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REPUBLICA DE EL SALVADOR LA Noviembre AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.San Salvador,EN 3 de de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 204 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN ORGANO LEGISLATIVO RAMO DE EDUCACIÓN Decreto No. 832.- Reformas a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios..................................................................................... Acuerdos Nos. 15-0526, 15-1133, 15-1292, 15-1294, 151295 y 15-1342.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... 16-18 Acuerdos Nos. 15-1222, 15-1362 y 15-1377.- Creación, nominación, funcionamiento y reconocimiento de Directores en tres centros educativos privados. ............................................... 19-21 4-5 Decretos Nos. 834 y 835.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde a los Ramos de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. ............................................. 6-11 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORGANO EJECUTIVO Acuerdos Nos. 905-D, 1077-D, 1161-D y 1166-D.Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... 22 MINISTERIO DE ECONOMÍA INSTITUCIONES AUTÓNOMAS RAMO DE ECONOMÍA TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Reformas a los estatutos del Partido Alianza Republicana Acuerdos Nos. 1268, 1269 y 1272.- Autorizaciones para ampliar depósitos de aprovisionamiento. ................................... Nacionalista ARENA. ................................................................ 12-15 23-44 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Pág. Pág. ALCALDÍAS MUNICIPALES DE TERCERA PUBLICACION Decretos Nos. 1, 4, 5 y 11.- Ordenanzas Transitorias de Aceptación de Herencia .................................................. 96 Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de San Simón, Antiguo Cuscatlán, Caluco y Apastepeque. ........... 45-50 SECCION CARTELES PAGADOS Decreto No. 2.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravencional del Municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. ........................................................................... 51-83 Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Municipal DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ 97-101 Reguladora del Uso del Suelo, del municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad. ................................. 84-89 Aceptación de Herencia .................................................. 101-111 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia La Gloria No. 1 y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal Título de Propiedad ........................................................ 111-112 de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... 90-93 Título Supletorio ............................................................. 112-114 SECCION CARTELES OFICIALES Título de Dominio............................................................ 114-115 DE PRIMERA PUBLICACION Sentencia de Nacionalidad.............................................. 115-118 Aviso de Inscripción ........................................................ Muerte Presunta.............................................................. 94 Renovación de Marcas .................................................... 118 Nombre Comercial .......................................................... 119 94 DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio ............................................................. 94-96 Convocatorias .................................................................. 119-120 Herencia Yacente ............................................................ 96 Subasta Pública ............................................................... 120-122 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 3 Pág. Pág. Reposición de Certificados ............................................. 122-123 Aviso de Cobro ................................................................ 144 Solicitud de Nacionalidad ............................................... 124 Título Municipal.............................................................. 144 Aviso de Cobro ................................................................ 124 Marca de Servicios .......................................................... 145-150 Edicto de Emplazamiento............................................... 124-125 Marca de Producto.......................................................... 150-166 Marca de Servicios .......................................................... 126-128 Marca de Producto.......................................................... 128-129 DE SEGUNDA PUBLICACION DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. 167-170 Herencia Yacente ............................................................ 170-171 Aceptación de Herencia .................................................. 130-134 Título de Propiedad ........................................................ 171-174 Título de Propiedad ........................................................ 135-136 Título Supletorio ............................................................. 174-176 Título de Dominio............................................................ 136-137 Nombre Comercial .......................................................... 176-177 Renovación de Marcas .................................................... 137-141 Convocatorias .................................................................. 177-179 Marca de Fábrica ............................................................ 141-142 Reposición de Certificados ............................................. Nombre Comercial .......................................................... 142-143 Marca de Servicios .......................................................... 180-182 Reposición de Certificados ............................................. Marca de Producto.......................................................... 182-184 144 179 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 4 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 832 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. II. Que el artículo 66 de dicha Ley establece, que cuando las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas, el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor determinado por las operaciones gravadas del período dividido por la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas, aplicando dicho factor al crédito fiscal del período tributario. III. Que conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, es procedente reconocer la aplicación de los principios de reciprocidad y nación más favorable, que rigen en materia de relaciones internacionales. IV. Que en atención a los referidos principios, se vuelve necesario crear, dentro de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, los mecanismos necesarios para beneficiar a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados en El Salvador, quienes constantemente adquieren en el país para su uso personal, misión o desarrollo de sus proyectos de apoyo al Estado salvadoreño, bienes y servicios de parte de sus proveedores locales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a la iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores, DECRETA las siguientes REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 65, el inciso segundo, por el siguiente: "Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto, generen débito fiscal, de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, de donaciones de bienes o servicios efectuadas a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de operaciones de venta realizadas a favor de misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador; caso contrario no será deducible el crédito fiscal." Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 66, el inciso sexto, por el siguiente: "Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del contribuyente, no se incluirán tales operaciones en el cálculo de la proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la proporcionalidad, las operaciones consistentes en donaciones de bienes o de servicios efectuadas por el contribuyente en los términos previstos en los incisos finales de los artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; así como también, las operaciones de ventas de bienes y servicios que realicen los contribuyentes a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador, cuando éstas hayan sido declaradas como exentas o no sujetas al pago del impuesto que regula esta Ley, conforme a los respectivos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias que esta Ley o el Código Tributario establezcan respecto de las operaciones no sujetas." DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 5 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 6 DECRETO No. 834 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1058, de fecha 19 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 395, del 23 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Financiación con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su calidad de Fideicomisario de la Facilidad Financiera de España, para la Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria (Fondo Fiduciario), por un monto de hasta ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (€11,150,000.00), equivalentes aproximadamente a CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($14,845,443.62), para financiar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR- Central) - Ampliación"; el cual se aprobó y ratificó en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 401, del 3 de diciembre del mismo año. II. Que del monto antes referido, el Ramo de Agricultura y Ganadería requiere utilizar la cantidad de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00), con el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto de Inversión 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", cuyo objetivo es mejorar efectivamente las condiciones de vida de los beneficiarios, por medio de su capitalización social y de incrementos en su producción sustentable, transformación, comercialización, ingresos y empleo, al mismo tiempo que se consigue la rehabilitación, conservación y utilización racional de los recursos naturales y la consolidación de las estructuras de implementación del desarrollo rural del país, en armonía con el Plan de Agricultura Familiar (PAF). III. Que mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2014, por un valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,679,517,670), en la cual no se encuentran programados dichos recursos. IV. Que con el propósito que el Ramo de Agricultura y Ganadería pueda contar con los recursos necesarios para iniciar con la ejecución el Proyecto 5540 antes referido, se requiere modificar la referida Ley de Presupuesto, incrementando en el Apartado II-Ingresos, la Fuente Específica 31404 De Organismos Multilaterales con el monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00) y en el Apartado III - Gastos, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, incorporando la Línea de Trabajo 05 Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación, con el monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00); cuyos recursos provienen del Préstamo FIDA No. E-6-SV, suscrito entre la República de El Salvador y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Asimismo, se adiciona la Relación Propósitos con Recursos Asignados, Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y se modifica el Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorporando el Proyecto de Inversión con código 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", con QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes: A) En el Apartado II – INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica 31404 De Organismos Multilaterales, así: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. Convenio de Financiación No. E-6-SV suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su calidad de Fideicomisario de la Facilidad Financiera de España para la Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria (Fondo Fiduciario) para financiar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación", aprobado por Decreto Legislativo No. 554, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 401, del 3 de diciembre del mismo año (Ramo de Agricultura y Ganaderia). 7 $ 500,000 B) En el Apartado III – GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, en los numerales 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, incorpórase la Línea de Trabajo 05 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación"; con la suma de $500,000 provenientes del referido préstamo No. E-6-SV; y en el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorpórase el Proyecto de Inversión 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", con el mismo monto, así: C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 16 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 9 DECRETO No. 835 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 901, de fecha 3 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 393, del 7 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$45,000,000, con el propósito de financiar el "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", el cual se aprobó en todas sus partes por medio del Decreto Legislativo No. 992, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, del 27 del mismo mes y año (Préstamo BID No. 2572/OC-ES). II. Que con el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", mediante Decreto Legislativo No. 20, de fecha 7 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 113, Tomo No. 395, del 20 del mismo mes y año, se incorporó a la Ley de Presupuesto 2012, el monto de $12,725,525 con cargo a dicho Préstamo a que se alude en el considerando anterior, habiéndose devengado $8,440,332; además, en la Ley de Presupuesto 2013, se programaron recursos por $30,984,010, de los cuales se ejecutó un monto de $27,282,577. III. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2014, se consignaron recursos por $4,415,395 del referido Préstamo, de cuyo valor a la fecha, se han comprometido $123,860.08, reflejando una disponibilidad de $4,291,534.92 que servirá para financiar la compra de vehículos de transporte y la contratación de servicios de contabilidad, consultorías sobre ingeniería vial y obras de infraestructura diversa, entre otros. No obstante, durante el presente ejercicio fiscal de 2014, el Viceministerio de Transporte ha retomado una serie de obligaciones que no pudieron contratarse a finales del año pasado, dada la complejidad de las licitaciones, por lo que no fueron provisionados. IV. Que se requiere reforzar las asignaciones del Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", para financiar diferentes obligaciones para las cuales no existe financiamiento dentro del presupuesto vigente de 2014, tales como: la construcción del Centro de Control y Monitoreo del SITRAMSS por $2,100,000, el equipamiento del Centro de Control y Monitoreo por $50,000, la supervisión de la implementación de plataforma informática para la puesta en marcha del Centro de Control y Monitoreo, así como la supervisión de las obras de adecuación y la supervisión del diseño final y construcción de la Terminal de Integración Soyapango por $323,600, la compra de terrenos afectados por las obras del SITRAMSS por $55,000; una consultoría sobre medición de los factores que contribuyen al normal funcionamiento del SITRAMSS por $200,000 y el financiamiento para el Contrato No.43/2013 Auditoría Externa del Programa por $19,000. V. Que con el propósito que el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano pueda utilizar los recursos disponibles del Préstamo BID No. 2572/OC-ES, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2014, en el Apartado II -INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, incrementando la Fuente Específica 31404 De Organismos Multilaterales, con la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00) y en el Apartado III -GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 04 Transporte, se incrementa la Línea de Trabajo 02 Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, con el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00), cuyo desglose a nivel de Rubros de Gastos, se presenta así: 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios por $219,000 y 61 Inversiones en Activos Fijos por $2,528,600; asimismo, se modifica lo referente a la Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y el Listado de Proyectos de Inversión Pública respectivo, incrementándose el Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador" en DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00). DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 10 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: A. En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la Fuente Específica 31404 De Organismos Multilaterales, así: Contrato de Préstamo No. 2572/OC-ES, negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recursos que se utilizarán para financiar el "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", aprobado por Decreto Legislativo No. 992, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, del 27 del mismo mes y año. B. $2,747,600 En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 04 Transporte, auméntase la Línea de Trabajo 02 Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, con la cantidad de $2,747,600 y en el Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa el Proyecto 5478 con el mismo monto, así: C. Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de $2,747,600, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 11 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 12 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 1268 San Salvador, 20 de octubre de 2014. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vistas las diligencias promovidas el día veintidós de julio del presente año, por el señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., relativas a obtener autorización para la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento denominado SAN CRISTOBAL, propiedad de la referida sociedad y que se encuentra funcionando en un inmueble situado en el Kilómetro 74, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana. El proyecto consiste en ampliar la plataforma de envasado de cilindros portátiles de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de setenta y dos punto sesenta metros cuadrados (doce punto diez metros de largo por seis de ancho) a ciento sesenta punto ochenta metros cuadrados (veinte punto diez metros de largo por ocho metros de ancho). Y CONSIDERANDO: I. Que mediante Resolución número CIENTO TREINTA Y CUATRO, emitida el día trece de abril de mil novecientos setenta y ocho, este Ministerio autorizó a la sociedad TROPIGAS, S.A. para instalar una planta de almacenamiento y llenado de Gas Licuado de Petróleo, con capacidad de dieciocho mil galones americanos, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Sesenta y Cuatro, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana. II. Que por medio de Resolución número TREINTA Y TRES, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas reconoce a la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., como titular de los derechos para operar la planta envasadora de GLP en cilindros portátiles, relacionada en el considerando anterior. III. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en donde se ampliará la citada plataforma. IV. Que en Acta de Inspección 0065_VS, realizada el día veintidós de agosto del presente año, se practicó Inspección previa al proyecto de ampliación de la plataforma de llenado antes indicado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado la ampliación, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto. V. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1°) AUTORIZAR a la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento denominado SAN CRISTOBAL, propiedad de la referida sociedad, que se encuentra funcionando en el Kilómetro 64, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana y que consiste en la ampliación de la plataforma de envasado de GLP en cilindros portátiles, de setenta y dos punto sesenta metros cuadrados (doce punto diez metros de largo por seis de ancho) a ciento sesenta punto ochenta metros cuadrados (veinte punto diez metros de largo por ocho metros de ancho). DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 2°) 13 La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Previo a iniciar dicha ampliación, deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables. 3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación de dicha plataforma de llenado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los seis meses subsiguientes. 5°) Una vez ampliada dicha plataforma en el referido Depósito de Aprovisionamiento, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 6°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. C006497) ACUERDO No. 1269 San Salvador, 20 de octubre de 2014. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vistas las diligencias promovidas el día dieciocho de julio de dos mil catorce, por la señora Linda Marcela Pleitez de Barrientos, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial de la Sociedad GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GEORGE C. MOORE – EL SALVADOR, LTDA. DE C. V. o GMC-EL SALVDOR, LTDA. DE C.V., relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para consumo privado adicional al ya autorizado, con capacidad de cinco mil galones, que utilizarán para almacenar aceite combustible industrial No. 6 (bunker C), en un inmueble ubicado en el Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, propiedad de la sociedad antes referida; y, CONSIDERANDO: I. Que por resolución No. 206 de las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto legislativo No. 513 de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo No. 401, de fecha diecisiete de noviembre de ese mismo año, y a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas autorizó a la sociedad antes referida, el funcionamiento de un tanque superficial horizontal, con capacidad de un mil galones americanos para alimentar con aceite combustible industrial No. 6 (bunker C) a una caldera ubicada en Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. II. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería con que actúa su Apoderada General Administrativa y Judicial y la disponibilidad del inmueble en que se instalará dicho tanque. III. Que en Acta de Inspección No. 0817_MV, realizada el día quince de octubre de dos mil catorce, se practicó Inspección Previa de Construcción del proyecto de ampliación antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado con la ejecución del proyecto de ampliación, siendo por lo tanto apto para su desarrollo. IV. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 14 POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1°) AUTORIZAR a la sociedad GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LTDA. DE C. V. o GMC-EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para consumo privado adicional al ya autorizado, con capacidad de cinco mil galones, que utilizarán para almacenar aceite combustible industrial No. 6 (bunker C), en un inmueble ubicado en el Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, propiedad de la sociedad antes referida 2°) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la ampliación deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables. 3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar el proyecto de ampliación, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los treinta días subsiguientes. 5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos de conformidad al Artículo 10 letra B- literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6°) Una vez finalizado el proyecto de ampliación, consistente en la construcción de un Tanque para Consumo Privado, adicional al ya autorizado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. (Registro No. C006496) ACUERDO No. 1272 San Salvador, 20 de octubre de 2014. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado General Administrativo, Judicial con Cláusulas Especiales de la sociedad "PETTENATI CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "PETTENATI C.A., S.A. DE C.V.", relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial ubicado en las instalaciones de Pettenati Centro América, en el Kilómetro Cuarenta y Dos de la Carretera CA-uno, que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón La Joya, en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, consistente en la construcción de cuatro tanques superficiales horizontales ("salchichas"), adicionales a los dos tanques ("salchichas") que ya tienen autorización de funcionamiento, que se describen de la siguiente manera: dos tanques con capacidad de once mil cincuenta y nueve galones americanos cada uno, y dos tanques con capacidad de once mil noventa y cinco punto dos galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar Gas Licuado del Petróleo; y, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 15 CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad solicitante, la calidad con la que actúa su Apoderado General Administrativo, Judicial con Cláusulas Especiales y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento Especial, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II. Que en acta de inspección No. 0802_MV, realizada el día siete de octubre del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado con la instalación de los nuevos tanques, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto. III. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1°) AUTORIZAR a la sociedad "PETTENATI CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "PETTENATI C.A., S.A. DE C.V.", para que realice la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial ubicado en las instalaciones de Pettenati Centro América, en el Kilómetro Cuarenta y Dos de la Carretera CA-uno, que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón La Joya, en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, consistente en la construcción de cuatro tanques superficiales horizontales ("salchichas"), adicionales a los dos tanques ("salchichas") que ya tienen autorización de funcionamiento, que se describen de la siguiente manera: dos tanques con capacidad de once mil cincuenta y nueve galones americanos cada uno, y dos tanques con capacidad de once mil noventa y cinco punto dos galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar Gas Licuado del Petróleo. 2°) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción de los referidos tanques, deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes aplicables. 3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación del tanque, después de aceptar el referido acuerdo y finalizar en los ochenta y un días subsiguientes. 5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus Delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B.- del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo. 6°) Una vez construidos los tanques, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7°) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa del interesado y entrará en vigencia, el día de publicación del mismo. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F029473) 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 15-0526 San Salvador, 25 de Marzo de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Maryland High School Diploma, obtenido en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 17 de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Maryland High School Diploma obtenido por NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Maryland High School Diploma obtenido por NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM. (Registro No. F029500) ACUERDO No. 15-1133 San Salvador, 19 de Agosto de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, LISBET VEGA BADA, de nacionalidad cubana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, Villa Clara, República de Cuba en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 15 de julio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LISBET VEGA BADA en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, Villa Clara, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LISBET VEGA BADA en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, República de Cuba, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- Entrelíneas: por LISBET VEGA BADA-Valen. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029450) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 17 ACUERDO No. 15-1292 San Salvador, 12 de Septiembre de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 11 de agosto de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029441) ACUERDO No. 15-1294 San Salvador, 12 de Septiembre de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana el año 2014, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado obtenido por DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado cursados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana, a DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029451) 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO No. 15-1295 San Salvador, 12 de Septiembre de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado del Primer Ciclo, realizados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana el año 2014, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado del Primer Ciclo obtenido por FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado del Primer Ciclo cursados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana, a FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029449) ACUERDO No. 15-1342 San Salvador, 22 de septiembre de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAYDA CAROLINA MENDOZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 09 de julio de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por SAYDA CAROLINA MENDOZA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a SAYDA CAROLINA MENDOZA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029543) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 19 ACUERDO No. 15-1222 San Salvador, 1° de septiembre de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Vilma Patricia Mayorga de Pinzón, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02361992-5 actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Calle Libertad, Polígono "I", Casa No. 08, Jardines de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con el Nivel de Educación Parvularia, 4 y 5 años, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la profesora CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ MORTON, conocida por CLAUDIA EVELIA BARBA MORTON, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01026696-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ BARBA MORTON, con Número de Identidad Profesional 0903012, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 07 de noviembre de 2013, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con Nivel de Educación Parvularia, 4 y 5 años, en jornada matutina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 06/2013, en el Punto No. 04, de fecha 20 de noviembre de 2013, habiéndose autorizado el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "MUNDO DE COLORES": VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 31 de enero de 2014, emitió Resolución autorizando la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado JARDÍN DE NIÑOS "MUNDO DE COLORES", asignándole el Código No. 10394. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la profesora CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ MORTON, conocida por CLAUDIA EVELIA BARBA MORTON, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01026696-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ BARBA MORTON, con Número de Identidad Profesional 0903012, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "MUNDO DE COLORES", para que funcione en la siguiente dirección Calle Libertad, Polígono "I", Casa No. 08, Jardines de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con el Nivel de Educación Parvularia, 4 y 5 años, en jornada matutina, asignándole el Código No. 10394; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ MORTON, conocida por CLAUDIA EVELIA BARBA MORTON, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01026696-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ BARBA MORTON, con Número de Identidad Profesional 0903012, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; y a la Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable como institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029408) 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO No. 15-1362.San Salvador, 24 de septiembre de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Doménico Dal Lago, quien se identifica con su Carné de Residente CA-4, con número de identificación Migratorio 7708, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Padres Franciscanos, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "SAN PIO DE PIETRELCINA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 14 de enero de 2013, ante los oficios de la Notario María Elena Ayala de González; el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 21508, con domicilio autorizado en Avenida Cuba, N° 1770 y 713, Colonia América, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora NORMA LAURA HERNÁNDEZ DE NAVARRETE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 01301928-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904068, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución del profesor Juan Diego Vásquez Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo N° 15-1331 de fecha 3 de octubre de 2011; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora NORMA LAURA HERNÁNDEZ DE NAVARRETE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 01301928-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904068, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución del profesor Juan Diego Vásquez Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo N° 15-1331 de fecha 3 de octubre de 2011. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SAN PIO DE PIETRELCINA", con código N° 21508, con domicilio autorizado en Avenida Cuba, N° 1770 y 713, Colonia América, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora NORMA LAURA HERNÁNDEZ DE NAVARRETE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 01301928-8, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904068, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución del profesor Juan Diego Vásquez Rodríguez, según solicitud presentada por el señor Doménico Dal Lago, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Padres Franciscanos, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F029512) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 21 ACUERDO No. 15-1377.San Salvador, 24 de septiembre de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las Instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor José Oscar Aparicio, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad N° 01651471-6, actuando en su calidad de Propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "MARÍA INMACULADA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 21 de enero de 2014, ante los oficios de la Notario Blanca Marcelina Ayala Martínez el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 20687, con domicilio autorizado en 7a. Avenida Norte, N° 411, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Director de dicha Institución al profesor MANUEL BURGOS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 00424456-7, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial como HÉCTOR MANUEL BURGOS GARCÍA, con Número de Identidad Profesional 0200732, como Profesor Docente Nivel dos guión treinta y siete, en sustitución del profesor Marlon Antonio Gutiérrez Dávila, reconocido mediante Acuerdo N° 15-0113 de fecha 26 de enero de 2010; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 30 de enero de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor MANUEL BURGOS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 00424456-7, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial como HÉCTOR MANUEL BURGOS GARCÍA, con Número de Identidad Profesional 0200732, como Profesor Docente Nivel dos guión treinta y siete, en sustitución del profesor Marlon Antonio Gutiérrez Dávila, reconocido mediante Acuerdo N° 15-0113 de fecha 26 de enero de 2010. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de enero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MARÍA INMACULADA", con código de Infraestructura N° 20687, con domicilio autorizado en 7a. Avenida Norte, N° 411, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, al profesor MANUEL BURGOS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 00424456-7, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial como HÉCTOR MANUEL BURGOS GARCÍA con Número de Identidad Profesional 0200732, como Profesor Docente Nivel dos guión treinta y siete, en sustitución del Profesor Marlon Antonio Gutiérrez Dávila, según solicitud presentada por el señor José Oscar Aparicio, actuando en su calidad de Propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F029409) 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 905-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO EDMUNDO CASTRO MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029513) ACUERDO No. 1077-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DENIA JAQUELINE HERNANDEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029435) ACUERDO No. 1161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha treinta de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESSICA MARITZA SAGGETH, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029488) ACUERDO No. 1166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha quince de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JEMIMA ABIGAIL SORIANO DE HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029550) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 23 INSTITUCIONES AUTONOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El infrascrito Secretario General del Tribunal Supremo Electoral De la lectura de la certificación presentada se advierte que, en Certifica: La copia fotostática que consta de dos folios frente y vuelto, sesión ordinaria del día trece de octubre del presente año del que literalmente dice: Consejo Ejecutivo Nacional, del partido ARENA, se procedió a subsanar las prevenciones formuladas por este Tribunal a los estatutos aprobados por el referido partido, con base en la EPP-07-2014 autorización conferida por la Asamblea General Extraordinaria Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) de fecha seis de septiembre del presente año, en la cual se facultó a dicho organismo para subsanar cualquier prevenTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las catorce ho- ción que el Tribunal Supremo Electoral realizara, referente ras y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce. a la adecuación de los Estatutos a la legislación de partidos vigente, procediendo a ello elaborando un único texto de los Por recibida la certificación de la sesión ordinaria del Consejo referido Estatutos. Ejecutivo Nacional, del partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA celebrada el trece de octubre del presente año, presentada por el señor Bernardo Mauricio Sánchez a las catorce horas y cuarenta y De manera que las prevenciones han sido subsanadas mediante el procedimiento pertinente por parte del partido político ARENA. nueve minutos del día quince de octubre del presente año, con la cual se pretende subsanar las prevenciones que le fueran formuladas por este III. Verificado el cumplimiento de los aspectos procedimentales, Tribunal, en la resolución de las catorce horas y diez minutos del día se procede a realizar el examen de las modificaciones reali- veintinueve de septiembre del año en curso. zadas en el estatuto del partido ARENA, que constituyen la A partir de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes conside- observa que la facultad de reforma de los estatutos corresponde raciones: I. subsanación de las prevenciones hechas por este Tribunal, se Mediante resolución pronunciada a las catorce horas y diez minutos del día veintinueve de septiembre del año en curso, la cual fue notificada al partido ARENA a las once horas y a la Asamblea General, conforme al artículo 15 letra b) de los estatutos, y se reconoce la exclusividad en la iniciativa de reforma al máximo organismo deliberativo y a los afiliados cinco minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, este en la proporción establecida en los estatutos, por lo que se Tribunal previno al referido partido, que en el plazo de diez ha corregido la primera prevención formulada. días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación Respecto al procedimiento de reforma del estatuto se observa respectiva, realizara las acciones pertinentes a fin de ajustar su estatuto a lo previsto en la Ley de Partidos Políticos, que en el artículo 143 de los estatutos, se ha desarrollado un procedimiento de reforma cuyo contenido normativo es específicamente en cuanto a la regulación de la iniciativa para acorde con los parámetros determinados en el artículo 33 de la reforma estatutaria, que corresponde exclusivamente a los afiliados y al máximo organismo deliberativo, y la regulación del procedimiento para realizar la reforma de su estatuto. la Ley de Partidos Políticos, en coherencia con las demás disposiciones del estatuto partidario, por lo que se tiene por subsanada la segunda observación prevenida. Todo lo anterior, a fin de que el contenido de su norma estatutaria se ajuste a los parámetros mínimos determinados en la Ley de Partidos Políticos (LPP). II. Como primer punto de análisis, se ha verificado que la certificación de la Asamblea General Extraordinaria del día En consecuencia, resulta procedente tener por subsanadas las prevenciones que le fueron formuladas al partido político Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, aprobar la readecuación de su estatuto partidario en los términos señalados por el artículo 86 LPP y ordenar seis de septiembre del presente año, fue presentada dentro su registro, así como su publicación en el Diario Oficial, a costa del del plazo conferido por este Tribunal. interesado, para los efectos legales correspondientes. 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 En ese sentido, deberá ordenarse a la Secretaría de este Tribunal que proceda a incorporar el texto del estatuto aprobado en el registro Por tanto, con base en lo expuesto en los acápites precedentes, la facultad otorgada en el inciso cuarto del artículo 208 de la Constitución de la República; los artículos 39, 40, 41 y 63 letra a. y n. del Código respectivo y que extienda al interesado certificación del mismo, a fin de Electoral; y los artículos 1, 3, 22, 30, 31, 32, 33 y 86 de la Ley de Partidos que pueda realizar su publicación íntegra en el Diario Oficial, lo anterior Políticos; este Tribunal RESUELVE: (a) Apruébese la readecuación del de conformidad con lo relacionado en la certificación del punto único del estatuto del partido político Alianza Republicana Nacionalista, ARENA acta número II correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de de conformidad con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos; (b) la Asamblea General del partido político ARENA, efectuada el día seis Ordénese a la Secretaría General de este Tribunal proceda al registro correspondiente del citado estatuto; (c) Ordénese la publicación del de septiembre del año en curso, y la certificación de la sesión ordinaria estatuto del partido político Alianza Republicana Nacionalista, ARENA del Consejo Ejecutivo Nacional celebrada el día trece de octubre del en el Diario Oficial, a costa del interesado; (d) Extiéndase al interesado presente año, en la cual se subsanan las prevenciones realizadas por este una certificación del texto del estatuto a fin de que pueda realizar la Tribunal. publicación ordenada en esta resolución; y (e) Notifíquese. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CERTIFICA: Que en cumplimiento de la resolución pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce, se aprobaron las reformas de los estatutos del Partido Alianza Republicana Nacionalista ARENA, como siguen. IV. El bastión primordial que debe regir la conducta de los nacionalistas salvadoreños, está formado por tres elementos que son: Dios, Patria y Libertad. V. El bienestar, el logro de una meta, el honor, la constante búsqueda de la verdad son productos del espíritu humano. Todos los logros que hoy son el orgullo de la humanidad, son resultado de la creatividad del individuo. Por lo tanto, el respeto a la dignidad de la persona humana es la base de la libertad y justicia, factores primordiales para la auto-realización de nuestra sociedad. REFORMAS DE ESTATUTOS DEL PARTIDO ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA ARENA VI. CAPÍTULO ÚNICO Creemos que el Estado debe garantizar: a) El trabajo: en todas sus esferas, tanto en lo intelectual como en lo físico, y la libertad para escoger el más conveniente que le signifique al individuo bienestar propio. Este es el único medio lícito para la superación personal; y en consecuencia, para el engrandecimiento de nuestro país. b) El bienestar de la Patria: a través de la cooperación pacífica y voluntaria entre todos los sectores conviviendo este esfuerzo. El producto de este convivir es la mística necesaria para la solidaridad fraternal de la patria, lo cual permite el surgimiento de las iniciativas inherente del espíritu humano. c) El Sistema Económico orientado hacia el incremento de la productividad, a través de la libre empresa, cuyos principios deben ser respetados e impulsados por el mismo. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS PARTIDARIOS Denominación y visión de país Art. 1.- El Partido Alianza Republicana Nacionalista, que se puede identificar con las siglas ARENA; es una Institución Política de carácter permanente constituida por Salvadoreños que defienden el Sistema de Gobierno Democrático, Republicano y Representativo; el Sistema Económico y Social de libre empresa y el Nacionalismo. Guía espiritual Art. 2.- El Partido reconoce como su Patrono y Guía Espiritual al Divino Salvador del Mundo. Fundamento del partido VII. Se reconoce como Principio de nuestra vida económica el derecho individual de adquisición, retención y uso de la propiedad como una proyección de la persona humana, fuente generadora de productividad, factor indispensable para el engrandecimiento y promoción de la dignidad; por lo tanto, merece el reconocimiento, respeto y protección del Estado. VIII. Considerando que la mayor riqueza de nuestra patria es la capacidad humana de sus habitantes, se reconoce que el derecho de recibir educación es primordial para elevar el nivel intelectual y físico del ciudadano. Por lo tanto, es imperante que el Estado ejerza una acción subsidiada en la educación. El derecho inalienable de la patria potestad permite el libre escoger de los padres de familia en todos los aspectos de la educación. IX. Se reconoce la igualdad de los hombres ante Dios, en el derecho a la vida, en el fructífero anhelo a la superación y ante las leyes. Se reconoce que la diversidad de los hombres es el factor natural que carga con una dinámica de iniciativa y empuje a la sociedad para así lograr su auto-realización y bienestar. Se reconoce digno de la libertad aquel individuo que con su superación y trabajo, logra conquistarla diariamente. X. Creemos que los Partidos Políticos no deberán inmiscuirse en cuestiones religiosas; del mismo modo, es improcedente la intromisión de sectores religiosos en la política partidarista. Se reconoce la libertad de los salvadoreños para elegir su fe y creencias religiosas. Art. 3.- El Partido Alianza Republicana Nacionalista, rechaza las tesis Políticas Totalitarias. Es un Partido constituido de conformidad con nuestras leyes, con el espíritu de fraternidad regional y continental, y fundamentado en la declaración Universal de los Derechos Humanos. Fecha de fundación Art. 4.- Se reconoce el día 30 de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, como la fecha oficial de fundación del Partido, por lo tanto se conmemorará anualmente. Principios del Partido Art. 5.- Los principios que rigen las actuaciones del partido y de sus miembros son los siguientes: I. Se reconoce al individuo como la base fundamental del pueblo y la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. II. El respeto al Sistema Democrático, Republicano y Representativo, que garantice la libertad de acción y consecución de fines pacíficos del individuo, es la vía más rápida y estable para lograr el desarrollo integral de la nación, creando así condiciones sociales adecuadas, elementos que son indispensables para el buen funcionamiento del país. III. El Estado no es un fin en sí mismo, sino el medio para el engrandecimiento y superación del individuo. 25 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 26 XI. Se reconoce a la Fuerza Armada salvadoreña, como único brazo armado del pueblo salvadoreño; y como tal, merece total apoyo y reconocimiento en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. XII. Como país occidental buscaremos el fortalecimiento de nuestra área, al propiciar por todos los medios a nuestro alcance la Unidad de Centroamérica, a través de la formación de una Confederación de Estados, garantizando siempre la idiosincrasia nacionalista de cada uno de sus miembros. XIII. los valores permanentes de nuestra civilización. La Unidad Nacional será el resultado de la participación del pueblo en lo político, económico y social, mediante su organización en los diferentes sectores que conforman las fuerzas vivas del país, en las cuales se evidenciará la responsabilidad de cada individuo, en el logro de metas y objetivos. Dichos logros redundarán en el beneficio de la familia y la sociedad. Estas metas y objetivos deberán lograrse dentro del marco armonioso que permite la libertad individual, tanto en función como en motivo. La Unidad Nacional, se consolidará dentro de una sociedad libre donde todos los ciudadanos actúen en términos reales, desarrollando sus capacidades personales, encontrando, tanto en la sociedad como en el Estado, el apoyo necesario para que a través de este esfuerzo logremos erradicar la pobreza espiritual, cultural y material existente. La Unidad Nacional, se mantendrá con el surgimiento del nacionalismo, el cual estimulará y protegerá los valores morales, cívicos e intelectuales de todos los ciudadanos, logrando el bienestar y desarrollo espiritual, cultural, físico y material de la juventud y la niñez. Nuestro Partido estimulará la Unidad Nacional, propiciando la igualdad de oportunidades y velando por el respeto a los símbolos patrios. Rechazamos todas aquellas doctrinas que pregonan la lucha de clases: defendemos nuestro Sistema Democrático, Republicano y Representativo ante la penetración ideológica y la agresión permanente del comunismo internacional. Objetivos del Partido Art. 6.- El partido tiene como objetivo primordial fomentar la participación de los ciudadanos en la vida democrática del país, hacer posible su participación en el ejercicio del poder público, de acuerdo con los principios, objetivos e ideario que postula el partido, a través del voto universal, libre, directo, igualitario y secreto. Además, los objetivos específicos que rigen la vida del partido son los siguientes: a) c) Apoyar a la Fuerza Armada en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, como son la defensa de la integridad territorial, la soberanía de la República, el mantenimiento del orden público y en la acción contra todo movimiento subversivo que atente contra la seguridad nacional. La Seguridad Nacional, tendrá plena vivencia dentro de un estado de derecho, donde se garanticen los derechos individuales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de que gozamos los hombres libres; todo dentro de un marco de orden, ley y justicia. La Seguridad Nacional será reflejo de la participación cívica del pueblo en los problemas nacionales, de conservar y ampliar la cultura, la educación y la moral, para desarrollar así la personalidad del salvadoreño en los valores del mundo occidental. La Seguridad Nacional se fortalecerá con el acercamiento e integración de planes conjuntos con los países hermanos del área y la coordinación a nivel continental. d) ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA CONSIDERA QUE: Esta nueva sociedad definirá su estructura dentro del marco constitucional para que ella crezca desde sus bases, con los rasgos indicados, desarrollando una política realista y perseverante, orientada para elevar el nivel de los salvadoreños en todos sus aspectos y a la vez ensañar a todos la nueva forma de entender el nacionalismo y la convivencia pacífica. La Unidad Nacional, deberá ser orientada por los intereses superiores de la nación: El individuo, su promoción y seguridad, a través de la difusión de los objetivos nacionalistas que persigue el Partido y la responsabilidad que tiene cada uno de los salvadoreños. Lograr este nivel exige a nuestro país, superar la actual crisis y proyectarse hacia el porvenir, conforme a las ricas posibilidades de nuestros recursos humanos y materiales. A fin de alcanzar este gran imperativo, nuestro partido orientará su acción con sentido humanitario, para devolver a todos los salvadoreños la posibilidad de realizarnos como persona, dentro de un marco de Paz, Progreso y Libertad, y un claro Estado de Derecho. Defender nuestras tradiciones occidentales ante el ataque ideológico y agresión permanente del comunismo internacional, y frente a otras ideologías y organizaciones políticas que pongan en peligro la vida Institucional de El Salvador, adoptando para esto tres principios: Nacionalismo, Democracia y Libertad. El Nacionalismo: Como la ideología que nos garantizará la estructura social adecuada a nuestro pueblo. Entendiéndose como el ideal de un pueblo que aspire a tener política propia, tener un Estado propio que se componga de todos sus connacionales. La Democracia: Como el sistema político de la nación, residiendo éste en la soberanía del pueblo, expresada mediante el libre ejercicio del sufragio y con la dinámica necesaria en la aplicación de los poderes que tiene el pueblo para sostenerla, los cuales son: 1. El Poder de Elección; 2. El Poder de Sustitución; 3. El Poder de Iniciativa y 4. Referéndum de conformidad como lo establece la Constitución de la República. La Libertad: Como uno de los principios fundamentales para alcanzar el bienestar del pueblo y el desarrollo integral de la nación. Con el primordial interés de levantar el nivel de vida de todos y cada uno de los salvadoreños. b) Luchar por la formación de una sólida conciencia Republicana y Nacionalista que sea el pedestal de la Unidad Nacional y permita realizar bajo una misma dirección, el desarrollo integral que el país necesita, logrando a su vez restaurar DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 27 Domicilio De las sesiones Art. 7.- El Partido tiene como domicilio la ciudad de San Salvador, y sus actividades se desarrollarán en todo el territorio nacional así como en donde residan salvadoreños. Art. 13.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Partido o por el miembro de más jerarquía del mismo, presente en la sesión. Símbolo partidario Art. 8.- El Partido tiene como emblema los colores azul, blanco y rojo plasmados en franjas horizontales de arriba hacia abajo, en un lienzo rectangular; y al centro el signo de la Adición en color blanco, con bordes negros dentro del cual se lee la sigla: ARENA. Sesionará Ordinariamente una vez al año de preferencia el mes de septiembre; y Extraordinariamente cuando así lo solicite el Consejo Ejecutivo Nacional o la Comisión Política. El Consejo Ejecutivo Nacional, cuenta con quince días hábiles para hacer la respectiva convocatoria, cuando así se lo solicite la Comisión Política. Conformación Art. 14.- La Asamblea General se integrará así: Lema partidario a) Por los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional; b) Por dos Delegados electos en cada Asamblea Departamental Conjunta; c) Por un Delegado electo en cada una de las Directivas Municipales Conjuntas; d) Por dos Delegados electos en cada Directiva General del Sector; e) Por los Diputados electos del Bloque Parlamentario del Partido; CAPÍTULO I f) Por los Alcaldes en funciones, miembros del Partido; ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA g) Por un Delegado de cada una de las Comisiones especializadas; h) Por un Delegado de cada uno de los Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional; i) Por los miembros Fundadores Constituyentes; j) Por los miembros de la Comisión Política; k) Por los miembros del Consejo Asesor; l) Por los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, en cada uno de los Departamentos de la República; y m) Por aquellos Miembros del Partido que sean convocados especialmente por el Consejo Ejecutivo Nacional, para asistir a la celebración de la Asamblea. Art. 9.- El Lema del Partido es: PAZ, PROGRESO Y LIBERTAD. TÍTULO II ORDENAMIENTO DEMOCRÁTICO INTERNO DEL PARTIDO Estructura interna Art. 10.- La estructura organizativa interna del partido ARENA está cimentada en sus Organismos de Mando, el Organismo de Coordinación Estratégico Político, los Organismos Técnicos de Planificación y los Organismos de Promoción. En estos estatutos se determinará quiénes formarán parte de dichos organismos, así como la forma de elección, requisitos para los cargos de dirección en cada uno de ellos, la duración y los plazos, las facultades o atribuciones y forma de tomar decisiones válidas. SECCIÓN I ORGANISMOS DE MANDO Atribuciones Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: Organismos de Dirección Art. 11.- Con la participación de los Sectores Nacionalistas, se establecen como Organismos de Mando del Partido, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Ejecutivo Nacional, las Asambleas Departamentales Conjuntas, las Directivas Municipales Conjuntas, las Directivas de Barrio, Colonia y Cantón y las Filiales de Iniciación. a) Interpretar los Principios y Objetivos del Partido; b) Interpretar, reformar o derogar los presentes Estatutos y los Reglamentos que normen la existencia del Partido. c) Elegir el Consejo Ejecutivo Nacional, su Presidente y en la forma y fecha que señalan estos Estatutos y sus Reglamentos; d) Elegir al Coordinador Político en la forma y fecha que señalan estos Estatutos; e) Aprobar, a propuesta del COENA y Comisión Política, la línea política del Partido, la visión de país en todos sus órdenes y su participación en campañas electorales; De la Asamblea General Art. 12.- La Asamblea General es la autoridad suprema, sus resoluciones son de carácter obligatorio para sí misma y para todos los organismos y miembros del Partido. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 28 f) g) Elegir a los Candidatos que el Partido postule a cargos de elección popular, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional, conforme al procedimiento que establezcan los Reglamentos y Estatutos; Resolver sobre las coaliciones con otros Partidos Políticos para las campañas presidenciales, municipales y/o legislativas; a propuesta del COENA y la Comisión Política; h) Resolver sobre las relaciones con entidades políticas externas; i) Llenar las vacantes que se presenten en el Consejo Ejecutivo Nacional; j) Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual, que le deberá presentar el Consejo Ejecutivo Nacional; k) Aprobar las actas de sus sesiones, las que deberán ser firmadas por el Presidente del Partido y el Director de Actas y Acuerdos; l) Elegir a los Presidentes Honorarios del Partido que sean propuestos conjuntamente por el Consejo Ejecutivo Nacional y la Comisión Política; f) El Director de Relaciones Internacionales; g) El Director de Actas y Acuerdos; h) El Director de Asuntos Jurídicos y Electorales; i) El Director de Comunicaciones y Transporte; j) El Director de Asuntos Económicos y Sociales; k) El Director de Afiliación y Estadística; l) El Director de Información; m) El Director de Asuntos Políticos; n) El Director de Asuntos Legislativos; ñ) El Director de Asuntos Municipales; o) Directores ex–oficio, asistirán únicamente a las sesiones ordinarias del COENA. De las sesiones m) Las que le otorguen los Estatutos, Reglamentos o Directrices del Partido; n) Resolver todo lo que no esté contemplado en los presentes Estatutos. Art. 19.- El Consejo Ejecutivo Nacional, sesionará ordinariamente cada treinta días, convocado por el Presidente del Partido o por quien haga sus veces; y asimismo, sesionará extraordinariamente, las veces que sea necesario, o cuando lo soliciten cinco de sus miembros por lo menos. Atribuciones Art. 20.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional: Del Consejo Ejecutivo Nacional (COENA) Art. 16.- El Consejo Ejecutivo Nacional (COENA), es el Órgano de Mando y Ejecución del Partido, quien será el máximo organismo de dirección y administración, estará integrado por los miembros señalados en los literales del a) al ñ) del artículo 18, quienes serán electos por la Asamblea General de conformidad al reglamento respectivo y durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. El Consejo Ejecutivo Nacional actúa como máximo organismo deliberativo en sus sesiones ordinarias, a las que serán convocados los directores Ex Oficio. a) Representar al Partido en todos los actos oficiales, nombrar delegados para tal efecto, así como también ante los organismos subalternos; b) Estructurar los organismos subalternos del Partido, de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos y a las necesidades operativas del mismo; c) Supervisar su funcionamiento y llevar los controles necesarios sobre su integración; d) Juramentar las Asambleas Departamentales Conjuntas; e) Aprobar los planes de trabajo que presenten los Directores del COENA, dentro de sus respectivas competencias; Caso de no elección Art. 17.- Cuando por cualquier causa no se celebrare la Asamblea General en la que corresponde elegir al COENA, los Miembros en funciones continuarán en sus cargos, hasta que la misma se lleve a cabo. f) Presentar a consideración de la Asamblea General, las nóminas de candidatos para cargos de elección popular; g) Proponer conjuntamente con la Comisión Política, a la Asamblea General los designados a Presidentes Honorarios del Partido; Conformación h) Art. 18.