SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER
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SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER
}qt' SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, Panamá, primero (1) de junio de dos mil once (2011). AUTO 2a INST. No,167. VISTOS: Pendiente de resolver cursa en este Trlbunal Colegiado, la Apelaciónpromovidaen contradel Auto No. 145 de 2 de abrll de 2008, emitida por el Juez DécimoQulntode ClrcultoPenaldet Primer Circuito Judicialde Panamá,a través del cual decretóel archivodel sumario,al tenor de los dispuesto en e[ artículo 193 del Código Penal, en concordanciacon el artículo 1960 del Códlgo Judicial, dentro de las sumariasInstruidaspor delito contra el Honor, en perjuiciode Daniel DelgadoDiamante.(fs,355-361). El licenciadoCarlosEugentoCarrilloGomlla,en representaclón de DANiEL DELGADODIAMANTE,Ejl momento de notificarse del auto anunciórecursode apelación, DISCONFORMIDADDEL IMPUGNANTE El licenciadoCarlos Carrillo en lo medular de su escrito de fl' juzgador, porque la apelación,señala que no comparte el criterio del norma que slrve de fundamentopara el cierre del procesO,únicamente estableceno Se impondrásanciónpenal, pero mantienela ilicitud de la conductadesplegadapor el sujeto activo; que se ordenó el archivodel proceso,en virtud de que a[ momento en que se emitió la publicación calumnlgsa,su representadoejerclael cargo de Ministrode Gobiernoy Justlcia;transcribióel artículo192 del CódigoPenal,Indicandoque en del delito Sea uno de los funcionarlospúblicos caso de que la Víct¡ma. que son enunciadosen el artículo304 de la ConstituciónNaclonal,no se impondrá pena o castlgoque .estdblecenuestro ordenamientbjurídico por la comisión del hecho punlble en caso de delito contra el honor, o no de la personasindicado pero debe determinarsela responsá¡¡liOa¿ o querelladadentro del proceso;porque la norma estableceque de encontrarseculpablea una personadel delito contra e[ honor cometido/ en perjuiciode uno de los funcionariospúblicosseñaladosen el artículo Nacional,no se le impondrásancióno pena,que 304 de la Constitución pudiera ser de 12 a 18 meses de prisión y que en consecuenciase requiere un pronunciamíentodel tribunal, a efecto de poder solicitar reoaración civil derivada del delito, cometido en perjuicio de su mandante. o falta de sanclÓnpunitiva que Expresóque la "despenallzación alega el juzgado no es tal, ya que se Interpreta la norma penal de manera ajena a la real voluntaf,del legistadory prueba de ello es que los analesmismos recogentodos los aspectosde creaciónde la norma permitencolegirque si la lntenciónhubierasido no constituirdelíto,mal entoncesse habría recogidola norma en la parte especialdel texto I 3 únicodelCódigoPenal. Explicóque los hechosque fueron publicadospor parle de la querelladase refierena a6tosque no eran en el ejerciciode tas cometidopor ni por hechossupuestamente de su poderdante, funciones sinopor hechode hace 39 añosatrás,por lo que lasmismasfunciones, no ejercíafuncfones su poderdante al momentode presentarla qUerella en fechaprevia;quefue de ministro,puesel mismose habíaseparado FASCEfiOel día 20 de octubre e injuriadopor SANTIApO calumniado ser autor de un asesinato de 2008, al imputarle a su representado impuney aseverarhechosfalsosen la portadadel diarloLa Prensa,una este tltulada"El muertoocultode DelgadoDiamante", notaperiodístlca hechofalso. fueronobjetode Señalóque los hechosafirmadospor FASCETTO al momentode por las autoridadescorrespondientes investigación se le notificóa su