LAR 147 - SRVSOP - Sistema Regional de Cooperación para la
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LAR 147 - SRVSOP - Sistema Regional de Cooperación para la
RPEAGA/7 - NE/04 16/06/2016 Organización de Aviación Civil Internacional RLA/99/901 – Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Séptima Reunión del Panel de Expertos en Aeródromos(RPEAGA/7) Lima, Perú 4 al 8 de julio de 2016 Asunto 3: Mejoras al conjunto LAR AGA a) Modificación figura 3-1 del LAR 154-Ap 8-Cap.-2 (Presentada por. Carlos García Pepe) Resumen Esta NE contiene la propuesta de revisión de la publicación del LAR 154 Apéndice 8 Capítulo 3 diferencias encontradas respecto a la figura 3-1 y tabla 3-1 que contiene el texto aprobado del LAR.AGA enmienda 3 aprobado. aprobado por la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General (Santiago de Chile, Chile, 29 de octubre de 2015) Referencias Conjunto Lar AGA .Enmienda 3. Anexo 14, Vol. I 6ta edición julio 2013. enmienda 11 A y 11B. Notas de teleconferencias sostenidas por el Panel de expertos AGA del SRVSOP 1. Introducción 1.1. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) proporciona asistencia técnica a los Estados participantes con miras a superar problemas comunes relacionados con el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades en términos de vigilancia de la Seguridad Operacional. 1.2. Los Reglamentos LAR, excepto el de Aeródromos, se encuentran en los Estados en proceso de armonización y/o adopción, esperando que los Estados inicien el proceso con el conjunto LAR para Aeródromos (LAR AGA) en el corto plazo, considerando que los reglamentos ya han sido aprobados por la Junta General. 1.3. La tercer enmienda al conjunto LAR AGA, fue revisada durante la Sexta Reunión del Panel de Expertos AGA (RPEAGA/6) Lima, Perú,15 al 19 de junio de 2015 y aprobada por la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General (Santiago de Chile, Chile, 29 de octubre de 2015), es la versión vigente del conjunto LAR AGA. 1.4. Sin embargo, considerando que los Estados se encuentran en las puertas de la armonización y/ adopción del conjunto LAR AGA, se ha realizado un análisis entre los textos propuestos y los editados para su publicación de la enmienda 3 encontrando un error de edición que no condice con los textos del reglamento, por lo que se entiende que para poder implementar la iluminación y señalización de las turbinas eólicas y dar cumplimiento al reglamento se debe revisar el Capítulo 3 del Apéndice 8 del LAR 154. 1.5. La presente Nota de Estudio considera que la figura editada en la publicación presenta un dispositivo no práctico para ser implementado por la industria, visto que el tubo propuesto sobre la (nacell) RPEAGA/7 - NE/04 -2- barquilla de la turbina soporte del dispositivo lumínico para la iluminación del obstáculo tiene el mismo alto que la pala de la turbina (eje. 50 metros). 1.6. Conforme a los SARPs– AN 14 VOL I- de la OACI - 6.2 Señalamiento y/o iluminación de objetos - para 6.2.3 Objetos Fijos -Ejemplos de señalamiento e iluminación de estructuras elevadas se desprende que la banda superior es de color más oscuro o naranja para tener una mejor apreciación del objeto. Se entiende conveniente entonces proponer tal como lo ha resuelto la industria la señalización de la punta de las palas o álabes con bandas de color naranja o la propia barquilla si así fuera el caso, excepto cuando se indique de otro modo en un estudio aeronáutico. 1.7. Respecto a las características de iluminación las mismas son establecidas en los SARPs - AN 14 VOL I- de la OACI de CAPÍTULO 6. AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE OBSTÁCULOS 6.2 Señalamiento y/o iluminación de objetos- Iluminación establecidos en los reglamentos del LAR 154 Apéndice 8 Cap 2., por lo que se propone que el texto debe referirse de las características de la iluminación al Cap 2 y no a la Tabla 3-1 que no fue colocada en la edición del documento. Nordex Generation Gamma Turbine Nordex Generation Gamma Turbine RPEAGA/7 - NE/04 -3- 2. Desarrollo. 2.1. Con tal motivo, se adjunta a la presente NE la siguiente propuesta: RPEAGA/7 - NE/04 -4- 2.2. La figura del LAR 154 Apéndice 8 Capítulo 3 publicada en el documento debe ser sustituida conforme a la siguiente propuesta: Insertar la nueva Fig 3-1 con los dibujos correspondientes a la siguiente señalización e iluminación de turbinas eólicas 2.3. La figura 3-1 Señalización de turbinas eólicas publicada en el LAR 154 Ap8 Cap 3 debe ser eliminada del Cap 3 Apéndice 8. 2.4. Donde dice Tabla 3-1 debe decir : “ con todo lo establecido indicado en el Capítulo 2 de este apéndice, y lo indicado en la Tabla 3-1. 2.5. Donde dice Tipo de iluminación. Véase Tabla 3-2.Tabla 3-2 debe decir: “ Tabla 3-1 RPEAGA/7 - NE/04 -5- Tabla 3-2. Tipo de Iluminación Tabla 3-1 Tipo de Iluminación RPEAGA/7 - NE/04 -6- 3. Acción sugerida 3.1 Se invita a la Séptima Reunión del Panel de Expertos de Aeródromos a: a) Tomar nota de la información proporcionada en la presente nota de estudio; b) Aprobar, comentar o sugerir modificaciones para que el contenido sea aplicable a los Estados y al mismo tiempo se cumplan con las disposiciones necesarias sobre seguridad operacional. FIN
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