IOPC/OCT16/9/2/1 - IOPC Funds Document Services
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IOPC/OCT16/9/2/1 - IOPC Funds Document Services
Tema 9 del orden del día Fecha Original Asamblea del Fondo de 1992 IOPC/OCT16/9/2/1 2 de septiembre de 2016 Inglés 92A21 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Asamblea del Fondo Complementario 92EC67 SA13 CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DE RECLAMACIONES IMPORTANTES FONDO DE 1992 Nota del Director Resumen: A juicio del Director es necesario recaudar contribuciones de 2016 por £6,4 millones al Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I y podría ser necesario establecer un Fondo de Reclamaciones Importantes para el siniestro del Nesa 3. Medidas que se han de adoptar: Asamblea del Fondo de 1992 a) considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 al Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige (párrafos 2.2.1 a 2.2.8 y punto 7); b) considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 al Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 (párrafos 3.2.1 a 3.2.11 y punto 7); c) considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 al Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit (párrafos 4.2.1 a 4.2.10 y punto 7); d) decidir si se procede a recaudar contribuciones de 2016 por £6,4 millones para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I pagaderas a más tardar el 1 de marzo de 2017 (párrafos 5.2.1 a 5.2.9, punto 7 y punto 8); y e) tomar nota de que podría ser necesario establecer Fondos de Reclamaciones Importantes para el siniestro del Nesa 3 (párrafos 6.2.1 a 6.2.4). 1 Introducción 1.1 En el artículo 12 del Convenio del Fondo de 1992 se dispone que la Asamblea fijará la cuantía de las contribuciones que, si fuera necesario, se deben recaudar. A tal fin, la Asamblea hará un cálculo en forma de presupuesto para cada año civil de los gastos e ingresos del Fondo de 1992, teniendo en cuenta la necesidad de mantener suficiente liquidez. IOPC/OCT16/9/2/1 -21.2 Los gastos del Fondo de 1992 consisten en: a) costes y gastos de administración del Fondo de 1992, y todo déficit de los años anteriores; b) pagos de indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones hasta 4 millones DEG<1> por siniestro (reclamaciones por cuantías menores); y c) pagos de indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones si la cuantía total de los pagos respecto de cualquier siniestro supera los 4 millones DEG (reclamaciones importantes). 1.3 Los gastos mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 1.2 deberán sufragarse con cargo al Fondo General (artículo 7.1 c) del Reglamento financiero), mientras que los gastos relativos a reclamaciones importantes, según se definen en el apartado c) supra, deberán sufragarse con cargo a los Fondos de Reclamaciones Importantes (artículo 7.2 d) del Reglamento financiero). 1.4 Conforme al artículo 12.2 a) del Convenio del Fondo de 1992, el cálculo de las contribuciones al Fondo General se ha incorporado en el proyecto de presupuesto y se trata en otro documento (IOPC/OCT16/9/1/1). El presente documento trata exclusivamente del cálculo de las contribuciones a los Fondos de Reclamaciones Importantes. 1.5 Por lo que se refiere a los distintos siniestros abordados en este documento, en las observaciones del Director y en las Notas a los estados financieros de 2015 (documento IOPC/OCT16/5/6/1, anexo I y anexo V) figura información acerca de los pagos de indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones. 1.6 Conviene observar que los cálculos que se indican en el presente documento de las cuantías que el Fondo de 1992 deberá pagar en concepto de indemnización se han preparado exclusivamente con el fin de calcular las contribuciones anuales. No se tiene en cuenta a este respecto la posición del Fondo de 1992 en cuanto a la admisibilidad de las reclamaciones. 1.7 Conviene observar asimismo que, a menos que se indique lo contrario, la información sobre los pagos de indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones refleja la situación al 30 de junio de 2016, se refiere a los pagos realmente efectuados, y, por tanto, se ha elaborado sobre la base del efectivo. 