Certificado zoosanitario de movilización
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Certificado zoosanitario de movilización
Legislación, Reglamentación y Normatividad para el funcionamiento de Centros de Certificación Zoosanitaria Octubre 2008 Ordenamientos La expedición del certificado zoosanitario esta relacionada con: Ley Federal de Sanidad Animal Ley Federal de Derechos Otros instrumentos jurídicos Legislación Fundamento Legal Disposición Artículos Ley Federal de Sanidad Animal Art. 4 , 6, 34, 68, 73, 74, 77, 167 Ley Federal de Derechos Art. 86 - A Legislación Aprobación: El acto mediante el cual la Secretaría aprueba a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad en las normas oficiales mexicanas expedidas en las materias a las que se refiere esta Ley. Organismo de certificación: Persona moral acreditada previamente en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por la Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas en las materias contempladas por esta Ley. Legislación Centro de certificación zoosanitaria: Instalación que depende de un organismo de certificación para fines de la expedición del certificado zoosanitario para movilización de mercancías reguladas. Certificado zoosanitario de movilización: Documento oficial expedido por la Secretaría o los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal. Legislación Certificación: Procedimiento por el cual se hace constar que un establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple con las normas oficiales mexicanas. Tercero especialista autorizado: Médico Veterinario autorizado por la Secretaría para auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes en la certificación de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que de ella deriven. Legislación Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría: Aprobar unidades de verificación, organismos de certificación o laboratorios de pruebas con apego a lo establecido en esta Ley y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Autorizar a médicos veterinarios responsables, terceros especialistas, organismos auxiliares de sanidad animal, a profesionales, laboratorios zoosanitarios para diagnóstico y constatación, que coadyuven con la Secretaría en las acciones previstas en esta Ley; Certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella deriven, en el ámbito de su competencia; Regular y controlar los agentes etiológicos causantes de enfermedades o plagas de los animales; Legislación Artículo 68.- La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expedición del certificado zoosanitario de movilización en origen de las mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría. Las disposiciones de sanidad animal establecerán los procedimientos para la conservación en archivo de las copias del certificado zoosanitario de movilización. El certificado zoosanitario de movilización será expedido por la Secretaría, o por terceros especialistas autorizados en centros de certificación zoosanitaria que dependan de un organismo de certificación. Proyecto de Reglamento Dirección General de Salud Animal Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Dirección de Normalización y Verificación Dirección General Jurídica Coordinación General Jurídica Consulta Pública Comisión Federal de Mejora Regulatoria Consejería Jurídica de Presidencia Coordinación General Jurídica Diario Oficial de la Federación Proyecto de Reglamento Titulo Cuarto Capítulo III De la movilización Los requisitos y condiciones sanitarias que deben de cumplir los animales, sus productos y subproductos (bienes de origen animal) para su movilización se establecerán en disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación. Proyecto de Reglamento El SENASICA expedirá las disposiciones en sanidad animal y las normas oficiales mexicanas en materia de movilización de: I. Animales: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves en general, abejas, animales de zoológico, silvestres, lepóridos u otros que determine el SENASICA. II. Bienes de origen animal: carne de ave y cerdo, huevo, lana, pieles, grasa, vísceras, glándulas, hueso, pluma, cuernos, pezuñas, miel de abeja, bilis, semen, sangre, pelo, cerda, gallinaza, pollinaza, detritus de animales, u otros bienes, substancias o materiales que los contengan, o que defina el SENASICA, así como harinas de origen animal y despojos. Proyecto de Reglamento III. Utensilios, implementos, maquinaria y equipo usado para uso animal que defina el SENASICA. IV. Medios de transporte y contenedores de carga en que se transporten vacíos o con carga, los animales, bienes de origen animal y mercancías reguladas. Proyecto de Reglamento Datos que debe contemplar el certificado de movilización. El traslado de mercancías reguladas que se realice de una región a otra con diferente estatus sanitario deberá hacerse en vehículos o contenedores flejados. La expedición del certificado zoosanitario de movilización para animales con destino a sacrificio deberá hacerse solo a establecimientos dedicados al sacrificio previamente reconocidos por la Secretaría. Proyecto de Reglamento Los animales que ingresen a una planta o rastro para su sacrificio, no podrán abandonar las instalaciones debiendo ser sacrificados en un término no mayor a 72 horas. Los conductores de vehículos de carga o particular que transporten animales, bienes y mercancías reguladas, deberán asegurarse de que cumplen con los requisitos establecidos para su movilización. El certificado zoosanitario correspondiente deberá ser presentado a la autoridad sanitaria cuando este se lo requiera. Las mercancías reguladas importadas después de su arribo a su destino y que requieran movilizarse a otro sitio requerirán ser certificados para movilizarse a su nuevo destino. Proyecto de Reglamento La movilización de harinas de origen animal requerirá de la obtención del certificado zoosanitario y las condiciones de su expedición son provenir de una planta de rendimiento autorizada y sujetarse a lo establecido en las disposiciones de sanidad animal. Los certificados zoosanitarios deberán ser expedidos en la entidad federativa de origen de la movilización de animales, bienes de origen animal. El certificado amparará la movilización de animales y bienes por una sola ocasión y en un solo vehículo o contenedor. El certificado zoosanitario debe contener los puntos