Fair Trade USA Observaciones Recibidas al Borrador del Estándar
Transcripción
Fair Trade USA Observaciones Recibidas al Borrador del Estándar
Fair Trade USA Observaciones Recibidas al Borrador del Estándar para Trabajadores Agrícolas Fair Trade USA y Respuestas de Fair Trade USA Agosto del 2012 www.Fair TradeUSA.org © 2012 Fair Trade USA. Todos los derechos reservados. Contenido 1. Introducción y Antecedentes ........................................................................................................... 2 2. Comentarios Generales – Estructura y Referencias del Estándar ...................................................... 4 3. Empoderamiento ............................................................................................................................. 8 3.1 Potencial de Desarrollo y Capacitación ........................................................................................... 8 3.2 Comité Comercio Justo y la Prima Comercio Justo.......................................................................... 8 4. Desarrollo Económico .................................................................................................................... 11 4.1 Condiciones de Empleo ................................................................................................................ 11 5. 6 7 Responsabilidad Social ................................................................................................................... 19 5.1 No - Discriminación ................................................................................................................ 19 5.2 Libertad del Trabajo Forzado y Trata de Personas................................................................... 20 5.3 Libertad de Asociación ........................................................................................................... 22 5.4 Seguridad y Salud Laboral ...................................................................................................... 26 Administración Ambiental.............................................................................................................. 31 6.1 Sistemas de Monitoreo .......................................................................................................... 31 6.2 Agroquímicos ......................................................................................................................... 31 6.3 Suelo y agua ........................................................................................................................... 32 6.4 Biodiversidad ......................................................................................................................... 33 6.5 Energía y Emisión de Gases de Efecto Invernadero ................................................................. 33 Requisitos de Comercio ................................................................................................................. 34 1 1. Introducción y Antecedentes Un Agradecimiento a Nuestras Partes Interesadas Fair Trade USA agradece sinceramente a todos nuestros socios, colegas y partes interesadas por darnos sus observaciones críticas y ponderadas. Sin el beneficio de su compromiso y sus experiencias diversas nuestro Estándar Para Pequeños Productores Independientes no tendría la fuerza que posee actualmente. Seguiremos monitoreando su implementación y buscando maneras de mejorar nuestras normas con el fin de lograr un mayor impacto a favor de más personas. Estamos profundamente comprometidos con nuestra promesa de empoderamiento, desarrollo económico, responsabilidad social y administración ambiental. Durante el transcurso de esta consulta sobre unas 83 áreas temáticas, desglosadas adelante, sobre las que recibimos comentarios, modificamos nuestros estándares, criterios de cumplimiento y documentos sobre la interpretación de estándares de acuerdo con aproximadamente 65 por ciento de las recomendaciones. Este documento explica detalladamente todas las observaciones recibidas así como la manera en que fueron incorporadas en nuestros nuevos estándares. Antecedentes Fair Trade USA (FTUSA) publicó en Borrador (Versión 1.0) los estándares para sistemas de producción Fair Trade que utilizan mano de obra agrícola en noviembre de 2011, y solicitó observaciones de las partes interesadas hasta abril de 2012. Informamos sobre el período de la consulta a los socios con licencia y a los productores, y contactamos proactivamente a expertos en derecho laboral, ONGs, sindicatos, productores, fabricantes e importadores. Además de los estándares, que se encuentran en el sitio Web de Fair Trade USA, nuestro socio en certificación Scientific Certificación Systems tiene los criterios de cumplimiento relacionados en su propio sitio Web. En el interés de mejorar la comunicación de la intención de nuestros estándares, hemos desarrollado también los Lineamientos para la Interpretación de Estándares. Esta información está disponible para fincas que deseen obtener un mejor entendimiento de nuestros estándares así como de su mejor implementación. Por medio de esta consulta, recibimos retroalimentación de las siguientes partes interesadas, así como de algunas otras quienes prefieren permanecer anónimas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Agrocoex S.A. Bananeras de Uraba S.A. Cooperación Económica de Interés Social S.A., (CEIS) Coverco Ecuador Fair Trade Association (EFTA) Hoja Verde CIA LTDA Jardines Piaveri CIA LTDA Joint submission by Domestic Fair Trade Association, Agricultural Justice Project, Food Chain Trabajadores Alliance (DFTA) 2 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Nevado Ecuador S.A. Raise Health Initiative (RHI) Roses & Roses Traditional Medicinals (TradMed) United Farm Workers (UFW) Verite Vivien Alan, asesor independiente, Costa Rica (VA) Este documento resume las observaciones recibidas sobre el contenido del estándar y sus criterios de cumplimiento, así como la manera en que las hemos atendido en la versión final del estándar Farm Worker Standard 1.0. Examinamos otros estándares que se encontraban bajo revisión, tales como la revisión de los estándares de Mano de Obra de Fairtrade International (FLO) en 2011-2012 para fundamentar nuestro proceso. Favor de notar que en nuestro "Glosario de Términos" se encuentran detalles adicionales de nuestras definiciones de términos. Actualmente estamos finalizando nuestro documento "Lineamientos para la Interpretación de Estándares" y documentos sobre mejores prácticas con el fin de promover una mayor comprensión sobre nuestras intenciones y expectativas. Además, Scientific Certificación Systems (SCS), nuestro socio técnico y de certificación, desarrolla criterios de cumplimiento que pueden consultarse en el sitio Web de SCS. 3 2. Comentarios Generales – Estructura y Referencias del Estándar Las convenciones ILO relativas a cada tema (por ejemplo trabajo forzado, Libre Asociación, etc.) debieran listarse específicamente por nombre. Respuesta de FTUSA: Las convenciones ILO relevantes son la principal referencia sobre derecho laboral en nuestro estándar. Sin embargo, por brevedad, presentamos la lista de las convenciones específicas en nuestro documento de Lineamientos para la Interpretación de Estándares. ¿Se define caso por caso la calendarización del cumplimiento de cada criterio de progreso (tres contra seis años)? ¿De ser así, quién la decide, y con base en qué criterios? Respuesta de FTUSA: No, el progreso no se define caso por caso. El criterio de cumplimiento, mismo que puede consultarse en el sitio Web de SCS, explica detalladamente si el cumplimiento se requiere en la auditoría inicial, o a uno, tres o seis años. Los requisitos de tres y seis años se verifican durante las auditorías relevantes. ¿Como procurarán incentivar a las empresas para que cumplan los criterios de cumplimiento? ¿Si después de tres (o seis) años una empresa no ha cumplido ningún criterio de progreso, o solamente ha cumplido algunos, se revocará la marca? Respuesta de FTUSA: En cuanto a cumplimiento, las fincas que no cumplan ninguno de los criterios relevantes a su ciclo de certificación (por ejemplo, criterios de tercer año tras tres años en el sistema; criterios de tercer año y sexto año tras seis años) recibirán del organismo certificador un aviso de incumplimiento, y se les proporcionará una calendarización para un "plan de acciones correctivas" orientado a lograr el cumplimiento de cada criterio en particular. Si la finca no logra cumplir dicha calendarización su certificación será suspendida o revocada. Adicionalmente, se le requiere a las fincas desarrollo de un Plan de Implementación Comercio Justo que oriente el cumplimiento con la norma a través del tiempo, y el organismo certificador realiza auditorías de vigilancia anuales con el fin de evaluar los avances de la finca hacia el cumplimiento de requisitos de progreso futuros. Nuestra expectativa es que tales fincas tengan tiempo previo bastante, que comprendan los requisitos, y que puedan cumplir con los requisitos de progreso sin la necesidad de recurrir a suspensiones ni acciones correctivas. De igual manera, al paso del tiempo las fincas experimentarán los beneficios de Comercio Justo incentivando el cumplimiento continuo, y podrán lograrlo. Una parte interesada expresó preocupación de que sería complicado permitir que los productos ostenten la etiqueta Certificado Comercio Justo antes de cumplir con los criterios de progreso, dado que ya no existiría incentivo para el cumplimiento por parte de las empresas, quienes ya pueden vender sus 4 productos con la marca. Para hacer que los "criterios de progreso" sean verdaderamente significativos, sugieren la institución de alguna forma de etiquetado para tres y seis años que rece "esta empresa está trabajando para certificarse en comercio justo" para que cuando la empresa haya cumplido todos los criterios pueda ganarse la marca completa, y tenga incentivo para ello. Algunas partes interesadas también expresaron que se espera que las fincas que tienen más tiempo en el sistema, debiendo por ello cumplir con criterios adicionales de progreso, enfrentarán una ‘competencia injusta’ con los recién ingresados, quienes solo tendrán que cumplir con criterios mínimos. Respuesta de FTUSA: La etiqueta FTC promete que los productores cumplen con requisitos mínimos muy rigurosos a partir del momento de la certificación. Las mejores prácticas para los sistemas de estándares de sustentabilidad incluyen mejora continua, como los criterios de progreso. Los estándares de Fair Trade USA siguen estas mejores prácticas por tiempo y de acuerdo con los beneficios que reciben a través del acceso al mercado Comercio Justo. Los productores saben desde el momento de su ingreso al Comercio Justo que estos requisitos deben cumplirse, y tienen tiempo suficiente para prepararse. Las fincas pueden enfrentar suspensión o hasta revocación de su certificación en caso de no cumplir los requisitos de progreso relevantes, y hemos visto que la amenaza de perder el acceso al mercado de Comercio Justo es un fuerte incentivo para el cumplimiento de los criterios de progreso. Hemos discutido el etiquetado diferencial pero nos preocupa que eso crearía costo, confusión y complejidad innecesarias. Algunas partes interesadas declararon que el estándar no debiera distinguir entre trabajadores permanentes, estacionales, temporales y migrantes. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo, y como resultado de esta observación hemos definido "trabajadores" claramente para incluir a todo tipo de trabajadores, como son estacionales, temporales, de medio tiempo, permanentes, etc., en nuestro glosario. En muy pocos casos sentimos la necesidad de mantener distinciones, y dichos casos se encuentran claramente delineados en el estándar. Por ejemplo, durante el primer año de la certificación los trabajadores migrantes reclutados deben ser contratados antes del reclutamiento. Este es un requisito específico para este grupo de trabajadores. El requisito de contribuir a los fondos de retiro (donde no lo requiera la ley) solo se aplica a trabajadores permanentes, porque aún no hemos encontrado opciones viables para los trabajadores temporales en países donde tales prestaciones no son requisito de ley. Las mujeres migrantes y todas las mujeres trabajadoras agrícolas tienen necesidades específicas de salud reproductiva, importantes entre ellas la información y el acceso a la planificación familiar. Dada la estructura y las realidades del trabajo agrícola, los asuntos de mujeres necesitan atenderse de manera frontal y concreta o no se atenderán exitosamente. Más aún, las fincas deben encargarse de que ciertos productos y servicios específicos necesarios para las mujeres se encuentren a sus alcance, como mínimo las toallas sanitarias y la administración para el dolor menstrual, y más completamente, prevención de embarazo, tratamientos para la violencia de género y productos para las infecciones vaginales y de las vías urinarias. 5 Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo con este sentir, aunque en base a los requisitos estrictos que ya se encuentran en nuestro estándar, no lo hemos incluido aquí. Sin embargo, nuestros criterios de cumplimiento para el Plan de Implementación de Comercio Justo requieren que la empresa realice una valoración de necesidades para los trabajadores y sus comunidades. Los hallazgos de dicha valoración se compartirán con el Comité Comercio Justo. En el caso de que las necesidades de salud femenina hayan sido identificadas como un asunto prioritario, es nuestra expectativa que los trabajadores invertirán las Primas Comercio Justo en el mejoramiento de la salud femenina. Además, los lineamientos para ED-CE 23 declaran específicamente que “Donde las mujeres no tengan ya acceso a productos de higiene debido a ubicación remota, contamos con que el patrón los proporcione a las trabajadoras a precio justo y razonable, de acuerdo a lo establecido en la convención 110 de ILO.” El acceso a servicios médicos es requisito desde el año cero. Los campesinos no laboran en un horario típico de 9AM a 5PM, ni tienen la misma cantidad de trabajo que realizar durante todo el año. ¿Cómo se establecerán los horarios normales y horas extras justas para la temporada de cosecha? ¿Cómo se les pagará a los campesinos durante la temporada baja? ¿Tendrán ingresos los trabajadores permanentes todo el año? Respuesta de FTUSA: Los trabajadores permanentes tendrán ingresos todo el año. Los horarios y horas extras para todos los trabajadores se basan en nuestros estándares ED-CE 8, ED-CE 9 y EDCE 10. Hemos hecho muy pocas distinciones entre los tipos de trabajadores en el estándar, así que las provisiones en cuanto al pago de horas extras, horas normales y salarios se aplican a todos los trabajadores. Además, ED-CE 7 requiere que “todos los cargos que son de índole recurrente sean ocupados por trabajadores permanentes” y que las “obligaciones de ley no sean eludidas por medio del uso excesivo de contratos de empleo por tiempo limitado.” Esto es para asegurar que el mayor número de empleados posible reciba los beneficios del ingreso durante todo el año. Una parte interesada declaró que “el borrador del estándar parece estar dirigido principalmente a las fincas grandes; no queda claro qué tan bien pueda aplicarse este estándar en fincas con menos de 30 empleados.” Similarmente, otra persona mencionó criterios que solamente parecen factibles para trabajadores permanentes: “Suponiendo que estos criterios sean aplicables solamente a fincas con un número significativo (mayor a 20) de trabajadores permanentes, tengo curiosidad sobre cual estándar se aplicaría en fincas menores. ¿El estándar para organizaciones de pequeños productores? ¿El estándar de pequeños productores independientes?” Respuesta de FTUSA: Nuestra intención es que todos los trabajadores, los de corto plazo así como los permanentes, quienes laboren en fincas grandes o pequeñas, gocen de las mismas garantías y derechos. Sin embargo, queda claro que el cumplimiento de algunos de los requisitos más formales, en particular aquellos relacionados con la documentación, puede resultar difícil para algunas fincas pequeñas,. Actualmente estamos desarrollando lineamientos y herramientas de entrenamiento para ayudar a estas fincas a comprender los requisitos. 6 Fair Trade USA también ha desarrollado el Estándar para Pequeños Productores Independientes, el cual ha sido diseñado para las fincas pequeñas. De igual manera, Fair Trade USA aceptará fincas pequeñas certificadas por FLO CERT bajo el estándar para Organizaciones de Pequeños Productores (SPO). Los trabajadores en fincas pequeñas estarán protegidos y apoyados bajo estos estándares para pequeños productores. 7 3. Empoderamiento 3.1 Potencial de Desarrollo y Capacitación SE-CB 1 (ahora EM-DM 1) ¿Puede el Plan de Implementación Comercio Justo hacerse parte del Sistema de Control Interno (ICS), con el fin de reducir el número de documentos que las empresas deben presentar? Respuesta de FTUSA: Sí, el Plan de Implementación Comercio Justo puede incluirse en los Sistemas de Control Interno escritos. Esto tiene sentido desde la perspectiva operacional, dado que la finca puede utilizar el ICS para verificar la implementación del estándar. Incluimos esta opción en el documento de Lineamientos para la Interpretación de Estándares. SE-CB 8 (ahora EM-DM 11) requiere que “la administración garantice el acceso a la educación primaria para los y las menores de todos los trabajadores residentes permanentes.” No está claro qué significa “residente permanente” – ¿por qué debe excluirse a cualquier menor de trabajadores que se encuentren en residencia, ya sea que posean estatus permanente o no? Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación hemos ampliado este requisito para cubrir a los menores de todos los trabajadores que residan en el sitio (esto es, incluimos a los trabajadores estacionales). SE-CB 10 (ahora EM-DM 13) requiere de un sistema de administración de recursos humanos. Esto puede presentar un reto a fincas pequeñas con 5 a 10 empleados. Respuesta de FTUSA: Nuestra expectativa es que el sistema sea apropiado para el tamaño de la finca. Mientras que comprendemos que puede percibirse como un reto excesivo la implementación de un sistema de administración de recursos humanos, un sistema muy simple y transparente es aceptable para fincas pequeñas. Hemos incluido ejemplos en nuestros próximos materiales de entrenamiento. 3.2 Comité Comercio Justo y la Prima Comercio Justo EC-FTC 1 (ahora EM-PTA 1): Debiera existir un límite de un miembro de la administración en el Comité Comercio Justo (FTC); nuestra recomendación sería que fuera de uno. También creemos que el administrador quien sea miembro del FTC debiera tener una silla parcial en el comité, presentándose a las reuniones solamente cuando sea invitado por los representantes de los trabajadores, y posiblemente careciendo de voto. Los miembros del FTC debieran sentirse cómodos para expresarse libremente y con honestidad en las reuniones del comité y en varios casos esto puede ser imposible ante la presencia de miembros de la administración. Respuesta de FTUSA: La composición del Comité Comercio Justo debe reflejar la de la fuerza laboral, incluyendo la relación numérica entre trabajadores y administración. Estamos desarrollando lineamientos detallados para garantizar la voz y empoderamiento de los trabajadores en el FTC. Hemos modificado al estándar para reflejar que los miembros de la administración que participen en el FTC tendrán un papel sin voto. Sin embargo, se les permitirá 8 vetar las decisiones del FTC cuando estas sean ilegales o violen los estándares de Comercio Justo y pongan en riesgo la certificación Comercio Justo de la finca. Limitar la membresía en el FTC a un representante de la administración es arbitrario y viola los derechos democráticos de los miembros del FTC para elegir la composición grupal que mejor sirva a sus necesidades e intereses. Sin embargo, el ejercicio del control democrático en manos de los trabajadores será monitoreado y verificado. EC-FTC 5 (ahora EM-PTA 5): El sindicato gremial debiera decidir el uso de la Prima Comercio Justo. Respuesta de FTUSA: Nuestros requisitos indican que los sindicatos gremiales no pueden excluirse del Comité Comercio Justo, el cual es responsable por la administración de la Prima. No consideramos que sea factible requerir que los sindicatos decidan el uso de la Prima, dado que algunos sitios de trabajo tienen a varios sindicatos activos, y la mayoría de las fincas carecen de ellos. El documento de lineamientos para el uso de la Prima incluye las mejores prácticas para las relaciones entre sindicatos y el Comité Comercio Justo, tomando en consideración las recomendaciones realizadas por medio de la revisión de FLO/Fairtrade International sobre su concepto Joint Body. Fair Trade USA también discutió con varias partes interesadas la posibilidad de permitirle al FTC la opción de distribuir la Prima Comercio Justo como bonos en efectivo a los trabajadores. Esta opción fue rechazada unánimemente. Respuesta de FTUSA: Como resultado de estas observaciones hemos decidido mantener las reglas actuales sobre la prima sin cambios, y no permitir que la Prima Comercio Justo se distribuya en efectivo a los trabajadores en la actualidad. Monitorearemos la experimentación con este concepto por parte de otros sistemas de Comercio Justo, y posiblemente volvamos a considerar esta opción en el futuro. EC-FTC 10 (ahora EM-PTA 9) requiere que el Comité Comercio Justo se reúna “con regularidad” – esto debiera definirse como mínimo trimestralmente. La intención de este estándar parece ser asegurar que los empleados reciban el pago por el tiempo que invierten en reuniones del comité. SIn embargo, muchos trabajadores agrícolas reciben pago por destajo y no por hora, por lo que si no se especifica aquí, no se les pagaría aún cuando sea durante horario laboral. Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, el estándar ahora declara: “El Comité Comercio Justo se reúne por lo menos trimestralmente durante horario laboral con sueldo completo.” Los criterios de cumplimiento ahora declaran que los trabajadores por destajo deben recibir compensación equivalente a la que hubieran ganado de haber estado trabajando en su tarea normal. EC-FTC 15 (ahora EM-PTA 13) declara que el entrenamiento para los miembros del Comité Comercio Justo (FTC) puede ocurrir “parcialmente durante horas de trabajo” - esto puede interpretarse de diversas formas. También, deben ustedes especificar quién determina y paga por las actividades de capacitación. 9 Respuesta de FTUSA: Los criterios de cumplimiento declaran que “la división de tiempo y costos de la capacitación para miembros del FTC se negocia entre la administración y el FTC. El acuerdo se documenta y se incorpora en los procedimientos del FTC. La administración no podrá trasladar toda la responsabilidad por el entrenamiento al FTC.” El entrenamiento debe ocurrir por lo menos una vez cada trimestre. Además, los lineamientos de la Prima Comercio Justo dejan claro que los entrenamientos y capacitación requeridos por el estándar son pagados por la finca. Se señaló preocupación por que no hay requisito de que las Primas Comercio Justo lleguen a los trabajadores migrantes. Respuesta de FTUSA: Fair Trade USA está comprometido con el empoderamiento de todos los trabajadores, incluyendo a los estacionales y migrantes, y con la protección de los derechos de todos los trabajadores. Esto es una aspiración crítica e indicador de rendimiento del estándar para Trabajadores Agrícolas de Fair Trade USA. EM-PTA 3 requiere que la composición del Comité Comercio Justo refleje la composición de la fuerza laboral. Hemos especificado en los lineamientos que el género, áreas de trabajo, membresía comunitaria, membresía sindical, estatus minoritario, y tipo de contrato incluyendo a trabajadores temporales y migrantes serán todos tomados en cuenta para determinar la composición del FTC. También, como parte del proceso de toma de decisiones sobre los proyectos de la prima, EM-PTA 18 requiere que el Comité Comercio Justo considere y discuta la posibilidad de desarrollar proyectos en las comunidades de origen de los trabajadores migrantes con la Prima Comercio Justo. EM-DM 9 requiere que la empresa realice una evaluación de necesidades en la comunidad de origen desde la cual provienen la mayoría de los trabajadores migrantes, y que compartan los hallazgos de dicha evaluación con el FTC para su consideración al crear el plan de trabajo de la Prima CJ. Finalmente, EM-DM 10 requiere a la empresa crear un plan de desarrollo específicamente dirigido al mejoramiento social a favor de los trabajadores migrantes. Favor de consultar los Lineamientos para el Comité Comercio Justo y Uso de la Prima de FTUSA. 10 4. Desarrollo Económico 4.1 Condiciones de Empleo SE-CE 1 y SE-CE 18 (ahora ED-CE 1 y ED-CE 18) requieren el pago del salario más alto entre el mínimo y el sectorial como requisito mínimo, gradualmente incrementando el pago a un salario digno al paso del tiempo. Varias partes interesadas indicaron que el cumplimiento de esta norma significaría la continuación de condiciones de explotación injusta para los trabajadores agrícolas y que las fincas Comercio Justo debieran rebasar las normas, con algunas partes interesadas sugiriendo que el pago de un salario digno debiera ser un requisito mínimo. Una parte interesada señaló que la mayoría de las fincas Certificadas Comercio Justo no venden la mayoría de su producto en condiciones Comercio Justo, y que las expectativas debieran ajustarse de acuerdo con ello. Respuesta de FTUSA: Comercio Justo es una aproximación basada en mercado para mejorar los estándares de vida de los trabajadores. Además de requerir por lo menos un salario mínimo, nuestros estándares también requieren que la empresa y sus trabajadores se reúnen para discutir cómo pueden mejorar los salarios y la productividad de una manera mutuamente beneficiosos, incluyendo la generación de ideas de cómo avanzar hacia "salario digno" en el tiempo. Comercio Justo ya ha demostrado su poder como herramienta para incrementar los ingresos de los trabajadores conforme incrementan las fincas sus ventas Comercio Justo y acceden a los mercados de Comercio Justo, y los trabajadores son empoderados para negociar mejores condiciones laborales, incluyendo salarios. Debido a que no existe una metodología internacionalmente acordada para el cálculo del salario digno, Fair Trade USA proporciona lineamientos para dicho cálculo con referencia al Asia Floor Wage, Ethical Tea Partnership y Banana World Forum en los Lineamientos para la Interpretación de Estándares para ED-CE 18. SE-CE 1 (ahora ED-CE 1): Las normas sobre salarios debieran también cubrir la remuneración a destajo o por rendimiento para asegurar que los trabajadores pagados por estos métodos no ganen menos que el salario mínimo mandado por ley. Respuesta de FTUSA: Esto se requiere pero solamente se encuentra detallado en los criterios de cumplimiento publicados en el sitio Web de SCS. FTUSA debiera requerir la eliminación del trabajo por destajo, el cual es común en la actividad agrícola, debido a que favorece tasas laborales insalubres que pueden resultar en diversos problemas de salud en las fincas relacionados con ergonomía, al mismo tiempo que discrimina contra trabajadores de mayor edad o heridos. 11 Respuesta de FTUSA: Dado que muchos sindicatos negocian con base en la remuneración por destajo y que los Acuerdos de Negociación Colectiva en el sector agrícola frecuentemente incluyen tarifas por pieza y sistemas de bonos por producción, no es realista tratar de eliminar esta práctica en la actualidad. Hemos descubierto que en algunas situaciones los trabajadores prefieren el sistema por destajo debido a que les proporciona mayor flexibilidad. SE-CE 3 (ahora ED-CE 3) debiera definir explícitamente ‘en buen tiempo,’ prohibir el impago o pagos retrasados o diferidos de salarios, requerir que los salarios se paguen directamente al trabajador en cuestión, y prohibir pago por medio de vales, cupones o pagarés. Los trabajadores debieran tener la opción de recibir su pago en efectivo o directamente a su cuenta bancaria. Los pagos “en especie” como bienes o servicios también debieran regularse según permita la ley nacional y el acuerdo o regulación colectiva para garantizar que los trabajadores no sean privados de remuneración en efectivo. Respuesta de FTUSA: Los criterios de cumplimiento detallados requieren que los salarios sean pagados de forma mensual o quincenal, y requieren que el pago se realice en curso legal (efectivo o su equivalente, como puede ser depósito bancario). Hemos modificado el criterio de cumplimiento (ED-CE 3.1) para que rece: ‘No están permitidos los pagos en especie, excepto en regiones donde sean permitidos legalmente, sean acordados por ambas partes, y documentados incluyendo una definición del valor de los bienes.’ SE-CE3 (ahora ED-CE 3) Se debiera proporcionar información sobre salarios devengados, prestaciones, bonos, horas extras y descuentos a los trabajadores con cada pago salarial. Respuesta de FTUSA: El requisito de proporcionar esta información en cada período de pago salarial se encuentra detallado en el criterio de cumplimiento que se encuentra en el sitio Web de SCS (ED-CE 3.3). SE-CE 4 (ahora ED-CE 4): Debiera existir lenguaje claro regulando los adelantos y préstamos sobre salario proporcionados por los patrones. Dichos adelantos y préstamos, así como los descuentos de los salarios realizados para su reembolso no debieran exceder los límites legales y no debieran utilizarse como medio para atar a los trabajadores al empleo. Los patrones debieran ejercer transparencia total en cuanto a préstamos, adelantos y descuentos con el fin de asegurarse de que los trabajadores estén adecuadamente informados sobre los términos y condiciones circundantes a su otorgamiento y repago. Esta provisión se vería más fortalecida con alguna indicación de descuentos permitidos y prohibidos. Respuesta de FTUSA: El estándar y los criterios de cumplimiento permiten descuentos salariales solamente según permita la ley nacional, de acuerdo con lo establecido en un Acuerdo de Negociación Colectiva, o donde el empleado ha otorgado su consentimiento por escrito. Hemos incluido el texto recomendado restringiendo adelantos y préstamos en los lineamientos relacionados con la definición de trabajo forzado. 12 SE-CE 5 (ahora ED-CE 5) declara que “Ha sido implementado un reglamento adecuado sobre ausencias por enfermedad.” Las partes interesadas solicitan mayor detalle, o bien una definición de la palabra "adecuado". Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, hemos incluido un nuevo criterio de cumplimiento, ED-CE 1.6, para declarar que las ausencias por enfermedad causadas por el trabajo (como es el caso de un accidente laboral) no se descuente del tiempo de descanso anual. La política de ausencia por enfermedad, junto con todas las otras condiciones del empleo, debe alinearse o exceder los reglamentos sectoriales, promedios regionales, y mínimos legales (ED-CE 1). Debieran existir declaraciones específicas sobre descansos durante el trabajo – por lo menos 30 minutos para comida al día, y dos descansos adicionales de 15 minutos cada uno. (O bien alguna otra asignación de 60 minutos de descanso durante un día laboral de 8 horas, con más tiempo de descanso para turnos más prolongados). Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. El criterio de cumplimiento en ED-CE 8 declara que: “Las horas de trabajo y las horas extras deben cumplir con la ley aplicable y con los estándares de la industria.” Además, el criterio de cumplimiento ED-CE 8.4 declara que “Los descansos para comida y descansos adicionales están estipulados y se respetan. Los trabajadores reciben un descanso sin paga de 30 minutos para comida por cada 5 horas trabajadas, y uno de 15 minutos pagado por cada dos horas trabajadas.” SE-CE 6 (ahora ED-CE 14): Los contratos para trabajadores migrantes deben redactarse en lenguaje fácilmente comprensible y que indique claramente los derechos y responsabilidades en cuanto a las causas para despido. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. Esto se ha agregado al estándar y a los criterios de cumplimiento. SE-CE 8 y SE-CE 9 (ahora ED-CE 9 y ED-CE 10) mencionan ‘circunstancias excepcionales’ cuando las horas de trabajo normal han sido excedidas. ¿Cual es la definición de ‘excepcionales’? Respuesta de FTUSA: Similarmente a otros estándares Comercio Justo, hemos procurado equilibrar el deseo de algunos trabajadores de trabajar horas extras para ganar su pago correspondiente sin riesgo de explotación. Las horas de trabajo, aún cuando sean excepcionales, nunca deberán exceder lo permitido por la ley local. Los lineamientos para el certificador declaran que las ‘circunstancias excepcionales’ deben ser muy limitadas y aplicarse, por ejemplo, a períodos cumbre o estacionales. Las fincas deben planificar sus necesidades laborales para los períodos cumbres, y justificar al certificador el motivo de que tales provisiones excepcionales sean necesarias. SE-CE 9 (ahora ED-CE 10): ¿Como auditan ustedes si las horas extras son voluntarias? 13 Respuesta de FTUSA: Los auditores revisarán esto por medio de entrevistas con trabajadores y revisión de las políticas escritas de empleo. SE-CE 9 (ahora ED-CE 10): La tarifa para horas extras debiera ser por lo menos 50% mayor que la normal. Los trabajadores debieran tener la opción de recibir pago por las horas extras en la forma de días adicionales de vacaciones. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo en que las horas extras deben pagarse a una tarifa superior, pero con base en las variaciones entre países somos menos específicos en nuestro requisito. Específicamente, indicamos que “Las horas extras se compensan a una tarifa superior de acuerdo con los reglamentos locales y nacionales, según sea aplicable. Esta tarifa se acuerda por escrito antes de iniciar el trabajo de las horas extras.” En nuestra experiencia, los trabajadores prefieren pago por encima de tiempo adicional de vacaciones y por ello no hemos modificado nuestros criterios de cumplimiento en este sentido. SE-CE 9 (ahora ED-CE 10): Horas extras deben definirse como cualquier trabajo más allá de 8 horas por día. Respuesta de FTUSA: Hemos agregado “en donde no se encuentre definido por la ley nacional o local, horas extras son cualquier trabajo realizado después de 8 horas en un día” a los criterios de cumplimiento. SE-CE 9 (ahora ED-CE 9): La tarifa superior para las horas extras debiera acordarse por escrito antes de trabajar las horas extras. Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, hemos modificado los criterios de cumplimiento para indicar explícitamente la transparencia en el pago de horas extras. Existen protecciones adicionales y requisitos de contratos escritos, conciencia de salarios, y el hecho de que las horas extras son voluntarias. SE-CE 10 (ahora ED-CE 11): Una parte interesada consideró que sus trabajadores debieran recibir por lo menos 2 semanas de vacaciones anualmente solamente en el caso de que esa sea la norma o requisito nacional. Sin embargo, otra parte interesada declaró que el tiempo de vacaciones debiera ser de dos semanas (como lo indica el estándar). Respuesta de FTUSA: La gran mayoría de los países donde trabajamos ya requieren por lo menos dos semanas de descanso por año en la ley nacional. Confiamos que las fincas que operan en países con menor tiempo de vacaciones por ley, como son México y China, podrán cumplir con este requisito de dos semanas. El criterio de cumplimiento requiere que el descanso anual sea calculado de manera proporcional para trabajadores que laboren por temporada o tiempo parcial. 14 SE-CE 10 (ahora ED-CE 11): El tiempo de vacaciones debe ser tiempo libre pagado. Esto debe especificarse en el estándar y en los contratos laborales. Así mismo, el número de días debe especificarse. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. Con base en esta observación, ahora especificamos en el estándar que las vacaciones deben ser tiempo libre pagado y que estas se componen de dos "semanas de calendario", o 12 días. SE-CE 10 (ahora ED-CE 11): El tiempo de vacaciones debiera ser adicional a los días feriados nacionales, sin incluir a los mismos. Respuesta de FTUSA: Este ya era el caso en todas las referencias de ley nacional que consultamos, y hemos agregado esta aclaración a nuestros documentos de interpretación de estándares. SE-CE 11 (ahora ED-CE 12): Pudiera ser difícil para muchas fincas pequeñas con empleados ofrecer 8 semanas de descanso con salario para licencia de maternidad. Puede ser que su cumplimiento no sea ejecutable en todos los países. Respuesta de FTUSA: Dado que la Convención de ILO Plantations No. 110 establece claramente que la licencia de maternidad será de un mínimo de 12 semanas, y que la mayoría de los países que elaboran producto Comercio Justo ya requieren 12 semanas en su ley nacional, confiamos en que las fincas pueden y deben de cumplir con el requisito mínimo de 8 semanas de licencia de maternidad en ED-CE y con el mínimo de licencia de maternidad de 12 semanas requerido en EDCE 16 (Progreso). SE-CE 12 (ahora ED-CE 13): Si un país no cuenta con requisitos para la seguridad social, se pagarán salarios adicionales a los trabajadores para compensar esta situación. También hubieron comentarios relacionados sobre SR-OH-20, que permite a la administración proporcionar seguro de salud privado en vez de un sistema público donde lo permita la ley. Algunas partes interesadas interpretaron que esto significa que el estándar requiere proveer seguro médico a todos los trabajadores. Respuesta de FTUSA: Donde lo requiera la ley, ED-CE 13 requiere seguro de salud y seguro de incapacidad y pensión para todos los trabajadores. Además, si el seguro médico no se requiere por ley para los trabajadores permanentes, la finca es responsable por proveer dicha cobertura bajo los estándares Comercio Justo. En varios de los países donde laboramos la ley nacional ya requiere que la administración proporcione seguro médico a los trabajadores permanentes, pero las opciones varían para la cobertura de trabajadores temporales y de tiempo parcial. Algunos países han desarrollado sistemas para trabajadores estacionales que podemos hacer valer por medio del requisito del estándar de cumplir con reglamentos locales, pero otros no tienen tales opciones. Con base en retroalimentación adicional, el requerir a las fincas que proporcionen seguro médico a todos los tipos de trabajadores si no lo requiere ya la ley no es viable en este momento para todos los 15 países donde trabajamos. Monitorearemos este asunto y determinaremos en la próxima revisión del estándar la factibilidad de requerir seguro médico para todos los trabajadores. El SR-OH 20 previamente codificado es una cláusula muy específica que asegura que el seguro médico de los trabajadores esté completamente cubierto cuando el patrón pueda proporcionar una opción privada de acuerdo con la ley nacional. Debido a la relevancia limitada y detallada de este requisito se le ha reubicado en los Lineamientos de Interpretación de Estándares. SE-CE 13 (ahora ED-CE 7) declara que “las obligaciones de ley no se evitan por medio del uso excesivo de contratos de empleo por tiempo limitado.” ¿Cómo se define “excesivo?” Respuesta de FTUSA: Los criterios de cumplimiento declaran que los contratos por tiempo limitado y la subcontratación solamente pueden ser utilizados durante períodos de producción máxima, y que la empresa debe producir un resumen anual de sus necesidades laborales, así como una indicación de cuales son los períodos de producción máxima. Los contratistas temporales deben ser contratados como trabajadores permanentes luego de tres meses de trabajo sin interrupción. Creemos que estas medidas, junto con el requisito del estándar de que todos los cargos que sean "de naturaleza regular deben ser ocupados por trabajadores permanentes“ le prohíbe a las fincas la práctica desafortunadamente común de contratar repetidamente a los trabajadores por períodos cortos para evitar la obligación de proporcionarles prestaciones. SE-CE 14 requiere a la finca tener acuerdo escrito previo con los trabajadores migrantes sobre las condiciones de trabajo y otros requisitos, pero solamente como un requisito progresivo. Este debiera ser un requisito mínimo. Respuesta de FTUSA: Este es un requisito dentro del primer año de certificación. La razón por la cual este no es un requisito de año cero es que los trabajadores migrantes pueden haber iniciado trabajo en la finca antes del proceso de solicitud. Este requisito asegura que los contratos con todos los trabajadores migrantes sean firmados durante su primera temporada de su trabajo bajo certificación Comercio Justo. SE-CE 15 (ahora ED-CE 15) que requiere que se extienda un fondo de pensión a todos los trabajadores (y no solamente a los permanentes) debiera ser un requisito mínimo. Por ahora es un requisito de progreso. Respuesta de FTUSA: Donde la ley requiere fondos de pensión para cualquier tipo de trabajador, deben pagarse como requisito mínimo. (Nuestras pruebas preliminares muestran que el simplemente requerir a las fincas el cumplimiento con estos reglamentos legales puede redundar en beneficio significante para los trabajadores). Este estándar se refiere a los casos donde el pago a fondos de pensiones no es requisito de ley. En tales casos, los criterios de cumplimiento requieren a las fincas desarrollar e implementar un plan para la creación y aportación a un fondo privado de pensión para el tercer año de certificación. Así como el requisito del salario digno, 16 este es un requisito de progreso y su implementación se correlaciona con las ventas Comercio Justo y los ingresos incrementados para la finca. Desafortunadamente, las opciones de fondos de pensión al alcance de trabajadores temporales (no permanentes) son muy limitadas. Solamente en México hemos encontrado un sistema viable, y aún ahí la mayoría de las fincas y trabajadores lo desconocen. Tenemos la intención de investigar las opciones disponibles en los principales países donde se aplicará este estándar para su modificación correspondiente. Hasta que tal investigación se haya concluido, mantendremos esta distinción entre trabajadores permanentes y otros. Finalmente, reconocemos que muchos patrones utilizan los contratos por tiempo corto para evitar la obligación de pagar prestaciones de pensiones, y por ello procuramos proteger a los trabajadores por medio de requisitos como ED-CE 7. SE-CE 18 (ahora ED-CE 18) requiere el pago del salario digno al paso del tiempo, pero no especifica los tiempos ni como se define el salario digno. Respuesta de FTUSA: Fair Trade USA favorece el método de mejora continua en los salarios a trabajadores. ED-CE 18 requiere diálogo entre trabajador y para discutir cómo pueden mejorar los salarios y la productividad de una manera mutuamente beneficiosos, incluyendo la generación de ideas de cómo avanzar hacia "salario digno" en el tiempo. Debido a que no existe una metodología internacionalmente acordada para el cálculo del salario digno, Fair Trade USA proporciona lineamientos para tales cálculos con referencia al Asia Floor Wage, Ethical Tea Partnership y Banana World Forum en los Lineamientos para la Interpretación de Estándares para ED-CE 18. SE-CE 19 (ahora ED-CE 19) declara como requisito de progreso que “Trabajadores locales y migrantes, temporales y permanentes reciben prestaciones y condiciones laborales equivalentes por el mismo trabajo realizado.” Varias partes interesadas indicaron que esto debiera ser un requisito mínimo y que todos los trabajadores debieran contar con la misma protección. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo y hemos aclarado el estándar para reflejarlo. Nuestra intención es que todos los trabajadores posean los mismos derechos, entrenamientos y prestaciones sin distinción por estatus laboral. Las únicas excepciones en esto son las áreas de pago a fondos de seguridad social y pensiones que no sean requisito de ley, y contratos laborales, mismos que se requieren para trabajadores permanentes y trabajadores migrantes reclutados, pero no para trabajadores locales temporales. Los trabajadores locales temporales deben recibir junto con su paga un desglose minucioso de salarios devengados, prestaciones, bonos, horas extras y todos los descuentos en detalle. SE-CE 20 (ahora ED-CE 20): Si una empresa proporciona hospedaje a los trabajadores, no puede incluirlo en los salarios de los trabajadores. Se le debe pagar a los trabajadores con efectivo, y no vivienda, a menos que el trabajador elija voluntariamente otro arreglo. El hospedaje gratuito o subsidiado en dormitorios compartidos tampoco puede incluirse como parte del paquete salarial debido a que tal 17 hospedaje no reemplaza la necesidad de los trabajadores de pagar por vivienda adicional para los miembros de su familia que se encuentren en otra ubicación. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. ED-CE 3 y ED-CE 4 solamente permiten ciertos descuentos (incluso para vivienda) donde lo permite la ley, los acuerdos de negociación colectiva, o el consentimiento escrito del empleado. De igual manera, la vivienda deberá proporcionarse a un costo razonable sin exceder el costo incurrido por la administración. Estándar nuevo sugerido: “De ninguna manera deberá obligarse a los trabajadores a utilizar tiendas o servicios operados por el patrón o conectados a la empresa. Donde el acceso a otras tiendas o servicios sea limitado o imposible debido a la ubicación remota, se debe establecer un estándar para garantizar que los patrones proporcionen bienes y servicios a precios justos y razonables.” Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, hemos incluido esta provisión en el estándar revisado. Adicionalmente, los Lineamientos para la Interpretación de Estándares hacen referencia a la Convención ILO Plantation (No. 110), la cual procura asegurar que cuando los trabajadores no tienne acceso a tiendas aparte de las manejadas por la empresa, “los bienes se venden y se proporcionan los servicios a precios justos y razonables” y que “las tiendas establecidas y los servicios operados por el patrón no funcionan con el propósito de generar utilidades sino por el beneficio de los trabajadores en cuestión.” 18 5. Responsabilidad Social 5.1 No - Discriminación SE-FD 1 (ahora SR-ND 1): El género debe agregarse a la lista para no-discriminación. También debe agregarse algo sobre la no-discriminación contra trabajadores migrantes. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo con esta observación y hemos modificado la palabra ‘sexo’ a ‘género’, y hemos agregado ”o cualquier otra condición que pudiera generar la discriminación.” Ofrecemos protecciones específicas para trabajadores migrantes en la sección sobre ‘condiciones de empleo’. SE-FD4 (ahora SR-ND 5) declara que: “Dentro del plazo de un año de la certificación la administración coloca una política sobre calificación de personal y trabajadores. En particular, deben atenderse las necesidades de grupos minoritarios o en desventaja con entrenamiento y otros programas.” Agregar: “y estas políticas y programas toman en cuenta las diferencias de género concernientes al acoso, salud reproductiva, y obligaciones familiares que impiden progreso.” Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo con esta observación. Hemos agregado la frase ‘incluyendo a las mujeres’ luego de ‘grupos minoritarios’. También hemos agregado ‘obligaciones familiares’ a la lista de categorías de discriminación en SR-ND 1. SE-FD 7 (ahora EM-DM 8), que requiere un procedimiento para quejas por acoso sexual, debiera ser un requisito mínimo y no de progreso. Un procedimiento escrito para quejas debiera establecerse desde el Día 1 o Año cero. el Acoso Sexual en particular debiera tomarse en serio desde el Día 1, pero este procedimiento escrito para quejas debiera aplicarse a todas las quejas y debiera estar fácilmente al alcance de trabajadores y también confidencial. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. Fue nuestra intención que el procedimiento de quejas estuviera implementado desde el Día 1, pero esto no quedaba claro. Los procedimientos de queja (SE-FD4 y SE-FA 11) (ahora EM-DM 7 y 8) se encuentran ahora en la primera sección, ‘Desarrollo y Administración del Plan de Implementación Comercio Justo.’ Ambos son requisitos del Año cero. El procedimiento de queja en EM-DM 7 permite a los trabajadores quejarse sobre violaciones relacionadas con cualquier derecho. Los procedimientos de queja especiales también se incluyen por separado para el derecho de libertad del acoso sexual en EM-DM 8. Tenemos la intención de desarrollar los documentos sobre mejores prácticas en cuanto a procedimientos de queja que puedan utilizar tanto trabajadores como fincas para construir un proceso robusto. 19 5.2 Libertad del Trabajo Forzado y Trata de Personas SE-FL 1 (ahora: SR-FL 1): Provisiones que se encuentran bajo un encabezado separado pero relacionado de "Trata de Personas" debieran integrarse para incluir cobertura de este asunto importante. Las provisiones para prohibir el trabajo forzado y la trata de personas con fines de explotación laboral debieran integrar indicadores comunes del abuso, como son: sustitución de contratos, confiscamiento de pasaportes, engaño en el reclutamiento, servidumbre por deudas, cobro de cuotas de reclutamiento excesivas, retraso o impago de salarios, proporcionar préstamos o adelantos con tasas de interés excesivas e ilegales, descuentos ilegales excesivos o inexplicados a los salarios, amenazas de abuso, y restricciones al libre tránsito. Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, hemos modificado el título de esta sección a “Libertad del Trabajo Forzado y Trata de Personas,” y hemos reubicado los requisitos de trabajo infantil a su propia sección. Muchas de las sugerencias son relevantes a las cláusulas incluidas bajo la sección “Condiciones de Empleo”, especialmente aquellas sobre contratos y trabajadores migrantes reclutados. Hemos fortalecido los criterios de cumplimiento para incorporar estas sugerencias, específicamente: SE-FL1 (ahora: SR-FL 1.1) para prevenir: sustitución de contratos, préstamos con tasas de interés excesivas, confiscamiento de pasaportes, y restricciones al libre tránsito. SE-FD 2 (ahora: SR-ND 2.1) para prevenir amenazas de abuso. SE-CE 3 (ahora: ED-CE 3.1) para asegurar que al pagar por depósito directo bancario, la administración no tenga acceso para retirar fondos de las cuentas bancarias de los trabajadores. SE-CE 6 (ahora: ED-CE 6.1) para permitirle a los trabajadores la terminación de contratos en cualquier momento con el fin de impedir la servidumbre por deudas. ED-CE 3 y ED-CE 4 ya requieren el pago puntual a los trabajadores y que los descuentos solamente puedan realizarse de acuerdo con lo permitido por la ley, un Acuerdo de Negociación Colectiva, o con permiso de los trabajadores. SE-CE 14 ya tiene requisitos fuertes sobre los acuerdos escritos previos para los trabajadores reclutados. Estas preocupaciones se han atendido más a fondo específicamente para estos estándares en el documento de Lineamientos para la Interpretación de Estándares. Debieran incluirse provisiones adicionales para atender completamente los riesgos del trabajo forzado y obligado. Tales provisiones debieran prohibir la trata de personas para explotación laboral y atender las vulnerabilidades específicas de los trabajadores que son víctimas de dichas prácticas. 20 Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo con los riesgos que representa el trabajo forzado y obligado. Hemos creado una nueva sección con el título “Libertad de Trabajo Forzado y Trata de Personas,” con el fin de resaltar la importancia de este tema. Las convenciones ILO relevantes están señaladas en la introducción de nuestro estándar y son requisito del cumplimiento. Adicionalmente, los lineamientos de SR-FL 1 incluyen referencias a las convenciones ILO relevantes; al Protocolo de la ONU para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y a la Convención de la ONU contra el Crimen Organizado Transnacional. El estándar debiera prohibir el cobro de cuotas de reclutamiento para empleo y migración, ya sea interna o cruzando fronteras. Respuesta de FTUSA: Esto ha sido reubicado al criterio de cumplimiento SR-FL 1.2, debido a que esta es una provisión relacionada a la prevención de la servidumbre por deudas. Una provisión separada para atender al "trabajo involuntario en cárcel" debiera fortalecer la normatividad acerca de este tema en línea con los estándares ILO. Dicha provisión debiera aclarar que el trabajo voluntario en cárcel es aceptable en empresas privadas siempre y cuando las condiciones para los trabajadores prisioneros se aproximen a aquellas de los trabajadores libres, en particular en lo que se refiere a niveles salariales, seguridad laboral, estándares de salud y seguridad social. Respuesta de FTUSA: SR-FL 1 prohíbe todo tipo de trabajo forzado o involuntario. Requerimos adherencia a las convenciones ILO relevantes (no. 29 y 105), las cuales también atienden el asunto de trabajo voluntario en cárcel. Una parte interesada declaró que “las prácticas de los terceros corredores de mano de obra debieran ser consideradas en esta provisión” y otro que “los subcontratistas y corredores de mano de obra debieran ser eliminados, o por lo menos debieran controlarse sus prácticas por medio del estándar.” Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. ED-CE 17 requiere que dentro del primer año de la certificación la finca realice de manera directa toda la contratación de trabajadores estacionales. Como se detalla en los criterios de cumplimiento, si se utilizan los servicios de subcontratistas bajo circunstancias excepcionales y limitadas en tiempo, la finca es responsable por el cumplimiento del subcontratista con la ley nacional, con la convención ILO, y los estándares Comercio Justo. En circunstancias excepcionales, cae sobre la finca la carga de demostrar la necesidad continua de trabajadores subcontratados. SE-FL 2, SE-FL3, y SE-FL4: Estos requisitos debieran combinarse bajo un nuevo encabezado dirigido específicamente al Trabajo Infantil. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo y hemos creado una sección para la protección de menores y personas jóvenes. 