1 - Sitio Oficial de la Municipalidad de Centenario
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1 - Sitio Oficial de la Municipalidad de Centenario
Municipalidad de Centenario Í , IV TEftI LMPIONEftOS flER 1 ("LI )I VISTO CENTENARIO, 15 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.334/2015.- La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el expediente correspondiente al Lote N" 04 de la Manzana N° 28 PIC de la Ciudad de Centenario referente a Solicitud de Adjudicación", y CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de Diciembre de 2.014, se presenta el Sr. FERNANDO FELIPE SALINA, CUIT N°: 20-11100814-1 a los fines de solicitar un terreno en el Parque Industrial de Centenario, a los fines de construir un galpón para la guarda de elementos con los que desarrolla su actividad, principalmente mobiliario y carteleria Que en fecha 27 de Mayo de 2.015 se presenta el Sr. Salina a los fines de solicitar se le adjudique en venta el Lote N° 04 de la Manzana N° 28 ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de Centenario.Que a fs.21122 obra informe de la Subsecretaría de Tierras y Vivienda, suscripta por la Directora General de Parque Industrial, Sra. Vivian Dalia Villa manifestando que el Sr. Salina cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal N ° 375190 para ser adjudicatario del referido lote.Que por Ordenanza Municipal N° 6.231112 se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados en el ejido Municipal debiendo el Adjudicatario en Venta suscribir el correspondiente Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo II.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe impedimento para acceder a lo solicitado, debiendo dictarse la correspondiente norma legal.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57 inc. d) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO EL SR. INTENDENTE MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA Artículo 1°: ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 04 de la Mza. N° 28 del Parque Industrial de la Ciudad de Centenario, con una superficie total aproximada de 1.242 M2 (mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor del Sr. FERNANDO FELIPE SALINA, CUIT N°: 20-11100814-1, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N ° 253/2.012, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 20: la Subsecretaria de Tierras y Vivienda a suscribir el AUTORIZAR a Convenio, Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 6.231/12, con el Adjudicatario en Venta.Articulo 3 1 : La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte del Adjudicatario se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la normativa vigente en la materia.Artículo 4°: REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Vivienda de este Municipio, para que se proceda a notificar a la porte interesada y se suscriba el convenio correspondiente. Artículo 5 ° : El presente Decreto será refrendado por el Si.Secretario de Gobierno de éste Municipio.Artículo 6 ° : Líbrense las Comunicaciones del caso COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL BOLET'N OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R C H ¡ y E S E DI JAVIER CESAR NDEN 1 E A.D DE CENtENM CENTENARIO, 17 de Septiembre de 2015.DECRETO MUNICIPAL N° 1346/2015.Y1STO La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el Expediente del Lote N° 02 Mza. N° 532 de la Ciudad de Centenario, referente a "Solicitud de Adjudicación", y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de Junio de 2015 se acepta la renuncia a la adjudicación de la Sra Pino Silvina Soledad DNI 35.834.248. Que a fs. 41 se presentan los Sres Montivero Carolina Vanesa DNI 30.964.201 ' Orellano Juan Carlos DNI 25.327.143, solicitando se le adjudique en venta el Lote de referencia.Que, a fs.55 y 56 luce el informe de la Subsecretaría de Tierras y Viviendas manifestando que los solicitantes cumplen con los requerimientos de la Ordenanza Municipal N° 375/90, estando en condiciones de ser adjudicatarios del referido Lote.Que, por Ordenanza Municipal N° 6.231/12 se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados en el ejido Municipal debiendo los Adjudicatarios en Venta suscribir el correspondiente Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo 1.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe impedimento para acceder a lo solicitado, debiendo dictar la correspondiente norma legal.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57 ¡tic. d) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO-NQN DECRETA Artículo 1 ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 02 Mza. N° 532 de la Ciudad de Centenario con una superficie aproximada de 345 mts2 (trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor de los Sres Montivero Carolina Vanesa DNI 30.964.201 y Orellano Juan Carlos DNI 25.327.143, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N° 25312.012, conforme los motivos expuestos en los considerandos.- Artículo 2° AUTORIZAR a la Subsecretaria de Tierras y Viviendas a suscribir el Convenio, Anexo ¡ de la Ordenanza Municipal N° 6.23 1/12, con los Adjudicatarios en Venta.Artículo 3° La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte de los Adjudicatarios se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la normativa vigente en la materia.Artículo 0 REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Viviendas de este para que se proceda a notificar a las partes interesadas y se suscriba el convenio Municipio, correspondiente.Artículo 50 El presente /crt9 será refrendado por el Secretario de Gobierno de éste Municipio.Artículo 6 0 Líbrense las Çoinunicaciones dpi caso. COMUNÍQU ESE, PUBLÍQUESE, DESE A R C H Í y E S E.AL BOLETÍN OFI 1 MUNICIPAL. UNA VEZ,! CUMPLIDO, CD : ... 7 . JAVIER CESAR N. cINDENTE ~i~4,z ; ', Municipalidad de Centenario TUiftRt\ FIONEkOS DI Ri Itk CENTENARIO, 23 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N°1354/2.015.VISTO La Nota N° 1782 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social. y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 14/100 ($ 3.12514) por única vez, para la Sra. LEIVA ROMINA MARIA LAURA, DNI N° 37.497.099, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 15.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, BUSTOS VALERIA ROXANA Mat. Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. LEIVA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en SU parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo r.onsidera convcniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 1 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 141100 ($ 3.125,14) por única vez, para la Sra. LEIVA ROMINA MARIA LAURA, DNI N° 37.497.099, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 15, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 0 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a la Sra. LEIVA ROMINA MARIA LAURA, DNI N° 37.497.099, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de Desarrollo Social de éste Municipio.