Escuelas De Gestion Social
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Escuelas De Gestion Social
Política Educacional. UBA Dossier: Escuelas de Gestión Social Myriam Feldfeber 1. Presentación. Myriam Feldfeber Páginas 2 2. Consejo Federal de Educación: Resolución Nº33/07 y Anexo 01 Escuelas de Gestión Social 3y4 3. Resolución nº 3948/07. Dirección General de Cultura y Educación. Provincia de Buenos Aires. Reconoce funcionamiento de Bachilleratos Populares. 8 4. Resolución n° 669 /08. Ministerio de Educación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se reconoce funcionamiento de Bachilleratos Populares. 11 5. Carta de los Bachilleratos a los Ministros. Martes 22 de julio de 2008 14 6. Escuelas de gestión social: hacia una democracia participativa. Gustavo Gennuso 17 7. Fundación Gente Nueva. Escuelas públicas de gestión social. Aportes para el debate de la Ley de Educación Nacional (Extracto Aportes de Gustavo Genusso y Graciela Belli. (5/11/2004) 18 8. Clasificar lo inclasificable. Síntesis de la ponencia de Axel Rivas en el Segundo Encuentro Nacional de Educación de Gestión Social 21 9. Educación pública y privada en la Ciudad de Buenos Aires. (extractos). Laura Marrone 23 10. Notas para el debate sobre “lo público” en educación desde la mirada de las organizaciones sociales. Dana Hirsch 29 1 Presentación Myriam Feldfeber La redefinición del sentido histórico asignado a al educación pública plasmó en la Ley Federal de Educación (1993) que redujo la distinción entre lo público y lo privado a un problema de gestión. De este modo el concepto de lo público se amplió, incluyendo también a la educación privada que pasó a ser considerada como educación pública de gestión privada, mientras que la educación pública se resignificó en términos de educación pública de gestión estatal. El supuesto que subyace a esta conceptualización es que toda la educación es pública, residiendo la diferenciación público-privado en la posesión del edificio y en la gestión del servicio. Esta distinción no es sólo un problema semántico, sino que significa el reconocimiento del sector privado a participar en igualdad de condiciones del presupuesto educativo1. La Ley de Educación Nacional (LEN) sancionada en el 2006, incluyó junto con la gestión estatal y privada, la gestión cooperativa y la gestión social. El art. 13 de la Ley establece que “el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social”. El art. 14 señala que “el Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación”. Es el Consejo Federal de Educación el responsable de acordar los criterios para el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social (art. 140 de la LEN), y son los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los responsables de autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65 de la ley. (art. 121, inc. e de la LEN) De este modo las políticas públicas reconocen como interlocutores a los movimientos sociales y a diversas organizaciones que desarrollen experiencias educativas que no se consideran encuadradas dentro de la gestión privada. No obstante, la legalización de estas experiencias dentro de la categoría de “gestión social” encuentran como límite la distinción gestión estatal-gestión privada que instauró la reforma educativa de los ´90 manteniendo la reducción de cuestiones que históricamente se vincularon al debate sobre el interés general a una cuestión de gestión; (Gluz, 2009) 2. Este dossier incluye diversos textos para poner a discusión, en la actual coyuntura, tanto la polisemia del concepto “escuelas de gestión social” como la diversidad de experiencias que buscan encuadrarse dentro de esta nueva categoría. 1 Feldfeber, M. (2003) (comp.) Los sentidos de lo público: reflexiones desde el campo educativo: ¿existe un espacio público no estatal?, Buenos Aires: Noveduc. 2 Gluz, N. (2009) “De la autonomía como libertad negativa a la construcción de proyectos colectivos: la escolarización en los movimientos sociales”, En: Feldfeber, M. (dir.) Autonomía y gobierno de la educación. Perspectivas, antinomias y tensiones, Aique, UBA (en prensa). 2 Resolución CFE Nº33/07 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007 VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y, CONSIDERANDO: Que conforme las prescripciones de la Ley de Educación Nacional, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado. Que, asimismo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad. Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional de carácter permanente, es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Que en su artículo 13 la Ley de Educación Nacional determina que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales y no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. Que el artículo 14 de la referida norma, establece que el Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación, siendo que dicho sistema se encuentra integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. Que el artículo 140 de la LEN, establece asimismo que, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión. Que la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha elaborado un documento que contiene aportes para avanzar en las disposiciones de la LEN referidas a las escuelas de gestión social. Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Federal, a excepción de las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Salta, Jujuy, Chaco y Entre Ríos, por ausencia de sus representantes. Por ello, LA VIII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar para la discusión el documento: “Escuelas de gestión social”, conforme el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento de este cuerpo. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del Consejo Federal de Educación y cumplido, archívese. Fdo: Lic. Daniel Fernando Filmus.- Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Fdo: Prof. Domingo Vicente de Cara.- Secretario General del Consejo Federal de Educación. Resolución CFE Nº3307 3 Versión 1.0 Borrador para la discusión Escuelas de Gestión Social Introducción En los últimos años han surgido en el país, particularmente a partir de la crisis del 2001, instituciones educativas gestionadas por organizaciones de la sociedad civil. Muchas de estas instituciones, autodenominadas Escuelas de Gestión Social, actualmente funcionan aisladas del sistema educativo, cuestión que produce dificultades en el desarrollo de sus actividades. Por otra parte, la Ley de Educación Nacional avanzó en el reconocimiento de la escuela de gestión social como un tipo de gestión escolar que forma parte del sistema educativo argentino, junto con las escuelas de gestión estatal, privada y cooperativa. En su artículo 14º, la ley define al Sistema Educativo Nacional como “el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación integrado por servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social de todas las jurisdicciones del país que abarcan distintos niveles, ciclos y modalidades de educación”. El artículo 13º de la Ley de Educación Nacional señala la responsabilidad del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reconocer, autorizar y supervisar el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. Finalmente, el artículo 140º establece que “el Consejo Federal de Educación acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión”. A partir de la legislación vigente y del reconocimiento de la necesidad de crear mecanismos que garanticen la integración de las escuelas de gestión social en el sistema educativo argentino, este documento parte de una breve caracterización de estas unidades educativas y sus experiencias para proponer, en un segundo momento, algunas líneas para la discusión de definiciones y características que permitan construir un marco regulativo para estas escuelas, así como acciones para iniciar ese proceso. 1. La situación de las Escuelas de Gestión Social La escuela de gestión social es un tipo de unidad educativa surgida en los últimos años, impulsada por distintos tipos de organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, iglesias de diferentes credos religiosos e incluso por fábricas y empresas recuperadas, luego de la crisis que se planteara en el país en el año 2001. Se trata de nuevas configuraciones institucionales en el sistema educativo. Surgieron en los últimos años, como respuesta política de sectores sociales afectados por la crisis, que generaron diferentes experiencias organizativas, ante las consiguientes restricciones a las que la acción del Estado se vio sometida. Dichas escuelas tienen como característica central la gratuidad de los servicios que prestan y el haber sido creadas para atender a sectores de la población en situación de vulnerabilidad social. Se destaca que, si bien muchas de estas unidades educativas orientan su trabajo a poblaciones en condiciones de pobreza, esto no constituye una característica excluyente, pues también pueden estar dirigidas a otros grupos socialmente vulnerables. 