DICTAMEN Nº 75
Transcripción
DICTAMEN Nº 75
Página 1 de 2 DICTAMEN Nº 75 # Nº. 75/1998, de 28 de septiembre. Expediente relativo a la revisión de oficio, instruido por el Ayuntamiento de Illana (Guadalajara), del acuerdo plenario sobre concesión de uso privativo del bar del Centro Social Polivalente de dicha localidad. ANTECEDENTES Con fecha 7 de junio de 1994, se formalizó contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Illana (Guadalajara) y A.T.G.-A., de concesión administrativa para la explotación del servicio de bar del Centro Social Polivalente. Según se expresa en la cláusula primera del referido contrato, la contratista se obliga para la realización de la concesión administrativa por el plazo de un año prorrogable a tres, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato, las cuales constituyen ley del mismo. Concretamente, en el artículo 5 del Pliego, relativo a la duración de la concesión, se expresa que una vez transcurrido el citado plazo de tres años "la concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, revertirá el servicio de bar del Centro Social Polivalente de Illana al Ayuntamiento, con las condiciones que se establecen en el artículo 14 del presente Pliego de Condiciones". El Pleno del Ayuntamiento de Illana, en sesión de fecha 5 de junio de 1997, adoptó un acuerdo relativo al estudio de los pliegos de condiciones de la concesión del uso privativo del Servicio de bar del Centro Social Polivalente. En dicho acuerdo se recogen dos escritos presentados ante el Ayuntamiento por A.T.G.-A., concesionaria del servicio en dicha fecha. En el primero de ellos solicita que, ante la finalización de la concesión administrativa denunciada por el Ayuntamiento, se le permita seguir temporalmente con la concesión mientras se determinan las bases y se realiza el proceso de adjudicación del nuevo contrato, considerando como fecha de finalización del mismo el 15 de septiembre de 1997, y aduciendo al respecto que el bar del Centro Social permaneciendo cerrado no sólo le perjudica a ella, sino a todas las personas del municipio ya que es un bar público y que, por el contrario, al Ayuntamiento no le perjudica que dicho Bar permanezca abierto mientras se determinan las bases y se realiza el proceso de adjudicación que podría durar tres meses. En el segundo escrito solicita que "se modifique el plazo de prórroga del escrito que presentó con fecha 03-06-97", acordándose que el nuevo plazo lo sea "hasta que salga el nuevo adjudicatario". Tras someter a deliberación la propuesta efectuada por la interesada consta en el mencionado acuerdo que el Alcalde del Ayuntamiento de Illana sometió a votación "la prórroga del contrato a la actual concesionaria, A.T.G.-A., hasta que se produzca la nueva adjudicación, acordándose por unanimidad de los Concejales presentes en la sesión la aprobación de la misma y del contrato en las mismas condiciones que rigen hasta el día 6 de junio de 1997, y acordándose también por unanimidad que, en caso de que no sea adjudicado el bar, la Corporación se reunirá para dar una solución". Con fecha 30 de octubre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Illana acordó iniciar expediente de revisión de oficio del anterior acuerdo por causa de nulidad de pleno derecho, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para la adjudicación y, en concreto, de las reglas de publicidad y libre concurrencia. EXTRACTO DE LA DOCTRINA Tanto el plazo inicial como la prórroga establecida en el contrato pueden ser objeto de modificación siempre que no rebase el límite del artículo 158 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al no darse lugar por ello, en buena técnica jurídica, a un nuevo contrato, pues se trata de mantener el anterior, en idénticas condiciones, sin solución de continuidad. A esto no es óbice la indicada nota de improrrogabilidad, toda vez que la misma no extingue ni enerva el privilegio posterior que la ley reconoce a la Administración, una vez sobrevenidos los presupuestos legales que lo condicionan y justifican. Página 2 de 2 El acuerdo que se pretende anular surge como incidencia durante el debate del punto del orden del día relativo al estudio de los pliegos de condiciones para la concesión, ante la necesidad de un nuevo concurso, al dar cuenta de dos escritos de la concesionaria solicitando prórroga del término contractual, en base a razones de interés no solo personales o privados, sino también en beneficio de todas las personas del municipio por ser un "Bar público", lo que supone, en realidad, alegar la concurrencia evidente de un interés público; además, la interpretación sistemática del acta pone de manifiesto que se tuvieron en cuenta para la adopción unánime del acuerdo, tanto el interés público del vecindario y en especial los del colectivo de la tercera edad, como la existencia de nuevas necesidades derivadas de la demora evidente en la preparación del concurso a convocar para posterior adjudicación, que clamaban por evitar el cierre inmediato del establecimiento, ante la inminencia de la finalización, al día siguiente, del plazo contractual, a tenor de lo convenido. Así pues, la finalidad pretendida resulta acorde con el principio de continuidad en la prestación del servicio público, en función de los intereses públicos concurrentes y como remedio a su satisfacción, ante las nuevas necesidades y situación sobrevenida. Dicho de otra forma y en síntesis: En el expediente sometido a dictamen se desprenden razones de interés público para proceder a la modificación contractual llevada a cabo como lo es que el bar del Centro Social permanezca abierto durante la tramitación de la siguiente concesión, habida cuenta que la misma se otorgó con el fin primordial de la atención y en beneficio de los vecinos y, especialmente, del colectivo de la tercera edad. Las necesidades nuevas o causas imprevistas vendrían dadas en este caso por la demora del Ayuntamiento en la tramitación de las nuevas bases de la concesión. Debe tenerse en cuenta, además, que la prórroga no resulta desproporcionada con su propia finalidad, ya que en el mismo momento de acordarse, el Pleno municipal procedió a la aprobación del pliego de condiciones para la nueva concesión del servicio. El acuerdo cuestionado se caracteriza por un componente teleológico y objetivo correcto y adecuado a la legalidad, que en modo alguno intenta conculcar la publicidad y libre concurrencia propias del nuevo concurso contemplado y preparado al mismo tiempo, e introducir así en la valoración primordial y concreta del procedimiento seguido para llevar a cabo la modificación contractual, el cual resulta integrado por una solicitud de la interesada y por el esencial acuerdo debatido, implícita e inequívocamente motivado, que el órgano competente de contratación adoptó por unanimidad, factores que impiden pensar en una ausencia total y absoluta de procedimiento; por lo que, aún desprovisto de la mayoría de las formalidades necesarias, la omisión del trámite de audiencia, también específico en estos casos, no debe calificarse como esencial en el presente, ya que no ha causado indefensión a la concesionaria, teniendo en cuenta que la prórroga contractual se acordó en los mismos términos que la solicitó.