- Artículo 4° Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE, PLJLiQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHÍVESE- Sb iis(O ALEJANDRO ; 1 GiJZMAN VAHELA S.cretaflo de Cewr,oUo sodolJ MUNICiPiO L CENTENARIO IÑG. SE bi JAVIER CSA fPA'VA!) t)F rFwTFmArlW Municipalidad de Centenario TIERRA DL Rl PIONEROS l&IL'l 1)1 CENTENARIO, 23 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1358 /2.015.- VISTO: La Nota N° 1771 /15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solícita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 04/100 ($ 3.178,04) por única vez, para la Sra. FUENTEALBA STELLA MARIS, DNI N° 21.785.137, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 15.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, BUSTOS VALERIA ROXANA Mat. Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. FUENTEALBA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemcnte a lo peticionado debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1° OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 041100 ($ 3.178,04) por única vez, para la Sra. FUENTEALBA STELLA MARIS, DNI N° 21.785.137, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 15, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 0 , a la Sra. FUENTEALBA STELLA MARIS, DNI N° 21.785.137, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4 0 Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHÍVESE GtJM¡ ,wi VAc&i Secrr.tc4o .lj Dnd ceí,1 MUiiP)O DE N(i. BECI JAVIER C5Ai U.iPAuDAD DE CENTEMArJC Municipalidad de Centenario 1 TIEtuA DÍPIONLftOS I1EIOOLi) CENTENARIO, 24 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N°1364 /2.015.T T O : El Decreto Municipal N° 1.380/2014 de fecha 25 de septiembre de 201 5, y la nota de pase de la Subsecretaría de Tierras y Viviendas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el referido Decreto se procede adjudicar en venta el Lote N° 04 de la Mza. N° 763 "A", con una superficie de 300 metros cuadrados, sujeto a mensura a favor de la Sra. OCAMPO, Celia Yanina y el Sr VAZQUEZ, Walter Omar. Que, mediante nota suscripta por la Subsecretaria de Tierras y Viviendas, Sra. MARIA CAROLINA VIDAL, solicita la confección de la norma legal que rectifique el Decreto Municipal N°1380/14, respecto la superficie del lote mencionado.Que, según croquis de fs. 17 la superficie del Lote 4 de la Mza 763 "A" sería de 300 metros cuadrados y por el Decreto 1.380/14 se adjudica la superficie de 300 metros cuadrados aproximadamente. Que a fs. 30 en virtud del amojonamiento y nuevo croquis se informa que la superficie del Lote 4 de la Mza 763 "A" se determina en 275 metros cuadrados. Que la Administración Pública puede rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales existentes en sus actos.Que, por lo expuesto resulta pertinente proceder a rectificar el dato señalado, debiendo emitirse la norma legal correspondiente.Que se actúa en el ejercicio de la las facultades conferidas por el Artículo 57 inc.d de la Carta Orgánica Municipal de Centenario.POR ELLO EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO NEUQUENDECRETA Artículo 1° MODIFICAR el Artículo lO del Decreto Municipal N° 1.380/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "ADJUDICAR EN VENTA el lote N°04 de la Manzana 763 "A" de la Ciudad de Centenario, con una superficie aproximada de 275 m2 (doscientos sesenta y cinco metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor del SR. YAZQUEZ, Walter Omar, DNI 35.834.243 y la Sra. OCAMPO, Celia Yanina, DNI 28.213.282, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N° 253/2.012, conforme los motivos expuestos en los considerandos".Artículo 2° NOTIFIQUESE a la parte interesada para su toma de razón y efectos. Artículo 3° El presente decreto, será refrendado por Secretario de Gobierno de este Municipio. Artículo 4° Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE, VEZ PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA CUMPLIDO, A R C H Í y E S E.- CD 1 EM" fflIÁfff4l!GQJ + _N JAVIER CEiÁi ,;AIPALD?ENAU Municipalidad de . Centenario TIERRA DIPION[ftOS CENTENARIO, 25 de Septiembre de 2.015.. DECRETO MUNICIPAL N° 1.37312.015.. VISTO La Ordenanza N° 7029/15, la Nota N° 1.569/15 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y: CONSIDERANDO: Que, en referencia al Proyecto de "EJECUCION DE PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" aprobada por Ordenanza N° 7029/15 y promulgada mediante Decreto Municipal N° 1.366115 para su ejecución en el marco de la Ord. N° 4.774/05 de Contribución de mejoras.Que el Proyecto de la obra fue aprobado con financiamiento en el marco del PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAIS, MAS PATRIA, impulsado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Vivienda de la Nación, quien de acuerdo al Convenio aportará hasta la suma de $ 17.248.599,54 (Pesos diecisiete millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve con 54/100).Que, en razón de conveniencia la ejecución de obra se realizará en 3 (tres) tramos.Que, el presupuesto oficial para llevar a cabo la obras EJECUCION DE PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" de Progresiva O a Progresiva 375- Tramo 1, es de $ 5.945.971,38 (PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 38/1 00), el cual se adjunta a fs.36.Que, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, teniendo en cuenta el convenio que nos permite avanzar las tramitaciones tendientes a la ejecución de la obra se elaboraron los pliegos del Concurso N°007/2.015 OP, parta la ejecución del TRAMO 1.Que, se fija como fecha de Apertura del Uoncurso de }-'recios el martes 30 de Septiembre a las 09:00 horas; en las instalaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Que, corresponde llamar al Concurso de Precios en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 1.432/14 para las contrataciones de obras públicas, y adjudicar en conformidad.Que este Poder Ejecutivo no encuentra impedimento alguno para acceder a lo solicitado.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 57 inc. d) de la Carta Orgánica Municipal de Centenario.POR ELLO EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO, NEUQUEN DECRETA Articulo 1 1 AUTORIZAR el llamado a Concurso de Precios N° 007115-OP, cuyo objeto es llevar a cabo la ejecución de la obra " PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" Tramo i con un presupuesto oficial de $ 5.945.971,38 (PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 381100) adjunto a fs.36, conforme lo expuesto en los considerandos.Articulo 2 1 APROBAR los pliegos de bases y condiciones del Concurso de Precios N° 00711 5-OP realizados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, fijándose corno fecha de apertura el miércoles 30 de Septiembre de 2.015, a las 09.00 hs en las instalaciones de la mencionada Secretaria.Artículo 3° ,ÓESIGNASE la Comisión de Preadjudicación, que estará integrada por la Arq. Denisse Chiroyí, el Secretario de Gobierno A/C de a Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a Asesora Leg, Dra. María Alejandra Sanabria Torres.Articulo 4 1 l presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos deste Municipio.Artículo 5°I las comunicaciones del caso. COMUNÍQUESE, PUBLíQU1,9E, DESE UNA VEZ CUMPLIDO, A R C H } VES MUNICIPAL. AL BOLETN OICÁL /1 '' V00 5p S ANK> 1 tng.Jv..eERT05 e!e vinicu' In ... r cipaildad deCenten: Municipalidad de , Centenario lii R k\ lL\! R CENTENARIO, 25 de Septiembre de 2.015... DECRETO MUNICIPAL N° 1.37412.015v. VISTO La Ordenanza Nú 7029/15, Ja Nota N° 1.570/15 de Ja Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO: -----.