explotacion lancha 60.0418.2016

Transcripción

explotacion lancha 60.0418.2016
PLIEGO PARTICULAR
LLAMADO PUBLICO
EXPLOTACION COMERCIAL DE EMBARCACIÓN
EXP. 60/0418/2016
ARTÍCULO 1: OBJETO
La Intendencia departamental de Paysandú (en adelante IDP) llama a interesados
para la adjudicación de la explotación comercial de la embarcación “Pájaros
pintados II” para actividades Turísticas en el río Uruguay frente a las costas de la
ciudad de Paysandú.
ARTÍCULO 2: INFRAESTRUCTURA
La embarcación destinada al servicio es una “Lancha Trucker Mamut semi
cabinado con comandos, motor principal de 150 hp y auxiliar de 25 hp.
Incluye baño y balsa salvavidas. Zona de navegación: C", propiedad de
la IDP.
ARTÍCULO 3: DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Las ofertas que se efectúen y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
pliego, se ajustarán a las condiciones contenidas en el presente pliego, al Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales para suministros y servicios no
personales (Dto. 131/2014) y 150/2012, del TOCAF y modificativas, las Leyes,
Ordenanzas, Decretos y disposiciones municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4: PRECIO
Los interesados deberán ofrecer un precio mensual no menor a 10 UR (diez
unidades reajustables) mensuales.
Pudiendo el oferente que así lo justifique mediante el plan de negocio presentado
solicitar la exoneración total por un lapso de hasta 12 meses contando desde el
inicio de la explotación.
ARTICULO 5: PAGOS
El adjudicatario deberá abonar el total de lo ofertado a mes adelantado, de
acuerdo a lo que resulte de la adjudicación otorgada.
ARTICULO 6: Plazo – El plazo de la adjudicación será de dos años contados a
partir del día siguiente a la notificación respectiva, con opción a renovación por el
plazo que se determine por la IDP.
ARTÍCULO 7: REQUISITOS DEL SERVICIO.
La embarcación deberá mantener en todo el desarrollo de los servicios, sus
promoción y difusión la denominación “Pájaros Pintados II” y deberá realizar
actividades turísticas en el río Uruguay, y operará frente a las costas de Paysandú
ciudad desde desembocadura del Río Queguay al norte hasta Casa Blanca al
sur, para generar una oferta de paseos y pesca fluvial por el Río Uruguay.
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El embarque y desembarque del servicio se realizará desde las instalaciones que
disponga el Concesionario, o las que se aprueben en el marco del proyecto.
El sitio de referencia del servicio será la estación náutica que disponga el
concesionario y/u oficinas del Plan de la Costa.
Deberá contar con el personal idóneo en navegación y con conocimientos de la
zona. asociados al turismo que aporten al guiado en el paseo: historia, cultura,
vegetación y fauna local, manejo de grupos.
El ámbito de acción del mismo será el río Uruguay dentro de los limites fijados.
Deberá estar activo todo el año, con la frecuencia que sea económicamente
viable, la cual debe estar claramente establecida en la propuesta.
En todo momento se establecerán claramente en los medios de difusión que se
utilicen, los tipos de productos ofrecidos, los días y horarios en que se realizan y
se deberá cumplir con lo establecido allí.
Sólo se suspenderá el servicio por impedimento de embarque determinado por
prefectura, ante alerta meteorológica de nivel amarillo o superior, carencia del
mínimo de público requerido para la salida según la propuesta presentada,
inconvenientes mecánicos o en el equipamiento de seguridad.
Tendrá en consideración todos los requerimientos y buenas prácticas necesarias
para el desarrollo de la actividad de forma segura para todos los usuarios en todo
momento.
Deberá solicitar para zarpar el correspondiente permiso de prefectura, no
pudiendo brindar el servicio sin el mismo, así como todos los permisos y seguros
requeridos por todos y cada uno de los organismos que puedan tener
responsabilidad sobre su prestación.
Los interesados deberán cumplir estrictamente con las disposiciones de seguridad
higiene y salubridad vigentes. El personal deberá estar uniformado e identificado.
ARTICULO 8: PROYECTO
El oferente deberá presentar el desarrollo del proyecto:
-Describiendo exhaustivamente toda la información relacionada con el desarrollo
del o los recorridos, servicios y atractivos que ofrecerá, antecedentes precio a
Cobrar, días y frecuencias, estrategias de promoción y comercialización,
especificando como serán promocionados.
