Lucha contra el fraude fiscal
Transcripción
Lucha contra el fraude fiscal
n 75 0 informativo F I S C A L L A B O R A L A B O G A D O S C O N S U L T O R Í A Lucha contra el fraude fiscal Registro de morosos e impagados La compensación de gastos a los trabajadores Ser administrador, un puesto de riesgo El E.R.E. y los despidos colectivos Efectos fiscales de los impagados Bienes y derechos en el extranjero Nuevos Directores D. Ángel Luis Gómez Dª. Maite Cortés D. Fernando Fco. Alfonso D. Antoni Carrillo ALBACETE La Roda BARCELONA Saint Boi de Llobregat CASTELLÓN Sur GIRONA Figueras D. Juan Carlos Expósito D. Carlos Luis Castillo D. Pedro Jesús Pérez D. Álvaro Antonio Calderón HUELVA Centro MADRID Aravaca D. Hugo López D. José Carlos Pérez PALENCIA Centro SEGOVIA Centro D. Albert Sentis Dª. Raquel Bono D. Antonio Palomares D. Pedro Javier Higueras-Nieto TARRAGONA Cambrils Reus VALENCIA Catarroja VALENCIA Picassent JAÉN Torredonjimeno MADRID Tres Cantos D. Francisco Ortega y Sr. Artacho SEVILLA Dos Hermanas MÁLAGA Ronda D. Anastasio León SEVILLA La Estepa Nuevas Oficinas 2 4 ALMERÍA CUENCA GIRONA Roquetas del Mar Centro Calonge GIRONA MADRID MÁLAGA Empuria Brava Algete Torre del Mar SEVILLA TOLEDO ZARAGOZA Salteras Talavera Noroeste S U M A R I O 4 6 9 12 14 16 20 24 26 30 34 Registro de morosos e impagados. Regímenes económicos matrimoniales. La nueva ley de tasas judiciales y el arbitraje como alternativa. Administrador de hecho y de derecho. Los arrendamientos urbanos y el arbitraje. Bienes y derechos en el extranjero. Lucha contra el fraude fiscal. Ser administrador, un puesto de riesgo. Efectos fiscales de los impagados. 37 38 43 46 48 50 54 56 La compensación de gastos a los trabajadores. Nuestros Eventos. El E.R.E. y los despidos colectivos. ¿Porqué invertir en las Islas Canarias? Marketing Online para Pymes: la mejor opción a bajo coste. Notificaciones electrónicas en el ámbito de la justicia. Entrevista a nuestro Cliente. Un emprendedor. Entrevista a Félix López Capel Nuevo reglamento de facturación. Tipos impositivos de IVA. CE Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de este informativo, o por errores en el contenido Edita: CE Consulting Empresarial Diseño, maquetación e impresión: CE Consulting Empresarial Deposito legal: Fecha de edición abril 2013 Ejemplar Gratuito 3 informativo Registro de morosos e impagados Los llamados registros de morosos, son ficheros Los llamados registros de morosos, son ficheros automatizados, cuya finalidad es la de ofrecer automatizados, cuya finalidad es la de ofrecer información sobre el riesgo comercial que supone información sobre el riesgo comercial que supone la contratación con personas que tienen algún la contratación con personas que tienen algún precedente de incumplimiento. Estamos hablando precedente de incumplimiento. Estamos hablando de de registros de solvencia. Dichos registros se registros de solvencia. Dichos registros se encuentran encuentran regulados en su actividad por la Ley regulados en su actividad por la Ley Orgánica de Orgánica de Protección de Datos de Carácter Protección de Datos de Carácter Personal. Personal. Es de vital importancia no figurar en ningún registro de morosos, puesto que nos puede perjudicar a la hora de pedir una hipoteca o un préstamo bancario, ya que son muchas las organizaciones que utilizan este tipo de instrumentos para conocer la capacidad de pago de los clientes. 4 I. REQUISITOS PARA SER INCLUIDO EN UN REGISTRO Para que el acreedor pueda ceder los datos al registro de morosidad, existen una serie de requisitos que a continuación detallamos: • Evidentemente, debe existir una deuda cierta, vencida, exigible y que no haya MOROSOS • • sido reclamada de forma judicial, arbitral o administrativa. En el caso de que se trate de servicios financieros, que no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero. Acreditar la existencia de un requerimiento previo de pago. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que el deudor debió proceder al pago de la misma. Será el acreedor o quien actúe en su nombre, el que estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos, la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados. En el caso de que el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente que deje sin efecto alguno de los requisitos, el responsable del fichero común, deberá proceder a la cancelación cautelar del dato. Es importante recalcar que no es necesario el consentimiento del deudor para su inclusión en el registro, aunque sí existe una obligación de comunicarlo. Dicha obligación corresponde al responsable del registro de morosos, y deberá realizarla en el plazo máximo de 30 días a contar desde la inclusión. La notificación se realizará a la última dirección conocida del afectado. II. DERECHOS DEL CONSUMIDOR El afectado puede solicitar la rectificación de datos tanto a su acreedor como directamente a la persona responsable del registro. En el caso de que la solicitud de cancelación o rectificación se dirija al responsable del registro, éste deberá comunicarlo al acreedor que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. Estos trámites de rectificación son en todo caso gratuitos y para ejercitarlos, el interesado deberá enviar una comunicación por escrito, adjuntando copia del DNI, los datos que hay que cancelar o rectificar y el fichero o ficheros en que se encuentren, así como un domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma. El responsable de un registro de morosos deberá contestar todas las solicitudes que se le dirijan, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. En el caso de que los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a las entidades que tuvieran conocimiento de los datos. La rectificación sólo podrá ser denegada mediante resolución motivada en el plazo de diez días. En el caso de que se le denieguen estos derechos, se podrá poner en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o improcedencia de la denegación. Los ficheros de morosos más importantes son el RAI (registro de aceptaciones impagadas), donde figuran los impagos de letras o de préstamos, será necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Por otro lado, está el ASNEF (asociación nacional de entidades de financiación), cuyo uso no se limita a las estidades de financiación, sino también a las compañías eléctricas, de gas…etc. 5 informativo Regímenes económicos matrimoniales Todo matrimonio tiene que tener, por Ley, un sistema por el que se regule su actividad económica. Es por ello que, si lo cónyuges, de común acuerdo, no pactan qué régimen económico va a regular su matrimonio, la Ley impone un régimen legal supletorio. Asi, nuestro Código Civil (derecho común que rige en gran parte de España), define tres régimenes económico matrimoniales. I. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen (gananciales) se atribuyen por mitades a ambos cónyuges. Dentro de este régimen pueden existir tanto bienes privativos (por hacer sido adquiridos antes del matrimonio, o a título gratuito) como gananciales. forma el cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. III. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN II. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Su característica fundamental es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge. Es decir, cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta 6 Consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen. El régimen económico matrimonial legal supletorio (el fijado por Ley si los cónyuges no pactan nada en contra) en gran parte de España, es el de sociedad de gananciales, pero en las REGÍMENES ECONÓMICOS Comunidades Autónomas donde existe derecho foral, existen otros sistemas legales supletorios diferentes que van desde la separación absoluta de bienes a la comunidad universal. El régimen económico legal supletorio vendrá determinado por: Asi, por ejemplo, algunos de los régimenes económicos legales supletorios vigentes en España son los que se expresan a continuación: • • • • • • • En Cataluña y Comunidad Valenciana: Separación de bienes (pero no absoluta, existe cierta compensación económica por razón del trabajo). Baleares: Absoluta separación de bienes. Aragón: Consorcio conyugal (similar a la sociedad de gananciales). Extremadura (no rige en toda la Comunidad Autónoma): Comunidad universal (todo es común). Navarra: Sociedad de conquistas. País Vasco: Comunicación foral. • La vecindad civil o residencia habitual de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio. La Ley del lugar de celebración del matrimonio. Si los cónyuges o futuros cónyuges desearan que su matrimonio se rigiese por sistema económico distinto al legal supletorio, deberán otorgar capitulaciones matrimoniales e inscribirlas en el Registro Civil donde contrajeron matrimonio. Y ello por cuanto pueden otorgarse las capitulaciones una vez se ha celebrado el matrimonio, pero también antes de su celebración simpre que no exceda de un año el plazo que medie entre la fecha de las capitulaciones y la de la boda. Contrata tu seguro con una de las corredurías líderes en España Líderes en seguros de empresa y particulares Líderes por trabajar con aseguradoras de primer nivel Infórmate en tu oficina habitual de CE Consulting Empresarial 7 informativo Sage pone en marcha el Servicio Asesor Recomienda para ayudar a las medianas y pequeñas empresas, así como a los autónomos, a aplicar las nuevas tecnologías en sus negocios Según datos de la Radiografía de la Pyme 2012 realizada por Sage, las medianas y pequeñas empresas españolas ven imprescindible el uso de la tecnología y del software de gestión empresarial dado el beneficio que aportan en cuestión de ahorro de costes y tiempo en la gestión de sus negocios. Aun así, solamente un 19% indica haber adquirido alguna aplicación informática para el negocio en 2011, y solo el 32% afirma tener intenciones de adquirir un programa de contabilidad para su empresa en 2012. Además, la mayoría añade que su asesor, la familia y los amigos son los que más ayudan a la hora de emprender. Datos que muestran que es necesario fomentar iniciativas que, en un entorno como el actual, favorezcan el uso de las TIC y la profesionalización de la gestión de los negocios. Por ello, Sage ha puesto en marcha el Servicio Asesor Recomienda (SAR) mediante el que las 120 oficinas de CE Consulting Group y las más de 20.000 asesorías y despachos profesionales con soluciones Sage, podrán recomendar las aplicaciones ContaPlus y FacturaPlus en unas condiciones excepcionales a sus clientes contribuyendo así a la mejora en su eficiencia y competitividad. Más información sobre el Servicio Asesor Recomienda (SAR) en 902 63 60 06 ó comercial.despachos.es@ sage.com ¿Cuánto vale la palabra de su Asesor? Para usted, condiciones especiales en ContaPlus y FacturaPlus. Usted sabe que la palabra de su Asesor vale mucho. Sus consejos le permiten cumplir con sus obligaciones en las mejores condiciones. Pero ahora su palabra vale mucho más: vale por condiciones especiales para conseguir las aplicaciones líderes ContaPlus y FacturaPlus, que incluyen la Plataforma SPA para facilitar el intercambio de sus ficheros con su Asesoría. Palabra. 8 Consulte con su Asesor cómo beneficarse de esta oferta El pasado mes de noviembre se aprobó y entró en vigor la denominada Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), lo que ha supuesto un encarecimiento en los costes para acceder a la Justicia en España. La nueva ley de tasas judiciales y el arbitraje como alternativa Asimismo, la entrada en vigor de dicha ley ha provocado una serie de protestas en el ámbito judicial y social por las implicaciones y consecuencias que se derivan de su aplicación que se están empezando a observar desde los primeros momentos de su práctica. • Analizando en profundidad las disposiciones de dicha Ley de Tasas Judiciales, podemos destacar como puntos más trascendentales, los siguientes: Como consecuencia de lo anterior, la Ley produce unos efectos no deseados en la resolución de los conflictos, que consisten en: • • Obligatoriedad de pago de las tasas judiciales tanto para personas físicas como para personas jurídicas en el caso que quieran interponer una reclamación ante los Tribunales de Justicia. Se establecen dos conceptos dentro del pago de la tasa, en primer lugar, la obligatoriedad de pago de una cantidad fija – que es exigible en función del tipo de proceso que se inicie, y en segundo lugar el pago de una cantidad variable – que se determina en función de la cuantía. • • • • Las excepciones al pago de las tasas reguladas en la Ley son varias, pero destacamos que si la persona física o jurídica puede beneficiarse de la Justicia gratuita o si en el procedimiento se reclama una cantidad no superior a 2.000 €, en esos casos no es necesario pagar tasas. Un claro aumento del coste de acceso a la Justicia para personas físicas y personas jurídicas. Limitaciones de acceso a la Justicia en general. No se consigue descongestionar el atasco judicial. Se incrementan los trámites burocráticos en vez de reducirlos. 9 informativo En definitiva, la ley de tasas tenía como objetivo fundamental descongestionar la administración de justicia, y lo que está consiguiendo es dificultar el acceso de los cuidadanos a dicha Justicia. Por todo ello, se deben buscar alternativas a los Juzgados y Tribunales para que los ciudadanos puedan resolver sus conflictos de forma rápida, eficaz y asequible desde el punto de vista económico. Entendemos que una alternativa para la resolución de conflictos, tanto para personas físicas como personas jurídicas, puede ser el Arbitraje. Pero ¿qué es y en qué consiste el arbitraje? El contrato de Arbitraje se define por la Real Academia Española de la Lengua como: “Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales” Es decir, es un sistema de resolución de conflictos alternativo a los Juzgados y posee múltiples ventajas frente al sistema tradicional de los Juzgados y Tribunales. ¿Cuáles son las ventajas del arbitraje? Podemos concretarlas en una especialización de los árbitros (que son las personas que decidirán sobre el asunto), flexibilidad del procedimiento (el procedimiento no es tan rígido como los procedimientos judiciales), confidencialidad (las actuaciones de un procedimiento arbitral son confidenciales y por lo tanto, no se daña 10 la imagen de las partes), rapidez (los arbitrajes se resuelven la inmensa mayoría en un plazo inferior al año). En cuanto a los inconvenientes se suele hablar de que existe una sola instancia, en el sentido de que una vez dictado el Laudo Arbitral (que es la resolución equivalente a la Sentencia judicial) no es posible recurrir para que otro tribunal arbitral dicte un nuevo Laudo. Y el segundo inconveniente es el coste del procedimiento arbitral, pero debemos tener en cuenta que dicho coste dependerá en gran medida de la materia sobre la que verse el procedimiento arbitral, existiendo en estos momentos cortes de arbitrajes con unos costes y honorarios muy ajustados al mercado. A modo de conclusión, debemos indicar que el arbitraje se está convirtiendo en una alternativa muy favorable a los intereses de las empresas y particulares a la hora de resolver un conflicto, debido a la rapidez en resolverse el asunto, especialización de los árbitros, confidencialidad de las actuaciones y un coste bastante competitivo si lo comparamos con el coste de un procedimiento judicial desde la aprobación de la Ley de Tasas Judiciales. Por ello, vamos a ver en los próximos meses un incremento del número de asuntos resueltos por árbitraje en defecto de los procedimientos judiciales. 