TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA
Mª CONCEPCION LOPEZ BARCENA Procuradora NOTIFICACION: 4-MARZO-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA-LEON SALA DE LO CIVIL Y PENAL SECRETARIO SR. AZOFRA GARCIA PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 BURGOS Teléfono: 947259673 Fax.: 947259676 Número de identificación único: 09059 31 2 2014 0000309 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2014 NIG. 09059 31 2 2014 0000309 SOBRE: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) DENUNCIANTES: LISANDRO GARCIA DE LA VIUDA Y JOSE LUIS GONZALEZ ALONSO Proc.SRA.: GIL PERALTA Ldo.: SR. VIEJO CARNICERO DENUNCIADOS: EMILIO REDONDO CALLADO, YOLANDA CASTILLO GIL y JOSE VICENTE DELGADO MARCOS Proc.: SRA. LOPEZ BARCENA Ldo.: SAN MARTIN FERNANDEZ SANTIAGO CADENAS GALLEGO Proc.: SRA. VELAZQUEZ PACHECO Lda.: SRA. SAIZ LOPEZ JAVIER y RICARDO CAÑIZO CALDERON Proc.: SR. GUTIERREZ BENITO Ldo.: SR. GOMEZ DOMINGUEZ -AUTO Nº 21/2015En Burgos, a tres de marzo de dos mil quince. Dada cuenta; los anteriores escrito y oficio con la documentación acompañada, únanse y, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de veinte de octubre de 2014, que devino firme al no ser impugnado. SEGUNDO.- Con fecha 6 de noviembre de 2014 se dictó en las presentes actuaciones Auto por el que se acordó la conversión en Procedimiento Abreviado de las Diligencias Previas 402/2008 que se seguían por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sahagún contra Emilio Redondo Callado, Santiago Cadenas Gallego y Javier y Ricardo Cañizo Calderón, Yolanda del Castillo Gil y José Vicente Delgado Marcos y el sobreseimiento provisional con respecto de estos dos últimos. TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de reforma, por parte de Emilio Redondo Callado y Javier y Ricardo Cañizo Calderón y subsidiario de apelación por estos últimos, formulándose oposición por el Fiscal y por la acusación popular, solicitando la defensa de Santiago Cadenas Gallego la suspensión de los plazos, desestimándose esta solicitud y parcialmente los interpuestos por las representaciones de Emilio Redondo Callado y Javier y Ricardo Cañizo Calderón en lo relativo a acordar el sobreseimiento definitivo y provisional, respectivamente de las presentes actuaciones, así como en lo relativo a su reposición a la fase de instrucción y accediéndose a la práctica de las pruebas que en los mismos se interesaban. CUARTO.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitó, en el trámite previsto en el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tomara nueva declaración a Emilio Redondo Callado, practicándose la misma con fecha 11/12/2014 e incorporándose a las actuaciones la documentación interesada por su defensa, relativa al pago de las facturas integradas en la factura de abono A/270342 DE 31/8/ 2007 por importe de 41.157,24.- euros presentada por la empresa ELECTRICIDAD CAÑIZO C.B. y el expediente tramitado por la Diputación de León relativo a la subvención concedida al Ayuntamiento de Sahagún al amparo del plan de sequía 2006-2007. QUINTO.- Recurrido en apelación el Auto de conversión en Procedimiento Abreviado de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sahagún, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los inculpados Emilio Redondo Callado y Ricardo y Javier Cañizo Calderón, así como la parcial adhesión al mismo del Ministerio Fiscal, confirmando la resolución recurrida, en el entendimiento de que la práctica de nuevas pruebas colocaba a las actuaciones en la situación prevista en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La relevancia penal de los hechos objeto del presente procedimiento se ha establecido a través de una dilatada instrucción que arrancó el 2 de diciembre de 2008, en el transcurso de la cual se llegó a una calificación de los mismos, mantenida con carácter provisional en el Auto de conversión en Procedimiento Abreviado. Con posterioridad, a iniciativa del Fiscal, se tomó nueva declaración a Emilio Redondo Callado, a raíz de la cual se han practicado diversas pruebas en el transcurso de esta fase que han arrojado nueva luz sobre la realidad de lo sucedido, por lo que la Sala ha entendido, en los fundamentos que sirven de base a la desestimación del recurso de apelación, que habiendo sido atendidos por el Instructor en el auto impugnado los pedimentos de los recurrentes, en lo relativo a la práctica de nuevas pruebas, la situación de las actuaciones no es otra que la inmediatamente previa a la adopción por el Instructor de cualquiera de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO.- Consecuentemente a dicho planteamiento, procede valorar los hechos a la luz de las nuevas pruebas practicadas, tanto a instancia del Fiscal como de la defensa de Emilio Redondo Callado, en este período y resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 779. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuyo apartado 1º se establece que si el Juez ”estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa… y, a su vez el artículo 637 de la citada Ley ordena el sobreseimiento libre " cuando el hecho no sea constitutivo de delito ." En el supuesto de las presentes Diligencias Previas procede, por los motivos que a continuación se expondrán, el sobreseimiento libre de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados. TERCERO.