reglamento de regimen interior de la residencia adjunta a centro de
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reglamento de regimen interior de la residencia adjunta a centro de
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA ADJUNTA A CENTRO DE FORMACIÓN AGRARIA DE ALMÁZCARA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. - 1 - - 2 - REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN PRELIMINAR. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS El respeto a las personas y a las ideas, la tolerancia y el diálogo constituirán la base de la convivencia en el Centro. Corresponde a toda la comunidad educativa, implicada en las enseñanzas que imparte el Centro de Formación Agraria, así como al resto de personal que trabaja en el internado y en el resto de las instalaciones del Centro, el velar por una adecuada convivencia. CAPÍTULO 2. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO Artículo 1. Admisión de alumnos: Las condiciones de admisión de alumnos serán las establecidas según la normativa vigente de la Consejería de Agricultura. Las solicitudes de admisión en el internado se priorizarán, cuando el número de solicitudes exceda al de plazas, de la siguiente manera: 1º.- Los alumnos que pasen de primero a segundo curso y no hayan tenido más de dos faltas menos graves y ninguna grave de convivencia el año anterior. Realizando la matrícula en julio. Aquellos alumnos que hayan tenido dichas faltas o no se matriculen en julio pierden dicha prioridad (aprobado en Consejo Escolar en junio de 2008). El Centro se reserva la asignación de plazas a alumnos de segundo curso, teniendo en cuenta el aprovechamiento académico del alumno en el curso anterior y su expediente en el Centro. Asimismo pierden la posibilidad de acceder a plaza en la residencia los alumnos que hayan sido expulsados del Centro ó de internados de otros Centros de la Consejería de Agricultura y Ganadería. 2º.- Las solicitudes que acompañen matrículas de julio frente a las de septiembre, en cualquier caso, repartiéndose de la siguiente forma: a. Un 50% de las vacantes para alumnos de grado superior, reservando un 20% de éstas para alumnos de prueba. b. Un 50% de las vacantes para alumnos de grado medio, reservando un 20% de éstas para alumnos de prueba. - 3 - c. Estas vacantes se adjudicarán según la baremación hecha en junio para la matriculación, es decir, según el expediente académico y la relación de faltas cometidas en la residencia el año anterior, en el caso de alumnos de segundo curso. 3º.- Dentro de los de nuevo ingreso, tendrán prioridad los alumnos que residan en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 4º.- No se admiten menores en la residencia. Excepcionalmente, y siempre que haya vacantes, se permitirá el acceso a aquellos menores de edad que cumplan la mayoría de edad dentro de los dos primeros meses de curso escolar. Artículo 2. Pago de los gastos de residencia Los residentes están sujetos al siguiente reglamento desde el momento de inicio de curso y hasta que abandonen en el Centro educativo. El pago del coste del internado, se efectuará en un solo pago, al inicio de curso, por los cauces establecidos a tal efecto. En el caso en el que el alumno sea expulsado por mal comportamiento de la residencia, no se efectuará devolución alguna del importe. Tampoco se realizará devolución de importe alguno en el caso de que, el alumno de segundo curso, decida residir en su hogar durante el periodo de FCT. También, en el momento de formalización de la matricula, se efectuará el pago de un depósito en previsión de los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse a lo largo del curso escolar y como consecuencia de un uso indebido de las instalaciones. Este dinero quedará custodiado por el Director del Centro y será devuelto al final del segundo curso, parcial o totalmente, según el caso. Artículo 3. Profesor Jefe de Internado. El máximo responsable del funcionamiento del internado y de la vida convivencial del mismo por delegación del Director, es el Profesor Jefe de Internado, que contará con el apoyo de uno o dos becarios y la colaboración del Jefe de Día. Este cargo recaerá rotativamente por orden alfabético en los residentes. El Profesor Jefe de Internado tendrá la obligación de permanecer en el centro desde las 20,30 horas hasta las 15,30 del día siguiente. Los lunes se incorporará a primera hora de la mañana. Artículo 4. Jefe de día Todos los días un residente ostentará el cargo de Jefe de Día. Este cargo es rotativo, por orden alfabético, entre los alumnos internos. El Jefe de Día tendrá entre otras, las siguientes funciones, a no ser que le sean atribuidas, expresamente, al becario de apoyo al internado, por el Jefe de Internado, y con el visto bueno del Director: a) Avisar (tocar el timbre para levantarse) a las 7:45 horas. b) Comprobar si están listos los servicios (desayuno, comida y cena) e indicar el acceso al comedor para comer y cenar. c) Anunciar el comienzo de todas las actividades lectivas, mediante un toque de timbre al inicio del periodo y al final del recreo, excepto el lunes a 1ª hora en el que tocará el profesor de 1º - 4 - d) e) f) g) ciclo de grado superior que tenga clase en ese periodo lectivo. Recoger los juegos de