11 informativo Administrador de Hecho y de Derecho El administrador de hecho no es una figura que tenga un concepto legal definido, sino que se elabora a partir de la doctrina y la jurisprudencia, y siempre con el criterio de evitar intentos defraudatorios de la responsabilidad de los administradores, en aras de la protección de los acreedores y de los propios socios. Así pues, se considera administrador de hecho a quienes material o funcionalmente participan de forma efectiva en el desarrollo de las competencias o funciones de gestión de la sociedad, con independencia de la causa de su cese como administrador de derecho y al margen incluso de si alguna vez se tuvo esa condición. decir, el desarrollo frente a terceros de la referida actividad de administración. Ahora bien, no toda participación en la gestión de una sociedad implica automáticamente la atribución de la condición de administrador de hecho. Exige unas circunstancias añadidas, como son la existencia de una actividad ejercida de modo continuado, estable y a su vez, con independencia o autonomía, además de que dicha actividad debe realizarse, con conocimiento de los socios y por tanto de la propia sociedad. Conocimiento sobre la efectiva administración, dirección o gestión de la sociedad. Todo ello, es, en suma, la posibilidad del sujeto de inmiscuirse en la esfera de competencias reservadas a los administradores de derecho. Debe separarse las posiciones de ambas figuras, pues, si bien el apoderado puede realizar funciones de dirección, al administrador le compete algo más que la sola ejecución o desarrollo de tareas, al serle propio la fijación o determinación de criterios de empresa, decisiones que sólo él puede tomar, aunque su ejecución se deje a gerentes y apoderados; ejecución que luego, a lo sumo, exija ser ratificada por el administrador. Otro requisito definidor del administrador de hecho, es el de la actuación directa o personal, es 12 Dicho todo lo anterior, ¿cabría equiparar como administrador de hecho al apoderado, toda vez que puede, de facto, ejercer funciones propias del administrador? I. ¿EL GESTOR ES UN ADMINISTRADOR DE HECHO? No se puede decir tal cosa, pues en tales casos más que una administración de hecho hay un encargo, motivado muchas veces por una excesiva confianza, de esas facultades en esos gestores. ADMINISTRADOR Esto no implicar que tales gestores sean concebidos como administradores de hecho sino, a lo sumo, permite exigir una responsabilidad a los verdaderos administradores, por casi dejación sin control, en lo que se denomina culpa in eligiendo o in vigilando hacia los directivos a quienes confían plenamente la gestión. Y no se les concibe como administradores de hecho por cuanto en ellos no hay ánimo de asumir funciones en grado de suplantar el papel del administrador, y por el contrario, están subordinados a él. Carecen de autonomía real frente a los administradores de derecho, los cuales no dejan de poder interesarse, controlar e intervenir en la gestión de los apoderados. Hay un supuesto inverso al anterior, que es aquél en que los administradores de derecho se limitan a cumplir formalmente obligaciones legales pero sin control e iniciativa alguna, consintiendo, con conocimiento de los socios, que determinados directivos-apoderados o meros socios carentes incluso de poder o cargo de administrador, asuman de hecho con total autonomía y de forma permanente las funciones de gestión, actuando al margen totalmente del órgano de administración, dándose entonces los elementos propios de la figura del administrador de hecho. Por otro lado, ¿es exigible al administrador de hecho la misma responsabilidad que al de derecho? un sector mayoritario de nuestra doctrina entiende que también en estos casos habría culpa o imputabilidad si el administrador de hecho no hubiera hecho todo lo necesario frente a los socios o administradores de derecho para evitar el daño o hacer todo lo conducente al cumplimiento de las obligaciones que en cada caso competan a la sociedad. Alguna tesis jurisprudencial sostiene que a los administradores de hecho sólo cabe exigir en principio la responsabilidad por actos externos, es decir, los realizados en nombre de la sociedad con terceros, pero no por actos internos en los que no hayan podido ejercer ciertas facultades al no estar investidos de la condición de administrador de derecho. II. EL ADMINISTRADOR OCULTO Una distinta figura a la del administrador de hecho es el administrador oculto, caracterizado porque, a diferencia del de hecho, que tiene una actuación directa frente a terceros, el oculto no aparece ni se revela como administrador, ni ejercita directamente funciones de administración, dirección y gestión, pero sí determina la actuación de los administradores de derecho, a través de instrucciones precisas y sin margen de autonomía o independencia por éstos. El administrador de hecho tiene un rasgo propio: la actuación directa frente a terceros, siendo esencial por tanto, la protección de la apariencia generada en el tráfico. Ello no se da en el supuesto del administrador oculto, próximo al fraude de ley, en cuya situación subyace perseguir un resultado contrario al ordenamiento jurídico en la medida que la ocultación pretende precisamente el impedir la aplicación de las normas societarias sobre responsabilidad. Aquí, el administrador de derecho es la persona interpuesta que actúa en el tráfico como administrador, amparando y permitiendo, con su cobertura, la actuación de un tercero oculto, que es el que realmente administra la sociedad sin someterse al régimen de responsabilidad ligado a la misma. 13 informativo Los arrendamientos urbanos y EL ARBITRAJE Desde la promulgación de la nueva Ley de Arbitraje en el año 2003, se ha ido produciendo un auge en la utilización del arbitraje como método alternativo a los Tribunales para la resolución de conflictos. Pero ¿qué es el arbitraje? El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial, y que finaliza mediante el denominado Laudo (equivalente a la Sentencia judicial), cuyos efectos son idénticos a los de una Sentencia judicial con las excepciones de que el Laudo no es apelable y la ejecución forzosa del laudo debe realizarse ante los Tribunales de Justicia. Una vez definido el arbitraje la siguiente pregunta sería ¿Puede aplicarse el arbitraje a los contratos de alquiler? Entendemos que si es posible aplicar el arbitraje a los contratos de arrendamiento debido a que según la ley de arbitraje vigente (Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje) son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, y en este coso los 14 arrendamientos son una materia de libre disposición, es decir, las partes tienen libertad para pactar las condiciones que consideren más idóneas, siempre que respeten la Ley, moral y el orden público. Para la aplicación del arbitraje a un contrato de arrendamiento se debe acordar y pactar entre el propietario y el inquilino someter expresamente su contrato de arrendamiento al arbitraje en caso de conflicto, incluyendo una cláusula / convenio arbitral en el contrato de arrendamiento y firmando ambas partes el contrato con conocimiento y voluntariedad. ARRENDAMIENTOS Otro aspecto importante sobre el arbitraje es el tema del coste que tiene el arbitraje en los arrendamientos, teniendo en cuenta la promulgación de la nueva ley de Tasas Judiciales, el coste del arbitraje se ha equiparado mucho al coste de los procedimientos judiciales. Y finalmente deberíamos referirnos a las ventajas que puede tener el arbitraje frente al procedimiento judicial desarrollado en un Juzgado. En cuanto a las características más importantes del arbitraje frente a la vía judicial se podrían resumir en las siguientes: 1. Rapidez en la resolución del conflicto (6 meses) 2. Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la vía judicial 3. Eficacia, al tratarse de un sistema eficaz de resolución de conflictos 4. 4Confidencialidad, el procedimiento de arbitraje es confidencial desde el inicio hasta el final del mismo. 5. Profesionalidad, los árbitros que dictan el Laudo arbitral son expertos en la materia que sea objeto el arbitraje. En conclusión, el arbitraje se ha constituido como una alternativa efectiva y eficaz a la vía judicial para la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de los contratos de arrendamientos. Desde la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la cual es un reflejo de la Directiva Europea 89/391/CEE, que a su vez recoge las directrices marcadas por el Convenio 155 de la OIT, se establece entre otros aspectos una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Esta política tendrá como objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medioambiente de trabajo. Es por tanto obligación del Empresario garantizar lo establecido en dicha ley y prevenir el buen desarrollo del trabajo, evitando de esta manera las contingencias establecidas por la misma. El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente, potenciando la responsabilidad administrativa a través de sistemas de inspección de las infracciones cometidas por las empresas relativas al incumplimiento de la normativa establecida. Es por tanto, no sólo una obligación para la empresa prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sino también una ventaja competitiva en el mercado ya que una empresa que cuide su medioambiente de trabajo cuida también su imagen y futuro. 15 informativo Bienes y derechos en el extranjero El pasado 24 de noviembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1558/2012 que, entre otros, estableció la nueva obligación, enmarcada dentro de las medidas de lucha contra el fraude fiscal, por la que habrá que informar de los bienes situados en el extranjero, en las siguientes condiciones: I. ¿QUIÉNES ESTARÁN OBLIGADOS PRESENTAR LA DECLARACIÓN? • • • A Las personas físicas y jurídicas residentes en España. Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica. Tanto los que tengan la condición de titular jurídico, 16 representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, como la consideración de titular real. También deberán presentar la declaración informativa cualquiera de los anteriores que haya perdido esa condición en algún momento del ejercicio al que se refiere la declaración. II. ¿QUÉ BIENES SE DEBEN DECLARAR? • Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a NUEVA OBLIGACIÓN • • plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito, abiertas en entidades bancarias no residentes. Aunque no exista retribución. Valores (representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, así como representativos de la cesión a terceros de capitales propios), derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. En este capítulo de bienes se incluyen también los valores aportados para la gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluidos fideicomisos y “trusts”). Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, situados en el extranjero. III. ¿QUÉ INFORMACIÓN SUMINISTRAR? SE que se sea titular o se tenga la consideración de titular real. c) Bienes inmuebles • • • • IV. ¿QUÉ CUENTAS, VALORES E INMUEBLES NO DEBERÁN DECLARARSE? • DEBE • a) Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, otros: • • • • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio. Identificación completa de las cuentas. Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización. Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año. • • b) Valores, derechos, seguros y rentas: • • • Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio. Saldo (valor liquidativo, valor de rescate o valor de capitalización según corresponda), a 31 de diciembre de cada año de los valores, derechos, seguros y rentas (número, clase de acciones y valor). También se deberá informar mediante presentación de declaración anual las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero de las Identificación del inmueble. Situación del inmueble: país, localidad, calle y número. Fecha de adquisición. Valor de adquisición. • • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Entes Públicos, etc…) Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad de sus titulares de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas o gestionados, y país en que se encuentren situados. No existirá obligación de informar sobre ninguno de estos bienes cuando su valor no supere los 50.000 euros, conjuntamente para cada tipo de bien -los expuestos en apartado III.a), III.b) y III.c)-. Así por ejemplo, si solo se dispone de bienes del apartado III.a), no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando ni los saldos 31 de diciembre de todas las cuentas conjuntamente ni los saldos medios del cuarto trimestre de todas las cuentas conjuntamente, sean superiores a los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. 17 informativo NUEVA OBLIGACIÓN V. ¿EN QUÉ PLAZO DEBERÁ PRESENTARSE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA? b) Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada: • Si no se presenta la declaración informativa, y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior: • • Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar; siendo el 2012 el primer ejercicio de obligación. La orden HAP/72/2013 aprobada el psado 30 de enero establece que, con carácter extraordinario, la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se presentará en el plazo que va desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes (apartados III.a), III.b) y III.c)) se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. VI. ¿QUÉ MODELO DE DECLARACIÓN SE DEBE UTILIZAR? En la Orden citada en el apartado anterior que el modelo se establecerá a utilizar será el modelo 720. VII. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO PRESENTAR LA NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA? Se considerará infracción muy grave y se sancionarán conforme a las siguientes reglas: a) Incumplimiento de la obligación de informar: • • 18 Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. • • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. Para los titulares, personas jurídicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de una renta no declarada que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización. Si bien, esta medida no será de aplicación en el caso de que se acredite que la titularidad del bien o derecho se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en un ejercicio en el que no se tuviese la condición de contribuyente en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Renting: comodidad, seguridad y flexibilidad 1) ¿Qué es el renting? Es un contrato de alquiler a largo plazo por el cual una compañía de renting compra un vehículo nuevo, a solicitud de su cliente, y lo pone a disposición de éste por un plazo de tiempo determinado con todos los gastos incluidos, a cambio del pago de una cuota mensual. El renting está dirigido tanto a particulares como a profesionales, administraciones y empresas o entidades de cualquier naturaleza. La flota de las empresas de renting se renueva cada tres, cuatro o cinco años con el fin de proporcionar vehículos seguros eficientes y ecológicos y en buen estado, además de incluir en su oferta los últimos modelos, lo cual dota de una imagen de modernidad y solidez a quien los alquila. 2) ¿Qué servicios ofrece un contrato de renting? La compañía de renting se encarga de llevar a cabo todas las gestiones relacionadas con el vehículo y la administración de la propia flota. El servicio de renting comienza con el asesoramiento y la ayuda en la toma de decisión del cliente a la hora de seleccionar el vehículo que más se adapta a sus necesidades, analizando sus características, sus prestaciones, los elementos de seguridad que contiene, su eficiencia energética o los elementos concretos a considerar según el uso que se vaya a dar al vehículo. La compañía de renting se encarga también de gestionar los impuestos, el seguro, la asistencia en carretera, el mantenimiento preventivo y correctivo y el cambio de neumáticos. Además, se ofrecen servicios opcionales como el vehículo de sustitución, la tarjeta de carburante o la gestión de multas. Por último, se encarga de la gestión de la flota, que queda en manos de la compañía de renting para que la empresa usuaria de los vehículos pueda concentrarse en la gestión de su negocio. 