comite seccional de la municipalidad de goicoechea, sitepp
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COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP PREÁMBULO De conformidad con las disposiciones de los Artículos 54 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo, vigente en el artículo 62 de la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo, OIT. 87, 98,135 R/ 143, 54 del Código de Trabajos y siguientes. Se celebra la sexta Convención Colectiva de Trabajo, entre la entidad denominada MUNICIPALIDAD DE CANTON DE GOICOECHEA, EL SINDICATO DE LA EMPRESA PÚBLICA Y PRIVADA, SITEPP, Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, ANEPP, en adelante la Municipalidad y los sindicatos respectivamente que se regirán por los siguientes artículos: CAPITULO I RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. Artículo 1. La Municipalidad de Goicoechea de Guadalupe, reconocerá al Sindicato De Trabajadores De La Empresa Pública y Privada, SITEPP, y a la Asociación Nacional De Empleados Públicos Y Privados, ANEPP, como los representantes de interés de los trabajadores de la Municipalidad y tratará con dichas organizaciones y sus representantes todos aquellos asuntos de interés laboral, de superación, mejoramiento y defensa de los intereses económicos y sociales de estos trabajadores.. Artículo 2: La Municipalidad se compromete a tratar con los representantes de los sindicatos y sus Comités Seccionales de Goicoechea los problemas y gestiones que este orden se planteen. Tanto el Señor Alcalde como el Concejo Municipal deberán de dar respuesta en un período no mayor de 30 días naturales los puntos presentados. Artículo 3: Los sindicatos podrán proponer al Señor Alcalde y Concejo Municipal cuando consideren conveniente proyectos referentes al bienestar de sus afiliados, los cuales deberán conocerse y resolverse en un período de 30 días naturales Artículo 4 La Municipalidad mantendrá una política respetuosa de todas las garantías que otorguen a los trabajadores y sus organizaciones sindicales, La Constitución Política, Los Convenios Internacionales de la OIT, ratificados por Costa Rica, La Legislación Laboral, el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. 1 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP CAPITULO II ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Artículo 5 Ningún empleado de la Municipalidad podrá ser despedido sin justa causa, no obstante sí la Municipalidad fuera a despedir con el pago de las prestaciones, la acción la efectuara con el consentimiento del trabajador y de los sindicatos, debiendo pagar un 20 % adicional en el caso de despido sin justa causa, se llegara a demostrar en vía judicial que la hubo, la municipalidad deberá de reconocer un 50% adicional. CAPÍTULO III PLAZAS, ASENSOS Y PERMITIR Artículo 6 La municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador (a), incurra en las causales de Artículo 81 del Código de Trabajo, Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios, el cual previo al despido deberá ejecutarse los debidos procesos, si este no se efectuara será totalmente nulo e ineficaz.. Artículo 7 La Municipalidad y los sindicatos elaboran un escalafón de ascensos, promoción y permutas que venga a garantizar a los trabajadores en las diferentes áreas de los servicios de una oportunidad para la superación de estos en sus labores sean estas calificadas o no. Para tal fin la administración nombrara una comisión con autoridad para reunirse con una representación de los sindicatos nombrados por estos para tener elaborado dicho escalafón, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la firma de la presente Convención Colectiva. Artículo 8 Cuando en la Municipalidad queda una plaza vacante o se abra una nueva administración se reunirá con una representación de los sindicatos para determinar si es posible ascender a un trabajador (a) de la misma área que se trate. Si no fuera posible ascender al trabajador (a) inmediata, las o la plaza se someterá a concurso interno. Para ocupar las plazas vacantes o nuevas la Municipalidad tomara en su orden de prioridades los siguientes requisitos en el concurso interno: 1. Antigüedades de labores del trabajador. 2. La experiencia 3. La destreza 2 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP 4. La capacidad 5. Sus estudios Cuando se trate de plazas de misceláneos u otras no calificadas la municipalidad ubicara en esta plazas a aquellos trabajadores que se encuentren laborando en forma interina u ocasional, dándole prioridad a aquellos que han mantenido en esta forma, mas tiempo su relación laboral con la Institución. De todas maneras para todos los casos se deberá aplicar el artículo 128 del Código Municipal debiéndose revisar todos los nombramientos de los dos últimos años. Así mismo para los efectos de propiedad de nuevos funcionarios o interinos, se aplicara lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo, donde se establece, que ningún trabajador interino dure en su puesto mas de un año. Se aplicara para todos los trabajadores interinos los mismos derechos otorgados a todo personal en propiedad, es decir que se les entregara uniformes, botas, guantes, equipo de salud ocupacional (cinturones, anteojos, tapones para oí dos etc.), herramientas de trabajo (machetes, palas, carretillos, escobas, palo pisos etc.), que serán inspeccionados por el sindicato. De la misma manera se les brindara uniformes a los compañeros que trabajan en el área administrativa. Artículo 9 Toda plaza que tenga relación con el Artículo anterior será sometida a conocimiento de una comisión bipartita compuesta por tres representantes de la administración y tres del sindicato, quienes serán los que tendrán la facultad de recomendar al Señor Alcalde sobre la escogencia de plazas. De no haber consenso en dicha comisión, cada una de las partes podrá hacer la recomendación de acuerdo a su criterio y tomando en cuenta los juicios que al respecto puedan emitir los encargos de las diferentes áreas de servicio de que se trate y de los propios trabajadores afines a esta. Artículo 10 Para la realización del concurso interno se concederán 8 días de plazo para la presentación de ofertas debiéndose comunicar mediante circulares a los diferentes departamentos de la Institución con copias de las mismas a los sindicatos. Artículo 11 En el caso de tener que recurrir a concurso externo los candidatos tendrán que reunir los requisitos que estipula para el mismo Manual Descriptivo de Puestos Vigentes en esta Municipalidad. 