- El Consejo Ejecutivo Nacional, está conformado de la siguiente manera: Cumplir con las disposiciones que dicte la Asamblea General sobre su participación electoral; i) Convocar cuando sea necesario a reuniones extraordinarias a los organismos de mando, de planificación y promoción del Partido; j) Sustituir interinamente a cualquiera de sus miembros, en tanto se da cumplimiento al Art. 15 literal, i. de estos Estatutos; k) Llenar las vacantes que por cualquier causa ocurran en los organismos del Partido; a) El Presidente del Partido; b) El Vicepresidente de Ideología; c) El Vicepresidente de Organización; d) El Vicepresidente de Campaña; e) El Director Ejecutivo; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. l) m) Aprobar y modificar el presupuesto general; El Presidente, debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño; Realizar las negociaciones con otros partidos políticos y b) Del Estado Seglar; sus representantes y con el gobierno, con el fin de llegar a c) Mayor de treinta y cinco años de edad; d) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los últimos seis años a la elección; e) No haber sido objeto de expulsión o suspensión de parte del Consejo Ejecutivo Nacional o sancionado por el Tribunal de Ética del Partido; f) Ser miembro del Partido y haber tenido una destacada trayectoria como miembro del Partido. Aprobar el nombramiento de personas que integran el personal administrativo del Partido; n) entendimientos que favorezcan el bienestar del país en todos sus órdenes; ñ) Las demás que le sean otorgadas por los presentes Estatutos, Reglamentos o Directrices; o) 29 Proponer a la Asamblea General, en su calidad de órgano deliberativo, las reformas a los Estatutos. Nombramiento del Consejo Asesor Art. 21.- El Consejo Ejecutivo Nacional, nombrará un Consejo Asesor, con el número de personas que determine de entre los miembros del Partido, que a su juicio estén capacitados para esa misión, el cual será el único requisito para formar parte de él. El Consejo Asesor tendrá como facultad ilustrar en todos aquellos problemas, asuntos o estudios que le sean sometidos a su consideración. Podrá asimismo, a su propia iniciativa, emitir su criterio sobre cualquier tema, que pudiera tener interés para el Partido, dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo Ejecutivo Nacional. Sus miembros durarán en sus funciones De la Vicepresidencia de Ideología Art. 23.- Esta Vicepresidencia es la responsable de fomentar la Ideología Republicana, Democrática y Nacionalista del Partido y de dar a conocer, por los medios más convenientes, los principios y objetivos del mismo, así como de promover el conocimiento de los presentes Estatutos, entre todos los correligionarios. Será responsabilidad de esta Vicepresidencia, la Dirección del Instituto de Formación Política, Mayor Roberto d'Aubuisson (INFOP). Nacional. Se encargará de analizar y actualizar las publicaciones que emanen de cualquiera de los Organismos del Partido a fin de mantener la línea ideológica dentro de lo establecido. Del Presidente del COENA De la Vicepresidencia de Organización el tiempo que sea necesario conforme lo determine el Consejo Ejecutivo Art. 22.- El Presidente del Partido será el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional y tendrá la representatividad del mismo. Coordinará la acción política del partido y los lineamientos estratégicos emanados de la Comisión Política; presidirá todas las reuniones de los Organismos de Mando y Promoción del Partido a que asista. El Presidente del Partido ejercerá conjuntamente con el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales la representación legal del partido, judicial y extrajudicialmente, en cuanto a sus atribuciones lo requieran. No obstante, para la constitución de todo tipo de cauciones, gravámenes sobre los bienes del partido, así como para celebrar contratos financieros o bancarios tales como mutuos o aperturas de crédito, adquirir o enajenar inmuebles, valores o derechos, el Presidente del Partido deberá contar con un acuerdo de votación calificada del COENA y la aprobación de la Comisión Política. Asimismo, conocerá y resolverá todos los asuntos que sometan a su Art. 24.- Esta Vicepresidencia es la responsable de la organización de las Asambleas Departamentales Conjuntas, de las Directivas Municipales Conjuntas, de las Directivas de Barrio, Colonia y Cantón, las Filiales de Iniciación, las Comisiones Especializadas, las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas, y la Comisión Nacional de Desarrollo y Promoción Social. Velará para que en los Departamentos y Municipios en que sea factible, se organicen Directivas por cada uno de los Sectores Nacionalistas. Para desarrollar sus actividades el Vicepresidente de Organización mantendrá estrecha relación con el Director Ejecutivo, al cual deberá proporcionarle los datos correspondientes de los Organismos y sus miembros que vayan siendo creados y juramentados. Para ejecutar su trabajo, se apoyará en la Comisión de Enlace y en los mismos Organismos que la Vicepresidencia cree de acuerdo a los presentes Estatutos. conocimiento los Organismos y directivos del Partido, que requieran de una atención inmediata, y dará cuenta en su oportunidad al Consejo Ejecutivo Nacional y a la Comisión Política en los casos que le conciernen. Estará asistido por tres Vicepresidentes, uno de Ideología, uno de Organización y otro de Campaña, que le sustituirán en su defecto en el orden mencionado y en ausencia de éstos, se nombrará el sustituto de entre los demás miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. El Presidente del Partido podrá nombrar los colaboradores que estime conveniente, dando aviso al Consejo Ejecutivo Nacional. De la Vicepresidencia de Campaña Art. 25.- Esta Vicepresidencia, dentro de los lineamientos de orden ideológico del Partido, con el apoyo de la Vicepresidencia de Organización, Director de Información y de Comisión de Enlace, planificará y calendarizará todos los Eventos y Actos Políticos que desarrolle el Partido prioritariamente durante cada proceso electoral. Previamente a la Campaña, los hará del conocimiento del Consejo Ejecutivo Nacional, del Consejo Asesor y de la Comisión de Enlace. 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 El Vicepresidente de Campaña recibirá por escrito de la Vicepresidencia de Organización, los informes relativos a los Organismos constituidos y juramentados; tanto a nivel Nacional, Departamental, Municipal, de Barrio, Colonia y Cantonal, como de las Filiales de Iniciación, con las cuales planificará cada campaña. El vicepresidente de Campaña conjuntamente con el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales organizarán las mesas electorales con sus miembros titulares y suplentes y presentarán al organismo respectivo del Partido las generales de cada uno de los miembros para su fácil localización en el momento oportuno. Del Director Ejecutivo Art. 26.- Coordinará todas las acciones que desarrollen los Organismos del Partido; para ello, girará las instrucciones necesarias a fin Tiene la atribución especial de consolidar la labor del Partido en el proceso electoral, para lo cual deberá obtener por medio del Director de Afiliación y Estadísticas, los listados de todas las personas que fungirán como integrantes de las Juntas de Vigilancia en el Tribunal Supremo Electoral, en las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y en las Mesas Receptoras de Votos; asimismo, deberá obtener los listados de las personas que fungirán como integrantes de cada una de las Juntas Receptoras de Votos. Se apoyará en la Comisión Jurídica para el desarrollo de sus actividades. También obtendrá de parte de los Organismos correspondientes del Partido, las nóminas de los Candidatos a cargo de elección popular. En todos los casos recopilará la documentación que las leyes requieran, en el tiempo establecido, para presentarla ante las autoridades correspondientes, a fin de lograr las inscripciones o nombramientos respectivos. de que los mismos comuniquen por escrito a la Dirección Ejecutiva, todos sus proyectos y actividades. Mantendrá contacto directo, además con las Organizaciones Nacionalistas que colateralmente se estructuren en el futuro. Propondrá al COENA el personal administrativo que sea necesario. Para ejecutar su trabajo se apoyará en las Comisiones de Enlace, relaciones Públicas y los Organismos que cree para el desarrollo de sus funciones. Del Director de Relaciones Internacionales Art. 27.- Es el responsable de conducir, coordinar y mantener las Del Director de Comunicaciones y Transporte Art. 30.- Tendrá la responsabilidad de proveer y mantener funcionando los sistemas de comunicación del Partido, en tiempos normales y especialmente, en tiempos de campaña. Proveerá el transporte en coordinación con el Director Ejecutivo, a cualquiera de los Organismos del Partido que le soliciten tal servicio. Para este efecto está facultado para emitir los instructivos necesarios, a fin de que los organismos y funcionarios del Partido le presenten por escrito y con el tiempo prudencial, el detalle de sus necesidades. De todo evento concluido, enviará al Director Ejecutivo el correspondiente informe. relaciones internacionales del Partido con otros partidos políticos y organizaciones internacionales afines con sus principios y objetivos, que tiendan al fortalecimiento de la democracia y a la defensa del sistema de libertades ciudadanas. En el ejercicio de sus funciones mantendrá relaciones con las comunidades de salvadoreños en el exterior. Para tal efecto solicitará el apoyo del Sector de Salvadoreños en el Exterior. Del Director de Actas y Acuerdos Art. 28.- Es el encargado de levantar, custodiar y certificar las Actas Del Director de Asuntos Económicos y Sociales Art. 31.- Administrará el patrimonio del Partido y colectará los fondos para el mismo, planificará las acciones que generen lo necesario para su buen funcionamiento. Se encargará además, de establecer el sistema y control para el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias, que el Partido, por medio del Consejo Ejecutivo Nacional, determine que tendrán que pagar los correligionarios. El Director de Asuntos Económicos y Sociales fungirá como Tesorero del Partido quien se apoyará en las Comisiones Económica y Social y la de Finanzas. de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo Nacional. Nombrará el personal o los colaboradores que crea conveniente, dando aviso al Consejo Ejecutivo Nacional. Llevará además, un libro especial en el Del Director de Afiliación y Estadísticas que anotará solo los acuerdos tomados por la Asamblea General y por Art. 32.- Será el responsable de la preparación, legalización, custodia y control de los sistemas de afiliación de cualquier tipo, que el Partido determine llevar. el Consejo Ejecutivo Nacional. Velará porque todos los Organismos del Partido cumplan debidamente esta función. Del Director de Asuntos Jurídicos y Electorales Art. 29.- Tiene la representación legal del Partido, Judicial y Extrajudicialmente; previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional podrá otorgar poderes generales y especiales según convenga. En caso de necesidad, proporcionará los datos de afiliación y estadísticas que sean requeridos por cualquier órgano del Partido. Será además, el responsable de elaborar, custodiar y manejar el archivo de los datos característicos y fecha de ingreso y retiro, lo más completo posible, de todos los miembros del Partido que ocupen posiciones en cualquiera de sus Organismos, Comisiones o cargos públicos, al igual que de sus empleados. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. Del Director de Información Art. 33.- Coordinará todas las acciones que desarrollan la proyección del pensamiento del Partido, como también la promoción de las personalidades de nuestros candidatos a elección popular, presidirá la Comisión de Propaganda y será el responsable de la imagen y manejo de la propaganda enmarcada en los principios y objetivos del Partido, se apoyará en la Comisión de Propaganda. Del Director de Asuntos Políticos Art. 34.- Será el encargado de los análisis, soluciones y asesoría al Consejo Ejecutivo Nacional en aquellos temas coyunturales de carácter político, incluyendo aspectos que afecten el quehacer nacional en todos sus campos. Para desarrollar su responsabilidad podrá seleccionar los elementos que crea conveniente para lograr el cumplimiento de su misión y podrá apoyarse en una comisión asesora, presentará al COENA, soluciones, 31 De las Asambleas Departamentales Conjuntas Art. 39.- Las Asambleas Departamentales Conjuntas son los Organismos de Mando del Partido, en cada uno de los catorce Departamentos de la República. Sus miembros son electos y juramentados por el Consejo Ejecutivo Nacional en coordinación con las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas. Las resoluciones de las Asambleas Departamentales Conjuntas, son obligatorias para sí mismas y para todos los miembros y Organismos subalternos correspondientes. Conformación Art. 40.- Las Asambleas Departamentales Conjuntas estarán integradas por un representante de cada uno de los Sectores Nacionalistas, por un Director de Enlace, por los Diputados del respectivo Departamento, y por los Miembros y Colaboradores que la Asamblea Departamental Conjunta estime convenientes. Se conformarán así: a) Un Director General Departamental; (Ideología); b) Un Director Ejecutivo; (Organización); c) Un Director de Control; (Campaña); d) Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario); e) Un Director de Asuntos Jurídicos y Electorales; (Síndico); f) Un Director de Transporte y Comunicaciones; (Movilización); g) Un Director de Asuntos Económicos y Sociales; (Tesorero). h) Un Director de Afiliación y Estadísticas; i) Un Director de Enlace Departamental; j) Por los Diputados del Bloque Parlamentario del respectivo Departamento; y k) Por los miembros que a juicio de cada Asamblea crea conveniente integrar en calidad de colaboradores. alternativas y asesoría en todas aquellas situaciones que él mismo encomiende. Del Director de Asuntos Legislativos Art. 35.- Es el encargado de las relaciones del Partido con la Fracción Parlamentaria y mantendrá informado al COENA, en aquellos temas que se ventilen en el ámbito legislativo que afecten o favorezcan el interés nacional. Del Director de Asuntos Municipales Art. 36.- Será responsable de coordinar las acciones que realicen los Concejos Municipales gobernados por nuestro Partido, a fin de que éstos estén debidamente informados de las políticas que emanen del Consejo Ejecutivo Nacional de ARENA (COENA) para sus Gobiernos Municipales. Asimismo coordinará los esfuerzos de nuestras Alcaldías con todas aquellas instituciones que trabajen en el tema del desarrollo local. De los Directores Ex–oficio Art. 37.- Tendrán únicamente voz y voto en las sesiones ordinarias De las Sesiones Art. 41.- Las Asambleas Departamentales Conjuntas, sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Director General o a petición de cuatro de sus miembros por lo menos. del COENA, hasta un número de veinticuatro que serán, los Directores Generales de los Sectores Nacionalistas del Partido, el Director General de la Comisión de Enlace, el Director General de la Comisión Nacional Atribuciones de Desarrollo y Promoción Social y los Directores Generales de las Art. 42.- Son Atribuciones de las Asambleas Departamentales Conjuntas: Asambleas Departamentales Conjuntas. Planes de Trabajo a) Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales. b) Representar al Partido en los actos oficiales que se desarrollen en sus respectivos Departamentos; c) Representar a su Departamento en los actos políticos que se desarrollen en cualquier lugar de la República. Art. 38.- Cada uno de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional elaborará sus planes de trabajo, los que someterá al COENA para su aprobación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 32 Estructurar y juramentar a los Organismos Subalternos en su respectivo Departamento, de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos; e) Un Director de Asuntos Jurídicos y Electorales; (Síndico); f) Un Director de Transporte y Comunicaciones; (Movilización); e) Supervisar su funcionamiento y llevar los controles necesarios sobre su integración; g) Un Director de Asuntos Económicos y Sociales (Tesorero); f) Plantear los problemas de orden político, económico y social en sus Departamentos y proponer soluciones, de acuerdo a la línea del Partido; h) Un Director de Afiliación y Estadísticas; i) Un Director de Enlace Municipal; j) Por el Alcalde en funciones del Partido; y k) Por los vocales que estimen convenientes. d) g) h) i) j) Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional las nóminas de candidatos por su Departamento a cargo de elección popular; Organizar y supervisar las comisiones de trabajo que se estimen conveniente, para impulsar en general las diferentes actividades, así como nombrar al personal administrativo necesario; Promover y supervisar a las diferentes Directivas municipales de sus Departamentos, para que organicen los equipos de vigilancia y recepción de votos en cada municipio, y hacerlos del conocimiento del Director de Afiliación y Estadísticas; y Las demás atribuciones que a juicio de las autoridades superiores del Partido, sean convenientes realizar, a fin de agilizar su buen funcionamiento. Art. 46.- Son atribuciones de las Directivas Municipales Conjuntas: a) Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales; b) Representar al partido en los actos oficiales de su respectivo Municipio; c) Organizar y juramentar las Directivas de Barrio, Colonia y Cantón y las Filiales de Iniciación del Partido; d) Proponer candidatos a cargos de elección popular en su Municipio, a la Asamblea Departamental Conjunta Correspondiente; e) Plantear a la Asamblea Departamental Conjunta los problemas de orden político, económico y social de sus Municipios y proponer soluciones, de conformidad a la línea del Partido; f) Organizar y supervisar las Comisiones de trabajo que se dispongan integrar, para realizar las actividades del Partido y nombrar el personal administrativo que fuere necesario para lograr esa finalidad; y g) Las demás atribuciones que a juicio de las autoridades superiores sean necesarias para su mejor funcionamiento. De las Directivas Municipales Conjuntas Art. 43.- Las Directivas Municipales Conjuntas, son los Organismos de base del Partido en los diferentes Municipios, sus resoluciones son obligatorias para sí mismas y para todos sus miembros y organismos Municipales Subalternos. Las Directivas Municipales Conjuntas estarán integradas por un representante de cada uno de los Sectores Nacionalistas, por un Director de Enlace, y por los miembros colaboradores que la Directiva Municipal estime conveniente. De las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón Sus dirigentes serán propuestos por los miembros del Partido en el Municipio y serán aprobados y juramentados por la Asamblea Departamental Conjunta correspondiente. Art. 47.- Las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón, son los organismos de acción del Partido, sus resoluciones son obligatorias para sí mismas y para todos los miembros y órganos subalternos. Sesiones Elección y juramentación Art. 44.- Las Directivas Municipales Conjuntas, sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo dispongan los miembros del propio organismo o lo demanden los organismos superiores. Art. 48.- Sus miembros serán electos y juramentados por la Directiva Municipal correspondiente. Conformación Art. 45.- Las Directivas Municipales Conjuntas se integrarán así: Conformación Art. 49.- Las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón, se integran así: a) El Director General; (Ideología); b) El Director Ejecutivo; (Organización); a) Un Director General Municipal; (Ideología); c) El Director de Control; (Campaña) b) Un Director Ejecutivo; (Organización); d) El Director de Actas y Acuerdos; (Secretario); c) Un director de Control; (Campaña); e) El Director de Afiliación y Estadísticas; y d) Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario); f) Por los vocales que estimen convenientes. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. SECCIÓN II Atribuciones Art. 50.- Son atribuciones de las Directivas Conjuntas de Barrio, DEL ORGANISMO DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICO Colonia y Cantón: a) Promover la formación de Filiales de iniciación e informar de su existencia a la respectiva Directiva Municipal Conjunta; c) POLÍTICO Representar al Partido en los actos oficiales de sus respectivos Barrios, Colonias y Cantones; b) 33 Plantear ante la Directiva Municipal Conjunta los problemas de orden político, económico y social de sus Barrios, Colonias La Comisión Política Art. 55.- La Comisión Política es el Organismo Estratégico Político del Partido. Velará por la observancia de sus principios, objetivos y estatutos. Será el ente rector en cuanto a la estrategia política del partido y la visión de país en todos sus órdenes. o Cantones y proponer soluciones de conformidad a la línea d) del Partido; Del Coordinador Político Organizar y supervisar las Comisiones de Trabajo que se Art. 56.- La Comisión Política estará presidida por un Coordinador Político quien será electo por la Asamblea General, y será propuesto por la Comisión Política, quien durará dos años en su cargo y podrá ser reelecto. disponga integrar, para desarrollar las actividades del partido en general; y e) Las demás que a juicio de los organismos superiores del Partido sea necesario. El Coordinador Político será electo en periodos alternos a la elección del COENA. Cuando por cualquier causa no se celebre la Asamblea General en la que corresponde elegir al Coordinador Político, continuará en su cargo hasta que la misma se lleve a cabo. De las Filiales de Iniciación Art. 51.- Las Filiales de Iniciación deberán organizarse en los Centros Industriales, Agrícolas, Comerciales, Culturales o de cualquier Conformación Art. 57.- La Comisión Política está integrada por: otro tipo. a) El Coordinador Político; b) El Presidente del COENA; c) El Vicepresidente de Ideología del COENA; del Partido, podrán conformarse con tres o más personas; sus resoluciones d) El Director de Asuntos Políticos del COENA; son obligatorias para sí mismas y para todos sus miembros. e) El Jefe de la Fracción Parlamentaria del Partido; f) Cuatro miembros a propuesta de las Directivas Nacionales de los Sectores Nacionalistas; g) Dos miembros a propuesta de los Fundadores Constituyentes; h) Los que por elección popular y democrática, hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, no se encuentren en función de dicho cargo, y que sean miembros del Partido; i) El Candidato Presidencial oficialmente proclamado por la Asamblea General del Partido. Conformación Art. 52.- Las Filiales de Iniciación son los Organismos de penetración Del responsable Art. 53.- En cada Filial se nombrará a un responsable, que tendrá contacto con el Partido, por medio de la Directiva Municipal Conjunta correspondiente. El responsable transmitirá la línea del Partido al resto de miembros de la Filial. Atribuciones Art. 54.- Las atribuciones de las Filiales de Iniciación son: a) Conocer de la línea del Partido y los aspectos ideológicos y estatutarios del mismo. b) Asistir a los cursos de capacitación política que el partido En caso de ausencia del Coordinador, éste será sustituido en el orden de precedencia, establecidos en los literales anteriores, hasta la letra "e". Si los cinco del miembros comprendidos entre las letras "a" y "e" estuvieran ausentes, el resto de miembros designarán a la persona que coordinará transitoriamente la Comisión. imparta; c) Organizar nuevas Filiales en sus áreas de influencia, debiendo informar sobre el particular a la Directiva Municipal Conjunta; y d) Lo demás que beneficie al Partido en su penetración y promoción. De las sesiones Art. 58.- La Comisión Política, sesionará ordinariamente una vez al mes, convocada por el Coordinador Político o por quien haga sus veces en el orden de precedencia; y así mismo, sesionará extraordinariamente, las veces que el Coordinador Político o tres miembros de la Comisión Política lo soliciten. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 34 Atribuciones Art. 59.- Son atribuciones de la Comisión Política: b) Del Estado Seglar; c) Mayor de treinta y cinco años de edad; a) Elaborar la visión de país del Partido y su correspondiente estrategia política de mediano y largo plazo; d) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, y haberlo estado en los últimos seis años a la elección; b) Proponer a la Asamblea General la interpretación de los Principios y Objetivos del Partido; e) No haber sido expulsado del partido o sancionado por el Tribunal de Ética del partido; c) Proponer a la Asamblea General el Coordinador Político; f) d) Proponer a la Asamblea General, oyendo la opinión del COENA, Reglamentos y Código de Ética que normen la existencia del partido; Ser miembro del Partido y haber tenido una destacada trayectoria como miembro del Partido. e) Avalar, observar, modificar o rechazar, de conformidad a los presentes estatutos, las interpretaciones, reformas o derogatorias del articulado de los Estatutos; f) Proponer a la Asamblea General, conjuntamente con el COENA, los designados a Presidentes Honorarios del Partido; g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Asamblea General sobre la línea Política del Partido; h) Nombrar al Auditor Externo del Partido y sus emolumentos; i) Dirigir a los Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional; j) Nombrar con el número de personas que estime conveniente la Comisión Fiscalizadora, quien deberá vigilar la actuación de los miembros del partido, especialmente la de aquellos que integren el Gobierno de la República en sus distintos ramos y hacer del conocimiento del Tribunal de Ética los informes que considere oportunos, emitidos por la Comisión Fiscalizadora; k) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de cada Órgano del Partido, velando especialmente que se ajusten a los principios, objetivos y Estatutos del mismo; l) Velar que todas las publicaciones que emanen de cualquiera de los Organismos del Partido mantengan la línea ideológica/ política dentro de lo establecido por nuestros principios; m) Presentar al COENA, un informe anual de sus labores; n) Autorizar a los representantes legales del partido para celebrar contratos financieros o bancarios tales como mutuos o aperturas de crédito, adquirir o enajenar inmuebles, valores o derechos. Del Coordinador Político Art. 60.- El Coordinador Político tiene las siguientes atribuciones: a) Nombrar a los asesores y colaboradores que estime conveniente, previa aprobación de la Comisión Política; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Política. Incompatibilidad Art. 62.- El cargo de Coordinador Político, es incompatible con el ejercicio de la función Pública, por lo que debe abstenerse de optar a cargos de esa naturaleza durante su ejercicio y estará inhabilitado en los próximos cinco años de haber finalizado sus funciones. Quien resulte electo conforme a los presentes estatutos al cargo de Coordinador Político no podrá optar y/o ejercer simultáneamente otro cargo en el partido, que no sea el de Presidente Honorario y/o Miembro de la Comisión Política. SECCIÓN III ORGANISMOS TÉCNICOS DE PLANIFICACIÓN De los Organismos Técnicos y de Planificación del Partido Art. 63.-. Se establecen como Organismos Técnicos del Partido, las Comisiones Especializadas y como Organismos de Planificación, los Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional. De las Comisiones Especializadas Art. 64.- Las Comisiones Especializadas son los Organismos Técnicos del Partido, sus miembros serán designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, pudiendo estos ser miembros del mismo. Se establecen las siguientes Comisiones Especializadas: a. Comisión de Enlace, b. Comisión de Finanzas, c. Comisión de Relaciones Públicas, d. Comisión Económica-Social, e. Comisión de Propaganda, f. Comisión Jurídica. Integración Art. 65.- Las Comisiones Especializadas estarán integradas así: Requisitos a. Un Director General; Art. 61.- Para ser nombrado Coordinador Político, se deben reunir todos los siguientes requisitos: b. Un Sub-Director; c. Un Secretario de Actas; y d. Los Vocales que se estimen conveniente. a) Ser salvadoreño por nacimiento hijo de padre o madre salvadoreño; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 35 Funcionamiento a. Art. 66.- Las Comisiones Especializadas funcionarán permanentemente, durante los periodos electorales y fuera de éstos, según instrucciones que al efecto dictare el Consejo Ejecutivo Nacional. Colaborar con el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales en los casos que éste lo solicite; b. Recopilar y preparar la documentación que las leyes exigen, para presentarla ante las autoridades correspondientes, a fin de lograr la inscripción de nuestros candidatos a cargo de elección popular; c. Vigilar la labor del Partido en el proceso electoral; d. Elaborar los listados de las personas que integren las Juntas de Vigilancia en el Tribunal Supremo Electoral, en Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Mesas Receptoras de Votos, en coordinación con el COENA; e. Elaborar los instructivos que sean necesarios para orientar a los miembros del partido, dentro del Proceso Electoral; y f. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellos que emanen del COENA. De la Comisión de Enlace Art. 67.- Es el Órgano de apoyo en el campo de trabajo del Consejo Ejecutivo Nacional, y en especial de la Vicepresidencia de Organización y de la Vicepresidencia de Campaña y del Director Ejecutivo. Será nombrada por el Consejo Ejecutivo Nacional. Dependerá en forma directa del Presidente del Partido o de quien éste determine. De la Comisión de Finanzas Art. 68.- Será la encargada de controlar los egresos del Partido. Dependerá en forma directa del Presidente del Partido o de quien éste determine, apoyará al Director de Asuntos Económicos y Sociales y coordinará con la Comisión Económica y Social. De la Comisión de Relaciones Públicas Art. 69.- Es el Órgano encargado de mantener las relaciones públicas del Partido y las del COENA, tanto nacional como internacionalmente. Será nombrada por el Consejo Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Director Ejecutivo. De la Comisión Nacional de Desarrollo y Promoción Social Art. 74.- Esta Comisión estará presidida por un Director General, un Sub-Director y un Director de Actas. Fundamentalmente su campo de acción será en tres áreas: Brigadas Médicas, Brigadas Femeninas y Alfabetización de Adultos y aquellas situaciones que se presenten en que haya que servir en desarrollo y promoción social. La Comisión será la encargada de proponer al COENA los Directivos para cada una de las áreas de acción, y para su juramentación, coordinará con el Director Ejecutivo sus actividades y dependerá directamente del Presidente del Partido. De la Comisión Económica y Social Art. 70.- Será la encargada de controlar los ingresos del Partido, así como también coordinar todos los actos económicos y sociales que lleven a cabo los diferentes Sectores Nacionalistas. Estará en coordinación permanente con el Director Ejecutivo, para tales efectos dependerá directamente Director de Asuntos Económicos y coordinará con la Comisión de Finanzas sus actividades económicas. De la Comisión de Propaganda Art. 71.- Será presidida por el Director de Información y estará integrada además, por el Vicepresidente de Ideología y el Vicepresidente de Campaña y los demás miembros que nombre el COENA. Se encargará de apoyar todas las actividades del Partido y sus organismos. De la Comisión Jurídica Art. 72.- Será el Órgano de apoyo para el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales, será nombrado por el COENA y a ella podrán pertenecer los miembros del mismo. Atribuciones Art. 73.-.La Comisión Jurídica será presidida por el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales y tendrá las siguientes atribuciones: De los Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional Art. 75.- Los Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional, son los Organismos de Planificación del Partido, sus miembros podrán a su vez, ser dirigentes de cualquier organismo del mismo. Se establecen los siguientes Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional: a. Círculos de Estudio del Frente Interno; b. Círculos de Estudio del Frente Económico Social; c. Círculos de Estudio del Frente Externo; y d. Círculos de Estudio del Frente de Defensa Nacional. Integración Art. 76.- Los Círculos de Estudios de Desarrollo Nacional estarán integrados así: a. Un Director General; b. Un Subdirector; c. Un Secretario de Planificación; y d. Por el personal profesional, técnico y administrativo que a juicio de cada Círculo de Estudios del Desarrollo Nacional, crea convenientes incorporar, previa autorización de la Comisión Política. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 36 Funcionamiento Integración Art. 77.- Los Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional funcionarán permanentemente, implementando los planes y programas correspondientes a cada uno, a fin de buscarle soluciones a los problemas del Art. 83.- Las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas se integran así: a. Un Director General; (Ideología); Podrán asesorar a entidades ajenas al mismo, previa autorización de la b. Un Director Ejecutivo; (Organización); Comisión Política. c. Un Director de Control; (Campaña); d. Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario); e. Un Director de Afiliación y Estadísticas; país, manteniendo asesoramiento constante a los Organismos del Partido. Atribuciones Art. 78.- Son atribuciones de los Círculos de Estudios del Desarrollo f. Nacional: a. Por los Diputados del Bloque Parlamentario pertenecientes al Sector Nacionalista correspondiente; y Elaborar planes y programas de trabajo y de desarrollo, g. Por los vocales que estimen convenientes. interno, externo, económico y de defensa, a fin de hacer las recomendaciones dentro de sus respectivas áreas; b. Desarrollar sus actividades de trabajo en forma coordinada; y c. Colaboradores Art. 84.- Podrán nombrar los colaboradores que a juicio de cada Ejecutar las actividades que les encomiende la Comisión Dirección crean conveniente incorporar, previa autorización del Consejo Política. Ejecutivo Nacional. SECCIÓN IV ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Atribuciones Art. 85.- Son atribuciones de las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas: a) Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales; b) Coordinar con el Consejo Ejecutivo Nacional, los nombra- De los Organismos de Promoción Art. 79.- Se establecen como Organismos de promoción del Partido, mientos de los Directores que conformarán las Asambleas las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas, las Directivas Departamentales Conjuntas; Departamentales Sectoriales, las Directivas Municipales Sectoriales y Comisión Nacional de Desarrollo y Promoción Social. c) Cumplir con las disposiciones que el Consejo Ejecutivo Nacional dicte para el buen funcionamiento del Partido; De los Sectores Nacionalistas d) las Directivas de los Sectores Nacionalistas. Comunicarán, Art. 80.- Reconócese como entes productivos para la promoción las nóminas de esas Directivas, al Director de Afiliación y humana y para el desarrollo Político, Económico y Social de El Salvador, los siguientes Sectores Nacionalistas: Sector Obrero, Sector Empresarial, Sector Agropecuario, Sector Campesino, Sector Juventud, Sector Feme- Estadísticas del Consejo Ejecutivo Nacional; e) cumplir con la línea política del Partido; f) De las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas Determinar los lineamientos a seguir en sus Sectores respectivos y elaborar proyecciones económicas y sociales, todo de acuerdo con la línea política general del Partido; y Art. 81.- Las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas, por lo tanto sus resoluciones son obligatorias para sí misma y para todos Aprobar los planes de trabajo que le presenten los Organismos subsecuentes y emitir todas las disposiciones necesarias para nino, Sector Profesional y Sector de los Salvadoreños en el Exterior. son los organismos normativos del partido en sus diferentes Sectores; Organizar en todo el país, Departamental y Municipalmente g) Representar al Partido en actos oficiales, dentro de sus respectivos Sectores Nacionalistas. sus miembros y organismos subalternos. De las Directivas Departamentales Sectoriales Nombramientos Art. 86.- Las Directivas Departamentales Sectoriales, son los Art. 82.- Los Directores Generales de Sector serán nombrados Organismos de Promoción del Partido en cada Departamento de la por el COENA, y el resto de miembros de la Dirección General serán República. Sus miembros son electos por las Direcciones Generales de juramentados por el COENA a propuesta del Director Nacional de cada los Sectores Nacionalistas y sus resoluciones son obligatorias para sí Sector. mismas y para los otros organismos subalternos correspondientes. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. Integración Integración Art. 91.- Las Directivas Municipales Sectoriales estarán integradas Art. 87.- Las Directivas Departamentales Sectoriales están inteasí: gradas así: a) Un Director Departamental (Ideología); b) Un Director Ejecutivo (Organización); c) Un director de Control (Campaña); d) Un director de Actas y Afiliación (Secretario); e) Por los Diputados del Bloque Parlamentario del respectivo Departamento y Sector, y f) 37 Por los Vocales que estime convenientes. Podrán nombrar colaboradores y personal de acuerdo a las nece- a) Un Director Municipal (Ideología); b) Un Director Ejecutivo (Organización); c) Un Director de Control (Campaña); d) Un Director de Actas y Afiliación (Secretario); e) Por los Alcaldes en funciones del Partido; y f) Por los Vocales que estimen convenientes. A juicio de cada Directiva podrán nombrarse colaboradores y personal que cada Directiva estime conveniente. De las sesiones sidades de cada Directiva. De las sesiones Art. 88.- Las Directivas Departamentales Sectoriales, sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean convocados por el Director Departamental del Sector correspondiente Art. 92.- Las Directivas Municipales Sectoriales, sesionarán Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sean convocados por el Director Municipal o Departamental del Sector correspondiente, o por los Directores Generales respectivos. Además podrán sesionar Extraordinariamente las veces que sea necesario a petición de cuatro de sus miembros por lo menos. o por las Direcciones Generales respectivas. Además, podrán sesionar extraordinariamente las veces que sea Atribuciones Art. 93.- Son atribuciones de las Directivas Municipales Sectoria- necesario a petición de cuatro de sus miembros por lo menos. les: a) Organizar en Directivas a su Sector en cada uno de los Barrios, Colonias y Cantones del Municipio. b) Representar a su Sector en los Actos del Partido en sus Municipios o en cualquier lugar de la República, o en actos oficiales; y c) Plantear los problemas de orden económico, social de su respectivo Sector en su Municipio y proponer soluciones de conformidad con la línea del Partido. Atribuciones Art. 89.- Son atribuciones de las Directivas Departamentales Sectoriales: a) Organizar las Directivas de sus respectivos Sectores en cada Municipio; b) Representar a su Sector en los Actos del Partido en los Departamentos o en cualquier lugar de la República, o en actos oficiales; c) Plantear los problemas de orden económico social de su respectivo Sector en su Departamento y proponer soluciones de conformidad con la línea del Partido; d) De las atribuciones de los demás Miembros del Partido Art. 94.- Los demás miembros de los organismos del Partido tendrán las atribuciones y obligaciones que señalan estos Estatutos, y los que señalen los Reglamentos. Organizar las Comisiones de trabajo que estime conveniente; y e) Las demás atribuciones que a su juicio sea conveniente realizar, todo de acuerdo con las autoridades superiores del Partido. De las Directivas Municipales Sectoriales Art. 90.- Las Directivas Municipales Sectoriales, son los Organismos de Promoción del Partido en cada Municipio. Sus miembros son electos por la Directiva Departamental Sectorial correspondiente y sus resoluciones son obligatorias para sí mismas y para los otros organismos subalternos correspondientes. CAPÍTULO II AFILIACIÓN Y RENUNCIA Derecho de afiliación y requisitos Art. 95.- Todos los ciudadanos con derecho al sufragio e inscritos en el registro electoral y que cumplan con los requisitos avalados por la Dirección Nacional de Afiliación y Estadísticas, podrán afiliarse libre y voluntariamente al partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, conforme a los mecanismos de afiliación que se determinan en los presentes estatutos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 38 Mecanismos de afiliación y renuncia Art. 96.- Toda persona que desee ser inscrita en el partido ARENA como afiliada, tendrá como condición básica la manifestación expresa de voluntad, la aceptación plena de los estatutos del partido, los funda- h) Participar en los procesos electorales; i) A que se les garanticen la reserva de sus datos personales; j) mentos partidarios, así como los programas de acción y las plataformas políticas electorales, y lo hará a través de los sectores nacionalistas. Nadie puede ser obligado a afiliarse o a permanecer en el partido Los demás que le otorguen estos Estatutos, los Reglamentos y otras disposiciones del Partido. El ejercicio de los derechos antes mencionados serán regulados en el reglamento respectivo. ARENA. La permanencia de los afiliados del partido ARENA es voluntaria y podrán renunciar a él en cualquier momento, sin más trámite ni diligencia que su expresión de voluntad, la cual deberá constar por escrito, sin tener que expresar la causa de su decisión. Deberes de sus miembros Art. 99.- Son deberes de sus miembros: a) Cumplir y respetar las leyes de la República, los Principios Ideológicos, los presentes Estatutos, los Reglamentos y demás CAPÍTULO III disposiciones que emanen de los organismos del Partido; DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS b) DEL PARTIDO Velar porque se cumplan los Principios del Partido y promover el logro de sus Objetivos, así como contribuir a la puesta en marcha de sus planes de trabajo. Promover que la Ideología del Partido sea del conocimiento del mayor número de sal- De los Miembros del Partido Art. 97.- Son miembros del Partido todos los salvadoreños que acepten sus principios y objetivos, y aparezcan afiliados como tales en vadoreños; c) Apoyar y dar su total colaboración a los candidatos que la Asamblea General del Partido, postule para cargos de elección los registros correspondientes. popular; d) Derechos de sus miembros Art. 98.- Son derechos de sus miembros: a) e) f) a voto, sólo en los casos en que lo estipulen los presentes Optar a cargos de dirección dentro del Partido, y ser postulados por éste, para cargos de elección popular, conforme a los presentes estatutos; c) Trabajar activamente por el engrandecimiento del Partido; debiendo observarse entre los miembros, la armonía necesaria Estatutos. b) Desempeñar con responsabilidad y disciplina los cargos o comisiones que se les encomiende; Asistir a las sesiones y reuniones del Partido cuando se les convoque, durante las cuales tendrán voz, tendrán derecho Asistir a las reuniones del Partido cuando sean convocados; de sus relaciones; g) Todo miembro deberá tener una conducta propia a los principios, ideales, lineamientos y código de ética del Partido. Participar en las actividades del partido y en los órganos CAPÍTULO IV internos y de representación; d) Ser informado de manera veraz y oportuna para poder tomar decisiones con pleno conocimiento, sobre el funcionamiento de los organismos de dirección y la administración del par- ELECCIÓN DE AUTORIDADES Y CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR tido, así como de las decisiones adoptadas por los dirigentes y funcionarios públicos miembros del partido, y sobre la Elección de Autoridades situación económica y financiera del partido; Art. 100.- Todo miembro puede ser considerado para formar parte e) Ejercer la libertad de expresión y participación en las instancias del partido de las que forme parte; f) Proponer, criticar, denunciar e impugnar ante los organismos de las autoridades del partido siempre y cuando haya sido elegido conforme a los presentes estatutos y los respectivos reglamentos así como cumplir los requerimientos establecidos para el puesto. internos y el Tribunal Supremo Electoral, los acuerdos y decisiones que adoptare el partido, si los considera contrarios a los fundamentos partidarios, contrarios a la Constitución, las leyes, el estatuto partidario, o atentatorios a sus derechos; g) Elección de candidaturas a cargos populares Art. 101.- La elección de candidaturas a cargos de elección popular, Acceder a los expedientes sancionatorios que se le sigan, con estará a cargo de la Asamblea General, quien elegirá de conformidad a el fin de aportar los medios de prueba pertinentes para ejercer la propuesta que le realice el Consejo Ejecutivo Nacional, de acuerdo su defensa conforme al debido proceso; al procedimiento establecido. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. Participación de la Mujer y Jóvenes Art. 102.- La Asamblea General, integrará sus planillas para elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano, y miembros de los Consejos Municipales, tomando en consideración lo que establece la Ley de Partidos Políticos, para lo cual promoverá a la participación del sector juventud y del sector femenino de nuestro partido. 39 Régimen Disciplinario Art. 108.- El régimen disciplinario del Partido tiene como finalidad conocer las infracciones de carácter disciplinario que se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este capítulo y a lo que dispone el Código de Ética. Tipo de infracciones Administración del proceso de Selección Art. 103.- El Consejo Ejecutivo Nacional, podrá delegar en una Comisión Electoral Nacional la facultad para administrar el proceso de selección de candidaturas a cargos de elección popular de conformidad al Reglamento respectivo. Art. 109.- Las infracciones disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves, conforme lo determina el Código de Ética. Sanciones Art. 110.- Las sanciones aplicables son: Obligación de la Comisión Electoral Nacional Amonestación, Art. 104.- La Comisión Electoral Nacional velará por el cumplimiento de los procedimientos electivos internos, consignados en el reglamento respectivo. Suspensión y Expulsión. Infracciones leves y graves Impedimentos Art. 105.- No podrán optar a cargos dentro del Consejo Ejecutivo Nacional, Comisión Política, Tribunal de Ética, Tribunal de Primera Instancia, el Presidente y Vicepresidente de la República, los designados a la Presidencia y demás funcionarios del Órgano Ejecutivo. Art. 111.- La amonestación procederá por infracciones que se consideren leves y sin mayores consecuencias para el Partido y sus afiliados. Las infracciones graves son aquellas que no son señaladas en el artículo siguiente, pero que han sido calificadas como tales por el Tribunal de Primera Instancia en resolución debidamente motivada y que podrían conllevar hasta suspensión del afiliado por el plazo que el CAPÍTULO V Tribunal Estime conveniente. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PARTIDO Infracciones muy graves Art. 106.- La representación legal del partido le corresponderá única y exclusivamente al Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional y al Director de Asuntos Jurídicos y Electorales de manera conjunta. Quienes además de las facultades propias de la representación legal y establecidas en los presentes estatutos, tendrán la facultad de nombrar candidatos, representantes y/o apoderados ante el Tribunal Supremo Electoral y cualquier otras instancias públicas o privadas. Art. 112.- El Tribunal de Ética deberá considerar como falta muy grave y proceder a suspensión o expulsión del miembro afiliado en los siguientes casos: a) Incumplimiento con el Código de Ética; b) Traición al partido; c) Conducta contraria a los Principios, Objetivos, Estatutos y Normativas del Partido; TÍTULO III d) Incumplimiento reiterado de sus deberes. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CAPÍTULO II CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y DISCIPLINA INTERNA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Obligatoriedad de los Organismos del Partido Competencia Art. 107.- Todos los organismos del Partido trabajarán activamente por el engrandecimiento y prestigio del mismo; debiendo observarse entre ellos, la armonía necesaria de sus relaciones. evaluar y resolver sobre las conductas de los afiliados, así como sobre las Art. 113.- El Tribunal de Primera Instancia es el órgano encargado, de sanciones por infracciones a lo dispuesto en los presentes Estatutos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 40 Integración del Tribunal de Primera Instancia d) Art. 114.- El Tribunal de Primera Instancia estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, elegidos por la Asamblea General, a propuesta de una Comisión Especial, pudiendo ser reelectos. Tramitación del procedimiento por denuncia o de oficio e imposición de sanciones por infracciones a las obligaciones contenidas en nuestros Estatutos, Reglamentos, Instructivos o cualquier otra directriz que emita o avale el Consejo Ejecutivo Nacional. Duración CAPÍTULO III Art. 115.- Los miembros elegidos como integrantes del Tribunal de Primera Instancia, durarán en sus cargos un periodo de seis años. Composición de la Comisión Especial Art. 116.- La Comisión Especial estará conformada así: a) Los Presidentes Honorarios del Partido; b) El Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional; c) Un Fundador Constituyente del Partido; d) El Jefe de la Fracción Legislativa; e) Un representante nombrado por los Sectores Nacionalistas. Requisitos y obligaciones para ser miembro del Tribunal de Primera Instancia DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Votación Art. 119.- En los casos de suspensiones y expulsiones el Tribunal de Primera Instancia conocerá y resolverá lo conveniente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros Sanción a Miembros del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Ética Art. 120.- Cuando se trata de imponer alguna sanción a miembros del Tribunal de Primera Instancia, y del Tribunal de Ética, la Comisión Política, previa investigación, oyendo al interesado y con el voto de la mayoría de sus miembros, propondrá a la Asamblea General del Partido la sanción correspondiente. Art. 117.- Los miembros del Tribunal de Primera Instancia, deben reunir los siguientes requisitos: Procedimiento a) Ser mayor de cuarenta y cinco años de edad; b) Ser de moralidad notoria; c) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y nunca haberlos perdido; a) Interposición de la denuncia o inicio de oficio por el Tribunal de Primera Instancia. d) No haber sido sujeto de sanción alguna de acuerdo a estos Estatutos; b) Notificación al denunciado. c) e) Haber pertenecido al partido por los menos quince años. Contestación de la denuncia y presentación de pruebas de descargo. d) Presentación y/o Recolección de pruebas de cargo. e) Resolución definitiva. Quien resulte electo a formar parte del Tribunal de Primera Instancia conforme los presentes Estatutos acepta las siguientes limitaciones: a) b) Optar a un cargo de elección popular por el Partido, por un plazo de cinco años a partir de la cesantía de sus funciones; Optar y/o ejercer un cargo en el partido por un plazo de cinco años a partir de la cesantía de sus funciones, salvo que este cargo sea el de miembro del Tribunal de Primera Instancia. Art. 121.- El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia será desarrollado en el Código de Ética y tendrá las siguientes etapas: CAPÍTULO IV TRIBUNAL DE ÉTICA Art. 122.- Serán recurribles en apelación las sanciones que imponga el Tribunal de Primera Instancia. Atribuciones Art. 118.- El Tribunal de Primera Instancia tendrá como funciones principales las siguientes: a) La investigación de las denuncias y juzgamiento de las actuaciones. b) Promoción entre todos los miembros del respeto y observancia de las normas éticas. c) Difusión entre todos los miembros de los principios, deberes, derechos y prohibiciones de nuestro partido. Composición del Tribunal de Ética Art. 123.- El Tribunal de Ética estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General, a propuesta de una Comisión Especial, pudiendo ser reelectos. En todo caso, los miembros que conforman el Tribunal de Ética, mantendrán los mismos requisitos de los miembros de la Comisión Especial del Tribunal de Primera Instancia, pero nunca pueden ser los mismos que conocieron en primera instancia. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 41 Competencia Duración Art. 124.- Los miembros del Tribunal de Ética durarán en sus funciones seis años. Art. 129.- Presentada la apelación, el Tribunal de Primera Instancia notificará a las partes en el procedimiento en primera instancia y se limitará a remitir el escrito de apelación al Tribunal de Ética dentro de los tres días siguientes, junto con el expediente. Composición de la Comisión Especial Art. 125.- La Comisión Especial, estará compuesta de la siguiente Admisión o rechazo del recurso manera: a) Los Presidentes Honorarios del Partido; b) El Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional; c) Un Fundador Constituyente del Partido; d) El Jefe de la Fracción Legislativa; e) Un representante nombrado por los Sectores Nacionalistas. Art. 130.- Inmediatamente después de recibido el recurso por el tribunal de Ética, éste examinará su admisibilidad si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión. Admitido el recurso, dentro de los tres días siguientes se convocará a las partes a una audiencia en la sede del Tribunal de Ética, que habrá de realizarse a más tardar dentro del mes contado a partir del día siguiente Efecto suspensivo Art. 126.- Las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia recurridas en apelación podrán no ser ejecutadas. al de la convocatoria. Prueba en segunda instancia Art. 131.- El Tribunal de Ética requerirá a la parte apelada que presente escrito para que se oponga o para que se adhiera a la apelación. Asimismo requerirá al apelante, con relación a la oposición, el cual no Finalidades del recurso de apelación Art. 127.- El recurso de apelación tendrá como finalidad revisar: 1) 2) 3) podrá ampliar los motivos de su recurso. Sólo serán proponibles los documentos relativos al fondo del asunto que contuviesen elementos de juicio necesarios para la decisión de la La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías causa, pero sólo en los casos en que sean posteriores a la audiencia en del proceso. el proceso inferior. También podrá proponerse prueba documental en Los hechos probados que se fijen en la sanción, así como la el caso de que la parte no aportara los documentos en el Tribunal de valoración de la prueba. Primera Instancia por alguna causa justa. Las normas aplicadas para resolver las cuestiones del objeto de debate. Además de la documental dicha, sólo podrá proponerse prueba: 1°. Interposición del Recurso Art. 128.- El recurso de apelación deberá presentarse ante el Tri- Cuando la prueba hubiera sido denegada indebidamente en el Tribunal de Primera Instancia. 2°. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero bunal de Primera Instancia a más tardar dentro del plazo de cinco días, acaecidos después de iniciado el plazo para dictar sentencia contados a partir del día siguiente de la notificación. en primera instancia. En el escrito de interposición del recurso se expresan con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación de las normas aplicadas y las que afecten a la revisión y fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la Propuesta la prueba, el Tribunal de Ética resolverá, admitiendo únicamente los medios que resulten procedentes. La resolución por la que se rechacen los medios probatorios ofrecidos es inimpugnable. Realizada la prueba, el recurso quedará en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de que el tribunal pueda solicitar alguna aclaración a las partes. primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Al escrito de interposición podrá acompañarse los documentos relativos al fondo del asunto que contuvieran elementos de juicio necesarios para la decisión, pero solo en los casos en que sean posteriores a la audiencia. Resolución de apelación Art. 132.- El Tribunal de Ética dictará resolución por escrito dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera celebrado la audiencia. La decisión tomada en la resolución tiene que al menos tener la mayoría simple. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 42 Decisión sobre la infracción procesal Art. 133.- Si al revisar las normas o garantías del proceso aplicables a la sanción impugnada se observara alguna infracción, pero hubieran Firmeza Art. 138.- Las resoluciones que emita el Tribunal de Primera Instancia referente a este capítulo, no admiten recurso alguno. elementos de juicio suficientes para decidir, el Tribunal de Ética anulará la sanción apelada y resolverá sobre la cuestión o cuestiones que sean objeto del proceso. Si careciera de dichos elementos, anulará las TÍTULO IV actuaciones, devolviéndolas al momento procesal oportuno. COALICIONES, REFORMA ESTATUTARIA, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho Art. 134.- Si al revisar los hechos que se declaran probados en CAPÍTULO I la sanción impugnada o las razones de derecho aplicadas en la misma el Tribunal de Ética observará alguna infracción revocará la sanción y COALICIONES resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso. Pacto de Coalición Deserción de recurso Art. 135.- Si el apelante no impulsa el proceso cuando se le es requerido, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme Art. 139.- El partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA podrá pactar coaliciones a nivel nacional, departamental o municipal, a fin de presentar candidaturas comunes en cualquier evento electoral. la sanción recurrida. Las condiciones del pacto de Coalición se consignarán en el resCAPÍTULO V MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNAS pectivo pacto de coalición, debiendo ser suscrito por el representante del partido, previa decisión de la Asamblea General del partido y conforme a lo dispuesto por los presentes estatutos. Las coaliciones caducarán cuando el Tribunal Supremo Electoral declare firmes los resultados de las elecciones en las que se hubiera Competencia realizado; salvo el caso en que asista al partido el derecho contemplado en el artículo 208 de la Constitución, en tal caso, la coalición caducará Art. 136.- El Tribunal de Primera Instancia resolverá los disensos y controversias que genera cualquiera de sus miembros respecto las decisiones pronunciadas por cualquiera de los organismos de la estructura hasta que la Asamblea Legislativa realice la elección de magistrados o magistradas del Tribunal Supremo Electoral. interna del partido que no haya podido ser solucionado en otros niveles en base a los Principios, Estatutos, y Reglamentos del Partido. Simbología de la Coalición Art. 140.- El partido podrá pactar el uso de símbolo único o el Procedimiento Art. 137.- El procedimiento para la solución de controversias uso en forma independiente de los símbolos de cada partido coaligado, conforme lo determina el Código Electoral. internas será: a) El interesado presentará un escrito dirigido al Tribunal de Primera Instancia, en donde se exprese de manera clara la controversia y la pretensión del solicitante. b) El Tribunal de Primera Instancia, resolverá admitiendo o rechazando la pretensión del interesado en un plazo de 20 días hábiles. c) Admitido el escrito, se abrirá a pruebas por el término de 5 Contenido del Pacto de Coalición Art. 141.- El pacto de coalición contendrá: a) Objeto de la coalición. b) Distribución de candidaturas. c) Si se adopta una sola divisa o si usarán en forma independiente los símbolos del partido. días hábiles. d) Finalizado el término con o sin la aportación de pruebas, el Forma de distribución de los votos válidos emitidos a favor de la coalición, para efecto del régimen de financiamiento bros. estatal. El reglamento respectivo, desarrollará lo concerniente a este artículo. d) Tribunal Resolverá con el voto de la mayoría de sus miem- e) Forma de designar la terna para integrar el Tribunal Supremo Electoral, si fuera el caso. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 43 Requisitos de la Fusión Solicitud de Inscripción Art. 142.- Todo pacto de coalición, deberá inscribirse ante el Tribunal Supremo Electoral, para lo cual se formulará la solicitud de inscripción Art. 145.- Para proceder a la fusión deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 44 inciso 2° de la Ley de Partidos Políticos. correspondiente, acompañándose los siguientes documentos: a) El testimonio de la escritura pública del pacto de coalición que se haya firmado. b) Certificación de los acuerdos tomados por los partidos referentes a la coalición. CAPÍTULO II REFORMA ESTATUTARIA Disolución del Partido Art. 146.- El Partido se disolverá por acuerdo de los dos tercios de los Miembros que integren la Asamblea General en Sesión Extraordinaria convocada para este efecto. Liquidación de bienes Art. 147.- Decretada la disolución de conformidad al artículo anterior, el Consejo Ejecutivo Nacional liquidará los bienes del Partido y Art. 143.- Tendrán exclusivamente iniciativa de reforma estatuta- designará a una institución de beneficencia pública para hacerle entrega del excedente de los bienes después de haber cumplido con todas sus ria: obligaciones. 1) El máximo órgano deliberativo. 2) Sus afiliados en la proporción establecida en los presentes Potestad Reglamentaria Estatutos. El máximo órgano deliberativo deberá elaborar el proyecto de Art. 148.