3) ¿Cuáles son las ventajas económicas y fiscales del renting? Además de los beneficios mencionados anteriormente, el renting, por su naturaleza, libera recursos financieros permitiendo a las empresas mejorar sus ratios de endeudamiento y dirigirlos a su principal actividad. Asimismo, es posible conocer el gasto fijo mensual con el fin de no trastocar las previsiones de cash flow. Debido a las economías de escala que origina, las empresas de renting obtienen bienes y servicios con importantes descuentos que se traducen en ahorro para sus clientes. En cuanto a sus ventajas fiscales, al tratarse de un contrato se añade al balance como si de un sistema de arrendamiento se tratase y no de financiación. Las cuotas de renting se consideran un gasto de la empresa, por lo que son deducibles en su totalidad tanto en Régimen de Estimación Directa del I.R.P.F. como en el Impuesto de Sociedades, como gasto de la actividad. Además, se puede hasta deducir el 50% del IVA siempre que se acredite a dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional. anuncio 185,5x5trz.ai 1 21/02/13 12:49 C M Y CM MY CY CMY K 19 informativo Lucha contra el fraude fiscal Al margen de las novedades indicadas en el artículo anterior, la Ley 7/2012 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce otra serie de modificaciones tributarias de gran importancia, entre las que destacan las siguientes: I. LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Con efectos desde el 19/11/2012 se restringe la utilización como medio de pago del dinero en efectivo en muchas de las transacciones del tráfico comercial. Las características de esta limitación son las que a continuación se indican: a) No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros (este límite será de 15.000 euros si el pagador es una persona física no residente en España, que no actúe como empresario o profesional). b) Para calcular los límites de pagos en efectivo anteriores se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. 20 c) Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. d) Será infracción grave el incumplimiento de las citadas limitaciones a los pagos en efectivo, siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo, respondiendo ambos de forma solidaria, pudiendo Hacienda dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o contra ambos. e) La sanción consistirá en multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo. f) Cualquiera de las dos partes intervinientes podrá eludir su responsabilidad si presentan denuncia ante Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago en efectivo. g) La prescripción de estas infracciones se fija en cinco años desde que se realiza la operación, periodo durante el cual los intervinientes deberán conservar la documentación referida a estas operaciones, pues Hacienda podría requerírsela. II. AUMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO EN LOS CASOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS Se trata de uno de los supuestos de sucesión en las obligaciones tributarias contemplados desde EL FRAUDE FISCAL siempre en la normativa, mediante el cual, una vez disuelta y liquidada una entidad con personalidad jurídica, en la que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, las deudas pendientes se transmiten a sus socios solidariamente hasta un límite. Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2012 dichos socios tenían limitada su responsabilidad hasta el importe de la cuota de liquidación que le correspondía. Sin embargo, la novedad introducida en la nueva norma permite ampliar ese límite, que puede verse incrementado en los casos en que, en los dos años anteriores a la disolución de la entidad, dichos socios hayan recibido percepciones patrimoniales que comporten una minoración del patrimonio social. Con esta modificación normativa, la Administración persigue evitar los casos en los que, existiendo un patrimonio social una vez nacida la deuda tributaria, los socios realicen operaciones de preliquidación, minorándose el patrimonio de la sociedad, para luego efectuar una liquidación formal con una cuota insignificante que impida el cobro de la Administración frente a los socios sucesores de la deuda tributaria. Sin embargo, la nueva redacción normativa no contiene definición alguna sobre lo que, a estos efectos, debe entenderse por “percepciones patrimoniales”, y puesto que se trata de un concepto bastante amplio, la Administración Tributaria podría aplicarlo a cualquier tipo de percepción: dividendo, salario, devolución de un préstamo, etc. III. FIN DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS PARA LAS EMPRESAS EN CONCURSO. La prohibición se concreta en las deudas tributarias devengadas que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. En los casos en que se soliciten aplazamientos o fraccionamientos de dichas deudas, las solicitudes serán objeto de inadmisión. Con esta medida la Administración Tributaria consigue evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. IV. DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS DE IVA ANTES Y DESPUÉS DEL AUTO DE CONCURSO. También en el marco de las situaciones concursales, se introduce esta novedad en materia de IVA con el objetivo de favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso, permitiendo distinguir los créditos concursales de los créditos contra la masa. Así, en los casos en los que la declaración de concurso se dicta a lo largo del período de liquidación de IVA, se diferenciarán las operaciones realizadas antes y después del auto de concurso mediante la presentación de dos autoliquidaciones de IVA diferentes: • • cuotas soportadas, antes de la declaración de concurso; será en esta declaración donde se pueda aplicar la cuota a compensar de ejercicios anteriores. cuotas soportadas, después de la declaración de concurso. De este modo se pretende limitar la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso ya que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. 21 informativo te del mismo (si solicitaba aplazamiento ó se declaraba en concurso). VI. NUEVOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS EN IRPF E IVA Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se incluyen dos nuevos límites de exclusión del régimen de módulos, específicos para determinadas actividades. Así, no podrán tributar en régimen de módulos de renta e IVA en el año 2013: V. NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo vinculados a operaciones inmobiliarias, ejecuciones de obra y cesión de personal y situaciones de concurso. Estos nuevos supuestos son: a) Transmisión de terrenos rústicos y transmisión de segundas y ulteriores edificaciones. b) También se establece la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como la cesión de personal (en contratos formalizados entre promotor y contratistas) para la construcción o rehabilitación de edificaciones, y para la urbanización de terrenos. c) Adicionalmente se establece también la inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal, o en las daciones en pago (cuando un promotor entrega un inmueble en Banco a cambio de la extinción de la deuda garantizada con hipoteca). Con esta medida se pretenden evitar comportamientos fraudulentos de determinados contribuyentes en los que se producía un doble perjuicio contra la Hacienda Pública, al concurrir la deducción del IVA soportado por el adquirente de los inmuebles y el no ingreso del IVA repercutido por el transmiten- 22 a) las actividades de transporte de mercancías por carretera (IAE 722) y los servicios de mudanzas (IAE 757), cuando el conjunto del volumen de rendimientos íntegros de estas actividades en el año anterior, supere la cantidad de 300.000 euros anuales. b) el resto de las actividades (distintas a las de transporte) que están sujetas a retención del 1% (entre otras: albañilería, carpintería, instalaciones de fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, etc), cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior facturado a otros empresarios o profesionales sociedades, personas jurídicas y/o entidades en atribución de rentas (por ejemplo, una comunidad de bienes), supere cualquiera de las cantidades siguientes: • • 225.000 euros anuales o 50.000 euros anuales si además dicha facturación a empresarios representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros. Es decir, el volumen de facturación anual a particulares no representa al menos del 50% del total. Hay que indicar que la exclusión del régimen de estimación objetiva por módulos, supone la exclusión automática del régimen simplificado de IVA, pasando a tributar en estimación directa (en Renta) y en régimen general (en IVA). NOVEDADES 2013 Contrato para la Formación y el aprendizaje Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para realizar contratos de formación no vinculados a los certificados de profesionalidad VENTAJAS DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN COSTE CERO: Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social EDAD: Hasta 30 años FORMACIÓN TEÓRICA GRATIS DERECHO A DESEMPLEO REDUCCIÓN POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO: Mujeres 1800€/año y Hombres 1500€/añoW 23 informativo Ser administrador, un puesto de riesgo Recientemente tras la publicación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012, se introduce un nuevo supuesto por el cual la Administración Tributaria podrá derivar responsabilidad subsidiaria a los administradores de las empresas que, carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, presentan las declaraciones fiscales de forma correcta pero sin ingreso de la cuota. juego, por la cual se habilita a la Administración Tributaría a derivar responsabilidades de las sociedades mercantiles a sus administradores. En las siguientes líneas veremos en qué consiste este nuevo supuesto de derivación de responsabilidad a los administradores. Muchos son los artículos y noticias que se han publicado a lo largo de los últimos años referentes a la posible derivación de responsabilidades a los administradores de sociedades por deudas o conductas de estas últimas. Es evidente, el choque frontal de intereses que se produce entre el empresario, en la PYME española casi siempre es coincidente el empresario, el dueño y el administrador, que en los últimos años intenta defender su patrimonio personal, distinto del empresarial y los intereses de luchar contra el fraude y garantizar la recaudación de la Administración Tributaria. En esta vieja dualidad, el pasado mes de octubre ha sido introducida una nueva regla del 24 Se trata de un nuevo supuesto de derivación de responsabilidad creado con la finalidad de facilitar la acción de cobro de la Administración. Su naturaleza es de carácter subsidiario, lo cual implica necesariamente que la derivación de responsabilidad al administrador precisaría, con carácter previo, la declaración de fallido de la entidad que se administra (ver artículo publicado en el Informativo CE nº74). Así, podrán ser responsables subsidiarios de las deudas de las empresas (con origen en tributos que deban repercutirse o retenerse) los administradores de hecho o de derecho, cuando concurran las siguientes circunstancias: UN PUESTO DE RIESGO 1. Existencia de continuidad en el ejercicio de la actividad económica de la empresa. • Se considerará que la presentación de autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando, aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las autoliquidaciones presentadas, el importe resultante de tales ingresos durante el año natural no supere el 25% del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas. • Se presumirá que no existe intención real de cumplimiento de las obligaciones de pago cuando se hubiesen satisfecho créditos de terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios. 2. Presentación reiterativa de autoliquidaciones sin ingreso, correspondientes a tributos que deban repercutirse o retenerse a trabajadores, profesionales y otros empresarios. 3. Intención real de no cumplir con la obligación de pago derivada de la presentación de dichas autoliquidaciones. Las primeras cuestiones que se nos plantean al respecto son evidentes ¿Qué se entiende por reiteración? ¿Cuando se presume que hay intención real de no cumplir con la obligación de pago? Seguro que estas cuestiones y otras deberán ser resueltas en los tribunales, mientras, en espera de un criterio claro, debemos apuntar lo siguiente: • Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. A estos efectos, no se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado acuerdo de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada. Con la introducción de este nuevo supuesto de derivación de responsabilidad, los administradores de las entidades en situación económica delicada, van a tener que pensárselo dos veces, si no quieren ver peligrar su patrimonio personal, a la hora de presentar las autoliquidaciones de las empresas que administran sin efectuar su pago o incumpliendo el pago de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos sin formalización de garantía. En definitiva, si usted es administrador de una sociedad, no se descuide y recuerde contemplar este nuevo supuesto de derivación de responsabilidad y por supuesto ante cualquier duda, consulte con los expertos. Ahora bien, en caso de que una factura resulte incobrable, ¿debe usted tributar igualmente por dicho ingreso?, ¿qué sucede con el IVA correspondiente a esta factura que usted ya ingresó en Hacienda?. 