- En primer lugar ha quedado aclarado tras la declaración prestada por Emilio Redondo Callado ante este Instructor, que la Diputación incluyó en las obras del Plan de Sequía correspondiente al año 2006-2007, la cantidad de 47.170,24.-euros para “mejora de depósitos en el municipio de Sahagún”, como consecuencia de los remanentes generados por la anulación de dos obras programadas, exigiéndole únicamente que aportara la certificación de las obras realizadas y las facturas del importe de las mismas para su abono, documentación que debía de ser remitida en un plazo de 24 horas . Dicho Expediente se incorporó a las actuaciones tras aclararse por el Alcalde en su declaración que el que figuraba unido a las actuaciones era, por error, el correspondiente a las ayudas del año siguiente, acreditándose en el mismo que el Pleno de la Diputación de León acordó en sesión de 26/9/2007 incluir en las Obras del Plan de Sequía 2006/2007, la financiación del 75% de las obras de mejora de depósitos en el municipio de Sahagún por un valor total de 47.170,24.- euros. Este Acuerdo se comunicó vía fax al Ayuntamiento el 22/10/2007, que remitió la certificación de obra el 24/10/2007, acompañada de tres facturas por el total del importe de las obras realizadas, según se hace constar en Decreto de la misma fecha suscrito por el Alcalde y el Secretario. CUARTO.- La premura con la que se hubo de actuar para no perder la ayuda motivó que el Alcalde requiriera a la empresa encargada de las obras de mantenimiento ELECTRICIDAD CAÑIZO C.B., con la que el Ayuntamiento mantenía una deuda por trabajos realizados desde el año 2002, que le facilitara las facturas correspondientes a las obras de mejora de los depósitos realizadas con anterioridad, confeccionando los responsables de la misma cinco facturas en las que se detallaba el coste de los materiales empleados en los depósitos y el de instalación de los mismos, dos de ellas fechadas el 31/7/2007 y el resto 31/08/2007, con los números 270186, 270205, 270223, 270258 y 270243, números que correspondían a facturas ya presentadas con las mismas fechas por otros conceptos y por importes sensiblemente inferiores, a efectos de documentar la solicitud de ayuda, junto con la certificación de las obras en la fecha requerida. A la vista de la documentación aportada, la Diputación de León acordó aprobar la concesión de la subvención para dichas obras, por Decreto de 30/10/2007, que tuvo entrada en el Ayuntamiento el 27/11/2007. QUINTO.-En el transcurso de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de 18/8/2008, se suscitó el debate sobre las obras realizadas con cargo a dicha subvención, solicitándose por los concejales que ejercen la acción popular, un informe técnico, iniciativa que fue rechazada por siete votos contra dos. Al no prosperar esta solicitud, ambos concejales presentaron denuncia ante la Fiscalía que, a continuación, instó la apertura de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Sahagún. Abiertas Diligencias Previas se practicó una prueba pericial con fecha 2/2/2010, con el fin de comprobar si las obras facturadas se correspondían con la realizadas en los depósitos, manifestando el perito, en su informe, no haber hallado pozo alguno en una de las instalaciones denominada “la Neverica” y señalando, en relación con el resto, diferencias entre el importe de lo facturado y el de algunos de los materiales instalados. Estas diferencias fueron matizadas en una declaración posterior y aclaradas por Javier y Ricardo Cañizo Calderón en las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Sahagún, que han resultado suficientemente reveladoras, sin que sea necesario, en consecuencia, que se les cite nuevamente a declarar como interesa ahora la defensa de Emilio Redondo Callado. SEXTO.- Y así, Javier Cañizo Calderón tras reconocer que las facturas habían sido confeccionadas apresuradamente a requerimiento del Alcalde para cobrar una subvención, detalló las obras y el material empleado en los diferentes pozos inspeccionados por el perito, aclarando, con mayor o menor precisión según los casos, las diferencias entre los costes de material facturados y los señalados en el informe y reconociendo, en relación con la obra facturada y no realizada en uno de ellos (denominado La Neverica ), que la cantidad cobrada por este concepto se aplicó al pago de deuda atrasada, al hallarse dicho pozo fuera de uso, siendo ratificada su declaración en todos sus extremos por su hermano Ricardo, declarando ambos que siendo habitual el retraso en el pago de las facturas por parte del Ayuntamiento, no resultaba anormal cambiarles la fecha para su cobro. Mediante la abundante documentación aportada tanto por el Ayuntamiento como por la Empresa CAÑIZO, que también se estima suficiente en orden a establecer la entidad de los hechos desde el punto de vista penal, ha quedado asimismo suficientemente acreditada la relación existente entre ambas Entidades que se remonta como mínimo al año 2002, así como que en fechas 28/12/2007 y 17/1/2008, se abonó a dicha empresa, mediante sendas transferencias bancarias, la cantidad total de las obras financiadas con la subvención, sin que exista constancia en los Archivos contables de que a fecha 28/2/2008, se hubieran abonado la serie de deudas atrasadas que figuran agrupadas en una única factura presentada en dicha fecha en el Registro bajo el concepto “abono de facturas por cambio de fechas”. SÉPTIMO.