- Que, en refefefiCiO al Proyecto de "EJECUCION DE PAVfMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" aprobada por Ordenanza N° 7029/15 y promulgada mediante Decreto Municipaí N 1.366115 para SU ejecución en el marco de la Ord. N° 4.774/05 de Contribución de mejoras.Que el Proyecto de Ja obra fue aprobado con financiamiento en el marco del PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAIS, MAS PATRIA, impulsado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Vivienda de la Nación, quien de acuerdo al Convenio aportará hasta la suma de $ 17.248 599,54 (Pesos diecisiete millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve con 541100).Que, en razón de conveniencia la ejecución de obra se realizará en 3 (tres) tramos. Que. el presupuesto oficial para llevar a cabo la obra: EJECUCION DE PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" de Progresiva 376 a Progresiva 511- Tramo II. es de $ 5.636.331,20 (PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100), el cual se adjunta a fs.36.Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, teniendo en cuenta el convenio que nos permite avanzar las tramitaciones tendierites a la ejecución de la obra se elaboraron los pliegos del Concurso N" 00812.015 OP, parto la ejecución do¡ TRAMO H. Que, se fija como fecha de Apertura del Concurso de Precios el martes 30 de Septiembre a las 1030 horas, en las instalaciones de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Que, corresponde llamar al Concurso de Precios en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 1.432/14 para las contrataciones de obras públicas, y adjudicar en conformidad.Que este Poder Ejecutivo no encuentra impedimento alguno para acceder a lo solicitado.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 57 inc d) de la Carta Orgánica Municipal de Centenario.POR ELLO EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO, NEUQUEN DEC RE 1A Artículo 1 1 AUTORIZAR el llamado a Concurso de Precios N° 008/15-OP cuyo objeto es llevar a cabo la ejecución de la obra EJECUCION DE PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" Tramo II con SEISCIFNTOS un presupuesto oficial de $ 5.636.331,20 (PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL TRECIENIOS TREINTA Y UNO CON 20/100) adjunto a fs.35, conforme lo expuesto en los considerar idos.21 APROBAR los pliegos de bases y condiciones del ConcLirso de Precios N° 008/15-OP realizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijándose corno fecha de apertura el miércoles 30 de Septiembre de 2.015, a las 10.30 hs en los instalaciones de la mencionada Secretaría.~ Artículo 3° 1 NASE la Comisión de Preadjudicación. que estará integrada por la Arq D Denisse Chirou, 1 Secretarlo de Gobierno A/C de la Secretaria de Hacienda y Finanzas. y la ,. María Alejandra Sanabria Torres. Asesora Legal. Artículo 4 1 sente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios El Públicos de st rv p pio.: Artículo 50 / Lí n e/a comunicaciones del caso COMUNIQUESE, PUBLIQJJESESE AL BOLETN OF /MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R Q/H/V E S E.tRISTAN 1 ciar 0 (1 'rvicu NI ( '-_J MuiiiCiPl de Centeilaro - Municipalidad de Centenario TIEftkA WPJONEROS CENTENARIO, 25 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.376/2015.V 1 S T O: El Expediente N° 4218/2.015 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Nota del Director del Hospital de Centenario Dr. German Willhuber, y; CONSIDERANDO: Que mediante la misma, el Director del Hospital Dr. Natalio Burd", Dr. German Willhuber, solícita a éste Municipio el pago de las Factura de LUZ correspondiente al Centro de Salud del Barrio Nueva España", conforme disposición interna N° 07/05 de dicha entidad.Que, se adjunta de Deuda N° 0000-01902384 por la suma de Pesos $ 6.526,05 correspondiente al periodo 06/2.012 y hasta 0712.015 conforme aviso de deuda adjunto a fs. 02 Que, posteriormente se adjunta el informe de los períodos adeudados con su correspondiente interés, la que asciende a un total de $ 8.221,01 (PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 01/1 00) conforme surge a fs. 05/06.Que, la Carta Orgánica Municipal, en si Art. 240 dispone: La Municipalidad de Centenario reconoce a la salud como derecho natural y primario de la comunidad toda, asumiendo su indelegable compromiso con la activa participación comunitaria y en coordinación con la competencia provincial en esta materia, contribuyendo así a la integración del sistema".Que,.asimismo, esta administración autoriza el pago do las sumas que resulten necesarias por el consumo de LUZ en el Centro de Salud del barrio "Nueva España" por los periodos adeudados, más los intereses que se generen al momento del pago.Que, este Poder Ejecutivo no encuentra impedimento alguno en acceder a lo solicitado, debiendo emitirse la norma legal correspondiente.Que en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Municipal por el artículo 57 Inc. d) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Centenario.POR ELLO: EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA Artículo 1 1 AUTORIZAR el pago del Servicio de LUZ -EPEN-por la suma de $ 8.221,01 (PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 011100), conforme informe de deuda adjunto a fs. 05/06, al Centro de Salud Dr. Natalio Burda, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 20 Por Tesorería, Liquídese y Páguese hasta la suma que resulte de los pagos autorizados en los Artículos 1°, más los intereses que devenguen por mora hasta el momento del pago, bajo debida constancia.: : Artículo 3 1 : El gasto que se origine en el cumplimiento del presente será imputado a la Partida correspondiente del Presupuesto General vigente.Artículo 40 : El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno A/C de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Municipio, según Decreto N° 1.320115.Artículo 5° Líbrene las Comyriica"ciónes del caso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍpJ/O/CIAL MUÑIIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHÍVESE.- st EM!LJØJ4 GOJ ......... .., . SECFS((A VIO C!C! MUNI)€ . ..,. .' . . :.. ,..... INO. CESAR TENDENTE CIP 1 DAD DE CETE?.JA1IC s&& Municipalidad de "" Centenario .......... . T!EftRADcPIONEROS CENTENARIO, 25 de Septiembre 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11.378120115.- V 1 S T 0 La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el expediente correspondiente al Lote 04 de la Manzana N° 514 de la Ciudad de Centenario referente a 'Solicitud de Adjudicación" y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 07 la Municipalidad de Centenario procede a entregar el Lote en cuestión, mediante la suscripción del acta de tenencia precaria, a favor de la Sra. POBLETE MARA VANESA, DNI N°: 31.099.335.Que en fecha 20 de Agosto de 2.015 se presenta la tenedora solicitando se les adjudique el lote en cuestión.Que a fs. 20/21 obra informe de la Subsecretaria de Tierras y Vivienda manifestando que la solicitante cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal N° 375190 para ser adjudicataria del referido lote.Que por Ordenanza Municipal N° 6.231112 se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados en el ejido Municipal, debiendo la Adjudicataria en Venta suscribir el correspondiente Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo 1.