mesas y sillas con finalidad lucrativa
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mesas y sillas con finalidad lucrativa
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS, PÉRGOLAS, TOLDOS, SOMBRILLAS, CERRAMIENTOS Y CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS DE TERRAZA DE VERANO, CON FINALIDAD LUCRATIVA. (Modificado en el B.O.P. nº 5 de 15/01/2003) I. FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1 (Modificado. BOP nº 5, de 15/01/2003) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, pérgolas, toldos, sombrillas, cerramientos y cualesquiera otros elementos de terraza de verano, con finalidad lucrativa; y que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 (Modificado el día 28/12/2011, B.O.P. Nº 152) Constituye el hecho imponible de la tasa, las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales que se realicen en terrenos de uso público por la instalación de mesas y sillas, pérgolas, toldos, sombrillas, cerramientos y cualesquiera otros elementos de terraza, con finalidad lucrativa. III. SUJETO PASIVO. Artículo 3 Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de actividades empresariales relacionadas con la alimentación (Bares, Restaurantes, heladerías, etc.) con o sin establecimiento permanente.; y que dichas actividades sean ejercidas de conformidad con la legislación vigente y dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas. IV. BASE IMPONIBLE. Artículo 4 La base imponible estará constituida por la naturaleza de cada tipo de utilización o aprovechamiento de los terrenos de uso público recogidos en las tarifas, y atendiendo a la categoría de la calle de su situación. V. TARIFAS. Artículo 5 (Modificado el día 28/12/2011, B.O.P. Nº 152) La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa: A) TIPO DE INSTALACIÓN EUROS/M2 A.1 ESTACIONAL (15 de Marzo a 15 de Octubre) A.2 ANUAL (Todo el año) 7,40 11,10 A las tarifas recogidas en la letra A) anterior se le aplicará el coeficiente corrector siguiente: B) CATEGORIA DE CALLES Especial Primera Segunda Tercera y restantes Coeficiente corrector 1,20 1,00 0,80 0,60 63 AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012 A las tarifas resultantes de la aplicación de las letras A) y B) anteriores, se le aplicará el coeficiente corrector siguiente: (Corrección de errores. día 25/04/2012, B.O.P. Nº 48) C) TIPO DE MONTAJE Montaje diario Especial 1,00 Primera 1,00 Segunda 1,00 Tercera y restantes 1,00 Montaje de temporada 2,20 2,20 2,25 2,25 Definición de tipo de montaje. A los efectos de la letra C) de esta Ordenanza se considerarán tipos de montajes los siguiente: TIPO 1. Terrazas de veladores con montaje diario. Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas y otros elementos de mobiliario urbano que se montan y desmantelan totalmente a diario; desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal, y cuyos elementos son montados y desmontados diariamente, sin elementos fijos ni anclajes al suelo. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. TIPO 2. Terrazas de veladores con montaje de temporada. Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, pérgolas, plataformas, barandillas, toldos, jardineras, protecciones y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal, y los cuales constan de algunos elementos que son montados y desmantelados una sola vez por temporada. Pueden incluir algunos elementos fijados mediante anclajes al suelo. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. FIANZA. Al objeto de garantizar las obligaciones derivadas de esta ordenanza los usuarios constituirán una fianza de 150,00 Euros. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo para la tarifa de la letra A) de este artículo. c) Los aprovechamientos pueden ser por temporada de verano y por temporada de Feria, considerando esta última por el número de días que dure la feria local. d) Para conocer la categoría de la calle del aprovechamiento, se estará a clasificación existente en el callejero general aprobado, y que figura como Anexo a las Ordenanzas vigentes para este Municipio. VI. DEVENGO. Artículo 6 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se conceda la licencia correspondiente o desde la fecha de iniciación del aprovechamiento. VII. NORMAS DE GESTION Y RECAUDACIÓN Artículo 7 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período de temporada autorizado. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. 3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento, o en su caso la Policía Local, comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los 64 AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012 interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados. Artículo 8 El pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza se realizará en el momento de concesión de la licencia. VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero del año dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 65