3 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES Y JUSTICIA LABORAL Artículo 12 En la municipalidad operará un organismo denominado Junta de Justicia Laboral la que deberá de cumplir con las siguientes funciones: A) Intervenir conciliatoriamente en los problemas individuales y colectivos que se susciten entre la Municipalidad y los Trabajadores. B) Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales que la Municipalidad y los Sindicatos formulen C) Rendir los informes que se solicitan relacionados con la aplicación de la presente Convención Colectiva D) Cuando se trate de pretensiones de despido o suspensiones de trabajo, la Municipalidad se lo comunicara al trabajador (a) otorgándole 5 días hábiles para oponerse o no a la pretensión que se trate, en el cuál se aportarán las pruebas de interés. E) Si el trabajador (a) al momento de contestar la pretensión solicita que su caso sea conocido por la Junta de Justicia Laboral, su expediente será trasladado a dicha Junta para su conocimiento, investigación y evacuación de pruebas. F) Una vez que el expediente llega a la Junta de Justicia Laboral este tendrá un plazo de 30 días naturales para emitir un pronunciamiento. Emitiendo el dictamen, el expediente pasara al alcalde Municipal quien resolverá en última instancia. El pronunciamiento de la Junta tendrá un carácter recomendativo y el mismo será tomando en cuenta por el señor alcalde a la hora de tomar la desición final, la cual se deberá tomar en un plazo máximo de 5 días hábiles. Una vez que el expediente llegue a la junta Justicia Laboral, esta emitirá su criterio en un plazo de 30 días naturales. En caso de empate el expediente será traslado al Sr. Alcalde para que lo eleve a Ministerio de Trabajo, MTSS al departamento de Relaciones Laborales, quien queda obligado a convocar a las partes y no de llegarse a un acuerdo dicho departamento emitirá un criterio no vinculante el que podrá ser apelado ante el Juzgado de Trabajo. Mientras tanto el trabajador afectado no podrá ser despedido. G) Mientras no haya un pronunciamiento de ratificación de despido o suspensión de labores por parte del Alcalde Municipal el trabajador (a) continuara laborando normalmente. En caso de una falta grave cometida por el trabajador (a) en contra del Patrimonio y Hacienda Municipal y que la falta ha sido evidente, el Alcalde podrá suspenderlo de sus labores, con goce salarial mientras dura la Junta en las investigaciones para su pronunciamiento y el Alcalde para decidir. CAPITULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE JUSTICIA LABORAL Artículo 13 La Junta de Justicia Laboral estará integrado por tres representantes de la Municipalidad y 3 de los Sindicatos. Habrá dos suplentes por cada parte, los cuales podrán asistir con voz y voto en sustitución 4 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP del propietario de cada parte. Cada representación podrá tener sus respectivos asesores, los que tendrán derecho a voz pero no a voto. Los representantes de la Municipalidad, serán nombrados por el Concejo Municipal en la Segunda Sección del mes de mayo de cada año y los del sindicato, en el mes de abril de cada año por el Comité Seccional de cada sindicato en la Asamblea, por los afiliados de la Municipalidad Goicoechea. En el caso de la Municipalidad nombrar a los suyos con la excepción de su primer nombramiento. Es entendido que el sindicato que tenga mas afiliados tendrá dos representantes propietarios en la junta y un suplente. En la eventualidad de que cualquiera de las partes no haya nombrado sus representantes en las fechas indicadas, continuara en los puestos los nombrados anteriormente hasta que se nombren los nuevos. Artículo 14 Los miembros de la Junta serán nombrados por un período de 1 año y podrán ser sustituidos o releectos a desición de cada parte: El quórum de la junta se establecerá con la mitad más uno de sus miembros. De no haber quórum en alguna sesión de la Junta, el Presidente convocará en las próximas 24 horas siguientes. De persistir tal situación y el quórum no se conforma por la inasistencia de la representación de la Municipalidad, la representación de los trabajadores para solicitarle al Alcalde Municipal nombrar a tres representantes de sus confianza para que represente a los de la Junta por parte de la Municipalidad, mientras se resuelve la situación del quórum. Si la inasistencia fuera de parte del representativo sindical, los representantes municipales, podrán solicitar a los Presidentes del Comité Seccional de cada sindicato, que nombre a sus representantes provisionales mientras se resuelve la cuestión del quórum de la junta. Los representantes provisionales de una o de otra parte tendrán las mismas facultades de los propietarios de la Junta. Para ser miembro de la Junta debe ser afiliado a uno de los sindicatos firmantes de la Convención Colectiva. Artículo 15 En la Junta de Justicia Laboral se nombrar un Presidente, un Vicepresidente y un secretario, el primero presidirá las secciones, el segundo sustituirá al presidente en ausencia y el tercero tomara las actas de las secciones. La administración facilitara una secretaria a la Junta de justicia laboral para que transcriba los acuerdos de la misma y los asuntos burocráticos pertinentes. 5 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 16 Los acuerdos de la Junta de Justicia Laboral se tomara por simple mayoría, todo asunto se someterá a votación y después de haberse sometido a discusión de los miembros presentes. La Junta elaborará un reglamento de orden y procedimiento que regulará su funcionamiento, el cual se hará de obligatorio acatamiento para las partes. La Junta de Justicia Laboral se reunirá cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando alguna de las partes la convoque con no menos de dos de sus miembros, bien el Alcalde Municipal con no menos de 48 horas de anticipación. En caso de ser convocada por la parte de los trabajadores se hará a través de la Secretaria Municipal, si fuera por parte Patronal se hará por medio de algún miembro del Comité Seccional de los Sindicatos y si fuere por parte del Alcalde Municipal, lo hará a través de la Secretaria de la Junta. Las deliberaciones y conclusiones de los miembros de la Junta se harán en el seno de está. La Municipalidad se compromete a establecer una oficina y nombrará una secretaria que la atienda. La junta tendrá funciones de controlar las relaciones laborales CAPÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS SINDICALES Artículo 17 La municipalidad garantiza mantener una política de libertad sindical y garantiza a todos los trabajadores la libre sindicalización, para lo cual no hará promesas, halagos, ni ejercerá represalias o presiones para que los trabajadores (as) se desafilien de los Sindicatos o que tienda a coartar la acción. Artículo 18 Ningún miembro de la Junta Directiva Central de los sindicatos que sea trabajador de esta Municipalidad o del Comité Seccional de los mismos en esta Institución, podrán ser despedidos de su trabajo ni aun por reorganización de Personal, salvo que incurra en las