25 informativo Efectos fiscales de los impagados Cada vez que su empresa efectúe una venta, se imputará contablemente un ingreso, que integrará su base imponible y por el que tributará en el Impuesto sobre Sociedades, y como contrapartida reconocerá un derecho de cobro frente al comprador. Además, en la liquidación mensual o trimestral correspondiente, deberá ingresar el IVA devengado en dicha venta, independientemente de que en el momento de la liquidación se haya o no cobrado la factura. Cada vez que su empresa efectúe una venta, se imputará contablemente un ingreso, que integrará su base imponible y por el que tributará en el Impuesto sobre Sociedades, y como contrapartida reconocerá un derecho de cobro frente al comprador. Además, en la liquidación 26 mensual o trimestral correspondiente, deberá ingresar el IVA devengado en dicha venta, independientemente de que en el momento de la liquidación se haya o no cobrado la factura. Ahora bien, en caso de que una factura resulte IMPAGADOS incobrable, ¿debe usted tributar igualmente por dicho ingreso?, ¿qué sucede con el IVA correspondiente a esta factura que usted ya ingresó en Hacienda?. I. EFECTOS EN SOCIEDADES EL IMPUESTO SOBRE Si llegado el vencimiento de una factura el cobro no se produce, su empresa mantendrá el derecho de cobro frente al cliente, pero deberá reclasificar la cuenta a cobrar, traspasándola a una cuenta de “clientes de dudoso cobro”, reconociendo así cual es la situación real del derecho de cobro. Además, usted podrá dotar una provisión y reconocer en la contabilidad de su empresa el gasto por el importe total pendiente de cobro. Es decir, la provisión se dotará además de por el ingreso facturado y no cobrado, por la cuota de IVA correspondiente, que sin haber cobrado del cliente, se ha ingresado en Hacienda mediante la oportuna liquidación. Contablemente reflejará la provisión en una cuenta del subgrupo 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”, siendo la contrapartida una cuenta de gastos del subgrupo 694 “Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales”. Ahora bien, para que el gasto contable sea fiscalmente deducible, deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos: Que a fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la factura. Así por ejemplo, si su empresa cierra el ejercicio económico a 31 de diciembre, para que la dotación sea fiscalmente deducible, deberá proceder de facturas cuyo cobro • haya vencido con fecha 30 de junio, o fecha anterior. • Que no habiendo transcurrido estos seis meses, el deudor haya sido declarado en concurso o haya sido procesado por un delito de alzamiento de bienes. • Que sin necesidad de haber transcurrido los seis meses mencionados, usted haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor. Nota: Aún así, la provisión no será fiscalmente deducible si el deudor es un ente público, o si la deuda está garantizada por un banco o por un seguro de crédito. Tampoco será deducible fiscalmente si el deudor es una compañía vinculada con la suya, salvo que haya pronunciamiento judicial que ratifique su insolvencia. En el caso de que habiendo contabilizado el gasto por la provisión, no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, deberá realizar un ajuste extracontable en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, y tributar por este importe, ya que no se considera gasto fiscal. En el ejercicio siguiente deberá analizar de nuevo si la provisión es o no deducible, procediendo, en caso de que lo sea, un nuevo ajuste extracontable. En este caso el ajuste sería de signo contrario al anterior, ya que entonces sí sería gasto fiscal y por lo tanto deducible en su Impuesto sobre Sociedades, y no sería gasto contable, puesto que ya lo fue en el ejercicio anterior. Puede ocurrir que en un ejercicio se dote una provisión por una deuda no cobrada, y que en el ejercicio siguiente se cobre esta deuda pendiente. En ese momento, deberá contabilizar tanto el cobro, como la anulación de la provisión, y para ello se utilizará como contrapartida una cuenta del subgrupo 794 “Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales”, reconociendo así un ingreso contable. En este caso, deberá analizar si la provisión fue o no gasto fiscalmente deducible en 27 informativo II. RECUPERACIÓN DEL IVA DE LA FACTURA IMPAGADA Para recuperar el IVA correspondiente a facturas no cobradas, tendrá que cumplir algunos requisitos formales, y remitir a su deudor y a Hacienda unas comunicaciones en un determinado plazo. Si su cliente no se encuentra en concurso de acreedores, podrá recuperar el IVA si se cumplen los siguientes requisitos: el ejercicio en el que se dotó contablemente; puesto que de ello dependerá que el ingreso contable por la anulación de la provisión sea o no ingreso fiscal. De modo que, si la dotación de la provisión fue gasto fiscal, la anulación de la misma será ingreso fiscal; mientras que no será ingreso fiscal si la dotación no fue deducible fiscalmente. De cara al cálculo del Impuesto sobre Sociedades, es muy importante controlar al cierre del ejercicio las deudas pendientes de cobro y los plazos de vencimiento, para dotar las provisiones oportunas, y valorar su deducibilidad fiscal. Así mismo, se deben verificar las provisiones contables dotadas en ejercicios anteriores y que no fueron gasto fiscal, para realizar los ajustes pertinentes, tal y como se ha comentado. Igualmente conviene controlar los cobros de facturas de las que se había dotado provisión, deducible o no fiscalmente, y analizar la procedencia o no de ajuste extracontable, al reconocer el ingreso contable por anulación de la provisión con motivo del cobro de la deuda. En la práctica, se simplifica el proceso de seguimiento si realiza un ajuste extracontable que anule la totalidad de los ajustes realizados en el ejercicio anterior con motivo de la antigüedad de los impagados; y tras analizar la antigüedad de los impagados al cierre del ejercicio, realiza un ajuste extracontable por el importe de los créditos con antigüedad inferior a seis meses. 28 • Que haya transcurrido un año desde la fecha de la operación (no desde el vencimiento). Nota: El plazo será de seis meses cuando el importe neto de su cifra de negocios, como titular del derecho de crédito no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. • Que haya iniciado procedimiento judicial contra el deudor con el fin de cobrar la deuda, o interpuesto requerimiento notarial, procedimiento menos costoso. • Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (o si no lo es que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros). Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año anteriormente mencionado (seis meses para las empresas cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no hubieses excedido de 6.010.121,04 euros), deberá emitir y enviar a su deudor una factura rectificativa por el importe impagado. Con ello se anulará el IVA repercutido en la anterior factura, IVA que no se ha cobrado, y sin embargo se ha ingresado en Hacienda. Es importante hacer referencia al artículo 80 de la Ley del IVA en la factura rectificativa, artículo que regula la modificación de la base imponible en concepto de crédito incobrable. IMPAGADOS Ahora bien, en el caso de que su cliente se encontrara en situación de concurso, la rectificación solo podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones del auto de declaración de concurso en el BOE. En el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa se deberá presentar un escrito ante la Agencia Tributaria, explicando la situación, y acompañando copia de la factura rectificativa, de la demanda judicial interpuesta contra el deudor, o del requerimiento notarial y del auto judicial de la declaración de concurso. A partir de este momento, ya podrá recuperar el IVA devengado y no cobrado, computando la factura rectificativa en la próxima liquidación del impuesto. Igualmente su cliente deberá introducir esta factura rectificativa en su próxima liquidación, devolviendo así el IVA deducido en su día por la factura para él impagada. dichos pagos incluyen base imponible e IVA, es decir, reducirá el importe de IVA pendiente de recuperar. Si el cobro total o parcial de la factura se produce con posterioridad a la rectificación, usted no tendrá que rectificar al alza el IVA previamente recuperado, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. No obstante, en caso de que desista de la reclamación judicial al deudor, o llegue a un acuerdo de cobro con él con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza en plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Como ve, los plazos juegan un papel muy importante en la recuperación del IVA de facturas no cobradas, por lo que no se deben descuidar. En el caso de que el cliente hiciera pagos parciales anteriores a la rectificación, se entenderá que 29 informativo Nuevo reglamento de facturación Desde el 1 de enero de 2013 es aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Las novedades más significativas que se introducen en el nuevo Reglamento de facturación son las siguientes: 3ª. Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas. 1ª. Se establece que no se exigirá la obligación de emitir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas. 4ª. Se establece una nueva definición de factura electrónica. 2ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: • Factura completa u ordinaria, y • Factura simplificada (sustituye a los tiques). 30 I. SUPUESTOS DE EMISION DE FACTURA SIMPLIFICADA: 1. Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido). 2. Cuando se trate de facturas rectificativas. 3. También se permite su emisión cuando su importe no supere 3.000 € (IVA incluido) en el caso de darse alguna de las operaciones siguientes (son los supuestos en los que FACTURACIÓN anteriormente podía expedirse tiques): • Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal. • Ventas o servicios a domicilio. • Servicios de ambulancia. • Transportes de personas y sus equipajes. • Servicios de hostelería y restauración. • Servicios prestados por salas de baile y discotecas. • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. • Utilización de instalaciones deportivas. • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. • Alquiler de películas. • Servicios de tintorería y lavandería. • Utilización de autopistas de peaje. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos. II. CONTENIDO DE LA FACTURA SIMPLIFICADA: Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes: • Número y serie correlativos. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, • • • • • • • como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero. La fecha de expedición. La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal del expedidor. Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados. Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada. Contraprestación total. En los impuestos que procedan debe constar la mención: “normativa comunitaria exención”, “facturación por destinatario”;” inversión del sujeto pasivo”; “régimen especial de agencias de viajes”; “régimen especial de bienes usados objeto de arte”. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del 31 informativo destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado. A efectos prácticos, cabe recordar que los tiques a los que sustituyen las facturas simplificadas no cumplían los requisitos formales previstos en el artículo 97 de la Ley del IVA a los efectos de ejercer el derecho a la deducción. Las facturas simplificadas que no consignen los datos adicionales señalados en el párrafo anterior mantendrán el mismo tratamiento fiscal que los tiques a los efectos de la deducibilidad del IVA. III. SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PUEDE EXPEDIR FACTURAS SIMPLIFICADA: No puede expedirse por las siguientes operaciones: • • • • 32 Entregas intracomunitarias de bienes exentas (art. 25 de la Ley del IVA). Entregas de bienes del art. 68. tres y cinco de la Ley del IVA, relativa a ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador (caso muy concreto de expedición de facturas por el destinatario o un tercero en servicios financieros). Proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del impuesto, en los siguientes supuestos: 1. Operación sujeta en otro Estado miembro (UE), el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo. 2. Operación se entienda realizada fuera de la UE. IV. PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS: Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales (interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así, Como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta. En el caso de facturas recapitulativas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que documentan y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan FACTURACIÓN realizado las operaciones que documentan. En el caso de entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA (entregas intracomunitarias exentas): deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. V. FACTURA ELECTRÓNICA: Por último cabe mencionar la nueva regulación en materia de facturación electrónica, flexibilizando los requisitos exigidos para la misma, bajo la premisa de un mismo trato a la factura en papel y la factura electrónica, con la finalidad de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. Se establece así, una nueva definición de factura electrónica, la cual que será aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada. Para garantizar la seguridad jurídica de la factura electrónica, se reconocen el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada como tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica, si bien, dejan de ser tecnologías obligatorias como lo eran hasta ahora. Así mismo, se podrá seguir comunicando a Hacienda con carácter previo a su utilización, los medios que se consideren que garantizan las condiciones exigibles en la factura electrónica (autenticidad del origen e integridad del contenido). También se regula que las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. 33 informativo Tipos impositivos de IVA Con el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se elevaron con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, los tipos impositivos de IVA del 18% y 8%, además de gravar al nuevo tipo impositivo general determinados bienes y servicios que disfrutaban del tipo reducido del 8%. Con el siguiente cuadro sepa qué tipo impositivo de IVA es aplicable a los bienes y servicios más habituales con los que se puede encontrar tanto en su actividad empresarial como en su condición de consumidor final. CUADRO RESUMEN TIPOS IMPOSITIVOS IVA I.- Tipo general Hasta el 31/08/2012 Desde el 1/09/2012 18% 21% II.- Tipos reducidos: II.A.- Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes 1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal Se excluyen: - Tabaco - Bebidas alcohólicas 8% 10% 18% 18% 21% 21% 2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal 8% 10% 4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido 8% 8% 10% 10% 5º. Medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales utilizadas habitual e idóneamente en su obtención 8% 10% 8% 10% 8% 10% 18% 18% 4% 21% 21% 4% (1) 18% 18% 21% 21% 8% 8% 10% 21% 3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: Semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, etc 6º. Aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Se incluyen las gafas graduadas y las lentillas Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales Se excluyen: - Cosméticos - Productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips 7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan junto con la vivienda. Se excluyen: - Locales de negocio - Edificaciones destinadas a su demolición (1) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2012, tributarán al 4 %; a partir del 1.01.2013, pasan al 10 %. 8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas Flores y plantas vivas de carácter ornamental 34 IVA II.- Tipos reducidos II.B.- Prestaciones de servicios 1º. Transportes de viajeros y sus equipajes 2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario Se excluyen: Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos 3º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro 4º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos 5º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales 6º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria Se excluyen: Las corridas de toros 7º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. 8º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos 9º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención 10º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado 11º. Exposiciones y ferias de carácter comercial 12º. Servicios de peluquería 13º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital 14º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente 15º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos 16º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación. Hasta el 31/08/2012 Desde el 1/09/2012 8% 10% 8% 10% 8% 21% 8% 8% 21% 10% 8% 10% 8% 21% 18% 21% 8% 10% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 21% 21% 10% 10% 21% 21% 8% 10% 8% 10% 8% 10% II.C.- Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias. Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización. 1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación 8% 10% 35 informativo IV.- Tipos superreducidos V.A.- Entregas de bienes 1º. El pan común; harinas panificables; leche; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales 2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos Se excluyen: “Los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar” 3º. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en su obtención 4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida 5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía 6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente IV.B.