-Describir cuáles serán las prácticas adoptadas con relación a los aspectos
ambientales, mensajes ambientales en los recorridos u actividad, etc.
-Actividades de responsabilidad social empresarial a desarrollar.
-Indicar la experiencia en el desarrollo de emprendimientos anteriores, el
conocimiento específico sobre la actividad turística, el mercado al que va dirigido,
y valoración de potenciales clientes.
-Cantidad de puestos directos de trabajo que se generaran,
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ARTÍCULO 9: LUGAR Y RECEPCION DE LAS OFERTAS.
Las propuestas se deberán presentar debidamente firmadas, en OFICINA DE
COMPRAS, escritas a máquina y siempre salvando con la debida constancia
toda enmendadura, intercalado o testado que se hubiere realizado.
ARTÍCULO 10: DOCUMENTACION A PRESENTAR.
10.1) - JUNTO A LA OFERTA:
a) Nombres completos y/o razón social, domicilio, teléfono o fax y nombre de la
persona responsable.
a) Fotocopia del recibo de adquisición del Pliego.
10.2) - DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
a)
Certificado Único Departamental según art. 487 Ley 17.930 Decreto
502/07.
b)
Certificados vigentes de BPS, DGI.
c)
Certificado de tener contratado con el Banco de Seguros del Estado un
seguro de accidentes y enfermedades profesionales, para la tripulación y
pasajeros.
d) Permisos de las instituciones nacionales y departamentales que tienen
competencia en la actividad, referidas tanto a los circuitos como a la
embarcación y a la titulación que deben poseer la tripulación.
ARTICULO 11: OBLIGACIONES.
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
El uso de la embarcación deberá ser con fines estrictamente comerciales, al
servicio de la actividad turística y/o recreativa, como ser paseos, salidas de pesca,
deportes acuáticos, u otra actividad que proponga el oferente y que esté
contemplado en su oferta.
Deberá permitirle a la IDP la realización de paseos en la embarcación con fines
promocionales, de difusión, turismo social u otros. Así como el uso de la imagen
de la embarcación y sus
tripulantes para sus diferentes actividades
promocionales.
Deberá permitir inspecciones semestrales, en donde se constatará el estado de
conservación y mantenimiento de la embarcación, así como toda aquella que sea
obligatoria por los organismos competentes.
En caso de impericia, imprudencia o negligencia en el estado de conservación y
uso la IDP se reserva la facultad de aplicar sanciones previstas en éstas bases.
El adjudicatario, no podrá ceder bajo ningún título la embarcación, debiendo
cuidarla con la diligencia debida, asegurando su integridad en todo momento.
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La embarcación se entregará al adjudicatario una vez que se cumplan los
requisitos formales, tanto fiscales como de seguridad en la navegación, entre
otros.
Deberá procurar llegar a acuerdo comerciales con el resto de estaciones fluviales
y/o lanchas del MINTURD.
En caso de desperfecto, falla o incidentes con usuarios deberá comunicar dentro
de las 24 horas de ocurridos los sucesos, a fin de accionar los seguros
contratados.
El adjudicatario se obliga a realizar cada vez que corresponda, en los términos y
plazos que el armador indique el mantenimiento de la embarcación y cada uno de
sus componentes por todo el lapso que el eventual contrato dure, siendo de su
exclusivo cargo los costos que esto acarree.
El adjudicatario se obliga a entregar la embarcación en las mismas condiciones
en las que la haya recibido, salvo el normal deterioro causado por el uso.
ARTÍCULO 12: CONOCIMIENTO DEL PLIEGO:
Por el solo hecho de participar en el llamado, los interesados declaran que
conocen y aceptan en todos sus términos, lo establecido en el presente pliego de
condiciones.
ARTÍCULO 13: Todas las ofertas serán abiertas en presencia del o los oferentes
que deseen concurrir al acto de apertura no siendo de recibo si no llegaren a la
hora establecida.
ARTÍCULO 14: Recepción y Apertura de ofertas.
La recepción de las propuestas vía mail: hasta el día 26 de octubre de 2016 al
correo electrónico: [email protected]
En oficina de Compras de la Intendencia de Paysandú, vía fax al 47226220 al
int. 139 o 106 o personalmente en sobre cerrado en Zorrilla De San Martín y
Sarandí hasta el día 27 de octubre de 2016 hasta las 14:00 horas, no siendo
de recibo sino llegaren a la hora dispuesta.Las mismas no serán de recibo si no llegaren a la hora y fechas antes
mencionadas.