4 Se las visualiza como espacios de inclusión social con un fuerte acento en los aspectos comunitarios y en su capacidad de generar innovaciones en las formas de gestión, para garantizar la permanencia de la población en el sistema educativo. Se trata de escuelas que, por las características de su situación geográfica y por la matrícula que atienden, buscan desarrollar metodologías de trabajo adecuadas al contexto social y cultural de los territorios en los que se insertan. Otra de las particularidades de estas instituciones está asociada a las formas organizativas que adoptan en relación a las necesidades de su propia gestión, adecuando el funcionamiento institucional a las realidades en las que están inmersas y a los proyectos socio-educativos que desarrollan. Son escuelas abiertas y en las que se implementan proyectos que pretenden dar una respuesta a las diferentes necesidades de sus alumnos/as en todos los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional. Al ser instituciones que contienen efectivamente a sus alumnos, necesitan adecuar sus modelos a diferentes tipos de realidades, evitando de este modo la deserción y el desgranamiento escolar. La horizontalidad en las relaciones entre los actores que forman parte de estas escuelas y la gestión comunitaria son características distintivas de las escuelas de gestión social. Concurrentemente a estas peculiaridades, se caracterizan por la conformación de equipos de gestión colegiada, que deciden aspectos sustantivos para su funcionamiento, tales como el nombramiento de su personal directivo y docente. La posibilidad de acordar criterios generales para encuadrarlas legalmente, conforme lo establece la Ley de Educación nacional, permitirá, a corto plazo, precisar otras particularidades, que redundarán en respuestas más eficaces desde las administraciones jurisdiccionales y nacional para atender conjuntamente las problemáticas sociales y educativas que afrontan los equipos docentes de dichas escuelas. El panorama actual revela que, al estar desvinculadas del Estado y del sistema educativo, las escuelas de gestión social han comenzado a sufrir las consecuencias de ese aislamiento. Una de los problemas derivados de la falta de reconocimiento es la situación paradójica en la que se encuentran respecto de sus alumnos y egresados: originadas para propender a la inclusión social y educativa, los títulos que expiden carecen de validez nacional, lo cual impide su sustentabilidad académica, en tanto no pueden garantizar credenciales que permitan a sus egresados proseguir otros estudios o ingresar al mercado formal de trabajo. La falta de reconocimiento académico e institucional constituye, a la vez, un obstáculo para su sustentabilidad económica, por la imposibilidad legal de generar recursos para su financiamiento. Algunas jurisdicciones han comenzado a generar respuestas a este problema, destacando la necesidad del reconocimiento y reglamentación de estas unidades educativas, pero éstas tienen como particularidad su carácter transitorio, al no existir criterios federales que orienten soluciones de fondo. La provincia de Río Negro, a partir de la sanción de la Ley N° 4.178/07, las ha ubicado en la estructura del sistema educativo bajo la dependencia del área de Educación de Gestión Privada. La provincia de Buenos Aires se ha ocupado del tema, argumentando que “el Estado debe dar solución a situaciones de precariedad educativa, que deriven de sus propias deficiencias,” y que “la existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de la gestión estatal ni privada pero que cumplen con una labor socioeducativa, debe ser reconocida y reglamentada sin que su reconocimiento afecte las atribuciones y la integridad del sistema escolar”. Dicha jurisdicción ha encuadrado a estas escuelas en el marco de la educación pública de gestión privada, proceso de integración que se encuentra en desarrollo. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires también avanzó en el reconocimiento de algunas experiencias que se desarrollan en la jurisdicción. 5 2. Escuelas de Gestión Social: líneas para su definición La creación de mecanismos que permitan articular y regular el funcionamiento de estas escuelas en el sistema educativo demanda avanzar en la formulación de algunas definiciones de carácter federal que posibiliten caracterizarlas. Como se trata de experiencias que ya se encuentran en funcionamiento, para construir esta caracterización es necesario partir del reconocimiento de aspectos propios de estas unidades educativas, sin necesidad de homogeneizarlas a las escuelas de Gestión Estatal o de Gestión Privada. En este punto es preciso señalar que, entre otros aspectos, este encuadramiento particular ameritará abordar, luego de acordar criterios generales, el tema de la regulación de las relaciones laborales de los docentes que revistan en este tipo de escuelas. Una primera definición que contemple a estas unidades educativas necesita enfatizar su carácter universal y su gratuidad, reconociéndolas como escuelas de gestión social, que prestan servicios educativos universales y gratuitos y son gestionadas por organizaciones sociales. La gratuidad y el acceso de la población, sin ningún tipo de discriminación, constituyen la primera condición indispensable para que una institución educativa sea reconocida como escuela de gestión social. Esta primera definición excluye de dicha categoría a toda unidad educativa que preste servicios arancelados y que genere algún tipo de selección que condicione el libre acceso de la población a sus servicios educativos. Por otra parte, es necesario avanzar en algunas precisiones en relación al término “Gestión Social” de las escuelas, buscando establecer, además de la gratuidad y el libre acceso a los servicios, algunas otras características que diferencien este tipo de escuelas de las de gestión estatal o de las de gestión privada, ya que esta primera definición no es excluyente, dado que existen escuelas de gestión privada que tampoco cobran arancel. La gestión social se distingue, también, de los otros tipos de gestión educativa por tratarse de escuelas que cuentan con: • una gestión escolar promovida por organizaciones de la sociedad civil, sin fines lucrativos y orientada al trabajo con población en situación de vulnerabilidad social, a partir de acciones innovadoras para la inclusión y permanencia de esos grupos en el sistema educativo. • la capacidad de desarrollar, a partir de la construcción de un proyecto institucional, formas de gestión que promueven estrategias de retención de población con dificultades para permanecer en otro tipo de establecimientos del sistema educativo. • una gestión comunitaria en lo que hace al gobierno escolar y a la implementación de proyectos socioeducativos. Por último, se destaca que, si bien la regulación del funcionamiento de estos establecimientos necesita contemplar otras particularidades, se considera importante poder avanzar en la definición de algunos primeros criterios generales que permitan al Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocer, autorizar y supervisar a estas instituciones educativas, como lo dispone la Ley de Educación Nacional. 3. Acciones iniciales A continuación, se puntualizan algunas acciones consideradas necesarias para iniciar el proceso de regulación e incorporación al sistema educativo de las escuelas de gestión social: 6 • Avanzar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 140º de la Ley de Educación Nacional, en la construcción de acuerdos para establecer criterios generales y comunes que permitan orientar, a partir del análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de estas instituciones y las normas para su reconocimiento, autorización y supervisión. • Realizar un relevamiento, por parte de las jurisdicciones, de aquellas unidades educativas que se encuentren en funcionamiento y se autodefinen como escuelas de gestión social. Este relevamiento puede iniciarse a partir de la presentación de los respectivos proyectos institucionales por parte de esas escuelas, lo que permitirá identificar las principales características del trabajo que vienen desarrollando, entre otras: la gratuidad y universalidad de los servicios que prestan, el tipo de población con la que trabajan, los datos sobre matrícula, los mecanismos de selección del personal docente y directivo, el funcionamiento de las metodologías colegiadas de gobierno escolar, los diseños curriculares en vigencia, los sistemas de evaluación, las innovaciones educativas desarrolladas, etc. • Incluir a estas escuelas en el sistema educativo argentino, a partir de la formalización de convenios a ser celebrados entre las entidades proponentes y las jurisdicciones. Dichos convenios a término, aunque renovables, fijarían las obligaciones de las partes. • Avanzar en un proceso de consulta entre el Estado Nacional, las Provincias y los actores de la sociedad involucrados, para definir criterios más precisos para su identificación y encuadramiento legal. 7 LA PLATA, 2007 Visto el Expediente Nº 5816-2739592/07, por el cual se tramita actuaciones relacionadas con la inclusión de los establecimientos educativos de Nivel Secundario, de Organizaciones Sociales y Cooperativas de Trabajo de Empresas Recuperadas, como instituciones de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, con la intervención de la Subsecretaría de Educación, y; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Estado, asegurar la provisión y regular el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atiendan a los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en territorio bonaerense, garantizando igualdad de oportunidades para los alumnos que allí concurran propiciando la continuación de los estudios, asegurando la obligatoriedad del Nivel Secundario ; Que es necesario asegurar el respeto del derecho social a la educación de todos los alumnos en el sistema educativo, establecidos en las Leyes Nacionales 26.206 y 26.061 y en las Leyes Provinciales 13.688, 13.298 y 13.634; Que tienen derecho a brindar educación: la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y empresas con Personería Jurídica, Sindicatos, Organizaciones de la Sociedad Civil, y las personas de existencia visible; Que existen en el territorio bonaerense propuestas de educación integral para adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que atienden las necesidades educativas y laborales, y reconocen los saberes socialmente productivos, las que son atendidas por personas, grupos y organizaciones sociales y Cooperativas de trabajo de Empresas Recuperadas ; Que tales propuestas no se encuentran registradas en el ámbito de la Educación Pública de Gestión Estatal ni de Gestión Privada; Que deben ser incluidas en el Sistema Educativo en el marco del derecho social a la educación y en el de la obligatoriedad de la Educación Secundaria ; Que el funcionamiento de estas instituciones requiere conservar la esencia y función de las mismas en la inclusión; Que deben ingresar en la Dirección Provincial de Planeamiento Educativo a un Registro de Bachilleratos Populares, que funcionan bajo la órbita de las Organizaciones Sociales y Cooperativas de Trabajo de Empresas Recuperadas; Que se trata de instituciones sin fines de lucro, de Organizaciones Sociales y Cooperativas de Trabajo de Empresas Recuperadas con