mesa y salón. Velar por el buen uso y conservación de los medios e instalaciones de la residencia y actividades extralectivas. Poner en conocimiento del Profesor Jefe de Internado o de los becarios, si este no se encontrara en el Centro en ese momento, de cuantas anomalías y problemas puedan surgir. Actuar como portavoz del alumnado ante el Profesor Jefe de Internado en cuestiones referentes al funcionamiento del internado. Artículo 5. Alumnos colaboradores del Jefe de Día. Rotativamente, cada semana, se turnan dos alumnos de entre los internos. Los cometidos de estos colaboradores serán: - Ayudar a servir en el comedor el desayuno, comida y cena (caso de los internos) junto con el Jefe de Día. Artículo 6. Profesor de guardia. De lunes a jueves, como apoyo a los becarios y para liberar por las tardes al Profesor Jefe de Internado, se quedarán de guardia dos profesores del Centro de Formación. El horario de guardia será de 16,30 a 18,00 horas, salvo que el Profesor Jefe de Internado, con el visto bueno del Director del Centro, disponga lo contrario. Los turnos correspondientes a las guardias se reflejarán en un cuadrante mensual que estará expuesto en los tablones de anuncios de la sala de profesores y del internado, para conocimiento de todos en caso de necesidad. Si hubiera cambios en este cuadrante, se anunciarán semanalmente en la reunión de organización interna de los lunes, para conocimiento de todos. Los cometidos del profesor en el periodo de guardia, son: a) Vigilar la hora de estudio obligatorio. b) Eventualmente suplir a los becarios de internado en sus funciones cuando, por causa justificada, estos deban ausentarse del centro en su horario laboral. Articulo 7. Becarios de internado. Es obligatoria la permanencia en el Centro a partir de las 18, 00 horas y hasta después del concluido el desayuno del día siguiente, pernoctando en la residencia. Sus cometidos serán los siguientes, sin perjuicio de que el Director del Centro o el Profesor Jefe de Internado le indiquen otros, siempre que se ajusten los cometidos que se recogen, a tal efecto, en la Orden de convocatoria de las becas de la Consejería de Agricultura y Ganadería: a) Organizar, desarrollar y supervisar actividades deportivas y/o culturales y de experimentación o ensayo y de ocio, tanto en el Centro de Formación como en colaboración con otros centros, si así lo solicita el Servicio de Formación Agraria. Estas actividades deben estar programadas antes del 30 de octubre y reflejadas, por escrito, dentro de un informe que se enviará al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas. b) Control del préstamo de libros, así como la apertura y cierre de la biblioteca. Los libros devueltos y/o prestados por el becario de internado, serán comunicados por este, al día siguiente al profesor responsable de la biblioteca. c) Se encargará de la apertura del aula de informática a las 18:00 horas y su cierre a las 20:00 horas, para el uso por parte de los alumnos. Así mismo, repartirá los ratones para su uso y velará - 5 - por su devolución, en perfecto estado, en el momento del cierre del aula. Controlará, también, que la sala esté en orden: mobiliario recogido, persianas bajadas, luces y ordenadores apagados. d) A las 9:10 horas revisará las habitaciones para comprobar que los alumnos están en el aula y que todo está en orden. e) Indicar la hora del silencio, y comprobar el apagado de luces. f) Preparar el desayuno para su distribución por parte de los alumnos que, por turno, corresponda. g) El viernes, tras la marcha de los alumnos, después de comer, comprobará el orden de las habitaciones. Artículo 8. Normas generales de convivencia: Los alumnos admitidos en la Residencia perteneciente a la Consejería de Agricultura y Ganadería y que da apoyo a las enseñanzas del Centro de Formación Agraria, deberán observar las siguientes normas de convivencia: a).- Constituye un deber de los residentes observar un comportamiento correcto dentro y fuera del Centro así como en aquellas actividades que tengan lugar fuera de él, tales como: a. Competiciones culturales o deportivas. b. Viajes de estudios o académicos de fin de curso. c. Intercambios nacionales o internacionales. d. Cualquier otra actividad en la que participen como alumnos del Centro. b).- Todos los residentes deberán respetar a los miembros de la comunidad educativa y al personal que presta sus servicios en el Centro. c).- El comportamiento individual o colectivo de todos los miembros de la comunidad escolar deberá ser respetuoso con las ideas y creencias de las personas que conviven en el Centro. d).- Los residentes deberán observar la debida corrección dentro y fuera del Centro y presentarse en todo momento debidamente vestidos y aseados. e).- Los residentes en el Centro evitarán la realización de actividades o acciones que puedan molestar al resto de compañeros. f).- Los residentes que se encuentren internos y que sean menores de edad no podrán ausentarse del Centro sin la autorización expresa del Profesor Jefe de Internado, el cual, deberá contar, para ello, con una autorización por escrito de los padres o tutores legales del menor. Este impreso se les facilitará a los padres o tutores en la primera reunión del curso. g).