Rúbrica de Libretas con DIPE, PPI, DAC
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Rúbrica de Libretas con DIPE, PPI, DAC
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Sistema de Gestión IERIC ANEXO Rúbrica de Libretas -Introducción de Resolución Conjunta- I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Rúbrica de Libretas con DIPE, PPI, DAC La Resoluciones Conjuntas N° 4/2008 –12/2008 y 634/2008 – 14/2008 del MTEySS/ IERIC establecen reducciones en las multas para todos aquellos sujetos que regularicen la/s infracción/es a los artículos 3 y/o 13 de la Ley 22250 en alguna de las etapas administrativas contempladas en dichas normas. A continuación se exponen distintos casos que pueden presentarse al momento de la Rúbrica de Libretas y las particularidades de cada caso. CASO N° Fecha Ing. Empresa Fecha Fecha Acta Inducción 1 16/09/2008 - 2 01/07/2008 - 3 Días hábiles Días hábiles e/ e/ Fecha Falaz Fecha Ingreso y Inducción y Fecha Rúbrica Fecha Rubrica Fecha Rúbrica Archivo IMR Ingreso Manual - 17/09/2008 N N N <= 45 - 17/09/2008 N N N > 45 DIPE 01/07/2008 02/06/2008 - 17/09/2008 N N S > 45 DAC 4 01/09/2008 26/08/2008 - 17/09/2008 Indistinto Indistinto N <= 45 5 02/06/2008 28/08/2008 - 17/09/2008 Indistinto Indistinto N > 45 <= 15 DIPE 6 02/06/2008 01/08/2008 - 17/09/2008 Indistinto Indistinto N > 45 > 15 PPI 7 02/05/2008 01/08/2008 30/08/2008 17/09/2008 Indistinto Indistinto N >45 y antes de F Inducción DAC 8 03/07/2008 01/07/2008 30/08/2008 17/09/2008 Indistinto Indistinto N >45 y después de F Inducción DIPE Genera -- -- I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 1 El empleador solicita la rúbrica de la libreta del trabajador dentro del plazo de 45 días contados desde el ingreso del trabajador. Ingreso del Trabajador Solicita Rúbrica < = 45 No se Genera DIPE- PPI-DAC El caso planteado no se encuentra comprendido por la Resolución Conjunta ya que las etapas administrativas contempladas en la norma y en su reglamentación comienzan vencidos los 45 días previstos para la presentación voluntaria tardía establecida en el artículo 33 inciso b) y c) de la Ley 22250, reglamentada por el artículo 17 del Decreto N° 1342/81. Por lo expuesto al momento de rubricar la libreta del trabajador no tendrá lugar la generación de DIPE, PPI o DAC y solo se emitirán transacciones por el valor de inscripción y, en caso de corresponder, por multas variables. I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 2 El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días del ingreso del trabajador. Solicita Rúbrica Ingreso del Trabajador > 45 Día 46 DIPE En este caso la inscripción como empleador es solicitada vencido el plazo de 45 días del ingreso del trabajador previsto para la presentación voluntaria tardía; por lo cual estamos dentro de la Etapa de Inducción y corresponde DIPE. (Según inciso 1, articulo 2 del Reglamento de la Resolución Conjunta 4/2008 12/2008). I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 3 El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días del ingreso del trabajador y presenta una declaración jurada que no coincide con la Etapa Administrativa que informa el Sistema de Gestión. Ingreso del Trabajador Solicita Rúbrica > 45 DAC En este caso es de poca probabilidad en la práctica ya que solo se considerará falaz de no corresponder el ingreso manual solo en las situaciones indicadas en el instructivo y tras solicitar autorización a un superior competente. I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 4 El empleador solicita la rúbrica de libretas dentro de los 45 días hábiles del ingreso del trabajador y declara haber recibido Notificación de Inducción a la Regularización. Notificación de Inducción Ingreso del Trabajador Solicita Rúbrica < = 45 No se Genera DIPE- PPI-DAC En este caso NO se genera DIPE, PPI, DAC porque, aún habiendo recibido notificación a la inducción, solicita rubricar libretas dentro del período de presentación voluntaria tardía, es decir, se encuentra fuera de las etapas administrativas que contempla la Resolución Conjunta 4/2008 –12/2008. I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 5 El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días hábiles del ingreso del trabajador y declara haber recibido Notificación de Inducción a la Regularización. < = 15 Ingreso del Trabajador Notificación de Inducción Solicita Rúbrica > 45 DIPE En este caso se analizará la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Notificación de Inducción y la Fecha en que solicita la rúbrica. Al presentarse a regularizar su situación dentro de los 15 días de haber sido notificado de la inducción: se encuentra dentro de la Etapa de Inducción por lo que corresponde DIPE atento al inciso 1 del artículo 2 del Reglamento de la Resolución Conjunta 4/2008 – 12/2008. I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 6 El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días hábiles del ingreso del trabajador y declara haber recibido Notificación de Inducción a la Regularización. > 15 Ingreso del Trabajador Notificación de Inducción Solicita Rúbrica > 45 PPI En este caso se analizará la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Notificación de Inducción y la Fecha en que solicita la rúbrica. Al presentarse a regularizar su situación con posterioridad a los 15 días de haber sido notificado de la inducción: ha concluido el plazo de 15 días de la Etapa de Inducción por lo cual se encuentra en Etapa de Inspección y corresponderá un PPI atento al inciso 2 del artículo 2 del Reglamento de la Resolución Conjunta 4/2008 – 12/2008. I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 7 El empleador solicita la rúbrica con posterioridad a los 45 días hábiles del ingreso del trabajador y tiene labrada un acta de Inspección. Ingreso del Trabajador Notificación de Inducción Acta de Inspección > 45 Solicita Rúbrica DAC Al constatarse la existencia de un acta de inspección y que, el ingreso del trabajador es anterior a la fecha de notificación de la inducción, corresponderá la generación de un DAC por encontrarse en una Etapa Posterior a la Inspección. (Según Inciso 3, Art. 2 de la Reglamentación de la Resolución Conjunta 4/2008 – 12/2008) Se entiende que al haber existido relación laboral vigente al momento de la inducción, el acta de inspección comprende la infracción por el incumplimiento al Art. 13 de la Ley 22250. I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Caso 8 En este caso el empleador solicita la rúbrica con posterioridad a los 45 días del ingreso del trabajador y tiene labrada un acta de Inspección. (Dato que se ingresa manualmente). Notificación de Inducción Ingreso del Trabajador Acta de Inspección Solicita Rúbrica > 45 DIPE Al constatarse la existencia de un acta de inspección y que, el ingreso del trabajador es posterior a la fecha de notificación de la inducción, corresponderá la generación de un DIPE por encontrarse en una Etapa de Inducción. Se entiende que al no haber existido relación laboral vigente al momento de la notificación, el empleador no ha sido inducido ni infraccionado en el acta de inspección en relación a este trabajador. Por esta razón se considera que el empleador se presenta a regularizar la situación del trabajador a cargo espontáneamente, situación contemplada por el inciso 1, Artículo 2 de la Reglamentación de la Resolución Conjunta 4/2008 – 12/2008.