personería jurídica; Que cuentan con una trayectoria de funcionamiento que supera los cinco (5) años, como Bachilleratos Populares, lo que legitima su registro; Que en virtud de lo establecido en el Art. 69 incisos l) e i) de la Ley Provincial 13.688, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo; 8 Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1 º: Reconocer, a partir del 1º de noviembre de 2007, el funcionamiento de los Bachilleratos Populares cuya nómina figura en el Anexo I, que consta de un (1) folio, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º : Determinar que los Bachilleratos Populares, reconocidos por el Artículo 1º, serán inscriptos en el Registro que implementará la Dirección de Planeamiento Educativo a tal fin. Artículo 3º: Establecer que las propuestas educativas de los Bachilleratos Populares reconocidos por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán ajustarse a los lineamientos de la política educativa provincial. Artículo 4º: Determinar que el personal docente que se desempeñe en los establecimientos mencionados en el Anexo I, deberán poseer los títulos habilitantes que determina la reglamentación vigente y estar registrados en la Dirección General de Cultura y Educación. Artículo 5º: Establecer que los edificios deberán reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiene, según lo establecido por la normativa vigente. Artículo 6º: Delegar la supervisión administrativa y pedagógica y la gestión financiera contable de los aportes estatales de los Bachilleratos Populares, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada. Artículo 7º: Determinar que el reconocimiento que se realiza por el artículo 1º no implica el otorgamiento automático ni retroactivo del aporte estatal para los cargos y módulos de la Planta Orgánico Funcional no subvencionada. En caso de que el mismo fuere solicitado, su procedencia quedará sujeta a las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación. Artículo 8: Autorizar a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada a diligenciar, dentro del ámbito de su competencia, las solicitudes de aporte estatal para los Bachilleratos populares. Artículo 9º: Establecer que la presente Resolución, será refrendada por la Subsecretaría de Educación y por la Subsecretaría Administrativa. Artículo 10º : Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la 9 Dirección Provincial de Educación Secundaria; a la Dirección Provincial de Política Socio Educativa; a la Dirección Provincial de Inspección General y por su intermedio a todas las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes; a la Dirección de Comunicación y Prensa y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN Nº: 3948/07 10 RESOLUCIÓN N° 669 - MEGC/08 Se reconoce funcionamiento de Bachilleratos Populares Buenos Aires, 7 de marzo de 2008. Visto la Carpeta N° 1.349, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su art. 5° asegura la educación en el marco del sistema constitucional representativo republicano y, en el art. 75, inc. 19, faculta al Congreso Nacional a sancionar leyes de organización y de base de la educación que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; Que las Leyes Nacionales N° 26.206 y N° 26.061, garantizan el respeto del derecho social a la educación de todos los alumnos del sistema educativo; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 23 reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine; Que, por la Ley N° 898, se extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones; Que, el derecho a brindar el Servicio educativo corresponde también a la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y empresas con personería jurídica, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y las personas de existencia visible; Que existen en el territorio de la ciudad propuestas de educación integral para adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que atienden las necesidades educativas y laborales, y reconocen los saberes socialmente productivos, que son atendidas por personas, grupos y organizaciones sociales y cooperativas de trabajo y en empresas recuperadas; Que tales propuestas no se encuentran registradas en el ámbito de la Educación Pública -ya sea de gestión estatal o privada-, por lo que deben ser incluidas en el sistema educativo en el marco del derecho social a la educación y en el de la obligatoriedad de la educación media, conservando su esencia y función en la inclusión; Que resulta adecuado proceder al registro de los bachilleratos populares que funcionan bajo la órbita de las organizaciones sociales y cooperativas de trabajo y en empresas recuperadas, ajustándose a las normas legales vigentes; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, 11 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: Artículo 1° - Reconocer, a partir del 1° de marzo de 2008, el funcionamiento de los Bachilleratos Populares cuya nómina se indica en el Anexo I, que consta de un (1) folio y forma parte integrante de la presente. Artículo 2° - Los Bachilleratos Populares reconocidos en virtud de lo dispuesto precedentemente, son inscriptos en el registro que implementará la Dirección General de Planeamiento Educativo de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica. Artículo 3° - Las propuestas educativas de los Bachilleratos Populares reconocidos por el art. 1° de la presente resolución, se ajustan a los lineamientos de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4° - El personal docente que se desempeñe en los establecimientos mencionados en el Anexo I, debe poseer los títulos exigidos por la reglamentación vigente. Artículo 5° - Los establecimientos en los que se cursen los Bachilleratos Populares, deben reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiene, según lo previsto en la normativa vigente. Artículo 6° - El reconocimiento que se realiza por el art. 1° no implica el otorgamiento automático ni retroactivo de aporte estatal. Artículo 7° - Los Bachilleratos Populares que, en el futuro, requieran el reconocimiento de su funcionamiento, deben hallarse organizados como instituciones sin fines de lucro y poseer la personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia. Artículo 8° - Regístrese, comuníquese con copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a la Subsecretaría de Gestión Económico y Financiera y Administración de Recursos y a la Dirección General de Planeamiento Educativo. Cumplido, archívese. Narodowski 12 13 Carta de los Bachilleratos Martes 22 de julio de 2008 A los Ministro de Educación Juan Carlos Tedesco, Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad Mariano Narodowski, Director de Educación de la Provincia de Buenos Aires Mario Oporto. Desde hace varios años existen en nuestro país diecisiete Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos organizados por movimientos sociales. Fueron creados en empresas recuperadas y organizaciones sociales. Son el Bachillerato Popular Impa (2004), el Bachillerato Popular Maderera Córdoba (2005), el Bachillerato Popular Villa 21/24 (2006), Bachillerato Popular Chilavert (2007), Bachillerato de Jóvenes y Adultos La Dignidad (2007), Bachillerato Popular Miguelito Pepe (2008), Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Paulo Freire (2008), Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Darío Santillán (2008), Bachillerato Popular Barracas al Norte (2008), Escuela Libre de Constitución (2008) en Ciudad de Buenos Aires y en Provincia de Buenos Aires, el Bachillerato Popular Simón Rodríguez en Las Tunas, Tigre (2004), el Bachillerato Popular 19 de Diciembre en Partido de San Martín (2006), el Bachillerato Centro Cultural de los Trabajadores, Los Troncos, en el Partido de Tigre (2006), Bachillerato Las Dos Palmeras en Las Tunas, Partido de Tigre (2007), Bachillerato Popular Arbolito, en Villa Domínico (2008), Bachillerato Popular Roca Negra, en Lanús (2008), Bachillerato Popular Tierra y Libertad, Villa Fiorito (2008). Los Bachilleratos Populares son una experiencia inédita por su función socioeducativa y como expresión de una real participación popular en el campo educativo. Empresas recuperadas por sus trabajadores, organizaciones sociales del conurbano bonaerense y de Ciudad de Buenos Aires, cooperativas de docentes e investigadores, asumieron la decisión, junto a sus comunidades de impulsar la creación de estas escuelas populares en y desde movimientos sociales. Este conjunto de organizaciones ha denunciado en su propia práctica los avances de neoliberalismo y la mercantilización en la educación, así como la transferencia de recursos por parte del estado a verdaderas empresas privadas educativas y los ajustes realizados a sectores del sistema educativo por sucesivos gobiernos. Por ello, desde los bachilleratos populares educamos y nos movilizamos como parte de la lucha integral en defensa de la educación pública y gratuita, junto al conjunto de trabajadores de la educación, estudiantes y la comunidad educativa en su conjunto. Si bien estos Bachilleratos Populares fueron reconocidos a través de las resoluciones 3948/07 en Provincia de Buenos Aires en Noviembre y 669/08 en Ciudad de Buenos Aires en Marzo de 2008, el reconocimiento estatal todavía no garantiza los recursos necesarios para el sostenimiento de estas experiencias educativas ni avanza en un marco normativo propio que de cuenta de la especificidad de estas experiencias. Eso significa que el Estado tiene una deuda pendiente dada su responsabilidad frente al derecho social a la educación. Muchos son los obstáculos que en ese trabajo cotidiano de discusión y producción de una educación popular y transformadora debemos enfrentar. Algunos son particularmente complejos, como el endeudamiento al que pretende someterse a los 14 Bachilleratos populares con el IPS en la Provincia de Buenos Aires. En realidad, la existencia de esa amenaza sobre nuestras escuelas forma parte de una deuda inmensa que tiene el Estado con la educación pública y gratuita, a la que debe sostener económicamente, y que involucra los derechos de los trabajadores de la educación a una jubilación digna. En ese sentido, exigimos el otorgamiento de la subvención sin