- Los casos no previstos en estos Estatutos los resolverá el reforma estatutaria, el cual deberá tener la aprobación de la mayoría Consejo Ejecutivo Nacional, quien además se le confiere toda potestad calificada de los miembros, incluyendo la del presidente de dicho órga- reglamentaria e interpretativa. no. Los afiliados podrán elaborar el proyecto de reforma estatutaria, TÍTULO V debiendo contar dicho proyecto con el respaldo de al menos doscientos RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO afiliados. Elaborado el proyecto de reforma estatutaria, de conformidad a lo antes expresado, y avalado por los miembros de la Comisión Política, se entregará una copia a los directores de los sectores nacionalistas, quienes deberán difundir a los afiliados de su respectivo sector las reformas pro- CAPÍTULO I PATRIMONIO, FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO Y CONTRALORÍA puestas, pudiendo utilizar cualquier medio de comunicación que estimen conveniente, incluyendo la página oficial de internet del partido. Una vez realizada la difusión, los directores de los sectores naciona- Patrimonio listas establecerán un procedimiento adecuado que permita conducir una consulta y discusión del proyecto de reforma, del cual estarán obligados a levantar un acta en donde se registre lo actuado, así como también de Art. 149.- El patrimonio del Partido estará constituido: a) procesar los aportes obtenidos y de los disensos expresados. Consejo Ejecutivo Nacional. Previo al sometimiento de aprobación del Órgano Supremo del Partido, el proyecto final deberá aprobarlo el organismo de dirección b) del partido, con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros de dicho órgano, incluyendo la del Presidente de dicho órgano. Por el ingreso proveniente de las cuotas canceladas por sus miembros de conformidad a disposiciones que dictará el Por los bienes muebles o inmuebles que el Partido adquiera. c) Por los donativos y demás aportaciones que reciba; y d) Por los fondos provenientes de cualquier actividad o pro- CAPÍTULO III moción que realice el Partido. FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO Depósitos De la Fusión del Partido Art. 144.- El Partido se podrá fusionar por acuerdo de los dos Art. 150.- Los fondos generales del Partido se depositarán en una o más instituciones Bancarias del país, y podrán ser invertidos en cualquier tercios de los Miembros que integren la Asamblea General en Sesión actividad que reporte beneficios para el mismo, previa autorización del Extraordinaria convocada para este efecto. Consejo Ejecutivo Nacional. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 44 Derecho de crítica y auto-crítica interna Tesorero Art. 151.- El Tesorero se encargará de llevar la contabilidad formal del partido en donde se registren los ingresos y egresos de acuerdo a las normas aceptadas de contabilidad, individualizar y registrar toda contribución al momento de su recepción, mediante comprobante expedido por el partido político y realizar las actividades de recaudación de dinero para el partido, todo de conformidad al reglamento respectivo, garantizando el principio de transparencia y publicidad. Art. 157.- Las estructuras del Partido, se basan en el principio de Elección Popular, Dirección Centralizada y Ejecución Descentralizada, reconociéndose como derecho de sus miembros y organismos, los Principios Democráticos de Crítica y Auto-crítica Interna. De la Votación Interna Art. 158.- El Sistema de Votación en cualquiera de los Organismos Firmas autorizadas del Partido podrá ser a mano alzada, nominal, por aclamación o por voto Art. 152.- Para los efectos del artículo anterior, se registrarán en una o varias Cuentas Bancarias, las firmas del Tesorero y la de dos miembros más del Consejo Ejecutivo Nacional, los cuales indistintamente firmarán los cheques conjuntamente con el Director de Asuntos Económicos y Sociales. secreto. Para efectos de carácter administrativo de los diferentes organismos del Partido, se abrirán Cuentas Bancarias específicas que serán controladas por el Director de Asuntos Económicos y Sociales, por los medios contables y de auditoría, tradicionalmente reconocidos. Formalidades de los Actos La Comisión Política aprobará los Reglamentos correspondientes para cumplir con los mecanismos de votación aquí establecidos. Art. 159.- Durante los actos que desarrolle cualquiera de los Organismos del Partido, como primer punto de agenda, todos los presentes entonarán las notas de nuestro Himno Nacional y como segundo punto de agenda todos cantarán la Marcha de ARENA. Auditoría Art. 153.- La Comisión Política, nombrará al auditor externo del Partido quien deberá realizar una auditoría cada año calendario. De las Tomas de Protesta Art. 160.- Para efectos de las Tomas de Protesta los miembros de TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES cualquiera de los Organismos del Partido, estos protestarán alzando la mano derecha y expresando en voz alta la frase: PRESENTE POR LA PATRIA. Quórum Art. 154.- Para las reuniones de cualquiera de los Organismos del Partido, formarán quórum, la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes que formen el quórum, salvo los casos en que el Código Electoral y los presentes estatutos exijan una mayoría distinta. Salvo el caso del COENA el resto de organismo del partido, sesionarán Ordinariamente, al menos, una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se requiera, constando la convocatoria de forma escrita o verbalmente, según lo determinen los miembros de cada organismo. Autorización Extraordinaria Transitoria Art. 161.- La Asamblea General autoriza por una sola vez al Consejo Ejecutivo Nacional, para que supere cualquier observación que realice el Tribunal Supremo Electoral referente a los Estatutos aquí establecidos pudiendo suprimir, agregar o modificar cualquier artículo que tenga como finalidad adecuarlos a la ley de partidos políticos. De la Vigencia Plazo de Funciones Artículo 162.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el momento que lo determine la Ley. Art. 155.- Los miembros integrantes de los Organismos del Partido, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelectos. Es conforme con su original con el cual fue debidamente confrontado, y para su publicación en el Diario Oficial, expido, firmo y sello la Requisitos para optar a cargos internos y de elección popular presente en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. Art. 156.-Los miembros del partido que deseen postularse a un cargo en cualquiera de los organismos del partido o a un cargo de elección popular deberán cumplir, además de aquellos requisitos que por lo especial del cargo exija el presente Estatuto, los siguientes: ser mayor de edad, del Estado seglar, estar en el ejercicio pleno de los derechos de ciudadano, no haber sido expulsado del partido o sancionado por cualquiera de los Tribunales establecidos en los presentes Estatutos y ser miembro del Partido. LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL. (Registro No. F029394) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 45 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO: UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA DE SAN SIMON, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CONSIDERANDO: 1- Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Villa de San Simón, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. 2- Que es urgente que el gobierno municipal de la Villa de San Simón, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. 3- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente. 4- Que no existe en la Constitución, artículo 8: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. 5- Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de República y el Código Municipal. 6- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de La República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGO DE MORA Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE VILLA DE SAN SIMÓN.- TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Villa de San Simón y solventar su situación de morosidad. Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales, aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Villa de San Simón exija a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos. Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el hecho generador. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 46 Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeudan tasas al municipio de Villa de San Simón, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el período de vigencia de la presente Ordenanza. Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso de cobro judicial. d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. TITULO II CAPITULO UNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 7.- La presente ordenanza, tendrá noventa días de vigencia; y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Villa de San Simón, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce.- CARLOS MARIO DIAZ AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ, JOSÉ RODOLFO HERNANDEZ, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F029392) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 47 DECRETO NUMERO: 4 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN. CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art.204 numeral 5° de la constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes, se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población. DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago de tasas por servicios municipales e Impuestos Municipales, solventen su situación con la dispensa de los intereses moratorios y la multa que se generen, a excepción de las multas extemporáneas por la presentación de documentación en el tiempo establecido. Art.2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados. C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art.3.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 05 de noviembre al 19 de diciembre del presente año. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil catorce. ZOILA MILAGRO NAVAS, LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ, ING. JOSÉ ROBERTO MURGUÍA P. PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 48 LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN, WENCESLAO FLORES, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR. CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE U. QUINTA REGIDORA. ELÍAS HASBUN, SEXTO REGIDOR. LIC. CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLORES, SEPTIMO REGIDOR. LIC. JOSÉ MIGUEL AGUILAR SOMOZA, OCTAVO REGIDOR. FLOR DE MARIA FLAMENCO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F029455) DECRETO N° 5 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO CONSIDERANDO I.- Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran con saldos en mora. III. Que es obligación de la Municipalidad, buscar los mecanismos estratégicos para que la población Caluquense cumpla con sus obligaciones tributarias. IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes con saldos en mora, aplicándoles el principio de los más favorable para ellos. V. Que de igual manera al lograr una mayor recaudación esta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad Caluquense. POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA LA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES Art.1.- La aplicación de la presente Ordenanza será hasta el 31 de enero del año 2015 Art. 2.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora con esta Municipalidad respecto al pago de Impuestos y tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios. Art. 3.- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 49 A- Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. B- Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con deducción de los intereses aplicados. C- Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art.4- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE. LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VÁSQUEZ, LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F029415) DECRETO N°11 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CONSIDERANDO: I. Que las actuales condiciones económicas que vive nuestro país, son sentidas por la población en general, situación que pone en detrimento la vida y subsistencia de cada hogar, debido a la falta de recursos económicos con los cuales se pueden cumplir los compromisos que se adquieren como ciudadano, dichos compromisos van desde la sobrevivencia misma el cumplimiento de los deberes que como ciudadano se adquiere y las obligaciones que se tienen como contribuyente, las cuales no pueden ser solventadas por falta de capacidad adquisitiva individual en cada hogar. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Apastepeque, incremente sus ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales por los servicios que esta presta a los contribuyentes, cultivando en este una cultura de pago de los tributos y lograr disminuir el índice de morosidad existente. III. Que para el Concejo Municipal, es preocupante tener en sus registros un aproximado del 63% de contribuyentes que están en mora con el pago de los impuestos municipales, lo cual en términos financieros equivale a un aproximado de $70,130.31 en concepto de mora tributaria, lo cual no permite financiar proyectos sociales que contribuyan al desarrollo local, en tal sentido se toman las disposiciones pertinentes de la ley, a fin de facilitar a los contribuyentes el pago de lo adeudado en la administración tributaria municipal. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria que existe a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos de carácter transitorio que estimule a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que en vista que no existe en la constitución, ni en la legislación secundaria, prohibición expresa para que una municipalidad pueda perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que, la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación por los servicios que esta municipalidad presta. VI. Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 y 204 Num. 5 de la constitución, y arts. 3,13 y 30 Num. 4 y 21 y 32 del Código Municipal, y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, por consiguiente están facultados para emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas, por los servicios que brinda la municipalidad a la población. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 50 POR TANTO: En usos de sus facultades constitucionales, El Concejo Municipal de la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente. DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS, PROVENIENTE DE DEUDA POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE APASTEPEQUE. Art. 1.- Concédase tres meses de plazo contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los contribuyentes que adeuden tasas e impuestos municipales al Municipio de Apastepeque, puedan acogerse al beneficio de la presente ordenanza, el cual consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes por el pago retrazado de las tasas por los servicios brindados por la municipalidad. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentran en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los que teniendo resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago con la municipalidad. d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los contribuyentes que tengan deuda con esta municipalidad, y que tengan planes de pago suscrito, podrán solicitar dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza, se les aplique el beneficio a que se refiere el Art. 1, siempre y cuando cancele de forma definitiva lo adeudado en concepto de tasas e impuestos municipales. Si un contribuyente al entrar en vigencia esta ordenanza ha firmado convenio de pago con la municipalidad, y ya ha cancelado parte de la deuda, podrá solicitar que se le aplique a los saldos restantes dicho beneficio. Los contribuyentes a que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar del beneficio que concede la presente ordenanza, deberán solicitarlo al departamento de cuentas corrientes de esta municipalidad, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia. Art. 4.- La fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser calificado por el concejo municipal, para que opere como excepción al pago de las tasas o impuestos municipales. Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F029461) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 51 DECRETO NÚMERO DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el Artículo 204 numeral quinto de la Constitución de la República establece que una de las autonomías otorgadas a las municipalidades está la de decretar sus Ordenanzas y Reglamentos que rijan para el Municipio, y según lo establecido en el Artículo 3 numeral cinco del Código Municipal. Considerando que las ordenanzas son normas de aplicación general dentro de las municipalidades de estricto cumplimiento para todos los habitantes y que la Municipalidad en su calidad de administración pública tiene facultades sancionatorias dentro de su jurisdicción de conformidad al Artículo 32 Código Municipal. II. Que es una facultad del Concejo Municipal, crear Ordenanzas para normar el gobierno y la Administración Municipal, de conformidad al Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal. Así como también establecer la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 35 del mismo Cuerpo Legal. Todo ello con el fin de que contribuya a la convivencia, armonía y al desarrollo de los Ciudadanos del Municipio de Quezaltepeque. III. Y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 110 literal c) y Artículo 112 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas publicada en el Diario Oficial Número 80, Tomo 391, del treinta de abril del año dos mil once. IV. Que según Decreto Legislativo Número 640, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial Nº 47, Tomo 330, del siete de marzo de 1996, se emitió la Ley Reguladora de la Producción, Comercialización del Alcohol y Bebidas Alcohólicas. POR TANTO: El Concejo Municipal de Quezaltepeque emite la siguiente: ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I NORMAS BASICAS DE APLICACION OBJETO Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto el regular dentro del municipio un ambiente de convivencia ciudadana, que conlleve a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana así como la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados dentro del municipio de Quezaltepeque, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario. Así mismo, desarrollar la facultad de la autoridad administrativa municipal para poder solucionar las contravenciones que se establecen en el Art.23 de la presente ordenanza, mediante la resolución alternativa de conflictos o bajo procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la presente ordenanza y la correspondiente Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 52 APLICACIÓN A LAS PERSONAS Art. 2.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la contravención tuvieren mas de catorce años de edad, asimismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las contravenciones señaladas en ella dentro del municipio. COMPETENCIA Art. 3.- La competencia en materia de contravenciones es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las establecidas en esta Ordenanza y las señaladas en la Ley Marco de la Convivencia Ciudadana cuando se haya cometido en el Municipio de Quezaltepeque, independientemente del lugar en que resida el infractor. LEGALIDAD Y PROHIBICION DE ANALOGIA Art. 4.- Por medio de esta ordenanza solamente podrán sancionarse las conductas expresamente establecidas en ella y que ocurran con posterioridad a su vigencia. No podrá realizar ninguna interpretación analógica en la aplicación de esta ordenanza, a excepción de aquella analogía que beneficie a quien se le atribuya la realización de una contravención. FINALIDAD Art. 5.- La presente Ordenanza Municipal, tiene por finalidad: a) Generar una Cultura Ciudadana de respeto entre personas, cumplimiento de las leyes y las normas de convivencia básica; b) Promover la resolución pacífica de conflictos de convivencia Ciudadana; c) Fomentar la participación cívica y la sana convivencia entre los habitantes del Municipio; d) Mejorar, fortalecer y adecuar de forma progresiva los servicios Municipales que contribuyen a la convivencia y seguridad dentro de esta esfera Local. PRINCIPIOS RECTORES Art. 6.- La política municipal de educación en ciudadanía, relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana se rige por la aplicación de los siguientes principios rectores: a) Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de Derechos Humanos; b) Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos; c) Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el Municipio, creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia; d) Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares; VALORES Art. 7.- En el marco de la presente Ordenanza, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana: a) La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso; b) La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. c) La responsabilidad de los ciudadanos, en la construcción de la convivencia; d) La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad, y e) La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación. 53 TITULO II CAPITULO I DEFINICIONES Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza se requieren las definiciones subsiguientes: CONVIVENCIA: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos, y por lo tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además de vivir en medio de la diferencia. CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta. VIOLENCIA: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles. PREVENCION DE LA VIOLENCIA: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social. SEGURIDAD CIUDADANA: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, niños y niñas, en un contexto de Participación Ciudadana. DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL: Delegado Administrativo que se encarga de verificar, resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza, y en determinadas circunstancias sancionar a los infractores. ESPACIOS PUBLICOS: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. CONTRALORIA SOCIAL: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, Organizaciones no Gubernamentales y de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad en beneficio de la convivencia ciudadana. Las autoridades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán rendir los informes pertinentes con base en los principios de transparencia y rendición de cuentas. MEDIACION: Procedimientos previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso. CONCILIACION: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes en las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 54 CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA HACER CUMPLIR LA PRENTE ORDENANZA Art. 9.- Para los efectos de esta Ordenanza, las autoridades municipales competentes son: a) Concejos Municipales y Alcaldes. b) Delegado Contravencional Municipal; y c) Cuerpo de Agentes Municipales. DE LA COLABORACION Art. 10. Todas las autoridades, Funcionarios Públicos o Servidores Públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma. Se podrán realizar convenios entre la Municipalidad y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada, con la finalidad de viabilizar la efectiva aplicación de la presente Ordenanza. Y de otras entidades o grupos en el quehacer de la convivencia del municipio. CONCEJO MUNICIPAL Art. 11.- El Concejo Municipal tiene la facultad de: a) Aprobar sus propias Ordenanzas políticas que contribuyan a la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, apegadas a su realidad local; b) Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales, que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana; c) Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores y finalidad de la presente Ordenanza; d) Resolver el recurso de Apelación; e) Pronunciarse en cuanto a la procedencia o improcedencia de la “Recusación” interpuesta contra el Delegado Contravencional; f) Nombrar al Delegado Contravencional Municipal, propietario y suplente de conformidad a la Ley; g) Crear la partida correspondiente a la Delegación Contravencional; h) Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal. ALCALDE Art. 12.- Para efectos de la presente Ordenanza, el Alcalde se encargará de: a) Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la Convivencia Ciudadana y de Prevención de la violencia. b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la Convivencia Ciudadana y la Prevención de la Violencia en el Municipio; y c) Proponer al Concejo Municipal personas idóneas para el cargo de Delegado Contravencional y su suplente. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Municipal. DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL Art. 13.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, existirá un Delegado Contravencional Municipal en adelante "El Delegado", quien podrá contar con los colaboradores necesarios. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 55 Para ser Delegado Municipal Contravencional se requerirá: Ser Salvadoreño, residente o vecino del Municipio de Quezaltepeque, del estado seglar, Abogado de la República, mayor de veinticinco años de edad, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos políticos y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. ATRIBUCIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL Art. 14.- Las atribuciones del Delegado son: a) Recibir solicitudes de ciudadanos, para la resolución alternativa de conflictos menos graves; b) Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las Diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de sus mediadores; c) d) Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta o lo decomisado si lo hubiere; Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza; las cuales podrán realizarse por cualquier medio por personas naturales o jurídicas; e) Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador; f) Citar según sea el caso al denunciado o su Representante Legal; g) Indagar sobre hechos denunciados, esto es solicitar informes peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el conflicto; h) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza, orientadas naturalmente para Convivencia Ciudadana; i) Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos y personas jurídicas; j) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones, al Concejo Municipal o cuando éste, así lo estime conveniente; k) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al Concejo Municipal de Quezaltepeque; l) Extender certificación de las resoluciones que impongan una sanción. m) Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización; n) Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor; y o) Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza. IMPEDIMENTOS DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL Art. 15. El Delegado estará impedido de conocer por las siguientes causas: a) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual vaya a conocer; b) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca; c) Si el cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos del hecho que se conozca. d) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado de sus parientes en los grados pre indicados, tengan algún interés en el procedimiento. e) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento. f) Cuando para sí, su cónyuge, compañero (a) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento Contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 56 g) Si el Delegado o su cónyuge, compañera (o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento recibieron presentes o dádivas aunque sean de poco valor. h) Si el Delegado o su cónyuge, compañero (a) de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, y otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o financieras. i) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados, o denunciado o acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos. j) Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento. k) Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados. Para los fines de este artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios. EXCUSAS Y RECUSACIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL Art. 16.- Cuando el Delegado Municipal Contravencional, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto. La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado Municipal Contravencional cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba. Cuando el Delegado Municipal Contravencional se excusare, dejará de conocer el procedimiento y será reemplazado por el Delegado Contravencional Suplente. En caso de que fuera recusado, si el Delegado aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima sesión. Las recusaciones solo podrán ser presentadas ante el propio Delegado en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Artículo 118 de esta Ordenanza. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Art. 17.- La Procuraduría General de la República formará un frente común junto al Concejo Municipal y la Policía Nacional Civil en materia de prevención de la violencia y convivencia ciudadana. Compartirá con el Delegado Contravencional la jurisdicción en lo referente a la resolución alternativa de conflictos, pudiendo los ciudadanos optar por cualquiera de las dos instancias. Recibirá denuncias por parte de los ciudadanos de la comisión de contravenciones, debiendo cursar al Delegado Contravencional, aquellas que por su naturaleza o características, ameriten la realización del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Con respecto a este artículo, esta Ordenanza se regirá bajo las estipulaciones contempladas en el Capítulo III en su Artículo 12 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES Art. 18.- Corresponderá al Cuerpo de Agentes Municipales: a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el Municipio; b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia, verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio; c) Extender al contraventor la esquela o acta de inspección de contravenciones para efecto de hacer constar el cometimiento de una infracción contemplada en la presente Ordenanza, por lo tanto para que pague la multa respectiva si así lo desea o que solicite una audiencia ante el Delegado y llevar a cabo su derecho de defensa; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. d) 57 Proceder en circunstancias que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; al decomiso del bien o los bienes, con los cuales se cometiere una contravención y su correspondiente resguardo; e) Coordinar con el Delegado, los días y horas de las audiencias que hayan sido señaladas por éstos, para los efectos que se consideren pertinentes para el ejercicio de la presente Ordenanza; f) Realizar las acciones de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio conforme a los términos referidos en esta Ordenanza; g) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta; h) Intervenir en todo hecho, que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos; i) Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado; j) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado. k) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio; y l) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil. DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL Art. 19.- La Policía Nacional Civil, deberá: a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales, la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales, y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana; b) Colaborar activamente en los planes desarrollados por la Municipalidad, así como participar en los comités, mesas interinstitucionales y demás políticas orientadas a la prevención de la violencia y promoción de la Convivencia Ciudadana dentro del Municipio; c) Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde pueda recurrir para resolver los conflictos de convivencia social. Del mismo modo se requerirá de su activa colaboración con el Cuerpo de Agentes Municipales en la preservación de la paz y armonía ciudadana, y la correcta convivencia ciudadana o poblacional. TITULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO UNICO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA ESPACIOS DE PARTICIPACION Art. 20.- En la consecución de los fines previstos en esta Ordenanza, se consideran espacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de Participación Comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales. El Concejo Municipal y el Alcalde deberán orientar y fomentarán la Participación Ciudadana, a través de los espacios antes señalados, a fin de lograr, que las comunidades, tomen parte en la solución de sus problemáticas. CONTRALORIA SOCIAL Art. 21.- Toda persona, en el pleno uso de sus derechos de Ciudadano, podrá ejercer contraloría social, bajo el principio de Participación Protagónica y de corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 58 TITULO IV DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA CAPITULO I DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA OBLIGACIONES Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía. CUMPLIMIENTO Art. 23. Toda persona natural o jurídica, deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado, en lo relativo a procesos administrativos sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos y otras establecidas en la presente Ordenanza; sin menoscabo a lo dispuesto en otras Ordenanzas Municipales. DEBERES Art. 24.- Toda persona natural o jurídica, está en el deber de asumir una conducta, encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la convivencia ciudadana; contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad, como valor básico de la interrelación social; haciéndose necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la presente Ordenanza y Ley del Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. CAPITULO II DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON EL MEDIO AMBIENTE Art. 25.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el medio ambiente: a) Almacenar de forma responsable todo tipo de sustancias, materiales y equipos que atenten contra la salud o la integridad física de las personas de acuerdo a lo dispuesto a las leyes y Ordenanzas Municipales referentes a esa materia. b) Garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente. c) Vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los certificados de vacunación respectivos. d) Garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato para los mismos. e) Cumplir las disposiciones legales ya establecidas de ''No Fumar''; al interior de Instituciones Públicas, unidades de transporte colectivo, Centros de Salud, educativos y lugares públicos en general. f) No botar desechos u otros objetos en predios baldíos, quebradas, y lugares o vía pública. g) Hacer uso responsable del agua, debiendo proteger y no dañar los recursos hídricos, sistemas de acueductos de agua potable, servidas y lluvia. h) Conservar y utilizar adecuadamente las Zonas Verdes y Áreas de Recreación de las comunidades, colonias, residencias o parques. i) Conservar los árboles existentes en su propiedad, debiendo asegurar que éstos, no afecten propiedad y servicios públicos o privados. j) Cumplir con las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes, reglamentos y Ordenanzas con respecto a fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales; y k) Obedecer las disposiciones establecidas relativas a las zonas declaradas como Áreas Naturales Protegidas. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 59 CAPITULO III DE LOS DEBERES CON EL MUNICIPIO Y EL ORDEN PUBLICO Art. 26.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el patrimonio nacional y público: a) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del municipio y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o custodia. b) Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y Ordenanzas municipales; y c) Dar aviso a las autoridades competentes, cuando se incurra en las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. Art. 27.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el Orden Público: a) Proteger el orden y la tranquilidad pública, evitando escándalos, disturbios o ruidos perturbadores a sus conciudadanos. b) No realizar necesidades fisiológicas, ni escupir, en la vía, lugares de uso público y en las unidades de transporte público. c) Asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública; y d) Dar aviso a las autoridades competentes de aquellos negocios que permiten el ingreso a niñas, niños y adolescentes, cuando estos lugares sean de carácter prohibitivo a ellos. CAPITULO IV DEBERES CON LAS RELACIONES VECINALES Art. 28.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con respecto a sus demás vecinos: a) Realizar obras de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o vivienda de inmuebles, observando las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, adoptando las medidas y precauciones para no obstaculizar el paso peatonal; no causando riesgo o peligro a los vecinos en su seguridad física, personal y a las demás viviendas; y evitar que los residuos de material de construcción; afecten a los ciudadanos y las alcantarillas públicas. b) Cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos, para los efectos regulados en el literal anterior. c) Evitar los ruidos, sonidos u otras manifestaciones de contaminación sonora, que perturben la tranquilidad pública o alteren la paz vecinal en días, y horas establecidos, en las Ordenanzas Municipales. d) Respetar los límites y usos de los espacios de parqueo, estacionamientos, Zonas Verdes, áreas comunes y retornos en las distintas formas de residencia. e) Guardar el debido respeto con sus vecinos y pobladores. f) Utilizar correa o bozal, según el caso en las mascotas; de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos; y g) Recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas en general. CAPITULO V DEBERES CIUDADANOS CON LA COMUNIDAD Art. 29.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con su comunidad: a) Facilitar el tránsito por la vía pública a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro; b) Auxiliar a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; así como a las personas con discapacidad o extraviados, dando aviso y entregándolos a la autoridad correspondiente; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 60 c) Colaborar para que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, que se encuentren en situación de abandono o riesgo social, sean albergados en los centros o entidades competentes; d) Cooperar con la socialización de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad para el desarrollo integral de éstos; así como, en el cumplimiento de medidas, dirigidas a la prevención de riesgos sociales o de violencia; e) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular, que se observe en su localidad; es decir, como factor de violencia, delincuencia o riesgo; f) Dar aviso de situaciones de violencia de cualquier tipo, entre ellas: Doméstica, de género, juvenil o animal, que se generen en sus localidades a las autoridades competentes; y g) Colaborar en situaciones de emergencia y desastre; así como, cooperar y acatar los planes generales de acuerdo a las orientaciones establecidas por las autoridades competentes en dichas situaciones. CAPITULO VI DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS Art. 30.- Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran deberes de organizaciones, comunidades y personas jurídicas dentro del municipio, los siguientes: a) Las personas jurídicas y organizaciones tales como: Iglesias, asociaciones comunitarias, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, de conformidad con los valores de solidaridad y responsabilidad, deberán colaborar en el fomento de la educación, difusión y aplicación de la presente Ordenanza; b) Colaborar con la creación de las Políticas de Prevención de la Violencia; c) Colaborar en el diseño y ejecución de políticas municipales, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; así como, contribuir con las medidas establecidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en condición de riesgo social o en cumplimiento de sanciones judiciales; d) Colocar carteles informativos en lugares visibles, indicando la prohibición de acceso a páginas de la web con contenido pornográfico; así como, de toda aquella información de prohibición de venta o suministro de sustancias que generen drogodependencia o que dañan la salud psíquica e integridad física de las niñas, niños y adolescentes; e) Contribuir a la preservación del orden, la tranquilidad y seguridad de todos los habitantes de la localidad; f) Cumplir con las normas establecidas acerca del diseño y estructura de locales; evitando la obstrucción del paso peatonal y vehicular; g) Cumplir con las Ordenanzas Municipales establecidas para el control de ruidos. Las reuniones sociales, artísticas, religiosas, deportivas, entre otras, deberán ceñirse a estas mismas normas; h) Adoptar en la realización de los espectáculos públicos, todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la seguridad física de las personas, el cumplimiento del orden público y la conservación del medio ambiente, dejando libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanentemente disponibles rutas de evacuación; i) Contribuir en su comunidad con el ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y lugares públicos de recreación; j) Participar de las actividades y políticas de prevención y mantenimiento del orden público para la convivencia social de su localidad; y k) Cumplir con las normas medio ambientales; TITULO V DE LAS FACULTADES DE ACTUACION CAPITULO I DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS EFECTOS TIPOS DE SANCIONES Art. 31.- El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la presente Ordenanza, darán lugar a contravención, que deberán ser ventiladas por el Delegado Municipal y se basarán en el debido procedimiento administrativo sancionatorio; para la imposición de cualquiera de las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal o escrita. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. b) Reparación de los daños. c) Decomisos. d) Trabajo de Utilidad Pública. e) Multas. f) Suspensiones de permisos y licencias; y g) Cierre definitivo. 61 Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado. En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada una sanción de mayor gravedad. DE LA AMONESTACION VERBAL O ESCRITA Art. 32.- Cuando se cometa una contravención por primera vez, el Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la Sana Crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; el contraventor será amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, previniéndole que se abstenga de infringir y advirtiéndole que de reincidir, le será aplicable una sanción de mayor gravedad; de todo lo cual se levantará Acta que firmarán las partes involucradas. En el caso que el contraventor, se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva. En caso que el contraventor no se presentare en la audiencia señalada, se le hará llegar por escrito la amonestación respectiva. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso. Los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad. DE LA REPARACION DE DAÑOS Art. 33.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado por la municipalidad, sin perjuicio de la imposición de otra sanción establecida en la presente Ordenanza. DE LOS DECOMISOS Art. 34.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio que la presente Ordenanza establece, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado. Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado. DEL TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA Art. 35.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajo de utilidad pública, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado y tendrá por objeto la educación del contraventor. El trabajo de Utilidad Pública deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica. El trabajo de Utilidad Pública no deberá ser mayor de ocho horas semanales, las mismas que serán convenidas por las partes, para su ejecución. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 62 La multa que se permute por trabajo de Utilidad Pública, deberá respetar la siguiente regla de conversión: Dos horas de trabajo de Utilidad Pública, será equivalente a once dólares con cuarenta y dos ($11.42) centavos de dólar. Art. 36.- Son trabajos de Utilidad Pública: a) La limpieza, pintura, restauración o mantenimiento de centros educativos, plazas y lugares públicos o de acceso al público, centros de salud y sedes de organismos o instituciones gubernamentales del Municipio; y b) La realización de actividades docentes en los centros educativos públicos del municipio, dependiendo del grado de instrucción y profesión del contraventor. Art. 37.- En caso de reincidencia, la medida será la aplicación de los trabajos de Utilidad Pública; establecidos en el artículo anterior, cuyo fin es la educación del contraventor. DE LA MULTA Art. 38.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor. La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone, y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la misma. Las multas deberán cancelarse en efectivo en Tesorería Municipal y en los Distritos Municipales. En el caso de las niñas, niños y adolescentes la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando se trate de personas jurídicas o negocios de subsistencia familiar, la multa será pagada por su representante legal o dueño según sea el caso. La falta de cancelación de la multa, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente. En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida. Cuando el contraventor no fuera residente del municipio de Quezaltepeque, se requerirá la exigencia del pago de la multa vía cobro, por medio del Delegado correspondiente al domicilio del contraventor. Las multas impuestas no podrán ser inferiores a once dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América, ni superiores a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio. En cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá cancelar la mitad del máximo de la sanción que amenaza la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago será voluntario y al realizarse, pondrá fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de manera inmediata. DE LAS SUSPENSIONES DE PERMISOS Y LICENCIAS Art. 39.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando: a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y b) Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal, escrita o de multa y la contravención se continuare cometiendo. En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de un plazo de noventa días. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 63 DEL CIERRE DEFINITIVO Art. 40.- El cierre definitivo de establecimientos sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso, la imposición de otras sanciones y aun persistan las contravenciones. CAPITULO II DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Art. 41. Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la presente Ordenanza, podrán ser resueltos por la vía de la Resolución Alternativa de Conflictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño. Las contravenciones que podrán instruirse por esta vía son las contenidas en los Artículos 51, 55, 86, 98,102,103, 105, 106, 113, 109, 110, 111 y 115 de esta Ordenanza. Art. 42. La audiencia será celebrada en las instalaciones del Delegado, para lo cual serán citadas las partes y los testigos. Art. 43. Los acuerdos de la audiencia deberán establecer de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verificación; en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes agraviadas, podrán hacerlo del conocimiento del Delegado, quien deberá iniciar y agotar la fase administrativa, según el caso para que éste resuelva lo pertinente. Art. 44. La instrucción alternativa de conflictos entre ciudadanos, podrá iniciarse ante el Delegado o la Procuraduría General de la República. Art. 45. En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la Resolución Alternativa de Conflicto; se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido. Art. 46. En el caso de contraventor reincidente, éste podrá optar a la resolución por la Vía Alternativa de Conflictos, únicamente si existe el consentimiento o anuencia de la persona directamente afectada por la contravención. TITULO VI DE LAS CONTRAVENCIONES CAPITULO I DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS SECCION I INFRACCIONES LEVES NECESIDADES FISIOLOGICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS Art. 47.- Quien hiciere sus necesidades fisiológicas en establecimientos, vías o lugares públicos no destinados para tal fin, o en predios baldíos o edificaciones abandonadas privadas que están a la vista del público transeúnte, será sancionado. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 64 DEL INGRESO O EGRESO A ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS Art. 48. Ingresar en un espectáculo o evento público, en sector o localidad diferente al que le corresponda conforme a la índole de la entrada adquirida. En la misma infracción incurrirá quien de cualquier forma perturbe el orden de la fila formada para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollará el espectáculo o evento públicos, o irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos. ARROJAR OBJETOS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS Art. 49.- Quien durante el desarrollo de un espectáculo o evento público, arrojare líquidos, papeles encendidos, artefactos pirotécnicos de alta explosividad, objetos o sustancias que puedan causar daño o molestia a terceros. IMPEDIR O AFECTAR EL NORMAL DESARROLLO DE UN ESPECTACULO O EVENTO. Art. 50.- Quien sin justificación impida, obstaculice o afecte el desarrollo normal de un espectáculo o evento realizado en lugar público o privado con acceso al público, PELEAS O RIÑAS EN LUGARES PUBLICOS Art. 51.- Ocasionar peleas o tomar parte en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito. CIRCULACION Y CRUCE DE PEATONES Art. 52.- Cruzar la vía o calzada fuera de la zona peatonal o de forma imprudente o bien no utilice pasarela cuando estuviere a una distancia no mayor de cien metros. ACCIONES CONTRA LOS DELEGADOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Art. 53.- Obstaculizar, perturbar o impedir la vigilancia o inspección que realicen los delegados de la autoridad municipal. EVASION DEL PAGO DEL USO DE PARQUEOS PUBLICOS Art. 54.- Evadir el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por la municipalidad, para el estacionamiento de cualquier medio de transporte. SECCION II INFRACCIONES GRAVES CONTRAVENCIONES RELATIVA A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA DESORDENES Art. 55.- Quien perturbare o molestare la tranquilidad de los habitantes, promoviendo desórdenes, mediante pleitos, gritos o discusiones que transciendan de su ámbito privado. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS. Art. 56.- El que ingiriera cualquier tipo de bebida alcohólica, en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar público, negocios o establecimientos que no hayan sido autorizados para permitir el consumo. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 65 La misma infracción se considera a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad, escándalos o desórdenes en lugares públicos o privados. ENSUCIAR, DETERIORAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PAREDES PÚBLICAS O PRIVADAS. Art. 57.- Manchar, rayar, ensuciar de tal manera que deteriore infraestructura pública y /o privada, así como que coloque afiches o propaganda sin la debida autorización. En este caso en particular, además de la aplicación de la sanción correspondiente, deberá reparar el deterioro o daño causado. Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los periodos permitidos, en los términos y lugares establecidos por la Ley. El Municipio dispondrá o designará las paredes de expresión artística, en las cuales se podrá realizar libremente tales manifestaciones; en caso de no respetar dichos espacios o tales manifestaciones que generen algún agravio, se le considerará una infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la sanción penal que pueda resultar pertinente. IMPEDIR O DIFICULTAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS O PEATONES. Art. 58.- Impedir o dificultar la libre circulación de vehículos o peatones en la vía pública por cualquier causa, y especialmente por la causa de carga o descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también, colocar cualquier tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, párques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al Artículo 23 letra b) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. OFRECIMIENTO DE SERVICIOS SEXUALES Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO. Art. 59.- Ofrecer servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitar servicios sexuales de manera notoria o con escándalo que perturbe el orden público; y que aun estando en lugares privados, lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudes o por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare impertinente. REALIZACION DE ACTOS SEXUALES EN LUGARES PUBLICOS. Art. 60.- Realizar actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos. INGRESAR O VENDER BEBIDAS DE CONTENIDO ALCOHOLICO EN ESPECTACULO O EVENTOS. Art. 61.- Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico de más del seis por ciento en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público sin la autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. VENTA PÚBLICA O SUMINISTRO DE OBJETOS PELIGROSOS. Art. 62.- Vender o suministrar en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones cualquier tipo de objetos que por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia. DENUNCIAR FALSAMENTE. Art. 63.- Proporcionar datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados, con el fin de evadir o reducir obligaciones a los que se refiere la presente ordenanza. 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 La misma infracción se considerara a quien denuncie falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente ordenanza. SERVICIOS DE EMERGENCIA. Art. 64.- Impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos al momento de prestar un servicio de emergencia. La misma infracción se considerará el que requiera sin motivo alguno un servicio de emergencia de parte de la Municipalidad. NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ MAYOR. Art. 65.- Molestar, hostigar o perturbar a niño, niña, adolescentes o adultos mayores. TOLERAR O INDUCIR A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE A COMETER CONTRAVENCIONES: Art. 66.- Tolerar o inducir a un niño, niña y/o adolescente a cometer contravenciones. El propietario o representante legal de un establecimiento que tolere o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, se considerará como infracción muy grave. ABANDONO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN VIAS PÚBLICAS. Art. 67.- Abandonar cualquier clase de vehículos automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, por un periodo mayor a noventa días. DAÑOS A LA SEÑALIZACION PÚBLICA. Art. 68.- Dañar, alterar, quitar, remover, simular, sustituir o hacer ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia. EXHIBICION DE MATERIAL EROTICO O PORNOGRAFICO. Art 69.- Mostrar material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos o de acceso al público. Se decomisará el material. SECCION III. INFRACCIONES MUY GRAVES VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS Art. 70.- La venta y suministro de cualquier tipo de bebida alcohólica, sin contar con el permiso de la Municipalidad, o que poseyendo el debido permiso únicamente para expender las mismas de forma envasada, tolere el consumo en las instalaciones del establecimiento, hará incurrir al Propietario o Representante Legal del establecimiento en sanción consistente en la suspensión del permiso otorgado. La reincidencia, será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento. REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS Art. 71.- Quien realice, instale o promueva espectáculo o evento público; sin los permisos correspondientes. Quien contando con permiso para la realización de los mismos incumpla las medidas de seguridad establecidas por el permiso, venda en exceso localidades o permita el ingreso de una cantidad superior de asistentes u observadores a la autorizada, o que exceda la capacidad del recinto donde se realiza el evento, será sancionado con la misma multa del inciso anterior sin perjuicio de la acción penal que corresponda. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 67 DENUNCIAR FALSAMENTE Art. 72.- Quien con Intención de evadir o reducir las obligaciones que esta Ordenanza establezca, proporcione datos falsos o Inexactos a los Agentes Municipales. En la misma infracción, incurrirá quien realice denuncias falsas, sobre la comisión de contravenciones, a quien se aplicará la misma multa del inciso anterior. ABANDONO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS PÚBLICAS Art. 73.- Quien abandone cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas. Para efectos de este artículo, se entenderá por abandono el que un vehículo automotor permanezca estacionado sin Interrupción, por un período no menor de treinta días o que permita suponer que no se le volverá a dar uso. DE LA OFERTA DE UTILIZACIÓN DE INTERNET Art. 74.- Quien en su calidad de responsable o propietario de cibercafé, o cualquier lugar que ofrezca dicho servicio al público, permita el acceso a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico. Advirtiéndose, que de reincidir se procederá al cierre del establecimiento. DE LAS MAQUINAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS Art. 75.- Comercializar, instalar o hacer funcionar sin el debido permiso, máquinas de juegos electrónicos o de tipo recreativo permitidos por la ley. La misma consideración será a quien permita el ingreso y permanencia en el establecimiento destinado al funcionamiento de maquinitas a estudiantes uniformados y menores de dieciocho años; al colocar en los juegos de video o maquinitas, películas pornográficas u otros que atenten contra la moral; el modificar el horario de funcionamiento de las maquinitas; el permitir el ingreso de menores de edad al establecimiento los días sábados, domingos y días feriados sin el acompañamiento de uno de sus padres o familiares mayores de edad, el permitir que los negocios destinados al juego de maquinitas y similares, sean atendidos por menores de edad, ya sea como propietarios, arrendatarios o empleados; el no colocar los rótulos a que se refiere la Ordenanza que regula el funcionamiento de este tipo de establecimientos. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. CAPITULO II CONTRAVENCIONES EN LOS RESTAURANTES, BARES, CLUBES NOCTURNOS, EXPENDIOS, CERVECERIAS, CHALETS, Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SIMILITUD, O DE LA MISMA NATURALEZA, EN CUANTO A LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. SECCION UNICA INFRACCIONES MUY GRAVES HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Art. 76.- El horario de atención al público de todos los negocios y establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza es el siguiente: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 68 El horario de atención al público, solo podrá aumentarse previo permiso especial otorgado por el Alcalde y su Concejo Municipal. PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS Y/O ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS Art. 77.- Queda terminantemente prohibido a los propietarios y/o encargados de los establecimientos mencionados en la presente Ordenanza: I. II. Operar sin licencia Vender alcohol adulterado III. Vender alcohol a menores de edad IV. Vender fuera del horario establecido por la Municipalidad V. Vender en aceras o alrededores de establecimientos tales como expendios, abarroterías, tiendas de Licores automarket, discotecas, cervecerías y similares. VI. VII. VIII. IX. La venta de bebida fraccionada. Traspasar o vender la licencia para la venta de bebidas alcohólicas Permitir el ingreso y permanencia de menores en los lugares de expendio o consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas. Permitir el ingreso y permanencia de personas que porten armas de cualquier tipo. PROHIBICIONES DE LOS PARTICULARES Art. 78.- Se prohíbe a los particulares: I. Ingerir alcohol a toda hora en las vías y lugares públicos como parques y canchas, así como aquellas áreas adyacentes o los lugares donde éstas se expendan o comercialicen; es decir, el exhibicionismo de Drogas. II. Portar armas cuando se ha consumido alcohol. III. Dar alcohol a menores. IV. Provocar escándalos o riñas en lugares públicos. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 69 OBLIGACIONES Art. 79.- Es obligación de los propietarios y/o encargados de establecimientos mencionados en la presente Ordenanza: a) Colocar un rótulo visible y con las medidas mínimas de 40 cm./50cm, en donde se lea con claridad: “NO SE VENDE LICOR A MENORES DE 18 AÑOS” y otro donde se lea “PROHIBIDO EL CONSUMO DE LICOR EN ESTE ESTABLECIMIENTO Y SUS ALREDEDORES”. b) Solicitar Documento Único de Identidad, cuando sospeche que el comprador es un menor de edad. c) Obtener la respectiva licencia o autorización para la venta de bebidas alcohólicas. d) Cumplir con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad. e) No permitir desórdenes o actividades que atenten contra la moral, la salud y el orden público. f) Cumplir con las restricciones de horario y lugares establecidos por la Municipalidad. g) Todo propietario o encargado de establecimiento dedicados a la venta o distribución de bebidas alcohólicas deberá ubicar la licencia original en un lugar visible y fácil de verificar, con lo que comprobará que el negocio está autorizado para comercializar con las referidas bebidas. h) Cumplir con todo lo establecido en la presente Ordenanza y demás leyes secundarias que le sean aplicables. SANCIONES Art.80.- Las contravenciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se sancionarán con: a) Por primera vez, una multa de un mes del salario mínimo urbano. b) Por segunda vez, suspensión de la licencia, por el término de seis meses. c) Por tercera vez, con cierre definitivo del establecimiento. Las anteriores sanciones podrán aplicarse individual o separadamente según la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor, sin perjuicio de otras sanciones contempladas por otras leyes. Art. 81.