- Prestaciones de servicios 1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con minusvalía 2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente 3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio Hasta el 31.08.2012 Desde el 1.09.2012 4% 4% 4% 4% 4% 21% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% La auténtica visión es percibir el verdadero potencial de las personas. Cuando una compañía internacional de tecnología necesitó personas con un sentido de la vista más agudo para realizar controles visuales, los expertos en selección de ManpowerGroup™ aportaron una solución poco convencional. Contratamos trabajadores con discapacidad auditiva cuya visión era más precisa, aumentando la productividad un 25%. Si quiere Soluciones Innovadoras en la Estrategia de Talento, visite manpowergroup.es ManpowerGroup™ Solutions | Experis™ | Manpower | Right Management ® 36 ® © 2013 ManpowerGroup. All rights reserved. VER LO INVISIBLE ES HUMANAMENTE POSIBLE La compensación de gastos a los trabajores En el desempeño de su actividad laboral, los trabajadores pueden incurrir en gastos que la empresa le debe compensar y asumir como suyos. En principio el abono de estos importes no se considera una retribución a su trabajo y, por tanto, no están sujetos a retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, esta afirmación no es absoluta, la legislación establece una serie de requisitos para considerar estos pagos como exeptuados de tributación por IRPF. Entre los gastos que más comunmente se compensan a los trabajadores están los de transporte y dietas por lo que analizaremos cuales son los límites y requisitos formales que marca la ley para que estos pagos se consideren como exeptuados de gravamen. I. GASTOS DE LOCOMOCIÓN • • • Cuando el trabajador utiliza medios de transporte público, se considera exeptuado de gravamen el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. Si el trabajador se ha desplazado en un vehículo propio y se le compensa por ello, estará exenta la cantidad que resulte de multiplicar los kilometros recorridos por 0.19€. Adicionalmente estarán exeptuadas las cantidades destinadas al pago de peaje y aparcamiento que se justifiquen con la factura, recibo o documento equivalente. II. GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA • Cuando el trabajador haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, los gastos de estancia en establecimientos de hostelería se consideran exeptuados en los importes que se justifiquen documentalmente. • Si el trabajador se tiene que desplazar a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, las asignaciones para gastos de manutención están exeptuados sin necesidad de factura ni recibo con los siguientes límites: Con Pernocta En España 26,67 € En el extranjero 48,08 € Sin Pernocta En España 53,34 € En el extranjero 91,35 € • El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Esta regulación específica que considera como rentas exceptuadas de gravamen los gastos de dietas para manutención y locomoción, es aplicable solo a los trabajadores asalariados, no al trabajador autonomo. Hay que destacar que la empresa debe estar en condiciones de acreditar, no solo el hecho de que se ha incurrido realmente en estos gastos, sino también que están relacionados directamente con la actividad de la empresa. Con independencia de los diversos medios de prueba que se posean, corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria valorarlos. En ocasiones, la propia categoría del trabajador o la modalidad de contrato de trabajo hacen dudar de la existencia de una conexión entre el gasto y la acción a la que se le pretende imputar. Por lo tanto, sea cauteWloso a la hora de considerar el abono de dietas y kilometraje como importes exeptuados de gravamen y conserve los justificantes. 37 informativo Nuestros Eventos CE CONSULTING EMPRESARIAL CLAUSURA CON ÉXITO SU XVII CONGRESO ANUAL DE OFICINAS EN VALENCIA CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS LEGALES, LA INTERNACIONALIZACIÓN DE PYMES Y EL CONSELLER DE ECONOMÍA, INDUSTRIAL Y COMERCIO COMO PROTAGONISTAS. Del 22 al 23 de noviembre CE Consulting Empresarial congregó en Valencia con un éxito rotundo a 150 profesionales de asesoría y consultoría integral de empresas en su XVII Edición del Congreso Anual de Oficinas donde las oficinas internacionales de México, Londres, Shanghai, Hong Kong y Argentina han contado con un protagonismo especial para ofrecer a los más de 12000 clientes del grupo opciones y facilidades para la internacionalización. El Conseller de Economía, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, Máximo Buch, acompañó a la red de asesorías. Buch, habló sobre la importancia que el sector privado y en especial los emprendedores tienen en la recuperación económica, y se atrevió a apuntar una salida de la crisis “antes de un año”. Para Celestino Suero, Consejero Delegado de la firma, “el 2013 seguirá siendo difícil para todos, para nosotros como asesores y para los 12000 clientes que nos confían sus obligaciones legales y tributarias, por lo que los emprendedores y la internacionalización de las pymes pueden ser importantes vías de crecimiento”. Para Javier García, Director de Expansión del grupo, “las intervenciones sobre la Ley de Medidas Antifraude y la Prevención de Morosidad, han sido muy importantes en esta edición por la importancia de las temáticas tratadas, a las que en el día a día se enfrenta el asesor en su actividad con el cliente”. Algunos ponentes destacados como Ignasi Vidal de Sage España y Gabriel Rojas de Edutedis, aportaron las claves del éxito en la organización y planificación de la asesoría y las ventajas del contrato de formación tras la última reforma laboral respectivamente. La Firma, que continua en fase de expansión, se plantea la apertura de 20 nuevas oficinas nacionales y mayor implantación en Europa y América para 2013 y tiene abiertos ya sus procesos de selección de nuevos franquiciados, en especial para la zona Norte, Cataluña y Levante. Para más información visite: www.franquiciasasesoriasconsulting.es 38 NUESTROS EVENTOS CE CONSULTING ELDA PARTICIPA EN UNA JORNADA SOBRE LA INDIA COMO OPORTUNIDAD PARA LAS PYMES ESPAÑOLAS. El pasado 9 de Enero, Ernesto Planelles Obrador de CE Consulting Empresarial Elda, llevó a cabo una intervención sobre las Subvenciones y Ayudas Públicas a la Internacionalización de las Empresas Españolas en una jornada denominada “INDIA: UNA OPORTUNIDAD PARA NUESTRAS PYMES”, en el CEAHM “Alberto Sols” de la población de Sax con un aforo completo. India es la cuarta mayor economía mundial y cuenta con un crecimiento imparable y constante, por lo que la posibilidad de que las pymes españolas puedan introducirse en este mercado con el empujón de ayudas y subvenciones públicas es toda una oportunidad teniendo en cuenta el contexto económico que se vive en Europa, mucho más incierto y más azotado por la crisis. Planelles durante su intervención, hizo especial hincapié en las ayudas financieras y préstamos subvencionados para PYMES que vayan a realizar campañas de internacionalización e inversiones en el exterior. CE Consulting Elda ha firmado un acuerdo con AEISAX, Asociación de Empresas Industriales de Sax, siendo un referente en materia de subvenciones para la Asociación y para la comarca en general. Participarán a lo largo del año en varias jornadas de formación gratuita y en abierto para emprendedores, empresas y profesionales. Para más información visite: www.ceelda.es REUNIÓN DE DIRECTORES DE OFICINAS CE LEVANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE CE AUDIT El pasado día 14 de marzo tuvo lugar un encuentro entre las oficinas CE de Levante. Durante la reunión se presentaron los objetivos para la zona de Levante en 2013 y los nuevos proyectos, con especial relevancia para la presentación de CE AUDIT por parte de Jesús Caro y Pedro J. Pérez, servicio de valor añadido para el cliente adaptando la metodología a las necesidades concretas de cada empresa, agilizando procedimientos a través de la utilización de aplicaciones informáticas y sistemas de información propios y encaminando el trabajo a la detección de deficiencias de control en la organización. El cliente obtiene transparencia para su información financiera, y un aporte de confianza a los terceros interesados en su actividad, generando así éxito para su negocio. Para más información visite: www.centralvalencia.es CE CONSULTING EMPRESARIAL PRESENTA CE AUDITORÍA Y UN SERVICIO JURÍDICO ESPECIALIZADO EN AGUAS Y MEDIO AMBIENTE EN SU REUNIÓN DE OFICINAS DE ANDALUCIA EN RONDA El pasado día 22 de febrero se celebró en la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Ronda y Campillos (APYMER) una reunión con los directores y colaboradores de CE Consulting Empresarial en Andalucía, donde la firma cuenta ya con 18 oficinas en su red. La presentación del acto corrió a cargo de D. Jesus Vázquez García – Concejal de Relaciones Publicas y Mercados del Ayuntamiento Ronda, que enfatizó la importancia de contar con servicios especializados en la pyme dado el tejido empresarial e industrial de la zona. En la reunión se presentó el nuevo proyecto de CE Audit a cargo de Dña. Ana Pérez (Directora Oficina CE Benalmádena) y D. Pedro J. Pérez (Director Oficina CE Madrid-Tres Cantos), con el que la firma ofrecerá a sus más de 12000 clientes servicios de auditoría a través de profesionales como más de 20 años de experiencia en el sector. A continuación se presentó el nuevo servicio jurídico de Aguas y Medioambiente de la mano de Dña. Mª José García Vizcaíno, abogada especializada en esta materia y colaboradora de CE Consulting Abogados. Para más información visite: www.ceconsulting.es 39 informativo TERCER FORO EMPRESARIAL OPTIMIZACIÓN EN LAS POLITICAS DE RRHH DE SAGE Y CE CONSULTING EMPRESARIAL La tercera edición de estas sesiones organizadas por las dos firmas el pasado 6 de marzo en formato desayuno ha sido un gran éxito debido al volumen de asistentes y la temática propuesta. Las ponencias las realizaron Juan Francisco Torres (Consultor de Negocio Sage - Especialista en RR.LL y RR.HH) y José Luis Carracedo (Director Área Contencioso Laboral CE Consulting Empresarial), para quien “este tipo de foros permiten tomar el pulso a la realidad de las políticas de rr.hh en España, donde existe un gran esfuerzo y preocupación por encontrar el equilibrio que haga efectiva la implantación de medidas de flexibilización minimizando el impacto en los niveles de productividad y motivación” Celebrado en las sede central de Ibermutuamur en Madrid, los asistentes obtuvieron información sobre la adopción de medidas sobre flexibilización laboral, negociación colectiva, retribuciones flexibles o absentismo, entre otras. Medidas efectivas para garantizar la optimización de costes en las políticas de Recursos Humanos y por tanto su repercusión para la contención en los gastos de personal. La próxima convocatoria para el IV Foro Empresarial está prevista para el mes de Mayo. Para más información visite: www.ceconsulting.es ACUERDO DE CONDICIONES PREFERENTES CE CONSULTING EMPRESARIAL Y BBVA Continuando con nuestra política de alianzas estratégicas, el pasado viernes día 1 de Marzo de 2013, CE Consulting Empresarial, la mayor red de asesorías a nivel nacional y BBVA han llegado a un acuerdo de condiciones preferentes para aquellos emprendedores que deseen unirse a la marca, así como para sus más de 120 oficinas en activo. Las condiciones del convenio satisfacen las necesidades de financiación y ofrecen un amplio conjunto de productos y servicios exclusivos para el negocio. Las más de 3.000 oficinas de la entidad bancaria podrán trasladar sus condiciones de manera personalizada. Entre las múltiples ventajas, cabe destacar los préstamos y cuentas de crédito para la realización de la inversión inicial y puesta en marcha a tipos de interés preferentes, así como productos con ventajas fiscales como renting o leasing con financiación del 100% del importe del bien. Con esta nueva alianza, reforzamos nuestra posición como líderes en el mercado, siempre contando con los mejores colaboradores. Para más información visite: www.franquiciasasesoriasconsulting.es 40 CE CONSULTING EMPRESARIAL, LA MAYOR RED DE ASESORÍAS DE EMPRESA, PARTICIPARÁ EN EXPOFRANQUICIA 2013 La firma participará en la nueva edición de Expofranquicia en Mayo para presentar sus soluciones y servicios integrales de asesoramiento tanto a emprendedores con idea de iniciarse en la actividad de la asesoría, como a empresas que requieren de los servicios que la firma presta en el ámbito fiscal, contable, laboral, legal, tributario, de corporate finance y recursos humanos. Para Javier García, Dtor. General de Expansión “nuestra presencia nos permitirá estar más cerca de aquellas personas que quieren trabajar por su futuro y vincularlo directamente al sector del asesoramiento mostrándonos como la mejor alternativa de autoempleo gracias a la fuerza de nuestra marca, el aporte de herramientas comerciales y de marketing, know how, sistemas de gestión on - line, formación y asistencia técnica cuyo valor ya conocen nuestras 120 oficinas en España y 10 oficinas internacionales”. Para más información visite: www.franquiciasasesoriasconsulting.es II FORO TERCER SECTOR CE CONSULTING – SAGE – ALCATIC: COMO PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES EN ASOCIACIONES Y FUNDACIONES La segunda edición de estas sesiones organizadas en esta ocasión por SAGE, ALCATIC Y CE CONSULTING EMPRESARIAL con la colaboración de la AEF y del CEF, ha resultado un nuevo éxito. El pasado 15 de marzo, en formato desayuno y posterior consultoría express se realizó dicha sesión en las instalaciones centrales de Mutua Universal en Madrid a las que asistieron en torno a 40 entidades del tercer sector. Las ponencias fueros realizadas por D. Eduardo García-Mauriño profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF) y por D. Luis Miguel Castro y D. Javier Alonso, Director de Alcatic y Coordinador de producto de SAGE respectivamente. D. Eduardo García-Mauriño desarrolló los cambios en la normativa contable y fiscal y su repercusión en la presentación de las cuentas anuales para las Asociaciones y Fundaciones. Los asistentes obtuvieron información teórica sobre todos los cambios normativos para tercer sector en el área fiscalcontable y su impacto en la presentación de cuentas anuales pero también pudieron aprovechar in-situ para resolver cualquier duda técnica con la consultoría express realizada con los profesionales de CE Consulting Empresarial. Los organizadores continuarán con estos foros de interés para estos colectivos en los próximos meses. Para más información visite: www.asesoriafundacionesyasociaciones.es REUNIÓN DE DIRECTORES DE OFICINAS CE CATALUÑA El pasado día 13 de Marzo, tuvo lugar en Barcelona, en las instalaciones de nuestro partner SAGE, una reunión con los Directores de las Oficinas Ce de Cataluña. En esta reunión, se analizaron, entre otros, las experiencias comerciales de cada oficina, las posibles vías de negocio que se puede generar en cada zona y se plantearon diferentes propuestas por parte de los directores. Entre las principales conclusiones destacan las de incorporar estrategias empresariales de cara a los próximos meses, invertiendo en infraestructura tecnológica para ofrecer más asesoramiento telemático y siguiendo los planes de formación continuada para los empleados que por un completo sistema de videoconferencia se ofrece desde la central. Se consideraron como oportunidades de negocio para la pyme catalana una orientación hacia especializaciones demandadas como las actuaciones concursales y la consultoría estratégica y financiera centrada en pymes. Para más información visite: www.centralbarcelona.es 41 informativo Ahora más que