- Los alumnos internos mayores de edad podrán ausentarse del centro a cualquier hora fuera del horario lectivo siempre que lo comuniquen oportunamente y a su debido tiempo, al Jefe de Internado, siguiendo los cauces establecidos para ello. h).- En todas las dependencias de la residencia se guardará el debido respeto a la convivencia de todos, absteniéndose de vocear o pronunciar palabras malsonantes o elevar el volumen de los - 6 - aparatos de radio, TV., etc. i).- De acuerdo con las disposiciones vigentes, está prohibido el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas u otras sustancias no legales en todas las dependencias del Centro. j).- Las visitas, de personas ajenas a la Residencia, a los residentes deberán efectuarse fuera del horario lectivo y se limitarán a las instalaciones exteriores y la cafetería, en ningún caso, personas ajenas al internado podrán acceder a las habitaciones salvo que cuenten con la autorización expresa del Jefe de Internado, del Director o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa si estos no se encuentran en ese momento en el Centro. k).- Cualquier otra norma que el equipo directivo del Centro pueda establecer para mejorar la convivencia del Centro. CAPÍTULO III. DEL CUIDADO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO. Artículo 9. Normas generales de utilización: a) Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho y obligación a utilizar los medios e instalaciones de forma correcta y racional; velando por su mantenimiento y conservación. b) Las averías y desperfectos causados en las instalaciones, material escolar, mobiliario y otros medios didácticos como explotación agrícola, parque de maquinaría, útiles y herramientas, taller, laboratorio, aula de informática, medios e instalaciones deportivas, jardines, etc. que se hayan producido por un uso inadecuado, negligencia o de forma intencionada, serán responsabilidad, económica y disciplinaria, del causante o causantes de los mismos retrayéndose los gastos del importe fijado como fianza a principio de curso del o de los causantes del acto si estos fueron identificados. En caso de no aparecer el causante/es, la responsabilidad recaerá en la totalidad de los residentes y/o alumnos usuarios del medio o instalación afectada. c) Cualquier miembro de la comunidad escolar, deberá poner en conocimiento del Profesor Jefe de Internado o del Director, o en su ausencia de cualquier miembro del claustro u otro personal del Centro, las averías o desperfectos que se produzcan o descubra, indicando las causas y responsable/s si los hubiera. Artículo 10. Cuidado y uso de las habitaciones: a) Diariamente, antes del desayuno, los alumnos deberán hacer su cama y ordenar la habitación, que deberá encontrarse en todo momento en perfecto estado. b) El Profesor Jefe de Internado y los becarios, así como el profesor de guardia, en su caso, podrá comprobar en cualquier momento el estado de las habitaciones. c) Las habitaciones permanecerán cerradas desde las 8:30 a.m. hasta las 15:00 p.m. y desde las 16:30 p.m. hasta las 18:00 p.m. No pudiéndose acceder a ellas ni permanecer en ellas durante este periodo. - 7 - d) El uso de las habitaciones será exclusivamente como lugar de estudio y descanso (dentro del horario indicado), guardándose el silencio debido a partir de la hora prevista en el horario general del Centro. e) El acceso y permanencia en las habitaciones fuera del horario establecido, estará justificado sólo por razones de máxima necesidad, p.e. enfermedad, y previo conocimiento y autorización del Profesor Jefe de Internado o de los becarios, quienes lo pondrán en conocimiento del Jefe de Internado a la mayor brevedad posible. En caso de malestar físico del alumno, si este persiste, se informará a los padres para que estos se hagan cargo del alumno lo antes posible. f) Cualquier desperfecto o avería que se produzca en la habitación y servicio, deberá comunicarse inmediatamente al Profesor Jefe de Internado o a los becarios. Los residentes son responsables disciplinaria y económicamente del mobiliario, material e instalaciones que se deterioren por negligencia o mala intención. h) Queda prohibido el consumo de alimentos, bebidas, tabaco etc. dentro de las habitaciones. Se prohíbe la tenencia de plantas en habitaciones y ventanas productoras de sustancias no autorizadas. i) Queda prohibido a los alumnos internos la permanencia en una habitación distinta a la que se les haya asignado, salvo autorización expresa del Profesor Jefe de Internado. Si se observaran desperfectos de carácter intencionado, en una habitación serán responsables los residentes asignados a la misma, aunque el causante haya sido otro residente que estuvo en ella en otro momento. Artículo 11. Utilización de los servicios de comedor: a) El acceso y permanencia en el comedor será exclusivamente para los fines y en los horarios establecidos que serán informados por el Profesor Jefe de Internado. b) Al comedor se accederá puntualmente en las horas previstas para ello en el horario general del Centro y previo aviso mediante el timbre del Jefe de Día correspondiente, nunca antes. c) Los residentes accederán al comedor debidamente vestidos y aseados, manteniendo durante la permanencia en el mismo una actitud y comportamiento