1.8 El Director considera que, si surgen cambios, podría ser necesario modificar en una adición al presente documento algunas de las propuestas presentadas a continuación. <1> El DEG (derechos especiales de giro) es la unidad de cuenta empleada en los Convenios. Su valor está basado en una cesta de monedas internacionales clave y sirve de unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras organizaciones intergubernamentales. IOPC/OCT16/9/2/1 -32 Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige 2.1 Información resumida Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige son los siguientes: Siniestro: Prestige Lugar del siniestro: España Fecha del siniestro: 13/11/02 Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992 (es decir, 135 millones DEG = €171 520 703 – límite del CRC de 1992: €22 777 986) Indemnización pagada por el Fondo de 1992 hasta el 31/12/15 Indemnización pagada por el Fondo de 1992 del 1/1/16 al 30/6/16 Saldo de indemnización disponible Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 Reservas del Fondo de 1992 en euros al tipo de cambio aplicable el 31 de diciembre de 2015 (€1=£0,7370) Cantidad en euros necesaria al tipo de cambio aplicable el 30 de junio de 2016 (€1 = £0,8311) Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 hasta el 31/12/15 Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del 1/1/16 al 30/6/16 Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018: Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG) Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes Saldo calculado del Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige al 30 de junio de 2016 (anexo) Euros Libras esterlinas 148 742 717 120 687 972 28 054 745 28 054 745 83 074 153 - 21 832 000 16 100 000 6 223 000 5 172 000 22 585 354 73 695 750 000 22 022 000 3 369 200 119 000 000 23 847 000 2.2 Análisis 2.2.1 La cuantía total pagadera con respecto al siniestro del Prestige alcanzó el monto máximo pagadero por el Fondo General (£3 369 200) en 2003. 2.2.2 Hubo un superávit de £23,8 millones en el Fondo de Reclamaciones Importantes al 31 de diciembre de 2015 (documento IOPC/OCT16/5/6/1, anexo V, nota 26). Teniendo en cuenta la previsión para indemnización no utilizada de £62 500 hecha en los estados financieros de 2015, el saldo fue de aproximadamente £23,9 millones. 2.2.3 El saldo en efectivo al 30 de junio de 2016 del Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige se calcula en aproximadamente £23,8 millones, como se indica en el cuadro anterior y en el anexo. 2.2.4 Se ha recaudado un total aproximado de £119 millones en contribuciones para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige. Al 30 de junio de 2016 quedan pendientes de pago contribuciones por un valor aproximado de £268 000. IOPC/OCT16/9/2/1 -42.2.5 Las reclamaciones reconocidas excederán la cuantía máxima disponible en virtud de los Convenios de 1992. Al 30 de junio de 2016 se había pagado una suma aproximada de £83 millones en concepto de indemnización y un total aproximado de £22,5 millones por gastos relacionados con reclamaciones. 2.2.6 A juicio del Director es posible que el Fondo de 1992 deba pagar aproximadamente £22 millones en concepto de indemnización (£21,3 millones) y gastos relacionados con reclamaciones (£750 000) con respecto a este siniestro en el periodo de 20 meses que va del 1 de julio de 2016 al 1 de marzo de 2018 (fecha en que serían exigibles las contribuciones de 2016). 2.2.7 Un 78 % (€21,8 millones) de la cuantía de indemnización todavía por pagar (€28 millones) se encuentra ya en euros. El tipo de compra promedio para los euros en reserva es de €1=£0,7046 en relación con el tipo de cambio de €1=£0,8311 del 30 de junio de 2016. 2.2.8 Como se indica en el anexo, la cuantía disponible en el Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige de £23,8 millones al 30 de junio de 2016 debería ser suficiente para efectuar pagos respecto del siniestro del Prestige hasta el 1 de marzo de 2018. IOPC/OCT16/9/2/1 -53 Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 3.1 Información resumida Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 son los siguientes: Siniestro: Volgoneft 139 Lugar del siniestro: Federación de Rusia y Ucrania Fecha del siniestro: 11/11/07 Libras esterlinas Rublos rusos Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992 (es decir, 203 millones DEG = RUB 9 631 071 100<3>– límite del CRC de 1992: 4,51 millones DEG = RUB 174 807 606<4>) Indemnización pagada hasta el 31/12/15 (Pagada con cargo al Fondo General) Indemnización pagada del 01/1/16 al 30/6/16 Saldo de indemnización disponible Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 hasta el 31/12/15 (Pagados con cargo al Fondo General) Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del 1/1/16 al 30/6/16 (Pagados con cargo