nunca, cerca del Cliente No cabe duda de que nos enfrentamos a un contexto económico cargado de incertidumbres, en el que la renta disponible de las familias está sometida a grandes presiones y en el que el discurso del ahorro ha perdido cierto protagonismo en detrimento de necesidades más acuciantes. Sin embargo y a pesar del inevitable impacto de la crisis, estamos orgullosos del comportamiento que ha presentado el sector asegurador, y en concreto el ramo de vida, y de los amplios horizontes de oportunidades que los aseguradores tenemos por delante. Precisamente es en ese entorno en el que cobra especial importancia para la industria el canal de la mediación. Este canal de distribución, en el que Aviva Vida y Pensiones se confirma como un referente, copa en la actualidad un 20,8 por ciento de la tarta del negocio de los seguros en España, un 2% más que el año anterior. Este modelo de negocio gana protagonismo y Aviva apuesta él, convencidos de que su piedra angular reside en la excelencia y capacidad de asesoramiento de sus 1.100 mediadores en el territorio nacional. La sociedad valora ahora más que nunca el consejo de profesionales cualificados, y más en cuestiones complejas y esenciales como las finanzas y la planificación del ahorro. Es una oportunidad de mercado pero, por qué no decirlo, una función social importante la que realizan los corredores. En 2010 llevamos a cabo un estudio en el que se constataba que el déficit de ahorro de los españoles, si quisiéramos mantener nuestro nivel de vida en la jubilación, ascendía a 170.000 millones de euros. Esta cifra demuestra la necesidad de información de la población sobre asuntos de capital importancia como el ahorro a largo plazo, y más vistas las presiones a los que está sometido nuestro sistema de pensiones públicas. En nuestro sector, ahora es más importante que nunca centrarnos en cliente, en sus necesidades, en darle información y ofrecerle las soluciones para garantizar su futuro según su perfil, de forma transparente. Por eso en Aviva Vida y Pensiones creemos que para seguir progresando hay que innovar. Nos tomamos en serio la formación de nuestros corredores, para que se conviertan en expertos asesores de confianza, y ponemos a su alcance todas las12:08 herramientas que la tecnología permite para que puedan dar un mejor servicio. ¥¥AF PAG. CORPORATIVA AVIVA T 1/2/13 P�gina 1 Sólo apostando por la excelencia, seremos capaces de hacer frente a los retos que se presentan y convertirlos en oportunidades de éxito para una compañía. 42 El E.R.E. y los despidos colectivos El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un término que, a fuerza de oírlo en los medios de comunicación, se ha incorporado a nuestro vocabulario pero no todo el mundo sabe en qué consisten exactamente. El ERE es un procedimiento contemplado en la actual legislación española mediante el cual una empresa, supuestamente en una mala situación económica, busca suspender o despedir trabajadores en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores y un menor coste para el empresario. Las causas que justifican un ERE coinciden en su tipología con las de otros procedimientos colectivos (como el de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica) sin embargo, su interpretación y aplicación en la práctica pueden ser divergentes. • Causas económicas, como pérdidas reiteradas, previsión de pérdidas, disminución persistente del nivel de ingresos, dificultades de venta o de • aprovisionamiento o de financiación, etc.; Causas técnicas, organizativas o de producción, como la introducción de nuevas tecnologías o nuevos métodos de trabajo, reordenación de recursos humanos, falta de productividad, reducción del nivel de producción, etc. Para iniciar un ERE, la reducción proyectada de plantilla debe afectar a un número de trabajadores en relación con el volumen total de la misma, concretamente: • • a más de 5 trabajadores, si ello supone el cierre de la empresa, no bastando a estos efectos el cierre de un mero centro de trabajo o en caso de no haber cierre a: - al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100, 43 informativo - al menos el 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300, - y al menos 30 trabajadores en empresas que ocupen a 300 o más trabajadores. I. ¿QUÉ EXTINCIONES COMPUTAN? 1. Para computar el número de extinciones que obligan a proceder a un despido colectivo, se tomará como referencia un período de 90 días. 2. El período de referencia se abre con el primer despido. 3. El ámbito en el que debe realizarse el cómputo es la empresa. 4. Si se realizan despidos individuales en este período en un número tal que alcance el umbral de extinciones previstas para el despido colectivo, deberán incluirse en un procedimiento colectivo. El riesgo de no hacerlo así es la nulidad de los despidos. II. NO COMPUTAN: 1. Las extinciones por término de contratos temporales (salvo que estas extinciones se impugnen por ser los contratos temporales en fraude de ley y se declaren los despidos improcedentes). 2. Las dimisiones o bajas voluntarias de trabajadores (no incentivadas por la empresa). 3. Los despidos procedentes por causas disciplinarias o por causas objetivas inherentes a la persona del trabajador (ineptitud sobrevenida o absentismo, p.ej.) 44 III. PROCEDIMIENTO: El procedimiento de despido colectivo, que está regulado desde octubre del 2012 por el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, se iniciará por escrito mediante la Comunicación de la Apertura del Periodo de Consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el mencionado reglamento, la que deberá acompañarse de una Memoria Explicativa que acredite las causas en las que se fundamenta, con la documentación anexa que proceda. Esta documentación se hará llegar simultáneamente a la autoridad laboral. El período de consulta, se considera esencial en este proceso y tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En la fase de consultas se hace mención expresa a la necesidad de evaluar medidas para paliar o evitar los despidos o suspensiones, lo que se llama medidas de acompañamiento, que incluyen las movilidad funcional, geográfica, reorganización interna, modificación sustancial de condiciones de trabajo, formación y reciclaje profesional, promoción del autoempleo, evaluar suspender el contrato en lugar de rescindirlo, entre otras. En empresas de menos de cincuenta trabajadores, la fase de consultas tendrá una duración no superior a quince días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales. DESPIDOS COLECTIVOS En empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales. No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado con el concierto de ambas partes cuando hayan alcanzado un acuerdo o cuando entiendan que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral. IV. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Una vez finalizado el periodo de consultas, el empresario cuenta con un plazo máximo de quince días desde la última reunión del periodo de consultas para comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo y la decisión sobre el despido colectivo que realiza, justificando en su caso la afectación de trabajadores con prioridad legal o convencional de permanencia en la empresa. Tras la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de despido colectivo, el empresario ha de comenzar a notificar los despidos de manera individual a los trabajadores afectados, así como la ejecución de las medidas de acompañamiento que se hubiesen acordado. En los despidos se deberá cuidar las formalidades legalmente establecidas, el cálculo y pago de las indemnizaciones y las reglas en cuanto a la selección de los trabajadores afectados. En todo caso, deben haber transcurrido al menos treinta días desde la comunicación de apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral hasta la ejecución de los despidos. Los últimos cambios normativos, al eliminar la autorización administrativa, han convertido a los ERE en una decisión empresarial, aún cuando esté negociada con los trabajadores, que se comunica a la administración, la cual se limita a darse por enterada e intentar evitar los supuestos de coacción, mala fe o fraude en las prestaciones. La fuerza mayor es el único supuesto en el que la autoridad laboral sigue autorizando, supervisando la existencia real de la causa que se alega. El antiguo control administrativo mediante la necisidad de una autorización, ha sido sustituído por un procedimiento judicial de control del ERE, que entra a funcionar solo si se insta por los trabajadores o por la autoridad laboral. La empresa asume ahora el papel protagonista en el ERE, y con él la responsabilidad de que se desarrolle de buena fe y se cumplan todas las formalidades y plazos establecidos legalmente, para lo cual es conveniente que cuente con una buena asesoría especializada en estos procedimientos. 45 informativo ¿Por qué invertir en las Islas Canarias? El Archipiélago Canario se encuentra en el Océano Atlántico, como un enclave estratégico entre los continentes de Europa, África y América. Está situado aproximadamente a 1.000 Kilómetros de la Península Ibérica y a 100 de la costa occidental africana. Las Islas que lo constituyen están integradas en las principales rutas de comercio internacional, y además tienen una fuerte vinculación histórica y cultural con Latinoamérica, existiendo importantes lazos comerciales e institucionales con África Occidental. Todo ello, unido a la cercanía geográfica mencionada anteriormente, permite que exista una excelente plataforma comercial, logística y de transferencia de servicios o tecnología entre continentes. Las Islas Canarias disfrutan históricamente de un tratamiento económico y fiscal diferenciado y estable, al objeto de compensar el efecto de su insularidad y lejanía. Para ello cuentan con un Régimen Económico y Fiscal (REF) propio, Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, supeditado a la legislación española y plenamente autorizado por la UE. El REF contiene una serie de INCENTIVOS FISCALES relativos a la creación y desarrollo de la actividad empresarial, entre los que destacan: 46 I. LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC): Canarias cuenta con el incentivo fiscal más atractivo de Europa, La ZEC, que permite tributar un tipo impositivo fijo del 4% del impuesto de Sociedades, frente a la media europea que oscila entre un 25% y un 30%. En el marco de La ZEC destacan sectores: Audiovisual, TIC’s, Energías Renovables, Reciclaje, Trading, Outsourcing, Industria, etc. El Archipiélago canario se coloca entre los lugares idóneos para establecer empresas cuyo objetivo sea operar con los tres continentes: Europa, América y África. Canarias ofrece seguridad jurídica y una baja fiscalidad en el marco de la Unión Europea. La ZEC es una oportunidad para rentabilizar su inversión. II. LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC): Es un beneficio fiscal que permite reducir de forma muy amplia, la tributación directa de las empresas radicadas en Canarias y tiene como objetivo global el incentivar la inversión, la creación de empleo y la diversificación de la economía canaria. INVERSIÓN Permite una reducción de hasta un 90% de los beneficios no distribuidos sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, a través de la dotación de una Reserva Especial para Inversiones (RIC). quieran utilizarlo como puente logístico en sus operaciones. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias también pueden acogerse al conjunto de beneficios que el REF ofrece. III. Exención del impuesto sobre TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS por la constitución, ampliación, y por la adquisición de bienes de inversión. Estos incentivos conllevan que las Islas Canarias sea una ZONA DE TRIBUTACIÓN ALTAMENTE ATRACTIVA para la inversión, sin llegar a constituir un paraíso fiscal. También la convierte en un punto clave de intermediación entre países, que no la hace ajena a la actual situación de crisis en la que se desenvuelve la economía mundial. IV. VENTAJAS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC): Se le suele considerar como impuesto gemelo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por sus grandes similitudes tanto en hecho imponible, fecha de devengo, liquidaciones... pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores, como un tipo general del 7% y llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios. Además la última subida del IVA aumenta el diferencial fiscal entre Canarias y la Península, ya que el incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido es superior al que realizó el Gobierno canario del IGIC. Este escenario beneficia a la economía canaria, que se convierte en un destino para compras más baratas. OTROS DATOS Además Las Islas Canarias aportan la mayor tasa de postgraduados, los recursos humanos constituyen un factor productivo en plena expansión, contando con dos universidades públicas. Con más de doce millones de turistas anuales, Canarias es uno de los destinos turísticos favoritos de los ciudadanos de la UE. Además, en las islas existen comunidades extranjeras establecidas ya como son la Alemana, Inglesa, Escandinava, Francesa, Estadounidense y Brasileña. VI. IMPORTANTES DEDUCCIONES FISCALES por inversiones realizadas en sectores de interés. Canarias cuenta con ocho aeropuertos, seis de ellos internacionales, que reciben millones de pasajeros al año y permiten multitud de combinaciones de vuelos semanales directos a los principales destinos europeos y conexiones con África con vuelos semanales a los siguientes destinos: Casablanca (Marruecos), Nouaktchott (Mauritania), Dakar (Senegal), Praia (Cabo Verde), Ciudad del Cabo (Sudáfrica), además de conexiones con vuelos directos a América. VII. DOS ZONAS FRANCAS DEL TOTAL DE CINCO EXISTENTES EN ESPAÑA: Éstas son ideales para importadores y exportadores que no vendan en las islas canarias y que sólo Por todo ello, estas Islas constituyen un interesante enclave a tener en cuenta tanto a la hora de invertir, empresarialmente hablando, como a la hora de elegir un destino vacacional. V. UN 50% DE BONIFICACIÓN FISCAL por el beneficio obtenido por la venta de los bienes corporales producidos en Canarias. 