adecuados. d) Las reclamaciones que puedan ser observadas por los alumnos sobre el servicio cocinacomedor se remitirán, debidamente firmadas por los observantes o afectados, al Profesor Jefe de Internado quien lo comunicará a la Dirección para su resolución, si procede. e) Los servicios de comedor los realizarán el Jefe de Día y dos alumnos internos (por orden de lista. Los servicios se inician sirviendo la comida y terminan recogiendo la vajilla de la cena, debiendo acceder al comedor 5 minutos antes de cada comida. f) No se podrá usar o retirar elementos de la vajilla, cubertería, mobiliario, comida, etc. fuera de comedor si no es con autorización expresa del Profesor Jefe de Internado, becarios o del personal de cocina. g) El residente que no vaya a utilizar el servicio de comedor, comida o cena, deberá comunicarlo al Jefe de Internado 48 horas antes a efectuarse dicho servicio. El alumno que - 8 - no comunique su no asistencia al comedor, perderá su derecho a los servicios de comida y cena de la semana siguiente. h) Si no se va a pernoctar, deberán comunicarlo expresamente al Profesor Jefe de Internado, tanto en el caso de mayores de edad como, por supuesto, menores de edad. i) Los alumnos que no vayan a cenar o a pernoctar en el internado no tendrán derecho al desayuno del día siguiente. Artículo 12. Uso de la sala de TV. y vídeo: a) El horario de TV. y vídeo será de 15,00 a 16,30 horas, de 20.00 a 21.00 y de 21.30 a 23,30 horas. Excepcionalmente, en casos justificados, podrá ampliarse el horario a criterio y con la autorización del Profesor Jefe de Internado o persona en la que delegue. b) Queda prohibido el uso de televisores particulares en la habitación, salvo con autorización expresa del Jefe de internado o becarios y con el consentimiento de los compañeros de habitación. c) Únicamente se podrá acceder o permanecer en la sala de TV. y vídeo fuera del horario establecido, cuando se cuente con la autorización del Profesor Jefe de Internado o persona en la que delegue. d) Durante la permanencia en la sala de TV. y vídeo se deberán observar las normas básicas de educación, convivencia y respeto a los demás, guardando silencio y absteniéndose de fumar o consumir cualquier tipo de alimento o bebida. Los alumnos deben abstenerse de convertir esta sala en un dormitorio a fin de guardar un mínimo decoro y respeto hacia los demás. No se podrá, en ningún caso, bajar las persianas de esta sala. e) Las grabaciones y reproducciones de cintas de vídeo, serán exclusivamente las organizadas y autorizadas por el Profesor Jefe de Internado o persona en la que delegue. Artículo 13. Uso de la biblioteca: a) La biblioteca permanecerá disponible de 18.00 a 20.00 horas de lunes a jueves, dentro del horario general del Centro. El becario de internado será el encargado de abrir la misma a petición de los alumnos interesados. b) El acceso y permanencia en la biblioteca será únicamente dentro del horario establecido y para realizar actividades de lectura, estudio, consulta de bibliografía y retirada o entrega de libros o documentación. c) Durante las horas de funcionamiento de la biblioteca, habrá permanentemente un encargado o responsable (becario o profesor encargado, en su caso) al que se deberán dirigir los alumnos para solicitar libros de consulta o préstamo. d) La retirada, devolución y consulta de libros por parte de los alumnos se hará únicamente durante las horas estipuladas en el apartado a). e) Los fondos bibliográficos de la biblioteca, pueden ser retirados fuera de la misma, - 9 - excepto diccionarios y enciclopedias, sólo con la correspondiente autorización del Profesor encargado de la biblioteca, por un tiempo máximo de 48 horas durante la semana y un máximo de dos libros. f) Los usuarios que no devuelvan los libros prestados en el plazo establecido serán amonestados con una falta leve pudiéndose llegar a sancionar al alumno con la privación del servicio de préstamo de libros si se reiteran este tipo de actuaciones. Así mismo, si son devueltos en mal estado o se han extraviado, se detraerá el importe del libro de la fianza depositada por el alumno, a fin de que los fondos extraviados o deteriorados sean reemplazados. Es responsabilidad del profesor que observe el daño en el momento de la devolución, el comunicar dicho hecho al alumno y al Profesor encargado de biblioteca. g) No se podrán realizar anotaciones, subrayado o cualquier otro tipo de signatura en los libros o documentos de la biblioteca. h) No está permitido hablar en voz alta, fumar, consumir alimento alguno, bebidas o realizar cualquier otra actividad que pueda perturbar o molestar al resto de usuarios de la biblioteca. i) La permanencia en la biblioteca durante los recreos y tiempo libre precisará la correspondiente autorización del profesor encargado de la biblioteca y estará supeditada a que un profesor se comprometa a permanecer físicamente en la biblioteca mientras esta esté abierta. En ningún caso los alumnos podrán permanecer solos en la biblioteca. j) El usuario de la biblioteca deberá cuidar el mobiliario, instalaciones y material de lectura (libros, revistas, periódicos, etc.) dejándolos en el lugar destinado para ello y en perfecto estado. Es muy importante respetar completamente la ubicación