Chapter 11 chapeau document
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EL CAPÍTULO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y AMÉRICA CENTRAL: AMENAZAS A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD Informe del Grupo de Orientación Política para las Américas (GOPA), Un grupo de trabajo del Consejo Canadiense para la Cooperación Internacional 2 de Junio 2005 RESUMEN Durante más de 10 años, el capítulo 11 del TLCAN sobre las inversiones, ha sido un tema de intensos debates y controversias públicas en los tres países signatarios del TLCAN. El capítulo 11 del TLCAN fortalece los derechos de las corporaciones privadas y restringe los derechos de la comunidad y de los funcionarios públicos. El capítulo 11 exige a los signatarios tratar a las compañías extranjeras y a las nacionales de exactamente la misma manera y permite que las corporaciones presenten demandas legales contra cualquier medida del gobierno que pudiera inhibir su capacidad para obtener beneficios. En Canadá, Estados Unidos y México se ha interpuesto un total de 39 procesos legales relacionados con el capítulo 11. Estos casos obstruyen o amenazan la capacidad de los funcionarios públicos para gobernar en función del interés público, amenaza los derechos de la comunidad y cuestan millones de dólares a los contribuyentes. A pesar de esto, Canadá está intentando incluir una sección tipo-capítulo 11 del TLCAN en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y América Central (conocido por sus siglas en inglés, CA4FTA), el cual se espera concluir este año. Esto puede debilitar seriamente la capacidad de la comunidad para dirigir el desarrollo local y amenazar los frágiles procesos de paz. El gobierno de Canadá no debe reproducir el Capítulo 11 del TLCAN – o cualquier aspecto de éste – en el CA4FTA o en cualquier otro acuerdo comercial internacional. En lugar de ello, deberán contemplar mecanismos que den una evidente prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales y que permitan a los gobiernos legislar a favor de la salud pública, la educación y la protección del medio ambiente sin temor a represalias. ANTECEDENTES El capítulo 11 del TLCAN ofrece derechos extremadamente amplios sobre la protección de la inversión, los cuales no tienen precedentes en el contexto de las leyes del comercio global. Este capítulo cubre no solamente la protección tradicional para la inversión contra la expropiación física sino, además, la protege contra cualquier medida reguladora “equivalente a la expropiación” que pudiera reducir los beneficios esperados de una inversión. Quizás el más importante desafío democrático en el capítulo 11 es, sin embargo, que éste proporciona a las corporaciones nuevos derechos ejecutorios. Anteriormente las medidas ejecutorias se utilizaban tan sólo entre los Estados. Con el capítulo 11 del TLCAN y un número creciente de tratados de inversión bilaterales, las compañías privadas que creen que la acción de un gobierno o las medidas tomadas por éste se han extralimitado en sus derechos de inversión según lo establecido en el acuerdo, quedan habilitadas para demandar directamente a ese gobierno por CAPÍTULO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y AMÉRICA CENTRAL: AMENAZAS A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD – INFORME DEL GRUPO DE ORIENTACIÓN POLÍTICA PARA LAS AMÉRICAS 1 medio de un proceso de arbitraje entre el inversionista y el Estado. Estos tribunales funcionan de acuerdo con el derecho internacional y bajo normas reservadas al arbitraje comercial que vetan aún los estándares judiciales básicos de responsabilidad y transparencia, aceptados normalmente en las sociedades democráticas. Aprovechando una interpretación amplia del término “equivalente a la expropiación,” algunas compañías han demandado a los signatarios del TLCAN por respetar o simplemente por no mitigar la resistencia de las comunidades a los proyectos de inversión polémicos. Hasta la fecha, treinta y nueve casos legales Inversionista-Estado han sido iniciados, muchos de ellos después de la introducción de las reglamentaciones de salud pública o ambientales. En México, el bienestar de comunidades enteras ha sido afectado negativamente por la jurisprudencia del Capítulo 11 que favorece a las compañías