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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES NOVEDADES Y MEJORAS Cambio de criterio en tratamiento de conceptos atrasos para CRA Desde su primera publicación en el año 2014, en la tabla-84 de Conceptos Retributivos en la página Web de la Seguridad Social se establecieron como códigos de concepto específicos para liquidaciones de atrasos los siguientes: Denominación Concepto Retributivo Abonado Código SALARIOS DE TRAMITACIÓN 0007 RETR.POR ATRASOS NO INCLUIDA OTROS APART 0008 RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.CONV.COLECTIVO 0009 RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.SENTENCIA JUD. 0010 RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.NORMATIVA 0011 RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.ACTA CONCILIAC. 0012 En dicha tabla se estableció que todos estos conceptos podían estar incluidos o excluidos de la base de cotización. Sin embargo en la versión de dicha tabla publicada en la página Web de la Seguridad Social en febrero de 2016 se observa una modificación que supone la imposibilidad de que los conceptos mencionados puedan aparecer como excluidos en el fichero de CRA. En base a este cambio de criterio y siguiendo las instrucciones facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en respuesta a la consulta planteada sobre este tema, a partir de esta actualización el tratamiento de los conceptos que figuren en una liquidación de atrasos calculada en cailab será el siguiente: Conceptos que coticen: se identificarán en el fichero CRA con uno de los códigos comprendidos entre el 0007 y el 0012, según el seleccionado en el campo “Concepto Retributivo Abonado” de la pantalla de cálculo de nómina de atrasos. Conceptos que no coticen: se identificarán en el fichero CRA con el código asignado a cada concepto en la opción Empresas, Conceptos Salariales, Indicadores, Tipo de Concepto Retributivo Abonado. Ejemplo: En una liquidación de atrasos de convenio se selecciona en el campo “Código Concepto Abonado” el 0009-Retribución por atrasos convenio colectivo. En dichos atrasos se calculan diferencias de los siguientes conceptos del trabajador: 1.- Salario base: codificado con el código CRA 0001-Retribución no incluida en otros apartados, con el indicador Incluido en base de cotización ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES 222.- Dietas: codificado en el código CRA 0042-Gastos de estancia En uno de los meses de atrasos se calculan diferencias también de un complemento de IT. Fichero CRA: Con el código 0009 aparecen identificados los importes de Salario Base y Prorrata cotizable de las pagas extraordinarias. Sin embargo los conceptos Dietas y Complemento de I.T. aparecen con su propio código de CRA (0042 y 0055) ya que ninguno de ellos cotiza. Nuevo campo Tipo Vinculación con el Titular de la Actividad Económica En la opción Trabajadores, Generales, Datos Personales se crea un nuevo campo denominado “Tipo Vinculación con el Titular de la Actividad Económica”, con dos valores: Cónyuge Descendiente que convive. Este nuevo campo se usará únicamente para informar este tipo de característica del trabajador a la aplicación caifis cuando se realice la importación de datos de cailab desde dicha aplicación. Listado previo de Atrasos: Vista rápida Se incorpora en cailab una nueva opción que permite visualizar el listado previo de atrasos de un cálculo de nómina de atrasos ya realizado, sin que sea preciso volver a cargar los datos necesarios para el proceso de cálculo. Para ello, desde la opción: Trabajadores, Atrasos, Consulta Nóminas Atrasos, el usuario deberá posicionarse en el cálculo del cual desea volver a visualizar el listado previo de atrasos y pulsar sobre el nuevo botón “Visualizar Listado Previo”. ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES Modificación en la opción de verificación de indemnización cotizable En la ventana de verificación del importe de indemnización cotizable se propone por defecto la realización de cálculo de los días de indemnización en función del criterio que actualmente mantiene la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, al entrar en dicha ventana el check “Topar fecha cálculo con fecha de inicio de ejercicio” aparecerá desmarcado por defecto. De esta manera el cálculo de días a cotizar se realizará teniendo en cuenta que el reparto de bases de cotización se efectuará en los 12 meses anteriores al mes de la liquidación. Teniendo en cuenta este hecho, se realizará un control al pulsar el botón para comprobar si el concepto seleccionado para reflejar el importe de indemnización cotizable está configurado correctamente. En caso de que dicho concepto no tenga marcado el indicador “excluir de todas las nóminas excepto la de atrasos” se emitirá el siguiente mensaje: ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES Maternidades/Paternidades de trabajadores a Tiempo Parcial: Nuevo criterio en el cálculo de la Base Reguladora. 