mesas y sillas con finalidad lucrativa

Transcripción

mesas y sillas con finalidad lucrativa
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO
ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16
REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR
MESAS Y SILLAS, PÉRGOLAS, TOLDOS, SOMBRILLAS, CERRAMIENTOS Y CUALESQUIERA
OTROS ELEMENTOS DE TERRAZA DE VERANO, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
(Modificado en el B.O.P. nº 5 de 15/01/2003)
I. FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1 (Modificado. BOP nº 5, de 15/01/2003)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos
especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, pérgolas, toldos,
sombrillas, cerramientos y cualesquiera otros elementos de terraza de verano, con finalidad lucrativa; y que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada
Ley 39/1988.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2 (Modificado el día 28/12/2011, B.O.P. Nº 152)
Constituye el hecho imponible de la tasa, las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
que se realicen en terrenos de uso público por la instalación de mesas y sillas, pérgolas, toldos, sombrillas,
cerramientos y cualesquiera otros elementos de terraza, con finalidad lucrativa.
III. SUJETO PASIVO.
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de actividades empresariales
relacionadas con la alimentación (Bares, Restaurantes, heladerías, etc.) con o sin establecimiento permanente.;
y que dichas actividades sean ejercidas de conformidad con la legislación vigente y dispongan de las
correspondientes autorizaciones administrativas.
IV. BASE IMPONIBLE.
Artículo 4
La base imponible estará constituida por la naturaleza de cada tipo de utilización o aprovechamiento
de los terrenos de uso público recogidos en las tarifas, y atendiendo a la categoría de la calle de su situación.
V. TARIFAS.
Artículo 5 (Modificado el día 28/12/2011, B.O.P. Nº 152)
La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
A) TIPO DE INSTALACIÓN
EUROS/M2
A.1 ESTACIONAL
(15 de Marzo a 15 de Octubre)
A.2 ANUAL
(Todo el año)
7,40
11,10
A las tarifas recogidas en la letra A) anterior se le aplicará el coeficiente corrector siguiente:
B) CATEGORIA DE CALLES
Especial
Primera
Segunda
Tercera y restantes
Coeficiente corrector
1,20
1,00
0,80
0,60
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A las tarifas resultantes de la aplicación de las letras A) y B) anteriores, se le aplicará el coeficiente
corrector siguiente:
(Corrección de errores. día 25/04/2012, B.O.P. Nº 48)
C) TIPO DE MONTAJE
Montaje
diario
Especial
1,00
Primera
1,00
Segunda
1,00
Tercera y restantes
1,00
Montaje de
temporada
2,20
2,20
2,25
2,25
Definición de tipo de montaje. A los efectos de la letra C) de esta Ordenanza se considerarán tipos de
montajes los siguiente:
TIPO 1. Terrazas de veladores con montaje diario.
Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas y otros elementos de mobiliario
urbano que se montan y desmantelan totalmente a diario; desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a
un establecimiento principal, y cuyos elementos son montados y desmontados diariamente, sin elementos fijos
ni anclajes al suelo. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.
TIPO 2. Terrazas de veladores con montaje de temporada.
Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, pérgolas, plataformas,
barandillas, toldos, jardineras, protecciones y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables,
que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal, y los cuales constan de
algunos elementos que son montados y desmantelados una sola vez por temporada. Pueden incluir algunos
elementos fijados mediante anclajes al suelo. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.
FIANZA. Al objeto de garantizar las obligaciones derivadas de esta ordenanza los usuarios
constituirán una fianza de 150,00 Euros.
A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero se redondeará por
exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros
elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará
aquélla como base de cálculo para la tarifa de la letra A) de este artículo.
c) Los aprovechamientos pueden ser por temporada de verano y por temporada de Feria,
considerando esta última por el número de días que dure la feria local.
d) Para conocer la categoría de la calle del aprovechamiento, se estará a clasificación existente en el
callejero general aprobado, y que figura como Anexo a las Ordenanzas vigentes para este
Municipio.
VI. DEVENGO.
Artículo 6
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se conceda la licencia
correspondiente o desde la fecha de iniciación del aprovechamiento.
VII. NORMAS DE GESTION Y RECAUDACIÓN
Artículo 7
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y
serán irreducibles por el período de temporada autorizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que
conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano
detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento, o en su caso la Policía Local, comprobarán e investigarán
las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar
diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los
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interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose
las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados.
Artículo 8
El pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza se realizará en el momento de concesión de la licencia.
VIII INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General
Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero del año dos mil doce, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
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