extranjeras por encima del derecho de una comunidad a determinar su propia trayectoria de desarrollo (el caso más conocido, el de Metalclad contra el Estado de México, es presentado más adelante).1 El poder del mecanismo Inversionistas-Estado puede además dar lugar a un “efecto de enfriamiento”, donde los gobiernos son menos propensos a promulgar una ley progresista debido al temor a las represalias corporativas. El Capítulo 11 en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y América Central Los negociadores canadienses del CA4FTA han indicado que el capítulo de la inversión del CA4FTA utilizará el modelo establecido en el Capítulo 11. 2 Debido a su reciente historia de conflicto, los países centroamericanos en cuestión, Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador, son particularmente vulnerables a los impactos negativos de las medidas Inversionista-Estado. Los años del conflicto civil provocaron una importante fragmentación de las sociedades y frenaron el desarrollo y la consolidación de la democracia. Desafortunadamente, los acuerdos de paz tanto en El Salvador como en Guatemala, centrados en las causas de las disparidades económicas y en la desigualdad en la distribución de la riqueza, aún no han sido implementados. En un contexto de aguda pobreza e inequidad, las comunidades centroamericanas, particularmente las comunidades indígenas marginales, continúan haciendo frente a conflictos relacionados con los recursos naturales, los graves abusos en materia de derechos humanos, las explosivas luchas alrededor de las tierras y las sociedades altamente militarizadas donde la norma es la impunidad y la injusticia. A pesar de estas difíciles condiciones, las comunidades centroamericanas están luchando por afirmar sus derechos, incluyendo su derecho a determinar su propio desarrollo. La fragilidad y la importancia de las luchas no-violentas por la equidad, la tierra y la participación, deben ser respetadas si Canadá desea apoyar – y no socavar – la paz y el desarrollo en la región. De hecho, el principio de la base de la política 1 2 Public Citizen, 2002. Panamá, FIPA (Acuerdo de la Protección de la Inversión Extranjera, conocida por sus siglas en inglés como FIPA) (1998); Costa Rica, FIPA (1999); El Salvador, FIPA (1999); El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1994); Tratado de Libre Comercio Canadá y Costa Rica (2002); segundo borrador del texto del acuerdo de libre comercio de las Américas (ALCA) (2002); Gobierno de Canadá (2002); memorando al gabinete, 2002. Desde 1994, todos los FIPA han seguido el modelo del Capítulo 11 del TLCAN, concediendo a los inversionistas extranjeros el derecho no solo de impugnar las regulaciones gubernamentales, sino además de hacer reclamaciones que van más allá del tratamiento nacional. CAPÍTULO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y AMÉRICA CENTRAL: AMENAZAS A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD – INFORME DEL GRUPO DE ORIENTACIÓN POLÍTICA PARA LAS AMÉRICAS 2 canadiense de desarrollo ha sido el de apoyar la apropiación local y una estrategia de desarrollo determinada a nivel nacional. La inversión extranjera puede desempeñar un papel vital en el apoyo a los procesos locales de desarrollo. Canadá ha proporcionado importantes recursos a través de la cooperación para el desarrollo y la inversión privada para apoyar el crecimiento y la prosperidad en América Central. Sin embargo, existen muchos casos de comunidades centroamericanas que trabajan para oponerse a las actividades de las compañías canadienses, particularmente en los sectores de extracción de recursos (ver casos más abajo). El capítulo 11 del TLCAN concede a las compañías un acceso sin precedentes a nuevos poderes y derechos, dado particularmente el contexto del conflicto en curso, lo cual contribuirá tan sólo a aplastar en lugar de apoyar a las comunidades que intentan dirigir el desarrollo local. Tal desequilibrio contribuirá a socavar en lugar de enriquecer las auténticas perspectivas de desarrollo en la región. Canadá debe promover reglamentaciones comerciales y de inversión que permitan apoyar en lugar de restringir las habilidades de los gobiernos para mantener los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos, y debe hacerlo sin temor