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe impedimento para acceder a ¡o solicitado, debiendo dictarse la correspondiente norma legal.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57 mcd) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA Articulo 1°: ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 04 de la Manzana N° 514 de la Ciudad de-Centenario, con una superficie total aproximada de 249,90 m2 (doscientos cuarenta y nueve CON 90/100 metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor de la Sra. POBLETE MARA VANESA, DNI N°: 31.099.335 en el marco de lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N° 25312.012, conforme los motivos expuestos en los considerandos. Artículo 2°: - AUTORIZAR a la Subsecretaria de Tierras y Vivienda a suscribir el Convenio, Anexo 1 d la Ordenanza Municipal N°6,231/12, con la-Adjudicataria en Venta.Artículo 3 1 : La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte de la adjudicataria se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la normativa vigente en la materia.Artículo 40 : REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Vivienda de este Municipio, para que se proceda a notificar a la parte interesada, y se suscriba el convenio correspondiente.Articulo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de éste Municipio.Artículo 6 0 : caso. COMUNÍQUESE, del Com.un[c?ciones Líbrense las PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFiL-- M<JNkCIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R CHÍVESE•.-st EMILIO . NI, OJ 7 ~ O MUMC 1 IDE CENT INARIO lo " Municipalidad de Centenario, TlEllA 1). PIONEkOS iiii .:i 1)1 CENTENARIO, 25 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1383 /2.015.- VISTO: La Nota N° 1813/15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO; Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 32/100 ($ 3 152,32) por única vez, para la Sra. SANDOVAL BEATRIZ LORENA DNI N° 31.586.194, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 19.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa 'Mejoramiento Habitacional'.Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, BUSTOS VALERIA ROXANA Mat. Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05, 06 y 07, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. SANDOVAL.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favowblernente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondienteQue, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 1 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 321100 ($ 3.152,32) por única vez, para la Sra. SANDOVAL BEATRIZ LORENA DNI N° 31.586.194, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a ts. 19, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el articulo 1 1 , a Sra. SANDOVAL BEATRIZ LORENA DNI N° 31.586.194, quien deberá rendir en forma la documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3 1 El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de Desarrollo Social de éste Municipio Artículo 40 Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHÍVESE.- FRANCISCO ALEJANDRO GUZMAN VARELA $vcrefurjo d Dso,toIto SocJ LE CENTUtiI'.O IN(,. BERT JAMERCSA UNDAr) b CfNTENA(!Ç Municipalidad de Cen tenari o Tl[ftftA DE PIONEROS : ---- - C(STIóN BERTOLDI CENTENARIO, 23 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N ° 1385/2.015.VISTO La Nota N°1689/2.015 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Francisco Alejandro Guzmán Varela, solicita la autorización para proceder al pago por la provisión de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, MOYA CAMACHO OSCAR.Que, de acuerdo a Orden de Pedido N° 435/2.015, de fecha 07/09/15, da cuenta que el servicio ha sido prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA ($10.580,00), conforme Factura 0001-00000523, de fecha 11109/15. Que, surge de la encuesta por Demanda Espontánea, obrante a fs. 05, que dicho servicio ha sido requerido por la Sra. DIAZ URIONA FRANCISCA, DNI N° 94.898.922, quien manifiesta carecer de recursos económicos suficientes para solventar dicho gasto. Que, se actúa conforme lo estipulado por el Art. 226 de la Carta Orgánica Municipal, teniendo en consideración que la acción social se desarrolla dentro de un marco de solidaridad y una estricta justicia social propendiendo a una equitativa distribución de los recursos disponibles a tal fin, priorizando a los más necesitados. Que, por lo expuesto resulta pertinente autorizar el pago de la mencionada contratación. Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 ¡nc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 1 RECONOCER, la contratación de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, MOYA CAMACHO OSCAR, prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA ($10.580,00), solicitado por Orden de Pedido 43512.015, de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los motivos expuestos en los considerandos, Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese hasta la suma indicada en el artículo 1 0 , a la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., CUIT N° 30-710145896, con domicilio en calle Belgrano 319 de la Ciudad de Centenario, bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida N° 813439 del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente Decreto será feqdado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 41 J . I!'r'T Líbrense las común'cácibnes dl caso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFJCIAU MCJNJCIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHIVESE.- 1 1 FRíCCO AWANXO 'AtfftA GU?W OLDI JAVR GE5A. INTENDENTE CIPALIDAD DE CENTENARK Municipalidad de TIER.KA DE PIONEROS Centenario LERTOLDF CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1389/2.015.VISTO La Nota N° 1646 / 2.015 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Francisco Alejandro Guzmán Varela, solícita la autorización para proceder al pago por la provisión de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, HENRIQUEZ OSCAR, DNI N° 10.631.833Que, de acuerdo a Orden de Pedido N° 418/2,015, de fecha 03/09115, da cuenta que el servicio ha sido prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA ($10.580,00), conforme Factura 0001-00000484, de fecha 04109/15. Que, surge de la encuesta por Demanda Espontánea, obrante a fs. 06, que dicho servicio ha sido requerido por el Sr. SILVA MUÑOZ CARLOS ALBERTO, DNI N° 92.666.473, quien manifiesta carecer de recursos económicos suficientes para solventar dicho gasto. Que, se actúa conforme lo estipulado por el Art. 226 de la Carta Orgánica Municipal, teniendo en consideración que la acción social se desarrolla dentro de un marco de solidaridad y una estricta justicia social propendiendo a una equitativa distribución de los recursos disponibles a tal fin, priorizando a los más necesitados. Que, por lo expuesto resulta pertinente autorizar el pago de la mencionada contratación. Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 1 RECONOCER, la contratación de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, HENRIQUEZ OSCAR, DNI N° 10631.833, prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA ($10.580,00), solicitado por Orden de Pedido 41812.015, de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los motivos expuestos en los considerandos. Artículo 21 Por Tesorería, liquídese y páguese hasta la suma indicada en el EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., CUIT N° 30-710145896, artículo 1 0 , a la con domicilio en calle Belgrano 319 de la Ciudad de Centenario, bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida N° 813439 de¡ Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente Decreta.. sera refrendado por el Sr. Secretario de / LC Desarrollo Social de éste Municipio.çç Articulo 41 Líbrense las (0h'c1es del PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN lJMÜNlclPAL. ARCHIVESE.- 1 \41 FRANCISCO ALEJANDRO GJ!MA VAREA caso. COMUNÍQUESE, UNA VEZ CUMPLIDO, Municipalidad de Centenario TIERRA DE PERTOI.DI CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 13911 12.0115.VISTO La Nota N° 1779/15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VENTIDOS CON 29/100 ($ 3.122,29) por única vez, para el Sr. PINO SILVIA PAOLA DNI N° 26.103.448, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 16.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa 'Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 06 y 07, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. PINO.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa 'La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VENTIDOS CON 291100 ($ 3.122,29) por única vez, para el Sr. PINO SILVIA PAOLA DNI N° 26.103.448, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 16, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 21 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a la Sra. PINO SILVIA PAOLA DNI N° 26.103.448, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente D9pitq será refrendado por la. Secretaría de Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4' Líbrense las Comunicaciones del PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. ARCHIVESE.-sB caso. COMUNÍQUESE, UNA VEZ CUMPLIDO, FRANCISCO ALEJA)f (WMAN VMEL.A NG. DI JAVIER 1 ENÜENTE UNICIPALIDAD DE CENTENARI T Municipalidad de TIEKRA bE PI0NEftCS Centenario BERTOL.D CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11392 12.0115.V 1 S T 0 : La Nota N° 1844 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solícita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 3.120,00) por única vez, para la Sra. FUENTES ARIAS, LUZ MARINA DEL CARMEN, DNI N° 92.634.466, de nacionalidad chilena, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 13.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 04 y 05, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. FUENTES ARIAS.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente. Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc, d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo l OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE CON 001100 ($ 3.120,00) por única vez, para la Sra. FUENTES ARIAS, LUZ MARINA DEL CARMEN, DNI N° 92.634.466, de nacionalidad chilena, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 13, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a la Sra. FUENTES ARIAS, LUZ MARINA DEL CARMEN, DNI N° 92.634.466, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3 1 C El presente Decç-er / t 1 Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4° k \ efrendado por la. Secretaría de Líbrense las Coñiui,ícaciones del PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN OFI\CIAL MUNICIPAL. ARCHIVESE.- SB caso. COMUNÍQUESE, UNA VEZ CUMPLIDO, Secret4.' d? JAVIER CA'. 'IUNICIPALIDAD DE CENTENAR Municipalidad de It ' DE PIONEROS TIEftRA - Centenario RURTOLDI CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1393 12.015.V 1 S T 0 La Nota N° 1841 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 691100 ($ 3.078,69) por única vez, para el Sr. SAEZ VANY EVARISTO DNI N° 35.834.311, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 12 y 13.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Mejoramiento Habitacionat' Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, VALERIA R. BUSTOS Mat, Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica al Sr. SAEZ.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto ddnhirlistr dlivo UQI respunciiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 0 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 691100 ($ 3.078,69) por única vez, para el Sr. SAEZ VANY EVARISTO DNI N° 35.834.311, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 12 y 13, conforme los motivos expuestos en los considerandos.-. Artículo 20 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , al Sr. SAEZ VANY EVARISTO DNI N° 35.834.311, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° : .•-.--.' .. El presente De1çroe Desarrollo Social de éste Municipio./•:/çi. refrendado por la. Secretaría de u' :•.i Artículo 40 Líbrense las Cornuii)ó PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAI2 ARCHÍVESE.- SB iones del caso, COMUNÍQUESE, UNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, MAi SCtLt,iø d? 9çTt' ;4.t NG. BPB~ JAVIER CESAR DE CENTENA1C Municipalidad de Centenario TI[KKA DL PIONEROS RLftTOLDI CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1394/2.015.VISTO: La Nota N° 1842 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 21/100 ($ 3.124,21) por única vez, para la Sra. CORREA NILDA BEATRIZ, DNI N° 30.432.564, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 16.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. CORREA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Articulo 1 1 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 211100 ($ 3.124,21) por única vez, para la Sra. CORREA NILDA BEATRIZ, DNI N° 30.432.564, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 16, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a la Sra. CORREA NILDA BEATRIZ, DNI N° 30.432.564, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente DE Desarrollo Social de éste Municipio.- andado por la. Secretaría de Artículo 40 Líbrense las PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN O del caso. COMUNÍQUESE, PAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHIVESE.- SB 1\PCco ALJAJDO Gfl'MA VAhftA JAVIER CeSAR DE CEJTENARIC Municipalidad de Centenario T1[ftftA DE PIONEROS (,CSTIÓN BERTOLDI CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11395 12.0115.- VISTO: La Nota N° 1845 115 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solícita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 041100 ($ 3.119,04) por única vez, para la Sra. VARGAS ALVARADO ALICIA JENOVEVA, DNI N° 93.728.065, de nacionalidad chilena, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 16.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, VALERIA R. BUSTOS Mat. Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. VARGAS ALVARADO.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1° OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 041100 ($ 3.119,04) por única vez, para la Sra. VARGAS ALVARADO ALICIA JENOVEVA, DM N° 93.728.065, de nacionalidad chilena, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 16, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 0 , a la Sra. VARGAS ALVARADO ALICIA JENOVEVA, DNI N° 93.728.065, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 31 El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de Desarrollo Social de éste Municipio.. Artículo 40 Líbrense las Cornunicacione, 'deI caso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHIVESE.- s \ •.\ ,( !: ------FRANCI.CO AWAE GUMAN VARA e JAViER CESAR MPIG DE DNTE DE CENTENARfO Municipalidad de Centenario T!EKRA DE PloNEros CCSTIN REK1OtDI CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1397 12.015.- VISTO La Nota N° 1853 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 831100 ($ 3.209,83) por única vez, para la Sra. MORALES MONICA PATRICIA, DNI N° 30.829.134, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 14.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 04, y 05, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. MORALES.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo jO OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 831100 ($ 3.209,83) por única vez, para la Sra. MORALES MONICA PATRICIA, DNI N° 30.829.134, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 14, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a la Sra. MORALES MONICA PATRICIA, DNI N° 30.829.134, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3 0 El presente Decreto Desarrollo Social de este Municipio.- kendado por la. Secretaría de N\ Artículo 0 PUBLÍQUESE, DESE ARCHIVESE.- Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNÍQUESE, AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, SB FRA'JCiSCO AA&o GUM/IN VALA IN R JA"I!Iq NDENTE MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO Municipalidad de Centenario __ r^ _0, ! 1*1 1 DE T1[1UA PI0NER0s BERTOLL)I CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11398 12.0115.VISTO: La Nota N°1865 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CON 001100 ($ 3.200,00) por única vez, para la Sra. CANDIA ABIGAIL GISEL, DNI N° 36.606,596, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 13.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. CANDIA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción SociaI' Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 1 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CON 001100 ($ 3.200,00) por única vez, para la Sra. CANDIA ABIGAIL GISEL, DNI N° 36.606.596, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 13, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquidese y páguese lo dispuesto en el artículo 1°, a la Sra. CANDIA ABIGAIL GISEL, DNI N° 36.606.596, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente Decref ° e 'refrendado por la. Secretaría de Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 40 Líbrense las Comunicacibres del caso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHIVESE.- s FRANCISCO AL)AO QWkAN V)ELA $e4r cZ CLN'' t Municipalidad de TlEftftA DL PIONEROS Centenario ccs1 13ERTOLDI CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11399 12.0115.VISTO La Nota N° 1866 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social, solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 ($ 3.256,44) por única vez, para la Sra. CHUVE RAQUEL ALEJANDRA, DNI N° 45.433.316, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 11 Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, VALERIA R. BUSTOS Mat. Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. CHUVE.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Articulo 1 1 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 441100 ($ 3.256,44) por única vez, para la Sra. CHUVE RAQUEL ALEJANDRA, DNI N° 45.433.316, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 11, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 21 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1, a la Sra. CHUVE RAQUEL ALEJANDRA, DNI N° 45.433.3116quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 31 El presente Decre,osrá refrendado por la. Secretaría de /ç Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 40 l -1 Líbrense las Crnunadiones del PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIM.:MUNICIPAL. ARCHIVESE- SB caso, COMUNÍQUESE, UNA VEZ CUMPLIDO, FR6NUS(.TJ (tJ2MA VA4UJ JAVIER CEBAR QF'iO 1 CLt7i ¡ DENTE CENTENARIc -A- Municipalidad de Centena rioj Tl[RftA r PIONEROS BFRTO[.DI CENTENARIO, 30 de Septiembre de 2.015.- DECRETO MUNICIPAL N ° 1140212.0115.V 1 S T 0 La Nota N° 1867 / 2.015 elevada por la Secretaría de Desarrollo Social, y; CON SIDERANDO: Que, mediante la misma, la. Secretaría de Desarrollo Social, solicita se otorgue un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.200,00), a la Sra. FLORES GLADYS, DNI N° 16.717.207, destinado a cubrir necesidades básicas.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Asistencia Económica en Situación de Riesgo Social",Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA, Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 04 y 05, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica al grupo familiar de la Sra. FLORES.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los aspectos básicos de la salud, educación, Ja vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, atendiendo la importancia del caso, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 1 OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 001100 ($1.200,00), a la Sra. FLORES GLADYS, DNI N° 16.717.207, destinado a cubrir necesidades básicas, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a la Sra. FLORES GLADYS, DNI N° 16.717.207, quien deberá rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3 1 El presente Dec!fEsá refrendado por la Secretaría Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 40 Líbrense las uabiónes del caso. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN\\ ARCI-IIVESE.-ss FI •rAL VNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, (UZMAN VAREtA $cctrio ( / JAVIER CESAR DENTE DE CEMTENARO i Municipalidad de Q Centenario T1EKRA E>E PIONEROS CC T Ó N B[IUOI.DI CENTENARIO, 30 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1403/2.015.VISTO: La Nota N° 1719 12.015 de la Secretaría de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma, el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Francisco Alejandro Guzmán Varela, solícita la autorización para proceder al pago por la provisión de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, ARAUJO COMASCHI FLORENCIA VIVIAN, DNI N° 23.526.412.Que, de acuerdo a Orden de Pedido N° 44912.015, de fecha 11/09/15, da cuenta que el servicio ha sido prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA ($10.580,00), conforme Factura 0001-00000524, de fecha 13/09/15. Que, surge de la encuesta por Demanda Espontánea, obrante a fs. 07, que dicho servicio ha sido requerido por la Sra. RUIZ DIAZ YAMILA DAIANA, DNI N° 37.890.041, quien manifiesta carecer de recursos económicos suficientes para solventar dicho gasto. Que, se actúa conforme lo estipulado por el Art. 226 de la Carta Orgánica Municipal, teniendo en consideración que la acción social se desarrolla dentro de un marco de solidaridad y una estricta justicia social propendiendo a una equitativa distribución de los recursos disponibles a tal fin, priorizando a los más necesitados. Que, por lo expuesto resulta pertinente autorizar el pago de la mencionada contratación. Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN. DECRETA Artículo 1 1 RECONOCER, la contratación de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, ARAUJO COMASCHI FLORENCIA VIVIAN, DNI N° 23.526.412, prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA ($10.580,00), solicitado por Orden de Pedido 44912.015, de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los motivos expuestos en los considerandos. Artículo 2 0 Por Tesorería, liquídese y páguese hasta la suma indicada en el artículo 1 0 , a la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., CUIT N° 30-710145896, con domicilio en calle Belgrano 319 de la Ciudad de Centenario, bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida N° 813439 del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 3° El presente DecretÇ'.refr dado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4° Líbrense las PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN ARCHIVESE.- caso. COMUNÍQUESE, MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, bttflLpiÇaciones del ALJA cuZMJ4 {:t rtOLDI JAVIER CESAR INTENDENTE LIDAD DE CENTENARI Municipalidad de '. Centenario ..____ TIERRA PIONEROS Iii: lT ci .1 31 CENTENARIO, 30 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.407/2015.VIS T O La Ordenanza Municipal N° 6 231/12, el expediente correspondiente al Lote N° 11 de la Manzana N°27 PIC de la Ciudad de Centenario referente a "Solicitud de Adjudicación', y: CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de Diciembre de 2.014, se presenta el Sr. OMAR ALEJANDRO FARIAS CUIT N°: 20-16284739-3 a los fines de solicitar un terreno en el Parque Industrial de Centenario, a los fines de llevar a cabo una empresa que se dedicará a la fabricación de carteles luminosos, marquesinas, carteles corpóreos, señalización vial, ploteo de vidrieras grafica vehicular.Que en fecha 09 de Junio de 2.015 se presenta el Sr. Farías a los fines de solicitar se le adjudique en venta el Lote N° 11 de la Manzana N° 27 ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de Centenario.Que a fs.21/22 obra informe de la Subsecretaría de Tierras y Vivienda, suscripta por la Directora General de Parque Industrial, Sra. Vivian Dalla Villa manifestando que el Sr. Farías cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal N° 375190 para ser adjudicatario del referido lote.Que por Ordenanza Municipal N° 6.231/12 se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados en el ejido Municipal debiendo el Adjudicatario en Venta suscribir el correspondiente Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo II.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe impedimento para acceder a lo solicitado, debiendo dictarse la correspondiente norma legal Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 57 Inc. d) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO EL SR. INTENDENTE MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA Articulo 1°: ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 11 de la Mza. N° 27 del Parque Industrial de la Ciudad de Centenario, con una superficie total aproximada de 1.315,53 M2 (mil trescientos quince con 531100 metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor del Sr. OMAR ALEJANDRO FARIAS CUIT N°: 20-16284739-3, en el marco de lo dispuestn pnr Ordenanza Municipal N° 5.231/12, promulgada por Decreto Municipal N° 253/2.012 conforme los motivos expuestos en los considerandos.Articulo 2 1 : la Subsecretaria de Tierras y Vivienda a suscribir el AUTORIZAR a Convenio, Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 6.231112. con el Adjudicatario en Venta trtíttilr °• La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte del Adjudicatario se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la normativa vigente en la materia.Artículo 4 1 : REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Vivienda de este Municipio, para que se proceda a notificar a la parte interesada y se suscriba el convenio correspondiente.Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de éste Municipio.Artículo 6 1 : Librense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R C H Í V E S E-si 11k'll J I4T/ -7..IJ ....j MuNI.9 0 .. IN lf'}t:NI)NTE -1JlC?PAL5AD 111- Cf'JTENAiC Municipalidad de Centenario TIEftR.ADEPIONEKOS GESTIÓN BERIOLDI CENTENARIO, 30 de septiembre de 2015.DECRETO MUNICIPAL N° 1408 /2015.VISTO La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el Expediente del Lote N° 04 Mza. N° 508 de la Ciudad de Centenario, referente a "Solicitud de Adjudicación", y; CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de junio de 2015 se presenta el Sr. VALDES, Walter Eduardo DNI 27.986.889, solicitando se le adjudique en venta el Lote de referencia.Que, a fs. 16 luce el informe de la Subsecretaría de Tierras y Viviendas manifestando que la solicitante cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal N° 375/90, estando en condiciones de ser adjudicatarios del referido Lote.Que, por Ordenanza Municipal N° 6.231/12 se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados en el ejido Municipal debiendo los Adjudicatarios en Venta suscribir el correspondiente Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo 1.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe impedimento para acceder a lo solicitado, debiendo dictar la correspondiente norma legal.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57 inc. d) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO-NQN DECRETA Artículo 1° ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 04 Mza. N° 508 de la Ciudad de Centenario con una superficie aproximada de 250 mts 2 (doscientos cincuenta metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor del Sr. VALDES, Walter Eduardo DNI 27.986.889, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N° 253/2.012, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2° AUTORIZAR a la Subsecretaria de Tierras y Viviendas a suscribir el Convenio, Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 6.231/12, con los Adjudicatarios en Venta.Artículo 3° La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte de los Adjudicatarios se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la normativa vigente en la materia.Artículo 4° REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Viviendas de este Municipio, para que se proceda a notificar a las partes interesadas y se suscriba el convenio correspondiente.Artículo 5° : El presente Decreto será rI.N t:..por el Secretario de Gobierno de éste Municipio.Artículo 6° : !' Líbrense las Comunicaco s d cSq. OMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA E '-4 IDO, A R C H Í V E S E.CD EMIUflJA.IfI!'