de los libros (tanto por temática como siguiendo los números) para la correcta utilización del servicio de préstamo. Artículo 14. Uso de la cafetería y sala de juegos de mesa: a) El acceso y permanencia en este recinto queda restringido a los recreos, sobremesa (de 15,00 horas a 16,30 horas) y de las 18,00 horas en adelante. En ningún caso se podrá estar en la cafetería durante los periodos lectivos aunque en ese momento, y por las circunstancias que sean, no haya clase. En estos casos los alumnos deberán ubicarse en la biblioteca o en su clase correspondiente, dedicando este tiempo al estudio. b) Todos los alumnos tienen derecho a utilizar correctamente los medios disponibles, organizándose por parte del Profesor Jefe de Internado los turnos y tiempos que sean precisos, para garantizar el uso racional y general de los distintos medios y juegos existentes en el Centro. c) Todo usuario de la cafetería deberá respetar las normas de funcionamiento y mantener una actitud correcta de respeto a enseres, mobiliario, instalaciones y personas. d) Después de utilizar los medios o juegos, los usuarios deberán recoger y guardar convenientemente éstos en el lugar dispuesto para ello, corresponde al Jefe de Día, revisar el correcto orden de este punto. e) Los juegos de mesa están destinados a ocupar el tiempo de ocio, el divertimento, a fomentar - 10 - la convivencia, la competición deportiva, etc. Se evitará la práctica de aquellos juegos organizados con ánimo de lucro en dinero, especie, prebendas, etc. f) Estará permitido el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas, siempre que se retornen a las papeleras los envases, restos y desperdicios. Artículo 15. Uso de las instalaciones deportivas: a) Las instalaciones deportivas podrán ser utilizadas por todos los alumnos exclusivamente en las horas de recreo y tiempo libre, salvo en casos especiales convenientemente autorizados por el Profesor Jefe de Internado. b) c) El Profesor Jefe de Internado y/o Becario, encargado de las actividades extraescolares, organizarán los turnos y tiempo de uso de las instalaciones deportivas, de manera que garanticen el acceso a la totalidad de los alumnos y el uso racional de las mismas. Los usuarios a las instalaciones deportivas accederán a ellas provistos de ropa y calzado deportivo. d) Todos los usuarios de las instalaciones deportivas respetarán no sólo las normas de funcionamiento establecidas, los componentes y las propias instalaciones, sino también al resto de compañeros, colaborando en el buen uso y conservación de estos medios e instalaciones. g) Los usuarios de los medios de instalaciones deportivas, están obligados a dejar en el lugar destinado para ello y en perfecto estado el material utilizado, indicando las posibles incidencias o averías al Profesor Jefe de Internado y/o becario encargado de las actividades extraescolares. Artículo 16. Uso de las aulas: a) El acceso y permanencia en las aulas estará sujeto al horario lectivo y exclusivamente para realizar actividades propias de estudio, trabajos de gabinete o prácticos, etc. b) El becario de internado se encargará de comprobar a las 18,00 horas el correcto estado de las aulas antes de proceder a cerrar estas instalaciones: apagado de luces, ventanas cerradas, termostatos, grifos, etc. c) El acceso a las aulas se realizará con puntualidad, correctamente vestido, aseado, provisto de material escolar y de estudio necesarios. c) Los alumnos serán respetuosos con el profesor, compañeros, medios, mobiliario e instalaciones existentes en las aulas, siendo responsables del buen uso y conservación de los mismos. d) Todo alumno está obligado durante el desarrollo de las clases a participar activamente en las mismas a través de la atención, toma de notas, realización de preguntas, debate, etc. - 11 - e) No está permitido consumir en las aulas y pasillos durante las clases, descansos o tiempo de estudio ningún tipo de alimentos, bebidas, tabaco, etc. Esto incluye la prohibición de fumar en las clases prácticas aunque estas se realicen al aire libre. Es competencia del profesor encargado de la clase en ese momento, el determinar los momentos de descanso entre práctica para fumar, si así lo estima oportuno. f) No está permitido el uso de móviles, ni otro tipo de aparato electrónico en las aulas durante los periodos lectivos. Durante los periodos lectivos los móviles deberán estar apagados. g) A la hora señalada, los alumnos entrarán en clase aunque no haya llegado el profesor debiendo guardar silencio y realizar actividades de estudio y trabajos que no molesten al resto de compañeros. Si el retraso es superior a 10 minutos el delegado de clase lo comunicará al Profesor Especialista en Programación o Director, que buscará al profesor sustituto o de guardia. h) Cuando uno o más alumnos se retrasen en acceder a clase deberán pedir autorización al profesor correspondiente para incorporarse al aula y en caso de no ser concedida, dedicarán ese tiempo a estudiar en la biblioteca, previo conocimiento y autorización del Profesor encargado de la biblioteca. i) El alumno/os que sea expulsado de clase deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de Estudios o Director que le indicará el lugar y actividad a realizar. El profesor que