al Fondo General) Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 Menos el saldo pagadero por el Fondo General (párrafo 3.2.1): Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018: Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG) Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes Saldo calculado del Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 al 30 de junio de 2016 9 456 263 494 76 247 635 1 527 250 0 9 380 015 859 269 721 794<5><6> 3 158 671 1 167 524 8 829 150 000 380 000 2 929 000 3 059 508 7 500 000 5 329 000 3.2 Análisis 3.2.1 La cuantía total pagadera por el Fondo General respecto al siniestro del Volgoneft 139 es de £3 059 508. Al 30 de junio de 2016 se habían pagado con cargo al Fondo General gastos relacionados con reclamaciones por un monto aproximado de £1,1 millón e indemnizaciones por un valor de £1,5 millón (RUB 76,2 millones). El saldo pagadero por el Fondo General es de aproximadamente £380 000. <3> La conversión de los DEG se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable la fecha en que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió pagar la indemnización, el 24 de abril de 2013, de 1 DEG = RUB 47,4437. La conversión de los DEG se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicado por el Tribunal ruso en su fallo de junio de 2012. Saldo pagadero, RUB 269,7 millones con arreglo al fallo dictado en noviembre de 2014. La conversión de la moneda se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable el 30 de junio de 2016, de £1 = RUB 85,3909. <4> <5> <6> IOPC/OCT16/9/2/1 -63.2.2 Al 31 de diciembre de 2015 hubo un superávit de £2,7 millones en el Fondo de Reclamaciones Importantes (documento IOPC/OCT16/5/6/1, anexo V, nota 26). Teniendo en cuenta la previsión para indemnización no utilizada de £2,5 millones hecha en los estados financieros de 2015, el saldo fue de £5,2 millones. 3.2.3 El saldo al 30 de junio de 2016 del Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 se calcula en aproximadamente £5,3 millones, como se indica en el cuadro anterior y en el anexo. 3.2.4 Se ha recaudado un total aproximado de £7,5 millones en contribuciones al Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139. Al 30 de junio de 2016 quedan pendientes de pago contribuciones por un valor aproximado de £29 500. 3.2.5 La cobertura de seguro del propietario del buque está limitada a 3 millones DEG, que es muy inferior al límite mínimo contemplado en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC de 1992), de 4,51 millones DEG. Hay, por tanto, un "déficit de seguro" de alrededor de 1,5 millón DEG (£1,5 millón). 3.2.6 En junio de 2012 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado dictó sentencia sobre la cuantía a pagar, en virtud de la cual adjudicó a los demandantes la suma de RUB 503,2 millones (£10,9 millones), incluidos los intereses legales. En la sentencia se señaló que la responsabilidad de los aseguradores ascendía a 3 millones DEG con arreglo a la legislación rusa según lo publicado en el Diario Oficial en el momento del siniestro. El Fondo de 1992 entabló un recurso contra la sentencia. 3.2.7 En la sesión de abril de 2013 del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 se autorizó al Director a efectuar pagos de indemnización respecto de este siniestro (véase el documento IOPC/APR13/8/1, párrafo 3.5.14). En la misma sesión el Comité Ejecutivo también decidió autorizar al Director a pagar íntegramente a reclamantes particulares con arreglo a la sentencia dictada por los tribunales en junio de 2012 y a efectuar pagos provisionales a los tres reclamantes estatales con deducciones prorrateadas para cubrir el "déficit de seguro". De acuerdo con esta decisión, la indemnización pagadera a los reclamantes asciende a aproximadamente RUB 337 millones. 3.2.8 En la sentencia dictada en octubre de 2013 el Presídium del Tribunal Supremo ordenó que se desestimaran las sentencias del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado, del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Casación con respecto a la parte que había ordenado al Fondo cubrir el "déficit de seguro" de 1,51 millón DEG y ordenó que la causa se remitiese al Tribunal de Arbitraje para que volviera a examinar dicho aspecto. 3.2.9 En la sentencia dictada en noviembre de 2014 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado decidió que el "déficit de seguro" se debería distribuir entre todos los reclamantes por partes iguales. Con arreglo a esta sentencia, la indemnización pagadera a los tres reclamantes estatales asciende a RUB 269,7 millones. 