Eficiencia de la normatividad en materia de seguridad pública y
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Eficiencia de la normatividad en materia de seguridad pública y
Eficiencia de la normatividad en materia de seguridad pública y eficacia de las instituciones encargadas de implementarla en México. Lic. María Antonieta Castellanos Vázquez. Docente del Departamento de Derecho. Universidad de Sonora. I. Introducción. II. Legislaciones eficientes en materia de seguridad Pública, aplicables a los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal. III. El papel de la cultura de derechos humanos en la seguridad pública. IV. El deber ser de la operatividad de los Consejos Estatales de Seguridad Pública. V. Evaluación sistemática y permanente de la operatividad de los Cuerpos de Seguridad Pública. VI. Implementación de programas sistemáticos de Capacitación, adiestramiento y Profesionalización de los cuadros operativos. VII. Instalación de Infraestructura de calidad en Seguridad Pública. VIII. La Readaptación Social como un proceso humanizador. IX. Medios de comunicación y la seguridad pública. X. Conclusiones. Abstract: El tema de la ponencia versa sobre la importancia que tiene para nuestro país que la normatividad en materia de seguridad pública sea eficiente y que las instituciones involucradas en este proceso sean eficaces en la implementación de programas adecuados y de óptima calidad social y humanista, regidos por la sistematicidad de la ciencia del derecho, en un escenario de violencia y carencia de valores. La base conceptual está determinada por los conocimientos teórico-prácticos que el Dr. Agustín Pérez Carrillo aportó a esta área de estudio, toda vez que es un legado de evaluación jurídica, planteada como una crítica constructiva. El objetivo consiste en una evaluación, desde el punto de vista jurídico-social, a partir de la metodología de la eficiencia y la eficacia del sistema de seguridad pública en México; para lo cual se plantea como propuesta una transformación, desde el ideal de la normatividad en materia; la cultura de derechos humanos; la prevención del delito; la necesidad de la evaluación sistema de la operatividad de los cuadros; instalación de infraestructura adecuada; implementación de planes y programas de capacitación y adiestramiento profesional, e implementación de programas de readaptación social como un proceso humanizador. I. Introducción En México se vive una situación de conflicto social, toda vez que prevalece una situación en la que los efectos son destructivos, tanto en personas y propiedades, perjudicando la seguridad física y psicológica de la población, y pueden originarse en demandas de seres humanos que son incapaces de tener tolerancia, por lo que tienden al secuestro, narcotráfico, entre otras actividades ilícitas; son ciudadanos insatisfechos en sus necesidades sociales, y eso provoca conflictos en la sociedad. Por lo que “Los conflictos sociales se ubican más allá de las situaciones susceptibles de ser reguladas por medio del sistema de recursos legales” (Pérez Carrillo. La derrotabilidad del derecho, 2006, p. 31). II. Legislaciones eficientes en materia de seguridad Pública, aplicables a los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal. Para que sea eficiente la normatividad existente en materia de seguridad Pública, relativa a los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, se requiere revisar las ya publicadas y vigentes en las distintas entidades Federativas, y elaborar un diagnóstico jurídico sistemático que propicie identificar las estrategias legislativas funcionales para que el Ejecutivo y las cámaras propongan las iniciativas de ley que tiendan a mantener actualizada la normatividad federal en materia; en los Estados y Municipios, los congresos locales. Afortunadamente, esa legislación ya está concentrada en medios electrónicos, accesible al público en general. Por lo que lo ideal es que se proceda a determinar cuáles códigos, leyes o decretos han sido continua o sistemáticamente criticados por ineficientes u obsoletos, o también rechazados por inoperantes frente a nuestra realidad social. Respecto a ello, es necesario proceder a realizar consultas populares o sociales y, en consenso, solicitar al poder legislativo la correspondiente reforma, abrogación o derogación, según sea el caso. También es válido, revisar la legislación existente en otros Países, para establecer diferencias o similitudes, aciertos y desaciertos con la nuestra, y obrar en consecuencia, para integrar un sistema legislativo en materia, que verdaderamente resuelva problemas sociales, y que cada nivel de gobierno se comprometa a implementar la normatividad con respeto a las garantías individuales. 