más demoras de los Bachilleratos Populares. Eso implica que es necesario que el Estado reconozca a los educadores populares con iguales derechos que el conjunto de trabajadores de la educación. Y a su vez, le recordamos su responsabilidad respecto a las Becas para los estudiantes, seguros, mobiliario e infraestructura, boleto estudiantil, material didáctico y viandas. Hasta la fecha hemos tenido numerosas reuniones con las autoridades educativas responsables de ambos distritos, en general reconocen el valor educativo y social de estos emprendimientos pero no se han logrado soluciones de fondo. Precisamente como creemos en que es el estado el que debe ser el único garante de una educación pública y popular promoviendo experiencias de articulación con movimientos sociales en áreas tan complejas como la educación de jóvenes y adultos y teniendo en cuenta que las leyes nacionales 26202 y 26061 garantizan el respeto del derecho social a la educación de todos los alumnos del sistema educativo es que exigimos: • El otorgamiento de la subvención que garantice los salarios –y sus correspondientes aportes- para todos los docentes de los bachilleratos populares. En diversas jornadas de orden público, a través de directivos de alta responsabilidad del sistema educativo, se aseguran que el otorgamiento de los recursos era una condición necesaria y vinculante al reconocimiento de los mismos. Y que su otorgamiento se justificaba ampliamente por tratarse de “de instituciones sin fines de lucro, de Organizaciones Sociales y Cooperativas de Trabajo de Empresas Recuperadas con personería jurídica” (Resol.3948/07). • Exigimos la modificación del régimen de subsidios del Estado que permite la transferencia de recursos a verdaderas empresas privadas educativas con fines de lucro y que impide que nuestros Bachilleratos de educación popular gratuitos perciban subsidios con regularidad. • Reconocimiento de los Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos, vinculados a experiencias de educación popular en movimientos sociales, que aún no están reconocidos. • Reconocimiento de los educadores populares con iguales derechos que el conjunto de los trabajadores de la educación. • Por un sistema de becas a estudiantes en la Ciudad de Buenos Aires, y en Provincia de Buenos Aires, que signifique una ayuda real para quienes las necesiten, incluyendo tanto a jóvenes como adultos. • La responsabilidad del estado por parte del estado de asegurar el material mobiliario e infraestructura, Boleto Estudiantil, material didáctico, viandas y seguro escolar. 15 Coordinadora de Bachilleratos Populares: Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares (CEIP): Bachillerato Popular IMPA, Bachillerato Popular Maderera Córdoba, Bachillerato Popular Chilavert, Bachillerato Popular 19 de diciembre; Bachillerato Popular Las Dos Palmeras, Bachillerato Popular Paulo Freire. Unión Solidaria de Trabajadores – CTA: Bachillerato Popular Arbolito Organización Fogoneros: Bachillerato Popular Simón Rodríguez Centro Cultural de los Trabajadores: Bachillerato Popular Centro Cultural de los Trabajadores Movimiento Teresa Rodríguez La Dignidad: Bachillerato de Jóvenes y Adultos La Dignidad; Bachillerato Popular Barracas al Norte. Frente Popular Darío Santillán: Bachillerato Popular Darío Santillán; Bachillerato Popular Roca Negra Tierra y Libertad: Bachillerato Popular Tierra y libertad Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI): Bachillerato Popular Miguelito Pepe Comisión de Derechos Humanos Villa 21/24: Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Villa 21/24 Escuela Libre de Constitución: Escuela Libre de Constitución 16 ESCUELAS DE GESTIÓN SOCIAL: HACIA UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. Gustavo Gennuso3. La constitución rionegrina al referirse a la educación pública no estatal prescribe la aplicación de subsidios para aquellas escuelas que cumplan una función social expresa . El espíritu de esta norma, que aquellos que hace rato que damos vuelta por la vida presenciamos, era dar oportunidades educativas a los sectores más pobres a través de escuelas de calidad , gratuitas y gestionadas por organizaciones de la comunidad. Por diversas realidades que serían largas de contar - quizás la más significativa sea el traspaso de las escuelas privadas dependientes de la Nación al ámbito provincial (SNEP) , se introdujeron excepciones que no contrariaban lo escrito pero si el ánimo con el que fue hecho. Con el transcurso del tiempo las conveniencias de sectores hizo que el espíritu de la norma quede olvidado y que cada uno lo acomode a su conveniencia. La anexión de un artículo referido a escuelas privadas en la ley general de educación 2444 de la provincia nos da una nueva oportunidad de buscar categorizarnos como conjunto de escuelas, no solamente de la FGN sino todas aquellas que compartan este camino particular. Producto de la reflexión conjunta elaboramos el concepto de “Escuelas de Gestión Social” como categoría particular de gestión y función de escuelas públicas no estatales que además de ser algo nuevo para el resto de la comunidad también es para nosotros una invitación a recrear nuestro proyecto. Seguramente falta mucho debate para llenar de contenido este concepto por lo que me parece apropiado aquí iniciarlo a través desde lo que hasta ahora se ha trabajado. Hacer referencia a la gestión implica que la comunidad educativa (docentes, personal de servicio, padres, alumnos, otras organizaciones, etc.) toma parte de esta gestión con algún tipo de responsabilidad. Cada organización tendrá un marco referencial propio. El nuestro, por ejemplo, es el evangelio de Jesús y la misión institucional que inspira el mismo a través de la construcción de la comunidad de Gente Nueva. Estamos hablando de una participación con voz y voto de la comunidad para lo que estamos obligados a pensar un sistema de trabajo y estructuración. Este encuadre está en sintonía con la propuesta de Gente Nueva en cuanto a generar protagonismo de los más pobres y también del “caminar juntos” que propone nuestra misión en busca de construir “espacios que transformen corazones y estructuras” . No es una apuesta menor porque implica para aquellos que formamos parte y sobre todo lo que estamos en cargos directivos o de conducción abrir puertas , dejar comodidades, abandonar situaciones de poder. No es posible solamente centrarnos en la gestión, sino que este tipo de escuelas también tienen características particulares desde la función que deberían constar en la ley. Según nuestra mirada las escuelas de Gestión Social están dirigidas a los sectores con mayores desventajas, que necesitan programas educativos de calidad y especificidad tal que les permitan superar esa situación, que sean no discriminatorias en el sentido más amplio, que aseguren gratuidad, que puedan trabajar fuertemente con la comunidad atentos a la integralidad del individuo, que propicien acciones que vayan más allá de lo educativo en busca de una mejor educación. Desde Gente Nueva apostamos a esta construcción no solamente por el espacio que creemos que nuestras escuelas tienen en la educación provincial, sino porque también queremos contribuir a buscar posibilidades de ampliar la democracia participativa. 3 Presidente de la Fundación Gente Nueva. 17 FUNDACIÓN GENTE NUEVA (F.G.N.) ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN SOCIAL Aportes (5/11/2004) APORTE DE GUSTAVO GENNUSO. PRESIDENTE DE LA F.G.N. La Constitución Rionegrina al referirse a la educación pública no estatal prescribe la aplicación de subsidios para aquellas escuelas que cumplan una función social expresa. El espíritu de esta norma, que aquellos que hace rato que damos vuelta por la vida presenciamos, era dar oportunidades educativas a los sectores más pobres a través de escuelas de calidad, gratuitas y gestionadas por organizaciones de la comunidad. Por diversas realidades que serían largas de contar - quizás la más significativa sea el traspaso de las escuelas privadas dependientes de la Nación (SNEP) al ámbito provincial, se introdujeron excepciones que no contrariaban lo escrito pero si el ánimo con el que fue pensado y redactado. Con el transcurso del tiempo las conveniencias de sectores hizo que el espíritu de la norma quede olvidado y que cada uno lo acomode a su conveniencia. La anexión de un artículo referido a escuelas privadas en la ley general de educación 2444 de la provincia nos da una nueva oportunidad para categorizarnos como conjunto de escuelas, no solamente de la FGN sino todas aquellas que compartan este camino particular. Producto de la reflexión conjunta elaboramos el concepto de “Escuelas Públicas de Gestión Social” como categoría particular de gestión y función de escuelas públicas no estatales que además de ser algo nuevo para el resto de la comunidad también es para nosotros una invitación a recrear nuestro proyecto. Seguramente falta mucho debate para llenar de contenido este concepto por lo que me parece apropiado aquí iniciarlo a través desde lo que hasta ahora se ha conceptualizado. El hacer referencia a la gestión implica que la comunidad educativa (docentes, personal de servicio, padres, alumnos, otras organizaciones, etc.) toman parte de esta gestión con algún tipo de responsabilidad. Cada institución con este tipo de gestión tendrá un marco referencial propio. El nuestro, por ejemplo, es el Evangelio de Jesús y la misión institucional que inspira el mismo a través de la construcción de la comunidad de Gente Nueva. Estamos hablando, entonces de una participación con voz y voto de la comunidad para lo que estamos obligados a pensar un sistema de trabajo y estructuración. Este tipo de gestión está en sintonía con la propuesta de Gente Nueva en cuanto a generar protagonismo de los más pobres y también del “caminar juntos” que propone nuestra misión en busca de construir “espacios que transformen corazones y estructuras” . No es una apuesta menor porque implica para aquellos que formamos parte y sobre todo lo que estamos en cargos directivos o de conducción abrir puertas , dejar comodidades, abandonar situaciones de poder. No es posible solamente centrarnos en la gestión, sino que este tipo de escuelas también tienen características particulares desde la función que deberían constar en la ley. Según nuestra mirada las escuelas públicas de Gestión Social están dirigidas a los sectores con mayores desventajas, que necesitan programas educativos de calidad y especificidad tal que les permitan superar esa situación, que sean no discriminatorias en el sentido más amplio, que aseguren gratuidad, que puedan trabajar fuertemente con la comunidad atentos a la integralidad del individuo, que propicien acciones que vayan más allá de lo educativo en busca de una mejor educación. 