3.2.10 A juicio del Director es posible que el Fondo de 1992 deba pagar aproximadamente £2,9 millones, que es el saldo de la indemnización de RUB 269,7 millones (£3,1 millones) y gastos relacionados con reclamaciones (£150 000), menos el saldo de £380 000 pagadero por el Fondo General, con respecto a este siniestro en el periodo de 20 meses que va del 1 de julio de 2016 al 1 de marzo de 2018 (fecha en que serían exigibles las contribuciones de 2016). 3.2.11 Como se indica en el anexo, la cuantía disponible en el Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 de £5,3 millones al 30 de junio de 2016 debería ser suficiente para efectuar pagos respecto del siniestro del Volgoneft 139 hasta el 1 de marzo de 2018. IOPC/OCT16/9/2/1 -74 Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit 4.1 Información resumida Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit son los siguientes: Siniestro: Hebei Spirit Lugar del siniestro: Taean (República de Corea) Fecha del siniestro: 07/12/07 Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992 (es decir, 203 millones DEG = KRW 321 618 990 000 – límite del CRC de 1992: 89,77 millones DEG = KRW 142 225 304 100)<7> Libras esterlinas 179 393 685 900 Indemnización pagada hasta el 31/12/15 20 802 462 339 11 901 535 Indemnización pagada del 1/1/16 al 30/6/16 24 796 549 097 14 677 255 Saldo de indemnización disponible 133 794 674 464 Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 133 794 674 464 Reservas del Fondo de 1992 en won coreanos al tipo de cambio aplicable el 31 de diciembre de 2015 (£1=KRW 1728,227) 95 000 000 000 55 000 000 Cantidad en won coreanos necesaria al tipo de cambio aplicable el 30 de junio de 2016 (£1 = KRW 1539,7829) 39 000 000 000 25 300 000 Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 hasta el 31/12/15 Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del 1/1/16 al 30/6/16 Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018: Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG) <7> Won coreano 32 893 986 207 113 2 500 000 82 800 000 3 110 128 Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes 131 500 000 Saldo calculado del Fondo de Reclamaciones Importantes al 30 de junio de 2016 88 897 000 Cuantía pagadera en virtud del CRC de 1992 no establecida por el Tribunal de Limitación. El tipo de cambio se basa en la fecha en que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó el pago, es decir, el 13 de marzo de 2008. IOPC/OCT16/9/2/1 -84.2 Análisis 4.2.1 La cuantía total pagadera por el Fondo General con respecto al siniestro del Hebei Spirit, de £3 110 128, se alcanzó en 2008. 4.2.2 Había un superávit de aproximadamente £47,5 millones en el Fondo de Reclamaciones Importantes al 31 de diciembre de 2015 (documento IOPC/OCT16/5/6/1, anexo V, nota 26). Teniendo en cuenta la previsión para indemnización no utilizada de £56 millones hecha en los estados financieros de 2015, el saldo fue de £103,5 millones. 4.2.3 El saldo en efectivo al 30 de junio de 2016 del Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit se calcula en aproximadamente £88,9 millones, como se indica en el cuadro anterior y en el anexo. 4.2.4 Se ha recaudado un total aproximado de £131,5 millones en contribuciones para el Fondo de Reclamaciones Importantes. Al 30 de junio de 2016 quedan pendientes de pago contribuciones por un valor aproximado de £485 000. 4.2.5 No es posible determinar en esta etapa la cuantía total de las reclamaciones reconocidas. No obstante, con seguridad excederá de la cuantía disponible en virtud de los Convenios de 1992. 4.2.6 Como se indica en el resumen del cuadro anterior, la cuantía de indemnización pagadera en virtud del Convenio del Fondo de 1992 asciende a KRW 321 618 990 000 (203 millones DEG convertidos a wones coreanos (KRW) al tipo de cambio aplicable el 13 de marzo de 2008, fecha de la reunión en la que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó al Director a efectuar pagos de indemnización respecto del siniestro del Hebei Spirit). Dado que el Tribunal de Limitación todavía no ha fijado la cuantía pagadera por el Club P&I (Assuranceforeningen Skuld (Gjensidig)), el límite de responsabilidad del propietario del buque, de 89,77 millones DEG, se ha convertido utilizando el tipo de cambio aplicable el 13 de marzo de 2008, que da un total de KRW 142 225 304 100, de lo cual resulta que la cuantía pagadera por el Fondo de 1992 es de KRW 179 393 685 900, cifra que se ha utilizado para calcular las contribuciones. 