- El propietario o encargado de un establecimiento que sea sorprendido vendiendo licor a menores de 18 años, será sancionado: a) Por primera vez, con una multa de $1,000.00 b) Por segunda vez, suspensión de la licencia, por el término de seis meses. c) Por tercera vez, con cierre definitivo del establecimiento. La contravención de lo establecido en el artículo 78 por parte de los particulares de la presente Ordenanza será sancionado con multas que no serán menores de $5.42 ni mayor de $57.14, dependiendo de la infracción y de la capacidad económica del infractor. PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Art.82.- Cuando el Alcalde o Funcionario autorizado tuviere conocimiento por cualquier medio que el propietario o encargado de los establecimientos mencionados ha cometido infracción a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas necesarias y de las pruebas obtenidas, notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las 72 horas siguientes a la notificación, si compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por 8 días, concluido el término probatorio se resolverá en los tres días siguientes en que se dictará sentencia por el Alcalde o Funcionario delegado. El Funcionario o el Alcalde adquirirán su convencimiento con fundamento en las pruebas obtenidas en el proceso. Art.83.- Al propietario al que se le haya notificado una resolución que considere desfavorable a sus intereses, podrá apelar dentro de los tres días siguientes a su notificación ante el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el Art. 131 del Código Municipal. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 70 Art.84.- Las multas que se impongan, deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución definitiva del Concejo Municipal. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés del 5% mensual sobre el valor de la misma hasta la fecha de su cancelación. Art.85.- Si el obligado se negara a cumplir con lo consignado en la presente Ordenanza, el Concejo Municipal podrá sin perjuicio de la sanción respectiva ejecutar o realizar la obligación cargado a la cuenta de éste los gastos. El Concejo Municipal fijará los plazos generales para el cumplimiento de las obligaciones y vencidas que fueren tendrán la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior. CAPITULO III CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, EL BIEN COMUN Y LAS RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA. SECCION I INFRACCIONES LEVES. HOSTIGAR O MALTRATAR A OTRA PERSONA Art. 86.- Quien Hostigare o maltratare verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho no constituya falta o delito penal. EXIGENCIA DE RETRIBUCION ECONOMICA POR SERVICIOS NO SOLICITADOS. Art. 87.- Exigir retribución económica por la prestación de un servicio solicitado tales como limpieza de parabrisas o cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio público. OBSTACULIZACION DE RETORNOS Y CALLES NO PRINCIPALES Art. 88. Obstaculizar o invadir retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al Artículo 23 Letra b) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. SECCION II INFRACCIONES GRAVES INTRODUCIR MATERIALES PIROTECNICOS EN ESPECTACULOS O EVENTOS. Art. 89. Introducir sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados. OBJETOS CORTO PUNZANTES O CONTUNDENTES. Art. 90. Portar objetos corto punzante o contundente, instrumentos o armas que no sean de fuego, en lugares públicos y siempre que su uso no se justifique y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas. La sanción a que se refiere el inciso anterior será aumentada hasta en una tercera parte del máximo, cuando el portador del arma se encuentre bajo los efectos del alcohol y las drogas. AFECTACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Art. 91. Dañar, sustraer, alterar, o afectar el normal funcionamiento de los servicios de alumbrado eléctrico, acueductos y alcantarillados que afecten a un conglomerado a una persona en particular. Se deberá reparar el daño causado. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 71 SUSTRACCION DE BIENES MUNICIPALES. Art. 92. Dañar y/o sustraer sin la debida autorización vehículos, equipo, maquinaria o cualquier otra propiedad mueble municipal a cuya administración le corresponda. DAÑO DE ZONAS VERDES, ORNATO, RECREACION Y BIENES MUNICIPALES. Art. 93. Dañar, alterar, ensuciar, manchar, pintar o deteriorar de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación, parques, aceras y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio. En la misma infracción incurrirá quien por negligencia afecte ostensiblemente en forma material, los bienes públicos mencionados en el inciso anterior. SECCION III INFRACCIONES MUY GRAVES FABRICACION Y/O VENTA DE ARTEFACTOS PIROTECNICOS. Art. 94. El establecimiento o negocio que fabrique y/o venda artefactos pirotécnicos sin la licencia de funcionamiento. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. En igual sanción incurrirá el que transportare, o comercializare, sin autorización, dichos artefactos pirotécnicos. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS POR PARTICULARES. Art. 95. Almacenar productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física, sin perjuicio de lo regulado en las leyes de la materia. CONSTRUCCION DE OBSTACULOS EN LA VIA PÚBLICA. Art. 96. Construir canaletas, túmulos, portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculos en la vía pública que restrinja el libre tránsito, sin el permiso extendido por la autoridad correspondiente o sin la adecuada señalización y visibilidad. En la misma Infracción Incurrirá quien haya ordenado la construcción o establecimiento del objeto de la contravención. INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. Art. 97.- Instalar establecimientos o desarrollar cualquier tipo de actividad comercial sin el permiso correspondiente. En aquellos casos en que la actividad comercial no se encuentre regulada, será la Alcaldía Municipal la que deberá realizar la inspección y posterior evaluación, con el fin de emitir la resolución que corresponda. CAPITULO IV CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE. SECCION I INFRACCIONES LEVES BOTAR O LANZAR BASURA O DESPERDICIOS. Art. 98.- Botar o lanzar basura o desperdicios en lugares o espacios públicos o en días y horarios no autorizados para ese efecto. 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Si la contravención fuere cometida cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, carreteras, ríos, o que afectare el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados, la sanción será aumentada hasta en una tercera parte del máximo. FUMAR EN LUGARES PROHIBIDOS. Art. 99.- Fumar en lugares cerrados de uso público o de acceso al público no autorizado. Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores, las cuales deberán estar debidamente identificadas. ARROJAR OBJETOS DESDE VEHICULOS. Art. 100.- Arrojar desde cualquier vehículo o medio de transporte en la vía o lugares públicos, espacios privados, sustancias, basura u objetos. SECCION II INFRACCIONES GRAVES FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE DE INMUEBLES. Art. 101.- Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote falta de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población. DEJAR O BOTAR RIPIO EN LUGARES NO AUTORIZADOS. Art. 102.- Botar o dejar ripio en lugares o espacios públicos no habilitados para ese efecto. En la misma Infracción Incurrirá quien bote o deje ripio en espacio privado sin la autorización del propietario del mismo. REALIZACION DE RUIDOS QUE ALTEREN O PERTURBEN LA TRANQUILIDAD PUBLICA. Art. 103.- Realizar ruidos que perturben la tranquilidad de las personas, cerca del lugar como hospitales, escuelas, servicios de emergencia, zonas residenciales, así como perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales. Quien mediante emisión deliberada de ruidos a volumen alto, persistente, y reiterado perturbe el descanso y tranquilidad pública en horas nocturnas, será sancionado con la misma multa del inciso anterior. CONTAMINACION DE VEHICULO AUTOMOTOR. Art. 104.- Realizar contaminación frecuente con humo, ruido o ambos, con su vehículo en zonas habitacionales, causando molestias a la salud de las personas. Los señores agentes municipales deberán coordinar con la autoridad competente para los efectos legales correspondientes. QUEMA DE MATERIALES QUE PRODUZCAN CONTAMINACION. Art. 105.- Quemar materiales que produzcan contaminación en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico. La sanción antes mencionada se Incrementará en una tercera parte del máximo si la contravención se cometiere en la cercanía de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico. REALIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN HORAS NO HABILES. Art. 106.- Realizar construcciones en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales que afecten días y horas determinados para el descanso. En la misma sanción incurrirán quienes sin tratarse de construcción realicen actividades que por su naturaleza o el ruido que generan sean inconvenientes a las horas determinadas para el descanso. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 73 SECCION III INFRACCIONES MUY GRAVES SUSTANCIAS QUE PERJUDIQUEN LA SALUD. Art. 107.- Almacenar sin la debida autorización, colocar o arrojar sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud. En la misma sanción incurrirá, quien manipulare o transportare dichas sustancias sin las normas de seguridad pertinentes. INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSION Y TELEVISION. Art. 108.- Instalar sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos accesorios de telefonía móvil, fija, vía radio o de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión. Del mismo modo incurrirá en esta contravención para ser multada la persona natural o jurídica, por orden de la cual se haya realizado la instalación. CAPITULO V CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES. SECCION I INFRACCIONES LEVES EXHIBICION DE ANIMALES PELIGROSOS. Art. 109.- Exhibir en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales salvajes, que por su instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad de las personas. Se deberá asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posean no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública; y utilizar correas o bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad a los artículos 24 letra c) y 25 letra f) de la Ley del Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. ADVERTENCIA DE PERROS GUARDIANES. Art. 110.- Omitir la advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, establecimientos comerciales o de otra naturaleza. MASCOTAS EN LUGARES PUBLICOS O PRIVADOS. Art. 111.- Omitir que por parte de los dueños o personas responsables de los animales domésticos, limpiar los desechos fisiológicos o suciedades ocasionadas por esto, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados. Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascota de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas de conformidad al artículo 25 letra g) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. LIBRE O INADECUADA CIRCULACION DE ANIMALES. Art. 112.- Permitir la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras. Se deberá utilizar correa o bozal, según el caso de la mascota, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad al art. 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, también pudiendo ser conducidos con arnés o collar con cadena. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 74 SECCION II INFRACCIONES GRAVES DE LOS ANIMALES DOSMESTICOS, GRANJAS Y MASCOTAS Art. 113.- Incumplir las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios de animales domésticos, con respecto a su tenencia. Permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas y otros animales que representen un riesgo para las personas, sin las medidas de seguridad pertinentes. Mantener en condiciones inadecuadas y maltratar en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos deliberadamente. El Cuerpo de Agentes Municipales, deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, para sus efectos legales. Se deberá garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoque perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente; vacunar a los animales domésticos, de la granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente los certificados de vacunación respectivo; garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado sin maltrato, de acuerdo al artículo 22 letra b), c) y d) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. PROHIBICION DE ANIMALES SALVAJES. Art. 114.- Tener sin los permisos correspondientes ni las debidas medidas de seguridad y protección de animales salvajes en áreas residenciales, lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales correspondientes. El Cuerpo de Agentes Municipales deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, para sus efectos legales. RUIDOS MOLESTOS DE MASCOTAS Art. 115.- Permitir ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales o urbanas. PROHIBICION DE PELEA DE ANIMALES Art. 116.- Organizar, realizar, fomentar o publicitar peleas de animales, en lugares públicos o privados, sin la debida autorización. TITULO VI CAPITULO I DE LA ETAPA PREPARATORIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL. DENUNCIA O SOLICITUD. Art. 117.- Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente ordenanza, podrá ser resuelto por la vía de la resolución alternativa de conflictos, procurando la mediación, conciliación o reparación del daño. El requerimiento de la vía alternativa de conflicto, también podrá ser a petición de la parte interesada, en la misma oficina de la Delegación Contravencional por medio de una denuncia por escrito o a solicitud expresa. PROGRAMACION DE AUDIENCIA. Art. 118.- Una vez recibida la denuncia por el Delegado, en un término no mayor a quince días hábiles, programará una audiencia de resolución por la vía alternativa de conflictos, en la que serán citados las partes y los testigos, la audiencia se celebrará en las instalaciones del Delegado, o remitir las diligencias a un Centro de Mediación Mixta de la Procuraduría General de la República y la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, o según sea el caso se solicitará la presencia de uno de sus mediadores de la Procuraduría General de la República. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 75 ACUERDOS. Art. 119.- Los acuerdos de la audiencia deberán celebrarse de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verificación; nombrando a uno de los colaboradores del Delegado para verificar lo pertinente a lo solicitado a la entidad correspondiente la colaboración necesaria; pasado el término de noventa días, se esté dando el incumplimiento a lo acordado, también cualquiera de las partes agraviadas podrá hacer del conocimiento del Delegado, debiendo iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que este resuelva lo pertinente. INSTANCIA PARA INSTRUIR ALTERNATIVAMENTE UN CONFLICTO. Art. 120.- Las Instancias facultadas para instruir alternativamente un conflicto entre ciudadanos, será el Delegado o la Procuraduría General de la República; estableciendo un mecanismo expedito y eficaz que asegure al ciudadano denunciante, la atención debida y la efectividad de la acción a tomar. NO LOGRAR ACUERDO. Art. 121.- En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de conflicto o en una segunda celebración de audiencia sobre el mismo caso si el Delegado lo concede, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido. TITULO VII SANCIONES ADMINISTRATIVAS E INFRACCIONES CAPITULO I DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CLASES DE SANCIONES. Art. 122.- Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son: a. Amonestación verbal o escrita. b. Reparación de daños. c. Decomisos. d. Multas. e. Trabajo de utilidad pública o servicios comunitarios. f. Suspensión de permisos y licencias y g. Cierre definitivo. Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los principios de legalidad y de proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoridad de la contravención, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando fuere procedente. En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada la sanción de mayor gravedad. AMONESTACION VERBAL O ESCRITA. Art. 123.- El Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; cuando el contraventor sea amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, se le prevendrá que se abstenga de infringir y se le advierta a que reincida, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se levantará acta que firmaran las partes involucradas. 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el acta respectiva. En el caso de las niñas o niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso, los expedientes en relación a estos, deberán guardarse con estricta confidencialidad. REPARACION DE DAÑOS. Art. 124.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado, el cual deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado. DECOMISO. Art. 125.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado. El agente municipal que intervenga en la investigación de una contravención de la presente Ordenanza podrá practicar decomiso de bienes, como medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario. Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones, justificaciones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado para ser utilizado como elementos probatorios de la infracción. MULTA. Art. 126.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor. La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la contravención, que estará fundamentada de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal. La multa será pagada por el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos vigentes para el sector comercio. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente. En el caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida. Cuando el contraventor no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía cobro por medio del Delegado del Municipio al que pertenezca el contraventor. TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA O SERVICIO COMUNITARIO Art. 127.- Se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado, tendrá por objeto la educación del contraventor. El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral moral y adecuada a su capacidad física y psíquica. La multa podrá permutarse por trabajo de utilidad pública o servicios comunitarios, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 77 Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio. En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio comunitario que hubiere prestado. SUSPENSION DE PERMISOS Y LICENCIAS. Art. 128.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando: a. El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y b. Al contraventor se le hayan aplicado sanciones o amonestaciones verbales o multa y la contravención se continuare cometiendo. En caso de suspensión, esta no podrá exceder de noventa días. CIERRE DEFINITIVO. Art. 129.- El cierre definitivo de establecimiento, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso de la presente Ordenanza, cuando tenga imposición de otras sanciones y aun persistan las contravenciones. Y cuando la contravención cometida sea reincidente. CASOS DE COEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL. Art. 130.- Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran deducir los tribunales judiciales. EXTINCION DE LA ACCION. Art. 131.- La acción Contravencional se extinguirá: a) Por muerte del contraventor. b) Al año de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo; y c) Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos. EXTINCION DE LA SANCION. Art. 132.- La sanción Contravencional se extinguirá: 1) Por la muerte del contraventor y 2) Por la prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Art. 133.- Las infracciones a las contravenciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías: a) INFRACCIONES LEVES: Cuya sanción será de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta dólares. b) INFRACCIONES GRAVES: Cuya sanción será de cincuenta y un dólares a novecientos dólares. c) INFRACCIONES MUY GRAVES: Cuya sanción será de novecientos un dólares a un mil setecientos dólares. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 78 TITULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAPITULO I ETAPA PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Art. 134.- El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio, o por medio de denuncia o aviso, la cual podrá ser interpuesta ante las autoridades establecidas en la presente Ordenanza. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE OFICIO O DENUNCIA. Art. 135.- El procedimiento administrativo sancionatorio de oficio, iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza. El procedimiento Administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando la persona agraviada o terceros la realice de manera verbal o escrita. CONTRAVENCIONES EN FLAGRANCIA. Art. 136.- El contraventor, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en flagrancia se le informará cual es la norma concreta que ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento. De la esquela de emplazamiento se levantará una original y dos copias por el Agente Municipal, que la elaboró. Una copia se le entregará al contraventor, la esquela de emplazamiento original se remitirá al Delegado en un término no mayor de un día hábil, las pruebas recabadas si las hubiere, más un informe que sustente lo sucedido, para sus efectos legales. La segunda copia se remitirá al Jefe del Cuerpo de Agentes Municipales para su debido control administrativo. En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y estas afectaren a la colectividad de forma significativa, los agentes municipales, además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, lo establecido en la referida esquela. DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO O EL OFICIO DE REMISION. Art. 137.- La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infracción contenida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido, este deberá concurrir a la Delegación Contravencional dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el Delegado para ejercer su defensa o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos. El oficio de remisión es el documento con el cual los Agentes Municipales, la Procuraduría General de la República o cualquier otra instancia ciudadana de la municipalidad deberán remitir al Delegado las denuncias recibidas. La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos: 1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención. 2) La naturaleza y circunstancias de la contravención. 3) La disposición de la ordenanza, presuntamente infringida. 4) Identificación del supuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, así como el número de Documento de Identificación; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su número de identificación tributaria. 5) Hacer mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden aportar. 6) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención. 7) El nombre, cargo y firma del agente metropolitano que levantó la esquela. 8) La firma del infractor, si pudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 79 Las esquelas se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones, se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores, por cada infracción cometida. VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO O ACTA DE INSPECCION. Art. 138.- Las esquelas de emplazamiento o actas de inspección de las contravenciones levantadas por el Agente Municipal, tendrán valor probatorio sin perjuicio de desvirtuar con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia ante el Delegado, se podrá citar al Agente Municipal para la confrontación correspondiente. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o Acta de Inspección de las contravenciones hará incurrir al Agente Municipal en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. DESESTIMACION DE LA ESQUELA Y/O ACTA DE INSPECCION. Art. 139.- El Delegado desestimará las Esquelas o Actas de inspección impuestas por los Agentes Municipales previamente antes de continuar el procedimiento sancionatorio de manera escrita o por medio de la Audiencia, en los siguientes casos: a. Cuando no contenga todos los requisitos que señalan el artículo137 de la presente ordenanza. b. Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones señaladas por esta Ordenanza. c. Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención. d. Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable. RECEPCION. Art. 140.- El Delegado al recibir la esquela de emplazamiento, informe y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado al procedimiento de la vía alternativa de conflictos. CONTRAVENCIONES POR MEDIO DE DENUNCIA. Art. 141.- En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Municipales, Procuraduría General de la República, por los colaboradores de la Delegación Contravencional, y las instancias jurídicas; las contravenciones presentadas de esta forma deberán ser remitidas al Delegado, en un término de tres días hábiles; la denuncia e información recibida deberá llenar los mismos requisitos que una esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión, mencionada en el artículo137 de la presente Ordenanza. En el caso de la Policía Nacional Civil, esta deberá orientar al denunciante, de la instancia y lugares en las que pueda imponer denuncias y donde puede resolver los conflictos de convivencia. Recibida la denuncia, el Delegado deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el artículo 131 del Código Municipal, donde se conocerá de forma oral y pública de los hechos denunciados como de las pruebas aportadas al caso, conforme a lo establecido en la Constitución, respecto al debido proceso. EMPLAZAMIENTO. Art. 142.- Recibido el oficio de remisión por el Delegado y resultara ha lugar la formación de causa deberá emplazar al presunto infractor para que comparezca a ejercer su derecho de defensa, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la notificación. DECLARATORIA DE REBELDIA. Art. 143.- Vencido el término del emplazamiento, si el presunto contraventor no concurriere a contestarlo, el Delegado lo declarará rebelde y continuará con el procedimiento. También será declarado Rebelde cuando el contraventor no se presentare a la audiencia programada en la que fue señalado a llevar a cabo su derecho de defensa. TERMINO PROBATORIO. Art. 144.- Con la comparecencia o no del presunto infractor, el Delegado abrirá el proceso a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberán recopilarse todas las pruebas que se ofrecerán en la Audiencia. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 80 AUDIENCIA PROBATORIA. Art. 145.- Concluido el plazo anteriormente mencionado el Delegado celebrará una audiencia oral y publica, dándole a conocer las diligencias realizadas al presunto infractor, se realizara la valoración de toda la prueba ofrecida y pronunciará sentencia que en derecho corresponda. En todas las audiencias que celebre el Delegado deberá participar un Delegado del Cuerpo de Agentes Municipales, quien actuará como legítimo contradictor del presunto infractor, siendo en lo posible el Agente Municipal que ha impuesto la esquela. Dicho Delegado será designado directamente por el Director del Cuerpo de Agentes Municipales o por quien haga sus veces en caso de ausencia de este. Las pruebas serán ofrecidas y analizadas en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otra audiencia. Cuando el Delegado lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita de las declaraciones e interrogatorios. ASISTENCIA LEGAL. Art. 146.- Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si lo considera necesario, siempre y cuando lo acredite legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución. NORMA PARA LA VALORIZACION DE PRUEBA. Art. 147.- Para tener por acreditada la contravención, el Delegado valorará la prueba producida, basándose en consideraciones de buen sentido, razón natural o conforme a las reglas de la sana crítica, atendidas las circunstancias de cada caso. PRESENCIA DE PERITOS. Art. 148.- Siempre que para apreciar a conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Delegado, de oficio o a pedido del presunto responsable, ordenará un dictamen pericial. En caso de nombramiento de perito, los honorarios del mismo correrán a cargo del presunto responsable, si este lo propone, y ad-honorem si la designación es oficiosa por parte del Delegado. FALLO DE LA RESOLUCION. Art. 149.- El Delegado podrá pronunciar la resolución en la misma Audiencia o en su caso anunciará el Fallo a pronunciar dentro del plazo de tres días hábiles, después de concluida esta. Las resoluciones pronunciadas a los contraventores que siguen declarados rebeldes, deberán ser notificadas también en legal forma, siempre respetando el plazo señalado en el presente artículo. Pero en todo caso, la resolución deberá contener: 1. 2. El lugar y fecha en que se dicte el fallo. Individualización del organismo que resuelve y del contraventor responsable de la infracción y su constancia de haber sido oídos los señalados como presuntos responsables de la contravención. 3. Relación de las disposiciones violadas y determinación del valor de la infracción cometida. 4. Calificación de las pruebas y descargos presentados en audiencia. 5. Razones y disposiciones legales que fundamenten la resolución 6. Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos y ordenando si correspondiere la restitución de las cosas decomisadas. 7. Especificación de las cantidades que correspondan en forma individualizada de las infracciones cometidas. 8. Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas. 9. Orden de la notificación de la resolución del fallo. 10. Firma del Delegado Contravencional y las partes intervinientes. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 81 NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCION. Art. 150.- Si la resolución fuere en Audiencia el contraventor quedará notificado de ella, debiendo el Delegado entregar las copias de ley a aquel en el acto. Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación y se interpone algún recurso, se declarará ejecutoriada la resolución, y se dispondrá conforme a lo dispuesto al Capítulo II del presente Título de esta Ordenanza. DEVOLUCION DEL DECOMISO. Art. 151.- Si el contraventor es absuelto por el Delegado, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; siempre y cuando sea objeto lícito, si el contraventor ha sido condenado en audiencia procede la devolución del decomiso, previo al cumplimiento de su sanción. Finalizado el proceso sancionatorio y el interesado no reclamare los objetos secuestrados, se determinará que dentro de los treinta días hábiles siguientes el Delegado ordenará su destrucción. RECURSO DE APELACION. Art. 152.- De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal. PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE APELACION. Art. 153.- De las resoluciones del Delegado admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el Delegado que haya pronunciado la resolución condenatoria correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo este remitirlo de inmediato con el expediente de que se trate al Concejo Municipal para su resolución. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien lo sustanciará en el acto y resolverá lo procedente. Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y si este lo pide se abrirá a prueba por el termino de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión. Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida esta, no es notificada al peticionario se considerará que la resolución es favorable al mismo. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CIERRE DEFINITIVO. Art. 154.- Cuando una persona natural o jurídica en funcionamiento un establecimiento dedicado a la Comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, sin contar con la autorización municipal correspondiente para tal efecto en calidad de reincidente, se impondrá la sanción de cierre definitivo de conformidad al procedimiento especial siguiente: a) Ya habiendo agotado el debido proceso por la infracción del artículo 43 de la presente Ordenanza, en una segunda ocasión y aun persista la contravención. b) Se efectuará una inspección en el lugar por el Cuerpo de Agentes Municipales, a efecto de verificar si en el establecimiento se comercialice y/o permite el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con autorización municipal. c) Si se comprobare por medio de la inspección que el establecimiento está operando sin licencia o permiso alguno, se iniciará el procedimiento sancionatorio por medio de un auto, dictado por la Delegación Contravencional, a través del cual se le hará saber al infractor la falta que se le imputa, a efecto que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según sea el caso en un plazo perentorio de tres días hábiles posteriores al de la respectiva notificación. d) Si no presenta la prueba de descargo, la licencia o el permiso correspondiente, se tendrá por establecida la violación a la presente ordenanza, se emitirá resolución o fallo Condenatorio previniéndole que cierre voluntariamente el establecimiento, en un plazo de tres días hábiles, caso contrario la Municipalidad procederá al cierre definitivo del establecimiento. e) El encargado de diligenciar el cierre definitivo será el jefe de la Delegación Distrital correspondiente. 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 CAPITULO II DISPOSICION SOBRE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION. CERTIFICACION Y EJECUCION DE LA RESOLUCION Art. 155.- Si no se apelare de la resolución condenatoria, o habiéndose apelado el Recurso fuera declarado inadmisible, el Delegado extenderá la certificación de la resolución a la unidad responsable, para que se haga ejecutar la resolución por la vía administrativa. Si la ejecución es por la vía judicial, se estará a lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal, para su correspondiente proceso. En caso de servicio social a la comunidad, será el Delegado el que hará las coordinaciones sobre el mismo, de conformidad con los convenios para tal efecto por el Municipio, si se presta bajo control de una institución pública o privada, o de conformidad con las normas administrativas de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia Municipalidad. La realización del servicio social se acreditará por medio de constancia emitida por el Delegado. COBRO ADMINISTRATIVO POR MULTA. Art. 156.- Una vez firme la multa, la Municipalidad por medio de la Unidad responsable al efecto, iniciará el cobro administrativo correspondiente, pudiendo dar aviso por medio escrito a cada contraventor o haciendo la publicación en cualquier periódico nacional, para hacer del conocimiento a estos de la obligación del pago de la multa y prevenirle que en caso de no efectuar el pago de la misma, la Municipalidad queda facultada para iniciar el procedimiento del Cobro Judicial sobre el saldo de la multa adeudada, dicho procedimiento se realizará de conformidad al artículo 124 de la Ley General Tributaria Municipal, en concordancia con lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal. PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO. Art. 157.- El Delegado remitirá las certificaciones de las resoluciones a la unidad responsable del cobro administrativo. Quien se encargará de notificar por escrito el cobro de la Multa, otorgándoseles un plazo de treinta días para efectuar el pago, contados a partir de la notificación de cobro quedando una copia de la misma en el expediente del contraventor. Se podrá realizar una segunda notificación personal de cobro, esta vez otorgando un plazo de tres días hábiles para efectuar el pago, o una publicación en cualquier periódico de circulación nacional, o mural de la municipalidad, dejando constancia en el expediente que el cobro administrativo fue agotado. COBRO JUDICIAL. Art. 158.- Una vez agotado el cobro administrativo, la Municipalidad iniciará el cobro judicial de la multa, de conformidad a lo que manda el artículo 157, de esta Ordenanza y el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. TITULO IX DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES CONTEO DE PLAZOS. Art. 159.- Los plazos en días, a los que se refiere la presente Ordenanza, se entenderán en días hábiles. DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE MULTAS. Art. 160.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizará en el fondo general del municipio de Quezaltepeque y podrán ser cancelados en la Tesorería Municipal y las colecturías de la Institución. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 83 APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO. Art. 161.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. También será regulado mediante acuerdos, por el Concejo Municipal y podrá coordinarse con las distintas Instituciones del estado. Art.162.- A los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza y que se les compruebe que se dediquen a la explotación de menores y al fomento de la prostitución, serán sancionados con la suspensión de la licencia y clausura del establecimiento. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES CARÁCTER ESPECIAL. Art. 163.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del Municipio de Quezaltepeque, que la contraríe. DISPOSICION TRANSITORIA Art. 164.- Cualquier negocio o establecimiento aquí señalados que se encuentren funcionando a menos de 100 metros de Escuelas, Iglesias, Centros de Salud, Centros Educativos o cultural, contarán con un plazo de treinta días después de la entrada en vigencia de esta Ordenanza para cerrarlo o reubicarlo a un lugar que reúna con las condiciones para hacerlo; caso contrario se procederá al cierre sin ningún trámite. Art. 165.- Cualquier negocio o establecimiento de los mencionados en la presente Ordenanza que a su entrada en vigencia no cumpla con los requisitos exigidos por esta, contará n con un plazo no mayor de treinta días para cumplir con los requisitos y condiciones aquí establecidos, caso contrario vencido el plazo se procederá al cierre o clausura del negocio sin trámite alguno. VIGENCIA. Art. 166.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil catorce. LIC. CARLOS ANTONIO FIGUEROA, JOSE ANTONIO ORTIZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. LIC. RAUL ALBERTO PLEITES FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F029474) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 84 DECRETO NÚMERO DOS-DOS MIL CATORCE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EN LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. II.- Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos. III.- Que existe en el Municipio de San José Villanueva la Ordenanza reguladora del uso del suelo y que dentro de la misma es necesario establecer los procedimientos que garanticen las competencias de esta Municipalidad en cuanto a la regulación del uso del suelo y los procedimientos necesarios para lograr dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ordenanza. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, REPÚBLICA DE EL SALVADOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Refórmase los artículos 2 y 3, los cuales literalmente quedarán así: Oficina de Planificación y Gestión del Territorio Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal de San José Villanueva. Alcaldía Municipal Art. 3.- La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de parcelación y de construcción que se desarrollen en este municipio una vez el interesado haya cumplido con los requisitos que se señalen en los formularios respectivos; también podrá emitirse observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación, por lo cual cobrará la tasa correspondiente. TITULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CAPITULO I DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGION LA LIBERTAD Refórmase el artículo 6, el cual literalmente quedará así: Mapa Normativo de Zonificación Art. 6.- El PDT La Libertad, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional Integrado, que forma parte de esta Ordenanza. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 85 TITULO III CLASIFICACION DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DEL SUELO Refórmase el artículo 8, el cual literalmente quedará así: Clasificación del Suelo Art. 8.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son: a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelo No Urbanizable, d) Suelo Rural. La Municipalidad, velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando la clasificación urbanística de los usos de suelos. Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos. TITULO IV DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO CAPITULO I DE LOS USOS DEL SUELO Refórmase el artículo 8, el cual literalmente quedará así: Instrumentos de Regulación Art. 16.- Los Instrumentos de regulación de los usos del suelo que utilizará la Municipalidad, son los siguientes: a. Los artículos de la presente Ordenanza b. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Libertad c. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano d. Mapa Normativo Municipal e. Matriz de Compatibilidad de Usos f. Normativa Básica de Planes Parciales g. Ordenanzas relacionadas y Acuerdos Municipales h. Normativa Básica para las Construcciones i. Normativa Básica para Proyectos de Interés Social j. Instructivos de Responsabilidad Profesional y Áreas de Diseño Estos documentos deberán estar redactados y los mismos deberán ser entregados a la Municipalidad a más tardar en un lapso no mayor a seis meses después de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Durante este lapso la regulación será decretada mediante acuerdo del Concejo Municipal. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 86 TITULO VIII TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES CAPITULO UNICO TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES Refórmase los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58 y 60 los cuales literalmente quedarán así: Trámites en Instituciones Sectoriales Art. 49.- Todo proyecto de parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La Municipalidad exigirá estos permisos previos a la resolución del Dictamen Técnico de construcción y/o parcelación. Trámites a realizar en la oficina de catastro Municipal Art. 50.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de parcelación y/o Construcción deberá solicitar en la Municipalidad los trámites en el siguiente orden: 1ro.) Factibilidad de Proyecto; 2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y 3ro.) Recepción de Obras. 1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende: a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia. b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia. c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia. d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes. Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial. 2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso: a) Dictamen técnico para la Aprobación de Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida. b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes mayores a 50 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Cuando el Dictamen Técnico sea favorable el interesado deberá pagar en la Alcaldía lo correspondiente al Permiso de Construcción y/o Parcelación previo a retirar la Resolución correspondiente, la que deberá estar firmada y sellada por la Alcaldía Municipal. 3ro.) La Recepción de Obras comprende según sea el caso: a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. b) 87 Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado. Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto. Proyectos que no requieren Dictamen Técnico Art. 51.- Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a 50 M², que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea solo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, deberán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad. Línea de Construcción Art. 52.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la Municipalidad cuando el proyecto se ubique frente a una Vía de Circulación vehicular; cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio. Revisión Vial y Zonificación Art. 53.- Para el trámite de Revisión Vial el Concejo Municipal analizará las observaciones técnicas si es que las hubiere, mismas que deberán estar enmarcadas en el PDT La Libertad. Si en el término de veinticinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción del expediente, el interesado no hubiese obtenido respuesta de su solicitud, podrá dar por aprobado lo solicitado. Recepción de Obras Art. 54.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o construcción deberá tramitar a su finalización la Recepción de Obras en la Municipalidad, esto previo a la solicitud del Permiso de Habitar extendido también por la Alcaldía Municipal. Para solicitar la Recepción de Obras de parcelación y/o construcción, el constructor deberá presentar la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la Municipalidad. Permiso de Habitar para proveer servicios Art. 56.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal. El costo de la emisión del permiso de habitar será de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. Permiso Ambiental Art. 57.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten aprobación para obras de urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La Municipalidad exigirá una copia de este permiso ambiental para dar continuidad a cualquier trámite. La Municipalidad está facultada para poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Permiso Ambiental. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 88 Declaración Jurada Art. 58.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos o de aprobación en la Municipalidad, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario autorizado donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Libertad, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos. Vigencia de los Trámites Art. 60.- Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de un año desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho trámite, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites en caso de no haber obtenido la aprobación correspondiente, sin obligación para la Municipalidad de mantener lo otorgado en el trámite anterior. El Dictamen técnico favorable de la Parcelación y Construcción tendrán una validez de cinco años desde la fecha de su otorgamiento. Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados. La Municipalidad se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser complementados con información adicional antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para reingresar el expediente desde la fecha de notificación; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando no es retirado, éste será archivado y deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta oficina. TITULO X DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Refórmase los artículos 66, 67 y 68, los cuales literalmente quedarán así: Circunstancias agravantes Art. 66.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación: a) Cometer la infracción habiendo sido sancionado con anterioridad, mediante resolución firme, emitida por autoridad competente, por la comisión de cualesquiera infracciones previstas en la presente Ordenanza. b) Persistir en la infracción tras la iniciación del procedimiento sancionatorio. c) Desarrollar un proyecto de Construcción o Parcelación sin contar con la aprobación de la construcción o parcelación, aprobado por el Concejo Municipal. En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en 2 salarios mínimos. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 89 Multas Art. 67.- La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia de particulares o por notificación de cualquier dependencia o de cualquier funcionario o empleado municipal, es el Alcalde o el funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, sancionará con multas de acuerdo a lo siguiente: Para las Infracciones Leves: Desde cuatro hasta cinco salarios mínimos urbanos mensuales del comercio. Para las Infracciones Graves: Desde cinco hasta siete salarios mínimos urbanos mensuales del comercio. Para las Infracciones Muy Graves: Una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial de terreno donde se desarrolla la obra determinado por un perito evaluador y pagado por el infractor, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción. Procedimientos Art. 68.- Cuando la Municipalidad, tuviese conocimiento que una persona natural o jurídica ha incumplido lo regulado en el artículo 88 de la presente ordenanza, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Adiciónase los artículos 76 y 77 los cuales literalmente rezan así: Derogatoria Art.76.- Refórmase la Ordenanza reguladora del uso del suelo del Municipio de San José Villanueva publicada en el Diario Oficial número treinta y cuatro del tomo cuatrocientos dos de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, y derógase cualquier otra norma que contravenga a la presente. Art. 77.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San José Villanueva, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce. PEDRO ALFONSO DURÁN RUANO, ALCALDE MUNICIPAL. KARLA DAURA DE MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F029498) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 90 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO h) Participar en los Planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse; e i) Defender efectivamente los derechos de los consumidores de nuestros habitantes. COMUNAL “COLONIA LA GLORIA #1” CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO CAPÍTULO III Artículo Uno.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho para los miembros de la comunidad de su Jurisdicción; y su competencia estará relacionada al campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "COLONIA LA GLORIA #1", que podrá abreviarse "ADESCOGLO #1", que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo Dos.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo Tres.- El domicilio de la Asociación será Colonia La Gloria #1, perteneciente al Cantón Primavera, del Municipio y Departamento de Santa Ana. CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo Cinco.- Los asociados podrán ser: a) Activos; b) Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años de edad. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente a reuniones vecinales colindantes inmediatas; deben estar al día con su Cuota Social y estar inscritos en el Libro de Asociados que para tal efecto lleva la Asociación por medio de su Secretario. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) Miembro no Activo: El que teniendo esta calidad y desee incorporarse a la Asociación deberá pagar las aportaciones desde el momento de su incorporación, o que desee incorporarse a los proyectos que va a realizar o estén en ejecución a favor de la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados desde el inicio del proyecto para efectos de equidad o lo que le corresponda y que esté relacionado a tal fin. La solicitud para la incorporación en cualquiera de los casos descritos tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante; d) Miembros Fundadores: Son todos aquellos que suscriben el Acta de Constitución. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo Cuatro.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con Instituciones Públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos; b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas; c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades; Artículo Seis.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento integral y de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos, salud y otros lícitos y de conveniencia para la comunidad; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación; f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local; f) Es obligación del Asociado estar al día con su Cuota Social y estar inscrito en el Libro de Asociados. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad; d) Artículo Siete.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. CAPÍTULO IV f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten; h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo Presupuesto; i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo Ocho.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación, sin embargo ésta no estará sobre la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales; b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. 91 CAPÍTULO VI CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA DE LA ASAMBLEA GENERAL REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Artículo Nueve.- La Asamblea General la componen todos los asociados activos y se instalará con la mayoría simple de éstos, pudiendo haber representación de los Asociados; pero cada Asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo Catorce.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de Diciembre, la cual se celebrará en el mes de Enero de cada año y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los Asociados con los requisitos establecidos en los Estatutos. Artículo Once.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo Doce.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo Trece.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo Quince.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo Dieciséis. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; si los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 92 Artículo Diecisiete.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Dieciocho.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Para ser miembro de la Junta Directiva todos deben ser mayores de dieciocho años. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo Veinte.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General; b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente; c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento; d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias; e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad; f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad; g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan; h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General; i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares; j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación; k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria, la Memoria Anual de Labores realizadas; l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada; y m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo Veintiuno.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veintidós.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo Veintitrés.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veinticuatro.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario, y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veinticinco.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veintiséis.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veintisiete.- EL SÍNDICO, tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes Judiciales o Administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales, por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. Artículo Veintiocho.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo Veintinueve.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Treinta.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo Treinta y uno.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MENSUAL, sujeta a modificación en Asamblea y según necesidades; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes; c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación; d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo Treinta y dos.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de ciento dieciséis dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo Treinta y tres.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo Treinta y cuatro.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. 93 Artículo Treinta y cinco.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo Treinta y seis.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva en todo caso, proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su Plan de Actividades. Artículo Treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LOS INFRASCRITOS SECRETARIO Y ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, CERTIFICAN: En Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana, a las ocho horas del día ocho de octubre del año dos mil catorce, en acta número treinta y ocho, emitió el Acuerdo que literalmente le transcribo: NÚMERO SIETE: El Concejo, ACUERDA: 1) OTORGAR la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia La Gloria N°1, que se abrevia "ADESCOGLO N°1", situada en Colonia La Gloria N°1, Cantón Primavera, Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus Estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde más corresponda, para los efectos de ley consiguientes. COMUNÍQUESE. Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA MARÍN HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDÓN, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F029444) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 94 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN MUERTE PRESUNTA AVISO DE INSCRIPCIÓN LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Al público para los efecto de ley, que en las diligencias de declaratoria de muerte presunta, bajo referencia número 30-DV-2014-4, del desaparecido señor LUIS ALONSO MARROQUÍN ROMERO, promovidas por la licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en calidad de defensora pública de derechos reales y personales y en representación de la señora LUZ EMILIA ROMERO DE MARROQUÍN, y del señor JOSÉ LUCIO MARROQUÍN BLANCO conocido por JOSÉ LUCIO MARROQUÍN, por lo que a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 80 del Código Civil, inciso 2°, se procede a citar en legal forma mediante el presente Edicto POR PRIMERA VEZ, al señor LUIS ALONSO MARROQUÍN ROMERO, quien era de veintiséis años de edad, mecánico, soltero, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro nueve ocho seis dosseis, lo anterior en virtud de la desaparición de éste desde el día quince de marzo del año dos mil diez, ocurrida en colonia Campos Verdes dos, de la ciudad de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio, de quien se ignora su paradero actual, y habiéndose realizado en vano las diligencias de búsqueda y que a partir de la fecha de su desaparición, han transcurrido más de cuatro años. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LA ANCHILA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "LA ANCHILA de R. L.", con domicilio legal en Concepción Batres, Departamento de Usulután, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, OCHO folios ciento veintinueve frente a folios ciento cuarenta y Seis vuelto del Libro QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil catorce. Se le PREVIENE al señor LUIS ALONSO MARROQUÍN ROMERO, que dentro del término de cuatro meses contados a partir de la publicación de este cartel, concurra a este Tribunal a ejercer sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe de Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 1111 Of. 1 v. No. 1112 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN TITULO SUPLETORIO Y UN PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; y se describe sus medidas y linderos así: LINDERO SUR: formado por cuatro tramos, el primer tramo con rumbo Noreste, setenta y ocho grados dos LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, minutos cuatro segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto cuarenta metros se llega al mojón dos partiendo del mojón dos con rumbo Norestes setenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos y una distancia en línea recta de siete punto cero metros se HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada KATTIA LORENA SÁNCHEZ PINEDA, como Comisionada del Señor Fiscal General de la República y como Representante del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, del municipio de Gualococti, departamento de Morazán, con la capacidad superficial de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA llega al mojón tres. Partiendo del mojón tres con rumbo Noreste, setenta y nueve grados cero tres minutos, veintisiete segundos y una distancia en línea recta de siete punto veintiocho metros se llega al mojón cuatro. Partiendo del mojón cuatro con rumbo noreste, setenta y ocho grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y ocho segundos y una distancia en línea recta de trece punto treinta y dos metros se llega al mojón cinco DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 95 que es el vértice suroeste del terreno todos los tramos lindan con terrenos en línea recta de cuatro punto sesenta y un metros se llega al mojón propiedad de JESUS CHICAS y ROSA VILLALTA, calle de piedra de dieciséis. El tercero partiendo del mojón dieciséis con rumbo Noreste seis metros de ancho y cerco de alambre espigado en poste de madera setenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, veintitrés segundos y de por medio luego continúa; LINDERO OESTE: formado por nueve una distancia en línea recta de ocho punto sesenta metros se llega al tramos, el primero partiendo del mojón cinco con rumbo Noreste, quince mojón diecisiete. El cuarto partiendo del mojón diecisiete con rumbo grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y dos segundos y una distancia Noreste, setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve en línea recta de catorce punto treinta y seis metros se llega al mojón segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto veintiséis metros seis, el segundo partiendo del mojón seis con rumbo Noreste, veinticinco se llega al mojón dieciocho. El quinto partiendo del mojón dieciocho grados, cuarenta minutos y diez segundos y una distancia en línea recta con rumbo Noreste, setenta y tres grados, veintiséis minutos y cuarenta de once punto cuarenta y siete metros se llega al mojón siete. El tercero y seis segundos y una distancia en línea recta de cero punto sesenta y partiendo del mojón siete con rumbo Noreste cuarenta y cuatro grados, cinco metros se llega al mojón diecinueve. El sexto tramo partiendo del treinta y cuatro minutos, cincuenta segundos y una distancia en línea mojón diecinueve, con rumbo Noreste setenta y tres grados. Cero nueve recta de dieciséis punto catorce metros se llega al mojón ocho. El cuarto minutos cincuenta y tres segundos y una distancia en línea recta de cinco partiendo del mojón ocho con rumbo Noreste, veinticuatro grados cero punto treinta y cinco metros se llega al mojón veinte, y el séptimo tramo nueve minutos, cuarenta y tres segundos y una distancia en línea recta de partiendo del mojón veinte con rumbo noreste, setenta grados, cincuenta nueve punto ochenta y cinco metros se llega al mojón nueve. El quinto y tres minutos y diez segundos y una distancia en línea recta de once partiendo del mojón nueve con rumbo Noreste, veintiséis grados, cero punto sesenta y dos metros se llega al mojón veintiuno que es el vértice ocho minutos y cincuenta y cinco segundos y una distancia en línea Noreste del terreno todos los tramos lindan con terrenos propiedad de recta de cuatro punto treinta y cinco metros se llega al mojón diez. El SIMEONA GOMEZ, cerco de alambre de púas en postes de madera sexto tramo partiendo del mojón diez con rumbo Noreste veintinueve de por medio y luego continúa. LINDERO ESTE: formado por cuatro grados, veintidós minutos cincuenta segundos y una distancia en línea tramos, el primero del mojón veintiuno con rumbo Sureste, veinticinco recta de cinco punto treinta y siete metros se llega al mojón once. El grados veintinueve minutos, cincuenta y cinco segundos y una distancia séptimo partiendo del mojón once, con rumbo noreste cincuenta y nueve en línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros se llega al mojón grados, cincuenta y dos minutos y veinticinco segundos y una distancia veintidós, el segundo partiendo del mojón veintidós con rumbo Sureste, en línea recta de diez punto ochenta y un metros se llega al mojón doce. veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos y una El octavo tramo partiendo del mojón doce, con rumbo Noreste treinta distancia en línea recta de cincuenta y tres punto setenta y tres metros y cinco grados, diez minutos, treinta y cuatro segundos y una distancia se llega al mojón veintitrés, el tercero partiendo del mojón veintitrés, en línea recta de quince punto cincuenta y tres metros se llega al mojón con rumbo Sureste siete grados catorce minutos, doce segundos y una trece. El noveno tramo partiendo del mojón trece, con rumbo Noreste distancia en línea recta de trece punto ochenta y cinco metros se llega treinta y cinco grados., treinta y cinco minutos, veinticinco segundos y al mojón veinticuatro, el cuarto tramo partiendo del mojón veinticuatro una distancia en línea recta de cinco punto sesenta y un metros se llega con rumbo Sureste diez grados veintidós minutos veintitrés segundos y al mojón catorce que es el vértice Noreste del terreno todos los tramos una distancia en línea recta de ocho punto diecisiete metros se llega al lindan con terrenos propiedad de NARCISO GÓMEZ y MAXIMILIANO mojón uno, que es el vértice Sureste del terreno y el punto en donde se DOMÍNGUEZ, quebrada de invierno y malla ciclón en postes de concreto inició esta descripción, todos los lados lindan con terrenos propiedad de por medio y luego continúa. LINDERO NORTE: formado por siete de FLORENTINA BARAHONA, cerco de malla ciclón en postes de tramos, el primero partiendo del mojón catorce con rumbo Noreste, concreto de por medio. En el terreno antes descrito se encuentran cons- sesenta y nueve grados, un minuto, ocho segundos y una distancia en truidas varias edificaciones correspondientes al Centro Escolar, Cantón línea recta de seis punto cero ocho metros se llega al mojón quince, el La Joya.- El inmueble antes mencionado la valora en la cantidad de segundo partiendo del mojón quince con rumbo Noreste, setenta y tres CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS grados cero un minuto y cuarenta y cuatro segundos y una distancia DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco soltero, fallecido el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa Gotera, a las Nueve horas treinta minutos del día quince de Octubre de y uno, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio; y se nombró Dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante, 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS al licenciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, a DE NAVARRO, SECRETARIA. quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley. Of. 3 v. alt. No. 1107-2 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HERENCIA YACENTE Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERLICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas trece minutos del día trece TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al de octubre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE público para efectos de Ley, REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día trece de octubre de dos mil catorce, se ha declarado YACENTE MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA. la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO Of. 3 v. alt. No. 1109-2 SANCHEZ CRUZ, quien fue de veintiocho años de edad, soldado, DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA VELASCO, de veinticuatro años de edad, estudiante, fallecido a las veintitrés horas y quince minutos del dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en el Barrio Las Salinas de esta ciudad, su último JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA domicilio. INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN HACE SABER: Que por sentencia de las nueve horas del día doce de agosto del corriente año, dictada en el Proceso Declarativo Común de Cesación de Curaduría, promovido por el Licenciado Mario Armando con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Vega Méndez, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación del señor, HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA, en contra del curador de la herencia yacente dejada por el causante señor ABEL WILFREDO VELASCO, Licenciado CESAR EDGARDO ESCOBAR SILVA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas y quince minutos del día quince de octubre de dos catorce.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. del señor HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, ABEL WILFREDO Of. 3 v. alt. No. 1094-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 97 SECCIÓN CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en el Local número veintitrés del condominio Balam Quitzé, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CRISTOBAL CUEVA, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil trece, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora MARIA LUISA FERNANDEZ DE CUEVA hoy VIUDA DE CUEVA, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por Resolución emitida por el Suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de octubre del año dos mil catorce, y habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación sin que persona alguna se presentara haciendo oposición o alegando mejor derecho, fueron declarados Herederos Únicos Definitivos con Beneficio de Inventario y como Herederos Únicos Universales de todos los derechos y obligaciones transmisibles de la Sucesión Testamentaria del causante Doctor ALEJANDRO LEONEL GOMEZ VIDES, a los señores: MARIA EMILIA GOMEZ CASTILLO, ANA ISABEL GOMEZ DE GRANILLO y ALEJANDRO ERNESTO GOMEZ CASTILLO, confiriéndoseles en consecuencia la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Testamentaria dejada a su defunción por el causante Doctor ALEJANDRO LEONEL GOMEZ VIDES, quien falleció a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio el de esta ciudad; en calidad de Herederos únicos testamentarios. Librado en las oficinas del Notario CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil catorce. CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, NOTARIO. 1 v. No. C006493 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, de este día, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor NARCISO RIVERA REYES o NARCISO RIVERA, quien falleció el día quince de enero del dos mil diez, en el Hospital Nacional de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, a la señora MARIA ANGELA RIVERA FUENTES o MARIA ANGELA RIVERA, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a EXALTACION RIVERA FUENTES, éste en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C006499 OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, Juez(3) Interino, Quinto de lo Civil y Mercantil del Distrito Judicial de San Salvador, al público. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, promovidas en este Juzgado bajo el NUE. 03583-14-CVDV-5CM3, y referencia interna 30-DV-14-7, por resolución proveída por el suscrito Juez Interino, a las quince horas con veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, al licenciado RENE ADAN HERNANDEZ SANCHEZ, en calidad de cesionario de los bienes en abstracto, que corresponderían a su madre señora MARIA LILLIAN HORTENSIA SANCHEZ DE HERNANDEZ, conocida también por MARIA LILIAN HORTENSIA SANCHEZ DE HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA PILAR MONGE RIVAS, conocida por MARIA PILAR MONGE, por MARIA MONGE, MARIA MONGE RIVAS y por MARIA PILAR MONGE VIUDA DE SANCHEZ, en calidad de hija de la de cujus, ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete de abril de dos mil diez, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; en su carácter de heredero intestado, y a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ(3) INTERINO, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. C006495 1 v. No. F029389 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintidós de octubre del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante MARIA ESTER RAMIREZ VIUDA DE RODRIGUEZ, quien falleció a las cinco horas con treinta minutos del día veinte de Junio del dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Zacamil, de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la población de San Luis del Carmen, municipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora SANDRA MARICEL RODRIGUEZ DE PEÑA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores REMIGIA RODRIGUEZ RAMIREZ, MARIA ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ DE MORALES, LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ y ANDRES RAMIREZ OLMEDO, el último en su calidad de padre sobreviviente de la citada causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante en mención. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. se ha declarado también heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora ESMERALDA BEATRIZ OLMEDO DERAS, por derecho de transmisión de la causante señora ANITA DERAS hoy ANITA DERAS DE OLMEDO, quien era hija de la causante señora CELESTINA DERAS, conocida por CELESTINA DERAS RIVAS, quien falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo la Villa de San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, su último domicilio. Se confiére a la heredera declarada señora ESMERALDA BEATRIZ OLMEDO DERAS, la administración y representación definitiva de la sucesión en la calidad antes mencionada, para que la ejerzan juntamente con los señores JOSE OTHMARO DERAS, YANIDES DERAS GUARDADO, GLADIS DERAS, NOBEL DERAS, YOLANDA SOLORZANO, conocida por YOLANDA DERAS GUARDADO, IGNACIA DERAS y ODALMA DERAS, ya declarados. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de octubre del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F029416 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F029399 JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, y con oficina en Quince Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Sur, número veintidós de esta Ciudad. AVISA: Que por resolución dictada a las once horas de este día, se han declarado HEREDEROS ABINTESTATO con beneficio de inventario del causante JOSE LUIS SANDOVAL MARTINEZ, fallecido el día once de julio de dos mil trece, en el Caserío El Mojón, San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, a los señores JORGE ALBERTO SANDOVAL AXUME y JUANA MARTINEZ DE SANDOVAL, en su calidad de "padres" del referido causante, a quienes se les ha conferido definitivamente la administración y representación de la sucesión. Santa Ana, a los diecisiete días de octubre de dos mil catorce. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las catorce horas treinta minutos de este día, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora XIOMARA ELIZABETH MEJIA HERNANDEZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO DE JOSE MEJIA QUINTANILLA, conocido por ISIDRO DE JOSE MEJIA y por ISIDRO JOSE MEJIA, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, empleado, y que falleció a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil trece, en la Unidad de Salud del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a consecuencia de infarto del miocardio, siendo éste su último domicilio, en su calidad de hija sobreviviente del referido causante. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, NOTARIO. 1 v. No. F029422 1 v. No. F029413 LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha ampliado la declaratoria de herederos definitivos en el sentido que HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas dos minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO abintestato con beneficio de inventario al señor YONI ADONAY SALVIN HERRERA, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. correspondía al señor RUTILIO SALVIN SALINAS, que dejó la causante señora ANA DOLORES HERRERA DE SALVIN, conocida por ANA DOLORES CAISHPAL, ANA DOLORES HERRRERA CASHPAL o ANA DOLORES CASHPAL o ANA DOLORES HERRERA CAISHPAL, fallecida a las once horas cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta cuidad, su último domicilio. No se ha conferido definitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión, hasta que rinda fianza suficiente para garantizar el derecho hereditario que le pudiera corresponder al señor MAURO HERRERA JUAREZ. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuatro minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO. 99 oficios notariales, se ha declarado a la señora BLANCA ESMERALDA HERRERA DE LIZAMA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida a la una hora y cincuenta minutos del día siete de julio del dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, en el municipio de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO HERRERA, conocido por FRANCISCO HERRERA VALLECILLOS y por FRANCISCO VALLECILLOS HERRERA, en calidad de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA ASUCENA QUINTANILLA DE HERRERA, conocida por BLANCA AZUCENA QUINTANILLA y por BLANCA AZUCENA QUINTANILLA DE VALLECILLOS, como cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA, de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce. 1 v. No. F029454 JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. OSCAR ROBERTO VILLARAN NOCHEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con despacho notarial ubicado en Centro Comercial Swatmy, local número diez, de la Urbanización Siglo XXI, de esta Ciudad. HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario, emitida a las nueve horas del día de ayer, se ha declarado a la señora ROSA VILMA HERNANDEZ DE RAMOS conocida por ROSA VILMA HERNANDEZ y ROSA VILMA HERNANDEZ AYALA, en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de derechos hereditarios a su favor, Heredera Definitiva Abintestato, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción acaecida en el municipio de Cojutepeque, Cuscatlán, dejó el señor JOSE LEONIDES RAMOS RIVERA conocido por JOSE LEONIDES RAMOS o JOSE LEONIDAS RAMOS RIVERA; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil catorce. OSCAR ROBERTO VILLARAN NOCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F029463 JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas, del día catorce de octubre del dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis 1 v. No. F029478 JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas diecisiete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil catorce, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor PEDRO CABRERA RUANO, quien fue de treinta y ocho años de edad, Panificador, soltero, originario de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio; fallecido el día diecisiete de abril de dos mil once; al adolescente EMILIO JOSUE CABRERA GUARDADO, representado legalmente por la señora LUCILA DEL CARMEN GUARDADO PAREDES, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en concepto de padres le correspondían a los señores RAFAELA RUANO y NICOLAS CABRERA, en calidad de hijos de la causante, a quien se le ha conferido al adolescente aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, quien deberá ejercerla por medio de su representante legal señora Lucila del Carmen Guardado Paredes. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas veintidós minutos del día dieciséis de octubre de dos mil catorce. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F029485 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de este mes y año, se ha declarado heredera definitiva de la herencia intestada con Beneficio de Inventario, a la señora ROSA PALACIOS DE ARIAS CONOCIDA POR ROSA PALACIOS y POR ROSA PALACIOS MARROQUÍN en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le corresponden a sus hijos señores JERARDO ANTONIO ARIAS PALACIOS y MADAI YANETH ARIAS PALACIOS, de los bienes que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO ARIAS conocido por JORGE ALBERTO ARIAS VELASCO, quien falleció a las diez horas del día veinte de abril de dos mil diez, y a la fecha de fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, Agricultor, casado, originario de Santa Clara, departamento de San Vicente, del domicilio de Cantón San Juan de Merinos, Apastepeque, departamento de San Vicente, de Nacionalidad salvadoreña, hijo de Vicenta Arias conocida por María Vicente Arias Merino y de Mariano Velasco conocido por Mariano de Jesús Velasco Palacios, ambos fallecidos, habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del notario a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre de dos mil catorce. LIC. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F029486 MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en primera Avenida Norte, número, Barrio Concepción, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintiocho de Octubre del dos mil catorce, ha sido declarada heredera definitiva la señora ÁNGELA CHAVEZ DE GALLARD, de la Herencia Intestada, del causante JOSÉ ROLANDO GALLARDO CANALES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. abril de dos mil doce, siendo ese lugar y esta ciudad su último domicilio, dejara el causante el señor JULIO CESAR ESCOBAR, conocido por JULIO CESAR MARADIAGA ESCOBAR, en su concepto de heredera intestada e hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión, con beneficio de inventario. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS MORALES AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F029509 OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente: y Octava Avenida Sur, Cinco-uno, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas quince minutos de esta fecha, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JULIA FUNES, fallecida en Cantón San Jerónimo, Nejapa, el treinta de noviembre de dos mil ocho, siendo el Cantón San Juan Los Planes, Quezaltepeque, el lugar de su último domicilio, a BLANCA ELIZABETH FUNES, cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Bernardino Funes, hijo de tal causante; se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Santa Tecla, nueve de septiembre de dos mil catorce. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, NOTARIO. 1 v. No. F029515 LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO: Para los efectos de ley se pública lo anterior. Librado en Quezaltepeque, a los veintiocho días del mes de Octubre del dos mil catorce. LIC. MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F029502 JOSÉ LUIS MORALES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada Calle Max Block, Edificio Clínicas Médicas San José, número ocho B, Colonia Médica, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora ROXANA JOSEFA ESCOBAR DE ORELLANA, heredera definitiva de los bienes que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, de este Departamento, el veintisiete de AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día once de septiembre del presente año. Ha sido declarado heredero Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Vicente Hernández Tepas, fallecido el día veintisiete de junio del año dos mil siete, siendo la ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonante, el lugar de su último domicilio, al señor Juan Vicente Hernández, en concepto de cesionario de los derechos que en la sucesión le correspondían a la señora María Asunción Rivera de Hernández, como cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F029519 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Avenida Norte, número uno, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día catorce de Octubre del corriente año, se ha declarado al señor MAXIMILIANO RAMÍREZ CRUZ, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, en su calidad de CESIONARIO Intestado a título universal, de los bienes dejados a su defunción por el causante MIGUEL ÁNGEL VELASCO, ocurrida en la Morgue del Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de abril de dos mil once; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día veintisiete de Octubre de dos mil catorce. LIC. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F029546 101 Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Caserío San Pedro Belén, Cantón El Suncita, jurisdicción del Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, el día ocho de Mayo de dos mil catorce, dejó el causante señor JUAN ANCELMO MONGE MEJÍA, conocido por JUAN ANSELMO MONGE, de parte del señor RAÚL MONGE MEJÍA, en su calidad de hermano del causante señor JUAN ANCELMO MONGE MEJÍA, conocido por JUAN ANSELMO MONGE; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librando en la ciudad de Sonsonate, veintisiete de Octubre de dos mil catorce. LIC. MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C006475 ACEPTACIÓN DE HERENCIA MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscita Notario, proveída a las trece horas del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Jorge Mazzinni de Sonsonate, el día cuatro de Agosto del año dos mil catorce, dejó el señor JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, de parte de la señora CARMEN HERNÁNDEZ ORTEGA o CARMEN GONZALEZ y CARMEN HERNÁNDEZ GONZALEZ, en su concepto de heredera testamentaria sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librando en la ciudad de Sonsonate, veintisiete de Octubre de dos mil catorce. LIC. MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C006474 MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas con treinta minutos del día veintisiete de Octubre del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del Veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA JOSEFINA SANTAMARIA MIRANDA, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor FRANCISCO SANTAMARIA PREZA conocido por FRANCISCO SANTAMARIA, quien era de sesenta y siete años, Jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán siendo éste su último domicilio, hijo de Regino Santamaría y de María Isabel Preza; fallecimiento acaecido a las diez horas del veinte de Mayo de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón El Zapote, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, en estallido de artefacto explosivo, sin asistencias médica; en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos, señoras Petrona Santamaría Miranda y Concepción Santamaría Miranda y al señor Marcos Santamaría Miranda; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina jurídica antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil catorce. LIC. JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C006485 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 STEPHANIE ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Centro Profesional, San Francisco, número seis, de esta ciudad. HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de Octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día veinte de Septiembre de dos mil doce, siendo su último domicilio es de esta Ciudad, dejó la señora AMANDA DE LA PAZ CALDERÓN conocida por AMANDA DE LA PAZ CALDERÓN viuda DE AGUILAR, AMANDA DE LA PAZ CALDERÓN CORTÉZ, AMANDA CALDERÓN y por AMANDA CALDERÓN DE AGUILAR, de parte de la señora LORENA LISETT AGUILAR de VÁSQUEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintiocho de octubre de dos mil catorce. LIC. MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, NOTARIO. 1 v. No. C006498 En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ, Notario, del Librado en la oficina de la Notario, STEPHANIE ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil catorce. domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en: Quinta Calle Poniente número uno-tres "A", de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. las nueve horas del día veintisiete de Octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor LUIS ÁNGEL AGUIRRE, defunción ocurrida a las siete horas cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil doce, en la Ciudad de San STEPHANIE ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, José, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de Complicaciones por Infarto al Miocardio, con Asistencia Médica, siendo NOTARIO. el último domicilio del causante en la Avenida Durán, setenta metros después del Arco Durán, Municipio de Ahuachapán, Departamento de 1 v. No. C006488 Ahuachapán, de parte de la señora BERTA GLADIS SALINAS DE AGUIRRE, conocida por BERTA GLADIS SALINAS, por BERTA GLADYS SALINAS y por BERTA GLADIS SALVIN, de generales ya expresadas en estas diligencias, en su calidad de Esposa Sobreviviente MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 21 Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edificio 5, Apartamento 3, Colonia Layco, de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diecisiete horas del día veintinueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ELIZABETH GUILLEN DE AYALA, en calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras BONNIE ESTEFANI AYALA DE CAMPOS y MARLENY CLARIBEL AYALA GUILLEN, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil catorce, en final senda veintidós poniente, frente a casa treinta y uno, polígono ciento ocho, Campos Verdes, Cantón El Capulín, en Colón, La Libertad, dejó el señor: HECTOR ANTONIO AYALA. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del causante señor LUIS ÁNGEL AGUIRRE; habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de La Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en la oficina del Notario, Juan de Dios Martín Delgado Gutiérrez, en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día veintiocho de Octubre del año dos mil catorce. LIC. JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIÉRREZ, NOTARIO. 1 v. No. F029388 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 103 CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Notario, de este domici- OBDULIO FUNES CARRANZA, en concepto de hijo sobreviviente, lio, con oficina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida de los derechos hereditarios que en dicha herencia intestada le corres- Norte, Edificio Viena, local número Catorce- A, Primer Nivel, Centro de ponden; a quien en tal concepto se le ha conferido la Administración Gobierno, San Salvador. Al público para los efectos de Ley. y Representación Interina de la Sucesión citada, con las facultades y HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Urbanización Jardines de La Sabana, etapa III, Senda E, Polígono Doce-Uno, número Quince, Santa Tecla, La Libertad, a las cuatro horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, dejó la señora REMEDIOS ANGELICA restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con todo derecho a la referida sucesión, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil catorce. TURCIOS VIUDA DE NAVAS, o ANGELICA TURCIOS DE NAVAS, o ANGELICA REMEDIOS TURCIOS, o ANGELICA DE LOS REME- LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, DIOS TURCIOS, de parte del señor JESUS ALDANA ALDANA, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores NOTARIO. MARIO ERNESTO, HERNAN NEFTALI, MARIA CANDELARIA y NOEMI, todos de apellidos NAVAS, hijos de la causante. A quien se le 1 v. No. F029397 ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de Octubre de dos mil catorce. LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F029396 JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, del Domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Cuarta Avenida Sur, y Primera Calle Oriente, Edificio Pompeya, contiguo a Almacenes Salandra, Segundo Nivel, Local Cuatro, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara la señora ERNESTINA MEDRANO MONTANO, conocida por ERNESTINA MONTANO, ERNESTINA MONTANO MEDRANO, ERNESTINA FUNES, ERNESTINA MARGARITA FUNES, CRISTINA FUNES MONTANO, ERNESTINA MARGARITA MEDRANO MONTANO NOTARIA PUBLICA DE JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle paralela a Autopista Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local número TRECE, San Salvador, al público, para los efectos de Ley. HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia abintestato, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN LUZ MUÑOZ MORALES, quien falleció a consecuencia de paro cardiorespiratorio, con asistencia médica, a las doce horas cincuenta minutos del día ocho de marzo de dos mil catorce, quien fuera de ochenta años de edad, Comerciante, soltero, cuyo último domicilio fue la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, de parte de la señora JANETT DINORAH MUÑOZ DE VEGA, en concepto de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios, habiéndole conferido a la causante la administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina al inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. y por ERNESTINA MARGARITA FUNES MEDRANO MONTANO, quien al momento de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, LIC. JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de South Jate, NOTARIO. Estado de California, de los Estados Unidos de América, quien falleció el día diecisiete de agosto de dos mil once, de parte del señor: MARIO 1 v. No. F029434 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, NOTARIO, de este domicilio, hereditarios que le correspondían a MERCEDES ZEPEDA SALINAS con oficina establecida en la Colonia Residencial San Jacinto, Avenida y a LUIS ALEXANDER ZEPEDA QUINTANILLA, madre e hijo Principal, Edificio "A", Apartamento Número uno, Barrio San Jacinto, sobrevivientes de la causante respectivamente; habiéndose conferido San Salvador, departamento de San Salvador. interinamente la administración y representación de la sucesión, con HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota- las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. rio, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintisiete de En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la dejó la señora MIRNA GLORIA MIRANDA DE REINOSA, conocida última publicación del presente edicto. por MIRNA GLORIA MIRANDA, ocurrida a las cuatro horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil once, quien era Librado en San Salvador, el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce. originaria de Ciudad Delgado, de este departamento, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, de parte de la señora KARLA RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, MILAGRO REINOSA MIRANDA, en su concepto de hija sobreviviente NOTARIO. de la causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS ALBERTO REINOSA, en su 1 v. No. F029479 carácter de Cónyuge sobreviviente de la causante, y a sus hermanas señoras DEBBIE RAQUEL REINOSA MIRANDA, GLORIA CECILIA REINOSA DE CANTARERO, en sus carácter de hijas sobrevivientes de la causante y habiéndosele conferido a la señora KARLA MILAGRO JANIRA ELIZABETH MENJIVAR GUTIERREZ, notario, de este REINOSA MIRANDA, la administración y representación interina de la domicilio, con Despacho Notarial en Avenida España, Condominios sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Metro España, Edificio A, Local 3 A, de esta jurisdicción. yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las Oficinas del Notario SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, en la ciudad de San salvador, a las nueve horas del día vein- a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del día once de enero del dos mil siete, en tiocho de octubre del año dos mil catorce. el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, dejó el señor VICTOR MANUEL ALVARADO, conocido por VICTOR MANUEL SIMON ANTONIO SALAS VASQUIZ, ALVARADO HERNANDEZ, de parte de la señora MARIA GRACIA ALVARADO DE ARIAS, en su calidad de hija sobreviviente del causante NOTARIO. y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras DORILA BENITEZ VIUDA DE ALVARADO y GILDA ELENA 1 v. No. F029445 ALVARADO BENITEZ, cónyuge e hija sobrevivientes del causante, respectivamente, habiéndose conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, notario, de este domicilio, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con con Despacho Notarial en Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro- derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada cientos Ocho, Colonia Layco, San Salvador. oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída las nueve horas con doce minutos del día cinco de mayo de este año, se ha tenido par aceptada expresamente y con beneficio de inventario última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil cuatro, en el Hospital JANIRA ELIZABETH MENJIVAR GUTIERREZ, Nacional San Rafael, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, dejó la señora MERCEDES ZEPEDA QUINTANILLA, de NOTARIO. parte del señor LUIS MIGUEL MENDOZA ZEPEDA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos 1 v. No. F029480 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 105 BLANCA IRIS GOMEZ BELTRAN, Notario, del domicilio de Ciudad En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean Delgado; departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada, con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en Novena Calle Poniente, número diez, frente a Migración, Centro de mencionada en el término de quince días contados desde el siguiente a Gobierno, San Salvador. Al público en general. la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario; proveída a las once horas y quince minutos del día veintiocho de octubre de dos Librado en las oficinas del Notario, CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, San Salvador a las once horas del día diecisiete del mes de mil catorce; se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor octubre del dos mil catorce. SANTOS ISRRAEL ORTIZ; ocurrida el día siete de agosto del año dos mil catorce, siendo su último domicilio, Urbanización Nuevo Lourdes, CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, Cantón Lourdes, Senda catorce Bis, Block ochenta y cuatro, número NOTARIO. cuarenta y cinco, Municipio de Colón, departamento de La Libertad, a la señora MARIA EDITH MARROQUIN DE ORTIZ, en concepto de Heredera Universal del causante, habiéndose conferido la administración 1 v. No. F029489 y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Resi- última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce. dencial Tequendama, Edificio ocho, Apartamento dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio LICDA. BLANCA IRIS GOMEZ BELTRAN, de inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó JOSE NOTARIO. SANTOS RAMIREZ CORTEZ, defunción ocurrida en el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, el día veinticinco de sep1 v. No. F029487 tiembre del año dos mil catorce; siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de GRACIELA BEATRIZ RAMIREZ DE SALGADO, en calidad de HERMANA DEL CAUSANTE, habiéndose conferido la administración y representación CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, Notario, de este domicilio, interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores con Oficinas situadas en el Local Número Veintitrés del condominio Yacentes. Balam Quitzé, Paseo General Escalón, de esta ciudad. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución emitida por el Suscrito Notario, en esta ciudad, a las once horas del día veinte de septiembre del presente Librado en las oficinas del Notario, FRANKLIN ANIBAL MI- año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inven- RANDA AMAYA, San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete tario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, de octubre del año dos mil catorce. el día trece de marzo del año dos mil catorce, dejó Doña TRINIDAD ACEVEDO OPORTO DE PANAMEÑO, de parte de Don OSCAR PANAMEÑO, conocido por OSCAR PANAMEÑO NAJARRO, en LIC. FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA, concepto de Heredero Intestado de la causante, habiéndosele conferido NOTARIO. al Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F029499 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 106 EL LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, mayor En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida con oficina en Calle Gerardo Barrios Oriente, número tres-cuatro, en oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la esta ciudad, al público para los efectos de Ley. última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria, Librado en la oficina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez Sánchez. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce. que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO PINEDA SALINAS, conocido por JOSE ANTONIO PINEDA, quien falleció a las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce en la Unidad de Salud de la ciudad de Atiquizaya, departamento Ahuachapán, ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, NOTARIO. lugar que fue su último domicilio, de parte de la señora ANA YOLANDA PINEDA Viuda DE VILLACORTA, se le ha conferido a la aceptante 1 v. No. F029522 la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil catorce. JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, con oficinas en Residencial Santa Elena, senda cuatro, casa número dos, Antiguo Cuscatlán, HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, NOTARIO. departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada 1 v. No. F029516 expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, acaecida en la ciudad de San Salvador, el día quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejó el señor LEONIDAS CAMPOS, a la señora ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este MARIA IRMA ALFARO VIUDA DE CAMPOS, esposa del causante, domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, Número Mil habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Ciento Cincuenta y Tres, Edificio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Planta, frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador. los curadores de la herencia yacente. HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, En consecuencia por este medio se cita a las personas que se crean proveída a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos con derecho a la herencia referida, se presenten a mi oficina notarial, en mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON la dirección citada, en el término de quince días contados a partir del BENEFICIO DE INVENTARIO siguiente a la tercera publicación de este edicto. LA HERENCIA TESTAMEN- TARIA, que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y diez minutos del día ocho de junio del dos Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad el día treinta de septiembre del año dos mil catorce. mil catorce, dejó el causante GILBERTO SEVERIANO MERCADO, conocido por GILBERTO MERCADO, de parte de la señora MAGDALENA HERNANDEZ, conocida por ANGELA MAGDALENA JOSE ROLANDO MERCADO LARA, HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, NOTARIO. habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F029525 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina jurídica situada en 23 Calle Poniente Número doscientos once, Barrio San Miguelito de esta ciudad, al publico, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de Enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTERINA INTESTADA a favor del señor MIGUEL SANTOS RAMIREZ, en su calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos que le correspondían al causante señor DOROTEO RAMIREZ ORTIZ conocido por DOROTEO RAMIREZ, quien falleció en el Cantón Las Barrosas, jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día dieciséis de Julio de dos mil once, a causa de paro cardiorrespiratorio por insuficiencia renal, siendo su último domicilio, a quien se le confiere la Administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Se cita a las personas que consideren que tienen mejor derecho, para que se presenten a la oficina jurídica, alegando su derecho dentro de los quince días de la última publicación. Librado en mi oficina jurídica. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, 107 OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica ubicada en URBANIZACION UNIVERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL DIECINUEVE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ALBA TERESA QUINTANILLA DE CAMPOS conocida por ALBA QUINTANILLA, ALBA CONSUELO QUINTANILLA, quien falleció a consecuencia de Shock Séptico, Abdomen Séptico, Perforación de Recto, con asistencia médica, el día veintitrés de mayo de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento de San Salvador, quien fue de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Jucuapa, departamento de Usulután, por parte de la señora MARIBEL CAMPOS DE SORIANO, en su calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. San Salvador, a las once horas del día veintiocho de octubre de dos mil catorce. NOTARIO. OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, 1 v. No. F029526 NOTARIO. 1 v. No. F029538 RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NUMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION y CALLE EL ALGODON, en esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios Notariales, por los señores: CELIA PATRICIA LOBO, HECTOR ANTONIO LOBO, OSCAR ATILIO LOBO HENRIQUEZ y LUIS EDUARDO LOVO, aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por DOÑA BLANCA ROSA LOVO conocida también por BLANCA ROSA LOBO y por BLANCA ROSA LOVO CARCAMO, quien falleció en esta ciudad, a las quince horas y veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil once, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia referida de parte de los señores CELIA PATRICIA LOBO, HECTOR ANTONIO LOBO, OSCAR ATILIO LOBO HENRIQUEZ y LUIS EDUARDO LOVO, en sus calidades de hijos de la referida causante, nombrándoseles administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto, en el Bufete del suscrito Notario. Oficina Notarial, San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce. LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, JUAN CARLOS PICHE VASQUEZ, Notario, con oficina en Avenida José Simeón Cañas y Doce Calle Poniente número veintiocho, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día siete de Octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MELINA YANETH NAVARRETE DE ALVARENGA, la herencia testada dejada a su defunción por el señor JOSE GENARO ALVARENGA NAVAS conocido por JOSE GENARO ALVARENGA, fallecido a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, el veinte de Mayo del año dos mil catorce en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio el de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, en su carácter de heredera testamentaria.- Confiérase a la aceptante la administración y representación interinas de los bienes de su sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Zacatecoluca, ocho de Octubre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS PICHE VASQUEZ, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F029536 1 v. No. F029551 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MANUELA PAZ, quien falleció el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y ocho, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión, de parte de la señora BLANCA IRMA PAZ o BLANCA IRMA PAZ viuda DE LA O, en calidad de hija de la causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ERNESTO CHAVEZ RIVERA conocido por JOSE ERNESTO CHAVEZ, en su calidad cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA RIVERA viuda DE MEJIA conocida por MARIA RIVERA DE MEJIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, de la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor GUILLERMO MEJIA, quien fuera de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor, originario de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad y que falleció el día uno de diciembre del año dos mil dos, en el Cantón Atiocoyo, San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C006484-1 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029420-1 HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada KENDY NOEHEMY GARCIA CEA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANA PATRICIA CEA PEREZ, clasificadas bajo el número de referencia 01099-14-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada por parte de la señora ANA PATRICIA CEA PÉREZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero siete nueve ocho uno dos uno guión cinco; y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos once guión doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y uno guión ciento uno guión nueve, en calidad de hija sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor LUIS GERARDO CEA FLORES, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta años de edad, el día veintiocho de noviembre de dos mil trece, casado, Agricultor en pequeño, siendo su último domicilio Cantón Primavera, Santa Ana. A la aceptante señora ANA PATRICIA CEA PÉREZ, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art. 1163 del Código Civil. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARISOL MURCIA DE RAMOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA EUGENIA MANCIA o MARIA EUGENIA MANCIA viuda DE MURCIA, quien falleció el día veintitrés de agosto de dos mil once, en Hospital Cader, Santa Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de hija de la causante, por medio de su Apoderada Licenciada Jorgelina Aguilar de Cisneros. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029400-1 3 v. alt. No. F029421-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 109 JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edificio "A", local Dos-B, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las diez horas del día veintiuno de octubre del presente año, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus oficios notariales, por el Licenciado JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su carácter de Apoderado Especial de la señora ANA TERESA GUTIERREZ DE MARTINEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JORGE ALEJANDRO CALDERON, que falleció a las dos horas y cincuenta minutos del día ocho de octubre de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a consecuencia de sangrado tubo digestivo superior derecho, sobre anticoagulación, y quien al momento de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad, soltero, Pensionado, originario del departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sofía Calderón, ya fallecida; habiendo sido el último domicilio del causante, la ciudad de Mejicanos, de este departamento, por parte de la señora ANA TERESA GUTIERREZ DE MARTINEZ, en su concepto de heredera de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le corresponden a la señora MARIA ARACELI LEMUS RIVERA, en su carácter de conviviente sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Gerardo José Juárez García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Reutilia Pineda, conocida por Rutilia Pineda y por Otilia Pineda, quien falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, siendo este su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradoras y representantes interinas con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a las señoras Cristina Rivas Pineda y Midian Yolanda Rivas Pineda, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, 3 v. alt. No. F029492-1 NOTARIO. 3 v. alt. No. F029438-1 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA GLORIA SANCHEZ, conocida por GLORIA SANCHEZ, quien falleció el día catorce de febrero de dos mil dos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la Colonia Belén, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de los señores JAIME SALOMON SANCHEZ HERNANDEZ, ARNOLDO SANCHEZ, AURORA DEL ROSARIO SANCHEZ DE UMAÑA, y CARLOS ANTONIO SANCHEZ, en calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que defirió el causante señor SERGIO NOE CAÑAS MONTOYA, dejada a su defunción ocurrida el día diez de febrero de dos mil trece en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte de la señora ANA MARIA DUARTE conocida por ANA MARIA DUARTE MARTINEZ, en calidad de conviviente sobreviviente del de cujus. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas once minutos del día dos de octubre de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029447-1 3 v. alt. No. F029496-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 110 HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por auto de fs. 47, de las once horas veintiún minutos del día tres de octubre de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria del causante, señor ANGEL MARIA MENDOZA, conocido por MIGUEL ANGEL MENDOZA, fallecido el quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Centro de la Villa de El Congo, lugar de su último domicilio, de parte de los señores IRMA JULIANA MENDOZA DE GARCIA Y ANGEL DAVID MENDOZA MENDOZA, como herederos testamentarios del de cujus, a quienes se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confiere a las curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día seis de octubre de dos mil catorce.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F029511-1 ERIKA LONE HUEZO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Sisimiles No. 2942, Colonia Miramonte, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las doce horas y veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Panorama City, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a las catorce horas y quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece, dejó la señora MARIA ROSARIO JUÁREZ conocida por MARIA DEL ROSARIO JUAREZ, MARIA ROSARIO JUÁREZ DE DE LA CRUZ y ROSARIO JUAREZ TEAL, de parte de los señores Mauder Omar De la Cruz Juárez y Elver Eleuterio De la Cruz Juárez, en su concepto de herederos en su calidad de hijos legítimos de la de cujus, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO EDGARDO MELENDEZ NAVARRO, quien falleció el día catorce de junio de dos mil catorce, en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor DOMINGO OSMIN MELENDEZ, en calidad de hermano del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030570-1 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A las doce horas nueve minutos del día ocho de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día once de marzo del año dos mil; en el CANTÓN LA DANTA de esta jurisdicción dejó el señor MANUEL DE JESUS SILVA, de parte de los señores; ANA JULIA JUÁREZ VIUDA DE SILVA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y PEDRO ÁNGEL SILVA JUÁREZ., MANUEL DE JESÚS SILVA JUÁREZ, ROSA BELLA SILVA JUAREZ, FIDEL HUMBERTO SILVA JUÁREZ y ELENA DEL TRANSITO SILVA JUÁREZ:, todos los anteriores en calidad de hijos del causante. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diez minutos del día ocho de septiembre de dos mil catorce.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. c. No. F029390-1 Librado en la oficina de la Notaria ERIKA LONE HUEZO. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez, de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales. ERIKA LONE HUEZO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F029532-1 HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y dieciocho minutos del día quince de agosto del corriente año se declaró heredera con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer la causante Ana María Benavidez o Ana María Benavides, a la una hora del DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. día veintidós de julio del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Terrero, jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad su último domicilio, dejara a la señora María Cristina Flores de Lovos o María Cristina Flores Benavidez, en concepto de hija sobreviviente de la causante; así mismo se declara heredero al señor José Santos Lovos Mata en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Fidencio Flores Benavidez y German Benavides Flores, en concepto de hijos sobrevivientes del causante en referencia de conformidad con el Art. 988 No. 1o CC. Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación Interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. F030532-1 TÍTULO DE PROPIEDAD 111 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito el señor MIGUEL GONZALEZ ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio La Cruz, de esta población; sin número, compuesto de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE; linda con terreno de Juana Isabel González Pérez; AL PONIENTE; con Luis Vásquez Díaz, lo divide una barranca natural; AL ORIENTE; linda con Josefina Gómez viuda de Espinoza; y AL SUR, con Nicolás Espinoza Gómez. El solar descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales, y no está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Miguel González Guevara, quien es mayor de edad. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, veintiocho de octubre de dos mil catorce.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F029442-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANGELICA MARIA PEREZ DE PEÑA, mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Virgen, Calle Uno Poniente y Avenida Cinco y Siete, de esta Ciudad; de una extensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto ochenta y cinco metros, colindando con propiedad de los señores Jesús Preza y María Guadalupe Hidalgo de Velásquez; AL NORTE: mide seis punto treinta metros, colindando con propiedad del señor Mario Héctor Bonilla; AL PONIENTE: mide catorce punto setenta y siete metros, colindando con propiedad del señor José Raymundo Mazariego Menjívar; y AL SUR: mide seis punto ochenta y siete metros con propiedad de la señora Sandra Maritza López Meléndez. Este inmueble lo adquirió por compra que le hiciere al señor José Domingo Preza Miranda, el día siete de junio del dos mil doce, mediante Escritura Pública otorgada por la Notario María del Carmen Zometa Rodríguez, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas; y lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil Catorce.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F029437-1 LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ VALDEZ, de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño; de este domicilio con Documento Único de Identidad cero uno cuatro cero ocho cuatro uno uno-tres y Número de Identificación Tributaria cero ocho cero uno-uno siete cero seis seis cuatro-uno cero uno-tres a solicitar se extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON SAN FRANCISCO EL PORFIADO sin número de esta jurisdicción; de una extensión superficial de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes AL NORTE línea recta con una distancia de doscientos treinta y dos punto ochenta y siete metros linda con propiedad de Lucía Rivas; AL ORIENTE línea recta con una distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y nueve metros linda con Explotaciones Agrícolas del Pacífico de Sociedad Anónima de Capital Variable, Fundación Centro Integral de Desarrollo Comunitario y Ana del Carmen Martínez de Cruz; AL SUR línea compuesta de cinco tramos el primero de oriente a poniente mide ciento noventa y tres punto noventa y siete metros, el segundo con dirección de sur a norte con una distancia de once punto noventa y siete metros; el tercero de oriente a poniente con una distancia catorce punto sesenta y cuatro metros; el cuarto con dirección de oriente a poniente con una distancia de veinte punto veintiséis metros; el quinto con dirección de norte a sur con una distancia de cinco punto dieciocho metros linda con Reina Isabel Vásquez de Rodríguez, Miguel Ángel Martínez, Teresa de Jesús Martínez Valdez, María del Carmen Valdez Lemus, Manuel de Jesús Valdez Lemus, José Juan Lemus Valdez y José Valdez. AL PONIENTE línea recta con una distancia de treinta y dos punto noventa y dos metros linda con Cayetano López Flores y Miguel Ángel Corcio DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 112 Zepeda, calle de por medio. El inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión; está gravado, por el rumbo sur, con una servidumbre a favor de Teresa de Jesús Martínez Valdez. Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES. Se avisa para los efectos de la Ley. Alcaldía Municipal, Santiago Nonualco, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL. SELWIN MARWIN LAZO REYES, Notario, del domicilio de Polorós y del de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; con oficina ubicada en 5a avenida Sur Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, para los efectos de Ley, al público. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado en su calidad de apoderada General Judicial con Cláusula Especial la señorita PATRICIA CONCEPCION FUENTES ALFARO, a promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a favor del señor OVIDIO BONILLA SORTO, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Polorós, De- 3 v. alt. No. F029552-1 partamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones trescientos cincuenta mil trescientos veinticinconueve; y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos trece-ciento treinta mil novecientos cincuenta y uno-ciento uno-ocho; TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Sortos, Cantón Mala Laja, jurisdicción de Polorós, distrito de Santa Rosa de VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio de Chalatenango. Lima, Departamento de La Unión; y según medidas técnicas es de la capacidad superficial de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de los HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en la Colonia Reubicación uno, Polígono cinco casa número veintidós, del Departamento de Chalatenango; se ha presentado el señor VICTOR MANUEL TOBAR MURILLO, quien actúa en representación del señor AMADEO HORACIO TOBAR TOBAR solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el barrio "El Zapote", jurisdicción del Municipio de Potonico, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO VEINTICINCO MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en tres líneas, la primera de oriente a poniente, la segunda de sur a norte, en estas dos líneas, linda con terreno antes con la sucesión de José Monterrosa y hoy con Víctor Roberto Monterrosa Rauda y la tercera línea de oriente a poniente, linda con terreno de Gilberto Moisés Recinos Murillo, divididos por cerco de alambre y piña propio del terreno en descripción; AL ORIENTE, colinda con el terreno antes de Irene Gálvez y hoy con Vicente Antonio Gálvez Ramírez, comenzando desde un roble se continúa dividido por cerco alambre propio del inmueble en descripción; AL SUR, colinda con Julio Murillo, dividido por calle pública de por medio y con la propiedad de Santos Ofelia Orellana Orellana y AL PONIENTE, colinda con Pedro Molina, divididos por calle pública de por medio, colinda con la propiedad Juana Francisca Rauda de Molina, colinda José Audelio Alfaro, calle pública de por medio, colinda con Gilberto Moisés Recinos Murillo, colinda con Eliseo Rauda Hernández y con la propiedad de Julio Murillo, calle pública de por medio. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. linderos, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: doscientos cincuenta y tres punto cero cuatro metros, colindando con terreno de la sucesión de CENON SORTO y con terreno de JULIA REYES, con cerco de alambre de púas de por medio medianeros; AL ORIENTE: ciento quince punto cuarenta y nueve metros, colindando con terrenos de JULIA REYES y de la Sucesión de MARÍA SORTO, representada por Isabel Sorto, con calle de por medio; AL SUR: ciento cuarenta y ocho punto ochenta y ocho metros, colindando con terrenos de la sucesión de CENON SORTO y de PAULINA SORTO, calle de por medio con el primer colindante y cerco de alambre de púas con la segunda colindante; y AL PONIENTE: doscientos veintitrés punto noventa y seis metros, colindando con terreno de la sucesión de CENON SORTO, con cerco de alambre de púas de por medio. Dentro de dicho terreno existe una casa de habitación de seis punto sesenta por seis punto sesenta metros, techo de madera y teja, piso natural, un corredor, una sala y una cocina; además existe un pozo de broquel artesanal.- El terreno descrito no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; ejerciendo posesión sobre dicho inmueble desde el año de mil novecientos setenta y nueve, por haberlo adquirido por donación informal que le hiciera su madre señora JACINTA SORTO, por lo que dicha posesión suma más de treinta y cinco años, siendo ésta en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; y lo valúa en la suma de TRES MIL dólares de los Estados Unidos de América. Librado en Santa Rosa de Lima, La Unión, a los veintiocho días Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, veintisiete de octubre del año dos mil catorce. del mes de octubre del año dos mil catorce. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, SELWIN MARWIN LAZO REYES, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F029457 1 v. No. F029469 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 113 ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SÁNCHEZ, Notaria, con seis minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de trece punto oficina en Primera Calle Poniente número Mil Ciento Cincuenta y tres cincuenta y tres metros, TRAMO OCHO: con rumbo Sur veinticinco Edificio La Mirra, Local número cuatro, frente al Colegio La Asunción, grados ocho minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley. diecinueve punto cincuenta y nueve metros, TRAMO NUEVE: con rumbo Sur cinco grados veinticuatro minutos catorce segundos Oeste y una distancia de nueve punto cero nueve metros, TRAMO DIEZ: con HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el señor rumbo Sur treinta y ocho grados tres minutos veintidós segundos Oeste y PABLO ISAAC BAIRES AYALA a solicitar TITULO SUPLETORIO, una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, TRAMO ONCE: sobre un terreno de su propiedad de naturaleza rústica, cuya posesión es con rumbo Sur ocho grados dos minutos treinta y un segundos Oeste y de dieciocho años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual tiene una distancia de once punto cincuenta y siete metros , TRAMO DOCE: una extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con rumbo Sur treinta y un grados cincuenta y siete minutos veintisiete Y DOS PUNTO VEINTIOCHO METROS y está situado en Cantón segundos Oeste y una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; El Jutillo Caserío La Esperanza Calle a Loma y Media, jurisdicción de lindado por estos tramos con Antonio Domínguez; LINDERO SUR: Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, de naturaleza rústica, el Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por cinco tramos rectos, cual tiene las medidas y linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: TRAMO UNO: con rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por siete tramos rectos; nueve minutos tres segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto TRAMO UNO: con rumbo sur sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho veinticuatro metros, TRAMO DOS: con rumbo Norte cincuenta y tres minutos cincuenta segundos Este y una distancia de treinta y cuatro grados veinticinco minutos nueve segundos Oeste y una distancia de punto noventa y cinco metros lindando por este tramo con Rosa Santos nueve punto cincuenta y un metros, TRAMO TRES: con rumbo Norte de Ortiz, TRAMO DOS: con rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y cincuenta y cinco grados tres minutos dos segundos Oeste, y una distancia cinco minutos dieciocho segundos Este y una distancia de treinta punto de veinte punto noventa y seis metros, TRAMO CUATRO: con rumbo ochenta y nueve metros, TRAMO TRES: con rumbo Sur sesenta y un Norte cincuenta y tres grados tres minutos dieciséis segundos Oeste y grados cuarenta y un minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros, TRAMO CIN- de trece punto diecinueve metros, TRAMO CUATRO: con rumbo Sur CO: con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta cincuenta y seis minutos siete segundos dieciséis segundos Este y una y nueve segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto cincuenta y distancia de once punto sesenta y nueve metros, lindando por este tramo nueve metros lindando por este rumbo con Catalina Garay de González, con Ana Mercedes Durán de Guzmán , TRAMO CINCO: con rumbo Sur LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente está formado cincuenta y un grados seis minutos treinta y cuatro segundos Este y una por dos tramos rectos, TRAMO UNO: con rumbo Norte cuarenta y tres distancia de uno punto veintiocho metros, TRAMOS SEIS: con rumbo Sur grados diez minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de cuarenta y un grados cuatro minutos veinte segundos Este y una distancia veinticuatro punto noventa metros, TRAMO DOS: con rumbo Norte de doce punto cuarenta y cinco metros, TRAMO SIETE: con rumbo treinta y ocho grados cincuenta y seis minutos dos segundos Este y una Sur cuarenta y un grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco distancia de veintiocho punto ochenta y cinco metros, lindando por este segundos Este y una distancia de catorce punto setenta, lindando por este rumbo con María Petronila López, llegando así al vértice donde se inició tramo con Mario Salvador Martínez. LINDERO ORIENTE: partiendo del la presente descripción técnica, el solicitante adquirió su respectivo de- vértice Nor-Oriente está formado por doce tramos rectos; TRAMO UNO: recho es decir la posesión sobre el inmueble desde hace dieciocho años, con rumbo Sur cuarenta y dos grados treinta y seis minutos cincuenta y en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida, no es predio dominante cinco segundos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta y cinco ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, pero metros; TRAMO DOS: con rumbo Sur cuarenta y tres grados veintinueve carece de título de dominio inscrito. minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de cero punto sesenta y un metros, TRAMO TRES: con rumbo Sur cuarenta grados treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia Librado en la oficina de la Notaria ROSALBA GUADALUPE de seis punto doce metros, TRAMO CUATRO: con rumbo Sur treinta RODRIGUEZ SANCHEZ, a las catorce horas del día veintinueve de y nueve grados quince minutos diez segundos Oeste y una distancia de octubre del año dos mil catorce. dos punto cero nueve metros, lindando por estos tramos con Juan Ramón Guzmán Molina Calle a Loma y media de por medio, TRAMO CINCO: con rumbo Norte cincuenta y dos grados veintidós minutos veintiséis ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, segundos Oeste y una distancia de diez punto dieciocho metros, TRAMO NOTARIO. SEIS: con rumbo Norte sesenta y dos grados trece minutos veinticinco segundos Oeste y una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, TRAMO SIETE: con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y 1 v. No. F029523 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, Juez de Primera Instancia cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Norte cuarenta y HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MANUELA IRIARTE ECHEVERRIA, de setenta años de edad, doméstica, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada HEIDI ERICELA ABARCA MONGE, solicitando Título Supletorio a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Calera, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalente a CUATRO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, con linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos seis segundos Este con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo dos, Norte sesenta y ocho grados dieciocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia cuatro grados cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de trece punto veinticuatro metros; Tramo siete, Norte cuarenta y nueve grados veinticinco minutos cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo ocho, diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y un metros; Tramo nueve, Norte ocho grados seis minutos doce segundos Este con una distancia de veintiocho punto veintidós metros; Tramo diez, Norte veintiún grados treinta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y siete, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Santiago Franco. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. No es dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales y lo estima en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de tres punto setenta y seis metros; Tramo tres, Norte ochenta y ocho Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a grados cincuenta y nueve minutos diez segundos Este con una distancia las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil de siete punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y seis catorce. LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, JUEZ DE grados cincuenta y seis minutos cuatro segundos Este con una distancia PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ANGELA VERONICA de seis punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur sesenta y un grados GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. cuarenta y nueve minutos cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; colindando con estos tramos con 3 v. alt. No. F029517-1 terreno propiedad del señor Santiago Franco. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur siete grados cincuenta y dos minutos siete segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cuatro grados cincuenta y cuatro TÍTULO DE DOMINIO minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Sur trece grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur diez grados diecinueve HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado OSCAR minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta punto noventa MAURICIO HERNANDEZ BONILLA, en su calidad de Apoderado del y ocho metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señor JOSE ANTONIO PARADA PACHECO, de setenta y seis años de señora Josefina Gálvez Iriarte. LINDERO SUR: partiendo del vértice edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos número: Cero cero cero veintiocho mil seiscientos noventa y ocho guión y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados veinte minutos uno cero, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un catorce segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto treinta inmueble de naturaleza urbana situado en la Urbanización Los Héroes, y tres metros; Tramo Dos, Sur ochenta y dos grados cuarenta minutos Pasaje número dos, casa número treinta y ocho, jurisdicción, Distrito y quince segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa y ocho Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIEN- metros, colindando con estos tramos con terreno propiedad del señor TOS OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, Gonzalo Franco, quebrada chuca de por medio. LINDERO PONIENTE: de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide trece metros partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con veintidós centímetros, colinda con inmuebles propiedad de las señoras los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte tres grados dos Cándida Cruz de Avalos y Martina Cruz Cálix, pared de ladrillo de por minutos nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero medio; AL ORIENTE: mide veintidós metros setenta y cinco centímetros, tres metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados doce minutos treinta y colinda con inmuebles propiedad de los señores María Sixta Vásquez dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve León, Rafael Ávila Vásquez, Gustavo Adolfo Ávila Vásquez y David metros; Tramo tres, Norte veinticuatro grados treinta y cuatro minutos Danilo Ávila Vásquez, pared de ladrillo de por medio; AL SUR: mide veinte segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y nueve trece metros veintidós centímetros, Pasaje número dos de por medio, metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor colinda con inmueble propiedad de la señora María Florentina García Santiago Franco; Tramo cuatro, Norte veinticinco grados cincuenta y de Ochoa; y AL PONIENTE: mide veintidós metros setenta y cinco cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de dos centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Ernesto Barrera punto ochenta y siete metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y un grados Saravia, tapial de por medio. En el inmueble antes descrito existen DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 115 construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a responden a los nombres de José Guillermo Ramírez López y María persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo Rosa Sánchez Torres, ambos de nacionalidad guatemalteca y sobrevi- valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS vientes. Su cónyuge responde al nombre de Cristina Yamileth Arriola UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de Ramírez, de treinta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de la posesión material en el mes de marzo de mil novecientos setenta de Sonsonate, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña. y cinco, que le hizo a la señora GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a VASQUEZ conocida por GLORIA SOSA VIUDA DE VASQUEZ, (ya folio ochenta y tres en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y fallecida) quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el de la ciudad de San Salvador. Que la posesión material que ha ejercido día tres de diciembre del dos mil siete, es su deseo y voluntad optar a la y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con más de treinta y nueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este treinta y cinco literal b), treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se domicilio. le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la Lo que se avisa al público para los efectos de ley. documentación siguiente: a) Fotocopia de su Carné de Identificación de ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los ocho días del mes con original de su Pasaporte, a folios setenta y nueve al ochenta y uno; de septiembre del año dos mil catorce. JOSE ANTONIO DURÁN, c) Certificado de Nacimiento, debidamente autenticado a folios setenta Residente Definitivo, a folio ochenta y dos; b) Fotocopia confrontada ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. y seis al setenta y ocho; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folios setenta y cinco; e) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señora Cristina Yamileth Arriola de Ramírez, a folios setenta y 3 v. alt. No. F029460-1 tres al setenta y cuatro; f) Fotocopia de Documento Único de Identidad, de su cónyuge, a folio setenta y uno. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, SENTENCIA DE NACIONALIDAD b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, una hija nacida en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca CERTIFICA: Que a folio doscientos dieciocho frente y vuelto DEL a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería "NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO. En cumplimiento al en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ ALFON- reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anterio- SO RAMÍREZ SÁNCHEZ, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se res y de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil cinco de junio del dos mil catorce. Admítase la solicitud presentada por y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres el señor JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ SÁNCHEZ, relativa a que se le de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen Ministerio FALLA: Concédase al señor JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en El Salvador, SÁNCHEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y la Constitución de la República. El señor JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su naciona- SÁNCHEZ, es de treinta y dos años de edad, de sexo masculino, casado, lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno Comerciante, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y de nacionalidad guatemalteca, originario del municipio de Cuilapa, de- transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro partamento de Santa Rosa, República de Guatemala, lugar donde nació de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y uno, portador de su Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y Carné de Identificación de Residente Definitivo número uno cero cero cero cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO siete dos ocho, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO". DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 116 de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Oscar RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO Lara Mejía y María Antonieta Aguilar, ambos de nacionalidad hondureña y sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de Ericka Marcela Arévalo de Lara, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a folios veintiséis al veintisiete DE EXTRANJERÍA. en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad honRUBRICADA dureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veinticuatro ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- de abril del dos mil tres, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y San Salvador, a las ocho horas con ocho minutos del día veintitrés de cinco literal b), y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide octubre del dos mil catorce. se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada a folios LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, veinticuatro al veinticinco; b) Fotocopia de su Carné de Identificación JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. de Residente Definitivo, a folio veintitrés; c) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folios trece al veintidós; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio doce; e) Fotocopia de Documento Único 1 v. No. F029446 de Identidad de su cónyuge, señora Ericka Marcela Arévalo de Lara, a folio diez; f) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio nueve. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Honduras, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado una hija nacida en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad CERTIFICA: Que a folio doscientos diecinueve frente y vuelto al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta literalmente dice: a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacio- "NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE. En cumplimiento nalización, en los términos que establece la Constitución de la República al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca OSCAR GIOVANNI LARA AGUILAR, de origen y de nacionalidad y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los hondureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA considerandos anteriores y de conformidad con los artículos noventa Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con diez ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, minutos del día cinco de junio del dos mil catorce. Admítase la solicitud doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del presentada por el señor OSCAR GIOVANNI LARA AGUILAR, relativa Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fijo en de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor OSCAR El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa GIOVANNI LARA AGUILAR, de las generales expresadas la calidad de ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor OSCAR SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad GIOVANNI LARA AGUILAR, es de treinta y nueve años de edad, hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su de sexo masculino, casado, Ingeniero Industrial, del domicilio de San nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa Juan Opico, departamento de La Libertad, de nacionalidad hondureña, y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, originario del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro República de Honduras, lugar donde nació el día tres de agosto de mil de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. novecientos setenta y cuatro, portador de su Carné de Identificación de Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y Residente Definitivo número cinco tres siete cero ocho, inscrito en el cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO." DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 117 su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR- por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certificado Literal de Nacimiento, debidamente autenticado a folios ochenta TAMENTO DE EXTRANJERÍA. y seis al ochenta y nueve; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de RUBRICADA Residente Definitiva, a folio ochenta y cinco; c) Fotocopia confrontada ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- con original de su Pasaporte, a folios ochenta y dos al ochenta y cuatro; FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio ochenta y uno; e) firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. Certificación de Partida de Defunción de su cónyuge, a folio ochenta. II) San Salvador, a las ocho horas con veintiocho minutos del día veintitrés OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto de octubre del dos mil catorce. anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento 1 v. No. F029465 aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifiesten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el térmi- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. no "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de CERTIFICA: Que a folio doscientos veinticuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho del nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es suficiente para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afirmar que la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, es de nacionalidad guatemalteca; ya que se ha tenido a la vista el certificado de nacimiento "NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO. En cumplimien- número 55, del Libro de Nacimientos N° 47, ubicada en el folio 9-10, to al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose del año 1929, en la cual consta que la señora en referencia, nació en el declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de municipio de Ipala, del departamento de Chiquimula, de la República Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora de Guatemala. Según el artículo seis de la Constitución de la República CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, de origen y de nacionalidad Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los guatemalteca, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con treinta países que constituyeron la República Federal de Centro América además y cinco minutos del día quince de julio del dos mil catorce. Vistas las de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por diligencias promovidas por la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ lo que se advierte que el país de origen de la señora CRUZ DÍAZ, es DÍAZ, de ochenta y cinco años de edad, de sexo femenino, viuda, ama de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero de casa, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Ipala, depar- señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que también se tamento de Chiquimula, República de Guatemala, lugar donde nació el tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el día veinticinco de enero de mil novecientos veintinueve, portadora de su informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Carné de Identificación de Residente Definitiva número cuarenta y siete Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina mil seiscientos cuarenta, inscrita en el Registro de Residentes Centro- que la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, posee arraigo americanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería; familiar, y domiciliar en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera hija de Cesario Cruz y Sofía Díaz, ambos de nacionalidad guatemalte- y cuarta condición, este Ministerio también considera que se han dado ca, fallecidos; y casada con el señor Francisco Sandoval Calderón, de en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por la señora nacionalidad salvadoreña, fallecido; este Ministerio CONSIDERA: I) CRUZ DÍAZ, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora CATALINA JUVENTINA de ser salvadoreña; y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la CRUZ DÍAZ, en su solicitud agregada a folio noventa en lo pertinente autoridad competente; ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal expresó: Que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener como consta a folio noventa. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de domicilio fijo en El Salvador, desde el año mil novecientos cincuenta, es conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 118 de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. RUBRICADA 3 v. alt. No. C006487-1 Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del día quince de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR- No. de Expediente: 1995005318 TAMENTO DE EXTRANJERÍA. No. de Presentación: 20140199735 RUBRICADA CLASE: 05. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, EL INFRASCRITO REGISTRADOR firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con catorce minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. como APODERADO de Aspen Global Incorporated, del domicilio de C/o Kross Border Trust Services Limited, St. Louis Business Centre, Cnr Desroches & St. Louis Streets, Port Louis, Mauricio, de nacionalidad 1 v. No. F029539 MAURICIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00152 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COFAL FLEX; que ampara productos/servicios com- RENOVACIÓN DE MARCAS prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2000004938 No. de Presentación: 20140208200 Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 05. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del domicilio de NEENAH, WISCONSIN, 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BODYFIT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006602-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. NOMBRE COMERCIAL 119 DIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIPROCESOS, S. A. de C. V., de nacionalidad SAL- No. de Expediente: 2014136539 VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: 20140203488 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES ALEJANDRO ZALDAÑA AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES Y SERVICIOS DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ISING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras RPN MICRO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE CORRETAJE, ASESORIA Y CONSULTORIA EN SEGUROS. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras ISING S. A. DE C. V. y diseño, que veintiocho de agosto del año dos mil catorce. servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE; ALQUILER DE MAQUINARIA Y GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EQUIPO; VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C006491-1 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CONVOCATORIAS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C006476-1 El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS RUTA 168 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ATUR 168 S. A. DE C. V.", de acuerdo con la Cláusula No. de Expediente: 2014135999 Décima Octava y Vigésima Primera de su Pacto Social con relación a los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio, todos los que No. de Presentación: 20140202307 relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias, convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA GENERAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR ORDINARIA, a celebrar el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las 9.00 a. m., en las oficinas de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS la Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 2, Casa Número 9, ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de ME- Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 120 reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de la misma hora y lugar. votos de las acciones presentes. En este caso, se considerará válidamente constituida, con la mitad AGENDA más una de las acciones que componen el capital social, y para adoptar resoluciones se requerirá el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. 1.- Verificación del Quórum. 2.- Elección de la Nueva Junta Directiva de la Sociedad. La Agenda a desarrollar será la siguiente: Verificación del Quórum; De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará a Lectura del Acta Anterior; cabo a las 9 A. M. del día siguiente VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, en la misma dirección. En esta segunda fecha se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. I. Elección de los miembros de Junta Directiva. votos de las acciones presentes. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. RAUL ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS, I. Modificación integral al Pacto Social; y II. Nombramiento de Ejecutores Especiales. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S. A. DE C. V. CLELIA MARÍA CRISTINA LIMA DE ARROYO, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F029531-1 PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. F029821-1 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SUBASTA PUBLICA ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Estimados Accionistas: La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en Calle La Mascota Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para tomar resoluciones se requerirá igual proporción. De no LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, quien fue sustituido por la Licenciada ELSY NOEMY SANTOS FLORES, como Apoderada General Judicial con cláusula especial de la CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores MEDARDO GARCIA MEZA, conocido por MEDARDO GARCIA MESA, quien es representado por la Licenciada KATY MARGARITA SOTO INTERIANO, como Curadora de la herencia yacente del DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 121 mismo; y ELMER ROBERTO GARCIA ALAS, quien es representado MESA, quien es representado por la curadora de su herencia yacente por su apoderada general con cláusula especial Licenciada MARITZA Licenciada KATY MARGARITA SOTO INTERIANO; y ELMER ELIZABETH MARTINEZ LOPEZ, próximamente se venderá en pública ROBERTO GARCIA ALAS, quien es representado por su apoderada subasta en este juzgado; Un inmueble de naturaleza rústica, situado en general con cláusula especial Licenciada MARITZA ELIZABETH el Cantón El Jicarón o La Jicarona, de la Jurisdicción de El Paisnal, MARTINEZ LOPEZ, próximamente se venderá en pública subasta en Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial este juzgado; Un inmueble denominado Hacienda San Cristóbal Palao, de TRES HECTAREAS OCHENTA Y TRES AREAS Y OCHENTA de naturaleza rústica, situado en la Jurisdicción de Suchitoto, Departa- CENTIAREAS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCUENTA Y Doscientos cincuenta metros línea recta de norte a sur, con terreno que OCHO HECTAREAS CINCUENTA Y SIETE AREAS, DIECINUEVE fue vendido a Juan Sánchez Monterrosa; AL SUR: de oriente a poniente, PUNTO VEINTE CENTIAREAS, equivalentes a OCHENTA Y TRES línea recta de ciento cuatro metros, con parte del terreno vendido a Luciana MANZANAS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE Dueñas de Meléndez; AL PONIENTE, línea recta de sur a noroeste, en METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: RUMBO trescientos metros parte de terreno vendido a Jesús Meléndez Dueñas y NORTE: En siete tiros así: El primero de noventa y nueve punto ochenta en lo demás con resto del terreno propiedad de Dionisio García, conocido y siete metros; el segundo, de cuatro punto cincuenta y un metros, el por Dionisio García Castaneda y por Dionisio García Padre, y línea recta tercero, de setenta y cuatro punto noventa y ocho metros; el cuarto, de de poniente a sureste en ciento noventa y cinco metros, con resto del cuarenta y dos punto treinta y un metros; el quinto, de cuarenta y tres terreno general, propiedad de Dionisio García, conocido por Dionisio punto veintitrés metros; el sexto, de doscientos veintiuno punto setenta García Castaneda y por Dionisio García Padre. y seis metros; y el séptimo de doscientos noventa punto cuarenta y dos Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ELMER ROBERTO GARCIA ALAS, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE CERO UNO DOS – CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad metros, dando un total de setecientos setenta y siete punto cero ocho metros, colindando con los señores Daniel Quijano, Secundino Quijano y Filomena Clavel; RUMBO ORIENTE: Doce tiros lineales, así: El primero, de ciento cuatro punto setenta y un metros; el segundo de nueve punto ochenta y ocho metros; el tercero, ciento quince punto cero ocho metros; el cuarto de sesenta y siete punto diez metros; el quinto, cincuenta y ocho de San Salvador. punto treinta y nueve metros; el sexto, sesenta y ocho punto cincuenta Se admitirán posturas siendo legales. metros; el séptimo, cuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros; el Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa- octavo, de treinta y ocho punto setenta y siete metros; el noveno, de cien mento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día doce punto treinta y nueve metros; el décimo, de cuatro punto treinta y cuatro de Diciembre del año dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE metros; el onceavo, de cuarenta y tres punto noventa y cuatro metros; y MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ el doceavo, de setenta y siete punto dieciocho metros; haciendo un total GOMEZ, SECRETARIO. de setecientos treinta y seis punto noventa y un metros, colindando con 3 v. alt. No. F029493-1 los señores Mercedes Antonia Landaverde, Cecilia Antonia Figueroa de Guardado, Filomena Clavel y Jorge Humberto Alas; RUMBO SUR: De doce tiros así: El primero, de setenta y nueve punto setenta y siete metros; el segundo, de cincuenta y siete punto dieciocho metros; el tercero, de LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, treinta y siete punto veinticuatro metros; el cuarto, de cincuenta y seis punto veintinueve metros; el quinto, de ciento diecisiete punto setenta y tres metros; el sexto, de cuarenta y uno punto cero cero metros; el HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio séptimo, de cero punto setenta y ocho metros; el octavo, de doce punto ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO doce metros; el noveno, de siete punto cuarenta y un metros; el décimo, ZELAYA RAMOS, quien fue sustituido por la Licenciada ELSY NOEMY de ciento uno punto catorce metros; el onceavo, de treinta y seis punto SANTOS FLORES, como Apoderada General Judicial con cláusula noventa metros; el doceavo, de setenta y seis punto noventa y seis me- especial de la CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD tros, haciendo un total de seiscientos veinticuatro punto cincuenta y dos COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL metros, colindando con los señores Jorge Humberto Alas, Magdalena de VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO Jesús Aguilar y Rogelio Cristóbal Monterrosa; y RUMBO PONIENTE: SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores De siete tiros; El primero, de ciento ochenta y tres punto cuarenta y un MEDARDO GARCIA MEZA, conocido por MEDARDO GARCIA metros; el segundo, de sesenta y siete punto cero tres metros; el tercero 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 de noventa y cuatro punto sesenta y cuatro metros; el cuarto, de noventa Servirá de base para el remate, conforme el Art. 606 Pr.C., las dos y cinco punto sesenta y nueve metros; el quinto, de cincuenta punto terceras partes del valor dado por los peritos, o sea la suma de CINCO diecinueve metros; el sexto, de doscientos dos punto cero ocho metros; MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA y el séptimo, de doscientos ochenta y siete punto ochenta y cuatro Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE metros, haciendo un total de novecientos ochenta punto ochenta y ocho AMERICA. Se admitirán posturas siendo legales. metros, colindando por este rumbo con los señores, Rogelio Cristóbal Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas Monterrosa Leiva, Ángela Aguilar, Secundina Guardado de Marroquín del día nueve de octubre de dos mil catorce.- DELMY RUTH ORTIZ y Jesús Bruno Marroquín.- SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VADicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor NESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. MEDARDO GARCIA MEZA, conocido por MEDARDO GARCIA 3 v. alt. No. F029544-1 MESA, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número CINCO CERO CERO TRES DOS CERO SEIS SIETE – CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador. REPOSICION DE CERTIFICADOS Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de diciembre de AVISO dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE- "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD TARIO. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, 3 v. alt. No. F029495-1 S. A. DE C. V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el Licenciado LUIS BELTRAN GERARDO DUARTE HERRERA, conocido por LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, actuando en su DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, al público para los efectos, carácter de Apoderado General Administrativo y Judicial, de la sociedad "COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "COMERCIAL EXPORTADORA, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y veinte minutos de este día, en el juicio civil, iniciado por S. A. DE C. V." o "COEX, S. A. DE C. V.", solicitando la reposición por extravío, del certificado número 842, el cual se encuentra inscrito el licenciado Carlos Alberto Hernández García, y continuado por el en el Libro número DOS de Registro de Accionistas, que lleva la so- Licenciado Angel David Flores Zanco, en calidad de apoderado de ciedad, bajo el Folio número 008. Dicho certificado ampara una acción la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE por un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE EMPRESARIOS AGROINDUSTRIALES DE RESPONSABILIDAD LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra LIMITADA, que se abrevia ACACEAGRO DE R. L., en contra de los registrado a nombre de la sociedad "COMERCIAL EXPORTADORA, señores JOSE AMILCAR GUZMAN CUBIAS, CECILIA ELIZABETH S. A. DE C. V." RODRIGUEZ SALAZAR DE GUZMAN, ARISTIDES MARIONA ZEPEDA Y EVELYN JEANNETTE PEREZ DE GALAN, SE La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO San Salvador, 21 de octubre de 2014. PROXIMO ENTRANTE, EL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACAS: P-512726-2000; CLASE: MICROBUS; MARCA MERCEDES BENZ MB; MODELO: 100-D, 2.9; año: 2003; LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, DIRECTOR SECRETARIO. COLOR: AZUL; CAPACIDAD: 12.00 ASIENTOS. Dicho vehículo es propiedad de la señora CECILIA ELIZABETH RODRIGUEZ SALAZAR DE GUZMAN. 3 v. alt. No. C006472-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. AVISO 123 EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S. A. DE C. V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el Licenciado LUIS BELTRAN GERARDO DUARTE HERRERA, conocido por LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, actuando en su carácter de Apoderado General Administrativo y Judicial, de la sociedad "COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "COMERCIAL EXPORTADORA, S. A. DE C. V." o "COEX, S. A. DE C. V.", solicitando la reposición por extravío, del certificado número 841, el cual se encuentra inscrito en el Libro número DOS de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio número 008. Dicho certificado ampara una acción por un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre de la sociedad "COMERCIAL EXPORTADORA, S. A. DE C. V." La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. VARIABLE. AVISA: Que en sus oficinas ubicadas en Izalco, Departamento de Sonsonate se ha presentado parte interesada, manifestando que ha extraviado certificado de depósito a plazo No. 05703 por un valor de once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar: extendido por el Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con fecha del cinco de noviembre del dos mil cinco y que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno, se hará la reposición del certificado antes mencionado. Izalco, 28 de octubre del dos mil catorce. LICDA. CLAUDIA MARIA MARTINEZ DE LEMUS, JEFE DE DEPOSITOS. San Salvador, 21 de octubre de 2014.- LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, 3 v. alt. No. F029467-1 DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006473-1 LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL AVISO VARIABLE. EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Avisa al público que: El Señor VICENTE HERNANDEZ ARAGON, es accionista activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DR. JULIO CESAR MORALES DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE No. de Fecha Cantidad A PLAZO No.4048. Certificado de Emisión de acciones 678 31-12-1990 50 recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE 1416 31-07-1993 20 USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados. RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITO Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dicho certificado. Usulután, 21 de octubre de 2014. San Salvador, 12 de octubre de 2014 LUIS ALONSO ARCE, DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, DIRECTOR PRESIDENTE. PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F029419-1 3 v. alt. No. F029542-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 124 SOLICITUD DE NACIONALIDAD ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señorita YI-CHUN SHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha cuatro de septiembre del dos mil catorce, manifiesta ser de veintinueve años de edad, de sexo femenino, soltera, Empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originaria de Taipéi, Provincia de Taiwán, República de China, (Taiwán) lugar donde nació el día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Siendo sus padres los señores Ming-Hua Shen y Hsiu-Yu Chen, ambos de nacionalidad china, República de China, (Taiwán), sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día diecinueve de julio del dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil catorce. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F029494-1 AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora María Audelia Echeverría Portillo, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $287.18, en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2013, que por haber fallecido su cónyuge señor José Hilario Menjívar Menjívar, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de septiembre de 2014. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F029429-1 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ 1, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 41(01438-14-MRPE-4CM1)1, promovido por las Licenciadas ESMERALDA MARLENY LEÓN DE COLORADO e IVETTE CAROLINA MACHADO CANJURA, en calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS que se abrevia ANDA, quienes pueden ser localizados en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia General de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, ubicadas en Boulevard del Hipódromo, número seiscientos nueve, Colonia San Benito, de esta ciudad, o al Telefax dos dos cuatro siete-dos cinco dos uno; en contra de la sociedad EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, S.A. DE C.V., o FOREMOST, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta mil ochocientos sesenta-cero cero uno-dos, la cual es representada legalmente por el señor CARLOS ENRIQUE MERAZO PINTO, conocido por CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO. Que no fue posible emplazar personalmente a la sociedad demandada EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, S.A. DE C.V., o FOREMOST, S.A. DE C.V., por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por las Licenciadas ESMERALDA MARLENY LEÓN DE COLORADO e IVETTE CAROLINA MACHADO CANJURA; 2) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de las licenciadas LEÓN DE COLORADO y MACHADO CANJURA; 3) Un pagaré sin protesto suscrito por la demandada EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, S.A. DE C.V., o FOREMOST, S.A. DE C.V., el día trece de mayo de dos mil once, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, a favor de la institución demandante. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil catorce.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C006486 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al señor IVAN MAURICIO TOBAR COBAR, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad Personal número 02456218-9; y Número de Identificación Tributaria 0614-171051-011-2. HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo la Referencia 174-PEM-11-9 , por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con números de telefax 2221-3697, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y en vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección proporcionada para efecto de notificarle la sentencia estimativa de las ocho horas con veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil trece, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM, ha ordenado notificarle por medio de edicto LA SENTENCIA ESTIMATIVA de las ocho horas con veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil trece, cuyo fallo literalmente dice: POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y artículos 2,11,172 Inc. 3° y 182 Atribución 5° Cn., Arts. 1, 2, 4, 5, 30, 217, 218, 418, 457, No 2, 458 y sig., 465 Inc. Final y 470 CPCM a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: Estímase procedente la pretensión ejecutiva ejercida y CONDENASE al señor IVAN MAURICIO TOBAR COBAR a pagar al BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A o BANCO CITI S.A antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA; la cantidad de capital que asciende a DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR más los intereses convencionales del SEIS 125 POR CIENTO ANUAL a partir del día veintidós de diciembre del año dos mil diez e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos calculados desde el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, hasta su completa cancelación y costas procesales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago, trance o remate. HAGASE SABER. Librado, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F029402 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 26PEM-12-6 promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO como Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA contra de la señora ROSA MELIDA CALDERÓN GUTIÉRREZ, cuyo documento presentado en el proceso es un Préstamo Mercantil e Hipoteca Abierta, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la señora antes mencionada por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a la señora antes mencionada; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la señora ROSA MELIDA CALDERÓN GUTIÉRREZ, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la demandada, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la señora ROSA MELIDA CALDERÓN GUTIÉRREZ, mayor de edad, Costurera, de domicilio desconocido, con Número de Identificación Tributaria 0433-141064-101-2, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1) a las once horas y quince minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F029504 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 126 MARCA DE SERVICIOS en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2014138530 No. de Presentación: 20140207628 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO PLATERO ANDURAY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras REPUBLICA PERRUNA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra CANICROSS, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C006483-1 ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: 2014135992 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140202300 CLASE: 36. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006480-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIPROCESOS, S. A. de C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2014138529 No. de Presentación: 20140207627 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO PLATERO ANDURAY, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras MEDI express y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE CORRETAJE, ASESORIA Y CONSULTORIA EN SEGUROS MEDICOS. Clase: 36. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce. 127 No. de Expediente: 2014136775 No. de Presentación: 20140204015 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIA MARTA ORELLANA HERCULES, en su calidad de APODERADO de COLITE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COLITE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006489-1 No. de Expediente: 2014135991 No. de Presentación: 20140202299 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIPROCESOS, S. A. de C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras top media y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra RPNR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EN ASESORIA Y CONSULTORIA EN REEMBOLSO DE SEGUROS. Clase: 36. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006494-1 La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014136025 No. de Presentación: 20140202340 GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CLASE: 41. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006490-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO, en su calidad de RE- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 128 PRESENTANTE LEGAL de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL LEGAL de BC INVERSIONES DE BIENESTAR, SOCIEDAD ANO- SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BC INVERSIONES se abrevia: EDES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, DE BIENESTAR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MONUMENTAL ESTADIO CUSCATLAN, que servirá para: AMPARAR: DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS; ESPECIALMENTE EL FÚBTBOL; RENTA DE CAMPOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES DE ESTADIO PARA LA CELEBRACIÓN DE PARTIDOS DE FÚTBOL, RENTA DE TERRENOS DEPORTIVOS, ESPECIALMENTE CANCHAS DE FÚTBOL RÁPIDO; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO. Clase: 41. Consistente en: la palabra balance y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR Y A DOMICILIO DE BEBIDAS Y ALIMENTOS ENERGETICOS Y NATURALES DE NUTRICION BALANCEADA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil dieciséis de julio del año dos mil catorce. catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADORA. dieciséis de junio del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F029475-1 JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006502-1 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2014137733 No. de Expediente: 2014136296 No. de Presentación: 20140202911 No. de Presentación: 20140205933 CLASE: 19. CLASE: 43. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GEOVANNY BURGOS MARROQUIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL JOSE BARRANTES CARDENAS, en su calidad de REPRESENTANTE de PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 129 La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Consistente en: la palabra RHINOtank y diseño, donde la palabra Rhino se traduce al castellano como Rinoceronte, que servirá para: AMPARAR: TANQUE Y DEPOSITO PLÁSTICO PARA CONTENER AGUA Y OTROS PRODUCTOS. TUBERÍA PLÁSTICA Y ACCESORIOS REFERENTES. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029476-1 No. de Expediente: 2014137082 No. de Presentación: 20140204652 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS ARMANDO ARGUETA GARCIA conocido por CARLOS ARMANDO ARGUETA VILLAFUERTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA PRO-MEDICI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DROGUERIA PRO -MEDICI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C006482-1 No. de Expediente: 2014137083 PRO-MEDICI No. de Presentación: 20140204653 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ARMANDO ARGUETA GARCIA conocido por CARLOS ARMANDO ARGUETA VILLAFUERTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA PRO -MEDICI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DROGUERIA PRO -MEDICI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión PRO-MEDICI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, capullos PRO-MEDICI Consistente en: las palabras CAPULLOS PRO-MEDICI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029477-1 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 04164-14-CVDV-1CM1/342-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora RAQUEL DIAZ SANCHEZ, de veintinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones novecientos tres mil cincuenta y ocho- cinco; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento setenta mil cuatrocientos ochenta y cinco- Ciento siete- ocho; en concepto de hija sobreviviente de la causante señora ROSA EMILIA SÁNCHEZ HERNANDEZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho de mayo del año dos mil trece, a la edad de sesenta años, Comerciante, Divorciada, originaria y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Eduardo Sánchez y Blanca Nieves Hernández de Sánchez (ambos ya fallecidos); siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con quince minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006440-2 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOEL ANTONIO FAJARDO CAZUN, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LIBERATO FAJARDO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido a las catorce horas veinticinco minutos del día siete de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo la población de San Lorenzo de este distrito, su último domicilio; éste como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a MARIA DEL PILAR FAJARDO como madre del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas veinte minutos del día uno de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029056-2 3 v. alt. No. C006434-2 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ILDA ESPERANZA ACUÑA ESCOBAR conocida por HILDA ESPERANZA ACUÑA ESCOBAR, quien falleció el día seis de febrero del año dos mil catorce, a la edad de setenta y seis años, siendo en San Julián su último domicilio, de parte del señor ELMER NEFTALI DIAZ ACUÑA, en calidad de cesionario de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a la señora MARIA TERESA ACUÑA DE AVILA, en calidad de hija de la causante.Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.- HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras, ULMA SELENI MARTINEZ DE FLORES, y ROSA AMALIA QUINTANILLA VIUDA DE FLORES, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor, JOSE ANTONIO FLORES QUINTANILLA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Transportista, fallecido a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil catorce, en el Cantón Platanares, Cuaymango, siendo la población de Turín, de este Distrito su último domicilio, en concepto la primera como cónyuge sobreviviente del causante y la segunda como madre del decujus; se les ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029057-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE 131 naria y del domicilio de Chilanga, con Documento Único de Identidad número 02771194-9; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número PRIMERA INSTANCIA. 1304-210185-101-3; ROMAN VASQUEZ VASQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, originario de Chilanga, Departamento HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída de Morazán, y del domicilio de Uniondale, New York, con Documento a las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos Único de Identidad número 05315615-1; y con Tarjeta de Identifica- mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio ción Tributaria Número 1304-240866-101-7, la herencia que en forma de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JACINTO intestada dejó el señor BALBINO VASQUEZ VASQSUEZ; quien fue de MENJIVAR LANDAVERDE, conocido por JACINTO MENJIVAR, setenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario de Chilanga, quien fue de setenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de Alejandro Vásquez y Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Marcelo Vicenta Vásquez; del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, Menjívar y Ciriaca Landaverde, falleció el día veinte de julio de mil siendo éste su último domicilio; quien falleció en el Barrio El Calvario novecientos setenta y cuatro, siendo su último domicilio el Municipio de Chilanga, a las cuatro horas y treinta minutos del día trece de agosto de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de de dos mil doce; a consecuencia de Insuficiencia Renal Terminal; la ROSA ABEL MENJIVAR AQUINO y SANTOS ADILIO MENJIVAR primera en concepto de esposa y los demás en concepto de hijos del AQUINO, en calidad de cesionarios del derecho hereditario que le co- referido causante. rrespondía a: Pastora María Menjívar Aguilar de Cortez, Juan Menjívar Aguilar e Inés Menjívar Aguilar, todos hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación Confiérasele a los mencionados aceptantes, en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Fíjense y publíquense los edictos de Ley. departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de octubre BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO. del año dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA 3 v. alt. No. F029077-2 GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029065-2 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ENRIQUE VALLADADRES, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quien fue de setenta y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, casa- quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con do, fallecido el día trece de junio de dos mil trece, siendo el Municipio beneficio de inventario de parte de los señores VIRGINIA VASQUEZ de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores DE VASQUEZ, de setenta años de edad, de oficios domésticos, originaria JOSE ENRIQUE MORENO VALLADARES y MARIA DE LA CRUZ y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán; con Documento MORENO DE VALLADARES; como hijo y cónyuge sobreviviente del Único de Identidad número 01134083-7; y con Tarjeta de Identificación causante respectivamente. Tributaria Número 1304-210544-102-2; JOSE SANTIAGO VASQUEZ Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre- VASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, Profesor, originario y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01111907-4; y con Tarjeta de Identifica- sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ción Tributaria Número 1304-010575-101-0; MARIA ALTAGRACIA VASQUEZ VASQUEZ, de veintinueve años de edad, estudiante, origi- Ley. 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y TORRES, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, Agricultor en MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas treinta y dos minutos Pequeño, originario de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, hijo del día cinco de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA de Julia Torres, falleció el día veintinueve de marzo del dos mil catorce, LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, Chalatenango, de parte de la señora ROSA HAYDEE HERNANDEZ SECRETARIO. DE TORRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a 3 v. alt. No. F029079-2 Antonia Guadalupe Torres de Valle, Norma Esmeralda Torres de Murcia, Gonzalo Torres Hernández, Cristabel Torres de Juárez, Rolando Torres Hernández y Jaime Torrez Hernández, todos hijos del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación in- JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada, que a su defunción Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, dejó la señora BLANCA CATALINA HERNANDEZ DE ROMERO, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de octubre al fallecer el día nueve de noviembre del año dos mil trece, en el Hos- del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ pital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo la DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. del señor JOSE CARLOS ROMERO CRUZ, en calidad de cónyuge de la causante. 3 v. alt. No. F029112-2 Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, al público para los electos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- HACE SABER: Que por resolución del JUZGADO DE INSTRUC- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL CIÓN de esta ciudad y de esta misma fecha, se ha tenido por ACEPTADA SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN DE JESÚS LÓPEZ FLORES, mencionado por JUAN DE JESÚS LÓPEZ, representado legalmente por su Apoderada General Judicial, con Cláusula 3 v. alt. No. F029089-2 Especial, Licenciada ALICIA MARGARITA ZELEDÓN ARÉVALO, la herencia intestada deferida por el señor FELIPE LÓPEZ, quien falleció el día once de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Santa Rosa Senca, de la Población de El Porvenir, de esta Jurisdicción, el lugar LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, de su último domicilio; en concepto dicho aceptante representado como ya se dijo, de HERMANO LEGITIMO del nominado causante. DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINAS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a Curadores de la Herencia Yacente. las ocho horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó GONZALO Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 133 Juzgado de Instrucción: Chalchuapa, a las catorce horas y cuarenta setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis- uno; con Número de minutos del día seis de octubre del dos mi catorce.- LICDA. GLORIA Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- doscientos cincuen- JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.- ta y un mil cincuenta y siete-ciento cuatro-seis; PEDRO ANTONIO LICDA. MARTA MIRNA QUEZADA ZEPEDA, SECRETARIA. FUENTES GONZALEZ, de cincuenta y seis años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos quince mil seiscientos treinta y seis- tres; con Nú- 3 v. alt. No. F029129-2 mero de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-doscientos cincuenta y un mil cincuenta y siete-ciento tres-ocho; y FRANCISCO FUENTES GONZALEZ, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO tres millones noventa mil trescientos treinta y ocho-cinco; con Número JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-ciento ochenta mil quinientos sesenta y dos-ciento uno-cuatro; quienes promueven la apertura de estas diligencias en concepto de hijos sobrevivientes de la HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las causante señora María Petronila González de Fuentes, conocida por diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada María González y como María González de Fuentes, a su defunción expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los ocurrida el día quince de noviembre del año dos, a la edad de setenta y bienes que a su defunción dejó la causante señora: FELÍCITA BELTRÁN siete años, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de DE BELTRÁN, quien falleció el día nueve de julio del año dos mil doce; la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último hija de Cruz González y Sebastiana Espinoza; siendo su último domicilio domicilio Desvío El Llano, San Miguel El Nance Verde, Municipio de la ciudad y departamento de San Miguel. Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor MIGUEL Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre- SANTOS BELTRÁN BELTRÁN, éste en su calidad de hijo de la cau- sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de sante antes referida. los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen- Civil. tación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se curadores de la herencia yacente. presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes, después Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el de la última publicación de este edicto. término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con cinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE 3 v. alt. No. F029151-2 SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F029159-2 JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ QUINTO DE LO HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con veinticinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos CIVIL Y MERCANTIL INTERINO (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. mil catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 03893-14-CVDV-1CM1/324-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de los señores MARIA CONCEPCION FUENTES GONZALEZ, de de este Juzgado, de las once horas y diez minutos del día tres de octubre cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio con Documento Único de Identidad número Cero tres millones ciento de inventario de parte de las señoras EVELYN HORTENSIA MORÁN 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DE ÁVILA, y MARÍA JESÚS SALES DE MORÁN, conocida por Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre- MARÍA DE JESÚS SALES y MARÍA DE JESÚS SALES TORRES, sentación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ambas mayores de edad, la primera obrera, del domicilio de Santa Ana, los curadores de la herencia yacente. y la segunda Enfermera, de este domicilio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RUBÉN MORÁN GODOY, conocido por RUBÉN MORÁN y por RUBÉN SAÚL MORÁN GODOY, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas quien a la fecha de su defunción era de setenta años de edad, casado, y cincuenta minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce.- DRA. de nacionalidad salvadoreña, originaria del Municipio de Coatepeque, DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Departamento de Santa Ana, quien falleció en esta ciudad el día catorce BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. de agosto de dos mil once; aceptación que hace la primera en su calidad de hija, y la segunda en su calidad de cónyuge y como cesionaria de 3 v. alt. No. F029188-2 los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RUBÉN ISMAEL MORÁN SALES y ALFREDO SAÚL MORÁN SALES, del mencionado causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código Civil. Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil. JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia CIUDAD DELGADO. Al público para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diecisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día tres de octubre de dos mil catorce.- LIC. ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTO.(3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. señor MAXIMO MEJÍA conocido por MAXIMO CRESPÍN MEJÍA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, fallecido el día veinte de mayo de mil novecientos noventa, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora BERNARDA MEJÍA MENDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0614-200847-102-0 y número de Documento Único de Identidad 01938918-6, y señor JOSÉ PABLO MEJÍA MENDEZ, mayor de 3 v. alt. No. F029175-2 edad, comerciante en pequeño, con número de identificación tributaria 01712753-8 y número de identificación tributaria 0614-250156-105-4, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Dichos señores son representados judicialmente por el Licenciado EDUARDO ENRIQUE DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- SANTOS LÓPEZ con número de identificación tributaria 0614-080880- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS 106-8. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación EFECTOS DE LEY. interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día ocho de julio del presente año, se ha tenido por Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD dejada por el causante FRANCIS ARMANDO MARTINEZ RUIZ, DELGADO, a las once horas con veintitrés minutos del día uno de conocido por FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ RUIZ, ocurrida octubre del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO el día veintiocho de julio de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL último domicilio, de parte de los señores MARGARITA MARTINEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS DE MARTINEZ, OSWALDO ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ, GONZALEZ, SECRETARIO. y ERICKA LIZETH MARTINEZ MARTINEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes como hijos del mismos. 3 v. c. No. F029316-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 135 de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero TITULO DE PROPIEDAD seis tres siete uno seis seis - uno, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero cinco-dos cero cero tres cinco nueve-uno cero uno- nueve, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, solicitando se le extienda a su apoderado TITULO DE PROPIEDAD DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. MUNICIPAL, de inmueble de naturaleza rústica, segregado de otro de mayor extensión, situado en el Cantón Miramar, de esta jurisdicción, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA VALENTINA MIRANDA DE HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos noventa y un mil seiscientos setenta-dos, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Veracruz, Calle que conduce al Caserío El Chuptal, sin Número, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Buenaventura Manzano, dividido por calle de por medio; AL NORTE: mide cincuenta y siete metros, colinda con resto del inmueble mayor de donde se segrega el que se describe propiedad de José Bernabé Miranda, dividido por mojones; AL PONIENTE: mide diez metros cincuenta centímetros, colinda con Antonio Vides, divididos por un paredón; AL SUR: mide cincuenta y siete metros, y colinda con resto del inmueble mayor de donde se segrega el que se describe propiedad de José Bernabé Miranda, dividido por mojones. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, valorado en DIEZ MIL DOLARES. inmueble el cual tiene mi representado y posee por compra efectuada al señor José Ángel Bonifacio, tal como se lo compruebo con la fotocopia Certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, número Cuarenta y Dos, del Libro Cincuenta y dos, del protocolo del Doctor León Antonio Somoza Flores, otorgada a su favor por el mencionado señor, en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos, del día once de agosto de dos mil; y por posesión material por más de diez años consecutivos, consistente en cuidarlos, hacerle mejoras, habitar en él, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial; dicho inmueble particularmente y según su antecedente se describe así: AL NORTE: con terrenos de Mercedes López viuda de López, hoy de Francisca Galdámez, brotoneado de izote; AL ORIENTE: con resto del inmueble de donde se segregó, propiedad del señor José Ángel Bonifacio; y resto del inmueble; AL PONIENTE: con terrenos del señor José Roberto Cornejo, hoy de Juan Peñate, careciendo de rumbo sur por terminar en punta. El inmueble antes descrito según su antecedente antes relacionado, tiene una extensión superficial de CIENTO CATORCE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS. No omito manifestarle que todos los colindantes son de este domicilio; así el inmueble antes descrito perteneció a los ejidos de esta municipalidad. Así mismo se adjuntó la Certificación de la Denominación Catastral, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, en la que consta que el mismo no tiene antecedente Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los demás efectos de Ley. registrado. Que el mismo inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo estima en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veintitrés días de octu- cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE bre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, AMERICA. Que careciendo mi poderdante antecedente inscrito, del ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE- inmueble antes relacionado y en uso de las facultades del Artículo 101 TARIO MUNICIPAL. al 105 de la Ley Agraria y Artículo 35 de la Ley de Catastro. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de 3 v. alt. No. C006419-2 Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de SANTA ISABEL ISHUATÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.- MAGDALENO ANTONIO GUZMAN El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio de la presente. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA DE LEON, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C006439-2 la Licenciada BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, con su Documento Único de Identidad Personal número: cero cero cero seis cinco cinco seis nueve-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. dos- dos uno uno dos siete siete-uno cero uno-siete y con Tarjeta de Abogado número: uno tres uno tres tres, quien actúa como Apoderada General Judicial y Administrativa del señor: BENITO ALFONSO HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado VALLE GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, mayor de edad, Abogado en pequeño, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, del departamento y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos ISABEL RAMIREZ DE SÁNCHEZ, antes ROSA ISABEL RAMIREZ cincuenta mil ochocientos sesenta guión dos, quien actúa como Apo- MENDOZA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante derado General Judicial de la señora JUANA ESTER CARDOZA DE en Pequeño, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de MENJIVAR, de sesenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno tres de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único nueve nueve seis dos ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria de Identidad número cero un millón cero dieciséis mil cero noventa y seis cero siete uno cero-cero nueve cero ocho cinco nueve-uno cero uno-uno, guión siete, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio dieciséis guión cero sesenta mil quinientos cuarenta y siete guión ciento urbano situado en el Cantón San Juan, sin número, de una extensión uno guión cinco. Solicitando a favor de su representada TITULO DE superficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre la UN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Octava Calle Poniente y Quinta Avenida Sur, Barrio El Calvario, de la Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se inicia la presente descripción Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una técnica, los rumbos y distancias son los siguientes: AL NORTE: Línea extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO recta con rumbo Sur, cincuenta grados cuarenta y ocho minutos siete VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias segundos Este, con una distancia de once punto veintinueve metros, linda siguientes: AL NORTE, mide quince punto veintidós metros, colinda con Miguel Acosta Avalos, Jorge Alberto Acosta Avalos, Margarita con Paulino Aguilar Oliva, tapial de por medio propiedad del colindante; Acosta Avalos, Victoria Acosta, Angelina Acosta, María Ester Acosta AL ORIENTE, en once metros, colinda con Rutelma Medrano Molina de Rivas, Julio Marcial Acosta y José Elías Acosta, calle a embalse de de Aguilar, calle de por medio; AL SUR, en trece punto sesenta y cuatro por medio; se llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE: Línea recta con metros, colinda con Lorenzo Othmaro Ábrego Artiga y Ángel Adalberto rumbo Sur veintiún grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve se- Ábrego Choto, Octava Calle Poniente de por medio; AL PONIENTE, en gundos Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y seis metros, once metros, colinda con Blanca Lidia Lemus Landaverde de Quijada, linda con Oscar Guardado, se llega al vértice Sur Este; AL SUR: Línea tapial de por medio propiedad del colindante. El inmueble que se pretende recta con rumbo Norte sesenta y ocho grados trece minutos veintiún Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras segundos Oeste, con una distancia de diez punto noventa y ocho metros, personas, así mismo no posee cargas ni derechos reales de ajena proce- linda con terreno propiedad de Francisca Monge, se llega al vértice Sur dencia. El inmueble relacionado lo adquirió por herencia yacente de su Oeste; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte veintiún grados difunto esposo señor JORGE MENJIVAR HERNANDEZ, ya fallecido. cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia La solicitante presenta Declaratoria de Heredera Definitiva, inscrita el de dieciocho punto cuarenta y ocho metros, linda con terreno propiedad día diecinueve de marzo del año dos mil doce, con matrícula número de Francisca Monge, se llega al vértice Nor Oeste donde se inició esta 60408951-00000, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se en el Registro de la Propiedad y lo adquirió la solicitante por compra- encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de venta efectuada el uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, a la Quinta Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, por la señora Zoila Esperanza Orellana, en ese entonces de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Suchitoto, con Cédula de carecer de antecedente inscrito. Identidad Personal diez-dos-cero dieciocho mil seiscientos tres, según Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. consta en Escritura Pública de compraventa número setenta, otorgada Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departa- en la Ciudad de Cojutepeque, el día uno de febrero de mil novecientos mento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de julio del año dos noventa y tres, ante los oficios notariales del Licenciado Juan Alfredo mil catorce.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE Pineda; determinándose en consecuencia que la posesión de la titulante MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO sobre el terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífica e MUNICIPAL. ininterrumpida, por un periodo superior a los veinte años. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes 3 v. alt. No. F029145-2 son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TÍTULO DE DOMINIO Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCALDIA MUNICIPAL. Suchitoto, Departamento de SUCHITOTO. Cuscatlán, catorce de octubre de dos mil catorce.- PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. ERICK JASON BONILLA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada CRISTINA JEANNETTE SANDOVAL, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA 3 v. alt. No. F029133-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Municipal de la Villa de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango. 137 Alcaldía Municipal, San Miguel de Mercedes, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores 3 v. alt. No. F029191-2 MANUEL DE JESUS TOBAR ROMERO, de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango y MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE TOBAR, de treinta y dos años de edad, Contador, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, portadores de sus Documentos Únicos RENOVACIÓN DE MARCAS de Identidad números cero cero cero dos cero dos siete nueve-uno, y cero cero seis cero nueve cinco siete ocho-seis, y Número de Identificación No. de Expediente: 1999001680 Tributaria cero cuatro cero siete-dos cinco uno dos ocho cero-uno cero No. de Presentación: 20110155193 cuatro-tres, y cero cuatro tres cero-dos ocho cero uno ocho dos-uno cero CLASE: 41. uno-cero, en su concepto SOLICITAN Título de Dominio de un solar Urbano, situado en Barrio El Centro, Pasaje Jiménez, Municipio de San EL INFRASCRITO REGISTRADOR Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: formado por tres tramos: el primero mide uno punto ochenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Elizabeth Antonia Jiménez Serrano, calle pública de por medio, el segundo mide trece metros, colinda con propiedad de Marta Lilian Alfaro de García, y el tercero mide diecinueve punto ochenta metros, colinda con propiedad de Rubia Elena Alfaro; AL SUR: mide setenta y cuatro punto ochenta metros, colinda con propiedad de Visitación Orellana, cerco de alambre de púas propio del que se describe de por medio; AL PONIENTE: mide veinte punto cuarenta metros, colinda con propiedad de Reina Serrano, cerco de alambre de púas propio del inmueble que se describe de por medio; y AL NORTE: formado por tres tramos: el primero mide cincuenta y siete metros, colinda con propiedad de Gloria Angélica Gómez, cerco de alambre de púas propio del inmueble que se describe de por medio, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TV Guide Entertainment Group, LLC, del domicilio de 1800 North Highland Avenue, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción número 00190 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS TV, Y LA PALABRA GUIDE, LAS LETRAS TV ESTAN ESCRITAS EN LETRAS DOBLES GRUESAS, DE MOLDE, DE COLOR BLANCO MAYUSCULAS, Y LA PALABRA GUIDE ESTA ESCRITA EN LETRAS DOBLES, DELGADAS, MAYUSCULAS Y DE COLOR BLANCO DE MENOR TAMAÑO QUE LAS LETRAS TV, TODO ESTO ESTA DENTRO DE UN CUADRADO IRREGULAR DE COLOR NEGRO EL CUAL ESTA SOBREPUESTO A OTRO CUADRADO IRREGULAR DE MAYOR TAMAÑO, EL CUAL ES DE COLOR BLANCO CON BORDES NEGROS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. el segundo mide cuatro punto ochenta metros, colinda con propiedad de Gloria Angélica Gómez, y el tercero mide veinticuatro punto ochenta Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. metros, colinda con propiedad de Carlos Alas. En el inmueble antes descrito existe construida una casa, techo de duralita sobre paredes de ladrillo. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoran en la REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirieron por compra que le hicieran a la señora GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Concepción Guadalupe Alfaro Serrano, con quien les une parentesco REGISTRADOR. familiar en primer grado de consanguinidad, según escritura pública otorgada ante los oficios del Notario Adan Ulises Solorzano. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C006383-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 138 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 1986000412 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20110148672 a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. CLASE: 25 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tanning Research Laboratories, LLC, del domicilio de 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción número 00073 del Libro 00130 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras HAWAIIAN TROPIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006385-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1997004991 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20110152376 CLASE: 29 EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del SECRETARIA. domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so3 v. alt. No. C006384-2 licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "KAN TONG", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos No. de Expediente: 1999008152 en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20110152264 CLASE: 30 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNI-PRESIDENT ENTERPRISES CORP, del domicilio de No. 301, jhongjheng Rd., Yongkang Dist., Tainan City 71001, Taiwan (R. O. C.), de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción número 00224 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE' MARCAS, consistente en LA PALABRA "UNIPRESIDENT", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, ENTRE LAS LETRAS "I" Y "P" SE ENCUENTRA UN GUION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C006386-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 139 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2002025904 Ley. No. de Presentación: 20140195710 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 05. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y GEORGINA VIANA CANIZALEZ, NOTARIO; del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO REGISTRADORA. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ARCH UK BIOCIDES LIMITED, del domicilio de Wheldon Road, Castleford, West Yorkshire WF10 2JT, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, para la inscripción Número 00155 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE SECRETARIO. MARCAS, consistente en la palabra PROXEL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional 3 v. alt. No. C006388-2 de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 1995004660 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140200753 CLASE: 30. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO REGISTRADOR. ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando SECRETARIO. como APODERADO de Kraft Foods Group Brands LLC, del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, 3 v. alt. No. C006387-2 para la inscripción Número 00157 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUNCHABLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2001016737 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: 20140200750 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sears Brands, LLC, del domicilio de 3333 Beverly GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Road, Hoffman Estates, Illinois 60179, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BASICS EDITIONS, en letras CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C006389-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 140 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2002022418 Ley. No. de Presentación: 20140203436 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 32. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO REGISTRADOR. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, del domicilio de 100 Deforest Avenue, East Hanover, NJ, 07936, Estados EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando SECRETARIO. RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño denominado MOLECULE DESIGN; que ampara productos/servicios comprendidos 3 v. alt. No. C006399-2 en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 1993003950 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20140196187 a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: lrst Floor, Comosa building, Panamá, República 3 v. alt. No. C006390-2 de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PHARMA-DERMOSUPRIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la No. de Expediente: 1999009181 No. de Presentación: 20140196155 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de REGISTRADOR. 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DERMO- SECRETARIA. CREMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C006400-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. No. de Expediente: 2002021294 141 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20140199091 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REGISTRADOR. APODERADO de Bio Sidus S.A., del domicilio de Av. Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SECRETARIA. OSTEOFORTIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C006402-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MARCA DE FÁBRICA a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: 2008074272 No. de Presentación: 20080105745 REGISTRADORA. CLASE: 03. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO 3 v. alt. No. C006401-2 JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 1995000154 No. de Presentación: 20140200166 CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ENI, S.p.A., del domicilio de calle Piazzale Enrico Mattei n. 1, Roma, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión F1 SUPERMOTOROIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Consistente en: la expresión aQua lotion esika y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y DE MAQUILLAJE TALES COMO FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUA DE PERFUME, AGUA DE TOILETTE, LOCIONES PERFUMADAS, LOCIONES HUMECTANTES, CREMAS SUAVIZANTES, DESODORANTES, TALCOS, JABONES PERFUMADOS, ACEITES, GEL DE BAÑO, SHAMPOO Y DEMÁS PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y CUIDADO DE LA PIEL. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 142 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil catorce. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho. REGISTRADORA. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADOR. SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C006437-2 SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006378-2 No. de Expediente: 2014136655 No. de Presentación: 20140203742 NOMBRE COMERCIAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2014137801 No. de Presentación: 20140206073 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO, FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad de APODERADO de MIA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LIGIA abrevia: MIA GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, VERONICA ROSALES MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de ROSA GLORIBEL NAVARRETE DE CASTALDI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra MIA. BOUTIQUE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, MERCADEO Y PROMOCIÓN DE TODO TIPO DE: ROPA, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS, PANTALONES, JEANS, SHORTS, FALDAS, VESTIDOS, BUFANDAS, ROPA INTERIOR, TODO TIPO DE ACCESORIOS DE BELLEZA FEMENINA, TRAJES DE BAÑO, CALZONETAS, JOYAS Y ACCESORIOS, ARETES, RELOJES, ANILLOS, COLLARES, PULSERAS, SANDALIAS, Consistente en: las palabras ModVinge y diseño, que servirá para: ZAPATOS, SOMBREROS, ACCESORIOS DE PELO, CARTERAS, IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVI- CINCHOS, PERFUMES, VELAS, VESTIDOS DE BAÑO Y TRAJES CIOS DE VENTA DE ROPA INTERIOR Y VESTIMENTA. DE BAÑO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce. 143 No. de Expediente: 2014134410 No. de Presentación: 20140198876 GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS 3 v. alt. No. F029105-2 EDUARDO MELO DE OLIVEIRA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, BIG FOOT No. de Expediente: 2014138823 No. de Presentación: 20140208233 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras BIG FOOT, que al idioma castellano se traducen como PIE GRANDE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL TRANSPORTE, ORGANIZACION DE VIAJES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE, RESTAURACION, INCLUYENDO DE RESERVA PARA ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS, TOURS. UBICADO EN SAN SALVADOR, PERO PUDIENDO ESTABLECER OTRAS SUCURSALES A LO LARGO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos Consistente en: las palabras COLEGIO WALDORF y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil catorce. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029168-2 3 v. alt. No. F029962-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 144 REPOSICION DE CERTIFICADOS CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito de Santiago de María, parte interesada manifestando que se ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0641 de la cuenta No. 090000036176 extendido por nuestra Institución, el día 12 de Junio del 2008 a nombre de CRISTOBAL MARTINEZ DIAZ, por un monto de UN MIL 00/100 DOLARES, (US$1,000.00) a plazo de 60 días plazo, a una tasa de interés del 2.50%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Santiago de María, 24 de octubre del 2014. LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO, GERENTE. 3 v. alt. No. F029054-2 AVISO DE COBRO LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en calidad de hijo sobreviviente del señor MAURICIO RODRÍGUEZ TORRES, conocido por MAURICIO RODRÍGUEZ TORREZ, para que se le devuelva la cantidad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que le correspondía al señor Rodríguez Torres y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 11 de agosto de 2014. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso San Salvador, 16 de octubre de 2014. LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F029002 -2 TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora ANA RITA AMAYA DE AGUILAR, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta - seis; en calidad de APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la interesada MARIA ELVIRA BARRERA DE MERCADO; de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero tres tres seis nueve uno ocho cinco - seis y número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - dos nueve cero ocho cinco uno - uno cero uno - seis; según Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado por la interesada, en la ciudad de Sensuntepeque, a las dieciséis horas del día catorce de abril del corriente, ante los oficios del Notario Guillermo Antonio Guevara Alfaro y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en BARRIO EL CALVARIO, COLONIA EL ESPINO de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS DOS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que inicia del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil doscientos noventa punto cuarenta y cinco, ESTE quinientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con rumbo, Sur sesenta y tres grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos este con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros, colindando con propiedad de Manuel de Jesús Romero, con pasaje de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto setenta metros; colindando con Blas López, con calle pública de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo Dos, con rumbo Sur ochenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; y tramo tres, con rumbo Sur ochenta y seis grados cero cinco minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros, colindando con José Cruz Saravia Baires, con parte pared y parte muro propio del colindante. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con rumbo Norte once grados cero siete minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y nueve metros, colindando con propiedad de Esteban Alfaro y María Dolores viuda de Amaya. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo obtuvo por compra que hizo a Pascual Mercado Hernández, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de Sensuntepeque, a las quince horas del día catorce de abril del corriente año, ante los oficios del Notario Guillermo Antonio Guevara Alfaro; la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F029108-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. MARCA DE SERVICIOS 145 de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2013128611 No. de Presentación: 20130187372 RITMOSON CLASE: 36. Consistente en: la palabra RITMOSON, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado THELMO PATRICIO ALFARO RUGLIANCICH, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce. de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. CONGLOMERADO FINANCIERO AZUL SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la frase CONGLOMERADO FINANCIERO AZUL, SECRETARIA. que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES BANCARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos 3 v. alt. No. C006403-2 mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2014137102 veintiocho de julio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140204686 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CLASE: 38. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TUENTI TECHNOLOGIES, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C006396-2 No. de Expediente: 2014136518 No. de Presentación: 20140203453 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras Voz Digital y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 38. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 146 La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. treinta de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C006429-2 SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006405-2 No. de Expediente: 2014137047 No. de Presentación: 20140204611 CLASE: 35, 38, 41. No. de Expediente: 2014137132 No. de Presentación: 20140204784 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA CLASE: 41. EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Netflix, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de EL INFRASCRITO REGISTRADOR la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO NETFLIX de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra NETFLIX, que servirá para: AMPA- REDEFINE RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTAS DE ALMACENES MINORISTAS Y SERVICIOS DE PEDIOS EN LINEA EN LA FORMA DE VIDEOS Consistente en: la palabra REDEFINE, que servirá para: AMPA- Y AUDIO PREGRABADOS, GRABACIONES Y CONTENIDO RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE VIDEOS Y AUDIO VISUALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: DEL DESARROLLO SOCIAL, PERSONAL, PROFESIONAL, EM- TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIO- PRESARIAL Y DE NEGOCIOS; ENSEÑANZA; ORGANIZACIÓN NES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, ACCESO A TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANS- SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y TALLERES DE FORMACIÓN; MISIÓN DE AUDIO, VIDEO Y MATERIAL AUDIO VISUAL POR ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y VOCACIONAL [ASESORA- MEDIO DE COMPUTADORAS, INTERNET Y OTRAS REDES DE MIENTO EN EDUCACIÓN O FORMACIÓN]; INFORMACIÓN COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEOS SOBRE EDUCACIÓN; SERVICIOS EDUCATIVOS; ACADEMIAS A LA CARTA; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE VIDEO; [EDUCACIÓN]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, SEÑALES, MEN- CULTURALES O EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCUR- SAJES E INFORMACIÓN; COMUNICACIÓN POR MEDIO DE COMPUTADORAS; CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES A REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN; PROVISIÓN DE BOLETINES EN LINEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y RECREATIVAS]; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 147 EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN EN LINEA DE SERVICIOS EDUCACIONALES DE ENTRETENIMIENTO; ALQUILER DE GRABACIONES DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS, DISCOS DE VIDEO DIGITALES, GRABACIONES MULTIMEDIA; ALQUILER DE GRABACIONES DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS Y DISCOS DE VIDEO DIGITALES PARA DIFUNDIRSE POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES PERSONALIZADAS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO PARA DIFUNDIRSE POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN. Clase: 41. PUEDAN EXAMINAR Y COMPRAR A SU CONVENIENCIA LOS La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil QUÍMICOS PARA CARBURANTES, AGENTES REFRIGERANTES once. PRODUCTOS SIGUIENTES: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA, INCLUYENDO: SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA ACUMULADORES, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR ACUMULADORES ELECTICOS, ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA, ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR ACUMULADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil catorce. COMBUSTIBLE, ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA BATERÍAS, COMBURENTES [ADITI- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, VOS QUÍMICOS PARA CARBURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS REGISTRADOR. DETERGENTES PARA SER USADO EN MOTORES DE ACEITE, FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS SECRETARIA. PARA DESCARBURAR MOTORES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, LÍQUIDOS PARA 3 v. alt. No. C006433-2 DESULFATAR PILAS O BATERÍAS, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRI- No. de Expediente: 2014136006 No. de Presentación: 20140202318 CLASE: 35. COS, INCLUYENDO: ACEITES DE LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA DAR BRILLO, CERA PARA PULIR, CHAMPÚS, CREMAS PARA PULIR, SOLUCIONES DECAPANTES, LÍQUIDOS LIMPIAPARABRISAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO, QUITAMANCHAS, ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Mexicana de Lubricantes, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, INCLUYENDO, ACEITES COMBUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, GRASAS ZONA AKRON LUBRICANTES, LUBRIFICANTES, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS, Consistente en: las palabras ZONA AKRON, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, INCLUYENDO: ACEITES AISLANTES; DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ORDENES DE CATALOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 148 La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014138822 No. de Presentación: 20140208232 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006435-2 No. de Expediente: 2014136516 No. de Presentación: 20140203445 Consistente en: las palabras COLEGIO WALDORF y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARMANDO JAROSLAV KREYSA VAQUERANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PARADISE ADVENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARADISE ADVENTURES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. Consistente en: las palabras LOS FARRALLONES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES Y RESTAURANTES. Clase: 43. 3 v. alt. No. F029169-2 La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014136789 No. de Presentación: 20140204049 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CLASE: 36. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029119-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIE- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CUENTA DE AHORRO DIAMOND MVA Consistente en: las palabras CUENTA DE AHORRO DIAMOND MVA, donde la palabra DIAMOND al idioma castellano se traduce como DIAMANTE, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil catorce. 149 3 v. alt. No. F029174-2 No. de Expediente: 2014134615 No. de Presentación: 20140199350 CLASE: 35, 39. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Alcor Sociedad Estratégica SL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F029171-2 No. de Expediente: 2014136790 No. de Presentación: 20140204050 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CUENTA CORRIENTE MVA Consistente en: la palabra GOLDCAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, AL POR MAYOR Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESERVAS DE VIAJES, RESERVAS DE COMPAÑÍAS AÉREAS, RESERVAS DE TRANSPORTE EN BARCO, EN AUTOBÚS; ALQUILER DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE APARCAMIENTO; SERVICIOS DE ALQUILER DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO, ALQUILER DE GARAJE; SERVICIOS DE LEASING DE AUTOMÓVILES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras CUENTA CORRIENTE MVA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029200-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 150 No. de Expediente: 2013128019 La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20130186405 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MULTICARD, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029959-2 Consistente en: Las palabras I. INSTACREDIT PAI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2014137280 No. de Presentación: 20140205109 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029958-2 No. de Expediente: 2014134278 No. de Presentación: 20140198251 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de United Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DORMIMAS Consistente en: La palabra DORMIMAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra friendly y diseño, que al idioma castellano se traduce como AMIGABLE, que servirá para: AMPARAR: TRASPORTE DE PERSONAS, BIENES Y CORRESPONDENCIA POR AIRE. Clase: 39. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006379-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. No. de Expediente: 2014134712 No. de Presentación: 20140199525 CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DONALD J. TRUMP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 151 ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: Las palabras TRUMP HOME y diseño, se traduce al castellano la palabra home como: Casa, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS INCLUYENDO MARCOS Y CAJAS; ALMOHADAS. Clase: 20. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006381-2 No. de Expediente: 2014135434 La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140201254 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de DEOLEO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006380-2 No. de Expediente: 2014137289 No. de Presentación: 20140205132 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras Carbonell Olys y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MARISELA KIDS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: La frase MARISELA KIDS, que se traduce Marisela Niños, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, 3 v. alt. No. C006382-2 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 No. de Expediente: 2014137243 No. de Presentación: 20140205057 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUALCOMM Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE COMUNICACION GLOBALES; PROGRAMAS Y SOFTWARE PARA ORDENADORES; MONITORES DE COMPUTADORAS, MODEMS, DECODIFICADORES, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET, COMPUTADORAS DE MANO, Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA, ES DECIR, TELEFONOS CELULARES, TELEFONOS MOVILES, TELEFONOS INTELIGENTES, TELEFONOS DE BUCLE LOCAL INALAMBRICO Y SERVICIOS DE COMUNICACION PERSONAL (PCS) MICROTELEFONOS, Y COMPONENTES Y MANUALES DE INSTRUCCION VENDIDOS COMO UNA UNIDAD CON EL MISMO; RADIOFRECUENCIA (RF) Y DE FRECUENCIA INTERMEDIA (IF) CONJUNTOS DE CIRCUITOS TRANSCEPTOR Y ANALOGICA Y CONJUNTOS DE CIRCUITOS DE PROCESAMIENTO DE SEÑALES DIGITALES PARA APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. Consistente en: Las palabras Qualcomm snapdragon y diseño, que servirá para: AMPARAR: CIRCUITOS INTEGRADOS, HARDWARE Y SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES EN APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA, DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE CONSUMO, DISPOSITIVOS DE MEDIOS PORTATILES, DISPOSITIVOS DE JUEGOS MOVILES, Y DISPOSITIVOS INFORMATICOS DE BOLSILLO; AMPLIFICADORES; INSTRUMENTOS DE COMPRESION Y DESCOMPRESION DE SEÑALES DE VOZ, CODIFICADORES Y DESCODIFICADORES, A SABER, CODIFICADORES DE VOZ (VOCODERS POR SU DENOMINACION EN INGLES), Y LA COMPRESION DE LA SEÑAL Y EL SOFTWARE DE DESCOMPRESION Y MANUALES TECNICOS QUE SE VENDEN COMO UNA UNIDAD CON EL MISMO; HARDWARE Y SOFTWARE PARA LA PROTECCION DE CONTENIDO MULTIMEDIA ELECTRONICA; SOFTWARE DE APLICACION MOVIL INCLUYENDO SOFTWARE EN LA NATURALEZA DE UNA APLICACION MOVIL PARA DESCUBRIR, ORGANIZAR, COMPARTIR, CONECTAR, JUGAR Y TENER ACCESO A LOS JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE UNA APLICACION MOVIL PARA RECUPERAR Y PRESENTAR ARTICULOS, VIDEOS, Y OTRAS NOTICIAS RELACIONADAS CON LOS JUEGOS DE VIDEO; PROGRAMAS INFORMATICOS Y SOFTWARE PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMUNICACION INCLUYENDO SOFTWARE Y PROGRAMAS QUE PERMITAN A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACION PARA ACCEDER SIMULTANEAMENTE A LAS BASES DE DATOS Y REDES INFORMATICAS MUNDIALES, SOFTWARE PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS ENTRE APARATOS DE COMUNICACION MOVIL; TERMINALES DE COMUNICACION MOVILES, INCLUYENDO DISPOSITIVOS DE COMUNICACION DE VOZ Y DATOS, UTILIZADOS EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES TERRESTRES O BASADOS EN SATELITES; TELECOMUNICACIONES Y HARDWARE DE REDES DE DATOS, A SABER, DISPOSITIVOS PARA EL TRANSPORTE Y AGREGACION DE VOZ, DATOS Y COMUNICACIONES DE VIDEO A TRAVES DE INFRAESTRUCTURAS DE REDES MULTIPLES Y PROTOCOLOS DE COMUNICACION; DISPOSITIVOS ELECTRICOS, A SABER, HARDWARE DE ORDENADOR PARA ACCEDER A LAS REDES INFORMATICAS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006391-2 No. de Expediente: 2012123222 No. de Presentación: 20120177226 CLASE: 09, 16, 25, 28, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: Un diseño identificado como Búho, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 153 FICOS, OPTICOS DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELE- ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, RIA; PEGAMENTOS DE PAPELERIA O PARA USO DE DOMES- DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGU- TICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS LACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX- O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS CEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICAS PARA EMBALAR ACUSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINA DE CALCULAR, IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIO- EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; NES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCO- EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO MANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA [OPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCAMARAS [CAMCOR- AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRAFOS; TARJETAS DERS]; CAMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEISBOL; ARCHIVA- MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE DORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS PARA CA- QUEMADORES DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM WRI- RROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRA- TERS); TELEFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELE- YONES; TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVI- FONOS MOVILES, INCLUYENDO ESTUCHES PARA TELEFONOS DEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; CELULARES; CARATULAS PARA TELEFONOS CELULARES; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABA- DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLO- CIONES MUSICALES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPAC- REAR; HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PE- TOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS RIODICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS COMPACTOS;PROGRAMASDEJUEGOSPARACOMPUTADORAS; DE CUPONES; CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORA- CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; TIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBU- ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS JO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES; PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDE- PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; NADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; PARA PARA TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVIS- COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRA- TAS [PERIODICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES; DOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELEFONOS INA- CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, LÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; PLASTILINA; CIRCULARES; BOLETINES (PERIODICOS); PAPEL DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGI- [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; TALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELECTRICOS Y MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISA- OPTICOS; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES; ESTUCHES PAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MUSICA) [AUDI- DE PLASTICO PARA MESA; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES; FONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICROFONOS; REPRO- LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES, DUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOMBRILLAS PARA ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS RATONES DE COMPUTADORAS; PELICULAS CINEMATOGRA- [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA FICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA FOTOGRAFIAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONA- LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; LES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TE- CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; LEFONICOS; APARATOS DE TELEVISION; CAMARAS DE VIDEO; INVITACIONES IMPRESAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAM- DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; PILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS VIDEO-TELEFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELE- DE PAPELERIA], CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO FONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR: COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTON PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN ATLETICOS, BOTAS, ZAPATILLAS [PANTUNFLAS], SANDA- COMPUTADORAS; DISQUETERAS 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 LIAS; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO TOCADOS [SOMBRERERIA]; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS CASUALES; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERIA; ROPA PARA INFANTES; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO; PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS: PONCHOS; ROPA IMPERMEABLES; BATAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; SUETERES; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCION Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BEISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BEISBOL; PELOTAS DE PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; BLOQUES DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCION PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BEISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MOVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; INCLUYENDO MUÑECOS DE TRAPO; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PE- LOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FUTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES AFELPADOS [JUGUETES]; INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LINEA [DESDE UNA RED INFORMATICA]; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LINEA; SERVICIOS DE PRODUCCION DE ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VIA TELEVISION, CABLE, SATELITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LASER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE PROVISION DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACION VIA REDES DE COMUNICACION Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMATICOS; PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMATICOS; PRESENTACIONES ESCENICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006392-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. No. de Expediente: 2012123220 No. de Presentación: 20120177224 CLASE: 09, 16, 25, 28, 41. 155 VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI- de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABA- Consistente en: un diseño identificado como Roo, que servirá para: CIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE- AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ- BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: FICOS, ÓPTICOS DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE- DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA- DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; PEGAMENTOS DE PAPELE- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE RÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI- O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR, PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO TA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIO- Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS NES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE [ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCOR- ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUA- DERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE LIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTA- QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRI- PACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; TERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉ- CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE FONOS MÓVILES, INCLUYENDO ESTUCHES PARA TELÉFO- DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITA- NOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULA- CIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PI- RES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN ZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA GRABACIONES MUSICALES, REPRODUCTORES DE DISCOS NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MO- COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; NEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUI- CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PER- POS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); SONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRE- COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS- SAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGA- QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE- LOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ- GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NO- MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE TAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 BOLETINES (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BÁD- ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE MINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES BÉISBOL; PELOTAS DE PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BO- DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; LITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; BLOQUES DE CONSTRUC- BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE CIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALE- PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE TAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS MESA; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACA- DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS PUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓ- DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUS- FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU- TRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DI- ÑECOS; INCLUYENDO MUÑECOS DE TRAPO; VESTIDOS DE PLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIO- MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS NES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTU- SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA CHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CA- PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN LIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRI- EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES BIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR: INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA ATLÉTICOS, BOTAS, ZAPATILLAS [PANTUNFLAS], SANDA- JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS; LIAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO TOCADOS CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; [SOMBRERERÍA]; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHA- BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS QUETAS CASUALES; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADO- (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE RES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; ORE- GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS JERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; AFELPADOS [JUGUETES]; INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUN- BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; PRENDAS DE TERÍA; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MO- PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; JERSEYS [PARA VIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓ- VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADO- VILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINE- RES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS TAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJA- ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; MAS; CALZONCILLOS, PANTALONES, INCLUYENDO PANTA- FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE LONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS; JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; PANTALONES CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS: CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLES; BATAS; BUFANDAS; CA- FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA- MISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; DES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETE- SUÉTERES; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO NIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁ- [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS TICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRI- COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS BUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. Para: AM- Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVI- PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y CIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DES- INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIEN- TREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; TO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVI- 157 La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce. SIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TE- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE REGISTRADORA. ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRO- SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. SECRETARIA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos 3 v. alt. No. C006395-2 mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014138173 No. de Presentación: 20140206851 ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CLASE: 30. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, en su calidad de APODERADO de CAFETALERA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C006393-2 WONDRUS No. de Expediente: 2014138169 CLASE: 30. Consistente en: la palabra WONDRUS, que al idioma castellano se traduce como Maravilloso, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140206846 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, en su calidad de APODERADO de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce. CAFETALERA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. TERRA SUPREMA Consistente en: las palabras TERRA SUPREMA, donde la palabra SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. TERRA se traduce al idioma castellano como Tierra, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30. 3 v. alt. No. C006397-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 158 No. de Expediente: 2014137063 de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20140204630 CLASE: 09. L'EGARD HOMME L'BEL EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RLX RALPH LAUREN Consistente en: las palabras RLX RALPH LAUREN, que servirá para: AMPARAR: BINOCULARES, ESTUCHES PARA LENTES, Consistente en: las palabras L'EGARD HOMME L'BEL, que al idioma castellano se traduce como Respeto Hombre L'bel, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. QUEVEDOS, ESTUCHES PARA QUEVEDOS, CADENAS PARA QUEVEDOS, CORDONES PARA QUEVEDOS, MONTURAS DE GEORGINA VIANA CANIZALEZ, LENTES, CADENAS PARA LENTES, CORDONES PARA LEN- REGISTRADORA. TES, LENTES, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS, MONTURAS DE ESPEJUELOS, CRISTALES PARA ESPEJUELOS, ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL, CORDONES PARA GAFAS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DE SOL, MONTURAS PARA GAFAS DE SOL, CADENAS PARA GAFAS DE SOL, GAFAS DE SOL. Clase: 09. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C006409-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014137210 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Presentación: 20140204916 CLASE: 11. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006404-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2014133607 No. de Presentación: 20140197039 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras IEM iluminación y diseño, que servirá HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA para: AMPARAR: SISTEMAS Y APARATOS DE ILUMINACIÓN DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO INCLUYENDO FOCOS DE ILUMINACIÓN, LAMPARAS DE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. ILUMINACIÓN, TIRAS Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN LED EXTERIOR E INTERIOR, LAMPARAS LED INCLUYENDO AQUELLAS QUE SON INTEGRADAS OMNIDIRECCIONALES Y DIRECCIONALES Y LUMINARIOS DE LED; 159 La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce. PLANTA SOLAR DE REFRIGERACIÓN; SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA SOLARES; SISTEMAS DE CALENTAMIENTO SOLAR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DE AGUA. Clase: 11. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C006424-2 KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: 2014135515 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140201412 CLASE: 03. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006423-2 No. de Expediente: 2014136962 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LA PASSION BY L'BEL No. de Presentación: 20140204418 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de E. REMY MARTIN & C°, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras LA PASSION BY L' BEL, que se traducen al castellano como La Pasión por L'Bel, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: las palabras RÉMY MARTIN y diseño, que servirá SECRETARIA. para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. 3 v. alt. No. C006425-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 160 No. de Expediente: 2014135494 La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140201375 CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UTILITY TRAILER MANUFACTURING CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. THE FIRST NAME IN TRAILERS LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006427-2 Consistente en: las palabras THE FIRST NAME IN TRAILERS, que se traducen al castellano como El Primero Nombre En Remolques, que servirá para: AMPARAR: REMOLQUES PARA VEHÍCULOS, INCLUYENDO REMOLQUE PARA VEHÍCULOS DE CARRETERA PARA TRANSPORTE DE CARGA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2013130629 No. de Presentación: 20130190671 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. LOFT 3 v. alt. No. C006426-2 No. de Expediente: 2014136937 No. de Presentación: 20140204368 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras MAGNAT ésika y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA DE COLONIA, PERFUMES, DESODORANTES DE USO PERSONAL Y TALCOS DE USO PERSONAL. Clase: 03. Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO COLONIA, AGUA DE TOCADOR, FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO MAQUILLAJE PARA LABIOS, OJOS Y MEJILLAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE BAÑO Y DUCHA, CREMAS DE MANOS Y CUERPO, LOCIONES Y GELES, LACAS DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR, DESMAQUILLADORES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, LECHES HIDRATANTES DE TOCADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil catorce. 161 No. de Expediente: 2014133066 No. de Presentación: 20140195908 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006428-2 MEMOGRAPHER Consistente en: las palabras DOBLE CINTA AJUS-TEC, que servirá para: AMPARAR: COMPRESAS HIGIÉNICAS Y TOALLAS SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; BRAGAS SANITARIAS; PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑALES DESECHABLES Y PANTALONES DE PAÑAL HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA INCLUYENDO PAÑALES PARA LA INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO) Y PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCONTINENTES; PANTALONES Y BRAGAS ABSORBENTES PARA LA INCONTINENCIA INCLUYENDO PANTALONES DE FIJACIÓN PARA SER UTILIZADO POR PERSONAS QUE SUFREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS (PARA USO MÉDICO); SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS Y VENDAJES DE HERIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra MEMOGRAPHER, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA (GRABADOS); PROGRAMAS DE COMPUTADORAS (GRABADOS); CÁMARAS DIGITALES; TELÉFONOS MÓVILES; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; BATERÍAS RECARGABLES; TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD); COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; AURICULARES INALÁMBRICOS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; CARGADORES DE BATERÍAS; ESTUCHES DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; CUBIERTA DE PROTECCIÓN ABATIBLE (TIPO FLIP POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; PELÍCULAS PROTECTORAS DE PANTALLA AJUSTABLE PARA LOS TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; INTERFACES DE SOFTWARE CON LOS DISPOSITIVOS DE SALUD MÚLTIPLES PARA REGISTRAR LAS CONDICIONES DE SALUD; PERIFÉRICOS VESTIBLES PARA ORDENADORES; PERIFÉRICOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS CELULARES, Y RECEPTORES DE DATOS MÓVILES; PERIFÉRICOS VESTIBLES PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS CELULARES Y LOS RECEPTORES DE DATOS MÓVILES; GAFAS DE SOL; ANTEOJOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN / TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMÁGENES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135773 No. de Presentación: 20140201880 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DOBLE CINTA AJUS-TEC LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006430-2 3 v. alt. No. C006431-2 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 No. de Expediente: 2014134364 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: 20140198784 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CLASE: 09. nueve de julio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de REGISTRADORA. Keysight Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006432-2 No. de Expediente: 2014136687 Consistente en: un diseño identificado como Waveform, que servirá No. de Presentación: 20140203818 para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS, Y LAS PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS INCLUYENDO APARATOS DE PRUEBA ELECTRÓNICA, APARATOS DE PRUEBA OPTO ELECTRÓNICO, FOTÓNICA, Y PRUEBA NANO-ESCALA, DE SEÑALIZACIÓN, DE IMÁGENES Y DE MEDICIÓN, INSTRUMENTOS, SISTEMAS Y EQUIPOS Y PIEZAS, COMPONENTES Y ACCESORIOS; APARATOS ÓPTICOS Y DE IMÁGENES, INSTRUMENTOS, Y EQUIPO Y PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS INCLUYENDO CON- CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS ORLANDO DIAZ SOTO, en su calidad de APODERADO de ACTIVOS Y FINANZAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVOS Y FINANZAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JUNTOS ÓPTICOS MONOLÍTICOS Y COMBINADORES LÁSER PARA APARATOS ELECTRÓNICOS Y CIENTÍFICO, INSTRUMENTOS Y SISTEMA, LÁSERES, MICROSCOPIOS; APARATOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIO, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS, Y LAS PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS; APARATOS DE SUPERVISIÓN; APARATOS DE GRABACIÓN; PROCESADORES; MICROPROCESADORES; DETECTORES; SENSORES; TRANSMISORES; RECEPTORES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; APARATOS DE CONTROL DE MOVIMIENTO; ORDENADORES; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS INCLUYENDO PROGRAMAS INFORMÁTICOS, A SABER: SOFTWARE DE AUTOMATIZACIÓN DE DISEÑO, SOFTWARE DE APLICACIÓN DE MEDICIÓN, SOFTWARE DE AUTOMATIZACIÓN DE DISEÑO DE CIRCUITOS ELECTRÓNICOS PARA MODELAR, SIMULACIÓN Y DISEÑO DE LOS COMPONENTES ELECTRÓNICOS, Consistente en: la palabra Michelle's y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE PERFUMERÍA LOCIÓN. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. COMPONENTES, ENSAMBLAJES Y SISTEMAS, SOFTWARE Y SUS COMPONENTES PARA EL CONTROL DE INSTRUMENTOS, ANÁLISIS Y MEDICIONES, DISPOSITIVOS DE ALMACENA- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MIENTO DE DATOS, APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DA- REGISTRADORA. TOS; FUENTES DE ALIMENTACIÓN Y SISTEMAS DE ENERGÍA; ANALIZADORES DE MEDIDA DE FUENTE; MONITORES DE CALIDAD DE ENERGÍA PARA APARATOS, INSTRUMENTOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS E INDUSTRIALES. Clase: 09. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F029122-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. No. de Expediente: 2014138497 163 Nirma Limited, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20140207586 CLASE: 30. NIRMA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: La palabra NIRMA, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS ANABEL SACA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PRODUCTO. PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: La palabra DULCEBELLA y diseño, que servirá REGISTRADORA. para: AMPARAR: PASTELERIA Y CONFITERIA, AZUCAR Y MIEL. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del SECRETARIA. año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F029195-2 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: 2014137537 No. de Presentación: 20140205514 REGISTRADOR. CLASE: 09. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029176-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de FIBERHOME TELECOMMUNICATION TECHNOLOGIES CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA No. de Expediente: 2014138304 DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20140207222 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La palabra FiberHome y diseño, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUE- AMPARAR: APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRONICOS; EQUIPOS DE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 164 COMUNICACION OPTICA; EQUIPO DE COMUNICACIONES DE RED; CABLES DE FIBRA OPTICA; FIBRAS OPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PILAS ELECTRICAS; RECEPTORES [AUDIO Y VIDEO]. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135408 No. de Presentación: 20140201219 CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, de nacionalidad ESPAÑOLA, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029196-2 Consistente en: La palabra Realmadrid y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES; No. de Expediente: 2014137277 BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; No. de Presentación: 20140205103 FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA; MOCHILA CON REFORZADORES, MOCHILA BASICA, MALETIN CON SOLAPA, CLASE: 19. BANDOLERAS CON SOLAPA Y MOCHILA CON SOLAPA. Clase: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Georgia -Pacific Gypsum LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DENSDECK REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra DENSDECK, que servirá para: AMPARAR: TABLAS DE YESO. Clase: 19. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F029198-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: 2014136160 No. de Presentación: 20140202695 REGISTRADORA. CLASE: 13, 44. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELI3 v. alt. No. F029197-2 NE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de YARA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 165 INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: NITRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION DE EXPLOSIVOS DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS DE NAFTA CON Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA, NITRATO DE AMONIO (ANFO) TODOS ELLOS PARA USO NO AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI- MILITAR. Clase: 13. Para: AMPARAR: ALQUILER DE EQUIPOS DE ZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, ESPECIAL- AGRICULTURA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORA- MENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLUYENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO DE AMO- MIENTO PROFESIONAL EN EL AREA DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce. NIO, TETROXIDO DE NITROGENO, ACIDO NITRICO, ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLOCULANTES, GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y GASES PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE CARBONO, MOPropiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce. NOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO, NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO O SOLIDO; CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGENICAS. Clase: 01. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Para: AMPARAR: NITRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION REGISTRADORA. DE EXPLOSIVOS DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS DE NAFTA CON NITRATO DE AMONIO (ANFO) TODOS ELLOS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. PARA USO NO MILITAR. Clase: 13. Para: AMPARAR: ALQUILER DE EQUIPOS DE AGRICULTURA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN EL AREA DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. 3 v. alt. No. F029199-2 La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2014136164 catorce de octubre del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140202699 GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CLASE: 01, 13, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de YARA 3 v. alt. No. F029202-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 166 No. de Expediente: 2014133685 No. de Expediente: 2014135260 No. de Presentación: 20140197143 No. de Presentación: 20140200887 CLASE: 12, 20. CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL BRANDING AND LICENSING, INC., de nacionalidad PA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DODGE INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Bb Joy Consistente en: la expresión Bb Joy, se traduce al castellano la palabra Joy como: felicidad, que servirá para: AMPARAR: CARRIOLAS, COCHES PARA NIÑOS, BICICLETAS, TRICICLOS, AUTOASIENTOS PARA BEBE, ADAPTADORES PARA CINTURONES DE SEGURIDAD DE VEHICULOS, ARNES DE SEGURIDAD Consistente en: la palabra PR1MADERA y diseño, que servirá para: PARA VEHICULOS, ARNES DE SEGURIDAD PARA VEHICU- AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO LOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: CORRALES, CUNAS DE VIAJE, COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, BAMBINETOS, SILLONES PARA NIÑOS, SILLAS MECEDORAS, ANDADERAS, SILLITAS PARA NIÑOS, SILLAS ALTAS, SOPOR- CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, TES PARA CABEZA PARA BEBES, COJINES MULTIUSOS NO CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS PARA USO MEDICO, COJINES PARA LACTANCIA, COJINES DE TODAS ESTAS MATERIAS O MATERIAS PLASTICAS. Clase: DE MATERNIDAD, NIDO PARA PONER BEBES, BOLSAS PARA DORMIR, JUGUETERO PARA PARED (MUEBLES), JUGUETERO PARA BAÑO (MUEBLES). Clase: 20: 20. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos catorce. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce. veintisiete de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029206-2 3 v. alt. No. F029960-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 167 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRANSCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario en la Herencia Intestada que dejó al fallecer el señor CARLOS ARTURO REALEGEÑO CHICAS conocido por CARLOS ARTURO REALEGAÑO, ARTURO REALEGEÑO CHICAS y por CARLOS ARTURO REALEGEÑO, el día veintiséis de marzo de 1998, en Cantón El Carrizal, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de parte de OSCAR RENE BATRES VELASQUEZ, en calidad de Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores CANDIDA DE LA CRUZ PEREZ DE REGALEÑO, conocida por CANDIDA DE LA CRUZ PEREZ, CANDIDAD DE LA CRUZ PEREZ y por CRUZ RIVERA, en su calidad de cónyuge, así mismo de los derechos que le correspondían a CARLOS DAVID RIVERA REALEGEÑO, ZOILA DEL CARMEN RIVERA REALEGEÑO, OSCAR ARMANDO RIVERA REALEGEÑO y MARTHA MARLENE RIVERA RELEGUEÑO, estos como hijos del causante. Confiérasele al Aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C006278-3 ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día once de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y veinte minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil trece, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara el causante José Modesto Álvarez, a favor de la señora Ana María de Jesús Maltez de Álvarez, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006300-3 MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor ALFREDO ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil Casado, Empleado, fallecido el día veintitrés de agosto de dos mil once, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Aguilares, departamento de San Salvador su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos treinta mil ochocientos sesenta y cinco - ciento tres - ocho, de parte del señor FREDY ANTONIO GONZALEZ DUEÑAS, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno - doscientos sesenta mil ciento ochenta y nueve - ciento dos - seis, y del menor JHON JAIRO GONZALEZ DUEÑAS, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos veintiún mil cero noventa y nueve - ciento seis - cero, este Representado Legalmente por su madre señora MIRNA DE LOS ANGELES DUEÑAS viuda DE GONZALEZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno - ciento ochenta mil seiscientos setenta y uno - ciento uno - seis, los dos primeros en calidad de hijos sobrevivientes del causante, a quien se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas cuarenta y nueve minutos del día ocho de abril de dos mil catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006309-3 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ cónyuge sobreviviente, del referido causante y las señoras JASMIN DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS- CARMEN AGUILAR MEMBREÑO y KARLA LISSETH AGUILAR TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. MEMBREÑO, por medio de su curador de bienes Licenciada ISABEL AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintidós de agosto del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó CRISTINA GARCIA GONZALEZ, a quienes se les CONFIERE la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C. el causante SALVADOR SAGASTIZADO, quien falleció en Clínica Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en Moran, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, del día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho; sien- se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de do su último domicilio San Salvador, al señor MANUEL DE JESUS quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C. SANCHEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora GLORIA REYES. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las quince horas del día seis octubre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO SENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada con las facultades DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473,480 y JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. siguientes C.C. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en ge- 3 v. alt. No. F028746-3 neral, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las ocho horas y diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores JOSÉ ERNESTO MÉN3 v. alt. No. F028725-3 DEZ MARTÍNEZ y ROXANA ARELY MÉNDEZ DE MIRANDA, en calidad hijos del causante; la señora IRMA MARTÍNEZ CALDERÓN, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora Gertrudis Vásquez Ortiz, conocida tributariamente como ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Gertrudis Vásquez viuda de Méndez, madre del causante y en su calidad de representante legal de las menores CAROLINA NOHEMY e ISELA RACHEL, ambas de apellidos MÉNDEZ MARTÍ, hijas del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSÉ CRUZ AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día uno de Octubre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE EXAR AGUILAR GUZMAN, quien falleció en Colonia La Rábida, Treinta y Siete Calle Oriente, Número MÉNDEZ VÁSQUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cuatro años de edad, hijo de los señores Gertrudis Vásquez y Natividad Méndez, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, con último domicilio en Panchimalco, quien falleció a las veintidós horas con doce minutos del día veinticinco de junio del año mil doce. Doscientos Veintiuno, San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce- minutos del día veintitrés de Noviembre de dos mil doce, siendo éste su sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera último domicilio, a la señora ANA GLORIA CLAROS DE AGUILAR, publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus conocida por ANA GLORIA CLAROS GONZALEZ, en su calidad de derechos. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 169 Confiérase a los aceptantes declarados la administración y repre- ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día tres de octubre del dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del corriente año; JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. herencia intestada que al fallecer el día veintidós de mayo del año dos mil seis, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, departamento de La Unión, dejara el causante Vicente Escobar, a favor de la señora 3 v. alt. No. F028756-3 Lidia Alfaro viuda de Escobar, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración, y representación interina de los ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- los señores HENRY AQUILES RIVERA PLATERO, mayor de edad, tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de septiembre del Jornalero, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres cuatro uno DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE seis ocho - dos y Número de Identificación Tributaria uno cero uno MARTÍNEZ, SECRETARIA. tres- uno cuatro cero uno siete ocho - uno cero uno - nueve; y ENNIE JULISA PLATERO DE CASTELLANO conocida por ENNIE JULISA PLATERO RIVERA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio 3 v. alt. No. F028784-3 de Verapaz, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cero tres ocho cuatro dos cinco - seis y Número de Identificación Tributaria uno cero uno tres - dos cuatro uno uno ocho dos - uno cero uno - cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALBERTO PLATERO CLIMACO, conocido por ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JOSÉ ALBERTO PLATERO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero uno seis siete ocho cuatro cinco tres - uno y Número de Identificación Tributaria uno cero cero dos - uno ocho cero uno cinco uno- cero cero uno - ocho; fallecido a las tres horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SANTOS TOMAS VENTURA REYES, conocido por SANTOS TOMAS VENTURA, quien falleció el día catorce de Julio del dos mil nueve; en su casa de habitación del Cantón Santa Lucía, Jurisdicción Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor JOSE MILTON BENITEZ VENTURA, en calidad de hijo del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días calidad antes mencionada, la administración y representación interina del mes de octubre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE herencia yacente. SALINAS, SECRETARIO. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, 3 v. alt. No. F028760-3 lo demuestren en este Juzgado. 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días se ha tenido de parte de los menores de edad en desarrollo: VELINDA del mes de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ABIGAIL, INGRID DAMARIS y DARLIN DAYANA, todas de ape- ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO llidos SANTOS CALVIO, por medio de su madre como representante PEREZ, SECRETARIO. legal, señora MARÍA SANTOS CALVIO SALDAÑA, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor: SAÚL ANTONIO SANTOS 3 v. alt. No. F028800-3 GARCÍA, fallecido a las diecinueve horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, en Cantón Los Huatales, de esta ciudad, siendo este municipio su último domicilio, aceptantes que comparecen, a títulos de hijos sobrevivientes del causante. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Y se han nombrado interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la Sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso- de los curadores de la herencia yacente, administración la cual será lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veinticinco minutos ejercida por medio de su madre y representante legal señora: MARÍA del día treinta de septiembre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada SANTOS CALVIO SALDAÑA. expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas treinta minutos del día cinco de Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de diciembre de dos mil trece, en la Primera Calle Oriente, entre Novena y Onceava Avenida Sur, número sesenta y dos del Barrio Apaneca de Ley. esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, motorista, de parte de los señores JUAN CARLOS CRUZ FRANCIA, MAURICIO ANTONIO CRUZ FRANCIA, SOFÍA RAQUEL CRUZ DE VELÁSQUEZ y SILVIA JEANETH CRUZ DE DE PAZ, en su concepto de hijos del causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO; a quienes se Les nombra INTERINAMENTE, administra- JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con dos minutos del día tres de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. dores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. c. No. F029157-3 Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco HERENCIA YACENTE minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE- GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, 3 v. alt. No. F028844-3 HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con doce minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA dejada LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO por la causante ROSA MARÍA SALOMÉ ARAUJO, conocida por ROSA CIVIL DE ESTE DISTRITO. SALOMÉ ARAUJO ESCOLÁN, quien fuera de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, hija del HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día tres de septiembre del año dos mil catorce, señor Enrique José Araujo y de la señora Rosa Escolán; cuya defunción ocurrió el día 27 de junio de 1997, en la ciudad de San Salvador, lugar de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. su último domicilio, y se ha nombrado como curador de dicha herencia 171 TÍTULO DE PROPIEDAD yacente al Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS ARGUETA MAJANO, Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C., en relación con el Art. 1163 C. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSARIO IRENE LÓPEZ RIVERA, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con dieciséis minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LIC. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta guión nueve; con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión ciento noventa mil doscientos setenta y seis guión ciento uno guión nueve; actuando en nombre y representación del señor RUFINO TEJADA MANCIA, quien es de setenta y siete años de edad, Carpintero, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de 3 v. alt. No. F028705-3 Identidad Número: cero dos millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta guión tres, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos uno guión cien mil ciento treinta y siete guión cero cero uno guión tres; según poder Especial otorgado en la Villa de Agua LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA Caliente, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día vein- DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ticinco de enero de dos mil catorce, ante los Oficios Notariales del LIBERTAD. Licenciado Marbin Balmore Quintanilla Pineda; solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD a nombre de su representado; de un inmueble de Naturaleza Rústico, situado en Cantón Obrajuelo, Ju- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso- risdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una lución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del extensión superficial de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUEN- día veintitrés de septiembre del presente año, se ha declarado yacente la TA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, herencia dejada al fallecimiento del causante JOSÉ DOMINGO DURÁN cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice nor poniente que es RODRÍGUEZ, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad, casado, el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor- jornalero, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, denadas: NORTE, trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siendo el Municipio de Tamanique, de este departamento, su último siete punto cuarenta y tres; ESTE, cuatrocientos setenta y siete mil domicilio; quien falleció a la una horas y treinta minutos del día cinco doscientos treinta y nueve punto once: LINDERO NORTE, partiendo de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Calvario de del vértice nor poniente está formado por doce tramos con los siguientes la población de Tamanique. Sin que persona laguna se haya presentado rumbos y distancias: tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados veintiún alegando mejor derecho, se ha nombrado CURADORA del mismo para minutos trece segundos Este con una distancia de cincuenta y tres pun- que lo represente a la Licenciada MARCIA SABRINA GONZALEZ to sesenta y nueve metros; tramo dos, Norte cuarenta y un grados cua- CORNEJO. renta y seis minutos cincuenta segundos oeste con una distancia de ocho Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia punto sesenta y cinco metros; colindando con Miguel Barahona, con para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince tapial ladrillo de obra; tramo tres, Norte sesenta y siete grados veintiocho días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente minutos treinta y cinco segundos este con una distancia de setenta y edicto. nueve punto ochenta y cinco metros; tramo cuatro, Norte once grados Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil catorce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. catorce minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de treinta punto setenta y cuatro metros; colindando con Reina Victoria Viuda de Tejada, con cerco de púas; tramo cinco, Norte ochenta grados veintiocho minutos once segundos Este con una distancia de treinta y dos punto ochenta y un metros: tramo seis, Norte ochenta grados diecisiete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto 3 v. alt. No. F028733-3 cero seis metros; tramo siete, norte ochenta grados cuarenta y tres mi- 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 nutos treinta y dos segundos Este con una distancia de setenta y siete metros, tramo nueve, sur diecinueve grados doce minutos once segundos punto noventa y cuatro metros; tramo ocho, Norte cero cinco grados este con una distancia de veinticinco punto setenta y un metros, tramo cero nueve minutos cero un segundos oeste con una distancia de vein- diez sur sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos diecinueve tiséis punto cincuenta y nueve metros; tramo nueve, Norte cero cero segundos oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una metros, tramo once sur, sesenta y nueve grados cero cero minutos trein- distancia de ocho punto setenta y un metros; tramo diez, Norte cuaren- ta y siete segundos oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y ta y cinco grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos este con siete metros, tramo doce, sur sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro una distancia de trece punto cero cinco metros; tramo once, Norte se- minutos veintiséis segundos oeste con una distancia de doce punto no- tenta y un grados cuarenta minutos diecinueve segundos Este con una venta y cuatro metros, tramo trece sur sesenta y seis grados cuarenta y distancia de once punto cuarenta y siete metros; tramo doce, Norte seis minutos cero ocho segundos oeste con una distancia de diecisiete veinte grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos este con punto cero un metros, tramo catorce sur sesenta y cinco grados cincuen- una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros; colindado con ta y cuatro minutos, cero nueve segundos oeste con una distancia de Efraín Tejada con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del quince punto sesenta y cuatro metros; tramo quince, sur ochenta y un vértice Nororiente está formado por siete tramos con los siguientes grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una rumbos y distancias; tramo uno sur treinta y ocho grados veinticinco distancia de diecisiete punto treinta y cinco metros; tramo dieciséis, sur minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de sesenta setenta y tres grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Oeste punto cuarenta y seis metros; tramo dos, norte ochenta y ocho grados con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; tramo dieci- cero cinco minutos veintisiete segundos este con una distancia de trein- siete, sur setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y ta punto cero dos metros; tramo tres, sur sesenta y cinco grados treinta cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y y tres minutos veintidós segundos este con una distancia de doce punto cinco metros; colindando con Antonio Valdivieso, con calle de por cero ocho metros; tramo cuatro, norte cincuenta y cinco grados treinta medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está y seis minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de trece formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo punto sesenta y siete metros; colindando con Efraín Tejada con quebra- uno, Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos treinta y nueve da de por medio; tramo cinco; sur veinticinco grados cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y dos metros; minutos treinta y tres segundos este con una distancia de diez punto tramo dos, Norte treinta y cinco grados dieciocho minutos cero dos ochenta y un metros; tramo seis, sur dieciocho grados veintiséis minutos segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y seis metros; cero seis segundos este con una distancia de seis punto treinta y dos colindando con René Hernández, Santiago Rauda, con calle de por metros, tramo siete, sur trece grados cero siete minutos treinta y seis medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es el punto donde se segundos oeste con una distancia de veintitrés punto setenta metros, inició esta descripción. El inmueble así descrito, no es sirviente ni do- colindando con Onorio Tejada, con cerco de púas; LINDERO SUR, minante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que partiendo del vértice suroriente está formado por diecisiete tramos con deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur ochenta y cuatro dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífica continua y no grados catorce minutos cero cero segundos oeste con una distancia de interrumpida, desde hace cuarenta y un años, más la posesión de sus setenta y dos punto noventa y siete metros; tramo dos, sur setenta y antecesores y no excede de los límites establecidos por la ley; y lo esti- siete grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos oeste con una ma la apoderada del Titulantes en la suma de TRES MIL DÓLARES distancia de veintiséis punto dieciocho metros; tramo tres, sur sesenta DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo obtuvo por compra y seis grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una que le hizo a la señora María Antonia Mancía Viuda de Tejada. Lo que distancia de sesenta y tres punto ochenta y ocho metros; tramo cuatro, se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos sur sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro de Ley. segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y seis metros; tramo cinco, sur sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia de cincuenta y un punto noventa y un metros, tramo seis, norte dieciséis grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto once metros, tramo siete sur, sesenta y nueve grados treinta minutos veinti- ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, quince de octubre de dos mil catorce. SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. cuatro segundos oeste con una distancia de dieciocho punto veintiún metros, tramo ocho sur, setenta grados cero tres minutos cero seis segundos oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y cuatro 3 v. alt. No. C006290-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. 173 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Li- Jaime Salvador Sagastizado Pérez, mayor de edad, Abogado, del domi- cenciados RAUL ERNESTO ARAUJO MONTOYA, Apoderado de cilio de San Alejo, Departamento de La Unión, en calidad de Apoderado la señora MARIXA ELISABETH GONZALEZ DE VELASQUEZ, Especial de la señora Ana Lilian Candelaria Guevara de Bautista, de mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San Alejo, un inmueble que lo adquirieron por compraventa que le efectuó la se- Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número ñora Rubidia Alfaro de González, conocida por María Rubidia Alfaro, cero dos cuatro ocho cinco tres cero siete guión siete; y con Número de el día veintinueve de septiembre del año dos mil doce, ante los oficios Identificación Tributaria un mil cuatrocientos catorce guión cero diez notariales de la Licenciada Olinda Ofelia Montoya Mejía, inmueble de mil quinientos cincuenta y siete guión ciento uno guión cero. Viene a naturaleza urbano, situado en Tercera Calle Oriente y Segunda Avenida solicitar TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de Norte (Esteban Alvarado), casa número veinticuatro Barrio San José, naturaleza urbana, situados en el Barrio El Guadalupe, jurisdicción de San jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad superficial superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA de CUATROCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUA- mide veintiséis metros, colinda con el resto de la propiedad; AL SUR: DRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: El vértice nor mide dieciséis punto ochenta metros, colinda con Faustino Ventura, calle poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las de por medio; AL PONIENTE; consta de tres tramos Primer Tramo: siguientes coordenadas: norte doscientos sesenta y cuatro mil trescientos mide trece punto noventa metros, Segundo Tramo: mide cinco metros, diecisiete punto cero; este cuatrocientos noventa y siete mil uno punto Tercer Tramo: mide cuatro punto noventa metros, colinda con Mirian cincuenta y tres. LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente Sagastizado Viuda de Guevara; y AL NORTE: mide quince punto treinta está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: metros, colinda con Andrea Fuentes; el cual se obtuvo por medio de Tramo Uno, sur ochenta y cinco grados dieciocho minutos diecinueve compraventa verbal que le hizo al señor Daniel Guevara Canales, en segundos este, con una distancia de quince punto ochenta y siete metros; el año de mil novecientos ochenta. El inmueble antes descrito existe Tramo Dos, sur ochenta y dos grados treinta y ocho minutos cuarenta construida una casa de sistema mixto, el inmueble no es dominante, ni y ocho segundos este, con una distancia de cinco punto treinta y cinco sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con metros; colindando con la señora María Amelia Abarca de Miranda; nadie, posesión material de más de veinticinco años sumada al anterior LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado propietario; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, sur siete interrupción. Lo evalúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE grados dieciocho minutos cuarenta segundos oeste con una distancia LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3, 000). Los colindantes de once punto sesenta y dos metros, colindado con la señora Coralia son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de Orellana Murillo; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está Ley correspondiente. formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Alcaldía Municipal de San Alejo, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, Uno, norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; colindando con la señora Cristina Elizabet Manzanares Ramírez y con Banco de Fomento Agropecuario, ambos con Tercera Calle Oriente de por SECRETARIO MUNICIPAL. medio; Tramo Dos, norte ochenta y seis grados seis minutos veinticinco segundos oeste con una distancia de diez punto diez metros colindando 3 v. alt. No. F028799-3 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 con Banco de Fomento Agropecuario, con Tercera Calle Oriente de Catalán. AL ORIENTE: con Ana Maribel Álvarez Borja. AL SUR: con por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente Virginia Clemente, Carmen Seberino de Clemente, Dámaso Clemente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Antonio Clemente, Teodora Clemente y Jorge Andrés Magaña; y AL Tramo Uno, norte siete grados veinticuatro minutos dieciséis segundos PONIENTE: con otra propiedad del solicitante y con Enio Hernán Ga- este con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo Dos, licia. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas norte ochenta y dos grados veinticinco minutos treinta y dos segundos ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con oeste con una distancia de cero punto treinta y cinco metros; Tramo nadie. Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble tiene más de Tres, norte tres grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos dieciocho años consecutivos, de forma ininterrumpida, siendo pública y este con una distancia de cinco punto veintidós metros colindando con notoria, y lo adquirió por compraventa que le hizo los señores ROMAN el señor Crecencio Blanco Rivera, con Segunda Avenida Norte (Esteban CABEZAS AGUILERA, MARTA LIDIA CABEZAS DE SALINAS, Alvarado de por medio). Así se llega al vértice nor poniente. El inmueble JULIA CABEZAS AGUILERA DE AGUIRRE y JULIAN CABEZAS que se pretende titular no está en proindiviso con ninguna persona; no AGUILERA, todos mayores de edad y de este domicilio, el primero Em- es predio dominante ni sirviente; no existe gravamen sobre él; no tiene pleado, la segunda Enfermera, la tercera de oficios domésticos y el último antecedente inscrito en el correspondiente registro; y está valorado en Radio Técnico, según testimonio de escritura pública de compraventa la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS número ciento doce del Protocolo Número Ciento cuatro, otorgada en DE AMERICA. esta ciudad, a las once horas del día diez de diciembre de mil novecientos Se avisa al público para los efectos de Ley. noventa y cuatro, ante los oficios notariales del doctor Hernán Alberto López Silva. Lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE El Rosario, Departamento de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- JULIO DIEGO ARÉVALO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio. BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL. Ahuachapán, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA 3 v. alt. No. F028819-3 MUNICIPAL. 3 v. c. No. F029156-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que el señor CLEMENTE RECINOS GODINEZ, TÍTULO SUPLETORIO mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Ahuachapán, se ha presentado a esta oficina, a solicitar a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, sin número, situado en el Cantón El Barro de la jurisdicción de Ahuachapán, el cual contiene una casa ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de construcción mixta y el resto inculto, el cual conforme a medida catastral está compuesto de CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con Salvador y Marina Estela, ambos de apellidos González HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BLAS EMELINA VENTURA FLORES, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARTA ROSA SALMERON DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 175 DE PARADA, de treinta y seis años de edad, Oficios Domésticos, del QUE CONDUCE A SUCHITOTO, JURISDICCION DE LA POBLA- domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, solicitando se le CION DE SAN PEDRO PERULAPAN, JURISDICCION DE ESTE extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de una porción de DEPARTAMENTO, de la extensión superficial de TRESCIENTOS terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRA- Tepemechin, jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La DOS, equivalentes a QUINIENTOS CATORCE PUNTO SEISCIENTOS Unión, denominado EL SEGUNDO, de la capacidad superficial de UN CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de la descripción MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, siguiente: AL NORTE: consta de dos tramos, tramo uno, distancia de que mide y linda: AL ORIENTE: mide cincuenta y nueve metros, linda siete punto cuarenta y cinco metros con rumbo sur, setenta y dos grados con terreno de Teodoro Salmerón; AL NORTE: mide treinta y un metros, treinta y siete minutos veintitrés segundos este y tramo dos, distancia linda con terreno de Lucio Salmerón, actualmente con calle pública, de veintidós punto cincuenta y seis metros rumbo sur, setenta y un gra- propiedad del Estado; AL PONIENTE: mide cuarenta y siete metros, dos, veintiséis minutos dieciséis segundos este, colindando con María linda con terreno de Mariano Salmerón, hoy de Ana Mirian Prudencio y Mártir Echeverría y José Domingo Mendoza, calle de por medio. AL Buenaventura Calderón; AL SUR: mide treinta y seis metros, linda con ORIENTE: consta de un tramo de quince punto veintitrés metros rumbos terreno de Juan Espinal, actualmente con el río propiedad del Estado; sur, veintitrés grados, cuarenta y tres minutos, dieciséis segundos oeste, valuándolo en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS colindando con José María Villeda, cerco de alambre de púa de por UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo al señor medio. AL SUR: consta de tres tramos, tramo uno distancia de quince Santos Migdonio Salmerón Majano, el día veintiséis de marzo del dos punto veintiséis metros rumbo norte setenta grados catorce minutos mil catorce. treinta y cinco segundos oeste, tramo dos, distancia de cinco punto doce metros rumbo norte cuarenta grados veintitrés minutos cincuenta y tres segundos oeste y tramo tres, distancia de uno punto cuarenta metros Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. rumbo norte cincuenta y dos grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos oeste, colindando con Juan Cepeda, cerco de alambre de púa de por medio. Y AL PONIENTE; consta de un tramo de trece punto noventa y tres metros rumbo norte catorce grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos oeste, colinda con Reinaldo Segura, calle 3 v. alt. No. C006302-3 de por medio. Así se llega al vértice Nor este, que es donde se inició la descripción. La posesión suman más de treinta años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no esta en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dicho inmueble lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado la Licenciada HILDA PATRICIA MERINO DE HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, del señor ADRIAN del día treinta de mayo del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. SANCHEZ SANCHEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON ISTAGUA, KILOMETRO VEINTIOCHO PUNTO TRES DE LA CARRETERA 3 v. alt. No. C006308-3 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA NOMBRE COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS No. de Expediente: 2014138354 DE LEY. No. de Presentación: 20140207314 HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, como Apoderada General LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA LIGIA Judicial de la señora MARIA REINA FUENTES FUENTES, a solicitar PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza RADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE el registro del NOMBRE COMERCIAL. SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y dos BOMICAPS COLLECTION metros con terreno de JUAN FUENTES CASTILLO, cerco de alambre, piña y calle real de por medio; AL NORTE, ochenta y cinco metros con terreno de Santos Camilo Fuentes Fuentes, GUDALUPE FUENTES FUENTES, calle real de por medio; AL PONIENTE, cien metros, divididos en dos tramos, el primero de sesenta metros, con terreno de Consistente en: las palabras BOMICAPS COLLECTION, donde la palabra Collection se traduce al castellano como Colección, que JOSÉ NELSON FUENTES FUENTES, cerco de piña de por medio; el servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA segundo de cuarenta metros, con terreno de Elia Fuentes Romero, cerco de cedazo de por medio; y AL SUR, noventa y tres metros, dividido en dos tramos, el primero de cincuenta metros, con terreno de Faustino COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS INDUSTRIALES, CAJAS, MAQUILA DE ROPA DE TODO TIPO, MAQUINARIA INDUSTRIAL Y TEXTILES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CALZA- Fuentes Chicas, cerco de alambre de por medio; y el segundo tramo de DO, CARTERAS, GORRAS, ROPA Y SIMULARES, ASÍ COMO cuarenta y tres metros, con terreno de NELSON FUENTES FUENTES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE ROPA, cerco de cedazo de por medio, que existen tres casas construidas de sis- COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUALQUIER TIPO tema mixto, la primera con paredes de ladrillo, techo con teja de barro, DE ROPA, ACCESORIOS, CALZADO, GORRAS, CARTERAS Y piso de ladrillo; la segunda paredes de ladrillo, techo con teja de barro, SIMILARES. piso fraguado y la tercera con paredes de ladrillo, techo de barro, piso de ladrillo. Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce. verbal que le hizo a la señora Maura Fuentes de Fuentes; se estima en REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de el precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, AMÉRICA. veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de octubre LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F028793-3 3 v. alt. No. C006318-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. No. de Expediente: 2014138346 177 CONVOCATORIAS No. de Presentación: 20140207301 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. José Carlos Zablah Larín, Director Secretario de la Junta Directiva de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA BEATRIZ CORDERO DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE- DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "FRANQUICIAS INTER- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES MARTINEZ CORDERO, NACIONALES, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad Comercio y en la Cláusula XVII) del pacto social, por este medio convoca SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General de CIAL. Accionistas para tratar puntos de carácter ordinarios y extraordinarios, el día 19 de noviembre de 2014, a las ocho horas con treinta minutos, la cual se realizará en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Col. Flor Blanca, San Salvador, conforme la agenda siguiente: AGENDA: PUNTO 1: Verificación del Quórum. PUNTO 2: Lectura del Acta Anterior. Consistente en: las palabras GIM GRUPO INDUSTRIAL MARCORD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: PUNTO ÚNICO: Aplicación de Resultados. PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: PRODUCTOS TEXTILES. PUNTO ÚNICO: Aumento de Capital en su parte Variable. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos ordinarios se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo dos mil catorce. menos la presencia y/o representación de la mitad más una de todas las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes y/o representados; Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, y para conocer de los asuntos extraordinarios se considerará legalmente primero de octubre del año dos mil catorce. reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción de las acciones presentes y/o representadas. REGISTRADOR. En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará a las ocho horas con treinta minutos del día 20 de noviembre JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. de 2014, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer de asuntos ordinarios se considerará legalmente reunida en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de 3 v. alt. No. C006321-3 acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes y/o representados y para conocer de los DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 178 asuntos extraordinarios se considerará legalmente reunida en segunda QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- convocatoria con la mitad más una de todas las acciones presentes y/o NARIA representadas que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el respectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS San Salvador, 21 de octubre de 2014. OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social. LIC. JOSE CARLOS ZABLAH LARIN, DIRECTOR SECRETARIO, FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una de las acciones comanditarias, es decir UN MILLÓN SETECIENTAS 3 v. alt. No. C006313-3 CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas El infrascrito miembro del Consejo de Administración de la sociedad "AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA., S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las dieciséis horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las dieciséis horas, del la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el Salón Ejecutivo comanditarias. del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida Independencia Sur, Santa Ana, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cacontiguo a Colonia La Heroica, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento torce. de Santa Ana. ABRAHAM ABDALA BICHARA HANDAL, PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON DERE1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3) Lectura del Acta Anterior. 4) Puntos Varios. 5) Aplicación de Resultados. CHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD, AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. F028761-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "EMPRESA 179 San Miguel, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce. GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA, VARIABLE", que puede abreviarse "EEO, S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. del Código de Comercio. CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez 3 v. alt. No. F028763-3 horas, del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en el Salón Trópico número Dos del Hotel Trópico Inn, ubicado en Barrio La Merced, Ave. Roosevelt Sur, # 303, en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3) Lectura del Acta Anterior. 4) Puntos Varios. 5) Aplicación de Resultados. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., AVISA: Que la señora MYRIAM ELIZABETH MAYEN DE La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada SAPRISSA, accionista de la sociedad Duke Energy International El al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición las DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUI- del certificado de acciones siguiente: Certificado de acciones No.5356, NIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES (2,863,596) que conforman emitido a favor de la señora MYRIAM ELIZABETH MAYEN DE el capital social. SAPRISSA, que ampara 588 acciones nominativas comunes de serie EN PRIMERA CONVOCATORIA única, con fecha 6 de septiembre de 2010. El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis- En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público tencia y representación de la mitad más una de las acciones, es decir UN en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días MILLÓN CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL SETECIENTAS después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (1,431,799), y las resoluciones oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. serán por mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil EN SEGUNDA CONVOCATORIA catorce. Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas, del día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO. la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. 3 v. alt. No. F028824-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 180 MARCA DE SERVICIOS para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA VIAJEROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36. No. de Expediente: 2014137161 No. de Presentación: 20140204824 La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. CLASE: 36. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: las palabras ACSA PACK y diseño, que al idioma castellano se traducen como ACSA PAQUETE RESIDENCIAL PLATINO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA VIVIENDAS Y RESIDENCIAS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C006292-3 No. de Expediente: 2014137153 No. de Presentación: 20140204816 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006291-3 No. de Expediente: 2014137157 No. de Presentación: 20140204820 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ACSA EMPRESARIAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TODO RIESGO PARA EMPRESAS, SOCIEDADES Y CORPORACIONES Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: las palabras ACSA PASS y diseño, donde la palabra PASS se traduce al idioma castellano como PASE, que servirá 3 v. alt. No. C006293-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. No. de Expediente: 2014137154 181 La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140204817 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006295-3 Consistente en: las palabras ACSA CAR y diseño, que se puede traducir al castellano como Acsa Carro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36. No. de Expediente: 2014137158 No. de Presentación: 20140204821 La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. CLASE: 36. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006294-3 No. de Expediente: 2014137159 No. de Presentación: 20140204822 Consistente en: las palabras ACSA PACK y diseño, que se puede traducir al castellano como Acsa Paquete Empresarial, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA EMPRESAS, SOCIEDADES Y CORPORACIONES Y SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36. CLASE: 36. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: las palabras ACSA VIDA DIAMANTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE VIDA Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36. 3 v. alt. No. C006296-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 182 No. de Expediente: 2014137155 La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140204818 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006304-3 Consistente en: las palabras ACSA HOGAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TODO RIESGOS PARA VIVIENDA Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36. MARCA DE PRODUCTO La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014138301 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. CLASE: 25. No. de Presentación: 20140207219 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BOMICAPS COLLECTION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006297-3 No. de Expediente: 2014138302 No. de Presentación: 20140207220 CLASE: 37. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL RAFAEL SOSA CASTELLANOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras EMP SPORTIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BLUSAS, FALDAS, PANTALONES PARA SEÑORAS, CAMISAS PARA CABALLEROS, PANTALONES PARA CABALLERO, ROPA INTERIOR PARA SEÑORITAS Y CABALLEROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: las palabras ENERGY GAS y diseño, que se traducen al castellano como Energía en Gasolina, que servirá para: AMPARAR: GASOLINERA. Clase: 37. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006319-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014. 183 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014138300 No. de Presentación: 20140207218 CLASE: 25. El INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BOMICAPS COLLECTION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FERNANFLOO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE VIDEO JUEGOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: la palabra ACAF y diseño, que servirá para: AMPARAR: BLUSAS, FALDAS, PANTALONES PARA SEÑORAS, CAMISAS PARA CABALLEROS, PANTALONES PARA CABALLERO, ROPA INTERIOR PARA SEÑORITAS Y CABALLEROS. Clase: 25. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F028713-3 La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: 2013127250 No. de Presentación: 20130184752 CLASE: 03, 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO Pharma A/S, de nacionalidad DANES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C006320-3 Consistente en: la palabra SAQUELTA, que servirá para: AMPANo. de Expediente: 2014137200 RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO No. de Presentación: 20140204900 DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS, CLASE: 09. INCLUYENDO, PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DE PELO Y PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS MEDICINALES; JABONES MEDICINALES; UÑAS ARTIFICIALES. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS FERNANDO FLORES ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 184 POLVOS, CREMAS, LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DER- Pharma A/S, de nacionalidad DANES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MATOLÓGICOS, CÁNCER, INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA USO MÉDICO; PEGAMENTOS PARA USO MÉDICO; VENDAJES MÉDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES DE DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS; DISPOSITIVOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA LA MEDICIÓN DE ÁREA AFECTADA POR LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MÉDICOS: SENSORES BIOFEEDBACK; PEGAMENTOS MÉDICOS; MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO; CONTENEDORES ESPECIALES PARA DESECHOS MÉDICOS Y PARA EL MENAJE DE DROGAS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: la palabra EXPERITY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS: PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DEL CABELLO Y DE LA PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS MEDICINALES; JABONES MEDICINALES Y UÑAS ACRILICAS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO; POLVOS, CREMAS, LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA USO MÉDICO; PEGAMENTO MÉDICO QUIRÚRGICO Y PEGAMENTO PARA USO MÉDICO; APÓSITOS MÉDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES DE DOSIFICACIÓN; MEDICIÓN Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS; DISPOSITIVOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA LA MEDICIÓN DE ÁREA AFECTADA POR LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MÉDICOS: SENSORES BIOFEEDBAC; PEGAMENTO MÉDICO QUIRÚRGICO; MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO; CONTENEDORES ESPECIALES PARA DESECHOS MÉDICOS Y PARA EL ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F028810-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: 2014132663 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140195085 CLASE: 03, 05, 10. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F028812-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.