observe la falta, anotará la incidencia y enviará un informe al Jefe de Estudios, con mención expresa de las circunstancias que motivaron la expulsión. j) Durante el desarrollo de las clases prácticas en las aulas de taller, laboratorio, explotación, etc. serán de aplicación las mismas normas de comportamiento y disciplina que en las clases teóricas. k) El profesor que utilice las aulas nuevas será responsable de su apertura y cierre cuando termine en ellas su actividad. Artículo 17. Periodo de estudio obligatorio: a) Se estipula un periodo de estudio obligatorio para los alumnos internos en horario de 16,30 horas a 18,00 horas., de lunes a jueves. b) Los alumnos se distribuirán en dos aulas a tal efecto quedando en cada una de ellas un profesor al cargo. Al inicio de cada periodo el profesor pasará lista. La no asistencia del alumno a la hora de estudio obligatorio durante tres periodos por mes, ocasionará la pérdida del derecho al uso de los servicios de internado en el mes siguiente. Se contabiliza como falta de asistencia la expulsión, por parte del profesor encargado de vigilar el estudio, debido a un comportamiento inadecuado del alumno durante el mismo. Artículo 18. Uso del laboratorio: a) La utilización del laboratorio será exclusivamente dentro del horario lectivo establecido y para realizar actividades específicas como: prácticas, estudio y experimentación. b) Todos los profesores y alumnos, usuarios de laboratorio, están obligados a respetar las - 12 - normas de higiene y seguridad, a realizar la limpieza y colocación del material en los lugares apropiados y comunicar al profesor encargado las incidencias o necesidades en cuanto a la reposición de material, etc. Siendo a la vez responsables del buen uso y conservación de las instalaciones, mobiliario y material existente. c) Cada profesor será responsable de que el laboratorio quede cerrado, limpio y ordenado una vez finalizadas las actividades, colocando la llave en el lugar destinado. Artículo 19. Uso del servicio de fotocopiadora. a) La fotocopiadora es de uso administrativo del personal del Centro, excepcionalmente y dada la ubicación del Centro, los alumnos pueden solicitar este servicio, observando los cauces y horarios establecidos para ello y abonando por ello, un importe de 5 céntimos por fotocopia. b) Este servicio, para alumnos, es excepcional con lo que queda limitado el número de originales y copias. Cuando las copias se deban hacer para el conjunto de una clase y exceda un número prudente el cauce adecuado es encargar dichas copias al delegado de la clase, en ningún caso deben ser realizadas en el centro. c) Los originales para fotocopiar entregados antes de las doce del mediodía se entregarán fotocopiados a última hora de ese mismo día. Los originales entregados a partir de las 12 del mediodía se entregarán al día siguiente antes de las doce del mediodía. Por la tarde no se recogerán ni entregarán fotocopias. d) Los originales y fotocopias se entregarán y se recibirán de manos del personal de administración no de los profesores. CAPÍTULO IV. DEL CUIDADO Y USO DE LA EXPLOTACION Y TALLER. Artículo 20. Explotación: a) La utilización y la permanencia en la Explotación será exclusivamente dentro del horario lectivo y para desarrollar las actividades específicas que se programen (trabajos, prácticas, ensayos y experiencias, etc.). El acceso o permanencia en horario y actividades distintas deberá contar con la autorización de Profesor Jefe de Explotación o del Director. b) Durante las actividades desarrolladas en la Explotación regirán las mismas normas de convivencia, comportamiento y disciplina que para el resto de actividades educativas. c) Para realizar las actividades en la Explotación, se irá provisto de ropa y calzado apropiado según el tipo de actividad a realizar, así como del material escolar necesario para la toma de notas o apuntes, siguiéndose para ello las indicaciones del profesor al cargo en ese momento. d) Todos los profesores y alumnos serán responsables del buen uso y conservación de la explotación (medios e instalaciones). - 13 - e) Cada profesor será responsable, una vez finalizadas las actividades, de dejar en perfecto estado, ordenados y colocados en los lugares correspondientes, los útiles-herramientas y demás medios utilizados en la explotación, comunicando las posibles incidencias surgidas al Profesor Especialista en Explotaciones o al responsable de taller o vivero forestal según el material del que se trate. f) El profesor encargado del vivero forestal es responsable de la correcta conservación del vivero, del suministro del material y medios necesarios para la realización de las prácticas en estas dependencias, así como de guiar la realización de prácticas en el vivero forestal al profesor correspondiente. También será el encargado de requerir a quien sea oportuno la correcta colocación y limpieza de los medios materiales ubicados en el taller y alrededores. g) El alumno tiene la obligación de realizar, con respeto e interés, las actividades prácticas y trabajos de explotación programados o considerados necesarios por el profesor para completar su adiestramiento y preparación técnica. Artículo 21. Taller: a) La utilización del taller será exclusivamente dentro del