2 El sentido del discurso de las normas jurídicas relativas a seguridad pública, se ha de identificar con el derecho, y serán efectivas y eficientes, cuando se pueda demostrar que los ciudadanos a los que se dirige producen las conductas descritas en las normas. Lo que nos lleva a reflexionar que existen tres posibilidades de aceptación a la ley por parte de los ciudadanos: una primera, por temor a la sanción; la segunda, por conveniencia, considerando que ciertas normas podrían conceder ventajas; la tercera, por convencimiento, en la que se garantizaría más eficiencia de las normas jurídicas; en tanto que, un cumplimiento por temor o por conveniencia hace que el poder sea más vulnerable. La obediencia por convencimiento, no sólo sería aplicable al ciudadano, sino también a la autoridad, y ella estaría comprometida socialmente a respetar los derechos humanos. Todo lo anterior deberá ser coherente con el precepto constitucional del Artículo 21, que a la letra dice: La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). III. El papel de la cultura de derechos humanos en la seguridad pública. Los derechos fundamentales del ser humano, no están en discusión, sin embargo, en la realidad social, los organismos de la administración pública relativos a seguridad pública tienden a negar a los ciudadanos sus derechos intrínsecos a su calidad humana. Una de las críticas más severas hacia las autoridades de seguridad pública es la ausencia del comportamiento humano racional hacia el delincuente, lo cual se 3 traduce en una notoria ineficacia que transgrede el prestigio humanista de las instituciones mexicanas. Una cultura de derechos humanos en el quehacer policial y en el sistema de seguridad pública sentará un precedente de eficiencia y eficacia del actuar de los operadores en esta área tan importante de la sociedad mexicana. Por lo que la capacitación y el adiestramiento sistemático en valores sociales asegurará una formación humanista de los cuadros policiales y funcionarios del área en cuestión. IV. El deber ser de la operatividad de los Consejos Estatales de Seguridad Pública. Se requiere la unión de las corporaciones con la comunidad, para trabajar como un cuerpo colaborativo de los tres niveles de gobierno para fomentar un clima de seguridad que merecen y reclaman los mexicanos. Los Consejos Estatales de Seguridad Pública y su coordinación general deben trabajar organizados de manera sistemática en comisiones especializadas por áreas, que cubran todas las funciones que la Ley asigna a cada Consejo. Tales comisiones deben estar integradas por todos los miembros de la coordinación general, así como cada una de ellas debe estar integrada por un coordinador, miembro del Consejo, y por los Consejeros que permita la ley. Sumándose los ciudadanos que deseen, convocados a participar como parte integrante del Sistema de seguridad Pública. Cada comisión deberá ser integrada por lo menos por un miembro del Consejo. Cada comisión tendrá que conseguir asesoría de especialistas en la materia según lo necesite. Cada comisión nombrará a un responsable, si la ley requiere que sea miembro del Consejo. Los apoyos administrativos, económicos o de personal que requiera, cada comisión deberán solicitarlos por escrito, en tiempo y forma, al Secretario Ejecutivo. Cada comisión deberá elaborar el diagnóstico de la materia que le corresponda. Cada comisión deberá elaborar un programa de actividades. 