOS ELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7701560 VERAZAY RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre VERNA FEDERICO EDUARDO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833 DNI 25903547 DNI 12307607 VERON RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28616301 VESELKA DAMIAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8608577 VETRUGNO JOSE VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8424584 VIANNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27637352 VICARIO PATRICIA EDITH ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 12476177 VIGLIETTI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29799099 VILLAFAÑE MOLINA JUAN CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10599693 VILLAGRA OSCAR RAUL ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076 DNI 26820422 VILLALBA GUSTAVO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre VILLALBA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8275289 DNI 17920637 VILLALBA PEDRO SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13283883 VILLANUEVA DANTE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12794692 VILLANUEVA ISAAC CARLOS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13909714 VILLANUEVA JORGE ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17599656 VILLANUEVA ROBERTO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32574207 VILLARROEL GABRIEL ONOFRE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26836891 VILLENA FEDERICO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20141813 VINCENTI GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12505994 VIOLANTE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18204026 VITOLO EDMUNDO DANTE DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 20075093 VIVAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18306214 VOLPE GABRIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17868451 WEIMER ADRIAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4548122 WERTHEIN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12102863 WOZNIAK RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31445830 YANESELLI MARIANO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12543864 YEDRO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23011780 YEVENES CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25763097 YEVENES CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23231050 ZALAZAR FABIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25629284 ZALAZAR NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13445078 ZAMBRANA CARLOS GUALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26470129 ZAMORA DIEGO FRANCO DNI 24219349 ZAMORA MARCELO JAVIER ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 33759534 ZAVALA LEONARDO JORDAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12722565 ZAYA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29685349 ZERPA SERGIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30507470 ZORRILLA ALBERTO LUCIANO FRANKLIN ámbito de FINOR S.A. 30709894273 DNI 17818484 ZUCCARELLI DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18453466 ZURITA LUIS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/11/2015 N° 164631/15 v. 06/11/2015 #F5009462F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 39 Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección #I5008000I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/11/2015 N° 163838/15 v. 06/11/2015 #F5008000F# Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5008001I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 41 Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 42 Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/11/2015 N° 163839/15 v. 06/11/2015 #F5008001F# #I5008002I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 43 Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/11/2015 N° 163840/15 v. 06/11/2015 #F5008002F# #I5010053I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 292/2015 Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N° S04:0059929/2015 del registro de este Ministerio, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015y 1142 del 17 de junio de 2015, y CONSIDERANDO ARTÍCULO 4° — Fijase como fecha para el comienzo de la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual el 10 de noviembre de 2015, dándose por finalizada la campaña en la última franja horaria del día jueves 19 de noviembre. ARTÍCULO 5° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 6° — Invitase a los apoderados de las agrupaciones políticas, participantes a presenciar el sorteo que se efectuará en la sede administrativa de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita en Gascón 348/352 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se transmitirá por el canal institucional de esta Dirección Nacional, en la red social YOUTUBE. ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invitase a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 3° de la presente Disposición. Que el Decreto N° 775/15 de convocatoria a elecciones establece en su artículo 3° que el 22 de noviembre de 2015, tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 8° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de esta Dirección Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas. Que el artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. ANEXO I Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen de Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual, facultado por el artículo 34 del Decreto N° 1142/15, a dictar normas aclaratorias y complementarias que considere necesarias para su correcta aplicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de asignar a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, habilitados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a tal efecto. Que a esos efectos se realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15. Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la Ley N° 26.215, en caso de segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se debe otorgar a las agrupaciones políticas participantes espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual. Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15 establece que las comunicaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar. e. 06/11/2015 N° 164886/15 v. 06/11/2015 #F5010053F# Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142/15. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral recibirán, cada una de ellas, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los espacios recibidos por la agrupación política FRENTE PARA LA VICTORIA para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación para la campaña correspondiente a la primera vuelta. ARTÍCULO 2° — Los servicios de comunicación audiovisual afectados a la emisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en ocasión de la primera vuelta electoral. Los mismos se encuentran publicados en la página web www.elecciones.gob.ar a los efectos de su conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicación audiovisual. ARTÍCULO 3° — Fijase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral el día 6 de noviembre de 2015. #I5009339I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 478/2015 Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. S/Creación de la Aduana de Venado Tuerto. Bs. As., 03/11/2015 VISTO la Ley N° 27.173 del 21 de septiembre de 2015 y la Actuación SIGEA N° 15197-5-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el VISTO se creó una aduana con asiento en la localidad de Venado Tuerto del Departamento General López, existente en la Provincia de Santa Fe, atendiendo razones de mejor control, eficiencia y racionalización del servicio aduanero. Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior, por medio del artículo N° 11 del Decreto N° 618/97, se facultó a esta Administración Federal a fijar o modificar la competencia territorial de las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Que en tal sentido, por Actuación SIGEA N° 15197-5-2015 la Dirección General de Aduanas propone para la aduana en trato, el límite jurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Rosario resultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de Villa Constitución y de San Lorenzo. 44 ANEXO C Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han prestado su conformidad. Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de Venado Tuerto”, en el Departamento Gral. López, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas. ANEXO J ARTÍCULO 2° — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. ARTÍCULO 3° — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 1°, idénticas acción y tareas que las vigentes, establecidas para sus similares. ARTICULO 4° — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica: ADUANA DE VENADO TUERTO: Departamento General López. ADUANA DE SAN LORENZO: Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Gerónimo —Parte Sur del Paralelo 32°— y San Lorenzo. ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN: Departamentos de Constitución y Caseros. ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa la parte pertinente de los Anexos A17 y, C y J correspondientes a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente. ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administración Federal. e. 06/11/2015 N° 164554/15 v. 06/11/2015 #F5009339F# ANEXO A17 #I5009351I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 479/2015 Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. S/Creación de la Aduana de Rafaela. Bs. As., 03/11/2015 VISTO la Ley N° 27.174 del 21 de septiembre de 2015 y la Actuación SIGEA N° 15197-5-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el VISTO se creó una aduana con asiento en la localidad de Rafaela del Departamento Castellanos, existente en la Provincia de Santa Fe, atendiendo razones de mejor control, eficiencia y racionalización del servicio aduanero. Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior, por medio del artículo N° 11 del Decreto N° 618/97, se facultó a esta Administración Federal a fijar o modificar la competencia territorial de las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas. Que en tal sentido, por Actuación SIGEA N° 15197-5-2015 la Dirección General de Aduanas propone para la aduana en trato, el límite jurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Rosario resultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de la Aduana de Santa Fe. Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han prestado su conformidad. Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de Rafaela”, en el Departamento Castellanos, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 ARTÍCULO 2° — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. 45 ANEXO J ARTÍCULO 3° — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 1°, idénticas acción y tareas que las vigentes, establecidas para sus similares. ARTÍCULO 4° — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica: ADUANA DE RAFAELA: Departamentos de San Martín, Castellanos, San Cristóbal y 9 de Julio. ADUANA DE SANTA FE: Departamentos de Garay, Gral. Obligado, La Capital, Las Colonias, San Javier, San Gerónimo —Parte Norte del Paralelo 32°—, San Justo y Vera. ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa la parte pertinente de los Anexos A17 y, C y J correspondientes a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente. ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. ANEXO A17 e. 06/11/2015 N° 164566/15 v. 06/11/2015 #F5009351F# #I5009309I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 2012/2015 Bs. As., 04/11/2015 VISTO el Expediente N° 1-2002-24306/15-3 y la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 02 de noviembre de 2015; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 02 de noviembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que asimismo por error involuntario en el artículo 8° de dicha Resolución, se omitió ordenar su publicación en el Boletín Oficial. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Publíquese en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial N° 1993 del fecha 02 de noviembre de 2015. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación. e. 06/11/2015 N° 164524/15 v. 06/11/2015 #F5009309F# #I5009252I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 1993/2015 Bs. As., 02/11/2015 ANEXO C VISTO el Expediente N° 1-2002-24306/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.127, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Ministeriales N° 1277 del 19 de julio de 1988; N° 804 del 23 de mayo de 1989; N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y la N° 303 de fecha 10 de abril de 2008 y la Disposición Subsecretarial N° 29 del 14 de septiembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO. Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad. Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Que el MINISTERIO ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de las residencias, para lo que ha aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—. Que el MINISTERIO en su rol rector genera condiciones de equidad al elaborar estándares mínimos de calidad en todo el territorio nacional, mediante la creación del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD a través de las Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006, N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y la Disposición Subsecretarial N° 29 del 14 de septiembre de 2010. Que se han desarrollado marcos de referencia para la formación en la residencia que son la base de los programas formativos. Que un modelo particular como el de la residencia requiere de un programa de formación diseñado y desarrollado para generar grados de autonomía y responsabilidad creciente, al tiempo que establece las tareas asistenciales y la supervisión de los residentes, en consonancia con las capacidades adquiridas en los distintos momentos del proceso formativo, no debiendo soslayarse en ningún caso la responsabilidad de la supervisión docente de la práctica. Que la formación en servicio debe ser revisada y actualizada para adecuarse a los avances del conocimiento y a las políticas sanitarias, contemplando la posibilidad de aumentar los años de financiamiento de residencia de acuerdo con las exigencias de la formación. Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. Que por Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008 se aprobaron el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, los TÉRMINOS, CONDICIONES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN de los aspirantes a cargos de residencias y el PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN y el MODELO DE CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que el escenario de formación de especialistas se ha reconfigurado y presenta nuevos desafíos, como el proceso de feminización de los equipos de salud, la necesidad de contar con enfermeros con capacidades para integrar equipos especializados interdisciplinarios y las dificultades para contar con determinados perfiles, entre otros. Que ante esta situación y la experiencia acumulada durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008, se reconoce la necesidad de contar con un nuevo reglamento que consolide la gobernanza del sistema para los próximos años, facilite la gestión integral del proceso administrativo - pedagógico y posicione al Estado Nacional como rector respecto a las condiciones de formación en contextos de calidad. Que se propone un reglamento que se centralice en el residente como sujeto de derecho y le permita transitar en forma adecuada el proceso de formación, que proteja su salud ocupacional y favorezca la incorporación de profesionales al ofrecer condiciones compatibles con proyectos personales, al tiempo que establece claramente sus obligaciones en la formación y en el servicio. Que con el objetivo de resolver los impedimentos que generan o reproducen situaciones de desigualdad estructural, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el presente reglamento establece medidas para que las residentes puedan completar su proceso formativo cuando la extensión de las licencias relativas al embarazo, parto y puerperio impidan cumplimentar los requisitos académicos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 46 del Equipo de Salud, serán determinados anualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. ARTÍCULO 5° — Delégase en el Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la celebración, suscripción y protocolización de los convenios de vinculación entre los residentes del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud y el MINISTERIO. ARTÍCULO 6° — Dispóngase que se financiará únicamente cargos de residencias del equipo de salud, en aquellos jurisdicciones o instituciones cuyos procesos de acreditación hayan sido debidamente cumplimentados o cuyos programas de formación hayan sido aprobados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. ARTÍCULO 7° — Abróguese la Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008. ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese y notifíquese a sus efectos. Oportunamente, archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. ANEXO I REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD I.- DE LAS RESIDENCIAS. DEFINICIONES Y MODALIDADES ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN: La Residencia de Salud es un sistema de formación integral de postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formación de manera exhaustiva, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en servicio. Se trata de un modelo formativo remunerado, acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación, que se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales deberán estar definidos en los programas de formación. ARTÍCULO 2°.- SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS: El Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud tiene como propósito el financiamiento estratégico de programas de formación de residencia en instituciones públicas, que se encuentren debidamente acreditados acorde a los términos de las Resoluciones N° 450/06 y N° 1342/07 del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, sus complementarias y modificatorias, en concordancia con las políticas sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y las necesidades de la salud de la población. ARTÍCULO 3°.- PROPÓSITOS FORMATIVOS: Las residencias tienen como principales propósitos formativos: a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales específicas de cada especialidad en contextos de trabajo. b) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario. c) Aumentar las capacidades de análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, a través de desarrollo de marcos interpretativos y éticos. d) Ampliar y profundizar la disposición al aprendizaje continuo y a la actualización profesional necesaria en contextos de cambio. e) Generar espacios para la Investigación como práctica necesaria para la formación. Que se ha integrado al nuevo reglamento el proceso de Examen Único, con el objetivo de avanzar en la cohesión del sistema de residencias, estableciéndoselo como un requisito para acceder al financiamiento nacional de los cargos. ARTÍCULO 4°.- PROGRAMA DE FORMACIÓN: Las Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollarán según un programa de formación predeterminado. El programa de formación es el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. En éste se deberán incluir: perfil del egresado, propósitos, objetivos y contenidos por nivel, rotaciones, escenarios de aprendizaje, guardias y actividades para la adquisición de competencias de la especialidad, así como el sistema de evaluación previsto. Los programas deberán estar aprobados por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación y estarán en consonancia con los documentos marcos vigentes para cada especialidad, debiendo específicamente señalar la modalidad de la residencia y su duración total. Que se establecen condiciones para que los enfermeros puedan sumarse a las residencias en programas interdisciplinarios o áreas de vacancia. ARTÍCULO 5°.- MODALIDADES: El Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud prevé el desarrollo de dos tipos de residencias: Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que acceden al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud corresponde continuar con la delegación de la tramitación y suscripción de las gestiones a quien detente la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. 1. RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina residencia básica a aquella residencia a la que se accede con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen dos tipologías: Que sin desconocer la guardia como un ámbito pertinente para el aprendizaje del manejo de la urgencia, la participación del residente en dicho ámbito debe responder a principios de formación; limitando su cantidad e incluyendo el descanso post-guardia, para prevenir errores asistenciales atribuibles al cansancio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Apruébase el MODELO DE CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y MODELO DE CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD que, como Anexo II y III respectivamente, forman parte de la presente. ARTÍCULO 3° — Apruébase el MODELO DE ADENDA DEL CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD PARA PRÓRROGA DE LA PROMOCIÓN, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4° — Los términos, condiciones y plazos de presentación de la documentación de los profesionales que adjudicaron cargos, para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias 1.1. RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de tres años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación. 1.2. RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA: Se denomina así a aquella residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de cuatro (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación. 2. RESIDENCIA POSTBÁSICA: Se denomina residencia postbásica a la residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica (subespecialidad). Requiere para su ingreso de la aprobación de una residencia básica acreditada, acorde con las condiciones que se estipulen en el programa correspondiente. II.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS ARTÍCULO 6°.- DEDICACIÓN: la residencia configura un modelo formativo remunerado con dedicación exclusiva y a tiempo completo. ARTÍCULO 7°.- AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD CRECIENTE: La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el residente, de acuerdo con los objetivos fijados en el programa de aprendizaje. La supervisión será directa sobre todos los actos en el primer año y evolucionará a supervisión indirecta en años superiores de acuerdo al grado de competencias adquirido. La supervisión será directa en todos los casos en los que el residente adquiera nuevas destrezas y aborde nuevas prácticas. La supervisión, en todos los niveles de formación, se encontrará a cargo de los docentes, tutores, profesionales de planta y/o instructores. El grado de autonomía que alcanzó el residente para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección ARTÍCULO 8°.- INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO: Los programas de formación iniciarán el 1° de junio de cada año y deberán prever el cumplimiento de objetivos académicos anuales al 31 de mayo del siguiente año, los que implicarán la promoción del residente al año inmediato superior o la finalización del programa en el caso que corresponda. La no promoción implicará la rescisión automática del contrato de formación. ARTÍCULO 9°.- CARGA HORARIA: Los residentes cumplirán una carga horaria diaria de hasta nueve (9) horas de lunes a viernes, en el horario que determine el establecimiento en el que realice su programa de formación. ARTÍCULO 10°.- GUARDIA Y DESCANSO POST-GUARDIA: Los residentes, en aquellos casos en que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado, complementarán su carga horaria realizando las guardias que figuren en su programa de formación, las que no podrán exceder el máximo de dos guardias semanales de hasta doce (12) horas cada una, con un intervalo entre las mismas no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Luego de cada guardia se deberá garantizar al residente un descanso mínimo seis (6) horas de cumplimiento efectivo fuera de la sede. El descanso post-guardia será computado en el cálculo de la carga horaria diaria. III.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL SISTEMA BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 47 a) Fotocopia certificada del título de la carrera de grado de que se trate, debiendo presentar el original para su cotejo, en el cual deberán constar las legalizaciones correspondientes. b) Fotocopia certificada de la Matrícula Profesional correspondiente al lugar donde será realizada la actividad de formación, siendo obligatoria la obtención de la Matrícula Nacional para aquellos ingresantes que realicen la Residencia en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o que realicen su formación en Organismos, Hospitales o Instituciones descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud de la Nación u otros Organismos Nacionales dependiente de cualquiera de los Poderes del Estado Nacional. Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior al 1° de Junio, la contratación se realizará a partir de la fecha de matriculación. c) Certificado de apto psicofísico. Una vez que hayan sido seleccionados para cubrir el cargo, deberán someterse a un examen psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano técnico respectivo correspondiente a la Jurisdicción (Dirección de Reconocimientos Médicos, Salud Ocupacional u otras). d) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos. e) Todos aquellos requisitos o formularios exigidos por las normas vigentes para la contratación de personal de la Administración Pública Nacional. ARTÍCULO 11°.- CONCURSO: El ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud será realizado anualmente mediante concurso público y abierto, conforme las fechas y modalidades que el Ministerio de Salud de la Nación y las Jurisdicciones establezcan. Los concursos tendrán como objetivo considerar los conocimientos de grado del aspirante y sus antecedentes formativos, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada por medios que permitan su revisión fehaciente. ARTÍCULO 20°.- IMPEDIMENTOS: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud aquellas personas que se vieran encuadradas en alguno de los impedimentos determinados por el artículo 5° de la Ley N° 25.164, complementarias y modificatorias. ARTÍCULO 12°.- EXAMEN ÚNICO: En los casos de aquellas profesiones en las que exista un examen de alcance federal, los cargos de financiamiento nacional se concursarán exclusivamente a través de esta modalidad, con las condiciones que se estipulen en los convenios que se suscriban con las respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 21°.- INGRESO A LA RESIDENCIA: Aquellos postulantes que hayan adjudicado cargos de residencia deberán presentarse, con los requisitos del artículo 19° cumplimentados, a efectos de asumir su vacante acorde al cronograma del concurso, caso contrario la misma podrá declararse desierta y será susceptible de readjudicación posterior. ARTÍCULO 13°.- PREINSCRIPCIÓN: Todos los aspirantes a ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán preinscribirse a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA-https://sisa.msal.gov.ar). En ningún caso el ingreso a la residencia podrá ser posterior al 1° de septiembre a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario para el cumplimiento del año lectivo. ARTICULO 14°.- INSCRIPCIÓN: La inscripción al Concurso para la cobertura de cargos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberá realizarse bajo la forma y en el lugar que determine la jurisdicción en la que el aspirante procure realizar su residencia, en las condiciones y modalidades que se determinen para cada Concurso. ARTÍCULO 15°.- ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO: Podrán inscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo título habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a los programas de residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las Residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo. ARTÍCULO 16.- REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan en los diferentes concursos, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de reválida, homologación o aquel que correspondiere. ARTÍCULO 22°.- RENUNCIAS: Las renuncias a las residencias deberán realizarse en forma fehaciente. El residente que renunciare con posterioridad a la adjudicación y hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada por la jurisdicción donde realiza su residencia para la readjudicación, podrá presentarse a rendir examen al año siguiente. El cargo que éste ocupaba antes de renunciar, será readjudicado de acuerdo con el orden de mérito. Para el caso que un residente renunciare con posterioridad a esa fecha y hasta el 28 de febrero del año siguiente a su ingreso, quedará inhabilitado para optar por una residencia nacional por un período de un año a partir de su fecha de ingreso a la residencia. V- DE LOS RESIDENTES - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 23°.- CONTRATO DE FORMACIÓN EN SERVICIO: El profesional que hubiere cumplimentado todos los requisitos para ingresar al Sistema acorde a lo determinado por este reglamento se incorporará al mismo en calidad de Residente mediante la suscripción de un contrato con Ministerio de Salud de la Nación, cuya duración estará determinada por el Programa de Formación al que accediere y sujeto al cumplimiento de los requisitos académicos. Los residentes desarrollarán sus tareas bajo la supervisión de instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o de escenarios de aprendizaje (incluidas las guardias). ARTÍCULO 24°.- OBLIGACIONES: Serán funciones y obligaciones del residente: a) Conocer y cumplir el programa de formación al que accediere, sus contenidos, ámbitos docentes, evaluaciones, rotaciones por los servicios y distintos niveles que se determinen como parte de la formación, el régimen horario y el número de guardias semanales que se establezcan en el programa. b) Asumir con responsabilidad las tareas asistenciales que se le asignen de acuerdo al programa de formación, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas por sus instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o de escenarios de aprendizaje. c) Consultar obligatoriamente a sus instructores, tutores y/o al jefe de servicio frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija, así como comunicar inmediatamente todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias legales, en consonancia con las normativas vigentes en materia de protección al paciente. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento de ingreso a la Residencia, el título de grado universitario obtenido conforme la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante posea el título habilitante. a) Recibir, como parte de la formación, una remuneración mensual, sujeta a las normas de liquidación y actualización vigentes, de conformidad con el contrato que a ese respecto se suscriba con el Ministerio de Salud de la Nación. f) Poseer matrícula habilitante expedida por la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos que corresponda. b) Recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de la residencia a cursar actualizado y aprobado por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 17°.- EXCEPCIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y cuando los programas de formación así lo previeran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16° del presente reglamento. c) El Establecimiento deberá garantizar una habitación para el residente de guardia en el ámbito del mismo. IV.