anexo control horario - Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
Transcripción
anexo control horario - Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA EL REGISTRO INFORMÁTICO DE CONTROL DE PRESENCIA Ante las dudas interpretativas surgidas materia de jornada y horario laboral, y a fin de armonizar lo establecido en la Ley 3/2012 y en la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública con lo establecido sobre dicha materia en el Capítulo VII del vigente Convenio colectivo, previa consulta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia de dicho Convenio, en la sesión celebrada el día 21 de marzo, se establecen los siguientes criterios: 1ª La jornada de tarde obligatoria, durante el periodo de jornada ordinaria, se acomodará a los siguientes criterios: a) se realizará, con carácter general, los días lunes o martes de cada semana, en horario de 16,00 a 20,00 horas, salvo que el trabajador se encuentre adscrito a centros de trabajo en que el centro de trabajo permanezca abierto otras tardes añadidas o alternativas, manteniéndose la oportuna coordinación de los trabajadores con su superior jerárquico o con el resto de trabajadores del mismo departamento. Esta coordinación será verbal, quedando suprimida la comunicación mediante incidencia registrada en la intranet corporativa de la Agencia, Zaguán. Por motivos técnicos en una primera fase será necesario cumplimentar el formulario de cambio de tarde, sin que se precise la firma de los responsables. b) la presencia obligatoria del trabajador en su puesto de trabajo tendrá una duración mínima de una hora, comprendida entre 17 a las 18,00 horas. c) los trabajadores que hayan permanecido en su puesto de trabajo, por recuperación de débitos horarios hasta las 15,30 horas, podrán volver a reintegrarse a su puesto de trabajo a las 16,00 horas de realizar la jornada de tarde ese mismo día. 2ª La jornada estival comenzará el 15 de junio y concluirá el día 14 de septiembre, si bien, de forma voluntaria, durante los días 1 a 14 de junio y de 15 al 30 de septiembre, los trabajadores podrán realizar la jornada laboral desde las 7,30 a 15,00 horas, quedando prolongado, en este caso, el tramo para la recuperación del débito horario por flexibilidad hasta las 16,00 horas. Los débitos horarios generados en este periodo durante los meses que medien hasta fin año. 3º Bolsa de horas, por marcaje positivo. Las acumulaciones por exceso de horas de trabajo realizadas -“bolsa positiva”- se podrán utilizar para compensar débitos horarios hasta el periodo de un mes, con el máximo de 20 horas mensuales. Asimismo las acumulaciones de excesos de horas realizadas desde el 1 de mayo al 30 de septiembre se podrán utilizar para compensar débitos horarios durante estos meses. 4º Los días para asuntos particulares, reducidos a tres, pueden ser acumulables a las vacaciones anuales, a voluntad del trabajador. 5º La elaboración de los calendarios de trabajo para los centros de cada localidad se realizará de forma que el número de días laborales sea idéntico para todos los trabajadores de la Agencia. pág. 1