OLI-90 OLIVAR Y SEGURO AGRARIO. REFERENCIA A ANDALUCÍA
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OLI-90 OLIVAR Y SEGURO AGRARIO. REFERENCIA A ANDALUCÍA
OLI-90 OLIVAR Y SEGURO AGRARIO. REFERENCIA A ANDALUCÍA VICTORINO PECHARROMÁN LÓPEZ Departamento de Seguros Agrarios. Dirección General de la Producción Agraria. Junta de Andalucía FORO DEL OLIVAR Y EL MEDIO AMBIENTE El seguro agrario tiene su origen remoto en 1902. Durante el siglo XX se intentaron varias soluciones desde el seguro para abordar el riesgo climático que asumía el sector agrario. Fueron soluciones: privadas, públicas y mixtas que fracasaron. En la Transición Española, como consecuencia de los pactos de la Moncloa, se promulga la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados, coetánea de la Constitución Española, en cuyo marco normativo se incluyen las líneas de seguro que cubre la producción de olivar desde el año 1986. El sistema de seguros agrarios español, en sus más de 25 años de existencia, permite al productor tener una de las mejores herramientas externas para diferir el riesgo de sus explotaciones a terceros: el sector asegurador. En estos momento España cuenta con uno de los sistemas de seguros agrarios más avanzados del mundo. Actualmente el sistema da amparo a todas las producciones agrícolas, un considerable número de producciones pecuarias, y se ha comenzado con las producciones forestales. La Junta de Andalucía, consciente de la importancia de que el productor utilice el seguro para gestionar el riesgo que asume en su actividad decide suplementar las ayudas de la Administración General del Estado e impulsar el aumento de la contratación, dentro de las competencias que el Estatuto de Autonomía y el marco normativo vigente en materia de seguros agrarios le confiere a través del Decreto 63/1995 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y sus normativas anuales de desarrollo. Es por tanto menester, antes de entrar en concretar la relación del olivar con el seguro, indicar qué cuestiones definen al sistema de seguros agrarios español Antes de la Ley 87/1978 se establecía la distinción de riesgos asegurables y no asegurables A partir de la Ley 87/1978 todos los riesgos son asegurables si se establece su viabilidad técnico actuarial. Para los cultivos serían: Pedrisco, incendio, helada, inundación, lluvia persistente, sequía, viento huracanado o cálido, nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas y enfermedades incontrolables por el agricultor Se fundamenta en: • Utilización de las técnicas y regulación jurídica de un seguro • Tres pilares: Sector asegurador a través de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.; sector público a través de entidades de las Administraciones Central y Autonómicas y sector privado a través de los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Las relaciones y participaciones de los diferentes entes es participativo en la elaboración de las diferentes normas y condicionados del seguro. • Adhesión voluntaria al sistema tanto por parte de los productores como de las aseguradoras. • Ayudas públicas de las Administraciones a la contratación del seguro. Sus bases son: Compensación de riesgos por la constitución obligatoria de un pool entre las compañías aseguradoras que asumen solidariamente en régimen de coaseguro y la obligación del productor de asegurar todas las producciones del mismo tipo en toda España. Existencia del Consorcio de Compensación de Seguros como reasegurador obligatorio del sistema. Este es un hecho diferenciado del sistema español que ha posibilitado avanzar en las coberturas del seguro a partir del clásico de pedrisco e incendio. La existencia obligatoria del pool implica: la peritación con normas homogéneas y específicas para cada producción; condiciones generales y particulares para cada producto y tarifas para cada zona de cultivo y producción fijadas con el mismo criterio. Esta introducción general lo que quiere aportar es el carácter garantista para el productor que el sistema de seguros ofrece a través de normas específicas para el seguro agrario que permiten una participación continua de todos los actores implicados en el sistema: Aseguradoras, administraciones central y autonómica y asegurados a través de sus representantes que son las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas. Ello ha permitido la evolución del seguro agrario relacionado con el olivar desde su inclusión en el sistema en 1986 con dos líneas diferentes orientadas al olivar de almazara y el de mesa cubriendo principalmente el riesgo de pedrisco. Pese a la evolución positiva pero insuficiente de la contratación, la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta la importancia socioeconómica del cultivo y el bajo nivel de aseguramiento, ha encargado dos estudios: uno a la Universidad Politécnica de Madrid sobre el impacto sobre el rendimiento de las cosechas por condiciones meteorologicas adversas que se está realizando en estos momentos y otro de carácter sociológico al Instituto de Estudios Sociales de Andalucía ya terminado, y que a título orientativo indica, entre otras, las siguientes conclusiones: La necesidad del aseguramiento es baja por: Por tradición y las prácticas de cultivo normales se asume de manera endógena el riesgo. También hay un alto nivel de austeridad. Se utilizan otras alternativas al seguro como pueden ser los bancos con sus préstamos, hipotecas, adelantos; las cooperativas con sus préstamos a cuenta o anticipos. Además los riesgos naturales, el olivar andaluz se encuentra mayoritariamente en su zona natural de cultivo, son sentidos en último lugar, detrás de los riesgos de tipo económico: mercado, ayudas públicas, mano de obra o técnicos como el manejo de