4 Las conclusiones o resultados de la investigación que elabore cada comisión y que aporte elementos para el combate a la delincuencia y prevención será presentada al Consejo bajo la forma de propuesta. Cada comisión deberá presentar un informe de las actividades realizadas, con base en lo que estipule la ley respectiva. V. Evaluación sistemática y permanente de la operatividad de los Cuerpos de Seguridad Pública. Se necesita que se atiendan los alcances de los dispositivos del trabajo policial para evaluarlos y considerar que cubren los requerimientos específicos. En todo caso se deberá velar por su suficiencia y eficacia para garantizar la seguridad pública del país. Debemos considerar que para la realización efectiva de las tareas se debe contar con las herramientas más adecuadas y un adiestramiento práctico para utilizarlas, por lo que una evaluación sistemática y permanente propiciará la detección oportuna, en tiempo y forma de las deficiencias, para corregirlas de inmediato. Por lo que se hace indispensable que el sistema de seguridad pública mexicano esté permanentemente certificado por Instituciones debidamente autorizadas a nivel internacional, para que se garantice la objetividad de la evaluación. “En este sentido el Dr. Agustín Pérez Carrillo en su obra: Teoría de la legislación y prevención delictiva, afirma: “es pertinente aludir a la necesidad de permanencia de las medidas y al seguimiento, evaluación y corrección de los programas correspondientes” (1989, p. 113). VI. Implementación de programas sistemáticos de Capacitación, adiestramiento y Profesionalización de los cuadros operativos. Es indispensable la implementación de programas de capacitación y profesionalización policial, sean vigilados para que la formación de los miembros de los cuerpos de seguridad sea sistemática y eficaz; de tal manera que se dé el desarrollo integral de los servidores públicos, para que los resultados sean los siguientes: Medidas que mejoren su calidad y eficacia. Hacer obligatoria la formación policial para formar parte de los cuerpos de seguridad. 5 Ponerle fin a la improvisación. Establecer controles eficientes en su desempeño. Formulación de reglamentos adecuados de operación, supervisión y conciencia del deber. Propiciar la evaluación ciudadana del desempeño policial. Efectiva coordinación entre los diferentes niveles de gobierno. Combate a la irresponsabilidad, la corrupción y la impunidad entre mandos medios y superiores como medida para elevar los niveles de calidad de los cuerpos policiales. Incrementar los niveles de eficacia de los cuerpos policiales. Revisar y proponer mejoras a los planes y programas de capacitación y adiestramiento, y formación profesional policial. Contribuir a la consolidación y mejor aprovechamiento de las instituciones de superación profesional. Propiciar un mayor acercamiento, a fin de generar confianza entre los miembros de los cuerpos de seguridad y la comunidad. Vigilar que se otorguen los mandos de los cuerpos de seguridad al personal más capacitado y mejor evaluado. Que los miembros de los cuerpos policiales estudien los bandos municipales, las leyes y los reglamentos a los que deben ajustar su actuación para que esta se apegue a derecho. Organizar eventos que eleven la cultura del personal de los cuerpos de seguridad y su familia. VII. Instalación de Infraestructura de calidad en Seguridad Pública. El equipamiento e infraestructura de seguridad pública no se compone solamente de armas y patrullas. Esto incluye señalamientos viales en calles y carreteras; alumbrado público; pavimentación y teléfonos públicos; servicios de emergencia como bomberos y ambulancias; sistema de auxilio telefónico para emergencias en el hogar mientras acude el médico; en fin, toda la organización gubernamental y comunitaria que hace posible esta seguridad pública. Para atender a todas sus implicaciones, la seguridad pública requiere la participación de todos, autoridad y sociedad civil. 6 Por lo cual se hace indispensable el acondicionamiento de instalaciones operativas y eficaces, con instrumentos de tecnología de punta, que permita la comunicación inmediata de la policía con el lugar de los hechos. Asimismo, la instalación de equipo de cómputo actualizado para dar seguimiento oportuno y eficaz a la criminalidad, con mapeos criminales eficaces. VIII. La Readaptación Social como un proceso humanizador. El tratamiento del fenómeno de la criminalidad debe asumirse con rigor. Una tendencia al asumir dicho tratamiento suele ser el enfoque eminentemente punitivo al sustentar la necesidad del castigo y las bases para su aplicación. Bajo este enfoque hace acto de presencia, sobre todo el derecho penal, aunque hay que tomar en consideración su insuficiencia. El derecho penal no todo lo puede, puede muy poco, casi nada, en comparación con la gran diversidad de enfoques bajo los cuales es menester asumir el tema. Basta recordar aquella precisión que hizo Radbruch en el siglo XIX, en el sentido de que es