manual operativo y de producto - Nueva dirección Web de COISSA
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manual operativo y de producto - Nueva dirección Web de COISSA
MANUAL OPERATIVO Y DE PRODUCTO INDICE 1. Información básica previa a la contratación del seguro 2. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas por VIS 3. Exclusiones de la cobertura 4. Operativa de siniestros 5. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas 6. Instancias y reclamaciones 1. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA A LA CONTRATACIÓN Datos básicos para cotizar Datos del Tomador/Propietario/Conductor habitual/ Conductor Ocasional: - Nombre y Apellidos NIF Domicilio fecha de nacimiento fecha de carné sexo profesión país expedición carné. Datos del vehículo: - Marca Modelo Versión uso al que se destina matrícula fecha de 1ª matriculación km recorridos anualmente accesorios garajes. Historial de Siniestralidad: La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo), por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30). La Prima: aportación económica que el asegurado paga al asegurador, sometida a la información dada por el cliente. Aprovecha las ventajas del tarificador VIS para conseguir la mejor tarifa… 2. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y OPCIONES OFRECIDAS a) Terceros con lunas Todas las garantías de Terceros y además: - Accidentes corporales del conductor ampliada - Rotura de Cristales - Asistencia en Viaje ampliada - Retirada de permiso de conducir - Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos. - Asesoramiento por multas de tráfico b) Terceros con robo, Incendio y fenómenos de la naturaleza Todas las garantía de Terceros con lunas y además: - Daños por incendio, robo y fenómenos de la naturaleza c) Todo riesgo con Franquicia - Allianz determina que franquicia se aplicará en la póliza, en función del valor del vehículo. Franquicia: Cantidad fija que soportará el asegurado en caso de siniestro. d) Todo riesgo Sin Franquicia Todas las garantías del Todo Riesgo con franquicia sin aplicación de franquicia alguna. Más información…. Defensa Jurídica Para los casos de Reclamación de Daños, la Compañía pone a disposición del Asegurado la dirección técnica y jurídica así como el ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales oportunas. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados (artículo 5) la Compañía pone a disposición del Asegurado la posibilidad de confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su libre elección dentro de los capitales asegurados establecidos en póliza. Riesgos Consorciables Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 8). El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada en la póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes. Ámbito territorial El seguro obligatorio garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. Dicha cobertura incluye cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato. Límites cuantitativos Los importes de la cobertura del seguro obligatorio, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 4), son: - Daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. - Daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro. Inoponibilidad por el asegurador El asegurador no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco se podrán oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias, ni en el caso de tomador, conductor o perjudicado, la no utilización de la declaración amistosa de accidente, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 6) 3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA a) Exclusiones del Seguro Obligatorio Tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 5), quedan excluidos: - Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. - Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. - Quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. Se entiende por robo b) Exclusiones del Seguro Voluntario Obligaciones no aseguradas. Las derivadas de daños a las cosas: - Transportadas en el vehículo - Que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder. c) Exclusiones de la Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos No se cubren las pérdidas de puntos debidas a: - Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o por la negativa a someterse a las pruebas necesarias para su detección. - Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos. - Las mismas causas anteriores, cuando el Asegurado conduzca, con autorización, un turismo propiedad de otra persona. Asimismo, no se incluyen en la cobertura los puntos perdidos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza d) Exclusiones del aseguramiento por multas de tráfico El servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido. e) Exclusiones de daños propios - Las meras averías mecánicas, incluso por falta de agua, aceite u otros elementos similares, así como la reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos o reventones o por desgaste. - El mantenimiento del vehículo y la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación. - La subsanación de defectos de construcción o reparación. - El dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios, y en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente la consideración de equipaje u objetos personales. f) Exclusiones del robo - Robos que no sean denunciados ante la Autoridad de la Policía. - El dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios, y en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente la consideración de equipaje u objetos personales. g) Riesgos y daños que, en ningún caso, son cubiertos por la compañía. Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: - Situaciones de carácter catastrófico, tales como guerra civil o internacional, catástrofe o calamidad. - Situaciones de carácter extraordinario, tales como: terremoto o maremoto, inundación extraordinaria, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales o aerolitos. - Hechos derivados de: terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular. - Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. - Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo, salvo lo previsto En la garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Asegurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia. En caso de robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la desaparición. - Comisión del delito de omisión del deber de socorro, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito. - Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos. - La circulación por el interior del recinto de aeropuertos. - El remolque del vehículo cuando se hayan realizado modificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado 4. OPERATIVA DE SINIESTROS Procedimiento actuación en caso de siniestro 1. Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes. 2. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. Telf. Allianz: 902.300.186. 3. Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. 4. Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Perito, aceptará el dictamen del Perito nombrado por la otra parte. 5. Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. 6. El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. 7. Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. 8. Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. 9. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. 10. Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º. Pérdida / siniestro total Cuando, en el momento del siniestro, el coste de la reparación es superior al valor indemnizable. 1. En caso de daños por incendio, robo o fenómenos de la naturaleza y durante el primer año desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo. 2. En los restantes casos de daños propios y durante los dos primeros años desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo. 3. En todos los casos, durante los años siguientes, hasta el quinto: el valor de mercado mejorado. 4. En todos los casos, desde el sexto año: el valor de mercado. Facultad de repetición cobertura del seguro obligatorio Por la que la entidad aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: - Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. - Contra el tercero responsable de los daños. - Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 10). El Parte Europeo de Accidente Es una "declaración amistosa de siniestro”, que no implica reconocimiento de responsabilidad, pero una correcta consignación de todos los datos del accidente, agiliza los trámites de gestión y permiten resarcir al perjudicado de los daños materiales de su vehículo de una forma mucho más ágil. 5. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS Periodo de vigencia del seguro y prima Tiene carácter anual, indicándose el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento). El pago de la prima podrá realizarse de forma anual, semestral o cuatrimestral. Impuestos En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos - Comportamiento siniestral. - Actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (artículo 25). 6. INSTANCIAS Y RECLAMACIONES Departamento de defensa del cliente Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Calle Tarragona, 109, 08014 Barcelona - Apartado de correos nº 38, 08080 de Barcelona - e-mail: [email protected] - www.allianz.es - Fax 93 228 85 53 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público. De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo de diez días naturales contados a partir de su fecha de emisión. Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Paseo de la Castellana número 44, 28046. Madrid. Litigios sobre el contrato: Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro. Gracias Retail VOLKSWAGEN INSURANCE SERVICES, S.L. Av. Baix Llobregat, 8 1º plta. Parque de Negocios MAS BLAU II 08820 El Prat del Llobregat