18 Desde Gente Nueva apostamos a esta construcción no solamente por el espacio que creemos que nuestras escuelas tienen en la educación provincial, sino porque también queremos contribuir a buscar posibilidades de ampliar la democracia participativa APORTE DE GRACIELA BELLI Relación entre GESTIÓN SOCIAL - SOCIALIZACIÓN DE LA GESTION Y GENERACIÓN DE RECURSOS. Lo que más claro tengo es que somos escuelas públicas aunque no estatales. Entendiendo lo público como de todos, abierto, no discriminatorio, como el espacio de las vivencias y construcciones colectivas, como el lugar de la generación de las políticas generales, de los temas de fondo y en nuestro caso al servicio de los más pobres. Lo complicado de lo público es determinar quien es él o quienes son los responsables de lo público. Sabemos que lamentablemente en la mirada neocapitalista con su concepción individualista, lo público, como no tiene dueño privado, como no da lucro, debería casi desaparecer o cuanto más lo debería asumir un estado escuálido y sin recursos, y quedar como parte de un folklore de añoranzas. Esta cuestión del abordaje de lo público, como de y para todos, sobre todo para los más pobres, Gente Nueva trataría de resolverlo ( a nivel conceptual) con la figura de la "gestión social". O sea instituciones, organizaciones que implementan la gestión social serían las responsables de "algún espacio o sector de lo público". Me parece que una de las características de la Gestión Social en las escuelas debería ser la socialización del poder-socialización de la responsabilidad. Cómo lo entiendo? así en borrador como la incorporación real a los espacios de toma de decisiones de (en principio,) los docentes que comulgan con esta idea de lo público y de la gestión social. Y digo los que comulgan ya que si hay gente que sinceramente piensa que esto no debe ser así, que el estado es quien debe ocuparse y resolver exclusivamente el tema educativo es muy difícil que se prenda, lo mismo si los docentes piensan que G.N. es una empresa privada que debe hacerse cargo. Cualquiera de estas dos posturas invalida la esencia de la gestión social. Pero mis ideas van más allá. Creo que para construir gestión social, hay que romper la estructura piramidal de las escuelas. Pero no solo, en el aspecto de las calidez en las relaciones y/o en el ocuparnos sinceramente unos de los otros, (que, por supuesto tiene que estar como base siempre)...sino en la horizontalidad responsable. Las estructuras piramidales restringen las responsabilidades, las suben a los de arriba, las bajan a los subalternos , o las acotan a lo que debo o me toca. No niego este tipo de responsabilidad que tiene directamente que ver con la función, pero creo que la responsabilidad que nace de la Gestión Social, tiene su raíz en el ocuparme/nos de lo público, tiene que ver con la concepción de vida, con la ideología desde donde me paro, y también tiene una fuerte dosis de mística, celebración y fiesta. Ahora bien horizontalidad no es anarquía, ni es ausencia de autoridad. Horizontalidad es reconocer saberes de todos y aprovecharlos construyendo saberes colectivos, es 19 profundizar la escucha para que cada persona sienta que puede dar lo mejor de sí y que es tomada en cuenta. Es dar, en áreas, cuestiones o momentos responsabilidades totales, es crear los espacios para elaborar y debatir los proyectos. Es dar lugar al que va adelante respetando sus iniciativas, animándolo a soñar, y acompañándolo en el jugarse, pero también es apuntalar al que duda, resolver las dificultades, correr las piedras...y nunca dar lugar al achanchamiento general. La horizontalidad no niega la autoridad, es más requiere de un nuevo tipo de autoridad. Me parece el ejemplo más claro el de Jesús, autoridad-servicio. Decían de él "Habla como quien tiene autoridad". Creo que un ejemplo incipiente de gestión social es nuestro Consejo de Directores, es un espacio donde intentamos la construcción colectiva, la apropiación de la mística, y la toma de decisiones consensuadas. Creo que falta profundizar el sinceramiento y abordar la corrección fraterna. La Gestión social daría la posibilidad de aprovechar a fondo las iniciativas, inteligencias, capacidad de dación, generosidad, responsabilidad, esfuerzos de las personas , y de las comunidades para aportar lo mejor a lo público, a lo de todos, para empoderar a los más pobres, y para ir restableciendo relaciones más justas y fraternas. La Gestión social no está enfrentada a lo estatal ni mucho menos, lo complementa, e intenta llegar adonde el estado por su estructura no puede ( o no quiere). Tratemos que las escuelas se vayan repensando desde una concepción más cercana a la Gestión social: horizontalidad, participación responsable, revisión permanente de los objetivos, creatividad en el proyecto, y y porque...aunque suene bucólico también dijo Jesús, "ocúpense del Reino de Dios y su Justicia"...que lo demás se les dará por añadidura. ¿nos estaremos ocupando del Reino de Dios y su justicia? 20 CLASIFICAR LO INCLASIFICABLE Axel Rivas Síntesis de la ponencia de Axel Rivas en el Segundo Encuentro Nacional de Educación de Gestión Social Clasificar lo inclasificable: de la educación popular a la educación de gestión social Punto de partida: la educación popular como respuesta a la escuela tradicional. 1-Romper las fronteras entre lo formal y lo no formal: desinstitucionalizar. 2-Romper la frontera entre el adentro y el afuera: educación social y política. 3-Romper la frontera entre docente y alumno: democratización interna y derechos. Educación popular: lo INCLASIFICABLE. Desafío actual: la escuela pública ya no es la misma. De obligación se convirtió en derecho. Invadida por la cuestión social debió mirar al afuera. Pero lo hizo a costa de la pérdida de su impacto y sin vencer sus fronteras. Sigue siendo una escuela asociológica y apolítica. Desafío: integrar un frente común. Eso implica CLASIFICARSE. De la educación popular a la educación de gestión social. Paso 1 – La definición Establecer criterios: ¿qué es la educación de gestión social? Posible criterio orientador: paradigma del derecho integral a la educación. Las 5 C: Condiciones, Cobertura, Contextualización, Calidad, Ciudadanía. La educación de gestión social amplía el derecho a la educación: integración social, proyecto pedagógico y participación democrática. (Estos rasgos orientan criterios) Falencias: la imposibilidad de gratuidad y las condiciones de infraestructura que sólo puede garantizar el Estado. Paso 2 – La clasificación Formalizar un registro propio: importancia de este evento y de la construcción de una red. (Establecer un umbral propio, antes del Estatal: ideología). Solicitar al Estado un registro público, paso siguiente de la Ley. Clave estratégica: Los recursos se discuten con el sector privado, no con el sector estatal. 21 Discusión de la distribución de los subsidios y de los criterios que clasifican las escuelas del sector privado. ¿Subsidios como oferta diversificada, como cristianización o como salvataje estatal? ¿Dónde se ubica la educación de gestión social? Paso 3 – La creación de un sector Recordar justificación: el Estado garantizando el derecho a la educación. Reglamentación de la Ley Nacional y Leyes Provinciales de Educación: definiciones más concretas. Un avance: Resolución del Consejo Federal. Discusión abierta. Grandes pasos: 1-El propio documento: oportunidad política 2-La definición de gratuidad: cuidado, debería ser “aspiración de gratuidad”. 3-Gestión participativa e inclusión social. Temas pendientes: 1-Recursos: demanda de financiamiento total, no subsidios. Garantizar gratuidad. 2-Condiciones laborales: equiparar al sector estatal, con selección de pares y gobierno democrático. 3-Relación con sector público: solidaridad y complementariedad (capacitación, materiales, programas, supervisión). El camino del diálogo con el sector público, sindicatos y gobierno. Mensaje claro y unificado. Este encuentro es un paso en esa dirección. Publicado por Educación de Gestión Social http://www.escuelasgestionsocial.blogspot.com/ 22 Educación pública y privada en la Ciudad de Buenos Aires. (extractos) Laura Marrone Escuelas para la distinción y escuelas para la contención social La actual fragmentación de nuestro sistema educativo nos plantea, entonces, la necesidad de hablar de “las escuelas” y no de “la escuela”. Este término, utilizado en forma genérica, es más un resabio del discurso republicano como institución pretendidamente universal, que un concepto convalidado por la realidad social. La antinomia entre la educación estatal y la privada se ha complejizado. Su lógica no puede ser considerada a partir de la búsqueda del lucro. Esto sólo vale para casos minoritarios. Con la mitad de la población bajo los índices de pobreza, las escuelas privadas proveen o buscan garantizar la distinción de la que nos habla Bourdieu a los fines de la reproducción social. Las escuelas han reforzado su carácter de reproductoras de la división social. Es justamente esa fragmentación la que les permite actuar más eficazmente como elementos de consumo que distinguen entre los sectores altos, medios e incluidos mientras actúan de contenedores sociales de los sectores excluidos. Cuanto más se agravaba la crisis económica y social, más crecían las escuelas privadas financiadas por el propio Estado. No compartir banco con hijo de desocupado o inmigrante de país limítrofe, tener compañeros de estudio o juego que garantizaran redes sociales a futuro, pasó a ser la demanda velada a las escuelas: que controlaran matrícula por alguna vía. Así el sistema se ha heterogeneizado mientras