a represalias. Recomendación El gobierno de Canadá no debe reproducir el capítulo 11 del TLCAN – o cualquier aspecto de éste – en el CA4FTA o en cualquier otro acuerdo comercial internacional. En lugar de ello, debe promover mecanismos que den una clara prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales que permitan a los gobiernos legislar a favor de la salud pública, la educación y la protección del medio ambiente sin temor a represalias. Para mayor información comuníquese con Nadja Drost, Coordinadora del Grupo de Orientación Política para las Américas, Consejo Canadiense para la Cooperación Internacional. CAPÍTULO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y AMÉRICA CENTRAL: AMENAZAS A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD – INFORME DEL GRUPO DE ORIENTACIÓN POLÍTICA PARA LAS AMÉRICAS 3 ESTUDIO DE CASO METALCLAD CONTRA MÉXICO En 1994, la compañía Metalclad Corporation, con sede en los Estados Unidos y especializada en la eliminación de desechos, asumió el control de La Pedrera, un vertedero de deshechos tóxicos operado hasta entonces por la compañía mexicana Coterin, no obstante las advertencias de los funcionarios ambientales del Estado acerca de los antecedentes de contaminación de las aguas subterráneas locales. Metalclad se comprometió a realizar la limpieza del sitio antes de abrirlo de nuevo y llevar a cabo una auditoría ambiental. Sin embargo, los desechos tóxicos continuaron filtrándose en las fuentes de agua del lugar, descrito por un residente local como una “bomba de tiempo”. Una comunidad local activa, enfrentada a un aumento en la incidencia de los defectos de nacimiento, trabajaba con grupos ambientales con el fin de intentar prevenir la reapertura del sitio. “Fue particularmente importante el activismo de las mujeres de San Luis de Potosí, incluyendo a la Dra. Angelina Núñez, los profesores de Guadalcázar, las amas de casa y los campesinos, quienes iniciaron actividades cuando se enteraron de los problemas de niños con defectos de nacimiento, abortos y otro problemas asociados a la salud reproductiva”3. En respuesta a sus ciudadanos, el municipio negó a Metalclad el permiso de construcción. Casualmente, el gobernador declaró el sitio como un Área Nacional Protegida. Apoyada en el Capítulo 11, Metalclad lanzó en 1997 el primer proceso judicial contra México ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ICSID), reclamando que esta acción efectivamente expropiaba los futuros beneficios esperados. La compañía reclamaba $90 millones por pérdida de ganancias futuras y otros $20 a 25 millones por la caída de los precios en la bolsa, a manera de daños contemplados en los Procedimientos de resolución de controversias del capítulo 11 del TLCAN. Finalmente, un tribunal ordenó al Estado de México pagar a Metalclad $16 millones por perjuicios. La apelación a esta decisión por parte de México tuvo un éxito parcial, pues la compañía reclamaba que la creación del área ecológica protegida constituía un “equivalente a la expropiación”, y al ser mantenida de alguna manera generaba perjuicios reducidos. El caso de Metalclad demuestra cómo la responsabilidad de ciertos riesgos en las inversiones no relacionados con el mercado puede desplazarse de las compañías a los gobiernos. Metalclad fue absuelto no solamente de su responsabilidad de limpiar el sitio sino que, además, los fondos públicos que habrían podido ser utilizados para este propósito fueron realmente utilizados para pagar a la corporación. ESTUDIO DE CASO GLAMIS GOLD EN GUATEMALA Y HONDURAS La compañía canadiense-estadounidense Glamis Gold Ltd. se especializa en la explotación a bajo costo de minas a cielo abierto en el continente americano. Sus actividades en Honduras y Guatemala han dado lugar a la discordia en la comunidad, impactos ambientales perjudiciales y problemas en la salud. En el departamento de San Marcos, en Guatemala, Glamis Gold está realizando actualmente una excavación a cielo abierto además de una mina subterránea de oro y plata, llamado el Proyecto Marlin. Con una 3 Fernando González, “Investment, Sovereignty, and the Environment: The Metalcald Case and NAFTA’s Chapter 11” en Confronting Globalization, editado por Timothy Wise et al. (Kumarian Press, 2003). CAPÍTULO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y