21 SE-FL 2 Es necesario definir específicamente al ‘trabajo infantil’, ‘persona joven’, la edad mínima en la cual puede contratarse un trabajador, y cualquier margen para trabajo familiar de tal forma que los menores puedan aprender el oficio familiar antes de la edad de 18 años. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. Hemos modificado la redacción de SR PC 1 y SR PC 2 para que digan que ‘Niños menores a la edad de quince años no se emplean’ y, con el fin de permitir que las fincas familiares puedan certificarse bajo el nuevo estándar, que los niños menores de 15 años pueden trabajar en las fincas de sus padres solamente bajo condiciones estrictas. En SR PC 3 y SR PC 4, hemos modificado ‘persona joven’ para incluir a cualquier trabajador menor a la edad laboral marcada por la ley, o a 18 años en el caso de que no existiera ley nacional al respecto. 5.3 Libertad de Asociación SE-FA 1 (ahora SR-FA 1): Los patrones debieran informar a los trabajadores por escrito por medio de un documento firmado entregado a todos los trabajadores o como mínimo colocado a la vista pública que se les permite formar sindicatos y realizar negociación colectiva. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. El estándar ahora reza que ‘La administración informa a los trabajadores por escrito y reconoce en la práctica el derecho de todos los trabajadores de establecer y afiliarse a organizaciones laborales de su propia elección y a negociar colectivamente sus condiciones laborales’. El documento sobre Lineamientos para la Interpretación de Estándares ahora declara que esto puede lograrse por medio de una declaración firmada y distribuida a todos los trabajadores o colocada en un área común (como puede ser una cafetería), y que esta declaración debe publicarse en lenguaje fácilmente comprensible por todos los trabajadores, incluyendo la comunicación efectiva para los trabajadores analfabetas. SE-FA 4 (ahora SR-FA 3): Agregar texto específicamente señalando que la administración no contratará a destructores sindicales. De manera similar, dos partes interesadas preguntaron por qué los estándares de FTUSA no requieren que la administración no haya impedido o dificultado la organización laboral en los últimos dos años. Respuesta de FTUSA: Los estándares de Fair Trade USA prohíben la destrucción sindical. Bajo SRFA 4, la administración no deberá realizar cualquier actividad que interfiera con el derecho de libre asociación por medio del control u obstrucción de las organizaciones de trabajadores, mismas que incluyen a los sindicatos. Además, según los requisitos SR-FA 1 - SR-FA 7, la administración debe: informar al personal por escrito y en práctica sobre el derecho de todos los trabajadores para establecer y afiliarse con organizaciones laborales de su propia elección, y a negociar sus condiciones laborales colectivamente. 22 asegurar que ni los trabajadores ni sus representantes sean víctimas de discriminación ni que sufran otras repercusiones debido al libre ejercicio de su derecho de organizarse o por su membresía o participación en actividades legales dentro de su organización laboral. asegurar el derecho de los trabajadores de reunirse para discutir quejas laborales sin temor a represalias u otras consecuencias negativas. Se proporcionan instalaciones al ser solicitadas para permitirle a los representantes la realización de sus funciones. asegurar que todos los trabajadores reciban información sobre su derecho a la libre asociación y las opciones disponibles para que los trabajadores se organicen de una fuente independiente. Debido a varios factores, incluyendo cambios de personal administrativo y la dificultad para probar la "oposición" dentro de un contexto histórico, no es posible auditar con credibilidad sobre actividades de los dos años anteriores. En vez de eso, en nuestro modelo nos enfocamos sobre el comportamiento y actividades presentes de la administración, y su compromiso con el respeto a la Libertad de Asociación. Los criterios de cumplimiento declaran que: Ni los trabajadores ni sus representantes son víctimas de discriminación ni sufren otras repercusiones debido al libre ejercicio de su derecho a organizarse o debido a su membresía o participación en actividades legales en su organización laboral. La finca conserva registros de todos los casos de despido de miembros sindicales o del comité de trabajadores y miembros del FTC. La finca mantiene un registro de todos los contratos terminados con detalles sobre las circunstancias y razones para el despido. SE-FA4 (ahora SR-FA 3): Recibimos comentarios en el sentido que “el acceso total de un sindicato designado por la IUF sin aviso previo debiera iniciarse durante el proceso de certificación” y que la administración debiera facilitar las reuniones con sindicatos de la zona. Respuesta de FTUSA: En respuesta a estos comentarios, hemos re-enfocado al estándar para asegurar que los trabajadores tengan conocimiento de sus derechos (incluyendo la modificación de SR-FA 1 como se señaló anteriormente) y estén informados por un tercero sobre sus derechos de asociación (bajo SR-FA 7 y SR-FA 8). Hacemos hincapié en el entrenamiento y empoderamiento de trabajadores individuales de tal forma que los trabajadores puedan elegir sus propias formas de empoderamiento colectivo sin influencia ni interferencia de la administración. Bajo nuestros estándares, no se le permite a la administración interferir con el derecho a la Libre Asociación controlando ni obstruyendo a los trabajadores quienes se estén organizando. 23 SE-FA 2 (ahora SR-FA 1) recibió la siguiente retroalimentación: - Los administradores de fincas detentan gran poder sobre los trabajadores por medio de su control del pago y ambiente laboral. Los comités de los trabajadores convenidos por la administración no solamente son manipulados sino que frecuentemente inhiben el establecimiento de un sindicato independiente. Las relaciones laborales paternalistas pueden crear temporalmente un ambiente laboral razonable, pero nuestra experiencia indica que al presentarse una crisis presupuestaria, los patrones reducen en primer lugar los costos laborales a menos que los trabajadores tengan control autónomo de su organización por medio de un sindicato. - Existen algunas fincas donde los empleados no desean elegir ningún tipo de representación. - Los trabajadores no deben verse forzados a formar consejos laborales, especialmente por la administración (la cual es la responsable final del cumplimiento con el estándar). Respuesta de FTUSA: Reconociendo que el ‘forzar organización’ va en contra de las convenciones ILO, estamos de acuerdo con esta observación y hemos eliminado el requisito de que los trabajadores elijan un consejo laboral si no desean hacerlo, y cambiamos SR-FA 5, SR-FA 6 y para reflejar que las reuniones regulares y las instalaciones para reuniones solamente se requieren si existe una organización laboral. Empoderamiento sigue siendo un principio clave de los estándares de Fair Trade USA, pero la experiencia ha demostrado que la certificación por si sola puede no ser la mejor herramienta para lograr este objetivo. Nuestros estándares se enfocan en el entrenamiento de los trabajadores para que tengan conciencia de sus derechos. Además, los niveles de empoderamiento del trabajador se miden por medio de nuestro programa de monitoreo y evaluación, mismo que es parte de nuestro proyecto piloto. SE-FA 6 (ahora SR-FA 5): Un requisito de que “se programen reuniones regulares para que los representantes laborales se organicen” puede ser apropiado para las fincas de gran escala pero inapropiado para las fincas pequeñas y medianas con pocos empleados. Respuesta de FTUSA: Como resultado de esta observación, hemos eliminado el requisito de que la administración convoque reuniones para que los trabajadores se organicen. Sin embargo, es importante que donde las organizaciones laborales existen, se les permita reunirse durante horario laboral en lo razonable, independientemente del tamaño de la finca. Por lo tanto, hemos mantenido una segunda oración en este estándar, misma que describe este requisito. SE-FA 8 (ahora SR-FA 7) declara que dentro del primer año de la certificación la administración debe garantizar “que todos los trabajadores reciban de una fuente independiente información sobre sus derechos de libre asociación y sobre todas las opciones disponibles.” Esto debiera ser un requisito del Día 1, y no después de un año. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. Como se señaló anteriormente, la administración ahora debe informar efectivamente a los trabajadores sobre su derecho de Libre Asociación 24 desde el Día 1. Los Lineamientos para la Interpretación de Estándares declaran que una ‘fuente independiente’ es alguna que se encuentra libre de interferencia o control por parte de la administración. Esta puede ser un sindicato, una ONG, un consultor que no dependa de la empresa, un oficial gubernamental, etc. SE-FA 9 (ahora SR-FA 8) declara que: “En países donde existe un CBA para el sector, la compensación provista por la empresa cumple o excede lo señalado en el acuerdo. En donde no existe un CBA, el paquete de compensación provisto por la empresa cumple o excede el de las fincas de mejores prácticas de la región.” El valor de este estándar depende de como se definan las mejores prácticas y cómo se identifiquen dichas fincas. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo con este sentimiento y también nos parece confuso que la compensación se incluya tanto en esta sección como en "Condiciones de Empleo." En el interés de incrementar la auditabilidad de los criterios, y en respuesta a este comentario, hemos cambiado al requisito para que dicte que las condiciones de empleo deben cumplir o exceder los requisitos del CBA, o bien los requisitos legales y de la industria en el caso que el CBA no exista. Un participante sugirió un nuevo estándar: “Si existe un sindicato, un Acuerdo de Negociación Colectiva (CBA) deberá negociarse dentro de tres meses del reconocimiento del sindicato.” Respuesta de FTUSA: Consideramos la incorporación de esta observación; sin embargo, con base en retroalimentación de nuestro socio de certificación concluimos que no se trata de un requisito auditable, dado que el cumplimiento no queda totalmente bajo el control del actor certificado (la administración), sino que dependería en parte de un tercero (el sindicato). También, cada finca y cada negociación laboral es diferente. La duración de las negociaciones CBA depende de factores múltiples que hacen que sea arbitraria y poco realista la imposición de un plazo de 3 meses en todas las situaciones. Claramente el estándar no es la única manera de fomentar que los trabajadores ejerzan sus derechos de negociación colectiva. Nuestra intención es que requiriendo y apoyando al entrenamiento de trabajadores sobre sus derechos, ellos comprendan el poder de un CBA, elijan negociar CBAs, y protesten contra tácticas inhibitorias de la administración en el caso de que estas se presenten. Un participante sugirió un nuevo estándar: Un estándar de progreso debiera introducirse para atender situaciones donde un sindicato no existe fomentando un proceso que se dirija hacia la certificación oportuna de una elección sindical libre y justamente representada. Respuesta de FTUSA: Los estándares ILO establecen el derecho de los trabajadores a FOA pero no imponen la sindicalización sobre ellos, debido a que eso violaría su libertad de elegir. Comercio Justo utiliza las siguientes estrategias para crear un ambiente facilitador para que los trabajadores se organicen: requerir que la administración reconozca activamente y por escrito el derecho de los trabajadores a la Libre Asociación; requerir entrenamiento continuo sobre derechos laborales por terceros neutrales; y la habilitación del empoderamiento individual que 25 surge por medio de la administración de las primas Comercio Justo por parte de los trabajadores (lo cual redunda a su vez en trabajadores más organizados, activos y confiados, poseedores de una mejor habilidad para la defensa de sus derechos). SE-FA 11 (ahora EM-DM 7) requiere un procedimiento escrito de quejas como requisito de progreso – este debiera ser un requisito mínimo. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo y hemos reubicado este requisito a la primera sección del estándar, debido a que se aplica a todos los derechos laborales y no solamente a la Libertad de Asociación. 5.4 Seguridad y Salud Laboral Se recomendó que debiéramos requerir inspecciones de seguridad para todo el transporte de trabajadores . Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, hemos incluido 'transporte' a la lista de requisitos de seguridad en SR-OH 1 SE-OH 2 (ahora SR-OH 2) - ¿Quién nombra al Oficial de Salud y Seguridad – la administración o los trabajadores? Debiera ser los últimos, o por lo menos una combinación de ambos. Respuesta de FTUSA: Este requisito se enfoca en el resultado - mientras que la persona sea empoderada adecuadamente por la administración, él o ella podría ser nominado por los trabajadores o por la administración. Es tarea de la administración garantizar la protección del trabajador, y los Lineamientos para la Interpretación de Estándares declaran que la administración debe proporcionar la autoridad, tiempo y recursos suficientes al Oficial de Salud y Seguridad. SE-OH-3 (ahora SR-OH 3: No queda claro si el trabajador designado como Oficial Médico debe estar adecuadamente entrenado como médico, enfermero o asistente médico. En su redacción actual, cualquier trabajador podría recibir este cargo sin consideración de su carencia de conocimientos, habilidades o interés. Respuesta de FTUSA: El Oficial Médico es responsable por toda la documentación relativa a los requisitos de cuidado de salud, exámenes médicos de los trabajadores, provisión de primeros auxilios y seguimiento de accidentes, etc. Como tal, esta persona no necesita entrenamiento médico profesional pero sí requerirá entrenamiento apropiado para la ejecución capaz de sus tareas asignadas. Se requiere a la empresa tener personal entrenado en primeros auxilios bajo SR-OH 6, pero no necesariamente debe ser el Oficial Médico. SE-OH 5 (ahora SR-OH 5) Declara: “Los trabajadores involucrados en cualquier trabajo potencialmente riesgoso han recibido entrenamiento adecuado”. Agregar: “e información sobre los riesgos específicos a su salud mental, reproductiva o neurológica.” 26 Respuesta de FTUSA: Hemos revisado el estándar para incluir este texto. Además, los criterios de cumplimiento se refieren a la necesidad de utilizar carteles de advertencia e instrucciones de seguridad escritas y de fácil acceso, incluyendo pictogramas. Se recomendó que todos los trabajadores debieran estar cubiertos por seguro bajo un plan de compensación de trabajadores en el caso de una herida laboral. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. SR-OH 7 requiere que la empresa proporcione atención médica y salario durante la recuperación de enfermedades o heridas relacionadas al trabajo. SE-OH 6 (SR-OH 6): ¿Por qué el estándar no requiere una clínica de salud en el sitio? Y: “Nosotros argumentaríamos que a cualquier finca o empresa agrícola grande se le debe requerir tener una enfermera o doctor en nómina para atender cuidado de salud básica, lo que incluye a la salud reproductiva.” Respuesta de FTUSA: El objetivo del estándar es que los trabajadores tengan acceso inmediato a cuidado de emergencia adecuado, incluyendo equipo y personal capacitado en todas las fincas. En nuestra experiencia, en algunas comunidades locales existe una opción local de buena reputación, y puede ser que los trabajadores la prefieran debido a que crea una mayor separación entre la administración y el cuidado de la salud, mismo que puede ser sumamente personal. Muchas fincas Comercio Justo sí cuentan con atención médica en el sitio. SE-OH 6 (SR-OH 6): Si el personal no incluye a profesionistas de la salud adecuados, el Oficial Médico debiera garantizar que los trabajadores tengan acceso a atención de salud básica que incluya cuidado preventivo, nutrición, higiene, salud reproductiva y planificación familiar, enfermedades infecciosas, y exploración básica para identificación de cáncer. Respuesta de FTUSA: El Oficial Médico es responsable por garantizar que la finca cumpla la ley nacional al respecto de la atención médica, así como instalaciones de primeros auxilios de emergencia y registro médico de los trabajadores. Además, nuestro estándar requiere exámenes médicos para los trabajadores realizados por el médico de su elección, y cuidado de salud alterno en el caso de que los trabajadores permanentes no tengan acceso al sistema de salud pública. SE‐OH 7 (ahora SR-OH 8) debiera también abarcar higiene básica para trabajadores hombres y mujeres, incluyendo productos para la higiene menstrual. Respuesta de FTUSA: En aquellos casos donde las mujeres trabajadoras no tengan acceso a productos de higiene debido a su ubicación remota, es nuestra expectativa que el patrón los proporcione a las trabajadoras a precios justos y razonables bajo el estándar ED-CE 23. Esto está resaltado en nuestros Lineamientos para la Interpretación de Estándares. SE-OH 7 (ahora SR-OH 8): Debiera analizarse el agua potable. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. Los criterios de cumplimiento requieren que se analice el agua potable cada seis meses cuando su pureza se haya identificado como un riesgo. 27 SE-OH 9 (ahora SR-OH 10): Agregar que las cerraduras de todas las puertas y rutas de evacuación debieran permanecer desbloqueadas desde el interior en todo momento. Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, ahora hemos agregado la frase: “Ninguna puerta de salida puede estar bloqueada contra la evacuación mientras que existan trabajadores dentro de las instalaciones.” SE-OH 13 (ahora SR-OH 14) declara que “Aquellos trabajadores involucrados en el manejo de cualquier químico potencialmente dañino son examinados a intervalos regulares por un médico”, y SE-OH 19 requiere que se abran los expedientes de salud de los empleados. Partes interesadas mostraron preocupación sobre cómo garantizaría FTUSA que estos requisitos no sean usados para discriminar en contra de empleados quienes se encuentren en riesgo elevado identificando a aquellos cuyo riesgo es mayor o muestren síntomas por posible exposición. También les preocupa la confidencialidad y si los empleados tendrían opciones de médicos tratantes. Respuesta de FTUSA: Si, los trabajadores tienen el derecho a la confidencialidad y a elegir a sus proveedores de salud. Con base en esta observación, hemos agregado la frase “los registros médicos son confidenciales y se mantienen fuera del alcance de la administración” en SE-OH 13 y SE-OH 19 para hacer hincapié en este punto. Los criterios de cumplimiento declaran que los trabajadores son examinados por un médico de su propia elección. La no-discriminación incluye la discriminación por cuestiones de salud. Esto se incluye en nuestros Lineamientos para la Interpretación de Estándares, y los auditores están entrenados sobre la detección de todo tipo de discriminación. Los estándares incluyen también salvaguardas y validación adicionales, y criterios sobre la no-discriminación, libre asociación, y despido. SE-OH 15 (ahora SR OH 16) ¿Por qué no tienen un límite de cuatro horas para el rociado químico realizado por cualquier individuo? Respuesta de FTUSA: Un límite temporal "uni-talla" sería arbitrario y podría incrementar el riesgo que enfrentan los trabajadores en el caso de que las instrucciones del fabricante permitan menos de cuatro horas. Adaptamos el estándar a la toxicidad específica del químico en uso y a las instrucciones del fabricante. Los criterios de cumplimiento indican que los trabajadores deben obedecer todas las instrucciones del fabricante al respecto de los períodos de rociado y reinicio. Con equipo de protección personal adecuado, descansos adecuados, regaderas y cuartos de cambio de ropa, los trabajadores pueden rociar con seguridad ciertos químicos por más de cuatro horas cuando las instrucciones del fabricante lo permitan. En otros casos donde los niveles de toxicidad son superiores, el tiempo límite para el rociado será menor. SE-OH 19 (ahora SR-OH 20): Las esposas e hijos de los trabajadores debieran recibir exámenes médicos voluntarios también. Respuesta de FTUSA: La intención de este estándar es que los trabajadores quienes se preocupan sobre los efectos de su trabajo sobre su salud (por ejemplo, trabajo potencialmente riesgoso) 28 pueden obtener exámenes médicos gratuitos si los desean, y que las empresas deben guardar un registro de la salud del trabajador a través del tiempo e identificar cualquier riesgo laboral de salud. Este estándar no se extiende a las familias de los trabajadores porque se relaciona con la salud laboral. Los planes de atención a la salud pagados por la empresa no pueden reemplazar salarios. Estas prestaciones deben ser justas y adicionales a los salarios establecidos, y no en lugar o como complemento de los salarios. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo. ED-CE 4 declara que no se pueden realizar descuentos a los salarios excepto donde lo permita la ley nacional, los Acuerdos de Negociación Colectiva, o si el empleado ha proporcionado su consentimiento por escrito. SE-OH 24 El requerir evaluaciones regulares de los riesgos de salud y seguridad es demasiado vago. Debiera requerirse explícitamente que los patrones mejoren el contexto de salud y seguridad de manera continua en el recinto laboral por medio de la reducción de tasas de accidente y heridas (a menos que ya sean de nivel insignificante), y la identificación y utilización de alternativas de menor toxicidad para cualquier químico u otro material tóxico o potencialmente peligroso. Aunque esto se atiende parcialmente en la Sección 3, en ese caso solamente se refiere a los agroquímicos en el contexto de su impacto ambiental, y no en el de salud y seguridad laboral, los cuales pueden traslaparse pero no siempre equipararse. Respuesta de FTUSA: Ahora hemos incluido en nuestros Lineamientos para la Interpretación de Estándares que el Plan de Salud y Seguridad debiera incluir medidas que reduzcan las tasas de accidentes y heridas. Sin embargo, no deseamos ser demasiado específicos para este plan, dado que el resto de esta sección cubre las mejores prácticas para la reducción de tasas de accidentes, incluyendo la medición y registro de los mismos. Existen protecciones considerables para la salud y seguridad de los trabajadores en la parte del estándar relativa a los agroquímicos, incluyendo ES-AC 3 que requiere educación de los empleados sobre los materiales peligrosos, ES-AC 8 sobre el manejo y capacitación, y ES-AC 9-14 sobre almacenaje, uso, etiquetado y conservación de registros. SE‐OH 25 (ahora SR-OH 24) dicta: “El Oficial Médico prepara un plan y/o informe laboral anual, el cual es aprobado por la administración.” Agregar: “Este plan y/o informe describe todos los programas para proporcionar entrenamiento a los trabajadores relacionado con la salud y seguridad laboral y con las necesidades en general de la salud de los trabajadores. Incluye una evaluación de las necesidades de salud de los trabajadores, desglosadas por género.” Respuesta de FTUSA: El estándar ahora incluye “El plan de trabajo incluye una evaluación de la amplitud y profundidad de la cobertura de cuidado de la salud para todos los trabajadores y recomendaciones sobre como mejorarla,” y las necesidades específicas a algún género se mencionan en los Lineamientos para la Interpretación de Estándares. Adicionalmente, hemos combinado los estándares que requieren la preparación de planes por el Oficial de Salud y Seguridad de tal forma que los oficiales colaboren y preparen un solo plan/informe. 29 30 6 Administración Ambiental 6.1 Sistemas de Monitoreo IN-IC 5 (ahora ES-MS 5) requiere que la empresa conserve registros que indiquen el uso de tierra, rotación de cultivos, y utilización de agroquímicos. Consideren hacer de esto un requisito de progreso. Respuesta de FTUSA: Con base en discusiones con nuestro asesor técnico, hemos mantenido a este requisito en el año cero. Si bien comprendemos el deseo de reducir la carga de documentación para las fincas, estos registros son esenciales para garantizar la protección de las áreas de biodiversidad y protegidas, así como para el cumplimiento del resto de los requisitos ambientales del estándar. 6.2 Agroquímicos EN-AC1 (ahora ES-AC 1) No queda completamente claro a cual de las dos listas en el anexo se refiere este criterio. Respuesta de FTUSA: Hemos modificado el nombre de esta lista a ” Lista de Materiales Prohibidos Fair Trade USA,” y combinado y aclarado EN-AC 1 y EN-AC 2. EN-AC 8 (ahora ES-AC 7) permite el rociado aéreo para la aplicación de fungicida. No deben rociarse materiales tóxicos de forma aérea. El rociado aéreo repercute en migración a áreas indeseadas aún en las mejores condiciones sin viento. Respuesta de FTUSA: El rociado aéreo no es una práctica común en la mayoría de los cultivos que certificamos en la actualidad, y solamente se utiliza en banano y arroz. Dado que el rociado aéreo es la única manera práctica de aplicar fungicidas en las fincas convencionales, nos enfocamos aquí en las mejores prácticas para reducir al mínimo los riesgos para los seres humanos y al medio ambiente. Los criterios de cumplimiento requieren que las áreas sensibles como son zonas de amortiguamiento, cuerpos de agua y zonas residenciales se identifiquen en mapas y se le comuniquen claramente a los pilotos, y que se hayan implementado medidas para garantizar que la empresa o su subcontratista no esté realizando rociado aéreo sobre áreas sensibles. Los productores pueden necesitar el incremento de las zonas de amortiguamiento y la reducción del área productiva para minimizar la migración del rocío a las áreas que no sean productivas. 31 6.3 Suelo y agua EN-SW 5 (ahora ES-BD2) declara que “se debe prestar atención al manejo cuidadoso del estiércol animal cerca de cuerpos o flujos de agua.” Esto es impreciso - debieran existir estándares con cronogramas específicos indicando cuando puede esparcirse el estiércol, y donde se le debe almacenar. Se debiera prohibir esparcirlo en el suelo congelado. Respuesta de FTUSA: Siguiendo a esta observación, hemos reubicado este requisito en la sección sobre "zonas de amortiguación", y declaramos que el estiércol no puede aplicarse o desecharse en las zonas de amortiguación, mismas que incluyen las áreas circundantes a los cuerpos de agua. Los criterios de cumplimiento ahora incluyen una prohibición del esparcimiento de estiércol u otros desperdicios sobre la tierra congelada. EN-SW 6 prohíbe la fertilización con agua residual sin tratar; se infiere que la fertilización con agua residual tratada sí se permite. Debiera existir una prohibición total de fertilización con agua residual a menos que se haya garantizado una cuidadosa separación de materiales para prevenir que los metales pesados y materiales tóxicos de todo tipo contaminen al material orgánico contenido en el agua residual. Respuesta de FTUSA: Hemos reubicado este requisito a la lista de materiales prohibidos. SCS se asegura de que las aguas residuales no se utilicen como fertilizante o para irrigación a menos que se haya asegurado una cuidadosa separación de materiales, y se impide que los metales pesados y materiales tóxicos contaminen a los materiales orgánicos contenidos en las aguas residuales. EN-SW 9 (ahora ES-SW 6): Los riesgos potenciales a la salud por el agua de irrigación requieren de una valoración externa e independiente que sea presentada a los trabajadores. Existen demasiados conflictos de intereses para que esto pueda realizarse completamente al interior de la empresa. Respuesta de FTUSA: Tras revisar esta observación, hemos modificado al estándar y los criterios de cumplimiento para garantizar que donde se identifique un riesgo significativo deba recibirse una evaluación independiente. EN-SW 11 (ahora ES-SW 10): Consideren incentivar cultivos de lluvia sobre los que requieren irrigación. Respuesta de FTUSA: Dada la amplia gama de condiciones en las fincas y el deseo de permitir prácticas sustentables de irrigación que sean parte de un esquema regional de administración de aguas bien diseñado, hemos elegido la creación de incentivos para el uso apropiado del agua enfocándonos en maneras de minimizar los impactos negativos potenciales de la irrigación, según lo requerido en EN-SW 6. Las empresas que utilizan fuentes de agua subterránea generalmente deberán poseer los permisos de agua requeridos por la ley local. EN-SW 11 a 13 (ahora ES-SW 9 y 10) debieran ser requisitos de progreso. Respuesta de FTUSA: Con base en esta observación, ES-SW 9 y 10 son ahora requisitos de progreso. Los criterios de cumplimiento para ES-SW 8 requieren la medición y registro del uso de 32 agua y el mantenimiento de los sistemas de distribución de agua en el año cero, pero permiten tres años para la implementación de programas que hagan uso eficiente y racional de las fuentes de agua. 6.4 Biodiversidad EN-BD 3 (ahora ES-BD 3): Será muy difícil para FTUSA verificar el cumplimiento de este requisito sin proporcionar lineamientos detallados al operador sobre cómo desarrollar e implementar planes de administración de recursos silvestres específicos al sitio. Pudieran considerar la especificación de ciertos indicadores de cumplimiento con EN-BD 2 tales como (1) el productor ostenta certificación orgánica que demuestra su cumplimiento del Estándar de Práctica de Cosecha Silvestre USDA NOP, y o el productor posee certificación actual FairWild demostrando su cumplimiento con el Estándar FairWild. Respuesta de FTUSA: Hemos recomendado a SCS, la agencia certificadora, que utilice estoas certificaciones como indicadores de cumplimiento. EN-BD 5 (ahora ES-BD 5) El requisito de que la empresa participe activamente en los proyectos ambientales locales y regionales, o bien que tenga un plan de biodiversidad, debiera reubicarse quizá a los requisitos de progreso. Respuesta de FTUSA: Con base en discusiones con nuestro asesor técnico, SCS, hemos mantenido este requisito en el año 0. Los materiales de entrenamiento próximos a publicarse incluirán ejemplos de planes de biodiversidad, los cuales pueden ser muy simples en algunos casos, especialmente con base en el tamaño de la finca. Aunque comprendemos la carga de informes que esto puede crearle a las fincas, dada la velocidad con la que se pierde la biodiversidad y los nexos fuertes entre agricultura y biodiversidad, es nuestra expectativa que las fincas Comercio Justo protejan y mejoren la biodiversidad local activamente. 6.5 Energía y Emisión de Gases de Efecto Invernadero EN-GHG 2 (ahora ES-GHG 2) que requiere investigación e implementación de prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero debiera modificarse a requisito de progreso. Respuesta de FTUSA: Luego de una consulta adicional, estamos de acuerdo con estos Lineamientos para la Interpretación de Estándares. Esto ha sido modificado para ser un requisito de progreso. 33 7 Requisitos de Comercio TR-CR 1: Dos principios importantes del comercio justo son las relaciones comerciales de largo plazo y los pagos parciales adelantados. Si la finca no tiene capital suficiente disponible para pagarle a los trabajadores en buen tiempo (por lo menos una vez al mes), entonces la marca debiera gestionar el ofrecimiento de pago adelantado a la finca par que esta pueda pagarle a los trabajadores todo el año. Las relaciones de largo plazo también debieran incentivarse y mencionarse aquí. Respuesta de FTUSA: Estamos de acuerdo en ambos puntos. ED-CE 3 requiere pagos mensuales o quincenales, así que los trabajadores deben recibir su paga en buen tiempo en todos los casos. Nuestros Estándares Comerciales hacen hincapié en la importancia de las relaciones de largo plazo al requerir contratos entre compradores y productores detallando condiciones de pago y entrega, precios, volúmenes, y planes de adquisición para productos comprados frecuentemente (por ejemplo, hortalizas frescas). En nuestra experiencia, las fincas grandes pueden utilizar tales contratos y cartas de intención para acceder a crédito si lo requieren; establecemos pre-financiamiento solamente para organizaciones de pequeños productores (en el caso que lo necesiten y lo soliciten) porque frecuentemente no tienen el mismo acceso a financiamiento que las fincas mayores. Hasta la fecha no hemos visto la necesidad de introducir requisitos de financiamiento previo similares para fincas grandes, pero seguiremos monitoreando la situación y podremos introducir este requisito en una fecha futura en caso necesario. 34