causales previstas en el artículo 81 y concordante del Código de Trabajo, una vez agotados todos los procedimientos. Artículo 19 La municipalidad permitirá el libre acceso a las instalaciones y dará la información solicitada y requerida a los dirigentes de SITEPP y ANEPP de estos con el objeto de constatar el estrito cumplimiento de lo aquí pactado y de las leyes laborales. Los sindicatos podrán solicitar información a cualquier oficina de la Municipalidad que considere que tiene relación con los interese de sus afiliados 6 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP y que la misma se encuentra en la oficina que se trate. Además podrá sacar copias de documentos que considere convenientes para su gestión realizar. Sobre estos mismos tópicos, la Municipalidad aplicara la Ley 8220 del diecinueve de febrero del año dos mil dos (19-2-2002) Artículo 20 Con el objeto de tratar asuntos relacionados con esta Convención Colectiva de negociaciones, estudios de relación laboral y tras asuntos con los trabajadores, la Municipalidad otorgará permiso con goce de salario para que los sindicatos realicen reuniones o asambleas dentro o fuera de las instalaciones de la institución. Los permisos los solicitara los sindicatos al Señor alcalde Municipal, con un mínimo de dos días de antelación. Estas actividades se podrán efectuar tomando la primera hora y media antes de la entrada o antes de la hora y media de la salida de labores de los empleados y las mismas se podrán realizar con grupos de diferentes jornadas y horarios. Artículo 21 Cuando los sindicatos tengan que realizar su Asamblea General de primer período y período completo la Municipalidad le otorgara el permiso con goce de salario a los afiliados para que participen de todas las actividades de la Asamblea. El sindicato solicitara el permiso con no menos de ochos días naturales de anticipación del evento En estas Asambleas no solo se contemplara las actividades formales de los sindicatos sino que otro equipo de actividades como sociales, culturales y deportivas. Artículo 22 La Municipalidad concederá permiso dos veces al mes para que los miembros de los Grupos Seccionales de los sindicatos se reúnan dentro o fuera de la institución. El permiso antes indicado será por el día de cada jornada. Además la Municipalidad le otorgara permiso por espacio de un día de su jornada a aquellos trabajadores que sean miembros de las Juntas Directivas Central de los Sindicatos para que participen de las reuniones de esta con goce de salario. Artículo 23 La Municipalidad le otorgara permiso a dos trabajadores miembros del Comité Seccional dos veces al mes y por un día para que estos se dediquen a la actividad sindical dentro o fuera de la institución. Estos permisos podrán ser acumulativos en el momento en que los sindicatos lo consideren necesario. Es entendido que los permisos de los Artículos para las actividades sindicales son con goce de salario y el sindicato respectivo se compromete a entregarle al Señor Alcalde Municipal un cronograma donde 7 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP se calendariza las actividades sindicales en cada espacio de tres meses. Si hubiera variaciones en cuanto a fechas de las actividades el sindicato respectivo tendrá que comunicarlas al Alcalde Municipal con no menos de 24 horas de anticipación. Artículo 24 Cuando organismos Nacionales o Internacionales inviten a encuentros o concedan facilidad o becas para participar en seminarios o estudios sindicales, la Municipalidad a solicitud de los sindicatos respectivos otorgaran permiso a dos trabajadores por el termino de un año, con el pago de salario completo. Los permisos anteriores los podrá solicitar en forma fraccionada, en diferentes tiempos, y para diferentes o los mismos trabajadores durante el año en dependencia a la duración, encuentro, seminario, cursos o estudios que se trate. Cuando algún trabajador (a) de está municipalidad sea escogido para participar en cualquiera de los eventos a que alude este artículo sea adentro o fuera del país, a su regreso será ubicado en el mismo puesto y en las mismas condiciones en que estén los demás compañeros de puestos iguales o similares. Estos permisos serán con no menos de ocho días de anticipación del comienzo de la actividad o evento. La Municipalidad establecerá un presupuesto para actividades sindicales, fuera del país que servirá para el pago de pasajes. Artículo 25. Todo cruce de correspondencia entre los representantes de la Municipalidad y los sindicatos, cuando no se trate de tiempos establecidos en esta Convención, se tendrán que hacer en un tiempo no menor de quince días naturales contados desde el momento en que se entrega la comunicación a la ofician respectiva. Cuando se trate de permiso para alguna reunión de afiliados con dirigentes de los sindicatos respectivo, el Señor Alcalde girará las instrucciones del caso a los jefes inmediatos de departamento para que avisen a sus subalternos de la actividad o reunión. La comunicación entre Municipalidad y Sindicatos podrá ser directa en sus oficinas o a través de fax. Artículo 26 Las partes aquí firmantes se obligan a mantener una estrecha comunicación de lo aquí establecido, para lo cual cualquiera podrá pedir a la otra las audiencias que considere convenientes para tratar los problemas que pudieran suscitarse en la relación obrera patronal. Las audiencias las podrá solicitar por escrito cualquiera de las partes con no menos de tres días de antelación. En estas audiencias la 8 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP representación sindical que participen de ellas y que se trate de empleados de esta Municipalidad lo harán con goce de salario. CAPITULO VII DE LOS BENEFICIOS SOCIALES. Artículo 27 La municipalidad le proporcionara a los sindicatos dos oficinas adecuadas una que debera estar en el plantel municipal y la otra en oficinas centrales en la Municipalidad de Goicoechea, en que sus afiliados puedan tener acceso a la misma. Además le proporcionara los siguientes materiales: 1. Tres resmas de papel por trimestre. 2. Un archivo adecuado para cada Sindicato 3. Tres ampo tamaño normal o carta a cada sindicato 4. Una computadora con su impresora a cada sindicato. 5. Un escritorio con sus respectivas gavetas a cada sindicato. 6. Una extensión telefónica y el pago respectivo del mismo lo deberá asumir la Municipalidad. 