horario lectivo y para realizar actividades prácticas, trabajos y reparaciones de maquinaria o instalaciones. Para utilizar el taller en horario y actividades distintas a las programadas se deberá disponer de la autorización previa del profesor encargado. b) Durante el desarrollo de las actividades en el taller, regirán las mismas normas de convivencia, comportamiento y disciplina que para el resto de las actividades lectivas. c) Para realizar las actividades de taller se deberá ir provisto de ropa y calzado adecuado, además del material escolar necesario para la toma de notas o apuntes, siguiéndose para ello las indicaciones del profesor al cargo en ese momento. d) Todos los profesores y alumnos serán responsable del buen uso y conservación del taller (medios e instalaciones). e) Una vez finalizadas las actividades, cada profesor será el responsable de dejar en perfecto estado, limpias y ordenadas en el lugar destinado para ello los útiles, máquinas, herramientas y demás medios utilizados. Deberá cerrar y custodiar la llave de acceso al taller, comunicando las incidencias y necesidades de medios y material al profesor encargado de taller. f) El profesor responsable de taller deberá estar al corriente de cualquier desperfecto o carencia que se observe en el taller y en la maquinaria y herramientas que en él se encuentran. Este deberá facilitar al profesor que lo necesite todo el material que se le pida a tiempo de la realización de las prácticas, dentro de lo posible. g) Durante las actividades del taller, los profesores y alumnos deberán respetar las normas de higiene y seguridad precisas. h) No está permitido sacar máquinas, herramientas, material, etc. fuera del taller o realizar trabajos y reparaciones particulares, excepto en los casos justificados y con la correspondiente autorización del profesor encargado del taller y del Director del Centro. - 14 - h) El alumno está obligado a realizar, con respeto e interés, las actividades prácticas, reparaciones o trabajos de taller, programados o considerados necesarios por el profesor para completar su preparación técnica y entrenamiento. CAPITULO V. TIPIFICACION DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS. Artículo 22. Tipificación de Faltas: La tipificación de las faltas sigue la siguiente denominación: faltas leves, graves o muy graves, individuales o colectivas. A tal efecto se consideran: 1.- Faltas leves: - La no observancia de un comportamiento correcto hacia el conjunto de los trabajadores del centro o hacia los compañeros dentro de las actividades lectivas, extraescolares o momentos de esparcimiento personal. - La desobediencia y desinterés que supongan una actitud negativa. - Fumar, comer o beber fuera de los lugares establecidos para tal fin o en los que esté expresamente permitido. - Permitir el acceso de personas ajenas al internado a dependencias no autorizadas, especialmente las habitaciones. - Permanecer en una habitación distinta a la adjudicada por el Profesor Jefe de Internado, sin su autorización expresa. - Acceder y/o permanecer en las habitaciones durante el horario lectivo, salvo autorización expresa del Jefe de internado o becario. - La impuntualidad en el uso de los servicios de comedor del internado o a la hora de levantarse. - No mantener el orden, de forma reiterada, en la habitación. - No guardar silencio en el internado después de las 23,30 horas. - Acceder y/o permanecer en las dependencias educativas (aulas, biblioteca, laboratorio, taller, aula de informática, biblioteca, etc) fuera del horario lectivo o establecido para ello. - Hacer un uso indebido de cualquiera de las instalaciones y dependencias del Centro y de la finca. - El no devolver a tiempo, sin causa justificada, o devolver deteriorado, un libro u otro tipo de material didáctico otorgado en préstamo a un alumno. - La falta de aseo o la incorrección en el vestir al acceder a las aulas o a las dependencias del internado. - La desobediencia o desinterés que supongan una actitud negativa. - 15 - - Cualquier otra situación que pueda ser calificada como falta leve por el equipo directivo. 2.- Faltas menos graves: - Ausentarse del centro, aunque se sea mayor de edad, sin comunicarlo, a su debido tiempo y personalmente al Profesor Jefe de Internado. - El daño intencionado a cualquier mobiliario, material u objeto, incluidas plantas, dentro del recinto de la Escuela. - Abandonar el recinto de la Escuela durante el periodo lectivo, incluidos el tiempo de recreo, si se es menor de edad sin autorización paterna expresa. - Cualquier falta tipificada como “leve” que, por su gravedad, intencionalidad o por ser reiterativa se pueda considerar como “menos grave”. - La acumulación de tres faltas leves en el expediente convivencial del residente. - Cualquier otra situación que pueda ser calificada como menos grave por el equipo directivo 3.