- DEL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD d) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos. ARTICULO 25°.- DERECHOS: Los residentes gozarán de los siguientes derechos: d) La Jurisdicción donde realiza su formación, o en su defecto, el nosocomio o servicio, deberá proveer al residente de las comidas que correspondan durante su horario laboral y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo establecimiento para que pueda realizarlas. e) El Establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios. ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN: Cumplido el concurso respectivo, y habiéndose adjudicado las vacantes financiadas por el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cada Jurisdicción deberá remitir a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, copia certificada del acto administrativo, acta o del documento en el que se hubieren registrado los datos del concurso realizado, el orden de mérito, el listado de los postulantes que hayan adjudicado vacantes respetando dicho orden, avalado por la Autoridad Competente. f) La Jurisdicción donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada. Superado el concurso, el aspirante tendrá calidad de ingresante al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para su incorporación al mismo. h) Ser incorporados al régimen previsional establecido por la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. Del mismo modo quedan incorporados a la Obra Social de los Trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente. ARTÍCULO 19.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Al momento de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud el ingresante deberá cumplir los siguientes requisitos, presentando en su caso la documentación respectiva: g) Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y obligaciones que rigen su formación. i) Percibir los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia y se les proveerá del seguro de riesgo de trabajo que corresponda. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección j) Deberá facilitarse la concurrencia de los residentes a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el Jefe de Servicio. ARTÍCULO 26°.- RESPONSABILIDAD DE LA SEDE FORMADORA: Las jurisdicciones o instituciones a las cuales les sean asignados cargos de residentes con financiamiento nacional, asumen las siguientes responsabilidades: a) Contar con los Programas de Formación al momento de solicitar la asignación de cargos para la residencia. b) Garantizar al residente la supervisión de docentes y/o instructores y/o tutores y/o médicos de planta durante todo el proceso formativo, en consonancia con lo establecido en el artículo 7°. c) Garantizar la formación docente continua de los profesionales que formarán a los residentes. d) Contar con el equipo docente idóneo que resulte adecuado y suficiente para el desarrollo de todos los contenidos del programa de formación. e) Contar con un área de docencia que garantice la gestión de convenios, acuerdos para el cumplimiento de todo el programa de formación, contenidos transversales e interdisciplinarios que la residencia requiera. f) Asegurar al residente la provisión de todos los recursos materiales y organizacionales necesarios para que las actividades se puedan realizar con efectividad. ARTÍCULO 27°.- ROTACIONES: Los residentes deberán realizar las rotaciones internas y externas establecidas en su programa de formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART. Para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por escrito por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación. En el caso de rotaciones fuera del país, el residente deberá fundamentar mediante un informe las razones por las que dicha rotación amerita realizarse fuera del país y los objetivos de la misma, especificando como ésta aporta a la formación en la especialidad que está realizando. Se deben cubrir los requisitos de coordinación, supervisión y evaluación. Para su realización, deberá contar con un seguro de viaje a nombre del residente, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del Establecimiento en cuanto al momento de realización, duración y presentación de monografía. ARTÍCULO 28°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los residentes tendrán derecho a la licencia ordinaria que se determine en el régimen jurisdiccional correspondiente. Sin perjuicio de ello, la licencia ordinaria deberá obligatoriamente ser usufructuada dentro del año lectivo y no podrá ser transferida al año lectivo siguiente. Los residentes de primer año podrán usufructuar su licencia a partir del 1° de enero del año siguiente a su ingreso. En los años posteriores, se podrá usufructuar la licencia desde el 1° de junio al 31 de mayo del año subsiguiente. Las licencias no gozadas no darán derecho a indemnización alguna. ARTÍCULO 29°.- OTRAS LICENCIAS: Al residente le será aplicable el mismo régimen de licencias del establecimiento o la jurisdicción donde realiza su residencia. ARTÍCULO 30°.- RÉGIMEN DE SANCIONES: Será aplicable el régimen de sanciones dispuesto por la normativa de la Jurisdicción en la cual el residente realiza la residencia, aplicándose supletoriamente las sanciones establecidas en la Ley N° 25.164. A los efectos de hacer efectiva la sanción, la Jurisdicción donde realiza la residencia deberá notificar al Ministerio de Salud de la Nación, el acto administrativo donde se procede a sancionar al residente, para que se registre y se tramite la misma, que será incorporada al legajo. VI - DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS ARTÍCULO 31°.- PERMANENCIA: Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año superior de la Residencia para poder permanecer en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Serán rescindidos los vínculos con aquellos residentes que no hubieren alcanzado las metas u objetivos académicos o de otra índole, contemplados en el programa de formación. El responsable jurisdiccional deberá informar a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, antes del 1° de junio de cada año, la situación de promoción o no promoción de los residentes de su jurisdicción, excepto en los casos especialmente contemplados. Para los residentes que no se encuentren en condiciones de promover en la fecha estipulada, se fijará como fecha límite para el envío de los resultados de los recuperatorios el 1° de septiembre de cada año, excepto para los casos contemplados en el artículo 33°. En caso de que la Jurisdicción realice la comunicación de la promoción fuera de término, la promoción se hará efectiva a partir de la recepción de la misma, sin tener efecto retroactivo. ARTÍCULO 32°.- PROMOCIÓN: Para promover al año superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con el 75% (setenta y cinco por ciento) de presentismo en las actividades asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa. En ningún caso, incluso habiendo cumplido el 75% del presentismo requerido, se podrá dar por concluida la residencia antes de los plazos previstos en la contratación. ARTÍCULO 33°.- PRÓRROGA DE PROMOCIÓN: En aquellos casos donde las residentes que hubieren declarado su embarazo o estuvieren en uso de su licencia por maternidad y se encontraren en la situación de no poder cumplimentar con el presentismo y los requisitos académicos establecidos en el programa de formación, se les podrá prorrogar su fecha de promoción estableciéndose como fecha límite al respecto el 30 de noviembre de cada año, el cual podrá trasladarse a los ciclos subsiguientes en caso que así se requiera. Para efectivizar esta prórroga, el responsable de la residencia deberá realizar antes del 31 de mayo de cada año un informe solicitando formalmente la prórroga; elaborando para ello un plan de recuperación, acordado con la residente y con la aprobación del Director de la institución sede de la residencia y del Responsable de capacitación de la jurisdicción, que será remitido a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, para su aprobación al momento de reintegrarse de la licencia. Cuando el pedido de prórroga supere los plazos establecidos en el contrato, se realizará una adenda al contrato suscripto, que en ningún caso podrá exceder el término de seis (6) meses. No se realizará adenda alguna cuando dicho período no fuera suficiente para cumplimentar los requisitos académicos, por lo que se considerará que no se han cumplido con los requisitos mínimos de promoción. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 48 ARTÍCULO 34°.- EVALUACIONES: La evaluación debe ser coherente con las estrategias de formación implementadas y diseñadas en el programa y con los objetivos de aprendizaje para cada etapa. Debe estar sistematizada y documentada en registros de desempeño y evaluará el desarrollo de las competencias y grados de autonomía de los residentes a través de sus conocimientos teórico-prácticos. La evaluación será realizada en la sede del programa respectivo y tomará en cuenta la perspectiva: a) Del Responsable del programa y el equipo docente. b) De los Jefes de Residentes y residentes de otros años. c) De las personas que fueron atendidas por el residente. d) De la autoevaluación que realice sobre su tarea el propio residente. Todas la evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente al residente en un plazo no mayor a siete (7) días corridos de efectuadas, quien podrá, en los casos que corresponda, requerir su revisión. ARTÍCULO 35°.- REVISIÓN: El residente, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos contemplados en los artículos anteriores, tendrá el derecho de solicitar la revisión de su evaluación o la aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación del establecimiento donde realiza su residencia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su notificación. El Comité de Docencia e Investigación deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por: a) Un representante del área de Recursos Humanos y/o Capacitación -o equivalente- de la jurisdicción, que actuará como Presidente de la Comisión Evaluadora. b) El Director del Establecimiento o en su defecto un representante del mismo. c) El Responsable del programa o un representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio de la especialidad y antecedentes docentes. d) El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto. e) Un veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado. La Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos a partir de la presentación de solicitud de revisión por parte del residente, el que resultará inapelable para el Residente. ARTÍCULO 36°.- EGRESO: Para obtener el certificado de residencia completa el residente deberá haber cumplimentado todos los requisitos de evaluación previstos en el programa, no pudiendo abandonar la residencia en forma previa a la finalización del contrato. ARTÍCULO 37°.- FINANCIACIÓN: Los residentes del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud podrán disponer del apoyo financiero con partidas presupuestarias de origen nacional por un período máximo de seis (6) años. A los efectos del financiamiento se entenderá a la jefatura de residencias como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, no podrán financiarse dos residencias básicas para un mismo residente. VII. - DE LOS JEFES DE RESIDENTES: ARTÍCULO 38°.- DEFINICIÓN: El Jefe de Residentes será un profesional que ha cumplido el programa completo de la residencia en la especialidad y será elegido entre los graduados recientes que hayan completado el programa respectivo en el establecimiento, que estén dispuestos a desempeñar dicha tarea y posean aptitud para el desempeño docente. ARTÍCULO 39°.- ELECCIÓN: El Jefe de Residentes será elegido por sus pares, los instructores de residentes y el Coordinador docente, en base a una propuesta de gestión docente en función de los programas vigentes que los interesados deberán elaborar. La elección deberá ser realizada conforme la modalidad que determine cada jurisdicción y al leal saber y entender de los responsables de la residencia, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente la fundamentación del veredicto en un acta labrada a tal efecto. En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes atributos personales de los candidatos: a) Capacidad de conducción de grupos. b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales. c) Aplicación de los principios éticos de la profesión. d) Buena predisposición para la transferencia de conocimientos. e) Los conocimientos adquiridos durante el período de su residencia. f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de formación como Residente. g) El concepto personal que el candidato hubiere alcanzado entre sus pares y superiores. h) La consideración del conjunto de los residentes del programa. ARTICULO 40°.- El Jefe de Residentes permanecerá un (1) año en sus funciones como colaborador docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías; desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los profesionales residentes. ARTICULO 41°.- Sólo con carácter excepcional, cuando en una residencia no haya habido egresados o no existan interesados en el cargo o cuando los interesados carezcan de condiciones para ocupar dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el Jefe de Residentes del año anterior de la misma Residencia, Servicio y Establecimiento o se procederá a realizar un Concurso Público y Abierto entre ex-Jefes de Residentes de otros establecimientos de la misma especialidad o residentes recién egresados de la misma especialidad de otros establecimientos. En el caso que el concurso resulte desierto, podrá realizarse un nuevo concurso donde se prevea el ingreso de profesionales especialistas universitarios. ARTICULO 42°.- Los residentes que alcancen el cargo de Jefe de Residentes, tendrán las siguientes funciones y obligaciones: a) Organizar y coordinar las tareas de los residentes acorde a lo dispuesto por el programa de formación. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 b) Tener fluida comunicación con los residentes, de manera de organizar el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio. c) Reunirse periódicamente con el responsable Institucional de la Residencia y/o Jefe de Servicio o Unidad para coordinar las tareas de los residentes. d) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros departamentos o servicios. e) Promover el trabajo interdisciplinario durante la residencia. f) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal y ético. g) Asegurar la concurrencia de los residentes a las actividades docentes del programa. ARTÍCULO 43°.- El Jefe de Residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación con su cargo que el resto de los residentes. ARTÍCULO 44°.- Cumplimentado el plazo previsto para la duración de la Jefatura de Residencia y si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha desempeñado. CLÁUSULA TRANSITORIA ARTÍCULO 45°.- EXCEPCIÓN AL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD POR LA VÍA DE EXAMEN ÚNICO: Para aquellas jurisdicciones que no formaren parte de la modalidad del Examen Único, y desearán continuar con cargos de financiamiento nacional, se les fijará como plazo para adecuar la normativa provincial correspondiente y adherir al Examen Único, 31 de diciembre del año 2016. ANEXO II ANEXO III 49 Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5008064I# 50 MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 9033/2015 Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-449-15-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se ha incurrido en un error involuntario en la Disposición ANMAT Nº 7632 de fecha 22 de septiembre de 2015 en ellas recaída, al haberse omitido ordenar la instrucción de sumario en su artículo 2º al Director Técnico de la firma ELECTROMEDICINA MORALES S.R.L., Ingeniero Eduardo Urden, por presunto incumplimiento a la Disposición ANMAT Nº 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. Que ello surge de la descripción de los hechos efectuada en el Considerando de la mencionada Disposición ANMAT Nº 7632/15 y del informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud de fojas 1/2. Que corresponde en consecuencia rectificar Disposición ANMAT N° 7632/15 y la ampliación del sumario ordenado al citado profesional, conforme lo establecido en el art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Aprobado por Decreto 1759/72 T.O. 1991. Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Amplíase la orden de instrucción de sumario efectuada por Disposición ANMAT N° 7632 del 22 de septiembre de 2015 al Director Técnico de la firma ELECTROMEDICINA MORALES S.R.L., Ingeniero Eduardo Urden, con domicilio en la Av. Rivadavia 11.018 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunto incumplimiento de la Disposición ANMAT N° 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. ANEXO IV ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 06/11/2015 N° 163862/15 v. 06/11/2015 #F5008064F# #I5007351I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 1992/2015 Bs. As., 02/11/2015 VISTO las Leyes N° 24.901 y N° 26.378, los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del 1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de julio de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Que el Decreto N° 1193/98 aprobó la conformación y las funciones del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Que el artículo 2° del Decreto N° 806/11 estableció que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley citada precedentemente. e. 06/11/2015 N° 164513/15 v. 06/11/2015 #F5009252F# Que la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Que mediante Acta N° 346 de fecha 21 de septiembre del corriente año el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad aprobó la modificación del punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 51 Que dicho CONSEJO FEDERAL acordó en plenario proponer a los consejeros LILIANA BELFORTE (DNI 16.870.591) y IGNACIO GOLOBISKY (DNI 22.263.942) para integrar el Comité de Evaluación. Que por Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD se actualizó los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Que en virtud de ello la Dirección de Proyectos Especiales propone para la conformación del Comité de Evaluación del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015 para todas sus modalidades, a los restantes integrantes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que designe a los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley N° 26.338 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encomendó la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN al PRESIDENTE de su DIRECTORIO, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N° 1320-AFSCA/14. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 26.522, y las Resoluciones 1048-AFSCA/14 y 1320-AFSCA/14. ARTICULO 1° — Sustituyese el punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del exMINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: “2.3.2.— Transporte a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas con discapacitdad desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc. a). b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros. ARTICULO 1° — Designase como miembros del Comité de Evaluación FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015, para las modalidades EQUIPAMIENTO DE RADIO Y PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS a las siguientes personas: LILIANA BELFORTE (DNI 16.870.591) IGNACIO GOLOBISKY (DNI 22.263.942) c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc. d) Aranceles: (Según Nomenclador Nacional), por Km. De traslado, conforme determina en forma objetiva el programa de georeferenciamiento utilizado. La prestación será presupuestada y acordada con el financiador (PFIS/PAMI/OS) y será abonada por mes entero. Dicha prestación modular estará sujeta a débito, cuando el servicio sea prestado en menos de un 80% del período en cuestión (En caso de que el resultado diera fraccionado, se considerará día completo). Para los servicios educativos, se encuentran incluidos en el módulo, los días de receso invernal. Cuando el beneficiario requiera asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se reconocerá un 35% sobre el valor establecido.” ANDREA CONDE (DNI 18.531.936) MATÍAS MELILLÁN (DNI 28.538.553) FERNANDO TORRILLATE (DNI. 20.203.285) ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 164832/15 v. 06/11/2015 #F5009999F# ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. e. 06/11/2015 N° 163576/15 v. 06/11/2015 #F5007351F# #I5007358I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1009/2015 Bs. As., 30/10/2015 #I5009999I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1040/2015 Bs. As., 04/11/2015 VISTO el Expediente N° 1441/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 622-AFSCA/2015, artículo 1°, se ha convocado a concurso abierto en todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS. Que en la mencionada Resolución en su artículo 2°, se ha convocado a concurso abierto en todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015 / PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS. Que en la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 en su artículo 3°, el Directorio establece la composición y las condiciones de funcionamiento del Comité de Evaluación. Que a través de la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, el Directorio, encomendó al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes para cada uno de las modalidades establecidas en el Reglamento, DOS (2) de los cuales deberán ser elegidos por el CONSEJO FEDERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. VISTO el Expediente N° 2973/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la provincia de LA RIOJA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA AGROTECNICA DE PINCHAS, de la localidad de PINCHAS, departamento de CASTRO BARROS, provincia de LA RIOJA. Que, por su parte, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, asignó para el presente trámite el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT746, para la localidad de PINCHAS, provincia de LA RIOJA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la provincia de LA RIOJA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodi- Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 fusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA AGROTECNICA DE PINCHAS, de la localidad de PINCHAS, departamento de CASTRO BARROS, provincia de LA RIOJA. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 163583/15 v. 06/11/2015 #F5007358F# #I5007360I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1011/2015 Bs. As., 30/10/2015 VISTO el Expediente N° 756/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERE, del pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad PARAJE YAHAVERÉ, departamento de CONCEPCIÓN, provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Bs. As., 30/10/2015 VISTO el Expediente N° 2259/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de BERNAL, provincia de BUENOS AIRES. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido, la Universidad solicitante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada. Que, por su parte, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 218, frecuencia 91.5 MHz., con categoría “F” y señal distintiva LRI391, para la localidad de BERNAL, provincia de BUENOS AIRES. Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: Que el artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F”, con señal distintiva LRR 860, para la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, provincia de CORRIENTES, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N° 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certifica que la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes, mediante Resolución INAI N° 572/13, de fecha 8 de agosto de 2013. ARTICULO 1° — Autorízase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de BERNAL, partido de QUILMES, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 91.5 MHz., canal 218, con categoría “F”, y señal distintiva “LRI391”. ARTICULO 2° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, la universidad deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 163586/15 v. 06/11/2015 #F5007361F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. #I5008068I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1014/2015 Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) y 151 de la Ley N° 26.522. Por ello, Bs. As., 02/11/2015 y, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, departamento de CONCEPCIÓN, provincia de CORRIENTES, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. ARTÍCULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F” (PRE máxima 300 Watts, HMA máxima 60 metros), con señal distintiva LRR860, para la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad PARAJE YAHAVERÉ, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese a la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 163585/15 v. 06/11/2015 #F5007360F# 52 Resolución 1012/2015 ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT746, para la localidad de PlNCHAS, provincia de LA RIOJA. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la provincia de LA RIOJA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5007361I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL VISTO el Expediente N° 3084.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Elisa Isabel DIAZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES, categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 53 de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que por TRECNC N° 29539/07 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de CORRIENTES. Que posteriormente, por Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución N° 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 248, frecuencia 97.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRR314”, para la localidad de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES. Que efectivamente, la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS es titular de “FM DEL CHENQUE”, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, reconocida mediante Resolución N° 753-COMFER/06. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Elisa Isabel DIAZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad pretendida, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que dichos requisitos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la normativa oportunamente aplicable para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados, concluyendo que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que mediante TRECNC N° 2971/08 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 283, frecuencia 104.5 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRF 394”, para la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT al servicio solicitado. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la entidad peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Elisa Isabel DIAZ (D.N.I. N° 22.350.485), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR314, de la localidad de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 3.987), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 163866/15 v. 06/11/2015 #F5008068F# #I5008069I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1019/2015 Bs. As., 02/11/2015 y, VISTO el Expediente N° 1129.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS, (C.U.I.T. N° 30-69194106-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 283, frecuencia 104.5 MHz., categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRF 394”, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°, del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($6.832,50.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — La adjudicataria deberá acompañar copia debidamente certificada de su estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, donde conste la ampliación del objeto social, a fin de contemplar la explotación de servicios de comunicación audio- Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 visual, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación. ARTICULO 8° — Determínase que el reconocimiento correspondiente a la emisora “FM DEL CHENQUE”, frecuencia 104.5 Mhz, de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, establecido por la Resolución N° 753-COMFER/06 ha decaído de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio. ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 163867/15 v. 06/11/2015 #F5008069F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 54 ANDREA CONDE (DNI 18.531.936) JORGE LUIS CAJARAVILLE (DNI 18.046.469) EDUARDO ROUSSEAUX (DNI 21.671.233) ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 164825/15 v. 06/11/2015 #F5009992F# #I5009994I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1038/2015 Bs. As., 04/11/2015 #I5009992I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1037/2015 Bs. As., 04/11/2015 VISTO el Expediente N° 1439/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 620-AFSCA/2015, artículo 1°, se ha convocado a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / LINEA 5 / 2015 / GESTIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS. Que en la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 en su artículo 3°, el Directorio establece la composición y las condiciones de funcionamiento del Comité de Evaluación. Que a través de la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, el Directorio, encomendó al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes, DOS (2) de los cuales deberán ser elegidos por el CONSEJO FEDERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que dicho CONSEJO FEDERAL acordó en plenario proponer a los consejeros STELLA MARIS HERNÁNDEZ (DNI 13.560.362) y FEDERICO DADÁ (DNI 21.319.478) para integrar el Comité de Evaluación. Que en virtud de ello la Dirección de Proyectos Especiales propone para la conformación del Comité de Evaluación del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / GESTIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS / LINEA 5 / 2015 para todos sus formatos, a los restantes integrantes. Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que designe a los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encomendó la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN al PRESIDENTE de su DIRECTORIO, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N° 1320-AFSCA/14. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 26.522, y las Resoluciones 1048-AFSCA/14 y 1320-AFSCA/14. Por ello, VISTO el Expediente N° 1440/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 621-AFSCA/2015, artículo 1°, se ha convocado a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora, o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LÍNEA 12 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS. Que en la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 en su artículo 3°, el Directorio establece la composición y las condiciones de funcionamiento del Comité de Evaluación. Que a través de la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, el Directorio, encomendó al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación, DOS (2) de los cuales deberán ser elegidos por el CONSEJO FEDERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que dicho CONSEJO FEDERAL acordó en plenario proponer a los consejeros DAVID FURLAND (DNI 16.681.117) y BRUNO EDUARDO CAZENAVE (DNI 24.061.528) para integrar el Comité de Evaluación. Que en virtud de ello la Dirección de Proyectos Especiales propone para la conformación del Comité de Evaluación del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS / LINEA 12 / 2015 para todos sus formatos, a los restantes integrantes. Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que designe a los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encomendó la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN al PRESIDENTE de su DIRECTORIO, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N° 1320-AFSCA/14. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 26.522, y las Resoluciones 1048-AFSCA/14 y 1320-AFSCA/14. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Designase como miembros del Comité de Evaluación FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS / LINEA 12 / 2015, a las siguientes personas: DAVID FURLAND (DNI 16.681.117) BRUNO EDUARDO CAZENAVE (DNI 24.061.528) EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Designase como miembros del Comité de Evaluación FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / GESTIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS / LINEA 5 / 2015, a las siguientes personas: STELLA MARIS HERNÁNDEZ (DNI 13.560.362) FEDERICO DADÁ (DNI 21.319.478) ANDREA CONDE (DNI 18.531.936) SEBASTIÁN ARGARAÑAZ (DNI 28.168.764) JORGE LUIS CAJARAVILLE (DNI 18.046.469) ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 164827/15 v. 06/11/2015 #F5009994F# Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5009998I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 55 ANEXO I Resolución 1039/2015 Bs. As., 04/11/2015 VISTO el Expediente N° 302/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N° 229/15 se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, aprobando en el mismo acto la reglamentación del concurso y encomendando al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN. Que el mismo acto establece un cronograma para la implementación del concurso mencionado dividido en etapas y fechas a cumplir. Que a través del dictado de la Resolución N° 1478-AFSCA/14, se inicio un empadronamiento de emisoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en zonas de conflicto y zonas de influencia. Que gran parte de las entidades presentadas al empadronamiento mencionado, solicitaron una prórroga en la fecha de cierre de los llamados a concursos, con la finalidad de poder participar de ellos. Que en virtud ello, mediante la Resolución N° 363-AFSCA/15 se estableció prorrogar la fecha de cierre del concurso, el anuncio de los seleccionados, las entregas de los desembolsos, las rendiciones, la finalización y la evaluación final del proyecto en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN. Que por Resolución N° 597-AFSCA/15, el Presidente del Directorio procedió a designar a los CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN a fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la reglamentación del concurso. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 895-AFSCA/15 se aprobaron los proyectos seleccionados por el Comité de Evaluación, detallados en el ANEXO I, que forman parte integrante de la Resolución mencionada. Que el proceso de evaluación de la documentación atravesó demoras en su realización, produciendo un desfasaje en el tiempo respecto a las fechas programadas posteriormente. Que no obstante la prórroga realizada, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, en vistas de cumplir con el objeto y fin del Concurso, solicitó re-programar las fechas establecidas. Que consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el cual se prorrogan las fechas establecidas en el cronograma del concurso en cuestión. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL autorizo a su Presidente a realizar modificaciones en los cronogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522 y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA/2014. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrogase la fecha del primer desembolso y la etapa de la rendición del primer desembolso, del cronograma establecido en el ANEXO I al que hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 363-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Prorrógase las fechas de la evaluación de la rendición, segundo desembolso, la finalización y la evaluación final del Proyecto del cronograma establecido en el ANEXO I al que hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 363-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/11/2015 N° 164831/15 v. 06/11/2015 #F5009998F# #I5010000I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1041/2015 Bs. As., 04/11/2015 VISTO el Expediente N° 299/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N° 227-AFSCA/15 se convocó a concurso abierto de medios comunitarios en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora, o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS, aprobando en el mismo acto la reglamentación del concurso y encomendando al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN. Que el mismo acto establece un cronograma para la implementación del concurso mencionado dividido en etapas y fechas a cumplir. Que a través del dictado de la Resolución N° 1478-AFSCA/14, se inicio un empadronamiento de emisoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en zonas de conflicto y zonas de influencia. Que gran parte de las entidades presentadas al empadronamiento mencionado, solicitaron una prórroga en la fecha de cierre de los llamados a concursos con la finalidad de poder participar de ellos. Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 364-AFSCA/2015 se estableció prorrogar la fecha de cierre del concurso, el anuncio de los seleccionados, las entregas de los desembolsos, las rendiciones, la finalización y la evaluación final del proyecto en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS. Que por Resolución N° 879-AFSCA/15, el Presidente del Directorio procedió a designar a los CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN a fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la reglamentación del concurso. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 896-AFSCA/15 se aprobaron los proyectos seleccionados por el Comité de Evaluación, detallados en el ANEXO I, que forman parte integrante de la Resolución mencionada. Que el proceso de evaluación de la documentación realizado atravesó demoras en su realización, produciendo un desfasaje en el tiempo respecto a las fechas programadas posteriormente. Que no obstante la prórroga realizada, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, en vistas de cumplir con el objeto y fin del concurso, solicitó re-programar las fechas establecidas. Que consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el cual se prorrogan las fechas establecidas en el cronograma del concurso en cuestión. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL autorizo a su Presidente a realizar modificaciones en los cronogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522 y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA/2014. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrogase la fecha del primer desembolso y la etapa de la rendición del primer desembolso, del cronograma establecido en el ANEXO I al que hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 364-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 ARTÍCULO 2° — Prorrógase las fechas de la evaluación de la rendición, segundo desembolso, la finalización y la evaluación final del Proyecto del cronograma establecido en el ANEXO I al que hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 364-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ANEXO I e. 06/11/2015 N° 164833/15 v. 06/11/2015 #F5010000F# #I5007492I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 588/2015 Bs. As., 29/10/2015 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, la Norma AR 0.11.4 Revisión 0 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas, de renovaciones de Autorizaciones Específicas y de Permisos Individuales se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, la Norma AR 0.11.4 y el Procedimiento citado en el VISTO. Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 27/15, correspondiente a su Reunión N° 295 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y LA SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete. Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2015 (Acta N° 34) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas, las renovaciones de Autorizaciones Específicas y los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 295, que se listan como Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 588/15 56 Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 57 e. 06/11/2015 N° 163668/15 v. 06/11/2015 #F5007492F# #I5009320I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 412/2015 ACTA N° 1394 Expediente ENRE N° 43.416/2015 Bs. As., 21/10/2015 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” (“CAF”) actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la construcción de ampliaciones en la Estación Transformadora (ET) 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de seis (6) campos de 132 KV, uno (1) para la acometida del nuevo transformador de potencia, cuatro (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja – Recreo (I y II) y uno (1) para reserva; que se realizará el día 3 de diciembre de 2015 a las 11 horas, en el Auditorio Marta Mera (Centro Administrativo Provincial) calle Ortiz de Ocampo y Laprida, 1° piso, Sector Oeste, Provincia de LA RIOJA, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (Reso- Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección lución ENRE Nº 30/2000). 2.- Designar instructores al Ingeniero Aldo Furnari (afurnari@enre. gov.ar / 011-4510-4670) y al Ingeniero Victor Agüero ([email protected] / 011-4510-4798). 3.- Publicar la convocatoria a Audiencia Pública por dos (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de LA RIOJA y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto “...resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “CAF” consistente en la construcción de ampliaciones en la ET 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de seis (6) campos de 132 KV, uno (1) para la acometida del nuevo transformador de potencia, cuatro (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja – Recreo (I y II) y uno (1) para reserva; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENRE (Resolución ENRE Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse, copias de las mismas en las dependencias del ENRE, Avenida Madero N° 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 17 horas, donde se encuentra el expediente en original y en las oficinas del ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP), San Nicolás de Bari 775, Provincia de LA RIOJA, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas. 4.- De producirse inscripciones en la Provincia de LA RIOJA, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública. 5.- Notifíquese al “CAF”, a la “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”), a la “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima” (“TRANSNOA S.A.”), a la SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, a las Asociaciones de Defensa del Consumidor registradas y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente Ricardo Martínez Leone - Presidente. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 06/11/2015 N° 164535/15 v. 09/11/2015 #F5009320F# #I5007349I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 45/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 58 Que por la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios. Que mediante Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron a esta Jurisdicción UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506 del 02 de diciembre de 2009, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Resolución N° 1333 del 22 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N° 1477 del 9 de junio de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria General y Convocatoria General Abierta para la cobertura de los cargos vacantes y financiados conforme al detalle que respectivamente se efectuó mediante sus Anexos I y II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 4. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2011. Por ello, 27/10/2015 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2508-15 la Resolución ERAS N° 45 de fecha 27/10/2015, por la cual se adjudica la contratación directa por trámite simplificado para el alquiler de un espacio para la guarda de muebles; transcribiéndose a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma MÁS ESPACIOS S.A. la contratación directa por trámite simplificado para el alquiler de un espacio para la guarda de muebles pertenecientes al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por el término de DIEZ (10) meses y por un importe total de PESOS VEINTINUEVE ($ 29.000) IVA incluido; de conformidad con el documento de bases y condiciones y con su oferta de fecha 6 de octubre de 2015; ello en los términos del artículo 16° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13. LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito del proceso de selección convocado mediante Resolución MDS N° 1477/2015, elevado por el Comité de Selección N° 4, correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social. ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.” Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente. Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente. e. 06/11/2015 N° 163574/15 v. 06/11/2015 #F5007349F# #I5009326I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 3020/2015 Bs. As., 29/10/2015 VISTO el Expediente N° E-75289-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 1333 del 22 de mayo de 2015 y 1477 del 9 de junio de 2015, y la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010, y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). e. 06/11/2015 N° 164541/15 v. 06/11/2015 #F5009326F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5007493I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 59 cibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19. 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición N° 1213/2015 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCION DE PLAN DE SALUD VIVIR LIMITADA (Expte: 3982/06 Mat: 14679). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos conforme Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10, a fin de la presentación del alegato. FDO: DR DANIEL BARROS. INSTRUCTOR SUMARIANTE. Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163669/15 v. 10/11/2015 #F5007493F# #I5007494I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163667/15 v. 10/11/2015 #F5007491F# #I5007980I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 1888/2015 Bs. As., 30/10/2015 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexos I, la Resolución CS Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, Matr. N° 67 S.E., que en el Expte. N° 3513/14 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disposición “S” N° 1212 de fecha 29/10/2015, la cual, en lo sustancial, expresa: “VISTO...DISPONGO: Art. 1°: Téngase por cumplimentada la medida para mejor proveer ordenada en el Art. 2° de la disposición sumarial N° 1031/15.- Art. 2°: Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más SEIS (6) en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las presentes actuaciones, en los términos, a los efectos y con el alcance previsto en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. Art. 3°: Notifíquese, dado los antecedentes obrantes en autos, bajo la modalidad prevista en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Fdo. DRA. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante”. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163670/15 v. 10/11/2015 #F5007494F# Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. #I5007495I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: A.M. EL HALCON, MAT. BA 904, A.M. COMUNITARIA, MAT. BA 1994, A.M. PERSONAL RECOLECCION BARRIDO Y LIMPIEZA, MAT. BA 1425, MUTUALIDAD PROVIDENCIA, MAT. BA 1203, A.M. DE AYUDA SOLIDARIA DE AMERICA LATINA AMASAL, MAT. 2467, A.M. DEL SUDESTE BONAERENSE, MAT. BA 2076, M. 17 DE AGOSTO, MAT. BA 1410, (Expte. N° 2919 / 2015, Resol. 2585/14, Anexo I, Resol N° 7531/12). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163671/15 v. 10/11/2015 #F5007495F# Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA ha solicitado la validez nacional del Título de “Maestro Mayor de Obras”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación del plan de estudio de la jurisdicción. Que, oportunamente, la institución de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementa el plan de estudio mencionado fue incorporada al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y la misma se encuadró en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de estudio con el Marco de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II). Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Maestro Mayor de Obras” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II), el título de “Maestro Mayor de Obras” aprobado por la Resolución CS Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación. e. 06/11/2015 N° 163818/15 v. 06/11/2015 #F5007980F# #I5007491I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO JUNTOS POR UN CAMBIO DEL SUR LTDA., MAT. 39.475 (Expte. 817/15, Resol. 1588), COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., MAT. 11.501 (Expte. 501/15, Resol. 1618), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROGRESAR LTDA. MAT. 24.255 (Expte. 4478/13 y 1657/13, Resol. 806) designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo aper- #I5008093I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Agropiro alargado (Thinopyrun ponticum (Podp.) Z.-W. Liu & R.-C. Wang) denominada Liebre, obtenida por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.. Solicitante: Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires Representante legal: Rodolfo Angel Golluscio Patrocinante: Ing. Agr. Gustavo Enrique Schrauf Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5007352I# Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Liebre se diferencia del cultivar Hulk por no poseer rizomas, por sus hojas glabras más azuladas y las espigas laxas. Se distingue de Hércules, por no poseer rizomas y por la mayor longitud de los artejos de las espiguillas. Liebre se diferencia de los cultivares Extremo y Atahualpa por sus espiguillas glabras en lugar de pubescentes y por color pardo de sus semillas en lugar de amarillas. 60 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 952/2015 Fecha de verificación de estabilidad: 01-03-2012. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 06/11/2015 N° 163891/15 v. 06/11/2015 #F5008093F# #I5007496I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 497/2015 Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo. Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t). Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t). Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive. Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2014, sin computar la cuota americana. Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Bs. As., 29/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0328101/2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la Resolución N° 382 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS aprobó, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el proyecto ingresado por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante ROCH S.A.) en su carácter de Operador del Contrato del ÁREA COIRÓN AMARGO, que conforman una UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS que integran las siguientes compañías, GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, MADALENA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, APCO OIL & GAS INTERNATIONAL INC. SUCURSAL ARGENTINA y ROCH S.A. correspondiente al Proyecto YACIMIENTO COIRÓN AMARGO NORTE - CONTRATO DEL ÁREA COIRÓN AMARGO” sita en la Cuenca Neuquina, Provincia DEL NEUQUÉN. Que en dicha aprobación se produjo un error involuntario en el Artículo 1°. Que por ello corresponde el dictado de una nueva Resolución que rectifique el contenido del Artículo 1° de la Resolución N° 382/2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive. ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota. ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. ANEXO ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 1° de la Resolución N° 382 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Operador del Contrato del ÁREA COIRÓN AMARGO, que conforman una UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS que integran las siguientes compañías GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, MADALENA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, APCO OIL & GAS INTERNATIONAL INC. SUCURSAL ARGENTINA Y ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al Proyecto “YACIMIENTO COIRÓN AMARGO NORTE - CONTRATO DEL ÁREA COIRÓN AMARGO”, sita en la Cuenca Neuquina, Provincia DEL NEUQUÉN”. ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 06/11/2015 N° 163577/15 v. 06/11/2015 #F5007352F# #I5007353I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 953/2015 Bs. As., 29/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0046190/2015, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: e. 06/11/2015 N° 163672/15 v. 06/11/2015 #F5007496F# Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denomi- Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 61 nado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. miento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. ARTÍCULO 5° — Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ha solicitado la aprobación de un proyecto, bajo las reglas del Programa Gas Plus. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. Que con fecha 18 de marzo de 2015 la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que “este es un proyecto de carácter exploratorio para la formaciones Loma Montosa Inferior, Punta Rosada Inferior y Grupo Cuyo Inferior, en la que aún no está “probada la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables”. Para ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un proyecto “Gas Plus” deberá probarse producción comercial de gas natural de dichas formaciones. De resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto exploratorio “JAGÜEL DEL MORO” a desarrollarse la Concesión de Explotación Agua Salada, Cuenca Neuquina, Provincia de RÍO NEGRO, cumplimentará con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 d, de la Resolución 24/2008 respecto a proyectos Gas Plus”. Que con fecha 10 de abril de 2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS envía el presente proyecto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS. Que con fecha 17 de abril de 2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de TECPETROL S.A. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización. ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA. e. 06/11/2015 N° 163578/15 v. 06/11/2015 #F5007353F# #I5007518I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 190/2015 Bs. As., 30/10/2015 VISTO las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 25.506 de Firma Digital, las Resoluciones N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, N° 45 de fecha 12 de mayo de 2003, N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011 y N° 82 de fecha 16 de junio de 2014 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el Expediente N° 912/2014 SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece, que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno. Que el sistema se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control. Que el Artículo 104 inciso b) de la Ley N° 24.156 le atribuye a este Organismo de Control la función de emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditoría interna. Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable. Que por la Ley N° 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones establecidas en la citada norma. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que por Resolución SIGEN N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que entre los objetivos estratégicos proyectados por este Organismo de Control se destacan; el de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de control interno y el de impulsar el desarrollo y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), específicamente los de “...Desarrollar los procesos tendientes a lograr la progresiva despapelización de procesos y a lograr la progresiva utilización de la firma digital”. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que por Resolución SIGEN N° 82 de fecha 16 de junio de 2014, se estableció la implementación del uso de la firma digital en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, siendo los usuarios de la mencionada herramienta informática, los funcionarios de este Organismo de Control y los terceros que intervengan en sus procesos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la Resolución SIGEN N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó las Normas de Auditoría Interna Gubernamental estableciendo entre otros, la organización y realización del trabajo de auditoría. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que la Resolución SIGEN N° 45 de fecha 12 de mayo de 2003 aprobó el Instructivo 1 del Capítulo II, punto 11 de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al Proyecto “JAGÜEL DEL MORO” a desarrollarse la Concesión de Explotación Agua Salada, Cuenca Neuquina, Provincia de RÍO NEGRO. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de TECPETROL S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus. ARTÍCULO 2° — El beneficio otorgado deberá ser aplicado a las producciones que se sucedan luego de que se declare la existencia de hidrocarburos comercialmente explotable en las Formaciones Loma Montosa Inferior, Punta Rosada Inferior y Grupo Cuyo Inferior. ARTÍCULO 3° — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTÍCULO 4° — La Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumpli- Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la citada Resolución y la utilización de nuevas tecnologías de la información que contribuyen al resguardo de la documentación de respaldo que sustentan las tareas de control ejecutadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional; y las actividades de evaluación proyectadas por las áreas competentes de este Organismo de Control, deviene necesario modificar el proceso de gestión y administración actual de los papeles de trabajo e incorporar las ventajas que ofrecen las citadas tecnologías de información. Que la Gerencia de Normativa y Planificación Estratégica ha elaborado una metodología destinada a resguardar en forma electrónica los respaldos que sustentan las labores mencionadas en el considerando anterior. Que en ese orden, resulta necesario, implementar una prueba piloto de dicha metodología. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156. Por ello, EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la prueba piloto de la metodología “Papeles de Trabajo Digitales” que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en el marco de lo dispuesto por las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución SIGEN N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, en el punto 11 del Capítulo II. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las Gerencias de Tecnología Informática y de Normativa y Planificación Estratégica, a instrumentar las medidas técnicas y procedimentales, según sus incumbencias, a fin de implementar la prueba piloto dispuesta por la presente. ARTÍCULO 3° — Establécese que en la prueba piloto que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, participarán gradualmente, las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para la ejecución de las tareas de control y evaluación, y aquellas Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional que manifiesten su intención de sumarse a la misma. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 62 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. Que la eficacia de los actos de alcance general se encuentra supeditada al requisito de la publicación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que en razón de lo expuesto, corresponde ordenar la publicación de la Resolución MC N° 4593/15. e. 06/11/2015 N° 163694/15 v. 06/11/2015 #F5007518F# #I5009168I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Por ello: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO LA MINISTRA DE CULTURA RESUELVE: Resolución 3525/2015 Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado. Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE). Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate. Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley. Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417. Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417. Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2015, fijándolo en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 4.299,06). Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 396/15. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09. ARTÍCULO 1° — Dispónese la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la Resolución N° 4593 del 5 de agosto de 2015, del registro del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo l integra la presente medida. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. BUENOS AIRES, 5 AGO 2015 VISTO el Expediente N° 9789/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones se gestiona la modificación de la regulación de la interacción entre las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras y Fundaciones, con los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o que funcionen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial. Que por Resolución SC N° 1499 de fecha 7 de marzo de 2014, se aprobó el Instructivo que regula las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y las entidades civiles de apoyo a los mismos, para el establecimiento de la metodología de cobro de entradas a los visitantes a los Museos, conforme lo prescripto en el artículo 7° de la Ley N° 17.321. Que a tales efectos, por el citado acto administrativo se aprobó un modelo de Convenio a suscribirse entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, y las asociaciones de apoyo a los Museos. Que no obstante lo manifestado, se observa que a efectos de facilitar un mejor desarrollo de las misiones y funciones asignadas a los Museos e Institutos dependientes de la aludida Dirección Nacional y/o que actúen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial, y garantizar la adecuada colaboración de las Asociaciones/Sociedades Cooperadoras/Fundaciones, resulta menester dejar sin efecto la Resolución SC N° 1499/14 y aprobar un nuevo instructivo y convenio modelo, a partir del cual se instrumente el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de las mencionadas Instituciones de Apoyo, como así también, delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321. Que es dable recordar que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en su Actuación UAI N° 516/06 y la entonces DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, habían advertido acerca de la necesidad de instrumentar convenios que regularan la interrelación entre los Organismos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y sus Asociaciones de Amigos, a efectos de determinar la metodología para el cobro de entradas o bonos contribución, el destino de los fondos que se generen a causa de dicho cobro y los mecanismos de fiscalización correspondientes. Que los alcances de la presente medida se circunscriben a las acciones contempladas en el artículo 7° de la Ley N° 17.321. Que han tomado debida intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas por el Decreto N° 641/14 y el artículo 18 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. e. 06/11/2015 N° 164429/15 v. 06/11/2015 #F5009168F# #I5010203I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 6953/2015 Bs. As., 04/11/2015 VISTO el Expediente CUDAP N° 9789/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado recayó el dictado de la Resolución M.C. N° 4593 del 5 de agosto de 2015, mediante la cual se deroga la Resolución S.C. N° 1499 del 7 de marzo del 2014 y los convenios que en virtud de la misma o con anterioridad se hubieran celebrado y se aprueba el instructivo que determina las pautas a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o que funcionen en el ámbito de la jurisdicción Ministerial y las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichas Instituciones. Por ello, LA MINISTRA DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución SC N° 1499 de fecha 7 de marzo de 2014 y los convenios que se hubieran celebrado bajo dicha reglamentación. ARTÍCULO 2°.