47 informativo Marketing Online para Pymes: la mejor opción a bajo coste La publicidad se posiciona como uno de los pilares básicos de cualquier empresa, siempre y cuando se utilicen las herramientas adecuadas para hacer llegar nuestros servicios al cliente. Internet ofrece un amplio abanico de posibilidades para llevar a cabo nuestros objetivos publicitarios. El marketing online abre sus puertas a un mundo lleno de oportunidades para las PYMES, logrando aumentar sus clientes con campañas publicitarias de bajo coste y gran posibilidad de optimización para cada caso. El marketing online se ha convertido en la clave de éxito para muchos empresarios. Publicitarse en Internet es, en estos momentos, una oportunidad interesantísima como medio para conseguir nuevos clientes, siendo una clara alternativa a otros medios publicitarios, por la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo que éstos conllevan. Por eso es indispensable conocer las múltiples posibilidades que aporta este nuevo tipo de publicidad online, para que tanto pequeñas como medianas empresas puedan sacar adelante sus campañas publicitarias, aumentando su volumen de consumidores y generando un círculo de confianza que hará mejorar su capacidad de negocio, a la vez que permite aprovechar la inversión que se haya podido hacer en el desarrollo del sitio Web de la empresa. I. ¿POSICIONAMIENTO NEGOCIO? SEO PARA Un buen posicionamiento del sitio Web de su empresa atraerá a los clientes adecuados gracias al hecho de haber conseguido una posición notoria en los buscadores. El posicionamiento SEO permitirá a cualquier PYME atraer más visitas a su Web, y por tanto, atraer a nuevos clientes. Se trata de la combinación perfecta para empresario y cliente, ya que la oferta y la demanda se encuentran fácilmente, aumentado las posibilidades del cierre de una venta. MI El posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization) pretende optimizar la estructura de un sitio Web para lograr una mayor visibilidad en los buscadores, y con ello, mejorar el posicionamiento que ese sitio tiene en los resultados de búsqueda de los usuarios. Para ello se llevan a cabo una serie de técnicas, 48 como la indexabilidad de las páginas Web, es decir, la inclusión de toda la estructura y contenidos de la Web en la base de datos del buscador, la actualización periódica de contenidos o el uso de palabras clave (keywords), entre otras. II. PUBLICIDAD PERSONALIZADA: POSICIONAMIENTO SEM. El posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing) trata todo lo relacionado con la promoción y las campañas de anuncios patrocinados. Se trata de una alternativa al posicionamiento natural, MARKETING ONLINE a través de la cual, la empresa pública anuncios en otros sitios Web (buscadores, directorios Web, etc.) donde la búsqueda o el contenido de la página o el visitante tipo de ese sitio, tiene relación con el anuncio publicitario. Lo interesante de este tipo de campañas es que habitualmente el anunciante paga sólo por cada clic que los anuncios reciben (CPC. Coste por click), y no por el número de impresiones. Además, las capacidades actuales de optimización y parametrización son enormes, permitiendo publicar los anuncios solo en aquellas condiciones susceptibles de recibir el interés de un potencial cliente, por eso hablamos de publicidad personalizada, ya que el círculo de efectividad se cierra aún más. De esta forma las campañas pueden condicionarse a determinados días y horas, término de búsqueda, ciudad del usuario visitante y su perfil social, y un sinfín de posibilidades que permiten optimizar el coste de la campaña dirigiendo ésta a un target concreto de cliente potencial. Gracias al posicionamiento SEM, su empresa puede contar con unas técnicas de promoción online altamente efectivas, lo que facilita obtener una mayor rentabilidad a sus campañas. III. ¿Y QUÉ HAY DE LAS REDES SOCIALES? Al igual que las técnicas de posicionamiento mencionadas anteriormente, existen otras soluciones efectivas para las PYMES en el ámbito del marketing online, como son las redes sociales y los directorios online. No hay que olvidar el gran potencial de estas redes para cualquier negocio, ya que sus usuarios serán quienes, de forma viral, pueden comunicar los intereses de la empresa a través de Internet. De esta forma, es preciso considerar la presencia en redes como LinkedIn, Twitter, Facebook, ya que el valor de un retweet o un me gusta pueden facilitar la llegada de más clientes. Posicionamiento Web SEO, SEM y redes sociales, son tres herramientas que todo empresario debe conocer hoy en día, ya que puede mejorar su situación económica y estratégica. Existen otras posibilidades de marketing online, como el eCommerce o Comercio electrónico. La idea de utilizar la red para dar a conocer los productos y servicios que ofrece un negocio es totalmente acertada, y poder realizar cualquier tipo de transacción online es algo que cualquier usuario agradecerá, tanto por comodidad como por variedad de servicios. Sin ninguna duda, estamos manejando soluciones que hace años no concebíamos, pero que, gracias a ellas, podemos hablar de negocios competitivos, con una fuerte presencia en Internet, y una gran capacidad para captar clientes. 49 informativo Notificaciones electrónicas en el ámbito de la justicia En enero del 2007 se publico en el BOE el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, era la primera vez que se regulaba en el ámbito de los procuradores las comunicaciones telemáticas entre los Órganos Jurisdiccionales y los Procuradores y sus Colegios, desde entonces diversos Comunidades autónomas han ido incorporándose a Lexnet para facilitar la notificación a través de medios electrónicos como el correo electrónico. “El sistema Lexnet está constituido por una arquitectura basada en correo electrónico securizado que proporciona máxima seguridad y fiabilidad en la comunicación mediante la utilización de firma electrónica reconocida. El sistema añade a las garantías de autenticidad, integridad y no repudio que proporciona la firma electrónica reconocida, en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, mediante los mecanismos técnicos adecuados, la de confidencialidad en las comunicaciones y la de sellado de tiempo.” Desde entonces Lexnet y las notificaciones electrónicas no han parado de crecer, tal y como se desprende de la información publicada por el Ministerio de Justicia. Reforma del artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento civil por la Ley 13/2009, de 3 de 50 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. La Ley 13/2009 añade en su Artículo 15, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el siguiente término: Doce. Se introduce un ordinal 8º al apartado 2 del artículo 26 que queda redactado como sigue: 8. A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, de conformidad con lo previsto en las Leyes procesales. Es decir, habilita a los Procuradores, la posibilidad de realizar actos de comunicación, pero la pregunta que nos podemos hacer es, ¿cómo debe ser la naturaleza de la comunicación? ¿Qué garantías de autenticidad, integridad y no repudio debe de cumplir? NOTIFICACIONES Aunque se puede pensar en el uso de Lexnet, hay dos pequeños obstáculos que hay que superar: 1. Lexnet no está concebido para poder notificar a los ciudadanos, ya que el anexo II del Real Decreto 84/2007, establecía que los usuarios son (1. Funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales; 2. Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; 3. Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa; Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial;5. Abogacía del Estado; 6. ; Ministerio Fiscal;7. Procuradores de los Tribunales; 8. Abogados; 9. Graduados Sociales; 10. Administrador del Colegio de Procuradores; 11. Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como otras Administraciones e instituciones que habitualmente se relacionen con la Administración de Justicia.), y por lo tanto no se habilita la comunicación a los demandantes de la Justicia. 2. La casi nula aceptación que en España tiene la utilización de firma electrónica reconocida, y eso a pesar del esfuerzo de implantar dicha firma a través del DNI-e. Para ello el sector privado ha dado un paso adelante para buscar una solución a este problema y últimamente estamos viendo la puesta en producción de servicios de notificación electrónica fehaciente a través de correo electrónico y SMS, actuando bajo la figura del tercero de confianza (artículo 25 de la LSSICE). Estos sistemas se dedican a enviar correos electrónicos o mensajes cortos a teléfonos móviles (SMS) y genera suficientes evidencias electrónicas para demostrar que un correo electrónico o un SMS ha sido entregado. Además para garantizar la integridad de las evidencias generadas, se firman y sellan en el tiempo todas evidencias, pudiéndose denominar evidencias certificadas. Finalmente algunas de estos servicios están protocolizadas ante notario, donde además se depositan para su custodia notarial. Pero, ¿es válida la notificación de actos a un correo electrónico o a un teléfono móvil? Hasta ahora la notificación se ha realizado en papel y en el domicilio físico de los intervinientes, porque ésta era la única forma posible de comunicar (el teléfono móvil y el correo electrónico han empezado a ser de uso común a partir del año 2000). Posteriormente, se incorporó el fax como forma de notificar, y cuando los plazos son muy justos, hacía que los procuradores se tuvieran que llevar su número de fax de vacaciones. Pero la evolución de las nuevas tecnologías, hace que se pueda considerar válida, a efectos de notificación, cualquier otra dirección física o electrónica, de tal manera que vincule a las personas relacionadas con un juicio. Además la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales, establece: 5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación.[…] 51 informativo La lectura anterior no indica la exclusividad de la notificación postal en el domicilio, sino que deja abierta la posibilidad de poder comunicar, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación y que quede fehaciencia de su entrega. La utilización de servicios de notificación electrónica por correo electrónico y SMS , y la facilidad con la que hoy día nos podemos conectar a Internet , hace que dichas herramientas se conviertan en ágiles y fáciles de usar para poder notificar a todos los intervinientes. Visión practica de un Procurador (por Ludovico Moreno Martín -Rico). A solicitud del equipo de Evicertia y como usuario de su plataforma de Certificación, quiero dar una visión de los casos en que esta herramienta nos puede ser de utilidad en el día a día a los Procuradores de los Tribunales. A raíz de las últimas reformas legislativas en las cuales se nos ha ampliado a los Procuradores la posibilidad de asumir la practica de los actos de comunicación a solicitud propia o a requerimiento judicial (art.26.8 LEC), o bien se han establecido como medio idóneo de comunicación la remisión telemática (art. 85.2 LC), amén de la reciente aprobación de la Ley de Mediación en la que se prima la posibilidad de la tramitación telemática, es de máximo interés que los Procuradores contemos con herramientas que nos posibiliten el poder efectuar las comunicaciones a través de los medios telemáticos de uso diario por parte de los ciudadanos y de los profesionales que 52 intervienen en los procedimientos judiciales como son los teléfonos móviles y el correo electrónico. La plataforma de Evicertia, nos da la posibilidad de, por un precio muy reducido, obtener una certificación del envío, contenido y recepción por parte del destinatario de la comunicación remitida, emitiendo un documento de constancia que podemos aportar al juzgado o tribunal a efecto de acreditación. En mi caso así lo estoy efectuando y he tenido una total aceptación por parte de los Juzgados y Tribunales ante los que han sido presentados. Dicha Certificación puede ser impresa y guardada en papel o en formato digital dentro de nuestro expediente, de manera que tengamos en la misma constancia documental de su práctica. Ello sin perjuicio del depósito Notarial de cinco años que Evicertia nos garantiza. NOTIFICACIONES La posibilidad de remitir el mensaje a través de SMS, o correo electrónico es algo que cubre prácticamente todas las posibilidades. Algunos de los supuestos en los cuales entiendo que pueden ser de total utilidad según el tipo de comunicación que queramos efectuar son: • • Por SMS: citaciones de testigos para juicios o vistas, requerimientos de pago previo a la jura de cuentas, comunicación al cliente de la renuncia conforme al art.32 LEC, comunicación al letrado o al cliente de manera fehaciente cualquier señalamiento, citaciones a las partes en un procedimiento de mediación…etc. Mediante la remisión por CORREO ELECTRONICO CERTIFICADO podremos efectuar todos aquellos actos de comunicación a los que deban ir unidos documentos: Notificaciones, Emplazamientos y requerimientos a los que se unan cédulas, resoluciones judiciales, demandas y documentos. Las comunicaciones de créditos previstas en el art.85 LC, así como cualquier otra comunicación que acompañe documentos. En cuanto a su uso en los procedimientos de Mediación Civil y Mercantil, la Ley 5/2012 de 6 de julio, en su art. 24 ya prevé la posibilidad de su desarrollo “preferente” por medios electrónicos (reclamaciones de cantidad de menos de 600 €) y en el resto de los casos siempre que así lo acuerden las partes, siendo el correo electrónico el medio electrónico de uso común entre los ciudadanos y de mas fácil e inmediato acceso, por lo que la plataforma de Certificación de Evicertia es una herramienta fundamental para efectuar, con todas las garantías y a un precio muy reducido, las comunicaciones a los intervinientes en dichos procedimientos. Por último, después de haber dejado constancia de algunos de los supuestos en los que una herramienta informática como la que nos facilita la Certificación de las comunicaciones telemáticas de Evicertia, solo me queda animar a todos los compañeros a seguir implementando en nuestra profesión todo tipo de herramientas informáticas que facilitan y agilizan nuestro día a día, intentando superar el miedo al uso de las nuevas tecnologías en las cuales los Procuradores debemos ser pioneros y especialistas en su uso, pues nuestro futuro depende en gran medida de cómo las incorporemos a nuestra profesión y del uso que hagamos de ellas en beneficio de nuestro clientes y de la agilidad de la justicia. 53 informativo Entrevista a nuestro Cliente Michael Leinster I. ¿Qué es Shoppydoo? ShoppyDoo es una red de portales en Internet B2B2C que a través de sus páginas www. shoppydoo.es y www.encuentraprecios.es y www. drezzy.es ofrece a los anunciantes de venta online trafico cualificado, a la vez que a sus usuarios una plataforma donde encontrar las mejores ofertas en la red de una forma segura, rápida y eficaz. II. ¿Qué servicios ofrece y de qué manera? ¿Qué ventajas aporta? tener un mayor conocimiento sobre el producto que queremos. III. ¿Cómo y cuándo comenzó su actividad en España y por qué eligió nuestro país? Las páginas españolas se lanzaron en 2005 y debido al éxito en las mismas se constituyo la filial española como tal en 2008. Nuestra empresa matriz, 7 Pixel Srl, es líder en Italia dentro de las figuras de motores de búsqueda de precios con www.trovaprezzi.it IV. ¿Qué esperan del asesor de su compañía? Los servicios que ofrecemos son propios de “Comparadores de Precios” genéricos o “Guías de Compra” como a otros les gusta llamarnos. Constituyen una herramienta perfecta para los potenciales compradores online ya que permite comparar los precios de productos y servicios en Internet en tiempo real con el objetivo de ayudarnos a tomar una mejor decisión de compra. A día de hoy somos uno de los pocos que permite realizar una doble actualización diaria de ofertas, ofreciendo por ello mayor transparencia a la hora de encontrar ya no solamente el precio más competitivo sino conocer que anunciante disponen de el. En definitiva filtramos la información simplificando la búsqueda en un medio tan grande como es internet para 54 Formación adecuada, que esté al día de las novedades introducidas y que nos aconseje en como obtener una mayor rentabilidad de nuestro negocio según su experiencia y conocimiento. Su eficiencia revierte en la eficiencia de la empresa. Implicación. V. ¿Por qué ha sido una elección CE Consulting Empresarial? Lógicamente por su trayectoria pero sobre todo porque engloba todas las ramas necesarias para desempeñar nuestro negocio con tranquilidad en España en facetas que desconocemos. Como tal ENTREVISTA dejamos a los expertos que lleven estos asuntos que a nosotros nos cuesta mas como profesionales en otra materia que somos. VI. ¿Recomendaría nuestra firma en su entorno empresarial? ¿Por qué? Sin lugar a dudas. Por la reputación que tiene y por los tiempos de respuesta, nos encontramos con esa confianza que precisamos para poder atender nuestro negocio en lo asuntos que conocemos. VII. ¿Cómo evoluciona Shoppydoo en el contexto actual, en la situación económica actual? A pesar de la crisis en la que nos encontramos, es reconocido por todo el mundo que el sector del eCommerce no está siendo muy afectado que se diga aunque es verdad que si no estuviésemos inmersos en esta crisis la cosa iría aún mejor (lógicamente). Es también verdad que España se encuentra aún por detras de otros países como Inglaterra, Francia y Alemania, (por no citar a EEUU) en lo que respecta al comercio electrónico pero es cierto sin embargo que el crecimiento que esta teniendo el mercado español en este sentido es proporcionalmente mucho mayor que los que tuvieron estos países en su día. Yo siempre digo que no esta nada mal ser segundo, tercero o incluso cuarto, que lo verdaderamente importante es estar ahí, y que justamente ocupando estas posiciones, tenemos la capacidad de aprender de los errores y por lo tanto tener mejor experiencia para proyectar nuestros negocios. VIII. ¿Podría detallar tres claves del éxito de su compañía? No desaprovechar el momento, flexibilidad y agilidad en los servicios a contratar, y capacidad de ofrecer resultados inmediatos... IX. ¿Cómo ven las perspectivas de negocio para el año 2013? Muy positivos a pesar de la crisis. El comercio electrónico en España continua su espectacular crecimiento debido seguramente a que se encuentra acompañado por una profesionalidad mas acentuada del sector (anunciantes, Partners logísticos y técnicos, entre otros) que provocan el generar mas confianza al usuario final para este tipo de compras. Los anunciantes sobre todo están asumiendo gastos de envio o creando otro tipo de soluciones muy interesantes, los Partners logísticos garantizando recortes en los tiempos de entrega, políticas de devolución mas flexibles, donde empezamos a ver casos donde el propio anunciante los empieza incluso a asumir... X. Para finalizar solicitamos una recomendación de tipo más lúdico... ¿puede recomendarnos algún libro, película o espectáculo que le haya impactado positivamente? La película francesa “Intocable” de Olivier Nakache y Eric Toledano. Por como narra una historia conmovedora entre dos personas que no se habrían conocido en circunstancias normales y que da lugar a una amistad demencial, cómica y sólida e inesperada, una relación singular que genera energía positiva. Trata historias conmovedoras con elegancia y sin autocompasión. 