7. Sillas o bancas para un cupo de 15 personas como mínimo para los dos sindicatos. La representación de los sindicatos y la municipalidad se pondrán de acuerdo sobre el lugar y la Instalación del local u oficina sindical y sus utensilios. Artículo 28 Cuando la caja del seguro social extienda incapacidad al empleado (a) la Municipalidad pagara al trabajador el restante del subsidio que no le paga a la caja hasta completar el salario completo. En los primeros tres días de incapacidad la Municipalidad lo pagara completo, Lo anterior se aplicara para cualquier otro régimen de Seguro Social que compita o sustituya a la CCSS , en cuyo caso las parte pactantes se sentarán a revisar y negociar este artículo. Si la capacidad se extiende por más de un año, la Municipalidad continuara pagando el subsidio correspondiente por este año únicamente. Artículo 29 A los empleados (as) que por condiciones de salud las autoridades médicas del Seguro Social, le describan prótesis dental removible, la Municipalidad asumirá el pago del 100% del valor. En caso de aparatos ortopédicos o anteojos, la municipalidad asumirá el 75% del valor. En entendido que si las instituciones de seguros sociales no proporcionan los aparatos que las autoridades médicas les han prescrito a los asegurados, estos podrán acudir a los centros comunes a conseguir los que le hayan recetado. 9 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP El trabajador gestionará el pago de estos tópicos en un plazo máximo de 30 días a partir del momento de expedida la receta, pasado el plazo hará que este derecho caduque. Una vez presentado por el trabajador las facturas de pago o las preformas de valor del aparato o lo que le han previsto las autoridades médicas, la Municipalidad hará la cancelación de lo que le corresponde en un plazo no mayor a quince días. Artículo 30 La municipalidad cancelará el faltante hasta completar el salario devengado por incapacidades del Instituto Nacional de Seguros, INS, o cualquier otro ente asegurado que sustituya a este o concurse con el mismo en igualdad de condiciones. Artículo 31 Cuando los trabajadores sean incapacitados por el régimen de incapacidad de la Caja Costarricense Del Seguro Social, CCSS, o cualquier otro régimen parecido, la Municipalidad reconocerá el período prenatal y postnatal que es de uno y de tres meses respectivamente. El subsidio que recibirá la trabajadora por estas incapacidades será del 50% respectivamente del equivalente del salario. La Municipalidad deberá de dar la hora de lactancia a la trabajadora que lo solicite de acuerdo a su necesidad, como ella considere que puede ser mejor para la alimentación del menor. Artículo 32 Por nacimiento de un hijo de un trabajador (a) la Municipalidad le otorgará al empleado (a) la suma de veinte mil colones, por concepto de canastilla. Cuando los cónyuges sean funcionarios de la municipalidad este beneficio solo se otorgará a la madre. El trabajador (a) gestionara dicho beneficio en un plazo no mayor de 30 días después del nacimiento, de no ser así el beneficio caducará. Este beneficio se otorgará al trabajador (a) siempre y cuando este conviviendo de una u otra forma con su cónyuge. O bien mantenga una obligación económica con este. Artículo 33 La municipalidad destinará cada año en su Presupuesto Ordinario y a partir del año 2008 la suma de ochocientos mil colones par la adquisición de útiles escolares de los hijos de los trabajadores que cursan estudios en primaria y secundaria. La compra y distribución de los útiles se hará quince días antes del comienzo del curso lectivo y estará a cargo de una comisión formada por un representante del sindicato respectivo, y dos de la Municipalidad, la distribución se hará en el Palacio Municipal respectivamente 10 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP La suma anterior será aumentada los años siguientes en un monto igual al 15 % Artículo 34 La Municipalidad incluirá dentro de sus presupuesto Ordinario o Extraordinario del año 2008 la suma de un millón quinientos mil colones, para que los sindicatos realicen Programas Deportivos, Culturales y sociales en beneficio de los empleados. Los sindicatos justificaran cada desembolso mediante sus respectivos programas y aportara copia de facturas de gastos una vez finalizadas las actividades. Está partida se incrementará cada año en la suma del 15 % El sindicato de mayor membresía será el encargado, junto con el otro que le siga en membresía, de programar estas actividades. Artículo 35 La Municipalidad destinará una partida setecientos mil colones para la fiesta de fin de año, para los hijos de los trabajadores. Está partida se incrementara en un 15%, todos los años siguientes. Está fiesta estará a cargo de dos representantes de los sindicatos y dos de la administración municipal. Artículo 36 La Municipalidad destinara una partida de cien mil colones para la celebración de la madres, empleadas de esta institución, el 15 de agosto.. está partida se incrementará todos los años a partir del año 2008 en un quince por ciento, 15%. La organización de está actividad estará a cargo de dos representantes de los sindicatos y dos de la administración Municipal. La Municipalidad destinara una partida de quinientos mil colones para la celebración de fin de año 2008 para los empleados municipales. Está partida se incrementará todos los siguientes años en un quince por ciento (15%) Este evento estará a cargo de dos representantes de los sindicatos y dos de la administración. Artículo 37 Para la celebración del día del régimen Municipal, la Municipalidad destinara una partida de cuatrocientos mil colones. La actividad estará a cargo de dos miembros de los sindicatos y dos de la Municipalidad. Está partida se incrementa todo los años a partir del presupuesto Ordinario del 2009 en un quince por ciento (15%) 11 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 38 La municipalidad, a través de la Comisión de becas o la Comisión respectiva o de los Sociales, las becas necesarias para los hijos de los trabajadores de la Institución que cursen estudios de primaria y secundaria. Las mismas se otorgarán de acuerdo a las disposiciones y Regulaciones del Reglamentos de becas que este vigente. Los Sindicatos a través de los Comités Seccionales serán los encargados de hacerlas gestiones con los trabajadores del beneficio de sus hijos y trasladar los trámites al órgano en cargado de las becas de la Municipalidad. El sindicato podrá pedir un plazo no mayor de quince días en los casos que algún trabajador (a) sufra algún atraso en la institución donde está haciendo los trámites de sus hijos. Es entendido que no habrá limitación en cuanto al número de becas para los hijos de los trabajadores. Dichas becas serán distribuidas en parte iguales para Primaria y Secundaria. Artículo 39 La Municipalidad destinara para los trabajadores que cursen estudios a nivel universitarios o para universitarios en Instituciones Públicas, una partida para becas que cubriría matrícula y mensualidades, está beca no podrá ser menor del 50%. Estas becas será para aquellos trabajadores de más bajos salarios. Las mismas las gestionaran los Sindicatos ante el órgano respectivo. Además los empleados podrán hacerlo en forma personal. Artículo 40 Por muerte