ocurrirlos mismos,productode dlchainvestlgaclón por lo que agotadaslas que el procesohabíaconcluldo, representado a su funcionesprofesionales mismassu poderdantese relncorporó en su relatoafirmóque mesesdespuésde los hechos;queel querellado al momentode darseel hecho,lo desarmado el occisose encontrada se probóque portabaun arma,tipo cuales falso,porqueén el proceso bayonetacon la cual hirió en el brazoal entoncessargentoSIMEON que también DIAMANTE, y con la cualagredlóa DELGADO VILLARREAL DIAMANTEllegó mintló el querelladocuandoafirmóque DELGADO de armas de ANDRES solo, pateó la puerta.y que dos compañeros por causalidadfueron quíenes GARCÍAque estabanconversando siempre DIAMANTE auxiliarona GARCiA,pero en realidadDELGADO a..f 4 estuvoacompañadode mlembros de la unidadde servicioel día de los hechos y son testigos ocularesde lo sucedido,quienes en realidad auxiliaronal herido; y con experienciay conocimientode causael señor no solicitó a los despachoscorrespondlentesconfirmaciones FASCETTO fa[sas,ya que el expedientepersonalen la Policía de sus aseveraciones Nacional aparece lncluso el informe de novedad emitido por el luego del hecho en 1970, pero hace subtenienteDELGADoDIAMANTE, conclusionesparticularesen basea razonamlentosprohibidospor la tey y hasta vlncula a su representadoa otro caso con referencia al occiso FELIXANTONIOSERMNO, muerte.ocurrldael 17 de abril de 1983, a sabiendasque para esa fecha DELGADODIAMANTEno era jefe Sel cuartel donde sucedieronlos hechos,procesoel cual culminó con un obJetlvoe impersonal, sobreselmiento que los hechosque le fueron Agregóque ha quedadodemostrado por el querellado imputadosa su poderdante SANTIAGO FASCETTOO público,razónpor la cualse son ajenosa su gestióncomofuncionario ha calumniadoen razóna su persona,al momentode la presente querellaDEGLADO por la noticia en contrade FASCETTO DIAMANTE fechada20 de octubrede 2008en un mediode comunicación soc¡alde circulaciónnacional, se encontrabade licencíade su cargo como teniendoen cuentaque los ataques de Gobierno"y Justlcla, Ministerio por hechosocurrldoshace fueronhechosal honorde su poderdante comoSubteniente de la Guardía más39 años,cuandose desempeñaba y que el artículo194 del Códigopenal expresaque no N'acional; constituye delitocontrael honorcuandose trate de actosu omisiones g \ oficiales .de los servidores públicos relativos al eJercicio de sus funciones,por lo que el críteriodel tribunalde instanciason contrariosa derechoy a la sana crítica,por lo cual debe revocarsefporque o puede dejarseimpune la conductadel quereflado.(fs.363-372). OPOSIüON DE LA APELACION (Firma Forense MEJIA &. ASOCIADOS) La firma forenseMEJIA& ASociADos, defensoresparticularesde SANTIAGOFASCETIO,señaló que el apelante pierde vlsta que at descartarla posibllldadde sanciónpenal por configurarseuna excusa absolutoria o eximente objetiva de no punibllldad conten¡da en el artículo 193 del Código Penal,el procesopenal pierde su obJetoy la correspondienteacclón secundarlaorlglnadade la posiblecomisíónde un delito; es decir, la'accióncivil, no puedereclamarseen la jurisdicclón penal; que para el día en que se dio la noticia20 de octubre de 2008, se presentala querella, 14 de novíembrede 2008, DANIELDELGADo públicay lo que hizo DIAMANTE no estaba retlradode la adrnlnistración fue solicitar licenclasin sueldo, a. partfr del día 18 de noviembrede 2008, siendoaplicableel artículo193 det CódigoPenaly el ofendidoes uno de los funcionarios mencionadosen el artículo 304 de la ConstituciónNaclonal..Recomlenda confirmarel auto apelado.