necesario esforzarnos no sólo para construir un derecho penal mejor, sino algo mejor que el derecho penal (Guerrero Agripino, p. 254) Sí es cierto que a la infracción grave a la ley penal, sobreviene una pena corporal, como un mal necesario, y por ende, se tiene que recluir al infractor a un centro de readaptación social; lugar que debería representar una escuela de la ética cívica, de la superación personal y académica, y del desarrollo humano, para que una vez cumplida la pena, se reinserte en la sociedad, como ciudadano útil y capaz de convivir en armonía con los integrantes de la comunidad a la que pertenece. Lo anterior es el deber ser, la realidad social es vergonzosa y atroz, toda vez que los centros de terapia social actuales han demostrado su ineficacia para readaptar al criminal. Por lo que se requiere en forma urgente la creación de estrategias humanizadoras, éticas y de calidad social para que sean implementadas por personal altamente capacitado que en trabajo colaborativo, interdisciplinario y eficaz, aplique programas, con respeto a los derechos humanos, que tiendan a una verdadera formación humanista y laboral en los centros de readaptación social. IX. Medios de comunicación y la seguridad pública. Los medios de comunicación son elementos importantes de la sociedad actual, y su actuación ha de estar orientado a lograr, con la ciudadanía, el Bien Común. 7 En esta búsqueda constante del bien común, los medios de comunicación deben tener el compromiso social de satisfacer los valores esenciales de toda sociedad: El derecho de los ciudadanos a vivir en tranquilidad y desarrollar sus actividades en paz, y el derecho de la comunidad de recibir una información oportuna, libre y veraz (artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Porque tienen la facultad de informar a la opinión pública, no deben soslayar su responsabilidad en la cobertura que dan a ciertos hechos y el modo como abordan la información, con una percepción objetiva y otra subjetiva de la seguridad pública. Por ello, resulta sumamente conveniente que las partes involucradas, es decir, medios de comunicación y responsables de la seguridad pública, sean estrictos y conscientes del rol que juegan dentro de la búsqueda del bien común de los mexicanos. Deben actuar con notoria responsabilidad, dejando de lado objetivos particulares y/o subalternos, inspirando y orientando su proceder hacia fines sociales. De tal manera que los alcances sociales concretos y las leyes, norman el comportamiento y desempeño de los medios de comunicación, y el papel constitucional y legal que les compete a las fuerzas encargadas de velar por la seguridad; por lo que es lícito afirmar que la seguridad pública requiere de una prensa y medios electrónicos atentos y libres, que no sólo mantengan informada a la ciudadanía, sino que también fiscalice los actos y procedimientos de la autoridad, para que éstos vayan siendo cada vez más transparentes y coherentes con los valores sociales. A medida que los medios han incrementado su influencia, han ido reprogramando sus agendas, incluyendo temas emergentes que expresan las sensibilidades sociales. Ejemplo de ello son los programas de investigación y de denuncia. Si buscamos fundamentos a la aparición de este tipo de temas, nos percataremos que los distintos instrumentos de medición evidencian que éstos se generan por una disminución de confianza de las personas con respecto a las autoridades. X. Conclusiones Para que las legislaciones en materia de seguridad pública sean efectivas y eficientes, se requiere que se comprueben empíricamente, que la conducta de los 8 sujetos sea coincidente con la descripción del discurso del derecho, así las causas de esa coincidencia, tendrán que relacionarse con el cumplimiento debido a la obediencia por aceptación, en la mayoría de los casos, y descartar la frecuencia del cumplimiento por temor o por conveniencia. Para medir lo anterior, se requiere que los distintos organismos involucrados en esa área jurídico-social, implementen investigación de campo (empírica, material) con preguntas y respuestas centradas en la problemática, y que los resultados sean procesados con instrumentos científicos y tecnológicos para asegurar su objetividad. Reconocidas las causas del conflicto social, se debe enfrentar con estrategias constructivas relacionadas con la ética pública, diseñando una