- Aprobar el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, que establece las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o que funcionen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial y las Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichos Museos e Institutos, para el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de dichas Entidades y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Convenio que como Anexo II forma parte integrante de la presente cuyos exactos e íntegros términos deberán reproducir los firmantes, y que deberá suscribir el DIRECTOR/A NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS en representación de los Museos e Institutos dependientes de esa DIRECCIÓN y/o que funcionen en esta jurisdicción ministerial y las Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos/ Institutos, a fin de regular la implementación de una metodología de cobro de entradas y/o bonos contribución por actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos, en el marco de las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321. ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Asociaciones de Apoyo Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos únicamente podrán percibir el importe correspondiente al cobro de entradas a los visitantes, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 17.321, en el marco de los convenios celebrados con los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 ARTICULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente medida, dará lugar a la desvinculación inmediata de la Entidad de Apoyo del Museo o Instituto respectivo, que se formalizara mediante el dictado del acto administrativo pertinente. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese. RESOLUCION MC N° 4593 INSTRUCTIVO Y REQUISITOS PREVIOS A LA FIRMA DEL CONVENIO 1. El Museo/Instituto dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación podrá propiciar el reconocimiento de Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras, que deberán contar con Personería Jurídica reconocida y CUIT, y cuyo objeto único en sus actividades sea la ayuda y promoción del Museo o Instituto respectivo, mediante la suscripción de convenios de acuerdo al Modelo que se aprueba en el Anexo II de la presente. 2. Los convenios a suscribirse con cada una de las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones de dichos organismos tendrán por fin delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321. 3. Los plazos para dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso precedente serán de 30 (treinta) días para las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones preexistentes a la entrada en vigencia de la presente normativa, y de 60 (sesenta) días para las que se interrelacionen con posterioridad a la misma. 63 aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321. Asimismo, consideran menester fijar mecanismos coordinados que armonicen sus respectivas normativas y que resulten eficientes y auditables para la vinculación con terceros, en materias derivadas de las actividades desarrolladas dentro del ámbito de este acuerdo. CONVENIOS ESPECÍFICOS TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 Aquellos aspectos y actividades compartidas no contemplados en el presente convenio deberán ser objeto de convenios específicos, en los que se establecerán los objetivos, los recursos económicos y humanos y toda otra especificación necesaria o conveniente para el mejor logro de los correspondientes objetivos específicos. Los citados convenios no podrán contener cláusulas de prórroga automática. CONVENIO MARCO CLAUSULA PRIMERA: La Asociación/Cooperadora/Fundación solicitará en cada caso autorización fehaciente al Museo/Instituto a los fines de efectuar actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos dentro del edificio del Museo/Instituto. El Museo/Instituto podrá autorizar dicho requerimiento previa consulta al superior jerárquico. CLÁUSULA SEGUNDA: 4. El Convenio a celebrar entre el Museo o Instituto y las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, una vez suscripto por las partes, será perfeccionado mediante el refrendo del Ministerio de Cultura. La Asociación/Cooperadora/Fundación previa autorización en forma escrita extendida por el Director del Museo/Instituto, o por quien se encuentre a cargo del despacho del mismo en caso de ausencia del Director, bajo la forma de disposición, percibirá el total del monto en concepto de cobro de entrada, de actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos que deberán pagar los visitantes a los Museos y/o Institutos, por las actividades organizadas por la Asociación//Cooperadora/Fundación. En ningún caso, la Asociación/ Cooperadora/Fundación podrá financiar sus gastos directos y/u operativos con fondos originados en la realización de las mencionadas acciones. 5. El Ministerio de Cultura, siempre y cuando no tenga objeciones que oponer, deberá mediante el dictado de la resolución correspondiente, reconocer a la asociación de apoyo como tal y aprobar el convenio suscripto entre el Organismo dependiente de este Ministerio y la asociación antes mencionada. Una vez deducidos los gastos administrativos ocasionados por la actividad realizada, el importe remanente deberá ser destinado a la financiación de exposiciones, publicaciones de catálogos, conferencias, cursos jornadas, restauraciones, adquisición de mobiliario y/o toda otra necesidad que presente el Museo/Instituto. 6. Los convenios contemplarán las distintas actividades que podrán realizar las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, sus arancelamientos y los mecanismos para su implementación. Se incluirán en el acuerdo actividades aranceladas tales como: visitas guiadas, conferencias, exposiciones, talleres, conciertos, espectáculos, cursos, etcétera. En el caso de que la Asociación/Cooperadora/Fundación efectúe donaciones al Museo/Instituto, el titular del Organismo deberá realizar de manera inmediata las gestiones necesarias ante el Departamento de Patrimonio, a fin de incorporar los bienes donados al Patrimonio de la institución. La Asociación/Cooperadora/Fundación deberá rendir cuentas mensualmente al Museo/Instituto detallando, como mínimo lo siguiente: 7. Se definen los siguientes conceptos: Entrada: el comprobante o documento por medio del cual se cobra el valor autorizado por la norma vigente para el ingreso del público al museo o instituto dependiente del Ministerio. Asimismo, es el valor que la Asociación de Amigos, Sociedad Cooperadora o Fundación cobra por las exposiciones, conferencias y actos culturales por ella patrocinados. Bono contribución: la suma de dinero que en forma voluntaria y a modo de colaboración quiera otorgar el público a la institución. 8. Las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones aplicarán los fondos recaudados en los eventos/actividades que produjeren, al pago de todos los gastos derivados de la organización de éstos, conforme lo indique la Dirección del Museo, debiendo los montos remanentes ser destinados a financiar cualquier otra necesidad que posea la Institución Museológica o Instituto Nacional. 9. Los Museos o Institutos serán la autoridad de aplicación de los mencionados convenios, facultándose a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos a inspeccionar, suspender, modificar, supervisar y/o fiscalizar cada una de las actividades convenidas, así como autorizar nuevas, si fuere necesario, para el mejor cumplimiento de los objetivos de manutención y mejora de los museos. 10. En caso de que el Museo o Instituto Nacional posea alcancía, su apertura deberá realizarse en presencia del titular del Organismo, un agente de la dependencia y un representante de la Asociación de Amigos, Fundación o Sociedad Cooperadora debiendo labrarse, en dicha oportunidad, el acta correspondiente. En todos los casos, las Entidades de Apoyo deberán extender el respectivo comprobante fiscal por el importe recaudado. 11. Los fondos recaudados por las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones serán destinados, en todos los casos, a la manutención, mejoramiento, misiones y funciones de los museos y/o institutos respectivos, conforme lo indique la dirección de cada museo. 12. Las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones elevarán sus petitorios o gestiones, a través de los respectivos Museos y/o Institutos a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos o al Ministerio de Cultura según corresponda, debiendo presentar anualmente, balance y estado de resultado aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. 13. Los funcionarios y/o agentes de los Museos y/o Institutos Nacionales no podrán tener vínculo laboral y/o contractual de ninguna naturaleza con las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, ni integrar sus órganos directivos. 14. Las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, no podrán financiar sus gastos directos y/u operativos con fondos originados en las actividades de los Museos o Institutos. 15. Rescisión: Las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones únicamente podrán realizar las actividades convenidas y/o dispuestas por el Museo, siendo el incumplimiento de esta condición, causal suficiente para revocar el reconocimiento otorgado. TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. ANEXO II CONVENIO Entre la Asociación de Amigos y/o Sociedad Cooperadora y/o Fundación representada en este acto por …………………………….., con domicilio en …………. denominada en adelante la “Asociación/Cooperadora/Fundación” y el Museo/Instituto, ……………………………., representado en este acto por el Director/a Nacional de Patrimonios y Museos, con domicilio en Alvear 1690-CABAMesa de Entrada y Despacho, denominado en adelante el “Museo/Instituto”, acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: DECLARACIÓN PRELIMINAR El Museo y/o Instituto y la Asociación de Amigos/Cooperadora/Fundación reconocen la necesidad de establecer un marco normativo común de acuerdo a la legislación vigente, para la implementación de una metodología de cobro de entradas y/o bonos contribución por actividades • Cantidad de actividades desarrolladas, monto total recaudado, cantidad de visitantes, rendición documentada de los gastos administrativos incurridos por cada actividad realizada. • La Asociación/Sociedad Cooperadora/Fundación asume la obligación de mantener y entregar en buen estado de conservación y aseo el espacio afectado a los cursos, talleres, conferencias, exposiciones, conciertos, espectáculos que allí se efectúen debiendo en caso de que fuere necesario, contratar seguros que cubran todos y cualquier clase de daños ocasionados con motivo o en ocasión de las tareas que se desarrollen en el edificio y sus bienes muebles. CLAUSULA TERCERA: El Museo/Instituto hará entrega a cada visitante de un comprobante como constancia de pago de la contribución y/o entrada, en concordancia con la normativa emanada de la AFIP. Las entradas deberán cumplir con todos los requisitos formales de la emisión de comprobantes. (Resolución General AFIP 100/98 y sus modificatorias). CLAUSULA CUARTA: El Museo/Instituto será la autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos específicos, facultándose a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos y/o a la Secretaría de Gestión Cultural y/o Ministerio de Cultura, según corresponda a inspeccionar, suspender y/o modificar cada una de las actividades convenidas, así como autorizar nuevas, si fuere necesario, para el mejor cumplimiento de los objetivos de manutención y mejora de los Museos/Institutos. CLAUSULA QUINTA: El Museo/Instituto tendrá a su cargo el deber de control de lo acordado en el presente convenio y a su vez establecerá los mecanismos de fiscalización para cada caso en particular. CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio es suscripto por las partes ad-referendum del Ministerio de Cultura de la Nación, que procederá a su aprobación y reconocimiento como Asociación/ Sociedad Cooperadora o Fundación mediante el dictado del correspondiente acto administrativo. CLAUSULA SÉPTIMA: El presente convenio podrá ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días de la fecha en que se pretende su resolución. En caso de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos. La denuncia o disolución del presente convenio marco no afectará el estricto cumplimiento de los convenios específicos que se hayan suscrito por las partes, para el desarrollo de objetivos, en el marco del presente. CLAUSULA OCTAVA: El presente convenio no implicará, de ninguna manera, el reconocimiento de derechos laborales, sociales, previsionales, de la seguridad social ni ningún otro a favor de la Asociación/Cooperadora/Fundación y/o sus dependientes, por parte del Museo/Instituto/Ministerio de Cultura, aún en caso de desarrollar sus tareas en lugares físicos pertenecientes al Instituto/ Museo/Ministerio de Cultura, por lo cual las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente indemnes en estos temas. CLAUSULA NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin a los conflictos que pudieran suscitarse entre ellas y en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. CLAUSULA DECIMA: Una vez disuelta la Asociación de Amigos, Sociedad Cooperadora o Fundación y liquidadas sus deudas, el remanente de sus activos serán donados al Museo/Instituto. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Los convenios que se hubieran celebrado bajo la Resolución SC N° 1499/2014 o con anterioridad al presente convenio quedan sin efecto. En prueba de conformidad, se firman ... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los ….... días del mes de ………….. de 201……. . TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. e. 06/11/2015 N° 164983/15 v. 06/11/2015 #F5010203F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5004914I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AVISOS OFICIALES Anteriores 64 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO #I5005404I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alejandro Mario SERVIDE (DNI. N° 13.531.683), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener, presente lo prescrito por el Art.1034 del CA.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en tramite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.- Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 26/10/2015. Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones. División Beneficios. SUMARIOS, 21 de Octubre de 2015 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 04/11/2015 N° 162852/15 v. 06/11/2015 #F5005404F# #I5005405I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Narciso Oscar CARDOSO (DNI. N° 12.186.039), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 26/10/2015. Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios. Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos, e. 04/11/2015 N° 162853/15 v. 06/11/2015 #F5005405F# #I5004912I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162483/15 v. 09/11/2015 #F5004914F# #I5004915I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 48/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 18/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0) “cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, CON 57/100, ($ 1.641,57), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: QUINIENTOS DIECIOCHO, CON 50/100 (U$$ 518,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954 inc. a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162484/15 v. 09/11/2015 #F5004915F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ #I5004916I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en tramite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.- SECCIÓN SUMARIOS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162482/15 v. 09/11/2015 #F5004912F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 84-2015/81, caratulado: “ALANI CELIA CAROLINA, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 206/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CELIA CAROLINA, D.N.I. N° 22.015.915”, al COMISO de la mercadería secuestrada y al pago de la suma de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS, CON 34/100 CENTAVOS ($ 44.522,34), en concepto de multa equivalente a TRES (03) veces el Valor en Plaza de las mercaderías comisada, por haberse configurado el tipo de infracción previsto y penado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- PROCEDER a la DESTINACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN, de corresponder de la mercadería involucrada en autos, conforme normas vigente. ARTICULO 3°.- HAGASE saber que contra la presente Resolución podrá interponer el interesado, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación o Demanda Contenciosa ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal, en el plazo de Quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación, en los términos del art. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero, Ley 22.415. ARTICULO 4° y 5°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162485/15 v. 09/11/2015 #F5004916F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5004917I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5004920I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ ADUANA DE SANTO TOMÉ 65 EDICTO EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 46/2010, caratulado: - “REPSA ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 16/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/ EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0)” cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO; CON 32/100, ($ 2.018,32), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954, inc.a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 19-2015/1, caratulado: “PEREZ LAURA ESTEFANÍA, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 173/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PEREZ LAURA ESTEFANÍA, D.N.I. N° 30.483.279”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON 54/100 CENTAVOS ($ 5.769,54), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162489/15 v. 09/11/2015 #F5004920F# MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162486/15 v. 09/11/2015 #F5004917F# #I5004918I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5004921I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 44/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 14/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0) “cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO, CON 32/100, ($ 2.018,32), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954 inc. a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 39-2014/K, caratulado: “ROMERO RAMÓN OSCAR, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 180/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ROMERO RAMÓN OSCAR, D.N.I. N° 27.794.991”; cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 54/100 CENTAVOS ($ 5.769,54), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162490/15 v. 09/11/2015 #F5004921F# e. 03/11/2015 N° 162487/15 v. 09/11/2015 #F5004918F# #I5004919I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5004922I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EDICTO ADUANA DE SANTO TOMÉ Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 49/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 19/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/ EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0)” cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO; CON 32/100, ($ 2.018,32), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTAY SIETE, CON 50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954. inc. a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162488/15 v. 09/11/2015 #F5004919F# EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 3-2015/5, caratulado: “GALEANO MARCELO ALBERTO, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 208/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GALEANO MARCELO ALBERTO, D.N.I. N° 37.042.423”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 31/100 CENTAVOS ($ 9.881,31), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 985/987) del C.A., las que deberán ser DESTINADAS de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162491/15 v. 09/11/2015 #F5004922F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5004923I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 66 #I5004926I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 16-2014/K, caratulado: “ALARCÓN RAMÓN ANGEL, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 211/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALARCÓN RAMÓN ANGEL, D.N.I. N° 27.100.239”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO VEINTICUATRO MIL DIEZ, CON 85/100 CENTAVOS ($ 124.010,85), equivalente a, TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2 °.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 986) del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1.132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 11-2014/9, caratulado: “CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMÓN, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 181/15 (AD.SATO), continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “CACCIAVILLANI FERNANDI RAMÓN, D.N.I. N° 26.188.496”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 29/100 CENTAVOS ($ 69.124,29), equivalente a TRES (3) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162495/15 v. 09/11/2015 #F5004926F# e. 03/11/2015 N° 162492/15 v. 09/11/2015 #F5004923F# #I5004927I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5004924I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 82-2014/3, caratulado: “VARGAS JOSÉ ARIEL, S/INF. ART. 985/986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 210/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VARGAS JOSÉ ARIEL, D.N.I. N° 28.198.792”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE, CON 77/100 CENTAVOS ($ 8.527,77), equivalente a, UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 985/986) del C.A., las que deberán ser DESTINADAS de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2º Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 388-2012/0, caratulado: “VILLALBA PABLO GASTÓN, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 185/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VILLALBA PABLO GASTÓN, D.N.I. N° 34.111.180”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 15/100 CENTAVOS ($ 15.408,15), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162493/15 v. 09/11/2015 #F5004924F# e. 03/11/2015 N° 162496/15 v. 09/11/2015 #F5004927F# #I5004227I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO #I5004925I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma “S.M.G. S.R.L.” (C.U.I.L. N° 30-63962956-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.702/09; Sumario N° 5296, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 104-2014/7, caratulado: “PAREDES VICTOR EMANUEL, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 179/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PAREDES VICTOR EMANUEL, D.N.I. N° 37.879.140”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 24/100 CENTAVOS ($ 4.958,24), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162494/15 v. 09/11/2015 #F5004925F# e. 05/11/2015 N° 162221/15 v. 11/11/2015 #F5004227F# #I5004228I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-58938557-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4589, Expediente N° 100.518/10, caratulado “PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162222/15 v. 11/11/2015 #F5004228F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5004229I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5006341I# 67 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ricardo Omar Gutiérrez (D.N.I. N° 10.304.067) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601 Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4712, Expediente N° 100.329/06, caratulado “RICARDO OMAR GUTIERREZ Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162223/15 v. 11/11/2015 #F5004229F# #I5004231I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Rüdiger Georg Dietrich Mackenthun para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4870, Expediente N° 100.846/10, caratulado “BASF ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162225/15 v. 11/11/2015 #F5004231F# #I5004234I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Emprendimiento Exportador Agroforestal S.A. (C.U.I.T. N° 30-68784429-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5382, Expediente N° 101.549/09, caratulado “EMPRENDIMIENTO EXPORTADOR AGROFORESTAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/11/2015 N° 162228/15 v. 11/11/2015 #F5004234F# #I5004241I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Vilca Vicencio Vladimir de la Cruz (Pasaporte de Chile N° 8.152.417-3 y C.U.I.T. N° 20-60353659-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado “A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Chen MINGHUI, con DNI 94.015.328, la Disposición N° 2177/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0013246/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 19 de junio de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Chen MINGHUI, DNI N° 94.015.328, con domicilio en Alem N° 280, San Antonio de Areco, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.-Hágase saber al sumariado que se podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 06 de octubre de 2015. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Chen MINGHUI, con DNI 94.015.328, la Disposición N° 2177/14, dispuesta a fojas 41/43 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N° 522/12. e. 05/11/2015 N° 163235/15 v. 09/11/2015 #F5006341F# #I5006346I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada Huafang CHEN, con DNI N° 94.219.432, la Disposición N° 4748/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0011396/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Huafang CHEN, DNI N° 94.219.432, con UNA (1) multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS —SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES— MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires 06 de octubre de 2015.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Huafang CHEN, con DNI N° 94.219.432, la Disposición N° 4748/14, dispuesta a fojas 67/69, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N° 522/12. e. 05/11/2015 N° 163240/15 v. 09/11/2015 #F5006346F# LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/11/2015 N° 162235/15 v. 11/11/2015 #F5004241F# #I5004267I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Luis Augusto de Llano y Cortejarena (DNI N° 13.590.031) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5757, Expediente N° 101.438/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162261/15 v. 11/11/2015 #F5004267F# ASOCIACIONES SINDICALES #I5007651I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 688/15. ARTICULO 1. — A los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013) se constituye el SINDICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores docentes que presten servicios en relación dependiente en los establecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia del Chaco, en las instituciones registradas en la Red Federal de Formación Docente Continua - Cabecera Provincia del Chaco, en las instituciones regionales y distritales encargadas de brindar servicios de apoyo a la formación, capacitación, investigación y formación de las y los alumnos, trabajadoras y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales en el territorio la zona de actuación. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación, siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chaco, siendo esta Asociación Sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Jeremías 3100, de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, Provincia de Chaco. ARTICULO 11. — Los órganos de la asociación sindical son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; e) Cuerpo de delegadas/os. En todos los casos deberá respetarse La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5007651F# #I5007652I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE TANCACHA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S. N° 786/15. ARTÍCULO 1° — En la localidad de Tancacha. Departamento Tercero Arriba. Provincia de Córdoba. República Argentina. Por voluntad de la Asamblea General celebrada el día seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve, Se constituye esta Organización Gremial con denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE TANCACHA. Que tendrá domicilio en Ruta N° 6 y calle Belgrano de esta localidad y se regirá por estos estatutos. ARTÍCULO 2° — Esta Organización Gremial tiene por objeto: A. Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados, que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos. B. Representar a los trabajadores y peticionar ante las Autoridades Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupa, Organizaciones Sindicales Nacionales, que persiguen iguales fines, siempre en beneficio del Gremio y los trabajadores que agrupa. C. Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en su seno, estudiar y plantear ante las autoridades públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos. D. Fomentarlos hábitos de trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesional que permita a los trabajadores capacitarse para cargos superiores de cultura y capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo y adoptar toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades. E. Asumir la defensa en casos de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato. F. Sostener una biblioteca y sala de lectura con el fin de cooperar en la elevación moral y cultural de sus asociados. G. Editar un diario, periódico o revista gremial, vocero de este Sindicato. H. Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, previsionales, de seguridad social y Convenios Colectivos de Trabajo. I. Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del País, los trabajadores que agrupa, empleadores y la Comunidad en General. J. Imponer cotizaciones a sus afiliados. 68 Córdoba, con excepción de las localidades de General Deheza, General Cabrera, Dalmacio Vélez Sarsfield y los departamentos de Marcos Juárez, Rio Cuarto y Presidente Roque Sáenz Peña. ARTICULO 12° — Son Órganos Deliberativos: Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de afiliados. Es Órgano Ejecutivo: Comisión Directiva. ARTÍCULO 33° — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: 1) Secretario General, 2) Prosecretario General, 3) Secretario de Actas, 4) Prosecretario de Actas, 5) Tesorero, 6) Protesorero y cuatro (4) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares, no pudiendo ser dirigida y administrada la Organización Sindical cuando existan menos de (5) miembros directivos. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma parcial o total. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5007652F# #I5007655I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (UTOSBA), AROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 243/13. ARTICULO 1° — A los 25 días del mes de ABRIL de 2009, se constituye la UNION de TRABAJADORES de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (UTOSBA) como Entidad de primer grado, que agrupará a todos los trabajadores/as que presten servicios en relación de dependencia en la Obra Social Bancaria Argentina (Solidaridad). Podrán mantener la afiliación los trabajadores/as que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la Entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la NACION ARGENTINA, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Araujo Na 1417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores afiliados. b) Representar a los trabajadores de las actividades previamente detalladas y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la Entidad Sindical. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. ARTICULO 11. — Los Organos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Comisión Directiva; K. Crear farmacias sindicales exclusivamente para sus representados y familiares de primer grado, siendo soltero, padre, madre, organizar prestaciones de contenido asistencial, incluso médicos complementarios la Obra Social de Gremio sin interferir a ésta pero que podrá suplirla en caso de problemas que perjudiquen a los afiliados (Art. 80 inc. A) Art. 9 inc. A y B y concordantes de la ley 23.660. c) Comisión Directiva de Regional; L. Libre contratación de laboratorios de análisis clínicos o bioquímicos, ópticas de la región, casas ortopédicas, circulo odontológico, u odontólogos, mecánicos dentales, como así también podrá la Organización Sindical convenir contratos de abastecimiento con supermercados locales o de la zona y todo otro acto contractual de servicios que concurra al beneficio general de los afiliados. f) Cuerpo de delegados. ARTÍCULO 3° — Esta Organización Gremial agrupa a todos los obreros y empleados de ambos sexos que trabajen en los establecimientos que fabriquen, elaboren, refinen, distribuyan y/o expendan aceite vegetales, lecitinas, sus derivados y/o afines, cualquiera fuera su tipo y finalidad, ya sean también para uso comercial, industrial, medicinal y/o comestible tanto animal como humano, aunque sean producidos en distintas fabricas y en actividades diversas, como así también para combustibles, industriales y de todas aquellas de las que se produzcan cualquier tipo de aceite, grasas vegetales y sus derivados, incluyendo su logística, almacenaje y acopio; estén o no integradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa, de todos sus productos y subproductos; cualquiera sea su actividad, profesión o categoría, a excepción del personal jerarquizado. La zona de actuación de este Sindicato será la jurisdicción que comprende la provincia de BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 d) Comisión Revisora de Cuentas; e) Junta Electoral; En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03. ARTICULO 29. — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 2 Vocales Titulares. Habrá además dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Estos cargos surgirán de la libre elección a través del voto directo y secreto de todos los afiliados en condiciones estatutarias de realizarlo. Dejando establecido que la primera minoría sería incorporada en la función de las 2 (dos) Vocalías, 1 (una) Titular y 1 (una) Suplente, siempre y cuando alcancen el 40% (cuarenta por ciento) de los votos emitidos. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años, y sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva, por un único mandato más. ARTICULO 46. — Con los alcances delimitados en este Estatuto, esta Asociación actuará en los distintos ámbitos que se prefije, por intermedio de Regionales. A su vez, los afiliados mantendrán su relación por vía de las Regionales con sus respectivas zonas de actuación de acuerdo al lugar donde presten servicio. Es por ello que se dispondrá de 5 (cinco) Regionales, a saber: Metropolitana (comprendiendo las Sucursales que se encuentren dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense y La Plata), Litoral (las Sucursales de las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos), Norte (las Sucursales de Santiago del Estero, Salta, Tucumán, Jujuy, La Rioja y Catamarca), Centro (las Sucursales de las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, La Pampa y San Juan y las ciudades de Junín, Olavarría y Chivilcoy) y Sur (las sucursales de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y las ciudades de Bahía Blanca y Mar del Plata). ARTICULO 49. — La administración y dirección de cada Regional estará a cargo de un cuerpo colegiado que se denominará Comisión Directiva Regional. Este cuerpo se integrará por 1 (uno) Secretario General, 1 (uno) Secretario de Organización, 1 (uno) Secretario de Asuntos Laborales, 1 (uno) Secretario de Finanzas y Administración y 2 (dos) Vocales. Con un mandato de 2 (dos) años de gestión. ARTICULO 54. — La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5007655F# #I5007656I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 737/15. ARTÍCULO 1° — En la ciudad de LA PAZ - Pcia. De ENTRE RIOS, a los Veintiséis días del mes de Junio del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS, constituyese la Asociación de Primer Grado que se denomina “SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ”, la que agrupa a todas las personas que por libre decisión desean integrarse a su seno, sin distinción de sexos, edades, nacionalidad, raza, razones ideológicas, políticas, sociales, ni de credo o religión, que aceptan los principios, propósitos y normativas del presente Estatuto, cualquiera sea el lugar físico donde desarrolla sus actividades, siempre que éstas sean en cumplimiento de mandatos referidos a su relación de dependencia laboral con la Municipalidad de LA PAZ o sean Jubilados que tuvieron aquella relación de dependencia con el Empleador común citado en el momento anterior a su actual estado laboral pasivo, siempre que se encuentren afiliados al momento de obtener el beneficio jubilatorio. ARTÍCULO 2° — Esta Asociación tiene establecido su domicilio en la Calle 3 de Febrero N° 1369 de la Ciudad de LA PAZ - Pcia. De ENTRE RÍOS y su zona de actuación en la Jurisdicción de la Municipalidad de LA PAZ. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 69 k) Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales. l) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de la Autoridad de Trabajo que corresponda, o del Tribunal que se constituye a tal efecto. m) Crear la bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento en la forma que autoricen los Organismos Competentes. ARTÍCULO 47. — El Órgano de Fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 48. — La Comisión Directiva estará integrada por DIEZ (10) Miembros Titulares, con los siguientes cargos: - Un Secretario General. - Un Secretario Adjunto. - Un Secretario Gremial - Un Secretario de Actas - Correspondencia y Propaganda. - Un Secretario de Finanzas. - Un Secretario de Organización - Vivienda y Asistencia Social. - Cuatro Vocales Titulares. ARTÍCULO 50. — El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará CUATRO (04) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5007656F# #I5007657I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS REGIÓN CENTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S. N° 896/14. ARTICULO 1° — A los 28 días del mes de Abril de 2009, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS REGlON CENTRO DE LA PROVINCA DE CORDOBA, como asociación sindical de primer grado, para agrupar a los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen como choferes peón de taxis, cualquiera fuera la modalidad de la contratación. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como ámbito de representación la Municipalidad de Villa María del Departamento General San Martín del interior de la Provincia de Córdoba República Argentina. Siendo esta asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio provisorio en calle Buenos Aires 1341 de la ciudad de Villa María Provincia de Córdoba Republica Argentina. ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. ARTICULO 3° — Con el objetivo de actuar en defensa de los intereses de los Asociados, esta Asociación tendrá como finalidades presentes y futuras las siguientes: d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los Trabajadores del Gremio Municipal. e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. b) Peticionar y representar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones Patronales, Federaciones y Confederaciones Obreras en beneficio del Gremio, cooperando con las Autoridades Públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al mismo, o a la población en general. c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento. d) Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo, Decretos, Convenciones Colectivas y denunciar sus infracciones. e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos de Trabajo. f) Propender a la elevación moral y material de los Asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de la economía y previsión inculcando el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto hacia los demás. g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los Asociados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de la justicia, solidaridad, disciplina, buenas costumbres y todo aquello que signifique bien común. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. ARTICULO 27. — Son órganos de Dirección y Deliberativos: la Comisión Directiva (CD) y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Comisión Directiva estará compuesta por afiliados elegidos libremente por el voto directo y secreto de los afiliados, quienes en el momento de asumir el mandato que determina este Estatuto, deberán realizar una declaración de bienes ante Escribano Publico. ARTICULO 29. — La representación y administración será ejercida por la CD cuyo mandato durará cuatro (4) años y estará integrada de la siguiente manera: h) Propugnar la implantación del Servicio Médico y Odontológico, Colonias y Campamentos de Vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas y campos de deportes. Un (1) Secretario General i) Adherirse a Federaciones y/o Confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva en Asamblea de Asociados. Un (1) Secretario de Organización j) Promover la armonía, comprensión y consideración entre Patrones o sus Representantes y los Trabajadores. Un (1) Secretario Adjunto Un (1) Secretario Asuntos Laborales Un (1) Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Un (1) Secretario de Acción Social, Capacitación, Cultura, Difusión y Actas Dos (3) Vocales Titulares Dos (2) Vocales Suplentes Los Vocales Titulares forman parte de la CD, en tanto los Vocales Suplentes no forman parte de la CD. La C.D. podrá designar a cualquier Vocal, Titular o Suplente, para colaborar con el titular de la secretaria correspondiente. Junto con la C.D. se elegirá también una Comisión Revisora de Cuentas, con igual duración en su mandato, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que podrán asistir a las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto, y al solo efecto de su función de contralor administrativo. El cupo de representación femenino fijado por Ley para los cargos electivos y representativos como así también en los órganos deliberativos y en las comisiones negociadoras, se deberá establecer de manera proporcional a la cantidad de mujeres trabajadoras afiliadas; si esa proporción fuera mayor del 30%, como mínimo las listas deberán integrarse con un 30% de mujeres. Si el porcentaje fuera menor al 30% deberá integrarse con la cantidad porcentual que correspondiere y si éste resultare un número con fracción decimal, se elevará al número entero inmediato superior. El mínimo de integración será de una mujer. Estos porcentajes se deberán aplicar separadamente para cargos titulares y para cargos suplentes y, en los órganos ejecutivos, también será aplicado separadamente de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para Vocalías titulares y para cargos suplentes. ARTICULO 30. — Los miembros de la CD duraran cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos al termino de sus funciones, en un todo de acuerdo con las leyes en vigencia. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5007657F# #I5007658I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. y A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 802/15. DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO: ARTICULO 1: En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), se constituye el Sindicato Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros (S.T.P.S.R.C.P. H. y A.) con actual domicilio en la calle Sarmiento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis (4446) de la Capital Federal. ARTICULO 2: Tendrá por objeto agrupar a todos los trabajadores no jerarquizados que se desempeñan en las actividades que a continuación se indican, así como también del personal que, habiéndose desempeñado en tales actividades, se hubiera acogido a los beneficios jubilatorios, habiendo tenido como último empleador a uno de la actividad, de acuerdo con su profesión, oficio o labor desarrollado en los establecimientos, a saber: EN PANADERÍAS: (En secciones de Pastelería; Confitería; Masas; Postres; Sandwichería; Lunchs y Facturería de Confitería): Maestro Pastelero; Segundo Pastelero; Postrero Especializado; Hornero Pastelero; Oficial de Sección; Turnante Pastelero; Oficial de Mesa; Medio Oficial Pastelero; Ayudante Pastelero; Peón Pastelero; Maestro Facturero de Confitería; Hornero Facturero; Peón Ayudante; Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero; Saladitero; Ayudante Sandwichero-Saladitero; Peón Sandwichero; Oficial de Lunchs. EN CONFITERÍAS: Maestro Pastelero; Segundo Pastelero; Postrero Especializado; Hornero; Oficial de Sección; Turnante; Oficial de Mesa; Medio Oficial; Ayudante; Peón de Carga y Descarga; Peón; Maestro Facturero; Bizcochero y Enseimadero; Bañador/a de Bombones (oficial); Bañador/a de Bombones (medio oficial); Encargado de Peones; Envolvedor/a de Bombones. EN FABRICA DE PIZZA Y/O PRE-PIZZA: Maestro; Empleado/a; Empastador; Moldeador; Hornero; Chofer Repartidor; Empaquetador; Sereno; Ayudante; Ayudante Chofer; Peón. EN FABRICA DE CHURROS: Maestro; Cajero; Oficial; Vendedor; Chofer Repartidor; Peón Ayudante; Peón. EN FABRICA DE EMPANADAS Y/O DISCOS: Maestro; Empleado/a; Empleado/a Mantenimiento; Chofer Repartidor; Empastador-Ligador; Sobador-Laminador; Hornero; Empanadero/a; Cortador de Discos; Empaquetador y/o Maquinista Empaquetador; Picadillero; Sereno; Ayudante; Ayudante Chofer; Medio Empanadero/a; Peón. EN HELADERÍAS: Maestro Heladero; Oficial Heladero; Medio Oficial Heladero; Ayudante Heladero; Peón Ayudante Heladero; Peón de Limpieza; Sereno de Vigilancia; Cajero; Dependiente de Mostrador; Dependiente de Salón; Chofer Repartidor; Peón de Carga y Descarga; Encargado; Empleado/a Administrativo/a. EN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE EMPAREDADOS DE SERVICIOS RÁPIDOS AL PUBLICO: (con o sin servicio de salón): Maestro Pastelero; Oficial Pastelero; Ayudante Pastelero; Postrero; Maestro Facturero; Maestro Heladero; Maestro Pizzero; Rotisero-Fiambrero; Empanadero; Sandwichero/a; Cocinero; Minutero; Parrillero; Dependiente de Salón; Dependiente de Mostrador; Cajero; Lavacopas; Dependientes de Helados; Cafetero; Sereno; Peón de Limpieza y/o Carga y Descarga; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Oficial de Mantenimiento; Ayudante de Mantenimiento; Encargado; Empleado Inicial; Empleado. EN FABRICA DE ALFAJORES: Maestro; Hornero; Encargado de Expedición; Oficial Producción; Oficial Mantenimiento; Operario/a Calificado/a; Medio Oficial de Mantenimiento; Operaria/o Capacitada/o; Operario de Taller; Operaria Ingreso. PERSONAL DE CONFITERÍA SIN BAR: 1er. Vendedor/a; 2do. Vendedor/a; Encargado de Vendedores; Encargado de Expedición; Auxiliar; Chofer; Ayudante de Chofer; Suplente de Vendedores; Repartidor a Pie; Cadete Menores de 17 a 18 años; Cadete Menores de 16 a 17 años; Cadete Menores de 16 años; Personal no Especializado; Preparador de Cajas de Bombones; Encargado de Cristalería; Ayudante de Vajillas y Cristalería; Cocinero; Oficial Cocinero; Ayudante Cocinero; Fiambrero; Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero; Saladitero; Ayudante BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 70 Sandwichero; Peón Ayudante Sandwichero-Saladitero; Oficial de Mantenimiento; Sereno-Portero; Operario/a. EN FABRICA DE SANDWICHES: (Por Mayor y/o Menor): Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero-Saladitero; Ayudante Sandwichero-Saladitero; Fiambrero; Empleado Mayor de Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar; Vendedor; Coordinador Tareas Generales; Oficial Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento; Operario. EN PIZZERIAS Y PIZZERIAS-GRILL: Maestro Pastelero; Cocinero; Segundo Pastelero; Oficial de Sección; Hornero Pastelero; Maestro Facturero; Maestro Pizzero; Empleado Administración; Empleado Mantenimiento; Dependiente de Salón; Chofer Repartidor; Encargado; Cajero; Fiambrero-Rotisero; Segundo Pizzero; Turnante; Hornero Pizzero; Parrillero-Minutero; Empanadero/a; Ayudante Pastelero y/o Pizzero; Sandwichero-Saladitero; Cortador; Dependiente de Mostrador; Empaquetador; Dependiente de Helados; Sereno-Portero; Lavacopas; Peón Limpieza y/o Carga y Descarga; Aprendiz inicial hasta seis (6) meses por seis (6) horas; Aprendiz de siete (7) a doce (12) meses por seis (6) horas; Encargado Administrativo; Auxiliar Contable; Empleado/a Administrativo/a; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante de Chofer; Sereno-Portero. EN FABRICA DE POSTRES: Maestro; Oficial Armador; Hornero; Operario Especializado; Peón; Operario/a; Vendedor/a Empaquetador/a; Segundo Maestro; Reemplazante; Ayudante Administrativo; Empleado Administrativo; Encargado Administrativo; Chofer; Repartidor; Ayudante Chofer Repartidor; Oficial Mecánico, Electricidad y Mantenimiento; Operario de Taller; Sereno-Portero. EN FABRICA O CASAS DE PASTILLAJE: (Adornos para postres): Maestro; Armador; Moldeador, Medio Oficial, Operario Especializado; Pintor; Operario; Ayudante; Peón; Oficial de Expedición; Ayudante de Expedición, Vendedor; Sereno-Portero; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Chofer; Repartidor-Cobrador; Ayudante-Repartidor-Cobrador; Oficial Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento. ZONA DE ACTUACIÓN: ARTICULO 3: Será su ZONA DE ACTUACIÓN la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad de la Provincia de La Pampa y la totalidad de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los siguientes Partidos: General Pueyrredón, General Madariaga, General Alvarado, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Mar Chiquita, San Cayetano, Tres Arroyos, Villa Gesell, Olavarría, Necochea, Balcarce, Ayacucho, Lobería, Pinamar, Tandil, Maipú, Azul, Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Puán, Tornquist, Saavedra, Adolfo Alsina, Guaminí, Saliqueló, Pellegrini, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Daireaux, Bolívar, General Lamadrid, Coronel Suarez, Coronel Pringles, González Chaves, Juárez, Laprida, General Alvear, Tapalqué, Las Flores, Rauch, General Guido, Dolores, Tordillo y el Municipio Urbano de Monte Hermoso. OBJETIVOS Y PROPÓSITOS: ARTICULO 4: Este Sindicato se mantendrá independiente de toda asociación que nuclee a personas atendiendo a sus ideas políticas religiosas o filosóficas o razón de su ideología. Asimismo tendrá como fines y objetivos los que se indican: a) - Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores de la actividad. b) - Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de convenciones de trabajo o instando la sanción de normas de derecho. c) - Asumir la defensa o la representación de los trabajadores de la actividad, invistan o no el carácter de afiliados y en concordancia con lo que disponen las normas legales aplicables. d) - Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores de la actividad, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad. e) - Efectuar lo pertinente con miras a lograr el estricto cumplimiento de las Convenciones Colectivas de Trabajo y de las demás normas que integran el derecho social. f) - Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores, tanto del país como del extranjero. A estos efectos podrá formar parte de una Federación de Trabajadores de carácter nacional y de asociaciones de carácter internacional. g) - Arbitrar los recursos a su alcance para organizar por si o con ayuda de otros Sindicatos de la Actividad sistemas u organismos que, concurran a la capacitación técnica y general de los afiliados, ya sea mediante publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o de conferencias o mediante el otorgamiento de becas. h) - Fomentar la creación y/o mantenimiento de servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes. i) - Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto, cooperativas de consumo, créditos, viviendas, servicios médicos integrales y farmacias, sistemas compensatorios de jubilación y seguro de retiro. j) - Servicios de asistencia jurídica y social. k) - Coadyuvar al mejoramiento de la situación de los trabajadores en la pasividad y a la solución de los problemas que se le presenten por encontrarse en esa situación. I) - Apoyar la creación y el mantenimiento de una fundación de los trabajadores de la actividad. m) - El sindicato podrá constituir o participar de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y pensiones. COMISIÓN DIRECTIVA: ARTICULO 14: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización Gremial; Secretario de Actas; Tesorero; Pro-Tesorero; Secretario de Obra Social; Pro-Secretario de Obra Social; Secretario de Cultura Prensa y Difusión; Secretaria de la Mujer y la Familia; Secretario de Deporte, Recreación y Turismo; Secretario de Previsión Social y Gestión Legal y tres Vocales: (primero, segundo y tercer vocal). Habrá además Tres Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de separación de cargos, renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Para poder ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos: a)- Ser mayor de edad. b)- No registrar inhibiciones civiles ni penales incompatibles con el ejercicio de la función. c)- Deberá estar afiliado, tener dos años en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. d)- La Comisión Directiva estará integrada por un setenta y cinco por ciento (75%) por ciudadanos argentinos. e)- Los extranjeros para ocupar cargos deberán acreditar su residencia en el país no menor de diez (10) años o haber adquirido la ciudadanía argentina, debiendo cubrir los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto un ciudadano nativo. El mandato de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos, y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5007658F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 71 p) Inculcar los derechos y obligaciones inherentes a todo trabajador. q) Organizar y financiar el desenvolvimiento de entidades que tiendan a proporcionar beneficios de carácter social, económico, cultural, artístico y gremial a sus afiliados y familiares. r) Propender a la estabilidad de las familias de sus afiliados, mediante un estudio y proyección de iniciativas a la concreción de la vivienda propia. s) En general, encauzar las gestiones necesarias y el establecimiento de todo servicio social, en defensa de los intereses comunes y mejoramiento moral y material de los trabajadores. Art. 40º) DE LA COMISIÓN DIRECTIVA La Dirección y administración del Sindicato estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por: a) Un Secretario/a General b) Un Secretario/a General Adjunto c) Un Secretario/a Gremial d) Un Sub-Secretario/a Gremial e) Un Secretario/a de Finanzas #I5007659I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE RAFAELA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 782/15. Art. 1°) Esta Asociación Sindical de Trabajadores se denomina Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Rafaela, fundado el día veintinueve del mes de Abril de Mil Novecientos Cuarenta y Seis, con Personería Gremial N° 1767, siendo la Entidad que agrupa y representa permanentemente a los obreros y empleados municipales, comunales y entes autárquicos, que revistan en las categorías 01 hasta la 23, ambas inclusive, del escalafón o similares que se establezcan en caso de modificación, y a los jubilados en actividad de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que se desempeñen o se hayan jubilado en actividad, teniendo como zona de actuación la siguiente: en el DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Rafaela, Lehmann, Bella Italia, Aurelia, Susana, Villa San José, Presidente Roca, San Antonio, Castellanos, Plaza Saguier, Santa Clara de Saguier, Angélica, Plaza Clucellas, Estación Clucellas, Colonia Cello, Colonia Iturraspe, Josefina, Bauer y Sigel, Vila, Coronel Fraga, Ramona, Pueblo Marini, Egusquiza, San Vicente, Colonia Fidela, Colonia Bigand, Colonia Aldao, Estación Casablanca, Eusebia, Tacural, Humberto Primo, Galistero: Zenón Pereyra, DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Pilar, Nuevo Torino, Esperanza, Humboldt, Sarmiento, Franck, Progreso, María Luisa, Santo Domingo, Providencia, Santa Clara de Buena Vista, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL. Huanqueros, Moises Ville, todas de la Provincia de Santa Fe. Art. 2°) El domicilio legal de esta Asociación Sindical de Trabajadores se fija en calle Brasil número noventa y siete, de la Ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe de la República Argentina. f) Un Secretario/a Administrativo y Actas g) Un Secretario/a de Comunas h) Un Sub-Secretario/a de Comunas i) Un Secretario/a de Prensa y Propaganda j) Un Secretario/a de Acción Social y Vivienda k) Un Secretario/a de Desarrollo Humano, Capacitación, Seguridad e Higiene l) Un Secretario/a de Turismo y Deportes. m) Cinco Vocales Titulares. n) Además habrá cinco Vocales Suplentes, que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de Licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Art. 41°) Los Miembros integrantes durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, conforme las disposiciones legales vigentes. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5007659F# Art. 3°) Esta Asociación Sindical de Trabajadores tiene por objeto y fines: a) El mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, técnicas, morales y sociales de los trabajadores municipales, comunales y de entes autárquicos. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO b) Bregar por la unión y la organización de los trabajadores afiliados. c) Promover la armonía, respeto y comprensión entre los representantes de la administración y de los trabajadores. d) Representar y defender a los afiliados en los problemas de carácter individual y colectivo suscitados con los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, comunales y entes autárquicos, particulares, otros sindicatos, federaciones, confederaciones, sean nacionales o internacionales, en organismos paritarios y en toda otra función, de conformidad con sus fines. e) Asumir en cualquier momento y circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus representados, en el ámbito gremial. f) Realizar estudios y prestar colaboración para la solución de los problemas que afecten al gremio, a los trabajadores y a la población en general. g) Facilitar y estimular la acción solidaria de sus afiliados y de los trabajadores en general, con vista a obtener y garantizar la dignificación de los mismos, en todos sus derechos. h) Propender y colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y de la seguridad y previsión social. i) Reclamar de las autoridades el estricto cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y toda disposición que beneficien al personal comprendido. j) Intervenir en toda clase de negociación colectiva, tendiente a la fijación de salarios, condiciones de trabajo y demás asuntos inherentes a la materia. k) Luchar por la solución pacífica de todo conflicto laboral que se plantee y, en caso de extrema necesidad, acudir a las medidas de acción directa. l) Mantener y fomentar relaciones con instituciones similares del País, extranjero o internacionales, que se encuentren organizadas democráticamente y asegurar que los intereses de los trabajadores se definan dentro de la ética sindical. m) Prestar colaboración moral y material y defender los derechos laborales de los afiliados y a los que por razones de actuación sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos, garantías o libertades. n) Promover la organización de cooperativas de créditos, consumos, producción, edificación, etc., que signifiquen una mayor y mejor defensa del salario del trabajador. o) Instituir beneficios de carácter mutualista, préstamos, seguros, obras sociales, etc., en la medida que las Leyes lo permitan; organizar y mantener una biblioteca y publicar diarios, folletos o revistas como órganos de la entidad y utilizar cualquier otro medio lícito de difusión. #I5002308I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1155/2015 Bs. As., 19/08/2015 VISTO el Expediente N° 1.674.017/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.674.017/15, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación convencional por guardería, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UOJET), por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas. Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 72 Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Que a fojas 145/147 del Expediente N° 1.569.710/13 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 444 de fecha 18 de agosto de 2015, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente. Por ello, Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004). LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.674.017/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.674.017/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.674.017/15 Buenos Aires, 21 de agosto de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1155/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 949/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. INCREMENTO DEL VALOR DE GUARDERIA En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2015, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Luis SOLARI y Oscar GARCIA y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres., Mariano PERI; Sra. Laura LONGARELA y la Sra. Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA, PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el valor de la compensación convencional por GUARDERIA (art 31 bis del CCT 257/97 E) a partir del 01/03/2015, por lo que el mismo quedara fijado en $ 1.200 (pesos mil doscientos) mensuales. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado como fojas 138 al Expediente N° 1.569.710/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado como fojas 138 del Expediente N° 1.569.710/13. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.569.710/13 SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01/07/2015 el valor volverá a incrementarse quedando fijado el mismo en la suma de $ 1.390 (pesos mil tres noventa). Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5002308F# #I5002309I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1153/2015 Bs. As., 19/08/2015 VISTO el Expediente N° 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado a fojas 138 del Expediente N° 1.569.710/13, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, con demás detalles que surgen del texto al cual remite. Que en relación a la gratificación prevista en el Artículo segundo del acuerdo, corresponde señalar a las partes que deberá estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1788 de fecha 27 de noviembre de 2013. Buenos Aires, 21 de agosto de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1153/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.681.385/15, agregado como foja 138 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 947/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2015, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN. PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado entre las partes. Sector Sindical: Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603 Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588 Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404 Sector Empleador: Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900 Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705 Miguel MAGAN, DNI 4.519.214 SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 2.000 (PESOS DOS MIL) con los haberes de Julio 2015, Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 $ 2.000 (PESOS DOS MIL) con los haberes del mes de Agosto 2015 y los $ 2.000 (PESOS DOS MIL) restantes con los haberes de Septiembre 2015. TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida. CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT N° 24/88, de acuerdo a la planilla anexa. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Julio 2015 al 30 de Junio 2016. SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación. No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación en su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 73 CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15 agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14. Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales y la modificación de distintos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones allí estipuladas. Que en particular, en relación con lo previsto en el artículo cuarto del presente acuerdo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales estipulada en el artículo quinto del mismo. Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo será el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. ANEXO I Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546 (t.o 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.626.495/14 Buenos Aires, 21 de agosto de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N° 1.683.954/15, agregado como foja 116 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 946/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO #F5002309F# #I5002311I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1152/2015 Bs. As., 19/08/2015 VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JULIO de 2015, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén D. Sandoval (Sec. Gral.), Rubén O. Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A. Morilla, Dina O. Toledo, Cintia V. Gonzalez y Emilce M. Fasano en su carácter de miembros paritarios y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), el Sr. Miguel Ángel González Abella (Director Ejecutivo) como miembro paritario. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo: PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes, de común acuerdo, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 157/91: Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección A) Art. 64: SALA CUNA Las empresas comprendidas en la presente convención colectiva, deberán optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente: a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento. c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar. En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora, previa entrega de comprobante, la suma correspondiente al gasto con un límite Pesos ochocientos ($ 800.-) y asentarán en el recibo de sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos conforme art 103 bis LCT. En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la trabajadora un importe fijo de Pesos seiscientos ($ 600.-) que será remunerativo y se asentará en recibo con el concepto “Guardería”.Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los periodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia, licencias voluntarias o similares. En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos. Las empresas que abonen este importe junto a otros lo podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de recibo. El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio de 2015. B) ART 15 PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la suma fija de Pesos seiscientos ($ 600.-) mensuales, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual y se asentará en recibo bajo la denominación “Premio asistencia y puntualidad”. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en incumplimiento alguno en materia de asistencia y puntualidad a lo largo del mes. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas reducidas o parciales cobrarán el proporcional del importe mencionado. Para el supuesto que alguna empresa posea otro régimen más beneficioso para el trabajador el mismo seguirá vigente. Asimismo, las empresas que abonen este concepto dentro de otros podrán desglosarlos y las que lo abonen con otra denominación podrán modificarle la misma en el recibo. La política de pago de este concepto la fija cada compañía. El presente adicional se abonará a partir de los salarios correspondientes al mes de julio de 2015. C) ART 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45) minutos totales. Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos veinte ($ 20.-) por cada día efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo. Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo. En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente, podrán abonar la suma de Pesos veinte ($ 20.-) por cada día efectivamente trabajado en concepto de comida. Se deja constancia que se pactan 90 días para la implementación de este beneficio a contar desde la firma del presente, exceptuando el caso del pago de la suma de veinte pesos ($ 20.-) que deberá implementarse a partir del 1° de junio de 2015.TERCERO: APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS. Las partes establecen de común acuerdo que el aporte solidario mensual se mantendrá del 0,5% por cada trabajador incluido en la presente convención colectiva n° 157/91 desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 01 de julio de 2015 y hasta la fecha de vencimiento el aporte solidario mensual pasará a ser del 0,75% por cada trabajador incluido en la presente convención. El mismo se calculará conforme a la base remunerativa compuesta únicamente por el salario básico más el adicional por antigüedad, y el cual estará a cargo de todos los empleadores comprendidos en la presente CCT. La obligatoriedad de este aporte será a partir del 1° de junio de 2015, debiendo efectuarse el depósito dentro de los quince (15) días del mes siguiente y tendrá una vigencia específica hasta el 31 de mayo de 2019. Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación. Dicho importe se efectivizará mediante un depósito o transferencia a la cuenta recaudadora del Sindicato de Trabajadores Perfumistas n° 8622/8 del banco Provincia, Sucursal Caballito o la que la misma organización gremial indique en el futuro. El sindicato de Trabajadores Perfumistas destinará dichos fondos a cubrir y cumplimentar las necesidades básicas de los trabajadores de la actividad, en el ámbito social, cultural, educativo, recreativo, sindical, etc. CUARTO: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades propias, la representación sindical dispone la renovación de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 157/91, consistente en el 1,5% (uno y medio por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más anti- BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 74 güedad que regirá en el período comprendido entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de julio de 2015. A partir del 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2019 se incrementará a 2% (dos por ciento). Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación. La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos salariales, becas para estudios para el titular y su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo de representados, conforme lo autoriza expresamente el Artículo 9° de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el monto de la cuota sindical, absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes y conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio del presente acuerdo, que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, mensualmente dentro del quinto día de efectuada la retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunicará oportunamente, la que contará con un ítem separado para el presente rubro (C.C.T. 157/91). El depósito se efectuará por mes vencido. La representación empresarial toma conocimiento y presta expresa conformidad con lo dispuesto precedentemente, comprometiéndose a implementarlo en el carácter que ostentan de agentes de retención y como un aporte de los trabajadores o, en su caso, conforme el carácter que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria. QUINTO: SALARIOS: Las partes pactan las remuneraciones básicas a partir del primero de junio de 2015, del 1 de octubre de 2015 y del 1 de enero de 2016 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2016. Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca. Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 75 SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. #F5002311F# #I5002312I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 427/2015 Bs. As., 13/08/2015 VISTO el Expediente N° 1.659.617/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/07. Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y la modificación del Artículo 25 al texto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que es dable indicar a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios. Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la RESOLUCIÓN S.T. N° 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 788 de fecha 18 de Julio de 2008 ha dejado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asociaciones Sindicales” de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 del Expediente N° 1.659.617/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 del Expediente N° 1.659.617/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Expediente N° 1.659.621/15 Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 429/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 945/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOES.GYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA de EXPENDEDORES de GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), representada en este acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de Presidente y Pedro González en su carácter de vicepresidente. I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05 conforme las escalas salariales que se acompañan. I. Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril del 2015 quedando los básicos de la siguiente manera: A.- $ 9.988.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.653.00 para la categoría de Encargado de turno. B.- $ 9.656.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.300.00 para la categoría de Administrativo. C.- $ 9.606.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.246.00 para la categoría de Operario de servicio. D.- $ 9.406.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.033.00 para la categoría de Operario de playa. E.- $ 8.984.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.583.00 para la categoría de Operario auxiliar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 76 F.- $ 9.299.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.919.00 para la categoría de Operario conductor G.- $ 9.244.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.860.00 para la categoría de Operario interior y anexo H.- $ 9.368.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 9.993.001, para la categoría de sereno. II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifican el artículo N° 25 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, cuyos textos se transcriben a continuación: ARTÍCULO 25: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas sindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio, 2% de contribución de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical y seguro de sepelio. Con respecto al 2% de contribución empleadora se abonara de la siguiente manera: el 1% a partir de diciembre de 2015, quedando conforme el total del aporte a partir del mes de marzo del 2016. 2) La parte empresaria (CEGENECE) conforme su representación como parte signataria del CCT 415/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $1.000, por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo pagadero de la siguiente manera $ 500.00 en el mes de Septiembre y $500.00 en el mes de Noviembre como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales N° 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página WEB (WWW.SOESGYPE.ORG.AR), disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del país utilizando la página web (www.ospes.org.ar) Disponer de las boletas para depositar la suma pactada en el Banco de la Nación de la República Argentina. Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto. #F5002312F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5002314I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 424/2015 Bs. As., 12/08/2015 VISTO el Expediente N° 1.681.335/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, cuya copia se encuentra glosada a fojas 19/21, se procedió a la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 77 SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y lavaderos de autos (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373) Personería Gremial N° 493, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 2727, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del personal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA constituida entre las partes. ARTICULO 2°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores de la actividad. No se realizarán modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas por las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones. ARTICULO 3°: IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún Trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo. Que en cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 2° de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, los agentes negociales procedieron a acompañar a fojas 9/20 del Expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al Principal, en nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, cuyo contenido fuera ratificado a foja 22 del glosado Expediente. ARTICULO 4°: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el territorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de dos (2) años, a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo. Para el supuesto de que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles, en la economía del país, que tengan incidencias en los salarios y/o cualquier parte de la actividad, el comité analizará tal situación aun antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salarios. Que corresponde por lo tanto, la publicación del texto legible de aquel homologado mediante Disposición citada en el primer párrafo de la presente. ARTICULO 5°: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeña en Estaciones de Servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo. Que asimismo, es dable señalar que la publicación que se ordena en la presente, no implica alteración alguna de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, con excepción de la incorporación del 32 bis al Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07. Que atento lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. ARTICULO 6°: CATEGORIAS: A) ENCARGADO DE TURNO B) OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS) C) ADMINISTRATIVO D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS E) OPERARIO DE SERVICIOS Por ello, F) OPERARIO CONDUCTOR LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: G) OPERARIO MANTENIMIENTO ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 que fuera celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/20 del Expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al Expediente N° 1.681.335/15 y ratificado a foja 22 del glosado Expediente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación tome razón del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 aprobado por el artículo precedente ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del texto ordenado aprobado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.681.335/15 Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 424/15 se ha tomado razón del texto ordenado del CCT N° 488/07 obrante a fojas 9/20 del expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al expediente de referencia y ratificado a foja 22 del mismo expediente, quedando registrado bajo el número 926/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 488/07 ENTIDADES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.), COMPARECEN LOS Sres. Luis Alberto Malchiodi, Honorio Jesús Herrera, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro Tobalo y por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS de AUTOS (SOESGYPE) Personería Gremial 493, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES: Por el sector Empresario, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) Personería Jurídica N° 5823 Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 15 N° 1334 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y por el sector Gremial, EL SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE H) OPERARIO SERENO ARTICULO 7° — DISCRIMINACION DE TAREAS: El presente convenio rige las relaciones entre las empresas comprendidas en el Art. 5° y el personal bajo relación de dependencia de las mismas y comprenderá a todos los trabajadores, salvo los Gerentes, Sub-Gerentes o cualquier personal jerárquico, que no responda a las categorías descriptas, que son los representantes de empresas. A) ENCARGADO DE TURNO: Es el responsable de la recepción y entrega de sus respectivos turnos, siendo su deber efectuar el control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre de cada turno, verificar el stock de lubricantes, aditivos y mercaderías que le sean entregada para la venta, ordenar el movimiento de vehículos en la playa, controlar y dar instrucciones a sus colaboradores directos (operarios de playa, servicio, mantenimiento y auxiliar) confeccionar las planillas diarias de rendición de caja al finalizar su turno, la atención de venta al público, deberán emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que se realicen, dar un trato cordial y correcto a los clientes, controlar el mantenimiento de la buena imagen del establecimiento con respecto a limpieza e ige higiene en general, la prestación de los servicios de buena voluntad, cumplir las instrucciones generales establecidas por la dirección de la empresa y las directivas especiales de la misma, informar a la dirección de la empresa de producirse anomalías durante su turno, siendo responsable del manejo de dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos y débitos y de cualquier otro valor autorizado por la empresa, ya sea por modalidad de trabajo de la misma, y percibirá el adicional por manejo de fondos. Existirá como mínimo en cada establecimiento, cuatro (4) dependientes categorizados como encargados de turno, correspondiendo uno (1) a cada turno y un (1) relevante, salvo que el establecimiento no permaneciera abierto las 24 horas, en ese caso será proporcional a las horas de trabajo en el establecimiento. B) OPERARIO DE PLAYA DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS: Es todo trabajador que realice tareas de expendio de combustibles, lubricantes e insumos para el automotor, y que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad prestar servicio de limpieza de parabrisas, revisado y reposición de los diversos fluidos del automóvil, de la presión de aire en neumáticos, etc., debiendo mantener limpios los lugares y elementos de trabajo correspondiente a su sector, respetar la cantidad y calidad de los servicios que preste y actuar siempre en forma cordial y correcta en la atención de los clientes y que siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno recibirá instrucciones de éste a efectos de mantener una correcta coordinación de las tareas encomendadas. Deberá además emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que realice. C) ADMINISTRATIVO: Es todo trabajador que tenga a su cargo las tareas inherentes a una correcta y eficaz gestión administrativa y comercial de la empresa, siendo responsable de la coordinación de actividades del resto del personal, preparar los depósitos bancarios, los pagos a proveedores, confeccionar cheques, resúmenes de cuentas, balancear ingresos y egresos, liquidación de sueldos; liquidación, distribución y cobranzas de cuentas corrientes, operar sistemas de cómputos, efectuar trámites bancarios, impositivos o de cualquier índole, relacionados con la actividad de la Empresa, colaborando en forma directa e inmediata con el encargado de turno o par administrativo para garantizar y asegurar la continuidad de la explotación y la prestación del servicio y atención al público en general, cumplir las instrucciones generales establecidas por la dirección de la empresa y las directivas especiales de la misma. D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: Será considerado aquel operario que realice bajo la supervisión del Encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposición de existencia de insumos, y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos. E) OPERARIO DE SERVICIO: E-1.- Lavador y Engrasador. Es todo trabajador que preste servicio en tareas de limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno, también Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 debe mantener limpio los lugares de trabajo correspondiente a su sector, y debe actuar cordial y correctamente en la atención al público. E-2.- Lubricentro: Es todo trabajador afectado a la venta de lubricantes, filtros, aditivos y similares y/o a tareas de engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, en establecimientos que no se encuentren catalogados como Estaciones de Servicio y se encuentren comprendidos en el presente convenio. E-3.- Gomero: Es todo trabajador que realice tareas propias de esta actividad. F) OPERARIO CONDUCTOR: Será considerado como tal el operario que conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia estación de servicio y clientes; también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corriente, traslado a los bancos, será además el encargado del movimiento de combustibles, lubricantes y mercaderías varias. Aquel operario conductor que deba trasladarse a más de cien (100) km además de la remuneración que se le asigne, deberá abonársele los gastos de movilidad y viáticos, consistentes en el reintegro de los desembolsos, contra la entrega de los comprobantes correspondientes. G) OPERARIO DE MANTENIMIENTO: Es todo trabajador que realice tareas exclusiva de limpieza arreglos y mantenimiento en: oficinas, sanitarios, salones de venta, playas y espacios verdes que se encuentren dentro del perímetro del establecimiento. Dichos operarios podrán ser incorporados con el sistema de media jornada laboral. H) OPERARIO SERENO: Es todo trabajador que realice única y exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia en el establecimiento. Si cumpliera otras funciones distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará Encargado de Turno, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante la jornada laboral para desempeñar tareas varias y/o se lo recategorizará de acuerdo a las tareas que le sean asignadas. ARTICULO 8°: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador. El trabajador de una categoría determinada no podrá realizar tareas de una categoría inferior, salvo cuando las necesidades del servicio exijan una colaboración ocasional o en los supuestos previstos por el art. 89 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTICULO 9°: INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: La empresa se reserva el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficacia del establecimiento. ARTICULO 10°: TAREAS LIVIANAS: A todo el personal que por accidente de trabajo, enfermedad inculpable o profesional, que quede parcialmente incapacitado, el empleador deberá fijarle nuevas tareas, las mismas serán acorde a su capacidad de trabajo. ARTICULO 11°: SUELDO BASICO POR CATEGORIA: Se establece los siguientes Sueldos básicos mensuales, para las categorías acordadas por las partes SALARIOS: CATEGORIAS ENCARGADO ADMINISTRATIVO OP.SERVICIO OP. DE PLAYA OP.AUXILIAR OP.CONDUCTOR OP. INT. Y ANEXO FRANQUERO SERENO BASICOS ABRIL 2014 $7232.00 $6981.00 $6941.00 $6788.00 $6472.00 $6708.00 $6669.00 BASICOS JULIO 2014 $7840.00 $7568.00 $7524.00 $7358.00 $7016.00 $7272.00 $7229.00 BASICOS ENERO 2015 $8265.00 $7978.00 $7933.00 $7757.00 $7397.00 $7666.00 $7621.00 $6763.00 $7331.00 $7729.00 Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas. Se estipula a su vez una suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), de carácter no remunerativo. Dicha suma será abonada a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2014 hasta las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2014. A partir de las remuneraciones del mes de enero de 2015 dicha suma de pesos ($ 400), pasará a formar parte del salario básico, con carácter remunerativo. ARTICULO 12°: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el Establecimiento, percibirá un DOS POR CIENTO (2%) del total de las remuneraciones basicas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad cuando no sea superior a los 10 años y el 2,5% cuando la antigüedad sea superior a los 10 años, y el 3% cuando la antigüedad sea superior a los 15 años. ARTICULO 13°: ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS: Todo trabajador que maneje fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) percibirá un adicional del 8% sobre el total de las remuneraciones mensuales basicas. Los trabajadores de las distintas categorías, percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa. ARTICULO 14°: ADICIONAL POR PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del 8% sobre el total de las remuneraciones mensuales basicas, siempre y cuando no incurra en una (01) falta injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes. Constituyen inasistencias justificadas las siguientes: Permisos gremiales, licencia por matrimonio, licencia anual, nacimientos de hijos, fallecimiento de familiares, enfermedades justificadas con certificado médico y accidentes de trabajo. ARTICULO 15°: ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al cincuenta por ciento (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. ARTICULO 16°: ADICIONAL POR TEMPORADA: Todo trabajador comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del 7% sobre el total de las remuneraciones básicas percibidas durante los meses de diciembre a marzo de cada año en concepto de ADICIONAL POR TEMPORADA. Zona determinada y/o regulada por Organismo Nacional o Provincial. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 78 ARTICULO 17°: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo, sin perjuicio de gozar del franco compensatorio según ley, salvo lo dispuesto para las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite en el presente. Las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán concluir a las 13:00 horas del día sábado pudiendo reanudarse únicamente a partir de las 0.00 horas del día lunes, los que trabajen en el horario antes mencionado deberán percibir una remuneración equivalente al 100% por cada hora de trabajo. ARTICULO 18°: En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo deberán aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 (t.o. 1976, la Ley de Jornada Legal de Trabajo N° 11.544, su Decreto Reglamentario N° 16.155/33), atento que conforman el orden público laboral aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el presente. ARTICULO 19°: Todo exceso sobre jornada de trabajo, será compensada de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas al 100% de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente, la jornada nocturna tiene una duración de siete (07) horas, según Ley 20.744 artículo 200 y/o vigentes. ARTICULO 20°: DEL DIAGRAMA HORARIO: La distribución de las horas de trabajo es facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, ya sean fijos o rotativos, se notificarán y exhibirán a todo el personal dependiente en forma anticipada de cuarenta y ocho (48:00) horas y en lugares visibles del establecimiento. Todo ello sin perjuicio de aquellos casos de trabajadores que hubieren convenido con el empleador un régimen de turno fijo, especialmente cuando el trabajador deba realizar estudios en instituciones educativas, tanto sea de capacitación específica, o estudio de carácter secundario, terciario, universitario o en instituciones de tal carácter ARTICULO 20 BIS: Las Estaciones de servicio no despacharan ningún tipo de combustible producto y/o mercadería al publico en general, los dias 24 de Diciembre y 31 de Diciembre en el horario de 22.00hs a 6.00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin perdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia minima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos etc, estos trabajadores cobraran esas horas al 100% ARTICULO 21°: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) de las empresas comprendidas en el presente convenio y siendo estos hechos debidamente comprobados ante las autoridades competentes, será el empleador quien se hará cargo de todos Ios perjuicios que dicho acontecimiento le ocasionare al establecimiento. Igualmente en los casos que manejen el dinero de las cajas personas ajenas al turno correspondiente, en ningún caso se le descontarán faltantes a los trabajadores, ya que para hacerse cargo de sumas de dinero, debe manejar los fondos el trabajador que se haga responsable de acuerdo a la categoría asignada a su labor específica. Asimismo, para el supuesto de faltante de fondos, será responsable en forma solidaria, la totalidad del personal que tuvo en dicho turno manejo de fondos. Las rendiciones de las cajas de cada turno se realizarán en planillas diarias, las que se controlarán dentro de cinco (5) días de efectuada la rendición, los faltantes serán notificados a los trabajadores por nota y en el mismo término. En caso de faltantes o sobrantes en las cajas, los trabajadores tienen derecho a solicitar el control personal de las planillas diarias de rendición, a efectos de detectar dichas diferencias. Los sobrantes de dinero que se produzcan en las cajas, se acreditarán a los trabajadores responsables de las mismas y se compensarán con los faltantes determinados. ARTICULO 22°: DIA DEL GREMIO: se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como EL DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio. ARTICULO 23°: DEL ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES. LABORALES. RECAUDOS LEGALES: El Empleador deberá formar un legajo personal por cada trabajador en relación de dependencia. Dicho legajo deberá contener todas las documentaciones legales y personales correspondientes a cada trabajador respecto a su relación laboral con la empresa, desde el ingreso hasta la baja de cada trabajador. ARTICULO 24°: DE LAS PRESUNCIONES POR OMISION DE RECAUDOS: La falta de exhibición a requerimiento judicial, administrativo o de la entidad gremial de los registros laborales impuestos por la Ley al empleador, será tenida como falta grave a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían contar en tales asientos. ARTICULO 25°: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: La parte Empresaria deberá comunicar fehacientemente al sindicato cada vez que se produzca una alta o baja del personal para control de éste en los servicios que presta la entidad sindical y los servicios médicos asistenciales que presta la obra social. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes en que se produzca el cese o la iniciación de actividades por algún trabajador. ARTICULO 26°: DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR DOCUMENTACION: A simple requerimiento de la entidad sindical y de la obra social a través de los inspectores y dirigentes habilitados para elfo y/o inspección formal de la autoridad administrativa provincial o nacional, el empleador deberá exhibir en la sede del establecimiento los recaudos legales y documentaciones precedentemente señalados, como así también acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales. Corresponde obligatoriamente que los legajos del personal y demás recaudos legales descriptos permanezcan en el domicilio de la empresa y/o en el lugar donde se encuentre la administración de ésta. ARTICULO 27°: CONDICIONES DE TRABAJO: En todos los casos los trabajadores cumplimentarán las siguientes exigencias dentro del horario de trabajo: a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas y útiles de trabajo y el empleador deberá facilitarles su reposición a los fines de un mejor rendimiento de sus tareas, siempre que el trabajador lo solicite justificadamente. b) Los trabajadores de cada categoría se encargarán de mantener limpio el sector donde desarrollan sus tareas habituales. c) Los trabajadores dispondrán de una pizarra o transparente en los vestuarios y/o lugares de trabajos adecuados, de común acuerdo que han de establecer la patronal y el delegado obrero, a los efectos de que los trabajadores reciban la información gremial correspondiente. ARTICULO 28°: Los empleados de la actividad que integren sociedades de cualquier tipo que no se ajustan a la ley y sean meras sociedades para eludir los aportes previsionales y/o establecidos por este Convenio de Trabajo no serán considerados trabajadores por equipo y por lo tanto son empleados, debiendo hacer todos los aportes que establece este convenio. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección ARTICULO 29°: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante se ajustará a lo establecido por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo o la norma que en el futuro pudiere reemplazar a ésta. ARTICULO 30°: Existirá en cada organización, tanto en la entidad sindical, como en la cámara empresaria, una bolsa de trabajo, donde las empresas podrán solicitar el personal que necesite para cubrir vacantes en cualquier categoría del presente convenio. ARTICULO 31°: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO a) Todos los Trabajadores deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y respeto. b) Los Trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones relacionados con el trabajo por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá órdenes de otro de igual jerarquía. c) Ningún superior podrá observar o llamar la atención a un trabajador en presencia de compañeros de trabajo o de tercera, haciéndolo en todos los casos dentro de la mayor corrección, respeto, discreción y debida reserva. d) Por la obligación de servicio continuo de la actividad, el personal afectado a las tareas de turno, permanecerá en su lugar de trabajo hasta la concurrencia de su relevo. Debiéndose abonar en forma extraordinaria el tiempo excedente. e) El trabajador está obligado a: 1) Denunciar y mantener actualizado su domicilio real. 2) Comunicar personalmente o por terceros en caso de enfermedad inculpable, accidente de tránsito o de cualquier otra naturaleza que pueda padecer, dicha comunicación deberá realizarla en el transcurso de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. 3) Presentar el certificado médico correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el incidente. 4) Someterse al control médico del empleador, si así éste lo decidiera, y/o de la compañía aseguradora (A.R.T.). 5) Notificarse en forma personal de toda comunicación que le sea dirigida por el empleador con motivo de la relación de trabajo. En tales casos el trabajador recibirá el original de dicha comunicación y deberá dejar constancia de su entrega en la copia de dicho documento, que retendrá el empleador. ARTICULO 32: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de trabajo será uniforme, y de uso personal e individual de cada trabajador, estando a cargo del empleador el costo y la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio como así también los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco y camperas. Los empleadores proveerán, libre de todo cargo, según los puestos de trabajo los siguientes elementos: A) Tres uniformes anuales uno por cada cuatrimestre, que serán entregados en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. El uniforme anual para cada persona se compone de Tres camisas, tres pantalones, dos pares de zapatos, una campera. B) Delantal y botas de goma de uso individual en la sección de lavado y engrase. C) Se le proveerá guantes de goma al lavador. La calidad de los mismos estará adecuada a la función que desempeña cada trabajador. El equipo completo descrito deberá entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente del ingreso al establecimiento de cada trabajador. En cada categoría el empleador deberá proporcionar los elementos especiales que la actividad requiera. Todo trabajador debe ser prolijo e higiénico en su indumentaria y aspecto personal. ARTICULO 32 Bis: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES Toda la indumentaria proporcionada al trabajador deberá estar confeccionada con materiales que otorguen efectiva protección contra los riesgos habituales de la actividad, en particular, contra la acción de productos tóxicos, corrosivos, inflamables y/o irritantes; debiendo evitarse el uso de materiales fácilmente combustible y/o permeables a la acción de químicos peligrosos que pudieren emplearse en la actividad habitual del establecimiento. La indumentaria proporcionada a los trabajadores en ningún caso podrá afectar el, decoro y dignidad de los mismos, ni podrá perseguir la finalidad de subordinar al aspecto personal y/o atractivo sexual del o la dependiente al cumplimiento del objetivo de captar y/o mantener la afluencia de clientela. ARTICULO 33°: DE LAS CERTIFICACIONES DE TRABAJO: Al momento de la desvinculación laboral del trabajador, el empleador se obliga a entregar el correspondiente certificado de trabajo, como así también la certificación y cesación de servicios y remuneraciones debidamente certificada la firma del empleador por la entidad bancaria conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la L.C.T. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 79 c) Para rendir exámenes en enseñanza media, superior y universitaria dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza, oficial o autorizados por organismo nacional o provincial competente, y el beneficiario deberá acreditar ante el empleador dentro de los 30 días, haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios. ARTICULO 36°: PERMISO CON GOCE DE SUELDO: a) Fallecimiento de padre, madre, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos/as o hermanos/ as minusválidos o menores de edad que se encuentren a cargo directo del trabajador, la patronal otorgara permiso con goce de sueldos de tres (3) días corridos, siendo a cargo del trabajador acreditar el hecho que genera el permiso. Dicho permiso se extenderá a cinco (5) días corridos cuando el fallecimiento se produzca a más de trescientos (300) kilómetros de distancia. b) Por casamiento de hijos/as, fallecimiento de suegro/a, abuelos/as, tíos/as, nietos/as, hermanos/as y cuñados/as, como así también por mudanza, el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de permiso con goce de sueldo, que no se computarán como inasistencia. ARTICULO 37°: PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO: Cuando un trabajador tenga más de doce (12) meses de antigüedad en la empresa, ésta le concederá a pedido del trabajador, formulado por escrito y con una anticipación no inferior de diez (10) días corridos, de hasta treinta (30) días de licencia sin goce de sueldo, debiéndosele conservar el puesto y constar el período de ausencia, como si hubiera trabajado a los efectos de la antigüedad en la firma. Este derecho sólo podrá ejercerse cada tres (3) años calendario y no podrá solicitarse simultáneamente por más de dos (2) trabajadores de una misma empresa. ARTICULO 38°: PERMISO PARA TRAMITES PRENUPCIALES: El Personal femenino o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial gozará una licencia paga por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la que no podrá exceder de dos (2) días corridos. ARTICULO 39°: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Estos exámenes se realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes al efecto. ARTICULO 40°: REUBICACION DEL PERSONAL: las empresas actuarán en base a disposiciones y leyes vigentes en la materia. ARTICULO 41°: BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes al respecto. ARTICULO 42°: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes al respecto. ARTICULO 43°: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes al respecto. ARTICULO 44°: APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes al respecto. ARTICULO 45°: SALARIO FAMILIAR: Se aplicará de acuerdo a lo que establezcan las leyes vigentes en ese concepto. ARTICULO 46°: APORTE SOLIDARIO: de acuerdo al Artículo 37 de la Ley 23.551 y 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de la Asociación Sindical Firmante, consistente en un aporte mensual del (2%) dos por ciento de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte establecido en el artículo 49 del presente. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario. ARTICULO 47°: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los empleados comprendidos en el presente convenio, afiliados o no deberán aportar el 1% mensual sobre el total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, y el empresario el 1%, lo que será depositado en las cuentas especiales del S.O.E.S.G.Y P.E., para todos aquellos empleadores con domicilio en la Provincia de Bs. As. Siendo responsabilidad de la parte patronal efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes. Los litigios existentes y/o de futuro los tratará el comité paritario de interpretación y negociación salarial. La licencia anual ordinaria a pedido expreso del trabajador, podrá ser fraccionada, en la medida que el mismo goce de vacaciones en época de verano una vez cada dos períodos anuales. El fraccionamiento mencionado procederá siempre que el trabajador goce de una licencia anual de 21 días o más. La primera fracción de licencia no podrá ser inferior a los catorce (14) días, en ese caso el trabajador podrá gozar del resto de sus vacaciones dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha del primer fraccionamiento. ARTICULO 48: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en el presente convenio, estén o no afiliados a las entidades signatarias, a evacuar las consultas de interés particular o general que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen en instituir una contribución mensual a cargo exclusivo del empleador del TRES POR CIENTO (3%) sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente. De dicha contribución empresaria se destinará el dos por ciento (2%) a favor de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) y el restante UNO POR CIENTO (1%) a favor del SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.y P.E.) y los montos resultantes de la mencionada contribución empresaria, se depositarán en la cuenta recaudadora, que tenga la entidad sindical, habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Casa Matriz o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o donde las entidades signatarias lo designen hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de cada mes en boletas de depósito que cada entidad distribuirá a tal fin. De lo recaudado por el presente artículo, previa deducción de los gastos de operatoria bancaria que origine dicha cuenta recaudadora, se instruirá a la entidad bancaria para que transfiera las dos terceras partes de dicho monto a la cuenta que F.E.C. posea en dicha institución y/o en otra cuenta que la misma indique. Los gastos bancarios serán soportados en forma proporcional en relación al ingreso de cada entidad. En todos los casos, el Empleador deberá contemplar y atender las comunicaciones escritas de los trabajadores que se hayan anotado en contingentes de turismos o colonias de vacaciones, siempre que no afecte simultáneamente más del diez (10%) por ciento de la dotación de personal del establecimiento. 1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que dispongan F.E.C. y S.O.E.S.G.y P.E., en su carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación. ARTICULO 35°: LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendición de cuentas a las entidades ARTICULO 34°: DE LAS LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS: Las licencias anuales (vacaciones) serán pagas y se otorgarán y abonarán conforme lo prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, se notificarán por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y se pagaran al momento de su goce; de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador calculada desde su ingreso al 31 de diciembre de cada año. a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea menor de cinco (5) años. b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez(10)años. c) veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años. d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de veinte (20) años. a) Por nacimiento de hijo tres (03) días corridos. b) Por matrimonio diez (10) días corridos. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan. b) Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la prosecución del trámite de cobro por parte de esta última 2) Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, casa matriz (que de común acuerdo podrán ser sustituida por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad Bancaria) que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la liquidación en mora, ya sea por acuerdo judiciales o extrajudiciales. 3) Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos por comisiones Bancarias, por partes iguales en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán la signatarias en el mismo banco. 4) F.E.C. y S.O.E.S.G. Y P.E., tendrán a su cargo a través de una OFICINA RECAUDADORA creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del TRES POR CIENTO (3%) con más actualizaciones, e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales. 5) La organización sindical, atento a las labores a cargo de F.E.C. relativa a la distribución de las boletas, confección de padrones le reconoce en concepto de gastos administrativos y como pago único un TRES POR CIENTO (3%) del importe total que mensualmente le acredite al Banco designado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a F.E.C. del día 1 al 15 de cada mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior adjuntando fotocopia del respectivo extrato bancario. ARTICULO 49°: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas sindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio, 2% de contribución de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical y seguro de sepelio. ARTICULO 50°: SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO: El mismo será tratado por el comité paritario establecido en el presente convenio. ARTICULO 51°: DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLE: Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo gozarán de los beneficios y licencias que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, como así también deberán cumplir con las obligaciones emergentes de dicha legislación en vigencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 80 funcionamiento dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio de las partes. El Comité se constituirá con tres (3) representante del S.O.E.S.G. y P.E. e igual cantidad por la parte empleadora, asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para sesionar válidamente será de dos (2) representante por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se realicen, se computará un voto por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos que no puedan ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ARTICULO 60°: FUNCIONES: El Comité Paritario de negociación salarial será el encargado de: a) Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio. b) En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también proceder a agrupar y categorizar a los futuros puestos de trabajo que fueren creando durante la vigencia del presente. c) El comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las organizaciones de trabajadores y/o empresarias, de situaciones especiales, sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del convenio colectivo de trabajo y las leyes en vigencia. d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del comité. e) La representación empresarial recomendará en todos los casos que las firmas de la actividad que tengan duda, ante la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se aplique el mismo y luego se trate en el comité. f) A partir de la homologación del convenio por la autoridad de aplicación, el comité tendrá la función de estudiar y/o acordar la política salarial a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de diez (10) días o cuando la convoque la autoridad pública. Esta comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el comité de interpretación. g) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación laboral propia, municipales, provinciales y nacionales. h) Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comité creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsables de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido con sus firmas. ARTICULO 61°: DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO: El control y cumplimiento del presente convenio colectivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de la autoridad de aplicación en la que éstas deleguen o la futura legislación determine. ARTICULO 52°: DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo quedan sometidos al régimen de la ley nacional N° 24.557, sus decretos reglamentarios, resoluciones de la superintendencia de A.R.T. y de las leyes que en el futuro las deroguen total o parcialmente en materia de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. ARTICULO 62°: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Las partes signatarias de este convenio colectivo fijan sus respectivos domicilios en el inicialmente denunciado. ARTICULO 53°: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: El Empleador deberá cumplir las pautas y limitaciones establecidas en la legislación vigente, como así dispondrá un lugar adecuado para guarecerse de las inclemencias del tiempo. ARTICULO 64°: PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores, sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los treinta (30) días; el resto el período total de licencia se acumulará al descanso posterior que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. ARTICULO 54°: DE LAS TAREAS LIVIANAS Y ADECUADAS: Tanto en los casos de enfermedades o accidentes inculpables, como a requerimiento de la aseguradora de riesgo del trabajo en casos de accidentes de trabajo, accidente in itinere o enfermedades profesionales, el Empleador deberá proveer de tareas livianas o adecuadas al trabajador afectado, reasignando lugares y actividades por un término máximo de sesenta (60) días corridos y todo ello sin perjuicio de la vigencia y aplicación de las normas legales vigentes y la concesión del plazo de conservación de empleo cuando se cumplieran las licencias pagas correspondientes a cada una de las contingencias descriptas, conforme surge establecido por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y su Decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo en materia de enfermedad inculpable (artículos 208, 209, 210, 211 y 212). ARTICULO 55°: DE LA ACTIVIDAD SINDICAL: El Empleador está obligado a respetar el cargo, función, actividad y estabilidad sindical de los delegados, de los miembros de comisión directiva, de las comisiones paritarias de la entidad gremial signataria y de los congresales instituidos y en ejercicio de su mandato; como así también su estabilidad legal, conforme al régimen vigente establecido por la ley Nacional Nº 23.551/88 y las normas legales que en el futuro deroguen total o parcialmente dicho régimen. Dentro de cada lugar de trabajo de los comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo con personal afiliados al S.O.E.S.G. y P.E. se designará un (1) delegado obrero por cada quince operarios comprendidos en el presente convenio, el que será fiel intérprete del cumplimiento de las funciones, deberes y atribuciones que deben tener las partes de las relaciones laborales. ARTICULO 56°: PERMISOS GREMIALES: A todos los trabajadores que integren las comisiones, consejo o comisiones paritarias, la patronal les abonará las horas o los días que utilicen para cumplir con dicha función; lo mismo ocurrirá cuando los trabajadores congresales o delegados deban concurrir a congresos de la federación que la entidad sindical esté adherida. ARTICULO 57°: Los trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categorizados en este convenio serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las remuneraciones y adicionales correspondientes. ARTICULO 58°: De acuerdo al artículo 83° de la ley 24.467 y el decreto 146/99, las partes establecen que el plantel de la pequeña empresa será de hasta sesenta (60) trabajadores en todos los casos. ARTICULO 59°: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION y DISCUSION: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial. Todo esto conforme a la reglamentación de la Ley 24.467. El Comité entrará en ARTICULO 63°: DIA FEMENINO. El personal femenino gozará de un (1) día de licencia paga por mes calendario. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación del certificado médico en la que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los Sistemas de Seguridad Social. Garantizase a toda mujer, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora, obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 112 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso el de nacimiento. Cuando el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo, se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativas, atención de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc. DESCANSO DIARIO DE LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más prolongado. La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo, podrán que los descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una hora. OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora con un año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas: a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo venía haciendo. b) Renunciar a su trabajo en la Empresa, percibiendo una compensación por tiempo de servicio, consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. d) Para ser uso de los derechos acordados en los incisos b) y e), deberá solicitarlo en forma y por escrito. e) En caso de nacimiento de hijo con síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios Previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma. ARTICULO 65°: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) Tratarse de un menor hasta seis (6) años. ARTICULO 66°: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a los doscientos (200) y así sucesivamente, corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50) empleados. Se entiende por discapacitado a la persona definida en el artículo 2º de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban. ARTICULO 67°: RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: En reconocimiento al valor de la formación del personal comprendido en la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que acredite haber concluido estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, las siguientes bonificaciones: Título Secundario: 5% de de la remuneración Básica. Título Terciario: 10% de la remuneración Básica. Título Universitario: 15% de la remuneración Básica. Hacemos la siguiente aclaración. En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la actividad que realiza. ARTICULO 68: BOLSA DE TRABAJO: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor, así como la responsabilidad social de las empresas en inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad. Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes. En base a dichos principios, es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas pymes y a los trabajadores. El centro de capacitación de la Mutual 27 de agosto dependiente del S.O.E.S.G. Y P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el mismo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación reconoció a la Mutual 27 de agosto como entidad educativa oficial bajo el Nº 02-1717. Las empresas nucleadas en FEC podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados; asimismo FEC y SOESGYPE administrarán y promocionarán en forma conjunta una bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de beneficiar con personal calificado a las empresas pymes del sector. ARTICULO 69°: ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: todos los trabajadores que realicen estudios especiales secundarios o universitarios gozarán de permisos por exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente certificado todo ello se ajustará a las disposiciones leales establecidas por la ley 20.744 o la que la reemplace. ARTICULO 70°: ADICIONAL DE COMERCIALIZACION: En los establecimientos en los que se perciba un cargo adicional por mayores costos de comercialización, todo trabajador percibirá un adicional del 16,5% sobre el total de las remuneraciones. ARTICULO 71°: ADICIONAL POR CAPACITACION: Los trabajadores comprendidos en la presente convención que hayan realizado cursos de capacitación para atención de estaciones de servicios y anexos, dictados por las partes signatarias, certificados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, percibirán el 3% mensual en concepto de dicho adicional calculado sobre el total de las remuneraciones basicas mensuales. ARTICULO 72°: ADICIONAL POR CARENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO: Aquellos establecimientos que se encuentren a más de 4 kilómetros del centro de la ciudad y que estén situados en rutas y/o autopistas, la empresa facilitará el transporte de los trabajadores y/o otorgará un 5% de adicional sobre el total de remuneración mensual basica a fin de paliar la carencia de transporte público. ARTICULO 73°: ADICIONAL POR PUBLICIDAD: Cuando el empleador disponga la utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, los elementos de uso personal deberán adecuarse a la vigente normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, y el trabajador que deba exhibir dichos elementos de publicidad será acreedor de un adicional del 5% del total de las remuneraciones mensuales basica, durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso. ARTICULO 74°: SANCIONES: El incumplimiento por parte del operario de playa de GNC de las normas reglamentarias para el expendio de GNC será reputado a los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo como faltas que por su gravedad no ameriten la continuación del vínculo laboral. ARTICULO 75°: Las partes signatarias del presente en un todo de acuerdo con el contenido del mismo, solicitan a la autoridad administrativa la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo. #F5002314F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 #I5002465I# 81 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1373/2015 Bs. As., 16/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.677.344/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15 luce un acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DE LITORAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos. Que respecto a la suma establecida en el artículo 3 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15 celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y DE NAVEGACIÓN DEL LITORAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.677.344/15 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1373/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1110/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO 2015 En la ciudad de Rosario, a los 4 días del mes de Junio de 2015, entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL LITORAL representada en este por el C.P.N. Guillermo ALLEN, Alejandro Righetti y el Dr. Juan Pablo MARC, por una parte y por la otra el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO representados en Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 este acto, en su carácter de Secretario General, por Julio Benjamín GONZÁLEZ INSFRÁN; en su carácter de Secretario Adjunto, Jorge Daniel BIANCHI; en su carácter de Secretario Gremial, Mariano MORENO; en su carácter de Secretario del Interior, Walter RAMIREZ; en su carácter de Secretario Delegación Rosario, Juan Carlos FUNES; en su carácter de Delegado de Obra Social Delegación Rosario, Pablo Daniel CEBALLOS, respectivamente, quienes acuerdan: 1) Incrementar en un veintiocho por ciento (28%) los sueldos básicos vigentes en todas las categorías por el período junio de 2015 al 28 de febrero del 2016. Se adjuntan como parte integrante de la presente los nuevos sueldos básicos mínimos para cada una de las categorías que incluyen los aumentos aquí pactados (Anexo I). 2) Atento las diferencias existentes entre las listas de plus por viajes publicadas por la Cámara y la del Sindicato las partes han mantenido diversas conversaciones y resultas de las cuales han convenido confeccionar una única lista (Anexo II). Dicha lista tendrá vigencia recién a partir del mes de julio del 2015. 3) Otorgar una asignación no remunerativa, excepcional y extraordinaria equivalente al 28 % de lo percibido por los tripulantes representados por la entidad signataria del presente en concepto de sueldo básico y permanencia en el cargo en el mes de abril del 2015 y otra del mismo porcentaje pero sobre los sueldos básicos y permanencia en el cargo del mes de mayo, pagadera ambas con los salarios del mes de junio del 2015. 4) Fijar a partir del mes de julio del 2015 un viático por falta de pernoctación a bordo de $ 1804 mensuales. A los fines de su determinación se ha tenido en cuenta el promedio mensual de días trabajados y gastos realizados. Dicha suma compensará los gastos de traslado y comida afrontados por el Tripulante como consecuencia de la falta de pernoctación a bordo; y tendrá el carácter de “no remunerativo” en un todo de conformidad con lo establecido por el art. 106 de la LCT, última parte. Para la percepción del viático acordado el Tripulante no necesitará presentar los comprobantes. 5) Otorgar a favor de la entidad sindical signataria del presente acta una contribución empresaria extraordinaria equivalente al total de las sumas no remunerativas que corresponde abonar a los Tripulantes conforme apartado 3) del presente, multiplicada por el coeficiente 1,5. 6) Pedido de Personal: Los Tripulantes para cubrir plazas vacantes en los buques serán solicitados prioritariamente a la Entidad Sindical signataria de la presente del personal disponible con que esta cuente. 7) Condiciones de Habitabilidad: Se acuerda que previa vista de la Entidad Sindical en aquellos buques que fuera necesario se procederá adecuar las condiciones de habitabilidad existentes, especialmente en lo que refiere a provisión de elementos de higiene y limpieza; utensilios de cocina y el mobiliario adecuado en cocina, comedor y baño. Las partes analizarán la viabilidad de climatizar el comedor, exclusivamente, para ser utilizado en el horario de comida. 