(fs,374377). OPOSICIóN DEL MINISTERIO PUBLICO En su escrito solicitóse confirmeet auto apelado,explicandoque la Corte Supremade Justiciaha manifestadoen reiteradosfallos, que los insultos,improperios,epítetoso manifestaciones de haber cometidoun 6 de maneradirecta,dolosay específica;que ilícitodebenser efectuados pese a la existenciade conductatípica, antijurídicay culpable,el de pena,tal y comoocurreen esta derechopenalniegala aplicación objetivasde puniblidad, causa, lo cual se conocecomocondiciones dondemediauna exiusa absolutorla,por lo que el delitose plantea por defectoo faltade acciónprocesal. comoimperseguible que lossupuestos hechoscalumniosos e injuriosos se dan Expresó DIAMANTE Mlnistrode Estado, en el tiempoy en lugarsiendoDELGADO por lo que consideraque es fútil expresarque cuandóse suscitael hechono era ministroel querellante, siendoellola basefundamental de que el querellante estásiendoprocesado la litis;y que deberecordarse su responsabilidad o no, por lo que no sin que se haya determinado puededeterminarse o injuriacuandoal contrar¡o, aúnsi existecalumn¡a por otro procesose debedeterminarla certezao no de fos supuestos (fs.37S-384), comentarios difamantes, ANÁLISISJURÍDICODELTRIBUNAL Es importanteen este punto aclararque se procederáa ion lo previstoen el artÍculo2424del resolverla alzadade conformidad Texto tJnicodel CódigoJudicial,tomandocomo marco jurídicolas normasdesarrolladas ¡iaraestosdelitosen el CódigoPenalaprobado por la LeyNo 14 de 18 de mayode 2007,con la cualIa República de Panamá adoptaun nuevoCódigoPenal. aplicarlos principíos Elloen virtud.deque noscorresponde de ultractividadde la ley penalo retroactividadde la ley penalfavorableal reo, según sea el caso porqueasí lo preve la ConstituciónPolfticade la Repúblicade Panamáen el artÍculo46 y el CódigoPenalde 1982, en los artículos14 y L7, en virtud de ello, nos vemos obligadosa continuar aplicandopara los efectosde esta'causa,la ley penal favorableal reo, que en estecasoes el CódigoPenalde 2007. Así mismo, es deber del Trlbunal Ad'Quem examinar si se ha incurrldoen alguna irregularidaden la encuestapenal; es decir, cuidar que no se infrinja el DebidoProceso. En tal sentido,esteTribunalColegiado observaque la causa y decididalibrede omisiones que produzcan ha sidosustanciada vicios procesales, dispensar en consecuencia corresponde el anállsisconmiras a resolverel recursopromovido, Conocldala disconformidad del apelante,esta Sala observa que con la reformadel CódigoPenal,nuestralegislación con la excusa públicay de no utilizarel derechopenalparaacabarcon la conciencia suprimir cuestionesde interés generalespecífico,so pretexto de defenderel honor; incorporóal segundoIncisodel artículo193 del CódigoPenalvigente, que cuandoestamosante la presuntacomisión natural,(calumnlae inJurla)"... de delitocontrael honorde la per'sona los supuestosofendidossean uno de los servidorespúblicosde que trata el artículo 304 de la ConstituciónPolítica,funcionarios de elección popular o gobernadoresfno se impondrá la sanción penal, to cual no excluye ta responsabilidadcivil derivada del -.1"..1:-@i ': . : iúx*ú,*;t ¿¡¡.