la Municipalidad otorgará una ayuda en los siguientes casos: A) Por muerte del trabajador con la suma de cien mil colones previa demostración de los familiares haber incurrido en los gastos del sepelio. B) Cuando se trate de cónyuge, esposa o compañera, esposo o compañero, con la suma de setenta y cinco mil colones. C) Cuando se trate de padres o hijos menores de 18 años, o de hijos minusválidos, con la suma de setenta y cinco mil colones. Si el fallecimiento es de padres y de existir varios hermanos laborando para la municipalidad el beneficio se le otorgara al que demuestre haber incurrido en los gastos del sepelio. Si se tratara de la muerte de, cuyos padres laboran para la Municipalidad, el beneficio se otorgará a uno de ellos, que demuestre facturas de gastos. Artículo 41 La Municipalidad pagará el costo de la licencia a todos aquellos trabajadores que estén laborando como chóferes y en propiedad con la Municipalidad, este beneficio cubre a los trabajadores que operen cualquier vehículo motorizado de la Municipalidad que requiera licencia. 12 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP La Municipalidad no reconocerá ningún pago por licencia extraviada, ni pagos por infracciones de vehículos no municipales para lo cual podrá exigir la presentación del desglose respectivo. Artículo 42 A cada trabajador (a) se le reconocerá como bonificación en el momento cumplir su periodo de vacaciones la suma de veinte mil colones, como ayuda para su recreación Artículo 43 La Municipalidad continuará reconociendo un tres por ciento (3%) sobre el salario base de cada trabajador (a) por concepto de anualidades. A aquellos trabajadores (as) que antes de entrar a la Municipalidad hayan laborado en otras Instituciones Públicas y que no se le ha reconocido la totalidad de los años servido en esas instituciones y que no hayan superado el tope de treinta años, la Municipalidad le reconocerá eso años que no ha reconocido, cuyo pago empezara a regirá a partir de la firma de la presente Convención Colectiva. Es entendido que las anualidades no tendrán límite de tope. Artículo 44 A todos aquellos trabajadores (as), a excepción de los guarda, jefes de Departamento, personal de Confianza, que laboran en día sábado se les seguirá pagando dicho día como jornada extraordinaria . En esta jornada se incluye a los trabajadores que laboran en el campo ferial. En el cálculo para pagar el día sábado se hará sobre la base de lo que gana el trabajador en cualquier otro día de la semana, mas de un 50% de dicho día. Cada vez que haya un aumento se reconocerá el porcentaje negociado. Si laboran un día Domingo se pagará el doble del salario ordinario. CAPITULO VIII DE LAS LICENCIAS CON GOCE Y SIN GOCE DE SALARIO Artículo 45 Por fallecimiento de madre, padre, hijo, cónyuge o compañero (a) del trabajador (a) la Municipalidad concederá 8 días naturales con goce de salario. Por fallecimiento de hermanos (as) tres días con goce de salario. Por fallecimiento de un compañero (a) de trabajo la Municipalidad otorgara el respectivo permiso para asistir al sepelio con goce salarial. 13 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP En el presente caso que la madre fallezca en el momento de dar a luz, el derecho pos-parto será otorgado al padre del o la menor. Artículo 46 Por matrimonio de trabajador (a) se darán diez días hábiles de permiso con goce de salario. Por nacimiento de un hijo del trabajador (a) se otorgará 2 días con goce de salario. Artículo 47 La Municipalidad otorgará el permiso necesario con goce de salario a os trabajadores que visitan el médico de la Institución o a los entes aseguradores para la atención médica respectiva. Estos permisos los podrá dar el jefe inmediato del trabajador si fuere necesario, previo comprobante de asistencia con el médico. Artículo 48 La Municipalidad otorgará diez horas de permiso con goce de salario a aquellos trabajadores (as) que estén estudiando o entren a estudiar a nivel secundario o universitario, y que por motivo de horarios brinden cursos en horas laborales, para lo cual deberán presentar certificación del centro de estudio, en la que indique el horario de las clases y fotocopia del informe de matrícula. Las Diez horas serán por semana Artículo 49 Los trabajadores (as) podrán solicitar hasta un máximo de tres días de permiso deducidos de período de vacaciones en un máximo de mes y medio. El trabajador tendrá que avisar en un lapso no menor de 24 horas al jefe inmediato quién le llenará una boleta otorgando el permiso, copia de la cual el jefe la reportará al Departamento de Personal. Estos permisos podrán ser para asuntos personales de los trabajadores. Artículo 50 Cuando median asuntos o causas graves, familiares u otros motivos de fuerza mayor o desempeño de funciones en Empresas Públicas o Privadas en Organizaciones sindicales la Municipalidad otorgará permiso hasta por seis meses con goce de salario, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual. La Municipalidad garantizará que el trabajador al incorporarse a su trabajo ocupará una plaza igual a la que tenía al tiempo de otorgarse el permiso. Artículo 51 14 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Los Días feriados pagados, los días sábados y domingos a excepción del personal de seguridad y los permisos con o sin goce de salario no serán tomadas en cuenta en el período de vacaciones de los trabajadores. Toda forma mayor a lo establecido como jornada ordinaria deberá ser pagada como extraordinaria. Los días feriados de pago obligatorio indistintivamente del día en que este caiga, se debe de reconocer con pago adicional de salario. CAPITULO IX DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y EL EQUIPO DE TRABAJO Artículo 52 La Municipalidad y los Sindicatos se comprometen a poner en práctica el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS. Para tal fin se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de la Municipalidad de Goicoechea, nombrados por el Señor Alcalde, y dos del Sindicato nombraos nombrados por el Comité Seccional. Artículo 53 En un término no mayor de un mes a partir de la firma de la presente Convesión Colectiva, la Municipalidad se compromete a construir un comedor apropiado para el uso de los trabajadores del plantel municipal. Para el lugar, la dimensión y la estructura de la construcción de dicho comedor, los encargados del mismo coordinarán con la representación de los Sindicatos la citada obra Artículo 54 La Municipalidad acondicionara el Plantel Municipal en un plazo de un mes a partir de la firma de la presente Convención, de tal forma que los trabajadores tengan amplio acceso a tener sus pertenencias personales. Los baños y servicios sanitarios del plantel municipal tendrán que estar ubicadas en lugares apropiados y alejados del comedor. Los designados para ejecutar el acondicionamiento del plantel coordinarán con la representación sindical dicha ejecución. Artículo 55 En el lapso de dos meses a partir de la firma de la presente Convención la Municipalidad procederá a instalar en el Plantel Municipal una soda para que los trabajadores puedan hacer uso de la misma, comprando los alimentos que antes, durante y después de sus labores deseen adquirir. La Municipalidad subvencionará un 25 por ciento del valor de los alimentos. 