4.2.7 Cabe observar que el propietario del buque y el Club P&I han basado su conversión de 89,77 millones DEG en el tipo de cambio aplicable en la fecha en que la carta de entendimiento se depositó en el Tribunal de Limitación, el 6 de noviembre de 2009, y que han fijado su límite en KRW 186 826 630 900. Si el Tribunal de Limitación decide que el límite del CRC de 1992 es de KRW 186 826 630 900, entonces la cuantía pagadera por el Fondo de 1992 en concepto de indemnización sería de KRW 134 792 359 100. 4.2.8 Teniendo en cuenta la cuantía pagadera que se indica en el párrafo 4.2.6, el Director considera que hasta aproximadamente £82,8 millones, que incluyen indemnización (£80,3 millones) y gastos relacionados con reclamaciones (£2,5 millones), pueden ser pagaderos por el Fondo de 1992 con cargo al Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit durante el periodo que se extiende hasta el 1 de marzo de 2018 (fecha en que serían exigibles las contribuciones de 2016). 4.2.9 Un 71% (KRW 95 000 millones) de la cuantía de indemnización que queda por pagar (KRW 133 800 millones) ya se encuentra en won coreanos. El tipo de compra promedio para los won coreanos en reserva es de £/KRW de KRW 1783,56 en relación con el tipo de cambio actual de £/KRW 1539,7829. 4.2.10 Como se indica en el Anexo, la cuantía disponible en el Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit de £88,9 millones al 30 de junio de 2016 debería ser suficiente para efectuar pagos respecto del siniestro del Hebei Spirit hasta el 1 de marzo de 2018. IOPC/OCT16/9/2/1 -95 Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I 5.1 Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I son los siguientes: Siniestro: Alfa I Lugar del siniestro: Golfo de Elefsis, El Pireo (Grecia) Fecha del siniestro: 5/3/2012 Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992 (es decir, 203 millones DEG = €256 478 320 – límite del CRC de 1992: 4,51 millones DEG = €5 698 114)<9> Indemnización pagada hasta el 30/6/16 Saldo de indemnización disponible Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 hasta el 31/12/15 (Pagados con cargo al Fondo General) Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del 1/1/16 al 30/6/16 (Pagados con cargo al Fondo General) Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018: Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG) Libras esterlinas Euros 250 780 206 - - 250 780 206 12 000 000 9 973 200<10> 168 156 13 503 150 000 10 123 200 3 900 576 Cuantía pagada por el Fondo General hasta el 31/12/15 168 156 Cuantía pagadera por el Fondo General hasta el 1/3/18 3 732 420 Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes Saldo pagadero por el Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I 6 390 780 5.2 Análisis 5.2.1 No es posible determinar en esta etapa la cuantía total de las reclamaciones que podrían ser pagaderas en relación con este siniestro. El Director considera que la cuantía disponible con arreglo al Fondo General, de £3 900 576 (4 millones DEG por siniestro) quizá no sea suficiente y que podría ser necesario establecer un Fondo de Reclamaciones Importantes para este siniestro antes del 1 de marzo de 2018 (fecha en que las contribuciones de 2016 serían exigibles). <9> Cuantía pagadera en virtud del CRC de 1992 no establecida por el Tribunal de Limitación. El tipo de cambio utilizado se basa en la fecha en que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó el pago, es decir, el 23 de octubre de 2015: 1 DEG = €1,263440. La conversión de la moneda se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable el 30 de junio de 2016, es decir €1=£0,8311. <10> IOPC/OCT16/9/2/1 - 10 5.2.2 Al 30 de junio de 2016, un total de £168 156 en gastos relacionados con reclamaciones se ha pagado con el Fondo General. 5.2.3 Dos contratistas de trabajos de limpieza han presentado al propietario del buque reclamaciones de indemnización que en total suman €16,15 millones. El propietario del buque también ha recibido de las autoridades griegas una reclamación por gastos de limpieza por aproximadamente €222 000. En mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia de El Pireo adjudicó la suma de €14,4 millones al primer contratista. 5.2.4 En las sesiones de abril de 2016 los órganos rectores de los FIDAC, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó al Director a liquidar la demanda del contratista principal en la cuantía de €12 millones. 