1.- REFERENCIA NORMATIVA: En el Art. 65 del Real decreto 2064/1995 de 22 de diciembre por el que se aprobó el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros derechos de la Seguridad Social, en su modificación del 25/07/2015, se recoge lo siguiente en el apartado 4: «Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.» El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y riego durante la lactancia natural, establece en su Artículo 7, el cálculo de las Prestaciones: «1. Para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso. No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. 2. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre trescientos sesenta y cinco. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.» 2.- IMPLEMENTACION EN LA APLICACIÓN CAILAB Para adaptar la aplicación a este nuevo criterio, a partir de esta actualización y en los procesos mecanizados del 1/4/2016 en adelante, al calcular la base reguladora de una Maternidad/Paternidad (total o Parcial), en los trabajadores a Tiempo Parcial, se tomarán las bases de los 12 meses anteriores dividida entre los días naturales en alta que tenga el trabajador en dicho periodo. ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES RECUERDE: Los falsos Tiempos Parciales (trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor, cuidado de discapacitado,…etc), no se verán afectados siempre y cuando el coeficiente de la jornada anterior a dicha reducción sea igual a 1.000. Si el coeficiente es inferior, si están afectados. Se verán afectados por este cambio los trabajadores Fijos discontinuos (sean Tiempos Parciales o no). Este criterio se aplicará en cailab en las Maternidades/Paternidades mecanizadas a partir del 1 de abril del 2016. Si desea localizar los procesos de Maternidad/Paternidad ó Maternidad/Paternidad a tiempo Parcial, que comenzaron con la incidencia el 1 de abril en adelante, tiene a su disposición el listado condicional 129 – Trabajadores TP con procesos de Maternidad/Paternidad cuya Fecha de Inicio es igual o posterior a 01/04/2016. (Tenga en cuenta que los falsos Tiempos Parciales no se mostrarán en el listado ya que, como se indicó anteriormente, no se ven afectados por este nuevo criterio) Importante: En referencia a la aplicación de este nuevo criterio en los Certificados de Maternidad, se ha hecho la consulta al INSS sobre si en el campo “Días Cotizados” que acompaña a cada “Base de Cotización” deberían figurar los días realmente cotizados o, según el nuevo criterio, los días naturales que se utilizan para el cálculo de la Base Reguladora. Dado que el INSS no se ha pronunciado de una manera clara sobre el tema, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el envió de los partes FDI a Sistema Red, indica sobre ese valor “Numero de días del mes a los que se refieren las bases de cotización”, se ha optado por seguir este último criterio de Tesorería, a la hora de llevar estos días al Certificado de Maternidad. Contrat@: Adaptación a los cambios legislativos (Artículo 9 de la Ley 25/2015.) En Trabajadores/Contrat@, se ha modificado los contratos de Duración determinada (códigos 410, 510, 450 con modalidades 410 y 510) incorporando un nuevo supuesto de Interinidad: “Sustituir a trabajadores/as autónomos/as por conciliación de la vida profesional y familiar (art. 9 Ley 25/2015)” ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES Optimización de las pantallas y opciones de cailab. Se optimiza cailab, eliminando las siguientes opciones del programa ya obsoletas: Referencias al CANE 93 dentro de la opción: Empresas, C.C. Cotización, Cotización. Referencias al Epígrafe, dentro de las opciones: Convenios, Categorías y Trabajadores, Laborales. Listado de Domicilios Incompletos y Listado de Bancos- Dentro de la opción: Listados, Maestros. Generación de Informes, dentro de la opción: Listados.