*u,:.i Aofr hecho". Debe entenderse que al eximir nuestro CÓdlgo Penal la posib¡lidadde sanción penalr quedó claro que los funcionariosque aparecenenlistadosen el artículo304 de la ConstituciónNacional,no podrán in¡ciar procesos penales en presunta defensa a su honra, ten¡endoque acudir a la jurisdiccióncivil en reclamode su pretendida reoaración. Porello la juzgadoracita que el leglsladoropta por contemplarlas llamadasexcusasabsolutoriasu obstáculosexcluyentesde punibilidad, que se dan en la persona que son definidascomq ciertasclrcunstancias del autor de una acc¡óntípiia, antijurídicay culpableque determinala excluslónde la pena; dentro de la legislactónpenal, lo que en real¡dad implicala renunciatotal a la utlllzaciónde Ia vía penal; y aún cuando que ta palabraabsolutoria,que trae COnnotaciones el apelanteCgns¡dere progesalesque desvirtúansU verdaderanaturaleza,o la frase " no se impondrásanciónpenal",slgnlficaque se le puedeprocesarsin imponer pena alguna, se equívoca; toda. vez que la ldea era descartar la operatividad de la coerción penal, de mOdo que etlmina cualquier posibilidadde que la acción procesalse ponga en movlmientocontra quiense halla en esa situación, jurisprudenciales Tenemosque existenhasta pronunciamientos en los que existiendo excusas absolutorias,se ha indlcado que no procede la apertura de procesopenal alguno. Así, en el caso de la dxcusaabsolutoria,en el artículo357 del CódigoPenalanterior, norma derogadapor el actual Código,en el que se eximía de sanclónpenalal t# 9 responsabledel hecho de falso testimonio,cuando se retractaraantes que se cerrarala lnstrucciónsumarial Por ello, lo procedentees fa terminacióndel procesopenal,como consecuenciade la despenalizaclón de la calumnia e injuria, en el supuestode los funcionarioscontemplados en el artículo304 de nuestra ConstituciónNacional. Ahora blen, se acredltóque'el señor DANIELDELGADO DiAMANTE, para la fecha del 20 de octubre'de 200g, fungía como Minlstro de Estado,cuandoSANTIAGOFASCETTO publicalas notas con exprestones que son querelladascomo calumniosas e injuriosas,tal y como consta en cerlifÍcaciónvisible a fojas 326, donde se verlfíca que el señor DELGADODIAMANTEse retiró del cargo como Ministrode Gobiernoy Justiciaet 18 de noviembrede 2008; por tanto, al encontrarseen el cargo de Mlnistrode Estado,funcionarioenlistadoen el artículo304 de la constitución Nacional,le aplica el contenido del artículo 196 del CódigoPenalvigente" Finalmentedebemosseñalar,que aún cuandoel apelanteindique que las expresionesque atentan contra el honor de su poderdanteson relativasa hechosque no guardanrelacióncon actos en ejerciclode sus funcionescomo funcionario,sino que el periodlstaFASCETTO afirmó en un medio de comunicaciónde circulaclónnacional que DELGADo DIAMANTEera el responsablede dos homicidios,cuando ocupabael cargode subtenientede la GuardiaNacional,hacemás de 39 años,son hechosfalsos que incurren en la comisíónde tipos penalescontra el honor;sin embargo,lamentablemente el artículo196 del Códigopenal, qo{ t0 comunesde los delitos contra el o cualquierotra de las disposlciones Honor de la persona natural, no hacen alusión a tales hechos, sólo tfftt¡[ il !i]iil.m #¡rr5tfi liti¡¿ excluye de responsabilidadpenal a ;Eunsiohakig-s--.gu\r,F;HlS":,rll,o¿rrrtila oHtor * ar,tii ti¡,.*I_,; t.,.:__._.*_*;irl h ,* _ constituclona l citada alude; por tanto; prolqd_e t-l-""atto '$$[.T?I_ -::::"f0sú*air il 4-¡.'*-L. I ' -..' ; -gu;* ,-Jl rov¡llihfrBrl apelado. ..,'.i.i:l,fi PARTERESOLUTIVA En méríto de lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL supERroR DE JUSTTCIA, DEL PRTMER DISTRITO JUDICTAL, administrandoJustlciaen nombrede la Repúblicay por autoridadde la Ley, CONFIRMA EL AUTO APELADO, en el sumario instruido por delito Contrael Honor,en perjuiclode DanielDelgadoDiarnante. FUNDAMENTODE DERECHO: Artícuto32 de ta Constitución Nacional;y Artículo 2424 del Códigoludtctal. DEVUÉLVASE Y NOrrriQUrSe, DE GUEVARA MAG. SUPLENTEESP LICDO. SECRETARIO JUDICIALENCARGADO