La apertura de las ofertas se realizará el día 27 de octubre de 2016 a las 14:10
horas en oficina de Compras.
ARTÍCULO 15: Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El concesionario deberá presentar garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato
por un mínimo del 5 % de la contratación, tomándose como valor de la
contratación el precio de la embarcación que asciende a la suma de U$S 48.000
(dólares americanos cuarenta y ocho mil) y deberán ser emitidas con cláusulas
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que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones
contractuales que ampare el mismo.
La IDP se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los
documentos que constituyan garantías.
Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia Departamental de
Paysandú, y podrán consistir en:
- Aval o garantía de un banco aceptable por la IDP. En este caso, deberá
constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el
Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
-Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora aceptable para
la IDP. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un
corresponsal de la institución elegida en el Uruguay.
-Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay.
-Efectivo.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas
siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la IDP y que cubran la
cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en dólares americanos,
con excepción de los Bonos del Tesoro.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la IDP y
los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan
que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
Al disponerse la devolución de la garantía, se deducirán previamente las
cantidades a que hubiere lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de
acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente y/o
adjudicatario, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión del contrato o el cobro de multas a
deducirse de la garantía, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución
que corresponda disponiéndose la intimación de pago y/o cumplimiento del
contrato.
A partir de la fecha de notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá
justificar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato previo a la
firma del mismo y a tomar posesión del bien objeto de esta licitación.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de
contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la IDP podrá dejar sin efecto
la adjudicación e iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el
adjudicatario por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento y tomar
como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho.
Artículo 16: NEGOCIACIÓN:
La Intendencia de Paysandú podrá al amparo de lo establecido en el artículo 66
del TOCAF solicitar mejoramiento de ofertas y/o realizar negociaciones
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reservadas y paralelas con la finalidad de obtener mejores condiciones técnicas,
de calidad o precio.
ARTÍCULO 17: MORA Y PENALIDADES.
En caso de incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de este pliego la
Intendencia podrá establecer multas no inferiores a 10 UR (diez unidades
reajustables).La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los
oferentes, adjudicatarios o contratistas, ameritará que la IDP disponga, según el
caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes
y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas), sin perjuicio del derecho
de aplicación de multas, resarcimiento de daños y perjuicios y demás acciones
legales pertinentes: advertencia; ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato, multa.
ARTÍCULO 18: VALORACION DE LA PROPUESTA
Los criterios que se utilizarán a efectos de comparar las ofertas serán los
siguientes y con la siguiente ponderación, los que deberán indicarse en cada caso
y según corresponda.
1 -Antecedentes del Interesado (35 puntos)
-Residencia en la localidad de la empresa, institución y/o de las personas
Involucradas en el servicio. (10 puntos)
-Conocimientos del personal asignado en la propuesta asociados al turismo que
aporten al guiado en el paseo: historia, cultura, vegetación y fauna local, manejo
de grupos, etc. (15 puntos)
-Experiencia en actividades similares. (10 puntos)
2 -Propuesta Turística (45 puntos)
-Descripción clara del/ los recorridos y/u otros servicios que ofrecerá y los
atractivos que se visitarán. (10 puntos)
-Descripción clara de los servicios que incluye el paseo. (5 puntos)
-Plan de Promoción y Comercialización de la propuesta. (15 puntos)
-Plan de mantenimiento y conservación de la embarcación, incluyendo un
resguardo para cuando no se realicen los paseos. (10 puntos)
-La presentación asociada de más de un individuo u organización. (5 puntos)
6 -Integración responsable con el medio (20 puntos):
-Existencia de acuerdos o relaciones con otros operadores de la cadena de valor
turística (agencias, alojamientos, guías, gastronomía, transporte, etc.). (10 puntos)
-Propuesta de prácticas amigables con el ambiente (energía, manejo de residuos,
mensajes ambientales en los recorridos u actividad, etc.). (5 puntos).
-Inserción laboral de personas residentes en la zona de influencia. (5 puntos)
ARTÍCULO 19: ADJUDICACION
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La Intendencia se reserva el derecho de adjudicar a su exclusivo criterio
discrecional o rechazarlos a todos sin derecho a reclamación alguna y sin
expresión de causa.
ARTÍCULO 20: Costo del Pliego: $ 500.- (pesos uruguayos quinientos).
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