- En definitiva, ha quedado acreditado que el importe de la subvención recibida por el Ayuntamiento de Sahagún fue empleado, si no en su totalidad sí en su mayor parte, en la realización de las obras de mejora de los Depósitos de agua, excepción hecha de los 15.393,35 euros correspondientes destinados al Pozo la Neverita, que por hallarse fuera de uso, se aplicaron por los hermanos Cañizo, responsables de la empresa encargada de las obras, a saldar una deuda atrasada, en armonía con una práctica habitual, pese a su irregularidad de acomodar la fecha de las facturas a las disponibilidades económicas del Ayuntamiento, sin que se haya producido duplicidad de abonos con respecto de la factura presentada al Ayuntamiento simultáneamente con las de las obras, bajo el concepto “abono de facturas por cambio de fechas” por el mismo importe de la cantidad de la subvención recibida, que fue elaborada con el único fin de justificar obras realizadas con anterioridad y no cobradas, hasta el importe de la ayuda. OCTAVO.- Este conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el Alcalde de Sahagún, asistido por el Secretario en combinación con los responsables de la empresa CAÑIZO, con la exclusiva finalidad de aprovechar la ayuda ofrecida por la Diputación, carece de entidad penal, aún cuando no constituya ni mucho menos un modelo de pulcritud administrativa. En primer lugar, no cabe hablar de malversación de caudales públicos en su actual tipificación de los Art. 432 a 435 del Código Penal, por cuanto no ha existido sustracción de tales caudales por parte de ninguno de los imputados, ni se les ha dado un uso ajeno a la función pública, aún cuando en parte no se haya empleado para los fines para los que iba destinada la ayuda, tal y como reconocía el propio escrito de denuncia, en el que cuestionaba el empleo de la subvención recibida “por no haberse destinado al fin para el que se concedió la ayuda”, y cuyas consecuencias legales de índole exclusivamente administrativa, se reducirían al reintegro de la cantidad, conforme dispone el Art. 12 del Decreto 53/2002 de 4 de abril, de la Consejería de Presidencia y Administración, regulador del Fondo de Cooperación Local de Castilla y León. NOVENO.- Tampoco cabe tipificar como delito de prevaricación administrativa previsto en el Art. 404 del Código Penal, la actuación desarrollada por el Alcalde y el Secretario ya que el Decreto nº 681 de 23/07/2007 de aprobación de las obras realizadas, fue dictado por Emilio Redondo Callado con arreglo a las competencias que en su condición de Alcalde, legalmente tiene atribuidas, reuniendo las formalidades exigidas por la normativa de Régimen Local, en particular el informe del Secretario, Santiago Cadenas Gallego, estando su contenido del todo acorde con el Decreto 53/2002 de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de Castilla y León antes citado, en el que se contemplan los requisitos para la obtención de la ayuda concedida y se prevé, para el caso de aplicarse la ayuda a fines distintos de los previstos, el reintegro de las cantidades percibidas como se ha dicho. DECIMO.- Por último, admitiendo que en la factura nº 270186, emitida por los responsables de la empresa ELECTRICIDAD CAÑIZO C.B., para documentar con las otras cuatro la solicitud de ayuda, se haya faltado a la verdad en los conceptos relativos a materiales empleados y su instalación en el Pozo la Neverita, por un importe 15.393,35.- euros, únicamente cabría considerar dicha acción como delictiva, tipificándola en el Art. 390,1,4º, como un delito de falsedad ideológica, que resultaría impune al haber sido cometida por particulares y ser de aplicación lo dispuesto en el Art. 392 del Código Penal, en cuya virtud solo se reputan punibles las falsedades de documento público, oficial o mercantil, cometidas por particulares en las modalidades tipificadas en los tres primeros números del precepto anteriormente citado, impunidad que sería predicable asimismo de las eventuales falsedades derivadas de las inexactitudes, que pudieran contenerse en el resto de las facturas en relación con las fechas o conceptos tales como los materiales empleados o su coste, siendo así que todas ellas responden a deudas contraídas por el Ayuntamiento por obras efectivamente realizadas por encargo del mismo, en el marco de una relación de prestación de servicios que la Empresa venía realizando desde, al menos, el año 2002. Por lo anteriormente expuesto, visto lo dispuesto en los Art. 779 1º, 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación ACUERDO: 1) Desestimar la solicitud de pruebas formulada por la Defensa de Emilio Redondo Callado en su escrito de fecha el 16 de febrero del presente año, por resultar de todo punto innecesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. 2) El sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno. Así, por este auto que se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, contra el que cabe recurso de reforma y/o directo o subsidiario de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior, lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu, Magistrado Instructor de la presente causa, de que yo, el Secretario, doy fe. E./