55 informativo Un emprendedor Entrevista a Félix López Capel DATOS PERSONALES: Nombre: Félix López Capel Fecha Nacimiento: 5 de junio de 1971 - 41 años. Casado, con un hijo Cargo: Director de Relaciones Institucionales en AJE Madrid. Mentor y Startup Agent Manager en Sonar Ventures. Director General de Conectando Empresas. @felixlopez en Twiiter y Linkedin: http://www.linkedin.com/in/felixlopezcapel ¿Cuál crees que es el perfil de un Emprendedor? El emprendedor en primer lugar es una persona valiente, no se conforma con ver las cosas pasar, trabajar para otros, quiere ser parte de las transformación de la sociedad y asume riesgos para poner en marcha su proyecto. El emprendedor o emprendedora tiene autonomía suficiente para arrancar sólo e ir contagiando y enganchando a su equipo inicial, por lo que ha de ser una persona capaz de motivar y liderar un equipo. Los emprendedores tienen que ser sí o sí excelentes comunicadores, ya que son la imagen de la empresa que lideran, han de ser buenos relaciones públicas, buenos comerciales, buenos profesionales del marketing. Una idea de negocio / un emprendedor, llegan a AJE Madrid y….? Nos volcamos al 100 % para que su proyecto sea una realidad. 56 Nos sentamos con el emprendedor/a, le escuchamos y le hacemos un traje a medida. Vemos en qué áreas le podemos ayudar más para enfocar bien su negocio. Es lo que llamamos un plan de acción personalizado u hoja de ruta. En AJE Madrid somos cerca de 20 profesionales, cada uno experto en una o varias áreas para poder hacer una ITV completa del emprendedor, ayudándole desde el plan de negocio, el plan de marketing, financiación, contratar talento, incluso a internacionalizarse. Contamos con una fantástica sede, el garAJE donde le ofrecemos un espacio donde reunirse, acudir a jornadas, conferencias, cursos e incluso trabajar en nuestros puestos de coworking o despachos. Además hace más de 5 años gestionamos el Vivero de Empresas de San Blas de Madrid Emprende ofreciendo los mismos servicios y 12 fantásticos despachos donde establecerte. ENTREVISTA ¿Cómo valoras la actual situación del emprendedor en España? Podemos distinguir diferentes tipos de emprendedores en primer lugar. El emprendedor por vocación. Tiene claro que no va a trabajar para otro, tiene inquietud y deseo de poner en marcha su propio negocio. Si tiene las ideas claras y algo de capital, se lanza sin pensárselo. Si no cuenta con la financiación suficiente su proyecto se dilatará hasta que consiga el apoyo necesario. En los dos casos el emprendedor medio no conoce todas las ayudas que le ofrece la sociedad. El emprendedor tardío. En este caso es un profesional con más de 10 años de experiencia, tiene un perfil senior, ha trabajado para varias empresas y está en una fase en la que busca autorealización, tiene ambición de tener incluso mayores ingresos y se lanza con sus propios recursos. Al tener más bagaje le costará menos emprender, aún y así encontrará algunas trabas burocráticas y necesitará ayuda externa. El emprendedor por necesidad. Es el que está surgiendo cada vez más. No se conforma con estar parado, esperando que le llegue una oferta de trabajo o todo lo que le ofrecen sin duda no responde a su valía profesional. En este caso puede capitalizar el paro para lanzarse. Suele ir acompañado de otro socio en su aventura. También encuentra trabas como el resto pero tiene tanto mérito como los anteriores. El emprendedor por oportunidad. Hay que reconocer que hay muchas personas que se dejan llevar por las tendencias del mercado o que cazan al vuelo oportunidades de negocio. Si tienen recursos suficientes se aventuran en un negocio aunque apenas lo conozcan y tengan experiencia. Para ello tiende a buscar un socio que sí cuente con dicha experiencia. En los cuatro casos el emprendedor casi nunca conoce todas las puertas a las que ha de llamar para pedir asesoría, dónde establecerse para incurrir en pocos costes, todas las obligaciones como empresa, cómo conseguir educación... Somos pocas las entidades que damos respuesta a todos sus interrogantes, pero también es cierto que cada vez somos más los actores presentes para apoyar a los emprendedores. Business Angels, Mentoring, Viveros de empresas, Co-working… Son nuevos términos ligados a la creación de empresas… ¿Qué es lo próximo? ya casi está todo inventado, pero cada vez más surgen espacios que ofrecemos todas las piezas del puzzle, asesoría integral, recursos, un espacio para trabajar, mentores que te apoyan y dan sabios consejos, inversores privados, formación, pildoras, conferencias y eventos de networking. Quizá lo siguiente sea algo que ya se está creando que es el ecosistema emprendedor on line donde tengas todos los recursos a un click, por lo menos eso es lo que estan haciendo mis amigos de Foundum, con quienes colaboro. www.foundum.com Lo que ha de facilitar esta ley es que las personas que tienen claro que quieren emprender, es que les cueste la mitad de tiempo y de dinero que les cuesta ahora. No puedes arrancar tu negocio habiendo hecho antes de empezar a vender un desembolso importante. En eso tenemos que aprender más de los americanos. Por otro lado uno de los aspectos clave para muchas iniciativas es la financiación, por lo tanto la fiscalidad hacia los inversores privados, business angels, fondos de capital riesgo ha de ser atractiva para que apuesten por nuestros emprendedores y no se vayan a otros países donde las condiciones son mejores. Así mismo si las condiciones para emprender en España son más favorables atraeremos inversión extranjera y emprendedores extranjeros. He colaborado en una iniciativa liderada por emprendedores llamada “España Emprende” en la que proponemos 15 medidas para fomentar el 57 informativo ENTREVISTA El segundo proyecto tiene que ver con uno de mis grandes hobbies, el mundo del vino, la enología. Estoy desarrollando un e-commerce de vino dirigido especialmente a gente que disfruta del vino, pero que quiere descubrir grandes vinos desconocidos, fuera de las cartas típicas de los restaurantes o los supermercados. emprendimiento en España, desde la educación, la innovación, la financiación, la regulación y la fiscalidad. Medidas de fácil implementación que animarían nuestro ecosistema. http://www. eemprende.es/ El principal valor es que los vinos son seleccionados por sumillers y enólogos y van de la bodega directamente a tu casa. Espero que pronto podáis descubrir la web, por ahora estamos en pleno desarrollo. 5 preguntas rápidas (una palabra), sobre ti: ¿Qué resaltarías sobre el acuerdo de colaboración entre AJE Madrid y CE Consulting? Es un acuerdo sin duda muy beneficioso para los emprendedores, ya que justo uno de los puntos que trataba antes, CE Consulting lo resuelve. Cuando emprendemos absolutamente todos los emprendedores tenemos dudas de caracter fiscal, legal, laboral, financiero y CE Consulting te la da de forma gratuita durante dos meses. También te ayuda en la constitución de tu empresas. Desde luego que es uno de los servicios que recomendamos al emprendedor en su primera visita y le compensa económicamente. Sabemos que predicas con el ejemplo, Qué nuevos proyectos personales estás desarrollando? Además de decicarme en cuerpo y alma a AJE Madrid tengo dos proyectos entre manos. Uno que no es propio, viene del otro lado del charco, concretamene de Silicon Valley. Es Let’s Luch, una red social profesional diseñada para aprovechar al máximo la hora de la comida pudiendo quedar para comer con profesionales, expertos, gente influyente. Después de 3 meses de trabajo de campo estamos listos para traducirla al español y lanzar letslunch. com en España. Es un proyecto que me motiva mucho porque es puro networking, una disciplina que practico hace mucho tiempo y que me ha dado grandes frutos. 58 Una Ciudad para vivir: En España me sigo quedando con Madrid. En europa Berlin y en Estados Unidos San Francisco. (Por lo menos me quedaría allí un par de años). Una comida: Tradicional española, cuanto más sencilla mejor. Empezando por el jamón, siguiendo por la cecina y cualquier plato de cuchara tipico de nuestra gastronomía. Facebook o Twiiter? Sin duda Twitter. Twitter es información en tiempo real, es seguir a gente influyente, comunicarte con otras personas, estár al corriente o seguir eventos interesantes, es hacer nuevos contactos... Tú último libro: Carisma Complex, de Rubén Turienzo, todo un crack y antes otro que es el culpable de que me haya lanzado, Ha llegado la hora de montar tu empresa de Alejandro Suarez Sanchez Ocaña. Tú próximo viaje: En principio a Santo Domingo, República Dominicana para colaborar con los ministerios de industria y de educacion para impulsar el emprendimiento en el país. Un reto sin duda apasionante y lo que más me gusta, es que sean iniciativas públicas las que están tomando las riendas seriamente. Nacionales Andalucía ALMERÍA – Albox (+34) 950-43.00.50 ALMERÍA – El Ejido (+34) 950-48.75.75 ALMERÍA – Roquetas del Mar (+34) 950-32.45.68 ALMERÍA – Mojacar/Turre (+34) 950-46.83.73 CORDOBA – Tecnocórdoba (+34) 957-32.66.67 GRANADA – Centro (+34) 958-20.44.97 HUELVA – Centro (+34) 617.179.802 JAÉN – Centro (+34) 953.08.47.22 MÁLAGA – Alhaurín de la Torre (+34) 952-41.25.65 MÁLAGA – Benalmádena (+34) 951-77.70.67 MÁLAGA – Centro (+34) 952-61.10.42 MÁLAGA – Ronda (+34) 952-87.68.92 MÁLAGA – Torremolinos (+34) 952-05.18.81 MÁLAGA – Torre del Mar (+34) 952-54.70.86 SEVILLA – Dos Hermanas (+34) 955-67.47.28 SEVILLA – Morón de la Frontera (+34) 954-85.15.60 SEVILLA – Nervión (+34) 954-57.72.77 SEVILLA – Estepa (+34) 955-91.33.70 SEVILLA – Salteras (+34) 954-71.14.14 Aragón HUESCA – Barbastro (+34) 974-30.87.46 TERUEL – Centro (+34) 978-60.44.93 ZARAGOZA – Noreste (+34) 976-36.23.08 ZARAGOZA – Actur (+34) 976-55.05.10 ZARAGOZA – Centro (+34) 976-55.05.10 ZARAGOZA – Bajo Aragón/Maella (+34) 976-63.93.36 Asturias ASTURIAS – Llanes (+34) 985-40.03.71 ASTURIAS – Luarca/Navia (+34) 985-64.21.09 Baleares MALLORCA – Palmanova (+34) 971-59.11.18 Canarias FUERTEVENTURA – Las Palmas (+34) 928-85.50.06 LAS PALMAS – Telde (+34) 928-68.06.77 TENERIFE – Hierro (+34) 922-55.93.10 TENERIFE – Sur (+34) 922-72.41.96 TENERIFE – Norte (+34) 922-22.82.81 Cantabria SANTADER – Centro (+34) 942-07.48.20 Castilla La Mancha ALBACETE – La Roda (+34) 967-44.19.73 ALBACETE – Centro (+34) 967-21.40.68 CUENCA – Centro (+34) 969-23.25.61 TOLEDO – Fuensalida (+34) 925-78.49.04 TOLEDO – Puebla de Almoradiel (+34) 925-17.84.52 TOLEDO – Talavera de la Reina (+34) 925-82.39.43 Castilla y León Madrid Capital BURGOS – Belorado (+34) 947-58.08.05 LEON – Centro (+34) 987-87.59.19 PALENCIA- Centro (+34) 979-69.39.54 SALAMANCA – Alba de Tormes (+34) 923-37.03.35 SALAMANCA – Bejar (+34) 923-40.80.44 SEGOVIA – Centro (+34) 628.177.910 SEGOVIA – Cantalejo (+34) 921-52.20.53 VALLADOLID – Parquesol (+34) 983-13.42.04 VALLADOLID – Centro (+34) 983-13.42.04 ZAMORA – Benavente (+34) 980-63.45.02 ZAMORA – Centro (+34) 980-50.90.91 Cataluña CENTRAL – Catalunya (+34) 972-10.96.13 BARCELONA – Cabrera de Mar (+34) 93-759.39.98 BARCELONA – Sabadell (+34) 93-748.42.65 BARCELONA – Sant Boi (+34) 93-182.27.02 GIRONA – Centro (+34) 97-210.96.13 GIRONA – Empuria Brava (+34) 97-210.96.13 GIRONA – Figueres (+34) 97-00.49.02 GIRONA – Calonge (+34) 97-210.96.13 MATARÓ – Centro (+34) 93-790.71.46 TARRAGONA – Cambrils/Reus (+34) 977-79.19.16 Comunidad Valenciana CENTRAL – Valencia (+34) 96-330.49.79 ALICANTE – Benidorm (+34) 96-618.30.38 ALICANTE – Elda (+34) 96-539.14.77 ALICANTE – San Juan (+34) 965-65.84.24 CASTELLÓN – Centro (+34) 964-34.19.96 CASTELLÓN – Burriana (+34) 964-83.77.30 CASTELLÓN – Sur (+34) 658-55.95.90 VALENCIA – Picassent (+34) 96-143.37.07 VALENCIA – Benifaio (+34) 96-179.58.60 VALENCIA – Catarrojas (+34) 96-143.35.37 VILA-REAL – Centro (+34) 964-53.65.16 Extremadura BADAJOZ – Don Benito (+34) 924-80.32.12 BADAJOZ – Centro (+34) 924-23.28.73 CENTRAL – Madrid (+34) 541-00.00 MADRID – Aravaca (+34) 91-357.68.10 MADRID – Chamartín (+34) 91-415.03.11 MADRID – Las Tablas/Sanchinarro (+34) 91-415.03.11 MADRID – Moncloa (+34) 91-153.66.06 MADRID – Retiro (+34) 91-557.06.90 MADRID – Rios Rosas (+34) 91-395.23.58 MADRID – Usera (+34) 91-476.19.61 MADRID – Pza. Castilla (+34) 91-133.70.03 Madrid Provincia MADRID – Alcobendas (+34) 91-623.80.18 MADRID – Alcorcón (+34) 91-488.02.42 MADRID – Algete (+34) 91-628.35.48 MADRID - Aranjuez (+34) 91-829.11.31 MADRID – Boadilla del Monte (+34) 91-351.57.59 MADRID – Colmenar Viejo (+34) 91-845.41.00 MADRID – Fuenlabrada (+34) 676.486.123 MADRID – Galapagar (+34) 91-832.38.65 MADRID – Getafe (+34) 91-684.44.89 MADRID – Las Rozas (+34) 91-636.03.05 MADRID – Leganés/El Carrascal (+34) 91-687.06.81 MADRID – Majadahonda (+34) 91-351.02.01 MADRID – Móstoles (+34) 91-614.41.09 MADRID – Parla (+34) 91-133.00.40 MADRID – Pozuelo (+34) 91-351.02.01 MADRID – Rivas-Vaciamadrid (+34) 91-301.74.13 MADRID – S.S. de los Reyes (+34) 91-623.80.18 MADRID – Torrejón (+34) 91-656.99.87 MADRID – Tres Cantos (+34) 91.173.59.35 MADRID – Valdemorillo (+34) 91-890.65.61 MADRID – Villalba (+34) 91-851.10.85 MADRID – Villaviciosa (+34) 91-829.10.66 Navarra NAVARRA – Pamplona (+34) 948-33.35.43 Región de Murcia MURCIA – Centro (+34) 968-23.79.52 MURCIA – San Pedro (+34) 968-19.31.43 Galicia CENTRAL – Galicia (+34) 986-48.41.33 PONTEVEDRA – Centro (+34) 986-85.01.66 PONTEVEDRA – Silleda (+34) 986-58.05.63 La Rioja LA RIOJA – Calahorra (+34) 941-59.33.59 Oficinas al 1 de abril de 2013 País Vasco CENTRAL – País Vasco / Navarra (+34) 943-29.09.88 DONOSTIA – Centro (+34) 943-29.09.88 VIZCAYA – Ermua (+34) 943-03.15.06 VIZCAYA – Getxo (+34) 944-63.02.91 www.ceconsulting.es Oficinas Internacionales Argentina (+54) 114 394 33 38 México (+52) (55) 116 491 71 Cuba (+537) 204 51 26 Guatemala (+50) 223 876 100 Bruselas Perú (+32) 47 088 45 27 Próxima apertura Shanghai (+34) 902 307 000 Hong Kong (00852) 252 695 47 Londres (0044) 1293 763 525 59