15 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 56 Cuando los trabajadores se expongan a labores insalubres la jornada de trabajo será de seis horas y se pagaran 8 horas, la jornada mayor a este horario se tendría como extraordinaria. Estas incluyen acequias, ríos cloacas, alcantarillas, riego de herbicidas o fumigación, y productos tóxicos, bacheo y chapias . Artículo 57 La Municipalidad mantendrá un tanque de agua potable en el plantel Municipal, para prevenir el faltante en caso de que este suspendido el servicio de este líquido. Artículo 58 La Municipalidad dotará a los trabajadores de los siguientes implementos de trabajo: A) Misceláneos, chóferes del Departamento de higiene y salud: 1. Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero y guantes y una capa rotulada cada año. B) Guardas y bodegueros del plantel 1. Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero y una capa rotulada cada año. C) Servicio General y conserje. 1. Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero anualmente. D) Personal de mantenimiento+ 1. Dos uniformes dos pares de zapatos de cuero por año para cada funcionario y cuatro capas rotuladas, cada año, para uso del departamento. E) Departamento de Obras 1. Se les otorgara dos pares de zapatos adecuados y un par de botas de hule por año. Además se les proporcionara mascarillas necesarias para trabajar en bacheo y carpeta asfáltica. Estos implementos permanecerán bajo la custodia del jefe inmediato. F) Inspectores 1. Para los que no utilizan vehículo se les proporcionará una capa rotulada o paraguas, un portafolio o maletín y dos pares de zapatos adecuados cada año. 2. Para los que tienen vehículo se les proporcionara un par de zapatos adecuados un maletín o portafolio, capa rotulada o un paraguas cada año. G) Mecánicos 1. Dos overoles, dos pares de zapatos de seguridad, antideslizantes, de cuero, y una capa cada año. H) Mantenimiento de parque. 1. Dos uniformes, dos pares de zapatos, de cuero, antideslizantes. Una capa rotulada y guantes cuando lo necesite. Todos estos implementos deberían ser de buena calidad supervisados por el sindicato debidamente. 16 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 59 Además la municipalidad proporcionará a los trabajadores el papel higiénico y jabón necesario y aprobado Artículo 60 Para los implementos anteriores, previo a la compra, confección y entrega de los mismos, la Municipalidad le presentará a la representación sindical una muestra de los mismos, para que este busque el consenso entre los trabajadores. Artículo 61 Aquellos trabajadores que por cuestiones de prescripción, médica se les indique que deben usar otro tipo de implementos de trabajo que no son los que la Municipalidad le están proporcionando, la Municipalidad o el sindicato buscara la solución al problema. Artículo 62 La Municipalidad hará las gestiones necesarias y si fuera del caso los Sindicatos colaborarán para instalar en el plantel municipal un teléfono Público para que los empleados tengan más facilidad de hacer sus gestiones particulares y familiares. Artículo 63 Todos aquellos implementos en el trabajo serán de uso obligatorio para los trabajadores. Los jefes inmediatos serán los encargados de hacer cumplir esta norma, el trabajador que no se presente a su jornada con sus implementos se les apercibirá por una vez y de incurrir en la misma falta en el mismo mes calendario, perderá su jornada laboral y se hará acreedor de las sanciones correspondientes. Artículo 64 La Municipalidad dotará de las herramientas o equipos necesarios a los obreros especializados y a cualquier otro funcionario que las requiera para el desempeño de sus labores. El trabajador será el responsable de cuidar y responder por los instrumentos o equipos que la Municipalidad le entregue. En caso de que algún trabajador estropee por accidente laboral o por robo algunas de estas herramientas, equipos o pertenencias, ya sea por algún accidente laboral o por condiciones de trabajo que tenga, este debe reportar y demostrar que no hubo mala intención, y la Municipalidad deberá garantizar nuevamente la entrega de los mismos. En caso de no comprobar el accidente, pérdida o extravío de las mismas el trabajador será responsable del valor de la reposición. 17 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 65 Cuando el trabajador (a) sea incapacitado por cualquier asegurador, sea por accidente de trabajo o enfermedad la Municipalidad, para efectos del cálculo del pago del aguinaldo tomara en cuenta, tanto lo pagado por la Institución aseguradora, como lo pagado por la Municipalidad de tal suerte que el trabajador reciba el aguinaldo completo sin interrupción alguna. Artículo 66 A los chóferes operadores y motociclistas que sufrieren accidentes de tránsito en el desempeño de sus labores, deberán de pagar el deducible respectivo, salvo que la sentencia de tránsito lo absuelva de pena y responsabilidad; en este caso la Municipalidad correrá con el pago de deducible y realizará las gestiones necesarias y legales para obtener del culpable el pago del dicho rubro y otros que pudiesen darse. Cuando el trabajador sea condenado en juicio de tránsito, la Municipalidad le rebajará el deducible de su salario poniéndose de acuerdo con el trabajador y en todo caso no podrá ser mayor a la décima parte de su salario. Capítulo X De las Viviendas Artículo 67 La Municipalidad, dentro de sus posibilidades y atendiendo primero el interés público y dentro del marco legal dará lotes de su propiedad o podrá comprar algunos, en beneficio de trabajadores que carezcan de vivienda. Además le proporcionará ayudad en materiales y manos de obra para la construcción o reparación de sus viviendas. Los anteriores beneficios serán para aquellos trabajadores (as) de mas escasos recursos económicos. La representación sindical podrá verificar y recomendar ante el Señor Alcalde Municipal o al Consejo Municipal, los trabajadores que requieren de este beneficio. La municipalidad y el sindicato harán un estudio de lo propuesto para destinarlos a proyectos de vivienda para los trabajadores. Artículo 68 Dentro de las medidas posibles para la solución del problema de la vivienda, la municipalidad y el sindicato formara una comisión encargada de buscar soluciones. CAPÍTULO XI 18 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP DEL PAGO