cada escuela se ha homogeneizado internamente. Los mecanismos de segregación no se limitan a las clases altas y medias. En los barrios de sectores de escasos recursos también existen los circuitos de discriminación. Las escuelas de la Iglesia Católica, en franca competencia con las escuelas públicas de la zona, toman la matrícula de los sectores que aún no han quedado excluidos del sistema y se ofrecen como espacios con menos problemas de conducta, drogas o escaso capital cultura, que impide un menor rendimiento del grupo de escolares. Para ello se utilizan 3 mecanismos: a) las cuotas de 50$, que para un sector de clase media alta es casi una “gratuidad”, para estos sectores es un escalón inmenso que deja afuera a los directamente excluidos b) los exámenes de ingreso empleados desde el nivel primario para evitar el “pase” de escuelas públicas a las privadas de chicos con escaso capital cultural. c) la expulsión y derivación a escuelas públicas de los chicos que habiendo pasado las dos pruebas anteriores, presentaran problemas de disciplina al régimen de la escuela. Así, las escuelas públicas se transforman paulatinamente en escuelas de contención social de los sectores más desfavorecidos. Concentran niveles de exclusión superiores a los del promedio nacional y aún de la zona. El habitus dominante en ellas pasa a ser el de las propias familias excluidas. Se pierde el espacio de lo público como espacio democratizador donde se comparte estudio y juego con otros que posean mayor capital cultural que el originario de su sector social. II. Las políticas de Estado y de los organismos internacionales 23 ¿Qué responsabilidad tiene el Estado en este incremento de matrícula de la escuela privada? El Estado ha favorecido esta tendencia de diversas maneras: 1) Incrementando las subvenciones a las escuelas privadas. Sólo durante los años más duros de aplicación de la Reforma del 94 al 2000, se produjo un incremento de 30% de la inversión del Estado por alumno privado. En el 94 por cada peso que destinaba a un alumno estatal transfería 46 centavos por alumno de escuela privada. En el 2000 esa cifra ascendió a 59 centavos.4 La migración de matrícula a las escuelas privadas financiadas por el Estado ha dejado a escuelas públicas de la zona norte de nuestra ciudad con poca matrícula. Si decenas de escuelas con sólo 8 alumnos por grado aún no se han cerrado, es simplemente para tapar la impudicia de tener que reconocer esta realidad. 823 de estos establecimientos están subvencionados según el anuario estadístico del 2004 (Queremos aclarar que la página web del ministerio da cuenta de sólo 450 escuelas subvencionadas por 45 millones de pesos mensuales lo que hace una proyección de entre 500 y 600 millones de pesos anuales.. La diferencia es otra de las tantas dificultades para obtener estadísticas comparables cuando de educación privada se trata.) Señalemos al pasar escuelas como la ORT que recibe 460.000 pesos mensuales , casi 5 millones de pesos al año, la Estrada 313 mil, la Huergo 407 mil. Sólo en el distrito primero hay 30 escuelas primarias subvencionadas casi al 100% contra 25 del estado. 2) Escuelas conveniadas o de gestión social Otra variante de este proceso de privatización, aún incipiente en nuestro distrito, son las llamadas escuelas autogestionadas o de gestión social. Estas escuelas se autodefinen como diferentes a las privadas, argumentando su finalidad social: En su reciente Segundo Congreso Nacional promovido por el CIPPEC y la Fundación Gente Nueva, reclamaron la sanción de una ley nacional para este tipo de escuelas que establezca su reconocimiento como una gestión diferente a la privada dado su carácter social. Esta denominación les otorgaría el derecho, desde su reclamo a ser subsidiadas no sólo para el pago de salarios sino para el mantenimiento de5.los establecimientos escolares. Sostenemos que estas escuelas tampoco son públicas. Si bien son gratuitas y declaran, por ejemplo que no se requiere ser cristiano para su inclusión, la discriminación se produce pues el conocimiento que se promueve no es público, contrastable. Quien no comparte creencias sobre la existencia de una vida sobrenatural se autoexcluye de estos ámbitos. Extendido este criterio de escuela para otras ideologías, incluso de izquierda, conduce a otra variante de discriminación. 4 Fuente: página web del CIPPEC (Centro para la Implementación de políticas públicas para la equidad y la calidad. 5 El sábado 30 de agosto en el Colegio Florentino Ameghino de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, se realizó el Segundo Encuentro Nacional de Educación de Gestión Social, organizado por el Consejo Nacional de Educación de Gestión Social. Estuvieron representadas 10 provincias a través de 50 organizaciones sociales que trabajan en educación. El objetivo del encuentro fue estudiar y aportar al Documento Borrador ( Resolución 33/07) del Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educación de la Nación sobre Educación de Gestión Social. La Fundación Gente Nueva se origina en Neuquén vinculada a grupos de militancia cristina. El CIPPEC (Centro de Implementación de políticas públicas para la equidad y la calidad) se origina a partir de la Fundación que fue una de las promotoras de la experiencia de escuelas charters en San Luis. 24 El régimen de contratación de docentes de estas escuelas tampoco es por concurso público. Se requiere compartir la ideología de los grupos promotores de los mismos, ONGs u otros.. Los docentes están por fuera del Estatuto del Docente y su encuadre laboral corresponde al del docente privado, por Ley de Contrato de trabajo. Más allá de la intencionalidad y voluntad solidaria de muchos jóvenes que participan de estas experiencias, la propuesta es parte de la fragmentación que venimos cuestionando. 6 2) La fragmentación al interior del sistema público Otra variante de este proceso de fragmentación es la progresiva diferenciación que empieza a estructurarse al interior de las escuelas del estado, con una creciente pérdida del carácter público de algunas de ellas a través de mecanismos de selección de matrícula. Por un lado existe un desarrollo aún incipiente de lo que llamamos la “comunitarización” de las escuelas estatales. La nueva Ley de Educación Nacional (LEN) otorga mayor poder a la comunidad de padres en el control de las escuelas, en consonancia con las propuestas de los organismos internacionales. La LEN señala en varios artículos “el derecho de los padres a elegir” pero no existe ninguno que sostenga el carácter público de la escuela, o sea que todos y cada uno de los establecimientos educativos no puedan hacer distingos de matrícula. Dada la falta de reglamentación de estas formas de participación en algunos casos este proceso conduce a una cuasi apropiación de las escuelas por comunidades de padres que, mediante diversos mecanismos pueden generar formas de discriminar la matrícula: cuota de cooperadora, talleres extracurriculares pagos como los de informática, proyecto institucional, etc. Otra variante de esta tendencia a “distinguir” las escuelas primarias estatales en la Ciudad es la implementación de la propuesta de la gestión de Ibarra-Telerman de las llamadas “escuelas intensificadas”, sin normativa legal alguna que las avalara. En un proceso de pérdida del carácter “común” de la educación primaria, los recientes equipos de gobierno en educación determinaron que en cada distrito escolar debían destinarse escuelas para su intensificación en un determinado contenido curricular: artes, deportes, comunicación, informática, idiomas. Este diseño tiene un doble inconveniente. Su fundamentación sigue la misma lógica, esto es la de la libertad de elegir y la necesidad de romper con el carácter supuestamente homogenizador del sistema escolar favoreciendo la diversidad. En realidad es muy extraño que un niño de 6 años al ingreso a la primaria tenga definida su inclinación por una u otra propuesta. La elección la hacen los padres o por defecto, la cercanía a la escuela se lo impone a unos y otros. En los hechos tal distinción abre las puertas para que de forma sutil se produzcan nuevas formas de discriminación de matrícula. Los pases de escuela y aún ingreso se traban debido a que no se tiene “el perfil” de la escuela o no se posee el entrenamiento previo que el establecimiento viene brindando. 6 La intencionalidad de quienes promueven estas experiencias choca con los efectos reales de sus propuestas. En los hechos este tipo de escuelas corresponde al diseño de escuelas charters. En los recientes paros por salarios en la ciudad, los docentes de estas escuelas (medias y jardines) no realizaron paros argumentando que no había que vaciar a las escuelas. 