5.2.5 Dado que el arqueo bruto del Alfa I (1 648) es inferior a 5 000 unidades de arqueo, la cuantía de limitación aplicable con arreglo al Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992) es de 4,51 millones DEG (€5,7 millones). Sin embargo, el buque tanque tenía una póliza de seguro limitada a €2 millones. 5.2.6 El saldo pagadero por el Fondo General con respecto al siniestro del Alfa I es de aproximadamente £3,7 millones. 5.2.7 Como se indica en el anexo, será necesario recaudar £6,4 millones para pagar el saldo de la demanda del contratista principal de €12 millones. 5.2.8 Debido a la incertidumbre en lo que respecta al calendario de los gastos, el Director opina que en esta fase sería prudente recaudar contribuciones para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I. Si los pagos superan el cálculo del Director debido a la depreciación de la libra esterlina, la cuantía pagadera se podrá sufragar mediante préstamos del Fondo General o de otro Fondo de Reclamaciones Importantes en virtud de lo que se dispone en el artículo 7.1 c) iv) o 7.2 d) del Reglamento financiero, respectivamente, que se amortizarán con intereses. 5.2.9 En vista de lo expresado y teniendo en cuenta que un saldo de £3,7 millones es pagadero con cargo al Fondo General, el Director propone que se haga una recaudación de £6,4 millones. IOPC/OCT16/9/2/1 - 11 6 Fondo de Reclamaciones Importantes del Nesa R3 6.1 Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Nesa R3 son los siguientes: Siniestro: Nesa R3 Lugar del siniestro: Frente al puerto de Sultán Qaboos, en Mascate (Sultanía de Omán). Fecha del siniestro: 19/6/2013 Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992 (es decir, 203 millones DEG = OMR 120 827 630 – límite del CRC de 1992: 4,51 millones DEG = OMR 2 684 397)<12> Riales omaníes Libras esterlinas 118 143 233 Indemnización pagada hasta el 31/12/15 963 811 1 629 569 Indemnización pagada del 1/1/16 al 30/6/16 609 853 1 086 093 Saldo de indemnización disponible Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 116 569 569 414 850 806 000<13> Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 hasta el 31/12/15 (Pagados con cargo al Fondo General) 113 203 Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del 1/1/16 al 30/6/16 (Pagados con cargo al Fondo General) 20 249 Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18 50 000 Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018: 856 000 Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG) 3 906 172 Cuantía pagada por el Fondo General hasta el 31/12/15 1 742 772 Cuantía pagadera por el Fondo General hasta el 1/3/18 856 000 Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes 6.2 Análisis 6.2.1 En su sesión de octubre de 2013 el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó al Director a efectuar pagos respecto del siniestro del Nesa R3. <12> Cuantía pagadera en virtud del CRC de 1992 no establecida por el Tribunal de Limitación. El tipo de cambio utilizado se basa en la fecha en que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó el pago, es decir, el 25 de octubre de 2013: 1 DEG = OMR 0,59521. La conversión de la moneda se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable al 30 de junio de 2016, es decir £1=OMR 0,5147. <13> 0 IOPC/OCT16/9/2/1 - 12 6.2.2 Al 30 de junio de 2016 el Fondo General ha pagado un total de £2,7 millones en concepto de indemnizaciones y de £133 452 por gastos relacionados con reclamaciones. 6.2.3 No es posible determinar en esta etapa la cuantía total de las reclamaciones que podrían ser pagaderas en relación con este siniestro. Si la cuantía disponible con arreglo al Fondo General, de £3 906 172 (4 millones DEG por siniestro) no resultara suficiente, sería necesario establecer un Fondo de Reclamaciones Importantes para este siniestro antes del 1 de marzo de 2018 (fecha en que las contribuciones de 2016 serían exigibles). 6.2.4 El Director considera que los pagos de indemnización y gastos relacionados con reclamaciones por un monto superior a la cuantía pagadera por el Fondo General se podrán efectuar mediante préstamos del Fondo General o de otro Fondo de Reclamaciones Importantes en virtud de lo que se dispone en el artículo 7.1 c) iv) o 7.2 d) del Reglamento financiero respectivamente, préstamos que se amortizarán con intereses, hasta que se haga una recaudación de contribuciones específicamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes. 7 Propuestas del Director Recaudaciones propuestas 7.1 El Director propone que no se efectúe una recaudación para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige (párrafos 2.2.1 a 2.2.8), el Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 (párrafos 3.2.1 a 3.2.11) y el Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit (párrafos 4.2.1 a 4.2.10). 