- Faltas graves: - El forcejeo de puertas, así como el acceder a las dependencias del profesorado, cocina, administración u otras personales o específicas (naves, aula de informática, etc) causando daños de cualquier índole o sustrayendo materiales, productos, etc. - La sustracción de cualquier objeto perteneciente al Centro o a otro compañero o trabajador de la Escuela. - Acceder, sin autorización expresa, a la sala de profesores, fotocopiadora, despachos de administración, vestuarios de profesores, cocina, etc en cualquier momento. - Manifestaciones de violencia en el recinto escolar (peleas, procacidades hirientes contra la dignidad de las personas, falsedades, engaños o argucias, actitudes deshonestas, difamación, etc). - Tenencia de armas, aunque sean simuladas o imitaciones dentro de las dependencias del Centro. - Tenencia de animales dentro de las dependencias del Centro. - El consumo y tenencia de cualquier bebida alcohólica y/u otro tipo de sustancia no permitida, incluidas plantas, en cualquier zona del recinto, aunque sea al aire libre. - La agresión, moral o física, a los profesores o personal no docente del Centro. - Cualquier conducta tipificada como delito por la legislación penal. - Todas aquellas tipificadas como “menos grave” que, por su gravedad, intencionalidad o por ser reiterativa se pueda considerar como “grave”. - Las generadas por la acumulación de tres faltas menos graves. - Cualquier otra situación que pueda ser calificada como falta grave por el equipo directivo Artículo 23. Sanciones disciplinarias: a) Las sanciones que generen los distintos tipos de faltas serán determinadas de forma consensuadas por una Comisión de Convivencia formada por el Director del Centro, el Profesor Jefe de Internado y el Profesor Especialista en Programaciones. Se podrá contar además, si se estima oportuno con la asistencia, con voz pero sin voto, del becario de internado y del interesado. b) Las decisiones tomadas por dicha comisión podrán incluir sanciones disciplinarias que irán desde la realización de trabajos o tareas de limpieza, conservación y reparación de medios e instalaciones, hasta la privación temporal o total de los servicios de comedor e internado. La - 16 - Comisión intentará que la sanción esté relacionada con la falta cometida, y que esta sea ejemplar para el residente y para el resto de sus compañeros. c) Todas las faltas de convivencia que se observen deben ser comunicadas al Profesor Especialista en Programaciones, que lo comunicará al Director y lo tendrá en cuenta a fin de llevar un control de faltas y convocar la Comisión de Convivencia, si fuera necesario. d) Las faltas tipificadas como leves podrán ser sancionadas “in situ” por el profesor que observe la falta, sin perjuicio de que dicha falta sea comunicada por escrito al Profesor Especialista en Programaciones, indicando la fecha y los hechos que dieron lugar a dicha falta, a fin de llevar un control convivencial de los residentes. e) Las faltas menos graves, bien sea por la naturaleza del acto que las genera o por acumulación de 3 faltas leves, serán sancionadas por la Comisión de Convivencia, quien decidirá la sanción más oportuna teniendo en cuenta la falta cometida. f) Las faltas graves, bien sea por la naturaleza del acto que las genera o por acumulación de 3 faltas menos graves, serán también sancionadas por la Comisión de Convivencia, quien decidirá la sanción más oportuna teniendo en cuenta la falta cometida. g) El Profesor Especialista en Programaciones o el Director serán los encargados de comunicar al alumno la sanción estipulada por la Comisión de Convivencia. El Profesor Especialista en Programaciones , con el visto bueno del Director, comunicará también a los padres o tutores del alumno dicha sanción y los hechos que la originaron mediante carta, con la suficiente antelación y aunque el alumno sea mayor de edad. h) El Profesor Especialista en Programaciones elaborará periódicamente unos cuadros informativos con los alumnos que hayan sido amonestados, el tipo de falta que se les imputa y la fecha en la que se observó dicha falta. Estos cuadros se harán públicos en el tablero de información de cada aula. Almázcara, 27 de junio de 2014 LA DIRECTORA DEL CENTRO Fdo: Natalia Arnáiz Martínez - 17 - INDICE CAPITULO I. INTRODUCCION PRELIMINAR. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS PAGINA 2 CAPITULO II. DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO 2 Artículo 1 - Admisión de Alumnos 2 Artículo 2- Pago de los gastos de Residencia 2 Artículo 3- Profesor Jefe de Internado 3 Artículo 4. Jefe de Día 3 Artículo 5. Alumnos colaboradores del Jefe de Día 3 Artículo 6. Profesor de guardia 4 Artículo 7. Becario de internado 4 Artículo 8. Normas generales de convivencia 5 CAPITULO III DEL CUIDADO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO 6 Artículo 9 - Normas Generales de Utilización 6 Artículo 10 - Cuidado y Uso de las Habitaciones 6 Artículo 11 - Utilización de los Servicios de Comedor 7 - 18 - Artículo 12 - Uso de la Sala de TV. y Vídeo 8 Artículo 13 - Uso de la Biblioteca 8 Artículo 14 - Uso de la cafetería y sala de Juegos de Mesa 9 Artículo 15 - Uso de las Instalaciones Deportivas 10 Artículo 16 - Uso de las Aulas 10 Artículo 17 - Periodo de estudio obligatorio 11 Artículo 18- Uso del laboratorio 11 Artículo 19- Uso del servicio de fotocopiadora 12 CAPITULO IV. DEL CUIDADO Y USO DE LA EXPLOTACION Y TALLER 12 Artículo 20 - Explotación 12 Artículo 21 - Taller 13 CAPITULO V. TIPIFICACION DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 14 Artículo 22 - Tipificación de faltas 14 Artículo 23 - Sanciones Disciplinarias 15 - 19 -