de verificación e inspección ubicados en la ruta de origen-destino. Proyecto de Reglamento Titulo Séptimo Capítulo II De la Certificación La expedición del certificado zoosanitario de movilización. I. Conforme a los lineamientos, manuales, instructivos técnicos. II. Identificación de requisitos. III. Se constatará el cumplimiento de lo requisitos. IV. En el supuesto que el solicitante no cuente con dichos documentos zoosanitarios, el organismo aprobado para certificar, podrá realizar las pruebas que se requieran, siempre y cuando cuente con las instalaciones, el equipo y los médicos veterinarios responsables autorizados necesarios para efectuarla y las pruebas y/o análisis requeridos se realicen únicamente en laboratorios de pruebas aprobados o autorizados. Proyecto de Reglamento Período de conservación de fotocopias de dictámenes, constancias, autorizaciones en los centros de certificación será por 3 años. El sello debe cumplir con las especificaciones que establezca la SAGARPA. El SENASICA entregará los formatos a la Delegación y a los organismos. El original del certificado zoosanitario, deberá ser presentado a la autoridad que lo requiera incluyendo los PVI federales y autorizados por el SENASICA, cuando los animales o los bienes de origen animal sean movilizados a lo largo de su ruta de origen a destino y en todos los casos deberá ser cancelado en el lugar de destino. Proyecto de Reglamento Titulo Noveno Capítulo III De las Personas Aprobadas El SENASICA aprobará con el objeto de dar cumplimiento a la evaluación de la conformidad, a órganos de coadyuvancia, entre ellos a organismos de certificación. Requisitos para certificación. aprobar Áreas de aprobación certificación. de a organismos de los organismos de Proyecto de Reglamento Titulo Noveno Capítulo IV De las Personas Autorizadas Establecer requisitos para presentar el examen del Médico Veterinario tercero especialista. Requisitos y procedimiento para la autorización de los terceros especialistas quienes auxiliarán a los organismos de certificación en los centros de certificación para expedir certificados zoosanitarios de movilización. Normatividad Normatividad NOM Nombre NOM-001-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1994. Modificada el 12 de agosto de 1997 y el 28 de diciembre de 2005. NOM-002-ZOO-1994 Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1994. Modificada el 25 de abril de 2001. NOM-005-ZOO-1993 Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1994. Aclaración el 10 de abril de 1995. NOM-007-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Enf. de Aujeszky. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de sept. de 1994. *Modificaciones 12 de junio de 1995, 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998. Normatividad NOM Nombre NOM-009-ZOO-1994 Proceso sanitario de la carne” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994 modificada el 12 de noviembre de 1996 y 31 de julio de 2007. NOM-013-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Enf. de Newcastle presentación velogénica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1995. Aclaración 30 de mayo de 1995. NOM-019-ZOO-1993 Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1995. Modificada el 15 de abril de 1996. Normatividad Normatividad NOM Nombre NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1996. Modificación 27 de agosto de 1998. NOM-037-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1996. NOM-041-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1996. Aclaración 20 de enero de 1997. Modificación 6 de febrero de 2004. NOM-044-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Influenza Aviar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2002. Modificada el 30 de enero de 2006. Normatividad Pago de Derechos Cuota aplicable: Período: $68.00 (Ley Federal de Derechos) Ejercicio 2008 Normatividad Del suministro del certificado zoosanitario de movilización Dirección General de Administración e Informática Dirección General de Salud Animal Organismos de Certificación u Organismos Coordinador de la Movilización Animal Centro de Certificación Zoosanitaria Normatividad Procedimiento para la expedición certificado zoosanitario de movilización del Usuario: Solicita información sobre requisitos. MVZ Oficial o Tercero Especialista: Conforme a normatividad informa sobre los requisitos. Usuario: Da cumplimiento a los requisitos. Normatividad Procedimiento para la expedición certificado zoosanitario de movilización del Usuario: Solicita la expedición del certificado zoosanitario de movilización MVZ Constata el cumplimiento de requisitos y expide el certificado zoosanitario acorde al instructivo para el llenado del certificado zoosanitario para efectos de movilización de animales, sus productos y subproductos Usuario: Recibe el certificado zoosanitario y realiza movilización de origen-destino. Instructivo para el llenado del certificado zoosanitario para efectos de movilizacion de animales, sus productos y subproductos. I.- OBJETIVO. Expedir el documento oficial que permite la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal en el territorio nacional. II.- LINEAMIENTOS GENERALES II.1) RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN: Médico Veterinario oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Médicos Veterinarios de un Organismo de Certificación aprobado o de un Organismo Coordinador de la Movilización Animal autorizado. II.2) LLENADO DEL FORMATO: Deberá ser llenado a computadora, máquina o a mano con letra de molde legible y con tinta negra o azul, cuando se llene a mano, la tinta con la que se expida el certificado zoosanitario deberá invariablemente ser la misma. Normatividad Funciones: Hacer uso ético de los certificados zoosanitarios de movilización u otros documentos que se le proporcionen para el ejercicio de las funciones que se le han conferido. . Llevar un archivo o control sobre los certificados zoosanitarios que le fueron suministrados, expedidos y cancelados y en su caso un archivo o control sobre los flejes. Informar sobre las actividades de expedición del certificado zoosanitario de movilización y las relacionadas con el pago de derechos. Normatividad De los informes: Expedición.- Hoja de control mensual certificado zoosanitario de movilización. . de folios del Pago de derechos.- Manual de Procedimientos de cobro de derechos. GRACIAS .