7.2 El Director propone recaudar £6,4 millones para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I (párrafos 5.2.1 a 5.2.9). 8 Calendario de las recaudaciones 8.1 En el artículo 3.6 del Reglamento interior se dispone que, salvo disposición expresa de la Asamblea del Fondo de 1992 en otro sentido, las contribuciones anuales serán pagaderas el 1 de marzo del año siguiente a aquel en el que la Asamblea decida imponer contribuciones anuales. 8.2 En su 1ª sesión, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió introducir un sistema de facturación diferida. En virtud de ese sistema, la Asamblea fija la cantidad total que debe recaudarse en contribuciones para un año civil determinado, aunque podría decidir que solamente se facturará una cantidad específica inferior para pago a más tardar el 1 de marzo del año siguiente. La suma restante, o parte de ella, se facturará en una fecha posterior del mismo año si fuera necesario (documento 92FUND/A.1/34, apartado 16). 8.3 Dado que es probable que en el transcurso de 2016 se liquide la demanda del contratista principal por trabajos de limpieza por valor de €12 millones, el Director propone que se recauden contribuciones de 2016 por valor de £6,4 millones al Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I pagaderos a más tardar el 1 de marzo de 2017. 9 Medidas que se han de adoptar Asamblea del Fondo de 1992 Se invita a la Asamblea del Fondo de 1992 a: a) considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige (párrafos 2.2.1 a 2.2.8 y punto 7); IOPC/OCT16/9/2/1 - 13 b) considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 (párrafos 3.2.1 a 3.2.11 y punto 7); c) considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit (párrafos 4.2.1 a 4.2.10 y punto 7); d) decidir si se procede a recaudar contribuciones de 2016 por £6,4 millones para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I pagaderas a más tardar el 1 de marzo de 2017 (párrafos 5.2.1 a 5.2.9, punto 7 y punto 8); y e) tomar nota de que podría ser necesario establecer Fondos de Reclamaciones Importantes para el siniestro del Nesa 3 (párrafos 6.2.1 a 6.2.4). *** ANEXO Gastos de los Fondos de Reclamaciones Importantes (cifras en libras esterlinas) Recaudaciones anteriores Siniestro Prestige Volgoneft 139 Hebei Spirit Alfa I Nesa R3 Fecha del siniestro 13/11/02 11/11/07 07/12/07 Año de contribución Sesión de la Asamblea Fecha de vencimiento 2003 2004 2011 2013 8th 9th 16th 18th 01/03/04 01/03/05 01/03/12 01/03/14 Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada 2013 18th 01/09/04 01/09/06 01/09/10 01/09/11 01/03/14 Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada 2007 13th ext 2010 15th 2011 16th 01/09/09 01/09/10 01/09/11 01/09/12 01/11/08 01/03/11 01/03/12 Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada Autorizada pero no recaudada 01/09/09 01/09/10 01/09/11 05/03/12 19/06/13 Cuantía 75 000 000 33 000 000 8 500 000 2 500 000 119 000 000 35 000 000 3 500 000 3 000 000 5 000 000 7 500 000 7 500 000 50 000 000 40 000 000 40 000 000 5 500 000 50 000 000 50 000 000 31 500 000 131 500 000 33 500 000 52 000 000 20 000 000 Cuantía máxima pagada por el Fondo General: 4 millones DEG Pagos efectuados al 31/12/15 (Incluidos los del Fondo General) Indemnización pagada al 31/12/15 Gastos del FRI 2016 al 30/06/16 Saldo del FRI al 31/12/15 excluida la provisión de Gastos relacionados indemnización con reclamaciones pagados al 31/12/15 Indemnización pagada al 30/06/16 Gastos relacionados con reclamaciones pagados al 30/06/16 Interés estimado al 30/06/16 Saldo del FRI estimado al 30/06/2016 Posibles gastos Superávit/ (déficit) totales 01/07/16- proyectado (exluidos 01/03/18 excluida los ingresos por cantidad pagadera intereses entre por el Fondo 01/07/16 y General 01/03/18) 3 369 200 (83 074 153) (22 585 354) 23 901 659 - (73 695) 20 000 23 847 000 (22 022 000) 1 825 000 3 059 508 (1 527 250) (1 167 524) 5 239 256 - - 90 000 5 329 000 (2 929 000) 2 400 000 3 110 128 (11 901 535) (32 893 986) 103 547 907 300 000 88 897 000 (82 800 000) 6 097 000 3 900 576 3 906 172 (1 629 569) ( 168 156) ( 113 203) (6 390 780) - (6 391 000) - 132 688 822 Las cifras entre paréntesis representan flujos de salida. IOPC/OCT16/9/2/1, Anexo (14 677 255) - ( 273 568) - - 118 073 000 (114 141 780) 3 931 000