25 Un diseño global La fragmentación de los sistemas educativos ha sido parte de los diseños de las Reformas Educativas de los 90 en nuestro país y en la América del Sud y Central. Los organismos internacionales promueven el “choice” o derecho a elegir. Milton Friedman a mediados del siglo XX abrió el debate con un famoso artículo que se llamó justamente “El derecho a elegir”, donde propuso la creación de escuelas charters o contratos del Estado con asociaciones de particulares o los vouchers, subsidios directos a la matrícula Adriana Puiggros señalaba en un artículo titulado “Otra vez sopa” que esta modalidad no era en realidad algo novedoso para Argentina que ya tenía establecido su sistema de subsidios a las escuelas privadas. Efectivamente, el primer gobierno de Perón sancionó la primera ley, 13047, en el año 47 que otorgaba subsidios del estado a la educación privada, subsidios que no existían en la tierra de Friedman. El Banco Mundial y la propia UNESCO promueven desde los 90 introducir la libre competencia entre escuelas privadas subsidiadas y públicas, rompiendo la cautividad de la matrícula para alentar, según estos organismos, la mejora de la calidad de la educación de ambas. Chile, Salvador y ‘? son algunos de los países que más avanzaron en la aplicación de estas políticas La recientemente sancionada Ley de Educación Nacional, en consonancia con estas políticas, habla de un solo sistema educativo con diferentes gestiones, estatal, privada, social y cooperativa. En su capítulo referido al derecho de los padres, establece que éstos tienen derecho a elegir la educación de sus hijos. III Pero…¿Quién elige? Cuando nos oponemos a los subsidios a las escuelas privadas, ¿qué estamos defendiendo? ¿Es que nos oponemos a la libertad de elegir? ¿Acaso no registramos que tanta escuela privada permite “derivar más fondos a la pública, y resulta más rentable al estado a pesar de los casi 600 millones de $ en subsidios” como argumentan los sectores neoliberales? ¿Qué queremos decir cuando hablamos de lo público? Proponer que la nueva Ley de la Ciudad establezca el carácter público y único del sistema educativo, para una educación común en el nivel primario y sólo con diferenciación curricular a partir del nivel medio, significa sostener no sólo su gratuidad. Se trata de rechazar toda forma de discriminación de matrícula bajo cualquier excusa. Establecer “countries educativos” por nivel social, nacionalidad, religión, o cuestiones ideológicas sean esta de derecha o de izquierda, es negarle el derecho a elegir a las jóvenes generaciones. La escuela privada es el derecho de los padres a imponer a sus hijos en forma unilateral una visión del mundo sesgada y sectaria. Cuando por los medios de prensa se promueve la cárcel para los adolescentes y se clama por seguridad vale la pena reflexionar sobre qué papel le cabe a la escuela. Nos permitimos sostener que mientras se profundice la fragmentación escolar, los problemas de seguridad empeorarán. A la terrible desigualdad que vivimos hemos agregado un cocktail explosivo. Por un lado, la hipocresía de sostener que defendemos los derechos humanos desde la norma, mientras los medios ostentan un mundo de consumo prohibitivo para las mayorías. Por otra parte, evitamos que se conozcan los distintos seres humanos entre sí. 26 Hoy los hijos de los countries, temen viajar en colectivos o sentarse al lado de un niño pobre. Hoy los niños pobres han perdido la resignación de que lo suyo es cuestión “de destino divino” pero no han compartido la pelota con el otro para comprender su humanidad. Por eso la violencia social aumenta y aumentará a niveles mayores. La escuela no puede resolver la desigualdad social. Esto sólo se logrará si se cambian las relaciones de producción, allí donde la desigualdad se genera. Pero puede ser un punto de apoyo. Se trata de rescatar la escuela como el único espacio que nos queda para construir una subjetividad que reconozca al otro no cómo una virtualidad sino como un ser humano, que vive, ríe y sufre como todos y cada uno de nosotros. La escuela es el lugar de la socialización secundaria, donde luego de haber tenido ocasión de estar en un grupo humano familiar que aportó la socialización primaria, donde impera lo particular, lo privado, ese niño o niña tiene derecho a elegir. Y esta oportunidad de elegir sólo la tendrá en el sistema educativo formal, durante la primaria y secundaria si asiste a una escuela pública. Porque es en ésta donde es posible la construcción del pensamiento crítico, susceptible de ser interpelado, cuestionado, donde pueda conocer a otras y otros y reconocerlos como parte de su propia humanidad. IV Un sistema público único para una educación primaria común y media con orientación. En esta perspectiva, proponemos que la futura ley de la Ciudad establezca su carácter público único como tendencia de su sistema. Como medida intermedia, el congelamiento de los subsidios del Estado a la educación privada para su paulatina supresión. La absorción de las escuelas privadas que no puedan solventarse al sistema público y la estabilidad de su personal docente y no-docente que deben ser incorporados al sistema público con los mismos derechos que el resto de los trabajadores perteneciente a éste. Afirmamos la necesidad de concursos públicos en todos los niveles, no sólo por derecho laboral de los trabajadores de la educación, sino para preservar a ésta del pensamiento único y del uso del sistema educativo como variable de gobernabilidad y de construcción de poder desde el aparato de Estado, cualquiera sea su ideología, de derecha o de izquierda. Por eso reclamamos la plena vigencia del Estatuto del Docente y su régimen de concursos, única garantía de evitar la discrecionalidad en la designación de docentes. Sostenemos que la escuela primaria debe ser común, pues es el momento en el que el niño o niña tiene derecho a su introducción a las diferentes disciplinas y a partir de allí ir inclinando sus gustos por una u otra. La inclinación por alguna actividad en especial puede promoverse con la elección individual en las llamadas escuelas de arte, música, idiomas, que brinda el área no formal del propio gobierno de la Ciudad en horarios extraescolares. A partir del nivel medio, en cambio, donde el adolescente ha empezado a definir sus gustos e incluso puede desplazarse a lugares más distantes, es válido implementar diversidad curricular: escuelas técnicas, de arte, música, como ya existen. Un sistema único, sin circuitos privados y estatales equivale a defender a las escuelas como laboratorios para la construcción de una subjetividad democrática, socialmente comprometida, intercultural, que se conciba como parte de nuestro proceso de humanización, incluso más allá de las fronteras nacionales. En una sociedad donde la desigualdad es tan escandalosa que está provocando la desaparición de los espacios públicos, donde las plazas se enrejan y los barrios se privatizan, donde hasta el agua 27 peligra como bien común, defender que la escuela sea pública ha pasado a ser una necesidad ética. Buenos Aires, 18 de noviembre 2008 Laura Marrone (Docente) [email protected] 28 Notas para el debate sobre “lo público” en educación desde la mirada de las organizaciones sociales Dana Hirsch7 El presente artículo pretende introducir algunas ideas en torno a la concepción de lo público en educación con el objetivo de representar un aporte al debate sobre la existencia y el carácter del espacio “público no estatal” en tanto redefinición del binomio clásico que oponía la educación pública del estado a la educación privada de actores de la sociedad civil. Dicho debate toma cuerpo en las discusiones sobre las experiencias educativas gestadas desde la base y gira entorno al hecho de que sean prácticas que acentúan la privatización y fragmentación del sistema educativo o que, por el contrario, encarnen una resignificación del espacio público no asociado directamente a lo estatal, desprendiendo así sentidos y prácticas renovadoras. Si partimos de considerar que ninguna postura teórica es aséptica, sino que tal como alguna vez dijo Freire la cabeza piensa donde los pies pisan, estas líneas son un inevitable producto de la experiencia de trabajar y militar en el espacio educativo de una organización social; del debate y los aprendizajes colectivos allí realizados. No son ideas neutrales; tampoco acabadas; y es en esta doble clave que debería ser leído. Delimitando el debate La literatura más progresista posee un alto grado de consenso para considerar “lo público” en educación asociado a las instituciones educativas del Estado y teñirlo con una carga valorativa positiva, que se deriva de presuponer que las escuelas estatales son espacios ideales para: la construcción de ciudadanía en tanto proyecto común de sociedad; la participación y deliberación colectiva sobre su forma y contenido; el encuentro de “los comunes” y la socialización del capital cultural. Por oposición, la educación privada queda a cargo de los actores particulares de la sociedad civil y suele aparejar una carga negativa en tanto es un espacio donde: no se forma para el bien común sino según intereses particulares; no tiene lugar el debate colectivo porque es un proyecto de particulares que toman decisiones particulares; tiende a ofrecerse una educación focalizada para un tipo de población en especial, fragmentando el sistema educativo, por sobre la idea de la escuela como socialización de conocimientos iguales para todos. Sin embargo, existen en la actualidad una serie de experiencias educativas gestadas desde la base que presentando rasgos de uno y otro tipo de educación, pero sin identificarse totalmente con ninguna de las dos, tensionan las categorías tradicionales junto con la carga valorativa que las mismas conllevan. En un plano más concreto: ¿Las escuelas autogestionadas –Bachilleratos Populares, escuelas de organizaciones o movimientos sociales, escuelas cooperativas, etc.- son escuelas públicas o privadas? Eligen cual escuela privada a sus docentes y planes de estudio, pero no persiguen intereses lucrativos, son de acceso irrestricto y poseen mecanismos de gestión aún más participativos que las escuelas públicas ¿Son escuelas charter? ¿O son otra cosa distinta que aún no ha sido conceptualizada y por ende rompe la categorización tradicional? ¿Cuáles de sus características nos permitirían tomar esa definición? ¿Qué nuevos sentidos adquiere “lo público” si llegamos a la conclusión de que efectivamente son escuelas “públicas no estatales”? Y si concluimos que son escuelas privadas, ¿estaríamos dotándolas necesariamente de una carga valorativa negativa? ¿Por qué? ¿Qué tipo de regulación puede permitir que sean contenidas dentro de las estructuras del Estado contemplando su especificidad? ¿Este nuevo tipo 7 Docente del Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Villa 21/24, adscripta de la Cátedra de Política Educacional y Estudiante de Ciencias de la Educación, FFyL, UBA. 29 de regulación va en vías de abrir camino para mercantilizar y fragmentar el sistema educativo? Construyendo sobre huellas o de como la crítica al binomio educación pública – educación privada no nace de un repollo No sólo el surgimiento de escuelas autogestionadas en los últimos años pone en crisis las categorías tradicionales para pensar la educación, sino que además existe una larga historia de experiencias educativas que la clase trabajadora ha emprendido para darse su propia formación y que no caben tan cómodamente en los casilleros excluyentes de “lo público” y “lo privado” en materia educativa. En otras palabras, los Bachilleratos Populares, las escuelas cooperativas o de movimientos sociales no son inventos trasnochados