metodología de análisis de la problemática de la seguridad publica, orientada a medir los resultados que se obtienen cuando se implementan políticas públicas en torno de seguridad y confianza ciudadana, como base para una paz justa y duradera, que sea la base del desarrollo social y económico. Los objetivos reales y eficaces del Sistema de seguridad pública deben establecer: La neutralización de la capacidad de los grupos e individuos al margen de la ley. Mantener una capacidad disuasiva, real y creíble frente a amenazas de la delincuencia organizada. La disminución de los índices de delincuencia. Aunado a ello, alcanzar una organización altamente capacitada para conducir con eficacia los operativos. En este sentido, la movilidad y el apoyo táctico se consideran de gran importancia, en la medida que se incrementa la capacidad de combate de los elementos policíacos, dotándolos de los equipos, medios idóneos y eficaces, para enfrentar con dignidad a la delincuencia. De la misma manera, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se deberá garantizar un apoyo logístico y de mantenimiento técnico a los materiales y equipos con que actualmente se cuenta. Adicionalmente se fortalecerán las 9 capacidades de inteligencia y telemática, ampliando la cobertura, integración y oportunidad de la información. Todo ello debe tener como complemento una fuerza publica capacitada y empleada eficientemente, toda vez que la calidad del recurso humano constituye un punto fundamental, sobre cualquier operación orientada hacia la salvaguarda de los intereses públicos y sociales, especialmente, en materia de protección y respeto de los derechos humanos y las garantías individuales. En este contexto deben surgir políticas públicas como una herramienta de gestión que permitan visualizar al interior del avance de los objetivos en términos de resultados reales, formulados para apoyar los objetivos de los sistemas locales de seguridad publica y que soportan el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. De ahí nace la necesidad de diseñar estrategias viables y efectivas en las que participe la ciudadanía. Capacitación integral del personal de seguridad pública de los tres niveles. Creación de las oficinas que manejan los temas de Derechos Humanos y derecho penal. Evaluar a corto plazo los resultados obtenidos y el cumplimiento de los objetivos. Evaluar en el mediano plazo el impacto sobre una población a beneficiar, a través de técnicas estadísticas confiables. Retroalimentar la planeación y las acciones de gobierno dirigidas hacia el sector defensa. Medir la eficacia de los resultados obtenidos a través de los objetivos desarrollados. Conocer los costos y el tipo de beneficio que los resultados brindan. Determinar poblaciones vulnerables que deben beneficiarse con los resultados obtenidos. Los medios masivos de comunicación, orientados por la verdad y la formación profesional, deben asumir un papel trascendental, ya que al contar con una capacidad de influir en la sociedad, a través de los distintos medios de que 10 disponen, serán eficientes intermediarios entre el ciudadano común y la realidad existente. Una Readaptación Social eficaz es aquélla que trata al delincuente como ser humano, y como tal su comportamiento tenderá al desarrollo social, y su inserción a la comunidad será efectiva. La capacitación y el adiestramiento cumplen una función muy importante en la formación de valores sociales a los operadores de seguridad pública, y el fomento a una cultura de respeto a los derechos humanos, por lo que se deberá establecer el precedente de un escenario laboral eficiente de los cuadros policiales, de todos lo rangos y especialidades, en un escenario de justicia social. Fuentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s= Guerrero, Agripino, Luis Felipe (2007) Seguridad pública y prevención del delito en el estado social de derecho: especial comentario a la trascendencia de la educación. Díkaion, noviembre, año/volumen 16, 011, Universidad de la Sabana, Chía Colombia. Red de Revistas científicas de América Latina, y el Caribe, España y Portugal. Pérez Carrillo, Agustín (2006) La derrotabilidad del derecho, México, Fontamara, Biblioteca de Ética y Filosofía del Derecho y Política, núm.89. Pérez Carrillo, Agustín (1989) teoría de la legislación y prevención legislativa, México, Instituto de investigaciones penales. 11