!!GOJ sECRrAjIo FQERNO MUNIC\E'LL DE GEZTENiIO y rio. 1 JAIcEPR 1W DENTE (IPAI irD E CEN1ENAR Municipalidad de Tirm -k1A Centenario ONEI9S , RíiU'i.i )i CENTENARIO, 01 de Octubre de 2.015.ñPTC MI IPJIrIDAI MO 1 A1rlI' ti VIS T O El Decreto Municipal N° 1.352/2.015 Septiembre de 2.015 de la Dirección General de Protocolo, y, CONSIDERANDO: y la Nota de fecha 29 de Que mediante Decreto Municipal N° 1.352/15 se aprueba el cronograma de los diferentes eventos y actividades que se desarrollarán con motivo de conmemorarse el 930 ANIVERSARIO de la Ciudad de Centenario a llevarse a cabo a partir del 20 de Septiembre al 15 de Noviembre de 2.015, a llevarse a cabo en la Chacra Municipal de la Ciudad de Centenario, autorizando a las distintas Secretarías de la Municipalidad a la realización de los distintos eventos que estarán relacionados con el referido festejo.Que, en el marco de los mencionados festejos, se llevará a cabo el día 09 de Octubre de 2.015, el desfile cívico-militar Aniversario Centenario del cual participará personal del Ejército Argentino Batallón de Ingenieros de Montaña VI.- Que conforme lo dispuesto por el citado Decreto, el Director General de Protocolo, Sr. Arturo VIDELA, solícita se confeccione la norma legal correspondiente que autorice el destino de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 24.000,00) para solventar los viáticos del personal del Ejército Argentino, más un servicio de trasporte ida y vuelta para 60 personas, desde el Batallón Ingenieros de Montaña VI y hasta nuestra Ciudad, conforme presupuesto obrante a fs. 02.Que el presente gasto se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos Vigentes.Que, por todo lo expuesto, este Poder Ejecutivo no encuentra impedimento alguno para acceder a lo solicitado.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 57 inc. d) de la Carta Orgánica de Centenario POR ELLO Artículo 11 - EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.DECRETA AUTORIZAR el destino de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 24.000,00) para solventar los gastos que ocasionará la participación en el desfile cívico-militar Batallón de Ingenieros de Montaña VI, el día Aniversario Centenario, personal del Ejército Argentino 09 de Octubre de 2.015, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 1.352/2.015, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1 Por Tesorería liquídese y páguese hasta la suma que origine la contratación dispuesta en el Artículo 1° del presente, al Director General de Protocolo, Sr. Arturo VIDELA. D. N.¡ N ° - 20.449.107, debiendo rendir en forma documentada y bajo debida constancia.Artículo 3° AUTORIZAR a la Dirección General de Compras a realizar la contratación de un servicio de trasporte ida y vuelta para el traslado de 60 personas, conforme lo solicitado a fs. 02, debiendose rendir en forma docuriientada y bajo debida constancia.Artículo 41 El gasto que origine el cumplimiento del presente, será imputado a la Partida de! Presupuesto General de Gastos vigentes.Artículo 5 1 El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno A/C de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Municipio, según Decreto 1320/15.Artículo 6 1 COMUNIQUESE, caso del Comunicaciones las Líbrense CUMP.JDO, UNA VEZ L1ÍN OFICIAL MUNICIPAL, PUBLIQIJESE, DESE AL ARCHVESE.-ST ,rnN, oJ EMIUO SECRERi~ E/E GOiERÑO MUMC(PIOJhE( R . RToLiJAVirr . - Municipalidad de Centenario Tiu DE PIOt.EftOS CETIÓN FR1 OLDI CENTENARIO, 01 de Octubre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.411/2.015.- • VISTO La Nota N° 1.598115de:.fecha 29 de Septiembre de 2.015 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la misma el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Cristian Julio Pieroni solícita se autorice la ejecución de la obra: "RED INTERNA DE GAS NATURAL EN EL EDIFICIO DEL CREMATORIO MUNICIPAL".Que, visto las obras correspondientes a la instalación del Crematorio Municipal autorizado por Ordenanza Municipal 6501113que aprueba el presupuesto para la construcción del edificio, obra que ya se encuentra terminada; la provisión de servicios de agua, energía eléctrica, cloacas y gas natural, y en virtud que la misma contempla la instalación del horno crematorio surge la necesidad de realizar una red interna de gas natural con la capacidad suficiente para el consumo industrial, con su correspondiente gabinete de regulación y medición el cual serpa instalado en una caseta antiexplosiva y armada según las normas de Gamuzzi gas del Sur.Que, a tales fines, se solicitó presupuesto a la Firma INSTALQUEN de Walter Fabián Díaz, CUIT N°: 24-17140884-5 con domicilio legal constituido en la calle Pinar N° 180, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, por un valor de $ 447.700,00 (PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 001100) conforme presupuesto adjunto a fs. 02, para llevar a cabo el proyecto mencionado,.~ Que, por lo tanto, mediante Nota N° 1598115 el Secretario de Obras y • Servicios Públicos, Sr. Cristian Julio Pieroni, solicita la autorización para la contratación directa con la firma mencionada ut supra para la provisión de materiales, mano de obra, máquinas y herramientas para llevar a cabo el Proyecto de Obra mencionado ut supra, conforme presupuesto adjunto a fs.02, y lo estipulado por el Decreto Provincial N° 1.432/14.Que, el gasto que origine el presente. será afrontado con los Fondos Propios de este Municipio.» Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 57 inc. d) de la Carta Orgánica Municipal de CentenarioPOR ELLO EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO.NEUQUEN. D ECRE TA: Artículo 1 1 APROBAR el proyecto de obra: "RED INTERNA DE GAS NATURAL EN EL EDIFICIO DEL CREMATORIO MUNICIPAL", conforme los motivos expuestos en los considerandos,Artículo 2 1 AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA con la firma INSTALQUEN de Walter Fabián Díaz, CUIT N°: 24-17140884-5 para la provisión de materiales, mano de obra máquinas y herramientas para llevar a cabo el Proyecto de Obra: "RED INTERNA DE GAS NATURAL EN EL EDIFICIO DEL CREMATORIO MUNICIPAL", por la suma de $ 447.700,00 (PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 001100) conforme presupuesto adjunto a fs.02, lo estipulado por el Decreto Provincial N° 1.432/14, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 3° Por tesorería, liquídese y páguese la suma que resulte de la contratación dispuesta en el artículo precedente, a la Firma INSTALQUEN de Walter Fabián Díaz, CUIT N°: 24-17140884-5 con domicilio legal constituido en la calle Pinar N° 180, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, debiendo rendir en forma documentada y bajo debida constancia.Artículo 41 El gasto que origine el cu m pl ¡m ¡e rito.del presente, será imputado a la partida . del Presupuesto General de Gastos vigente..1 Artículo 5 ° : ¡ • • -•. Çl.. presente Decreto será refrendado por- el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos. Artículo 60 . . . .. » /Ubénse las comunicaciones del caso. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL BLETNLpFICIA MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R C Hl VES E.- st r= í CENTENARIO