sino ensayos que se inscriben en una larga pelea de la clase desde el mismo inicio del sistema educativo nacional. Las experiencias anarquistas y socialistas de fines del siglo XIX y principio del XX; la Universidad Obrera del sindicalismo preperonista; la Universidad Obrera Nacional del peronismo; y las experiencias de raigambre freiriana en la década del 80 son algunos ejemplos de los diversos modos en que la sociedad civil se ha organizado para, por un lado, lograr acceder a niveles educativos cada vez más altos del sistema y tener creciente incidencia en las esferas de decisión y, por el otro, ha emprendido modos de darse su propia formación8. Cierto es que no todas las experiencias mencionadas utilizaron las mismas estrategias: algunas tomaron una forma antagónica al Estado; otras optaron por complementarlo; y también estuvieron aquellas que articularon de tal forma con el Estado que podrían considerarse parte del mismo9. Quitándole capas al repollo Recuperar la dimensión histórica es el puntapié inicial para analizar un fenómenos social, pero para comenzar a dar respuestas a los interrogantes planteados en el primer apartado resulta necesario ir un poco más al fondo de la cuestión. Como dijimos al inicio, una tradicional interpretación de “lo público” en educación tiende a asociarse con la escuela estatal y, en este sentido, es valorado positivamente porque se relaciona con el armado de un proyecto común, con la construcción de un “nosotros” que en cierta medida no puede no ser potestad del Estado como representante del “bien común”. Por lo tanto, todos los proyectos educativos que no sean “estatales” son caracterizados como privados y, por extensión, valorados negativamente por responder a intereses particulares y favorecer la fragmentación de “lo común”. Sin embargo, es preciso alertar sobre el riesgo de caer en un razonamiento circular; porque la justificación sobre la valoración positiva de la escuela pública por sobre la privada puede estar basada en una caracterización de forma o de contenido sobre el Estado. Para simplificarlo, una perspectiva de forma diría que: la escuela del estado es mejor que la privada porque lo público es mejor que lo privado y el Estado –como forma “Estado”- es la máxima expresión de lo público; aquí podemos dar por cerrado el debate y a otra cosa. En cambio, una interpretación de fondo o de contenido sostendrá que: no puede partirse del supuesto de que el estado encarna “lo 8 Tampoco puede desconocerse que lejos de ser un proceso aislado en nuestro país, el surgimiento de experiencias educativas de la clase trabajadora presenta múltiples ejemplos históricos y vivos en países de Latinoamérica: las experiencias de alfabetización, educación política y sindical al calor de procesos revolucionarios en países como Cuba, Nicaragua y Bolivia; la práctica educativa de los movimientos sociales como el MST en Brasil o el Zapatismo en México son ejemplos de ello. 9 Siguiendo esta línea, resulta interesante citar la tipología que realizan Burgos, Gluz y Karolinski (2008) sobre las lógicas de acción de las experiencias educativas que fueron gestadas desde la base en la actualidad, en función de los posicionamientos que ellas mismas asumen. Los autores identifican que existen movimientos radicalmente autónomos; movimientos que reciben recursos del Estado y los autogestionan; movimientos que se incorporan a las estructuras del Estado; y movimientos que se posicionan como autónomos del Estado y despliegan estrategias de articulación con otros actores para motorizar sus emprendimientos, entre los cuales se incluyen sectores del capital. 30 público” e incluso tampoco puede darse por supuesto que “lo público” en mejor que “lo privado”; porque asumir estas ideas como naturales sería dar un salto lógico sin explicitar desde que perspectiva teórico-política se enuncia. ¿Qué concepción de Estado subyace a esas afirmaciones? ¿Qué concepciones de Sociedad Civil? Y recién ahí se podría definir qué es “lo público” en términos generales y, específicamente, en el ámbito educativo, realizando al final del razonamiento la carga valorativa. El presente artículo no ambiciona hacer un recorrido por todas las diversas concepciones de Estado y Sociedad Civil que la teoría política ve desfilar, sino poner sobre la mesa y subrayar la necesidad de discutir a fondo dichas concepciones para eludir la trampa discursiva que divide tajantemente la educación pública y la privada y asocia automáticamente la primera con aspectos positivos y la segunda con aspectos negativos. De más está explicitar que la divergencia en la concepción del Estado y la Sociedad Civil de un liberal, de un teórico comunitarista y de uno marxista no sólo arrojan significados contrapuestos en relación a “lo público” y “lo privado” en educación sino que fundamentan prácticas políticas bien distintas. Por ejemplo, desde el marxismo y particularmente desde la perspectiva gramsciana podríamos afirmar que la misma separación de Estado y Sociedad Civil para definir “lo público” y “lo privado” pierde sentido, en tanto el Estado abarca su aparato institucional pero incluye a las instituciones de la Sociedad Civil sobre las que ejerce hegemonía para mantener su legitimidad. A su vez, la sociedad civil es un terreno de lucha de clases donde los sujetos deben dar una pelea contrahegemónica en diversas trincheras antes de plantearse la toma del Estado (Campione: 2007). Siguiendo esta lógica, la educación pública y la privada ¿pueden seguir siendo dicotomizadas o serían dos caras constitutivas de lo estatal en su versión ampliada? Por otro lado, las experiencias educativas gestadas desde la base, en tanto emprendimientos de la sociedad civil considera parte del mismo Estado ¿podrían seguir considerándose totalmente ajenas al Estado? ¿Qué sucede con la carga valorativa negativa del ámbito de lo privado cuando nos paramos desde una perspectiva teórica que lo considera el espacio por excelencia para construir contrahegemonía y modificar una sociedad injusta? Las respuestas a todas estas preguntas son deudas que tenemos no sólo como pedagogos sino sobre todo como militantes políticos. Preguntas que inquietan o inquietudes a responder Resulta interesante la discusión sobre si las experiencias educativas gestadas desde al base fomentan o no la fragmentación del sistema educativo. Es como el dilema del huevo y la gallina: ¿estas escuelas fragmentan o es porque hay fragmentación que nacen? En todo caso, la fragmentación educativa que no es más que el reflejo de la fragmentación cada vez más profunda que genera el régimen de acumulación económica, ¿puede saldarse desde el tipo de educación que se imparta? ¿O desde el terreno educativo es preferible darse una estrategia de lucha contrahegemónica contra el sistema social que genera tal fragmentación? Por otro lado, ¿Es posible darse algún tipo de articulación entre estas escuelas autogestionadas y las del estado? ¿Y entre las luchas de los trabajadores de uno y otro espacio? Ahora bien, validar la existencia de las escuelas autogestionadas ¿implica afirmar que el Estado debe dejar de ser el responsable de sustentar y garantizar el derecho a la educación o puede ser entendido en clave de repensar el carácter tradicional de “lo público” y “lo privado” desde una perspectiva que se aleje de las interpretaciones neoliberales? Desde donde mis pies pisan podríamos aventurar que de nada sirve construir por fuera del Estado, oponerse neciamente a su existencia y -¿por qué negarlo?- a su potencia; en otras palabras: “Debemos caminar permanentemente en esa tortuosa contradicción de luchar contra el Estado para eliminarlo como instancia de desigualdad y opresión, a la vez que se lucha por ganar territorios en el Estado, que 31 sirvan para avanzar en las conquistas populares. Se trata de rasgar, rasguñar, arrancar del Estado mismo y no sólo de la sociedad civil, las formas anticipatorias de nuevas relaciones sociales igualitarias y emancipatorias” (Thwaites Rey: 2004, 84). De este modo, al concebir al Estado como espacio de cristalización material de relaciones de fuerza o, en otras palabras, forma de institucionalización de las luchas, la concepción de “lo público” y “lo privado” deben necesariamente ser barajadas de cero. Asumirse como construcciones históricas determinadas por dicha correlación de fuerzas, que no entran en un pacífico interjuego sino que participan en una verdadera lucha, una lucha de clases. Es cierto que no puede esquivarse la pregunta sobre “si la dosis de poder que se resta al Estado (en este surgir de experiencias educativas gestadas desde la base) son reabsorbidas por los sectores más desposeídos de la sociedad o, por el contrario, son entregadas a aquellos más privilegiados” (Follari: 2003, 64), pero no sea cosa que debido a los riesgos que conlleva el debate nunca lo terminemos dando. Bibliografía Burgos, A., Gluz, N., Karolinski, M. (2008): Movimientos sociales, educación popular y "escolarización oficial": la "autonomía" en cuestión. Memorias arbitradas de las Jornadas Internacionales de Problemas Latinoamericanos: Los Movimientos Sociales en América Latina. Pasado, Presente y Perspectivas. ISBN: 978-987-24583-0-0. Mar del Plata. Campione, D. (2007): Para leer a Gramsci. Ediciones del CCC Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Buenos Aires. De Piero, S. (2005): Organizaciones de la sociedad civil. Tensiones de una agenda en construcción. Paidós. Buenos Aires. Feldfeber, M. (2003): “Estado y reforma educativa: la construcción de nuevos sentidos para la educación pública en la Argentina” en: Feldfeber, M. (comp.) Los sentidos de lo público: reflexiones desde el campo educativo: ¿existe un espacio público no estatal?. Novedades Educativas. Buenos Aires. Follari, R. A. (2003): “Lo público revisitado: paradojas del Estado, falacias del mercado” en: en: Feldfeber, M. (comp.) Los sentidos de lo público: reflexiones desde el campo educativo: ¿existe un espacio público no estatal?. Novedades Educativas. Buenos Aires. Poulantzas, N. (1986): Estado, poder y socialismo. Siglo XXI Editores. México. Thwaites Rey, M. (2004): La autonomía como búsqueda, el Estado como contradicción. Prometeo Libros. Buenos Aires. 32