AMÉRICA CENTRAL: AMENAZAS A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD – INFORME DEL GRUPO DE ORIENTACIÓN POLÍTICA PARA LAS AMÉRICAS 4 financiación parcial de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial, Glamis Gold espera procesar en el sitio 5.000 toneladas diarias de mineral primario; la operación debe iniciarse a finales de 2005. Los grupos indígenas locales, miembros de la diócesis de San Marcos y los grupos ambientales nacionales se han expresado con vehemencia en contra del proyecto, que espera generar tan sólo 160 empleos locales de largo plazo y el pago de tan sólo el 1% de los beneficios al gobierno de Guatemala y a los municipios. Según cálculos de la compañía4, la mina consumirá cerca de 450.000 litros de agua por hora de operación, comprometiendo así el sustento de las familias campesinas que cuentan con escasos recursos hídricos. El gobierno de Guatemala otorgó a Glamis Gold la concesión para la explotación minera sin un proceso de consulta adecuado, violando que esta manera el Convenio 169 de la OIT. Un aspecto importante de los acuerdos de paz de 1996, establecía el acuerdo del gobierno de Guatemala para firmar el Convenio 169 de la OIT, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas a apropiarse de los procesos de consulta y del derecho a determinar su propio desarrollo. Cuando la población local protestó e intentó impedir que el equipo de explotación minera ingresara a la comunidad, irrumpió la violencia y las fuerzas de seguridad guatemalteca asesinaron al campesino indígena Raúl Castro Bocel, una pérdida innecesaria y trágica. En el Valle de Siria, Honduras, la empresa Entre Mares, subsidiaria de Glamis Gold, ópera una mina de oro a cielo abierto. Según el Fiscal Especial del Medio Ambiente, la compañía deforestó ilegalmente aproximadamente 3.000 árboles, provocando un drenaje excesivo de agua de las fuentes locales y contaminado el medio ambiente, dando como resultado un aumento de enfermedades respiratorias. Miembros de la comunidad y médicos locales han establecido vínculos entre el cianuro utilizado en el proceso de extracción minera y enfermedades de la piel generalizadas. Aún cuando Glamis Gold tiene su sede en Reno, Nevada, mantiene un abogado en Vancouver y está oficialmente registrada como una empresa canadiense. Bajo esta ciudadanía nominal, está utilizando el capítulo 11 del NAFTA para demandar al gobierno de los Estados Unidos después de que las nuevas reglamentaciones en California hicieron que su proyecto minero Imperial Project llegase a ser demasiado costoso para poder continuar5. El GOPA se encuentra muy preocupado porque al ratificar los mismos derechos al inversionista en el CA4FTA, esto dará a Glamis Gold el mismo poder para atropellar las aspiraciones y los derechos de la comunidad en América Central. 4 5 Halifax Initiative, “The World Bank and Extractive Industries – the Dangerous “Demonstration Impact” of the Marlin Mine” (próximo a aparecer). El Resumen ejecutivo de Glamis acerca del estado del impacto ambiental, pág. 18, afirma que "un 85% (del agua requerida) provendrá del agua lluvia almacenada en los depósitos de estériles. El porcentaje restante, equivalente a 0.019 m3/s, provendrá del río Tzalá. Está cifra es equivalente a 68,400 litros/hora de agua extraída del río [0.019 x 60 (seg./min.) x 60 (min./hora) x 1000 (litros/m3]. Por consiguiente, en términos del agua total utilizada, la mina utilizará un mínimo total de 456,000 litros de agua por hora durante la época de lluvias y el verano. El sumario de la EIA está disponible en línea en http://www.ifc.org/ifcext/spiwebsite1.nsf/2bc34f011b50ff6e85256a550073ff1c/60b8beb20d6bdc7285256e610054690a/$F ILE/E&SIA%20Study%20Executive%20Summary.pdf Friends of the Earth y Oxfam América, “Glamis Gold: A Case Study in Investing in Destruction”, Aaron Pollac y John Tyynela, “Commentary on the Serious Problems Being Caused by Glamis Gold’s Mining Operations in Guatemala”, enero 27 de 2005, y “Solidarity Statement”, firmado por más de 60 organizaciones. CAPÍTULO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y AMÉRICA CENTRAL: AMENAZAS A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD – INFORME DEL GRUPO DE ORIENTACIÓN POLÍTICA PARA LAS AMÉRICAS 5