DE AUXILIO DE CESANTÍA Artículo 69 En esta Municipalidad el pago de auxilio de cesantía es un derecho adquirido de los trabajadores. Artículo 70 Como prevención para el pago de auxilio de cesantía, la Municipalidad se compromete a presupuestar el uno por ciento del Presupuesto Ordinario todos los años. Agotada la partida y de haber renuncias de pago de este auxilio de cesantías pendientes la Municipalidad hará los trámites necesarios de modificaciones presupuestarias para cumplir con dichos pagos. Artículo 71 Los pagos de auxilio de cesantía por conclusión de contrato de trabajo voluntario se harán en el orden en que cada trabajador lo haya presentado, pero tendrán la prioridad aquellos empleados que hayan terminado su contrato de trabajo por acogerse a la pensión de cualquier tipo. Artículo 72 A los trabajadores que presenten su conclusión de trabajo en la misma fecha se les pagará el auxilio de cesantía, no podrá laborar para la Municipalidad, esto rige también para aquellos que se han acogido a la pensión. Artículo 73 El trabajador que haya dado por concluido su contrato de trabajador no podrá laborar para la Municipalidad durante un período de un año. CAPITULO XII DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE LAS VACACIONES Y DIAS FERIADOS. Artículo 74 La jornada de trabajo en esta municipalidad será la siguiente. A) ADMINISTRACIÓN Jornada continua de 7.30 a.m. a 4 p.m. con 15 minutos en la mañana para ingerir refrigerio y 45 para almorzar.. De lunes a viernes. 19 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP B) PLANTEL MUNICIPAL Cuadrillas de obras y limpieza de Vías de 6 a.m. a 3 p.m. con 15 minutos para el café y 45 para almorzar, de lunes a jueves y los viernes 6 a.m. a 2 p.m. C) RECOLECCION DE BASURA La jornada de los trabajadores de la recolección de basura será por tarea y de acuerdo a los recorridos asignados a cada vehículo. La tarea de recorrido se harán en forma proporcional a los sectores. Los encargados de dirigir las tareas de la recolección de basura coordinarán con la representación sindical estas labores, cuando se produzcan cambios en las mismas. La jornada laboral de la recolección de basura será de lunes a viernes. Los trabajadores que laboren sábados se remunera como jornada extraordinaria y si laborará un día domingo se le pagara el doble de salario. D) JORNADAS INSALUBRES. Las jornadas insalubres serán de seis horas diarias de lunes a viernes. Se tendrán como jornadas insalubres, cuando se labora en alcantarillas, cloacas, aguas negras, acequias, ríos o cuando se encuentre expuestos a herbicidas o productos tóxicos. GUARDAS Se mantendrán en la jornada acostumbrada de turnos alternos. En caso de variación de cualquier horario o jornada establecida en este artículo se negociara de previo con los sindicatos, para lo cual se atenderá los criterios de los afectados. Artículo 75 Es entendido que los horarios y jornadas señaladas en el artículo anterior regirá para todos los trabajadores que se encuentren prestando servicio de una u otra forma para la Municipalidad, sea este en forma de propiedad, ocasional o interino. Cualquier cambio en la jornada laboral deberá ser negociada de previo entre partes. El tiempo de almuerzo para todo el personal de campo será de 11 a 12 medio día Artículo 76 Las vacaciones de los trabajadores se fijan de la siguiente manera: A) de cincuenta semanas 5 días hábiles B) de 4 años y 50 semanas 20 días hábiles C) de 9 años y 50 semanas 30 días hábiles Se entiende por días hábiles los días efectivamente laborados. 20 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 77 Aquellos trabajadores que no hayan faltado por ningún motivo, con excepción de incapacidades de la Caja Costarricense Del Seguro Social, CCSS, del Instituto Nacional de Seguros, INS, o atención médica, en estos centros u otros aseguradores, no computen llegadas tardías, ni permisos sin goce de salario, se le reconocerá la suma, de veinte mil colones, como bonificación a la hora del disfrute de las vacaciones. Artículo 78 Después de cumplido el tiempo en que el trabajador debe de salir a disfrutar de sus vacaciones las mismas no podrán ser retenidas por un tiempo mayor a dos meses, salvo que existan peticiones del trabajador para que las mismas sean postergada, debiendo contar con el visto bueno de su jefe inmediato o del superior a este. Los trabajadores podrán pedir sus vacaciones proporcionales durante el transcurso del año en que le correspondan sus vacaciones, siempre y cuando se ponga de acuerdo con su jefe inmediato. De no haber acuerdo entre el jefe inmediato y el trabajador, este podrá acudir ante el Señor Alcalde en forma escrita a solicitar parte de sus vacaciones. En todo caso después de los dos meses el trabajador se sujetará lo que en esta materia establece. La jurisprudencia Constitucional. Artículo 79 La Municipalidad se compromete a otorgar todos los días feriados y en las condiciones establecidas en los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo, así como el día de la Patrona de Guadalupe. CAPITULO XIII RECREACIÓN Y EDUCACION Artículo 80 La Municipalidad se compromete a establecer una comisión bipartita, conformada por tres representantes de los sindicatos y tres de la Municipalidad, para buscar nexos con Organismos, con el objeto de proyectar un Centro de Recreo para los empleados municipales. Dicha comisión tendrá elaborado un proyecto a más tardar cuatro meses después de la firma de esta Convención Colectiva, el referido proyecto se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal para su estudio y pronunciamiento. Para tal efecto la Municipalidad destinará una partida presupuestaria para la realización del proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria. 21 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Al iniciarse el funcionamiento del Centro los sindicatos tendrán 3 representantes, la administración municipal 2 y el Consejo Municipal 2. Artículo 81 La Municipalidad destinará cada año una partida de trescientos mil colones para la formación, educación y capacitación de los trabajadores, estas áreas contemplaran cursos en salud laboral, alfabetización, salud ocupacional, análisis del régimen municipal, derecho laboral, políticas municipales hacia la comunidad,. Dichos cursos los programarán los sindicatos y los presentará ante el Alcalde Municipal con el respectivo presupuesto. Una vez finalizados los mismos, el Sindicato se obliga a presentar, facturas, recibos, liquidación correspondiente y la lista de los participantes a esos cursos ante el Alcalde Municipal. Es entendido que si los gastos de cada evento supera lo presupuestado por los sindicatos y girado por la Municipalidad, la organización sindical cubrirá la diferencia. CAPITULO XIV DE LOS SALARIOS. Artículo 82 La Municipalidad se compromete a establecer