regadío, poda, fitosanitarios, medioambientales. El riesgo tradicional de pedrisco está limitado a zonas de Granada, Jaén y Almería deforma moderada. El riesgo de helada, tan de actualidad, tiene importancia relativa en algunas zonas de estas provincias y desgraciadamente, los estudios que se realizaron a finales de los años noventa indicaron la inviabilidad de la inclusión en el seguro combinado por las dificultades insalvables de peritación. La solución vino por el seguro de rendimientos de olivar. ASPECTOS BÁSICOS DEL SEGURO DE RENDIMIENTOS DE OLIVAR. A cada oleicultor se le asigna un rendimiento por árbol y una tasa de riesgo basándose en los datos registrados de las ayudas establecidas en la O.C.M. de aceite. Pueden asegurar aquellas explotaciones que estén incluidos en la base de datos de ENESA, cuyo titular tenga en vigor la declaración de cultivo de olivar. En el Plan 2004, que cubre la campaña olivarera 2005-2006, esta declaración de cultivo es de 2004-2005. También pueden asegurar los productores que no estén en la base de datos con un rendimiento por árbol de 2 Kg y la opción G de máximo riesgo. GARANTÍA DEL SEGURO DE RENDIMIENTOS Garantía de producción Daños en cantidad por caída de frutos ocasionado por el pedrisco. (parcela). La diferencia de producción en el conjunto de la explotación (D.N.I. o N.I.F.) entre el valor de la producción garantizada y el valor de la producción real final. Las pérdida de producción debe ser ocasionada por adversidades climáticas no controladas normalmente por el agricultor. Incluye daños por pedrisco anteriores al inicio de garantías de este riesgo. El asegurado podrá superar para algunas parcelas los rendimientos asignados contra el riesgo de pedrisco con el seguro complementario. Garantía de la Plantación Para cada una de las parcelas de la explotación se compensará la pérdida de capacidad productiva de la plantación ocasionada por la muerte de parte vegetativa del árbol como consecuencia de la helada. SEGURO DE RENDIMIENTOS ADVERSIDADES CLIMÁTICAS PEDRISCO GARANTÍA DE HELADA EN PLANTACIÓN COBERTURA SOBRE VALOR PRODUCCIÓN BASE 70% NIVEL EXPLOTACIÓN 100% PARCELA 3 VECES VALOR PARCELA DE ACEITUNA SINIESTRO FRANQUICIA MÍNIMO INDEMNIZABLE P.R.F + 60 € PEDRISCO < 70% PROD. BASE. 10% P.R.E. RELATIVA 10% 20% P.R.E. ABSOLUTA 20% ASIGNACIÓN DE RENDIMIENTOS Y RIESGO INDIVIDUALIZADO Para obtener la producción base de cada explotación nacional (DNI, NIF) en el Plan 2000 se utilizaron los datos de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa disponibles que los productores presentaron en las campañas 90/91 a 97/98. Se utilizaron estos ocho años para fijar el rendimiento y el riesgo. En el Plan 2002 se incluyó el riesgo de helada en plantación. En el Plan 2003 se amplió la serie a 12 años hasta la campaña 01/02. En cuanto a la fijación de rendimientos En este caso los rendimientos se fijaron con las seis últimas campañas con objeto de recoger los cambios tecnológicos evidentes producidos en el cultivo de olivar y disminuir la incidencia importantísima de la sequía que finalizó en 1995. A los oleicultores que le falten años en la serie se reconstruye con factores de referencia zonal y coeficientes de seguridad tanto más altos cuantos más años falten en su serie. El punto de referencia para validar la asignación de rendimientos de las explotaciones se fundamenta en el rendimientos medio zonal (municipio con más de 25 agricultores) y un máximo para cada lugar de la media más dos veces la desviación típica. En estos momentos hay establecidos 23 estratos de rendimientos con que van desde 2 Kg. a 80 Kg. por árbol. De todas maneras el asegurado puede pedir modificaciones del rendimiento asignado por motivos jurídicos, transformaciones en regadío o errores materiales en la serie. El M.A.P.A. podrá motivadamente de oficio introducir modificaciones. Para calcular el riesgo se dividió el período en dos tramos. Se midieron los riesgos para cada subperíodo y se sacó la media. Esto permitió disminuir las primas de riesgo en un 20%, que en todo caso, para hacerlo accesible al agricultor, se fijo en un máximo del 15%. Para ello se ajustan los rendimientos de la explotación en disminuciones sucesivas. En explotaciones con series de seis años o menos el riesgo del primer período es como mínimo el del segundo. En este momento existen siete niveles de riesgo que van desde una prima pura base del 3%, al 13%. Actualmente se está en proceso de revisión para el Plan 2005 en el que se incorporará hasta la campaña 03/04. Existen dos grupos de trabajo de mejora del seguro de olivar coordinados en España y Andalucía que está tratando, según la tradición del seguro agrario, de mejorar este seguro, hacerlo más atractivo para el productor y desbloquear los problemas que han surgido. Están trabajando en: Revisión de la base de datos. Período de fijación de rendimientos. Nuevas plantaciones. Modificación de rendimiento por causas justificadas como transformaciones en regadío, nuevas plantaciones, jurídicas Franquicia. Distinción secano, regadío. Período de suscripción conforme a los principios del seguro Implementar la plurianualidad o, bien, fomentar la contratación sucesiva mediante mayores bonificaciones Fraccionamiento de pago Revisión de las penalizaciones por siniestralidad. La Junta de Andalucía a través de la Comisión Andaluza de Seguros Agrarios y del resto de órganos colegiados relativos al seguro agrario impulsará todas aquellas medidas que desde la técnica aseguradora sean correctas y permitan mejorar esta línea de seguro que permite el mantenimiento de la actividad de la explotación olivarera ante la ocurrencia de adversidades climáticas que pueden afectar al cultivo de manera severa como la sequía y heladas, entre otras, principalmente.