8) A los fines del tratamiento de las cuestiones de derecho colectivo pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán ventilarse obligatoriamente en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En consecuencia y por el período de vigencia del presente acuerdo las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa mientras no sea debidamente agotada la instancia arriba explicada. 9) Las partes se comprometen a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando al mismo la homologación correspondiente. ANEXO 1 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 82 #I5002466I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1337/2015 Bs. As., 15/09/2015 Visto el Expediente N° 1.674.560/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.674.560/15 obra el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y por la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme surge de los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y por la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.674.560/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.674.560/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.674.560/15 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 “ANEXO 2” De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1337/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1109/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. LISTA DE PLUS POR VIAJES con vigencia a partir del 01/07/2015 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderados, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Esteban Sanzio, Ezequiel Gonzalez y los Sres. Delegados de Personal, Marcelo Mendoza Santiago Prado en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. #F5002465F# Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN: PRIMERO: Desde el día 1° de Mayo de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 741/05 “E” Tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Agosto de 2015 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Estos así sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.CUARTO: El incremento previsto en el siguiente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensaran hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 83 QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria. SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. Escala Salarial desde el 1 de Mayo de 2015 #F5002466F# #I5002467I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1371/2015 Bs. As., 16/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.681.510/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.681.510/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, ratificado a fojas 8 y a fojas 29/30, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del precitado acuerdo se establece el pago de una gratificación extraordinaria para el personal de la empresa firmante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados. Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” fue originariamente suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que la Comisión Negociadora pertinente ha sido oportunamente constituida en el Expediente N° 1.660.918/15 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme se consigna a fojas 31 del sub examine. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.681.510/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.681.510/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 8/89 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.681.510/15 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1371/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1107/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Gustavo Moran (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Ford Argentina S.C.A con domicilio en Av. De Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ernesto Huerta en su carácter de Director de Recursos Humanos (en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan: Cláusula Primera Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA. Cláusula Segunda En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 8/89 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de natu- Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 raleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de julio de 2015 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria”. Cláusula Tercera Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I. LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional (Art. 29 del CCT), ni a ningún otro efecto. Cláusula Cuarta LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas. Cláusula Quinta LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro. Cláusula Sexta LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Cláusula Séptima En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO I - ACTA ACUERDO Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria • El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación de la segunda quincena del mes de Julio, el día 6 de agosto de 2015. • La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa. • Para el cálculo de la gratificación extraordinaria se tendrán en cuenta 95 horas al valor del jornal vigente entre 1° de abril y el 30 de junio de 2015, a las que se le aplicarán las siguientes incidencias: 1) Antigüedad 2) Adicionales que correspondan: Plus de soldador, Auxiliar, Encargado, Versatilidad, Team Leader 3) Subsidio por transporte. • Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de las horas extras realizadas en el período ni el proporcional del bono vacacional (230 Hs). • La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinaran Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de julio al 30 de septiembre de 2015. Seguidamente, se detallan los valores de los jornales a aplicar para el cálculo de la gratificación extraordinaria, conforme categoría y antigüedad que tenga cada operador a la fecha. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 84 Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 85 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.658.249/14 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 #F5002467F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1377/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1106/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #I5002468I# ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1377/2015 Bs. As., 16/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.658.249/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). Que conforme surge de foja 46 de las presentes actuaciones, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546. Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos. Que a través del artículo primero del texto convencional de marras los agentes negociadores pactaron el pago de una gratificación excepcional, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite. Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores CARLOS O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional— MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Salomón RUBINS en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la calle San Martín 379 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente propósito: Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 y en virtud de las negociaciones mantenidas por las partes desde el día 18 de Noviembre del corriente año a la fecha, se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la empleadora abonará a su personal comprendido en convenio y dentro de la primer quincena del mes de diciembre una gratificación excepcional no remunerativa cuya suma será igual al medio aguinaldo a percibir en el mes de diciembre del año 2014.Se deja constancia que la suma abonada es de carácter excepcional, manifestando la parte empleadora que la decisión de efectuar el pago obedece al esfuerzo y dedicación demostrada por el personal en el cumplimiento de sus tareas y en las posibilidades y expectativas con que cuenta la misma para poder afrontarla.SEGUNDO: Ambas partes acuerdan otorgar en concepto de anticipo a cuenta de las paritarias del año 2015 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14, un quince por ciento (15%) de aumento sobre los básicos de convenio vigentes al mes de Diciembre de 2014 y que se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2015.No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en encabezamiento. CATEGORÍA ANALISTA PROFESIONAL ANALISTA ADMINISTRATIVO SENIOR 1ª ADMINISTRATIVO SEMI SENIOR 2ª ADMINISTRATIVO JUNIOR 3ª SUPERVISOR 1ª SUPERVISOR 2ª ASESOR COMERCIAL CORP. ASESOR COMERCIAL IND MAESTRANZA MÉDICOS ENFERMEROS BÁSICO 11892 10193 9451 8819 7895 10193 9382 4861 4281 7679 10193 8494 OSDEPYM 15% ENERO 13676 11722 10869 10142 9079 11722 10789 5590 4923 8831 11722 9768 ENERO SOPORTE TÉCNICO ADMINISTRADOR BASE O REDES ANALISTA FUNCIONAL SIST. 9853 12741 14440 11331 14652 16606 #F5002468F# #I5002469I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1375/2015 Bs. As., 16/09/2015 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). VISTO el Expediente N° 1.681.542/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14. Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por CONSIDERANDO: Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo, las partes convienen incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, a partir del 1 de julio de 2015 y del 1 de enero de 2016, en los términos allí pactados. Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, del cual son signatarias, conjuntamente con el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS POBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes, dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que conforme antecedentes obrantes por ante ésta Cartera Laboral, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente a los fines de alcanzar un acuerdo en los términos y con el alcance descripto. Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación pretendida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07 y solo para el ámbito de representación conjunta de las partes; conforme surge de fojas 66/67 del sub examine. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, marco del presente acuerdo salarial. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 86 En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250. ANEXO I BOLO TIRA BOLO UNITARIO MENORES 0 A 2 AÑOS MENORES 3 A 13 AÑOS DESNUDOS SELECCIÓN PREVIA O PRUEBA DE ROPA hasta 3 hs hasta 6 hs PERFIL ESPECIAL Tira Unitarios EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE Jul-15 $ 436 $ 620 $ 983 $ 859 $ 1.843 Ene-16 $ 479 $ 681 $ 1.080 $ 944 $ 2.026 $ 215 $ 436 $ 237 $ 479 $ 859 $ 1.227 $ 436 $ 535 $ 669 $ 837 $ 944 $ 1.349 $ 479 $ 588 $ 735 $ 920 #F5002469F# #I5002470I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1346/2015 Bs. As., 15/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.672.663/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15. Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.672.663/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 29 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.681.542/15 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1375/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1105/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015, se reúnen por una parte, el Sr. Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y los Sres. Victor Angio (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919) Secretario General Comisión Directiva Central, Marcos JARA (DNI 1.774.025), Secretario Adjunto Comisión Directiva Central, Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), Secretaria de Acción Gremial Comisión Directiva Central, Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión Directiva Central y Cristina RIVAS como asesora legal, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), manifestando en esta oportunidad la entidad sindical que no cuenta con delegados de personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo 17 de la Ley 14.250. PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, que figuran en el Anexo I. SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2016. TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1° de Junio de 2016, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/10 del Expediente N° 1.672.663/15, ratificado a fojas 29 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.672.663/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”. Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.672.663/15 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1346/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1102/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 30 días del mes abril de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán , Carlos Copa y José Caro, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta, BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 87 ACUERDAN PRIMERO: A partir del 01/04/2015 se conviene incrementar en un 5,3% los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba. SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo. CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro. QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 88 Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 89 #F5002470F# Primera Sección Viernes 6 de noviembre de 2015 #I5002471I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 555/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 90 carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y afines de la República Argentina —ALEARA— y por la firma BRAS TEC SA.- Q GAME SA. Los Sres. Carlos Lascurain en su carácter de Apoderado y el Sr. Carlos Varas como representante legal. Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento del tema que las convoca acerca del análisis de la creación de nuevos puestos de trabajo, dada la necesidad operativa de las empresas bajo la modularidad que a continuación se detalla: Bs. As., 11/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.675.223/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 51/54 y a fojas 55/59 Expediente N° 1.675.223/15 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del acuerdo de fojas 51/54 las partes determinan las modalidades de contratación a utilizar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”. Que mediante el acuerdo de fojas 55/59 establecen un incremento en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de Abril de 2015. Que en relación a lo previsto en el acuerdo de fojas 51/54, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo III de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/54 del Expediente N° 1.675.223/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55/59 del Expediente N° 1.675.223/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 51/54 y a fojas 55/59 del Expediente N° 1.675.223/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.668.000/15 MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL La Empresa tiene sucursales en distintos lugares de la provincia, con funcionamiento en niveles de ocupación de los servicios que varían considerablemente durante el mese y días de la semana. Lo expuesto demanda cierta flexibilidad en la ocupación de personal para cubrir las necesidades variables que la actividad comercial genera. La situación expuesta requiere de la patronal y la entidad gremial el otorgamiento de un marco normativo previsible que admite fomentar el incremento y otorgamiento de nuevas fuentes de trabajo y se coadyuve con ello el cumplimiento de la finalidad de organización y estructuración de la empresa que la patronal necesariamente debe llevar adelante. Estas características, esenciales del servicio y actividades objeto del presente C.C.T. determinan la necesaria habilitación y utilización de todas aquellas modalidades de contratación laboral que resulten susceptibles de acompañar la necesaria dinámica requerida en el sistema de inicio, suspensión y cese de las relaciones de empleo requeridas en el plano general y en el específico de cada empresa, actividad o servicio, disminuyendo los costos operativos de forma tal que permitan incrementar el nivel de actividad y ocupación, y a la vez el reingreso de los trabajadores ya capacitados por las empresas de las que se hubieran desvinculado. Por lo tanto las partes reconocen la natural procedencia de la utilización de las diferentes modalidades de contratación laboral habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo en forma específica los criterios de interpretación que con respeto a cada caso a continuación se expresan: CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE PRUEBA: Se acuerda que en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, sean de prestación continua o discontinua, part time o de jornada reducida, resultará de aplicación el período inicial de prueba de la extensión que dispusiera la legislación vigente al momento del inicio de la contratación; considerándose en su caso ampliado al máximo que la misma reservara al ámbito de la negociación colectiva. Serán de aplicación en el lapso de período de prueba la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO: En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria. El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la apertura de una nueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios que contemplaran o una fecha cierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuesto de exigencia y justificación transitorio en los términos previstos, en el art. 90 inc. b) de la L.C.T. Serán de aplicación en el contrato de trabajo a plazo fijo la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo. CONTRATO DE TEMPORADA: Toda vez que las demandas de servicios a las empresas puedan verse incrementadas repetitivamente en diferentes épocas del año calendario, ya sea por razones de mercado o de estacionalidad en el nivel general de la actividad de la misma, o particulares por constituir características específicas de determinada región geográfica o servicio; las empresas podrán recurrir a efectos de satisfacer la demanda de personal en esos ciclos estacionales en forma total o parcial, a la contratación de personal de temporada, conforme las pautas establecidas en los arts. 96/98 de la L.C.T. A tal fin se establece que se podrán configurar una o más temporadas en forma individual en cada empleador, servicio o cliente, cuyas características estacionales o de la demanda así lo demostraran, individualmente de la situación general del nivel de actividad/demanda de la empresa y/o del resto de los servicios prestados a terceros. La duración de las temporadas estará determinada por las particularidades que se presenten en cada caso, y/o lo que se estipulara en acuerdos específicos por las partes. Establecida la existencia de una temporada, se determinará provisionalmente la extensión total máxima estimada, lapso dentro del cual los contratos individuales de trabajo de temporada podrán establecer la existencia de plazos mínimos de convocatoria anual garantizada y máximos de tareas en el mismo. Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo de Temporada la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Teniendo en cuenta la permanente capacitación que realizan las empresas a su personal, la característica discontinua de esta modalidad de contratación y la prioridad que a los trabajadores de temporada se les reconoce ante nuevas oportunidades de ocupación: los empleadores podrán ofrecer a estos trabajadores, fuera de la temporada, desempeñar tareas ante demandas puntuales y/o extraordinarias, siendo remuneradas conforme a la categoría en la que se desempeñen. En los casos en que se produzcan reingresos, a los fines de la determinación de los derechos laborales del trabajador las empresas deberá considerar la antigüedad conforme lo establece el art. 18 de la L.C.T. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 555/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51/54 y 55/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1092/15 y 1098/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria. El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la apertura de una nueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios, podrá ser considerado un supuesto de exigencia extraordinaria y transitoria en los términos previstos en el art. 68 de la ley 24.013. En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT N° 1381/14 E, representadas por el señor Ariel Fassione en su En tal sentido, y sin perjuicio de la cantidad de dependientes que vinculados a cada empleador mediante otra/s de las diferentes modalidades de contratación reguladas en el presente Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015 Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección Convenio, las empresas podrán asignar adicionalmente a la cobertura del nuevo servicio la cantidad de personal que consideren necesario vinculado directamente a través del contrato de trabajo eventual, por el lapso durante el cual requiera evaluar la cantidad necesaria de personal a asignar al mismo, o reforzar los planteles durante el período de inducción/capacitación, o confirmar en el tiempo si el servicio constituye una asignación transitoria o se consolida en los términos y plazos previstos en el artículo 72 inciso b) de la Ley 24.013. En este último caso, alcanzado el plazo límite las empresas podrán optar por extinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posiciones consolidadas con personal de carácter permanente. Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo Eventual la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION POR DEMANDA LOCAL EXCEPCIONAL: Este personal es que se contrata al solo y único efecto de prestar servicios propios del establecimiento, en momentos transitorios, determinados y puntuales, ya sean ordinarios o extraordinarios. En estos casos, las empresas realizarán la convocatoria que resultara necesaria teniendo en cuenta los requerimientos de las posiciones a cubrir, la capacitación, estilo, habilidades, conocimientos y/o perfil que pudiera resultar necesario para cada servicio. Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendrán su fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solamente estarán vinculados a ellas a partir del momento en que aceptaren participar en una convocatoria de servicio y mientras dure su realización, en los términos contemplados en los artículos 99 y 100 de la L.C.T. En consecuencia, podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dicha circunstancia afecte o genere consecuencias en la posibilidad futura de ser convocados en próximas oportunidades. Debido a que este personal resulta convocado únicamente a los fines de prestar servicios puntuales o transitorios u originados en necesidades operacionales transitorias extraordinarias u ocasionales, eventualmente podrá acumular tiempo en sucesivas prestaciones para un mismo empleador, en igual o diferente categoría o función, sin que dicha circunstancia pueda ser invocada como elemento de habitualidad o permanencia y/o que pueda ser utilizada como nota constitutiva de una relación laboral de tipo permanente o por tiempo indeterminado. Por lo tanto, una vez concluidas las causas o servicio por el que fuera contratado, cesará la relación laboral. El valor de la remuneración de los trabajadores así contratados se calculará de la siguiente forma: Si el evento u oportunidad con especialidad determinada para el cual fuera convocado observara una duración de uno o más días, con jornadas diarias de trabajo de hasta nueve (9) horas, por cada jornada diaria se abonará el importe resultante de dividir por el coeficiente 25 (VEINTICINCO) al importe del salario básico mensual que correspondiera a la categoría profesional del trabajador, con más un adicional del 30% (treinta por ciento) de dicho valor. Al momento de realizarse la liquidación final por cese de la actividad, evento o servicio originario de la contratación, se incluirán los haberes diarios devengados conforme recién se determinara y se incorporará el importe proporcional correspondiente en concepto de sueldo anual complementario. En caso de haber desempeñado tareas en forma continua por más de 20 jornadas, se adicionará el importe equivalente al salario proporcional correspondiente a un día de trabajo de 9 horas como compensación de la licencia anual ordinaria no gozada. En el caso de que la jornada diaria asignada fuera inferior a las cuatro (4) horas y treinta (30) minutos, en concepto de vacaciones no gozadas percibirá un importe equivalente al 50% del identificado en el párrafo anterior. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 91 El adicional previsto para esta modalidad contractual, absorbe a la totalidad de los restantes adicionales convencionales de aplicación para el personal permanente de igual categoría y a la vez compensa en forma integral el no devengamiento de créditos indemnizatorios por extinción contractual en virtud de la naturaleza temporaria de esta modalidad de contratación. Esta forma de contratación podrá emplear en cada establecimiento como máximo el 10% de la dotación total y en el caso que dicho porcentaje arroje una suma proporcional dicha diferencia será comprendida como un empleado. Este sistema de contratación permitirá contratar como mínimo un empleado por establecimiento. Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1381/14 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el solo requerimiento de su contraparte. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (3) ejemplares de la presente acta, para constancia. ACTA ACUERDO CCT 1381/14 “E” En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del 2015, se encuentran reunidas por una parte, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) su Secretario Gremial ARIEL FASSIONE y el paritario DAVID SUAREZ, y por el otro en representación de BRAS TEC S.A. Y Q GAME S.A. lo hacen el Cdor. CARLOS ALBERTO LASCURAIN y el Dr. CARLOS GUILLERMO VARAS en carácter de miembros paritarios designados por el sector empresarial. Las partes manifiestan que se encuentran reunidas a efectos de iniciar la negociación de paritarias 2015 a cuyo fin se suscriben las siguientes cláusulas de común acuerdo. PRIMERA. La empresa otorgará a partir del 1° de Abril un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) calculado sobre el salario básico de cada categoría vigente al 31 de marzo de 2015, entendiéndose dicho incremento a cuenta de la del período supra consignado, el que será incorporado al salario básico, todo ello conforme surge del ANEXO I. SEGUNDA. A los fines de continuar con las negociaciones correspondientes a la pauta salarial referida, las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Septiembre del corriente año, a efectos de fijar un incremento porcentual. Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1381/14 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 92 Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 93 #F5002471F# #I5002472I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 546/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.661.035/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3) obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras. Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, con vigencia desde el mes de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3). ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.661.035/15 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado a la sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal. De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 546/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.673.606/15 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1095/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez. ACTA - ACUERDO Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 dias del mes de febrero del año 2015 se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General, Sr. Sergio Adrian Sasia; Secretario de Salud Sr. Miguel Angel Scarpatti, y la Dra. Martha Campari y Sra. Estela Guido en representación del personal, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su presidente, Dr. Juan Cifre, Gerente General Dr. Alejandro Cooke y Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, por la otra. En el marco del CCT 696/05 “E” Las partes acuerdan: 1) El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T 696/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección 2) Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1°de marzo del 2015 al 30 de junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3) Las partes se reunirán a partir del 15 junio del corriente año a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1° de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016. 4) Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados la Obra Social Ferroviaria abonará mensualmente a la Unión Ferroviaria un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales y de Capacitación de los Trabajadores”. 5) Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 94 Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.939/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.939/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 875/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.671.939/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 #F5002472F# #I5002473I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 547/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.671.939/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el texto convencional concertado, se estipula una recomposición salarial para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del Centro Asistencial Diamante (Provincia de Entre Ríos). De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 547/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA-ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes de abril de 2015, y en la sede central de Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el Secretario General Sergio Adrián Sasia, el Secretario de Salud Miguel Ángel Scarpatti; los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta Gracia) —DNI. 17.490.699— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—; en calidad de asesor el doctor Francisco Mazzoleni; y por la otra el señor el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.; se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un acuerdo para cada uno de los establecimientos hospitalarios, a saber: Establecimiento Hospitalario Alta Gracia a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba), que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo. Establecimiento Hospitalario Diamante Que los actores intervinientes en autos tienen suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N° 875/07 “E. a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos), que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo. Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Viernes 6 de noviembre de 2015 Primera Sección ESTABLECIMIENTO HOSPITAL DE ALTA GRACIA Planilla de Salarios - Vigencia a partir del 01/04/2015 Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, por cada año trabajado. Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador. Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador. ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DIAMANTE Planilla de Salarios - Vigencia a partir 01/04/2015 Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, por cada año trabajado. Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador. Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador. #F5002473F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 95 CENTRAL B CORREO ARGENTINO Viernes 6 de noviembre de 2015 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.251 96