con los sindicatos una política de reajustes salarial de sus trabajadores, la cual tomará en cuenta el proceso inflacionario, perdida adquisitiva del salario y al costo de vida. Artículo 83 Cada año, entre los mese de julio y agosto las partes aquí pactantes entrarán a revisar y negociar, los salarios de los trabajadores de la Institución. Los reajustes que se acuerden en estas negociaciones no podrán ser inferiores a los reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de nuestro país. No obstante se podrá tomar como parámetro en las mismas cualquier otro indicador idóneo y fundamentado que ayude a llegar a a cuerdos satisfactorios. Los reajustes que se acuerden serán para el año siguiente. Además los reajustes que se acuerden tampoco serán inferiores a los decretados por el Gobierno para el sector público. Las partes podrán negociar los reajustes salariales aún y sin perjuicio de lo indicado por el Instituto de Estadísticas y Censos sobre el índice del costo de vida, inflación o de lo que decrete el Gobierno Central de la República para el sector público. 22 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 84 A partir del próximo año 2009, la Municipalidad le pagará a todos sus trabajadores lo que en adelante se llamará bono escolar. Dicho bono será por la suma de noventa y ocho por ciento del salario base mensual de cada trabajador. La municipalidad aportara un 2% para el fondo de cada trabajador. Artículo 85 El bono escolar será cancelado a mas tardar, en la primera quincena de los meses de febrero de cada año. CAPITULO XV DE LA DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 86 La presente Convención Colectiva tendrá un vigencia de 3 años y comenzará a regir a partir de su firma y depósito en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante se tendrá por prorrogada por un periodo igual si ninguna de las dos partes la denuncia con no menos de 30 días de anticipación. Mientras se este negociando un nueva convención Colectiva, la presente estará en vigencia hasta que sea firmada y homologada la nueva. Artículo 87 Esta Convención podrá ser reformada en forma parcial antes de su vencimiento y en cualquier momento por acuerdo de las partes. Artículo 88 En caso de que la Municipalidad o el Gobierno de la República proyecte la Privatización o traslado de cualquier servicio que actualmente presta la Municipalidad, la contratación de los mismos se regirá por el procedimiento establecido en la Ley de Administración Financiera y su Reglamento. En dicha contratación la Municipalidad dará prioridad que debidamente organizados puedan prestar los servicios objeto de contratación. Artículo 89 Cuando por una razón, de acuerdo al ordenamiento Jurídico, la Municipalidad, se vea en la obligación de trasladar algún servicio de su competencia a otra Institución Pública o Empresa Privada, tanto el consejo Municipal, como el alcalde hará todos los esfuerzos posibles ante las autoridades que correspondan de condicionar los traslados de los servicios que se trate, y que tengan que ver con los trabajadores de la Municipalidad en ese momento, a una negociación con los sindicatos y previo al traslado de servicios en cuanto a las condiciones sociales, económicas y laborales en que se trabaja. 23 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP Artículo 90 Las disposiciones, contratos y costumbres que superen los beneficios aquí establecidos o que no estén expresados se mantendrán. Artículo 91 30 días después de haberse firmado la presente Convención Colectiva, La Junta de Justicia Laboral reformara y acondicionara un Reglamento de Orden y Procedimiento para su funcionamiento. En el caso de que haya acuerdo de las partes representadas en la Junta, los puntos en los que no haya acuerdos se llevaran ante el Consejo Municipal para resolución final. Artículo 92 Una vez llegado al consejo los puntos de discordia del Reglamento de la Junta, este podrá nombrar una comisión para que conozca del asunto, la cual podrá dar audiencia antes de dictaminar, a alas partes o cualquiera de ellas que lo solicite. Una vez dictaminado, el concejo decidirá en un plazo no mayor de quince días Artículo 93 El reglamento Autónomo de Organización de Servicios que rige en está Municipalidad será modificado en un plazo no menor de 60 días después de la firma de está Convención Colectiva. La Modificación la hará un representación del Sindicato en conjunto con una representación del Concejo Municipal. El consejo será quien en última instancia las aprobará, pero es entendido que dicho reglamento no podrá tener disposiciones que se contrapongan a las normas y procedimientos de esta convención. Artículo 94 La Municipalidad se compromete a editar la suma de 300 ejemplares de la presente Convención Colectiva un mes después de la firma y homologación de la misma y los entregará a los sindicatos para su distribución. Artículo 95 En fe de lo anterior firmamos en el Cantón de Goicoechea de la Provincia de San José el día _____________________________________ del 2008 24 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS. COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, SITEPP ADENDUM Artículo 96 Carga Laboral La Municipalidad se compromete a suplir las plazas de aquellas personas que se han pensionados, despedido o han puesto su renunciado, como también los que han fallecido. Artículo 97 Adicional salarios La municipalidad se compromete en adelante. a) Reconocer de manera automática el aumento y crecimiento de costo de vida en cuyo caso cada presupuesto destinará el porcentaje de aumento que corresponda, el cual será cancelado retroactivamente al momento en que se debió pagar. b) Adicionalmente se negociara un porcentaje no menor al 3% que garantice la pariedad, costo de vida y salarios. Artículo 98 Aplicación de convenios La Municipalidad se compromete en aplicar los convenios 135 y la recomendación 143 de la OIT: a) Otorgar una Oficina para el sindicato en el plantel y otra en oficinas centrales b) Dos pizarras, una en oficinas centrales y la otra en el plantel. c) Otorgar permiso con goce de salario a un miembro de la seccional de cada sindicato firmante una vez por semana para atención propia de los trabajadores. d) La oficina será debidamente acondicionada de acuerdo al artículo 27 de esta convención. e) Se otorgará permiso de cada comité seccional una vez al mes para actividades propias con goce de salario. Artículo 99 La presente Convención Colectiva no será aplicable para ninguna jefatura contemplada en el artículo 5 del Código de Trabajo. En fe de lo anterior firmamos en el Cantón de Goicoechea de la Provincia de San José el día _____________________________________ del 2008 25 CENTR A L CI AL SO UA 20 05 R NI T O MO A J NUESTROS DERECHOS SON LOS DERECHOS DE TODOS POR ESO TODOS NOS BENEFICIAMOS SI SON RESPETADOS.